Oposiciones Diputación de Soria 2023

Oposiciones Diputación de Soria 2023

Oposiciones Diputación de Soria 2023

Oposiciones Diputación de Soria 2023

En el «Boletín Oficial de la Provincia de Soria» número 149, de 30 de diciembre de 2022, y en el «Boletín Oficial de Castilla y León» número 194, de 14 de julio de 2023 se han publicado íntegramente las bases que han de regir la convocatoria para proveer:

Una plaza de Auxiliar Administrativo, perteneciente a la escala de la Administración General, mediante el sistema de concurso-oposición, en turno libre.

Una plaza de DUE, Residencia San José de El Burgo de Osma, de la plantilla de personal laboral fijo a cubrir por el sistema de concurso-oposición, en turno libre.

Una plaza de Monitor/a de Taller, Residencia San José de El Burgo de Osma, de la plantilla de personal laboral fijo a cubrir por el sistema de concurso-oposición, en turno libre.

Tres plazas de Auxiliar de Enfermería, Residencia San José de El Burgo de Osma, de la plantilla de personal laboral fijo a cubrir por el sistema de concurso-oposición, en turno libre.

Cuatro plazas de Auxiliar de Enfermería, Residencia Los Milagros de Ágreda, de la plantilla de personal laboral fijo a cubrir por el sistema de concurso-oposición, en turno libre.

Una plaza de Cocinero/a, Residencia San José de El Burgo de Osma, de la plantilla de personal laboral fijo a cubrir por el sistema de concurso-oposición, en turno libre.

Seis plazas de Personal de Servicios Generales, Residencia San José de El Burgo de Osma, de la plantilla de personal laboral fijo a cubrir por el sistema de concurso-oposición, en turno libre.

Una plaza de Personal de Servicios Generales, Residencia Los Milagros de Ágreda, de la plantilla de personal laboral fijo a cubrir por el sistema de concurso-oposición, en turno libre.

Una plaza de Educador/a, de la plantilla de personal laboral fijo a cubrir por el sistema de concurso, en turno libre.

Tres plazas de Trabajador/a Social, de la plantilla de personal laboral fijo a cubrir por el sistema de concurso, en turno libre.

Una plaza de Técnico/a de Inclusión Social, de la plantilla de personal laboral fijo a cubrir por el sistema de concurso, en turno libre.

Una plaza de Oficial 1.ª Conductor Maquinaria Ligera, de la plantilla de personal laboral fijo a cubrir por el sistema de concurso-oposición, en turno libre.

Una plaza de Oficial 1.ª Conductor, de la plantilla de personal laboral fijo a cubrir por el sistema de concurso-oposición, en turno libre.

Cuatro plazas de Auxiliar de Carreteras Especialista, de la plantilla de personal laboral fijo a cubrir por el sistema de concurso-oposición, en turno libre.

Dos plazas de Auxiliar Carreteras Regador, de la plantilla de personal laboral fijo a cubrir por el sistema de concurso-oposición, en turno libre.

Una plaza de Oficial Fotocomposición, de la plantilla de personal laboral fijo a cubrir por el sistema de concurso-oposición, en turno libre.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial de Estado».

Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se harán públicos en «Boletín Oficial de la Provincia de Soria», en el tablón de anuncios de la Corporación y en la web de la Diputación Provincial de Soria.

Soria, 4 de agosto de 2023.–El Presidente, Benito Serrano Mata.

Acceda a página web de la Diputación de Soria

Oposiciones Diputación de Soria 2023


TCAE SACYL Convocatoria 2023

TCAE SACYL Convocatoria 2023

TCAE SACYL Convocatoria 2023

ORDEN SAN/966/2023, de 24 de julio, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo de la categoría de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería, del Servicio de Salud de Castilla y León.

Aprobado el Acuerdo 97/2020, de 10 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el por el que se aprueba la oferta de empleo público de la Administración de Castilla y León para el año 2020, el Acuerdo 129/2021, de 2 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la oferta de empleo público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2021 y el Acuerdo 204/2022, de 15 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la oferta de empleo público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2022 y de acuerdo con lo establecido en el apartado undécimo de dicho acuerdo que establece que las plazas de las ofertas de empleo público para los años 2020 y 2021 que no se hubieran convocado, podrán acumularse en la convocatoria de las plazas incluidas en la presente Oferta para el acceso al mismo cuerpo y escala, competencia funcional y, en su caso, especialidad o categoría profesional y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (B.O.E. de 17 de diciembre de 2003), en la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León (B.O.C. y L. de 14 de marzo de 2007), y en el Decreto 8/2011, de 24 de febrero (B.O.C. y L. de 2 de marzo de 2011), por el que se aprueba el Reglamento de Selección y determinadas formas de provisión de plazas y puestos de trabajo de personal estatutario en centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud, con el fin de atender las necesidades de personal de este Servicio de Salud, el Consejero de Sanidad, en uso de las competencias atribuidas.

ACUERDA: TCAE SACYL Convocatoria 2023

Convocar proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo, a través de concurso-oposición, de la categoría de Técnico/a en Cuidados Auxiliares de Enfermería del Servicio de Salud de Castilla y León, con sujeción a las siguientes

BASES: TCAE SACYL Convocatoria 2023

Primera.– Normativa aplicable. TCAE SACYL Convocatoria 2023

1.1. La realización de este proceso selectivo se ajustará, además de lo previsto en los Acuerdos por los que se aprueban la oferta de empleo público al amparo de los que se efectúa la presente convocatoria, a lo establecido en la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el Decreto 8/2011, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y determinadas formas de provisión de plazas y puestos de trabajo de personal estatutario en centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud, así como en las bases de la presente Orden.

En lo no previsto por estas normas, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León y normas de desarrollo.

1.2. La presente convocatoria cumple el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

1.3. La presente convocatoria vincula a la administración convocante, al tribunal calificador encargado de juzgar el concurso-oposición y a quienes participen en el mismo.

Segunda.– Número de plazas y turnos. TCAE SACYL Convocatoria 2023

2.1. Se convoca proceso selectivo para cubrir, por el sistema de acceso libre, el número de plazas de la categoría que se relaciona en el ANEXO I de la presente convocatoria.

2.2. Las plazas no cubiertas en el turno de personas con discapacidad se incrementarán al resto de plazas convocadas.

2.3. Los aspirantes únicamente podrán participar en uno de los turnos establecidos.

Tercera.– Proceso selectivo y calificación. TCAE SACYL Convocatoria 2023

El procedimiento de selección para todos los aspirantes será el de concurso-oposición y estará formado por una fase de oposición y una fase de concurso, con los ejercicios, valoraciones y puntuaciones que se especifican en los ANEXOS I y III, respectivamente.

Podrán superar la fase de oposición un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. No obstante lo anterior, el Tribunal Calificador no podrá declarar en ningún caso que ha superado la fase de oposición un número de aspirantes que suponga más del 250% de las plazas objeto de convocatoria, salvo empates en la última puntuación que cumpla los requisitos para considerar aprobado el examen.

Cuarta.– Requisitos de los aspirantes. TCAE SACYL Convocatoria 2023

4.1. Requisitos comunes para todos los turnos de acceso. Para ser admitidos al presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:

  • a) Poseer la nacionalidad española. También podrán participar, en igualdad de condiciones que los españoles:
    • 1. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
    • 2. El cónyuge de los españoles y de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho.
    • Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los del cónyuge menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes.
    • 3. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
  • Los aspirantes incluidos en los subapartados 2 y 3 de este apartado a) deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones que se alegan, mediante aportación del documento original o copia certificada.
  • b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa establecida en la normativa vigente en materia de Seguridad Social.
  • c) Titulación: poseer la exigida en el ANEXO I de la presente convocatoria para la admisión a este proceso selectivo.
  • d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento, debiendo contar con la aptitud psicofísica precisa para el normal desempeño del destino, quedando supeditada la toma de posesión al cumplimiento de este requisito.
  • e) No ostentar la condición de personal estatutario fijo de la misma categoría y especialidad objeto de convocatoria.
  • f) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el desempeño de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
  • Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
  • g) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal, y en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Se deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
  • h) Abonar las tasas por derecho de examen, en su caso.

4.2. Requisitos específicos para personas con discapacidad. Podrán acceder por este turno, las personas que, además de reunir los requisitos generales que se indican en el apartado 4.1, tengan reconocido y actualizado un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, así como los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocidas pensiones por incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Y ello con independencia del eventual reconocimiento de la condición de discapacitado al amparo del procedimiento y baremo contenido en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre. En todo caso, deberán acreditar este requisito mediante certificado acreditativo de tal condición expedido por los órganos competentes en materia de servicios sociales o de seguridad social.

El grado y tipo de discapacidad requerido en la convocatoria deberá poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo. Los aspirantes deberán comunicar al órgano gestor del proceso selectivo cualquier modificación que se produzca en su grado o en el tipo de discapacidad durante su desarrollo.

El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la publicación de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no podrá conllevar en ningún caso la admisión del aspirante al turno de personas con discapacidad.

Los aspirantes que participen por el turno reservado a personas con discapacidad que no reúnan o no acrediten los requisitos exigidos, serán incluidos de oficio en la relación de admitidos del acceso libre, siempre y cuando, previo requerimiento por parte del órgano gestor, abonen los derechos de examen correspondientes a este turno, teniendo en cuenta, en su caso, la aplicación de los supuestos de exención o de reducción.

4.3. Los aspirantes deben reunir todos los requisitos establecidos en esta base desde El día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión, salvo en el caso del requisito recogido en la letra e) de este artículo 4.1, en el que se podrá tomar posesión de la plaza obtenida en este proceso siempre que renuncie a su nombramiento anterior de personal estatutario fijo.

La citada renuncia debe ser aceptada por el Servicio de Salud correspondiente y ser válida en fecha anterior a la de la toma de posesión.

Quinta.– Solicitudes: TCAE SACYL Convocatoria 2023

Quienes deseen participar en este proceso selectivo, deberán realizar las actuaciones previstas en el ANEXO IV con relación a la solicitud y al pago de tasa.

5.1. Plazo, lugar y forma de presentación de solicitudes.

5.1.1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León y se dirigirán a la Gerencia de Asistencia Sanitaria de Zamora, sita en la Avda. Príncipe de Asturias, 47-49, 49003 Zamora.

5.1.2. Las solicitudes podrán presentarse en los registros de los servicios centrales de la Gerencia Regional de Salud, en las Gerencias de Salud de Área, de Asistencia Sanitaria, así como en los centros oficiales a los que se refiere y en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el personal de correos antes de su envío.

Las solicitudes suscritas en el extranjero se cursarán a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.

5.1.3. Las solicitudes deberán presentarse en el modelo oficial, junto con el modelo 046 (ejemplar para la Administración), validado por la entidad bancaria, acreditativo de haber abonado la tasa correspondiente, o el justificante si se ha abonado la tasa telemáticamente o mediante tarjeta (salvo exentos).

5.1.4. Las personas con discapacidad, participen o no por el turno reservado para ellas que precisen adaptaciones, deberán indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, pudiendo solicitar las necesidades específicas de adaptación y ajuste de tiempo y medios que consideren oportunas para participar en las pruebas selectivas en condiciones de igualdad. Para ello harán constar en la solicitud las posibles adaptaciones que precisen para participar en las pruebas selectivas.

El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el apartado anterior, gocen de similares condiciones para la realización del ejercicio que el resto de los participantes. En ningún caso las adaptaciones solicitadas podrán desvirtuar el carácter de las pruebas selectivas.

El órgano de selección podrá requerir informe y colaboración de los órganos técnicos de la administración laboral, sanitaria o de cualquier otro órgano competente en la materia, con el fin de asegurar que las personas con discapacidad realicen las pruebas selectivas en condiciones de igualdad con el resto de los aspirantes, en función de las características específicas de las pruebas de oposición y el tiempo establecido para su desarrollo.

5.1.5. Los aspirantes extranjeros deberán presentar, junto con la solicitud, documento que acredite que es nacional de la Unión Europea o de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Los familiares de los anteriores, que tengan derecho a participar en el proceso selectivo conforme a la normativa aplicable, deberán presentar copia certificada de un documento que acredite el vínculo de parentesco y, en su caso, del hecho de vivir a sus expensas.

5.2. Causas de exclusión del aspirante:

  • La no presentación de la solicitud en tiempo y forma.
  • La falta de pago en plazo de la tasa por derechos de examen o la falta de justificación de encontrarse exento de este pago.
  • La no acreditación del grado de discapacidad por parte de aquellos aspirantes a los que se haya reconocido dicha discapacidad fuera de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. (Aspirantes del turno de discapacidad).
  • No aportar el título de familia numerosa o documento equivalente, en el caso de aspirantes que sean residentes en otra comunidad autónoma.
  • No aportar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la unidad familiar o certificado negativo. (para el caso de aspirantes exentos tasa por ser familia numerosa)
  • Superar las cuantías establecidas (18.900 euros en tributación individual o 31.500 en tributación conjunta en el IRPF.) para estar exentas del pago de la tasa por derechos de examen (para el caso de aspirantes que acrediten ser Familia numerosa) y no abonar la tasa por participación en el proceso selectivo.

No obstante lo anterior, podrá subsanarse el pago incompleto de la tasa o el no abono por superar las cuantías indicadas anteriormente en el caso de la acreditación de la condición de familia numerosa.

Los aspirantes quedan vinculados a los datos consignados en la solicitud, pudiendo únicamente promover su modificación mediante escrito motivado presentado en el plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de lo previsto en el apartado siguiente.

El domicilio que figura en la solicitud se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante tanto los errores en su consignación como la falta de comunicación de cualquier cambio de domicilio.

Sexta.– Admisión de aspirantes. TCAE SACYL Convocatoria 2023

6.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano gestor del procedimiento fijado en el ANEXO V, dictará resolución, aprobando las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación del turno general o reservado a personas con discapacidad en el que participan y de las causas de exclusión, en su caso, indicando los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas completas. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, a excepción de los listados, que, con expresión del nombre, apellidos, DNI, e indicando, en su caso, la causa de exclusión, serán expuestos en los lugares indicados en la base duodécima.

6.2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución citada en el punto anterior, para presentar reclamaciones o subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o en su caso, su no inclusión expresa.

6.3. Las reclamaciones contra la resolución por la que se aprueban las listas provisionales de admitidos y excluidos se resolverán mediante resolución del órgano gestor del procedimiento en el momento que apruebe las listas definitivas de admitidos y excluidos, e indicará lugar, día y hora para la realización del ejercicio de la fase de oposición.

Esta resolución deberá ser publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León con una antelación mínima de 10 días hábiles a la celebración del ejercicio. Los listados no serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, siendo expuestos en los lugares indicados en la base duodécima.

Contra esta resolución los aspirantes podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si en la fecha de la celebración de las pruebas no se hubiera resuelto el recurso formulado, los aspirantes afectados podrán realizar el examen de forma condicionada, si bien éste carecerá de validez en el supuesto de ser desestimado el mencionado recurso.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento convocado al amparo de estas bases.

Séptima.– Tribunales. TCAE SACYL Convocatoria 2023

7.1. El tribunal calificador, titular y suplente, así como su sede a efectos de reclamaciones y demás incidencias, se fijará en un momento posterior a la convocatoria mediante Resolución de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional.

7.2. Corresponde al tribunal la aplicación de las bases de la convocatoria, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, adoptando las decisiones motivadas que estime pertinentes. Su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, Decreto 8/2011, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y determinadas formas de provisión de plazas y puestos de trabajo de personal estatutario en centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud.

7.3. Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir en el proceso selectivo, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el referido artículo.

El tribunal actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria.

7.4. El tribunal calificador se constituirá en el plazo máximo de un mes a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de la resolución de nombramiento, previa convocatoria efectuada por el presidente de los miembros titulares y suplentes.

7.5. Para la válida constitución del tribunal calificador, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y secretario, o, en su caso, de quienes los sustituyan y la mitad al menos de sus miembros, titulares o suplentes, de modo indistinto.

Con carácter general, no podrán actuar indistinta y concurrentemente titulares y suplentes, exceptuándose de esta regla las sesiones de constitución del tribunal, así como aquellas otras en las que, por la complejidad técnica de los asuntos a tratar o el exceso de trabajo, se considere necesario, previa autorización de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional de la Gerencia Regional de Salud.

En aquellas sesiones en las que se dé la concurrencia de titulares y suplentes, sólo podrán ejercer su derecho a voto los miembros titulares del tribunal y los suplentes que actúen en sustitución del titular.

7.6. El tribunal calificador solicitará al órgano convocante el número máximo de asistencias que puedan devengarse, teniendo en cuenta las sesiones previsibles según el número de aspirantes, el tiempo necesario para la elaboración de cuestiones, corrección del ejercicio y otros factores de tipo objetivo.

El tribunal calificador podrá solicitar a la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, el nombramiento e incorporación de aquel personal colaborador que se estime necesario para el desarrollo de las pruebas o de asesores especialistas, cuando las circunstancias o el carácter de alguna de las pruebas así lo aconseje.

7.7. Corresponde al tribunal calificador la determinación concreta del contenido de las pruebas y su calificación, adoptando, en su caso, las medidas oportunas para garantizar el correcto desarrollo del proceso selectivo.

7.8. Los miembros del tribunal calificador y, en su caso, personal colaborador y los asesores especialistas tendrán derecho a la percepción de las indemnizaciones que correspondan por asistencia, de acuerdo con la normativa vigente sobre indemnizaciones por razón de servicio.

Octava.– Desarrollo del proceso selectivo: fase de oposición. TCAE SACYL Convocatoria 2023

8.1. La fecha, hora y lugar para la realización del ejercicio de la fase de oposición, que será la misma para los dos turnos, se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León con ocasión de la publicación de la resolución por la que se apruebe la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al proceso selectivo.

8.2. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único siendo excluidos quienes no comparezcan

Sin perjuicio de lo anterior, si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, el llamamiento quedará aplazado para ellas, reanudándose a la terminación de la causa, siempre y cuando tal aplazamiento no menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables; este extremo deberá ser valorado por el tribunal. En tal caso, la realización de las pruebas pendientes deberá tener lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

8.3. El tribunal calificador establecerá para las personas con discapacidad, que previamente lo hayan solicitado, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para la realización del ejercicio de forma que dispongan de igualdad de oportunidades con los demás participantes.

8.4. El tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad en cualquier momento.

8.5. El tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que el ejercicio de que consta la fase de oposición sea corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

8.6. El Tribunal Calificador publicará, en el plazo de 2 días hábiles siguientes a la realización del ejercicio, la plantilla de respuestas correctas, concediendo a los interesados un plazo de 5 días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación para presentar alegaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas alegaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del Tribunal.

8.7. El Tribunal resolverá las reclamaciones con carácter previo a la corrección del ejercicio y hará pública su decisión en la resolución por la que se declaren los aspirantes que han aprobado el ejercicio y la fase de oposición, con indicación de la puntuación obtenida y el turno de acceso, indicando, en su caso, las preguntas anuladas, sustituidas por otras tantas de reserva.

Contra esta resolución, que se publicará en los lugares señalados a tal efecto en la base duodécima, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8.8. Si en el transcurso del proceso selectivo llegara a conocimiento del tribunal calificador o al órgano convocante, que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la convocatoria, se comunicará de inmediato a la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, para la adopción de la resolución que proceda por el órgano que dictó la resolución definitiva de admitidos y excluidos, previa audiencia del interesado.

Novena.– Desarrollo del proceso selectivo: fase de concurso. TCAE SACYL Convocatoria 2023

9.1. El tribunal en la resolución por la que se publica la relación de aspirantes que hubieran superado la fase de oposición abrirá un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación, para que los aspirantes que la hayan superado presenten la documentación acreditativa de los méritos alegados a que se hace referencia en esta base.

En el supuesto de méritos en formato de certificados digitales, su comprobación se llevará a cabo mediante la facilitación por parte del aspirante de la página web donde puedan ser comprobados. En caso de necesitar una clave de acceso personal para determinar la veracidad de los documentos, el aspirante deberá personarse ante el tribunal calificador para proceder a la autenticidad de la documentación aportada o, en su caso, facilitar dicha clave.

9.2. El tribunal, que solamente podrá valorar la documentación debidamente acreditada y aportada en tiempo y forma, podrá requerir cualquier aclaración sobre la misma. Si el requerimiento no es atendido, no podrá valorarse el mérito correspondiente.

9.3. La certificación de los méritos irá referida al último día del plazo de presentación de solicitudes, acreditados mediante aportación del documento original o copia certificada.

9.4. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar el ejercicio de la fase de oposición.

9.5. El tribunal publicará la resolución que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, separando la de cada turno de acceso, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos a considerar y la total.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación, para efectuar, en su caso, las alegaciones pertinentes. En este trámite no serán admitidos nuevos méritos que no se hayan presentado con anterioridad en el plazo concedido en la base 9.1 de esta convocatoria.

Las alegaciones presentadas serán estimadas o desestimadas en la resolución del Consejero por la que se declaren los aspirantes que han superado el proceso selectivo y que contendrá la valoración definitiva de méritos.

Décima.– Relaciones de aprobados, oferta de destinos y presentación de documentos. TCAE SACYL Convocatoria 2023

10.1. El tribunal calificador elevará al órgano convocante la valoración definitiva de méritos de la fase de concurso junto con la propuesta con la relación de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, por orden de puntuación, reflejando la puntuación obtenida en la fase de oposición, la obtenida en la fase de concurso y la suma total de ambas.

En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

  • 1º.– Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
  • 2º.– Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.
  • 3º.– Mayor puntuación obtenida, por su orden, en los distintos apartados del baremo de la fase de concurso:
    • en primer lugar, en el total del apartado de «Experiencia Profesional»
    • y en segundo lugar, en el total del apartado de «Formación, Docencia y actividades científicas y de difusión del conocimiento».
  • 4º.– De persistir aún el empate, el orden alfabético de su primer apellido comenzando por la letra fijada por el sorteo que determina el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos. A estos efectos, cuando el primer apellido esté encabezado por preposición o por preposición más artículo –«de», «del», «de la(s)»– independientemente de la forma en que sea transcrito por las personas interesadas, estos elementos se incorporarán para su alfabetización en minúscula tras el nombre.

Los aspirantes que, habiendo participado a través del turno discapacidad, no obtuvieran plazas por dicho turno de participación, y hubieran obtenido una puntuación igual o superior a la de alguno de los aspirantes que hubieran participado a través del turno ordinario, serán incluidos por su orden de puntuación en la relación de aprobados.

En ningún caso el tribunal podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, declarándose nula de pleno derecho cualquier resolución que contravenga esta norma.

Con independencia de lo indicado anteriormente, al finalizar el proceso selectivo, se elaborará una relación única, en la que se incluyan todos los aspirantes que hayan superado dicho proceso, ordenados por la puntuación obtenida, con independencia del acceso por el que hayan participado. En caso de empate, aquel que haya participado por el turno de discapacidad, ocupará el primer lugar entre ellos.

Con el fin de hacer pública la valoración definitiva de méritos de todos los aspirantes que han participado en esta fase y a la vez dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16.4. del Decreto 8/2011, de 24 de febrero, se elaborará una relación complementaria de aquellos aspirantes que sigan por puntuación a los aprobados del proceso selectivo, para proceder, en su caso, a su posible nombramiento como personal estatutario fijo en la categoría objeto de convocatoria.

En estos supuestos se podrá llevar a cabo la publicación del nombramiento de aquéllos que hayan presentado en tiempo y forma la documentación requerida, sin esperar a la presentación de documentación por parte de los nuevos aspirantes propuestos.

10.2. Esta resolución, que incluirá la oferta de las vacantes correspondientes y será publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León por Orden del Consejero de Sanidad de la Junta de Castilla y León, agotará la vía administrativa, y contra ella los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. Con carácter previo y potestativo, podrán interponer recurso de reposición ante el Consejero de Sanidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden, según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

10.3. Los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo deberán aportar, en el plazo de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la Orden de aprobados los siguientes documentos, que han de dirigir a la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional:

  • a) Copia de la titulación académica exigida para la admisión al proceso selectivo según lo previsto en el ANEXO I para la categoría convocada.
  • Aquellos aspirantes que aleguen titulaciones homologadas o equivalentes a las exigidas habrán de citar la disposición legal en que se reconozca la homologación o equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el órgano correspondiente del ministerio competente en materia de educación o cualquier otro órgano de la administración competente para ello. En el caso de ciudadanos de otros estados, deberán aportar credencial que acredite la homologación de su título en el Estado Español.
  • b) Declaración de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna administración pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
  • c) Declaración responsable de no ostentar, en la fecha establecida, la condición de personal estatutario fijo en la misma categoría y especialidad que la convocada. En su caso, aportación de la renuncia aceptada por el Servicio de Salud correspondiente.
  • d) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibiliten para el ejercicio de sus funciones. Dicho certificado deberá ser expedido dentro del plazo establecido para su presentación.
  • Los aspirantes que hayan accedido por el turno de discapacidad, a los efectos de acreditar su capacidad para el desempeño de las tareas que corresponden a las plazas objeto de la convocatoria, deberán aportar asimismo, certificación específica actualizada emitida por parte de los órganos competentes en materia de servicios sociales (en su caso, centro base que hubiera expedido el certificado acreditativo de la discapacidad).en la que conste expresamente que es apto para el desempeño de su puesto de trabajo en atención al contenido funcional específico del mismo.

10.4. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos señalados anteriormente podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier prueba admisible en derecho.

Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran esta documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, quedando anuladas todas sus actuaciones. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación, dado que la consignación de datos falsos en documentos establecidos por la Administración sanitaria, en especial en aquellos que se refieran a la participación de los profesionales en procedimientos de concurrencia competitiva o de reconocimiento de derechos a su favor, constituye una infracción disciplinaria grave de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.1 del artículo 97 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.

10.5. La concreción de las plazas se llevará a cabo en el momento de su oferta a los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo, mediante la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de la relación de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y la oferta de las vacantes correspondientes.

10.6. La adjudicación de vacantes se efectuará entre los aspirantes que han superado el proceso selectivo, de acuerdo con su preferencia y por el orden obtenido en el proceso selectivo.

En el caso de que se opte por realizar la asignación centralizada de los destinos ofertados, será preciso que la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León dicte la correspondiente resolución por la que se haga público el procedimiento y la fecha para la elección de dichos destinos, que, en su caso, se llevará a cabo en llamamiento único.

Perderán el derecho a ser nombrados personal estatutario fijo, aquellos aspirantes que no hubieren solicitado un número de plazas suficiente en función del orden que ocupen en la relación de aprobados.

Undécima.– Nombramiento y toma posesión de personal estatutario. TCAE SACYL Convocatoria 2023

11.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos y previa asignación de los destinos ofertados, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados mediante Resolución de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional de la Gerencia Regional de Salud, personal estatutario fijo en la categoría objeto de la convocatoria, con expresión del destino concreto adjudicado que se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.

11.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación de la Resolución de nombramiento a que se refiere el apartado anterior.

No podrán tomar posesión quienes hayan adquirido, durante la celebración del proceso selectivo objeto de esta convocatoria, la condición de personal estatutario fijo en esta misma categoría, salvo que renuncien con anterioridad a la misma.

La falta de incorporación en el plazo referido, salvo en el caso de imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano competente para su nombramiento, producirá el decaimiento de su derecho a obtener la condición de personal estatutario fijo como consecuencia del proceso selectivo, quedando sin efecto su nombramiento.

En los casos de imposibilidad acreditada de toma de posesión en el plazo concedido, una vez así estimada por el órgano competente para su nombramiento, y a la vista de las circunstancias concurrentes en cada caso, se acordará por parte de dicho órgano la prórroga de dicho plazo de toma de posesión.

11.3. En el acto de toma de posesión, el interesado deberá aportar, en el destino adjudicado, certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, o, en su caso, autorización al centro para recabar los datos correspondientes a la misma.

Duodécima.– Publicidad de las actuaciones. TCAE SACYL Convocatoria 2023

Las resoluciones del órgano gestor y del Tribunal correspondientes a listados de admitidos y excluidos, convocatoria del ejercicio, plantilla de respuestas correctas, calificaciones, valoraciones de méritos, relación de aprobados, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para los interesados se publicarán en las Gerencias de Salud de Área, Gerencias de Asistencia Sanitaria, Gerencias de Atención Primaria, Gerencias de Atención Especializada, en la sede del Tribunal y en el Portal de Salud de Castilla y León (www.saludcastillayleon.es). La información estará asimismo disponible en el Servicio telefónico de Información y Atención al Ciudadano 012 o 983 327 850 (teléfono gratuito si se dispone de tarifa plana).

Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. Con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso reposición previo ante el titular de la Consejería de Sanidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Valladolid, 24 de julio de 2023.

El Consejero de Sanidad,

Fdo.: Alejandro Vázquez Ramos

ANEXO I TCAE SACYL Convocatoria 2023

DESCRIPCIÓN DEL PROCESO TCAE SACYL Convocatoria 2023

1.– NÚMERO DE PLAZAS Y TURNOS. TCAE SACYL Convocatoria 2023

Se convoca el proceso selectivo para la cobertura, por el sistema de acceso libre, de 734 plazas de la categoría de Técnico/a en Cuidados Auxiliares de Enfermería del Servicio de Salud de Castilla y León, correspondientes a la Oferta de Empleo Público de los años 2020, 2021 y 2022 de las cuales 74 plazas se reservan para el turno de personas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, así como a los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocidas pensiones por incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o Inutilidad. Y ello con independencia del eventual reconocimiento de la condición de discapacitado al amparo del procedimiento y baremo contenido en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre.

2.– TITULACIÓN REQUERIDA PARA EL ACCESO. TCAE SACYL Convocatoria 2023

Poseer el título de Técnico Auxiliar de Clínica (formación profesional de primer grado, rama sanitaria), de Técnico Auxiliar de Enfermería (módulo profesional nivel 2, rama sanitaria), o de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería (formación profesional de grado medio, rama sanitaria), o estar en condiciones de obtenerlo a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación por el Ministerio competente en materia de Educación.

3.– FASES DEL PROCESO: TCAE SACYL Convocatoria 2023

El proceso de selección de los aspirantes será el concurso-oposición, que consta de una fase de oposición cuyo ejercicio tiene carácter obligatorio y eliminatorio y una fase de concurso.

A) FASE DE OPOSICIÓN TCAE SACYL Convocatoria 2023

La fase de oposición consistirá en la realización de un ejercicio único para todos los aspirantes, que tendrá carácter eliminatorio.

El ejercicio consistirá, para todos los turnos, en contestar un cuestionario que estará formado por 75 preguntas relacionadas con el programa más 8 preguntas que se corresponden con el 10% de preguntas de reserva para posibles anulaciones.

El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura en el ANEXO II de la presente Orden.

Reglas de realización del ejercicio.

En la realización de este ejercicio se aplicarán las siguientes reglas:

  • El contenido del ejercicio será idéntico para los dos turnos.
  • Todas las preguntas tendrán el mismo valor.
  • Las preguntas contarán con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una de ellas será la correcta.
  • Las contestaciones erróneas se penalizarán con un cuarto del valor de las respuestas correctas.
  • Las preguntas no contestadas no puntúan, ni tendrán la consideración de erróneas, por lo que no penalizan.
  • El tiempo total para la realización de este ejercicio será de 100 minutos, incluido el correspondiente a las preguntas de reserva.
  • El ejercicio de la fase de oposición se realizará en el lugar indicado por el tribunal en la correspondiente convocatoria.

Calificación

El ejercicio se calificará de cero a 150 puntos, lo que supone un máximo del 60% del total de la puntuación que se puede obtener por todo el proceso selectivo.

Para poder superar el ejercicio y por lo tanto, la fase de oposición del proceso selectivo, los aspirantes han de obtener, al menos, el 60% de la puntuación resultante de la media de las 10 puntuaciones más altas obtenidas por los aspirantes.

En todo caso, el número mínimo de respuestas correctas necesario para superar dicho ejercicio será el mismo para los dos turnos.

B) FASE DE CONCURSO TCAE SACYL Convocatoria 2023

En la fase de concurso se valorarán únicamente los méritos aportados y debidamente acreditados con arreglo al baremo que se recoge en el ANEXO III de la presente orden. La puntuación máxima que puede obtenerse por todos los méritos de la fase de concurso será de 100 puntos, lo que supone un máximo del 40% del total de la puntuación que se puede obtener en todo el proceso selectivo.

Para acceder a la fase de concurso, los aspirantes deberán superar previamente la fase de oposición, por lo que únicamente se valorarán los méritos de aquéllos que la hubieran superado, referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes de admisión al proceso selectivo y que sean acreditados mediante la aportación de la documentación original de los mismos o copia certificada.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar el ejercicio de la fase de oposición.

La documentación aportada debe presentarse debidamente indexada, paginada y acompañada de una autoevaluación según el modelo que ponga a disposición el Tribunal Calificador.

En el caso de que por parte del interesado se solicite la emisión de certificado acreditativo de méritos y no se recibiera dentro del plazo concedido para su presentación, se deberá adjuntar fotocopia de la solicitud efectuada en dicho plazo con el resto de la documentación que se presente, sin perjuicio de que, posteriormente, una vez recibido dicho certificado, se remita al tribunal calificador, para su unión al resto del expediente administrativo.

En la solicitud de emisión del certificado, cuya copia ha de adjuntarse, ha de figurar legible la fecha del registro de entrada en el que se haya presentado.

Asimismo, los aspirantes que aporten méritos cuyos certificados estén redactados en idioma distinto al castellano deberán presentar copia traducida por traductor jurado de los documentos aportados, en caso contrario, no se procederá a su valoración.

En todo caso, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respecto a las lenguas cooficiales.

4.– SUPERACIÓN DEL PROCESO SELECTIVO. TCAE SACYL Convocatoria 2023

La calificación del proceso selectivo se obtendrá por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso, siendo la puntuación máxima de 250 puntos.

Las puntuaciones se redondearán al alza en el tercer decimal.

Para superar el proceso selectivo el opositor deberá haber aprobado el ejercicio obligatorio y eliminatorio de la fase de oposición y encontrarse, por orden de puntuación dentro del número máximo de plazas.

En caso de empate el orden se estará a los criterios prevista en la base 10.1 y de persistir sede empatará por el orden alfabético de su primer apellido comenzando por la letra «Z», de conformidad con lo establecido en la Resolución de 3 de febrero de 2023, de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano, por la se hace público el resultado del sorteo para determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos, (B.O.C. y L. de 7 de febrero de 2023).

ANEXO II TCAE SACYL Convocatoria 2023

PROGRAMA TCAE SACYL Convocatoria 2023

Tema 1. Estructura de la Consejería de Sanidad. Reglamento de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León. Estructura orgánica de los servicios centrales y Periféricos de la Gerencia Regional de Salud.

Tema 2. Modalidades de la asistencia sanitaria. La Atención Primaria de la Salud, los Equipos de Atención Primaria, el Centro de Salud y la Zona Básica de Salud. La Atención Especializada: centros y servicios dependientes de la misma. Los órganos directivos, la estructura y organización de los hospitales.

Tema 3. Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León: Clasificación del personal estatutario. Provisión de plazas, selección y promoción interna. Adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario fijo.

Tema 4. La ley 8/2010, de 30 de agosto de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León. Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de Salud Pública y Seguridad Alimentaria de Castilla y León.

Tema 5. La salud laboral en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León: Organización preventiva. Planes de Prevención de Riesgos laborales. Procedimiento para la Integración efectiva de la prevención de riesgos laborales. Procedimiento de valoración del puesto de trabajo, adaptación, cambio y traslado por causa de salud. Procedimiento de protección de las trabajadoras durante el embarazo y la lactancia. Procedimiento de vacunación. El Plan Integral frente a las agresiones al personal de la Gerencia Regional de Salud.

Tema 6. La Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales: Derechos y obligaciones. Servicios de Prevención. Consulta y participación de los trabajadores

Tema 7. Derechos y deberes de los pacientes en relación con la salud. Autonomía de decisión. Intimidad y confidencialidad, protección de datos, secreto profesional. Derecho a la información. Derechos relativos a la documentación sanitaria (Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la Autonomía del Paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Ley 8/2003, de 8 de abril, sobre derechos y deberes de las personas en relación con la salud. Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Decreto 101/2005, de 22 de diciembre por el que se regula la Historia Clínica en Castilla y León).

Tema 8. El Plan en gestión de la calidad y seguridad del paciente de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León. Dimensiones de la calidad asistencial. El papel de los Técnicos en Cuidados Auxiliares de Enfermería en la seguridad de los pacientes: sistemas de notificación y prácticas seguras de evidencia demostrada aplicables en su actividad diaria.

Tema 9. Principios fundamentales de la Bioética: Dilemas éticos. Normas legales de ámbito profesional. El Secreto profesional: Concepto y regulación jurídica.

Tema 10. Actividades de los Técnicos en Cuidados Auxiliares de Enfermería en Atención Primaria y Atención Especializada. Coordinación entre niveles asistenciales. Concepto de cuidados básicos y autocuidados. El hospital y los problemas psicosociales y de adaptación del paciente hospitalizado.

Tema 11. Salud Pública: Concepto. Salud y Enfermedad: Concepto. Determinantes de la salud. Indicadores de salud por edad y sexo: Morbilidad, mortalidad, letalidad y esperanza de vida. Principales problemas de salud en la población española actual.

Tema 12. Archivo y documentación sanitaria clínica y no clínica. Utilidades y aplicaciones. Sistemas de información utilizados en Atención Primaria y Especializada: generalidades. Servicio de admisión y atención al usuario: Funcionamiento. El consentimiento informado: Concepto.

Tema 13. Funciones del Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería en el área quirúrgica. Circulación del personal y material en la zona quirúrgica. Vestimenta y barreras de protección.

Tema 14. Técnicas del Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería en la higiene del recién nacido y adulto: Concepto. Higiene general y parcial: De la piel y capilar. Técnica de higiene del paciente encamado: Total y parcial. Técnica de baño asistido.

Tema 15. Atención de los Técnicos en Cuidados Auxiliares de Enfermería al paciente encamado: Posición anatómica y alineación corporal. Procedimientos de preparación de las camas. Cambios posturales. Drenajes: Manipulación y cuidado. Técnicas de deambulación. Técnicas de traslado.

Tema 16. Atención de los Técnicos en Cuidados Auxiliares de Enfermería en la preparación del paciente para la exploración: Posiciones anatómicas y materiales médico-quirúrgicos de utilización más común. Atención pre y post operatoria.

Tema 17. Constantes vitales: principios fundamentales, técnicas de toma de constantes, gráficas de constantes vitales y balance hídrico.

Tema 18. Vigilancia del enfermo: Estado de conciencia, observación de la piel, temperatura, respiración.

Tema 19. Atención de los Técnicos en Cuidados Auxiliares de Enfermería en las necesidades de eliminación: Generalidades. Recogida de muestras: Tipos, manipulación, características y alteraciones. Sondajes, osteomías, enemas: Tipos, manipulación y cuidados.

Tema 20. Procedimiento de recogida de muestras biológicas: Concepto de muestra, diferentes tipos de muestras biológicas. Procedimientos de toma de muestras, manipulación, y conservación. Medidas preventivas ante riesgos biológicos.

Tema 21. Los alimentos: Clasificación, higiene y manipulación. Alimentación del lactante. Dietas terapéuticas: Concepto y tipos. Vías de alimentación enteral y parenteral: Concepto y técnicas de apoyo. Administración de alimentos por sonda nasogástrica.

Tema 22. Vías de administración de los medicamentos: Oral, rectal y tópica. Precauciones para su administración. Condiciones de almacenamiento y conservación. Caducidades.

Tema 23. Frío y calor: Indicaciones y técnicas de aplicación de frío y calor.

Tema 24. Atención de los Técnicos en Cuidados Auxiliares de Enfermería al paciente con oxigenoterapia: Métodos de administración de oxígeno, precauciones y métodos de limpieza del material.

Tema 25. Higiene de los centros sanitarios: Medidas de prevención de la infección hospitalaria. Normas de seguridad e higiene. Concepto de aislamiento en el hospital: Procedimientos de aislamiento y prevención de enfermedades transmisibles.

Tema 26. Infección, desinfección, asepsia y antisepsia. Desinfectantes y antisépticos: Mecanismos de acción de los desinfectantes. Métodos de limpieza y desinfección de material e instrumental sanitario. Cadena epidemiológica de la infección nosocomial. Barreras higiénicas. Consecuencias de las infecciones nosocomiales.

Tema 27. Esterilización: Concepto. Métodos de esterilización según tipos de material. Tipos de controles. Manipulación y conservación del material estéril.

Tema 28. Atención de los Técnicos en Cuidados Auxiliares de Enfermería al enfermo terminal. Apoyo al cuidador principal y familia. Cuidados post mortem. Atención de los Técnicos en Cuidados Auxiliares de Enfermería a enfermos afectos de toxicomanía: Alcoholismo y drogodependencias.

Tema 29. Atención de los Técnicos en Cuidados Auxiliares de Enfermería a pacientes con traumatismos: Conceptos generales.

Tema 30. Atención de los Técnicos en Cuidados Auxiliares de Enfermería a la mujer gestante. Alimentación. Higiene. Ejercicio y reposo.

Tema 31. Atención de los Técnicos en Cuidados Auxiliares de Enfermería al recién nacido y lactante: conceptos generales. Alimentación.

Tema 32. Conocimientos básicos sobre las úlceras por presión: Concepto, factores de riesgo. Localización. Etiología. Medidas de prevención. Movilización y cambios posturales.

Tema 33. Urgencias y emergencias: Concepto. Primeros auxilios en situaciones críticas: Politraumatizados, quemados, shock, intoxicación, heridas, hemorragias, asfixias. Reanimación cardio-pulmonar básica. Mantenimiento y reposición del material necesario (carro de parada). Inmovilizaciones y traslado de enfermos.

Tema 34. Salud Laboral: Condiciones físico-ambientales del trabajo, riesgos de naturaleza biológico, químico y físico Medidas de prevención. Patologías como consecuencia del trabajo: conceptos de enfermedad profesional, accidente de trabajo.

ANEXO III TCAE SACYL Convocatoria 2023

BAREMO DE MÉRITOS TCAE SACYL Convocatoria 2023

TÉCNICO EN CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERÍA

I.– EXPERIENCIA PROFESIONAL. (Máximo 60 puntos).

1. Por Servicios prestados en la categoría objeto de convocatoria, en Centros Sanitarios Públicos del Sistema Nacional de Salud o Sistema Sanitario público de un país de la Unión Europea, por cada mes completo: 0,20 puntos.

2. Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría objeto de convocatoria en otros centros públicos pertenecientes a otras Administraciones Públicas distintos de los recogidos en el apartado anterior: 0,10 puntos.

3. Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría objeto de convocatoria en puestos de carácter asistencial, coordinación o dirección, referidos todos ellos a la cooperación internacional en virtud de convenios o acuerdos de asistencia sanitaria organizados o autorizados por una Administración Pública: 0,10 puntos.

A estos efectos, solo se podrán valorar los servicios prestados en organizaciones no gubernamentales calificadas por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).

4. Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría objeto de convocatoria en centros pertenecientes a Fundaciones Públicas: 0,10 puntos.

5. Por cada mes completo de servicios prestados en la especialidad objeto de convocatoria en centros sanitarios privados concertados con los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud o en entidades colaboradoras de la Seguridad Social (mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales): 0,07 puntos.

6. Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría objeto de convocatoria en centros sanitario o sociosanitarios privados concertados con cualquiera otra Administración Pública: 0,05 puntos.

7. Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría objeto de convocatoria en centros sanitarios o sociosanitarios privados: 0,03 puntos.

Criterios a tener en cuenta a la hora de valorar este apartado de experiencia profesional:

Los servicios prestados en situación de Promoción Interna Temporal se valorarán como servicios efectivamente prestados en la categoría donde se hayan desarrollado.

El tiempo de permanencia en las situaciones de excedencia por cuidado de familiares y de excedencia por razón de violencia de género será tenido en cuenta a los efectos su consideración como experiencia profesional en el apartado que corresponda.

Los servicios prestados se valorarán con independencia del vínculo estatutario, laboral o funcionarial que los ampare y del carácter fijo o temporal de los mismos.

En caso de coincidencia en el mismo periodo de tiempo de distintos servicios prestados, valorables por distintos apartados del baremo, sólo se computará el más favorable.

Los servicios prestados por personal, con nombramiento a tiempo parcial, se valorarán en proporción al tiempo trabajado. Los certificados de servicios prestados, en los que figuren nombramientos temporales a tiempo parcial deberán contener, además de la categoría, el porcentaje de jornada efectivamente realizada.

Los períodos de reducción de jornada, por las causas contempladas en los artículos 48 y 49 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, serán valorados como servicios prestados a tiempo completo.

La acreditación de los servicios prestados incluidos en los diferentes apartados del mérito de la Experiencia Profesional, se llevará a cabo con la presentación del certificado expedido por el órgano competente de la Administración Pública o de la entidad correspondiente, junto con la aportación de la vida laboral del trabajador.

La puntuación máxima obtenible por la totalidad de experiencia profesional será de 60 puntos.

II.– FORMACIÓN, DOCENCIA Y ACTIVIDADES CIENTÍFICAS Y DE DIFUSIÓN DEL CONOCIMIENTO (Máximo 40 puntos).

II.1. FORMACIÓN CONTINUADA.

Por la realización de cursos, talleres, seminarios formativos (Clínicos, bibliográficos, interconsultas docentes) directamente relacionados con el contenido de la categoría a proveer, siempre que cumplan alguna de estas características:

Estén acreditadas por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias, bien sea nacional o de una Comunidad Autónoma. La acreditación de asistencia necesaria para la valoración del mérito deberá tener como contenido mínimo el logotipo de la entidad que emita el mismo, el texto justificativo de la realización del curso o actividad y el número de créditos u horas a valorar.

Que hayan sido organizados, impartidos o reconocidos oficialmente por cualquier Administración Pública o por Universidades y así conste en el correspondiente certificado.

Realizados al amparo de los distintos Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas y organizados por cualquiera de los promotores de formación continua firmantes de dichos acuerdos.

Criterios a tener en cuenta para la valoración de la Formación Continuada:

  • – Se valorarán a razón de 0,2 puntos por crédito ordinario asignado (incluida su fracción) o, supletoriamente, por cada módulo o tramo de 10 horas de formación. Los restos de cada curso inferior a 10 horas o los cursos de formación de duración inferior a 10 horas se valorarán de forma proporcional.
  • – Se valorarán a razón de 0,5 puntos por crédito asignado (incluida fracción) los cursos en cuyo título aparezcan créditos europeos (ECTS).
  • – En el supuesto de que la certificación venga expresada simultáneamente en créditos y en horas, la valoración se realizará siempre por los créditos certificados.
  • – En el caso de que en el correspondiente certificado o diploma no se especifiquen horas ni créditos, dicha actividad no será objeto de valoración.
  • – Solamente se valorará la formación que haya sido finalizada en los últimos 10 años, contados desde el último día del plazo de presentación de las instancias de participación en el proceso selectivo hasta la fecha de finalización de la actividad formativa.
  • – En la fase de concurso del presente proceso selectivo solamente se valorarán aquellos cursos «directamente» relacionados con la categoría objeto de convocatoria.
  • – Los títulos propios de las Universidades serán objeto de valoración en este apartado de formación continuada.

II.2.– DOCENCIA.

a) Por haber impartido docencia teórica relacionada directamente con el contenido de la categoría a proveer, se valorarán a razón de 0,1 puntos por cada hora impartida.

b) Por haber impartido docencia práctica relacionada directamente con el contenido de la categoría a proveer, se valorarán a razón de 1 punto por cada curso académico.

Para la valoración de la docencia indicada en los dos apartados anteriores han de cumplirse los siguientes requisitos: Que haya sido impartida, con como tutor en prácticas, colaborador en formación práctica o profesor, según se trate de docencia práctica o teórica respectivamente, en Escuelas de Salud Públicas homologadas por Ministerios de Sanidad de la Unión Europea, Universidades, centros sanitarios de cualquier Servicio de Salud, centros educativos públicos o que las actividades impartidas estén acreditadas por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias, bien sea nacional o de una Comunidad Autónoma, o que se trate de actividades formativas impartidas al amparo del Acuerdo de Formación Continua de las Administraciones Públicas y de los Acuerdos de Formación de otras Administraciones.

Que se acredite la condición de tutor en prácticas, colaborador en formación práctica o profesor mediante certificación expedida por la Dirección del correspondiente centro donde se imparta la docencia. En el supuesto de nombramiento de tutor en prácticas, en la citada certificación ha de constar la conformidad del centro educativo al que corresponda impartir la formación.

II.3.– ACTIVIDADES CIENTÍFICAS Y DE DIFUSIÓN DEL CONOCIMIENTO.

Por trabajos específicos y de investigación aparecidos en publicaciones y revistas sanitarias o en libros, así como por aportaciones a reuniones y congresos científicos, siempre relacionados con la categoría a la que se concursa, se valorara de acuerdo con los criterios siguientes:

Comunicaciones a Congresos: 0,3 puntos

Posters a Congresos: 0,2 puntos

Publicación en revistas científicas: 0,5 puntos

Capítulo de libro: 1 punto

Libro: 5 puntos

Cuando se trate de varios capítulos de un mismo libro, la puntuación máxima por este subapartado no podrá ser superior a lo establecido para el libro.

Respecto a los trabajos publicados en revistas, tan solo será necesario presentar fotocopia compulsada de las hojas en las que conste el nombre de la revista, el título del trabajo, su autor y la fecha de publicación.

En relación con los capítulos de libros, será suficiente presentar fotocopia compulsada de las hojas en que conste el título del libro, el título del capítulo, el autor, el depósito legal del libro y/o el ISBN y la fecha de publicación.

En relación con los libros será suficiente presentar fotocopia compulsada de las hojas en las que conste el título del libro, el sumario o índice, su autor, su depósito legal y/o el ISBN y la fecha de publicación.

La puntuación máxima que puede obtenerse por todo el apartado II será de 40 puntos.

La puntuación máxima que se puede alcanzar por la suma de los apartados I y II del ANEXO III del baremo de méritos es de 100 puntos.

*A los efectos de la valoración de los diferentes apartados establecidos en el presente ANEXO III (BAREMO DE MÉRITOS), se tendrá en cuenta, como categorías equivalentes a la convocada, el ANEXO del Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías Profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización (B.O.E. Núm. 83 del 7/4/2015).

ANEXO IV

SOLICITUD Y TASA

1.– MODELO DE SOLICITUD

Recuerde que previamente a cumplimentar la solicitud debe abonar el importe de la tasa a través del modelo 046.

Cumplimente el modelo oficial de solicitud a través del enlace:

https://www.saludcastillayleon.es/profesionales/es/procesos_selectivos/convocatorias-2023-procesos-ordinarios-reposicion/enlace-solicitud-procesos-selectivos

Recuerde que debe firmar su solicitud y proceder a presentarla en cualquiera de los lugares habilitados a tal efecto en la convocatoria, así como en los centros oficiales a los que se refiere y en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.– INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR Y ABONAR LA TASA

2.1. Los derechos de examen para participar en el proceso selectivo serán de 10,35 euros.

2.2. El pago de la tasa por derechos de examen se efectuará necesariamente a través del MODELO 046, al que se podrá acceder en el Portal de Tributos de Castilla y León a través del siguiente enlace:

https://tributos.jcyl.es/web/es/modelo-pago-tasas-precios/acceso-modelo.html

Toda la información relativa al pago de tasas se encuentra en dicho enlace.

No deberán realizar este trámite quienes estuvieran exentos de pago.

2.3. Causas de exención.

Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

  • a) Las personas con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento, así como los referidos en el apartado 4.2 de esta convocatoria, que deberán acompañar certificado acreditativo de tal condición expedido por los órganos competentes.
  • b) Las personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo, en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del Terrorismo en Castilla y León.
  • c) Los miembros de las familias numerosas que tengan reconocida tal condición estarán exentas del pago de la tasa siempre que la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la unidad familiar del interesado no supere 18.900 euros en tributación individual o 31.500 en tributación conjunta.
    • El requisito de la renta se acreditará mediante la presentación de la declaración del IRPF, referida al último ejercicio cuyo periodo de autoliquidación se encuentre finalizado a la fecha de publicación de esta convocatoria, salvo en el caso de no tener obligación para ello, que deberá aportarse certificado «Negativo» de la Agencia Tributaria.
    • La condición de familia numerosa se acreditará mediante el título de familia numerosa o documento equivalente en el caso de aspirantes que sean residentes en otra comunidad autónoma distinta de Castilla y León.

2.4. En ningún caso, el pago de la tasa de derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

2.5. No procederá devolución alguna de la tasa en los supuestos de exclusión definitiva de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.

ANEXO V

TRIBUNAL CALIFICADOR

SEDE DEL TRIBUNAL CALIFICADOR:

Gerencia de Asistencia Sanitaria de Zamora.

Avda. Príncipe de Asturias, 47-49, 49003 Zamora.

En base a lo establecido en el artículo 30 de la ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico mediante Resolución de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional se aprobará la composición y nombramiento del órgano de selección, debiendo ostentar sus miembros la condición de empleados públicos de carácter fijo de cualquier Administración Pública, en plaza o categoría para cuyo ingreso se requiera titulación igual o superior a la exigida a los candidatos.

Ver oposiciones TCAE en Academia Irigoyen

Ver convocatoria en web BOCYL 2 de agosto de 2023


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Oferta Empleo Público Estado 2023

Oferta Empleo Público Estado 2023

El número total de plazas es de 39.574, un 15,8% más que las que se ofertaron en 2022, repartidas en turno libre: 27.246 y promoción interna: 12.328. Del total, 29.818 plazas corresponden a la Administración General del Estado y de ellas, 19.900 son de nuevo ingreso. A Justicia se destinarán 1.907 plazas, de las que 1.215 serán de nuevo ingreso. Para el Cuerpo Nacional de Policía se abren 2.833 plazas, (2.600 de nuevo ingreso), mientras que para la Guardia Civil se habilitan 2.875 plazas (2.520 de nuevo ingreso).

De acuerdo a la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se reservará un 7% de las plazas ofertadas para ser cubiertas por personas con discapacidad, de las que el 2% de las plazas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el 5% para cualquier otro tipo de discapacidad.

Las convocatorias para cubrir las plazas asignadas se deben publicar antes del 31 de diciembre de 2023. La celebración del primer ejercicio de la fase de oposición tendrá que tener lugar en un plazo máximo de tres meses contados a partir de la publicación de cada convocatoria específica en el BOE. Es decir, que el primer examen de cada oposición obligatoriamente tendrá que realizarse como máximo antes del 31 de marzo de 2024.

Los distintos organismos incluirán en la convocatoria una previsión sobre la duración máxima de la fase de oposición que, salvo causa justificada, no podrá ser superior a nueve meses desde la primera prueba. Además, las convocatorias deberán prever que los órganos de selección hagan público un cronograma orientativo con las fechas de realización de las distintas pruebas. En todo caso, desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente, el plazo máximo que puede transcurrir será de cuarenta y cinco días naturales. Para asegurar la agilización de los procesos se intentará que la fase de oposición tenga un máximo de cuatro pruebas.

Fuente: El País

Enlace a la Publicación de la Oferta de Empleo Público en BOE 12/07/2023 (HTML)

Descargue Publicación de la Oferta de Empleo Público en BOE 12/07/2023 (PDF)


Preguntas Procesos Estabilización Junta de Castilla y León

Preguntas Procesos Estabilización Junta de Castilla y León

Preguntas Procesos Estabilización Junta de Castilla y León

a Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales dispone la inscripción en el Registro Central de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo y la publicación del acuerdo de la mesa general de negociación de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, por el que se determinan los programas y pruebas en los procesos selectivos de estabilización, derivados de la oferta de empleo público aprobada por Acuerdo 131/2022, de 26 de mayo, y cuyo sistema de selección es el de concurso-oposición, así como otros acuerdos complementarios.

En cumplimiento de dicho Acuerdo la Escuela de Administración Pública de Castilla y León (ECLAP) ha confeccionado una bolsa de preguntas para cada temario de cada grupo o subgrupo de los procesos selectivos de estabilización y cuyo sistema de selección es el de concurso-oposición.

 Cuerpos de Administración General del Grupo A1
 Cuerpos y Escalas de Administración especial y sanitarios del Grupo A1 y Grupo I de personal laboral
 Cuerpos de Administración General del Grupo A2
 Cuerpos y Escalas de Administración Especial y sanitarios del Grupo A2 y Grupo II de personal laboral
 Cuerpos de Administración General del Grupo C1
 Cuerpos y Escalas de Administración Especial y sanitarios del Grupo C1 y Grupo III de personal laboral
 Cuerpos de Administración General del Grupo C2
 Cuerpos y Escalas de Administración Especial y sanitarios del Grupo C2 y Grupo IV de personal laboral
 Grupo V de personal laboral

Visite las oposiciones pinchando en este enlace

Preguntas Procesos Estabilización Junta de Castilla y León


Listado aprobados Administrativo JCyL

Listado aprobados Administrativo JCyL

Listado aprobados Administrativo JCyL

Enlace a oposición de Administrativo Junta de Castilla y León

RESOLUCIÓN DE 26 DE JUNIO DE 2023 DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DEL PROCESO SELECTIVO PARA ELINGRESO POR EL SISTEMA DE ACCESO LIBRE EN EL CUERPO ADMINISTRATIVO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, CONVOCADO POR ORDEN PRE/617/2022 DE 1 DE JUNIO, POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA RELACIÓN DE ASPIRANTES QUE HAN SUPERADO Y QUE NO HAN SUPERADO EL EJERCICIO DEL PROCESO SELECTIVO.

Primero.- Elevar a definitiva y hacer pública la plantilla de respuestas correctas que se acompaña como ANEXO I (Plantilla definitiva de respuestas) una vez vistas las reclamaciones presentada al cuestionario y corregida y anuladas las preguntas siguientes:

  1. De la segunda parte del ejercicio se corrige el error de transcripción en la pregunta 91, siendo la respuesta correcta la c en lugar de la a.
  2. De la segunda parte del ejercicio se anulan las preguntas 107 y 111 del supuesto nº 2. La pregunta 107 se sustituye por la pregunta de reserva 112 y la pregunta 111 no se sustituye por ninguna al ser pregunta de reserva.

Segundo.- Hacer público la relación de aspirantes que han aprobado el ejercicio selectivo con indicación de la puntuación obtenida según el anexo siguiente:

  • ANEXO II: Relación de aspirantes que han superado el ejercicio. Turno general.

Asimismo, se publican los listados del resto de aspirantes que habiendo concurrido a la realización del ejercicio no lo han aprobado, diferenciando el turno de acceso general y el turno de personas con discapacidad según se detalla en los anexos siguientes:

  • ANEXO  III: Relación de aspirantes que no han superado el ejercicio. Turno general.
  • ANEXO IV: Relación de aspirantes que no han superado el ejercicio. Turno de personas con discapacidad.

Tercero.- Declarar los aspirantes que han superado el proceso selectivo con sus respectivas calificaciones según la relación que se adjunta en anexo siguiente:

  • ANEXO V: Relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Cuarto.- Elevar la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo a la Dirección General de la Función Pública para su aprobación y publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, junto con la oferta de puestos de trabajo.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de la Presidencia, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en la página web de la Dirección General de la Función Pública http.//empleopublico.jcyl.es/ y en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano relacionadas en la convocatoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Púbicas.

INFORMACIÓN ADICIONAL: Listado aprobados Administrativo JCyL

La resolución incluye:

  • ANEXO I: Plantilla definitiva de respuestas.
  • ANEXO II: Relación de aspirantes que han superado el ejercicio. Turno general.
  • ANEXO  III: Relación de aspirantes que no han superado el ejercicio. Turno general.
  • ANEXO IV: Relación de aspirantes que no han superado el ejercicio. Turno de personas con discapacidad.
  • ANEXO V: Relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Acceda a todos los Anexos, pinchando en este enlace


Próximas Convocatorias Junta de Castilla y León

Próximas Convocatorias Junta de Castilla y León

Próximas Convocatorias Junta de Castilla y León

En el siguiente artículo detallamos las plazas de Junta de Castilla que ya están convocadas y lo que falta por convocar, tanto de personal funcionario como laboral.

La Oferta de Empleo Público de 2019 está totalmente convocada y para Personal Funcionario la de 2020 también. Están pendientes de convocatoria la plazas de 2020 para Personal Laboral y las Ofertas al completo de 2021 y 2022. Además, la Oferta de 2023 también está pendiente de publicación y por lo tanto de convocatoria.

En la siguiente tabla mostramos algunos de los Cuerpos y Competencias más importantes por número de plazas o por preparación en Academia Irigoyen.

* Academia Irigoyen es un centro de preparación de oposiciones especializado en Junta de Castilla y León

OPOSICIONES EN FUNCIÓN DE LAS OEPs 2019, 2020 y 2021

Grupo Oposición 2019 2020 2021 2022 Total Ptes
Oferta Convocadas Oferta Convocadas Oferta Convocadas Oferta Convocadas
A1 C. Superior JCyL 22 22 30 30 23 22 45
A2 C. Gestión JCyL 20 20 30 30 50 20 70
C. Gestión Económico-Financiera 10 10 10 10 8 12 20
C1 Administrativo JCyL 46 46 60 60 172 81 253
C2 Auxiliar Administrativo JCyL 146 146 54 54 100 100 200
PI C. Gestión JCyL 10 10 50 50 15 9 24
Administrativo JCyL PI 44 44 90 90 120 60 180
Auxiliar Administrativo JCyL PI 12 12 98 40 138
SACYL Administrativo SACYL 60 60 8 60 68
Auxiliar Administrativo SACYL 218 218 0
TCAE 249 450 35 734
Celadores 270 270 150 150 0
Operario de servicios 105 105
Educador Discapacitados 10 23 33
Educadores 10 10
Fisioterapeuta 15 15 5 5
III Auxiliar de Biblioteca 4 4
TSEI 9 9 13 13 8 6 14
ATE 7 30 37
Auxiliar de Enfermería 60 40 55 155
Cuidador Téc. Serv Asistenciales 50 50
Cocinero 26 26 40 40 0
Oficial 1ª Oficios 11 11
Oficial 1ª Conductor 7 14 21
IV Oficial 2ª Oficios 3 3 7 7
Ayudante de Cocina 34 34 18 18 0
Auxiliar de Carreteras 7 12 6 25
V Personal de Servicios 119 119 81 81 241 100 341
  • A estas Ofertas habrá que sumas las plazas que se convoquen en la Oferta de Empleo Público 2023

Si desea ver más convocatorias y plazas pendientes sobre otras oposiciones, pinche aquí

En Academia Irigoyen realizamos la preparación de oposiciones para Junta de Castilla y León. Puede solicitar más información sin compromiso escribiendo a info@academiairigoyen.com y llamando al 975213738. También puede visitar nuestra página web https://academiairigoyen.com

Próximas Convocatorias Junta de Castilla y León


Retribuciones Personal Castilla y León

Retribuciones Personal Castilla y León

Retribuciones Personal Castilla y León

ORDEN PRE/813/2023, de 22 de junio, por la que se modifica la Orden PRE/71/2023, de 18 de enero, por la que se publican las retribuciones del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos para el año 2023.

El artículo 1 del Decreto-ley 1/2023, de 30 de marzo, establece que la jornada ordinaria de trabajo en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a partir del 1 de junio de 2023, será de treinta y cinco horas semanales de trabajo efectivo en cómputo anual, sin perjuicio de las jornadas especiales existentes o que, en su caso, se establezcan, siempre que la legislación básica lo permita y en los términos establecidos en esta.

Asimismo, el apartado 2 de la disposición final primera del citado Decreto-ley, modifica el artículo 4.1 del Decreto 59/2013, de 5 de septiembre, por el que se regula la jornada, el horario, las vacaciones, los permisos y las licencias del personal funcionario al Servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, quedando redactado en los siguientes términos:

«En los puestos cuya forma de provisión sea la libre designación podrá exigirse el cumplimiento de una jornada de dedicación especial de duración superior a la prevista como jornada ordinaria que, con carácter general, tendrá el límite máximo resultante de multiplicar por siete horas y treinta minutos el número de días considerados como de trabajo tenido en cuenta para el cálculo de la jornada máxima ordinaria.»

En el anexo XII de la Orden PRE/71/2023, de 18 de enero, por la que se publican las retribuciones del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus organismos autónomos para el año 2023, se determinan las cantidades a percibir por el personal que realiza dicha jornada de dedicación especial.

Dado que con anterioridad a esta modificación normativa la jornada de dedicación especial era superior a 37 horas y 30 minutos y hora, en concreto 40 horas semanales, y a partir del 1 de junio de 2023 esta jornada será de 37 horas y 30 minutos semanales, procede modificar dicho anexo XII para acomodarlo a esta previsión normativa.

Además, el 12 de junio de 2023, se ha suscrito entre la Administración Autonómica y las centrales sindicales UGT, CCOO y CGT, el nuevo Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de esta, que ha sido publicado el día 21 de junio de 2023 en el Boletín Oficial de Castilla y León. El convenio entrará en vigor el día 1 de julio de 2023.

Como consecuencia de las modificaciones y novedades operadas en el texto del convenio, así como de la actualización llevada a cabo en su contenido, procede modificar los anexos XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX de la Orden PRE/71/2023, de 18 de enero, por la que se publican las retribuciones del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus organismos autónomos para el año 2023.

El artículo 71.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León determina que cuando las órdenes afecten a las competencias de varias consejerías se aprobarán, a iniciativa de los consejeros interesados, por el consejero de Presidencia y Administración Territorial, referencia que en la actualidad debe entenderse realizada a la Consejería de la Presidencia, de acuerdo con el punto 2 de la disposición adicional del Decreto 1/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías.

En su virtud, a iniciativa conjunta de los consejeros de la Presidencia y de Sanidad,

RESUELVO

Primero. Modificar el anexo XII de la Orden PRE/71/2023, de 18 de enero, y reconocer con efectos del 1 de junio y hasta el 31 de diciembre de 2023, el derecho del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus organismos autónomos, a la percepción de las cuantías contempladas en el citado anexo.

Segundo. Modificar los anexos XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX de la Orden PRE/71/2023, de 18 de enero, y reconocer con efectos del 1 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2023, el derecho del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus organismos autónomos, a la percepción de las cuantías contempladas en los citados anexos.

Valladolid, 22 de junio de 2023.

El Consejero de la Presidencia,

Fdo.: Luis Miguel González Gago

Ver retribuciones Personal Laboral y Funcionario en la Comunidad de Castilla y León (PDF)

Ver retribuciones Personal Laboral y Funcionario en la Comunidad de Castilla y León (HTML)


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Anexos

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Examen oficial

Programa

MATERIAS COMUNES

Tema 1.– La Constitución Española: estructura. Contenidos de los títulos: preliminar y I. El Estatuto de Autonomía de Castilla y León: estructura. Contenidos de los títulos: preliminar y II.

Tema 2.– La organización de la Administración de la Comunidad de Castilla y León: Las Consejerías y Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León. Los Organismos Autónomos.

Tema 3.– El Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP): Clases de personal. Derechos y deberes esenciales de los empleados públicos. Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de esta.

Tema 4.– Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el puesto de trabajo. Conceptos básicos sobre igualdad, discapacidad y contra la violencia de género.

MATERIAS ESPECÍFICAS

Tema 1.– La carretera: clasificación. Definición de las partes fundamentales.

Tema 2.– La Ley de Carreteras de Castilla y León. El Reglamento de Carreteras de Castilla y León. Zonas de protección de la carretera. Línea de límite de edificación. Elementos funcionales de la carretera.

Tema 3.– Matemáticas básicas. Áreas: triángulos, cuadriláteros, polígonos regulares, círculos, sector y segmentos circulares. Volúmenes: prismas, pirámides, conos, cilindros y esferas.

Tema 4.– Escalas: numéricas y gráficas. Interpretación de planos y mapas de nivel básico. Croquis, confección y acotado.

Tema 5.– Geometría de la carretera: perfil transversal, perfil longitudinal, rasante. Secciones tipo, sus partes.

Tema 6.– Materiales más comunes en la construcción y conservación de carreteras. Áridos: clasificación. Denominaciones más usuales. Características. Su empleo. Conglomerantes: características. Su empleo. Aglomerantes: características. Su empleo. El hormigón. Definición. Precauciones generales en su fabricación, transporte y puesta en obra y curado. Mezclas bituminosas: clases. Características. Precauciones generales en su fabricación, transporte, puesta en obra y curado.

Tema 7.– Movimiento de tierras. El desmonte, el terraplén y el pedraplén. Conocimientos básicos sobre la ejecución. Equipos de maquinaria.

Tema 8.– Obras de fábrica. Conocimiento de sus distintas clases. Partes de las mismas.

Tema 9.– Conocimiento básico de señalización horizontal y vertical. Señalización básica de obra.

Tema 10.– Vialidad invernal en Castilla y León, maquinaria, fundentes, tratamientos. Plan de vialidad invernal.

Tema 11.– Tráfico en las carreteras de la red regional de Castilla y León, aforos.


Oposiciones Ayudante de Cocina

Ayudante de Cocina

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Recetas

Test PDF

Simulacro

Examen oficial

Programa

MATERIAS COMUNES

Tema 1.– La Constitución Española: estructura. Contenidos de los títulos: preliminar y I. El Estatuto de Autonomía de Castilla y León: estructura. Contenidos de los títulos: preliminar y II.

Tema 2.– La organización de la Administración de la Comunidad de Castilla y León: Las consejerías y delegaciones territoriales de la Junta de Castilla y León. Los organismos autónomos.

Tema 3.– El TREBEP: Clases de personal. Derechos y deberes esenciales de los empleados públicos. Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta.

Tema 4.– Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el puesto de trabajo. Conceptos básicos sobre igualdad, discapacidad y contra la violencia de género.

MATERIAS ESPECÍFICAS

Tema 1.– La cocina. Instalaciones y zonas que la componen. Equipos, maquinaria herramientas y utillaje. El personal de cocina. Puestos, funciones y responsabilidades

Tema 2.– Recepción y almacenamiento de materias primas y productos. Controles y registros.

Tema 3.– Técnicas de cocina. Descripción y clasificación. El lenguaje y vocabulario de la cocina y sus elaboraciones.

Tema 4.– Seguridad e higiene en la manipulación de los alimentos, así como en las elaboraciones culinarias. Normativa.

Tema 5.– El APPCC (Análisis de peligros y puntos críticos de control) como herramienta de seguridad alimentaria. Legislación básica.

Tema 6.– Seguridad alimentaria. Alérgenos principales. Las alergias asociadas a la alimentación. Intolerancias alimenticias. Normativa básica.

Tema 7.– Las materias primas. Identificación, clasificación, características principales. Limpieza y desinfección. Preelaboraciones. Aplicaciones culinarias.

Tema 8.– Elaboraciones de cocina: los fondos básicos y complementarios. Identificación y características. Elaboración y principales aplicaciones.

Tema 9.– Elaboraciones de cocina: las salsas básicas, frías y calientes. Principales salsas derivadas. Identificación, composición y principales aplicaciones.

Tema 10.– Sistema y métodos de conservación y regeneración de los alimentos y elaboraciones de cocina. Equipos, técnicas y registros.

Tema 11.– La oferta gastronómica: Principales platos de cocina regional y nacional. Identificación, composición y elaboración.