El Estatuto de Autonomía El Estatuto de Autonomía

TEMA 11 El Estatuto de Autonomía El Estatuto de Autonomía

EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE CASTILLA Y LEÓN: DERECHOS Y DEBERES DE LOS CASTELLANOS Y LEONESES. PRINCIPIOS RECTORES DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS. GARANTÍAS DE LOS DERECHOS Y PRINCIPIOS ESTATUTARIOS. RELACIONES INSTITUCIONALES Y ACCIÓN EXTERIOR DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

DERECHOS Y DEBERES DE LOS CASTELLANOS Y LEONESES. PRINCIPIOS RECTORES DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS. GARANTÍAS DE LOS DERECHOS Y PRINCIPIOS ESTATUTARIOS

DERECHOS Y DEBERES DE LOS CASTELLANOS Y LEONESES.

Una de las novedades más significativas en las últimas reformas estatutarias en las distintas Comunidades Autónomas es la incorporación, de Declaraciones o Cartas de Derechos y deberes de la ciudadanía.

Esto es la incorporación a su texto de un conjunto de normas que, con mayor o menor extensión, sistematicidad o coherencia, acogen la formulación expresa de derechos y deberes de los ciudadanos de esa comunidad autónoma, dotándolos de un régimen propio de garantías, junto con la enumeración de principios rectores de la actuación de los poderes públicos autonómicos.

Los derechos y principios reconocidos por el EA no supondrán ni una alteración del régimen de distribución de competencias, ni la creación de títulos competenciales nuevos o la modificación de los ya existentesEl Estatuto de Autonomía El Estatuto de Autonomía

Ninguna de las disposiciones del Estatuto puede ser desarrollada, aplicada o interpretada de forma que reduzca o limite los derechos fundamentales y reconocidos por la Constitución y por los tratados y convenios internacionales ratificados por España. El Estatuto de Autonomía El Estatuto de Autonomía

La primera cuestión que se regula en el en este TITULO I “DERECHOS Y PRINCIPIOS RECTORES” es la referida al ÁMBITO PERSONAL de aplicación del Estatuto.

A los efectos del Estatuto, tienen la CONDICIÓN POLÍTICA de ciudadanos de Castilla y León todos los españoles que, de acuerdo con las leyes del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios integrados en el territorio de la Comunidad. (la vecindad se regula en el Código Civil).

Además, dice, que gozarán de los derechos de participación en los asuntos públicos definidos en el artículo 11 del Estatuto, como ciudadanos de Castilla y León, los españoles residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa en Castilla y León y acrediten esta condición en la forma prevista en la legislación estatal. Igualmente gozarán de estos derechos sus descendientes inscritos como españoles, si así lo solicitaren, en la forma que determine la ley del Estado.

Estos derechos de participación implican que los ciudadanos de Castilla y León tienen derecho a participar en los asuntos públicos de la Comunidad directamente o mediante la elección de representantes, en los términos establecidos en la Constitución, en el presente Estatuto y en las leyes.

  • Los ciudadanos de Castilla y León tienen derecho a ser electores y elegibles en las elecciones legislativas autonómicas en las condiciones y con los requisitos que señalen las leyes. La ley promoverá la igualdad efectiva de las mujeres y de los hombres en el acceso a los mandatos representativos autonómicos.
  • Los ciudadanos de Castilla y León tienen derecho a presentar iniciativas legislativas ante las Cortes de Castilla y León en los términos que establezcan las
  • Los ciudadanos de Castilla y León tienen derecho a promover la convocatoria de consultas populares, relativas a decisiones políticas que sean competencia de la Comunidad, en las condiciones y con los requisitos que señalen las leyes, respetando lo dispuesto en el artículo 1.32ª de la Constitución Española.

Todas las personas tienen el derecho a dirigir peticiones a las Instituciones y a las Administraciones Públicas de la Comunidad, así como a los entes que dependan de las mismas, en relación con asuntos que sean de su competencia.

Derechos y deberes de los ciudadanos de Castilla y León.

Los ciudadanos de Castilla y León tienen los derechos y deberes establecidos en la Constitución Española, en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por España, en el ordenamiento de la Unión Europea, así como los establecidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma por el presente Estatuto de Autonomía. El Estatuto de Autonomía El Estatuto de Autonomía

Corresponde a los poderes públicos de Castilla y León promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los castellanos y leoneses en la vida política, económica, cultural y social.

Castellanos y leoneses en el exterior.

Castilla y León es una Comunidad que, tradicionalmente, ha sufrido el fenómeno de la emigración. De ahí que nuestro EA muestre una especial sensibilidad con el colectivo. Nos dice que los ciudadanos oriundos o procedentes de Castilla y León que residan en otras Comunidades Autónomas de España o fuera del territorio nacional, así como sus asociaciones y centros sociales, tendrán (derecho) el reconocimiento de su origen o procedencia y el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural de Castilla y León.

Sin perjuicio de las competencias del Estado, una ley de las Cortes de Castilla y León regulará el alcance y contenido de dicho reconocimiento. Esta norma es 8/2013, de 29 de octubre, de la Ciudadanía Castellana y Leonesa en el Exterior.

Esta ley tiene por objeto facilitar a los castellanos y leoneses en el exterior el acceso a sus derechos, el reconocimiento del origen a los ciudadanos oriundos y procedentes de Castilla y León, así como determinar el régimen jurídico tanto de las comunidades en el exterior como de los emigrantes que retornan a Castilla y León.

El texto normativo garantiza a los castellanos y leoneses residentes en el exterior el derecho a participar en la vida social y cultural de la Comunidad, facilitando su conocimiento de la organización territorial, funcionamiento institucional, estructura económica y social, demografía, naturaleza y cultura de Castilla y León, así como de sus valores esenciales. Además, en el texto se recoge la garantía de su derecho a participar en la vida pública y en la vida política de Castilla y León

Para facilitar lo anteriormente dispuesto, la Comunidad de Castilla y León podrá suscribir convenios con otras Comunidades Autónomas y solicitar del Estado que se adopten las previsiones oportunas en los tratados y convenios internacionales que se celebren.

Derechos de los extranjeros El Estatuto de Autonomía El Estatuto de Autonomía

En el marco de la Constitución y de la legislación estatal aplicable, los derechos que el presente Estatuto reconoce a los ciudadanos de Castilla y León se extenderán a los extranjeros con vecindad administrativa en la Comunidad en los términos que El Estatuto de Autonomía El Estatuto de Autonomía

  1. A la protección de los datos personales contenidos en ficheros dependientes de la Administración autonómica, garantizándose el acceso a dichos datos, a su examen y a obtener, en su caso, la corrección y cancelación de los mismos. Mediante ley de las Cortes podrá crearse la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Castilla y León para velar por el respeto de estos derechos en el marco de la legislación estatal aplicable.
  2. Al acceso en condiciones de igualdad y con pleno respeto a los principios constitucionales de mérito y capacidad a los empleos públicos en la Administración autonómica y en los entes de ella

f) A formular quejas sobre el funcionamiento de los servicios públicos.

En un entorno cada día más exigente en el que los destinatarios principales de las actuaciones de la Administración, los ciudadanos, exigen una mayor cercanía y eficiencia en la prestación de los servicios públicos, ésta Administración ha de esforzarse por satisfacer mejor sus necesidades y requerimientos, incluso anticipándose a los mismos.

La Junta de Castilla y León lleva muchos años trabajando en estas materias, como así se ha reflejado en los diferentes planes estratégicos de modernización llevados a cabo, y en la consecución de unos objetivos específicos, como son, entre otros: ofrecer unos servicios adecuados a los intereses de los ciudadanos, garantizar el acceso a la información, la accesibilidad y la atención a los ciudadanos por el canal que elijan, optimizar los recursos disponibles, facilitar la tramitación para la constitución e implantación de empresas, reducir el impacto ambiental de la actividad administrativa, mejorar la atención a los ciudadanos a través de servicios integrados, etc.

Por otra parte, el artículo 12 del nuevo Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, reconoce el «derecho a una buena Administración», disponiendo que la ley garantice los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración autonómica. Cumpliendo, pues, con las previsiones del Estatuto y en ejercicio de las competencias reconocidas, se ha dictado la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública , cuya finalidad es, por tanto, garantizar que la actuación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se oriente a la adecuada atención a los ciudadanos y a la prestación de unos servicios públicos de calidad que satisfagan sus necesidades y expectativas, en el marco del interés público. El Estatuto de Autonomía El Estatuto de Autonomía

Y, por último, destacamos las Cartas de Servicios al Ciudadano, que son documentos escritos mediante los que la Administración informa sobre los servicios que presta, los derechos que tienen los ciudadanos y usuarios en relación con ellos, y los compromisos de calidad en su prestación.

El elenco de derechos reconocido por aquella Ley es el siguiente:

  • Derecho a obtener información sobre cualquier asunto relacionado con sus derechos, obligaciones e intereses legítimos, con la utilización de los servicios públicos, y con la organización y competencias de la Comunidad de Castilla y León.
  • Derecho a ser asesorado acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que debe cumplir en sus actuaciones ante la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
  • Derecho a identificar a las autoridades y al personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que tramiten los procedimientos y a exigirles responsabilidades cuando legalmente
  • Derecho a ser tratado con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios al servicio de la Comunidad de Castilla y León.
  • Derecho a conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tenga la condición de interesado, y a obtener copias de los documentos contenidos en

Derecho a obtener copia sellada de los documentos que presente, a la devolución de los documentos originales y a no presentar documentos no exigidos por las normas o que ya se encuentren en poder  de  la  Administración  de  la  Comunidad  de Castilla  y León.

  • Derecho a formular alegaciones y a aportar documentos, en los términos legalmente establecidos, que deberán ser tenidos en cuenta por la Administración de la Comunidad de Castilla y León al
  • Derecho a  que   la   Administración   de   la   Comunidad   de    Castilla    y    León dicte resolución expresa ante sus peticiones, solicitudes o reclamaciones, y a que le notifique dicha resolución en los términos establecido
  • Derecho a acceder a los archivos y registros de la Administración de la comunidad de Castilla y león, con los límites legalmente
  • Derecho a presentar sugerencias y quejas en relación con el funcionamiento de los servicios públicos y los órganos y unidades de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

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