Modificaciones contratos del sector público

Modificaciones contratos del sector público

1.- UMBRALES CONTRATOS SARA. Modificaciones contratos del sector público

En el Diario Oficial de la Unión Europea de 31 de octubre de 2019 se publicaron tres Reglamentos delegados mediante los que se modificaron las Directivas relativas a contratación pública en lo que concierne a sus umbrales de aplicación en materia de adjudicación de los contratos, siendo los nuevos umbrales aplicables a partir del 1 de enero de 2020.

Si bien los Reglamentos son normas de aplicación directa, el Ministerio de Hacienda y Función Pública ha publicado los nuevos umbrales mediante esta Orden (según lo previsto en las leyes de contratación pública), con el fin de facilitar su conocimiento y de concretar las modificaciones que suponen en la legislación española.

a) Para los contratos de obras, de concesión de obras y de concesión de servicios: 5.350.000

  1. Para los contratos de suministros y de servicios:
  2. La cifra de 221.000 euros se sustituye por la de 214.000 euros en los artículos 21.1.b); 22.1.b); 23.1.b) —contratos subvencionados de servicios— y b).
  3. La cifra la de 144.000 euros se sustituye por la de 139.000 euros en los artículos 21.1.a) y 1.a).

2.- OBLIGATORIEDAD DE LA INDICACION DE LA FINALIDAD DE LA CESION DE DATOS POR PARTE DEL CONTRATISTA EN EL ACUERDO DE INICIACION (INFORME DE NECESIDAD DEL CONTRATO A CELEBRAR)

Artículo 116. Expediente de contratación: iniciación y contenido.

  1. La celebración de contratos por parte de las Administraciones Públicas requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente, que se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato en los términos previstos en el artículo 28 de esta Ley y que deberá ser publicado en el perfil de contratante.

En aquellos contratos cuya ejecución requiera de la cesión de datos por parte de entidades del sector público al contratista, el órgano de contratación en todo caso deberá especificar en el expediente de contratación cuál será la finalidad del tratamiento de los datos que vayan a ser cedidos.

Tened en cuenta que los contratistas del sector público se ven obligados, en muchas ocasiones, a trabajar con una gran cantidad de datos personales durante la ejecución de los contratos. Por ello, se ha de garantizar normativamente que el tratamiento de estos datos está sometido al cumplimiento de determinadas obligaciones específicas en materia de protección de datos de carácter personal.

De esta forma, el Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones, en su Capítulo III, regula varias medidas concretas en materia de contratación pública orientadas a reforzar el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos personales y de seguridad pública en este mismo ámbito.

Para ello, este real decreto-ley modifica la ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP) introduciendo medidas que aseguren que, en todas las fases de contratación, se respete la legislación europea en materia de protección de datos por parte de los contratistas de las Administraciones Públicas. Las principales modificaciones llevadas a cabo son las siguientes:

Así, en primer lugar y a través de la modificación del artículo 35 de la LCSP, se incluye como contenido mínimo del contrato la referencia a la legislación aplicable al contrato en materia de protección de datos, debiéndose hacer mención expresa al cumplimiento de la normativa nacional y de la Unión Europea en esta materia.

En segundo lugar, será motivo de nulidad de los contratos, la celebración de los mismos en los que no se incluyan en los pliegos las obligaciones del contratista en materia de protección de datos personales.

En tercer lugar, se establece la obligación de especificar en el expediente de contratación, para los contratos cuya ejecución requiera de la cesión de datos, cuál será la finalidad del tratamiento de los datos a ceder.

Asimismo, para los contratos especificados en el punto anterior, se hará constar en el pliego adicionalmente y con la consideración de esencial:

La finalidad de la cesión de los datos.

La obligación del contratista de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea.

La obligación del adjudicatario de presentar una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos, así como la comunicación de cualquier cambio que se produzca en esta información.

La obligación de los licitadores de indicar en su oferta si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos.

Finalmente, en los pliegos correspondientes a los contratos cuya ejecución implique la cesión de datos entre las entidades del sector público y el contratista, se deberá añadir una condición especial de ejecución que haga referencia a la obligación del contratista de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.

 

3.- CONTRATOS MENORES Y ACUERDO DE INICIACION. INFORME DE NECESIDAD DEL CONTRATO A CELEBRAR DEBE DE JUSTIFICAR EL NO FRACCIONAMIENTO. Modificaciones contratos del sector público

El Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales incorpora a la normativa española diversas medidas para cumplir con directivas de la Unión Europea.

Entre las modificaciones, se hicieron algunos  cambios  en  la Ley  de  Contratos  del  Sector  Público llamaron la atención de algunos juristas. El polémico cambio corresponde a la eliminación de un párrafo del artículo 118, relativo a los contratos menores que para algunos de ellos es “un paso atrás en la lucha contra la corrupción”.

Como sabes el artículo 118 ley define los contratos menores como aquellos con un valor inferior a

40.000 euros si son contratos de obras, o de 15.000 cuando son de suministro o servicios. La norma exige la emisión de un informe que justifique la necesidad del contrato y que especifique que no se está alterando su finalidad para evitar superar esos umbrales económicos.

Es decir, el informe debe aclarar que el contratista no está fraccionando un contrato grande en varios menores (algo prohibido en la misma ley), ya que la tramitación de estos es más simple. Si el ente público no puede celebrar un contrato menor, tampoco puede otorgar su concesión de forma directa. Estaría obligado por ley a licitarlo, algo que, además de dilatar los plazos, permite la competencia de otras empresas.

Además de la emisión de este informe, existía un mecanismo para evitar el fraccionamiento de contratos que es, de hecho, el que se ha eliminado de este artículo: una vez superados los umbrales de 15.000 o 40.000 euros no se podía firmar contratos con la misma empresa. Una situación que, sin embargo, se ha incumplido en numerosas ocasiones por parte de las administraciones públicas.

La redacción actual queda así: Artículo 118. Expediente de contratación en contratos menores.

  1. Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 229 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito
  2. En los contratos menores la tramitación del expediente exigirá la emisión de un informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales descritos en el apartado anterior.
  3. Asimismo se requerirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
  4. En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando sea requerido por las disposiciones vigentes. Deberá igualmente solicitarse el informe de las oficinas o unidades de supervisión a que se refiere el artículo 235 cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la
  5. Lo dispuesto en el apartado 2.º de este artículo no será de aplicación en aquellos contratos cuyo pago se verifique a través del sistema de anticipos de caja fija u otro similar para realizar pagos menores, siempre y cuando el valor estimado del contrato no exceda de 5.000
  6. Los contratos menores se publicarán en la forma prevista en el artículo 4
  7. 4. La publicación de la información relativa a los contratos menores deberá realizarse al menos trimestralmente. La información a publicar para este tipo de contratos será, al menos, su objeto, duración, el importe de adjudicación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, y la identidad del adjudicatario, ordenándose los contratos por la identidad del adjudicatario. Quedan exceptuados de la publicación a la que se refiere el párrafo anterior, aquellos contratos cuyo valor estimado fuera inferior a cinco mil euros, siempre que el sistema de pago utilizado por los poderes adjudicadores fuera el de anticipo de caja fija u otro sistema similar para realizar pagos menores

4.- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 35: CONTENIDO MÍNIMO DEL CONTRATO. Modificaciones contratos del sector público

Se añade el apartado d)

  1. La identificación de las
  2. La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el
  3. Definición del objeto y tipo del contrato, teniendo en cuenta en la definición del objeto las consideraciones sociales, ambientales y de innovación.
  4. Referencia a la legislación aplicable al contrato, con expresa mención al sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de
  5. La enumeración de los documentos que integran el Si así se expresa en el  contrato, esta enumeración podrá estar jerarquizada, ordenándose según el  orden  de  prioridad acordado por las partes, en cuyo supuesto, y salvo caso de error manifiesto, el orden pactado se utilizará para determinar la prevalencia respectiva, en caso de que existan contradicciones entre diversos documentos.
  6. El precio cierto, o el modo de
  7. La duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como la de la prórroga o prórrogas, si estuviesen
  8. Las condiciones de recepción, entrega o admisión de las
  9. Las condiciones de
  10. Los supuestos en que procede la modificación, en su
  11. Los supuestos en que procede la resolución.
  12. El crédito presupuestario o el programa o rúbrica contable con cargo al que se abonará el precio, en su
  13. La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso,  se  imponga al
  14. La obligación de la empresa contratista de cumplir durante todo el periodo de ejecución de contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación.

5.- ABIERTO HIPERSIMPLICADO: INTRODUCCIÓN DE  MÁS ESPECIALIDADES. Modificaciones contratos del sector público

En contratos de obras de valor estimado inferior a 80.000 euros, y en  contratos de suministros  y de servicios de valor estimado inferior a 35.000 euros, excepto los que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual a los que no será de aplicaci ón este apartado, el procedimiento abierto simplificado podrá seguir la siguiente tramitación:

  1. El plazo para la presentación de proposiciones no podrá ser inferior a diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el perfil de

No obstante lo anterior, cuando se trate de compras corrientes de bienes disponibles en el mercado el plazo será de 5 días hábiles.

  1. Se eximirá a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y  técnica o
  2. La oferta se entregará en un único sobre o archivo electrónico y se evaluará, en todo caso, con arreglo a criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas establecidas en los
  3. La valoración de las ofertas se podrá efectuar automáticamente mediante dispositivos informáticos, o con la colaboración de una unidad técnica que auxilie al órgano de  contratación.

Se garantizará, mediante un  dispositivo electrónico, que la apertura de las proposici ones no    se realiza hasta que haya finalizado el plazo para su presentación, por lo que no se celebrará acto público de apertura de las mismas.

  1. Las ofertas presentadas y la documentación relativa a la valoración de las mismas serán accesibles de forma abierta por medios informáticos sin restricción alguna desde el momento en que se notifique la adjudicación del
  2. No se requerirá la constitución de garantía
  3. La formalización del contrato podrá efectuarse mediante la firma de acepta ción por el contratista de la resolución de adjudicación.

En todo lo no previsto en este apartado se aplicará la regulación general del procedimiento abierto simplificado prevista en este artículo.

 

Finalmente la pandemia del COVID-19 está suponiendo una emergencia sanitaria que se está transmitiendo a la economía y a la sociedad a una velocidad inusitada, afectando tanto a la actividad productiva como a la demanda y al bienestar de los ciudadanos .

Para paliar los efectos que esta pandemia y las medidas de contención de esta crisis sanitaria están ocasionando, el Gobierno español ha aprobado (i) el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la s ituación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (RD 463/2020); (ii) el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (RDL 8/2020) y (iii) el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y  económico  para  hacer frente al COVID-19 (RDL 11/2020), que introduce diversas modificaciones en este último y  en   la normativa vigente en materia de contratación pública.

 

I.  NOVEDADES DERIVADAS DEL RD 463/2020: SUSPENSIÓN DE PROCEDIMIENTOS EN EL ÁMBITO DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA

Una de las medidas más relevantes incluidas en el RD 463/2020 , de declaración de estado de alama, fue es la suspensión de los plazos de tramitación de todos los proce dimientos de las entidades del sector público en virtud de su disposición adicional tercera.

Ahora bien el RD-ley 17/2020 de 5 de mayo levanta la suspensión que pesaba sobre las licitaciones públicas, devolviéndolas a la más completa normalidad y posibilitando su continuación, así como el inicio de nuevas licitaciones, incluido el régimen de los recursos especiales que en cada caso resulte de aplicación.

 

II.  NOVEDADES DERIVADAS DEL RDL 8/2020. Modificaciones contratos del sector público

Por su parte, el RDL 8/2020 establece en su capítulo III diversas medidas  de  garantía  de liquidez para sostener la actividad económica ante las dificultades transitorias derivadas de la situación generada por el COVID-19. Entre tales medidas, destacan las previsiones singulares establecidas en su artículo 34, cuya redacción inicial ha sido modificada en algunos aspectos por la Disposición Final Primera del RDL 11/2020. A continuación, explicaremos en  qué consisten tales previsiones singulares, que, como veremos, varían en función de  la  tipología del contrato de que se trate, y  apuntaremos algunas dudas que podrían surgir en la práctica con su implementación.

Contratos públicos de servicios y de suministro de prestación sucesiva. Modificaciones contratos del sector público

El apartado 1 del artículo 34 del RDL 8/2020 establece, en su primer párrafo, que los contratos de servicios y suministros de prestación sucesiva (es decir, de tracto continuado) vigentes, que hayan sido celebrados por los entes pertenecientes al sector pú blico definidos en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público ( LCSP), cuya ejecución devenga “imposible” como consecuencia del COVID-19 o las medidas adoptadas por  el  Estado, las comunidades autónomas o la Administración local para combatirlo, “quedarán suspendidos total o parcialmente” desde que se  produjera la  situación de hecho  que impide  su prestación y hasta que dicha prestación pueda reanudarse. A estos efectos, se  entenderá que la prestación puede reanudarse cuando, habiendo cesado las  circunstancias  o  medidas que la vinieran impidiendo, el órgano de contratación notificara al contratista el fin de la suspensión.

Los daños y perjuicios por los que el contratista podrá ser indemnizado en estos casos, “previa solicitud y acreditación fehaciente de su realidad, efectividad y  cuantía por el  contratista”, serán únicamente los siguientes:

  1. Los gastos salariales que efectivamente hubiera abonado el contratista al personal que figurara adscrito con fecha 14 de marzo de 2020 a la ejecución ordinaria del contrato, durante el período de suspensión. El RDL 11/2020 ha clarificado que los mismos incluyen también “los relativos a las cotizaciones a la Seguridad Social que correspondieran”.

2.- Los gastos por mantenimiento de la garantía definitiva, relativos al período de suspensión del contrato.

  1. Los gastos de alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos relativos al periodo de suspensión del contrato, adscritos directamente a la ejecución del contrato, siempre que el contratista acredite que estos medios no pudieron ser  empleados  para otros fines distintos durante la suspensión del contrato.
  2. Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro previstas en el pliego y vinc uladas al objeto del contrato que hayan sido suscritas por el contratista y estén  vigentes  en  el  momento de la suspensión del

Contratos públicos de servicios y de suministros de prestación no sucesiva

Para estos contratos, siempre y cuando no hubieran perdido su  finalidad  como consecuencia de la situación de hecho creada por el COVID-19, prevé que, cuando el contratista incurra en demora en el cumplimiento de sus plazos como consecuen cia del COVID-19 o las medidas adoptadas por el Estado, las comunidades autónomas o la Administración local  para combatirlo, y ofrezca el cumplimiento de sus compromisos si se le amplía el plazo inicial o la prórroga en curso, el órgano de contratación se  lo  concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido por los motivos mencionados, a no ser que el contratista pidiese otro menor. Así, el órgano  de contratación le  concederá al  contratista la  ampliación del plazo, previo informe del director del contrato, donde se determine que el retraso  no  es  por causa imputable al contratista, sino que se ha producido como  consecuencia del COVID -  19 en los términos indicados en el párrafo anterior.

 

III.  MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 29.4 DE LA LCSP. Modificaciones contratos del sector público

El RDL 11/2020 modifica el párrafo segundo del apartado cuarto del  artículo  29 de la  LCSP, a fin de introducir la posibilidad excepcional de establecer una duración de los contratos de suministro superior a 5 años, cuando, hasta ahora, dicha posibilidad só lo se preveía para los contratos de servicios, su redacción queda como sigue:

«Excepcionalmente, en los contratos de suministros y de servicios  se  podrá  establecer  un plazo de duración superior al establecido en el párrafo anterior, cuando lo exija el período de recuperación de las inversiones directamente relacionadas con el contra to y estas no sean susceptibles de utilizarse en el resto de la actividad productiva del contratista o su utilización fuera antieconómica, siempre que la amortización de dichas inversiones  sea  un  coste  relevante en la prestación del suministro o servicio, circunstancias que deberán ser justificadas en el expediente de contratación con indicación de las inversiones a las que se refiera y de su período de recuperación. El concepto de coste relevante en la prestación del suministro o servicio será objeto de desarrollo reglamentario.»

 

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OEP San Esteban de Gormaz

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ACUERDO de 5 de junio de 2020, de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de San Esteban de Gormaz (Soria), que aprueba la oferta de empleo público del año 2020. Expte.: G-238/2020.

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 5 de junio de 2020 aprobó la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2020, en los siguientes términos:

Provincia: Soria.

Corporación: Ayuntamiento de San Esteban de Gormaz.

Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio de 2020.

PERSONAL LABORAL FIJO:

DENOMINACIÓN Func. Principal Forma provisión Grupo Jornada % N.º vacantes
Peón Limpieza Viaria Concurso-Oposición E C 100 2
Oficial Parques y jardines Concurso-Oposición C2 C 100 1
Peón Parques y jardines Concurso-Oposición E C 100 1
Peón Depuradora Concurso-Oposición E C 100 1
Técnico Turismo Concurso-Oposición C1 C 100 1
Auxiliar Biblioteca Concurso-Oposición C2 P 50 1
Director Escuela educación Infantil Concurso-Oposición A2 C 100 1
Técnico Escuela educación Infantil Concurso-Oposición C1 C 100 2

Lo que se hace público para general conocimiento.

San Esteban de Gormaz, 11 de junio de 2020.

La Alcaldesa Presidenta,
Fdo.: M.ª Luisa Aguilera Sastre


Policia Local Aranda de Duero

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RESOLUCIÓN de 16 de marzo de 2020, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Aranda de Duero (Burgos), por la que se aprueban las bases del proceso selectivo para cubrir, mediante el sistema de concurso oposición, 16 plazas de Agente de Policía Local, personal funcionario. Expte.: 2020/00001027N.D20/882.

Resolución de Alcaldía n.º: 2020000882 de 16/04/2020 por la que se aprueba:

Primero.– Aprobar las Bases de Selección de 16 plazas de agente de policía local vacantes en la plantilla municipal en los siguientes términos:

BASES DE LA CONVOCATORIA DE 16 PLAZAS DE AGENTE DE POLICÍA LOCAL Policia Local Aranda de Duero

Base Primera.– Objeto de la convocatoria. Policia Local Aranda de Duero

Es objeto de la presente convocatoria la selección en propiedad, mediante concurso oposición de dieciséis plazas de Agentes de la Policía Local, perteneciente a la Subescala de Servicios Especiales, clase: Policía Local de la Escala de Administración Especial del Ayuntamiento de Aranda de Duero, dotadas con un sueldo correspondiente al grupo C, subgrupo C1, nivel 16, de los previstos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y dotadas de sueldo, pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente.

El desempeño de las plazas queda sometido al régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

Las plazas se encuentran vacantes e incluidas en la Oferta Pública de Empleo del Ayuntamiento de Aranda de Duero del año 2019, así como en la relación de puestos de trabajo, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, (B.O.E. 10-4-95). Podrá ampliarse el número de plazas de la convocatoria, con las vacantes que se produzcan en el cuerpo de la policía local antes de la finalización del concurso-oposición.

Las plazas se seleccionarán de la forma siguiente: Doce en turno libre y cuatro en turno de movilidad horizontal entre Agentes que pertenezcan a otras plantillas de Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, conforme determina el artículo 33 de la Ley 9/2003 de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León y el artículo 57 del Decreto 84/2005, de 10 de noviembre, por el que se aprueban las Normas Marcos a las que han de ajustarse los Reglamentos de las Policías Locales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

En el caso de no cubrirse alguna de las vacantes del turno de movilidad horizontal se acumularán a las convocadas en el turno libre.

Base segunda.– Condiciones de los aspirantes.

TURNO LIBRE: Policia Local Aranda de Duero

Para tomar parte en este concurso-oposición, será necesario:

  • a) Ser español.
  • b) Tener 18 años de edad referida al día en que finalice el plazo de presentación de instancias y no superar la edad que para la jubilación forzosa se determine en la legislación vigente en materia de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  • c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de bachiller o técnico, o título equivalente que permita el acceso al grupo C, subgrupo C1, de los previstos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En el supuesto de invocar título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por la autoridad competente en materia educativa, que acredite la equivalencia.
  • d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.
  • e) No haber sido separado del servicio, en virtud de expedientes disciplinarios de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
  • f) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
  • g) Tener una estatura mínima de 165 centímetros los hombres y 160 las mujeres.
  • h) Acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico o declaración responsable sustitutivo del mismo, extendido en un impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuren especificados en la correspondiente prueba de la fase de oposición, así como de las determinaciones exigidas respecto a la talla de los aspirantes. Este certificado médico no excluirá las comprobaciones posteriores que integran la prueba de reconocimiento médico y deberá ser presentado con anterioridad a la celebración de las pruebas físicas a las que se hace referencia en el artículo anterior.
  • i) Estar en posesión de los permisos de conducir vehículos de motor de clase A-2 y B.
  • j) Compromiso escrito de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos por la Ley.

Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias solicitando tomar parte en la oposición y disfrutar de los mismos hasta el momento del nombramiento.

Los requisitos exigidos en el apartado i) se mantendrán durante todo el tiempo que se posea la plaza en propiedad, salvo que circunstancias físicas o psíquicas, debidamente justificadas, impidan la renovación.

TURNO DE MOVILIDAD HORIZONTAL: Policia Local Aranda de Duero

Los aspirantes al turno de movilidad deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • a) Ser funcionario de carrera del Grupo C, en situación de servicio activo en alguno de los Cuerpos de Policía Local de Castilla y León, con antigüedad mínima de cinco años en el Cuerpo de procedencia con la categoría de Agente de la Policía Local.
  • b) No hallarse en situación de segunda actividad.
  • c) Acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico extendido en un impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuren especificados en la correspondiente prueba de la fase de oposición.

Todos los requisitos aquí establecidos deberán ser reunidos por el aspirante el día en que finalice el plazo para la presentación de instancias y gozar los mismos hasta el momento del nombramiento.

Base tercera.– Instancias. Policia Local Aranda de Duero

Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base Segunda y que se comprometen a prestar juramento o promesa en la forma legalmente establecida, se dirigirán al Alcalde Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al que aparezca el último de los anuncios de la convocatoria, que se publicará integra en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de Castilla y León, y en extracto en el Boletín Oficial del Estado.

Las instancias también podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los solicitantes harán constar la opción por el turno libre o por el de movilidad, siendo excluidas las solicitudes en que opten por ambos o por ninguno.

Con las instancias se adjuntará:

  • a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
  • b) Fotocopia de los permisos de conducir exigidos en la base Segunda.
  • c) Certificado médico que acredite que el aspirante no padece enfermedad ni defecto físico que le impida la realización de las pruebas físicas establecidas en el Anexo II o declaración responsable que la sustituya.
  • d) Fotocopia del Título exigido.
  • e) Autorización para someterse a las pruebas médicas.
  • f) Relación de méritos que el aspirante alegue para la fase de concurso, acompañado de los documentos que acrediten tales méritos. Cuando el interesado no hubiera podido obtener algún certificado por causa no imputable a él mismo, podrá aportar provisionalmente la solicitud del mismo, debidamente registrada de entrada en el organismo competente. En todo caso, el certificado del mérito correspondiente deberá estar a disposición del Tribunal en su primera sesión.

Base cuarta.– Admisión y exclusión de aspirantes. Policia Local Aranda de Duero

Terminado el plazo de presentación de instancias el Alcalde Presidente dictará resolución, aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos que se hará pública en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial y Boletín Oficial de la Provincia concediéndose un plazo de diez días hábiles a los aspirantes excluidos para subsanar errores y reclamar en su caso los defectos que motiven su exclusión.

Transcurrido el plazo para reclamar o subsanar se dictara resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, que se hará pública en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial y Boletín Oficial de la Provincia. En la misma resolución se señalara lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios y el orden de actuación de los aspirantes.

Base Quinta.– Tribunal Calificador. Policia Local Aranda de Duero

El Tribunal calificador del concurso-oposición será designado por el órgano competente del Ayuntamiento, estará compuesto por un número impar de miembros con voto y nunca inferior a cinco. Estará constituido de la siguiente forma:

Presidentes: El Jefe de Policía Local o un mando de un Cuerpo de la misma.

4 vocales con sus respectivos suplentes a designar por el órgano competente, incluido uno de ellos que será designado por la Junta de Castilla y León.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

Previa convocatoria por el presidente, se constituirá el tribunal en el plazo máximo de 30 días a partir de su nombramiento. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos la mitad de los miembros, titulares o suplentes indistintamente, y en todo caso con la presencia del presidente y secretario o personas que les sustituyan.

Todos los miembros del Tribunal deberán tener como mínimo el nivel de titulación exigido para las plazas convocadas.

Para las pruebas médicas, físicas y psicotécnicas, se requerirán los servicios de personal especializado, que emitirá su informe con arreglo a las condiciones de esta convocatoria, a la vista del cual, el Tribunal resolverá.

Así mismo podrán nombrarse asesores del Tribunal que actuarán con voz pero sin voto.

La designación de los miembros del Tribunal se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia así como en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Corporación.

A efectos de comunicación y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en el Ayuntamiento de Aranda de Duero, Plaza Mayor n.º 1.

Base sexta.– Comienzo y desarrollo de los ejercicios. Policia Local Aranda de Duero

Como mínimo diez días naturales antes del comienzo del primer ejercicio, el Tribunal calificador anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de la Corporación, el lugar, día y hora en que habrá de tener lugar.

Una vez comenzadas las pruebas, los anuncios sucesivos se harán públicos por el Tribunal en el Tablón de anuncios de la sede electrónica de la Corporación.

El orden de actuación de los aspirantes, en aquellos ejercicios que no puedan realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente por aquellos que depare el sorteo que a los efectos realice la Secretaria de Estado para la Administración Pública (Art. 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento General de ingreso del Personal al Servicio de la Administración).

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los aspirantes que no comparezcan a realizarlo a la hora fijada, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria.

Base séptima.– Ejercicios de la Oposición. Policia Local Aranda de Duero

Fase de oposición:

Constará de varias pruebas y un reconocimiento médico, todos ellos eliminatorios:

7.1. Prueba de aptitud física: Pruebas físicas tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación. Tendrá carácter eliminatorio y se ajustará a las condiciones establecidas en el Anexo III. La calificación será de «Apto» o «No apto».

7.2. Prueba de conocimientos:

7.2.1. Prueba de conocimientos para los aspirantes del turno libre: Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en contestar por escrito a los siguientes ejercicios:

Ejercicio Primero.– Consistirá en responder por escrito, durante el tiempo que determine el tribunal, a un cuestionario de al menos 50 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, sobre los contenidos de los temas relacionados en el Temario del Anexo II; de las que al menos el 40 por 100 corresponderán a los temas del grupo A, al menos otro 40 por 100 corresponderán a los temas del grupo B y otro 20 por 100 corresponderán a los temas del grupo C.

El ejercicio se calificará sobre 10 puntos para el total de respuestas correctas, penalizándose las respuestas erróneas con un tercio del valor de cada respuesta acertada. Las preguntas sin respuesta no penalizarán.

Los aspirantes que no alcancen 5 puntos serán eliminados definitivamente de la prueba.

Ejercicio Segundo.– Consistirá en responder por escrito, durante un tiempo máximo de 45 minutos al planteamiento de un ejercicio práctico relacionado con los grupos A y B del temario del Anexo II.

El ejercicio se calificará sobre 10 puntos.

La calificación global de la prueba de los aspirantes no eliminados será la media de las calificaciones de los dos ejercicios, siendo necesario obtener al menos 5 puntos para superarla.

El Tribunal podrá requerir a los opositores para la lectura del ejercicio.

7.2.2. Prueba de conocimientos para los aspirantes a las plazas del turno de movilidad.

Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en contestar por escrito al siguiente ejercicio:

Responder durante el tiempo que determine el tribunal, a un cuestionario de al menos 20 preguntas tipo test, sobre los contenidos de los temas del grupo C relacionados en el Anexo II. Cada pregunta deberá contener cuatro respuestas alternativas.

El ejercicio se calificará sobre 10 puntos para el total de respuestas correctas, penalizándose las respuestas erróneas con un tercio del valor de cada respuesta acertada. Las preguntas sin respuesta no penalizarán; siendo necesario obtener al menos 5 puntos para superar la prueba.

7.3. Pruebas de aptitud psíquica: Tendrán carácter eliminatorio y consistirán en la contestación de varios cuestionarios ajustados a los requerimientos propios del puesto a desempeñar, en especial las siguientes:

  • Prueba de aptitudes:
    • Razonamiento verbal.
    • Razonamiento abstracto.
    • Rapidez y precisión perceptiva.
    • Atención y resistencia a la fatiga.
    • Agilidad mental.
    • Memoria visual.
  • Prueba de personalidad:
    • Autocontrol.
    • Estabilidad emocional.
    • Capacidad empática y de manejo de la relación interpersonal.
    • Seguridad en sí mismo.
    • Sentido de la disciplina.
    • Autoridad.
    • Trabajo en equipo.
    • Sociabilidad.
    • Iniciativa.
    • Objetividad.
    • Automotivación.

Las pruebas de aptitud psíquica se realizarán por personal técnico cualificado. Si el tribunal lo estima pertinente, podrá acordar la celebración de entrevistas a todos o a algunos de los aspirantes, destinadas a contrastar y ampliar los resultados de las pruebas psicotécnicas escritas y para determinar la adecuación del candidato al perfil profesional. El resultado será de «Apto» o «No apto».

7.4. Reconocimiento médico: Tendrá carácter eliminatorio y se ajustará a las consideraciones establecidas en el Anexo I.

El reconocimiento médico se realizará por personal técnico cualificado, que podrá realizar cuantos exámenes y pruebas médicas considere necesarias para determinar el estado de cada aspirante, incluyendo análisis de sangre y orina, pruebas radiológicas, etc. La negativa a la realización de cualquier prueba médica será motivo para la exclusión del proceso selectivo.

Se garantiza la confidencialidad de los resultados. El resultado de la prueba será de «Apto» o «No apto».

Fase de concurso:

Una vez finalizada la fase de oposición, el tribunal procederá a la valoración de los méritos alegados y acreditados por los aspirantes, de conformidad con los baremos establecidos en el Anexo IV.

La puntuación otorgada a cada aspirante en esta fase de concurso se hará pública en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Corporación.

Esta fase no tiene carácter eliminatorio.

Base Octava.– Calificación de las fases de concurso y oposición.

A) Turno de movilidad. Policia Local Aranda de Duero

  • A los aspirantes del turno de movilidad que resulten aptos en las pruebas previstas, se les sumará la calificación del ejercicio de conocimientos a la valoración obtenida en la fase de concurso.
  • Las vacantes de este turno se adjudicarán a los aspirantes con mayor puntuación.
  • En el caso de empate en la puntuación, accederán a las plazas los aspirantes que tengan más puntos en los méritos preferentes del baremo. De repetirse el empate en el baremo de méritos preferentes, accederán a las plazas los aspirantes que tengan mayor antigüedad.

B) Turno libre:

  • La valoración de la fase de concurso no podrá superar el 20% de la calificación obtenida en la prueba de conocimientos.
  • La suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso y en la prueba de conocimientos dará la calificación definitiva del concurso-oposición.
  • Las vacantes de este turno se adjudicarán a los aspirantes con mayor puntuación.

En el caso de empate en la puntuación, se adjudicará la plaza al aspirante que tenga mayor puntuación en las pruebas de conocimientos. De persistir el empate, se resolverá a favor de quien obtenga mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de las pruebas de conocimientos, por orden de realización. De continuar el empate, se tendrán en cuenta el resultado de la valoración obtenida en la fase de concurso.

Base Novena.– Relación de aprobados, curso de formación básica, presentación de documentos y nombramientos. Policia Local Aranda de Duero

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la lista de los aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Corporación, no pudiendo rebasar los propuestos el número de vacantes existentes al momento de dicha publicación, que el Tribunal elevará al Ilmo. Sr. Alcalde a favor de los aspirantes que reúnan los requisitos para ser nombrados como funcionarios en prácticas, los aspirantes en turno libre y como funcionarios de carrera del Ayuntamiento, los aspirantes por el turno de movilidad.

No obstante, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.

Los opositores propuestos presentarán en el Ayuntamiento, dentro del plazo de los quince días naturales contados a partir de la publicación de la Lista de aprobados, los siguientes documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la oposición se exigen en la base segunda, y que son:

  • 1.– Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (acompañado de su original, para compulsar), de conformidad con el Real Decreto 1245/1985, de 17 de julio.
  • 2.– Certificado negativo de antecedentes penales, expedido por el Registro de Penados y Rebeldes, referido a la fecha de la terminación de las pruebas selectivas.
  • 3.– Declaración responsable de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
  • 4.– Declaración jurada comprensiva del compromiso de portar armas y utilizarlas en los casos previstos en la Ley.
  • 5.– Título de bachiller o técnico, o título equivalente que permita el acceso al Grupo C, subgrupo C1 ,de los previstos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
  • 6.– Permiso de conducir vehículos a motor de las clases A-2 y B.

Los aspirantes que opten por movilidad, además presentarán: Nombramiento de la plaza en propiedad de Policía Local del Ayuntamiento de origen, así como su baja en el mismo.

Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, los opositores propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición.

Base Décima.– Curso selectivo de formación básica y nombramientos. Policia Local Aranda de Duero

Los aspirantes aprobados en el turno libre seguirán un Curso de Formación Básica, organizado por la Escuela Regional de Policía Local, como funcionarios en prácticas del Ayuntamiento, con arreglo al programa que se establezca, debiendo superar las pruebas que en el mismo se señalen.

Los aspirantes que acrediten haber realizado el Curso de Formación Básica en cualquier otra edición, estarán eximidos de realizarlo nuevamente, pudiendo ser nombrados funcionarios de carrera de manera inmediata, a cuyo efecto se tomará en consideración la calificación obtenida en el Curso realizado. Asimismo, podrán ser eximidos del curso selectivo aquellos aspirantes que acrediten formación similar obtenida en otras comunidades autónomas, cuando así sea expresamente reconocido por resolución del Director General competente en materia de coordinación de policías locales.

Durante el curso los aspirantes admitidos devengarán las retribuciones legales como funcionarios en prácticas, sin perjuicio de las compensaciones que puedan corresponder por gastos extraordinarios (desplazamiento, alojamiento y manutención) que conlleve su estancia en el centro de formación con cargo a su Ayuntamiento.

La calificación definitiva de los aspirantes en turno libre vendrá dada por la suma de la obtenida en la oposición, y la que hayan alcanzado en el Curso selectivo de Formación Básica, elevándose la relación de aprobados por orden de puntuación al Ilmo. Sr. Alcalde, para que formule el correspondiente nombramiento como funcionarios de carrera.

La calificación definitiva para los que accedan por movilidad vendrá dada por la puntuación obtenida en el concurso-oposición, elevándose la relación de aprobados por orden de puntuación, al Ilmo. Sr. Alcalde, para que formule el correspondiente nombramiento. Cuando las plazas del turno de movilidad queden vacantes se acumularán al turno de plazas convocadas por el sistema de acceso libre.

Una vez efectuado el nombramiento, el opositor nombrado deberá tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente al que les sea notificado el nombramiento. Aquél que no tome posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, decaerá de todos sus derechos.

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 30.3 de la Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León: «Para el acceso por turno libre, los aspirantes deberán superar un curso cuya duración no será inferior a nueve meses, impartido en la Escuela Regional de Policía Local, y en el que se incluirá un período de prácticas municipal», así como con el Art. 74 establece que el Decreto 84/2005, de 10 de noviembre, por el que se aprueban las Normas Marco a las que han de ajustarse los Reglamentos de las Policías Locales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León: «Antes de ser nombrados funcionarios de carrera, los aspirantes deben superar un curso selectivo de Formación Básica, que consta de una fase de formación y otra de prácticas en el propio municipio», así como el Art. 92.3 del Decreto 84/2005: «El Curso de Formación Básica tendrá una duración mínima de nueve meses y constará de una fase de formación teórico-práctica, que se desarrollará en el lugar que determine la Escuela Regional de Policial Local, y de otra fase de prácticas a desarrollar en el municipio al que pertenezcan los alumnos»; Aquellas personas que no finalicen el período de prácticas no podrán ser nombrados funcionarios de carrera, no siendo posible a su vez la convalidación de parte de la formación que se imparte en el período de prácticas por ningún otro municipio. Además de todo ello, salvo que causas de fuerza mayor justifiquen la no finalización del período de prácticas, aquellas personas que renuncien voluntariamente a la realización del período de prácticas deberán abonar el importe bruto de las retribuciones que el Ayuntamiento de Aranda de Duero ha abonado en el concepto señalado por estas bases, así como las cuotas empresariales de la Seguridad Social y no tendrán derecho a las indemnizaciones que les corresponda por los gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento en la Escuela Regional de formación de Policía Local de Castilla y León.

Base Undécima.– Incidencias. Policia Local Aranda de Duero

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso-oposición, en todo lo no previsto en estas bases.

Serán de aplicación general las normas contenidas en el Reglamento de Funcionarios de Administración Local, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, (B.O.E. 10-4-95) que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, y demás legislación vigente.

Base Duodécima.– Recursos.

La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base Décimo Tercera.– Permanencia.

Aquellas personas que, habiendo sido nombrados funcionarios de carrera, en un plazo no superior a los dos años desde su nombramiento, renuncien voluntariamente a dicha condición (Art. 64 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público) o se les conceda excedencia por servicio en otra Administración Público, en un puesto de agente de policía local; el interesado deberá abonar el importe bruto de las retribuciones que el Ayuntamiento de Aranda de Duero ha abonado en el concepto señalado por estas bases, así como las cuotas empresariales de la Seguridad Social y las indemnizaciones que les corresponda por los gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento en la Escuela Regional de formación de Policía Local de Castilla y León.

ANEXO I Policia Local Aranda de Duero

Cuadro de inutilidades con relación a la aptitud para el servicio en la policía local

a) Consideraciones básicas:

  • Talla mínima: Hombres: 1,65 metros; mujeres: 1,60 metros.
  • Perímetro torácico: Diferencia entre máximo - mínimo: 4 cm o superior.
  • Espirometría: Mínima 3.000.

b) Enfermedades generales:

  • 1.– Obesidad o delgadez manifiesta que dificulte o incapacite para el ejercicio de las funciones propias del cargo. Se evaluará a través del índice de Masa Corporal (IMC) que no debe ser inferior a 18,5 ni superior a 29,9, considerando el IMC como la relación resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el cuadrado de la talla expresado en metros.
  • En los aspirantes que posean un IMC comprendido entre 25 y 29,9, ambos inclusive, se realizará una medición del perímetro abdominal a la altura del ombligo. Este perímetro no será superior en ningún caso a 102 centímetros en los hombres o a 88 centímetros en las mujeres.

c) Enfermedades de la piel y los tejidos:

  • Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos que dificulten o limiten el desarrollo de su función.

d) Enfermedades del aparato digestivo:

  • Úlcera gastroduodenal.
  • Cirrosis hepática.
  • Hernias abdominales o inguinales.
  • Pacientes gastrectomizados, colostomizados o con secuelas postquirúrgicas que produzcan trastornos funcionales.
  • Enfermedad inflamatoria intestinal (enfermedad de Crhon o colitis ulcerosa).
  • Cualquier otro proceso digestivo que, a juicio del Tribunal Médico, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

e) Enfermedades del aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 140 mm./Hg. en presión sistólica, y los 90 mm./Hg. en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio del Tribunal Médico, pueda limitar el desempeño del puesto de trabajo.

f) Enfermedades del aparato respiratorio:

  • El asma bronquial, la broncopatía obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión) la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio, que dificulten el desarrollo de su trabajo.

g) Enfermedades del aparato locomotor:

  • Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio del Tribunal Médico, con el desempeño del puesto de trabajo (patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o particular, defecto de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares).

h) Enfermedad del aparato de visión:

  • Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.
  • Queratotomía radial.
  • Desprendimiento de retina.
  • Estrabismo.
  • Hemianopsias.
  • Discromatopsias. Daltonismo en todos sus grados.
  • Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal Médico, dificulte de manera importante la agudeza visual.

i) Enfermedad del aparato de la audición:

  • Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.
  • Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza auditiva.

j) Enfermedad de la fonación: Tartamudez permanente e importante.

k) Enfermedades del sistema nervioso: Epilepsia, migraña, depresión, trastornos de la personalidad, psicosis, alcoholismo, toxicomanías y drogodependencias a psicofármacos o a sustancias ilegales.

  • Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial.

l) Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, y cualquier otro proceso que, a juicio del Tribunal Médico, limite o incapacite para el desarrollo de su trabajo.

ANEXO II Policia Local Aranda de Duero

Temario de la prueba de conocimientos Policia Local Aranda de Duero

TEMARIO Policia Local Aranda de Duero

GRUPO A Policia Local Aranda de Duero

DERECHO CONSTITUCIONAL

Tema 1.– El sistema constitucional español. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Principios generales. La Reforma de la Constitución Española. El Estado español como Estado Social y Democrático de Derecho.

Tema 2.– Derechos y deberes fundamentales. Derechos y Libertades. Garantías de las libertades y derechos fundamentales. Los principios rectores de la política social y económica. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

Tema 3.– Organización política del Estado español. Clase y forma de Estado. La Corona. Las Cortes Generales: Estructura y competencias. Procedimiento de elaboración de las leyes.

Tema 4.– Organización política del Estado español. El poder ejecutivo. El Gobierno y la Administración. El Poder Judicial. Organización judicial española. El Ministerio Fiscal.

Tema 5.– La Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local.

Tema 6.– La Comunidad Autónoma de Castilla y León. Instituciones: Las Cortes de Castilla y León, El Presidente y la Junta de Castilla y León. El Estatuto de Autonomía, Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma.

DERECHO ADMINISTRATIVO GENERAL Y LOCAL

Tema 7.– La Administración Pública. Derecho Administrativo general. Concepto. Fuentes del Derecho Administrativo: enumeración y clasificación. La jerarquía normativa. Los reglamentos.

Tema 8.– El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos.

Tema 9.– El procedimiento administrativo: principios informadores. Los interesados. Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Dimensión temporal del procedimiento.

Tema 10.– Referencia a los procedimientos especiales. Especialidades del procedimiento administrativo local. La revisión de los actos administrativos: de oficio. Recursos administrativos.

Tema 11.– La función pública en general. El Estatuto del empleado público. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones administrativas.

Tema 12.– Los funcionarios de las Entidades Locales. Organización de la función pública local. Los grupos de funcionarios de la Administración Especial y General de las Entidades Locales.

Tema 13.– La responsabilidad de la Administración. Fundamentos y clases. La responsabilidad de los funcionarios.

Tema 14.– La Administración Local. Principios constitucionales y regulación jurídica. Entidades que comprende. El Municipio: concepto y elementos. El término municipal. La población: especial referencia al empadronamiento.

Tema 15.– La organización del municipio: El ayuntamiento. El Alcalde. Los concejales, El pleno. La comisión de gobierno local. Otros órganos administrativos.

Tema 16.– Funcionamiento y competencias municipales. Los servicios públicos locales y sus formas de gestión. Las formas de actividad de las Entidades Locales. La intervención administrativa en la actividad privada; estudio especial de las licencias municipales. Ordenanzas. Reglamentos y Bandos: Clases, procedimiento de elaboración y aprobación.

DERECHO POLICIAL

Tema 17.– Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Clases y competencias. Disposiciones estatuarias comunes.

Tema 18.– Los Cuerpos de Policía Local. Su participación en la seguridad pública. Funciones como Policía Administrativa, de Seguridad y Policía Judicial. Coordinación con otros Cuerpos Policiales. Las Juntas Locales de Seguridad.

Tema 19.– Las competencias de tráfico de la Policía Local. La Policía Local como policía de proximidad y asistencial.

Tema 20.– Los Cuerpos de Policía Local. Organización y estructura. Estatuto personal: La Ley 9/2003 de coordinación de las Policías Locales de Castilla y León y su desarrollo.

Tema 21.– Los Cuerpos de Policía Local. Derechos y deberes. Sistema de responsabilidad, penal civil y administrativa. Régimen disciplinario.

Tema 22.– Función y deontología policial. Los principios básicos de actuación. Códigos deontológicos para personas encargadas de hacer cumplir la Ley.

GRUPO B

DERECHO PROCESAL Y PENAL

Tema 1.– El procedimiento penal. Principios que lo rigen y clases. Clases y competencias de los Juzgados y Tribunales.

Tema 2.– La Policía Judicial. Concepto y funciones. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.

Tema 3.– La detención. Concepto clases y supuestos. Plazos de detención. Obligaciones del funcionario que efectúa una detención. Contenido de la asistencia letrada. Derecho del detenido. Responsabilidades penales en las que puede incurrir el funcionario que efectúa una detención. El procedimiento de «Habeas Corpus».

Tema 4.– El Código Penal. Las infracciones penales. Personas criminalmente responsables. Circunsancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Tema 5.– Las penas y sus clases. Las medidas de seguridad. La responsabilidad civil derivada de los delitos.

Tema 6.– El homicidio y sus formas. Las lesiones.

Tema 7.– Delitos contra la libertad. Las torturas y otros delitos contra la integridad moral. Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales.

Tema 8.– Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad. Delitos contra el honor y contra las relaciones familiares.

Tema 9.– Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Delitos contra los derechos de los trabajadores.

Tema 10.– Delitos contra la seguridad colectiva. Los incendios. Delitos contra la salud pública. Delitos contra la seguridad del tráfico.

Tema 11.– Delitos cometidos por los funcionarios contra las garantías constitucionales.

Tema 12.– Los delitos de imprudencia con especial relación a los cometidos con vehículos de motor.

Tema 13.– La protección de la seguridad ciudadana: Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo.

Tema 14.– La protección civil en España y en Castilla y León. Normas reguladoras.

TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL

Tema 15.– Normativa básica sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Competencias de las Administración del Estado y de los Municipios.

Tema 16.– Normas generales de circulación. Circulación de vehículos: velocidad, prioridad de paso, cambio de dirección, cambio de sentido y marcha atrás, adelantamientos, paradas y estacionamientos.

Tema 17.– Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos. Utilización del alumbrado.– Advertencias de los conductores.

Tema 18.– Señalización: normas generales. Prioridad, formato e idioma de las señales-Clases de señales.

Tema 19.– Autorizaciones administrativas. Autorizaciones para conducir. Autorizaciones relativas a los vehículos.

Tema 20.– Infracciones y sanciones. Medidas cautelares. Procedimiento sancionador en materia de tráfico.

Tema 21.– El estacionamiento regulado de vehículos. Las Ordenanzas O.R.A.

GRUPO C Policia Local Aranda de Duero

TEMAS ESPECÍFICOS DEL MUNICIPIO Policia Local Aranda de Duero

Tema 1.– Historia y cultura de Aranda de Duero.

Tema 2.– Geografía física y económica de Aranda de Duero.

Tema 3.– Callejero de Aranda de Duero.

Tema 4.– Ordenanza regulara para la limpieza viaria y ornato público de Aranda de Duero.

Tema 5.– Ordenanza y servicio de Ordenación y regulación de aparcamiento de vehículos en vía pública de Aranda de Duero.

Tema 6.– Ordenanza reguladora sobre puertas carreteras y vados de Aranda de Duero.

Tema 7.– Organización municipal del Ayuntamiento de Aranda de Duero. Otras Ordenanzas Locales.

ANEXO III Policia Local Aranda de Duero

Desarrollo de las pruebas físicas Policia Local Aranda de Duero

Las pruebas físicas se realizaran siguiendo el orden que determine al tribunal calificador, con apoyo de personal especializado en la materia.

1.– Prueba de natación (25 m estilo libre).

  • a.– Disposición: Los aspirantes podrán efectuar la salida desde el borde de salida o desde dentro de la piscina. En este caso deberá tocarse claramente la pared de dicho borde de salida con una mano o pie.
  • b.– Ejecución: Una vez dada la salida, por el juez de salida, los aspirantes realizarán nadando 25 metros en estilo libre, debiendo tocar claramente el borde de llegada con alguna de las manos.
  • c.– Medición: Manual. Se contabilizará el tiempo invertido. La medición se realizara en segundos.
  • d.– Intentos: Un solo intento y dentro del mismo, una salida nula por cada nadador.
  • e.– Invalidaciones: Se invalidará la prueba y quedará eliminado el aspirante que realice dos salidas nulas o que, aún cuando haya nadado los 25 metros, lo haya hecho sujetándose en alguna parte fija (corchera) o apoyándose en borde o suelo de la piscina y siempre que no se hayan nadado dichos 25 metros en el tiempo establecido.
  • f.– Marcas.
    • 1.– TURNO LIBRE:
    • Mujeres: Las opositoras serán eliminadas con un tiempo superior a 24 segundos.
    • Hombres: Los opositores serán eliminados con un tiempo superior a 21 segundos.
    • 2.– TURNO DE MOVILIDAD:
    • Los opositores serán eliminados con tiempos superiores a los establecidos para cada tramo de edad.
NATACIÓN (25 metros estilo libre)
Edad Mujeres Hombres
Menos de 33 años 24” 21”
De 33 y hasta 38 años 25” 22”
De 39 y hasta 44 años 26” 23”
De 45 y más años 27” 24”

2.– Prueba de potencia del tren inferior: Salto de longitud con los pies juntos:

  • a.– Disposición: El aspirante se colocará ante una raya de un metro de larga y de 0,05 metros de ancha, marcada en el suelo, paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior del mismo.
  • b.– Ejecución: Cuando se halle dispuesto el aspirante flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia adelante y caer en el foso. Está permitido el balance sobre punta-talón del pie o la elevación de talón antes del salto.
  • c.– Medición: Se efectuará desde la parte de la raya más alejada del foso hasta la huella del aspirante más cercana a la línea de partida sobre la arena del foso. Las medición será en metros y centímetros.
  • d.– Intentos: Pueden realizarse tres intentos, contabilizándose el mejor.
  • e.– Invalidaciones: El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies, contabilizándose como nulo aquél en el que una vez separados los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva. Es nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo. Es nulo el salto en el que el aspirante pise o rebase la raya en el momento de la impulsión.
  • Quedarán eliminados los aspirantes que no consigan superar las marcas establecidas o que realicen tres intentos nulos.
  • f.– Marcas.
    • 1.– TURNO LIBRE:
    • Mujeres: Las opositoras serán eliminadas con un salto inferior a 1,90 m.
    • Hombres: Los opositores serán eliminados con un salto inferior a 2,30 m.
    • 2.– TURNO DE MOVILIDAD:
    • Los opositores serán eliminados con saltos inferiores a los establecidos para cada categoría de edad.
SALTO DE LONGITUD (Pies juntos)
Edad Mujeres Hombres
Menos de 33 años 1,90 2,30
De 33 y hasta 38 años 1,80 2,20
De 39 y hasta 44 años 1,70 2,10
De 45 y más años 1,60 2,00

3.– Lanzamiento de balón medicinal.

  • a.– Disposición: El aspirante se colocará frente a una línea marcada en el suelo, de 1 metro de larga por 0,05 metros de ancha, paralela a la zona de lanzamiento, con los pies separados y la punta de los pies a la misma distancia de dicha línea.
  • b.– Ejecución: Cuando esté dispuesto el aspirante, tomará el balón medicinal con ambas manos y lanzará el mismo, sacándole desde atrás y por encima de la cabeza, enviándole lo más lejos posible. No se podrá tomar carrera pero si realizar movimiento de balanceo con brazos y cuerpo.
  • c.– Medición: Se efectuará desde la parte anterior de la línea más alejada del foso hasta la primera huella que deje el balón sobre la zona de caída. La medición será en metros y centímetros.
  • d.– Intentos: Podrán realizarse tres intentos, como máximo, puntuándose el mejor de los tres.
  • e.– Invalidaciones: Serán lanzamientos nulos:
    • Cuando el aspirante piso o rebase la línea.
    • Cuando el aspirante no tenga la punta de los pies a la misma distancia de la línea de lanzamiento.
    • Cuando el aspirante haga su lanzamiento saltando, despegando totalmente cualquiera de los pies o arrastrando cualquiera de los mismos hacia atrás.
    • Cuando el aspirante efectúe el lanzamiento con una sola mano.
  • f.– Marcas:
    • 1.– TURNO LIBRE:
    • Mujeres: Balón medicinal de 3 kg. Las opositoras serán eliminadas con un lanzamiento inferior a 6,25 m.
    • Hombres: Balón medicinal de 5 kg. Los opositores serán eliminados con un lanzamiento inferior a 6,25 m.
    • 2.– TURNO DE MOVILIDAD:
    • Los opositores serán eliminados con lanzamientos inferiores a los establecidos para cada categoría de edad.
LANZAMIENTO DE BALÓN MEDICINAL
Edad Mujeres (balón de 3 kg) Hombres (balón de 5 kg)
Menos de 33 años 6,25 6,25
De 33 y hasta 38 años 5,75 5,75
De 39 y hasta 44 años 5,25 5,25
De 45 y más años 4,75 4,75

4.– Prueba de velocidad (Carrera de 60 metros lisos):

  • a.– Disposición: El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida.
  • b.– Ejecución: La propia en una carrera de velocidad, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la Federación Internacional de Atletismo Aficionado (IAAF).
  • c.– Medición: La toma de tiempos se realizará preferentemente mediante cronometrajes electrónicos, aunque podrá ser manual, duplicándose los cronos por cada calle, tomándose como válido, el tiempo medio de los dos medidos. Los tiempos deberán leerse en segundos y décimas de segundo. Si se utilizan cronómetros de centésimas de segundo con lectura digital, los tiempos que terminen en más de cinco en el segundo decimal, se convertirán a la próxima décima de segundo mayor.
  • d.– Intentos: Solamente se permiten dos intentos y dentro de los mismos, una salida nula por corredor. A la segunda falta, el aspirante será eliminado.
  • e.– Invalidaciones: De acuerdo con el Reglamento de la FIAA, y siempre que se haya superado el tiempo establecido.
  • f.– Marcas:
    • 1.– TURNO LIBRE:
    • Mujeres: Las opositoras serán eliminadas con un tiempo superior a 10 segundos y 4 décimas (10,4”).
    • Hombres: Los opositores serán eliminados con un tiempo superior a 8 segundos y 6 décimas (8,6”).
    • 2.– TURNO DE MOVILIDAD:
    • Los opositores serán eliminados con tiempos superiores a los establecidos para cada categoría de edad.
CARRERA DE VELOCIDAD (60 metros)
Edad Mujeres Hombres
Menos de 33 años 10,4” 8,6”
De 33 y hasta 38 años 10,8” 9,0”
De 39 y hasta 44 años 11,2” 9,6”
De 45 y más años 11,8” 10,0”

5.– Prueba de resistencia muscular (carrera de 1.000 metros lisos):

  • a.– Disposición: El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado para la salida, pudiendo realizarla de pie o agachado sin tacos.
  • b.– Ejecución: La propia de este tipo de carreras sobre 1.000 metros, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la Federación Internacional de Atletismo Aficionado (IAAF), pudiendo correr los opositores por calle libre desde el momento de la salida.
  • c.– Medición: La toma de tiempos se realizará en minutos y segundos, a través de cronometrajes preferentemente electrónicos, aunque podrá ser manual, duplicándose los cronos por cada calle, tomándose como válido, el tiempo medio de los dos medidos.
  • d.– Intentos: Un solo intento y dentro del mismo, una salida nula por cada corredor. A la segunda falta, el aspirante será eliminado.
  • e.– Invalidaciones: De acuerdo con el Reglamento de la FIAA.
  • f.– Marcas:
    • 1.– TURNO LIBRE:
    • Mujeres: Las opositoras serán eliminadas con un tiempo superior a 4 minutos y 25 segundos (4’ 25”).
    • Hombres: Los opositores serán eliminados con un tiempo superior a 3 minutos y 30 segundos (3’ 30”).
    • 2.– TURNO DE MOVILIDAD:
    • Los opositores serán eliminados con tiempos superiores a los establecidos para cada categoría de edad.
CARRERA DE RESISTENCIA (1.000 metros)
Edad Mujeres Hombres
Menos de 33 años 4’ 25” 3’ 30”
De 33 y hasta 38 años 4’ 40” 3’ 45”
De 39 y hasta 44 años 5’ 00” 4’ 05”
De 45 y más años 5’ 20” 4’ 25”

ANEXO IV

Baremo de méritos para acceso por movilidad y turno libre

Baremo de méritos para los aspirantes del turno libre.

MÉRITOS

1.– Conocimientos profesionales: Se valorará en este apartado el estar en posesión de títulos, diplomas o certificados de conocimientos de relevancia para la profesión policial, tales como criminología, atestados, educación vial, técnica policial, etc.

Los títulos, diplomas o certificados deberán estar expedidos dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la convocatoria, por entidades públicas (universidades públicas o privadas homologadas, ministerios, Policía Nacional, Guardia Civil, comunidades autónomas o entidades locales) y deberán hacer constar el número de horas o créditos (equivalente cada uno a 10 horas lectivas), la existencia y superación de pruebas de evaluación y el programa general de materias impartidas.

La condición de vigilante de seguridad, se valorará en este apartado con 0,75 puntos, y se acreditará con tarjeta de identificación de vigilante de seguridad.

La puntuación máxima en este apartado será de 2 puntos, adecuándose a la siguiente tabla:

N.º DE CRÉDITOS O DURACIÓN PUNTUACIÓN
Más de 60 créditos o 600 horas 1,50
Más de 20 créditos o 200 horas 1,00
Entre 101 y 200 horas 0,75
Entre 61 y 100 horas 0,50
Entre 31 y 60 horas 0,25
Entre 20 y 30 horas 0,10

2.– Servicios prestados a las administraciones públicas: Se valorarán los servicios prestados en cualquier administración pública, tanto como funcionario, personal laboral o interino. Se acreditarán mediante certificación de servicios expedida por la administración de que se trate. La puntuación máxima será de 2 puntos, de acuerdo con la siguiente tabla:

CLASE DE SERVICIOS PUNTOS POR MES DE SERVICIO
Servicios en fuerzas y cuerpos de seguridad 0,02
Otros servicios en administraciones públicas relacionados con la profesión policial 0,01

3.– Servicios de protección civil: Se valorarán los servicios de voluntariado de protección civil, a razón de 0,01 puntos por cada 100 horas de servicio, certificadas por el responsable municipal del servicio de protección civil de la localidad en que hayan sido prestadas. La puntuación máxima será de 1 punto.

4.– Idiomas: Se valorará el conocimiento de idiomas extranjeros, mediante acreditación de escuelas oficiales de idiomas, centros reconocidos oficialmente u homologados, según Real Decreto 1629/2006. La puntuación máxima será de 2 puntos, de acuerdo con la siguiente tabla:

NIVEL DEL MARCO COMÚN DE REFERENCIA EUROPEA PARA LENGUAS PUNTOS POR IDIOMA
B1 intermedio 0,25
B2 intermedio 0,50
C1 usuario competente 0,75
C2 usuario competente 1,00

5.– Socorrismo: Se valorará estar en posesión de algún título, diploma, certificado o equivalente, expedido o renovado dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la convocatoria, por autoridad competente de cualquier organismo, institución de carácter oficial o legalmente reconocida al efecto, federación deportiva etc., que certifique y garantice los conocimientos en materia de salvamento, socorrismo, primeros auxilios, socorrismo acuático, etc., de acuerdo con la siguiente tabla. La puntuación máxima en este apartado será de 0,25 puntos.

DIPLOMA O CERTIFICADO PUNTOS
Primeros auxilios 0,10
Primeros auxilios y soporte vital básico 0,15
Socorrista acuático 0,10

6.– Defensa Personal: Se valorará estar en posesión de conocimientos en materias de Artes Marciales, amparadas por el Consejo Superior de Deportes o federaciones deportivas, y se valorará mediante la documentación que acredite estar en posesión del cinturón que corresponda. No se valorarán cinturones obtenidos hace más de diez años, salvo que se acredite su renovación o vigencia. La puntuación máxima será de 1 punto, valorándose solamente el de mayor categoría dentro de cada disciplina:

CINTURÓN PUNTOS
Cinturón naranja o verde 0,10
Cinturón azul o marrón 0,20
Cinturón negro 0,45

7.– Titulación académica: Se valorará estar en posesión de titulación superior a la exigida en la convocatoria. La puntuación máxima será de dos puntos. En la misma rama de estudios, solamente se valorará la titulación superior de las obtenidas.

ESTUDIOS CIENCIAS SOCIALES O JURÍDICAS OTRAS RAMAS
Estudios de primer ciclo (diplomado, maestro, arquitecto técnico o ingeniero técnico) 0,50 0,30
Grado 0,60 0,40
Estudios de primer y segundo ciclo (licenciado, arquitecto o ingeniero) 0,70 0,50
Licenciatura de segundo ciclo (cuando se acredite una licenciatura anterior) 0,20 0,10
Máster 0,70 0,50
Doctorado 0,90 0,70

Baremo méritos para los aspirantes del turno de movilidad.

MÉRITOS

MÉRITOS PREFERENTES:

1.– Recompensas: Su reconocimiento exige la concesión reglamentaria por parte del ayuntamiento, de la Comunidad Autónoma o del Ministerio del Interior. No se valorarán las recompensas o felicitaciones relacionadas con el tiempo de servicios. La puntuación máxima por este apartado será de 2 puntos. La valoración de distinciones o recompensas no incluidas en el cuadro siguiente, serán valoradas por el tribunal motivadamente y siguiendo criterios de analogía con las Medallas al mérito policial de Castilla y León:

TIPO DE RECOMPENSA PUNT. UNITARIA PUNT. MÁXIMA
Felicitaciones (Alcalde, Pleno, Comisión) 0,25 0,50
Mérito Policial de Castilla y León-Oro individual 1,00 1,00
Mérito Policial de Castilla y León-Plata individual 0,75 0,75
Mérito Policial de Castilla y León-Oro colectiva 0,10 0,10
Mérito Policial de Castilla y León-Plata colectiva 0,075 0,075

2.– Conocimientos profesionales: Se valorará en este apartado el estar en posesión de títulos, diplomas o certificados de conocimientos de relevancia para la profesión policial, tales como criminología, atestados, educación vial, técnica policial, aptitud para el ascenso, etc. Se excluye el Curso de Formación Básica para ingreso en cuerpos de policía local.

Los títulos, diplomas o certificados deberán estar expedidos dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la convocatoria, por entidades públicas (universidades públicas o privadas homologadas, ministerios, Policía Nacional, Guardia Civil, comunidades autónomas o entidades locales) y deberán hacer constar el número de horas o créditos (equivalente cada uno a 10 horas lectivas), la existencia y superación de pruebas de evaluación y el programa general de materias impartidas.

La puntuación máxima en este apartado será de 2 puntos, adecuándose a la siguiente tabla:

DURACIÓN PUNTUACIÓN
Más de 60 créditos o 600 horas 1,5
Más de 20 créditos o 200 horas 1,00
Entre 101 y 200 horas 0,75
Entre 61 y 100 horas 0,50
Entre 31 y 60 horas 0,25
Entre 20 y 30 horas 0,10

3.– Servicios prestados a las administraciones públicas: Se valorarán los servicios prestados en cualquier administración pública, tanto como funcionario, personal laboral, interino o eventual. Se acreditarán mediante certificación de servicios expedida por la administración de que se trate. La puntuación máxima será de 2 puntos, de acuerdo con la siguiente tabla:

CLASE DE SERVICIOS PUNTOS POR MES DE SERVICIO
En fuerzas y cuerpos de seguridad 0,02
Otros servicios en administraciones públicas relacionados con la profesión policial 0,01

4.– Servicios de protección civil: Se valorarán los servicios de voluntariado de protección civil, a razón de 0,01 punto por cada 100 horas de servicio, certificadas por el responsable municipal del servicio de protección civil de la localidad en que hayan sido prestadas. La puntuación máxima será de 1 punto.

MÉRITOS NO PREFERENTES:

1.– Idiomas: Se valorará el conocimiento de idiomas extranjeros, mediante acreditación de escuelas oficiales de idiomas, centros reconocidos oficialmente u homologado, según R.D. 1629/2006. La puntuación máxima será de 2 puntos, de acuerdo con la siguiente tabla:

NIVEL DEL MARCO COMÚN DE REFERENCIA EUROPEA PARA LENGUAS PUNTOS POR IDIOMA
B1 intermedio 0,25
B2 intermedio 0,50
C1 usuario competente 0,75
C2 usuario competente 1,00

2.– Socorrismo: Se valorará estar en posesión de algún título, diploma, certificado o equivalente, expedido o renovado dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la convocatoria, por autoridad competente de cualquier organismo, institución de carácter oficial o legalmente reconocida al efecto, federación deportiva, etc., que certifique y garantice los conocimientos en materia de salvamento, socorrismo, primeros auxilios, socorrismo acuático, etc., de acuerdo con la siguiente tabla. La puntuación máxima en este apartado será de 0,25 puntos.

DIPLOMA O CERTIFICADO PUNTOS
Primeros auxilios 0,10
Primeros auxilios y soporte vital básico 0,15
Socorrista acuático 0,10

3.– Defensa Personal: Se valorará estar en posesión de conocimientos en materias de Artes Marciales, amparadas por el Consejo Superior de Deportes, y se valorará mediante la documentación que acredite estar en posesión del cinturón que corresponda. No se valorarán cinturones obtenidos hace más de diez años, salvo que se acredite su renovación o vigencia. La puntuación máxima será de 1 punto, valorándose solamente el de mayor categoría dentro de cada disciplina:

CINTURÓN PUNTOS
Cinturón naranja o verde 0,10
Cinturón azul o marrón 0,20
Cinturón negro 0,45

4.– Titulación académica: Se valorará estar en posesión de titulación superior a la exigida en la convocatoria. La puntuación máxima será de dos puntos. En la misma rama de estudios, solamente se valorará la titulación superior de las obtenidas.

ESTUDIOS CIENCIAS SOCIALES O JURÍDICAS OTRAS RAMAS
Estudios de primer ciclo (diplomado, maestro, arquitecto técnico o ingeniero técnico) 0,50 0,30
Grado 0,60 0,40
Estudios de primer y segundo ciclo (licenciado, arquitecto o ingeniero) 0,70 0,50
Licenciatura de segundo ciclo (cuando se acredite una licenciatura anterior) 0,20 0,10
Máster 0,70 0,50
Doctorado 0,90 0,70

Segundo.– Proceder a convocar a los aspirantes de tal manera que dispondrán de 20 días naturales para inscribirse en el proceso selectivo desde la publicación del anuncio de las Bases en el Boletín Oficial del Estado.

Aranda de Duero, 16 de abril de 2020.

La Alcaldesa,
Fdo.: Raquel González Benito


Oposiciones Ayuntamiento de Ávila

Oposiciones Ayuntamiento de Ávila

Por ACUERDO de 30 de abril de 2020, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Ávila, por el que se aprueban las bases y la convocatoria para la provisión:

  • Mediante oposición por turno libre, de 2 plazas de Ordenanza vacantes en la plantilla de personal funcionario e incluidas en la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Ávila del ejercicio 2018.
  • Mediante oposición por turno libre, de 2 plazas de Técnico de Administración General vacantes en la plantilla de personal funcionario e incluidas en la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Ávila del ejercicio 2018.
  • 7 plazas de Auxiliar de Administración General, 6 mediante oposición libre y 1 mediante concurso oposición restringido, vacantes en la plantilla de personal funcionario e incluidas en la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Ávila del ejercicio 2020.

Acceso a Boletín Oficial de Castilla y León del día 2 de junio de 2020

Oposiciones Ayuntamiento de Ávila


Previsión procesos selectivos AGE

Previsión procesos selectivos AGE

Previsión procesos selectivos AGE

NOTA INFORMATIVA RELATIVA A LOS PROCESOS SELECTIVOS DERIVADOS DE LA OEP 2018 Previsión procesos selectivos AGE

17 de abril de 2020 Previsión procesos selectivos AGE

 Los procesos selectivos para ingreso o acceso a Cuerpos de la Administración General del Estado en cuya gestión interviene el Instituto Nacional de Administración Pública, se han visto afectados  por el estado de alarma declarado para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. No obstante, este Instituto continúa trabajando en su desarrollo a fin de evitar perjuicios a los aspirantes y garantizando, al mismo tiempo, los derechos que les son inherentes.

En relación con estos procesos, se comunica lo siguiente:

  • En el Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado, el plazo para la presentación de solicitudes abierto por la Resolución de 28 de febrero de 2020, de la Secretaría de Estado de Función Pública (BOE del 29), ha quedado suspendido. Por tanto, una vez deje de tener vigencia el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se reanudará el cómputo del plazo, otorgándose los 10 días hábiles restantes para presentar solicitudes, habilitándose la aplicación IPS al
  • La publicación de las relaciones de opositores que han superado los segundos ejercicios de las pruebas selectivas para ingreso libre en el Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado y en el Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado, convocadas mediante Resolución de 14 de junio de 2019 de la Secretaría de Estado de Función Pública, está prevista para la semana del 20 de
  • En las siguientes semanas se harán públicas, asimismo, las relaciones de aprobados de los ejercicios ya realizados de los restantes procesos selectivos que han sido convocados mediante la Resolución de 14 de junio de 2019 de la Secretaría de Estado de Función Pública (Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado, promoción interna, Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, ingreso libre, Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado, ingreso libre, y Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, ingreso libre).
  • También se prevé la próxima publicación de la valoración provisional de méritos de la fase de concurso de los aspirantes que han superado la fase de oposición de las pruebas selectivas para acceso, por promoción interna para personal funcionario y para personal laboral fijo, al Cuerpo General Auxiliar de la Administración del
  • Los ejercicios de lecturas quedan sujetos a la desescalada del confinamiento, y los ejercicios pendientes de celebración, previsiblemente, acompañarán a la apertura de las aulas, todos ellos condicionados a la disponibilidad de espacios y equipos y a las indicaciones y protocolos de seguridad recomendados por las autoridades sanitarias. Los restantes procesos selectivos de promoción interna quedan condicionados por lo anteriormente indicado, así como por el estado de alerta

.Dada la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 estas previsiones pueden sufrir modificaciones, lo que será anunciado a través de la página web de este Instituto Nacional de Administración Pública.

Accede a nota informativa en documento (PDF)

Accede a web oficial del INAP (HTML)


Oposición Administrativo Diputación de Soria. Convocatoria 2020

Oferta Empleo Público Diputación de Soria

Oferta Empleo Público Diputación de Soria

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Accede a Oferta en BOP (HTML)

OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PERSONAL FUNCIONARIO EJERCICIOS 2019-2020

La Presidencia de la Diputación en fecha 26/03/2020 ha dictado la Resolución nº 1446/2020, por la que se aprueba la OEP de personal funcionario de los ejercicios 2019 y 2020 con el siguiente tenor literal:
El art. 70 del Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, prevé la aprobación de una Oferta anual de empleo público en cada Administración Pública como instrumento de planificación de los recursos humanos de la Diputación, y que incluirá las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria, que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes y que deban ser provistos mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso.
En la elaboración de la OEP de personal funcionario se han seguido las normas contenidas en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2018.
Considerando que,

1º- La Relación de Puestos de Trabajo de Personal Funcionario de esta Diputación del ejercicio 2019 fue aprobada mediante acuerdo plenario de fecha 29/12/2018, (Boletín Oficial de la Provincia nº 10 de 25/01/2019), y la RPT de 2020 fue aprobada en Pleno de fecha 27/12/2019 (Boletín Oficial de la Provincia nº 11 de 29/01/2020) incluyéndose en ambos documentos los puestos de trabajo de personal funcionario, vacantes que deban de proveerse durante el presente ejercicio con la incorporación de personal de nuevo ingreso, así como las plazas reservadas a promoción interna.

2º.- Obran en el expediente de aprobación de la OEP los informes de Intervención sobre la situación económica y presupuestaria de la Entidad relativa a los ejercicios 2018 y 2019, así como el Informe de la Jefa de RRHH.

3º.- Se han cumplido los trámites precisos para la aprobación de la OEP, incluido el debate de la presente OEP de personal funcionario en mesa de negociación con los representantes del
personal funcionario de la Diputación en sesión celebrada el 05/02/2020.

4º.- La presente OEP ha sido dictaminada favorablemente por la Comisión de Régimen Interior, Personal, Empleo, Formación, Gestión Electrónica y Asistencia a Municipios, en sesión de 6 de marzo de 2020.

5º.- Es competencia de la Presidencia de la Diputación la aprobación de la OEP de conformidad con lo previsto en el art. 34.1.g) de la Ley 7/85 reguladora de las Bases del Régimen Local.

En virtud de las atribuciones que me están conferidas RESUELVO:

Aprobar la Oferta de Empleo Público de Personal Funcionario de la Diputación Provincial de Soria, ejercicios 2019 y 2020, comprensiva de las siguientes plazas:

ADMINISTRACIÓN GENERAL
Denominación Ejercicio Plazas Grupo/ P.Interna Turno Reserva
Subgrupo  libre discapacidad
TÉCNICO MEDIO TESORERÍA 2019 1 A1/A2 1
TÉCNICO MEDIO RRHH 2020 1 A2 1
ADMINISTRATIVO 2019 4 C1 3 1
ADMINISTRATIVO 2020 4 C1 4
ORDENANZA MAYOR 2019 1 OTRAS AGRUPAC 1
TOTAL ADMINISTRACIÓN GENERAL 11 10 1
ADMINISTRACIÓN ESPECIAL
Denominación Ejercicio Plazas Grupo/ P.Interna Turno Reserva
Subgrupo  libre discapacidad
JEFE SERVICIO INFORMÁTICA 2019 1 A1/A2 1
TÉCNICO MEDIO INFORMÁTICA 2019 1 1
TÉCNICO MEDIO INFORMÁTICA-RECAUDACIÓN 2019 1 1
TÉCNICO MEDIO ARCHIVO 2020 1 1
TOTAL ADMINISTRACIÓN ESPECIAL 4 1 3
TOTAL GENERAL PERSONAL FUNCIONARIO 15 11 3 1

Soria, marzo de 2020.– El Presidente, Benito Serrano Mata.


Oferta de empleo 2020 Ayuntamiento de Ávila

Oferta de empleo 2020 Ayuntamiento de Ávila

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Oferta de empleo 2020 Ayuntamiento de Ávila

ACUERDO de 19 de marzo de 2020, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Ávila, relativo a la aprobación de la oferta de empleo público para el año 2020.

Primero.– La anulación de las ofertas de las plazas que se citan, incluidas en la Oferta de Empleo Público del año 2017 y que, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, caducarían en mayo del presente ejercicio por no haber sido ejecutado su desarrollo.

FUNCIONARIOS DE CARRERA:

GRUPO según el Art. 76 del R.D.L. 5/2015 de 30 de octubre: A, SUBGRUPO: A1; CLASIFICACIÓN: Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local y, dentro del Cuerpo de Policía Local de este Ayuntamiento, Escala Superior, Categoría: Intendente. NÚMERO DE VACANTES: Uno; DENOMINACIÓN: Intendente de Policía Local.

GRUPO según el Art. 76 del R.D.L. 5/2015 de 30 de octubre: A, SUBGRUPO: A2; CLASIFICACIÓN: Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, clase Policía Local y, dentro del Cuerpo de Policía Local de este Ayuntamiento, Escala Técnica, Categoría: Inspector. NÚMERO DE VACANTES: Uno; DENOMINACIÓN: Inspector de Policía Local.

GRUPO según el Art. 76 del R.D.L. 5/2015 de 30 de octubre: A, SUBGRUPO: A2; CLASIFICACIÓN: Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, clase Policía Local y, dentro del Cuerpo de Policía Local de este Ayuntamiento, Escala Técnica, Categoría: Subinspector. NÚMERO DE VACANTES: Dos; DENOMINACIÓN: Subinspector de Policía Local.

GRUPO según el Art. 76 del R.D.L. 5/2015 de 30 de octubre: C, SUBGRUPO: C2; CLASIFICACIÓN: Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Extinción de Incendios, NÚMERO DE VACANTES: Uno; DENOMINACIÓN: Cabo del Servicio de Extinción de Incendios.

GRUPO según el Art. 76 del R.D.L. 5/2015 de 30 de octubre: A, SUBGRUPO: A2; CLASIFICACIÓN: Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Cometidos Especiales, NÚMERO DE VACANTES: Uno; DENOMINACIÓN: Coordinador de Bibliotecas.

Segundo.– La aprobación de la Oferta de Empleo Público de esta Corporación para el ejercicio 2020 en la siguiente forma:

FUNCIONARIOS DE CARRERA:

PLAZAS DE NUEVO INGRESO.

GRUPO según el Art. 76 del R.D.L. 5/2015 de 30 de octubre: A, SUBGRUPO: A2; CLASIFICACIÓN: Escala de Administración Especial, Subescala Técnica Media, NÚMERO DE VACANTES: Uno; DENOMINACIÓN: Ingeniero Técnico Obras Públicas.

GRUPO según el Art. 76 del R.D.L. 5/2015 de 30 de octubre: A, SUBGRUPO: A2; CLASIFICACIÓN: Escala de Administración Especial, Subescala Técnica Media, NÚMERO DE VACANTES: Uno; DENOMINACIÓN: Aparejador.

GRUPO según el Art. 76 del R.D.L. 5/2015 de 30 de octubre: C, SUBGRUPO: C2; CLASIFICACIÓN: Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, NÚMERO DE VACANTES: Seis; DENOMINACIÓN: Auxiliar Administración General.

GRUPO según el Art. 76 del R.D.L. 5/2015 de 30 de octubre: C, SUBGRUPO: C2; CLASIFICACIÓN: Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, clase Personal de Oficios. NÚMERO DE VACANTES: Uno; DENOMINACIÓN: Mecánico Conductor.

PROMOCIÓN INTERNA.

GRUPO según el Art. 76 del R.D.L. 5/2015 de 30 de octubre: A, SUBGRUPO: A1; CLASIFICACIÓN: Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local y, dentro del Cuerpo de Policía Local de este Ayuntamiento, Escala Superior, Categoría: Intendente. NÚMERO DE VACANTES: Uno; DENOMINACIÓN: Intendente de Policía Local.

GRUPO según el Art. 76 del R.D.L. 5/2015 de 30 de octubre: A, SUBGRUPO: A2; CLASIFICACIÓN: Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, clase Policía Local y, dentro del Cuerpo de Policía Local de este Ayuntamiento, Escala Técnica, Categoría: Inspector. NÚMERO DE VACANTES: Uno; DENOMINACIÓN: Inspector de Policía Local.

GRUPO según el Art. 76 del R.D.L. 5/2015 de 30 de octubre: A, SUBGRUPO: A2; CLASIFICACIÓN: Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, clase Policía Local y, dentro del Cuerpo de Policía Local de este Ayuntamiento, Escala Técnica, Categoría: Subinspector. NÚMERO DE VACANTES: Dos; DENOMINACIÓN: Subinspector de Policía Local.

GRUPO según el Art. 76 del R.D.L. 5/2015 de 30 de octubre: C, SUBGRUPO: C2; CLASIFICACIÓN: Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Extinción de Incendios, NÚMERO DE VACANTES: Dos; DENOMINACIÓN: Cabo del Servicio de Extinción de Incendios.

GRUPO según el Art. 76 del R.D.L. 5/2015 de 30 de octubre: A, SUBGRUPO: A2; CLASIFICACIÓN: Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Cometidos Especiales, NÚMERO DE VACANTES: Uno; DENOMINACIÓN: Coordinador de Bibliotecas.

GRUPO según el Art. 76 del R.D.L. 5/2015 de 30 de octubre: C, SUBGRUPO: C1; CLASIFICACIÓN: Escala de Administración General, Subescala Administrativa, NÚMERO DE VACANTES: Uno; DENOMINACIÓN: Administrativo.

GRUPO según el Art. 76 del R.D.L. 5/2015 de 30 de octubre: C, SUBGRUPO: C2; CLASIFICACIÓN: Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, NÚMERO DE VACANTES: Uno; DENOMINACIÓN: Auxiliar Administración General.

GRUPO según el Art. 76 del R.D.L. 5/2015 de 30 de octubre: C, SUBGRUPO: C2; CLASIFICACIÓN: Escala de Administración Especial, Clase Personal de Oficios, NÚMERO DE VACANTES: Uno; DENOMINACIÓN: Maestro de Jardines.

GRUPO según el Art. 76 del R.D.L. 5/2015 de 30 de octubre: C, SUBGRUPO: C2; CLASIFICACIÓN: Escala de Administración Especial, Clase Personal de Oficios, NÚMERO DE VACANTES: Uno; DENOMINACIÓN: Maestro de Plaza Abastos.

GRUPO según el Art. 76 del R.D.L. 5/2015 de 30 de octubre: C, SUBGRUPO: C2; CLASIFICACIÓN: Escala de Administración Especial, Clase Personal de Oficios, NÚMERO DE VACANTES: Uno; DENOMINACIÓN: Oficial de Almacén.

GRUPO según el Art. 76 del R.D.L. 5/2015 de 30 de octubre: C, SUBGRUPO: C2; CLASIFICACIÓN: Escala de Administración Especial, Clase Personal de Oficios, NÚMERO DE VACANTES: Uno; DENOMINACIÓN: Oficial de Jardines.

Ávila, 20 de marzo de 2020.

El Tte. Alcalde Delegado
del Área de Presidencia, (Res. 25/06/19) Fdo.: José Ramón Budiño Sánchez


Oposiciones Diputación de Burgos. Convocatoria 2020

Oposiciones Diputación de Burgos

Accede a Convocatoria en Boletín Oficial de Diputación de Burgos (PDF)

Accede a Convocatoria en Boletín Oficial del Estado (HTML)

TEXTO ORIGINAL

En el «Boletín Oficial de la Provincia de Burgos» número 36, de 21 de febrero de 2020, se han publicado íntegramente las bases que han de regir la convocatoria para proveer, en turno libre:

A) Funcionarios de carrera. Oposiciones Diputación de Burgos

– Tres plazas de Técnico de Administración General (una plaza reserva discapacidad), pertenecientes a la Escala de Administración General, subgrupo A1, mediante el sistema de oposición.

– Una plaza de Archivero Bibliotecario, perteneciente a la Escala de Administración Especial, subgrupo A1, mediante el sistema de oposición.

– Cuatro plazas de Enfermero, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, subgrupo A2, mediante el sistema de oposición.

– Una plaza de Terapeuta Ocupacional, perteneciente a la Escala de Administración Especial, subgrupo A2, mediante el sistema de oposición.

– Cuatro plazas de Fisioterapeuta (dos plazas jornada 50%), pertenecientes a la Escala de Administración Especial, subgrupo A2, mediante el sistema de concurso-oposición.

– Una plaza de Técnico de Grado Medio, perteneciente a la Escala de Administración Especial, subgrupo A2, mediante el sistema de concurso-oposición.

– Una plaza de Técnico Auxiliar Archivo-Biblioteca, perteneciente a la Escala de Administración Especial, subgrupo C1, mediante el sistema de concurso-oposición.

– Dos plazas de Administrativo, pertenecientes a la Escala de Administración General, subgrupo C1, una plaza mediante el sistema de concurso-oposición y una plaza mediante el sistema de oposición.

– Cinco plazas de Programador-Operador (una plaza reserva discapacidad), pertenecientes a la Escala de Administración Especial, subgrupo C1, una plaza mediante el sistema de concurso-oposición y cuatro plazas mediante el sistema de oposición.

– Ocho plazas de Auxiliar Administrativo, pertenecientes a la Escala de Administración General, subgrupo C2, dos plazas mediante el sistema de concurso-oposición y seis plazas mediante el sistema oposición.

– Dos plazas de Ordenanza (Reserva discapacidad intelectual), pertenecientes a la Escala de Administración General, Grupo Agrupación Profesional, mediante el sistema de oposición.

– Una plaza de Ordenanza-Portero, perteneciente a la Escala de Administración General, Grupo Agrupación Profesional, mediante el sistema de concurso-oposición.

B) Laborales fijos. Oposiciones Diputación de Burgos

– Una plaza de Psicólogo, perteneciente al subgrupo A1, mediante el sistema de concurso-oposición.

– Veintitrés plazas de Trabajador Social, pertenecientes al subgrupo A2, una plaza mediante el sistema de oposición y veintidós plazas mediante el sistema de concurso-oposición.

– Una plaza de Educador Familiar (reserva discapacidad), perteneciente al subgrupo A2, mediante el sistema de oposición.

– Dos plazas de Agente Tributario, pertenecientes al subgrupo C1, mediante el sistema de oposición.

– Dos plazas de Oficial de Deportes y Servicios Generales (una plaza reserva discapacidad), pertenecientes al subgrupo C1, mediante el sistema de oposición.

– Ciento cinco plazas de Auxiliar Enfermería (sesenta y seis plazas jornada completa: tres reserva discapacidad) (treinta y nueve jornada 50%: dos reserva discapacidad), pertenecientes al subgrupo C2.

– Cinco plazas de Agente Ayudante (una plaza reserva discapacidad intelectual), pertenecientes al subgrupo C2, cuatro plazas mediante el sistema de concurso-oposición y una plaza mediante el sistema de oposición.

– Seis plazas de Auxiliar de Carreteras, pertenecientes al subgrupo C2, mediante el sistema de concurso-oposición.

– Dos plazas de Personal Oficios Varios Clunia, pertenecientes al subgrupo C2, mediante el sistema de concurso-oposición.

– Ocho plazas de Lavandero-Costurero-Planchador (una plaza jornada 50%), perteneciente al Grupo Agrupación Profesional, dos plazas mediante el sistema de concurso-oposición y seis plazas mediante el sistema de oposición.

– Dos plazas de Modisto-Costurero, pertenecientes al Grupo Agrupación Profesional, mediante el sistema de concurso-oposición.

– Cuatro plazas de Peón Especialista, pertenecientes al Grupo Agrupación Profesional, mediante el sistema de concurso-oposición.

– Dos plazas de Operario Oficios Varios (una plaza jornada 50%), pertenecientes al Grupo Agrupación Profesional, mediante el sistema de concurso-oposición.

– Ocho plazas de Auxiliar Cocina, pertenecientes al Grupo Agrupación Profesional, cuatro plazas mediante el sistema de concurso-oposición y cuatro plazas mediante el sistema de oposición.

– Cincuenta y tres plazas de Limpiador (treinta plazas jornada completa) (veintitrés plazas jornada 50%: cuatro plazas reserva discapacidad y dos plazas reserva discapacidad intelectual), pertenecientes al Grupo Agrupación Profesional, mediante el sistema de concurso-oposición.

– Una plaza de Ordenanza-Portero, perteneciente al Grupo Agrupación Profesional, mediante el sistema de concurso-oposición.

– Una plaza de Ordenanza-Portero-Conductor, perteneciente al Grupo Agrupación Profesional, mediante el sistema de concurso-oposición.

– Una plaza de Peón Agrícola, perteneciente al Grupo Agrupación Profesional, mediante el sistema de concurso-oposición.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan, se harán públicos en la forma prevista en las propias bases.

Burgos, 21 de febrero de 2020.–El Vicepresidente Primero, Lorenzo Rodríguez Pérez.


Bolsa de empleo Auxiliar de biblioteca JCyL 2020

Bolsa de empleo Auxiliar de biblioteca

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ORDEN PRE/202/2020, de 18 de febrero, por la que se convoca proceso selectivo para la constitución de la bolsa de empleo temporal de la competencia funcional de Auxiliar de Biblioteca de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos.

El artículo 43 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, en la redacción dada por la Ley 2/2017, de 4 de julio, de Medidas Tributarias y Administrativas, establece que la selección de personal funcionario interino, a excepción del docente y sanitario que se regirá por sus normas específicas, se realizará mediante un sistema de bolsas o listas abiertas y públicas en los términos que reglamentariamente se determinen, que garantizando los principios de igualdad, mérito y capacidad y publicidad, posibiliten la necesaria agilidad, racionalidad, objetividad y transparencia en la selección.

En el mismo artículo se dispone que en la constitución de bolsas o listas abiertas se tendrá en cuenta, como mérito predominante, los ejercicios superados en los procesos selectivos convocados en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público de la Junta de Castilla y León celebrados en los últimos cinco años, siempre y cuando tales procesos se hubieren celebrado.

Conforme a las anteriores previsiones legales, se ha dictado en su desarrollo el Decreto 21/2018, de 26 de julio, por el que se regula la selección del personal funcionario interino y del personal laboral temporal de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos (Boletín Oficial de Castilla y León de 30 de julio).

En base a lo expuesto, y al amparo de la competencia establecida en el artículo 5 del Decreto 21/2018, de 26 de julio, por el que se regula la selección del personal funcionario interino y del personal laboral temporal de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos, esta Consejería de la Presidencia

RESUELVE Bolsa de empleo Auxiliar de biblioteca

Convocar proceso selectivo para la constitución de la bolsa de empleo temporal la competencia funcional de Auxiliar de Biblioteca de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos, el cual se regirá por las presentes

BASES Bolsa de empleo Auxiliar de biblioteca

Primera.– Proceso de selección.

El proceso de selección consta de tres fases:

  • La primera fase consiste en la inscripción de los aspirantes en la aplicación informática. En su solicitud deberán alegar los méritos objeto de autobaremación y elegir la zona o zonas dónde desean trabajar.
  • La segunda fase consiste en determinar la relación de integrantes de la bolsa de empleo, es decir, la relación pública y ordenada de inscritos en la bolsa en la fecha de corte, de acuerdo con la puntuación autobaremada obtenida de los méritos alegados hasta dicha fecha.
  • La tercera fase consiste en determinar la relación de candidatos de la bolsa de empleo, es decir, de aquellos integrantes de la bolsa de empleo que, previa validación por la Administración de los méritos que aleguen, obtengan una puntuación igual o superior a la nota de corte que se establezca.

Segunda.– Requisitos de los aspirantes.

2.1. Los interesados en formar parte de esta bolsa de empleo deberán reunir los siguientes requisitos:

1.– Nacionalidad.

  • Los españoles y los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
  • El cónyuge de los españoles y de los nacionales de los Estados citados, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
  • Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
  • Los extranjeros no incluidos en los párrafos anteriores con residencia legal en España.

2.– Edad.

Tener cumplidos dieciséis años de edad.

3.– Titulación.

Estar en posesión del título de Bachiller (B.U.P. o Superior), Formación Profesional de Grado Superior, o equivalente (o con competencia funcional reconocida en ordenanza laboral o convenio colectivo).

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.

4.– Capacidad. Bolsa de empleo Auxiliar de biblioteca

Poseer la capacidad necesaria para el desempeño de las funciones correspondientes a los puestos de trabajo a los que aspira a acceder.

5.– Habilitación.

No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse incurso en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado, ni pertenecer a la misma competencia funcional a la que se presenta.

En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

2.2. Los requisitos generales previstos en esta base, así como los específicos que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo para su desempeño, y demás condiciones que se exigen a quienes deseen formar parte de la bolsa de empleo se deberán cumplir en el momento de la inscripción en la bolsa de empleo y mantenerse mientras permanezcan inscritos en ésta.

2.3. Los aspirantes de la bolsa de empleo habrán de acreditar el cumplimiento de los requisitos indicados en el apartado anterior en el momento de formalización del contrato de trabajo de personal laboral temporal o en cualquier momento del proceso selectivo cuando sean requeridos para ello por la Administración.

2.4. No podrán ser contratados como personal laboral temporal, siendo excluidos definitivamente de los listados de integrantes y de candidatos, si en cualquier momento del proceso selectivo o en el momento de formalización del contrato de trabajo se dedujera que los aspirantes carecen de alguno de los requisitos señalados en la presente base, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

Tercera.– Inscripción, autobaremación y elección de zonas.

Para formar parte de esta bolsa de empleo temporal, los interesados deberán formalizar la inscripción, realizar la autobaremación de méritos y elegir la zona o zonas en las que desearía trabajar. Para ello deberán acceder a la aplicación informática habilitada al efecto en el portal de empleados públicos https://empleopublico.jcyl.es

1.– Inscripción.

La inscripción es la manifestación de voluntad de formar parte de la bolsa de empleo mediante la cumplimentación de los datos personales del aspirante. Para inscribirse en la bolsa, los aspirantes deberán consignar obligatoriamente los datos personales y los relativos al cumplimiento de los requisitos de acceso, con especial atención a las titulaciones académicas requeridas.

Además, los aspirantes deberán dejar constancia del conocimiento de idiomas, o de estar en posesión de otras titulaciones de nivel igual o superior a la requerida para el acceso a la bolsa o de cualquier otra cualificación profesional, tales como la formación no reglada, los carnés, etc., por si éstos resultasen requisito para la ocupación de algún puesto de trabajo.

En la solicitud de inclusión en esta bolsa de empleo de personal laboral temporal se deberá indicar si opta a contratos a jornada completa, a media jornada o superior, a menos de media jornada, a todas las modalidades de jornada citadas o solo a algunas de ellas.

2.– Autobaremación de méritos.

Los aspirantes cumplimentarán el formulario correspondiente y en él alegarán inexcusablemente los méritos que poseen y de los que pretenden valerse, conforme al baremo de méritos aplicable a esta convocatoria que se recoge en el Anexo I y procederán a su autobaremación.

3.– Elección de zona o zonas.

Los aspirantes podrán elegir la zona o zonas en las que desean ser llamados para acceder a un empleo temporal, debiendo elegir, al menos, una zona. La no elección de zona implicará la exclusión de la relación de integrantes de la bolsa.

Los aspirantes únicamente serán llamados para desempeñar puestos de trabajo de la zona o zonas elegidas.

La aplicación informática facilitará información a los aspirantes acerca de qué localidades comprende cada una de las zonas.

La inscripción y demás acciones podrán realizarse desde el día siguiente al de publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Cuarta.– Integrantes de la bolsa de empleo.

1.– Fecha de corte.

Formarán parte de la bolsa de empleo los aspirantes que se encuentren inscritos en la misma el día 31 de marzo de 2020 o, si este fuera inhábil, el primer día hábil siguiente.

2.– Relación provisional y relación definitiva de integrantes y de excluidos.

Con posterioridad a la fecha de corte se aprobará la relación provisional de integrantes de la bolsa, ordenados en atención a la puntuación resultante de los méritos alegados hasta dicha fecha según su autobaremación, y, en su caso, la relación provisional de aspirantes excluidos por no cumplir alguno de los requisitos establecidos en la base segunda a la vista de los datos consignados en la solicitud por el interesado o por no haber elegido ninguna zona, con indicación de la causa de exclusión, y se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León. Los interesados dispondrán de diez días para formular alegaciones a la citada resolución. Concluido este plazo, se dictará resolución definitiva de integrantes y de aspirantes excluidos de la bolsa, con indicación de la causa concreta de exclusión.

3. En la resolución por la que se aprueba la relación definitiva de integrantes de la bolsa de empleo se indicará cuáles de ellos, en función de la puntuación autoasignada y de la nota de corte que en esta se establezca, deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos alegados. El plazo para presentar la documentación será de diez días.

No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se acreditarán de oficio por la Administración:

  • 1.º– Los méritos alegados relativos a los ejercicios, superados o no superados, de acceso a la competencia funcional de Auxiliar de Biblioteca de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos correspondientes a procesos selectivos convocados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, según se describen en los apartados a) y b) del baremo de méritos del Anexo de esta orden.
  • 2.º– Los méritos alegados previstos en los apartados c) y d) del baremo recogido en el Anexo de esta orden, cuando correspondan a servicios prestados o experiencia profesional adquirida en el ámbito de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos.

Los integrantes que hayan alegado exclusivamente los méritos que se acrediten de oficio en los términos expuestos en el párrafo anterior están exentos de presentar en dicho plazo la documentación justificativa de los mismos.

El órgano gestor comprobará y, en su caso, validará los méritos que consigne el aspirante en su solicitud a la vista de la documentación aportada por el interesado o que obre en poder de esta Administración cuando se validen de oficio.

El órgano gestor podrá requerir a estos integrantes la acreditación de aquellos méritos que no le consten o sobre los que tenga cualquier duda o cuando exista discrepancia entre los méritos alegados y los datos que obren en poder de esta Administración.

Quinta.– Candidatos de la bolsa de empleo.

1. Vista la documentación acreditativa de los méritos alegados por los integrantes relacionados en el apartado 3 de la base anterior, bien aportada por los interesados o bien que obre en poder de esta Administración según proceda, y previa su validación, se dictará resolución por medio de la cual se publicará la relación provisional de candidatos admitidos de la bolsa de empleo y, en su caso, la relación provisional de candidatos excluidos por no haber acreditado documentalmente en plazo los méritos alegados cuando vinieren obligados a ello o no haber obtenido la suficiente puntuación. Así mismo, se otorgará un plazo de diez días para formular alegaciones contra su contenido.

Vistas las alegaciones presentadas, se dictará resolución haciendo pública la relación definitiva de candidatos de la bolsa de empleo por orden de puntuación, así como la relación definitiva de candidatos excluidos.

En caso de igualdad en la puntuación validada por la Administración, el desempate se realizará priorizando al aspirante en función de la mayor puntuación obtenida según el orden de méritos establecido en el baremo que figura en el Anexo de la presente convocatoria.

De persistir el empate, se tendrá en cuenta la letra que conste en la resolución por la que se hace público el resultado del sorteo para determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos correspondiente a la última oferta de empleo público. A estos efectos, cuando el primer apellido esté encabezado por preposición o por preposición más artículo –«de», «del», «de la(s)»– independientemente de la forma en que sea transcrito por las personas interesadas, estos elementos se incorporarán para su alfabetización, en minúscula tras el nombre.

2. En la resolución por la que se apruebe la relación definitiva de candidatos de la bolsa de empleo se indicará la fecha de su puesta en funcionamiento, momento a partir del cual quedará sin efectos la relación de candidatos a la que sustituya.

3. Únicamente podrán ser llamados a desempeñar puestos de trabajo en régimen de contratación temporal quienes figuren en la relación de candidatos admitidos a la que se refiere el apartado anterior. No obstante, dicha relación podrá ampliarse mediante resolución que será debidamente publicada, previa acreditación de los méritos alegados, en alguna de las siguientes circunstancias:

  • a) Cuando se prevea su agotamiento y no proceda acordar una nueva fecha de corte, con quienes figurando en el listado de integrantes definitivo superen la puntuación que se establezca en la resolución de ampliación del listado de candidatos.
  • b) Cuando no hubiese candidatos para la ocupación de puestos en alguna zona, con quienes figurando en el listado de integrantes definitivo la hubieran solicitado y a falta de ellos, con quienes estando inscritos en la aplicación informática, hubiesen solicitado dicha zona.
  • c) Cuando ninguno de los candidatos reúna los requisitos exigibles para la ocupación de ciertos puestos, con quienes figurando en el listado de integrantes definitivo sí los reúnan y a falta de ellos, con quienes estén inscritos en la aplicación informática, reuniesen los mencionados requisitos.

Sexta.– Orden de los llamamientos.

Cuando se produzca una oferta de puesto de trabajo se llamará al candidato que corresponda según el orden de prelación, siempre que reúna, además, los requisitos específicos que exige el puesto.

Séptima.– Otras normas.

La forma de llamamiento, las situaciones de los candidatos en la bolsa y la reincorporación a la misma se regirán por lo establecido en el capítulo IV del Decreto 21/2018, de 26 de julio (B.O.C. y L. del 30 de julio), por el que se regula la selección del personal funcionario interino y del personal laboral temporal de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos.

Octava.– Recursos.

Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.2 y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Igualmente, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejería de la Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Valladolid, 18 de febrero de 2020.

El Consejero,
Fdo.: Ángel Ibáñez Hernando

ANEXO Bolsa de empleo Auxiliar de biblioteca

BAREMO DE MÉRITOS Bolsa de empleo Auxiliar de biblioteca

  • a) Por cada ejercicio eliminatorio superado en los procesos selectivos de acceso la competencia funcional de Auxiliar de Biblioteca de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos derivados de convocatorias publicadas en los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha que se determine como fecha de corte, hasta un máximo de 66 puntos:
    • Último proceso selectivo: 33 puntos.
    • Penúltimo proceso selectivo: 25 puntos.
    • Antepenúltimo proceso selectivo: 18 puntos.
    • Cuarto proceso selectivo anterior: 14 puntos.
    • Quinto proceso selectivo anterior: 10 puntos.
  • b) Por el ejercicio eliminatorio no superado en la última convocatoria de acceso a la competencia funcional de Auxiliar de Biblioteca, de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos, siempre y cuando el aspirante haya obtenido una nota igual o superior al 25% de la puntuación máxima que establezca la convocatoria para dicho ejercicio: 6 puntos.
  • c) Por prestar servicios en la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos en la condición de funcionario de carrera o de personal laboral fijo en cuerpos, escalas, especialidades o en su caso competencias funcionales o especialidades distintas a la de la bolsa objeto de acceso: 0,025 puntos por mes completo, hasta un máximo de 4 puntos.
  • d) Por experiencia profesional en la competencia funcional de Auxiliar de Biblioteca de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o equivalente de otra Administración Pública: 0,25 puntos por mes completo, hasta un máximo de 24 puntos.
  • La experiencia deberá haber sido adquirida en alguna de estas Administraciones:
    • La Administración General de Castilla y León o sus Organismos Autónomos.
    • La Administración General del Estado o sus Organismos Autónomos.
    • Las Administraciones Generales de las Comunidades Autónomas o sus Organismos Autónomos.

Bolsa de empleo Cocinero JCyL 2020

Bolsa de empleo Cocinero

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ORDEN PRE/203/2020, de 18 de febrero, por la que se convoca proceso selectivo para la constitución de la bolsa de empleo temporal de la competencia funcional de Cocinero de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos.

El artículo 43 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, en la redacción dada por la Ley 2/2017, de 4 de julio, de Medidas Tributarias y Administrativas, establece que la selección de personal funcionario interino, a excepción del docente y sanitario que se regirá por sus normas específicas, se realizará mediante un sistema de bolsas o listas abiertas y públicas en los términos que reglamentariamente se determinen, que garantizando los principios de igualdad, mérito y capacidad y publicidad, posibiliten la necesaria agilidad, racionalidad, objetividad y transparencia en la selección.

En el mismo artículo se dispone que en la constitución de bolsas o listas abiertas se tendrá en cuenta, como mérito predominante, los ejercicios superados en los procesos selectivos convocados en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público de la Junta de Castilla y León celebrados en los últimos cinco años, siempre y cuando tales procesos se hubieren celebrado.

Conforme a las anteriores previsiones legales, se ha dictado en su desarrollo el Decreto 21/2018, de 26 de julio, por el que se regula la selección del personal funcionario interino y del personal laboral temporal de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos (Boletín Oficial de Castilla y León de 30 de julio).

En base a lo expuesto, y al amparo de la competencia establecida en el artículo 5 del Decreto 21/2018, de 26 de julio, por el que se regula la selección del personal funcionario interino y del personal laboral temporal de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos, esta Consejería de la Presidencia

RESUELVE Bolsa de empleo Cocinero

Convocar proceso selectivo para la constitución de la bolsa de empleo temporal la competencia funcional de Cocinero de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos, el cual se regirá por las presentes

BASES

Primera.– Proceso de selección.

El proceso de selección consta de tres fases:

  • La primera fase consiste en la inscripción de los aspirantes en la aplicación informática. En su solicitud deberán alegar los méritos objeto de autobaremación y elegir la zona o zonas dónde desean trabajar.
  • La segunda fase consiste en determinar la relación de integrantes de la bolsa de empleo, es decir, la relación pública y ordenada de inscritos en la bolsa en la fecha de corte, de acuerdo con la puntuación autobaremada obtenida de los méritos alegados hasta dicha fecha.
  • La tercera fase consiste en determinar la relación de candidatos de la bolsa de empleo, es decir, de aquellos integrantes de la bolsa de empleo que, previa validación por la Administración de los méritos que aleguen, obtengan una puntuación igual o superior a la nota de corte que se establezca.

Segunda.– Requisitos de los aspirantes.

2.1. Los interesados en formar parte de esta bolsa de empleo deberán reunir los siguientes requisitos:

1.– Nacionalidad.

  • Los españoles y los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
  • El cónyuge de los españoles y de los nacionales de los Estados citados, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
  • Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
  • Los extranjeros no incluidos en los párrafos anteriores con residencia legal en España.

2.– Edad.

Tener cumplidos dieciséis años de edad.

3.– Titulación.

Estar en posesión del título de Formación Profesional de Técnico Superior en Restauración, o equivalente, o con competencia funcional reconocida en ordenanza laboral o convenio colectivo.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.

Podrán asimismo acceder a esta competencia funcional las personas con dos años de experiencia en la competencia funcional de Ayudante de Cocina en el ámbito empresarial del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de Castilla y León y los Organismos Autónomos dependientes de ésta.

4.– Capacidad.

Poseer la capacidad necesaria para el desempeño de las funciones correspondientes a los puestos de trabajo a los que aspira a acceder.

5.– Habilitación. Bolsa de empleo Cocinero

No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse incurso en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado, ni pertenecer a la misma competencia funcional a la que se presenta.

En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

2.2. Los requisitos generales previstos en esta base, así como los específicos que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo para su desempeño, y demás condiciones que se exigen a quienes deseen formar parte de la bolsa de empleo se deberán cumplir en el momento de la inscripción en la bolsa de empleo y mantenerse mientras permanezcan inscritos en ésta.

2.3. Los aspirantes de la bolsa de empleo habrán de acreditar el cumplimiento de los requisitos indicados en el apartado anterior en el momento de formalización del contrato de trabajo de personal laboral temporal o en cualquier momento del proceso selectivo cuando sean requeridos para ello por la Administración.

2.4. No podrán ser contratados como personal laboral temporal, siendo excluidos definitivamente de los listados de integrantes y de candidatos, si en cualquier momento del proceso selectivo o en el momento de formalización del contrato de trabajo se dedujera que los aspirantes carecen de alguno de los requisitos señalados en la presente base, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

Tercera.– Inscripción, autobaremación y elección de zonas.

Para formar parte de esta bolsa de empleo temporal, los interesados deberán formalizar la inscripción, realizar la autobaremación de méritos y elegir la zona o zonas en las que desearía trabajar. Para ello deberán acceder a la aplicación informática habilitada al efecto en el portal de empleados públicos https://empleopublico.jcyl.es

1.– Inscripción. Bolsa de empleo Cocinero

La inscripción es la manifestación de voluntad de formar parte de la bolsa de empleo mediante la cumplimentación de los datos personales del aspirante. Para inscribirse en la bolsa, los aspirantes deberán consignar obligatoriamente los datos personales y los relativos al cumplimiento de los requisitos de acceso, con especial atención a las titulaciones académicas requeridas.

Además, los aspirantes deberán dejar constancia del conocimiento de idiomas, o de estar en posesión de otras titulaciones de nivel igual o superior a la requerida para el acceso a la bolsa o de cualquier otra cualificación profesional, tales como la formación no reglada, los carnés, etc., por si éstos resultasen requisito para la ocupación de algún puesto de trabajo.

En la solicitud de inclusión en esta bolsa de empleo de personal laboral temporal se deberá indicar si opta a contratos a jornada completa, a media jornada o superior, a menos de media jornada, a todas las modalidades de jornada citadas o solo a algunas de ellas.

2.– Autobaremación de méritos. Bolsa de empleo Cocinero

Los aspirantes cumplimentarán el formulario correspondiente y en él alegarán inexcusablemente los méritos que poseen y de los que pretenden valerse, conforme al baremo de méritos aplicable a esta convocatoria que se recoge en el Anexo I y procederán a su autobaremación.

3.– Elección de zona o zonas.

Los aspirantes podrán elegir la zona o zonas en las que desean ser llamados para acceder a un empleo temporal, debiendo elegir, al menos, una zona. La no elección de zona implicará la exclusión de la relación de integrantes de la bolsa.

Los aspirantes únicamente serán llamados para desempeñar puestos de trabajo de la zona o zonas elegidas.

La aplicación informática facilitará información a los aspirantes acerca de qué localidades comprende cada una de las zonas.

La inscripción y demás acciones podrán realizarse desde el día siguiente al de publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Cuarta.– Integrantes de la bolsa de empleo.

1.– Fecha de corte. Bolsa de empleo Cocinero

Formarán parte de la bolsa de empleo los aspirantes que se encuentren inscritos en la misma el día 31 de marzo de 2020 o, si éste fuera inhábil, el primer día hábil siguiente.

2.– Relación provisional y relación definitiva de integrantes y de excluidos.

Con posterioridad a la fecha de corte se aprobará la relación provisional de integrantes de la bolsa, ordenados en atención a la puntuación resultante de los méritos alegados hasta dicha fecha según su autobaremación, y, en su caso, la relación provisional de aspirantes excluidos por no cumplir alguno de los requisitos establecidos en la base segunda a la vista de los datos consignados en la solicitud por el interesado o por no haber elegido ninguna zona, con indicación de la causa de exclusión, y se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León. Los interesados dispondrán de diez días para formular alegaciones a la citada resolución. Concluido este plazo, se dictará resolución definitiva de integrantes y de aspirantes excluidos de la bolsa, con indicación de la causa concreta de exclusión.

3. En la resolución por la que se aprueba la relación definitiva de integrantes de la bolsa de empleo se indicará cuáles de ellos, en función de la puntuación autoasignada y de la nota de corte que en esta se establezca, deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos alegados. El plazo para presentar la documentación será de diez días.

No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se acreditarán de oficio por la Administración:

  • 1.º– Los méritos alegados relativos a los ejercicios, superados o no superados, de acceso a la competencia funcional de Cocinero de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos correspondientes a procesos selectivos convocados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, según se describen en los apartados a) y b) del baremo de méritos del Anexo de esta orden.
  • 2.º– Los méritos alegados previstos en los apartados c) y d) del baremo recogido en el Anexo de esta orden, cuando correspondan a servicios prestados o experiencia profesional adquirida en el ámbito de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos.

Los integrantes que hayan alegado exclusivamente los méritos que se acrediten de oficio en los términos expuestos en el párrafo anterior están exentos de presentar en dicho plazo la documentación justificativa de los mismos.

El órgano gestor comprobará y, en su caso, validará los méritos que consigne el aspirante en su solicitud a la vista de la documentación aportada por el interesado o que obre en poder de esta Administración cuando se validen de oficio.

El órgano gestor podrá requerir a estos integrantes la acreditación de aquellos méritos que no le consten o sobre los que tenga cualquier duda o cuando exista discrepancia entre los méritos alegados y los datos que obren en poder de esta Administración.

Quinta.– Candidatos de la bolsa de empleo.

1. Vista la documentación acreditativa de los méritos alegados por los integrantes relacionados en el apartado 3 de la base anterior, bien aportada por los interesados o bien que obre en poder de esta Administración según proceda, y previa su validación, se dictará resolución por medio de la cual se publicará la relación provisional de candidatos admitidos de la bolsa de empleo y, en su caso, la relación provisional de candidatos excluidos por no haber acreditado documentalmente en plazo los méritos alegados cuando vinieren obligados a ello o no haber obtenido la suficiente puntuación. Así mismo, se otorgará un plazo de diez días para formular alegaciones contra su contenido.

Vistas las alegaciones presentadas, se dictará resolución haciendo pública la relación definitiva de candidatos de la bolsa de empleo por orden de puntuación, así como la relación definitiva de candidatos excluidos.

En caso de igualdad en la puntuación validada por la Administración, el desempate se realizará priorizando al aspirante en función de la mayor puntuación obtenida según el orden de méritos establecido en el baremo que figura en el Anexo de la presente convocatoria.

De persistir el empate, se tendrá en cuenta la letra que conste en la resolución por la que se hace público el resultado del sorteo para determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos correspondiente a la última oferta de empleo público. A estos efectos, cuando el primer apellido esté encabezado por preposición o por preposición más artículo –«de», «del», «de la(s)»– independientemente de la forma en que sea transcrito por las personas interesadas, estos elementos se incorporarán para su alfabetización, en minúscula tras el nombre.

2. En la resolución por la que se apruebe la relación definitiva de candidatos de la bolsa de empleo se indicará la fecha de su puesta en funcionamiento, momento a partir del cual quedará sin efectos la relación de candidatos a la que sustituya.

3. Únicamente podrán ser llamados a desempeñar puestos de trabajo en régimen de contratación temporal quienes figuren en la relación de candidatos admitidos a la que se refiere el apartado anterior. No obstante, dicha relación podrá ampliarse mediante resolución que será debidamente publicada, previa acreditación de los méritos alegados, en alguna de las siguientes circunstancias:

  • a) Cuando se prevea su agotamiento y no proceda acordar una nueva fecha de corte, con quienes figurando en el listado de integrantes definitivo superen la puntuación que se establezca en la resolución de ampliación del listado de candidatos.
  • b) Cuando no hubiese candidatos para la ocupación de puestos en alguna zona, con quienes figurando en el listado de integrantes definitivo la hubieran solicitado y a falta de ellos, con quienes estando inscritos en la aplicación informática, hubiesen solicitado dicha zona.
  • c) Cuando ninguno de los candidatos reúna los requisitos exigibles para la ocupación de ciertos puestos, con quienes figurando en el listado de integrantes definitivo sí los reúnan y a falta de ellos, con quienes estén inscritos en la aplicación informática, reuniesen los mencionados requisitos.

Sexta.– Orden de los llamamientos.

Cuando se produzca una oferta de puesto de trabajo se llamará al candidato que corresponda según el orden de prelación, siempre que reúna, además, los requisitos específicos que exige el puesto.

Séptima.– Otras normas.

La forma de llamamiento, las situaciones de los candidatos en la bolsa y la reincorporación a la misma se regirán por lo establecido en el capítulo IV del Decreto 21/2018, de 26 de julio (B.O.C. y L. del 30 de julio), por el que se regula la selección del personal funcionario interino y del personal laboral temporal de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos.

Octava.– Recursos.

Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.2 y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Igualmente, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejería de la Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Valladolid, 18 de febrero de 2020.

El Consejero,
Fdo.: Ángel Ibáñez Hernando

ANEXO Bolsa de empleo Cocinero

BAREMO DE MÉRITOS Bolsa de empleo Cocinero

  • a) Por cada ejercicio eliminatorio superado en los procesos selectivos de acceso la competencia funcional de Cocinero de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos derivados de convocatorias publicadas en los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha que se determine como fecha de corte, hasta un máximo de 66 puntos:
    • Último proceso selectivo: 33 puntos.
    • Penúltimo proceso selectivo: 25 puntos.
    • Antepenúltimo proceso selectivo: 18 puntos.
    • Cuarto proceso selectivo anterior: 14 puntos.
    • Quinto proceso selectivo anterior: 10 puntos.
  • b) Por el ejercicio eliminatorio no superado en la última convocatoria de acceso a la competencia funcional de Cocinero, de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos, siempre y cuando el aspirante haya obtenido una nota igual o superior al 25% de la puntuación máxima que establezca la convocatoria para dicho ejercicio: 6 puntos.
  • c) Por prestar servicios en la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos en la condición de funcionario de carrera o de personal laboral fijo en cuerpos, escalas, especialidades o en su caso competencias funcionales o especialidades distintas a la de la bolsa objeto de acceso: 0,025 puntos por mes completo, hasta un máximo de 4 puntos.
  • d) Por experiencia profesional en la competencia funcional de Cocinero de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o equivalente de otra Administración Pública: 0,25 puntos por mes completo, hasta un máximo de 24 puntos.
  • La experiencia deberá haber sido adquirida en alguna de estas Administraciones:
    • La Administración General de Castilla y León o sus Organismos Autónomos.
    • La Administración General del Estado o sus Organismos Autónomos.
    • Las Administraciones Generales de las Comunidades Autónomas o sus Organismos Autónomos.