Bolsa Empleo Ayudante Biblioteca

Bolsa Empleo Ayudante Biblioteca

Bolsa Empleo Ayudante Biblioteca

Conozca nuestra preparación en Auxiliar de Biblioteca

ORDEN PRE/250/2024, de 21 de marzo, por la que se convoca procedimiento para la constitución de la bolsa de empleo temporal del Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas, Escala de Ayudantes de Biblioteca, de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

El artículo 43 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, en la redacción dada por la Ley 2/2017, de 4 de julio, de Medidas Tributarias y Administrativas, establece que la selección de personal funcionario interino, a excepción del docente y sanitario que se regirá por sus normas específicas, se realizará mediante un sistema de bolsas o listas abiertas y públicas en los términos que reglamentariamente se determinen, que garantizando los principios de igualdad, mérito y capacidad y publicidad, posibiliten la necesaria agilidad, racionalidad, objetividad y transparencia en la selección.

En el mismo artículo se dispone que en la constitución de bolsas o listas abiertas se tendrá en cuenta, como mérito predominante, los ejercicios superados en los procesos selectivos convocados en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público de la Junta de Castilla y León celebrados en los últimos cinco años, siempre y cuando tales procesos se hubieran celebrado.

Conforme a las anteriores previsiones legales, se ha dictado en su desarrollo el Decreto 21/2018, de 26 de julio, por el que se regula la selección del personal funcionario interino y del personal laboral temporal de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos.

Al amparo de la competencia establecida en el artículo 5 del Decreto 21/2018, de 26 de julio, por el que se regula la selección del personal funcionario interino y del personal laboral temporal de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos, esta Consejería de la Presidencia,

RESUELVE Bolsa Empleo Ayudante Biblioteca

Convocar procedimiento para la constitución de la bolsa de empleo temporal del Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas, Escala de Ayudantes de Biblioteca, de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, el cual se regirá por las presentes

BASES Bolsa Empleo Ayudante Biblioteca

Primera. Procedimiento de constitución. Bolsa Empleo Ayudante Biblioteca

El procedimiento de constitución consta de tres fases:

La primera fase consiste en la inscripción de los aspirantes en la aplicación informática. En su solicitud deberán alegar los méritos objeto de autobaremación y elegir la zona o zonas dónde desean trabajar.

La segunda fase consiste en determinar la relación de integrantes de la bolsa de empleo, es decir, la relación pública y ordenada de inscritos en la bolsa en la fecha de corte, de acuerdo con la puntuación autobaremada obtenida de los méritos alegados hasta dicha fecha.

La tercera fase consiste en determinar la relación de candidatos de la bolsa de empleo, es decir, de aquellos integrantes de la bolsa de empleo que, previa validación por la Administración de los méritos que aleguen, obtengan una puntuación igual o superior a la nota de corte que se establezca.

Segunda. Requisitos de los aspirantes. Bolsa Empleo Ayudante Biblioteca

2.1. Los interesados en formar parte de esta bolsa de empleo deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Nacionalidad.

Podrán concurrir:

  • – Los españoles y los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
  • – El cónyuge de los españoles y de los nacionales de los Estados citados, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
  • – Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

2. Edad. Bolsa Empleo Ayudante Biblioteca

Tener cumplidos dieciséis años de edad y, en su caso, no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

3. Titulación.

Estar en posesión o en condiciones de obtener, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el título de Grado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Diplomado Universitario o equivalente.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.

4. Capacidad. Bolsa Empleo Ayudante Biblioteca

Poseer la capacidad necesaria para el desempeño de las funciones correspondientes a los puestos de trabajo a los que aspira a acceder.

5. Habilitación:

No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse incurso en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no hallarse inhabilitados o en situación equivalente, ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

2.2. Los requisitos generales previstos en esta base, así como los específicos que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo para su desempeño, y demás condiciones que se exigen a quienes deseen formar parte de la bolsa de empleo, se deberán cumplir en el momento de la inscripción en la bolsa de empleo y mantenerse mientras permanezcan inscritos en ésta.

2.3. Los aspirantes de la bolsa de empleo habrán de acreditar el cumplimiento de los requisitos indicados en el apartado anterior en el trámite de toma de posesión del puesto de trabajo ofertado o en cualquier momento del proceso selectivo cuando sean requeridos para ello por la Administración.

2.4. No podrán ser nombrados funcionarios interinos, siendo excluidos definitivamente de los listados de integrantes y de candidatos, si en cualquier momento del proceso selectivo o en el trámite de toma de posesión se dedujera que los aspirantes carecen de alguno de los requisitos señalados en la presente base, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

Tercera. Inscripción, autobaremación y elección de zonas.

Para formar parte de esta bolsa de empleo temporal, los interesados deberán formalizar la inscripción, realizar la autobaremación de méritos y elegir la zona o zonas en las que desearía trabajar Para ello deberán acceder a la aplicación informática habilitada al efecto en el portal de empleados públicos https://empleopublico.jcyl.es

1. Inscripción.

La inscripción es la manifestación de voluntad de formar parte de la bolsa de empleo mediante la cumplimentación de los datos personales del aspirante. Para inscribirse en la bolsa, los aspirantes deberán consignar obligatoriamente los datos personales y los relativos al cumplimiento de los requisitos de acceso, con especial atención a las titulaciones académicas requeridas.

Además, los aspirantes deberán dejar constancia del conocimiento de idiomas, o de estar en posesión de otras titulaciones de nivel igual o superior a la requerida para el acceso a la bolsa o de cualquier otra cualificación profesional, tales como la formación no reglada, los carnés, etc., por si éstos resultasen requisito para la ocupación de algún puesto de trabajo.

2. Autobaremación de méritos.

Los aspirantes cumplimentarán el formulario correspondiente y en él alegarán inexcusablemente los méritos que poseen y de los que pretenden valerse, conforme al baremo de méritos aplicable a esta convocatoria que se recoge en el Anexo de esta orden y procederán a su autobaremación.

3. Elección de zona o zonas.

Los aspirantes podrán elegir la zona o zonas en las que desean ser llamados para acceder a un empleo temporal, debiendo elegir, al menos, una zona. La no elección de zona implicará la exclusión de la relación de integrantes de la bolsa.

Los aspirantes únicamente serán llamados para desempeñar puestos de trabajo de la zona o zonas elegidas.

La aplicación informática facilitará información a los aspirantes acerca de qué localidades comprende cada una de las zonas.

La inscripción y demás acciones podrán realizarse desde el día siguiente al de publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Cuarta. Integrantes de la bolsa de empleo. Bolsa Empleo Ayudante Biblioteca

1. Fecha de corte.

Formarán parte de la bolsa de empleo los aspirantes que se encuentren inscritos en la misma el día 30 de abril de 2024 o, si éste fuera inhábil, el primer día hábil siguiente.

2. Relación provisional y relación definitiva de integrantes y de excluidos.

Con posterioridad a la fecha de corte se aprobará la relación provisional de integrantes de la bolsa, ordenados en atención a la puntuación resultante de los méritos alegados hasta dicha fecha según su autobaremación, y, en su caso, la relación provisional de aspirantes excluidos por no cumplir alguno de los requisitos establecidos en la base segunda a la vista de los datos consignados en la solicitud por el interesado o por no haber elegido ninguna zona, con indicación de la causa de exclusión, y se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León. Los interesados dispondrán de diez días para formular alegaciones a la citada resolución. Concluido este plazo, se dictará resolución definitiva de integrantes y de aspirantes excluidos de la bolsa, con indicación de la causa concreta de exclusión.

3. En la resolución por la que se aprueba la relación definitiva de integrantes de la bolsa de empleo se indicará cuáles de ellos, en función de la puntuación autoasignada y de la nota de corte que en esta se establezca, deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos alegados. El plazo para presentar la documentación será de diez días.

No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se acreditarán de oficio por la Administración:

  • 1º.– Los méritos alegados relativos a los ejercicios, superados o no superados, de acceso al Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas, Escala de Ayudantes de Biblioteca de la Administración de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a procesos selectivos convocados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, según se describen en los apartados a) y b) del baremo de méritos del Anexo de esta orden.
  • 2º.– Los méritos alegados previstos en los apartados c) y d) del baremo recogido en el Anexo de esta orden, cuando correspondan a servicios prestados o experiencia profesional adquirida en el ámbito de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos.

Los integrantes que hayan alegado exclusivamente los méritos que se acrediten de oficio en los términos expuestos en el párrafo anterior están exentos de presentar en dicho plazo la documentación justificativa de los mismos.

El órgano gestor comprobará y, en su caso, validará los méritos que consigne el aspirante en su solicitud a la vista de la documentación aportada por el interesado o que obre en poder de esta Administración cuando se validen de oficio.

El órgano gestor podrá requerir a estos integrantes la acreditación de aquellos méritos que no le consten o sobre los que tenga cualquier duda o cuando exista discrepancia entre los méritos alegados y los datos que obren en poder de esta Administración.

Quinta. Candidatos de la bolsa de empleo.

1. Vista la documentación acreditativa de los méritos alegados por los integrantes relacionados en el apartado 3 de la base anterior, bien aportada por los interesados o bien que obre en poder de esta Administración según proceda, y previa su validación, se dictará resolución por medio de la cual se publicará la relación provisional de candidatos admitidos de la bolsa de empleo y, en su caso, la relación provisional de candidatos excluidos por no haber acreditado documentalmente en plazo los méritos alegados cuando vinieren obligados a ello o no haber obtenido la suficiente puntuación. Así mismo, se otorgará un plazo de diez días para formular alegaciones contra su contenido.

Vistas las alegaciones presentadas, se dictará resolución haciendo pública la relación definitiva de candidatos de la bolsa de empleo por orden de puntuación, así como la relación definitiva de candidatos excluidos.

En caso de igualdad en la puntuación validada por la Administración, el desempate se realizará priorizando al aspirante en función de la mayor puntuación obtenida según el orden de méritos establecido en el baremo que figura en el Anexo de la presente convocatoria.

De persistir el empate, se tendrá en cuenta la letra que conste en la resolución por la que se hace público el resultado del sorteo para determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos correspondiente a la última oferta de empleo público. A estos efectos, cuando el primer apellido esté encabezado por preposición o por preposición más artículo –«de», «del», «de la(s)»– independientemente de la forma en que sea transcrito por las personas interesadas, estos elementos se incorporarán para su alfabetización tras el nombre.

2. En la resolución por la que se apruebe la relación definitiva de candidatos de la bolsa de empleo se indicará la fecha de su puesta en funcionamiento, momento a partir del cual quedará sin efectos la relación de candidatos a la que sustituya.

3. Únicamente podrán ser llamados a desempeñar puestos de trabajo en régimen de interinidad quienes figuren en la relación de candidatos admitidos a la que se refiere el apartado anterior. No obstante, dicha relación podrá ampliarse mediante resolución que será debidamente publicada, previa acreditación de los méritos alegados, en alguna de las siguientes circunstancias:

  • a) Cuando se prevea su agotamiento y no proceda acordar una nueva fecha de corte, con quienes figurando en el listado de integrantes definitivo superen la puntuación que se establezca en la resolución de ampliación del listado de candidatos.
  • b) Cuando no hubiese candidatos para la ocupación de puestos en alguna zona, con quienes figurando en el listado de integrantes definitivo la hubieran solicitado y a falta de ellos, con quienes estando inscritos en la aplicación informática, hubiesen solicitado dicha zona.
  • c) Cuando ninguno de los candidatos reúna los requisitos exigibles para la ocupación de ciertos puestos, con quienes figurando en el listado de integrantes definitivo sí los reúnan y a falta de ellos, con quienes estén inscritos en la aplicación informática, reuniesen los mencionados requisitos.

Sexta. Orden de los llamamientos.

Cuando se produzca una oferta de puesto de trabajo se llamará al candidato que corresponda según el orden de prelación, siempre que reúna, además, los requisitos específicos que exige el puesto.

Séptima. Otras normas.

La forma de llamamiento, las situaciones de los candidatos en la bolsa y la reincorporación a la misma se regirán por lo establecido en el capítulo IV del Decreto 21/2018, de 26 de julio («B.O.C. y L.» del 30 de julio), por el que se regula la selección del personal funcionario interino y del personal laboral temporal de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos.

Octava. Recursos.

Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.2 y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Igualmente, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejería de la Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Valladolid, 21 de marzo de 2024.

El Consejero de la Presidencia,

Fdo.: Luis Miguel González Gago

ANEXO I

BAREMO DE MÉRITOS

a) Por cada ejercicio eliminatorio superado en los procesos selectivos de acceso al Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas, Escala de Ayudantes de Biblioteca, de la Administración de la Comunidad de Castilla y León derivados de convocatorias publicadas en los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha que se determine como fecha de corte, hasta un máximo de 66 puntos:

  • – Último proceso selectivo: 33 puntos.
  • – Penúltimo proceso selectivo: 25 puntos.
  • – Antepenúltimo proceso selectivo: 18 puntos.
  • – Cuarto proceso selectivo anterior: 14 puntos.
  • – Quinto proceso selectivo anterior: 10 puntos.

b) Por el ejercicio eliminatorio no superado en la última convocatoria de acceso al de Técnicos y Diplomados Especialistas, Escala de Ayudantes de Biblioteca, de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, siempre y cuando el aspirante haya obtenido una nota igual o superior al 25% de la puntuación máxima que establezca la convocatoria para dicho ejercicio: 6 puntos.

c) Por prestar servicios en la Administración de la Comunidad de Castilla y León en condición de funcionario de carrera o de personal laboral fijo en cuerpos, escalas, especialidades o en su caso categorías profesionales o especialidades distintas a la de la bolsa objeto de acceso: 0,025 puntos por mes completo, hasta un máximo de 4 puntos.

d) Por experiencia profesional en el Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas, Escala de Ayudantes de Biblioteca, de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o equivalente de otra Administración Pública: 0,25 puntos por mes completo, hasta un máximo de 24 puntos.

A los efectos previstos en este baremo, tienen la consideración de Administraciones Públicas la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local, así como los organismos públicos y entidades de derecho público previstos en la letra a) del apartado 2, del artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

ANEXO II

BOLSA DE EMPLEO TEMPORAL CUERPO DE TÉCNICOS Y DIPLOMADOS ESPECIALISTAS, ESCALA DE AYUDANTES DE BIBLIOTECA, DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

RELACIÓN DE ZONAS Y LOCALIDADES

CÓDIGO ZONA DESCRIPCIÓN ZONA LOCALIDAD
ZAV001 ZONA ÁVILA ÁVILA
ZBU001 ZONA BURGOS BURGOS
ZLE001 ZONA LEÓN LEÓN
ZPA001 ZONA PALENCIA PALENCIA
ZSA001 ZONA SALAMANCA SALAMANCA
ZSE001 ZONA SEGOVIA SEGOVIA
ZSO001 ZONA SORIA SORIA
ZVA001 ZONA VALLADOLID VALLADOLID, ARROYO
ZZA001 ZONA ZAMORA ZAMORA

Viaje autobús Oposiciones Estabilización Designed by Freepik

Viaje autobús Oposiciones Estabilización

Viaje autobús Oposiciones Estabilización

OPOSICIONES EN VALLADOLID (DÍA 23 DE MARZO)
SALIDA A LAS 05:30 DESDE “EL RINCÓN DE BÉCQUER” (SORIA)
INFORMACION EN:
VIAJES ECOCOLOR 975 22 28 00
PRECIO 32€

RESOLUCIÓN de 1 de marzo de 2024, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos del proceso selectivo para el ingreso, por el sistema de concurso-oposición, de los procesos de Estabilización para Administración General, convocado por Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano, en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Primero.– Aprobar las listas definitivas de admitidos y de excluidos al citado proceso selectivo, con indicación de las causas de exclusión. Estas listas se encuentran expuestas al público en los tablones de anuncios de las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en el Portal de Empleados Públicos de la Junta de Castilla y León (https://empleopublico.jcyl.es). Asimismo, la información se encuentra disponible en el Servicio telefónico de Información y Atención al Ciudadano 012 o 983 327 850 (teléfono gratuito si se dispone de tarifa plana).

Segundo.– Convocar a todos los aspirantes admitidos para la realización del ejercicio de la fase de oposición que tendrá lugar el día 23 de marzo de 2024 a las 9:30 horas, en las sedes que se detallan en el Anexo.

Los opositores tendrán que acreditar su identidad con la presentación de su D.N.I. o cualquier otro documento que les identifique fehacientemente y deberán ir provistos de bolígrafo de tinta azul o negra.

Tercero.– Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10.1.a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Igualmente, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse contra la presente Resolución, recurso de reposición ante la Dirección General de la Función Pública, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Viaje autobús Oposiciones Estabilización Designed by Freepik
Viaje autobús Oposiciones Estabilización Designed by Freepik Viaje autobús Oposiciones Estabilización

Nota informativa Procesos de Estabilización

Nota informativa Procesos de Estabilización

Nota informativa Procesos de Estabilización

FECHA DE PUBLICACIÓN:

15 de febrero de 2024

FUENTE: Nota informativa Procesos de Estabilización

Consejería de la Presidencia

DESCRIPCIÓN:

Previsión de celebración de los ejercicios eliminatorios correspondientes a los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal, mediante el sistema de concurso-oposición, convocados al amparo de la Ley 20/2021

La totalidad de los ejercicios eliminatorios correspondientes a los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal, mediante el sistema de concurso-oposición, convocados al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, tanto de personal funcionario como de personal laboral, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, se desarrollarán durante los meses de febrero, marzo y primera semana de abril de 2024. La concreta fecha de celebración de cada uno de los ejercicios será objeto de publicación en el BOCyL y en la página de empleados públicos, en el apartado correspondiente a cada uno de los procesos selectivos.

A partir del día 8 de abril se publicará en la página de empleados públicos antes mencionada las plantillas de respuestas correctas relativas a todos los ejercicios.

PREGUNTAS PARA PROCESOS SELECTIVOS DE ESTABILIZACIÓN POR CONCURSO-OPOSICIÓN

La Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales dispone la inscripción en el Registro Central de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo y la publicación del acuerdo de la mesa general de negociación de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, por el que se determinan los programas y pruebas en los procesos selectivos de estabilización, derivados de la oferta de empleo público aprobada por Acuerdo 131/2022, de 26 de mayo, y cuyo sistema de selección es el de concurso-oposición, así como otros acuerdos complementarios.

En cumplimiento de dicho Acuerdo la Escuela de Administración Pública de Castilla y León (ECLAP) ha confeccionado una bolsa de preguntas para cada temario de cada grupo o subgrupo de los procesos selectivos de estabilización y cuyo sistema de selección es el de concurso-oposición.

Hasta el 31 de agosto de 2023 se pueden hacer alegaciones mediante correo electrónico a eclap@jcyl.es

Enlace a preguntas procesos de estabilización 


Listados provisionales Auxiliar de Carreteras JCyL

Listados provisionales Auxiliar de Carreteras JCyL

Listados provisionales Auxiliar de Carreteras JCyL

RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 2024, de la Secretaría General de la Consejería de Movilidad y Transformación Digital, por la que se aprueba la relación provisional de admitidos y excluidos del proceso selectivo para el ingreso, por el sistema de acceso libre, en la categoría profesional de Auxiliar de Carreteras de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, convocado por Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y de conformidad con lo dispuesto en la base 9.1 de la Resolución de 19 de octubre de 2023 de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema de acceso libre, en la categoría profesional de Auxiliar de Carreteras de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León de 2 de noviembre de 2023, esta Secretaría General

RESUELVE: Listados provisionales Auxiliar de Carreteras JCyL

Primero.– Aprobar las listas provisionales de admitidos y excluidos al citado proceso selectivo, con indicación de las causas de exclusión.

Estas listas se encuentran expuestas al público en los tablones de anuncios de las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en el Portal de Empleados Públicos de la Junta de Castilla y León (https://empleopublico.jcyl.es). La información estará asimismo disponible en el Servicio telefónico de Información y Atención al Ciudadano 012 (para llamadas fuera de la Comunidad de Castilla y León: 983 327 850).

Los aspirantes deberán comprobar que no figuran en la relación de excluidos y, además, que sus nombres y demás datos constan correctamente detallados en la relación de admitidos.

Segundo.– Los aspirantes dispondrán de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de la presente Resolución, para presentar alegaciones o subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o, en su caso, su no inclusión expresa, sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan contra la resolución definitiva de admitidos y excluidos.

Los escritos de alegaciones o de subsanación se dirigirán a la Secretaría General de la Consejería de Movilidad y Transformación Digital, sita en calle Rigoberto Cortejoso n.º 14, 47071-Valladolid.

Tercero.– La falta de subsanación en tiempo y forma dará lugar a la exclusión definitiva del aspirante.

Cuarto.– La inclusión de aspirantes en la relación de admitidos no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de la Administración de que los mismos reúnen los requisitos generales y particulares exigidos en la Resolución de convocatoria. La acreditación y verificación de éstos tendrá lugar únicamente para los aspirantes que superen el proceso selectivo, en la forma y momento procedimental establecidos en la base undécima de la convocatoria.

Quinto.– Las alegaciones y subsanaciones presentadas a las listas provisionales de admitidos y excluidos se resolverán en la Resolución de la Secretaria General de la Consejería de Movilidad y Transformación Digital que apruebe la relación definitiva de admitidos y excluidos e indique lugar, día y hora para la realización del primer ejercicio de la fase de oposición. Dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 6 de febrero de 2024.

La Secretaria General,

Fdo.: Ana Álvarez-Quiñones Sanz


Listados provisionales Conductor JCyL

Listados provisionales Conductor JCyL

Listados provisionales Conductor JCyL

RESOLUCIÓN de 8 de febrero de 2024, de la Secretaría General de la Consejería de la Presidencia, por la que se aprueba la relación provisional de admitidos y excluidos del proceso selectivo para el ingreso, por el sistema de acceso libre, en la categoría profesional de Conductor-a de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, convocado por Resolución de 10 de octubre de 2023, de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y de conformidad con lo dispuesto en la base 9.1 de la Resolución de 10 de octubre de 2023, de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema de acceso libre, en la categoría profesional de Conductor-a de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León de 18 de octubre de 2023, esta Secretaría General

RESUELVE Listados provisionales Conductor JCyL

Primero. Aprobar las listas provisionales de admitidos y de excluidos al citado proceso selectivo, con indicación de las causas de exclusión. Estas listas estarán disponibles en los tablones de anuncios de las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en el Portal de Empleados Públicos de la Junta de Castilla y León (https://empleopublico.jcyl.es). La información estará asimismo disponible en el Servicio telefónico de Información y Atención al Ciudadano 012 o 983 327 850 (teléfono gratuito si se dispone de tarifa plana).

Los aspirantes deberán comprobar que no figuran en la relación de excluidos y, además, que sus nombres y demás datos constan correctamente detallados en la relación de admitidos.

Segundo. Los aspirantes dispondrán de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de la presente Resolución, para presentar alegaciones o subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o en su caso, su no inclusión expresa, sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan contra la resolución por la que se apruebe la relación definitiva de admitidos y excluidos.

Los escritos de alegaciones o de subsanación se dirigirán a la Secretaría General de la Consejería de la Presidencia, sita en Calle Santiago Alba n.º 1, 47008-Valladolid.

Tercero. La falta de subsanación en tiempo y forma dará lugar a la exclusión definitiva del aspirante.

Cuarto. La inclusión de aspirantes en la relación de admitidos no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de la Administración de que los mismos reúnen los requisitos generales y particulares exigidos en la Resolución de convocatoria. La acreditación y verificación de éstos tendrá lugar únicamente para los aspirantes que superen el proceso selectivo, en la forma y momento procedimental establecidos en la base décima de la convocatoria.

Quinto. Las alegaciones y subsanaciones presentadas a las listas provisionales de admitidos y excluidos se resolverán en la Resolución de esta Secretaría General que apruebe la relación definitiva de admitidos y excluidos e indique lugar, día y hora para la realización del primer ejercicio de la fase de oposición. Dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 8 de febrero de 2024.

El Secretario General,

Fdo.: Santiago Fernández Martín


oposiciones-secundaria-academia-irigoyen

Curso Programación Oposiciones Secundaria

Curso Programación Oposiciones Secundaria

CURSO DE PREPARACIÓN DE OPOSICIONES DE SECUNDARIA Y BACHILLERATO: PROGRAMACIÓN Y DESARROLLO DE SITUACIONES DE APRENDIZAJE (NUEVOS CURRÍCULOS LOMLOE)

Formador:  Marcos Vicente Maurel

Duración y Horario: 8 Jueves de 16.30 a 20.00 horas (Inicio jueves 1/02/2024 y fin jueves 21/03/2024)

Modalidad: Presencial y/o Online (Clases en directo y diferido)

Fecha máxima para matricularse: Lunes 29 de enero de 2024

Precio curso completo en pago único: 240 euros

Número mínimo de alumnos/as: 8

Descripción: El curso se compone de 3 bloques de 10 horas: análisis de la LOMLOE (nuevo paradigma), programar por competencias y elaboración de situaciones de aprendizaje. La formación se sitúa en los requerimientos legislativos y pedagógicos de la nueva ley.

Objetivos: Planificar, organizar y diseñar una programación didáctica LOMLOE.

Conocer las herramientas pedagógicas y didácticas para la elaboración de la programación, desde los aspectos legales y administrativas hasta los aspectos organizativos: objetivos, competencias, saberes, metodología, actividades de Enseñanza-Aprendizaje, Situaciones de Aprendizaje, evaluación, etc.

Diseñar ejemplos concretos de situaciones de aprendizaje vinculadas a los contenidos curriculares para cualquier curso de la ESO y del Bachillerato.

Metodología: Presentación del formador de los elementos básicos de una programación didáctica.

Prácticas en pequeño grupo para consolidar los conocimientos teóricos y elaborar las distintas partes de la programación didáctica: objetivos, perfil de salida, saberes, evaluación, atención a la diversidad, TIC, igualdad, agenda 2030, etc.

Elaboración de situaciones de aprendizajes adaptadas a los diferentes currículos.

Resolución de dudas.

Para más información y matriculación contactar con:

info@academiairigoyen.com

975213738

www.academiairigoyen.com

Enlace a información descargable en PDF

oposiciones-secundaria-academia-irigoyen
oposiciones-secundaria-academia-irigoyen

OEP 2023 Ayuntamiento de Soria

OEP 2023 Ayuntamiento de Soria

OEP 2023 Ayuntamiento de Soria

OFERTA de empleo público del Excmo. Ayuntamiento de Soria para el año 2023

Examinada la Plantilla de Personal y la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo, figuran vacantes y dotadas presupuestariamente las plazas que se señalarán a continuación.

Visto que la propuesta de Empleo Público para el año 2.023 ha sido sometida a la negociación en Mesa General de Negociación y dación de cuenta a la Comisión Paritaria con fecha 12 de Diciembre de 2023 y visto el Dictamen emitido por unanimidad de la Comisión Informativa Permanente de Gobernanza de fecha 14 de diciembre de 2023.

La Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día quince de diciembre de dos mil veintitrés, acordó aprobar la siguiente Oferta de Empleo Público Municipal correspondiente a las plazas con consignación presupuestaria que a continuación se relacionan para el año 2023, en cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 20. Uno de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales para el año 2023.

PERSONAL FUNCIONARIO OEP 2023 Ayuntamiento de Soria

  • Grupo según art.76 RDL 5/2015: A1 (Anterior A de la Ley 30/1984): Clasificación: Escala de Administración Especial; Servicios Especiales, Subescala Técnica; Clase INGENIERO CAMINOS, CANALES Y PUERTOS; Número de vacantes 1. Denominación de la plaza: TÉCNICO SUPERIOR.-
  • Grupo según art.76 RDL 5/2015: A1 (Anterior A de la Ley 30/1984): Clasificación: Escala de Administración Especial; Servicios Especiales, Subescala Técnica; Clase ARQUITECTO; Número de vacantes 1. Denominación de la plaza: TÉCNICO SUPERIOR.
  • Grupo según art.76 RDL 5/2015: C1 (Anterior D de la Ley 30/1984): Clasificación: Escala de Administración General; Subescala Administrativa; Número de vacantes 2. Denominación de la Plaza: ADMINISTRATIVO.-
  • Grupo según art.76 RDL 5/2015: C2 (Anterior D de la Ley 30/1984): Clasificación: Escala de Administración Especial; Subescala Servicios Especiales; Número de vacantes 1. Denominación de la plaza: OFICIAL FONTANERO.
  • Grupo según art.76 RDL 5/2015: C2 (Anterior D de la Ley 30/1984): Clasificación: Escala de Administración Especial; Subescala Servicios Especiales; Número de vacantes 1. Denominación de la plaza: OFICIAL ELECTRICISTA. PERSONAL LABORAL- Nivel de titulación: Certificado de Escolaridad o equivalente (Grupo V). Denominación de la plaza: Portero de Centro. Número de plazas: 1.- Nivel de titulación: Bachiller, FP 2 o equivalente (Grupo III). Denominación de la plaza: Ayudante deportivo. Número de plazas: 1.- Nivel de titulación: Bachiller, FP 2 o equivalente (Grupo III). Denominación de la plaza: Coordinador cultural. Número de plazas: 1.

PERSONAL LABORAL-

Nivel de titulación: Certificado de Escolaridad o equivalente (Grupo V). Denominación de la plaza: Portero de Centro. Número de plazas: 1.-

Nivel de titulación: Bachiller, FP 2 o equivalente (Grupo III). Denominación de la plaza: Ayudante deportivo. Número de plazas: 1.-

Nivel de titulación: Bachiller, FP 2 o equivalente (Grupo III). Denominación de la plaza: Coordinador cultural. Número de plazas: 1.

A) En las Convocatorias de las pruebas selectivas correspondientes de la presente Oferta de Empleo Público, se incluirá en las plazas que sea posible, un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes, para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el artículo 4.1 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

B) La presente Oferta de Empleo Público se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León y en el Boletín Oficial de la Provincia de Soria

Soria, 15 de diciembre de 2023. – El Alcalde, Carlos Martínez Mínguez

Acceda a la Oferta de Empleo Público en formato PDF (Descarga)

Acceda a la publicación completa en BOE del 20 de diciembre de 2023


Oferta Empleo Público JCyL 2023

Oferta Empleo Público JCyL 2023

Oferta Empleo Público JCyL 2023

Oferta Empleo Público JCyL 2023

ACUERDO 98/2023, de 7 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la oferta de empleo público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2023.

El artículo 20 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León y el artículo 26 del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, aprobado por Ley 2/2007, de 7 de marzo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, disponen que las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, serán objeto de oferta de empleo público cuya periodicidad será anual.

Por su parte, la Ley 3/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2023, dispone en su artículo 13 que a lo largo del ejercicio 2023 en el sector público autonómico, con la negociación que en cada caso corresponda y siempre respetando las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, únicamente se podrá proceder a la incorporación de nuevo personal dentro de los límites y condiciones que establezca la normativa básica estatal para dicho ejercicio.

La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, de carácter básico, que en su artículo 20.Uno.1 establece que la incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público, a excepción de los órganos contemplados en el apartado Uno.e) del artículo anterior, se regulará por los criterios señalados en este artículo, sujetándose a las tasas de reposición de efectivos que allí figuran.

La citada ley de Presupuestos establece en su artículo 20.Tres el procedimiento de cálculo de las tasas de reposición de efectivos, a efectos de aplicar el porcentaje máximo en cada caso, no computando a efectos del límite máximo de dicha tasa el personal que se incorpore en ejecución de ofertas de empleo público de ejercicios anteriores, las plazas que se convoquen por promoción interna y las plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial. En este mismo sentido, conforme dispone la letra h) del número 4 del citado precepto, las plazas de personal de los servicios de prevención y extinción de incendios que, estando dotadas presupuestariamente, sean necesarias para dar cumplimiento a las previsiones legales o reglamentarias sobre la prestación de dichos servicios, su creación, organización y estructura, no computarán para la tasa de reposición y, por tanto, no se tendrán en cuenta para su cálculo.

De acuerdo con estas previsiones la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos tendrán una tasa de reposición del 120 por ciento en los siguientes sectores y ámbitos de actuación:

1. La consejería con competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes.

2. La consejería con competencias sanitarias respecto de las plazas de hospitales y centros de salud del Servicio de Salud de Castilla y León.

3. Las consejerías con competencias de control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas, y del control de la asignación eficiente de los recursos públicos.

4. Las consejerías con competencias en asesoramiento jurídico y en la gestión de los recursos públicos.

5. La consejería competente en prevención y extinción de incendios.

6. La consejería con competencias en la asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales.

7. Las consejerías con competencias en gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo.

8. Las consejerías y entes con competencias respecto del personal de atención a los ciudadanos en los servicios públicos.

En el resto de los sectores de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos, la tasa de reposición será del 110 por ciento.

Asimismo, y según lo dispuesto en el artículo 20.Cuatro.1 de la 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, la tasa de reposición de uno o varios sectores o colectivos prioritarios se podrá acumular en otros sectores o colectivos prioritarios, entendiendo por tales a los enumerados en su artículo 20.Dos.3. Igualmente, la tasa de reposición de los sectores no prioritarios podrá acumularse en los sectores prioritarios.

Finalmente, el artículo 70.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que la oferta de empleo público podrá contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos. En este sentido merece especial mención la promoción interna que dicho texto refundido configura como una de las medidas de planificación de recursos humanos que tiene como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y que debe ser facilitada por la Administración como vía para la adquisición de las correspondientes competencias y como requisito necesario para la progresión en la carrera profesional desde niveles inferiores a los superiores.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia, visto el informe del Consejo de la Función Pública y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 7 de diciembre de 2023, adopta el siguiente

ACUERDO Oferta Empleo Público JCyL 2023

Primero.– Aprobar la oferta de empleo público. Oferta Empleo Público JCyL 2023

1. Se aprueba la oferta de empleo público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2023 en los términos que se establecen en este acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, el artículo 26 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y el artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

2. En aplicación de lo establecido en el apartado Dos del artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 70 del texto refundido de la Ley del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la convocatoria de las plazas objeto de esta oferta de empleo público deberá publicarse en el correspondiente Boletín Oficial dentro del plazo improrrogable de tres años a contar desde la fecha de su publicación.

Segundo.– Cuantificación de la Oferta de Empleo Público. Oferta Empleo Público JCyL 2023

1. La presente oferta de empleo público incluye, para su provisión, las necesidades de recursos humanos que, contando con asignación presupuestaria no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, de acuerdo con los criterios y según la composición que se detallan en el articulado y en los anexos del presente acuerdo.

2. La distribución es la siguiente:

  • a) 582 plazas de cuerpos y escalas de funcionarios no docentes incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León (Anexo I de la presente).
  • b) 727 plazas de cuerpos de funcionarios docentes no universitario (Anexo II).
  • c) 497 plazas de personal laboral incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, y del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos autónomos dependientes de ésta (Anexo III).
  • d) 870 plazas de personal estatuario de instituciones sanitarias (Anexo IV).

Tercero.– Personas con discapacidad. Oferta Empleo Público JCyL 2023

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 24/2022, de 16 de junio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León, en los procesos selectivos derivados de la presente oferta de empleo público para ingreso en los cuerpos y escalas de funcionarios y acceso a las competencias funcionales y especialidades de personal laboral fijo, para procedimientos selectivos de promoción interna y para el ingreso en las categorías y especialidades de personal estatutario, se reservará el diez por ciento del total de las plazas autorizadas para el acceso de personas con discapacidad.

Del cupo total de plazas reservadas al acceso de personas con discapacidad a que se refiere el apartado primero, al menos el 2 por ciento de las plazas ofertadas lo serán para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual.

A su vez, del cupo total de plazas reservadas al acceso de personas con discapacidad a que se refiere el apartado primero, el 8 por ciento se destinará, una parte o el total, para las personas con discapacidad que presentan especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo, mediante su convocatoria por el sistema previsto en el artículo 6.

2. Además, según lo dispuesto en los artículos 5.2 y 6 del Decreto 24/2022, de 16 de junio, podrán efectuarse convocatorias específicas para personas con discapacidad que presenten especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo.

3. Tal como establece el artículo 5.1 del Decreto 24/2022, de 16 de junio, las plazas reservadas para el turno de personas con discapacidad que no sean cubiertas, podrán acumularse a las plazas convocadas para el turno libre al estar sujeta la presente oferta a los límites de la tasa de reposición de efectivos fijados por la normativa estatal básica.

4. La distribución de la reserva global por cuerpos y escalas de funcionarios, categorías profesionales de personal laboral se efectuará en las respectivas convocatorias de procesos selectivos.

5. Las plazas reservadas para personas con discapacidad podrán convocarse conjuntamente con las plazas ordinarias o mediante convocatoria independiente. Los órganos de selección podrán requerir informe y colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de cualquier otro órgano competente en la materia, con el fin de asegurar que las personas con discapacidad realicen las pruebas selectivas en condiciones de igualdad con el resto de los aspirantes.

Cuarto.– Víctimas del terrorismo. Oferta Empleo Público JCyL 2023

De conformidad con lo establecido en la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del Terrorismo en Castilla y León, las personas que tengan acreditada tal condición estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen en todos los procesos selectivos que se deriven de la presente oferta.

Quinto.– Personal laboral. Oferta Empleo Público JCyL 2023

Las pruebas selectivas correspondientes a las plazas de personal laboral que figuran en el Anexo III habrán de referirse a puestos que, conforme al artículo 14.2 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, puedan ser desempeñados por personal laboral y se sujetarán a lo establecido en los preceptos del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público que les resulten de aplicación así como a lo que al respecto disponen la citada Ley de Función Pública de Castilla y León, y, en lo que no contravenga dichas normas, a lo establecido en el Convenio Colectivo de aplicación.

Sexto.– Promoción interna. Oferta Empleo Público JCyL 2023

1. Se ofertan, para el acceso por el turno de promoción interna, 145 plazas de personal funcionario no docente (Anexo V) y 149 plazas de personal laboral (Anexo VI).

2. En ningún caso las plazas no cubiertas por el turno de promoción interna podrán ser objeto de convocatoria por el turno libre.

3. Las convocatorias podrán establecer que los aspirantes que superen todas las pruebas de la fase de oposición, pero no resulten aprobados en el proceso selectivo, quedarán exentos de la realización de las pruebas en la siguiente convocatoria y por una sola vez, siempre que ésta sea análoga en el contenido y en la forma de calificación, sin perjuicio de su derecho a optar por su repetición en cuyo caso se estará a la calificación obtenida en esta última convocatoria.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.2 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, podrá participar en la promoción interna del Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad de Castilla y León el personal laboral fijo de la Administración Autonómica y de sus Organismos Autónomos que ostente la categoría profesional de personal subalterno.

Dicho personal deberá acreditar la prestación de servicios efectivos como trabajador laboral fijo en la categoría profesional de personal subalterno de esta Administración durante un periodo mínimo de dos años y cumplir los requisitos de titulación exigidos para el acceso al Cuerpo Auxiliar.

5. El personal laboral fijo que a la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, estuviera desempeñando funciones de personal funcionario, o pasara a desempeñarlas en virtud de pruebas de selección o promoción convocadas antes de dicha fecha, podrá participar en los procesos selectivos de promoción interna convocados por el sistema de concurso-oposición, de forma independiente o conjunta con los procesos selectivos de libre concurrencia, en aquellos Cuerpos y Escalas a los que figuren adscritos las funciones o los puestos que desempeñe, siempre que posea la titulación necesaria y reúna los restantes requisitos exigidos, valorándose a estos efectos como mérito los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo y las pruebas selectivas superadas para acceder a esta condición, tal como dispone la Disposición Transitoria Segunda del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Séptimo.– Criterios generales de discriminación positiva.

1. De acuerdo con el artículo 61 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y de las medidas de discriminación positiva previstas en el citado texto refundido.

2. En aquellos procesos selectivos en los que existan pruebas físicas, éstas, establecerán baremos diferentes para mujeres y hombres, cuando la naturaleza de las pruebas lo requiera o exista alguna justificación legítima y proporcionada del diferente trato. Todo ello, en el marco de lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

3. Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, aquel quedará aplazado para ellas, reanudándose a la terminación de la causa, siempre y cuando tal aplazamiento no menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables; este extremo deberá ser valorado por el tribunal. En tal caso, la realización de las pruebas pendientes deberá tener lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Octavo.– Régimen jurídico de las convocatorias.

1. Las convocatorias de las pruebas selectivas para el acceso a los cuerpos y escalas de funcionarios no docentes se ajustarán a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, en sus normas de desarrollo y en el resto de normativa que sea de aplicación. Los procedimientos selectivos de personal laboral fijo para el acceso a las categorías profesionales y especialidades se ajustarán, además de lo dispuesto en las normas anteriores, a lo establecido en el Convenio Colectivo de aplicación a la fecha de su convocatoria.

2. Las convocatorias de las pruebas selectivas para el acceso a los cuerpos docentes se ajustarán a lo dispuesto en La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la Disposición Transitoria decimoséptima de la citada Ley. En lo no previsto en las normas anteriores se estará a lo establecido en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León y normas de desarrollo.

3. Los procedimientos selectivos para el acceso a las categorías y especialidades de personal estatuario de instituciones sanitarias se ajustarán a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en la Ley 2/2007, de 7 de marzo del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, y en el Decreto 8/2011, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y determinadas formas de provisión de plazas y puestos de trabajo de personal estatutario en centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud. En lo no previsto en las normas anteriores se estará a lo establecido en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León y normas de desarrollo.

Noveno.– Convocatorias y órgano competente.

1. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 7.2.k) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, corresponde a la Consejería de la Presidencia la convocatoria de las pruebas de selección de personal a propuesta de las correspondientes Consejerías, salvo las relativas a los cuerpos docentes no universitarios, que corresponde al titular de la Consejería de Educación.

2. Corresponde a la Consejería de Sanidad la convocatoria de las pruebas de selección de personal estatutario, en aplicación del artículo 6.2.i de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.

Décimo.– Convocatorias pendientes de los procesos selectivos derivados de las ofertas de empleo público para el año 2021 y 2022.

Las plazas de las ofertas de empleo público para los años 2021 y 2022 que no se hubieran convocado, podrán acumularse en la convocatoria de las plazas incluidas en la presente Oferta para el acceso al mismo cuerpo y escala y especialidad, y en su caso, categoría profesional.

Undécimo.– Encomienda de gestión de los procesos selectivos.

Por razones de eficacia, podrá encomendarse la gestión material de las pruebas selectivas derivadas de esta oferta de empleo público a otra consejería u organismo autónomo en los términos previstos en el artículo 48 bis de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y la Administración de Castilla y León.

La encomienda de gestión no supondrá, en ningún caso cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio. Las indemnizaciones por razón del servicio, así como los gastos derivados de la gestión material de las pruebas objeto de encomienda correrán a cargo de la consejería u organismo que tenga encomendada la gestión.

Duodécimo.– Información de los procesos selectivos.

La información relativa a las convocatorias de las pruebas y al desarrollo de los procesos selectivos derivados de la presente Oferta de empleo público se incluirá en la web institucional de la Junta de Castilla y León, Portal de Empleados Públicos, https://www.empleopublico.jcyl.es/ y también estará disponible en el a través del Servicio telefónico de Información y Atención al Ciudadano 012 o 983 327 850 (teléfono gratuito si se dispone de tarifa plana), así como en las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Asimismo, se podrá acceder a la información en relación con los procesos selectivos de personal docente y estatutario en las páginas web https://www.educa.jcyl.es/ y https://www.saludcastillayleon.es/ respectivamente.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Castilla y León, según lo establecido en los artículos 123.1 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de Valladolid, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, en virtud de lo establecido en la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Valladolid, 7 de diciembre de 2023.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco

El Consejero de la Presidencia,

Fdo.: Luis Miguel González Gago

ANEXO I

FUNCIONARIOS NO DOCENTES

TURNO LIBRE

CUERPOS DE FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN GENERAL N.º PLAZAS
Grupo/Subgrupo A1
C. Superior de la Administración de Castilla y León 12
Grupo/Subgrupo A2
C. de Gestión de la Administración de Castilla y León 20
Grupo/Subgrupo C1
C. Administrativo de la Administración de Castilla y León 92
Grupo/Subgrupo C2
C. Auxiliar de la Administración de Castilla y León 180
TOTAL CUERPOS GENERALES 304
CUERPOS Y ESCALAS DE FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL N.º PLAZAS
C. de Letrados de la Administración de Castilla y León 4
C. Ingenieros Superiores (Agrónomos) 4
C. Ingenieros Superiores (Caminos, Canales y Puertos) 4
C. Ingenieros Superiores (Industriales) 3
C. Ingenieros Superiores (Telecomunicaciones) 4
C. de Arquitectos 4
C.F.S. Escala Bibliotecarios 3
C.F.S. (Psicólogos) 3
TOTAL GRUPO A1 29
C. Ingenieros Técnicos (Industriales) 4
C. Ingenieros Técnicos (Obras Públicas) 3
C. Arquitectos Técnicos y Aparejadores. 6
C. Ingenieros Técnicos (Forestales) 50

 

C. Ingenieros Técnicos (Agrícolas) 14
C.T.D.E. Escala Ayudantes de Biblioteca 3
C.T.D.E. (Asistentes Sociales) 18
Técnico Diplomados Especialistas Escala Ayudante Archivos 3
TOTAL GRUPO A2 101
GRUPO C1
C.A.F. Esc. Agente Medioambiental 40
TOTAL GRUPO C1 40
TOTAL CUERPOS ESPECIALES 170
CUERPOS Y ESCALAS DE FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN SANITARIA N.º PLAZAS
Grupo/Subgrupo A1
C.F.S. Sanitaria (Médicos) 8
C.F.S. Sanitaria (Farmacéuticos) 18
C.F.S. Sanitaria (Veterinarios) 55
C.F.S.E. Sanitaria (Médicos Especialista en Medicina del Trabajo o Empresa) 3
Grupo/Subgrupo A2
C.T.U.P.C. E. Sanitaria (A.T.S. o D.U.E.) 24
TOTAL CUERPOS DE ADMINISTRACIÓN SANITARIA 108
TOTAL PLAZAS CUERPOS Y ESCALAS DE FUNCIONARIOS 582

ANEXO II

FUNCIONARIO DOCENTE NO UNIVERSITARIO

TURNO LIBRE

CUERPO DE MAESTROS 301
RESTO DE CUERPOS 426
TOTAL: 727

 

ANEXO III

PERSONAL LABORAL

TURNO LIBRE

GRUPO / Categoría profesional PLAZAS
Grupo I
Periodista 3
Médico General 4
Total Grupo I 7
Grupo II
Técnico de Gestión Informática 4
Fisioterapeuta 6
Enfermero/a 12
Total Grupo II 22
Grupo III
Técnico-a de Soporte Informático 6
Encargado-a 9
Celador de Medio Ambiente 30
Auxiliar de Biblioteca 20
Ayudante Técnico Educativo 10
Operador-a de Centro de Mando 29
Conductor-a (antes Oficial 1ª conductor) 20
Técnico de Atención Directa (antes Cuidador Técnico de Servicios Asistenciales y Auxiliar de Enfermería) 47
Técnico de Apoyo al Menor 35
Técnico en Farmacia 3
Total Grupo III 209
Grupo IV
Auxiliar de Carreteras 14
Telefonista 10
Oficiales de Segunda Oficios 6
Ayudante de Cocina 8
Vigilante de Incendios (antes Escucha de incendios del operativo de prevención y extinción contra incendios forestales) 50
Personal de Servicios 120
Personal Subalterno 11
Peón de Montes y Extinción (antes Escucha de incendios del operativo de prevención y extinción contra incendios forestales) 40
Total Grupo IV 259
TOTAL PERSONAL LABORAL 497

 

ANEXO IV

PERSONAL ESTATUTARIO

TURNO LIBRE

Categoría/Especialidad N.º Plazas
Medicina Familiar y Comunitaria 200
Urgencias y Emergencias 10
Celador 70
Auxiliar Administrativo 30
Oficial Mantenimiento- Electromecánico 40
T.C. Auxiliares de Enfermería 150
Técnico en Farmacia 5
T. Especialista de Informática 10
T.S. Documentación Sanitaria 11
Titulado de Grado Medio (Arquitecto Técnico) 2
Trabajador Social 5
Enfermero/a 300
Enfermero/a especialista en Pediatrita 10
Enfermero/a especialista en Salud Mental 15
Enfermero/a especialista en Enfermería del Trabajo 4
Odontólogo 8
TOTAL 870

 

ANEXO V

FUNCIONARIOS NO DOCENTES

PROMOCIÓN INTERNA

CUERPOS DE FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN GENERAL N.º PLAZAS
Grupo/Subgrupo A1
C. Superior de la Administración de Castilla y León 10
Grupo/Subgrupo A2
C. de Gestión de la Administración de Castilla y León 15
Grupo/Subgrupo C1
C. Administrativo de la Administración de Castilla y León 50
Grupo/Subgrupo C2
C. Auxiliar de la Administración de Castilla y León 40
TOTAL 115
CUERPOS Y ESCALAS DE FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL N.º PLAZAS
Grupo/Subgrupo A1
C. Ingenieros Superiores (Agrónomos) 4
C. Ingenieros Superiores (Canales, Caminos y Puertos) 4
C. Ingenieros Superiores (Industriales) 4
C. Ingenieros Superiores (Minas) 4
C.F.S. Archiveros 4
Total Grupo A1 20
Grupo/Subgrupo A2
Cuerpo Ingenieros Técnicos (Forestales) 10
Total Grupo A2 10
TOTAL 30

 

TOTAL PLAZAS CUERPOS Y ESCALAS FUNCIONARIOS 145

ANEXO VI

PERSONAL LABORAL

PROMOCIÓN INTERNA

GRUPO N.º PLAZAS
Grupo II 38
Grupo III 111
TOTAL 149

 

Consulta publicación Oferta Empleo Público Junta de Castilla y León 2023 en BOCYL

Consulta publicación Oferta Empleo Público Junta de Castilla y León 2023 en PDF


Oposiciones Técnico de Atención Directa Junta de Castilla y León. Convocatoria 2023

Oposiciones Técnico de Atención Directa Junta de Castilla y León. Convocatoria 2023

Oposiciones Técnico de Atención Directa Junta de Castilla y León. Convocatoria 2023

Oposiciones Técnico de Atención Directa Junta de Castilla y León. Convocatoria 2023

RESOLUCIÓN de 31 de octubre de 2023, de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema de acceso libre, en la categoría profesional de Técnico de Atención Directa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

El Acuerdo 97/2020, de 10 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que aprueba la oferta de empleo público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2020, incluye en su Anexo III 60 plazas correspondientes a la competencia funcional de Auxiliar de Enfermería.

El pasado día 21 de junio de 2023 entró en vigor el nuevo Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de esta, en cuyo sistema de clasificación profesional se reordenan las categorías profesionales de Auxiliar de Enfermería y de Cuidador Técnico de Servicios Asistenciales, con la creación de la categoría profesional de Técnico de Atención Directa.

La disposición transitoria séptima del convenio colectivo dispone que, el ingreso de nuevo personal una vez se produzca su entrada en vigor en el caso de categorías profesionales objeto de reordenación, modificación o integración, se realizará en la categoría profesional resultante en dicho convenio colectivo, por lo que la presente convocatoria ha de ir referida a la categoría profesional de Técnico de atención directa.

Por lo tanto, con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración expresadas en el Acuerdo 97/2020, de 10 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que aprueba la oferta de empleo público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2020, esta Consejería, en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 7.2 k de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, y en uso de la delegación otorgada en el apartado segundo b) de la Orden PRE/1367/2022, de 3 de octubre, por la que se delega el ejercicio en determinadas competencias en los órganos directivos centrales de la Consejería de la Presidencia,

RESUELVE Oposiciones Técnico de Atención Directa Junta de Castilla y León. Convocatoria 2023

Convocar proceso selectivo para el ingreso, por el sistema de acceso libre, en la categoría profesional de Técnico de atención directa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que se regirá por las presentes

BASES Oposiciones Técnico de Atención Directa Junta de Castilla y León. Convocatoria 2023

Primera. Normativa aplicable. Oposiciones Técnico de Atención Directa Junta de Castilla y León. Convocatoria 2023

El proceso selectivo se ajustará a lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, en el Decreto 67/1999, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal y de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el Decreto 24/2022, de 16 de junio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León, en el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta y demás normas que resulten de general y pertinente aplicación.

La presente convocatoria cumple el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Segunda. Número y características de las plazas. Oposiciones Técnico de Atención Directa Junta de Castilla y León. Convocatoria 2023

2.1. Se convoca proceso selectivo para cubrir 60 plazas por el sistema de acceso libre de la categoría profesional de Técnico de atención directa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, 8 de las cuales se reservan para ser cubiertas por el turno de personas con discapacidad, que tengan reconocido un grado igual o superior al 33%.

2.2. Los aspirantes que concurran en el turno reservado a personas con discapacidad sólo podrán hacerlo por dicho turno.

2.3. Las plazas reservadas del turno de personas con discapacidad no cubiertas se acumularás a las plazas del turno general.

2.4. En el caso de que algún aspirante que participe en el turno de personas con discapacidad superase el ejercicio sin obtener plaza resultando su puntuación superior a la obtenida por otros aspirantes del turno general, será incluido por su orden de puntuación en la relación de aprobados.

Tercera. Proceso selectivo y calificación. Oposiciones Técnico de Atención Directa Junta de Castilla y León. Convocatoria 2023

3.1. El proceso selectivo se realizará mediante concurso-oposición, con las fases, ejercicio, valoraciones y puntuaciones que se especifican en el Anexo I.

3.2. El ejercicio del proceso selectivo deberá ampararse en la normativa vigente en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Cuarta. Programa. Oposiciones Técnico de Atención Directa Junta de Castilla y León. Convocatoria 2023

El programa que rige el proceso selectivo figura como Anexo II a esta convocatoria.

Quinta. Requisitos de los aspirantes. Oposiciones Técnico de Atención Directa Junta de Castilla y León. Convocatoria 2023

Quienes aspiren a ingresar en la categoría profesional de Técnico de atención directa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato como trabajador laboral fijo, los siguientes requisitos de participación:

a) Nacionalidad. Oposiciones Técnico de Atención Directa Junta de Castilla y León. Convocatoria 2023

  • 1. Tener la nacionalidad española.
  • 2. Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.
  • 3. Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
  • 4. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
  • 5. Los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren con residencia legal en España.

b) Edad. Tener cumplidos dieciséis años de edad.

c) Titulación. Estar en posesión o en condiciones de obtener, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, del Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia o el titulo equivalente de Técnico de Atención Socio-sanitaria, o bien, del Título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería, o los títulos equivalentes a este segundo de Técnico Auxiliar Clínica, Técnico Auxiliar Psiquiatría y Técnico Auxiliar de Enfermería, o en su caso, cualquier otro título que se publique con los mismos efectos profesionales.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.

d) Capacidad. Poseer la capacidad necesaria para el desempeño de las funciones correspondientes a la categoría profesional a la que aspira a acceder.

e) Habilitación. No haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse incurso en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado, ni pertenecer a la misma categoría profesional a la que se presenta.

En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

En cualquier momento del procedimiento el órgano gestor del proceso selectivo podrá solicitar a los aspirantes la documentación justificativa que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente convocatoria.

Sexta. Acceso de personas con discapacidad.

6.1. Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán solicitar las adaptaciones y los ajustes de tiempos y medios que precisen para la realización de las pruebas en condiciones de igualdad. A tal efecto, los interesados deberán formular en el modelo de solicitud la petición concreta, adjuntando el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad que acredite la necesidad de las adaptaciones solicitadas. El Tribunal resolverá lo que en cada caso proceda de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 24/2022, de 16 de junio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León, notificando personalmente a los interesados su decisión con antelación a la realización de las pruebas, y, debidamente anonimizadas, serán objeto de publicidad en la forma prevista en la base duodécima.

6.2. Quienes concurran al proceso selectivo objeto de la presente convocatoria por el turno reservado a personas con discapacidad, deberán poseer el grado de discapacidad que le permita acceder a dicho turno el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlo hasta el momento de la toma de posesión.

Los aspirantes por este turno deberán comunicar al órgano gestor del proceso selectivo cualquier modificación en su grado de discapacidad que se produzca durante el desarrollo del proceso selectivo. El órgano gestor resolverá de oficio la incorporación del aspirante, en su caso, al turno general con la puntuación conseguida hasta ese momento.

El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no conllevará en ningún caso la admisión del aspirante al turno reservado a personas con discapacidad.

Séptima. Ingreso de la tasa por la participación en las pruebas selección para acceder a la condición de personal al servicio de la Administración de la Comunidad y presentación de la solicitud.

7.1. Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar la solicitud, siguiendo las instrucciones que se acompañan como anexo III, y presentarla según se establece en los apartados siguientes.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

7.2. El plazo de presentación de la solicitud es de veinte días hábiles a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León. Las solicitudes se dirigirán a la Gerencia de Servicios Sociales, C/ Francisco Suárez, 2 bajo- C.P.: 47006 - Valladolid, órgano gestor de los diferentes procedimientos selectivos de la presente convocatoria.

7.3. La presentación de la solicitud se realizará por cualquiera de los medios siguientes, y preferentemente por vía telemática:

a) Telemáticamente, en el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

La presentación telemática de la solicitud conlleva necesariamente el pago telemático de la tasa por derechos de examen, salvo los casos de exención.

Es necesario como requisito previo para la inscripción el poseer un certificado digital de persona física válido o el DNI electrónico con los certificados activados.

Para presentar telemáticamente la solicitud, se deberán seguir los siguientes pasos:

  • 1. Cumplimentar el modelo 046 de pago telemático de la tasa por derechos de examen, y realizar el pago, a través del enlace https://www.tributos.jcyl.es/web/jcyl/Tributos/es/Plantilla100/1284270174781/_/_/_. No deberán realizar este trámite quienes estuvieran exentos de pago.
  • 2. Realizado el pago telemático de la tasa, deberá cumplimentar el formulario «solicitud de admisión a pruebas selectivas» al que se accede desde la página web https://empleopublico.jcyl.es.es. Cumplimentado el formulario, en el que deberá consignarse el código alfanumérico identificativo del modelo 046, se elegirá la opción «Grabar, firmar y registrar» y se seguirán los pasos que se van indicando (comprobación de la solicitud, anexado de la documentación prevista en la base 7.4 y firma digital). El proceso terminará cuando se obtenga el Recibo de Presentación del Documento, que se podrá guardar y/o imprimir como justificante de presentación.
  • b) Presencialmente, en soporte papel, siguiendo los siguientes pasos:
    • 1. Cumplimentar on line el modelo 046 de pago de la tasa por derechos de examen y realizar el pago, de alguna de las siguientes formas:
      • a) De forma telemática, con certificado digital o DNI electrónico, a través del enlace https://www.tributos.jcyl.es/web/jcyl/Tributos/es/Plantilla100/1284270174781/_/_/_.
      • b) Con tarjeta de débito o crédito de cualquier entidad financiera con TPV virtual, a través del mismo enlace.
      • c) Imprimir el modelo 046 cumplimentado y efectuar el pago presencial mediante ingreso a través de alguna de las entidades colaboradoras relacionadas en el enlace https://tributos.jcyl.es/web/es/modelo-pago-tasas-precios/entidades-financieras-pago-ventanilla.html
    • No deberán realizar este trámite quienes estuvieran exentos de pago.
    • 2. Cumplimentar el formulario «solicitud de admisión a pruebas selectivas» a través del enlace https://empleopublico.jcyl.es. Cumplimentado el formulario, en el que deberá consignarse el código alfanumérico identificativo del modelo 046, se elegirá la opción «Grabar y generar PDF». El documento se puede guardar y se debe imprimir y firmar para presentarlo dentro del plazo establecido y junto con los documentos a que se refiere el punto 7.4, en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que se relacionan en el siguiente enlace

https://www.jcyl.es/web/jcyl/Portada/es/Plantilla100DirectorioPortada/1248366924958/1279887997704/1144425291523/DirectorioPadre

  • Igualmente podrá presentarlo en cualquiera de los centros oficiales a los que se refiere y en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De presentarse en oficinas de correos, deberá hacerse en sobre abierto para que puedan ser selladas antes de ser certificadas.
    • 3. Cada solicitud tendrá asignado un número de referencia identificativo único (no son válidas las fotocopias).
  • c) Las solicitudes podrán cursarse en el extranjero mediante su presentación en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A la solicitud deberá acompañarse el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen.

7.4. Junto con la solicitud deberá presentar:

  • – El modelo 046 (ejemplar para la Administración), validado por la entidad bancaria, acreditativo de haber abonado la tasa correspondiente, o el justificante si se ha abonado la tasa telemáticamente o mediante tarjeta.
  • – La documentación acreditativa, en su caso, de tener la condición de familia numerosa o de persona con discapacidad si no pertenece a la Comunidad de Castilla y León o, perteneciendo a ésta, no ha autorizado a su consulta.
  • – La documentación acreditativa del nivel de renta en el supuesto de exención que lo exija, salvo que se haya autorizado a su consulta.
  • – La documentación acreditativa de la condición de víctima del terrorismo, en su caso.

7.5. Están exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

  • a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
  • b) Los miembros de las familias numerosas que tengan reconocida tal condición, siempre que la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, del sujeto pasivo de la tasa no supere 18.900 euros en tributación individual o 31.500 en tributación conjunta, en el ejercicio 2022.
  • c) Las víctimas del terrorismo, que tengan acreditado tal condición de conformidad con lo establecido en la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del Terrorismo en Castilla y León.

7.6. El importe de la tasa por derechos de examen es de 9,05 €, de acuerdo con lo establecido en la Orden EYH/548/2023, de 25 de abril, por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes a partir del día 7 de marzo de 2023.

7.7. La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento del mismo determinará la exclusión del aspirante.

7.8. En ningún caso la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

Octava. Tribunal.

8.1. El Tribunal calificador, titular y suplente, se nombrarán con posterioridad y estarán constituidos por presidente, secretario y tres vocales.

8.2. El Tribunal ajustará su actuación a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, y en el Reglamento General de ingreso del personal y de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 67/1999, de 15 de abril, en todo lo que no contradiga a las anteriores normas.

8.3. El Tribunal actuará con autonomía y de acuerdo con los principios de objetividad, imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. Podrá solicitar al órgano gestor del proceso el nombramiento del personal colaborador o asesor que estime necesario para el desarrollo de las pruebas, a los que serán de aplicación las mismas prohibiciones de participación y causas de abstención y recusación que a los miembros del Tribunal.

8.4. En su actuación velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos y adoptará las medidas que resulten más adecuadas para evitar discriminación. Así mismo adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en igualdad de condiciones que el resto de los participantes.

8.5. Corresponde al Tribunal la aplicación de las presentes bases, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, adoptando las decisiones motivadas que estime pertinentes. En particular, si en algún momento tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos, o del examen de la documentación resultara que la solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso a la categoría profesional objeto de convocatoria, el Tribunal previa audiencia del interesado, propondrá al órgano gestor su exclusión, comunicándole las inexactitudes detectadas.

8.6. Con sujeción a los criterios de valoración previstos en el Anexo I de las presentes bases, podrá el tribunal acordar y desarrollar los parámetros que estime oportunos para la calificación del ejercicio, haciéndolos públicos con anterioridad a su realización.

8.7. El Tribunal se constituirá en el plazo máximo de un mes a partir de la publicación de la relación provisional de admitidos y excluidos, previa convocatoria del presidente a los miembros del tribunal titular y suplente. Ambos tribunales podrán actuar de forma conjunta.

8.8. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Gerencia de Servicios Sociales, C/ Francisco Suárez, 2 bajo- C.P.: 47006 – Valladolid.

Novena. Desarrollo del proceso selectivo.

9.1. En el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el órgano gestor del proceso dictará resolución por la que se aprueba la relación provisional de admitidos y excluidos, con indicación del turno general o reservado a personas con discapacidad en el que participan y de las causas de exclusión, indicando los lugares en los que se encuentra expuesta al público. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.

9.2. Los aspirantes dispondrán de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación, para formular alegaciones o subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o en su caso, su no inclusión expresa, sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan contra la resolución por la que se apruebe la relación definitiva de admitidos y excluidos.

Finalizado el plazo de alegaciones, el órgano gestor dictará resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos del proceso selectivo, indicando lugar, fecha y hora para el comienzo del ejercicio. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.

9.3. El desarrollo del ejercicio tendrá lugar en la localidad de Valladolid.

La fecha de celebración del ejercicio puede coincidir con las fechas de celebración de ejercicios de otros procesos selectivos.

9.4. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primer aspirante cuyo apellido comience por la letra «Z», de conformidad con lo establecido en la Resolución de 3 de febrero de 2023, de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano, por la que se hace público el resultado del sorteo para determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos (Boletín Oficial de Castilla y León de 7 de febrero de 2023). A estos efectos, cuando el primer apellido esté encabezado por preposición o por preposición más artículo –«de», «del», «de la(s)»– independientemente de la forma en que sea transcrito por las personas interesadas, estos elementos se incorporarán para su alfabetización en minúscula tras el nombre.

9.5. Los aspirantes serán convocados al ejercicio en llamamiento único siendo excluidos quienes no comparezcan, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 9.8.

9.6. En caso de que la realización del ejercicio de la oposición no pueda ser simultánea para los turnos general y reservado a personas con discapacidad, se realizará primero el correspondiente al turno reservado a personas con discapacidad. De igual forma, se valorarán en primer lugar las pruebas realizadas por los aspirantes de dicho turno y a continuación las del turno general.

9.7. Concluido el ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que los han superado, con indicación de la puntuación obtenida, separando los turnos de acceso general y reservado a personas con discapacidad.

Tras la celebración del ejercicio de la fase de oposición, cuyas dos partes consisten en cuestionarios de preguntas con respuestas múltiples, y antes de hacer pública la relación de aspirantes que lo hayan superado, el Tribunal hará pública la plantilla de respuestas correctas, concediendo a los interesados un plazo de cinco días hábiles para plantear reclamaciones. El Tribunal resolverá las reclamaciones con carácter previo a la corrección del ejercicio y hará pública su decisión en la resolución por la que se declaren los aspirantes que han aprobado el ejercicio. Esta plantilla no será recurrible de forma independiente a la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Asimismo el Tribunal hará pública, en listado independiente, la relación de calificaciones obtenidas por los aspirantes que, habiendo concurrido a la realización del ejercicio, no lo hubieran superado. En dicha relación, la identificación de los aspirantes se efectuará, exclusivamente, mediante la indicación de los dígitos de su documento nacional de identidad que ocupen las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima.

9.8. Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, aquel quedará aplazado para ella, reanudándose a la terminación de la causa, siempre y cuando tal aplazamiento no menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables; este extremo deberá ser valorado por el Tribunal. En tal caso, la realización de las pruebas pendientes deberá tener lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el respectivo proceso selectivo.

9.9. Finalizada la fase de oposición del proceso selectivo, el Tribunal hará pública la relación de los aspirantes que la hayan superado, abriéndose un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a que se haga pública dicha relación para presentar ante el órgano gestor del proceso selectivo la documentación acreditativa de los méritos que deseen que les sean valorados en la fase de concurso, así como copia de la solicitud de certificado de servicios prestados (Anexo IV).

La acreditación de servicios prestados se realizará conforme se especifica en el Anexo I («2. Fase de concurso», «b) Forma de acreditación»).

Para solicitar el certificado de servicios prestados deberá utilizarse el modelo que figura como Anexo IV.

9.10. El Tribunal valorará los méritos de conformidad con el baremo establecido en el Anexo II y publicará la relación que contenga la valoración provisional de los méritos de la fase de concurso. Los aspirantes podrán efectuar alegaciones en un plazo de 10 días hábiles a partir del siguiente al de su publicación, finalizado el cual el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de esta fase.

9.11. Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal hará pública la relación única de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, ordenados por la puntuación total obtenida, con independencia del turno por el que hayan participado. La puntuación total vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso, en la forma establecida en el Anexo II, especificando las calificaciones de cada uno de las dos partes del ejercicio de la oposición y la valoración cada uno de los méritos de la fase de concurso.

9.12. Desde la publicación de la resolución aprobatoria de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos hasta la publicación del acuerdo del tribunal declarativo de los aspirantes que han superado el proceso selectivo no deberán transcurrir más de ocho meses. Los solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones transcurrido el tiempo máximo establecido sin que recaiga resolución expresa.

Décima. Relación de opositores que han superado el proceso selectivo y presentación de documentos.

10.1. El Tribunal elevará a la Consejería de la Presidencia la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, y no podrá declarar que lo ha superado un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.

No obstante para asegurar la cobertura de las plazas convocadas, el órgano convocante requerirá al órgano de selección la relación complementaria de los aspirantes aprobados que sigan a los que lo han superado cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

  • a) Que se registre la renuncia o tenga lugar el fallecimiento de alguno de los aspirantes que han superado el proceso selectivo antes de la adquisición de la condición de personal laboral fijo.
  • b) Que algún aspirante que ha superado el proceso selectivo no cumpla los requisitos previstos para adquirir la condición de personal laboral fijo, antes de la firma del contrato, o una vez firmado el contrato no llegara a formalizarse con la incorporación del trabajador-a el día previsto.

10.2. La Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano aprobará y publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, la oferta de puestos de trabajo y el modelo para solicitarlos.

10.3. En el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación a que se refiere el apartado anterior, los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo deberán presentar en la Dirección General de la Función Pública los siguientes documentos:

  • a) D.N.I., titulación y acreditación del grado de discapacidad, en su caso, salvo que se haya autorizado a su consulta.
  • b) Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, únicamente en caso de acceso a puestos de trabajo que impliquen un contacto habitual con menores. En ausencia de autorización para su consulta, el interesado deberá aportar su respectiva copia auténtica conforme dispone el Art. 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • c) Declaración responsable de no hallarse inhabilitado, por sentencia firme, para el ejercicio de funciones públicas, ni de haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida el acceso a la función pública en su Estado.
  • d) Declaración responsable de no tener la condición de personal laboral fijo de la categoría profesional objeto de la convocatoria.
  • e) Declaración responsable de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la categoría profesional objeto de la convocatoria.

Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar alguno de los documentos señalados en los apartados anteriores, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier prueba admisible en Derecho.

10.4. La solicitud de puestos junto con la documentación referida en el apartado anterior se efectuará telemáticamente, en el Registro Electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Para ello se utilizará el formulario «petición de puestos para procesos selectivos superados» disponible a través de la página web de la Dirección General de Función Pública https://empleopublico.jcyl.es

10.5. Salvo casos de fuerza mayor, quienes dentro del plazo fijado no hayan autorizado a la Administración para la consulta de los datos personales establecidos en el apartado a) y b) o no presenten la documentación requerida, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en las bases de la convocatoria, no podrán ser contratados como personal laboral fijo, quedando sin efectos todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

Undécima. Adjudicación de plazas y formalización del contrato.

11.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano aprobará y publicará resolución por la que se adjudican las plazas interesadas conforme al orden de puntuación alcanzado, indicándose el plazo en el que los interesados deberán formalizar el contrato y el de su posterior incorporación al puesto de trabajo. Dicha resolución será publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León.

No adquirirá la condición de personal laboral fijo de la categoría profesional convocada el aspirante aprobado que sin causa justificada no formalice el contrato de trabajo dentro del plazo establecido para ello.

11.2. De acuerdo con lo previsto en el Convenio Colectivo el periodo de prueba será de un mes.

11.3. Si el puesto de trabajo adjudicado no fuese adecuado para su desempeño por la persona con discapacidad a la que se haya adjudicado, procederá realizar las adaptaciones necesarias de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 24/2022, de 16 de junio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León.

Duodécima. Publicidad de las actuaciones.

La información oficial relativa a las Resoluciones del Tribunal correspondientes a las convocatorias del ejercicio y a calificaciones, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para los interesados se facilitará en los tablones de anuncios de las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en el Portal de Empleados Públicos de la Junta de Castilla y León (https://empleopublico.jcyl.es.es). La información estará asimismo disponible en el Servicio telefónico de Información y Atención al Ciudadano 012 ó 983 327 850 (teléfono gratuito si se dispone de tarifa plana).

Norma final.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, demanda ante los Juzgados de lo social de Valladolid en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4 a) en relación con el artículo 6.2.b) y en el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

Valladolid, 31 de octubre de 2023.

El Viceconsejero de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano,P.S. (Orden PRE/1232/2023, de 26 de octubre)El Viceconsejero de Relaciones Institucionales y Administración Local,

Fdo.: José Miguel de Elías Hernández

ANEXO I

Descripción del proceso selectivo

El proceso de selección de los aspirantes será el concurso-oposición.

1. Fase de oposición.

La oposición constará de un ejercicio con las dos partes que a continuación se indican, ambas obligatorias y eliminatorias, y que se realizarán en una única sesión.

La valoración máxima de esta fase será de veinte (20) puntos.

1.1. Primera parte: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de ochenta (80) preguntas con respuestas múltiples, basado en el programa del Anexo III.

Además, los cuestionarios incluirán ocho (8) preguntas de reserva para el supuesto de posibles anulaciones. En el supuesto de que las preguntas de reserva llegasen a agotarse, las posibles preguntas anuladas por encima de las de reserva se tendrán por no puestas, debiendo revisar el Tribunal los coeficientes de puntuación, y adaptándolo al nuevo número de preguntas correctas.

Segunda parte: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de veinte (20) preguntas con respuestas múltiples, formuladas sobre dos supuestos de carácter teórico práctico propuestos por el Tribunal, dirigidos a apreciar la capacidad de los aspirantes para llevar a cabo las tareas relacionadas con las materias específicas del programa que figura como Anexo III.

Además, los cuestionarios incluirán dos (2) preguntas de reserva para posibles anulaciones, una por cada uno de los supuestos planteados. En el supuesto de que las preguntas de reserva llegasen a agotarse, las posibles preguntas anuladas por encima de las de reserva se tendrán por no puestas, debiendo revisar el Tribunal los coeficientes de puntuación, y adaptándolo al nuevo número de preguntas correctas.

En la realización de las dos partes de este ejercicio se aplicarán las siguientes reglas:

  • a) Todas las preguntas tendrán el mismo valor en cada una de las partes del ejercicio.
  • b) Las preguntas contarán con cuatro respuestas alternativas de las que solo una de ellas será correcta.
  • c) Las contestaciones erróneas se penalizarán con un cuarto del valor de la respuesta correcta.
  • d) Las preguntas no contestadas ni puntúan ni restan.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de ciento diez (110) minutos.

La primera parte del ejercicio se calificará de cero (0) a diez (10) puntos y la calificación necesaria para superarla será de cinco (5) puntos.

La segunda parte del ejercicio se calificará de cero (0) a diez (10) puntos y la calificación necesaria para superarla será de cinco (5) puntos.

La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas partes del ejercicio.

El Tribunal Calificador no podrá declarar en ningún caso que ha superado la fase de oposición un número de aspirantes que supongan más de un 200% de las plazas objeto de convocatoria para cada uno de los turnos, salvo empates en el marginal.

2. Fase de concurso.

Esta fase de concurso se valorará con un máximo de diez (10) puntos.

La valoración de los méritos se realizará una vez celebrada la fase de oposición y únicamente a los candidatos que la hayan superado.

Los méritos no acreditados en tiempo y forma no serán objeto de valoración.

La fecha de referencia de méritos es la de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo.

a) Baremo.

1. Por experiencia en puesto de trabajo de contenido funcional igual o equivalente al especificado en el Convenio Colectivo vigente para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, hasta un máximo de 9 puntos, valorando cada mes de servicios de la siguiente manera:

  • – 0,05 puntos por servicios prestados en la Administración y Organismos autónomos de Castilla y León.
  • – 0,02 puntos por servicios prestados en otras Administraciones Públicas.

2. Por títulos académicos reconocidos oficialmente, de nivel igual o superior a los exigidos como requisito para el acceso a las pruebas selectivas y relacionados directamente con la categoría profesional a la que se oposita, 0,50 puntos por cada uno de ellos, hasta un máximo de 1 puntos. No será objeto de valoración el título que se aporte como requisito de acceso.

b) Forma de acreditación.

A instancia del interesado se acreditarán los servicios prestados o reconocidos en la Administración General de la Comunidad de Castilla y León o en sus Organismos autónomos, mediante el certificado (Anexo V) expedido por el órgano superior de personal de la Consejería u Organismo Autónomo, en ejemplar duplicado. Uno de los ejemplares será remitido al órgano gestor del proceso selectivo en el plazo de 15 días desde que fue solicitado, y el otro al interesado.

Los servicios prestados fuera de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León o de sus Organismos autónomos se acreditarán con el certificado expedido por el órgano competente de dicha Administración, en el que consten la categoría desempeñada, sus funciones, el grupo de cotización y el Convenio colectivo aplicable, al que deberán acompañar el certificado de permanencia en alta en el grupo profesional correspondiente expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Dichas certificaciones deben ser originales o estar debidamente compulsadas. Estos servicios no serán objeto de valoración en el supuesto de apreciarse discordancia entre la categoría certificada por la empresa y el grupo profesional por el que se haya cotizado.

3. Calificación final.

La calificación del proceso selectivo se obtendrá por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso, una vez prorrateadas al 85 y 15 por cien, respectivamente. Para determinar dicha cifra se utilizará la siguiente fórmula: 10 (0,85 x nota oposición/ puntuación máxima oposición + 0,15 x puntos concurso/puntuación máxima concurso).

Las puntuaciones se redondearán al alza en el tercer decimal.

Para superar el proceso selectivo el opositor deberá haber aprobado ambas partes del ejercicio, obligatorias y eliminatorias, de la fase de oposición y encontrarse, una vez aplicada la formula descrita anteriormente, por orden de puntuación dentro del número máximo de plazas.

En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; de persistir éste, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en la segunda parte y en la primera parte del ejercicio por este orden. Si continuaran produciéndose empates, se acudirá para deshacerlo a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso de acuerdo con la siguiente prioridad: experiencia en el puesto de trabajo y títulos académicos. Finalmente, de persistir el empate se aplicará el orden de actuación de los aspirantes publicado mediante Resolución de 3 de febrero de 2023, de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano, por la que se hace público el resultado del sorteo para determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos.

No obstante, en caso de empate en la puntuación final obtenida entre varios aspirantes, si uno de ellos ha participado por el turno de personas con discapacidad, éste ocupará el primer lugar de entre ellos, circunstancia que se aplicará con carácter previo a los criterios generales de prelación establecidos anteriormente.

ANEXO II

Programa

MATERIAS COMUNES

Tema 1.– El Estatuto de Autonomía de Castilla y León: estructura. Contenido de los títulos: preliminar, II y V.

Tema 2.– La organización de la Administración de la Comunidad de Castilla y León: Las consejerías y delegaciones territoriales de la Junta de Castilla y León. Los organismos autónomos.

Tema 3.– El TREBEP: Clases de personal. Derechos y deberes esenciales de los empleados públicos La Constitución Española: estructura. Contenido de los títulos: preliminar, I, IV y VIII.

Tema 4.– La Ley de la Función Pública de Castilla y león: estructura. Órganos superiores en materia de función pública. Clases de Personal. Selección.

Tema 5.– Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta.

Tema 6.– Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el puesto de trabajo. Conceptos básicos sobre igualdad, discapacidad y contra la violencia de género.

MATERIAS ESPECÍFICAS

Tema 1.– La Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León. El Sistema de Servicios Sociales de Castilla y León. Las prestaciones del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública: Concepto, clasificación y clases. El catálogo de servicios sociales de Castilla y León. La Historia Social única. Ley 2/1995, de 6, por la que se crea la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

Tema 2.– Ley 39/2006, de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y atención a las personas en situación de dependencia: Las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla y León. Grados y Niveles de Dependencia. Acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia. Ley Gerencia de Servicios Sociales.

Tema 3.– Buenas prácticas en prevención de riesgos biológicos: Precauciones estándar. Precauciones específicas basadas en el mecanismo de transmisión. Equipos de Protección Individual y ropa de trabajo. Procedimientos seguros de higiene personal y en la manipulación de objetos cortopunzantes. Limpieza, desinfección y esterilización de instrumentales y superficies. Procedimientos de trabajo seguros en la manipulación de residuos. Actuación en caso de Accidente biológico.

Tema 4.– Manipulación de alimentos. Principales toxiinfecciones alimentarias. Causas y prevención de las toxiinfecciones alimentarias. Buenas prácticas en manipulación de alimentos. Limpieza e higiene de las instalaciones y de los manipuladores de alimentos. Planes generales de higiene.

Tema 5.– Características de las personas en situación de dependencia y/o discapacidad. El envejecimiento. Cambios bio-psico-sociales en el envejecimiento. Valoración geriátrica integral. Escalas de valoración física, cognitiva, afectiva, funcional y social. Las actividades de la vida diaria: básicas, instrumentales y avanzadas.

Tema 6.– Principales Síndromes geriátricos. Prevención de los síndromes geriátricos. Prevención de la dependencia. El envejecimiento activo.

Tema 7.– Características de las personas en situación de dependencia y/o discapacidad. Discapacidades: Concepto, clasificación y etiologías más frecuentes. Valoración y reconocimiento de la discapacidad. Derechos de las personas con discapacidad.

Tema 8.– Principios de ética profesional. Principios éticos en la intervención social. El código deontológico. Buenas prácticas en centros de atención a la dependencia. El principio de no maleficencia, el principio de justicia, el principio de autonomía, el principio de beneficencia. Las actitudes y valores del profesional de atención a personas dependientes y/o con discapacidad.

Tema 9.– El derecho a la dignidad en la persona dependiente y/o con discapacidad. El maltrato en la persona dependiente y/o con discapacidad. Prevención y detección del maltrato. Protocolo de actuación ante un caso de posible de maltrato.

Tema 10.– El equipo interdisciplinar: Concepto y funciones. Las competencias profesionales de los Técnicos de atención directa en centros de atención a personas en situación de dependencia y/o con discapacidad. El trabajo en equipo.

Tema 11.– La atención centrada en la persona. El profesional de referencia. Historia de vida y proyecto de vida. Actividades significativas de la vida cotidiana. Plan individual de apoyos. Eliminación de contenciones y/o sujeciones físicas y químicas. Calidad de vida, apoyo y autodeterminación en las personas con dependencia y/o discapacidad. Las unidades de convivencia. La familia como parte de la atención centrada en la persona.

Tema 12.– Programas de intervención en centros de atención a personas dependientes y con discapacidad.

Tema 13.– Planificación de la intervención en personas en situación de dependencia. Ejecución de la intervención. Protocolos, registros. Planificación y gestión de la documentación utilizada en los centros. Confidencialidad en el manejo de la información personal y médica. El secreto profesional.

Tema 14.– Higiene y aseo de la persona dependiente. Principios anatomo-fisiológicos del órgano cutáneo. Principios anatomo-fisiológicos del sistema excretor. Patologías más frecuentes. Técnicas de aseo e higiene personal. Prevención y tratamiento de úlceras por presión. Cambios posturales. Cuidados al usuario incontinente y ostomizado. Atención al usuario con sonda vesical y urostomía. Técnicas de recogida de eliminaciones. Cuidado de la imagen personal en la persona dependiente. Atención en el vestido. Mantenimiento del orden y condiciones higiénicas de la habitación. Técnicas de realización de camas. Ayudas técnicas.

Tema 15.– Administración de alimentos en la persona dependiente. Principios anatomofisológicos del sistema digestivo y endocrino. Patologías relacionadas. Dietas y menús en centros de atención a personas dependientes. Alergias e intolerancias alimentarias. Apoyo y ayudas técnicas para la ingesta. Alimentación por vía oral. Alimentación por Sonda nasogástrica y gastrostomía. La disfagia. Prevención de riesgo de broncoaspiración en usuarios con problemas neurológicos.

Tema 16.– Movilidad funcional, traslado y deambulación en personas dependientes. Principios anatomofisológicos de sostén y movimiento del cuerpo humano. Biomecánica de las articulaciones. Patologías relacionadas. Principios de mecánica corporal. Técnicas de movilización, traslado y deambulación. Ayudas técnicas. Movilización con grúas. Prevención de caídas. Sujeciones y/o contenciones. Tipos. Indicaciones. Efectos secundarios. Medidas alternativas a la contención.

Tema 17.– Principios anatomofisiológicos y enfermedades más frecuentes en el sistema cardiovascular y respiratorio. Toma de constantes vitales. Temperatura, frecuencia respiratoria, presión arterial, frecuencia cardiaca, saturación de oxígeno. Técnicas de medición. Registro gráfico de las constantes vitales. Balance hídrico.

Tema 18.– Enfermedades mentales, trastornos emocionales, enfermedades neurodegenerativas y trastornos del neurodesarrollo más frecuentes. La demencia, la enfermedad de Alzheimer, depresión, trastorno bipolar, párkinson , trastorno paranoide, la esquizofrenia, el autismo….

Tema 19.– Administración de medicamentos. Vías de administración de medicamentos. Precauciones en la administración. Condiciones de almacenamiento y conservación. Técnicas de aerosolterapia y oxigenoterapia. Tratamientos locales y métodos de administración frío-calor.

Tema 20.– Atención en el final de la vida. Cuidados paliativos. Cuidados post mortem.

Tema 21.– Primeros auxilios en situaciones de urgencia en centros de atención a la dependencia y discapacidad. Reanimación cardiopulmonar. Soporte vital básico. Desfibrilador semiautómatico externo. Obstrucción de vías aéreas por atragantamiento. Hemorragias externas. Quemaduras. Congelaciones. Intoxicaciones. Picaduras y mordeduras. Traumatismos. Vendajes e inmovilizaciones.

Tema 22.– Apoyo emocional y social en personas con dependencia y/o discapacidad. Adaptación a la institución. Factores favorecedores y dificultades en la adaptación. Apoyo y estrategias de intervención. La relación social en personas dependientes y/o con discapacidad. Habilidades sociales. Técnicas para favorecer la relación social. Aplicación de nuevas tecnologías. El ambiente como elemento favorecedor de la autonomía y la relación social.

Tema 23.– Apoyo cognitivo. Procesos cognitivos. La motivación y el aprendizaje. Mantenimiento y entrenamiento de las funciones cognitivas. Apoyo en terapias y estrategias básicas de intervención (orientación a la realidad, reminiscencia, entrenamiento de la memoria, atención, razonamiento y, orientación espacial, temporal y personal) Las nuevas tecnologías en entrenamiento cognitivo. La conducta. Técnicas, apoyo, procedimientos y estrategias de intervención en modificación de conductas. Dinámicas de grupo. Técnicas de resolución de conflictos. Intervención en situaciones de crisis.

Tema 24.– Apoyo a la comunicación. El proceso de comunicación. Barreras en la comunicación. Elementos facilitadores de la comunicación: la escucha activa, la empatía, las habilidades asertivas. Técnicas básicas de comunicación no verbal. Principales trastornos de la comunicación y el lenguaje. Sistemas de comunicación alternativos y aumentativos (SCAA). Ayudas técnicas para la comunicación alternativa y aumentativa.


Listados y Fecha de examen Cuerpo de Gestión JCyL

Listados y Fecha de examen Cuerpo de Gestión JCyL

Listados y Fecha de examen Cuerpo de Gestión JCyL

Listados y Fecha de examen Cuerpo de Gestión JCyL

RESOLUCIÓN de 7 de noviembre de 2023, de la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de la Presidencia, por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos del proceso selectivo para ingreso, por el sistema de acceso libre, en el Cuerpo de Gestión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, convocado por Resolución de 3 de noviembre de 2022 de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano.

Primero.– Aprobar las listas definitivas de admitidos y de excluidos al citado proceso selectivo, con indicación de las causas de exclusión. Estas listas se encuentran expuestas al público en los tablones de anuncios de las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en el Portal de Empleados Públicos de la Junta de Castilla y León (https://empleopublico.jcyl.es). Asimismo, la información se encuentra disponible en el Servicio telefónico de Información y Atención al Ciudadano 012 o 983 327 850 (teléfono gratuito si se dispone de tarifa plana).

Segundo.– Convocar a todos los aspirantes admitidos para la realización del ejercicio de la fase de oposición que tendrá lugar el día 25 de noviembre de 2023 a las 9:00 horas, en las sedes que se detallan en el Anexo. Los opositores tendrán que acreditar su identidad con la presentación de su D.N.I. o cualquier otro documento que les identifique fehacientemente y deberán ir provistos de bolígrafo de tinta azul o negra.

Tercero.– Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10.1.a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Igualmente, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse contra la presente Resolución, recurso de reposición ante la Dirección General de la Función Pública, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Ver oposiciones al Cuerpo de Gestión en Academia Irigoyen

Listados y Fecha de examen Cuerpo de Gestión JCyL