Oposiciones Ayuntamiento de Soria 2022 Oferta de Empleo Público
La Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, acordó aprobar la siguiente Oferta de Empleo Público Municipal Extraordinaria, de estabilización de empleo, y teniendo en cuenta lo dispuesto en los arts. 172 a 175 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Jurídico, Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales se emite los siguientes:
ANTECEDENTES: Oposiciones Ayuntamiento de Soria 2022
Primero.- Que el 13 de mayo de 2022 se dicta providencia de la Sra. Concejal-Delegado instando la incoación del expediente para la aprobación de la oferta pública de empleo extraordinaria en virtud de la ley 20/2021.
Segundo.- Que el 24 de mayo de 2022 se emite informe técnico por secretaría estableciendo la legislación aplicable y el procedimiento a seguir.
Tercero.- Que el 27 de mayo de 2022 se emite informe técnico por la Sección de Personal estableciendo y fijando las plazas que se pueden incluir en la oferta.
Cuarto.- Que el 30 de mayo de 2022 se celebra comisión paritaria con los sindicatos, donde se estudia y se debate la oferta de empleo público que incluye las plazas a cubrir mediante procesos de estabilización de empleo temporal. Ese mismo día se celebra comisión informativa de Permanente de Gobernanza y Coordinación Institucional.
Quinto.- Que el 31 de mayo se emite Informe del Interventor.
FUNDAMENTOS Oposiciones Ayuntamiento de Soria 2022
Primero.- La legislación aplicable es la siguiente:
– Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
– Los artículos 10, 11, 37, 69 y 70, y la disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
– Los artículos 91 y 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
Segundo.- El artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local señala que “Las Corporaciones locales formarán públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal.
La selección de todo el personal, sea funcionario o laboral, debe realizarse de acuerdo con la oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición libre en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.”
Tercero.- El artículo 70.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público señala que “La Oferta de empleo público o instrumento similar, que se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas, deberá ser publicada en el Diario oficial correspondiente”.
El artículo 2.2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre señala que la oferta de empleo público que articule este nuevo proceso de estabilización deberá aprobarse y publicarse antes de 1 de junio de 2022 y será coordinado por las Administraciones Públicas competentes.
Cuarto.- El artículo 2.1 de la ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público señala que “Adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020”.
La disposición adicional sexta señala lo siguiente: Las Administraciones Públicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo
2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.
Estos procesos, que se realizarán por una sola vez, podrán ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales y respetarán, en todo caso, los plazos establecidos en esta norma.
La disposición adicional octava señala lo siguiente: “Adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016.”
Quinto.- La competencia corresponde a la Alcaldía de conformidad con lo establecido en el art. 21.1 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, si bien, es la Junta de Gobierno Local, el órgano competente para resolver de conformidad con la delegación de atribuciones efectuada por el Ilmo. Sr. Alcalde en fecha diez de julio de 2019.
Por lo anteriormente expuesto, la Junta de Gobierno Local, órgano competente de conformidad
con la delegación de atribuciones efectuada por el Ilmo. Sr. Alcalde en fecha diez de julio de dos mil diecinueve, por unanimidad,
ACUERDA:
PRIMERO. – Aprobar la oferta de empleo público que articule los procesos de estabilización
de la Ley 20/2021 de este Ayuntamiento, que contiene las siguientes plazas:
PERSONAL FUNCIONARIO
Auxiliar administrativo C2 AG 1
PERSONAL LABORAL
Arquitecto I 2
Psicólogo I 2
Arquitecto Técnico II 1
Técnico Grado Medio M. Ambiente II 1
Responsable informático II 1
Técnico de Informática y transparencia II 1
Director de Instalaciones deportivas II 1
Técnico de empleo, industria, comercio y turismo II 1
Educadora familiar II 3
Trabajador Social II 6
Técnico de empleo II 1
Técnico de Juventud II 1
Técnico Contabilidad II 1
Asesor económico-laboral II 1
Ayudante de informática III 1
Socorrista Mantenedor III 3
Administrativo III 5
Oficial Albañil IV 4
Oficial Carpintero IV 1
Oficial escénico IV 1
Auxiliar Administrativo IV 6
Ordenanza V 1
Peón de Servicios Múltiples funerarios V 5
Ayudante de obras V 2
Operario Captura de animales V 1
Peón Ordinario V 3
Peón de jardines V 1
Portero de centro V 4
Peón instalaciones deportivas V 5
PERSONAL LABORAL
Trabajador Social II 1
Socorrista Mantenedor III 2
Oficial espacio escénico Tramoyista IV 1
Auxiliar Administrativo IV 2