La Información Administrativa o Atención al público es el cauce adecuado a través del cual los ciudadanos pueden acceder al conocimiento de sus derechos y obligaciones y a la utilización de los bienes y servicios públicos. La  información encomendada a las unidades y oficinas podrá ser general o particular entendiendo en este sentido que la primera se otorga a todo el ciudadano que se persone o que solicite la misma en un servicio de información mientras que la información particular solo se podrá otorgar de modo presencial o por escrito a quienes demuestran su condición de interesados o representantes.

Dentro de la Atención al público encontramos el servicio de la información.  Pero atención al ciudadano implica algo más que ello y por ende habremos de repasar los servicios de información administrativa en el sentido de poder contemplar como la presentación de documentación las reclamaciones,  sugerencias,  iniciativas y quejas son tramitadas y como en atención al público y atención al ciudadano se contempla parte de los derechos y deberes del personal empleado público así como de los propios ciudadanos.

Por información general entendemos la relativa a la identificación,  estructura, fines,  competencia,  funcionamiento y localización de organismos y unidades administrativas;  la referida a requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones impongan a los proyectos,  actuaciones o solicitudes que los ciudadanos propongan realizar;  la referente a la tramitación de procedimientos servicios públicos y prestaciones,  así como a cualesquiera otros datos que aquellos tengan necesidad de conocer en sus relaciones con las Administraciones Públicas,  ya sea en su conjunto,  o con alguno de sus ámbitos de actuación.

La información general se facilitará obligatoriamente a todos los ciudadanos sin exigir para ello acreditación de legitimación alguna. Cuando  resulte conveniente una mayor difusión la información de carácter general habrá de ofrecerse a los grupos sociales o instituciones que estén interesadas en su conocimiento y para ello se utilizarán los medios de difusión que en cada circunstancia resulten adecuados,  potenciando aquellos que permitan la información a distancia,  ya se trate de publicaciones,  sistemas telefónicos o cualquier otra forma de comunicación que los avances tecnológicos permitan.

 

2.1.- Acogida e Información en la legislación española

a) Según la ley 40/ 2015,  de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Las administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia,  jerarquía,  descentralización,  desconcentración y coordinación con sometimiento pleno a la Constitución, la ley, y el derecho,  debiendo respetar en su actuación Relaciones los principios de servicio efectivo a los ciudadanos,  simplicidad,  claridad y proximidad a los ciudadanos y participación,  objetividad y transparencia de la actuación administrativa. Las Administraciones se relacionarán entre si y con sus órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes, a través de medios electrónicos, que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por cada una de ellas, y garantizarán la protección de datos de carácter personal, además de facilitar la prestación de servicios a todos los interesados.

b) Según la Ley 39/2015, las personas físicas podrán elegir en todo momento la forma de comunicarse con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo obligación por Ley a relacionarse de modo electrónico, pues determinados colectivos profesionales y empresas o asociaciones, por ello, se ven imposibilitados a elegir medio de comunicación. Cuando sea una persona física puede elegir en cualquier momento la forma de hacerlo, y la modificación de dicha forma.

c) Según el R.D. 208/1996, que regula los servicios de información administrativa y atención al ciudadano, la atención personalizada al ciudadano comprenderá las funciones de:

 

  1. Recepción y acogida a los ciudadanos al objeto de facilitarles la orientación y ayuda que precisen en el momento inicial de su visita y, en particular, la relativa a la localización de las dependencias y funcionarios.
  2. Orientación e información cuya finalidad es la de ofrecer las aclaraciones y ayudas de índole práctica que los ciudadanos requieren sobre procedimientos, trámites, requisitos y documentación para los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar o para acceder al disfrute de un servicio público o beneficiarse de una prestación.
  3. De Gestión, en relación con los procedimientos administrativos que comprenderá la recepción de la documentación inicial de un expediente cuando así se haya dispuesto reglamentariamente, así como las actuaciones d trámite y resolución de las cuestiones cuya urgencia y simplicidad demanden un respuesta inmediata.
  4. De recepción de las iniciativas o sugerencias formuladas por los ciudadanos, o por los propios empleados públicos para mejorar la calidad de los servicios, incrementar el rendimiento o el ahorro del gasto público, simplificar trámites o suprimir los que sean innecesarios, o cualquier otra medida que suponga un mayor grado de satisfacción de la sociedad en sus relaciones con la Administración General del Estado y con las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma.
  5. De recepción de quejas y reclamaciones de los ciudadanos por las tardanzas, desatenciones o cualquier otro tipo de actuación irregular que observen en el funcionamiento de las dependencias administrativas.
  6. De asistencia a los ciudadanos en el ejercicio del derecho de petición, reconocidos por los artículos 29 y 77 de la Constitución.

Las unidades de Atención al público orientarán a los ciudadanos sobre la naturaleza y el modo de ejercer este derecho,  así como sobre las autoridades y órganos a los que hay han de dirigir sus escritos;  sin perjuicio de todo ello,  las unidades de Atención al público habrán de elevar a los órganos competentes las peticiones que reciban en las que no figure el destinatario o esté pudiera constar de modo erróneo.

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