Bolsa de empleo. Personal de servicios
ORDEN PRE/864/2020, de 15 de septiembre, por la que se convoca proceso selectivo para la constitución de la bolsa de empleo temporal de la competencia funcional de personal de servicios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos.
El artículo 43 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, en la redacción dada por la Ley 2/2017, de 4 de julio, de Medidas Tributarias y Administrativas, establece que la selección de personal funcionario interino, a excepción del docente y sanitario que se regirá por sus normas específicas, se realizará mediante un sistema de bolsas o listas abiertas y públicas en los términos que reglamentariamente se determinen, que garantizando los principios de igualdad, mérito y capacidad y publicidad, posibiliten la necesaria agilidad, racionalidad, objetividad y transparencia en la selección.
En el mismo artículo se dispone que en la constitución de bolsas o listas abiertas se tendrá en cuenta, como mérito predominante, los ejercicios superados en los procesos selectivos convocados en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público de la Junta de Castilla y León celebrados en los últimos cinco años, siempre y cuando tales procesos se hubieren celebrado.
Conforme a las anteriores previsiones legales, se ha dictado en su desarrollo el Decreto 21/2018, de 26 de julio, por el que se regula la selección del personal funcionario interino y del personal laboral temporal de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos (Boletín Oficial de Castilla y León de 30 de julio).
En base a lo expuesto, y al amparo de la competencia establecida en el artículo 5 del Decreto 21/2018, de 26 de julio, por el que se regula la selección del personal funcionario interino y del personal laboral temporal de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos, esta Consejería de la Presidencia
RESUELVE
Convocar proceso selectivo para la constitución de la bolsa de empleo temporal la competencia funcional de Personal de Servicios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos, el cual se regirá por las presentes
BASES
Primera.– Proceso de selección. Bolsa de empleo. Personal de servicios
El proceso de selección consta de tres fases:
La primera fase consiste en la inscripción de los aspirantes en la aplicación informática. En su solicitud deberán alegar los méritos objeto de autobaremación y elegir la zona o zonas dónde desean trabajar.
La segunda fase consiste en determinar la relación de integrantes de la bolsa de empleo, es decir, la relación pública y ordenada de inscritos en la bolsa en la fecha de corte, de acuerdo con la puntuación autobaremada obtenida de los méritos alegados hasta dicha fecha.
La tercera fase consiste en determinar la relación de candidatos de la bolsa de empleo, es decir, de aquellos integrantes de la bolsa de empleo que, previa validación por la Administración de los méritos que aleguen, obtengan una puntuación igual o superior a la nota de corte que se establezca.
Segunda.– Requisitos de los aspirantes. Bolsa de empleo. Personal de servicios
2.1. Los interesados en formar parte de esta bolsa de empleo deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Nacionalidad.
- Los españoles y los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
- El cónyuge de los españoles y de los nacionales de los Estados citados, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
- Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
- Los extranjeros no incluidos en los párrafos anteriores con residencia legal en España.
2. Edad.
Tener cumplidos dieciséis años de edad.
3. Titulación.
Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o equivalente (o con competencia funcional reconocida en Ordenanza Laboral o Convenio Colectivo).
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
4. Capacidad.
Poseer la capacidad necesaria para el desempeño de las funciones correspondientes a los puestos de trabajo a los que aspira a acceder.
5. Habilitación.
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse incurso en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado, ni pertenecer a la misma competencia funcional a la que se presenta.
En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.2. Los requisitos generales previstos en esta base, así como los específicos que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo para su desempeño, y demás condiciones que se exigen a quienes deseen formar parte de la bolsa de empleo se deberán cumplir en el momento de la inscripción en la bolsa de empleo y mantenerse mientras permanezcan inscritos en esta.
2.3. Los aspirantes de la bolsa de empleo habrán de acreditar el cumplimiento de los requisitos indicados en el apartado anterior en el momento de formalización del contrato de trabajo de personal laboral temporal o en cualquier momento del proceso selectivo cuando sean requeridos para ello por la Administración.
2.4. No podrán ser contratados como personal laboral temporal, siendo excluidos definitivamente de los listados de integrantes y de candidatos, si en cualquier momento del proceso selectivo o en el momento de formalización del contrato de trabajo se dedujera que los aspirantes carecen de alguno de los requisitos señalados en la presente base, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
Tercera.– Inscripción, autobaremación y elección de zonas. Bolsa de empleo. Personal de servicios
Para formar parte de esta bolsa de empleo temporal, los interesados deberán formalizar la inscripción, realizar la autobaremación de méritos y elegir la zona o zonas en las que desearía trabajar Para ello deberán acceder a la aplicación informática habilitada al efecto en el portal de empleados públicos https://empleopublico.jcyl.es
1. Inscripción.
La inscripción es la manifestación de voluntad de formar parte de la bolsa de empleo mediante la cumplimentación de los datos personales del aspirante. Para inscribirse en la bolsa, los aspirantes deberán consignar obligatoriamente los datos personales y los relativos al cumplimiento de los requisitos de acceso, con especial atención a las titulaciones académicas requeridas.
Además, los aspirantes deberán dejar constancia del conocimiento de idiomas, o de estar en posesión de otras titulaciones de nivel igual o superior a la requerida para el acceso a la bolsa o de cualquier otra cualificación profesional, tales como la formación no reglada, los carnés, etc., por si estos resultasen requisito para la ocupación de algún puesto de trabajo.
En la solicitud de inclusión en esta bolsa de empleo de personal laboral temporal se deberá indicar si opta a contratos a jornada completa, a media jornada o superior, a menos de media jornada, a todas las modalidades de jornada citadas o solo a algunas de ellas.
2. Autobaremación de méritos.
Los aspirantes cumplimentarán el formulario correspondiente y en él alegarán inexcusablemente los méritos que poseen y de los que pretenden valerse, conforme al baremo de méritos aplicable a esta convocatoria que se recoge en el Anexo I y procederán a su autobaremación.
3. Elección de zona o zonas.
Los aspirantes podrán elegir la zona o zonas en las que desean ser llamados para acceder a un empleo temporal, debiendo elegir, al menos, una zona. La no elección de zona implicará la exclusión de la relación de integrantes de la bolsa.
Los aspirantes únicamente serán llamados para desempeñar puestos de trabajo de la zona o zonas elegidas.
La aplicación informática facilitará información a los aspirantes acerca de qué localidades comprende cada una de las zonas.
La inscripción y demás acciones podrán realizarse desde el día siguiente al de publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Cuarta.– Integrantes de la bolsa de empleo. Bolsa de empleo. Personal de servicios
1. Fecha de corte.
Formarán parte de la bolsa de empleo los aspirantes que se encuentren inscritos en la misma el día 22 de octubre de 2020 o, si este fuera inhábil, el primer día hábil siguiente.
2. Relación provisional y relación definitiva de integrantes y de excluidos.
Con posterioridad a la fecha de corte se aprobará la relación provisional de integrantes de la bolsa, ordenados en atención a la puntuación resultante de los méritos alegados hasta dicha fecha según su autobaremación, y, en su caso, la relación provisional de aspirantes excluidos por no cumplir alguno de los requisitos establecidos en la base segunda a la vista de los datos consignados en la solicitud por el interesado o por no haber elegido ninguna zona, con indicación de la causa de exclusión, y se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León. Los interesados dispondrán de diez días para formular alegaciones a la citada resolución. Concluido este plazo, se dictará resolución definitiva de integrantes y de aspirantes excluidos de la bolsa, con indicación de la causa concreta de exclusión.
3.- En la resolución por la que se aprueba la relación definitiva de integrantes de la bolsa de empleo se indicará cuáles de ellos, en función de la puntuación autoasignada y de la nota de corte que en esta se establezca, deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos alegados. El plazo para presentar la documentación será de diez días.
No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se acreditarán de oficio por la Administración:
- 1.º– Los méritos alegados relativos a los ejercicios, superados o no superados, de acceso a la competencia funcional de Personal de Servicios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos correspondientes a procesos selectivos convocados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, según se describen en los apartados a) y b) del baremo de méritos del Anexo de esta orden.
- 2.º– Los méritos alegados previstos en los apartados c) y d) del baremo recogido en el Anexo de esta orden, cuando correspondan a servicios prestados o experiencia profesional adquirida en el ámbito de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos.
Los integrantes que hayan alegado exclusivamente los méritos que se acrediten de oficio en los términos expuestos en el párrafo anterior están exentos de presentar en dicho plazo la documentación justificativa de los mismos.
El órgano gestor comprobará y, en su caso, validará los méritos que consigne el aspirante en su solicitud a la vista de la documentación aportada por el interesado o que obre en poder de esta Administración cuando se validen de oficio.
El órgano gestor podrá requerir a estos integrantes la acreditación de aquellos méritos que no le consten o sobre los que tenga cualquier duda o cuando exista discrepancia entre los méritos alegados y los datos que obren en poder de esta Administración.
Quinta.– Candidatos de la bolsa de empleo. Bolsa de empleo. Personal de servicios
1. Vista la documentación acreditativa de los méritos alegados por los integrantes relacionados en el apartado 3 de la base anterior, bien aportada por los interesados o bien que obre en poder de esta Administración según proceda, y previa su validación, se dictará resolución por medio de la cual se publicará la relación provisional de candidatos admitidos de la bolsa de empleo y, en su caso, la relación provisional de candidatos excluidos por no haber acreditado documentalmente en plazo los méritos alegados cuando vinieren obligados a ello o no haber obtenido la suficiente puntuación. Así mismo, se otorgará un plazo de diez días para formular alegaciones contra su contenido.
Vistas las alegaciones presentadas, se dictará resolución haciendo pública la relación definitiva de candidatos de la bolsa de empleo por orden de puntuación, así como la relación definitiva de candidatos excluidos.
En caso de igualdad en la puntuación validada por la Administración, el desempate se realizará priorizando al aspirante en función de la mayor puntuación obtenida según el orden de méritos establecido en el baremo que figura en el Anexo de la presente convocatoria.
De persistir el empate, se tendrá en cuenta la letra que conste en la resolución por la que se hace público el resultado del sorteo para determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos correspondiente a la última oferta de empleo público. A estos efectos, cuando el primer apellido esté encabezado por preposición o por preposición más artículo –«de», «del», «de la(s)»– independientemente de la forma en que sea transcrito por las personas interesadas, estos elementos se incorporarán para su alfabetización, en minúscula tras el nombre.
2. En la resolución por la que se apruebe la relación definitiva de candidatos de la bolsa de empleo se indicará la fecha de su puesta en funcionamiento, momento a partir del cual quedará sin efectos la relación de candidatos a la que sustituya. Bolsa de empleo. Personal de servicios
3. Únicamente podrán ser llamados a desempeñar puestos de trabajo en régimen de contratación temporal quienes figuren en la relación de candidatos admitidos a la que se refiere el apartado anterior. No obstante, dicha relación podrá ampliarse mediante resolución que será debidamente publicada, previa acreditación de los méritos alegados, en alguna de las siguientes circunstancias:
- a) Cuando se prevea su agotamiento y no proceda acordar una nueva fecha de corte, con quienes figurando en el listado de integrantes definitivo superen la puntuación que se establezca en la resolución de ampliación del listado de candidatos.
- b) Cuando no hubiese candidatos para la ocupación de puestos en alguna zona, con quienes figurando en el listado de integrantes definitivo la hubieran solicitado y a falta de ellos, con quienes estando inscritos en la aplicación informática, hubiesen solicitado dicha zona.
- c) Cuando ninguno de los candidatos reúna los requisitos exigibles para la ocupación de ciertos puestos, con quienes figurando en el listado de integrantes definitivo sí los reúnan y a falta de ellos, con quienes estén inscritos en la aplicación informática, reuniesen los mencionados requisitos.
Sexta.– Orden de los llamamientos. Bolsa de empleo. Personal de servicios
Cuando se produzca una oferta de puesto de trabajo se llamará al candidato que corresponda según el orden de prelación, siempre que reúna, además, los requisitos específicos que exige el puesto.
Séptima.– Otras normas. Bolsa de empleo. Personal de servicios
La forma de llamamiento, las situaciones de los candidatos en la bolsa y la reincorporación a la misma se regirán por lo establecido en el capítulo IV del Decreto 21/2018, de 26 de julio (B.O.C. y L. del 30 de julio), por el que se regula la selección del personal funcionario interino y del personal laboral temporal de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos.
Octava.– Recursos.
Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.2 y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Igualmente, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejería de la Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Valladolid, 15 de septiembre de 2020.
El Consejero,
Fdo.: Ángel Ibáñez Hernando
ANEXO
BAREMO DE MÉRITOS Bolsa de empleo. Personal de servicios
a) Por cada ejercicio eliminatorio superado en los procesos selectivos de acceso la competencia funcional de Personal de Servicios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León derivados de las convocatorias publicadas en los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha que se determine como fecha de corte, hasta un máximo de 66 puntos:
- Último proceso selectivo: 33 puntos.
- Penúltimo proceso selectivo: 25 puntos.
- Antepenúltimo proceso selectivo: 18 puntos.
- Cuarto proceso selectivo anterior: 14 puntos.
- Quinto proceso selectivo anterior: 10 puntos.
b) Por el ejercicio eliminatorio no superado en la última convocatoria de acceso a la competencia funcional de Personal de Servicios de la Administración la Comunidad de Castilla y León, siempre y cuando el aspirante haya obtenido una nota igual o superior al 25% de la puntuación máxima que establezca la convocatoria para dicho ejercicio: 6 puntos.
c) Por prestar servicios en la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la condición de funcionario de carrera o de personal laboral fijo en cuerpos, escalas, especialidades o en su caso competencias funcionales o especialidades distintas a la de la bolsa objeto de acceso: 0,025 puntos por mes completo, hasta un máximo de 4 puntos.
Se valorarán por este apartado c), a razón de 0,050 puntos por mes completo, sin que pueda superarse en cualquier caso el límite máximo señalado, los servicios que se hubieren prestado en las condiciones señaladas entre la fecha de inicio de la declaración del estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y la fecha de finalización del mismo publicada aplicable a la Comunidad Autónoma de Castilla y León:
- 1) En centros o servicios de carácter sanitario o socio-sanitario.
- 2) En el ámbito de las Oficinas Territoriales de Trabajo y de las Gerencias del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en todo lo relacionado con las actividades administrativas vinculadas a políticas activas de empleo directamente relacionadas con la crisis del COVID-19.
- 3) Directamente relacionados con la crisis del COVID-19:
-
- A) En el ámbito de Medio Ambiente: En el Cuerpo de Ayudantes Facultativos, Escala de Agentes Medioambientales y en las competencias funcionales de Celadores de medio ambiente, Oficiales de 1.ª conductor, Capataces, Conductores fijos discontinuos y Peones de monte fijos discontinuos.
- B) En el ámbito de Fomento: En las competencias funcionales de Oficiales de 1.ª conductor, Auxiliares de Carreteras, Técnicos auxiliares, Conductores maquinistas, Encargados, Mecánicos y Personal subalterno.
Los servicios relacionados en los tres apartados anteriores solo se valorarán si corresponden a trabajos efectivos y estén certificados por el órgano competente del centro o servicio donde se hayan prestado. Además, para que sean valorados estos servicios se deberán alegar por los aspirantes de manera separada en la solicitud de inscripción electrónica.
d) Por experiencia profesional en la competencia funcional de Personal de Servicios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o equivalente de otra Administración Pública: 0,25 puntos por mes completo, hasta un máximo de 24 puntos.
Se valorarán por este apartado d), a razón de 0,50 puntos por mes completo, sin que pueda superarse en cualquier caso el límite máximo señalado, los servicios prestados en la competencia funcional de Personal de Servicios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o equivalente de otra Administración Pública, entre la fecha de inicio de la declaración del estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y la fecha de finalización del mismo publicada aplicable a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en centros o servicios de carácter sanitario o socio-sanitario.
Los servicios relacionados en el apartado anterior solo se valorarán si corresponden a trabajos efectivos y estén certificados por el órgano competente del centro o servicio donde se hayan prestado. Además, para que sean valorados estos servicios se deberán alegar por los aspirantes de manera separada en la solicitud de inscripción electrónica.
A los efectos previstos en este baremo, se entiende por Administración de la Comunidad de Castilla y León la Administración General de ésta y sus Organismos Autónomos; y, a su vez, se entiende por Administración Pública, la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos y las Administraciones Generales de las Comunidades Autónomas y sus Organismos Autónomos.