Oposiciones terapeuta ocupacional Oposiciones terapeuta ocupacional

ORDEN SAN/144/2018, de 6 de febrero, por la que se convoca concurso de traslados abierto y permanente para la provisión de plazas de personal estatutario de la categoría de Terapeuta Ocupacional, en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

El artículo 37 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, regula la convocatoria, con carácter periódico, de procedimientos de movilidad voluntaria en cada Servicio de Salud, que se resolverán mediante el sistema de concurso, previa convocatoria pública y de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.

La Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León (Boletín Oficial de Castilla y León de 14 de marzo de 2007), en sus artículos 35 y 36 establece que el concurso de traslados constituye el procedimiento normal de provisión de las plazas vacantes de cada categoría y especialidad, en el ámbito de los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León, y en el artículo 37 regula la convocatoria y resolución del concurso de traslados mediante procedimiento abierto y permanente.

Mediante Orden SAN/1068/2016, de 7 de diciembre, se aprueban las bases generales de concurso de traslados abierto y permanente para la provisión de plazas de personal estatutario en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud (Boletín Oficial de Castilla y León n.º 246, de 23 de diciembre de 2016).

Estando dotados presupuestariamente los puestos de trabajo de las plantillas orgánicas de las distintas Gerencias de Atención Especializa, Gerencias de Atención Primaria y Gerencia de Emergencias Sanitarias, cuya provisión corresponde llevar a efecto por el procedimiento de concurso, esta Consejería, a propuesta de la Gerencia Regional de Salud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35, 36 y 37 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario, y en ejercicio de la competencia señalada en el artículo 6.2.g) del mismo texto legal, dispone convocar concurso de traslados mediante procedimiento abierto y permanente para la provisión de las plazas de personal estatutario con sujeción a las siguientes

BASES: Oposiciones terapeuta ocupacional Oposiciones terapeuta ocupacional

Primera.– Definición de la Convocatoria. Oposiciones terapeuta ocupacional Oposiciones terapeuta ocupacional

Se convoca concurso de traslados mediante procedimiento abierto y permanente para la provisión de plazas vacantes correspondientes a la categoría de: Terapeuta Ocupacional de la Gerencia Regional de Salud.

La presente convocatoria de concurso abierto y permanente se configura como convocatoria única cuya vigencia temporal se mantiene a través de resoluciones de adjudicación que coincidirán con el mes de diciembre de cada año.

Segunda.– Plazas objeto del concurso. Oposiciones terapeuta ocupacional Oposiciones terapeuta ocupacional

2.1. Plazas objeto de adjudicación. Oposiciones terapeuta ocupacional Oposiciones terapeuta ocupacional

Las plazas que se pueden adjudicar en el presente concurso de traslados abierto y permanente son todas las plazas que se encuentren vacantes a fecha 30 de junio del año correspondiente a cada resolución anual.

Dichas plazas están adscritas a las diferentes Gerencias de Atención Primaria, Atención Especializa y de Emergencias Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, y su forma de provisión es el concurso de traslados, de acuerdo con las correspondientes plantillas orgánicas.

No podrán adjudicarse las plazas hasta que adquieran la condición de vacantes a efectos del concurso.

En ningún caso podrán adjudicarse las plazas para las que se haya iniciado procedimiento de amortización.

2.2. Plazas objeto de petición. Oposiciones terapeuta ocupacional Oposiciones terapeuta ocupacional

Dado el carácter abierto y permanente del concurso, la solicitud se podrá presentar en cualquier momento a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León, y podrá incluir cualquiera de las plazas que figuran en las plantillas orgánicas, con independencia de su condición de vacante o no en el momento de presentar la solicitud.

A estos efectos, se publica como Anexo I de la presente convocatoria, la plantilla orgánica de personal estatutario de la categoría de Terapeuta Ocupacional, de todos los centros e instituciones dependientes de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León. Oposiciones terapeuta ocupacional Oposiciones terapeuta ocupacional

A medida que se vayan produciendo modificaciones de plantilla, se publicará de nuevo el Anexo I actualizado, haciéndose público en el portal de salud. Oposiciones terapeuta ocupacional Oposiciones terapeuta ocupacional

Las plazas están identificadas con un código, a los solos efectos del concurso. Esta codificación deberá utilizarse para la petición de plazas en la hoja destinada a ello, y servirá para la adscripción del concursante a la plaza adjudicada, sin que ello afecte al nombramiento del concursante ni limite las posibilidades de reorganización asistencial conforme a la normativa vigente. Oposiciones terapeuta ocupacional Oposiciones terapeuta ocupacional

2.3. Plazas excluidas del concurso. Oposiciones terapeuta ocupacional Oposiciones terapeuta ocupacional

Resultarán excluidas del concurso las plazas en los siguientes supuestos:

  • a) Cuando se prevea en un Plan de Ordenación de Recursos Humanos.
  • b) Cuando se trate de plazas reservadas para su provisión mediante procesos selectivos o promoción interna.
  • c) Cuando se den otras circunstancias de carácter excepcional debidamente fundamentadas.

La Dirección General de Profesionales de la Gerencia Regional de Salud dará cuenta de forma pormenorizada y comprensible a la Comisión de Valoración de las plazas excluidas y de los motivos en que se fundamenta la exclusión. Oposiciones terapeuta ocupacional Oposiciones terapeuta ocupacional

Tercera.– Requisitos de participación en el concurso abierto y permanente.

3.1. Podrá participar en el presente concurso de traslados abierto y permanente el personal estatutario fijo del Sistema Nacional de Salud con nombramiento en propiedad en la misma categoría y/o especialidad a la que concurse, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión, que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones y cumpla los requisitos que para cada una de ellas se determina a continuación:

3.1.1. Personal en situación de servicio activo o que conlleve derecho a reserva de plaza.

Se encuentra en esta situación el personal estatutario fijo con nombramiento en la misma categoría y/o especialidad en la que participa, que se encuentre desempeñando con carácter definitivo o tenga reserva de plaza definitiva en cualquier Servicio de Salud. Para poder participar en el presente concurso el citado personal deberá haber permanecido a fecha 1 de enero del año de la correspondiente resolución, un mínimo de dos años en la plaza obtenida mediante concurso de traslados, salvo en los supuestos de supresión de plaza, en cuyo caso no será exigido el cumplimiento de tal requisito. Oposiciones terapeuta ocupacional Oposiciones terapeuta ocupacional

El personal que se encuentre en situación que conlleve derecho a reserva de plaza podrá participar en este concurso para la obtención o cambio de reserva de plaza, en los términos legalmente establecidos, sin que ello implique necesariamente su reingreso al servicio activo, debiendo, en tal caso, manifestar en el plazo posesorio la opción de permanecer en la misma situación.

3.1.2. Personal en situación distinta de la de servicio activo y sin ostentar reserva de plaza.

El personal estatutario fijo que se encuentre en esta situación deberá reunir los requisitos legales y reglamentarios para incorporarse al servicio activo el 1 de enero del año de la correspondiente resolución.

Si el personal procediera de la situación de excedencia voluntaria contemplada en los apartados a) y c) del artículo 67 del Estatuto Marco, deberá acreditar que a fecha 1 de enero del año de la correspondiente resolución permanece en dicha situación durante un tiempo mínimo de dos años, o durante el tiempo establecido en la normativa aplicable en el momento de pasar a dicha situación administrativa.

3.1.3. Personal en adscripción provisional o reingreso provisional en plaza dependiente de la Gerencia Regional de Salud. Oposiciones terapeuta ocupacional Oposiciones terapeuta ocupacional

3.1.3.1. El personal estatutario fijo que se encuentre en adscripción o en reingreso provisional en plaza dependiente de la Gerencia Regional de Salud, tendrá la obligación de concursar para la resolución del mes de diciembre de cada año, siempre que su adscripción provisional se haya formalizado hasta el 1 de enero, inclusive, del año de la correspondiente resolución.

3.1.3.2. Dicho personal estará obligado a solicitar, en todo caso, todas las plazas de su categoría y/o especialidad de su correspondiente Área, y en su caso modalidad, a la que esté adscrito, con independencia de que con carácter voluntario pueda solicitar cualquier otra plaza.

3.1.3.3. El personal en adscripción o reingreso provisional que como consecuencia de la correspondiente resolución del concurso resulte desplazado de la plaza que desempeña, sin haber obtenido destino en el mismo, podrá optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas que resulten vacantes como consecuencia de la resolución definitiva correspondiente, o pasar nuevamente a la situación de excedencia voluntaria.

A los efectos del ejercicio de dicha opción, se tendrán en cuenta las plazas señaladas en la solicitud de participación.

3.1.4. Personal en adscripción o reingreso provisional en plaza dependiente de otros Servicios de Salud.

El personal en adscripción o reingreso provisional en plaza dependiente de otros Servicios de Salud, tendrá en todo caso la condición de concursante voluntario, sin que le sea exigido período mínimo de permanencia en su plaza de adscripción. Oposiciones terapeuta ocupacional Oposiciones terapeuta ocupacional

3.2. Derechos de preferencia. Oposiciones terapeuta ocupacional Oposiciones terapeuta ocupacional

Podrán ejercitar los derechos de preferencia reconocidos en los artículos 39.4 y 40.2 de la Ley del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León:

  • a) El personal adscrito provisionalmente a una plaza de la Gerencia Regional de Salud como consecuencia, de haber cesado en plaza obtenida por concurso de traslados, incluidos los casos de supresión de plaza, sin obtener otra por los sistemas legalmente previstos, tendrá derecho preferente para ocupar plaza definitiva en la misma Área de Salud. Oposiciones terapeuta ocupacional Oposiciones terapeuta ocupacional
  • El derecho preferente establecido en el párrafo anterior, se extinguirá al hacerse efectivo y, en todo caso, cuando se obtenga una plaza con carácter definitivo.
  • b) El personal estatutario que haya sufrido una reasignación de efectivos de carácter forzoso con motivo de un Plan de Ordenación de Recursos Humanos, siempre y cuando el interesado viniera desempeñando su plaza con carácter definitivo, tendrá derecho preferente a la obtención de destino en su centro o institución de origen.

La preferencia no tiene carácter absoluto, sino que, en caso de incidir sobre más de una plaza, los concursantes que pudieran ser postergados por los preferentes serán aquellos que menor diferencial de puntuación guarden con los preferentes conforme a los méritos establecidos en la base cuarta.

Para ejercer la preferencia se deberán solicitar todas las plazas de la categoría y especialidad, del ámbito sobre el que se ostente la preferencia. Oposiciones terapeuta ocupacional Oposiciones terapeuta ocupacional

3.3. Los requisitos exigidos para participar en el concurso, para cada fase de resolución del mes de diciembre de cada año, deberán mantenerse desde el 1 de enero del año natural de la presentación de la solicitud y hasta la toma de posesión de la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la participación en el concurso, para esa determinada resolución.

3.4. Equivalencia de las categorías profesionales de personal estatutario.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 6 del Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y procedimientos de su actualización:

  • a) Se especifica como categoría y/o especialidad equivalente, que es la propia en las que se ofertan las plazas, la de Terapeuta Ocupacional.
  • b) Se especifican, como categoría de referencia, la que figura en el catálogo contenido en el Anexo del Real Decreto que se reproduce al final de este apartado.
  • c) Con la finalidad de garantizar el conocimiento y difusión a todo el personal estatutario afectado que resulte con derecho a participar en esta convocatoria, se deja constancia de las categorías y/o especialidades afectadas.
  • d) En virtud de la declaración contenida en el mencionado precepto, se consideran equivalentes las categorías y/o especialidades que aparecen en el catálogo respecto de la categoría y especialidad de referencia a la que se equiparan. Oposiciones terapeuta ocupacional Oposiciones terapeuta ocupacional
GRUPO O SUBGRUPO CLASIFI. PROFESIONAL CLASIFICACIÓN DE PERSONAL ESTATUTARIO DENOMINACIÓN DE LA CATEGORÍA DE REFERENCIA CATEGORÍAS EQUIVALENTES
A2 P. DIPLOMADO SANITARIO (LOPS) TERAPEUTA OCUPACIONAL TERAPEUTA OCUPACIONAL

Cuarta.– Baremo de méritos.

4.1. La fecha de referencia de méritos será el 1 de enero de cada año natural.

En las solicitudes que mantengan su vigencia para resoluciones correspondientes a distinto año natural, se tendrá en cuenta lo siguiente: Oposiciones terapeuta ocupacional Oposiciones terapeuta ocupacional

  • Si se trata de concursantes que prestan servicios en otros Servicios de Salud, será responsabilidad del interesado la actualización de los méritos conforme la nueva fecha de referencia de méritos mediante la aportación de nuevos certificados para que sean valorados. En el caso de que no se produzca tal actualización, sólo se tendrán en cuenta los aportados con carácter inicial, mientras se mantenga la vigencia de la solicitud.
  • Si se trata de concursantes que prestan servicios en los centros e instituciones dependientes de la Gerencia Regional de Salud, será responsabilidad de la citada Gerencia Regional la actualización de los méritos conforme la nueva fecha de referencia de méritos.

4.2. La valoración de los méritos para la adjudicación de las plazas se efectuará con arreglo al siguiente baremo:

4.2.1. Antigüedad: Oposiciones terapeuta ocupacional Oposiciones terapeuta ocupacional

  • A) Antigüedad como personal fijo o como personal interino, sustituto o eventual, estatutario, funcionario o laboral, en la misma categoría y/o especialidad o en Cuerpos, Escalas o categorías con contenido funcional equivalente al de la respectiva categoría y especialidad objeto del concurso y siempre que exista igualdad en el grupo de clasificación, en cualquier Administración Pública Española o de un estado miembro de la Unión Europea, así como aquellos estados dentro del ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, 2 puntos por mes completo de servicios.
  • Los servicios prestados como personal interino, sustituto o eventual señalados en el párrafo anterior deberán estar reconocidos a efectos de antigüedad, bien al amparo de lo establecido en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública, bien al amparo del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, bien mediante sentencia judicial firme.
  • B) Antigüedad como personal fijo o como personal interino, sustituto o eventual, estatutario, funcionario o laboral, en categorías, Cuerpos o Escalas con distinto contenido funcional que la categoría y/o especialidad objeto del concurso en cualquier Administración Pública Española o de un estado miembro de la Unión Europea, así como aquellos estados dentro del ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, 1 punto por mes completo de servicios.
  • Los servicios prestados como personal interino, sustituto o eventual señalados en el párrafo anterior deberán estar reconocidos a efectos de antigüedad, bien al amparo de lo establecido en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública, bien al amparo del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, bien mediante sentencia judicial firme.

4.3. El tiempo de permanencia en situación que conlleve derecho a reserva de plaza (comisión de servicios, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares, especial en activo), se valorará como servicios prestados en la plaza reservada. Oposiciones terapeuta ocupacional Oposiciones terapeuta ocupacional

Quinta.– Adaptaciones de los concursantes discapacitados.

Los concursantes con alguna discapacidad podrán instar en la propia solicitud la adaptación o ajuste razonable de las plazas solicitadas, en los términos establecidos por la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, que no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la organización. La Dirección General de Profesionales de la Gerencia Regional de Salud podrá recabar del interesado la información que estime necesaria en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen de los órganos técnicos de la Administración Sanitaria o de Asuntos Sociales, respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones de la plaza concreta. Oposiciones terapeuta ocupacional Oposiciones terapeuta ocupacional

Sexta.– Petición condicional. Oposiciones terapeuta ocupacional Oposiciones terapeuta ocupacional

En el supuesto de estar interesados en las plazas que se convoquen para una misma localidad o Zona Básica de Salud, dos concursantes cuya solicitud sea válida y se encuentre vigente, podrán condicionar sus peticiones, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en la misma localidad o Zona Básica de Salud. Las peticiones de traslado quedarán sin efecto, si ambos concursantes no resultaran adjudicatarios de plaza en la misma localidad o Zona Básica de Salud.

Séptima.– Acreditación y valoración de los méritos.

7.1. La antigüedad señalada en la base cuarta referente a los servicios prestados en centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León será acreditada mediante certificación expedida de oficio según el modelo que se recoge en el Anexo «Certificado de Méritos» de la presente convocatoria, por la Gerencia de Asistencia Sanitaria, Gerencia de Atención Primaria, Gerencia de Atención Especializada y/o Gerencia de Emergencias Sanitarias, donde el concursante preste servicios.

Si el concursante participa desde una situación distinta de la de activo, la antigüedad será acreditada por el órgano que le reconoció dicha situación administrativa. Los servicios prestados en otros Servicios de Salud u otras Administraciones Públicas se acreditarán mediante certificado según el modelo que se recoge en el Anexo «Certificado de Méritos» de la presente convocatoria, previa solicitud del mismo al órgano que tenga atribuida tal competencia en dicho Servicio de Salud.

7.2. Para cada resolución anual sólo se tendrán en cuenta los méritos previstos en la base cuarta y de conformidad con lo previsto en las bases séptima y décima de la presente convocatoria. No se tendrán en cuenta aquellos que no cumplieran tales previsiones.

7.3. Para los concursantes que presten servicios en otros Servicios de Salud, en los casos en que la antigüedad se haya acreditado presentando junto con la solicitud de participación, fotocopia debidamente compulsada de la previa solicitud de expedición del certificado al órgano competente, y dicho certificado no hubiera tenido entrada en los Registros Oficiales de los Servicios Centrales y periféricos de la Gerencia Regional de Salud o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas el 15 de marzo de cada año natural que corresponda, su solicitud no se considerará completa y por lo tanto no se tendrá en cuenta para la resolución del año en curso.

7.4. Los certificados que presente el personal que participe desde otros Servicios de Salud, y que se reciban después del 15 de marzo del correspondiente año, solo se tendrán en cuenta para la resolución del año siguiente, siempre y cuando la solicitud se mantenga vigente, y todo ello sin perjuicio de lo establecido en materia de actualización de los méritos en la base 4.1. Oposiciones terapeuta ocupacional Oposiciones terapeuta ocupacional

Octava.– Comisión del concurso de traslados abierto y permanente.

8.1. La comisión de la presente convocatoria de concurso de traslados abierto y permanente es el órgano encargado de la valoración de los méritos, la propuesta de adjudicación de vacantes, tanto provisional como definitiva, así como la revisión de las alegaciones.

La comisión de valoración puntuará los méritos obtenidos por cada concursante de acuerdo con los criterios establecidos en la base cuarta de la presente convocatoria y hará la propuesta de adjudicación de cada una de las plazas al solicitante que haya obtenido mayor puntuación.

8.2. Dicha comisión será nombrada por el Consejero de Sanidad a propuesta de la Gerencia Regional de Salud y su composición será la siguiente: Presidente, tres vocales y secretario con voz y voto.

Además de los miembros titulares de la comisión, se nombrará un número igual de suplentes, que podrán actuar de forma simultánea con los titulares.

Los miembros de la comisión del concurso de traslados deberán pertenecer a un grupo de titulación igual o superior al exigido para las plazas ofertadas en el concurso.

8.3. La comisión del concurso de traslados podrá proponer a la Dirección General de Profesionales de la Gerencia Regional de Salud el nombramiento de los colaboradores que estime necesarios.

Los miembros de la Comisión de valoración, y, en su caso, el personal colaborador, tendrán derecho a la percepción de las indemnizaciones que correspondan por asistencia, de acuerdo con la normativa vigente sobre Indemnizaciones por razón de Servicio.

8.4. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la comisión del concurso tendrá su sede en la Dirección General de Profesionales de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, sita en el Paseo Zorrilla n.º 1, 47007, Valladolid. Oposiciones terapeuta ocupacional Oposiciones terapeuta ocupacional

Novena.– Asignación de plazas.

9.1. El orden de prioridad para la asignación de las plazas vendrá dado por la puntuación obtenida según el baremo de méritos de acuerdo con la base cuarta, sin perjuicio de los derechos de preferencia establecidos en la base tercera.

9.2. En caso de empate en la puntuación total del baremo, se resolverá a favor del aspirante que lleve más tiempo con carácter definitivo en la plaza desde la que concursa. De persistir el empate, se resolverá a favor del concursante con mejor puntuación en cada uno de los méritos enunciados en la base cuarta y en el orden expresado en la misma. Si el empate se mantiene, se resolverá a favor del concursante con mayor tiempo de servicios prestados en cada uno de los apartados del baremo y por su orden. De seguir produciéndose el empate, se resolverá en razón a la fecha de ingreso de los concursantes como personal fijo en la categoría en la que se concursa. Por último, si el empate no pudiera resolverse aplicando los criterios anteriores, se resolverá por orden alfabético del primer apellido, conforme al orden de actuación de los aspirantes a pruebas selectivas derivados de la Oferta de Empleo Público de Castilla y León para el año correspondiente. Oposiciones terapeuta ocupacional Oposiciones terapeuta ocupacional

Décima.– Solicitud. Oposiciones terapeuta ocupacional Oposiciones terapeuta ocupacional

10.1. Los interesados en participar en el presente concurso de traslados abierto y permanente cumplimentarán su solicitud a través del formulario-modelo que aparece publicado en el Portal de Sanidad http://www.saludcastillayleon.es/profesionales/es/concursostraslados, y la dirigirán a la Dirección General de Profesionales, Gerencia Regional de Salud, Paseo de Zorrilla, 1. Valladolid 47007. En todo caso se requerirá su presentación, en tiempo y forma, del impreso de solicitud, así como, en su caso, del resto de la documentación prevista en el apartado 10.4 de la presente convocatoria, y con arreglo a lo indicado en los apartados siguientes.

10.2. Los participantes deberán presentar su solicitud, y deberán indicar en la misma, por orden de prelación, las plazas a las que optan, especificando a tal fin el código con el que figuran en el Anexo I, con independencia de su condición de vacante o no en el momento de presentar la solicitud.

10.3. Los participantes que se encuentren en adscripción o reingreso provisional en plaza dependiente de la Gerencia Regional de Salud a fecha 1 de enero del año natural correspondiente deberán solicitar todas las plazas de su categoría y/o especialidad de su correspondiente Área y modalidad.

10.4. Documentación que debe acompañarse a las solicitudes.

10.4.1. Los concursantes que presten servicios en otros Servicios de Salud deberán presentar:

  • a) Fotocopia compulsada del nombramiento para el desempeño de plaza en propiedad en la categoría a la que se concursa. Oposiciones terapeuta ocupacional Oposiciones terapeuta ocupacional
  • b) La antigüedad, a que hace referencia la base 4.2, se acreditará mediante certificado expedido por el órgano competente de acuerdo con la base séptima, de acuerdo con el modelo configurado como Anexo «Certificado de Méritos», previa solicitud del interesado.
  • Dicho certificado deberá presentarse junto con la solicitud.
  • En el caso de que una vez solicitado el certificado al órgano competente, éste no lo hubiera expedido para que se pueda presentar junto con la solicitud, deberá acreditarse la petición del mismo adjuntando a la solicitud de participación en el concurso, fotocopia de la previa solicitud de expedición de certificado.
  • c) Los concursantes que presten servicios en otros Servicios de Salud y se encuentren en situación de servicio activo o en otras situaciones que conlleven reserva de plaza deberán aportar fotocopia compulsada del documento en el que figure la diligencia de toma de posesión de la última plaza básica desempeñada con carácter definitivo, y, en su caso, fotocopia compulsada del documento que genera el derecho a la reserva de plaza. Oposiciones terapeuta ocupacional Oposiciones terapeuta ocupacional
  • d) Los concursantes que han sido declarados en excedencia u otra situación distinta de la de servicio activo, por otro Servicio de Salud, deberán aportar fotocopia compulsada de la resolución de la concesión de la excedencia, así como certificación acreditativa de que continúa en esta situación el día 1 de enero del año natural correspondiente. Así mismo, deberán aportar declaración de no haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni de estar inhabilitados para el desempeño de funciones públicas.
  • e) Los concursantes que se encuentren en adscripción o reingreso provisional en otro Servicio de Salud deberán aportar fotocopia compulsada del acuerdo de adscripción provisional así como la correspondiente toma de posesión.
  • f) Los concursantes que procedan de la situación de suspenso impuesta como consecuencia de sentencia firme condenatoria, acompañarán a la solicitud de participación en el concurso testimonio de la autoridad judicial sobre el cumplimiento de la pena impuesta.
  • g) Los concursantes que condicionen su participación en los términos establecidos en la base sexta acompañarán fotocopia de la petición del otro concursante.

10.4.2. Los concursantes que presten servicios en la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, únicamente deberán presentar la siguiente documentación:

  • a) Los concursantes que procedan de la situación de suspenso impuesta como consecuencia de sentencia firme condenatoria, acompañarán a la solicitud de participación en el concurso testimonio de la autoridad judicial sobre el cumplimiento de la pena impuesta.
  • b) Los concursantes que condicionen su participación en los términos establecidos en la base sexta acompañarán fotocopia de la petición del otro concursante.

10.5. No será necesario volver a presentar aquellos certificados o documentos que ya hubieran sido presentados por el concursante para alguna de las fases de resolución del concurso abierto y permanente y cuyo contenido no exija actualización. En estos casos bastará que el concursante así lo haga constar cuando presente su solicitud.

10.6. En cualquier momento del procedimiento se podrá requerir a los interesados las aclaraciones o la documentación adicional o complementaria necesaria para la comprobación de los requisitos y de los méritos alegados, o subsanar aquella que se encuentre incompleta o defectuosa.

10.7. Vigencia de la solicitud. Oposiciones terapeuta ocupacional Oposiciones terapeuta ocupacional

Las solicitudes junto con la documentación se podrán presentar a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de la presente convocatoria y tendrán una vigencia de un año a contar desde la fecha en que fueron presentadas en un Registro administrativo en los términos señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Una vez concluido el plazo de vigencia de la solicitud, el concursante que opte por mantener su participación en el concurso, deberá realizar una nueva solicitud. En este caso se aplicará lo previsto en el apartado 10.5.

10.8. Lugar de presentación de la solicitud. Oposiciones terapeuta ocupacional Oposiciones terapeuta ocupacional

La solicitud de participación en el concurso, junto con la documentación que debe aportarse con la misma en los términos que señala la base 10.4, se presentarán en las Oficinas de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León, en los Registros Oficiales de los Servicios Centrales y periféricos de la Gerencia Regional de Salud o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos quedan habilitados como registros oficiales las Gerencias de Asistencia Sanitaria, Gerencias de Atención Primaria, Gerencias de Atención Especializada y Gerencia de Emergencias Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León.

10.9. Las solicitudes que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, que impida identificar alguno de los datos que resulten imprescindibles para su valoración, tanto en la solicitud como en alguna de las hojas de petición de plazas, o en cualquiera de los documentos anejos, serán objeto de subsanación de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La no subsanación en el plazo requerido implicará el desistimiento en la solicitud formulada.

10.10. Fecha de referencia de solicitudes. Oposiciones terapeuta ocupacional Oposiciones terapeuta ocupacional

Para cada resolución se valorarán únicamente las solicitudes que se encuentren vigentes y completas.

Se entenderá que una solicitud se encuentra vigente cuando no ha transcurrido un año desde que fue presentada en un registro oficial, tal y como se indica en la base 10.7.

Se entenderá que una solicitud se encuentra completa cuando hubiera tenido entrada en los Registros Oficiales de los Servicios Centrales y periféricos de la Gerencia Regional de Salud o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, junto con toda la documentación que deba acompañarla de acuerdo con la base 10.4, hasta el 15 de marzo de cada año natural. Oposiciones terapeuta ocupacional Oposiciones terapeuta ocupacional

No se tendrán en cuenta aquellos méritos que no resulten acreditados dentro del plazo establecido, sin perjuicio de la vigencia de la solicitud formulada. Oposiciones terapeuta ocupacional Oposiciones terapeuta ocupacional

10.11. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de parte interesada, teniendo efectividad para la resolución correspondiente según su fecha de entrada en los Registros Oficiales de los Servicios Centrales y periféricos de la Gerencia Regional de Salud o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre y cuando la solicitud se encuentre vigente a tales efectos.

10.12. Desistimiento total de la solicitud.

10.12.1. El desistimiento total de la solicitud implicará para el interesado la renuncia a participar en el concurso y deberá ser aceptado de plano por el órgano competente.

10.12.2. Los concursantes podrán desistir totalmente de la solicitud de participación, hasta que finalice el plazo previsto en la base 12.1 para formular alegaciones contra la Orden de adjudicación provisional, dentro de la fase de resolución en que se valoró la solicitud. Oposiciones terapeuta ocupacional Oposiciones terapeuta ocupacional

A partir de la fecha en que finalice el plazo para presentar alegaciones contra la resolución provisional correspondiente, no será admitido desistimiento alguno para la resolución definitiva del año en curso.

No obstante lo anterior, a partir de la fecha en que finalice el plazo para presentar alegaciones contra la resolución provisional, solamente se podrá formular desistimiento en relación con la resolución definitiva del año siguiente, y siempre que la solicitud se mantenga vigente.

10.12.3. El desistimiento formulado por un concursante que haya efectuado su solicitud con carácter condicional en los términos señalados en la base 6, no implicará el desistimiento del otro, cuya solicitud continuará su tramitación en este procedimiento de provisión, en los términos establecidos en el artículo 23.3 del Decreto 8/2011, de 24 de febrero. Oposiciones terapeuta ocupacional Oposiciones terapeuta ocupacional

10.13. Nueva solicitud. Oposiciones terapeuta ocupacional Oposiciones terapeuta ocupacional

Los concursantes podrán presentar una nueva solicitud, que anulará la anterior y que deberá formalizarse a través del formulario-modelo que aparece publicado en el Portal de Sanidad http://www.saludcastillayleon.es/profesionales/es/concursostraslados, y la dirigirán a la Dirección General de Profesionales, Gerencia Regional de Salud, Paseo de Zorrilla, 1. Valladolid 47007.

En todo caso se requerirá su presentación, en tiempo y forma, del impreso de solicitud, así como, en su caso, del resto de la documentación prevista en el apartado 10.4 y siguientes de la presente base.

La presentación de la nueva solicitud será tenida en cuenta en la resolución correspondiente según los plazos de entrada en los Registros Oficiales de los Servicios Centrales y periféricos de la Gerencia Regional de Salud o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establecidos en la Base 10.10, de forma que, solo se tendrán en cuenta para la resolución anual de diciembre, las nuevas solicitudes vigentes y completas a fecha 15 de marzo.

Undécima.– Comunicación de las variaciones.

El órgano competente para emitir el certificado de méritos, así como los concursantes de otros Servicios de Salud, tienen la obligación de comunicar a la Dirección General de Profesionales de la Gerencia Regional de Salud cualquier variación en la situación profesional del trabajador devenida con posterioridad a la presentación de la solicitud.

Duodécima.– Resolución provisional y definitiva del concurso.

12.1. Resolución provisional. Oposiciones terapeuta ocupacional Oposiciones terapeuta ocupacional

Una vez realizada la baremación, la Consejería de Sanidad, a la vista de la propuesta de resolución provisional de la Comisión de Valoración, dictará la Orden de adjudicación provisional para la fase de resolución anual correspondiente. Oposiciones terapeuta ocupacional Oposiciones terapeuta ocupacional

La Orden de adjudicación provisional especificará la puntuación obtenida por cada adjudicatario conforme al baremo de méritos. Dicha Orden se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, así como, a mero efecto informativo, en el Portal de Sanidad.

La citada Orden, junto con la resolución provisional de adjudicación, contendrá igualmente y con el mismo carácter provisional una relación de los aspirantes excluidos por no cumplir los requisitos y condiciones establecidos, con expresa mención de la causa de exclusión.

Así mismo, mediante la Orden de resolución provisional se aceptarán con carácter firme los desistimientos formulados por los participantes hasta el momento de la resolución provisional, declarando concluso definitivamente el procedimiento respecto de estos concursantes.

Los interesados dispondrán de un plazo de diez días naturales, contados desde el día siguiente a su publicación, para formular alegaciones contra la Orden de resolución provisional. Dichas alegaciones podrán versar sobre la adjudicación provisional de plazas o acerca de las exclusiones.

Las alegaciones se entenderán rechazadas de no aparecer admitidas en la resolución definitiva, en los términos señalados en el apartado siguiente.

12.2. Resolución definitiva. Oposiciones terapeuta ocupacional Oposiciones terapeuta ocupacional

La resolución definitiva del concurso abierto y permanente se publicará en el mes de diciembre de cada año.

La adjudicación definitiva de la fase de resolución anual correspondiente se aprobará por Orden de la Consejería de Sanidad, a propuesta de la Comisión de Valoración y se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, así como, a mero efecto informativo, en el Portal de Sanidad, no habiendo lugar a comunicación individualizada.

La Orden que resuelva definitivamente la adjudicación de los destinos, resolverá igualmente con carácter definitivo las exclusiones procedentes por no reunir los requisitos de participación establecidos, con expresa mención de la causa de exclusión, así como, en su caso, los desistimientos que no estuvieran recogidos en la anterior Orden de resolución provisional. Oposiciones terapeuta ocupacional Oposiciones terapeuta ocupacional

Una vez publicada la Orden de resolución definitiva, comenzarán los plazos establecidos para que los interesados y los centros o instituciones afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes.

Decimotercera.– Carácter de los destinos, cese y toma de posesión.

13.1. Cese en el destino anterior. Oposiciones terapeuta ocupacional Oposiciones terapeuta ocupacional

Los concursantes que obtengan plaza en el concurso deberán cesar en la que, en su caso, desempeñen, ya sea en destino definitivo, en comisión de servicios o en adscripción provisional, en los términos que se establezca en la Orden de resolución definitiva. Oposiciones terapeuta ocupacional Oposiciones terapeuta ocupacional

13.2. Toma de posesión. Oposiciones terapeuta ocupacional Oposiciones terapeuta ocupacional

13.2.1. La toma de posesión a la nueva plaza deberá efectuarse al día siguiente hábil al del cese si las plazas son de la misma localidad o Zona Básica de Salud; en el plazo de cinco días hábiles si la plaza es de distinta localidad y Zona Básica de Salud del mismo Área de Salud; siendo de diez días hábiles, si las plazas pertenecen a distinta localidad, Zona Básica de Salud y Área de Salud. En los casos en que la plaza adjudicada sea la misma que se viene desempeñando en comisión de servicios o en destino provisional, no habrá lugar a plazo posesorio, debiéndose producir la toma de posesión al día siguiente al día de cese.

Cuando la resolución del concurso implique el cambio en el servicio de salud de destino, el plazo de toma de posesión será de un mes, a contar desde el día del cese, salvo que el adjudicatario ya se encuentre prestando servicios en la Gerencia Regional de Salud, en cuyo caso se aplicará lo establecido en los puntos anteriores.

Cuando la resolución del concurso implique el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de diez días hábiles, a contar desde la fecha fijada para el cese en la resolución definitiva del concurso.

13.2.2. El cómputo de dichos plazos se iniciará cuando finalicen los permisos, licencias o vacaciones que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados, salvo en el supuesto de que la plaza en que deban cesar haya sido adjudicada en el concurso o a la misma deba acceder otra persona.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, a las personas que se encuentren en situación de licencia por enfermedad o riesgo durante el embarazo o la lactancia, o disfrutando permisos por maternidad o paternidad, se les diligenciará el cese en el destino que estuviese desempeñando y la toma de posesión en el nuevo destino adjudicado, en los plazos ordinarios fijados en el apartado anterior de este artículo, sin que ello suponga la finalización de la licencia o permiso concedidos.

13.2.3. Se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal estatutario, siendo declarado en tal situación, quien no se incorpore al destino tras la obtención de plaza en el concurso de traslados dentro de los plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente procedan.

No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas por la autoridad convocante, previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso, el interesado deberá incorporarse a su nuevo destino tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.

13.2.4. El plazo posesorio se considerará a todos los efectos, incluidos los retributivos, como servicio activo para los concursantes que se encuentren en dicha situación administrativa.

Decimocuarta.– Irrenunciabilidad de los destinos.

14.1. Las plazas adjudicadas serán irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra Administración Pública, conforme lo establecido en el artículo 37.4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

La Consejería de Sanidad, en caso que proceda, aceptará la renuncia a la plaza adjudicada con carácter definitivo en este concurso mediante resolución notificada al interesado y comunicada al Centro al que hubiera sido destinado.

14.2. Los traslados derivados de este concurso tienen carácter voluntario y no generan derecho alguno a ninguna clase de indemnización.

Valladolid, 6 de febrero de 2018.

El Consejero,
Fdo.: Antonio María Sáez Aguado

ANEXO I

Plantilla orgánica de personal estatutario de la categoría de Terapeuta Ocupacional, de todos los centros e instituciones dependientes de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

Cod. Plaza N.º plazas Denominación Institución ZBS/Localidad Área
13001014 2 2 plazas COMPLEJO ASISTENCIAL ÁVILA ÁVILA
23001014 5 5 plazas COMPLEJO ASISTENCIAL BURGOS BURGOS
33001014 6 6 plazas COMPLEJO ASISTENCIAL LEÓN LEÓN
34001014 2 2 plazas HOSPITAL EL BIERZO PONFERRADA EL BIERZO
43001014 3 3 plazas COMPLEJO ASISTENCIAL PALENCIA PALENCIA
53001014 5 5 plazas COMPLEJO ASISTENCIAL DE SALAMANCA SALAMANCA SALAMANCA
63001014 4 4 plazas COMPLEJO ASISTENCIAL SEGOVIA SEGOVIA
73001014 3 3 plazas COMPLEJO ASISTENCIAL SORIA SORIA
83001014 2 2 plazas HOSPITAL UNIVERSITARIO RÍO HORTEGA VALLADOLID VALLADOLID OESTE
84001014 3 3 plazas HOSPITAL CLÍNICO UNIVERSITARIO VALLADOLID VALLADOLID ESTE
93001014 1 1 plazas COMPLEJO ASISTENCIAL ZAMORA ZAMORA

COMISIÓN DE VALORACIÓN

COMISIÓN TITULAR

Presidenta: D.ª María del Carmen Martínez del Agua.

Vocal: D.ª Rosa Isabel Domínguez Rincón.

Vocal: D.ª María Jesús Ayala Álvarez.

Vocal: D. Félix Ignacio Benito Hernández.

Secretario: D. Francisco José Antolín González.

COMISIÓN SUPLENTE

Presidenta: D.ª I. Amaya Marcos Gago.

Vocal: D.ª María Soledad Alfageme Cuadrado.

Vocal: D.ª María de las Mercedes Hernández Porcel.

Vocal: D.ª Berta Moreno Gómez.

Secretaria: D.ª Ruth Sastre Paunero.

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