Las Cortes de Castilla y León Las Cortes de Castilla y León

TEMA 13. INSTITUCIONES BÁSICAS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN (I). LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN. COMPOSICIÓN, ELECCIÓN Y MANDATO. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. LA FUNCIÓN LEGISLATIVA. EL CONTROL DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN A LA ACCIÓN DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN Y SU PRESIDENTE. DISOLUCIÓN DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN.

I. LAS CORTES DE CASTILLA Y LEON.COMPOSICION, ELECCION Y MANDATO

Como ya sabemos nuestra Comunidad Autónoma optó por establecer la organización institucional prevista en el artículo 151 de la Constitución de manera que existe una Asamblea Legislativa elegida por sufragio universal con arreglo a un sistema de representación proporcional que asegure, además, la representación de las diversas zonas del territorio. Esta institución son las CORTES DE CASTILLA Y LEÓN.

Las Cortes de Castilla y León representan al pueblo de Castilla y León y ejercen en su nombre, con arreglo a la Constitución y al Estatuto, los poderes y atribuciones que les corresponden. Las Cortes de Castilla y León son inviolablesLas Cortes de Castilla y León Las Cortes de Castilla y León

De lo expuesto podemos concluir que son el órgano legislativo de la Comunidad. Su regulación la encontramos en el Capítulo I del Título II del vigente Estatuto que se complementa con las siguientes disposiciones:

  • El Reglamento de las Cortes de Castilla y León, de 24 de febrero de 1990
  • La Ley 3/1987, de 30 de marzo, de Elecciones a las Cortes de Castilla y León

COMPOSICION, ELECCION Y MANDATO

Los miembros de las Cortes de Castilla y León reciben la denominación tradicional de Procuradores y serán elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, mediante un sistema de representación proporcional que asegure, además, la representación de las diversas zonas del territorio.

Son electores los que, correspondiéndoles el derecho de sufragio activo conforme se dispone en la legislación reguladora del régimen electoral general, tengan la condición política de castellano-leoneses. Para el ejercicio del derecho de sufragio es indispensable la inscripción en el censo electoral único vigente, referido al territorio de la Comunidad Autónoma. Las Cortes de Castilla y León Las Cortes de Castilla y León

En cuanto al sufragio pasivo nos dice el EA que legislación electoral determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Procuradores, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 67, apartado 1, de la Constitución.

Son elegibles los ciudadanos que, poseyendo la cualidad de electores, no se encuentren incursos en alguna de las causas de inelegibilidad previstas en las disposiciones comunes de la legislación reguladora del régimen electoral general.

Es incompatible la condición de procurador de las Cortes de Castilla y León con

  1. La condición de parlamentario del Parlamento
  2. La condición de presidente de diputación provincial.
  3. La condición de alcalde o concejal de municipios con población superior a 20.000 habitantes.

La circunscripción electoral es la provincia, asignándose a cada una un número mínimo de tres Procuradores y uno más por cada 45.000 habitantes o fracción superior a 22.500.

La convocatoria de elecciones se realizará por el Presidente de la Junta de Castilla y León. Las Cortes de Castilla y León son elegidas por cuatro años. El mandato de los Procuradores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara

Celebradas las elecciones a las Cortes de Castilla y León previamente convocadas, se reunirán en sesión constitutiva el día y hora señalados en el Decreto de convocatoria dentro de los treinta días siguientes a la fecha de celebración de las elecciones. La sesión constitutiva será presidida inicialmente por el Procurador electo de mayor edad de los presentes, asistido, en calidad de Secretarios, por los dos más jóvenes.

El Presidente declarará abierta la sesión y por uno de los Secretarios se dará lectura al Decreto de convocatoria, a la relación de Procuradores electos y, en su caso, a los recursos contencioso-electorales interpuestos, con indicación de los Procuradores electos que pudieran quedar afectados por la resolución de los mismos. Se procederá seguidamente a la elección de la Mesa de las Cortes. Concluidas las votaciones, los elegidos ocuparán sus puestos.

El Presidente electo prestará y solicitará de los demás Procuradores el juramento o promesa de acatar la Constitución y el Estatuto de Autonomía; a tal efecto serán llamados por orden alfabético y se leerá la fórmula siguiente: “¿Juráis o Prometéis acatar la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Castilla y León»’. Los Procuradores se acercarán sucesivamente ante la Presidencia para hacer la declaración, contestando “Sí juro” o “Sí prometo”. Finalizado el llamamiento, el Presidente declarará constituidas las Cortes de Castilla y León y, seguidamente, levantará la sesión.

La constitución de las Cortes será comunicada por su Presidente al Rey, al Senado, al Gobierno y a la Junta, en funciones, de Castilla y León.

La legislación electoral determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Procuradores, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 67, apartado 1, de la Constitución.

Los Procuradores representan a la totalidad del pueblo de Castilla y León y no están ligados por mandato imperativo alguno. Los Procuradores, aun después de haber cesado en su mandato, gozarán de inviolabilidad por los votos emitidos y las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.

Durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos por presuntos actos delictivos cometidos en el territorio de la Comunidad salvo en el caso de flagrante delito, correspondiendo decidir en todo caso sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Fuera del territorio de la

Comunidad la responsabilidad penal será exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Las Cortes de Castilla y León Las Cortes de Castilla y León

La Constitución, y en sus ámbitos respectivos, cada uno de los Estatutos, atribuyen a las asambleas legislativas una serie de garantías en forma de prerrogativas que permiten que éstas puedan ejercer sus funciones sin interferencias del poder político. Hay prerrogativas de carácter colectivo y las prerrogativas de carácter individual.

Las prerrogativas de carácter colectivo se atribuyen las Cortes de Castilla y León como órganos constitucionales para poder asegurar su plena autonomía.

1.- La primera prerrogativa colectiva de las Cortes es la inviolabilidad. El artículo 20.2 nos dice que las Cortes de Castilla y León son inviolables lo que significa que no puede exigirse responsabilidad jurídica alguna por los actos realizados en el ejercicio de su instrucción.

Las Cortes en términos colectivos no pueden ser perseguidas ni por procedimiento penal ni civil y, además las Cortes no pueden estar sometidas a presión alguna. El Código Penal considera delitos las manifestaciones ante las Cámaras cuando estén reunidas, entrar indebidamente en las cámaras con o sin armas o cualquier intento de coaccionar a sus integrantes o de perturbar su funcionamiento.

2.- Otra prerrogativa es la autonomía normativa o reglamentaria de las cámaras que significa que le corresponde, conforme dice el artículo 23.4 del EA , que las Cortes establecen su propio Reglamento, cuya aprobación y reforma requerirán la mayoría absoluta en una votación final sobre su totalidad. Asimismo, aprueban el Estatuto del Personal de las Cortes de Castilla y León y establecen autónomamente sus presupuestos.

Existe por tanto una reserva de reglamento por lo que ninguna norma que no se los reglamentos parlamentarios puede regular la organización y el funcionamiento de las cámaras. Esta reserva del reglamento se ejerce sobre todo frente al ejecutivo que no puede regular a través de su potestad reglamentaria el funcionamiento de las cámaras. Tampoco la ley puede regular el funcionamiento de las cámaras porque los reglamentos parlamentarios no son leyes. Los reglamentos parlamentarios son aprobados por cada una de las cámaras, no siguen el procedimiento legislativo y no son publicados en el Boletín Oficial del Estado.

3.- La tercera prerrogativa es, conforme hemos visto, la autonomía presupuestaria de manera que aprueban de forma autónoma sus presupuestos. De esta forma si la regla general es que le corresponde al ejecutivo la elaboración del proyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad, en el caso del presupuesto de las cámaras este es elaborada y aprobado de manera autónoma por estas, integrándose de manera directa en los presupuestos generales de la Comunidad. Esta autonomía presupuestaria evita que el gobierno dificulte el funcionamiento de las cámaras negándoles los recursos económicos necesarios.

4.- La cuarta prerrogativa es la autonomía de gobierno, autonomía administrativa y autonomía personal. El artículo 23 de estatuto nos dice, junto a lo ya anticipado que:

  • Las Cortes de Castilla y León elegirán entre sus miembros al Presidente, a la Mesa y a la Diputación
  • Corresponderá al Presidente el ejercicio en nombre de las Cortes de todos los poderes administrativos y facultades de policía en el interior de su sede.
  • Las Cortes de Castilla y León funcionarán en Pleno y en Comisiones.
  • Los Procuradores se constituyen en Grupos Parlamentarios de representación política. La participación de cada uno de estos Grupos en las Comisiones y en la Diputación Permanente será proporcional al número de sus
  • Las Cortes de Castilla y León se reunirán en sesiones ordinarias y extraordinarias. Los períodos ordinarios de sesiones se celebrarán entre septiembre y diciembre, el primero, y entre febrero y junio, el

Las sesiones extraordinarias habrán de ser convocadas por su Presidente, con especificación del orden del día, a petición de la Junta, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los Procuradores, y serán clausuradas una vez agotado dicho orden del día.

Prerrogativas individuales del parlamentario.- No basta con proteger a los órganos de las cámaras en términos colectivos para que éstas puedan ejercer adecuadamente sus funciones. Solo protegiendo al parlamentario individualmente podemos proteger también la formación de la voluntad de las cámaras.

Por ello las prerrogativas individuales de los parlamentarios no son privilegios personales sino garantías funcionales que custodian la actividad parlamentaria tanto en lo que hace referencia a la libertad de expresión como a la correcta composición numérica de cada una de las cámaras.

Estas prerrogativas están contenidas en el artículo 22, Estatuto de los Procuradores, que nos dice:

  1. Los Procuradores representan a la totalidad del pueblo de Castilla y León y no están ligados por mandato imperativo algunoLas Cortes de Castilla y León Las Cortes de Castilla y León
  2. Los Procuradores, aun después de haber cesado en su mandato, gozarán de inviolabilidad por los votos emitidos y las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus
  3. Durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos por presuntos actos delictivos cometidos en el territorio de la Comunidad salvo en el caso de flagrante delito, correspondiendo decidir en todo caso sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Fuera del territorio de la Comunidad la responsabilidad penal será exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Las Cortes de Castilla y León Las Cortes de Castilla y León

PRERROGATIVA DE AUTOORGANIZACION Las Cortes de Castilla y León 

El artículo 23 del EA nos dice que: Las Cortes de Castilla y León elegirán entre sus miembros al Presidente, a la Mesa y a la Diputación Permanente.

Corresponderá al Presidente el ejercicio en nombre de las Cortes de todos los poderes administrativos y facultades de policía en el interior de su sede. Las Cortes de Castilla y León funcionarán en Pleno y en Comisiones.

Los Procuradores se constituyen en Grupos Parlamentarios de representación política.

La participación de cada uno de estos Grupos en las Comisiones y en la Diputación Permanente será proporcional al número de sus miembros.

Las Cortes establecen su propio Reglamento, cuya aprobación y reforma requerirán la mayoría absoluta en una votación final sobre su totalidad.

Asimismo, aprueban el Estatuto del Personal de las Cortes de Castilla y León y establecen autónomamente sus presupuestos.

Las Cortes de Castilla y León se reunirán en sesiones ordinarias y extraordinarias. Los períodos ordinarios de sesiones se celebrarán entre septiembre y diciembre, el primero, y entre febrero y junio, el segundo. Las sesiones extraordinarias habrán de ser convocadas por su Presidente, con especificación del orden del día, a petición de la Junta, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los Procuradores, y serán clausuradas una vez agotado dicho orden del día.

De esta regulación estatutaria cabe resumir que las Cortes de Castilla y León eligen, de entre sus miembros, al Presidente de las misma, a la Mesa y a la Diputación Permanente, y pueden funcionar el Pleno o en Comisiones. Por otra parte, los procuradores se constituyen en Grupos Parlamentarios de representación política.

EL PRESIDENTE DE LAS CORTES.- El Presidente de las Cortes ostenta la representación de la Cámara, asegura la buena marcha de los trabajos, dirige los debates, mantiene el orden de los mismos y ordena los pagos, sin perjuicio de las delegaciones que pueda conferir. Corresponde al Presidente cumplir y hacer cumplir el Reglamento, interpretándolo en los casos de duda y supliéndolo en los de omisión.

En cuanto representante del Poder Legislativo regional, y a los efectos de su posterior nombramiento, comunica al Rey y al Gobierno de la Nación la elección por el Pleno de la Cámara del Presidente de la Comunidad Autónoma.

Es el máximo órgano de relación institucional con el resto de los órganos políticos regionales y nacionales, ocupando el segundo lugar en el protocolo autonómico, después del Presidente de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

LA MESA.- Es el órgano rector de las Cortes y ostenta su representación colegiada en los actos a los que asista. Estará compuesta por el Presidente de las Cortes, dos Vicepresidentes y tres Secretarios. Entre las funciones más relevantes pueden citarse: la elaboración del proyecto de presupuesto de las Cortes, dirigir y controlar la ejecución del aprobado; aprobar la plantilla de personal y las normas que regulen el acceso a la misma; ordenar los gastos; entre otras.

LOS GRUPOS PARTAMENTARIOS.- Los Procuradores, en número no inferior a cinco, podrán constituirse en Grupo Parlamentario. Podrán también constituirse en Grupo Parlamentario los Procuradores de una formación política que hubiese obtenido un número de escaños no inferior a tres y, al menos, el cinco por ciento de los votos emitidos en el conjunto de Castilla y León. Ningún Procurador podrá formar parte de más de un Grupo Parlamentario.

LA JUNTA DE PORTAVOCES.- Los portavoces de los Grupos constituirán este órgano que se reunirá bajo la presidencia del Presidente de las Cortes. Corresponde a la Junta  de

Portavoces fijar los criterios que contribuyan a ordenar y facilitar los debates y las tareas de las Cortes y participar, entre otros, en los siguientes asuntos: fijar el orden del día de los Plenos, establecer el número de Comisiones permanentes legislativas, fijar el número de miembros de cada grupo parlamentario que deberán formar las Comisiones, etc. Las Cortes de Castilla y León Las Cortes de Castilla y León

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