Técnico Superior Educación Infantil- Diputación de Segovia

Técnico Superior Educación Infantil- Diputación de Segovia. ACUERDO de 28 de mayo de 2024, de la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Segovia, por el que se aprueban las bases y la convocatoria para la provisión como personal funcionario de carrera, mediante el sistema de oposición por turno libre, de 4 plazas de Técnico/a Superior en Educación Infantil. Expte.: 9804/2024.

BASES

(Aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno de 28 de mayo de 2024).

Primera.– Objeto de la convocatoria. 

  • – Es objeto de la presente convocatoria, la provisión en propiedad, como personal funcionario de carrera, mediante el procedimiento de oposición libre, de cuatro plazas de Técnico/a Superior en Educación Infantil, incluidas en la Oferta de Empleo Público para 2023.
  • – Las plazas objeto de esta Convocatoria podrán ser incrementadas, en su caso, con las vacantes que pudieran producirse por cualquier causa, por Resolución de la Presidencia de la Corporación hasta la terminación del expediente de esta Convocatoria, y en todo caso, antes del comienzo de los ejercicios de selección.

Segunda.– Características de las plazas.

2.1 – Las plazas convocadas están dotadas económicamente con las retribuciones básicas correspondientes al Subgrupo C1 de los establecidos en el Art. 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre y con las retribuciones complementarias acordadas por la Corporación para los correspondientes puestos de trabajo.

2.2 – Las personas aspirantes que resulten nombradas para ocupar las plazas convocadas quedarán sometidas al régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984 de 26 de diciembre.

2.3 – Las personas aspirantes nombradas serán adscritas a los puestos de trabajo de Auxiliar – Educador/a del Centro Juan Pablo II.

2.4 – Las jornadas de trabajo de las personas aspirantes nombradas que resulten nombrados se sujetarán a los requisitos establecidos en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de Octubre, normas de desarrollo del mismo y Pacto de Personal Funcionario de la Diputación de Segovia.

2.5 – Las funciones a realizar por las personas aspirantes que resulten nombrados son las correspondientes al puesto de trabajo de Auxiliar de Atención a Personas Dependientes, las cuales figuran en la descripción del mismo aprobada por el Pleno de la Corporación Provincial con fecha 28 de noviembre de 2013, así como las que en su caso se incorporen en las modificaciones a dicha descripción que puedan aprobarse, siendo las siguientes:

    • Realiza su intervención dentro del marco del Sistema de gestión de calidad por procesos implantado en el Centro Juan Pablo II.
    • Participa en el Equipo Interdisciplinar del
    • Comparte con el resto de la plantilla del centro la responsabilidad de proporcionar a los menores una atención integral de calidad, que garantice el respeto de sus derechos en un ambiente confortable y adecuado a sus necesidades.
    • Interviene, junto con el resto del Equipo y dentro del área de su competencia, en la cobertura de las necesidades de los/as menores dentro de los siguientes ámbitos:
      1. Autonomía personal y salud
      2. Educación y formación.
      3. Juego infantil y su metodología.
      4. Expresión y comunicación.
      5. Desarrollo socio-
      6. Convivencia y habilidades
      7. Relaciones familiares y con el
      8. Cuidados básicos/autocuidado: alimentación, higiene, imagen, personal, ropa,
      9. Cuidado de las pertenencias y del entorno: habitación, material educativo y de juego, espacios comunes, etc.
    • Realiza, como personal de atención directa, una atenta observación de cada menor, comunicando al educador/a y/o técnico/a en educación infantil de referencia aquella información que sea relevante.
    • Prepara y/o acompaña a los/as menores en sus traslados o salidas, gestiones, compras, consultas, excursiones y cualesquiera otra de análoga categoría.
    • Colabora y participa, en el ámbito de sus competencias, en la elaboración y ejecución del PII de cada menor y en las actuaciones de atención previstas en el mismo, así como lo referente a las AVD.
    • Elabora y ejecuta proyectos específicos en función de las necesidades de los/as menores y de las actividades del centro o programa.
  • Elabora y cumplimenta todos los documentos que se consideren oportunos de acuerdo a sus funciones. Registra la información relevante de cada menor (visitas, llamadas, asuntos médicos, etc.)
  • Se responsabiliza, como profesional de referencia de las funciones encomendadas con respecto a los/as menores que le sean asignados/as, previstas en los diferentes procesos de atención individualizada del centro.
  • Se coordina, bajo la supervisión del/la coordinador/a de Equipo y dentro de su área de competencia, con profesionales de otras instituciones.
  • Colabora en la elaboración y ejecución del programa educativo del centro bajo la supervisión de la Coordinador/a y/o educador/a y en coordinación con el resto del Equipo Educativo.
  • Colabora en la evaluación del Proyecto Educativo y del Plan Anual del centro, elaborando propuestas de mejora.
  • Participa en la elaboración de los protocolos y procedimientos relacionados con el área de su competencia.
  • Realiza cualesquiera otras funciones análogas que pudieran establecerse por sus responsables directos.
  • Proporciona atenciones en un ambiente protector, cálido emocionalmente, y basado en el establecimiento de relaciones afectivas positivas.
  • Realizar además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por su superior relacionadas con la misión del puesto, o que resulten necesarias por razones del servicio, particularmente aquellas que se deriven de los conocimientos o experiencias exigidos en las pruebas de asignación al puesto, o los adquiridos en cursos de perfeccionamiento en los que haya participado en razón de su puesto de trabajo, y las que sean necesarias y puedan establecerse por acuerdo de la Corporación u orden del Presidente, Diputado del Área o Servicio o Jefe del Servicio o Dependencia.
  • 2.6– Las personas aspirantes que resulten nombradas desempeñarán sus funciones a jornada completa, dentro de la jornada de trabajo establecida en esta Corporación, y podrán prestar sus servicios, según necesidades, de lunes a domingo, con los descansos legalmente establecidos, y en horario de mañana, tarde y noche, según cuadrante, con sujeción a las normas establecidas en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de Octubre, normas de desarrollo del mismo y Pacto de Personal Funcionario de la Diputación de Segovia.

Tercera.– Requisitos que deben reunir las personas aspirantes. Técnico/a Superior Educación Infantil- Diputación de Segovia

– Para ser admitido a la realización de estas pruebas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Poseer la nacionalidad española o cumplir lo establecido en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre en lo relativo al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.
  2. Tener cumplidos los 18 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa en los términos establecidos en el artículo 56.1.c) del citado Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
  3. Estar en posesión del cualquiera de los Títulos Académicos Oficiales siguientes de Formación Profesional de Grado Superior – FP2:
    • Técnico/a de Grado Superior en Educación Infantil, perteneciente a la Rama de Servicios Socioculturales y a la Comunidad, establecido en el Real Decreto 1394/2007 de 29 de octubre y normas dictadas en desarrollo del mismo.
    • Técnico/a de Grado Superior en Educación Infantil, perteneciente a la Rama de Servicios Socioculturales y a la Comunidad, establecido en el Real Decreto 2059/1995 de 22 de diciembre.
    • Técnico/a Especialista en Educador Infantil, perteneciente a la Rama de Servicios a la Comunidad, de la Ley 14/1970 de 4 de agosto.
    • Técnico/a Especialista en Jardines de Infancia, perteneciente a la Rama de Servicios a la Comunidad, de la Ley 14/1970 de 4 de agosto.

En el caso de invocar un título equivalente al exigido o titulación obtenida en el Extranjero, el aspirante deberá presentar el correspondiente certificado de equivalencia, expedido por el Órgano estatal o Autonómico competente en materia de Educación. Dicha equivalencia deberá referirse, tanto al rango como a la especialidad exigida.

La posesión del certificado de profesionalidad, en alguna de las ramas o especialidades indicadas no habilita por sí sola para acceder a la Convocatoria, si no se está en posesión además de la titulación académica correspondiente.

  1. Estar en posesión del permiso de conducción
  2. Poseer la capacidad funcional correspondiente a las funciones a desempeñar.
  3. No hallarse incurso en causa de incapacidad para ser nombrado personal funcionario de carrera, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del Servicio de la Administración del Estado, Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse incapacitado para el ejercicio de funciones públicas.
  4. Carecer de antecedentes por los delitos previstos en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de protección jurídica del menor, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil (no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos).
  5. Comprometerse a prestar juramento o promesa exigidos para la toma de posesión del cargo.
  6. Estar en posesión de la formación en materia de manipulación de alimentos, debidamente actualizada en la fecha en que comience a trabajar.
  • – Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, y estar en posesión de los mismos hasta la fecha de nombramiento, salvo lo relativo el requisito del apartado h) que se referirá a la fecha en que comience a trabajar.
  • – DERECHOS DE EXAMEN:
    • – Las personas aspirantes deberán abonar la cantidad de 15 euros en concepto de tasa por derechos de examen, al amparo de lo establecido en la Ordenanza Fiscal reguladora de la referida tasa, aprobada definitivamente por el Pleno de esta Corporación en sesión de 27 de febrero de 2020 (B.O.P. Segovia 4 de marzo de 2020).
    • – Para el abono del importe de la tasa, las personas aspirantes deberán practicar autoliquidación, en el impreso habilitado al efecto que se podrá descargar de la página Web de la Corporación y realizar su ingreso, a través de cualquier entidad bancaria autorizada, mediante transferencia bancaria a la Entidad CAIXABANK en la cuenta número El ingreso deberá efectuarse antes de presentar la correspondiente solicitud de admisión a pruebas selectivas. A la instancia deberá acompañarse copia de la autoliquidación debidamente ingresada y sellada por la Entidad bancaria correspondiente, o en su defecto, copia del recibo de ingreso.
    • – El importe de la tasa de derechos de examen, únicamente será devuelto cuando, por causas no imputables al interesado, la actividad técnica y administrativa conducente a la selección del personal para provisión de la plaza convocada no se En su consecuencia, no procederá la devolución del importe de la tasa en los supuestos de exclusión del aspirante de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado o en el supuesto de que el aspirante no se presente a la práctica de los ejercicios.
    • – No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ordenanza reguladora de la Tasa por Derechos de Examen de esta Corporación, estarán exentos del pago de la tasa quienes acrediten las siguientes circunstancias:
  1. Las personas que figuren como demandantes de empleo, con una antigüedad mínima de seis meses, referida a la fecha de publicación del extracto de esta Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

La persona aspirante deberá acreditar esta circunstancia mediante la presentación, junto con la instancia de admisión a las pruebas selectivas, del correspondiente certificado de desempleo expedido por el Instituto Nacional de Empleo o Servicio Público de Empleo de la respectiva Comunidad Autónoma.

  1. Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Esta circunstancia se acreditará mediante la presentación, junto con la instancia de admisión a las pruebas selectivas, del certificado de discapacidad expedido por el Organismo estatal o autonómico competente.
    • – Por otra parte, y de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ordenanza reguladora de la Tasa por Derechos de Examen de esta Corporación, tendrán una bonificación del 50% las personas aspirantes que acrediten su condición de familia numerosa de carácter especial, y de un 30% los que acrediten su condición de familia numerosa de carácter general, debiendo aportar los correspondientes documentos acreditativos junto con la instancia de solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
  • – La falta de pago de la tasa sin acreditar la correspondiente causa de exención de pago determinará la inadmisión del aspirante a las pruebas selectivas.

Cuarta.– Presentación de solicitudes.  Técnico/a Superior Educación Infantil- Diputación de Segovia

  • – Forma

Las instancias solicitando tomar parte en esta Convocatoria se dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente de la Corporación, y deberán ajustarse al modelo oficial que a tal efecto podrán obtener en la página Web de la Diputación o en el Servicio de Personal y Régimen Interior, haciéndose constar por la persona aspirante que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base Tercera de esta Convocatoria.

  • – Lugar y plazo de presentación

Dichas solicitudes se presentarán dentro del plazo de veinte días naturales contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro General de la Diputación de Segovia, preferentemente a través de la Sede Electrónica de la Diputación por quienes reúnan los requisitos técnicos para acceder a dicha Sede, o subsidiariamente de manera presencial en la propia Sede del Registro (Palacio Provincial, C/ San Agustín, 23 de Segovia), o bien en los Registros de las Entidades a que hace referencia el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

  • – Documentación a acompañar, junto con la solicitud:

A las solicitudes se acompañará:

  1. Fotocopia del Título académico de
  2. Fotocopia del DNI actualizado
  3. Fotocopia del permiso de conducir
  4. Impreso de autoliquidación de la tasa por derechos de examen y copia del recibo de ingreso y/o en su caso documentos acreditativos de reunir una de las causas de exención de pago o bonificación de la tasa, conforme determina la Base Tercera de esta Convocatoria.

Quinta.– Admisión de aspirantes. Técnico/a Superior Educación Infantil- Diputación de Segovia

  • – Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Presidente de la Corporación aprobará, mediante Decreto, la lista de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión.
  • – En dicha Resolución se determinará el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios, la composición nominal del tribunal Calificador y el orden de actuación de las personas aspirantes de lo cual se dará publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia de
  • – Las personas aspirantes excluidas podrán interponer el Recurso administrativo de Reposición ante la Presidencia de la Corporación, con carácter potestativo en el plazo máximo de un mes a contar desde la recepción de la notificación de su exclusión, o bien el Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso – administrativo de Segovia, en el plazo máximo de dos meses, a partir de la publicación de la lista de admitidos y excluidos en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia. Asimismo, se concederá un plazo de diez días para subsanación de errores, en su caso, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexta.– Tribunal Calificador.  Técnico/a Superior Educación Infantil- Diputación de Segovia

  • – Composición

La composición del Tribunal Calificador que juzgará las pruebas selectivas objeto de esta Convocatoria, estará integrada de la siguiente forma:

Presidencia.– La Jefa del Servicio de Acción Social.

Vocales:

  • Un/a vocal designado a propuesta de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
  • Dos personas con la condición de personal funcionario de carrera de la Corporación designadas por la Presidencia.

Secretaría.– La Secretaria General de la Corporación.

  • – Designación de suplentes y asesores especialistas, y asistencia de colaboradores/as técnicos/as y administrativos/as.

Podrán designarse suplentes en sustitución de los titulares que integren el referido Tribunal. Asimismo, el Presidente de la Corporación podrá designar si lo estima oportuno o conveniente algún Asesor/a Especialista para todas o alguna de las pruebas. Por otra parte, el Tribunal podrá recabar cuando lo estime oportuno la asistencia de personal funcionario o laboral de la Corporación para actuar como colaboradores/as técnicos/as o administrativos/as del Tribunal durante el proceso selectivo.

  • – Publicación de la composición nominal

La composición nominal del Tribunal Calificador que juzgue las pruebas selectivas será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, simultáneamente con el anuncio en que se haga pública la lista de admitidos y excluidos.

  • – Abstención y recusación

Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Presidencia, cuando concurran en ellos alguna de las causas previstas en el Art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a esta Convocatoria. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran en ellos alguna de estas circunstancias en los términos previstos en el artículo 24 de la misma ley 40/2015.

  • – Forma de constitución y facultades del tribunal

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus integrantes, ya sean titulares o suplentes, y estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse durante el desarrollo de la Convocatoria, y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden de la misma, en todo lo no previsto en estas Bases.

Séptima.– Proceso de selección. Técnico/a Superior Educación Infantil- Diputación de Segovia

  • – La selección, mediante el sistema de oposición, consistirá en la realización de tres ejercicios, de carácter eliminatorio y obligatorio para todas las personas aspirantes:

Primer ejercicio.– Consistirá en contestar por escrito, durante el tiempo máximo que se determine por el Tribunal, a un cuestionario de cuarenta preguntas tipo test, con respuestas alternativas, siendo una sola de ellas la correcta, relacionadas con los temas que integran las dos partes del Programa de la Convocatoria. El Tribunal podrá proponer además, hasta un máximo de cuatro preguntas adicionales de reserva en previsión de posibles anulaciones.

Segundo ejercicio:  Técnico/a Superior Educación Infantil- Diputación de Segovia

Consistirá en desarrollar por escrito, durante el tiempo máximo que se determine por el Tribunal, entre tres y seis preguntas cortas abiertas de carácter general relacionadas con la Parte Segunda (materias específicas) que guardarán relación con los procedimientos, tareas y funciones de las plazas objeto de la convocatoria según el programa de la misma.

Además, podrán ser objeto de lectura pública ante el Tribunal, quien podrá establecer un diálogo con la persona aspirante solicitando aclaraciones sobre las preguntas desarrolladas, si lo estima oportuno, para la comprobación de los citados aspectos evaluables.

Se valorará la demostración de los conocimientos solicitados según el temario y la adecuación de la respuesta a la pregunta en cada caso, considerando que los procedimientos y tareas se refieren al modelo de atención en un centro residencial de la Diputación de Segovia.

Tercer ejercicio:  Técnico/a Superior Educación Infantil- Diputación de Segovia

Consistirá en la realización, durante el tiempo máximo que se determine por el Tribunal, de uno o varios ejercicios teórico-prácticos o pruebas prácticas relacionados con las funciones a desempeñar.

Se podrá requerir tanto la lectura de los ejercicios como aclaraciones sobre el contenido de dicha prueba y se establecerá un diálogo con la persona aspirante sobre el contenido de dicha prueba.

En este ejercicio se valorará fundamentalmente la capacidad de raciocinio, la corrección en el análisis de los problemas que se plantean, la sistemática en el planteamiento, la argumentación y formulación de conclusiones y el conocimiento y adecuada interpretación de la normativa aplicable y de las funciones propias del puesto de trabajo, así como la correcta aplicación de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados y la calidad de la redacción y de la exposición en el marco del modelo de atención en los centros residenciales de la Diputación de Segovia.

En el desarrollo y calificación de los ejercicios, se garantizará el anonimato de las personas aspirantes siempre que sea posible, facultándose expresamente al Tribunal Calificador para apreciar dicha posibilidad, en función del tipo de ejercicio del que se trate.

7.1.2.– Calificación de los ejercicios

Todos los ejercicios tendrán carácter eliminatorio y obligatorio para todos todas las personas aspirantes.

El primer ejercicio se puntuará de 0 a 10 puntos, efectuándose la calificación de la siguiente manera:

  1. Cada pregunta correctamente contestada se calificará con 0,25 puntos. Cada pregunta incorrectamente contestada se penalizará con 0,10 puntos. Cada pregunta sin contestar (en blanco) se calificará con 0,00 puntos.
  2. Se considerará que han aprobado el primer ejercicio, pasando a la realización del segundo ejercicio, las 25 personas aspirantes con las mayores puntuaciones, las cuales no podrán ser inferiores a 4 puntos, en cuyo caso, pasarán únicamente aquellas personas aspirantes cuya calificación sea de 4 o más puntos. Dicha determinación se realizará antes de la identificación nominal de las personas aspirantes una vez calificado el ejercicio de forma anónima. En el supuesto que se encuentren varias personas aspirantes con la misma calificación que la del n.º 25, también pasarán a formar parte de la relación de aprobadas (aspirante n.º 25 y empatados). El segundo y el tercer ejercicio se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo eliminadas las personas aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.

En el segundo ejercicio, cada pregunta tendrá el mismo valor máximo.

En el tercer ejercicio, el Tribunal adoptará los criterios objetivos de puntuación que estime convenientes para la calificación del ejercicio, los cuáles se pondrán en conocimiento de las personas aspirantes con carácter previo al inicio del mismo.

En el segundo y tercer ejercicio, las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal Calificador, y dividiendo el total obtenido entre el número de asistentes de aquél, siendo el cociente la calificación definitiva.

Las calificaciones obtenidas por las personas aspirantes aprobadas en los distintos ejercicios serán hechas públicas en el Tablón de Edictos y en la Página Web de la Diputación de Segovia, junto con la fecha de celebración del siguiente ejercicio. Las calificaciones obtenidas por las personas aspirantes no aprobadas se facilitarán individualmente a los interesados/as que las soliciten.

Octava.– Calificación total y definitiva de las personas aspirantes.  Técnico/a Superior Educación Infantil- Diputación de Segovia

  • – La calificación total y definitiva de las personas aspirantes vendrá dada por la puntuación resultante de sumar las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los tres ejercicios de la oposición por las personas aspirantes que superen la totalidad de los mismos.
  • – En caso de empate entre dos o más aspirantes, el Tribunal podrá llevar a efecto una o más pruebas complementarias sobre los ejercicios que componen la Oposición.

Novena.– Programa que ha de regir en la convocatoria. Técnico/a Superior Educación Infantil- Diputación de Segovia

El programa sobre el que versarán los ejercicios de la Fase de Oposición es el que figura en el Anexo de esta Convocatoria.

Décima.– Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas. Técnico/a Superior Educación Infantil- Diputación de Segovia

  • – Comienzo

Los ejercicios se celebrarán una vez transcurridos, al menos dos meses desde la fecha en que aparezca publicado el anuncio extractado de esta Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

  • – Publicación de la fecha, hora y lugar de celebración

La fecha, lugar y hora de celebración de las pruebas será hecha pública en el Boletín Oficial de esta Provincia al mismo tiempo en que se publique la Lista de Admitidos y Excluidos.

  • – Llamamiento de las personas aspirantes

Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.

  • – Orden de actuación de las personas aspirantes

El orden de actuación de las personas aspirantes en aquellos ejercicios que, en su caso, no se realicen conjuntamente por todas las personas aspirantes al mismo tiempo, se iniciará con aquél cuya inicial del primer apellido se corresponda con la Letra «R», según el resultado del sorteo celebrado el día 20 de febrero de 2023 (B.O.P. de Segovia de 1 de marzo de 2023).

  • – Publicación de calificaciones y anuncios sobre celebración de los sucesivos ejercicios

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. No obstante, estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores y en el Tablón de Edictos de la Corporación, con una antelación de, al menos, 24 horas a la celebración del siguiente ejercicio, junto con las calificaciones obtenidas por las personas aspirantes que hubieran superado el ejercicio anterior. Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales. 

Undécima.– Relación de personas aspirantes aprobadas y propuesta de nombramiento.

11.– Finalizada la calificación de las personas aspirantes, el Tribunal publicará en el Tablón de Edictos y en la Página Web de Corporación la correspondiente propuesta de nombramiento, en favor de las personas aspirantes que, habiendo superado los tres ejercicios de la Oposición, hubieran obtenido las mayores puntuaciones totales, no pudiendo rebasar el número de aspirantes propuestos/as al número de plazas convocadas, elevándose dicha propuesta al Sr. Presidente de la Corporación a efectos de nombramiento de las personas aspirantes.

11.2.– No obstante, para asegurar la cobertura de la plaza convocada, el órgano convocante podrá requerir al órgano de selección la relación complementaria de personas aspirantes que hayan aprobado los tres ejercicios, que sigan en el orden de puntuación total a la persona aspirante propuesta cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Que se registre la renuncia o tenga lugar el fallecimiento de la persona aspirante propuesta que ha superado el proceso selectivo, antes de la formalización de la toma de posesión.
  2. Que la persona aspirante propuesta que ha superado el proceso selectivo no presente la documentación exigida o del examen de ésta se deduzca que carece de los requisitos establecidos en la convocatoria.

Duodécima.– Presentación de documentos. Técnico/a Superior Educación Infantil- Diputación de Segovia

  • – Las personas aspirantes propuestas presentarán en el Servicio de Personal y Régimen Interior de la Diputación de Segovia, dentro del plazo de 20 días naturales, contados desde la publicación de la propuesta de nombramiento a que se refiere la Base anterior, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la Convocatoria, que a continuación se expresan:
  1. Certificación de Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil
  2. Declaración complementaria de conducta ciudadana, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 68/1980 de 1 de diciembre.
  3. Certificación negativa del Registro General de Delincuentes Sexuales acreditativo de cumplir el requisito exigido en el apartado 3.1.f) de la Base Tercera de la Convocatoria, o declaración responsable acompañada de autorización expresa a la Diputación de Segovia para recabar dicha certificación.
  4. Certificado médico acreditativo expedido por el Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social, acreditativo de poseer la capacidad funcional correspondiente a las funciones a desarrollar, sin perjuicio del reconocimiento médico previo y complementario que en su caso deba realizar en los Servicios Médicos
  5. Declaración jurada o responsable de no hallarse incurso en causa de incapacidad, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
  6. Declaración jurada o responsable de no desempeñar ningún puesto del sector público o actividad privada incompatible según el 1 de la Ley 53/1984 de 26 de diciembre.
  • – Las personas aspirantes propuestas que, en su caso, tuvieran ya la condición de personal funcionario de carrera o laboral fijo de la Administración Pública estarán exentas de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio, Corporación Local u Organismo Público de que dependan, acreditando su condición de funcionario, y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.
  • – Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, alguna de las personas aspirantes propuestas no presentase su documentación no podrá ser nombrada y se anularán todas sus actuaciones, sin perjuicio de las exigencias de responsabilidad en que hubiesen podido incurrir por falsedad en la instancia presentada solicitando tomar parte en la En este caso, el Tribunal formulará propuesta adicional a favor de quien o quienes les sigan en el orden de puntuación, siempre que haya superado las pruebas exigidas, en base a lo previsto en la Base Undécima, Párrafo 2º.

Decimotercera.– Toma de posesión. Técnico/a Superior Educación Infantil- Diputación de Segovia

  • – Una vez aprobada la propuesta de nombramiento, las personas aspirantes nombradas deberán tomar posesión de sus cargos, en el plazo de 30 días hábiles, contados desde el siguiente al que sea notificado el nombramiento.
  • – Si no tomasen posesión dentro del plazo señalado o de la prórroga concedida en su caso, quedarán en situación de cesantes, con pérdida de todos los derechos derivados de la Convocatoria y del subsiguiente nombramiento conferido.

Decimocuarta.– Impugnación de la convocatoria. Técnico/a Superior Educación Infantil- Diputación de Segovia

  • – La Convocatoria y sus Bases, y cuantos actos administrativos se deriven de éste y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en las formas establecidas en la Legislación vigente en materia de Procedimiento Administrativo Común.
  • – El sólo hecho de presentar instancia solicitando tomar parte en las pruebas constituye sometimiento expreso de las personas aspirantes a las Bases de la Convocatoria que tienen consideración de Ley reguladora de la misma.

Decimoquinta.– Legislación supletoria. Técnico/a Superior Educación Infantil- Diputación de Segovia

Esta Convocatoria se regirá, en lo no previsto en estas Bases, por lo dispuesto en la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local de 2 de abril de 1985, Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de Abril aprobatorio del Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, Reglamento de Funcionarios de Administración Local en lo que no se oponga o contradiga a aquélla, Ley 30/1984 de 2 de Agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública en aquellos preceptos que continúen vigentes, Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, Ley 7/2005 de 24 de Mayo de la Función Pública de Castilla y León, Real Decreto 896/1991 de 7 de Junio, y demás disposiciones concordantes. Será asimismo de aplicación supletoria el Reglamento General de Ingreso del Personal y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo.

Segovia, 29 de mayo de 2024.

La Secretaria General,

Fdo.: M.ª Lourdes Merino Ibáñez

ANEXO

 PROGRAMA DE LA CONVOCATORIA

OPOSICIÓN LIBRE PARA PROVISIÓN DE CUATRO PLAZAS DE TÉCNICO/A SUPERIOR EN EDUCACIÓN INFANTIL.

PARTE 1.– MATERIAS COMUNES.

Tema 1.– La Constitución Española de 1978. Principios Generales. Derechos y deberes fundamentales de los españoles: Garantías y protección. El Defensor del pueblo. El Procurador del Común de Castilla y León.

Tema 2.– La organización territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía: su significado. Régimen de competencias. El Estatuto de Autonomía de Castilla y León. Atribuciones de los Órganos de Gobierno de la Comunidad.

Tema 3.– El Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Clases de Entes Locales. La Provincia en el Régimen Local Español. Organización Provincial. Competencias de las Diputaciones Provinciales de régimen común. Los Órganos de Gobierno Provinciales: composición, elección y atribuciones.

Tema 4.– La Función Pública Local y su Organización. Regulación Legal. El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre y La Ley 7/2005 de 24 de mayo de la Función Pública de Castilla y León: Estructura y ámbitos de aplicación. Las Escalas de funcionarios que integran la Administración Local: funciones de cada una de ellas.

Tema 5.– Derechos y deberes de los funcionarios Públicos. Régimen de vacaciones, licencias y permisos de los funcionarios públicos: regulación legal aplicable. Sistema retributivo. Incompatibilidades. Situaciones Administrativas de los funcionarios de carrera. Régimen disciplinario.

Tema 6.– La salud en la Constitución Española de 1978. La Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad: Fundamentos generales. La Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León.

Tema 7.– La Ley de Prevención de Riesgos Laborales: Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales. Principios de mecánica corporal y procedimientos de movilización en la prevención de riesgos laborales.

«El cuidado del cuidador».

Tema 8.– Ley 16/2010 de 20 de diciembre de SS.SS. de Castilla y León. Disposiciones generales; Prestaciones del sistema de SS.SS. de responsabilidad pública; Organización territorial y funcional del sistema de SS.SS. de responsabilidad pública.

PARTE 2.– MATERIAS ESPECÍFICAS.

Tema 9.– La Planificación Local en materia de asuntos sociales en la Diputación de Segovia: La estrategia de innovación 2020-2025. 

Tema 10.– Organización funcional y territorial de los Servicios Sociales en la Diputación de Segovia. Los Centros Residenciales de la Diputación de Segovia: Características y finalidad, objetivos, población destinataria, servicios que prestan y requisitos de acceso.

Tema 11.– Ley 14/2002, de 25 de julio, de promoción, atención y protección a la infancia en Castilla y León. Disposiciones generales. De la acción de protección.

Tema 12.– Decreto 131/2003, de 13 de noviembre, por el que se regula la acción de protección de los menores de edad en situación de riesgo o desamparo y los procedimientos para la adopción y ejecución de las medidas y actuaciones para llevarlas a cabo. Disposiciones generales, la acción de protección, y las normas generales relativas al régimen y aplicación de las distintas medidas de protección y actuaciones con efectos protectores.

Tema 13.– Decreto 54/2005, de 7 de julio, regula el régimen de organización y funcionamiento de centros específicos destinados a la atención residencial de menores con medidas o actuaciones de protección.

Tema 14.– Manual de la Buena Práctica para la atención residencial a la Infancia y Adolescencia: Estándares de calidad para la atención a los niños y adolescentes en dispositivos residenciales: «Principios de la Atención Residencial» y «Áreas de atención residencial».

Tema 15.– Necesidades en la infancia y en la adolescencia. Factores de protección y de riesgo. (Félix López Sánchez). (Guía 3: Procedimiento de actuación de las corporaciones locales respecto de menores en situación de desprotección. Junta de Castilla y León.).

Tema 16.– Necesidades de los/as menores en los centros. Necesidades derivadas de la separación y del maltrato. Posibles autores: Jesús Fuertes Zurita. Félix López. Jesús Palacios.

Tema 17.– Desarrollo evolutivo. Etapas del desarrollo (motor, cognitivo y socioemocional) de los 0 a los 12 años. Posibles autores: Juan Antonio García Madruga, Jesús Palacios.

Tema 18.– Teoría del apego. José Luis Gonzalo Marrodán.

Tema 19.– Maltrato infantil: tipología e indicadores (Guía 1: Detección y notificación ante situaciones de desamparo y de riesgo en la infancia. Junta de Castilla y León). (Guía 2: Investigación y evaluación ante situaciones de desprotección en la Infancia. Junta de Castilla y León).

Tema 20.– Efectos del maltrato en el desarrollo. Guía Ver para proteger. UNICEF. Capítulos 4.1 y 4.2.

Tema 21.– Manual: Acompañando las heridas del alma. Trauma en la infancia y adolescencia. Capítulos 1 y 2.

Tema 22.– Violencia de género: concepto y modelos explicativos; tipos de maltrato y consecuencias en la mujer; estrategias del maltratador. (Guía Práctica clínica. Atención en salud mental con mujeres maltratadas por su pareja. Servicio Murciano de Salud y Cuaderno 1 contra la violencia de género. Ayuntamiento de Salamanca).

Tema 23.– Violencia de género: los hijos e hijas. Consecuencias del maltrato; roles que asumen; pautas de intervención. Guía de intervención con menores víctimas de violencia de género, Instituto canario de igualdad.

Tema 24.– Disciplina positiva. «Afecto, límites y consciencia. La disciplina positiva en los programas de aldeas infantiles SOS».

Tema 25.– La crianza terapéutica. (Pero a tu lado. De la Parentalidad positiva a la crianza terapéutica. Íñigo Martínez de Mandojana Valle: Desenredando conceptos. La sincronía relacional. La presencia útil. El camino hacia la resiliencia).

Tema 26. – La afectividad consciente como competencia profesional en los SS.SS. (La afectividad consciente como competencia organizacional en aldeas infantiles SOS, América Latina y el Caribe).

Tema 27.– El juego como herramienta terapéutica. Funciones del juego. Características  del  juego.  Intervención  mediante  el  juego.  (Montse  Lapastora y Noelia Mata).

Tema 28.– Funcionamiento cerebral. (Educar en el vínculo. Rafael Guerrero). Tema 29.– Regulación emocional. (Educar en el vínculo. Rafael Guerrero.

Tema 30.– La necesidad de organizadores externos. Neuropsicología del abandono y del maltrato infantil. (Rosa María Fernández García: Cap. 11).

Tema 31.– Acogimiento residencial de menores: los centros como entornos seguros y protectores. (La promoción de entornos seguros y protectores en Aldeas Infantiles SOS América Latina y el Caribe: Definiendo un entorno seguro y protector. Niveles de un entorno seguro y protector).

Tema 32.– Acogimiento residencial de menores: la observación profesional de menores. Indicadores del maltrato y del trauma. ¿Qué y cuándo observar? (Guía: Tejer una red para sanar las heridas del alma gestión de caso con abordaje de trauma en la infancia y adolescencia. Aldeas Infantiles SOS América Latina y el Caribe: La aplicación de la gestión de caso en trauma: áreas, procesos e indicadores).

Tema 33.– Acogimiento residencial de menores: las unidades de convivencia.

Tema 34.– Acogimiento residencial de menores: la intervención con la historia de vida. El proyecto de vida.

Tema 35.– Acogimiento residencial de menores: la figura del profesional de referencia.

Tema 36.– Acogimiento residencial de menores: la intervención en crisis. Manejo de conflictos e intervención ante conductas caracterizadas por la falta de control y de violencia. (Guía: «Afecto, límites y consciencia. La disciplina positiva en los programas de aldeas infantiles SOS»).

Tema 37.– Acogimiento residencial de menores: educación sexual De 0 A 12 años. Guía Educación sexual de niños y niñas de 6 a 12 años. Guía para madres, padres y profesorado de Educación Primaria. Ministerio de Educación y Ciencia: educar con lo que somos; hablar sobre sexualidad; los sentimientos amorosos; la violencia sexual y los límites de la sexualidad.

Tema 38.– Acogimiento residencial de menores: Modelo de atención centrada en la persona.

Tema 39.– Acogimiento residencial de menores: el Proyecto de Intervención Individualizado. Objeto, características, contenido, metodología, personas que intervienen.

Tema 40.– Primeros auxilios en la infancia. Criterios de urgencia y prioridad. Signos de urgencia vital. Actuaciones ante asfixias, traumatismos, quemaduras, hemorragias, pérdidas de conciencia. Técnicas de soporte vital básico. Prevención de accidentes.

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También puedes consultar el siguiente enlace : https://academiairigoyen.com/tecnico-superior-educacion-infantil/