Oposiciones Maestros 2019

Convocatoria Oposiciones Maestros 2019

OPOSICIONES MAESTROS 2019

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ORDEN EDU/71/2019, de 30 de enero, por la que se convoca procedimiento selectivo de ingreso y adquisición de nuevas especialidades, así como procedimiento de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en el cuerpo de Maestros.

La disposición adicional duodécima, apartado 1, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el artículo 17.2 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, establecen que el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición, existiendo además una fase de prácticas que constituirá parte del proceso selectivo.

El artículo 3.1 del citado Reglamento, dispone que el órgano competente de la Comunidad Autónoma convocante, una vez aprobada su respectiva oferta de empleo público, procederá a realizar la convocatoria para la provisión de las plazas autorizadas en la misma, con sujeción en todo caso a las normas de función pública que les sean de aplicación.

Por otra parte, el Título V del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, regula el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades, estableciendo en el artículo 53 que los funcionarios del cuerpo de maestros podrán adquirir nuevas especialidades, dentro del citado cuerpo, mediante la realización de una prueba.

Por otro lado, la continuidad en la prestación del servicio público docente en los centros es uno de los elementos que inciden en la mejora de la calidad de la educación. Por ello se hace necesario que en las situaciones previstas en la normativa vigente en las que el profesorado que desempeñe sus funciones no pueda atender dicho servicio o cuando las necesidades docentes de cada curso escolar no puedan ser cubiertas por el personal funcionario de carrera existente, se pueda disponer de un sistema de selección que atienda de manera ágil y eficaz las demandas de cobertura de puestos vacantes y sustituciones en los diferentes centros docentes públicos, configurando al efecto las correspondientes listas de aspirantes a interinidad de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad así como el de publicidad.

En el Acuerdo de 19 de mayo de 2006, de mejora de las condiciones laborales y profesionales del personal docente de centros públicos de enseñanzas escolares de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, publicado por la Orden EDU/862/2006, de 23 de mayo, se establecen las medidas a las que debe atenerse la regulación del procedimiento de provisión de puestos docentes en régimen de interinidad.

Los procesos de elaboración de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad de carácter ordinario están asociados a los procedimientos selectivos de ingreso en el correspondiente cuerpo. Habiendo convocado el último proceso selectivo al cuerpo de maestros en el año 2016, es necesario efectuar un proceso de baremación para la constitución de dichas listas tanto de especialidades cuyo procedimiento selectivo de ingreso se convoca en la presente orden como de otras no incluidas en el mismo.

En virtud de la competencia atribuida por el artículo 7.2. k) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León y en los Acuerdos 57/2017, de 28 de septiembre y 64/2018, de 20 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por los que se aprueban las ofertas de empleo público de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos para el año 2017 y 2018 respectivamente,

RESUELVO. OPOSICIONES MAESTROS 2019

Primero.– Objeto de la orden.

El objeto de la presente orden es convocar el procedimiento selectivo de ingreso y adquisición de nuevas especialidades, así como el procedimiento de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en el cuerpo de maestros.

TÍTULO I. OPOSICIONES MAESTROS 2019

Disposiciones comunes a todos los procedimientos. OPOSICIONES MAESTROS 2019

Segundo.– Requisitos de los participantes.

Quien desee participar en los mencionados procedimientos deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • 1. Procedimiento selectivo de ingreso y baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos en régimen de interinidad.
    • a) Requisitos generales:
      • 1.º Ser español, o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, el Reglamento (UE) n.º 492/2011 relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión Europea y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
      • También podrá participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de esa edad dependientes.
      • 2.º Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.
      • 3.º No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo de maestros y especialidad a la que se opta.
      • 4.º No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.
      • 5.º No ser funcionario de carrera o en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento del cuerpo de maestros.
      • 6.º No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme dispone el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
      • 7.º Hacer efectivo el pago de la tasa correspondiente, salvo que esté exento del pago de la misma.
      • 8.º Estar en posesión o en condiciones de que le sea expedido alguno de los siguientes títulos:
        • 8. º1. Maestro/a. Maestro/a de Primera Enseñanza. Maestro/a de E. Primaria.
        • 8.º 2. Título de graduado/a de maestro.
        • 8.º 3. Diplomado/a en Profesorado de Educación General Básica.
        • En el caso de que el título alegado haya sido obtenido en el extranjero, el participante deberá acreditar que está en posesión de la correspondiente acreditación de la homologación del citado título.
    • b) Requisitos específicos para el participante que no posea la nacionalidad española.
    • El participante que no posea la nacionalidad española, para ser admitido al procedimiento selectivo, además de los requisitos generales, deberá cumplir los siguientes requisitos:
      • 1.º No estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
      • 2.º Poseer un conocimiento adecuado del castellano en la forma que establece el apartado noveno.
  • 2. Procedimiento de adquisición de nuevas especialidades.
  • Para ser admitido en este procedimiento, el participante deberá ser funcionario de carrera del cuerpo de maestros dependiente orgánica y funcionalmente de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León.
  • No reúne este requisito de participación el funcionario dependiente de otra administración educativa que preste servicios temporalmente, en régimen de comisión de servicios, en centros dependientes de la Consejería de Educación.
  • En el caso del funcionario en situación de excedencia voluntaria, del adscrito a puesto de función inspectora y del adscrito a plaza en el exterior o análogo, el cumplimiento de este requisito se entenderá referido al último centro de destino.
  • 3. Fecha de referencia de los requisitos.
  • Los requisitos deberán cumplirse o estar en condiciones de ser cumplidos en el día de finalización del plazo para la presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera o en su caso, durante la vigencia de las listas de interinidad y en el período de prestación de los servicios, salvo el conocimiento del castellano indicado en el apartado noveno.

Tercero.– Solicitudes. OPOSICIONES MAESTROS 2019

1. Forma.

Quien desee participar en los procedimientos objeto de la presente convocatoria deberá presentar una solicitud conforme al modelo del Anexo I, siendo su cumplimentación obligatoria a través de la aplicación informática que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), de acuerdo con lo indicado en la Orden EDU/106/2016, de 19 de febrero, por la que se regula la obligatoriedad de cumplimentar y presentar mediante aplicativo informático la solicitud de participación en determinados procesos de selección y provisión de puestos de trabajo docentes en los centros públicos no universitarios y servicios de apoyo a los mismos dependientes de la Consejería competente en materia de educación.

La cumplimentación informática de la solicitud no sustituye la obligatoriedad de la presentación de la misma en un registro administrativo por lo que, una vez cumplimentada, deberá imprimirse al objeto de ser firmada y presentada junto con la documentación correspondiente. En el supuesto de que se presente más de una solicitud de participación en el proceso, prevalecerá la solicitud presentada en último lugar, conforme a la fecha y hora que conste en el correspondiente registro.

No se tendrá en cuenta ninguna solicitud que no esté cumplimentada a través de la citada aplicación y, en consecuencia, no se admitirán enmiendas, tachaduras ni modificaciones manuales de los datos informáticos que contenga, aunque se lleven a cabo dentro del plazo de presentación de solicitudes. Todas las páginas de la solicitud que se presenten en el correspondiente registro administrativo deberán tener el mismo código de impresión. En caso contrario, la Administración considerará como válidos los datos grabados en la aplicación correspondientes al código que figure en la hoja de la solicitud en la que se recoge la firma y el registro administrativo.

Cuando se opte por más de una especialidad, deberá presentar tantas solicitudes, junto con la documentación correspondiente, como número de especialidades a las que se opte. No obstante, el participante deberá tener presente que existirá coincidencia temporal en el inicio del proceso selectivo en todas las especialidades, no procediendo en estos casos la devolución del importe satisfecho en concepto de tasa por derechos de examen.

Deberá consignarse el código de la especialidad y el del turno de ingreso por el que se participe, debiendo consignar solo uno de ellos.

En el procedimiento de ingreso el participante deberá señalar con carácter obligatorio y por orden de preferencia todas las provincias de la Comunidad de Castilla y León a las que, de existir vacante de la especialidad de que se trate, desee ser destinado, en el caso de superar el concurso-oposición, para la realización de la fase de prácticas.

2. Documentación. OPOSICIONES MAESTROS 2019

El participante acompañará a su solicitud la siguiente documentación:

  • a) Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en territorio español, en el caso de que el participante expresamente se oponga a que la Consejería de Educación verifique los datos relativos a su identidad.
  • b) Título exigido para el ingreso en el cuerpo de maestros o, en su defecto, certificación supletoria provisional, en vigor, conforme al artículo 14.2 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.
  • c) El ejemplar para la Administración del modelo 046 que acredite el abono de la tasa correspondiente, acompañado del certificado acreditativo, para los casos de exención.
  • d) Para el participante que solicite su incorporación a las listas de aspirantes para el desempeño de puestos en régimen de interinidad, relación numerada de la documentación aportada para la valoración de méritos, utilizando para ello el Anexo II, junto con la documentación correspondiente, según lo establecido en el apartado trigésimo tercero de la presente orden.
  • e) Para el participante de nacionalidad diferente de la española:
    • 1.º Declaración responsable de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública, realizada a través de la aplicación informática.
    • 2.º Para los participantes exentos de la prueba de conocimiento del castellano, acreditación de tal circunstancia de acuerdo con lo previsto en el apartado noveno de esta orden. De no aportar la documentación referida, deberá realizar la prueba de acreditación de conocimiento del castellano, consignándolo en la solicitud a través de la aplicación informática.
    • 3.º Para el caso previsto en el apartado segundo.1.a) relativo al cónyuge y demás familiares de los españoles, deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con el que exista este vínculo, de no estar separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de vivir el aspirante a sus expensas o de estar a su cargo.

Toda la documentación deberá presentarse en castellano. Deberán traducirse al castellano los documentos que, redactados en lengua oficial de una Comunidad Autónoma, deban surtir efectos fuera del territorio de esa Comunidad. Asimismo, la documentación redactada en lengua extranjera deberá presentarse acompañada de su traducción jurada oficial al castellano, sin perjuicio de que por la Administración puedan recabarse informes complementarios para verificar la autenticidad de los documentos presentados.

3. Órgano al que se dirige la solicitud. OPOSICIONES MAESTROS 2019

La solicitud se dirigirá al titular de la dirección provincial de educación de la provincia en la que se realicen las pruebas de la especialidad por la que participe en el procedimiento selectivo.

4. Lugar de presentación. OPOSICIONES MAESTROS 2019

La solicitud y el resto de documentación se presentarán preferentemente en el registro de la dirección provincial de educación de la provincia consignada por el participante en la solicitud como «Provincia de examen».

Asimismo, también podrá presentarse, en las oficinas a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud y la documentación ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que la solicitud sea fechada y sellada por el empleado de correos antes de ser certificada. La certificación del envío de la solicitud presentada por esta vía no sustituye en ningún caso el registro de la misma, por lo que las solicitudes que no incorporen el sello y la fecha en la hoja de la firma se considerarán presentadas fuera de plazo.

Las solicitudes suscritas por los residentes en el extranjero podrán presentarse en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a la dirección provincial de educación señalada en el apartado de la solicitud como «Provincia de examen».

5. Plazo de presentación de solicitudes y documentación. OPOSICIONES MAESTROS 2019

El plazo de presentación de la solicitud junto con la documentación que deba acompañarla, comenzará el 7 de febrero de 2019 y finalizará el 27 febrero de 2019.

La aplicación para cumplimentar la solicitud estará disponible desde las 9.00 horas del día 7 de febrero hasta las 14:00 horas del día 27 de febrero de 2019.

Cuarto.– Tasas. OPOSICIONES MAESTROS 2019

Para poder participar en el procedimiento selectivo de ingreso por el turno libre, el participante deberá abonar, por cada solicitud, el importe en concepto de tasa por derecho de examen de 25,65 euros, salvo que esté exento del pago conforme al punto 3 de este apartado.

No procederá devolución de tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión del solicitante en el procedimiento selectivo.

El funcionario que desee participar en el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades estará exento del pago de la tasa.

1. Cumplimentación del documento. OPOSICIONES MAESTROS 2019

El pago de la tasa deberá hacerse utilizando el modelo 046, que podrá obtenerse gratuitamente en el siguiente enlace: http://www.tributos.jcyl.es.

El modelo 046 deberá generarse tantas veces como solicitudes se presenten, de manera que no serán admisibles los modelos que contengan el mismo número de autoliquidación de otro modelo previamente impreso y presentado. No es válido el uso de fotocopias de un mismo impreso en blanco cumplimentadas manualmente con datos de diferentes aspirantes.

El modelo consta de tres ejemplares debiéndose adjuntar a cada solicitud de admisión a las pruebas selectivas únicamente el «Ejemplar para la Administración» del modelo 046 o, en su caso, el justificante de autoliquidación del pago telemático, en el que consten los datos del ingreso realizado y el número de registro completo del mismo (NRC).

2. Formas de pago. OPOSICIONES MAESTROS 2019

  • a) Pago presencial. Mediante ingreso abonando el importe consignado en el mismo en la «Cuenta restringida recaudación derechos de examen», con el número ES39 0182 5579 8502 0235 8969, abierta a nombre de Junta de Castilla y León en el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, previa impresión del modelo 046 debidamente cumplimentado. El ingreso no podrá efectuarse mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada ni mediante giro postal a través del servicio de correos u otra empresa.
  • b) Pago con tarjeta de débito o crédito de cualquier entidad financiera.
  • c) Pago por vía telemática cumplimentando el modelo 046 on-line a través del Portal de Tributos de la Junta de Castilla y León (http://www.tributos.jcyl.es).

3. Exención. OPOSICIONES MAESTROS 2019

Estará exento del pago de esta tasa, con independencia del turno por el que participe:

  • a) El participante con discapacidad acreditada igual o superior al 33 por ciento.
  • b) El participante miembro de familia numerosa que tenga reconocida tal condición, siempre que la base imponible total del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2017, menos el mínimo personal y familiar del sujeto pasivo de la tasa no supere 18.900 euros en tributación individual o 31.500 en tributación conjunta.
  • c) El participante víctima del terrorismo que revista esta condición, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del Terrorismo en Castilla y León.

El participante que esté exento del pago de tasa deberá presentar el modelo 046 debidamente cumplimentado, señalando la casilla «Exención», debiendo adjuntar la documentación justificativa.

4. Acreditación de la exención. OPOSICIONES MAESTROS 2019

  • a) Participante del turno de discapacidad acreditada.
  • El participante del turno de discapacidad acreditada deberá justificar una discapacidad igual o superior al 33 por ciento acompañando a su solicitud la certificación o resolución expedida por el órgano competente salvo aquel cuya documentación figure en el fichero de personas con discapacidad de la Comunidad de Castilla y León, siempre que no conste oposición expresa a su verificación por la Consejería de Educación en la solicitud.
  • b) Participante miembro de familia numerosa.
  • El participante que sea miembro de familia numerosa y cumpla con los requisitos de renta establecidos anteriormente deberá justificar la exención de la tasa por derechos de examen acompañando a la solicitud:
    • 1.º Documento que acredite el reconocimiento de la condición de familia numerosa, salvo aquel cuyo título haya sido reconocido y expedido por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y no conste oposición expresa a su verificación por la Consejería de Educación en la solicitud.
    • 2.º Cumplimentación del Anexo III para la comprobación de los datos relativos al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas correspondientes al ejercicio 2017, del solicitante y del resto de los miembros de la unidad familiar mayores de edad con capacidad de obrar.
    • En el caso de oposición expresa a la comprobación de estos datos, se deberá aportar la siguiente documentación respecto de todos los miembros de la unidad familiar:

2.º 1. El documento nacional de identidad en el caso de oposición expresa para la verificación de los datos de identidad.

2.º 2. De haber presentado la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2017, impreso «Declaración - Ejemplar para el contribuyente» (Modelo D-100), así como el impreso «Documento de ingreso o devolución Ejemplar para el contribuyente» (Modelo 100).

        • De haberse presentado la misma mediante la confirmación del borrador remitido por la Administración Tributaria: los documentos que configuren dicho borrador, así como el impreso «Documento de ingreso o devolución confirmación del borrador de la declaración ejemplar para el contribuyente» (Modelo 100) o documento acreditativo de la declaración presentada expedido por la Administración Tributaria.
        • En el caso de haber presentado declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas de forma telemática, el documento impreso de la declaración aceptada por la Administración Tributaria, así como el documento impreso de ingreso o devolución (Modelo 100), validado con el código electrónico de 16 caracteres y con indicación de la fecha y hora de presentación.
      • En los casos anteriores en los que se haya presentado la declaración podrá aportar el «Certificado de la declaración anual del I.R.P.F. del ejercicio 2017» (denominado abreviadamente «Certificado de Renta 2017»), emitido por la Administración Tributaria, según la solicitud efectuada por cada contribuyente al formular su declaración, o en momento posterior.

2.º 3. En el caso de no estar obligado a presentar la declaración Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2017 y no se hubiera solicitado devolución, se deberá aportar la siguiente documentación:

        • Certificación de la Administración Tributaria que acredite el hecho de no haber presentado y de no estar obligado a presentar la declaración del Impuesto.
        • Declaración responsable suscrita por el beneficiario de la prestación, relativa a los rendimientos netos del señalado ejercicio sujetos al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
  • c) Participante con la condición de víctimas del terrorismo.
  • El participante que tenga la condición de víctima del terrorismo de acuerdo a la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, deberá justificar la exención de la tasa por derechos de examen acompañando a su solicitud de alguno de los siguientes documentos:
    • 1.º Resolución administrativa firme dictada por el órgano de la Administración General del Estado de la que se derive el reconocimiento de la condición de víctima del terrorismo.
    • 2.º Sentencia judicial firme que reconozca el derecho a ser indemnizado en concepto de responsabilidad por hechos y daños provocados por acciones terroristas.
    • 3.º Cualquier medio de prueba admisible en derecho cuando sin mediar sentencia se hubiesen llevado a cabo diligencias judiciales o la incoación de procesos penales para el enjuiciamiento de los delitos.

TÍTULO II. OPOSICIONES MAESTROS 2019

Procedimiento selectivo de ingreso. OPOSICIONES MAESTROS 2019

Capítulo I. OPOSICIONES MAESTROS 2019

Normas generales. OPOSICIONES MAESTROS 2019

Quinto.– Número de plazas y distribución por especialidades. OPOSICIONES MAESTROS 2019

Se convoca procedimiento selectivo de ingreso para cubrir 1026 plazas del cuerpo de maestros en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, cuya distribución por turnos y especialidades, en función de las necesidades existentes en cada especialidad, es la siguiente:

ESPECIALIDAD TURNO LIBRE TURNO RESERVA DISCAPACIDAD TOTAL
Audición y Lenguaje 65 7 72
Educación Física 93 10 103
Educación Infantil 166 19 185
Educación Primaria 258 29 287
Lengua Extranjera: Inglés 183 21 204
Música 47 5 52
Pedagogía Terapéutica 111 12 123

Se reservará un 10 por ciento de las plazas para el turno de personas que tengan la condición legal de discapacitados, con un grado igual o superior al 33 por ciento, acumulándose al turno libre las plazas no cubiertas por el turno de reserva de discapacidad acreditada tal y como establece el Decreto 83/2008, de 23 de diciembre, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León.

Para el caso de participantes que por el turno de reserva de discapacidad acreditada superasen los ejercicios correspondientes sin obtener plaza y resultando su puntuación superior a la obtenida por otros participantes del turno libre, han de ser incluidos por su orden de puntuación en la relación de aprobados.

Sexto.– Lugares de realización de las pruebas. OPOSICIONES MAESTROS 2019

Las pruebas selectivas de ingreso tendrán lugar en las localidades que se indican a continuación:

ESPECIALIDADES LOCALIDADES
Audición y Lenguaje SORIA
Educación Física PALENCIA
Educación Infantil SALAMANCA
Educación Primaria BURGOS
Lengua Extranjera: Inglés LEÓN
Música ÁVILA
Pedagogía Terapéutica VALLADOLID

Séptimo.– Admisión de participantes. OPOSICIONES MAESTROS 2019

1. Listados provisionales de participantes admitidos y excluidos.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y realizados los trámites oportunos, la Dirección General de Recursos Humanos dictará resolución declarando aprobados los listados provisionales de admitidos y excluidos del proceso selectivo de ingreso.

2. Plazo de subsanaciones y alegaciones. OPOSICIONES MAESTROS 2019

Mediante la resolución indicada anteriormente, se habilitará el correspondiente plazo para que los participantes excluidos puedan subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, aquellos participantes que hayan encontrado errores en la consignación de sus datos personales o deseen desistir del procedimiento podrán manifestarlo en el mismo plazo. Los escritos de alegaciones y/o desistimientos se dirigirán a las direcciones provinciales de educación de la provincia en la que se celebrará el procedimiento selectivo de la especialidad por la que participa y se presentarán en los registros de las mismas o en cualquiera de los lugares previstos en el apartado tercero.4.

Si el participante no subsana el defecto que haya motivado su exclusión, se le tendrá por desistido de su petición y se le excluirá definitivamente del proceso selectivo.

3. Listados definitivos. OPOSICIONES MAESTROS 2019

Resueltas las subsanaciones, alegaciones y aceptados en su caso los desistimientos efectuados, la Dirección General de Recursos Humanos dictará resolución aprobando los listados definitivos de participantes admitidos y excluidos.

Contra esta resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Director General de Recursos Humanos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

El hecho de figurar en los listados definitivos de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Cuando del examen de la documentación que deba presentarse se desprenda que no posee alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.

4. Contenido de los listados. OPOSICIONES MAESTROS 2019

Tanto los listados provisionales como los definitivos de admitidos y excluidos incluirán, al menos, los siguientes datos de los participantes: Apellidos y nombre, el documento nacional de identidad o análogo para los aspirantes de nacionalidad distinta a la española en los términos expuestos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales de datos personales, turno de ingreso, obligación de acreditar el conocimiento de castellano y en el supuesto de exclusión, indicación de la causa.

5. Publicación. OPOSICIONES MAESTROS 2019

Las resoluciones de los listados provisionales y definitivos de participantes, se publicarán en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación, siendo objeto de publicidad, en la misma fecha, en los lugares a los que se refiere el apartado undécimo.

En el caso de la resolución que aprueba los listados definitivos, también se dará publicidad de su parte dispositiva en el Boletín Oficial de Castilla y León.

El contenido de los listados asimismo podrá conocerse a través del servicio telefónico de información y atención al ciudadano 012 (para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León 983327850).

Octavo.– Turnos de ingreso. OPOSICIONES MAESTROS 2019

1. Tipos de turnos de ingreso y sus códigos. OPOSICIONES MAESTROS 2019

Los turnos de ingreso con el correspondiente código, objeto del procedimiento selectivo de ingreso son los siguientes, debiendo consignar solamente uno de ellos:

  • a) Libre: Código 1.
  • b) Reserva de discapacidad acreditada: Código 2.

2. Medidas de adaptación para personas con discapacidad. OPOSICIONES MAESTROS 2019

El participante con algún grado de discapacidad, tanto si concurre por el turno libre como por el de reserva por discapacidad acreditada, deberá hacer constar en la casilla correspondiente de la solicitud o en hoja aparte, las adaptaciones que considere oportunas para la realización de los ejercicios.

Las pruebas selectivas tendrán idéntico contenido para todos los aspirantes, independientemente del turno por el que se opte, sin perjuicio de las adaptaciones que procedan.

Los órganos de selección adoptarán las medidas precisas en aquellos casos en los que resulte necesario, de forma que el aspirante con algún grado de discapacidad goce de similares oportunidades para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido se establecerán para dichas personas, cuando así lo hayan indicado en su solicitud, las adaptaciones y los ajustes razonables y necesarios de tiempo y de medios para su realización, siempre que dichas adaptaciones no desvirtúen el sentido de las pruebas, de conformidad con la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

3. Turno de reserva de discapacidad acreditada. OPOSICIONES MAESTROS 2019

  • a) Requisitos de participación.
  • Podrá participar por este turno aquel participante que, además de reunir los requisitos generales, y en su caso específicos exigidos para el ingreso, tengan reconocida por el órgano competente una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o que tengan tal consideración en los términos que establece el artículo 4.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que tengan la capacidad funcional no solo referida al ejercicio de la docencia a nivel general, sino también en relación a la especialidad a la que se opta.
  • El reconocimiento posterior de una discapacidad, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no podrá conllevar en ningún caso la admisión al procedimiento de reserva de discapacidad acreditada.
  • Los participantes que accedan por este turno no podrán concurrir a la misma especialidad por el turno libre ni cambiar el turno con posterioridad.
  • b) Documentación especifica.
  • El participante del turno de discapacidad acreditada deberá justificar una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, acompañando a su solicitud la certificación correspondiente expedida por el órgano competente salvo aquellos cuya documentación figure en el fichero de personas con discapacidad de la Comunidad de Castilla y León, siempre que autorice expresamente a su consulta en la solicitud.
  • c) Tratamiento diferenciado de este turno.
  • Durante el procedimiento selectivo se dará un tratamiento diferenciado a los dos turnos, en lo que se refiere a las relaciones de admitidos, los llamamientos a los ejercicios y la relación de aprobados, corrigiéndose los ejercicios y pruebas de manera independiente.

Noveno.– Prueba de acreditación del castellano. OPOSICIONES MAESTROS 2019

1. Exigencia de la prueba.

El participante de nacionalidad distinta a la española en cuyos países no sea el español lengua oficial o cooficial, deberá acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que posee un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

Estará exento de la realización de la prueba quien esté en posesión:

  • a) Del diploma superior de español como lengua extranjera establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los «diplomas de español como lengua extranjera (DELE)» o su equivalente (nivel B2).
  • b) Del certificado de nivel avanzado o de aptitud en español para extranjeros expedidos por las escuelas oficiales de idiomas.
  • c) Del título de licenciado en filología hispánica o románica u otros títulos homologados.

Asimismo, estará exento de la misma el participante que haya obtenido en España un título universitario oficial y el participante que hubiera superado esta prueba en alguno de los procedimientos selectivos para el acceso a los correspondientes cuerpos docentes no universitarios convocados por esta Comunidad a partir del año 2000.

Publicados los listados provisionales de participantes, la Dirección General de Recursos Humanos dictará resolución que se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, anunciando el lugar y la fecha de celebración de la prueba de acreditación de conocimiento del castellano.

2. Contenido de la prueba. OPOSICIONES MAESTROS 2019

El contenido de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre.

3. Tribunal de valoración. OPOSICIONES MAESTROS 2019

El tribunal encargado de elaborar y realizar esta prueba estará constituido por un presidente y cuatro vocales, titulares y suplentes, designados por el Director General de Recursos Humanos, entre funcionarios de los cuerpos de catedráticos y de profesores de enseñanza secundaria y del cuerpo de maestros, preferentemente de la especialidad o con la habilitación de lengua castellana y literatura o de otras especialidades lingüísticas. Dicho nombramiento será publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León.

A los miembros de este tribunal, con carácter general, les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los casos de abstención y recusación.

4. Valoración. OPOSICIONES MAESTROS 2019

En la prueba, el participante será calificado de «apto» o «no apto», siendo necesario obtener la valoración de «apto» para pasar a realizar la prueba de la fase de oposición.

Una vez concluida y calificada la prueba, el tribunal expondrá en el lugar de examen la resolución en la que figuren los resultados obtenidos por los participantes, comunicándoselo a la Dirección General de Recursos Humanos. A dicha resolución se dará publicidad, asimismo, en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es).

Décimo.– Temarios. OPOSICIONES MAESTROS 2019

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los temarios que han de regir la fase de oposición del procedimiento selectivo de cada especialidad para esta convocatoria, serán los recogidos en el anexo I de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 9 de septiembre de 1993 (B.O.E. de 21 de septiembre), por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, regulados por el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, y el temario establecido por la Orden ECI/592/2007, de 12 de marzo (B.O.E. de 15 de marzo) por la que se aprueba el temario que ha de regir en el procedimiento de ingreso y adquisición de nuevas especialidades para la Especialidad de Primaria.

En el listado de temas todas las referencias a la LOGSE se entienden referidas a la vigente Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Undécimo.– Publicidad de las actuaciones. OPOSICIONES MAESTROS 2019

La información relativa a las resoluciones y a las calificaciones se facilitará a través de las oficinas de información y atención al ciudadano y en el servicio telefónico 012 de información y atención al ciudadano (para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León: 983 327850), así como en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), con carácter únicamente informativo.

Capítulo II. OPOSICIONES MAESTROS 2019

Órganos de selección y personal de apoyo

Duodécimo.– Órganos de selección. OPOSICIONES MAESTROS 2019

1. Comisiones de selección.

Se constituirán comisiones de selección para cada especialidad convocada en la que existan dos o más tribunales.

En aquellas especialidades en las que se nombre tribunal único, éste actuará además como comisión de selección.

2. Tribunales. OPOSICIONES MAESTROS 2019

El número de participantes determinará el número de tribunales por especialidad.

La participación de los funcionarios docentes en los órganos de selección tiene carácter obligatorio. No obstante, durante el plazo de presentación de solicitudes al proceso selectivo, aquellos funcionarios de carrera en activo del cuerpo de maestros que deseen voluntariamente formar parte de un tribunal de la especialidad de la que sean titulares, podrán presentar una solicitud ajustada al modelo establecido en el Anexo IV dirigida al Director General de Recursos Humanos. El citado órgano resolverá teniendo en cuenta entre otros factores, criterios de austeridad económica en el abono de las indemnizaciones derivadas de la participación como miembro del tribunal en este proceso selectivo y la no superación del 10 por ciento en el número total de voluntarios en los tribunales.

La inasistencia injustificada a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluidos los de constitución, salvo los casos de abstención y recusación, dará lugar a la correspondiente responsabilidad disciplinaria.

3. Coordinador de especialidad. OPOSICIONES MAESTROS 2019

Por cada especialidad se nombrará un coordinador de especialidad que atenderá a los tribunales y comisiones de selección con la finalidad de asegurar el correcto funcionamiento de los mismos.

4. Comisión de valoración. OPOSICIONES MAESTROS 2019

Se constituirá en cada dirección provincial de educación de la provincia donde se celebren las pruebas, actuando en nombre del órgano de selección, encargándose de la valoración de los méritos en la fase de concurso.

Decimotercero.– Personal de apoyo. OPOSICIONES MAESTROS 2019

Se podrán incorporar a los trabajos de los tribunales y comisiones de selección asesores especialistas y ayudantes. En su actividad unos y otros se limitarán al ejercicio de sus respectivas competencias.

Decimocuarto.– Designación y sede. OPOSICIONES MAESTROS 2019

Los tribunales y las comisiones de selección serán nombrados mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos que se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, una vez publicadas las relaciones provisionales de admitidos y excluidos al procedimiento selectivo de ingreso.

El coordinador de especialidad así como el personal de apoyo serán designados por el Director General de Recursos Humanos, a propuesta de la correspondiente dirección provincial de educación.

La designación de las comisiones de valoración corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos a propuesta de la correspondiente dirección provincial de educación.

A efectos de comunicaciones e incidencias, la sede se establece en la dirección provincial de educación, donde se celebren las pruebas de la fase oposición del proceso selectivo.

Decimoquinto.– Composición de los órganos de selección. OPOSICIONES MAESTROS 2019

1. Comisiones de selección.

Estas comisiones estarán formadas por los presidentes de los cinco primeros tribunales de la especialidad y si el número de presidentes fuera menor, por vocales de dichos tribunales hasta completarla. Actuará como presidente de esta comisión, en todo caso, el presidente del tribunal número uno y como secretario el funcionario con menor antigüedad en el cuerpo de maestros de entre los miembros que forman parte de la comisión salvo que la comisión acuerde determinarlo de otra manera.

2. Tribunales.

Los tribunales se formarán con cinco miembros, funcionarios docentes de carrera en servicio activo, del cuerpo de inspectores de educación o de los cuerpos de funcionarios docentes pertenecientes todos a cuerpos de igual o superior subgrupo de clasificación, que el del cuerpo de maestros.

En la composición de los tribunales se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, de acuerdo con el cual la mayoría de sus miembros deberá ser titular o estar habilitado en la especialidad objeto del proceso selectivo.

Los tribunales estarán integrados por un presidente y cuatro vocales. Actuará como secretario el vocal con menor antigüedad en el cuerpo de maestros, salvo que el tribunal acuerde elegirlo de otra manera. Por cada tribunal se designará miembros suplentes.

La Dirección General de Recursos Humanos designará directamente, por cada especialidad, a los presidentes titulares de los tribunales, así como a los presidentes suplentes de los cinco primeros tribunales de cada especialidad.

El resto de presidentes suplentes y todos los vocales, serán elegidos mediante sorteo público entre funcionarios de carrera en servicio activo del cuerpo de maestros, de la especialidad asignada al tribunal de la que sean titulares o estén habilitados, y destinados en el ámbito de gestión de la dirección provincial de educación de la provincia donde se vayan a realizar las pruebas de la fase de oposición.

La concreción del día y la hora del sorteo y de las bases del mismo se determinará por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos que será objeto de publicación en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, así como en el de las direcciones provinciales de educación, dando publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es). Asimismo, el resultado del sorteo será objeto de la misma publicidad en la fecha en que se celebre mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos.

Excepcionalmente, cuando no haya funcionarios en número suficiente o cuando las características de la especialidad y otras circunstancias, entre ellas las de carácter presupuestario, así lo exijan, podrá completarse con funcionarios de carrera de la especialidad correspondiente que tengan su destino en otra provincia de esta Comunidad Autónoma, preferiblemente limítrofe a aquélla donde actúe el tribunal.

Cuando esto no pueda efectuarse, los tribunales se completarán con funcionarios de otra especialidad dentro del mismo cuerpo. De seguir sin haber un número suficiente de miembros, los tribunales se completarán con funcionarios del mismo cuerpo y especialidad a la que optan los aspirantes con destino en otra administración educativa. Si aun así el número de miembros del tribunal siguiese siendo insuficiente se completará con funcionarios de distinto cuerpo al que optan los aspirantes cuyo destino esté dentro del ámbito de gestión de la Consejería de Educación.

3. Comisiones de valoración.

Las comisiones de valoración estarán integradas por personal de la dirección provincial de educación correspondiente a la provincia donde se celebren las pruebas.

Decimosexto.– Funcionamiento de los órganos de selección. OPOSICIONES MAESTROS 2019

1. Constitución.

Previa convocatoria del presidente, tendrá lugar la sesión constitutiva de los tribunales y las comisiones de selección a la que deberán asistir todos los miembros nombrados, tanto titulares como suplentes. Los tribunales y las comisiones de selección, se constituirán con la asistencia del presidente y el secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y al menos, la mitad de sus miembros, sin perjuicio de lo contemplado en relación con las bajas médicas en este apartado.

Salvo que concurran circunstancias excepciones, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos, una vez constituidos los órganos de selección, para actuar válidamente se requerirá la presencia del presidente y el secretario, y al menos, de la mitad de sus miembros.

La suplencia de los presidentes de los tribunales se autorizará por la Dirección General de Recursos Humanos y la de los vocales por el presidente del tribunal, teniendo en cuenta que deberá recaer en el vocal suplente respectivo o, en su defecto, en los que le sigan según el orden creciente y rotatorio en que figuren en la disposición que los haya nombrado.

Llegado el momento de actuación de los tribunales y si éstos no hubieran podido constituirse, los titulares de las direcciones provinciales de educación quedarán facultados para la adopción de las medidas oportunas necesarias para garantizar el derecho de los aspirantes a la participación en el proceso selectivo, comunicando las medidas adoptadas a la Dirección General de Recursos Humanos.

2. Abstención y recusación.

Los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso al cuerpo de maestros y a la misma especialidad en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, notificándolo, con la debida justificación documental, a la Dirección General de Recursos Humanos, a efectos de su resolución.

No obstante, los presidentes solicitarán, en el momento de la constitución de los tribunales, de los restantes miembros de los órganos de selección declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior, debiendo notificarlas al día siguiente de su recepción a la Dirección General de Recursos Humanos para su resolución.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal o de la comisión de selección cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Dichas circunstancias serán de inmediato comunicadas a la Dirección General de Recursos Humanos para su resolución.

3. Causas de dispensa.

Serán admisibles como causas de dispensa, además de la abstención y recusación, las que a continuación se indican y coincidan con las fechas de celebración del proceso selectivo.

  • a) Situación de permiso por maternidad o paternidad, adopción o acogimiento, o acumulación de lactancia.
  • b) La imposibilidad absoluta derivada de enfermedad, debidamente certificada por la inspección médica de la dirección provincial de educación donde el funcionario docente preste servicios en el curso 2018/2019.
  • c) Las situaciones de riesgo durante el embarazo, debidamente certificadas por la inspección médica donde el funcionario docente preste servicios en el curso 2018/2019.
  • d) Las situaciones de incapacidad temporal debidamente certificadas por la inspección médica de la dirección provincial de educación donde el funcionario docente preste servicios en el curso 2018/2019.
  • e) Los permisos por razón del matrimonio cuyas fechas de disfrute coincidan íntegramente con la fase de oposición del procedimiento selectivo.

La situación de baja por enfermedad ocasional, expedida por el correspondiente facultativo, no exime de la obligación de participar en los órganos de selección. El funcionario afectado por dicha situación comunicará y justificará de inmediato tal hecho, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos, indicando su disponibilidad a constituirse y participar en el tribunal. Dicho escrito se presentará preferentemente, en los registros de las direcciones provinciales de educación, pudiendo, además, utilizarse cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Si el funcionario afectado por esta circunstancia hubiese sido designado como titular o suplente de tribunal y obtuviese el alta antes de que finalice el proceso selectivo, deberá incorporarse de inmediato al mismo.

Asimismo, deberán incorporarse como titulares o suplentes de tribunal, si así hubiesen sido designados, los funcionarios que, en su caso, finalizasen una licencia o permiso antes de la conclusión del proceso selectivo, salvo los permisos referidos en las letras a) y e) de este apartado.

Decimoséptimo.– Funciones de los órganos de selección y personal de apoyo. OPOSICIONES MAESTROS 2019

El procedimiento y los principios de actuación de los órganos de selección se ajustarán en todo momento a lo dispuesto respectivamente en la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En el ejercicio de sus funciones los órganos de selección actuarán con plena independencia, autonomía funcional, imparcialidad, profesionalidad y objetividad en todos los procesos selectivos, garantizando el cumplimiento de lo previsto en la presente convocatoria y de los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública. Asimismo, aplicarán en su actuación principios de austeridad y agilidad en el desarrollo de los procesos selectivos.

1. Las comisiones de selección.

Las comisiones de selección tendrán entre otras, las siguientes funciones:

  • a) La coordinación de los tribunales.
  • b) La determinación y homogeneización de los criterios de actuación de los tribunales.
  • c) La elaboración de los criterios de evaluación y penalización y su publicación con carácter previo al inicio de la primera prueba. Dichos criterios se comunicarán a la Dirección General de Recursos Humanos con carácter previo al día de su publicación, al objeto de comprobar la sujeción de los mismos a la legalidad vigente.
  • d) La elaboración de la parte práctica de la primera prueba de todas las especialidades, y en su caso, del material a aportar por los aspirantes no especificado en el Anexo V, así como de las condiciones y requisitos para su utilización.
  • e) Elaboración y calificación de la prueba de capacitación complementaria prevista en los casos de empate entre los participantes que han superado las fases de concurso y de oposición.
  • f) La agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las adjudicadas por los tribunales en la fase de oposición, la ordenación de los aspirantes y la elaboración de los listados de aspirantes que hayan superado ambas fases.
  • g) La declaración de los participantes que hayan superado las fases de concurso y oposición, la publicación de los listados correspondientes a los mismos, así como su remisión a la Dirección General de Recursos Humanos.
  • h) La cumplimentación de los modelos de documentación administrativa facilitados por la Dirección General de Recursos Humanos.
  • i) Cualquier otra función que determine la Dirección General de Recursos Humanos.

A lo largo del desarrollo del procedimiento selectivo, las comisiones de selección, previa consulta a la Dirección General de Recursos Humanos, resolverán todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estos apartados y decidirán las actuaciones oportunas ante circunstancias excepcionales que, en su caso, pudieran producirse.

2. Tribunales.

Los tribunales tienen las siguientes funciones:

  • a) El desarrollo del procedimiento selectivo de acuerdo con lo que dispone la presente convocatoria.
  • b) La calificación de las distintas pruebas de la fase de oposición y remisión de las mismas a las comisiones de selección.
  • c) La cumplimentación de los modelos de documentación administrativa facilitados por la Dirección General de Recursos Humanos.
  • d) Resolver las reclamaciones presentadas por los aspirantes a las pruebas de la fase de oposición.
  • e) Mantener actualizados los datos relativos al procedimiento selectivo, a efectos de su divulgación en el Portal de Educación de la Consejería de Educación, mediante el uso de las aplicaciones informáticas que se pongan a su disposición.
  • f) Adopción de medidas para que los participantes con algún grado de discapacidad, independientemente del turno por el que participen, tengan las mismas oportunidades para la realización de los ejercicios que el resto de participantes.
  • g) Cualquier otra función que determine la Dirección General de Recursos Humanos.

3. Coordinador de especialidad.

El coordinador realizará las siguientes funciones:

  • a) Garantizar la constitución de los tribunales.
  • b) Hacer de interlocutor entre las comisiones de selección y la dirección provincial de educación y/o la Dirección General de Recursos Humanos.
  • c) Unificar criterios de actuación administrativa de las distintas comisiones de selección.
  • d) Resolver problemas de locales y de medios materiales y humanos, garantizando que los tribunales disponen de todo lo necesario para el ejercicio de sus funciones, con antelación suficiente al inicio de las pruebas.
  • e) Supervisar los locales donde se deban realizar los ejercicios de la oposición y adaptarlos a las necesidades de la personas con discapacidad.
  • f) Facilitar el dossier que se debe entregar a los miembros del tribunal: legislación, actas relaciones de aspirantes, etc.
  • g) Resolver temas y cuestiones surgidas en las actuaciones de los tribunales y las relacionadas con la dirección provincial de educación correspondiente, a fin de obtener un normal desarrollo de sus funciones.
  • h) Cualquier otra función que determine la Dirección General de Recursos Humanos.

4. Comisión de valoración.

Las comisiones de valoración están encargadas de la asignación de la puntuación que según el baremo recogido como Anexo VI corresponda a los opositores que superen la fase de oposición.

5. Asesores y ayudantes.

Son funciones de los primeros, el asesoramiento de los miembros del órgano de selección en la evaluación de los conocimientos y méritos objeto de su especialidad.

Los ayudantes colaborarán con estos órganos mediante la realización de las tareas técnicas de apoyo que éstos les asignen.

Decimooctavo.– Percepción de indemnizaciones. OPOSICIONES MAESTROS 2019

Los miembros de los órganos de selección (comisión de selección y tribunal) tendrán derecho al cobro de las indemnizaciones establecidas en el Decreto 252/1993, de 21 de octubre, de la Junta de Castilla y León de acuerdo con los importes determinados en el Acuerdo 1/2007, de 18 de enero, de la Junta de Castilla y León, por el que se modifica el importe de determinadas indemnizaciones establecidas en el citado decreto.

Los coordinadores de especialidad, los asesores y los ayudantes, devengarán derecho a percibir asistencias por la realización de sus funciones, conforme lo disponga la Dirección General de Recursos Humanos.

Capítulo III. OPOSICIONES MAESTROS 2019

Desarrollo del proceso selectivo. OPOSICIONES MAESTROS 2019

Decimonoveno.– Normas generales. OPOSICIONES MAESTROS 2019

El sistema selectivo de ingreso es el concurso-oposición, existiendo además una fase de prácticas, que podrá incluir cursos de formación, y constituirá parte del proceso selectivo.

1. Inicio del procedimiento y orden de llamamientos en la fase de oposición. OPOSICIONES MAESTROS 2019

Mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos que será publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León se indicará los lugares en los que las comisiones de selección anunciarán las fechas de inicio de las pruebas, los centros donde se llevarán a cabo las mismas, la distribución de opositores por tribunal, la citación de los opositores y cuantas cuestiones se estimen oportunas para el correcto desarrollo del proceso.

Los aspirantes serán convocados ante los tribunales en único llamamiento, es decir, los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de las actuaciones, siendo excluidos del procedimiento quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el tribunal.

A estos efectos, los convocados para un ejercicio colectivo deberán presentarse ante el tribunal en la hora y fecha fijada en las citaciones. En el caso de ejercicios individuales los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de las actuaciones.

En el caso de ejercicios escritos, éstos se realizarán en sesión conjunta con la presencia de la totalidad de los aspirantes asignados a cada tribunal, pudiéndose realizar posteriormente, en su caso, el llamamiento de los aspirantes para su lectura.

Los sucesivos llamamientos de los opositores se harán públicos por los tribunales en los lugares de celebración de las pruebas con una antelación mínima de 24 horas al comienzo de las mismas. Asimismo y con carácter únicamente informativo serán objeto de publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León en el lugar reservado a cada dirección provincial de educación.

2. Desarrollo de la fase de oposición. OPOSICIONES MAESTROS 2019

El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra que resulte del sorteo celebrado al efecto por la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto para las pruebas selectivas a realizar en la Administración de la Comunidad de Castilla y León durante el año 2019 y que será publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Los tribunales podrán requerir, en cualquier momento, a los participantes que acrediten su identidad, debiendo éstos ir provistos del original en vigor de alguno de los siguientes documentos: Documento nacional de identidad, permiso de conducción, pasaporte o documentos análogos en el caso de aspirantes de nacionalidad distinta a la española.

Si los tribunales tuvieran conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberán proponer su exclusión al Director General de Recursos Humanos comunicándole, asimismo, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión al proceso. En este caso, hasta que se emita la correspondiente resolución, el aspirante podrá seguir participando de manera condicionada en el proceso selectivo.

Si durante la realización de las pruebas se suscitaran dudas respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del cuerpo y especialidad a la que opta, el tribunal correspondiente o la comisión de selección, podrá solicitar de oficio el correspondiente dictamen del órgano competente a través de la Dirección General de Recursos Humanos. En este caso, y hasta tanto se emita dictamen, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el procedimiento selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del dictamen.

Los tribunales tendrán la facultad de poder excluir del procedimiento selectivo a aquellos aspirantes que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de las pruebas. Contra la resolución de exclusión, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada ante el Director General de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

3. Duración máxima del procedimiento selectivo. OPOSICIONES MAESTROS 2019

El procedimiento selectivo deberá estar resuelto antes del 31 de agosto de 2019, sin perjuicio de la realización de la fase de prácticas, el aplazamiento en la incorporación o, en su caso la repetición de la misma.

4. Pruebas de la especialidad de lengua extranjera. OPOSICIONES MAESTROS 2019

Las pruebas de la especialidad de Lengua Extranjera: Inglés, se desarrollarán en el citado idioma. La redacción de la programación didáctica, y la exposición y defensa de la unidad didáctica se realizarán en el idioma objeto de la especialidad.

Vigésimo.– Fase de oposición. OPOSICIONES MAESTROS 2019

La fase de oposición versará sobre la posesión de los conocimientos de la especialidad a la que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.

Asimismo, se valorará la exposición clara, ordenada y coherente de estos conocimientos, la precisión terminológica, la riqueza de léxico, la sintaxis fluida y sin incorrecciones y la debida corrección ortográfica en la escritura.

1. Pruebas de la fase de oposición. OPOSICIONES MAESTROS 2019

La fase de oposición constará de dos pruebas que tendrán carácter eliminatorio. Cada una de ellas estará dividida en dos partes.

En cada una de las pruebas de la fase de oposición del procedimiento de ingreso, la puntuación de cada opositor en esta fase será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes en el tribunal debiendo concretarse hasta diezmilésimas para evitar en lo posible que se produzcan empates. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal exista una diferencia de tres o más enteros serán automáticamente excluidas las calificaciones, máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes. En el caso de existir más de una calificación máxima y/o mínima se excluirá una sola de ellas. Este criterio de exclusión se aplicará una única vez en cada aspirante y ejercicio, aunque continúe habiendo una diferencia de tres o más enteros en las puntuaciones de los miembros del tribunal.

De la totalidad de operaciones indicadas anteriormente, el tribunal deberá dejar constancia documental mediante la cumplimentación del modelo de documentación administrativa facilitado por la Dirección General de Recursos Humanos.

  • a) Primera prueba.– Prueba de conocimientos específicos de la especialidad.
  • Esta primera prueba tendrá por objeto la demostración de conocimientos específicos de la especialidad a la que opta, necesarios para impartir la docencia y constará de dos partes, desarrollo por escrito de un tema y prueba práctica que se valoraran conjuntamente.
    • 1.º Primera parte: Desarrollo por escrito de un tema elegido por el opositor de entre tres extraídos al azar por el tribunal de los correspondientes al temario de la especialidad a la que opta.
    • Los opositores dispondrán de dos horas para la realización de esta primera parte.
    • 2.º Segunda parte: Prueba práctica consistente en la realización de una serie de ejercicios que ajustándose a lo dispuesto en el Anexo V permitan comprobar que los opositores poseen formación científica y dominio de las técnicas de trabajo precisas para impartir las áreas propias de la especialidad a la que opten.
    • El tiempo asignado para la realización de la prueba será establecido por la comisión de selección, en aquellos casos en los que no venga determinado en la convocatoria y puesto en conocimiento de los opositores por los respectivos tribunales.
  • Las pruebas que tengan que efectuarse por escrito, tanto de la primera parte como de la segunda, se realizarán el mismo día. En estos casos se garantizará el anonimato del opositor.
  • Posteriormente, los tribunales procederán al llamamiento de los opositores para su lectura, que se llevará a cabo de acuerdo con el orden de actuación correspondiente.
  • Se valorará con una calificación de cero a diez puntos, con aproximación hasta diez milésimas y se calculará realizando la media aritmética entre las puntuaciones de las dos partes de la misma, siempre que cada una de las puntuaciones parciales sea igual o superior a 2,5 puntos.
  • Para la superación de esta prueba, el opositor deberá alcanzar una puntuación total resultado de sumar las puntuaciones correspondientes a las dos partes, igual o superior a cinco puntos.
  • Finalizada esta primera prueba, los tribunales expondrán en los tablones de anuncios de los lugares donde se hayan celebrado la misma, los listados que relacionen las puntuaciones obtenidas por todos los opositores que se hayan presentado a esta prueba.
  • Los citados listados, asimismo se harán públicos en la misma fecha en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y en los lugares indicados en el apartado undécimo.
  • Contra dichos listados, el opositor podrá presentar escrito de reclamación en el plazo de dos días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, preferentemente en el registro administrativo de las direcciones provinciales de la provincia donde se haya realizado la prueba. La reclamación será contestada por el tribunal, mediante resolución motivada, contra la que no cabrá interponer recurso alguno, debiendo esperar a la publicación de los opositores seleccionados para, en su caso, interponer el correspondiente recurso de alzada. Con el fin de agilizar el procedimiento, se dará publicidad al sentido de la resolución en el Portal de Educación, notificándose al interesado conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  • b) Segunda prueba.– Prueba de aptitud pedagógica.
  • Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del opositor y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente o de la función de apoyo educativo, constará de dos partes: presentación y defensa de una programación didáctica y preparación y exposición oral de una unidad didáctica.
    • 1.º Primera parte: Presentación y defensa de una programación didáctica que hará referencia al currículo vigente en la Comunidad de Castilla y León en el momento de publicación de la presente convocatoria de un área relacionada con la especialidad por la que se participa, en la que deberá especificarse los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y metodología, así como a la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Esta programación se corresponderá con un curso escolar de una de las etapas educativas en el que el profesorado de esa especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirla.
    • En las especialidades de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje, la programación hará referencia a un plan de apoyo anual referido a un alumno o grupo de alumnos escolarizados en un centro de Educación Infantil y/o Educación Primaria o en un Centro Específico de Educación Especial.
    • Se presentarán dos originales de dicha programación ante el Tribunal en el momento de realizar esta segunda prueba.
    • En la especialidad de lengua extranjera: Inglés, la programación será redactada y defendida íntegramente en el idioma correspondiente.
    • La programación didáctica que tendrá carácter personal, deberá ser elaborada de forma individual por cada aspirante y constara de un mínimo de 10 unidades didácticas y un máximo de 20, que deberán ir numeradas. Contendrá una portada con los datos de identificación del aspirante (nombre y apellidos y documento nacional de identidad o equivalente) y la especialidad a la que se opta, así como un índice, en hoja separada, donde se relacione la secuencia numerada de las unidades didácticas de que consta. Tendrá una una extensión máxima de 40 folios por una cara, excluidos el índice, la portada así como los anexos y material de apoyo. Se elaborará en hojas tamaño DIN-A4 con margen superior de 3 cm, inferior de 2 cm, izquierdo de 3 cm y derecho de 2 cm, interlineado sencillo, espaciado entre párrafos de 6 puntos y letra tipo Arial de 12 puntos sin comprimir.
    • En el supuesto de que el opositor, en la elaboración de la programación didáctica, no se ajustase a las previsiones anteriormente citadas, será penalizado de conformidad con los criterios que, al efecto, establezca la comisión de selección correspondiente.
    • En el caso de que el tribunal detecte que la programación didáctica no cumple con el requisito de elaboración propia, o no se refiera al currículo vigente en Castilla y León de la especialidad por la que el opositor participa en el proceso selectivo, la puntuación que se otorgará a esta parte será de 0 puntos.
    • El opositor que no presente la programación didáctica se entenderá que desiste de la realización de la segunda prueba del proceso selectivo.
    • 2.º Segunda parte: Preparación y exposición oral de una unidad didáctica ante el tribunal, de las que integran la programación didáctica presentada por el opositor o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad, a elección de éste. En el primer caso el aspirante elegirá el contenido de unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por él mismo, de su programación. En el segundo caso, el opositor elegirá el contenido de la unidad didáctica de un tema de entre tres extraídos al azar por él mismo, del temario oficial de la especialidad.
    • En la elaboración de la unidad didáctica deberá concretarse el grupo de alumnos donde se desarrollará la actuación determinando los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación. El opositor dispondrá de una hora para la preparación de la unidad didáctica, no estando permitida ningún tipo de conexión con el exterior. En consecuencia, no podrán utilizarse en esta parte de la prueba, materiales o dispositivos que permitan tal conexión (ordenador portátil, teléfono móvil, etc.) El incumplimiento de esta previsión se considerará un acto fraudulento y determinará la exclusión del procedimiento.
    • Asimismo, el opositor dispondrá de un período máximo de una hora para la defensa oral de la programación y la exposición de la unidad didáctica ante el Tribunal. Iniciará su exposición con la defensa de la programación didáctica presentada, que no podrá exceder de treinta minutos. A continuación realizará la exposición de la unidad didáctica.
    • Para apoyar la exposición de la unidad didáctica, en la parte correspondiente a las actividades de enseñanza aprendizaje que se proponen para su uso en el aula, el opositor podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno aportado por él mismo, (ordenador portátil, teléfono móvil, etc) permitiéndose la conexión a internet. Esta última será proporcionada por el propio opositor, que será responsable de su adecuado funcionamiento durante el desarrollo de esta parte de la prueba.
    • En todo caso, los órganos de selección velarán porque dicho material auxiliar no implique una desigualdad de trato en el desarrollo de esta parte del procedimiento selectivo.
    • El opositor podrá utilizar un guion que no excederá de un folio por una cara y que se entregará al tribunal al término de la exposición.
  • La calificación de esta segunda prueba se valorará globalmente de cero a diez puntos, con aproximación hasta diez milésimas, siendo el resultado de sumar las calificaciones de las dos partes de que consta, ponderadas del siguiente modo:
  • Primera parte. Presentación y defensa de la programación didáctica. Se calculará multiplicando por 0,4 la calificación obtenida.
  • Segunda parte. Preparación y exposición oral de una unidad didáctica ante el tribunal. Se calculará multiplicando por 0,6 la calificación obtenida.
  • Para la superación de esta segunda prueba el aspirante deberá alcanzar una puntuación global igual o superior a cinco puntos.
  • Finalizada esta prueba, los tribunales expondrán en los tablones de anuncios de las sedes los listados que relacionen las puntuaciones obtenidas por todos los aspirantes que se hayan presentado a la misma.
  • Los citados listados, asimismo se harán públicos en la misma fecha en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y en los lugares establecidos en el apartado undécimo de esta orden.
  • Contra dichos listados, el opositor podrá presentar escrito de reclamación en el plazo de dos días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, preferentemente en el registro administrativo de las direcciones provinciales de la provincia donde se haya realizado la prueba. La reclamación será contestada mediante resolución por el tribunal a través del Portal de Educación, contra la que no cabrá interponer recurso alguno, debiendo esperar a la publicación de los opositores seleccionados para, en su caso, interponer el correspondiente recurso de alzada. Con el fin de agilizar el procedimiento, se dará publicidad al sentido de la resolución en el Portal de Educación, sin perjuicio de su notificación al interesado conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Calificación de la fase de oposición. OPOSICIONES MAESTROS 2019

Finalizada la fase de oposición, los tribunales facilitarán a la comisión de selección los resultados obtenidos por los opositores que han superado todas las pruebas, a fin de que la misma proceda a la obtención de la calificación correspondiente a la fase de oposición. Dicha calificación será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las pruebas integrantes de la misma.

Vigesimoprimero.– Fase de concurso. OPOSICIONES MAESTROS 2019

En la fase de concurso se valorarán los méritos que acredite el opositor conforme al baremo establecido en el Anexo VI.

La calificación de la fase de concurso se aplicará únicamente al opositor que haya superado la fase de oposición, no pudiendo alcanzar más de diez puntos por la valoración de sus méritos.

La asignación de la puntuación que según el baremo recogido en el Anexo VI corresponda al opositor que supere la fase de oposición, se efectuará por la comisión de valoración indicada en el apartado duodécimo.4.

La puntuación provisional de la fase de concurso se publicará en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y en los lugares establecidos en el apartado undécimo, en la fecha que así se determine por la Dirección General de Recursos Humanos estableciéndose un plazo de dos días hábiles para subsanar los documentos presentados y/o efectuar alegaciones.

La puntuación definitiva de la fase de concurso se hará pública el mismo día de la publicación de los listados de seleccionados.

1. Documentación para la fase de concurso. OPOSICIONES MAESTROS 2019

  • a) Plazo y lugar de presentación.
  • Para la valoración de los méritos de la fase de concurso, el opositor que haya aprobado la fase de oposición aportará la documentación justificativa indicada en el baremo que aparece el Anexo VI cumplimentando y adjuntando al efecto el Anexo VII.
  • Dicha presentación deberá efectuarse en el plazo de dos días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de los correspondientes listados que relacionen las puntuaciones obtenidas por todos los que se hayan presentado a las citadas pruebas.
  • El lugar para presentarlos será el registro de la dirección provincial de educación de la provincia en la que se celebre el proceso selectivo de la especialidad por la que participe o, en su defecto, en la de la delegación territorial de la misma provincia.
  • Solo se valorarán aquellos méritos que se aleguen y aporten en el plazo indicado en este apartado.
  • b) Simplificación documental.
  • No obstante, a efectos de simplificación documental, quien participe en el proceso de baremación para formar parte de las listas de aspirantes a ocupar puestos en régimen de interinidad y haya optado por la modalidad de baremación ordinaria en todos o en cualquiera de los apartados del baremo de méritos establecido en el Anexo VIII, no deberá aportar la documentación justificativa de los méritos alegados en la fase de concurso del procedimiento selectivo, respecto del apartado o apartados del baremo en que hubiera optado por esta modalidad de baremación.
  • Esta simplificación documental está prevista para el procedimiento de listas de interinos.
  • El participante que hubiera optado por la modalidad de baremación simplificada por uno o varios apartados del baremo deberá presentar toda la documentación acreditativa de los mismos en caso de superar la fase de oposición.
  • Para quien así lo indique en la aplicación informática, no será necesaria la presentación de los documentos justificativos de las actividades de formación que se ajusten a los apartado 3.1 y 3.2 del Anexo VI que figure inscrito en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de Castilla y León en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, valorándose de oficio dichos méritos. Las actividades que en la citada fecha estuviesen pendientes de inscripción en dicho registro, serán valorables de oficio siempre que cumplan los requisitos indicados en dichos apartados. La Administración podrá requerir, en todo momento, a quienes se acojan a esa valoración, para que aporten cuanta documentación sea precisa en la resolución de dudas o alegaciones.
  • c) Devolución de documentación.
  • El interesado deberá manifestar no haber interpuesto recurso o sus representantes legales, para poder solicitar a la dirección provincial de educación correspondiente, la devolución de la documentación original aportada, entre el 1 y el 15 de diciembre de 2019, salvo la programación didáctica que haya presentado el solicitante, que quedará bajo la custodia de la dirección provincial de educación por formar parte de las pruebas del procedimiento selectivo. Transcurrido dicho plazo se entenderán que renuncian a su devolución.

2. Fecha de referencia de los méritos. OPOSICIONES MAESTROS 2019

Solamente se tomarán en consideración y serán baremados aquellos méritos alegados, debidamente justificados, a través de la documentación que se determina en el Anexo VI, y perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes indicado en el apartado tercero.5.

Vigesimosegundo.– Superación de las fases de oposición y concurso. OPOSICIONES MAESTROS 2019

1. Seleccionados en el procedimiento. OPOSICIONES MAESTROS 2019

La comisión de selección, y en su caso el tribunal único, ponderará las puntuaciones de las fases de oposición y concurso, correspondiendo un 60 por ciento para la fase de oposición y de un 40 por ciento para la fase de concurso. La puntuación global será la suma de ambas fases una vez realizadas las ponderaciones mencionadas, con la aproximación a diezmilésimas.

2. Listados. OPOSICIONES MAESTROS 2019

Las comisiones de selección, una vez determinados los opositores que han superado las fases de concurso y oposición, elaborará, un listado definitivo único por cada una de las especialidades, formado por todos los opositores seleccionados en la que figurarán, los opositores que lo hayan superado por el turno de reserva de discapacidad acreditada. Los opositores se ordenarán según la puntuación global obtenida con aproximación hasta diezmilésimas, haciendo constar la provincia de adscripción para la realización de la fase de prácticas.

3. Empates. OPOSICIONES MAESTROS 2019

Si al elaborar ese listado se produjesen empates entre los opositores, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

  • a) Mayor puntuación en la fase de oposición.
  • b) Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la oposición, por el orden en que estos aparezcan en la convocatoria.
  • c) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos, por el orden en que estos aparezcan en la convocatoria.
  • d) Mayor puntuación en los subapartados del baremo, por el orden en que estos aparezcan en la convocatoria.

En el caso de persistir el empate para poder determinar los opositores seleccionados, los afectados deberán realizar una prueba de capacitación complementaria, elaborada por la comisión de selección consistente en la contestación a cuatro cuestiones breves relacionadas con el temario de la especialidad.

Los opositores afectados serán citados con veinticuatro horas de antelación mediante publicación en el tablón de anuncios de la dirección provincial de educación donde actuaron y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es).

4. Número máximo de plazas a cubrir. OPOSICIONES MAESTROS 2019

En ningún caso las comisiones de selección podrán declarar que han superado el concurso-oposición un número superior de participantes al de plazas convocadas en su ámbito. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

5. Distribución de plazas por provincias. OPOSICIONES MAESTROS 2019

Con carácter previo a la exposición de los listados de los opositores seleccionados, la Dirección General de Recursos Humanos publicará en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación la distribución territorial por provincias de las correspondientes plazas.

6. Publicación. OPOSICIONES MAESTROS 2019

Mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, se establecerá la fecha en que las comisiones de selección, una vez que hayan elaborado los listados de los opositores seleccionados, deben exponerlos en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación de la localidad donde se celebraron las pruebas selectivas. Dicha Resolución será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León y en los lugares establecidos en el apartado undécimo.

Un ejemplar de los mismos será remitido a la Dirección General de Recursos Humanos, quedando el resto de la documentación relativa al desarrollo del concurso-oposición bajo custodia de la dirección provincial de educación donde se hayan celebrado las pruebas.

Contra estos listados los opositores podrán presentar recurso de alzada ante Director General de Recursos Humanos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Vigesimotercero.– Fase de prácticas. OPOSICIONES MAESTROS 2019

1. Seleccionados para la fase de prácticas. OPOSICIONES MAESTROS 2019

Resultarán seleccionados para realizar la fase de prácticas aquellos opositores que, una vez ordenados según la puntuación global de las fases de oposición y concurso, tengan un número de orden igual o menor que el número total de plazas convocadas en la especialidad por la que hayan participado.

Los seleccionados deberán realizar un período de prácticas tuteladas que formará parte del proceso selectivo y que tendrá por objeto comprobar su aptitud para la docencia.

Se encuentran exentos de la realización de la fase de prácticas aquellos que acrediten haber prestado servicios al menos durante un curso escolar como funcionarios docentes de carrera.

2. Aportación de documentación. OPOSICIONES MAESTROS 2019

En la resolución indicada anteriormente en el apartado vigesimosegundo.6 se establecerá el plazo y la documentación que deberán aportar en la dirección provincial de educación de la provincia en la que deban realizar la fase de prácticas, los opositores seleccionados.

Asimismo, en ese mismo plazo se podrá solicitar el aplazamiento en la incorporación a la citada fase de prácticas.

3. Efectos por la falta de documentación o del cumplimiento de requisitos. OPOSICIONES MAESTROS 2019

Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos generales o específicos, decaerán de todos sus derechos a ser nombrados funcionarios en prácticas y/o carrera, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

4. Opción de percepción de remuneraciones. OPOSICIONES MAESTROS 2019

Los seleccionados que ya estén prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera, interinos o como personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que de acuerdo con la normativa vigente les corresponda, deberán formular opción por la percepción de remuneraciones durante su condición de funcionarios en prácticas, de conformidad con lo previsto en el Decreto 29/1989, de 9 de marzo, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas, mediante instancia presentada ante la dirección provincial de educación de la provincia asignada para la realización de la fase de prácticas.

5. Nombramiento y destino. OPOSICIONES MAESTROS 2019

Mediante orden de la Consejería de Educación se procederá a nombrar funcionarios en prácticas a los opositores seleccionados que no estén exentos de la realización de la fase de prácticas o que, estando exentos, hayan optado por incorporarse a las mismas, debiendo realizarlas en los destinos adjudicados dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, bien en puestos vacantes o en sustituciones de carácter temporal de la especialidad superada o de otras especialidades, pudiendo ser destinados a puestos singulares itinerantes. Los destinos obtenidos para la realización del período de prácticas tendrán carácter provisional.

Quienes no se incorporen al destino adjudicado en el plazo que al efecto se establezca se entenderá que renuncian al procedimiento selectivo, teniéndoles por decaídos de todos los derechos al nombramiento de funcionarios en prácticas, salvo en el supuesto de exención de la fase de prácticas y en los casos de aplazamiento y de fuerza mayor debidamente acreditados y apreciados por la Dirección General de Recursos Humanos.

Asimismo, y si durante la realización de la fase de prácticas, se suscitan dudas respecto de la capacidad del opositor para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del cuerpo y especialidad a la que opta, el tutor lo pondrá en conocimiento de la comisión calificadora de dicha fase quien solicitará el correspondiente dictamen del órgano competente a través del Director General de Recursos Humanos. En este caso, y hasta tanto se emita el dictamen, el opositor podrá seguir realizando la fase de prácticas, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del dictamen.

6. Régimen jurídico administrativo de los funcionarios en prácticas. OPOSICIONES MAESTROS 2019

Desde la fecha de efectos del nombramiento de funcionarios en prácticas hasta el nombramiento como funcionarios de carrera el régimen jurídico-administrativo de los aspirantes será el de funcionario en prácticas, siempre que estuvieran desempeñando un puesto docente.

7. Renuncias a la fase de prácticas. OPOSICIONES MAESTROS 2019

Los opositores que superasen las fases de oposición y concurso en convocatorias correspondientes a distintas Administraciones educativas deberán, en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de los listados de aprobados, optar por una de ellas, mediante instancia dirigida al Director General de Recursos Humanos, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en las restantes convocatorias. De no realizar esta opción la aceptación del primer nombramiento se entenderá como renuncia tácita a las restantes.

La renuncia a los derechos derivados de las fases de oposición y concurso no supondrá modificación en las plazas asignadas al resto de aspirantes.

8. Aplazamiento de la fase de prácticas. OPOSICIONES MAESTROS 2019

Aquellos que necesiten un aplazamiento en la incorporación a la citada fase de prácticas por encontrarse en período de gestación o por otras causas debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección General de Recursos Humanos, deberán solicitarlo conforme se indica en el punto 2 de este apartado. El aplazamiento que en su caso se pueda conceder, será único y por el plazo máximo de un año.

Estos opositores serán nombrados funcionarios de carrera el 1 de septiembre del siguiente curso escolar, una vez finalizada la fase de prácticas con la valoración de aptos.

9. Realización de la fase de prácticas. OPOSICIONES MAESTROS 2019

  • a) Finalidad y duración.
  • La fase de prácticas tendrá por objeto comprobar la aptitud para docencia de los opositores seleccionados y nombrados como funcionarios en prácticas, siendo su duración, con carácter general de seis meses de actividad docente que comenzará con el inicio del curso escolar 2019/2020. Su desarrollo será regulado por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos.
  • b) Comisiones calificadoras.
  • Se crearán comisiones calificadoras de la fase de prácticas que programarán las actividades de inserción en el centro y de formación que deberán realizar los aspirantes. Su composición se determinará en la resolución que regule la fase de prácticas.
  • Asimismo, estas comisiones serán las encargadas, con arreglo a los criterios que establezca la citada resolución, de la evaluación final, que se expresará en términos de «apto» o «no apto».
  • El funcionario en prácticas será tutelado, en esta fase, por un maestro designado por la comisión calificadora correspondiente.
  • c) No superación de la fase de prácticas.
  • Aquellos funcionarios en prácticas que no superen la fase de prácticas podrán solicitar a la Dirección General de Recursos Humanos que autorice la repetición de esta fase por una sola vez, en el curso siguiente a aquél en que fue calificado como «no apto». En el caso de superar así dicha fase, ocupará en esta promoción, el número de orden siguiente al del último seleccionado en su cuerpo y especialidad.
  • Quienes no se incorporen o no superen este segundo período de prácticas perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera mediante orden motivada de la Consejería de Educación.

Vigesimocuarto.– Nombramiento de funcionarios de carrera. OPOSICIONES MAESTROS 2019

1. Aprobación del expediente. OPOSICIONES MAESTROS 2019

Concluida la fase de prácticas y comprobado que todos los funcionarios en prácticas declarados aptos en la misma reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la presente convocatoria, la Consejería de Educación aprobará el expediente del proceso selectivo mediante orden publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, remitiéndola al Ministerio de Educación y Formación Profesional para que se proceda al nombramiento de funcionarios de carrera y a la expedición de los correspondientes títulos.

El nombramiento como funcionario de carrera se efectuará con efectos de uno de septiembre del curso escolar siguiente, una vez finalizada la fase de prácticas con la valoración de aptos.

2. Ampliación. OPOSICIONES MAESTROS 2019

La Administración podrá conceder, a petición de los interesados, una prórroga del plazo establecido para la toma de posesión, que no podrá exceder de la mitad del mismo, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros.

3. Obtención del primer destino definitivo. OPOSICIONES MAESTROS 2019

Superado el proceso selectivo, los funcionarios están obligados a obtener su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León y por la especialidad por la que hayan sido seleccionados, acudiendo con carácter forzoso a los sucesivos procedimientos de provisión de puestos que se convoquen al efecto, conforme todo ello con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos.

TÍTULO III. OPOSICIONES MAESTROS 2019

Procedimiento de Adquisición de Nuevas Especialidades. OPOSICIONES MAESTROS 2019

Vigesimoquinto.– Normas generales. OPOSICIONES MAESTROS 2019

Se convoca procedimiento para que el funcionario de carrera del cuerpo de maestros directamente dependiente de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León pueda adquirir una nueva especialidad.

En la solicitud este turno se identifica con el código 5.

Las especialidades que podrán adquirirse mediante este procedimiento serán las mismas que las convocadas para el procedimiento selectivo de ingreso.

A este procedimiento, en lo no previsto en este título, le será de aplicación lo dispuesto en la convocatoria del procedimiento selectivo de ingreso regulado en la presente orden.

El procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades tendrá lugar en aquellas provincias en las que se celebren procedimientos selectivos de ingreso a la especialidad correspondiente.

Vigesimosexto.– Documentación específica. OPOSICIONES MAESTROS 2019

El participante acompañará a su solicitud, en su caso, la siguiente documentación:

  • a) Aquel participante que preste sus servicios en un centro ubicado en el extranjero deberá presentar hoja de servicios certificada por las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.
  • b) Aquel participante en situación de excedencia deberá presentar hoja de servicios certificada por la dirección provincial de educación correspondiente a su último destino.

Vigesimoséptimo.– Comienzo y desarrollo de la prueba. OPOSICIONES MAESTROS 2019

El comienzo y desarrollo de la prueba se realizará una vez finalizada la fase de oposición del procedimiento de ingreso en el cuerpo de maestros.

La prueba consistirá en la exposición oral por el funcionario ante el tribunal de un tema de la especialidad a la que se opta, elegido por él, de entre tres, extraídos al azar por el tribunal.

El funcionario participante dispondrá de una hora para su preparación, pudiendo utilizar el material auxiliar que considere oportuno aportado por él mismo (ordenador portátil, teléfono, móvil, etc.), no estando permitida la conexión con el exterior.

La exposición tendrá una duración máxima de una hora y en la misma se tendrán en cuenta tanto los conocimientos sobre la materia como los recursos didácticos y pedagógicos a emplear. El funcionario participante podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno, aportado por él mismo (ordenador portátil, teléfono móvil, etc.) permitiéndose la conexión a internet. Esta última será proporcionada por el propio participante, que responderá de su funcionamiento. El material auxiliar servirá para apoyar la exposición. En todo caso, los órganos de selección velarán porque dicho material auxiliar no implique una desigualdad de trato en el desarrollo de esta parte del procedimiento selectivo.

El funcionario participante podrá utilizar un guión que no excederá de un folio por una cara y que se entregará al tribunal al término de la exposición.

En la especialidad de Música la prueba incluirá una parte de contenido práctico, que consistirá en la interpretación, con la voz o con un instrumento aportado por el aspirante, de un fragmento musical sobre una partitura entregada por el tribunal. El Tribunal valorará la dificultad técnica y la calidad de la interpretación.

Tanto el contenido del ejercicio práctico como el tiempo asignado para su realización, serán establecidos por las comisiones de selección.

La prueba de la especialidad de lengua extranjera: inglés se desarrollará en ese idioma.

Vigesimoctavo.– Superación del procedimiento. OPOSICIONES MAESTROS 2019

1. Valoración de la prueba. OPOSICIONES MAESTROS 2019

Los tribunales valorarán la prueba como «apto» o «no apto», y obtendrán la nueva especialidad únicamente los funcionarios participantes calificados con «aptos».

2. Listados. OPOSICIONES MAESTROS 2019

Finalizada la prueba, los tribunales expondrán en los tablones de anuncios de los lugares donde se haya celebrado, los listados que relacionen a todos los participantes que se han presentado a ella junto con la valoración de «apto» o «no apto».

Estos listados también se harán públicos en la misma fecha en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y en los lugares establecidos en el apartado undécimo.

Un ejemplar de los mismos será remitido a la Dirección General de Recursos Humanos, quedando el resto de la documentación relativa al desarrollo de este procedimiento bajo la custodia de la dirección provincial de educación en la que se haya celebrado la prueba.

Contra dichos listados, el funcionario participante podrá presentar escrito de reclamación en el plazo de dos días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, preferentemente en el registro administrativo de las direcciones provinciales de la provincia donde se haya realizado la prueba. La reclamación será contestada por el tribunal mediante resolución motivada, contra la que no cabrá interponer recurso alguno, debiendo esperar a la publicación prevista en el párrafo siguiente para, en su caso, interponer el correspondiente recurso de alzada.

Las comisiones de selección, una vez recibidos de los tribunales los listados de funcionarios que habiéndose presentado a la prueba hayan obtenido la calificación de aptos, los expondrán en los tablones de anuncios de las sedes donde se celebraron las pruebas selectivas en la fecha que se establezca mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León. Contra estos listados, el funcionario podrá presentar recurso de alzada ante el Director General de Recursos Humanos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Dichos listados igualmente, y con carácter únicamente informativo, serán objeto de publicidad en los lugares establecidos en el apartado undécimo de esta orden.

3. Publicación. OPOSICIONES MAESTROS 2019

Una vez comprobado que el funcionario que ha obtenido la calificación de apto reúne los requisitos exigidos en el presente título, la Consejería de Educación publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, la orden por la que se declare apto con indicación de la nueva especialidad adquirida, y expedirá la oportuna credencial.

Vigesimonoveno.– Efectos de la adquisición de la nueva especialidad. OPOSICIONES MAESTROS 2019

Quien adquiera una nueva especialidad por este procedimiento estará exento de la fase de prácticas.

La adquisición de una nueva especialidad no supone la pérdida de la anterior o anteriores que se pudiera poseer. Quien tenga adquirida más de una especialidad podrá acceder a plazas correspondientes a cualquiera de ellas, a través de los mecanismos establecidos para la provisión de puestos de trabajo de los funcionarios docentes, manteniendo, cualquiera que sea la especialidad de las que posee a que corresponda el puesto de que sea titular, todos los derechos que pudieran corresponderles por la fecha efectiva de su ingreso en el cuerpo.

TÍTULO IV. OPOSICIONES MAESTROS 2019

Procedimiento de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad pertenecientes al cuerpo de maestros

Trigésimo.– Objeto. OPOSICIONES MAESTROS 2019

1. Especialidades de la oposición. OPOSICIONES MAESTROS 2019

Es objeto del presente Título regular el proceso de baremación para la constitución de las listas de aspirantes a ocupar puestos en régimen de interinidad a puestos docentes del cuerpo de maestros, en las siguientes especialidades: Educación Infantil, Educación Primaria, Lengua Extranjera: Inglés, Educación Física, Música, Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje.

2. Otras especialidades. OPOSICIONES MAESTROS 2019

Asimismo, se considera oportuno proceder a la baremación para la constitución de las listas de aspirantes a ocupar puestos en régimen de interinidad a puestos docentes del cuerpo de maestros de las especialidades de Lengua extranjera: Alemán, Lengua extranjera: francés y Gallego.

3. Configuración de las listas. OPOSICIONES MAESTROS 2019

Las listas de aspirantes a interinidad estarán formadas por los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en la presente orden, una vez valorados sus méritos con arreglo al baremo establecido en el Anexo VIII.

Trigesimoprimero.– Aspirante. OPOSICIONES MAESTROS 2019

1. Requisitos generales. OPOSICIONES MAESTROS 2019

Podrá participar en este proceso de baremación y ser incluido en las especialidades señaladas en el apartado anterior, el aspirante que además de reunir los requisitos generales establecidos en el apartado segundo.1 se presente a la realización de la primera prueba de la fase de oposición.

No obstante, en el caso del aspirante a interinidad que ya forme parte de los listados definitivos de baremación actualmente vigentes, derivados de la Orden EDU/115/2016, de 19 de febrero, por la que se convoca el proceso de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en el cuerpo de maestros, se entenderá cumplido este requisito, con la presentación a la realización de la primera prueba en los procedimientos selectivos de ingreso para el cuerpo de maestros celebrados antes del 1 de julio de 2019 por otras Administraciones educativas.

2. Requisitos específicos. OPOSICIONES MAESTROS 2019

Asimismo, el aspirante deberá cumplir alguno de los siguientes requisitos específicos para desempeñar puestos en régimen de interinidad en una determinada especialidad:

  • a) Estar en posesión, o en condiciones de que le sea expedido, alguno de los títulos que, para cada especialidad, aparecen indicados en el Anexo IX. En el caso que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, deberá presentar la correspondiente acreditación de la homologación del citado título.
  • b) Haber desempeñado puestos como personal interino durante al menos dos cursos completos de la especialidad solicitada, con asignación del número de registro de personal e informe del director del centro donde hubiera prestado docencia.
  • c) Haber superado la primera prueba de la fase de oposición en esa especialidad, en cualquiera de las convocatorias realizadas por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a partir del año 2000.
  • Para el caso de los procedimientos selectivos de ingreso en el cuerpo de maestros convocados en el año 2007, 2009, 2011 por la Comunidad de Castilla y León, esta condición se entenderá referida tanto a la parte A) de la prueba como a la totalidad de la fase de oposición.
  • En el caso de especialidades en las que no se haya realizado ninguna convocatoria por esta Administración, lo previsto en el párrafo anterior se entenderá referido a las tres últimas convocatorias efectuadas por el Ministerio con competencias en materia de educación, con anterioridad al año 2000, fecha en la que se efectuó la transferencia de competencias en materia educativa a la Comunidad de Castilla y León.

El cumplimiento de los requisitos de haberse presentado a la realización de la primera prueba de la fase de oposición y de la superación de la misma será considerado de oficio por esta Administración únicamente respecto al procedimiento selectivo de ingreso convocado por esta orden.

Trigesimosegundo.– Proceso de baremación. OPOSICIONES MAESTROS 2019

1. Modalidades de baremación. OPOSICIONES MAESTROS 2019

Las modalidades de baremación de los participantes en este proceso conforme a lo establecido en el baremo de méritos recogido en el Anexo VIII son las siguientes:

  • a) Baremación ordinaria, en la que se valorará los méritos presentados con independencia de la fecha de obtención de los mismos.
  • b) Baremación simplificada, que tiene por objeto reducir y simplificar la presentación documental de méritos al tenerse en cuenta parte de la documentación presentada en la convocatoria anterior.

2. Elección de la modalidad de baremación. OPOSICIONES MAESTROS 2019

El aspirante, dependiendo del supuesto en el que se encuentre incluido estará obligado a acogerse a la modalidad de baremación ordinaria u optar por una u otra modalidad de baremación:

  • a) Cuando no forme parte de las listas constituidas en el proceso de baremación resultantes de la Orden EDU/115/2016, de 19 de febrero, obligatoriamente deberá utilizar la modalidad de baremación ordinaria.
  • Este aspirante deberá presentar los méritos que desee le sea baremado en los apartados A, C1 y C2 del baremo del Anexo VIII.
  • b) Cuando ha sido eliminado de las listas de baremación, resultantes del proceso convocado por la Orden EDU/115/2016, de 19 de febrero, conforme a lo establecido en el apartado 7.8.3 del Acuerdo de 19 de mayo de 2006, por renunciar a una vacante de curso completo o los que habiéndose incorporado a un puesto de interinidad renunció a él sin causa justificada, obligatoriamente deberá utilizar la modalidad de baremación ordinaria.
  • Este aspirante deberá presentar los méritos que desee le sea baremado en los apartados A, C1 y C2.
  • c) Cuando forme parte de las listas constituidas en el proceso de baremación resultante de la convocatoria efectuada mediante la citada Orden EDU/115/2016, de 19 de febrero y no realiza opción alguna, se entenderá que opta por la modalidad simplificada.

No obstante, independientemente de la modalidad de baremación, se baremarán de forma ordinaria los méritos relativos al conocimiento de idioma extranjero, así como la condición de deportista de alto nivel, incluidos en el apartado C-1 k) y C-2 d) respectivamente. A estos efectos, se considerarán, en los términos establecidos en el Anexo VIII, los certificados acreditativos aportados por los aspirantes, sea cual sea su fecha de expedición.

3. Baremación simplificada. OPOSICIONES MAESTROS 2019

Al aspirante que, pudiendo optar a la modalidad simplificada de baremación conforme lo indicado en el presente apartado, consigne esta modalidad en el modelo de solicitud, se le valorará, en su caso, los méritos aportados obtenidos a partir del día 30 de marzo de 2016 hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Cuando el aspirante no opte por la modalidad simplificada en todos los apartados del baremo, deberá aportar toda la documentación justificativa respecto del apartado del baremo que desea que se le bareme de forma ordinaria.

Quien ejerza la modalidad de baremación simplificada sin estar en los supuestos contemplados en este punto se le valorarán los méritos por la modalidad de baremación ordinaria conforme a la documentación presentada.

Sin perjuicio de lo anterior, la Administración podrá requerir, en todo momento, a quienes se acojan a esta modalidad simplificada, para que aporten cuanta documentación sea precisa en la resolución de dudas, alegaciones o recursos.

4. Valoración de los resultados de procedimientos selectivos a partir del año 2000. OPOSICIONES MAESTROS 2019

Tanto en la modalidad de baremación ordinaria como simplificada se incluye como apartado B) del baremo establecido en el Anexo VIII valoración de los resultados obtenidos en los procedimientos selectivos de ingreso convocados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León a partir del año 2000 en la especialidad correspondiente. Para las especialidades en las que no se haya realizado ninguna convocatoria por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se podrá baremar el resultado obtenido en cualquiera de los tres últimos procedimientos selectivos convocados por el Ministerio competente en materia de educación, con anterioridad al año 2000.

Trigesimotercero.– Documentación específica. OPOSICIONES MAESTROS 2019

Además de la documentación indicada en el apartado tercero.2, el aspirante deberá presentar la siguiente documentación con las indicaciones siguientes:

  • a) Por cada una de las especialidades indicadas en su solicitud, título académico necesario para impartir la especialidad correspondiente o documento equivalente, la certificación académica personal, o en su defecto, los documentos que acrediten que posee la condición válida señalada en el apartado trigésimo primero.2 para desempeñar puestos de interinidad en una determinada especialidad.
  • b) Certificado de cualquiera de los resultados obtenidos en los procedimientos selectivos convocados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León a partir del año 2000 para la valoración del apartado B) del Anexo VIII.
  • Estará exento de presentar los documentos señalados en el párrafo anterior, quien habiendo participado en el proceso de baremación convocado por la Orden EDU/115/2016, de 19 de febrero, ya tuviera reconocido el resultado de cualquiera de los procedimientos selectivos señalados y sea éste el que desean mantener.
  • Para las especialidades en las que no se haya realizado ninguna convocatoria por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, el aspirante deberá aportar, en su caso, el resultado obtenido en cualquiera de los tres últimos procedimientos selectivos convocados por el Ministerio competente en materia de educación, con anterioridad al año 2000.
  • c) Relación numerada de la documentación aportada para la valoración de méritos, conforme al modelo del Anexo II debidamente cumplimentado, acompañado de la siguiente documentación justificativa de los méritos:
    • 1.º El aspirante que opte o deba utilizar la modalidad de baremación ordinaria deberá presentar la documentación justificativa de todos los méritos de los apartados A y/o C del baremo conforme a lo establecido en el Anexo VIII.
    • 2.º El aspirante que opte por la modalidad de baremación simplificada deberá aportar los documentos justificativos de los méritos obtenidos desde el 30 de marzo de 2016 hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, relativos al apartado o apartados A) y/o C en los que desee mantener la puntuación obtenida en el proceso de baremación del 2016.
  • No obstante y para quien así lo indique en la aplicación informática, no será necesaria la presentación de los documentos justificativos de las actividades de formación que se ajusten al apartado C-2 a) y b) del Anexo VIII, que figure inscrito en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de Castilla y León en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, valorándose de oficio dichos méritos. Las actividades que en la citada fecha estuviesen pendientes de inscripción en dicho registro, serán asimismo valorables de oficio siempre que cumplan los requisitos indicados en dichos apartados. La Administración podrá requerir, en todo momento, a quienes se acojan a esa valoración, para que aporten cuanta documentación sea precisa en la resolución de dudas o alegaciones.
  • d) En el caso del aspirante a interinidad que forme parte de los listados definitivos de baremación actualmente vigentes derivados del proceso convocado por Orden EDU/115/2016, de 19 de febrero, que se presente a la realización de la primera prueba de la fase de oposición del procedimiento selectivo de ingreso convocado en el año 2019 en otras Administraciones educativas, deberá aportar, una vez celebrada la prueba, certificación acreditativa de dicho extremo expedida por el tribunal seleccionador correspondiente. Dicha certificación deberá ser comunicada, a efectos de su admisión en la resolución del presente proceso de baremación, antes del día 3 de julio de 2019, a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación a la siguiente dirección de correo electrónico (opos_justificanteCA@educa.jcyl.es) además de su presentación en los lugares indicados en el apartado tercero.4.
  • Cuando la documentación aportada no reuniera los requisitos establecidos en esta convocatoria, se requerirá al interesado para que en plazo, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser motivada.
  • No serán tenidos en cuenta los documentos aportados fuera del plazo de presentación de solicitudes y en el señalado para la correspondiente subsanación.
  • El interesado podrá solicitar la devolución de la documentación original, siendo de aplicación al efecto, lo dispuesto en el apartado vigésimo primero.1.c).

Trigesimocuarto.– Comisión de baremación. OPOSICIONES MAESTROS 2019

1. Composición y constitución. OPOSICIONES MAESTROS 2019

En cada dirección provincial de educación se constituirá una comisión de baremación nombrada por el Director General de Recursos Humanos y compuesta por los siguientes miembros:

  • a) Tres empleados públicos de la dirección provincial de educación, uno de los cuales actuará como presidente y otro como secretario.
  • b) Dos funcionarios de carrera de los cuerpos docentes.
  • c) Un representante de las organizaciones sindicales firmantes del Acuerdo de 19 de mayo de 2006.

La propuesta de nombramiento de los miembros señalados en las letras a) y b) se realizará por el titular de la dirección provincial de educación, y el indicado en la letra c) por la correspondiente organización sindical. Por el mismo procedimiento se nombrarán a los miembros suplentes. Los miembros titulares y suplentes podrán actuar de forma simultánea.

Las comisiones de baremación deberán constituirse dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Del acto de constitución se levantará la correspondiente acta y se remitirá a la Dirección General de Recursos Humanos en el plazo de los diez días hábiles posteriores a su constitución.

2. Colaboradores. OPOSICIONES MAESTROS 2019

Las comisiones podrán ser asistidas por colaboradores, que serán nombrados por el Director General de Recursos Humanos, a propuesta de las mismas.

La comprobación de los requisitos de los participantes y la valoración de los apartados A) (experiencia docente previa) y B) (puntuación de oposición) del baremo se llevará a efecto preferentemente por los colaboradores designados en nombre de la comisión de baremación, aportando a la misma los resultados que obtenga.

En función del número de expedientes a baremar en cada provincia, la Dirección General de Recursos Humanos podrá adoptar las medidas oportunas tendentes a establecer los mecanismos de apoyo entre las diferentes comisiones existentes en las direcciones provinciales de educación.

3. Régimen de funcionamiento. OPOSICIONES MAESTROS 2019

El régimen de funcionamiento de las comisiones de baremación se ajustará a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, siéndoles de aplicación a sus miembros las normas sobre abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de dicha ley.

Tendrán, entre otras, las siguientes funciones:

  • a) Comprobar el cumplimiento de los requisitos de los aspirantes.
  • b) Valorar los méritos de los aspirantes.
  • c) Solicitar la subsanación de los documentos.
  • d) Revisar las alegaciones presentadas por los aspirantes.
  • e) Proponer la aprobación provisional y definitiva de los listados de baremación de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad.

Todos ellos, tanto los miembros de las comisiones de baremación como los colaboradores tendrán derecho, en su caso, a las compensaciones horarias oportunas establecidas en el artículo 8 del Decreto 59/2013, de 5 de septiembre, por el que se regula la jornada, el horario, las vacaciones, los permisos y las licencias del personal funcionario al Servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o al cobro de las indemnizaciones establecidas en el Decreto 252/1993, de 21 de octubre, de la Junta de Castilla y León, sin perjuicio de lo indicado en el Acuerdo 1/2007, de 18 de enero, de la Junta de Castilla y León, por el que se modifica el importe de determinadas indemnizaciones establecidas en el citado decreto.

4. Sede. OPOSICIONES MAESTROS 2019

A efectos de comunicaciones y demás incidencias, las comisiones de baremación tendrán su sede en las correspondientes direcciones provinciales de educación.

Trigesimoquinto.– Valoración de los méritos. OPOSICIONES MAESTROS 2019

El proceso de baremación de todas las especialidades, se realizará valorando los méritos recogidos en el Anexo VIII conforme a los criterios que en él se establecen.

En caso de empate se dirimirá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

  • 1. Puntuación obtenida por el apartado A) (experiencia docente).
  • 2. Mayor tiempo de experiencia docente como interino en centros públicos de la Comunidad de Castilla y León en la especialidad correspondiente.
  • 3. Puntuación obtenida en el apartado B) (puntuación de oposición).
  • 4. Puntuación obtenida por apartado C) (expediente académico, formación permanente y otros méritos).
  • 5. Mejor nota del expediente académico.

Trigesimosexto.– Listados de participantes, listados de subsanaciones, listados provisionales y definitivos de baremación. OPOSICIONES MAESTROS 2019

1. Listado provisional de participantes y de subsanaciones. OPOSICIONES MAESTROS 2019

Una vez comprobada la documentación aportada por los aspirantes por las correspondientes direcciones provinciales de educación, la Dirección General de Recursos Humanos, dictará resolución aprobando el listado alfabético provisional de participantes en el proceso de baremación para la constitución de las listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad, indicando en su caso la causa de exclusión, así como una relación de subsanaciones a realizar por los participantes.

2. Listados de baremación provisionales. OPOSICIONES MAESTROS 2019

Concluidos los procesos de baremación, la Dirección General de Recursos Humanos, a propuesta de las comisiones de baremación, dictará resolución aprobando el listado alfabético provisional de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad y los listados de todas las especialidades ordenados por puntuación, publicando además, la relación de las subsanaciones efectuadas.

3. Alegaciones. OPOSICIONES MAESTROS 2019

La resolución indicada en el punto anterior establecerá el correspondiente plazo para efectuar alegaciones, que deberán ser dirigidas al titular de la dirección provincial de educación de la provincia donde se haya llevado a cabo su baremación, pudiéndose presentar en cualquiera de los lugares indicados en el apartado tercero.4.

4. Listado de baremación definitivo. OPOSICIONES MAESTROS 2019

Resueltas las alegaciones presentadas, la Dirección General de Recursos Humanos dictará resolución por la que se apruebe el listado alfabético definitivo de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad, así como los listados definitivos de todas las especialidades ordenados por puntuación.

Contra esta resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Director General de Recursos Humanos, en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación.

El hecho de figurar en las citadas listas definitivas no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en este proceso. Cuando del examen de la documentación que debe presentarse, en caso de serle adjudicado un puesto, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, el interesado decaerá en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este proceso.

5. Contenido de los listados. OPOSICIONES MAESTROS 2019

Tanto los listados de participantes como los listados de baremación provisionales y los definitivos incluirán, al menos, los siguientes datos de los solicitantes: apellidos, nombre, documento nacional de identidad o análogo para los aspirante de nacionalidad distinta a la española en los términos expuestos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, especialidades, puntuación así como, en el supuesto de exclusión, la causa de la misma.

6. Publicación y publicidad. OPOSICIONES MAESTROS 2019

Las resoluciones indicadas anteriormente se publicarán en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación, siendo objeto de publicidad en la misma fecha, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), y en el caso de la resolución definitiva, también se dará publicidad de su parte dispositiva en el Boletín Oficial de Castilla y León.

El contenido de dichos listados asimismo podrá conocerse a través del servicio telefónico de información y atención al ciudadano 012 (para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León 983 32 78 50).

Trigesimoséptimo.– Vigencia y aplicación de los listados. OPOSICIONES MAESTROS 2019

Una vez elevadas a definitivas las listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad del cuerpo de maestros en las especialidades convocadas en el proceso selectivo así como en las especialidad de Lengua extranjera: Alemán, Lengua extranjera: Francés y Lengua Gallega quedarán sin efecto las actuales listas vigentes de dichas especialidades.

En las especialidades en las que las listas resulten insuficientes podrán realizarse convocatorias regionales extraordinarias para cubrir vacantes o sustituciones en régimen de interinidad.

Los seleccionados en dichas convocatorias se añadirán al final de la lista de la especialidad que corresponda, ordenados según la fecha de la convocatoria y la puntuación obtenida en la misma, continuando vigentes hasta que dicha especialidad sea objeto de una nueva baremación general que implique su derogación.

Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en el Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se dejan sin efecto los listados existentes en las especialidades de Filología: Lengua Castellana y Francés; Lengua Castellana; Matemáticas; Ciencias Naturales y Ciencias Sociales resultantes de la Resolución de 2 de abril de 2013, de la Viceconsejería de Función Pública y Modernización, por la que se convocó procedimiento selectivo de ingreso, de adquisición de nuevas especialidades y de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en el cuerpo de maestros.

Trigesimooctavo.– Adjudicación anual de puestos vacantes. OPOSICIONES MAESTROS 2019

Anualmente, la adjudicación de destinos a los aspirantes a ocupar puestos de trabajo vacantes del cuerpo de maestros en régimen de interinidad en el inicio de cada curso escolar se realizará mediante proceso informatizado, cuya convocatoria se realizará mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, que será publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Una vez publicada la adjudicación definitiva de puestos vacantes, se podrá convocar uno o varios procesos de adjudicación informatizada de sustituciones centralizada en régimen de interinidad en el cuerpo de maestros para el inicio de los correspondientes cursos escolares.

Trigesimonoveno.– Desarrollo normativo. OPOSICIONES MAESTROS 2019

Se faculta al Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación para dictar las instrucciones oportunas de interpretación y ejecución de la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1 a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Igualmente, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Valladolid, 30 de enero de 2019.

El Consejero,
Fdo.: Fernando Rey Martínez


Oposiciones Castilla y León. OEP 2018

Oposiciones Castilla y León

Se aprueba la oferta de empleo público de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus organismos autónomos para el año 2018.

La distribución es la siguiente:

  • a) 1.300 plazas de cuerpos y escalas de funcionarios no docentes incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León (Anexo I).
  • b) 1.263 plazas de cuerpos de funcionarios docentes no universitario (Anexo II).
  • c) 1.227 plazas personal laboral incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, y del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos autónomos dependientes de ésta (Anexo III).
  • d) 1.033 plazas de personal estatuario de instituciones sanitarias (Anexo IV).

Ver todas las oposiciones en Academia Irigoyen

ANEXO I. OPOSICIONES CASTILLA Y LEÓN.

FUNCIONARIOS DE CARRERA

ADMINISTRACIÓN GENERAL

CUERPOS DE FUNCIONARIOS N.º PLAZAS
Grupo/Subgrupo A1
C. Superior de la Administración de Castilla y León 64
Grupo/Subgrupo A2
C. de Gestión de la Administración de Castilla y León 149
Grupo/Subgrupo C2
C. Auxiliar de la Administración de Castilla y León 408
TOTAL 621

ADMINISTRACIÓN ESPECIAL

CUERPOS DE FUNCIONARIOS N.º PLAZAS
Grupo/Subgrupo A1
C. de Arquitectos 11
C. de Letrados de la Administración de Castilla y León 10
C. F. S. (Químico) 18
C. F. S. E. Sanitaria (Farmacéuticos) 48
C. F. S. E. Sanitaria (Medicina del Trabajo o Empresa) 6
C. F. S. E. Sanitaria (Veterinarios) 128
C. Ingenieros Superiores (Agrónomo) 20
C. Ingenieros Superiores (Caminos, Canales y Puertos)* 6
C. Ingenieros Superiores (Minas)* 3
C. Ingenieros Superiores (Montes) 51
C. Ingenieros Superiores (Industriales) 5
C. Ingenieros Superiores( Telecomunicaciones)* 7
C.F.S. Escala Archiveros 5
C.F.S. (Biólogos) 23
C.F.S. (Arqueólogo) 4
C.F.S. (Psicólogos) 20
C.F.S. Escala Bibliotecarios 3
C.F.S.(Estadísticos) 2
Cuerpo Superior de Administración Económico-Financiera* 5
Grupo/Subgrupo A2
C. Arquitectos Técnicos y Aparejadores 18
C. Ingenieros Técnicos (Industriales) 7
C.Tecn. Dipl. Esp. Escala de Seguridad e Higiene en el Trabajo 10
C. Gestión de Administración Económico Financiera 15
Ingenieros Técnicos (Agrícolas) 55
Ingenieros Técnicos (Forestales) 72
Ingenieros Técnicos (Minas) * 4
Ingenieros Técnicos (Obras Públicas) 8
C.T.U.P.C. E. Sanitaria (ATS/DUE, Especialista en ATS de Empresa ) * 4
C. Tecn. Dipl. Esp. Esc. Ayudantes de Biblioteca 4
C. Tecn. Dipl. Esp. Inspec. Consumo 4
C. Tecn. Dipl. Espec. Esc. Ayudante de Archivos 2
C. Tecn. Diplom. Espec.(Asistentes Sociales) 50
Grupo/Subgrupo C1
C.A.F. Esc. Agente Medioambiental 51
TOTAL 679
TOTAL PLAZAS CUERPOS Y ESCALAS DE FUNCIONARIOS 1.300
*Los cuerpos señalados con asterisco NO contienen plazas de estabilización

ANEXO II. OPOSICIONES CASTILLA Y LEÓN.

FUNCIONARIO DOCENTE NO UNIVERSITARIO

CUERPO DE MAESTROS

ESPECIALIDAD N.º PLAZAS
AUDICIÓN Y LENGUAJE 49
EDUCACIÓN FÍSICA 69
EDUCACIÓN INFANTIL 126
EDUCACIÓN PRIMARIA 195
LENGUA EXTRANJERA: INGLÉS 137
MÚSICA 34
PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA 83
TOTAL 693

CUERPOS DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA, PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y PROFESORES DE ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL

TOTAL 556

CUERPO DE CATEDRÁTICOS DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS

ESPECIALIDAD N.º PLAZAS
CLAVE 1
COMPOSICIÓN 1
FLAUTA TRAVESERA 1
GUITARRA 1
MUSICOLOGÍA 1
ÓRGANO 1
PIANO 4
VIOLA 1
VIOLÍN 2
VIOLONCHELO 1
TOTAL 14
TOTAL PLAZAS FUNCIONARIO DOCENTE NO UNIVERSITARIO 1.263

ANEXO III. OPOSICIONES CASTILLA Y LEÓN.

PERSONAL LABORAL

GRUPO N.º PLAZAS
COMPETENCIA FUNCIONAL
GRUPO I
Médico General 6
Periodistas 4
Técnico Superior de Informática 16
GRUPO II
Educador de Discapacitados 11
Enfermero/a 16
Logopeda 3
Fisioterapeuta 20
Maestro de Taller 6
Restauradores 5
Técnico de Gestión Informática 18
Terapeuta Ocupacional 8
GRUPO III
Almacenero 9
Auxiliares de Biblioteca 8
Auxiliares de Enfermería * 249
Ayudante Técnico Educativo 30
Capataces 4
Celadores de Medio Ambiente 10
Cocineros 30
Conductor Maquinista 13
Controladores Pecuarios* 5
Encargados 10
Gobernante 3
Oficial 1.ª Conductor 28
Oficial 1.ª Conductor fijo discontinuo * 40
Oficial 1.ª Mecánico-Mantenimiento 12
Oficial de 1.ª de Oficios 15
Operador del Centro Provincial/Autonómico de Mando* 10
Técnico Auxiliar 7
Técnico de Soporte Informático 17
Técnico Superior en Educación Infantil 30
GRUPO IV
Auxiliar de Carreteras 61
Ayudantes de Cocina 53
Oficial 2.ª de Oficios 26
GRUPO V
Escucha de Incendios 35
Peón Especializado de Montes 13
Peón Especializado de Montes fijo discontinuo 42
Personal de Servicios * 346
Personal Subalterno 8
TOTAL PLAZAS PERSONAL LABORAL 1.227

(*) Las competencias funcionales señaladas con asterisco NO contienen plazas de estabilización.

ANEXO IV. OPOSICIONES CASTILLA Y LEÓN.

PERSONAL ESTATUTARIO

CATEGORÍA PROFESIONAL N.º PLAZAS
LICENCIADO ESPECIALISTA EN ALERGOLOGÍA 5
LICENCIADO ESPECIALISTA EN ANATOMÍA PATOLÓGICA 12
LICENCIADO ESPECIALISTA EN ANESTESIOLOGÍA Y REANIMACIÓN 34
LICENCIADO ESPECIALISTA EN ANGIOLOGÍA Y CIRUGÍA VASCULAR 4
LICENCIADO ESPECIALISTA EN ANÁLISIS CLÍNICOS 19
LICENCIADO ESPECIALISTA EN APARATO DIGESTIVO 30
LICENCIADO ESPECIALISTA EN CARDIOLOGÍA 5
LICENCIADO ESPECIALISTA EN CIRUGÍA GENERAL Y DE APARATO DIGESTIVO 53
LICENCIADO ESPECIALISTA EN CIRUGÍA ORTOPÉDICA Y TRAUMATOLOGÍA 40
LICENCIADO ESPECIALISTA EN CIRUGÍA PEDIÁTRICA 6
LICENCIADO ESPECIALISTA EN DERMATOLOGÍA MEDICO QUIRÚRGICA 14
LICENCIADO ESPECIALISTA EN ENDOCRINOLOGÍA Y NUTRICIÓN 12
LICENCIADO ESPECIALISTA EN HEMATOLOGÍA Y HEMOTERAPIA 19
LICENCIADO ESPECIALISTA EN MEDICINA FÍSICA Y REHABILITACIÓN 10
LICENCIADO ESPECIALISTA EN MEDICINA INTENSIVA 12
LICENCIADO ESPECIALISTA EN MEDICINA INTERNA 29
LICENCIADO ESPECIALISTA EN MICROBIOLOGÍA Y PARASITOLOGÍA 13
LICENCIADO ESPECIALISTA EN NEFROLOGÍA 8
LICENCIADO ESPECIALISTA EN NEUMOLOGÍA 16
LICENCIADO ESPECIALISTA EN NEUROCIRUGÍA 8
LICENCIADO ESPECIALISTA EN NEUROLOGÍA 18
LICENCIADO ESPECIALISTA EN OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA 50
LICENCIADO ESPECIALISTA EN OFTALMOLOGÍA 34
LICENCIADO ESPECIALISTA EN ONCOLOGÍA MÉDICA 11
LICENCIADO ESPECIALISTA EN ONCOLOGÍA RADIOTERÁPICA 3
LICENCIADO ESPECIALISTA EN OTORRINOLARINGOLOGÍA 14
LICENCIADO ESPECIALISTA EN PEDIATRÍA Y SUS ÁREAS ESPECÍFICAS 62
LICENCIADO ESPECIALISTA EN PSICOLOGÍA CLÍNICA 15
LICENCIADO ESPECIALISTA EN PSIQUIATRÍA 9
LICENCIADO ESPECIALISTA EN RADIODIAGNÓSTICO 24
LICENCIADO ESPECIALISTA EN RADIO FÍSICA HOSPITALARIA 5
LICENCIADO ESPECIALISTA EN REUMATOLOGÍA 6
MEDICO DE URGENCIAS HOSPITALARIAS 71
MEDICO DE URGENCIAS Y EMERGENCIAS 17
LICENCIADO ESPECIALISTA EN UROLOGÍA 42
LICENCIADO ESPECIALISTA EN MEDICINA FAMILIAR Y COMUNITARIA 257
OPERARIO DE SERVICIOS 46
TOTAL 1.033

ANEXO V. OPOSICIONES CASTILLA Y LEÓN.

PROMOCIÓN INTERNA DE FUNCIONARIOS

ADMINISTRACIÓN GENERAL

CUERPOS Y ESCALAS DE FUNCIONARIOS N.º PLAZAS
GRUPOS/SUBGRUPOS
Grupo/Subgrupo A1
C. Superior de la Administración de Castilla y León 20
Grupo/Subgrupo A2
C. de Gestión de la Administración de Castilla y León 30
Grupo/Subgrupo C1
C. Administrativo de la Administración de Castilla y León 60
Grupo/Subgrupo C2
C. Auxiliar de la Administración de Castilla y León 10
 TOTAL 120

ADMINISTRACIÓN ESPECIAL

CUERPOS Y ESCALAS DE FUNCIONARIOS N.º PLAZAS
GRUPOS/SUBGRUPOS
Grupo/Subgrupo A1
Cuerpo Superior de Administración Económico-Financiera 5
C. Ingenieros Superiores (Agrónomo) 5
Grupo/Subgrupo A2
Cuerpo de Gestión de Administración Económico-Financiera 15
C. Ingenieros Técnicos (Agrícolas) 5
TOTAL 30
TOTAL PLAZAS CUERPOS Y ESCALAS DE FUNCIONARIOS 150

ANEXO VI. OPOSICIONES CASTILLA Y LEÓN.

PROMOCIÓN INTERNA

FUNCIONARIO DOCENTE NO UNIVERSITARIO

CUERPO DE CATEDRÁTICOS DE ENSEÑANZA SECUNDARIA 200
CUERPO DE INSPECTORES DE EDUCACIÓN 30
TOTAL 230

ANEXO VII. OPOSICIONES CASTILLA Y LEÓN.

PROMOCIÓN INTERNA

PERSONAL LABORAL

COMPETENCIA FUNCIONAL N.º PLAZAS
Grupo I 10
Grupo II 25
Grupo III 85
Grupo IV 45
TOTAL 165

ANEXO VIII. OPOSICIONES CASTILLA Y LEÓN.

PROMOCIÓN INTERNA

PERSONAL ESTATUTARIO

CATEGORÍA PROFESIONAL N.º PLAZAS
GESTIÓN ADMINISTRATIVA 20
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 70
ENFERMERO/A ESPECIALISTA/MATRONA 20
TOTAL 110

Accede a la oferta completa


Temario Auxiliar Administrativo del Estado

Temario Auxiliar Administrativo del Estado

Temario Auxiliar Administrativo del Estado

Temario Auxiliar Administrativo del Estado
Temario Auxiliar Administrativo del Estado

Ver oposición Auxiliar Administrativo del Estado

I. Organización pública.

1. La Constitución Española de 1978. Características. Los principios constitucionales y los valores superiores. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. (Test ejemplo)

2. El Tribunal Constitucional. La reforma de la Constitución. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. (Test ejemplo)

3. Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamiento del Congreso de los Diputados y Senado. El Defensor del Pueblo.

4. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo. La organización judicial española.

5. El Gobierno y la Administración. El Presidente del Gobierno. El Consejo de Ministros. Designación, causas de cese y responsabilidad del Gobierno.

6. El Gobierno Abierto. Concepto y principios informadores: colaboración, participación, transparencia y rendición de cuentas. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno: funciones.

7. La Administración General del Estado. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios. La Administración Periférica del Estado. Órganos y competencias. Otros órganos administrativos.

8. La Organización territorial del Estado: las Comunidades Autónomas: Constitución y distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La Administración local: entidades que la integran. La provincia, el municipio y la isla.

9. La organización de la Unión Europea. El Consejo Europeo, el Consejo, el Parlamento Europeo, la Comisión Europea y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

10. Las Leyes del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Régimen Jurídico del Sector Público y su normativa de desarrollo. El procedimiento administrativo común y sus fases. Medios de impugnación de la actuación administrativa. La revisión de oficio. Los recursos administrativos. La jurisdicción contencioso-administrativa.

11. El Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Principios y derechos. Obligaciones.

12. El personal funcionario al servicio de las Administraciones públicas. El Registro Central de Personal. Programación de efectivos y Oferta de Empleo Público. Selección. Provisión de puestos de trabajo. Situaciones administrativas de los funcionarios.

13. Derechos y deberes de los funcionarios. La carrera administrativa. Promoción interna. El sistema de retribuciones e indemnizaciones. Régimen disciplinario. El régimen de la Seguridad Social de los funcionarios.

14. El presupuesto del Estado en España. Contenido, elaboración y estructura. Fases del ciclo presupuestario.

15. Políticas de igualdad de género. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Políticas contra la violencia de género. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. Discapacidad y dependencia.

II. Actividad administrativa y ofimática.

16. Atención al público: acogida e información al ciudadano. Atención de personas con discapacidad.

17. Los servicios de información administrativa. Información general y particular al ciudadano. Iniciativas. Reclamaciones. Quejas. Peticiones.

18. Concepto de documento, registro y archivo. Funciones del registro y del archivo. Clases de archivo y criterios de ordenación.

19. Administración electrónica y servicios al ciudadano. La información administrativa. Análisis de principales páginas web de carácter público. Servicios telemáticos. Oficinas integradas de atención al ciudadano. Ventanilla única empresarial. El Punto de Acceso General de la Administración General del Estado.

20. Informática básica: conceptos fundamentales sobre el hardware y el software. Sistemas de almacenamiento de datos. Sistemas operativos. Nociones básicas de seguridad informática.

21. Introducción al sistema operativo: el entorno Windows. Fundamentos. Trabajo en el entorno gráfico de Windows: ventanas, iconos, menús contextuales, cuadros de diálogo. El escritorio y sus elementos. El menú inicio. Cortana.

22. El explorador de Windows. Gestión de carpetas y archivos. Operaciones de búsqueda. Herramientas «Este equipo» y «Acceso rápido». Accesorios. Herramientas del sistema.

23. Procesadores de texto: Word. Principales funciones y utilidades. Creación y estructuración del documento. Gestión, grabación, recuperación e impresión de ficheros. Personalización del entorno de trabajo.

24. Hojas de cálculo: Excel. Principales funciones y utilidades. Libros, hojas y celdas. Configuración. Introducción y edición de datos. Fórmulas y funciones. Gráficos. Gestión de datos. Personalización del entorno de trabajo.

25. Bases de datos: Access. Principales funciones y utilidades. Tablas. Consultas. Formularios. Informes. Relaciones. Importación, vinculación y exportación de datos.

26. Correo electrónico: conceptos elementales y funcionamiento. El entorno de trabajo. Enviar, recibir, responder y reenviar mensajes. Creación de mensajes. Reglas de mensaje. Libreta de direcciones.

27. La Red Internet: origen, evolución y estado actual. Conceptos elementales sobre protocolos y servicios en Internet. Funcionalidades básicas de los navegadores web.

 

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Temario. Oposiciones Administrativo del Estado.

  1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo. Reforma de la Constitución. (Test ejemplo)
  2. La Jefatura del Estado. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia.
  3. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento del Congreso de los Diputados y del Senado.
  4. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo. La organización judicial española.
  5. El Gobierno y la Administración. El Presidente del Gobierno. El Consejo de Ministros. Designación, causas de cese y responsabilidad  del Gobierno. Las funciones del Gobierno. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.
  6. El Gobierno Abierto. Concepto y principios informadores: colaboración, participación, transparencia y rendición de cuentas. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno: funciones.
  7. La Administración General del Estado. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios. La Administración Periférica del Estado. Órganos y competencias. Otros órganos administrativos.
  8. La Organización territorial del Estado: las Comunidades Autónomas. Constitución y distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Estatutos de Autonomía.
  9. La Administración local: entidades que la integran. La provincia, el municipio y la isla.
  10. La organización de la Unión Europea. El Consejo Europeo, el Consejo, el Parlamento Europeo, la Comisión Europea y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Efectos de la integración europea sobre la organización del Estado español.
  11. Atención al público. Atención de personas con discapacidad. Los servicios de información administrativa. Información general y particular al ciudadano. Iniciativas. Reclamaciones. Quejas. Peticiones.
  12. Concepto de documento, registro y archivo. Funciones del registro y del archivo. Clases de archivo y criterios de ordenación.
  13. Administración electrónica y servicios al ciudadano. Análisis de principales páginas web de carácter público. Servicios telemáticos. Oficinas integradas de atención al ciudadano. Ventanilla única empresarial. El Punto de Acceso General de la Administración General de la Administración general del Estado.
  14. El Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Principios y derechos. Obligaciones.
  15. Las fuentes del derecho administrativo. La jerarquía de las fuentes. La ley. Las disposiciones del Ejecutivo con fuerza de ley: decreto-ley y decreto legislativo. El reglamento: concepto, clases y límites. Otras fuentes del derecho administrativo.
  16. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivación y notificación. Revisión, anulación y revocación. El principio de legalidad en la actuación administrativa.
  17. Las Leyes del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Régimen Jurídico del Sector Público y su normativa de desarrollo. La iniciación, ordenación, instrucción y terminación del procedimiento administrativo. Medios de impugnación de la actuación administrativa. La revisión de oficio. Los recursos administrativos: concepto y clases. La jurisdicción contencioso- administrativa.
  18. Los contratos del sector público: concepto y clases. Procedimiento de adjudicación. Su cumplimiento. La revisión de precios y otras alteraciones contractuales. Incumplimiento de los contratos del sector público.
  19. Procedimientos y formas de la actividad administrativa. La actividad de limitación, arbitral, de servicio público y de fomento. Formas de gestión de los servicios públicos.
  20. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas. Concepto y clases. Requisitos generales. Efectos.
  21. Políticas de igualdad de género. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Políticas contra la violencia de género. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. Discapacidad y dependencia.
  22. El personal al servicio de las Administraciones públicas. Régimen jurídico. El texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y demás normativa vigente. Las competencias en materia de personal. El Registro Central de Personal.
  23. Selección de personal. Los procesos selectivos en la Administración pública y su conexión con la Oferta de Empleo Público. Principios constitucionales. Acceso al empleo público y provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
  24. El personal funcionario al servicio de las Administraciones públicas: funcionarios de carrera y funcionarios interinos. La selección de los funcionarios.
  25. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas de los funcionarios. Supuestos y efectos de cada una de ellas.
  26. Provisión de puestos de trabajo en la función pública. Los deberes y derechos de los funcionarios. La carrera administrativa. Promoción interna.
  27. Sistemas de retribuciones e indemnizaciones. Las incompatibilidades. Régimen disciplinario: faltas, sanciones y procedimiento.
  28. El régimen de la Seguridad Social de los funcionarios. La MUFACE y las clases pasivas.
  29. El personal laboral al servicio de las Administraciones públicas. Selección. Derechos, deberes e incompatibilidades. El contrato de trabajo: contenido, duración y suspensión. Negociación laboral, conflictos y convenios colectivos. El III Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
  30. El régimen de la Seguridad Social del personal laboral. Acción protectora. Concepto y clases de prestaciones, afiliación y cotizaciones.
  31. Incapacidad temporal. Concepto y causas que motivan esta situación. Incapacidad permanente en la modalidad contributiva. Jubilación: concepto y requisitos. Muerte y supervivencia. Prestaciones. Sujetos causantes. Beneficiarios.
  32. El presupuesto: concepto. Los principios presupuestarios. El ciclo presupuestario. El presupuesto por programas: concepto y fases. Terminología y desarrollo del proceso presupuestario.
  33. El presupuesto del Estado en España: concepto y estructura. Los créditos presupuestarios: características. Gastos plurianuales. Las modificaciones presupuestarias: créditos   extraordinarios   y   suplementos   de  crédito.Ampliaciones de crédito. Generaciones de crédito. Transferencias de crédito. Incorporaciones de crédito. Anticipos de tesorería.
  34. El procedimiento administrativo de ejecución del presupuesto de gasto. Órganos competentes. Fases del procedimiento y sus documentos contables. Compromisos de gasto para ejercicios posteriores. La ordenación del pago: concepto y competencia. Realización del pago: modos y perceptores. Control del gasto público. Clases. Especial referencia al control de legalidad. El Tribunal de Cuentas.
  35. Las retribuciones de los funcionarios públicos y del personal laboral al servicio de la Administración pública. Nóminas: estructura y normas de confección. Altas y bajas: su justificación. Retribuciones básicas: sueldos, trienios, pagas extraordinarias. Retribuciones complementarias y otras remuneraciones. Devengo y liquidación de derechos económicos. El pago de las retribuciones del personal en activo. Formas de pago.
  36. Gastos para la compra de bienes y servicios. Gastos de inversión. Gastos de transferencias: corrientes y de capital. Pagos: concepto y tipos. Pagos por obligaciones presupuestarias. Anticipos de caja fija. Pagos «a justificar». Justificación de libramientos.
  37. Gestión económica y financiera de los contratos del sector público. Gestión económica y financiera de subvenciones.
  38. El Plan General de Contabilidad Pública: fines, objetivos, ámbito de aplicación y características. Contabilidad presupuestaria y de gestión. Breve análisis de los grupos de cuentas.

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GRUPO I. Temario Auxiliar Administrativo Junta CyL.

Organización política y administrativa. Temario Auxiliar Administrativo Junta CyL.

Tema 1.– La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Los principios constitucionales y valores superiores. Derechos y deberes fundamentales: su garantía y suspensión. Reforma de la Constitución. El Tribunal Constitucional.

Tema 2.– La Corona. Funciones constitucionales de Rey o de la Reina. Sucesión y regencia. Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamiento. El Poder Judicial. La organización judicial española. Otros Órganos Constitucionales: Defensor del Pueblo y Tribunal de Cuentas.

Tema 3.– El Gobierno y la Administración. Relaciones del Gobierno con las Cortes Generales. La Administración General del Estado: regulación y organización.

Tema 4.– La organización territorial del Estado español. Las Comunidades Autónomas: constitución, distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La Administración Local: Provincias, municipios y otras entidades.

Tema 5.– La Unión Europea. Las instituciones: el Consejo Europeo, el Consejo de la Unión Europea, el Parlamento, la Comisión y el Tribunal de Justicia.

Tema 6.– La Comunidad de Castilla y León: antecedentes históricos y culturales. El Estatuto de Autonomía: Estructura y contenido básico. Competencias de la Comunidad Autónoma. La organización territorial de la Comunidad Autónoma. Reforma del Estatuto.

Tema 7.– Instituciones Autonómicas (I) Las Cortes de Castilla y León: composición y atribuciones. Otros órganos estatutarios: Procurador del Común, Consejo Consultivo, Consejo de Cuentas y Consejo Económico y Social.

Tema 8.– Instituciones Autonómicas (II). El Presidente de la Junta de Castilla y León: elección, atribuciones y responsabilidad política. La Junta de Castilla y León: composición, atribuciones y funcionamiento. Los Consejeros.

Tema 9.– La Administración de la Comunidad de Castilla y León. Principios de organización y funcionamiento. Órganos Centrales y Periféricos. Administración Institucional y Empresas Públicas de Castilla y León.

Tema 10.– Las fuentes del derecho administrativo: la jerarquía de las fuentes. La Constitución. La ley. Disposiciones normativas con fuerza de ley. El reglamento.

Tema 11.– El acto administrativo: características generales. Requisitos. Validez y eficacia. Nulidad y anulabilidad. La revisión de los actos administrativos. Los recursos administrativos: Alzada, reposición y extraordinario de revisión.

Tema 12.– El procedimiento administrativo común: concepto, naturaleza y principios generales. Fases del procedimiento: iniciación, ordenación, instrucción y finalización.

Tema 13.– El régimen jurídico del Sector Público: principios de actuación y funcionamiento. Los órganos de las Administraciones Públicas: especial referencia a los órganos colegiados. La atribución de competencias a los órganos administrativos: delegación, avocación, encomienda de gestión delegación de firma y suplencia.

Tema 14.– El personal al servicio de las Administraciones Públicas. El Estatuto Básico del Empleado Público. La Ley de la Función Pública de Castilla y León: estructura y contenido básico. Órganos superiores en materia de función pública. Planificación y organización de la Función Pública.

Tema 15.– El régimen jurídico de los empleados públicos al servicio de la Comunidad de Castilla y León (I): Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Selección y provisión de puestos de trabajo. Derechos y deberes: especial referencia a la carrera profesional.

Tema 16.– El régimen jurídico de los empleados públicos al servicio de la Comunidad de Castilla y León (II): Retribuciones y seguridad social. Situaciones administrativas. Régimen disciplinario. Negociación colectiva.

Tema 17.– El presupuesto de la Comunidad de Castilla y León. Concepto y estructura. Fases del ciclo presupuestario.

Tema 18.– Las políticas de igualdad y no discriminación en España y Castilla y León. Igualdad de género: Medidas contra la violencia de género; especial referencia respecto de la función pública. Discapacidad y dependencia; especial referencia respecto de la función pública.

GRUPO II. Temario Auxiliar Administrativo Junta CyL

Competencias. Temario Auxiliar Administrativo Junta CyL

Tema 19.– La atención al público. Acogida e información a los ciudadanos y usuarios. Atención de personas con discapacidad.

Tema 20.– Los servicios de información y atención al ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. La información administrativa: general y particular. La calidad en la prestación de estos servicios. Iniciativas, reclamaciones y quejas. El registro de documentos: funciones. Conceptos de presentación, recepción, entrada y salida de documentos.

Tema 21.– La administración electrónica en las funciones de información y atención al ciudadano. El Servicio de Atención al Ciudadano 012. El portal web de la Junta de Castilla y León.

Tema 22.– Transparencia administrativa: legislación básica estatal y legislación de Castilla y León. La protección de datos: régimen de los ficheros de titularidad pública.

Tema 23.– El concepto de documento. Análisis documental: documentos oficiales. Formación del expediente. Documentación de apoyo informativo. El archivo de los documentos administrativos. Clases de archivos y criterios de ordenación. El acceso a los documentos administrativos: sus limitaciones y formas de acceso.

Tema 24.– Informática básica. Principales componentes de un ordenador. Sistemas operativos: especial referencia a Windows. El explorador de Windows. Gestión de carpetas y archivos. Nociones básicas de seguridad informática.

Tema 25.– Sistemas ofimáticos. Procesadores de textos: Word. Hojas de cálculo: Excel. Bases de datos: Access. Funciones y utilidades.

Tema 26.– Correo electrónico: conceptos elementales y funcionamiento. La red Internet: Conceptos elementales y servicios.

Tema 27.– La Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Riesgos y medidas preventivas asociadas al puesto de trabajo a desempeñar.

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Temario Auxiliar de Biblioteca

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Temario Auxiliar de Biblioteca

  • 1. El concepto de biblioteca. Clases de bibliotecas. El libro y las bibliotecas a lo largo de la historia.
  • 2. Bibliotecas públicas: concepto, funciones y servicios.
  • 3. Colecciones especiales: fondo antiguo, material gráfico, soportes audiovisual y electrónico. Las hemerotecas. La sección infantil. La sección local.
  • 4. Instalaciones y equipamiento de las bibliotecas.
  • 5. Preservación y conservación del fondo bibliográfico y documental.
  • 6. Desarrollo de colecciones bibliotecarias. Selección y expurgo. Sistemas de incorporación de fondos. Adquisición. Intercambio de publicaciones.
  • 7. El depósito legal. El depósito legal de publicaciones en línea.
  • 8. Proceso técnico de los fondos bibliográficos: registro, sellado, etc.
  • 9. Ordenación de los fondos y gestión de los depósitos. Recuentos.
  • 10. Principios de descripción bibliográfica. Procesos técnicos en bibliotecas. Control de publicaciones. Normalización.
  • 11. Servicios a los lectores: referencia e información bibliográfica. La alfabetización informacional. Tipos de préstamos. El préstamo interbibliotecario.
  • 12. Fuentes de información. Tipología de los recursos de información. Técnicas y herramientas de recuperación de información. Servicios de información bibliográfica y documental.
  • 13. Internet. Herramientas de descubrimiento. Su aplicación en las bibliotecas.
  • 14. Bibliografías. Principales catálogos colectivos
  • 15. Sistemas integrados de gestión bibliotecaria.
  • 16. Cooperación bibliotecaria: organismos y proyectos.
  • 17. Las actividades culturales en las bibliotecas. La extensión bibliotecaria Bibliotecas digitales y recolectores OAI-PMH.
  • 18. Agentes de la producción y difusión del libro. El mercado del libro en España.
  • 19. Las bibliotecas en España. Legislación bibliotecaria española. La organización bibliotecaria de Castilla y León. El marco normativo en Castilla y León.
  • 20. La Biblioteca de Castilla y León.

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Temario Técnico Superior en Educación Infantil

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Temario Técnico Superior en Educación Infantil

MATERIAS COMUNES. Temario Técnico Superior en Educación Infantil

Tema 1.– La Constitución Española de 1978: estructura y contenido.

Tema 2.– El Estatuto de Autonomía de Castilla y León: contenido. La Ley del Gobierno y de la Administración de Castilla y León.

Tema 3.– La Unión Europea. Las Instituciones comunitarias.

Tema 4.– El personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. El Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos autónomos dependientes de ésta.

MATERIAS ESPECÍFICAS. Temario Técnico Superior en Educación Infantil

Tema 1.– La ordenación de la educación infantil. Contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad de Castilla y León y requisitos que deben reunir los centros que imparten dicho ciclo.

Tema 2.– Diseño de la intervención educativa. Determinación de estrategias metodológicas en la educación infantil.

Tema 3.– Atención y satisfacción de necesidades básicas en la infancia: planificación de actividades educativas y organización de espacios, tiempos y recursos.

Tema 4.– Autonomía Personal: Pautas de desarrollo. Hábitos de autonomía personal: creación, mantenimiento, conflictos y trastornos.

Tema 5.– La metodología del juego. El juego como recurso didáctico. Juegos y juguetes. Materiales y recursos necesarios para el juego. Creación de ambientes lúdicos.

Tema 6.– La expresión y comunicación en los niños de 0 a 3 años. Recursos.

Tema 7.– Estrategias y actividades favorecedoras del desarrollo de la expresión oral, plástica, gráfica, rítmico-musical, lógico-matemático y corporal.

Tema 8.– El desarrollo sensorial, motor y cognitivo: procesos, objetivos, actividades y recursos.

Tema 9.– La psicomotricidad. Valoración de la función globalizadora de la psicomotricidad y su desarrollo cognitivo, afectivo y motriz. Los controles tónico, postural, respiratorio y la relajación. Objetivos de la práctica psicomotriz.

Tema 10.– Evaluación del proceso y el resultado de la intervención realizada en el ámbito sensorial, motor, cognitivo y psicomotor.

Tema 11.– El desarrollo afectivo, social, sexual y en valores. Trastornos de conducta en la infancia y conflictos más frecuentes.

Tema 12.– Planificación y evaluación de programas y actividades de intervención. Estrategias de comunicación con las familias.

Tema 13.– El trabajo en grupo. Competencia social y habilidades sociales. La resolución de conflictos y toma de decisiones. La reunión como trabajo en grupo.

Tema 14.– Intervención en situaciones de especial dificultad relacionadas con la salud y la seguridad. Primeros auxilios. Alergias alimentarias.

Tema 15.– Alimentación saludables: conocimientos básicos en nutrición. Importancia de la alimentación en la salud y socialización. Técnicas para facilitar la alimentación.

Tema 16.– Introducción a la higiene sanitaria: higiene alimentaria y manipuladores de alimentos: definiciones. Los peligros físicos, químicos y biológicos en relación con los alimentos. Riesgos asociados y medidas preventivas.

Tema 17.– Alumnos con necesidades específicas de apoyos educativos. Programas de integración y adaptación de recursos. La atención a la diversidad educativa. Principios de normalización e integración.

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Temario Personal de Servicios

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Temario Personal de Servicios

Materia común. Temario Personal de Servicios.

Tema 1.– La Constitución española de 1978: estructura y contenido.

Tema 2.– El Estatuto de Autonomía de Castilla y León: contenido.

Tema 3.– La estructura orgánica y funcional de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Tema 4.– Derechos y deberes de los empleados públicos. El Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos autónomos dependientes de ésta. Régimen disciplinario.

Tema 5.– Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el puesto de trabajo. Derechos y obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales. Conceptos básicos sobre Igualdad y contra la Violencia de Género.

Materia específica. Temario Personal de Servicios.

Tema 1: Funciones y contenidos en materia de lavado y planchado de ropa: Recogida, tratamiento y almacenamiento. Manejo de maquinaria. Tipos de ropa, materiales de fabricación y su tratamiento.

Tema 2: Funciones, procedimientos y contenidos en materia de limpieza de instalaciones, útiles y superficies; herramientas y productos de limpieza.

Tema 3: Funciones, procedimientos y contenidos en materia de comedores. Gestión de entregas y recogidas de servicios, atención al cliente, limpieza y puesta a punto.

Tema 4: Prevención de riesgos laborales: Riesgos inherentes a las actividades. Riesgos de seguridad, higiene y ergonomía. Primeros auxilios y medidas de emergencia.

Tema 5: Símbolos de lavandería. Normas de lavandería.

Tema 6: Etiquetado de productos. Aspectos ecológicos en la limpieza. Eliminación de residuos.

Tema 7: Instrucciones higiénicas básicas del personal de limpieza en contacto con los alimentos. Condiciones higiénico-sanitarias.

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Temario Celador SACYL

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Tema 1. Estructura de la Consejería de Sanidad. Reglamento de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León. Estructura orgánica de los servicios centrales y periféricos de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

Tema 2. Modalidades de la asistencia sanitaria. La Atención Primaria de la Salud, los Equipos de Atención Primaria, el Centro de Salud y la Zona Básica de Salud. La Atención Especializada: centros y servicios dependientes de la misma. Los órganos directivos, la estructura y organización de los hospitales.

Tema 3. Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León: Clasificación del personal estatutario. Provisión de plazas, selección y promoción interna. Adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario fijo.

Tema 4. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Derechos y obligaciones. Servicios de prevención. Consulta y participación de los trabajadores.

Tema 5. Organización preventiva de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León. Planes de Prevención de Riesgos Laborales de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León. Procedimiento de valoración del puesto de trabajo por causa de salud. Procedimiento de protección de las trabajadoras durante el embarazo y la lactancia. El Plan Integral frente a las agresiones al personal de la Gerencia Regional de Salud.

Tema 6. Derechos y deberes de los pacientes en relación con la salud. Autonomía de decisión. Intimidad y confidencialidad, protección de datos, secreto profesional. Derecho a la información. Decreto 101/2005, de 22 de diciembre por el que se regula la Historia Clínica en Castilla y León.

Tema 7. El Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Los interesados. Términos y plazos. Los actos administrativos: requisitos y eficacia. Nulidad y anulabilidad. Recursos Administrativos.

Tema 8. La Organización territorial de la Comunidad de Castilla y León. Derechos y deberes de los castellanos y leoneses.

Tema 9. La atención al usuario. El derecho a la información y a la confidencialidad.

Tema 10. Funciones de vigilancia. Funciones de asistencia al personal sanitario facultativo y no facultativo. Relación del Celador con los familiares de los enfermos. Actuaciones en las habitaciones de los enfermos y las estancias comunes. Aseo del paciente.

Tema 11. El celador en su relación con los enfermos. Traslado y movilidad de los pacientes. Técnicas de movilización de pacientes. Traslado de paciente encamando, en camilla y en silla de ruedas. Posiciones anatómicas básicas. Uso y mantenimiento del material auxiliar (grúas, transfer, sillas, camillas, sujeciones, correas…). Actuación del celador en relación con los pacientes terminales.

Tema 12. Normas de actuación del celador en los quirófanos. Normas de higiene. La Esterilización.

Tema 13. Actuación del celador en relación con los pacientes fallecidos. Actuación en las salas de autopsias y mortuorios. Relación del celador con los familiares de las personas fallecidas.

Tema 14. Los suministros. Suministros internos y externos. Recepción y almacenamiento de mercancías. Organización del almacén. Distribución de pedidos.

Tema 15. El traslado de documentos y objetos. Manejo y traslado de la documentación sanitaria.

Tema 16. Recepción, movilización y traslado de pacientes en urgencias. Criterios de actuación del Celador en urgencias frente a traumatismos, heridas, quemaduras y asfixia. Nociones generales sobre primeros auxilios.

Tema 17. Concepto de infección intrahospitalaria. Prevención. Gestión de residuos sanitarios. Clasificación, transporte, eliminación y tratamiento.

Tema 18. Plan de emergencias ante incendios. Medidas preventivas. Conceptos básicos. Medios técnicos de protección. Equipos de primera intervención: funciones, actuaciones a realizar.

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Temario Auxiliar Administrativo SACYL

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Temario Auxiliar Administrativo SACYL.

Tema 1 Estructura de la Consejería de Sanidad. Reglamento de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León. Estructura orgánica de los servicios centrales y periféricos de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

Tema 2 Modalidades de la asistencia sanitaria. La Atención Primaria de la Salud, los Equipos de Atención Primaria, el Centro de Salud y la Zona Básica de Salud. La Atención Especializada: centros y servicios dependientes de la misma. Los órganos directivos, la estructura y organización de los hospitales.

Tema 3 Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León: Clasificación del personal. Selección y Provisión. Adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario fijo. Sistema retributivo. Tiempo de trabajo. Situaciones administrativas. Acción social. Negociación colectiva. Régimen disciplinario.

Tema 4 La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud: objeto y ámbito de aplicación. Provisión de plazas, selección y promoción interna. Situaciones del personal estatutario.

Tema 5 Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: Objeto y ámbito de aplicación. Personal al servicio de las Administraciones Públicas. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos. Ordenación de la actividad profesional. Situaciones administrativas.

Tema 6 La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Derechos y obligaciones. Servicios de prevención. Consulta y participación de los trabajadores.

Tema 7 Organización preventiva de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León. Planes de Prevención de Riesgos Laborales de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León. Procedimiento de valoración del puesto de trabajo por causa de salud. Procedimiento de protección de las trabajadoras durante el embarazo y la lactancia. El Plan Integral frente a las agresiones al personal de la Gerencia Regional de Salud.

Tema 8 La Ley 8/2010, de 30 de agosto de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León: los usuarios del Sistema de Salud de Castilla y León. El Sistema Público de Salud de Castilla y León. El servicio de Salud de Castilla y León.

Tema 9 Derechos y deberes de los pacientes en relación con la salud. Autonomía de decisión. Intimidad y confidencialidad, protección de datos, secreto profesional. Derecho a la información. Derechos relativos a la documentación sanitaria (Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la Autonomía del Paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Ley 8/2003, de 8 de abril, sobre derechos y deberes de las personas en relación con la salud. Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Decreto 101/2005, de 22 de diciembre por el que se regula la Historia Clínica en Castilla y León.

Tema 10 El Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Los interesados. Términos y plazos. Los actos administrativos: Requisitos y eficacia. Nulidad y anulabilidad. El Procedimiento Administrativo Común: Iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Recursos Administrativos.

Tema 11 El Régimen Jurídico del Sector Público: Ámbito de aplicación. Los órganos administrativos. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Funcionamiento electrónico del sector público. Relaciones electrónicas entre las Administraciones.

Tema 12 El Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

Tema 13 La Ley de Gobierno y de la Administración de Castilla y León: La Junta de Castilla y León. La Administración General de la Comunidad de Castilla y León. Organización y funcionamiento de la Administración General. La actuación de la Administración General. La Administración Institucional y las empresas públicas.

Tema 14 Creación de documentos. Uso no sexista del lenguaje administrativo. Documentos originales, copias y archivos. El archivo de los documentos administrativos. El derecho de acceso a los documentos administrativos.

Tema 15 La información administrativa. Las sugerencias y reclamaciones. La presentación de escrito y comunicaciones y los registros de documentos. Conceptos de presentación, recepción, entrada y salida de documentos.

Tema 16 El Sistema Español de Seguridad Social. Régimen General de la Seguridad Social. Afiliación: Altas y Bajas, forma de practicarse y plazos. Cotización: bases y tipos. Acción Protectora: Contingencias protegibles y régimen general de prestaciones.

Tema 17 El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Castilla y León: Concepto y estructura. Fases del ciclo presupuestario. La ejecución del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Castilla y León: El procedimiento general, fases, órganos competentes y documentos contables. Ideas básicas y generales de contabilidad financiera y presupuestaria.

Tema 18 La Contratación administrativa en el Sector Público: Delimitación de los tipos contractuales.

Tema 19 Los Sistemas de Registro Sanitario Asistencial. Técnicas de gestión y control de archivo y documentación clínica. La conservación de la documentación: Archivos de historias clínicas. Criterios de clasificación de documentos. La documentación clínica en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre.

Tema 20 Informática Básica: conceptos fundamentales sobre el hardware y el software. Sistemas de almacenamiento de datos. Sistemas operativos. Nociones básicas sobre seguridad informática.

Tema 21 Windows 10: fundamentos. Trabajo en el entorno gráfico de Windows 10: ventanas, iconos, el menú de inicio. El escritorio de Windows. El menú Inicio. Configuración de Windows 10.

Tema 22 El explorador de Windows. Gestión de carpetas y archivos. Operaciones de búsqueda. Compartición de archivos y unidades de red. Accesorios. Herramientas del Sistema.

Tema 23 Procesadores de textos. Microsoft Word 2010: el entorno de trabajo. Creación y estructuración del documento. Herramientas de escritura. Impresión del documento. Gestión del archivo.

Tema 24 Composición del documento. Integración de distintos elementos. Esquemas. Inserción de elementos gráficos en el documento.

Tema 25 Personalización del entorno de trabajo. Opciones de configuración. Los menús de Word 2010 y sus funciones.

Tema 26 Hojas de cálculo. Microsoft Excel 2010: el entorno de trabajo. Libros, hojas y celdas. Introducción y edición de datos. Formatos. Configuración e impresión de la hoja de cálculo. Fórmulas y funciones. Vínculos. Gráficos. Gestión de datos en Excel. Tablas dinámicas Personalización del entorno de trabajo en Excel 2010. Opciones de configuración. Los menús y sus funciones.

Tema 27 Bases de datos. Microsoft Access versión: fundamentos. Entorno de trabajo de Access 2010. Tablas. Consultas. Formularios. Informes. Relaciones. Importar, vincular y exportar datos. Personalización de Access 2010: Opciones de configuración.

Tema 28 Internet: conceptos elementales sobre protocolos y servicios en Internet. Internet Explorer, Chrome y Firefox: navegación, favoritos, historial, búsqueda. Menús principales de los distintos navegadores.

Tema 29 Correo electrónico: conceptos elementales y funcionamiento. Microsoft Outlook 2010: el entorno de trabajo. Enviar, recibir, responder y reenviar mensajes. Creación de mensajes. Reglas de mensaje. Libreta de direcciones. Archivado de mensajes.

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