Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico

¨Texto extraído íntegramente y sin modificación alguna del Boletín Oficial de Castilla y León Nº 69 (Martes, 9 de Abril de 2019).¨

ORDEN SAN/327/2019, 26 de marzo, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico, del Servicio de Salud de Castilla y León.

Publicado el Acuerdo 8/2018, de 1 de marzo, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León para el año 2018 y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (B.O.E. n.º 301, de 17 de diciembre de 2003), en la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León (B.O.C. y L. 14 de marzo de 2007), y de acuerdo con lo establecido en el Decreto 8/2011, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y determinadas formas de provisión de plazas y puestos de trabajo de personal estatutario en centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud (B.O.C. y L. n.º 42 de 2 de marzo), con el fin de atender las necesidades de personal de este Servicio de Salud, el Consejero de Sanidad, en uso de las competencias atribuidas

ACUERDA: Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico

Convocar proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo, a través del sistema de concurso-oposición, a plazas de la categoría de Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico del Servicio de Salud de Castilla y León, con sujeción a las siguientes,

BASES: Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico

Primera.– Normas generales. Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico

1.1. Se convoca proceso selectivo para la cobertura de 81 plazas de la categoría de Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico del Servicio de Salud de Castilla y León, correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2018, de acuerdo con la siguiente distribución:

  • a) 73 plazas para el turno de acceso libre. Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico
  • b) 8 plazas para el turno de personas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

1.2. Las plazas no cubiertas en el turno de personas con discapacidad se incre­mentarán a las ofertadas en el turno libre.

1.3. Los aspirantes únicamente podrán participar en uno de los turnos establecidos.

1.4. La realización de este proceso selectivo se ajustará a lo establecido en la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud; en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el Acuerdo 8/2018, de 1 de marzo, en el Decreto 8/2011, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y determinadas formas de provisión de plazas y puestos de trabajo de personal estatutario en centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud (B.O.C. y L. n.º 42 de 2 de marzo); así como en las bases de la presente orden. En lo no previsto por estas nor­mas, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2005 de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León y normas de desarrollo. Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico

1.5. El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura en el Anexo II de la presente orden.

1.6. El procedimiento de selección para todos los aspirantes, será el de concurso-oposición y estará formado por:

  • a) Fase de oposición. Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico
  • b) Fase de concurso. Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico

a) Fase de oposición. Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico

La fase de oposición consistirá en la realización de un único ejercicio para todos los turnos o sistemas de acceso, que tendrá carácter eliminatorio.

Dicho ejercicio consistirá, para todos los turnos, en con­testar un cuestionario, que estará formado por 80 preguntas relacionadas con el programa, establecido en el Anexo II de esta orden, con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una de ellas será la correcta, más el 10% de preguntas de reserva para posibles anulaciones.

El tiempo total para la realización de este ejercicio será de 105 minutos, incluido el correspondiente a las preguntas de reserva.

Las contestaciones erróneas se penalizarán con un cuarto del valor de las respuestas correctas.

No tendrán la consideración de erróneas las preguntas no contestadas.

Para superar la fase de oposición del proceso selectivo los aspirantes han de obtener, al menos, el 60% de la puntuación resultante de la media de las 10 puntuaciones más altas obtenidas por los aspirantes. Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico

No obstante lo anterior, el Tribunal Calificador no podrá declarar en ningún caso que ha superado la fase de oposición un número de aspirantes que suponga más del 250% de las plazas objeto de convocatoria, salvo empates en el marginal.

El ejercicio de la fase de oposición se calificará de cero a 150 puntos, lo que supone un máximo del 60% del total de la puntuación que se puede obtener por todo el proceso selectivo.

En todo caso, el número mínimo de respuestas correctas necesario para superar dicho ejercicio será el mismo para todos los turnos que concurran.

El Tribunal Calificador publicará, en el plazo de dos días hábiles siguientes a la realización del ejercicio, las respuestas correctas, en los tablones de anuncios de las Gerencias de Salud de Área, de Asistencia Sanitaria, en la sede del Tribunal y en la página Web del portal de salud (http://www.saludcastillayleon.es). Asimismo esta información se remitirá al teléfono de información 012 (983 327 850 para llamadas desde fuera de Castilla y León).

Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de las respuestas correctas, para plantear alegaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas alegaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del Tribunal.

El Tribunal, mediante Resolución, publicará al menos en las Gerencias de Salud de Área, de Asistencia Sanitaria, en la sede del propio Tribunal y en el Portal de Salud, la relación de aspirantes que hubieran superado el ejercicio de la fase de oposición. Asimismo esta información se remitirá al teléfono de información 012. En esta Resolución el Tribunal indicará, en su caso, las preguntas anuladas, que serán sustituidas por otras tantas de reserva.

Asimismo en dicha Resolución se especificará la puntuación que corresponde a la media de las 10 puntuaciones más altas obtenidas por los opositores, sobre la que se aplicará el 60% para obtener la puntuación mínima exigida para superar el proceso selectivo.

b) Fase de concurso. Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico

En la fase de concurso se valorarán únicamente los méritos aportados y debidamente acreditados con arreglo al baremo que se recoge en el Anexo III de la presente orden.

Para acceder a la fase de concurso, los aspirantes deberán superar previamente la fase de oposición, por lo que únicamente se valorarán los méritos de aquéllos que la hubieran superado, referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes de admisión al proceso selectivo y que sean acreditados mediante la aportación de la documentación original de los mismos o fotocopia compulsada. Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico

Dicha documentación se presentará en el plazo de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución del Tribunal Calificador por la que hace pública la relación de aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar el ejercicio de la fase de oposición.

El Tribunal, que solamente valorará la documentación debidamente acreditada y aportada en tiempo y forma, podrá requerir cualquier aclaración sobre la misma. Si el requerimiento no es atendido, no podrá valorarse el mérito correspondiente.

Asimismo, los aspirantes que aporten méritos cuyos certificados estén redactados en idioma extranjero distinto al castellano deberán presentar copia traducida por traductor jurado de los documentos aportados, en caso contrario, no se procederá a su valoración.

En todo caso, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respecto a las lenguas cooficiales. Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico

Segunda.– Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos al presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:

  • a) Poseer la nacionalidad española. También podrán participar, en igualdad de condiciones que los españoles:
    • 1. Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
    • 2. El cónyuge de los españoles y de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho, o la pareja de hecho. Asimismo con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los del cónyuge o los de la pareja de hecho menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico
    • 3. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico
    • Los aspirantes incluidos en los apartados dos y tres deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan, mediante aportación del documento original o fotocopia compulsada.
  • b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
  • c) Estar en posesión del título de Formación Profesional de Técnico Superior de Laboratorio Clínico y Biomédico o titulación equivalente según los distintos planes de estudios o estar en condiciones de obtenerlo a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
  • En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación por el Ministerio competente en materia de Educación.
  • d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
  • e) No ostentar la condición de personal estatutario fijo de la misma categoría objeto de convocatoria, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
  • f) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el desempeño de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico

2.2. Los aspirantes que se presenten por el turno de personas con discapacidad, habrán de tener reconocido y actualizado, un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición expedido por los órganos competentes en materia de servicios sociales. No obstante lo anterior, aquellos aspirantes a los que se haya reconocido dicha discapacidad por la Comunidad Autónoma de Castilla y León no deberán aportar tal acreditación.

Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

El grado y tipo de discapacidad requerido en la correspondiente convocatoria deberá poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo. Los aspirantes deberán comunicar al órgano gestor del proceso selectivo cualquier modificación que se produzca en su grado o en el tipo de discapacidad durante su desarrollo.

El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, aún cuando se hiciese con efectos retroactivos, no podrá conllevar en ningún caso la admisión del aspirante al turno de personas con discapacidad.

Los aspirantes que participen por el turno reservado a personas con discapacidad que no reúnan o acrediten los requisitos exigidos, serán incluidos de oficio en la relación de admitidos del acceso libre, siempre y cuando, previo requerimiento por parte del órgano gestor, abonen los derechos de examen correspondientes a este turno.

2.3. Todos los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión, salvo lo dispuesto en el apartado 2.1.e) de esta base.

Tercera.– Solicitudes. Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico

3.1. Quienes deseen participar en este proceso selectivo, deberán realizar las siguientes actuaciones:

3.1.1. Cumplimentar el MODELO DE SOLICITUD que está disponible en la página web del Portal de Salud de Castilla y León:

https://www.saludcastillayleon.es/profesionales/es/procesos_selectivos/oferta-empleo-publico-2018

En la citada página del portal de salud se encontrará el siguiente ENLACE: https://procesosselectivos.saludcastillayleon.es/, al que deberán acceder.

3.1.2. Los participantes, una vez que cumplimenten el modelo de solicitud por este medio, deberán imprimirlo, abonar los derechos de examen (salvo exentos), y presentarlo en un registro oficial (o en oficinas de correo en sobre abierto), conforme a lo dispuesto en la presente convocatoria, en el plazo indicado a continuación.

3.2. Plazo, lugar y forma de presentación de solicitudes.

3.2.1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León y se dirigirán al Hospital Clínico U. de Valladolid, sito en la Avda. Ramón y Cajal, 3 de Valladolid-47005.

3.2.2. Las solicitudes podrán presentarse en los registros de los Servicios Centrales de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, en las Gerencias de Salud de Área, de Asistencia Sanitaria, así como en los centros oficiales a los que se refiere y en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el personal de Correos antes de su envío.

Las solicitudes suscritas en el extranjero se cursarán a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.

3.2.3. Las solicitudes deberán presentarse en el modelo oficial, junto con el modelo 046 (ejemplar para la Administración), validado por la entidad bancaria, acreditativo de haber abonado la tasa correspondiente, o el justificante si se ha abonado la tasa telemáticamente o mediante tarjeta (salvo exentos).

3.2.4. Las personas con discapacidad, participen o no por el turno de reserva para discapacitados, que precisen adaptaciones, deberán indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, pudiendo solicitar las necesidades específicas de adaptación y ajuste de tiempo y medios que consideren oportunas para participar en las pruebas selectivas en condiciones de igualdad. Para ello harán constar en la solicitud las posibles adaptaciones que precisen para participar en las pruebas selectivas.

El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el apartado anterior, gocen de similares condiciones para la realización del ejercicio que el resto de los participantes. En ningún caso, las adaptaciones solicitadas podrán desvirtuar el carácter de las pruebas selectivas.

El Órgano de Selección podrá requerir informe y colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de cualquier otro órgano competente en la materia, con el fin de asegurar que las personas con discapacidad realicen las pruebas selectivas en condiciones de igualdad con el resto de los aspirantes, en función de las características específicas de las pruebas de oposición y el tiempo establecido para su desarrollo.

3.2.5. Los aspirantes extranjeros deberán presentar, junto con la solicitud, documento que acredite que es nacional de la Unión Europea o de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Los familiares de los anteriores que tengan derecho a participar en el proceso selectivo conforme a la normativa aplicable, deberán presentar fotocopia compulsada de un documento que acredite el vínculo de parentesco y, en su caso, del hecho de vivir a sus expensas. Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico

3.3. TASA por participación en las pruebas selectivas.

3.3.1. Los derechos de examen para participar en el proceso selectivo serán de 15,40 euros.

3.3.2. El pago de la tasa por derechos de examen se efectuará necesariamente a través del MODELO 046, al que se podrá acceder a través del siguiente enlace:

https://tributos.jcyl.es/web/jcyl/Tributos/es/Plantilla100/1284270174781/_/_/_, que se encuentra en el Portal Tributario de la Junta de Castilla y León. Tributos de Castilla y León.

No deberán realizar este trámite quienes estuvieran exentos de pago.

Las modalidades de acceso al modelo 046, que permiten el pago de la tasa por derechos de examen, son las siguientes, siendo el código de identificación de la tasa el 309.1.1:

  • Modelo 046 ON LINE. Acceso SIN CERTIFICADO. Esta modalidad permite:
    • Realizar el pago del modelo 046 CON TARJETA DE DÉBITO O CRÉDITO de cualquier entidad financiera con TPV virtual.
    • O IMPRIMIR EL MODELO cumplimentado para efectuar el PAGO PRESENCIAL mediante ingreso a través de alguna de las entidades colaboradoras.

Las Entidades financieras colaboradoras que permiten el pago del modelo 046 en ventanilla son las que se indican a continuación. Se deberá marcar en el modelo 046 (parte inferior izquierda) la opción «Ingreso a través de entidades colaboradoras»:

  • CaixaBank, S.A. (CaixaBank). Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico
  • Banco Caja España de Inversiones Salamanca y Soria, S.A. (EspañaDuero).
  • Abanca Corporación Bancaria S.A. Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico
  • Cajas Rurales Unidas, Sociedad Cooperativa de Crédito (Cajamar).
  • Caja Rural de Burgos, Fuentepelayo, Segovia y Castelldans, Soc. Coop. Cto. (Cajaviva).
  • Caja Rural de Salamanca, Soc. Coop. Cto. (Caja Rural de Salamanca).
  • Caja Rural de Soria, Soc. Coop. Cto.
  • Caja Rural de Zamora. Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico
  • Bankinter, S.A. Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico
  • Ibercaja Banco, S.A. (Ibercaja). Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico
  • Banco Sabadell, S.A.
  • Bankia, S.A. (Bankia). Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico

El acceso al 046, a través de esta modalidad sin certificado, puede realizarse mediante Internet Explorer (en sus versiones 8 a 11), Google Chrome, Opera, Mozilla Firefox o Microsoft Edge.

En el enlace indicado con anterioridad figuran documentos pdf, en los que se recogen los requisitos técnicos y las instrucciones de cumplimentación de 046 a través de la modalidad de «acceso sin certificado». Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico

A la hora cumplimentar el modelo 046 hay que tener en cuenta las siguientes observaciones:

Centro Gestor: En el desplegable marcar CONSEJERÍA DE SANIDAD (se encuentra al final).

Órgano Gestor: Indicar DIRECCIÓN GENERAL DE PROFESIONALES.

Provincia en la que radica el órgano gestor. En el desplegable marcar VALLADOLID.

Código Territorial: No rellenar. Sale por defecto.

Código de la Tasa/Precio público. Marcar Tasa. Dar en Seleccionar Tasa/precio Público. Al final aparece 309.1.1. Tasa por la participación en pruebas selectivas de personal de la Administración de la Comunidad. Personal estatutario, que se deberá desplegar y elegir la categoría que corresponda. (En este caso «Técnicos Superiores o personal con título equivalente»).

Descripción del servicio solicitado: Indicar el nombre del proceso selectivo y la orden de convocatoria.

Los interesados presentarán los tres ejemplares del modelo 046, impresos y cumplimentados, en las oficinas de Banco o Cooperativas de crédito que actúan como entidades colaboradoras de la recaudación tributaria. Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico

En el «Ejemplar para la Administración» y «Ejemplar para el interesado» del modelo 046 deberá constar que se ha realizado dicho ingreso mediante validación de la entidad colaboradora a través de certificación mecánica o, en su defecto, de sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.

El «Ejemplar para la Administración», debidamente validado, se acompañará al modelo de solicitud que se presente en la Administración.

  • Pago TELEMÁTICO del modelo 046. Acceso CON CERTIFICADO/DNI ELECTRÓNICO.
  • Se puede acceder al modelo 046, mediante Internet Explorer, para pagos telemáticos con firma electrónica. A estos efectos en el enlace indicado anteriormente figuran:
    • Acceso al Modelo 046 para efectuar el pago telemático.
    • Documento PDF referido a Requisitos técnicos.
    • Documento PDF referido a instrucciones de cumplimentación del 046. Acceso con certificado.

En este apartado, figuran diversas advertencias y recomendaciones sobre posibles problemas en los navegadores Chrome y Firefox al acceder y al visualizar los modelos de autoliquidación.

3.3.3. Son causas de exclusión del aspirante: Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico

  • La no presentación de la solicitud en tiempo y forma.
  • La falta de pago en plazo de la tasa por derechos de examen o la falta de justificación de encontrarse exento de este pago.
  • La no acreditación del grado de discapacidad por parte de aquellos aspirantes a los que se haya reconocido dicha discapacidad fuera de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. (Aspirantes del turno de discapacidad). Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico
  • No aportar el carnet de familia numerosa o documento equivalente, en el caso de aspirantes que sean residentes en otra comunidad autónoma.
  • No aportar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la unidad familiar o certificado negativo. (para el caso de aspirantes exentos tasa por ser Familia numerosa).
  • Superar las cuantías establecidas (18.900 euros en tributación individual o 31.500 en tributación conjunta en IRPF.) para estar exentas del pago de la tasa por derechos de examen (para el caso de aspirantes que acrediten ser Familia numerosa) y no abonar la tasa por participación en el proceso selectivo.

No obstante lo anterior, podrá subsanarse el pago incompleto de la tasa.

3.3.4. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

  • a) Las personas con un grado de DISCAPACIDAD igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud, acreditación de la misma.
  • No obstante lo anterior, aquellos aspirantes a los que se haya reconocido dicha discapacidad por la Comunidad Autónoma de Castilla y León no deberán aportar tal acreditación.
  • b) Las personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo, en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del Terrorismo en Castilla y León.
  • c) Los miembros de las FAMILIAS NUMEROSAS que tengan reconocida tal condición, estarán exentas del pago de la tasa siempre que:

La base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la unidad familiar del interesado no supere 18.900 euros en tributación individual o 31.500 en tributación conjunta. Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico

  • El requisito de la renta se acreditará mediante la presentación de la declaración del IRPF, referida al último ejercicio cuyo periodo de autoliquidación se encuentre finalizado a la fecha de publicación de esta convocatoria, salvo en el caso de no tener obligación para ello, que deberá aportar certificado «Negativo» de la Agencia Tributaria.
  • La condición de familia numerosa se acreditará mediante el carnet de familia numerosa o documento equivalente en el caso de aspirantes que sean residentes en otra comunidad autónoma.

3.3.5. En ningún caso, el pago de la tasa de derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

No procederá devolución alguna de la tasa en los supuestos de exclusión definitiva de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.

Los aspirantes quedan vinculados a los datos consignados en la solicitud, pudiendo únicamente promover su modificación mediante escrito motivado presentado en el plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de lo previsto en el apartado siguiente.

El domicilio que figura en la solicitud se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante tanto de los errores en su consignación como de la falta de comunicación de cualquier cambio de domicilio.

Cuarta.– Admisión de aspirantes. Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico

4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Gerente del Hospital Clínico U. de Valladolid, dictará Resolución, aprobando las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas completas, con expresión en su caso, de las causas de exclusión.

Dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León a excepción de los listados, que con expresión del nombre, apellidos, DNI, e indicando, en su caso, la causa de exclusión, serán expuestos en las Gerencias de Salud de Área, de Asistencia Sanitaria y en el Portal de Salud de Castilla y León (www.saludcastillayleon.es) y se remitirá al teléfono de información 012.

4.2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución citada en el punto anterior, para presentar reclamaciones o subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o en su caso, su no inclusión expresa.

4.3. Las reclamaciones contra la resolución por la que se aprueban las listas provisionales de admitidos y excluidos se resolverán mediante Resolución del Gerente del Hospital Clínico U. de Valladolid en el momento que apruebe las listas definitivas de admitidos y excluidos, e indicará lugar, día y hora para la realización del ejercicio de la fase de oposición.

Esta Resolución deberá ser publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León con una antelación mínima de 10 días hábiles a la celebración del ejercicio. Los listados no serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, siendo expuestos en los lugares indicados en el punto 4.1.

4.4. Contra dicha Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Gerencia de Salud de las Áreas de Valladolid, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si en la fecha de la celebración de las pruebas no se hubiera resuelto el recurso formulado, los aspirantes afectados podrán realizar el examen de forma condicionada, si bien éste carecerá de validez en el supuesto de ser desestimado el mencionado recurso.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento convocado al amparo de estas bases.

Quinta.– Tribunales. Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico

5.1. El Tribunal calificador, titular y suplente, figura en el Anexo IV de esta convocatoria.

5.2. Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir en el proceso selectivo, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el referido artículo.

El Tribunal actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria.

5.3. Previa convocatoria por el Presidente de los miembros titulares y suplentes, se constituirá el Tribunal Calificador en el plazo máximo de un mes, a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de la presente orden. Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico

5.4. Para la válida constitución del Tribunal Calificador, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o en su caso, de quienes los sustituyan y la mitad al menos de sus miembros, titulares o suplentes, de modo indistinto.

Con carácter general, no podrán actuar indistinta y concurrentemente titulares y suplentes, exceptuándose de esta regla las sesiones de constitución del Tribunal, así como aquellas otras en las que, por la complejidad técnica de los asuntos a tratar o el exceso de trabajo, se considere necesario, previa autorización de la Dirección General de Profesionales de la Gerencia Regional de Salud.

En aquellas sesiones en las que se dé la concurrencia de titulares y suplentes, sólo podrán ejercer su derecho a voto los miembros titulares del Tribunal y los suplentes que actúen en sustitución del titular. Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico

5.5. Dentro del proceso selectivo, el Tribunal Calificador resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como la forma de actuación en los casos no previstos. Su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público, en lo referente al funcionamiento de órganos colegiados.

5.6. El Tribunal Calificador solicitará al Órgano convocante el número máximo de asistencias que puedan devengarse, teniendo en cuenta las sesiones previsibles según el número de aspirantes, el tiempo necesario para la elaboración de cuestiones, corrección del ejercicio y otros factores de tipo objetivo.

El Tribunal Calificador podrá solicitar a la Dirección General de Profesionales de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, el nombramiento e incorporación de aquel personal colaborador que se estime necesario para el desarrollo de las pruebas o de asesores especialistas, cuando las circunstancias o el carácter de alguna de las pruebas así lo aconseje.

5.7. Corresponde al Tribunal Calificador la determinación concreta del contenido de las pruebas y su calificación, adoptando, en su caso, las medidas oportunas para garantizar el correcto desarrollo del proceso selectivo. Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico

5.8. A efectos de reclamaciones y demás incidencias, el Tribunal Calificador tendrá su sede en el Hospital Clínico U. de Valladolid, sito en la Avda Ramón y Cajal, 3 Valladolid-47005.

5.9. Los miembros del Tribunal Calificador y, en su caso personal colaborador y los asesores especialistas, tendrán derecho a la percepción de las indemnizaciones que correspondan por asistencia, de acuerdo con la normativa vigente sobre Indemnizaciones por razón de Servicio. En el presente caso la clasificación del órgano de selección y calificación a efectos de percepción de asistencias, será de la categoría segunda. Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico

Sexta.– Desarrollo del proceso selectivo. Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico

El ejercicio de la fase de oposición se celebrará en el lugar que se indique en la Resolución por la que se apruebe la relación definitiva de admitidos y excluidos y se desarrollará con arreglo a lo establecido en esta base. Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico

6.1. La fecha, hora y lugar/es para la realización del ejercicio de la fase de oposición, que será la misma para los dos turnos, se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León con ocasión de la publicación de la Resolución por la que se apruebe la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al proceso selectivo.

6.2. Finalizado el ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal hará pública la Resolución con la relación de los aspirantes aprobados, con indicación de la puntuación obtenida.

Esta Resolución se publicará en las Gerencias de Salud de Área, de Asistencia Sanitaria, en la sede del Tribunal, en el portal de salud (http:/www.saludcastillayleon.es) y se remitirá al teléfono de información 012. Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico

Asimismo, el Tribunal, para facilitar su máxima divulgación, procederá a su publicación en el tablón de anuncios de las Gerencias de Atención Especializada de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León. Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico

6.3. El Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que el ejercicio de que consta la fase de oposición sea corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

6.4. El Tribunal calificador establecerá para las personas con discapacidad que previamente lo hayan solicitado, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para la realización del ejercicio de forma que dispongan de igualdad de oportunidades con los demás participantes.

6.5. El Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad en cualquier momento.

6.6. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, quedando decaídos en su derecho quienes no comparezcan a realizarlo, sin perjuicio de la necesidad de aplazamiento de dicho llamamiento en los supuestos establecidos en el apartado CUARTO.3 del Acuerdo 8/2018, de 1 de marzo, en el apartado séptimo 3 del Acuerdo 64/2018, de 20 de diciembre, en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en aquellos casos en que así sea necesario un aplazamiento del llamamiento como consecuencia de la obligación de respetar cualquier derecho fundamental declarado constitucionalmente.

De tal forma que si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados o por alguna de las otras causas establecidas en el párrafo anterior, su situación quedará condicionada a la finalización de dicha causa y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el órgano de selección, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

6.7. Si en el transcurso del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal Calificador o al órgano convocante, que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la convocatoria, se comunicará de inmediato a la Dirección General de Profesionales de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, para la adopción de la resolución que proceda por el órgano que dictó la resolución definitiva de admitidos y excluidos, previa audiencia del interesado.

Séptima.– Fase del concurso. Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico

7.1. En el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al que se haga pública la relación de aspirantes aprobados de la fase de oposición, los aspirantes que la hayan superado deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos alegados a que se hace referencia en esta base.

En el supuesto de méritos en formato de certificados digitales, la comprobación de los mismos se llevará a cabo mediante la facilitación por parte del aspirante de la página web donde puedan ser comprobados. En caso de necesitar una clave de acceso personal para comprobar la veracidad de los documentos, el aspirante deberá personarse ante el Tribunal Calificador para proceder a la autenticidad de la documentación aportada, o en caso contrario, facilitar dicha clave.

7.2. El Tribunal, que solamente podrá valorar la documentación debidamente acreditada y aportada en tiempo y forma, podrá requerir cualquier aclaración sobre la misma. Si el requerimiento no es atendido, no podrá valorarse el mérito correspondiente.

7.3. La certificación de los méritos irá referida al último día del plazo de presentación de solicitudes, acreditados mediante aportación del documento original o fotocopia compulsada.

En el caso de que por parte del interesado se solicite la emisión de certificado acreditativo de méritos y no se recibiera el mismo dentro del plazo concedido para su presentación, se deberá adjuntar fotocopia de la solicitud efectuada en dicho plazo con el resto de la documentación que se presente, sin perjuicio de que, posteriormente, una vez recibido dicho certificado, se remita al Tribunal Calificador, para su unión al resto del expediente administrativo.

En la solicitud de emisión del certificado, cuya copia ha de adjuntarse, ha de figurar legible la fecha del registro de entrada en el que se haya presentado.

7.4. En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar el ejercicio de la fase de oposición.

7.5. La valoración de los méritos correspondientes a esta fase de concurso se realizará conforme se establece en el Anexo III de la presente convocatoria y la puntuación máxima que puede obtenerse por todos los méritos de la fase de concurso será de 100 puntos, lo que supone un máximo del 40% del total de la puntuación que se puede obtener por todo el proceso selectivo.

7.6. El Tribunal publicará en los mismos lugares que se indican en la Base 6.2. la Resolución que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, separando la de cada turno de acceso, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos a considerar y la total.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación, para efectuar las alegaciones pertinentes. En este trámite no serán admitidos nuevos méritos que no se hayan presentado con anterioridad en el plazo concedido en la base 7.1 de esta convocatoria.

Las alegaciones planteadas contra la resolución por la que se aprueban las relaciones provisionales serán admitidas o rechazadas mediante la publicación de la resolución por la que se apruebe la relación definitiva de méritos, que servirá de notificación a los interesados que hayan presentado las mismas, no siendo, por lo tanto, objeto de contestación individual.

Finalizando dicho plazo y una vez resueltas las reclamaciones por el Tribunal, éste publicará la Resolución aprobando la valoración definitiva de los méritos de la fase de concurso en los lugares indicados en la Base 6.2. Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico

Octava.– Relaciones de aprobados, oferta de destinos y presentación de documentos.

8.1. Finalizada la fase de concurso del proceso selectivo, el Tribunal Calificador elevará, al órgano convocante, propuesta con la relación de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, por orden de puntuación, reflejando la puntuación obtenida en la fase de oposición, la obtenida en la fase de concurso y la suma total de ambas. En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

  • 1.º– Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
  • 2.º– Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.
  • 3.º– Mayor puntuación obtenida, por su orden, en los distintos apartados del baremo de la fase de concurso: en primer lugar, en el apartado de «Experiencia Profesional» y en segundo lugar, en el de «Formación Continuada».
  • 4.º– De persistir aún el empate, se tendrá en cuenta el orden alfabético de su primer apellido comenzando por la letra resultante del sorteo público realizado por la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de la Presidencia, cuyo resultado se publique en el Boletín Oficial de Castilla y León y que esté vigente en el año correspondiente a la publicación de la presente convocatoria. (Resolución de 4 de febrero de 2019).

Los aspirantes que, habiendo participado a través del turno de discapacidad, no obtuvieran plazas por dicho turno de participación, y hubieran obtenido una puntuación igual o superior, a la de alguno de los aspirantes que hubieran participado a través del turno ordinario, serán incluidos por su orden de puntuación, en la relación de aprobados.

En ningún caso el Tribunal podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, declarándose nula de pleno derecho cualquier resolución que contravenga esta norma.

Con independencia de lo indicado anteriormente, al finalizar el proceso selectivo, se elaborará una relación única, en la que se incluyan todos los aspirantes que hayan superado dicho proceso, ordenados por la puntuación obtenida, con independencia del acceso por el que hayan participado.

No obstante lo anterior, en caso de empate en la puntuación final obtenida entre varios aspirantes, si uno de ellos ha participado por el turno de personas con discapacidad, éste ocupará el primer lugar de entre ellos, circunstancia que se aplicará con carácter previo a los criterios generales de prelación establecidos en las correspondientes bases de la convocatoria.

Con el fin de asegurar la cobertura de todas las plazas convocadas, cuando se produzca alguno de los supuestos regulados en el artículo 16.4 del Decreto 8/2011, de 24 de febrero (B.O.C. y L. n.º 42 del 2 de marzo de 2011), el órgano competente para el nombramiento de los aspirantes podrá requerir al órgano de selección relación complementaria de aquellos aspirantes que sigan por puntuación a los propuestos, para su posible nombramiento como personal estatutario fijo en la categoría objeto de convocatoria.

En estos supuestos se podrá llevar a cabo la publicación del nombramiento de aquéllos que hayan presentado en tiempo y forma la documentación requerida, sin esperar a la presentación de documentación por parte de los nuevos aspirantes propuestos.

8.2. La relación de aprobados, junto con la oferta de las vacantes correspondientes, será publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León por Orden del Consejero de Sanidad de la Junta de Castilla y León, debiendo los aspirantes que figuren en la misma presentar ante la Dirección General de Profesionales de la Gerencia Regional de Salud, en el plazo de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su publicación, los siguientes documentos:

  • a) Fotocopia compulsada de la titula­ción académica exigida para la admi­sión al proceso selectivo según lo dispuesto en la base 2.1.
  • Aquellos aspirantes que aleguen titula­ciones homologadas o equivalentes a las exigidas, habrán de citar la disposi­ción legal en que se reconozca la homologación o equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el Ministerio competente en materia de educación o cualquier otro órgano de la Adminis­tración competente para ello. En el caso de ciudadanos de otros Estados, deberán aportar credencial que acredi­te la homologación de su título en el Estado español.
  • b) Declaración de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
  • c) Declaración de no ostentar, en la fecha establecida, la condición de personal estatutario fijo en la misma categoría que la convocada.
  • d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibiliten para el ejercicio de sus funciones. Dicho certificado deberá ser expedido dentro del plazo establecido para su presentación.

Los aspirantes que tuvieran la condición de persona con discapacidad, al objeto de acreditar su capacidad para el desempeño de las tareas que corresponden a las plazas objeto de la convocatoria, deberán aportar asimismo certificación específica actualizada emitida por parte de los órganos competentes en materia de servicios sociales (centro base que hubiera expedida el certificado acreditativo de la discapacidad). Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico

Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos señalados anteriormente podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier prueba admisible en derecho.

Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran esta documentación en plazo o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, quedando anuladas todas sus actuaciones y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación.

La concreción de las plazas se llevará a cabo en el momento de su oferta a los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo, mediante la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de la relación de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y la oferta de las vacantes correspondientes.

8.3. La adjudicación de vacantes se efectuará, según el orden obtenido en el proceso selectivo, de acuerdo con las peticiones de los interesados, entre las plazas ofertadas.

Perderán el derecho a ser nombrados personal estatutario fijo, aquellos aspirantes que, debiendo hacerlo teniendo en cuenta el orden de puntuación obtenida, no soliciten todas las plazas ofertadas en el plazo concedido y no resulten adjudicatarios.

Novena.– Nombramiento y toma posesión de Personal Estatutario.

9.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados, por el titular de la Dirección General de Profesionales de la Gerencia Regional de Salud, personal estatutario fijo en la categoría objeto de la convocatoria con expresión del destino concreto adjudicado que se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.

9.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere el apartado anterior.

La falta de incorporación en el plazo referido, salvo en el caso de imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano competente para su nombramiento, producirá el decaimiento de su derecho a obtener la condición de personal estatutario fijo como consecuencia del proceso selectivo, quedando sin efecto su nombramiento.

En los casos de imposibilidad acreditada de toma de posesión en el plazo concedido, una vez así estimada por el órgano competente para su nombramiento, y a la vista de las circunstancias concurrentes en cada caso, se acordará por parte de dicho órgano la prórroga de dicho plazo de toma de posesión.

Décima.– Norma final. Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico

La presente convocatoria vincula a la Administración convocante, al Tribunal Calificador encargado de juzgar el concurso-oposición y a quienes participen en el mismo.

Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso‑administrativo ante la jurisdicción contencioso administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso‑Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. Con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición previo ante la Consejería de Sanidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Valladolid, 26 de marzo de 2019.

El Consejero de Sanidad,  Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico
Fdo.: Antonio María Sáez Aguado

ANEXO II Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico

PROGRAMA T.S. LABORATORIO DE DIAGNÓSTICO CLÍNICO

Tema 1. Estructura de la Consejería de Sanidad. Reglamento de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León. Estructura orgánica de los servicios centrales y Periféricos de la Gerencia Regional de Salud.

Tema 2. Modalidades de la asistencia sanitaria. La Atención Primaria de la Salud, los Equipos de Atención Primaria, el Centro de Salud y la Zona Básica de Salud. La Atención Especializada: centros y servicios dependientes de la misma. Los órganos directivos, la estructura y organización de los hospitales.

Tema 3. Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León: Clasificación del personal estatutario. Provisión de plazas, selección y promoción interna. Adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario fijo.

Tema 4. La ley 8/2010, de 30 de agosto de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León.

Tema 5. La salud laboral en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León: Organización preventiva. Planes de Prevención de Riesgos laborales. Guía de Integración efectiva de la prevención de riesgos laborales. Procedimiento de valoración del puesto de trabajo, adaptación, cambio y traslado por causa de salud. Procedimiento de protección de las trabajadoras durante el embarazo y la lactancia. Guía de vacunación. El Plan Integral frente a las agresiones al personal de la Gerencia Regional de Salud.

Tema 6. Salud Laboral: Concepto. Condiciones físico-ambientales del trabajo. Accidentes de riesgo biológico. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Servicios de prevención. Consulta y participación de los trabajadores.

Tema 7. Epidemiología y método epidemiológico. Epidemiología de las enfermedades transmisibles. Infección Nosocomial: Barreras higiénicas. Consecuencias de las infecciones Nosocomiales. Gestión de Residuos Sanitarios: clasificación, transporte, eliminación y tratamiento.

Tema 8. Programas de mantenimiento de equipos y material de la Unidad/Servicio. Gestión del almacenamiento y reposición del material utilizado en la Unidad/Servicio.

Tema 9. Documentación sanitaria clínica y no clínica, tipos de documentos, utilidad y aplicaciones. Criterios de cumplimentación. Circulación de la información. Atención al paciente: Requisitos de preparación, información sobre las pruebas analíticas y la recogida de muestras.

Tema 10. Muestras Biológicas humanas: Sustancias analizables. Determinación analítica. Recogida, conservación y transporte de muestras para su procesamiento. Características generales de las mismas. Normas de seguridad en el manejo. Equipos y reactivos. Criterios de exclusión y rechazo de las muestras.

Tema 11. Microscopios: características ópticas de los microscopios, componentes básicos de un microscopio, tipos de microscopía: electrónico, de fluorescencia, de barrido de sonda, de luz ultravioleta, de campo luminoso, de campo oscuro, en contraste de fase y otros.

Tema 12. Gravimetría, volumetría, disoluciones y diluciones. Tipos de balanza y su utilización. Concepto de masa y unidades de medida. Material volumétrico. Concepto de volumen y unidades de medida. Concepto, cálculo y preparación de diluciones y disoluciones. Métodos electroquímicos: el phmetro. Valoración del pH. Preparación de soluciones tampón.

Tema 13. Sangre: Composición y fisiología. Fisiología y metabolismo eritrocitario: Recuento hematíes, anormalidades morfológicas eritrocitarias, metabolismo del hierro y la hemoglobina. Patologías del sistema eritrocitario: Alteraciones cuantitativas y cualitativas, pruebas analíticas para el diagnóstico y seguimiento de estas patologías.

Tema 14. Muestras sanguíneas. Tipos de muestra sanguínea: venosa, arterial, capilar. Técnicas de extracción sanguínea. Anticoagulantes. Obtención de una muestra de sangre para estudio: citológico, de coagulación, serológico y microbiológico. Obtención de fracciones de la sangre.

Tema 15. Fisiología y metabolismo del sistema leucocitario: Recuento y clasificación de los leucocitos, técnicas histoquímicas e inmunológicas de identificación elucocitaria. Patologías del sistema leucocitario: Alteraciones cuantitativas y cualitativas, pruebas analíticas para el diagnóstico y seguimiento de estas patologías.

Tema 16. Fisiología y metabolismo de las plaquetas: Recuento y alteraciones morfológicas de las plaquetas. Patologías del sistema plaquetario: Alteraciones cuantitativas y cualitativas, pruebas analíticas para el diagnóstico y seguimiento de estas patologías.

Tema 17. Fisiología y metabolismo de la coagulación: Mecanismo de coagulación, fibrinolisis, métodos e instrumentos para el análisis de la formación y destrucción del coágulo, alteraciones de la hemostasia, pruebas analíticas para el diagnóstico y seguimiento de alteraciones de la hemostasia.

Tema 18. Inmunología celular: Antígeno y anticuerpo. Reacción antígeno- anticuerpo y síntesis de anticuerpos. Sistemas del complemento. Antígenos de histocompatibilidad. Mecanismos de la respuesta inmune. Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico

Tema 19. Antígenos y anticuerpos eritrocitarios, leucocitarios y plaquetarios. Sistema ABO. Sistema Rh. Otros sistemas. Compatibilidad eritrocitaria entre donante y receptor. Técnicas de fraccionamiento, separación y conservación de homoderivados.

Tema 20. Microbiología: Características diferenciales de bacterias, hongos, parásitos y virus. Técnicas de observación. Tipos de tinciones.

Tema 21. Características del crecimiento de los microorganismos. Medios de cultivo para crecimiento y aislamiento primario. Características y clasificación de los medios de cultivo. Técnicas de inoculación. Aislamiento y recuentos celulares bacterianos.

Tema 22. Características de los microorganismos implicados en procesos infecciosos: Cocos gram positivos y gram negativos. Bacilos gram positivos y gram negativos. Microbacterias. Anaerobios.

Tema 23. Identificación de bacterias de interés, clínico: pruebas de identificación epidemiológicas, morfológicas, culturales, tintoriales, bioquímicas, de susceptibilidad y de análisis del genoma.

Tema 24. Pruebas de sensibilidad a los antimicrobianos: Tipos, interpretación. Concepto de resistencia antibacteriana. Pruebas de dilución y sensibilidad por dilución.

Tema 25. Micobacterias. Medios de cultivo e identificación. Patología y tipos de tuberculosis: Pruebas de laboratorio.

Tema 26. Micología: Clasificación, aislamiento y examen de los hongos. Diagnóstico micológico de laboratorio. Parasitología y métodos de identificación.

Tema 27. Virología: Métodos de cultivo e identificación. VIH o Sida. Patogenia y clínica. Diagnóstico de laboratorio de la infección por VIH.

Tema 28. Diagnóstico y seguimiento serológico de enfermedades infecciosas: bacterianas, fúngicas, víricas y parasitarias.

Tema 29. Líquidos biológicos en el laboratorio de bioquímica: sangre, suero, plasma, LCR.

Tema 30. Bioquímica: Medidas de analitos por fotometría, espectofotometria. Medición del pH. Técnicas cuantitativas de valoración. Estudio del equilibrio hidroeléctrolitico y ácido base. Determinación de iones, pH, y gases en sangre arterial.

Tema 31. Proteínas séricas: Métodos de determinación. Separación de fracciones proteicas, electroforesis. Interpretación de proteinograma.

Tema 32. Funciones de las lipoproteínas plasmáticas. Técnicas para el análisis del colesterol. Análisis de triglicéridos. Método analítico para el estudio del HDL y LDL.

Tema 33. Enzimología diagnóstica: fisiología y cinética enzimática. Descripción de enzimas analizados en diagnóstico clínico.

Tema 34. Enzimología diagnóstica: Métodos de análisis de enzimas en fluidos biológicos y patrones de la alteración enzimática.

Tema 35. Tipos de marcadores tumorales. Estudio y determinación de marcadores tumorales en sangre. Marcadores tumorales más utilizados.Neoplasias y marcadores tumorales.

Tema 36. Anatomía y fisiología hepática. Determinaciones analíticas para el estudio de la función hepática. Marcadores séricos de la enfermedad hepática.

Tema 37. Anatomía y fisiología endocrina. Pruebas analíticas para el estudio de la función endocrina. Marcadores séricos de la enfermedad endocrina.

Tema 38. Estudio de las heces: Características organolépticas de las heces y determinación de sustancias eliminadas por las heces.

Tema 39. Estudio de la orina: Fisiopatología de la orina y determinación de sustancias eliminadas por orina. Análisis del sedimento urinario.

Tema 40. Estudio de otros líquidos corporales: líquido cefalorraquídeo, líquido sinovial, líquido seminal. Líquidos pleurales, pericárdicos y peritoneales.

Tema 41. Conceptos básicos de genética. El ciclo vital de una célula somática: mitosis, meiosis, gametogénesis humana; estructura y función de los cromosomas y de los genes; bases cromosómicas de la herencia; patrones de herencia, alteraciones numéricas y estructurales de los cromosomas. Principales trastornos genéticos: clasificación.

Tema 42. Sistemas de calidad en laboratorios de ensayo. Manual de calidad. Procedimientos normalizados de trabajo. Registros de calidad.

Tema 43. Aseguramiento de la calidad de los ensayos. Controles internos de calidad. Ensayos de aptitud. Diversas formas de expresión de los resultados analíticos. Unidades y correlaciones.

ANEXO III Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico

BAREMO DE MÉRITOS Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico

I.– EXPERIENCIA PROFESIONAL. Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico

1. Por Servicios prestados en la categoría objeto de convocatoria, en Centros Sanitarios Públicos del Sistema Nacional de Salud o Sistema Sanitario público de un país de la Unión Europea, por cada mes completo: 0,20 puntos.

2. Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría objeto de convocatoria en otros centros públicos pertenecientes a otras Administraciones Públicas distintos de los recogidos en el apartado anterior: 0,10 puntos.

3. Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría objeto de convocatoria en puestos de carácter asistencial, coordinación o dirección, referidos todos ellos a la cooperación internacional en virtud de convenios o acuerdos de asistencia sanitaria organizados o autorizados por una Administración Pública: 0,10 puntos.

A estos efectos, solo se podrán valorar los servicios prestados en organizaciones no gubernamentales calificadas por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).

4. Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría objeto de convocatoria en centros pertenecientes a Fundaciones Públicas: 0,10 puntos.

5. Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría objeto de convocatoria al servicio de empresas privadas concertadas con los servicios de salud, así como en centros sanitarios privados concertadas con los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud: 0,07 puntos.

6. Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría objeto de convocatoria en centros sanitario o sociosanitarios privados concertados con cualquiera otra Administración Pública: 0,05 puntos. Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico

7. Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría objeto de convocatoria en centros sanitarios o sociosanitarios privados: 0,03 puntos.

Criterios a tener en cuenta a la hora de valorar este apartado de experiencia profesional:

  • Los servicios prestados en situación de Promoción Interna Temporal se valorarán como servicios efectivamente prestados en la categoría donde se hayan desarrollado.
  • El tiempo de permanencia en las situaciones de excedencia por cuidado de familiares y de excedencia por razón de violencia de género será tenido en cuenta a los efectos su consideración como experiencia profesional en el apartado que corresponda.
  • Los servicios prestados se valorarán con independencia del vínculo estatutario, laboral o funcionarial que los ampare y del carácter fijo o temporal de los mismos.
  • En caso de coincidencia en el mismo periodo de tiempo de distintos servicios prestados, valorables por distintos apartados del baremo, sólo se computará el más favorable.
  • Los servicios prestados por personal, con nombramiento a tiempo parcial, se valorarán en proporción al tiempo trabajado. Los certificados de servicios prestados, en los que figuren nombramientos temporales a tiempo parcial deberán contener, además de la categoría, el porcentaje de jornada efectivamente realizada.
  • Los períodos de reducción de jornada, por las causas contempladas en los artículos 48 y 49 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, serán valorados como servicios prestados a tiempo completo.
  • La acreditación de los servicios prestados incluidos en los diferentes apartados del mérito de la Experiencia Profesional, se llevará a cabo con la presentación del certificado expedido por el órgano competente de la Administración Pública o de la entidad correspondiente, junto con la aportación de la vida laboral del trabajador.

La puntuación máxima obtenible por la totalidad de experiencia profesional será de 60 puntos.

II.– FORMACIÓN, DOCENCIA, INVESTIGACIÓN, ACTIVIDADES CIENTÍFICAS Y DE DIFUSIÓN DEL CONOCIMIENTO. (Máximo 40 puntos).

II.1. Formación continuada:

Por la realización de cursos, talleres o seminarios formativos, directamente relacionadas con el contenido de la categoría a proveer, siempre que cumplan alguna de estas características:

  • a) Estén acreditadas por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias, bien sea nacional o de una Comunidad Autónoma. La acreditación deber reunir los criterios según la normativa de la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud, en los materiales de promoción o certificación de asistencia de dicha actividad, por lo que tendrán que constar de manera conjunta: logo, texto y n.º de créditos.
  • b) Que hayan sido organizados, impartidos, acreditados o reconocidos oficialmente por cualquier Administración Pública o por Universidades y así conste en el correspondiente certificado.
  • c) Que hayan sido realizados al amparo de los distintos Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas organizadas por cualquiera de los promotores de formación continua firmantes de dichos acuerdos.

Criterios a tener en cuenta para la valoración de la Formación Continuada:

  • Se valorarán a razón de 0,2 puntos por crédito ordinario asignado (incluida su fracción) o, supletoriamente, por cada módulo o tramo de 10 horas de formación.
  • Los restos de cada curso inferior a 10 horas o los cursos de formación de duración inferior a 10 horas se valorarán de forma proporcional.
  • Se valorarán a razón de 0,5 puntos por crédito asignado (incluida fracción) los cursos en cuyo título aparezcan créditos europeos (ECTS).
  • En el supuesto de que la certificación venga expresada simultáneamente en créditos y en horas, la valoración se realizará siempre por los créditos certificados.
  • En el caso de que en el correspondiente certificado o diploma no se especifiquen horas ni créditos, dicha actividad no será objeto de valoración.
  • Solamente se valorará la formación que haya sido finalizada en los últimos 10 años, contados desde el último día del plazo de presentación de las instancias de participación en el proceso selectivo hasta la fecha de finalización de la actividad formativa.
  • En la fase de concurso del presente proceso selectivo solamente se valorarán aquellos cursos «directamente» relacionados con la categoría objeto de convocatoria.
  • Los títulos propios de las Universidades serán objeto de valoración en este apartado de formación continuada.

II.2. Docencia: Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico

  • a) Por haber impartido docencia teórica relacionada directamente con el contenido de la categoría a proveer, se valorarán a razón de 0,1 puntos por cada hora impartida.
  • b) Por haber impartido docencia práctica relacionada directamente con el contenido de la categoría a proveer, se valorarán a razón de 1 punto por cada curso académico.

Para la valoración de la docencia indicada en los dos apartados anteriores han de cumplirse los siguientes requisitos:

  • Que haya sido impartida, con como tutor en prácticas, colaborador en formación práctica o profesor, según se trate de docencia práctica o teórica respectivamente, en Escuelas de Salud Públicas homologadas por Ministerios de Sanidad de la Unión Europea, Universidades, centros sanitarios de cualquier Servicio de Salud, centros educativos públicos o que las actividades impartidas estén acreditadas por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias, bien sea nacional o de una Comunidad Autónoma, o que se trate de actividades formativas impartidas al amparo del Acuerdo de Formación Continua de las Administraciones Públicas y de los Acuerdos de Formación de otras Administraciones.
  • Que se acredite la condición de tutor en prácticas, colaborador en formación práctica o profesor mediante certificación expedida por la Dirección del correspondiente centro donde se imparta la docencia. En el supuesto de nombramiento de tutor en prácticas, en la citada certificación ha de constar la conformidad del centro educativo al que corresponda impartir la formación.

II.3.– Actividades científicas, de investigación y de difusión del conocimiento:

  • a) Por trabajos específicos y de investigación aparecidos en publicaciones y revistas sanitarias o en libros, así como por aportaciones a reuniones y congresos científicos, siempre relacionados con la categoría a la que se concursa, se valorara de acuerdo con los criterios siguientes:
    • Comunicaciones a Congresos: 0,3 puntos.
    • Posters a Congresos: 0,2 puntos. Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico
    • Publicación en revistas científicas: 0,5 puntos.
    • Capítulo de libro: 1 punto. Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico
    • Libro: 5 puntos. Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico
  • Cuando se trate de varios capítulos de un mismo libro, la puntuación máxima por este subapartado no podrá ser superior a lo establecido para el libro.
  • Respecto a los trabajos publicados en revistas, tan solo será necesario presentar fotocopia compulsada de las hojas en las que conste el nombre de la revista, el título del trabajo, su autor y la fecha de publicación.
  • En relación con los capítulos de libros, será suficiente presentar fotocopia compulsada de las hojas en que conste el título del libro, el título del capítulo, el autor, el depósito legal del libro y/o el ISBN y la fecha de publicación.
  • En relación con los libros será suficiente presentar fotocopia compulsada de las hojas en las que conste el título del libro, el sumario o índice, su autor, su depósito legal y/o el ISBN y la fecha de publicación. Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico
  • b) Por proyectos de investigación en el campo de la salud, directamente relacionados con la categoría convocada, con financiación competitiva, patrocinados y coordinados por organismos oficiales o sociedades científicas nacionales o internacionales:
    • 1. Como investigador principal: 5 puntos por proyecto.
    • 2. Resto de investigadores: 2,5 puntos por proyecto.

La puntuación máxima que puede obtenerse por este apartado de Formación, Docencia, Investigación, Actividades científicas y de difusión del conocimiento será de 40 puntos.

* A los efectos de la valoración de los diferentes apartados establecidos en el presente ANEXO III (BAREMO DE MÉRITOS), se tendrá en cuenta, como categorías equivalentes a la convocada, el ANEXO del Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías Profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización (B.O.E. Núm. 83 del 7/4/201

ANEXO IV Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico

TRIBUNAL TITULAR Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico

Presidente: D Francisco Javier Vadillo Olmo.

Vocal: D.ª María Julia Ramos Pérez.

Vocal: D.ª Carmen Redondo Cuesta.

Vocal sindical: D.ª Carmen San Raimundo Morín.

Secretaria: D.ª Mercedes García Encinas.

TRIBUNAL SUPLENTE

Presidente: D José Miguel Hernández Gallego.

Vocal: D.ª Virginia Redondo Domínguez.

Vocal: D.ª Alicia de la Prieta Bartolomé.

Vocal sindical: D.ª Carmen Quirce Revilla.

Secretaria: D.ª Sara Pascual Parra.

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