Oferta Empleo Público 2019

Oferta Empleo Público 2019 Oferta Empleo Público 2019

Los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en aplicación de la previsión contenida en el artículo 134.4 de la Constitución, y en el artículo 38.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria., han sido prorrogados de forma automática. Oferta Empleo Público 2019 Oferta Empleo Público 2019

La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, dispone en su artículo 19 que a lo largo del año la incorporación de nuevo personal a las administraciones públicas estará sometida a los límites establecidos en la misma, determinándose que, para los ámbitos y sectores en que así se indica, la tasa de reposición será de hasta un máximo del 100 por ciento de las bajas producidas y de un 75 por ciento para los restantes sectores. Oferta Empleo Público 2019 Oferta Empleo Público 2019

Se indica as imismo que, adicionalmente, se podrá ofertar un número de plazas equivalente al 5 por ciento del total de su tasa de reposición, que irán destinadas a aquellos sectores o ámbitos que se considere que requieren un refuerzo adicional de efectivos. Este porcentaje adicional se utilizará preferentemente cuando se dé, entre otras, alguna de las siguientes circunstancias: establecimiento de nuevos servicios públicos, incremento de actividad estacional por la actividad turística o alto volumen de jubilaciones esperadas.

Asimismo, la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 establece el procedimiento de cálculo de las tasas de reposición de efectivos, a efectos de aplicar el porcentaje máximo en cada caso, no computando las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial. Oferta Empleo Público 2019 Oferta Empleo Público 2019

El artículo 19.tres de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 indica que compete al Gobierno, a iniciativa de los departamentos u organismos competentes y a propuesta del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, la aprobación de la oferta de empleo público que corresponda a la Administración General del Estado, sus organismos públicos y demás entes públicos estatales. Oferta Empleo Público 2019 Oferta Empleo Público 2019

El artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, señala que corresponde al Estado la aprobación de la oferta de empleo público de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. Oferta Empleo Público 2019 Oferta Empleo Público 2019

En el ámbito de la Administración de Justicia, la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, determina que, una vez constituido el primer Consejo General del Poder Judicial, éste procederá a convocar anualmente un concurso-oposición al Cuerpo de Letrados del citado Consejo, hasta que se cubra íntegramente su plantilla. Indica, la citada disposición transitoria, que cada convocatoria no podrá incluir más de cinco plazas y que será comunicada anualmente, con carácter previo, por el Consejo al ministerio competente a efectos de su reflejo en la oferta pública de empleo.

Finalmente, el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público establece que el correspondiente real decreto por el que se apruebe la oferta de empleo público podrá contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos. En este sentido, merece especial mención la promoción interna, que el citado texto refundido configura como una de las medidas de planificación de recursos humanos que tiene como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y que debe ser facilitada por la Administración como vía para la adquisición de las correspondientes competencias y requisito necesario para la progresión en la carrera profesional desde niveles inferiores a los superiores.

El 28 de marzo de 2019, la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado prevista en el artículo 36.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, previa negociación en el seno de la Comisión Técnica de Temporalidad y Empleo de la Administración General del Estado, acordó tramitar de manera inmediata la aprobación del real decreto por el que se aprueba la oferta de empleo público del Estado para el año 2019, en los términos negociados, incluyendo tanto la previsión de plazas de turno libre como de promoción interna. Oferta Empleo Público 2019 Oferta Empleo Público 2019

Este real decreto, por tanto, tiene como finalidad dar cumplimiento a lo indicado y establecer los criterios que deben orientar los procesos de selección de los candidatos que mejor se ajusten a las necesidades de la Administración General del Estado. Oferta Empleo Público 2019 Oferta Empleo Público 2019

De acuerdo con lo todo anterior, se cumple con los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Oferta Empleo Público 2019 Oferta Empleo Público 2019

Este real decreto responde al principio de necesidad, para poder convocar la cobertura de puestos que deben ser objeto de reposición, o que es necesario proveer en sectores con un incremento de actividad estacional, elevado número de jubilaciones o establecimiento de nuevos servicios públicos. Se responde con eficacia y proporcionalidad a la citada necesidad, pues la oferta que se aprueba se ha elaborado previa petición y análisis de las necesidades, con proyección plurianual, de cada departamento, organismo o entidad, al igual que se hace en el ámbito de la Administración de Justicia. Oferta Empleo Público 2019 Oferta Empleo Público 2019

Por ello, a partir de los datos suministrados por los diferentes departamentos ministeriales se ha realizado un detallado estudio cuyos resultados, en aspectos como el número de jubilaciones previstas, las bolsas de opositores existentes o las demandas departamentales, se han tenido en cuenta para la elaboración de este real decreto. Adicionalmente, a la luz de la información obtenida se podrá ofertar un número de plazas equivalente al 5 por ciento del total de la tasa de reposición, que irán destinadas a aquellos sectores o ámbitos que se han considerado que requieren un refuerzo adicional de efectivos. Este porcentaje adicional se ha previsto destinarlo a aquellas áreas en las que se dé, entre otras, alguna de las siguientes circunstancias: establecimiento de nuevos servicios públicos, incremento de actividad estacional por la actividad turística o alto volumen de jubilaciones esperadas.

Este real decreto recoge por primera vez que las convocatorias que se publiquen derivadas de esta oferta de empleo público se adecuarán a lo establecido por el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.

Las medidas de planificación de recursos humanos que se incluyen en este real decreto persiguen, según el artículo 69 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad

La oferta de empleo público aporta seguridad jurídica y transparencia de cara a los futuros procesos selectivos, de modo que el ciudadano puede conocer no sólo las plazas a convocar, sino en qué áreas de actividad, conociendo de antemano las reglas básicas a las que se sujetarán las convocatorias. No se añaden cargas administrativas al ciudadano, sino, al contrario, se prevé que en las bases de convocatoria se tendrá en cuenta la necesaria minoración de las citadas cargas administrativas. En ningún caso conlleva esta regulación restricción de derechos de los particulares, sino que los garantiza y trata de forma específica y de acuerdo con la legislación vigente, las situaciones que precisan de una atención o medidas específicas.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, con el informe favorable del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de marzo de 2019, Oferta Empleo Público 2019 Oferta Empleo Público 2019

DISPONGO:  OfOferta Empleo Público 2019 Oferta Empleo Público 2019erta Empleo Público 2019 Oferta Empleo Público 2019

Artículo 1. Aprobación de la oferta de empleo público. Oferta Empleo Público 2019 Oferta Empleo Público 2019

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se aprueba la oferta de empleo público para 2019 en los términos que se establecen en este real decreto.

2. Igualmente se incluyen las plazas que se autorizan por el procedimiento de promoción interna en cuerpos o escalas de funcionarios así como las correspondientes al personal laboral, de acuerdo con el convenio colectivo de aplicación. Oferta Empleo Público 2019 Oferta Empleo Público 2019

3. Por último, se aprueba, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la oferta de empleo público de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. Oferta Empleo Público 2019 Oferta Empleo Público 2019

Artículo 2. Cuantificación de las plazas de la oferta de empleo público. Oferta Empleo Público 2019 Oferta Empleo Público 2019

1. La oferta de empleo público para 2019 contiene las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso. Tal como establece el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la oferta de empleo público, como instrumento de planificación de los recursos humanos, define y cuantifica los efectivos en función de las necesidades y prioridades derivadas de la planificación general de los recursos humanos. Dicha distribución se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el articulado y en los anexos de este real decreto. Oferta Empleo Público 2019 Oferta Empleo Público 2019

2. En el anexo I se incluyen las plazas que se autorizan en la Administración General del Estado para ingreso de nuevo personal, con especificación de los cuerpos y escalas de personal funcionario o convenio colectivo en el caso de personal laboral, distribuyendo el número de plazas para cada uno de los colectivos mencionados.

Igualmente se incluyen en este anexo las plazas de nuevo ingreso de los entes públicos.

3. En el anexo II se autorizan las plazas de personal al servicio de la Administración de Justicia, tanto de ingreso libre como de promoción interna, de acuerdo con lo que establece la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Oferta Empleo Público 2019 Oferta Empleo Público 2019

4. En el anexo III se contemplan, igualmente, las plazas de cuerpos de funcionarios docentes no universitarios en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado.

5. En el anexo IV se incluyen las plazas de las escalas de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, especificando las que se convocan por acceso libre y por promoción interna. Oferta Empleo Público 2019 Oferta Empleo Público 2019

6. En el anexo V se relacionan las plazas de personal estatutario, tanto de la red hospitalaria del Ministerio de Defensa como del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

7. En el anexo VI se incluyen las plazas a convocar por promoción interna en la Administración General del Estado, detallando su distribución.

8. Por último, en el anexo VII se incluyen las plazas a convocar en el Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial, de conformidad con lo indicado en la disposición transitoria segunda de la citada Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio. Oferta Empleo Público 2019 Oferta Empleo Público 2019

9. En la cuantificación de plazas que aparece en los referidos anexos se ha aplicado el incremento del 5 por ciento del total de la tasa de reposición, en las condiciones que permite el artículo 19.Uno. 4 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Artículo 3. Criterios generales de aplicación en los procesos selectivos y sobre la publicidad y gestión de los mismos.

1. Los procesos selectivos de personal funcionario de carrera de cuerpos y escalas de la Administración General del Estado, derivados de esta oferta de empleo público, se realizarán de conformidad con la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado. Oferta Empleo Público 2019 Oferta Empleo Público 2019

2. Las convocatorias que se publiquen derivadas de esta oferta de empleo público se adecuarán a lo establecido por el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público. Oferta Empleo Público 2019 Oferta Empleo Público 2019

3. Las convocatorias deberán ser informadas favorablemente por la Dirección General de la Función Pública.

Las mismas incluirán una previsión sobre la duración máxima de, al menos, la fase de oposición del proceso selectivo, incluyendo que la celebración del primer ejercicio de la citada fase tendrá que celebrarse en un plazo máximo de cuatro meses, contados a partir de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de que pueda acordarse la ampliación de dicho plazo. Oferta Empleo Público 2019 Oferta Empleo Público 2019

Cuando el órgano convocante remita a la Dirección General de la Función Pública las respectivas convocatorias a efectos de que, por ésta, se emita el informe indicado anteriormente, las mismas deberán contener una referencia a la composición numérica, distribuida por sexo, de los cuerpos y escalas o grupos de titulación objeto de la correspondiente convocatoria.

4. El desarrollo de los diferentes procesos selectivos podrá ser coincidente en el tiempo, en cualquiera de sus fases, incluida la realización o lectura de ejercicios, desarrollo de cursos selectivos, periodos de prácticas o cualquier otra fase previa al nombramiento como funcionario de carrera.

5. Los departamentos ministeriales utilizarán los medios informáticos y telemáticos disponibles para agilizar las convocatorias y adoptarán medidas concretas en orden a la reducción de cargas administrativas. Oferta Empleo Público 2019 Oferta Empleo Público 2019

Igualmente, los departamentos ministeriales garantizarán que la información se realiza en formatos adecuados siguiendo los principios de accesibilidad universal y diseño para todas las personas, definidos en el artículo 2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. Oferta Empleo Público 2019 Oferta Empleo Público 2019

6. Las convocatorias de personal laboral se regirán por su normativa específica.

7. En aquellos procesos selectivos en los que existan pruebas físicas, éstas establecerán baremos diferentes para mujeres y hombres, cuando la naturaleza de las pruebas lo requiera o exista alguna justificación legítima y proporcionada del diferente trato. Todo ello, en el marco de lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Oferta Empleo Público 2019 Oferta Empleo Público 2019

8. Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o de parto alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

9. Con carácter general, las bases de las convocatorias de los procesos selectivos derivados de esta oferta de empleo público podrán establecer la conservación de la nota de los ejercicios, siempre que supere el 60 por ciento de la calificación máxima prevista para el correspondiente ejercicio. La validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación de los ejercicios en los que se hubiera conservado la nota sean análogos.

Esta medida será siempre de aplicación a las personas que participen por el turno de reserva para personas con discapacidad, debiendo figurar este extremo en las bases de la convocatoria.

10. En los procesos selectivos en los que exista una fase de concurso, se contemplará específicamente, entre otros méritos, la valoración gradual y diferenciada de la experiencia acreditada por los candidatos que, con carácter interino o temporal, hubieran desempeñado funciones idénticas o análogas a las de la respectiva convocatoria.

11. Los órganos calificadores actuarán de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejarse constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio. Oferta Empleo Público 2019 Oferta Empleo Público 2019

Se deberán difundir, con anterioridad a la realización de cada prueba, los criterios generales y aspectos a considerar en la valoración que no estén expresamente establecidos en las bases de la convocatoria, y en el caso de los ejercicios con respuestas alternativas, la penalización que suponga cada respuesta errónea.

Se harán públicas, en el plazo máximo de tres días, a contar desde la finalización de la prueba específica, las plantillas correctoras de aquellos procesos selectivos que incluyan la realización de pruebas con respuestas alternativas. Oferta Empleo Público 2019 Oferta Empleo Público 2019

12. La composición de los órganos de selección se atendrá a lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y se garantizará la paridad entre mujeres y hombres. Esta medida se tendrá en cuenta a la hora de nombrar los miembros que ostentarán las presidencias y secretarías de aquéllos.

Se promoverá la participación en tribunales y órganos de selección de personas con discapacidad, en particular en aquellos procesos en los que exista turno de reserva para este colectivo.

No podrán formar parte de órganos de selección, para ingreso en cuerpos o escalas de funcionarios o en categorías de personal laboral, quienes tengan la consideración de alto cargo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, ni el personal eventual.

Los órganos de selección aplicarán en su actuación principios de austeridad y agilidad a la hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos, sin perjuicio del cumplimiento de los principios de actuación de conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

13. Las convocatorias de los procesos selectivos de personal funcionario, juntamente con sus bases, se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

De las convocatorias de personal laboral de la Administración General del Estado se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» una reseña que contendrá, al menos, el número de plazas por categorías, su descripción, y el lugar o lugares en que figuren expuestas las bases completas de las convocatorias.

El anuncio de los procedimientos de contratación de los entes públicos se publicará, al menos, en un periódico, en versión impresa o digital, de ámbito nacional e incluirá, como mínimo, el número de plazas y su descripción objeto de la convocatoria, así como el lugar y lugares en que se encuentren expuestas las bases completas.

En todos los casos, además, se deberán difundir utilizándose a este fin las páginas web de los departamentos y organismos, así como en el punto de acceso general administracion.gob.es. Para este fin se publicará en la convocatoria la dirección web en la que el ciudadano pueda inscribirse de modo electrónico.

14. Los departamentos ministeriales y los organismos públicos podrán establecer convenios de encomienda de gestión con el Ministerio de Política Territorial y Función Pública para facilitar que la presentación de instancias se realice a través del servicio de inscripción en pruebas selectivas del punto de acceso general, administracion.gob.es/PAG/ips.

La cumplimentación de las instancias se hará de forma electrónica y se presentarán preferentemente por esta vía.

El tratamiento de la información por medios electrónicos se ajustará a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos Personales) y en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

15. Las convocatorias de procesos selectivos derivadas de la presente oferta podrán establecer la obligatoriedad de que los aspirantes que superen dichas pruebas soliciten destino utilizando exclusivamente medios electrónicos cuando se den las condiciones pertinentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Oferta Empleo Público 2019 Oferta Empleo Público 2019

16. Las convocatorias de los procesos selectivos y sus bases, así como todas las informaciones que afecten a las convocatorias y al desarrollo de todos los procesos selectivos, cualquiera que sea el carácter de la relación vinculante con la administración, serán remitidas al buzón empleopublico@correo.gob.es por el órgano convocante, con el fin de permitir el mayor seguimiento posible a través de los canales de atención al ciudadano, así como la publicación, en el punto de acceso general, administracion.gob.es, de la información relativa a convocatorias, sus bases y otra información relacionada con los procesos selectivos, de modo que los participantes en los procesos selectivos puedan seguir el desarrollo de los mismos mediante las comunicaciones e informaciones que se publiquen en el punto de acceso general y la página web prevista en la convocatoria. Además, los procesos de promoción interna se publicarán y se difundirá su desarrollo también en el Portal Funciona. Oferta Empleo Público 2019 Oferta Empleo Público 2019

17. En las bases de convocatoria se tendrá en cuenta la necesaria minoración de cargas administrativas al ciudadano, facilitando y simplificando las relaciones entre la administración convocante y los aspirantes, sin que quepa exigir documentación a la que pueda acceder la administración a través de la plataforma de intermediación de datos.

18. Los departamentos podrán implantar medidas de carácter económico para facilitar la preparación de las pruebas selectivas, tales como ayudas o becas, así como otro tipo de medidas similares que se arbitrarán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y las medidas vigentes de contención del gasto público.

19. Con objeto de reducir los plazos de incorporación del personal funcionario interino o laboral temporal, y hacer efectiva la aplicación de los principios de mérito y capacidad en la selección de este personal, con carácter general cada convocatoria podrá determinar que el órgano calificador del proceso selectivo elabore, a la finalización del mismo, una relación de posibles candidatos para el nombramiento como funcionario interino o personal laboral temporal del cuerpo, escala o categoría al que se corresponda la convocatoria, con la duración, características y funcionamiento que establezca en su caso el órgano convocante, y previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública. En el caso de los cuerpos cuya selección se encomienda a la Comisión Permanente de Selección, será de aplicación en todos los casos lo previsto en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de 7 de mayo de 2014, por la que se establece el procedimiento de aprobación y gestión de listas de candidatos.

Artículo 4. Acceso y promoción para personas con discapacidad. Oferta Empleo Público 2019 Oferta Empleo Público 2019

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se reservará un 7 por ciento de las plazas ofertadas para ser cubiertas por personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas.

2. La reserva del 7 por ciento indicado en el apartado anterior, se realizará de manera que el 2 por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el 5 por ciento de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.

3. En el ámbito de la Administración de Justicia, al tratarse de personal con legislación específica propia, de acuerdo con lo indicado en el artículo 4 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se reserva un cupo del 7 por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, siempre que superen las pruebas selectivas y que acrediten el grado de discapacidad y la compatibilidad para el desempeño de las correspondientes tareas, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 482.5 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

4. Al contenido de este artículo le será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. Oferta Empleo Público 2019 Oferta Empleo Público 2019

5. En las pruebas selectivas, incluyendo los cursos selectivos o periodos de prácticas, se establecerán para las personas con discapacidad anteriormente definidas que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

6. Las plazas reservadas para personas con discapacidad podrán convocarse conjuntamente con las plazas ordinarias o mediante convocatoria independiente a la de los procesos para la cobertura de plazas por turno libre, garantizándose, en todo caso, el carácter individual de los procesos.

Las plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual se realizarán en convocatoria independiente, excepto las de promoción interna, que se convocarán conjuntamente con el resto de la misma. Oferta Empleo Público 2019 Oferta Empleo Público 2019

7. En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios y no obtuviese plaza en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, éste será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

8. En los anexos de este real decreto figura la reserva de plazas en cuerpos, escalas o categorías cuyas actividades o funciones son compatibles, en mayor medida, con la posible existencia de una discapacidad. El número de plazas reservadas quedará recogido en las correspondientes bases específicas de las convocatorias.

9. Las plazas reservadas para las personas con discapacidad que queden desiertas en los procesos de acceso libre, no se podrán acumular al turno general.

10. En los procesos de promoción interna, las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas se acumularán a las del turno general de estos procesos.

Artículo 5. Promoción interna. Oferta Empleo Público 2019 Oferta Empleo Público 2019

1. En el marco de la legislación reguladora de los procesos de promoción interna se convocan plazas para los distintos grupos y subgrupos de clasificación profesional de personal funcionario y de personal laboral. Oferta Empleo Público 2019 Oferta Empleo Público 2019

2. Estos procesos selectivos de promoción interna podrán ser convocados conjuntamente con las convocatorias ordinarias de nuevo ingreso o mediante convocatoria independiente.

3. La promoción interna se realizará mediante procesos selectivos que garanticen el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los contemplados en el artículo 55.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

4. De acuerdo con la disposición transitoria segunda del citado texto refundido, el personal laboral fijo que a la entrada en vigor de la misma esté desempeñando funciones de personal funcionario, o pase a desempeñarlos en virtud de pruebas de selección o promoción convocadas antes de dicha fecha, podrán seguir desempeñándolos. Asimismo, podrá participar en los procesos selectivos de promoción interna convocados por el sistema de concurso-oposición, en aquellos cuerpos y escalas a los que figuren adscritos las funciones o puestos que desempeñe, de forma conjunta con el personal funcionario. Oferta Empleo Público 2019 Oferta Empleo Público 2019

Tanto el personal laboral como el funcionario deberá estar en posesión de la titulación exigida, tener una antigüedad de al menos dos años de servicio activo en el grupo profesional o subgrupo desde el que se promociona, cumplir el resto de los requisitos que se exijan y superar las correspondientes pruebas selectivas.

Serán las bases específicas de cada convocatoria las que determinarán los colectivos que podrán participar en cada proceso y las características y condiciones del mismo.

5. Al personal laboral fijo que participe en estos procesos se le valorará como mérito en la fase de concurso los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo, así como las pruebas selectivas superadas para acceder a esa condición. Oferta Empleo Público 2019 Oferta Empleo Público 2019

6. La promoción interna de las plazas que se autorizan en el ámbito del Convenio Único vigente para el personal laboral de la Administración General del Estado se regirá por lo dispuesto en el mismo. Oferta Empleo Público 2019 Oferta Empleo Público 2019

7. En los planes de formación de la Administración del Estado se impulsará el desarrollo de acciones formativas dirigidas a la participación en los procesos de promoción interna.

Los departamentos ministeriales podrán implantar medidas de carácter económico para facilitar la preparación de la promoción interna, tales como ayudas o becas u otro tipo de medidas, que se adoptarán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 6. Encomienda de gestión. Oferta Empleo Público 2019 Oferta Empleo Público 2019

1. La competencia para la convocatoria y resolución de pruebas selectivas para personal laboral fijo, por los procedimientos de promoción interna y acceso libre, en el ámbito del Convenio Único vigente, para el personal laboral de la Administración General del Estado, podrá ser objeto de encomienda de gestión a los distintos departamentos ministeriales, de conformidad con lo establecido en el citado convenio. Oferta Empleo Público 2019 Oferta Empleo Público 2019

2. La gestión material que se encomiende se concretará en las siguientes actividades: recepción de solicitudes de participación en las pruebas selectivas; propuesta de las resoluciones por las que se declaren aprobadas las listas de admitidos y excluidos y se señale el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio, así como la relación de aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión; propuesta de los miembros que han de formar los tribunales calificadores de las pruebas; gestión de la operativa necesaria para el desarrollo material de los ejercicios; recepción de los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las convocatorias a las que hace referencia el artículo 23 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y cualquier otro trámite relacionado con las actividades del proceso selectivo cuya gestión se encomiende, siempre que no suponga alteración de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

3. Los gastos originados por la gestión material objeto de estas encomiendas correrán a cargo de la sección presupuestaria del departamento ministerial u organismo público al que se encomiende la gestión. Oferta Empleo Público 2019 Oferta Empleo Público 2019

4. El plazo de vigencia de las encomiendas de gestión deberá constar en el instrumento de formalización de las mismas.

5. La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio. Es responsabilidad del órgano competente, o en quien éste haya delegado, dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la encomienda de gestión.

6. Este mismo procedimiento de encomienda de gestión podrá utilizarse para la gestión material de pruebas selectivas de personal funcionario interino, en el supuesto de que no existieran listas de candidatos procedentes de los procesos selectivos ordinarios, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública.

Disposición adicional primera. Oferta de empleo de las Corporaciones Locales. Oferta Empleo Público 2019 Oferta Empleo Público 2019

Las Corporaciones Locales que aprueben su oferta de empleo público deberán remitir los acuerdos aprobatorios de la misma a la Administración General del Estado, a los efectos de lo establecido en el artículo 56.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, respetando los criterios que tienen carácter básico, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19 de la Ley 3/2017, de 27 de junio. Oferta Empleo Público 2019 Oferta Empleo Público 2019

Disposición adicional segunda. Proceso selectivo de las plazas incluidas en el anexo VII. Oferta Empleo Público 2019 Oferta Empleo Público 2019

El sistema selectivo para ingreso en las plazas del Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial, que se incluyen en el anexo VII, se realizará de conformidad con lo indicado en el artículo 621 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en el Acuerdo de 29 de mayo de 2014, del Pleno del citado Consejo General, por el que se aprueban los criterios del concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial, dictados de conformidad con lo establecido en el artículo 621.3, de la ley orgánica antes mencionada. Oferta Empleo Público 2019 Oferta Empleo Público 2019

Disposición adicional tercera. Personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial. Oferta Empleo Público 2019 Oferta Empleo Público 2019

1. Las administraciones públicas podrán convocar, sin que computen a efectos de tasa de reposición, las plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial.

2. Estas convocatorias deberán realizarse en el plazo establecido en el artículo 70.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público para la ejecución de las ofertas de empleo público, previa negociación colectiva. Oferta Empleo Público 2019 Oferta Empleo Público 2019

3. La articulación de estos procesos garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad y les serán de aplicación los criterios generales establecidos en este real decreto. Oferta Empleo Público 2019 Oferta Empleo Público 2019

Disposición adicional cuarta. Acumulación de plazas en convocatorias únicas.

Podrán acumularse plazas autorizadas en distintas normas para su tramitación en una única convocatoria.

Disposición adicional quinta. Consolidación de empleo temporal. Oferta Empleo Público 2019 Oferta Empleo Público 2019

1. Se dan por finalizados los procesos de consolidación de empleo temporal regulados en la disposición transitoria cuarta del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público para los puestos de trabajo ocupados ininterrumpidamente de forma temporal entre el 2 de diciembre de 1998 y el 31 diciembre de 2004.

2. Las convocatorias extraordinarias para el cierre de los procesos de consolidación se realizarán en el plazo establecido en el artículo 70.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público para la ejecución de las ofertas de empleo público, previa negociación colectiva, y garantizarán el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Asimismo, a estas convocatorias les será de aplicación lo previsto en el apartado tercero de la citada disposición transitoria.

3. Las relaciones de empleo de quienes desempeñan con carácter temporal las plazas que hayan de convertirse en fijas en el marco de estos procesos de consolidación, se prolongarán hasta que finalicen los procesos selectivos correspondientes a la convocatoria de las plazas que venían desempeñando. Para ello, si resulta necesario se podrá transformar la relación de empleo inicial en otra de naturaleza interina en los términos previstos en el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada, o en la normativa de Función Pública.

Disposición final. Entrada en vigor. Oferta Empleo Público 2019 Oferta Empleo Público 2019

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 29 de marzo de 2019.

FELIPE R. Oferta Empleo Público 2019 Oferta Empleo Público 2019

La Ministra de Política Territorial y Función Pública,

MERITXELL BATET LAMAÑA

ANEXO I Oferta Empleo Público 2019 Oferta Empleo Público 2019

NUEVO INGRESO Oferta Empleo Público 2019 Oferta Empleo Público 2019

Cupo general

Reserva Personas con discapacidad

Total Plazas

Personas con discapacidad general

Personas con discapacidad Intelectual

Administración General del Estado Oferta Empleo Público 2019 Oferta Empleo Público 2019

Personal Funcionario

Subgrupo A1

Cuerpos de la Administración del Estado

0903

ABOGADOS DEL ESTADO

24

1

25

0605

ARQUITECTOS DE LA HACIENDA PÚBLICA

42

2

44

1105

ASTRÓNOMOS

6

6

0001

CARRERA DIPLOMATICA

35

2

37

0006

ESPECIAL FACULTATIVO DE MARINA CIVIL

10

10

0304I

FACULTATIVO DE ARCHIVEROS, BIBLIOTECARIOS Y ARQUEOLOGOS (ARCHIVOS)

22

1

23

0304J

FACULTATIVO DE ARCHIVEROS, BIBLIOTECARIOS Y ARQUEOLOGOS (BIBLIOTECAS)

10

1

11

0305

FACULTATIVO DE CONSERVADORES DE MUSEOS

39

2

41

0900

FACULTATIVO DE SANIDAD PENITENCIARIA

40

40

1209

FARMACEUTICOS TITULARES

54

3

57

1406

INGENIEROS AERONAUTICOS

76

4

80

0100

INGENIEROS AGRÓNOMOS DEL ESTADO

50

3

53

1000

INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS DEL ESTADO

55

3

58

0701

INGENIEROS DE MINAS DEL ESTADO

9

1

10

0607

INGENIEROS DE MONTES DE LA HACIENDA PÚBLICA

5

5

0101

INGENIEROS DE MONTES DEL ESTADO

12

1

13

1103

INGENIEROS GEÓGRAFOS

12

1

13

0700

INGENIEROS INDUSTRIALES DEL ESTADO

38

2

40

1402

INGENIEROS NAVALES

12

1

13

0603

INSPECTORES DEL SOIVRE

9

9

1205

MEDICOS TITULARES

29

2

31

0102

NACIONAL VETERINARIO

51

3

54

0604

PROFESORES QUÍMICOS DE LABORATORIO DE ADUANAS

3

3

1111

SUPERIOR DE ADMINISTRADORES CIVILES DEL ESTADO

62

3

65

0606

SUPERIOR DE ESTADÍSTICOS DEL ESTADO

29

2

31

0621

SUPERIOR DE GESTIÓN CATASTRAL

15

1

16

0011

SUPERIOR DE INSPECTORES DE HACIENDA DEL ESTADO

139

7

146

0013

SUPERIOR DE INSPECTORES DE SEGUROS DEL ESTADO

13

1

14

1502

SUPERIOR DE INSPECTORES DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

43

2

45

0012

SUPERIOR DE INTERVENTORES Y AUDITORES DEL ESTADO

19

1

20

1400

SUPERIOR DE METEOROLOGOS DEL ESTADO

10

1

11

0601

SUPERIOR DE TÉCNICOS COMERCIALES Y ECONOMISTAS DEL ESTADO

18

1

19

0902

SUPERIOR DE TÉCNICOS DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS

49

3

52

0007I

SUPERIOR DE VIGILANCIA ADUANERA, ESP. DE INVESTIGACIÓN

7

7

0007J

SUPERIOR DE VIGILANCIA ADUANERA, ESP. DE NAVEGACIÓN

5

5

0007K

SUPERIOR DE VIGILANCIA ADUANERA, ESP. DE PROPULSIÓN

5

5

1166

SUPERIOR SISTEMAS Y TECNOLOG.INFORMACION ADMON.DEL ESTADO

95

5

100

0005

TRADUCTORES INTÉRPRETES

23

1

24

1210

VETERINARIOS TITULARES

7

7

Cuerpos y Escalas de la Administración de la Seguridad Social

1601

SUP. ACTUARIOS, ESTAD. Y ECONOMISTAS S.S. ESCALA ACTUARIOS

4

4

1602

SUP. ACTUARIOS, ESTAD. Y ECONOMISTAS S.S. ESCALA ESTAD. Y ECONOM.

5

5

1603

SUPERIOR DE INTERVENTORES Y AUDITORES DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL

9

1

10

1600

SUPERIOR DE LETRADOS DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL

19

1

20

1604

SUPERIOR DE TECNICOS DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL

79

4

83

Escalas de Organismos Autónomos

6154

CIENTIFICOS SUPERIORES DE LA DEFENSA

38

2

40

6152

CIENTIFICOS TITULARES DE ORGANISMOS PUBLICOS DE INVESTIGACION

152

8

160

6151

INVESTIGADORES CIENTIFICOS DE ORGANISMOS PUBLICOS DE INVESTIGACION

21

1

22

6449

MEDICOS-INSPECTORES C.INSPECCION SANITARIA DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL

12

1

13

6150

PROFESORES DE INVESTIGACION DE ORGANISMOS PUBLICOS DE INVESTIGACION

8

8

5700

SUPERIOR DE TECNICOS DE TRAFICO

9

1

10

6200A

TEC. FACULTATIVOS SUPERIORES OO.AA. MINIS. FOMENTO. Esp: TRANSPORTE AÉREO

6

6

6200

TEC. FACULTATIVOS SUPERIORES OO.AA. MINISTERIO DE FOMENTO

10

1

11

6000W

TECNICA DE GESTION DE ORGANISMOS AUTONOMOS (Esp.Empleo)

33

2

35

6000S

TÉCNICA DE GESTIÓN DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS, ESP.SANIDAD Y CONSUMO

76

4

80

5001

TECNICOS FACULTATIVOS SUPERIORES OO.AA. DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION

9

9

5900

TECNICOS FACULTATIVOS SUPERIORES OO.AA. DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE

47

3

50

6155

TECNICOS SUPERIORES ESPECIALIZADOS DE ORGANISMOS PUBLICOS DE INVESTIGACION

99

5

104

5600

TITULADOS SUPERIORES DE OO.AA. DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

17

1

18

6305

TITULADOS SUPERIORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

27

1

28

Total A1

1.862

97

Cupo general

Reserva Personas con discapacidad

Total Plazas

Personas con discapacidad general

Personas con discapacidad Intelectual

Subgrupo A2

Cuerpos de la Administración del Estado

0617

ARQUITECTOS TECNICOS AL SERVICIO DE LA HACIENDA PUBLICA

31

2

33

0313

AYUDANTES DE ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS

104

5

109

0616

DIPLOMADOS COMERCIALES DEL ESTADO

16

1

17

0619

DIPLOMADOS EN ESTADISTICA DEL ESTADO

53

3

56

1416

DIPLOMADOS EN METEOROLOGIA DEL ESTADO

24

1

25

0009L

EJECUTIVO DEL S.V.A., ESPECIALIDAD DE COMUNICACIONES

7

7

0009J

EJECUTIVO DEL S.V.A., ESPECIALIDAD DE NAVEGACIÓN

15

15

0009K

EJECUTIVO DEL S.V.A., ESPECIALIDAD DE PROPULSIÓN

15

15

0911

ENFERMEROS DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS

52

52

1122

GESTION DE LA ADMINISTRACION CIVIL DEL ESTADO

734

47

781

1177

GESTION DE SISTEMAS E INFORMATICA DE LA ADMON. DEL ESTADO

263

17

280

1419

INGENIEROS TECNICOS AERONAUTICOS

28

2

30

0406

INGENIEROS TECNICOS DE ARSENALES DE LA ARMADA

16

1

17

1011

INGENIEROS TECNICOS DE OBRAS PUBLICAS

42

2

44

0112

INGENIEROS TECNICOS EN ESPECIALIDADES AGRICOLAS

5

5

1120

INGENIEROS TECNICOS EN TOPOGRAFIA

26

1

27

0113

INGENIEROS TECNICOS FORESTALES

7

7

0618

INGENIEROS TECNICOS FORESTALES AL SERV.DE HACIENDA PUBLICA

5

5

1503

SUBINSPECTORES LABORALES - ESCALA DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

52

3

55

1504

SUBINSPECTORES LABORALES - ESCALA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

57

3

60

0015

TECNICO DE AUDITORIA Y CONTABILIDAD

87

5

92

0016

TECNICO DE GESTION CATASTRAL

15

1

16

0014

TECNICO DE HACIENDA

412

27

439

Cuerpos y Escalas de la Administración de la Seguridad Social

1610

GESTION DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL

140

10

150

1610I

GESTIÓN DE LA ADMÓN. DE LA S.S., ESP.AUDITORÍA Y CONTABILIDAD

38

2

40

Escalas de Organismos Autónomos

6209B

E.TIT.ESCUELAS TECNICAS GRADO MEDIO OO.AA.MINISTERIO FOMENTO, ESP. OPERACIONES AEREAS

11

1

12

6014S

GESTIÓN DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS, ESP.SANIDAD Y CONSUMO

27

1

28

6156

TECNICOS ESPECIALIZADOS DE ORGANISMOS PUBLICOS DE INVESTIGACION

66

3

69

5014

TIT.ESCUELAS TECNICAS GRADO MEDIO OO.AA. DEL MAPA

25

25

6209

TIT.ESCUELAS TECNICAS GRADO MEDIO OO.AA.MINISTERIO FOMENTO

4

4

5913

TITULADOS ESCUELAS TECNICAS DE GRADO MEDIO DE OO.AA. DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE

28

2

30

Total A2

2.405

140

2.545

Cupo general

Reserva Personas con discapacidad

Total Plazas

Personas con discapacidad general

Personas con discapacidad Intelectual

Subgrupo C1

Cuerpos de la Administración del Estado

0010J

AGENTES DEL S.V.A., ESPECIALIDAD MARÍTIMA

80

80

5431

AUXILIAR ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS OO.AA. DEL MCU

19

1

20

0921

AYUDANTES DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS

900

900

1135H

GENERAL ADMINISTRATIVO ADMÓN.EST., ESP. AGENTES HACIENDA PÚBLICA

376

24

400

1135N

GENERAL ADMINISTRATIVO ADMÓN.EST., ESP. ESTADISTICA

21

1

22

1135

GENERAL ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO

1.023

66

1.089

1135I

GENERAL ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO (Esp.Tráfico)

40

40

1429

OBSERVADORES DE METEOROLOGIA DEL ESTADO

32

2

34

1188

TECNICOS AUXILIARES DE INFORMATICA DE LA ADMON. DEL ESTADO

432

28

460

1134

TECNICOS ESPECIALISTAS EN REPRODUCCION CARTOGRAFICA

12

1

13

Escalas de Organismos Autónomos

5000

AGENTES MEDIOAMBIENTALES DE OO.AA. DEL M. MEDIO AMBIENTE

30

30

5431

AUXILIAR ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS OO.AA. DEL MCU

28

2

30

5024

AYUDANTES DE INVEST. DE LOS OO.PUBLICOS DE INVESTIGACION

126

7

133

Total C1

3.119

132

3.251

Subgrupo C2

Cuerpos de la Administración del Estado

1146

GENERAL AUXILIAR DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO

820

52

872

0424

OFICIALES DE ARSENALES DE LA ARMADA

42

2

44

Total C2

862

54

916

Total personal funcionario

8.248

423

8.671

Personal Laboral

C.C. AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

105

6

111

C.C. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

2

2

C.C. CONSEJO ADMON. PATRIMONIO NACIONAL

33

2

35

I C.C. DE LOS BUQUES DEL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA

6

6

PERSONAL LABORAL CONVENIO ÚNICO

1.489

111

234

1.834

PERSONAL LABORAL FUERA DE CONVENIO I.M.S.E.R.S.O

7

7

PERSONAL LABORAL FUERA DE CONVENIO II.PP.

5

5

Oferta Empleo Público 2019 Oferta Empleo Público 2019

Cupo general

Reserva Personas con discapacidad

Total Plazas

Personas con discapacidad general

Personas con discapacidad Intelectual

PERSONAL LABORAL FUERA DE CONVENIO INAEM (Profesores de Orquesta)

11

1

12

PERSONAL LABORAL FUERA DE CONVENIO ISM (Médicos de Sanidad Marítima)

7

7

Total personal laboral

1.665

120

234

2.019

Total general Administración General del Estado

9.913

543

234

10.690

Entes Públicos

Personal Laboral Oferta Empleo Público 2019 Oferta Empleo Público 2019 Oferta Empleo Público 2019 Oferta Empleo Público 2019

CENTROS UNIVERSITARIO DE LA DEFENSA

4

4

COMISION NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA

9

1

10

COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES (CNMV)

9

9

CONSORCIO DE LA ZONA ESPECIAL CADIZ

1

1

CONSORCIO DE LA ZONA ESPECIAL CANARIA

1

1

CONSORCIO DE LA ZONA ESPECIAL SANTANDER

1

1

CONSORCIO DE LA ZONA ESPECIAL VIGO

2

2

INSTITUTO CERVANTES

6

6

MUSEO NACIONAL DEL PRADO

24

1

25

PUERTOS DEL ESTADO Y AUTORIDADES PORTUARIAS

150

150

SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES

3

3

Total personal laboral

210

2

212

Total general entes públicos

210

2

212

Total general

10.123

545

234

10.902

ANEXO II Oferta Empleo Público 2019 Oferta Empleo Público 2019

Cupo

general

Reserva Personas con discapacidad

Total

Plazas

Acceso libre

Personal de la Administración de Justicia

CUERPO DE LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

50

4

54

CUERPO DE MÉDICOS FORENSES

10

1

11

CUERPO DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA

196

15

211

CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA

189

14

203

AUXILIO JUDICIAL

191

14

205

Total

636

48

684

Plazas que corresponden al Ministerio de Justicia

CUERPO DE LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

50

4

54

CUERPO DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA

23

2

25

CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA

29

2

31

AUXILIO JUDICIAL

14

1

15

Total

116

9

125

Plazas que corresponden a CC.AA. Por traspaso de medios personales

CUERPO DE MÉDICOS FORENSES

10

1

11

CUERPO DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA

173

13

186

CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA

160

12

172

AUXILIO JUDICIAL

177

13

190

Total

520

39

559

Promoción Interna

Personal de la Administración de Justicia

CUERPO DE LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

21

2

23

CUERPO DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA

81

6

87

CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA

80

6

86

Total

182

14

196

Plazas que corresponden al Ministerio de Justicia

CUERPO DE LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

21

2

23

CUERPO DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA

9

1

10

CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA

12

1

13

Total

42

4

46

Plazas que corresponden a CC.AA. Por traspaso de medios personales

CUERPO DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA

72

5

77

CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA

68

5

73

Total

140

10

150

ANEXO III Oferta Empleo Público 2019 Oferta Empleo Público 2019

Cupo general

Reserva Personas con discapacidad

Total Plazas

Personas con discapacidad general

Personas con discapacidad Intelectual

Personal del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Personal funcionario

Subgrupo A2

Cuerpos de la Administración del Estado

0597

MAESTROS

50

3

53

Total A2

50

3

0

53

Total personal del Ministerio de Educación

50

3

0

53

ANEXO IV

Cupo general

Reserva Personas con discapacidad

Total Plazas

Personas con discapacidad general

Personas con discapacidad Intelectual

Escalas de Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional

Acceso libre

3014

SUBESCALA DE INTERVENCIÓN-TESORERÍA CATEGORÍA DE ENTRADA

81

4

85

3012

SUBESCALA DE SECRETARÍA CATEGORÍA DE ENTRADA

14

1

15

3015

SUBESCALA DE SECRETARÍA-INTERVENCIÓN

190

10

200

Total acceso libre

285

15

300

Promoción interna

Por cambio de categoría, dentro de la subescala:

3013

SUBESCALA DE INTERVENCIÓN-TESORERÍA CATEGORÍA SUPERIOR

28

2

30

3011

SUBESCALA DE SECRETARÍA CATEGORÍA SUPERIOR

47

3

50

Por cambio de subescala:

3014

SUBESCALA DE INTERVENCIÓN-TESORERÍA CATEGORÍA DE ENTRADA

101

4

105

3012

SUBESCALA DE SECRETARÍA CATEGORÍA DE ENTRADA

14

1

15

Total promoción interna

190

10

200

ANEXO V Oferta Empleo Público 2019 Oferta Empleo Público 2019

Cupo general

Reserva Personas con

Total Plazas

Personas con discapacidad general

Personas con discapacidad Intelectual

Plazas personal estatutario

Red hospitalaria del Ministerio de Defensa

Acceso libre

PERSONAL

48

2

50

Total acceso libre

48

2

50

Promoción interna

PERSONAL

4

0

4

Total promoción interna

4

0

4

Instituto Nacional de Gestión Sanitaria

Acceso libre

PERSONAL

35

2

37

Total acceso libre

35

2

37

ANEXO VI Oferta Empleo Público 2019 Oferta Empleo Público 2019

PROMOCIÓN INTERNA Oferta Empleo Público 2019 Oferta Empleo Público 2019

Cupo general

Reserva Personas con discapacidad

Total Plazas

Personas con discapacidad general

Personas con discapacidad Intelectual

Administración General del Estado

Personal funcionario

Subgrupo A1

Cuerpos de la Administración del Estado

0605

ARQUITECTOS DE LA HACIENDA PÚBLICA

4

4

0304I

FACULTATIVO DE ARCHIVEROS, BIBLIOTECARIOS Y ARQUEOLOGOS (ARCHIVOS)

6

6

0304J

FACULTATIVO DE ARCHIVEROS, BIBLIOTECARIOS Y ARQUEOLOGOS (BIBLIOTECAS)

5

5

0305

FACULTATIVO DE CONSERVADORES DE MUSEOS

2

2

1406

INGENIEROS AERONAUTICOS

2

2

0100

INGENIEROS AGRÓNOMOS DEL ESTADO

1

1

1000

INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS DEL ESTADO

4

4

0701

INGENIEROS DE MINAS DEL ESTADO

1

1

0101

INGENIEROS DE MONTES DEL ESTADO

2

2

1103

INGENIEROS GEÓGRAFOS

1

1

0603

INSPECTORES DEL SOIVRE

1

1

1111

SUPERIOR DE ADMINISTRADORES CIVILES DEL ESTADO

5

5

0606

SUPERIOR DE ESTADÍSTICOS DEL ESTADO

7

7

0621

SUPERIOR DE GESTIÓN CATASTRAL

8

8

0011

SUPERIOR DE INSPECTORES DE HACIENDA DEL ESTADO

47

3

50

0013

SUPERIOR DE INSPECTORES DE SEGUROS DEL ESTADO

8

8

1502

SUPERIOR DE INSPECTORES DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

9

1

10

0012

SUPERIOR DE INTERVENTORES Y AUDITORES DEL ESTADO

24

1

25

1400

SUPERIOR DE METEOROLOGOS DEL ESTADO

2

2

0601

SUPERIOR DE TÉCNICOS COMERCIALES Y ECONOMISTAS DEL ESTADO

3

3

0902

SUPERIOR DE TÉCNICOS DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS

19

1

20

0007I

SUPERIOR DE VIGILANCIA ADUANERA, ESP. DE INVESTIGACIÓN

7

7

0007J

SUPERIOR DE VIGILANCIA ADUANERA, ESP. DE NAVEGACIÓN

5

5

0007K

SUPERIOR DE VIGILANCIA ADUANERA, ESP. DE PROPULSIÓN

5

5

1166

SUPERIOR SISTEMAS Y TECNOLOG.INFORMACION ADMON.DEL ESTADO

28

2

30

0005

TRADUCTORES INTÉRPRETES

19

1

20

Cuerpos y Escalas de la Administración de la Seguridad Social

1603

SUPERIOR DE INTERVENTORES Y AUDITORES DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL

7

7

1604

SUPERIOR DE TECNICOS DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL

52

3

55

Escalas de Organismos Autónomos

6154

CIENTIFICOS SUPERIORES DE LA DEFENSA

9

9

6152

CIENTIFICOS TITULARES DE ORGANISMOS PUBLICOS DE INVESTIGACION

28

2

30

6151

INVESTIGADORES CIENTIFICOS DE ORGANISMOS PUBLICOS DE INVESTIGACION

103

5

108

6150

PROFESORES DE INVESTIGACION DE ORGANISMOS PUBLICOS DE INVESTIGACION

51

3

54

5700

SUPERIOR DE TECNICOS DE TRAFICO

5

5

6200A

TEC. FACULTATIVOS SUPERIORES OO.AA. MINIS. FOMENTO. Esp: TRANSPORTE AÉREO

2

2

6200

TEC. FACULTATIVOS SUPERIORES OO.AA. MINISTERIO DE FOMENTO

6

6

6000

TECNICA DE GESTION DE ORGANISMOS AUTONOMOS

99

5

104

6000W

TECNICA DE GESTION DE ORGANISMOS AUTONOMOS (Esp.Empleo)

21

1

22

5001

TECNICOS FACULTATIVOS SUPERIORES OO.AA. DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION

5

5

5900

TECNICOS FACULTATIVOS SUPERIORES OO.AA. DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE

19

1

20

6155

TECNICOS SUPERIORES ESPECIALIZADOS DE ORGANISMOS PUBLICOS DE INVESTIGACION

43

2

45

Total A1

675

31

706

Subgrupo A2

Cuerpos de la Administración del Estado

0617

ARQUITECTOS TECNICOS AL SERVICIO DE LA HACIENDA PUBLICA

2

2

0313

AYUDANTES DE ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS

23

1

24

0619

DIPLOMADOS EN ESTADISTICA DEL ESTADO

9

1

10

1416

DIPLOMADOS EN METEOROLOGIA DEL ESTADO

4

4

0009I

EJECUTIVO DEL S.V.A., ESPECIALIDAD DE INVESTIGACIÓN

14

14

0009J

EJECUTIVO DEL S.V.A., ESPECIALIDAD DE NAVEGACIÓN

11

11

0009K

EJECUTIVO DEL S.V.A., ESPECIALIDAD DE PROPULSIÓN

11

11

0913

ESPECIAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS

40

40

1122

GESTION DE LA ADMINISTRACION CIVIL DEL ESTADO

997

53

1.050

1177

GESTION DE SISTEMAS E INFORMATICA DE LA ADMON. DEL ESTADO

190

10

200

0406

INGENIEROS TECNICOS DE ARSENALES DE LA ARMADA

2

2

1011

INGENIEROS TECNICOS DE OBRAS PUBLICAS

2

2

1120

INGENIEROS TECNICOS EN TOPOGRAFIA

2

2

1503

SUBINSPECTORES LABORALES - ESCALA DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

9

1

10

0015

TECNICO DE AUDITORIA Y CONTABILIDAD

5

5

0016

TECNICO DE GESTION CATASTRAL

9

1

10

0014

TECNICO DE HACIENDA

123

7

130

Cuerpos y Escalas de la Administración de la Seguridad Social

1610

GESTION DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL

124

7

131

1610I

GESTIÓN DE LA ADMÓN. DE LA S.S., ESP.AUDITORÍA Y CONTABILIDAD

5

5

Escalas de Organismos Autónomos

6156

TECNICOS ESPECIALIZADOS DE ORGANISMOS PUBLICOS DE INVESTIGACION

35

2

37

5014

TIT.ESCUELAS TECNICAS GRADO MEDIO OO.AA. DEL MAPA

5

5

6209

TIT.ESCUELAS TECNICAS GRADO MEDIO OO.AA.MINISTERIO FOMENTO

1

1

5913

TITULADOS ESCUELAS TECNICAS DE GRADO MEDIO DE OO.AA. DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE

20

1

21

Total A2

1.643

84

1.727

Subgrupo C1

Cuerpos de la Administración del Estado

1135H

GENERAL ADMINISTRATIVO ADMÓN.EST., ESP. AGENTES HACIENDA PÚBLICA

123

7

130

1135N

GENERAL ADMINISTRATIVO ADMÓN.EST., ESP. ESTADISTICA

62

3

65

1135

GENERAL ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO

2.792

158

2.950

1135I

GENERAL ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO (Esp.Tráfico)

50

50

0416

MAESTROS DE ARSENALES DE LA ARMADA

4

4

1188

TECNICOS AUXILIARES DE INFORMATICA DE LA ADMON. DEL ESTADO

100

5

105

Cuerpos y Escalas de la Administración de la Seguridad Social

1616

ADMINISTRATIVO DE ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL

285

15

300

Escalas de Organismos Autónomos

5000

AGENTES MEDIOAMBIENTALES DE OO.AA. DEL M. MEDIO AMBIENTE

120

120

5431

AUXILIAR ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS OO.AA. DEL MCU

5

5

5024

AYUDANTES DE INVEST. DE LOS OO.PUBLICOS DE INVESTIGACION

29

2

31

Total C1

3.570

190

3.760

Subgrupo C2

Cuerpos de la Administración del Estado

1146

GENERAL AUXILIAR DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO

1.249

80

171

1.500

Total C2

1.249

80

171

1.500

Total personal funcionario

7.137

385

171

7.693

Personal Laboral

0075

C.C. AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

114

6

120

0635

C.C. CONSEJO ADMON. PATRIMONIO NACIONAL

26

1

27

1000

PERSONAL LABORAL CONVENIO ÚNICO

484

26

510

Total personal laboral

624

33

657

Total general Administración General del Estado

7.761

418

171

8.350

ANEXO VII

Cupo

general

Reserva Personas con discapacidad

Total

Plazas

Consejo General del Poder Judicial

Acceso libre

LETRADOS DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

5

0

5

Total

5

0

5

Análisis

  • Rango: Real Decreto Oferta Empleo Público 2019 Oferta Empleo Público 2019 Oferta Empleo Público 2019 Oferta Empleo Público 2019
  • Fecha de disposición: 29/03/2019 Oferta Empleo Público 2019 Oferta Empleo Público 2019 Oferta Empleo Público 2019 Oferta Empleo Público 2019
  • Fecha de publicación: 02/04/2019 Oferta Empleo Público 2019 Oferta Empleo Público 2019 Oferta Empleo Público 2019 Oferta Empleo Público 2019
  • Entrada en vigor: 3 de abril de 2019. Oferta Empleo Público 2019 Oferta Empleo Público 2019 Oferta Empleo Público 2019 Oferta Empleo Público 2019
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con: Oferta Empleo Público 2019 Oferta Empleo Público 2019 Oferta Empleo Público 2019 Oferta Empleo Público 2019
    • el art. 19.3 de la Ley 6/2018, de 3 de julio (Ref. BOE-A-2018-9268).
    • el art. 70 la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11719).
Materias
  • Función Pública Oferta Empleo Público 2019 Oferta Empleo Público 2019 Oferta Empleo Público 2019 Oferta Empleo Público 2019
  • Oferta de empleo Oferta Empleo Público 2019 Oferta Empleo Público 2019 Oferta Empleo Público 2019 Oferta Empleo Público 2019

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Oposiciones Policía Local Ponferrada

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RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 2019, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Ponferrada (León), por la que se aprueba la convocatoria, bases y programa para la provisión en propiedad, mediante oposición libre, de veintidós plazas de Agentes de la Policía Local, correspondiente a la oferta parcial de empleo público de 2019.

«CONVOCATORIA, BASES Y PROGRAMA PARA LA COBERTURA EN PROPIEDAD, MEDIANTE OPOSICIÓN LIBRE DE 22 PLAZAS DE AGENTES DE LA POLICÍA LOCAL, (16 en turno libre y 6 en turno de movilidad) VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE PONFERRADA (León).

Base Primera.– Objeto y calendario de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la convocatoria la provisión de (22) veintidós plazas de la categoría de Agente del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Ponferrada (León), pertenecientes a la Escala de Administración Especial; Subescala, Servicios Especiales; clase: Policía Local, clasificadas en el grupo C, subgrupo C1, de los previstos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y dotadas con el sueldo, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente.

1.2. El desempeño de estas plazas será incompatible con cualquier actividad remunerada, pública o privada, quedando sometido al régimen de incompatibilidad, con los deberes y obligaciones inherentes y con el derecho al percibo de las correspondientes retribuciones complementarias.

1.3. Las plazas se encuentran vacantes e incluidas en la Oferta Pública de Empleo de 2018 y Adicional del Ayuntamiento para el ejercicio 2018, así como en la plantilla, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado. Podrá ampliarse el número de plazas de la convocatoria con las vacantes que se produzcan en cada cuerpo de policía local antes de la finalización de la oposición.

1.4. De las plazas convocadas, seis (6) se reservan al turno de movilidad y podrán ser cubiertas, por sistema de concurso-oposición, por funcionarios con categoría de Agente, que pertenezcan a otros cuerpos de Policía Local, conforme determina el artículo 83.1 de las Normas Marco a las que han de ajustarse los Reglamentos de Policía Local de la Comunidad de Castilla y León, aprobadas por Decreto 84/2005, de 10 de noviembre.

1.5. El resto de plazas, más las que no se cubran en turno de movilidad, se cubrirán mediante oposición libre.

1.6. El procedimiento selectivo, deberá resolverse en un plazo que no podrá exceder de ocho meses desde el inicio de las mismas. Los solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones transcurrido el tiempo máximo establecido sin que recaiga resolución expresa.

Base Segunda.– Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para tomar parte en la oposición, turno libre, será necesario reunir los siguientes requisitos:

Ser español. Oposiciones Policía Local Ponferrada Oposiciones Policía Local Ponferrada

Tener dieciocho años de edad, referida al día en que finalice el plazo de presentación de instancias y no superar la edad que para la jubilación forzosa se determine en la legislación vigente en materia de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Oposiciones Policía Local Ponferrada Oposiciones Policía Local Ponferrada

Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o título equivalente que permita el acceso al grupo C, subgrupo C1, (Título de Bachiller o Técnico, según TREBEP) de los previstos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En el supuesto de invocar título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por la autoridad competente en materia educativa, que acredite la equivalencia. Oposiciones Policía Local Ponferrada Oposiciones Policía Local Ponferrada

Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.

No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatuarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para Empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

Tener una estatura mínima de 165 centímetros los hombres y 160 centímetros las mujeres.

Acreditar la aptitud física mediante presentación de un certificado médico extendido en un impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el/la aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuren especificados en la correspondiente prueba de la fase de oposición, así como las determinaciones exigidas respecto a la talla de los/as aspirantes. En todo caso, este certificado médico no excluirá las comprobaciones posteriores que integran la prueba de reconocimiento médico.

Estar en posesión o en condiciones de obtener los permisos de conducir vehículos de motor de las clases: A-2 y B.

Presentar declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.

2.2. Los aspirantes en turno de movilidad deberán cumplir los siguientes requisitos:

Encontrarse en situación de servicio activo, con categoría de Agente, en un Cuerpo de Policía Local en Castilla y León, con antigüedad mínima de cinco años en el Cuerpo de procedencia.

Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos y no hallarse incapacitado para el ascenso por aplicación del Régimen Disciplinario previsto reglamentariamente.

No hallarse en situación de segunda actividad, ni en condiciones de poder acceder voluntariamente a la misma por razón de edad. Oposiciones Policía Local Ponferrada Oposiciones Policía Local Ponferrada

Estar en posesión de la titulación de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o título equivalente que permita el acceso al grupo C, subgrupo C1, (Título de Bachiller o Técnico, según TREBEP) de los previstos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En el supuesto de invocar título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por la autoridad competente en materia educativa, que acredite la equivalencia.

Estar en posesión de los permisos de conducir vehículos de motor de las clases: A-2 y B.

2.3. Todos los requisitos mencionados deberán poseerse el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el nombramiento como funcionario de carrera. Y cuando se trate de requisitos de capacidad para el desempeño de las funciones públicas también éstos deberán preservarse a lo largo de la carrera profesional. Oposiciones Policía Local Ponferrada Oposiciones Policía Local Ponferrada

Base Tercera.– Solicitudes. Oposiciones Policía Local Ponferrada Oposiciones Policía Local Ponferrada

3.1. La solicitud para participar en el proceso selectivo se ajustará al modelo que figura en el ANEXO I.

3.2. Los solicitantes harán constar la opción por el turno libre, por el turno de movilidad, siendo excluidas las solicitudes en que opten por ambos o por ninguno.

3.3. Las solicitudes se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia de la Corporación, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al que aparezca el último de los anuncios de la convocatoria, que se publicará íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de Castilla y León, y en extracto en el Boletín Oficial del Estado. Se presentarán en la forma prevista en el artículo 16.4) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.4. Tasas.– Los derechos de examen, se fijan en la cantidad de 10 euros. Serán satisfechos en la Tesorería de Fondos Municipales, bien en metálico o a través de giro postal o telegráfico, a la siguiente dirección: Ayuntamiento de Ponferrada. Tesorería. Oposición libre plazas de Agentes de la Policía Local, o por el turno de movilidad. No procederá su devolución en ningún caso. La falta de pago, del pago incompleto o de la falta de justificación del pago de la tasa en el plazo de presentación de solicitudes, será causa de exclusión del aspirante, salvo que proceda a su subsanación, en el plazo que se otorgue al efecto, con la aprobación provisional de admitidos y excluidos y las causas de exclusión. Oposiciones Policía Local Ponferrada Oposiciones Policía Local Ponferrada

En ningún caso, la mera acreditación del pago de esta tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la instancia solicitando tomar parte en el proceso. No obstante, previa solicitud de la persona interesada, procederá la devolución de la tasa que hubiere satisfecho cuando no se presente la solicitud o se constate abono de mayor cuantía a la exigida en las presentes bases. La exclusión definitiva del proceso selectivo o la no presentación a la realización de alguno de los ejercicios en que consiste la oposición no dará lugar a la devolución de la tasa satisfecha. Oposiciones Policía Local Ponferrada Oposiciones Policía Local Ponferrada

3.5. A la solicitud se acompañará:

3.5.1. Documentación de carácter general:

Copia del Documento Nacional de Identidad.

Resguardo acreditativo de haber abonado la tasa en concepto de derechos de examen.

Certificado médico a que se refiere la base segunda, apartado 1.h) que acredite la talla del/la aspirante y que no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que le impida la realización de las pruebas físicas establecidas en estas bases. Oposiciones Policía Local Ponferrada Oposiciones Policía Local Ponferrada

Los/as aspirantes que opten al turno de movilidad, aportarán además una relación de méritos que el/la aspirante alegue para la fase de concurso, por el mismo orden que se cita en las bases (17.ª) decimoséptima, acompañando los documentos que acrediten tales méritos (originales o copias debidamente compulsadas). Cuando el interesado/a no hubiera podido obtener algún certificado por causa no imputable a él mismo, podrá aportar provisionalmente la solicitud del mismo, debidamente registrada de entrada en el organismo competente. En todo caso, el certificado del mérito correspondiente deberá estar a disposición del Tribunal en su primera sesión.

3.5.2. Documentación de carácter específico:

No se exige documentación específica.

Base Cuarta.– Admisión y exclusión de aspirantes.

4.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Ponferrada dictará resolución, aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, que se hará pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, página web del municipal y Boletín Oficial de la Provincia de León, concediendo plazo de diez días hábiles a los/as aspirantes excluidos para reclamar y subsanar, en su caso, los defectos que han motivado su exclusión. En la misma resolución se señalará lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios y el orden de actuación de los/as aspirantes.

4.2. Transcurrido el plazo para reclamar o subsanar, en su caso, sin que hubiera reclamaciones contra la lista provisional, se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación. En otro caso, se abrirá un nuevo plazo de diez días hábiles para la resolución de las reclamaciones y aprobación por la Alcaldía de la lista definitiva de admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de edictos de la Casa Consistorial, página web del Municipal y Boletín Oficial de la Provincia de León.

4.3. Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1 a) y 14.2 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Igualmente, con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base Quinta.– Tribunal.

5.1. El Tribunal calificador de la oposición y del concurso-oposición para el turno de movilidad, será designado por el órgano competente del Ayuntamiento y estará compuesto por un número impar de miembros con voto, nunca inferior a cinco, entre los que deberá figurar un Presidente/a y cuatro vocales y en su composición se procurará, de ser ello posible, a la paridad entre hombres y mujeres. Se designará, además, un Secretario/a, funcionario/a público, que actuará con voz y sin voto. Al menos uno de sus miembros deberá ser a propuesta de la Dirección General competente en materia de Policías Locales.

Todos los miembros del Tribunal deberán tener titulación equivalente o superior a las plazas objeto de la convocatoria; si fuesen policías locales, deberán ostentar una categoría equivalente o superior a la de plazas objeto de la convocatoria. En ningún caso el Tribunal podrá estar formado mayoritariamente por funcionarios que desempeñen en el mismo Cuerpo de Policía una plaza igual a la que sea objeto de la convocatoria.

Estará formado por los siguientes miembros:

Tribunal Titular: Oposiciones Policía Local Ponferrada Oposiciones Policía Local Ponferrada

Presidente/a: Oposiciones Policía Local Ponferrada Oposiciones Policía Local Ponferrada

Un funcionario/a designado por la Alcaldía.

Secretario/a: Oposiciones Policía Local Ponferrada Oposiciones Policía Local Ponferrada

Un funcionario/a de carrera del Ayuntamiento.

Vocales: Oposiciones Policía Local Ponferrada Oposiciones Policía Local Ponferrada

Un representante designado por la Agencia de Protección Civil de la Junta de Castilla y León.

Tres funcionarios/as designados/as por la Alcaldía Presidencia.

5.2. La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el Tablón de Anuncios y página Web municipal.

5.3. Previa convocatoria por el/la presidente/a, se constituirá el Tribunal, no pudiendo constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos la mitad de los miembros, titulares o suplentes indistintamente, y en todo caso con la presencia del presidente/a y secretario/a o personas que les sustituyan.

5.4. Para las pruebas médicas, psicotécnicas y físicas, el Tribunal requerirá los servicios de personal especializado, que emitirá su informe con arreglo a las condiciones de la convocatoria, y a la vista de los cuales el Tribunal resolverá. Asimismo podrán nombrarse asesores del Tribunal para aquellas materias que estime necesario, que actuarán con voz pero sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

5.5. A los efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Ayuntamiento de Ponferrada. Plaza Ayuntamiento, 1 C.P. 24401 Ponferrada (León).

5.6. El Tribunal resolverá todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases, y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas, en los momentos del procedimiento indicados en las presentes bases.

Los acuerdos del Tribunal, sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

5.7. Abstención.– Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

5.8. Recusación. Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando juzguen que concurren en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en la precedente base 5.7), siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. Oposiciones Policía Local Ponferrada Oposiciones Policía Local Ponferrada

5.9. Revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador. Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración municipal aunque ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.

Base sexta.– Fase de concurso.

6.1. Una vez constituido el Tribunal, procederá a la valoración de los méritos alegados y acreditados por los/as aspirantes del turno de movilidad, de conformidad con los baremos establecidos en la base decimoséptima.

6.2. La puntuación otorgada a cada aspirante en esta fase de concurso se hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación y página web municipal antes de la realización del primer ejercicio de la fase de oposición.

6.3. Esta fase no tiene carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. Oposiciones Policía Local Ponferrada Oposiciones Policía Local Ponferrada

Base Séptima.– Comienzo y desarrollo de los ejercicios.

7.1. Orden de actuación de los/as aspirantes. El Orden de actuación de los/as aspirantes, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, se iniciará por la letra «Ñ», atendiendo a estos efectos a la ordenación alfabética resultante del listado de aspirantes admitidos, según lo establecido en la Resolución de 11 de abril de 2018, de la Secretaría de Administraciones Públicas (B.O.E., de 14 de abril), por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

7.2. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «Ñ», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «O», y así sucesivamente.

7.3. El día, hora y lugar de realización del primer ejercicio de la fase de oposición será anunciado al menos con diez días naturales de antelación, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de León, Tablón de Anuncios y página web del Ayuntamiento. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia, por lo que los anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios se efectuarán por el Tribunal en la sede del mismo, página web municipal y Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, al menos con veinticuatro horas de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.

7.4. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los aspirantes que no comparezcan a realizarlo a la hora fijada, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria.

Base Octava.– Fase de oposición.

8.1. Pruebas a realizar. Constará de las siguientes pruebas, todas ellas eliminatorias, con el orden de realización siguiente: Oposiciones Policía Local Ponferrada Oposiciones Policía Local Ponferrada

  • 1.ª– Prueba de aptitud física. (Turno libre y turno de movilidad).
  • 2.ª– Prueba de conocimiento: Cuestionario tipo test. (Turno libre y turno de movilidad).
  • 3.ª– Prueba de conocimiento: Supuesto práctico. (Turno libre).
  • 4.ª– Prueba de aptitud psíquica. (Turno libre y turno de movilidad).
  • 5.ª– Reconocimiento médico. (Turno libre y turno de movilidad).

8.2. Pruebas comunes para los aspirantes del turno de movilidad y del turno libre.

1.– Aptitud física: Pruebas físicas tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación. Tendrá carácter eliminatorio y se ajustará a las condiciones establecidas en la Base decimocuarta. La calificación será de «Apto» o «No apto».

2.– Reconocimiento médico: Tendrá carácter eliminatorio y se ajustará a las condiciones establecidas en la Base decimoquinta. Oposiciones Policía Local Ponferrada Oposiciones Policía Local Ponferrada

El reconocimiento médico se realizará por personal técnico cualificado, que podrá realizar cuantos exámenes y pruebas médicas consideren necesarias para determinar el estado de cada aspirante, incluyendo análisis de sangre y orina, pruebas radiológicas, etc. La negativa a la realización de cualquier prueba médica será motivo para la exclusión del proceso selectivo.

Se garantiza la confidencialidad de los resultados. El resultado de la prueba será de Apto o No apto.

3.– Aptitud psíquica: Estas pruebas tendrán carácter eliminatorio y consistirán en la contestación de varios cuestionarios ajustados a los requerimientos propios del puesto da desempeñar, en especial las siguientes:

Prueba de aptitudes mentales:

  • Razonamiento verbal. Oposiciones Policía Local Ponferrada Oposiciones Policía Local Ponferrada
  • Razonamiento abstracto. Oposiciones Policía Local Ponferrada Oposiciones Policía Local Ponferrada
  • Rapidez y precisión perceptiva.
  • Atención y resistencia a la fatiga.
  • Agilidad mental. Oposiciones Policía Local Ponferrada Oposiciones Policía Local Ponferrada
  • Memoria visual. Oposiciones Policía Local Ponferrada Oposiciones Policía Local Ponferrada

Prueba de personalidad:

  • Autocontrol. Oposiciones Policía Local Ponferrada Oposiciones Policía Local Ponferrada
  • Estabilidad emocional. Oposiciones Policía Local Ponferrada Oposiciones Policía Local Ponferrada
  • Capacidad empática y de manejo de la relación interpersonal.
  • Seguridad en sí mismo. Sentido de la disciplina.
  • Autoridad. Oposiciones Policía Local Ponferrada Oposiciones Policía Local Ponferrada
  • Trabajo en equipo Oposiciones Policía Local Ponferrada Oposiciones Policía Local Ponferrada
  • Sociabilidad. Oposiciones Policía Local Ponferrada Oposiciones Policía Local Ponferrada
  • Iniciativa. Oposiciones Policía Local Ponferrada Oposiciones Policía Local Ponferrada
  • Objetividad Oposiciones Policía Local Ponferrada Oposiciones Policía Local Ponferrada
  • Automotivación.  Oposiciones Policía Local Ponferrada Oposiciones Policía Local Ponferrada

Las pruebas de aptitud psíquica se realizarán por personal técnico cualificado. Si el Tribunal lo estima pertinente, podrá acordar la celebración de entrevistas a todos o a algunos de los aspirantes, destinadas a contrastar y ampliar los resultados de las psicotécnicas escritas y para determinar la adecuación del candidato al perfil profesional. El resultado será de Apto o No opto.

8.3. Pruebas específicas para los aspirantes del turno de movilidad.

Primero.– Responder durante un tiempo de treinta y cinco minutos a un Cuestionario de 20 preguntas tipo test, sobre los contenidos de los temas del grupo C relacionados en la Base Decimosexta.

El ejercicio se calificará sobre 10 puntos.

El Tribunal podrá incluir preguntas de reserva en el número que considere, a contestar dentro de los 20 minutos señalados como período máximo para realizar la prueba.

Cada pregunta deberá contener cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas acertada, considerando ésta como la más correcta en los casos que hubiere varias ciertas, que se puntuará con 0,50 puntos, penalizándose las respuestas erróneas o consideradas menos correctas con -0,166 puntos y con 0 puntos las preguntas sin respuesta.

Las respuestas de las preguntas de reserva se valorarán con idénticos criterios y sólo serán tenidas en cuenta en el caso de anulación de alguna o algunas de las anteriores, según su orden de numeración.

Los aspirantes que no alcancen 5 puntos serán eliminados definitivamente de la prueba.

8.4. Pruebas específicas para los aspirantes de turno libre:

Prueba de conocimientos: Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en contestar por escrito a los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio.– Consistirá en responder por escrito, durante el tiempo máximo de 50 minutos a un cuestionario de 50 preguntas tipo test, sobre los contenidos de los temas relacionados en el Temario de la Base Decimosexta; de las que al menos el 40 por ciento, corresponderán a los temas del grupo A; al menos otro 40 por ciento, corresponderán a los temas del grupo B y un máximo de 10 preguntas a los temas del grupo C.

El ejercicio se calificará sobre 10 puntos.

El Tribunal podrá incluir preguntas de reserva en el número que considere, de cualquiera de los tres bloques, a contestar dentro de los 50 minutos señalados como período máximo para realizar la prueba.

Cada pregunta deberá contener cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas acertada, considerando ésta como la más correcta en los casos que hubiere varias ciertas, que se puntuará con 0,2 puntos, penalizándose las respuestas erróneas o consideradas menos correctas con -0,066 puntos y con 0 puntos las preguntas sin respuesta.

Las respuestas de las preguntas de reserva se valorarán con idénticos criterios y sólo serán tenidas en cuenta en el caso de anulación de alguna o algunas de las anteriores, según su orden de numeración.

Los aspirantes que no alcancen 5 puntos serán eliminados definitivamente de la prueba.

Segundo Ejercicio.– Consistirá en desarrollar por escrito, durante un tiempo máximo de 45 minutos al planteamiento de un ejercicio práctico relacionado con los grupos A y B del temario de la Base decimosexta. Si el Tribunal lo considera conveniente, podrá acordar la lectura de este ejercicio en sesión pública. Finalizada la lectura el Tribunal podrá dialogar con el opositor durante un período máximo de ocho minutos sobre cuestiones relacionadas con los supuestos desarrollados.

Cada miembro del Tribunal con derecho a voto otorgará una puntuación comprendida entre cero y diez. Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes al mismo, siendo el cociente la calificación definitiva. En el caso de que las calificaciones otorgadas por los miembros del Tribunal, en el ejercicio de un opositor, arrojen una diferencia igual o superior a tres puntos, se eliminará la nota más baja y más alta; computándose el resto de puntuaciones, aunque se siga dando la misma circunstancia.

El ejercicio se calificará sobre 10 puntos. Los aspirantes que no alcancen 5 puntos serán eliminados definitivamente de la prueba. Oposiciones Policía Local Ponferrada Oposiciones Policía Local Ponferrada

La calificación global de la prueba de conocimientos los aspirantes no eliminados será la media de las calificaciones de los dos ejercicios.

Base Novena.– Calificación de las fases de concurso y oposición.

Turno de movilidad:

A los aspirantes del turno de movilidad que resulten aptos en las pruebas previstas, se les sumará la calificación del ejercicio de conocimientos y la valoración obtenida en la fase de concurso.

Las vacantes de este turno se adjudicarán a los aspirantes con mayor puntuación.

En el caso de empate en la puntuación, accederá a la plaza el aspirante que tenga más puntos en los méritos preferentes del baremo. De repetirse el empate en el baremo de méritos preferentes, accederán a las plazas los aspirantes que tengan mayor puntuación en la prueba de conocimientos. De continuar el empate, se resolverá por orden de llamamiento en la convocatoria.

Turno libre: Oposiciones Policía Local Ponferrada Oposiciones Policía Local Ponferrada

La calificación de cada aspirante será la calificación global obtenida en la prueba de conocimientos.

Las vacantes de este turno se adjudicarán a los aspirantes con mayor puntuación.

En el caso de empate en la puntuación, se resolverá a favor de quien obtenga mayor puntuación en el ejercicio tipo test de la prueba de conocimientos. De continuar el empate, se resolverá por orden de llamamiento en la convocatoria.

Base Décima.– Relación de aprobados y presentación de documentos.

10.1. Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y página Web municipal, la relación de los/as aspirantes aprobados, por orden de puntuación, no pudiendo rebasar los propuestos el número de vacantes convocadas y elevará a la Alcaldía la propuesta de adjudicación de vacantes, a favor de los/as aspirantes que reúnan los requisitos para ser nombrados como funcionarios/as en prácticas, los/as aspirantes en turno libre y como funcionario de carrera del Ayuntamiento, el/la aspirante por el turno de movilidad.

10.2. Si además de los propuestos para las vacantes existentes, hubiera más aspirantes que hubieran aprobado los ejercicios de la oposición, el Tribunal publicará un listado complementario con dichos aspirantes, por orden de puntuación, a los efectos previstos en el párrafo segundo del artículo 61, apartado 8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

10.3. Los opositores propuestos presentarán en el Ayuntamiento, dentro del plazo de los veinte días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, los siguientes documentos: Oposiciones Policía Local Ponferrada Oposiciones Policía Local Ponferrada

  • 1.º– Certificado negativo de antecedentes penales, expedido por el Registro de Penados y Rebeldes, referido a la fecha de la publicación de la lista de aprobados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
  • 2.º– Declaración responsable de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
  • 3.º– Declaración jurada comprensiva del compromiso de portar armas y utilizarlas en los casos previstos en la Ley. Oposiciones Policía Local Ponferrada Oposiciones Policía Local Ponferrada
  • 4.º– Título de Bachiller, Formación Profesional Superior o título equivalente, que permita el acceso al Grupo C, Subgrupo C1, de los previstos en el artículo 76 del R.D.L. 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público.
  • 5.º– Copia de los permisos de conducir exigidos en la base segunda (A-2 y B).

10.4. Los aspirantes que opten por turno de movilidad, presentarán además certificación de servicios previos en el Ayuntamiento de origen y su baja en el mismo.

10.5. Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, los/as aspirantes propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación en la convocatoria.

Base Undécima.– Curso selectivo de formación básica y nombramientos.

11.1. Los aspirantes aprobados en el turno libre seguirán un Curso selectivo de Formación Básica, organizado por la Escuela Regional de Policía Local, como funcionarios en prácticas del Ayuntamiento, con arreglo al programa que se establezca, debiendo superar las pruebas que en el mismo se señalen.

11.2. Los aspirantes que acrediten haber realizado el Curso selectivo de Formación Básica en cualquier otra edición, estarán eximidos de realizarlo nuevamente, pudiendo ser nombrados funcionarios de carrera de manera inmediata, a cuyo efecto se tomará en consideración la calificación obtenida en el Curso realizado.

11.3. Durante el curso los aspirantes admitidos devengarán las retribuciones legales como funcionarios en prácticas, sin perjuicio de las compensaciones que puedan corresponder por gastos extraordinarios (desplazamiento, alojamiento y manutención) que conlleve su estancia en el centro de formación, con cargo al Ayuntamiento.

11.4. La calificación definitiva de los aspirantes en turno libre vendrá dada por la suma de la obtenida en la oposición y la que hayan alcanzado en el Curso selectivo de Formación Básica, elevándose la relación de aprobados por orden de puntuación a la Alcaldía del Ayuntamiento, para que formule el correspondiente nombramiento como funcionarios de carrera.

11.5. La calificación definitiva, para los aspirantes que accedan por turno de movilidad, vendrá dada por la puntuación obtenida en el concurso-oposición, elevándose la relación de aprobados por orden de puntuación, a la Alcaldía del Ayuntamiento, para que formule el correspondiente nombramiento.

11.6. Una vez efectuado el nombramiento, el opositor nombrado deberá tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente al que les sea notificado el nombramiento. Aquél que no tome posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, decaerá en todos sus derechos.

Base Duodécima.– Incidencias.

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición, en todo lo no previsto en estas bases.

Serán de aplicación general las normas contenidas en el Reglamento de Funcionarios de Administración Local, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, (B.O.E. 10-4-95) que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, y demás legislación vigente.

Base Decimotercera.– Recursos.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, interponiendo directamente recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de León, en un plazo de DOS MESES, contados a partir del siguiente al de la última publicación, ya sea en el B.O.P. o B.O.C. y L, o potestativamente, Recurso de Reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de UN MES, contados desde el día siguiente al de la última publicación en los citados boletines oficiales. (Art. 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Base Decimocuarta.– Desarrollo de las pruebas físicas.

Las pruebas se realizarán siguiendo el orden que determine el Tribunal calificador, con apoyo de personal especializado en la materia.

Durante la celebración de esta prueba, el Tribunal, de forma aleatoria, podrá exigir a los aspirantes que se sometan a las pruebas antidopaje precisas conducentes a comprobar si se han consumido estupefacientes o sustancias psicotrópicas u otras análogas, si presentare niveles superiores a los establecidos como máximos admisibles por el Consejo Superior de Deportes u otros organismos competente, será declarado «No Apto» y eliminado del proceso. En el caso de que el control de un resultado positivo, el aspirante podrá solicitar la realización inmediata de un contraanálisis de sus muestras. Si el resultado confirma el positivo, el Tribunal de selección calificará al aspirante como «No Apto».

La negativa de los/as aspirantes a someterse a este tipo de pruebas, determinará igualmente su declaración de «No Apto» y eliminación del proceso.

En el caso de que alguno/a de los/as aspirantes esté recibiendo, por prescripción facultativa, alguna de las sustancias prohibidas y no exista ninguna otra alternativa terapéutica, el médico que haya prescrito esa sustancia deberá elaborar un informe en el que se integrará o adjuntará sus historia clínica, antecedentes, síntomas principales, diagnóstico de la enfermedad, tratamiento y dosis prescritas, pruebas complementarias y sus fechas y recetas médicas. Este informe tendrá una validez de tres meses desde la fecha de su formulación y deberá el/la aspirante aportarlo en el caso de ser seleccionado para realizar el control de dopaje, identificando en ese mismo momento el medicamento tomado. En ningún caso se admitirá la aportación del informe o indicación del fármaco en fecha posterior a la de realización del control antidopaje con resultado positivo.

14.1. Prueba de POTENCIA DEL TREN INFERIOR: Salto de longitud.

  • a.– Disposición: El/la aspirante se colocará ante una línea de 1 metro de larga y de 0,05 metros de ancha, marcada en el suelo, paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior del mismo.
  • b.– Ejecución: Cuando se halle dispuesto, el/la aspirante flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia adelante y caer en el foso. Está permitido el balance sobre punta-talón del pie o la elevación de talón antes del salto.
  • c.– Medición: Se efectuará desde la parte de la línea más alejada del foso hasta la huella del aspirante más cercana a la línea de partida sobre la arena del foso. La medición será en metros y centímetros.
  • d.– Intentos: Pueden realizarse tres intentos, contabilizándose el mejor.
  • e.– Invalidaciones: El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies, contabilizándose como nulo aquél en el que, una vez separados los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva. Es nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo. Es nulo el salto en el que el aspirante pise o rebase la línea en el momento de la impulsión.
  • Quedarán eliminados los/as aspirantes que no consigan superar las marcas establecidas o que realicen tres intentos nulos.
  • f.– Marcas. Oposiciones Policía Local Ponferrada Oposiciones Policía Local Ponferrada
  • f.1. TURNO LIBRE:
  • Mujeres: Las opositoras serán eliminadas con un salto inferior a 1,90 m.
  • Hombres: Los opositores serán eliminados con un salto inferior a 2,30 m.
  • f.2. TURNO DE MOVILIDAD:
  • Los opositores serán eliminados con saltos inferiores a los establecidos para cada categoría de edad.
ALTOS DE LONGITUD (Pies juntos)
EDAD MUJERES HOMBRES
Menos de 33 años 1,90 2,30
De 33 y hasta 38 años 1,80 2,20
De 39 y hasta 44 años 1,70 2,10
De 45 y más años 1,60 2,00

14.2. Prueba de POTENCIA DEL TREN SUPERIOR: Lanzamiento de balón medicinal.

  • a.– Disposición: El/la aspirante se colocará frente a una línea marcada en el suelo, de 1 metro de larga y de 0,05 metros de ancha, marcada en el suelo, paralela a la zona de lanzamiento, con los pies separados y la punta de los pies a la misma distancia de dicha línea.
  • b.– Ejecución: Cuando esté dispuesto, el/la aspirante tomará el balón medicinal con ambas manos y lanzará el mismo, sacándole desde atrás y por encima de la cabeza, enviándole lo más lejos posible. No se podrá tomar carrera pero sí realizar movimientos de balanceo con brazos y cuerpo.
  • c.– Medición: Se efectuará desde la parte de la línea más alejada de la zona de lanzamiento hasta la primera huella que deje el balón sobre la zona de caída. La medición será en metros y centímetros.
  • d.– Intentos: Pueden realizarse tres intentos, puntuándose el mejor.
  • e.– Invalidaciones: Se considerarán lanzamientos nulos aquellos en los que el/la aspirante pise o rebase la línea, o cuando no tenga la punta de los pies a la misma distancia de la línea de lanzamiento, o cuando haga su lanzamiento saltando, despegando totalmente cualquiera de los pies o arrastrando cualquiera de los mismos hacia atrás o cuando el/la aspirante efectúe el lanzamiento con una sola mano.
  • f.– Marcas.
  • f.1. TURNO LIBRE:
  • Mujeres: Balón medicinal de 3 kg. Las opositoras serán eliminadas con un lanzamiento inferior a 6,25 m.
  • Hombres: Balón medicinal de 5 kg. Los opositores serán eliminados con un lanzamiento inferior a 6,25 m.
  • f.2. TURNO DE MOVILIDAD:
  • Los opositores serán eliminados con lanzamientos inferiores a los establecidos para cada categoría de edad.
LANZAMIENTO DE BALÓN MEDICINAL
EDAD MUJERES HOMBRES
Menos de 33 años 6,25 6,25
De 33 y hasta 38 años 5,75 5,75
De 39 y hasta 44 años 5,25 5,25
De 45 y más años 4,75 4,75

14.3. Prueba de VELOCIDAD (Carrera de 60 metros lisos):

  • a.– Disposición: El/la aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida.
  • b.– Ejecución: La propia en una carrera de velocidad, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la Federación Internacional de Atletismo Aficionado (FIAA).
  • c.– Medición: La toma de tiempos se realizará preferentemente mediante cronometrajes electrónicos, aunque podrá ser manual, duplicándose los cronos por cada calle, tomándose como válido, el tiempo medio de los dos medidos. Los tiempos deberán leerse en segundos y décimas de segundo. Si se utilizan cronómetros de centésimas de segundo con lectura digital, los tiempos que terminen en más de cinco en el segundo decimal, se convertirán a la próxima décima de segundo mayor.
  • Los tiempos mínimos de esta prueba, señalados en el apartado (f.), se incrementarán en tres décimas, en caso de que la toma de tiempos se realice con medios electrónicos y foto finish.
  • d.– Intentos: Solamente se permite un intento y dentro del mismo, una salida nula por cada corredor. A la segunda falta, el aspirante será eliminado.
  • e.– Invalidaciones: De acuerdo con el Reglamento de la FIAA y siempre que se haya superado el tiempo establecido.
  • f.– Marcas.
  • f.1. TURNO LIBRE:
  • Mujeres: Las opositoras serán eliminadas con un tiempo superior a 10 segundos y 4 décimas (10,4”).
  • Hombres: Los opositores serán eliminados con un tiempo superior a 8 segundos y 6 décimas (8,6”).
  • f.2– TURNO DE MOVILIDAD:
  • Los opositores serán eliminados con tiempos superiores a los establecidos para cada categoría de edad.
CARRERA DE VELOCIDAD (60 metros)
EDAD MUJERES HOMBRES
Menos de 33 años 10,4” 8,6”
De 33 y hasta 38 años 10,8” 9,0”
De 39 y hasta 44 años 11,2” 9,6”
De 45 y más años 11,8” 10,0”

14.4. Prueba de RESISTENCIA MUSCULAR (carrera de 1.000 metros lisos):

  • a.– Disposición: El/la aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado para la salida, pudiendo realizarla de pie o agachado sin tacos.
  • b.– Ejecución: La propia de este tipo de carreras sobre 1.000 metros, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la Federación Internacional de Atletismo Aficionado (FIAA), pudiendo correr los/as opositores/as por calle libre desde el momento de la salida.
  • c.– Medición: La toma de tiempos se realizará en minutos y segundos, a través de cronometrajes preferentemente electrónicos, aunque podrá ser manual, duplicándose los cronos por cada calle, tomándose como válido, el tiempo medio de los dos medidos.
  • d.– Intentos: Solamente se permite un intento y dentro del mismo, una salida nula por cada corredor. A la segunda falta, el aspirante será eliminado.
  • e.– Invalidaciones: Cuando un mismo corredor realice dos salidas falsas o por excederse del tiempo establecido.
  • f.– Marcas.
  • f.1. TURNO LIBRE:
  • Mujeres: Las opositoras serán eliminadas con un tiempo superior a 4 minutos y 25 segundos (4’ 25”).
  • Hombres: Los opositores serán eliminados con un tiempo superior a 3 minutos y 30 segundos (3’ 30”).
  • f.2. TURNO DE MOVILIDAD: Los/as opositores/as serán eliminados/as con tiempos superiores a los establecidos para cada categoría de edad.
CARRERA DE RESISTENCIA (1.000 metros)
EDAD MUJERES HOMBRES
Menos de 33 años 4’25” 3’30”
De 33 y hasta 38 años 4’40” 3’45”
De 39 y hasta 44 años 5’00” 4’05”
De 45 y más años 5’20” 4’25”

14.5. Prueba de NATACIÓN (25 metros estilo libre).

  • a.– Disposición: Los/as aspirantes podrán efectuar la salida desde el borde de salida o desde dentro de la piscina. En este caso deberá tocarse claramente la pared de dicho borde de salida con una mano o pie.
  • b.– Ejecución: Una vez dada la salida, por el juez de salida, los aspirantes realizarán nadando 25 metros en estilo libre, debiendo tocar claramente el borde de llegada con alguna de las manos.
  • c.– Medición: Manual. Se contabilizará el tiempo invertido. La medición se realizará en segundos.
  • d.– Intentos: Solamente se permite un intento y dentro del mismo, una salida nula por cada nadador.
  • e.– Invalidaciones: Se invalidará la prueba y quedará eliminado el aspirante que realice dos salidas nulas o que, aún cuando haya nadado los 25 metros, lo haya hecho sujetándose en alguna parte fija (corchera) o apoyándose en borde o suelo de la piscina y siempre que no se hayan nadado dichos 25 metros en el tiempo establecido.
  • f.– Marcas.
  • f.1. TURNO LIBRE:
  • Mujeres: Las opositoras serán eliminadas con un tiempo superior a 24 segundos.
  • Hombres: Los opositores serán eliminados con un tiempo superior a 21 segundos.
  • f.2. TURNO DE MOVILIDAD:
  • Los/as opositores/as serán eliminados/as con tiempos superiores a los establecidos para cada tramo de edad.
NATACIÓN (25 metros estilo libre)
EDAD MUJERES HOMBRES
Menos de 33 años 24” 21”
De 33 y hasta 38 años 25” 22”
De 39 y hasta 44 años 26” 23”
De 45 y más años 27” 24”

Base Decimoquinta.– Cuadro de exclusiones por consideraciones físicas y médicas para el ingreso en los cuerpos de Policías Locales.

Para los diagnósticos establecidos en esta Base se tendrán en cuenta los criterios de las sociedades médicas de las especialidades correspondientes.

Todas estas exclusiones se garantizarán con las pruebas complementarias necesarias para el diagnóstico.

15.1. Exclusiones físicas.

  • Estatura mínima: Hombres: 1,65 metros y 1,60 metros las mujeres.
  • Perímetro torácico: Diferencia entre máximo - mínimo: 4 cm o superior.
  • Espirometría: Mínima 3.000.

15.2. Exclusiones médicas.

15.2.1. Generales:

  • Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo. Se evaluará a través del Índice de Masa Corporal (IMC) que no debe ser inferior a 18,5 ni superior a 29,9, considerando el IMC como la relación resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el cuadrado de la talla expresado en metros.
  • En los aspirantes que posean un IMC comprendido entre 25 y 29,9 ambos inclusive, se realizará una medición del perímetro abdominal a la altura del ombligo. Este perímetro no será superior en ningún caso a 102 centímetros en los hombres o a 88 centímetros en las mujeres.

15.2.2. Enfermedades de la piel y los tejidos:

  • Eczema.
  • Cicatrices que produzcan limitación funcional.
  • Otros procesos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

15.2.3. Enfermedades del aparato digestivo:

  • Úlcera gastroduodenal.
  • Cirrosis hepática.
  • Hernias abdominales o inguinales.
  • Pacientes gastrectomizados, colostomizados o con secuelas postquirúrgicas que produzcan trastornos funcionales.
  • Enfermedad inflamatoria intestinal (enfemedad de Crhon o colitis ulcerosa).
  • Cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los facultativos médicos dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

15.2.4. Enfermedades del aparato cardiovascular:

  • Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 140 mm/Hg de presión sistólica, y los 90 mm/Hg de presión diastólica.
  • Varices o insuficiencia venosa periférica.
  • Cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los facultativos médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

15.2.5. Enfermedades del aparato respiratorio:

  • Asma bronquial.
  • Brocopatía u otra enfermedad pulmonar obstructiva crónica.
  • Neumotórax espontáneo recidivante.
  • Tuberculosis pulmonar activa.
  • Otros procesos del aparato respiratorio que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial.

15.2.6. Enfermedades del aparato locomotor:

  • Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los facultativos médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defecto de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

15.2.7. Enfermedad del aparato de visión:

  • Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en cada uno de los ojos.
  • Queratotomía radial.
  • Estrabismo.
  • Desprendimiento de retina.
  • Patología retiniana degenerativa.
  • Hemianopsias y alteraciones campimétricas.
  • Discromatopsias. Daltonismo en todos su grados.
  • Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

15.2.8. Enfermedad del aparato de la audición:

  • Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 Hertzios a 35 decibelios o de 4.000 Hertzios a 45 decibelios. Asimismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.
  • Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza auditiva.

Enfermedad de la fonación:

  • Tartamudez permanente e importante.

Enfermedades del sistema nervioso y trastornos psiquiátricos:

  • Epilepsia. Oposiciones Policía Local Ponferrada Oposiciones Policía Local Ponferrada
  • Migraña. Oposiciones Policía Local Ponferrada Oposiciones Policía Local Ponferrada
  • Depresión. Oposiciones Policía Local Ponferrada Oposiciones Policía Local Ponferrada
  • Trastorno de la personalidad.
  • Psicosis. Oposiciones Policía Local Ponferrada Oposiciones Policía Local Ponferrada
  • Alcoholismo, toxicomanías y drogodependencias a psicofármacos o a sustancias ilegales.
  • Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial. Oposiciones Policía Local Ponferrada Oposiciones Policía Local Ponferrada

Enfermedades del aparato endocrino:

  • Procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial. Oposiciones Policía Local Ponferrada Oposiciones Policía Local Ponferrada

Enfermedades infecciosas y del sistema inmunitario:

  • Enfermedades transmisibles en actividad.
  • Enfermedades inmunológicas sistémicas.
  • Intoxicaciones crónicas.
  • Hemopatías graves. Oposiciones Policía Local Ponferrada Oposiciones Policía Local Ponferrada
  • Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, limite o incapacite para el desarrollo de la función policial.

Otros procesos patológicos:

  • Cualquier enfermedad, síndrome o proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, limite o incapacite al aspirante para el ejercicio de la función policial.

Base Decimosexta.– Temario de la prueba de conocimientos.

TEMARIO: Oposiciones Policía Local Ponferrada Oposiciones Policía Local Ponferrada

GRUPO A: Oposiciones Policía Local Ponferrada Oposiciones Policía Local Ponferrada

Tema 1.– El sistema constitucional español. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Principios generales. La reforma de la Constitución Española. El Estado español como Estado Social y Democrático de Derecho.

Tema 2.– Derechos y deberes fundamentales. Derechos y Libertades. Garantías de las libertades y derechos fundamentales. Los principios rectores de la política social y económica. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo. Oposiciones Policía Local Ponferrada Oposiciones Policía Local Ponferrada

Tema 3.– Organización política del Estado español. Clase y forma de Estado. La Corona. Las Cortes Generales: Estructura y competencias. Procedimiento de elaboración de las leyes.

Tema 4.– Organización política del Estado español. El poder ejecutivo. El Gobierno y la Administración. El Poder Judicial. Organización judicial española. El Ministerio Fiscal.

Tema 5.– La Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Las administraciones locales.

Tema 6.– La Comunidad Autónoma de Castilla y León. Instituciones: las Cortes de Castilla y León, el Presidente y la Junta de Castilla y León. El Estatuto de Autonomía. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma.

Tema 7.– La administración pública. Derecho administrativo general. Concepto. Fuentes del derecho administrativo: enumeración y clasificación. La jerarquía normativa. Los reglamentos.

Tema 8.– El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos.

Tema 9.– El procedimiento administrativo: principios informadores. Los interesados. Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Dimensión temporal del procedimiento.

Tema 10.– Referencia a los procedimientos especiales. Especialidades del procedimiento administrativo local. La revisión de los actos administrativos: de oficio. Recursos administrativos.

Tema 11.– La función pública en general. El Estatuto del empleado público. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones Administrativas.

Tema 12.– Los funcionarios de las entidades locales. Organización de la función pública local. Los grupos de funcionarios de la Administración Especial y General de las entidades locales.

Tema 13.– La responsabilidad de la Administración. Fundamentos y clases. La responsabilidad de los funcionarios.

Tema 14.– La Administración Local. Principios constitucionales y regulación jurídica. Entidades que comprende. El Municipio: concepto y elementos. El término municipal. La población: especial referencia al empadronamiento.

Tema 15.– La organización del Municipio. El Ayuntamiento. El Alcalde. Los Concejales. El pleno. La Comisión de Gobierno Local. Otros órganos administrativos.

Tema 16.– Funcionamiento y competencias municipales. Los servicios públicos locales y sus formas de gestión. Las formas de actividad de las Entidades Locales. La intervención administrativa en la actividad privada; estudio especial de las licencias municipales. Ordenanzas. Reglamentos y Bandos. Clases, procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 17.– Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Clases y competencias. Disposiciones estatuarias comunes.

Tema 18.– Los Cuerpos de Policía Local. Su participación en la seguridad pública. Funciones como Policía Administrativa, de Seguridad y Policía Judicial. Coordinación con otros Cuerpos Policiales. Las Juntas Locales de Seguridad.

Tema 19.– Las competencias de tráfico de la Policía Local. La Policía Local como policía de proximidad y asistencial.

Tema 20.– Los Cuerpos de Policía Local. Organización y estructura. Estatuto personal: La Ley 9/2003 de Coordinación de las Policías Locales de Castilla y León y su desarrollo.

Tema 21.– Los Cuerpos de Policía Local. Derechos y deberes. Sistema de responsabilidad, penal, civil y administrativa. Régimen disciplinario.

Tema 22.– Función y deontología policial. Los principios básicos de actuación. Códigos deontológicos para personas encargadas de hacer cumplir la Ley.

GRUPO B: Oposiciones Policía Local Ponferrada Oposiciones Policía Local Ponferrada

Tema 1.– El procedimiento penal. Principios que lo rigen y clases. Clases y competencias de los Juzgados y Tribunales. Oposiciones Policía Local Ponferrada Oposiciones Policía Local Ponferrada

Tema 2.– La Policía Judicial. Concepto y funciones. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.

Tema 3.– La detención. Concepto, clases y supuestos. Plazos de detención. Obligaciones del funcionario que efectúa una detención. Contenido de la asistencia letrada. Derechos del detenido. Responsabilidades penales en las que puede incurrir el funcionario que efectúa una detención. El procedimiento de «Habeas Corpus».

Tema 4.– El Código Penal. Las infracciones penales. Personas criminalmente responsables. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Tema 5.– Las penas y sus clases. Las medidas de seguridad. La responsabilidad civil derivada de los delitos.

Tema 6.– El homicidio y sus formas. Las lesiones.

Tema 7.– Delitos contra la libertad. Las torturas y otros delitos contra la integridad moral. Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales.

Tema 8.– Delitos contra la intimidad. El derecho a la propia imagen y la inviolabilidad. Delitos contra el honor y contra las relaciones familiares.

Tema 9.– Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Delitos contra los derechos de los trabajadores.

Tema 10.– Delitos contra la seguridad colectiva. Los incendios. Delitos contra la salud pública. Delitos contra la seguridad vial. Oposiciones Policía Local Ponferrada Oposiciones Policía Local Ponferrada

Tema 11.– Delitos cometidos por los funcionarios contra las garantías constitucionales.

Tema 12.– Los delitos de imprudencia con especial relación a los cometidos con vehículos de motor.

Tema 13.– La protección de la seguridad ciudadana: Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo.

Tema 14.– La protección civil en España y en Castilla y León. Normas reguladoras.

Tema 15.– Normativa básica sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Competencias de las Administraciones del Estado y de los Municipios.

Tema 16.– Normas generales de circulación. Circulación de vehículos: velocidad, prioridad de paso, cambio de dirección, cambio de sentido y marcha atrás, adelantamientos, paradas y estacionamientos.

Tema 17.– Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos. Utilización del alumbrado. Advertencias de los conductores.

Tema 18.– Señalización: normas generales. Prioridad, formato e idioma de las señales. Clases de señales.

Tema 19.– Autorizaciones administrativas. Autorizaciones para conducir. Autorizaciones relativas a los vehículos.

Tema 20.– Infracciones y sanciones. Medidas cautelares. Procedimiento sancionador en materia de tráfico.

Tema 21.– El estacionamiento regulado de Vehículos. Las Ordenanzas O.R.A.

GRUPO C: Oposiciones Policía Local Ponferrada Oposiciones Policía Local Ponferrada

–Temas específicos del Municipio–

Tema 1.– Historia y cultura del Municipio de Ponferrada.

Tema 2.– Características geográficas y socio-económicas del Municipio de Ponferrada.

Tema 3.– Callejero del Municipio de Ponferrada.

Tema 4.– Ordenanza Municipal de Prevención de Alcohol y Tabaco en el término Municipal de Ponferrada. Normativa sobre prevención de Alcohol y Tabaco.

Tema 5.– Ordenanza Municipal Reguladora de la utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos por la ocupación de terrenos de uso público con terrazas de Hostelería con finalidad lucrativa y Ordenanza Reguladora de la Tasa por ocupación de terrenos de uso público con terrazas, mesas y sillas con finalidad lucrativa.

Tema 6.– Ordenanza Reguladora del acceso de vehículos a través de aceras y las reservas de estacionamiento.

Tema 7.– Ordenanza Reguladora de la ORA y Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por estacionamiento de vehículos en zona de aparcamiento limitado (O.R.A.).

Base decimoséptima.– Baremo para acceso por movilidad.

MÉRITOS Oposiciones Policía Local Ponferrada Oposiciones Policía Local Ponferrada

1.– Conocimientos profesionales: Se valorará en este apartado el estar en posesión de títulos, diplomas o certificados de conocimientos de relevancia para la profesión policial, tales como Criminología, Atestados, Educación vial, Técnica policial, Aptitud para el ascenso, etc. Se excluye el Curso selectivo de formación básica para ingreso en cuerpos de policía local.

Los títulos, diplomas o certificados deberán estar expedidos dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la convocatoria, por entidades públicas (Universidades, Ministerios, Policía Nacional, Guardia Civil, Comunidades Autónomas o Entidades Locales) y deberán hacer constar el número de horas o créditos (equivalente cada uno a 10 horas lectivas), la existencia y superación de pruebas de evaluación y el programa general de materias impartidas.

Excepcionalmente, a criterio razonado del Tribunal, podrán valorarse títulos o certificados expedidos por entidades no públicas de ámbito nacional, cuando por su contenido y destinatarios se estime su suficiente calidad. La puntuación máxima en este apartado será de 2 puntos, adecuándose a la siguiente tabla:

DURACIÓN PUNTUACIÓN
Más de 60 créditos o 600 horas 1,50
Más de 20 créditos o 200 horas 1,00
Entre 101 y 200 horas 0,75
Entre 61 y 100 horas 0,50
Entre 31 y 60 horas 0,25
Entre 20 y 30 horas 0,10

2.– Servicios prestados a la Administración: Se valorarán los servicios prestados en cualquier Administración Pública, tanto como funcionario, personal laboral o interino. No se computará el tiempo del Servicio Militar Obligatorio. Tampoco se valorarán los cinco años de servicios requeridos para participar en el proceso por este turno de movilidad. Se acreditarán mediante certificación de servicios expedida por la Administración de que se trate. La puntuación máxima será de 2 puntos, de acuerdo con la siguiente tabla.

CLASE DE SERVICIOS PUNTOS POR MES DE SERVICIO
En Cuerpos y Fuerzas de Seguridad 0,02
Resto de servicios en la Administración Pública 0,01

3.– Servicios de Protección Civil: Se valorarán los servicios de voluntariado de Protección Civil, a razón de 0,01 punto por cada cien horas de servicio, certificadas por el responsable del Servicio de Protección Civil de la localidad en que hayan sido prestadas. La puntuación máxima será de 1 punto.

4.– Idiomas: Se valorará el conocimiento de un idioma extranjero, mediante acreditación de centros reconocidos oficialmente o Escuelas Oficiales de Idiomas, según R.D. 1629/2006 (B.O.E. de 4 de enero de 2007). La puntuación máxima será de 2 puntos, de acuerdo con la siguiente tabla.

NIVEL DEL MARCO COMÚN DE REFERENCIA EUROPEA PARA LENGUAS PUNTOS POR IDIOMA
B1 Intermedio 0,25 puntos
B2 Intermedio 0,50 puntos
C1 Usuario competente 0,75 puntos
C2 Usuario competente 1,00 puntos

5.– Socorrismo: Se valorará estar en posesión de distintos Títulos o Certificados expedidos dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la convocatoria, en materia de Salvamento, Socorrismo, Primeros Auxilios, Socorrismo Acuático, etc., Deberán acreditarse mediante licencias, diplomas, etc, expedidos por la Federación correspondiente u organismo oficial. Se considerarán válidos, a estos efectos, los expedidos por Cruz Roja Española. La puntuación máxima en este apartado será de 0,25 puntos.

DIPLOMA O CERTIFICADO PUNTOS
Por cada diploma de primeros auxilios 0,10
Por cada diploma de primeros auxilios y soporte vital básico 0,15
Socorrista acuático 0,10

6.– Defensa Personal: Se valorará estar en posesión de conocimientos en materias de Artes Marciales, amparadas por el Consejo Superior de Deportes, y se valorará mediante la documentación que acredite estar en posesión del Cinturón que corresponda. No se valorarán cinturones obtenidos hace más de diez años, salvo que se acredite su renovación o vigencia. La puntuación máxima será de 1 punto, valorándose solamente el de mayor categoría dentro de cada disciplina. Oposiciones Policía Local Ponferrada Oposiciones Policía Local Ponferrada

CINTURÓN Puntos
Cinturón naranja o verde 0,10
Cinturón Azul o Marrón 0,20
Cinturón Negro 0,45

7.– Titulación Académica: Se valorará estar en posesión de una titulación oficial superior a la exigida para la convocatoria. La puntuación máxima será de dos puntos. En la misma rama de estudios, solamente se valorará la titulación superior de las obtenidas.

ESTUDIOS CIENCIAS SOCIALES O JURÍDICAS OTRAS RAMAS
Estudios de primer ciclo (diplomado, maestro, arquitecto técnico o ingeniero técnico) 0,50 0.30
Grado 0,60 0,40
Estudios de primer y segundo ciclo (Licenciado, arquitecto o ingeniero) 0,70 0,50
Licenciatura de segundo ciclo (cuando se acredite una licenciatura anterior) 0,20 0,10
Máster (con título oficial) 0,70 0,50
Doctorado 0,90 0,70

8.– Recompensas: Su reconocimiento exige la concesión reglamentaria por parte de la Corporación, de la Comunidad Autónoma o del Ministerio del Interior. No se valorarán las recompensas o felicitaciones relacionadas con el tiempo de servicios. La puntuación máxima por este apartado será de 2 puntos:

TIPO DE RECOMPENSA Puntuación unitaria Puntuación máxima
Felicitaciones (Alcalde, Pleno, Comisión) 0,25 0,50
Mérito Policial de Castilla y León. Oro individual 1,00 1,00
Mérito Policial de Castilla y León. Plata individual 0,75 0,75
Mérito Policial de Castilla y León. Oro colectiva 0,10 0,10
Mérito Policial de Castilla y León. Plata colectiva 0,075 0,075

Ponferrada, 25 de marzo de 2019.

La Alcaldesa,
Fdo.: Gloria Fernández Merayo

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Oferta de Empleo Público SACYL

Oferta de Empleo Público SACYL Oferta de Empleo Público SACYL

ACUERDO 19/2019, de 28 de marzo, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León para el año 2019. Oferta de Empleo Público SACYL Oferta de Empleo Público SACYL

El artículo 26 de del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, aprobado por Ley 2/2007, de 7 de marzo, establece que las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal estatutario existentes, serán objeto de oferta de empleo público. Todo ello, en el marco de lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

El artículo 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018 autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017 en determinados sectores y colectivos, entre los que se encuentran el de salud pública e inspección médica, así como otros servicios públicos.

El mismo artículo establece que las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos Diarios Oficiales en los ejercicios 2018 a 2020 y serán coordinados por los Departamentos ministeriales competentes, así como que la articulación de estos procesos selectivos que, en todo caso, garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, podrá ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes Administraciones en el desarrollo de los mismos.

El presente acuerdo tiene como objetivo aprobar la oferta de empleo público de personal estatutario sólo en lo referente a la tasa adicional de estabilización de empleo temporal dentro de los límites fijados en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018.

Con cargo a esta tasa adicional de estabilización de empleo temporal la presente oferta de empleo público oferta 932 plazas, que suponen el 83,74 por ciento de la totalidad de las plazas a ofertar en un período de dos años para la estabilización de empleo temporal.

El presente acuerdo no incluye la oferta de empleo correspondiente a la tasa de reposición de efectivos.

Por último, se procede a modificar el apartado segundo, punto 3, del Acuerdo 64/2018, de 20 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se amplía la oferta de empleo público de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos para el año 2018 para ajustarlo a la normativa básica presupuestaria en relación con la cesión de tasa al sector público autonómico.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia e iniciativa del Consejero de Sanidad, visto el informe del Consejo de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 28 de marzo de 2019, adopta el siguiente

ACUERDO Oferta de Empleo Público SACYL Oferta de Empleo Público SACYL

Primero.– Aprobar la Oferta de Empleo Público para estabilización de personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León para 2019. Oferta de Empleo Público SACYL Oferta de Empleo Público SACYL

1. Se aprueba la oferta de empleo público para estabilización de personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León para 2019, en los términos que se establecen en este acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, el artículo 26 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como en el artículo 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018.

2. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la convocatoria de las plazas objeto de esta oferta de empleo público deberá publicarse en el correspondiente Boletín Oficial dentro del plazo improrrogable de tres años a contar desde la fecha de la publicación de la presente oferta de empleo público.

Segundo.– Cuantificación de la Oferta de Empleo Público.

1. La presente oferta de empleo público incluye, para su provisión, las necesidades de recursos humanos que, contando con asignación presupuestaria, no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes.

La oferta de empleo público para estabilización de personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León para 2019 asciende a 932 plazas, según se detalla en el Anexo del presente acuerdo. Todas ellas corresponden a la tasa adicional de estabilización de empleo temporal, es decir, plazas dotadas presupuestariamente que han estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpida al menos en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2017.

Tercero.– Personas con discapacidad. Oferta de Empleo Público SACYL Oferta de Empleo Público SACYL

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 83/2008, de 23 de diciembre, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León, en los procesos selectivos derivados de la presente oferta de empleo público para ingreso en los cuerpos o escalas de funcionarios, en las competencias funcionales y especialidades de personal laboral y en las categorías y especialidades de personal estatutario se reservará el diez por ciento del total de las plazas autorizadas para el acceso de aquellas personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

2. La distribución de la reserva global por categorías de personal estatutario se efectuará en las respectivas convocatorias de las pruebas selectivas. Oferta de Empleo Público SACYL Oferta de Empleo Público SACYL

Las plazas reservadas para personas con discapacidad podrán convocarse conjuntamente con las plazas ordinarias o mediante convocatoria independiente. Oferta de Empleo Público SACYL Oferta de Empleo Público SACYL

Los órganos de selección podrán requerir informe y colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de cualquier otro órgano competente en la materia, con el fin de asegurar que las personas con discapacidad realicen las pruebas selectivas en condiciones de igualdad con el resto de los aspirantes.

Cuarto.– Criterios generales de discriminación positiva.

1. De acuerdo con el artículo 61 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y de las medidas de discriminación positiva previstas en el citado texto refundido.

2. En aquellos procesos selectivos en los que existan pruebas físicas, éstas, establecerán baremos diferentes para mujeres y hombres, cuando la naturaleza de las pruebas lo requiera o exista alguna justificación legítima y proporcionada del diferente trato. Todo ello, en el marco de lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

3. Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, aquel quedará aplazado para ellas, reanudándose a la terminación de la causa, siempre y cuando tal aplazamiento no menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables; este extremo deberá ser valorado por el tribunal. En tal caso, la realización de las pruebas pendientes deberá tener lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Quinto.– Régimen jurídico de las convocatorias.

1. Los procedimientos selectivos para el acceso a las categorías y especialidades de personal estatuario de instituciones sanitarias se ajustarán a lo dispuesto en el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en la Ley 2/2007, de 7 de marzo del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, y en el Decreto 8/2011, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y determinadas formas de provisión de plazas y puestos de trabajo de personal estatutario en centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud. Oferta de Empleo Público SACYL Oferta de Empleo Público SACYL

2. En lo no previsto en las normas anteriores se estará a lo establecido en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León y normas de desarrollo.

Sexto.– Convocatorias y órgano competente. Oferta de Empleo Público SACYL Oferta de Empleo Público SACYL

Corresponde a la Consejería de Sanidad la convocatoria de las pruebas de selección de personal estatutario, en aplicación del artículo 6.2.i de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.

Séptimo.– Información de los procesos selectivos.

La información relativa a las convocatorias de las pruebas y al desarrollo de los procesos selectivos derivados de la presente Oferta de empleo público se incluirá en el Portal de Salud de la Junta de Castilla y León, https://www.saludcastillayleon.es/ y también estará disponible en el teléfono de información 012 (983 327 850 para llamadas desde fuera de Castilla y León), así como en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano.

Octavo.– Modificación del Acuerdo 64/2018, de 20 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se amplía la oferta de empleo público de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos para el año 2018. Oferta de Empleo Público SACYL Oferta de Empleo Público SACYL

Se modifica el apartado segundo, punto 3, del citado acuerdo, que queda redactado como sigue:

«3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.Seis de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se cede un total de dos plazas de la tasa de reposición de la Gerencia Regional de Salud, una a la Universidad de Valladolid y otra a la Universidad de Salamanca».

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Castilla y León, según lo establecido en los artículos 123.1 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, en virtud de lo establecido en la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 28 de marzo de 2019. Oferta de Empleo Público SACYL Oferta de Empleo Público SACYL

El Presidente de la Junta  Oferta de Empleo Público SACYL Oferta de Empleo Público SACYL
de Castilla y León, Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo

El Consejero de la Presidencia,  Oferta de Empleo Público SACYL Oferta de Empleo Público SACYL
Fdo.: José Antonio de Santiago-Juárez López

ANEXO Oferta de Empleo Público SACYL Oferta de Empleo Público SACYL

CATEGORÍA PROFESIONAL N.º PLAZAS
LICENCIADO ESPECIALISTA EN ALERGOLOGÍA 1
LICENCIADO ESPECIALISTA EN ANATOMÍA PATOLÓGICA 10
LICENCIADO ESPECIALISTA EN ANESTESIOLOGÍA Y REANIMACIÓN 23
LICENCIADO ESPECIALISTA EN ANGIOLOGÍA Y CIRUGÍA VASCULAR 2
LICENCIADO ESPECIALISTA EN ANÁLISIS CLÍNICOS 6
LICENCIADO ESPECIALISTA EN APARATO DIGESTIVO 7
LICENCIADO ESPECIALISTA EN CARDIOLOGÍA 5
LICENCIADO ESPECIALISTA EN CIRUGÍA GENERAL Y DE APARATO DIGESTIVO 15
LICENCIADO ESPECIALISTA EN CIRUGÍA ORTOPÉDICA Y TRAUMATOLOGÍA 29
LICENCIADO ESPECIALISTA EN CIRUGÍA PEDIÁTRICA 3
LICENCIADO ESPECIALISTA EN DERMATOLOGÍA MEDICO-QUIRÚRGICA Y VENEREOLOGÍA 4
LICENCIADO ESPECIALISTA EN ENDOCRINOLOGÍA Y NUTRICIÓN 6
LICENCIADO ESPECIALISTA EN FARMACIA HOSPITALARIA 13
LICENCIADO ESPECIALISTA EN HEMATOLOGÍA Y HEMOTERAPIA 12
LICENCIADO ESPECIALISTA EN MEDICINA FAMILIAR Y COMUNITARIA 453
LICENCIADO ESPECIALISTA EN MEDICINA FÍSICA Y REHABILITACIÓN 10
LICENCIADO ESPECIALISTA EN MEDICINA INTENSIVA 13
LICENCIADO ESPECIALISTA EN MEDICINA INTERNA 33
LICENCIADO ESPECIALISTA EN MICROBIOLOGÍA Y PARASITOLOGÍA 3
LICENCIADO ESPECIALISTA EN NEFROLOGÍA 13
LICENCIADO ESPECIALISTA EN NEUMOLOGÍA 7
LICENCIADO ESPECIALISTA EN NEUROCIRUGÍA 1
LICENCIADO ESPECIALISTA EN NEUROLOGÍA 3
LICENCIADO ESPECIALISTA EN OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA 16
LICENCIADO ESPECIALISTA EN OFTALMOLOGÍA 13
LICENCIADO ESPECIALISTA EN ONCOLOGÍA MEDICA 3
LICENCIADO ESPECIALISTA EN ONCOLOGÍA RADIOTERÁPICA 1
LICENCIADO ESPECIALISTA EN OTORRINOLARINGOLOGÍA 14
LICENCIADO ESPECIALISTA EN PSICOLOGÍA CLÍNICA 6
LICENCIADO ESPECIALISTA EN PSIQUIATRÍA 16
LICENCIADO ESPECIALISTA EN RADIODIAGNÓSTICO 15
LICENCIADO ESPECIALISTA EN RADIO FÍSICA HOSPITALARIA 3
LICENCIADO ESPECIALISTA EN REUMATOLOGÍA 4
MEDICO DE URGENCIAS HOSPITALARIAS 11
MEDICO DE URGENCIAS Y EMERGENCIAS 25
LICENCIADO ESPECIALISTA EN UROLOGÍA 3
TITULADO SUPERIOR EN ADMINISTRACIÓN SANITARIA 11
TITULADO SUPERIOR DE INFORMÁTICA 12
GESTIÓN INFORMÁTICA 25
TRABAJADOR SOCIAL 21
TÉCNICO ESPECIALISTA DE INFORMÁTICA 23
OFICIAL DE MANTENIMIENTO: ELECTROMECÁNICO 38
TOTAL 932

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Oposiciones Policía Local León

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¨Texto extraído íntegramente y sin modificación alguna del Boletín Oficial de Castilla y León Nº 62 (Viernes, 29 de Marzo de 2019).¨

ACUERDO de 15 de marzo de 2019, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de León, por el que se aprueban la convocatoria y las bases reguladoras del procedimiento selectivo para la provisión, mediante concurso-oposición, de veintiocho plazas (veintiuno en turno libre y siete en turno de movilidad) de Agente del Cuerpo de la Policía Local. Expte.: 2019.501001.RRHH.1449.

Mediante Acuerdo adoptado en sesión de la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de León de fecha quince de marzo de dos mil diecinueve, fueron aprobadas la Convocatoria y las Bases reguladoras que han de regir en el proceso selectivo para la provisión de 28 plazas de Agente del Cuerpo de la Policía Local (veintiuno en turno libre y siete en turno de movilidad), pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clasificadas dentro del Grupo C, Subgrupo C1, del Ayuntamiento de León, acordando su publicación íntegra tanto en el Boletín Oficial de la Provincia de León, Boletín Oficial de la Comunidad de Castilla y León, y ordenando la inserción de un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, siendo la fecha de este último anuncio la que servirá para el cómputo del plazo de presentación de instancias.

Para general conocimiento se transcriben a continuación las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO PARA LA PROVISIÓN DE VEINTIOCHO PLAZAS DE AGENTE DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE LEÓN (VEINTIUNO EN TURNO LIBRE Y SIETE EN TURNO DE MOVILIDAD)

Base primera. Objeto y calendario de la convocatoria.  Oposiciones Policía Local León Oposiciones Policía Local León Oposiciones Policía Local León

1.1. Es objeto de la convocatoria la provisión de 28 plazas de la categoría de Agente del Cuerpo de policía local del Ayuntamiento de León, pertenecientes a la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, clase: policía local, clasificadas en el grupo C, subgrupo C1, de los previstos en el artículo 76 del Texto Refundido la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y dotadas con el sueldo, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente. Oposiciones Policía Local León Oposiciones Policía Local León Oposiciones Policía Local León

1.2. El desempeño de estas plazas será incompatible con cualquier actividad remunerada, pública o privada, quedando sometido al régimen de incompatibilidad, con los deberes y obligaciones inherentes y con el derecho al percibo de las correspondientes retribuciones complementarias.

1.3. Las plazas se encuentran vacantes e incluidas en la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento del año 2018, así como en la relación de puestos de trabajo, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado.

Podrá ampliarse el número de plazas de la convocatoria con las vacantes que se produzcan en el Cuerpo de Policía Local de este Ayuntamiento antes de la finalización de la oposición.

1.4. De las 28 plazas convocadas, 7 se reservan al turno de movilidad y podrán ser cubiertas por funcionarios de la misma categoría que pertenezcan a otra plantilla de policía local de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

1.5. El resto de plazas, más las que no se cubran en turno de movilidad, se cubrirán mediante oposición libre.

1.6. El procedimiento selectivo en sus fases de concurso y oposición deberá resolverse en un plazo que no podrá exceder de ocho meses. Los solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones transcurrido el tiempo máximo establecido sin que recaiga resolución expresa.

Base segunda. Requisitos de los aspirantes. Oposiciones Policía Local León Oposiciones Policía Local León Oposiciones Policía Local León

2.1. Para tomar parte en la oposición en turno libre, será necesario reunir los siguientes requisitos:

  • a) Ser español. Oposiciones Policía Local León Oposiciones Policía Local León Oposiciones Policía Local León
  • b) Tener dieciocho años de edad, referida al día en que finalice el plazo de presentación de instancias y no superar la edad que para la jubilación forzosa se determine en la legislación vigente en materia de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Oposiciones Policía Local León Oposiciones Policía Local León Oposiciones Policía Local León
  • c) Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación de bachiller o técnico, formación profesional superior 1, o título equivalente que permita el acceso al grupo C, subgrupo C1, de los previstos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En el supuesto de invocar título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por la autoridad competente en materia educativa, que acredite la equivalencia.
  • d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones
  • e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
  • f) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos. Oposiciones Policía Local León Oposiciones Policía Local León Oposiciones Policía Local León
  • g) Tener una estatura mínima de 165 centímetros los hombres y 160 centímetros las mujeres.
  • h) Estar en posesión de los permisos de conducir vehículos de motor de las clases A-2 y B.
  • i) Presentar declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la ley.

2.2. Los aspirantes en turno de movilidad deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:

  • a) Encontrarse en situación de servicio activo, con categoría de agente, en un Cuerpo de Policía Local en Castilla y León, con antigüedad mínima de cinco años en el cuerpo de procedencia.
  • b) No hallarse en situación de segunda actividad. Oposiciones Policía Local León Oposiciones Policía Local León Oposiciones Policía Local León

2.3. Todos los requisitos mencionados deberán poseerse en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Base tercera. Solicitudes. Oposiciones Policía Local León Oposiciones Policía Local León Oposiciones Policía Local León

3.1. Modelo de solicitud. Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar el modelo de solicitud incorporada en la Base decimonovena y que será facilitada gratuitamente en la Oficina de Asistencia en materia de Registro del Ayuntamiento de León o se podrá descargar a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de León (https://sede.aytoleon.es sección «empleo público», apartado de «trámites on line», accediendo a la información del trámite indicado con el icono «i» donde estará disponible el modelo de solicitud en formato pdf) para su presentación presencial, o bien podrán rellenar el formulario web que aparece en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de León para su presentación telemática, de conformidad con lo establecido en el apartado 3.5. Oposiciones Policía Local León Oposiciones Policía Local León Oposiciones Policía Local León

Los solicitantes harán constar la opción por el turno libre o por el de movilidad, siendo excluidas las solicitudes en que opten por ambos o por ninguno.

3.2. Documentación. Los aspirantes deberán aportar junto a la solicitud la siguiente documentación:

  • a) Justificación del abono de la Tasa. En el caso de no presentación telemática de la solicitud, deberán aportar el justificante del abono de la tasa correspondiente. Los exentos del pago de la tasa lo presentarán sin validar. Oposiciones Policía Local León Oposiciones Policía Local León Oposiciones Policía Local León
  • b) Documentación acreditativa de las circunstancias para la aplicación de la bonificación y exención de la tasa. En el supuesto de bonificación y exención de la tasa correspondiente, deberán aportar la documentación acreditativa de alguna de las circunstancias a las que se refiere el apartado 6.3.
  • c) Declaración responsable. En todo caso, declaración responsable de que reúnen los requisitos generales y específicos exigidos para tomar parte en el proceso selectivo a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, incorporada en el modelo de solicitud.
  • d) Para los aspirantes del turno de movilidad, relación de méritos que el aspirante alegue para la fase de concurso, con el mismo orden que se cita en la Base decimoséptima, acompañando los documentos que los acrediten. Cuando el interesado no hubiera podido obtener algún certificado por causa no imputable a él mismo, podrá aportar provisionalmente la solicitud de dichos certificados, debidamente registrada de entrada en el organismo competente. En todo caso, el certificado del mérito correspondiente deberá estar a disposición del tribunal con anterioridad a la sesión de valoración de méritos a que se refiere la Base octava.
  • e) Certificado médico actualizado al plazo de presentación de instancias, expedido en modelo oficial y firmado por un facultativo médico colegiado en ejercicio, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias suficientes para la realización de los ejercicios físicos a los que se refiere la Base Decimocuarta de las presentes Bases.

3.3. Tasa por derechos de examen, bonificaciones y exenciones. Conforme a lo establecido por la «Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por participación en Procesos de Selección para acceder a la condición de empleado público al servicio del Ayuntamiento de León» será obligatorio haber satisfecho los derechos de examen cuya cuantía será de 30 €.

Gozarán de una bonificación del 50% en la cuota tributaria de la Tasa los siguientes sujetos pasivos:

  • a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33%, circunstancia que se acreditará mediante certificado expedido por el Centro de Valoración competente.
  • b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, seis meses con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas de selección, y no hayan rechazado ofertas de empleo o de participación en acciones de orientación, inserción y formación, circunstancias éstas que se acreditarán mediante la aportación del correspondiente certificado expedido por el Servicio de Empleo competente. Oposiciones Policía Local León Oposiciones Policía Local León Oposiciones Policía Local León
  • c) Los miembros de las familias numerosas clasificadas de categoría general, circunstancia que se acreditará mediante el correspondiente título o carné de familia numerosa expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. Oposiciones Policía Local León Oposiciones Policía Local León Oposiciones Policía Local León

Estarán exentos del pago de la Tasa los siguientes sujetos pasivos: Oposiciones Policía Local León Oposiciones Policía Local León Oposiciones Policía Local León

  • a) Quienes carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, lo que se acreditará mediante la correspondiente declaración responsable, reservándose el Ayuntamiento de León el derecho de exigir al sujeto pasivo que acredite la veracidad de dicha declaración, si así lo estima conveniente.
  • b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, doce meses con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas de selección, y no hayan rechazado ofertas de empleo o de participación en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, circunstancias éstas que se acreditarán mediante la aportación del correspondiente certificado expedido por el Servicio de Empleo competente.
  • c) Los miembros de las familias numerosas clasificadas de categoría especial, circunstancia que se acreditará mediante el correspondiente título o carné de familia numerosa expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. Oposiciones Policía Local León Oposiciones Policía Local León Oposiciones Policía Local León

Perderán su derecho a obtener los beneficios fiscales regulados en esta Ordenanza los sujetos pasivos que, habiendo presentado solicitud a un proceso de selección de personal convocado por el Ayuntamiento de León, no se presenten al mismo, practicándose entonces la correspondiente liquidación.

El abono de la tasa por derechos de examen podrá realizarse por cualquiera de los siguientes medios:

  • a) Telemáticamente, mediante tarjeta bancaria, en el mismo trámite de presentación de la solicitud de forma telemática.
  • b) A través de la Oficia Virtual de Tributos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de León (https://sede.aytoleon.es), opción «Trámites sin certificado – Autoliquidaciones», generando el documento de pago y procediendo directamente a su abono. El justificante del abono deberá ser incorporado a la solicitud.
  • c) De modo presencial en el Servicio de Gestión de Ingresos del Ayuntamiento de León en el edificio de Ordoño II (2.ª Planta), previa expedición del documento de pago de la tasa y posterior abono en alguna de las entidades bancarias que se indican en el documento de pago. El justificante del abono deberá ser incorporado a la solicitud.

3.4. Plazo de presentación. El plazo de presentación de la solicitud es de veinte días naturales a partir del día siguiente a la publicación del anuncio del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. En este extracto figurará la oportuna referencia al número y fecha del Boletín Oficial de la Provincia de León y del Boletín Oficial de la Comunidad de Castilla y León, en los que con anterioridad se haya publicado íntegramente la convocatoria y sus bases. Oposiciones Policía Local León Oposiciones Policía Local León Oposiciones Policía Local León

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

3.5. Lugar de presentación de la solicitud. La solicitud de participación en el presente proceso selectivo, acompañada de la documentación referida en el apartado 6.2, podrá realizarse por cualquiera de los siguientes medios: Oposiciones Policía Local León Oposiciones Policía Local León Oposiciones Policía Local León

  • a) Telemáticamente, a través del Registro Telemático de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de León (https://sede.aytoleon.es), cumplimentando el formulario web que aparece en la Sede Electrónica, sección «empleo público», apartado «trámites on line» e incorporando la documentación a la que se refiere el apartado 3.2. El pago telemático de la tasa se realizará en este mismo trámite mediante tarjeta bancaria. Oposiciones Policía Local León Oposiciones Policía Local León Oposiciones Policía Local León
  • b) Presencialmente, en soporte papel, en el Registro General del Ayuntamiento de León, o en cualquiera de los lugares y formas establecidos en el artículo 16 párrafo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acompañada de la documentación a la que se refiere el apartado 3.2, previo abono de la tasa por derechos de examen en la forma señalada en el apartado 3.3.

3.6. Protección de datos personales. A efectos del cumplimiento del artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por el órgano competente para el desarrollo del proceso selectivo. Su cumplimentación será obligatoria para la admisión a las pruebas selectivas. Oposiciones Policía Local León Oposiciones Policía Local León Oposiciones Policía Local León

Base cuarta. Admisión y exclusión de aspirantes.

4.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Concejal delegado de Hacienda y Régimen Interior del Ayuntamiento de León, en virtud de las competencias que le han sido delegadas en virtud de Decreto de delegación dictado por el Alcalde-Presidente de fecha 16 de junio de 2015, dictará resolución, aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en su página web y en el Boletín Oficial de la Provincia, concediendo un plazo de diez días hábiles a los aspirantes excluidos para reclamar y subsanar, en su caso, los defectos que han motivado su exclusión. Oposiciones Policía Local León Oposiciones Policía Local León Oposiciones Policía Local León

4.2. Transcurrido el plazo para reclamar o subsanar, en su caso, el Concejal delegado de Hacienda y Régimen Interior del Ayuntamiento dictará resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de edictos de la casa consistorial, Boletín Oficial de la Provincia y en la página web www.aytoleon.es.

4.3. Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1 a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Igualmente, con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base quinta. Tribunal. Oposiciones Policía Local León Oposiciones Policía Local León Oposiciones Policía Local León

5.1. El tribunal calificador del proceso selectivo, estará formado por las siguientes personas:

  • Presidente/a: Un/a funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de León con un nivel de titulación igual o superior al correspondiente a la de la plaza convocada.
  • Vocal 1.º: Un/a funcionario/a de carrera a propuesta de la Agencia de Protección Civil de Castilla y León.
  • Vocal 2.º: Un/a funcionario/a de carrera propuesto por la Junta de Personal Funcionario del Ayuntamiento de León.
  • Vocal 3.º: Un/a funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de León con un nivel de titulación igual o superior al correspondiente a la de la plaza convocada.
  • Vocal 4.º: Un/a funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de León con un nivel de titulación igual o superior al correspondiente a la de la plaza convocada.
  • Secretario/a: El de la corporación o funcionario/a en quien delegue. Oposiciones Policía Local León Oposiciones Policía Local León Oposiciones Policía Local León

Se procederá a la designación de un tribunal suplente, con los mismos requisitos.

5.2. Previa convocatoria por el presidente, se constituirá el tribunal en el plazo máximo de 30 días a partir de su nombramiento. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos la mitad de los miembros, titulares o suplentes indistintamente, y en todo caso con la presencia del presidente y secretario o personas que les sustituyan.

5.3. Para las pruebas médicas, psicotécnicas y físicas, el tribunal requerirá los servicios de personal especializado, que emitirá su informe con arreglo a las condiciones de la convocatoria, y a la vista de los cuales el tribunal resolverá. Asimismo podrán nombrarse asesores del tribunal para aquellas materias que estime necesario, que actuarán con voz pero sin voto.

5.4. A efectos de comunicación y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en la del Ayuntamiento, situado en Ordoño II, 10.

Base sexta. Comienzo y desarrollo de los ejercicios. Oposiciones Policía Local León Oposiciones Policía Local León Oposiciones Policía Local León

6.1. Orden de actuación de los aspirantes. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que resultara del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública a que se refiere el artículo 17 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

6.2. El día, hora y lugar de realización del primer ejercicio de la fase de oposición será anunciado al menos con diez días naturales de antelación, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su página web. Oposiciones Policía Local León Oposiciones Policía Local León Oposiciones Policía Local León

Los anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios se efectuarán por el tribunal en la sede del mismo, en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en su página web, al menos con veinticuatro horas de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.

6.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los aspirantes que no comparezcan a realizarlo a la hora fijada, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria.

Base séptima. Fase de oposición. Oposiciones Policía Local León Oposiciones Policía Local León Oposiciones Policía Local León

Constará de varias pruebas y un reconocimiento médico, todos ellos eliminatorios, que serán realizadas en el siguiente orden:

7.1. Prueba de aptitud física: Pruebas físicas tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación. Tendrá carácter eliminatorio y se ajustará a las condiciones establecidas en la Base decimocuarta. La calificación será de «Apto» o «No apto».

7.2. Prueba de conocimientos: Oposiciones Policía Local León Oposiciones Policía Local León Oposiciones Policía Local León

7.2.1. Prueba de conocimientos para los aspirantes del turno libre: Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en contestar por escrito a los siguientes ejercicios:

  • Ejercicio Primero. Consistirá en responder por escrito, durante el tiempo que determine el tribunal, a un cuestionario de al menos 50 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, sobre los contenidos de los temas relacionados en el Temario de la Base decimosexta; de las que al menos el 40 por 100 corresponderán a los temas del grupo A, otro 40 por 100 corresponderán a los temas del grupo B y otro 20 por 100 corresponderán a los temas del grupo C.
  • El ejercicio se calificará sobre 10 puntos para el total de respuestas correctas, penalizándose las respuestas erróneas con -0,06 puntos. Las preguntas sin respuesta no penalizarán. Los aspirantes que no alcancen 5 puntos serán eliminados definitivamente de la prueba.
  • Ejercicio Segundo. Consistirá en responder por escrito, durante un tiempo máximo de 45 minutos al planteamiento de un ejercicio práctico relacionado con los grupos A y B del temario de la Base decimosexta. El ejercicio se calificará sobre 10 puntos. La calificación global de la prueba de los aspirantes no eliminados será la media de las calificaciones de los dos ejercicios, siendo necesario obtener al menos 5 puntos para superarla.

7.2.2. Prueba de conocimientos para los aspirantes a las plazas del turno de movilidad: Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en contestar por escrito al siguiente ejercicio:

Responder durante el tiempo que determine el Tribunal, a un cuestionario de al menos 20 preguntas tipo test, sobre los contenidos de los temas del grupo C relacionados en la Base decimosexta. Cada pregunta deberá contener cuatro respuestas alternativas.

El ejercicio se calificará sobre 10 puntos para el total de respuestas correctas, penalizándose las respuestas erróneas con -0,16 puntos. Las preguntas sin respuesta no penalizarán; siendo necesario obtener al menos 5 puntos para superar la prueba. Oposiciones Policía Local León Oposiciones Policía Local León Oposiciones Policía Local León

7.3. Pruebas de aptitud psíquica: Oposiciones Policía Local León Oposiciones Policía Local León Oposiciones Policía Local León

Tendrán carácter eliminatorio y consistirán en la contestación de varios cuestionarios ajustados a los requerimientos propios del puesto a desempeñar, en especial las siguientes:

  • Prueba de aptitudes:
    • Razonamiento verbal. Oposicio nes Policía Local León Oposiciones Policía Local León Oposiciones Policía Local León
    • Razonamiento abstracto.Oposiciones Policía Local León Oposiciones Policía Local León Oposiciones Policía Local León
    • Rapidez y precisión perceptiva. Oposiciones Policía Local León Oposiciones Policía Local León Oposiciones Policía Local León
    • Atención y resistencia a la fatiga. Oposiciones Policía Local León Oposiciones Policía Local León Oposiciones Policía Local León
    • Agilidad mental. Oposiciones Policía Local León Oposiciones Policía Local León Oposiciones Policía Local León
    • Memoria visual. Oposiciones Policía Local León Oposiciones Policía Local León Oposiciones Policía Local León
  • Prueba de personalidad:
    • Autocontrol. Oposiciones Policía Local Castilla y León Oposiciones Policía Local Castilla y León
    • Estabilidad emocional.
    • Capacidad empática y de manejo de la relación interpersonal.
    • Seguridad en sí mismo.
    • Sentido de la disciplina.
    • Autoridad. Oposiciones Policía Local Castilla y León Oposiciones Policía Local Castilla y León
    • Trabajo en equipo.
    • Sociabilidad. Oposiciones Policía Local Castilla y León Oposiciones Policía Local Castilla y León
    • Iniciativa. Oposiciones Policía Local Castilla y León Oposiciones Policía Local Castilla y León
    • Objetividad. Oposiciones Policía Local Castilla y León Oposiciones Policía Local Castilla y León
    • Automotivación.

Las pruebas de aptitud psíquica se realizarán por personal técnico cualificado.

Si el tribunal lo estima pertinente, podrá acordar la celebración de entrevistas a todos o a algunos de los aspirantes, destinadas a contrastar y ampliar los resultados de las pruebas psicotécnicas escritas y para determinar la adecuación del candidato al perfil profesional. El resultado será de «Apto» o «No apto».

7.4. Reconocimiento médico:

Tendrá carácter eliminatorio y se ajustará a las consideraciones establecidas en la Base decimoquinta.

El reconocimiento médico se realizará por personal técnico cualificado, que podrá realizar cuantos exámenes y pruebas médicas considere necesarias para determinar el estado de cada aspirante, incluyendo análisis de sangre y orina, pruebas radiológicas, etc.

La negativa a la realización de cualquier prueba médica será motivo para la exclusión del proceso selectivo. Se garantiza la confidencialidad de los resultados.

El resultado de la prueba será de «Apto» o «No apto».

Base octava. Fase de concurso para el turno de movilidad.

8.1. Una vez finalizada la fase de oposición, el Tribunal, procederá a la valoración de los méritos alegados y acreditados por los aspirantes que hayan superado dicha fase, de conformidad con los baremos establecidos en la Base Decimoséptima. La puntuación otorgada a cada aspirante en esta fase de concurso se hará pública en el Tablón Oficial de Anuncios de la Sede Electrónica de la Corporación.

8.2. Esta fase no tiene carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. Oposiciones Policía Local Castilla y León Oposiciones Policía Local Castilla y León

Base novena. Calificación de la fase de oposición.

9.1. Turno de movilidad. A los aspirantes del turno de movilidad que resulten aptos en las pruebas previstas, se les sumará la calificación del ejercicio de conocimientos a la valoración obtenida en la fase de concurso.

Las vacantes de este turno se adjudicarán a los aspirantes con mayor puntuación.

En el caso de empate en la puntuación, accederán a las plazas los aspirantes que tengan más puntos en los méritos preferentes del baremo. De repetirse el empate en el baremo de méritos preferentes, accederán a las plazas los aspirantes que tengan mayor antigüedad.

9.2. Turno libre. Oposiciones Policía Local Castilla y León Oposiciones Policía Local Castilla y León

9.2.1. La suma de los puntos obtenidos en las pruebas de conocimientos dará la calificación definitiva de la oposición. Oposiciones Policía Local Castilla y León Oposiciones Policía Local Castilla y León

9.2.3. Las vacantes de este turno se adjudicarán a los aspirantes con mayor puntuación.

9.2.4. En el caso de empate en la puntuación, se adjudicará la plaza al aspirante que tenga mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la pruebas de conocimientos, por orden de realización. De continuar el empate, se resolverá por orden de llamamiento en la convocatoria.

Base décima. Relación de aprobados y presentación de documentos.

10.1. Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará en los lugares establecidos en la base cuarta, la relación de los aspirantes aprobados, por orden de puntuación, y elevará al Concejal delegado de Hacienda y Régimen Interior del Ayuntamiento la propuesta de adjudicación de vacantes, que no podrá rebasar el número de vacantes existentes.

10.2. Si además de los propuestos para las vacantes existentes, hubiera más aspirantes que hubieran aprobado los ejercicios de la oposición, el Tribunal publicará un listado complementario con dichos aspirantes, por orden de puntuación, a los efectos previstos en el párrafo segundo del artículo 61, apartado 8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Oposiciones Policía Local Castilla y León Oposiciones Policía Local Castilla y León

10.3. Los opositores propuestos presentarán en el Ayuntamiento, dentro del plazo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, los siguientes documentos:

  • 1) Certificado negativo de antecedentes penales, expedido por el Registro de penados y rebeldes, referido a la fecha de la publicación de la lista de aprobados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
  • 2) Declaración responsable de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las comunidades autónomas o a las entidades locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
  • 3) Declaración jurada de compromiso de portar armas y utilizarlas en los casos previstos en la ley.
  • 4) Título de bachiller, técnico, formación profesional superior o título equivalente que permita el acceso al Grupo C, subgrupo C1, de los previstos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público.
  • 5) Permisos de conducir vehículos a motor de las clases A-2 y B.

10.4. Los aspirantes que opten por turno de movilidad presentarán además certificación de servicios previos en el ayuntamiento de origen y su baja en el mismo.

10.5. Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, los opositores propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación en la convocatoria.

Base undécima. Curso selectivo de formación básica y nombramientos.

11.1. Los aspirantes aprobados en el turno libre seguirán un curso selectivo de formación básica, organizado por la Dirección General competente en materia de coordinación de policías locales, como funcionarios en prácticas de los ayuntamientos, con arreglo al programa que se establezca, debiendo superar las pruebas que en el mismo se señalen.

11.2. Los aspirantes que acrediten haber realizado el curso selectivo de formación básica en cualquier otra edición, estarán eximidos de realizarlo nuevamente, pudiendo ser nombrados funcionarios de carrera de manera inmediata.

Asimismo, podrán ser eximidos del curso selectivo aquellos aspirantes que acrediten formación similar obtenida en otras comunidades autónomas, cuando así sea expresamente reconocido por resolución del Director General competente en materia de coordinación de policías locales.

11.3. Durante el curso los aspirantes admitidos devengarán las retribuciones legales como funcionarios en prácticas, sin perjuicio de las compensaciones que puedan corresponder por gastos extraordinarios (desplazamiento, alojamiento y manutención) que conlleve su estancia en el centro de formación, con cargo a su ayuntamiento.

11.4. La calificación definitiva de los aspirantes en turno libre que hayan sido declarados aptos en el curso selectivo, vendrá dada por la suma de la obtenida en la oposición y la que hayan alcanzado en el curso selectivo de formación básica, elevándose la relación de aprobados por orden de puntuación al Concejal delegado de Hacienda y Régimen Interior del Ayuntamiento, para tramitar los nombramientos como funcionarios de carrera de los aspirantes seleccionados.

11.5. La calificación definitiva, para los aspirantes que accedan por turno de movilidad, vendrá dada por la puntuación obtenida en el concurso-oposición, elevándose la relación de aprobados por orden de puntuación, al Concejal delegado de Hacienda y Régimen Interior del Ayuntamiento, para tramitar el nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes seleccionados.

11.6. Una vez efectuado el nombramiento, el opositor nombrado deberá tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al que le sea notificado el nombramiento. La falta de toma de posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, conllevará la pérdida de los derechos del opositor en el proceso selectivo.

Base duodécima. Incidencias.

El tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición en todo lo no previsto en estas bases. Serán de aplicación general las normas contenidas en el Reglamento de funcionarios de administración local, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de administración local, y demás legislación vigente.

Base decimotercera. Recursos.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación del tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base decimocuarta. Desarrollo de las pruebas físicas.

Las pruebas se realizarán siguiendo el orden que determine el Tribunal, con apoyo del personal especializado en la materia y de acuerdo con las siguientes reglas:

14.1. Prueba de potencia del tren inferior. Salto de longitud.

  • a. Disposición: El aspirante se colocará ante una línea de 1 metro de larga y de 0,05 metros de ancha, marcada en el suelo, paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior del mismo.
  • b. Ejecución: Cuando se halle dispuesto, el aspirante flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia adelante y caer en el foso. Está permitido el balance sobre punta-talón del pie o la elevación de talón antes del salto.
  • c. Medición: Se efectuará desde la parte de la línea más alejada del foso hasta la huella del aspirante más cercana a la línea de partida sobre la arena del foso. La medición será en metros y centímetros.
  • d. Intentos: Pueden realizarse tres intentos, contabilizándose el mejor.
  • e. Invalidaciones: El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies, contabilizándose como nulo aquél en el que, una vez separados los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva.
    • i. Es nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.
    • ii. Es nulo el salto en el que el aspirante pise o rebase la línea en el momento de la impulsión.
    • iii. Quedarán eliminados los aspirantes que no consigan superar las marcas establecidas o que realicen tres intentos nulos.
  • f. Marcas. Oposiciones Policía Local Castilla y León Oposiciones Policía Local Castilla y León
    • I. TURNO LIBRE:
      • i. Mujeres: Las opositoras serán eliminadas con un salto inferior a 1,90 m.
      • ii. Hombres: Los opositores serán eliminados con un salto inferior a 2,30 m.
    • II. TURNO DE MOVILIDAD: Los opositores serán eliminados con saltos inferiores a los establecidos para cada categoría de edad.
SALTO DE LONGITUD (Pies juntos)
Edad Mujeres Hombres
Menos de 33 años 1,90 2,30
De 33 y hasta 38 años 1,80 2,20
De 39 y hasta 44 años 1,70 2,10
De 45 y más años 1,60 2,00

14.2. Prueba de potencia del tren superior. Lanzamiento de balón medicinal.

  • a. Disposición: El aspirante se colocará frente a una línea marcada en el suelo, de 1 metro de larga por 0,05 metros de ancha, paralela a la zona de lanzamiento, con los pies separados y la punta de los pies a la misma distancia de dicha línea.
  • b. Ejecución: Cuando esté dispuesto, el aspirante tomará el balón medicinal con ambas manos y lanzará el mismo, sacándole desde atrás y por encima de la cabeza, enviándole lo más lejos posible. No se podrá tomar carrera pero sí realizar movimientos de balanceo con brazos y cuerpo.
  • c. Medición: Se efectuará desde la parte de la línea más alejada de la zona de lanzamiento hasta la primera huella que deje el balón sobre la zona de caída. La medición será en metros y centímetros.
  • d. Intentos: Pueden realizarse tres intentos, contabilizándose el mejor.
  • e. Invalidaciones: Se considerarán lanzamientos nulos aquellos en los que el aspirante pise o rebase la línea, o cuando no tenga la punta de los pies a la misma distancia de la línea de lanzamiento, o cuando haga su lanzamiento saltando, despegando totalmente cualquiera de los pies o arrastrando cualquiera de los mismos hacia atrás o cuando el aspirante efectúe el lanzamiento con una sola mano.
  • f. Marcas. Oposiciones Policía Local Castilla y León Oposiciones Policía Local Castilla y León
    • I. TURNO LIBRE:
      • i. Mujeres: Balón medicinal de 3 kg. Las opositoras serán eliminadas con un lanzamiento inferior a 6,25 m.
      • ii. Hombres: Balón medicinal de 5 kg. Los opositores serán eliminados con un lanzamiento inferior a 6,25 m.
    • II. TURNO DE MOVILIDAD: Los opositores serán eliminados con lanzamientos inferiores a los establecidos para cada categoría de edad.
LANZAMIENTO DE BALÓN MEDICINAL
Edad Mujeres (balón de 3 kg.) Hombres (balón de 5 kg.)
Menos de 33 años 6,25 6,25
De 33 y hasta 38 años 5,75 5,75
De 39 y hasta 44 años 5,25 5,25
De 45 y más años 4,75 4,75

14.3. Prueba de velocidad. Carrera de 60 metros lisos.

  • a. Disposición: El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida.
  • b. Ejecución: La propia en una carrera de velocidad, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la Federación Internacional de Atletismo Aficionado (FIAA).
  • c. Medición: La toma de tiempos se realizará preferentemente mediante cronometrajes electrónicos, aunque podrá ser manual, duplicándose los cronos por cada calle, tomándose como válido, el tiempo medio de los dos medidos. Los tiempos deberán leerse en segundos y décimas de segundo. Si se utilizan cronómetros de centésimas de segundo con lectura digital, los tiempos que terminen en más de cinco en el segundo decimal, se convertirán a la próxima décima de segundo mayor. Los tiempos mínimos de esta prueba, señalados en el apartado «f», se incrementarán en tres décimas, en caso de que la toma de tiempos se realice con medios electrónicos y foto finish.
  • d. Intentos: Solamente se permite un intento y dentro del mismo, una salida nula por cada corredor. A la segunda falta, el aspirante será eliminado.
  • e. Invalidaciones: De acuerdo con el Reglamento de la FIAA.
  • f. Marcas. Oposiciones Policía Local Castilla y León Oposiciones Policía Local Castilla y León
    • I. TURNO LIBRE:
      • i. Mujeres: Las opositoras serán eliminadas con un tiempo superior a 10 segundos y 4 décimas (10,4”).
      • ii. Hombres: Los opositores serán eliminados con un tiempo superior a 8 segundos y 6 décimas (8,6”).
    • II. TURNO DE MOVILIDAD: Los opositores serán eliminados con tiempos superiores a los establecidos para cada categoría de edad.
CARRERA DE VELOCIDAD (60 metros)
Edad Mujeres Hombres
Menos de 33 años 10,4” 8,6”
De 33 y hasta 38 años 10,8” 9,0”
De 39 y hasta 44 años 11,2” 9,6”
De 45 y más años 11,8” 10,0”

14.4. Prueba de resistencia muscular. Carrera de 1.000 metros lisos.

  • a. Disposición: El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado para la salida, pudiendo realizarla de pie o agachado sin tacos. Oposiciones Policía Local Castilla y León Oposiciones Policía Local Castilla y León
  • b. Ejecución: La propia de este tipo de carreras sobre 1.000 metros, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la Federación Internacional de Atletismo Aficionado (FIAA), pudiendo correr los opositores por calle libre desde el momento de la salida.
  • c. Medición: La toma de tiempos se realizará en minutos y segundos, a través de cronometrajes preferentemente electrónicos, aunque podrá ser manual, duplicándose los cronos por cada calle, tomándose como válido, el tiempo medio de los dos medidos.
  • d. Intentos: Solamente se permite un intento y dentro del mismo, una salida nula por cada corredor. A la segunda falta, el aspirante será eliminado.
  • e. Invalidaciones: De acuerdo con el Reglamento de la FIAA.
  • f. Marcas. Oposiciones Policía Local Castilla y León Oposiciones Policía Local Castilla y León
    • I. TURNO LIBRE:
      • i. Mujeres: Las opositoras serán eliminadas con un tiempo superior a 4 minutos y 25 segundos (4’ 25”). Oposiciones Policía Local Castilla y León Oposiciones Policía Local Castilla y León
      • ii. Hombres: Los opositores serán eliminados con un tiempo superior a 3 minutos y 30 segundos (3’ 30”). Oposiciones Policía Local Castilla y León Oposiciones Policía Local Castilla y León
    • II. TURNO DE MOVILIDAD: Los opositores serán eliminados con tiempos superiores a los establecidos para cada categoría de edad.
CARRERA DE RESISTENCIA (1.000 metros)
Edad Mujeres Hombres
Menos de 33 años 4’ 25” 3’ 30”
De 33 y hasta 38 años 4’ 40” 3’ 45”
De 39 y hasta 44 años 5’ 00” 4’ 05”
De 45 y más años 5’ 20” 4’ 25”

14.5. Prueba de natación (25 metros estilo libre).

  • a. Disposición: Los aspirantes podrán efectuar la salida desde el borde de salida o desde dentro de la piscina. En este caso deberá tocarse claramente la pared de dicho borde de salida con una mano o pie.
  • b. Ejecución: Una vez dada la salida, por el juez de salida, los aspirantes realizarán nadando 25 metros en estilo libre, debiendo tocar claramente el borde de llegada con alguna de las manos.
  • c. Medición: Manual. Se contabilizará el tiempo invertido. La medición se realizará en segundos.
  • d. Intentos: Solamente se permite un intento y dentro del mismo, una salida nula por cada nadador.
  • e. Invalidaciones: Se invalidará la prueba y quedará eliminado el aspirante que realice dos salidas nulas o que, aun cuando haya nadado los 25 metros, lo haya hecho sujetándose en alguna parte fija (corchera) o apoyándose en borde o suelo de la piscina y siempre que no se hayan nadado dichos 25 metros en el tiempo establecido.
  • f. Marcas. Oposiciones Policía Local Castilla y León Oposiciones Policía Local Castilla y León
    • I. TURNO LIBRE:
      • i. Mujeres: Las opositoras serán eliminadas con un tiempo superior a 24 segundos.
      • ii. Hombres: Los opositores serán eliminados con un tiempo superior a 21 segundos.
    • II. TURNO DE MOVILIDAD: Los opositores serán eliminados con tiempos superiores a los establecidos para cada tramo de edad.
NATACIÓN (25 metros estilo libre)
Edad Mujeres Hombres
Menos de 33 años 24” 21”
De 33 y hasta 38 años 25” 22”
De 39 y hasta 44 años 26” 23”
De 45 y más años 27” 24”

Base decimoquinta. Cuadro de exclusiones por consideraciones físicas y médicas para el ingreso en los cuerpos de Policías Locales. Oposiciones Policía Local Castilla y León Oposiciones Policía Local Castilla y León

Para los diagnósticos establecidos en esta Base se tendrán en cuenta los criterios de las sociedades médicas de las especialidades correspondientes.

Todas estas exclusiones se garantizarán con las pruebas complementarias necesarias para el diagnóstico.

15.1. Exclusiones físicas:

15.1.1. Estatura mínima: 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres.

15.1.2. Perímetro torácico: Diferencia entre máximo - mínimo: 4 cm. o superior.

15.1.3. Espirometría: Mínima 3.000.

15.2. Exclusiones médicas. Oposiciones Policía Local Castilla y León Oposiciones Policía Local Castilla y León

15.2.1. Generales: Oposiciones Policía Local Castilla y León Oposiciones Policía Local Castilla y León

  • Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo. Se evaluará a través del Índice de Masa Corporal (IMC) que no debe ser inferior a 18,5 ni superior a 29,9, considerando el IMC como la relación resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el cuadrado de la talla expresado en metros.
  • En los aspirantes que posean un IMC comprendido entre 25 y 29,9, ambos inclusive, se realizará una medición del perímetro abdominal a la altura del ombligo. Este perímetro no será superior en ningún caso a 102 centímetros en los hombres o a 88 centímetros en las mujeres.

15.2.2. Enfermedades de la piel y los tejidos:

  • Psoriasis. Oposiciones Policía Local Castilla y León Oposiciones Policía Local Castilla y León
  • Eczema. Oposiciones Policía Local Castilla y León Oposiciones Policía Local Castilla y León
  • Cicatrices que produzcan limitación funcional.
  • Otros procesos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo la función policial.

15.2.3. Enfermedades del aparato digestivo:

  • Úlcera gastroduodenal.
  • Cirrosis hepática. Oposiciones Policía Local Castilla y León Oposiciones Policía Local Castilla y León
  • Hernias abdominales o inguinales.
  • Pacientes gastrectomizados, colostomizados o con secuelas postquirúrgicas que produzcan trastornos funcionales. Oposiciones Policía Local Castilla y León Oposiciones Policía Local Castilla y León
  • Enfermedad inflamatoria intestinal (enfermedad de Crhon o colitis ulcerosa).
  • Cualquier otro proceso digestivo que a juicio de los facultativos médicos dificulte el desempeño del puesto de trabajo. Oposiciones Policía Local Castilla y León Oposiciones Policía Local Castilla y León

15.2.4. Enfermedades del aparato cardiovascular:

  • Hipertensión arterial, no debiendo sobrepasar en reposo los 140mm/Hg de presión sistólica, y los 90 mm/Hg de presión diastólica.
  • Varices o insuficiencia venosa periférica.
  • Cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los facultativos médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

15.2.5. Enfermedades del aparato respiratorio:

  • Asma bronquial. Oposiciones Policía Local Castilla y León Oposiciones Policía Local Castilla y León
  • Broncopatía u otra enfermedad pulmonar obstructiva crónica.
  • Neumotórax espontáneo recidivante.
  • Tuberculosis pulmonar activa.
  • Otros procesos del aparato respiratorio que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial. Oposiciones Policía Local Castilla y León Oposiciones Policía Local Castilla y León

15.2.6. Enfermedades del aparato locomotor:

  • Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los facultativos médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

15.2.7. Enfermedades del aparato de visión:

Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en cada uno de los ojos.

  • Queratotomía radial.
  • Estrabismo. Oposiciones Policía Local Castilla y León Oposiciones Policía Local Castilla y León
  • Desprendimiento de retina.
  • Patología retiniana degenerativa.
  • Hemianopsias y alteraciones campimétricas.
  • Discromatopsias. Daltonismo en todos sus grados.
  • Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual. Oposiciones Policía Local Castilla y León Oposiciones Policía Local Castilla y León

15.2.8. Enfermedad del aparato de la audición:

  • Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.
  • Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza auditiva. Oposiciones Policía Local Castilla y León Oposiciones Policía Local Castilla y León

15.2.9. Enfermedad de la fonación:

  • Tartamudez permanente e importante.

15.2.10. Enfermedades del sistema nervioso y trastornos psiquiátricos:

  • Epilepsia. Oposiciones Policía Local Castilla y León Oposiciones Policía Local Castilla y León
  • Migraña. Oposiciones Policía Local Castilla y León Oposiciones Policía Local Castilla y León
  • Depresión. Oposiciones Policía Local Castilla y León Oposiciones Policía Local Castilla y León
  • Trastornos de la personalidad.
  • Psicosis. Oposiciones Policía Local Castilla y León Oposiciones Policía Local Castilla y León
  • Alcoholismo, toxicomanías y drogodependencias a psicofármacos o a sustancias ilegales.
  • Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial. Oposiciones Policía Local Castilla y León Oposiciones Policía Local Castilla y León

15.2.11. Enfermedades del aparato endocrino:

  • Diabetes. Oposiciones Policía Local Castilla y León Oposiciones Policía Local Castilla y León
  • Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

15.2.12. Enfermedades infecciosas y del sistema inmunitario:

  • Enfermedades transmisibles en actividad.
  • Enfermedades inmunológicas sistémicas.
  • Intoxicaciones crónicas.
  • Hemopatías graves.
  • Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

15.2.13. Otros procesos patológicos:

  • Cualquier enfermedad, síndrome o proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, limite o incapacite al aspirante para el ejercicio de la función policial.

Base decimosexta. Temario de la prueba de conocimientos.

TEMARIO GRUPO A

TEMA 1 El sistema constitucional español. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Principios generales. La reforma de la Constitución Española. El Estado español como Estado Social y Democrático de Derecho.

TEMA 2 Derechos y deberes fundamentales. Derechos y Libertades. Garantías de las libertades y derechos fundamentales. Los principios rectores de la política social y económica. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo. Oposiciones Policía Local Castilla y León Oposiciones Policía Local Castilla y León

TEMA 3 Organización política del Estado español. Clase y forma de Estado. La Corona. Las Cortes Generales: Estructura y competencias. Procedimiento de elaboración de las leyes.

TEMA 4 Organización política del Estado español. El poder ejecutivo. El Gobierno y la Administración. El Poder Judicial. Organización judicial española. El Ministerio Fiscal.

TEMA 5 La Organización territorial del Estado. Las comunidades autónomas. Las administraciones locales.

TEMA 6 La Comunidad Autónoma de Castilla y León. Instituciones: las Cortes de Castilla y León, el Presidente y la Junta de Castilla y León. El Estatuto de Autonomía. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma.

TEMA 7 La administración pública. Derecho administrativo general. Concepto. Fuentes del derecho administrativo: enumeración y clasificación. La jerarquía normativa. Los reglamentos.

TEMA 8 El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos.

TEMA 9 El procedimiento administrativo: principios informadores. Los interesados. Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Dimensión temporal del procedimiento.

TEMA 10 Referencia a los procedimientos especiales. Especialidades del procedimiento administrativo local. La revisión de los actos administrativos: de oficio. Recursos administrativos.

TEMA 11 La función pública en general. El Estatuto del empleado público. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones administrativas.

TEMA 12 Los funcionarios de las entidades locales. Organización de la función pública local. Los grupos de funcionarios de la Administración Especial y General de las entidades locales.

TEMA 13 La responsabilidad de la Administración. Fundamentos y clases. La responsabilidad de los funcionarios.

TEMA 14 La Administración Local. Principios constitucionales y regulación jurídica. Entidades que comprende. La provincia: concepto, elementos y competencias. El Municipio: concepto y elementos. El término municipal. La población: especial referencia al empadronamiento.

TEMA 15 La organización del municipio: El ayuntamiento. El alcalde. Los concejales. El pleno. La comisión de gobierno Local. Otros órganos administrativos.

TEMA 16 Funcionamiento y competencias municipales. Los servicios públicos locales y sus formas de gestión. Las formas de actividad de las Entidades Locales. La intervención administrativa en la actividad privada; estudio especial de las licencias municipales. Ordenanzas. Reglamentos y Bandos: Clases, procedimiento de elaboración y aprobación. Oposiciones Policía Local Castilla y León Oposiciones Policía Local Castilla y León

TEMA 17 Las fuerzas y cuerpos de seguridad. Clases y competencias. Disposiciones estatuarias comunes.

TEMA 18 Los cuerpos de policía local. Su participación en la seguridad pública. Funciones como policía administrativa, de seguridad y policía judicial. Coordinación con otros cuerpos policiales. Las juntas locales de seguridad. Oposiciones Policía Local Castilla y León Oposiciones Policía Local Castilla y León

TEMA 19 Las competencias de tráfico de la policía local. La policía local como policía de proximidad y asistencial.

TEMA 20 Los cuerpos de policía local. Organización y estructura. Estatuto personal: La Ley 9/2003 de coordinación de policías locales de Castilla y León y su desarrollo.

TEMA 21 Los cuerpos de policía local. Derechos y deberes. Sistema de responsabilidad, penal civil y administrativa. Régimen disciplinario.

TEMA 22 Función y deontología policial. Los principios básicos de actuación. Códigos deontológicos para personas encargadas de hacer cumplir la Ley.

TEMARIO GRUPO B

TEMA 1 El procedimiento penal. Principios que lo rigen y clases. Clases y competencias de los Juzgados y tribunales.

TEMA 2 La Policía Judicial. Concepto y funciones. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.

TEMA 3 Detención: concepto, clases y supuestos. Plazos de detención. Obligaciones del funcionario que efectúa una detención. Contenido de la asistencia letrada. Derecho del detenido. Responsabilidades penales en las que puede incurrir el funcionario que efectúa una detención. El procedimiento de «Habeas Corpus».

TEMA 4 El Código Penal. Las infracciones penales. Personas criminalmente responsables. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

TEMA 5 Las penas y sus clases. Las medidas de seguridad. La responsabilidad civil derivada de los delitos.

TEMA 6 El homicidio y sus formas. Las lesiones.

TEMA 7 Delitos contra la libertad. Las torturas y otros delitos contra la integridad moral. Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales.

TEMA 8 Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad. Delitos contra el honor y contra las relaciones familiares.

TEMA 9 Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Delitos contra los derechos de los trabajadores. Oposiciones Policía Local Castilla y León Oposiciones Policía Local Castilla y León

TEMA 10 Delitos contra la seguridad colectiva. Los incendios. Delitos contra la salud pública. Delitos contra la seguridad vial. Oposiciones Policía Local Castilla y León Oposiciones Policía Local Castilla y León

TEMA 11 Delitos cometidos por los funcionarios contra las garantías constitucionales.

TEMA 12 Los delitos de imprudencia con especial relación a los cometidos con vehículos de motor.

TEMA 13 La protección de la seguridad ciudadana: Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo.

TEMA 14 La protección civil en España y en Castilla y León. Normas reguladoras.

TEMA 15 Normativa básica sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Competencias de las Administraciones del Estado y de los Municipios.

TEMA 16 Normas generales de circulación. Circulación de vehículos: velocidad, prioridad de paso, cambio de dirección, cambio de sentido y marcha atrás, adelantamientos, paradas y estacionamientos.

TEMA 17 Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos. Utilización del alumbrado. Advertencias de los conductores.

TEMA 18 Señalización: normas generales. Prioridad, formato e idioma de las señales. Clases de señales.

TEMA 19 Autorizaciones administrativas. Autorizaciones para conducir. Autorizaciones relativas a los vehículos.

TEMA 20 Infracciones y sanciones. Medidas cautelares. Procedimiento sancionador en materia de tráfico.

TEMA 21 El estacionamiento regulado de vehículos. Las Ordenanzas O.R.A.

TEMARIO GRUPO C TEMAS ESPECÍFICOS

TEMA 1 Estructura viaria periférica (carreteras, autovías urbanas, etc.), que discurran por el término municipal de León. Oposiciones Policía Local Castilla y León Oposiciones Policía Local Castilla y León

TEMA 2 Ordenanza de tráfico y seguridad vial del Ayuntamiento de León.

TEMA 3 Ordenanza sobre la regulación del tráfico en el Casco Histórico.

TEMA 4 Ordenanza Municipal reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas de movilidad reducida. Oposiciones Policía Local Castilla y León Oposiciones Policía Local Castilla y León

TEMA 5 Ordenanza del. Ayuntamiento de León sobre protección de la convivencia ciudadana y prevención de las conductas antisociales.

TEMA 6 Ordenanza de circulación y seguridad vial de peatones y ciclistas.

Base decimoséptima. Baremo de méritos para los aspirantes del turno de movilidad.

18.1. MÉRITOS PREFERENTES:

1. Recompensas: Su reconocimiento exige la concesión reglamentaria por parte del ayuntamiento, de la Comunidad Autónoma o del Ministerio del Interior. No se valorarán las recompensas o felicitaciones relacionadas con el tiempo de servicios. La puntuación máxima por este apartado será de 2 puntos. La valoración de distinciones o recompensas no incluidas en el cuadro siguiente, serán valoradas por el tribunal motivadamente y siguiendo criterios de analogía con las Medallas al mérito policial de Castilla y León:

TIPO DE RECOMPENSA PUNT. UNITARIA PUNT. MÁXIMA
Felicitaciones (Alcalde, Pleno, Comisión) 0,25 0,50
Mérito Policial de Castilla y León-Oro individual 1,00 1,00
Mérito Policial de Castilla y León-Plata individual 0,75 0,75
Mérito Policial de Castilla y León-Oro colectiva 0,10 0,10
Mérito Policial de Castilla y León-Plata colectiva 0,075 0,075

2. Conocimientos profesionales: Se valorará en este apartado el estar en posesión de títulos, diplomas o certificados de conocimientos de relevancia para la profesión policial, tales como criminología, atestados, educación vial, técnica policial, aptitud para el ascenso, etc. Se excluye el Curso de Formación Básica para ingreso en cuerpos de policía local. Los títulos, diplomas o certificados deberán estar expedidos dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la convocatoria, por entidades públicas (universidades públicas o privadas homologadas, ministerios, Policía Nacional, Guardia Civil, comunidades autónomas o entidades locales) y deberán hacer constar el número de horas o créditos (equivalente cada uno a 10 horas lectivas), la existencia y superación de pruebas de evaluación y el programa general de materias impartidas. La puntuación máxima en este apartado será de 2 puntos, adecuándose a la siguiente tabla:

N.º DE CRÉDITOS O DURACIÓN PUNTUACIÓN
Más de 60 créditos o 600 horas 1,5
Más de 20 créditos o 200 horas 1,00
Entre 101 y 200 horas 0,75
Entre 61 y 100 horas 0,50
Entre 31 y 60 horas 0,25
Entre 20 y 30 horas 0,10

3. Servicios prestados a las administraciones públicas: Se valorarán los servicios prestados en cualquier administración pública, tanto como funcionario, personal laboral, interino o eventual. Se acreditarán mediante certificación de servicios expedida por la administración de que se trate. La puntuación máxima será de 2 puntos, de acuerdo con la siguiente tabla:

CLASE DE SERVICIOS PUNTOS POR MES DE SERVICIO
En fuerzas y cuerpos de seguridad 0,02
Otros servicios en administraciones públicas relacionados con la profesión. 0,01

4. Servicios de protección civil: Se valorarán los servicios de voluntariado de protección civil, a razón de 0,01 punto por cada 100 horas de servicio, certificadas por el responsable municipal del servicio de protección civil de la localidad en que hayan sido prestadas. La puntuación máxima será de 1 punto.

18.2. MÉRITOS NO PREFERENTES:

5. Idiomas: Se valorará el conocimiento de idiomas extranjeros, mediante acreditación de escuelas oficiales de idiomas, centros reconocidos oficialmente u homologado, según R.D. 1629/2006. La puntuación máxima será de 2 puntos, de acuerdo con la siguiente tabla:

NIVEL DEL MARCO COMÚN DE REFERENCIA EUROPEA PARA LENGUAS PUNTOS POR IDIOMAS
B1 Intermedio 0,25
B2 intermedio 0,50
C1 usuario competente 0,75
C2 usuario competente 1,00

6. Socorrismo: Se valorará estar en posesión de algún título, diploma, certificado o equivalente, expedido o renovado dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la convocatoria, por autoridad competente de cualquier organismo, institución de carácter oficial o legalmente reconocida al efecto, federación deportiva, etc., que certifique y garantice los conocimientos en materia de salvamento, socorrismo, primeros auxilios, socorrismo acuático, etc., de acuerdo con la siguiente tabla. La puntuación máxima en este apartado será de 0,25 puntos.

DIPLOMA O CERTIFICADO PUNTOS
Primeros auxilios 0,10
Primeros auxilios y soporte vital básico 0,15
Socorrista acuático 0,10

7. Defensa Personal: Se valorará estar en posesión de conocimientos en materias de Artes Marciales, amparadas por el Consejo Superior de Deportes, y se valorará mediante la documentación que acredite estar en posesión del cinturón que corresponda. No se valorarán cinturones obtenidos hace más de diez años, salvo que se acredite su renovación o vigencia. La puntuación máxima será de 1 punto, valorándose solamente el de mayor categoría dentro de cada disciplina:

CINTURÓN PUNTOS
Cinturón naranja o verde 0,10
Cinturón azul o marrón 0,20
Cinturón negro 0,45

8. Titulación académica: Se valorará estar en posesión de titulación superior a la exigida en la convocatoria. La puntuación máxima será de dos puntos. En la misma rama de estudios, solamente se valorará la titulación superior de las obtenidas. Oposiciones Policía Local Castilla y León Oposiciones Policía Local Castilla y León

ESTUDIOS CIENCIAS SOCIALES JURÍDICAS OTRAS RAMAS
Estudios de primer ciclo (diplomado, maestro, arquitecto técnico o ingeniero técnico) 0,50 0,30
Grado 0,60 0,40
Estudios de primer y segundo ciclo (licenciado, arquitecto o ingeniero) 0,70 0,50
Licenciatura de segundo ciclo (cuando se acredite una licenciatura anterior) 0,20 0,10
Máster 0,70 0,50
Doctorado 0,90 0,70

Base decimonovena. Modelo de solicitud.

Contra las presentes Bases y el Acuerdo de Junta de Gobierno Local que aprueba las mismas y que pone fin a la vía administrativa, podrá Vd. interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, ante el órgano que lo adoptó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al del recibo al de su publicación, el cual se entenderá desestimado si transcurre un mes desde su presentación sin que se le notifique resolución alguna. Asimismo, podrá Vd. Interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Juzgado de León, bien directamente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien tras interponer recurso de reposición, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación que contenga la resolución del recurso de reposición o en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al transcurso de un mes desde la interposición del mismo sin que se haya resuelto expresamente. No obstante, podrá Vd. interponer cualquier otro recurso que estime procedente.

Lo que se hace público para su conocimiento y efectos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

León, 21 de marzo de 2019. Oposiciones Policía Local Castilla y León Oposiciones Policía Local Castilla y León

La Secretaria General Oposiciones Policía Local Castilla y León Oposiciones Policía Local Castilla y León
del Ayuntamiento de León, Fdo.: Carmen Jaén Martín

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Oposiciones Policía Local Aranda de Duero

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ACUERDO de 12 de marzo de 2019, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Aranda de Duero (Burgos), por el que se aprueba la convocatoria y las bases para la provisión, mediante concurso-oposición libre, de 22 plazas de Agente de Policía Local, personal funcionario. Expte.: 219/2019.

Por la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, en sesión EXTRAORDINARIA, celebrada con fecha 12 de MARZO de 2019 se adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.– En cumplimiento del artículo 26 del Acuerdo de Funcionarios vigente, someter a la Junta de Personal y mesa de negociación del funcionario, el proyecto de Bases para la selección de 22 plazas de Policía Local, mediante el sistema de concurso oposición. La negociación quedará condicionada a la aprobación de la OPE parcial de Policía Local de Aranda de Duero 2019.

Segundo.– Aprobar las Bases para la selección de 22 plazas de Agente de Policía Local mediante el sistema de concurso oposición.

BASES PARA LA SELECCIÓN DE VEINTIDÓS PLAZAS DE AGENTES DE LA POLICÍA LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARANDA DE DUERO

Base Primera.– Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la selección en propiedad, mediante concurso-oposición, de veintidós plazas de Agentes de la Policía Local, perteneciente a la Subescala de Servicios Especiales, clase: Policía local de la Escala de Administración Especial del Ayuntamiento de Aranda de Duero, dotadas con un sueldo correspondiente al grupo C, subgrupo C1, nivel 16, de los previstos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y dotadas de sueldo, pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente.

El desempeño de las plazas queda sometido al régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre. Oposiciones Policía Local Aranda de Duero Oposiciones Policía Local Aranda de Duero

Las plazas se encuentran vacantes e incluidas en la Oferta Pública de Empleo del Ayuntamiento de Aranda de Duero del año 2019, así como en la relación de puestos de trabajo, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, (B.O.E. 10-4-95). Podrá ampliarse el número de plazas de la convocatoria, con las vacantes que se produzcan en el cuerpo de la policía local antes de la finalización del concurso-oposición.

Las plazas se seleccionarán de la forma siguiente: Dieciseis en turno libre y seis en turno de movilidad horizontal entre Agentes que pertenezcan a otras plantillas de Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, conforme determina el artículo 33 de la Ley 9/2003 de 8 de abril, de coordinación de Policías Locales de Castila y León y el artículo 57 del Decreto 84/05, de 10 de noviembre, por el que se aprueban las Normas Marcos a las que han de ajustarse los Reglamentos de las Policías Locales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

En el caso de no cubrirse alguna de las vacantes del turno de movilidad horizontal se acumularán a las convocadas en el turno libre. Oposiciones Policía Local Aranda de Duero Oposiciones Policía Local Aranda de Duero

Base segunda.– Condiciones de los aspirantes.

TURNO LIBRE: Oposiciones Policía Local Aranda de Duero Oposiciones Policía Local Aranda de Duero

Para tomar parte en este concurso-oposición, será necesario:

  • a) Ser español. Oposiciones Policía Local Aranda de Duero Oposiciones Policía Local Aranda de Duero
  • b) Tener 18 años de edad referida al día en que finalice el plazo de presentación de instancias y no superar la edad que para la jubilación forzosa se determine en la legislación vigente en materia de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Oposiciones Policía Local Aranda de Duero Oposiciones Policía Local Aranda de Duero
  • c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de bachiller o técnico, o título equivalente que permita el acceso al grupo C, subgrupo C1, de los previstos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En el supuesto de invocar título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por la autoridad competente en materia educativa, que acredite la equivalencia.
  • d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones. Oposiciones Policía Local Aranda de Duero Oposiciones Policía Local Aranda de Duero
  • e) No haber sido separado del servicio, en virtud de expedientes disciplinarios de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
  • f) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
  • g) Tener una estatura mínima de 165 centímetros los hombres y 160 las mujeres.
  • h) Acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico, extendido en un impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuren especificados en la correspondiente prueba de la fase de oposición, así como de las determinaciones exigidas respecto a la talla de los aspirantes. Este certificado médico no excluirá las comprobaciones posteriores que integran la prueba de reconocimiento médico y deberá ser presentado con anterioridad a la celebración de las pruebas físicas a las que se hace referencia en el artículo anterior.
  • i) Estar en posesión de los permisos de conducir vehículos de motor de clase A-2 y B.
  • j) Compromiso escrito de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos por la Ley.

Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias solicitando tomar parte en la oposición y disfrutar de los mismos hasta el momento del nombramiento.

Los requisitos exigidos en el apartado i) se mantendrán durante todo el tiempo que se posea la plaza en propiedad, salvo que circunstancias físicas o psíquicas, debidamente justificadas, impidan la renovación.

TURNO DE MOVILIDAD HORIZONTAL:

Los aspirantes al turno de movilidad deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • a) Ser funcionario de carrera del Grupo C, en situación de servicio activo en alguno de los Cuerpos de Policía Local de Castilla y León, con antigüedad mínima de cinco años en el Cuerpo de procedencia con la categoría de Agente de la Policía Local.
  • b) No hallarse en situación de segunda actividad.
  • c) Acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico extendido en un impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuren especificados en la correspondiente prueba de la fase de oposición.

Todos los requisitos aquí establecidos deberán ser reunidos por el aspirante el día en que finalice el plazo para la presentación de instancias y gozar los mismos hasta el momento del nombramiento.

Base tercera.– Instancias. Oposiciones Policía Local Aranda de Duero Oposiciones Policía Local Aranda de Duero

Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base Segunda y que se comprometen a prestar juramento o promesa en la forma legalmente establecida, se dirigirán al Alcalde Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al que aparezca el último de los anuncios de la convocatoria, que se publicará integra en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de Castilla y León, y en extracto en el Boletín Oficial del Estado.

Las instancias también podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los solicitantes harán constar la opción por el turno libre o por el de movilidad, siendo excluidas las solicitudes en que opten por ambos o por ninguno. Oposiciones Policía Local Aranda de Duero

Con las instancias se adjuntará: Oposiciones Policía Local Aranda de Duero

  • a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
  • b) Fotocopia de los permisos de conducir exigidos en la base Segunda.
  • c) Certificado médico que acredite que el aspirante no padece enfermedad ni defecto físico que le impida la realización de las pruebas físicas establecidas en el Anexo II.
  • d) Fotocopia del Título exigido.
  • e) Autorización para someterse a las pruebas médicas.
  • f) Relación de méritos que el aspirante alegue para la fase de concurso, acompañado de los documentos que acrediten tales méritos. Cuando el interesado no hubiera podido obtener algún certificado por causa no imputable a él mismo, podrá aportar provisionalmente la solicitud del mismo, debidamente registrada de entrada en el organismo competente. En todo caso, el certificado del mérito correspondiente deberá estar a disposición del Tribunal en su primera sesión.

Base cuarta.– Admisión y exclusión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias el Alcalde Presidente dictará resolución, aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos que se hará pública en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial y Boletín Oficial de la Provincia concediéndose un plazo de diez días hábiles a los aspirantes excluidos para subsanar errores y reclamar en su caso los defectos que motiven su exclusión.

Transcurrido el plazo para reclamar o subsanar se dictara resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, que se hará pública en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial y Boletín Oficial de la Provincia. En la misma resolución se señalara lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios y el orden de actuación de los aspirantes. Oposiciones Policía Local Aranda de Duero

Base Quinta.– Tribunal Calificador.

El Tribunal calificador del concurso-oposición será designado por el órgano competente del Ayuntamiento, estará compuesto por un número impar de miembros con voto y nunca inferior a cinco. Estará constituido de la siguiente forma: Oposiciones Policía Local Aranda de Duero

  • Presidentes: El Jefe de Policía Local o un mando de un Cuerpo de la misma de la Comunidad de Castilla y León que se designe con categoría igual o superior a la de Inspector.
  • Vocales: Oposiciones Policía Local Aranda de Duero
    • Un representante de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, a propuesta de la Agencia de Protección Civil e Interior. Oposiciones Policía Local Aranda de Duero
    • Un mando del Cuerpo de Policía Local.
    • Un miembro designado a propuesta de los órganos de representación del personal de la Corporación.
    • Un funcionario de Administración General del Ayuntamiento de Aranda de Duero.
    • Secretario: El de la Corporación o personal en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

Previa convocatoria por el presidente, se constituirá el tribunal en el plazo máximo de 30 días a partir de su nombramiento. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos la mitad de los miembros, titulares o suplentes indistintamente, y en todo caso con la presencia del presidente y secretario o personas que les sustituyan. Op osiciones Policía Local Aranda de Duero

Todos los miembros del Tribunal deberán tener como mínimo el nivel de titulación exigido para las plazas convocadas. Oposiciones Policía Local Aranda de Duero

Para las pruebas médicas, físicas y psicotécnicas, se requerirán los servicios de personal especializado, que emitirá su informe con arreglo a las condiciones de esta convocatoria, a la vista del cual, el Tribunal resolverá.

Así mismo podrán nombrarse asesores del Tribunal que actuarán con voz pero sin voto.

La designación de los miembros del Tribunal se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia así como en el tablón de anuncios de la Corporación. Oposiciones Policía Local Aranda de Duero

A efectos de comunicación y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede [en el lugar que se determine].

Base sexta.– Comienzo y desarrollo de los ejercicios.

Como mínimo diez días naturales antes del comienzo del primer ejercicio, el Tribunal calificador anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de la Corporación, el lugar, día y hora en que habrá de tener lugar. Oposiciones Policía Local Aranda de Duero

Una vez comenzadas las pruebas, los anuncios sucesivos se harán públicos por el Tribunal en el Tablón de anuncios de la Corporación. Oposiciones Policía Local Aranda de Duero

El orden de actuación de los aspirantes, en aquellos ejercicios que no puedan realizar conjuntamente, se iniciara alfabéticamente por aquellos que depare el sorteo que a los efectos realice la Secretaria de Estado para la Administración Pública (Art. 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento General de ingreso del Personal al Servicio de la Administración).

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los aspirantes que no comparezcan a realizarlo a la hora fijada, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria.

Base séptima.– Ejercicios de la Oposición.

Fase de oposición:

Constará de varias pruebas y un reconocimiento médico, todos ellos eliminatorios:

7.1. Prueba de conocimientos: Oposiciones Policía Local Aranda de Duero

7.1.1. Prueba de conocimientos para los aspirantes del turno libre: Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en contestar por escrito a los siguientes ejercicios:

Ejercicio Primero.– Consistirá en responder por escrito, durante el tiempo que determine el tribunal, a un cuestionario de al menos 50 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, sobre los contenidos de los temas relacionados en el Temario del Anexo II; de las que al menos el 40 por 100 corresponderán a los temas del grupo A, al menos otro 40 por 100 corresponderán a los temas del grupo B y otro 20 por 100 corresponderán a los temas del grupo C. Oposiciones Policía Local Aranda de Duero

El ejercicio se calificará sobre 10 puntos para el total de respuestas correctas, penalizándose las respuestas erróneas con un tercio del valor de cada respuesta acertada. Las preguntas sin respuesta no penalizarán.

Los aspirantes que no alcancen 5 puntos serán eliminados definitivamente de la prueba.

Ejercicio Segundo.– Consistirá en responder por escrito, durante un tiempo máximo de 45 minutos al planteamiento de un ejercicio práctico relacionado con los grupos A y B del temario del Anexo II.

El ejercicio se calificará sobre 10 puntos.

La calificación global de la prueba de los aspirantes no eliminados será la media de las calificaciones de los dos ejercicios, siendo necesario obtener al menos 5 puntos para superarla.

7.1.2. Prueba de conocimientos para los aspirantes a las plazas del turno de movilidad.

Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en contestar por escrito al siguiente ejercicio:

Responder durante el tiempo que determine el tribunal, a un cuestionario de al menos 20 preguntas tipo test, sobre los contenidos de los temas del grupo C relacionados en el Anexo II. Cada pregunta deberá contener cuatro respuestas alternativas. Oposiciones Policía Local Aranda de Duero

El ejercicio se calificará sobre 10 puntos para el total de respuestas correctas, penalizándose las respuestas erróneas con un tercio del valor de cada respuesta acertada. Las preguntas sin respuesta no penalizarán; siendo necesario obtener al menos 5 puntos para superar la prueba.

7.1. Prueba de aptitud física: Pruebas físicas tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación. Tendrá carácter eliminatorio y se ajustará a las condiciones establecidas en el Anexo III. La calificación será de «Apto» o «No apto».

7.3. Pruebas de aptitud psíquica: Tendrán carácter eliminatorio y consistirán en la contestación de varios cuestionarios ajustados a los requerimientos propios del puesto a desempeñar, en especial las siguientes:

  • Prueba de aptitudes: Oposiciones Policía Local Aranda de Duero
    • Razonamiento verbal. Oposiciones Policía Local Aranda de Duero
    • Razonamiento abstracto.
    • Rapidez y precisión perceptiva.
    • Atención y resistencia a la fatiga.
    • Agilidad mental. Oposiciones Policía Local Aranda de Duero
    • Memoria visual. Oposiciones Policía Local Aranda de Duero
  • Prueba de personalidad:
    • Autocontrol. Oposiciones Policía Local Aranda de Duero
    • Estabilidad emocional. Oposiciones Policía Local Aranda de Duero
    • Capacidad empática y de manejo de la relación interpersonal.
    • Seguridad en sí mismo. Oposiciones Policía Local Aranda de Duero
    • Sentido de la disciplina. Oposiciones Policía Local Aranda de Duero
    • Autoridad. Oposiciones Policía Local Aranda de Duero
    • Trabajo en equipo.
    • Sociabilidad. Oposiciones Policía Local Aranda de Duero
    • Iniciativa. Oposiciones Policía Local Aranda de Duero
    • Objetividad. Oposiciones Policía Local Aranda de Duero
    • Automotivación. Oposiciones Policía Local Aranda de Duero

Las pruebas de aptitud psíquica se realizarán por personal técnico cualificado. Si el tribunal lo estima pertinente, podrá acordar la celebración de entrevistas a todos o a algunos de los aspirantes, destinadas a contrastar y ampliar los resultados de las pruebas psicotécnicas escritas y para determinar la adecuación del candidato al perfil profesional. El resultado será de «Apto» o «No apto».

7.4. Reconocimiento médico: Tendrá carácter eliminatorio y se ajustará a las consideraciones establecidas en el Anexo I. Oposiciones Policía Local Aranda de Duero

El reconocimiento médico se realizará por personal técnico cualificado, que podrá realizar cuantos exámenes y pruebas médicas considere necesarias para determinar el estado de cada aspirante, incluyendo análisis de sangre y orina, pruebas radioló gicas, etc. La negativa a la realización de cualquier prueba médica será motivo para la exclusión del proceso selectivo.

Se garantiza la confidencialidad de los resultados. El resultado de la prueba será de «Apto» o «No apto».

Fase de concurso:Oposiciones Policía Local Aranda de Duero

Una vez finalizada la fase de oposición, el tribunal procederá a la valoración de los méritos alegados y acreditados por los aspirantes, de conformidad con los baremos establecidos en el Anexo IV.

La puntuación otorgada a cada aspirante en esta fase de concurso se hará pública en el tablón de anuncios de la sede del tribunal. Oposiciones Policía Local Aranda de Duero

Esta fase no tiene carácter eliminatorio. Oposiciones Policía Local Aranda de Duero

Base Octava.– Calificación de las fases de concurso y oposición.

A) Turno de movilidad. Oposiciones Policía Local Aranda de Duero

A los aspirantes del turno de movilidad que resulten aptos en las pruebas previstas, se les sumará la calificación del ejercicio de conocimientos a la valoración obtenida en la fase de concurso.

Las vacantes de este turno se adjudicarán a los aspirantes con mayor puntuación.

En el caso de empate en la puntuación, accederán a las plazas los aspirantes que tengan más puntos en los méritos preferentes del baremo. De repetirse el empate en el baremo de méritos preferentes, accederán a las plazas los aspirantes que tengan mayor antigüedad.

B) Turno libre. Oposiciones Policía Local Aranda de Duero

La valoración de la fase de concurso no podrá superar el 20% de la calificación obtenida en la prueba de conocimientos. Oposiciones Policía Local Aranda de Duero

La suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso y en la prueba de conocimientos dará la calificación definitiva del concurso-oposición. Oposiciones Policía Local Aranda de Duero

Las vacantes de este turno se adjudicarán a los aspirantes con mayor puntuación.

En el caso de empate en la puntuación, se adjudicará la plaza al aspirante que tenga mayor puntuación en las pruebas de conocimientos. De persistir el empate, se resolverá a favor de quien obtenga mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de las pruebas de conocimientos, por orden de realización. De continuar el empate, se tendrán en cuenta el resultado de la valoración obtenida en la fase de concurso.

Base Novena.– Relación de aprobados, curso de formación básica, presentación de documentos y nombramientos.

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la lista de los aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios de la Corporación, no pudiendo rebasar los propuestos el número de vacantes existentes al momento de dicha publicación, que el Tribunal elevará al Ilmo. Sr. Alcalde a favor de los aspirantes que reúnan los requisitos para ser nombrados como funcionarios en prácticas, los aspirantes en turno libre y como funcionarios de carrera del Ayuntamiento, los aspirantes por el turno de movilidad.

No obstante, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera. Oposiciones Policía Local Aranda de Duero

Los opositores propuestos presentarán en el Ayuntamiento, dentro del plazo de los quince días naturales contados a partir de la publicación de la Lista de aprobados, los siguientes documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la oposición se exigen en la base segunda, y que son:

  • 1.– Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (acompañado de su original, para compulsar), de conformidad con el Real Decreto 1245/1985, de 17 de julio.
  • 2.– Certificado negativo de antecedentes penales, expedido por el Registro de Penados y Rebeldes, referido a la fecha de la terminación de las pruebas selectivas.
  • 3.– Declaración responsable de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
  • 4.– Declaración jurada comprensiva del compromiso de portar armas y utilizarlas en los casos previstos en la Ley. Oposiciones Policía Local Aranda de Duero
  • 5.– Título de bachiller o técnico, o título equivalente que permita el acceso al Grupo C, subgrupo C1 ,de los previstos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
  • 6.– Permiso de conducir vehículos a motor de las clases A-2 y B.

Los aspirantes que opten por movilidad, además presentarán: Nombramiento de la plaza en propiedad de Policía Local del Ayuntamiento de origen, así como su baja en el mismo.

Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, los opositores propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición.

Base Décima.– Curso selectivo de formación básica y nombramientos.

Los aspirantes aprobados en el turno libre seguirán un Curso de Formación Básica, organizado por la Escuela Regional de Policía Local, como funcionarios en prácticas del Ayuntamiento, con arreglo al programa que se establezca, debiendo superar las pruebas que en el mismo se señalen.

Los aspirantes que acrediten haber realizado el Curso de Formación Básica en cualquier otra edición, estarán eximidos de realizarlo nuevamente, pudiendo ser nombrados funcionarios de carrera de manera inmediata, a cuyo efecto se tomará en consideración la calificación obtenida en el Curso realizado. Asimismo, podrán ser eximidos del curso selectivo aquellos aspirantes que acrediten formación similar obtenida en otras comunidades autónomas, cuando así sea expresamente reconocido por resolución del Director General competente en materia de coordinación de policías locales. Oposiciones Policía Local Aranda de Duero

Durante el curso los aspirantes admitidos devengarán las retribuciones legales como funcionarios en prácticas, sin perjuicio de las compensaciones que puedan corresponder por gastos extraordinarios (desplazamiento, alojamiento y manutención) que conlleve su estancia en el centro de formación con cargo a su ayuntamiento.

La calificación definitiva de los aspirantes en turno libre vendrá dada por la suma de la obtenida en la oposición, y la que hayan alcanzado en el Curso selectivo de Formación Básica, elevándose la relación de aprobados por orden de puntuación al Ilmo. Sr. Alcalde, para que formule el correspondiente nombramiento como funcionarios de carrera.

La calificación definitiva para los que accedan por movilidad vendrá dada por la puntuación obtenida en el concurso-oposición, elevándose la relación de aprobados por orden de puntuación, al Ilmo. Sr. Alcalde, para que formule el correspondiente nombramiento.Cuando las plazas del turno de movilidad queden vacantes se acumularán al tuirno de plazas convocadas por el sistema de acceso libre.

Una vez efectuado el nombramiento, el opositor nombrado deberá tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente al que les sea notificado el nombramiento. Aquél que no tome posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, decaerá de todos sus derechos.

Base Undécima.– Incidencias. Oposiciones Policía Local Aranda de Duero

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso-oposición, en todo lo no previsto en estas bases.

Serán de aplicación general las normas contenidas en el Reglamento de Funcionarios de Administración Local, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, (B.O.E. 10-4-95) que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, y demás legislación vigente.

Base Duodécima.– Recursos. Oposiciones Policía Local Aranda de Duero

La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO I Oposiciones Policía Local Aranda de Duero

CUADRO DE INUTILIDADES CON RELACIÓN A LA APTITUD PARA EL SERVICIO EN LA POLICÍA LOCAL Oposiciones Policía Local Aranda de Duero

  • a) Consideraciones básicas: Oposiciones Policía Local Aranda de Duero
  • Talla mínima: Hombres: 1,65 metros; mujeres: 1,60 metros.
  • Perímetro torácico: Diferencia entre máximo - mínimo: 4 cm o superior.
  • Espirometría: Mínima 3.000.
  • b) Enfermedades generales:
    • 1.– Obesidad o delgadez manifiesta que dificulte o incapacite para el ejercicio de las funciones propias del cargo. Se evaluará a través del índice de Masa Corporal (IMC) que no debe ser inferior a 18,5 ni superior a 29,9, considerando el IMC como la relación resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el cuadrado de la talla expresado en metros.
    • En los aspirantes que posean un IMC comprendido entre 25 y 29,9, ambos inclusive, se realizará una medición del perímetro abdominal a la altura del ombligo. Este perímetro no será superior en ningún caso a 102 centímetros en los hombres o a 88 centímetros en las mujeres.
  • c) Enfermedades de la piel y los tejidos:
  • Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos que dificulten o limiten el desarrollo de su función. Oposiciones Policía Local Aranda de Duero
  • d) Enfermedades del aparato digestivo:
  • Úlcera gastroduodenal.
  • Cirrosis hepática. Oposiciones Policía Local Aranda de Duero
  • Hernias abdominales o inguinales.
  • Pacientes gastrectomizados, colostomizados o con secuelas postquirúrgicas que produzcan trastornos funcionales. Oposiciones Policía Local Aranda de Duero
  • Enfermedad inflamatoria intestinal (enfermedad de Crhon o colitis ulcerosa).
  • Cualquier otro proceso digestivo que, a juicio del Tribunal Médico, dificulte el desempeño del puesto de trabajo. Oposiciones Policía Local Aranda de Duero
  • e) Enfermedades del aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 140 mm/Hg en presión sistólica, y los 90 mm/Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio del Tribunal Médico, pueda limitar el desempeño del puesto de trabajo.
  • f) Enfermedades del aparato respiratorio:
  • El asma bronquial, la broncopatía obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión) la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio, que dificulten el desarrollo de su trabajo.
  • g) Enfermedades del aparato locomotor:
  • Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio del Tribunal Médico, con el desempeño del puesto de trabajo (patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o particular, defecto de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares).
  • h) Enfermedad del aparato de visión:
  • Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.
  • Queratotomía radial.
  • Desprendimiento de retina.
  • Estrabismo.
  • Hemianopsias.
  • Discromatopsias. Daltonismo en todos sus grados.
  • Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal Médico, dificulte de manera importante la agudeza visual.
  • i) Enfermedad del aparato de la audición:
  • Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.
  • Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza auditiva.
  • j) Enfermedad de la fonación: Tartamudez permanente e importante.
  • k) Enfermedades del sistema nervioso: Epilepsia, migraña, depresión, trastornos de la personalidad, psicosis, alcoholismo, toxicomanías y drogodependencias a psicofármacos o a sustancias ilegales.
  • Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial.
  • l) Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, y cualquier otro proceso que, a juicio del Tribunal Médico, limite o incapacite para el desarrollo de su trabajo.

ANEXO II

TEMARIO DE LA PRUEBA DE CONOCIMIENTOS

TEMARIO

GRUPO A

DERECHO CONSTITUCIONAL

Tema 1.– El sistema constitucional español. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Principios generales. La Reforma de la Constitución Española. El Estado español como Estado Social y Democrático de Derecho.

Tema 2.– Derechos y deberes fundamentales. Derechos y Libertades. Garantías de las libertades y derechos fundamentales. Los principios rectores de la política social y económica. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

Tema 3.– Organización política del Estado español. Clase y forma de Estado. La Corona. Las Cortes Generales: Estructura y competencias. Procedimiento de elaboración de las leyes.

Tema 4.– Organización política del Estado español. El poder ejecutivo. El Gobierno y la Administración. El Poder Judicial. Organización judicial española. El Ministerio Fiscal.

Tema 5.– La Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local.

Tema 6.– La Comunidad Autónoma de Castilla y León. Instituciones: Las Cortes de Castilla y León, El Presidente y la Junta de Castilla y León. El Estatuto de Autonomía, Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma.

DERECHO ADMINISTRATIVO GENERAL Y LOCAL

Tema 7.– La Administración Pública. Derecho Administrativo general. Concepto. Fuentes del Derecho Administrativo: enumeración y clasificación. La jerarquía normativa. Los reglamentos.

Tema 8.– El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos.

Tema 9.– El procedimiento administrativo: principios informadores. Los interesados. Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Dimensión temporal del procedimiento.

Tema 10.– Referencia a los procedimientos especiales. Especialidades del procedimiento administrativo local. La revisión de los actos administrativos: de oficio. Recursos administrativos.

Tema 11.– La función pública en general. El Estatuto del empleado público. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones administrativas.

Tema 12.– Los funcionarios de las Entidades Locales. Organización de la función pública local. Los grupos de funcionarios de la Administración Especial y General de las Entidades Locales.

Tema 13.– La responsabilidad de la Administración. Fundamentos y clases. La responsabilidad de los funcionarios.

Tema 14.– La Administración Local. Principios constitucionales y regulación jurídica. Entidades que comprende. El Municipio: concepto y elementos. El término municipal. La población: especial referencia al empadronamiento.

Tema 15.– La organización del municipio: El ayuntamiento. El Alcalde. Los concejales, El pleno. La comisión de gobierno local. Otros órganos administrativos.

Tema 16.– Funcionamiento y competencias municipales. Los servicios públicos locales y sus formas de gestión. Las formas de actividad de las Entidades Locales. La intervención administrativa en la actividad privada; estudio especial de las licencias municipales. Ordenanzas. Reglamentos y Bandos: Clases, procedimiento de elaboración y aprobación.

DERECHO POLICIAL

Tema 17.– Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Clases y competencias. Disposiciones estatuarias comunes.

Tema 18.– Los Cuerpos de Policía Local. Su participación en la seguridad pública. Funciones como Policía Administrativa, de Seguridad y Policía Judicial. Coordinación con otros Cuerpos Policiales. Las Juntas Locales de Seguridad.

Tema 19.– Las competencias de tráfico de la Policía Local. La Policía Local como policía de proximidad y asistencial.

Tema 20.– Los Cuerpos de Policía Local. Organización y estructura. Estatuto personal: La Ley 9/2003 de coordinación de las Policías Locales de Castilla y León y su desarrollo.

Tema 21.– Los Cuerpos de Policía Local. Derechos y deberes. Sistema de responsabilidad, penal civil y administrativa. Régimen disciplinario.

Tema 22.– Función y deontología policial. Los principios básicos de actuación. Códigos deontológicos para personas encargadas de hacer cumplir la Ley.

GRUPO B

DERECHO PROCESAL Y PENAL

Tema 1.– El procedimiento penal. Principios que lo rigen y clases. Clases y competencias de los Juzgados y Tribunales.

Tema 2.– La Policía Judicial. Concepto y funciones. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.

Tema 3.– La detención. Concepto clases y supuestos. Plazos de detención. Obligaciones del funcionario que efectúa una detención. Contenido de la asistencia letrada. Derecho del detenido. Responsabilidades penales en las que puede incurrir el funcionario que efectúa una detención. El procedimiento de «Habeas Corpus».

Tema 4.– El Código Penal. Las infracciones penales. Personas criminalmente responsables. Circunsancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Tema 5.– Las penas y sus clases. Las medidas de seguridad. La responsabilidad civil derivada de los delitos.

Tema 6.– El homicidio y sus formas. Las lesiones.

Tema 7.– Delitos contra la libertad. Las torturas y otros delitos contra la integridad moral. Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales.

Tema 8.– Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad. Delitos contra el honor y contra las relaciones familiares.

Tema 9.– Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Delitos contra los derechos de los trabajadores.

Tema 10.– Delitos contra la seguridad colectiva. Los incendios. Delitos contra la salud pública. Delitos contra la seguridad del tráfico.

Tema 11.– Delitos cometidos por los funcionarios contra las garantías constitucionales.

Tema 12.– Los delitos de imprudencia con especial relación a los cometidos con vehículos de motor.

Tema 13.– La protección de la seguridad ciudadana: Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo.

Tema 14.– La protección civil en España y en Castilla y León. Normas reguladoras.

TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL

Tema 15.– Normativa básica sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Competencias de las Administración del Estado y de los Municipios.

Tema 16.– Normas generales de circulación. Circulación de vehículos: velocidad, prioridad de paso, cambio de dirección, cambio de sentido y marcha atrás, adelantamientos, paradas y estacionamientos.

Tema 17.– Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos. Utilización del alumbrado.– Advertencias de los conductores.

Tema 18.– Señalización: normas generales. Prioridad, formato e idioma de las señales-Clases de señales.

Tema 19.– Autorizaciones administrativas. Autorizaciones para conducir. Autorizaciones relativas a los vehículos.

Tema 20.– Infracciones y sanciones. Medidas cautelares. Procedimiento sancionador en materia de tráfico.

Tema 21.– El estacionamiento regulado de vehículos. Las Ordenanzas O.R.A.

GRUPO C

TEMAS ESPECÍFICOS DEL MUNICIPIO

Tema 1.– Historia y cultura de Aranda de Duero.

Tema 2.– Geografía física y económica de Aranda de Duero.

Tema 3.– Callejero de Aranda de Duero.

Tema 4.– Ordenanza regulara para la limpieza viaria y ornato público de Aranda de Duero.

Tema 5.– Ordenanza y servicio de Ordenación y regulación de aparcamiento de vehículos en vía pública de Aranda de Duero.

Tema 6.– Ordenanza reguladora sobre puertas carreteras y vados de Aranda de Duero.

Tema 7.– Organización municipal del Ayuntamiento de Aranda de Duero. Otras Ordenanzas Locales.

ANEXO III

DESARROLLO DE LAS PRUEBAS FÍSICAS

Las pruebas físicas se realizaran siguiendo el orden que determine al tribunal calificador, con apoyo de personal especializado en la materia.

1.– Prueba de natación (25 m estilo libre).

  • a.– Disposición: Los aspirantes podrán efectuar la salida desde el borde de salida o desde dentro de la piscina. En este caso deberá tocarse claramente la pared de dicho borde de salida con una mano o pie.
  • b.– Ejecución: Una vez dada la salida, por el juez de salida, los aspirantes realizarán nadando 25 metros en estilo libre, debiendo tocar claramente el borde de llegada con alguna de las manos.
  • c.– Medición: Manual. Se contabilizará el tiempo invertido. La medición se realizará en segundos.
  • d.– Intentos: Un solo intento y dentro del mismo, una salida nula por cada nadador.
  • e.– Invalidaciones: Se invalidará la prueba y quedará eliminado el aspirante que realice dos salidas nulas o que, aún cuando haya nadado los 25 metros, lo haya hecho sujetándose en alguna parte fija (corchera) o apoyándose en borde o suelo de la piscina y siempre que no se hayan nadado dichos 25 metros en el tiempo establecido.
  • f.– Marcas.
    • 1.– TURNO LIBRE:
    • Mujeres: Las opositoras serán eliminadas con un tiempo superior a 24 segundos.
    • Hombres: Los opositores serán eliminados con un tiempo superior a 21 segundos.
    • 2.– TURNO DE MOVILIDAD:
    • Los opositores serán eliminados con tiempos superiores a los establecidos para cada tramo de edad.
NATACIÓN (25 metros estilo libre)
Edad Mujeres Hombres
Menos de 33 años 24” 21”
De 33 y hasta 38 años 25” 22”
De 39 y hasta 44 años 26” 23”
De 45 y más años 27” 24”

2.– Prueba de potencia del tren inferior: Salto de longitud con los pies juntos:

  • a.– Disposición: El aspirante se colocará ante una raya de un metro de larga y de 0,05 metros de ancha, marcada en el suelo, paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior del mismo.
  • b.– Ejecución: Cuando se halle dispuesto el aspirante flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia adelante y caer en el foso. Está permitido el balance sobre punta-talón del pie o la elevación de talón antes del salto.
  • c.– Medición: Se efectuará desde la parte de la raya más alejada del foso hasta la huella del aspirante más cercana a la línea de partida sobre la arena del foso. Las medición será en metros y centímetros.
  • d.– Intentos: Pueden realizarse tres intentos, contabilizándose el mejor.
  • e.– Invalidaciones: El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies, contabilizándose como nulo aquél en el que una vez separados los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva. Es nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo. Es nulo el salto en el que el aspirante pise o rebase la raya en el momento de la impulsión.
  • Quedarán eliminados los aspirantes que no consigan superar las marcas establecidas o que realicen tres intentos nulos.
  • f.– Marcas.
    • 1.– TURNO LIBRE:
    • Mujeres: Las opositoras serán eliminadas con un salto inferior a 1,90 m.
    • Hombres: Los opositores serán eliminados con un salto inferior a 2,30 m.
    • 2.– TURNO DE MOVILIDAD:
    • Los opositores serán eliminados con saltos inferiores a los establecidos para cada categoría de edad.
SALTO DE LONGITUD (Pies juntos)
Edad Mujeres Hombres
Menos de 33 años 1,90 2,30
De 33 y hasta 38 años 1,80 2,20
De 39 y hasta 44 años 1,70 2,10
De 45 y más años 1,60 2,00

3.– Lanzamiento de balón medicinal.

  • a.– Disposición: El aspirante se colocará frente a una línea marcada en el suelo, de 1 metro de larga por 0,05 metros de ancha, paralela a la zona de lanzamiento, con los pies separados y la punta de los pies a la misma distancia de dicha línea.
  • b.– Ejecución: Cuando esté dispuesto el aspirante, tomará el balón medicinal con ambas manos y lanzará el mismo, sacándole desde atrás y por encima de la cabeza, enviándole lo más lejos posible. No se podrá tomar carrera pero si realizar movimiento de balanceo con brazos y cuerpo.
  • c.– Medición: Se efectuará desde la parte anterior de la línea más alejada del foso hasta la primera huella que deje el balón sobre la zona de caída. La medición será en metros y centímetros.
  • d.– Intentos: Podrán realizarse tres intentos, como máximo, puntuándose el mejor de los tres.
  • e.– Invalidaciones: Serán lanzamientos nulos:
    • Cuando el aspirante piso o rebase la línea.
    • Cuando el aspirante no tenga la punta de los pies a la misma distancia de la línea de lanzamiento.
    • Cuando el aspirante haga su lanzamiento saltando, despegando totalmente cualquiera de los pies o arrastrando cualquiera de los mismos hacia atrás.
    • Cuando el aspirante efectúe el lanzamiento con una sola mano.
  • f.– Marcas.
    • 1.– TURNO LIBRE:
    • Mujeres: Balón medicinal de 3 kg. Las opositoras serán eliminadas con un lanzamiento inferior a 6,25 m.
    • Hombres: Balón medicinal de 5 kg. Los opositores serán eliminados con un lanzamiento inferior a 6,25 m.
    • 2.– TURNO DE MOVILIDAD:
    • Los opositores serán eliminados con lanzamientos inferiores a los establecidos para cada categoría de edad.
LANZAMIENTO DE BALÓN MEDICINAL
Edad Mujeres (balón de 3 kg) Hombres (balón de 5 kg)
Menos de 33 años 6,25 6,25
De 33 y hasta 38 años 5,75 5,75
De 39 y hasta 44 años 5,25 5,25
De 45 y más años 4,75 4,75

4.– Prueba de velocidad (Carrera de 60 metros lisos):

  • a.– Disposición: El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida.
  • b.– Ejecución: La propia en una carrera de velocidad, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la Federación Internacional de Atletismo Aficionado (IAAF). Oposiciones Policía Local Aranda de Duero
  • c.– Medición: La toma de tiempos se realizará preferentemente mediante cronometrajes electrónicos, aunque podrá ser manual, duplicándose los cronos por cada calle, tomándose como válido, el tiempo medio de los dos medidos. Los tiempos deberán leerse en segundos y décimas de segundo. Si se utilizan cronómetros de centésimas de segundo con lectura digital, los tiempos que terminen en más de cinco en el segundo decimal, se convertirán a la próxima décima de segundo mayor.
  • d.– Intentos: Solamente se permiten un intento y dentro del mismo, una salida nula por corredor. Al asegunda falta, el aspirante será eliminado. Oposiciones Policía Local Aranda de Duero
  • e.– Invalidaciones: De acuerdo con el Reglamento de la FIAA, y siempre que se haya superado el tiempo establecido. Oposiciones Policía Local Aranda de Duero
  • f.– Marcas. Oposiciones Policía Local Aranda de Duero
    • 1.– TURNO LIBRE: Oposiciones Policía Local Aranda de Duero
    • Mujeres: Las opositoras serán eliminadas con un tiempo superior a 10 segundos y 4 décimas (10,4”).
    • Hombres: Los opositores serán eliminados con un tiempo superior a 8 segundos y 6 décimas (8,6”).
    • 2.– TURNO DE MOVILIDAD: Oposiciones Policía Local Aranda de Duero
    • Los opositores serán eliminados con tiempos superiores a los establecidos para cada categoría de edad.
CARRERA DE VELOCIDAD (60 metros)
Edad Mujeres Hombres
Menos de 33 años 10,4” 8,6”
De 33 y hasta 38 años 10,8” 9,0”
De 39 y hasta 44 años 11,2” 9,6”
De 45 y más años 11,8” 10,0”

5.– Prueba de resistencia muscular (carrera de 1.000 metros lisos):

  • a.– Disposición: El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado para la salida, pudiendo realizarla de pie o agachado sin tacos. Oposiciones Policía Local Aranda de Duero
  • b.– Ejecución: La propia de este tipo de carreras sobre 1.000 metros, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la Federación Internacional de Atletismo Aficionado (IAAF), pudiendo correr los opositores por calle libre desde el momento de la salida.
  • c.– Medición: La toma de tiempos se realizará en minutos y segundos, a través de cronometrajes preferentemente electrónicos, aunque podrá ser manual, duplicándose los cronos por cada calle, tomándose como válido, el tiempo medio de los dos medidos.
  • d.– Intentos: Un solo intento y dentro del mismo, una salida nula por cada corredor. A la segunda falta, el aspirante será eliminado. Oposiciones Policía Local Aranda de Duero
  • e.– Invalidaciones: De acuerdo con el Reglamento de la FIAA.
  • f.– Marcas. Oposiciones Policía Local Aranda de Duero
    • 1.– TURNO LIBRE: Oposiciones Policía Local Aranda de Duero
    • Mujeres: Las opositoras serán eliminadas con un tiempo superior a 4 minutos y 25 segundos (4’ 25”).
    • Hombres: Los opositores serán eliminados con un tiempo superior a 3 minutos y 30 segundos (3’ 30”).
    • 2.– TURNO DE MOVILIDAD:
    • Los opositores serán eliminados con tiempos superiores a los establecidos para cada categoría de edad.
CARRERA DE RESISTENCIA (1.000 metros)
Edad Mujeres Hombres
Menos de 33 años 4’ 25” 3’ 30”
De 33 y hasta 38 años 4’ 40” 3’ 45”
De 39 y hasta 44 años 5’ 00” 4’ 05”
De 45 y más años 5’ 20” 4’ 25”

ANEXO IV

BAREMO DE MÉRITOS PARA ACCESO POR MOVILIDAD Y TURNO LIBRE

Baremo de méritos para los aspirantes del turno libre.

MÉRITOS Oposiciones Policía Local Aranda de Duero

1.– Conocimientos profesionales: Se valorará en este apartado el estar en posesión de títulos, diplomas o certificados de conocimientos de relevancia para la profesión policial, tales como criminología, atestados, educación vial, técnica policial, etc. Oposiciones Policía Local Aranda de Duero

Los títulos, diplomas o certificados deberán estar expedidos dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la convocatoria, por entidades públicas (universidades públicas o privadas homologadas, ministerios, Policía Nacional, Guardia Civil, comunidades autónomas o entidades locales) y deberán hacer constar el número de horas o créditos (equivalente cada uno a 10 horas lectivas), la existencia y superación de pruebas de evaluación y el programa general de materias impartidas. Oposiciones Policía Local Aranda de Duero

La condición de vigilante de seguridad, se valorará en este apartado con 0,75 puntos, y se acreditará con tarjeta de identificación de vigilante de seguridad.

La puntuación máxima en este apartado será de 2 puntos, adecuándose a la siguiente tabla:

N.º DE CRÉDITOS O DURACIÓN PUNTUACIÓN
Más de 60 créditos o 600 horas 1,50
Más de 20 créditos o 200 horas 1,00
Entre 101 y 200 horas 0,75
Entre 61 y 100 horas 0,50
Entre 31 y 60 horas 0,25
Entre 20 y 30 horas 0,10

2.– Servicios prestados a las administraciones públicas: Se valorarán los servicios prestados en cualquier administración pública, tanto como funcionario, personal laboral o interino. Se acreditarán mediante certificación de servicios expedida por la administración de que se trate. La puntuación máxima será de 2 puntos, de acuerdo con la siguiente tabla: Oposiciones Policía Local Aranda de Duero

CLASE DE SERVICIOS PUNTOS POR MES DE SERVICIO
Servicios en fuerzas y cuerpos de seguridad 0,02
Otros servicios en administraciones públicas relacionados con la profesión policial 0,01

3.– Servicios de protección civil: Se valorarán los servicios de voluntariado de protección civil, a razón de 0,01 puntos por cada 100 horas de servicio, certificadas por el responsable municipal del servicio de protección civil de la localidad en que hayan sido prestadas. La puntuación máxima será de 1 punto.

4.– Idiomas: Se valorará el conocimiento de idiomas extranjeros, mediante acreditación de escuelas oficiales de idiomas, centros reconocidos oficialmente u homologados, según Real Decreto 1629/2006. La puntuación máxima será de 2 puntos, de acuerdo con la siguiente tabla:

NIVEL DEL MARCO COMÚN DE REFERENCIA EUROPEA PARA LENGUAS PUNTOS POR IDIOMA
B1 intermedio 0,25
B2 intermedio 0,50
C1 usuario competente 0,75
C2 usuario competente 1,00

5.– Socorrismo: Se valorará estar en posesión de algún título, diploma, certificado o equivalente, expedido o renovado dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la convocatoria, por autoridad competente de cualquier organismo, institución de carácter oficial o legalmente reconocida al efecto, federación deportiva etc., que certifique y garantice los conocimientos en materia de salvamento, socorrismo, primeros auxilios, socorrismo acuático, etc., de acuerdo con la siguiente tabla. La puntuación máxima en este apartado será de 0,25 puntos.

DIPLOMA O CERTIFICADO PUNTOS
Primeros auxilios 0,10
Primeros auxilios y soporte vital básico 0,15
Socorrista acuático 0,10

6.– Defensa Personal: Se valorará estar en posesión de conocimientos en materias de Artes Marciales, amparadas por el Consejo Superior de Deportes o federaciones deportivas, y se valorará mediante la documentación que acredite estar en posesión del cinturón que corresponda. No se valorarán cinturones obtenidos hace más de diez años, salvo que se acredite su renovación o vigencia. La puntuación máxima será de 1 punto, valorándose solamente el de mayor categoría dentro de cada disciplina:

CINTURÓN PUNTOS
Cinturón naranja o verde 0,10
Cinturón azul o marrón 0,20
Cinturón negro 0,45

7.– Titulación académica: Se valorará estar en posesión de titulación superior a la exigida en la convocatoria. La puntuación máxima será de dos puntos. En la misma rama de estudios, solamente se valorará la titulación superior de las obtenidas. Oposiciones Policía Local Aranda de Duero

ESTUDIOS CIENCIAS SOCIALES O JURÍDICAS OTRAS RAMAS
Estudios de primer ciclo (diplomado, maestro, arquitecto técnico o ingeniero técnico) 0,50 0,30
Grado 0,60 0,40
Estudios de primer y segundo ciclo (licenciado, arquitecto o ingeniero) 0,70 0,50
Licenciatura de segundo ciclo (cuando se acredite una licenciatura anterior) 0,20 0,10
Máster 0,70 0,50
Doctorado 0,90 0,70

Baremo méritos para los aspirantes del turno de movilidad.

MÉRITOS Oposiciones Policía Local Aranda de Duero

MÉRITOS PREFERENTES: Oposiciones Policía Local Aranda de Duero

1.– Recompensas: Su reconocimiento exige la concesión reglamentaria por parte del ayuntamiento, de la Comunidad Autónoma o del Ministerio del Interior. No se valorarán las recompensas o felicitaciones relacionadas con el tiempo de servicios. La puntuación máxima por este apartado será de 2 puntos. La valoración de distinciones o recompensas no incluidas en el cuadro siguiente, serán valoradas por el tribunal motivadamente y siguiendo criterios de analogía con las Medallas al mérito policial de Castilla y León:

TIPO DE RECOMPENSA PUNT. UNITARIA PUNT. MÁXIMA
Felicitaciones (Alcalde, Pleno, Comisión) 0,25 0,50
Mérito Policial de Castilla y León-Oro individual 1,00 1,00
Mérito Policial de Castilla y León-Plata individual 0,75 0,75
Mérito Policial de Castilla y León-Oro colectiva 0,10 0,10
Mérito Policial de Castilla y León-Plata colectiva 0,075 0,075

2.– Conocimientos profesionales: Se valorará en este apartado el estar en posesión de títulos, diplomas o certificados de conocimientos de relevancia para la profesión policial, tales como criminología, atestados, educación vial, técnica policial, aptitud para el ascenso, etc. Se excluye el Curso de Formación Básica para ingreso en cuerpos de policía local. Oposiciones Policía Local Aranda de Duero

Los títulos, diplomas o certificados deberán estar expedidos dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la convocatoria, por entidades públicas (universidades públicas o privadas homologadas, ministerios, Policía Nacional, Guardia Civil, comunidades autónomas o entidades locales) y deberán hacer constar el número de horas o créditos (equivalente cada uno a 10 horas lectivas), la existencia y superación de pruebas de evaluación y el programa general de materias impartidas. Oposiciones Policía Local Aranda de Duero

La puntuación máxima en este apartado será de 2 puntos, adecuándose a la siguiente tabla:

DURACIÓN PUNTUACIÓN
Más de 60 créditos o 600 horas 1,5
Más de 20 créditos o 200 horas 1,00
Entre 101 y 200 horas 0,75
Entre 61 y 100 horas 0,50
Entre 31 y 60 horas 0,25
Entre 20 y 30 horas 0,10

3.– Servicios prestados a las administraciones públicas: Se valorarán los servicios prestados en cualquier administración pública, tanto como funcionario, personal laboral, interino o eventual. Se acreditarán mediante certificación de servicios expedida por la administración de que se trate. La puntuación máxima será de 2 puntos, de acuerdo con la siguiente tabla: Oposiciones Policía Local Aranda de Duero

CLASE DE SERVICIOS PUNTOS POR MES DE SERVICIO
En fuerzas y cuerpos de seguridad 0,02
Otros servicios en administraciones públicas relacionados con la profesión policial 0,01

4.– Servicios de protección civil: Se valorarán los servicios de voluntariado de protección civil, a razón de 0,01 punto por cada 100 horas de servicio, certificadas por el responsable municipal del servicio de protección civil de la localidad en que hayan sido prestadas. La puntuación máxima será de 1 punto.

MÉRITOS NO PREFERENTES: Oposiciones Policía Local Aranda de Duero

1.– Idiomas: Se valorará el conocimiento de idiomas extranjeros, mediante acreditación de escuelas oficiales de idiomas, centros reconocidos oficialmente u homologado, según R.D. 1629/2006. La puntuación máxima será de 2 puntos, de acuerdo con la siguiente tabla:

NIVEL DEL MARCO COMÚN DE REFERENCIA EUROPEA PARA LENGUAS PUNTOS POR IDIOMA
B1 intermedio 0,25
B2 intermedio 0,50
C1 usuario competente 0,75
C2 usuario competente 1,00

2.– Socorrismo: Se valorará estar en posesión de algún título, diploma, certificado o equivalente, expedido o renovado dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la convocatoria, por autoridad competente de cualquier organismo, institución de carácter oficial o legalmente reconocida al efecto, federación deportiva, etc., que certifique y garantice los conocimientos en materia de salvamento, socorrismo, primeros auxilios, socorrismo acuático, etc., de acuerdo con la siguiente tabla. La puntuación máxima en este apartado será de 0,25 puntos.

DIPLOMA O CERTIFICADO PUNTOS
Primeros auxilios 0,10
Primeros auxilios y soporte vital básico 0,15
Socorrista acuático 0,10

3.– Defensa Personal: Se valorará estar en posesión de conocimientos en materias de Artes Marciales, amparadas por el Consejo Superior de Deportes, y se valorará mediante la documentación que acredite estar en posesión del cinturón que corresponda. No se valorarán cinturones obtenidos hace más de diez años, salvo que se acredite su renovación o vigencia. La puntuación máxima será de 1 punto, valorándose solamente el de mayor categoría dentro de cada disciplina: Oposiciones Policía Local Aranda de Duero

CINTURÓN PUNTOS
Cinturón naranja o verde 0,10
Cinturón azul o marrón 0,20
Cinturón negro 0,45

4.– Titulación académica: Se valorará estar en posesión de titulación superior a la exigida en la convocatoria. La puntuación máxima será de dos puntos. En la misma rama de estudios, solamente se valorará la titulación superior de las obtenidas. Oposiciones Policía Local Aranda de Duero

ESTUDIOS CIENCIAS SOCIALES O JURÍDICAS OTRAS RAMAS
Estudios de primer ciclo (diplomado, maestro, arquitecto técnico o ingeniero técnico) 0,50 0,30
Grado 0,60 0,40
Estudios de primer y segundo ciclo (licenciado, arquitecto o ingeniero) 0,70 0,50
Licenciatura de segundo ciclo (cuando se acredite una licenciatura anterior) 0,20 0,10
Máster 0,70 0,50
Doctorado 0,90 0,70

Aranda de Duero, 12 de marzo de 2019. Oposiciones Policía Local Aranda de Duero

La Alcaldesa,
Fdo.: Raquel González Benito

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Convocatoria BOCYL


Tribunal Constitucional

Tribunal Constitucional

 Tribunal Constitucional Tribunal Constitucional 

  1. El Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional (TC) es el órgano constitucional español que ejerce la función de supremo intérprete de la Constitución, regulado en el «Título IX» de la carta magna —artículos 159 a 165—, así como en la LO 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional (LOTC), modificado por la Ley Orgánica 6/2007 de 24 de mayo.

Según el artículo 1 de la LOTC, el Tribunal Constitucional es independiente en su función como intérprete supremo de la Constitución y está sometido sólo a la Constitución y a dicha ley. Además, es único en su orden y extiende su jurisdicción a todo el territorio español. Sin embargo, la composición del Tribunal sí que dependiente de los poderes del Estado: de los doce miembros, cuatro son nombrados a propuesta del Congreso de los Diputados, cuatro a propuesta del Senado, dos a propuesta del Gobierno de la Nación y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, un órgano independiente en su acción, pero cuya composición es elegida por el poder político.

Corresponde al Tribunal Constitucional la última interpretación de los preceptos constitucionales señalando la extensión y límites de los valores superiores como la libertad, igualdad, justicia y pluralismo político.

Competencias 

El Tribunal Constitucional es competente para conocer (art. 2.1 LOTC):

  1. Del recurso de inconstitucionalidad y de la cuestión de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley (ej. Decretos-leyes y decretos legislativos).

El recurso de inconstitucionalidad lo pueden interponer el presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados del Congreso, 50 Senadores, los Gobiernos autonómicos y los Parlamentos autonómicos.

La cuestión de inconstitucionalidad: Se regula en el art. 163 “Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional en los supuestos, en la forma y con los efectos que establezca la ley, que en ningún caso serán suspensivos.

  1. Del recurso de amparo por violación de los derechos fundamentales y de las libertades públicas relacionados en el art. 53.2 de la Constitución, es decir, por violación de las libertades y derechos reconocidos en los arts. 14 a 29 de la Constitución, ambos inclusive, y la objeción de conciencia al servicio militar, prevista en el art. 30. Lo puede interponer cualquier persona física o jurídica que invoque un interés legítimo, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal;
  2. De los conflictos constitucionales de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí;
  3. De los conflictos entre los órganos constitucionales del Estado;
  4. De la declaración previa sobre la constitucionalidad de los Tratados Internacionales;
  5. De las impugnaciones previstas en el artículo 161.2 de la Constitución. Según este artículo, el Gobierno puede impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal Constitucional, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses;  Tribunal Constitucional Tribunal Constitucional Tribunal Constitucional
  6. De los conflictos en defensa de la autonomía local;
  7. De la verificación de los nombramientos de los magistrados del Tribunal Constitucional, para juzgar si los mismos reúnen los requisitos requeridos por la Constitución y la presente Ley;
  8. De las demás materias que le atribuyen la Constitución y las Leyes Orgánicas.

Del recurso de ilegalidad de los reglamentos es competente la jurisdicción contencioso- administrativa y no el Tribunal Constitucional, ya que, al ser normas jurídicas emanadas del Gobierno a través de su potestad reglamentaria (arts. 97 de la Constitución y 23 de la Ley del Gobierno) que no tienen fuerza de ley, no cabe recurso de inconstitucionalidad. El tribunal con competencia última en esa materia sería el Tribunal Supremo.

Los Tratados internacionales, sin embargo, sí cabe recurrirlos por inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, dado que la Constitución española les otorga fuerza de Ley (art. 96 de la Constitución).

El Tribunal Constitucional puede dictar reglamentos sobre su propio funcionamiento y organización, así como sobre el régimen de su personal y servicios, dentro del ámbito de su Ley Orgánica reguladora. Estos reglamentos, que deberán ser aprobados por el Tribunal en Pleno, se publicarán en el BOE, autorizados por su presidente (art. 2.2 LOTC).

Composición

El Tribunal Constitucional está integrado por 12 miembros, que ostentan el título de Magistrados del Tribunal Constitucional. Son nombrados por el Rey mediante Real Decreto, a propuesta:

  1. De las Cámaras que integran las Cortes Generales. Cuatro de sus miembros son designados por el Congreso de los Diputados y otros cuatro por el Senado, en ambos casos por mayoría de 3/5 de los miembros de cada Cámara. Los nombrados por el Senado provienen necesariamente de candidatos propuestos por las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas;
  2. Del Gobierno son dos;

Del Consejo General del Poder Judicial. Son dos, por mayoría de 3/5 de sus miembros (art. 107.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

La designación para este cargo se hace por nueve años, debiendo recaer en ciudadanos españoles que sean Magistrados o Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos o Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional. Los Magistrados se renuevan por terceras partes cada tres años (Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, capítulo II, artículo 16.3).

La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible:

  • Con todo mandato representativo;
  • Con los cargos políticos o administrativos;
  • Con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos;
  • Con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal;
  • Con cualquier actividad profesional o mercantil.

En lo demás, los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del Poder judicial (arts. 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

En general, sólo es posible para los Magistrados del Tribunal Constitucional la docencia o investigación jurídica, así como la producción y creación literaria, artística, científica y técnica y las publicaciones derivadas de aquélla.

Los miembros del Tribunal Constitucional serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato (art. 159 de la Constitución).  

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Test Constitución Española

Test Constitución Española Test Constitución Española Test Constitución Española

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1.- ESPAÑA SE CONSTITUYE EN UN ESTADO:

a) Social de derecho

b) Democrático de Derecho

c) Social y democrático de derecho

d) Plural y democrático de Derecho

2.- NO ES UN VALOR SUPERIOR DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL:

a) La libertad

b) La justicia y la igualdad

c) El pluralismo político

d) Todos lo son

3.- LA SOBERANÍA NACIONAL RESIDE:

a) En la nación Test Constitución Española Test Constitución Española Test Constitución Española

b) En el Pueblo Español

c) En las Cortes Generales

d) En el Rey

4.- LOS PODERES DEL ESTADO EMANAN:

a) De la nación

b) Del pueblo español

c) De las Cortes Generales

d) Del Rey

5.- LA FORMA POLÍTICA DEL ESTADO ESPAÑOL ES:

a) La Monarquía parlamentaria

b) La democracia parlamentaria

c) La República

d) La Monarquía hereditaria

6.- LA CONSTITUCIÓN SE FUNDAMENTA EN:

a) La autonomía de la Nación española

b) La imprescindible unidad de la Nación española

c) La indisoluble unidad de la Nación española

d) Ninguna de las contestaciones anteriores es correcta.

Respuestas:

1. C        4. B

2. D       5. A

3. D       6. C

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La Constitución Española de 1978

La Constitución Española de 1978

TEMA 1: LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA (I): LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y VALORES SUPERIORES. DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES: SU GARANTÍA Y SUSPENSIÓN

  1. Concepto. La Constitución Española de 1978

Concepto de constitución: Ley fundamental de un Estado que define el régimen básico de los derechos y libertades de los ciudadanos y los poderes e instituciones de la organización política. La Constitución Española de 1978

La Constitución de 1978 es, según Sentencia del Tribunal Constitucional, “nuestra norma suprema y no una mera declaración programática, de forma que, lejos de ser un mero catálogo de principios de no inmediata vinculación y de no inmediato cumplimiento hasta que sean objeto de desarrollo por vía legal, es una norma jurídica, la norma suprema de nuestro ordenamiento, y en cuanto tal tanto los ciudadanos como todos los poderes públicos, y por consiguiente también los Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, están sujetos a ella.”

Esta supremacía de la Constitución tiene las siguientes consecuencias:

  • Supone que el resto de las normas jurídicas deben estar en consonancia con sus mandatos, pues, en caso contrario, serán declaradas inconstitucionales. La Constitución Española de 1978
  • Exige un procedimiento especial de reforma como garantía de su estabilidad jurídica.
  • Todas las normas jurídicas deben interpretarse de conformidad con los preceptos constitucionales de tal forma que, siendo posibles dos interpretaciones de un precepto, se acepta la ajustada a la Constitución.

Proceso Constituyente

El proceso que culmina con la promulgación de la Constitución Española de 1978 supuso un profundo cambio en el sistema político, pasando de una dictadura a un Estado democrático de Derecho, pero habiéndose realizado a partir de las Leyes Fundamentales del régimen autocrático anterior. La Constitución Española de 1978

Todo comenzó con la aprobación mediante referéndum de la Ley para la Reforma Política el día 4 de abril de 1977. La elección de las Cortes Generales fue el día 15 de junio de 1977. La designación de la Ponencia Constitucional es el uno de agosto de 1977 (Dogmática: Preámbulo y Título I; Orgánica: Del Título II al final de la Constitución).

Aprobación. El día 31 de octubre de 1978 las Cortes, reunidas por separado, aprueban la Constitución Española.

Referéndum. El día 6 de diciembre de 1978 el pueblo español, sometido a referéndum, aprueba mayoritariamente la nueva CE. La Constitución Española de 1978

Sancionada. El día 27 de diciembre de 1978 fue sancionada antes las Cortes por el Rey.

Vigencia. El día 29 de diciembre de 1978 es publicada en el BOE, día que entra en vigor.

Características

  • Define un régimen político democrático de derecho, basado en el principio de soberanía nacional (el poder emana del pueblo, origen popular) y de control político por parte de las Cortes.
  • Es una Constitución imprecisa en algunos aspectos y ambigua, ya que al intentar efectuar un consenso entre los distintos partidos políticos se tuvieron que acercar posturas totalmente divergentes, lo que llevo a algunas contradicciones entre los títulos que habían sido objeto de mayor discusión.
  • Es una Constitución rígida, en cuanto a la manera de llevarse a cabo una reforma, pudiendo distinguirse dos sistemas de reforma en atención a la importancia de la materia. La Constitución Española de 1978
  • Es una Constitución muy poco original, ya que tiene influencias de anteriores Constituciones españolas y extranjeras.La Constitución Española de 1978
  • Es una Constitución extensa, la más amplia después de la de Cádiz de 1812, pues comprende 169 artículos, 4 Disposiciones Adicionales, 9 Disposiciones Transitorias, una Derogatoria, y una Final. Su estructura está dividida en Títulos, y se distinguen 2 partes: o Parte dogmática: incluye el conjunto de derechos fundamentales de las personas. Título La Constitución Española de 1978

Preliminar y Título Primero. o Parte orgánica: Establece la división de poderes del Estado, la organización territorial y la distribución de competencias a entidades públicas. Lo forma el resto de la Constitución Española.

  • Es una Constitución inacabada, ya que remite el contenido de los artículos a su desarrollo por Ley Orgánica

Temario completo disponible para alumnos/as inscritos en la academia.

La Constitución Española de 1978.


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Ver listado completo de admitidos

Ver listado completo de excluidos

RESOLUCIÓN de 15 de marzo de 2019, del Director Gerente del Complejo Asistencial Universitario de León, por la que se aprueba el listado definitivo de aspirantes admitidos y excluidos al proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Auxiliar Administrativo del Servicio de Salud de Castilla y León, convocado por Orden SAN/1168/2018, de 22 de octubre, y se fija lugar, día y hora para la realización del ejercicio de la fase de oposición.

De conformidad con lo dispuesto en la Base Cuarta de la Orden SAN/1168/2018, de 22 de octubre (B.O.C. y L. de 31 de octubre) por la que se convoca el proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de AUXILIAR ADMINISTRATIVO del Servicio de Salud de Castilla y León, esta Gerencia del Complejo Asistencial Universitario de León de la Gerencia Regional de Salud,

RESUELVE Listado, fecha y hora Auxiliar Administrativo SACYL Listado, fecha y hora Auxiliar Administrativo SACYL

Primero.– Aprobar las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos al citado proceso selectivo indicando, en su caso, las causas de exclusión.

Estas listas definitivas se encuentran expuestas al público en las Gerencias de Salud de Área y Gerencias de Asistencia Sanitaria de la Gerencia Regional de Salud que se relacionan en el Anexo I de la presente resolución. Asimismo, podrán consultarse en el Portal de Salud de la Junta de Castilla y León (http://www.saludcastillayleon.es) y a través del teléfono de información 012 (para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León 983 327 850).

Segundo.– Convocar, para el llamamiento único, a todos los aspirantes admitidos para la realización del ejercicio de la fase de oposición, el día 7 de abril de 2019, en las ciudades de León y Valladolid, a las 10:00 horas en los centros relacionados en el Anexo II de esta resolución.

La distribución de los aspirantes admitidos definitivos se hará constar en los listados que se encuentran expuestos al público en las Gerencias de Salud de Área y Gerencias de Asistencia Sanitaria de la Gerencia Regional de Salud que se relacionan en el Anexo I de la presente resolución. Asimismo, podrán consultarse en el Portal de Salud de la Junta de Castilla y León (http://www.saludcastillayleon.es) y a través del teléfono de información 012 (para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León 983 327 850).

A efectos informativos, a partir del día 3 de abril, se podrán consultar en el Portal de Salud de Castilla y León las aulas en las que realizarán la prueba selectiva los aspirantes.

Tercero.– Los aspirantes deberán acreditar su personalidad con la presentación de su DNI, pasaporte o carnet de conducir y acudir con bolígrafo de tinta azul o negra.

Cuarto.– En aplicación de la Base Sexta de la Orden SAN/1168/2018, de 22 de octubre, esta Gerencia ha determinado:

1.– El listado definitivo de admitidos y excluidos contiene la ciudad que ha sido adjudicada a cada uno de los aspirantes para la realización del ejercicio único de la fase de oposición. A estos efectos los opositores se han distribuido de la forma siguiente:

  • A. Sobre los aspirantes del turno de acceso LIBRE (L): Los aspirantes con domicilio en las provincias de León y Valladolid, en las respectivas sedes de León y Valladolid.
  • El resto de aspirantes de turno de acceso libre, que no tienen domicilio en León ni en Valladolid: Se han distribuido entre las 2 sedes, teniendo en cuenta la RESOLUCIÓN de 17 de octubre de 2017, de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto por la se hace público el resultado del sorteo para determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos, es decir, la letra «V» de su primer apellido, continuándose sucesivamente por orden alfabético. Comenzando la distribución por León y continuando por Valladolid, todo ello en relación con la capacidad de estas sedes.
  • Los aspirantes del turno libre que solicitan adaptación se han incluido en las aulas de adaptación de la sede correspondiente.
  • B. En relación con las adaptaciones solicitadas, y de acuerdo a lo establecido en la Base 3.2.4, se estará a lo dispuesto en los informes que se reciban, y en caso de ser favorables, se aplicarán las adaptaciones correspondientes.
  • La distribución de los aspirantes que han solicitado adaptación con domicilio en las provincias de León y Valladolid, realizarán el ejercicio en los siguientes centros:
    • León: FACULTAD DE EDUCACIÓN. Listado, fecha y hora Auxiliar Administrativo SACYL Listado, fecha y hora Auxiliar Administrativo SACYL
    • Valladolid: ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE ARQUITECTURA.
  • El resto de aspirantes con adaptación realizarán el ejercicio en:
    • León: FACULTAD DE EDUCACIÓN. Listado, fecha y hora Auxiliar Administrativo SACYL Listado, fecha y hora Auxiliar Administrativo SACYL

Cualquier cambio en la asignación, aunque existieran causas justificadoras, supondría forzosamente el desplazamiento de otros aspirantes de modo sobrevenido, que podrían verse discriminados y/o perjudicados por la decisión administrativa que, en su caso, se adoptara. Por tanto, se acuerda denegar todas las peticiones relativas al cambio de las sedes. En consecuencia, no se permitirá la realización del examen en localidad distinta de la adjudicada.

Quinto.– La presente resolución definitiva de admitidos y excluidos se ha elaborado de acuerdo con los datos declarados como ciertos en la solicitud de participación presentada por los participantes, cuya veracidad deberá ser acreditada documentalmente por aquellos aspirantes que superen el proceso selectivo, conforme a lo dispuesto en la base 8.2 de la orden de convocatoria (ORDEN SAN/1168/2018, de 22 de octubre).

Finalmente señalar, de acuerdo con lo dispuesto en la base 6.7 de la citada orden, que si en el transcurso del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal Calificador o del órgano convocante que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la convocatoria, se comunicará de inmediato a la Gerencia del Complejo Asistencial Universitario de León de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León para la adopción de la resolución que proceda, previa audiencia del interesado.

Sexto.– Contra la presente resolución, podrá interponerse recurso de alzada ante la Gerencia de Salud del Área de León, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Interpuesto el recurso, si en la fecha de celebración del ejercicio de oposición no se hubiera resuelto, los aspirantes afectados podrán realizar el examen de forma condicionada, si bien éste carecerá de validez en el supuesto de ser desestimado el mencionado recurso. Listado, fecha y hora Auxiliar Administrativo SACYL Listado, fecha y hora Auxiliar Administrativo SACYL

León, 15 de marzo de 2019. Listado, fecha y hora Auxiliar Administrativo SACYL Listado, fecha y hora Auxiliar Administrativo SACYL

El Director Gerente del Complejo  Listado, fecha y hora Auxiliar Administrativo SACYL Listado, fecha y hora Auxiliar Administrativo SACYL
Asistencial Universitario de León, Fdo.: Juan Luis Burón Llamazares Listado, fecha y hora Auxiliar Administrativo SACYL Listado, fecha y hora Auxiliar Administrativo SACYL

ANEXO I Listado, fecha y hora Auxiliar Administrativo SACYL Listado, fecha y hora Auxiliar Administrativo SACYL

Gerencia de Asistencia Sanitaria de Área de Ávila

C/ Doctor Fleming, 3 Listado, fecha y hora Auxiliar Administrativo SACYL Listado, fecha y hora Auxiliar Administrativo SACYL

05001 Ávila Listado, fecha y hora Auxiliar Administrativo SACYL Listado, fecha y hora Auxiliar Administrativo SACYL

Gerencia de Salud de Área de Burgos

Avda. Reyes Católicos, 16

09005 Burgos Listado, fecha y hora Auxiliar Administrativo SACYL Listado, fecha y hora Auxiliar Administrativo SACYL

Gerencia de Salud de Áreas de León

C/ Juan Lorenzo Segura,3 Listado, fecha y hora Auxiliar Administrativo SACYL Listado, fecha y hora Auxiliar Administrativo SACYL

24001 León Listado, fecha y hora Auxiliar Administrativo SACYL Listado, fecha y hora Auxiliar Administrativo SACYL

Gerencia de Asistencia Sanitaria de Palencia

C/ Los Soldados, 15 Listado, fecha y hora Auxiliar Administrativo SACYL Listado, fecha y hora Auxiliar Administrativo SACYL

34001 Palencia Listado, fecha y hora Auxiliar Administrativo SACYL Listado, fecha y hora Auxiliar Administrativo SACYL

Gerencia de Salud de Área de Salamanca

Avda. de Mirat, 28 – 32

37005 Salamanca Listado, fecha y hora Auxiliar Administrativo SACYL Listado, fecha y hora Auxiliar Administrativo SACYL

Gerencia de Asistencia Sanitaria de Segovia

P.º Conde Sepúlveda, 1 Listado, fecha y hora Auxiliar Administrativo SACYL Listado, fecha y hora Auxiliar Administrativo SACYL

40002 Segovia Listado, fecha y hora Auxiliar Administrativo SACYL Listado, fecha y hora Auxiliar Administrativo SACYL

Gerencia de Asistencia Sanitaria de Soria

P.º del Espolón, 2 Listado, fecha y hora Auxiliar Administrativo SACYL Listado, fecha y hora Auxiliar Administrativo SACYL

42001 Soria Listado, fecha y hora Auxiliar Administrativo SACYL Listado, fecha y hora Auxiliar Administrativo SACYL

Gerencia de Salud de las Áreas de Valladolid

C/ Álvarez Taladriz, 14 Listado, fecha y hora Auxiliar Administrativo SACYL Listado, fecha y hora Auxiliar Administrativo SACYL

47007 Valladolid Listado, fecha y hora Auxiliar Administrativo SACYL Listado, fecha y hora Auxiliar Administrativo SACYL

Gerencia de Asistencia Sanitaria de Zamora

Avda. Príncipe de Asturias, 47 49 Listado, fecha y hora Auxiliar Administrativo SACYL Listado, fecha y hora Auxiliar Administrativo SACYL

49003 Zamora Listado, fecha y hora Auxiliar Administrativo SACYL Listado, fecha y hora Auxiliar Administrativo SACYL

Gerencia de Asistencia Sanitaria del Bierzo

C/ Médicos sin Fronteras, 7

24004 Ponferrada Listado, fecha y hora Auxiliar Administrativo SACYL Listado, fecha y hora Auxiliar Administrativo SACYL

ANEXO II Listado, fecha y hora Auxiliar Administrativo SACYL Listado, fecha y hora Auxiliar Administrativo SACYL

1.– CENTROS DE LA CIUDAD DE LEÓN:

AULARIO Aulario del Campus - Campus de Vegazana s/n - 24071 León

AULARIO DARWIN - Campus de Vegazana s/n - 24071 León

Escuela de Ingenierías Industrial e Informática - Campus de Vegazana s/n - 24071 León

Escuela Superior y Técnica de Ingenieros de Minas - Campus de Vegazana s/n - 24071 León

Facultad de Ciencias Biológicas y Ambientales - Campus de Vegazana s/n - 24071 León

Facultad de Ciencias de la Salud - Campus de Vegazana s/n - 24071 León

Facultad de Derecho - Campus de Vegazana s/n - 24071 León

Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales - Campus de Vegazana s/n - 24071 León

Facultad de Educación - Campus de Vegazana s/n - 24071 León

Facultad de Filosofía y Letras - Campus de Vegazana s/n - 24071 León

Facultad de Veterinaria - Campus de Vegazana s/n - 24071 León

Facultad de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte - Campus de Vegazana s/n - 24071 León

2.– CENTROS DE LA CIUDAD DE VALLADOLID:

Escuela de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones - Campus Miguel Delibes Paseo Belén n.º 15 470011 Valladolid

Facultad de Comercio - Plaza Campus Universitario n.º 1 (o Prado de la Magdalena) 47011 Valladolid

Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales - Avda. Valle de Esgueva n.º 6 47011 Valladolid

Aulario Campus Esgueva - P.º Cauce, s/n 47001 Valladolid

Facultad de Medicina - C/ Ramón y Cajal, 7 47005 Valladolid

Facultad de Derecho - Plaza de la Universidad, s/n y C/ Librería, s/n 47002 Valladolid

Facultad de Educación y Trabajo Social - Campus Miguel Delibes Paseo Belén n.º 15 470011 Valladolid

Facultad de Filosofía y Letras - Plaza del Campus Universitario s/n 470011 Valladolid

Escuela Técnica Superior de Arquitectura - Avda. Salamanca, 17 47014 Valladolid

Aulario -Biblioteca - Campus Miguel Delibes Paseo Belén n.º 15 470011 Valladolid

Aulario INDUVA - (Edificio anexo antigua Facultad de Ciencias) Paseo Prado de la Magdalena s/n 470011 Valladolid

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