Puestos Ofertados Cuerpo Auxiliar AGE 20-21-22

Puestos Ofertados Cuerpo Auxiliar AGE 20-21-22. Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se ofertan las plazas que han de ser desempeñadas como primer destino a las personas aspirantes que han superado las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, por el sistema general de ingreso libre. 

Por Resolución de 20 de enero de 2023 de la Secretaría de Estado de Función Pública (BOE del 27) se convocaron pruebas selectivas para el acceso, por el sistema general de ingreso libre, al Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, publicándose la relación definitiva de personas aspirantes que superaron las pruebas selectivas por Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública (BOE del 12).

Como fase previa al nombramiento de personal funcionario de carrera de las personas aspirantes que han superado las pruebas selectivas, es necesario realizar la oferta de las plazas que han de ser desempeñadas por las mismas como primer destino.

En consecuencia, esta Secretaría de Estado de Función Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1.b) del Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto, de redistribución de competencias en materia de personal de la Administración del Estado, a propuesta de la Dirección General de la Función Pública, resuelve:

PRIMERO. – Ofertar a las personas aspirantes seleccionadas en el Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, los puestos de trabajo incluidos en el Anexo de esta Resolución.

Consulta aquí la oferta de vacantes al Cuerpo Auxiliar AGE 20-21-22

SEGUNDO. – Se excluye provisionalmente a la persona aspirante Dª María Nélida Vázquez Mato, con DNI ***7643**, por no aportar en el plazo establecido en la citada Resolución de 1 de marzo de 2024, copia auténtica de la titulación exigida en el apartado 2 del Anexo I de la Convocatoria del proceso selectivo.

En el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en la página web del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (https://funcionpublica.digital.gob.es/ apartado “Empleo público, Información de convocatorias para personal funcionario, Convocatorias cuerpos/escalas generales de personal funcionario”), esta persona aspirante podrá acreditar el cumplimiento del requisito por el que ha sido excluida mediante la presentación de la oportuna documentación en un Registro Público dirigida a la Subdirección General de Gestión de Ordenación de Recursos Humanos de la Dirección General de la Función Pública (calle Manuel Cortina, 2, Madrid, 28071) en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

TERCERO. – Las personas aspirantes solicitarán destino por vía electrónica a través del “Sistema Integrado de Gestión de Personal – SIGP” al que podrán acceder a través de la dirección Web https://sede.funciona.gob.es, apartado “mis servicios de RR.HH”. En la mencionada página web, solicitarán las vacantes, firmarán y enviarán la solicitud.

El plazo de solicitud de vacante comienza el día 24 de mayo de 2024 a las 12:00 horas del mediodía y finaliza el día 31 de mayo de 2024 a las 12:00 horas del mediodía.

Para poder llevar a cabo la solicitud de destinos es imprescindible que las personas aspirantes cuenten con un certificado electrónico emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) o una firma electrónica del DNI-e.

CUARTO.- La adjudicación de destinos se efectuará a la vista de las peticiones presentadas por las personas aspirantes, según el orden obtenido en el proceso selectivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (BOE del día 10 de abril), excepto en lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre (BOE del día 17) por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de los puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

Las personas aspirantes afectadas por este último supuesto podrán solicitar al órgano convocante la alteración del orden de prelación para la elección de las plazas por motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento u otras análogas, tal como precisa el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre. Estos motivos deberán ser debidamente acreditados mediante certificación del órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente y aquella otra documentación que la persona interesada considere oportuna.

Esta documentación deberá presentarse en un Registro Público, dirigida a la Subdirección General de Ordenación de Recursos Humanos de la Dirección General de la Función Pública (Calle Manuel Cortina, 2, 28071, Madrid) en la forma establecida en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro del mismo plazo establecido para la solicitud de vacantes. Una vez presentada, se remitirá una copia de la solicitud sellada por el Registro correspondiente, al correo electrónico “fp.nombramientos@correo.gob.es”.

Ante la posibilidad de que las personas aprobadas por el cupo de reserva de personas con discapacidad obtengan plaza de forma preferente en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, se deberá incrementar el número de plazas que cada persona aspirante solicite en 89 plazas más.

QUINTO. – A las personas aspirantes que no soliciten destino de la manera señalada y dentro del plazo establecido o, presentada ésta en tiempo y forma, no incluyesen puestos de trabajo suficientes para obtener uno de ellos, se les adjudicará destino en alguno de los puestos de trabajo vacantes del Anexo que resulten sin adjudicar, una vez atendidas las peticiones de las demás personas aspirantes.

SEXTO.- Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante los juzgados centrales de lo contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. En caso de interponer un recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

Para más información puedes consultar en : https://funcionpublica.digital.gob.es/funcion-publica/Acceso-Empleo-Publico/Convocatorias-Personal-Funcionario/Cuerpos-escalas-generales/Convocatorias-2020/INSTRUCCIONES-PETICION-VACANTES-.html