Oposiciones oficial de segunda de oficios Junta de Castilla y León

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Oposiciones oficial de segunda de oficios

RESOLUCIÓN de 11 de julio de 2016, de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso libre en la competencia funcional de Oficial de Segunda de Oficios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, expresadas en el Acuerdo 7/2016, de 4 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2016, esta Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto, en virtud de las competencias atribuidas a la Consejería de la Presidencia en el artículo 7.2.k) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, y en uso de la delegación otorgada en el artículo Primero b) de la Orden PRE/1004/2015, de 13 de noviembre, por la que se delega el ejercicio en determinadas competencias en materia de función pública («Boletín Oficial de Castilla y León» de 18 de noviembre de 2015), acuerda convocar proceso selectivo para el ingreso libre en la competencia funcional de Oficial de Segunda de Oficios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que se desarrollará con sujeción a las siguientes:

1.– Normativa aplicable. Oposiciones oficial de segunda de oficios

La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, en el Decreto 83/2008, de 23 de diciembre, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León y en el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos.

2.– Número y características de las plazasOposiciones oficial de segunda de oficios

Se convoca procedimiento selectivo para cubrir 5 puestos de trabajo de la competencia funcional de Oficial de Segunda de Oficios de la Administración de Castilla y León, por ingreso libre, de los incluidos en el Acuerdo 7/2016, de 4 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2016. Los puestos de trabajo a cubrir se recogen en el Anexo I.

3.– Procedimiento selectivo y calificación. Oposiciones oficial de segunda de oficios

El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición, con los ejercicios, valoraciones y puntuaciones que se especifican en el Anexo II.

4.– ProgramaOposiciones oficial de segunda de oficios

El programa que rige el procedimiento selectivo figura como Anexo III a esta convocatoria.

5.– Requisitos de los aspirantes. Oposiciones oficial de segunda de oficios

5.1. Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

5.1.1. Nacionalidad. Oposiciones oficial de segunda de oficios

Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al que le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.

También podrá participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de los Estados citados, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Asimismo, podrán participar los extranjeros, no incluidos en los casos anteriores, con residencia legal en España, cualquiera que sea su nacionalidad.

5.1.2. Edad. Oposiciones oficial de segunda de oficios

Tener cumplidos dieciséis años de edad y, en su caso, no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

5.1.3. Titulación. Oposiciones oficial de segunda de oficios

Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Grado Medio, o equivalente, o con competencia funcional reconocida en ordenanza laboral o convenio colectivo, o estar en condiciones de obtenerlo a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite la homologación del título. Este requisito no será exigible a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.

5.1.4. Capacidad. Oposiciones oficial de segunda de oficios

Poseer la capacidad necesaria para el desempeño de las funciones correspondientes a la competencia funcional convocada.

5.1.5. Habilitación. Oposiciones oficial de segunda de oficios

No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse incurso en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no hallarse inhabilitados o en situación equivalente, ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

5.1.6. Otros requisitos. Oposiciones oficial de segunda de oficios

No pertenecer como trabajador laboral fijo a la competencia funcional de Oficial de Segunda de Oficios en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

5.2. Los candidatos deberán poseer los requisitos exigidos en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la formalización del contrato como trabajador laboral fijo.

6.– Acceso de personas con discapacidad. Oposiciones oficial de segunda de oficios

Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán solicitar las adaptaciones y los ajustes de tiempos y medios que precisen para la realización de las pruebas en condiciones de igualdad.

A tal efecto, los interesados deberán formular en el modelo de solicitud la petición concreta de adaptación en la que se reflejen las necesidades específicas para acceder al proceso selectivo en condiciones de igualdad.

El Tribunal resolverá lo que proceda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 83/2008, de 23 de diciembre, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León.

8.– Tribunal. Oposiciones oficial de segunda de oficios

8.1. El tribunal calificador figura como Anexo V a esta convocatoria. Oposiciones oficial de segunda de oficios

8.2. El tribunal ajustará su actuación a lo dispuesto en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en la normativa estatal básica en materia de órganos colegiados de las Administraciones Públicas, en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.

8.3. El tribunal actuará de acuerdo con los principios de objetividad, imparcialidad, agilidad y eficacia. Oposiciones oficial de segunda de oficios

8.4. El tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos. Oposiciones oficial de segunda de oficios

8.5. La pertenencia al tribunal es siempre a título individual, por lo que sus miembros son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración del proceso selectivo, así como del deber de sigilo profesional. Oposiciones oficial de segunda de oficios

8.6. En el desarrollo del proceso selectivo corresponde al tribunal la aplicación e interpretación de estas bases, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

8.7. Si en algún momento el tribunal tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos o del examen de la documentación resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso a la competencia funcional correspondiente en los términos establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, propondrá su exclusión al órgano gestor del proceso, comunicándole las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión.

8.8. El tribunal adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes.

8.9. El tribunal se constituirá en el plazo máximo de 30 días a partir de su designación, previa convocatoria efectuada por el Presidente de los miembros titulares y suplentes.

El tribunal titular y el tribunal suplente podrán actuar de forma conjunta si las circunstancias lo requirieran, debido al número de opositores o a la extensión o tipo de las pruebas.

8.10. El Tribunal podrá solicitar al órgano gestor del proceso el nombramiento del personal colaborador o de los asesores especialistas que estime necesarios para el desarrollo de las pruebas. A éstos les serán de aplicación las mismas prohibiciones de participación y causas de abstención y recusación que a los miembros de los órganos de selección.

8.11. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Gerencia de Servicios Sociales, Calle Mieses, 26, C.P.: 47009 – Valladolid.

9.– Desarrollo del proceso selectivo. Oposiciones oficial de segunda de oficios

9.1. En el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el titular del órgano gestor dictará resolución aprobatoria de las listas provisionales de admitidos y excluidos, con las causas de exclusión, indicando los lugares en los que se encuentran expuestas al público. Dicha resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Los aspirantes dispondrán de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución precitada, para formular alegaciones o subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o, en su caso, su no inclusión expresa, sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan contra la resolución definitiva.

En el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de subsanación y con una antelación mínima de 10 días naturales a la celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas se dictará resolución que aprobará las listas definitivas de admitidos y excluidos, indicando lugar, fecha y hora para el comienzo del primer ejercicio. Dicha resolución deberá publicarse en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

9.2. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero cuyo apellido comience por la letra «K», de conformidad con lo establecido en la Resolución de 18 de febrero de 2016 de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto («Boletín Oficial de Castilla y León» de 24 de febrero de 2016).

9.3. Sin perjuicio de la obligación hacer público el lugar, fecha y hora para la celebración del primer ejercicio, según dispone la base 9.1, se prevé que el inicio del proceso tenga lugar en el mes de noviembre de 2016, el cual se celebrará en la localidad de Valladolid. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales.

9.4. Una vez realizado el primer ejercicio, la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se harán públicos por el Tribunal con 12 horas, al menos, de antelación al comienzo de éste, si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se harán públicos en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, en la sede del Tribunal, y en la página web de la Dirección General de Función Pública http://www.empleopublico.jcyl.es.

9.5. Los aspirantes podrán ser convocados para cada ejercicio en llamamiento único o en varios llamamientos, y serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal.

9.6. Sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan, los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días naturales, desde el siguiente a la realización del correspondiente ejercicio de la fase de oposición, para plantear reclamaciones contra las preguntas formuladas. Dichas reclamaciones debidamente documentadas se dirigirán a la sede del tribunal.

El tribunal resolverá las reclamaciones con carácter previo a la corrección del correspondiente ejercicio de la fase de oposición, y hará pública su decisión en la resolución de aprobados del correspondiente ejercicio.

9.7. Concluido cada uno de los ejercicios, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida.

Finalizada la calificación del segundo ejercicio, se abrirá el plazo a que se refiere el siguiente apartado.

9.8. Los aspirantes que hayan superado el segundo y último ejercicio de la fase de oposición, dispondrán de un plazo de 15 días naturales para presentar la documentación acreditativa de los méritos que deseen que les sean valorados en la fase de concurso. La acreditación de servicios prestados se realizará conforme se especifica en el Anexo II («2. Fase de concurso», «b) Forma de acreditación») y se presentará ante el órgano gestor del proceso.

Para solicitar el certificado de servicios prestados podrá utilizarse el modelo que figura como Anexo VI, del cual se remitirá copia al órgano gestor.

9.9. El Tribunal valorará los méritos de conformidad con el baremo establecido en el Anexo II y publicará la relación que contenga la valoración provisional de los méritos de la fase de concurso. Los aspirantes podrán efectuar alegaciones en un plazo de 10 días naturales a partir del siguiente al de su publicación, finalizado el cual el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de esta fase. Tales publicaciones se realizarán en los lugares establecidos en la base 13.

9.10. El tribunal resolverá sobre la calificación final mediante la suma de las dos fases del proceso selectivo, en la forma establecida en el Anexo II.

9.11. Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, aquel quedará aplazado para ellas, reanudándose a la terminación de la causa, siempre y cuando tal aplazamiento no menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables; este extremo deberá ser valorado por el tribunal. En tal caso, la realización de las pruebas pendientes deberá tener lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

9.12. El procedimiento selectivo deberá resolverse en el plazo máximo de ocho meses. Los solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones transcurrido el tiempo máximo establecido sin que recaiga resolución expresa.

10.– Bolsa de empleo temporal. Oposiciones oficial de segunda de oficios

Los aspirantes que hayan superado algún ejercicio de este proceso selectivo entrarán a formar parte de la bolsa de empleo con carácter preferente sobre el resto de componentes de la bolsa, siempre que así lo hayan expresado en el formulario de solicitud.

La bolsa de empleo de la competencia funcional de Oficial de 2.ª de oficios de la Administración de Castilla y León se constituirá conforme a la norma que establezca el procedimiento de constitución y funcionamiento de las bolsas de empleo temporal, que esté vigente en el momento de finalización del proceso selectivo.

11.– Relación de opositores que han superado el proceso selectivo y presentación de documentos. Oposiciones oficial de segunda de oficios

11.1. Al finalizar el proceso selectivo, el tribunal elaborará la relación de los aspirantes que lo han superado, con su número de Documento Nacional de Identidad, ordenados por la puntuación total obtenida, que vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la de oposición, especificando las calificaciones de cada uno de los ejercicios de la oposición y de cada uno de cada uno de los méritos de la fase de concurso.

El tribunal elevará a la Consejería de la Presidencia la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, y no podrá declarar que lo ha superado un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.

No obstante para asegurar la cobertura de las plazas convocadas, el órgano convocante podrá requerir al órgano de selección la relación complementaria de los aspirantes aprobados que sigan a los propuestos cuando se produzcan alguna de las siguientes circunstancias:

  • a) Que se registre la renuncia expresa o tenga lugar el fallecimiento de alguno de los aspirantes que han superado el proceso selectivo antes de la celebración del contrato o de la toma de posesión del puesto adjudicado.
  • b) Que algún aspirante que ha superado el proceso selectivo no presente la documentación exigida o del examen de ésta se deduzca que carece de los requisitos establecidos en la convocatoria.

11.2. La Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto aprobará y publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» la relación de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, la oferta de puestos de trabajo y el modelo para solicitarlos.

11.3. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a su publicación, los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo deberán presentar en la Dirección General de la Función Pública los siguientes documentos:

  • a) Fotocopia del DNI debidamente compulsada.
  • b) Fotocopia compulsada del título correspondiente o certificación que acredite poseer la titulación indicada en las bases específicas de la convocatoria. Si la titulación está expedida en el extranjero, deberá presentarse su homologación.
  • c) Declaración o promesa de no hallarse inhabilitado, por sentencia firme, para el ejercicio de funciones públicas, ni de haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración pública. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida el acceso a la función pública en su Estado.
  • d) Declaración o promesa de no tener la condición de personal laboral fijo de la competencia funcional de la convocatoria a la que se presentan.

Los aspirantes están exentos de presentar los citados documentos cuando éstos obraren en poder de la Administración o hubieran autorizado a su consulta en el formulario de solicitud.

Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos señalados en los apartados a), b) y c) anteriores, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier prueba admisible en Derecho.

11.4. Junto a la documentación exigida en el apartado anterior, los aspirantes que han superado el proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo de solicitud de puestos, consignándolos por orden de preferencia.

Cuando se solicite algún puesto de trabajo que implique contacto habitual con menores se deberá aportar certificado negativo expedido por el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Alternativamente, el aspirante podrá autorizar al órgano convocante para obtener dicho certificado.

11.5. Salvo casos de fuerza mayor, quienes dentro del plazo fijado no presenten la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en las bases de la convocatoria, no podrán ser contratados como personal laboral fijo, quedando sin efectos todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieren haber incurrido por falsedad de la solicitud de participación.

12.– Adjudicación de plazas y formalización del contrato. Oposiciones oficial de segunda de oficios

Transcurrido el plazo de presentación de documentos a que se refiere la base anterior, la adjudicación de las plazas se efectuará, de acuerdo con las peticiones realizadas, siguiendo el orden de puntuación alcanzada, mediante Resolución que será publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

En dicha Resolución se determinará el plazo en el que los interesados deberán formalizar su contrato y el de su posterior incorporación al puesto de trabajo. En el supuesto de que el puesto obtenido esté ocupado por un trabajador con contrato de duración determinada, podrá producirse la prórroga de la incorporación al puesto adjudicado hasta la finalización del período estipulado, no permitiéndose la prórroga de tal contrato en caso alguno.

No adquirirá la condición de personal laboral fijo de la competencia funcional convocada el aspirante aprobado que sin causa justificada no formalice el contrato de trabajo dentro del plazo posesorio establecido para ello.

13.– Publicidad de las actuaciones. Oposiciones oficial de segunda de oficios

La información oficial relativa a las Resoluciones del tribunal correspondientes a convocatorias de ejercicios y a calificaciones, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para los interesados, se facilitará en los tablones de anuncios de las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano (Anexo VIII) y en la página web de la Dirección General de Función Pública http://www.empleopublico.jcyl.es.

La información estará asimismo disponible en el Servicio Telefónico 012 de Información y Atención al Ciudadano; para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León: 983 327 850.

Norma final. Oposiciones oficial de segunda de oficios

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», de conformidad con lo establecido en los artículos 8.2 a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Igualmente, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valladolid, 11 de julio de 2016.

La Viceconsejera de Función Pública y Gobierno Abierto, (P.D. Orden PRE/1004/2015, de 13 de noviembre) Fdo.: Marta López de la Cuesta

 

Descripción del proceso selectivo. Oposiciones oficial de segunda de oficios

El proceso de selección de los aspirantes será el concurso-oposición.

1.– Fase de oposiciónOposiciones oficial de segunda de oficios

Constará de dos ejercicios, siendo ambos de carácter eliminatorio.

Primer ejercicio. Consistirá en la contestación de un cuestionario de cincuenta preguntas tipo test con respuestas múltiples, relacionadas con las materias que constituyen el programa, que respetará las siguientes reglas:

  • a) Las preguntas contarán con cuatro respuestas alternativas de las que solo una de ellas será correcta.
  • b) Los cuestionarios incluirán un 10% de preguntas de reserva para posibles anulaciones. Para su realización el órgano de selección ampliará el tiempo máximo para la realización de la prueba en el mismo porcentaje.
  • c) Las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de la respuesta correcta. No tendrán esta consideración las preguntas no contestadas.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de sesenta minutos.

El ejercicio se valorará de cero a diez; el Tribunal establecerá la calificación mínima para la superación del primer ejercicio a la vista de la dificultad del ejercicio propuesto y del grado de conocimientos alcanzado con referencia al exigible para el acceso a la competencia funcional; esta decisión se tomará con anterioridad a la identificación de los aspirantes.

Segundo ejercicio. Consistirá en la resolución de uno o varios supuestos teórico-prácticos propuestos por el Tribunal, relacionados con las funciones de la competencia funcional. El contenido de esta fase estará dirigido a apreciar la capacidad de los aspirantes para llevar a cabo las tareas propias de su competencia funcional.

El tiempo para realización de este ejercicio será como máximo de dos horas.

Se valorará el rigor analítico, el conocimiento teórico de las materias desarrolladas, la capacidad de síntesis, así como las conclusiones expuestas, a claridad de ideas y la corrección de la expresión escrita. Si se trata de una prueba práctica se valorara el grado de perfección y destreza en su realización y el conocimiento de las funciones a desempeñar en la competencia funcional a la que se aspira.

Este ejercicio se calificará de cero a diez, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de cinco puntos.

La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas.

El tribunal calificador establecerá los criterios de valoración y calificación de los ejercicios, poniéndolo en conocimiento de los aspirantes.

1.– Fase de concurso. Oposiciones oficial de segunda de oficios

Para garantizar el principio de igualdad, la valoración de los méritos se realizará una vez celebrada la fase de oposición y únicamente a los candidatos que la hayan superado.

Los méritos no acreditados en tiempo y forma no serán objeto de valoración en esta fase.

La fecha de referencia de méritos es la de inicio del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo.

a) Baremo. Oposiciones oficial de segunda de oficios

  • – Por experiencia en puesto de trabajo de contenido funcional idéntico o similar (hasta un máximo de 7,50 puntos) valorando cada mes de servicios de la siguiente manera:
    • – 0,05 puntos por servicios prestados en la Administración y Organismos Autónomos de Castilla y León.
    • – 0,04 puntos por servicios prestados en otras Administraciones Públicas.
    • – 0,03 puntos por servicios prestados en la empresa privada.
  • – Por títulos académicos reconocidos oficialmente, de nivel igual o superior al exigido como requisito para el acceso a las pruebas selectivas y relacionados directamente con la categoría a la que se oposita, 0,25 puntos por cada uno de ellos, hasta un máximo de 0,50 puntos. No será objeto de valoración el título que se aporte como requisito de acceso.
  • – Por cursos de formación de carácter oficial, en materias relacionadas directamente con la competencia funcional a la que se oposita, siempre que su duración sea, al menos, de 25 horas, 0,25 puntos por cada uno, hasta un máximo de 2 puntos.

b) Forma de acreditación. Oposiciones oficial de segunda de oficios

  • – A instancia del interesado se acreditarán los servicios prestados o reconocidos en la Administración General de la Comunidad de Castilla y León o en sus Organismos Autónomos, mediante el certificado (Anexo VII) expedido por el órgano superior de personal de la Consejería u Organismo Autónomo, en ejemplar duplicado. Uno de los ejemplares será remitido al órgano gestor del proceso selectivo, a la mayor brevedad posible, y el otro al interesado.
  • – Los servicios prestados fuera de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León o de sus Organismos autónomos se acreditarán con el certificado de empresa, en el que consten la categoría desempeñada, sus funciones, el grupo de cotización y el Convenio colectivo aplicable, al que deberán acompañar el certificado de permanencia en alta en el grupo profesional correspondiente expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Dichas certificaciones deben ser originales o estar debidamente compulsadas. Estos servicios no serán objeto de valoración en el supuesto de apreciarse discordancia entre la categoría certificada por la empresa y el grupo profesional por el que se haya cotizado.
  • – Los restantes méritos se acreditarán con la fotocopia completa y debidamente compulsada de los títulos académicos o de la certificación de haber realizado todos los estudios necesarios para su obtención, así como de los certificados correspondientes a los cursos.

2.– Calificación final. Oposiciones oficial de segunda de oficios

La calificación final se obtendrá por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso, una vez prorrateadas al 85 y 15 por cien, respectivamente. Para determinar dicha cifra se utilizará la siguiente fórmula: 10 (0,85 x nota oposición/puntuación máxima oposición + 0,15 x puntos concurso/puntuación máxima concurso). Las puntuaciones se redondearán al alza en el tercer decimal.

En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; de persistir éste, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio y en el primero, por este orden. Si continuaran produciéndose empates, se acudirá para dirimirlos a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso de acuerdo con la siguiente prioridad: cursos de formación, títulos académicos y experiencia en el puesto de trabajo.

Programa Oposiciones oficial de segunda de oficios

Materia común. Oposiciones oficial de segunda de oficios

Tema 1.– La Constitución Española de 1978: estructura y contenido.

Tema 2.– El Estatuto de Autonomía de Castilla y León: contenido. La Ley del Gobierno y de la Administración de Castilla y León.

Tema 3.– El personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. El Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos autónomos dependientes de ésta.

 

Materia específica. Oposiciones oficial de segunda de oficios

Tema 1.– Conocimientos básicos de las herramientas, materiales y maquinaria más utilizada en el puesto de trabajo de esta competencia funcional.

Tema 2.– Interpretación básica de planos utilizados en el puesto de trabajo de esta competencia funcional.

Tema 3.– Medidas de prevención de accidentes en el manejo de herramientas y útiles propios de su especialidad.

Tema 4.– Albañilería y pintura: nociones básicas y operaciones básicas de mantenimiento.

Tema 5.– Electricidad: nociones básicas y operaciones básicas de mantenimiento.

Tema 6.– Fontanería: nociones básicas y operaciones básicas de mantenimiento.

Tema 7.– Sistemas de calefacción y agua caliente sanitaria: nociones básicas y operaciones básicas de mantenimiento.

Tema 8.– Instalaciones de acondicionamiento de aire, de ventilación y de refrigeración: nociones básicas y operaciones básicas de mantenimiento.

Tema 9.– Carpintería: nociones básicas y operaciones básicas de mantenimiento.

Tema 10.– Seguridad y salud en las tareas de mantenimiento. Nociones básicas

Tema 11.– Prevención de riesgos laborales. Planes de emergencia y evacuación del centro. Nociones básicas.