Oferta Empleo Público 2024 Junta de Castilla y León
Oferta Empleo Público 2024 Junta de Castilla y León
1. Se aprueba la oferta de empleo público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2024 en los términos que se establecen en este acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, el artículo 26 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y el artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para el año 2024.
2. La distribución es la siguiente:
- a) 504 plazas de cuerpos y escalas de funcionarios no docentes incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León (Anexo I de la presente).
- b) 1.380 plazas de cuerpos de funcionarios docentes no universitario (Anexo II).
- c) 423 plazas de personal laboral incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, y del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos autónomos dependientes de ésta (Anexo III).
- d) 210 plazas de personal estatuario de instituciones sanitarias (Anexo IV).
Tercero.– Personas con discapacidad.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 24/2022, de 16 de junio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León, en los procesos selectivos derivados de la presente oferta de empleo público para ingreso en los cuerpos y escalas de funcionarios y acceso a las categorías profesionales y especialidades de personal laboral fijo, para procedimientos selectivos de promoción interna y para el ingreso en las categorías y especialidades de personal estatutario, se reservará el diez por ciento del total de las plazas autorizadas para el acceso de personas con discapacidad.
Del cupo total de plazas reservadas al acceso de personas con discapacidad a que se refiere el apartado primero, al menos el 2 por ciento de las plazas ofertadas lo serán para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual.
A su vez, del cupo total de plazas reservadas al acceso de personas con discapacidad a que se refiere el apartado primero, el 8 por ciento se destinará, una parte o el total, para las personas con discapacidad que presentan especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo, mediante su convocatoria por el sistema previsto en el artículo 6.
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