Podemos definir el procedimiento administrativo como «el cauce formal de la serie de actos en que se concreta la actuación administrativa para la consecución de un fin»

No debemos confundir procedimiento administrativo con expediente administrativo. Basta ahora con definirlo como el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla.

 

El procedimiento administrativo es una garantía para la Administración y para los ciudadanos y por ello su existencia está garantizada a nivel constitucional. A través de la existencia de un procedimiento se puede tener certeza de los trámites, plazos, etc. La esfera jurídica de derechos de los ciudadanos frente a la actuación de las Administraciones Públicas se encuentra protegida a través de una serie de instrumentos tanto de carácter reactivo, entre los que destaca el sistema de recursos administrativos o el control realizado por jueces y tribunales, como preventivo, a través del procedimiento administrativo, que es la expresión clara de que la Administración Pública actúa con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, como reza el artículo 103 de la Constitución.

 

El artículo 105 de la Constitución establece que la Ley regulará el procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos. La competencia legislativa, conforme al artículo 149.1.18, se reserva al Estado de manera exclusiva regulando “el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas”.

 

En ejercicio de estas competencias el día 2 de octubre de 2015 se publicaron en el BOE la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas («LPAC»), y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público («LRJSP»).

 

Con carácter general, tanto la LPAC como la LRJSP, entraron en vigor, al año de su publicación en el BOE, es decir el 2 de octubre de 2016. No obstante, las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a los dos años de la entrada en vigor de la Ley.

 

Tal y como expone el preámbulo de ambas leyes, el legislador ha estimado conveniente realizar una reforma del ordenamiento jurídico público que separe en dos textos legales distintos las relaciones ad extra y ad intra de las Administraciones públicas. Ello ha supuesto que se desglose en las mencionadas leyes el contenido de la vigente Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («LRJPAC»). Así, la LPAC pretende establecer una regulación completa y sistemática de las relaciones entre las Administraciones y los administrados, mientras la LRJSP regula el régimen jurídico de las Administraciones públicas.

Enlace de interés: https://www.boe.es/boe/dias/2015/10/02/pdfs/BOE-A-2015-10565.pdf

Artículo escrito por Alberto Tutor para Academia Irigoyen.

Profesor de Derecho Administrativo