Oferta Pública Estado 2024

Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024.

A continuación resumimos los aspectos de mayor relevancia:

  • Total de 40.146 plazas: Récord histórico de plazas.
  • Del total de plazas se reparte un 30% para la promoción interna.
  • Se reserva un 10% de las plazas para el turno de discapacidad.
  • La oferta de Empleo Público deberá convocarse en el mismo año de su publicación.
  • A esta oferta de empleo podrán sumarse en convocatoria ofertas anteriores no convocadas.
  • Los ejercicios aprobados podrán guardarse para la siguiente convocatoria.

Consulta la OEP completa y desglose de las plazas pinchando aquí (PDF)

TEXTO ORIGINAL Oferta Pública Estado 2024

La planificación es el principio organizativo fundamental para construir una gestión de recursos humanos que responda con anticipación, eficacia y eficiencia a las necesidades de la prestación de unos servicios públicos que permitan la plena satisfacción de las demandas y expectativas del conjunto de la ciudadanía.

La Administración del Estado ha desarrollado y reforzado la articulación de este principio, previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público, a través de la aprobación del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, y de la Orden TDF/380/2024, de 26 de abril, sobre planificación estratégica de los recursos humanos de la Administración del Estado, dos piezas que constituyen la base normativa de un nuevo modelo de gestión previsional de efectivos basado en datos y en evidencias.

Este modelo ha de ordenar todo el sistema de gestión de recursos humanos, que comprende la detección de necesidades de personal, los procesos selectivos, la movilidad y la provisión de puestos, la carrera profesional, la formación y la evaluación de desempeño.

En el marco de esa planificación, la oferta de empleo público es la puerta de entrada en el sistema, el acto por el que se definen y cuantifican los efectivos en función de las necesidades de los departamentos ministeriales y de las políticas públicas prioritarias del Gobierno.

En los últimos años, la oferta de empleo público ha sido uno de los instrumentos fundamentales en este proceso de transformación de la planificación de recursos humanos. Las ofertas de empleo público desde 2021 han generado durante tres años consecutivos empleo neto, superando la mera reposición de efectivos en más de un 40 %, lo que ha permitido frenar y revertir el proceso de envejecimiento de las plantillas. Además, las ofertas de 2022 y 2023 introdujeron importantes medidas dirigidas a agilizar los procesos selectivos, avanzar en la profesionalización de los órganos de selección, democratizar el acceso al empleo público y potenciar la promoción interna.

La oferta de empleo público para 2024 continúa y refuerza esta senda. En primer lugar, consolida la ambiciosa apuesta por la creación neta de empleo público, con un total de 20.840 plazas de ingreso libre, sobrepasando en un 43 % la reposición de la pérdida de efectivos del ejercicio anterior. La continuación de las medidas de acumulación en las nuevas convocatorias de las plazas desiertas en convocatorias anteriores va a permitir incluir en estas convocatorias más de 3.000 plazas adicionales provenientes de anteriores ofertas de empleo.

En segundo lugar, la oferta de 2024 se ha construido utilizando todos los instrumentos de los que la actual normativa presupuestaria dispone para superar el mecanismo de la tasa de reposición. Además de las 16.678 plazas que derivan de la tasa de reposición, que compensan y superan la pérdida de efectivos del ejercicio anterior, la oferta añade 1.098 plazas para garantizar el correcto funcionamiento de nuevos servicios y 3.064 plazas correspondientes a la tasa específica prevista en el artículo 20. Dos. 4 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y evitar que la temporalidad supere el 8 % en las administraciones públicas.

En concreto, las plazas destinadas a garantizar la prestación de nuevos servicios se han enfocado en el programa de implementación del Ingreso Mínimo Vital, que se inició en la oferta de empleo público para 2022 como un plan a tres años para poner en marcha esta nueva política pública. Además, se incluyen plazas adicionales para la puesta en marcha de una nueva base logística de la Defensa en Córdoba y de la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial. Finalmente, se refuerzan los nuevos servicios del Museo Nacional del Prado, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y Puertos del Estado.

En tercer lugar, para el correcto dimensionamiento de la distribución de plazas por cuerpos y escalas, y de esta forma maximizar la cobertura de las plazas convocadas, en la elaboración de la oferta se han tenido en cuenta otras fuentes, como el número de plazas desiertas que se podrán acumular a las nuevas convocatorias. Esto ha permitido reforzar aún más la oferta de cuerpos generales y de aquellos cuerpos esenciales para una prestación de servicios públicos de calidad y una atención integral a la ciudadanía.

Adicionalmente, y como novedades derivadas de la regulación contemplada en el artículo 108 del Real Decreto-ley 6/2023, y que se materializan en este real decreto, la oferta de empleo público incluye un porcentaje superior al treinta por ciento de las plazas de acceso libre para promoción interna, en una apuesta decidida por una modalidad de acceso que redunda en beneficio de la propia organización y consolida un modelo de gestión de recursos humanos basado en competencias.

Asimismo, otra de las novedades derivadas del precepto citado es la materialización de la elevación hasta el diez por ciento el porcentaje mínimo de reserva de las plazas convocadas para ser cubiertas entre personas con discapacidad, avanzando así en la acción positiva que permite igualar las oportunidades de acceso y desempeño profesional de este colectivo dentro del sector público.

Este real decreto de aprobación de la oferta de empleo público para 2024 se adopta por el Gobierno en virtud de las normas siguientes:

El artículo 20.Seis de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, indica que la oferta de empleo público de la Administración General del Estado, sus organismos públicos y demás entes públicos estatales se aprobará por el Gobierno, a iniciativa de los departamentos ministeriales u organismos competentes y a propuesta del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

El artículo 108 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, que dispone que, en el marco de la planificación estratégica, la oferta de empleo público es el acto por el que se definen y cuantifican los efectivos en función de las necesidades de los departamentos ministeriales y de las políticas públicas prioritarias del Gobierno.

El artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, señala que corresponde al Estado la aprobación de la oferta de empleo público de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

En el ámbito de la Administración de Justicia, el artículo 482 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

La actuación de las administraciones públicas se rige por lo dispuesto en el artículo 103 de la Constitución Española. De esta manera, deben velar por el cumplimiento del principio de eficacia, descentralización y con pleno sometimiento a la ley y el Derecho.

Sobre esta base, la aprobación de la oferta de empleo público es una actuación administrativa necesaria para incorporar las plazas que deben ser objeto de reposición previa petición y análisis de las necesidades, con proyección plurianual, de cada departamento ministerial, organismo o entidad, así como de la Administración de Justicia.

Además, las convocatorias derivadas de esta oferta de empleo público velarán por garantizar el principio de eficacia, buscando la celeridad, agilización y modernización de los procesos selectivos, evitando su dilatación excesiva en el tiempo y respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública, contemplados en el apartado 3 del mismo artículo del texto constitucional.

Así, la oferta de empleo público cumple también con una finalidad básica como es la garantía de transparencia y publicidad a la ciudadanía en relación con las posibilidades de acceso a la función pública, configurándose como un instrumento de gestión y de difusión.

En este sentido, la oferta de empleo público aporta certeza y transparencia de cara a los futuros procesos selectivos, de modo que la ciudadanía puede conocer no sólo las plazas a convocar, sino también en qué áreas de actividad y cuáles son los criterios básicos del desarrollo de los procesos.

Por último, el proyecto consolida el avance realizado en fortalecimiento de la cohesión territorial en el acceso al empleo público, fomentando la realización de las pruebas selectivas de forma descentralizada en el territorio.

El desarrollo de la oferta de empleo público ha de tener en cuenta el avance de la digitalización. Por este motivo, en relación con la presentación de solicitudes para participar en los procesos selectivos, el texto recuerda la obligatoriedad de uso de medios electrónicos en los procesos selectivos para el acceso al empleo público en el ámbito de la Administración General del Estado, de acuerdo con la normativa vigente.

Los criterios generales de esta oferta de empleo público se han negociado en la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado de 19 de junio de 2024 previas reuniones de la Comisión Técnica de Temporalidad y Empleo de la Administración General del Estado en los días 13, 17 y 19 de junio, y la Comisión Superior de Personal fue informada en la reunión celebrada por este órgano colegiado el día 19 de junio de 2024.

En su virtud, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, previo informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de julio de 2024,

DISPONGO: Oferta Pública Estado 2024

Artículo 1. Aprobación de la oferta de empleo público. Oferta Pública Estado 2024

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en el artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, y en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, actualmente prorrogada, se aprueba la oferta de empleo público para 2024 en los términos que se establecen en este real decreto.

2. Igualmente, se incluyen las plazas que se autorizan por el procedimiento de promoción interna en cuerpos o escalas de personal funcionario, para las categorías aplicables de personal estatutario, así como las correspondientes al personal laboral, de acuerdo con el convenio colectivo de aplicación.

3. Por último, se aprueba, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la oferta de empleo público de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Artículo 2. Cuantificación de las plazas de la oferta de empleo público. Oferta Pública Estado 2024

1. La oferta de empleo público para 2024 contiene las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso. La distribución y cuantificación de estas plazas es la que figura en el articulado y en los anexos de este real decreto.

2. En el anexo I se incluyen las plazas que se autorizan en la Administración General del Estado para ingreso de nuevo personal con especificación de los cuerpos y escalas de personal funcionario o convenio colectivo en el caso de personal laboral, distribuyendo el número de plazas para cada uno de los colectivos mencionados.

Igualmente, se incluyen en este anexo las plazas de nuevo ingreso de los entes públicos, tanto de personal funcionario como de personal laboral.

3. En el anexo II se autorizan las plazas de personal al servicio de la Administración de Justicia, tanto de ingreso libre como de promoción interna, de acuerdo con lo que establece la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

4. En el anexo III se contemplan las plazas de cuerpos de personal funcionario docente no universitario en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado.

5. En el anexo IV se incluyen las plazas de las Escalas de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, especificando las que se convocan por acceso libre y por promoción interna.

6. En el anexo V se relacionan las plazas de personal estatutario, tanto de la red hospitalaria del Ministerio de Defensa como del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

7. En el anexo VI se incluyen las plazas a convocar por promoción interna en la Administración General del Estado y entes públicos, detallando su distribución.

8. Por último, en el anexo VII se incluyen las plazas a convocar en el Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial, de conformidad con lo indicado en la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

9. De conformidad con el artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, las plazas no cubiertas durante la ejecución de una convocatoria podrán convocarse nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación de la oferta de empleo público que las hubiera autorizado, previo informe del departamento ministerial con competencias en materia de función pública.

La nueva convocatoria deberá identificar las plazas que proceden de convocatorias anteriores y la oferta a la que corresponden. Esta previsión será aplicable a las convocatorias de procesos selectivos derivadas de ofertas de ejercicios anteriores a 2024, incluidas las que ya hayan sido publicadas.

Artículo 3. Publicidad y gestión de los procesos selectivos. Oferta Pública Estado 2024

1. Los procesos selectivos de personal funcionario de carrera de cuerpos y escalas de la Administración General del Estado, derivados de esta oferta de empleo público, se realizarán de conformidad con la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, o, en su caso, con las nuevas bases comunes que se aprueben en aplicación del artículo 114.11 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre.

2. Las convocatorias que se publiquen derivadas de esta oferta de empleo público se adecuarán a lo establecido por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.

3. Las convocatorias deberán ser informadas favorablemente por la Dirección General de la Función Pública.

Cuando el órgano convocante remita a la Dirección General de la Función Pública las respectivas convocatorias a efectos de que, por esta se emita el informe indicado anteriormente, las mismas deberán contener una referencia a la composición numérica, distribuida por sexo, de los cuerpos y escalas o grupos de titulación objeto de la correspondiente convocatoria.

4. De acuerdo con el artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, las convocatorias deberán publicarse en el mismo año natural de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la oferta de empleo público, en la que se incluyan las citadas plazas. Las convocatorias deberán ejecutarse en el plazo máximo de dos años desde su publicación, y las respectivas fases de oposición en un año, salvo causa motivada que deberá justificarse ante el departamento ministerial con competencias en materia de función pública.

En el caso de que se convocaran de forma acumulada plazas correspondientes a distintas ofertas de empleo público, resultarán de aplicación las medidas de planificación y agilización de las convocatorias previstas en el presente real decreto.

Además, las convocatorias deberán prever que los órganos de selección hagan público un cronograma orientativo con las fechas de realización de las distintas pruebas de los procesos selectivos.

En todo caso, desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente, el plazo máximo a transcurrir será de cuarenta y cinco días naturales, conforme al artículo 16.j) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

5. Para asegurar la agilización de los procesos se tratará de que la fase de oposición tenga un máximo de cuatro pruebas, salvo causa justificada ante el departamento ministerial con competencias en materia de función pública. Asimismo, se incluirán pruebas de tipo práctico.

Las convocatorias que prevean la realización de un curso selectivo y/o de un periodo de prácticas, deberán establecer la duración máxima de los mismos que, con carácter general, no podrán exceder, en su conjunto, de seis meses.

6. En las convocatorias se podrá especificar la distribución territorial de las plazas.

En el caso de las plazas autorizadas en la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional la distribución territorial se hará de forma proporcional al número de puestos vacantes en cada Comunidad Autónoma. Esta proporcionalidad vendrá referida a la fecha de efectos del presente real decreto.

7. Los departamentos ministeriales y organismos públicos convocantes utilizarán los medios informáticos y telemáticos disponibles para agilizar las convocatorias y el desarrollo de los procesos selectivos y adoptarán medidas concretas en orden a la reducción de cargas administrativas.

Igualmente, los departamentos ministeriales y organismos públicos convocantes garantizarán que la información se realiza en formatos adecuados siguiendo los principios de accesibilidad universal y diseño para todas las personas, definidos en el artículo 2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

8. Las convocatorias contendrán una habilitación para que los órganos de selección adopten las medidas necesarias para descentralizar al máximo posible la realización de las pruebas selectivas y la lectura de los ejercicios.

De igual forma, las convocatorias podrán establecer la forma y procedimiento a seguir en el uso de los medios electrónicos o telemáticos, incluidos los audiovisuales, para posibilitar el desarrollo descentralizado de las pruebas selectivas o de algunas de sus fases.

9. Las convocatorias de personal laboral se regirán por su normativa específica y les será de aplicación los criterios de celeridad y agilidad en el desarrollo de los procesos selectivos previstos en este real decreto.

10. En aquellos procesos selectivos en los que existan pruebas físicas, se establecerán baremos diferentes para mujeres y hombres, cuando la naturaleza de las pruebas lo requiera o exista alguna justificación legítima y proporcionada del diferente trato. Todo ello, en el marco de lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

11. Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o de parto, alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo en cualquiera de sus fases o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el órgano de selección. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

12. Con carácter general, las bases de las convocatorias de los procesos selectivos derivados de esta oferta de empleo público podrán establecer la conservación de la nota de los ejercicios, siempre que supere como mínimo el 50 por ciento de la calificación prevista para el correspondiente ejercicio. La validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, cuando el contenido del temario y su forma de calificación sean análogos.

Esta medida será siempre de aplicación a las personas que participen por el turno de reserva para personas con discapacidad, debiendo figurar este extremo en las bases de la convocatoria.

13. En los procesos selectivos en los que exista una fase de concurso se contemplará específicamente, entre otros méritos, la valoración gradual y diferenciada de la experiencia acreditada por las personas candidatas que, con carácter interino o temporal, hubieran desempeñado funciones idénticas o análogas a las de la respectiva convocatoria.

14. Los órganos calificadores actuarán de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejarse constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio.

Se deberán difundir, con anterioridad a la realización de cada prueba, los criterios generales y aspectos a considerar en la valoración que no estén expresamente establecidos en las bases de la convocatoria, y en el caso de los ejercicios con respuestas alternativas, la penalización que suponga cada respuesta errónea.

Se harán públicas, en el plazo máximo de dos días hábiles, a contar desde la finalización de la prueba correspondiente, las plantillas correctoras de aquellos procesos selectivos que incluyan la realización de pruebas con respuestas alternativas.

15. La composición de los órganos de selección, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, tenderá a la paridad entre mujeres y hombres. En todo caso, deberá respetar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, previsto en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. Esta medida se tendrá en cuenta a la hora de nombrar a los miembros que ostentarán las presidencias y secretarías de aquéllos.

Se promoverá la participación en tribunales y órganos de selección de personas con discapacidad, en particular, en aquellos procesos en los que exista turno de reserva para este colectivo.

Los departamentos ministeriales y organismos públicos convocantes deberán publicar un breve currículum profesional de las personas que formen parte de los órganos de selección.

No podrán formar parte de órganos de selección, para ingreso en cuerpos o escalas de personal funcionario o en categorías de personal laboral, quienes tengan la consideración de alto cargo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, el personal de elección o designación política, el personal funcionario interino, el personal laboral no fijo eventual ni el personal eventual.

Asimismo, en aplicación del Real Decreto 364/1995, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, no podrán formar parte de los órganos de selección el personal funcionario que hubiera realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

Los órganos de selección aplicarán en su actuación principios de agilidad y eficiencia a la hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos, sin perjuicio del cumplimiento de los principios de actuación de conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Asimismo, las convocatorias deberán prever un número suficiente de personas integrantes de los órganos de selección de forma que se permita la existencia de varias configuraciones de un mismo órgano de selección en un mismo proceso selectivo con actuaciones simultáneas.

16. Las convocatorias de los procesos selectivos de personal funcionario, juntamente con sus bases, se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

De las convocatorias de personal laboral de la Administración General del Estado se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» una reseña que contendrá, al menos, el número de plazas por grupo y especialidad, su descripción y el lugar o lugares en que figuren expuestas las bases completas de las convocatorias.

El anuncio de los procedimientos de contratación de los entes públicos se publicará en sus páginas web y en el punto de acceso general, administración.gob.es, e incluirá, como mínimo, el número de plazas y su descripción objeto de la convocatoria, así como el lugar y lugares en que se encuentren expuestas las bases completas y la dirección web en que la ciudadanía pueda inscribirse de modo electrónico.

17. Las convocatorias establecerán que las personas participantes deberán realizar la presentación de las solicitudes y documentación y, en su caso, la subsanación y los procedimientos de impugnación de las actuaciones de estos procesos selectivos a través de medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

Los departamentos ministeriales y los organismos públicos podrán establecer encomiendas de gestión con el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública para facilitar que la presentación de instancias se realice a través del servicio de inscripción en pruebas selectivas del punto de acceso general, administracion.gob.es/PAG/ips.

El tratamiento de la información por medios electrónicos se ajustará a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos Personales) y en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Las convocatorias de procesos selectivos podrán establecer la obligatoriedad de que las personas aspirantes que superen dichas pruebas soliciten destino utilizando exclusivamente medios electrónicos cuando se den las condiciones pertinentes, de acuerdo con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

18. Las convocatorias de los procesos selectivos y sus bases, así como todas las informaciones que afecten a las convocatorias y al desarrollo de todos los procesos selectivos, cualquiera que sea el carácter de la relación vinculante con la Administración, serán remitidas al buzón empleopublico@correo.gob.es por el órgano convocante, con el fin de permitir el mayor seguimiento posible a través de los canales de atención a la ciudadanía.

Del mismo modo, se deberá publicar en el punto de acceso general, administracion.gob.es, la información relativa a las convocatorias y sus bases, así como cualquier otra información relacionada con los procesos selectivos, para que las personas participantes puedan seguir el desarrollo de los mismos.

Los procesos de promoción interna también se publicarán y se difundirá su desarrollo en el Portal Funciona.

19. En las bases de convocatoria se tendrá en cuenta la necesaria minoración de cargas administrativas a la ciudadanía, facilitando y simplificando las relaciones entre la Administración convocante y las personas aspirantes, sin que quepa exigir documentación a la que pueda acceder la Administración a través de la plataforma de intermediación de datos.

Las convocatorias deberán articular mecanismos que permitan ofrecer a las personas admitidas al proceso selectivo acceder a la información sobre el desarrollo del mismo.

20. Los departamentos ministeriales podrán implantar medidas de carácter económico para facilitar la preparación de las pruebas selectivas, tales como ayudas o becas, así como otro tipo de medidas similares que se arbitrarán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

21. Las convocatorias de los procesos selectivos preverán que la Secretaría de Estado de Función Pública, en los ámbitos de su competencia, nombrará personal funcionario de carrera y asignará destino inicial a las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo. Los nombramientos y la asignación de destino inicial de personal funcionario de carrera y de personal estatutario se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 4. Acceso y promoción para personas con discapacidad. Oferta Pública Estado 2024

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 108.4 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, se reservará un 10 por ciento de las plazas ofertadas para ser cubiertas por personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas.

2. La reserva del 10 por ciento indicado en el apartado anterior se realizará de manera que el 2 por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.

3. En el ámbito de la Administración de Justicia, al tratarse de personal con legislación específica propia de acuerdo con lo indicado en el artículo 4 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se reserva un cupo del 10 por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, siempre que superen las pruebas selectivas y que acrediten el grado de discapacidad y la compatibilidad para el desempeño de las correspondientes tareas, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 482.5 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio.

4. Al contenido de este artículo le será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

5. En las pruebas selectivas, incluyendo los cursos selectivos o periodos de prácticas, se establecerán, para las personas con discapacidad anteriormente definidas que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. Se permitirá el uso de prótesis, incluidas las auditivas, durante la realización de los procesos selectivos por quienes las precisen y lo acrediten.

6. Las plazas reservadas para personas con discapacidad podrán convocarse juntamente con las plazas ordinarias o mediante convocatoria independiente a la de los procesos para la cobertura de plazas por turno libre, garantizándose, en todo caso, el carácter individual de los procesos.

Las plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual se realizarán en convocatoria independiente, excepto las de promoción interna, que se convocarán juntamente con el resto de la misma.

7. En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios y no obtuviese plaza en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, esta será incluida por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

8. En los anexos de este real decreto figura la reserva de plazas en cuerpos, escalas o grupos y especialidades cuyas actividades o funciones son compatibles, en mayor medida, con la posible existencia de una discapacidad. El número de plazas reservadas quedará recogido en las correspondientes bases específicas de las convocatorias.

9. Las plazas reservadas para las personas con discapacidad que queden desiertas en los procesos de acceso libre no se podrán acumular al turno general. En los procesos de promoción interna, las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas se acumularán a las del turno general de estos procesos.

Artículo 5. Promoción interna. Oferta Pública Estado 2024

1. En el marco de la legislación reguladora de los procesos de promoción interna se convocan plazas para los distintos grupos y subgrupos de clasificación profesional de personal funcionario, personal estatutario y de personal laboral.

De acuerdo con el artículo 108.3 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, en la presente oferta de empleo público, se incluye un porcentaje no inferior al 30 por ciento de las plazas de acceso libre para ser cubiertas por el turno de promoción interna.

2. Estos procesos selectivos de promoción interna podrán ser convocados juntamente con las convocatorias ordinarias de nuevo ingreso o preferentemente mediante convocatoria independiente. En cualquier caso, la gestión de estos procesos contará con la aplicación de criterios propios.

Asimismo, en la fase de concurso, se evaluarán los méritos que pongan en valor y guarden mayor relación con la carrera profesional desarrollada por las empleadas y empleados públicos.

3. En las convocatorias de los procesos selectivos por promoción interna se establecerá la exención de las pruebas sobre aquellas materias cuyo conocimiento se haya acreditado suficientemente en las de ingreso al cuerpo o escala de origen.

Asimismo, los temarios se adaptarán y se procurará la realización de ejercicios eminentemente prácticos y de respuesta alternativa o razonada para la evaluación de conocimientos y competencias.

4. De acuerdo con la disposición transitoria segunda del texto refundido por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, el personal laboral fijo que a la entrada en vigor del mismo esté desempeñando funciones de personal funcionario, podrá seguir desempeñándolas. Asimismo, podrá participar, de forma conjunta con el personal funcionario, en los procesos selectivos de promoción interna convocados por el sistema de concurso-oposición, en aquellos cuerpos y escalas a los que figuren adscritos las funciones o puestos que desempeñen y cuyo nivel de titulación se corresponda con el del grupo desde el que se promociona.

Tanto el personal laboral como el funcionario deberán estar en posesión de la titulación exigida, tener una antigüedad de al menos dos años de servicio activo en el grupo profesional o subgrupo desde el que se promociona, cumplir el resto de los requisitos que se exijan y superar las correspondientes pruebas selectivas.

Serán las bases específicas de cada convocatoria las que determinarán los colectivos que podrán participar en cada proceso y las características y condiciones del mismo.

5. Al personal laboral fijo que participe en estos procesos se le valorará como mérito en la fase de concurso los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo, así como las pruebas selectivas superadas para acceder a esa condición.

6. La promoción interna de las plazas que se autorizan en el ámbito del Convenio Único vigente para el personal laboral de la Administración General del Estado se regirá por lo dispuesto en el mismo.

7. En los planes de formación de la Administración del Estado se impulsará el desarrollo de acciones formativas para la preparación de los procesos selectivos de promoción interna. Asimismo, se procurará que dispongan de información y de recopilatorios de normativa relacionada con los temarios de acceso.

Los departamentos ministeriales podrán implantar medidas de carácter económico para facilitar la preparación de la promoción interna, tales como ayudas o becas u otro tipo de medidas, que se adoptarán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 6. Encomienda de gestión. Oferta Pública Estado 2024

1. La competencia para la convocatoria y resolución de pruebas selectivas para personal laboral fijo, por los procedimientos de promoción interna y acceso libre, en el ámbito del Convenio Único vigente para el personal laboral de la Administración General del Estado, podrá ser objeto de encomienda de gestión entre los distintos departamentos ministeriales u organismos públicos, de conformidad con lo establecido en el citado convenio.

2. La gestión material que se encomiende se podrá concretar, entre otras, en las siguientes actividades: recepción de solicitudes de participación en las pruebas selectivas; propuesta de las resoluciones por las que se declaren aprobadas las listas de personas admitidas y excluidas y se señale el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio, así como la relación de personas aspirantes excluidas, con indicación de las causas de exclusión; propuesta de los miembros que han de conformar los órganos de selección de las pruebas; gestión de la operativa necesaria para el desarrollo material de los ejercicios; recepción de los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las convocatorias a las que hace referencia el artículo 23 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y cualquier otro trámite relacionado con las actividades del proceso selectivo cuya gestión se encomiende, siempre que no suponga alteración de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

3. Los gastos originados por la gestión material objeto de estas encomiendas correrán a cargo de la sección presupuestaria del departamento ministerial u organismo público al que se encomiende la gestión.

4. El plazo de vigencia de las encomiendas de gestión deberá constar en el instrumento de formalización de las mismas.

5. La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio. Es responsabilidad del órgano competente, o en quien este haya delegado, dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la encomienda de gestión.

6. Este mismo procedimiento de encomienda de gestión podrá utilizarse para la gestión material de pruebas selectivas de personal funcionario interino, en el supuesto de que no existieran listas de personas candidatas procedentes de los procesos selectivos ordinarios, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública.

Disposición adicional primera. Oferta de empleo de las corporaciones locales. Oferta Pública Estado 2024

Las corporaciones locales que aprueben su oferta de empleo público deberán remitir los acuerdos aprobatorios de la misma a la Administración General del Estado, a través de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, a los efectos de lo establecido en el artículo 56.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Disposición adicional segunda. Proceso selectivo de las plazas incluidas en el anexo VII.

El sistema selectivo para ingreso en las plazas del Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial, que se incluyen en el anexo VII, se realizará de conformidad con lo indicado en el artículo 621 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, y en el Acuerdo de 29 de mayo de 2014, del Pleno del citado Consejo General, por el que se aprueban los criterios del concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial, dictados de conformidad con lo establecido en el artículo 621.3 de la ley orgánica antes mencionada.

Disposición adicional tercera. Personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial. Oferta Pública Estado 2024

1. Se podrán convocar, sin que computen a efectos de tasa de reposición, las plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial.

2. Estas convocatorias deberán realizarse en el plazo establecido en el artículo 70.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público para la ejecución de las ofertas de empleo público, previa negociación colectiva.

3. La articulación de estos procesos garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad y les serán de aplicación los criterios generales establecidos en este real decreto.

Disposición adicional cuarta. Plazas adicionales para el adecuado funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 20.Tres.4, letra f), de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, se prevén las siguientes plazas:

– En el ámbito del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social:

● Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social: 330 plazas.

● Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social: 213 plazas.

– En el ámbito del Ministerio de Defensa:

● Personal laboral sujeto al IV Convenio Único de la Administración General del Estado: 330 plazas.

– En el ámbito de la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial: 19 plazas.

– En el ámbito de los siguientes entes públicos:

● Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia: 14 plazas.

● Museo del Prado: 22 plazas.

● Puertos del Estado: 170 plazas.

Todas estas plazas se encuentran incluidas en el montante total previsto en el anexo I de este real decreto.

Disposición adicional quinta. Cumplimiento del objetivo previsto para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 20.Dos.4, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, se prevén las siguientes plazas:

– Cuerpo Gestión de la Administración Civil del Estado: 350 plazas.

– Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado: 897 plazas.

– Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado: 573 plazas.

– Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado: 150 plazas.

– Instituto de Mayores y Servicios Sociales:

● Personal laboral sujeto al IV Convenio Único de la Administración General del Estado: 234 plazas.

– Personal estatutario:

● Ministerio de Defensa: 25 plazas.

● Instituto Nacional de Gestión Sanitaria: 40 plazas.

– Escala de Funcionarios con Habilitación de carácter nacional: 200 plazas.

– Personal al servicio de la Administración de Justicia: 595 plazas.

Todas estas plazas se encuentran incluidas en el montante total previsto en el anexo I de este real decreto.

Disposición final única. Eficacia.

El presente real decreto producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 2 de julio de 2024.

FELIPE R.

El Ministro para la Transformación Digital
y de la Función Pública,

JOSÉ LUIS ESCRIVÁ BELMONTE

ANEXO I Oferta Pública Estado 2024
Nuevo ingreso Oferta Pública Estado 2024
Cupo generalReserva personas con discapacidadTotal plazas
Personas con discapacidad generalPersonas con discapacidad intelectual
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
Personal funcionario
Subgrupo A1
Cuerpos de la Administración del Estado
0903ABOGADOS DEL ESTADO.9110
0605ARQUITECTOS DE LA HACIENDA PÚBLICA.38341
1105ASTRÓNOMOS.44
0001CARRERA DIPLOMÁTICA.28230
0006ESPECIAL FACULTATIVO DE MARINA CIVIL.1010
0304IFACULTATIVO DE ARCHIVEROS, BIBLIOTECARIOS Y ARQUEÓLOGOS (ARCHIVOS).14115
0304JFACULTATIVO DE ARCHIVEROS, BIBLIOTECARIOS Y ARQUEÓLOGOS (BIBLIOTECAS).9110
0305FACULTATIVO DE CONSERVADORES DE MUSEOS.18220
0900FACULTATIVO DE SANIDAD PENITENCIARIA.1515
1209FARMACÉUTICOS TITULARES.50454
1406INGENIEROS AERONÁUTICOS.18220
0100INGENIEROS AGRÓNOMOS DEL ESTADO.9110
1000INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS DEL ESTADO.75681
0701INGENIEROS DE MINAS DEL ESTADO.55
0101INGENIEROS DE MONTES DEL ESTADO.19221
1103INGENIEROS GEÓGRAFOS.12113
0700INGENIEROS INDUSTRIALES DEL ESTADO.42446
1402INGENIEROS NAVALES.11112
0603INSPECTORES DEL SOIVRE.718
1205MÉDICOS TITULARES.28230
0102NACIONAL VETERINARIO.32335
1111SUPERIOR DE ADMINISTRADORES CIVILES DEL ESTADO.55560
0606SUPERIOR DE ESTADÍSTICOS DEL ESTADO.40343
0621SUPERIOR DE GESTIÓN CATASTRAL.18220
0011SUPERIOR DE INSPECTORES DE HACIENDA DEL ESTADO.12711138
0013SUPERIOR DE INSPECTORES DE SEGUROS DEL ESTADO.9110
1502SUPERIOR DE INSPECTORES DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.83790
0012SUPERIOR DE INTERVENTORES Y AUDITORES DEL ESTADO.17118
1400SUPERIOR DE METEORÓLOGOS DEL ESTADO.14115
0601SUPERIOR DE TÉCNICOS COMERCIALES Y ECONOMISTAS DEL ESTADO.17118
0902SUPERIOR DE TÉCNICOS DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS.43447
0007ISUPERIOR DE VIGILANCIA ADUANERA, ESP. DE INVESTIGACIÓN.1212
0007JSUPERIOR DE VIGILANCIA ADUANERA, ESP. DE NAVEGACIÓN.66
0007KSUPERIOR DE VIGILANCIA ADUANERA, ESP. DE PROPULSIÓN.66
1166SUPERIOR SISTEMAS Y TECNOLOG.INFORMACIÓN ADMÓN. DEL ESTADO.17515190
0005TRADUCTORES INTÉRPRETES.18220
Cuerpos y Escalas de la Administración de la Seguridad Social
1601SUPERIOR DE ACTUARIOS, ESTADÍSTICOS Y ECONOMISTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ESCALA ACTUARIOS.44
1603SUPERIOR DE INTERVENTORES Y AUDITORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL.9110
1600SUPERIOR DE LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL.14115
1604SUPERIOR DE TÉCNICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL.46450
Escalas de Organismos Autónomos
6154CIENTÍFICOS SUPERIORES DE LA DEFENSA.28230
6449MÉDICOS-INSPECTORES C.INSPECCIÓN SANITARIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL.46450
6152PERSONAL CIENTÍFICO TITULAR DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN.28124305
6151PERSONAL INVESTIGADOR CIENTÍFICO DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN.40343
6150PROFESORADO DE INVESTIGACIÓN DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN.16117
6015ASUP. DE ESPEC. TRANSP., INFRAESTR. Y SEG. OO.AA. Y AE MITMA, ESP. TRANSPORTE, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS.14115
6015BSUP. DE ESPEC. TRANSP., INFRAESTR. Y SEG. OO.AA. Y AE MITMA, ESP. SEGURIDAD TRANSPORTE AÉREO.16117
6015CSUP. DE ESPEC. TRANSP., INFRAESTR. Y SEG. OO.AA. Y AE MITMA, ESP. OPERACIONES Y NAVEGACIÓN AÉREA.55
6015DSUP. DE ESPEC. TRANSP., INFRAESTR. Y SEG. OO.AA. Y AE MITMA, ESP. SEG. E INTEROPERABILIDAD FERROVIARIA.617
5700SUPERIOR DE TÉCNICOS DE TRÁFICO.9110
6000STÉCNICA DE GESTIÓN DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS, ESP.SANIDAD Y CONSUMO.42446
5001TÉCNICOS FACULTATIVOS SUPERIORES OO.AA. DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN.9110
5900TÉCNICOS FACULTATIVOS SUPERIORES OO.AA. DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE.74680
6155TÉCNICOS SUPERIORES ESPECIALIZADOS DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN.16514179
6153TECNÓLOGOS DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN.32335
5600ATITULADOS SUPERIORES DE OO.AA. DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO, ESP. PROPIEDAD INDUSTRIAL.22224
5600BTITULADOS SUPERIORES DE OO.AA. DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO, ESP. METROLOGÍA.819
6305TITULADOS SUPERIORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO.29332
  Total A1.2.0081682.176
Subgrupo A2
Cuerpos de la Administración del Estado
0617ARQUITECTOS TÉCNICOS AL SERVICIO DE LA HACIENDA PÚBLICA.29332
0313AYUDANTES DE ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS.72678
0616DIPLOMADOS COMERCIALES DEL ESTADO.19221
0619DIPLOMADOS EN ESTADÍSTICA DEL ESTADO.81788
1416DIPLOMADOS EN METEOROLOGÍA DEL ESTADO.28230
0009IEJECUTIVO DEL S.V.A., ESPECIALIDAD DE INVESTIGACIÓN.2020
0009JEJECUTIVO DEL S.V.A., ESPECIALIDAD DE NAVEGACIÓN.1515
0009KEJECUTIVO DEL S.V.A., ESPECIALIDAD DE PROPULSIÓN.1515
0009LEJECUTIVO DEL S.V.A., ESPECIALIDAD DE COMUNICACIONES.66
0911ENFERMEROS DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS.2727
0913ESPECIAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS.7373
1122GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO.1.4261241.550
1177GESTIÓN DE SISTEMAS E INFORMÁTICA DE LA ADMÓN. DEL ESTADO.18416200
1419INGENIEROS TÉCNICOS AERONÁUTICOS.9110
0406INGENIEROS TÉCNICOS DE ARSENALES DE LA ARMADA.36339
1011INGENIEROS TÉCNICOS DE OBRAS PÚBLICAS.60565
0615INGENIEROS TÉCNICOS DEL SOIVRE.9110
0112INGENIEROS TÉCNICOS EN ESPECIALIDADES AGRÍCOLAS.14115
1120INGENIEROS TÉCNICOS EN TOPOGRAFÍA.19221
0113INGENIEROS TÉCNICOS FORESTALES.22224
1503SUBINSPECTORES LABORALES – ESCALA DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.60565
1504SUBINSPECTORES LABORALES – ESCALA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.41445
0015TÉCNICO DE AUDITORÍA Y CONTABILIDAD.11010120
0016TÉCNICO DE GESTIÓN CATASTRAL.28230
0014TÉCNICO DE HACIENDA.43538473
Cuerpos y Escalas de la Administración de la Seguridad Social
1610GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL.32228350
1610IGESTIÓN DE LA ADMÓN. DE LA S.S., ESP.AUDITORÍA Y CONTABILIDAD.46450
Escalas de Organismos Autónomos
6014SGESTIÓN DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS, ESP.SANIDAD Y CONSUMO.38341
6156TÉCNICOS ESPECIALIZADOS DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN.82789
5014TIT.ESCUELAS TÉCNICAS GRADO MEDIO OO.AA. DEL MAPA.3030
6209TIT.ESCUELAS TÉCNICAS GRADO MEDIO OO.AA.MINISTERIO TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.55
6209BTIT.ESCUELAS TÉCNICAS GRADO MEDIO OO.AA.MINISTERIO TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA, ESP. OPERACIONES AÉREAS.55
6209DTIT.ESCUELAS TÉCNICAS GRADO MEDIO OO.AA.MINISTERIO TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA, ESP. SEGURIDAD E INTEROPERABILIDAD FERROVIARIA.718
5913TITULADOS ESCUELAS TÉCNICAS DE GRADO MEDIO DE OO.AA. DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE.64670
  Total A2.3.4372833.720
Subgrupo C1
Cuerpos de la Administración del Estado
0010IAGENTES DEL S.V.A., ESPECIALIDAD INVESTIGACIÓN.160160
0010JAGENTES DEL S.V.A., ESPECIALIDAD MARÍTIMA.5050
0921AYUDANTES DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS.800800
1135GENERAL ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO.1.9291682.097
1135HGENERAL ADMINISTRATIVO ADMÓN.EST., ESP. AGENTES HACIENDA PÚBLICA.73664800
1135IGENERAL ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (Esp.Tráfico).5050
1135NGENERAL ADMINISTRATIVO ADMÓN.EST., ESP. ESTADÍSTICA.75782
1429OBSERVADORES DE METEOROLOGÍA DEL ESTADO.67673
1188TÉCNICOS AUXILIARES DE INFORMÁTICA DE LA ADMÓN. DEL ESTADO.1.044911.135
1134TÉCNICOS ESPECIALISTAS EN REPRODUCCIÓN CARTOGRÁFICA.31334
Cuerpos y Escalas de la Administración de la Seguridad Social
1616ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL.1.1501001.250
Escalas de Organismos Autónomos
5000AGENTES MEDIOAMBIENTALES DE OO.AA. DEL M. MEDIO AMBIENTE.7070
5431AUXILIAR ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS OO.AA. DEL MCU.68674
5024AYUDANTES DE INVEST. DE LOS OO.PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN.15714171
  Total C1.6.3874596.846
Subgrupo C2
Cuerpos de la Administración del Estado
1146GENERAL AUXILIAR DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO.1.3341161.450
0424OFICIALES DE ARSENALES DE LA ARMADA.74680
  Total C2.1.4081221.530
   TOTAL PERSONAL FUNCIONARIO.13.2401.03214.272
Personal laboral
C.C. AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.18416200
C.C. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO.22
C.C. CONSEJO ADMÓN. PATRIMONIO NACIONAL.28230
C.C. DE LOS BUQUES DEL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA.2020
C.C. UNIVERSIDAD INTERNACIONAL MENÉNDEZ PELAYO.22
IV CONVENIO ÚNICO PERSONAL LABORAL DE LA A.G.E.1.5522642952.111
PERSONAL LABORAL FUERA DE CONVENIO M.º para la Transf. Digital y de la Función Pública.11
PERSONAL LABORAL FUERA DE CONVENIO AECID (Responsables Programas Cooperación).14115
PERSONAL LABORAL FUERA DE CONVENIO AEE.9110
PERSONAL LABORAL FUERA DE CONVENIO AESIA.17219
PERSONAL LABORAL FUERA DE CONVENIO Ag.Est. CELAD.22
PERSONAL LABORAL FUERA DE CONVENIO CSD.33
PERSONAL LABORAL FUERA DE CONVENIO CSIC.22
PERSONAL LABORAL FUERA DE CONVENIO ICAA.11
PERSONAL LABORAL FUERA DE CONVENIO II.PP.33
PERSONAL LABORAL FUERA DE CONVENIO IMSERSO.9110
PERSONAL LABORAL FUERA DE CONVENIO INAEM (Profesores de Orquesta).11
PERSONAL LABORAL FUERA DE CONVENIO ISCIII.11
PERSONAL LABORAL FUERA DE CONVENIO ISM (Médicos de Sanidad Marítima).14115
   TOTAL PERSONAL LABORAL.1.8652882952.448
    TOTAL GENERAL ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO.15.1051.32029516.720
ENTES PÚBLICOS
Personal funcionario
Subgrupo A1
Cuerpos de la Administración del Estado
1300SUP.DEL C. DE SEGURIDAD NUCLEAR Y PROTEC.RADIOLOG.819
   TOTAL PERSONAL FUNCIONARIO.819
Personal laboral
AUTORIDAD INDEPENDIENTE DE RESPONSABILIDAD FISCAL.33
CENTROS UNIVERSITARIOS DE LA DEFENSA.16117
COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA.26228
COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES (CNMV).27229
CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL.33
CONSORCIO DE LA ZONA ESPECIAL CANARIA (CZEC).22
CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE BARCELONA.44
CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE CÁDIZ.55
CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE SANTANDER.11
CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE STA. CRUZ DE TENERIFE.22
CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE VIGO.55
INSTITUTO CERVANTES.28230
MUSEO NACIONAL CENTRO DE ARTE REINA SOFÍA.22
MUSEO NACIONAL DEL PRADO.20222
PUERTOS DEL ESTADO Y AUTORIDADES PORTUARIAS.464464
SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES.13114
   TOTAL PERSONAL LABORAL.62110631
    TOTAL GENERAL ENTES PÚBLICOS.62911640
     TOTAL GENERAL.15.7341.33129517.360
ANEXO II
Cupo generalReserva personas con discapacidadTotal plazas
Acceso libre
Personal de la Administración de Justicia
CUERPO DE LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.11213125
CUERPO DE MÉDICOS FORENSES.40444
CUERPO DE FACULTATIVOS DEL INTCF.17118
CUERPO DE TÉCNICOS ESPECIALISTAS DEL INTCF.12113
CUERPO DE AYUDANTES DE LABORATORIO DEL INTCF.808
CUERPO DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA.65675731
CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA.76986855
AUXILIO JUDICIAL.65472726
  TOTAL ACCESO LIBRE.2.2682522.520
Plazas que corresponden al Ministerio de Justicia
CUERPO DE LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.11213125
CUERPO DE MÉDICOS FORENSES.808
CUERPO DE FACULTATIVOS DEL INTCF.17118
CUERPO DE TÉCNICOS ESPECIALISTAS DEL INTCF.12113
CUERPO DE AYUDANTES DE LABORATORIO DEL INTCF.808
CUERPO DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA.821193
CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA.11313126
AUXILIO JUDICIAL.30333
  Total.38242424
Plazas que corresponden a CC.AA. Por traspaso de medios personales
CUERPO DE MÉDICOS FORENSES.32436
CUERPO DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA.57464638
CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA.65673729
AUXILIO JUDICIAL.62469693
  Total.1.8862102.096
Promoción interna
Personal de la Administración de Justicia
CUERPO DE LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.34438
CUERPO DE FACULTATIVOS DEL INTCF.606
CUERPO DE TÉCNICOS ESPECIALISTAS DEL INTCF.404
CUERPO DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA.19722219
CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA.23126257
 TOTAL PROMOCIÓN INTERNA.47252524
Plazas que corresponden al Ministerio de Justicia
CUERPO DE LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.34438
CUERPO DE FACULTATIVOS DEL INTCF.606
CUERPO DE TÉCNICOS ESPECIALISTAS DEL INTCF.404
CUERPO DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA.25328
CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA.34438
  Total.10311114
Plazas que corresponden a CC. AA. Por traspaso de medios personales
CUERPO DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA.17219191
CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA.19722219
  Total.36941410
ANEXO III
Cupo generalReserva personas con discapacidadTotal plazas
Personas con discapacidad generalPersonas con discapacidad intelectual
PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES
Personal funcionario Oferta Pública Estado 2024
Subgrupo A1 Oferta Pública Estado 2024
Cuerpos de la Administración del Estado Oferta Pública Estado 2024
0510INSPECTORES DE EDUCACIÓN.66
0595PROFESORES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO.44
0590PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA.60565
0592PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS.66
0594PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS.33
  Total A1.79584
Subgrupo A2
Cuerpos de la Administración del Estado
0597MAESTROS.86894
0596MAESTROS DE TALLER DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO.11
0598PROFESORES ESPECIALISTAS EN SECTORES SINGULARES DE F.P.718
  Total A2.949103
   TOTAL PERSONAL FUNCIONARIO.17314187
ANEXO IV Oferta Pública Estado 2024
Cupo generalReserva personas con discapacidadTotal plazas
Personas con discapacidad generalPersonas con discapacidad intelectual
Escalas de Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional
Acceso libre
3014SUBESCALA DE INTERVENCIÓN-TESORERÍA CATEGORÍA DE ENTRADA.14115
3012SUBESCALA DE SECRETARÍA CATEGORÍA DE ENTRADA.14115
3015SUBESCALA DE SECRETARÍA-INTERVENCIÓN.43338471
  TOTAL ACCESO LIBRE.46140501
Promoción interna
Por cambio de categoría, dentro de la subescala:
3013SUBESCALA DE INTERVENCIÓN-TESORERÍA CATEGORÍA SUPERIOR.928100
3011SUBESCALA DE SECRETARÍA CATEGORÍA SUPERIOR.28230
Por cambio de subescala:
3014SUBESCALA DE INTERVENCIÓN-TESORERÍA CATEGORÍA DE ENTRADA.11010120
3012SUBESCALA DE SECRETARÍA CATEGORÍA DE ENTRADA.46450
  TOTAL PROMOCIÓN INTERNA. Oferta Pública Estado 202427624300
ANEXO V Oferta Pública Estado 2024
Cupo generalReserva personas con discapacidadTotal plazas
Personas con discapacidad generalPersonas con discapacidad intelectual
Plazas personal estatutario Oferta Pública Estado 2024
Red Hospitalaria del Ministerio de Defensa Oferta Pública Estado 2024
Acceso libre Oferta Pública Estado 2024
PERSONAL. Oferta Pública Estado 20241069115
  TOTAL ACCESO LIBRE. Oferta Pública Estado 20241069115
Instituto Nacional de Gestión Sanitaria Oferta Pública Estado 2024
Acceso libre Oferta Pública Estado 2024
PERSONAL. Oferta Pública Estado 202414012152
  TOTAL ACCESO LIBRE. Oferta Pública Estado 202414012152
Promoción interna Oferta Pública Estado 2024
PERSONAL. Oferta Pública Estado 202431334
  TOTAL PROMOCIÓN INTERNA. Oferta Pública Estado 202431334
ANEXO VI Oferta Pública Estado 2024
Promoción interna Oferta Pública Estado 2024
Cupo generalReserva personas con discapacidadTotal plazas
Personas con discapacidad generalPersonas con discapacidad intelectual
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Oferta Pública Estado 2024
Personal funcionario Oferta Pública Estado 2024
Subgrupo A1
Cuerpos de la Administración del Estado
0605ARQUITECTOS DE LA HACIENDA PÚBLICA.14115
0304IFACULTATIVO DE ARCHIVEROS, BIBLIOTECARIOS Y ARQUEÓLOGOS (ARCHIVOS).17219
0304JFACULTATIVO DE ARCHIVEROS, BIBLIOTECARIOS Y ARQUEÓLOGOS (BIBLIOTECAS).14115
0305FACULTATIVO DE CONSERVADORES DE MUSEOS.14115
1406INGENIEROS AERONÁUTICOS.14115
0100INGENIEROS AGRÓNOMOS DEL ESTADO.14115
1000INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS DEL ESTADO.14115
0101INGENIEROS DE MONTES DEL ESTADO.10111
1103INGENIEROS GEÓGRAFOS.25227
0603INSPECTORES DEL SOIVRE.14115
1111SUPERIOR DE ADMINISTRADORES CIVILES DEL ESTADO.18220
0606SUPERIOR DE ESTADÍSTICOS DEL ESTADO.17118
0621SUPERIOR DE GESTIÓN CATASTRAL.18220
0011SUPERIOR DE INSPECTORES DE HACIENDA DEL ESTADO.55560
0013SUPERIOR DE INSPECTORES DE SEGUROS DEL ESTADO.9110
1502SUPERIOR DE INSPECTORES DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.28230
0012SUPERIOR DE INTERVENTORES Y AUDITORES DEL ESTADO.23225
1400SUPERIOR DE METEORÓLOGOS DEL ESTADO.14115
0601SUPERIOR DE TÉCNICOS COMERCIALES Y ECONOMISTAS DEL ESTADO.14115
0902SUPERIOR DE TÉCNICOS DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS.15116
0007ISUPERIOR DE VIGILANCIA ADUANERA, ESP. DE INVESTIGACIÓN.1212
0007JSUPERIOR DE VIGILANCIA ADUANERA, ESP. DE NAVEGACIÓN.66
0007KSUPERIOR DE VIGILANCIA ADUANERA, ESP. DE PROPULSIÓN.66
1166SUPERIOR SISTEMAS Y TECNOLOG.INFORMACIÓN ADMÓN.DEL ESTADO.46450
Cuerpos y Escalas de la Administración de la Seguridad Social
1603SUPERIOR DE INTERVENTORES Y AUDITORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL.14115
1604SUPERIOR DE TÉCNICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL.80787
Escalas de Organismos Autónomos
6154CIENTÍFICOS SUPERIORES DE LA DEFENSA.14115
6152PERSONAL CIENTÍFICO TITULAR DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN.58563
6151PERSONAL INVESTIGADOR CIENTÍFICO DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN.32428352
6150PROFESORADO DE INVESTIGACIÓN DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN.10910119
6015ASUP. DE ESPEC. TRANSP., INFRAESTR. Y SEG. OO.AA. Y AE MITMA, ESP. TRANSPORTE, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS.22
6015BSUP. DE ESPEC. TRANSP., INFRAESTR. Y SEG. OO.AA. Y AE MITMA, ESP. SEGURIDAD TRANSPORTE AÉREO.9110
6015DSUP. DE ESPEC. TRANSP., INFRAESTR. Y SEG. OO.AA. Y AE MITMA, ESP. SEG. E INTEROPERABILIDAD FERROVIARIA.718
5700SUPERIOR DE TÉCNICOS DE TRÁFICO.9110
6000TÉCNICA DE GESTIÓN DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS.13812150
6000STÉCNICA DE GESTIÓN DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS, ESP.SANIDAD Y CONSUMO.14115
5001TÉCNICOS FACULTATIVOS SUPERIORES OO.AA. DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN.14115
5900TÉCNICOS FACULTATIVOS SUPERIORES OO.AA. DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE.14115
6155TÉCNICOS SUPERIORES ESPECIALIZADOS DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN.83790
5600BTITULADOS SUPERIORES DE OO.AA. DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO, ESP. METROLOGÍA.55
6305TITULADOS SUPERIORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO.14115
  Total A1.1.3391121.451
Subgrupo A2
Cuerpos de la Administración del Estado
617ARQUITECTOS TÉCNICOS AL SERVICIO DE LA HACIENDA PUBLICA.33
0313AYUDANTES DE ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS.64670
0619DIPLOMADOS EN ESTADÍSTICA DEL ESTADO.20222
1416DIPLOMADOS EN METEOROLOGÍA DEL ESTADO.18220
0009IEJECUTIVO DEL S.V.A., ESPECIALIDAD DE INVESTIGACIÓN.3030
0009JEJECUTIVO DEL S.V.A., ESPECIALIDAD DE NAVEGACIÓN.2020
0009KEJECUTIVO DEL S.V.A., ESPECIALIDAD DE PROPULSIÓN.2020
0913ESPECIAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS.4545
1122GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO.1.104961.200
1177GESTIÓN DE SISTEMAS E INFORMÁTICA DE LA ADMÓN. DEL ESTADO.18416200
0406INGENIEROS TÉCNICOS DE ARSENALES DE LA ARMADA.18220
1011INGENIEROS TÉCNICOS DE OBRAS PÚBLICAS.22
1120INGENIEROS TÉCNICOS EN TOPOGRAFÍA.9110
1503SUBINSPECTORES LABORALES – ESCALA DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.14115
0015TÉCNICO DE AUDITORIA Y CONTABILIDAD.14115
0016TÉCNICO DE GESTIÓN CATASTRAL.14115
0014TÉCNICO DE HACIENDA.20218220
Cuerpos y Escalas de la Administración de la Seguridad Social
1610GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL.40535440
1610IGESTIÓN DE LA ADMÓN. DE LA S.S., ESP.AUDITORÍA Y CONTABILIDAD.14115
Escalas de Organismos Autónomos
6156TÉCNICOS ESPECIALIZADOS DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN.85792
5014TIT.ESCUELAS TÉCNICAS GRADO MEDIO OO.AA. DEL MAPA.1010
5913TITULADOS ESCUELAS TÉCNICAS DE GRADO MEDIO DE OO.AA. DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE.17219
  Total A2.2.3121912.503
Subgrupo C1
Cuerpos de la Administración del Estado
1135GENERAL ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO.2.4642262.690
1135IGENERAL ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (Esp.Tráfico).2020
1135HGENERAL ADMINISTRATIVO ADMÓN.EST., ESP. AGENTES HACIENDA PÚBLICA.18416200
1135NGENERAL ADMINISTRATIVO ADMÓN.EST., ESP. ESTADÍSTICA.28230
0416MAESTROS DE ARSENALES DE LA ARMADA.18220
1188TÉCNICOS AUXILIARES DE INFORMÁTICA DE LA ADMÓN. DEL ESTADO.13812150
Cuerpos y Escalas de la Administración de la Seguridad Social
1616ADMINISTRATIVO DE ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL.61654670
Escalas de Organismos Autónomos
5000AGENTES MEDIOAMBIENTALES DE OO.AA. DEL M. MEDIO AMBIENTE.3131
5431AUXILIAR ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS OO.AA. DEL MCU.38341
5024AYUDANTES DE INVEST. DE LOS OO. PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN.23225
  Total C1.3.5603173.877
Subgrupo C2
Cuerpos de la Administración del Estado
1146GENERAL AUXILIAR DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO.7924197300
  Total C2.7924197300
   TOTAL PERSONAL FUNCIONARIO.7.2906441978.131
Personal laboral
C.C. AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.18416200
C.C. CONSEJO ADMÓN. PATRIMONIO NACIONAL.11112
C.C. DE LOS BUQUES DEL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA.44
IV CONVENIO ÚNICO PERSONAL LABORAL DE LA A.G.E.1.1331181371.388
  TOTAL PERSONAL LABORAL.1.3321351371.604
   TOTAL GENERAL ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO.8.6227793349.735
ENTES PÚBLICOS
Personal laboral
COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA.22224
COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES (CNMV).55
CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE BARCELONA (CZFB).33
  TOTAL PERSONAL LABORAL.30232
   TOTAL GENERAL ENTES PÚBLICOS.30232
    TOTAL GENERAL.8.6527813349.767
ANEXO VII Oferta Pública Estado 2024
Oferta Pública Estado 2024Cupo generalReserva personas con discapacidadTotal plazas
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
Acceso libre
LETRADOS DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL.55
  TOTAL.55

Consulta la OEP completa y desglose de las plazas pinchando aquí (BOE)