Bases para la convocatoria de Policía Local CyL

Bases para la convocatoria de Policía Local CyL

La Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León aborda en su capítulo III del título III la regulación del régimen de selección y promoción de los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local. Por su parte, el artículo 56.2 del Decreto 84/2005, de 10 de noviembre, por el que se aprueban las Normas Marco a las que han de ajustarse los Reglamentos de las Policías Locales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León establece que la consejería competente en la materia elaborará modelos de bases de convocatoria para las diferentes categorías, en los que se establecerán los requisitos mínimos y los temarios de las diferentes pruebas, así como los baremos aplicables en cada caso.

En cumplimiento de este mandato se dictó la Orden FYM/871/2015, de 7 de octubre, por la que se aprueba el modelo de bases para las convocatorias de pruebas de acceso a la categoría de Agente de los Cuerpos de Policías Locales, que ha servido para consolidar la homogeneización de los procesos selectivos en dicha categoría. No obstante, la experiencia acumulada en las convocatorias de los últimos años, así como determinadas modificaciones normativas, revelan la necesidad de la aprobación de un nuevo modelo de bases de convocatoria.

El modelo de convocatoria contenido en este proyecto de orden recoge las modificaciones legales referidas a las instrucciones recogidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a limitar o eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.

Asimismo, dicho modelo incorpora aspectos referidos a los supuestos de aspirantes en situación en embarazo, parto y puerperio; incluye correcciones referidas a la titulación necesaria para concurrir a los procesos selectivos, así como aclaraciones de conceptos jurídico indeterminados con el objetivo de aumentar la seguridad jurídica mediante la fijación de criterios homogéneos, evitando interpretaciones dispares; exige acreditar la aptitud física precisa mediante certificado médico; especifica los mecanismos de impugnación de las personas aspirantes en cada una de las fases del proceso; incluye especificaciones en el desarrollo de las pruebas físicas; corrige el sistema de puntuación de la prueba de conocimientos, estableciéndose un mínimo de cinco puntos en sendos ejercicios que la componen; actualiza las referencias a la legislación procedimental básica; incluye en el baremo de méritos la valoración de los diversos tipos de personal de seguridad privada; se modifica la valoración de las recompensas y las titulaciones académicas; y en el temario se incluyen nuevos temas referidos a la reglamentación en materia de armas, a la legislación autonómica en determinados campos de actuación, prevención de riesgos laborales, o violencia de género, entre otros.

El modelo de convocatoria se ha previsto para situaciones diversas, por lo que se hace preciso especificar aquellos aspectos variables o susceptibles de modificación, a criterio del convocante, como es, por ejemplo, el sistema del proceso (oposición o concurso-oposición, etc.). El modelo recoge estas variables mediante tipografía cursiva y entre corchetes.

La presente orden se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia señalados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como los de coherencia, accesibilidad y responsabilidad que añade la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública.

En virtud del principio de necesidad, la presente orden se ha elaborado con el fin de adaptar al marco normativo actual y a la experiencia acumulada, las bases que rigen el proceso selectivo de los Agentes de Policía Local en Castilla y León.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la regulación que esta orden contiene es adecuada para atender al fin que la justifica, siendo las obligaciones que impone a sus destinatarios las indispensables para garantizar su consecución, y guardando el principio de eficacia que rige la actuación de las Administraciones Públicas. A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, esta orden se integra en un marco normativo coherente, de acuerdo con la normativa anteriormente citada, facilitando la actuación y toma de decisiones de sus potenciales destinatarios, dándose cumplimiento, asimismo, al principio de coherencia con el resto de actuaciones y objetivos de las políticas públicas, previsto en la Ley 2/2010, de 11 de marzo.

En aplicación del principio de transparencia, de conformidad con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se llevó a cabo una consulta previa para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma, cumpliendo con los trámites de participación ciudadana, audiencia a las personas interesadas e información pública.

En consonancia con lo anterior, la presente orden se adecua al principio de accesibilidad, al quedar acreditada la participación de los principales afectados por la norma y se ha empleado, pese a las inexcusables referencias técnicas, una redacción clara, comprensible y conocida por sus destinatarios. Igualmente la orden cumple con el principio de responsabilidad, en cuanto que se identifica a los responsables de la aplicación del mismo y a los destinatarios de la norma.

La presente orden consta de un artículo único que aprueba el anexo que recoge el modelo de bases para la convocatoria de plazas de la categoría de Agente de los Cuerpos de Policía Local, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y una disposición final relativa a la entrada en vigor.

Por último, la regulación contenida en la orden contribuye a hacer efectivo el principio de eficiencia, pues no impone más cargas a los destinatarios que las estrictamente necesarias para su cumplimiento.

El Consejo de Cooperación Local de la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2 a) de la Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León ha conocido esta orden, en su reunión de 30 de marzo de 2021.

En su virtud, y en ejercicio de la competencia recogida en el apartado 2 del artículo 56 de las Normas Marco aprobadas por el Decreto 84/2005, de 10 de noviembre.

DISPONGO

Artículo único. Se aprueba el modelo de bases para las convocatorias de pruebas de acceso a la categoría de Agente de los Cuerpos de Policías Locales en Castilla y León que se incorpora como anexo de la presente orden, al que deberán adecuarse las convocatorias para acceder a la categoría de Agente de los Cuerpos de Policía Local de los ayuntamientos de Castilla y León.

Asimismo, dicho modelo será el utilizado para las convocatorias cuya gestión y desarrollo asuma la administración autonómica, al amparo de lo previsto en la Orden IYJ/324/2009, de 13 de febrero, por la que se regula la realización de procesos selectivos de Policías Locales por la Junta de Castilla y León, con las adaptaciones que, en función de las peculiaridades de dicho proceso resulten procedentes.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Procedimientos convocados.

Los procesos selectivos para acceder a la categoría de Agente de Policía Local en Castilla León convocados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden se regirán por las normas vigentes en el momento de su convocatoria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

Queda derogada la Orden FYM/871/2015, de 7 de octubre, por la que se aprueba el modelo de bases para las convocatorias de pruebas de acceso a la categoría de Agente de los Cuerpos de Policías Locales.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 18 de mayo de 2021.

El Consejero
de Fomento y Medio Ambiente, Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

ANEXO

Modelo de bases para la convocatoria de plazas de la categoría de Agente de los Cuerpos de Policías Locales en Castilla y León

Base primera.– Normas generales.

1.1. Objeto de la convocatoria: Es objeto de la convocatoria la provisión de [n] plazas de la categoría de Agente del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de […], pertenecientes a la escala de administración especial, subescala de servicios especiales; clase: Policía Local; clasificadas en el grupo C, subgrupo C1, de los previstos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y dotadas con el sueldo, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente.

Las plazas se encuentran vacantes e incluidas en la oferta pública de empleo del ayuntamiento, así como en la relación de puestos de trabajo, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

Podrá ampliarse el número de plazas de la convocatoria con las vacantes que se produzcan en el Cuerpo de Policía Local antes de la finalización del [concurso-oposición u oposición, en su caso]. A tales efectos, se entiende por finalización del [concurso-oposición u oposición, en su caso], el día inmediatamente anterior al de la celebración de la sesión del tribunal en cuyo orden del día conste la adjudicación con carácter definitivo de las vacantes.

1.2. Características de las plazas: A las personas titulares de estas plazas les corresponderán las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el artículo 13 de la Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León, en el artículo 5 del Decreto 84/2005, de 10 de noviembre, por el que se aprueban las Normas Marco a las que han de ajustarse los Reglamentos de las Policías Locales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León [así como las relacionadas en el artículo del Reglamento para el Cuerpo de Policía Local/Municipal que en su caso esté aprobado por el respectivo ayuntamiento].

1.3. Régimen de incompatibilidades y deberes: Las personas aspirantes que resulten nombradas para estas plazas están sometidas desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente y no podrán simultanear el desempeño de sus funciones con cualquier actividad remunerada, pública o privada, debiendo cumplir con los deberes y obligaciones inherentes al puesto, que dan derecho al percibo de las correspondientes retribuciones complementarias.

1.4. Reserva de plazas: De las plazas convocadas, [X] se reservan al turno de movilidad y podrán ser cubiertas por funcionarios de la misma categoría que pertenezcan a otra plantilla de Policía Local de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

  • [De las plazas convocadas, al menos el 25 por 100 se reservarán al turno de movilidad y podrán ser cubiertas, por sistema de concurso-oposición, por funcionarios con categoría de Agente, que pertenezcan a otros Cuerpos de Policía Local, conforme determina el artículo 83.1 de las Normas Marco a las que han de ajustarse los Reglamentos de Policía Local en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, aprobadas por Decreto 84/2005, de 10 de noviembre.]

El resto de plazas, más las que no se cubran en turno de movilidad, se cubrirán mediante-oposición libre [u oposición, en su caso].

  • [La convocatoria deberá determinar, de acuerdo con el artículo 64.1.a, de las Normas marco aprobadas por Decreto 84/2005, de 10 de noviembre, si opta por el sistema de concurso-oposición libre o solamente oposición.
  • De conformidad con lo previsto en el artículo 29.4 de la Ley 9/2003 de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León, las bases podrán determinar la reserva de un máximo del 20 por 100 de las plazas convocadas en turno libre a militares profesionales de tropa y marinería con más de cinco años de servicio que cumplan los requisitos establecidos para el ingreso. Al tratarse de «un máximo del 20 por 100», solamente podrá reservarse una plaza por cada cinco vacantes en turno libre, desechándose las fracciones de unidad. Las vacantes que no se cubran por el turno de movilidad (o las reservadas a militares) serán adjudicadas a quienes se presenten por el turno libre. En caso de no cubrirse alguna de las ofertadas para la movilidad no podrá incrementarse el número de las inicialmente reservadas a militares].

Base segunda.– Sistema selectivo.

2.1. El sistema selectivo es el de [oposición o concurso oposición], salvo para quienes accedan por el turno de movilidad, que en todo caso será el de concurso oposición.

  • [La convocatoria deberá determinar, de acuerdo con el artículo 64.1.a, de las Normas Marco aprobadas por Decreto 84/2005, de 10 de noviembre, si opta por el sistema de concurso-oposición libre o solamente oposición.]

2.2. El procedimiento selectivo deberá resolverse en un plazo de […(no podrá exceder de ocho meses)]. Los/las solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones transcurrido el tiempo máximo establecido sin que recaiga resolución expresa.

2.3. Los/las aspirantes que accedan por el turno libre que hayan superado la [oposición o el concurso oposición] deberán realizar un curso selectivo de formación organizado por la Escuela Regional de Policía Local, que incluirá un período de prácticas en el respectivo municipio.

Base tercera.– Requisitos de las personas aspirantes.

3.1. Para tomar parte en el procedimiento selectivo por el turno libre, será necesario reunir los siguientes requisitos:

  • a) Tener la nacionalidad española.
  • b) Tener dieciocho años de edad, referida al día en que finalice el plazo de presentación de instancias y no superar la edad que para la jubilación forzosa se determine en la legislación vigente en materia de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Si los dieciocho años se cumplen el día en que finalice el plazo de presentación de la solicitud, se entenderá cumplido este requisito.
  • c) Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación de bachiller, técnico o título equivalente que permita el acceso al grupo C, subgrupo C1, de los previstos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
  • d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.
  • e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
  • f) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
  • g) Tener una estatura mínima de 165 centímetros los hombres y 160 centímetros las mujeres.
  • h) Estar en posesión de los permisos de conducir vehículos de motor de las clases A-2 y B.
  • i) Presentar declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la ley.
  • j) Acreditar la aptitud física precisa mediante la presentación, en la fecha y lugar de realización de las pruebas físicas, de un certificado médico extendido en impreso original y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que la persona aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas que figuran en la base decimoquinta, así como las determinaciones exigidas respecto a la talla de los aspirantes.

Este certificado médico no excluye de la obligación de someterse al preceptivo reconocimiento médico recogido en la base octava.

3.2. [Para el caso de reserva de plazas a militares profesionales] Los/las aspirantes a plazas de turno libre reservada a militares profesionales, deberán acreditar, además de los requisitos del apartado anterior, su condición de militares profesionales de tropa o marinería y un tiempo de servicios como tales, superior a cinco años.

3.3. Los/las aspirantes en turno de movilidad deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • a) Encontrarse en situación de servicio activo, con categoría de Agente, en un Cuerpo de Policía Local en Castilla y León, con antigüedad mínima de cinco años en el Cuerpo de procedencia y con categoría igual al de la vacante objeto de la convocatoria.
  • A tales efectos, se entiende por Cuerpo de procedencia, aquél donde el/la aspirante estuviera ocupando una plaza con destino definitivo.
  • b) No hallarse en situación de segunda actividad.

3.4. Todos los requisitos deberán poseerse en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el nombramiento como funcionario/a de carrera.

3.5. Si en algún momento del procedimiento se tuviere conocimiento de que cualquiera de los/las aspirantes no posee alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, el Tribunal desde la publicación de la lista definitiva de admitidos y hasta la fecha de la publicación de la lista definitiva de adjudicación de vacantes, propondrá al titular de la alcaldía- presidencia del ayuntamiento la exclusión del/de la mismo/a del proceso, previa audiencia del interesado o interesada.

Base cuarta.– Solicitudes.

4.1. La solicitud para participar en el proceso selectivo convocado por el ayuntamiento correspondiente se ajustará al modelo que figura en la base vigésima.

[En los casos en que el proceso selectivo se gestione de forma conjunta para varios ayuntamientos por la administración autonómica, la solicitud se formalizará en el modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, y en las oficinas de asistencia en materia de registros].

4.2. Los/las solicitantes harán constar la opción por el turno libre, por el turno libre con reserva a militares profesionales [en su caso] o por el de movilidad, siendo excluidas las solicitudes en que opten por ambos o por ninguno.

4.3. Las solicitudes se dirigirán al titular de la alcaldía del ayuntamiento, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al que aparezca el último de los anuncios de la convocatoria, que se publicará íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de Castilla y León, en extracto en el Boletín Oficial del Estado, y en su caso, podrá publicarse a los solos efectos informativos en la sede electrónica del respectivo ayuntamiento.

Las solicitudes se presentarán en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas [y cuando así lo establezca el órgano convocante podrá presentarse de forma telemática en la sede electrónica del respectivo ayuntamiento].

4.4. Tasas.

[Si el ayuntamiento convocante lo tiene previsto, deberá hacer constar:

  • Importe de la tasa en concepto derechos de examen, y norma en que se establece.
  • Sujetos y supuestos de exención de la tasa.
  • Sistema de pago (banco, código IBAN, etc.).
  • Consecuencias de la falta de pago, del pago incompleto o de la falta de justificación del pago de la tasa en el plazo de presentación de solicitudes (exclusión de la persona aspirante, posible subsanación, etc.).
  • Supuestos de no devolución de la tasa.]

4.5. A la solicitud se acompañará:

4.5.1. Documentación de carácter general:

  • a) Copia del Documento nacional de identidad.
  • [En el supuesto de que el ayuntamiento convocante pudiese acceder a los servicios de verificación de datos de identidad (SVDI), se podría eximir la obligación de presentar copia del DNI sino se opone expresamente a ello la persona solicitante. Téngase en cuenta esta observación para la oportuna adaptación del modelo solicitud de la base vigésima.]

Resguardo acreditativo de haber abonado la tasa en concepto de derechos de examen, en su caso.

Copia de los permisos de conducir exigidos en la base tercera.

Relación de méritos que el/la aspirante alegue para la fase de concurso [cuando esté previsto], con el mismo orden que se cita en las bases decimoctava y decimonovena, acompañando los documentos que los acrediten. Cuando la persona interesada no hubiera podido obtener algún certificado por causa no imputable a él mismo, podrá aportar provisionalmente la solicitud de dichos certificados, debidamente registrada de entrada en el organismo competente. En todo caso, el certificado del mérito correspondiente deberá estar a disposición del tribunal con anterioridad a la sesión de valoración de méritos a que se refiere la base novena.

4.5.2. Documentación de carácter específico.

  • [Si en el apartado 4.4 estuviera prevista la exención o bonificación de tasas en concepto de derechos de examen, deberán concretarse en este apartado los documentos que sirvan para justificar dicha exención así como, en su caso la posibilidad del ayuntamiento de consultar o recabar los documentos de que se trate, salvo que el/la interesado/a se opusiera a ello, o se requiera autorización expresa (datos tributarios).
  • Téngase en cuenta esta observación para la oportuna adaptación del modelo solicitud de la base vigésima.]

4.6. La presentación de la solicitud supone la declaración del cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes bases para concurrir al proceso selectivo.

4.7. La presentación de la solicitud para el proceso selectivo supone el conocimiento y aceptación inequívocos por parte del/ de la aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a realizar por el órgano competente y únicamente para los fines establecidos. El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes tendrá en cuenta las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

[En los casos en que el proceso selectivo se gestione de forma conjunta para varios ayuntamientos por la administración autonómica. Asimismo, supone el consentimiento a la cesión de los datos a los ayuntamientos a los que están adscritas las plazas objeto de la presente convocatoria.]

La participación en el presente procedimiento de selección es voluntaria, e implicará que se presta el consentimiento para realizar pruebas y ejercicios psicotécnicos, así como pruebas y reconocimientos médicos, aceptando que el resultado de esas pruebas sea utilizado como un factor más de valoración, de conformidad con lo previsto en las presentes bases.

Base quinta.– Admisión y exclusión de las personas aspirantes.

5.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la alcaldía del ayuntamiento dictará resolución, aprobando la lista provisional de personas admitidas y excluidas, que se hará pública en el tablón de anuncios del ayuntamiento, en el Boletín Oficial de la Provincia, concediendo un plazo de diez días hábiles a los/las aspirantes excluidos para reclamar y subsanar, en su caso, los defectos que han motivado su exclusión.

[Podrán concretarse, además, otros lugares: Sede del tribunal, si se hubiera fijado en lugar diferente de la casa consistorial, página web del ayuntamiento, etc.].

5.2. Transcurrido el plazo para reclamar o subsanar, en su caso, la persona titular de la alcaldía del ayuntamiento dictará resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que se hará pública en el tablón de edictos de la casa consistorial y Boletín Oficial de la Provincia.

5.3. Cuando se considere que el número de personas aspirantes impide la realización del primer ejercicio en una única sesión, al elevar a definitiva la lista provisional, se señalarán de modo concreto los días y horas para los que, a partir del indicado como de comienzo, quedarán convocadas las personas que hayan de realizar la prueba en fechas sucesivas.

5.4. Contra la resolución aprobatoria la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo correspondiente en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.1 y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Igualmente, con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante la persona titular de la alcaldía del ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

[En el caso en que se trate de un proceso cuya gestión y desarrollo asuma la administración autonómica, corresponderá conocer al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1 a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora la jurisdicción contencioso-administrativa. Igualmente, con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante la persona titular de la alcaldía del ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas]”.

Base sexta.– Tribunal.

6.1. El tribunal calificador del concurso-oposición [u oposición, en su caso], estará formado por las siguientes personas:

Tribunal titular:

  • Presidente/a:
  • Vocal 1.º:
  • Vocal 2.º:
  • Vocal 3.º:
  • Vocal 4.º:
  • Secretario/a:

Tribunal suplente:

  • Presidente/a:
  • Vocal 1.º
  • Vocal 2.º:
  • Vocal 3.º:
  • Vocal 4.º:
  • Secretario/a:
  • [El órgano convocante puede designar a los miembros del tribunal calificador en resolución distinta de la convocatoria, en cuyo caso, se justificará en la convocatoria del proceso selectivo. En ese caso se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia así como en el tablón de anuncios del ayuntamiento y en su caso en su sede electrónica]

En todo caso, la composición del tribunal se ajustará a lo dispuesto en el artículo 60.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el artículo 11 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, y en el artículo 63 de las Normas Marco aprobadas por Decreto 84/2005.]

6.2. Previa convocatoria por la presidencia, se constituirá el tribunal en el plazo máximo de 30 días a partir de su nombramiento. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos la mitad de los miembros, titulares o suplentes indistintamente, y en todo caso con la presencia de quien ostente las funciones de presidencia y secretaría o personas que les sustituyan.

6.3. Para las pruebas médicas, psicotécnicas y físicas, el tribunal requerirá los servicios de personal especializado, que emitirá su informe con arreglo a las condiciones de la convocatoria, y a la vista de los cuales el tribunal resolverá. Asimismo podrán nombrarse asesores del tribunal para aquellas materias que estime necesario, que actuarán con voz pero sin voto.

6.4. A efectos de comunicación y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede [en el lugar que se determine].

Base séptima.– Comienzo y desarrollo de los ejercicios.

7.1. Orden de actuación de los/las aspirantes.

  • [La convocatoria deberá determinar el orden de actuación de los/las aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, el cual se determinará mediante sorteo, de acuerdo con el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
  • Si el ayuntamiento no hubiera realizado dicho sorteo, podrá hacerse referencia al sorteo que realice la Administración de la Comunidad Autónoma o la Administración del Estado.]

7.2. El día, hora y lugar de realización del primer ejercicio de la fase de oposición será anunciado al menos con diez días naturales de antelación, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del ayuntamiento. Los anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios se efectuarán por el tribunal en la sede del mismo, al menos con veinticuatro horas de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.

  • [Podrán fijarse otros medios de publicación, mediante inserción en la página web del ayuntamiento o teléfonos de información al ciudadano, para facilitar su máxima divulgación.]

7.3. Los/las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos quienes no comparezcan a realizarlo a la hora fijada, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria.

7.4. Los/las aspirantes deberán comparecer a las diferentes pruebas y ejercicios portando el Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permiso de conducir vigentes, cuya presentación podrá ser exigida por el Tribunal calificador en todo momento.

7.5. La información oficial relativa a las resoluciones del tribunal correspondientes a las calificaciones y superación de los ejercicios, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para las personas interesadas se facilitará en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal.

  • [Podrán fijarse otros medios de publicación, mediante inserción en la página web del ayuntamiento o teléfonos de información al ciudadano, para facilitar su máxima divulgación.]

Base octava.– Fase de oposición.

La fase de oposición constará de las siguientes pruebas y de un reconocimiento médico, todos ellos de carácter eliminatorio:

  • [Cada convocatoria, o el Tribunal, si en ella se autoriza, fijarán el orden de las pruebas. El aquí expuesto es indicativo.]

8.1. Prueba de aptitud física: Consistirá en la realización de pruebas físicas tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación. La realización de las pruebas se desempeñará por personal especializado, debiendo encontrarse presente, como mínimo, un técnico cualificado en la materia. Tendrá carácter eliminatorio y se ajustará a las condiciones establecidas en la base decimoquinta. La calificación será de «Apta» o «No apta» indicada de viva voz tras la realización de cada una de las pruebas.

Los/las aspirantes podrán efectuar reclamaciones a sus calificaciones dentro de los cinco días naturales siguientes al de la realización de la prueba de aptitud física. El Tribunal resolverá las reclamaciones y hará pública su decisión en la resolución por la que se declaren los/las aspirantes que han superado la prueba.

8.2. Prueba de conocimientos.

8.2.1. Prueba de conocimientos para los/las aspirantes del turno libre: Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en contestar por escrito a los siguientes ejercicios:

Ejercicio Primero.– Consistirá en responder por escrito, durante el tiempo que determine el tribunal, a un cuestionario de al menos 50 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, sobre los contenidos de los temas relacionados en el temario de la base decimoséptima; de las que al menos el 40 por 100 corresponderán a los temas del grupo A y al menos otro 40 por 100 corresponderán a los temas del grupo B. El tiempo mínimo de duración de este ejercicio será de 60 minutos, siendo el máximo de 120 minutos.

  • [En el supuesto de que el temario incluya un grupo C de temas específicos del municipio convocante, deberá indicarse asimismo que el número máximo de preguntas sobre este grupo de temas no podrá ser superior al 20 por 100 del total de preguntas.]

El ejercicio se calificará sobre 10 puntos para el total de respuestas correctas, penalizándose las respuestas erróneas con un tercio del valor correspondiente de cada respuesta acertada (0,333). Las preguntas sin respuesta no penalizarán.

Los/las aspirantes que no alcancen 5 puntos serán eliminados/as definitivamente de la prueba.

El Tribunal hará pública tanto el cuestionario de preguntas como la plantilla de respuestas correctas, concediendo a las personas interesadas un plazo de cinco días naturales para plantear reclamaciones. El Tribunal resolverá las reclamaciones con carácter previo a la corrección del ejercicio y hará pública su decisión en la resolución por la que se declaren los/las aspirantes que han superado la prueba de conocimientos. Esta plantilla no será recurrible de forma independiente a la relación de personas aspirantes que hayan superado la prueba.

Ejercicio Segundo.– Consistirá en responder por escrito, durante un tiempo máximo de 60 minutos al planteamiento de un ejercicio práctico relacionado con los grupos A y B del temario de la base decimoséptima.

El Tribunal tendrá en cuenta la adecuada ortografía y orden y claridad de redacción, penalizándose las faltas de ortografía hasta un máximo de 2 puntos, siempre que así se indique en el ejercicio práctico a realizar por los/las aspirantes y según los concretos criterios de corrección que se contemplen en el mismo.

El ejercicio se calificará sobre 10 puntos. Los/las aspirantes que no alcancen 5 puntos serán eliminados definitivamente de la prueba.

La calificación global de la prueba de los/las aspirantes no eliminados/as será la media de las calificaciones de los dos ejercicios.

8.2.2. Prueba de conocimientos para los/las aspirantes a las plazas del turno de movilidad.

  • [Este ejercicio solamente tendrá lugar si el ayuntamiento convocante incluyera el grupo C de temas específicos al que se refiere la base decimoséptima. De no preverse este grupo C, la fase de oposición de los/las aspirantes en turno de movilidad se limitará a las pruebas físicas, médicas y psicotécnicas.]

Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en la realización del siguiente ejercicio:

Responder por escrito, durante el tiempo que determine el Tribunal, a un cuestionario de al menos 40 preguntas tipo test, sobre los contenidos de los temas del grupo C relacionados en la base decimoséptima. Cada pregunta deberá contener cuatro respuestas alternativas.

El tiempo mínimo de duración de este ejercicio será de 50 minutos, siendo el máximo de 120 minutos.

El ejercicio se calificará sobre 10 puntos para el total de respuestas correctas, penalizándose las respuestas erróneas con un tercio del valor correspondiente de cada respuesta acertada (0,333). Las preguntas sin respuesta no penalizarán; siendo necesario obtener al menos 5 puntos para superar la prueba.

El Tribunal hará público tanto el cuestionario de preguntas como la plantilla de respuestas correctas, concediendo a las personas aspirantes un plazo de cinco días hábiles para plantear reclamaciones. El Tribunal resolverá las reclamaciones con carácter previo a la corrección del ejercicio y hará pública su decisión en la resolución por la que se declaren las personas aspirantes que han superado la prueba de conocimientos.

8.3. Pruebas de aptitud psíquica: Tendrán carácter eliminatorio y consistirán en la contestación de varios cuestionarios ajustados a los requerimientos propios del puesto a desempeñar, en especial los factores siguientes:

  • Prueba de aptitudes:
    • Razonamiento verbal.
    • Razonamiento abstracto.
    • Rapidez y precisión perceptiva.
    • Atención y resistencia a la fatiga.
    • Agilidad mental.
    • Memoria visual.
  • Prueba de personalidad:
    • Autocontrol.
    • Estabilidad emocional.
    • Capacidad empática y de manejo de la relación interpersonal.
    • Seguridad en sí mismo/a. Sentido de la disciplina.
    • Autoridad.
    • Trabajo en equipo.
    • Sociabilidad.
    • Iniciativa.
    • Objetividad.
    • Automotivación.

Las pruebas de aptitud psíquica se realizarán por personal técnico cualificado. A propuesta del personal técnico correspondiente, el tribunal podrá acordar la celebración de entrevistas a todos o a algunos de los/las aspirantes, destinadas a contrastar y ampliar los resultados de las pruebas psicotécnicas escritas y para determinar la adecuación del candidato al perfil profesional.

Se garantiza la confidencialidad de los resultados. El resultado será de «Apto» o «No apto».

Los/las aspirantes podrán efectuar alegaciones al resultado de la prueba psicotécnica dentro de los cinco días naturales siguientes al de la publicación de los resultados de la misma.

8.4. Reconocimiento médico: Tendrá carácter eliminatorio y se ajustará a las consideraciones establecidas en la base decimosexta, en la que se incluye el cuadro de exclusiones médicas. En la aplicación del listado de exclusiones médicas se atenderá a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 30 de noviembre de 2018, publicado por Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero, así como a las recomendaciones formuladas por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, Secretaría del Plan Nacional sobre el Sida, valorando la evidencia científica actual y, en todo caso, la situación clínica de la persona aspirante y no solo su diagnóstico.

El reconocimiento médico se realizará por personal técnico cualificado, que podrá realizar cuantos exámenes y pruebas médicas considere necesarias para determinar el estado de cada persona aspirante, incluyendo análisis de sangre y orina, pruebas radiológicas, etc. La negativa a la realización de cualquier prueba médica será motivo para la exclusión del proceso selectivo.

Se garantiza la confidencialidad de los resultados. El resultado de la prueba será de «Apto» o «No apto».

Los/las aspirantes podrán efectuar alegaciones al resultado del reconocimiento médico dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la publicación de los resultados del mismo.

Base novena.– Fase de concurso.

[Esta base es aplicable en los procedimientos de concurso-oposición].

9.1. Una vez finalizada la fase de oposición, el Tribunal procederá a la valoración de los méritos alegados y acreditados por los/las aspirantes, de conformidad con los baremos establecidos en las bases decimoctava (para el turno libre) y decimonovena (para el turno de movilidad).

9.2. El Tribunal concederá a las personas interesadas un plazo de diez días hábiles para subsanar los defectos de que pudieran adolecer los documentos presentados con posterioridad a la presentación la solicitud inicial en el supuesto previsto en la base 4.5.1d), y respecto de los méritos relacionados en aquélla.

No se admitirá la presentación de documentos referidos a méritos no relacionados en la solicitud inicial. No se admitirá la presentación de nuevos documentos referidos a méritos relacionados en la solicitud inicial, que pudiendo haber sido adjuntados con dicha solicitud, no hubieran sido presentados con aquella.

Transcurrido dicho plazo, el Tribunal no admitirá subsanación alguna de defectos.

Esta fase no tiene carácter eliminatorio.

La puntuación otorgada a cada persona aspirante en esta fase de concurso se hará pública en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal.

[Podrán fijarse otros medios de publicación, mediante inserción en la página web del ayuntamiento o teléfonos de información al ciudadano, para facilitar su máxima divulgación.]

Base décima.– Calificación de las fases de concurso [en su caso] y oposición.

10.1. Turno libre.

10.1.1. La valoración de la fase de concurso [en su caso] no podrá superar el 20% de la calificación obtenida en las pruebas de conocimientos.

10.1.2. La suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso [en su caso] y en las pruebas de conocimientos dará la calificación definitiva del concurso-oposición.

10.1.3. Las vacantes de este turno se adjudicarán a los/las aspirantes con mayor puntuación.

10.1.4. En el caso de empate en la puntuación, este se dirimirá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en las pruebas de conocimientos. De persistir el empate, se resolverá a favor de quien obtenga mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la pruebas de conocimientos, por orden de realización. De continuar el empate, se tendrán en cuenta el resultado de la valoración obtenida en la fase de concurso.

  • [En el caso de reserva de plazas del turno libre para militares profesionales de tropa y marinería, el procedimiento de adjudicación de plazas será el siguiente:
    • a) Se deberá hacer constar el número de plazas reservadas a movilidad que hayan quedado desiertas, para determinar el total de plazas vacantes en turno libre.
    • b) Sobre ese número se determinará el número de plazas reservadas a militares profesionales de tropa y marinería, que no deberá exceder del 20 por 100 del número total de plazas libres.
    • c) Se adjudicarán en primer lugar las vacantes reservadas a militares profesionales, de conformidad con los criterios determinados en los apartados 10.1.1 a 10.1.4 de esta base décima, entre los/las aspirantes que hayan optado por esta modalidad.
    • d) El resto de vacantes de turno libre vacantes se adjudicarán de conformidad con los criterios determinados en los apartados 10.1.1 a 10.1.4 de esta base décima, entre los/las aspirantes de turno libre.]

10.2. Turno de movilidad.

A los/las aspirantes del turno de movilidad que resulten aptos/aptas en las pruebas previstas, se les sumará la calificación del ejercicio de conocimientos [en su caso] a la valoración obtenida en la fase de concurso.

Las vacantes de este turno se adjudicarán a las personas aspirantes con mayor puntuación.

En caso de empate en la puntación, este se dirimirá atendiendo a la puntación obtenida en los méritos preferentes del baremo. En caso de persistir el empate, se resolverá a favor de quienes tengan mayor antigüedad como Policía Local en Castilla y León.

Base decimoprimera.– Relación de aprobados y presentación de documentos.

11.1. Terminada la calificación de las personas aspirantes, el Tribunal publicará en los lugares establecidos en la base cuarta, la relación de las personas aprobadas, por orden de puntuación, y elevará a quien ostente la titularidad de la alcaldía del ayuntamiento la propuesta de adjudicación de vacantes, que no podrá superar el número de vacantes existentes.

11.2. Siempre que el Tribunal haya propuesto igual número de aspirantes que el de plazas convocadas y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, el Tribunal calificador aprobará una relación complementaria de personas aspirantes para el caso de que se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados/as o cuando de la documentación aportada por estos se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos para su nombramiento como funcionarios/as, a los efectos previstos en el párrafo segundo del artículo 61, apartado 8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

11.3. Las personas propuestas presentarán en el ayuntamiento, dentro del plazo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados en el tablón de anuncios del ayuntamiento, los siguientes documentos:

  • 1.º– Certificado negativo de antecedentes penales, expedido por el Registro de penados y rebeldes, referido a la fecha de la publicación de la lista de aprobados en el tablón de anuncios del ayuntamiento.
  • 2.º– Declaración responsable de no haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las comunidades autónomas o a las entidades Locales, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de la función pública.
  • 3.º– Declaración jurada de compromiso de portar armas y utilizarlas en los casos previstos en la ley.
  • 4.º– Título de bachiller, técnico o título equivalente que permita el acceso al Grupo C, subgrupo C1, de los previstos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público en relación con la Disposición Transitoria Tercera del mismo.
  • 5.º– Permisos de conducir vehículos a motor de las clases A-2 y B.
  • 6.º– Certificado de la condición de militar profesional de tropa o marinería, con expresión de la antigüedad en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria.
  • [Para los/las aspirantes de este turno, en el supuesto de que la convocatoria prevea reserva para este personal].

11.4. Los/las aspirantes que opten por turno de movilidad presentarán además certificación de servicios previos del ayuntamiento donde el/la aspirante ocupara una plaza de igual categoría con destino definitivo y su baja en el mismo, debiendo constar la situación administrativa en la que queda dicho aspirante.

11.5. Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, las personas propuestas no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrá producirse su nombramiento como personal funcionario y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación en la convocatoria.

Base decimosegunda.– Curso selectivo de formación básica y nombramientos.

12.1. La personas aprobadas en el turno libre seguirán un curso selectivo de formación básica, organizado por la dirección general competente en materia de coordinación de Policías Locales, como personal funcionario en prácticas de los ayuntamientos, con arreglo al programa que se establezca, debiendo superar las pruebas que en el mismo se señalen y acudir al aducido curso de formación con el uniforme reglamentario.

El curso selectivo de formación básica tendrá una duración mínima de nueve meses y constará de una fase de formación teórico-práctica, que se desarrollará en el lugar que determine la Escuela Regional de Policial Local, y de otra fase de prácticas municipal.

12.2. Para superar la fase de formación básica será necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos sobre 10 en todas y cada una de las asignaturas establecidas en el mismo. La calificación global será el cociente que resulte de dividir el total de calificaciones por el número de asignaturas. La fase de prácticas se calificará como apta o no apta por la Escuela Regional de Policial Local, previo informe del ayuntamiento. Los comportamientos considerados incompatibles con la función y deontología policiales podrán dar lugar a la no superación del curso selectivo, en los términos que se señalen en el régimen académico del curso.

12.3. Los/las aspirantes que acrediten haber realizado el curso selectivo de formación básica en cualquier otra edición, estarán eximidos de realizarlo nuevamente, pudiendo producirse su nombramiento como personal funcionario de carrera de manera inmediata. Asimismo, podrán ser eximidos/as del curso selectivo los/las aspirantes que acrediten formación similar obtenida en otras comunidades autónomas, cuando así sea expresamente reconocido por resolución de la persona titular de la dirección competente en materia de coordinación de Policías Locales.

12.4. Durante el curso, los/las aspirantes tendrán derecho a percibir las remuneraciones, incluidas las indemnizaciones por razón del servicio que les correspondan como personal funcionario en prácticas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 del Decreto 84/2005, de 10 de noviembre.

12.5. La calificación definitiva de los/las aspirantes en turno libre que hayan sido declarados aptos o aptas en el curso selectivo, vendrá dada por la suma de la obtenida en el concurso-oposición [u oposición, en su caso] y la que hayan alcanzado en el curso selectivo de formación básica, elevándose por el Tribunal la relación de aprobados y aprobadas por orden de puntuación a quien ostente la titularidad de la alcaldía del ayuntamiento, para tramitar los nombramientos como personal funcionario de carrera de los/las aspirantes seleccionados/as.

12.6. La calificación definitiva, para los/las aspirantes que accedan por turno de movilidad, vendrá dada por la puntuación obtenida en el concurso-oposición, elevándose la relación de aprobados y aprobadas por orden de puntuación, a quien ostente la titularidad de la alcaldía del ayuntamiento para tramitar el nombramiento como personal funcionario de carrera de los/las aspirantes seleccionados/as.

12.7. Una vez efectuado el nombramiento de los/las aspirantes como personal funcionario de carrera, deberán tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al que le sea notificado el nombramiento. La falta de toma de posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, conllevará la pérdida de los derechos en el proceso selectivo.

Base decimotercera.– Incidencias.

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases.

Serán de aplicación general las normas contenidas en el Reglamento de funcionarios de administración Local, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de administración Local, y demás legislación vigente.

La información de carácter general de utilidad para las personas interesadas se facilitará en el tablón de anuncios de la sede del tribunal.

[Podrán fijarse otros medios de publicación, mediante inserción en la página web del ayuntamiento o teléfonos de información al ciudadano, para facilitar su máxima divulgación.]

Base decimocuarta.– Recursos.

La convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de esta y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los cuales serán indicados en el momento de su publicación o, en su caso, notificación.

Base decimoquinta.– Desarrollo de las pruebas físicas.

15.1. Control antidopaje: Cuando lo estime pertinente y de forma aleatoria, el Tribunal calificador podrá realizar pruebas de consumo de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos, de estimulantes o cualquier tipo de dopaje, según las normas del Consejo Superior de Deportes, destinados a aumentar la capacidad física o a modificar los resultados de la prueba, quedando eliminados/as quienes que den positivo en dicho consumo.

15.2. Restricciones: Por razones de seguridad, en los ejercicios físicos que se realicen en polideportivo cubierto no se permitirá el acceso de público.

No se permitirá su grabación por medio audiovisual alguno al poder afectar a la seguridad, al derecho a la intimidad personal y la propia imagen de los intervinientes, salvo en el caso de emplearse la foto finish como método de medición.

15.3. Certificado médico: Para la realización de la prueba, los/las aspirantes deberán presentarse provistos de atuendo deportivo, y entregar al Tribunal el certificado médico a que se refiere la letra j) de la base 3.1, en el que se haga constar que el/la aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas deportivas y que reúne la talla exigida. La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión de la persona aspirante del proceso selectivo.

15.4. Aspirantes en situación de embarazo, parto o puerperio: Las aspirantes que no pudieran realizar las pruebas físicas establecidas en la convocatoria por embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditados, realizarán todas las demás, quedando condicionado su ingreso en la Escuela Regional de Policía a la superación de aquellas y a que, de acuerdo con su calificación global en la convocatoria, en relación con la de las demás personas aspirantes, le corresponda.

A tal fin, la interesada podrá realizar las indicadas pruebas físicas en el momento que se establezca para la siguiente convocatoria del presente Ayuntamiento.

[En el caso en que se trate de un proceso cuya gestión y desarrollo asuma la administración autonómica, las aspirantes podrán realizar las indicadas pruebas físicas en el momento que se establezca para la siguiente convocatoria de cada uno de los Ayuntamientos a cuyas vacantes hubieran optado en la solicitud formulada para dicho proceso conjunto].

Si en esta fecha tampoco pudiera realizarlas debido a otro embarazo, parto o puerperio debidamente acreditados, podrá realizarlas en una inmediata segunda convocatoria. La incorporación a la Escuela Regional de Policía se realizará con los admitidos en la convocatoria en que supere las pruebas físicas.

[En el caso en que se trate de un proceso cuya gestión y desarrollo asuma la administración autonómica, se aplicará lo ya indicado para las primeras convocatorias].

En caso de que la interesada no pudiera realizar las pruebas físicas en la fecha prevista para ello en la segunda convocatoria posterior a la de superación del resto de las pruebas, cualquiera que fuera la causa, perderá todo derecho a las mismas.

A los efectos previstos en el presente proceso, se entenderá por puerperio el período temporal a que se refiere el permiso por parto recogido en el artículo 49 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

15.5. Las pruebas se realizarán siguiendo el orden que determine el Tribunal, con apoyo de personal especializado en la materia y de acuerdo con las siguientes reglas:

15.6. Prueba de potencia del tren inferior. Salto de longitud.

  • a.– Generalidades: Es obligatorio el uso de calzado deportivo.
  • b.– Disposición: El/la aspirante se colocará ante una línea de 1 metro de larga y de 0,05 metros de ancha, marcada en el suelo, paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior del mismo.
  • c.– Ejecución: Cuando se halle dispuesto/a, el/la aspirante flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia adelante y caer en el foso. Está permitido el balance sobre punta-talón del pie o la elevación de talón antes del salto.
  • d.– Medición: Se efectuará desde la parte de la línea más alejada del foso hasta la huella de la persona aspirante más cercana a la línea de partida sobre la arena del foso. La medición será en metros y centímetros.
  • e.– Intentos: Pueden realizarse tres intentos, contabilizándose el mejor.
  • f.– Invalidaciones: El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies, contabilizándose como nulo aquél en el que, una vez separados los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva. Es nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo. Es nulo el salto en el que el/la aspirante pise o rebase la línea en el momento de la impulsión.
  • Quedarán eliminados/as los/las aspirantes que no consigan superar las marcas establecidas o que realicen tres intentos nulos.
  • g.– Marcas.

g.1. TURNO LIBRE:

Mujeres: Las aspirantes serán eliminadas con un salto inferior a 1,90 m.

Hombres: Los aspirantes eliminados con un salto inferior a 2,30 m.

g.2. TURNO DE MOVILIDAD:

Los/las aspirantes serán eliminados/as con saltos inferiores a los establecidos para cada categoría de edad.

SALTO DE LONGITUD (Pies juntos)
EdadMujeresHombres
Menos de 33 años1,902,30
De 33 y hasta 38 años1,802,20
De 39 y hasta 44 años1,702,10
De 45 y más años1,602,00

15.7. Prueba de potencia del tren superior. Lanzamiento de balón medicinal.

  • a.– Disposición: El/la aspirante se colocará frente a una línea marcada en el suelo, de 1 metro de larga por 0,05 metros de ancha, paralela a la zona de lanzamiento, con los pies separados y la punta de los pies a la misma distancia de dicha línea.
  • b.– Ejecución: Cuando esté dispuesto/a, el/la aspirante tomará el balón medicinal con ambas manos y lanzará el mismo, sacándole desde atrás y por encima de la cabeza, enviándolo lo más lejos posible. No se podrá tomar carrera pero sí realizar movimientos de balanceo con brazos y Cuerpo.
  • c.– Medición: Se efectuará desde la parte de la línea más alejada de la zona de lanzamiento hasta la primera huella que deje el balón sobre la zona de caída. La medición será en metros y centímetros.
  • d.– Intentos: Pueden realizarse tres intentos, contabilizándose el mejor.
  • e.– Invalidaciones: Se considerarán lanzamientos nulos aquellos en los que el/la aspirante pise o rebase la línea, o cuando no tenga la punta de los pies a la misma distancia de la línea de lanzamiento, o cuando haga su lanzamiento saltando, despegando totalmente cualquiera de los pies o arrastrando cualquiera de los mismos hacia atrás o cuando el/la aspirante efectúe el lanzamiento con una sola mano.
  • f.– Marcas.

f.1. TURNO LIBRE:

Mujeres: Balón medicinal de 3 kg. Las aspirantes serán eliminadas con un lanzamiento inferior a 6,25 m.

Hombres: Balón medicinal de 5 kg. Los aspirantes serán eliminados con un lanzamiento inferior a 6,25 m.

f.2. TURNO DE MOVILIDAD:

Los/las aspirantes serán eliminados/as con lanzamientos inferiores a los establecidos para cada categoría de edad.

LANZAMIENTO DE BALÓN MEDICINAL
EdadMujeres (balón de 3 kg)Hombres (balón de 5 kg)
Menos de 33 años6,256,25
De 33 y hasta 38 años5,755,75
De 39 y hasta 44 años5,255,25
De 45 y más años4,754,75

15.8. Prueba de velocidad. Carrera de 60 metros lisos.

  • a.– Generalidades: Es obligatorio el uso de calzado deportivo.
  • b.– Disposición: El/la aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida.
  • c.– Ejecución: La propia en una carrera de velocidad, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la World Athlethics.
  • d.– Medición: La toma de tiempos se realizará preferentemente mediante cronometrajes electrónicos, aunque podrá ser manual, duplicándose los cronos por cada calle, tomándose como válido, el tiempo medio de los dos medidos. Los tiempos deberán leerse en segundos y décimas de segundo. Si se utilizan cronómetros de centésimas de segundo con lectura digital, los tiempos que terminen en más de cinco en el segundo decimal, se convertirán a la próxima décima de segundo mayor.
  • Los tiempos mínimos de esta prueba, señalados en el apartado «f», se incrementarán en tres décimas, en caso de que la toma de tiempos se realice con medios electrónicos y foto finish.
  • e.– Intentos: Solamente se permite un intento y dentro del mismo, una salida nula por cada corredor. A la segunda falta, el/la aspirante será eliminado/a.
  • f.– Invalidaciones: De acuerdo con el Reglamento de la World Athlethics.
  • g.– Marcas.

g.1. TURNO LIBRE:

Mujeres: Las aspirantes serán eliminadas con un tiempo superior a 10 segundos y 4 décimas (10,4”).

Hombres: Los aspirantes serán eliminados con un tiempo superior a 8 segundos y 6 décimas (8,6”).

g.2. TURNO DE MOVILIDAD:

Los/las aspirantes serán eliminados/as con tiempos superiores a los establecidos para cada categoría de edad.

CARRERA DE VELOCIDAD (60 metros)
EdadMujeresHombres
Menos de 33 años10,4”8,6”
De 33 y hasta 38 años10,8”9,0”
De 39 y hasta 44 años11,2”9,6”
De 45 y más años11,8”10,0”

15.9. Prueba de resistencia muscular. Carrera de 1.000 metros lisos.

  • a.– Cuestiones Generales: La prueba se realizará en grupo, sobre superficie lisa, plana y dura, siendo obligatorio el uso de calzado deportivo, y no estando permitido el uso de zapatillas de clavos.
  • b.– Disposición: El/la aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado para la salida, pudiendo realizarla de pie o agachado sin tacos.
  • c.– Ejecución: La propia de este tipo de carreras sobre 1.000 metros, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la World Athlethics, pudiendo correr los/las aspirantes por calle libre desde el momento de la salida.
  • d.– Medición: La toma de tiempos se realizará en minutos y segundos, a través de cronometrajes preferentemente electrónicos, aunque podrá ser manual, duplicándose los cronos por cada calle, tomándose como válido, el tiempo medio de los dos medidos.
  • e.– Intentos: Solamente se permite un intento y dentro del mismo, una salida nula por cada corredor. A la segunda falta, el/la aspirante será eliminado/a.
  • f.– Invalidaciones: De acuerdo con el Reglamento de la World Athlethics. Asimismo, si el aspirante abandona la zona de carrera, será excluido. Igualmente, el/la aspirante que realice cualquier conducta antideportiva durante la prueba quedará eliminado/a.
  • g.– Marcas.

g.1. TURNO LIBRE:

Mujeres: Las aspirantes serán eliminadas con un tiempo superior a 4 minutos y 25 segundos (4’ 25”).

Hombres: Los aspirantes serán eliminados con un tiempo superior a 3 minutos y 30 segundos (3’ 30”).

g.2. TURNO DE MOVILIDAD:

Los/las aspirantes serán eliminados/as con tiempos superiores a los establecidos para cada categoría de edad.

CARRERA DE RESISTENCIA (1.000 metros)
EdadMujeresHombres
Menos de 33 años4’ 25”3’ 30”
De 33 y hasta 38 años4’ 40”3’ 45”
De 39 y hasta 44 años5’ 00”4’ 05”
De 45 y más años5’ 20”4’ 25”

15.10. Prueba de natación (25 metros estilo libre).

  • a.– Cuestiones generales: Los/las aspirantes deberán llevar traje de baño, incluido gorro. Está permitido el uso de gafas acuáticas protectoras. No se permite el uso de manoplas y/o aletas así como de cualquier otro sistema que haga aumentar la velocidad, flotabilidad o resistencia de los aspirantes.
  • b.– Disposición: Los/las aspirantes podrán efectuar la salida desde el borde de salida o desde dentro de la piscina. En este caso deberá tocarse claramente la pared de dicho borde de salida con una mano o pie.
  • c.– Ejecución: Una vez dada la salida, por el juez o la jueza de salida, los/las aspirantes realizarán nadando 25 metros en estilo libre, debiendo tocar claramente el borde de llegada con alguna de las manos.
  • d.– Medición: Manual. Se contabilizará el tiempo invertido. La medición se realizará en segundos.
  • e.– Intentos: Solamente se permite un intento y dentro del mismo, una salida nula por cada aspirante.
  • f.– Invalidaciones: Se invalidará la prueba y quedará eliminado el/la aspirante que realice dos salidas nulas o que, aun cuando haya nadado los 25 metros, lo haya hecho sujetándose en alguna parte fija (corchera) o apoyándose en borde o suelo de la piscina y siempre que no se hayan nadado dichos 25 metros en el tiempo establecido.
  • g.– Marcas.

g.1.TURNO LIBRE:

Mujeres: Las aspirantes serán eliminadas con un tiempo superior a 24 segundos.

Hombres: Los aspirantes serán eliminados con un tiempo superior a 21 segundos.

g.2. TURNO DE MOVILIDAD:

Los/las aspirantes serán eliminados/as con tiempos superiores a los establecidos para cada tramo de edad.

NATACIÓN (25 metros estilo libre)
EdadMujeresHombres
Menos de 33 años24”21”
De 33 y hasta 38 años25”22”
De 39 y hasta 44 años26”23”
De 45 y más años27”24”

Para los diagnósticos establecidos en esta base se tendrán en cuenta los criterios de las sociedades médicas de las especialidades correspondientes.

Todas estas exclusiones se garantizarán con las pruebas complementarias necesarias para el diagnóstico.

16.1. Exclusiones físicas.

  • 16.1.1. Estatura mínima: 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres.
  • 16.1.2. Perímetro torácico: Diferencia entre máximo - mínimo: 4 cm o superior.
  • 16.1.3. Espirometría: Mínima 3.000.

16.2. Exclusiones médicas.

  • 16.2.1. Generales:
    • Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo. Se evaluará a través del Índice de Masa Corporal (IMC) que no debe ser inferior a 18,5 ni superior a 29,9, considerando el IMC como la relación resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el cuadrado de la talla expresado en metros.
    • En las personas aspirantes que posean un IMC comprendido entre 25 y 29,9, ambos inclusive, se realizará una medición del perímetro abdominal a la altura del ombligo. Este perímetro no será superior en ningún caso a 102 centímetros en los hombres o a 88 centímetros en las mujeres.
  • 16.2.2. Enfermedades de la piel y los tejidos:
    • Eczema que dificulte o limite el desarrollo de la función policial.
    • Cicatrices que produzcan limitación funcional.
    • Otros procesos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo la función policial.
    • En el caso de psoriasis, se valorará la evidencia científica actual y, en todo caso, la situación clínica de las personas aspirantes y no solo su diagnóstico.
  • 16.2.3. Enfermedades del aparato digestivo:
    • Úlcera gastroduodenal.
    • Cirrosis hepática.
    • Hernias abdominales o inguinales.
    • Pacientes gastrectomizados, colostomizados o con secuelas postquirúrgicas que produzcan trastornos funcionales.
    • Enfermedad inflamatoria intestinal (enfermedad de Crhon o colitis ulcerosa).
    • Cualquier otro proceso digestivo que a juicio de los facultativos médicos dificulte el desempeño del puesto de trabajo.
  • 16.2.4. Enfermedades del aparato cardiovascular:
    • Hipertensión arterial, no debiendo sobrepasar en reposo los 140mm/Hg de presión sistólica, y los 90 mm/Hg de presión diastólica.
    • Varices o insuficiencia venosa periférica.
    • Cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los facultativos médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.
  • 16.2.5. Enfermedades del aparato respiratorio:
    • Asma bronquial.
    • Broncopatía u otra enfermedad pulmonar obstructiva crónica.
    • Neumotórax espontáneo recidivante.
    • Tuberculosis pulmonar activa.
    • Otros procesos del aparato respiratorio que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial.
  • 16.2.6. Enfermedades del aparato locomotor:
    • Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los facultativos médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.
  • 16.2.7. Enfermedades del aparato de visión:
    • Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en cada uno de los ojos.
    • Queratotomía radial.
    • Estrabismo.
    • Desprendimiento de retina.
    • Patología retiniana degenerativa.
    • Hemianopsias y alteraciones campimétricas.
    • Discromatopsias. Daltonismo en todos sus grados.
    • Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.
  • 16.2.8. Enfermedad del aparato de la audición:
    • Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.
    • Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza auditiva.
  • 16.2.9. Enfermedad de la fonación:
    • Tartamudez permanente e importante.
  • 16.2.10. Enfermedades del sistema nervioso y trastornos psiquiátricos:
    • Epilepsia.
    • Migraña.
    • Depresión.
    • Trastornos de la personalidad.
    • Psicosis.
    • Alcoholismo, toxicomanías y drogodependencias a psicofármacos o a sustancias ilegales.
    • Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial.
  • 16.2.11. Enfermedades del aparato endocrino:
    • Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.
    • En el caso de diabetes, se valorará la evidencia científica actual y, en todo caso, la situación clínica de la persona aspirante y no solo su diagnóstico.
  • 16.2.12. Enfermedades infecciosas y del sistema inmunitario:
    • Enfermedades transmisibles en actividad.
    • Enfermedades inmunológicas sistémicas.
    • Intoxicaciones crónicas.
    • Hemopatías graves.
    • Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.
    • En el caso del síndrome de inmunodeficiencia adquirida, se valorará la evidencia científica actual y, en todo caso, la situación clínica de la persona aspirante y no solo su diagnóstico.
  • 16.2.13. Otros procesos patológicos:
    • Cualquier enfermedad, síndrome o proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, limite o incapacite a la persona aspirante para el ejercicio de la función policial.

En la aplicación de la presente base, se atenderá a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público, publicado por Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero (B.O.E. núm. 44, del 20), así como a las recomendaciones formuladas por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, Secretaría del Plan Nacional sobre el Sida, valorando la evidencia científica actual y, en todo caso, la situación clínica de la persona aspirante y no solo su diagnóstico.

Base decimoséptima.– Temario de la prueba de conocimientos.

TEMARIO

GRUPO A

Tema 1.– El sistema constitucional español. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Principios generales. La reforma de la Constitución Española. El Estado español como Estado Social y Democrático de Derecho.

Tema 2.– Derechos y deberes fundamentales. Derechos y Libertades. Garantías de las libertades y derechos fundamentales. Los principios rectores de la política social y económica. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

Tema 3.– Organización política del Estado español. Clase y forma de Estado. La Corona. Las Cortes Generales: Estructura y competencias. Procedimiento de elaboración de las leyes.

Tema 4.– Organización política del Estado español. El poder ejecutivo. El Gobierno y la Administración. El Poder Judicial. Organización judicial española. El Ministerio Fiscal.

Tema 5.– La Organización territorial del Estado. Las comunidades autónomas. Las administraciones Locales.

Tema 6.– La Comunidad Autónoma de Castilla y León. Instituciones: las Cortes de Castilla y León, el Presidente y la Junta de Castilla y León. El Estatuto de Autonomía. Competencias de la Comunidad Autónoma.

Tema 7.– La administración pública. Derecho administrativo general. Concepto. Fuentes del derecho administrativo: enumeración y clasificación. La jerarquía normativa. Los reglamentos.

Tema 8.– El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos.

Tema 9.– El procedimiento administrativo: principios informadores. Los interesados. Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Dimensión temporal del procedimiento.

Tema 10.– Referencia a los procedimientos especiales. Especialidades del procedimiento administrativo Local. La revisión de los actos administrativos: de oficio. Recursos administrativos.

Tema 11.– La función pública en general. El Estatuto del empleado público. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones administrativas.

Tema 12.– Los funcionarios de las entidades Locales. Organización de la función pública Local. Los grupos de funcionarios de la Administración Especial y General de las entidades Locales.

Tema 13.– La responsabilidad de la Administración. Fundamentos y clases. La responsabilidad de los funcionarios.

Tema 14.– La Administración Local. Principios constitucionales y regulación jurídica. Entidades que comprende. La provincia: concepto, elementos y competencias. El municipio: concepto y elementos. El término municipal. La población: especial referencia al empadronamiento.

Tema 15.– La organización del municipio: El ayuntamiento. El alcalde. Los concejales. El pleno. La comisión de gobierno Local. Otros órganos administrativos.

Tema 16.– Funcionamiento y competencias municipales. Los servicios públicos Locales y sus formas de gestión. Las formas de actividad de las Entidades Locales. La intervención administrativa en la actividad privada; estudio especial de las licencias municipales. Ordenanzas. Reglamentos y Bandos: Clases, procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 17.– Las fuerzas y Cuerpos de seguridad. Clases y competencias. Disposiciones estatuarias comunes. Función y deontología policial. Los principios básicos de actuación.

Tema 18.– Los Cuerpos de Policía Local. Su participación en la seguridad pública. Funciones como Policía administrativa, de seguridad y Policía judicial. Coordinación con otros Cuerpos policiales. Las juntas Locales de seguridad.

Tema 19.– Los Cuerpos de Policía Local. Organización y estructura. Estatuto personal: La Ley 9/2003 de coordinación de Policías Locales de Castilla y León y su desarrollo.

Tema 20.– Los Cuerpos de Policía Local. Derechos y deberes. Sistema de responsabilidad, penal civil y administrativa. Régimen disciplinario.

Tema 21.– Introducción a la Prevención de Riesgos Laborales. Concepto general de trabajo. Concepto general de salud y condiciones de trabajo El trabajo y la salud. Concepto general de riesgos laborales. Marco normativo básico en prevención de riesgos laborales: La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.

GRUPO B

Tema 1.– El procedimiento penal. Principios que lo rigen y clases. Clases y competencias de los Juzgados y tribunales.

Tema 2.– La Policía Judicial. Concepto y funciones. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.

Tema 3.– Detención: concepto, clases y supuestos. Plazos de detención. Obligaciones del funcionario que efectúa una detención. Contenido de la asistencia letrada. Derecho del detenido. Responsabilidades penales en las que puede incurrir el funcionario que efectúa una detención. El procedimiento de «habeas corpus».

Tema 4.– El Código Penal. Las infracciones penales. Personas criminalmente responsables. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Las penas y sus clases. Las medidas de seguridad. La responsabilidad civil derivada de los delitos.

Tema 5.– El homicidio y sus formas. Las lesiones. La violencia de género y doméstica.

Tema 6.– Delitos contra la libertad. Las torturas y otros delitos contra la integridad moral.

Tema 7.– Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales.

Tema 8.– Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad.

Tema 9.– Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Las falsedades documentales.

Tema 10.– Delitos contra la seguridad colectiva. Los incendios. Delitos contra la salud pública. Delitos contra la seguridad vial. La omisión del deber de socorro.

Tema 11.– Delitos cometidos por los funcionarios contra las garantías constitucionales. Delitos contra la Administración Pública.

Tema 12.– Delitos contra el orden público.

Tema 13.– Los delitos de imprudencia, con especial relación a los cometidos con vehículos de motor.

Tema 14.– La protección de la seguridad ciudadana: Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo.

Tema 15.– La protección civil en España y en Castilla y León. Normas reguladoras.

Tema 16.– El Reglamento de armas: tipos de armas; armas prohibidas; tipos de licencias; guías de armas.

Tema 17.– Normativa autonómica en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Tema 18.– Normativa autonómica reguladora de la prevención, asistencia e integración social de drogodependientes.

Tema 19.– Normativa reguladora de la tenencia de animales potencialmente peligrosos y normativa autonómica reguladora de la protección de los animales de compañía.

Tema 20.– Normativa básica sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Conceptos básicos. Competencias de las Administraciones del Estado y de los Municipios.

Tema 21.– Normas generales de circulación. Circulación de vehículos: velocidad, prioridad de paso, cambio de dirección, cambio de sentido y marcha atrás, adelantamientos, paradas y estacionamientos. Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos. Utilización del alumbrado. Advertencias de los conductores.

Tema 22.– Autorizaciones administrativas. Autorizaciones para conducir. Autorizaciones relativas a los vehículos.

Tema 23.– Infracciones y sanciones. Medidas cautelares. Procedimiento sancionador en materia de tráfico.

GRUPO C

TEMAS ESPECÍFICOS

[El ayuntamiento convocante podrá incluir en este grupo un máximo de cinco temas específicos, relacionados con la historia y cultura del municipio, características geográficas y socio-económicas y su callejero; así como con la organización municipal específica y del Cuerpo de Policía y sobre las ordenanzas Locales.]

Base decimoctava.– Baremo de méritos para las personas aspirantes del turno libre.

18.1. MÉRITOS.

1.– Conocimientos profesionales: Se valorará en este apartado el estar en posesión de títulos, diplomas o certificados de conocimientos de relevancia para la profesión policial, tales como criminología, atestados, educación vial, técnica policial, etc.

1.1. Los títulos, diplomas o certificados deberán estar expedidos dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria, por entidades públicas (universidades públicas o privadas homologadas, ministerios, Policía Nacional, Guardia Civil, comunidades autónomas o entidades Locales) y deberán hacer constar el número de horas o créditos (equivalente cada uno a 10 horas lectivas), la existencia y superación de pruebas de evaluación y el programa general de materias impartidas.

No se computarán los documentos que acrediten haber superado contenidos propios de asignaturas correspondientes a titulaciones universitarias.

1.2. La condición de personal de seguridad privada se valorará en este apartado conforme a la siguiente tabla, y se acreditará con tarjeta de identidad profesional, correspondiente.

HABILITACIÓNPUNTUACIÓN
Vigilante de seguridad0,60
Escolta privado0,70
Jefe de seguridad/Director de seguridad0,75
Detective privado0,75

1.3. La puntuación máxima en este apartado, incluida la condición de personal de seguridad privada, será de 2 puntos, adecuándose a la siguiente tabla:

N.º DE CRÉDITOS O DURACIÓNPUNTUACIÓN
Más de 60 créditos o 600 horas1,50
Más de 20 créditos o 200 horas1,00
Entre 101 y 200 horas0,75
Entre 61 y 100 horas0,50
Entre 31 y 60 horas0,25
Entre 20 y 30 horas0,10

2.– Servicios prestados a las administraciones públicas: Se valorarán los servicios prestados en cualquier administración pública, tanto como personal funcionario (incluido el período como personal funcionario en prácticas, en su caso), personal laboral o interino. Se acreditarán mediante certificación de servicios expedida por la administración de que se trate. La puntuación máxima será de 2 puntos, de acuerdo con la siguiente tabla:

CLASE DE SERVICIOSPUNTOS POR MES DE SERVICIO
Servicios en fuerzas y Cuerpos de seguridad y Fuerzas Armadas.0,02
Otros servicios en administraciones públicas relacionados con la profesión policial.0,01

3.– Servicios de protección civil: Se valorarán los servicios de voluntariado de protección civil, a razón de 0,01 puntos por cada 100 horas de servicio, certificadas por el responsable municipal del servicio de protección civil de la Localidad en que hayan sido prestadas. La puntuación máxima será de 1 punto.

4.– Idiomas: Se valorará el conocimiento de idiomas extranjeros, mediante acreditación de escuelas oficiales de idiomas, centros reconocidos oficialmente u homologados, según Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la L.O. 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto.

La puntuación máxima será de 2 puntos, de acuerdo con la siguiente tabla:

NIVEL DEL MARCO COMÚN DE REFERENCIA EUROPEA PARA LENGUASPUNTOS POR IDIOMA
B1 intermedio0,25
B2 intermedio0,50
C1 usuario competente0,75
C2 usuario competente1,00

5.– Socorrismo: Se valorará estar en posesión de algún título, diploma, certificado o equivalente, expedido o renovado dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria, por autoridad competente de cualquier organismo, institución de carácter oficial o legalmente reconocida al efecto, federación deportiva etc., que certifique y garantice los conocimientos en materia de salvamento, socorrismo, primeros auxilios o socorrismo acuático, de acuerdo con la siguiente tabla. La puntuación máxima en este apartado será de 0,25 puntos.

DIPLOMA O CERTIFICADOPUNTOS
Primeros auxilios0,10
Primeros auxilios y soporte vital básico0,15
Socorrista acuático0,10

6.– Defensa Personal: Se valorará estar en posesión de conocimientos en materias de artes marciales, amparadas por el Consejo Superior de Deportes o federaciones deportivas, y se valorará mediante la documentación que acredite estar en posesión del cinturón que corresponda. No se valorarán cinturones obtenidos hace más de diez años, contados desde la fecha de la presente convocatoria, salvo que se acredite su renovación o vigencia. La puntuación máxima será de 1 punto, valorándose solamente el de mayor categoría dentro de cada disciplina:

CINTURÓNPUNTOS
Cinturón naranja o verde0,10
Cinturón azul o marrón0,20
Cinturón negro0,35
DAN (cualquier nivel)0,45

7.– Titulación académica: Se valorará estar en posesión de titulación superior a la exigida en la convocatoria. La puntuación máxima será de dos puntos.

TITULACIONES SEGÚN MARCO ESPAÑOL DE CUALIFICACIONES PARA LA EDUCACIÓN SUPERIORCIENCIAS SOCIALES O JURÍDICASOTRAS RAMAS
NIVEL 1 (TÉCNICO SUPERIOR)0,600,40
NIVEL 2 (GRADO)0,700,50
NIVEL 3 (MASTER)0,800,60
NIVEL 4 (DOCTOR)1,000,80

En la misma rama de estudios, solamente se valorará la titulación superior de las obtenidas.

Base decimonovena.– Baremo de méritos para las personas aspirantes del turno de movilidad.

19.1. MÉRITOS PREFERENTES:

1.– Recompensas: Su reconocimiento exige la concesión reglamentaria por parte de ayuntamientos, comunidades autónomas o del Ministerio del Interior. No se valorarán las recompensas o felicitaciones relacionadas con el tiempo de servicios. La puntuación máxima por este apartado será de 2 puntos. La valoración de distinciones o recompensas no incluidas en el cuadro siguiente, serán valoradas por el Tribunal motivadamente y siguiendo criterios de analogía con las medallas al mérito policial de Castilla y León:

TIPO DE RECOMPENSAPUNT. UNITARIAPUNT. MÁXIMA
Felicitaciones (Alcalde, Pleno, Comisión)0,250,50
Mérito Policial de Castilla y León-Oro individual1,002,00
Mérito Policial de Castilla y León-Plata individual0,501,00
Mérito Policial de Castilla y León-Oro colectiva0,100,10
Mérito Policial de Castilla y León-Plata colectiva0,050,05

2.– Conocimientos profesionales: Se valorará en este apartado el estar en posesión de títulos, diplomas o certificados de conocimientos de relevancia para la profesión policial, tales como criminología, atestados, educación vial, técnica policial, aptitud para el ascenso, etc. Se excluye el Curso de Formación Básica para ingreso en Cuerpos de Policía Local.

Los títulos, diplomas o certificados deberán estar expedidos dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la convocatoria, por entidades públicas (universidades públicas o privadas homologadas, ministerios, Policía Nacional, Guardia Civil, comunidades autónomas o entidades Locales) y deberán hacer constar el número de horas o créditos (equivalente cada uno a 10 horas lectivas), la existencia y superación de pruebas de evaluación y el programa general de materias impartidas.

No se computarán los documentos que acrediten haber superado contenidos propios de asignaturas correspondientes a titulaciones universitarias.

La puntuación máxima en este apartado será de 2 puntos, adecuándose a la siguiente tabla:

DURACIÓNPUNTUACIÓN
Más de 60 créditos o 600 horas1,5
Más de 20 créditos o 200 horas1,00
Entre 101 y 200 horas0,75
Entre 61 y 100 horas0,50
Entre 31 y 60 horas0,25
Entre 20 y 30 horas0,10

3.– Servicios prestados a las administraciones públicas: Se valorarán los servicios prestados en cualquier administración pública, tanto como personal funcionario (incluido el período como personal funcionario en prácticas, en su caso), personal laboral, interino o eventual. Se acreditarán mediante certificación de servicios expedida por la administración de que se trate. La puntuación máxima será de 2 puntos, de acuerdo con la siguiente tabla:

CLASE DE SERVICIOSPUNTOS POR MES DE SERVICIO
En Fuerzas y Cuerpos de Seguridad0,02
Otros servicios en administraciones públicas relacionados con la profesión policial0,01

4.– Servicios de protección civil: Se valorarán los servicios de voluntariado de protección civil, a razón de 0,01 punto por cada 100 horas de servicio, certificadas por el responsable municipal del servicio de protección civil de la Localidad en que hayan sido prestadas. La puntuación máxima será de 1 punto.

19.2. MÉRITOS NO PREFERENTES:

1.– Idiomas: Se valorará el conocimiento de idiomas extranjeros, mediante acreditación de escuelas oficiales de idiomas, centros reconocidos oficialmente u homologado. La puntuación máxima será de 2 puntos, de acuerdo con la siguiente tabla:

NIVEL DEL MARCO COMÚN DE REFERENCIA EUROPEA PARA LENGUASPUNTOS POR IDIOMA
B1 intermedio0,25
B2 intermedio0,50
C1 usuario competente0,75
C2 usuario competente1,00

2.– Socorrismo: Se valorará estar en posesión de algún título, diploma, certificado o equivalente, expedido o renovado dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria, por autoridad competente de cualquier organismo, institución de carácter oficial o legalmente reconocida al efecto, federación deportiva, etc., que certifique y garantice los conocimientos en materia de salvamento, socorrismo, primeros auxilios o socorrismo acuático, de acuerdo con la siguiente tabla. La puntuación máxima en este apartado será de 0,25 puntos.

DIPLOMA O CERTIFICADOPUNTOS
Primeros auxilios0,10
Primeros auxilios y soporte vital básico0,15
Socorrista acuático0,10

3.– Defensa Personal: Se valorará estar en posesión de conocimientos en materias de artes marciales, amparadas por el Consejo Superior de Deportes, y se valorará mediante la documentación que acredite estar en posesión del cinturón que corresponda. No se valorarán cinturones obtenidos hace más de diez años, a contar desde la fecha de la convocatoria, salvo que se acredite su renovación o vigencia. La puntuación máxima será de 1 punto, valorándose solamente el de mayor categoría dentro de cada disciplina:

CINTURÓNPUNTOS
Cinturón naranja o verde0,10
Cinturón azul o marrón0,20
Cinturón negro0,35
DAN (cualquier nivel)0,45

4.– Titulación académica: Se valorará estar en posesión de titulación superior a la exigida en la convocatoria. La puntuación máxima será de dos puntos. En la misma rama de estudios, solamente se valorará la titulación superior de las obtenidas.

TITULACIONES SEGÚN MARCO ESPAÑOL DE CUALIFICACIONES PARA LA EDUCACIÓN SUPERIORCIENCIAS SOCIALES O JURÍDICASOTRAS RAMAS
NIVEL 1 (TÉCNICO SUPERIOR)0,600,40
NIVEL 2 (GRADO)0,700,50
NIVEL 3 (MASTER)0,800,60
NIVEL 4 (DOCTOR)1,000,80

Ver bases en BOCYL 26.05.2021 (HTML)

Ver bases BOCYL 26.05.2021 (PDF)


Oferta de empleo de la Policía Nacional 2021

Oferta de empleo de la Policía Nacional 2021

La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, establece en su artículo 19.Cinco.1 que compete al Gobierno, a iniciativa de los Departamentos u Organismos competentes, a propuesta del Ministerio de Política Territorial y Función Pública y previo informe favorable del Ministerio de Hacienda, la aprobación de la oferta de empleo público que corresponda a la Administración General del Estado, sus organismos públicos y demás entes públicos estatales.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, de aplicación supletoria en la Policía Nacional, la presente oferta de empleo público recoge las previsiones de incorporación de los nuevos recursos humanos necesarios en el ámbito de la Policía Nacional para garantizar la correcta prestación de las funciones que tiene encomendadas este Cuerpo, en función de las prioridades detectadas y de las disponibilidades presupuestarias existentes.

En dicho precepto se establece que su aprobación se realizará anualmente, cubriendo la necesidad de incorporación de personal de nuevo ingreso con una cadencia temporal con periodicidad anual para asegurar el normal funcionamiento de la Administración.

Por otro lado, la programación de la estructura y duración del período de formación previo al acceso a la Escala Ejecutiva y a la Escala Básica de la Policía Nacional determinan que la aprobación de la oferta de las correspondientes plazas deba hacerse con la máxima urgencia, ya que la no aprobación inmediata de la misma conllevaría un retraso en los procesos selectivos con el consiguiente retraso del cumplimiento del período formativo y de su incorporación efectiva en la Policía Nacional, impidiendo el adecuado mantenimiento de los medios personales indispensables para la prestación de servicios esenciales. Este carácter de servicio público esencial, junto a las singularidades de su despliegue territorial y la necesidad de continuar dando una respuesta adecuada a los retos que plantea la seguridad pública, provoca que resulte perentorio aprobar sin demora la presente oferta de empleo público.

Por otra parte, la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, establece en su artículo 19.Uno.4 que la tasa de reposición para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado será del 115 por ciento.

Asimismo, en el establecimiento de la presente oferta se tiene en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de los procesos selectivos y de formación del Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por el Real Decreto 614/1995, de 21 de abril.

Las convocatorias que se publiquen derivadas de esta oferta de empleo público se adecuarán a lo establecido por el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público, así como en el Real Decreto 326/2021, de 11 de mayo, por el que se aprueba el cuadro médico de exclusiones para el ingreso en la Policía Nacional.

En cuanto a su contenido y tramitación, este proyecto observa los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, exigidos como principios de buena regulación por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En su virtud, a iniciativa del Ministro del Interior, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Función Pública, con el informe favorable del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de mayo de 2021,

DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación de la oferta de empleo público.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19.Cinco.1 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, se aprueba la oferta de empleo público de la Policía Nacional para el año 2021, en los términos que se establecen en este real decreto.

Las convocatorias de pruebas selectivas derivadas de esta oferta de empleo público habrán de ser informadas favorablemente por la Dirección General de la Función Pública y sólo podrán publicarse en el ejercicio presupuestario al que vienen referidas.

Artículo 2. Cuantificación de la oferta de empleo público.

Se autoriza la convocatoria para el acceso mediante oposición libre en la Policía Nacional de 110 plazas en la Escala Ejecutiva y 2.218 plazas en la Escala Básica.

Artículo 3. Reserva de plazas en la Escala Básica de la Policía Nacional.

Del total de 2.218 plazas autorizadas en el artículo anterior, para ingreso por oposición libre en la Escala Básica de la Policía Nacional se reservan 444 para militares profesionales de tropa y marinería que lleven al menos cinco años de servicios como tales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 8/2006, de 24 abril, de Tropa y Marinería.

Las plazas reservadas a militares profesionales de tropa y marinería mencionadas en el párrafo anterior que no sean cubiertas, se acumularán a las autorizadas por oposición libre en la Escala Básica de la Policía Nacional.

Artículo 4. Promoción interna en la Policía Nacional.

La autorización de la convocatoria de 110 plazas para oposición libre en la Escala Ejecutiva comporta la convocatoria de 220 para su provisión por promoción interna, desde la categoría de Subinspector, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 del Reglamento de los procesos selectivos y de formación del Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por el Real Decreto 614/1995, de 21 de abril.

Disposición adicional única. Difusión de las convocatorias de pruebas selectivas.

Con el objeto de ampliar la difusión de las distintas convocatorias de pruebas selectivas derivadas de esta oferta de empleo público, el Ministerio del Interior incluirá en su página web un apartado dedicado a procesos selectivos en la que recogerá cada una de las convocatorias y los actos que se deriven de ellas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 25 de mayo de 2021.

 

Ver convocatoria BOE 26.05.2021 (HTML)

Ver convocatoria BOE 26.05.2021 (PDF)


Oferta de empleo público Guardia Civil 2021

Oferta de empleo público Guardia Civil 2021

Oferta de empleo público Guardia Civil 2021

Real Decreto 372/2021, de 25 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público del Cuerpo de la Guardia Civil para el año 2021.

El marco que delimita con carácter general las incorporaciones de personal al servicio del sector público durante este ejercicio se define en el artículo 19 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. En esta coyuntura, las plazas incluidas en la oferta son el resultado de aplicar la tasa de reposición del 115 por ciento autorizada para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el artículo 19.uno.4 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre.
Las singularidades del Cuerpo de la Guardia Civil, derivadas de su amplio despliegue territorial y la necesidad de continuar dando una respuesta adecuada a los retos que plantea la seguridad pública, especialmente en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada, seguridad de puertos y aeropuertos, seguridad vial y protección de la naturaleza, y de protección a colectivos vulnerables, hace que resulte necesario aprobar una oferta de empleo público específica para la Guardia Civil, que equilibre el esfuerzo de optimización de personal, con la incorporación de nuevos efectivos, sin perjuicio de que las plazas correspondientes al acceso directo sin titulación en la Escala de Oficiales, se aprueben conjuntamente con la provisión anual de plazas de las Fuerzas Armadas.

Las convocatorias que se publiquen derivadas de la oferta de empleo público aprobada por este real decreto se adecuarán a lo establecido por el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.
Además, en el establecimiento de esta oferta de empleo público se tiene en cuenta lo dispuesto en la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.
En cuanto a su contenido y tramitación, este proyecto observa los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, exigidos como principios de buena regulación por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En su virtud, a iniciativa conjunta de los Ministros de Defensa y del Interior, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Función Pública, con el informe favorable del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de mayo de 2021,

DISPONGO:
Artículo 1. Aprobación de la oferta de empleo público.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, se aprueba la oferta de empleo público del Cuerpo de la Guardia Civil para el año 2021.
Las convocatorias de pruebas selectivas derivadas de la presente oferta de empleo público habrán de ser informadas favorablemente por la Dirección General de la Función Pública, solo podrán publicarse en el ejercicio presupuestario al que vienen referidas y se realizarán de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo.
Artículo 2. Ingreso directo en el Cuerpo de la Guardia Civil.
Se autoriza la convocatoria de 2.091 plazas para ingreso directo en la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.
Artículo 3. Reserva de plazas en la Escala de Cabos y Guardias.
De conformidad con el artículo 6.2.a) del Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la enseñanza de la Guardia Civil, del total de plazas convocadas para ingreso directo en la Escala de Cabos y Guardias, autorizadas en el artículo anterior, se reservan 837 a los militares profesionales de tropa y marinería que lleven al menos cinco años de servicios efectivos como tales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, y 175 plazas para los alumnos del Colegio de Guardias Jóvenes.
Las plazas reservadas a militares profesionales de tropa y marinería y a los alumnos del Colegio de Guardias Jóvenes, mencionadas en el párrafo anterior, que no sean cubiertas por cualquier motivo, se acumularán al cupo de plazas libres.
Artículo 4. Promoción profesional en el Cuerpo de la Guardia Civil.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 36 y 37 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, se autoriza la convocatoria, para ingreso por promoción profesional en los centros docentes de formación de la Guardia Civil, de:

a) 70 plazas para el acceso a la Escala de Oficiales, mediante la modalidad de promoción interna.
b) 10 plazas para el acceso a la Escala de Oficiales, mediante la modalidad de cambio de escala.
c) 250 plazas para el acceso a la Escala de Suboficiales, mediante la modalidad de promoción interna.

Las plazas reservadas para el acceso a la Escala de Oficiales mediante la modalidad de cambio de escala, mencionadas en el párrafo b), que no sean cubiertas por cualquier motivo se acumularán al cupo de plazas para el acceso a la Escala de Oficiales mediante la modalidad de promoción interna del párrafo a), o viceversa.

Disposición adicional única. Difusión de las convocatorias de pruebas selectivas.
Con objeto de ampliar la difusión de las distintas convocatorias de pruebas selectivas derivadas de la presente oferta de empleo público, el Ministerio del Interior incluirá en su página web un apartado dedicado a procesos selectivos en el que se recogerán cada una de las convocatorias y los actos que se deriven de ellas.

Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 25 de mayo de 2021.

Ver convocatoria en Web BOE 26.05.2021 (HTML)

Ver convocatoria en Web BOE 26.05.2021 (PDF)


Oposición Arquitecto Diputación de Soria

Oposición Arquitecto Diputación de Soria

Oposición Arquitecto Diputación de Soria

Ver oposiciones en Academia Irigoyen

Con el fin de atender las necesidades de personal de la Diputación Provincial de Soria, esta administración procedió a la aprobación de la Oferta de Empleo Público de personal de funcionario. Una plaza clasificada en Administración Especial, grupo A, subgrupo A1, categoría Arquitecto, correspondiente a la Tasa del 100% estabilización de empleo (art. 19. Uno 9 de ley 6/2018 PGE).

Consta en la RPT de personal funcionario del ejercicio 2021, el puesto de arquitecto, vacante dotado presupuestariamente.

  • Requisitos de los/as aspirantes: Para ser admitido/a al proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
  1. a) Tener la nacionalidad española, o poseer la nacionalidad de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea, sin perjuicio de lo establecido en el art. 57 del real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el TREBEP.
  2. b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
  3. c) Estar en posesión o en condiciones de obtener, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el título en arquitectura o el Grado en arquitectura más el máster habilitante para el ejercicio de esta profesión regulada de arquitecto, según establecen las directivas comunitarias.
  4. d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, o de los órganos constitucionales o estatuarios de la comunidad autónoma ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos público por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a.
  5. e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. La condición de minusválido/a y su compatibilidad con el desempeño de las funciones y tareas correspondientes se acreditarán mediante certificación del organismo correspondiente.

Los/as aspirantes deberán reunir los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, antes del día en que finalice el plazo de presentación de solitudes y mantener los mismos durante todo el proceso selectivo, a excepción de lo determinado en el apartado e) que será a partir del nombramiento como funcionario de carrera.

  • Plazo de presentación de instancias: El plazo será de quince días hábiles, iniciándose el primer día hábil siguiente al de la publicación de extracto de la convocatoria en el Boletín oficial del Estado.
  • Procedimiento selectivo: El procedimiento de selección será el de oposición y estará formado por tres ejercicios de carácter eliminatorio.

            Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito, durante un periodo máximo de dos horas, un cuestionario de 20 preguntas que el Tribunal propondrá sobre los temas contenidos en la parte primera del programa, materias comunes.

Segundo ejercicio: Consistirá en redactar por escrito, durante un tiempo máximo de cinco horas, una memoria crítica, comentario o informe sobre un proyecto, plan de actuación… o realizar un caso práctico propuesto por el Tribunal.

Tercer ejercicio: Consistirá en redactar por escrito, en un tiempo máximo de cuatro horas, cuatro temas de los incluidos en la segunda parte del programa (materias específicas) extraídos al azar por el Tribunal.

Oposición Arquitecto Diputación de Soria

Ver Convocatoria en BOP 26.05.2021


Agentes de la Hacienda Pública Convocatoria 2021

Agentes de la Hacienda Pública Convocatoria 2021

Agentes de la Hacienda Pública Convocatoria 2021

Ver oposiciones Agente de la Hacienda Pública 

TEXTO ORIGINAL Agentes de la Hacienda Pública

En cumplimiento de lo dispuesto por el Real Decreto 936/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2020 («Boletín Oficial del Estado» del 29) y con el fin de atender las necesidades de personal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,

Esta Presidencia, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 103.4 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 28 de diciembre), de Presupuestos Generales del Estado para 1991, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar procesos selectivos para ingreso en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública, por los sistemas de acceso libre y de promoción interna.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres, por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el III Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, haciéndose constar que existe infrarrepresentación de la mujer en el cuerpo cuyo proceso selectivo se convoca por la presente Resolución, que se desarrollarán de acuerdo con las siguientes

Bases comunes Agentes de la Hacienda Pública

Los procesos selectivos previstos en esta Resolución se rigen por la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 22 de julio), por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado.

Bases específicas Agentes de la Hacienda Pública

1. Aplicación Agentes de la Hacienda Pública

Las bases específicas comunes de la convocatoria a que se refiere esta Resolución se aplicarán a los procesos previstos en la misma, sin perjuicio de las normas específicas que vienen recogidas en los anexos correspondientes a cada uno de ellos.

Las normas específicas del proceso selectivo para ingreso por promoción interna figuran en el anexo I.

Las normas específicas del proceso selectivo para ingreso por el sistema de acceso libre figuran en el anexo II.

2. Proceso selectivo Agentes de la Hacienda Pública

Los procesos selectivos se ajustarán a estas bases específicas comunes y a lo previsto en los anexos de normas específicas de cada uno de ellos.

2.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos de cada proceso. En dicha resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» con la relación de aspirantes excluidos, se indicarán los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanación, así como el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios.

2.2 Los ejercicios de la fase oposición de ambos procesos se desarrollarán de forma descentralizada en las sedes que se establezcan según lo previsto en el anexo VI.

2.3 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo apellido comience por la letra «B» según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública de 21 de julio de 2020 («Boletín Oficial del Estado» de 24 de julio).

2.4 La previsión sobre la duración máxima de la fase de oposición del proceso selectivo es de doce meses, celebrándose el primer ejercicio en un plazo máximo de cuatro meses desde la publicación de esta convocatoria.

2.5 Una vez comenzados los procesos selectivos, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con, al menos, doce horas de antelación a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán en las direcciones de Internet que se indican en la base 2.11 y en los locales donde se haya celebrado el ejercicio anterior, en la sede del Tribunal calificador señalada en la base 4.9, así como por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar su máxima divulgación.

2.6 Los aspirantes serán convocados a cada prueba en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan al mismo, salvo lo previsto en la base 7.

El desarrollo de los diferentes procesos selectivos podrá ser coincidente en el tiempo, en cualquiera de sus fases, incluida la realización o lectura de ejercicios, desarrollo de cursos selectivos, periodos de prácticas o cualquier otra fase previa al nombramiento como funcionario de carrera.

2.7 Concluidos los procesos selectivos, los aspirantes que los hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera mediante resolución de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», con indicación del destino adjudicado.

2.8 No se podrá declarar superados los procesos selectivos a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas en cada uno de ellos.

2.9 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los aspirantes que superen el proceso selectivo deberán solicitar destino utilizando exclusivamente medios electrónicos.

2.10 Las consultas sobre el proceso se podrán realizar a través del correo electrónico convocatorias@correo.aeat.es, sin que este correo tenga la consideración de Registro Telemático.

2.11 La Resolución de convocatoria de estos procesos selectivos y sus bases, así como los actos que deriven de su ejecución, se publicarán en la dirección de Internet https://www.agenciatributaria.es/, así como en el Punto de Acceso General https://administracion.gob.es/. La fecha de publicación en la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria será la de la propia Resolución o acto, salvo que en ella se indique otra distinta.

2.12 La convocatoria del proceso selectivo para acceso por promoción interna se publicará y se difundirá su desarrollo también en el Portal Funciona.

3. Programas y pruebas Agentes de la Hacienda Pública

3.1 El programa que ha de regir en ambos procesos selectivos es el que figura como anexo III de esta Resolución.

3.2 Las pruebas de la fase de oposición de los procesos selectivos son las que figuran en los anexos de normas específicas de cada uno de ellos.

3.3 Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales estarán exentos de la realización de aquellas pruebas o ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente.

4. Tribunal calificador Agentes de la Hacienda Pública

4.1 El órgano de selección de ambos procesos selectivos será el que figura en el anexo IV.

4.2 El Tribunal calificador velará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Constitución Española, por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

4.3 El Tribunal calificador actuará con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes.

4.4 Si en algún momento el Tribunal calificador tuviera conocimiento de que un aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, o de la certificación acreditada resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso al Cuerpo correspondiente en los términos establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, comunicándole las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.

4.5 El Tribunal calificador, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad («Boletín Oficial del Estado» de 17 de diciembre), adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes.

4.6 Corresponderá al Tribunal calificador la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

4.7 El Tribunal calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios, en los casos que sea estrictamente necesario.

4.8 Para el desarrollo de los ejercicios que se celebren en sedes descentralizadas el Tribunal calificador podrá contar con el apoyo administrativo necesario en dichas sedes para llevar a cabo la realización de los mismos.

4.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal calificador tendrá su sede en el Departamento de Recursos Humanos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sito en la calle Lérida, n.º 32-34, 28020 Madrid.

5. Solicitudes Agentes de la Hacienda Pública

5.1 De acuerdo con la Resolución de 19 de julio de 2019, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos y especialidades adscritos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria («Boletín Oficial del Estado» de 29 de julio), la presentación de solicitudes de admisión a las pruebas selectivas y el pago de las tasas de derechos de examen se realizará por vía telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, en la forma establecida en la base 5.3.

5.2 El modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas convocadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y liquidación de la tasa de derechos de examen (modelo 791 aprobado por Resolución de 17 de julio de 2020 (BOE del 22), de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria), se encuentra a disposición de los interesados en la dirección de Internet www.agenciatributaria.es [«Sede electrónica/Procedimientos no Tributarios/Empleo Público/Modelo 791.Empleo Público. Presentación de instancias oposiciones (Trámites)»].

La solicitud se cumplimentará electrónicamente de acuerdo con su contenido y las instrucciones del Anexo VI, siguiendo lo previsto en la guía para la cumplimentación de solicitudes de participación en procesos selectivos, disponible en la citada dirección electrónica.

5.3 Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por vía telemática con certificado electrónico o mediante el sistema «Cl@ve PIN», a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria ubicada en la dirección de Internet citada en el punto 5.2. La presentación de solicitudes se encuentra regulada en la Resolución de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 18 de septiembre de 2012 (BOE del 28), modificada por la de 6 de julio de 2017 (BOE del 14) y la Resolución de 21 de septiembre de 2012 (BOE del 28) de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y en la Resolución de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 19 de julio de 2019 (BOE del 29).

La presentación por esta vía permitirá:

– La inscripción en línea en el modelo oficial (obligatorio).

– Anexar documentos a la solicitud (opcional).

– El pago electrónico de las tasas, si procede (obligatorio).

– El registro electrónico de la solicitud (obligatorio).

– La modificación de la solicitud registrada, si procede (opcional).

Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y presentación sustitutoria, lo que, en su caso, se publicará, en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

El plazo para realizar la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». La solicitud se dirigirá a la Directora del Departamento de Recursos Humanos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el supuesto de que haya de subsanarse la presentación no electrónica de la solicitud, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Los aspirantes quedan vinculados a los datos consignados en su solicitud registrada telemáticamente, que podrán modificar dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes, accediendo a la misma a través de la dirección electrónica indicada en la base 5.2.

Los datos personales aportados por los interesados con la solicitud de participación serán tratados con la finalidad única de gestionar su participación en dichos procesos, ajustándose al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se facilitará la información relativa a los posibles tratamientos y el ejercicio de los derechos sobre los mismos.

5.4 El ingreso del importe correspondiente a la tasa por derechos de examen se efectuará también obligatoriamente por vía telemática, ya sea con certificado electrónico o mediante el sistema «Cl@ve PIN», según la forma de presentación de la instancia.

En el caso de que el pago de la tasa de derechos de examen se abone en el extranjero, se realizará éste en la cuenta corriente número 0128 0072 19 0100005621 [(IBAN: ES48 0128 0072 1901 0000 5621) (BIC: BKBKESMM)], abierta, exclusivamente para las solicitudes suscritas en el extranjero, en C/ Orense, n.º 85 -28020 Madrid- a nombre de Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID, y siempre que no conste oposición expresa del interesado al acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos, manifestada en la solicitud.

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención:

b).1 Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.

Estos extremos se verificarán, salvo que conste oposición expresa del interesado manifestada en la solicitud, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos. En caso de no constar el consentimiento para el acceso, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se deberá solicitar por el interesado en la oficina de los servicios públicos de empleo, debiendo constar en la misma que se cumplen con los requisitos señalados, y ser presentada por el interesado junto con el resto de la documentación.

b).2 Que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional en vigor.

La acreditación de las rentas, salvo que conste oposición expresa del interesado manifestada en la solicitud, se verificará por el órgano gestor mediante acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos. En caso de no constar el consentimiento para el acceso, se realizará mediante un certificado de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2019 y, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio, que deberá aportar el interesado y que podrá solicitar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el enlace: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/G306.shtml

c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de la Familia Numerosa. De esta forma, tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general.

La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado. No será necesario aportar dicho título cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID, y siempre que no conste oposición expresa del interesado al acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos, manifestada en la solicitud.

d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante una sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

La condición de víctima del terrorismo se acreditará mediante la aportación por parte del interesado de sentencia judicial firme o resolución administrativa que acredite dicha condición y, en su caso, la documentación que pruebe la relación de parentesco o convivencia con la víctima, que da derecho a la exención del pago de la tasa.

Los documentos que justifiquen la exención del pago de la tasa deberán presentarse dentro del plazo de presentación de solicitudes en la forma prevista en la base 5.5.

La falta de justificación del abono de las tasas por derechos de examen o de encontrarse exento del pago, dentro del plazo de presentación de solicitudes, determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso, el pago de la tasa de derecho de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

No procederá la devolución de la tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado. En aquellos casos en que, con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente, proceda la devolución, se seguirá el procedimiento establecido en la citada Resolución de 21 de septiembre de 2012, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

5.5 En los supuestos que se señalan a continuación, deberá presentarse, además, con la solicitud, la documentación que se determina en cada caso:

a) Comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen, en el caso que las solicitudes se suscriban en el extranjero.

b) En su caso, la documentación que justifique la exención total o parcial del pago de tasas de conformidad con lo dispuesto en la base 5.

c) La documentación prevista en el apartado decimotercero de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio para los aspirantes que tengan la condición de funcionarios españoles de Organismos Internacionales.

d) La documentación que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 para quienes opten a las plazas reservadas para las personas con discapacidad, siempre que sea necesaria su presentación de acuerdo con lo previsto en la base 5.4 a)

e) Sentencia judicial firme o resolución administrativa que acredite la condición de víctima del terrorismo, y, en su caso, la documentación que pruebe la relación de parentesco o convivencia con la víctima, que da derecho a la exención del pago de la tasa.

f) Dictamen técnico facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de discapacidad para los aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones o ajustes razonables de tiempos y medios para la realización de los ejercicios y pruebas del proceso selectivo, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el Tribunal calificador pueda valorar con objetividad la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.

La documentación complementaria deberá anexarse a la solicitud de inscripción telemática (modelo 791), dentro del plazo de presentación de solicitudes o presentarse por vía telemática, en ese mismo plazo, a través de la dirección de Internet www.agenciatributaria.es [«Sede electrónica/Procedimientos no Tributarios/Empleo Público/Modelo 791.Empleo Público. Presentación de instancias oposiciones (Trámites). Aportar documentación complementaria»].

5.6 Los aspirantes que, por aplicación de lo previsto en convocatorias anteriores para los supuestos de acceso por el cupo de reserva para personas con discapacidad o fomento de la promoción interna, estuvieran exentos de realizar los ejercicios que hubieran superado en el proceso o procesos anteriores, deberán presentar la solicitud y manifestar expresamente en la misma que ejercen ese derecho, de acuerdo con las instrucciones señaladas en el Anexo VI de esta Resolución.

5.7 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

5.8 En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción deberán dirigirse a la información y ayuda incluida en el siguiente enlace: https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/B201/tecnica.shtml.

5.9 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

6. Acceso de personas con discapacidad

6.1 Las convocatorias previstas en las normas específicas recogen las plazas reservadas para el cupo de personas con discapacidad autorizadas en el Real Decreto 936/2020, de 27 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29), por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2020.

6.2 Quienes opten a las plazas reservadas para las personas con discapacidad deberán acreditar que cuentan con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, en la forma prevista en la base 5.5 y habrán de expresarlo en el formulario de solicitud de participación en el proceso selectivo.

6.3 Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán requerir las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos de las pruebas del proceso selectivo, debiendo realizar la petición en la solicitud de participación en la convocatoria. Igualmente, deberán aportar el dictamen técnico facultativo previsto en la base 5.5.

6.4 A estos efectos, el Tribunal calificador aplicará las adaptaciones de tiempos previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, («Boletín Oficial del Estado» de 13 de junio) por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

6.5 Sin perjuicio de lo previsto en las medidas de «Fomento de la Promoción Interna», punto 3 del Anexo I, a las personas que participen por el cupo de reserva de discapacidad que superen algún ejercicio con una nota superior al 60% de la calificación máxima del ejercicio, se les conservará la puntuación obtenida en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación de los ejercicios en los que se hubiera conservado la nota sean análogos. El cómputo para esta exención se realizará a partir de la convocatoria del proceso selectivo en que se haya superado el/los ejercicios correspondientes

6.6 En todo caso, los aspirantes exentos de realizar algún ejercicio deberán presentar la solicitud de participación en el proceso selectivo correspondiente.

6.7 En el supuesto de que alguno de los aspirantes por el cupo de reserva para personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviese plaza y su puntuación fuese superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, éste será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

7. Embarazo de riesgo o parto Agentes de la Hacienda Pública

Si a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

8. Norma final Agentes de la Hacienda Pública

A los presentes procesos selectivos les serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en lo que no se oponga a la anterior norma, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.

Contra la presente Resolución, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Presidenta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 19 de mayo de 2021.–La Presidenta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, P. D. (Resolución de 24 de abril de 2018), la Directora del Departamento de Recursos Humanos, Marta Somarriba Victoria.

ANEXO II Agentes de la Hacienda Pública
Normas específicas del proceso selectivo para ingreso, por acceso libre, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública

1. Plazas Agentes de la Hacienda Pública

El conjunto total de plazas a cubrir en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública, Código 1135 H, por acceso libre es de 400 plazas.

Del total de las plazas convocadas se reservarán veinte para ser cubiertas por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

Las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas no se acumularán a las del turno general de este sistema.

2. Requisitos Agentes de la Hacienda Pública

Los aspirantes que opten a ingresar en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública, deberán poseer al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera, además, de los requisitos enumerados en el apartado décimo de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, los siguientes requisitos:

2.1 Nacionalidad: Ser español.

2.2 Edad: Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

2.3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller o Técnico. Así mismo se estará a lo establecido en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante Orden EDU/520/2011, del 7 de marzo.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá acreditar estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.

2.4 Capacidad: Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del puesto a desempeñar.

3. Proceso selectivo Agentes de la Hacienda Pública

3.1 El acceso por ingreso libre se realizará mediante el sistema de oposición con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se especifican en este apartado.

3.2 El proceso selectivo constará de la fase siguiente:

− Fase de oposición. Agentes de la Hacienda Pública

A. Fase de oposición. La fase de oposición estará constituida por los siguientes ejercicios, ambos eliminatorios:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de cien preguntas de respuesta múltiple sobre las materias contenidas en el programa que figura como anexo III a la presente convocatoria.

Para cada pregunta se propondrán diversas respuestas, siendo solo una de ellas la correcta. Los aspirantes marcarán las contestaciones en la correspondiente hoja de examen. Las respuestas incorrectas serán penalizadas.

Cada pregunta correctamente contestada se valorará con 1 punto. La puntuación directa del primer ejercicio se calculará conforme a la fórmula siguiente: A –[E/4] (siendo A el número de aciertos y E el de errores). Las preguntas no respondidas o nulas no se computan.

La duración máxima de esta prueba será de sesenta minutos.

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal calificador deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de la misma, que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

Las plantillas de respuestas se harán públicas, en el plazo máximo de tres días, contado desde la finalización de la prueba específica. Las alegaciones a aquellas deberán presentarse dentro del plazo de cinco días hábiles desde la publicación de las plantillas a través de los medios electrónicos que se especifiquen.

Segundo ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un supuesto teórico-práctico relacionado con el anexo III.3 «Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario» del programa, con objeto de evaluar el conocimiento de los aspirantes manifestado en sus respuestas a las cuestiones planteadas, valorando su grado de corrección, adecuación, integridad y precisión, en una exposición apropiada y correctamente estructurada y contextualizada. El ejercicio deberá escribirse de tal modo que permita su lectura por cualquier miembro del Tribunal, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de dos horas treinta minutos.

B. Valoración de los ejercicios. La calificación de los ejercicios se realizará de la forma siguiente:

Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo.

El Tribunal calificador fijará las puntuaciones directas mínimas necesarias para superar cada uno de los ejercicios.

En cada uno de los ejercicios, las calificaciones resultarán de la transformación de las puntuaciones directas que se deriven de los baremos establecidos por el Tribunal calificador, teniendo en cuenta lo siguiente:

Las puntuaciones directas mínimas que el Tribunal calificador fije para superar cada ejercicio equivaldrán a las calificaciones mínimas necesarias para superarlos.

Las puntuaciones directas máximas obtenibles equivaldrán a las calificaciones máximas de cada ejercicio.

Para la calificación de los ejercicios el Tribunal evaluará el conocimiento de los aspirantes manifestado en sus respuestas a las cuestiones planteadas, valorando su grado de corrección, adecuación, integridad y precisión, con indicación y expresión, en su caso, de la normativa correspondiente y ajustada a su literalidad, en una exposición apropiada y correctamente estructurada y contextualizada.

3.3 Calificación final: La calificación final de los aspirantes en el proceso selectivo vendrá determinada por suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la fase de oposición. En caso de empate se tendrá en cuenta en primer lugar la nota del segundo ejercicio y en segundo lugar la nota del primer ejercicio. En caso de persistir el empate se tendrá en cuenta el orden alfabético de apellidos comenzando por la letra a la que se refiere la base 2.3.

ANEXO III Agentes de la Hacienda Pública
Programa para el ingreso, por acceso libre y por promoción interna, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública

Anexo III.1 Organización del Estado y funcionamiento de la Administración General del Estado.

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. La Corona. El Tribunal Constitucional.

Tema 2. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento. El Defensor del Pueblo. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo. La organización judicial española.

Tema 3. El Gobierno: Nombramiento y cese. Las funciones del Gobierno. La Administración Pública: Principios constitucionales informadores. La Administración central y periférica del Estado. Tipos de Entes Públicos.

Tema 4. La organización territorial del Estado. Comunidades y Ciudades Autónomas. Las Entidades Locales. Las Instituciones de la Unión Europea: El Consejo, el Parlamento Europeo, la Comisión, el Tribunal de Justicia.

Tema 5. El funcionamiento electrónico del sector público. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, registros y archivo electrónico. El Gobierno abierto, la transparencia, el acceso a la información pública, la participación en la rendición de cuentas y el buen gobierno. Normativa reguladora de la protección de datos personales: principios, derechos de las personas y ejercicios de los derechos..

Tema 6. Políticas Sociales Públicas: Política de igualdad de género. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Política contra la Violencia de Género. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Discapacidad y dependencia: Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención de las personas en situación de dependencia.

Tema 7. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El Estatuto Básico del Empleado Público. Derechos y deberes de los funcionarios. La provisión de puestos de trabajo y la carrera administrativa. Situaciones administrativas. Incompatibilidades y régimen disciplinario. El régimen de Seguridad Social de los funcionarios

Anexo III.2 Derecho Administrativo General.

Tema 1. Las fuentes del Derecho Administrativo. La jerarquía de las fuentes. La Constitución. La Ley. El Reglamento. El ordenamiento jurídico de la Unión Europea.

Tema 2. Los actos administrativos. Concepto y clases. Motivación, forma y eficacia de los actos administrativos. Notificación y publicación. Nulidad y anulabilidad. La revisión de oficio.

Tema 3. El procedimiento administrativo común. La capacidad de obrar y el concepto de interesado. Representación. Identificación y firma de los interesados. Derechos del interesado en el procedimiento administrativo. Obligación de resolver y silencio administrativo. Términos y plazos.

Tema 4. Las fases del procedimiento administrativo: Iniciación, ordenación, instrucción y finalización. La ejecución de los actos y resoluciones administrativas.

Tema 5. Los recursos administrativos: concepto y clases. Recurso de alzada. Recurso potestativo de reposición. Recurso extraordinario de revisión. La jurisdicción contencioso-administrativa: objeto y plazos de interposición del recurso contencioso-administrativo.

Anexo III.3 Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario

Tema 1. El sistema fiscal español. Principios impositivos en la Constitución Española. Los principales impuestos y sus características. La Hacienda Pública Estatal, Autonómica y Local.

Tema 2. La Agencia Estatal de Administración Tributaria: Creación, naturaleza, objetivos, funciones y organización.

Tema 3. Derecho Tributario: Concepto y contenido. Fuentes. Los tributos: Concepto y clasificación. La obligación tributaria. Hecho imponible. Devengo. Base imponible y liquidable. Cuota y deuda tributaria.

Tema 4. Derechos y garantías de los obligados tributarios. Los obligados tributarios. La capacidad de obrar en el orden tributario. Representación y domicilio fiscal. La prescripción.

Tema 5. La aplicación de los tributos: Información y asistencia. La colaboración social. Las tecnologías informáticas y telemáticas.

Tema 6. Las obligaciones formales de los contribuyentes: Libros registros y facturas. La gestión censal. El Número de Identificación Fiscal.

Tema 7. Normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios: Fases. Las liquidaciones tributarias. Obligación de resolver y plazos de resolución. La prueba. Las notificaciones. Potestades y funciones de comprobación e investigación.

Tema 8. Las declaraciones tributarias: Concepto y clases. Las autoliquidaciones. Las comunicaciones de datos. Las retenciones. Los pagos a cuenta. Declaraciones informativas. La obtención de información con trascendencia tributaria.

Tema 9. Actuaciones y procedimiento de gestión tributaria. Los procedimientos de gestión tributaria: Iniciación, trámites y terminación. El procedimiento de verificación de datos. El procedimiento de comprobación de valores. El procedimiento de comprobación limitada.

Tema 10. Actuaciones y procedimiento de inspección: Funciones y facultades. Documentación de las actuaciones de inspección. La personación de la inspección en el domicilio o locales del contribuyente. El procedimiento de inspección: iniciación, desarrollo y terminación.

Tema 11. Las medidas cautelares en el procedimiento inspector. Las facultades de la Inspección en entornos informáticos. Conservación informática de libros y acceso a la documentación electrónica.

Tema 12. La extinción de la deuda tributaria (I). Medios de extinción de la deuda. El pago o cumplimiento: forma, momento, plazos, imputación, consignación y medios de pago. Aplazamiento y fraccionamiento del pago: requisitos, tramitación, garantías, consecuencias del incumplimiento.

Tema 13. La extinción de la deuda tributaria (II). La prescripción del derecho a exigir el pago. Otras formas de extinción de las deudas: La compensación, la deducción sobre transferencias, la condonación. Insolvencias y crédito incobrable.

Tema 14. El procedimiento de recaudación en período voluntario. Participación de las entidades de crédito en el procedimiento de recaudación.

Tema 15. La recaudación en período ejecutivo. Inicio. Efectos. Recargos del período ejecutivo. Procedimiento de apremio: características, concurrencia y suspensión del procedimiento. Providencia de apremio: concepto, motivos de impugnación, plazos de ingreso. Las garantías de la deuda tributaria: tipos y ejecución de garantías.

Tema 16. El embargo. Facultades de la recaudación. Práctica del embargo: orden de embargo. Las diligencias de embargo: concepto, tramitación, motivos de oposición, anotación preventiva de embargo y otras medidas de aseguramiento.

Tema 17. Tipos de embargo: El embargo de bienes o derechos en entidades de crédito o de depósito: Procedimiento. Embargo de valores. Embargo de otros créditos, efectos y derechos. Embargo de sueldos, salarios y pensiones. Embargo de bienes inmuebles: procedimiento, anotación preventiva de embargo. Embargo de bienes muebles. Otros embargos.

Tema 18. Depósito y Enajenación de los bienes embargados. Valoración y fijación del tipo. Formas de enajenación. Tercerías: Concepto, clases y requisitos. Ejercicio de acciones civiles y penales en el ámbito de la gestión recaudatoria.

Tema 19. El procedimiento frente a responsables. El procedimiento frente a sucesores.

Tema 20. Infracciones y sanciones en materia tributaria. El delito fiscal. Las liquidaciones vinculadas a delitos contra la Hacienda Pública.

Tema 21. La revisión de los actos de carácter tributario en vía administrativa. El recurso de reposición. Las reclamaciones económico-administrativas. Los Tribunales Económico-Administrativos.

Tema 22. El impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Naturaleza y ámbito de aplicación. Rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales. Tributación familiar. Gestión del impuesto.

Tema 23. El Impuesto sobre el Valor Añadido: Concepto y naturaleza. Ámbito de aplicación. Entregas de bienes y prestaciones de servicios: hecho imponible, exenciones, sujeto pasivo, devengo y base imponible. Tipos impositivos. Requisitos generales de deducción.

ANEXO IV
Tribunal calificador de los procesos selectivos para el ingreso, por acceso libre y por promoción interna, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública

El Tribunal quedará constituido de la siguiente forma:

Tribunal titular

Presidenta.Doña Natalia Franco Sainz,Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
Secretario.Don Carlos Fernández Mata,Cuerpo Técnico de Hacienda.
Vocal.Doña María Eugenia García Saiz,Cuerpo General Administrativo de la Admón. del Estado.
Vocal.Doña Rosario Chicharro González,Cuerpo General Administrativo de la Admón. del Estado.
Vocal.Don Jesús Barriga Iglesias,Cuerpo Técnico de Hacienda.
Vocal.Doña María Cristina Trujillo Berrio,Cuerpo Técnico de Hacienda.
Vocal.Doña Patricia Martín Lloris,Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
Vocal.Don Iker Vicente Tapias,Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.
Vocal.Don José Manuel Sevilla Pérez,Cuerpo Técnico de Hacienda.
Vocal.Doña María Cruz Serrano García,Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
Vocal.Don José Liberto Sarrate Aguilera,Cuerpo General Administrativo de la Admon. del Estado.
Vocal.Don Gustavo Adolfo Díaz Padilla,Cuerpo General Administrativo de la Admon. del Estado.
Vocal.Doña María Regla Yela Macías,Cuerpo General Administrativo de la Admon. del Estado.
Vocal.Doña Carmen Ventanilla Cuadrado,Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.
Vocal.Don Fernando García Hernández,Cuerpo Técnico de Hacienda.

Tribunal suplente

Presidente.Don Eduardo Dequidt Herrero,Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.
Secretaria.Doña María Ángeles Villoria Mendieta,Cuerpo General Administrativo de la Admón. del Estado.
Vocal.Doña Isabel Sánchez González,Cuerpo General Administrativo de la Admón. del Estado.
Vocal.Don Carlos Niño ArraizaCuerpo Técnico de Hacienda.
Vocal.Doña Ángela Almendro Rodríguez,Cuerpo Técnico de Hacienda.
Vocal.Don Pablo Anca Tardáguila,Cuerpo Técnico de Hacienda.
Vocal.Don Víctor Manuel Garzón González,Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad.
Vocal.Don Guillermo Enríquez Malave,Cuerpo de Abogados del Estado.
Vocal.Doña Rosa María Valer Murillo,Cuerpo Técnico de Hacienda.
Vocal.Doña María Mar Rodríguez Rodríguez,Cuerpo General Administrativo de la Admón. del Estado.
Vocal.Doña Eva María Casas Domínguez,Cuerpo General Administrativo de la Admón. del Estado.
Vocal.Doña Sandra Agulla López,Cuerpo Técnico de Hacienda.
Vocal.Don José Pablo Riaño Cubero,Cuerpo de Gestión de la Administración Civil de la Seguridad Social.
Vocal.Don Faustino Gálvez CañamaqueCuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.
Vocal.Doña Leonor Ana Villafafila PérezCuerpo General Administrativo de la Admon. del Estado.
ANEXO V.1
Certificado de requisitos y méritos de las pruebas selectivas de acceso, promoción interna para personal funcionario, al Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública (Oferta de Empleo Público 2020)

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ANEXO V.2
Certificado de requisitos y méritos de las pruebas selectivas de acceso, promoción interna para personal laboral fijo, al Cuerpo General. Administrativo de la Administración del Estado, Especialidad de Agentes de la Hacienda Pública (Oferta de Empleo Público 2020)

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ANEXO VI
Instrucciones para cumplimentar la solicitud

La solicitud se cumplimentará de acuerdo con el contenido del modelo de solicitud de admisión a pruebas selectivas convocadas por la Agencia Tributaria y liquidación de la tasa de derechos de examen (modelo 791) y las siguientes instrucciones particulares.

En el recuadro 15, «Cuerpo, Escala, Grupo Profesional o Categoría», se consignará «Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado», el código 1135H correspondiente.

En el recuadro 16, «Especialidad, área o asignatura», se consignará «Agentes de la Hacienda Pública».

En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará de acuerdo con las siguientes claves:

«L»: Ingreso libre.

«A»: Promoción interna (funcionarios pertenecientes al Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, Código 1146, en posesión de la especialidad de Administración Tributaria y personal laboral que pertenezca a las categorías de Jefe Ejecutivo, Agente Tributario o Agente Ejecutivo del Grupo Profesional 3 del IV Convenio colectivo del personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria).

«B»: Promoción interna (funcionarios pertenecientes al Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, Código 1146, que no posean la especialidad de Administración Tributaria, funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas del subgrupo C2 destinados o con reserva de puestos en la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Oficial 1.º de Administrativo del Grupo Profesional 3 del IV Convenio colectivo del personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria).

«R»: Promoción interna (otros funcionarios del subgrupo C2 distintos a los comprendidos en los apartados anteriores).

En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «AEAT», código «TB».

En el recuadro 19, «Fecha BOE», se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.

En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará la provincia de preferencia para la realización de los ejercicios de la oposición, entre las que seguidamente se señalan: A Coruña, Barcelona, Madrid, Málaga, Palma de Mallorca, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla, Valencia y Valladolid.

En el caso de que el número de opositores no justificase la realización de algún ejercicio en alguna de las ciudades citadas, el Tribunal convocará a los opositores afectados a los oportunos lugares de examen.

En el caso de no señalar lugar de examen, se entenderá que el opositor opta por realizar los ejercicios en Madrid.

En el recuadro 21, «Discapacidad», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el grado de discapacidad que tengan acreditado. La mera indicación del grado de discapacidad no será expresiva de la voluntad del aspirante de participar por el cupo de reserva para personas con discapacidad, para lo cual deberán indicarlo necesariamente en la casilla 22.

En el recuadro 22, los aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad, deberán indicarlo, marcando el turno general «G».

En el recuadro 23 los aspirantes con discapacidad podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

En el recuadro «Exención o bonificación en el pago de tasas» se indicará la opción que corresponda.

En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», En el apartado de «Exigidos en convocatoria» se seleccionará, de entre los mostrados, el más adecuado a la titulación académica poseída y en el apartado de «Otros títulos oficiales» se consignará la titulación poseída o en condiciones de obtener y que, en su caso, el interesado presentará para el nombramiento de funcionario.

En el recuadro 27, Apartado A) se consignará si desea ejercer el derecho a reserva de ejercicio; en el Apartado B) se consignará, en su caso, la causa de aplicación del derecho de reserva del ejercicio (fomento a la promoción interna o turno reserva discapacidad).

El importe de las tasas de derechos de examen será el siguiente:

ProcesoImporte ordinario

Importe bonificado

(Familias numerosas de categoría general)

C.G.A.A.E. Especialidad de Agentes de la Hacienda Pública. Promoción interna7,71 euros3,86 euros
C.G.A.A.E. Especialidad de Agentes de la Hacienda Pública. Ingreso libre15,42 euros7,71 euros
ANEXO VII
Modelo de conformidad (base 4.2.B.1. Anexo I)

Yo, ....................................................................., con NIF ........................................

Presto mi conformidad con los datos obrantes en las bases de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el Registro Central de Personal a los efectos de lo previsto en la base 4.2.B.1. del Anexo I de la Resolución de………de………….……….de……….., por la que se convoca proceso selectivo ingreso en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública, como únicos méritos a valorar en la fase de concurso de dicho proceso.

Fecha y firma

Ver convocatoria en página web del BOE 25.05.2021


Oposiciones Ayuntamiento de Salamanca OEP 2021

Oposiciones Ayuntamiento de Salamanca OEP 2021

Oposiciones Ayuntamiento de Salamanca OEP 2021

Ver todas las oposiciones en la web de Academia Irigoyen

RESOLUCIÓN de 4 de mayo de 2021, del Tercer Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Salamanca, por la que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2021.

El Ayuntamiento de Salamanca, mediante Resolución de fecha 4 de mayo 2021, ha aprobado la Oferta de Empleo Público, en la que se han incluido las siguientes plazas de acceso libre:

PROVINCIA: Salamanca.

CORPORACIÓN: Excmo. Ayuntamiento.

N.º CÓD. TERRITORIAL: 37001

OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2021 LIBRE Oposiciones Ayuntamiento de Salamanca OEP 2021

N.ºPLAZASSUBGRUPOCLASIFICACIÓN
1ARQUITECTOA1Escala: Admón. Especial. Subescala: Técnica. Clase: Técnico Superior
13AUXILIAR ADMINISTRATIVOC2Escala: Admón. General. Subescala: Auxiliar.
5AYUDANTEOAyEscala: Admón. Especial. Subescala: Servicios Especiales. Clase: Personal de Oficios
2AUXILIAR TÉCNICO MICROINFORMÁTICOC2Escala: Admón. Especial. Subescala: Servicios Especiales. Clase: Cometidos Especiales
2AUXILIAR PROTOCOLOC2Escala: Admón. Especial. Subescala: Servicios Especiales. Clase: Cometidos Especiales
2TGM ADMINISTRACIÓNA2Escala: Admón. General. Subescala: De gestión
2ANALISTA PROGRAMADORA2Escala: Admón. Especial. Subescala: Técnica.
3TGM SERVICIOS SOCIALESA2Escala: Admón. Especial. Subescala: Técnica. Clase: Técnico Medio.
2TGM GESTIÓN ECONÓMICAA2Escala: Admón. Especial. Subescala: Técnica. Clase: Técnico Medio.
6TRABAJADOR SOCIALA2Escala: Admón. Especial. Subescala: Técnica. Clase: Técnico Medio
10BOMBEROC1Escala: Admón. Especial. Subescala: Servicios Especiales. Clase: Extinción de Incendios.

Salamanca, 4 de mayo de 2021.

El Alcalde,
P.D. El Tercer Tte. de Alcalde Fdo.: Fernando Rodríguez Alonso


Listados provisionales Auxiliar Administrativo Junta de Castilla y León

Listados provisionales Auxiliar Administrativo Junta de Castilla y León

Listados provisionales Auxiliar Administrativo Junta de Castilla y León

Ver oposiciones Auxiliar Administrativo Junta de Castilla y León

RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2021, de la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de la Presidencia, por la que se aprueba la relación provisional de admitidos y excluidos del proceso selectivo para el ingreso, por el sistema de acceso libre, en el Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, convocado por Orden PRE/1528/2020, de 16 de diciembre.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y de conformidad con lo dispuesto en la base 9.1 de la ORDEN PRE/1528/2020, de 16 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema de acceso libre, en el Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León de 28 de diciembre de 2020, esta Dirección General de la Función Pública

RESUELVE Listados provisionales Auxiliar Administrativo Junta de Castilla y León

Primero.– Aprobar las listas provisionales de admitidos y de excluidos al citado proceso selectivo, con indicación de las causas de exclusión. Estas listas se encuentran expuestas al público en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León que se relacionan en el Anexo VII de la citada orden de convocatoria y en la página web de la Dirección General de la Función Pública https://empleopublico.jcyl.es. Asimismo, la información se encuentra disponible en el Servicio telefónico de Información y Atención al Ciudadano 012 o 983-327850 (teléfono gratuito si se dispone de tarifa plana).

Los aspirantes deberán comprobar que no figuran en la relación de excluidos y, además, que sus nombres y demás datos constan correctamente detallados en la relación de admitidos.

Segundo.– Los aspirantes dispondrán de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de la presente resolución, para presentar alegaciones o subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o en su caso, su no inclusión expresa, sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan contra la resolución por la que se apruebe la relación definitiva de admitidos y excluidos.

Los escritos de alegaciones o de subsanación se dirigirán a la Dirección General de la Función Pública, sita en calle Santiago Alba n.º 1, 47008 - Valladolid.

Tercero.– La falta de subsanación en tiempo y forma dará lugar a la exclusión definitiva del aspirante.

Cuarto.– La inclusión de aspirantes en la relación de admitidos no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de la Administración de que los mismos reúnen los requisitos generales y particulares exigidos en la orden de convocatoria. La acreditación y verificación de éstos tendrá lugar únicamente para los aspirantes que superen el proceso selectivo, en la forma y momento procedimental establecidos en la base décima de la convocatoria.

Quinto.– Las alegaciones y subsanaciones presentadas a las listas provisionales de admitidos y excluidos se resolverán en la Resolución de esta Dirección General que apruebe la relación definitiva de admitidos y excluidos e indique lugar, día y hora para la realización del ejercicio de la fase de oposición. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 12 de mayo de 2021.

La Directora General
de la Función Pública, Fdo.: M.ª Paloma Rivero Ortega

 


Bolsa de empleo temporal del Cuerpo Administrativo de la Administración de Castilla y León

Bolsa de empleo temporal del Cuerpo Administrativo de la Administración de Castilla y León

Bolsa de empleo temporal del Cuerpo Administrativo de la Administración de Castilla y León

Ver oposiciones Administrativo en Academia Irigoyen

RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 2021, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se aprueban y publican las relaciones provisionales de integrantes y de excluidos de la bolsa de empleo temporal del Cuerpo Administrativo de la Administración de Castilla y León, convocada por Orden PRE/265/2021, de 9 de marzo.

Por Orden PRE/265/2021, de 9 de marzo, publicada en el B.O.C. y L. n.º 52/2021, de 16 de marzo, se convoca proceso selectivo para la constitución de la bolsa de empleo temporal del Cuerpo Administrativo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

La base cuarta apartado 1 de la convocatoria fija el día 20 de abril de 2021, o si este fuera inhábil, el primer día hábil siguiente, como fecha de corte de esta bolsa de empleo temporal.

Procede ahora, con posterioridad a dicha fecha de corte y conforme a lo establecido en el apartado 2 de la en la base cuarta de la convocatoria, aprobar la relación provisional de integrantes de la bolsa, ordenados en atención a la puntuación resultante de los méritos alegados hasta dicha fecha según su autobaremación, así como la relación provisional de aspirantes excluidos por no cumplir alguno de los requisitos establecidos en la base segunda a la vista de los datos consignados en la solicitud por cada interesado o por no haber elegido ninguna zona, con indicación de la causa o causas de exclusión correspondiente.

En base a lo expuesto, esta Dirección General de la Función Pública, al amparo de la competencia delegada por la Orden PRE/532/2021, de 29 de abril, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias relativas al proceso selectivo convocado por Orden PRE/265/2021, de 9 de marzo, para la constitución de la bolsa de empleo temporal del Cuerpo Administrativo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVE

Primero.– Aprobar y publicar la relación provisional de integrantes de la bolsa de empleo temporal del Cuerpo Administrativo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, ordenados en atención a la puntuación resultante según la autobaremación, efectuada por los inscritos, de los méritos alegados y referidos hasta la fecha de corte de 20 de abril de 2021.

Esta relación se encuentra expuesta al público en las Oficinas y Puntos de Información de la Junta de Castilla y León y en el portal de empleados públicos https://empleopublico.jcyl.es. Así mismo, la información estará disponible en el Servicio Telefónico 012 de Información y Atención al Ciudadano (para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León: 983 327850).

Segundo.– Aprobar y publicar la relación provisional de excluidos de la bolsa de empleo temporal del Cuerpo Administrativo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León por no cumplir alguno de los requisitos establecidos en la base segunda a la vista de los datos consignados en la solicitud de inscripción por los interesados o por no haber elegido ninguna zona, con indicación de la causa o causas que motiva su exclusión.

Esta relación se encuentra expuesta al público en las Oficinas y Puntos de Información de la Junta de Castilla y León y en el portal de empleados públicos https://empleopublico.jcyl.es. Así mismo, la información estará disponible en el Servicio Telefónico 012 de Información y Atención al Ciudadano (para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León: 983 327850).

Tercero.– Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, para presentar las alegaciones que estimen oportunas a la presente resolución. Los escritos de alegaciones o, en su caso, de subsanación se dirigirán a la Dirección General de la Función Pública, sita en la calle Santiago Alba, 1.– 47014 Valladolid.

Cuarto.– Las alegaciones formuladas contra la presente resolución serán estimadas o rechazadas en la resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de integrantes y de excluidos, que igualmente se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Quinto.– La inclusión en la relación provisional de integrantes no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de la Administración de que los aspirantes reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, ni la veracidad del resultado de la autobaremación de los méritos alegados, en tanto no se verifiquen estos extremos conforme a los términos establecidos en la base segunda y en el apartado el apartado 3 de la base cuarta de la orden de convocatoria, respectivamente.

Valladolid, 7 de mayo de 2021.

La Directora General,
(P.D. Orden PRE/532/2021, de 29 de abril) Fdo.: Paloma Rivero Ortega


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ORDEN SAN/485/2021, de 14 de abril, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Gestión Administrativa del Servicio de Salud de Castilla y León, por el turno de promoción interna.

Aprobado el Acuerdo 64/2018, de 20 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se amplía la oferta de empleo público de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos para el año 2018 (B.O.C. y L. n.º 247 de 24 de diciembre), y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (B.O.E. n.º 301, de 17 de diciembre de 2003), en la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León (B.O.C. y L. de 14 de marzo de 2007), y de acuerdo con lo establecido en el Decreto 8/2011, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y determinadas formas de provisión de plazas y puestos de trabajo de personal estatutario en centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud (B.O.C. y L. n.º 42 de 2 de marzo), con el fin de atender las necesidades de personal de este Servicio de Salud, la Consejera de Sanidad, en uso de las competencias atribuidas

ACUERDA: Gestión Administrativa SACYL Promoción Interna

Convocar proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo por el turno de promoción interna, a través del sistema de concurso-oposición, a plazas de la categoría de Gestión Administrativa del Servicio de Salud de Castilla y León, con sujeción a las siguientes

BASES: Gestión Administrativa SACYL Promoción Interna

Primera.– Normas generales. Gestión Administrativa SACYL Promoción Interna

1.1. Se convoca proceso selectivo por el sistema de promoción interna para la cobertura de 20 plazas de la categoría de Gestión Administrativa del Servicio de Salud de Castilla y León, correspondientes a la ampliación de la Oferta de Empleo Público de 2018, de las cuales 2 plazas serán para el turno de personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

1.2. Las plazas no cubiertas en el turno de personas con discapacidad se incrementarán al resto de plazas convocadas.

1.3. Los aspirantes únicamente podrán participar en uno de los turnos establecidos.

1.4. La realización de este proceso selectivo se ajustará a lo establecido en la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud; en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el Acuerdo 64/2018, de 20 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se amplía la oferta de empleo público de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos para el año 2018, en el Decreto 8/2011, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y determinadas formas de provisión de plazas y puestos de trabajo de personal estatutario en centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud; así como en las bases de la presente orden. En lo no previsto por estas nor­mas, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2005 de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León y normas de desarrollo.

1.5. El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura en el Anexo I de la presente orden.

1.6. El procedimiento de selección de los aspirantes, para todos los turnos será el de concurso-oposición y estará formado por:

  • a) Fase de oposición.
  • b) Fase de concurso.

a) Fase de oposición. Gestión Administrativa SACYL Promoción Interna

La fase de oposición consistirá en la realización de dos ejercicios para todos los turnos o sistemas de acceso, de carácter eliminatorio, versará sobre las materias del temario que figura en el Anexo I de la presente convocatoria y se desarrollará conforme se indica a continuación:

Primer ejercicio.– Consistirá en contestar un cuestionario, tipo test, dirigido a apreciar la aptitud de los aspirantes para el desempeño de las funciones propias de las plazas que se convocan.

El cuestionario estará integrado por 90 preguntas con cuatro respuestas basadas en el programa, de las que sólo una de ellas será la correcta, más el 10% de preguntas de reserva para posibles anulaciones.

El tiempo total para la realización de este ejercicio será de 2 horas y 10 minutos, incluido el correspondiente a las preguntas de reserva.

El primer ejercicio se calificará de cero a setenta y cinco puntos.

Para superar el primer ejercicio de la fase de oposición del proceso selectivo los aspirantes han de obtener, al menos, el 60% de la puntuación resultante de la media de las 10 puntuaciones más altas obtenidas por los aspirantes.

En todo caso, el número mínimo de respuestas correctas necesario para superar dicho ejercicio será el mismo para todos los turnos que concurran.

Las pruebas selectivas para el turno de personas con discapacidad tendrán idéntico contenido que las del resto de los aspirantes del turno de promoción interna.

El Tribunal Calificador publicará, en el plazo de dos días hábiles siguientes a la realización del ejercicio, las respuestas correctas en los tablones de anuncios de las Gerencias de Salud de Área, Gerencias de Atención Especializada, Gerencias de Atención Primaria, Gerencias de Asistencia Sanitaria, Gerencia de Emergencias Sanitarias, en la sede del Tribunal y en el Portal de Salud (http://www.saludcastillayleon.es).

Asimismo esta información se remitirá al servicio telefónico 012 (983 327 850 para llamadas fuera de Castilla y León).

Los aspirantes dispondrán de un plazo de 5 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de las respuestas correctas, para plantear alegaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas alegaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del Tribunal.

El Tribunal mediante Resolución, publicará en las Gerencias de Salud de Área, Gerencias de Atención Especializada, Gerencias de Atención Primaria, Gerencias de Asistencia Sanitaria, Gerencia de Emergencias Sanitarias, en la sede del propio Tribunal y en el Portal de Salud, la relación de aspirantes que hubieran superado el primer ejercicio. Asimismo esta información se remitirá al Servicio telefónico 012.

En esta Resolución el Tribunal indicará, en su caso, las preguntas anuladas que serán sustituidas por otras tantas de reserva y aquellas preguntas de reserva por las que han sido sustituidas, así como la puntuación mínima exigida para superar el primer ejercicio de la fase de oposición.

Asimismo se comunicará el lugar, día y hora de realización del segundo ejercicio de la fase de oposición.

Segundo ejercicio.– Consistirá en contestar por escrito preguntas referidas a tres supuestos prácticos, sobre las materias del programa que figura como Anexo I. Las preguntas podrán ser formuladas con respuestas múltiples y/o a desarrollar por el opositor.

En el supuesto de que se formulen preguntas con respuestas múltiples se concederá a los aspirantes un plazo de 5 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de las respuestas correctas, para plantear alegaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas alegaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del Tribunal.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 2 horas y 30 minutos.

Este segundo ejercicio se calificará de cero a setenta y cinco puntos.

Las pruebas selectivas para el turno de personas con discapacidad tendrán idéntico contenido que las del resto de los aspirantes del turno de promoción interna.

Para superar el segundo ejercicio de la fase de oposición del proceso selectivo los aspirantes han de obtener, al menos, el 60% de la puntuación resultante de la media de las 10 puntuaciones más altas obtenidas por los aspirantes.

El Tribunal publicará, mediante Resolución, en los mismos lugares indicados anteriormente, la relación de aspirantes que hubieran superado la fase de oposición, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los dos ejercicios.

El Tribunal Calificador no podrá declarar en ningún caso que ha superado la fase de oposición un número de aspirantes que suponga más del 250% de las plazas objeto de convocatoria, salvo empates en el marginal.

La puntuación máxima que se puede alcanzar por toda fase de oposición es de 150 puntos, lo que supone un máximo del 60% del total de la puntuación que se puede obtener por todo el proceso selectivo.

b) Fase de concurso.

En la fase de concurso se valorarán únicamente los méritos aportados y debidamente acreditados, con arreglo al baremo que se recoge en el Anexo II de la presente orden.

Para acceder a la fase de concurso, los aspirantes deberán superar previamente la fase de oposición, por lo que únicamente se valorarán los méritos de aquéllos que la hubieran superado, referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes de admisión al proceso selectivo y que sean acreditados mediante la aportación de la documentación original de los mismos. Dicha documentación se presentará en el plazo de 15 días hábiles siguientes al de la publicación de la relación de aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar el ejercicio de la fase de oposición.

El Tribunal, que solamente valorará la documentación debidamente acreditada y aportada en tiempo y forma, podrá requerir cualquier aclaración sobre la misma. Si el requerimiento no es atendido, no podrá valorarse el mérito correspondiente.

Asimismo los aspirantes que aporten méritos cuyos certificados estén redactados en idioma extranjero deberán presentar copia traducida por traductor jurado de los documentos aportados, en caso contrario, no se procederá a su valoración.

En todo caso, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respecto a las lenguas cooficiales.

Segunda.– Requisitos de los aspirantes. Gestión Administrativa SACYL Promoción Interna

2.1. Para ser admitidos al presente proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:

  • a) Poseer la nacionalidad española. También podrán participar, en igualdad de condiciones que los españoles:
    • 1. Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
    • 2. El cónyuge de los españoles y de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los del cónyuge o los de la pareja de hecho menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
    • 3. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
  • Los aspirantes incluidos en el apartado segundo y tercero deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan, mediante aportación del documento original.
  • b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
  • c) Estar en posesión del título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Grado o equivalente o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes.
  • En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio competente en la materia, dentro del plazo de presentación de solicitudes.
  • d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
  • e) No ostentar la condición de personal estatutario fijo de la misma categoría objeto de convocatoria, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
  • f) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el desempeño de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
  • Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
  • Asimismo, los aspirantes admitidos al presente proceso selectivo, específicamente, han de reunir los siguientes requisitos:
  • g) Tener la condición de personal estatutario fijo con destino en el Servicio de Salud de Castilla y León, con nombramiento correspondiente a otra categoría, siempre que el título exigido para el ingreso sea de igual o superior nivel académico que el de la categoría de procedencia, y sin perjuicio del número de niveles existentes entre ambos títulos.
  • h) Encontrarse en servicio activo, y haber prestado servicios como personal estatutario fijo, al menos, dos años en la categoría de procedencia.

Los requisitos exigidos en estos apartados g) y h) se acreditarán mediante certificación original del centro donde hubieran prestado o estén prestando servicios, que se adjuntará en todo caso a la solicitud de participación del proceso selectivo.

2.2. Los aspirantes que se presenten por el turno de personas con discapacidad, habrán de tener reconocido y actualizado, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición expedido por los órganos competentes en materia de servicios sociales.

No obstante lo anterior, aquellos aspirantes a los que se haya reconocido dicha discapacidad por la Comunidad Autónoma de Castilla y León no deberán aportar tal acreditación.

El grado y tipo de discapacidad requerido en la correspondiente convocatoria deberá poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo. Los aspirantes deberán comunicar al órgano gestor del proceso selectivo cualquier modificación que se produzca en su grado o en el tipo de discapacidad durante su desarrollo.

El reconocimiento de una discapacidad, con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, aún cuando se hiciese con efectos retroactivos, no podrá conllevar en ningún caso la admisión al turno de personas con discapacidad.

Los aspirantes que participen por el turno reservado a personas con discapacidad que no reúnan o acrediten los requisitos exigidos en los mismos, serán incluidos de oficio en la relación de admitidos del turno ordinario de promoción interna, siempre y cuando, previo requerimiento por parte del órgano gestor, abonen los derechos de examen correspondientes a este turno.

2.3. Todos los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión salvo lo dispuesto en el apartado 2.1.e).

Tercera.– Solicitudes. Gestión Administrativa SACYL Promoción Interna

3.1. Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo, deberán realizar las siguientes actuaciones:

3.1.1. Cumplimentar el modelo de solicitud que está disponible en el Portal de Salud de Castilla y León:

https://www.saludcastillayleon.es/profesionales/es/procesos_selectivos/oferta-empleo-publico-2018

En la citada página del portal de salud se encontrará el siguiente enlace: https://procesosselectivos.saludcastillayleon.es, al que deberán acceder.

3.1.2. Los participantes, una vez que cumplimenten el modelo de solicitud por este medio, deberán imprimirlo, abonar los derechos de examen (salvo exentos), y presentarlo en un registro oficial (o en oficinas de correo en sobre abierto), conforme a lo dispuesto en la presente convocatoria, en el plazo indicado a continuación.

3.2. Plazo, lugar y forma de presentación de solicitudes.

3.2.1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León y se dirigirán a la Gerencia de Asistencia Sanitaria de Zamora (Avda. de Requejo, 35. 49021 - Zamora).

3.2.2. Las solicitudes podrán presentarse en los Servicios Centrales de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, en las Gerencias de Salud de Área, en las Gerencias de Asistencia Sanitaria, Gerencia de Emergencias Sanitarias, así como en los centros oficiales a los que se refiere y en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de su envío.

Las solicitudes suscritas en el extranjero se cursarán a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.

3.2.3. Las solicitudes deberán presentarse en el modelo oficial, en duplicado ejemplar. Uno quedará en poder de la Administración y el otro ejemplar quedará en poder del interesado, una vez sellado y registrado por la oficina pública donde se presente la solicitud.

3.2.4. Con independencia de que hagan uso o no de la reserva para personas con discapacidad aquellos aspirantes que precisen adaptaciones deberán indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, pudiendo solicitar las necesidades específicas de adaptación y ajuste de tiempo y medios que consideren oportunas para participar en las pruebas selectivas en condiciones de igualdad. Para ello harán constar en la solicitud las posibles adaptaciones que precisen para participar en las pruebas selectivas.

Igualmente podrán comunicar al órgano gestor aquellas adaptaciones que resulten sobrevenidas con posterioridad a la presentación de la solicitud de participación.

3.2.5. El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el apartado anterior, gocen de similares condiciones para la realización del ejercicio que el resto de los participantes. En ningún caso, las adaptaciones solicitadas podrán desvirtuar el carácter de las pruebas selectivas.

El Órgano Gestor del presente proceso selectivo solicitará informe técnico a la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, o a cualquier otro órgano competente de las Administraciones Públicas, sobre la necesidad o no de la adaptación solicitada por los aspirantes, en función de las características específicas de las pruebas de oposición y el tiempo establecido para su desarrollo.

3.2.6. Los aspirantes extranjeros deberán presentar, junto con la solicitud, documento que acredite que es nacional de la Unión Europea o de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Los familiares de los anteriores que tengan derecho a participar en el proceso selectivo conforme a la normativa aplicable, deberán presentar un documento que acredite el vínculo de parentesco y, en su caso, del hecho de vivir a sus expensas.

3.3. Tasa por participación en las pruebas selectivas.

3.3.1. Los derechos de examen para participar en el proceso selectivo serán de 25,65 euros.

No obstante lo anterior, a los aspirantes cuya base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la unidad familiar del interesado no supere 18.900 euros en tributación individual o 31.500 euros en tributación conjunta, le será de aplicación una bonificación del 50% en la tasa por participación en las pruebas selectivas, debiendo ingresar, en consecuencia con ello, 12,83 euros.

El requisito de renta se referirá al último ejercicio cuyo período de autoliquidación se encuentre finalizado a la fecha de publicación de esta convocatoria.

3.3.2. El pago de la tasa por derechos de examen se efectuará necesariamente a través del MODELO 046, al que se podrá acceder a través del siguiente enlace:

https://tributos.jcyl.es/web/jcyl/Tributos/es/Plantilla100/1284270174781/_/_/_, que se encuentra en el Portal Tributario de la Junta de Castilla y León. Tributos de Castilla y León.

No deberán realizar este trámite quienes estuvieran exentos de pago, según lo dispuesto en el punto 3.3.4.

Las modalidades de acceso al modelo 046, que permiten el pago de la tasa por derechos de examen, son las siguientes, siendo el código de identificación de la tasa el 309.1.1:

  • Modelo 046 ON LINE. Acceso SIN CERTIFICADO. Esta modalidad permite:
    • Realizar el pago del modelo 046 CON TARJETA DE DÉBITO O CRÉDITO de cualquier entidad financiera con TPV virtual.
    • O IMPRIMIR EL MODELO cumplimentado para efectuar el PAGO PRESENCIAL mediante ingreso a través de alguna de las entidades colaboradoras.

Las Entidades financieras colaboradoras que permiten el pago del modelo 046 en ventanilla son las que se indican a continuación. Se deberá marcar en el modelo 046 (parte inferior izquierda) la opción «Ingreso a través de entidades colaboradoras»:

  • CaixaBank, S.A. (CaixaBank).
  • Unicaja Banco, S.A. (Unicaja).
  • Abanca Corporación Bancaria, S.A.
  • Cajas Rurales Unidas, Sociedad Cooperativa de Crédito (Cajamar).
  • Caja Rural de Burgos, Fuentepelayo, Segovia y Castelldans, Soc. Coop. Cto. (Cajaviva).
  • Caja Rural de Salamanca, Soc. Coop. Cto. (Caja Rural de Salamanca).
  • Caja Rural de Soria, Soc. Coop. Cto.
  • Caja Rural de Zamora.
  • Bankinter, S.A.
  • Ibercaja Banco, S.A. (Ibercaja).
  • Banco Sabadell, S.A.
  • Bankia, S.A. (Bankia).
  • Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (BBVA).
  • Targobank, S.A. (Targobank).

El acceso al 046, a través de esta modalidad sin certificado, puede realizarse mediante Internet Explorer (en sus versiones 8 a 11), Google Chrome, Opera, Mozilla Firefox o Microsoft Edge.

En el enlace indicado con anterioridad figuran documentos pdf, en los que se recogen los requisitos técnicos y las instrucciones de cumplimentación de 046 a través de la modalidad de «acceso sin certificado».

A la hora cumplimentar el modelo 046 hay que tener en cuenta las siguientes observaciones:

Centro Gestor: En el desplegable marcar CONSEJERÍA DE SANIDAD (se encuentra al final).

Órgano Gestor: Indicar DIRECCIÓN GENERAL DE PROFESIONALES.

Provincia en la que radica el órgano gestor. En el desplegable marcar VALLADOLID.

Código Territorial: No rellenar. Sale por defecto.

Código de la Tasa/Precio público. Marcar Tasa. Pulsar en Seleccionar Tasa/precio Público. Al final aparece 309.1.1. Tasa por la participación en pruebas selectivas de personal de la Administración de la Comunidad. Personal estatutario, que se deberá desplegar y elegir la categoría que corresponda. (En este caso «Diplomados con título de especialistas en Ciencias de la Salud, diplomados sanitarios y diplomados universitarios o personal con título equivalente.»).

Descripción del servicio solicitado: Indicar el nombre del proceso selectivo y la orden de convocatoria.

Los interesados presentarán los tres ejemplares del modelo 046, impresos y cumplimentados, en las oficinas de Banco o Cooperativas de crédito que actúan como entidades colaboradoras de la recaudación tributaria.

En el «Ejemplar para la Administración» y «Ejemplar para el interesado» del modelo 046 deberá constar que se ha realizado dicho ingreso mediante validación de la entidad colaboradora a través de certificación mecánica o, en su defecto, de sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.

El «Ejemplar para la Administración», debidamente validado, se acompañará al modelo de solicitud que se presente en la Administración.

  • Pago TELEMÁTICO del modelo 046. Acceso CON CERTIFICADO/DNI ELECTRÓNICO.
  • Se puede acceder al modelo 046, mediante Internet Explorer, para pagos telemáticos con firma electrónica. A estos efectos en el enlace indicado anteriormente figuran:
    • Acceso al Modelo 046 para efectuar el pago telemático.
    • Documento PDF referido a Requisitos técnicos.
    • Documento PDF referido a instrucciones de cumplimentación del 046. Acceso con certificado.

En este apartado, figuran diversas advertencias y recomendaciones sobre posibles problemas en los navegadores Chrome y Firefox al acceder y al visualizar los modelos de autoliquidación.

3.3.3. Son causas de exclusión del aspirante: Gestión Administrativa SACYL Promoción Interna

  • La no presentación de la solicitud en tiempo y forma.
  • La falta de pago en plazo de la tasa por derechos de examen o la falta de justificación de encontrarse exento de este pago.
  • La no acreditación del grado de discapacidad por parte de aquellos aspirantes a los que se haya reconocido dicha discapacidad fuera de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. (Aspirantes del turno de discapacidad).
  • La no aportación del carnet de familia numerosa o documento equivalente, en el caso de aspirantes que sean residentes en otra comunidad autónoma.
  • La no aportación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la unidad familiar o certificado negativo. (para el caso de aspirantes exentos tasa por ser Familia numerosa).
  • SUPERAR las cuantías establecidas (18.900 euros en tributación individual o 31.500 en tributación conjunta en el IRPF.) para estar exentas del pago de la tasa por derechos de examen (para el caso de aspirantes que acrediten ser Familia numerosa) o para tener derecho a la bonificación del 50% (turno promoción interna) y NO ABONAR LA TASA por participación en el proceso selectivo. No obstante lo anterior, podrá subsanarse el pago incompleto de la tasa.

3.3.4. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Gestión Administrativa SACYL Promoción Interna

  • a) Las personas con un grado de DISCAPACIDAD igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud, acreditación de la misma. (No obstante lo anterior, aquellos aspirantes a los que se haya reconocido dicha discapacidad por la Comunidad Autónoma de Castilla y León no deberán aportar tal acreditación).
  • b) Las personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo, en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del Terrorismo en Castilla y León.
  • c) Los miembros de las FAMILIAS NUMEROSAS que tengan reconocida tal condición, estarán exentas del pago de la tasa siempre que:
  • La base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la unidad familiar del interesado no supere 18.900 euros en tributación individual o 31.500 en tributación conjunta.
    • El requisito de la renta se acreditará mediante la presentación de la declaración del IRPF, referida al último ejercicio cuyo período de autoliquidación se encuentre finalizado a la fecha de publicación de esta convocatoria, salvo en el caso de no tener obligación para ello, que deberá aportarse certificado «Negativo» de la Agencia Tributaria.
    • La condición de familia numerosa se acreditará mediante el carnet de familia numerosa o documento equivalente en el caso de aspirantes que sean residentes en otra comunidad autónoma distinta de Castilla y León.

La aplicación de cualquiera de estas exenciones tiene la naturaleza de declaración tributaria a efectos de la potestad administrativa para comprobar la veracidad de los datos proporcionados por el interesado y de la eventual comisión de la infracción prevista en el artículo 194 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (solicitar indebidamente devoluciones, beneficios o incentivos fiscales.

3.3.5. En ningún caso, el pago en la entidad bancaria de la tasa de derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

No procederá devolución alguna de la tasa en los supuestos de exclusión definitiva de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.

3.4. Los aspirantes quedan vinculados a los datos consignados en la solicitud, pudiendo únicamente promover su modificación mediante escrito motivado presentado en el plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de lo previsto en el apartado siguiente.

El domicilio que figura en la solicitud se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante tanto de los errores en su consignación como de la falta de comunicación de cualquier cambio de domicilio.

Cuarta.– Admisión de aspirantes. Gestión Administrativa SACYL Promoción Interna

4.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Gerencia de Asistencia Sanitaria de Zamora dictará Resolución, aprobando las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas completas, con expresión en su caso, de las causas de exclusión.

Dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, a excepción de los listados, que con expresión del nombre, apellidos, DNI, e indicando, en su caso, la causa de exclusión, serán expuestos en las Gerencias de Salud de Área, Gerencias de Atención Primaria, Gerencias de Atención Especializada, Gerencias de Asistencia Sanitaria, Gerencia de Emergencias Sanitarias y en el Portal de Salud (http://www.saludcastillayleon.es) y se remitirá al teléfono de información 012.

4.2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución citada en el punto anterior, para presentar reclamaciones o subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o en su caso, su no inclusión expresa.

4.3. Las reclamaciones contra la resolución por la que se aprueban las listas provisionales de admitidos y excluidos, se resolverán mediante Resolución de la Gerencia de Asistencia Sanitaria de Zamora, en el momento en que se aprueben las listas definitivas de admitidos y excluidos, e indicará lugar, día y hora para la realización del primer ejercicio de la fase de oposición.

Dicha Resolución deberá ser publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León con una antelación mínima de 10 días hábiles a la celebración del ejercicio. Los listados no serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, siendo expuestos en los lugares indicados en el punto 4.1.

4.4. Contra dicha resolución, por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante la Presidenta de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Adminis­trativo Común de las Administraciones Públicas.

Si en la fecha de la celebración de las pruebas no se hubiera resuelto el recurso formulado, los aspirantes afectados podrán realizar el examen de forma condicionada, si bien éste carecerá de validez en el supuesto de ser desestimado el mencionado recurso.

El hecho de figurar en la relación de admitidos, no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoque al amparo de estas bases.

Quinta.– Tribunales. Gestión Administrativa SACYL Promoción Interna

5.1. El Tribunal calificador, titular y suplente, figura en el Anexo III de esta convocatoria.

5.2. Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir en el proceso selectivo, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el referido artículo.

El Tribunal actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria.

5.3. Previa convocatoria por el Presidente de los miembros titulares y suplentes, se constituirá el Tribunal Calificador, en el plazo máximo de un mes, a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de la presente orden.

5.4. Para la válida constitución del Tribunal Calificador, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario, o en su caso, de quienes lo sustituyan y al menos la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, de modo indistinto.

Con carácter general, no podrán actuar indistinta y concurrentemente titulares y suplentes, exceptuándose de esta regla las sesiones de constitución del Tribunal, así como aquellas otras en las que, por la complejidad técnica de los asuntos a tratar o por el exceso de trabajo, se considere necesario, previa autorización de la Dirección General de Profesionales de la Gerencia Regional de Salud.

En aquellas sesiones en las que se dé la concurrencia de titulares y suplentes, sólo podrán ejercer su derecho a voto los miembros titulares del Tribunal y los suplentes que actúen en sustitución del titular.

5.5. Dentro del proceso selectivo, el Tribunal Calificador resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como la forma de actuación en los casos no previstos. Su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo referente al funcionamiento de órganos colegiados.

5.6. El Tribunal solicitará al Órgano convocante el número máximo de asistencias que puedan devengarse, teniendo en cuenta las sesiones previsibles según el número de aspirantes, el tiempo necesario para la elaboración de cuestiones, corrección del ejercicio y otros factores de tipo objetivo.

El Tribunal podrá solicitar a la Dirección General de Profesionales de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, el nombramiento e incorporación de aquel personal colaborador que se estime necesario para el desarrollo de las pruebas o de asesores especialistas cuando las circunstancias o el carácter de alguna de las pruebas así lo aconseje.

5.7. Corresponde al Tribunal la determinación concreta del contenido de las pruebas y su calificación, adoptando, en su caso, las medidas oportunas para garantizar el correcto desarrollo del proceso selectivo.

5.8. A efectos de reclamaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Gerencia de Asistencia Sanitaria de Zamora (Avda. de Requejo, 35 49021 - Zamora).

5.9. Los miembros del Tribunal y, en su caso personal colaborador y los asesores especialistas, tendrán derecho a la percepción de las indemnizaciones que correspondan por asistencia al mismo, de acuerdo con la normativa vigente sobre Indemnizaciones por razón de Servicio. En el presente caso, la clasificación del órgano de selección, a efectos de percepción de asistencias, será de la categoría primera.

5.10. La tramitación y la aprobación de los expedientes de gastos derivados de la gestión material del proceso selectivo objeto de la presente convocatoria corresponderá a la Gerencia de Asistencia Sanitaria de Zamora.

Sexta.– Desarrollo del proceso selectivo. Gestión Administrativa SACYL Promoción Interna

6.1. La fecha, hora y lugar para la realización del primer ejercicio de la fase de oposición, que será la misma para todos los turnos, se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León con ocasión de la publicación de la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos al proceso selectivo.

6.2. En la resolución por la que se haga pública la relación de aspirantes que han superado el primer ejercicio, se anunciará la fecha, hora y lugar de celebración del segundo ejercicio, publicándose en las Gerencias de Salud de Área, Gerencias de Atención Especializada, Gerencias de Atención Primaria, Gerencias de Asistencia Sanitaria, Gerencia de Emergencias Sanitarias, en la sede del Tribunal, en el Portal de Salud (http://www.saludcastillayleon.es) y se remitirá al servicio telefónico 012.

6.3. Finalizado el segundo ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal hará pública la Resolución con la relación de los aspirantes que han superado la fase de oposición del proceso selectivo, diferenciadas por cada turno de acceso, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios y el total.

Esta Resolución se hará pública en los mismos lugares indicados en la base 6.2.

6.4. El Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de que consta la fase de oposición sean corregi­dos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

6.5. El Tribunal establecerá para las personas que previamente lo hayan solicitado, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para la realización del ejercicio de forma que dispongan de igualdad de oportunidades con los demás participantes.

6.6. El Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad en cualquier momento.

6.7. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, quedando decaídos en su derecho quienes no comparezcan a realizarlo, sin perjuicio de la necesidad de aplazamiento de dicho llamamiento en los supuestos establecidos en el apartado séptimo.3 del Acuerdo 64/2018, de 20 de diciembre, por el que se amplía la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2018, en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en aquellos casos en que así sea necesario un aplazamiento del llamamiento como consecuencia de la obligación de respetar cualquier derecho fundamental declarado constitucionalmente.

Si alguno/a de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados o por alguna de las otras causas establecidas en el párrafo anterior, aquel quedará aplazado, reanudándose a la terminación de la causa, siempre y cuando tal aplazamiento no menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables; este extremo deberá ver valorado por el tribunal. En todo caso, la realización de las pruebas selectivas pendientes deberá tener lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Asimismo los aspirantes que no puedan realizar las pruebas selectivas debido a estar enfermos el día de la celebración de la prueba por el COVID-19, por ser contactos estrechos de un caso confirmado o por otras situaciones reconocidas por la autoridad sanitaria relacionadas directamente con el COVID-19 que le impidan el acceso a la realización de la prueba podrán solicitar el aplazamiento de la realización del ejercicio de la fase de oposición. Dichas situaciones serán comunicadas con anterioridad a la fecha de la prueba al Tribunal Calificador o en un plazo no superior a 48 horas tras la celebración de la misma.

Si se produjeran las circunstancias del párrafo anterior, que deberán acreditarse mediante certificación de la autoridad sanitaria, y los aspirantes afectados lo reclamasen, el Tribunal deberá fijar otra fecha para la realización de las pruebas selectivas a las que no pudieron concurrir los aspirantes reclamantes.

6.8. Si en el transcurso del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal Calificador o al órgano convocante, que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la convocatoria, se comunicará de inmediato a la Dirección General de Profesionales de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, para la adopción de la resolución que proceda por el órgano que dictó la resolución definitiva de admitidos y excluidos, previa audiencia del interesado.

Séptima.– Fase del concurso. Gestión Administrativa SACYL Promoción Interna

7.1. En el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al que se haga pública la relación de aspirantes aprobados de la fase de oposición, los aspirantes que la hayan superado, deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos alegados a que se hace referencia en esta base.

7.2. El Tribunal, que solamente podrá valorar la documentación debidamente acreditada y aportada en tiempo y forma, podrá requerir cualquier aclaración sobre la misma. Si el requerimiento no es atendido, no podrá valorarse el mérito correspondiente.

7.3. La certificación de los méritos irá referida al último día del plazo de presentación de solicitudes, acreditados mediante aportación del documento original.

En el caso de que por parte del interesado se solicite la emisión de certificado acreditativo de méritos y no se recibiera el mismo dentro del plazo concedido para su presentación, se deberá adjuntar copia de la solicitud efectuada en dicho plazo con el resto de la documentación que se presente, sin perjuicio de que, posteriormente, una vez recibido dicho certificado, se remita al Tribunal Calificador, para su unión al resto del expediente administrativo.

En la solicitud de emisión del certificado, cuya copia ha de adjuntarse, ha de figurar legible la fecha del registro de entrada en el que se haya presentado.

7.4. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar el ejercicio de la fase de oposición.

7.5. La valoración de los méritos correspondientes a esta fase de concurso se realizará conforme se establece en el Anexo II de la presente convocatoria y la puntuación máxima que puede obtenerse por todos los méritos de la fase de concurso será de 100 puntos.

7.6. El Tribunal publicará en los mismos lugares que se indican en la Base 6.2. la Resolución que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, separando la de cada turno de acceso, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos a considerar y la total.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de quince días hábiles, a partir del siguiente al de su publicación, para efectuar las alegaciones pertinentes. En este trámite no serán admitidos nuevos méritos que no se hayan presentado con anterioridad en el plazo concedido en la base 7.1 de esta convocatoria.

Finalizando dicho plazo y una vez resueltas las reclamaciones por el Tribunal, éste publicará la Resolución aprobando la valoración definitiva de los méritos de la fase de concurso en los lugares indicados en la base 6.2.

Las alegaciones planteadas contra la resolución por la que se aprueba la relación provisional serán admitidas o rechazadas mediante la publicación de la relación definitiva de méritos, que servirá de notificación a los interesados que hayan presentado las mismas, no siendo, por lo tanto, objeto de contestación individual.

Octava.– Relaciones de aprobados, oferta de destinos y presentación de documentos. Gestión Administrativa SACYL Promoción Interna

8.1. Finalizado el proceso, el Tribunal Calificador elevará al Órgano convocante propuesta con la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, por orden de puntuación, reflejando la puntuación obtenida en la fase de oposición, la obtenida en la fase de concurso y la suma total de ambas. En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

  • 1.º– Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
  • 2.º– Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.
  • 3.º– Mayor puntuación obtenida, por su orden, en los distintos apartados del baremo de la fase de concurso: En primer lugar, en el apartado de «experiencia profesional» y en segundo lugar, en el de «Formación Continuada».
  • 4.º– De persistir aún el empate, según el orden alfabético aplicable a su pri­mer apellido comenzando por la letra resultante del sorteo público realizado por la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de la Presidencia, vigente en el momento de la publicación de la presente convocatoria. (Orden PRE/649/2020, de 14 de julio).

Los aspirantes que, habiendo participado a través del turno de discapacidad, no obtuvieran plazas por dicho turno de participación, y hubieran obtenido una puntuación igual o superior a la de alguno de los restantes aspirantes que hubieran participado en este proceso, serán incluidos por su orden de puntuación en la relación de aprobados.

En ningún caso, el Tribunal Calificador podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, declarándose nula de pleno derecho cualquier resolución que contravenga esta norma.

Con independencia de lo indicado anteriormente, al finalizar el proceso selectivo, se elaborará una relación única, en la que se incluyan todos los aspirantes que hayan superado dicho proceso, ordenados por la puntuación obtenida, con independencia del turno por el que hayan participado. En caso de empate, aquel que haya participado por el turno de discapacidad, ocupará el primer lugar entre ellos.

8.2. La relación de aprobados, junto con la oferta de las vacantes correspondientes, será publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León por Orden de la persona titular de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, debiendo los aspirantes que figuren en la misma dirigir al Servicio de Selección de la Dirección General de Profesionales de la Gerencia Regional de Salud, en el plazo de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su publicación, los siguientes documentos:

  • a) Titulación académica exigida para la admi­sión al proceso selectivo según lo dispuesto en la base 2.1.
  • Aquellos aspirantes que aleguen titulaciones homologadas o equivalentes a las exigidas, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca la homologación o equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el órgano correspondiente del Ministerio competente en materia de Educación o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello. En el caso de ciudadanos de otros Estados, deberán aportar credencial que acredite la homologación de su título en el Estado español.
  • b) Declaración de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
  • c) Declaración de no ostentar, en la fecha establecida en la base 2.1.e), la condición de personal estatutario fijo en la misma categoría que la convocada.
  • d) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibiliten para el ejercicio de sus funciones. Dicho certificado deberá ser expedido dentro del plazo establecido para su presentación.
  • Los aspirantes que tuvieran la condición de persona con discapacidad, al objeto de acreditar su capacidad para el desempeño de las tareas que corresponden a las plazas objeto de la convocatoria, deberán aportar asimismo certificación específica actualizada, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, emitida por parte de los órganos competentes en materia de servicios sociales (centro base que hubiera expedido el certificado acreditativo de la discapacidad).

Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos señalados anteriormente podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier prueba admisible en derecho.

Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran esta documentación en plazo o si de su análisis se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, quedando anuladas todas sus actuaciones y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación.

La concreción de las plazas se llevará a cabo en el momento de su oferta a los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo, mediante la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo y la oferta de las vacantes correspondientes.

8.3. La adjudicación de vacantes se efectuará, de acuerdo con las peticiones de los interesados, entre las plazas ofertadas según el orden obtenido en el proceso selectivo.

No podrán ser objeto de nombramiento como personal estatutario fijo, aquellos aspirantes que, no habiendo solicitado un número de plazas suficiente en función del orden que ocupen en el listado de aprobados, no resultaran adjudicatarios de plaza alguna.

Novena.– Nombramiento y toma de posesión de Personal Estatutario. Gestión Administrativa SACYL Promoción Interna

9.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados, mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General de Profesionales de la Gerencia Regional de Salud, personal estatutario fijo en la categoría objeto de convocatoria, con expresión del destino concreto adjudicado, y se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.

9.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere el apartado anterior, decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante.

La falta de incorporación en el plazo referido, salvo en el caso de imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano competente para su nombramiento, producirá el decaimiento de su derecho a obtener la condición de personal estatutario fijo como consecuencia del proceso selectivo, quedando sin efecto su nombramiento.

En los casos de imposibilidad acreditada de toma de posesión en el plazo concedido, una vez así estimada por el órgano competente para su nombramiento, y a la vista de las circunstancias concurrentes en cada caso, se acordará por parte de dicho órgano la prórroga de dicho plazo de toma de posesión.

9.3. Con el fin de asegurar la cobertura de todas las plazas convocadas, cuando se produzca alguno de los supuestos regulados en el artículo 16.4 del Decreto 8/2011, de 24 de febrero (B.O.C. y L. n.º 42, de 2 de marzo), el órgano competente para el nombramiento de los aspirantes, podrá requerir al órgano de selección relación complementaria de aquellos aspirantes que sigan por puntuación a los propuestos, para su posible nombramiento como personal estatutario fijo.

Décima.– Norma final. Gestión Administrativa SACYL Promoción Interna

La presente convocatoria vincula a la Administración convocante, al Tribunal encargado de juzgar el concurso-oposición y a quienes participen en el mismo.

Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso‑administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo establecido en el articulo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso‑Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación.

Con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición previo ante la Consejería de Sanidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Valladolid, 14 de abril de 2021.

La Consejera de Sanidad,
Fdo.: Verónica Casado Vicente

ANEXO I Gestión Administrativa SACYL Promoción Interna

PROGRAMA Gestión Administrativa SACYL Promoción Interna

TEMA 1.– La Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León: estructura básica y competencias. El Servicio de Salud de Castilla y León: estructura orgánica de los Servicios Centrales y Periféricos de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

TEMA 2.– Principios generales del Sistema Nacional de Salud. El derecho a la asistencia sanitaria y el acceso a las prestaciones sanitarias. Organización general del sistema sanitario público. Los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas. Las Áreas de Salud. La Atención Primaria de la Salud: los Equipos de Atención Primaria, el Centro de Salud y la Zona Básica de Salud. La Atención especializada: Centros y servicios dependientes de la misma. Competencias del Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades locales en materia de sanidad.

TEMA 3.– Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud. Principios generales, estructura y contenidos. Sistema de información sanitaria. El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

TEMA 4.– La Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica: principios generales. Derecho de información sanitaria. Derecho a la intimidad. Respeto a la autonomía del paciente. Consentimiento informado e instrucciones previas. La historia clínica.

TEMA 5.– La Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias: Clasificación del personal, el ejercicio de las profesiones sanitarias, la formación de los profesionales sanitarios y el desarrollo profesional y su reconocimiento.

TEMA 6.– Ley de Prevención de Riesgos Laborales: conceptos básicos. Derechos y obligaciones en materia de seguridad en el trabajo. La salud laboral en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León. Plan Integral frente a las agresiones al personal de la Gerencia Regional de Salud.

TEMA 7.– El régimen jurídico de la Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales: Principios de protección de los datos, derechos de las personas.

TEMA 8.– Fuentes del Derecho Administrativo. La Constitución. Leyes Orgánicas y Leyes Ordinarias. Disposiciones administrativas con fuerza de ley. El Reglamento: Concepto, naturaleza y clases. Límites de la potestad reglamentaria.

TEMA 9.– Las potestades administrativas: concepto. Atribución de las potestades. Potestades regladas y potestades discrecionales: distinción. El control de la discrecionalidad.

TEMA 10.– Posición jurídica del particular en sus relaciones con la Administración. El interesado. Capacidad jurídica y de obrar.

TEMA 11.– El acto administrativo: concepto, elementos y clases. La eficacia de los actos. Notificación y publicación de los actos administrativos. Ejecución de los actos administrativos.

TEMA 12.– La nulidad de pleno derecho de los actos administrativos: supuestos legales. La anulabilidad de los actos: especial consideración de la desviación de poder. Las irregularidades no invalidantes. Convalidación, conservación y conversión de los actos administrativos. La revisión y revocación de los actos.

TEMA 13.– El procedimiento administrativo común: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Cómputo de plazos.

TEMA 14.– La revisión de actos en vía administrativa: clases y caracterización. Clases de recursos administrativos.

TEMA 15.– Los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas. Principios de la potestad sancionadora y responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas.

TEMA 16.– La jurisdicción contencioso-administrativa (I): órganos y competencias. Capacidad procesal. Legitimación. Representación y defensa de las partes. El recurso contencioso-administrativo. Procedimiento: requisitos previos, iniciación y tramitación. Procedimiento abreviado.

TEMA 17.– La jurisdicción contencioso-administrativa (II): Recursos contra providencias, autos y sentencias. Ejecución de las sentencias.

TEMA 18.– Régimen jurídico del patrimonio de la Comunidad de Castilla y León: bienes y derechos de dominio público o demaniales. Bienes y derechos de dominio privado o patrimoniales. Principios de gestión y administración del patrimonio de la Comunidad.

TEMA 19.– Los Contratos del Sector Público (I). Legislación aplicable. Ámbito de aplicación. Negocios y contratos excluidos. Tipos de contratos y régimen jurídico aplicable. Disposiciones generales sobre la contratación del sector público.

TEMA 20.– Los Contratos de las Administraciones Públicas (II). Disposiciones generales de los contratos de las Administraciones Públicas. El contrato de obras. El contrato de concesión de obras. El contrato de concesión de servicios. El contrato de suministro. El contrato de servicios.

TEMA 21.– Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León: legislación en la materia.

TEMA 22.– Ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos: objeto de la ley, ámbito de aplicación y principios generales.

TEMA 23.– Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatuario del Servicio de Salud de Castilla y León: Selección de personal fijo y temporal. La provisión de plazas del personal estatutario. Promoción interna. Movilidad. Carrera profesional. Jornada de trabajo, permisos y licencias. Situaciones administrativas.

TEMA 24.– Retribuciones del personal del Servicio de Salud de Castilla y León. Conceptos retributivos. Elaboración de nóminas. Devengos, descuentos y retenciones. Documentación acreditativa de las variaciones de nómina.

TEMA 25.– Composición del sistema de la Seguridad Social: Régimen General y Regímenes Especiales: características y enumeración.

TEMA 26.– La constitución de la relación jurídica de aseguramiento. Inscripción de empresas. Afiliación de trabajadores. Altas, y bajas y variaciones de datos. Procedimiento.

TEMA 27.– La cotización. Bases y tipos de cotización. Sujetos obligados y sujetos responsables. La gestión recaudatoria de las cuotas de la Seguridad Social. Aplazamiento de pago de cuotas. Procedimiento.

TEMA 28.– La acción protectora. Contingencias cubiertas. Concepto y clases de prestaciones. Caracteres de las prestaciones. Reintegro de prestaciones indebidas. Responsabilidad en orden a las prestaciones. Asistencia sanitaria: Concepto y objeto. Hechos causantes. Beneficiarios. Prestaciones médicas y farmacéuticas. Modalidades de la prestación médica. Protección a la familia. Clases de prestaciones. Beneficiarios. Condiciones y cuantía de la prestación.

TEMA 29.– La incapacidad temporal. Incapacidad permanente, situaciones y prestaciones entre ambos tipos de incapacidad. Maternidad. Jubilación, muerte y supervivencia. Requisitos. Beneficiarios. Tipos de jubilación e incompatibilidad con el trabajo. Accidente de trabajo y enfermedad profesional. Las prestaciones sociales contributivas y no contributivas.

TEMA 30.– El Presupuesto: Concepto y clases. Principios presupuestarios. La estabilidad presupuestaria. Presupuesto por programas. Objetivos. Programas y su evaluación. Presupuesto en base cero.

TEMA 31.– El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Estructura. Elaboración, contenido y aprobación del Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

TEMA 32.– Ingresos y gastos públicos. Estructura y clasificación: orgánica, funcional y económica.

TEMA 33.– Modificaciones de los créditos iniciales. Transferencias de créditos. Créditos extraordinarios. Suplementos de créditos. Ampliaciones de créditos. Incorporaciones de créditos. Generaciones de créditos. Desgloses de aplicaciones presupuestarias.

TEMA 34.– Ejecución del Presupuesto de gastos. Ordenación del gasto: órganos competentes, fases del procedimiento y documentos contables que intervienen. Gastos de carácter plurianual. Ejecución del Presupuesto de ingresos: ingresos presupuestos, devoluciones y minoraciones de ingreso.

TEMA 35.– Ordenación del pago: órganos competentes. Pagos: concepto y clasificación, Pagos por ordenaciones presupuestarias: pagos por obligaciones de ejercicios cerrados. Pagos en firme y a justificar. Justificación de libramientos. Liquidación y cierre del ejercicio.

TEMA 36.– La Contabilidad Pública y la planificación contable.

TEMA 37.– El control del gasto público. Clases. Especial referencia al control de legalidad. El control interno de la gestión económica-financiera en la Administración de la Comunidad de Castilla y León. El control externo: el Consejo de Cuentas y las Cortes de Castilla y León.

TEMA 38.– La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma: contenido de la función interventora y del control financiero.

TEMA 39.– La gestión de inmovilizado: concepto y clasificación. Análisis de inversiones. Inventarios: tipos y realización. El presupuesto de las inversiones. La obsolescencia: Modalidades. Las amortizaciones.

TEMA 40.– El aprovisionamiento. Concepto y funciones. La gestión de compras: El proceso, fases y factores determinantes. Herramientas de la gestión de compras: Presupuesto, negociación, cuadros de mando, clasificación ABC y variables financieras.

TEMA 41.– La gestión de almacenes. Gestión de existencias. Criterios de valoración. Cálculo de «stockaje». Sistemas de identificación de productos. Control de consumos. Determinación de las unidades de coste sanitario. Procedimientos. Estándares.

TEMA 42.– La gestión hostelera. Alimentación: Procesos funcionales. Lencería y lavandería: Procesos funcionales. La limpieza. La gestión de los residuos sanitarios. Otros servicios hosteleros.

TEMA 43.– La gestión de mantenimiento: Concepto, estructura y tipos. Especial referencia el mantenimiento preventivo.

ANEXO II Gestión Administrativa SACYL Promoción Interna

BAREMO DE MÉRITOS Gestión Administrativa SACYL Promoción Interna

I.– EXPERIENCIA PROFESIONAL. (Máximo 60 puntos). Gestión Administrativa SACYL Promoción Interna

1. Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría objeto de convocatoria, en centros sanitarios públicos de cualquier Servicio de Salud del Sistema Nacional de Salud o Sistema Sanitario Público de un país de la Unión Europea: 0,20 puntos.

2. Por cada mes completo de servicios desempeñando puestos directivos en centros sanitarios públicos de cualquier Servicio de Salud del Sistema Nacional de Salud: 0,17 puntos.

3. Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría objeto de convocatoria, en centros públicos pertenecientes a otras Administraciones Públicas distintos de los contemplados en el apartado primero: 0,10 puntos.

4. Por cada mes completo de servicios prestados en la especialidad objeto de convocatoria en centros pertenecientes a Fundaciones Públicas: 0,10 puntos.

5. Por cada mes completo de servicios prestados en la especialidad objeto de convocatoria en centros sanitarios privados concertados con los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud o en entidades colaboradoras de la Seguridad Social (mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales): 0,07 puntos.

6. Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría objeto de convocatoria en centros sociosanitarios privados concertados: 0,05 puntos.

7. Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría objeto de convocatoria en centros sanitarios o sociosanitarios privados: 0,03 puntos.

Criterios a tener en cuenta a la hora de valorar este apartado de experiencia profesional:

  • Los servicios prestados en situación de Promoción Interna Temporal se valorarán como servicios efectivamente prestados en la categoría donde se hayan desarrollado.
  • El tiempo de permanencia en la situación de excedencia por cuidado de familiares y de excedencia por razón de violencia de género será tenido en cuenta a los efectos de su consideración como experiencia profesional en el apartado que corresponda.
  • Los servicios prestados se valorarán con independencia del vínculo estatutario, laboral o funcionarial que los ampare y del carácter fijo o temporal de los mismos.
  • En caso de coincidencia en el mismo período de tiempo de distintos servicios prestados, valorables por distintos apartados del baremo, sólo se computará el más favorable.
  • Los servicios prestados por personal, con nombramiento a tiempo parcial, se valorarán en proporción al tiempo trabajado.
  • Los certificados de servicios prestados, en los que figuren nombramientos temporales a tiempo parcial deberán contener, además de la categoría y/o especialidad, el porcentaje de jornada efectivamente realizada.
  • Los períodos de reducción de jornada, por las causas contempladas en los artículos 48 y 49 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, serán valorados como servicios prestados a tiempo completo.
  • La acreditación de los servicios prestados incluidos en los diferentes apartados del mérito de la Experiencia Profesional, se llevará a cabo con la presentación del certificado expedido por el órgano competente de la Administración Pública o de la entidad correspondiente, junto con la aportación de la vida laboral del trabajador.

La puntuación máxima obtenible por la totalidad del apartado de experiencia profesional será de 60 puntos.

II.– FORMACIÓN, DOCENCIA Y ACTIVIDADES CIENTÍFICAS Y DE DIFUSIÓN DEL CONOCIMIENTO. (Máximo 40 puntos).

II.1. FORMACIÓN. Gestión Administrativa SACYL Promoción Interna

II.1.a. Formación Continuada. Gestión Administrativa SACYL Promoción Interna

Por la realización actividades formativas directamente relacionadas con el contenido de la categoría a proveer, siempre que cumplan alguna de estas características:

  • a) Estén acreditadas por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias, bien sea nacional o de una Comunidad Autónoma. La acreditación deberá reunir los criterios según la normativa de la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud, en los materiales de promoción o certificación de asistencia de dicha actividad, por lo que tendrán que constar de manera conjunta: logo, texto y n.º de créditos.
  • b) Que hayan sido organizadas, impartidas, acreditadas o reconocidas (Incluidos las reconocidas de Interés Docente Sanitario) oficialmente por cualquier Administración Pública o por Universidades y así conste en el correspondiente certificado.
  • c) Que hayan sido realizadas al amparo de los distintos Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas organizados por cualquiera de los promotores de formación continuada firmantes de dichos acuerdos.

Criterios a tener en cuenta para la valoración de la Formación Continuada:

  • Se valorarán a razón de 0,20 puntos por crédito ordinario asignado (incluida su fracción) o, supletoriamente, por cada módulo o tramo de 10 horas de formación.
  • Los restos de cada curso inferior a 10 horas o los cursos de formación de duración inferior a 10 horas se valorarán de forma proporcional.
  • Se valorarán a razón de 0,50 puntos por crédito asignado (incluida fracción) los cursos en cuyo título aparezcan créditos europeos.
  • En el supuesto de que la certificación venga expresada simultáneamente en créditos y en horas, la valoración se realizará siempre por los créditos certificados.
  • En el caso de que en el correspondiente certificado o diploma no se especifiquen horas ni créditos, dicha actividad no será objeto de valoración.
  • La valoración de la formación continuada se realizará de forma independiente por cada actividad formativa, no pudiéndose acumular diversas actividades formativas.
  • Solamente se valorará la formación que haya sido finalizada en los últimos 10 años, contados desde el último día del plazo de presentación de las instancias de participación en el proceso selectivo hasta la fecha de finalización de la actividad formativa.
  • Solamente se valorarán aquellos cursos directamente relacionados con la categoría objeto de convocatoria.

II.1.b. Formación posgraduada:

Grado de Doctor: 4 puntos.

Títulos de Máster: 3 puntos.

Diploma Especialista Universitario: 2 puntos.

Diploma de Experto Universitario: 1 punto.

Los títulos o diplomas deben ser expedidos por organismos oficiales y no estar incluidos en la formación de postgrado universitario obligatoria para la obtención de la titulación.

II.2. DOCENCIA: Gestión Administrativa SACYL Promoción Interna

  • a) Por haber impartido docencia relacionada directamente con el contenido de la categoría a proveer, siempre que cumplan las siguientes características:
  • Por realización de docencia a postgraduados en materias relacionadas directamente con el contenido de la categoría objeto de convocatoria, en actividades acreditadas o en entidades públicas acreditadas para la docencia por la Administración pública competente o reconocidas de interés docente sanitario, se valorarán a razón de 0,10 puntos por cada hora impartida.
  • b) Por cada curso académico completo como profesor asociado o similar: 1 punto.
  • c) Por cada curso académico completo como Colaborador Honorífico de la Universidad: 1 punto.

II.3. ACTIVIDADES CIENTÍFICAS, DE INVESTIGACIÓN, DE DIFUSIÓN DEL CONOCIMIENTO Y OTRAS:

  • a) Por trabajos específicos y de investigación aparecidos en publicaciones y revistas sanitarias o en libros, así como por aportaciones a reuniones y congresos científicos, siempre relacionados con la categoría de objeto de convocatoria, se valorará de acuerdo con los criterios de la tabla siguiente:
  • En los casos en que un mismo trabajo sea difundido a distintos niveles, sólo se valorará el de mayor puntuación. En ningún caso, un mismo contenido claramente determinado y objetivable, publicado bajo diferentes formas, podrá ser objeto de más de una de las valoraciones establecidas en el baremo, teniéndose en cuenta siempre la más favorable al interesado.
  • Ponencias y comunicaciones en congresos, jornadas, encuentros o simposios: 0,30 puntos.
  • Posters a congresos, jornadas, encuentros o simposios: 0,20 puntos.
  • Por publicaciones en revistas científicas: 0,50 puntos.
  • Por capítulo de libro *: 1 punto.
  • Por libro: 5 puntos.
  • (*) Cuando se trate de varios capítulos de un mismo libro, la puntuación máxima por este subapartado no podrá ser superior a lo establecido para el libro.
  • Respecto a los trabajos publicados en revistas, tan solo será necesario presentar copia de las hojas en las que conste el nombre de la revista, el título del trabajo, su autor y la fecha de publicación.
  • En relación con los capítulos de libros, será suficiente presentar copia de las hojas en que conste el título del libro, el título del capítulo, el autor, el depósito legal del libro y/o el ISBN y la fecha de publicación.
  • En relación con los libros será suficiente presentar copia de las hojas en las que conste el título del libro, el sumario o índice, su autor, su depósito legal y/o el ISBN y la fecha de publicación.
  • b) Por proyectos de investigación directamente relacionados con la categoría convocada, con financiación competitiva, patrocinados y coordinados por organismos oficiales o sociedades científicas nacionales o internacionales: Como investigador principal: 5 puntos por proyecto.
  • Resto de investigadores: 2,50 puntos por proyecto.
  • La puntuación máxima que puede obtenerse por este apartado II de Formación, Docencia y Actividades científicas y de difusión del conocimiento y otras será de 40 puntos.

BAREMO ADICIONAL

Los aspirantes del proceso selectivo podrán obtener una puntuación adicional de hasta un máximo de 18 puntos, por la valoración de los méritos conforme se especifica a continuación:

  • Por cada mes completo de servicios prestados en plazas de personal estatutario, funcionario y laboral en cualquier categoría distinta a la objeto de convocatoria: 0,15 puntos por cada mes completo.

* A los efectos de la valoración de los diferentes apartados establecidos en el presente ANEXO II (BAREMO DE MÉRITOS), se tendrá en cuenta, como categorías equivalentes a la convocada, el ANEXO del Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización (B.O.E. n.º 83, de 7 de abril).

ANEXO III

TRIBUNAL CALIFICADOR

Tribunal titular:

Presidenta: D.ª Gema Tejedor Gómez.

Vocal Admón.: D.ª M.ª de la Concha Nafría Ramos.

Vocal Admón.: D.ª Teresa Movilla Gangos.

Vocal sindical: D.ª Bea Erena Rodríguez González.

Secretaria: D.ª Elisa Pérez Bernal.

Tribunal suplente:

Presidente: D. Domingo Gómez Sánchez.

Vocal Admón.: D. José Manuel Barrios Costa.

Vocal Admón.: D.ª María Luz Melgar García.

Vocal sindical: D. Alfonso Prieto Morera.

Secretario: D. Miguel Ángel Prieto Martín.


Auxiliar Administrativo Ayuntamiento Ponferrada 2021 (Promoción Interna)

Auxiliar Administrativo Ayuntamiento Ponferrada 2021 (Promoción Interna)

Auxiliar Administrativo Ayuntamiento Ponferrada 2021 (Promoción Interna)

RESOLUCIÓN de 13 de abril de 2021, del Ayuntamiento de Ponferrada (León), relativa a la convocatoria para la provisión, mediante el sistema de concurso-oposición, de 10 plazas de Auxiliar Administrativos/as de Administración General vacantes en la plantilla de personal funcionario, turno de promoción interna.

BASES QUE HAN DE REGIR EN LAS PRUEBAS SELECTIVAS CONVOCADAS PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE DIEZ PLAZAS DE AUXILIARES ADMINISTRATIVOS/AS DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA, VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE PONFERRADA

Primera.– Objeto y calendario de la convocatoria. Auxiliar Administrativo Ayuntamiento Ponferrada

Es objeto de la convocatoria la selección de DIEZ plazas de AUXILIAR ADMINISTRATIVOS/AS DE ADMINISTRACIÓN GENERAL vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Ponferrada (León), mediante el sistema de concurso-oposición, turno de promoción interna.

Las plazas que se convocan están clasificadas dentro de la Escala de Administración General; Subescala, Administrativa; encuadradas económicamente dentro del grupo de clasificación profesional del personal funcionario de carrera «C», subgrupo C.2) según el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, Nivel de Complemento de Destino, 16; dos pagas extraordinarias y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente.

El procedimiento selectivo de aspirantes se realizará mediante el sistema de Concurso-Oposición, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, entre funcionarios del Excmo. Ayuntamiento de Ponferrada (León) y se regirá por las normas contenidas en las presentes Bases y textos normativos que le sean de aplicación.

Las presentes bases tendrán en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Las personas que resulten nombradas para estas plazas quedarán sometidas, desde el momento de su toma de posesión, al régimen de incompatibilidades vigente y no podrá simultanear el desempeño de aquella con el de cualesquiera otras plazas, cargos o empleos remunerados con fondos del Ayuntamiento de Ponferrada, del Estado, de las Comunidades Autónomas, de Entidades o Corporaciones Locales, o de Empresas que tengan carácter oficial o relación con dichos Organismo, aunque los sueldos tengan carácter de gratificación o emolumentos de cualquier clase, ni con el ejercicio de actividades privadas, salvo autorización expresa de compatibilidad, cual sea legalmente posible.

Podrá ampliarse el número de plazas de la convocatoria con las vacantes que se produzcan por jubilación u otros supuestos, dentro de la Escala de Administración General; Subescala, Administrativa; Clase, Auxiliar Administrativo de Administración General, antes de la finalización del concurso-oposición restringido.

Segunda.– Legislación aplicable. Auxiliar Administrativo Ayuntamiento Ponferrada

Esta convocatoria se regirá, en lo no previsto en estas bases, para lo dispuesto en:

  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de la Bases de Régimen Local.
  • Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
  • Reglamento de Funcionarios de Administración Local de 30 de mayo de 1952, en lo que no se oponga o contradiga a aquella.
  • Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local.
  • Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
  • Ley 30/1984, de 2 de agosto, reformada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
  • Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios.
  • Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido, de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • Acuerdo Marco para personal funcionario del Ayuntamiento de Ponferrada 2020-2024.

Tercera.– Requisitos de las personas aspirantes: Auxiliar Administrativo Ayuntamiento Ponferrada

Para tomar parte en el proceso selectivo, será necesario reunir los siguientes requisitos:

  • a) Ser funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Ponferrada (León), en situación de servicio activo o en situación de excedencia en un plazo no superior a tres años, a contar desde el último día de presentación de solicitudes para participar en la convocatoria al efecto.
  • b) Pertenecer al grupo E o grupo oAP, de los establecidos en el artículo 76 del Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido, de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y acreditar un período mínimo de dos años de servicios efectivos prestados en la misma como funcionario de carrera.
  • c) Estar en posesión del título académico oficial de: Bachiller Elemental, FP-1, Graduado en Educación Secundaria o cualquier otra titulación equivalente para el ingreso en el Grupo de Clasificación C-2, del artículo 76 del TREBEP, o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite la homologación del título. Este requisito no será exigible a los/as aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario. En el supuesto de invocar título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por la autoridad competente en materia educativa, que acredite la equivalencia. A los solos efectos de promoción del grupo AP al C2, se entenderá cumplido el requisito de titulación a todas aquellas personas que tengan al menos diez años de antigüedad.
  • d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones, no estableciéndose exclusiones por limitaciones físicas o psíquicas, salvo en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las correspondientes tareas y funciones. Los/as aspirantes discapacitados/as deberán acreditar la compatibilidad mediante certificado expedido por los equipos de valoración de incapacidades o por el correspondiente organismo público.
  • e) No haber sido separado/a del servicio, en virtud de expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

Los permisos y excedencias derivados de la política de conciliación de la vida laboral y familiar o de la política de lucha contra la violencia de género se computarán como tiempo de servicio prestado a los efectos de lo dispuesto en estas bases.

Todos los requisitos mencionados deberán poseerse en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera y cuando se trate de requisitos de capacidad para el desempeño de las funciones públicas también deberán preservarse a lo largo de la carrera profesional.

Base Cuarta.– Solicitudes. Auxiliar Administrativo Ayuntamiento Ponferrada

4.1. Las instancias solicitando tomar parte en el concurso-oposición, en las que los/as aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la Base Tercera de la convocatoria, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias y la expresión de que en caso de ser nombrados, se comprometen a prestar juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado, se dirigirán a la Presidencia de la Corporación y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. La no presentación de las instancias en tiempo y forma supondrá la exclusión de los/as aspirantes. En el supuesto de que el último día de presentación de instancias fuera sábado o festivo, el plazo se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

Las instancias también podrán presentarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.2. Los derechos de examen. Se fijan en la cantidad de 10 euros. Serán satisfechos en la Tesorería de Fondos Municipales, o mediante ingreso en cuenta o transferencia realizada a la cuenta bancaria número ES50 0049 5513 9528 1601 7852 (Banco Santander), cuyo titular es el Ayuntamiento de Ponferrada, en concepto de «derechos de examen»: proceso selectivo de 10 plazas de AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL. PROMOCIÓN INTERNA.

Por aplicación de lo dispuesto en la Ley 55/1999, de 29 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, Art. 14, estarán exentas de pago de los derechos de examen: Las personas que acrediten discapacidad igual o superior al 33%.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al/a la interesado/a, por lo que en el supuesto de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigibles en la convocatoria no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.

4.3. Acceso de las personas con discapacidad. Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán solicitar las adaptaciones que precisen para la realización de las pruebas en condiciones de igualdad.

A tal efecto, los interesados deberán formular en el modelo de solicitud la petición concreta de adaptación en la que se reflejen las necesidades específicas para acceder al proceso selectivo en condiciones de igualdad.

El Tribunal resolverá lo que proceda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 83/2008, de 23 de diciembre, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León.

4.4. A la solicitud se acompañará:

  • a) Justificación del pago de la tasa. Acreditación de haber abonado la tasa por derechos de examen o en la forma y términos previstos en la base 4.2.
  • La falta de justificación del pago correspondiente de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante. No obstante, podrá subsanarse la falta o el pago incompleto de dicha tasa. En ningún caso, la presentación del justificante de pago supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud oficial de participación.
  • b) Documentación acreditativa de las circunstancias para la aplicación de la bonificación y exención de la tasa. En el supuesto de bonificación y/o exención de la tasa correspondiente, deberán aportar la documentación acreditativa de alguna de las circunstancias a las que se refiere el apartado 4.2.
  • c) Documentos que, en su caso, hayan de ser objeto de valoración en la fase de concurso.

Base Quinta.– Admisión de los/as aspirantes. Auxiliar Administrativo Ayuntamiento Ponferrada

5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará resolución declarando aprobada la lista de las personas admitidas y excluidas será hecha pública en el Boletín Oficial de la Provincia, en la sede electrónica y Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Ponferrada, y contendrá además del lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba de la oposición, como Anexo único la relación nominal de las personas admitidas y excluidas con indicación de las causas de exclusión, así como el lugar en que se encuentren expuestas al público las listas de las personas admitidas y excluidas. En dicha resolución se incluirá la composición del Tribunal Calificador.

5.2. Los/as aspirantes excluidos/as dispondrán de un plazo de DIEZ DÍAS contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión, siempre que sea un defecto subsanable, tal y como establece el artículo 68.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de formular las reclamaciones que estimen pertinentes. Si no se formulasen reclamaciones quedará definitivamente aprobada la relación.

5.3. El orden de actuación de las personas aspirantes de conformidad conla Resolución de 21 de julio de 2020, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «B», atendiendo, a estos efectos, a la ordenación alfabética resultante del listado de aspirantes admitidos.

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «B», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «C», y así sucesivamente.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales.

5.4. Los/as aspirantes podrán ser convocados para cada ejercicio en llamamiento único o en varios llamamientos, y serán excluidos/as del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

5.5. Sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan, los/as aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días naturales, desde el siguiente a la realización del correspondiente ejercicio, para plantear reclamaciones contra las preguntas formuladas. Dichas reclamaciones debidamente documentadas se dirigirán a la sede del Tribunal, en el Ayuntamiento de Ponferrada. El Tribunal resolverá las reclamaciones con carácter previo a la corrección del siguiente ejercicio, y hará pública su decisión en la resolución de aprobados del correspondiente ejercicio.

5.6. Concluido cada uno de los ejercicios, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida. Para superar el proceso selectivo, el/la opositor/a deberá haber superado todos los ejercicios y encontrarse, por orden de puntuación, dentro del número máximo de plazas convocadas.

5.7. Reclamaciones, errores y rectificaciones.

La publicación de la Resolución por la que se declara aprobada la lista de personas admitidas en el Boletín Oficial de la Provincia será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2) de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales se hubiese de modificar, la fecha o la hora de celebración del primer ejercicio, se hará público a través del Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de edictos municipal y de la sede electrónica. (www.ponferrada.org).

Base Sexta.– Tribunal Calificador. Auxiliar Administrativo Ayuntamiento Ponferrada

6.1. Composición.– El Tribunal Calificador, tendrá la categoría prevista en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de Indemnizaciones por Razón de Servicio y se ajustará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, en su composición a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Estará formado por cinco miembros, con voz y voto, con nivel de titulación igual o superior al exigido para las plazas objeto de la presente convocatoria y un/a secretario/a, nombrados todos ellos por la autoridad convocante y se constituirá de la siguiente forma:

Presidente/a: Un/a funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Ponferrada.

Vocales: Cuatro funcionarios/as de carrera del Ayuntamiento de Ponferrada.

Secretario/a: Un/a funcionario/a del Ayuntamiento de Ponferrada, quien actuará en calidad de Secretario/a del Tribunal y lo hará con voz y sin derecho a voto. Realizará funciones de asesoramiento legal y de fe pública de las actuaciones del órgano de selección.

6.2. Designación de los suplentes y asesores especialistas.– El Tribunal quedará integrado, además, por los/as suplentes respectivos, que simultáneamente con los/as titulares, habrán de designarse.

Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su Presidente/a, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otro personal municipal y/o asesores especialistas, de otras Administraciones Públicas o del sector privado que colaborará, exclusivamente, en el ejercicio de sus especialidades técnicas en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del citado Tribunal. A éstos les será de aplicación las mismas prohibiciones de participación y causas de abstención y recusación que a los miembros de los órganos de selección.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, del Presidente/a y del Secretario/a o de quienes les sustituyan, y de tres vocales o de quienes les sustituyan. En caso de ausencia, tanto del Presidente titular como del suplente, el primero nombrará de entre los/as vocales con derecho a voto, un/a sustituto/a que lo suplirá. En el supuesto de que el/la Presidente/a titular no designase a nadie, su sustitución se hará por el/la Vocal de mayor antigüedad.

El Tribunal está facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse durante el proceso selectivo y adoptar los acuerdos necesarios en todo lo no previsto en las presentes bases para garantizar el normal desarrollo de la convocatoria y para resolver las dudas que pudieran surgir en aplicación de las mismas.

El Tribunal podrá descalificar y, en consecuencia, no puntuar los ejercicios de cualquier opositor cuando éste vulnere la normativa aplicable y/o las presentes bases, o cuando su comportamiento suponga un abuso de las mismas o un fraude (falsificar ejercicios, copiar, ofender al Tribunal, etc.).

El Tribunal adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal. En caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el/la Presidente/a con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución de nombramiento del Tribunal, votando en último lugar el Presidente.

Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

El Tribunal quedará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitarse durante el procedimiento selectivo.

6.3. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie, por lo que sus miembros son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración del proceso selectivo, así como del deber de sigilo profesional.

6.4. El Tribunal actuará de acuerdo con los principios de objetividad, imparcialidad, agilidad y eficacia y velará conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución Española, por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

6.5. Publicación de la composición del Tribunal.– La composición nominal del Tribunal Calificador que juzgue las pruebas selectivas será publicada en la página web municipal, Tablón de Edictos del Ayuntamiento y Boletín Oficial de la Provincia, simultáneamente con el anuncio en que se haga pública la lista de admitidos/as y excluidos/as.

6.6. Abstención y recusación.– Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Presidencia, cuando concurran alguna de las causas previstas en el Art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la respectiva Subescala en los cinco años anteriores a esta Convocatoria. Asimismo, los/as aspirantes, podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran en ellas alguna de estas circunstancias en los términos previstos en el Art. 24 de la misma Ley.

Base Séptima.– Sistema selectivo. El procedimiento de selección. Auxiliar Administrativo Ayuntamiento Ponferrada

La selección constará de dos Fases, una Fase de Concurso y una Fase de Oposición.

Fase Primera.– De Concurso. Auxiliar Administrativo Ayuntamiento Ponferrada

Esta fase será previa a la de oposición. No tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar la Fase de Oposición y consistirá en la valoración de los méritos acreditados documentalmente por los/as aspirantes referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. La valoración no podrá ser superior al 40% del total de la nota final.

Para que el Tribunal valore los méritos recogidos en la base séptima de esta convocatoria, adjuntará con la instancia una relación de cada uno de los méritos alegados, aportando con la misma la justificación documental de todos y cada uno de los méritos invocados.

La valoración máxima de los méritos a evaluar en la fase de concurso, no excederán de 20,00 puntos y se valorarán los siguientes méritos:

7.1.1. Se considerarán los siguientes méritos, con la valoración que se señala, referida a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y se regirá por los siguientes apartados:

A) Antigüedad.– Se valorará hasta un máximo de 6 puntos según la siguiente escala:

  • Por cada mes completo de servicio prestado en el Ayuntamiento de Ponferrada en grupo C, subgrupo C2: 0,03 puntos.
  • Por cada mes completo de servicio prestado en el Ayuntamiento de Ponferrada en grupo AP: 0,02 puntos.
  • Por cada mes completo de servicio prestado en el Ayuntamiento de Ponferrada o en cualquiera de las Administraciones Públicas en cualquiera de los grupos de clasificación: 0,01 puntos.

No se valorarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

La antigüedad se justificará mediante certificación original o compulsada, expedida por la Administración en la que preste o haya prestado los servicios, acreditativa de la misma.

B) Grado personal.– El grado personal consolidado se valorará hasta un máximo de 2 puntos conforme a la siguiente escala:

  • Por tener grado personal consolidado igual o superior al nivel del puesto al que se aspira: 2,00 puntos.
  • Por tener grado personal consolidado inferior hasta dos niveles al del puesto a que se aspira: 1,50 puntos.
  • Por tener grado personal consolidado inferior hasta cuatro niveles al del puesto solicitado 1,00 puntos.

C) Valoración de la experiencia y el trabajo desarrollado.– La experiencia y el trabajo desarrollado se valorarán hasta un máximo de 4 puntos conforme a los siguientes criterios:

  • a) Por cada mes completo de servicio prestado en el Ayuntamiento de Ponferrada en grupo C, subgrupo C2: 0,03 puntos.
  • b) Por cada mes completo de servicio prestado en el Ayuntamiento de Ponferrada en grupo AP: 0,02 puntos.
  • c) Por cada mes completo de servicio prestado en el Ayuntamiento de Ponferrada o cualquiera de las Administraciones Públicas en cualquiera de los grupos de clasificación: 0,01 puntos.

La experiencia profesional se justificará mediante copias de los decretos de nombramiento y toma de posesión o certificados de prestación de servicios, originales o compulsadas y certificado de la vida laboral.

D) Cursos de formación y perfeccionamiento.– Por la superación de cursos de formación y perfeccionamiento, siempre que se haya expedido diploma o certificación de asistencia o, en su caso, certificado de aprovechamiento, que se refiera a alguna de las materias directamente relacionadas con las funciones de la plaza objeto de la convocatoria se valorará hasta un máximo de 4 puntos según la siguiente distribución:

  • Cursos con una duración hasta 10 horas: 0,05 puntos.
  • Cursos con una duración entre 11 y 25 horas: 0,10 puntos.
  • Cursos con una duración entre 26 y 50 horas: 0,25 puntos.
  • Cursos con una duración entre 51 y 100 horas: 0,50 puntos.
  • Cursos con una duración entre a 101 y 200 horas: 0,75 puntos.
  • Cursos con una duración entre 201 y 300 horas: 1,00 puntos.
  • Cursos con una duración superior 301 y 500 horas: 1,25 puntos.
  • Cursos con una duración de más de 500 horas: 1,50 puntos.

E) Titulación.– Se puntuarán las titulaciones académicas hasta un máximo de 2 puntos, de acuerdo con la siguiente escala:

  • Título de Bachiller superior, Técnico Superior o equivalente: 0,75 puntos.
  • Título de Diplomado, Maestro, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico: 1,00 puntos.
  • Título de Grado o equivalente: 1,25 puntos.
  • Título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero: 1,50 puntos.
  • Máster Oficial: 1,75 puntos.
  • Doctorado: 2,00 puntos.

Se valorará la titulación más alta acreditada y solo una de ellas. No se valorarán las titulaciones inferiores ni las equivalentes a la exigida para acceder a la plaza que se convoca.

F) Cursos como ponente o docente.– Se valorará hasta un máximo de 2 puntos por haber impartido actividades formativas, siempre que se encuentren relacionadas con las funciones a desarrollar en la plaza a la que se aspira, y organizadas bien por una Administración Pública o una Universidad, bien por una institución pública o privada (Colegio Profesional, Sindicato, etc.) en colaboración con la Administración Pública:

  • Por cada hora de duración 0,005 puntos.

7.2. Fase de Oposición.

7.2.1. Ejercicios.

La Fase de Oposición constará de dos ejercicios, de carácter obligatorio y eliminatorio cada uno de ellos para todos/as los/as aspirantes y se ajustarán al contenido del programa de la convocatoria, cuyas bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y Boletín Oficial de la Provincia.

Primer ejercicio: El primer ejercicio, de carácter eliminatorio, consistirá en contestar un cuestionario de 30 preguntas tipo test, con respuestas múltiples de cuatro alternativas de las que una es correcta o, en caso de varias correctas, se considera acertada la más correcta, relacionadas con los temas incluidos en el Anexo I, a contestar durante el período de tiempo fijado por el Tribunal, que en ningún caso será inferior a 40 minutos.

Se añadirán cinco preguntas de reserva, que se contestarán en tiempo otorgado para realizar el ejercicio, que sustituirán en orden correlativo de la primera a la última a las preguntas que en su caso puedan ser anuladas de forma motivada por el Tribunal calificador.

Se calificará este ejercicio de 0,00 a 10,00 puntos. Cada pregunta contestada correctamente se valorará con 1,00 punto. Las contestadas erróneamente se penalizarán con 0,20 puntos. No tendrá la consideración de pregunta errónea la no contestada.

La calificación final de este ejercicio vendrá determinada por el resultado de multiplicar la puntuación obtenida por 10 y dividirlo por el número de preguntas.

Para considerar superada esta prueba, será necesario obtener una puntuación mínima de 5,00 puntos.

El ejercicio se resolverá en modelo normalizado para contestar preguntas tipo test. Este modelo es autocopiativo, por lo que se recomienda a los/as aspirantes que vayan provistos/as de un bolígrafo de punta dura, con tinta azul o negra.

Una vez celebrado el ejercicio, el órgano de selección publicará la plantilla de respuestas en la página web corporativa y en el tablón de edictos municipal otorgándose un plazo no inferior a 72 horas desde la fecha de su publicación, a los efectos de que se sustancien las reclamaciones que procedan por los/as aspirantes. Resueltas y publicadas las reclamaciones, el órgano de selección procederá a la corrección de los ejercicios y a la publicación de las calificaciones correspondientes.

Segundo ejercicio. Prueba práctica: Para todos/as los/as aspirantes que hayan superado el primer ejercicio y de carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en resolver, a criterio del Tribunal, uno o dos supuestos prácticos relativos a las funciones propias de las plazas a cubrir y relacionado con la totalidad del temario. El tiempo máximo de realización de este ejercicio será determinado por el Tribunal, sin que en ningún caso pueda exceder de 60 minutos.Si las pruebas fuesen de carácter ofimático, la administración facilitará los medios adecuados para su ejecución.

El ejercicio se calificará de 0,00 a 10,00 puntos. Para considerar superada esta prueba, será necesario obtener una puntuación mínima de 5,00 puntos.

El temario de la convocatoria es el relacionado en el Anexo I de las presentes bases.

Base Octava.– Calificación. Auxiliar Administrativo Ayuntamiento Ponferrada

8.1. Las calificaciones de cada ejercicio serán hechas públicas en el mismo día en que se otorguen y expuestas en el Tablón de Anuncios de Edictos de la Corporación y en los lugares donde se realicen las pruebas. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. No obstante, estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal, con una antelación de, al menos, 24 horas con las calificaciones obtenidas por los aspirantes, que hubieran superado el ejercicio anterior.

8.2. La calificación definitiva del proceso selectivo estará determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso, ponderadas conforme a la fórmula siguiente:

CD =0,6 x PFo+0,4 x PFC
(PMFO /PMT)PMFC /PMT)

CD: Calificación definitiva.

PMFO – Puntuación máxima fase oposición (20).

PMFC – Puntuación máxima fase concurso (20).

PMT – Puntuación máxima total (40).

PFO – Puntuación final fase oposición otorgada por el Tribunal.

PFC – Puntuación final fase concurso otorgada por el Tribunal.

8.3. En caso de empate de varios aspirantes en las puntuaciones finales, se resolverá considerando la nota del primer ejercicio. De persistir el empate, se resolverá considerando la callificación obtenida en el segundo ejercicio. Por último, se acudirá a la calificación obtenida en la fase de concurso de persistir el empate una vez aplicados los criterios señalados.

Base Novena.– Relación de aprobados/as, presentación de documentos y nombramientos. Auxiliar Administrativo Ayuntamiento Ponferrada

9.1. Una vez terminada la calificación de los/as aspirantes, el Tribunal publicará la lista de los aprobados/as por orden de puntuación en el tablón de anuncios de la Corporación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas y elevará a la Alcaldía relación del/la aspirante que reúna los requisitos para ser nombrado/a funcionario/a de carrera.

9.2. Si además de los/as propuestos/as para las vacantes existentes, hubiera más aspirantes que hubieran aprobado los ejercicios de la oposición, el Tribunal podrá elevar a la Corporación un listado complementario de dichos aspirantes, por orden de puntuación, a los efectos previstos en el párrafo segundo del artículo 61, apartado 8 de la Ley 5/2015, de 30 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, para asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de lo aspirantes seleccionados/as o la anulación de sus actuaciones antes de su nombramiento o toma de posesión, para su posible nombramiento como funcionarios/as de carrera.

9.3. Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar la oportuna certificación acreditativa de su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios o expediente personal.

En todo caso, presentarán para su compulsa, original del título a que hace referencia la base tercera, apartado C), o la certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos correspondientes para la expedición de dichos títulos, junto a la acreditación del pago de la tasa correspondiente por este concepto.

9.4. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no acreditasen el cumplimiento de los requisitos exigidos en el proceso selectivo, o del examen de la documentación correspondiente se dedujera que carecen de alguno de los mismos, no podrán ser nombrados personal funcionario y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Base Décima.– Toma de posesión. Auxiliar Administrativo Ayuntamiento Ponferrada

El/la aspirante nombrado/a, deberá tomar posesión de su cargo, en el plazo de 30 días hábiles, contados desde el siguiente al que sea notificado el nombramiento.

Si no tomase posesión dentro del plazo señalado o de la prórroga concedida en su caso, quedará en la situación de cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del subsiguiente nombramiento conferido.

Base Undécima.– Recursos. Auxiliar Administrativo Ayuntamiento Ponferrada

Contra las presentes bases, su convocatoria y cuantos actos se deriven de los mismos y de la actuación del Tribunal, podrá interponerse por parte de las personas interesas, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de León, en un plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a la notificación del mismo, o potestativamente, Recurso de Reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente a la notificación de la misma (Art. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La no resolución y notificación en el plazo de un mes, abrirá el plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo.

ANEXO I Auxiliar Administrativo Ayuntamiento Ponferrada

TEMARIO: 10 PLAZAS DE AUXILIAR ADMINISTRATIVOS/AS DE ADMINISTRACIÓN GENERAL: PROVISIÓN MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA.

Tema 1.– Idea general de las Administraciones Públicas en el ordenamiento español. La Administración General del Estado. Las Comunidades Autónomas: especial referencia a los Estatutos de Autonomía. La Administración Local. La Administración Institucional.

Tema 2.– Principios de actuación de la Administración Pública: eficacia. Jerarquía, descentralización, desconcentración, coordinación buena fe y confianza legítima.

Tema 3.– Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Administrativo: especial referencia a la Ley y a los Reglamentos.

Tema 4.– El Procedimiento Administrativo: concepto y clases. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: ámbito de aplicación. Estructura. Principios generales.

Tema 5.– El procedimiento administrativo: consideraciones generales. Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. El silencio administrativo. Tramitación simplificada del procedimiento administrativo común.

Tema 6.– Dimensión temporal del procedimiento. Referencia a los procedimientos especiales.

Tema 7.– El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Motivación, notificación y publicación.

Tema 8.– Eficacia de los actos administrativos: ejecutividad y ejecución forzosa. Suspensión. Validez e invalidez de los actos administrativos: convalidación, conservación y conversión.

Tema 9.– Revisión de los actos administrativos. Revisión de oficio. Los recursos administrativos: principios generales. El recurso de alzada. El recurso potestativo de reposición. El recurso extraordinario de revisión.

Tema 10.– Revisión jurisdiccional de los actos administrativos: El recurso contencioso administrativo.

Tema 11.– El Municipio: concepto y elementos. El término municipal. La población: especial referencia al empadronamiento.

Tema 12.– Organización Municipal. Competencias.

Tema 13.– Otras Entidades Locales. Mancomunidades. Comarcas u otras entidades que agrupen varios Municipios. Las Áreas Metropolitanas. Las entidades de ámbito inferior al municipal.

Tema 14.– Régimen General de las elecciones locales.

Tema 15.– Ordenanzas, Reglamentos y Bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 16.– Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. EL personal al servicio de las Entidades Locales: Derechos y deberes. Régimen Disciplinario. Situaciones Administrativas. Incompatibilidades.

Tema 17.– Los bienes de las Entidades Locales. El dominio público. El patrimonio privado de las mismas.

Tema 18.– La contratación administrativa en la esfera local. Clases de contratos. La selección del contratista. Ejecución, modificación y suspensión de los contratos. La revisión de los precios. Invalidez de los contratos. Extinción de los contratos.

Tema 19.– Especialidades del procedimiento administrativo local. El Registro de entrada y salida de documentos: requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

Tema 20.– Funcionamiento de los órganos colegiados locales: régimen de sesiones y acuerdos. Actas y certificaciones de acuerdos. Las resoluciones del Presidente de la Corporación.

Tema 21.– Formas de la actuación administrativa en la esfera local: La actividad de Policía. Las licencias. El servicio público local. La responsabilidad de la administración.

Tema 22.– Las Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos. Las ordenanzas fiscales.

Tema 23.– Estudio especial de los ingresos tributarios: impuestos, tasas y contribuciones especiales. Los precios públicos.

Tema 24.– La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Tema 25.– Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Tema 26.– Ofimática. Procesadores de Textos: Libre Office 6. Tratamiento y diseño del texto: Formato de caracteres. Formato de párrafos. Sangrías. Columnas. Tabulaciones. Estilos. Tablas.

Ponferrada, 13 de abril de 2021.

El Concejal Delegado Auxiliar Administrativo Ayuntamiento Ponferrada
de Personal, Fdo.: José-Antonio Cartón Martínez

Convocatoria 11.05.2021 en BOCYL (HTML)