Convocatoria oposiciones ayudante técnico educativo

Oposiciones ayudante técnico educativo

 

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RESOLUCIÓN de 11 de julio de 2016, de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso libre en la competencia funcional de Ayudante Técnico Educativo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, expresadas en el Acuerdo 7/2016, de 4 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2016, esta Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto, en virtud de las competencias atribuidas a la Consejería de la Presidencia en el artículo 7.2.k) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, y en uso de la delegación otorgada en el artículo Primero b) de la Orden PRE/1004/2015, de 13 de noviembre, por la que se delega el ejercicio en determinadas competencias en materia de función pública («Boletín Oficial de Castilla y León» de 18 de noviembre de 2015) acuerda convocar proceso selectivo para el ingreso libre en la competencia funcional de Ayudante Técnico Educativo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que se desarrollará con sujeción a las siguientes:

BASES Oposiciones ayudante técnico educativo

1.– Normativa aplicable. Oposiciones ayudante técnico educativo

La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, en el Decreto 83/2008, de 23 de diciembre, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León y en el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos.

2.– Número y características de las plazas. Oposiciones ayudante técnico educativo

Se convoca procedimiento selectivo para cubrir 11 puestos de trabajo de la competencia funcional de Ayudante Técnico Educativo de la Administración de Castilla y León, por ingreso libre, de los incluidos en el Acuerdo 7/2016, de 4 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2016. Los puestos de trabajo a cubrir se recogen en el Anexo I.

De este número se reservan 3 puestos para el turno de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o que tengan tal consideración, en los términos que establece el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

No se podrán acumular al acceso general las plazas reservadas al turno de personas con discapacidad que resulten desiertas.

2.2. Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos turnos. Oposiciones ayudante técnico educativo

3.– Procedimiento selectivo y calificación. Oposiciones ayudante técnico educativo

El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición, con los ejercicios, valoraciones y puntuaciones que se especifican en el Anexo II.

4.– Programa. Oposiciones ayudante técnico educativo

El programa que rige el procedimiento selectivo figura como Anexo III a esta convocatoria. Oposiciones ayudante técnico educativo

5.– Requisitos de los aspirantes. Oposiciones ayudante técnico educativo

5.1. Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

5.1.1. Nacionalidad. Oposiciones ayudante técnico educativo

Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al que le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.

También podrá participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de los Estados citados, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Asimismo, podrán participar los extranjeros, no incluidos en los casos anteriores, con residencia legal en España, cualquiera que sea su nacionalidad.

5.1.2. Edad. Oposiciones ayudante técnico educativo

Tener cumplidos dieciséis años de edad y, en su caso, no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

5.1.3. Titulación. Oposiciones ayudante técnico educativo

Estar en posesión del título de Bachiller (B.U.P. o Superior) o equivalente, o con competencia funcional reconocida en ordenanza laboral o convenio colectivo, o estar en condiciones de obtenerlo a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite la homologación del título. Este requisito no será exigible a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.

5.1.4. Capacidad. Oposiciones ayudante técnico educativo

Poseer la capacidad necesaria para el desempeño de las funciones correspondientes a la competencia funcional convocada.

5.1.5. Habilitación. Oposiciones ayudante técnico educativo

No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse incurso en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no hallarse inhabilitados o en situación equivalente, ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

5.1.6. Otros requisitos. Oposiciones ayudante técnico educativo

No pertenecer como trabajador laboral fijo a la competencia funcional de Ayudante Técnico Educativo en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

5.2. Los candidatos deberán poseer los requisitos exigidos en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la formalización del contrato como trabajador laboral fijo.

6.– Acceso de personas con discapacidad. Oposiciones ayudante técnico educativo

6.1. Quienes opten a las plazas reservadas para personas con discapacidad deberán acreditar que cuentan con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento y habrán de expresarlo en el formulario de solicitud de participación en el proceso selectivo.

El grado de discapacidad deberá poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la formalización del contrato como trabajador laboral fijo. Los aspirantes deberán comunicar al órgano gestor del proceso selectivo cualquier modificación que se produzca en su grado de discapacidad durante el desarrollo del proceso selectivo. El órgano gestor resolverá de oficio la incorporación del aspirante al turno general con la puntuación conseguida hasta ese momento.

El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no conllevará en ningún caso la admisión del aspirante al turno de personas con discapacidad.

6.2. Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán solicitar las adaptaciones y los ajustes de tiempos y medios que precisen para la realización de las pruebas en condiciones de igualdad.

A tal efecto, los interesados deberán formular en el modelo de solicitud la petición concreta de adaptación en la que se reflejen las necesidades específicas para acceder al proceso selectivo en condiciones de igualdad.

6.3. El tribunal resolverá lo que proceda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 83/2008, de 23 de diciembre, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León.

8.– Tribunal. Oposiciones ayudante técnico educativo

8.1. El tribunal calificador figura como Anexo V a esta convocatoria. Oposiciones ayudante técnico educativo

8.2. El tribunal ajustará su actuación a lo dispuesto en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en la normativa estatal básica en materia de órganos colegiados de las Administraciones Públicas, en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.

8.3. El tribunal actuará de acuerdo con los principios de objetividad, imparcialidad, agilidad y eficacia.Oposiciones ayudante técnico educativo

8.4. El tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos. Oposiciones ayudante técnico educativo

8.5. La pertenencia al tribunal es siempre a título individual, por lo que sus miembros son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración del proceso selectivo, así como del deber de sigilo profesional.

8.6. En el desarrollo del proceso selectivo corresponde al tribunal la aplicación e interpretación de estas bases, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

8.7. Si en algún momento el tribunal tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos o del examen de la documentación resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso a la competencia funcional correspondiente en los términos establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, propondrá su exclusión al órgano gestor del proceso, comunicándole las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión.

8.8. El tribunal adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes.

8.9. El tribunal se constituirá en el plazo máximo de 30 días a partir de su designación, previa convocatoria efectuada por el Presidente, de los miembros titulares y suplentes.

El tribunal titular y el tribunal suplente podrán actuar de forma conjunta si las circunstancias lo requirieran, debido al número de opositores o a la extensión o tipo de las pruebas.

8.10. El tribunal podrá solicitar al órgano gestor del proceso el nombramiento del personal colaborador o de los asesores especialistas que estime necesarios para el desarrollo de las pruebas. A éstos les serán de aplicación las mismas prohibiciones de participación y causas de abstención y recusación que a los miembros de los órganos de selección.

8.11. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Consejería de Educación, Avda. del Monasterio de Nuestra Señora de Prado, s/n –CP: 47014– Valladolid.

9.– Desarrollo del proceso selectivo. Oposiciones ayudante técnico educativo

9.1. En el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el titular del órgano gestor dictará resolución aprobatoria de las listas provisionales de admitidos y excluidos, con las causas de exclusión, indicando los lugares en los que se encuentran expuestas al público. Dicha resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Los aspirantes dispondrán de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución precitada, para formular alegaciones o subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o, en su caso, su no inclusión expresa, sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan contra la resolución definitiva.

En el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de subsanación y con una antelación mínima de 10 días naturales a la celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas se dictará resolución que aprobará las listas definitivas de admitidos y excluidos, indicando lugar, fecha y hora para el comienzo del primer ejercicio. Dicha resolución deberá publicarse en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

9.2. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero cuyo apellido comience por la letra «K», de conformidad con lo establecido en la Resolución de 18 de febrero de 2016 de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto («Boletín Oficial de Castilla y León» de 24 de febrero de 2016).

9.3. Sin perjuicio de la obligación de hacer público el lugar, fecha y hora para la celebración del primer ejercicio, según dispone la base 9.1, se prevé que el inicio del proceso tenga lugar en el mes de diciembre de 2016, el cual se celebrará en la localidad de Valladolid. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales.

9.4. Una vez realizado el primer ejercicio, la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se harán públicos por el tribunal con 12 horas, al menos, de antelación al comienzo de este, si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se harán públicos en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, en la sede del Tribunal, y en la página web de la Dirección General de Función Pública http://www.empleopublico.jcyl.es.

9.5. Los aspirantes podrán ser convocados para cada ejercicio en llamamiento único o en varios llamamientos, y serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal.

9.6. Sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan, los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días naturales, desde el siguiente a la realización del correspondiente ejercicio de la fase de oposición, para plantear reclamaciones contra las preguntas formuladas. Dichas reclamaciones debidamente documentadas se dirigirán a la sede del tribunal.

El tribunal resolverá las reclamaciones con carácter previo a la corrección del correspondiente ejercicio de la fase de oposición, y hará pública su decisión en la resolución de aprobados del correspondiente ejercicio.

9.7. Cuando la realización de los ejercicios no pueda ser simultánea para los dos turnos, se realizará primero el correspondiente al turno de discapacidad. Dentro de cada ejercicio, se valorarán en primer lugar las pruebas realizadas por los aspirantes del turno de discapacidad y a continuación las del turno general.

Concluido cada uno de los ejercicios, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida.

Finalizada la calificación del segundo ejercicio, se abrirá el plazo a que se refiere el siguiente apartado. Oposiciones ayudante técnico educativo

9.8. Los aspirantes que hayan superado el tercer y último ejercicio de la fase de oposición, dispondrán de un plazo de 15 días naturales para presentar la documentación acreditativa de los méritos que deseen que les sean valorados en la fase de concurso. La acreditación de servicios prestados se realizará conforme se especifica en el Anexo II («2. Fase de concurso», «b) Forma de acreditación») y se presentará ante el órgano gestor del proceso.

Para solicitar el certificado de servicios prestados podrá utilizarse el modelo que figura como Anexo VI, del cual se remitirá copia al órgano gestor.

9.9. El tribunal valorará los méritos de conformidad con el baremo establecido en el Anexo II y publicará la relación que contenga la valoración provisional de los méritos de la fase de concurso. Los aspirantes podrán efectuar alegaciones en un plazo de 10 días naturales a partir del siguiente al de su publicación, finalizado el cual el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de esta fase. Tales publicaciones se realizarán en los lugares establecidos en la base 13.

9.10. El tribunal resolverá sobre la calificación final mediante la suma de las dos fases del proceso selectivo, en la forma establecida en el Anexo II.

9.11. Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, aquel quedará aplazado para ellas, reanudándose a la terminación de la causa, siempre y cuando tal aplazamiento no menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables; este extremo deberá ser valorado por el tribunal. En tal caso, la realización de las pruebas pendientes deberá tener lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

9.12. El procedimiento selectivo deberá resolverse en el plazo máximo de ocho meses. Los solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones transcurrido el tiempo máximo establecido sin que recaiga resolución expresa.

10.– Bolsa de empleo temporal. Oposiciones ayudante técnico educativo

Los aspirantes que hayan superado algún ejercicio de este proceso selectivo entrarán a formar parte de la bolsa de empleo con carácter preferente sobre el resto de componentes de la bolsa, siempre que así lo hayan expresado en el formulario de solicitud.

La bolsa de empleo de la competencia funcional Ayudante Técnico Educativo de la Administración de Castilla y León se constituirá conforme a la norma que establezca el procedimiento de constitución y funcionamiento de las bolsas de empleo temporal, que esté vigente en el momento de finalización del proceso selectivo.

11.– Relación de opositores que han superado el proceso selectivo y presentación de documentos. Oposiciones ayudante técnico educativo

11.1. Al finalizar el proceso selectivo, el tribunal elaborará la relación de los aspirantes que lo han superado, con su número de Documento Nacional de Identidad, ordenados por la puntuación total obtenida, que vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la de oposición, especificando las calificaciones de cada uno de los ejercicios de la oposición y de cada uno de cada uno de los méritos de la fase de concurso.

El Tribunal elevará a la Consejería de la Presidencia la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, y no podrá declarar que lo ha superado un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.

No obstante para asegurar la cobertura de las plazas convocadas, el órgano convocante podrá requerir al órgano de selección la relación complementaria de los aspirantes aprobados que sigan a los propuestos cuando se produzcan alguna de las siguientes circunstancias:

  • a) Que se registre la renuncia expresa o tenga lugar el fallecimiento de alguno de los aspirantes que han superado el proceso selectivo antes de la celebración del contrato o de la toma de posesión del puesto adjudicado.
  • b) Que algún aspirante que ha superado el proceso selectivo no presente la documentación exigida o del examen de ésta se deduzca que carece de los requisitos establecidos en la convocatoria.

11.2. La Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto aprobará y publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» la relación de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, la oferta de puestos de trabajo y el modelo para solicitarlos.

11.3. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a su publicación, los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo deberán presentar en la Dirección General de la Función Pública los siguientes documentos:

  • a) Fotocopia del DNI debidamente compulsada.
  • b) Fotocopia compulsada del título correspondiente o certificación que acredite poseer la titulación indicada en las bases específicas de la convocatoria. Si la titulación está expedida en el extranjero, deberá presentarse su homologación.
  • c) Declaración o promesa de no hallarse inhabilitado, por sentencia firme, para el ejercicio de funciones públicas, ni de haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración pública. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida el acceso a la función pública en su Estado.
  • d) Declaración o promesa de no tener la condición de personal laboral fijo de la competencia funcional de la convocatoria a la que se presentan.
  • e) Quienes tengan la condición de personas con discapacidad deberán presentar la certificación de los órganos competentes en materia de servicios sociales que acredite tal condición y la compatibilidad funcional para desempeñar las tareas que corresponden a la competencia funcional en el que se va a ingresar. La imposibilidad de acreditar la condición de discapacidad por pérdida de la misma durante el desarrollo del proceso selectivo supone la pérdida del requisito exigido para participar en el proceso selectivo por este turno de reserva y la imposibilidad de adquirir la condición de personal laboral fijo, quedando sin efecto las actuaciones realizadas, sin perjuicio de lo establecido en la base 6.1.

Los aspirantes están exentos de presentar los citados documentos cuando éstos obraren en poder de la Administración o hubieran autorizado a su consulta en el formulario de solicitud.

Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos señalados en los apartados a), b), c) y e) anteriores, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier prueba admisible en Derecho.

11.4. Junto a la documentación exigida en el apartado anterior, los aspirantes que han superado el proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo de solicitud de puestos, consignándolos por orden de preferencia.

Cuando se solicite algún puesto de trabajo que implique contacto habitual con menores se deberá aportar certificado negativo expedido por el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Alternativamente, el aspirante podrá autorizar al órgano convocante para obtener dicho certificado.

11.5. Salvo casos de fuerza mayor, quienes dentro del plazo fijado no presenten la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en las bases de la convocatoria, no podrán ser contratados como personal laboral fijo, quedando sin efectos todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieren haber incurrido por falsedad de la solicitud de participación.

12.– Adjudicación de plazas y formalización del contrato. Oposiciones ayudante técnico educativo

Transcurrido el plazo de presentación de documentos a que se refiere la base anterior, la adjudicación de las plazas se efectuará, de acuerdo con las peticiones realizadas, siguiendo el orden de puntuación alcanzada, mediante Resolución que será publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

En dicha Resolución se determinará el plazo en el que los interesados deberán formalizar su contrato y el de su posterior incorporación al puesto de trabajo. En el supuesto de que el puesto obtenido esté ocupado por un trabajador con contrato de duración determinada, podrá producirse la prórroga de la incorporación al puesto adjudicado hasta la finalización del período estipulado, no permitiéndose la prórroga de tal contrato en caso alguno.

No adquirirá la condición de personal laboral fijo de la competencia funcional convocada el aspirante aprobado que sin causa justificada no formalice el contrato de trabajo dentro del plazo posesorio establecido para ello.

13.– Publicidad de las actuaciones. Oposiciones ayudante técnico educativo

La información oficial relativa a las Resoluciones del Tribunal correspondientes a convocatorias de ejercicios y a calificaciones, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para los interesados, se facilitará en los tablones de anuncios de las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano (Anexo VIII) y en la página web de la Dirección General de Función Pública http://www.empleopublico.jcyl.es.

La información estará asimismo disponible en el Servicio Telefónico 012 de Información y Atención al Ciudadano; para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León: 983 327 850.

Norma final. Oposiciones ayudante técnico educativo

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», de conformidad con lo establecido en los artículos 8.2 a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Igualmente, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valladolid, 11 de julio de 2016.

La Viceconsejera de Función Pública y Gobierno Abierto, (P.D. Orden PRE/1004/2015, de 13 de noviembre) Fdo.: Marta López de la Cuesta

ANEXO II Oposiciones ayudante técnico educativo

Descripción del proceso selectivo Oposiciones ayudante técnico educativo

El proceso de selección de los aspirantes será el concurso-oposición.

1.– Fase de oposición. Oposiciones ayudante técnico educativo

Constará de tres ejercicios, todos ellos de carácter eliminatorio.

1.1. Primer ejercicio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de ochenta preguntas con respuestas múltiples sobre las materias que figuran en el programa, de las cuales treinta corresponderán a las materias comunes y cincuenta a las materias específicas.

En la realización de este ejercicio se aplicarán las siguientes reglas:

  • a) Las preguntas contarán con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una de ellas será correcta.
  • b) Los cuestionarios incluirán un 10% de preguntas de reserva para posibles anulaciones. Para su desarrollo el órgano de selección ampliará el tiempo máximo para la realización de la prueba en el mismo porcentaje.
  • c) Las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de la respuesta correcta. No tendrán esta consideración las preguntas no contestadas.

El tiempo para su desarrollo será de setenta y cinco minutos. Oposiciones ayudante técnico educativo

1.2. Segundo ejercicio. Consistirá en la realización de una prueba o supuesto práctico relacionado con las funciones de la categoría de Ayudante Técnico Educativo, a propuesta del tribunal y durante el tiempo que éste determine.

1.3. Tercer ejercicio. Consistirá en la realización de una prueba práctica, a propuesta del tribunal y durante el tiempo que éste determine, que constará de dos partes:

En la primera parte se comprobará la capacidad física del aspirante para la asistencia y atención a los escolares con discapacidad, en particular para la atención de aquellos con discapacidad motora, mediante la realización de técnicas relacionadas con la movilidad y la vigilancia del alumno.

En la segunda parte de la prueba se simulará algún proceso de técnicas de primeros auxilios en lo que al trabajo del Ayudante Técnico Educativo en la prevención de accidentes se refiere.

1.4. Calificación de los ejercicios. Oposiciones ayudante técnico educativo

El primer ejercicio será calificado de 0 a 5 puntos. El Tribunal establecerá la calificación mínima para la superación del ejercicio a la vista de la dificultad del ejercicio propuesto y del grado de conocimientos alcanzado con referencia al exigible para el acceso a la competencia funcional; esta decisión se tomará con anterioridad a la identificación de los aspirantes.

El segundo ejercicio será calificado de 0 a 5 puntos, siendo necesario que los aspirantes obtengan, al menos, 2,5 puntos para superarlo.

El tercer ejercicio será calificado de 0 a 5 puntos en cada una de las partes de la prueba. Para superarlo, los aspirantes deberán obtener, al menos, 2,5 puntos en cada una de las partes de la prueba.

La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de todas las puntuaciones obtenidas por el aspirante en los tres ejercicios.

El tribunal calificador establecerá los criterios de valoración y calificación de los ejercicios, poniéndolo en conocimiento de los aspirantes.

2.– Fase de concurso. Oposiciones ayudante técnico educativo

Para garantizar el principio de igualdad, la valoración de los méritos se realizará una vez celebrada la fase de oposición y únicamente a los candidatos que la hayan superado.

Los méritos no acreditados en tiempo y forma no serán objeto de valoración en esta fase.

La fecha de referencia de los méritos es la de inicio del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo.

a) Baremo. Oposiciones ayudante técnico educativo

  • – Por experiencia en puesto de trabajo de contenido funcional idéntico o similar (hasta un máximo de 7,50 puntos) valorando cada mes de servicios de la siguiente manera:
    • – 0,05 puntos por servicios prestados en la Administración y Organismos autónomos de Castilla y León.
    • – 0,04 puntos por servicios prestados en otras Administraciones Públicas.
    • – 0,03 puntos por servicios prestados en la empresa privada.
  • – Por títulos académicos reconocidos oficialmente, de nivel igual o superior a los exigidos como requisito para el acceso a las pruebas selectivas y relacionados directamente con la categoría de Ayudante Técnico Educativo, 0,25 puntos por cada uno de ellos, hasta un máximo de 0,50 puntos. No será objeto de valoración el título que se aporte como requisito de acceso.
  • – Por cursos de formación de carácter oficial, en materias relacionadas directamente con la categoría de Ayudante Técnico Educativo, siempre que su duración sea, al menos de 25 horas, 0,25 puntos por cada uno hasta un máximo de 2 puntos.

b) Forma de acreditación:

A instancia del interesado se acreditarán los servicios prestados o reconocidos en la Administración General de la Comunidad de Castilla y León o en sus Organismos autónomos, mediante el certificado (Anexo VII) expedido por el órgano superior de personal de la consejería u Organismo Autónomo, en ejemplar duplicado. Uno de los ejemplares será remitido en el plazo de 15 días desde que fue solicitado a la Dirección General de Recursos Humanos, y el otro al interesado.

Los servicios prestados fuera de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León o de sus Organismos autónomos se acreditarán con el certificado de empresa, en el que consten la categoría desempeñada, sus funciones, el grupo de cotización y el Convenio colectivo aplicable, al que deberán acompañar el certificado de permanencia en alta en el grupo profesional correspondiente expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Dichas certificaciones deben ser originales o estar debidamente compulsadas. Estos servicios no serán objeto de valoración en el supuesto de apreciarse discordancia entre la categoría certificada por la empresa y el grupo profesional por el que se haya cotizado.

Los restantes méritos se acreditarán con la fotocopia completa y debidamente compulsada de los títulos académicos o de la certificación de haber realizado todos los estudios necesarios para su obtención, así como de los certificados correspondientes a los cursos.

3.– Calificación final. Oposiciones ayudante técnico educativo

La calificación final se obtendrá por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso, una vez prorrateadas al 85 y 15 por cien, respectivamente. Para determinar dicha cifra se utilizará la siguiente fórmula: 10 (0,85 x nota oposición/puntuación máxima oposición + 0,15 x puntos concurso/puntuación máxima concurso). Las puntuaciones se redondearán al alza en el tercer decimal.

En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; de persistir éste, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio, segundo ejercicio y en el primero, por este orden. Si continuaran produciéndose empates, se acudirá para dirimirlos a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso de acuerdo con la siguiente prioridad: cursos de formación, títulos académicos y experiencia en el puesto de trabajo.

ANEXO III Oposiciones ayudante técnico educativo

Programa Oposiciones ayudante técnico educativo

MATERIAS COMUNES Oposiciones ayudante técnico educativo

Tema 1.– La Constitución Española de 1978: estructura y contenido.

Tema 2.– El Estatuto de Autonomía de Castilla y León. La Ley del Gobierno y de la Administración de Castilla y León.

Tema 3.– La Unión Europea. Las Instituciones comunitarias.

Tema 4.– El personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. El Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos autónomos dependientes de ésta («Boletín Oficial de Castilla y León» de 28 de octubre de 2013).

MATERIAS ESPECÍFICAS Oposiciones ayudante técnico educativo

Tema 1.– Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación modificada por la Ley Orgánica 8/2013 de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

Tema 2.– El Ayudante Técnico Educativo dentro de la escuela. Su participación en el proceso educativo. Relaciones con las familias, docentes, servicios de orientación y equipos directivos.

Tema 3.– Coordinación del Ayudante Técnico Educativo con los docentes. Su aportación en la consecución de los objetivos planteados y a la inclusión educativa del alumnado con necesidades educativas especiales.

Tema 4.– La labor del Ayudante Técnico Educativo en el centro educativo y residencia escolar. Su papel como elemento favorecedor de la inclusión y comunicación entre el alumnado con necesidades educativas especiales y el resto de compañeros. Utilización de sistemas alternativos y aumentativos de la comunicación.

Tema 5.– Características básicas del alumnado con discapacidad intelectual. Necesidades que plantea su escolarización. Creación de hábitos de autonomía, alimentación e higiene. El Ayudante Técnico Educativo en el aula para lograr la inclusión del alumnado con discapacidad intelectual.

Tema 6.– Características básicas del alumnado con discapacidad motora. Necesidades que plantea su escolarización. Creación de hábitos de autonomía, alimentación e higiene. Problemas posturales. Atención específica a niños con espina bífida. El Ayudante Técnico Educativo en el aula para lograr la inclusión del alumnado con discapacidad motora.

Tema 7.– Características básicas del alumnado con discapacidad visual. Necesidades que plantea su escolarización. Creación de hábitos de autonomía, orientación, alimentación e higiene. La independencia de movimientos y desplazamientos del niño ciego. El Ayudante Técnico Educativo en el aula para lograr la inclusión del alumnado con discapacidad visual.

Tema 8.– Características básicas del alumnado con discapacidad auditiva. Necesidades que plantea su escolarización. Uso de la Lengua de signos Española y ayudas técnicas para la comunicación oral del alumnado con discapacidad auditiva.

Tema 9.– Características básicas del alumnado con trastorno del espectro autista. Necesidades que plantea su escolarización. Creación de hábitos de autonomía, alimentación e higiene. Utilización de sistemas alternativos y aumentativos de la comunicación. El Ayudante Técnico Educativo en el aula para lograr la inclusión del alumnado con trastorno del espectro autista.

Tema 10.– El papel del Ayudante Técnico Educativo en las actividades de ocio y tiempo libre: recreos, salidas, excursiones, campamentos. El Ayudante Técnico. Educativo como elemento inclusivo y dinamizador de juegos y actividades.

Tema 11.– Creación de hábitos, técnicas para conseguir los hábitos de autonomía, alimentación, higiene. Técnicas para el manejo de apoyos instrumentales para la locomoción, alimentación e higiene. Atención específica en el comedor escolar, dificultades de deglución del alumnado. El control de esfínteres.

Tema 12.– Técnicos de primeros auxilios. El trabajo de Ayudante Técnico Educativo en la prevención de accidentes.

 

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RESOLUCIÓN de 11 de julio de 2016, de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso libre en la competencia funcional de Ayudante de cocina de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Oposiciones ayudante de cocina

Con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, expresadas en el Acuerdo 7/2016, de 4 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2016, esta Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto, en virtud de las competencias atribuidas a la Consejería de la Presidencia en el artículo 7.2.k) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, y en uso de la delegación otorgada en el artículo Primero b) de la Orden PRE/1004/2015, de 13 de noviembre, por la que se delega el ejercicio en determinadas competencias en materia de función pública («Boletín Oficial de Castilla y León» de 18 de noviembre de 2015) acuerda convocar proceso selectivo para el ingreso libre en la competencia funcional de Ayudante de cocina de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que se desarrollará con sujeción a las siguientes:

BASES Oposiciones ayudante de cocina

1.– Normativa aplicable. Oposiciones ayudante de cocina.

La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, en el Decreto 83/2008, de 23 de diciembre, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León y en el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos.

2.– Número y características de las plazas. Oposiciones ayudante de cocina.

Se convoca procedimiento selectivo para cubrir 15 puestos de trabajo de la competencia funcional de Ayudante de cocina de la Administración de Castilla y León, por ingreso libre, de los incluidos en el Acuerdo 7/2016, de 4 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2016. Los puestos de trabajo a cubrir se recogen en el Anexo I.

De este número se reservan 4 puestos para el turno de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o que tengan tal consideración, en los términos que establece el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

No se podrán acumular al acceso general las plazas reservadas al turno de personas con discapacidad que resulten desiertas.

2.2. Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos turnos. Oposiciones ayudante de cocina

3.– Procedimiento selectivo y calificación. Oposiciones ayudante de cocina

El procedimiento de selección de los aspirantes a las Oposiciones ayudante de cocina será el de concurso-oposición, con los ejercicios, valoraciones y puntuaciones que se especifican en el Anexo II.

4.– Programa. Oposiciones ayudante de cocina

El programa que rige el procedimiento selectivo figura como Anexo III a esta convocatoria. Oposiciones ayudante de cocina

5.– Requisitos de los aspirantes. Oposiciones ayudante de cocina

5.1. Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

5.1.1. Nacionalidad. Oposiciones ayudante de cocina

Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al que le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.

También podrá participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de los Estados citados, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Asimismo, podrán participar los extranjeros, no incluidos en los casos anteriores, con residencia legal en España, cualquiera que sea su nacionalidad.

5.1.2. Edad. Oposiciones ayudante de cocina

Tener cumplidos dieciséis años de edad y, en su caso, no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

5.1.3. Titulación. Oposiciones ayudante de cocina

Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Grado Medio, o equivalente (o con competencia funcional reconocida en Ordenanza Laboral o Convenio Colectivo), o estar en condiciones de obtenerlo a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite la homologación del título. Este requisito no será exigible a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.

5.1.4. Capacidad. Oposiciones ayudante de cocina

Poseer la capacidad necesaria para el desempeño de las funciones correspondientes a la competencia funcional convocada.

5.1.5. Habilitación. Oposiciones ayudante de cocina

No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse incurso en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no hallarse inhabilitados o en situación equivalente, ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

5.1.6. Otros requisitos. Oposiciones ayudante de cocina

No pertenecer como trabajador laboral fijo a la competencia funcional de Ayudante de cocina en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

5.2. Los candidatos deberán poseer los requisitos exigidos en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la formalización del contrato como trabajador laboral fijo.

6.– Acceso de personas con discapacidad. Oposiciones ayudante de cocina

6.1. Quienes opten a las plazas reservadas para personas con discapacidad deberán acreditar que cuentan con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento y habrán de expresarlo en el formulario de solicitud de participación en el proceso selectivo.

El grado de discapacidad deberá poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la formalización del contrato como trabajador laboral fijo. Los aspirantes deberán comunicar al órgano gestor del proceso selectivo cualquier modificación que se produzca en su grado de discapacidad durante el desarrollo del proceso selectivo. El órgano gestor resolverá de oficio la incorporación del aspirante al turno general con la puntuación conseguida hasta ese momento.

El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no conllevará en ningún caso la admisión del aspirante al turno de personas con discapacidad.

6.2. Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán solicitar las adaptaciones y los ajustes de tiempos y medios que precisen para la realización de las pruebas en condiciones de igualdad.

A tal efecto, los interesados deberán formular en el modelo de solicitud la petición concreta de adaptación en la que se reflejen las necesidades específicas para acceder al proceso selectivo en condiciones de igualdad.

6.3. El Tribunal de las Oposiciones ayudante de cocina resolverá lo que proceda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 83/2008, de 23 de diciembre, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León.

8.– Tribunal. Oposiciones ayudante de cocina.

8.1. El tribunal calificador figura como Anexo V a esta convocatoria. Oposiciones ayudante de cocina

8.2. El tribunal ajustará su actuación a lo dispuesto en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en la normativa estatal básica en materia de órganos colegiados de las Administraciones Públicas, en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.

8.3. El tribunal actuará de acuerdo con los principios de objetividad, imparcialidad, agilidad y eficacia. Oposiciones ayudante de cocina

8.4. El tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos. Oposiciones ayudante de cocina

8.5. La pertenencia al tribunal es siempre a título individual, por lo que sus miembros son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración del proceso selectivo, así como del deber de sigilo profesional. Oposiciones ayudante de cocina

8.6. En el desarrollo del proceso selectivo corresponde al tribunal la aplicación e interpretación de estas bases, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

8.7. Si en algún momento el tribunal tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos o del examen de la documentación resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso a la competencia funcional correspondiente en los términos establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, propondrá su exclusión al órgano gestor del proceso, comunicándole las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión.

8.8. El tribunal adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes.

8.9. El tribunal se constituirá en el plazo máximo de 30 días a partir de su designación, previa convocatoria efectuada por el Presidente, de los miembros titulares y suplentes.

El tribunal titular y el tribunal suplente podrán actuar de forma conjunta si las circunstancias lo requirieran, debido al número de opositores o a la extensión o tipo de las pruebas.

8.10. El tribunal podrá solicitar al órgano gestor del proceso el nombramiento del personal colaborador o de los asesores especialistas que estime necesarios para el desarrollo de las pruebas. A éstos les serán de aplicación las mismas prohibiciones de participación y causas de abstención y recusación que a los miembros de los órganos de selección.

8.11. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Gerencia de Servicios Sociales, C/ Mieses, 26, CP: 47009 - Valladolid.

9.– Desarrollo del proceso selectivo. Oposiciones ayudante de cocina

9.1. En el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el titular del órgano gestor dictará resolución aprobatoria de las listas provisionales de admitidos y excluidos, con las causas de exclusión, indicando los lugares en los que se encuentran expuestas al público. Dicha resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Los aspirantes dispondrán de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución precitada, para formular alegaciones o subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o, en su caso, su no inclusión expresa, sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan contra la resolución definitiva.

En el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de subsanación y con una antelación mínima de 10 días naturales a la celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas se dictará resolución que aprobará las listas definitivas de admitidos y excluidos, indicando lugar, fecha y hora para el comienzo del primer ejercicio. Dicha resolución deberá publicarse en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

9.2. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero cuyo apellido comience por la letra «K», de conformidad con lo establecido en la Resolución de 18 de febrero de 2016 de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto («Boletín Oficial de Castilla y León» de 24 de febrero de 2016).

9.3. Sin perjuicio de la obligación de hacer público el lugar, fecha y hora para la celebración del primer ejercicio, según dispone la base 9.1, se prevé que el inicio del proceso tenga lugar en el mes de noviembre de 2016, el cual se celebrará en la localidad de Valladolid. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales.

9.4. Una vez realizado el primer ejercicio, la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se harán públicos por el tribunal con 12 horas, al menos, de antelación al comienzo de este, si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se harán públicos en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, en la sede del Tribunal, y en la página web de la Dirección General de Función Pública http://www.empleopublico.jcyl.es.

9.5. Los aspirantes podrán ser convocados para cada ejercicio en llamamiento único o en varios llamamientos, y serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal.

9.6. Sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan, los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días naturales, desde el siguiente a la realización del correspondiente ejercicio de la fase de oposición, para plantear reclamaciones contra las preguntas formuladas. Dichas reclamaciones debidamente documentadas se dirigirán a la sede del tribunal.

El tribunal resolverá las reclamaciones con carácter previo a la corrección del correspondiente ejercicio de la fase de oposición, y hará pública su decisión en la resolución de aprobados del correspondiente ejercicio.

9.7. Cuando la realización de los ejercicios no pueda ser simultánea para los dos turnos, se realizará primero el correspondiente al turno de discapacidad. Dentro de cada ejercicio, se valorarán en primer lugar las pruebas realizadas por los aspirantes del turno de discapacidad y a continuación las del turno general.

Concluido cada uno de los ejercicios, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida.

Finalizada la calificación del segundo ejercicio, se abrirá el plazo a que se refiere el siguiente apartado.

9.8. Los aspirantes que hayan superado el segundo y último ejercicio de la fase de oposición, dispondrán de un plazo de 15 días naturales para presentar la documentación acreditativa de los méritos que deseen que les sean valorados en la fase de concurso. La acreditación de servicios prestados se realizará conforme se especifica en el Anexo II («2. Fase de concurso», «b) Forma de acreditación») y se presentará ante el órgano gestor del proceso.

Para solicitar el certificado de servicios prestados podrá utilizarse el modelo que figura como Anexo VI, del cual se remitirá copia al órgano gestor.

9.9. El tribunal valorará los méritos de conformidad con el baremo establecido en el Anexo II y publicará la relación que contenga la valoración provisional de los méritos de la fase de concurso. Los aspirantes podrán efectuar alegaciones en un plazo de 10 días naturales a partir del siguiente al de su publicación, finalizado el cual el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de esta fase. Tales publicaciones se realizarán en los lugares establecidos en la base 13.

9.10. El tribunal resolverá sobre la calificación final mediante la suma de las dos fases del proceso selectivo, en la forma establecida en el Anexo II.

9.11. Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, aquel quedará aplazado para ellas, reanudándose a la terminación de la causa, siempre y cuando tal aplazamiento no menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables; este extremo deberá ser valorado por el tribunal. En tal caso, la realización de las pruebas pendientes deberá tener lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

9.12. El procedimiento selectivo deberá resolverse en el plazo máximo de ocho meses. Los solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones transcurrido el tiempo máximo establecido sin que recaiga resolución expresa.

10.– Bolsa de empleo temporal. Oposiciones ayudante de cocina

Los aspirantes que hayan superado algún ejercicio de este proceso selectivo entrarán a formar parte de la bolsa de empleo con carácter preferente sobre el resto de componentes de la bolsa, siempre que así lo hayan expresado en el formulario de solicitud.

La bolsa de empleo de la competencia funcional Ayudante de cocina de la Administración de Castilla y León se constituirá conforme a la norma que establezca el procedimiento de constitución y funcionamiento de las bolsas de empleo temporal, que esté vigente en el momento de finalización del proceso selectivo.

11.– Relación de opositores que han superado el proceso selectivo y presentación de documentos. Oposiciones ayudante de cocina

11.1. Al finalizar el proceso selectivo, el tribunal elaborará la relación de los aspirantes que lo han superado, con su número de Documento Nacional de Identidad, ordenados por la puntuación total obtenida, que vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la de oposición, especificando las calificaciones de cada uno de los ejercicios de la oposición y de cada uno de cada uno de los méritos de la fase de concurso.

El Tribunal elevará a la Consejería de la Presidencia la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, y no podrá declarar que lo ha superado un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.

No obstante para asegurar la cobertura de las plazas convocadas, el órgano convocante podrá requerir al órgano de selección la relación complementaria de los aspirantes aprobados que sigan a los propuestos cuando se produzcan alguna de las siguientes circunstancias:

  • a) Que se registre la renuncia expresa o tenga lugar el fallecimiento de alguno de los aspirantes que han superado el proceso selectivo antes de la celebración del contrato o de la toma de posesión del puesto adjudicado.
  • b) Que algún aspirante que ha superado el proceso selectivo no presente la documentación exigida o del examen de ésta se deduzca que carece de los requisitos establecidos en la convocatoria.

11.2. La Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto aprobará y publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» la relación de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, la oferta de puestos de trabajo y el modelo para solicitarlos.

11.3. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a su publicación, los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo deberán presentar en la Dirección General de la Función Pública los siguientes documentos:

  • a) Fotocopia del DNI debidamente compulsada.
  • b) Fotocopia compulsada del título correspondiente o certificación que acredite poseer la titulación indicada en las bases específicas de la convocatoria. Si la titulación está expedida en el extranjero, deberá presentarse su homologación.
  • c) Declaración o promesa de no hallarse inhabilitado, por sentencia firme, para el ejercicio de funciones públicas, ni de haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración pública. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida el acceso a la función pública en su Estado.
  • d) Declaración o promesa de no tener la condición de personal laboral fijo de la competencia funcional de la convocatoria a la que se presentan.
  • e) Quienes tengan la condición de personas con discapacidad deberán presentar la certificación de los órganos competentes en materia de servicios sociales que acredite tal condición y la compatibilidad funcional para desempeñar las tareas que corresponden a la competencia funcional en el que se va a ingresar. La imposibilidad de acreditar la condición de discapacidad por pérdida de la misma durante el desarrollo del proceso selectivo supone la pérdida del requisito exigido para participar en el proceso selectivo por este turno de reserva y la imposibilidad de adquirir la condición de personal laboral fijo, quedando sin efecto las actuaciones realizadas, sin perjuicio de lo establecido en la base 6.1.

Los aspirantes están exentos de presentar los citados documentos cuando éstos obraren en poder de la Administración o hubieran autorizado a su consulta en el formulario de solicitud.

Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos señalados en los apartados a), b), c) y e) anteriores, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier prueba admisible en Derecho.

11.4. Junto a la documentación exigida en el apartado anterior, los aspirantes que han superado el proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo de solicitud de puestos, consignándolos por orden de preferencia.

Cuando se solicite algún puesto de trabajo que implique contacto habitual con menores se deberá aportar certificado negativo expedido por el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Alternativamente, el aspirante podrá autorizar al órgano convocante para obtener dicho certificado.

11.5. Salvo casos de fuerza mayor, quienes dentro del plazo fijado no presenten la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en las bases de la convocatoria, no podrán ser contratados como personal laboral fijo, quedando sin efectos todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieren haber incurrido por falsedad de la solicitud de participación.

12.– Adjudicación de plazas y formalización del contrato. Oposiciones ayudante de cocina

Transcurrido el plazo de presentación de documentos a que se refiere la base anterior, la adjudicación de las plazas se efectuará, de acuerdo con las peticiones realizadas, siguiendo el orden de puntuación alcanzada, mediante Resolución que será publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

En dicha Resolución se determinará el plazo en el que los interesados deberán formalizar su contrato y el de su posterior incorporación al puesto de trabajo. En el supuesto de que el puesto obtenido esté ocupado por un trabajador con contrato de duración determinada, podrá producirse la prórroga de la incorporación al puesto adjudicado hasta la finalización del período estipulado, no permitiéndose la prórroga de tal contrato en caso alguno.

No adquirirá la condición de personal laboral fijo de la competencia funcional convocada el aspirante aprobado que sin causa justificada no formalice el contrato de trabajo dentro del plazo posesorio establecido para ello.

13.– Publicidad de las actuaciones. Oposiciones ayudante de cocina

La información oficial relativa a las Resoluciones del Tribunal correspondientes a convocatorias de ejercicios y a calificaciones, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para los interesados, se facilitará en los tablones de anuncios de las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano (Anexo VIII) y en la página web de la Dirección General de Función Pública http://www.empleopublico.jcyl.es.

La información estará asimismo disponible en el Servicio Telefónico 012 de Información y Atención al Ciudadano; para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León: 983 327 850.

Norma final. Oposiciones ayudante de cocina

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», de conformidad con lo establecido en los artículos 8.2 a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Igualmente, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valladolid, 11 de julio de 2016.

La Viceconsejera de Función Pública y Gobierno Abierto, (P.D. Orden PRE/1004/2015, de 13 de noviembre) Fdo.: Marta López de la Cuesta

ANEXO II Oposiciones ayudante de cocina

Descripción del proceso selectivo. Oposiciones ayudante de cocina

El proceso de selección de los aspirantes será el concurso-oposición. Oposiciones ayudante de cocina

1.– Fase de oposición. Oposiciones ayudante de cocina

Constará de dos ejercicios, siendo ambos de carácter eliminatorio.

Primer ejercicio. Consistirá en la contestación de un cuestionario de cincuenta preguntas tipo test con respuestas múltiples, relacionadas con las materias que constituyen el programa, que respetará las siguientes reglas:

  • a) Las preguntas contarán con cuatro respuestas alternativas de las que solo una de ellas será correcta.
  • b) Los cuestionarios incluirán un 10% de preguntas de reserva para posibles anulaciones. Para su realización el órgano de selección ampliará el tiempo máximo para la realización de la prueba en el mismo porcentaje.
  • c) Las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de la respuesta correcta. No tendrán esta consideración las preguntas no contestadas.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de cuarenta minutos. Oposiciones ayudante de cocina

El primer ejercicio se valorará de cero a diez, el Tribunal establecerá la calificación mínima para la superación del primer ejercicio a la vista de la dificultad del ejercicio propuesto y del grado de conocimientos alcanzado con referencia al exigible para el acceso a la competencia funcional, esta decisión se tomará con anterioridad a la identificación de los aspirantes.

Segundo ejercicio. Consistirá en la resolución de uno o varios supuestos teórico-prácticos propuestos por el Tribunal, relacionados con las funciones de la competencia funcional. El contenido de esta fase estará dirigido a apreciar la capacidad de los aspirantes para llevar a cabo las tareas propias de su competencia funcional.

El tiempo para realización de este ejercicio será como máximo de dos horas.

Se valorará el rigor analítico, el conocimiento teórico de las materias desarrolladas, la capacidad de síntesis, así como las conclusiones expuestas, la claridad de ideas y la corrección de la expresión escrita. Si se trata de una prueba práctica se valorara el grado de perfección y destreza en su realización y el conocimiento de las funciones a desempeñar en la competencia funcional a la que se aspira.

Este ejercicio se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de cinco puntos.

La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

El Tribunal Calificador podrá desarrollar y especificar los criterios de valoración y calificación de los ejercicios poniéndolo en conocimiento de los aspirantes.

2.– Fase de concurso. Oposiciones ayudante de cocina

Los méritos no acreditados en tiempo y forma no serán objeto de valoración en esta fase.

Para garantizar el principio de igualdad, la valoración de los méritos se realizará una vez celebrada la fase de oposición y únicamente a los candidatos que la hayan superado.

La fecha de referencia de méritos es la de inicio del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo.

a) Baremo. Oposiciones ayudante de cocina

  • – Por experiencia en puesto de trabajo de contenido funcional idéntico o similar (hasta un máximo de 7,50 puntos) valorando cada mes de servicios de la siguiente manera:
    • – 0,05 puntos por servicios prestados en la Administración y Organismos Autónomos de Castilla y León.
    • – 0,04 puntos por servicios prestados en otras Administraciones Públicas.
    • – 0,03 puntos por servicios prestados en la empresa privada.
  • – Por títulos académicos reconocidos oficialmente, de nivel igual o superior al exigido como requisito para el acceso a las pruebas selectivas y relacionados directamente con la categoría a la que se oposita, 0,25 puntos por cada uno de ellos, hasta un máximo de 0,50 puntos. No será objeto de valoración el título que se aporte como requisito de acceso.
  • – Por cursos de formación de carácter oficial, en materias relacionadas directamente con la competencia funcional a la que se oposita, siempre que su duración sea, al menos, de 25 horas, 0,25 puntos por cada uno, hasta un máximo de 2 puntos.

b) Forma de acreditación. Oposiciones ayudante de cocina

  • – A instancia del interesado se acreditarán los servicios prestados o reconocidos en la Administración General de la Comunidad de Castilla y León o en sus Organismos Autónomos, mediante el certificado (Anexo VII) expedido por el órgano superior de personal de la Consejería u Organismo Autónomo, en ejemplar duplicado. Uno de los ejemplares será remitido al órgano gestor del proceso selectivo, a la mayor brevedad posible, y el otro al interesado.
  • – Los servicios prestados fuera de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León o de sus Organismos autónomos se acreditarán con el certificado de empresa, en el que consten la categoría desempeñada, sus funciones, el grupo de cotización y el Convenio colectivo aplicable, al que deberán acompañar el certificado de permanencia en alta en el grupo profesional correspondiente expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Dichas certificaciones deben ser originales o estar debidamente compulsadas. Estos servicios no serán objeto de valoración en el supuesto de apreciarse discordancia entre la categoría certificada por la empresa y el grupo profesional por el que se haya cotizado.
  • – Los restantes méritos se acreditarán con la fotocopia completa y debidamente compulsada de los títulos académicos o de la certificación de haber realizado todos los estudios necesarios para su obtención, así como de los certificados correspondientes a los cursos.

3.– Calificación final. Oposiciones ayudante de cocina

La calificación final se obtendrá por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso, una vez prorrateadas al 85 y 15 por cien, respectivamente. Para determinar dicha cifra se utilizará la siguiente fórmula: 10 (0,85 x nota oposición/puntuación máxima oposición + 0,15 x puntos concurso/puntuación máxima concurso). Las puntuaciones se redondearán al alza en el tercer decimal.

En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; de persistir éste, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio y en el primero, por este orden. Si continuaran produciéndose empates, se acudirá para dirimirlos a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso de acuerdo con la siguiente prioridad: cursos de formación, títulos académicos y experiencia en el puesto de trabajo.

ANEXO III Oposiciones ayudante de cocina

Programa. Oposiciones ayudante de cocina

Parte Común. Oposiciones ayudante de cocina

Tema 1.– La Constitución Española de 1978: estructura y contenido.

Tema 2.– El Estatuto de Autonomía de Castilla y León: contenido. La Ley del Gobierno y de la Administración de Castilla y León.

Tema 3.– El personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. El Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos autónomos dependientes de ésta.

Parte Específica. Oposiciones ayudante de cocina

Tema 1.– El local de cocina. Condiciones que debe reunir un local de cocina. Departamentos de cocina. Funciones y misiones de los mismos. Equipamiento. Distribución del trabajo en cocina.

Tema 2.– Maquinaria de cocina. Generadores de calor y de frío. Pequeña maquinaria. Batería de cocina, moldes y herramientas.

Tema 3.– Aprovisionamiento de materias primas. Sistemas de almacenamiento y criterios de ordenación.

Tema 4.– Términos culinarios. Técnicas básicas de cocinado. Descripción, análisis, clasificación y aplicaciones.

Tema 5.– Introducción a la higiene sanitaria: Higiene alimentaria y Manipuladores de alimentos: definiciones. Los peligros físicos, químicos y biológicos en relación con los alimentos. Riesgos asociados y medidas preventivas.

Tema 6.– Correctas Prácticas Higiénicas y de Manipulación en restauración colectiva. Legislación: Obligaciones y prohibiciones. Almacenamiento de alimentos y su adecuada conservación. Sistema de autocontrol.

Tema 7.– Limpieza y desinfección de las áreas de manipulación.

Tema 8.– Información sobre alérgenos: Alergia alimentaria e Intolerancia alimentaria.

Tema 9.– Sistemas y métodos de conservación y regeneración de producto

 

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RESOLUCIÓN de 14 de junio de 2016, de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso libre en la competencia funcional Auxiliar de Carreteras de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, expresadas en el Acuerdo 7/2016, de 4 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2016, esta Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto, en virtud de las competencias atribuidas a la Consejería de la Presidencia en el artículo 7.2.k) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, y en uso de la delegación otorgada en el artículo Primero b) de la Orden PRE/1004/2015, de 13 de noviembre, por la que se delega el ejercicio en determinadas competencias en materia de función pública («Boletín Oficial de Castilla y León» de 18 de noviembre de 2015, acuerda convocar proceso selectivo para el ingreso libre en la competencia funcional Auxiliar de Carreteras de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que se desarrollará con sujeción a las siguientes:

BASES Oposiciones auxiliar de carreteras

1.– Normativa aplicable. Oposiciones auxiliar de carreteras

La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, en el Decreto 83/2008, de 23 de diciembre, por el que se regula es acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León y en el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos.

2.– Número y características de las plazas.

2.1. Se convoca procedimiento selectivo para cubrir 12 puestos de trabajo de la competencia funcional Auxiliar de Carreteras de la Administración de Castilla y León, por ingreso libre, de los incluidos en el Acuerdo 7/2016, de 4 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2016. Los puestos de trabajo a cubrir se recogen en el Anexo I.

3.– Procedimiento selectivo y calificación. Oposiciones auxiliar de carreteras

El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición, con los ejercicios, valoraciones y puntuaciones que se especifican en el Anexo II.

4.– Programa. Oposiciones auxiliar de carreteras

El programa que rige el procedimiento selectivo figura como Anexo III a esta convocatoria. Oposiciones auxiliar de carreteras

5.– Requisitos de los aspirantes. Oposiciones auxiliar de carreteras

5.1 Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

5.1.1. Nacionalidad. Oposiciones auxiliar de carreteras

Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al que le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.

También podrá participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de los Estados citados, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Asimismo, podrán participar los extranjeros, no incluidos en los casos anteriores, con residencia legal en España, cualquiera que sea su nacionalidad.

5.1.2. Edad. Oposiciones auxiliar de carreteras

Tener cumplidos dieciséis años de edad y, en su caso, no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

5.1.3. Titulación. Oposiciones auxiliar de carreteras

Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Grado Medio o equivalente, o con competencia funcional reconocida en Ordenanza laboral o Convenio Colectivo, o estar en condiciones de obtenerlo a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite la homologación del título. Este requisito no será exigible a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.

5.1.4. Capacidad. Oposiciones auxiliar de carreteras

Poseer la capacidad necesaria para el desempeño de las funciones correspondientes a la competencia funcional convocada.

5.1.5. Habilitación. Oposiciones auxiliar de carreteras

No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse incurso en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no hallarse inhabilitados o en situación equivalente, ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

5.1.6. Otros requisitos. Oposiciones auxiliar de carreteras

No pertenecer como trabajador laboral fijo a la competencia funcional de Auxiliar de Carreteras en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

5.2. Los candidatos deberán poseer los requisitos exigidos en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la formalización del contrato como trabajador laboral fijo.

6.– Acceso de personas con discapacidad. Oposiciones auxiliar de carreteras

Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán solicitar las adaptaciones y los ajustes de tiempos y medios que precisen para la realización de las pruebas en condiciones de igualdad.

A tal efecto, los interesados deberán formular en el modelo de solicitud la petición concreta de adaptación en la que se reflejen las necesidades específicas para acceder al proceso selectivo en condiciones de igualdad.

El Tribunal resolverá lo que proceda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 83/2008, de 23 de diciembre, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León.

8.– Tribunal. Oposiciones auxiliar de carreteras

8.1. El tribunal calificador figura como Anexo V a esta convocatoria. Oposiciones auxiliar de carreteras

8.2. El tribunal ajustará su actuación a lo dispuesto en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en la normativa estatal básica en materia de órganos colegiados de las Administraciones Públicas, en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.

8.3. El tribunal actuará de acuerdo con los principios de objetividad, imparcialidad, agilidad y eficacia. Oposiciones auxiliar de carreteras

8.4. El tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento de del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos. Oposiciones auxiliar de carreteras

8.5. La pertenencia al tribunal es siempre a título individual, por lo que sus miembros son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración del proceso selectivo, así como del deber de sigilo profesional. Oposiciones auxiliar de carreteras

8.6. En el desarrollo del proceso selectivo corresponde al tribunal la aplicación e interpretación de estas bases, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes. Oposiciones auxiliar de carreteras

8.7. Si en algún momento el tribunal tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos o del examen de la documentación resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso a la competencia funcional correspondiente en los términos establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, propondrá su exclusión al órgano gestor del proceso, comunicándole las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión.

8.8. El tribunal adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes. Oposiciones auxiliar de carreteras

8.9. El tribunal se constituirá en el plazo máximo de 30 días a partir de su designación, previa convocatoria efectuada por el Presidente de los miembros titulares y suplentes. Oposiciones auxiliar de carreteras

El tribunal titular y el tribunal suplente podrán actuar de forma conjunta si las circunstancias lo requirieran, debido al número de opositores o a la extensión o tipo de las pruebas.

8.10. El Tribunal podrá solicitar al órgano gestor del proceso el nombramiento del personal colaborador o de los asesores especialistas que estime necesarios para el desarrollo de las pruebas. A éstos les serán de aplicación las mismas prohibiciones de participación y causas de abstención y recusación que a los miembros de los órganos de selección.

8.11. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Secretaría General de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, C/ Rigoberto Cortejoso, 14, 6.ª Planta - C.P.: 47014 – Valladolid.

9.– Desarrollo del proceso selectivo. Oposiciones auxiliar de carreteras

9.1. En el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el titular del órgano gestor dictará resolución aprobatoria de las listas provisionales de admitidos y excluidos, con las causas de exclusión, indicando los lugares en los que se encuentran expuestas al público. Dicha resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Los aspirantes dispondrán de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución precitada, para formular alegaciones o subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o, en su caso, su no inclusión expresa, sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan contra la resolución definitiva.

En el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de subsanación y con una antelación mínima de 10 días naturales a la celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas se dictará resolución que aprobará las listas definitivas de admitidos y excluidos, indicando lugar, fecha y hora para el comienzo del primer ejercicio. Dicha resolución deberá publicarse en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

9.2. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero cuyo apellido comience por la letra «K», de conformidad con lo establecido en la Resolución de 18 de febrero de 2016 de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto («Boletín Oficial de Castilla y León» de 24 de febrero de 2016).

9.3. Sin perjuicio de la obligación de hacer público el lugar, fecha y hora para la celebración del primer ejercicio, según dispone la base 9.1, se prevé que el inicio del proceso tenga lugar en el mes de octubre de 2016, el cual se celebrará en la localidad de Valladolid. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales.

9.4. Una vez realizado el primer ejercicio, la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se harán públicos por el Tribunal con 12 horas, al menos, de antelación al comienzo de éste, si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se harán públicos en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, en la sede del Tribunal, y en la página web de la Dirección General de Función Pública http://www.empleopublico.jcyl.es.

9.5. Los aspirantes podrán ser convocados para cada ejercicio en llamamiento único o en varios llamamientos, y serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal.

9.6. Sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan, los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días naturales, desde el siguiente a la realización del correspondiente ejercicio de la fase de oposición, para plantear reclamaciones contra las preguntas formuladas. Dichas reclamaciones debidamente documentadas se dirigirán a la sede del tribunal.

El tribunal resolverá las reclamaciones con carácter previo a la corrección del correspondiente ejercicio de la fase de oposición, y hará pública su decisión en la resolución de aprobados del correspondiente ejercicio.

9.7. Concluido cada uno de los ejercicios, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida.

Finalizada la calificación del segundo ejercicio, se abrirá el plazo a que se refiere el siguiente apartado.

9.8. Los aspirantes que hayan superado el segundo y último ejercicio de la fase de oposición, dispondrán de un plazo de 15 días naturales para presentar la documentación acreditativa de los méritos que deseen que les sean valorados en la fase de concurso. La acreditación de servicios prestados se realizará conforme se especifica en el Anexo II («2. Fase de concurso», «b) Forma de acreditación») y se presentará ante el órgano gestor del proceso.

Para solicitar el certificado de servicios prestados podrá utilizarse el modelo que figura como Anexo VI, del cual se remitirá copia al órgano gestor.

9.9. El Tribunal valorará los méritos de conformidad con el baremo establecido en el Anexo II y publicará la relación que contenga la valoración provisional de los méritos de la fase de concurso. Los aspirantes podrán efectuar alegaciones en un plazo de 10 días naturales a partir del siguiente al de su publicación, finalizado el cual el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de esta fase. Tales publicaciones se realizarán en los lugares establecidos en la base 13.

9.10. El tribunal resolverá sobre la calificación final mediante la suma de las dos fases del proceso selectivo, en la forma establecida en el Anexo II.

9.11. Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, aquél quedará aplazado para ellas, reanudándose a la terminación de la causa, siempre y cuando tal aplazamiento no menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables; este extremo deberá ser valorado por el tribunal. En tal caso, la realización de las pruebas pendientes deberá tener lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

9.12. El procedimiento selectivo deberá resolverse en el plazo máximo de ocho meses. Los solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones transcurrido el tiempo máximo establecido sin que recaiga resolución expresa.

10.– Bolsa de empleo temporal. Oposiciones auxiliar de carreteras

Los aspirantes que hayan superado algún ejercicio de este proceso selectivo entrarán a formar parte de la bolsa de empleo con carácter preferente sobre el resto de componentes de la bolsa, siempre que así lo hayan expresado en el formulario de solicitud.

La bolsa de empleo de la competencia funcional Auxiliar de Carreteras de la Administración de Castilla y León se constituirá conforme a la norma que establezca el procedimiento de constitución y funcionamiento de las bolsas de empleo temporal, que esté vigente en el momento de finalización del proceso selectivo.

11.– Relación de opositores que han superado el proceso selectivo y presentación de documentos. Oposiciones auxiliar de carreteras

11.1. Al finalizar el proceso selectivo, el Tribunal elaborará la relación de los aspirantes que lo han superado, con su número de Documento Nacional de Identidad, ordenados por la puntuación total obtenida, que vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la de oposición, especificando las calificaciones de cada uno de los ejercicios de la oposición y la valoración cada uno de los méritos de la fase de concurso.

El Tribunal elevará a la Consejería de la Presidencia la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, y no podrá declarar que lo ha superado un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.

No obstante para asegurar la cobertura de las plazas convocadas, el órgano convocante podrá requerir al órgano de selección la relación complementaria de los aspirantes aprobados que sigan a los propuestos cuando se produzcan alguna de las siguientes circunstancias:

  • a) Que se registre la renuncia expresa o tenga lugar el fallecimiento de alguno de los aspirantes que han superado el proceso selectivo antes de la celebración del contrato o de la toma de posesión del puesto adjudicado.
  • b) Que algún aspirante que ha superado el proceso selectivo no presente la documentación exigida o del examen de ésta se deduzca que carece de los requisitos establecidos en la convocatoria.

11.2. La Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto aprobará y publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» la relación de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, la oferta de puestos de trabajo y el modelo para solicitarlos.

11.3. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a su publicación, los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo deberán presentar en la Dirección General de la Función Pública los siguientes documentos:

  • a) Fotocopia del DNI debidamente compulsada.
  • b) Fotocopia compulsada del título correspondiente o certificación que acredite poseer la titulación, o la competencia funcional reconocida, de conformidad con la base 5.1.3.
  • c) Declaración o promesa de no hallarse inhabilitado, por sentencia firme, para el ejercicio de funciones públicas, ni de haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración pública. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida el acceso a la función pública en su Estado.
  • d) Declaración o promesa de no tener la condición de personal laboral fijo de la competencia funcional de la convocatoria a la que se presentan.

Los aspirantes están exentos de presentar los citados documentos cuando éstos obraren en poder de la Administración o hubieran autorizado a su consulta en el formulario de solicitud.

Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos señalados en los apartados a), b) y c) anteriores, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier prueba admisible en Derecho.

11.4. Junto a la documentación exigida en el apartado anterior, los aspirantes que han superado el proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo de solicitud de puestos, consignándolos por orden de preferencia.

Cuando se solicite algún puesto de trabajo que implique contacto habitual con menores se deberá aportar certificado negativo expedido por el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Alternativamente, el aspirante podrá autorizar al órgano convocante para obtener dicho certificado.

11.5. Salvo casos de fuerza mayor, quienes dentro del plazo fijado no presenten la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en las bases de la convocatoria, no podrán ser contratados como personal laboral fijo, quedando sin efectos todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieren haber incurrido por falsedad de la solicitud de participación.

12.– Adjudicación de plazas y formalización del contrato. Oposiciones auxiliar de carreteras

Transcurrido el plazo de presentación de documentos a que se refiere la base anterior, la adjudicación de las plazas se efectuará, de acuerdo con las peticiones realizadas, siguiendo el orden de puntuación alcanzada, mediante Resolución que será publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

En dicha Resolución se determinará el plazo en el que los interesados deberán formalizar su contrato y el de su posterior incorporación al puesto de trabajo. En el supuesto de que el puesto obtenido esté ocupado por un trabajador con contrato de duración determinada, podrá producirse la prórroga de la incorporación al puesto adjudicado hasta la finalización del período estipulado, no permitiéndose la prórroga de tal contrato en caso alguno.

No adquirirá la condición de personal laboral fijo de la competencia funcional convocada el aspirante aprobado que sin causa justificada no formalice el contrato de trabajo dentro del plazo posesorio establecido para ello.

13.– Publicidad de las actuaciones. Oposiciones auxiliar de carreteras

La información oficial relativa a las Resoluciones del Tribunal correspondientes a convocatorias de ejercicios y a calificaciones, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para los interesados, se facilitará en los tablones de anuncios de las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano (Anexo VIII) y en la página web de la Dirección General de Función Pública http://www.empleopublico.jcyl.es.

La información estará asimismo disponible en el Servicio Telefónico 012 de Información y Atención al Ciudadano; para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León: 983 327 850.

Norma final.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Valladolid en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», de conformidad con lo establecido en los artículos 8.2 a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Igualmente, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valladolid, 14 de junio de 2016.

La Viceconsejera de Función Pública y Gobierno Abierto, (P.D. Orden PRE/1004/2015, de 13 de noviembre) Fdo.: Marta López de la Cuesta

ANEXO II Oposiciones auxiliar de carreteras

Descripción del proceso selectivo Oposiciones auxiliar de carreteras

1.– Fase de oposición. Oposiciones auxiliar de carreteras

Constará de dos ejercicios, ambos de carácter eliminatorio. Oposiciones auxiliar de carreteras

Primer ejercicio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 30 preguntas con respuestas múltiples sobre las materias que figuran en el programa, de las cuales 5 corresponderán a las materias comunes y 25 a las materias específicas.

En la realización de este ejercicio se aplicarán las siguientes reglas:

  • a) Las preguntas contarán con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una de ellas será correcta.
  • b) Los cuestionarios incluirán un 10% de preguntas de reserva para posibles anulaciones. Para su desarrollo el órgano de selección ampliará el tiempo máximo para la realización de la prueba en el mismo porcentaje.
  • c) Las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de la respuesta correcta. No tendrán esta consideración las preguntas no contestadas.

El tiempo para su desarrollo será como máximo de 40 minutos.

El ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos. El Tribunal determinará la puntuación necesaria para alcanzar la calificación mínima y declarar por tanto aprobado el ejercicio; esta decisión se tomará con anterioridad a la identificación de los aspirantes. Dicha puntuación se hará pública en los lugares establecidos en la base 13.

Segundo ejercicio. Consistirá en la realización de pruebas o supuestos prácticos relacionados con las funciones de la categoría de Auxiliar de Carreteras, a propuesta del tribunal y durante el tiempo que éste determine. Además de los conocimientos, el Tribunal calificador podrá utilizar otros criterios de valoración y calificación del ejercicio, poniéndolos previamente en conocimiento de los aspirantes.

El ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos. Para superarlo, los aspirantes deberán obtener, al menos, 5 puntos.

La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en ambos ejercicios.

Para la superación de la fase de oposición será necesario obtener un mínimo de diez puntos en los ejercicios obligatorios.

El Tribunal Calificador podrá desarrollar y especificar los criterios de valoración y calificación de los ejercicios poniéndolo en conocimiento de los aspirantes.

2.– Fase de concurso. Oposiciones auxiliar de carreteras

La valoración de los méritos se realizará una vez celebrada la fase de oposición y únicamente a los candidatos que la hayan superado.

Los méritos no acreditados en tiempo y forma no serán objeto de valoración en esta fase.

La fecha de referencia de méritos es la de inicio del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo.

  • a) Baremo.
    • – Por experiencia en puesto de trabajo de contenido funcional idéntico o similar (hasta un máximo de 7,50 puntos) valorando cada mes de servicios de la siguiente manera:
    • – 0,05 puntos por servicios prestados en la Administración y Organismos autónomos de Castilla y León.
    • – 0,04 puntos por servicios prestados en otras Administraciones Públicas.
    • – 0,03 puntos por servicios prestados en la empresa privada.
    • – Por títulos académicos reconocidos oficialmente, de nivel igual o superior a los exigidos como requisito para el acceso a las pruebas selectivas y relacionados directamente con la categoría a la que se oposita, 0,25 puntos por cada uno de ellos, hasta un máximo de 0,50 puntos. No será objeto de valoración el título que se aporte como requisito de acceso.
    • – Por cursos de formación de carácter oficial, en materias relacionadas directamente con la categoría a la que se oposita, siempre que su duración sea, al menos, de 25 horas, 0,25 puntos por cada uno hasta un máximo de 2 puntos.
  • b) Forma de acreditación:
  • A instancia del interesado se acreditarán los servicios prestados o reconocidos en la Administración General de la Comunidad de Castilla y León o en sus Organismos autónomos, mediante el certificado (Anexo VII) expedido por el órgano superior de personal de la consejería u Organismo Autónomo, en ejemplar duplicado. Uno de los ejemplares será remitido al órgano gestor del proceso en el plazo de 15 días desde que fue solicitado, y el otro al interesado.
  • Los servicios prestados fuera de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León o de sus Organismos autónomos se acreditarán con el certificado de empresa, en el que consten la categoría desempeñada, sus funciones, el grupo de cotización y el Convenio colectivo aplicable, al que deberán acompañar el certificado de permanencia en alta en el grupo profesional correspondiente expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Dichas certificaciones deben ser originales o estar debidamente compulsadas. Estos servicios no serán objeto de valoración en el supuesto de apreciarse discordancia entre la categoría certificada por la empresa y el grupo profesional por el que se haya cotizado.
  • Los restantes méritos se acreditarán con la fotocopia completa y debidamente co mpulsada de los títulos académicos o de la certificación de haber realizado todos los estudios necesarios para su obtención, así como de los certificados correspondientes a los cursos.

3.– Calificación final. Oposiciones auxiliar de carreteras

La calificación final se obtendrá por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso, una vez prorrateadas al 85 y 15 por cien, respectivamente. Para determinar dicha cifra se utilizará la siguiente fórmula: 10 (0,85 x nota oposición/puntuación máxima oposición + 0,15 x puntos concurso/puntuación máxima concurso). Las puntuaciones se redondearán al alza en el tercer decimal.

En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; de persistir éste, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio y en el primero, por este orden. Si continuaran produciéndose empates, se acudirá para dirimirlos a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso de acuerdo con la siguiente prioridad: cursos de formación, títulos académicos y experiencia en el puesto de trabajo.

ANEXO III Oposiciones auxiliar de carreteras

Programa Oposiciones auxiliar de carreteras

MATERIAS COMUNES Oposiciones auxiliar de carreteras

Tema 1.– La Constitución Española de 1978: estructura y contenido.

Tema 2.– El Estatuto de Autonomía de Castilla y León. La Ley del Gobierno y de la Administración de Castilla y León.

Tema 3.– El personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. El Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos autónomos dependientes de ésta.

MATERIAS ESPECÍFICAS

Tema 1.– La carretera: clasificación. Definición de las partes fundamentales.

Tema 2.– La Ley de Carreteras de Castilla y León. El Reglamento de Carreteras de Castilla y León. Zonas de protección de la carretera. Línea de límite de edificación. Elementos funcionales de la carretera.

Tema 3.– Matemáticas básicas. Áreas: triángulos, cuadriláteros, polígonos regulares, círculos, sector y segmentos circulares. Volúmenes: prismas, pirámides, conos, cilindros y esferas.

Tema 4.– Escalas: numéricas y gráficas. Interpretación de planos y mapas de nivel básico. Croquis, confección y acotado.

Tema 5.– Geometría de la carretera: perfil transversal, perfil longitudinal, rasante. Secciones tipo, sus partes.

Tema 6.– Materiales más comunes en la construcción y conservación de carreteras. Áridos: clasificación. Denominaciones más usuales. Características. Su empleo. Conglomerantes: características. Su empleo. Aglomerantes: características. Su empleo. El hormigón. Definición. Precauciones generales en su fabricación, transporte y puesta en obra y curado. Mezclas bituminosas: clases. Características. Precauciones generales en su fabricación, transporte, puesta en obra y curado.

Tema 7.– Movimiento de tierras. El desmonte, el terraplén y el pedraplén. Conocimientos básicos sobre la ejecución. Equipos de maquinaria.

Tema 8.– Obras de fábrica. Conocimiento de sus distintas clases. Partes de las mismas.

Tema 9.– Conocimiento básico de señalización horizontal y vertical. Señalización básica de obra.

Tema 10.– Vialidad invernal en Castilla y León, maquinaria, fundentes, tratamientos. Plan de vialidad invernal.

Tema 11.– Tráfico en las carreteras de la red regional de Castilla y León, aforos y equipos aforadores.

 

 

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Convocatoria oposiciones ingenieros técnicos forestales

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RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2016, de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso libre en el Cuerpo de Ingenieros Técnicos (Forestales) de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, expresadas en el Acuerdo 7/2016, de 4 de febrero, por los que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2016, esta Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto, en virtud de las competencias atribuidas a la Consejería de la Presidencia en el artículo 7.2.k) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, y en uso de la delegación otorgada en el artículo Primero b) de la Orden PRE/1004/2015, de 13 de noviembre, por la que se delega el ejercicio en determinadas competencias en materia de función pública («Boletín Oficial de Castilla y León» de 18 de noviembre de 2015), acuerda convocar pruebas selectivas por el turno libre, para el ingreso en el Cuerpo de Ingenieros Técnicos (Forestales) de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que se desarrollará con sujeción a las siguientes:

BASES Oposiciones ingeniero técnico forestal

1.– Normativa aplicable. Oposiciones ingeniero técnico forestal

La realización de estas pruebas selectivas para las Oposiciones ingeniero técnico forestal se ajustará a lo establecido en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, en el Decreto 67/1999, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal y de Provisión de Puestos de Trabajo de los Funcionarios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en el Decreto 83/2008, de 23 de diciembre, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León.

2.– Número y características de las plazas. Oposiciones ingeniero técnico forestal

2.1. Se convoca procedimiento selectivo para cubrir 5 plazas del Cuerpo de Ingenieros Técnicos (Forestales) de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, por ingreso libre, de las incluidas en el Acuerdo 7/2016, de 4 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2016.

3.– Procedimiento selectivo y calificación. Oposiciones ingeniero técnico forestal

El procedimiento de selección de los aspirantes será el de oposición, con los ejercicios, valoraciones y puntuaciones que se especifican en el Anexo I.

Los ejercicios de la oposición deberán ampararse en la normativa vigente en el momento de publicar las fechas de realización del primer ejercicio. No obstante, cuando el ejercicio consista en el desarrollo de temas o resolución de supuestos prácticos, se valorará el grado de conocimientos en relación tanto con la normativa vigente como con cualquier norma que se encuentre en «vacatio legis» o haya entrado en vigor después de dicha fecha, y específicamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4.– Programa. Oposiciones ingeniero técnico forestal

El programa que rige el procedimiento selectivo figura como Anexo II a esta convocatoria.

5.– Requisitos de los aspirantes. Oposiciones ingeniero técnico forestal

5.1. Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

5.1.1. Nacionalidad. Oposiciones ingeniero técnico forestal

Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al que le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.

También podrá participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de los Estados citados, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

5.1.2. Edad. Oposiciones ingeniero técnico forestal

Tener cumplidos dieciséis años de edad y, en su caso, no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

5.1.3. Titulación.  Oposiciones ingeniero técnico forestal

Estar en posesión del título de Ingeniero Técnico Forestal o, el título que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según establecen las directivas comunitarias, o en condiciones de obtenerlo a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite la homologación del título. Este requisito no será exigible a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.

5.1.4. Capacidad. Oposiciones ingeniero técnico forestal

Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del Cuerpo al que aspira a acceder.

5.1.5. Habilitación. Oposiciones ingeniero técnico forestal

No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse incurso en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no hallarse inhabilitados o en situación equivalente, ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

5.1.6. Otros requisitos. Oposiciones ingeniero técnico forestal

No pertenecer al mismo Cuerpo a cuyas pruebas selectivas se presenta.

5.2. Los candidatos a las Oposiciones ingeniero técnico forestal deberán poseer los requisitos exigidos en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

6.– Acceso de personas con discapacidad. Oposiciones ingeniero técnico forestal

Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán solicitar las adaptaciones y los ajustes de tiempos y medios que precisen para la realización de las pruebas en condiciones de igualdad.

A tal efecto, los interesados deberán formular en el modelo de solicitud la petición concreta de adaptación en la que se reflejen las necesidades específicas para acceder al proceso selectivo en condiciones de igualdad.

El Tribunal de las Oposiciones ingeniero técnico forestal resolverá lo que proceda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 83/2008, de 23 de diciembre, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León.

8.– Tribunal. Oposiciones ingeniero técnico forestal

8.1. El tribunal calificador figura como Anexo IV a esta convocatoria. Oposiciones ingeniero técnico forestal

8.2. El Tribunal ajustará su actuación a lo dispuesto en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en la normativa estatal básica en materia de órganos colegiados de las Administraciones Públicas, en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León y en el Reglamento General de ingreso del personal y de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 67/1999, de 15 de abril.

8.3. El Tribunal actuará de acuerdo con los principios de objetividad, imparcialidad, agilidad y eficacia. Oposiciones ingeniero técnico forestal

8.4. El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos. Oposiciones ingeniero técnico forestal

8.5. La pertenencia al Tribunal es siempre a título individual, por lo que sus miembros son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración del proceso selectivo, así como del deber de sigilo profesional. Oposiciones ingeniero técnico forestal

8.6. En el desarrollo del proceso selectivo corresponde al Tribunal la aplicación e interpretación de estas bases, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes. Oposiciones ingeniero técnico forestal

8.7. Si en algún momento el Tribunal tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos o del examen de la documentación resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso al Cuerpo correspondiente en los términos establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, propondrá su exclusión a la Dirección General de la Función Pública, comunicándole las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión. Oposiciones ingeniero técnico forestal

8.8. El Tribunal adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes. Oposiciones ingeniero técnico forestal

8.9. El Tribunal se constituirá en el plazo máximo de 30 días a partir de su designación, previa convocatoria efectuada por el Presidente de los miembros titulares y suplentes. Oposiciones ingeniero técnico forestal

8.10. El Tribunal titular y el Tribunal suplente podrán actuar de forma conjunta si las circunstancias lo requirieran, debido al número de opositores o a la extensión o tipo de las pruebas. Oposiciones ingeniero técnico forestal

8.11. El Tribunal podrá solicitar al órgano gestor del proceso el nombramiento del personal colaborador o de los asesores especialistas que estime necesarios para el desarrollo de las pruebas. A éstos les serán de aplicación las mismas prohibiciones de participación y causas de abstención y recusación que a los miembros de los órganos de selección.

8.12. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Secretaría General de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente (Calle Rigoberto Cortejoso, 14 6.ª Planta - 47014 Valladolid).

9.– Desarrollo del proceso selectivo. Oposiciones ingeniero técnico forestal

9.1. En el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el órgano gestor del proceso dictará resolución aprobatoria de las listas provisionales de admitidos y excluidos con las causas de exclusión, indicando los lugares en los que se encuentran expuestas al público. Dicha resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Los aspirantes dispondrán de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución precitada, para formular alegaciones o subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o, en su caso, su no inclusión expresa, sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan contra la resolución definitiva.

En el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de subsanación y con una antelación mínima de 10 días naturales a la celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas se dictará resolución que aprobará las listas definitivas de admitidos y excluidos, indicando lugar, fecha y hora para el comienzo del primer ejercicio. Dicha resolución será publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

9.2. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero cuyo apellido comience por la letra «K», de conformidad con lo establecido en la Resolución de 18 de febrero de 2016 de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto («Boletín Oficial de Castilla y León» de 24 de febrero de 2016).

9.3. Sin perjuicio de la obligación hacer público el lugar, fecha y hora para la celebración del primer ejercicio, según dispone la base 9.1, se prevé que el inicio del proceso tenga lugar en el mes de noviembre de 2016 en la localidad de Valladolid. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales.

9.4. Una vez realizado el primer ejercicio, la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se realizará por el Tribunal con 12 horas, al menos, de antelación al comienzo de éste, si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se harán públicos en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, en la sede del Tribunal, y en la página web de la Dirección General de Función Pública http://www.empleopublico.jcyl.es.

9.5. Los aspirantes podrán ser convocados para cada ejercicio en llamamiento único o en varios llamamientos, y serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

9.6. Sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan, los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días naturales, desde el siguiente a la realización del correspondiente ejercicio, para plantear reclamaciones contra las preguntas formuladas. Dichas reclamaciones debidamente documentadas se dirigirán a la sede del Tribunal.

El Tribunal resolverá las reclamaciones con carácter previo a la corrección del correspondiente ejercicio, y hará pública su decisión en la resolución de aprobados del correspondiente ejercicio.

9.7. Concluido cada uno de los ejercicios, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida.

9.8. Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, aquel quedará aplazado para ellas, reanudándose a la terminación de la causa, siempre y cuando tal aplazamiento no menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables; este extremo deberá ser valorado por el Tribunal. En tal caso, la realización de las pruebas pendientes deberá tener lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

9.9. Para superar el proceso selectivo, el opositor deberá haber superado todos los ejercicios y encontrarse, por orden de puntuación, dentro del número máximo de plazas convocadas.

9.10. El procedimiento selectivo deberá resolverse en el plazo máximo de ocho meses. Los solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones transcurrido el tiempo máximo establecido sin que recaiga resolución expresa.

10.– Bolsa de empleo temporal. Oposiciones ingeniero técnico forestal

Los aspirantes que hayan superado algún ejercicio de este proceso selectivo entrarán a formar parte de la bolsa de empleo con carácter preferente sobre el resto de componentes de la bolsa, siempre que así lo hayan expresado en el formulario de solicitud.

La bolsa de empleo del Cuerpo de Ingenieros Técnicos (Forestales) de la Administración de Castilla y León se constituirá conforme a la normativa reguladora del procedimiento de constitución y funcionamiento de las bolsas de empleo temporal que esté vigente en el momento de finalización del proceso selectivo.

11.– Relación de opositores que han superado el proceso selectivo y presentación de documentos. Oposiciones ingeniero técnico forestal

11.1. Al finalizar el proceso selectivo el Tribunal elaborará la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, con su número de Documento Nacional de Identidad, ordenados por la puntuación total obtenida. Junto a la puntuación total, deberán figurar además las calificaciones de cada uno de los ejercicios de la oposición.

El Tribunal elevará a la Consejería de la Presidencia la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo y no podrá declarar que lo ha superado un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.

No obstante para asegurar la cobertura de las plazas convocadas, el órgano convocante podrá requerir al Tribunal la relación complementaria de los aspirantes aprobados que sigan a los propuestos cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

  • a) Que se registre la renuncia expresa o tenga lugar el fallecimiento de alguno de los aspirantes que han superado el proceso selectivo antes de su nombramiento como funcionario de carrera o de la toma de posesión del puesto adjudicado.
  • b) Que algún aspirante que ha superado el proceso selectivo no presente la documentación exigida o del examen de ésta se deduzca que carece de los requisitos establecidos en la convocatoria.

11.2. La Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto aprobará y publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, la oferta de puestos de trabajo y el modelo para solicitarlos.

11.3. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a su publicación, los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo deberán presentar en la Dirección General de la Función Pública los siguientes documentos:

  • a) Fotocopia del DNI debidamente compulsada.
  • b) Fotocopia compulsada del título correspondiente o certificación que acredite poseer la titulación de conformidad con la base 5.1.3 de la convocatoria.
  • c) Declaración o promesa de no hallarse inhabilitado, por sentencia firme, para el ejercicio de funciones públicas, ni de haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración pública. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida el acceso a la función pública en su Estado.
  • d) Declaración o promesa de no tener la condición de personal funcionario del Cuerpo a cuya convocatoria se presenta.

Los aspirantes están exentos de presentar los citados documentos cuando éstos obraren en poder de la Administración o hubieran autorizado a su consulta en el formulario de solicitud.

Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos señalados en los apartados a), b), y c) anteriores, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier prueba admisible en Derecho.

11.4. Junto a la documentación exigida en el apartado anterior, los aspirantes que han superado el proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo de solicitud de puestos, consignándolos por orden de preferencia.

Cuando se solicite algún puesto de trabajo que implique contacto habitual con menores se deberá aportar certificado negativo expedido por el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Alternativamente, el aspirante podrá autorizar al órgano convocante para obtener dicho certificado.

11.5. Salvo casos de fuerza mayor, quienes dentro del plazo fijado no presenten la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en las bases de la convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera, quedando sin efectos todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieren haber incurrido por falsedad de la solicitud de participación.

12.– Nombramiento de funcionarios de carrera.

12.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos a que se refiere el número 3 de la base anterior los aspirantes que hayan superado el correspondiente proceso selectivo y cumplan los requisitos establecidos serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Ingenieros Técnicos (Forestales) de la Administración de Castilla y León. El nombramiento se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León», junto con las vacantes adjudicadas.

12.2. La adjudicación de los puestos ofertados se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados siguiendo el orden de puntuación alcanzada, siempre que se cumplan los requisitos objetivos determinados para cada puesto en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

12.3. No adquirirá la condición de funcionario de carrera el aspirante nombrado que, sin causa justificada, no tome posesión de su puesto de trabajo dentro del plazo posesorio o de su prórroga.

13.– Publicidad de las actuaciones. Oposiciones ingeniero técnico forestal

La información oficial relativa a las Resoluciones del Tribunal correspondientes a convocatorias de ejercicios y a calificaciones, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para los interesados, se facilitará en los tablones de anuncios de las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano (Anexo V) y en la página web de la Dirección General de Función Pública http://www.empleopublico.jcyl.es.

La información estará asimismo disponible en el Servicio Telefónico 012 de Información y Atención al Ciudadano (para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León: 983 327 850).

Norma final. Oposiciones ingeniero técnico forestal

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1 a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Igualmente, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valladolid, 13 de junio de 2016.

La Viceconsejera de Función Pública y Gobierno Abierto, (P.D. Orden PRE/1004/2015, de 13 de noviembre) Fdo.: Marta López de la Cuesta

ANEXO I

Descripción del proceso selectivo Oposiciones ingeniero técnico forestal

1. La oposición constará de los siguientes ejercicios, siendo los tres primeros eliminatorios y el cuarto, voluntario y de mérito: Oposiciones ingeniero técnico forestal

Primer ejercicio. Consistirá en la contestación por escrito a un cuestionario de 90 preguntas con respuestas múltiples, basado en el programa que figura como Anexo II, y se ajustará a las siguientes reglas:

  • a) Las preguntas constarán de cuatro respuestas alternativas de las que sólo una de ellas será correcta.
  • b) Los cuestionarios incluirán un 10% de preguntas de reserva para posibles anulaciones. Para su desarrollo el órgano de selección ampliará el tiempo máximo para la realización de la prueba en el mismo porcentaje.
  • c) Las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de la respuesta correcta. No tendrán esta consideración las preguntas no contestadas.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de sesenta minutos. Oposiciones ingeniero técnico forestal

Segundo ejercicio. Consistirá en redactar, durante un tiempo máximo de cuatro horas, cuatro temas del programa extraídos al azar por el Tribunal y que corresponderán, uno a los temas comprendidos entre los números 1 y 24, ambos inclusive, del Grupo I (materias comunes), y los otros tres restantes a los del Grupo II (materias específicas) de la siguiente forma: Uno de entre los numerados del 1 al 26, ambos inclusive, otro de entre los numerados del 27 al 51, ambos inclusive, y el cuarto de entre los numerados del 52 al 77, ambos inclusive.

Los opositores leerán el ejercicio ante el Tribunal en sesión pública, previo señalamiento de día y hora. Una vez finalizado el segundo tema o transcurridos diez minutos de la exposición de éste, el Tribunal podrá decidir que el aspirante abandone la prueba por estimar su actuación notoriamente insuficiente. Concluida la lectura, el Tribunal podrá formular preguntas y solicitar aclaraciones en relación con las materias expuestas durante un máximo de diez minutos.

En esta prueba se valorarán los conocimientos, la claridad y el orden de ideas y la calidad de la expresión escrita.

Tercer ejercicio. Consistirá en redactar, en un tiempo máximo de cuatro horas, dos supuestos propuestos por el Tribunal que podrán consistir en una memoria, memoria crítica, comentario o informe sobre un proyecto, plan de actuación, etc., o cualquier otro supuesto práctico relacionado con las tareas propias del Cuerpo.

Los opositores leerán el ejercicio ante el Tribunal en sesión pública, previo señalamiento de día y hora. Concluida la lectura, el Tribunal podrá formular preguntas y solicitar aclaraciones en relación con las materias expuestas durante un máximo de diez minutos.

En este ejercicio se valorarán los conocimientos, el rigor analítico, adecuado conocimiento y aplicación de la normativa medioambiental así como la sistemática y la claridad de ideas en orden a la resolución del supuesto.

Cuarto ejercicio. Voluntario y de mérito. Consistirá en la traducción directa y sin diccionario, de un texto propuesto por el Tribunal, durante un tiempo máximo de cuarenta minutos. El ejercicio versará sobre el idioma francés o inglés, a elección del aspirante que deberá indicar en la solicitud el idioma por el que opta.

En este ejercicio se valorará el conocimiento del idioma extranjero elegido, la capacidad de comprensión y la calidad de la versión en castellano.

2. Calificación de los ejercicios. Oposiciones ingeniero técnico forestal

  • – El primer ejercicio se calificará de cero a diez puntos. El Tribunal determinará la puntuación mínima necesaria para declarar aprobado el ejercicio, a la vista de la dificultad del ejercicio propuesto y el grado de conocimientos alcanzado con referencia al nivel exigible de acceso al Cuerpo; esta decisión se tomará con anterioridad a la identificación de los aspirantes y se hará pública en los lugares establecidos en la base 13 de esta convocatoria.
  • – Los ejercicios segundo y tercero se calificarán de cero a diez puntos, siendo necesario para pasar al siguiente ejercicio obtener un mínimo de un cinco en cada uno de ellos.
  • – El ejercicio voluntario y de mérito se calificará con un máximo de dos puntos. Sólo podrán realizarlo quienes hayan superado el tercer ejercicio, y servirá únicamente para la mejora del interesado en el orden de prelación de aprobados.

La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios. Oposiciones ingeniero técnico forestal

En caso de empate, la prelación se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo, tercer y primer ejercicio, por este orden.

ANEXO II Oposiciones ingeniero técnico forestal

Programa Oposiciones ingeniero técnico forestal

GRUPO I - MATERIAS COMUNES Oposiciones ingeniero técnico forestal

Organización política y administrativa. Oposiciones ingeniero técnico forestal

Tema 1.– La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Los principios constitucionales y valores superiores. Derechos y deberes fundamentales: su garantía y suspensión. La corona. Reforma de la Constitución. El Tribunal Constitucional. El Poder Judicial. Otros Órganos Constitucionales: Defensor del Pueblo y Tribunal de Cuentas.

Tema 2.– Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones del Gobierno con las Cortes Generales. La Administración General del Estado: regulación y organización.

Tema 3.– La organización territorial del Estado Español. Las Comunidades Autónomas: fundamento constitucional y proceso de creación. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La Administración local: regulación constitucional y estatutaria.

Tema 4.– La Unión Europea: los tratados. Las instituciones: el Consejo Europeo, el Consejo de la Unión Europea, el Parlamento, la Comisión y el Tribunal de Justicia. Las fuentes del derecho comunitario. Conceptos básicos sobre: fondos estructurales, libertades comunitarias y políticas comunes de la Unión Europea.

Tema 5.– La Comunidad de Castilla y León: antecedentes históricos y culturales. El Estatuto de Autonomía: Estructura y contenido básico. Competencias de la Comunidad Autónoma. Reforma del Estatuto.

Tema 6.– Instituciones básicas de la Comunidad de Castilla y León. Las Cortes de Castilla y León. El Presidente de la Junta de Castilla y León: Elección, atribuciones y responsabilidad política. La Junta de Castilla y León: composición, atribuciones y funcionamiento. Los Consejeros.

Tema 7.– Otras Instituciones Autonómicas. El Procurador del Común, el Consejo Consultivo, el Consejo de Cuentas y el Consejo Económico y Social. El Poder Judicial en Castilla y León.

Tema 8.– La Administración de la Comunidad de Castilla y León. Principios de organización y funcionamiento. Órganos Centrales y Periféricos. Administración Institucional y Empresas Públicas de Castilla y León.

Régimen jurídico de las Administraciones Públicas. Oposiciones ingeniero técnico forestal

Tema 9.– Las fuentes del derecho administrativo. Concepto de derecho administrativo. La jerarquía de fuentes. La Constitución como norma jurídica. La ley. Disposiciones normativas con fuerza de ley. Los Estatutos de autonomía y las Leyes de las Comunidades Autónomas. El Reglamento.

Tema 10.– Régimen Jurídico del Sector Público. Concepto, principios de actuación y funcionamiento. Los órganos de las AA.PP: especial referencia a los órganos colegiados. La atribución de competencias a los órganos administrativos: delegación, avocación, encomienda de gestión, delegación de firma y suplencia. Las relaciones interadministativas. Los convenios.

Tema 11.– El acto administrativo: características generales. Requisitos. Validez y eficacia: inderogabilidad singular. Nulidad y anulabilidad. La revisión de los actos administrativos. Los recursos administrativos: alzada, reposición y extraordinario de revisión.

Tema 12.– El procedimiento administrativo común: concepto, naturaleza y principios generales. Fases del procedimiento: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Ejecución.

Tema 13.– La potestad sancionadora de la AA.PP: principios y procedimiento. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas: principios y procedimiento. Responsabilidad de autoridades y personal al servicio de las AA.PP.

Tema 14.– Los contratos del Sector Público. Concepto, clases y elementos. Capacidad para contratar y procedimiento. El cumplimiento de contratos. Revisión de precios. Resolución, rescisión y denuncia de los contratos. Especialidades del contrato de obras, suministros y servicios. La encomienda de gestión sometida a la legislación de contratos.

Tema 15.– El presupuesto de la Comunidad de Castilla y León. Concepto estructura. Fases del ciclo presupuestario. Las subvenciones públicas: concepto, naturaleza jurídica y regulación básica y autonómica.

Régimen de los empleados públicos. Oposiciones ingeniero técnico forestal

Tema 16.– El personal al servicio de las Administraciones Públicas. El Estatuto Básico del Empleado Público. La Ley de la Función Pública de Castilla y León: estructura y contenido básico. Órganos superiores en materia de función pública. Planificación y organización de la Función Pública.

Tema 17.– El régimen estatutario de los funcionarios públicos de Castilla y León: Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Selección y Provisión de puestos de trabajo. Derechos y deberes: especial referencia a la carrera profesional. Situaciones administrativas. Régimen Disciplinario. Negociación colectiva.

Tema 18.– El régimen jurídico del personal laboral al servicio de la Administración de Castilla y León. Él régimen de incompatibilidades de los empleados públicos. Ética pública: el Código Ético de los empleados públicos de la Administración de Castilla y León.

Competencias transversales. Oposiciones ingeniero técnico forestal

Tema 19.– Transparencia administrativa: legislación básica estatal y legislación de Castilla y León. La protección de datos: régimen de los ficheros de titularidad pública.

Tema 20.– Las políticas de igualdad y no discriminación desarrolladas por la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Igualdad de género: especial referencia a las medidas contra la violencia de género. Discapacidad y dependencia.

Tema 21.– La calidad en la prestación de los servicios públicos. El sistema de información para la toma de decisiones y la gestión pública. Estructura. Las organizaciones basadas en la información.

Tema 22.– Las nuevas tecnologías en la gestión de las Administraciones Públicas. La Administración electrónica: El funcionamiento electrónico del sector público. La política de normalización de la Unión Europea. La Red Internet y los servicios básicos.

Tema 23. -La Ley para el acceso electrónico de los ciudadanos a las Administraciones Públicas y normativa de desarrollo. Legislación sobre firma y comercio electrónicos.

Tema 24.– La Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Riesgos y medidas preventivas asociadas al puesto de trabajo a desempeñar.

GRUPO II - MATERIAS ESPECÍFICAS Oposiciones ingeniero técnico forestal

Tema 1.– El medio ambiente. Situación y políticas a nivel mundial. Evolución histórica. Situación de los bosques en el mundo.

Tema 2.– Política europea en materia medioambiental. Programas de Acción de la Unión Europea en materia de Medio Ambiente.

Tema 3.– Estrategias para la conservación del medio ambiente a nivel europeo y nacional: cambio climático, biodiversidad y desarrollo sostenible. Situación en Castilla y León.

Tema 4.– Los bosques y el sector forestal en Europa. La Conferencia Ministerial sobre Protección de Bosques en Europa. La gestión forestal sostenible en Europa.

Tema 5.– Política forestal en la Unión Europea y en España. Estrategia y Plan de Acción de la Unión Europea. Plan Forestal Español. Planes Forestales Regionales.

Tema 6.– Políticas de conservación de la naturaleza y biodiversidad. La Red Natura 2000. Medidas de conservación. Evaluación de planes y proyectos en Red Natura.

Tema 7.– La Política Agraria Común (P.A.C.) Objetivos e instrumentos. Política de mercados. El régimen de pago único de la P.A.C. La modulación de las ayudas. La condicionalidad. El greening.

Tema 8.– La Política de Desarrollo Rural. Orígenes y situación actual. Los programas de desarrollo rural. Su aplicación en Castilla y León.

Tema 9.– La Gestión del Medio Natural en Castilla y León: marco legal e institucional. El sector forestal: particularidades y problemática.

Tema 10.– El Plan Forestal de Castilla y León: Objetivos, principios y efectos. Contenido: programas verticales y transversales.

Tema 11.– Características de la superficie forestal nacional y regional. La propiedad forestal: Titularidad y Problemática.

Tema 12.– La multifuncionalidad de los montes. Los montes como productores de servicios. La rentabilidad social, económica y ambiental de los bosques.

Tema 13.– Los bosques y el cambio climático. Los bosques como sumideros de carbono. Acuerdos internacionales. Comercio de derechos de emisión y otros instrumentos.

Tema 14.– Función productiva de los montes. Productos y producciones en España y Castilla y León. El comercio de la madera en España y Castilla y León.

Tema 15.– Características del clima en Castilla y León. Bioclimatología e influencia del clima en la vegetación. Factores limitantes. La contaminación atmosférica.

Tema 16.– El agua en Castilla y León. Cuencas hidrológicas. La calidad de las aguas. Gestión de recursos hídricos.

Tema 17.– El suelo como factor de producción. Tipos de suelos forestales. La erosión: fenómenos erosivos y su corrección.

Tema 18.– Los hábitats forestales I: bosques de coníferas. Principales formaciones: distribución, estructura y especies características en Castilla y León. Hábitats de interés comunitario.

Tema 19.– Los hábitats forestales II: bosques de frondosas. Principales formaciones: distribución, estructura y especies características en Castilla y León. Hábitats de interés comunitario.

Tema 20.– Los hábitats forestales III: matorrales. Principales formaciones: distribución, estructura y especies características en Castilla y León. Hábitats de interés comunitario.

Tema 21.– Los hábitats forestales IV: pastizales y otras formaciones herbáceas. Principales formaciones: distribución, estructura y especies características en Castilla y León. Hábitats de interés comunitario.

Tema 22.– La fauna silvestre en España y Castilla y León. Grupos faunísticos y principales especies de fauna forestal. Especies protegidas en Castilla y León.

Tema 23.– Fauna cinegética: Principales especies de caza mayor y menor. Aspectos clave para su gestión. Métodos de inventariación y censo.

Tema 24.– Principales especies de interés piscícola y especies pescables en Castilla y León. Impacto de las especies invasoras en los ecosistemas acuáticos. Métodos de inventariación y censo.

Tema 25.– Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y posteriores modificaciones.

Tema 26.– Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León.

Tema 27.– Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Tema 28.– Ley 4/2015, de 24 de marzo, de Patrimonio Natural de Castilla y León.

Tema 29.– Normativa aplicable en materia de evaluación de impacto ambiental de proyectos y de evaluación ambiental estratégica de planes y programas: Ámbito de aplicación, procedimientos y competencias.

Tema 30.– Normativa aplicable en materia de prevención y control integrados de la contaminación. Los regímenes de autorización ambiental, licencia ambiental y comunicación ambiental. Ámbito de aplicación, competencias y procedimientos.

Tema 31.– El derecho de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. Normativa aplicable y contenido.

Tema 32.– Legislación de régimen local. Reglamento de bienes de las entidades locales. Inventarios de bienes. Ordenanzas reguladoras de usos y aprovechamientos.

Tema 33.– Legislación en materia de aguas: Directiva marco. Legislación Nacional y ámbito de competencias. El Dominio Público Hidráulico.

Tema 34.– Normativa en materia ordenación del territorio, urbanismo y régimen del suelo. Instrumentos de ordenación del territorio en Castilla y León. Régimen competencial en materia de suelo y urbanismo. Clasificación del suelo y usos excepcionales en suelo rústico.

Tema 35.– Normativa en materia de incendios forestales. Regulación en Castilla y León.

Tema 36.– Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

Tema 37.– Marco normativo sobre la pesca fluvial en Castilla y León.

Tema 38.– Marco normativo sobre la caza en Castilla y León.

Tema 39.– Materiales forestales de reproducción: Normativa comunitaria, nacional y regional. Materiales de base. Recolección, extracción, producción y comercialización de los materiales forestales de reproducción.

Tema 40.– Uso y conservación de los recursos genéticos forestales en Castilla y León. Los viveros forestales y la producción de planta forestal.

Tema 41.– Repoblaciones forestales: Técnicas de preparación del terreno. Maquinaria y aperos. Siembra y plantación. Cuidados culturales de las reforestaciones.

Tema 42.– Restauración hidrológico forestal. Restauración de ríos y riberas. Restauración del paisaje en terrenos afectados por actividades extractivas.

Tema 43.– Régimen de ayudas destinadas a la reforestación y creación de superficies forestales: Medida 8.1. del P.D.R. de Castilla y León.

Tema 44.– Régimen de ayudas destinadas al apoyo a la prevención de daños causados a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes: Medida 8.3. del P.D.R. de Castilla y León.

Tema 45.– Planificación forestal: planes de ordenación de los recursos forestales. La certificación de gestión forestal sostenible. Situación en Castilla y León.

Tema 46.– Las Instrucciones Generales para la Ordenación de Montes Arbolados en Castilla y León. Planes técnicos.

Tema 47.– Inventariación forestal. Objetivos y métodos. Nuevas técnicas de inventariación. Procedimientos de cubicación de existencias. El Inventario Forestal Nacional.

Tema 48.– Métodos de ordenación de montes. Cortas de regeneración. Criterios de gestión compatibles con la conservación.

Tema 49.– Selvicultura y cuidados culturales de las masas arboladas. Labores de formación. Cortas de mejora.

Tema 50.– Modelos selvícolas de los principales tipos de masas de coníferas de Castilla y León.

Tema 51.– Modelos selvícolas de los principales tipos de masas de frondosas de Castilla y León.

Tema 52.– Populicultura: Métodos de producción y cultivo. Principales clones empleados. Selvicultura de las choperas de producción. Importancia nacional y en Castilla y León.

Tema 53.– Elaboración y tratamiento de información medioambiental mediante sistemas de información geográfica: modelos de datos geográficos y metadatos, geodesia y sistemas de coordenadas, sistemas de posicionamiento global GPS. Aplicación a la planificación y gestión del medio natural.

Tema 54.– La dirección de obras forestales: Pliegos de condiciones. Replanteo previo y comprobación del replanteo. Mediciones y certificaciones. Modificados de proyecto. Liquidación de las obras.

Tema 55.– Seguridad y salud en trabajos forestales. Normativa. Particularidades.

Tema 56.– Vías forestales. Características geométricas y constructivas. Replanteo y ejecución. Medidas de corrección de su impacto.

Tema 57.– Obras y trabajos de mejora ganadera. Tipología de obras. Implantación, regeneración y conservación de pastizales.

Tema 58.– Incendios forestales. Clases, causas y factores que influyen en su propagación. Siniestralidad y distribución en Castilla y León. Planes de emergencia.

Tema 59.– Técnicas de prevención, detección y extinción de incendios forestales. El Plan 42.

Tema 60.– Enfermedades más importantes en viveros, montes y productos forestales. Medidas cautelares. Medios de control y combate. Enfermedades emergentes.

Tema 61.– Plagas forestales más importantes en viveros, montes y productos forestales. Técnicas de control y combate. Lucha integrada. Plagas emergentes.

Tema 62.– Propiedad forestal: Régimen de montes y vías pecuarias. Autorizaciones y concesiones. Deslinde y amojonamiento.

Tema 63.– Aprovechamientos forestales: Régimen de los aprovechamientos. Planes anuales. Pliegos de condiciones. Tramitación administrativa.

Tema 64.– Aprovechamiento de la madera. Métodos de explotación. Métodos de saca. Rendimientos.

Tema 65.– Aprovechamientos de pastos. Planes silvopastorales. Sistemas y técnicas de pastoreo. La ganadería extensiva: razas autóctonas e importancia en la región.

Tema 66.– El sector resinero: técnicas, sistemas de aprovechamiento y proceso industrial de la miera. Situación en Castilla y León. El aprovechamiento del corcho en Castilla y León.

Tema 67.– Micología en Castilla y León. Principales especies. Regulación de su aprovechamiento, situación actual y perspectivas de futuro. Micorrización.

Tema 68.– Los frutos forestales. El piñón y la castaña. Aprovechamiento, transformación e Importancia en Castilla y León. Otros aprovechamientos no maderables.

Tema 69.– Aprovechamiento de la biomasa forestal. Logística. Valorización térmica y eléctrica. Cultivos energéticos leñosos. Posibilidades en Castilla y León.

Tema 70.– La industria de aserrío. Industrias de tableros de chapa, partículas y fibras. Materias primas y procesos de fabricación.

Tema 71.– Aprovechamiento de la caza. Los terrenos cinegéticos y su gestión. Los planes de ordenación cinegética.

Tema 72.– La pesca en Castilla y León: su planificación y gestión. Clasificación de las aguas. Los cotos de pesca.

Tema 73.– Instrumentos de planificación y gestión de los espacios naturales: planes de ordenación de los recursos naturales, Plan Director, Planes Rectores de Uso y Gestión y Normas de Conservación. Fundamentos legales. Estructura, contenido y tramitación.

Tema 74.– La Red de Áreas Naturales Protegidas de Castilla y León. La Red de Espacios Naturales y la Red Natura 2000 en Castilla y León. Estado actual.

Tema 75.– Conservación y gestión de especies protegidas en Castilla y León. Los planes de manejo. Objetivos, contenido y estado actual.

Tema 76.– Planificación del uso público en el medio natural: Objetivos. Estructura y contenido de los programas de uso público. Tipos de visitantes. Normativa y situación en Castilla y León.

Tema 77.– La educación ambiental. Concepto, principios básicos e instrumentos para la educación ambiental. Situación en Castilla y León.

 

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Convocatoria oposiciones arquitectos técnicos y aparejadores

Oposiciones arquitectos técnicos y aparejadores

 

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Oposiciones arquitectos técnicos y aparejadores

RESOLUCIÓN de 6 de junio de 2016, de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso libre en el Cuerpo de Arquitectos Técnicos y Aparejadores de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, expresadas en el Acuerdo de 7/2016, de 4 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2016, esta Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto, en virtud de las competencias atribuidas a la Consejería de la Presidencia en el artículo 7.2.k) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, y en uso de la delegación otorgada en el artículo Primero b) de la Orden PRE/1004/2015, de 13 de noviembre, por la que se delega el ejercicio en determinadas competencias en materia de función pública («“Boletín Oficial de Castilla y León” de 18 de noviembre de 2015»), acuerda convocar pruebas selectivas, por el turno libre, para el ingreso en el Cuerpo de Arquitectos Técnicos y Aparejadores de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que se desarrollará con sujeción a las siguientes:

BASES. Oposiciones arquitectos técnicos y aparejadores.

1.– Normativa aplicable. Oposiciones arquitectos técnicos y aparejadores.

La realización de estas pruebas selectivas para las Oposiciones arquitectos técnicos y aparejadores se ajustará a lo establecido en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, en el Decreto 67/1999, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal y de Provisión de Puestos de Trabajo de los Funcionarios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en el Decreto 83/2008, de 23 de diciembre, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León.

2.– Número y características de las plazas. Oposiciones arquitectos técnicos y aparejadores.

2.1. Se convoca procedimiento selectivo para cubrir 3 plazas del Cuerpo de Arquitectos Técnicos y Aparejadores de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, por ingreso libre, de las incluidas en el Acuerdo de 7/2016, de 4 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2016.

3.– Procedimiento selectivo y calificación. Oposiciones arquitectos técnicos y aparejadores.

El procedimiento de selección de los aspirantes será el de oposición, con los ejercicios, valoraciones y puntuaciones que se especifican en el Anexo I. Oposiciones arquitectos técnicos y aparejadores.

Los ejercicios de la oposición deberán ampararse en la normativa vigente en el momento de publicar las fechas de realización del primer ejercicio. No obstante, cuando el ejercicio consista en el desarrollo de temas o resolución de supuestos prácticos, se valorará el grado de conocimientos en relación tanto con la normativa vigente como con cualquier norma que se encuentre en «vacatio legis» o haya entrado en vigor después de dicha fecha, y específicamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4.– Programa. Oposiciones arquitectos técnicos y aparejadores

El programa que rige el procedimiento selectivo figura como Anexo II a esta convocatoria. Oposiciones arquitectos técnicos y aparejadores

5.– Requisitos de los aspirantes. Oposiciones arquitectos técnicos y aparejadores

5.1. Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

5.1.1. Nacionalidad. Oposiciones arquitectos técnicos y aparejadores

Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al que le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.

También podrá participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de los Estados citados, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

5.1.2. Edad. Oposiciones arquitectos técnicos y aparejadores

Tener cumplidos dieciséis años de edad y, en su caso, no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

5.1.3. Titulación. Oposiciones arquitectos técnicos y aparejadores

Estar en posesión del título de Arquitecto Técnico o Aparejador o el título que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según establecen las directivas comunitarias, o estar en condiciones de obtenerlo a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite la homologación del título. Este requisito no será exigible a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.

5.1.4. Capacidad. Oposiciones arquitectos técnicos y aparejadores

Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del Cuerpo al que aspira a acceder.

5.1.5. Habilitación. Oposiciones arquitectos técnicos y aparejadores

No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse incurso en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no hallarse inhabilitados o en situación equivalente, ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

5.1.6. Otros requisitos. Oposiciones arquitectos técnicos y aparejadores

No pertenecer al mismo Cuerpo a cuyas pruebas selectivas se presenta.

5.2. Los candidatos deberán poseer los requisitos exigidos en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

6.– Acceso de personas con discapacidad. Oposiciones arquitectos técnicos y aparejadores

Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán solicitar las adaptaciones y los ajustes de tiempos y medios que precisen para la realización de las pruebas en condiciones de igualdad.

A tal efecto, los interesados deberán formular en el modelo de solicitud la petición concreta de adaptación en la que se reflejen las necesidades específicas para acceder al proceso selectivo en condiciones de igualdad.

El Tribunal resolverá lo que proceda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 83/2008, de 23 de diciembre, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León.

8.– Tribunal. Oposiciones arquitectos técnicos y aparejadores

8.1. El Tribunal calificador figura como Anexo IV a esta convocatoria. Oposiciones arquitectos técnicos y aparejadores

8.2. El Tribunal de las Oposiciones arquitectos técnicos y aparejadores ajustará su actuación a lo dispuesto en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en la normativa estatal básica en materia de órganos colegiados de las Administraciones Públicas, en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León y en el Reglamento General de ingreso del personal y de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 67/1999, de 15 de abril.

8.3. El Tribunal actuará de acuerdo con los principios de objetividad, imparcialidad, agilidad y eficacia. Oposiciones arquitectos técnicos y aparejadores

8.4. El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

8.5. La pertenencia al Tribunal es siempre a título individual, por lo que sus miembros son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración del proceso selectivo, así como del deber de sigilo profesional.

8.6. En el desarrollo del proceso selectivo corresponde al Tribunal la aplicación e interpretación de estas bases, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

8.7 Si en algún momento el Tribunal tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos o del examen de la documentación resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso al Cuerpo correspondiente en los términos establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, propondrá su exclusión a la Dirección General de la Función Pública, comunicándole las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión.

8.8. El Tribunal de las Oposiciones arquitectos técnicos y aparejadores adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes.

8.9. El Tribunal de las Oposiciones arquitectos técnicos y aparejadores se constituirá en el plazo máximo de 30 días a partir de su designación, previa convocatoria efectuada por el Presidente de los miembros titulares y suplentes.

8.10. El Tribunal de las Oposiciones arquitectos técnicos y aparejadores  titular y el Tribunal suplente podrán actuar de forma conjunta si las circunstancias lo requirieran, debido al número de opositores o a la extensión o tipo de las pruebas.

8.11. El Tribunal podrá solicitar al órgano gestor del proceso el nombramiento del personal colaborador o de los asesores especialistas que estime necesarios para el desarrollo de las pruebas. A éstos les serán de aplicación las mismas prohibiciones de participación y causas de abstención y recusación que a los miembros de los órganos de selección.

8.12. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Secretaría General de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente (Calle Rigoberto Cortejoso, 14, 6.ª planta, 47071 Valladolid).

9.– Desarrollo del proceso selectivo. Oposiciones arquitectos técnicos y aparejadores

9.1. En el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el órgano gestor del proceso dictará resolución aprobatoria de las listas provisionales de admitidos y excluidos, con expresión del turno de acceso y con las causas de exclusión, indicando los lugares en los que se encuentran expuestas al público. Dicha resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Los aspirantes a las Oposiciones arquitectos técnicos y aparejadores dispondrán de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución precitada, para formular alegaciones o subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o, en su caso, su no inclusión expresa, sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan contra la resolución definitiva.

En el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de subsanación y con una antelación mínima de 10 días naturales a la celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas se dictará resolución que aprobará las listas definitivas de admitidos y excluidos, indicando lugar, fecha y hora para el comienzo del primer ejercicio. Dicha resolución será publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

9.2. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero cuyo apellido comience por la letra «K», de conformidad con lo establecido en la Resolución de 18 de febrero de 2016 de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto («Boletín Oficial de Castilla y León» de 24 de febrero de 2016).

9.3. Sin perjuicio de la obligación hacer público el lugar, fecha y hora para la celebración del primer ejercicio, según dispone la base 9.1, se prevé que el inicio del proceso tenga lugar en el mes de noviembre de 2016 y las pruebas se celebren en la localidad de Valladolid. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales.

9.4. Una vez realizado el primer ejercicio, la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se realizará por el Tribunal con 12 horas, al menos, de antelación al comienzo de éste, si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se harán públicos en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, en la sede del Tribunal, y en la página web de la Dirección General de Función Pública http://www.empleopublico.jcyl.es.

9.5. Los aspirantes podrán ser convocados para cada ejercicio en llamamiento único o en varios llamamientos, y serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

9.6. Sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan, los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días naturales, desde el siguiente a la realización del correspondiente ejercicio de la fase de oposición, para plantear reclamaciones contra las preguntas formuladas. Dichas reclamaciones debidamente documentadas se dirigirán a la sede del Tribunal.

El Tribunal de las Oposiciones arquitectos técnicos y aparejadores resolverá las reclamaciones con carácter previo a la corrección del correspondiente ejercicio de la fase de oposición, y hará pública su decisión en la resolución de aprobados del correspondiente ejercicio.

9.7. Concluido cada uno de los ejercicios, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida.

9.8. Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, aquel quedará aplazado para ellas, reanudándose a la terminación de la causa, siempre y cuando tal aplazamiento no menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables; este extremo deberá ser valorado por el Tribunal. En tal caso, la realización de las pruebas pendientes deberá tener lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

9.9. Para superar el proceso selectivo, el opositor deberá haber superado todos los ejercicios y encontrarse, por orden de puntuación, dentro del número máximo de plazas convocadas.

9.10. El procedimiento selectivo deberá resolverse en el plazo máximo de ocho meses. Los solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones transcurrido el tiempo máximo establecido sin que recaiga resolución expresa.

10.– Bolsa de empleo temporal. Oposiciones arquitectos técnicos y aparejadores

Los aspirantes que hayan superado algún ejercicio de este proceso selectivo entrarán a formar parte de la bolsa de empleo con carácter preferente sobre el resto de componentes de la bolsa, siempre que así lo hayan expresado en el formulario de solicitud.

La bolsa de empleo del Cuerpo de Arquitectos Técnicos y Aparejadores de la Administración de Castilla y León se constituirá conforme a la normativa reguladora del procedimiento de constitución y funcionamiento de las bolsas de empleo temporal que esté vigente en el momento de finalización del proceso selectivo.

11.– Relación de opositores que han superado el proceso selectivo y presentación de documentos.

11.1. Al finalizar el proceso selectivo el Tribunal elaborará una relación en la que incluirá los aspirantes que han superado el proceso selectivo, con su número de Documento Nacional de Identidad, ordenados por la puntuación total obtenida. Junto a la puntuación total, deberán figurar además las calificaciones de cada uno de los ejercicios de la oposición.

El Tribunal de las Oposiciones arquitectos técnicos y aparejadores elevará a la Consejería de la Presidencia la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo y no podrá declarar que lo ha superado un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.

No obstante para asegurar la cobertura de las plazas convocadas, el órgano convocante podrá requerir al Tribunal la relación complementaria de los aspirantes aprobados que sigan a los propuestos cuando se produzcan alguna de las siguientes circunstancias:

  • a) Que se registre la renuncia expresa o tenga lugar el fallecimiento de alguno de los aspirantes que han superado el proceso selectivo antes de su nombramiento como funcionario de carrera o de la toma de posesión del puesto adjudicado.
  • b) Que algún aspirante que ha superado el proceso selectivo no presente la documentación exigida o del examen de ésta se deduzca que carece de los requisitos establecidos en la convocatoria.

11.2. La Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto aprobará y publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, la oferta de puestos de trabajo y el modelo para solicitarlos.

11.3. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a su publicación, los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo deberán presentar en la Dirección General de la Función Pública los siguientes documentos:

  • a) Fotocopia del DNI debidamente compulsada.
  • b) Fotocopia compulsada del título correspondiente o certificación que acredite poseer la titulación de conformidad con la base 5.1.3 de la convocatoria.
  • c) Declaración o promesa de no hallarse inhabilitado, por sentencia firme, para el ejercicio de funciones públicas, ni de haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración pública. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida el acceso a la función pública en su Estado.
  • d) Declaración o promesa de no tener la condición de personal funcionario del Cuerpo de Arquitectos Técnicos y Aparejadores de la Administración de Castilla y León.
  • e) Quienes tengan la condición de personas con discapacidad deberán presentar la certificación de los órganos competentes en materia de servicios sociales que acredite tal condición y la compatibilidad funcional para desempeñar las funciones y tareas que corresponden al Cuerpo en el que se va a ingresar.

Los aspirantes a las Oposiciones arquitectos técnicos y aparejadores están exentos de presentar los citados documentos cuando éstos obraren en poder de la Administración o hubieran autorizado a su consulta en el formulario de solicitud.

Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos señalados en los apartados a), b), c) y e) anteriores, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier prueba admisible en Derecho.

11.4. Junto a la documentación exigida en el apartado anterior, los aspirantes que han superado el proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo de solicitud de puestos, consignándolos por orden de preferencia.

Cuando se solicite algún puesto de trabajo que implique contacto habitual con menores se deberá aportar certificado negativo expedido por el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Alternativamente, el aspirante podrá autorizar al órgano convocante para obtener dicho certificado.

11.5. Salvo casos de fuerza mayor, quienes dentro del plazo fijado no presenten la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en las bases de la convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera, quedando sin efectos todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieren haber incurrido por falsedad de la solicitud de participación.

12.– Nombramiento de funcionarios de carrera. Oposiciones arquitectos técnicos y aparejadores

12.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos a que se refiere el número 3 de la base anterior los aspirantes que hayan superado el correspondiente proceso selectivo y cumplan los requisitos establecidos serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Arquitectos Técnicos y Aparejadores de la Administración de Castilla y León. El nombramiento se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León», junto con las vacantes adjudicadas.

12.2. La adjudicación de los puestos ofertados se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados siguiendo el orden de puntuación alcanzada, siempre que se cumplan los requisitos objetivos determinados para cada puesto en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

12.3. No adquirirá la condición de funcionario de carrera el aspirante nombrado que, sin causa justificada, no tome posesión de su puesto de trabajo dentro del plazo posesorio o de su prórroga.

13.– Publicidad de las actuaciones. Oposiciones arquitectos técnicos y aparejadores

La información oficial relativa a las Resoluciones del Tribunal correspondientes a convocatorias de ejercicios y a calificaciones, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para los interesados, se facilitará en los tablones de anuncios de las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano (Anexo V) y en la página web de la Dirección General de Función Pública http://www.empleopublico.jcyl.es.

La información estará asimismo disponible en el Servicio Telefónico 012 de Información y Atención al Ciudadano (para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León: 983 327 850).

Norma final. Oposiciones arquitectos técnicos y aparejadores

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1 a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Igualmente, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valladolid, 6 de junio de 2016.

La Viceconsejera de Función Pública y Gobierno Abierto, (P.D. Orden PRE/1004/2015, de 13 de noviembre) Fdo.: Marta López de la Cuesta

ANEXO I

Descripción del proceso selectivo Oposiciones arquitectos técnicos y aparejadores

1.– La oposición constará de los siguientes ejercicios:

  • Primer ejercicio. De carácter eliminatorio. Consistirá en contestar por escrito, durante un período de dos horas, un cuestionario de 20 preguntas que el Tribunal propondrá sobre materias comunes del programa que figura como Anexo II.
  • Segundo ejercicio. De carácter eliminatorio. Consistirá en realizar dos supuestos prácticos durante un plazo máximo de cinco horas, en relación con las materias específicas del programa del Anexo II. Estos supuestos podrán consistir en redactar una memoria crítica, comentario o informe sobre un proyecto, plan de actuación, etc.
  • El ejercicio será leído por los aspirantes en sesión pública ante el Tribunal, quien podrá dialogar con el opositor sobre extremos relacionados con su ejercicio durante 10 minutos, como máximo.
  • Tercer ejercicio. De carácter eliminatorio. Consistirá en redactar por escrito, en un tiempo máximo de cuatro horas, cuatro temas de las materias específicas del programa que figura en el Anexo II extraídos al azar por el Tribunal: El primero, de entre los temas 1 al 20, ambos inclusive, el segundo, de entre los temas 21 al 41, ambos inclusive; el tercero, de entre los temas 42 al 56, ambos inclusive; y el cuarto, de entre los temas 57 y 70, ambos inclusive.
  • El ejercicio será leído por los aspirantes en sesión pública ante el Tribunal. Una vez finalizado el segundo tema o transcurridos diez minutos de la exposición de éste, el Tribunal podrá decidir que el aspirante abandone la prueba por estimar una actuación notoriamente insuficiente. Concluida la lectura, el Tribunal podrá formular preguntas en relación con las materias expuestas y solicitar aclaraciones sobre las mismas durante un plazo máximo de diez minutos.
  • Cuarto ejercicio. De carácter voluntario y de mérito. Sólo podrán realizarlo quienes hayan superado el tercer ejercicio, y servirá únicamente para la mejora del interesado en el orden de prelación de aprobados. Consistirá en la traducción escrita, directa y sin diccionario, de un texto propuesto por el Tribunal durante un tiempo máximo de cuarenta minutos. Los idiomas sobre los que versará el ejercicio serán francés o inglés a elección del aspirante, que deberá indicar en la solicitud el idioma por el que opta.
  • El Tribunal calificador podrá desarrollar y especificar los criterios de valoración y calificación de los ejercicios, poniéndolos previamente en conocimiento de los aspirantes.

2.– Calificación y superación de los ejercicios. Oposiciones arquitectos técnicos y aparejadores

Los ejercicios eliminatorios se calificarán de cero a diez puntos, siendo necesario para pasar al siguiente ejercicio, obtener un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos. El ejercicio voluntario y de mérito se calificará con un máximo de dos puntos.

La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios.

En caso de empate se deshará atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. De continuar el empate se deshará teniendo en cuenta la mayor puntuación en los ejercicios tercero y primero, por este orden.

ANEXO II Oposiciones arquitectos técnicos y aparejadores

Programa Oposiciones arquitectos técnicos y aparejadores

MATERIAS COMUNES Oposiciones arquitectos técnicos y aparejadores

Organización política y administrativa. Oposiciones arquitectos técnicos y aparejadores

Tema 1.– La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Los principios constitucionales y valores superiores. Derechos y deberes fundamentales: su garantía y suspensión. La corona. Reforma de la Constitución. El Tribunal Constitucional. El Poder Judicial. Otros Órganos Constitucionales: Defensor del Pueblo y Tribunal de Cuentas.

Tema 2.– Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones del Gobierno con las Cortes Generales. La Administración General del Estado: regulación y organización.

Tema 3.– La organización territorial del Estado Español. Las Comunidades Autónomas: fundamento constitucional y proceso de creación. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La Administración local: regulación constitucional y estatutaria.

Tema 4.– La Unión Europea: los tratados. Las instituciones: el Consejo Europeo, el Consejo de la Unión Europea, el Parlamento, la Comisión y el Tribunal de Justicia. Las fuentes del derecho comunitario. Conceptos básicos sobre: fondos estructurales, libertades comunitarias y políticas comunes de la Unión Europea.

Tema 5.– La Comunidad de Castilla y León: antecedentes históricos y culturales. El Estatuto de Autonomía: Estructura y contenido básico. Competencias de la Comunidad Autónoma. Reforma del Estatuto.

Tema 6.– Instituciones básicas de la Comunidad de Castilla y León. Las Cortes de Castilla y León. El Presidente de la Junta de Castilla y León: Elección, atribuciones y responsabilidad política. La Junta de Castilla y León: composición, atribuciones y funcionamiento. Los Consejeros.

Tema 7.– Otras Instituciones Autonómicas. El Procurador del Común, el Consejo Consultivo, el Consejo de Cuentas y el Consejo Económico y Social. El Poder Judicial en Castilla y León.

Tema 8.– La Administración de la Comunidad de Castilla y León. Principios de organización y funcionamiento. Órganos Centrales y Periféricos. Administración Institucional y Empresas Públicas de Castilla y León.

Régimen jurídico de las Administraciones Públicas. Oposiciones arquitectos técnicos y aparejadores

Tema 9.– Las fuentes del derecho administrativo. Concepto de derecho administrativo. La jerarquía de fuentes. La Constitución como norma jurídica. La ley. Disposiciones normativas con fuerza de ley. Los Estatutos de autonomía y las Leyes de las Comunidades Autónomas. El Reglamento.

Tema 10.– Régimen Jurídico del Sector Público. Concepto, principios de actuación y funcionamiento. Los órganos de las AA.PP: especial referencia a los órganos colegiados. La atribución de competencias a los órganos administrativos: delegación, avocación, encomienda de gestión, delegación de firma y suplencia. Las relaciones interadministativas. Los convenios.

Tema 11.– El acto administrativo: características generales. Requisitos. Validez y eficacia: inderogabilidad singular. Nulidad y anulabilidad. La revisión de los actos administrativos. Los recursos administrativos: alzada, reposición y extraordinario de revisión.

Tema 12.– El procedimiento administrativo común: concepto, naturaleza y principios generales. Fases del procedimiento: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Ejecución.

Tema 13.– La potestad sancionadora de la AA.PP: principios y procedimiento. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas: principios y procedimiento. Responsabilidad de autoridades y personal al servicio de las AA.PP.

Tema 14.– Los contratos del Sector Público. Concepto, clases y elementos. Capacidad para contratar y procedimiento. El cumplimiento de contratos. Revisión de precios. Resolución, rescisión y denuncia de los contratos. Especialidades del contrato de obras, suministros y servicios. La encomienda de gestión sometida a la legislación de contratos.

Tema 15.– El presupuesto de la Comunidad de Castilla y León. Concepto estructura. Fases del ciclo presupuestario. Las subvenciones públicas: concepto, naturaleza jurídica y regulación básica y autonómica.

Régimen de los empleados públicos. Oposiciones arquitectos técnicos y aparejadores

Tema 16.– El personal al servicio de las Administraciones Públicas. El Estatuto Básico del Empleado Público. La Ley de la Función Pública de Castilla y León: estructura y contenido básico. Órganos superiores en materia de función pública. Planificación y organización de la Función Pública.

Tema 17.– El régimen estatutario de los funcionarios públicos de Castilla y León: Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Selección y Provisión de puestos de trabajo. Derechos y deberes: especial referencia a la carrera profesional. Situaciones administrativas. Régimen Disciplinario. Negociación colectiva.

Tema 18.– El régimen jurídico del personal laboral al servicio de la Administración de Castilla y León. Él régimen de incompatibilidades de los empleados públicos. Ética pública: el Código Ético de los empleados públicos de la Administración de Castilla y León.

Competencias transversales. Oposiciones arquitectos técnicos y aparejadores

Tema 19.– Transparencia administrativa: legislación básica estatal y legislación de Castilla y León. La protección de datos: régimen de los ficheros de titularidad pública.

Tema 20.– Las políticas de igualdad y no discriminación desarrolladas por la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Igualdad de género: especial referencia a las medidas contra la violencia de género. Discapacidad y dependencia.

Tema 21.– La calidad en la prestación de los servicios públicos. El sistema de información para la toma de decisiones y la gestión pública. Estructura. Las organizaciones basadas en la información.

Tema 22.– Las nuevas tecnologías en la gestión de las Administraciones Públicas. La Administración electrónica: El funcionamiento electrónico del sector público. La política de normalización de la Unión Europea. La Red Internet y los servicios básicos.

Tema 23.– La Ley para el acceso electrónico de los ciudadanos a las Administraciones Públicas y normativa de desarrollo. Legislación sobre firma y comercio electrónicos.

Tema 24.– La Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Riesgos y medidas preventivas asociadas al puesto de trabajo a desempeñar.

MATERIAS ESPECÍFICAS Oposiciones arquitectos técnicos y aparejadores

Tema 1.– Ordenación del territorio: concepto y regulación. La Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de Castilla y León: estructura y contenido. Instrumentos de ordenación del territorio: figuras, contenido y vinculación.

Tema 2.– Evolución histórica del urbanismo y de su legislación en España: la Ley del Suelo de 1956; los Textos Refundidos de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 1976 y 1992; la Sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de marzo de 1997 y sus efectos, con especial referencia a Castilla y León.

Tema 3.– Normativa vigente en materia de urbanismo. El Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, y la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León: definir el objeto, principios generales, estructura y contenido de ambas normas, así como la relación entre ellas.

Tema 4.– Régimen del Suelo en Castilla y León; clasificación del suelo; régimen del suelo urbano y urbanizable; régimen del suelo rústico; régimen del suelo en terrenos sin determinaciones de planeamiento urbanístico.

Tema 5.– Planeamiento urbanístico: disposiciones generales; sistema de instrumentos de planeamiento; relación entre los mismos; efectos de su aprobación; conceptos de ordenación general y ordenación detallada.

Tema 6.– El planeamiento urbanístico general: el Plan General de Ordenación Urbana y las Normas Urbanísticas Municipales. Determinaciones de ordenación general y de ordenación detallada en cada clase de suelo. Normas urbanísticas de Coordinación y Territoriales.

Tema 7.– El planeamiento urbanístico de desarrollo: Planes Parciales, Estudios de Detalle y Planes Especiales; objeto, contenido y relación con el planeamiento general.

Tema 8.– Elaboración, tramitación y aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico. Vigencia, revisión y modificación.

Tema 9.– Gestión urbanística: actuaciones aisladas e integradas; unidades de actuación; proyectos de actuación; sistemas de actuación.

Tema 10.– Intervención en el uso del suelo: la licencia urbanística: actos sujetos, competencia, procedimiento, efectos, plazos y otras disposiciones; la declaración responsable; instrumentos para el fomento de la edificación, conservación y rehabilitación: órdenes de ejecución, declaración de ruina, régimen de venta y sustitución forzosas e inspección técnica de edificios.

Tema 11.– Protección de la legalidad urbanística; competencia; inspección urbanística; actos en ejecución; actos concluidos; infracciones urbanísticas; responsabilidad; sanciones; restauración de la legalidad.

Tema 12.– Intervención en el mercado del suelo: patrimonios públicos de suelo; derechos de superficie; derechos de tanteo y retracto.

Tema 13.– Títulos finales de la Ley 5/1999, de 8 de abril: organización y coordinación administrativa, con especial referencia a la organización administrativa del urbanismo en Castilla y León; información urbanística y participación social.

Tema 14.– La información geográfica de referencia como base para la redacción de instrumentos de ordenación territorial y planeamiento urbanístico. Datos geográficos y servicios interoperables.

Tema 15.– El medio ambiente: Conceptos básicos, normativa general y competencias de las diferentes administraciones.

Tema 16.– Evaluación ambiental: Normativa, concepto y metodología general.

Tema 17.– Normativa sobre prevención ambiental en Castilla y León. Conceptos fundamentales. Aspectos de mayor incidencia en la edificación.

Tema 18.– Legislación estatal y autonómica sobre Residuos. Aspectos generales sobre la gestión de los residuos urbanos y peligrosos. Plan Integral de Residuos de Castilla y León.

Tema 19.– Producción y gestión de residuos de construcción y demolición. Planes y normativa aplicable. Conceptos y agentes. Obligaciones y actividades.

Tema 20.– La Ley 4/2015, de Patrimonio Natural de Castilla y León.

Tema 21.– La Ley de ordenación de la Edificación 1: objeto y ámbito de aplicación. Los requisitos básicos de la edificación. El proyecto. Licencias. Recepción de la obra y Documentación de la obra ejecutada.

Tema 22.– La Ley de Ordenación de la Edificación 2: Agentes de la edificación; definición y obligaciones de cada uno. Responsabilidades y garantías.

Tema 23.– El Proyecto arquitectónico: disposiciones que lo regulan, descripción general y objeto. Contenido documental escrito. Las mediciones y el presupuesto: criterios de medición y valoración, formación de precios. Los pliegos de condiciones. Contenido documental gráfico. Gestión informática del proyecto.

Tema 24.– El Código Técnico de la Edificación. Antecedentes, aspectos generales, estructura y contenido.

Tema 25.– El Código Técnico de la Edificación I. La seguridad estructural: Acciones en la edificación y Cimentaciones.

Tema 26.– El Código Técnico de la Edificación II. La seguridad estructural: Estructuras de fábrica, de madera y de acero.

Tema 27.– El Código Técnico de la Edificación III. La seguridad en caso de incendio, seguridad de utilización y accesibilidad.

Tema 28.– El Código Técnico de la Edificación IV. Salubridad.

Tema 29.– El Código Técnico de la Edificación V. Ahorro de energía.

Tema 30.– El Código Técnico de la Edificación VI. Protección frente al ruido.

Tema 31.– El control de calidad en las obras de edificación. Aspectos generales. Acreditación y certificación. Normativa.

Tema 32.– Las características del suelo y los estudios geotécnicos: contenido e interpretación. Acondicionamiento del terreno: desmontes y saneamientos. Cimentaciones normales y especiales. Pilotajes. Medición y valoración. Control de la ejecución.

Tema 33.– La estructura: definición, fábricas de hormigón, acero y mixtas, estudios comparado. Criterios de medición y control de la ejecución.

Tema 34.– La cubierta y el cerramiento exterior. Clasificación tipológica y estudio comparado. Criterios de medición y valoración. Control de la ejecución.

Tema 35.– Cerramientos interiores y revestimientos. Clasificación tipológica. Criterios de medición y valoración. Control de la ejecución.

Tema 36.– Las instalaciones en la edificación I. Instalaciones eléctricas, sobre ascensores en los edificios. Clasificación y tipologías. Elementos. Medición y valoración. Control de la ejecución.

Tema 37.– Las instalaciones en la edificación II: Instalaciones de telecomunicación en los edificios. Clasificación y tipologías. Sistemas y elementos. Medición y valoración. Control de la ejecución.

Tema 38.– Las instalaciones en la edificación III. Instalaciones de suministro de agua, calefacción, climatización y agua caliente sanitaria. Clasificación y tipologías. Medición y valoración. Control de la ejecución.

Tema 39.– Las Instalaciones en la edificación IV. Suministro e instalaciones de gas natural y ciudad. Depósitos. Control y ejecución. Normativa.

Tema 40.– La seguridad y la salud en las obras de edificación. Aspectos generales. Normativa. El estudio de seguridad y salud, contenido y obligatoriedad. La seguridad y salud en la fase de obra.

Tema 41.– Criterios de medición y valoración en la construcción: formación de precios; control de precios; costos directos e indirectos. Organización de las obras: técnicas de programación.

Tema 42.– La legislación de contratos del sector público I: El Proyecto de obras; aspectos generales, clasificación de las obras, contenido de los proyectos y responsabilidades derivadas de su elaboración, la supervisión, el replanteo.

Tema 43.– La legislación de contratos del sector público II. El contrato de obras; aspectos generales, comprobación del replanteo, ejecución y responsabilidad del contratista, certificaciones, modificación del contrato de obras, cumplimiento, resolución del contrato.

Tema 44.– Las características específicas de los edificios dotacionales, educativos y deportivos. Sistemas constructivos habituales. Estudio económico y control de calidad. Normativa de aplicación.

Tema 45.– Las características de los edificios destinados a Centros de Salud, Consultorios Locales y Centros de asistencia sanitaria sin internamiento. Estudio económico y control de calidad. Normativa de aplicación.

Tema 46.– Decreto 2/2016 de 4 de febrero de autorización y funcionamiento de los centros de carácter social para la atención a las personas mayores en Castilla y León: estudio económico y control de calidad. Normativa relativa a los requisitos mínimos y específicos de la autorización de los centros de minusválidos para su apertura y funcionamiento.

Tema 47.– La accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas en Castilla y León: Ley 3/1998 de 24 de junio, de accesibilidad y supresión de barreras y su normativa de desarrollo. Normativa sobre accesibilidad en la vivienda de protección pública.

Tema 48.– La normativa estatal sobre viviendas de protección pública: el Real Decreto Ley 31/1978, de 31 de octubre y el Real Decreto, 3148/1978, de 10 de noviembre. Conceptos generales. Estructura y resumen del contenido.

Tema 49.– Ley del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León I: conceptos, principios generales y colectivos de especial protección. Competencias de las Administraciones Públicas y planificación de la política de vivienda. Calidad de las viviendas; especial referencia al Libro del Edificio.

Tema 50.– Ley del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León II: Protección de los adquirentes y arrendatarios de viviendas. Publicidad e información. Régimen de las cantidades anticipadas en la construcción de viviendas.

Tema 51.– Ley del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León III: el régimen de protección pública de las viviendas. Promoción y acceso a la vivienda. Prohibiciones limitaciones a la facultad de disponer.

Tema 52.– Ley del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León IV: mantenimiento y restauración de la legalidad. Régimen sancionador.

Tema 53.– Políticas de fomento del alquiler: intermediación en el mercado del alquiler. Ayudas directas e indirectas al alquiler.

Tema 54.– La inspección técnica del edificio y el informe de evaluación de edificios: definición, contenido y diferencias. El procedimiento básico de certificación energética de los edificios.

Tema 55.– Los planes estatales de vivienda: evolución histórica. Actuales programas de financiación. Relaciones entre el Estado y la Comunidad de Castilla y León en la ejecución de planes de vivienda: convenio de colaboración.

Tema 56.– La legislación sobre arrendamientos urbanos. Evolución histórica. Conceptos generales, ámbito de aplicación, plazos, determinación de la renta y actualizaciones.

Tema 57.– La legislación vigente sobre Patrimonio cultural de Castilla y León 1. Bienes integrantes del patrimonio cultural. Los Bienes de Interés Cultural y los bienes Inventariados: definición y clasificación, declaración, régimen de conservación y protección de los bienes inmuebles, significado y efectos.

Tema 58.– La legislación vigente sobre Patrimonio cultural de Castilla y León 2. Organización administrativa y competencias en la protección del patrimonio. El patrimonio arqueológico. Régimen inspector y sancionador.

Tema 59.– La metodología de restauración arquitectónica: toma de datos, ensayos previos, diagnóstico e intervención. Contenido de los proyectos de restauración. Trabajos previos a la restauración: apuntalamientos, excavaciones, apeos y medios auxiliares en edificios históricos. Incidencia de la arqueología y otras disciplinas. El control de calidad en las obras de restauración.

Tema 60.– Las fábricas en los edificios históricos. Tipos. Lesiones y reconocimiento en cimentaciones, muros, estructuras horizontales y bóvedas. Procedimientos de consolidación y restauración. Humedades en fábricas, diagnóstico y tratamiento. Criterios de medición y valoración.

Tema 61.– Fachadas y cerramientos en edificios históricos. Tipos. Lesiones y reconocimiento en soportes pétreos y revestimientos. Lesiones y reconocimiento en carpinterías. Procedimientos de restauración. Criterios de medición y valoración.

Tema 62.– La madera en la estructura de la construcción histórica. Tipos. Lesiones y reconocimiento de elementos estructurales y detalles constructivos en entramados verticales y armaduras. Procedimientos de consolidación y restauración. Criterios de medición y valoración.

Tema 63.– Las cubiertas en la edificación histórica. Tipos. Lesiones y reconocimiento. Mantenimiento y criterios para su restauración. Criterios de medición y valoración.

Tema 64.– Las instalaciones en los edificios históricos. Criterios para su mantenimiento o renovación. Supresión de Barreras arquitectónicas en edificios históricos. Criterios de intervención y valoración.

Tema 65.– Teoría del valor. El precio. Relación entre el valor y el precio. Valoración inmueble. Criterios de valoración. Métodos de valoración según su finalidad.

Tema 66.– Sistemas de valoración: Valor en renta, valor por comparación y valor de mercado. La depreciación y sus causas. Tipos de depreciación: Física, funcional y económica.

Tema 67.– La Valoración de terrenos de acuerdo con la legislación urbanística. Criterios, tipos de valor, derechos y deducciones. Valoración por tipos de suelo. Valoración de terrenos a obtener por expropiación.

Tema 68.– Valoración de las construcciones. Valoración individualizada de las construcciones. Método de la superficie cubierta y sistemas de medición. Valor intrínseco o de costes y valor de reposición. Valores unitarios. Sistemas de amortización.

Tema 69.– Valoración tributaria del suelo. Normas técnicas para determinar el valor catastral de los bienes de naturaleza urbana. Valor del suelo urbano. Valores básicos y unitarios. Influencia de las características intrínsecas y de las circunstancias extrínsecas de las parcelas.

Tema 70.– Valoración tributaria de las construcciones. Clasificación tipológica en razón de su uso y categoría. Influencia del período de vida y el estado general de conservación. Coeficientes correctores.

 

 

 

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Oposiciones Auxiliar Administrativo Junta Castilla y León

Oposiciones Auxiliar Administrativo Junta Castilla y León

  1. Cómo preparamos en Academia Irigoyen. Oposiciones Auxiliar Administrativo Junta Castilla y León
  2. Número y características de las plazas. Oposiciones Auxiliar Administrativo Junta Castilla y León
  3. Requisitos de los aspirantes. Oposiciones Auxiliar Administrativo Junta Castilla y León
  4. Proceso selectivo. Oposiciones Auxiliar Administrativo Junta Castilla y León
  5. Temario. Oposiciones Auxiliar Administrativo Junta Castilla y León

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1. Cómo preparamos en Academia Irigoyen. Oposiciones Auxiliar Administrativo Junta Castilla y León.

En Academia Irigoyen preparamos oposiciones presenciales y oposiciones online a Auxiliar Administrativo para Junta de Castilla y León.

Impartimos temario completo elaborado por profesores especializados en legislación e informática.

El Auxiliar Administrativo se corresponde con una categoría C2 dentro del personal funcionario.

La duración aproximada es de 9 meses impartiendo 4 horas en semana.

2. Número y características de las plazas. Oposiciones Auxiliar Administrativo Junta Castilla y León.

Se convoca procedimiento selectivo para cubrir 97 plazas del Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, por ingreso libre. De este número se reservan 11 plazas para el turno de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o que tengan tal consideración.

3. Requisitos de los aspirantes. Oposiciones Auxiliar Administrativo Junta Castilla y León.

Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al que le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.También podrá participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de los Estados citados, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Tener cumplidos dieciséis años de edad y, en su caso, no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria o estar en condiciones de obtenerlo a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009 de 10 de junio («B.O.E.» del 17), modificada por la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite la homologación del título. Este requisito no será exigible a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.

Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del Cuerpo al que aspira a acceder.

4. Proceso selectivo. Oposiciones Auxiliar Administrativo Junta Castilla y León.

La oposición constará de los dos ejercicios siguientes, siendo ambos de carácter eliminatorio:

Primer ejercicio: Estará formado por dos partes, que a continuación se indican, siendo ambas obligatorias y eliminatorias. Ambas partes se realizarán conjuntamente.

  • a) Primera parte: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de sesenta preguntas. De éstas, treinta versarán sobre las materias previstas en el Grupo I del programa recogido en el Anexo II, y treinta serán de carácter psicotécnico dirigidas a evaluar aptitudes administrativas, numéricas o lingüísticas propias de las tareas del Cuerpo Auxiliar.
  • b) Segunda parte: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de un máximo de treinta preguntas sobre las materias previstas en el Grupo II del programa recogido en el Anexo II.

En la realización de este ejercicio se aplicarán las siguientes reglas:

  • a) Las preguntas contarán con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una de ellas será correcta.
  • b) Los cuestionarios incluirán un 10% de preguntas de reserva para posibles anulaciones. Para su desarrollo el órgano de selección ampliará el tiempo máximo para la realización de la prueba en el mismo porcentaje.
  • c) Las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de la respuesta correcta. No tendrán esta consideración las preguntas no contestadas.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de setenta minutos.

Segundo ejercicio: Tendrá carácter práctico y se realizará en una sola sesión, siguiendo las instrucciones facilitadas por el Tribunal, en el que se utilizarán las versiones de Word y de Excel correspondientes al Office 2013.

Se valorará en este ejercicio los conocimientos y habilidades en las funciones y utilidades del procesador de textos (con un peso relativo del 40%) y de la hoja de cálculo (con un peso relativo del 40%), así como la transcripción de un texto y la detección y corrección de las faltas de ortografía en él introducidas (con un peso relativo del 20%).

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de cuarenta minutos.

Se facilitarán a los aspirantes los medios técnicos necesarios para su realización, si bien se desactivarán las funciones correspondientes a la corrección automática de textos.

Esta prueba podrá realizarse por grupos, circunstancia que será comunicada por el Tribunal en el anuncio de celebración del ejercicio.

2. Calificación de los ejercicios de la oposición:

Primer ejercicio. Será calificado de 0 a 10 puntos, de los que 7 corresponderán a la primera parte y 3 a la segunda. Para superar este ejercicio será necesario obtener un mínimo de 3,5 puntos en la primera parte, 1,5 puntos en la segunda, y encontrarse entre los cuatrocientos opositores con mejor nota global o entre los que tengan igual nota que el cuadrigentésimo.

En el turno reservado a personas con discapacidad, será necesario obtener un mínimo de 3,5 puntos en la primera parte, 1,5 puntos en la segunda, y encontrarse entre los cuarenta opositores del citado turno con mejor nota global o entre los que tengan igual nota que el cuadragésimo.

Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios.

En el supuesto de que dos o más aspirantes obtuvieran la misma puntuación total, se deshará el empate atendiendo a las puntuaciones obtenidas en el primer ejercicio y en el segundo ejercicio, por este orden. De persistir el empate se atenderá a la nota obtenida en la segunda y primera parte del primer ejercicio, por este orden.

No obstante, en caso de empate en la puntuación final obtenida entre varios aspirantes, si uno de ellos ha participado por el turno de personas con discapacidad, éste ocupará el primer lugar de entre ellos, circunstancia que se aplicará con carácter previo a los criterios generales de prelación establecidos anteriormente.

5. Temario. Oposiciones Auxiliar Administrativo Junta Castilla y León.

GRUPO I. Oposiciones Auxiliar Administrativo Junta Castilla y León.

Organización política y administrativa. Oposiciones Auxiliar Administrativo Junta Castilla y León.

Tema 1.– La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Los principios constitucionales y valores superiores. Derechos y deberes fundamentales: su garantía y suspensión. Reforma de la Constitución. El Tribunal Constitucional.

Tema 2.– La Corona. Funciones constitucionales de Rey o de la Reina. Sucesión y regencia. Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamiento. El Poder Judicial. La organización judicial española. Otros Órganos Constitucionales: Defensor del Pueblo y Tribunal de Cuentas.

Tema 3.– El Gobierno y la Administración. Relaciones del Gobierno con las Cortes Generales. La Administración General del Estado: regulación y organización.

Tema 4.– La organización territorial del Estado español. Las Comunidades Autónomas: constitución, distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La Administración Local: Provincias, municipios y otras entidades.

Tema 5.– La Unión Europea. Las instituciones: el Consejo Europeo, el Consejo de la Unión Europea, el Parlamento, la Comisión y el Tribunal de Justicia.

Tema 6.– La Comunidad de Castilla y León: antecedentes históricos y culturales. El Estatuto de Autonomía: Estructura y contenido básico. Competencias de la Comunidad Autónoma. La organización territorial de la Comunidad Autónoma. Reforma del Estatuto.

Tema 7.– Instituciones Autonómicas (I) Las Cortes de Castilla y León: composición y atribuciones. Otros órganos estatutarios: Procurador del Común, Consejo Consultivo, Consejo de Cuentas y Consejo Económico y Social.

Tema 8.– Instituciones Autonómicas (II). El Presidente de la Junta de Castilla y León: elección, atribuciones y responsabilidad política. La Junta de Castilla y León: composición, atribuciones y funcionamiento. Los Consejeros.

Tema 9.– La Administración de la Comunidad de Castilla y León. Principios de organización y funcionamiento. Órganos Centrales y Periféricos. Administración Institucional y Empresas Públicas de Castilla y León.

Tema 10.– Las fuentes del derecho administrativo: la jerarquía de las fuentes. La Constitución. La ley. Disposiciones normativas con fuerza de ley. El reglamento.

Tema 11.– El acto administrativo: características generales. Requisitos. Validez y eficacia. Nulidad y anulabilidad. La revisión de los actos administrativos. Los recursos administrativos: Alzada, reposición y extraordinario de revisión.

Tema 12.– El procedimiento administrativo común: concepto, naturaleza y principios generales. Fases del procedimiento: iniciación, ordenación, instrucción y finalización.

Tema 13.– El régimen jurídico del Sector Público: principios de actuación y funcionamiento. Los órganos de las Administraciones Públicas: especial referencia a los órganos colegiados. La atribución de competencias a los órganos administrativos: delegación, avocación, encomienda de gestión delegación de firma y suplencia.

Tema 14.– El personal al servicio de las Administraciones Públicas. El Estatuto Básico del Empleado Público. La Ley de la Función Pública de Castilla y León: estructura y contenido básico. Órganos superiores en materia de función pública. Planificación y organización de la Función Pública.

Tema 15.– El régimen jurídico de los empleados públicos al servicio de la Comunidad de Castilla y León (I): Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Selección y provisión de puestos de trabajo. Derechos y deberes: especial referencia a la carrera profesional.

Tema 16.– El régimen jurídico de los empleados públicos al servicio de la Comunidad de Castilla y León (II): Retribuciones y seguridad social. Situaciones administrativas. Régimen disciplinario. Negociación colectiva.

Tema 17.– El presupuesto de la Comunidad de Castilla y León. Concepto y estructura. Fases del ciclo presupuestario.

Tema 18.– Las políticas de igualdad y no discriminación en España y Castilla y León. Igualdad de género: Medidas contra la violencia de género; especial referencia respecto de la función pública. Discapacidad y dependencia; especial referencia respecto de la función pública.

GRUPO II. Oposiciones Auxiliar Administrativo Junta Castilla y León.

Competencias. Oposiciones Auxiliar Administrativo Junta Castilla y León.

Tema 19.– La atención al público. Acogida e información a los ciudadanos y usuarios. Atención de personas con discapacidad.

Tema 20.– Los servicios de información y atención al ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. La información administrativa: general y particular. La calidad en la prestación de estos servicios. Iniciativas, reclamaciones y quejas. El registro de documentos: funciones. Conceptos de presentación, recepción, entrada y salida de documentos.

Tema 21.– La administración electrónica en las funciones de información y atención al ciudadano. El Servicio de Atención al Ciudadano 012. El portal web de la Junta de Castilla y León.

Tema 22.– Transparencia administrativa: legislación básica estatal y legislación de Castilla y León. La protección de datos: régimen de los ficheros de titularidad pública.

Tema 23.– El concepto de documento. Análisis documental: documentos oficiales. Formación del expediente. Documentación de apoyo informativo. El archivo de los documentos administrativos. Clases de archivos y criterios de ordenación. El acceso a los documentos administrativos: sus limitaciones y formas de acceso.

Tema 24.– Informática básica. Principales componentes de un ordenador. Sistemas operativos: especial referencia a Windows. El explorador de Windows. Gestión de carpetas y archivos. Nociones básicas de seguridad informática.

Tema 25.– Sistemas ofimáticos. Procesadores de textos: Word. Hojas de cálculo: Excel. Bases de datos: Access. Funciones y utilidades.

Tema 26.– Correo electrónico: conceptos elementales y funcionamiento. La red Internet: Conceptos elementales y servicios.

Tema 27.– La Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Riesgos y medidas preventivas asociadas al puesto de trabajo a desempeñar.

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Oposiciones Personal de Servicios

Oposiciones Personal de Servicios

Oposiciones Personal de servicios

  1. Cómo preparamos en Academia Irigoyen. Oposiciones Personal de servicios
  2. Número y características de las plazas. Oposiciones Personal de servicios
  3. Requisitos de los aspirantes. Oposiciones Personal de servicios
  4. Proceso selectivo. Oposiciones Personal de servicios
  5. Temario. Oposiciones Personal de servicios

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1. Cómo preparamos en Academia Irigoyen. Oposiciones Personal de servicios.

En Academia Irigoyen preparamos oposiciones presenciales y oposiciones online a Personal de Servicios para Junta de Castilla y León.

Impartimos temario en la parte común y específica elaborado por profesores especializados en cada bloque de la oposición.

El Personal de servicios se corresponde con un grupo V dentro del personal laboral y desempeña puestos de trabajo de limpiador/ra y/o camarero/a en la administración pública.

La duración aproximada es de 4 meses impartiendo 2 horas en semana.

2. Número y características de las plazas. Oposiciones Personal de servicios.

Se convoca procedimiento selectivo para cubrir, por el sistema de acceso libre, 384 puestos de trabajo de la competencia funcional de Personal de Servicios de la Administración de Castilla y León, del total de las plazas se reservan 38 para el turno de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o que tengan tal consideración.

3. Requisitos de los aspirantes. Oposiciones Personal de servicios.

Podrán participar:

  • Los españoles y los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
  • El cónyuge de los españoles y de los nacionales de los Estados citados, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
  • Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
  • Los extranjeros no incluidos en los casos anteriores, que tengan residencia legal en España, cualquiera que sea su nacionalidad.

Tener cumplidos dieciséis años de edad y, en su caso, no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.

Poseer la capacidad necesaria para el desempeño de las funciones correspondientes a la competencia funcional a la que aspira a acceder.

4. Proceso selectivo. Oposiciones Personal de servicios.

1.– Fase de oposición. Oposiciones Personal de servicios.

Consistirá en la realización durante 80 minutos de un ejercicio tipo test, dividido en dos partes diferenciadas:

1.ª Parte: Práctica. De carácter eliminatorio.

El cuestionario estará formado por 40 preguntas tipo test, más 4 preguntas de reserva, relativas a la materia específica del programa contenido en el Anexo III.

Para cada pregunta habrá cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una será la correcta. Las respuestas erróneas descuentan a razón de un tercio del valor de una respuesta correcta. Las preguntas no contestadas no puntúan ni descuentan.

Calificación: Esta parte práctica se calificará de 0 a 10 puntos. Para superarla, el aspirante deberá obtener, al menos, 5 puntos.

2.ª Parte: Teórica. De carácter no eliminatorio.

El cuestionario estará formado por 40 preguntas tipo test, más 4 preguntas de reserva, relativas a la materia común del programa contenido en el Anexo III.

Para cada pregunta habrá cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una será la correcta. Las respuestas erróneas descuentan a razón de un tercio del valor de una respuesta correcta. Las preguntas no contestadas no puntúan ni descuentan.

Calificación: El ejercicio se calificará de 0 a 5 puntos.

Para superar la fase de oposición, el aspirante deberá obtener un mínimo de 7,5 puntos y encontrarse entre los ochocientos opositores con mejor nota global o entre los que tengan igual nota que el octingentésimo.

La fase de oposición representará el 85% del total de la valoración del proceso selectivo.

2.– Fase de concurso. Oposiciones Personal de servicios.

La valoración de los méritos se realizará una vez celebrada la fase de oposición y únicamente a los candidatos que la hayan superado.

Los méritos no acreditados en tiempo y forma no serán objeto de valoración en esta fase.

La fecha de referencia de méritos es la de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo.

  • a) Baremo.
    • 1. Por experiencia en puesto de trabajo de contenido funcional idéntico o similar (hasta un máximo de 7,50 puntos) valorando cada mes de servicios de la siguiente manera:
      • 0,05 puntos por servicios prestados en la Administración General y Organismos Autónomos de Castilla y León.
      • 0,04 puntos por servicios prestados en otras Administraciones Públicas.
      • 0,03 puntos por servicios prestados en la empresa privada.
    • 2. Por títulos académicos reconocidos oficialmente, de nivel igual o superior al exigido como requisito para el acceso a las pruebas selectivas y relacionados directamente con la categoría a la que se oposita, 0,25 puntos por cada uno de ellos, hasta un máximo de 0,50 puntos. No será objeto de valoración el título que se aporte como requisito de acceso.
    • 3. Por cursos de formación de carácter oficial, en materias relacionadas directamente con la competencia funcional a la que se oposita, siempre que su duración sea, al menos, de 25 horas, 0,25 puntos por cada uno, hasta un máximo de 2 puntos.
  • La fase de concurso representará el 15% del total de la valoración del proceso selectivo.

3.– Calificación final. Oposiciones Personal de servicios.

La calificación final se obtendrá por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso, una vez prorrateadas al 85% y al 15% respectivamente. Para determinar dicha cifra se utilizará la siguiente fórmula: 10 (0,85 x nota oposición/puntuación máxima oposición + 0,15 x puntos concurso/puntuación máxima concurso). Las puntuaciones se redondearán al alza en el tercer decimal.

En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; de persistir éste, se acudirá para dirimirlos a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso de acuerdo con la siguiente prioridad: Cursos de formación, títulos académicos y experiencia en el puesto de trabajo.

5. Temario. Oposiciones Personal de servicios.

Materia común. Oposiciones Personal de servicios.

Tema 1.– La Constitución española de 1978: estructura y contenido.

Tema 2.– El Estatuto de Autonomía de Castilla y León: contenido.

Tema 3.– La estructura orgánica y funcional de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Tema 4.– Derechos y deberes de los empleados públicos. El Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos autónomos dependientes de ésta. Régimen disciplinario.

Tema 5.– Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el puesto de trabajo. Derechos y obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales. Conceptos básicos sobre Igualdad y contra la Violencia de Género.

Materia específica. Oposiciones Personal de servicios.

Tema 1: Funciones y contenidos en materia de lavado y planchado de ropa: Recogida, tratamiento y almacenamiento. Manejo de maquinaria. Tipos de ropa, materiales de fabricación y su tratamiento.

Tema 2: Funciones, procedimientos y contenidos en materia de limpieza de instalaciones, útiles y superficies; herramientas y productos de limpieza.

Tema 3: Funciones, procedimientos y contenidos en materia de comedores. Gestión de entregas y recogidas de servicios, atención al cliente, limpieza y puesta a punto.

Tema 4: Prevención de riesgos laborales: Riesgos inherentes a las actividades. Riesgos de seguridad, higiene y ergonomía. Primeros auxilios y medidas de emergencia.

Tema 5: Símbolos de lavandería. Normas de lavandería.

Tema 6: Etiquetado de productos. Aspectos ecológicos en la limpieza. Eliminación de residuos.

Tema 7: Instrucciones higiénicas básicas del personal de limpieza en contacto con los alimentos. Condiciones higiénico-sanitarias.

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Oposiciones Técnico Superior Educación Infantil

Oposiciones Técnico Superior Educación Infantil

  1. Cómo preparamos en Academia Irigoyen. Oposiciones Técnico Superior Educación Infantil
  2. Número y características de las plazas. Oposiciones Técnico Superior Educación Infantil
  3. Requisitos de los aspirantes. Oposiciones Técnico Superior Educación Infantil
  4. Proceso selectivo. Oposiciones Técnico Superior Educación Infantil
  5. Temario. Oposiciones Técnico Superior Educación Infantil

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1. Cómo preparamos en Academia Irigoyen. Oposiciones Técnico Superior Educación Infantil.

En Academia Irigoyen preparamos de forma oposiciones presenciales y oposiciones online en Técnico Superior Educación Infantil para Junta de Castilla y León.

Impartimos temario en la parte común y específica elaborado por profesores especializados en cada bloque de la oposición.

La duración aproximada es de 4 meses impartiendo 3 horas en semana.

2. Número y características de las plazas. Oposiciones Técnico Superior Educación Infantil.

30 puestos de trabajo de la competencia funcional Técnico Superior en Educación Infantil de la Administración de Castilla y León para el año 2016. De este número se reservan 2 puestos para el turno de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o que tengan tal consideración, en los términos que establece el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

3. Requisitos de los aspirantes. Oposiciones Técnico Superior Educación Infantil.

Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al que le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España. También podrá participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de los Estados citados, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Asimismo, podrán participar los extranjeros, no incluidos en los casos anteriores, con residencia legal en España, cualquiera que sea su nacionalidad.

Tener cumplidos dieciséis años de edad y, en su caso, no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

Estar en posesión del título de Técnico Superior en Educación Infantil o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite la homologación del título. Este requisito no será exigible a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.

4. Proceso selectivo. Oposiciones Técnico Superior Educación Infantil.

El proceso de selección de los aspirantes será el concurso-oposición.

1.– Fase de oposición. Oposiciones Técnico Superior Educación Infantil.

Constará de dos ejercicios, siendo ambos de carácter eliminatorio.

Primer ejercicio. Consistirá en la contestación de un cuestionario de setenta preguntas tipo test con respuestas múltiples, relacionadas con las materias que constituyen el programa, que respetará las siguientes reglas:

  • a) Las preguntas contarán con cuatro respuestas alternativas de las que solo una de ellas será correcta.
  • b) Los cuestionarios incluirán un 10% de preguntas de reserva para posibles anulaciones. Para su realización el órgano de selección ampliará el tiempo máximo para la realización de la prueba en el mismo porcentaje.
  • c) Las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de la respuesta correcta. No tendrán esta consideración las preguntas no contestadas.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de sesenta minutos.

El ejercicio será calificado de cero a diez puntos. El Tribunal establecerá la calificación mínima para la superación del primer ejercicio a la vista de la dificultad del ejercicio propuesto y del grado de conocimientos alcanzado con referencia al exigible para el acceso a la competencia funcional; esta decisión se tomará con anterioridad a la identificación de los aspirantes.

Segundo ejercicio. Consistirá en la resolución de uno o varios supuestos teórico-prácticos propuestos por el Tribunal, relacionados con las funciones de la competencia funcional. El contenido de esta fase estará dirigido a apreciar la capacidad de los aspirantes para llevar a cabo las tareas propias de su competencia funcional.

El tiempo para realización de este ejercicio será como máximo de dos horas.

Se valorará el rigor analítico, el conocimiento teórico de las materias desarrolladas, la capacidad de síntesis, así como las conclusiones expuestas, la claridad de ideas y la corrección de la expresión escrita.

Este ejercicio se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de cinco puntos.

La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

El tribunal calificador establecerá los criterios de valoración y calificación de los ejercicios, poniéndolo en conocimiento de los aspirantes.

2.– Fase de concurso. Oposiciones Técnico Superior Educación Infantil.

Para garantizar el principio de igualdad, la valoración de los méritos se realizará una vez celebrada la fase de oposición y únicamente a los candidatos que la hayan superado.

Los méritos no acreditados en tiempo y forma no serán objeto de valoración en esta fase.

La fecha de referencia de méritos es la de inicio del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo.

a) Baremo.

  • – Por experiencia en puesto de trabajo de contenido funcional idéntico o similar (hasta un máximo de 7,50 puntos) valorando cada mes de servicios de la siguiente manera:
    • – 0,05 puntos por servicios prestados en la Administración y Organismos autónomos de Castilla y León.
    • – 0,04 puntos por servicios prestados en otras Administraciones Públicas.
    • – 0,03 puntos por servicios prestados en la empresa privada.
  • – Por títulos académicos reconocidos oficialmente, de nivel igual o superior al exigido como requisito para el acceso a las pruebas selectivas y relacionados directamente con la categoría a la que se oposita, 0,25 puntos por cada uno de ellos, hasta un máximo de 0,50 puntos. No será objeto de valoración el título que se aporte como requisito de acceso.
  • – Por cursos de formación de carácter oficial, en materias relacionadas directamente con la competencia funcional a la que se oposita, siempre que su duración sea, al menos, de 25 horas, 0,25 puntos por cada uno, hasta un máximo de 2 puntos.

b) Forma de acreditación.

  • – A instancia del interesado se acreditarán los servicios prestados o reconocidos en la Administración General de la Comunidad de Castilla y León o en sus Organismos Autónomos, mediante el certificado (Anexo VII) expedido por el órgano superior de personal de la Consejería u Organismo Autónomo, en ejemplar duplicado. Uno de los ejemplares será remitido al órgano gestor del proceso selectivo, a la mayor brevedad posible, y el otro al interesado.
  • – Los servicios prestados fuera de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León o de sus Organismos autónomos se acreditarán con el certificado de empresa, en el que consten la categoría desempeñada, sus funciones, el grupo de cotización y el Convenio colectivo aplicable, al que deberán acompañar el certificado de permanencia en alta en el grupo profesional correspondiente expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Dichas certificaciones deben ser originales o estar debidamente compulsadas. Estos servicios no serán objeto de valoración en el supuesto de apreciarse discordancia entre la categoría certificada por la empresa y el grupo profesional por el que se haya cotizado.
  • – Los restantes méritos se acreditarán con la fotocopia completa y debidamente compulsada de los títulos académicos o de la certificación de haber realizado todos los estudios necesarios para su obtención, así como de los certificados correspondientes a los cursos.

3.– Calificación final. Oposiciones Técnico Superior Educación Infantil.

La calificación final se obtendrá por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso, una vez prorrateadas al 85 y 15 por cien, respectivamente. Para determinar dicha cifra se utilizará la siguiente fórmula: 10 (0,85 x nota oposición/puntuación máxima oposición + 0,15 x puntos concurso/puntuación máxima concurso). Las puntuaciones se redondearán al alza en el tercer decimal.

En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; de persistir éste, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio y en el primero, por este orden. Si continuaran produciéndose empates, se acudirá para dirimirlos a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso de acuerdo con la siguiente prioridad: Cursos de formación, títulos académicos y experiencia en el puesto de trabajo.

5. Temario. Oposiciones Técnico Superior Educación Infantil.

Materias comunes. Oposiciones Técnico Superior Educación Infantil.

Tema 1.– La Constitución Española de 1978: estructura y contenido.

Tema 2.– El Estatuto de Autonomía de Castilla y León: contenido. La Ley del Gobierno y de la Administración de Castilla y León.

Tema 3.– La Unión Europea. Las Instituciones comunitarias.

Tema 4.– El personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. El Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos autónomos dependientes de ésta.

Materias específicas. Oposiciones Técnico Superior Educación Infantil.

Tema 1.– La ordenación de la educación infantil. Contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad de Castilla y León y requisitos que deben reunir los centros que imparten dicho ciclo.

Tema 2.– Diseño de la intervención educativa. Determinación de estrategias metodológicas en la educación infantil.

Tema 3.– Atención y satisfacción de necesidades básicas en la infancia: planificación de actividades educativas y organización de espacios, tiempos y recursos.

Tema 4.– Autonomía Personal: Pautas de desarrollo. Hábitos de autonomía personal: creación, mantenimiento, conflictos y trastornos.

Tema 5.– La metodología del juego. El juego como recurso didáctico. Juegos y juguetes. Materiales y recursos necesarios para el juego. Creación de ambientes lúdicos.

Tema 6.– La expresión y comunicación en los niños de 0 a 3 años. Recursos.

Tema 7.– Estrategias y actividades favorecedoras del desarrollo de la expresión oral, plástica, gráfica, rítmico-musical, lógico-matemático y corporal.

Tema 8.– El desarrollo sensorial, motor y cognitivo: procesos, objetivos, actividades y recursos.

Tema 9.– La psicomotricidad. Valoración de la función globalizadora de la psicomotricidad y su desarrollo cognitivo, afectivo y motriz. Los controles tónico, postural, respiratorio y la relajación. Objetivos de la práctica psicomotriz.

Tema 10.– Evaluación del proceso y el resultado de la intervención realizada en el ámbito sensorial, motor, cognitivo y psicomotor.

Tema 11.– El desarrollo afectivo, social, sexual y en valores. Trastornos de conducta en la infancia y conflictos más frecuentes.

Tema 12.– Planificación y evaluación de programas y actividades de intervención. Estrategias de comunicación con las familias.

Tema 13.– El trabajo en grupo. Competencia social y habilidades sociales. La resolución de conflictos y toma de decisiones. La reunión como trabajo en grupo.

Tema 14.– Intervención en situaciones de especial dificultad relacionadas con la salud y la seguridad. Primeros auxilios. Alergias alimentarias.

Tema 15.– Alimentación saludables: conocimientos básicos en nutrición. Importancia de la alimentación en la salud y socialización. Técnicas para facilitar la alimentación.

Tema 16.– Introducción a la higiene sanitaria: higiene alimentaria y manipuladores de alimentos: definiciones. Los peligros físicos, químicos y biológicos en relación con los alimentos. Riesgos asociados y medidas preventivas.

Tema 17.– Alumnos con necesidades específicas de apoyos educativos. Programas de integración y adaptación de recursos. La atención a la diversidad educativa. Principios de normalización e integración.

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Oposiciones cuerpo administrativo

Convocatoria oposiciones cuerpo administrativo 2016

Oposiciones cuerpo administrativo

 

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Oposiciones cuerpo administrativo

RESOLUCIÓN de 30 de mayo de 2016, de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso libre en el Cuerpo Administrativo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, expresadas en los Acuerdos 17/2015, de 26 de marzo y 7/2016, de 4 de febrero, por los que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para los años 2015 y 2016, respectivamente, esta Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto, en virtud de las competencias atribuidas a la Consejería de la Presidencia en el artículo 7.2.k) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, y en uso de la delegación otorgada en el artículo Primero b) de la Orden PRE/1004/2015, de 13 de noviembre, por la que se delega el ejercicio en determinadas competencias en materia de función pública («Boletín Oficial de Castilla y León» de 18 de noviembre de 2015), acuerda convocar pruebas selectivas, por el turno libre y de personas con discapacidad, para el ingreso en el Cuerpo de Administrativo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que se desarrollará con sujeción a las siguientes:

BASES. Oposiciones cuerpo administrativo.

1.– Normativa aplicable. Oposiciones cuerpo administrativo.

La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, en el Decreto 67/1999, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal y de Provisión de Puestos de Trabajo de los Funcionarios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en el Decreto 83/2008, de 23 de diciembre, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León.

2.– Número y características de las plazas. Oposiciones cuerpo administrativo.

2.1. Se convoca para las Oposiciones cuerpo administrativo el procedimiento selectivo para cubrir 25 plazas del Cuerpo Administrativo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, por ingreso libre, de las incluidas en los Acuerdos 17/2015, de 26 de marzo y 7/2016, de 4 de febrero, por los que se aprueban la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para los años 2015 y 2016, respectivamente.

De este número se reservan 4 plazas para el turno de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o que tengan tal consideración, en los términos que establece el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

No se podrán acumular al acceso general las plazas reservadas al turno de personas con discapacidad que resulten desiertas.

2.2. Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos turnos. Oposiciones cuerpo administrativo.

3.– Procedimiento selectivo y calificación. Oposiciones cuerpo administrativo.

El procedimiento de selección de los aspirantes a las Oposiciones cuerpo administrativo será el de oposición, con los ejercicios, valoraciones y puntuaciones que se especifican en el Anexo I.

Los ejercicios de las Oposiciones cuerpo administrativo deberán ampararse en la normativa vigente en el momento de publicar las fechas de realización del primer ejercicio. No obstante, cuando el ejercicio consista en el desarrollo de temas o resolución de supuestos prácticos, se valorará el grado de conocimientos en relación tanto con la normativa vigente como con cualquier norma que se encuentre en «vacatio legis» o haya entrado en vigor después de dicha fecha, y específicamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4.– Programa. Oposiciones cuerpo administrativo.

El programa que rige el procedimiento selectivo figura como Anexo II a esta convocatoria. Oposiciones cuerpo administrativo.

5.– Requisitos de los aspirantes. Oposiciones cuerpo administrativo.

5.1. Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo para las Oposiciones cuerpo administrativo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

5.1.1. Nacionalidad.  Oposiciones cuerpo administrativo.

Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al que le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.

También podrá participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de los Estados citados, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

5.1.2. Edad. Oposiciones cuerpo administrativo.

Tener cumplidos dieciséis años de edad y, en su caso, no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

5.1.3. Titulación. Oposiciones cuerpo administrativo.

Estar en posesión de, al menos, un nivel de titulación equivalente al título de Bachiller, o al de un título de Formación Profesional de segundo grado o Formación Profesional de grado medio, o estar en condiciones de obtenerlo a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Oposiciones cuerpo administrativo.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite la homologación del título. Este requisito no será exigible a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.

5.1.4. Capacidad. Oposiciones cuerpo administrativo.

Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del Cuerpo al que aspira a acceder.

5.1.5. Habilitación. Oposiciones cuerpo administrativo.

No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse incurso en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no hallarse inhabilitados o en situación equivalente, ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

5.1.6. Otros requisitos. Oposiciones cuerpo administrativo.

No pertenecer al mismo Cuerpo a cuyas pruebas selectivas se presenta.

5.2. Los candidatos para las Oposiciones cuerpo administrativo deberán poseer los requisitos exigidos en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

6.– Acceso de personas con discapacidad. Oposiciones cuerpo administrativo.

6.1. Para optar a las plazas reservadas para personas con discapacidad se deberá contar con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento y habrá de expresarse en el formulario de solicitud de participación en el proceso selectivo.

El grado de discapacidad para las Oposiciones cuerpo administrativo deberá poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera. Los aspirantes deberán comunicar al órgano gestor del proceso selectivo cualquier modificación que se produzca en su grado de discapacidad durante el desarrollo del proceso selectivo. El órgano gestor resolverá de oficio la incorporación del aspirante al turno general con la puntuación conseguida hasta ese momento.

El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no conllevará en ningún caso la admisión del aspirante al turno de personas con discapacidad.

6.2. Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán solicitar las adaptaciones y los ajustes de tiempos y medios que precisen para la realización de las pruebas en condiciones de igualdad.

A tal efecto, los interesados deberán formular en el modelo de solicitud la petición concreta de adaptación en la que se reflejen las necesidades específicas para acceder al proceso selectivo en condiciones de igualdad.

6.3. El Tribunal resolverá lo que proceda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 83/2008, de 23 de diciembre, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León.

8.– Tribunal. Oposiciones cuerpo administrativo.

8.1. El tribunal calificador figura como Anexo IV a esta convocatoria. Oposiciones cuerpo administrativo.

8.2. El tribunal de las Oposiciones cuerpo administrativo ajustará su actuación a lo dispuesto en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en la normativa estatal básica en materia de órganos colegiados de las Administraciones Públicas, en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León y en el Reglamento General de ingreso del personal y de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 67/1999, de 15 de abril.

8.3. El tribunal de las Oposiciones cuerpo administrativo actuará de acuerdo con los principios de objetividad, imparcialidad, agilidad y eficacia.

8.4. El tribunal de las Oposiciones cuerpo administrativo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento de del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

8.5. La pertenencia al tribunal es siempre a título individual, por lo que sus miembros son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración del proceso selectivo, así como del deber de sigilo profesional.

8.6. En el desarrollo del proceso selectivo para las Oposiciones cuerpo administrativo corresponde al tribunal la aplicación e interpretación de estas bases, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

8.7. Si en algún momento el tribunal tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos o del examen de la documentación resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso al cuerpo correspondiente en los términos establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, propondrá su exclusión a la Dirección General de la Función Pública, comunicándole las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión.

8.8. El tribunal de las Oposiciones cuerpo administrativo adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes.

8.9. El tribunal de las Oposiciones cuerpo administrativo se constituirá en el plazo máximo de 30 días a partir de su designación, previa convocatoria efectuada por el Presidente de los miembros titulares y suplentes.

8.10. El tribunal titular y el tribunal suplente podrán actuar de forma conjunta si las circunstancias lo requirieran, debido al número de opositores o a la extensión o tipo de las pruebas.

8.11. El Tribunal de las Oposiciones cuerpo administrativo podrá solicitar al órgano gestor del proceso el nombramiento del personal colaborador o de los asesores especialistas que estime necesarios para el desarrollo de las pruebas. A éstos les serán de aplicación las mismas prohibiciones de participación y causas de abstención y recusación que a los miembros de los órganos de selección.

8.12. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Dirección General de la Función Pública (Calle Santiago Alba n.º 1, 47071 Valladolid).

9.– Desarrollo del proceso selectivo. Oposiciones cuerpo administrativo.

9.1. En el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Directora General de la Función Pública dictará resolución aprobatoria de las listas provisionales de admitidos y excluidos, con expresión del turno de acceso y con las causas de exclusión, indicando los lugares en los que se encuentran expuestas al público. Dicha resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Los aspirantes dispondrán de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución precitada, para formular alegaciones o subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o, en su caso, su no inclusión expresa, sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan contra la resolución definitiva.

En el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de subsanación y con una antelación mínima de 10 días naturales a la celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas se dictará resolución que aprobará las listas definitivas de admitidos y excluidos, indicando lugar, fecha y hora para el comienzo del primer ejercicio. Dicha resolución será publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

9.2. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero cuyo apellido comience por la letra «K», de conformidad con lo establecido en la Resolución de 18 de febrero de 2016 de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto («Boletín Oficial de Castilla y León» de 24 de febrero de 2016).

9.3. Sin perjuicio de la obligación hacer público el lugar, fecha y hora para la celebración del primer ejercicio, según dispone la base 9.1, se prevé que el inicio del proceso tenga lugar en el mes de octubre de 2016 para ambos turnos. El primer ejercicio se celebrará en las localidades de Salamanca y Valladolid. El aspirante indicará en su solicitud la provincia elegida para la realización del ejercicio. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales.

9.4. Una vez realizado el primer ejercicio, la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se realizará por el Tribunal con 12 horas, al menos, de antelación al comienzo de éste, si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas, si se trata de uno nuevo. El segundo y tercer ejercicios se celebrarán, para todos los aspirantes de ambos turnos, en la localidad de Valladolid. Estos anuncios se harán públicos en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, en la sede del Tribunal, y en la página web de la Dirección General de Función Pública http://www.empleopublico.jcyl.es.

9.5. Los aspirantes a las Oposiciones cuerpo administrativo podrán ser convocados para cada ejercicio en llamamiento único o en varios llamamientos, y serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal.

9.6. Sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan, los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días naturales, desde el siguiente a la realización del correspondiente ejercicio de la fase de oposición, para plantear reclamaciones contra las preguntas formuladas. Dichas reclamaciones debidamente documentadas se dirigirán a la sede del tribunal.

El tribunal de las Oposiciones cuerpo administrativo resolverá las reclamaciones con carácter previo a la corrección del correspondiente ejercicio de la fase de oposición, y hará pública su decisión en la resolución de aprobados del correspondiente ejercicio.

9.7. Cuando la realización de los ejercicios no pueda ser simultánea para los dos turnos, se realizará primero el correspondiente al turno de discapacidad. Dentro de cada ejercicio, se valorarán en primer lugar las pruebas realizadas por los aspirantes del turno de discapacidad y a continuación las del turno general.

Concluido cada uno de los ejercicios, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida, separando los turnos de acceso.

9.8. Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, aquel quedará aplazado para ellas, reanudándose a la terminación de la causa, siempre y cuando tal aplazamiento no menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables; este extremo deberá ser valorado por el tribunal. En tal caso, la realización de las pruebas pendientes deberá tener lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

9.9. Para superar el proceso selectivo de las Oposiciones cuerpo administrativo, el opositor deberá haber superado todos los ejercicios y encontrarse, por orden de puntuación, dentro del número máximo de plazas convocadas.

9.10. El procedimiento selectivo de las Oposiciones cuerpo administrativo deberá resolverse en el plazo máximo de ocho meses. Los solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones transcurrido el tiempo máximo establecido sin que recaiga resolución expresa.

10.– Bolsa de empleo temporal. Oposiciones cuerpo administrativo.

Los aspirantes que hayan superado algún ejercicio de este proceso selectivo entrarán a formar parte de la bolsa de empleo con carácter preferente sobre el resto de componentes de la bolsa, siempre que así lo hayan expresado en el formulario de solicitud.

La bolsa de empleo del Cuerpo Administrativo de la Administración de Castilla y León se constituirá conforme a la normativa reguladora del procedimiento de constitución y funcionamiento de las bolsas de empleo temporal que esté vigente en el momento de finalización del proceso selectivo.

11.– Relación de opositores que han superado el proceso selectivo y presentación de documentos. Oposiciones cuerpo administrativo.

11.1. Al finalizar el proceso selectivo de las Oposiciones cuerpo administrativo el Tribunal elaborará una relación única en la que incluirá los aspirantes que han superado el proceso selectivo, con su número de Documento Nacional de Identidad, ordenados por la puntuación total obtenida, con independencia del turno por el que hayan participado. Junto a la puntuación total, deberán figurar además las calificaciones de cada uno de los ejercicios de la oposición.

El Tribunal de las Oposiciones cuerpo administrativo elevará a la Consejería de la Presidencia la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo y no podrá declarar que lo ha superado un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.

No obstante para asegurar la cobertura de las plazas convocadas, el órgano convocante podrá requerir al tribunal la relación complementaria de los aspirantes aprobados que sigan a los propuestos cuando se produzcan alguna de las siguientes circunstancias:

  • a) Que se registre la renuncia expresa o tenga lugar el fallecimiento de alguno de los aspirantes que han superado el proceso selectivo antes de su nombramiento como funcionario de carrera o de la toma de posesión del puesto adjudicado.
  • b) Que algún aspirante que ha superado el proceso selectivo no presente la documentación exigida o del examen de ésta se deduzca que carece de los requisitos establecidos en la convocatoria.

11.2. La Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto aprobará y publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, la oferta de puestos de trabajo y el modelo para solicitarlos.

11.3. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a su publicación, los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo deberán presentar en la Dirección General de la Función Pública los siguientes documentos:

  • a) Fotocopia del DNI debidamente compulsada.
  • b) Fotocopia compulsada del título correspondiente o certificación que acredite poseer la titulación indicada en las bases específicas de la convocatoria. Si la titulación está expedida en el extranjero, deberá presentarse su homologación.
  • c) Declaración o promesa de no hallarse inhabilitado, por sentencia firme, para el ejercicio de funciones públicas, ni de haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración pública. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida el acceso a la función pública en su Estado.
  • d) Declaración o promesa de no tener la condición de personal funcionario del Cuerpo de Administrativo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
  • e) Quienes tengan la condición de personas con discapacidad deberán presentar la certificación de los órganos competentes en materia de servicios sociales que acredite tal condición y la compatibilidad funcional para desempeñar las funciones y tareas que corresponden al Cuerpo en el que se va a ingresar. La imposibilidad de acreditar la condición de discapacidad por pérdida de la misma durante el desarrollo del proceso selectivo supone la pérdida del requisito exigido para participar en el proceso selectivo por este turno de reserva y la imposibilidad de adquirir la condición de funcionario, quedando sin efecto las actuaciones realizadas, sin perjuicio de lo establecido en la base 6.1.

Los aspirantes a las Oposiciones cuerpo administrativo están exentos de presentar los citados documentos cuando éstos obraren en poder de la Administración o hubieran autorizado a su consulta en el formulario de solicitud.

Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos señalados en los apartados a), b), c) y e) anteriores, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier prueba admisible en Derecho.

11.4. Junto a la documentación exigida en el apartado anterior, los aspirantes que han superado el proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo de solicitud de puestos, consignándolos por orden de preferencia.

Cuando se solicite algún puesto de trabajo que implique contacto habitual con menores se deberá aportar certificado negativo expedido por el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Alternativamente, el aspirante podrá autorizar al órgano convocante para obtener dicho certificado.

11.5. Salvo casos de fuerza mayor, quienes dentro del plazo fijado no presenten la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en las bases de la convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera, quedando sin efectos todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieren haber incurrido por falsedad de la solicitud de participación.

12.– Nombramiento de funcionarios de carrera. Oposiciones cuerpo administrativo.

12.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos a que se refiere el número 3 de la base anterior los aspirantes que hayan superado el correspondiente proceso selectivo y cumplan los requisitos establecidos serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo Administrativo de la Administración de Castilla y León. El nombramiento se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León», junto con las vacantes adjudicadas.

12.2. La adjudicación de los puestos ofertados se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados siguiendo el orden de puntuación alcanzada, siempre que se cumplan los requisitos objetivos determinados para cada puesto en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

12.3. No adquirirá la condición de funcionario de carrera el aspirante nombrado que, sin causa justificada, no tome posesión de su puesto de trabajo dentro del plazo posesorio o de su prórroga.

14.– Publicidad de las actuaciones. Oposiciones cuerpo administrativo.

La información oficial relativa a las Resoluciones del Tribunal correspondientes a convocatorias de ejercicios y a calificaciones, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para los interesados, se facilitará en los tablones de anuncios de las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano (Anexo V) y en la página web de la Dirección General de Función Pública http://www.empleopublico.jcyl.es.

La información estará asimismo disponible en el Servicio Telefónico 012 de Información y Atención al Ciudadano (para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León: 983 327 850).

Norma final. Oposiciones cuerpo administrativo.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1 a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Igualmente, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valladolid, 30 de mayo de 2016.

La Viceconsejera de Función Pública y Gobierno Abierto, (P.D. Orden PRE/1004/2015, de 13 de noviembre) Fdo.: Marta López de la Cuesta

ANEXO I Oposiciones cuerpo administrativo.

Descripción del proceso selectivo. Oposiciones cuerpo administrativo.

1. La oposición constará de los siguientes ejercicios, todos ellos eliminatorios:

Primer ejercicio. Oposiciones cuerpo administrativo. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de cien preguntas con respuestas múltiples, basado en el programa.

En la realización de este ejercicio se aplicarán las siguientes reglas:

  • a) Las preguntas contarán con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una de ellas será correcta.
  • b) Los cuestionarios incluirán un 20% de preguntas de reserva para posibles anulaciones. Para su desarrollo el órgano de selección ampliará el tiempo máximo para la realización de la prueba en el mismo porcentaje.
  • c) Las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de la respuesta correcta. No tendrán esta consideración las preguntas no contestadas.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de setenta minutos.

Segundo ejercicio. Oposiciones cuerpo administrativo. Consistirá en resolver por escrito dos supuestos prácticos propuestos por el tribunal sobre las materias de Derecho Administrativo, de Gestión de Personal y de Seguridad Social, basados en el programa. El tiempo para la realización de este ejercicio será de una hora y treinta minutos. El tribunal valorará los conocimientos incorporados pertinentemente a la resolución de los supuestos y la capacidad de relacionarlos.

Tercer ejercicio. Oposiciones cuerpo administrativo. Consistirá en contestar cuatro preguntas propuestas por el Tribunal sobre las materias de Organización del Estado y de las Administraciones Públicas, Organización de las oficinas públicas, Derecho administrativo y Gestión financiera, según el programa. La prueba se realizará en los ordenadores que facilitará la Administración. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de una hora y treinta minutos.

El Tribunal valorará los conocimientos, el orden y la claridad de la exposición, así como la presentación realizada en el ordenador.

La versión de la aplicación de tratamiento de texto se facilitará por el tribunal en la resolución que fije lugar, fecha y hora para la realización de este ejercicio.

2. Calificación y superación de los ejercicios. Oposiciones cuerpo administrativo.

Primer ejercicio. Será calificado de 0 a 10 puntos. Para superar este ejercicio será necesario obtener un mínimo de 5 puntos y encontrarse entre los doscientos cincuenta opositores con mejor nota o entre lo que tengan igual nota que el ducentésimo quincuagésimo.

En el turno reservado a personas con discapacidad, será necesario obtener un mínimo de 5 puntos y encontrarse entre los cuarenta opositores del citado turno con mejor nota o entre los que tengan igual nota que el cuadragésimo.

Segundo ejercicio. Será calificado de 0 a 10 puntos. Para superar este ejercicio será necesario obtener un mínimo de 5 puntos y encontrarse entre los cien opositores con mejor nota o entre los que tengan igual nota que el centésimo.

En el turno reservado a personas con discapacidad, será necesario obtener un mínimo de 5 puntos y encontrarse entre los diez opositores del citado turno con mejor nota o entre los que tengan igual nota que el décimo.

Tercer ejercicio. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios.

En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. De continuar el empate se deshará teniendo en cuenta la mayor puntuación del tercero y del primero, por este orden.

No obstante, en caso de empate en la puntuación final obtenida entre varios aspirantes, si uno de ellos ha participado por el turno de personas con discapacidad, éste ocupará el primer lugar de entre ellos, circunstancia que se aplicará con carácter previo a los criterios generales de prelación establecidos anteriormente.

ANEXO II Oposiciones cuerpo administrativo.

Programa. Oposiciones cuerpo administrativo.

Organización del Estado, de la Unión Europea y de la Comunidad de Castilla y León. Oposiciones cuerpo administrativo.

Tema 1.– La Constitución Española (I): estructura y contenido. Los principios constitucionales y valores superiores. Derechos y deberes fundamentales: su garantía y suspensión.

Tema 2.– La Constitución Española (II): La Corona: Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamiento.

Tema 3.– La Constitución Española (III): El Gobierno y la Administración. Las Relaciones del Gobierno con las Cortes Generales. El Poder Judicial.

Tema 4.– La Constitución Española (IV): La organización territorial del Estado español. Las Comunidades Autónomas: fundamento constitucional, estatutos de autonomía y proceso de constitución. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

Tema 5.– El Gobierno de la Nación: funciones de dirección de la Administración, organización y funcionamiento. La Administración General del Estado: regulación y estructura.

Tema 6.– La Administración local: la provincia, el municipio y otras entidades. La organización territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Tema 7.– La Unión Europea. Las instituciones europeas: el Consejo Europeo, el Consejo de la Unión Europea, el Parlamento, la Comisión y el Tribunal de Justicia. Efectos de la integración europea sobre la organización del Estado español.

Tema 8.– La Comunidad de Castilla y León: antecedentes históricos y culturales. El Estatuto de Autonomía: Estructura y contenido básico. Competencias de la Comunidad Autónoma. Reforma del Estatuto.

Tema 9.– Instituciones Autonómicas (I) Las Cortes de Castilla y León: composición y atribuciones. Otros órganos estatutarios: Procurador del Común, Consejo Consultivo, Consejo de Cuentas y Consejo Económico y Social. El Poder Judicial en Castilla y León.

Tema 10.– Instituciones Autonómicas (II). El Presidente de la Junta de Castilla y León: elección, atribuciones y responsabilidad política. La Junta de Castilla y León: composición, atribuciones y funcionamiento. Los Consejeros.

Tema 11.– La Administración de la Comunidad de Castilla y León. Principios de organización y funcionamiento. Órganos Centrales y Periféricos. Administración Institucional y Empresas Públicas de Castilla y León.

Derecho y régimen jurídico de las Administraciones Públicas. Oposiciones cuerpo administrativo.

Tema 12.– Los conceptos de Administración Pública y de derecho administrativo. Las fuentes del derecho administrativo: la jerarquía de las fuentes. La Constitución. La ley. Los Estatutos de Autonomía y las Leyes de las Comunidades Autónomas. Disposiciones normativas con fuerza de ley. El reglamento.

Tema 13.– El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Su motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos. El principio de legalidad en la actuación administrativa.

Tema 14.– El procedimiento administrativo como garantía formal. El procedimiento administrativo común: concepto, naturaleza y principios generales. Fases del procedimiento: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Ejecución.

Tema 15.– La revisión de los actos administrativos: revisión de oficio. Recursos administrativos: alzada, reposición y extraordinario de revisión. La revocación y la rectificación de los actos administrativos. La Jurisdicción contencioso-administrativa: concepto y naturaleza.

Tema 16.– El régimen jurídico del Sector Público: principios de actuación y funcionamiento. Los órganos de las Administraciones Públicas: especial referencia a los órganos colegiados. La atribución de competencias a los órganos administrativos: delegación, avocación, encomienda de gestión, delegación de firma y suplencia.

Tema 17.– La potestad sancionadora de la Administración: principios y procedimiento. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas: principios y procedimiento. Responsabilidad de autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Tema 18.– Los contratos del Sector Público: concepto y clasificación. Elementos objetivos de los contratos: objeto, duración, precio y cuantía. Elemento subjetivo de los contratos: las partes. Órganos competentes en materia de contratación en la Administración de Castilla y León.

Tema 19.– Las modalidades de la actividad administrativa: la actividad de intervención, arbitral, servicio público y fomento. Formas de gestión de los servicios públicos.

Régimen jurídico de los empleados públicos. Oposiciones cuerpo administrativo.

Tema 20.– El personal al servicio de las Administraciones Públicas: el modelo constitucional del empleado público. El Estatuto Básico del Empleado Público: estructura y contenido básico. La Ley de la Función Pública de Castilla y León: estructura y breve referencia a su contenido.

Tema 21.– La organización de la función pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Las competencias en materia de personal: órganos superiores. Clases de personal. Las relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos. La Oferta de Empleo Público. El Registro General de Personal.

Tema 22. El régimen jurídico de los empleados públicos al servicio de la Comunidad de Castilla y León (I): Acceso al empleo público. Derechos y deberes. Movilidad y provisión de puestos de trabajo.

Tema 23.– El régimen jurídico de los empleados públicos al servicio de la Comunidad de Castilla y León (II): Situaciones administrativas. La carrera profesional. Formación y perfeccionamiento.

Tema 24.– El régimen jurídico de los empleados públicos al servicio de la Comunidad de Castilla y León (III): El derecho de sindicación y de huelga. Representación, participación y negociación colectiva.

Tema 25.– Ética pública. El Código Ético de los empleados públicos de la Administración de Castilla y León. La gestión de intereses en el ámbito público: régimen de incompatibilidades. Régimen disciplinario. La responsabilidad penal.

Tema 26.– El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas: Régimen jurídico. El contrato de trabajo en la Administración Pública: modalidades, suspensión y extinción. El convenio colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad de Castilla y León: estructura y breve referencia a su contenido.

Tema 27.– La Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León: Régimen general y Régimen especial de derechos pasivos y mutualismo administrativo.

Gestión financiera y seguridad social. Oposiciones cuerpo administrativo.

Tema 28.– El presupuesto: concepto y principios presupuestarios. Clases de presupuestos. La Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León: estructura y breve referencia a su contenido. Órganos competentes en materia de gasto público.

Tema 29.– Las Leyes anuales de presupuestos: contenido. El presupuesto de la Comunidad de Castilla y León: principios de programación y de gestión. Contenido, estructura y elaboración de los presupuestos generales de la Comunidad. Clasificación presupuestaria.

Tema 30.– Los créditos presupuestarios. Operaciones presupuestarias. Incorporación de créditos. Créditos ampliables. Anticipos de tesorería. Transferencias de créditos. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito. Generación de créditos. Gastos plurianuales.

Tema 31.– La gestión del gasto: órganos competentes, fases del procedimiento y documentos contables que intervienen. Pagos: concepto y tipos. Pagos a justificar y pagos en firme. Anticipos de caja fija. Liquidación y cierre del ejercicio.

Tema 32.– El expediente de contratación y su tramitación: preparación, adjudicación, ejecución y extinción de los contratos. Los gastos contractuales.

Tema 33.– Las subvenciones públicas: concepto y naturaleza jurídica. Legislación básica y autonómica. Gestión de los expedientes de gasto de subvenciones.

Tema 34.– Nóminas de los empleados públicos: estructura y normas de confección. Gestión administrativa y económica de la nómina.

Tema 35.– El control del gasto público. El control interno: la función interventora y el control financiero. El control externo: El Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas de Castilla y León y las Cortes de Castilla y León.

Tema 36.– El sistema de la Seguridad Social: Régimen General y Regímenes Especiales. Inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores. La cotización: bases y tipos de cotización. La recaudación de las cuotas.

Tema 37.– Prestaciones: Asistencia sanitaria. Incapacidad temporal. Maternidad y paternidad. Riesgo durante el embarazo y durante la lactancia. Conceptos generales de las prestaciones por incapacidad permanente, jubilación, muerte y supervivencia.

Tema 38.– Las prestaciones de nivel básico gestionadas por la Administración de la Comunidad de Castilla y León: Renta garantizada de ciudadanía. Ayuda a la dependencia. Pensiones no contributivas de invalidez y jubilación.

Competencias. Oposiciones cuerpo administrativo.

Tema 39.– Los derechos de la ciudadanía en sus relaciones con la Administración: legislación básica estatal y legislación de Castilla y León. La calidad en la prestación de los servicios públicos.

Tema 40.– Los servicios de información y atención al ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. La información administrativa: general y particular. Iniciativas, reclamaciones y quejas. El registro de documentos: funciones. Conceptos de presentación, recepción, entrada y salida de documentos.

Tema 41.– La administración electrónica en las funciones de información y atención al ciudadano. El Servicio de Atención al Ciudadano 012. El portal web de la Junta de Castilla y León.

Tema 42.– Transparencia administrativa: legislación básica estatal y legislación de Castilla y León. La protección de datos: régimen de los ficheros de titularidad pública.

Tema 43.– El concepto de documento. Análisis documental: documentos oficiales. Formación del expediente. El expediente electrónico. Documentación de apoyo informativo.

Tema 44.– El archivo de los documentos administrativos. Clases de archivos y criterios de ordenación. Archivo electrónico de documentos. El acceso a los documentos administrativos: sus limitaciones y formas de acceso.

Tema 45.– El trabajo administrativo: técnicas de simplificación administrativa. Las actuaciones de la Administración de Castilla y León en administración electrónica y simplificación administrativa.

Tema 46.– Informática básica. Principales componentes de un ordenador. Sistemas operativos: especial referencia a Windows. El explorador de Windows. Gestión de carpetas y archivos. Nociones básicas de seguridad informática.

Tema 47.– Sistemas ofimáticos. Procesadores de textos: Word. Hojas de cálculo: Excel. Bases de datos: Access. Funciones y utilidades.

Tema 48.– Correo electrónico: conceptos elementales y funcionamiento. La red Internet: Conceptos elementales y servicios.

Tema 49.– Las políticas de igualdad y no discriminación desarrolladas por la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Igualdad de género: especial referencia a las medidas contra la violencia de género. Discapacidad y dependencia.

Tema 50.– La Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Riesgos y medidas preventivas asociadas al puesto de trabajo a desempeñar.

ANEXO III Oposiciones cuerpo administrativo.

Instrucciones para cumplimentar la solicitud

2. Convocatoria: Oposiciones cuerpo administrativo.

  • a) Cuerpo/Escala/Categoría: seleccionar Cuerpo Administrativo.
  • b) Fecha de publicación de la convocatoria: este campo se rellenará automáticamente una vez que conste la información del apartado anterior con la fecha de publicación de la Resolución de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
  • c) Tipo de acceso: seleccionar turno libre o libre discapacidad.
  • d) Provincia de examen: seleccionar Valladolid.
  • e) Idioma: se dejará en blanco.
  • f) Discapacidad Tipo/Grado/Adaptación: si procede se especificará,
  • Tipo: indique el tipo de discapacidad según el dictamen del órgano competente.
    • Física
    • Física/Psíquica
    • Física/Psíquica/Sensorial
    • Física/Sensorial
    • Psíquica
    • Sensorial
    • Sensorial/Psíquica
  • Grado: el que tenga reconocido.
  • Adaptación: Si lo precisa cumplimente la petición concreta de las adaptaciones de tiempo y medios necesaria para la realización de los ejercicios en la que se reflejen sus necesidades específicas
    • Eliminación de barreras arquitectónicas.
    • Mesa adaptada a la silla de ruedas.
    • Ampliación del tiempo de duración del ejercicio.
    • Aumento del tamaño de los caracteres del examen, por dificultad de visión.
    • Necesidad de intérprete, debido a sordera.
    • Sistema Braille de escritura, por invidente.
    • Otras, especificando cuáles.
  • En el caso de que haya cumplimentado «Otras» especifique cuáles en documento aparte.

3. Datos personales: se cumplimentarán los del aspirante. Oposiciones cuerpo administrativo.

Tenga en cuenta que en el apartado de «Domicilio», en «Sigla», deberá indicarse la que corresponde teniendo en cuenta: AV (Avenida), CL (Calle), PS (Paseo), PA (Plaza).

4. Requisitos de titulación/competencia funcional reconocida: Oposiciones cuerpo administrativo.

  • a) País título: se consignará el país expedidor de la titulación académica que posea el aspirante.
  • b) Nivel académico del aspirante: se seleccionará el nivel de estudios correspondiente a la titulación exigida en la convocatoria.
  • c) Titulación oficial: indicar la denominación del título que aporta.

5. Requisitos profesionales (solo turno de promoción interna): se dejarán en blanco. Oposiciones cuerpo administrativo.

6. Datos a consignar según las bases de la convocatoria: Oposiciones cuerpo administrativo.

Bolsa: consignarán «SÍ» los aspirantes que deseen acceder a la bolsa de empleo, haciendo constar en el recuadro correspondiente la provincia por la que opta (AV-Ávila, BU-Burgos, LE-León, P-Palencia, SA-Salamanca, SG-Segovia, VA-Valladolid, ZA-Zamora).

7. Autorización: Oposiciones cuerpo administrativo.

Autorización para recabar los datos personales: (DNI – discapacidad - familia numerosa): En el caso de señalar las casillas que figuran antes de la firma, supone otorgar al órgano gestor la autorización para recabar los datos personales recogidos en la convocatoria. En el supuesto de no señalar la mencionada casilla, deberá necesariamente aportar copia de la documentación indicada en la convocatoria. Las personas que tengan reconocida la condición de discapacidad o familia numerosa fuera de la Comunidad de Castilla y León deben aportar la documentación acreditativa.

La Administración en cualquier momento podrá efectuar las verificaciones que considere necesarias en relación con la documentación aportada.

8. Órgano Gestor: este campo se rellenará automáticamente. Oposiciones cuerpo administrativo.

 

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Convocatoria Oposiciones Gestión Administración Económico-Financiera 2018

Oposiciones cuerpo de gestión administración económico-financiera

 

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RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2018, de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso por el sistema de acceso libre en el Cuerpo Superior de Administración Económico-Financiera de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, expresadas en el Acuerdo 57/2017, de 28 de septiembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la oferta de empleo público de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos para el año 2017, esta Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto, en virtud de las competencias atribuidas a la Consejería de la Presidencia en el artículo 7.2.k) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, y en uso de la delegación otorgada en el artículo Primero b) de la Orden PRE/1004/2015, de 13 de noviembre, por la que se delega el ejercicio en determinadas competencias en materia de función pública,

RESUELVE

Convocar proceso selectivo para el ingreso, por el sistema de acceso libre, en el Cuerpo Superior de Administración Económico-Financiera de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que se regirá por las presentes.

BASES. Oposiciones cuerpo de gestión administración económico-financiera

Primera.– Normativa aplicable. Oposiciones cuerpo de gestión administración económico-financiera.

El proceso selectivo para las Oposiciones cuerpo de gestión administración económico-financiera se ajustará a lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, en el Decreto 67/1999, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal y de Provisión de Puestos de Trabajo de los Funcionarios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el Decreto 83/2008, de 23 de diciembre, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León, y demás normas que resulten de general y pertinente aplicación.

La presente convocatoria de las Oposiciones cuerpo de gestión administración económico-financiera cumple el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Segunda.– Número y características de las plazas. Oposiciones cuerpo de gestión administración económico-financiera.

2.1. Se convoca proceso selectivo para cubrir ocho plazas por el sistema de acceso libre en el Cuerpo Superior de Administración Económico-Financiera de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, una de las cuales se reserva para ser cubierta por el turno de personas con discapacidad, con un grado igual o superior al 33%, o que tengan legalmente tal consideración.

2.2. Los aspirantes a las Oposiciones cuerpo de gestión administración económico-financieraque concurran en el turno reservado a personas con discapacidad, sólo podrán hacerlo por dicho turno.

2.3. Las plazas reservadas para las Oposiciones cuerpo de gestión administración económico-financiera del turno de personas con discapacidad que no sean cubiertas, no se acumularán a las plazas del turno general.

2.4. En el caso de que algún aspirante a las Oposiciones cuerpo de gestión administración económico-financiera que participe en el turno reservado a personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes sin obtener plaza resultando su puntuación superior a la obtenida por otros aspirantes del turno general, será incluido por su orden de puntuación en la relación de aprobados.

Tercera.– Proceso selectivo y calificación. Oposiciones cuerpo de gestión administración económico-financiera.

3.1. El proceso selectivo de las Oposiciones cuerpo de gestión administración económico-financiera se realizará mediante oposición, con los ejercicios, valoraciones y puntuaciones que se especifican en el Anexo I.

3.2. Los ejercicios del proceso selectivo de las Oposiciones cuerpo de gestión administración económico-financiera deberán ampararse en la normativa vigente en el momento de publicar las fechas de realización del primer ejercicio.

Cuarta.– Programa. Oposiciones cuerpo de gestión administración económico-financiera.

El programa que rige el proceso selectivo de las Oposiciones cuerpo de gestión administración económico-financiera figura como Anexo II a esta convocatoria.

Quinta.– Requisitos de los aspirantes. Oposiciones cuerpo de gestión administración económico-financiera.

Quienes aspiren a ingresar en el Cuerpo Superior de Administración Económico-Financiera de la Administración de la Comunidad de Castilla y León deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión, los siguientes requisitos de participación:

  • a) Nacionalidad. Oposiciones cuerpo de gestión administración económico-financiera. Podrán participar:
    • 1. Los españoles y los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
    • 2. El cónyuge de los españoles y de los nacionales de los Estados citados, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
    • 3. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
  • b) Edad. Oposiciones cuerpo de gestión administración económico-financiera. Tener cumplidos dieciséis años de edad y, en su caso, no exceder de la edad máxima de jubilación.
  • c) Titulación. Oposiciones cuerpo de gestión administración económico-financiera.  Estar en posesión o en condiciones de obtener, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado.
  • Los aspirantes a las Oposiciones cuerpo de gestión administración económico-financiera con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
  • d) Capacidad. Oposiciones cuerpo de gestión administración económico-financiera. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del Cuerpo al que aspira a acceder.
  • e) Habilitación. Oposiciones cuerpo de gestión administración económico-financiera. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse incurso en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios, ni pertenecer al mismo Cuerpo o Escala de funcionario al que se presenta.
  • f) En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Sexta.– Acceso de personas con discapacidad. Oposiciones cuerpo de gestión administración económico-financiera.

6.1. Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán solicitar las adaptaciones y los ajustes de tiempo y medios que precisen para la realización de las pruebas en condiciones de igualdad. A tal efecto, los interesados deberán formular en el modelo de solicitud la petición concreta, adjuntando el dictamen técnico facultativo que acredite la necesidad de las adaptaciones solicitadas. El Tribunal resolverá lo que en cada caso proceda de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 83/2008, de 23 de diciembre, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León, notificando a los interesados su decisión con antelación a la realización de las pruebas.

6.2. Quienes concurran al proceso selectivo de las Oposiciones cuerpo de gestión administración económico-financiera  objeto de la presente convocatoria por el turno reservado a personas con discapacidad deberán poseer el grado de discapacidad que le permita acceder a dicho turno el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlo hasta el momento de la toma de posesión.

Los aspirantes a las Oposiciones cuerpo de gestión administración económico-financiera por este turno deberán comunicar al órgano gestor del proceso selectivo cualquier modificación en su grado de discapacidad que se produzca durante el desarrollo del proceso selectivo. El órgano gestor resolverá de oficio la incorporación del aspirante, en su caso, al turno general con la puntuación conseguida hasta ese momento.

El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no conllevará en ningún caso la admisión del aspirante al turno reservado a personas con discapacidad.

Octava.– Tribunal calificador. Oposiciones cuerpo de gestión administración económico-financiera.

8.1. El Tribunal calificador es el que figura en el Anexo IV a esta convocatoria. Oposiciones cuerpo de gestión administración económico-financiera.

8.2. El Tribunal de las Oposiciones cuerpo de gestión administración económico-financiera ajustará su actuación a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla, Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, y en el Reglamento General de ingreso del personal y de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 67/1999, de 15 de abril, en todo lo que no contradiga a las anteriores normas.

8.3. El Tribunal de las Oposiciones cuerpo de gestión administración económico-financiera actuará con autonomía y de acuerdo con los principios de objetividad, imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. Podrá solicitar al órgano gestor del proceso el nombramiento del personal colaborador o asesor que estime necesarios para el desarrollo de las pruebas, a los que serán de aplicación las mismas prohibiciones de participación y causas de abstención y recusación que a los miembros del Tribunal.

8.4. En su actuación velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos y adoptará las medidas que resulten más adecuadas para evitar discriminación, en especial en las pruebas físicas que, en su caso, deban realizarse. Así mismo adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en igualdad de condiciones que el resto de participantes.

8.5. Corresponde al Tribunal la aplicación e interpretación de las presentes bases, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, adoptando las decisiones motivadas que estime pertinentes. En particular, si en algún momento tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos, o del examen de la documentación resultara que la solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso al Cuerpo objeto de convocatoria, el Tribunal previa audiencia del interesado, propondrá al órgano gestor su exclusión, comunicándole las inexactitudes detectadas.

8.6. Con sujeción a los criterios de valoración previstos en el Anexo I de las presentes bases, podrá el tribunal acordar y desarrollar los parámetros que estime oportuno para la calificación de los ejercicios, haciéndolos públicos con anterioridad a su realización.

8.7. El Tribunal se constituirá en el plazo máximo de un mes a partir de la publicación de la relación provisional de admitidos y excluidos, previa convocatoria del Presidente a los miembros del tribunal titular y suplente. Ambos tribunales podrán actuar de forma conjunta.

8.8. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en C/ José Cantalapiedra n.º 2, C.P. 47014 - Valladolid.

Novena.– Desarrollo del proceso selectivo. Oposiciones cuerpo de gestión administración económico-financiera.

9.1. En el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes para las Oposiciones cuerpo de gestión administración económico-financiera, el órgano gestor del proceso dictará resolución por la que se aprueba la relación provisional de admitidos y excluidos, con indicación del turno general o reservado a personas con discapacidad en el que participan y de las causas de exclusión, indicando los lugares en los que se encuentran expuestas al público. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.

9.2. Los aspirantes a las Oposiciones cuerpo de gestión administración económico-financiera dispondrán de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación, para formular alegaciones o subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o en su caso, su no inclusión expresa, sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan contra la resolución definitiva.

Finalizado el plazo de alegaciones, el órgano gestor dictará resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos del proceso selectivo, indicando lugar, fecha y hora para el comienzo del primer ejercicio. Dicha resolución será publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León.

9.3. El desarrollo de los ejercicios tendrá lugar en la localidad de Valladolid. Las fechas de celebración de alguno de los ejercicios pueden coincidir con las fechas de celebración de ejercicios de otros procesos selectivos.

9.4. El orden de actuación se iniciará alfabéticamente por el primer aspirante cuyo apellido comience por la letra «V», de conformidad con lo establecido en la Resolución de 17 de octubre de 2017, de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto, por la se hace público el resultado del sorteo para determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos (Boletín Oficial de Castilla y León de 31 de octubre de 2017).

9.5. Los aspirantes a las Oposiciones cuerpo de gestión administración económico-financiera podrán ser convocados a cada ejercicio en llamamiento único o en varios llamamientos, siendo excluidos quienes no comparezcan.

9.6. En caso de que la realización de alguno de los ejercicios de la oposición no pueda ser simultánea para los turnos general y reservado a personas con discapacidad, se realizará primero el correspondiente al turno reservado a personas con discapacidad. De igual forma, se valorarán en primer lugar las pruebas realizadas por los aspirantes de dicho turno y a continuación las del turno general.

9.7. Una vez realizado el primer ejercicio de la oposición, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con 12 horas, al menos, de antelación al comienzo de éste, si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas, si se trata de uno nuevo. Los anuncios serán publicados en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, en la sede del Tribunal, en el servicio telefónico 012 y en la página web https://empleopublico.jcyl.es.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales.

9.8. Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que los han superado, con indicación de la puntuación obtenida, separando los turnos de acceso general y reservado a personas con discapacidad, concediendo a los interesados un plazo de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación, para solicitar al tribunal la revisión de su ejercicio. Asimismo, el Tribunal hará pública, en listado independiente, la relación de calificaciones obtenidas por los aspirantes que, habiendo concurrido a la realización del ejercicio, no lo hubieran superado. En dicha relación, la identificación de los aspirantes se efectuará, exclusivamente, mediante la indicación de los dos primeros y los dos últimos números de su DNI acompañados de la letra correspondiente.

9.9. Si alguna de las aspirantes a las Oposiciones cuerpo de gestión administración económico-financiera no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, aquel quedará aplazado para ella, reanudándose a la terminación de la causa, siempre y cuando tal aplazamiento no menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, este extremo deberá ser valorado por el Tribunal. En tal caso, la realización de las pruebas pendientes deberá tener lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el respectivo proceso selectivo.

9.10. Finalizados y calificados todos los ejercicios, el Tribunal hará pública la relación única de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, por orden de puntuación, con independencia del turno por el que hayan participado. Junto a la puntuación total, deberán figurar además las calificaciones de cada uno de los ejercicios. Para superar el proceso selectivo el opositor deberá haber aprobado todos los ejercicios de la oposición y encontrarse, por orden de puntuación, dentro del número máximo de plazas convocadas. En caso de empate en la puntuación de la suma de los ejercicios, el desempate se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo, tercero y cuarto ejercicio, por este orden.

9.11. Desde la publicación de la resolución aprobatoria de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos hasta la publicación del acuerdo del tribunal declarativa de los aspirantes que han superado el proceso selectivo no deberán transcurrir más de ocho meses. Los solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones transcurrido el tiempo máximo establecido sin que recaiga resolución expresa.

Décima.– Relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo y presentación de documentos. Oposiciones cuerpo de gestión administración económico-financiera.

10.1. El Tribunal de las Oposiciones cuerpo de gestión administración económico-financiera. elevará a la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo y no podrá declarar que lo ha superado un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.

No obstante, para asegurar la cobertura de las plazas convocadas, el órgano convocante podrá requerir al Tribunal la relación complementaria de los aspirantes aprobados que sigan a los propuestos cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

  • a) Que se produzca la renuncia o tenga lugar el fallecimiento de alguno de los aspirantes que han superado el proceso selectivo antes de su nombramiento como funcionario de carrera o de la toma de posesión del puesto adjudicado.
  • b) Que algún aspirante que ha superado el proceso selectivo no presente la documentación exigida o del examen de ésta se deduzca que carece de los requisitos establecidos en la convocatoria.

10.2. La Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto aprobará y publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, la oferta de puestos de trabajo y el modelo para solicitarlos.

10.3. En el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación a que se refiere el apartado anterior, los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo deberán presentar en la Dirección General de la Función Pública los siguientes documentos:

  • a) D.N.I., titulación y acreditación del grado de discapacidad, en su caso, salvo que se haya autorizado a su consulta.
  • b) Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, únicamente en caso de acceso a puestos de trabajo que impliquen un contacto habitual con menores. En ausencia de autorización para su consulta, el interesado deberá aportar su respectiva copia auténtica conforme dispone el Art. 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • c) Declaración de no hallarse inhabilitado, por sentencia firme, para el ejercicio de funciones públicas, ni de haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración pública. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida el acceso a la función pública en su Estado.
  • d) Declaración de no tener la condición de funcionario de carrera del cuerpo objeto de la convocatoria.
  • e) Quienes tengan reconocida la condición de persona con discapacidad: Certificación acreditativa de la compatibilidad funcional para desempeñar las funciones y tareas propias del cuerpo objeto de la convocatoria.

Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar alguno de los documentos señalados en los apartados anteriores, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier prueba admisible en Derecho.

10.4. Asimismo, los aspirantes de las Oposiciones cuerpo de gestión administración económico-financiera que han superado el proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo de solicitud de puestos, consignándolos por orden de preferencia.

10.5. Salvo casos de fuerza mayor, quienes dentro del plazo fijado no hayan autorizado a la Administración para la consulta de los datos personales establecidos en los apartados a) y b) o no presenten la documentación requerida, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en las bases de la convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera, quedando sin efectos todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

10.6. En el caso de personas con discapacidad, la imposibilidad de acreditar la condición de discapacidad por pérdida de la misma durante el desarrollo del proceso selectivo supone la pérdida del requisito exigido para participar en el proceso selectivo por este turno de reserva y la imposibilidad de adquirir la condición de funcionario, quedando sin efecto las actuaciones realizadas, sin perjuicio de lo establecido en la base 6.2.

Undécima.– Nombramiento de funcionarios de carrera. Oposiciones cuerpo de gestión administración económico-financiera.

11.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos a que se refiere la base anterior los aspirantes que hayan superado el correspondiente proceso selectivo y cumplan los requisitos establecidos serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo Superior de Administración Económico-Financiera de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, junto con las vacantes adjudicadas.

11.2. La adjudicación de los puestos ofertados se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados siguiendo el orden de puntuación alcanzada, siempre que se cumplan los requisitos objetivos determinados para cada puesto en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

11.3. No adquirirá la condición de funcionario de carrera el aspirante nombrado que, sin causa justificada, no tome posesión de su puesto de trabajo dentro del plazo posesorio o de su prórroga.

Duodécima.– Publicidad de las actuaciones. Oposiciones cuerpo de gestión administración económico-financiera.

La información oficial relativa a las Resoluciones del Tribunal correspondientes a convocatorias de ejercicios y a calificaciones, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para los interesados, se facilitará en los tablones de anuncios de las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano (Anexo V) y en la página web de la Dirección General de Función Pública https://empleopublico.jcyl.es. La información estará asimismo disponible en el Servicio Telefónico 012 de Información y Atención al Ciudadano (para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León: 983 327 850).

Norma final. Oposiciones cuerpo de gestión administración económico-financiera.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1 a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Igualmente, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Valladolid, 29 de mayo de 2018.

La Viceconsejera de Función Pública
y Gobierno Abierto, (P.D. Orden PRE/1004/2015, de 13 de noviembre) Fdo.: Marta López de la Cuesta

ANEXO I

Descripción del proceso selectivo. Oposiciones cuerpo de gestión administración económico-financiera.

1. El procedimiento de selección será el de oposición, y estará formado por los cuatro ejercicios que a continuación se detallan, siendo todos ellos eliminatorios.

Primer ejercicio: Consistirá en responder por escrito, en un tiempo máximo de dos horas, a un cuestionario de 10 preguntas sobre los temas incluidos en el Anexo II-1. El Tribunal propondrá dos bloques de preguntas, uno correspondiente a los temas de Materias jurídicas y otro a los temas de Materias de Economía, debiendo los aspirantes optar obligatoriamente por uno solo de los dos bloques de preguntas propuestos.

Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución por escrito, en un tiempo máximo de cuatro horas, de supuestos prácticos de Contabilidad y matemáticas financieras, según el temario que figura en el Anexo II-2.

Tercer ejercicio: Constará de dos partes:

  • Primera parte: Contestación por escrito, en un tiempo máximo de dos horas, a 10 preguntas sobre temas recogidos en el Anexo II-3.
  • Segunda parte: Elaboración por escrito, durante un tiempo máximo de dos horas, de un dictamen o supuesto práctico relacionado con uno de los siguientes bloques de temas:
    • Bloque 1: Temas de Derecho tributario recogidos en el Anexo II-3.
    • Bloque 2: Temas de Derecho presupuestario, sistema de control y contabilidad pública recogidos en el Anexo II-3.

El Tribunal de las Oposiciones cuerpo de gestión administración económico-financiera propondrá un dictamen o supuesto práctico por cada bloque, debiendo los aspirantes optar obligatoriamente por uno de los propuestos.

Cuarto ejercicio: Consistirá en exponer oralmente, durante un tiempo mínimo de treinta minutos y máximo de una hora, cuatro temas que serán elegidos a sorteo. Uno corresponderá al programa de Derecho constitucional, autonómico y administrativo; otro al de Hacienda Pública, Unión Europea y Sistema Financiero; otro al de Derecho presupuestario, Sistema de control y Contabilidad pública; y el último al de Derecho tributario, del Anexo II-3.

El tiempo de exposición deberá distribuirse por el aspirante de forma homogénea entre los cuatro temas.

Con carácter previo a la exposición y después de la extracción de los temas, se concederá un tiempo máximo de quince minutos para que el aspirante elabore ante el Tribunal un guión que podrá utilizar en el desarrollo de su exposición, consultando para ello exclusivamente el programa de la oposición.

2. Criterios de valoración. Oposiciones cuerpo de gestión administración económico-financiera.

Se valorarán en cada ejercicio, según proceda, los conocimientos, la capacidad de análisis, el orden y la claridad de las ideas desarrolladas, así como la corrección de la exposición oral y escrita.

El Tribunal calificador podrá desarrollar y especificar los criterios de valoración y calificación de los ejercicios, poniéndolos previamente en conocimiento de los aspirantes.

3. Calificación de los ejercicios. Oposiciones cuerpo de gestión administración económico-financiera.

Cada uno de los ejercicios se calificará con notas de cero a diez puntos.

Es necesario obtener un mínimo de cinco puntos para aprobar cada ejercicio y pasar al siguiente. Cuando el ejercicio conste de dos o más partes, es necesario obtener un mínimo del 50% de la puntuación máxima de cada una de ellas.

La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios.

En caso de empate se deshará atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio, tercero y cuarto, por este orden.

No obstante, en caso de empate en la puntuación final obtenida entre varios aspirantes, si uno de ellos ha participado por el turno de personas con discapacidad, éste ocupará el primer lugar de entre ellos, circunstancia que se aplicará con carácter previo a los criterios generales de prelación establecidos anteriormente.

ANEXO II

Programa. Oposiciones cuerpo de gestión administración económico-financiera.

ANEXO II-1

Grupo 1.– Materias Jurídicas. Oposiciones cuerpo de gestión administración económico-financiera.

Derecho civil. Oposiciones cuerpo de gestión administración económico-financiera.

Tema 1.– La persona, concepto y clases. La persona física. Capacidad. La persona jurídica: capacidad. Representación.

Tema 2.– Situaciones de estado civil y otras circunstancias que afectan a la titularidad o ejercicio de los derechos de la persona. La nacionalidad. Domicilio. Ausencia. El Registro civil.

Tema 3.– Regímenes económicos del matrimonio. Las capitulaciones matrimoniales. La sociedad de gananciales. El régimen de participación. El régimen de separación de bienes.

Tema 4.– El objeto del Derecho. Hecho, acto y negocio jurídico. Elementos esenciales. Influencia del tiempo en las relaciones jurídicas. Prescripción y caducidad.

Tema 5.– Los derechos reales. Concepto, clases y caracteres.

Tema 6.– El derecho de propiedad. Contenido. Protección. Adquisición: Sistema español. Modos de adquisición del dominio. Pérdida del dominio. La donación. La posesión.

Tema 7.– Comunidad de bienes. El usufructo, uso y habitación. Las servidumbres y demás derechos reales limitados.

Tema 8.– Derechos reales de garantía. Hipoteca. La prenda. Hipoteca mobiliaria. Prenda sin desplazamiento. Anticresis. El Registro de la Propiedad en España. Principios hipotecarios.

Tema 9.– La obligación (I). Concepto, fuentes y estructura. Clasificaciones. Obligaciones extracontractuales. Enriquecimiento sin causa. Cumplimiento normal de las obligaciones: el pago. Formas especiales de pago.

Tema 10.– La obligación (II). Otros modos de extinción de las obligaciones. Cumplimiento anormal de las obligaciones: causas y consecuencias. Protección de créditos. Prueba de las obligaciones. Concurrencia y prelación de créditos.

Tema 11.– El contrato: elementos y requisitos. Clasificaciones. Generación, perfección y consumación del contrato. Ineficacia de los contratos. Confirmación. Interpretación de los contratos.

Tema 12.– Contrato de compraventa. Elementos. Obligaciones del vendedor y comprador. Compraventas especiales. Derechos de tanteo y retracto. Cesión de derechos y acciones. La permuta.

Tema 13.– El arrendamiento en general. Arrendamiento de servicios. Arrendamiento de obras. Arrendamiento de cosas. Arrendamiento de fincas rústicas y urbanas.

Tema 14.– El mandato. El préstamo. El precario. La sociedad. El depósito. El secuestro. La fianza. La adhesión. Contratos aleatorios. Transacción. Compromiso. Arbitraje. Contratos abstractos. Los cuasicontratos.

Tema 15.– El derecho hereditario (I). Conceptos generales. Capacidad para suceder. Aceptación y repudiación de la herencia. Comunidad hereditaria. Derecho a acrecer. Colación y partición de la herencia.

Tema 16.– Derecho hereditario (II). Sucesión testamentaria, forzosa e intestada. Institución de herederos. Sustitución. Legado. Albaceazgo. La desheredación. La preterición.

Derecho mercantil. Oposiciones cuerpo de gestión administración económico-financiera.

Tema 1.– El derecho mercantil. Los actos de comercio. Las fuentes del derecho mercantil. La empresa mercantil. Naturaleza jurídica. El comerciante individual. Capacidad de obrar mercantil, incapacidades y prohibiciones. El comerciante extranjero. Habitualidad y profesionalidad. La publicidad en el derecho mercantil. El Registro Mercantil.

Tema 2.– Doctrina general de las cosas mercantiles. La propiedad industrial. Patentes y marcas. La Oficina Española de Patentes y Marcas. Régimen jurídico internacional de protección. Derecho de la competencia. Competencia ilícita y competencia desleal; régimen de la publicidad y consumo. Defensa de la competencia.

Tema 3.– La contabilidad de los empresarios. Libros obligatorios. Requisitos. Valor probatorio y reconocimiento de los libros: las cuentas anuales.

Tema 4.– Las sociedades mercantiles, concepto, naturaleza y clases. El objeto social. El contrato de sociedad. La sociedad irregular. Nacionalidad de las sociedades. La sociedad regular colectiva. La sociedad comanditaria simple. Sociedad comanditaria por acciones. La sociedad de responsabilidad limitada.

Tema 5.– La sociedad anónima (I). Formas de constitución. La escritura social y los estatutos. Aportaciones. Patrimonio y capital social. Las reservas. Acciones: clases. Acciones sin voto. Aumento y reducción del capital social. La emisión de obligaciones. Sindicato de obligaciones.

Tema 6.– La sociedad anónima (II). Órganos de la sociedad anónima. Junta General. Administradores. El Consejo de Administración. Régimen jurídico de la transformación, fusión y escisión de sociedades mercantiles. Disolución de sociedades mercantiles. Liquidación de sociedades mercantiles: operaciones que comprende.

Tema 7.– Títulos de crédito: concepto y caracteres. Clases. Títulos nominativos. Títulos a la orden. La letra de cambio. Emisión y forma de la letra. El endoso. La aceptación. El aval. Vencimiento y pago. El protesto. Las acciones cambiarias. El pagaré. El cheque.

Tema 8.– Las obligaciones y los contratos mercantiles. La comisión mercantil. La representación en el derecho mercantil. La cesión del contrato. El contrato de agencia. La franquicia.

Tema 9.– Contratos de cuentas en participación, de mediación, corretaje y de asistencia técnica. El contrato de cuenta corriente mercantil.

Tema 10.– Contrato de compraventa mercantil. Contrato estimatorio. Contrato de suministro. El «leasing» (arrendamiento financiero). Transferencias de créditos no endosables. Permuta mercantil. El «factoring». Préstamo y depósito mercantiles. Compañías de almacenes generales de depósito. Los warrants. Afianzamientos mercantiles.

Tema 11.– Contrato de transporte terrestre.

Tema 12.– El concurso: presupuestos. El auto de declaración del concurso. Efectos sobre los acreedores, créditos y contratos. La masa del concurso. El convenio: contenido y efectos. Las causas de conclusión del concurso. La calificación del concurso.

Grupo 2.– Materias de Economía.

Economía general y estructura socioeconómica regional. Oposiciones cuerpo de gestión administración económico-financiera.

Tema 1.– La escasez de bienes y la elección. Concepto de economía. La economía como ciencia social. Economía positiva y normativa. La actividad económica. Teoría y política económica. Los sistemas económicos. Los modelos económicos: el flujo circular de la renta. Micro y macroeconomía.

Tema 2.– El mercado. La demanda y la oferta. Las curvas de demanda y de oferta y sus desplazamientos. Equilibrio y desequilibrio del mercado. Tipos de mercado.

Tema 3.– La utilidad. La restricción presupuestaria. La curva de demanda y el presupuesto. Las elasticidades de la demanda y de la oferta.

Tema 4.– La producción y el máximo beneficio empresarial. La productividad y los costes a corto plazo. La producción y los costes a largo plazo. El equilibrio competitivo.

Tema 5.– La competencia imperfecta: competencia monopolística, oligopolio y monopolio. Los poderes públicos y la competencia.

Tema 6.– Objetivos e indicadores macroeconómicos: producto nacional, consumo e inversión y gasto nacional. Producto nacional bruto y producto nacional neto. Renta nacional y renta disponible. Las magnitudes agregadas y el flujo circular de la renta.

Tema 7.– La renta de equilibrio en una economía cerrada y sin sector público: el multiplicador. La renta de equilibrio en una economía cerrada con sector público. La renta de equilibrio en una economía abierta y con sector público.

Tema 8.– El dinero. Los diferentes agregados monetarios. La demanda de dinero. La base monetaria y la creación de dinero. El sistema financiero.

Tema 9.– El equilibrio en el mercado real y en el mercado monetario. El modelo IS-LM. Las políticas fiscal y monetaria.

Tema 10.– El modelo de la oferta y la demanda agregada. La demanda agregada, el tipo de interés y el nivel de precios. La oferta agregada en los modelos clásico y keynesiano.

Tema 11.– La inflación y el desempleo: causas y efectos. Los distintos enfoques de la política económica. Los ciclos económicos.

Tema 12.– El comercio internacional: la ley de la ventaja comparativa y el modelo HeckscherOhlin. Restricciones al mercado internacional. Libre comercio frente a proteccionismo. La integración económica.

Tema 13.– La balanza de pagos: concepto y componentes, funcionamiento y saldos. Los tipos de cambio y los mercados de divisas. Instituciones financieras internacionales.

Tema 14.– Crecimiento y desarrollo. Teorías explicativas del crecimiento económico. Beneficios y costes del crecimiento. Desarrollo y subdesarrollo.

Tema 15.– El territorio de Castilla y León: situación y extensión. Evolución y estructura de la población de Castilla y León. La economía de Castilla y León en su conjunto. El PIB y las principales macro magnitudes: situación relativa y evolución. Castilla y León en España y en Europa: posición relativa en el conjunto español y convergencia de la Comunidad con la UE.

Tema 16.– El sector agrícola y ganadero en Castilla y León: análisis y evolución. La política agraria, especial referencia a la PAC. Producciones de los principales cultivos. Análisis de las explotaciones agrarias. La renta agraria.

Tema 17.– El sector industrial en Castilla y León: evolución y actividades principales. La minería, la industria y el sector energético. Fuentes energéticas de la región. El sector servicios en Castilla y León: evolución y características básicas. El comercio, la hostelería y el turismo en Castilla y León. El patrimonio cultural.

Economía de la empresa. Oposiciones cuerpo de gestión administración económico-financiera.

Tema 1.– Las organizaciones. Definición, tipos, teorías de la organización. Principales modelos de organización.

Tema 2.– La organización estructural. Las relaciones y comunicaciones en la organización. La autoridad: centralización o descentralización de la autoridad. La responsabilidad. Los trabajos en grupo: ventajas e inconvenientes. Política de recursos humanos.

Tema 3.– La empresa como organización. Marco institucional. Concepto, realidad, economía y entorno. Clases de empresas y criterios de clasificación. La empresa y el mercado.

Tema 4.– La empresa pública. Objetivos de la empresa pública. El sistema de control de la empresa pública. La financiación de la empresa pública. El sector público empresarial de Castilla y León.

Tema 5.– Los objetivos de la empresa. Sistemas de dirección y gestión. Métodos matemáticos de gestión empresarial. Métodos PERT y CPM. La gestión de stocks. La planificación en la empresa y el establecimiento de objetivos.

Tema 6.– Sistemas de control de la empresa. Concepto. Elementos. Principales sistemas de control. El proceso de control. El control en directo. Eficacia y eficiencia como medidas del control. El proceso de toma de decisiones. Las relaciones en la empresa. Los sistemas de información. El flujo de información y la comunicación. Manejo de la información.

Tema 7.– La estructura económico-financiera de la empresa. Las fuentes de financiación de la empresa. El equilibrio financiero. Equilibrio entre inversiones y financiaciones.

Tema 8.– La inversión en la empresa: concepto y clases. Valoración y selección de proyectos de inversión. La inversión en bienes de equipo. Decisiones de renovación de equipos. La inversión en activo circulante. El efectivo.

Tema 9.– La financiación de la estructura fija de la empresa: la autofinanciación. Los fondos de amortización. El crédito a largo, medio y corto plazo. El endeudamiento.

Tema 10.– La financiación externa de la empresa: su coste. La financiación de la empresa en los mercados financieros internacionales. La estructura financiera óptima de la empresa. El beneficio de la empresa. La relatividad del beneficio.

Tema 11.– El proceso productivo. Principios y modelos de producción. El coste del producto. Mínimo de explotación y óptimo de explotación. El control de costes. El coste de los subproductos.

Tema 12.– Política de producto. Evaluación de la demanda y estudios de mercado. La comercialización del producto. Política de precios. Variaciones de precios y sus efectos. La distribución del producto. Canales de distribución.

ANEXO II-2 Oposiciones cuerpo de gestión administración económico-financiera.

Contabilidad de Sociedades:

Constitución de Empresas Individuales y Sociedades.

Distribución de Beneficios

Aumento y Disminución de Capital.

Financiación de Empresas Individuales y Sociedades.

Transformación, fusión, absorción y escisión de Empresas Individuales y Sociedades.

Disolución de Empresas Individuales y Sociedades.

El concurso

Contabilidad Financiera:

Contabilidad de las operaciones del ejercicio.

Regularización y cierre del ejercicio.

Formulación de estados contables en empresas comerciales, sin o con sucursales.

Ventas al contado, a crédito y a plazos.

Detalles

Comercio en comisión y en participación entre nacionales y con el extranjero.

Contabilidad Superior:

Análisis patrimonial de Empresas Individuales y Sociedades.

Análisis económico de Empresas Individuales y Sociedades.

Análisis de los estados financieros de Empresas Individuales y Sociedades.

Agregación de estados financieros.

Consolidación de estados financieros.

Contabilidad Analítica y de gestión:

La determinación del coste de producción.

Valoración de almacenes, mermas y roturas.

Producción terminada y producción en proceso.

Costes por proceso y por pedido.

Cálculo y reparto de costes indirectos.

Determinación del coste de ventas y cálculo de márgenes.

Análisis de desviaciones

Matemáticas Financieras:

Capitalización simple

Capitalización compuesta

Rentas

Préstamos

Empréstitos

Operaciones con valores

Análisis de inversiones

ANEXO II-3 Oposiciones cuerpo de gestión administración económico-financiera.

Derecho constitucional, autonómico y administrativo. Oposiciones cuerpo de gestión administración económico-financiera.

Tema 1.– La Constitución Española de 1978: características y estructura. Derechos fundamentales y libertades públicas. La reforma constitucional. La Hacienda Pública en la Constitución española. Los principios constitucionales del derecho financiero. La financiación de las Haciendas Territoriales.

Tema 2.– La Corona. El Rey. El Tribunal Constitucional. Organización y funciones. Recursos y procesos ante el Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

Tema 3.– Las Cortes Generales: composición y funciones. Órganos parlamentarios. El procedimiento legislativo ordinario. El Tribunal de Cuentas.

Tema 4.– El poder judicial: funciones. El gobierno del poder judicial. El Ministerio Fiscal.

Tema 5.– El Gobierno: composición y funciones. El Consejo de Ministros y Las Comisiones Delegadas del Gobierno.

Tema 6.– La organización territorial del Estado; principios generales. La Administración de las Comunidades autónomas. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades autónomas. La Administración local.

Tema 7.– La Comunidad Autónoma de Castilla y León (I): El Estatuto de Autonomía: proceso de elaboración. Estructura, contenido y modificaciones. Las competencias de la Comunidad Autónoma. Las Cortes de Castilla y León. Órganos dependientes: Procurador del Común y Consejo de Cuentas.

Tema 8.– La Comunidad Autónoma de Castilla y León (II): Ley del Gobierno y de la Administración de Castilla y León. Atribuciones y funcionamiento de la Junta de Castilla y León. El Presidente de la Junta de Castilla y León: atribuciones. Los Consejeros: carácter y atribuciones. La Administración de la Comunidad Autónoma: organización. Régimen de las disposiciones y resoluciones administrativas. Administración periférica: Delegaciones Territoriales. Órganos consultivos.

Tema 9.– La Comunidad Autónoma de Castilla y León (III): la Administración Institucional: los organismos autónomos y los entes públicos de derecho privado. Las empresas públicas. Los demás entes públicos.

Tema 10.– El Derecho administrativo: concepto y contenido. Las fuentes del derecho administrativo. La Constitución. La ley. Disposiciones del Gobierno con valor de ley: decretos –leyes y decretos– legislativos. Los tratados internacionales.

Tema 11.– La potestad reglamentaria: titularidad, límites y control. El reglamento: clases. Eficacia de los reglamentos. La inderogabilidad singular. La impugnación de los reglamentos. Actos administrativos generales, circulares e instrucciones.

Tema 12.– La organización administrativa. El órgano administrativo: concepto y naturaleza. Clases de órganos: en especial los colegiados. Principios de organización. La organización administrativa central y periférica. La administración consultiva.

Tema 13.– La Administración pública y el Derecho. Las potestades administrativas. El principio de legalidad y sus manifestaciones. La actividad discrecional de la Administración: límites y control. La autotutela de la Administración.

Tema 14.– Los actos jurídicos de la Administración. El acto administrativo. Concepto y clases. Elementos. Forma. La motivación, notificación y publicación de los actos administrativos. El silencio administrativo.

Tema 15.– Eficacia y ejecutoriedad de los actos administrativos: la suspensión de efectos del acto administrativo. La ejecución forzosa: especial referencia a la vía de apremio. Validez e invalidez de los actos administrativos. Revocación y anulación de oficio de los actos administrativos.

Tema 16.– El procedimiento administrativo: Concepto y clases. Regulación. Las partes en el procedimiento administrativo: Derechos de los ciudadanos. Los interesados. Capacidad, legitimación y representación. Iniciación. Instrucción: Especial referencia al trámite de audiencia. La terminación del procedimiento: Formas.

Tema 17.– Los recursos administrativos. Clases de recursos. Procedimiento de tramitación y resolución de los recursos. La jurisdicción contencioso- administrativa. Ámbito. Los órganos de la jurisdicción contencioso- administrativa. Las partes del procedimiento. Objeto del recurso. Procedimiento contencioso-administrativo. La sentencia. Los recursos.

Tema 18.– Potestad sancionadora de la Administración. El fundamento, contenido y límites. Las sanciones administrativas: concepto y clases. El procedimiento sancionador.

Tema 19.– La responsabilidad de la Administración y sus agentes. Procedimiento. Responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de la Administración. Responsabilidad de la Administración por actos de sus concesionarios y contratistas.

Tema 20.– Los contratos administrativos (I). Normativa reguladora de los contratos del Sector Público. Ámbito subjetivo y objetivo de aplicación. Órganos de contratación. El contratista: aptitud para contratar. Clasificaciones de los contratos.

Tema 21.– Los contratos administrativos (II). El objeto del contrato, el precio y su revisión. Plazo de duración. Las garantías en el contrato administrativo. La preparación de los contratos. Procedimientos de selección del adjudicatario.

Tema 22.– Los contratos administrativos (III). Invalidez de los contratos y recurso especial en materia de contratación. La ejecución del contrato. Efectos, cumplimiento y pago. Causas de extinción. Cesión de los contratos y subcontratación. Registros oficiales.

Tema 23.– El dominio público y el patrimonio de los entes públicos. La noción del servicio público. Los modos de gestión del servicio público.

Tema 24.– Las subvenciones: Concepto, normas básicas y normas de la Comunidad. Órganos competentes y procedimientos para su concesión. Contenido de las bases reguladoras. Régimen de compatibilidad con las normas de la Unión Europea. Régimen sancionador. Justificación y reintegro de subvenciones.

Tema 25.– El régimen jurídico de la función pública de Castilla y León (I): Estatuto Básico del Empleado Público y Ley de la Función Pública de Castilla y León. Selección de personal. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos y deberes de los empleados públicos. Situaciones administrativas.

Tema 26.– El régimen jurídico de la función pública de Castilla y León (II): carrera administrativa. Incompatibilidades y responsabilidades. Régimen disciplinario. Negociación colectiva en la Administración de Castilla y León.

Hacienda Pública, Unión Europea y sistema financiero. Oposiciones cuerpo de gestión administración económico-financiera.

Tema 1.– El sector público en una economía de mercado. Delimitación, criterios de medición, importancia y evolución. La contabilidad nacional y el sector público. La Hacienda pública. Los contenidos actuales.

Tema 2.– La Intervención del Sector Público en la actividad económica. Los fallos del mercado. Los fines del sector público. Las operaciones del sector público.

Tema 3.– La toma de decisiones en el sector público. Elección social y preferencias individuales. El funcionamiento democrático. Burocracia y grupos de interés.

Tema 4.– El presupuesto. Concepto y estructura. El ciclo presupuestario. Las distintas técnicas presupuestarias: del presupuesto administrativo a las modernas técnicas de presupuestación. El presupuesto y los sistemas de planificación y control.

Tema 5.– La eficiencia en el sector público. Producción pública y producción privada. Selección y evaluación de proyectos. Costes, beneficios y reglas de decisión.

Tema 6.– Relación entre equilibrio presupuestario y crecimiento y estabilidad económica. Disciplina fiscal en la Unión Europea: La reforma de la institución presupuestaria en España: Las Leyes de estabilidad presupuestaria.

Tema 7.– Gasto público: teorías explicativas del crecimiento, equidad y eficiencia. Incidencia y efectos distributivos del gasto público. Eficacia y eficiencia del gasto público: conceptos y técnicas de análisis. Gastos sociales. Gasto público en sanidad, educación y vivienda.

Tema 8.– Gasto público en el Estado del Bienestar. Prestaciones económicas: concepto, tipos y justificación. Sistema de pensiones: diseño y efectos económicos. El seguro de desempleo. Los programas de lucha contra la pobreza.

Tema 9.– Los ingresos públicos. Criterios de clasificación. Los precios y la empresa pública. Precios públicos y tasas. Las contribuciones especiales. El impuesto, concepto y distinciones. Distintos tipos de impuestos. Los elementos integrantes de los impuestos.

Tema 10.– Los principios impositivos. Los principios del beneficio y de la capacidad de pago. La incidencia impositiva. Los sistemas fiscales. Las principales figuras impositivas. Los condicionantes de la estructura tributaria. Evolución y modelos internacionales.

Tema 11.– Los costes de la imposición. Costes de eficiencia. Exceso de gravamen e imposición óptima. Costes recaudatorios. El fraude fiscal: conceptos, efectos y condicionantes.

Tema 12.– Tendencias de los modelos tributarios. Las críticas a los modelos vigentes. Las nuevas figuras impositivas: los impuestos de ordenación, los impuestos ecológicos y la tasa sobre transacciones financieras. Las propuestas de reformas fiscales.

Tema 13.– El déficit público y la Hacienda extraordinaria. Definiciones e instrumentos de financiación. La deuda pública. Concepto, clases y efectos económicos, la carga de la deuda: las privatizaciones de activos públicos. La inflación como impuesto. Los efectos económicos del déficit: expansión y efecto expulsión.

Tema 14.– La Hacienda multinivel. Principios del federalismo fiscal. Distribución de competencias y modelos de financiación. Las subvenciones intergubernamentales.

Tema 15.– La Hacienda Pública internacional. Sector público en una economía abierta: Coordinación internacional. Coordinación impositiva y doble imposición internacional. Armonización fiscal: la experiencia de la Unión Europea.

Tema 16.– La financiación de las comunidades autónomas. Principios y recursos financieros. Régimen de tributos cedidos y de la corresponsabilidad fiscal. Las operaciones de crédito. El fondo de garantía de servicios públicos fundamentales. Los fondos de compensación interterritorial. Otras operaciones de financiación: subvenciones gestionadas. La financiación de las comunidades autónomas de régimen foral: País Vasco y Navarra. El régimen económico fiscal de Canarias.

Tema 17.– Las instituciones de la Unión Europea: El Parlamento Europeo, el Consejo, la Comisión, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Banco Central Europeo y el Tribunal de Cuentas.

Tema 18.– El derecho comunitario. Sus fuentes. La aplicación del derecho comunitario. Relaciones entre el derecho comunitario y el de los Estados miembros.

Tema 19.– Los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos: objetivos y principios. La programación de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos: Acuerdo de Asociación. Programas Operativos. Especial referencia a Castilla y León.

Tema 20.– La política de cohesión de la UE: especial referencia a Castilla y León. Fondos Estructurales: Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y Fondo Social Europeo (FSE). Fondo de Cohesión. Normativa reguladora actual y funcionamiento. La Cooperación Territorial.

Tema 21.– Gestión y control de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos en el marco de la política de cohesión de la UE. Eficacia de las intervenciones financiadas con los Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión: subvencionabilidad del gasto, seguimiento, evaluación y difusión en el período de programación 2014-2020.

Tema 22.– El mercado interior: La libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales. Política Agrícola y Pesquera Común: Pilares. Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA). Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), Política Pesquera Común (FEMP). Especial referencia a Castilla y León. Política exterior y de seguridad común. La unión política y la unión económica y monetaria. El euro.

Tema 23.– La estructura institucional del sistema financiero español. La autoridad monetaria. Intermediarios financieros. Mercados financieros. El mercado monetario. El Banco de España. Ejecución de la política monetaria. El Banco Central Europeo.

Tema 24.– Entidades de crédito. Los Bancos. Las Cajas de Ahorro. Órganos de gobierno. Las competencias de la Comunidad de Castilla y León sobre cajas de ahorro y cooperativas de crédito. Las Sociedades de Garantía Recíproca.

Derecho presupuestario, sistema de control y contabilidad pública. Oposiciones cuerpo de gestión administración económico-financiera.

Tema 1.– El Derecho presupuestario: concepto y contenido. La Ley General Presupuestaria: estructura y principios generales.

Tema 2.– El presupuesto del Estado en España: concepto, contenido y regulación jurídica. El presupuesto de la Unión Europea: estructura y tramitación. Recursos propios y gasto comunitario.

Tema 3.– La Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León: estructura y principios generales. El concepto de hacienda pública en la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad. Competencias en las materias objeto de la Ley. Los derechos y obligaciones de la hacienda pública.

Tema 4.– Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León (I): concepto. Régimen jurídico. Contenido. Escenarios presupuestarios. Estructuras presupuestarias. Elaboración, discusión y aprobación de los Presupuestos Generales de la Comunidad. Régimen de los créditos y sus modificaciones.

Tema 5.– Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León (II): Los organismos autónomos y los entes públicos de derecho privado. Las empresas públicas y las fundaciones públicas de la Comunidad: régimen presupuestario, financiero, de control y contable. Presupuestos de explotación y de capital. La memoria y el informe anual. Otros entes del sector público autonómico.

Tema 6.– Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León (III): El gasto público. La ejecución del presupuesto de gastos. Órganos competentes. Procedimiento general de ejecución del gasto público y procedimientos especiales. Pagos a justificar, anticipos de caja fija, gastos plurianuales y de tramitación anticipada.

Tema 7.– Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León (IV): Procedimientos específicos de ejecución del gasto público: los gastos de personal, los gastos corrientes en bienes y servicios y de las inversiones reales, transferencias y subvenciones corrientes y de capital. Gestión del presupuesto de ingresos. La liquidación de los presupuestos.

Tema 8.– Gestión de la Tesorería. La ordenación del pago. El Tesoro. Gestión de las disponibilidades líquidas del sector público. La Caja General de Depósitos.

Tema 9.– El endeudamiento del sector público de la Comunidad de Castilla y León. Los avales del Tesoro de la Comunidad de Castilla y León. Régimen jurídico.

Tema 10.– El control interno de la actividad económico-financiera del sector público (I). Concepto de control. Clases de control. Naturaleza, fundamento y ámbito de aplicación del control. La Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León: organización y funciones. El estatuto del personal controlador: derechos y deberes.

Tema 11.– El control interno de la actividad económico-financiera del sector público (II). El control previo de legalidad: concepto, regulación y principios generales. Control previo de legalidad de ingresos. Control previo de legalidad de gastos y pagos. Diferentes momentos de ejercicio. La omisión de la intervención.

Tema 12.– El control interno de la actividad económico-financiera del sector público (III). El control financiero: concepto, regulación y principios generales. Clases de control financiero. El trabajo de control. Los informes de control: clases y efectos.

Tema 13.– El control financiero permanente. Normativa reguladora. Concepto. Ámbito de aplicación. Contenido. Informes de control financiero permanente. Plan anual de control financiero permanente. Informes de actuación y seguimiento de medidas correctoras.

Tema 14.– El control financiero de subvenciones y ayudas públicas. El control de las subvenciones comunitarias: órganos competentes y normativa.

Tema 15.– La auditoría pública. Normativa reguladora. Concepto. Ámbito de aplicación. Formas de ejercicio. Plan anual de auditorías. Informes de auditoría. Auditoría de cuentas anuales. Auditorías públicas específicas. Normas de auditoría del sector público: principios generales. Normas relativas al sujeto auditor. Normas sobre ejecución del trabajo. Normas sobre preparación, contenido y presentación de informes.

Tema 16.– La auditoría de cuentas. Normativa en materia de auditoría de cuentas. Concepto de auditoría de cuentas. Requisitos de las auditorías y de los informes. Los auditores: requisitos para el ejercicio de la auditoría y responsabilidades. Entidades sometidas a auditorías anuales de cuentas y balances. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas: funciones.

Tema 17.– El control externo de la actividad económico-financiera del sector público (I). El control por las Cortes de Castilla y León. El Consejo de Cuentas de Castilla y León.

Tema 18.– El control externo de la actividad económico-financiera del sector público (II). El Tribunal de Cuentas: Competencias y funciones. La función fiscalizadora del Tribunal de Cuentas. La función jurisdiccional del Tribunal de Cuentas. La responsabilidad contable por el manejo de fondos públicos. Los procedimientos para la exigencia de responsabilidad contable.

Tema 19.– El derecho de la contabilidad pública. Funcionamiento: contabilidad presupuestaria de gastos, de ingresos y contabilidad de las operaciones extrapresupuestarias.

Tema 20.– Cuentas anuales. La liquidación del presupuesto. La Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Formación y remisión. Documentos y estados que la integran. Examen y comprobación. Aprobación.

Tema 21.– El sistema europeo de cuentas nacionales y regionales. Aspectos generales. Unidades y sectores institucionales. Las operaciones de bienes y servicios. Las operaciones de distribución. Las operaciones financieras principales cuentas y agregados. Especial referencia al ámbito de la Comunidad de Castilla y León. Criterios de valoración.

Tema 22.– Las leyes de estabilidad presupuestarias. Ámbito de aplicación. Principios generales. Aplicación en la administración central, autonómica y local. Referencia a la Comunidad de Castilla y León.

Tema 23.– La tutela financiera de los entes locales. Contenido de la competencia de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en esta materia. La autorización de las operaciones de endeudamiento. Las funciones relativas a la estabilidad presupuestaria de los entes locales.

Derecho tributario. Oposiciones cuerpo de gestión administración económico-financiera.

Tema 1.– El derecho tributario: Concepto y contenido. Las fuentes de derecho tributario. Administración Tributaria. Los principios del ordenamiento tributario español.

Tema 2.– Los tributos: concepto, fines y clases. La relación jurídico tributaria. Hecho imponible. No sujeción y exención. Devengo. Prescripción. La aplicación de la norma tributaria. Interpretación, calificación e integración. La analogía. El conflicto en la aplicación de la norma tributaria. La simulación.

Tema 3.– Las obligaciones tributarias: la obligación tributaria principal, la obligación tributaria de realizar pagos a cuenta, las obligaciones entre particulares, las obligaciones tributarias accesorias y formales. Las obligaciones y deberes de la Administración Tributaria. Los derechos y garantías de los obligados tributarios. Colaboración social en la aplicación de los tributos. Utilización de las nuevas tecnologías de la información.

Tema 4.– Los obligados tributarios. Contribuyentes. Sujetos pasivos. Sucesores. Responsables solidarios y subsidiarios. Otros obligados tributarios. La capacidad de obrar. Representación. Domicilio fiscal.

Tema 5.– Elementos de cuantificación de la obligación tributaria principal y de la obligación de realizar pagos a cuenta. Base imponible: concepto, métodos de determinación. Base liquidable. Tipo de gravamen. Cuota tributaria. Comprobación de valores. La deuda tributaria.

Tema 6.– La aplicación de los tributos: concepto y órganos competentes en la Comunidad de Castilla y León. La información y asistencia a los obligados tributarios. La consulta tributaria. El Defensor del Contribuyente. El número de identificación fiscal. Los procedimientos administrativos en materia tributaria: Prueba, notificaciones, obligación de resolución y plazo de resolución. Las liquidaciones tributarias.

Tema 7.– Actuaciones y procedimientos de gestión tributaria. Iniciación. Declaraciones. Autoliquidaciones. Comunicaciones de datos. Procedimiento de devolución iniciado mediante autoliquidación, solicitud o comunicación de datos. Procedimiento iniciado mediante declaración. Procedimiento de verificación de datos. Procedimiento de comprobación de valores. Procedimiento de comprobación limitada. Otros procedimientos de gestión tributaria.

Tema 8.– La recaudación (I). La recaudación. Actuaciones y procedimientos. Órganos de recaudación de la Comunidad de Castilla y León. Extinción de las deudas: el pago y otras formas de extinción. Obligados al pago. Garantías de la deuda tributaria. Aplazamientos y fraccionamientos.

Tema 9.– La recaudación (II). La recaudación en período ejecutivo. Procedimiento de apremio. Carácter del procedimiento. Fases: iniciación, embargo de bienes y derechos, enajenación y término de procedimiento. Tercerías. Procedimiento frente a responsables y sucesores.

Tema 10.– La inspección de los tributos. Órganos competentes en la Comunidad de Castilla y León. Funciones. Facultades. Deberes. Distintas actuaciones en el procedimiento de inspección: obtención de información, valoración, informe y asesoramiento.

Tema 11.– El procedimiento de inspección. Actuaciones de comprobación e investigación. Iniciación y desarrollo del procedimiento. Objeto y alcance. Plazo, lugar y horario de las actuaciones inspectoras. Conclusión del procedimiento. La documentación de las actuaciones inspectoras. Disposiciones especiales: aplicación del método de estimación indirecta, y el informe preceptivo para la declaración del conflicto en la aplicación de la norma tributaria.

Tema 12.– La potestad sancionadora en materia tributaria. Principios. Sujetos responsables. Concepto y clases de infracciones y sanciones tributarias. Cuantificación de las sanciones tributarias pecuniarias. Extinción de la responsabilidad. Procedimiento sancionador en materia tributaria: iniciación, instrucción y terminación.

Tema 13.– La revisión de actos en vía administrativa en la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León. El recurso de reposición. La reclamación económico-administrativa. El recurso extraordinario de revisión.

Tema 14.– La revisión de los actos de carácter tributario en vía administrativa: procedimientos especiales de revisión. El recurso de reposición. Las reclamaciones económico-administrativas: Actos impugnables. Órganos de resolución. Procedimientos. Suspensión de actos impugnados.

Tema 15.– El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I): naturaleza, objeto y ámbito de aplicación. Sujeción al Impuesto: aspectos materiales, personales y temporales. Determinación de la capacidad económica sometida a gravamen: rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales e imputaciones de rentas.

Tema 16.– El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (II). Integración y compensación de rentas. Mínimo personal y familiar. Base imponible y base liquidable. Cuota íntegra estatal y autonómica. Deducciones. Deducciones autonómicas. Cuota diferencial. Tributación familiar. Gestión del Impuesto.

Tema 17.– El Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas Físicas. Naturaleza, objeto y ámbito de aplicación. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones. Base imponible y liquidable. Devengo. Determinación de la deuda tributaria. Gestión del impuesto.

Tema 18.– El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Hechos imponibles. Sujeto pasivo. Base imponible. Deuda tributaria. Gestión del impuesto.

Tema 19.– El Impuesto sobre Sociedades. Naturaleza y ámbito de aplicación. El hecho imponible. El sujeto pasivo. La base imponible. Período impositivo y devengo del impuesto. La deuda tributaria. Regímenes especiales.

Tema 20.– El Impuesto sobre el Valor Añadido (I). Naturaleza y ámbito de aplicación. Entrega de bienes y prestaciones de servicios. Deslinde del IVA con el Impuesto de Transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Operaciones no sujetas. Adquisiciones intracomunitarias de bienes: hecho imponible, exenciones, lugar de realización, devengo, base imponible y sujeto pasivo. Importaciones de bienes: hecho imponible, exenciones, devengo, base imponible y sujeto pasivo.

Tema 21.– Impuesto sobre el Valor Añadido (II). Operaciones interiores: devengo del impuesto, base imponible (regla general y reglas especiales), sujeto pasivo. Repercusión del impuesto y tipos impositivos. Deducciones. Regla de prorrata. Devoluciones. Referencia a los regímenes especiales. Gestión del Impuesto.

Tema 22.– El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Naturaleza y ámbito de aplicación. Transmisiones patrimoniales onerosas. Hecho imponible, sujeto pasivo, base imponible, cuota tributaria, reglas especiales. Operaciones societarias: hecho imponible, sujeto pasivo, base imponible, cuota tributaria y reglas especiales. Actos Jurídicos Documentados: Tributación, Disposiciones comunes a los tres gravámenes. Exenciones, comprobación de valores. Obligaciones formales. Gestión y liquidación del impuesto. La tasa fiscal sobre el juego.

Tema 23.– Impuestos Especiales. Los impuestos especiales de fabricación. Elementos estructurales de cada impuesto. Gestión de los mismos. El Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte.

Tema 24.– Las tasas: Concepto. La Ley de Tasas y Precios Públicos de Castilla y León: estructura y contenido. Principales tasas establecidas. La gestión y recaudación de las tasas de la Comunidad de Castilla y León. Los precios públicos.

 

Ver convocatoria en BOCYL (PDF)