Pruebas selectivas Ejercito. Tropas y marinería

Ejercito: Tropa y marinería. Convocatoria 2020

Tropa y marinería

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Resolución 452/38033/2020, de 13 de febrero, de la Subsecretaría, por la que se aprueba el proceso de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para incorporarse a las escalas de tropa y marinería.

De conformidad con lo dispuesto en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 8 del Real Decreto 1399/2018, de 23 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa (BOE número 284, del 24), dispongo:

Primero.

Convocar el proceso de selección para cubrir las plazas, con parámetros objetivos de selección, para el acceso de nacionales y extranjeros a la condición de militar de tropa y marinería, en el número que resulte necesario sin superar 79.000 efectivos el día 31 de diciembre de 2020, de los que como máximo podrán ser 7.110 no nacionales.

La presente convocatoria se podrá consultar en el Punto de Acceso General www.administracion.gob.es y en la página web del Ministerio de Defensa www.reclutamiento.defensa.gob.es.

Segundo.

Mediante la presente Resolución se ofertan tres mil seiscientas cincuenta (3.650) plazas, correspondientes al ciclo de selección número 1, de acuerdo con la distribución que figura en el Anexo II. Del total de estas plazas, los extranjeros podrán optar en concurrencia con los españoles a sesenta y cuatro (64).

Teniendo en cuenta las necesidades del planeamiento de la defensa y la evolución real de efectivos, en la publicación de plazas correspondientes al ciclo de selección número 2 se establecerán las especialidades fundamentales y las unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa que sea preciso cubrir y, en su caso, a las que los extranjeros podrán optar.

Tercero.

Las plazas correspondientes al ciclo de selección número 2 se expondrán públicamente, en las Subdelegaciones de Defensa y en la página web del Ministerio de Defensa www.reclutamiento.defensa.gob.es. Tropa y marinería

Cuarto. 

El proceso de selección se regirá por las disposiciones siguientes:

– Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (BOE número 10, del 12), sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre (BOE número 299, del 12).

– Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo (BOE número 71, del 23), para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

– Ley 8/2006, de 24 de abril (BOE número 98, del 25), de Tropa y Marinería, modificada por la Ley 2/2008, de 23 de diciembre (BOE número 309, del 24), de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009; por la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio (BOE número 180, del 28), de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas; por la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre (BOE número 294, del 5), de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas; por la Ley 46/2015, de 14 de octubre (BOE número 247, del 15), por la que se modifica la Ley 39/2007, de la carrera militar; por la Ley 3/2017, de 27 de junio, (BOE número 153, del 28), de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y por la Ley 6/2018, de 3 de julio, (BOE número 161, del 4), de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

– Ley 39/2007, de 19 de noviembre (BOE número 278, del 20), de la carrera militar, modificada por la Ley 39/2010, de 22 de diciembre (BOE número 311, del 23), de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011; por la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio (BOE número 180, del 28), de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas; por la Sentencia 152/2014, de 25 de septiembre de 2014 (BOE número 261, de 28 de octubre); por la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre (BOE número 239, del 9), de Régimen Disciplinario de la Fuerzas Armadas y por la Ley 46/2015, de 14 de octubre y por la Ley 6/2018, de 3 de julio, (BOE número 161, del 4), de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, del 2), modificada por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE número 294, del 6).

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE número 236, del 2).

– Real Decreto 1244/2002, de 29 de noviembre (BOE número 287, del 30), por el que se aprueba el Reglamento de acceso de extranjeros a la condición de militar profesional de tropa y marinería, a excepción de los artículos 2 y 8 derogados por el Real Decreto 35/2010, de 15 de enero.

– Real Decreto 1412/2006, de 1 de diciembre (BOE número 288, del 2), por el que se aprueba el Reglamento que establece el procedimiento para la aplicación de las medidas de protección social para los Militares de Complemento y de Tropa y Marinería.

– Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero (BOE número 51, del 28), sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

– Real Decreto 293/2009, de 6 de marzo (BOE número 91, de 14 de abril), por el que se aprueban las medidas de protección de la maternidad en el ámbito de la enseñanza en las Fuerzas Armadas.

– Real Decreto 35/2010, de 15 de enero (BOE número 14, del 16), por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, modificado por el Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo; por el Real Decreto 418/2011, de 25 de marzo (BOE número 73, del 26); por el Real Decreto 1141/2012, de 27 de julio (BOE número 182, del 31); por el Real Decreto 378/2014, de 30 de mayo (BOE número 132, de 31 de mayo); por el Real Decreto 339/2015, de 30 de abril (BOE número 104, de 1 de mayo), por el que se ordenan las enseñanzas de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional y por el Real Decreto 894/2017, de 6 de octubre (BOE número 253, del 20).

– Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo (BOE número 133, de 1 de junio), por el que se aprueba el Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas, modificado por el Real Decreto 595/2016, de 2 de diciembre (BOE número 292, del 3).

– Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (BOE número 103, del 30), por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009.

– Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre (BOE número 283, del 22), por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.

– Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre, (BOE número 297, del 12), por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales, modificado por el Real Decreto 38/2019, de 1 de febrero (BOE número 29, del 2).

– Orden DEF/3316/2006, de 20 de octubre (BOE número 260, del 31), por la que se regulan determinados aspectos de los compromisos, el cambio de relación de servicios y el cambio de especialidad del militar profesional de tropa y marinería.

– Orden Ministerial 66/2007, de 4 de mayo (BOD número 93, del 14), por la que se modifica el cupo máximo de extranjeros que pueden acceder a la condición de Militar Profesional de Tropa y Marinería, contemplado en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1244/2002, de 29 de noviembre, así como los anexos II y III del citado Reglamento.

– Orden Ministerial 64/2010, de 18 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos para evaluar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para las Fuerzas Armadas, modificada por la Orden Ministerial 86/2011, de 18 de noviembre (BOD número 231, del 28) y por la Orden Ministerial 33/2014, de 23 de mayo (BOD número 104, del 30).

– Orden Ministerial 23/2011, de 27 de abril (BOD número 88, de 6 de mayo), por la que se aprueban las normas para la valoración de la aptitud médica del personal de las Fuerzas Armadas con responsabilidad de vuelo, modificada por la Orden Ministerial 62/2012, de 10 de septiembre (BOD número 182, del 17) y por la Orden DEF/862/2014, de 21 de mayo (BOD número 128, del 27).

– Orden Ministerial 64/2011, de 12 de septiembre (BOD número 188, del 26), por la que se modifican los anexos II y III del Reglamento de acceso de extranjeros a la condición de militar profesional de tropa y marinería, aprobado por el Real Decreto 1244/2002, de 29 de noviembre.

– Orden DEF/1078/2012, de 21 de mayo (BOE número 124, del 24), por la que se aprueban las pruebas físicas y marcas a alcanzar en los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación y para la superación de los planes de estudios de la enseñanza de formación, modificada por la Orden DEF/778/2013, de 29 de abril (BOE número 111, de 9 de mayo), por la Orden DEF/675/2016, de 5 de mayo (BOE número 113, del 10) y por la Orden DEF/176/2019, de 18 de febrero (BOE número 49, del 26).

– Orden DEF/368/2017, de 4 de abril (BOE número 100, del 27), por la que se aprueba el Régimen del Alumnado de la enseñanza de formación.

– Orden DEF/479/2017, de 19 de mayo (BOE número 126, del 27), por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las escalas de tropa y marinería, modificada por la Orden DEF/788/2019, de 17 de julio (BOE número 175, del 23).

– Orden DEF/466/2018, de 27 de abril (BOE número 111, de 8 de mayo), por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación para el acceso a la escala de tropa del Cuerpo General del Ejército del Aire.

– Orden DEF/177/2019, de 18 de febrero (BOE número 49, del 26), por la que se aprueba el currículo de la enseñanza militar de formación para el acceso a la escala de tropa del Cuerpo General del Ejército de Tierra.

– Orden DEF/848/2019, de 29 de julio (BOE número 188, de 7 de agosto), por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación para el acceso a las escalas de marinería y de tropa del Cuerpo General y del Cuerpo de Infantería de Marina de la Armada.

– Orden PCI/6/2019, de 11 de enero (BOE número 11, del 12), por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación, corregida por la Orden PCI/310/2019, de 19 de marzo (BOE número 68, del 20) y modificada por la Orden PCM/79/2020, de 29 de enero (BOE número 27, del 31).

– Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero (BOE número 44, del 12), por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.

– Instrucción 7/2011, de 2 de marzo (BOD número 46, del 8), del Subsecretario de Defensa, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los Órganos de Selección, Comisiones Permanentes de Selección, Tribunales Médicos Militares de Apelación y sus Órganos Asesores y de Apoyo.

– Instrucción 27/2019, de 12 de junio (BOD número 122, del 24), del Subsecretario de Defensa, por la que se aprueban las normas de desarrollo y ejecución para la determinación de la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para las Fuerzas Armadas.

– Resolución 420/38168/2013, de 10 de diciembre, de la Subsecretaría, por la que se modifica el anexo a la Orden DEF/91/2008, de 22 de enero (BOE número 26, del 30), por la que se desarrolla la organización y funcionamiento de las Delegaciones de Defensa.

A todas las disposiciones anteriores se unen las bases que se aprueban por esta Resolución y que se publican como Anexo I.

Quinto. Tropa y marinería

La Comisión Permanente de Selección adoptará las disposiciones necesarias para llevar a cabo el proceso de selección, de acuerdo con las normas establecidas en las bases de la convocatoria.

Sexto. Tropa y marinería

De conformidad con el artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, todas las denominaciones que, en virtud del principio de economía del lenguaje, se hagan en género masculino inclusivo en esta Resolución referidas a titulares o miembros de órganos o colectivos de personas, se entenderán realizadas tanto en género femenino como en masculino.

Madrid, 13 de febrero de 2020.–El Subsecretario de Defensa, Alejo de la Torre de la Calle.

Anexos. Tropa y marinería

I. Bases de la convocatoria.

II. Plazas del ciclo de selección número 1.

Apéndices. Tropa y marinería

1. Calendario de los ciclos de selección del año 2020.

2. Países cuyos nacionales pueden participar en el proceso de selección.

3. Cuadro médico de exclusiones.

4. Pruebas de aptitud física.

5. Relación de Secretarías Generales/Áreas de Reclutamiento/Órganos de Apoyo y Oficinas Delegadas.

6. Solicitud para asignación de cita previa.

7. Solicitud de plazas por orden de preferencia.

8. Baremo de concurso. Tropa y marinería

9. Autorización paterno/tutorial para la realización de las pruebas selectivas de los aspirantes menores de edad.

10. Declaración de procesamiento, imputación, investigación o encausamiento.

11. Declaración de no estar privado de derechos civiles, ni separado de las administraciones públicas, ni inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

12. Documento de designación de beneficiarios.

13. Notificación del resultado de la fase primera.

14. Notificación del resultado final del proceso de selección.

ANEXO I Tropa y marinería
Bases de la convocatoria Tropa y marinería

1. Objeto. Tropa y marinería

Regular el proceso de selección, por el sistema de concurso-oposición, para el ingreso de nacionales y extranjeros en los centros docentes militares de formación para la adquisición de la condición de militar de tropa y marinería del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, con el fin de no superar los efectivos previstos en el dispongo primero de la presente Resolución. En el proceso de selección se tendrán en cuenta los méritos y las aptitudes de los solicitantes, las preferencias manifestadas y las necesidades del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.

2. Ciclos de selección. Tropa y marinería

El proceso de selección se llevará a cabo a lo largo del año 2020 mediante el establecimiento de dos ciclos de selección, cuyos calendarios se establecen en el apéndice 1. Cada uno de estos ciclos comprende el período de tiempo en el que se desarrollan todos los trámites de selección e incorporación a los diferentes centros docentes militares de formación.

3. Condiciones para participar en la convocatoria. Tropa y marinería

Podrán optar a las plazas ofertadas quienes, el día en que soliciten cita previa para participar en las pruebas de selección del ciclo que corresponda, sin perjuicio de lo que se detalle expresamente en la base correspondiente, cumplan y mantengan hasta el momento de la incorporación al centro docente militar de formación, las siguientes condiciones:

3.1 Condiciones generales comunes para solicitantes nacionales y extranjeros:

3.1.a) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los países que figuran en el apéndice 2.

3.1.b) El día de incorporación al centro docente militar de formación correspondiente: cumplir o haber cumplido antes de esa fecha los 18 años de edad y no haber cumplido con anterioridad a ese día los 29.

3.1.c) Carecer de antecedentes penales, y no tener abierto en calidad de procesado, imputado, investigado o encausado ningún procedimiento judicial por delito doloso.

3.1.d) No estar privado de los derechos civiles.

3.1.e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales, o de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.

3.1.f) Poseer la aptitud psicofísica necesaria, que será verificada mediante las pruebas que se determinan en la presente convocatoria.

3.1.g) Estar en posesión de los niveles de estudios o de la titulación exigida para acceder, en su caso, a cada plaza.

3.1.h) No ser militar de tropa y marinería con compromiso en vigor ni estar realizando la fase de formación militar general para adquirir tal condición.

3.1.i) No haber sido resuelto su compromiso como militar de tropa y marinería como consecuencia de:

a) Insuficiencia de facultades profesionales.

b) Imposición de sanción disciplinaria extraordinaria de separación del servicio por aplicación de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, o por la imposición de sanción disciplinaria de resolución de compromiso y separación del servicio, en aplicación de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

3.1.j) No haber causado baja en cualquier fase de la enseñanza de formación militar como consecuencia de:

a) Carencia de las cualidades en relación con los principios constitucionales y las reglas de comportamiento del militar a los que se refiere el artículo 64.1.d) y f) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, acreditada en expediente personal extraordinario, mediante resolución motivada y previa audiencia del interesado.

b) Imposición de sanción disciplinaria por falta grave de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre.

c) Imposición de sanción disciplinaria de baja en el centro docente militar de formación por falta grave o separación del servicio o resolución de compromiso por falta muy grave, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre.

3.2 Condiciones generales para solicitantes extranjeros:

3.2.a) Tener en vigor la Tarjeta de residencia temporal o de larga duración en España, o la Tarjeta de familiar de residente comunitario, como mínimo, hasta la fecha prevista para su incorporación al centro de formación correspondiente.

3.2.b) Ostentar la mayoría de edad con arreglo a lo dispuesto en su ley nacional.

3.2.c) No figurar como rechazables en el espacio territorial de países con los que España haya firmado un convenio en tal sentido.

3.2.d) No perder la nacionalidad de origen al entrar al servicio de las Fuerzas Armadas españolas ni tener prohibición de alistamiento militar en las mismas.

3.2.e) Carecer de antecedentes penales en España o en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento jurídico español.

3.3 Condiciones específicas comunes para solicitantes nacionales y extranjeros:

3.3.a) Estar en posesión, como mínimo, del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o sus equivalentes.

Estos requisitos se acreditarán mediante la presentación del certificado original y fotocopia, o fotocopia compulsada, del título que se posea. Esta diligencia puede dar lugar, en caso de falsedad documental, al inicio de la determinación de las responsabilidades de cualquier índole en que pudiera haber incurrido, en aplicación expresa de la base 5.6 del presente Anexo I, a cuyo efecto los Gestores de las Áreas de Reclutamiento de las Subdelegaciones de Defensa lo pondrán en conocimiento de la Comisión Permanente de Selección.

Los títulos, diplomas o estudios extranjeros presentados por el aspirante, deberán estar homologados a los títulos españoles, al amparo de lo establecido en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, o conforme a lo establecido en el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria.

3.3.b) No haber renunciado a la plaza asignada o no haber efectuado la presentación, sin causas justificadas, en el centro de formación para iniciar la fase de formación militar general o no haber causado baja voluntaria durante la misma, en virtud de su participación en el último ciclo de selección anterior al que se solicite, con independencia de la convocatoria a la que pertenezca dicho ciclo.

3.3.c) No encontrarse en la situación de pendiente de repetición de la fase de formación militar general correspondiente a alguno de los ciclos de selección de la actual o de anteriores convocatorias, salvo renuncia expresa dirigida al Director de Enseñanza correspondiente.

3.3.d) No haber finalizado el compromiso en anterior relación con las Fuerzas Armadas, como consecuencia de haber resultado no idóneo en la preceptiva evaluación previa a su renovación desde el 1 de enero del año anterior al año de publicación de la presente convocatoria.

3.3.e) En anterior relación con las Fuerzas Armadas, no tener denegada la suscripción del compromiso de larga duración que establece el artículo 9 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, desde el 1 de enero del año anterior al año de publicación de la presente convocatoria.

3.3.f) No haber causado baja en los centros de formación de militares de tropa y marinería por no superar, dentro de los plazos establecidos, las pruebas previstas en los planes de estudios, iniciados con posterioridad al día 17 de enero de 2010, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero.

3.3.g) Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, Autoridades, virtudes militares, que supongan desdoro para el uniforme, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de las Fuerzas Armadas en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso. Tampoco son permitidos los tatuajes, argollas, espigas, inserciones, automutilaciones o similares, que sean visibles vistiendo las prendas comunes para personal masculino y femenino de los diferentes tipos de uniformes de las Fuerzas Armadas, en sus distintas modalidades, a excepción de los especiales y de educación física, cuya denominación, composición, utilización y uso se recoge en la Orden DEF 1756/2016 de 28 de octubre, por la que se aprueban las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas, todo ello de conformidad con el artículo 15.5 del Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 378/2014, de 30 de mayo.

3.3.h) No haber sido calificado «No Apto Permanente en la presente convocatoria» en el ciclo de selección número 1 de esta convocatoria, por algún Centro de Selección o Unidad de Reconocimiento de los Hospitales y Centros Sanitarios de la Red Hospitalaria de la Defensa, en alguna de las causas recogidas en el cuadro médico de exclusiones exigibles para el ingreso en los centros docentes militares de formación aprobado por la Orden PCI/6/2019, de 11 de enero (BOE número 11, del 12), corregida por la Orden PCI/310/2019, de 19 de marzo (BOE número 68, del 20) y modificada por la Orden PCM/79/2020, de 29 de enero (BOE número 27, del 31).

3.3.i) En caso de ser ofertada alguna plaza, los solicitantes de la especialidad fundamental Música, además de cumplir lo señalado en la base 3.3.a), deberán acreditar tener superados al menos los dos primeros años de los estudios de las enseñanzas profesionales artísticas de Música, en la especialidad de uno de los instrumentos para los que se ofertan plazas, estudios que deben haber sido realizados en un centro inscrito en el Registro Estatal de Centros Docentes no Universitarios (RCD).

3.3.j) No haber sido excluido en cualquier proceso de selección de acceso y promoción en las Fuerzas Armadas, desde el 1 de enero de 2019, por haber dado positivo por consumo de drogas o sustancias psicotrópicas, en la analítica que en el seno del mismo hubiere sido practicada.

4. Cita previa para participar en el proceso de selección. Tropa y marinería

4.1 La participación en alguno de los ciclos del proceso de selección de esta convocatoria, se iniciará con la aceptación de la solicitud de cita previa para la realización de las pruebas dirigida al Gestor del Área de Reclutamiento/Jefe del Órgano de Apoyo/Secretario General de la Subdelegación o Delegación de Defensa de la provincia de residencia del aspirante, solicitud que se podrá realizar durante el periodo de tiempo establecido en el calendario del apéndice 1 para cada ciclo de selección.

4.2 La solicitud de cita previa se podrá realizar personalmente o por correo certificado en las Secretarías Generales de las Delegaciones de Defensa o en las Áreas de Reclutamiento u Órganos de Apoyo de las Subdelegaciones de Defensa o en las Oficinas Delegadas u Oficinas o puntos de información dependientes de las Subdelegaciones de Defensa.

También podrá solicitarse en las unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa y de la Guardia Civil, desde donde se cursará a la Secretaría General, Área de Reclutamiento u Órgano de Apoyo de la Delegación o Subdelegación de Defensa de la provincia de residencia del solicitante.

De igual forma, se podrá cursar a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, desde donde se remitirá al Área de Reclutamiento de la Subdelegación de Defensa en Madrid.

Asimismo, la solicitud de cita previa podrá presentarse ante el resto de los organismos a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En todo caso, cuando la instancia se presente en lugar distinto a la Delegación o Subdelegación de Defensa, el candidato la adelantará por medios electrónicos, dentro del plazo de admisión de solicitudes, a la dirección de correo electrónico facilitados en el apéndice 5.

Igualmente, y siempre que esté disponible, la cita previa se podrá solicitar por vía telefónica en el número 902432100 o 913089798, o a través de la página web del Ministerio de Defensa www.reclutamiento.defensa.gob.es.

4.3 La solicitud de cita previa se ajustará al modelo del apéndice 6, en el que los aspirantes podrán oponerse expresamente para que el Centro de Selección correspondiente pueda consultar sus datos personales de identidad o de residencia legal a través de los medios puestos a disposición de los Departamentos y Organismos de la Administración General del Estado. Si la cita previa se solicitase por teléfono o por medio de la página web del Ministerio de Defensa www.reclutamiento.defensa.gob.es, el referido apéndice 6 se cumplimentará y presentará en el momento del inicio de las pruebas.

En el caso de que la solicitud de cita previa se realice de forma presencial en cualesquiera de los lugares señalados en la base 4.2, por celeridad administrativa, los interesados podrán presentar el original y aportar fotocopia de su Documento Nacional de Identidad o de su Pasaporte, para los nacionales, y fotocopia de su Pasaporte y de su Tarjeta de residencia temporal o de larga duración en España, o la Tarjeta de familiar de residente comunitario, para los extranjeros, lo que se incorporará a su expediente personal. La diligencia anterior será preceptiva en el caso de que el interesado se oponga a que el Centro de Selección pueda consultar sus datos personales de identidad o de residencia legal.

4.4 En su caso, la Secretaría General, Área de Reclutamiento u Órgano de Apoyo receptora de la solicitud de la cita previa comunicará a cada uno de los solicitantes, mediante el envío de un correo electrónico a la dirección aportada en el apéndice 6, el Número de Identificación de Opositor (NIO), la aceptación de su solicitud de participación en el ciclo de selección que corresponda, la fecha, hora y el Centro de Selección donde realizará las pruebas selectivas.

4.5 Los Secretarios Generales/Gestores de las Áreas de Reclutamiento/Jefes de Órgano de Apoyo no concederán cita previa a aquellos solicitantes que no reúnan alguna de las condiciones generales comunes recogidas en los apartados a), b), h), i) y j) a los que se hace referencia en la base 3.1 y a los extranjeros que no reúnan alguna de las condiciones de los apartados a), b), c) y d) de la base 3.2, lo que se comunicará expresamente al interesado.

Así mismo, no se concederá cita a aquellos solicitantes que no reúnan alguna de las condiciones específicas comunes b), c), d), e), f), h) y j) tipificadas en la base 3.3, lo que se comunicará expresamente al interesado.

En su caso, se procederá del mismo modo con los solicitantes que no reúnan la condición específica común a) e i) tipificadas en la base 3.3, así como con los que, pudiéndoseles observar de manera directa y evidente, no reúnan la condición específica común g) de la misma base 3.3.

El contenido de la base 3.3.g), además, podrá verificarse durante el desarrollo de las pruebas de selección de la Fase segunda de cada ciclo. Si se detectara su existencia, se pondrá en conocimiento del Gestor del Área de Reclutamiento en la que realiza las pruebas, a fin de que el personal afectado sea excluido del proceso de selección.

4.6 El Centro de Selección en el que realice las pruebas el solicitante será el encargado de tramitar la fase del proceso de selección que corresponda según lo establecido en las bases 7 y 8.

5. Documentación. Tropa y marinería

5.1 En el momento del inicio de las pruebas de la Fase primera, los solicitantes deberán presentar los documentos siguientes:

Específicos para nacionales:

5.1.a) Por celeridad administrativa y de no haberlo presentado al solicitar la cita previa, original y fotocopia, o fotocopia compulsada, por ambas caras, del Documento Nacional de Identidad o del Pasaporte en vigor o, en su caso, fotocopia de la documentación que acredite su solicitud por extravío u otra circunstancia. La diligencia anterior será preceptiva en caso de que el interesado se oponga a la consulta referida en la base 4.3.

Específicos para extranjeros:

5.1.b) Por celeridad administrativa y de no haberlo presentado al solicitar la cita previa, original y fotocopia, o fotocopia compulsada, del Pasaporte en vigor. La diligencia anterior será preceptiva en caso de que el interesado se oponga a la consulta referida en la base 4.3.

5.1.c) Por celeridad administrativa y de no haberlo presentado al solicitar la cita previa, original y fotocopia, o fotocopia compulsada, de la Tarjeta de residencia temporal o de larga duración en España o de la Tarjeta de familiar de residente comunitario en vigor, como mínimo, hasta la fecha prevista para su incorporación al centro de formación correspondiente. La diligencia anterior será preceptiva en caso de que el interesado se oponga a la consulta referida en la base 4.3.

5.1.d) Documento acreditativo en el que figure la autorización expresa de la autoridad u organismo correspondiente para la incorporación del interesado a Fuerzas Armadas extranjeras, en el caso de los nacionales de países cuya legislación interna así lo exija.

Comunes para nacionales y extranjeros: Tropa y marinería

5.1.e) Original y fotocopia, copia legalizada o fotocopia compulsada, de los niveles de estudios o de la titulación exigida o sus equivalentes, en su caso, para cada plaza, lo que se acreditará según lo estipulado en la base 3.3.a).

5.1.f) Original y fotocopia, o fotocopia compulsada, de los documentos acreditativos de los méritos que se posean antes de iniciar las pruebas, para ser valorados en la Fase primera según el baremo del apéndice 8. Para los que hayan participado en misiones fuera del territorio nacional durante un período de tiempo igual o superior a dos meses ininterrumpidos, por celeridad administrativa, original y fotocopia, o fotocopia compulsada, del certificado de la Unidad especificando la misión o misiones en las que ha participado y su duración.

5.1.g) Documento de autorización paterno/tutorial, según modelo del apéndice 9, para la realización de las pruebas selectivas de aquellos solicitantes que no hayan cumplido los 18 años de edad, el día de realización de la prueba correspondiente.

5.2 La compulsa de los documentos deberá ser realizada por la Secretaría del centro docente que los emite, Notarías, Intervención Militar, Subdelegaciones de Defensa o por los encargados de las oficinas de registro de la Administración General del Estado, Autonómica y Local y de sus Organismos Públicos.

5.3 El Centro de Selección donde realice las pruebas de la Fase primera entregará al solicitante, para cumplimentar:

5.3.a) Documento de Declaración de Procesamiento, Imputación, Investigación o Encausamiento según modelo del apéndice 10.

5.3.b) Documento de Declaración de no estar privado de los derechos civiles, ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales, o de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, según modelo del apéndice 11.

5.3.c) Impreso de designación de beneficiarios del Seguro Colectivo de Vida y Accidentes suscrito por el Ministerio de Defensa, con arreglo a los términos contenidos en la póliza en vigor, según modelo del apéndice 12.

5.4 Los solicitantes extranjeros podrán acreditar, no obstante, el contenido y vigencia del derecho extranjero por cualquier medio de prueba. La Comisión Permanente de Selección, así mismo, podrá valerse de cuantos medios de averiguación estime necesarios para su aplicación.

5.5 La documentación indicada en el apartado 5.1 será válida para toda la convocatoria y no será necesario presentarla nuevamente si participa en más de un ciclo de selección, salvo que el solicitante desee acreditar un baremo superior al que figura en su expediente, o haya caducado el Documento Nacional de Identidad o el Pasaporte para los solicitantes españoles o el Pasaporte o la Tarjeta de residencia temporal o de larga duración en España o la Tarjeta de familiar de residente comunitario para los solicitantes extranjeros.

5.6 Si del examen de la documentación presentada u obtenida por la Comisión Permanente de Selección o por el centro de formación, se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 3, quedarán excluidos del proceso de selección o causarán baja como alumnos con arreglo al procedimiento legalmente establecido, sin perjuicio de exigirles las posibles responsabilidades en que pudieran haber incurrido.

5.7 La solicitud de participación en el proceso de selección correspondiente lleva consigo la autorización para que el Centro de Selección interviniente en la Fase primera solicite de oficio del Registro Central de Penados durante el proceso, la certificación, comprobación o verificación de que carece de antecedentes penales.

No obstante, el admitido a las pruebas, en la solicitud de asignación de cita previa, podrá comunicar al Centro de Selección su voluntad expresa de oponerse a dicha autorización, debiendo aportar la referida certificación como máximo, el mismo día en el que efectúe su presentación en el Centro de Selección para realizar las pruebas de la Fase primera. La no aportación de la misma, será causa de exclusión del proceso de selección.

6. Órgano de selección. Tropa y marinería

6.1 Para el desarrollo y calificación del concurso-oposición se nombra una Comisión Permanente de Selección, de acuerdo con la Sección tercera del Capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La categoría, composición y funcionamiento se ajustarán a lo dispuesto en la Instrucción 7/2011, de 2 de marzo, en lo que no se oponga a la referida Ley.

6.2 La Comisión Permanente de Selección se compondrá de los siguientes miembros:

6.2.a) Presidente: Vicealmirante del Cuerpo General de la Armada don Manuel María Romasanta Pavón.

6.2.b) Vocales: Coronel del Cuerpo General del Ejército de Tierra don Benito Peinado Rodríguez, Capitán de Fragata del Cuerpo General de la Armada don Javier Perales Garat, Teniente Coronel del Cuerpo Militar de Intervención doña María de los Ángeles Quintero Serrano, Comandante del Cuerpo General del Ejército del Aire don Diego del Saz Munera y Capitán del Cuerpo Militar de Sanidad doña María Trinidad Conejo García.

6.2.c) Secretario: Teniente Coronel del Cuerpo General del Ejército de Tierra don Julián Ignacio Soto Díaz del Campo.

6.2.d) Vocales suplentes: Teniente Coronel del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra don Víctor Manuel Viera Socorro Comandante del Cuerpo General del Ejército de Tierra don Fernando Cigüenza del Ojo, Comandante del Cuerpo General del Ejército de Tierra don Francisco Luis Fernández Sánchez y Brigada del Cuerpo General del Ejército del Aire don Rafael Núñez Tena.

6.3 Dependiente de la Comisión Permanente de Selección se constituirá una secretaría compuesta por el personal administrativo y de apoyo necesario para la realización del proceso de selección y podrá requerir la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas selectivas.

6.4 La Comisión Permanente de Selección estará apoyada por los Centros de Selección de las Áreas de Reclutamiento de las Subdelegaciones de Defensa en los que se realicen las pruebas selectivas.

6.5 Corresponde a la Comisión Permanente de Selección realizar los siguientes cometidos:

6.5.a) Dirigir y coordinar el desarrollo del proceso de selección en todos los Centros de Selección de las Áreas de Reclutamiento.

6.5.b) Coordinar, de acuerdo con las necesidades de los Ejércitos y la Armada, la oferta de plazas correspondiente al ciclo de selección número 2.

6.5.c) Verificar el cálculo de las puntuaciones de concurso, de acuerdo con la valoración de los méritos establecidos en el apéndice 8.

6.5.d) Verificar la obtención de las puntuaciones de la oposición. Tropa y marinería

6.5.e) Calcular la puntuación final obtenida por cada solicitante. Tropa y marinería

6.5.f) Determinar los solicitantes que serán propuestos para ser nombrados aspirantes seleccionados para cada plaza ofertada.

6.5.g) Resolver sobre la solicitud de revisión de la calificación de «No Apto» o «No Apto Permanente» en el reconocimiento médico que los solicitantes puedan ejercitar.

6.5.h) Resolver sobre la aptitud física de las solicitantes a que se refiere la Sección 5.ª del Capítulo II del Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas.

6.5.i) Resolver sobre la solicitud de revisión de la no concesión de cita previa.

7. Fases del proceso de selección. Tropa y marinería

La realización de las pruebas del proceso de selección de cada uno de los ciclos de selección indicados en el apéndice 1 será responsabilidad de las Áreas de Reclutamiento con dependencia orgánica de las Subdelegaciones de Defensa y funcional de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, se llevará a cabo en los Centros de Selección correspondientes y constará de las Fases que se detallan:

7.1 Fase primera: Tropa y marinería

Durante esta Fase se realizará: Tropa y marinería

7.1.a) El Concurso. Consistirá en la valoración de los méritos generales, académicos y militares que acrediten los solicitantes, de acuerdo con el baremo del apéndice 8. El resultado constituye la puntuación de concurso (NCo).

7.1.b) La Oposición. Comprenderá la Prueba de aptitudes, de cuya evaluación se obtiene la puntuación de la oposición del aspirante (NOp).

La realización del concurso y la oposición, así como el cálculo de la nota final, se ajustará a lo establecido en la base 8 de esta convocatoria.

La documentación generada por los candidatos que sean seleccionados e incluidos en la Fase segunda, en su caso, será remitida al Centro de Selección interviniente en la misma.

7.2 Fase segunda. Tropa y marinería

Durante esta Fase, de acuerdo con lo establecido en la base 8, se realizará:

7.2.a) La Prueba de personalidad.

7.2.b) El reconocimiento médico.

7.2.c) Las pruebas de aptitud física.

Para la realización de las pruebas de las Fases primera y segunda, los solicitantes deberán ir provistos de bolígrafo azul o negro.

A lo largo del proceso de selección, los participantes en el mismo podrán ser requeridos para que acrediten su identidad, a cuyo fin irán provistos del documento nacional de identidad o cualquier otro que certifique la misma. La no acreditación documental de la identidad, según lo descrito, llevará consigo la exclusión del proceso selectivo.

8. Desarrollo del proceso de selección.

8.1 Al efectuar los solicitantes su presentación, el Centro de Selección interviniente en la Fase primera realizará las siguientes acciones:

8.1.a) Comprobar la identidad de los solicitantes.

8.1.b) Recoger y comprobar la documentación presentada.

8.1.c) Auxiliar al solicitante en la cumplimentación, al menos del documento apéndice 7, en el que solicita las plazas a las que desea optar, informándole que esta solicitud no podrá ser modificada durante el desarrollo del proceso de selección ni en contenido ni en orden de prioridad. Se podrán solicitar hasta un máximo de quince (15) plazas distintas de entre todas las ofertadas, con independencia del ejército al que pertenezcan. Los solicitantes extranjeros podrán optar en igualdad de condiciones que los nacionales, a las plazas que se ofertan, a las que ellos puedan concurrir.

Los aspirantes que en anterior relación con las Fuerzas Armadas hubiesen finalizado el compromiso por ser declarados no idóneos para su renovación o para la suscripción del compromiso de larga duración, no podrán solicitar las plazas ofertadas para la unidad, centro u organismo en la que fue declarado no idóneo.

8.1.d) Grabar los méritos generales, académicos y militares que acrediten los solicitantes de acuerdo con lo especificado en el apéndice 8.

8.1.e) Entregar al solicitante la documentación necesaria para la realización de las pruebas.

8.2 Prueba de aptitudes.

Se realizará mediante pruebas de aptitud, preferentemente de aplicación informatizada individual. Durante su realización no se permitirán medios de apoyo tales como lápiz, bolígrafo, papel, calculadora, teléfono móvil o cualquier medio que permita la transmisión, recepción y/o almacenamiento de información.

Las pruebas de aptitud a aplicar medirán los factores aptitudinales verbal, numérico, espacial, mecánico, perceptivo, memoria y razonamiento abstracto, lo que permitirá, de acuerdo con lo indicado a continuación, asignar a cada solicitante una puntuación única e idéntica para todas las plazas que solicite.

8.3 Puntuación.

La puntuación directa del Concurso será de cero (0) a cuarenta (40) puntos, transformándose linealmente en una puntuación de cero (0) a diez (10) puntos, expresada con tres decimales (NCo).

De la aplicación de la Prueba de aptitudes, los solicitantes obtienen una puntuación directa igual al número de aciertos obtenidos en los ítems correspondientes a los factores aptitudinales objeto de evaluación, transformándose linealmente en una puntuación de cero (0) a diez (10) puntos, expresada con tres decimales (NOp).

La puntuación final para cada una de las plazas solicitadas, de los candidatos que continúen en el proceso de selección, se expresa con tres cifras decimales y se obtendrá mediante la siguiente fórmula:

1

Dónde: PF es la puntuación final; NOp es la puntuación de la oposición; y NCo es la puntuación del concurso.

8.4 Notificación del resultado de la Fase primera.

El Gestor del Área de Reclutamiento donde haya realizado las pruebas de la Fase primera notificará a cada solicitante la puntuación final obtenida, ajustada a la milésima, en cada una de las plazas solicitadas, según el modelo del apéndice 13, puntuación definitiva con la que participará en la limitación del número de aspirantes y en la asignación de plazas. El referido modelo del apéndice 13 estará debidamente firmado por el Gestor del Área de Reclutamiento y por el candidato.

8.5 Limitación del número de aspirantes para realizar la Fase segunda del proceso de selección.

Para cada código de vacante ofertada, las puntuaciones finales obtenidas por los solicitantes se ordenarán de mayor a menor. En caso de igualdad en la puntuación final, la ordenación de los candidatos se determinará según el orden de prelación siguiente:

– Orden de preferencia manifestado por el solicitante.

– Mayor puntuación de concurso.

– Mayor edad.

Si el número de aspirantes supera en 2,5 veces las plazas ofertadas, la Comisión Permanente de Selección podrá efectuar una selección previa de candidatos determinada por el resultado de multiplicar por un número comprendido entre 2,5 y 3 (factor multiplicador) veces el número de plazas convocadas, incrementada con los que tengan igual puntuación a la del último seleccionado.

La selección estará basada en la puntuación final obtenida conforme establece el apartado anterior. La relación de candidatos seleccionados se hará pública en las Subdelegaciones de Defensa y en la página web del Ministerio de Defensa www.reclutamiento.defensa.gob.es.

El personal seleccionado será citado, mediante el envío de un correo electrónico a la dirección aportada en el apéndice 6, por la Secretaría General, Área de Reclutamiento u Órgano de Apoyo de la Delegación o Subdelegación de Defensa de la provincia de su residencia, para asistir al Centro de Selección designado al efecto por la Comisión Permanente de Selección, donde deberá realizar en la fecha que se determine la Prueba de personalidad, el reconocimiento médico y las pruebas de aptitud física.

8.6 Reconocimiento médico.

Se realizará según el cuadro médico de exclusiones exigibles para el ingreso en los centros docentes militares de formación aprobado por la Orden PCI/6/2019, de 11 de enero (BOE número 11, del 12), corregida por la Orden PCI/310/2019, de 19 de marzo (BOE número 68, del 20) y modificada por la Orden PCM/79/2020, de 29 de enero (BOE número 27, del 31), e incluye la aplicación y valoración de la Prueba de personalidad.

Los candidatos que necesiten corrección visual mediante gafas o lentes de contacto aportarán las mismas, así como los líquidos o complementos necesarios para su retirada, limpieza, conservación y posterior uso.

La calificación del reconocimiento médico será de «Apto», «No Apto» o «No Apto Permanente en la presente convocatoria».

Serán calificados como «No Apto» los aspirantes que hubiesen tenido relación con las Fuerzas Armadas y mediante Resolución administrativa adoptada en un plazo de 5 años anteriores y en el año de la presente convocatoria, les haya sido declarada la insuficiencia de condiciones psicofísicas, así como los que en un plazo de 3 años les haya sido declarada la utilidad con limitación para ocupar determinados destinos.

Los que resulten «No Apto» o «No Apto Permanente en la presente convocatoria» causarán baja en el proceso de selección, siéndole notificada dicha calificación por el Gestor del Área de Reclutamiento donde lo haya realizado.

La calificación de «No Apto» o «No Apto Permanente en la presente convocatoria» podrá ser revisada a instancia del interesado, mediante solicitud dirigida al Presidente de la Comisión Permanente de Selección en el plazo máximo de tres días hábiles a partir del siguiente al de comunicación de la citada calificación. Dicha solicitud se cursará preferentemente en el mismo Centro de Selección o a través de la Secretaría General, Área de Reclutamiento u Órgano de Apoyo de la Delegación o Subdelegación de Defensa de la provincia de residencia del interesado.

El Presidente de la Comisión Permanente de Selección, en coordinación con la Inspección General de Sanidad de la Defensa, designará la correspondiente Unidad de Reconocimiento de los Hospitales y Centros Sanitarios de la Red Hospitalaria de la Defensa, a fin de que el interesado pueda comparecer ante la misma.

El resultado médico, que será definitivo, motivará la resolución del Presidente de la Comisión Permanente de Selección, acto administrativo que será notificado al interesado. Los que resulten «Apto», serán citados nuevamente por la Secretaría General, Área de Reclutamiento u Órgano de Apoyo de la Delegación o Subdelegación de Defensa de su provincia de residencia, al Centro de Selección correspondiente para finalizar el proceso de selección. En el caso de resultar «Apto» en las pruebas de aptitud física, los efectos que ello conlleve siempre verterán en el ciclo de selección en el que fue calificado «No Apto» o «No Apto Permanente en la presente convocatoria».

Los solicitantes que participen en el ciclo de selección número 1 y sean calificados en el Centro de Selección como «No Apto Permanente en la presente convocatoria» y posteriormente sean dictaminados por la Unidad de Reconocimiento de los Hospitales y Centros Sanitarios de la Red Hospitalaria de la Defensa como «No Apto», serán habilitados por la Comisión Permanente de Selección para permitir, a los que soliciten, nueva cita previa para participar con total garantía en el proceso del ciclo de selección número 2.

El interesado podrá renunciar en cualquier momento a la revisión instada manteniendo la calificación obtenida anteriormente, en cuyo caso, y si a sus intereses conviene, podrá solicitar nueva cita previa en otro ciclo de selección y realizar en su totalidad el proceso de selección, si aún mantiene los requisitos establecidos en las bases de la presente o siguientes convocatorias.

Los solicitantes calificados como «Apto» en el reconocimiento médico efectuado dentro del desarrollo del proceso del ciclo de selección número 1 que soliciten participar en el ciclo de selección número 2, solo rellenarán el cuestionario de salud correspondiente, la analítica de orina con detección de tóxicos y, en su caso, el test de embarazo. En caso de existir discrepancia entre los cuestionarios de salud, o siempre que el médico del Centro de Selección lo considere conveniente, los solicitantes referidos deberán someterse al reconocimiento médico en su totalidad.

8.7 Pruebas de aptitud física.

Los calificados «Apto» en el reconocimiento médico deberán superar las pruebas de aptitud física que se determinan en el apéndice 4. Durante la realización de las mismas, el médico deberá estar presente en el Centro de Selección.

La calificación de las pruebas de aptitud física será de «Apto», en uno de los niveles establecidos en el citado apéndice, o «No Apto». Si en alguna de las plazas que obran en la solicitud realizada no se alcanza el nivel de aptitud física exigido, quedará anulada a todos los efectos y se mantendrá inalterado el orden de preferencia establecido en la notificación del resultado de la Fase primera del apéndice 13.

Los que resulten «No Apto» causarán baja en el proceso de selección, siéndole notificada dicha calificación por el Gestor del Área de Reclutamiento donde hayan realizado las pruebas de aptitud física.

8.8 Protección de la maternidad.

Las solicitantes que no pudieran realizar las pruebas de aptitud física por embarazo, parto o posparto, debidamente acreditado mediante la oportuna certificación médica oficial, realizarán el resto del proceso de selección, quedando la plaza, que en su caso obtuviera, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física.

A tales efectos, la interesada podrá solicitar la realización de las pruebas, mediante instancia dirigida al Presidente de la Comisión Permanente de Selección, en algún ciclo de selección de los que se realicen en el plazo de dos años a contar desde la fecha de la prueba o pruebas no realizadas. Dicha solicitud se tramitará a través de la Secretaría General, Área de Reclutamiento u Órgano de Apoyo de la Delegación o Subdelegación de Defensa de su provincia de residencia. Previamente se llevará a cabo, en el Centro de Selección correspondiente, un reconocimiento médico para acreditar que está en condiciones de realizarlas. Resuelta la solicitud, si no realizara o no superara las pruebas pendientes, cualquiera que sea la causa, perderá todo derecho y expectativa a la plaza condicionada. De optar la aspirante por la realización de las pruebas aplazadas, no le serán de aplicación los requisitos específicos de edad, aunque deberá mantener hasta la fecha de incorporación al centro de formación las restantes condiciones generales establecidas en la convocatoria inicial.

8.9 Si, como consecuencia de los resultados obtenidos en el reconocimiento médico y en las pruebas de aptitud física, el número de aspirantes aptos calificados fuera insuficiente para cubrir el de plazas ofertadas, la Comisión Permanente de Selección, tras una valoración previa del proceso de selección y de las preferencias manifestadas por los aspirantes, podrá requerir, por riguroso orden de prelación conforme a la puntuación final obtenida, a los que considere suficientes para garantizar la cobertura de las plazas que se ofertan y asegurar la presencia suficiente de candidatos en la Relación Complementaria de Aspirantes Aptos No Clasificados que se detalla en la base 9.4.

Si realizado lo anterior, en un determinado código de vacante, no terminara de haber aspirantes aptos calificados suficientes para cubrir la totalidad de plazas ofertadas en ese código, la Comisión Permanente de Selección podrá acumular las plazas disminuidas a otro código de vacante donde hubiera peticionarios aptos calificados suficientes. Esta acumulación se realizará ofertando la plaza al aspirante apto calificado de mayor nota en la vacante que determine el Ejército afectado, de acuerdo con las necesidades respectivas.

8.10 Finalizadas las pruebas de aptitud física, el Gestor del Área de Reclutamiento donde las haya realizado notificará a cada solicitante el resultado final de las pruebas selectivas, según modelo del apéndice 14.

8.11 Los Centros de Selección comunicarán a la Comisión Permanente de Selección los resultados de las pruebas de todos los solicitantes que participen, registrando los mismos en la base de datos de la aplicación «Selección Continua», sistema informático que soporta el proceso de selección.

9. Asignación de plazas en cada ciclo.

9.1 Superado el reconocimiento médico y las pruebas de aptitud física, la Comisión Permanente de Selección, procederá a la asignación definitiva de las plazas en función del orden establecido en la selección previa de candidatos que se establece en la base 8.5. En caso de igualdad en la puntuación final, la asignación de plazas se resolverá según el orden de prelación indicado en la citada base 8.5, acudiendo, si resultara necesario, al sorteo.

9.2 Los Secretarios Generales/Gestores de las Áreas de Reclutamiento/Jefes de Órgano de Apoyo de las Delegaciones o Subdelegaciones de Defensa comunicarán a los aspirantes admitidos como alumnos la plaza asignada, la puntuación obtenida, el centro de formación donde realizarán la fase de formación militar general, así como el día y la hora en que deberán efectuar su presentación.

Con anterioridad al inicio de la fase de formación militar general, los Gestores de las Áreas de Reclutamiento en las que los aspirantes realizaron la Fase segunda remitirán al centro de formación que corresponda, a través de las Subdelegaciones de Defensa, el expediente personal de los aspirantes admitidos como alumnos, así como el Historial Militar de los que hubieran ostentado con anterioridad la condición de militar profesional, en caso de no haberlos remitido con anterioridad a los archivos intermedios del Ejército de Tierra, de la Armada o del Ejército del Aire. No obstante lo anterior, los centros de formación lo podrán solicitar de las unidades, centros u organismos en que hubieran estado destinados o de los archivos intermedios donde estén custodiados.

9.3 La Comisión Permanente de Selección conformará la relación de aspirantes admitidos como alumnos, con indicación de la puntuación obtenida, a fin de que por vía electrónica sea recibida por el Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra, la Jefatura de Personal de la Armada y el Mando de Personal del Ejército del Aire, así como por las Subdelegaciones de Defensa para su exposición pública.

9.4 Por otra parte, la Comisión Permanente de Selección confeccionará, con los aspirantes que hubieran superado el proceso de selección en su totalidad y no les haya sido asignada plaza, la «Relación Complementaria de Aspirantes Aptos No Clasificados», ordenada de mayor a menor nota para cada código de vacante ofertada. Esta relación complementaria de aspirantes se hará pública en las Subdelegaciones de Defensa y en la página web del Ministerio de Defensa www.reclutamiento.defensa.gob.es.

9.5 Las renuncias a la plazas asignadas que los aspirantes puedan ejercitar con anterioridad a la fecha de incorporación al centro de formación, las plazas de los aspirantes que no efectúen su presentación en los centros de formación, a excepción de lo dispuesto en la base 10.3, y las plazas derivadas de las bajas que se produzcan dentro de los 14 días posteriores a la fecha de incorporación al centro de formación, duración que conforma el periodo de orientación y adaptación a la vida militar, podrán ser cubiertas por los aspirantes que, habiendo superado la totalidad de las pruebas selectivas, no hubieran obtenido plaza. A tal efecto y por celeridad administrativa, la Comisión Permanente de Selección realizará a los opositores afectados la oferta de la plaza objeto de reposición por correo electrónico, al que deberá responder en un plazo de tiempo inferior a 24 horas, para lo que deberá obrar en la aplicación informática que soporta el proceso de selección (SELCON) la dirección electrónica actualizada de los opositores que participan en el proceso de selección.

Las Direcciones de Enseñanza del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire comunicarán, mediante el Sistema de Mensajería Oficial y Gestión Documental de Defensa, al Presidente de la Comisión Permanente de Selección, el día siguiente a la fecha prevista de incorporación al centro de formación determinada en el calendario del apéndice 1, las no presentaciones. Durante el periodo de orientación y adaptación a la vida militar, comunicarán del mismo modo y Autoridad, a medida que se vayan produciendo las bajas acontecidas.

La reposición de las renuncias, de las no presentaciones y de las bajas acontecidas durante el periodo de orientación y adaptación a la vida militar se realizará con los aspirantes de mayor nota de la «Relación Complementaria de Aspirantes Aptos No Clasificados» de la vacante en la que se haya producido la disminución y no comportará reordenación de la asignación de plazas realizada.

En caso de no existir aspirantes aptos no clasificados en una determinada vacante, la reposición se realizará ofertando una plaza al aspirante apto no clasificado de mayor nota de la vacante que determine el Ejército afectado, de acuerdo con las necesidades respectivas, pudiendo, a tal efecto, acumularse la plaza disminuida a otro código de especialidad fundamental donde hubiera peticionarios aptos no clasificados.

No se podrán declarar admitidos para iniciar como alumnos la fase de formación militar general, un número de aspirantes superior al de plazas ofertadas.

10. Nombramiento y formación.

10.1 Una vez incorporados a los centros de formación, y previa firma del documento de incorporación a las Fuerzas Armadas, los aspirantes admitidos serán nombrados alumnos para acceso a la condición de militar de tropa y marinería, por resolución del Director o Jefe del centro de formación correspondiente, lo que se hará público en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa», de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2 de la Ley 8/2006, de 24 de abril.

A partir de dicho momento tendrán la condición militar, sin quedar vinculados por una relación de servicios profesionales, y estarán sujetos al régimen de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y a las leyes penales y disciplinarias militares.

10.2 La enseñanza de formación para el acceso a las escalas de tropa y marinería, se realizará de forma continuada y dividida de la siguiente forma: Período de acogida, orientación y adaptación a la vida militar con una duración de dos semanas y un periodo de formación propiamente dicho. Así mismo, este último tendrá dos fases: la fase de formación militar general que tendrá una duración de ocho semanas y será seguida de una fase de formación militar específica y de especialidad fundamental que tendrá una duración comprendida entre las cuatro y las treinta semanas, según se determina en el anexo II y se detalle en la correspondiente publicación de plazas del ciclo de selección número 2.

10.3 Si por motivos derivados de su situación de embarazo, parto o posparto, la propuesta como aspirante seleccionada para ser designada alumna no pudiera efectuar su presentación en el centro de formación correspondiente, tendrá derecho a la reserva de la plaza, por una sola vez, para iniciar la enseñanza de formación, en la primera oportunidad que se produzca cuando cese la causa que lo impidió. Los motivos deberán acreditarse ante el Presidente de la Comisión Permanente de Selección, quien informará al Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra, a la Jefatura de Personal de la Armada o al Mando de Personal del Ejército del Aire, según corresponda, así como a la Subdelegación de Defensa afectada.

10.4 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento por el que se establece el procedimiento para la aplicación de las medidas de protección social para los militares de complemento y de tropa y marinería, aprobado por Real Decreto 1412/2006, de 1 de diciembre (BOE número 288, del 2), los alumnos aspirantes a la condición de militar de tropa y marinería que se encuentren en la situación de insuficiencia de condiciones psicofísicas por accidente o enfermedad derivada del servicio, no causarán baja en el centro de formación, salvo renuncia expresa. Acordada la finalización de la situación de insuficiencia se procederá conforme a lo dispuesto en el régimen del alumnado, reservándole conforme con el artículo 17 de las Directrices Generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las escalas de tropa y marinería, aprobadas por la Orden DEF/479/2017, de 19 de mayo, el derecho de repetición del periodo, por una única vez, durante el tiempo máximo de dos años, a contar desde que sea efectiva la baja.

10.5 En aplicación de la Orden DEF/479/2017, de 19 de mayo, se tendrá en consideración lo siguiente:

El alumno que, por causa de lesión o enfermedad no incluida en el cuadro médico de exclusiones, pierda más del 30 % de las horas lectivas asignadas al módulo de instrucción y adiestramiento, o que tal situación le impida superar alguna de las pruebas del programa de formación, causará baja en el mismo, reservándole el derecho de repetición del periodo, por una única vez, durante el tiempo máximo de un año, a contar desde que sea efectiva la baja, o de dos años si la lesión o enfermedad se produce en acto de servicio o a consecuencia del mismo.

La alumna que, por causa de embarazo, parto o posparto pierda más del 30 % de las horas lectivas asignadas al módulo de instrucción y adiestramiento, o que tal situación le impida superar alguna de las pruebas del programa de formación, causará baja en el mismo, reservándole el derecho de repetición del periodo en el momento que cese la causa que lo impidió. Se reserva el derecho sobre la plaza de la unidad a la que iba a ser destinada.

La posibilidad de repetición de una fase no implica necesariamente que sea para la obtención de la misma especialidad y/o destino, dado que los mismos quedarán supeditados a la posible oferta formativa.

Para progresar de una fase a otra y para finalizar la enseñanza de formación, se han de superar todos los módulos que componen los distintos currículos.

Una falta de asistencia superior al cincuenta por ciento (50 %) de la carga lectiva no susceptible de ser impartida a distancia correspondiente a un módulo, comportará la no superación del mismo por evaluación continua.

10.6 Los alumnos, durante la enseñanza militar de formación, les será de aplicación la Orden DEF 368/2017, de 4 de abril, siempre que dichas referencias no sean efectuadas explícitamente a otro tipo de alumnos.

10.7 Los alumnos de la enseñanza de formación podrán causar baja a petición propia y deberán cumplimentar y firmar el modelo de comunicación de baja oficialmente aprobado. También se podrá acordar la baja por alguno de los motivos expuestos en el artículo 71 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

10.8 Los alumnos a los que se les asigne una plaza que requiera obtener una determinada habilitación, realizar un curso de aptitud o un plan de instrucción o adiestramiento específico, deberán superarlo para continuar destinados en la Unidad correspondiente. Los alumnos nacionales que no obtengan dicha habilitación o que no superen el curso o plan señalados podrán ser destinados, en vacante de su especialidad, a cualquier otra Unidad del correspondiente Ejército/Armada, siempre y cuando la no superación no la haya motivado la renuncia voluntaria expresa, causa que producirá la resolución del compromiso y la baja en las Fuerzas Armadas. Los alumnos extranjeros que no superen dicho curso o plan podrán ser destinados, en vacante de su especialidad, a cualquier otro puesto de la misma Unidad que no requiera dicha aptitud o la superación de dicho plan o a cualquier otra Unidad del mismo Ejército/Armada de las relacionadas en la Orden Ministerial 64/2011, de 12 de septiembre, siempre y cuando la no superación no la haya motivado la renuncia voluntaria expresa, causa que producirá la resolución del compromiso y la baja en las Fuerzas Armadas.

10.9 Los alumnos de la especialidad fundamental Operaciones y Sistemas del Cuerpo General de la Armada que no obtengan la habilitación personal de seguridad requerida para su especialidad, causarán baja como alumnos. No obstante lo anterior, podrán solicitar continuar en el periodo de formación militar general en otra especialidad fundamental que no requiera habilitación de seguridad, si existe alguna plaza disponible de las ofertadas. En caso de estar cursando el periodo de formación militar específica, podrán solicitar la realización de un nuevo periodo en las especialidades fundamentales que se pudieran ofertar y que no requieran habilitación de seguridad.

10.10 Los alumnos del Ejército del Aire que, para ocupar un determinado puesto, deban superar un reconocimiento médico específico, de acuerdo con la Orden Ministerial 23/2011, de 27 de abril, lo realizarán durante el periodo de Formación Militar General. En el caso de no superarlo se le ofrecerá una nueva plaza, en la misma o diferente especialidad fundamental y en el mismo o diferente destino al asignado inicialmente.

10.11 Los alumnos de la especialidad fundamental Auxiliar de Mando y Control del Ejército del Aire, que no obtengan la habilitación de seguridad requerida para su puesto de trabajo, causarán baja en la Unidad. No obstante, podrán solicitar la realización de un nuevo periodo de formación militar específica en las especialidades que se les oferten y que no requieran dichas habilitaciones.

10.12 Los alumnos que no superen la fase de formación militar específica correspondiente a su especialidad fundamental y que, en aplicación del artículo 14 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, opte por otra especialidad fundamental, por parte de los Ejércitos y la Armada, se le ofertará nueva plaza de distinta especialidad fundamental que por razones de planeamiento fuese más pertinente, la cual podrá ser en otra unidad, centro u organismo diferente a la que optó inicialmente.

11. Compromiso.

Con la antigüedad señalada en el apéndice 1, la condición de militar de tropa y marinería se adquiere al incorporarse a la escala de tropa o de marinería una vez superada la fase de formación militar general y tras la firma del compromiso que corresponda de los regulados en la Ley 8/2006, de 24 de abril. Los alumnos obtendrán el empleo de Soldado o Marinero concedido por el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada o del Ejército del Aire.

En su caso, la duración del compromiso inicial para cada una de las plazas se ajustará a lo establecido en la correspondiente oferta de plazas. En el supuesto de que en alguna de las plazas se dé opción a más de un tipo de compromiso inicial, el alumno deberá hacer constar la opción elegida en el documento oficial de firma de compromiso inicial.

12. Igualdad de género.

De acuerdo con el artículo 6.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, la igualdad de trato y de oportunidades es un principio que en las Fuerzas Armadas se aplicará de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y que estará especialmente presente en lo relacionado con el acceso, la formación y la trayectoria militar. A estos efectos, la Comisión Permanente de Selección velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre los aspirantes de ambos sexos que participen en la convocatoria.

13. Norma final.

La convocatoria y cuantos actos se deriven de ella y de la actuación de la Comisión Permanente de Selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.


Temario oficial segunda oficios

Temario oficial segunda oficios Junta de Castilla y León

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Materia común. Oposiciones oficial de segunda de oficios

Tema 1.– La Constitución Española de 1978: estructura y contenido.

Tema 2.– El Estatuto de Autonomía de Castilla y León: contenido. La Ley del Gobierno y de la Administración de Castilla y León.

Tema 3.– El personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. El Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos autónomos dependientes de ésta.

Temario oficial segunda oficios

Materia específica. Oposiciones oficial de segunda de oficios

Tema 1.– Conocimientos básicos de las herramientas, materiales y maquinaria más utilizada en el puesto de trabajo de esta competencia funcional.

Tema 2.– Interpretación básica de planos utilizados en el puesto de trabajo de esta competencia funcional.

Tema 3.– Medidas de prevención de accidentes en el manejo de herramientas y útiles propios de su especialidad.

Tema 4.– Albañilería y pintura: nociones básicas y operaciones básicas de mantenimiento.

Tema 5.– Electricidad: nociones básicas y operaciones básicas de mantenimiento.

Tema 6.– Fontanería: nociones básicas y operaciones básicas de mantenimiento.

Tema 7.– Sistemas de calefacción y agua caliente sanitaria: nociones básicas y operaciones básicas de mantenimiento.

Tema 8.– Instalaciones de acondicionamiento de aire, de ventilación y de refrigeración: nociones básicas y operaciones básicas de mantenimiento.

Tema 9.– Carpintería: nociones básicas y operaciones básicas de mantenimiento.

Tema 10.– Seguridad y salud en las tareas de mantenimiento. Nociones básicas

Tema 11.– Prevención de riesgos laborales. Planes de emergencia y evacuación del centro. Nociones básicas.


Temario oficial primera oficios

Temario oficial primera oficios Junta de Castilla y León

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Materia común. Oposiciones oficial de primera de oficios

Tema 1.– La Constitución Española de 1978: estructura y contenido.

Tema 2.– El Estatuto de Autonomía de Castilla y León: contenido. La Ley del Gobierno y de la Administración de Castilla y León.

Tema 3.– La Unión Europea. Las Instituciones comunitarias.

Tema 4.– El personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. El Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos autónomos dependientes de ésta.

Temario oficial primera oficios

Materia específica. Oposiciones oficial de primera de oficios

Tema 1.– Conservación y mantenimiento general de edificios.

Tema 2.– La conservación de instalaciones. Tipos de herramientas, maquinaria y utillaje a utilizar según la tarea de mantenimiento. Mantenimiento, almacenamiento, transporte y manipulación de herramientas.

Tema 3.– Obras de fábrica. Hormigones, encofrados y armaduras. Puesta en obra y curado.

Tema 4.– Construcción de cimientos y saneamiento; obras de fábrica ordinaria, tabiquería; enfoscados, guarnecidos y enlucidos.

Tema 5.– Materiales de construcción. Cementos, cables, yesos, áridos, morteros y hormigones. Materiales de arcilla cocida y hormigón.

Tema 6.– Los trabajos de pintura. Organización del trabajo. Cálculo de áreas y mediciones. Preparación de las superficies de soporte. Tipos de pinturas. Barnizados, lacados y esmaltados. Empapelado.

Tema 7.– Los trabajos de fontanería, calefacción y climatización. Calderas: rendimientos de las calderas. Quemadores: rendimiento y control de la combustión. Instalación de calefacción y aire acondicionado: regulación, mantenimiento y funcionamiento.

Tema 8.– Instalación de agua fría. Instalación de agua caliente. Instalación de agua caliente sanitaria con paneles solares. Mantenimiento, funcionamiento y regulación de equipos.

Tema 9.– Electricidad. Fundamentos, medidas y unidades. Corriente continua y corriente alterna. Mantenimiento de instalaciones eléctricas e iluminación.

Tema 10.– Grado de electrificación de viviendas y oficinas. Líneas y elementos de la instalación. Protecciones. Instalaciones especiales. Grupos electrógenos.

Tema 11.– Ascensores. Mantenimiento. Máquinas y cuartos de máquinas. Cabina y contrapeso. Dispositivos de seguridad.

Tema 12.– Soldaduras: tipos, usos, precauciones y protecciones.

Tema 13.– Carpintería, instalaciones, mantenimiento y conservación.

Tema 14.– Instalaciones de gas. Mantenimiento y normas de seguridad.

Tema 15.– Instalaciones de gasóleo. Mantenimiento y normas de seguridad.

Tema 16.– Instalaciones de protección contra incendios. Mantenimiento y normas de seguridad.

Tema 17.– Seguridad y salud en las tareas de mantenimiento. Precauciones especiales en la utilización de herramientas, maquinaria y materiales. Medidas de protección.

Tema 18.– Prevención de riesgos laborales. Planes de emergencia y evacuación del centro.

Tema 19.– La legionelosis: mantenimiento de los edificios públicos.


Oposiciones Administrativo Ayuntamiento de Valladolid

Oposición Administrativo Ayuntamiento Valladolid

Oposición Administrativo Ayuntamiento Valladolid

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RESOLUCIÓN de 28 de enero de 2020, del Concejal Delegado de Planificación y Recursos del Ayuntamiento de Valladolid, relativa a la convocatoria para la provisión, por promoción interna y mediante concurso-oposición, de 15 plazas de Administrativo correspondientes a las ofertas de empleo público 2016, 2017 y 2018 de la plantilla del Ayuntamiento de Valladolid. Expte.: 1000/2019.

«Visto el expediente PER-1000/2019, relativo a la convocatoria para la provisión de 15 plazas de Administrativo por promoción interna, correspondientes a las Ofertas de Empleo Público 2016, 2017 y 2018 en la plantilla del Ayuntamiento de Valladolid, el funcionario que suscribe propone que sea dictada Resolución del tenor literal siguiente:

ANTECEDENTES Oposición Administrativo Ayuntamiento Valladolid

Primero.– Las plazas convocadas se encuentran vacantes e incluidas en las Ofertas de Empleo Público del Ayuntamiento de Valladolid para los años 2016, 2017 y 2018, así como en la Relación de Puestos de Trabajo.

Segundo.– En este procedimiento se ha dado cumplimiento al trámite de negociación con la representación de los Empleados Públicos, previsto en el Art. 37 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Oposición Administrativo Ayuntamiento Valladolid

Primero.– Corresponde la competencia para dictar la presente resolución a la Junta de Gobierno, en virtud de lo establecido en el artículo 127.1.h de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, habiéndose delegado dicha competencia en el Concejal Delegado de Planificación y Recursos, por Acuerdo de fecha 19 de junio de 2019.

Segundo.– La convocatoria se realiza para dar cumplimiento a lo acordado en las Ofertas de Empleo Público del Ayuntamiento de Valladolid para los años 2016, 2017 y 2018, aprobadas por la Junta de Gobierno en sus sesiones celebradas, respectivamente, los días 17 de abril de 2016, 22 de noviembre de 2017 y 21 de noviembre de 2018.

En vista de lo cual, atendidos los Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho expuestos, se propone la adopción de la siguiente RESOLUCIÓN:

Primero.– Aprobar las bases específicas que regirán la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Administrativo, encuadrada en la Escala de Administración General, Subescala Administrativa, Grupo C, Subgrupo C1 de titulación de los establecidos en el artículo 76 en relación con la Disposición Transitoria Tercera del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Dichas bases figuran como Anexo I al presente Decreto.

Segundo.– Convocar 15 plazas de la categoría de Administrativo, por el turno de promoción interna, de las que 5 corresponden a las vacantes no adjudicadas en ejecución de la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2016, 6 a la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2017 y 4 a la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2018.

Tercero.– De conformidad con lo establecido por el apartado 5 de la base séptima de las Bases generales por las que se rigen los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Valladolid para la selección de personal funcionario, aprobadas por Decreto del Concejal Delegado del Área de Hacienda, Función Pública y Promoción Económica de 7 de septiembre de 2016, no será exigible el pago de la tasa por derechos de examen al personal al servicio del Ayuntamiento de Valladolid cuando participe en pruebas selectivas por el turno de promoción interna.

Cuarto.– El orden en que habrán de actuar las personas aspirantes en los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente dando comienzo aquélla cuyo primer apellido comience con la letra “Q”; en el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por dicha letra, el orden de actuación se iniciará por aquellas cuyo primer apellido comience por la letra “R” y así sucesivamente, según la Resolución, de 15 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, (B.O.E. de 18-3-2019), por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

Quinto.– El plazo de presentación de solicitudes por parte de las personas interesadas en tomar parte en las pruebas selectivas será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Sexto.– Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes, o bien, directamente, Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, de conformidad con lo establecido por el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados, en ambos casos, desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.»

Valladolid, 28 de enero de 2020.

El Concejal Delegado
de Planificación y Recursos, Decreto número 8430 de fecha 2 de diciembre de 2019 Fdo.: Pedro Herrero García

ANEXO I Oposición Administrativo Ayuntamiento Valladolid

BASES ESPECÍFICAS POR LAS QUE SE REGIRÁ LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL ACCESO MEDIANTE PROMOCIÓN INTERNA A LA CATEGORÍA DE ADMINISTRATIVO DEL AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

Primera.– Ámbito de Aplicación.

Las presentes bases serán de aplicación a las pruebas selectivas convocadas para proveer 15 plazas de Administrativo, vacantes en la plantilla de personal del Ayuntamiento de Valladolid, de las que 5 corresponden a las vacantes no adjudicadas en ejecución de la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2016, 6 a la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2017 y 4 a la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2018.

A dichas pruebas será de aplicación, asimismo, lo establecido en las Bases Generales por las que se regirán los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Valladolid para la selección de personal funcionario, aprobadas por Decreto del Concejal Delegado del Área de Hacienda, Función Pública y Promoción Económica, de fecha 7 de septiembre de 2016 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid de 22 de septiembre de 2016 (B.O.P. n.º 222).

Segunda.– Características de las plazas.

Las plazas convocadas corresponden al Grupo C, Subgrupo C1, de los establecidos en el artículo 76 en relación con la Disposición Transitoria Tercera del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y están encuadradas en la escala de Administración General, Subescala Administrativa de la plantilla del Ayuntamiento de Valladolid.

Tercera.– Requisitos de los aspirantes.

Las personas aspirantes, además de reunir los requisitos exigidos en la Base quinta de las bases generales que rigen los procesos de selección del personal funcionario del Ayuntamiento de Valladolid, deberán reunir los siguientes:

  • Estar en posesión de, al menos, un nivel de titulación equivalente al título de Bachiller, o al de un título de Formación Profesional de segundo grado o Formación Profesional de grado medio, o estar en condiciones de obtenerlo a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
  • En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite la homologación del título. Este requisito no será exigible a quienes hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.
  • Podrán asimismo participar, aun no teniendo el nivel de titulación requerido, los funcionarios que acrediten una antigüedad de diez años en una subescala perteneciente al Subgrupo C2, o bien una antigüedad de cinco años en una subescala perteneciente al Subgrupo C2 y que acrediten haber superado el curso específico de formación establecido al efecto.
  • Pertenecer como funcionario de carrera a la subescala Auxiliar de la Escala de Administración General o a la clase Auxiliar de la Subescala Técnica de Administración Especial del Ayuntamiento de Valladolid.
  • Podrán participar, igualmente, los funcionarios de carrera de otras Administraciones Públicas que pertenezcan a cualquier Cuerpo, Escala, Especialidad o Categoría de otras Administraciones Públicas equivalentes a la categoría de Auxiliar Administrativo del Ayuntamiento de Valladolid y que se encuentren prestando servicios en el Ayuntamiento de Valladolid por haber obtenido un puesto con carácter definitivo mediante los procedimientos de concurso o libre designación.
  • Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario de carrera en la subescala mencionada en el punto precedente.

La acreditación de los anteriores requisitos se realizará mediante el certificado expedido por el Departamento de Gestión de Personal.

Cuarta.– Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las personas interesadas en participar en el proceso selectivo presentarán su solicitud conforme al modelo oficial que acompaña a la presente convocatoria (Anexo III).

Dicho modelo podrá obtenerse, asimismo, en las Oficinas de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Valladolid y, en formato electrónico, a través de internet, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Valladolid en la sección «Impresos y solicitudes» (https://www.valladolid.gob.es/es/tramites-servicios/impresos-solicitud-tramites) así como en apartado correspondiente a la convocatoria de la sección «Empleo Público» (https://www.valladolid.gob.es/es/tablon-oficial/ayuntamiento-valladolid/empleo-publico).

2. Las solicitudes se dirigirán al Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación y se presentarán, preferentemente, en el Registro General del Ayuntamiento de Valladolid. Sin perjuicio de lo anterior, las personas interesadas podrán presentar su solicitud de participación en los procesos selectivos en cualquiera de los lugares y formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la misma sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

3. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a aquél en que aparezca publicado el extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

4. Las personas interesadas en participar en los procesos selectivos presentarán, junto con su solicitud, la documentación siguiente:

  • Documentación acreditativa de los méritos alegados, conforme a lo establecido en la Base sexta.
  • Declaración responsable de que reúnen los requisitos generales y específicos exigidos para tomar parte en el proceso selectivo a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, incorporada en el modelo de solicitud.

Quinta.– Sistema selectivo.

El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición y constará de las siguientes fases:

1. Fase de oposición.

  • La oposición constará de los siguientes ejercicios:
  • Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de cincuenta preguntas con respuestas múltiples, basado en el programa.
  • En la realización de este ejercicio se aplicarán las siguientes reglas:
    • a) Las preguntas contarán con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una de ellas será correcta.
    • b) Los cuestionarios incluirán un 20% de preguntas de reserva para posibles anulaciones. Para su desarrollo el órgano de selección ampliará el tiempo máximo para la realización de la prueba en el mismo porcentaje.
    • c) Las contestaciones erróneas se penalizarán con 1/4 del valor de la respuesta correcta. No tendrán esta consideración las preguntas no contestadas.
  • El tiempo para la realización de este ejercicio será de sesenta minutos.
  • Segundo ejercicio: Consistirá en resolver dos supuestos prácticos, a elegir entre tres propuestos por el Tribunal, sobre las materias de Derecho administrativo, Gestión de personal y Seguridad Social y Gestión financiera, según el programa. Respecto de cada supuesto práctico, se formularán preguntas cortas. El tribunal valorará la claridad y precisión del texto, los conocimientos incorporados pertinentemente a las respuestas y la capacidad de relacionarlos.
  • El tiempo para la realización de esta parte del ejercicio, será de sesenta minutos.

2. Fase de concurso. Oposición Administrativo Ayuntamiento Valladolid

  • Consistirá en la valoración de los méritos debidamente acreditados por las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición, de acuerdo con el baremo establecido en la base siguiente.

Sexta.– Calificación del proceso selectivo.

5.1. Calificación de la fase de oposición.

Las calificaciones para cada uno de los ejercicios se otorgarán como sigue:

  • Primer ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos, siendo eliminadas aquellas personas que no alcancen la puntuación mínima de cinco puntos.
  • En la calificación de este ejercicio cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo con 0,2 puntos; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las cuatro letras en blanco o con más de una opción de respuesta no tendrá valoración y la pregunta con contestación errónea se penalizará con el equivalente a 1/4 del valor de la respuesta correcta, redondeado al valor del segundo decimal.
  • Serán eliminadas aquellas personas que no alcancen la puntuación mínima que establezca el tribunal, dentro de un rango de entre tres puntos y medio y seis puntos y medio, una vez conocidas las puntuaciones de todas las personas opositoras y antes de conocer su identificación. La puntuación mínima establecida para este ejercicio será publicada de forma independiente antes de la publicación de los resultados del primer ejercicio.
  • Segundo ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos cada uno de los supuestos. La puntuación del segundo ejercicio se obtendrá de la media de las puntuaciones de los supuestos. Serán eliminadas aquellas personas que no alcancen la puntuación mínima de cinco puntos, no pudiendo superar el ejercicio quienes hayan obtenido una puntuación inferior a tres puntos y medio en alguna de las calificaciones parciales.

5.2. Calificación de la fase de concurso. Oposición Administrativo Ayuntamiento Valladolid

En esta fase se valorarán los siguientes méritos, referidos todos ellos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

  • a) Antigüedad: Se valorará, con un máximo de 4 puntos, teniendo en cuenta los servicios efectivos prestados y/o reconocidos en el Ayuntamiento de Valladolid, otorgándose 0,10 puntos por cada año completo de servicios en la subescala Auxiliar de la Escala de Administración General o en la clase Auxiliar de la Subescala Técnica de Administración Especial (subgrupo C2).
  • b) Grado personal consolidado y formalizado: Según el grado personal que se tenga consolidado y formalizado, a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente, se otorgará la siguiente puntuación:
    • Hasta el grado 11: 3 puntos.
    • Por cada unidad de grado que exceda del grado 11: 0,25 puntos.
  • c) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe, se otorgará la siguiente puntuación:
    • Hasta el nivel 11: 3 puntos.
    • Por cada nivel que exceda del nivel 11: 0,25 puntos.
  • La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia de sus efectos económicos.
  • A los funcionarios en comisión de servicios se les valorará el nivel de complemento de destino de su puesto de origen y a los funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel correspondiente al puesto desde el que participen en el proceso selectivo.
  • A quienes se encuentren en la situación de excedencia por el cuidado de familiares se les valorará el nivel del puesto, y quienes se hallen en la situación de servicios especiales con derecho a reserva de puesto el nivel del puesto de trabajo en que les correspondería al efectuar el reingreso.
  • d) Cursos de formación: Se valorarán los cursos de formación, recibidos y acreditados en los últimos diez años, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias de la Subescala Administrativa de la Escala de Administración General y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Centro de Formación del Ayuntamiento, el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros Institutos de Administración Pública o por Organizaciones Sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas.
  • Se valorarán de 0,25 a 0,50 puntos por curso, hasta una puntuación máxima de 5 puntos, de acuerdo con la siguiente escala:
    • Cursos de 15 a 30 horas: 0,25 puntos.
    • Cursos de 31 a 45 horas: 0,35 puntos.
    • Cursos de 46 horas o más: 0,50 puntos.
  • En todos los casos se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se haya repetido su participación, y se valorará únicamente el de nivel superior o avanzado.
  • No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración. Asimismo, no se valorarán los inferiores a 15 horas lectivas, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.
  • La documentación que acredite los cursos de formación a valorar se acompañará al certificado de requisitos y méritos.
  • e) Actividad docente: Se considerará como mérito el ejercicio de actividades docentes en los cursos a los que se refiere el apartado d). La actividad docente, se valorará con un máximo de 2 puntos, de acuerdo con la siguiente escala:
  • Por cada curso en que la docencia sea menor o igual a 5 horas impartidas: 0,50 puntos.
  • Por cada curso en que la docencia sea superior a 5 horas impartidas: 0,75 puntos.
  • Cada curso solo podrá ser valorado una vez y no se podrá acumular la puntuación como receptor e impartidor. En caso de coincidir ambas circunstancias, se otorgará la puntuación correspondiente a curso impartido.
  • Para la valoración de los cursos impartidos será necesaria la acreditación de dicha circunstancia, mediante certificado expedido por la entidad organizadora del curso, en la que consten las fechas de realización del curso y la duración en horas de la formación impartida.
  • f) Otras titulaciones: Se valorará, con un máximo de 2 puntos, cualquier otra titulación académica oficial de nivel igual o superior al exigido para acceder al puesto solicitado, distinta de la que haya permitido acceder a la Escala o Subescala desde la que se participa en la convocatoria. Se valorará con arreglo a la siguiente escala:
  • Por cada titulación de segundo ciclo o superior: 1 punto.
  • Por cada titulación de primer ciclo: 0,5 puntos.
  • A estos efectos, se puntuará el nivel más alto de titulación acreditada, entendiendo incluido en él aquellas otras titulaciones necesarias para su obtención.
  • En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar la fase de oposición.

5.3. Calificación definitiva del proceso selectivo. Oposición Administrativo Ayuntamiento Valladolid

La calificación definitiva del proceso de selección estará determinada, por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso, ponderadas con arreglo a la fórmula siguiente:

Calificación definitiva = 0,6 x PFo + 0,4 x PFC

(PMFO /PMT) (PMFC /PMT)

Donde:

PMFO es la puntuación máxima de la fase de oposición (20 puntos).

PMFC es la puntuación máxima de la fase de concurso (22,50 puntos).

PMT es la puntuación máxima total (44,50 puntos).

PFo es la puntuación final de la fase de oposición otorgada por el Tribunal.

PFc la puntuación final de la fase de concurso otorgada por el Tribunal.

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

Los posibles empates en la puntuación se dirimirán de la siguiente forma: primero mejor puntuación en el primer ejercicio y, después, mejor puntuación en el segundo ejercicio.

De persistir el empate se atenderá a la nota obtenida en la segunda y primera parte del segundo ejercicio, por este orden.

Séptima.– Adjudicación de destinos.

La adjudicación de puestos de trabajo a los funcionarios de nuevo ingreso se efectuará de acuerdo con las previsiones contenidas en la Base Decimosexta de las bases generales por las que se regirán los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Valladolid para la selección de personal funcionario, aprobadas por Decreto del Concejal Delegado del Área de Hacienda, Función Pública y Promoción Económica, de fecha 7 de septiembre de 2016 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid de 26 de septiembre de 2016 (B.O.P. n.º 222).

ANEXO II Oposición Administrativo Ayuntamiento Valladolid

PROGRAMA Oposición Administrativo Ayuntamiento Valladolid

Grupo I: Derecho administrativo.

Tema 1.– Las fuentes del derecho administrativo: La jerarquía de las fuentes. La Constitución. La ley. Disposiciones normativas con fuerza de ley. El reglamento. Ordenanzas y Reglamentos del Ayuntamiento de Valladolid. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 2.– El procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. Objeto y ámbito subjetivo. Los interesados. La actividad de las Administraciones Públicas.

Tema 3.– El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. Su motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos. El principio de legalidad en la actuación administrativa.

Tema 4.– Las fases del procedimiento administrativo: Iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Especial referencia al silencio administrativo.

Tema 5.– La revisión de los actos administrativos: Revisión de oficio. Recursos administrativos: alzada, reposición y extraordinario de revisión. La revocación y la rectificación de los actos administrativos. La potestad sancionadora de la Administración. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas.

Tema 6.– La jurisdicción contencioso-administrativa. La protección jurisdiccional de los derechos fundamentales.

Tema 7.– Los contratos del Sector Público: Clasificación. Órganos competentes en materia de contratación. El contratista. El expediente de contratación y su tramitación. Adjudicación, ejecución y extinción de los contratos.

Tema 8.– La igualdad de género. Políticas contra la violencia de género. Políticas sociales dirigidas a la atención de personas con discapacidad y/o dependientes.

Grupo II: Gestión de personal y Seguridad Social.

Tema 9.– Régimen jurídico del personal al servicio de la Administración Local (I). El personal funcionario interino y eventual. El personal laboral. La Oferta de Empleo Público. Las relaciones de puestos de trabajo. El Registro General de Personal. Órganos superiores de la Función.

Tema 10.– Régimen jurídico del personal al servicio de la Administración Local (II): Adquisición, pérdida y rehabilitación de la condición de funcionario. Selección y provisión de puestos de trabajo. La carrera administrativa y profesional. Situaciones de los funcionarios.

Tema 11.– Régimen jurídico del personal al servicio de la Administración Local (III): Derechos de los funcionarios. La jornada de trabajo, permisos, licencias y vacaciones. Retribuciones. La negociación colectiva: procedimiento. Los deberes de los funcionarios. Principios éticos. Régimen de incompatibilidades. Régimen disciplinario.

Tema 12.– El personal laboral al servicio de la Administración local: Selección, provisión de puestos de trabajo y derechos y deberes. El contrato laboral: Contenido, duración y suspensión.

Tema 13.– La Seguridad Social del personal al servicio de la Administración del Ayuntamiento Valladolid (I): Régimen general y Régimen Especial de derechos pasivos y mutualismo administrativo.

Tema 14.– La Seguridad Social del personal al servicio de la Administración del Ayuntamiento Valladolid (II): Afiliación, cotización y recaudación. Acción protectora. Contingencias cubiertas. Incapacidad temporal. Incapacidad permanente. Jubilación.

Grupo III: Gestión presupuestaria y gasto público.

Tema 15.– La Ley reguladora de las Haciendas Locales. Estructura y contenido.

Tema 16.– El Presupuesto de las entidades locales: integración y documentos de que constan. Proceso de aprobación, ejecución y liquidación del presupuesto local.

Tema 17.– Los créditos presupuestarios. Operaciones presupuestarias. Incorporación de créditos. Créditos ampliables. Anticipos de tesorería. Transferencias de créditos. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito. Generación de créditos. Gastos plurianuales.

Tema 18.– La ordenación del gasto y la ordenación del pago en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en las Bases de Ejecución del Presupuesto: Órganos competentes, fases del procedimiento y documentos contables que intervienen. Ejecución de los gastos de personal, gastos para la compra de bienes y servicios, gastos de transferencias y gastos de inversión. Pagos: Concepto y tipos. Pagos a justificar y pagos en firme. Anticipos de caja fija. Liquidación y cierre del ejercicio.

Tema 19.– El control del gasto público. El control interno: La función interventora y el control financiero. El control externo: El Tribunal de Cuentas.

Tema 20.– La imposición municipal. Ingresos de derecho público en el Ayuntamiento de Valladolid (I): impuestos.

Tema 21.– La imposición municipal. Ingresos de derecho público en el Ayuntamiento de Valladolid (II): Precios públicos, tasas y contribuciones especiales.

Tema 22.– Normas sobre gestión recaudación e inspección de los tributos y precios públicos del Ayuntamiento de Valladolid.

ANEXO IV Oposición Administrativo Ayuntamiento Valladolid

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA SOLICITUD Oposición Administrativo Ayuntamiento Valladolid

1.– Instrucciones Generales:

  • Cumplimente el modelo oficial de solicitud contenido en el Anexo III.
  • Recuerde que su solicitud debe firmarla y presentarla en registro (excepto si la presentación se hace por correo, en cuyo caso deberá firmarla y presentarla en una Oficina de Correos en sobre abierto, a fin de que por el empleado de Correos se pueda sellar la solicitud).

2.– Datos de la Convocatoria:

  • a) Escala/Subescala/Categoría: Deberá indicar la Escala/Subescala/Categoría de las plazas objeto de la convocatoria a la que se presenta, datos que podrá encontrar en la Base segunda de la convocatoria.
  • b) Fecha de publicación de la convocatoria: Deberá indicar la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.
  • c) Tipo de acceso: Dependiendo de cada caso deberá indicar Turno libre, Turno de discapacidad o Turno de promoción interna (según proceda).
  • d) Idioma extranjero: Sólo deberá cumplimentar esta casilla en caso de participar en procesos selectivos en los que se incluya la realización de una prueba de idiomas. En este caso, deberá indicar el idioma en el que desea realizar la prueba, «francés» o «inglés».
  • e) Discapacidad Tipo/Grado/Adaptación: En el caso de padecer algún tipo de discapacidad se especificará:
  • Tipo: Indique el tipo de discapacidad según el dictamen del órgano competente.
    • Física
    • Física/Psíquica
    • Física/Psíquica/Sensorial
    • Física/Sensorial
    • Psíquica
    • Sensorial
    • Sensorial/Psíquica
  • Grado: El que tenga reconocido, según resolución del órgano competente.
  • Adaptación: Si lo precisa cumplimente la petición concreta de las adaptaciones de tiempo y medios necesaria para la realización de los ejercicios en la que se reflejen sus necesidades específicas.
    • Eliminación de barreras arquitectónicas.
    • Mesa adaptada a la silla de ruedas.
    • Ampliación del tiempo de duración del ejercicio.
    • Aumento del tamaño de los caracteres del examen, por dificultad de visión.
    • Necesidad de intérprete, debido a sordera.
    • Sistema Braille de escritura, por invidente.
    • Otras, especificando cuáles en documento aparte.

3.– Datos personales: Se cumplimentarán los del aspirante. Tenga en cuenta que en el apartado de «Domicilio», en «Tipo Vía», deberá indicarse la que corresponde teniendo en cuenta: AV (Avenida), CL (Calle), PS (Paseo), PA (Plaza).

4.– Requisitos de titulación/competencia funcional reconocida:

  • a) País de expedición del título: Se consignará el país expedidor de la titulación académica que posea el aspirante.
  • b) Nivel académico del aspirante: Se especificará el nivel de titulación que posea (Graduado Escolar, Bachiller, Titulación Universitaria de Primer Ciclo, Titulación Universitaria de Segundo Ciclo, etc.).
  • c) Titulación oficial: Se indicará la denominación del título que posee.

5.– Requisitos profesionales (a cumplimentar únicamente por los participantes por el turno de promoción interna):

  • a) Colectivo/Relación de servicios: En «colectivo» se indicará «funcionario» y en relación de servicios «funcionario de carrera».
  • b) Grupo/Subgrupo/Escala/Subescala: Se consignarán los datos que correspondan en función de la situación personal del solicitante.
  • c) Servicios efectivos prestados: Se cumplimentará con los datos referidos a los servicios efectivos prestados en la escala/subescala desde la que se promociona.

ANEXO DEL DECRETO NÚMERO 8430 DE FECHA 2 DE DICIEMBRE DE 2019

Oposición Mecánico-Conductor. Ayuntamiento de Valladolid

Oposición Mecánico-Conductor

Oposición Mecánico-Conductor

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RESOLUCIÓN de 28 de enero de 2020, del Concejal Delegado de Planificación y Recursos del Ayuntamiento de Valladolid, relativa a la convocatoria para la provisión, por turno libre y mediante oposición, de 11 plazas de Mecánico-Conductor del Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil, de las que 3 corresponden a la OEP de 2018 y 8 a la OEP de 2019, de la plantilla del Ayuntamiento de Valladolid. Expte.: PER-998/2019.

«Visto el expediente PER-998/2019, relativo a la convocatoria para la provisión, mediante oposición libre, de 11 plazas de Mecánico-Conductor del Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil, de las que 3 corresponden a la Oferta de Empleo Público 2018 y 8 a la Oferta de Empleo Público 2019, en la plantilla del Ayuntamiento de Valladolid, el funcionario que suscribe propone que sea adoptada resolución del tenor literal siguiente

ANTECEDENTES Oposición Mecánico-Conductor

Primero.– Las plazas convocadas se encuentran vacantes e incluidas en las Ofertas de Empleo Público del Ayuntamiento de Valladolid para los años 2018 y 2019, así como en la Relación de Puestos de Trabajo.

Segundo.– En este procedimiento se ha dado cumplimiento al trámite de negociación con la representación de los Empleados Públicos, previsto en el Art. 37 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Oposición Mecánico-Conductor

Primero.– Corresponde la competencia para dictar la presente resolución a la Junta de Gobierno, en virtud de lo establecido en el artículo 127.1.h de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, habiéndose delegado dicha competencia en el Concejal Delegado de Planificación y Recursos, por Acuerdo de fecha 19 de junio de 2019.

Segundo.– La convocatoria se realiza para dar cumplimiento a lo acordado en las Ofertas de Empleo Público del Ayuntamiento de Valladolid para los años 2017 y 2018, aprobadas por la Junta de Gobierno en sus sesiones celebradas, respectivamente, los días 21 de noviembre de 2018 y 6 de noviembre de 2019.

A la vista de lo expuesto RESUELVO:

Primero.– Aprobar las bases específicas que regirán la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Mecánico-Conductor del Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil del Ayuntamiento de Valladolid, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Servicio de Extinción de incendios, clasificada en el Grupo C, Subgrupo C2 de titulación, de los establecidos en el artículo 76 en relación con la Disposición Transitoria Tercera del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Dichas bases figuran como Anexo al presente Decreto.

Segundo.– Convocar, en ejecución de las Ofertas de Empleo Público del Ayuntamiento de Valladolid, correspondientes a los ejercicios 2018 y 2019, pruebas selectivas para proveer 11 plazas de la categoría de Mecánico-Conductor del Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil del Ayuntamiento de Valladolid.

Tercero.– El importe de la tasa por derechos de examen es de 6,73 euros, según lo previsto en la base séptima de las Bases generales por las que se rigen los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Valladolid para la selección de personal funcionario, aprobadas por Decreto del Concejal Delegado del Área de Hacienda, Función Pública y Promoción Económica de 7 de septiembre de 2016.

El pago de la tasa se realizará mediante sistema de autoliquidación. Para ello los interesados deberán cumplimentar el cumplimentar el formulario establecido al efecto, que se halla disponible en la sección «Empleo Público» del Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica Oficial del Ayuntamiento de Valladolid (https://www.valladolid.gob.es/es/tablon-oficial/pago-tasas-examen) imprimiendo los tres ejemplares de la autoliquidación: Contribuyente, entidad financiera colaboradora y Ayuntamiento y debiendo adjuntar éste último a la solicitud de participación en el proceso selectivo.

Estarán exentas del pago de la tasa las personas en que a la fecha publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial del Estado concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • a) Las víctimas del terrorismo, el cónyuge y sus ascendientes o descendientes, por naturaleza o adopción. A los efectos del disfrute de esta exención, se equiparará al cónyuge a quien conviva o hubiere convivido con la víctima con análoga relación de afectividad y acredite, en tal sentido, en virtud de certificado expedido al efecto, su inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Autonómica correspondiente. Para la aplicación de esta exención, el sujeto pasivo deberá aportar certificado emitido por el órgano competente del Ministerio del Interior, en el que conste la identificación de la víctima y, en su caso, el parentesco.
  • b) Las que tengan la condición de miembros de familias numerosas conforme a lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas y demás normativas concordantes. Para la aplicación de esta exención el sujeto pasivo deberá aportar certificado o fotocopia compulsada del carné vigente de familia numerosa expedido por el órgano competente.
  • c) Las que tengan la condición de personas discapacitadas, considerándose como tales quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100. Para la aplicación de esta exención deberán aportar certificado o fotocopia compulsada del documentado acreditativo expedido por el órgano competente.
  • d) Las que tengan la condición de desempleadas inscritas como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo con una antigüedad mínima de seis meses. Para la aplicación de esta exención, deberán acreditar este hecho mediante la presentación de certificado de desempleo, emitido por el Instituto Nacional de Empleo o, en su caso, el Servicio Regional de Empleo que corresponda.
  • e) Para las mujeres víctimas de violencia de género. Para la aplicación de esta exención el sujeto pasivo deberá aportar certificado del documentado acreditativo expedido por el órgano competente.

Quienes se hallen en alguna de las situaciones anteriores, no estarán obligados a presentar autoliquidación ante la oficina liquidadora. A los efectos de justificar su exención de la obligación de pago de la tasa deberán aportar junto a su solicitud la documentación acreditativa de la causa de exención del pago de la tasa alegada.

Cuarto.– El orden en que habrán de actuar las personas aspirantes en los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente dando comienzo aquella cuyo primer apellido comience con la letra «Q»; en el supuesto de que no exista ninguna cuyo primer apellido comience por dicha letra, el orden de actuación se iniciará por aquellas cuyo primer apellido comience por la letra «R» y así sucesivamente, según la Resolución, de 15 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, (B.O.E. de 18-3-2019), por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

Quinto.– El plazo de presentación de solicitudes por parte de las personas interesadas en tomar parte en las pruebas selectivas será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Sexto.– Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes, o bien, directamente, Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, de conformidad con lo establecido por el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados, en ambos casos, desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.»

Valladolid, 28 de enero de 2020.

El Concejal Delegado
de Planificación y Recursos, Decreto número 8429, de fecha 2 de diciembre de 2019 Fdo.: Pedro Herrero García

ANEXO I Oposición Mecánico-Conductor

BASES ESPECÍFICAS POR LAS QUE SE REGIRÁ LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL ACCESO A LA CATEGORÍA DE MECÁNICO-CONDUCTOR DEL SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS, SALVAMENTO Y PROTECCIÓN CIVIL DEL AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

Primera.– Ámbito de Aplicación. Oposición Mecánico-Conductor

Las presentes bases serán de aplicación a las pruebas selectivas convocadas para proveer 11 plazas de Mecánico-Conductor del Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil, vacantes en la plantilla de personal del Ayuntamiento de Valladolid, de las que 3 corresponden a la Oferta de Empleo Público 2018 y 8 a la Oferta de Empleo Público 2019.

A dichas pruebas será de aplicación, asimismo, lo establecido en las Bases generales por las que se regirán los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Valladolid para la selección de personal funcionario, aprobadas por Decreto del Concejal Delegado del Área de Hacienda, Función Pública y Promoción Económica, de fecha 7 de septiembre de 2016 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid de 26 de septiembre de 2016 (B.O.P. n.º 222).

Segunda.– Características de las plazas. Oposición Mecánico-Conductor

Las plazas convocadas corresponde al Grupo C, Subgrupo C2, de los establecidos en el artículo 76 en relación con la Disposición Transitoria Tercera del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y están encuadradas en la escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Servicio de Extinción de Incendios de la plantilla del Ayuntamiento de Valladolid.

Tercera.– Requisitos de los aspirantes. Oposición Mecánico-Conductor

Las personas aspirantes, además de reunir los requisitos exigidos en la base quinta de las Bases generales que rigen los procesos de selección del personal funcionario del Ayuntamiento de Valladolid, deberán reunir los siguientes:

  • a) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado u otra titulación equivalente, al finalizar el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
  • b) Estar en posesión del permiso de conducción de las clases B, C+E con la habilitación vigente para conducción en emergencias de los vehículos incluidos en las clases anteriormente citadas.
  • c) Aportar, junto con la solicitud, certificado médico oficial expedido por facultativo colegiado, que acredite textualmente que «el aspirante no padece enfermedad ni defecto físico que le impida la realización de las pruebas del proceso selectivo». Dicho certificado podrá sustituirse, en su caso, por una declaración responsable de la persona interesada, mediante la que manifieste reunir las condiciones exigidas, al no padecer enfermedad ni defecto físico que lo impida, para la realización de las pruebas físicas establecidas en el Anexo V de las presentes bases, eximiendo a la Administración convocante de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la realización de dichas pruebas, como consecuencia de la falsedad de los datos contenidos en su declaración. La declaración responsable se presentará conforme al modelo establecido en el Anexo de las presentes bases.
  • d) Aportar una autorización firmada para la realización de las pruebas médicas que figuran en el Anexo II de las presentes bases, que podrán incluir pruebas antidopaje.

Cuarta.– Solicitudes y plazo de presentación. Oposición Mecánico-Conductor

1. Las personas interesadas en participar en el proceso selectivo presentarán su solicitud conforme al modelo oficial que acompaña a la presente convocatoria (Anexo VII).

Dicho modelo podrá obtenerse, asimismo, en las Oficinas de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Valladolid y, en formato electrónico, a través de internet, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Valladolid en la sección «Impresos y solicitudes» (https://www.valladolid.gob.es/es/tramites-servicios/impresos-solicitud-tramites) así como en apartado correspondiente a la convocatoria de la sección «Empleo Público» (https://www.valladolid.gob.es/es/tablon-oficial/ayuntamiento-valladolid/empleo-publico).

2. Las solicitudes se dirigirán al Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación y se presentarán, preferentemente, en el Registro General del Ayuntamiento de Valladolid. Sin perjuicio de lo anterior, las personas interesadas podrán presentar su solicitud de participación en los procesos selectivos en cualquiera de los lugares y formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la misma sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

3. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a aquél en que aparezca publicado el extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

4. Las personas interesadas en participar en los procesos selectivos presentarán, junto con su solicitud, la documentación siguiente:

  • Justificante de haber abonado, en su caso, los derechos de examen.
  • Declaración responsable de que reúnen los requisitos generales y específicos exigidos para tomar parte en el proceso selectivo a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, incorporada en el modelo de solicitud.

Quinta.– Sistema selectivo. Oposición Mecánico-Conductor

El procedimiento de selección de los aspirantes será el de oposición y constará de las siguientes pruebas:

Primera: Pruebas físicas. Oposición Mecánico-Conductor

Segunda: Pruebas teóricas. Oposición Mecánico-Conductor

Tercera: Pruebas prácticas

Cuarta: Reconocimiento médico. Oposición Mecánico-Conductor

1. Pruebas físicas: Se ajustarán a lo especificado en el Anexo V.

2. Pruebas teóricas: Constarán de dos ejercicios, todos ellos eliminatorios, con el contenido siguiente:

  • Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de 50 preguntas que versarán sobre el contenido del grupo I de temas del Programa que figura como Anexo VI a estas bases.
  • El tiempo para la realización de este ejercicio será de 50 minutos.
  • Los cuestionarios estarán compuestos por preguntas con tres respuestas alternativas, siendo una de ellas la correcta.
  • Los cuestionarios incluirán un 10% de preguntas de reserva para posibles anulaciones. Para su desarrollo el órgano de selección ampliará el tiempo máximo para la realización de la prueba en el mismo porcentaje. Las preguntas de reserva sustituirán, en su caso, a aquellas que resultaran anuladas por el mismo orden en que figuren incluidas en el cuestionario.
  • Segundo ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de 50 preguntas que versarán sobre el contenido de los grupos II y III de temas del Programa que figura como Anexo VI a estas bases.
  • El tiempo para la realización de este ejercicio será de 50 minutos.
  • Los cuestionarios estarán compuestos por preguntas con tres respuestas alternativas, siendo una de ellas la correcta.
  • Los cuestionarios incluirán un 10% de preguntas de reserva para posibles anulaciones. Para su desarrollo el órgano de selección ampliará el tiempo máximo para la realización de la prueba en el mismo porcentaje. Las preguntas de reserva sustituirán, en su caso, a aquellas que resultaran anuladas por el mismo orden en que figuren incluidas en el cuestionario.

3. Pruebas prácticas: Consistirán en tres ejercicios, todos ellos de carácter eliminatorio, con el contenido siguiente:

  • Primer ejercicio: Consistirá en la resolución práctica de una avería en un vehículo o máquina del servicio.
  • El tiempo para la realización de esta prueba será de 10 minutos.
  • El aspirante deberá explicar al órgano de selección las acciones que haya realizado para la resolución de la avería.
  • Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de maniobras en zona cerrada.
  • Tercer ejercicio: Consistirá en una prueba de circulación.
  • Tanto las maniobras, como el itinerario de la prueba de circulación y el tiempo máximo para la realización del ejercicio serán determinados por el órgano de selección previamente al comienzo del ejercicio.

4. Reconocimiento médico: Consistirá en la superación de un reconocimiento médico para la comprobación de la aptitud de las personas aspirantes conforme a lo establecido en el Anexo III de la presente convocatoria.

Sexta.– Calificación del proceso selectivo. Oposición Mecánico-Conductor

Las calificaciones para cada una de las pruebas se otorgarán como sigue:

  • a) Pruebas físicas: Se valorará cada una de las pruebas realizadas conforme a lo establecido en el Anexo V. La calificación será de «apto» o «no apto», siendo eliminadas del proceso selectivo aquellas personas que no alcancen la calificación de «apto» en alguna de las pruebas realizadas.
  • b) Pruebas teóricas:
    • Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 2 puntos, siendo eliminadas del proceso selectivo aquellas personas que no alcancen una puntuación mínima de 1 punto.
    • En la calificación de este ejercicio cada pregunta contestada correctamente se valorará con 0,04 puntos; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las tres letras en blanco o con más de una opción de respuesta penalizará con 0,01 puntos y la pregunta con contestación errónea se penalizará con 0,02 puntos.
    • En caso de anulación de un número de preguntas que suponga que, incluyendo las preguntas de reserva, no se alcanza el total de 50 preguntas válidas, la puntuación de las preguntas acertadas, falladas y no contestadas se ajustará en proporción al número de preguntas válidas (excluidas las de reserva), otorgándose 2 puntos a aquellos ejercicios en que todas las preguntas hayan sido contestadas correctamente, manteniéndose la relación entre la valoración asignada a cada pregunta respondida correctamente a cada pregunta fallada o a cada pregunta en blanco o con más de una opción de respuesta marcada.
    • Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 2 puntos, siendo eliminadas del proceso selectivo aquellas personas que no alcancen una puntuación mínima de 1 punto.
    • En la calificación de este ejercicio cada pregunta contestada correctamente se valorará con 0,04 puntos; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las tres letras en blanco o con más de una opción de respuesta penalizará con 0,01 puntos y la pregunta con contestación errónea se penalizará con 0,02 puntos.
    • En caso de anulación de un número de preguntas que suponga que, incluyendo las preguntas de reserva, no se alcanza el total de 50 preguntas válidas, la puntuación de las preguntas acertadas, falladas y no contestadas se ajustará en proporción al número de preguntas válidas (excluidas las de reserva), otorgándose 2 puntos a aquellos ejercicios en que todas las preguntas hayan sido contestadas correctamente, manteniéndose la relación entre la valoración asignada a cada pregunta respondida correctamente a cada pregunta fallada o a cada pregunta en blanco o con más de una opción de respuesta marcada.
    • La calificación final de las Pruebas teóricas vendrá determinada por la media aritmética de las calificaciones obtenidas en los dos ejercicios.
  • c) Pruebas prácticas:
    • Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 2 puntos, siendo necesario alcanzar una nota de 1 punto para considerarlo superado.
    • Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 4 puntos, siendo necesario alcanzar una nota de 2 puntos para considerarlo superado.
    • Tercer ejercicio: Se calificará de 0 a 2 puntos, siendo necesario alcanzar una nota de 1 punto para considerarlo superado.
  • Para considerar «APTO» a un aspirante en esta prueba será imprescindible superar cada uno de los ejercicios que la componen.
  • La calificación final de las Pruebas prácticas vendrá determinada por la media aritmética de las calificaciones obtenidas en todos los ejercicios.
  • d) Reconocimiento médico: La calificación de esta prueba será de «apto» o «no apto», siendo eliminadas del proceso selectivo aquellas personas que sean calificadas como «no aptas».

5.3. Calificación definitiva del proceso selectivo. Oposición Mecánico-Conductor

La calificación definitiva del proceso de selección estará determinada, por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición.

El órgano de selección no podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

Los posibles empates en la puntuación se dirimirán de la siguiente forma: En primer lugar se atenderá a la mejor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la prueba práctica y, si ésta es igual, se atenderá al primer ejercicio de la prueba práctica. De persistir el empate en todos los anteriores criterios, se atenderá a la nota media obtenida en las pruebas teóricas. Por último, en caso de empate en todos los anteriores criterios, se escogerá al aspirante de mayor edad.

Sexta.– Relación de aprobados y presentación de documentos. Oposición Mecánico-Conductor

1. Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Órgano de selección publicará la relación de las personas aprobadas por orden de puntuación y elevará al Excmo. Sr. Alcalde la propuesta de nombramiento como funcionarios en prácticas.

2. Si además de los propuestos para las vacantes existentes, hubiera más aspirantes que hubieran aprobado los ejercicios de la oposición, el Órgano de selección publicará un listado complementario con dichos aspirantes, por orden de puntuación, a los efectos previstos en el párrafo segundo del artículo 61, apartado 8 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

3. Los opositores propuestos presentarán en el Departamento de Gestión de Recursos Humanos, dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir de la publicación de la Lista de aprobados, los siguientes documentos:

  • a) Fotocopia y original del DNI, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad en vigor.
  • b) En el caso de cónyuges, o descendientes del cónyuge, de españoles o nacionales de países miembros de la Unión Europea deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
  • c) Fotocopia y original del permiso de conducción exigido para el acceso a las plazas convocadas.
  • d) Fotocopia y original del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado u otra titulación equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la documentación acreditativa de su homologación o convalidación.
  • e) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por resolución judicial. Los nacionales de otros Estados deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso a la función pública.
  • f) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función pública.
  • g) Declaración de no hallarse incurso en alguna de las causas de incompatibilidad previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Las personas aspirantes que tuvieran la condición de funcionario público estarán exentas de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar, en su lugar, certificación acreditativa de su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

4. Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, las personas propuestas no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombradas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación en la convocatoria.

Séptima.– Curso selectivo de formación básica y nombramientos. Oposición Mecánico-Conductor

1. Las personas nombradas funcionarias en prácticas seguirán un Curso de Formación Básica, con arreglo al programa que se establezca, debiendo superar las pruebas que en el mismo se señalen.

Las que no superen dichas pruebas decaerán de su derecho a ser nombradas funcionarias de carrera.

Durante el desarrollo del curso de formación las personas admitidas devengarán las retribuciones legales establecidas como funcionarias en prácticas.

2. La calificación definitiva de las personas que hayan sido declaradas aptas en el Curso selectivo vendrá dada por la obtenida en la oposición, elevándose la relación de personas aprobadas por orden de puntuación al Excmo. Sr. Alcalde, para que formule el correspondiente nombramiento como funcionario de carrera.

3. Una vez efectuado el nombramiento, las personas nombradas deberán tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente al que les sea notificado el nombramiento. La falta de toma posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, conllevará la pérdida de sus derechos en el proceso selectivo.

Octava.– Adjudicación de destinos. Oposición Mecánico-Conductor

La adjudicación de puestos de trabajo se efectuará de acuerdo con las previsiones contenidas en la Base Decimosexta de las bases generales por las que se regirán los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Valladolid para la selección de personal funcionario, aprobadas por Decreto del Concejal Delegado del Área de Hacienda, Función Pública y Promoción Económica, de fecha 7 de septiembre de 2016 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid de 26 de septiembre de 2016 (B.O.P. n.º 222).

ANEXO II Oposición Mecánico-Conductor

PRUEBAS MÉDICAS Oposición Mecánico-Conductor

CUADRO DE EXCLUSIONES CON RELACIÓN AL RECONOCIMIENTO MÉDICO

1.– Obesidad superior o delgadez inferior al 25% del peso ideal, calculado según la formula PI= 0,75 (talla en cm– 150) + 50, en aquellos aspirantes con complexión atlética se aceptará un 40% de exceso de la solución resultante de aplicar la fórmula anterior.

2.– Ojo y visión. Oposición Mecánico-Conductor

  • 2.1. Agudeza visual sin corrección inferior a 1/3 de la escala de Wecker en ambos ojos.
  • 2.2. Desprendimiento de retina.
  • 2.3. Estrabismo.
  • 2.4. Hemianopsias.
  • 2.5. Daltonismo en cualquiera de sus grados.
  • 2.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Órgano de selección Médico, dificulte de manera importante la agudeza visual.

3.– Oído y audición. Oposición Mecánico-Conductor

  • 3.1. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 Hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.

4.– Aparato locomotor. Oposición Mecánico-Conductor

  • Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de su trabajo, o que puedan agravarse con el desempeño del puesto de trabajo (patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defecto de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares).

5.– Aparato digestivo. Oposición Mecánico-Conductor

  • Cualquier proceso digestivo que dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

6.– Aparato Cardiovascular.

  • Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 139 mm/Hg en presión sistólica y los 89 mm/Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como, cualquier otra patología o lesión cardiovascular que pueda limitar el desempeño del puesto de trabajo.
  • A juicio de los asesores médicos se podrá repetir la prueba cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen.

7.– Aparato respiratorio.

  • El asma bronquial, la broncopatía obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión) la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio, que dificulten el desarrollo de su trabajo.

8.– Sistema nervioso.

  • Epilepsia, depresión, psicosis, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de su función.

9.– Piel y faneras.

  • Cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos que dificulten o limiten el desarrollo de su función.

10.– Otros procesos patológicos.

  • Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves y cualquier otro proceso que limite o incapacite para el desarrollo de su trabajo.

ANEXO V

PRUEBAS DE APTITUD FÍSICA

a) Prueba de fuerza/resistencia tren superior. (Cuerda).

  • El aspirante agarrará con ambas manos la cuerda, por debajo de la marca existente a 2 metros del suelo, y a la señal de inicio, comenzará a trepar por la cuerda con los brazos y sin hacer presa en la cuerda con los pies o piernas, hasta alcanzar con las dos manos la marca situada en la cuerda a 5 metros del suelo, momento en el cual se detendrá el cronómetro.
  • La medición se efectúa directamente a la vista, apoyándose en las marcas previamente colocadas en la cuerda.
  • Se considerará que no es apta la realización cuando no se alcance con ambas manos la marca establecida en el tiempo establecido, cuando se pare para descansar durante el ascenso, o cuando durante el ascenso se ayude de cualquier parte del cuerpo distinta de las manos para bloquearse o impulsarse.
  • Será obligatoria la utilización del equipo de protección individual (arnés y cuerda de seguridad) que el órgano de selección, o los asesores de seguridad (en su caso) determinen para la realización de esa prueba.
  • Para considerar la realización de esta prueba como «apta» además del cumplimiento de las condiciones anteriores, se deberá realizar la misma en un tiempo inferior a los 15” para los aspirantes masculinos, y a los 18” para las aspirantes femeninas.
  • Intentos: Uno.

b) Prueba de resistencia del tren inferior (salto a pies juntos).

  • Disposición: El aspirante se colocará ante una línea de un metro de larga y de 0,05 metros de ancha, marcada en el suelo, paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior del mismo.
  • Ejecución: Cuando se halle dispuesto el aspirante flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia adelante y caer en el foso. Está permitido el balance sobre punta-talón del pie o la elevación de talón antes del salto.
  • Medición: Se efectuará desde la parte de la línea más alejada del foso hasta la huella del aspirante más cercana a la línea de partida sobre la arena del foso. La medición será en metros y centímetros.
  • Intentos: Pueden realizarse tres intentos, contabilizándose el mejor.
  • Invalidaciones: El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies, contabilizándose como nulo aquél en el que una vez separados los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva. Es nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo. Es nulo el salto en el que el aspirante pise o rebase la línea en el momento de la impulsión.
  • Quedarán eliminados los aspirantes que no consigan superar las marcas establecidas o que realicen tres intentos nulos.
  • Marcas: Para considerar la realización de esta prueba como «apta» deberán alcanzarse, al menos, los 2,30 metros para los aspirantes masculinos, y los 2 metros para las aspirantes femeninas.

c) Prueba de agilidad/velocidad. (Test de Barrow).

  • Consistirá en la realización del circuito que se muestra en la imagen. Se permitirá realizar una única salida nula en la totalidad de este ejercicio (recorridos A y B) quedando eliminados aquellos aspirantes que realicen dos salidas nulas.

  • Posición inicial: De pie al lado del poste y tras la línea de salida.
  • Ejecución: La finalidad de la prueba es recorrer en el menor tiempo posible un circuito en forma de «ocho» delimitado por cinco postes, cuatro de ellos señalando los vértices de un rectángulo de 8,66 por 5 metros, y el quinto en el centro (ver gráfico). Los aspirantes deben completar dos vueltas al circuito, una en cada sentido (recorrido A y B, en el gráfico).
  • El intento se considerará nulo cuando el aspirante:
    • Derriba uno de los postes.
    • Coge uno de los postes para evitar que se caiga.
    • No realiza el recorrido conforme a lo establecido en el gráfico.
  • Medición del tiempo: A la señal de inicio, el aspirante comenzará a realizar el recorrido A conforme a lo establecido en el gráfico, deteniéndose el tiempo una vez concluya este recorrido. Entonces, se le concederá un máximo de 10 segundos para situarse en la salida del recorrido B, y recibirá una nueva señal de inicio para realizar el recorrido B, deteniéndose nuevamente el tiempo a la conclusión de este recorrido. Se sumará el tiempo empleado por los aspirantes en ambos recorridos (A + B), en centésimas, siendo necesario para considerarlo apto que esta suma sea inferior a 27” y 00 centésimas en los aspirantes masculinos e inferior a 30” y 00 centésimas en las aspirantes femeninas.
  • Intentos: Uno.

d) Prueba de resistencia muscular.

  • Consistirá en recorrer la distancia de 1.000 metros en un tiempo máximo de 3’25” para los aspirantes masculinos y de 3’50” para las aspirantes femeninas, arrancando de parado. El cronometraje y reglamentación de esta prueba será la habitual de las pruebas de atletismo.
  • Intentos: Uno.

ANEXO VI

PROGRAMA

Grupo I:

Tema 1. Plan de emergencias del municipio de Valladolid.

Tema 2. Conocimiento del término municipal de Valladolid: Historia.

Tema 3. Conocimiento del término municipal de Valladolid: Monumentos y edificios singulares.

Tema 4. Conocimiento del término municipal de Valladolid: Polígonos industriales, barrios y principales calles y plazas.

Tema 5. Conocimiento del término municipal de Valladolid: Red viaria y ferroviaria, itinerarios y recorridos.

Grupo II:

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Antecedentes, estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Organización territorial del Estado. El Estado de las Autonomías. Su significado.

Tema 2. La Administración local: concepto. Entidades que comprende. Principios constitucionales del Régimen Local español.

Tema 3. El Estatuto de Autonomía de Castilla y León: Organización de la Comunidad y régimen de competencias. Atribuciones de los órganos de gobierno de la Comunidad. El Procurador del Común.

Tema 4. Órganos de Gobierno municipales: El Ayuntamiento Pleno. Atribuciones. La Junta de Gobierno: composición y competencias. El Alcalde: Elección y competencias.

Tema 5. El personal al servicio de la Administración Local: Concepto y clases. Derechos, deberes e incompatibilidades. Régimen disciplinario.

Tema 6. Normativa de seguridad contraincendios. Documento Básico SI (Seguridad en caso de Incendio) del Código Técnico de la Edificación. Reglamento de seguridad contra incendios en edificios industriales. Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

Tema 7. Legislación sobre protección civil a nivel estatal: Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León. Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil.

Tema 8. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Objeto y ámbito de la ley. El principio de igualdad en el empleo público. V Plan Municipal de Oportunidades entre Mujeres y Hombres.

Tema 9. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Grupo III

Tema 1. Naturaleza del fuego: conceptos básicos. Tipos de combustión. Productos de la combustión.

Tema 2. Medios para la extinción de incendios: Extintores portátiles; Bocas de incendio equipadas; Columnas secas, hidrantes, mangueras y lanzas.

Tema 3. Tipos de vehículos específicos para la extinción de incendios; características, uso y mantenimiento.

Tema 4. Tipos de vehículos específicos para el rescate; en especial autoescalas y autobrazos, características, uso y mantenimiento.

Tema 5. Tipos de bombas usuales en los servicios de extinción de incendios; sus diversos mecanismos, formas de funcionamiento, mantenimiento.

Tema 6. El automóvil. Generalidades y estructura de construcción.

Tema 7. El motor. Constitución y mantenimiento.

Tema 8. Sistema de alimentación en motores de explosión y diésel.

Tema 9. Sistema de escape. Conducción económica y ecológica.

Tema 10. Sistema de lubricación y refrigeración.

Tema 11. Sistemas eléctricos del automóvil. Sistemas de encendido.

Tema 12. Sistema de transmisión.

Tema 13. Ruedas y neumáticos.

Tema 14. Sistema de dirección y suspensión y su mantenimiento.

Tema 15. Sistema de frenado. Nuevas tecnologías.

Tema 16. Elementos y maquinaria accesorios: cabrestantes, material de desatranque, generadores, motobombas, motosierras. Vehículos con tracción total.

Tema 17. El bastidor. La suspensión: muelles y amortiguadores. Averías de la suspensión.

ANEXO VIII

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA SOLICITUD

1.– Instrucciones Generales:

  • Cumplimente el modelo oficial de solicitud contenido en el Anexo VII.
  • Recuerde que su solicitud debe firmarla y presentarla en registro (excepto si la presentación y pago se hace por correo, en cuyo caso deberá firmarla y presentarla en una Oficina de Correos en sobre abierto, a fin de que por el empleado de Correos se pueda sellar la solicitud).
  • Se le recuerda que, para que su solicitud pueda ser admitida, es imprescindible que marque la casilla relativa a la prestación del consentimiento para la incorporación y tratamiento de sus datos personales. De no hacerlo, su solicitud de participación será excluida del proceso selectivo.

2.– Datos de la Convocatoria:

  • a) Escala/Subescala/Categoría: Deberá indicar la Escala/Subescala/Categoría de las plazas objeto de la convocatoria a la que se presenta, datos que podrá encontrar en la Base segunda de la convocatoria.
  • b) Fecha de publicación de la convocatoria: Deberá indicar la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.
  • c) Tipo de acceso: Dependiendo de cada caso deberá indicar Turno libre, Turno de discapacidad o Turno de promoción interna (según proceda).
  • d) Idioma extranjero: Sólo deberá cumplimentar esta casilla en caso de participar en procesos selectivos en los que se incluya la realización de una prueba de idiomas. En este caso, deberá indicar el idioma en el que desea realizar la prueba, «francés» o «inglés».
  • e) Discapacidad Tipo/Grado/Adaptación: En el caso de padecer algún tipo de discapacidad se especificará:
  • Tipo: Indique el tipo de discapacidad según el dictamen del órgano competente.
    • Física
    • Física/Psíquica
    • Física/Psíquica/Sensorial
    • Física/Sensorial
    • Psíquica
    • Sensorial
    • Sensorial/Psíquica
  • Grado: El que tenga reconocido, según resolución del órgano competente.
  • Adaptación: Si lo precisa cumplimente la petición concreta de las adaptaciones de tiempo y medios necesaria para la realización de los ejercicios en la que se reflejen sus necesidades específicas.
    • Eliminación de barreras arquitectónicas.
    • Mesa adaptada a la silla de ruedas.
    • Ampliación del tiempo de duración del ejercicio.
    • Aumento del tamaño de los caracteres del examen, por dificultad de visión.
    • Necesidad de intérprete, debido a sordera.
    • Sistema Braille de escritura, por invidente.
    • Otras, especificando cuáles en documento aparte.

3.– Datos personales: Se cumplimentarán los del aspirante. Tenga en cuenta que en el apartado de «Domicilio», en «Tipo Vía», deberá indicarse la que corresponde teniendo en cuenta: AV (Avenida), CL (Calle), PS (Paseo), PA (Plaza).

4.– Requisitos de titulación/competencia funcional reconocida:

  • a) País de expedición del título: Se consignará el país expedidor de la titulación académica que posea el aspirante.
  • b) Nivel académico del aspirante: Se especificará el nivel de titulación que posea (Graduado Escolar, Bachiller, Titulación Universitaria de Primer Ciclo, Titulación Universitaria de Segundo Ciclo, etc.).
  • c) Titulación oficial: Se indicará la denominación del título que posee.

5.– Requisitos profesionales (a cumplimentar únicamente por los participantes por el turno de promoción interna):

  • a) Colectivo/Relación de servicios: En «colectivo» se indicará «funcionario» y en relación de servicios «funcionario de carrera».
  • b) Grupo/Subgrupo/Escala/Subescala: Se consignarán los datos que correspondan en función de la situación personal del solicitante.
  • c) Servicios efectivos prestados: Se cumplimentará con los datos referidos a los servicios efectivos prestados en la escala/subescala desde la que se promociona.

6.– Abono de tasas:

  • a) Deberá acompañar a la solicitud el resguardo original acreditativo de haber realizado el pago de la autoliquidación de la tasa por derechos de examen en la oficina liquidadora sitas en la Plaza de Santa Ana, n.º 6, planta baja. Asimismo, deberán marcar la casilla correspondiente dentro del apartado «Documentos que se acompañan».
  • b) En el caso de disfrutar de alguna exención al pago de la tasa, deberá igualmente presentar el impreso de autoliquidación ante la oficina liquidadora, acompañando a la solicitud el resguardo original acreditativo de dicha presentación, marcando la casilla correspondiente del apartado «Documentos que se acompañan». No obstante, en este caso no será necesario que realice el pago de la tasa, sino sólo la presentación de la autoliquidación, haciendo constar en la misma la causa de exención de que disfrute.
  • A la solicitud de participación en el proceso selectivo se acompañará la documentación acreditativa de la causa de exención del pago de la tasa alegada:
  • Certificado emitido por el órgano competente del Ministerio del Interior, en el que conste la identificación de la víctima del terrorismo y, en su caso, el parentesco de la misma con el solicitante.
  • En caso de que la condición de víctima del terrorismo correspondiera a la pareja de hecho del solicitante, deberá acreditar esta condición, adjuntando a la solicitud certificado de inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Autónoma correspondiente.

ANEXO DEL DECRETO 8429 DE FECHA 2 DE DICIEMBRE DE 2019


Auxiliar Administrativo San Esteban de Gormaz

Convocatoria Auxiliar Administrativo San Esteban de Gormaz

Convocatoria Auxiliar Administrativo San Esteban de Gormaz

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ACUERDO de 10 de enero de 2020, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de San Esteban de Gormaz (Soria), por el que se aprueban las bases y la convocatoria para la provisión, mediante el sistema de concurso-oposición y por turno libre, de una plaza en propiedad de Auxiliar Administrativo, Escala Administración General. Expte.: G 717/2019.

Primera.– Objeto de la convocatoria. Auxiliar Administrativo San Esteban de Gormaz

De conformidad con la oferta de empleo público del año 2018, aprobada por resolución de la Alcaldía n.º 157, de fecha 16 de marzo de 2018 y publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 69, de fecha 10 de abril de 2018, es objeto de las presentes bases la provisión en propiedad de una plaza de auxiliar administrativo, encuadrada en la escala de Administración general, grupo/subgrupo C2, vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de San Esteban de Gormaz, mediante sistema de selección de concurso-oposición.

Segunda.– Condiciones de admisión de aspirantes. Auxiliar Administrativo San Esteban de Gormaz

2.1. Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:

  • a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
  • b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
  • c) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por ley podrá establecerse otra edad máxima distinta de la edad de jubilación forzosa para el acceso al empleo público.
  • d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleado público.
  • e) Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias o haber aprobado los estudios para su obtención.
  • Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia.
  • f) No estar incurso en ninguno de los casos de incapacidad ni incompatibilidad establecidos en las disposiciones vigentes.

2.2. Los requisitos referenciados en esta base deberán poseerse el día que finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerse en el momento de la toma de posesión de la plaza objeto del proceso selectivo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 59 TREBEP, en concordancia con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, en las presentes pruebas serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones que los demás aspirantes.

Los aspirantes discapacitados deberán presentar certificación expedida por el órgano competente de la Administración autonómica o de la Administración del Estado, que acrediten tal condición, así como su capacidad para desempeñar las tareas correspondientes a la plaza objeto de la presente convocatoria. El tribunal establecerá, para las personas con discapacidad que así lo soliciten, las adaptaciones posibles, de tiempo y medios, para la realización de prueba. A tal efecto, los interesados deberán presentar la petición correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria.

Tercera.– Forma y plazo de presentación de instancias. Auxiliar Administrativo San Esteban de Gormaz

Las solicitudes (Anexo I) requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las bases generales que se adjuntan a este expediente para la plaza que se opte, se dirigirán a la señora alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las solicitudes presentadas a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de dicho organismo antes de ser certificadas.

Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la provincia de Soria, en el Boletín Oficial de Castilla y León, en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://sanestebandegormaz.sedelectronica.es y en el tablón de anuncios, insertándose anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Junto a la solicitud se presentarán los siguientes documentos:

  • Anexo II, documento de autovaloración de méritos.
  • Fotocopia compulsada del título requerido para el acceso al puesto.
  • Fotocopia del D.N.I.
  • Certificado de discapacidad, en su caso.

Cuarta.– Admisión de aspirantes. Auxiliar Administrativo San Esteban de Gormaz

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el B.O.P. y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación.

Las alegaciones presentadas serán resueltas en el plazo de treinta días desde la finalización del plazo para presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución alguna, las alegaciones se entenderán desestimadas.

Vistas las alegaciones presentadas, por resolución de Alcaldía se procederá a la aprobación definitiva de la lista de admitidos y excluidos, que igualmente será objeto de publicación en el B.O.P. y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. En esta misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento; en este supuesto, los anuncios de la celebración de las sucesivas pruebas deberán hacerse públicos por el órgano de selección en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior o en la sede del Ayuntamiento, con doce horas al menos de antelación al comienzo de éste, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de uno nuevo. Igualmente, en la misma resolución se hará constar la designación nominal del tribunal.

Quinta.– Tribunal calificador. Auxiliar Administrativo San Esteban de Gormaz

El tribunal calificador, que será nombrado por resolución de Alcaldía, juzgará los ejercicios del proceso selectivo, y su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

El tribunal calificador estará integrado por un presidente y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como secretario. Entre ellos deberá existir al menos un representante de la Comunidad Autónoma.

El tribunal estará integrado, además, con los respectivos suplentes que habrán de designarse simultáneamente con los titulares, no pudiendo constituirse ni actuar sin la presencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos el presidente y el secretario o sus suplentes. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos presentes, resolviendo el voto de calidad del presidente los supuestos de empate.

Todos los miembros del tribunal calificador, titulares y suplentes, deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para la plaza objeto de la convocatoria, en la misma área de conocimientos específicos, y pertenecer al mismo grupo o superior de los previstos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal calificador podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar simultáneamente.

En los supuestos de ausencia del presidente titular o suplente o del secretario titular o suplente, las funciones de ambos serán ejercidas por los vocales, siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados en la resolución de nombramiento.

Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Alcaldía cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas durante los cinco años inmediatamente anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran dichas circunstancias, a tenor de lo establecido en el artículo 24 de la misma Ley.

El tribunal calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de la convocatoria, quedando facultado para adoptar todas aquellas determinaciones que estime pertinentes para el correcto desarrollo de los ejercicios.

Podrá disponer la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el tribunal podrá designar auxiliares colaboradores que permitan garantizar el correcto y normal desarrollo del proceso selectivo.

La composición del tribunal se hará pública en el B.O.P. y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, a efectos de posibles recusaciones, a tenor de lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, junto con la lista definitiva de admitidos y excluidos.

Contra los actos y decisiones del tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión se podrá interponer recurso de alzada ante la Alcaldía-Presidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los miembros del órgano de selección percibirán las asistencias que regula el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. A estos efectos, el tribunal tendrá la categoría segunda.

Comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las siguientes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia, será suficiente la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento, página web o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un ejercicio nuevo.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días hábiles.

El primer ejercicio de la fase de oposición no se realizará antes del día 15 de marzo de 2020.

Sexta.– Sistemas de selección y desarrollo de los procesos. Auxiliar Administrativo San Esteban de Gormaz

Procedimiento de selección:

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

  • Oposición.
  • Concurso.

Fase de oposición:

La fase de oposición consistirá en la realización de tres pruebas de capacidad y aptitud eliminatorias y obligatorias para los aspirantes.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el tribunal.

En cualquier momento el tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.

El ejercicio de las pruebas será obligatorio y eliminatorio, calificándose hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos. La puntuación de cada uno de los ejercicios se hallará calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del tribunal.

Los ejercicios de la oposición serán los siguientes:

  • Primer ejercicio: Consistirá en la realización de un test de conocimientos referidos a la materia contenida en el Anexo de la convocatoria (parte primera: Derecho político y administrativo, y parte segunda: Administración Local), a través de un cuestionario que adoptará la forma de test con un máximo de ochenta preguntas y con cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas correcta, más cinco de reserva para sustituir a posibles preguntas anuladas.
  • Las respuestas correctas se valorarán con 0,125 puntos; las contestaciones erróneas se valorarán negativamente a razón de 0,025 puntos, y las preguntas no contestadas no serán tenidas en cuenta.
  • El primer ejercicio tendrá una duración de sesenta minutos y se calificará de 0 a 10, siendo necesario para aprobar obtener una calificación de 5 puntos.
  • Segundo ejercicio: Consistirá en el desarrollo y resolución de un supuesto práctico relacionado con el ejercicio de las funciones propias de las plazas convocadas que será propuesto por el tribunal, que señalará en el momento de proponer el ejercicio el tiempo máximo concedido para su resolución, pudiéndose hacer uso de calculadora, aportada por los propios candidatos.
  • El segundo ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener una calificación de 5 puntos.
  • Tercer ejercicio: Consistirá en un supuesto práctico, realizado en ordenador personal proporcionado por el Ayuntamiento, dirigido a apreciar la capacidad del aspirante en la composición, presentación, modificación y corrección de documentos de textos mediante la utilización del sistema operativo Windows, el procesador de textos Microsoft Word y hoja de cálculo Excell, ambos del paquete ofimático Office 2010.
  • La duración máxima del ejercicio será de sesenta minutos y se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener una calificación de 5 puntos.

Fase de concurso:

Solo deberán presentar la documentación valorada en el Anexo II, acreditando los méritos de esta fase de concurso, los aspirantes que superen la fase de oposición. Dicha documentación debe presentarse en el plazo de cinco días hábiles desde la publicación, mediante copia compulsada de cada uno de los méritos que se aleguen a efectos de valoración en esta fase concurso.

Sólo serán tenidos en cuenta los méritos adquiridos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias. No se valorarán los alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo.

En relación a la experiencia profesional, esta se deberá acreditar mediante certificado oficial expedido por la Administración correspondiente (donde conste la denominación de la plaza, del puesto de trabajo que se haya desempeñado, el tiempo que se ha ocupado) e informe actualizado de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.

  • a) Formación:
    • Por poseer título superior al exigido en la convocatoria: 3 puntos. (Se aplicará la citada puntuación por una sola titulación y la de mayor nivel).
      • Por la obtención de titulado de Bachiller, Formación Profesional relacionado con el puesto o asimilado: 1 punto.
      • Por la obtención de titulado de Diplomado Universitario, Grado Universitario o asimilado: 2 puntos.
      • Por la obtención de titulado de Máster universitario o asimilado relacionado con el puesto: 3 puntos.
    • Por cada curso de formación o perfeccionamiento relacionado con el puesto ofertado: 0,5 puntos, hasta un máximo de 2 puntos (solo se computarán aquellos cursos de duración superior a veinticinco horas lectivas y realizados en los diez años anteriores a esta convocatoria).
    • En este epígrafe se valorará la participación como asistente a cursos, seminarios, jornadas y congresos que se encuentren vinculados con la plaza a la que se opta, que sean valorados en horas y hayan sido organizados bien por una Administración Pública o Universidad, bien por una Institución Pública o Privada en colaboración con la Administración Pública y Organizaciones Sindicales.
    • Asimismo los cursos cuya duración venga expresada en créditos será la establecida en el mismo o en su defecto una equivalencia de 10 horas por cada crédito.
  • b) Experiencia:
    • Por cada mes de servicio prestado a jornada completa como funcionario o personal laboral en la Administración local en categoría igual o similar a la de la plaza a la que se opta: 0,10 puntos hasta un máximo de 5 puntos.
    • A estos efectos no se computarán como servicios los que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

Séptima.– Calificación. Auxiliar Administrativo San Esteban de Gormaz

La puntuación de todos los ejercicios será de 0 a 10 puntos, resultando eliminados los aspirantes que no lleguen a 5 puntos.

La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso.

En el caso de que se produzcan empates en las puntuaciones finales, se dirimirá de la siguiente forma: primero el que haya obtenido mayor puntuación en la fase de oposición. Si aun así continuase el empate, el Tribunal podrá llevar a efecto una cuarta prueba complementaria sobre cualquiera de los ejercicios de la oposición a los aspirantes empatados.

Octava.– Relación de aprobados, acreditación de requisitos exigidos y nombramiento.

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el tribunal propondrá el nombramiento del aspirante que haya superado la fase de oposición y la fase de concurso con mayor puntuación total.

No obstante lo anterior, una vez el Tribunal haya propuesto el nombramiento del aspirante, con el fin de asegurar la cobertura de la plaza ante posibles renuncias del aspirante seleccionado, antes de su nombramiento o de la toma de posesión, se formará relación complementaria de los aspirantes que sigan al propuesto, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera o para la creación de la bolsa de empleo que se regula en la base duodécima.

El aspirante propuesto acreditará ante la Administración, dentro del plazo de veinte días hábiles desde que se publiquen las listas de aprobados, el cumplimiento de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, acreditasen o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

La Alcaldía deberá nombrar funcionario al aspirante propuesto en el plazo de treinta días siguientes a contar desde la terminación de los veinte días anteriores. El nombramiento mencionado se publicará en el BOP y en el Boletín Oficial de Castilla y León. Una vez publicado el nombramiento de funcionario, este deberá tomar posesión o incorporarse en el plazo de un mes.

Novena.– Incompatibilidades.

El aspirante propuesto quedará sujeto, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.

Décima.– Incidencias.

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Soria, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el B.O.P.

El proceso selectivo se regirá por lo establecido en esta convocatoria. Asimismo, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el Acceso al Empleo Público y la Provisión de Puestos de Trabajo de las Personas con Discapacidad; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local; la Ley 39/2015, de 2 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (y demás disposiciones que sean de aplicación).

Undécima.– Protección de datos.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, con la firma de la solicitud, el aspirante consiente el tratamiento de los datos personales en ella contenidos, que se restringirá a la finalidad mencionada y no serán cedidos salvo los supuestos previstos por la ley.

Duodécima.– Bolsa de empleo.

Todas las personas que superen alguna de las fases el proceso de selección serán incluidas en una bolsa de empleo que serán ordenadas según la puntuación obtenida para los futuros nombramientos que resulten necesarias a fin de cubrir vacantes que se produzcan temporalmente.

El integrante de la bolsa que obtenga un nombramiento en este Ayuntamiento causará baja en la bolsa, y una vez que finalice su interinidad con el Ayuntamiento volverá a causar alta en la bolsa de empleo en el puesto de la misma que le corresponda en relación con los puntos obtenidos.

La renuncia a un puesto de trabajo ofertado supondrá el pase del aspirante al último lugar de la bolsa de empleo, salvo que concurra una de las siguientes circunstancias:

  • Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.
  • Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente.
  • Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

Esta bolsa de empleo tendrá una vigencia máxima de cinco años.

ANEXO

Temario

Primera parte: Derecho político y administrativo.

Tema 1. La Constitución de 1978: Características y estructura. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. La Organización Territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Régimen Local español. Clases de Entes Locales. Regulación jurídica.

Tema 2. Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley de Régimen Jurídico del Sector Público: Estructura y principios generales.

Tema 3. El Procedimiento Administrativo Común. Fases: Iniciación, desarrollo y terminación.

Tema 4. El acto administrativo: Concepto, clases y requisitos. Eficacia de los actos administrativos. La invalidez del acto. La revisión de oficio.

Tema 5. La notificación del acto. Contenido, plazo y práctica. La notificación defectuosa. La publicación.

Tema 6. Los recursos administrativos. Principios generales y clases.

Tema 7. La contratación administrativa: Clases de contratos. Ejecución y extinción de los contratos. Órganos competentes para contratar. Formalización de los contratos en la esfera local.

Tema 8. La administración electrónica. Gestión electrónica de los procedimientos administrativos. La Ley de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Segunda parte: Administración Local.

Tema 1: El municipio. El término municipal. La población. El empadronamiento. Otras entidades locales.

Tema 2: Organización municipal. Competencias.

Tema 3: Ordenanzas y reglamentos de las entidades locales. Clases. Procedimiento, elaboración y aprobación.

Tema 4: La función pública local y su organización. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Incompatibilidades. Situaciones administrativas. Régimen disciplinario y responsabilidad.

Tema 5: Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Prevención de riesgos laborales: normativa. Derechos y obligaciones. Prevención de riesgos en el sector de oficinas.

Tema 6: Los bienes de las entidades locales.

Tema 7: Los contratos administrativos en la esfera local: clases de contratos.

Tema 8: Las formas de la actividad administrativa: fomento, policía, el servicio público local. La responsabilidad de la Administración.

Tema 9: Intervención administrativa en la edificación o uso del suelo. La autorización administrativa previa a través de la licencia urbanística. La comunicación previa o la declaración responsable.

Tema 10: Procedimiento administrativo local. El registro de entrada y salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

Tema 11: Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Actas y certificados de acuerdos.

Tema 12: La hacienda municipal (I): clasificación de los ingresos. Ordenanzas fiscales.

Tema 13: La hacienda municipal (II): Impuestos, tasas y precios públicos. Contribuciones especiales. Participación en tributos de otras administraciones.

Tema 14: Gestión, Recaudación e Inspección de los tributos y precios públicos.

Tema 15. El presupuesto de las Entidades Locales (I): elaboración y aprobación. Estructura. Principios generales de ejecución del presupuesto.

Tema 16: El presupuesto de las Entidades Locales (II): Modificaciones presupuestarias. Liquidación del presupuesto. El presupuesto prorrogado.

Tema 17: Plan de Contabilidad para la administración Local. Principios y características. Documentos y libros contables.

ANEXO I

solicitud

Don/ña ........................................................................................................................ mayor de edad, con D.N.I. núm. ................................................................., nacido/a en ............................................................................................................... y con domicilio en ....................................................................., C) ................................................................., núm. ..........

Teléfono de contacto .......................................................................................

Correo electrónico ...........................................................................................

EXPONE:

Que enterado/a de la convocatoria para proveer una plaza de personal funcionario AUXILIAR ADMINISTRATIVO en este municipio y creyendo reunir los requisitos establecidos en la misma.

Por todo ello,

SOLICITA:

Ser admitido/a a la selección referida, para lo que acompaña la siguiente documentación:

  • Fotocopia compulsada del NIF.
  • Fotocopia compulsada del título de acceso requerido para el puesto.
  • Anexo II Documento de Autovaloración.
  • Otros documentos: …………..…………………………………………………………………………………………………………………
  • Esta declaración de autovaloración se acompañará debidamente firmada a la solicitud.

San Esteban de Gormaz, a ……….. de .............................. de ..................

Fdo. ..........................................

ANEXO II

CONCURSO DE MÉRITOS Titulación/curso/ experiencia PUNTUACIÓN
A) FORMACIÓN (máximo 5 puntos)
Por titulación superior a la requerida (máx. 3 puntos) Por el título de Bachiller, Formación Profesional relacionada con el puesto o asimilado: 1 punto
Por el título de Diplomado, Grado o Licenciado o asimilado: 2 puntos
Por el título de Máster universitario relacionado con el puesto: 3 puntos
Por cursos de formación o perfeccionamiento relacionados con el puesto (máximo 2 puntos) Por cada curso de duración superior a 25 horas y realizado en los diez años anteriores a la convocatoria: 0,50 puntos/curso
B) EXPERIENCIA (máximo 5 puntos)
Por cada mes de servicio prestado a jornada completa como funcionario o personal laboral en la Administración Local en categoría igual o similar a la plaza convocada: 0,10 puntos

Fecha y firma del solicitante.

San Esteban de Gormaz, 17 de enero de 2020.

La Alcaldesa,
Fdo.: María Luisa Aguilera Sastre


Oposiciones Diputación de Segovia. Oferta 2020

Oposiciones Diputación de Segovia

Enlace a Oferta de Empleo (web BOCYL)

Ver Oferta de Empleo en PDF

ACUERDO de 15 de enero de 2020, de la Junta de Gobierno de la Diputación de Segovia, por el que se aprueba la oferta de empleo público para 2020.

(Aprobada por la Junta de Gobierno de la Diputación en sesión de 15 de enero de 2020, conforme al Presupuesto y a la Plantilla aprobados por el Pleno en sesión de 20 de diciembre de 2019).

PLAZAS DE FUNCIONARIOS DE CARRERA:

Grupo y Subgrupo Art. 76 E.B.E.P. Escala, Subescala, Clase y Categoría N.º de Vacantes DENOMINACIÓN
PLAZAS A CUBRIR MEDIANTE PROMOCIÓN INTERNA:
C1 Escala de Administración General, Subescala Administrativa 8 Administrativo/a de Administración General
C1 Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnicos Auxiliares 1 Técnico/a Superior en Educación Infantil
PLAZAS A CUBRIR EN TURNO LIBRE:
A2 Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnicos Medios 3 Trabajador/a Social – Asistente Social.
A2 Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnicos Medios 3 Terapeuta Ocupacional
A2 Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Cometidos Especiales 2 Animador/a Comunitario/a – Técnico/a Medio/a
C1 Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnicos Auxiliares 1 Técnico/a Auxiliar de Informática
C2 Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Cometidos Especiales 3 Auxiliar de Centros Asistenciales
C2 Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Personal de Oficios 2 Oficial de Cocina
AP (E) Escala de Administración General, Subescala Subalterna 1 Ordenanza - Conserje
TOTAL PLAZAS 24

PLAZAS DE PERSONAL LABORAL FIJO:

Nivel de titulación N.º de Vacantes DENOMINACIÓN
PLAZAS A CUBRIR MEDIANTE PROMOCIÓN INTERNA:
Bachiller – Técnico/a o equivalente 1 Encargado/a de Mantenimiento Técnico
PLAZAS A CUBRIR EN TURNO LIBRE
Licenciatura Universitaria o equivalente 5 Psicólogo/a de Programas Especializados
Diplomatura Universitaria o equivalente 4 Técnico/a de Dependencia y Discapacidad – Trabajador/a Social de Programas Especializados
Diplomatura Universitaria o equivalente 3 Educador/a de Familia de Programas Especializados
Estudios Primarios 5 Peón – Auxiliar de Carreteras
TOTAL PLAZAS 18

Segovia, 17 de enero de 2020.

La Secretaria General,
Fdo.: María Lourdes Merino Ibáñez

Oposiciones Diputación de Segovia


Oferta Empleo Público 2019. Ayuntamiento de Palencia

Oferta Ayuntamiento de Palencia

ACUERDO de 30 de diciembre de 2019, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Palencia, por la que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2019.

En cumplimiento de lo dispuesto en el ACUERDO de la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 30 de diciembre de 2019, se hace pública la Oferta de Empleo Público para el año 2019 del Ayuntamiento de Palencia.

OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO AÑO 2019 Oferta Ayuntamiento de Palencia

PLAZAS Oferta Ayuntamiento de Palencia

FUNCIONARIOS Oferta Ayuntamiento de Palencia

Escala de Administración General. Subescala Administrativa.

Plaza Grupo N.º Plazas
ADMINISTRATIVO C1 1

Escala de Administración Especial. Subescala Servicios Especiales. Clase Servicios de Extinción de Incendios.

Plaza Grupo N.º Plazas
TÉCNICO SUPERIOR A1 1

Escala de Administración Especial. Subescala Servicios Especiales. Clase Policía Local.

Plaza Grupo N.º Plazas
INTENTENTE A1 1

Escala de Administración Especial. Subescala Servicios Especiales. Clase Policía Local.

Plaza Grupo N.º Plazas
AGENTES DE LA POLICÍA LOCAL C1 2

Escala de Administración Especial. Subescala Servicios Especiales. Clase Servicio de Extinción de Incendios.

Plaza Grupo N.º Plazas
BOMBERO-CONDUCTOR ESPECIALISTA C1 1

Escala de Administración Especial. Subescala Servicios Especiales. Clase Plazas de Cometidos Especiales.

Plaza Grupo N.º Plazas
AUXILIAR DE BIBLIOTECA C1 1

Tasa adicional de reposición de la Policía Local (Disposición adicional centésima sexagésima quinta, Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, prorrogado).

Plaza Grupo N.º Plazas
AGENTES DE LA POLICÍA LOCAL C1 5

LABORALES

Plaza Grupo N.º Plazas
OFICIAL 2.ª OFICIOS PS 2
CONSERJE ORDENANZA PS 1

PLAZAS DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL 

FUNCIONARIOS Oferta Ayuntamiento de Palencia

Escala de Administración General. Subescala Auxiliar.

Plaza Grupo N.º Plazas
AUXILIAR ADMINISTRATIVO C2 9

Escala de Administración Especial. Subescala Técnica (AE). Clase Técnicos Superiores.

Plaza Grupo N.º Plazas
PSICÓLOGO A1 1

Escala de Administración Especial. Subescala Técnica. Clase Técnicos Superiores.

Plaza Grupo N.º Plazas
ARQUITECTO SUPERIOR A1 1

Escala de Administración Especial. Subescala Técnica. Clase Técnicos Grado Medio.

Plaza Grupo N.º Plazas
ARQUITECTO TÉCNICO A2 1

Escala de Administración Especial. Subescala Técnica. Clase Técnicos Grado Medio.

Plaza Grupo N.º Plazas
ENFERMERÍA A2 1

Escala de Administración Especial. Subescala Técnica. Clase Técnicos Auxiliares.

Plaza Grupo N.º Plazas
ENCARGADO CEAS C1 1

Escala de Administración Especial. Subescala Servicios Especiales. Clase Plazas de Cometidos Especiales.

Plaza Grupo N.º Plazas
TÉCNICO DE INNOVACIÓN A2 2

LABORALES

Plaza Grupo N.º Plazas
AUXILIAR SERVICIOS SOCIALES C2 4
Plaza Grupo N.º Plazas
CONSERJE ORDENANZA PS 3

Palencia, 2 de enero de 2020.

La Concejala Delegada
de Organización y Personal, Fdo.: Carolina Nuria Gómez López

Oferta de Empleo Público 2019 (PDF)

Oferta de Empleo Público 2019 (web BOCYL)


Oposiciones Ayudante de cocina Junta de Castilla y León. Convocatoria 2019

Oposiciones Ayudante de cocina Junta

Convocatoria 2019 (PDF)

Convocatoria 2019 (web BOCYL)

ORDEN PRE/1309/2019, de 16 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema de acceso libre, en la competencia funcional de Ayudante de Cocina de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Tanto la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, como la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, además de establecer la tasa de reposición aplicable en determinados sectores y actividades, autorizan una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal de las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016, o al 31 de diciembre de 2017, respectivamente, en determinados sectores y colectivos. Así mismo ambas leyes de presupuestos establecen que las plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial no computarán a los efectos del límite máximo de la tasa de reposición correspondiente.

Los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal necesariamente deben garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y su articulación, tal como se señala en las leyes de presupuestos precitadas, podrá ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes Administraciones en el desarrollo de los mismos.

Haciendo uso de la posibilidad de negociación para la articulación de los procesos de estabilización se suscribió, el 14 de diciembre de 2018, el Acuerdo sobre la articulación de los procesos de estabilización incluidos en la oferta de empleo público 2018 de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (Boletín Oficial de Castilla y León de 4 de diciembre de 2019), según el cual «Las convocatorias derivadas de la Oferta de Empleo Público de 2018 para personal laboral y funcionario no docente, donde se incluyan plazas de estabilización o de indefinidos no fijos declarados por sentencia judicial, se harán por el sistema de concurso-oposición en un porcentaje del 40 para la fase de concurso y de un 60 para la oposición. En la fase de concurso se valorará el tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas al 70% y los títulos académicos reconocidos oficialmente con el 30% restante. Las convocatorias pendientes de la oferta de 2017 se acumularán a las de 2018».

En su virtud y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración expresadas en los Acuerdos 57/2017, de 28 de septiembre y 64/2018, de 20 de diciembre, de la Junta de Castilla y León por los que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos para el año 2017 y se amplía la del año 2018, respectivamente, esta Consejería, en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 7.2 k de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León,

RESUELVE

Convocar proceso selectivo para el ingreso, por el sistema de acceso libre, en la competencia funcional de Ayudante de Cocina de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que se regirá por las presentes

BASES

Primera.– Normativa aplicable. Oposiciones Ayudante de cocina Junta

El proceso selectivo se ajustará a lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, en el Decreto 67/1999, de 15 de abril, de ingreso del personal y de provisión de puestos de trabajo, en el Decreto 83/2008, de 23 de diciembre, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León y en el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos.

La presente convocatoria cumple el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Segunda.– Número y características de las plazas. Oposiciones Ayudante de cocina Junta

2.1. Se convoca proceso selectivo para cubrir, por el sistema de acceso libre, 77 puestos de trabajo de la competencia funcional de Ayudante de Cocina de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, 6 de los cuales se reserva para ser cubierto por el turno de personas con discapacidad, con un grado igual o superior al 33% o que tengan legalmente tal consideración, tal y como se recoge en el siguiente cuadro:

Sistema general Cupo personas con discapacidad Total
Acuerdo 57/2017, de 28 de septiembre.
Estabilización de empleo temporal: 26 24 2 26
Acuerdo 64/2018, de 20 de diciembre.
Tasa de reposición: 30 Estabilización de empleo temporal: 21 47 4 51
Total 71 6 77

Los puestos de trabajo concretos se recogen en el Anexo I de esta orden.

2.2. Los aspirantes que concurran en el turno reservado a personas con discapacidad, sólo podrán hacerlo en dicho turno.

2.3. Las plazas reservadas para el turno de personas con discapacidad que no sean cubiertas, se acumularán a las plazas del turno general.

2.4. En el caso de que algún aspirante que participe en el turno de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes sin obtener plaza resultando su puntuación superior a la obtenida por otros aspirantes del turno general, será incluido por su orden de puntuación en la relación de aprobados.

Tercera.– Proceso selectivo y calificación. Oposiciones Ayudante de cocina Junta

3.1. El proceso selectivo se realizará mediante concurso-oposición, con las fases, ejercicios, valoraciones y puntuaciones que se especifican en el Anexo II.

3.2. Los ejercicios del proceso selectivo deberán ampararse en la normativa vigente en el momento de publicar la fecha de realización del primer ejercicio.

Cuarta.– Programa. Oposiciones Ayudante de cocina Junta

El programa que rige el proceso selectivo figura como Anexo III a esta convocatoria.

Quinta.– Requisitos de los aspirantes. Oposiciones Ayudante de cocina Junta

Quienes aspiren a ingresar en la competencia funcional de Ayudante de Cocina de la Administración de la Comunidad de Castilla y León deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato como trabajador laboral fijo, los siguientes requisitos de participación:

  • a) Nacionalidad.
    • 1. Tener la nacionalidad española.
    • 2. Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.
    • 3. Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
    • 4. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
    • 5. Los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren con residencia legal en España.
  • b) Edad. Tener cumplidos dieciséis años de edad.
  • c) Titulación. Estar en posesión o en condiciones de obtener, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes del título Graduado Escolar, Formación Profesional de Grado Medio, o equivalente, o con competencia funcional reconocida en Ordenanza Laboral o Convenio Colectivo. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
  • d) Capacidad. Poseer la capacidad necesaria para el desempeño de las funciones correspondientes a la competencia funcional a la que aspira a acceder.
  • e) Habilitación. No haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse incurso en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado, ni pertenecer a la misma competencia funcional a la que se presenta.
  • En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Sexta.– Acceso de personas con discapacidad. Oposiciones Ayudante de cocina Junta

6.1. Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán solicitar las adaptaciones y los ajustes de tiempo y medios que precisen para la realización de las pruebas en condiciones de igualdad. A tal efecto, los interesados deberán formular en el modelo de solicitud la petición concreta, adjuntando el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad que acredite la necesidad de las adaptaciones solicitadas. El Tribunal resolverá lo que en cada caso proceda de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 83/2008, de 23 de diciembre, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León, notificando a los interesados su decisión con antelación a la realización de las pruebas.

6.2. Quienes concurran al proceso selectivo objeto de la presente convocatoria por el turno reservado a personas con discapacidad deberán poseer el grado de discapacidad que le permite acceder a dicho turno el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlo hasta el día de la formalización del contrato como trabajador laboral fijo.

Los aspirantes por este turno deberán comunicar al órgano gestor del proceso selectivo cualquier modificación en su grado de discapacidad que se produzca durante el desarrollo del proceso selectivo. El órgano gestor resolverá de oficio la incorporación del aspirante, en su caso, al turno general con la puntuación conseguida hasta ese momento.

El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no conllevará en ningún caso la admisión del aspirante al turno reservado a personas con discapacidad.

Séptima.– Ingreso de la tasa por los derechos de examen y presentación de la solicitud. Oposiciones Ayudante de cocina Junta

7.1. Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar la solicitud, siguiendo las instrucciones que se acompañan como Anexo IV, y presentarla según se establece en los apartados siguientes.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

7.2. El plazo de presentación de la solicitud es de veinte días hábiles a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León. Las solicitudes se dirigirán a la Gerencia de Servicios Sociales, C/ Francisco Suárez, 2 baj.– C.P.: 47006 – Valladolid, órgano gestor del procedimiento.

7.3. La presentación de la solicitud se realizará por cualquiera de los medios siguientes, y preferentemente por vía telemática:

  • a) Telemáticamente, en el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
  • La presentación telemática de la solicitud conlleva necesariamente el pago telemático de la tasa por derechos de examen, salvo los casos de exención.
  • Es necesario como requisito previo para la inscripción el poseer un certificado digital de persona física válido o el DNI electrónico con los certificados activados.
  • Para presentar telemáticamente la solicitud, se deberán seguir los siguientes pasos:
    • 1. Cumplimentar el modelo 046 de pago telemático de la tasa por derechos de examen, y realizar el pago, a través del enlace https://www.tributos.jcyl.es/web/jcyl/Tributos/es/Plantilla100/1284270174781/_/_/_. No deberán realizar este trámite quienes estuvieran exentos de pago.
    • 2. Realizado el pago telemático de la tasa, deberá cumplimentar el formulario «solicitud de admisión a pruebas selectivas» al que se accede desde la página web https://empleopublico.jcyl.es. Cumplimentado el formulario, en el que deberá consignarse el código alfanumérico identificativo del modelo 046, se elegirá la opción «GRABAR, FIRMAR Y REGISTRAR» y se seguirán los pasos que se van indicando (comprobación de la solicitud, anexado de la documentación prevista en la base 7.4 y firma digital). El proceso terminará cuando se obtenga el Recibo de Presentación del Documento, que se podrá guardar y/o imprimir como justificante de presentación.
  • b) Presencialmente, en soporte papel, siguiendo los siguientes pasos:
    • 1. Cumplimentar on line el modelo 046 de pago de la tasa por derechos de examen y realizar el pago, de alguna de las siguientes formas:
      • a) De forma telemática, con certificado digital o DNI electrónico, a través del enlace https://www.tributos.jcyl.es/web/jcyl/Tributos/es/Plantilla100/1284270174781/_/_/_.
      • b) Con tarjeta de débito o crédito de cualquier entidad financiera con TPV virtual, a través del mismo enlace.
      • c) Imprimir el modelo 046 cumplimentado y efectuar el pago presencial mediante ingreso a través de entidad colaboradora.
    • No deberán realizar este trámite quienes estuvieran exentos de pago.
    • 2. Cumplimentar el formulario «solicitud de admisión a pruebas selectivas» a través del enlace https://empleopublico.jcyl.es. Cumplimentado el formulario, en el que deberá consignarse el código alfanumérico identificativo del modelo 046, se elegirá la opción «GRABAR Y GENERAR PDF». El documento se puede guardar y se debe imprimir y firmar para presentarlo dentro del plazo establecido y junto con los documentos a que se refiere el punto 7.4, en cualquiera de las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que se relacionan en el Anexo VIII, o en cualquiera de los centros oficiales a los que se refiere y en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De presentarse en oficinas de correos, deberá hacerse en sobre abierto para que puedan ser selladas antes de ser certificadas.
    • 3. Cada solicitud tendrá asignado un número de referencia identificativo único (no son válidas las fotocopias).
  • c) Las solicitudes podrán cursarse en el extranjero mediante su presentación en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A la solicitud deberá acompañarse el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen.

7.4. Junto con la solicitud deberá presentar:

  • El modelo 046 (ejemplar para la Administración), validado por la entidad bancaria, acreditativo de haber abonado la tasa correspondiente, o el justificante si se ha abonado la tasa telemáticamente o mediante tarjeta.
  • La documentación acreditativa, en su caso, de tener la condición de familia numerosa o de persona con discapacidad si no pertenece a la Comunidad de Castilla y León o, perteneciendo a ésta, no ha autorizado a su consulta.
  • La documentación acreditativa del nivel de renta en el supuesto de exención que lo exija, salvo que se haya autorizado a su consulta.
  • La documentación acreditativa de la condición de víctima del terrorismo, en su caso.

7.5. Están exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

  • a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
  • b) Los miembros de las familias numerosas que tengan reconocida tal condición, siempre que la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, del sujeto pasivo de la tasa no supere 18.900 euros en tributación individual o 31.500 en tributación conjunta, en el ejercicio 2018.
  • c) Las víctimas del terrorismo, que tengan acreditado tal condición de conformidad con lo establecido en la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del Terrorismo en Castilla y León

7.6. El importe de la tasa por derechos de examen es de 9,05 euros, de acuerdo con lo establecido en la Orden EYH/31/2018, de 18 de enero, por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes a partir del 1 de enero de 2018.

7.7. La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento del mismo determinará la exclusión del aspirante.

7.8. En ningún caso la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

Octava.– Tribunal. Oposiciones Ayudante de cocina Junta

8.1. El Tribunal calificador es el que figura en el Anexo V a esta convocatoria.

8.2. El Tribunal ajustará su actuación a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla, Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, y en el Reglamento General de ingreso del personal y de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 67/1999, de 15 de abril, en todo lo que no contradiga a las anteriores normas.

8.3. El Tribunal actuará con autonomía y de acuerdo con los principios de objetividad, imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. Podrá solicitar al órgano gestor del proceso el nombramiento del personal colaborador o asesor que estime necesario para el desarrollo de las pruebas, a los que serán de aplicación las mismas prohibiciones de participación y causas de abstención y recusación que a los miembros del Tribunal.

8.4. En su actuación velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos y adoptará las medidas que resulten más adecuadas para evitar discriminación, en especial en las pruebas físicas que, en su caso, deban realizarse. Así mismo adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en igualdad de condiciones que el resto de participantes.

8.5. Corresponde al Tribunal la aplicación de las presentes bases, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, adoptando las decisiones motivadas que estime pertinentes. En particular, si en algún momento tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos, o del examen de la documentación resultara que la solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso a la competencia funcional objeto de convocatoria, el Tribunal previa audiencia del interesado, propondrá al órgano gestor su exclusión, comunicándole las inexactitudes detectadas.

8.6. Con sujeción a los criterios de valoración previstos en el Anexo II de las presentes bases, podrá el tribunal acordar y desarrollar los parámetros que estime oportunos para la calificación de los ejercicios, haciéndolos públicos con anterioridad a su realización.

8.7. El Tribunal se constituirá en el plazo máximo de un mes a partir de la publicación de la relación provisional de admitidos y excluidos, previa convocatoria del Presidente a los miembros del tribunal titular y suplente. Ambos tribunales podrán actuar de forma conjunta.

8.8. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Gerencia de Servicios Sociales, C/ Francisco Suárez, 2 baj.– C.P.: 47006 – Valladolid.

Novena.– Desarrollo del proceso selectivo. Oposiciones Ayudante de cocina Junta

9.1. En el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el órgano gestor del proceso dictará resolución por la que se aprueba la relación provisional de admitidos y excluidos, con indicación del turno general o reservado a personas con discapacidad en el que participan y de las causas de exclusión, indicando los lugares en los que se encuentra expuesta al público. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.

9.2. Los aspirantes dispondrán de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación, para formular alegaciones o subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o en su caso, su no inclusión expresa, sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan contra la resolución por la que se apruebe la relación definitiva de admitidos y excluidos.

Finalizado el plazo de alegaciones, el órgano gestor dictará resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos del proceso selectivo, indicando lugar, fecha y hora para el comienzo del primer ejercicio. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.

9.3. El desarrollo de los ejercicios tendrá lugar en la localidad de Valladolid. Las fechas de celebración de los ejercicios pueden coincidir con las fechas de celebración de ejercicios de otros procesos selectivos.

9.4. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primer aspirante cuyo apellido comience por la letra «D», de conformidad con lo establecido en la Resolución de 4 de febrero de 2019 de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto, por la que se hace público el resultado del sorteo para determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos («Boletín Oficial de Castilla y León de 12 de febrero de 2019»).

9.5. Los aspirantes podrán ser convocados a cada ejercicio en llamamiento único o en varios llamamientos siendo excluidos quienes no comparezcan.

9.6. En caso de que la realización de alguno de los ejercicios de la fase de oposición no pueda ser simultánea para los turnos general y reservado a personas con discapacidad, se realizará primero el correspondiente al turno reservado a personas con discapacidad. De igual forma se valorarán en primer lugar las pruebas realizadas por los aspirantes de dicho turno y a continuación las del turno general.

9.7. Una vez realizado el primer ejercicio de la fase de oposición, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con 12 horas, al menos, de antelación al comienzo de éste, si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas, si se trata de uno nuevo. Los anuncios serán publicados en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, en la sede del Tribunal, en el servicio telefónico 012 y en la página web https://empleopúblico.jcyl.es.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales.

9.8. Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que los han superado, con indicación de la puntuación obtenida, separando los turnos de acceso general y reservado a personas con discapacidad. Si alguno de los ejercicios consiste en un cuestionario de preguntas con respuestas múltiples, el Tribunal hará pública la plantilla de respuestas correctas, concediendo a los interesados un plazo de cinco días hábiles para plantear reclamaciones. El Tribunal resolverá las reclamaciones con carácter previo a la corrección del ejercicio y hará pública su decisión en la resolución por la que se declare los aspirantes que han aprobado el ejercicio. Esta plantilla no será recurrible de forma independiente a la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Asimismo el Tribunal hará pública, en listado independiente, la relación de calificaciones obtenidas por los aspirantes que, habiendo concurrido a la realización del ejercicio, no lo hubieran superado. En dicha relación, la identificación de los aspirantes se efectuará, exclusivamente, mediante la indicación de los dígitos de su documento nacional de identidad que ocupen las posiciones cuarta, quinta y sexta y séptima.

9.9. Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, aquel quedará aplazado para ella, reanudándose a la terminación de la causa, siempre y cuando tal aplazamiento no menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables; este extremo deberá ser valorado por el Tribunal. En tal caso, la realización de las pruebas pendientes deberá tener lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el respectivo proceso selectivo.

9.10. Finalizada la fase de oposición del proceso selectivo, el Tribunal hará pública la relación de los aspirantes que la hayan superado, separando los turnos de acceso general y reservado a personas con discapacidad, abriéndose un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a que se haga pública dicha relación para presentar ante el órgano gestor del proceso selectivo la documentación acreditativa de los méritos que deseen que les sean valorados en la fase de concurso, así como copia de la solicitud de certificado de servicios prestados (Anexo VI).

La acreditación de servicios prestados se realizará conforme se especifica en el Anexo II («2. Fase de concurso», «b) Forma de acreditación»).

Para solicitar el certificado de servicios prestados deberá utilizarse el modelo que figura como Anexo VI.

9.11. El Tribunal valorará los méritos de conformidad con el baremo establecido en el Anexo II y publicará la relación que contenga la valoración provisional de los méritos de la fase de concurso. Los aspirantes podrán efectuar alegaciones en un plazo de 10 días hábiles a partir del siguiente al de su publicación, finalizado el cual el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de esta fase.

9.12. Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal hará pública la relación única de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, ordenados por la puntuación total obtenida, con independencia del turno por el que hayan participado. La puntuación total vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso, en la forma establecida en el Anexo II, especificando las calificaciones de cada uno de los ejercicios de la oposición y la valoración cada uno de los méritos de la fase de concurso.

9.13. Desde la publicación de la resolución aprobatoria de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos hasta la publicación del acuerdo del tribunal declarativo de los aspirantes que han superado el proceso selectivo no deberán transcurrir más de ocho meses. Los solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones transcurrido el tiempo máximo establecido sin que recaiga resolución expresa.

Décima.– Relación de opositores que han superado el proceso selectivo y presentación de documentos. Oposiciones Ayudante de cocina Junta

10.1. El Tribunal elevará a la Consejería de la Presidencia la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, y no podrá declarar que lo ha superado un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.

No obstante para asegurar la cobertura de las plazas convocadas, el órgano convocante podrá requerir al órgano de selección la relación complementaria de los aspirantes aprobados que sigan a los que lo han superado cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

  • a) Que se registre la renuncia o tenga lugar el fallecimiento de alguno de los aspirantes que han superado el proceso selectivo antes de la formalización del contrato.
  • b) Que algún aspirante que ha superado el proceso selectivo no presente la documentación exigida o del examen de ésta se deduzca que carece de los requisitos establecidos en la convocatoria.

10.2. La Consejería de la Presidencia aprobará y publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, la oferta de puestos de trabajo y el modelo para solicitarlos.

10.3. En el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación a que se refiere el apartado anterior, los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo deberán presentar en la Dirección General de la Función Pública los siguientes documentos:

  • a) D.N.I., titulación y acreditación del grado de discapacidad, en su caso, salvo que se haya autorizado a su consulta.
  • b) Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, únicamente en caso de acceso a puestos de trabajo que impliquen un contacto habitual con menores. En ausencia de autorización para su consulta, el interesado deberá aportar su respectiva copia auténtica conforme dispone el Art. 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • c) Declaración responsable de no hallarse inhabilitado, por sentencia firme, para el ejercicio de funciones públicas, ni de haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida el acceso a la función pública en su Estado.
  • d) Declaración responsable de no tener la condición de personal laboral fijo de la competencia funcional objeto de la convocatoria.
  • e) Quienes tengan reconocida la condición de persona con discapacidad: Certificación acreditativa de la compatibilidad funcional para desempeñar las funciones y tareas propias de la competencia funcional objeto de la convocatoria.

Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar alguno de los documentos señalados en los apartados anteriores, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier prueba admisible en Derecho.

10.4. Asimismo, los aspirantes que han superado el proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo de solicitud de puestos, consignándolos por orden de preferencia.

10.5. La documentación referida en los apartados anteriores se aportará en el Registro Electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

10.6. Salvo casos de fuerza mayor, quienes dentro del plazo fijado no hayan autorizado a la Administración para la consulta de los datos personales establecidos en el apartado a) y b) o no presenten la documentación requerida, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en las bases de la convocatoria, no podrán ser contratados como personal laboral fijo, quedando sin efectos todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

10.6. En el caso de personas con discapacidad, la imposibilidad de acreditar la condición de discapacidad por pérdida de la misma durante el desarrollo del proceso selectivo supone la pérdida del requisito exigido para participar en el proceso selectivo por este turno de reserva y la imposibilidad de adquirir la condición de personal laboral fijo, quedando sin efecto las actuaciones realizadas, sin perjuicio de lo establecido en la base 6.2.

Undécima.– Adjudicación de plazas y formalización del contrato. Oposiciones Ayudante de cocina Junta

Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Consejería de la Presidencia dictará una orden por la que se adjudican las plazas interesadas conforme al orden de puntuación alcanzado, indicándose el plazo en el que los interesados deberán formalizar el contrato y el de su posterior incorporación al puesto de trabajo. Dicha orden será publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León.

En el supuesto de que el puesto obtenido esté ocupado por un trabajador con contrato de duración determinada, podrá producirse la prórroga de la incorporación al puesto adjudicado hasta la finalización del período estipulado, no permitiéndose la prórroga de tal contrato en caso alguno.

No adquirirá la condición de personal laboral fijo de la competencia funcional convocada el aspirante aprobado que sin causa justificada no formalice el contrato de trabajo dentro del plazo establecido para ello.

Duodécima.– Publicidad de las actuaciones. Oposiciones Ayudante de cocina Junta

La información oficial relativa a las Resoluciones del Tribunal correspondientes a convocatorias de ejercicios y a calificaciones, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para los interesados se facilitará en la sede del Tribunal, en los tablones de anuncios de las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano (Anexo VIII) y en el Portal Empleados Públicos https://empleopublico.jcyl.es. La información estará asimismo disponible en el Servicio Telefónico 012 de Información y Atención al Ciudadano (para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León: 983 327 850).

Norma final. Oposiciones Ayudante de cocina Junta

Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.2 a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Igualmente, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejería de la Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Valladolid, 16 de diciembre de 2019.

El Consejero,
Fdo.: Ángel Ibáñez Hernando

ANEXO II Oposiciones Ayudante de cocina Junta

Descripción del proceso selectivo Oposiciones Ayudante de cocina Junta

El proceso de selección de los aspirantes será el concurso-oposición.

1.– Fase de oposición. Oposiciones Ayudante de cocina Junta

Constará de dos ejercicios, ambos de carácter eliminatorio. La valoración máxima de esta fase será de 30 puntos.

Primer ejercicio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de cincuenta (50) preguntas con respuestas múltiples, basado en el programa que figura como Anexo III. Además, los cuestionarios incluirán cinco (5) preguntas de reserva para posibles anulaciones.

En la realización de este ejercicio se aplicarán las siguientes reglas:

  • a) Las preguntas contarán con cuatro respuestas alternativas de las que solo una de ellas será correcta.
  • b) Las contestaciones erróneas se penalizarán con un cuarto del valor de la respuesta correcta.
  • c) Las preguntas no contestadas ni puntúan ni restan.

Para responder a las cincuenta y cinco (55) preguntas de este ejercicio, los opositores dispondrán de cincuenta y cinco (55) minutos.

Todas las preguntas tendrán el mismo valor. El ejercicio será calificado de cero (0) a quince (15) puntos.

El Tribunal establecerá la calificación mínima para la superación del primer ejercicio en, al menos, el 60% de la puntuación resultante de la media de las 10 puntuaciones más altas obtenidas por los aspirantes.

No obstante lo anterior, el Tribunal Calificador no podrá declarar en ningún caso que ha superado este ejercicio un número de aspirantes que suponga más del 300% de las plazas objeto de convocatoria para cada uno de los turnos, salvo empates en el marginal.

Segundo ejercicio. Consistirá en la elaboración de un plato sencillo propuesto por el Tribunal, relacionado con las funciones de la competencia funcional. El contenido de esta fase estará dirigido a apreciar la capacidad de los aspirantes para llevar a cabo las tareas propias de su competencia funcional.

El tiempo para su realización será sesenta (60) minutos.

Este ejercicio será calificado de cero (0) a quince (15) puntos. Para superarlo, los aspirantes deberán obtener, al menos, siete con cinco (7,5) puntos.

El Tribunal valorará el conocimiento del plato a confeccionar, así como sus ingredientes básicos, cantidades y medidas, el grado de perfección y destreza en su realización y su limpieza y presentación.

Además el Tribunal establecerá los parámetros de valoración y los hará públicos con carácter previo a la realización del ejercicio.

La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en ambos ejercicios.

2.– Fase de concurso. Oposiciones Ayudante de cocina Junta

Esta fase de concurso se valorará con un máximo de 20 puntos.

La valoración de los méritos se realizará una vez celebrada la fase de oposición y únicamente a los candidatos que la hayan superado.

Los méritos no acreditados en tiempo y forma no serán objeto de valoración.

La fecha de referencia de méritos es la de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo.

  • a) Baremo.
    • 1. Por experiencia en puesto de trabajo de contenido funcional idéntico o equivalente al especificado en el Convenio Colectivo vigente para el personal laboral al servicio de la Administración de Castilla y León, hasta un máximo de 14 puntos, valorando a razón de 0,08 puntos por cada mes de servicios prestados en la Administración y Organismos Autónomos de Castilla y León o en cualquiera de las Administraciones Públicas a las que se refiere el apartado tercero del artículo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    • 2. Por títulos académicos reconocidos oficialmente, de nivel igual o superior al exigido como requisito para el acceso a las pruebas selectivas y relacionados directamente con la competencia funcional a la que se oposita, 2 puntos por cada uno de ellos, hasta un máximo de 6 puntos. No será objeto de valoración el título que se aporte como requisito de acceso.
  • b) Forma de acreditación.
  • A instancia del interesado se acreditarán los servicios prestados o reconocidos en la Administración General de la Comunidad de Castilla y León o en sus Organismos Autónomos, mediante el certificado (Anexo VII) expedido por el órgano superior de personal de la Consejería u Organismo Autónomo, en ejemplar duplicado. Uno de los ejemplares será remitido al órgano gestor del proceso selectivo en el plazo de 15 días desde que fue solicitado, y el otro al interesado.
  • Los servicios prestados fuera de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León o de sus Organismos Autónomos se acreditarán con el certificado expedido por el órgano competente de dicha Administración, en el que consten la categoría desempeñada, sus funciones, el grupo de cotización y el Convenio colectivo aplicable, al que deberán acompañar el certificado de permanencia en alta en el grupo profesional correspondiente expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Dichas certificaciones deben ser originales o estar debidamente compulsadas. Estos servicios no serán objeto de valoración en el supuesto de apreciarse discordancia entre la categoría certificada por la empresa y el grupo profesional por el que se haya cotizado.

3.– Calificación final. Oposiciones Ayudante de cocina Junta

La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las dos fases, oposición y concurso. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; de persistir éste, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. Si continuaran produciéndose empates, se acudirá para deshacerlo a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso de acuerdo con la siguiente prioridad: Experiencia en el puesto de trabajo y títulos académicos.

No obstante, en caso de empate en la puntuación final obtenida entre varios aspirantes, si uno de ellos ha participado por el turno de personas con discapacidad, éste ocupará el primer lugar de entre ellos, circunstancia que se aplicará con carácter previo a los criterios generales de prelación establecidos anteriormente.

ANEXO III Oposiciones Ayudante de cocina Junta

Programa Oposiciones Ayudante de cocina Junta

MATERIAS COMUNES Oposiciones Ayudante de cocina Junta

Tema 1.– La Constitución Española de 1978: estructura y contenido.

Tema 2.– El Estatuto de Autonomía de Castilla y León: contenido.

Tema 3.– La Ley del Gobierno y Administración de Castilla y León: estructura y contenido. La Administración de la Comunidad Autónoma.

Tema 4.– El Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de la Función Pública de Castilla y León. El Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos autónomos dependientes de ésta.

Tema 5.– Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el puesto de trabajo. Derechos y obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales. Conceptos básicos sobre Igualdad y contra la Violencia de Género.

MATERIAS ESPECÍFICAS Oposiciones Ayudante de cocina Junta

Tema 1.– El local de cocina. Condiciones que debe reunir un local de cocina. Departamentos de cocina. Funciones y misiones de los mismos. Equipamiento. Distribución del trabajo en cocina.

Tema 2.– Maquinaria de cocina. Generadores de calor y de frío. Pequeña maquinaria. Batería de cocina, moldes y herramientas.

Tema 3.– Aprovisionamiento de materias primas. Sistemas de almacenamiento y criterios de ordenación.

Tema 4.– Términos culinarios. Técnicas básicas de cocinado. Descripción, análisis, clasificación y aplicaciones.

Tema 5.– Introducción a la higiene sanitaria: Higiene alimentaria y Manipuladores de alimentos: definiciones. Los peligros físicos, químicos y biológicos en relación con los alimentos. Riesgos asociados y medidas preventivas

Tema 6.– Correctas Prácticas Higiénicas y de Manipulación en restauración colectiva. Legislación: Obligaciones y prohibiciones. Almacenamiento de alimentos y su adecuada conservación. Sistema de autocontrol.

Tema 7.– Limpieza y desinfección de las áreas de manipulación.

Tema 8.– Información sobre alérgenos: Alergia alimentaria e Intolerancia alimentaria.

Tema 9.– Sistemas y métodos de conservación y regeneración de productos.

ANEXO IV Oposiciones Ayudante de cocina Junta

Instrucciones para cumplimentar la solicitud Oposiciones Ayudante de cocina Junta

INSTRUCCIONES GENERALES: Oposiciones Ayudante de cocina Junta

Recuerde que previamente a cumplimentar la solicitud debe abonar el importe de la tasa a través del modelo 046.

Cumplimente el modelo oficial de solicitud a través del enlace:

https://empleopublico.jcyl.es

Recuerde que su solicitud debe firmarla y presentarla preferentemente por vía telemática en el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León con certificado digital/DNI electrónico.

CONVOCATORIA: Oposiciones Ayudante de cocina Junta

Convocatoria: Seleccionar Ayudante de Cocina – Libre 2017/2018.

Fecha de publicación: Este campo se rellenará automáticamente una vez que conste la información del apartado anterior con la fecha de publicación de la Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Tipo de acceso: Seleccionar turno libre o libre discapacidad.

Provincia de examen: Seleccionar Valladolid.

Idioma: Estará activo en su caso.

Grado de discapacidad: Si procede se cumplimentará con el grado que tenga reconocido.

Adaptación: Si lo precisa seleccione la petición concreta de las adaptaciones de tiempo y medios necesaria para la realización de los ejercicios en la que se reflejen sus necesidades específicas.

  • Eliminación de barreras arquitectónicas.
  • Ampliación del tiempo de duración del ejercicio.
  • Aumento del tamaño de los caracteres del examen, por dificultad de visión.
  • Necesidad de intérprete, debido a sordera.
  • Sistema Braille de escritura, por invidente.
  • Mesa adaptada a la silla de ruedas.
  • Otras. Adjuntar documentación.
  • En el caso de que haya cumplimentado «Otras» especifique cuáles en documento aparte.

ABONO DE TASAS: Oposiciones Ayudante de cocina Junta

Exención/Bonificación de tasas:

Señale si se encuentra exento del abono de la tasa y la causa (discapacidad u otras, o familia numerosa) o si tiene derecho a la bonificación (promoción interna). Recuerde que para tener derecho a la exención por familia numerosa o bonificación por promoción interna tiene que cumplir los requisitos de nivel de renta del sujeto pasivo de la tasa de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable.

Código del modelo 046:

Se cumplimentará con los datos del código alfanumérico del mismo una vez realizado el pago de la tasa.

Importe de la tasa:

Se cumplimentará automáticamente.

Observación: En el caso de exención de la tasa por familia numerosa o de bonificación por participar por promoción interna, el participante deberá otorgar al órgano gestor la autorización para recabar los datos tributarios del nivel de renta del sujeto pasivo de la tasa del IRPF del ejercicio 2018 y, en su caso, cumplimentar el apartado correspondiente al número del título de familia numerosa y la fecha de caducidad del mismo. En el supuesto de no hacerlo, deberá presentar necesariamente la documentación acreditativa.

DATOS PERSONALES:

Se cumplimentará con los datos personales del aspirante.

DOMICILIO:

Se cumplimentará con los datos de domicilio del aspirante.

Si el domicilio radica fuera de España podrá detallar la dirección completa en el apartado Vía pública/Dirección.

REQUISITOS DE TITULACIÓN:

País título: Se consignará el país expedidor de la titulación académica exigida en la convocatoria.

Poseo el título exigido en la convocatoria: Tiene que cumplimentar este campo y seleccionar el nivel de titulación o título concreto, según el caso, exigido en la convocatoria.

Poseo otro título (especificar): En este campo puede indicar la denominación del título que posee (en el caso de que se exija un nivel de estudios) o la de otro título que tenga.

REQUISITOS PROFESIONALES (SOLO TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA):

Estará activo en su caso.

CONSENTIMIENTO:

Consentimiento Al centro gestor para acceder a las bases de datos de las Administraciones, con garantía de confidencialidad, y a los exclusivos efectos de facilitar la verificación de los datos personales: (identificación personal – nivel de renta.– titulación – discapacidad.– familia numerosa). En el caso de NO CONSENTIR debe señalar la casilla que figura antes de la firma, lo que supone que deberá necesariamente aportar copia de la documentación indicada en la convocatoria. Las personas que tengan reconocida la condición de discapacidad o familia numerosa fuera de la Comunidad de Castilla y León deben aportar la documentación acreditativa.

La Administración en cualquier momento podrá efectuar las verificaciones que considere necesarias en relación con la documentación aportada.

ANEXO V

Tribunal

Titular

Presidente: Francisco Manrique del Río. Cuerpo Superior de la Administración de la Comunidad Castilla y León.

Secretaria: Julia Maroto Vara. Cuerpo Administrativo de la Administración de la Comunidad Castilla y León.

Vocal: Paz Muñoz Gutiérrez. Cuerpo de Gestión de la Administración de la Comunidad Castilla y León.

Vocal: Roberto Lara Rodríguez. Cocinero de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Vocal: Antonio María Abril Rodríguez. Cocinero de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Suplente

Presidente: Marta Reglero de la Fuente. Cuerpo Superior de la Administración de la Comunidad Castilla y León.

Secretaria: María Jesús Rodríguez García. Cuerpo Administrativo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Vocal: Juan Carlos Vallejo Gómez. Cuerpo Superior de la Administración de la Comunidad Castilla y León.

Vocal: Eduardo Sanz Arribas. Profesor Técnicos de F.P. de Cocina y Pastelería.

Vocal: Rosario del Río Reoyo, Ayudante de Cocina de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

ANEXO VIII

OFICINAS GENERALES DE ATENCIÓN AL CIUDADANO

Oficina General de Información y Atención al Ciudadano de Ávila

Monasterio de Santa Ana, Pasaje del Císter, 1.– C.P.: 05001.– Ávila (Ávila)

Oficina General de Información y Atención al Ciudadano de Burgos

Pza. de Bilbao, 3.– C.P.: 09006.– Burgos (Burgos)

Oficina General de Información y Atención al Ciudadano de León

Edif. Usos Múltiples. Avda. Peregrinos s/n.– C.P.: 24008.– León (León)

Oficina General de Información y Atención al Ciudadano de Palencia

Avda. Casado del Alisal, 27.– C.P.: 34001.– Palencia (Palencia)

Oficina General de Información y Atención al Ciudadano de Salamanca

Edificio Administrativo de Usos Múltiples (ESAUM)

C/ Príncipe de Vergara, 53-71.– C.P.: 37003.– Salamanca (Salamanca)

Oficina General de Información y Atención al Ciudadano de Segovia

Plaza de los Espejos, 1 (Entrada por Plaza Reina Doña Juana, 5)

C.P.: 40001.– Segovia (Segovia)

Oficina General de Información y Atención al Ciudadano de Soria

C/ Linajes, 1.– C.P.: 42002.– Soria (Soria)

Oficina General de Información y Atención al Ciudadano de Valladolid

C/ Duque de la Victoria, 8.– C.P.: 47001.– Valladolid (Valladolid)

Oficina General de Información y Atención al Ciudadano de Zamora

C/ Leopoldo Alas «Clarín», 4.– C.P.: 49018.– Zamora (Zamora)

PUNTOS DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL CIUDADANO

Punto de Información y Atención al Ciudadano de Arenas de San Pedro

C/ José Gochicoa, 20.– C.P.: 05400.– Arenas de San Pedro (Ávila)

Punto de Información y Atención al Ciudadano de Aranda de Duero

Plaza Resinera 1-2.– C.P.: 09400.– Aranda de Duero (Burgos)

Punto de Información y Atención al Ciudadano de Miranda de Ebro

C/ Estación 25.– C.P.: 09200.– Miranda de Ebro (Burgos)

Punto de Información y Atención al Ciudadano de Ponferrada

C/ Ramón González Alegre, 15.– C.P.: 24400.– Ponferrada (León)

Punto de Información y Atención al Ciudadano de Treviño

C/ Mayor, 41.– C.P.: 09215.– Treviño (Burgos)


Oposiciones Cocinero Junta de Castilla y León. Convocatoria 2019

Oposiciones Cocinero Junta

Convocatoria 2019 (PDF)

Convocatoria 2019 (enlace web BOCYL)

ORDEN PRE/1308/2019, de 16 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema de acceso libre, en la competencia funcional de Cocinero de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Tanto la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, como la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, además de establecer la tasa de reposición aplicable en determinados sectores y actividades, autorizan una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal de las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016, o al 31 de diciembre de 2017, respectivamente, en determinados sectores y colectivos. Así mismo ambas leyes de presupuestos establecen que las plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial no computarán a los efectos del límite máximo de la tasa de reposición correspondiente.

Los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal necesariamente deben garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y su articulación, tal como se señala en las leyes de presupuestos precitadas, podrá ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes Administraciones en el desarrollo de los mismos.

Haciendo uso de la posibilidad de negociación para la articulación de los procesos de estabilización se suscribió, el 14 de diciembre de 2018, el Acuerdo sobre la articulación de los procesos de estabilización incluidos en la oferta de empleo público 2018 de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (Boletín Oficial de Castilla y León de 4 de diciembre de 2019), según el cual «Las convocatorias derivadas de la Oferta de Empleo Público de 2018 para personal laboral y funcionario no docente, donde se incluyan plazas de estabilización o de indefinidos no fijos declarados por sentencia judicial, se harán por el sistema de concurso-oposición en un porcentaje del 40 para la fase de concurso y de un 60 para la oposición. En la fase de concurso se valorará el tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas al 70% y los títulos académicos reconocidos oficialmente con el 30% restante. Las convocatorias pendientes de la oferta de 2017 se acumularán a las de 2018».

En su virtud y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración expresadas en los Acuerdos 57/2017, de 28 de septiembre y 64/2018, de 20 de diciembre, de la Junta de Castilla y León por los que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos para el año 2017 y se amplía la del año 2018, respectivamente, esta Consejería, en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 7.2 k de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León,

RESUELVE Oposiciones Cocinero Junta

Convocar proceso selectivo para el ingreso, por el sistema de acceso libre, en la competencia funcional de Cocinero de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que se regirá por las presentes

BASES Oposiciones Cocinero Junta

Primera.– Normativa aplicable. Oposiciones Cocinero Junta

El proceso selectivo se ajustará a lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, en el Decreto 67/1999, de 15 de abril, de ingreso del personal y de provisión de puestos de trabajo, en el Decreto 83/2008, de 23 de diciembre, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León y en el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos.

La presente convocatoria cumple el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Segunda.– Número y características de las plazas. Oposiciones Cocinero Junta

2.1. Se convoca proceso selectivo para cubrir, por el sistema de acceso libre, 39 puestos de trabajo de la competencia funcional de Cocinero de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, 4 de los cuales se reserva para ser cubierto por el turno de personas con discapacidad, con un grado igual o superior al 33% o que tengan legalmente tal consideración, tal y como se recoge en el siguiente cuadro:

Sistema general Cupo personas con discapacidad Total
Acuerdo 57/2017, de 28 de septiembre.
Estabilización de empleo temporal: 10 9 1 10
Acuerdo 64/2018, de 20 de diciembre.
Tasa de reposición: 20 Estabilización de empleo temporal: 9 26 3 29
Total 35 4 39

Los puestos de trabajo concretos se recogen en el Anexo I de esta orden.

2.2. Los aspirantes que concurran en el turno reservado a personas con discapacidad, sólo podrán hacerlo en dicho turno.

2.3. Las plazas reservadas para el turno de personas con discapacidad que no sean cubiertas, se acumularán a las plazas del turno general.

2.4. En el caso de que algún aspirante que participe en el turno de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes sin obtener plaza resultando su puntuación superior a la obtenida por otros aspirantes del turno general, será incluido por su orden de puntuación en la relación de aprobados.

Tercera.– Proceso selectivo y calificación. Oposiciones Cocinero Junta

3.1. El proceso selectivo se realizará mediante concurso-oposición, con las fases, ejercicios, valoraciones y puntuaciones que se especifican en el Anexo II.

3.2. Los ejercicios del proceso selectivo deberán ampararse en la normativa vigente en el momento de publicar la fecha de realización del primer ejercicio.

Cuarta.– Programa. Oposiciones Cocinero Junta

El programa que rige el proceso selectivo figura como Anexo III a esta convocatoria.

Quinta.– Requisitos de los aspirantes. Oposiciones Cocinero Junta

Quienes aspiren a ingresar en la competencia funcional de Cocinero de la Administración de la Comunidad de Castilla y León deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato como trabajador laboral fijo, los siguientes requisitos de participación:

  • a) Nacionalidad.
    • 1. Tener la nacionalidad española.
    • 2. Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.
    • 3. Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
    • 4. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
    • 5. Los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren con residencia legal en España.
  • b) Edad. Tener cumplidos dieciséis años de edad.
  • c) Titulación. Estar en posesión o en condiciones de obtener, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes del título de Formación Profesional de Técnico Superior en Restauración, o equivalente, o con competencia funcional reconocida en Ordenanza Laboral o Convenio Colectivo. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
  • d) Capacidad. Poseer la capacidad necesaria para el desempeño de las funciones correspondientes a la competencia funcional a la que aspira a acceder.
  • e) Habilitación. No haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse incurso en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado, ni pertenecer a la misma competencia funcional a la que se presenta.
  • En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Sexta.– Acceso de personas con discapacidad. Oposiciones Cocinero Junta

6.1. Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán solicitar las adaptaciones y los ajustes de tiempo y medios que precisen para la realización de las pruebas en condiciones de igualdad. A tal efecto, los interesados deberán formular en el modelo de solicitud la petición concreta, adjuntando el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad que acredite la necesidad de las adaptaciones solicitadas. El Tribunal resolverá lo que en cada caso proceda de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 83/2008, de 23 de diciembre, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León, notificando a los interesados su decisión con antelación a la realización de las pruebas.

6.2. Quienes concurran al proceso selectivo objeto de la presente convocatoria por el turno reservado a personas con discapacidad deberán poseer el grado de discapacidad que le permite acceder a dicho turno el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlo hasta el día de la formalización del contrato como trabajador laboral fijo.

Los aspirantes por este turno deberán comunicar al órgano gestor del proceso selectivo cualquier modificación en su grado de discapacidad que se produzca durante el desarrollo del proceso selectivo. El órgano gestor resolverá de oficio la incorporación del aspirante, en su caso, al turno general con la puntuación conseguida hasta ese momento.

El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no conllevará en ningún caso la admisión del aspirante al turno reservado a personas con discapacidad.

Séptima.– Ingreso de la tasa por los derechos de examen y presentación de la solicitud. Oposiciones Cocinero

7.1. Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar la solicitud, siguiendo las instrucciones que se acompañan como Anexo IV, y presentarla según se establece en los apartados siguientes.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

7.2. El plazo de presentación de la solicitud es de veinte días hábiles a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León. Las solicitudes se dirigirán a la Gerencia de Servicios Sociales, C/ Francisco Suárez, 2 bajo –C.P.: 47006– Valladolid, órgano gestor del procedimiento.

7.3. La presentación de la solicitud se realizará por cualquiera de los medios siguientes, y preferentemente por vía telemática:

  • a) Telemáticamente, en el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
  • La presentación telemática de la solicitud conlleva necesariamente el pago telemático de la tasa por derechos de examen, salvo los casos de exención.
  • Es necesario como requisito previo para la inscripción el poseer un certificado digital de persona física válido o el DNI electrónico con los certificados activados.
  • Para presentar telemáticamente la solicitud, se deberán seguir los siguientes pasos:
    • 1. Cumplimentar el modelo 046 de pago telemático de la tasa por derechos de examen, y realizar el pago, a través del enlace https://www.tributos.jcyl.es/web/jcyl/Tributos/es/Plantilla100/1284270174781/_/_/_. No deberán realizar este trámite quienes estuvieran exentos de pago.
    • 2. Realizado el pago telemático de la tasa, deberá cumplimentar el formulario «solicitud de admisión a pruebas selectivas» al que se accede desde la página web https://empleopúblico.jcyl.es.es. Cumplimentado el formulario, en el que deberá consignarse el código alfanumérico identificativo del modelo 046, se elegirá la opción «GRABAR, FIRMAR Y REGISTRAR» y se seguirán los pasos que se van indicando (comprobación de la solicitud, anexado de la documentación prevista en la base 7.4 y firma digital). El proceso terminará cuando se obtenga el Recibo de Presentación del Documento, que se podrá guardar y/o imprimir como justificante de presentación.
  • b) Presencialmente, en soporte papel, siguiendo los siguientes pasos:
    • 1. Cumplimentar on line el modelo 046 de pago de la tasa por derechos de examen y realizar el pago, de alguna de las siguientes formas:
      • a) De forma telemática, con certificado digital o DNI electrónico, a través del enlace https://www.tributos.jcyl.es/web/jcyl/Tributos/es/Plantilla100/1284270174781/_/_/_.
      • b) Con tarjeta de débito o crédito de cualquier entidad financiera con TPV virtual, a través del mismo enlace.
      • c) Imprimir el modelo 046 cumplimentado y efectuar el pago presencial mediante ingreso a través de entidad colaboradora.
    • No deberán realizar este trámite quienes estuvieran exentos de pago.
    • 2. Cumplimentar el formulario «solicitud de admisión a pruebas selectivas» a través del enlace https://empleopúblico.jcyl.es.es. Cumplimentado el formulario, en el que deberá consignarse el código alfanumérico identificativo del modelo 046, se elegirá la opción «GRABAR Y GENERAR PDF». El documento se puede guardar y se debe imprimir y firmar para presentarlo dentro del plazo establecido y junto con los documentos a que se refiere el punto 7.4, en cualquiera de las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que se relacionan en el Anexo VIII, o en cualquiera de los centros oficiales a los que se refiere y en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De presentarse en oficinas de correos, deberá hacerse en sobre abierto para que puedan ser selladas antes de ser certificadas.
    • 3. Cada solicitud tendrá asignado un número de referencia identificativo único (no son válidas las fotocopias).
  • c) Las solicitudes podrán cursarse en el extranjero mediante su presentación en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A la solicitud deberá acompañarse el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen.

7.4. Junto con la solicitud deberá presentar: Oposiciones Cocinero Junta

  • El modelo 046 (ejemplar para la Administración), validado por la entidad bancaria, acreditativo de haber abonado la tasa correspondiente, o el justificante si se ha abonado la tasa telemáticamente o mediante tarjeta.
  • La documentación acreditativa, en su caso, de tener la condición de familia numerosa o de persona con discapacidad si no pertenece a la Comunidad de Castilla y León o, perteneciendo a ésta, no ha autorizado a su consulta.
  • La documentación acreditativa del nivel de renta en el supuesto de exención que lo exija, salvo que se haya autorizado a su consulta.
  • La documentación acreditativa de la condición de víctima del terrorismo, en su caso.

7.5. Están exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Oposiciones Cocinero Junta

  • a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
  • b) Los miembros de las familias numerosas que tengan reconocida tal condición, siempre que la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, del sujeto pasivo de la tasa no supere 18.900 euros en tributación individual o 31.500 en tributación conjunta, en el ejercicio 2018.
  • c) Las víctimas del terrorismo, que tengan acreditado tal condición de conformidad con lo establecido en la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del Terrorismo en Castilla y León.

7.6. El importe de la tasa por derechos de examen es de 9,05 euros, de acuerdo con lo establecido en la Orden EYH/31/2018, de 18 de enero, por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes a partir del 1 de enero de 2018.

7.7. La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento del mismo determinará la exclusión del aspirante.

7.8. En ningún caso la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

Octava.– Tribunal. Oposiciones Cocinero Junta

8.1. El Tribunal calificador es el que figura en el Anexo V a esta convocatoria.

8.2. El Tribunal ajustará su actuación a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla, Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, y en el Reglamento General de ingreso del personal y de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 67/1999, de 15 de abril, en todo lo que no contradiga a las anteriores normas.

8.3. El Tribunal actuará con autonomía y de acuerdo con los principios de objetividad, imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. Podrá solicitar al órgano gestor del proceso el nombramiento del personal colaborador o asesor que estime necesario para el desarrollo de las pruebas, a los que serán de aplicación las mismas prohibiciones de participación y causas de abstención y recusación que a los miembros del Tribunal.

8.4. En su actuación velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos y adoptará las medidas que resulten más adecuadas para evitar discriminación, en especial en las pruebas físicas que, en su caso, deban realizarse. Así mismo adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en igualdad de condiciones que el resto de participantes.

8.5. Corresponde al Tribunal la aplicación de las presentes bases, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, adoptando las decisiones motivadas que estime pertinentes. En particular, si en algún momento tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos, o del examen de la documentación resultara que la solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso a la competencia funcional objeto de convocatoria, el Tribunal previa audiencia del interesado, propondrá al órgano gestor su exclusión, comunicándole las inexactitudes detectadas.

8.6. Con sujeción a los criterios de valoración previstos en el Anexo II de las presentes bases, podrá el tribunal acordar y desarrollar los parámetros que estime oportunos para la calificación de los ejercicios, haciéndolos públicos con anterioridad a su realización.

8.7. El Tribunal se constituirá en el plazo máximo de un mes a partir de la publicación de la relación provisional de admitidos y excluidos, previa convocatoria del Presidente a los miembros del tribunal titular y suplente. Ambos tribunales podrán actuar de forma conjunta.

8.8. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Gerencia de Servicios Sociales, C/ Francisco Suárez, 2 baj.– C.P.: 4700.– Valladolid.

Novena.– Desarrollo del proceso selectivo. Oposiciones Cocinero Junta

9.1. En el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el órgano gestor del proceso dictará resolución por la que se aprueba la relación provisional de admitidos y excluidos, con indicación del turno general o reservado a personas con discapacidad en el que participan y de las causas de exclusión, indicando los lugares en los que se encuentra expuesta al público. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.

9.2. Los aspirantes dispondrán de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación, para formular alegaciones o subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o en su caso, su no inclusión expresa, sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan contra la resolución por la que se apruebe la relación definitiva de admitidos y excluidos.

Finalizado el plazo de alegaciones, el órgano gestor dictará resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos del proceso selectivo, indicando lugar, fecha y hora para el comienzo del primer ejercicio. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.

9.3. El desarrollo de los ejercicios tendrá lugar en la localidad de Valladolid. Las fechas de celebración de los ejercicios pueden coincidir con las fechas de celebración de ejercicios de otros procesos selectivos.

9.4. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primer aspirante cuyo apellido comience por la letra «D», de conformidad con lo establecido en la Resolución de 4 de febrero de 2019 de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto, por la que se hace público el resultado del sorteo para determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos («Boletín Oficial de Castilla y León de 12 de febrero de 2019»).

9.5. Los aspirantes podrán ser convocados a cada ejercicio en llamamiento único o en varios llamamientos siendo excluidos quienes no comparezcan.

9.6. En caso de que la realización de alguno de los ejercicios de la fase de oposición no pueda ser simultánea para los turnos general y reservado a personas con discapacidad, se realizará primero el correspondiente al turno reservado a personas con discapacidad. De igual forma se valorarán en primer lugar las pruebas realizadas por los aspirantes de dicho turno y a continuación las del turno general.

9.7. Una vez realizado el primer ejercicio de la fase de oposición, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con 12 horas, al menos, de antelación al comienzo de éste, si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas, si se trata de uno nuevo. Los anuncios serán publicados en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, en la sede del Tribunal, en el servicio telefónico 012 y en la página web https://empleopúblico.jcyl.es.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales.

9.8. Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que los han superado, con indicación de la puntuación obtenida, separando los turnos de acceso general y reservado a personas con discapacidad. Si alguno de los ejercicios consiste en un cuestionario de preguntas con respuestas múltiples, el Tribunal hará pública la plantilla de respuestas correctas, concediendo a los interesados un plazo de cinco días hábiles para plantear reclamaciones. El Tribunal resolverá las reclamaciones con carácter previo a la corrección del ejercicio y hará pública su decisión en la resolución por la que se declare los aspirantes que han aprobado el ejercicio. Esta plantilla no será recurrible de forma independiente a la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Asimismo el Tribunal hará pública, en listado independiente, la relación de calificaciones obtenidas por los aspirantes que, habiendo concurrido a la realización del ejercicio, no lo hubieran superado. En dicha relación, la identificación de los aspirantes se efectuará, exclusivamente, mediante la indicación de los dígitos de su documento nacional de identidad que ocupen las posiciones cuarta, quinta y sexta y séptima.

9.9. Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, aquel quedará aplazado para ella, reanudándose a la terminación de la causa, siempre y cuando tal aplazamiento no menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables; este extremo deberá ser valorado por el Tribunal. En tal caso, la realización de las pruebas pendientes deberá tener lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el respectivo proceso selectivo.

9.10. Finalizada la fase de oposición del proceso selectivo, el Tribunal hará pública la relación de los aspirantes que la hayan superado, separando los turnos de acceso general y reservado a personas con discapacidad, abriéndose un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a que se haga pública dicha relación para presentar ante el órgano gestor del proceso selectivo la documentación acreditativa de los méritos que deseen que les sean valorados en la fase de concurso, así como copia de la solicitud de certificado de servicios prestados (Anexo VI).

La acreditación de servicios prestados se realizará conforme se especifica en el Anexo II («2. Fase de concurso», «b) Forma de acreditación»).

Para solicitar el certificado de servicios prestados deberá utilizarse el modelo que figura como Anexo VI.

9.11. El Tribunal valorará los méritos de conformidad con el baremo establecido en el Anexo II y publicará la relación que contenga la valoración provisional de los méritos de la fase de concurso. Los aspirantes podrán efectuar alegaciones en un plazo de 10 días hábiles a partir del siguiente al de su publicación, finalizado el cual el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de esta fase.

9.12. Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal hará pública la relación única de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, ordenados por la puntuación total obtenida, con independencia del turno por el que hayan participado. La puntuación total vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso, en la forma establecida en el Anexo II, especificando las calificaciones de cada uno de los ejercicios de la oposición y la valoración cada uno de los méritos de la fase de concurso.

9.13. Desde la publicación de la resolución aprobatoria de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos hasta la publicación del acuerdo del tribunal declarativo de los aspirantes que han superado el proceso selectivo no deberán transcurrir más de ocho meses. Los solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones transcurrido el tiempo máximo establecido sin que recaiga resolución expresa.

Décima.– Relación de opositores que han superado el proceso selectivo y presentación de documentos.

10.1. El Tribunal elevará a la Consejería de la Presidencia la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, y no podrá declarar que lo ha superado un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.

No obstante para asegurar la cobertura de las plazas convocadas, el órgano convocante podrá requerir al órgano de selección la relación complementaria de los aspirantes aprobados que sigan a los que lo han superado cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

  • a) Que se registre la renuncia o tenga lugar el fallecimiento de alguno de los aspirantes que han superado el proceso selectivo antes de la formalización del contrato.
  • b) Que algún aspirante que ha superado el proceso selectivo no presente la documentación exigida o del examen de ésta se deduzca que carece de los requisitos establecidos en la convocatoria.

10.2. La Consejería de la Presidencia aprobará y publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, la oferta de puestos de trabajo y el modelo para solicitarlos.

10.3. En el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación a que se refiere el apartado anterior, los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo deberán presentar en la Dirección General de la Función Pública los siguientes documentos:

  • a) D.N.I., titulación y acreditación del grado de discapacidad, en su caso, salvo que se haya autorizado a su consulta.
  • b) Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, únicamente en caso de acceso a puestos de trabajo que impliquen un contacto habitual con menores. En ausencia de autorización para su consulta, el interesado deberá aportar su respectiva copia auténtica conforme dispone el Art. 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • c) Declaración responsable de no hallarse inhabilitado, por sentencia firme, para el ejercicio de funciones públicas, ni de haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida el acceso a la función pública en su Estado.
  • d) Declaración responsable de no tener la condición de personal laboral fijo de la competencia funcional objeto de la convocatoria.
  • e) Quienes tengan reconocida la condición de persona con discapacidad: Certificación acreditativa de la compatibilidad funcional para desempeñar las funciones y tareas propias de la competencia funcional objeto de la convocatoria.

Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar alguno de los documentos señalados en los apartados anteriores, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier prueba admisible en Derecho.

10.4. Asimismo, los aspirantes que han superado el proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo de solicitud de puestos, consignándolos por orden de preferencia.

10.5. La documentación referida en los apartados anteriores se aportará en el Registro Electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

10.6. Salvo casos de fuerza mayor, quienes dentro del plazo fijado no hayan autorizado a la Administración para la consulta de los datos personales establecidos en el apartado a) y b) o no presenten la documentación requerida, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en las bases de la convocatoria, no podrán ser contratados como personal laboral fijo, quedando sin efectos todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

10.6. En el caso de personas con discapacidad, la imposibilidad de acreditar la condición de discapacidad por pérdida de la misma durante el desarrollo del proceso selectivo supone la pérdida del requisito exigido para participar en el proceso selectivo por este turno de reserva y la imposibilidad de adquirir la condición de personal laboral fijo, quedando sin efecto las actuaciones realizadas, sin perjuicio de lo establecido en la base 6.2.

Undécima.– Adjudicación de plazas y formalización del contrato. Oposiciones Cocinero Junta

Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Consejería de la Presidencia dictará una orden por la que se adjudican las plazas interesadas conforme al orden de puntuación alcanzado, indicándose el plazo en el que los interesados deberán formalizar el contrato y el de su posterior incorporación al puesto de trabajo. Dicha orden será publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León.

En el supuesto de que el puesto obtenido esté ocupado por un trabajador con contrato de duración determinada, podrá producirse la prórroga de la incorporación al puesto adjudicado hasta la finalización del período estipulado, no permitiéndose la prórroga de tal contrato en caso alguno.

No adquirirá la condición de personal laboral fijo de la competencia funcional convocada el aspirante aprobado que sin causa justificada no formalice el contrato de trabajo dentro del plazo establecido para ello.

Duodécima.– Publicidad de las actuaciones. Oposiciones Cocinero Junta

La información oficial relativa a las Resoluciones del Tribunal correspondientes a convocatorias de ejercicios y a calificaciones, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para los interesados se facilitará en la sede del Tribunal, en los tablones de anuncios de las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano (Anexo VIII) y en el Portal Empleados Públicos https://empleopúblico.jcyl.es.es. La información estará asimismo disponible en el Servicio Telefónico 012 de Información y Atención al Ciudadano (para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León: 983 327 850).

Norma final. Oposiciones Cocinero

Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.2 a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Igualmente, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejería de la Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Valladolid, 16 de diciembre de 2019.

El Consejero,
Fdo.: Ángel Ibáñez Hernando

ANEXO II  Oposiciones Cocinero Junta

Descripción del proceso selectivo Oposiciones Cocinero Junta

El proceso de selección de los aspirantes será el concurso-oposición.

1.– Fase de oposición. Oposiciones Cocinero Junta

Constará de dos ejercicios, ambos de carácter eliminatorio. La valoración máxima de esta fase será de 30 puntos.

Primer ejercicio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de sesenta (60) preguntas con respuestas múltiples, basado en el programa que figura como Anexo III. Además, los cuestionarios incluirán seis (6) preguntas de reserva para posibles anulaciones.

En la realización de este ejercicio se aplicarán las siguientes reglas:

  • a) Las preguntas contarán con cuatro respuestas alternativas de las que solo una de ellas será correcta.
  • b) Las contestaciones erróneas se penalizarán con un cuarto del valor de la respuesta correcta.
  • c) Las preguntas no contestadas ni puntúan ni restan.

Para responder a las sesenta y seis (66) preguntas de este ejercicio, los opositores dispondrán de sesenta y seis (66) minutos.

Todas las preguntas tendrán el mismo valor. El ejercicio será calificado de cero (0) a quince (15) puntos.

El Tribunal establecerá la calificación mínima para la superación del primer ejercicio en, al menos, el 60% de la puntuación resultante de la media de las 10 puntuaciones más altas obtenidas por los aspirantes.

No obstante lo anterior, el Tribunal Calificador no podrá declarar en ningún caso que ha superado este ejercicio un número de aspirantes que suponga más del 300% de las plazas objeto de convocatoria para cada uno de los turnos, salvo empates en el marginal.

Segundo ejercicio. Consistirá en la elaboración de un plato de los propuestos por el Tribunal, donde se apreciará la capacidad de los aspirantes para llevar a cabo las tareas propias de su competencia funcional.

El tiempo para su realización será noventa minutos.

Este ejercicio será calificado de cero (0) a quince (15) puntos. Para superarlo, los aspirantes deberán obtener, al menos, siete con cinco (7,5) puntos.

El Tribunal valorará el conocimiento del plato a confeccionar, así como sus ingredientes básicos, cantidades y medidas, el grado de perfección y destreza en su realización y su limpieza y presentación.

Además el Tribunal establecerá los parámetros de valoración y los hará públicos con carácter previo a la realización del ejercicio.

La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en ambos ejercicios.

2.– Fase de concurso. Oposiciones Cocinero Junta

Esta fase de concurso se valorará con un máximo de 20 puntos.

La valoración de los méritos se realizará una vez celebrada la fase de oposición y únicamente a los candidatos que la hayan superado.

Los méritos no acreditados en tiempo y forma no serán objeto de valoración.

La fecha de referencia de méritos es la de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo.

  • a) Baremo.
    • 1. Por experiencia en puesto de trabajo de contenido funcional idéntico o equivalente al especificado en el Convenio Colectivo vigente para el personal laboral al servicio de la Administración de Castilla y León, hasta un máximo de 14 puntos, valorando a razón de 0,08 puntos por cada mes de servicios prestados en la Administración y Organismos Autónomos de Castilla y León o en cualquiera de las Administraciones Públicas a las que se refiere el apartado tercero del artículo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    • 2. Por títulos académicos reconocidos oficialmente, de nivel igual o superior al exigido como requisito para el acceso a las pruebas selectivas y relacionados directamente con la competencia funcional a la que se oposita, 2 puntos por cada uno de ellos, hasta un máximo de 6 puntos. No será objeto de valoración el título que se aporte como requisito de acceso.
  • b) Forma de acreditación.
  • A instancia del interesado se acreditarán los servicios prestados o reconocidos en la Administración General de la Comunidad de Castilla y León o en sus Organismos Autónomos, mediante el certificado (Anexo VII) expedido por el órgano superior de personal de la Consejería u Organismo Autónomo, en ejemplar duplicado. Uno de los ejemplares será remitido al órgano gestor del proceso selectivo en el plazo de 15 días desde que fue solicitado, y el otro al interesado.
  • Los servicios prestados fuera de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León o de sus Organismos Autónomos se acreditarán con el certificado expedido por el órgano competente de dicha Administración, en el que consten la categoría desempeñada, sus funciones, el grupo de cotización y el Convenio colectivo aplicable, al que deberán acompañar el certificado de permanencia en alta en el grupo profesional correspondiente expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Dichas certificaciones deben ser originales o estar debidamente compulsadas. Estos servicios no serán objeto de valoración en el supuesto de apreciarse discordancia entre la categoría certificada por la empresa y el grupo profesional por el que se haya cotizado.

3.– Calificación final. Oposiciones Cocinero

La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las dos fases, oposición y concurso. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; de persistir éste, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. Si continuaran produciéndose empates, se acudirá para deshacerlo a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso de acuerdo con la siguiente prioridad: Experiencia en puesto de trabajo y títulos académicos.

No obstante, en caso de empate en la puntuación final obtenida entre varios aspirantes, si uno de ellos ha participado por el turno de personas con discapacidad, éste ocupará el primer lugar de entre ellos, circunstancia que se aplicará con carácter previo a los criterios generales de prelación establecidos anteriormente.

ANEXO III Oposiciones Cocinero Junta

Programa Oposiciones Cocinero Junta

MATERIAS COMUNES Oposiciones Cocinero Junta

Tema 1.– La Constitución Española de 1978: estructura y contenido.

Tema 2.– El Estatuto de Autonomía de Castilla y León: contenido.

Tema 3.– La Ley del Gobierno y Administración de Castilla y León: estructura y contenido. La Administración de la Comunidad Autónoma.

Tema 4.– El Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de la Función Pública de Castilla y León.

Tema 5.– El Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos autónomos dependientes de ésta.

Tema 6.– Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el puesto de trabajo. Derechos y obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales. Conceptos básicos sobre Igualdad y contra la Violencia de Género.

MATERIAS ESPECÍFICAS Oposiciones Cocinero Junta

Tema 1.– El local de cocina. Condiciones que debe reunir un local de cocina. Departamentos de cocina. Funciones y misiones de los mismos. Equipamiento. Distribución del trabajo en cocina.

Tema 2.– Maquinaria de cocina. Generadores de calor y frío. Pequeña maquinaria. Batería se cocina, moldes y herramientas.

Tema 3.– Control y recepción de géneros. Operaciones de almacenamiento. Circuito documental. Confección de fichas de productos. El escandallo.

Tema 4.– Términos culinarios. Métodos de cocinado. Definición, usos, aplicaciones y procesos.

Tema 5.– Introducción a la higiene sanitaria: Higiene alimentaria y Manipuladores de alimentos: definiciones. Los peligros físicos, químicos y biológicos en relación con los alimentos. Riesgos asociados y medidas preventivas. Nociones básicas de microbiología alimentaria. Enfermedades de transmisión alimentaria.

Tema 6.– Correctas Prácticas Higiénicas y de Manipulación en restauración colectiva. Legislación: Obligaciones y prohibiciones. Almacenamiento de alimentos y su adecuada conservación. Sistema de autocontrol.

Tema 7.– Limpieza y desinfección de las áreas de manipulación: Diseño de los locales de Manipulación. Limpieza y desinfección. Disposición y almacenamiento de residuos. El control de las plagas.

Tema 8.– Información sobre alérgenos: Alergia alimentaria e Intolerancia alimentaria.

Tema 9.– Alimentos: nutrición y dietética. Clases de alimentos y nutrientes. Hidratos de carbono, grasas, proteínas, vitaminas, minerales. Confección de menús y dietas.

Tema 10.– Sistemas y métodos de conservación y regeneración de productos.

Tema 11.– Los condimentos. El azúcar, la sal y el vinagre. Hierbas aromáticas y especias. Condimentos frescos y secos. Hortalizas de condimentación. Aderezos. Grasas y aceites.

Tema 12.– Fondos de cocina. Fundamentales y complementarios. Salsas. Grandes y pequeñas salsas básicas. Salsas derivadas. Composición, variaciones, elaboración, aplicaciones y conservación.

Tema 13.– Hortalizas. Hortalizas de temporada. Limpieza y conservación. Métodos de cocinado. Elaboraciones. Las ensaladas. Setas y hongos.

Tema 14.– Las legumbres secas y las patatas. Clases, calidad, propiedades, pre-elaboración, aplicaciones, conservación y cocinado. Potajes, sopas, consomés y cremas. Las guarniciones.

Tema 15.– Huevos. Composición, valor comercial, conservación y grado de frescura. Métodos de cocinado. Las pastas. El arroz.

Tema 16.– Pescados y mariscos. Limpieza y conservación. Identificación del frescor, presentación en el mercado, métodos de captura y temporadas, especies más importantes, clasificación. Métodos de cocinado. Elaboración, corte y racionado del pescado.

Tema 17.– Las carnes. Generalidades, valoración comercial. Métodos de cocinado. El vacuno mayor, vacuno menor, cerdo y cordero. Despieces, desguaces y elaboración. Denominación de las piezas. Las aves, la caza. Los despojos. El foi-gras.

Tema 18.– Los postres. Simples y elaborados. Elaboraciones de repostería. Los quesos y lácteos. Helados. Las frutas. Elaboraciones de pastelería y panadería.

ANEXO IV Oposiciones Cocinero Junta

Instrucciones para cumplimentar la solicitud Oposiciones Cocinero Junta

INSTRUCCIONES GENERALES: Oposiciones Cocinero Junta

Recuerde que previamente a cumplimentar la solicitud debe abonar el importe de la tasa a través del modelo 046.

Cumplimente el modelo oficial de solicitud a través del enlace:

https://empleopúblico.jcyl.es.es

Recuerde que su solicitud debe firmarla y presentarla preferentemente por vía telemática en el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León con certificado digital/DNI electrónico.

CONVOCATORIA: Oposiciones Cocinero Junta

Convocatoria: Seleccionar Cociner.– Libre 2017/2018.

Fecha de publicación: Este campo se rellenará automáticamente una vez que conste la información del apartado anterior con la fecha de publicación de la Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Tipo de acceso: Seleccionar turno libre o libre discapacidad.

Provincia de examen: Seleccionar Valladolid.

Idioma: Estará activo en su caso.

Grado de discapacidad: Si procede se cumplimentará con el grado que tenga reconocido.

Adaptación: Si lo precisa seleccione la petición concreta de las adaptaciones de tiempo y medios necesaria para la realización de los ejercicios en la que se reflejen sus necesidades específicas.

  • Eliminación de barreras arquitectónicas.
  • Ampliación del tiempo de duración del ejercicio.
  • Aumento del tamaño de los caracteres del examen, por dificultad de visión.
  • Necesidad de intérprete, debido a sordera.
  • Sistema Braille de escritura, por invidente.
  • Mesa adaptada a la silla de ruedas.
  • Otras. Adjuntar documentación.
  • En el caso de que haya cumplimentado «Otras» especifique cuáles en documento aparte.

ABONO DE TASAS: Oposiciones Cocinero Junta

Exención/Bonificación de tasas:

Señale si se encuentra exento del abono de la tasa y la causa (discapacidad u otras, o familia numerosa) o si tiene derecho a la bonificación (promoción interna). Recuerde que para tener derecho a la exención por familia numerosa o bonificación por promoción interna tiene que cumplir los requisitos de nivel de renta del sujeto pasivo de la tasa de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable.

Código del modelo 046:

Se cumplimentará con los datos del código alfanumérico del mismo una vez realizado el pago de la tasa.

Importe de la tasa: Oposiciones Cocinero Junta

Se cumplimentará automáticamente.

Observación: En el caso de exención de la tasa por familia numerosa o de bonificación por participar por promoción interna, el participante deberá otorgar al órgano gestor la autorización para recabar los datos tributarios del nivel de renta del sujeto pasivo de la tasa del IRPF del ejercicio 2018 y, en su caso, cumplimentar el apartado correspondiente al número del título de familia numerosa y la fecha de caducidad del mismo. En el supuesto de no hacerlo, deberá presentar necesariamente la documentación acreditativa.

DATOS PERSONALES: Oposiciones Cocinero Junta

Se cumplimentará con los datos personales del aspirante.

DOMICILIO: Oposiciones Cocinero Junta

Se cumplimentará con los datos de domicilio del aspirante.

Si el domicilio radica fuera de España podrá detallar la dirección completa en el apartado Vía pública/Dirección.

REQUISITOS DE TITULACIÓN: Oposiciones Cocinero Junta

País título: Se consignará el país expedidor de la titulación académica exigida en la convocatoria.

Poseo el título exigido en la convocatoria: Tiene que cumplimentar este campo y seleccionar el nivel de titulación o título concreto, según el caso, exigido en la convocatoria.

Poseo otro título (especificar): En este campo puede indicar la denominación del título que posee (en el caso de que se exija un nivel de estudios) o la de otro título que tenga.

REQUISITOS PROFESIONALES (SOLO TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA): Oposiciones Cocinero

Estará activo en su caso.

CONSENTIMIENTO: Oposiciones Cocinero Junta

Consentimiento al centro gestor para acceder a las bases de datos de las Administraciones, con garantía de confidencialidad, y a los exclusivos efectos de facilitar la verificación de los datos personales: (identificación persona.– nivel de renta.– titulación.– discapacidad.– familia numerosa). En el caso de NO CONSENTIR debe señalar la casilla que figura antes de la firma, lo que supone que deberá necesariamente aportar copia de la documentación indicada en la convocatoria. Las personas que tengan reconocida la condición de discapacidad o familia numerosa fuera de la Comunidad de Castilla y León deben aportar la documentación acreditativa.

La Administración en cualquier momento podrá efectuar las verificaciones que considere necesarias en relación con la documentación aportada.

ANEXO V

Tribunal

Titular

Presidente: Antonio León Hervás. Cuerpo de Ingenieros Superiores (Industriales) de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Secretaria: Rosa Domingo García. Cuerpo Superior de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Vocal: Magdalena Pérez Fernández. Cuerpo Administrativo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Vocal: Juan Carlos del Ser Río. Cocinero de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Vocal: Mario Díez Alonso. Cocinero de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Suplente

Presidente: Fernando Martín García. Cuerpo Superior de la Administración de la Comunidad Castilla y León.

Secretaria: María Rosario García Rodríguez. Cuerpo Administrativo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Vocal: Filiberto Clavero Clavero. Cuerpo Administrativo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Vocal: María Nuria Rojo Villamuera. Cocinera de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Vocal: Miguel Ángel González Soler. Cocinero de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

ANEXO VIII

OFICINAS GENERALES DE ATENCIÓN AL CIUDADANO

Oficina General de Información y Atención al Ciudadano de Ávila

Monasterio de Santa Ana, Pasaje del Císter, 1 - C.P.: 05001 - Ávila (Ávila)

Oficina General de Información y Atención al Ciudadano de Burgos

Pza. de Bilbao, 3 - C.P.: 09006 - Burgos (Burgos)

Oficina General de Información y Atención al Ciudadano de León

Edif. Usos Múltiples. Avda. Peregrinos s/n - C.P.: 24008 - León (León)

Oficina General de Información y Atención al Ciudadano de Palencia

Avda. Casado del Alisal, 27 - C.P.: 34001 - Palencia (Palencia)

Oficina General de Información y Atención al Ciudadano de Salamanca

Edificio Administrativo de Usos Múltiples (ESAUM)

C/ Príncipe de Vergara, 53-71 - C.P.: 37003 - Salamanca (Salamanca)

Oficina General de Información y Atención al Ciudadano de Segovia

Plaza de los Espejos, 1 (Entrada por Plaza Reina Doña Juana, 5)

C.P.: 40001 - Segovia (Segovia)

Oficina General de Información y Atención al Ciudadano de Soria

C/ Linajes, 1 - C.P.: 42002 - Soria (Soria)

Oficina General de Información y Atención al Ciudadano de Valladolid

C/ Duque de la Victoria, 8 - C.P.: 47001 - Valladolid (Valladolid)

Oficina General de Información y Atención al Ciudadano de Zamora

C/ Leopoldo Alas «Clarín», 4 - C.P.: 49018 - Zamora (Zamora)

PUNTOS DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL CIUDADANO

Punto de Información y Atención al Ciudadano de Arenas de San Pedro

C/ José Gochicoa, 20 - C.P.: 05400 - Arenas de San Pedro (Ávila)

Punto de Información y Atención al Ciudadano de Aranda de Duero

Plaza Resinera 1-2 - C.P.: 09400 - Aranda de Duero (Burgos)

Punto de Información y Atención al Ciudadano de Miranda de Ebro

C/ Estación 25 - C.P.: 09200 - Miranda de Ebro (Burgos)

Punto de Información y Atención al Ciudadano de Ponferrada

C/ Ramón González Alegre, 15 - C.P.: 24400 - Ponferrada (León)

Punto de Información y Atención al Ciudadano de Treviño

C/ Mayor, 41 - C.P.: 09215 - Treviño (Burgos)