Retribuciones Personal Castilla y León

ORDEN PRE/813/2023, de 22 de junio, por la que se modifica la Orden PRE/71/2023, de 18 de enero, por la que se publican las retribuciones del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos para el año 2023.

El artículo 1 del Decreto-ley 1/2023, de 30 de marzo, establece que la jornada ordinaria de trabajo en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a partir del 1 de junio de 2023, será de treinta y cinco horas semanales de trabajo efectivo en cómputo anual, sin perjuicio de las jornadas especiales existentes o que, en su caso, se establezcan, siempre que la legislación básica lo permita y en los términos establecidos en esta.

Asimismo, el apartado 2 de la disposición final primera del citado Decreto-ley, modifica el artículo 4.1 del Decreto 59/2013, de 5 de septiembre, por el que se regula la jornada, el horario, las vacaciones, los permisos y las licencias del personal funcionario al Servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, quedando redactado en los siguientes términos:

«En los puestos cuya forma de provisión sea la libre designación podrá exigirse el cumplimiento de una jornada de dedicación especial de duración superior a la prevista como jornada ordinaria que, con carácter general, tendrá el límite máximo resultante de multiplicar por siete horas y treinta minutos el número de días considerados como de trabajo tenido en cuenta para el cálculo de la jornada máxima ordinaria.»

En el anexo XII de la Orden PRE/71/2023, de 18 de enero, por la que se publican las retribuciones del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus organismos autónomos para el año 2023, se determinan las cantidades a percibir por el personal que realiza dicha jornada de dedicación especial.

Dado que con anterioridad a esta modificación normativa la jornada de dedicación especial era superior a 37 horas y 30 minutos y hora, en concreto 40 horas semanales, y a partir del 1 de junio de 2023 esta jornada será de 37 horas y 30 minutos semanales, procede modificar dicho anexo XII para acomodarlo a esta previsión normativa.

Además, el 12 de junio de 2023, se ha suscrito entre la Administración Autonómica y las centrales sindicales UGT, CCOO y CGT, el nuevo Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de esta, que ha sido publicado el día 21 de junio de 2023 en el Boletín Oficial de Castilla y León. El convenio entrará en vigor el día 1 de julio de 2023.

Como consecuencia de las modificaciones y novedades operadas en el texto del convenio, así como de la actualización llevada a cabo en su contenido, procede modificar los anexos XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX de la Orden PRE/71/2023, de 18 de enero, por la que se publican las retribuciones del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus organismos autónomos para el año 2023.

El artículo 71.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León determina que cuando las órdenes afecten a las competencias de varias consejerías se aprobarán, a iniciativa de los consejeros interesados, por el consejero de Presidencia y Administración Territorial, referencia que en la actualidad debe entenderse realizada a la Consejería de la Presidencia, de acuerdo con el punto 2 de la disposición adicional del Decreto 1/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías.

En su virtud, a iniciativa conjunta de los consejeros de la Presidencia y de Sanidad,

RESUELVO

Primero. Modificar el anexo XII de la Orden PRE/71/2023, de 18 de enero, y reconocer con efectos del 1 de junio y hasta el 31 de diciembre de 2023, el derecho del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus organismos autónomos, a la percepción de las cuantías contempladas en el citado anexo.

Segundo. Modificar los anexos XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX de la Orden PRE/71/2023, de 18 de enero, y reconocer con efectos del 1 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2023, el derecho del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus organismos autónomos, a la percepción de las cuantías contempladas en los citados anexos.

Valladolid, 22 de junio de 2023.

El Consejero de la Presidencia,

Fdo.: Luis Miguel González Gago

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