Oferta Adicional Ayuntamiento Valladolid

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ACUERDO de 26 de diciembre de 2018, de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Valladolid, relativo a la aprobación de la oferta adicional de empleo público para el año 2018. Expte.: PER-882/2018. Oferta Parcial Ayuntamiento Valladolid Oferta Parcial Ayuntamiento Valladolid Oferta Parcial Ayuntamiento Valladolid 

Vistas las actuaciones seguidas en el expediente número PER-882/2018, sobre la aprobación de una Oferta Adicional de Empleo Público para el año 2018, y atendido lo siguiente:

Primero.– El artículo 91.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que «Las Corporaciones locales formarán públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal», legislación que, actualmente, viene constituida por el artículo 70 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 10 de octubre, y el Art. 19 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, que señala los criterios aplicables a la Oferta de Empleo en el sector público.

Segundo.– El citado artículo 70 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público establece que la oferta de empleo contiene las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que han de proveerse mediante incorporación de personal de nuevo ingreso, pudiendo contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos, con el objetivo de, conforme establece el artículo 69 del citado texto legal, contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios, medidas entre las cuales se incluye la promoción interna. Oferta Adicional Ayuntamiento Valladolid Oferta Adicional Ayuntamiento Valladolid

Tercero.– El Art. 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018 dispone que «además de lo establecido en el artículo 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017 en los siguientes sectores y colectivos: Personal de los servicios de administración y servicios generales, de investigación, de salud pública e inspección médica así como otros servicios públicos. En las Universidades Públicas, sólo estará incluido el personal de administración y servicios.

Las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos Diarios Oficiales en los ejercicios 2018 a 2020 y serán coordinados por los Departamentos ministeriales competentes».

Por su parte, la Disposición adicional centésima sexagésima quinta establece que «adicionalmente a lo previsto en el artículo 19 de esta Ley, y con el fin de garantizar el ejercicio de las funciones de las Administraciones Públicas en materia de seguridad y orden público, en el supuesto de que en aplicación de lo establecido en el artículo 206.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social se produzca el anticipo de edad de jubilación de los policías locales, las Entidades Locales podrán disponer durante 2018, exclusivamente para este colectivo, de una tasa adicional de reposición determinada por el número de bajas que se prevean en este ejercicio y en el ejercicio 2019 como consecuencia de dicho adelanto de la edad de jubilación. Esta tasa adicional se descontará de la que pudiera corresponder en los ejercicios 2019 y 2020».

En relación con lo anterior, cabe señalar que por Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, se aprobó el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales al servicio de las entidades que integran la Administración local, a que se refiere la Disposición adicional citada, por lo que, en consecuencia, resulta de aplicación la prevención contenida en la misma en cuanto a la aprobación de la tasa adicional de reposición para el colectivo de Policía Local derivada de la entrada en vigor del adelanto de la edad de jubilación de dicho personal.

Cuarto.– Consta en el expediente informe emitido por el Departamento de Gestión de Recursos Humanos, de fecha 17 de diciembre de 2018, conforme al cual, el número de efectivos adscrito al Servicio de Policía Municipal que podrían acceder a la jubilación de manera anticipada, en aplicación de lo previsto en el Art. 206.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, es el siguiente:Oferta Adicional Ayuntamiento Valladolid Oferta Adicional Ayuntamiento Valladolid

Quinto.– El apartado tercero del punto 1 de los Criterios comunes para la aplicación del proceso de estabilización derivado de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017, aprobados por la Secretaría de Estado de Función Pública establece que cuando, en los ámbitos de aplicación de dicha disposición legal «haya existido personal interino o temporal que no ocupara puesto con dotación referenciada, pero cuya prestación de servicios respondiera a necesidades estructurales y exista la cobertura presupuestaria necesaria para ello y sin que se haya tratado de la ejecución de programas de naturaleza temporal o limitada, estas plazas serán también computadas a efectos de este proceso», señalando que «en el momento de la convocatoria concreta se deben ofertar puestos concretos, ya sea utilizando vacantes preexistentes, ya sea dando de alta nuevos puestos, sin que ello suponga incremento de masa salarial».

Asimismo, el punto 2 de dichos Criterios comunes establece que «en el supuesto de que se estén desempeñando por parte de persona laboral temporal puestos a los que se les haya encomendado el ejercicio de potestades públicas o que se correspondan con funciones propias de cuerpos o escalas de funcionarios, estas plazas serán computadas como plazas a convocar para personal funcionario del cuerpo o escala correspondiente, previa modificación de la RPT. Estas actuaciones serán objeto de negociación colectiva».

En este sentido, por Acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 24 de octubre de 2018 se aprobó una modificación puntual de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Valladolid y de las Fundaciones Municipales (Expediente SEAR-3/2003 (pieza separada n.º 89, PER-202/2018)), la cual afectó, entre otras Áreas organizativas, al Área de Servicios Sociales, en la cual se procedió a la creación de diversas plazas, correspondientes a puestos de trabajo de carácter estructural, ocupados de forma temporal e ininterrumpida durante los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2017 por personal vinculado al Ayuntamiento de Valladolid mediante una relación laboral de carácter temporal, concertada bajo la modalidad de contrato de obra o servicio determinado. Dichas plazas son las que se relacionan en el Anexo I del presente acuerdo.

Séptimo.– De conformidad con lo previsto en el Capítulo IV del Título III del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, esta Oferta de Empleo Público ha sido objeto de negociación, en la Mesa General de Negociación, con la representación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Valladolid en sus sesiones de 12 y de 19 noviembre de 2018.

En vista de lo cual, atendido que, de conformidad con el artículo 127.1.h) de la Ley 71/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, corresponde a la Junta de Gobierno la aprobación de la Oferta de Empleo Público.

SE ACUERDA: Oferta Adicional Ayuntamiento Valladolid Oferta Adicional Ayuntamiento Valladolid

Primero.– Aprobar la Oferta Adicional de Empleo Público del Ayuntamiento de Valladolid para el año 2018 que figura como anexo en el folio 15 del expediente PER-882/2018 y disponer su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid y en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Segundo.– De conformidad con lo establecido en la Disposición transitoria segunda del Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales al servicio de las entidades que integran la Administración local, la efectividad de la oferta de empleo adicional para el Servicio de Policía Municipal se condicionará a la presentación de la solicitud de jubilación anticipada por parte de las personas afectadas, a cuyo efecto, éstas deberán comunicar a la Administración municipal correspondiente su voluntad de acogerse a esta modalidad de jubilación antes del día 31 de enero de 2019.

ANEXO Oferta Adicional Ayuntamiento Valladolid Oferta Adicional Ayuntamiento Valladolid

OFERTA ADICIONAL DE EMPLEO PÚBLICO 2018 AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID Y ORGANISMOS AUTÓNOMOS

1.– OFERTA ADICIONAL DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL EN EL ÁREA DE SERVICIOS SOCIALES.

PLAZAS CONVOCADAS ESCALA SUBESCALA SUBGRUPO NÚMERO DE PLAZAS
TÉCNICO SUPERIOR DE EDUCACIÓN Y ACCIÓN SOCIAL 1 - PSICÓLOGO AE TÉCNICA A1 6
TÉCNICO MEDIO DE CIENCIAS SOCIALES - TRABAJADOR SOCIAL AE TÉCNICA A2 16
TÉCNICO MEDIO DE CIENCIAS SOCIALES 1 - EDUCADOR FAMILIAR AE TÉCNICA A2 3

2.– OFERTA ADICIONAL PARA EL CUERPO DE POLICÍA MUNICIPAL.Oferta Adicional Ayuntamiento Valladolid Oferta Adicional Ayuntamiento Valladolid

2.1. TURNO LIBRE.Oferta Adicional Ayuntamiento Valladolid Oferta Adicional Ayuntamiento Valladolid 

DENOMINACIÓN ESCALA SUBESCALA SUBGRUPO NÚMERO DE PLAZAS
AGENTE AE SERVICIOS ESPECIALES C1 58

2.2. TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA. Oferta Adicional Ayuntamiento Valladolid Oferta Adicional Ayuntamiento Valladolid

DENOMINACIÓN ESCALA SUBESCALA SUBGRUPO NÚMERO DE PLAZAS
INTENDENTE AE SERVICIOS ESPECIALES A1 1
MAYOR AE SERVICIOS ESPECIALES A1 1
INSPECTOR AE SERVICIOS ESPECIALES A2 5
SUBINSPECTOR AE SERVICIOS ESPECIALES A2 4
OFICIAL AE SERVICIOS ESPECIALES C1 13

Valladolid, 12 de marzo de 2019.Oferta Adicional Ayuntamiento Valladolid Oferta Adicional Ayuntamiento Valladolid 

El Concejal Delegado de Hacienda,Oferta Adicional Ayuntamiento Valladolid Oferta Adicional Ayuntamiento Valladolid
Función Pública y Promoción Económica, Acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 26 de diciembre de 2018 Fdo.: Antonio Gato Casado

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Oposiciones celador del estado

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En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 105/2016, de 18 de marzo, por el que se aprueba la Oferta Pública de Empleo de la Administración General del Estado para el año 2016, en cuyo anexo V, se incluyen las plazas correspondientes de personal estatutario del INGESA,

Esta Dirección en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 15.4 del Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto por el que se establece la estructura orgánica del entonces Ministerio de Sanidad y Consumo, ha resuelto convocar proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo de la categoría de Celador cuyas bases han sido negociadas con las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial del INGESA e informadas por la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Política Territorial y Función Pública y por la Asesoría Jurídica Central de esta Entidad Gestora.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el II Plan para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes

Bases comunes Oposiciones Celador del Estado Oposiciones Celador del Estado Oposiciones Celador del Estado

Este proceso selectivo se regirá por las bases comunes contenidas en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por las presentes bases y por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por el Real Decreto-ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, que resulta de aplicación con rango reglamentario.

Bases específicas Oposiciones Celador del Estado Oposiciones Celador del Estado Oposiciones Celador del Estado

Primera. Descripción de las plazas.

1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir 31 plazas de la categoría de Celador por el turno de acceso libre, según se especifica en el anexo I de esta convocatoria.

1.2 En el anexo I de esta convocatoria figuran las plazas convocadas por el turno libre, tanto las del cupo general, como las reservadas a las personas con discapacidad autorizadas en el anexo V del Real Decreto 105/2016, de 18 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2016.

Quienes opten a las plazas reservadas para las personas con discapacidad deberán acreditar que cuentan con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 y habrán de expresarlo en el formulario de solicitud de participación en el proceso selectivo.

1.3 A las personas aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Estatuto Básico del Empleado Público, así como las normas que se dicten en su desarrollo. Oposiciones Celador del Estado Oposiciones Celador del Estado Oposiciones Celador del Estado

1.4 Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en el Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, y normativa de desarrollo, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio.

1.5 El régimen de prestación de servicios será el legalmente establecido.

1.6 La Dirección del INGESA resolverá cuantas incidencias se susciten en el desarrollo de esta convocatoria, sin perjuicio de las que corresponden al Tribunal de Selección según lo dispuesto en la base 4.4 de esta convocatoria.

Segunda. Proceso selectivo. Oposiciones Celador del Estado Oposiciones Celador del Estado Oposiciones Celador del Estado

2.1 Este proceso selectivo constará de dos fases: fase de oposición y fase de concurso de méritos, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo II.

2.2 El ejercicio de la fase de oposición se realizará en las localidades que se determinen, de conformidad con lo establecido en la base 6.5 de la presente Resolución, debiendo celebrarse el ejercicio en un plazo máximo de cuatro meses contados a partir de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en el artículo 3.2 del Real Decreto 105/2016, de 18 de marzo, de la Oferta de Empleo Público. Se prevé la finalización de la fase de oposición el 15 de septiembre de 2019.

2.3 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo apellido comience por la letra «Ñ» o por la letra «O» en el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «Ñ», y así sucesivamente, de conformidad con lo previsto en la Resolución de 11 de abril de 2018, de la Secretaría de Estado para la Función Pública. En el supuesto de que la presente convocatoria se publique después de la celebración del sorteo de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas que se celebren durante el año 2019, se estará al resultado del mismo con arreglo a lo dispuesto en la resolución de 18 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública (BOE de 21 de febrero).

Tercera. Participantes. Oposiciones Celador del Estado Oposiciones Celador del Estado Oposiciones Celador del Estado

3.1 Titulación. Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o equivalente expedido por el Ministerio competente, o estar en condiciones de obtener dicho título, habiendo finalizado la formación exigida para su obtención, dentro del plazo de presentación de solicitudes. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación.

3.2 Situación de embarazo de riesgo o parto. Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Cuarta. Tribunal. Oposiciones Celador del Estado Oposiciones Celador del Estado Oposiciones Celador del Estado

4.1 El Tribunal que ha de juzgar estas pruebas selectivas, será el que en su día, se designe por Resolución del Director del INGESA publicada en el «Boletín Oficial del Estado» con una antelación mínima de un mes al inicio de las pruebas. Oposiciones Celador del Estado Oposiciones Celador del Estado Oposiciones Celador del Estado

Los miembros del Tribunal, tanto titulares como suplentes, deberán ostentar la condición de personal funcionario de carrera o estatutario fijo de las Administraciones Públicas o de los Servicios de Salud, en plaza o categoría para la que se exija poseer titulación del nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso, en la categoría que se convoca. Oposiciones Celador del Estado Oposiciones Celador del Estado Oposiciones Celador del Estado

De los miembros del Tribunal, al menos los vocales deberán poseer la titulación y especialidad requerida en esta convocatoria. Oposiciones Celador del Estado Oposiciones Celador del Estado Oposiciones Celador del Estado

4.2 El Director del INGESA publicará en el «Boletín Oficial del Estado», Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su condición por alguna de las causas previstas en la legislación aplicable.

4.3 El Tribunal podrá proponer al Director del INGESA, la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que son la única base de su colaboración con el órgano de decisión. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior al exigido en la convocatoria. Oposiciones Celador del Estado Oposiciones Celador del Estado Oposiciones Celador del Estado

4.4 Corresponde al Tribunal calificador:

Las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de la prueba y la calificación y valoración de los aspirantes, tanto en la parte de oposición como en la de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

La consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del ejercicio, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

4.5 El Director del INGESA procederá al nombramiento del personal funcionario o estatutario que deberá colaborar temporalmente en el desarrollo del proceso selectivo, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de la prueba de la fase de oposición y apoyo a la fase de concurso.

4.6 Las Organizaciones Sindicales miembros de la Mesa Sectorial de Sanidad, podrán participar en calidad de observadores en el desarrollo de las pruebas que de conformidad con la legislación vigente, tengan carácter público.

Quinta. Solicitudes. Oposiciones Celador del Estado Oposiciones Celador del Estado Oposiciones Celador del Estado

5.1 Los impresos de solicitud para participar en estas pruebas selectivas, se cumplimentarán a través de los formularios modelos oficiales que aparecen insertados en la página web del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social (www.mscbs.gob.es), del INGESA (www.ingesa.mscbs.gob.es) y en el portal del ciudadano (www.administracion.gob.es).

5.2 Cumplimentación de la solicitud.

5.2.1 Cumplimentación código de la categoría. En este espacio, las personas aspirantes deberán hacer constar el código que corresponde a la categoría y especialidad a la que concursa.

5.2.2 El impreso de solicitud se cumplimentará en todos los espacios que correspondan.

Los datos de carácter personal serán tratados por el INGESA e incorporados a la actividad de tratamiento «Selección de Personal Estatutario», cuya finalidad es la selección de personal y provisión de puestos de trabajo mediante convocatorias públicas. Por lo tanto, los datos serán tratados para poder tramitar la solicitud y resolver la convocatoria en la que participen las personas aspirantes.

Finalidad basada en el cumplimiento de obligaciones legales por el INGESA.

Los datos de carácter personal podrán ser publicados en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web de INGESA. Los datos serán conservados durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se han recabado y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y patrimonio documental español. Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, mediante escrito dirigido a la siguiente dirección: Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, Subdirección General de Gestión Económica y Recursos Humanos, calle Alcalá, n.º 56, 28071 Madrid, y podrá solicitar información al delegado de protección de datos en la dirección de correo electrónico: dpdingesa@ingesa.mscbs.es.

5.2.3 Serán desestimadas las enmiendas o tachaduras, tanto en la solicitud como en el autobaremo, siempre que no se encuentren salvadas bajo firma.

Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

5.3 Tasa por derechos de examen: Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ingresar en la cuenta IBAN ES31-0182-2370-42-0200066697 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA), BIC: BBVAESMM, en concepto de tasas por derecho de examen de conformidad con el artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social, modificado por la Ley 50/1998, las siguientes cantidades:

Para acceso a categorías del grupo E, 9,14 € y 4,57 € los aspirantes con la condición de familia numerosa de categoría general. Oposiciones Celador del Estado Oposiciones Celador del Estado Oposiciones Celador del Estado

Abonados los derechos de examen, la Oficina del BBVA donde se realice el ingreso, sellará y fechará los cuatro ejemplares de que consta el modelo de solicitud, conservando el ejemplar número 4 y devolviendo los restantes al interesado. Oposiciones Celador del Estado Oposiciones Celador del Estado Oposiciones Celador del Estado

Los ejemplares números 1 y 2 de las solicitudes, (Ejemplares para la Administración), una vez presentados en cualquiera de los registros de Órganos Administrativos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán ser remitidos por dichos órganos a la Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, calle Alcalá, número 56, 28071 Madrid.

El ejemplar número 3 quedará en poder del interesado y le servirá de justificante. En todos los ejemplares deberá figurar tanto el sello del Banco BBVA (acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen), como el sello de registro del organismo donde se deposite (acreditativo de haber presentado la instancia dentro del plazo establecido al efecto). Oposiciones Celador del Estado Oposiciones Celador del Estado Oposiciones Celador del Estado

En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

5.4 Exenciones del pago de la tasa.

5.4.1 De conformidad con el artículo 18 de la Ley 66/1997 de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social, modificado por la Ley 50/1998, están exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la publicación de esta convocatoria. Para el disfrute de la exención serán requisitos que no hubieran rechazado en el citado plazo oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

c) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

5.4.2 De conformidad con el artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de la Familia Numerosa, tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa, los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por ciento los que fueran de la categoría general.

5.4.3 A efectos de comprobar tales circunstancias, las personas afectadas deberán acompañar a su solicitud, los siguientes documentos: Oposiciones Celador del Estado Oposiciones Celador del Estado Oposiciones Celador del Estado

a) Las personas con discapacidad: certificado actualizado acreditativo de la discapacidad, expedido por los órganos competentes, en el que se indique el grado de su discapacidad. No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID, pudiendo el órgano gestor, previa conformidad del interesado, verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas. Oposiciones Celador del Estado Oposiciones Celador del Estado Oposiciones Celador del Estado

b) Las personas desempleadas: la certificación de demandante de empleo, expedida por la correspondiente oficina de los servicios públicos de empleo, con referencia a la fecha de publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». En cuanto a la acreditación de las rentas, se justificará con una declaración jurada o promesa suscrita del solicitante. Ambos documentos deberán adjuntarse inexcusablemente a la solicitud de participación de estas pruebas selectivas, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y de Orden Social, modificado por la Ley 50/1998.

c) La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado. La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. Pudiendo el órgano gestor verificar esta condición, salvo que conste oposición expresa del interesado, mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.

d) La condición de víctima del terrorismo, mediante la sentencia judicial firme o resolución administrativa a que se hace referencia en el punto 5.4.1.c) de las presentes bases.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante. Oposiciones Celador del Estado Oposiciones Celador del Estado Oposiciones Celador del Estado

5.5 Devolución de tasas por derechos de examen. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión definitiva de las pruebas selectivas por causa imputable al aspirante.

5.6 Presentación de solicitudes: lugares, formas y plazo. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y podrán presentarse en los siguientes lugares:

a) En la sede de la Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, calle Alcalá n.º 56, 28071 Madrid.

b) En las Direcciones Territoriales del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria de las Ciudades de Ceuta y Melilla.

c) En las Gerencias de Atención Sanitaria de dichas Ciudades y del Centro Nacional de Dosimetría en Valencia.

d) En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

e) Si la solicitud se presenta, haciendo uso del procedimiento administrativo, en las Oficinas de Correos, deberá ofrecerse en sobre abierto para que el funcionario estampe el sello de fechas en el original y sus copias.

f) Las solicitudes suscritas en el extranjero, una vez abonada la tasa por derechos de examen a la que se refiere la base 5.3 podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente a la Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, calle Alcalá 56, 28071 Madrid. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente que se especifica en la convocatoria.

La falta de cualquiera de los requisitos referidos en las bases, determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la validación y sello de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá el trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante como ha quedado indicado.

El domicilio que figure en las instancias se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del concursante, tanto los errores en la consignación del mismo, como la comunicación al organismo convocante de cualquier cambio de dicho domicilio. La citada comunicación podrá efectuarse en cualquiera de los lugares habilitados para la presentación de la solicitud, sin que en ningún caso el cambio del mencionado domicilio pueda afectar al trámite administrativo ya efectuado.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexta. Admisión de aspirantes. Oposiciones Celador del Estado Oposiciones Celador del Estado Oposiciones Celador del Estado

6.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección del INGESA dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión.

Los lugares en los que se expondrá al público la relación completa de las personas aspirantes, serán los tablones de publicación del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, del INGESA, los de las Direcciones Territoriales de las Ciudades de Ceuta y Melilla, los de las Gerencias del Área de dichas Ciudades Autónomas, en el Centro Nacional de Dosimetría en Valencia, en la página web del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social (www.mscbs.gob.es), en la página web del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (www.ingesa.mscbs.gob.es) y en el portal del ciudadano (www.administracion.gob.es).

6.2 Finalizado el plazo de subsanación, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, estas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.

6.3 La falta de los requisitos de presentación de solicitudes en tiempo y la falta del pago de las tasas, no serán subsanables. Oposiciones Celador del Estado Oposiciones Celador del Estado Oposiciones Celador del Estado

6.4 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes, ni en caso de inasistencia al ejercicio.

6.5 El lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio de la fase de oposición se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» como mínimo con una antelación de veinte días hábiles a la realización del examen.

6.6 Con independencia de que hagan uso o no de la reserva para personas con discapacidad, aquellas personas aspirantes que precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas de examen, deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación, en la que se reflejen las necesidades específicas que tiene el candidato para acceder al proceso de selección en igualdad de condiciones, acompañando el Dictamen Técnico Facultativo acreditativo de la necesidad de la adaptación solicitada.

6.7 Los aspirantes extranjeros incluidos en los párrafos a), b) y c) de la base décima 1.2 de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, deberán acompañar a su solicitud los documentos que acrediten las condiciones que aleguen sobre su nacionalidad.Oposiciones Celador del Estado Oposiciones Celador del Estado Oposiciones Celador del Estado

6.8 Aquellos aspirantes que tengan la condición de funcionarios españoles en organismos internacionales presentarán los certificados y documentos previstos en la base decimotercera de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio.Oposiciones Celador del Estado Oposiciones Celador del Estado Oposiciones Celador del Estado

Séptima. Norma final.

Contra la presente Resolución y cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Dirección del INGESA en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 7 de marzo de 2019.–El Director del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, Alfonso María Jiménez Palacios. Oposiciones Celador del Estado Oposiciones Celador del Estado Oposiciones Celador del Estado

ANEXO I Oposiciones Celador del Estado Oposiciones Celador del Estado Oposiciones Celador del Estado
Personal de gestión y servicios

C. esp.

Denominación de la categoría

Localidad

Turno libre

Turno discapacidad

Total

7407

Celador

Ceuta/Melilla.

28

3

31

ANEXO II Oposiciones Celador del Estado Oposiciones Celador del Estado Oposiciones Celador del Estado

1. Descripción del proceso selectivo Oposiciones Celador del Estado Oposiciones Celador del Estado Oposiciones Celador del Estado

El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición.

1. Fase de oposición. Oposiciones Celador del Estado Oposiciones Celador del Estado Oposiciones Celador del Estado

1.1 Las personas aspirantes serán convocadas para la realización del ejercicio de la fase de oposición en llamamiento único, quedando decaídas en sus derechos las que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos de fuerza mayor, justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales serán apreciados por el tribunal, que podrá disponer, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria.

Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebración del ejercicio con el documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento oficial que permita acreditar su personalidad.

1.2 La fase de oposición está formada por un ejercicio único, de carácter eliminatorio, que consistirá en la contestación a un cuestionario tipo test de ciento veinte preguntas, más diez de reserva y en la resolución de dos supuestos de carácter práctico, desglosados en diez preguntas cada uno, pudiendo preverse una pregunta adicional de reserva. Ambas partes, que versarán sobre las materias propias del temario que figura como anexo III van dirigidas a apreciar la capacidad de la persona aspirante para aplicar los conocimientos y habilidades específicas de la especialidad a desarrollar.

Cada pregunta del test o de los supuestos prácticos, constarán de tres respuestas alternativas, siendo únicamente una la correcta. Las preguntas de reserva serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las anteriores.

Todas las respuestas tienen el mismo valor. Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las preguntas no contestadas no tendrán valoración alguna y las preguntas contestadas erróneamente restarán un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta. La puntuación máxima posible, correspondiente a 140 aciertos, será de 100 puntos. Para superar esta fase, será preciso obtener una calificación mínima de 50 puntos.

El tiempo máximo de realización de este ejercicio será de 180 minutos.

1.3 Las plantillas con las respuestas otorgadas por el Tribunal se publicarán en los tablones de publicación de los lugares indicados en la base 5.1 de la presente convocatoria y en la página web del INGESA, en el plazo de tres días hábiles desde la fecha de examen. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la plantilla, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del Tribunal.

1.4 El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que hubieran superado el ejercicio, mediante Resolución que se publicará en los tablones de publicación y página web indicados en la base 5.1 de esta convocatoria. Asimismo, la Resolución indicará las preguntas anuladas por el Tribunal en base a las impugnaciones presentadas, que serán sustituidas por otras tantas de las de reserva. Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Director del INGESA, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,

1.5 Podrán superar la fase de oposición un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

1.6 Las personas que superen el 60 por ciento de la calificación máxima prevista para la fase de oposición, conservarán la nota del ejercicio para la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación de los ejercicios en los que se ha conservado la nota, sean idénticos.

2. Fase de concurso. Oposiciones Celador del Estado Oposiciones Celador del Estado Oposiciones Celador del Estado

2.1 El concurso va dirigido a evaluar las competencias profesionales de las personas aspirantes y consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo que se publica como anexo III de los méritos que acrediten los aspirantes, referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes del proceso selectivo.

2.2 Para ello, los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación en los tablones de publicación y página web de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición, para presentar ante el Tribunal calificador, con sede en la Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, calle Alcalá, 56, 28071 Madrid, la documentación original o copias auténticas acreditativas de los méritos alegados.

2.3 La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición. Oposiciones Celador del Estado Oposiciones Celador del Estado Oposiciones Celador del Estado

2.4 Los documentos que deberán remitirse al Tribunal son los siguientes:

2.4.1 Relación numerada de los documentos aportados.

2.4.2 Autovaloración de los méritos que el aspirante considera valorables de conformidad con el baremo de méritos. En ningún caso esta autoevaluación vinculará al Tribunal, teniendo un carácter meramente orientativo.

2.4.3 Documentación original o copias auténticas acreditativas de los méritos alegados.

A los efectos de acreditar los servicios prestados, no será tenida en cuenta, la certificación de «vida laboral»

2.5 Los diplomas o certificados acreditativos de los cursos organizados por Universidades o por Organismos de la Administración Educativa o Sanitaria Central o Autonómica, deberán estar expedidos y firmados por la autoridad que ostente legalmente la representación de los mismos y deberán estar dirigidos a la categoría y, en su caso, especialidad a la que se concursa, todo ello, de acuerdo con lo especificado en el baremo de méritos.

2.6 Respecto a los trabajos publicados en revistas, será necesario presentar copia autentica de las hojas en las que conste el nombre de la revista, el título del trabajo, su autor, fecha de publicación, editorial o institución que lo publica, el depósito legal de la revista y/o el ISSN. En cuanto a los libros y capítulos de libros, la copia autentica se limitará a las hojas en las que conste el título del libro, el título del capítulo, el autor, el depósito legal del libro y/o el ISBN, la fecha de publicación y la editorial o institución que lo pública.

En el caso de documentos en formato electrónico, para ser valorados por el Tribunal, deberán ir acompañadas por un informe en el cual el organismos emisor certifique en qué base de datos bibliográficos aparece la publicación. En este documento se indicará además el título de la publicación, autor/es y fecha de la publicación.

2.7 El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente.

2.8 El Tribunal solo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos presentados dentro del plazo establecido, por lo que no será objeto de valoración, cualquier otro mérito, presentado fuera de dicho plazo. Asimismo, podrá solicitar al aspirante, copia traducida por traductor jurado respecto de los méritos acreditados mediante documentos redactados en un idioma distinto al castellano.

2.9 En aplicación del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, que desarrolla la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, el Tribunal equiparará, según su propio criterio colegiado, los méritos valorables que acrediten los aspirantes comunitarios a las puntuaciones del baremo de méritos, con sujeción a los principios constitucionales de igualdad de acceso a la Función Pública y no discriminación por razón de la nacionalidad.

2.10 El Tribunal publicará, en los tablones de publicación y página web indicados en la base 5.1 de esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación para interponer reclamaciones contra las mismas. Una vez resueltas las reclamaciones por el Tribunal, este publicará las calificaciones definitivas obtenidas en la fase de concurso, en los citados tablones y página web, publicación que servirá de notificación a los interesados.

2. Resolución del concurso-oposición

1. La calificación final se obtendrá sumando la puntuación obtenida en la fase de oposición a la obtenida en la fase de concurso. Oposiciones Celador del Estado Oposiciones Celador del Estado Oposiciones Celador del Estado

2. El Tribunal hará pública, en los tablones de publicación y páginas web indicados en la base 6.1 de esta convocatoria junto a las calificaciones definitivas del concurso, las finales del concurso-oposición por el orden de puntuación alcanzado, con indicación del DNI o documento acreditativo. La relación de aprobados no podrá superar el número de plazas convocadas.

3. El Tribunal elevará, las calificaciones finales de las personas aspirantes, a la Dirección del INGESA, quien mediante Resolución la publicará en los tablones de publicación y en las páginas web previstos en la base 6.1, estableciendo el procedimiento para la elección de plazas, disponiendo las personas aspirantes de un plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación, para la petición de plaza y presentación ante el INGESA, de la siguiente documentación:

a) Original o copia autentica del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse la correspondiente convalidación o documentación acreditativa de su homologación. Y el reconocimiento de su cualificación a los aspirantes que lo hubieran obtenido en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. Oposiciones Celador del Estado Oposiciones Celador del Estado Oposiciones Celador del Estado

c) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en el caso de españoles o en otro caso del Registro de Penados del País de la nacionalidad a la que se refiere la base segunda.

d) Declaración de acatamiento de la Constitución y del Estatuto de Autonomía correspondiente a la Ciudad de destino y del resto del Ordenamiento Jurídico.

e) Los aspirantes con discapacidad con grado igual o superior al 33 por 100, deberán acreditar tal condición, mediante certificado actualizado acreditativo de su discapacidad expedido por el órgano competente para expedir dichas certificaciones.

f) La capacidad funcional para el desempeño de la plaza se acreditará mediante certificación expedida por los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales del INGESA de las Ciudades de Ceuta o Melilla, o por los Servicios Médicos de los Servicios de Salud. La toma de posesión quedará supeditada a la superación de este requisito.

Quienes ya ostenten la condición de personal fijo de las Administraciones Públicas o de los Servicios de Salud estarán exentos de acreditar las condiciones y requisitos ya justificados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del organismo del que dependan acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Si dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, algún aspirante no presentase la documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, el Director del INGESA dictará Resolución motivada en la que se declare la pérdida de los derechos que pudieran derivarse de su participación en el proceso selectivo. Esta Resolución podrá ser impugnada en la forma establecida en la base undécima de esta Convocatoria.

4. Las plazas se adjudicarán por el orden de puntuación alcanzada. En caso de empate se resolverá a favor de quien obtenga la mayor puntuación en la fase de oposición; de persistir el empate, en quien obtenga la mayor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de la fase de concurso. De continuar el empate se deshará mediante la celebración por parte del Tribunal Calificador de una prueba complementaria relacionada con el temario que figura en el anexo IV.

5. Perderán los derechos derivados de su participación en las pruebas selectivas los aspirantes que no hubieran superado la fase de oposición, los que no soliciten plaza en la fecha y conforme al procedimiento que se establezca, así como aquellos a los que, por la puntuación alcanzada, no corresponda plaza alguna de entre las convocadas.

6. No obstante lo anterior y de conformidad con el artículo 61.8 del Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal Calificador relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como personal estatutario fijo.

ANEXO III Oposiciones Celador del Estado Oposiciones Celador del Estado Oposiciones Celador del Estado
Baremo de méritos Oposiciones Celador del Estado Oposiciones Celador del Estado Oposiciones Celador del Estado

Celador Oposiciones Celador del Estado Oposiciones Celador del Estado Oposiciones Celador del Estado

1. Experiencia profesional (máximo 60 puntos).

1.1 Servicios prestados en la misma categoría y especialidad, en su caso u homologada en centros y servicios sanitarios públicos del Sistema Nacional de Salud, tanto autonómicos como dependientes de la Administración General del Estado, así como en centros sanitarios públicos de la Unión Europea: 0,333 puntos por mes completo.

1.2 Servicios prestados en la misma categoría y especialidad, en su caso u homologada en centros sanitarios públicos gestionados por otras administraciones públicas, así como en centros públicos de la Unión Europea: 0,250 puntos por mes completo.

1.3 Servicios prestados en la misma categoría y especialidad, en su caso u homologada en otros centros de la Administración Pública: 0,083 puntos por mes completo.

1.4 Servicios prestados en la misma categoría y especialidad, en su caso u homologada en centros privados sanitarios concertados nacionales, durante el tiempo que estuviese en vigor el concierto, siempre que el objeto del mismo tuviera relación con el ejercicio profesional de la categoría o especialidad: 0,083 (puntos por mes completo.

1.5 Servicios prestados en la misma categoría y especialidad, en su caso u homologada en centros privados sanitarios nacionales: 0,055 puntos por mes completo.

1.6 Servicios prestados en distinta categoría y especialidad, en su caso en centros y servicios sanitarios públicos del Sistema Nacional de Salud, tanto autonómicos como dependientes de la Administración General del Estado, así como en centros sanitarios públicos de la Unión Europea: 0,111 puntos por mes completo.

1.7 Servicios prestados en distinta categoría y especialidad, en su caso en centros sanitarios públicos gestionados por otras administraciones públicas, así como en centros públicos de la Unión Europea: 0,083 puntos por mes completo.

1.8 Servicios prestados en distinta categoría y especialidad, en su caso en otros centros de la Administración Pública: 0,041 puntos por mes completo.

1.9 Servicios prestados en distinta categoría y especialidad, en su caso, en centros privados sanitarios concertados nacionales, durante el tiempo que estuviese en vigor el concierto, siempre que el objeto del mismo tuviera relación con el ejercicio profesional de la categoría o especialidad: 0,028 puntos por mes completo.

Normas para el cómputo de la experiencia profesional:

a) Se entenderá por categoría homologada, la establecida en la Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud.

b) La unidad de valoración mínima será el mes, cuando los servicios prestados lo sean por días u horas será equivalente a 30 días o 140 horas, las fracciones inferiores se despreciarán.

c) Los servicios prestados bajo la modalidad de reducción de jornada por cuidado de hijos o de cuidado de familiares, se computarán igual que en jornada completa, excepto los prestados como temporal para la cobertura de la reducción de jornada del titular, que será computada por horas al mes equivalente a 30 días o 140 horas, al igual que lo establecido en el apartado b).

El tiempo de permanencia en situación distinta a la de activo, pero con reserva de plaza, en los supuestos legalmente establecidos, así como los prestados en otras situaciones con reserva de plaza, se considerarán como servicios prestados, según lo sean en igual o distinta categoría, según corresponda.

d) Los servicios prestados, en la misma o distinta categoría, en centros sanitarios que han sido integrados en el Sistema Nacional de Salud, serán computados en los términos previstos en las distintas órdenes de integración.

e) Los servicios prestados en cargos directivos e intermedios, se computarán:

Si el profesional tiene plaza o puesto base, como prestados en la categoría de procedencia en centros e instituciones con gestión y provisión pública.

Si no tiene plaza o puesto base, se le considerarán como prestados en centros sanitarios públicos gestionadas por otras administraciones sanitarias públicas.

f) Los servicios prestados coincidentes en el tiempo, serán excluyentes entre sí. A tal efecto, solo se computarán en el subapartado en que les corresponda mayor valoración.

g) De acuerdo con el artículo 56 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, la experiencia profesional de los facultativos que obtuvieron el título de especialista conforme al Real Decreto 1497/1999, se valorará como servicios prestados en dicha especialidad, descontando de tal ejercicio, y en el período inicial del mismo, el 170 por ciento del período de formación establecido para dicha especialidad en España.

2. Aspectos formativos (máximo 30 puntos).

2.1 Formación reglada (máximo 13,5 puntos).

2.1.1 Formación pregrado (máximo 3 puntos).

2.1.1.1 Por cada matrícula de honor: 0,10 puntos.

2.1.1.2 Por cada sobresaliente: 0,08 puntos.

2.1.1.3 Por cada notable: 0,06 puntos.

No se valorarán las asignaturas de Idiomas, Religión, Ética, Formación Política y Educación Física.

2.1.2 Doctorado y Másteres (máximo 4 puntos).

2.1.2.1 Enseñanzas de Doctorado:

a) Por título de Doctor/a: 2 puntos.

b) Por título de Doctor/a obtenido con la mención «cum laude» o sobresaliente: 0,50 puntos.

c) Por la superación de los períodos de docencia e investigación del Doctorado con certificado de suficiencia investigadora o Diploma de Estudios Avanzados-DAE): 1,00 puntos.

Los apartados a), b) y c) son acumulativos.

2.1.2.2 Enseñanzas de Másteres. Por cada Máster universitario oficial (Espacio Europeo de Educación Superior, EEES) relacionado con la categoría a la que se concursa: 0,75 puntos.

2.1.2.3 Por cada Máster título propio universitario, relacionado con la categoría a la que se concursa: 0,50 puntos.

2.1.3 Formación especializada (máximo 3,5 puntos).

2.1.3.1 Por la obtención del título de especialista previo cumplimiento del período completo de formación como Médico Residente del programa MIR o periodo equivalente de formación teórica y práctica en países de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, en aplicación de la normativa de reconocimiento de cualificaciones profesionales: 1,75 puntos.

2.1.3.2 Por cada título de Especialista distinto al exigido, en su caso, para acceder a la categoría a la que se concursa: 1,75 puntos. Oposiciones Celador del Estado Oposiciones Celador del Estado Oposiciones Celador del Estado

2.1.4 Otras titulaciones universitarias (máximo 3 puntos).

2.1.4.1 Por cada título propio universitario con la denominación de Diploma de Especialización, Experto Universitario, Especialista Universitario o equivalente, relacionado con la categoría a la que se concursa: 1 punto.

2.1.4.2 Por otros Títulos propios Universitarios, distintos a los de los apartados anteriores relacionados con la categoría a la que se concursa, con un número igual o superior a 20 créditos europeos (ECTS) o su equivalente en horas: 0,5 puntos cada uno hasta un máximo de 2 puntos.

De conformidad con el R.D. 1125/2003 de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos, 1 crédito equivale a 25 horas lectivas.

2.2 Formación Continuada acreditada (máximo 16,50 puntos).

2.2.1 En este apartado únicamente se valorarán las actividades formativas acreditadas por alguno de los órganos acreditadores que integran el Sistema de Acreditación de la Formación Continuada en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea la entidad u organismo que imparta la actividad formativa y cuyo contenido específico esté relacionado con el ejercicio profesional de la categoría a la que se concursa y que se hayan realizado con anterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes del proceso selectivo.

Para la valoración de este apartado se tendrá en cuenta el tiempo transcurrido desde su realización hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes al proceso selectivo.

Por cada crédito de formación como discente en actividades formativas directamente relacionadas con la categoría a la que se concursa y realizadas:

1. En los últimos 10 años: 0,30.

2. Entre los 11 y 15 últimos años: 0,25.

3. Entre los 16 y 20 últimos años: 0,12.

4. A partir de los últimos 20 años: 0,06.

Un mismo curso, aunque se refiera a ediciones distintas, será valorado una sóla vez y siempre lo será el último realizado. Oposiciones Celador del Estado Oposiciones Celador del Estado Oposiciones Celador del Estado

Cuando un curso venga expresado en crédito y horas, se tomará en consideración únicamente el número de créditos que figure en el mismo, siempre que supere las 10 horas lectivas.

Los cursos únicamente serán valorados cuando su duración sea igual o superior a 1 crédito.

En el supuesto de que el curso viniera valorado en créditos europeos, 1 crédito equivaldrá a 25 horas lectivas.

El total de actividades formativas por el apartado 2.2. no podrá superar las 500 horas anuales, ni las cinco horas lectivas diarias. Oposiciones Celador del Estado Oposiciones Celador del Estado Oposiciones Celador del Estado

3. Otros aspectos (máximo 10 puntos).

3.1 Actividades científicas, docentes y de investigación.

3.1.1 Por publicación de libros de carácter científico relacionados con la categoría a la que se concursa y que contengan ISBN o Depósito Legal.

a) Por cada libro completo: 3 puntos.

b) Por cada capítulo de libro no incluido en el punto anterior: 0,5 puntos (máximo 2 capítulos de un mismo libro).

3.1.2 Publicaciones de artículos en revista de carácter científico, relacionados con la categoría a la que se concursa y que contengan ISSN o Depósito Legal:

a) Por cada publicación en revistas indexadas en Índice Médico Español (IME) indexadas en el Índice Bibliográfico Español de Ciencias de la Salud (IBECS), otras Bases de Datos Nacionales (MEDES,CUIDEN) o Pubmed: 0,50 puntos. Oposiciones Celador del Estado Oposiciones Celador del Estado Oposiciones Celador del Estado

b) Por cada publicación en revistas nacionales no indexadas: 0,10 puntos.

c) Por cada publicación en revista internacional: 0,20 puntos.

d) Por cada publicación de ponencias o comunicaciones en congresos y reuniones científicas relacionadas con la categoría a la que se concursa en revista internacional: 0,20 puntos, en revista nacional: 0,10 puntos y en revista de ámbito regional: 0,05 puntos.

No serán valoradas las comunicaciones o ponencias publicadas exclusivamente en libros de actas o abstracts, ni la misma publicación en libros o revistas diferentes, ni de igual contenido aún con distinto título, siendo únicamente valorada la de mayor puntuación.

3.1.3 Por cada curso académico completo, desempeñando plaza de Profesor/a Asociado/a Universitario/a con nombramiento oficial, en la categoría a la que se concursa: 3 puntos.

Por cada crédito docente desempeñando plaza de Profesor/a Asociado/a Universitario/a y por un período inferior a un curso, 0,125 por cada crédito (cada curso académico docente equivale a 24 créditos).

3.1.4 Por cada hora como docente, en actividades de formación relacionadas con la categoría a la que se concursa y que hayan sido impartidas por Universidades o por Organismos de la Administración Educativa o Sanitaria Central o Autonómica, el SEPE, Organizaciones Sindicales, Colegios Profesionales: 0,025 puntos, hasta un máximo de 75 horas anuales. Oposiciones Celador del Estado Oposiciones Celador del Estado Oposiciones Celador del Estado

Solo se valorarán por una sola vez una única edición de actividades docentes relativas a una misma materia y programa. Oposiciones Celador del Estado Oposiciones Celador del Estado Oposiciones Celador del Estado

3.1.5 Por participar en proyectos de investigación con financiación competitiva de las Administraciones Públicas, Comunidades Autónomas, Nacionales y de la Unión Europea:

a) Como investigador/a principal: 1 puntos.

b) Como investigador/a colaborador: 0,5 puntos.

3.1.6 Tutorías. Por cada doce meses de actividad como tutor/a clínico/a o tutor/a de formación sanitaria especializada, con nombramiento al efecto: 1 puntos, hasta un máximo de 6 puntos.

3.2 Por participación en Comisiones Técnicas con regulación normativa y designación oficial, por cada año y comisión: 0,5 puntos por comisión.

3.3 Cooperación internacional al desarrollo. Por participación en actividades de cooperación de emergencias humanitarias, con trabajo efectivo prestado en la misma categoría a la que se concursa y avaladas por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), por cada mes y hasta un máximo de seis por año: 0,05 puntos.

ANEXO IV Oposiciones Celador del Estado Oposiciones Celador del Estado Oposiciones Celador del Estado
Temario Oposiciones Celador del Estado Oposiciones Celador del Estado Oposiciones Celador del Estado

Tema 1. Constitución española de 1978. Estructura. Título Preliminar, Título I «De Los derechos y deberes fundamentales». El derecho a la protección de la salud.

Tema 2. Las competencias de las Ciudades de Ceuta y Melilla en La Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta y Ley Orgánica 2/1995 de Estatuto de Autonomía de Melilla.

Tema 3. Ley 14/1986, de 25 de abril, Ley General de Sanidad. Principios Generales del Sistema Nacional de Salud. La estructura del Sistema Sanitario Público.

Tema 4. Estructura y organización de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social. El Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social. Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

Tema 5. La ley 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género: Principios rectores, medidas de sensibilización, prevención y detección en el ámbito sanitario. Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: objeto y ámbito de la ley; Integración del principio de igualdad en la política de la salud. Oposiciones Celador del Estado Oposiciones Celador del Estado Oposiciones Celador del Estado

Tema 6. Régimen Jurídico 1. La Ley 55/2003 de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud. Clasificación del personal estatutario; Derechos y deberes; Adquisición y pérdida de la condición de Personal estatutario fijo. Provisión y selección; Promoción Interna; Movilidad del personal; Carrera profesional; Retribuciones; Jornada, permisos y licencias; Situaciones del personal.; Incompatibilidad.

Tema 7. Régimen Jurídico 2. Real Decreto Legislativo 5/2015 Texto refundido Ley del Estatuto Básico de los Empleados Públicos. Objeto y ámbito de aplicación. Deberes de los empleados públicos. Código de conducta.

Tema 8. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Derechos y obligaciones; Consulta y participación de los trabajadores. Protocolo de violencia en el trabajo.

Tema 9. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica: El derecho de información sanitaria. El derecho a la intimidad. El respeto a la autonomía del paciente.

Tema 10. Funciones del Celador y del Jefe de Personal Subalterno. Funciones de vigilancia. Su relación con los familiares de los enfermos. Funciones de asistencia al personal sanitario facultativo y no facultativo.

Tema 11. El celador en su puesto de trabajo, funciones y relación con el paciente: El celador en las Unidades de Hospitalización, en el Bloque Quirúrgico, en Cuidados Intensivos, en Urgencias, en Unidades Psiquiátricas.

Tema 12. El celador en su puesto de trabajo, funciones y relación con el paciente y usuarios: El celador en Atención Primaria, en el área de consultas externas y Servicios Centrales.

Tema 13. El trabajo en equipo. El celador como integrante de los equipos de trabajo del Sistema Sanitario. Habilidades sociales y comunicación. La comunicación como herramienta de trabajo. Estilos de comunicación.

Tema 14. El celador en su puesto de trabajo: El celador en la recepción y almacenamiento de mercancía. Organización del almacén y distribución de pedidos. En Farmacia, Mortuorio y sala de autopsias y en el resto de puestos de trabajo.

Tema 15. Movilización y traslado de pacientes. Técnicas de movilización. Traslado del paciente encamado, en camilla y en silla de ruedas. Posiciones anatómicas básicas.

Tema 16. El traslado de documentos y objetos. Manejo y traslado de la documentación clínica. La confidencialidad de la historia clínica. Oposiciones Celador del Estado Oposiciones Celador del Estado Oposiciones Celador del Estado

Tema 17. Prevención de riesgos laborales en los celadores. Riesgos de seguridad, higiénicos, ergonómicos, psicosociales y organizativos. Actuaciones preventivas básicas: lavado de manos, utilización de guantes desechables, medidas de higiene durante la movilización y el traslado de pacientes y objetos. Manejo de sustancias biológicas. El pinchazo accidental. Agresiones a profesionales. Control de situaciones conflictivas. Protocolo de Actuación frente a La Violencia en el Trabajo.

Tema 18. Plan de emergencia ante un posible incendio. Medidas preventivas. Conceptos básicos. Medios técnicos de protección. Equipos de Primera Intervención (EPI) sus funciones. Actuaciones a realizar.

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Oposiciones Técnico de Soporte Informático

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RESOLUCIÓN de 29 de noviembre de 2018, de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema de acceso libre, en la competencia funcional de Técnico de Soporte Informático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración expresadas en el Acuerdo 57/2017, de 28 de septiembre, de la Junta de Castilla y León por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos para el año 2017, esta Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto, en virtud de las competencias atribuidas a la Consejería de la Presidencia en el artículo 7.2.k) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, y en uso de la delegación otorgada en el artículo Primero b) de la Orden PRE/1004/2015, de 13 de noviembre, por la que se delega el ejercicio en determinadas competencias en materia de función pública («Boletín Oficial de Castilla y León de 18 de noviembre de 2015»), Oposiciones Técnico de Soporte Informático Oposiciones Técnico de Soporte Informático

RESUELVE Oposiciones Técnico de Soporte Informático Oposiciones Técnico de Soporte Informático

Convocar proceso selectivo para el ingreso, por el sistema de acceso libre en la competencia funcional de Técnico de Soporte Informático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que se regirá por las presentes

BASES Oposiciones Técnico de Soporte Informático Oposiciones Técnico de Soporte Informático

Primera.– Normativa aplicable.

El proceso selectivo se ajustará a lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, en el Decreto 67/1999, de 15 de abril, de ingreso del personal y de provisión de puestos de trabajo, en el Decreto 83/2008, de 23 de diciembre, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León y en el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos.

La presente convocatoria cumple el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Segunda.– Número y características de las plazas.

2.1. Se convoca proceso selectivo para cubrir, por el sistema de acceso libre, diez puestos de trabajo de la competencia funcional de Técnico de Soporte Informático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, uno de los cuales se reserva para ser cubierto por el turno de personas con discapacidad, con un grado igual o superior al 33% o que tengan legalmente tal consideración.

Los puestos de trabajo concretos se recogen en el Anexo I de esta resolución.

2.2. Los aspirantes que concurran en el turno reservado a personas con discapacidad, sólo podrán hacerlo en dicho turno. Oposiciones Técnico de Soporte Informático Oposiciones Técnico de Soporte Informático

2.3. Las plazas reservadas para el turno de personas con discapacidad que no sean cubiertas, se acumularán a las plazas del turno general.

2.4. En el caso de que algún aspirante que participe en el turno de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes sin obtener plaza resultando su puntuación superior a la obtenida por otros aspirantes del turno general, será incluido por su orden de puntuación en la relación de aprobados.

Tercera.– Proceso selectivo y calificación.

3.1. El proceso selectivo se realizará mediante concurso-oposición, con las fases, ejercicios, valoraciones y puntuaciones que se especifican en el Anexo II.

3.2. Los ejercicios del proceso selectivo deberán ampararse en la normativa vigente en el momento de publicar las fechas de realización del primer ejercicio.

Cuarta.– Programa. Oposiciones Técnico de Soporte Informático Oposiciones Técnico de Soporte Informático

El programa que rige el proceso selectivo figura como Anexo III a esta convocatoria.

Quinta.– Requisitos de los aspirantes.

Quienes aspiren a ingresar en la competencia funcional de Técnico de Soporte Informático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato como trabajador laboral fijo, los siguientes requisitos de participación: Oposiciones Técnico de Soporte Informático Oposiciones Técnico de Soporte Informático

  • a) Nacionalidad. Podrán participar:
    • 1. Los españoles y los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
    • 2. El cónyuge de los españoles y de los nacionales de los Estados citados, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
    • 3. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
    • 4. Los extranjeros, no incluidos en los casos anteriores, que tengan residencia legal en España, cualquiera que sea su nacionalidad.
  • b) Edad. Tener cumplidos dieciséis años de edad y, en su caso, no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. Oposiciones Técnico de Soporte Informático Oposiciones Técnico de Soporte Informático
  • c) Titulación. Estar en posesión o en condiciones de obtener, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el título de Bachiller (B.U.P. o Superior) o Formación Profesional de Grado Superior o equivalente. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
  • d) Capacidad. Poseer la capacidad necesaria para el desempeño de las funciones correspondientes a la competencia funcional a la que aspira a acceder.
  • e) Habilitación. No haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse incurso en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado, ni pertenecer a la misma competencia funcional a la que se presenta.
  • f) En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Oposiciones Técnico de Soporte Informático Oposiciones Técnico de Soporte Informático

Sexta.– Acceso de personas con discapacidad.

6.1. Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán solicitar las adaptaciones y los ajustes de tiempo y medios que precisen para la realización de las pruebas en condiciones de igualdad. A tal efecto, los interesados deberán formular en el modelo de solicitud la petición concreta, adjuntando el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad que acredite la necesidad de las adaptaciones solicitadas. El Tribunal resolverá lo que en cada caso proceda de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 83/2008, de 23 de diciembre, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León, notificando a los interesados su decisión con antelación a la realización de las pruebas.

6.2. Quienes concurran al proceso selectivo objeto de la presente convocatoria por el turno reservado a personas con discapacidad deberán poseer el grado de discapacidad que le permite acceder a dicho turno el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlo hasta el día de la formalización del contrato como trabajador laboral fijo. Oposiciones Técnico de Soporte Informático Oposiciones Técnico de Soporte Informático

Los aspirantes por este turno deberán comunicar al órgano gestor del proceso selectivo cualquier modificación en su grado de discapacidad que se produzca durante el desarrollo del proceso selectivo. El órgano gestor resolverá de oficio la incorporación del aspirante, en su caso, al turno general con la puntuación conseguida hasta ese momento.

El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no conllevará en ningún caso la admisión del aspirante al turno reservado a personas con discapacidad.

Séptima.– Ingreso de la tasa por los derechos de examen y presentación de la solicitud.

7.1. Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar la solicitud, siguiendo las instrucciones que se acompañan como Anexo IV, y presentarla según se establece en los apartados siguientes.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

7.2. El plazo de presentación de la solicitud es de quince días hábiles a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León. Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, C/ Rigoberto Cortejoso, 14, C.P. 47014 - Valladolid, órgano gestor del procedimiento. Oposiciones Técnico de Soporte Informático Oposiciones Técnico de Soporte Informático

7.3. La presentación de la solicitud se realizará por cualquiera de los medios siguientes:

  • a) Telemáticamente, en el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
  • La presentación telemática de la solicitud conlleva necesariamente el pago telemático de la tasa por derechos de examen, salvo los casos de exención.
  • Es necesario como requisito previo para la inscripción el poseer un certificado digital de persona física válido o el DNI electrónico con los certificados activados.
  • Para presentar telemáticamente la solicitud, se deberán seguir los siguientes pasos:
    • 1. Cumplimentar el modelo 046 de pago telemático de la tasa por derechos de examen, y realizar el pago, a través del enlace http://www.tributos.jcyl.es/web/jcyl/Tributos/es/Plantilla100/1284270174781/_/_/_. No deberán realizar este trámite quienes estuvieran exentos de pago.
    • 2. Realizado el pago telemático de la tasa, deberá cumplimentar el formulario «solicitud de admisión a pruebas selectivas» al que se accede desde la página web http://www.empleopublico.jcyl.es. Cumplimentado el formulario, en el que deberá consignarse el código alfanumérico identificativo del modelo 046, se elegirá la opción «REGISTRO CON FIRMA DIGITAL» y se seguirán los pasos que se van indicando (comprobación de la solicitud, anexado de documentos y firma digital). El proceso terminará cuando se obtenga el Recibo de Presentación del Documento, que se podrá guardar y/o imprimir como justificante de presentación.
  • Si la solicitud debe ir acompañada de documentación adicional, ésta podrá adjuntarse escaneada o presentarse en los lugares previstos en el punto 2 del apartado b).
  • b) Presencialmente, en soporte papel, siguiendo los siguientes pasos:
    • 1. Cumplimentar on line el modelo 046 de pago de la tasa por derechos de examen y realizar el pago, de alguna de las siguientes formas:
      • a) De forma telemática, con certificado digital o DNI electrónico, a través del enlace http://www.tributos.jcyl.es/web/jcyl/Tributos/es/Plantilla100/1284270174781/_/_/_.
      • b) Con tarjeta de débito o crédito de cualquier entidad financiera con TPV virtual, a través del mismo enlace.
      • c) Imprimir el modelo 046 cumplimentado y efectuar el pago presencial mediante ingreso a través de entidad colaboradora.
    • No deberán realizar este trámite quienes estuvieran exentos de pago.
    • 2. Cumplimentar el formulario «solicitud de admisión a pruebas selectivas» a través del enlace http://www.empleopublico.jcyl.es. Cumplimentado el formulario, en el que deberá consignarse el código alfanumérico identificativo del modelo 046, se elegirá la opción «GUARDAR PDF PARA REGISTRO PRESENCIAL». El documento se puede guardar y se debe imprimir y firmar para presentarlo dentro del plazo establecido y junto con los documentos a que se refiere el punto 7.4, en cualquiera de las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que se relacionan en el Anexo VIII, o en cualquiera de los centros oficiales a los que se refiere y en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De presentarse en oficinas de correos, deberá hacerse en sobre abierto para que puedan ser selladas antes de ser certificadas.
    • 3. Cada solicitud tendrá asignado un número de referencia identificativo único (no son válidas las fotocopias).
  • c) Las solicitudes podrán cursarse en el extranjero mediante su presentación en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A la solicitud deberá acompañarse el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen.

7.4. Junto con la solicitud deberá presentar:

  • El modelo 046 (ejemplar para la Administración), validado por la entidad bancaria, acreditativo de haber abonado la tasa correspondiente, o el justificante si se ha abonado la tasa telemáticamente o mediante tarjeta.
  • La documentación acreditativa, en su caso, de tener la condición de familia numerosa o de persona con discapacidad si no pertenece a la Comunidad de Castilla y León o, perteneciendo a ésta, no ha autorizado a su consulta. Oposiciones Técnico de Soporte Informático Oposiciones Técnico de Soporte Informático
  • La documentación acreditativa del nivel de renta en el supuesto de exención que lo exija, salvo que se haya autorizado a su consulta.
  • La documentación acreditativa de la condición de víctima del terrorismo, en su caso.

7.5. Están exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

  • a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
  • b) Los miembros de las familias numerosas que tengan reconocida tal condición, siempre que la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, del sujeto pasivo de la tasa no supere 18.900 euros en tributación individual o 31.500 en tributación conjunta, en el ejercicio 2017.
  • c) Las víctimas del terrorismo, que tengan acreditado tal condición de conformidad con lo establecido en la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del Terrorismo en Castilla y León. Oposiciones Técnico de Soporte Informático Oposiciones Técnico de Soporte Informático

7.6. El importe de la tasa por derechos de examen es de 9,05 euros, de acuerdo con lo establecido en la Orden EYH/31/2018, de 18 de enero, por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes a partir del 1 de enero de 2018. Oposiciones Técnico de Soporte Informático Oposiciones Técnico de Soporte Informático

7.7. La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento del mismo determinará la exclusión del aspirante. Oposiciones Técnico de Soporte Informático Oposiciones Técnico de Soporte Informático

7.8. En ningún caso la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

Octava.– Tribunal. Oposiciones Técnico de Soporte Informático Oposiciones Técnico de Soporte Informático

8.1. El Tribunal calificador es el que figura en el Anexo V a esta convocatoria.

8.2. El Tribunal ajustará su actuación a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla, Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, y en el Reglamento General de ingreso del personal y de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 67/1999, de 15 de abril, en todo lo que no contradiga a las anteriores normas. Oposiciones Técnico de Soporte Informático Oposiciones Técnico de Soporte Informático

8.3. El Tribunal actuará con autonomía y de acuerdo con los principios de objetividad, imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. Podrá solicitar al órgano gestor del proceso el nombramiento del personal colaborador o asesor que estime necesario para el desarrollo de las pruebas, a los que serán de aplicación las mismas prohibiciones de participación y causas de abstención y recusación que a los miembros del Tribunal.

8.4. En su actuación velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos y adoptará las medidas que resulten más adecuadas para evitar discriminación, en especial en las pruebas físicas que, en su caso, deban realizarse. Así mismo adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en igualdad de condiciones que el resto de participantes. Oposiciones Técnico de Soporte Informático Oposiciones Técnico de Soporte Informático

8.5. Corresponde al Tribunal la aplicación e interpretación de las presentes bases, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, adoptando las decisiones motivadas que estime pertinentes. En particular, si en algún momento tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos, o del examen de la documentación resultara que la solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso a la competencia funcional objeto de convocatoria, el Tribunal previa audiencia del interesado, propondrá al órgano gestor su exclusión, comunicándole las inexactitudes detectadas.

8.6. Con sujeción a los criterios de valoración previstos en el Anexo II de las presentes bases, podrá el tribunal acordar y desarrollar los parámetros que estime oportunos para la calificación de los ejercicios, haciéndolos públicos con anterioridad a su realización.

8.7. El Tribunal se constituirá en el plazo máximo de un mes a partir de la publicación de la relación provisional de admitidos y excluidos, previa convocatoria del Presidente a los miembros del tribunal titular y suplente. Ambos tribunales podrán actuar de forma conjunta.

8.8. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Secretaría General de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, C/ Rigoberto Cortejoso, 14, C.P. 47014 – Valladolid.

Novena.– Desarrollo del proceso selectivo.

9.1. En el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el órgano gestor del proceso dictará resolución por la que se aprueba la relación provisional de admitidos y excluidos, con indicación del turno general o reservado a personas con discapacidad y de las causas de exclusión, indicando los lugares en los que se encuentra expuesta al público. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.

9.2. Los aspirantes dispondrán de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación, para formular alegaciones o subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o en su caso, su no inclusión expresa, sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan contra la resolución por la que se apruebe la relación definitiva de admitidos y excluidos. Oposiciones Técnico de Soporte Informático Oposiciones Técnico de Soporte Informático

Finalizado el plazo de alegaciones, el órgano gestor dictará resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos del proceso selectivo, indicando lugar, fecha y hora para el comienzo del primer ejercicio. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.

9.3. El desarrollo de los ejercicios tendrá lugar en la localidad de Valladolid. Las fechas de celebración de alguno de los ejercicios pueden coincidir con las fechas de celebración de ejercicios de otros procesos selectivos.

9.4. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero cuyo apellido comience por la letra «V», de conformidad con lo establecido en la Resolución de 17 de octubre de 2017 de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto, por la que se hace público el resultado del sorteo para determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos («Boletín Oficial de Castilla y León de 31 de octubre de 2017»).

9.5. Los aspirantes podrán ser convocados a cada ejercicio en llamamiento único o en varios llamamientos siendo excluidos quienes no comparezcan.

9.6. En caso de que la realización de alguno de los ejercicios de la fase de oposición no pueda ser simultánea para los turnos general y reservado a personas con discapacidad, se realizará primero el correspondiente al turno reservado a personas con discapacidad. De igual forma se valorará en primer lugar las pruebas realizadas por los aspirantes de dicho turno y a continuación las del turno general.

9.7. Una vez realizado el primer ejercicio de la fase de oposición, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con 12 horas, al menos, de antelación al comienzo de éste, si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas, si se trata de uno nuevo. Los anuncios serán publicados en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, en la sede del Tribunal, en el servicio telefónico 012 y en la página web https://empleopúblico.jcyl.es.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales.

9.8. Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que los han superado, con indicación de la puntuación obtenida, separando los turnos de acceso general y reservado a personas con discapacidad, concediendo a los interesados un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación, para solicitar al tribunal la revisión de su ejercicio. Asimismo, el Tribunal hará pública, en listado independiente, la relación de calificaciones obtenidas por los aspirantes que, habiendo concurrido a la realización del ejercicio, no lo hubieran superado. En dicha relación, la identificación de los aspirantes se efectuará, exclusivamente, mediante la indicación de los cuatro últimos números de su DNI.

9.9. Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, aquel quedará aplazado para ella, reanudándose a la terminación de la causa, siempre y cuando tal aplazamiento no menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables; este extremo deberá ser valorado por el Tribunal. En tal caso, la realización de las pruebas pendientes deberá tener lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el respectivo proceso selectivo. Oposiciones Técnico de Soporte Informático Oposiciones Técnico de Soporte Informático

9.10. Finalizada la fase de oposición del proceso selectivo, el Tribunal hará pública la relación de los aspirantes que la hayan superado, separando los turnos de acceso general y reservado a personas con discapacidad, abriéndose un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a que se haga pública dicha relación para presentar ante el órgano gestor del proceso selectivo la documentación acreditativa de los méritos que deseen que les sean valorados en la fase de concurso, así como copia de la solicitud de certificado de servicios prestados (Anexo VI).

La acreditación de servicios prestados se realizará conforme se especifica en el Anexo II («2. Fase de concurso», «b) Forma de acreditación»).

Para solicitar el certificado de servicios prestados deberá utilizarse el modelo que figura como Anexo VI.

9.11. El Tribunal valorará los méritos de conformidad con el baremo establecido en el Anexo II y publicará la relación que contenga la valoración provisional de los méritos de la fase de concurso. Los aspirantes podrán efectuar alegaciones en un plazo de 5 días hábiles a partir del siguiente al de su publicación, finalizado el cual el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de esta fase.

9.12. Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal elaborará una relación única de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, ordenados por la puntuación total obtenida, con independencia del turno por el que hayan participado. La puntuación total vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso, en la forma establecida en el Anexo II, especificando las calificaciones de cada uno de los ejercicios de la oposición y la valoración cada uno de los méritos de la fase de concurso.

9.13. Desde la publicación de la resolución aprobatoria de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos hasta la publicación del acuerdo del tribunal declarativo de los aspirantes han superado el proceso selectivo no deberán transcurrir más de ocho meses. Los solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones transcurrido el tiempo máximo establecido sin que recaiga resolución expresa.

Décima.– Relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo y presentación de documentos.

10.1. El Tribunal elevará a la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, y no podrá declarar que lo ha superado un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. Oposiciones Técnico de Soporte Informático Oposiciones Técnico de Soporte Informático

No obstante para asegurar la cobertura de las plazas convocadas, el órgano convocante podrá requerir al órgano de selección la relación complementaria de los aspirantes aprobados que sigan a los que lo han superado cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

  • a) Que se registre la renuncia o tenga lugar el fallecimiento de alguno de los aspirantes que han superado el proceso selectivo antes de la formalización del contrato.
  • b) Que algún aspirante que ha superado el proceso selectivo no presente la documentación exigida o del examen de ésta se deduzca que carece de los requisitos establecidos en la convocatoria.

10.2. La Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto aprobará y publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, la oferta de puestos de trabajo y el modelo para solicitarlos. Oposiciones Técnico de Soporte Informático Oposiciones Técnico de Soporte Informático

10.3. En el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación a que se refiere el apartado anterior, los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo deberán presentar en la Dirección General de la Función Pública los siguientes documentos:

  • a) D.N.I., titulación y acreditación del grado de discapacidad, en su caso, salvo que se haya autorizado a su consulta. Oposiciones Técnico de Soporte Informático Oposiciones Técnico de Soporte Informático
  • b) Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, únicamente en caso de acceso a puestos de trabajo que impliquen un contacto habitual con menores. En ausencia de autorización para su consulta, el interesado deberá aportar su respectiva copia auténtica conforme dispone el Art. 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • c) Declaración de no hallarse inhabilitado, por sentencia firme, para el ejercicio de funciones públicas, ni de haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida el acceso a la función pública en su Estado.
  • d) Declaración de no tener la condición de personal laboral fijo de la competencia funcional objeto de la convocatoria. Oposiciones Técnico de Soporte Informático Oposiciones Técnico de Soporte Informático
  • e) Quienes tengan reconocida la condición de persona con discapacidad: Certificación acreditativa de la compatibilidad funcional para desempeñar las funciones y tareas propias de la competencia funcional objeto de la convocatoria. Oposiciones Técnico de Soporte Informático Oposiciones Técnico de Soporte Informático

Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar alguno de los documentos señalados en los apartados anteriores, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier prueba admisible en Derecho. Oposiciones Técnico de Soporte Informático Oposiciones Técnico de Soporte Informático

10.4. Asimismo, los aspirantes que han superado el proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo de solicitud de puestos, consignándolos por orden de preferencia.

10.5. Salvo casos de fuerza mayor, quienes dentro del plazo fijado no hayan autorizado a la Administración para la consulta de los datos personales establecidos en el apartado a) y b) o no presenten la documentación requerida, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en las bases de la convocatoria, no podrán ser contratados como personal laboral fijo, quedando sin efectos todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

10.6. En el caso de personas con discapacidad, la imposibilidad de acreditar la condición de discapacidad por pérdida de la misma durante el desarrollo del proceso selectivo supone la pérdida del requisito exigido para participar en el proceso selectivo por este turno de reserva y la imposibilidad de adquirir la condición de personal laboral fijo, quedando sin efecto las actuaciones realizadas, sin perjuicio de lo establecido en la base 6.2.

Undécima.– Adjudicación de plazas y formalización del contrato.

Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto dictará Resolución por la que se adjudican las plazas interesadas conforme al orden de puntuación alcanzado, indicándose el plazo en el que los interesados deberán formalizar el contrato y el de su posterior incorporación al puesto de trabajo. Dicha resolución será publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León.

En el supuesto de que el puesto obtenido esté ocupado por un trabajador con contrato de duración determinada, podrá producirse la prórroga de la incorporación al puesto adjudicado hasta la finalización del período estipulado, no permitiéndose la prórroga de tal contrato en caso alguno.

No adquirirá la condición de personal laboral fijo de la competencia funcional convocada el aspirante aprobado que sin causa justificada no formalice el contrato de trabajo dentro del plazo establecido para ello.

Duodécima.– Publicidad de las actuaciones.

La información oficial relativa a las Resoluciones del Tribunal correspondientes a convocatorias de ejercicios y a calificaciones, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para los interesados se facilitará en los locales de celebración del ejercicio de la fase de oposición y en la sede del Tribunal, en los tablones de anuncios de las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano (Anexo VIII) y en el Portal Empleados Públicos www.empleopublico.jcyl.es. La información estará asimismo disponible en el Servicio Telefónico 012 de Información y Atención al Ciudadano (para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León: 983 327 850).

Norma final. Oposiciones Técnico de Soporte Informático Oposiciones Técnico de Soporte Informático

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Valladolid en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.2 a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Oposiciones Técnico de Soporte Informático Oposiciones Técnico de Soporte Informático

Igualmente, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Valladolid, 29 de noviembre de 2018.

La Viceconsejera de Función Pública
y Gobierno Abierto, (P.D. Orden PRE/1004/2015, de 13 de noviembre) Fdo.: Marta López de la Cuesta

ANEXO II Oposiciones Técnico de Soporte Informático Oposiciones Técnico de Soporte Informático

Descripción del proceso selectivo 

1.– Fase de oposición. Oposiciones Técnico de Soporte Informático Oposiciones Técnico de Soporte Informático

Constará de dos ejercicios, ambos de carácter eliminatorio. La valoración máxima de esta fase será de 20 puntos.

Primer ejercicio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de cincuenta (50) preguntas, con respuestas múltiples, basado en el programa, de la cuales, diez (10) corresponderán a las materias comunes y cuarenta (40) a las materias específicas. Además, los cuestionarios incluirán una pregunta de reserva sobre materias comunes para posibles anulaciones de preguntas de estas materias y cuatro preguntas de reserva sobre materias específicas para posibles anulaciones de preguntas sobre estas materias.

En la realización de este ejercicio se aplicarán las siguientes reglas:

  • a) Las preguntas contarán con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una de ellas será correcta.
  • b) Las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de la respuesta correcta.
  • c) Las preguntas no contestadas ni puntúan ni restan.

Para responder a las cincuenta y cinco (55) preguntas de este ejercicio, los opositores dispondrán de sesenta y seis (66) minutos. Oposiciones Técnico de Soporte Informático Oposiciones Técnico de Soporte Informático

Todas las preguntas tendrán el mismo valor. El ejercicio será calificado de 0 a 8 puntos. Para superarlo los aspirantes deberán obtener, al menos, 4 puntos.

Segundo ejercicio. Consistirá en el desarrollo de un supuesto práctico relacionado con las materias específicas del programa. Oposiciones Técnico de Soporte Informático Oposiciones Técnico de Soporte Informático

El tiempo para su realización será de dos horas.

El ejercicio será calificado de cero (0) a doce (12) puntos. Para superarlo, los aspirantes deberán obtener, al menos, seis (6) puntos. Oposiciones Técnico de Soporte Informático Oposiciones Técnico de Soporte Informático

El Tribunal valorará la capacidad analítica, los conocimientos incorporados pertinentemente al supuesto, la capacidad de relacionarlos y el resultado final. Además podrá establecer parámetros de valoración, siempre y cuando los ponga en conocimiento de los aspirantes con carácter previo a la realización del ejercicio.

La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en ambos ejercicios. Para la superación de la fase de oposición será necesario obtener un mínimo de diez (10) puntos.

2.– Fase de concurso. Oposiciones Técnico de Soporte Informático Oposiciones Técnico de Soporte Informático

La valoración de los méritos se realizará una vez celebrada la fase de oposición y únicamente a los candidatos que la hayan superado. Oposiciones Técnico de Soporte Informático Oposiciones Técnico de Soporte Informático

Los méritos no acreditados en tiempo y forma no serán objeto de valoración.

La fecha de referencia de méritos es la de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo. Oposiciones Técnico de Soporte Informático Oposiciones Técnico de Soporte Informático

  • a) Baremo. Oposiciones Técnico de Soporte Informático Oposiciones Técnico de Soporte Informático
    • Por experiencia en puesto de trabajo con contenido funcional igual o equivalente al especificado en el Convenio Colectivo vigente para el personal laboral al servicio de la Administración de Castilla y León, hasta un máximo de 7,50 puntos, valorando cada mes de servicios de la siguiente manera:
      • 0,05 puntos por servicios prestados en la Administración y Organismos autónomos de Castilla y León.
      • 0,04 puntos por servicios prestados en otras Administraciones Públicas.
      • 0,03 puntos por servicios prestados en la empresa privada.
      • Por títulos académicos reconocidos oficialmente, de nivel igual o superior al exigido como requisito para el acceso a las pruebas selectivas y relacionados directamente con la competencia funcional a la que se oposita, 0,25 puntos por cada uno de ellos, hasta un máximo de 0,50 puntos. No será objeto de valoración el título que se aporte como requisito de acceso.
      • Por cursos de formación de carácter oficial, en materias relacionadas directamente con la competencia funcional a la que se oposita, siempre que su duración sea, al menos, de 25 horas, 0,25 puntos por cada uno hasta un máximo de 2 puntos.
  • b) Forma de acreditación:
  • A instancia del interesado se acreditarán los servicios prestados o reconocidos en la Administración General de la Comunidad de Castilla y León o en sus Organismos autónomos, mediante el certificado (Anexo VII) expedido por el órgano superior de personal de la consejería u Organismo Autónomo, en ejemplar duplicado. Uno de los ejemplares será remitido al órgano gestor en el plazo de 15 días desde que fue solicitado, y el otro al interesado. Oposiciones Técnico de Soporte Informático Oposiciones Técnico de Soporte Informático
  • Los servicios prestados fuera de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León o de sus Organismos autónomos se acreditarán con el certificado de empresa, en el que consten la categoría desempeñada, sus funciones, el grupo de cotización y el Convenio colectivo aplicable, al que deberán acompañar el certificado de permanencia en alta en el grupo profesional correspondiente expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Dichas certificaciones deben ser originales o estar debidamente compulsadas. Estos servicios no serán objeto de valoración en el supuesto de apreciarse discordancia entre la categoría certificada por la empresa y el grupo profesional por el que se haya cotizado.
  • Los restantes méritos se acreditarán mediante la aportación de fotocopia compulsada de los títulos académicos o de la certificación de haber realizado todos los estudios necesarios para su obtención, así como de los certificados correspondientes a los cursos de formación.

3.– Calificación final. Oposiciones Técnico de Soporte Informático Oposiciones Técnico de Soporte Informático

La calificación final se obtendrá por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso, una vez prorrateadas al 85 y 15 por cien, respectivamente. Para determinar dicha cifra se utilizará la siguiente fórmula: 10 (0,85 x nota oposición/puntuación máxima oposición + 0,15 x puntos concurso/puntuación máxima concurso). Las puntuaciones se redondearán al alza en el tercer decimal.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición; de persistir el empate, se acudirá para deshacerlo a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso de acuerdo con la siguiente prioridad: cursos de formación y títulos académicos.

No obstante, en caso de empate en la puntuación final obtenida entre varios aspirantes, si uno de ellos ha participado por el turno de personas con discapacidad, éste ocupará el primer lugar de entre ellos, circunstancia que se aplicará con carácter previo a los criterios generales de prelación establecidos anteriormente.

ANEXO III Oposiciones Técnico de Soporte Informático Oposiciones Técnico de Soporte Informático

Programa Oposiciones Técnico de Soporte Informático Oposiciones Técnico de Soporte Informático

MATERIAS COMUNES

Tema 1.– La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido.

Tema 2.– El Estatuto de Autonomía de Castilla y León: Contenido.

Tema 3.– La estructura orgánica y funcional de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Tema 4.– Derechos y deberes de los empleados públicos. El Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos autónomos dependientes de ésta. Régimen disciplinario.

Tema 5.– El Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de la Función Pública de Castilla y León.

Tema 6.– Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el puesto de trabajo. Derechos y obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales. Conceptos básicos sobre Igualdad y contra la Violencia de Género. Oposiciones Técnico de Soporte Informático Oposiciones Técnico de Soporte Informático

MATERIAS ESPECÍFICAS

BLOQUE I – Ámbito organizativo.

Tema 1.– Estructura y Organización de un Departamento de Sistemas de Información. Organización de la actividad informática en la Junta de Castilla y León. Catálogo de puestos de trabajo.

Tema 2.– Gestión de la atención a clientes y usuarios: funciones y estructura. Técnicos de primer y segundo nivel. Gestión de incidencias y su ciclo de vida. ITIL v3: fundamentos básicos y estructura, funciones y roles en la Operación de Servicios.

Tema 3.– La protección jurídica de los programas de ordenador. Propiedad intelectual. Software libre, propietario y licenciamiento. Código abierto.

BLOQUE II – Tecnología básica.

Tema 4.– Informática básica. Concepto de datos e información. Concepto de Sistema de Información. Elementos constitutivos de un sistema. Arquitectura de ordenadores: componentes y funciones.

Tema 5.– Tecnologías actuales de ordenadores: desde los dispositivos móviles a los superordenadores y arquitecturas escalables.

Tema 6.– Ficheros. Organización de la información. Métodos de inserción y acceso. Indexación. Formatos y características. Operaciones.

Tema 7.– Dispositivos de almacenamiento: discos, discos sólidos, memorias flash, soportes magneto/ópticos, cintas… Tecnologías y velocidades. Arquitecturas de almacenamiento masivo NAS y SAN: componentes y funciones.

Tema 8.– Periféricos y su conectividad. Periféricos de entrada, salida, almacenamiento y comunicación. Buses y sus tipos e interfaces. USB. Firewire, SCSI, Bluetooth. Interfaces gráficas clásicas y de alta definición.

Tema 9.– Infraestructura física de un CPD: acondicionamiento y equipamiento.

Tema 10.– Sistemas operativos. Clasificación. Arquitectura, componentes y funciones. Administración de memoria. Procesos y subprocesos. Entrada/salida. Sistemas de archivo. Planificadores y gestión multitarea. Virtualización de equipos.

Tema 11.– Arquitectura de sistemas Cliente Servidor y multicapas: componentes y funcionalidades. Arquitectura de servicios web. Oposiciones Técnico de Soporte Informático Oposiciones Técnico de Soporte Informático

Tema 12.– Distribución y actualización de software en un entorno distribuido. Conceptos.

Tema 13.– La familia de sistemas operativos de usuario Windows (XP y posteriores). Características técnicas y funcionalidades. Servicios y recursos. Instalación, administración, mantenimiento y recuperación. Gestión del software base e instalación y desinstalación de productos.

Tema 14.– El sistema operativo UNIX, LINUX. Características técnicas y funcionalidades. Servicios, operaciones y comandos básicos. Supervisión de logs y mensajes de consola.

Tema 15.– Servidores Windows. Mantenimiento diario. Administración de usuarios y grupos de trabajo. Fundamentos de Directorio Activo. Supervisión de visor de eventos.

Tema 16.– Herramientas y paquetes ofimáticos. Microsoft Office 2013 y sus componentes. Macros.

Tema 17.– Correo electrónico. Arquitectura y componentes. Clientes de correo. El cliente de Microsoft Outlook 2013: configuración y funcionalidades. Acceso al correo mediante interfaz web y dispositivo móvil.

Tema 18.– Introducción a las bases de datos. Tipos. Modelo conceptual de datos. Entidades, atributos y relaciones. El modelo lógico relacional. Estándares de conectividad.

Tema 19.– Lenguajes de marca o etiquetas. Características y funcionalidades: HTML, SGML, XML y sus derivaciones. Lenguajes de script. Tecnologías de programación en Web.

Tema 20.– Diseño de interfaz de usuario. Principios de diseño de interfaces. Accesibilidad y usabilidad.

BLOQUE III – Seguridad. Oposiciones Técnico de Soporte Informático Oposiciones Técnico de Soporte Informático

Tema 21.– La protección de datos de carácter personal. Ley Orgánica y Normativa de desarrollo. El Reglamento General Europeo de Protección de Datos. Regulación de ficheros y tratamientos de datos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León. La Agencia de Protección de datos: competencias y funciones.

Tema 22.– Conceptos de seguridad de los sistemas de información. Seguridad física. Seguridad Lógica. Amenazas y vulnerabilidades. Protección de activos. Políticas de salvaguarda de la información.

Tema 23.– Técnicas Criptográficas y de cifrado, algoritmos y mecanismos de firma digital, Certificados digitales y DNI electrónico. PKI. Oposiciones Técnico de Soporte Informático Oposiciones Técnico de Soporte Informático

Tema 24.– Virus. Tipos (Malware, Spyware, Ransomware, etc.). Medios preventivos y reactivos. Programas antivirus: instalación, actualización y mantenimiento. Los paquetes de seguridad integral del puesto de trabajo.

BLOQUE IV – Comunicaciones y redes.

Tema 25.– Modelo de referencia OSI de ISO. El modelo TCP/IP: arquitectura capas, protocolos, direccionamiento y encaminamiento.

Tema 26.– Redes LAN, MAN y WAN. Tipología. Métodos de acceso y protocolos. Medios de transmisión y equipos de interconexión. Cableado estructurado y normativa: CENELEC, EN 50173. Administración de redes locales y equipamiento. Seguridad: cortafuegos, protocolos seguros (IPSec, SSL...) redes privadas virtuales.

Tema 27.– Sistemas de movilidad y redes inalámbricas. Tecnologías, componentes y securización de dispositivos. Conceptos de la gestión de dispositivos móviles (MDM).

Tema 28.– La red Internet. Estado actual. Servicios.

Tema 29.– Computación en la nube. IaaS, PaaS, SaaS. Nubes privadas, públicas e híbridas. Conceptos.

ANEXO IV Oposiciones Técnico de Soporte Informático Oposiciones Técnico de Soporte Informático

Instrucciones para cumplimentar la solicitud

INSTRUCCIONES GENERALES:

Recuerde que previamente a cumplimentar la solicitud debe abonar el importe de la tasa a través del modelo 046.

Cumplimente el modelo oficial de solicitud a través del enlace:

http://www.empleopublico.jcyl.es

Recuerde que su solicitud debe firmarla y presentarla en registro (excepto si la presentación y pago se hace de forma telemática con certificado digital/DNI electrónico).

CONVOCATORIA: Oposiciones Técnico de Soporte Informático Oposiciones Técnico de Soporte Informático

Convocatoria: Seleccionar Técnico de Soporte Informático – Libre 2017.

Fecha de publicación: Este campo se rellenará automáticamente una vez que conste la información del apartado anterior con la fecha de publicación de la Resolución de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Tipo de acceso: Seleccionar turno libre o libre discapacidad.

Provincia de examen: Seleccionar Valladolid.

Idioma: Se dejará en blanco. Oposiciones Técnico de Soporte Informático Oposiciones Técnico de Soporte Informático

Grado de discapacidad: Si procede se cumplimentará con el grado que tenga reconocido.

Adaptación: Si lo precisa seleccione la petición concreta de las adaptaciones de tiempo y medios necesaria para la realización de los ejercicios en la que se reflejen sus necesidades específicas.

  • Eliminación de barreras arquitectónicas.
  • Ampliación del tiempo de duración del ejercicio.
  • Aumento del tamaño de los caracteres del examen, por dificultad de visión.
  • Necesidad de intérprete, debido a sordera.
  • Sistema Braille de escritura, por invidente.
  • Mesa adaptada a la silla de ruedas.
  • Otras. Adjuntar documentación.

En el caso de que haya cumplimentado «Otras» especifique cuáles en documento aparte.

ABONO DE TASAS: Oposiciones Técnico de Soporte Informático Oposiciones Técnico de Soporte Informático

Exención/Bonificación de tasas:

Señale si se encuentra exento del abono de la tasa y la causa (discapacidad u otras, o familia numerosa) o si tiene derecho a la bonificación (promoción interna). Recuerde que para tener derecho a la exención por familia numerosa o bonificación por promoción interna tiene que cumplir los requisitos de nivel de renta del sujeto pasivo de la tasa de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable.

Código del modelo 046:

Se cumplimentará con los datos del código alfanumérico del mismo una vez realizado el pago de la tasa.

Importe de la tasa: Oposiciones Técnico de Soporte Informático Oposiciones Técnico de Soporte Informático

Se cumplimentará automáticamente.

  • Observación: En el caso de exención de la tasa por familia numerosa o de bonificación por participar por promoción interna, el participante deberá otorgar al órgano gestor la autorización para recabar los datos tributarios del nivel de renta del sujeto pasivo de la tasa del IRPF del ejercicio 2017 y, en su caso, cumplimentar el apartado correspondiente al número del título de familia numerosa y la fecha de caducidad del mismo. En el supuesto de no hacerlo, deberá presentar necesariamente la documentación acreditativa.

DATOS PERSONALES:

Se cumplimentará con los datos personales del aspirante.

DOMICILIO: Oposiciones Técnico de Soporte Informático Oposiciones Técnico de Soporte Informático

Se cumplimentará con los datos de domicilio del aspirante.

Si el domicilio radica fuera de España podrá detallar la dirección completa en el apartado Vía pública/Dirección.

REQUISITOS DE TITULACIÓN:

País título: Se consignará el país expedidor de la titulación académica exigida en la convocatoria.

Poseo el título exigido en la convocatoria: Tiene que cumplimentar este campo y seleccionar el nivel de titulación o título concreto, según el caso, exigido en la convocatoria.

Poseo otro título (especificar): En este campo puede indicar la denominación del título que posee (en el caso de que se exija un nivel de estudios) o la de otro título que tenga.

REQUISITOS PROFESIONALES (SOLO TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA):

Se dejarán en blanco. Oposiciones Técnico de Soporte Informático Oposiciones Técnico de Soporte Informático

CONSENTIMIENTO: Oposiciones Técnico de Soporte Informático Oposiciones Técnico de Soporte Informático

Consentimiento al centro gestor para acceder a las bases de datos de las Administraciones, con garantía de confidencialidad, y a los exclusivos efectos de facilitar la verificación de los datos personales: (identificación personal – nivel de renta - titulación – discapacidad - familia numerosa). En el caso de NO CONSENTIR debe señalar la casilla que figura antes de la firma, lo que supone que deberá necesariamente aportar copia de la documentación indicada en la convocatoria. Las personas que tengan reconocida la condición de discapacidad o familia numerosa fuera de la Comunidad de Castilla y León deben aportar la documentación acreditativa.

La Administración en cualquier momento podrá efectuar las verificaciones que considere necesarias en relación con la documentación aportada.

ANEXO V Oposiciones Técnico de Soporte Informático Oposiciones Técnico de Soporte Informático

Tribunal Oposiciones Técnico de Soporte Informático Oposiciones Técnico de Soporte Informático

Tribunal titular Oposiciones Técnico de Soporte Informático Oposiciones Técnico de Soporte Informático

Presidente: Alfredo Gilsanz Cartujo, Técnico Superior de Informática de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Secretario: César Martín Argüello, Funcionario de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional- Subescala Secretaría Intervención.

Vocal: José Manuel García de la Torre, Técnico de Soporte Informático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Oposiciones Técnico de Soporte Informático Oposiciones Técnico de Soporte Informático

Vocal: María del Mar Soto Valenzuela, Técnico de Soporte Informático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Oposiciones Técnico de Soporte Informático Oposiciones Técnico de Soporte Informático

Vocal: Fuencisla Barroso de la Fuente, Cuerpo de Gestión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Tribunal Suplente:

Presidente: Antonio Javier Vadillo Pérez, Técnico Superior de Informática de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Oposiciones Técnico de Soporte Informático Oposiciones Técnico de Soporte Informático

Secretaria: Gloria Momblona Negredo, Cuerpo Superior de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Vocal: Jesús Lera Delgado, Técnico de Soporte Informático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Vocal: Raúl Sánchez Domínguez, Técnico de Soporte Informático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Oposiciones Técnico de Soporte Informático Oposiciones Técnico de Soporte Informático

Vocal: María Jesús Sanz Cid, Técnico de Soporte Informático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Oposiciones Técnico de Soporte Informático Oposiciones Técnico de Soporte Informático

ANEXO VI Oposiciones Técnico de Soporte Informático Oposiciones Técnico de Soporte Informático

Solicitud de certificado de servicios prestados

D/D.ª …………………….…………….............….…, con D.N.I. n.º …....…….....……….., y fecha de nacimiento ………............……………………, domiciliado/a a efectos de notificaciones en C/ ............................……………………………………………, localidad…………………………………………………..., provincia……………………., C.P……………................…........…..n.º de teléfono…....................................…….. , e-mail………………………………….

EXPONE: Oposiciones Técnico de Soporte Informático Oposiciones Técnico de Soporte Informático

Que, al objeto de participar en el proceso selectivo convocado por Resolución de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto de …….de…………. de 2018, publicada en el B.O.C. y L. n.º…..…….de…………………………, para acceso libre a la competencia funcional de ……………………………………………….

SOLICITA Oposiciones Técnico de Soporte Informático Oposiciones Técnico de Soporte Informático

La expedición del certificado de servicios prestados (Anexo VII) en las competencias profesionales y centros siguientes (Especificar por orden cronológico, de mayor a menor antigüedad).

COMPETENCIA FUNCIONAL/ESPECIALIDAD CENTRO PROVINCIA PERÍODO

En…………………………., a ……… de ……………………. de 201….

(Firma) Oposiciones Técnico de Soporte Informático Oposiciones Técnico de Soporte Informático

Servicio de Personal…………………………………………………………………………

(Consejería, Gerencia, Dirección General de Recursos Humanos)

ANEXO VII Oposiciones Técnico de Soporte Informático Oposiciones Técnico de Soporte Informático

Certificado de servicios prestados

*Don/Doña_________________________________________________________ Cargo_____________________________________________________________

CERTIFICO: Que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo, el/la trabajador/a abajo indicado/a tiene acreditados en su expediente personal los siguientes extremos:

1.– DATOS PERSONALES

Apellidos y nombre______________________________________________

DNI ________________

2.– EXPERIENCIA EN PUESTOS DE TRABAJO DE CONTENIDO FUNCIONAL IDÉNTICO O SIMILAR

Grupo Competencia Funcional Especialidad Años Meses Días

La presente certificación se expide para que surta efectos en el proceso selectivo convocado por Resolución de______________________________________________________.

(B.O.C. y L.____________________)

ANEXO VIII Oposiciones Técnico de Soporte Informático Oposiciones Técnico de Soporte Informático

OFICINAS GENERALES DE ATENCIÓN AL CIUDADANO

Oficina General de Información y Atención al Ciudadano de Ávila

Monasterio de Santa Ana, Pasaje del Císter, 1 - C.P.: 05001 - Ávila (Ávila)

Oficina General de Información y Atención al Ciudadano de Burgos

Pza. de Bilbao, 3 - C.P.: 09006 - Burgos (Burgos)

Oficina General de Información y Atención al Ciudadano de León

Edif. Usos Múltiples. Avda. Peregrinos s/n - C.P.: 24008 - León (León)

Oficina General de Información y Atención al Ciudadano de Palencia

Avda. Casado del Alisal, 27 - C.P.: 34001 - Palencia (Palencia)

Oficina General de Información y Atención al Ciudadano de Salamanca

Edificio Administrativo de Usos Múltiples (ESAUM)

C/ Príncipe de Vergara, 53-71 - C.P.: 37003 - Salamanca (Salamanca)

Oficina General de Información y Atención al Ciudadano de Segovia

Plaza de los Espejos, 1 (Entrada por Plaza Reina Doña Juana, 5)

C.P.: 40001 - Segovia (Segovia)

Oficina General de Información y Atención al Ciudadano de Soria

C/ Linajes, 1 - C.P.: 42002 - Soria (Soria)

Oficina General de Información y Atención al Ciudadano de Valladolid

C/ Duque de la Victoria, 8 - C.P.: 47001 - Valladolid (Valladolid)

Oficina General de Información y Atención al Ciudadano de Zamora

C/ Leopoldo Alas «Clarín», 4 - C.P.: 49018 - Zamora (Zamora)

PUNTOS DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL CIUDADANO

Punto de Información y Atención al Ciudadano de Arenas de San Pedro

C/ José Gochicoa, 20 - C.P.: 05400 - Arenas de San Pedro (Ávila)

Punto de Información y Atención al Ciudadano de Aranda de Duero

Plaza Resinera 1-2 - C.P.: 09400 - Aranda de Duero (Burgos)

Punto de Información y Atención al Ciudadano de Miranda de Ebro

C/ Estación 25 - C.P.: 09200 - Miranda de Ebro (Burgos)

Punto de Información y Atención al Ciudadano de Ponferrada

C/ Ramón González Alegre, 15 - C.P.: 24400 - Ponferrada (León)

Punto de Información y Atención al Ciudadano de Treviño

C/ Mayor, 41 - C.P.: 09215 - Treviño (Burgos)

Ver convocatoria en PDF

Ver temario de la oposición

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Oferta de Empleo Público Palencia

Oferta de Empleo Público Palencia Oferta de Empleo Público Palencia Oferta de Empleo Público Palencia

ACUERDO de 28 de diciembre de 2018, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Palencia, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2018. Expte.: PER OEP 2018-0001.

En cumplimiento de lo dispuesto en el ACUERDO de la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 28 de diciembre, se hace pública la Oferta de Empleo Público para el año 2018 del Ayuntamiento de Palencia, del siguiente literal: Oferta de Empleo Público Palencia Oferta de Empleo Público Palencia Oferta de Empleo Público Palencia

«La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 establece que las administraciones que en el ejercicio anterior hayan cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y la regla del gasto, tendrán una tasa de reposición de efectivos del 100%, artículo 19, apartado 2.

Adicionalmente podrán disponer de una tasa del 8% destinada a aquellos ámbitos o sectores que requieran un refuerzo de efectivos, siempre dentro del marco de la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera. Este porcentaje adicional se utilizará preferentemente, cuando se dé, entre otras, alguna de las siguientes circunstancias:

Establecimiento de nuevos servicios públicos, incremento de actividad estacional por la actividad turística o alto volumen de jubilaciones esperadas. El porcentaje de tasa adicional será del 10% para las Entidades locales que además de los requisitos anteriores tuvieran amortizada su deuda financiera.

En los términos requeridos en el artículo 19, apartado 5 se fija una tasa de reposición de efectivos de hasta un 115% para los cuerpos especiales de Policía Local.

De conformidad con la normativa específica relativa al adelanto de la edad de jubilación de los policías locales, se establece como tasa adicional de reposición de policías locales en la Oferta pública de empleo de 2018, exclusivamente y para este colectivo, el número de bajas que se prevén en este ejercicio y en el ejercicio 2019 como consecuencia de dicho adelanto de la edad de jubilación. Esta tasa adicional se descontará de la que pudiera corresponder en los ejercicios 2019 y 2020 y que se contiene en el Anexo I de la oferta de empleo de 2018.

Por lo tanto, teniendo en cuenta dicha tasa adicional prevista en la Disposición adicional centésima sexagésima quinta de la LPGE para los policías locales, así como los informes de cumplimiento de edad de los miembros de la Policía Local, siempre condicionado a que se produzca el adelanto de su edad de jubilación –hecho que no se ha producido hasta la fecha–, en esta oferta se incluyen en el Anexo I 45 plazas de Agente de la Policía Local que, como máximo, podrían resultar si finalmente se produjera ese hecho, por ser ese el número de bajas estimadas. Esta previsión deberá ajustarse cuando se produzcan las jubilaciones reales.

El Art. 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Art. 91 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, Art. 128 y siguientes del Real Decreto Legislativo 781/1986, y Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, disposiciones reguladoras de la Oferta de Empleo Público, aplicables a la Administración Local; y cumpliendo lo dispuesto en la Ley de Presupuestos para este ejercicio, las plazas que se incluyen en el Anexo I constituyen la Oferta de Empleo Público de la Corporación Municipal del año 2018 para ser objeto de provisión por los sistemas de selección y con sujeción a las Bases que apruebe el órgano competente, y los requisitos de publicidad correspondientes.

Efectuada consulta y negociación con la Mesa General de Negociación de los empleados públicos de este Excmo. Ayuntamiento –acta n.º 07/18, de 9 de noviembre de 2018, obrante en el expediente–, en los términos previstos en el Art. 37 del R.D. Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y a la vista de la Plantilla, teniendo en cuenta también la dotación presupuestaria y los principios de racionalidad, economía y eficiencia así como las necesidades de Personal, y lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2018. Oferta de Empleo Público Palencia Oferta de Empleo Público Palencia Oferta de Empleo Público Palencia

Esta Concejalía de Personal propone la aprobación y publicación de la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2018, mediante la adopción de los siguientes acuerdos:

Primero.– Aprobar la Oferta de Empleo Público de esta Corporación para el ejercicio 2018, cuya relación de vacantes, teniendo en cuenta las necesidades y principios que deben regir el cuadro de puestos de trabajo al servicio del Ayuntamiento, se especifican en el Anexo I.

Segundo.– Condicionar al efectivo anticipo de la edad de jubilación de los policías locales, la oferta máxima de plazas de policía local incluidas en el Anexo I y que asciende a 45, resultantes de la aplicación de la tasa adicional prevista en la Disposición adicional 165 de la Ley 6/2018, de 3 de julio de Presupuestos generales del Estado para el año 2018. Oferta de Empleo Público Palencia Oferta de Empleo Público Palencia Oferta de Empleo Público Palencia

El número definitivo de plazas de esta oferta se ajustará mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local en el momento que se conozca la cifra real de funcionarios jubilados de la policía local que, en los términos recogidos en el R.D. 1449/2018, de 14 de diciembre, será el 31 de enero de 2019.

Tercero.– La selección del personal se efectuará de conformidad con lo establecido en los artículos 55 a 62 del R.D. Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, y el Real Decreto 781/1986 de 18 de abril, Art. 130 y siguientes, por los procedimientos de Oposición, Concurso-Oposición o Concurso, garantizándose en ellos los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

Cuarto.– Los criterios generales que han servido de base para la propuesta de oferta de empleo público de este Ayuntamiento para el ejercicio 2018, son los establecidos en el artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2018. Número de vacantes de las subescalas: Servicios especiales; clase: Policía Local (115%) y Servicio de Extinción de Incendios y resto de plazas asciende al 100% de la tasa de reposición de efectivos.

Quinto.– Así mismo, las bases de cada convocatoria para la provisión de las plazas que constituyen la Oferta de Empleo Público, se irán aprobando paulatinamente por el órgano competente, en virtud de la delegación otorgada por la Alcaldía-Presidencia, mediante Resolución n.º 9.199, de 13 de noviembre de 2018, teniendo en cuenta lo establecido en el R.D. Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en el Real Decreto 896/1991 de 8 de junio, que establece las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, concretándose en ellas: las condiciones y requisitos de los aspirantes; número de plazas a proveer por el sistema de promoción interna; número de plazas reservadas a personas con discapacidad de conformidad con lo establecido en el artículo 59 del R.D. Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; calendario de celebración de pruebas, programas y ejercicios que integrarán las mismas, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de Castilla y León íntegramente.

Sexto.– Autorizar a los efectos oportunos la publicación de este acuerdo, así como el Anexo I en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Boletín Oficial de Castilla y León, sede electrónica y página web del Ayuntamiento de Palencia.»

ANEXO I Oferta de Empleo Público Palencia Oferta de Empleo Público Palencia Oferta de Empleo Público Palencia

OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO AÑO 2018

FUNCIONARIOS Oferta de Empleo Público Palencia Oferta de Empleo Público Palencia Oferta de Empleo Público Palencia

Escala de Administración General. Subescala Administrativa.

Plaza Grupo N.º Plazas
ADMINISTRATIVO C1 1

Escala de Administración Especial. Subescala Servicios Especiales. Clase Policía Local.

Plaza Grupo N.º Plazas
AGENTES DE LA POLICÍA LOCAL C1 2

Escala de Administración Especial. Subescala Servicios Especiales. Clase Servicio de Extinción de Incendios.

Plaza Grupo N.º Plazas
BOMBERO-CONDUCTOR ESPECIALISTA C1 7

Tasa adicional de reposición de la Policía Local (Disposición adicional centésima sexagésima quinta, Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018).

Plaza Grupo N.º Plazas
AGENTES DE LA POLICÍA LOCAL C1 45

Contra este acuerdo que agota la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palencia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, se podrá ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

Palencia, 1 de marzo de 2019. Oferta de Empleo Público Palencia Oferta de Empleo Público Palencia Oferta de Empleo Público Palencia

El Concejal Delegado
del Área de Personal, Fdo.: Juan Antonio Marcos García Oferta de Empleo Público Palencia Oferta de Empleo Público Palencia Oferta de Empleo Público Palencia

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Oposiciones Operador del Centro Provincial/Autonómico

Oposiciones operador del centro provincial autonómico de mando

RESOLUCIÓN de 11 de julio de 2016, de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso libre en la competencia funcional Operador del Centro Provincial/Autonómico de Mando de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, expresadas en el Acuerdo 7/2016, de 4 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2016, esta Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto, en virtud de las competencias atribuidas a la Consejería de la Presidencia en el artículo 7.2.k) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, y en uso de la delegación otorgada en el artículo Primero b) de la Orden PRE/1004/2015, de 13 de noviembre, por la que se delega el ejercicio en determinadas competencias en materia de función pública («Boletín Oficial de Castilla y León» de 18 de noviembre de 2015), acuerda convocar proceso selectivo para el ingreso libre en la competencia funcional Operador del Centro Provincial/Autonómico de Mando de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que se desarrollará con sujeción a las siguientes:

Oposiciones operador del centro provincial autonómico de mando

BASES Oposiciones operador del centro provincial autonómico de mando

1.– Normativa aplicable. Oposiciones operador del centro provincial autonómico de mando

La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, en el Decreto 83/2008, de 23 de diciembre, por el que se regula es acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León y en el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos.

2.– Número y características de las plazas.

Se convoca procedimiento selectivo para cubrir 3 puestos de trabajo de la competencia funcional Operador del Centro Provincial/Autonómico de Mando de la Administración de Castilla y León, por ingreso libre, de los incluidos en el Acuerdo 7/2016, de 4 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2016. Los puestos de trabajo a cubrir se recogen en el Anexo I.

3.– Procedimiento selectivo y calificación.

El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición, con los ejercicios, valoraciones y puntuaciones que se especifican en el Anexo II.

4.– Programa. Oposiciones operador del centro provincial autonómico de mando

El programa que rige el procedimiento selectivo figura como Anexo III a esta convocatoria.

5.– Requisitos de los aspirantes.

5.1. Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

5.1.1. Nacionalidad. Oposiciones operador del centro provincial autonómico de mando

Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al que le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.

También podrá participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de los Estados citados, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Asimismo, podrán participar los extranjeros, no incluidos en los casos anteriores, con residencia legal en España, cualquiera que sea su nacionalidad.

5.1.2. Edad. Oposiciones operador del centro provincial autonómico de mando

Tener cumplidos dieciséis años de edad y, en su caso, no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

5.1.3. Titulación. Oposiciones operador del centro provincial autonómico de mando

Estar en posesión del título de Bachiller (B.U.P. o Superior), o de Formación Profesional de Grado Superior, o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite la homologación del título. Este requisito no será exigible a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.

5.1.4. Capacidad. Oposiciones operador del centro provincial autonómico de mando

Poseer la capacidad necesaria para el desempeño de las funciones correspondientes a la competencia funcional convocada.

5.1.5. Habilitación. Oposiciones operador del centro provincial autonómico de mando

No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse incurso en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no hallarse inhabilitados o en situación equivalente, ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

5.1.6. Otros requisitos. Oposiciones operador del centro provincial autonómico de mando

No pertenecer como trabajador laboral fijo a la competencia funcional de Operador del Centro Provincial/Autonómico de Mando en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

5.2. Los candidatos deberán poseer los requisitos exigidos en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la formalización del contrato como trabajador laboral fijo.

6.– Acceso de personas con discapacidad.

Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán solicitar las adaptaciones y los ajustes de tiempos y medios que precisen para la realización de las pruebas en condiciones de igualdad.

A tal efecto, los interesados deberán formular en el modelo de solicitud la petición concreta de adaptación en la que se reflejen las necesidades específicas para acceder al proceso selectivo en condiciones de igualdad.

El Tribunal resolverá lo que proceda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 83/2008, de 23 de diciembre, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León.

7.– Ingreso de la tasa por los derechos de examen y presentación de la solicitud.

7.1. Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar la solicitud, siguiendo las instrucciones que se acompañan como Anexo IV, y presentarla según se establece en los apartados siguientes.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

7.2. El plazo de presentación de la solicitud es de veinte días naturales a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, C/ Rigoberto Cortejoso, 14, 6.ª Planta –C.P.: 47014– Valladolid, órgano gestor del procedimiento. Oposiciones operador del centro provincial autonómico de mando

7.3. La presentación de la solicitud se realizará por cualquiera de los medios siguientes:

  • a) Telemáticamente, en el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Para ello deberá seguir los siguientes pasos:
    • 1. Cumplimentar el modelo 046 de pago telemático de la tasa por derechos de examen, al que se accede a través del enlace No deberán realizar este trámite quienes estuvieran exentos de pago.
    • 2. Realizado el pago telemático de la tasa, deberá cumplimentar el formulario «solicitud de admisión a pruebas selectivas» al que se accede desde la página web. En el formulario deberá cumplimentar los trece dígitos identificativos del 046. Cumplimentado el formulario pulsará en «ENVIAR» y se generará la solicitud telemática. Seguidamente pulsará en «FIRMAR Y REGISTRAR». El trámite se dará por terminado una vez que se muestre el registro electrónico de la solicitud.
  • La presentación telemática de la solicitud conlleva necesariamente el pago telemático de la tasa por derechos de examen, salvo los casos de exención.
  • Es necesario como requisito previo para la inscripción el poseer un certificado digital de persona física válido o el DNI electrónico con los certificados activados.
  • Si la solicitud debe ir acompañada de documentación adicional, ésta deberá presentarse en los lugares previstos en el punto 4 del siguiente apartado.
  • b) Presencialmente, en soporte papel, siguiendo los siguientes pasos:
    • 1. Cumplimentar el formulario «solicitud de admisión a pruebas selectivas» a través del enlace . Una vez cumplimentados en pantalla todos los datos solicitados, al pulsar en «ENVIAR» se generará el documento de solicitud y el 046 de pago en ventanilla de la tasa por derechos de examen.
    • 2. A continuación deberá pulsar en «GRABAR» y en «IMPRIMIR» y se imprimirán dos copias de la solicitud («Ejemplar para la Administración» y «Ejemplar para el interesado»). Cada solicitud tendrá asignado un número de referencia identificativo único (no son válidas las fotocopias). Junto con el modelo de solicitud se imprimirán también tres copias del modelo 046, que utilizará para el pago de la tasa. Oposiciones operador del centro provincial autonómico de mando
    • 3. Seguidamente, deberá ingresar la tasa por derechos de examen, lo que puede realizar de dos formas distintas: O bien presentando los ejemplares del modelo 046 en cualquier entidad colaboradora de las recogidas en la dirección de internet o bien presentando los ejemplares del modelo 046 en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria e ingresando la tasa en la cuenta restringida ES39-0182-5579-85-0202358969 «Cuenta restringida recaudación derechos de examen»; en este caso, deberá anotar de forma manual el número de cuenta en el citado documento de ingreso.
    • 4. Presentación de la solicitud: Una vez efectuado el ingreso de la tasa de derechos de examen, deberá firmar el formulario de solicitud y presentarlo, junto con la documentación a que se refiere el punto 7.4, en cualquiera de las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que se relacionan en el Anexo V, o en cualquiera de los centros oficiales a los que se refiere y en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. De presentarse en las oficinas de correos, deberá hacerse en sobre abierto para que puedan ser selladas antes de ser certificadas.
  • c) Las solicitudes podrán cursarse en el extranjero mediante su presentación en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A la solicitud deberá acompañarse el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen. El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria a la cuenta restringida ES39-0182-5579-85-0202358969 «Cuenta restringida recaudación derechos de examen».

7.4. Junto con la solicitud, deberá presentar:

  • – El formulario 046, validado por la entidad bancaria, acreditativo de haber abonado la tasa correspondiente. Los exentos del pago de la tasa lo presentarán sin validar.
  • – La documentación acreditativa de tener la condición de familia numerosa o de persona con discapacidad si no pertenece a la Comunidad de Castilla y León o, perteneciendo a ésta, no ha autorizado a su consulta.
  • – La documentación acreditativa del nivel de renta en los supuestos de exención, salvo que se haya autorizado a su consulta mediante el modelo Anexo IX.

7.5. El importe de la tasa por derechos de examen es el establecido en la Orden EYH/28/2016, de 21 de enero («B.O.C. y L.» de 26 de enero), por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes a partir del día 1 de enero de 2016. Oposiciones operador del centro provincial autonómico de mando

7.6. Están exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

  • a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
  • b) Los miembros de las familias numerosas que tengan reconocida tal condición, siempre que la base imponible total del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2014, menos el mínimo personal y familiar, del sujeto pasivo de la tasa no supere 18.900 euros en tributación individual o 31.500 en tributación conjunta. Oposiciones operador del centro provincial autonómico de mando

7.7. La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento del mismo determinará la exclusión del aspirante. Oposiciones operador del centro provincial autonómico de mando

7.8. En ningún caso la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

8.– Tribunal. Oposiciones operador del centro provincial autonómico de mando

8.1. El tribunal calificador figura como Anexo V a esta convocatoria.

8.2. El tribunal ajustará su actuación a lo dispuesto en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en la normativa estatal básica en materia de órganos colegiados de las Administraciones Públicas, en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León. Oposiciones operador del centro provincial autonómico de mando

8.3. El tribunal actuará de acuerdo con los principios de objetividad, imparcialidad, agilidad y eficacia.

8.4. El tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento de del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

8.5. La pertenencia al tribunal es siempre a título individual, por lo que sus miembros son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración del proceso selectivo, así como del deber de sigilo profesional.

8.6. En el desarrollo del proceso selectivo corresponde al tribunal la aplicación e interpretación de estas bases, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

8.7. Si en algún momento el tribunal tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos o del examen de la documentación resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso a la competencia funcional correspondiente en los términos establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, propondrá su exclusión al órgano gestor del proceso, comunicándole las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión.

8.8. El tribunal adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes. Oposiciones operador del centro provincial autonómico de mando

8.9. El tribunal se constituirá en el plazo máximo de 30 días a partir de su designación, previa convocatoria efectuada por el Presidente de los miembros titulares y suplentes.

El tribunal titular y el tribunal suplente podrán actuar de forma conjunta si las circunstancias lo requirieran, debido al número de opositores o a la extensión o tipo de las pruebas.

8.10. El Tribunal podrá solicitar al órgano gestor del proceso el nombramiento del personal colaborador o de los asesores especialistas que estime necesarios para el desarrollo de las pruebas. A éstos les serán de aplicación las mismas prohibiciones de participación y causas de abstención y recusación que a los miembros de los órganos de selección. Oposiciones operador del centro provincial autonómico de mando

8.11. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Secretaría General de Fomento y Medio Ambiente, C/ Rigoberto Cortejoso, 14, 6.ª Planta –C.P.: 47014– Valladolid (Valladolid).

9.– Desarrollo del proceso selectivo.

9.1. En el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el titular del órgano gestor dictará resolución aprobatoria de las listas provisionales de admitidos y excluidos, con las causas de exclusión, indicando los lugares en los que se encuentran expuestas al público. Dicha resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Los aspirantes dispondrán de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución precitada, para formular alegaciones o subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o, en su caso, su no inclusión expresa, sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan contra la resolución definitiva.

En el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de subsanación y con una antelación mínima de 10 días naturales a la celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas se dictará resolución que aprobará las listas definitivas de admitidos y excluidos, indicando lugar, fecha y hora para el comienzo del primer ejercicio. Dicha resolución deberá publicarse en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

9.2. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero cuyo apellido comience por la letra «K», de conformidad con lo establecido en la Resolución de 18 de febrero de 2016 de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto («Boletín Oficial de Castilla y León» de 24 de febrero de 2016).

9.3. Sin perjuicio de la obligación hacer público el lugar, fecha y hora para la celebración del primer ejercicio, según dispone la base 9.1, se prevé que el inicio del proceso tenga lugar en el mes de noviembre de 2016, el cual se celebrará en la localidad de Valladolid. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales.

9.4. Una vez realizado el primer ejercicio, la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se harán públicos por el Tribunal con 12 horas, al menos, de antelación al comienzo de éste, si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se harán públicos en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, en la sede del Tribunal, y en la página web de la Dirección General de Función Pública http://www.empleopublico.jcyl.es.

9.5. Los aspirantes podrán ser convocados para cada ejercicio en llamamiento único o en varios llamamientos, y serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal.

9.6. Sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan, los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días naturales, desde el siguiente a la realización del correspondiente ejercicio de la fase de oposición, para plantear reclamaciones contra las preguntas formuladas. Dichas reclamaciones debidamente documentadas se dirigirán a la sede del tribunal. Oposiciones operador del centro provincial autonómico de mando

El tribunal resolverá las reclamaciones con carácter previo a la corrección del correspondiente ejercicio de la fase de oposición, y hará pública su decisión en la resolución de aprobados del correspondiente ejercicio.

9.7. Concluido cada uno de los ejercicios, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida.

Finalizada la calificación del segundo ejercicio, se abrirá el plazo a que se refiere el siguiente apartado.

9.8. Los aspirantes que hayan superado el segundo y último ejercicio de la fase de oposición, dispondrán de un plazo de 15 días naturales para presentar la documentación acreditativa de los méritos que deseen que les sean valorados en la fase de concurso. La acreditación de servicios prestados se realizará conforme se especifica en el Anexo II («2. Fase de concurso», «b) Forma de acreditación») y se presentará ante el órgano gestor del proceso.

Para solicitar el certificado de servicios prestados podrá utilizarse el modelo que figura como Anexo VI, del cual se remitirá copia al órgano gestor.

9.9. El tribunal valorará los méritos de conformidad con el baremo establecido en el Anexo II y publicará la relación que contenga la valoración provisional de los méritos de la fase de concurso. Los aspirantes podrán efectuar alegaciones en un plazo de 10 días naturales a partir del siguiente al de su publicación, finalizado el cual el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de esta fase. Tales publicaciones se realizarán en los lugares establecidos en la base 13.

9.10. El tribunal resolverá sobre la calificación final mediante la suma de las dos fases del proceso selectivo, en la forma establecida en el Anexo II.

9.11. Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, aquel quedará aplazado para ellas, reanudándose a la terminación de la causa, siempre y cuando tal aplazamiento no menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables; este extremo deberá ser valorado por el tribunal. En tal caso, la realización de las pruebas pendientes deberá tener lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

9.12. El procedimiento selectivo deberá resolverse en el plazo máximo de ocho meses. Los solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones transcurrido el tiempo máximo establecido sin que recaiga resolución expresa.

10.– Bolsa de empleo temporal. Oposiciones operador del centro provincial autonómico de mando

Los aspirantes que hayan superado algún ejercicio de este proceso selectivo entrarán a formar parte de la bolsa de empleo con carácter preferente sobre el resto de componentes de la bolsa, siempre que así lo hayan expresado en el formulario de solicitud. Oposiciones operador del centro provincial autonómico de mando

La bolsa de empleo de la competencia funcional Operador del Centro Provincial/Autonómico de Mando de la Administración de Castilla y León se constituirá conforme a la norma que establezca el procedimiento de constitución y funcionamiento de las bolsas de empleo temporal, que esté vigente en el momento de finalización del proceso selectivo. Oposiciones operador del centro provincial autonómico de mando

11.– Relación de opositores que han superado el proceso selectivo y presentación de documentos.

11.1. Al finalizar el proceso selectivo, el Tribunal elaborará la relación de los aspirantes que lo han superado, con su número de Documento Nacional de Identidad, ordenados por la puntuación total obtenida, que vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la de oposición, especificando las calificaciones de cada uno de los ejercicios de la oposición y de cada uno de cada uno de los méritos de la fase de concurso.

El Tribunal elevará a la Consejería de la Presidencia la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, y no podrá declarar que lo ha superado un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.

No obstante para asegurar la cobertura de las plazas convocadas, el órgano convocante podrá requerir al órgano de selección la relación complementaria de los aspirantes aprobados que sigan a los propuestos cuando se produzcan alguna de las siguientes circunstancias:

  • a) Que se registre la renuncia expresa o tenga lugar el fallecimiento de alguno de los aspirantes que han superado el proceso selectivo antes de la celebración del contrato o de la toma de posesión del puesto adjudicado. Oposiciones operador del centro provincial autonómico de mando
  • b) Que algún aspirante que ha superado el proceso selectivo no presente la documentación exigida o del examen de ésta se deduzca que carece de los requisitos establecidos en la convocatoria.

11.2. La Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto aprobará y publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» la relación de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, la oferta de puestos de trabajo y el modelo para solicitarlos. Oposiciones operador del centro provincial autonómico de mando

11.3. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a su publicación, los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo deberán presentar en la Dirección General de la Función Pública los siguientes documentos: Oposiciones operador del centro provincial autonómico de mando

  • a) Fotocopia del DNI debidamente compulsada.
  • b) Fotocopia compulsada del título correspondiente o certificación que acredite poseer la titulación indicada en las bases específicas de la convocatoria. Si la titulación está expedida en el extranjero, deberá presentarse su homologación. Oposiciones operador del centro provincial autonómico de mando
  • c) Declaración o promesa de no hallarse inhabilitado, por sentencia firme, para el ejercicio de funciones públicas, ni de haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración pública. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida el acceso a la función pública en su Estado.
  • d) Declaración o promesa de no tener la condición de personal laboral fijo de la competencia funcional de la convocatoria a la que se presentan.

Los aspirantes están exentos de presentar los citados documentos cuando éstos obraren en poder de la Administración o hubieran autorizado a su consulta en el formulario de solicitud.

Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos señalados en los apartados a), b) y c) anteriores, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier prueba admisible en Derecho. Oposiciones operador del centro provincial autonómico de mando

11.4. Junto a la documentación exigida en el apartado anterior, los aspirantes que han superado el proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo de solicitud de puestos, consignándolos por orden de preferencia.

Cuando se solicite algún puesto de trabajo que implique contacto habitual con menores se deberá aportar certificado negativo expedido por el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Alternativamente, el aspirante podrá autorizar al órgano convocante para obtener dicho certificado.

11.5. Salvo casos de fuerza mayor, quienes dentro del plazo fijado no presenten la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en las bases de la convocatoria, no podrán ser contratados como personal laboral fijo, quedando sin efectos todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieren haber incurrido por falsedad de la solicitud de participación.

12.– Adjudicación de plazas y formalización del contrato.

Transcurrido el plazo de presentación de documentos a que se refiere la base anterior, la adjudicación de las plazas se efectuará, de acuerdo con las peticiones realizadas, siguiendo el orden de puntuación alcanzada, mediante Resolución que será publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

En dicha Resolución se determinará el plazo en el que los interesados deberán formalizar su contrato y el de su posterior incorporación al puesto de trabajo. En el supuesto de que el puesto obtenido esté ocupado por un trabajador con contrato de duración determinada, podrá producirse la prórroga de la incorporación al puesto adjudicado hasta la finalización del período estipulado, no permitiéndose la prórroga de tal contrato en caso alguno.

No adquirirá la condición de personal laboral fijo de la competencia funcional convocada el aspirante aprobado que sin causa justificada no formalice el contrato de trabajo dentro del plazo posesorio establecido para ello.

13.– Publicidad de las actuaciones.

La información oficial relativa a las Resoluciones del Tribunal correspondientes a convocatorias de ejercicios y a calificaciones, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para los interesados, se facilitará en los tablones de anuncios de las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano (Anexo VIII) y en la página web de la Dirección General de Función Pública http://www.empleopublico.jcyl.es.

La información estará asimismo disponible en el Servicio Telefónico 012 de Información y Atención al Ciudadano; para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León: 983 327 850.

Norma final. Oposiciones operador del centro provincial autonómico de mando

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», de conformidad con lo establecido en los artículos 8.2 a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Igualmente, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valladolid, 11 de julio de 2016.

La Viceconsejera de Función Pública y Gobierno Abierto, (P.D. Orden PRE/1004/2015, de 13 de noviembre) Fdo.: Marta López de la Cuesta

ANEXO II Oposiciones operador del centro provincial autonómico de mando

Descripción del proceso selectivo

El procedimiento de selección será el concurso-oposición.

1.– Fase de oposición. Oposiciones operador del centro provincial autonómico de mando

Consistirá en la realización de dos ejercicios, uno teórico y otro, práctico, ambos de carácter eliminatorio.

Primer ejercicio (teórico). Consistirá en resolver un cuestionario de tipo test de un máximo de 75 preguntas con respuestas múltiples elaborado por el tribunal sobre el temario, que deberá respetar las siguientes reglas:

  • a) Las preguntas contarán con cuatro respuestas alternativas de las que solo una de ellas será correcta.
  • b) Los cuestionarios incluirán un 10% de preguntas de reserva para posibles anulaciones.
  • c) Las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de la respuesta correcta. No tendrán esta consideración las preguntas no contestadas.

La duración de este ejercicio será proporcional al número de preguntas formuladas, a razón de un minuto por pregunta. Oposiciones operador del centro provincial autonómico de mando

El ejercicio será calificado de cero a diez puntos. El órgano de selección determinará la puntuación necesaria para alcanzar la calificación mínima y declarar por tanto aprobado el ejercicio, a la vista de su dificultad y del grado de conocimientos alcanzado con referencia al exigible de acceso a la categoría; esta decisión se tomará con anterioridad a la identificación de los aspirantes.

Segundo ejercicio (Práctico). Consistirá en el desarrollo de supuestos prácticos propuestos por el Tribunal y relacionados con las materias específicas del programa.

El tiempo para su realización será determinado por el Tribunal.

Este ejercicio será calificado de cero a diez puntos; para superarlo, los aspirantes deberán obtener, al menos, cinco puntos. Oposiciones operador del centro provincial autonómico de mando

La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en ambos ejercicios. Oposiciones operador del centro provincial autonómico de mando

El tribunal calificador establecerá los criterios de valoración y calificación de los ejercicios, poniéndolo en conocimiento de los aspirantes.

2.– Fase de concurso.

La valoración de los méritos se realizará una vez celebrada la fase de oposición y únicamente a los candidatos que la hayan superado. Oposiciones operador del centro provincial autonómico de mando

Los méritos no acreditados en tiempo y forma no serán objeto de valoración en esta fase.

La fecha de referencia de méritos es la de inicio del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo. Oposiciones operador del centro provincial autonómico de mando

a) Baremo. Oposiciones operador del centro provincial autonómico de mando

  • – Por experiencia en puesto de trabajo de contenido funcional idéntico o similar (hasta un máximo de 7,50 puntos) valorando cada mes de servicios de la siguiente manera:
    • – 0,05 puntos por servicios prestados en la Administración y Organismos autónomos de Castilla y León.
    • – 0,04 puntos por servicios prestados en otras Administraciones Públicas.
    • – 0,03 puntos por servicios prestados en la empresa privada.
  • – Por títulos académicos reconocidos oficialmente, de nivel igual o superior a los exigidos como requisito para el acceso a las pruebas selectivas y relacionados directamente con la categoría a la que se oposita, 0,25 puntos por cada uno de ellos, hasta un máximo de 0,50 puntos. No será objeto de valoración el título que se aporte como requisito de acceso.
  • – Por cursos de formación de carácter oficial, en materias relacionadas directamente con la categoría a la que se oposita, siempre que su duración sea, al menos, de 25 horas, 0,25 puntos por cada uno hasta un máximo de 2 puntos.

b) Forma de acreditación. Oposiciones operador del centro provincial autonómico de mando

A instancia del interesado se acreditarán los servicios prestados o reconocidos en la Administración General de la Comunidad de Castilla y León o en sus Organismos autónomos, mediante el certificado (Anexo VII) expedido por el órgano superior de personal de la consejería u Organismo Autónomo, en ejemplar duplicado. Uno de los ejemplares será remitido al órgano gestor del proceso en el plazo de 15 días desde que fue solicitado, y el otro al interesado.

Los servicios prestados fuera de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León o de sus Organismos autónomos se acreditarán con el certificado de empresa, en el que consten la categoría desempeñada, sus funciones, el grupo de cotización y el Convenio colectivo aplicable, al que deberán acompañar el certificado de permanencia en alta en el grupo profesional correspondiente expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Dichas certificaciones deben ser originales o estar debidamente compulsadas. Estos servicios no serán objeto de valoración en el supuesto de apreciarse discordancia entre la categoría certificada por la empresa y el grupo profesional por el que se haya cotizado. Oposiciones operador del centro provincial autonómico de mando

Los restantes méritos se acreditarán con la fotocopia completa y debidamente compulsada de los títulos académicos o de la certificación de haber realizado todos los estudios necesarios para su obtención, así como de los certificados correspondientes a los cursos.

3.– Calificación final. Oposiciones operador del centro provincial autonómico de mando

La calificación final se obtendrá por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso, una vez prorrateadas al 85 y 15 por cien, respectivamente. Para determinar dicha cifra se utilizará la siguiente fórmula: 10 (0,85 x nota oposición/puntuación máxima oposición + 0,15 x puntos concurso/puntuación máxima concurso). Las puntuaciones se redondearán al alza en el tercer decimal.

En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; de persistir éste, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio y en el primero, por este orden. Si continuaran produciéndose empates, se acudirá para dirimirlos a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso de acuerdo con la siguiente prioridad: cursos de formación, títulos académicos y experiencia en el puesto de trabajo.

ANEXO III Oposiciones operador del centro provincial autonómico de mando

Programa Oposiciones operador del centro provincial autonómico de mando

MATERIAS COMUNES Oposiciones operador del centro provincial autonómico de mando

Tema 1.– La Constitución Española de 1978: estructura y contenido.

Tema 2.– El Estatuto de Autonomía de Castilla y León. La Ley del Gobierno y de la Administración de Castilla y León. Oposiciones operador del centro provincial autonómico de mando

Tema 3.– La Unión Europea. Las Instituciones comunitarias.

Tema 4.– El personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. El Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos autónomos dependientes de ésta («Boletín Oficial de Castilla y León» de 28 de octubre de 2013).

MATERIAS ESPECÍFICAS

Tema 1. Normativa en materia de montes de aplicación en Castilla y León: Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y Ley 3/2009, de 6 de abril de Montes de Castilla y León.

Tema 2. Normativa sobre incendios forestales de aplicación en Castilla y León: en materia de emergencias por incendios forestales, funcionamiento del operativo, uso del fuego, medidas preventivas y otra regulación normativa en materia de incendios forestales de aplicación.

Tema 3. Geografía de Castilla y León: Datos geográficos relacionados con la competencia funcional.

Tema 4. Los incendios forestales en Castilla y León: características, tipología, problemática, frecuencia, causalidad, evolución y otros datos estadísticos.

Tema 5. Medios aéreos para la lucha contra incendios forestales: tipología, características, funcionamiento, aspectos normativos, los medios aéreos de Castilla y León y del Estado.

Tema 6. Medios terrestres y helitransportados del operativo de prevención y extinción de incendios forestales de Castilla y León: tipología, características y funcionamiento.

Tema 7. Infraestructuras del operativo de prevención y extinción de incendios forestales de Castilla y León: tipología, características y funcionamiento.

Tema 8. Composición, características, estructura y funcionamiento del operativo de prevención y extinción de incendios forestales en Castilla y León. Los Centros de Mando. Protocolos de funcionamiento.

Tema 9. Coordinación del operativo de lucha contra incendios de Castilla y León con otras administraciones y organismos implicados en la lucha contra incendios forestales.

Tema 10. Cartografía, meteorología, nuevas tecnologías y aplicaciones informáticas aplicadas a la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León.

Tema 11. Las radiocomunicaciones en la lucha contra incendios forestales en Castilla y León.

Tema 12. La seguridad en la extinción de incendios forestales en Castilla y León.

ANEXO IV Oposiciones operador del centro provincial autonómico de mando

Instrucciones para cumplimentar la solicitud

1. Instrucciones Generales: Oposiciones operador del centro provincial autonómico de mando

Cumplimente el modelo oficial de solicitud a través del enlace:

http://www.empleopublico.jcyl.es

Recuerde que su solicitud debe firmarla y presentarla en registro (excepto si la presentación y pago se hace de forma telemática con certificado digital).

2. Convocatoria: Oposiciones operador del centro provincial autonómico de mando

  • a) Cuerpo/Escala/Categoría: seleccionar Operador del Centro Provincial/Autonómico de Mando libre.
  • b) Fecha de publicación de la convocatoria: este campo se rellenará automáticamente una vez que conste la información del apartado anterior con la fecha de publicación de la Resolución de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
  • c) Tipo de acceso: seleccionar turno libre.
  • d) Provincia de examen: seleccionar Valladolid.
  • e) Idioma: se dejará en blanco.
  • f) Discapacidad Tipo/Grado/Adaptación: si procede se especificará,
  • Tipo: indique el tipo de discapacidad según el dictamen del órgano competente.
    • Física Oposiciones operador del centro provincial autonómico de mando
    • Física/Psíquica
    • Física/Psíquica/Sensorial
    • Física/Sensorial
    • Psíquica Oposiciones operador del centro provincial autonómico de mando
    • Sensorial Oposiciones operador del centro provincial autonómico de mando
    • Sensorial/Psíquica
  • Grado: el que tenga reconocido.
  • Adaptación: Si lo precisa cumplimente la petición concreta de las adaptaciones de tiempo y medios necesaria para la realización de los ejercicios en la que se reflejen sus necesidades específicas:
    • Eliminación de barreras arquitectónicas.
    • Mesa adaptada a la silla de ruedas.
    • Ampliación del tiempo de duración del ejercicio.
    • Aumento del tamaño de los caracteres del examen, por dificultad de visión.
    • Necesidad de intérprete, debido a sordera.
    • Sistema Braille de escritura, por invidente.
    • Otras, especificando cuáles.
  • En el caso de que haya cumplimentado «Otras» especifique cuáles en documento aparte.

3. Datos personales: se cumplimentarán los del aspirante.

Tenga en cuenta que en el apartado de «Domicilio», en «Sigla», deberá indicarse la que corresponde teniendo en cuenta: AV (Avenida), CL (Calle), PS (Paseo), PA (Plaza).

4. Requisitos de titulación/competencia funcional reconocida:

  • a) País título: se consignará el país expedidor de la titulación académica que posea el aspirante.
  • b) Nivel académico del aspirante: se seleccionará el nivel de estudios correspondiente a la titulación exigida en la convocatoria. Oposiciones operador del centro provincial autonómico de mando
  • c) Titulación oficial: indicar la denominación del título que aporta.

5. Requisitos profesionales (solo turno de promoción interna): se dejarán en blanco.

6. Datos a consignar según las bases de la convocatoria:

Bolsa: consignarán «SÍ» los aspirantes que deseen acceder a la bolsa de empleo, haciendo constar en el recuadro correspondiente la provincia por la que opta (AV-Ávila, BU-Burgos, LE-León, PA- Palencia, SA-Salamanca, SE-Segovia, SO-Soria, VA-Valladolid, ZA-Zamora).

7. Abono de tasas: Oposiciones operador del centro provincial autonómico de mando

El código del modelo 046 se cumplimentará automáticamente una vez que se genere la solicitud al dar al botón de «Enviar». Oposiciones operador del centro provincial autonómico de mando

En aquellos casos en que el pago se realice por ingreso en cuenta restringida en el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA) tiene que consignarse el número de cuenta en los tres ejemplares del modelo 046: ES39-0182-5579-85-0202358969. Oposiciones operador del centro provincial autonómico de mando

En el caso de que se realice el pago de forma telemática deberá cumplimentar el código numérico del modelo 046 con los trece dígitos identificativos del mismo.

Señale si se encuentra exento del abono de la tasa y la causa (discapacidad o familia numerosa). Recuerde que para tener derecho a la exención por familia numerosa tiene que cumplir los requisitos de nivel de renta de la unidad familiar de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable.

En el caso de exención de la tasa por familia numerosa, el participante deberá además cumplimentar el Anexo IX, que supone otorgar al órgano gestor autorización para recabar los datos tributarios del nivel de renta de la unidad familiar del IRPF del ejercicio 2014. Cumplimentar el apartado correspondiente al número del título de familia numerosa y la fecha de caducidad del mismo en el citado Anexo IX. En el supuesto de no cumplimentar dicho anexo, deberá presentar necesariamente la documentación acreditativa.

8. Autorización: Oposiciones operador del centro provincial autonómico de mando

Autorización para recabar los datos personales: (DNI – discapacidad - familia numerosa): En el caso de señalar las casillas que figuran antes de la firma, supone otorgar al órgano gestor la autorización para recabar los datos personales recogidos en la convocatoria. En el supuesto de no señalar la mencionada casilla, deberá necesariamente aportar copia de la documentación indicada en la convocatoria. Las personas que tengan reconocida la condición de discapacidad o familia numerosa fuera de la Comunidad de Castilla y León deben aportar la documentación acreditativa. Oposiciones operador del centro provincial autonómico de mando

La Administración en cualquier momento podrá efectuar las verificaciones que considere necesarias en relación con la documentación aportada.

9. Órgano Gestor: este campo se rellenará automáticamente.

ANEXO V Oposiciones operador del centro provincial autonómico de mando

Tribunal Oposiciones operador del centro provincial autonómico de mando

Tribunal titular Oposiciones operador del centro provincial autonómico de mando

Presidente: Vicente Rodríguez Fernández (C.F. Superior, Ingeniero de Montes)

Secretaria: María Luisa Sanz Martín (Cuerpo Administrativo)

Vocal: María Teresa Mompín Álvarez (Cuerpo de Ingenieros Técnicos Forestales)

Vocal: Fernando Renedo Ferreiro (Cuerpo de Ingenieros Técnicos Forestales)

Vocal: Juan Espinosa Rincón (C.F. Superior, Ingeniero de Montes)

Tribunal suplente Oposiciones operador del centro provincial autonómico de mando

Presidente: Ignacio Molina García (C.F. Superior, Ingeniero de Montes)

Secretaria: Ana Lasalle Romón (Cuerpo Técnico de Instituciones Penitenciarias)

Vocal: Yolanda Ortega Miguel (Cuerpo de Ingenieros Técnicos Forestales)

Vocal: Ana María Blanco García (C.F. Superior, Ingeniero de Montes)

Vocal: Luis Ignacio Rojo González (C.F. Superior, Ingeniero de Montes)

ANEXO VIII Oposiciones operador del centro provincial autonómico de mando

Oficinas Generales de Información y Atención al Ciudadano

Oficina General de Información y Atención al Ciudadano de Ávila

Monasterio de Santa Ana, Pasaje del Císter, 1 - C.P.: 05001 - Ávila (Ávila)

Oficina General de Información y Atención al Ciudadano de Burgos

Pza. de Bilbao, 3 - C.P.: 09006 - Burgos (Burgos)

Oficina General de Información y Atención al Ciudadano de León

Edif. Usos Múltiples. Avda. Peregrinos s/n - C.P.: 24008 - León (León)

Oficina General de Información y Atención al Ciudadano de Palencia

Avda. Casado del Alisal, 27 - C.P.: 34001 - Palencia (Palencia)

Oficina General de Información y Atención al Ciudadano de Salamanca

Edificio Administrativo de Usos Múltiples (ESAUM)

C/ Príncipe de Vergara, 53-71 - C.P.: 37003 - Salamanca (Salamanca)

Oficina General de Información y Atención al Ciudadano de Segovia

Plaza de los Espejos, 1 (Entrada por Plaza Reina Doña Juana, 5)

C.P.: 40001 - Segovia (Segovia)

Oficina General de Información y Atención al Ciudadano de Soria

C/ Linajes, 1 - C.P.: 42002 - Soria (Soria)

Oficina General de Información y Atención al Ciudadano de Valladolid

C/ Duque de la Victoria, 8 - C.P.: 47001 - Valladolid (Valladolid)

Oficina General de Información y Atención al Ciudadano de Zamora

C/ Leopoldo Alas «Clarín», 4 - C.P.: 49018 - Zamora (Zamora)

PUNTOS DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL CIUDADANO

Punto de Información y Atención al Ciudadano de Arenas de San Pedro

C/ José Gochicoa, 20 - C.P.: 05400 - Arenas de San Pedro (Ávila)

Punto de Información y Atención al Ciudadano de Aranda de Duero

Plaza Resinera 1-2 - C.P.: 09400 - Aranda de Duero (Burgos)

Punto de Información y Atención al Ciudadano de Miranda de Ebro

C/ Estación 25 - C.P.: 09200 - Miranda de Ebro (Burgos)

Punto de Información y Atención al Ciudadano de Ponferrada

C/ Ramón González Alegre, 15 - C.P.: 24400 - Ponferrada (León)

Punto de Información y Atención al Ciudadano de Treviño

C/ Mayor, 41 - C.P.: 09215 - Treviño (Burgos)

 

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Oposiciones conductor maquinista

Oposiciones conductor maquinista

Oposiciones conductor maquinista Oposiciones conductor maquinista 

RESOLUCIÓN de 14 de junio de 2016, de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso por promoción interna en la competencia funcional Conductor Maquinista de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, expresadas en el Acuerdo 7/2016, de 4 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2016, esta Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto, en virtud de las competencias atribuidas a la Consejería de la Presidencia en el artículo 7.2.k) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, y en uso de la delegación otorgada en el artículo Primero b) de la Orden PRE/1004/2015, de 13 de noviembre, por la que se delega el ejercicio en determinadas competencias en materia de función pública («Boletín Oficial de Castilla y León» de 18 de noviembre de 2015, acuerda convocar proceso selectivo para el ingreso por promoción interna en la competencia funcional Conductor Maquinista de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que se desarrollará con sujeción a las siguientes:

BASES Oposiciones conductor maquinista Oposiciones conductor maquinista 

1.– Normativa aplicable. Oposiciones conductor maquinista Oposiciones conductor maquinista 

La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, en el Decreto 83/2008, de 23 de diciembre, por el que se regula es acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León y en el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos.

2.– Número y características de las plazas.

2.1. Se convoca procedimiento selectivo para cubrir 5 puestos de trabajo de la competencia funcional Conductor Maquinista de la Administración de Castilla y León, por promoción interna, de los incluidos en el Acuerdo 7/2016, de 4 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2016. Los puestos de trabajo a cubrir se recogen en el Anexo I.

3.– Procedimiento selectivo y calificación.

El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición, con los ejercicios, valoraciones y puntuaciones que se especifican en el Anexo II.

4.– Programa. Oposiciones conductor maquinista Oposiciones conductor maquinista 

El programa que rige el procedimiento selectivo figura como Anexo III a esta convocatoria.

5.– Requisitos de los aspirantes.

5.1. Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

5.1.1. Nacionalidad. Oposiciones conductor maquinista Oposiciones conductor maquinista 

Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al que le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.

También podrá participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de los Estados citados, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Asimismo, podrán participar los extranjeros, no incluidos en los casos anteriores, con residencia legal en España, cualquiera que sea su nacionalidad.

5.1.2. Edad. Oposiciones conductor maquinista Oposiciones conductor maquinista 

Tener cumplidos dieciséis años de edad y, en su caso, no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

5.1.3. Titulación. Oposiciones conductor maquinista Oposiciones conductor maquinista 

Estar en posesión del título de Bachiller (B.U.P. o Superior) o Formación Profesional de grado Superior o equivalente, o con competencia funcional reconocida en Ordenanza laboral o Convenio Colectivo, y estar en posesión del permiso de conducción C+E o D+E y del certificado de aptitud profesional exigible por Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, o estar en condiciones de obtenerlos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite la homologación del título. Este requisito no será exigible a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.

5.1.4. Pertenencia a la plantilla de personal laboral de la Administración de Castilla y León.

Los aspirantes deberán pertenecer a la plantilla de personal laboral fijo o fijo-discontinuo al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León o de los Organismos autónomos dependientes de ésta, en situación de activo o en excedencia.

Además, deberán pertenecer a una competencia funcional integrada en los grupos IV o V de clasificación del personal laboral o bien a una competencia funcional del mismo grupo profesional, pero diferente de la que es objeto de la convocatoria. Oposiciones conductor maquinista Oposiciones conductor maquinista 

Y haber prestado servicios efectivos como trabajador laboral fijo o fijo-discontinuo de la Administración General o de los Organismos autónomos dependientes de ésta en la competencia funcional desde la que promociona durante un período mínimo de dos años.

5.1.5. Capacidad. Oposiciones conductor maquinista Oposiciones conductor maquinista 

Poseer la capacidad necesaria para el desempeño de las funciones correspondientes a la competencia funcional convocada. Oposiciones conductor maquinista Oposiciones conductor maquinista 

5.1.6. Habilitación. Oposiciones conductor maquinista Oposiciones conductor maquinista 

No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse incurso en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no hallarse inhabilitados o en situación equivalente, ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

5.1.7. Otros requisitos. Oposiciones conductor maquinista Oposiciones conductor maquinista 

– No pertenecer como trabajador laboral fijo a la competencia funcional de Conductor Maquinista en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

5.2. Los candidatos deberán poseer los requisitos exigidos en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la formalización del contrato como trabajador laboral fijo.

6.– Acceso de personas con discapacidad.

Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán solicitar las adaptaciones y los ajustes de tiempos y medios que precisen para la realización de las pruebas en condiciones de igualdad.

A tal efecto, los interesados deberán formular en el modelo de solicitud la petición concreta de adaptación en la que se reflejen las necesidades específicas para acceder al proceso selectivo en condiciones de igualdad.

El Tribunal resolverá lo que proceda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 83/2008, de 23 de diciembre, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León.

7.– Ingreso de la tasa por los derechos de examen y presentación de la solicitud.

7.1. Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar la solicitud, siguiendo las instrucciones que se acompañan como Anexo IV, y presentarla según se establece en los apartados siguientes.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

7.2. El plazo de presentación de la solicitud es de veinte días naturales a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, órgano gestor del procedimiento.

7.3. La presentación de la solicitud se realizará por cualquiera de los medios siguientes:

  • a) Telemáticamente, en el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Para ello deberá seguir los siguientes pasos:
    • 1. Cumplimentar el modelo 046 de pago telemático de la tasa por derechos de examen, al que se accede a través del enlace No deberán realizar este trámite quienes estuvieran exentos de pago.
    • 2. Realizado el pago telemático de la tasa, deberá cumplimentar el formulario «solicitud de admisión a pruebas selectivas» al que se accede desde la página web . En el formulario deberá cumplimentar los trece dígitos identificativos del 046. Cumplimentado el formulario pulsará en «ENVIAR» y se generará la solicitud telemática. Seguidamente pulsará en «FIRMAR Y REGISTRAR». El trámite se dará por terminado una vez que se muestre el registro electrónico de la solicitud.
  • La presentación telemática de la solicitud conlleva necesariamente el pago telemático de la tasa por derechos de examen, salvo los casos de exención.
  • Es necesario como requisito previo para la inscripción el poseer un certificado digital de persona física válido o el DNI electrónico con los certificados activados.
  • Si la solicitud debe ir acompañada de documentación adicional, ésta deberá presentarse en los lugares previstos en el punto 4 del siguiente apartado.
  • b) Presencialmente, en soporte papel, siguiendo los siguientes pasos:
    • 1. Cumplimentar el formulario «solicitud de admisión a pruebas selectivas» a través del enlace . Una vez cumplimentados en pantalla todos los datos solicitados, al pulsar en «ENVIAR» se generará el documento de solicitud y el 046 de pago en ventanilla de la tasa por derechos de examen.
    • 2. A continuación deberá pulsar en «GRABAR» y en «IMPRIMIR» y se imprimirán dos copias de la solicitud («Ejemplar para la Administración» y «Ejemplar para el interesado»). Cada solicitud tendrá asignado un número de referencia identificativo único (no son válidas las fotocopias). Junto con el modelo de solicitud se imprimirán también tres copias del modelo 046, que utilizará para el pago de la tasa. Oposiciones conductor maquinista Oposiciones conductor maquinista 
    • 3. Seguidamente, deberá ingresar la tasa por derechos de examen, lo que puede realizar de dos formas distintas: O bien presentando los ejemplares del modelo 046 en cualquier entidad colaboradora de las recogidas en la dirección de internet o bien presentando los ejemplares del modelo 046 en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria e ingresando la tasa en la cuenta restringida ES39-0182-5579-85-0202358969 «Cuenta restringida recaudación derechos de examen»; en este caso, deberá anotar de forma manual el número de cuenta en el citado documento de ingreso.
    • 4. Presentación de la solicitud: Una vez efectuado el ingreso de la tasa de derechos de examen, deberá firmar el formulario de solicitud y presentarlo, junto con la documentación a que se refiere el punto 7.4, en cualquiera de las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que se relacionan en el Anexo V, o en cualquiera de los centros oficiales a los que se refiere y en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. De presentarse en las oficinas de correos, deberá hacerse en sobre abierto para que puedan ser selladas antes de ser certificadas.
  • c) Las solicitudes podrán cursarse en el extranjero mediante su presentación en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A la solicitud deberá acompañarse el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen. El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria a la cuenta restringida ES39-0182-5579-85-0202358969 «Cuenta restringida recaudación derechos de examen».

7.4. Junto con la solicitud, deberá presentar:

  • – El formulario 046, validado por la entidad bancaria, acreditativo de haber abonado la tasa correspondiente. Los exentos del pago de la tasa lo presentarán sin validar.
  • – La documentación acreditativa de tener la condición de familia numerosa o de persona con discapacidad si no pertenece a la Comunidad de Castilla y León o, perteneciendo a ésta, no ha autorizado a su consulta.
  • – La documentación acreditativa del nivel de renta en los supuestos de exención o bonificación, salvo que se haya autorizado a su consulta mediante el modelo Anexo IX.

7.5. El importe de la tasa por derechos de examen es el establecido en la Orden EYH/28/2016, de 21 de enero («B.O.C. y L.» de 26 de enero), por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes a partir del día 1 de enero de 2016. Oposiciones conductor maquinista Oposiciones conductor maquinista 

7.6. Están exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

  • a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
  • b) Los miembros de las familias numerosas que tengan reconocida tal condición, siempre que la base imponible total, del Impuesto de la Renta de las Personas físicas del ejercicio 2014, menos el mínimo personal y familiar, del sujeto pasivo de la tasa no supere 18.900 euros en tributación individual o 31.500 en tributación conjunta. Oposiciones conductor maquinista Oposiciones conductor maquinista 

Los aspirantes en promoción interna tienen una bonificación del 50% de la tasa por derechos de examen siempre que la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, del sujeto pasivo de la tasa no supere 18.900 euros en tributación individual o 31.500 en tributación conjunta.

7.7. La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento del mismo determinará la exclusión del aspirante.

7.8. En ningún caso la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

8.– Tribunal. Oposiciones conductor maquinista Oposiciones conductor maquinista 

8.1. El tribunal calificador figura como Anexo V a esta convocatoria.

8.2. El tribunal ajustará su actuación a lo dispuesto en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en la normativa estatal básica en materia de órganos colegiados de las Administraciones Públicas, en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León. Oposiciones conductor maquinista Oposiciones conductor maquinista 

8.3. El tribunal actuará de acuerdo con los principios de objetividad, imparcialidad, agilidad y eficacia.

8.4. El tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento de del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

8.5. La pertenencia al tribunal es siempre a título individual, por lo que sus miembros son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración del proceso selectivo, así como del deber de sigilo profesional.

8.6. En el desarrollo del proceso selectivo corresponde al tribunal la aplicación e interpretación de estas bases, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

8.7. Si en algún momento el tribunal tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos o del examen de la documentación resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso a la competencia funcional correspondiente en los términos establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, propondrá su exclusión al órgano gestor del proceso, comunicándole las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión.

8.8. El tribunal adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes. Oposiciones conductor maquinista Oposiciones conductor maquinista 

8.9. El tribunal se constituirá en el plazo máximo de 30 días a partir de su designación, previa convocatoria efectuada por el Presidente de los miembros titulares y suplentes.

El tribunal titular y el tribunal suplente podrán actuar de forma conjunta si las circunstancias lo requirieran, debido al número de opositores o a la extensión o tipo de las pruebas.

8.10. El Tribunal podrá solicitar al órgano gestor del proceso el nombramiento del personal colaborador o de los asesores especialistas que estime necesarios para el desarrollo de las pruebas. A éstos les serán de aplicación las mismas prohibiciones de participación y causas de abstención y recusación que a los miembros de los órganos de selección. Oposiciones conductor maquinista Oposiciones conductor maquinista 

8.11. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Secretaría General de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, C/ Rigoberto Cortejoso, 14, 6.ª Planta - C.P.: 47014 - Valladolid (Valladolid). Oposiciones conductor maquinista Oposiciones conductor maquinista 

9.– Desarrollo del proceso selectivo.

9.1. En el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el titular del órgano gestor dictará resolución aprobatoria de las listas provisionales de admitidos y excluidos, con las causas de exclusión, indicando los lugares en los que se encuentran expuestas al público. Dicha resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Los aspirantes dispondrán de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución precitada, para formular alegaciones o subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o, en su caso, su no inclusión expresa, sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan contra la resolución definitiva.

En el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de subsanación y con una antelación mínima de 10 días naturales a la celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas se dictará resolución que aprobará las listas definitivas de admitidos y excluidos, indicando lugar, fecha y hora para el comienzo del primer ejercicio. Dicha resolución deberá publicarse en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

9.2. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero cuyo apellido comience por la letra «K», de conformidad con lo establecido en la Resolución de 18 de febrero de 2016 de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto («Boletín Oficial de Castilla y León» de 24 de febrero de 2016).

9.3. Sin perjuicio de la obligación hacer público el lugar, fecha y hora para la celebración del primer ejercicio, según dispone la base 9.1, se prevé que el inicio del proceso tenga lugar en el mes de octubre de 2016, y se celebre en la localidad de Valladolid. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales.

9.4. Una vez realizado el primer ejercicio, la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se harán públicos por el Tribunal con 12 horas, al menos, de antelación al comienzo de éste, si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se harán públicos en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, en la sede del Tribunal, y en la página web de la Dirección General de Función Pública http://www.empleopublico.jcyl.es.

9.5. Los aspirantes podrán ser convocados para cada ejercicio en llamamiento único o en varios llamamientos, y serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal.

9.6. Sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan, los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días naturales, desde el siguiente a la realización del correspondiente ejercicio de la fase de oposición, para plantear reclamaciones contra las preguntas formuladas. Dichas reclamaciones debidamente documentadas se dirigirán a la sede del tribunal.

El tribunal resolverá las reclamaciones con carácter previo a la corrección del correspondiente ejercicio de la fase de oposición, y hará pública su decisión en la resolución de aprobados del correspondiente ejercicio.

9.7. Concluido cada uno de los ejercicios, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida.

Finalizada la calificación del segundo ejercicio, se abrirá el plazo a que se refiere el siguiente apartado.

9.8. Los aspirantes que hayan superado el segundo y último ejercicio de la fase de oposición, dispondrán de un plazo de 15 días naturales para solicitar el certificado de los méritos que deseen les sean valorados en la fase de concurso. La acreditación de servicios prestados se realizará conforme se especifica en el Anexo II («Fase de concurso» «b) Forma de acreditación») y se presentará ante el órgano gestor del proceso.

Para solicitar el certificado de servicios prestados podrá utilizarse el modelo que figura como Anexo VI, del cual se remitirá copia al órgano gestor.

El Tribunal valorará los méritos de conformidad con el baremo establecido en el Anexo II y publicará la relación que contenga la valoración provisional de los méritos. Los aspirantes podrán efectuar alegaciones en el plazo de 10 días naturales a partir del siguiente al de su publicación, finalizado el cual el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de esta fase. Tales publicaciones se realizarán en los lugares establecidos en la base 12.

9.9. Realizada la valoración de los méritos de los aspirantes, el Tribunal resolverá sobre la calificación final mediante la suma de las dos fases del proceso selectivo en la forma establecida en el Anexo II.

9.10. Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, aquél quedará aplazado para ellas, reanudándose a la terminación de la causa, siempre y cuando tal aplazamiento no menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables; este extremo deberá ser valorado por el tribunal. En tal caso, la realización de las pruebas pendientes deberá tener lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

9.11. El procedimiento selectivo deberá resolverse en el plazo máximo de ocho meses. Los solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones transcurrido el tiempo máximo establecido sin que recaiga resolución expresa.

10.– Relación de opositores que han superado el proceso selectivo y presentación de documentos.

10.1. Al finalizar el proceso selectivo, el Tribunal elaborará la relación de los aspirantes que lo han superado, con su número de Documento Nacional de Identidad, ordenados por la puntuación total obtenida, que vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la de oposición, especificando las calificaciones de cada uno de los ejercicios de la oposición y de cada uno de los méritos de la fase de concurso.

El Tribunal elevará a la Consejería de la Presidencia la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, y no podrá declarar que lo ha superado un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.

No obstante para asegurar la cobertura de las plazas convocadas, el órgano convocante podrá requerir al órgano de selección la relación complementaria de los aspirantes aprobados que sigan a los propuestos cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

  • a) Que se registre la renuncia expresa o tenga lugar el fallecimiento de alguno de los aspirantes que han superado el proceso selectivo antes de la celebración del contrato o de la toma de posesión del puesto adjudicado. Oposiciones conductor maquinista Oposiciones conductor maquinista 
  • b) Que algún aspirante que ha superado el proceso selectivo no presente la documentación exigida o del examen de ésta se deduzca que carece de los requisitos establecidos en la convocatoria.

10.2. La Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto aprobará y publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» la relación de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, la oferta de puestos de trabajo y el modelo para solicitarlos. Oposiciones conductor maquinista Oposiciones conductor maquinista 

10.3. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a su publicación, los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo deberán presentar en la Dirección General de la Función Pública los siguientes documentos: Oposiciones conductor maquinista Oposiciones conductor maquinista 

  • a) Fotocopia del DNI debidamente compulsada.
  • b) Fotocopia compulsada del título correspondiente o certificación que acredite poseer la titulación, o la competencia funcional reconocida, de conformidad con la base 5.1.3.
  • c) Declaración o promesa de no hallarse inhabilitado, por sentencia firme, para el ejercicio de funciones públicas, ni de haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración pública. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida el acceso a la función pública en su Estado.
  • d) Declaración o promesa de no tener la condición de personal laboral fijo de la competencia funcional de la convocatoria a la que se presentan.

Los aspirantes están exentos de presentar los citados documentos cuando éstos obraren en poder de la Administración o hubieran autorizado a su consulta en el formulario de solicitud.

Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos señalados en los apartados a), b) y c) anteriores, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier prueba admisible en Derecho.

10.4. Junto a la documentación exigida en el apartado anterior, los aspirantes que han superado el proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo de solicitud de puestos, consignándolos por orden de preferencia.

Cuando se solicite algún puesto de trabajo que implique contacto habitual con menores se deberá aportar certificado negativo expedido por el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Alternativamente, el aspirante podrá autorizar al órgano convocante para obtener dicho certificado.

10.5. Salvo casos de fuerza mayor, quienes dentro del plazo fijado no presenten la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en las bases de la convocatoria, no podrán ser contratados como personal laboral fijo de la competencia funcional convocada, quedando sin efectos todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieren haber incurrido por falsedad de la solicitud de participación. Oposiciones conductor maquinista Oposiciones conductor maquinista 

11.– Adjudicación de plazas y formalización del contrato.

Transcurrido el plazo de presentación de documentos a que se refiere la base anterior, la adjudicación de las plazas se efectuará, de acuerdo con las peticiones realizadas, siguiendo el orden de puntuación alcanzada, mediante Resolución que será publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

En dicha Resolución se determinará el plazo en el que los interesados deberán formalizar su contrato y el de su posterior incorporación al puesto de trabajo. En el supuesto de que el puesto obtenido esté ocupado por un trabajador con contrato de duración determinada, podrá producirse la prórroga de la incorporación al puesto adjudicado hasta la finalización del período estipulado, no permitiéndose la prórroga de tal contrato en caso alguno.

No adquirirá la condición de personal laboral fijo de la competencia funcional convocada el aspirante aprobado que sin causa justificada no formalice el contrato de trabajo dentro del plazo posesorio establecido para ello.

12.– Publicidad de las actuaciones. Oposiciones conductor maquinista Oposiciones conductor maquinista 

La información oficial relativa a las Resoluciones del Tribunal correspondientes a convocatorias de ejercicios y a calificaciones, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para los interesados, se facilitará en los tablones de anuncios de las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano (Anexo VIII) y en la página web de la Dirección General de Función Pública http://www.empleopublico.jcyl.es.

La información estará asimismo disponible en el Servicio Telefónico 012 de Información y Atención al Ciudadano; para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León: 983 327 850.

Norma final. Oposiciones conductor maquinista Oposiciones conductor maquinista 

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Valladolid en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», de conformidad con lo establecido en los artículos 8.2 a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Oposiciones conductor maquinista Oposiciones conductor maquinista 

Igualmente, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valladolid, 14 de junio de 2016.

La Viceconsejera de Función Pública y Gobierno Abierto, (P.D. Orden PRE/1004/2015, de 13 de noviembre) Fdo.: Marta López de la Cuesta Oposiciones conductor maquinista Oposiciones conductor maquinista 

ANEXO II Oposiciones conductor maquinista Oposiciones conductor maquinista 

Descripción del proceso selectivo Oposiciones conductor maquinista Oposiciones conductor maquinista 

1.– Fase de oposición. Oposiciones conductor maquinista Oposiciones conductor maquinista 

Constará de dos ejercicios, ambos de carácter eliminatorio.

Primer ejercicio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 40 preguntas con respuestas múltiples sobre las materias que figuran en el programa.

En la realización de este ejercicio se aplicarán las siguientes reglas:

  • a) Las preguntas contarán con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una de ellas será correcta.
  • b) Los cuestionarios incluirán un 10% de preguntas de reserva para posibles anulaciones. Para su desarrollo el órgano de selección ampliará el tiempo máximo para la realización de la prueba en el mismo porcentaje.
  • c) Las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de la respuesta correcta. No tendrán esta consideración las preguntas no contestadas.

El tiempo para su desarrollo será como máximo de 50 minutos.

El ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos. El Tribunal determinará la puntuación necesaria para alcanzar la calificación mínima y declarar por tanto aprobado el ejercicio; esta decisión se tomará con anterioridad a la identificación de los aspirantes. Dicha puntuación se hará pública en los lugares establecidos en la base 12.

Segundo ejercicio. Consistirá en la realización de pruebas prácticas de conducción y manejo de camiones, máquinas y demás vehículos que se utilizan en la construcción, conservación y mantenimiento de las carreteras, así como de conocimiento de mecánica y mantenimiento básico de la maquinaria citada. El tiempo para su desarrollo será determinado por el Tribunal. El Tribunal calificador fijará los criterios de valoración y calificación del ejercicio, poniéndolos previamente en conocimiento de los aspirantes.

El ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos. Para superarlo, los aspirantes deberán obtener, al menos, 5 puntos.

La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en ambos ejercicios. Oposiciones conductor maquinista Oposiciones conductor maquinista 

Para la superación de la fase de oposición será necesario obtener un mínimo de diez puntos en los ejercicios.

El Tribunal Calificador podrá desarrollar y especificar los criterios de valoración y calificación de los ejercicios poniéndolo en conocimiento de los aspirantes.

2.– Fase de concurso.

La valoración de los méritos se realizará una vez celebrada la fase de oposición y únicamente a los candidatos que la hayan superado. Oposiciones conductor maquinista Oposiciones conductor maquinista 

Los méritos no acreditados en tiempo y forma no serán objeto de valoración en esta fase.

La fecha de referencia de méritos es la de inicio del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo. Oposiciones conductor maquinista Oposiciones conductor maquinista 

  • a) Baremo.
    • – Por pertenecer a la misma área funcional: 0,20 puntos por mes de servicios, hasta un máximo de 5 puntos. Oposiciones conductor maquinista Oposiciones conductor maquinista 
    • – Por pertenecer a una competencia funcional del mismo grupo: 0,10 puntos por mes, hasta un máximo de 2 puntos.
    • – Por pertenecer a una categoría profesional del Grupo IV: 0,05 puntos por mes, hasta un máximo de 2 puntos. Oposiciones conductor maquinista Oposiciones conductor maquinista 
    • – Por antigüedad: 0,02 puntos por mes hasta un máximo de 5 puntos.
    • – Por títulos académicos reconocidos oficialmente, en relación directa con la competencia funcional a la que se promociona, 1 punto por cada uno, hasta un máximo de 5 puntos.
  • b) Forma de acreditación:
    • – A instancia del interesado se acreditarán los servicios prestados o reconocidos en la Administración General de la Comunidad de Castilla y León o en sus Organismos autónomos, mediante el certificado a que hace referencia la base 9.8 (Anexo VII). Uno de tales ejemplares será remitido al órgano gestor del proceso selectivo, a la mayor brevedad posible, y el otro al interesado.
    • – Los títulos académicos se acreditarán mediante fotocopia completa y debidamente compulsada del propio título o de la certificación de haber realizado todos los estudios necesarios para su obtención.

3.– Calificación final. Oposiciones conductor maquinista Oposiciones conductor maquinista 

La calificación final se obtendrá por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso, una vez prorrateadas al 85 y 15 por cien, respectivamente. Para determinar dicha cifra se utilizará la siguiente fórmula: 10 (0,85 x nota oposición/puntuación máxima oposición + 0,15 x puntos concurso/puntuación máxima concurso). Las puntuaciones se redondearán al alza en el tercer decimal.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso y, de persistir el empate, a la mayor puntuación obtenida en el apartado de antigüedad.

ANEXO III Oposiciones conductor maquinista Oposiciones conductor maquinista 

Programa Oposiciones conductor maquinista Oposiciones conductor maquinista 

Tema 1.– Aritmética. Operaciones, sistema de medidas, manejo de tablas. Geometría. Líneas, ángulos, figuras planas, cuerpos geométricos, áreas, volúmenes, escalas.

Tema 2.– Motores térmicos. Tipos y diferencias. Elementos básicos de los motores de gasolina y diésel. Sistemas de alimentación, refrigeración, distribución y engrase.

Tema 3.– Transmisiones: tipos y elementos. Embragues: tipos, funcionamiento y averías. Cajas de cambio: tipos, funcionamiento y averías. Árboles de transmisión y rótulas. Conocimientos de grupo cónico, palieres y mandos finales. Tracción y propulsión y sus averías más frecuentes. Transmisiones hidrostáticas e hidrodinámicas. Sistema hidráulico. Oposiciones conductor maquinista Oposiciones conductor maquinista 

Tema 4.– Aceites y grasas. Tipos, utilización y duración de los aceites y las grasas.

Tema 5.– Equipo eléctrico del automóvil: generadores, semiconductores, limitadores y reguladores, baterías y sistema de arranque, alumbrado y aparatos de medida y esquema general eléctrico.

Tema 6.– Dirección: descripción, funcionamiento y tipos. Frenos: tipos, elementos y averías más frecuentes. Chasis y suspensión. Reglamentaciones técnicas de los vehículos a motor e inspecciones técnicas de vehículos.

Tema 7.– Neumáticos y orugas: tipos, usos, ventajas e inconvenientes, mantenimiento y averías más frecuentes

Tema 8.– Averías más corrientes en los elementos mecánicos de los motores térmicos. Enumeración, causas, importancia, incidencias y soluciones. Problemas en la puesta en marcha de un motor diésel o gasolina y posibles soluciones. Entretenimiento y mantenimiento de un vehículo ligero y pesado. Actuaciones de emergencia ante averías mecánicas en carretera.

Tema 9.– Mecánica: Herramientas y aparatos utilizados para comprobaciones, medida y reparaciones en maquinaria pesada. Mecanizado de piezas. Formas de soldadura y aportación de material para las mismas.

Tema 10.– Retropalas: tipos y características. Funcionamiento elemental. Mandos y alarmas. Arranque y parada. Trabajos habituales. Norma de seguridad.

Tema 11.– Motoniveladoras: tipos y características. Funcionamiento elemental. Mandos y alarmas. Arranque y parada. Trabajos habituales. Normas de seguridad.

ANEXO IV Oposiciones conductor maquinista Oposiciones conductor maquinista 

Instrucciones para cumplimentar la solicitud

1. Instrucciones Generales:

Cumplimente el modelo oficial de solicitud a través del enlace:

http://www.empleopublico.jcyl.es

Recuerde que su solicitud debe firmarla y presentarla en registro (excepto si la presentación y pago se hace de forma telemática con certificado digital).

2. Convocatoria: Oposiciones conductor maquinista Oposiciones conductor maquinista 

  • a) Cuerpo/Escala/Categoría: seleccionar Competencia funcional Conductor Maquinista Promoción Interna.
  • b) Fecha de publicación de la convocatoria: este campo se rellenará automáticamente una vez que conste la información del apartado anterior con la fecha de publicación de la Resolución de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
  • c) Tipo de acceso: seleccionar turno Promoción interna.
  • d) Provincia de examen: seleccionar Valladolid.
  • e) Idioma: dejar en blanco. Oposiciones conductor maquinista Oposiciones conductor maquinista 
  • f) Discapacidad Tipo/Grado/Adaptación: si procede se especificará,
  • Tipo: indique el tipo de discapacidad según el dictamen del órgano competente.
    • Física Oposiciones conductor maquinista Oposiciones conductor maquinista 
    • Física/Psíquica Oposiciones conductor maquinista Oposiciones conductor maquinista 
    • Física/Psíquica/Sensorial
    • Física/Sensorial Oposiciones conductor maquinista Oposiciones conductor maquinista 
    • Psíquica Oposiciones conductor maquinista Oposiciones conductor maquinista 
    • Sensorial Oposiciones conductor maquinista Oposiciones conductor maquinista 
    • Sensorial/Psíquica Oposiciones conductor maquinista Oposiciones conductor maquinista 
  • Grado: el que tenga reconocido.
  • Adaptación: Si lo precisa cumplimente la petición concreta de las adaptaciones de tiempo y medios necesaria para la realización de los ejercicios en la que se reflejen sus necesidades específicas.
    • Eliminación de barreras arquitectónicas.
    • Mesa adaptada a la silla de ruedas.
    • Ampliación del tiempo de duración del ejercicio.
    • Aumento del tamaño de los caracteres del examen, por dificultad de visión.
    • Necesidad de intérprete, debido a sordera.
    • Sistema Braille de escritura, por invidente.
    • Otras, especificando cuáles.

En el caso de que haya cumplimentado «Otras» especifique cuáles en documento aparte.

3. Datos personales: se cumplimentarán los del aspirante.

Tenga en cuenta que en el apartado de «Domicilio», en «Sigla», deberá indicarse la que corresponde teniendo en cuenta: AV(Avenida), CL(Calle), PS(Paseo), PA(Plaza).

4. Requisitos de titulación/competencia funcional reconocida:

  • a) País título: se consignará el país expedidor de la titulación académica que posea el aspirante.
  • b) Nivel académico del aspirante: se seleccionará el nivel de estudios correspondiente a la titulación exigida en la convocatoria. Oposiciones conductor maquinista Oposiciones conductor maquinista 
  • c) Titulación oficial: indicar la denominación del título que posee.

5. Requisitos profesionales (solo turno de promoción interna):

  • a) Colectivo/Relación de servicios: se seleccionará laboral para el colectivo y laboral fijo o laboral fijo discontinuo para la relación de servicios.
  • b) Grupo/Subgrupo: se seleccionará el que corresponda de acuerdo con lo indicado en la convocatoria.
  • c) Cuerpo/Escala/Competencia funcional: se cumplimentará con la competencia funcional desde la que se promociona que corresponda con lo indicado en la convocatoria.
  • d) Especialidad: no cumplimentar este apartado.
  • e) Servicios efectivos prestados: se cumplimentará con los datos referidos a los servicios efectivos prestados como laboral fijo o fijo discontinuo en la competencia funcional desde la que se promociona de acuerdo con lo indicado en la convocatoria.

6. Datos a consignar según las bases de la convocatoria:

Bolsa: no cumplimentar este apartado.

7. Abono de tasas: Oposiciones conductor maquinista Oposiciones conductor maquinista 

El código del modelo 046 se cumplimentará automáticamente una vez que se genere la solicitud al dar al botón de «Enviar». Oposiciones conductor maquinista Oposiciones conductor maquinista 

En aquellos casos en que el pago se realice por ingreso en cuenta restringida en el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA) tiene que consignarse el número de cuenta en los tres ejemplares del modelo 046: ES39-0182-5579-85-0202358969. Oposiciones conductor maquinista Oposiciones conductor maquinista 

En el caso de que se realice el pago de forma telemática deberá cumplimentar el código numérico del modelo 046 con los trece dígitos identificativos del mismo.

Señale si se encuentra exento del abono de la tasa y la causa (discapacidad o familia numerosa) o si tiene derecho a la bonificación (promoción interna). Recuerde que para tener derecho a la exención/bonificación por familia numerosa o promoción interna tiene que cumplir los requisitos de nivel de renta de la unidad familiar de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable.

En el caso de exención de la tasa por familia numerosa o de bonificación por participar por promoción interna, el participante deberá además cumplimentar el Anexo IX, que supone otorgar al órgano gestor autorización para recabar los datos tributarios del nivel de renta de la unidad familiar del IRPF del ejercicio 2014. Cumplimentar el apartado correspondiente al número del título de familia numerosa y la fecha de caducidad del mismo en el citado Anexo IX, en su caso. En el supuesto de no cumplimentar dicho anexo, deberá presentar necesariamente la documentación acreditativa.

8. Autorización:

Autorización para recabar los datos personales: (DNI – discapacidad - familia numerosa): En el caso de señalar las casillas que figuran antes de la firma, supone otorgar al órgano gestor la autorización para recabar los datos personales recogidos en la convocatoria. En el supuesto de no señalar la mencionada casilla, deberá necesariamente aportar copia de la documentación indicada en la convocatoria. Las personas que tengan reconocida la condición de discapacidad o familia numerosa fuera de la Comunidad de Castilla y León deben aportar la documentación acreditativa. Oposiciones conductor maquinista Oposiciones conductor maquinista 

La Administración en cualquier momento podrá efectuar las verificaciones que considere necesarias en relación con la documentación aportada.

9. Órgano Gestor: este campo se rellenará automáticamente.

ANEXO V Oposiciones conductor maquinista Oposiciones conductor maquinista 

Tribunal Oposiciones conductor maquinista Oposiciones conductor maquinista 

Tribunal titular Oposiciones conductor maquinista Oposiciones conductor maquinista 

Presidente: Teodoro Ozarín García (Cuerpo Ingenieros Técnicos/ Obras Públicas)

Secretaria: Irene Hernández García (Cuerpo de Gestión de la Administración)

Vocal: Carlos Martínez García (Cuerpo Ingenieros Técnicos/ Obras Públicas)

Vocal: María José Crespo Corral (Cuerpo Ingenieros Técnicos/ Obras Públicas)

Vocal: Estívaliz García López-Davalillo (Cuerpo Ingenieros Técnicos/ Obras Públicas)

Tribunal suplente Oposiciones conductor maquinista Oposiciones conductor maquinista 

Presidente: Celestino López Sáinz (Cuerpo de Gestión de la Administración)

Secretario: Isabel Hidalgo García (Cuerpo Superior de la Administración)

Vocal: Ángel Luis Saiz Orcajo (Cuerpo Ingenieros Técnicos/ Obras Públicas)

Vocal: Carlos Martín Martínez (Cuerpo Ingenieros Técnicos/ Obras Públicas)

Vocal: Julio González Arias (Cuerpo Ingenieros Técnicos/ Obras Públicas)

ANEXO VIII Oposiciones conductor maquinista Oposiciones conductor maquinista 

Oficinas generales de información y atención al ciudadano

Oficina General de Información y Atención al Ciudadano de Ávila

Monasterio de Santa Ana, Pasaje del Císter, 1 - C.P.: 05001 - Ávila (Ávila)

Oficina General de Información y Atención al Ciudadano de Burgos

Pza. de Bilbao, 3 - C.P.: 09006 - Burgos (Burgos)

Oficina General de Información y Atención al Ciudadano de León

Edif. Usos Múltiples. Avda. Peregrinos s/n - C.P.: 24008 - León (León)

Oficina General de Información y Atención al Ciudadano de Palencia

Avda. Casado del Alisal, 27 - C.P.: 34001 - Palencia (Palencia)

Oficina General de Información y Atención al Ciudadano de Salamanca

Edificio Administrativo de Usos Múltiples (ESAUM)

C/ Príncipe de Vergara, 53-71 - C.P.: 37003 - Salamanca (Salamanca)

Oficina General de Información y Atención al Ciudadano de Segovia

Plaza de los Espejos, 1 (Entrada por Plaza Reina Doña Juana, 5)

C.P.: 40001 - Segovia (Segovia)

Oficina General de Información y Atención al Ciudadano de Soria

C/ Linajes, 1 - C.P.: 42002 - Soria (Soria)

Oficina General de Información y Atención al Ciudadano de Valladolid

C/ Duque de la Victoria, 8 - C.P.: 47001 - Valladolid (Valladolid)

Oficina General de Información y Atención al Ciudadano de Zamora

C/ Leopoldo Alas «Clarín», 4 - C.P.: 49018 - Zamora (Zamora)

PUNTOS DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL CIUDADANO

Punto de Información y Atención al Ciudadano de Arenas de San Pedro

C/ José Gochicoa, 20 - C.P.: 05400 - Arenas de San Pedro (Ávila)

Punto de Información y Atención al Ciudadano de Aranda de Duero

Plaza Resinera 1-2 - C.P.: 09400 - Aranda de Duero (Burgos)

Punto de Información y Atención al Ciudadano de Miranda de Ebro

C/ Estación 25 - C.P.: 09200 - Miranda de Ebro (Burgos)

Punto de Información y Atención al Ciudadano de Ponferrada

C/ Ramón González Alegre, 15 - C.P.: 24400 - Ponferrada (León)

Punto de Información y Atención al Ciudadano de Treviño

C/ Mayor, 41 - C.P.: 09215 - Treviño (Burgos)

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Oposiciones cocinero

Oposiciones cocinero

Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero

RESOLUCIÓN de 11 de julio de 2016, de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso por promoción interna en la competencia funcional de Cocinero de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, expresadas en los Acuerdos 17/2015, de 26 de marzo y 7/2016, de 4 de febrero, por los que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para los años 2015 y 2016, respectivamente, esta Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto, en virtud de las competencias atribuidas a la Consejería de la Presidencia en el artículo 7.2.k) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, y en uso de la delegación otorgada en el artículo Primero b) de la Orden PRE/1004/2015, de 13 de noviembre, por la que se delega el ejercicio en determinadas competencias en materia de función pública («Boletín Oficial de Castilla y León» de 18 de noviembre de 2015), acuerda convocar proceso selectivo para el ingreso por promoción interna en la competencia funcional de Cocinero de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que se desarrollará con sujeción a las siguientes:

BASES Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero

1.– Normativa aplicable. Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero

La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, en el Decreto 83/2008, de 23 de diciembre, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León y en el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos.

2.– Número y características de las plazas.

2.1. Se convoca procedimiento selectivo para cubrir 15 puestos de trabajo de la competencia funcional de Cocinero de la Administración de Castilla y León, por promoción interna, de los incluidos en los Acuerdos 17/2015, de 26 de marzo y 7/2016, de 4 de febrero, por los que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para los años 2015 y 2016. Los puestos de trabajo a cubrir se recogen en el Anexo I.

De este número se reserva 1 puesto para el turno de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o que tengan tal consideración, en los términos que establece el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Las plazas reservadas al turno de personas con discapacidad que resulten desiertas se acumularán a las del turno de acceso general. Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero

2.2. Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos turnos.

3.– Procedimiento selectivo y calificación.

El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición, con los ejercicios, valoraciones y puntuaciones que se especifican en el Anexo II.

4.– Programa. Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero

El programa que rige el procedimiento selectivo figura como Anexo III a esta convocatoria.

5.– Requisitos de los aspirantes.

5.1. Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

5.1.1. Nacionalidad. Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero

Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al que le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.

También podrá participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de los Estados citados, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Asimismo, podrán participar los extranjeros, no incluidos en los casos anteriores, con residencia legal en España, cualquiera que sea su nacionalidad.

5.1.2. Edad. Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero

Tener cumplidos dieciséis años de edad y, en su caso, no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

5.1.3. Titulación. Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero

Estar en posesión del título de Formación Profesional de Técnico Superior en Restauración, o equivalente, o con competencia funcional reconocida en Ordenanza Laboral o Convenio Colectivo, o estar en condiciones de obtenerlo a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. También podrán acceder al proceso selectivo los trabajadores con dos años de experiencia en la competencia funcional Ayudante de Cocina.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite la homologación del título. Este requisito no será exigible a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.

5.1.4. Pertenencia a la plantilla de personal laboral de la Administración de Castilla y León.

Los aspirantes deberán pertenecer a la plantilla de personal laboral fijo o fijo-discontinuo al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León o de los Organismos autónomos dependientes de ésta, en situación de activo o en excedencia.

Además, deberán pertenecer a una competencia funcional integrada en los grupos IV o V de clasificación del personal laboral o bien a una competencia funcional del mismo grupo profesional, pero diferente de la que es objeto de la convocatoria. Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero

Y haber prestado servicios efectivos como trabajador laboral fijo o fijo-discontinuo de la Administración General o de los Organismos autónomos dependientes de ésta en la competencia funcional desde la que promociona durante un período mínimo de dos años.

5.1.5. Capacidad. Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero

Poseer la capacidad necesaria para el desempeño de las funciones correspondientes a la competencia funcional convocada. Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero

5.1.6. Habilitación. Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero

No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse incurso en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no hallarse inhabilitados o en situación equivalente, ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

5.1.7. Otros requisitos. Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero

No pertenecer como trabajador laboral fijo a la competencia funcional de Cocinero en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

5.2. Los candidatos deberán poseer los requisitos exigidos en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la formalización del contrato como trabajador laboral fijo.

6.– Acceso de personas con discapacidad.

6.1. Quienes opten a las plazas reservadas para personas con discapacidad deberán acreditar que cuentan con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento y habrán de expresarlo en el formulario de solicitud de participación en el proceso selectivo.

El grado de discapacidad deberá poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la formalización del contrato como trabajador laboral fijo. Los aspirantes deberán comunicar al órgano gestor del proceso selectivo cualquier modificación que se produzca en su grado de discapacidad durante el desarrollo del proceso selectivo. El órgano gestor resolverá de oficio la incorporación del aspirante al turno general con la puntuación conseguida hasta ese momento.

El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no conllevará en ningún caso la admisión del aspirante al turno de personas con discapacidad.

6.2. Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán solicitar las adaptaciones y los ajustes de tiempos y medios que precisen para la realización de las pruebas en condiciones de igualdad.

A tal efecto, los interesados deberán formular en el modelo de solicitud la petición concreta de adaptación en la que se reflejen las necesidades específicas para acceder al proceso selectivo en condiciones de igualdad.

6.3. El Tribunal resolverá lo que proceda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 83/2008, de 23 de diciembre, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León.

7.– Ingreso de la tasa por los derechos de examen y presentación de la solicitud.

7.1. Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar la solicitud, siguiendo las instrucciones que se acompañan como Anexo IV, y presentarla según se establece en los apartados siguientes.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

7.2. El plazo de presentación de la solicitud es de veinte días naturales a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Las solicitudes se dirigirán a la Gerencia de Servicios Sociales, C/ Francisco Suárez, 2 bajo- C.P.: 47006 – Valladolid, órgano gestor del procedimiento.

7.3. La presentación de la solicitud se realizará por cualquiera de los medios siguientes:

  • a) Telemáticamente, en el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Para ello deberá seguir los siguientes pasos:
    • 1. Cumplimentar el modelo 046 de pago telemático de la tasa por derechos de examen, al que se accede a través del enlace No deberán realizar este trámite quienes estuvieran exentos de pago.
    • 2. Realizado el pago telemático de la tasa, deberá cumplimentar el formulario «solicitud de admisión a pruebas selectivas» al que se accede desde la página web En el formulario deberá cumplimentar los trece dígitos identificativos del 046. Cumplimentado el formulario pulsará en «ENVIAR» y se generará la solicitud telemática. Seguidamente pulsará en «FIRMAR Y REGISTRAR». El trámite se dará por terminado una vez que se muestre el registro electrónico de la solicitud.
  • La presentación telemática de la solicitud conlleva necesariamente el pago telemático de la tasa por derechos de examen, salvo los casos de exención.
  • Es necesario como requisito previo para la inscripción el poseer un certificado digital de persona física válido o el DNI electrónico con los certificados activados.
  • Si la solicitud debe ir acompañada de documentación adicional, ésta deberá presentarse en los lugares previstos en el punto 4 del siguiente apartado.
  • b) Presencialmente, en soporte papel, siguiendo los siguientes pasos:
    • 1. Cumplimentar el formulario «solicitud de admisión a pruebas selectivas» a través del enlace Una vez cumplimentados en pantalla todos los datos solicitados, al pulsar en «ENVIAR» se generará el documento de solicitud y el 046 de pago en ventanilla de la tasa por derechos de examen.
    • 2. A continuación deberá pulsar en «GRABAR» y en «IMPRIMIR» y se imprimirán dos copias de la solicitud («Ejemplar para la Administración» y «Ejemplar para el interesado»). Cada solicitud tendrá asignado un número de referencia identificativo único (no son válidas las fotocopias). Junto con el modelo de solicitud se imprimirán también tres copias del modelo 046, que utilizará para el pago de la tasa. Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero
    • 3. Seguidamente, deberá ingresar la tasa por derechos de examen, lo que puede realizar de dos formas distintas: O bien presentando los ejemplares del modelo 046 en cualquier entidad colaboradora de las recogidas en la dirección de internet o bien presentando los ejemplares del modelo 046 en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria e ingresando la tasa en la cuenta restringida ES39-0182-5579-85-0202358969 «Cuenta restringida recaudación derechos de examen»; en este caso, deberá anotar de forma manual el número de cuenta en el citado documento de ingreso.
    • 4. Presentación de la solicitud: Una vez efectuado el ingreso de la tasa de derechos de examen, deberá firmar el formulario de solicitud y presentarlo, junto con la documentación a que se refiere el punto 7.4, en cualquiera de las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que se relacionan en el Anexo V, o en cualquiera de los centros oficiales a los que se refiere y en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. De presentarse en las oficinas de correos, deberá hacerse en sobre abierto para que puedan ser selladas antes de ser certificadas. Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero
  • c) Las solicitudes podrán cursarse en el extranjero mediante su presentación en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A la solicitud deberá acompañarse el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen. El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria a la cuenta restringida ES39-0182-5579-85-0202358969 «Cuenta restringida recaudación derechos de examen».

7.4. Junto con la solicitud, deberá presentar:

  • – El formulario 046, validado por la entidad bancaria, acreditativo de haber abonado la tasa correspondiente. Los exentos del pago de la tasa lo presentarán sin validar.
  • – La documentación acreditativa de tener la condición de familia numerosa o de persona con discapacidad si no pertenece a la Comunidad de Castilla y León o, perteneciendo a ésta, no ha autorizado a su consulta.
  • – La documentación acreditativa del nivel de renta en los supuestos de exención o bonificación, salvo que se haya autorizado a su consulta mediante el modelo Anexo IX.

7.5. El importe de la tasa por derechos de examen es el establecido en la Orden EYH/28/2016, de 21 de enero («B.O.C. y L.» de 26 de enero), por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes a partir del día 1 de enero de 2016. Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero

7.6. Están exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

  • a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
  • b) Los miembros de las familias numerosas que tengan reconocida tal condición, siempre que la base imponible total, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2014, menos el mínimo personal y familiar, del sujeto pasivo de la tasa no supere 18.900 euros en tributación individual o 31.500 en tributación conjunta. Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero

Los aspirantes en promoción interna tienen una bonificación del 50% de la tasa por derechos de examen siempre que la base imponible total, del Impuesto de la Renta de las Personas físicas del ejercicio 2014, menos el mínimo personal y familiar, del sujeto pasivo de la tasa no supere 18.900 euros en tributación individual o 31.500 en tributación conjunta.

7.7. La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento del mismo determinará la exclusión del aspirante.

7.8. En ningún caso la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

8.– Tribunal. Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero

8.1. El tribunal calificador figura como Anexo V a esta convocatoria.

8.2. El tribunal ajustará su actuación a lo dispuesto en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en la normativa estatal básica en materia de órganos colegiados de las Administraciones Públicas, en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León. Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero

8.3. El tribunal actuará de acuerdo con los principios de objetividad, imparcialidad, agilidad y eficacia.

8.4. El tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

8.5. La pertenencia al tribunal es siempre a título individual, por lo que sus miembros son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración del proceso selectivo, así como del deber de sigilo profesional.

8.6. En el desarrollo del proceso selectivo corresponde al tribunal la aplicación e interpretación de estas bases, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

8.7. Si en algún momento el tribunal tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos o del examen de la documentación resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso a la competencia funcional correspondiente en los términos establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, propondrá su exclusión al órgano gestor del proceso, comunicándole las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión.

8.8. El tribunal adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes. Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero

8.9. El tribunal se constituirá en el plazo máximo de 30 días a partir de su designación, previa convocatoria, efectuada por el Presidente, de los miembros titulares y suplentes.

El tribunal titular y el tribunal suplente podrán actuar de forma conjunta si las circunstancias lo requirieran, debido al número de opositores, a la extensión o tipo de las pruebas.

8.10. El Tribunal podrá solicitar al órgano gestor del proceso el nombramiento del personal colaborador o de los asesores especialistas que estime necesarios para el desarrollo de las pruebas. A éstos les serán de aplicación las mismas prohibiciones de participación y causas de abstención y recusación que a los miembros de los órganos de selección. Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero

8.11. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la el Tribunal tendrá su sede en la Gerencia de Servicios Sociales, Calle Mieses, 26, C.P.: 47009 – Valladolid.

9.– Desarrollo del proceso selectivo.

9.1. En el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el titular del órgano gestor dictará resolución aprobatoria de las listas provisionales de admitidos y excluidos, con las causas de exclusión, indicando los lugares en los que se encuentran expuestas al público. Dicha resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Los aspirantes dispondrán de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución precitada, para formular alegaciones o subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o, en su caso, su no inclusión expresa, sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan contra la resolución definitiva.

En el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de subsanación y con una antelación mínima de 10 días naturales a la celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas se dictará resolución que aprobará las listas definitivas de admitidos y excluidos, indicando lugar, fecha y hora para el comienzo del primer ejercicio. Dicha resolución deberá publicarse en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

9.2 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero cuyo apellido comience por la letra «K», de conformidad con lo establecido en la Resolución de 18 de febrero de 2016 de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto («Boletín Oficial de Castilla y León» de 24 de febrero de 2016).

9.3. Sin perjuicio de la obligación de hacer público el lugar, fecha y hora para la celebración del primer ejercicio, según dispone la base 9.1, se prevé que el inicio del proceso tenga lugar en el mes de noviembre de 2016, el cual se celebrará en la localidad de Valladolid. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales.

9.4. Una vez realizado el primer ejercicio, la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se harán públicos por el Tribunal con 12 horas, al menos, de antelación al comienzo de este, si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se harán públicos en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, en la sede del Tribunal, y en la página web de la Dirección General de Función Pública http://www.empleopublico.jcyl.es.

9.5. Los aspirantes podrán ser convocados para cada ejercicio en llamamiento único o en varios llamamientos, y serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal.

9.6. Sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan, los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días naturales, desde el siguiente a la realización del correspondiente ejercicio de la fase de oposición, para plantear reclamaciones contra las preguntas formuladas. Dichas reclamaciones debidamente documentadas se dirigirán a la sede del tribunal. Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero

El tribunal resolverá las reclamaciones con carácter previo a la corrección del correspondiente ejercicio de la fase de oposición, y hará pública su decisión en la resolución de aprobados del correspondiente ejercicio.

9.7. Concluido cada uno de los ejercicios, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida.

Finalizada la calificación del segundo ejercicio, se abrirá el plazo a que se refiere el siguiente apartado.

9.8. Los aspirantes que hayan superado el segundo y último ejercicio de la fase de oposición, dispondrán de un plazo de 15 días naturales para solicitar el certificado de los méritos que deseen les sean valorados en la fase de concurso. La acreditación de servicios prestados se realizará conforme se especifica en el Anexo II («Fase de concurso» «b) Forma de acreditación») y se presentará ante el órgano gestor del proceso.

Para solicitar el certificado de servicios prestados podrá utilizarse el modelo que figura como Anexo VI, del cual se remitirá copia al órgano gestor. Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero

El Tribunal valorará los méritos de conformidad con el baremo establecido en el Anexo II y publicará la relación que contenga la valoración provisional de los méritos. Los aspirantes podrán efectuar alegaciones en el plazo de 10 días naturales a partir del siguiente al de su publicación, finalizado el cual el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de esta fase. Tales publicaciones se realizarán en los lugares establecidos en la base 12.

9.9. Realizada la valoración de los méritos de los aspirantes, el Tribunal resolverá sobre la calificación final mediante la suma de las dos fases del proceso selectivo en la forma establecida en el Anexo II.

9.10. Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, aquel quedará aplazado para ellas, reanudándose a la terminación de la causa, siempre y cuando tal aplazamiento no menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables; este extremo deberá ser valorado por el tribunal. En tal caso, la realización de las pruebas pendientes deberá tener lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

9.11. El procedimiento selectivo deberá resolverse en el plazo máximo de ocho meses. Los solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones transcurrido el tiempo máximo establecido sin que recaiga resolución expresa.

10.– Relación de opositores que han superado el proceso selectivo y presentación de documentos.

10.1. Al finalizar el proceso selectivo, el Tribunal elaborará la relación de los aspirantes que lo han superado, con su número de Documento Nacional de Identidad, ordenados por la puntuación total obtenida, que vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la de oposición, especificando las calificaciones de cada uno de los ejercicios de la oposición y de cada uno de los méritos de fase de concurso.

El Tribunal elevará a la Consejería de la Presidencia la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, y no podrá declarar que lo ha superado un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.

No obstante para asegurar la cobertura de las plazas convocadas, el órgano convocante podrá requerir al órgano de selección la relación complementaria de los aspirantes aprobados que sigan a los propuestos cuando se produzcan alguna de las siguientes circunstancias:

  • a) Que se registre la renuncia expresa o tenga lugar el fallecimiento de alguno de los aspirantes que han superado el proceso selectivo antes de la celebración del contrato o de la toma de posesión del puesto adjudicado.
  • b) Que algún aspirante que ha superado el proceso selectivo no presente la documentación exigida o del examen de ésta se deduzca que carece de los requisitos establecidos en la convocatoria.

10.2. La Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto aprobará y publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» la relación de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, la oferta de puestos de trabajo y el modelo para solicitarlos. Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero

10.3. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a su publicación, los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo deberán presentar en la Dirección General de la Función Pública los siguientes documentos: Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero

  • a) Fotocopia del DNI debidamente compulsada.
  • b) Fotocopia compulsada del título correspondiente o certificación que acredite poseer la titulación, de conformidad con la base 5.1.3.
  • c) Declaración o promesa de no hallarse inhabilitado, por sentencia firme, para el ejercicio de funciones públicas, ni de haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración pública. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida el acceso a la función pública en su Estado.
  • d) Declaración o promesa de no tener la condición de personal laboral fijo de la competencia funcional de la convocatoria a la que se presentan.
  • e) Quienes tengan la condición de personas con discapacidad deberán presentar la certificación de los órganos competentes en materia de servicios sociales que acredite tal condición y la compatibilidad funcional para desempeñar las tareas que corresponden a la competencia funcional en el que se va a ingresar. La imposibilidad de acreditar la condición de discapacidad por pérdida de la misma durante el desarrollo del proceso selectivo supone la pérdida del requisito exigido para participar en el proceso selectivo por este turno de reserva y la imposibilidad de adquirir la condición de personal laboral fijo, quedando sin efecto las actuaciones realizadas, sin perjuicio de lo establecido en la base 6.1.

Los aspirantes están exentos de presentar los citados documentos cuando éstos obraren en poder de la Administración o hubieran autorizado a su consulta en el formulario de solicitud.

Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos señalados en los apartados a), b), c) y e) anteriores, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier prueba admisible en Derecho. Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero

10. Junto a la documentación exigida en el apartado anterior, los aspirantes que han superado el proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo de solicitud de puestos, consignándolos por orden de preferencia.

Cuando se solicite algún puesto de trabajo que implique contacto habitual con menores se deberá aportar certificado negativo expedido por el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Alternativamente, el aspirante podrá autorizar al órgano convocante para obtener dicho certificado.

10.5. Salvo casos de fuerza mayor, quienes dentro del plazo fijado no presenten la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en las bases de la convocatoria, no podrán ser contratados como personal laboral fijo de la competencia funcional convocada, quedando sin efectos todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieren haber incurrido por falsedad de la solicitud de participación. Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero

11.– Adjudicación de plazas y formalización del contrato.

Transcurrido el plazo de presentación de documentos a que se refiere la base anterior, la adjudicación de las plazas se efectuará, de acuerdo con las peticiones realizadas, siguiendo el orden de puntuación alcanzada, mediante Resolución que será publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

En dicha Resolución se determinará el plazo en el que los interesados deberán formalizar su contrato y el de su posterior incorporación al puesto de trabajo. En el supuesto de que el puesto obtenido esté ocupado por un trabajador con contrato de duración determinada, podrá producirse la prórroga de la incorporación al puesto adjudicado hasta la finalización del período estipulado, no permitiéndose la prórroga de tal contrato en caso alguno.

No adquirirá la condición de personal laboral fijo de la competencia funcional convocada el aspirante aprobado que sin causa justificada no formalice el contrato de trabajo dentro del plazo posesorio establecido para ello.

12.– Publicidad de las actuaciones.

La información oficial relativa a las Resoluciones del Tribunal correspondientes a convocatorias de ejercicios y a calificaciones, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para los interesados, se facilitará en los tablones de anuncios de las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano (Anexo VIII) y en la página web de la Dirección General de Función Pública http://www.empleopublico.jcyl.es.

La información estará asimismo disponible en el Servicio Telefónico 012 de Información y Atención al Ciudadano; para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León: 983 327 850.

Norma final. Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», de conformidad con lo establecido en los artículos 8.2 a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Igualmente, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valladolid, 11 de julio de 2016. Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero

La Viceconsejera de Función Pública y Gobierno Abierto, (P.D. Orden PRE/1004/2015, de 13 de noviembre) Fdo.: Marta López de la Cuesta

ANEXO II Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero

Descripción del proceso selectivo

El proceso de selección de los aspirantes será el concurso-oposición.

1.– Fase de oposición. Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero

Constará de dos ejercicios, siendo ambos de carácter eliminatorio.

Primer ejercicio. Consistirá en la contestación de un cuestionario de sesenta preguntas tipo test con respuestas múltiples, relacionadas con las materias que constituyen el programa, que respetará las siguientes reglas:

  • a) Las preguntas contarán con cuatro respuestas alternativas de las que solo una de ellas será correcta.
  • b) Los cuestionarios incluirán un 10% de preguntas de reserva para posibles anulaciones. Para su realización el órgano de selección ampliará el tiempo máximo para la realización de la prueba en el mismo porcentaje.
  • c) Las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de la respuesta correcta. No tendrán esta consideración las preguntas no contestadas.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de cincuenta minutos.

El ejercicio será calificado de cero a diez puntos. El Tribunal establecerá la calificación mínima para la superación del primer ejercicio a la vista de la dificultad del ejercicio propuesto y del grado de conocimientos alcanzado con referencia al exigible para el acceso a la competencia funcional; esta decisión se tomará con anterioridad a la identificación de los aspirantes.

Segundo ejercicio. Consistirá en la resolución de uno o varios supuestos teórico-prácticos propuestos por el Tribunal, relacionados con las funciones de la competencia funcional. El contenido de esta fase estará dirigido a apreciar la capacidad de los aspirantes para llevar a cabo las tareas propias de su competencia funcional.

El tiempo para realización de este ejercicio será como máximo de dos horas.

Se valorará el rigor analítico, el conocimiento teórico de las materias desarrolladas, la capacidad de síntesis, así como las conclusiones expuestas, la claridad de ideas y la corrección de la expresión escrita.

Este ejercicio se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de cinco puntos.

La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios. Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero

El tribunal calificador establecerá los criterios de valoración y calificación de los ejercicios, poniéndolo en conocimiento de los aspirantes.

2.– Fase de concurso. Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero

Para garantizar el principio de igualdad, la valoración de los méritos se realizará una vez celebrada la fase de oposición y únicamente a los candidatos que la hayan superado.

Los méritos no acreditados en tiempo y forma no serán objeto de valoración en esta fase.

La fecha de referencia de méritos es la de inicio del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo.

a) Baremo. Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero

  • – Por pertenecer a una competencia funcional del mismo grupo: 0,10 puntos por mes, hasta un máximo de 2 puntos. Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero
  • – Por pertenecer al grupo inmediatamente inferior: 0,05 puntos por mes, hasta un máximo de 2 puntos.
  • – Por antigüedad: 0,02 puntos por mes hasta un máximo de 5 puntos.
  • – Por títulos académicos reconocidos oficialmente, en relación directa con la categoría a la que se promociona, 1 punto por cada uno, hasta un máximo de 5 puntos.

b) Forma de acreditación:

  • – A instancia del interesado se acreditarán los servicios prestados o reconocidos en la Administración General de la Comunidad de Castilla y León o en sus Organismos Autónomos, mediante el certificado (Anexo VII) expedido por el órgano superior de personal de la Consejería u Organismo Autónomo, en ejemplar duplicado. Uno de los ejemplares será remitido al órgano gestor del proceso selectivo, a la mayor brevedad posible, y el otro al interesado. Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero
  • – Los títulos académicos se acreditarán mediante fotocopia completa y debidamente compulsada del propio título o de la certificación de haber realizado todos los estudios necesarios para su obtención.

3.– Calificación final. Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero

La calificación final se obtendrá por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso, una vez prorrateadas al 85 y 15 por cien, respectivamente. Para determinar dicha cifra se utilizará la siguiente fórmula: 10 (0,85 x nota oposición/puntuación máxima oposición + 0,15 x puntos concurso/puntuación máxima concurso). Las puntuaciones se redondearán al alza en el tercer decimal.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso y, de persistir el empate, a la mayor puntuación obtenida en el apartado de antigüedad.

ANEXO III Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero

Programa Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero

Tema 1.– El local de cocina. Condiciones que debe reunir un local de cocina. Departamentos de cocina. Funciones y misiones de los mismos. Equipamiento. Distribución del trabajo en cocina.

Tema 2.– Maquinaria de cocina. Generadores de calor y frío. Pequeña maquinaria. Batería se cocina, moldes y herramientas. Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero

Tema 3.– Control y recepción de géneros. Operaciones de almacenamiento. Circuito documental. Confección de fichas de productos. El escandallo.

Tema 4.– Términos culinarios. Métodos de cocinado. Definición, usos, aplicaciones y procesos.

Tema 5.– Introducción a la higiene sanitaria: Higiene alimentaria y Manipuladores de alimentos: definiciones. Los peligros físicos, químicos y biológicos en relación con los alimentos. Riesgos asociados y medidas preventivas. Nociones básicas de microbiología alimentaria. Enfermedades de transmisión alimentaria.

Tema 6.– Correctas Prácticas Higiénicas y de Manipulación en restauración colectiva. Legislación: Obligaciones y prohibiciones. Almacenamiento de alimentos y su adecuada conservación. Sistema de autocontrol.

Tema 7.– Limpieza y desinfección de las áreas de manipulación: Diseño de los locales de Manipulación. Limpieza y desinfección. Disposición y almacenamiento de residuos. El control de las plagas.

Tema 8.– Información sobre alérgenos: Alergia alimentaria e Intolerancia alimentaria.

Tema 9.– Alimentos: nutrición y dietética. Clases de alimentos y nutrientes. Hidratos de carbono, grasas, proteínas, vitaminas, minerales. Confección de menús y dietas.

Tema 10.– Sistemas y métodos de conservación y regeneración de productos.

Tema 11.– Los condimentos. El azúcar, la sal y el vinagre. Hierbas aromáticas y especias. Condimentos frescos y secos. Hortalizas de condimentación. Aderezos. Grasas y aceites.

Tema 12.– Fondos de cocina. Fundamentales y complementarios. Salsas. Grandes y pequeñas salsas básicas. Salsas derivadas. Composición, variaciones, elaboración, aplicaciones y conservación.

Tema 13.– Hortalizas. Hortalizas de temporada. Limpieza y conservación. Métodos de cocinado. Elaboraciones. Las ensaladas. Setas y hongos.

Tema 14.– Las legumbres secas y las patatas. Clases, calidad, propiedades, preelaboración, aplicaciones, conservación y cocinado. Potajes, sopas, consomés y cremas. Las guarniciones.

Tema 15.– Huevos. Composición, valor comercial, conservación y grado de frescura. Métodos de cocinado. Las pastas. El arroz. Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero

Tema 16.– Pescados y mariscos. Limpieza y conservación. Identificación del frescor, presentación en el mercado, métodos de captura y temporadas, especies más importantes, clasificación. Métodos de cocinado. Corte y racionado del pescado. Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero

Tema 17.– Las carnes. Generalidades, valoración comercial. Métodos de cocinado. El vacuno mayor, vacuno menor, cerdo y cordero. Despieces y desguaces. Denominación de las piezas. Las aves, la caza. Los despojos. El foi-gras.

Tema 18.– Los postres. Simples y elaborados. Elaboraciones de repostería. Los quesos y lácteos. Helados. Las frutas. Elaboraciones de pastelería y panadería.

ANEXO IV Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero

Instrucciones para cumplimentar la solicitud

1. Instrucciones Generales: Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero

Cumplimente el modelo oficial de solicitud a través del enlace:

http://www.empleopublico.jcyl.es

Recuerde que su solicitud debe firmarla y presentarla en registro (excepto si la presentación y pago se hace de forma telemática con certificado digital).

2. Convocatoria: Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero

  • a) Cuerpo/Escala/Categoría: seleccionar Competencia funcional Cocinero Promoción Interna.
  • b) Fecha de publicación de la convocatoria: este campo se rellenará automáticamente una vez que conste la información del apartado anterior con la fecha de publicación de la Resolución de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
  • c) Tipo de acceso: seleccionar turno Promoción interna o promoción interna discapacidad.
  • d) Provincia de examen: seleccionar Valladolid.
  • e) Idioma: dejar en blanco.
  • f) Discapacidad Tipo/Grado/Adaptación: si procede se especificará,

Tipo: indique el tipo de discapacidad según el dictamen del órgano competente.

  • Física Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero
  • Física/Psíquica Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero
  • Física/Psíquica/Sensorial Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero 
  • Física/Sensorial Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero
  • Psíquica Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero
  • Sensorial Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero
  • Sensorial/Psíquica Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero

 

  • Grado: el que tenga reconocido.
  • Adaptación: Si lo precisa cumplimente la petición concreta de las adaptaciones de tiempo y medios necesaria para la realización de los ejercicios en la que se reflejen sus necesidades específicas:
    • Eliminación de barreras arquitectónicas.
    • Mesa adaptada a la silla de ruedas.
    • Ampliación del tiempo de duración del ejercicio.
    • Aumento del tamaño de los caracteres del examen, por dificultad de visión.
    • Necesidad de intérprete, debido a sordera.
    • Sistema Braille de escritura, por invidente.
    • Otras, especificando cuáles.
  • En el caso de que haya cumplimentado «Otras» especifique cuáles en documento aparte.

 

3. Datos personales: se cumplimentarán los del aspirante.

Tenga en cuenta que en el apartado de «Domicilio», en «Sigla», deberá indicarse la que corresponde teniendo en cuenta: AV (Avenida), CL (Calle), PS (Paseo), PA (Plaza).

4. Requisitos de titulación/competencia funcional reconocida:

  • a) País título: se consignará el país expedidor de la titulación académica que posea el aspirante.
  • b) Nivel académico del aspirante: se seleccionará el nivel de estudios correspondiente a la titulación exigida en la convocatoria. Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero
  • c) Titulación oficial: indicar la denominación del título que posee.

5. Requisitos profesionales (solo turno de promoción interna):

  • a) Colectivo/Relación de servicios: se seleccionará laboral para el colectivo y laboral fijo o laboral fijo discontinuo para la relación de servicios.
  • b) Grupo/Subgrupo: se seleccionará el que corresponda de acuerdo con lo indicado en la convocatoria.
  • c) Cuerpo/Escala/Competencia funcional: se cumplimentará con la competencia funcional desde la que se promociona que corresponda con lo indicado en la convocatoria.
  • d) Especialidad: no cumplimentar este apartado.
  • e) Servicios efectivos prestados: se cumplimentará con los datos referidos a los servicios efectivos prestados como laboral fijo o fijo discontinuo en la competencia funcional desde la que se promociona de acuerdo con lo indicado en la convocatoria.

6. Datos a consignar según las bases de la convocatoria:

Bolsa: no cumplimentar este apartado.

7. Abono de tasas: Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero

El código del modelo 046 se cumplimentará automáticamente una vez que se genere la solicitud al dar al botón de «Enviar». Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero

En aquellos casos en que el pago se realice por ingreso en cuenta restringida en el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA) tiene que consignarse el número de cuenta en los tres ejemplares del modelo 046: ES39-0182-5579-85-0202358969. Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero

En el caso de que se realice el pago de forma telemática deberá cumplimentar el código numérico del modelo 046 con los trece dígitos identificativos del mismo.

Señale si se encuentra exento del abono de la tasa y la causa (discapacidad o familia numerosa) o si tiene derecho a la bonificación (promoción interna). Recuerde que para tener derecho a la exención/bonificación por familia numerosa o promoción interna tiene que cumplir los requisitos de nivel de renta de la unidad familiar de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable.

En el caso de exención de la tasa por familia numerosa o de bonificación por participar por promoción interna, el participante deberá además cumplimentar el Anexo IX, que supone otorgar al órgano gestor autorización para recabar los datos tributarios del nivel de renta de la unidad familiar del IRPF del ejercicio 2014. Cumplimentar el apartado correspondiente al número del título de familia numerosa y la fecha de caducidad del mismo en el citado Anexo IX, en su caso. En el supuesto de no cumplimentar dicho anexo, deberá presentar necesariamente la documentación acreditativa.

8. Autorización: Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero

Autorización para recabar los datos personales: (DNI – discapacidad - familia numerosa): En el caso de señalar las casillas que figuran antes de la firma, supone otorgar al órgano gestor la autorización para recabar los datos personales recogidos en la convocatoria. En el supuesto de no señalar la mencionada casilla, deberá necesariamente aportar copia de la documentación indicada en la convocatoria. Las personas que tengan reconocida la condición de discapacidad o familia numerosa fuera de la Comunidad de Castilla y León deben aportar la documentación acreditativa. Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero

La Administración en cualquier momento podrá efectuar las verificaciones que considere necesarias en relación con la documentación aportada.

9. Órgano Gestor: este campo se rellenará automáticamente.

ANEXO V Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero

Tribunal Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero

Tribunal titular: Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero

Presidente: Aurora Romera Hernández (Cuerpo Superior de la Administración)

Secretario: Juan Carlos Vallejo Gómez (Cuerpo Superior de la Administración)

Vocal: Marciano Alonso de Lozar (Cocinero)

Vocal: Miguel Ángel González Soler (Cocinero)

Vocal: Santos Montes Gómez (Conserje Mayor)

Tribunal suplente: Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero

Presidente: M.ª Ángeles Domínguez Llorente (C.F.S.E. Bibliotecarios)

Secretario: Begoña Cantero Franco (Cuerpo Superior de la Administración)

Vocal: Florencio Garcia Cordones (Cocinero)

Vocal: Fernando Pardo Arroyo (Jefe de cocina)

Vocal: M.ª Luisa Martínez González (Cuerpo Administrativo)

ANEXO VIII Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero Oposiciones cocinero

Oficinas Generales de Información y Atención al Ciudadano

Oficina General de Información y Atención al Ciudadano de Ávila

Monasterio de Santa Ana, Pasaje del Císter, 1 - C.P.: 05001 - Ávila (Ávila)

Oficina General de Información y Atención al Ciudadano de Burgos

Pza. de Bilbao, 3 - C.P.: 09006 - Burgos (Burgos)

Oficina General de Información y Atención al Ciudadano de León

Edif. Usos Múltiples. Avda. Peregrinos s/n - C.P.: 24008 - León (León)

Oficina General de Información y Atención al Ciudadano de Palencia

Avda. Casado del Alisal, 27 - C.P.: 34001 - Palencia (Palencia)

Oficina General de Información y Atención al Ciudadano de Salamanca

Edificio Administrativo de Usos Múltiples (ESAUM)

C/ Príncipe de Vergara, 53-71 - C.P.: 37003 - Salamanca (Salamanca)

Oficina General de Información y Atención al Ciudadano de Segovia

Plaza de los Espejos, 1 (Entrada por Plaza Reina Doña Juana, 5)

C.P.: 40001 - Segovia (Segovia)

Oficina General de Información y Atención al Ciudadano de Soria

C/ Linajes, 1 - C.P.: 42002 - Soria (Soria)

Oficina General de Información y Atención al Ciudadano de Valladolid

C/ Duque de la Victoria, 8 - C.P.: 47001 - Valladolid (Valladolid)

Oficina General de Información y Atención al Ciudadano de Zamora

C/ Leopoldo Alas «Clarín», 4 - C.P.: 49018 - Zamora (Zamora)

PUNTOS DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL CIUDADANO

Punto de Información y Atención al Ciudadano de Arenas de San Pedro

C/ José Gochicoa, 20 - C.P.: 05400 - Arenas de San Pedro (Ávila)

Punto de Información y Atención al Ciudadano de Aranda de Duero

Plaza Resinera 1-2 - C.P.: 09400 - Aranda de Duero (Burgos)

Punto de Información y Atención al Ciudadano de Miranda de Ebro

C/ Estación 25 - C.P.: 09200 - Miranda de Ebro (Burgos)

Punto de Información y Atención al Ciudadano de Ponferrada

C/ Ramón González Alegre, 15 - C.P.: 24400 - Ponferrada (León)

Punto de Información y Atención al Ciudadano de Treviño

C/ Mayor, 41 - C.P.: 09215 - Treviño (Burgos)

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Oposiciones auxiliar administrativo Valladolid

Oposiciones Auxiliar Administrativo Valladolid

Oposiciones auxiliar administrativo Valladolid Oposiciones auxiliar administrativo Valladolid

RESOLUCIÓN de 11 de febrero de 2019, del Concejal Delegado de Hacienda, Función Pública y Promoción Económica del Ayuntamiento de Valladolid, por el que se aprueban las bases y la convocatoria para la provisión, mediante oposición libre, de 12 plazas de Auxiliar Administrativo. Expte.: PER-72/2019.

«Visto el expediente PER-72/2019, relativo a la convocatoria para la provisión, mediante oposición libre, de 12 plazas de Auxiliar Administrativo, de las que 4 corresponden a la Oferta de Empleo Público 2017 y 8 a la Oferta de Empleo Público 2018, en la plantilla del Ayuntamiento de Valladolid, el funcionario que suscribe propone que sea adoptada resolución del tenor literal siguiente:

ANTECEDENTES Oposiciones auxiliar administrativo Valladolid Oposiciones auxiliar administrativo Valladolid

Primero.– Las plazas convocadas se encuentran vacantes e incluidas en las Ofertas de Empleo Público del Ayuntamiento de Valladolid para los años 2017 y 2018, así como en la Relación de Puestos de Trabajo. Oposiciones auxiliar administrativo Valladolid Oposiciones auxiliar administrativo Valladolid

Segundo.– Se ha dado audiencia a la Junta de Personal Funcionario para que realice las alegaciones que estimen oportunas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Oposiciones auxiliar administrativo Valladolid Oposiciones auxiliar administrativo Valladolid

Primero.– Corresponde la competencia para dictar la presente resolución a la Junta de Gobierno, en virtud de lo establecido en el artículo 127.1.h de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, habiéndose delegado dicha competencia en el Concejal Delegado de Hacienda, Función Pública y Promoción Económica, por Acuerdo de fecha 1 de marzo de 2017.

Segundo.– La convocatoria se realiza para dar cumplimiento a lo acordado en las Ofertas de Empleo Público del Ayuntamiento de Valladolid para los años 2017 y 2018, aprobadas por la Junta de Gobierno en sus sesiones celebradas, respectivamente, los días 22 de noviembre de 2017 y 21 de noviembre de 2018.

En vista de lo cual, atendidos los Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho expuestos, se propone la adopción de la siguiente RESOLUCIÓN:

Primero.– Aprobar las bases específicas que regirán la convocatoria de pruebas selectivas para la provisión de 12 plazas de Auxiliar Administrativo, clasificadas en el Grupo C, Subgrupo C2 de titulación, de los establecidos en el artículo 76 en relación con la Disposición Transitoria Tercera del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Dichas bases figuran como Anexo al presente Decreto. Oposiciones auxiliar administrativo Valladolid Oposiciones auxiliar administrativo Valladolid

Segundo.– Convocar, en ejecución de las Ofertas de Empleo Público del Ayuntamiento de Valladolid, correspondientes a los ejercicios 2017 y 2018, pruebas selectivas para proveer 12 plazas de Auxiliar Administrativo del Ayuntamiento de Valladolid. Oposiciones auxiliar administrativo Valladolid Oposiciones auxiliar administrativo Valladolid

De las plazas convocadas, se reservan 3 para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad, con un grado reconocido igual o superior al 33 por ciento, en los términos que establece el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Oposiciones auxiliar administrativo Valladolid Oposiciones auxiliar administrativo Valladolid

Tercero.– El importe de la tasa por derechos de examen es de 6,73 euros, según lo previsto en la base séptima de las Bases generales por las que se rigen los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Valladolid para la selección de personal funcionario, aprobadas por Decreto del Concejal Delegado del Área de Hacienda, Función Pública y Promoción Económica de 7 de septiembre de 2016. Oposiciones auxiliar administrativo Valladolid Oposiciones auxiliar administrativo Valladolid

El pago de la tasa se realizará mediante sistema de autoliquidación. Para ello los interesados deberán obtener el documento de ingreso personándose en las oficinas liquidadoras sitas en Plaza de Santa Ana, n.º 6, planta baja, o bien telefónicamente en el n.º 983426426 o mediante correo electrónico dirigido al Negociado de Atención Telemática (nat@ava.es), solicitando dicho documento.

Una vez satisfecho el importe de los derechos de examen, el documento original acreditativo del pago se adjuntará a la solicitud de participación en el proceso selectivo.

Estarán exentas del pago de la tasa las personas en que a la fecha publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial del Estado concurra alguna de las siguientes circunstancias: Oposiciones auxiliar administrativo Valladolid Oposiciones auxiliar administrativo Valladolid

  • a) Las víctimas del terrorismo, el cónyuge y sus ascendientes o descendientes, por naturaleza o adopción. A los efectos del disfrute de esta exención, se equiparará al cónyuge a quien conviva o hubiere convivido con la víctima con análoga relación de afectividad y acredite, en tal sentido, en virtud de certificado expedido al efecto, su inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Autonómica correspondiente. Para la aplicación de esta exención, el sujeto pasivo deberá aportar certificado emitido por el órgano competente del Ministerio del Interior, en el que conste la identificación de la víctima y, en su caso, el parentesco.
  • b) Las que tengan la condición de miembros de familias numerosas conforme a lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas y demás normativas concordantes. Para la aplicación de esta exención el sujeto pasivo deberá aportar certificado o fotocopia compulsada del carné vigente de familia numerosa expedido por el órgano competente. Oposiciones auxiliar administrativo Valladolid Oposiciones auxiliar administrativo Valladolid
  • c) Las que tengan la condición de personas discapacitadas, considerándose como tales quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100. Para la aplicación de esta exención deberán aportar certificado o fotocopia compulsada del documentado acreditativo expedido por el órgano competente.
  • d) Las que tengan la condición de desempleadas inscritas como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo con una antigüedad mínima de seis meses. Para la aplicación de esta exención, deberán acreditar este hecho mediante la presentación de certificado de desempleo, emitido por el Instituto Nacional de Empleo o, en su caso, el Servicio Regional de Empleo que corresponda. Oposiciones auxiliar administrativo Valladolid Oposiciones auxiliar administrativo Valladolid
  • e) Para las mujeres víctimas de violencia de género. Para la aplicación de esta exención el sujeto pasivo deberá aportar certificado del documentado acreditativo expedido por el órgano competente.

Cuarto.– El orden en que habrán de actuar las personas aspirantes en los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente dando comienzo aquella cuyo primer apellido comience con la letra “Ñ”; en el supuesto de que no exista ninguna cuyo primer apellido comience por dicha letra, el orden de actuación se iniciará por aquellas cuyo primer apellido comience por la letra “O” y así sucesivamente, según la Resolución de 11 de abril de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el artículo 17 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Quinto.– El plazo de presentación de solicitudes de las personas interesadas en tomar parte en las pruebas selectivas será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Sexto.– Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes, o bien, directamente, Recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, de conformidad con lo establecido por el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados, en ambos casos, desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.»

Valladolid, 28 de febrero de 2019. Oposiciones auxiliar administrativo Valladolid Oposiciones auxiliar administrativo Valladolid

El Concejal Delegado de Hacienda,  Oposiciones auxiliar administrativo Valladolid Oposiciones auxiliar administrativo Valladolid
Función Pública y Promoción Económica, Decreto núm. 954, de fecha 11 de febrero de 2019 Fdo.: Antonio Gato Casado

ANEXO I Oposiciones auxiliar administrativo Valladolid Oposiciones auxiliar administrativo Valladolid

BASES ESPECÍFICAS POR LAS QUE SE REGIRÁ LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL ACCESO A LA CATEGORÍA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO DEL AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

Primera.– Ámbito de Aplicación. Oposiciones auxiliar administrativo Valladolid Oposiciones auxiliar administrativo Valladolid

Las presentes bases serán de aplicación a las pruebas selectivas convocadas para proveer 12 plazas de Auxiliar Administrativo vacantes en la plantilla de personal del Ayuntamiento de Valladolid, e incluidas en las Ofertas de Empleo Público correspondientes a los años 2017 (4) y 2018 (8).

A dichas pruebas será de aplicación, asimismo, lo establecido en las Bases generales por las que se regirán los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Valladolid para la selección de personal funcionario, aprobadas por Decreto del Concejal Delegado del Área de Hacienda, Función Pública y Promoción Económica, de fecha 7 de septiembre de 2016 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid de 26 de septiembre de 2016 (B.O.P. n.º 222).

Segunda.– Características de las plazas. Oposiciones auxiliar administrativo Valladolid Oposiciones auxiliar administrativo Valladolid

Las plazas convocadas corresponden al Grupo C, Subgrupo C2, de los establecidos en el artículo 76 en relación con la Disposición Transitoria Tercera del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y están encuadradas en la escala de Administración General, Subescala Auxiliar de la plantilla del Ayuntamiento de Valladolid.

Tercera.– Requisitos de los aspirantes. Oposiciones auxiliar administrativo Valladolid Oposiciones auxiliar administrativo Valladolid

1.– Requisitos del turno libre. Oposiciones auxiliar administrativo Valladolid Oposiciones auxiliar administrativo Valladolid

Las personas aspirantes que concurran por el turno libre, además de reunir los requisitos exigidos en la base quinta de las Bases generales que rigen los procesos de selección del personal funcionario del Ayuntamiento de Valladolid, deberán estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, al finalizar el plazo de presentación de solicitudes. Oposiciones auxiliar administrativo Valladolid Oposiciones auxiliar administrativo Valladolid

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

2.– Requisitos del cupo de reserva de discapacidad. Oposiciones auxiliar administrativo Valladolid Oposiciones auxiliar administrativo Valladolid

Las personas aspirantes que concurran por el cupo de reserva de discapacidad, además de los requisitos exigidos en la base quinta de las Bases generales que rigen los procesos de selección del personal del Ayuntamiento de Valladolid, deberán reunir los siguientes:

  • a) Estar en posesión, o en condiciones de obtener, el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.
  • En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
  • b) Tener legalmente reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Esta circunstancia se acreditará una vez superado el proceso selectivo.

Cuarta.– Solicitudes y plazo de presentación. Oposiciones auxiliar administrativo Valladolid Oposiciones auxiliar administrativo Valladolid

1.– Las personas interesadas en participar en el proceso selectivo presentarán su solicitud conforme al modelo oficial que acompaña a la presente convocatoria (Anexo III).

Dicho modelo podrá obtenerse, asimismo, en las Oficinas de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Valladolid y, en formato electrónico, a través de internet, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Valladolid en la sección «Impresos y solicitudes» (https://www.valladolid.gob.es/es/tramites-servicios/impresos-solicitud-tramites) así como en apartado correspondiente a la convocatoria de la sección «Empleo Público» (https://www.valladolid.gob.es/es/tablon-oficial/ayuntamiento-valladolid/empleo-publico).

2.– Las solicitudes se dirigirán al Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación y se presentarán, preferentemente, en el Registro General del Ayuntamiento de Valladolid. Sin perjuicio de lo anterior, las personas interesadas podrán presentar su solicitud de participación en los procesos selectivos en cualquiera de los lugares y formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la misma sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

3.– El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a aquél en que aparezca publicado el extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Oposiciones auxiliar administrativo Valladolid Oposiciones auxiliar administrativo Valladolid

4.– Las personas interesadas en participar en los procesos selectivos presentarán, junto con su solicitud, la documentación siguiente:

  • Justificante de haber abonado, en su caso, los derechos de examen.
  • Declaración responsable de que reúnen los requisitos generales y específicos exigidos para tomar parte en el proceso selectivo a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, incorporada en el modelo de solicitud.

Quinta.– Sistema selectivo. Oposiciones auxiliar administrativo Valladolid Oposiciones auxiliar administrativo Valladolid

El procedimiento de selección será el de oposición y constará de los siguientes ejercicios, todos ellos de carácter eliminatorio:

  • Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de 60 preguntas que versarán sobre el contenido del Programa que figura como Anexo a estas bases. Las primeras 24 preguntas del cuestionario corresponderán a los temas incluidos en el Grupo I del programa que figura como Anexo a estas bases, y las restantes corresponderán a los temas incluidos en el Grupo II.
  • El tiempo para la realización de este ejercicio será de 70 minutos.
  • Los cuestionarios estarán compuestos por preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo una de ellas la correcta.
  • Los cuestionarios incluirán un 10% de preguntas de reserva para posibles anulaciones. Para su desarrollo el órgano de selección ampliará el tiempo máximo para la realización de la prueba en el mismo porcentaje. Oposiciones auxiliar administrativo Valladolid Oposiciones auxiliar administrativo Valladolid
  • Segundo ejercicio: Tendrá carácter práctico y Consistirá en la realización de dos supuestos prácticos, uno de proceso de textos y otro de hoja de cálculo.
  • Se realizará en una sola sesión, siguiendo las instrucciones facilitadas por el Tribunal, en el que se utilizarán las versiones de Word y de Excel correspondientes al Office 2013. En caso de que, por razones técnicas, no fuera posible realizar los supuestos prácticos con esta versión de Microsoft Office, el Tribunal comunicará con la suficiente antelación a las personas interesadas las versiones con las que se realizará el ejercicio. Oposiciones auxiliar administrativo Valladolid Oposiciones auxiliar administrativo Valladolid
  • Se valorará en este ejercicio los conocimientos y habilidades en las funciones y utilidades del procesador de textos (con un peso relativo del 40%) y de la hoja de cálculo (con un peso relativo del 40%), así como la transcripción de un texto y la detección y corrección de las faltas de ortografía en él introducidas (con un peso relativo del 20%).
  • El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de cuarenta minutos.
  • Se facilitarán a las personas aspirantes los medios técnicos necesarios para su realización, si bien se desactivarán las funciones correspondientes a la corrección automática de textos.
  • Esta prueba podrá realizarse por grupos, circunstancia que será comunicada por el Tribunal en el anuncio de celebración del ejercicio.

Sexta.– Calificación del proceso selectivo. Oposiciones auxiliar administrativo Valladolid Oposiciones auxiliar administrativo Valladolid

1.– Calificación de los ejercicios. Oposiciones auxiliar administrativo Valladolid Oposiciones auxiliar administrativo Valladolid

Las calificaciones para cada uno de los ejercicios se otorgarán como sigue:

Primer ejercicio: La puntuación total del ejercicio será entre cero y diez puntos, obteniendo cero puntos las personas que no hayan contestado correctamente ninguna pregunta y 10 puntos las personas que hayan contestado correctamente las 60 preguntas, siendo las puntuaciones del resto de personas opositoras las que procedan proporcionalmente, por el procedimiento de regla de tres simple directa. Oposiciones auxiliar administrativo Valladolid Oposiciones auxiliar administrativo Valladolid

En la calificación de este ejercicio cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las cuatro letras en blanco o con más de una opción de respuesta no tendrá valoración y la pregunta con contestación errónea se penalizará con el equivalente a 1/4 del valor de la respuesta correcta, redondeado al valor del segundo decimal.

Serán eliminadas aquellas personas que no alcancen la puntuación mínima que establezca el tribunal, dentro de un rango de entre tres puntos y medio y seis puntos y medio, una vez conocidas las puntuaciones de todas las personas opositoras y antes de conocer su identificación. La puntuación mínima establecida para este ejercicio será publicada de forma independiente antes de la publicación de los resultados del primer ejercicio. Oposiciones auxiliar administrativo Valladolid Oposiciones auxiliar administrativo Valladolid

Segundo ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos cada uno de los supuestos. La puntuación del segundo ejercicio se obtendrá de la media de las puntuaciones de los supuestos. Serán eliminadas aquellas personas que no alcancen la puntuación mínima de cinco puntos, no pudiendo superar el ejercicio quienes hayan obtenido una puntuación inferior a dos puntos y medio en alguna de las calificaciones parciales. Oposiciones auxiliar administrativo Valladolid Oposiciones auxiliar administrativo Valladolid

A los efectos de la calificación de este ejercicio, el órgano de selección hará públicos, con, al menos, 72 horas de antelación a la fecha establecida para la realización del mismo, los criterios de corrección que serán empleados, teniendo en cuenta lo establecido en la Base quinta de la presente convocatoria.

5.2. Calificación definitiva del proceso selectivo. Oposiciones auxiliar administrativo Valladolid Oposiciones auxiliar administrativo Valladolid

La calificación definitiva del proceso de selección estará determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios de la oposición, ordenados de mayor a menor puntuación.

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

Los posibles empates en la puntuación se dirimirán de la siguiente forma: primero mejor puntuación en el primer ejercicio y, después, mejor puntuación en el segundo ejercicio.

De persistir el empate se atenderá a la nota obtenida en la segunda y primera parte del segundo ejercicio, por este orden.

Séptima.– Adjudicación de destinos. Oposiciones auxiliar administrativo Valladolid Oposiciones auxiliar administrativo Valladolid

La adjudicación de puestos de trabajo a los funcionarios de nuevo ingreso se efectuará de acuerdo con las previsiones contenidas en la Base Decimosexta de las bases generales por las que se regirán los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Valladolid para la selección de personal funcionario, aprobadas por Decreto del Concejal Delegado del Área de Hacienda, Función Pública y Promoción Económica, de fecha 7 de septiembre de 2016 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid de 26 de septiembre de 2016 (B.O.P. n.º 222).

Octava.– Bolsa de trabajo. Oposiciones auxiliar administrativo Valladolid Oposiciones auxiliar administrativo Valladolid

Las personas aspirantes que, habiendo superado, al menos, uno de los ejercicios de que conste el proceso selectivo, no hayan superado las pruebas selectivas, se integrarán, ordenadas en función del mayor número de ejercicios superados y de puntuación obtenida en cada uno de ellos, en las Bolsas de trabajo utilizadas para la prestación de servicios de carácter temporal en la Corporación, ajustándose su funcionamiento a lo establecido en las Bases generales de funcionamiento de las Bolsas de trabajo para la selección de personal temporal en el Ayuntamiento de Valladolid y Fundaciones Municipales, aprobadas por la Junta de Gobierno mediante Acuerdo de 7 de marzo de 2008, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid el 8 de abril de 2008 (B.O.P. número 81).

ANEXO II Oposiciones auxiliar administrativo Valladolid Oposiciones auxiliar administrativo Valladolid

PROGRAMA Oposiciones auxiliar administrativo Valladolid Oposiciones auxiliar administrativo Valladolid

Grupo I: Materias comunes. Oposiciones auxiliar administrativo Valladolid Oposiciones auxiliar administrativo Valladolid

1.– La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Los principios constitucionales y valores superiores. Los derechos y deberes fundamentales. Sus garantías y suspensión. Reforma de la Constitución. El Tribunal Constitucional. Oposiciones auxiliar administrativo Valladolid Oposiciones auxiliar administrativo Valladolid

2.– La Corona. Funciones constitucionales del Rey o de la Reina. Sucesión y regencia. Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamiento. El Poder Judicial. La organización judicial española. Otros órganos constitucionales: el Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas.

3.– El Gobierno y la Administración. La Administración General del Estado: regulación y organización.

4.– Organización territorial del Estado en la Constitución (I): Comunidades autónomas y Estatutos de Autonomía. Especial referencia a la Comunidad de Castilla y León: instituciones de Gobierno y competencias en el Estatuto. Oposiciones auxiliar administrativo Valladolid Oposiciones auxiliar administrativo Valladolid

5.– Organización territorial del Estado en la Constitución (II): las Entidades locales. El principio de autonomía local.

6.– La Unión Europea. Las instituciones comunitarias: el Consejo Europeo, el Consejo de la Unión Europea, el Parlamento Europeo, la Comisión Europea y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Oposiciones auxiliar administrativo Valladolid Oposiciones auxiliar administrativo Valladolid

8.– Las Entidades locales: tipología. Régimen local español: contenido y principios generales de la Ley de Bases de Régimen Local y de la Ley de Haciendas Locales.

9.– La organización política y administrativa del Ayuntamiento de Valladolid (I): el Pleno, el Alcalde, los Tenientes de Alcalde y la Junta de Gobierno Local.

10.– La organización política y administrativa del Ayuntamiento de Valladolid (II): la Administración Pública. La Secretaría General. La Intervención General. La Tesorería. El Consejo Económico-Administrativo. La Asesoría Jurídica. Las Fundaciones y Sociedades Municipales. La Agencia de Innovación y Desarrollo Económico de Valladolid.

11.– La organización política y administrativa del Ayuntamiento de Valladolid (III): las Áreas de Gobierno y su estructura interna. Órganos superiores y directivos de las Áreas de Gobierno. Número y denominación de las actuales Áreas de Gobierno.

12.– Las fuentes del derecho administrativo (I): La jerarquía de fuentes. La Constitución. La Ley. Disposiciones normativas con fuerza de Ley. El derecho comunitario. El reglamento.

13.– Las fuentes del derecho administrativo (II). Ordenanzas y reglamentos de las Entidades locales. Procedimiento de elaboración y aprobación. Especial referencia al Ayuntamiento de Valladolid. Oposiciones auxiliar administrativo Valladolid Oposiciones auxiliar administrativo Valladolid

14.– El acto administrativo: características generales. Requisitos. La motivación de los actos administrativos. Validez y eficacia. Nulidad y anulabilidad. Notificación y publicación.

15.– Los recursos administrativos. Concepto y clases. La revisión de oficio y la declaración de lesividad.

16.– El procedimiento sancionador. Principios de la potestad sancionadora. Clases de infracciones y sanciones. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas.

17.– El procedimiento administrativo común: concepto, naturaleza y principios generales. Fases del procedimiento: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. La obligación de resolver. El silencio administrativo. Oposiciones auxiliar administrativo Valladolid Oposiciones auxiliar administrativo Valladolid

18.– El régimen jurídico del sector público: principios de actuación y funcionamiento. La atribución de competencias a los órganos administrativos: delegación, desconcentración, avocación, encomienda de gestión, delegación de firma y suplencia. Los órganos colegiados.

19.– Los contratos administrativos. Disposiciones generales sobre la contratación del sector público. Delimitación de los tipos contractuales. Tipos de tramitación y formas de adjudicación de los contratos administrativos. Oposiciones auxiliar administrativo Valladolid Oposiciones auxiliar administrativo Valladolid

20.– El Presupuesto municipal: concepto y estructura. Ordenación de gastos y ordenación de pagos. Órganos competentes.

21.– El personal al servicio de las Entidades locales: clases de personal al servicio de las Entidades locales. Adquisición pérdida de la condición de funcionario. El sistema de derechos y deberes en el Estatuto Básico del Empleado Público. Oposiciones auxiliar administrativo Valladolid Oposiciones auxiliar administrativo Valladolid

Grupo II.– Materias específicas. Oposiciones auxiliar administrativo Valladolid Oposiciones auxiliar administrativo Valladolid

22.– La atención al público. Acogida e información a los ciudadanos y usuarios. Atención a las personas con discapacidad.

23.– La información administrativa: general y particular. La calidad en la prestación de estos servicios. Iniciativas, reclamaciones y quejas.

24.– La administración electrónica en las funciones de información y atención al ciudadano. El teléfono de atención 010. La Sede Electrónica del Ayuntamiento de Valladolid.

25.– El Registro de documentos: funciones. Conceptos de presentación, recepción, entrada y salida de documentos. Formas de presentación de documentos. La utilización de las TIC’s para la presentación de documentos: la presentación telemática.

26.– El archivo de los documentos administrativos: clases de archivos y criterios de ordenación. El acceso a los documentos administrativos: sus limitaciones y formas de acceso.

27.– La Transparencia administrativa, legislación y especial referencia a su aplicación en el Ayuntamiento de Valladolid. La protección de datos de carácter personal.

28.– La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Objeto y ámbito de la ley. El principio de igualdad en el empleo público.

29.– La Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales: objeto y ámbito de aplicación. Riesgos y medidas preventivas asociadas al puesto de trabajo a desempeñar.

ANEXO IV Oposiciones auxiliar administrativo Valladolid Oposiciones auxiliar administrativo Valladolid

Instrucciones para cumplimentar la solicitud Oposiciones auxiliar administrativo Valladolid Oposiciones auxiliar administrativo Valladolid

1.– Instrucciones Generales: Oposiciones auxiliar administrativo Valladolid Oposiciones auxiliar administrativo Valladolid

Cumplimente el modelo oficial de solicitud contenido en el Anexo III.

Recuerde que su solicitud debe firmarla y presentarla en registro (excepto si la presentación y pago se hace por correo, en cuyo caso deberá firmarla y presentarla en una Oficina de Correos en sobre abierto, a fin de que por el empleado de Correos se pueda sellar la solicitud).

Se le recuerda que, para que su solicitud pueda ser admitida, es imprescindible que marque la casilla relativa a la prestación del consentimiento para la incorporación y tratamiento de sus datos personales. De no hacerlo, su solicitud de participación será excluida del proceso selectivo.

2.– Datos de la Convocatoria: Oposiciones auxiliar administrativo Valladolid Oposiciones auxiliar administrativo Valladolid

  • a) Escala/Subescala/Categoría: Deberá indicar la Escala/Subescala/Categoría de las plazas objeto de la convocatoria a la que se presenta, datos que podrá encontrar en la Base segunda de la convocatoria. Oposiciones auxiliar administrativo Valladolid Oposiciones auxiliar administrativo Valladolid
  • b) Fecha de publicación de la convocatoria: Deberá indicar la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.
  • c) Tipo de acceso: Dependiendo de cada caso deberá indicar Turno libre, Turno de discapacidad o Turno de promoción interna (según proceda).
  • d) Idioma extranjero: Sólo deberá cumplimentar esta casilla en caso de participar en procesos selectivos en los que se incluya la realización de una prueba de idiomas. En este caso, deberá indicar el idioma en el que desea realizar la prueba, «francés» o «inglés».
  • e) Discapacidad Tipo/Grado/Adaptación: En el caso de padecer algún tipo de discapacidad se especificará:
  • Tipo: Indique el tipo de discapacidad según el dictamen del órgano competente.
    • Física Oposiciones auxiliar administrativo Valladolid Oposiciones auxiliar administrativo Valladolid
    • Física/Psíquica Oposiciones auxiliar administrativo Valladolid Oposiciones auxiliar administrativo Valladolid
    • Física/Psíquica/Sensorial Oposiciones auxiliar administrativo Valladolid Oposiciones auxiliar administrativo Valladolid
    • Física/Sensorial Oposiciones auxiliar administrativo Valladolid Oposiciones auxiliar administrativo Valladolid
    • Psíquica Oposiciones auxiliar administrativo Valladolid Oposiciones auxiliar administrativo Valladolid
    • Sensorial Oposiciones auxiliar administrativo Valladolid Oposiciones auxiliar administrativo Valladolid
    • Sensorial/Psíquica Oposiciones auxiliar administrativo Valladolid Oposiciones auxiliar administrativo Valladolid
  • Grado: El que tenga reconocido, según resolución del órgano competente.
  • Adaptación: Si lo precisa cumplimente la petición concreta de las adaptaciones de tiempo y medios necesaria para la realización de los ejercicios en la que se reflejen sus necesidades específicas. Oposiciones auxiliar administrativo Valladolid Oposiciones auxiliar administrativo Valladolid
    • Eliminación de barreras arquitectónicas. Oposiciones auxiliar administrativo Valladolid Oposiciones auxiliar administrativo Valladolid
    • Mesa adaptada a la silla de ruedas. Oposiciones auxiliar administrativo Valladolid Oposiciones auxiliar administrativo Valladolid
    • Ampliación del tiempo de duración del ejercicio. Oposiciones auxiliar administrativo Valladolid Oposiciones auxiliar administrativo Valladolid
    • Aumento del tamaño de los caracteres del examen, por dificultad de visión.
    • Necesidad de intérprete, debido a sordera. Oposiciones auxiliar administrativo Valladolid Oposiciones auxiliar administrativo Valladolid
    • Sistema Braille de escritura, por invidente. Oposiciones auxiliar administrativo Valladolid Oposiciones auxiliar administrativo Valladolid
    • Otras, especificando cuáles en documento aparte. Oposiciones auxiliar administrativo Valladolid Oposiciones auxiliar administrativo Valladolid

3.– Datos personales: Se cumplimentarán los del aspirante. Tenga en cuenta que en el apartado de «Domicilio», en «Tipo Vía», deberá indicarse la que corresponde teniendo en cuenta: AV (Avenida), CL (Calle), PS (Paseo), PA (Plaza). Oposiciones auxiliar administrativo Valladolid Oposiciones auxiliar administrativo Valladolid

4.– Requisitos de titulación/competencia funcional reconocida:

  • a) País de expedición del título: Se consignará el país expedidor de la titulación académica que posea el aspirante.
  • b) Nivel académico del aspirante: Se especificará el nivel de titulación que posea (Graduado Escolar, Bachiller, Titulación Universitaria de Primer Ciclo, Titulación Universitaria de Segundo Ciclo, etc.). Oposiciones auxiliar administrativo Valladolid Oposiciones auxiliar administrativo Valladolid
  • c) Titulación oficial: Se indicará la denominación del título que posee.

5.– Requisitos profesionales (a cumplimentar únicamente por los participantes por el turno de promoción interna):

  • a) Colectivo/Relación de servicios: En «colectivo» se indicará «funcionario» y en relación de servicios «funcionario de carrera».
  • b) Grupo/Subgrupo/Escala/Subescala: Se consignarán los datos que correspondan en función de la situación personal del solicitante.
  • c) Servicios efectivos prestados: Se cumplimentará con los datos referidos a los servicios efectivos prestados en la escala/subescala desde la que se promociona.

6.– Abono de tasas: Oposiciones auxiliar administrativo Valladolid Oposiciones auxiliar administrativo Valladolid

  • a) Deberá acompañar a la solicitud el resguardo original acreditativo de haber realizado el pago de la autoliquidación de la tasa por derechos de examen en la oficina liquidadora sitas en la Plaza de Santa Ana, n.º 6, planta baja. Asimismo, deberán marcar la casilla correspondiente dentro del apartado «Documentos que se acompañan».
  • b) En el caso de disfrutar de alguna exención al pago de la tasa, deberá igualmente presentar el impreso de autoliquidación ante la oficina liquidadora, acompañando a la solicitud el resguardo original acreditativo de dicha presentación, marcando la casilla correspondiente del apartado «Documentos que se acompañan». No obstante, en este caso no será necesario que realice el pago de la tasa, sino sólo la presentación de la autoliquidación, haciendo constar en la misma la causa de exención de que disfrute.
  • A la solicitud de participación en el proceso selectivo se acompañará la documentación acreditativa de la causa de exención del pago de la tasa alegada:
  • Certificado emitido por el órgano competente del Ministerio del Interior, en el que conste la identificación de la víctima del terrorismo y, en su caso, el parentesco de la misma con el solicitante. Oposiciones auxiliar administrativo Valladolid Oposiciones auxiliar administrativo Valladolid
  • En caso de que la condición de víctima del terrorismo correspondiera a la pareja de hecho del solicitante, deberá acreditar esta condición, adjuntando a la solicitud certificado de inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Autónoma correspondiente.

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Oposiciones terapeuta ocupacional

Oposiciones Terapeuta Ocupacional

Oposiciones terapeuta ocupacional Oposiciones terapeuta ocupacional

ORDEN SAN/144/2018, de 6 de febrero, por la que se convoca concurso de traslados abierto y permanente para la provisión de plazas de personal estatutario de la categoría de Terapeuta Ocupacional, en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

El artículo 37 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, regula la convocatoria, con carácter periódico, de procedimientos de movilidad voluntaria en cada Servicio de Salud, que se resolverán mediante el sistema de concurso, previa convocatoria pública y de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.

La Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León (Boletín Oficial de Castilla y León de 14 de marzo de 2007), en sus artículos 35 y 36 establece que el concurso de traslados constituye el procedimiento normal de provisión de las plazas vacantes de cada categoría y especialidad, en el ámbito de los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León, y en el artículo 37 regula la convocatoria y resolución del concurso de traslados mediante procedimiento abierto y permanente.

Mediante Orden SAN/1068/2016, de 7 de diciembre, se aprueban las bases generales de concurso de traslados abierto y permanente para la provisión de plazas de personal estatutario en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud (Boletín Oficial de Castilla y León n.º 246, de 23 de diciembre de 2016).

Estando dotados presupuestariamente los puestos de trabajo de las plantillas orgánicas de las distintas Gerencias de Atención Especializa, Gerencias de Atención Primaria y Gerencia de Emergencias Sanitarias, cuya provisión corresponde llevar a efecto por el procedimiento de concurso, esta Consejería, a propuesta de la Gerencia Regional de Salud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35, 36 y 37 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario, y en ejercicio de la competencia señalada en el artículo 6.2.g) del mismo texto legal, dispone convocar concurso de traslados mediante procedimiento abierto y permanente para la provisión de las plazas de personal estatutario con sujeción a las siguientes

BASES: Oposiciones terapeuta ocupacional Oposiciones terapeuta ocupacional

Primera.– Definición de la Convocatoria. Oposiciones terapeuta ocupacional Oposiciones terapeuta ocupacional

Se convoca concurso de traslados mediante procedimiento abierto y permanente para la provisión de plazas vacantes correspondientes a la categoría de: Terapeuta Ocupacional de la Gerencia Regional de Salud.

La presente convocatoria de concurso abierto y permanente se configura como convocatoria única cuya vigencia temporal se mantiene a través de resoluciones de adjudicación que coincidirán con el mes de diciembre de cada año.

Segunda.– Plazas objeto del concurso. Oposiciones terapeuta ocupacional Oposiciones terapeuta ocupacional

2.1. Plazas objeto de adjudicación. Oposiciones terapeuta ocupacional Oposiciones terapeuta ocupacional

Las plazas que se pueden adjudicar en el presente concurso de traslados abierto y permanente son todas las plazas que se encuentren vacantes a fecha 30 de junio del año correspondiente a cada resolución anual.

Dichas plazas están adscritas a las diferentes Gerencias de Atención Primaria, Atención Especializa y de Emergencias Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, y su forma de provisión es el concurso de traslados, de acuerdo con las correspondientes plantillas orgánicas.

No podrán adjudicarse las plazas hasta que adquieran la condición de vacantes a efectos del concurso.

En ningún caso podrán adjudicarse las plazas para las que se haya iniciado procedimiento de amortización.

2.2. Plazas objeto de petición. Oposiciones terapeuta ocupacional Oposiciones terapeuta ocupacional

Dado el carácter abierto y permanente del concurso, la solicitud se podrá presentar en cualquier momento a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León, y podrá incluir cualquiera de las plazas que figuran en las plantillas orgánicas, con independencia de su condición de vacante o no en el momento de presentar la solicitud.

A estos efectos, se publica como Anexo I de la presente convocatoria, la plantilla orgánica de personal estatutario de la categoría de Terapeuta Ocupacional, de todos los centros e instituciones dependientes de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León. Oposiciones terapeuta ocupacional Oposiciones terapeuta ocupacional

A medida que se vayan produciendo modificaciones de plantilla, se publicará de nuevo el Anexo I actualizado, haciéndose público en el portal de salud. Oposiciones terapeuta ocupacional Oposiciones terapeuta ocupacional

Las plazas están identificadas con un código, a los solos efectos del concurso. Esta codificación deberá utilizarse para la petición de plazas en la hoja destinada a ello, y servirá para la adscripción del concursante a la plaza adjudicada, sin que ello afecte al nombramiento del concursante ni limite las posibilidades de reorganización asistencial conforme a la normativa vigente. Oposiciones terapeuta ocupacional Oposiciones terapeuta ocupacional

2.3. Plazas excluidas del concurso. Oposiciones terapeuta ocupacional Oposiciones terapeuta ocupacional

Resultarán excluidas del concurso las plazas en los siguientes supuestos:

  • a) Cuando se prevea en un Plan de Ordenación de Recursos Humanos.
  • b) Cuando se trate de plazas reservadas para su provisión mediante procesos selectivos o promoción interna.
  • c) Cuando se den otras circunstancias de carácter excepcional debidamente fundamentadas.

La Dirección General de Profesionales de la Gerencia Regional de Salud dará cuenta de forma pormenorizada y comprensible a la Comisión de Valoración de las plazas excluidas y de los motivos en que se fundamenta la exclusión. Oposiciones terapeuta ocupacional Oposiciones terapeuta ocupacional

Tercera.– Requisitos de participación en el concurso abierto y permanente.

3.1. Podrá participar en el presente concurso de traslados abierto y permanente el personal estatutario fijo del Sistema Nacional de Salud con nombramiento en propiedad en la misma categoría y/o especialidad a la que concurse, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión, que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones y cumpla los requisitos que para cada una de ellas se determina a continuación:

3.1.1. Personal en situación de servicio activo o que conlleve derecho a reserva de plaza.

Se encuentra en esta situación el personal estatutario fijo con nombramiento en la misma categoría y/o especialidad en la que participa, que se encuentre desempeñando con carácter definitivo o tenga reserva de plaza definitiva en cualquier Servicio de Salud. Para poder participar en el presente concurso el citado personal deberá haber permanecido a fecha 1 de enero del año de la correspondiente resolución, un mínimo de dos años en la plaza obtenida mediante concurso de traslados, salvo en los supuestos de supresión de plaza, en cuyo caso no será exigido el cumplimiento de tal requisito. Oposiciones terapeuta ocupacional Oposiciones terapeuta ocupacional

El personal que se encuentre en situación que conlleve derecho a reserva de plaza podrá participar en este concurso para la obtención o cambio de reserva de plaza, en los términos legalmente establecidos, sin que ello implique necesariamente su reingreso al servicio activo, debiendo, en tal caso, manifestar en el plazo posesorio la opción de permanecer en la misma situación.

3.1.2. Personal en situación distinta de la de servicio activo y sin ostentar reserva de plaza.

El personal estatutario fijo que se encuentre en esta situación deberá reunir los requisitos legales y reglamentarios para incorporarse al servicio activo el 1 de enero del año de la correspondiente resolución.

Si el personal procediera de la situación de excedencia voluntaria contemplada en los apartados a) y c) del artículo 67 del Estatuto Marco, deberá acreditar que a fecha 1 de enero del año de la correspondiente resolución permanece en dicha situación durante un tiempo mínimo de dos años, o durante el tiempo establecido en la normativa aplicable en el momento de pasar a dicha situación administrativa.

3.1.3. Personal en adscripción provisional o reingreso provisional en plaza dependiente de la Gerencia Regional de Salud. Oposiciones terapeuta ocupacional Oposiciones terapeuta ocupacional

3.1.3.1. El personal estatutario fijo que se encuentre en adscripción o en reingreso provisional en plaza dependiente de la Gerencia Regional de Salud, tendrá la obligación de concursar para la resolución del mes de diciembre de cada año, siempre que su adscripción provisional se haya formalizado hasta el 1 de enero, inclusive, del año de la correspondiente resolución.

3.1.3.2. Dicho personal estará obligado a solicitar, en todo caso, todas las plazas de su categoría y/o especialidad de su correspondiente Área, y en su caso modalidad, a la que esté adscrito, con independencia de que con carácter voluntario pueda solicitar cualquier otra plaza.

3.1.3.3. El personal en adscripción o reingreso provisional que como consecuencia de la correspondiente resolución del concurso resulte desplazado de la plaza que desempeña, sin haber obtenido destino en el mismo, podrá optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas que resulten vacantes como consecuencia de la resolución definitiva correspondiente, o pasar nuevamente a la situación de excedencia voluntaria.

A los efectos del ejercicio de dicha opción, se tendrán en cuenta las plazas señaladas en la solicitud de participación.

3.1.4. Personal en adscripción o reingreso provisional en plaza dependiente de otros Servicios de Salud.

El personal en adscripción o reingreso provisional en plaza dependiente de otros Servicios de Salud, tendrá en todo caso la condición de concursante voluntario, sin que le sea exigido período mínimo de permanencia en su plaza de adscripción. Oposiciones terapeuta ocupacional Oposiciones terapeuta ocupacional

3.2. Derechos de preferencia. Oposiciones terapeuta ocupacional Oposiciones terapeuta ocupacional

Podrán ejercitar los derechos de preferencia reconocidos en los artículos 39.4 y 40.2 de la Ley del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León:

  • a) El personal adscrito provisionalmente a una plaza de la Gerencia Regional de Salud como consecuencia, de haber cesado en plaza obtenida por concurso de traslados, incluidos los casos de supresión de plaza, sin obtener otra por los sistemas legalmente previstos, tendrá derecho preferente para ocupar plaza definitiva en la misma Área de Salud. Oposiciones terapeuta ocupacional Oposiciones terapeuta ocupacional
  • El derecho preferente establecido en el párrafo anterior, se extinguirá al hacerse efectivo y, en todo caso, cuando se obtenga una plaza con carácter definitivo.
  • b) El personal estatutario que haya sufrido una reasignación de efectivos de carácter forzoso con motivo de un Plan de Ordenación de Recursos Humanos, siempre y cuando el interesado viniera desempeñando su plaza con carácter definitivo, tendrá derecho preferente a la obtención de destino en su centro o institución de origen.

La preferencia no tiene carácter absoluto, sino que, en caso de incidir sobre más de una plaza, los concursantes que pudieran ser postergados por los preferentes serán aquellos que menor diferencial de puntuación guarden con los preferentes conforme a los méritos establecidos en la base cuarta.

Para ejercer la preferencia se deberán solicitar todas las plazas de la categoría y especialidad, del ámbito sobre el que se ostente la preferencia. Oposiciones terapeuta ocupacional Oposiciones terapeuta ocupacional

3.3. Los requisitos exigidos para participar en el concurso, para cada fase de resolución del mes de diciembre de cada año, deberán mantenerse desde el 1 de enero del año natural de la presentación de la solicitud y hasta la toma de posesión de la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la participación en el concurso, para esa determinada resolución.

3.4. Equivalencia de las categorías profesionales de personal estatutario.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 6 del Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y procedimientos de su actualización:

  • a) Se especifica como categoría y/o especialidad equivalente, que es la propia en las que se ofertan las plazas, la de Terapeuta Ocupacional.
  • b) Se especifican, como categoría de referencia, la que figura en el catálogo contenido en el Anexo del Real Decreto que se reproduce al final de este apartado.
  • c) Con la finalidad de garantizar el conocimiento y difusión a todo el personal estatutario afectado que resulte con derecho a participar en esta convocatoria, se deja constancia de las categorías y/o especialidades afectadas.
  • d) En virtud de la declaración contenida en el mencionado precepto, se consideran equivalentes las categorías y/o especialidades que aparecen en el catálogo respecto de la categoría y especialidad de referencia a la que se equiparan. Oposiciones terapeuta ocupacional Oposiciones terapeuta ocupacional
GRUPO O SUBGRUPO CLASIFI. PROFESIONAL CLASIFICACIÓN DE PERSONAL ESTATUTARIO DENOMINACIÓN DE LA CATEGORÍA DE REFERENCIA CATEGORÍAS EQUIVALENTES
A2 P. DIPLOMADO SANITARIO (LOPS) TERAPEUTA OCUPACIONAL TERAPEUTA OCUPACIONAL

Cuarta.– Baremo de méritos.

4.1. La fecha de referencia de méritos será el 1 de enero de cada año natural.

En las solicitudes que mantengan su vigencia para resoluciones correspondientes a distinto año natural, se tendrá en cuenta lo siguiente: Oposiciones terapeuta ocupacional Oposiciones terapeuta ocupacional

  • Si se trata de concursantes que prestan servicios en otros Servicios de Salud, será responsabilidad del interesado la actualización de los méritos conforme la nueva fecha de referencia de méritos mediante la aportación de nuevos certificados para que sean valorados. En el caso de que no se produzca tal actualización, sólo se tendrán en cuenta los aportados con carácter inicial, mientras se mantenga la vigencia de la solicitud.
  • Si se trata de concursantes que prestan servicios en los centros e instituciones dependientes de la Gerencia Regional de Salud, será responsabilidad de la citada Gerencia Regional la actualización de los méritos conforme la nueva fecha de referencia de méritos.

4.2. La valoración de los méritos para la adjudicación de las plazas se efectuará con arreglo al siguiente baremo:

4.2.1. Antigüedad: Oposiciones terapeuta ocupacional Oposiciones terapeuta ocupacional

  • A) Antigüedad como personal fijo o como personal interino, sustituto o eventual, estatutario, funcionario o laboral, en la misma categoría y/o especialidad o en Cuerpos, Escalas o categorías con contenido funcional equivalente al de la respectiva categoría y especialidad objeto del concurso y siempre que exista igualdad en el grupo de clasificación, en cualquier Administración Pública Española o de un estado miembro de la Unión Europea, así como aquellos estados dentro del ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, 2 puntos por mes completo de servicios.
  • Los servicios prestados como personal interino, sustituto o eventual señalados en el párrafo anterior deberán estar reconocidos a efectos de antigüedad, bien al amparo de lo establecido en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública, bien al amparo del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, bien mediante sentencia judicial firme.
  • B) Antigüedad como personal fijo o como personal interino, sustituto o eventual, estatutario, funcionario o laboral, en categorías, Cuerpos o Escalas con distinto contenido funcional que la categoría y/o especialidad objeto del concurso en cualquier Administración Pública Española o de un estado miembro de la Unión Europea, así como aquellos estados dentro del ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, 1 punto por mes completo de servicios.
  • Los servicios prestados como personal interino, sustituto o eventual señalados en el párrafo anterior deberán estar reconocidos a efectos de antigüedad, bien al amparo de lo establecido en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública, bien al amparo del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, bien mediante sentencia judicial firme.

4.3. El tiempo de permanencia en situación que conlleve derecho a reserva de plaza (comisión de servicios, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares, especial en activo), se valorará como servicios prestados en la plaza reservada. Oposiciones terapeuta ocupacional Oposiciones terapeuta ocupacional

Quinta.– Adaptaciones de los concursantes discapacitados.

Los concursantes con alguna discapacidad podrán instar en la propia solicitud la adaptación o ajuste razonable de las plazas solicitadas, en los términos establecidos por la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, que no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la organización. La Dirección General de Profesionales de la Gerencia Regional de Salud podrá recabar del interesado la información que estime necesaria en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen de los órganos técnicos de la Administración Sanitaria o de Asuntos Sociales, respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones de la plaza concreta. Oposiciones terapeuta ocupacional Oposiciones terapeuta ocupacional

Sexta.– Petición condicional. Oposiciones terapeuta ocupacional Oposiciones terapeuta ocupacional

En el supuesto de estar interesados en las plazas que se convoquen para una misma localidad o Zona Básica de Salud, dos concursantes cuya solicitud sea válida y se encuentre vigente, podrán condicionar sus peticiones, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en la misma localidad o Zona Básica de Salud. Las peticiones de traslado quedarán sin efecto, si ambos concursantes no resultaran adjudicatarios de plaza en la misma localidad o Zona Básica de Salud.

Séptima.– Acreditación y valoración de los méritos.

7.1. La antigüedad señalada en la base cuarta referente a los servicios prestados en centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León será acreditada mediante certificación expedida de oficio según el modelo que se recoge en el Anexo «Certificado de Méritos» de la presente convocatoria, por la Gerencia de Asistencia Sanitaria, Gerencia de Atención Primaria, Gerencia de Atención Especializada y/o Gerencia de Emergencias Sanitarias, donde el concursante preste servicios.

Si el concursante participa desde una situación distinta de la de activo, la antigüedad será acreditada por el órgano que le reconoció dicha situación administrativa. Los servicios prestados en otros Servicios de Salud u otras Administraciones Públicas se acreditarán mediante certificado según el modelo que se recoge en el Anexo «Certificado de Méritos» de la presente convocatoria, previa solicitud del mismo al órgano que tenga atribuida tal competencia en dicho Servicio de Salud.

7.2. Para cada resolución anual sólo se tendrán en cuenta los méritos previstos en la base cuarta y de conformidad con lo previsto en las bases séptima y décima de la presente convocatoria. No se tendrán en cuenta aquellos que no cumplieran tales previsiones.

7.3. Para los concursantes que presten servicios en otros Servicios de Salud, en los casos en que la antigüedad se haya acreditado presentando junto con la solicitud de participación, fotocopia debidamente compulsada de la previa solicitud de expedición del certificado al órgano competente, y dicho certificado no hubiera tenido entrada en los Registros Oficiales de los Servicios Centrales y periféricos de la Gerencia Regional de Salud o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas el 15 de marzo de cada año natural que corresponda, su solicitud no se considerará completa y por lo tanto no se tendrá en cuenta para la resolución del año en curso.

7.4. Los certificados que presente el personal que participe desde otros Servicios de Salud, y que se reciban después del 15 de marzo del correspondiente año, solo se tendrán en cuenta para la resolución del año siguiente, siempre y cuando la solicitud se mantenga vigente, y todo ello sin perjuicio de lo establecido en materia de actualización de los méritos en la base 4.1. Oposiciones terapeuta ocupacional Oposiciones terapeuta ocupacional

Octava.– Comisión del concurso de traslados abierto y permanente.

8.1. La comisión de la presente convocatoria de concurso de traslados abierto y permanente es el órgano encargado de la valoración de los méritos, la propuesta de adjudicación de vacantes, tanto provisional como definitiva, así como la revisión de las alegaciones.

La comisión de valoración puntuará los méritos obtenidos por cada concursante de acuerdo con los criterios establecidos en la base cuarta de la presente convocatoria y hará la propuesta de adjudicación de cada una de las plazas al solicitante que haya obtenido mayor puntuación.

8.2. Dicha comisión será nombrada por el Consejero de Sanidad a propuesta de la Gerencia Regional de Salud y su composición será la siguiente: Presidente, tres vocales y secretario con voz y voto.

Además de los miembros titulares de la comisión, se nombrará un número igual de suplentes, que podrán actuar de forma simultánea con los titulares.

Los miembros de la comisión del concurso de traslados deberán pertenecer a un grupo de titulación igual o superior al exigido para las plazas ofertadas en el concurso.

8.3. La comisión del concurso de traslados podrá proponer a la Dirección General de Profesionales de la Gerencia Regional de Salud el nombramiento de los colaboradores que estime necesarios.

Los miembros de la Comisión de valoración, y, en su caso, el personal colaborador, tendrán derecho a la percepción de las indemnizaciones que correspondan por asistencia, de acuerdo con la normativa vigente sobre Indemnizaciones por razón de Servicio.

8.4. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la comisión del concurso tendrá su sede en la Dirección General de Profesionales de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, sita en el Paseo Zorrilla n.º 1, 47007, Valladolid. Oposiciones terapeuta ocupacional Oposiciones terapeuta ocupacional

Novena.– Asignación de plazas.

9.1. El orden de prioridad para la asignación de las plazas vendrá dado por la puntuación obtenida según el baremo de méritos de acuerdo con la base cuarta, sin perjuicio de los derechos de preferencia establecidos en la base tercera.

9.2. En caso de empate en la puntuación total del baremo, se resolverá a favor del aspirante que lleve más tiempo con carácter definitivo en la plaza desde la que concursa. De persistir el empate, se resolverá a favor del concursante con mejor puntuación en cada uno de los méritos enunciados en la base cuarta y en el orden expresado en la misma. Si el empate se mantiene, se resolverá a favor del concursante con mayor tiempo de servicios prestados en cada uno de los apartados del baremo y por su orden. De seguir produciéndose el empate, se resolverá en razón a la fecha de ingreso de los concursantes como personal fijo en la categoría en la que se concursa. Por último, si el empate no pudiera resolverse aplicando los criterios anteriores, se resolverá por orden alfabético del primer apellido, conforme al orden de actuación de los aspirantes a pruebas selectivas derivados de la Oferta de Empleo Público de Castilla y León para el año correspondiente. Oposiciones terapeuta ocupacional Oposiciones terapeuta ocupacional

Décima.– Solicitud. Oposiciones terapeuta ocupacional Oposiciones terapeuta ocupacional

10.1. Los interesados en participar en el presente concurso de traslados abierto y permanente cumplimentarán su solicitud a través del formulario-modelo que aparece publicado en el Portal de Sanidad http://www.saludcastillayleon.es/profesionales/es/concursostraslados, y la dirigirán a la Dirección General de Profesionales, Gerencia Regional de Salud, Paseo de Zorrilla, 1. Valladolid 47007. En todo caso se requerirá su presentación, en tiempo y forma, del impreso de solicitud, así como, en su caso, del resto de la documentación prevista en el apartado 10.4 de la presente convocatoria, y con arreglo a lo indicado en los apartados siguientes.

10.2. Los participantes deberán presentar su solicitud, y deberán indicar en la misma, por orden de prelación, las plazas a las que optan, especificando a tal fin el código con el que figuran en el Anexo I, con independencia de su condición de vacante o no en el momento de presentar la solicitud.

10.3. Los participantes que se encuentren en adscripción o reingreso provisional en plaza dependiente de la Gerencia Regional de Salud a fecha 1 de enero del año natural correspondiente deberán solicitar todas las plazas de su categoría y/o especialidad de su correspondiente Área y modalidad.

10.4. Documentación que debe acompañarse a las solicitudes.

10.4.1. Los concursantes que presten servicios en otros Servicios de Salud deberán presentar:

  • a) Fotocopia compulsada del nombramiento para el desempeño de plaza en propiedad en la categoría a la que se concursa. Oposiciones terapeuta ocupacional Oposiciones terapeuta ocupacional
  • b) La antigüedad, a que hace referencia la base 4.2, se acreditará mediante certificado expedido por el órgano competente de acuerdo con la base séptima, de acuerdo con el modelo configurado como Anexo «Certificado de Méritos», previa solicitud del interesado.
  • Dicho certificado deberá presentarse junto con la solicitud.
  • En el caso de que una vez solicitado el certificado al órgano competente, éste no lo hubiera expedido para que se pueda presentar junto con la solicitud, deberá acreditarse la petición del mismo adjuntando a la solicitud de participación en el concurso, fotocopia de la previa solicitud de expedición de certificado.
  • c) Los concursantes que presten servicios en otros Servicios de Salud y se encuentren en situación de servicio activo o en otras situaciones que conlleven reserva de plaza deberán aportar fotocopia compulsada del documento en el que figure la diligencia de toma de posesión de la última plaza básica desempeñada con carácter definitivo, y, en su caso, fotocopia compulsada del documento que genera el derecho a la reserva de plaza. Oposiciones terapeuta ocupacional Oposiciones terapeuta ocupacional
  • d) Los concursantes que han sido declarados en excedencia u otra situación distinta de la de servicio activo, por otro Servicio de Salud, deberán aportar fotocopia compulsada de la resolución de la concesión de la excedencia, así como certificación acreditativa de que continúa en esta situación el día 1 de enero del año natural correspondiente. Así mismo, deberán aportar declaración de no haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni de estar inhabilitados para el desempeño de funciones públicas.
  • e) Los concursantes que se encuentren en adscripción o reingreso provisional en otro Servicio de Salud deberán aportar fotocopia compulsada del acuerdo de adscripción provisional así como la correspondiente toma de posesión.
  • f) Los concursantes que procedan de la situación de suspenso impuesta como consecuencia de sentencia firme condenatoria, acompañarán a la solicitud de participación en el concurso testimonio de la autoridad judicial sobre el cumplimiento de la pena impuesta.
  • g) Los concursantes que condicionen su participación en los términos establecidos en la base sexta acompañarán fotocopia de la petición del otro concursante.

10.4.2. Los concursantes que presten servicios en la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, únicamente deberán presentar la siguiente documentación:

  • a) Los concursantes que procedan de la situación de suspenso impuesta como consecuencia de sentencia firme condenatoria, acompañarán a la solicitud de participación en el concurso testimonio de la autoridad judicial sobre el cumplimiento de la pena impuesta.
  • b) Los concursantes que condicionen su participación en los términos establecidos en la base sexta acompañarán fotocopia de la petición del otro concursante.

10.5. No será necesario volver a presentar aquellos certificados o documentos que ya hubieran sido presentados por el concursante para alguna de las fases de resolución del concurso abierto y permanente y cuyo contenido no exija actualización. En estos casos bastará que el concursante así lo haga constar cuando presente su solicitud.

10.6. En cualquier momento del procedimiento se podrá requerir a los interesados las aclaraciones o la documentación adicional o complementaria necesaria para la comprobación de los requisitos y de los méritos alegados, o subsanar aquella que se encuentre incompleta o defectuosa.

10.7. Vigencia de la solicitud. Oposiciones terapeuta ocupacional Oposiciones terapeuta ocupacional

Las solicitudes junto con la documentación se podrán presentar a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de la presente convocatoria y tendrán una vigencia de un año a contar desde la fecha en que fueron presentadas en un Registro administrativo en los términos señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Una vez concluido el plazo de vigencia de la solicitud, el concursante que opte por mantener su participación en el concurso, deberá realizar una nueva solicitud. En este caso se aplicará lo previsto en el apartado 10.5.

10.8. Lugar de presentación de la solicitud. Oposiciones terapeuta ocupacional Oposiciones terapeuta ocupacional

La solicitud de participación en el concurso, junto con la documentación que debe aportarse con la misma en los términos que señala la base 10.4, se presentarán en las Oficinas de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León, en los Registros Oficiales de los Servicios Centrales y periféricos de la Gerencia Regional de Salud o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos quedan habilitados como registros oficiales las Gerencias de Asistencia Sanitaria, Gerencias de Atención Primaria, Gerencias de Atención Especializada y Gerencia de Emergencias Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León.

10.9. Las solicitudes que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, que impida identificar alguno de los datos que resulten imprescindibles para su valoración, tanto en la solicitud como en alguna de las hojas de petición de plazas, o en cualquiera de los documentos anejos, serán objeto de subsanación de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La no subsanación en el plazo requerido implicará el desistimiento en la solicitud formulada.

10.10. Fecha de referencia de solicitudes. Oposiciones terapeuta ocupacional Oposiciones terapeuta ocupacional

Para cada resolución se valorarán únicamente las solicitudes que se encuentren vigentes y completas.

Se entenderá que una solicitud se encuentra vigente cuando no ha transcurrido un año desde que fue presentada en un registro oficial, tal y como se indica en la base 10.7.

Se entenderá que una solicitud se encuentra completa cuando hubiera tenido entrada en los Registros Oficiales de los Servicios Centrales y periféricos de la Gerencia Regional de Salud o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, junto con toda la documentación que deba acompañarla de acuerdo con la base 10.4, hasta el 15 de marzo de cada año natural. Oposiciones terapeuta ocupacional Oposiciones terapeuta ocupacional

No se tendrán en cuenta aquellos méritos que no resulten acreditados dentro del plazo establecido, sin perjuicio de la vigencia de la solicitud formulada. Oposiciones terapeuta ocupacional Oposiciones terapeuta ocupacional

10.11. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de parte interesada, teniendo efectividad para la resolución correspondiente según su fecha de entrada en los Registros Oficiales de los Servicios Centrales y periféricos de la Gerencia Regional de Salud o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre y cuando la solicitud se encuentre vigente a tales efectos.

10.12. Desistimiento total de la solicitud.

10.12.1. El desistimiento total de la solicitud implicará para el interesado la renuncia a participar en el concurso y deberá ser aceptado de plano por el órgano competente.

10.12.2. Los concursantes podrán desistir totalmente de la solicitud de participación, hasta que finalice el plazo previsto en la base 12.1 para formular alegaciones contra la Orden de adjudicación provisional, dentro de la fase de resolución en que se valoró la solicitud. Oposiciones terapeuta ocupacional Oposiciones terapeuta ocupacional

A partir de la fecha en que finalice el plazo para presentar alegaciones contra la resolución provisional correspondiente, no será admitido desistimiento alguno para la resolución definitiva del año en curso.

No obstante lo anterior, a partir de la fecha en que finalice el plazo para presentar alegaciones contra la resolución provisional, solamente se podrá formular desistimiento en relación con la resolución definitiva del año siguiente, y siempre que la solicitud se mantenga vigente.

10.12.3. El desistimiento formulado por un concursante que haya efectuado su solicitud con carácter condicional en los términos señalados en la base 6, no implicará el desistimiento del otro, cuya solicitud continuará su tramitación en este procedimiento de provisión, en los términos establecidos en el artículo 23.3 del Decreto 8/2011, de 24 de febrero. Oposiciones terapeuta ocupacional Oposiciones terapeuta ocupacional

10.13. Nueva solicitud. Oposiciones terapeuta ocupacional Oposiciones terapeuta ocupacional

Los concursantes podrán presentar una nueva solicitud, que anulará la anterior y que deberá formalizarse a través del formulario-modelo que aparece publicado en el Portal de Sanidad http://www.saludcastillayleon.es/profesionales/es/concursostraslados, y la dirigirán a la Dirección General de Profesionales, Gerencia Regional de Salud, Paseo de Zorrilla, 1. Valladolid 47007.

En todo caso se requerirá su presentación, en tiempo y forma, del impreso de solicitud, así como, en su caso, del resto de la documentación prevista en el apartado 10.4 y siguientes de la presente base.

La presentación de la nueva solicitud será tenida en cuenta en la resolución correspondiente según los plazos de entrada en los Registros Oficiales de los Servicios Centrales y periféricos de la Gerencia Regional de Salud o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establecidos en la Base 10.10, de forma que, solo se tendrán en cuenta para la resolución anual de diciembre, las nuevas solicitudes vigentes y completas a fecha 15 de marzo.

Undécima.– Comunicación de las variaciones.

El órgano competente para emitir el certificado de méritos, así como los concursantes de otros Servicios de Salud, tienen la obligación de comunicar a la Dirección General de Profesionales de la Gerencia Regional de Salud cualquier variación en la situación profesional del trabajador devenida con posterioridad a la presentación de la solicitud.

Duodécima.– Resolución provisional y definitiva del concurso.

12.1. Resolución provisional. Oposiciones terapeuta ocupacional Oposiciones terapeuta ocupacional

Una vez realizada la baremación, la Consejería de Sanidad, a la vista de la propuesta de resolución provisional de la Comisión de Valoración, dictará la Orden de adjudicación provisional para la fase de resolución anual correspondiente. Oposiciones terapeuta ocupacional Oposiciones terapeuta ocupacional

La Orden de adjudicación provisional especificará la puntuación obtenida por cada adjudicatario conforme al baremo de méritos. Dicha Orden se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, así como, a mero efecto informativo, en el Portal de Sanidad.

La citada Orden, junto con la resolución provisional de adjudicación, contendrá igualmente y con el mismo carácter provisional una relación de los aspirantes excluidos por no cumplir los requisitos y condiciones establecidos, con expresa mención de la causa de exclusión.

Así mismo, mediante la Orden de resolución provisional se aceptarán con carácter firme los desistimientos formulados por los participantes hasta el momento de la resolución provisional, declarando concluso definitivamente el procedimiento respecto de estos concursantes.

Los interesados dispondrán de un plazo de diez días naturales, contados desde el día siguiente a su publicación, para formular alegaciones contra la Orden de resolución provisional. Dichas alegaciones podrán versar sobre la adjudicación provisional de plazas o acerca de las exclusiones.

Las alegaciones se entenderán rechazadas de no aparecer admitidas en la resolución definitiva, en los términos señalados en el apartado siguiente.

12.2. Resolución definitiva. Oposiciones terapeuta ocupacional Oposiciones terapeuta ocupacional

La resolución definitiva del concurso abierto y permanente se publicará en el mes de diciembre de cada año.

La adjudicación definitiva de la fase de resolución anual correspondiente se aprobará por Orden de la Consejería de Sanidad, a propuesta de la Comisión de Valoración y se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, así como, a mero efecto informativo, en el Portal de Sanidad, no habiendo lugar a comunicación individualizada.

La Orden que resuelva definitivamente la adjudicación de los destinos, resolverá igualmente con carácter definitivo las exclusiones procedentes por no reunir los requisitos de participación establecidos, con expresa mención de la causa de exclusión, así como, en su caso, los desistimientos que no estuvieran recogidos en la anterior Orden de resolución provisional. Oposiciones terapeuta ocupacional Oposiciones terapeuta ocupacional

Una vez publicada la Orden de resolución definitiva, comenzarán los plazos establecidos para que los interesados y los centros o instituciones afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes.

Decimotercera.– Carácter de los destinos, cese y toma de posesión.

13.1. Cese en el destino anterior. Oposiciones terapeuta ocupacional Oposiciones terapeuta ocupacional

Los concursantes que obtengan plaza en el concurso deberán cesar en la que, en su caso, desempeñen, ya sea en destino definitivo, en comisión de servicios o en adscripción provisional, en los términos que se establezca en la Orden de resolución definitiva. Oposiciones terapeuta ocupacional Oposiciones terapeuta ocupacional

13.2. Toma de posesión. Oposiciones terapeuta ocupacional Oposiciones terapeuta ocupacional

13.2.1. La toma de posesión a la nueva plaza deberá efectuarse al día siguiente hábil al del cese si las plazas son de la misma localidad o Zona Básica de Salud; en el plazo de cinco días hábiles si la plaza es de distinta localidad y Zona Básica de Salud del mismo Área de Salud; siendo de diez días hábiles, si las plazas pertenecen a distinta localidad, Zona Básica de Salud y Área de Salud. En los casos en que la plaza adjudicada sea la misma que se viene desempeñando en comisión de servicios o en destino provisional, no habrá lugar a plazo posesorio, debiéndose producir la toma de posesión al día siguiente al día de cese.

Cuando la resolución del concurso implique el cambio en el servicio de salud de destino, el plazo de toma de posesión será de un mes, a contar desde el día del cese, salvo que el adjudicatario ya se encuentre prestando servicios en la Gerencia Regional de Salud, en cuyo caso se aplicará lo establecido en los puntos anteriores.

Cuando la resolución del concurso implique el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de diez días hábiles, a contar desde la fecha fijada para el cese en la resolución definitiva del concurso.

13.2.2. El cómputo de dichos plazos se iniciará cuando finalicen los permisos, licencias o vacaciones que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados, salvo en el supuesto de que la plaza en que deban cesar haya sido adjudicada en el concurso o a la misma deba acceder otra persona.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, a las personas que se encuentren en situación de licencia por enfermedad o riesgo durante el embarazo o la lactancia, o disfrutando permisos por maternidad o paternidad, se les diligenciará el cese en el destino que estuviese desempeñando y la toma de posesión en el nuevo destino adjudicado, en los plazos ordinarios fijados en el apartado anterior de este artículo, sin que ello suponga la finalización de la licencia o permiso concedidos.

13.2.3. Se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal estatutario, siendo declarado en tal situación, quien no se incorpore al destino tras la obtención de plaza en el concurso de traslados dentro de los plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente procedan.

No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas por la autoridad convocante, previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso, el interesado deberá incorporarse a su nuevo destino tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.

13.2.4. El plazo posesorio se considerará a todos los efectos, incluidos los retributivos, como servicio activo para los concursantes que se encuentren en dicha situación administrativa.

Decimocuarta.– Irrenunciabilidad de los destinos.

14.1. Las plazas adjudicadas serán irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra Administración Pública, conforme lo establecido en el artículo 37.4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

La Consejería de Sanidad, en caso que proceda, aceptará la renuncia a la plaza adjudicada con carácter definitivo en este concurso mediante resolución notificada al interesado y comunicada al Centro al que hubiera sido destinado.

14.2. Los traslados derivados de este concurso tienen carácter voluntario y no generan derecho alguno a ninguna clase de indemnización.

Valladolid, 6 de febrero de 2018.

El Consejero,
Fdo.: Antonio María Sáez Aguado

ANEXO I

Plantilla orgánica de personal estatutario de la categoría de Terapeuta Ocupacional, de todos los centros e instituciones dependientes de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

Cod. Plaza N.º plazas Denominación Institución ZBS/Localidad Área
13001014 2 2 plazas COMPLEJO ASISTENCIAL ÁVILA ÁVILA
23001014 5 5 plazas COMPLEJO ASISTENCIAL BURGOS BURGOS
33001014 6 6 plazas COMPLEJO ASISTENCIAL LEÓN LEÓN
34001014 2 2 plazas HOSPITAL EL BIERZO PONFERRADA EL BIERZO
43001014 3 3 plazas COMPLEJO ASISTENCIAL PALENCIA PALENCIA
53001014 5 5 plazas COMPLEJO ASISTENCIAL DE SALAMANCA SALAMANCA SALAMANCA
63001014 4 4 plazas COMPLEJO ASISTENCIAL SEGOVIA SEGOVIA
73001014 3 3 plazas COMPLEJO ASISTENCIAL SORIA SORIA
83001014 2 2 plazas HOSPITAL UNIVERSITARIO RÍO HORTEGA VALLADOLID VALLADOLID OESTE
84001014 3 3 plazas HOSPITAL CLÍNICO UNIVERSITARIO VALLADOLID VALLADOLID ESTE
93001014 1 1 plazas COMPLEJO ASISTENCIAL ZAMORA ZAMORA

COMISIÓN DE VALORACIÓN

COMISIÓN TITULAR

Presidenta: D.ª María del Carmen Martínez del Agua.

Vocal: D.ª Rosa Isabel Domínguez Rincón.

Vocal: D.ª María Jesús Ayala Álvarez.

Vocal: D. Félix Ignacio Benito Hernández.

Secretario: D. Francisco José Antolín González.

COMISIÓN SUPLENTE

Presidenta: D.ª I. Amaya Marcos Gago.

Vocal: D.ª María Soledad Alfageme Cuadrado.

Vocal: D.ª María de las Mercedes Hernández Porcel.

Vocal: D.ª Berta Moreno Gómez.

Secretaria: D.ª Ruth Sastre Paunero.

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Oposiciones Fisioterapeuta

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ORDEN SAN/141/2018, de 6 de febrero, por la que se convoca concurso de traslados abierto y permanente para la provisión de plazas de personal estatutario de la categoría de Fisioterapeuta, en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

El artículo 37 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, regula la convocatoria, con carácter periódico, de procedimientos de movilidad voluntaria en cada Servicio de Salud, que se resolverán mediante el sistema de concurso, previa convocatoria pública y de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.

La Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León (Boletín Oficial de Castilla y León de 14 de marzo de 2007), en sus artículos 35 y 36 establece que el concurso de traslados constituye el procedimiento normal de provisión de las plazas vacantes de cada categoría y especialidad, en el ámbito de los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León, y en el artículo 37 regula la convocatoria y resolución del concurso de traslados mediante procedimiento abierto y permanente.

Mediante Orden SAN/1068/2016, de 7 de diciembre, se aprueban las bases generales de concurso de traslados abierto y permanente para la provisión de plazas de personal estatutario en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud (Boletín Oficial de Castilla y León n.º 246, de 23 de diciembre de 2016).

Estando dotados presupuestariamente los puestos de trabajo de las plantillas orgánicas de las distintas Gerencias de Atención Especializa, Gerencias de Atención Primaria y Gerencia de Emergencias Sanitarias, cuya provisión corresponde llevar a efecto por el procedimiento de concurso, esta Consejería, a propuesta de la Gerencia Regional de Salud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35, 36 y 37 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario, y en ejercicio de la competencia señalada en el artículo 6.2.g) del mismo texto legal, dispone convocar concurso de traslados mediante procedimiento abierto y permanente para la provisión de las plazas de personal estatutario con sujeción a las siguientes

BASES: Oposiciones fisioterapeuta Oposiciones fisioterapeuta Oposiciones fisioterapeuta 

Primera.– Definición de la Convocatoria.

Se convoca concurso de traslados mediante procedimiento abierto y permanente para la provisión de plazas vacantes correspondientes a la categoría de: Fisioterapeuta de la Gerencia Regional de Salud.

La presente convocatoria de concurso abierto y permanente se configura como convocatoria única cuya vigencia temporal se mantiene a través de resoluciones de adjudicación que coincidirán con el mes de diciembre de cada año.

Segunda.– Plazas objeto del concurso.

2.1. Plazas objeto de adjudicación.

Las plazas que se pueden adjudicar en el presente concurso de traslados abierto y permanente son todas las plazas que se encuentren vacantes a fecha 30 de junio del año correspondiente a cada resolución anual.

Dichas plazas están adscritas a las diferentes Gerencias de Atención Primaria, Atención Especializa y de Emergencias Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, y su forma de provisión es el concurso de traslados, de acuerdo con las correspondientes plantillas orgánicas.

No podrán adjudicarse las plazas hasta que adquieran la condición de vacantes a efectos del concurso.

En ningún caso podrán adjudicarse las plazas para las que se haya iniciado procedimiento de amortización.

2.2. Plazas objeto de petición.

Dado el carácter abierto y permanente del concurso, la solicitud se podrá presentar en cualquier momento a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León, y podrá incluir cualquiera de las plazas que figuran en las plantillas orgánicas, con independencia de su condición de vacante o no en el momento de presentar la solicitud.

A estos efectos, se publica como Anexo I de la presente convocatoria, la plantilla orgánica de personal estatutario de la categoría de Fisioterapeuta, de todos los centros e instituciones dependientes de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León. Oposiciones fisioterapeuta Oposiciones fisioterapeuta Oposiciones fisioterapeuta 

A medida que se vayan produciendo modificaciones de plantilla, se publicará de nuevo el Anexo I actualizado, haciéndose público en el portal de salud.

Las plazas están identificadas con un código, a los solos efectos del concurso. Esta codificación deberá utilizarse para la petición de plazas en la hoja destinada a ello, y servirá para la adscripción del concursante a la plaza adjudicada, sin que ello afecte al nombramiento del concursante ni limite las posibilidades de reorganización asistencial conforme a la normativa vigente.

2.3. Plazas excluidas del concurso.

Resultarán excluidas del concurso las plazas en los siguientes supuestos:

  • a) Cuando se prevea en un Plan de Ordenación de Recursos Humanos.
  • b) Cuando se trate de plazas reservadas para su provisión mediante procesos selectivos o promoción interna.
  • c) Cuando se den otras circunstancias de carácter excepcional debidamente fundamentadas.

La Dirección General de Profesionales de la Gerencia Regional de Salud dará cuenta de forma pormenorizada y comprensible a la Comisión de Valoración de las plazas excluidas y de los motivos en que se fundamenta la exclusión. Oposiciones fisioterapeuta Oposiciones fisioterapeuta Oposiciones fisioterapeuta 

Tercera.– Requisitos de participación en el concurso abierto y permanente.

3.1. Podrá participar en el presente concurso de traslados abierto y permanente el personal estatutario fijo del Sistema Nacional de Salud con nombramiento en propiedad en la misma categoría y/o especialidad a la que concurse, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión, que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones y cumpla los requisitos que para cada una de ellas se determina a continuación:

3.1.1. Personal en situación de servicio activo o que conlleve derecho a reserva de plaza.

Se encuentra en esta situación el personal estatutario fijo con nombramiento en la misma categoría y/o especialidad en la que participa, que se encuentre desempeñando con carácter definitivo o tenga reserva de plaza definitiva en cualquier Servicio de Salud. Para poder participar en el presente concurso el citado personal deberá haber permanecido a fecha 1 de enero del año de la correspondiente resolución, un mínimo de dos años en la plaza obtenida mediante concurso de traslados, salvo en los supuestos de supresión de plaza, en cuyo caso no será exigido el cumplimiento de tal requisito.

El personal que se encuentre en situación que conlleve derecho a reserva de plaza podrá participar en este concurso para la obtención o cambio de reserva de plaza, en los términos legalmente establecidos, sin que ello implique necesariamente su reingreso al servicio activo, debiendo, en tal caso, manifestar en el plazo posesorio la opción de permanecer en la misma situación.

3.1.2. Personal en situación distinta de la de servicio activo y sin ostentar reserva de plaza.

El personal estatutario fijo que se encuentre en esta situación deberá reunir los requisitos legales y reglamentarios para incorporarse al servicio activo el 1 de enero del año de la correspondiente resolución.

Si el personal procediera de la situación de excedencia voluntaria contemplada en los apartados a) y c) del artículo 67 del Estatuto Marco, deberá acreditar que a fecha 1 de enero del año de la correspondiente resolución permanece en dicha situación durante un tiempo mínimo de dos años, o durante el tiempo establecido en la normativa aplicable en el momento de pasar a dicha situación administrativa.

3.1.3. Personal en adscripción provisional o reingreso provisional en plaza dependiente de la Gerencia Regional de Salud. Oposiciones fisioterapeuta Oposiciones fisioterapeuta Oposiciones fisioterapeuta 

3.1.3.1. El personal estatutario fijo que se encuentre en adscripción o en reingreso provisional en plaza dependiente de la Gerencia Regional de Salud, tendrá la obligación de concursar para la resolución del mes de diciembre de cada año, siempre que su adscripción provisional se haya formalizado hasta el 1 de enero, inclusive, del año de la correspondiente resolución.

3.1.3.2. Dicho personal estará obligado a solicitar, en todo caso, todas las plazas de su categoría y/o especialidad de su correspondiente Área, y en su caso modalidad, a la que esté adscrito, con independencia de que con carácter voluntario pueda solicitar cualquier otra plaza.

3.1.3.3. El personal en adscripción o reingreso provisional que como consecuencia de la correspondiente resolución del concurso resulte desplazado de la plaza que desempeña, sin haber obtenido destino en el mismo, podrá optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas que resulten vacantes como consecuencia de la resolución definitiva correspondiente, o pasar nuevamente a la situación de excedencia voluntaria.

A los efectos del ejercicio de dicha opción, se tendrán en cuenta las plazas señaladas en la solicitud de participación.

3.1.4. Personal en adscripción o reingreso provisional en plaza dependiente de otros Servicios de Salud.

El personal en adscripción o reingreso provisional en plaza dependiente de otros Servicios de Salud, tendrá en todo caso la condición de concursante voluntario, sin que le sea exigido período mínimo de permanencia en su plaza de adscripción. Oposiciones fisioterapeuta Oposiciones fisioterapeuta Oposiciones fisioterapeuta 

3.2. Derechos de preferencia.

Podrán ejercitar los derechos de preferencia reconocidos en los artículos 39.4 y 40.2 de la Ley del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León:

  • a) El personal adscrito provisionalmente a una plaza de la Gerencia Regional de Salud como consecuencia, de haber cesado en plaza obtenida por concurso de traslados, incluidos los casos de supresión de plaza, sin obtener otra por los sistemas legalmente previstos, tendrá derecho preferente para ocupar plaza definitiva en la misma Área de Salud.
  • El derecho preferente establecido en el párrafo anterior, se extinguirá al hacerse efectivo y, en todo caso, cuando se obtenga una plaza con carácter definitivo.
  • b) El personal estatutario que haya sufrido una reasignación de efectivos de carácter forzoso con motivo de un Plan de Ordenación de Recursos Humanos, siempre y cuando el interesado viniera desempeñando su plaza con carácter definitivo, tendrá derecho preferente a la obtención de destino en su centro o institución de origen.

La preferencia no tiene carácter absoluto, sino que, en caso de incidir sobre más de una plaza, los concursantes que pudieran ser postergados por los preferentes serán aquellos que menor diferencial de puntuación guarden con los preferentes conforme a los méritos establecidos en la base cuarta.

Para ejercer la preferencia se deberán solicitar todas las plazas de la categoría y especialidad, del ámbito sobre el que se ostente la preferencia.

3.3. Los requisitos exigidos para participar en el concurso, para cada fase de resolución del mes de diciembre de cada año, deberán mantenerse desde el 1 de enero del año natural de la presentación de la solicitud y hasta la toma de posesión de la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la participación en el concurso, para esa determinada resolución.

3.4. Equivalencia de las categorías profesionales de personal estatutario.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 6 del Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y procedimientos de su actualización:

  • a) Se especifica como categoría y/o especialidad equivalente, que es la propia en las que se ofertan las plazas, la de Fisioterapeuta.
  • b) Se especifican, como categoría de referencia, la que figura en el catálogo contenido en el Anexo del Real Decreto que se reproduce al final de este apartado.
  • c) Con la finalidad de garantizar el conocimiento y difusión a todo el personal estatutario afectado que resulte con derecho a participar en esta convocatoria, se deja constancia de las categorías y/o especialidades afectadas.
  • d) En virtud de la declaración contenida en el mencionado precepto, se consideran equivalentes las categorías y/o especialidades que aparecen en el catálogo respecto de la categoría y especialidad de referencia a la que se equiparan. Oposiciones fisioterapeuta Oposiciones fisioterapeuta Oposiciones fisioterapeuta 
GRUPO O SUBGRUPO CLASIFI. PROFESIONAL CLASIFICACIÓN DE PERSONAL ESTATUTARIO DENOMINACIÓN DE LA CATEGORÍA DE REFERENCIA CATEGORÍAS EQUIVALENTES.
A2 P. DIPLOMADO SANITARIO (LOPS) FISIOTERAPEUTA FISIOTERAPEUTA / FISIOTERAPEUTA DE ÁREA / FISIOTERAPIA

Cuarta.– Baremo de méritos.

4.1. La fecha de referencia de méritos será el 1 de enero de cada año natural.

En las solicitudes que mantengan su vigencia para resoluciones correspondientes a distinto año natural, se tendrá en cuenta lo siguiente: Oposiciones fisioterapeuta Oposiciones fisioterapeuta Oposiciones fisioterapeuta 

  • Si se trata de concursantes que prestan servicios en otros Servicios de Salud, será responsabilidad del interesado la actualización de los méritos conforme la nueva fecha de referencia de méritos mediante la aportación de nuevos certificados para que sean valorados. En el caso de que no se produzca tal actualización, sólo se tendrán en cuenta los aportados con carácter inicial, mientras se mantenga la vigencia de la solicitud.
  • Si se trata de concursantes que prestan servicios en los centros e instituciones dependientes de la Gerencia Regional de Salud, será responsabilidad de la citada Gerencia Regional la actualización de los méritos conforme la nueva fecha de referencia de méritos.

4.2. La valoración de los méritos para la adjudicación de las plazas se efectuará con arreglo al siguiente baremo:

4.2.1. Antigüedad: Oposiciones fisioterapeuta Oposiciones fisioterapeuta Oposiciones fisioterapeuta 

  • A) Antigüedad como personal fijo o como personal interino, sustituto o eventual, estatutario, funcionario o laboral, en la misma categoría y/o especialidad o en Cuerpos, Escalas o categorías con contenido funcional equivalente al de la respectiva categoría y especialidad objeto del concurso y siempre que exista igualdad en el grupo de clasificación, en cualquier Administración Pública Española o de un estado miembro de la Unión Europea, así como aquellos estados dentro del ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, 2 puntos por mes completo de servicios.
  • Los servicios prestados como personal interino, sustituto o eventual señalados en el párrafo anterior deberán estar reconocidos a efectos de antigüedad, bien al amparo de lo establecido en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública, bien al amparo del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, bien mediante sentencia judicial firme.
  • B) Antigüedad como personal fijo o como personal interino, sustituto o eventual, estatutario, funcionario o laboral, en categorías, Cuerpos o Escalas con distinto contenido funcional que la categoría y/o especialidad objeto del concurso en cualquier Administración Pública Española o de un estado miembro de la Unión Europea, así como aquellos estados dentro del ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, 1 punto por mes completo de servicios.
  • Los servicios prestados como personal interino, sustituto o eventual señalados en el párrafo anterior deberán estar reconocidos a efectos de antigüedad, bien al amparo de lo establecido en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública, bien al amparo del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, bien mediante sentencia judicial firme.

4.3. El tiempo de permanencia en situación que conlleve derecho a reserva de plaza (comisión de servicios, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares, especial en activo), se valorará como servicios prestados en la plaza reservada. Oposiciones fisioterapeuta Oposiciones fisioterapeuta Oposiciones fisioterapeuta 

Quinta.– Adaptaciones de los concursantes discapacitados.

Los concursantes con alguna discapacidad podrán instar en la propia solicitud la adaptación o ajuste razonable de las plazas solicitadas, en los términos establecidos por la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, que no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la organización. La Dirección General de Profesionales de la Gerencia Regional de Salud podrá recabar del interesado la información que estime necesaria en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen de los órganos técnicos de la Administración Sanitaria o de Asuntos Sociales, respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones de la plaza concreta. Oposiciones fisioterapeuta Oposiciones fisioterapeuta Oposiciones fisioterapeuta 

Sexta.– Petición condicional.

En el supuesto de estar interesados en las plazas que se convoquen para una misma localidad o Zona Básica de Salud, dos concursantes cuya solicitud sea válida y se encuentre vigente, podrán condicionar sus peticiones, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en la misma localidad o Zona Básica de Salud. Las peticiones de traslado quedarán sin efecto, si ambos concursantes no resultaran adjudicatarios de plaza en la misma localidad o Zona Básica de Salud.

Séptima.– Acreditación y valoración de los méritos.

7.1. La antigüedad señalada en la base cuarta referente a los servicios prestados en centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León será acreditada mediante certificación expedida de oficio según el modelo que se recoge en el Anexo «Certificado de Méritos» de la presente convocatoria, por la Gerencia de Asistencia Sanitaria, Gerencia de Atención Primaria, Gerencia de Atención Especializada y/o Gerencia de Emergencias Sanitarias, donde el concursante preste servicios.

Si el concursante participa desde una situación distinta de la de activo, la antigüedad será acreditada por el órgano que le reconoció dicha situación administrativa. Los servicios prestados en otros Servicios de Salud u otras Administraciones Públicas se acreditarán mediante certificado según el modelo que se recoge en el Anexo «Certificado de Méritos» de la presente convocatoria, previa solicitud del mismo al órgano que tenga atribuida tal competencia en dicho Servicio de Salud.

7.2. Para cada resolución anual sólo se tendrán en cuenta los méritos previstos en la base cuarta y de conformidad con lo previsto en las bases séptima y décima de la presente convocatoria. No se tendrán en cuenta aquellos que no cumplieran tales previsiones.

7.3. Para los concursantes que presten servicios en otros Servicios de Salud, en los casos en que la antigüedad se haya acreditado presentando junto con la solicitud de participación, fotocopia debidamente compulsada de la previa solicitud de expedición del certificado al órgano competente, y dicho certificado no hubiera tenido entrada en los Registros Oficiales de los Servicios Centrales y periféricos de la Gerencia Regional de Salud o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas el 15 de marzo de cada año natural que corresponda, su solicitud no se considerará completa y por lo tanto no se tendrá en cuenta para la resolución del año en curso.

7.4. Los certificados que presente el personal que participe desde otros Servicios de Salud, y que se reciban después del 15 de marzo del correspondiente año, solo se tendrán en cuenta para la resolución del año siguiente, siempre y cuando la solicitud se mantenga vigente, y todo ello sin perjuicio de lo establecido en materia de actualización de los méritos en la base 4.1. Oposiciones fisioterapeuta Oposiciones fisioterapeuta Oposiciones fisioterapeuta 

Octava.– Comisión del concurso de traslados abierto y permanente.

8.1. La comisión de la presente convocatoria de concurso de traslados abierto y permanente es el órgano encargado de la valoración de los méritos, la propuesta de adjudicación de vacantes, tanto provisional como definitiva, así como la revisión de las alegaciones.

La comisión de valoración puntuará los méritos obtenidos por cada concursante de acuerdo con los criterios establecidos en la base cuarta de la presente convocatoria y hará la propuesta de adjudicación de cada una de las plazas al solicitante que haya obtenido mayor puntuación.

8.2. Dicha comisión será nombrada por el Consejero de Sanidad a propuesta de la Gerencia Regional de Salud y su composición será la siguiente: Presidente, tres vocales y secretario con voz y voto.

Además de los miembros titulares de la comisión, se nombrará un número igual de suplentes, que podrán actuar de forma simultánea con los titulares.

Los miembros de la comisión del concurso de traslados deberán pertenecer a un grupo de titulación igual o superior al exigido para las plazas ofertadas en el concurso.

8.3. La comisión del concurso de traslados podrá proponer a la Dirección General de Profesionales de la Gerencia Regional de Salud el nombramiento de los colaboradores que estime necesarios.

Los miembros de la Comisión de valoración, y, en su caso, el personal colaborador, tendrán derecho a la percepción de las indemnizaciones que correspondan por asistencia, de acuerdo con la normativa vigente sobre Indemnizaciones por razón de Servicio.

8.4. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la comisión del concurso tendrá su sede en la Dirección General de Profesionales de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, sita en el Paseo Zorrilla n.º 1, 47007, Valladolid. Oposiciones fisioterapeuta Oposiciones fisioterapeuta Oposiciones fisioterapeuta 

Novena.– Asignación de plazas.

9.1. El orden de prioridad para la asignación de las plazas vendrá dado por la puntuación obtenida según el baremo de méritos de acuerdo con la base cuarta, sin perjuicio de los derechos de preferencia establecidos en la base tercera.

9.2. En caso de empate en la puntuación total del baremo, se resolverá a favor del aspirante que lleve más tiempo con carácter definitivo en la plaza desde la que concursa. De persistir el empate, se resolverá a favor del concursante con mejor puntuación en cada uno de los méritos enunciados en la base cuarta y en el orden expresado en la misma. Si el empate se mantiene, se resolverá a favor del concursante con mayor tiempo de servicios prestados en cada uno de los apartados del baremo y por su orden. De seguir produciéndose el empate, se resolverá en razón a la fecha de ingreso de los concursantes como personal fijo en la categoría en la que se concursa. Por último, si el empate no pudiera resolverse aplicando los criterios anteriores, se resolverá por orden alfabético del primer apellido, conforme al orden de actuación de los aspirantes a pruebas selectivas derivados de la Oferta de Empleo Público de Castilla y León para el año correspondiente. Oposiciones fisioterapeuta Oposiciones fisioterapeuta Oposiciones fisioterapeuta 

Décima.– Solicitud. Oposiciones fisioterapeuta Oposiciones fisioterapeuta Oposiciones fisioterapeuta 

10.1. Los interesados en participar en el presente concurso de traslados abierto y permanente cumplimentarán su solicitud a través del formulario-modelo que aparece publicado en el Portal de Sanidad http://www.saludcastillayleon.es/profesionales/es/concursostraslados, y la dirigirán a la Dirección General de Profesionales, Gerencia Regional de Salud, Paseo de Zorrilla, 1. Valladolid 47007. En todo caso se requerirá su presentación, en tiempo y forma, del impreso de solicitud, así como, en su caso, del resto de la documentación prevista en el apartado 10.4 de la presente convocatoria, y con arreglo a lo indicado en los apartados siguientes.

10.2. Los participantes deberán presentar su solicitud, y deberán indicar en la misma, por orden de prelación, las plazas a las que optan, especificando a tal fin el código con el que figuran en el Anexo I, con independencia de su condición de vacante o no en el momento de presentar la solicitud.

10.3. Los participantes que se encuentren en adscripción o reingreso provisional en plaza dependiente de la Gerencia Regional de Salud a fecha 1 de enero del año natural correspondiente deberán solicitar todas las plazas de su categoría y/o especialidad de su correspondiente Área y modalidad.

10.4. Documentación que debe acompañarse a las solicitudes.

10.4.1. Los concursantes que presten servicios en otros Servicios de Salud deberán presentar:

  • a) Fotocopia compulsada del nombramiento para el desempeño de plaza en propiedad en la categoría a la que se concursa. Oposiciones fisioterapeuta Oposiciones fisioterapeuta Oposiciones fisioterapeuta 
  • b) La antigüedad, a que hace referencia la base 4.2, se acreditará mediante certificado expedido por el órgano competente de acuerdo con la base séptima, de acuerdo con el modelo configurado como Anexo «Certificado de Méritos», previa solicitud del interesado.
  • Dicho certificado deberá presentarse junto con la solicitud.
  • En el caso de que una vez solicitado el certificado al órgano competente, éste no lo hubiera expedido para que se pueda presentar junto con la solicitud, deberá acreditarse la petición del mismo adjuntando a la solicitud de participación en el concurso, fotocopia de la previa solicitud de expedición de certificado.
  • c) Los concursantes que presten servicios en otros Servicios de Salud y se encuentren en situación de servicio activo o en otras situaciones que conlleven reserva de plaza deberán aportar fotocopia compulsada del documento en el que figure la diligencia de toma de posesión de la última plaza básica desempeñada con carácter definitivo, y, en su caso, fotocopia compulsada del documento que genera el derecho a la reserva de plaza. Oposiciones fisioterapeuta Oposiciones fisioterapeuta Oposiciones fisioterapeuta 
  • d) Los concursantes que han sido declarados en excedencia u otra situación distinta de la de servicio activo, por otro Servicio de Salud, deberán aportar fotocopia compulsada de la resolución de la concesión de la excedencia, así como certificación acreditativa de que continúa en esta situación el día 1 de enero del año natural correspondiente. Así mismo, deberán aportar declaración de no haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni de estar inhabilitados para el desempeño de funciones públicas.
  • e) Los concursantes que se encuentren en adscripción o reingreso provisional en otro Servicio de Salud deberán aportar fotocopia compulsada del acuerdo de adscripción provisional así como la correspondiente toma de posesión.
  • f) Los concursantes que procedan de la situación de suspenso impuesta como consecuencia de sentencia firme condenatoria, acompañarán a la solicitud de participación en el concurso testimonio de la autoridad judicial sobre el cumplimiento de la pena impuesta.
  • g) Los concursantes que condicionen su participación en los términos establecidos en la base sexta acompañarán fotocopia de la petición del otro concursante.

10.4.2. Los concursantes que presten servicios en la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, únicamente deberán presentar la siguiente documentación:

  • a) Los concursantes que procedan de la situación de suspenso impuesta como consecuencia de sentencia firme condenatoria, acompañarán a la solicitud de participación en el concurso testimonio de la autoridad judicial sobre el cumplimiento de la pena impuesta.
  • b) Los concursantes que condicionen su participación en los términos establecidos en la base sexta acompañarán fotocopia de la petición del otro concursante.

10.5. No será necesario volver a presentar aquellos certificados o documentos que ya hubieran sido presentados por el concursante para alguna de las fases de resolución del concurso abierto y permanente y cuyo contenido no exija actualización. En estos casos bastará que el concursante así lo haga constar cuando presente su solicitud.

10.6. En cualquier momento del procedimiento se podrá requerir a los interesados las aclaraciones o la documentación adicional o complementaria necesaria para la comprobación de los requisitos y de los méritos alegados, o subsanar aquella que se encuentre incompleta o defectuosa.

10.7. Vigencia de la solicitud.

Las solicitudes junto con la documentación se podrán presentar a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de la presente convocatoria y tendrán una vigencia de un año a contar desde la fecha en que fueron presentadas en un Registro administrativo en los términos señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Una vez concluido el plazo de vigencia de la solicitud, el concursante que opte por mantener su participación en el concurso, deberá realizar una nueva solicitud. En este caso se aplicará lo previsto en el apartado 10.5.

10.8. Lugar de presentación de la solicitud.

La solicitud de participación en el concurso, junto con la documentación que debe aportarse con la misma en los términos que señala la base 10.4, se presentarán en las Oficinas de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León, en los Registros Oficiales de los Servicios Centrales y periféricos de la Gerencia Regional de Salud o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos quedan habilitados como registros oficiales las Gerencias de Asistencia Sanitaria, Gerencias de Atención Primaria, Gerencias de Atención Especializada y Gerencia de Emergencias Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León.

10.9. Las solicitudes que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, que impida identificar alguno de los datos que resulten imprescindibles para su valoración, tanto en la solicitud como en alguna de las hojas de petición de plazas, o en cualquiera de los documentos anejos, serán objeto de subsanación de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La no subsanación en el plazo requerido implicará el desistimiento en la solicitud formulada.

10.10. Fecha de referencia de solicitudes.

Para cada resolución se valorarán únicamente las solicitudes que se encuentren vigentes y completas.

Se entenderá que una solicitud se encuentra vigente cuando no ha transcurrido un año desde que fue presentada en un registro oficial, tal y como se indica en la base 10.7.

Se entenderá que una solicitud se encuentra completa cuando hubiera tenido entrada en los Registros Oficiales de los Servicios Centrales y periféricos de la Gerencia Regional de Salud o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, junto con toda la documentación que deba acompañarla de acuerdo con la base 10.4, hasta el 15 de marzo de cada año natural. Oposiciones fisioterapeuta Oposiciones fisioterapeuta Oposiciones fisioterapeuta 

No se tendrán en cuenta aquellos méritos que no resulten acreditados dentro del plazo establecido, sin perjuicio de la vigencia de la solicitud formulada.

10.11. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de parte interesada, teniendo efectividad para la resolución correspondiente según su fecha de entrada en los Registros Oficiales de los Servicios Centrales y periféricos de la Gerencia Regional de Salud o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre y cuando la solicitud se encuentre vigente a tales efectos.

10.12. Desistimiento total de la solicitud.

10.12.1. El desistimiento total de la solicitud implicará para el interesado la renuncia a participar en el concurso y deberá ser aceptado de plano por el órgano competente.

10.12.2. Los concursantes podrán desistir totalmente de la solicitud de participación, hasta que finalice el plazo previsto en la base 12.1 para formular alegaciones contra la Orden de adjudicación provisional, dentro de la fase de resolución en que se valoró la solicitud.

A partir de la fecha en que finalice el plazo para presentar alegaciones contra la resolución provisional correspondiente, no será admitido desistimiento alguno para la resolución definitiva del año en curso.

No obstante lo anterior, a partir de la fecha en que finalice el plazo para presentar alegaciones contra la resolución provisional, solamente se podrá formular desistimiento en relación con la resolución definitiva del año siguiente, y siempre que la solicitud se mantenga vigente.

10.12.3. El desistimiento formulado por un concursante que haya efectuado su solicitud con carácter condicional en los términos señalados en la base 6, no implicará el desistimiento del otro, cuya solicitud continuará su tramitación en este procedimiento de provisión, en los términos establecidos en el artículo 23.3 del Decreto 8/2011, de 24 de febrero. Oposiciones fisioterapeuta Oposiciones fisioterapeuta Oposiciones fisioterapeuta 

10.13. Nueva solicitud.

Los concursantes podrán presentar una nueva solicitud, que anulará la anterior y que deberá formalizarse a través del formulario-modelo que aparece publicado en el Portal de Sanidad http://www.saludcastillayleon.es/profesionales/es/concursostraslados, y la dirigirán a la Dirección General de Profesionales, Gerencia Regional de Salud, Paseo de Zorrilla, 1. Valladolid 47007.

En todo caso se requerirá su presentación, en tiempo y forma, del impreso de solicitud, así como, en su caso, del resto de la documentación prevista en el apartado 10.4 y siguientes de la presente base.

La presentación de la nueva solicitud será tenida en cuenta en la resolución correspondiente según los plazos de entrada en los Registros Oficiales de los Servicios Centrales y periféricos de la Gerencia Regional de Salud o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establecidos en la Base 10.10, de forma que, solo se tendrán en cuenta para la resolución anual de diciembre, las nuevas solicitudes vigentes y completas a fecha 15 de marzo.

Undécima.– Comunicación de las variaciones.

El órgano competente para emitir el certificado de méritos, así como los concursantes de otros Servicios de Salud, tienen la obligación de comunicar a la Dirección General de Profesionales de la Gerencia Regional de Salud cualquier variación en la situación profesional del trabajador devenida con posterioridad a la presentación de la solicitud.

Duodécima.– Resolución provisional y definitiva del concurso.

12.1. Resolución provisional.

Una vez realizada la baremación, la Consejería de Sanidad, a la vista de la propuesta de resolución provisional de la Comisión de Valoración, dictará la Orden de adjudicación provisional para la fase de resolución anual correspondiente. Oposiciones fisioterapeuta Oposiciones fisioterapeuta Oposiciones fisioterapeuta 

La Orden de adjudicación provisional especificará la puntuación obtenida por cada adjudicatario conforme al baremo de méritos. Dicha Orden se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, así como, a mero efecto informativo, en el Portal de Sanidad.

La citada Orden, junto con la resolución provisional de adjudicación, contendrá igualmente y con el mismo carácter provisional una relación de los aspirantes excluidos por no cumplir los requisitos y condiciones establecidos, con expresa mención de la causa de exclusión.

Así mismo, mediante la Orden de resolución provisional se aceptarán con carácter firme los desistimientos formulados por los participantes hasta el momento de la resolución provisional, declarando concluso definitivamente el procedimiento respecto de estos concursantes.

Los interesados dispondrán de un plazo de diez días naturales, contados desde el día siguiente a su publicación, para formular alegaciones contra la Orden de resolución provisional. Dichas alegaciones podrán versar sobre la adjudicación provisional de plazas o acerca de las exclusiones.

Las alegaciones se entenderán rechazadas de no aparecer admitidas en la resolución definitiva, en los términos señalados en el apartado siguiente.

12.2. Resolución definitiva. Oposiciones fisioterapeuta Oposiciones fisioterapeuta Oposiciones fisioterapeuta 

La resolución definitiva del concurso abierto y permanente se publicará en el mes de diciembre de cada año.

La adjudicación definitiva de la fase de resolución anual correspondiente se aprobará por Orden de la Consejería de Sanidad, a propuesta de la Comisión de Valoración y se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, así como, a mero efecto informativo, en el Portal de Sanidad, no habiendo lugar a comunicación individualizada.

La Orden que resuelva definitivamente la adjudicación de los destinos, resolverá igualmente con carácter definitivo las exclusiones procedentes por no reunir los requisitos de participación establecidos, con expresa mención de la causa de exclusión, así como, en su caso, los desistimientos que no estuvieran recogidos en la anterior Orden de resolución provisional. Oposiciones fisioterapeuta Oposiciones fisioterapeuta Oposiciones fisioterapeuta 

Una vez publicada la Orden de resolución definitiva, comenzarán los plazos establecidos para que los interesados y los centros o instituciones afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes.

Decimotercera.– Carácter de los destinos, cese y toma de posesión.

13.1. Cese en el destino anterior.

Los concursantes que obtengan plaza en el concurso deberán cesar en la que, en su caso, desempeñen, ya sea en destino definitivo, en comisión de servicios o en adscripción provisional, en los términos que se establezca en la Orden de resolución definitiva.

13.2. Toma de posesión. Oposiciones fisioterapeuta Oposiciones fisioterapeuta Oposiciones fisioterapeuta 

13.2.1. La toma de posesión a la nueva plaza deberá efectuarse al día siguiente hábil al del cese si las plazas son de la misma localidad o Zona Básica de Salud; en el plazo de cinco días hábiles si la plaza es de distinta localidad y Zona Básica de Salud del mismo Área de Salud; siendo de diez días hábiles, si las plazas pertenecen a distinta localidad, Zona Básica de Salud y Área de Salud. En los casos en que la plaza adjudicada sea la misma que se viene desempeñando en comisión de servicios o en destino provisional, no habrá lugar a plazo posesorio, debiéndose producir la toma de posesión al día siguiente al día de cese.

Cuando la resolución del concurso implique el cambio en el servicio de salud de destino, el plazo de toma de posesión será de un mes, a contar desde el día del cese, salvo que el adjudicatario ya se encuentre prestando servicios en la Gerencia Regional de Salud, en cuyo caso se aplicará lo establecido en los puntos anteriores.

Cuando la resolución del concurso implique el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de diez días hábiles, a contar desde la fecha fijada para el cese en la resolución definitiva del concurso.

13.2.2. El cómputo de dichos plazos se iniciará cuando finalicen los permisos, licencias o vacaciones que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados, salvo en el supuesto de que la plaza en que deban cesar haya sido adjudicada en el concurso o a la misma deba acceder otra persona.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, a las personas que se encuentren en situación de licencia por enfermedad o riesgo durante el embarazo o la lactancia, o disfrutando permisos por maternidad o paternidad, se les diligenciará el cese en el destino que estuviese desempeñando y la toma de posesión en el nuevo destino adjudicado, en los plazos ordinarios fijados en el apartado anterior de este artículo, sin que ello suponga la finalización de la licencia o permiso concedidos.

13.2.3. Se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal estatutario, siendo declarado en tal situación, quien no se incorpore al destino tras la obtención de plaza en el concurso de traslados dentro de los plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente procedan.

No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas por la autoridad convocante, previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso, el interesado deberá incorporarse a su nuevo destino tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.

13.2.4. El plazo posesorio se considerará a todos los efectos, incluidos los retributivos, como servicio activo para los concursantes que se encuentren en dicha situación administrativa.

Decimocuarta.– Irrenunciabilidad de los destinos.

14.1. Las plazas adjudicadas serán irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra Administración Pública, conforme lo establecido en el artículo 37.4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

La Consejería de Sanidad, en caso que proceda, aceptará la renuncia a la plaza adjudicada con carácter definitivo en este concurso mediante resolución notificada al interesado y comunicada al Centro al que hubiera sido destinado.

14.2. Los traslados derivados de este concurso tienen carácter voluntario y no generan derecho alguno a ninguna clase de indemnización.

Valladolid, 6 de febrero de 2018.

El Consejero, Oposiciones fisioterapeuta Oposiciones fisioterapeuta Oposiciones fisioterapeuta 
Fdo.: Antonio María Sáez Aguado Oposiciones fisioterapeuta Oposiciones fisioterapeuta Oposiciones fisioterapeuta 

ANEXO I Oposiciones fisioterapeuta Oposiciones fisioterapeuta Oposiciones fisioterapeuta 

Plantilla orgánica de personal estatutario de la categoría de Fisioterapeuta, de todos los centros e instituciones dependientes de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

Cod. Plaza N.º plazas Denominación Institución ZBS/Localidad Área
11001011 12 12 plazas GERENCIA DE ATENCIÓN PRIMARIA ÁVILA
13001011 7 7 plazas COMPLEJO ASISTENCIAL ÁVILA ÁVILA
21001011 18 18 plazas GERENCIA DE ATENCIÓN PRIMARIA BURGOS
23001011 28 28 plazas COMPLEJO ASISTENCIAL BURGOS BURGOS
24001011 5 5 plazas HOSPITAL SANTIAGO APÓSTOL MIRANDA DE EBRO BURGOS
25001011 8 8 plazas HOSPITAL SANTOS REYES ARANDA DE DUERO BURGOS
31001011 17 17 plazas GERENCIA DE ATENCIÓN PRIMARIA LEÓN
32001011 9 9 plazas GERENCIA DE ATENCIÓN PRIMARIA EL BIERZO
33001011 22 22 plazas COMPLEJO ASISTENCIAL LEÓN LEÓN
34001011 18 18 plazas HOSPITAL EL BIERZO PONFERRADA EL BIERZO
41001011 11 11 plazas GERENCIA DE ATENCIÓN PRIMARIA PALENCIA
43001011 15 15 plazas COMPLEJO ASISTENCIAL PALENCIA PALENCIA
51001011 17 17 plazas GERENCIA DE ATENCIÓN PRIMARIA SALAMANCA
53001011 24 24 plazas COMPLEJO ASISTENCIAL DE SALAMANCA SALAMANCA SALAMANCA
61001011 9 9 plazas GERENCIA DE ATENCIÓN PRIMARIA SEGOVIA
63001011 11 11 plazas COMPLEJO ASISTENCIAL SEGOVIA SEGOVIA
71001011 9 9 plazas GERENCIA DE ATENCIÓN PRIMARIA SORIA
73001011 11 11 plazas COMPLEJO ASISTENCIAL SORIA SORIA
81001011 16 16 plazas GERENCIA DE ATENCIÓN PRIMARIA VALLADOLID ESTE
82001011 16 16 plazas GERENCIA DE ATENCIÓN PRIMARIA VALLADOLID OESTE
83001011 27 27 plazas HOSPITAL UNIVERSITARIO RÍO HORTEGA VALLADOLID VALLADOLID OESTE
84001011 28 28 plazas HOSPITAL CLÍNICO UNIVERSITARIO VALLADOLID VALLADOLID ESTE
85001011 5 5 plazas HOSPITAL DE MEDINA DEL CAMPO MEDINA DEL CAMPO VALLADOLID ESTE
91001011 9 9 plazas GERENCIA DE ATENCIÓN PRIMARIA ZAMORA
93001011 12 12 plazas COMPLEJO ASISTENCIAL ZAMORA ZAMORA

COMISIÓN DE VALORACIÓN Oposiciones fisioterapeuta Oposiciones fisioterapeuta Oposiciones fisioterapeuta 

COMISIÓN TITULAR Oposiciones fisioterapeuta Oposiciones fisioterapeuta Oposiciones fisioterapeuta 

Presidenta: D.ª María del Carmen Martínez del Agua.

Vocal: D.ª Rosa Isabel Domínguez Rincón.

Vocal: D.ª María Jesús Ayala Álvarez.

Vocal: D. Félix Ignacio Benito Hernández.

Secretario: D. Francisco José Antolín González.

COMISIÓN SUPLENTE Oposiciones fisioterapeuta Oposiciones fisioterapeuta Oposiciones fisioterapeuta 

Presidenta: D.ª I. Amaya Marcos Gago.

Vocal: D.ª María Soledad Alfageme Cuadrado.

Vocal: D.ª María de las Mercedes Hernández Porcel.

Vocal: D.ª Berta Moreno Gómez.

Secretaria: D.ª Ruth Sastre Paunero.

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