El Poder Judicial

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El Poder Judicial.

Uno de los pilares básicos del Estado Liberal, en la fórmula de Montesquieu, es el principio de separación de poderes, distinguiéndose entre Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

La Constitución Española de 1978 regula el Poder Judicial en el Título VI (arts. 117 a 127). Resalta el hecho de que sólo la justicia viene calificada de poder por la Constitución; denominación que no reciben ni el Ejecutivo (la Constitución habla del Gobierno y de la Administración) ni el Legislativo (el Título III tiene el encabezamiento de "Cortes Generales"). Con ello se ha pretendido subrayar la idea de independencia de quienes deben administrar justicia, configurándolas como un verdadero poder.

Principios Ordenadores

  1. Origen popular de la

El artículo 117.1 de la Constitución dispone que "la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey (...)". El Poder Judicial El Poder Judicial El Poder Judicial El Poder Judicial 

Además, el artículo 125 de la Constitución ha dado rango fundamental a dos instituciones que responden a este origen popular:

  • Por una parte, establece dicho precepto que "los ciudadanos podrán ejercer la acción popular" en virtud de la cual toda persona puede defender intereses públicos actuando como miembro de la colectividad en el ámbito que la ley
  • Más significativa es aún la referencia que el artículo precitado hace del jurado popular. estableciendo: "Los ciudadanos podrán participar en la administración de la justicia mediante la institución del jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine". Esta institución ha sido regulada por la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de
  1. La idea de un Poder Judicial que administre justicia implica necesariamente que éste sea independiente. Entre las técnicas jurídicas tendentes a la obtención de este fin recogidas por la Constitución Española destacan fundamentalmente las siguientes:

Se formula en el artículo 117.1 y se desarrolla en el apartado 2 del mismo precepto al disponer que éstos "no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley". Este principio de Inamovilidad ha sido recogido por la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ) que dedica sus artículos 378 y ss. a regularlo. Así el 378 textualmente dice: "Gozarán de inamovilidad los Jueces y Magistrados que desempeñen cargos judiciales".

El régimen de incompatibilidades

Tanto en el Derecho español como en el Derecho comparado, se prohíbe al Juez el ejercicio simultáneo de cualquier función pública o actividad profesional privada, con la excepción clásica de la docencia y de otras actividades de escasa relación con el ejercicio de la función jurisdiccional, tales como la investigación, actividades artísticas y deportivas, etc.

  1. Sometimiento a la ley.

Otro de los principios, relacionado con la idea de independencia del Juez, es el de su sometimiento exclusivo a la ley, recogido en el artículo 117.1 de la Constitución. Ello supone que el Juez o Magistrado no deben obediencia a nada ni a nadie, salvo a la ley como expresión de la voluntad popular.

El principio de unidad jurisdiccional.

Según el artículo 117.5 de la Carta Magna, "la unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos del estado de sitio de acuerdo con los principios de la Constitución...".

La idea del monopolio jurisdiccional encarnado en los órganos del Poder Judicial se refuerza en el artículo 117.3 de la Constitución, al señalar que "el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales, determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que los mismos establezcan".

Con ello se quiere indicar que sólo el Poder Judicial es competente para ejercer la función de aplicar la justicia. No obstante, existen ciertas matizaciones sobre lo anterior, pues determinadas instituciones previstas constitucionalmente ejercen funciones jurisdiccionales sin estar integradas técnicamente en el Poder Judicial:

  • En primer lugar, por el reconocimiento de la jurisdicción militar, en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de...
  • Asimismo, la Constitución ha establecido en su Título IX una jurisdicción especial encarnada por el Tribunal Constitucional, con el fin de velar por el respeto de las leyes y demás normas con rango de ley a la Norma Fundamental, la protección de los derechos fundamentales y las libertades públicas y la resolución de los conflictos entre las instituciones del Estado, así como con las Comunidades Autónomas,
  • En tercer lugar, por el ejercicio de la función de enjuiciamiento por parte del Tribunal de Cuentas, regulado en el artículo 136 de la Constitución, al que corresponde enjuiciar los supuestos de la denominada responsabilidad contable y cuya naturaleza jurisdiccional ha sido avalada por el Tribunal Constitucional (SSTC 187/1988, 18/1991 y 215/2000).
  • Finalmente, por el reconocimiento constitucional (art. 125 CE) de los tribunales consuetudinarios y tradicionales, como ocurre, por ejemplo, con el Tribunal de las Aguas de

En relación con el Poder Judicial, ha de indicarse que la idea de unidad jurisdiccional recogida en el artículo 117.5 de la Constitución se manifiesta, a su vez, en cuanto a su organización y funcionamiento, en varios ámbitos:

  1. Unidad territorial

En primer lugar, en el ámbito territorial, el Poder Judicial se encuentra encuadrado en el aparato estatal, de acuerdo con el artículo 149.1.5° de la Constitución, que establece la competencia exclusiva del Estado sobre la Administración de Justicia. Ello no quiere decir que ésta no se organice geográficamente, antes al contrario, toda distribución de órganos jurisdiccionales viene determinada por criterios territoriales; lo que significa esta unidad territorial es que sólo existe un Poder Judicial estatal, sin que quepan poderes judiciales autonómicos.

  1. Unidad funcional

El artículo 122.1 de la Constitución establece la existencia de un sólo Cuerpo de Jueces y Magistrados de Carrera. Ha de indicarse que la existencia de un solo Cuerpo de Jueces y Magistrados se refiere únicamente a la denominada justicia técnica, por lo que el régimen de los Jueces de Paz es distinto. Por otra parte, hay que señalar que la inexistencia de Cuerpos Especiales y la unidad de Poder Judicial no son obstáculos para que exista cierta especialización de los Tribunales y de sus miembros debido a la materia y como simple criterio de la división de trabajo, en aras de un mejor cumplimiento de su función.

El Consejo General del Poder Judicial

El gobierno del Poder Judicial corresponde al CGPJ que ejerce sus competencias, en todo el territorio nacional. El Art. 122.3 CE establece que el CGPJ estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo que lo presidirá y por 20 miembros nombrados por el Rey por un período de 5 años. De éstos, 12 entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la Ley Orgánica; 4 a propuesta del Congreso de los Diputados y 4 a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de 3/5 de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de 15 años de ejercicio en su profesión».

Conforme al Art. 560 de la LOPJ, el CGPJ tendrá competencias en las siguientes materias:

  • Propuesta, en los términos previstos en la LOPJ, para el nombramiento del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder
  • Propuesta, en los términos previstos en la LOPJ para el nombramiento de dos Magistrados del Tribunal

Inspección de Juzgados y Tribunales.

  • Selección, formación y perfeccionamiento, provisión de destinos, ascensos y situaciones administrativas y régimen disciplinario de Jueces y
  • Nombramiento mediante Orden de los Jueces y presentación del Real Decreto refrendado por el Ministerio de Justicia de los nombramientos de Magistrados del Tribunal Supremo, Presidentes y Magistrados.
  • Nombramiento de Secretario General y miembros de los Gabinetes y Servicios dependientes del mismo.
  • Ejercicio de las competencias relativas a la escuela
  • Elaborar, dirigir la ejecución y controlar el cumplimiento de su
  • Potestad reglamentaria en los términos previstos en esta

Publicación oficial de las sentencias y otras resoluciones que se determinan del Tribunal Supremo y del resto de órganos judiciales. El Poder Judicial El Poder Judicial El Poder Judicial El Poder Judicial 

  • Aquellas otras que le atribuyan las leyes».

El Tribunal Supremo. (Art. 123. 1).

Consagración del principio de unidad jurisdiccional es la plasmación en el Art. 123. 1 de la existencia de un órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo en materia constitucional que corresponde al Tribunal Constitucional, al disponer que el Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales.

Conoce y decide en única instancia los procesos de responsabilidad civil o penal contra el Presidente y los ministros del Gobierno de la Nación, los senadores y diputados de las Cortes Generales, el Presidente y los magistrados del propio Tribunal Supremo y vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el Presidente y los magistrados del Tribunal Constitucional y otros integrantes de altas instituciones del Estado y de las comunidades autónomas.

Asimismo, conoce y decide los procesos de ilegalización de partidos políticos, a instancia exclusiva del Ministerio Fiscal o del Gobierno, requerido a ello por el Senado o el Congreso de los Diputados.

También conoce y decide los recursos ordinarios y extraordinarios previstos por la Ley contra las resoluciones de los tribunales inferiores. El Poder Judicial El Poder Judicial El Poder Judicial El Poder Judicial 

Por último, conoce y decide los demás procesos que la Constitución o la Ley reservan a su competencia. El Tribunal Supremo goza de una posición análoga a la de las Cortes Generales y el Gobierno de la Nación, a causa de posición equivalente como cabeza de uno de los tres Poderes del Estado.

En garantía de su libertad de funcionamiento, el Tribunal Supremo cuenta con la prerrogativa de ejecutividad de sus actos en virtud del principio de obediencia a las resoluciones judiciales firmes consagrado por la Constitución, en conjunción con el hecho de que la mayoría de las resoluciones de este Tribunal son firmes por tratarse de soluciones a recursos contra actos de los Tribunales inferiores.

Además, el Tribunal Supremo es el único que puede ordenar la detención de sus propios miembros y sólo él puede procesarlos y separarlos por responsabilidades civiles y penales en el desempeño de sus funciones.

Adicionalmente, el Consejo General del Poder Judicial también supervisa el funcionamiento del Tribunal Supremo, aunque todos los actos de este Consejo pueden ser anulados por el propio Tribunal Supremo en vía contencioso-administrativa. El Poder Judicial El Poder Judicial El Poder Judicial El Poder Judicial 

Organización y funcionamiento El Poder Judicial El Poder Judicial El Poder Judicial

El Tribunal Supremo está compuesto por el Presidente del Tribunal Supremo y por un número indeterminado de Magistrados adscritos a las diversas Salas que lo integran, todos ellos nombrados por Su Majestad el Rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.

En el seno del Tribunal Supremo existen órganos jurisdiccionales, es decir, encargados de administrar justicia en nombre del Rey juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, y órganos gubernativos y administrativos, es decir, aquéllos con función de gobierno y dirección o de simple administración y auxilio a los otros dos grupos.

Órganos jurisdiccionales: las salas

El Tribunal Supremo está dividido en cinco Salas, que entienden de los recursos que se presenten contra las resoluciones de los Tribunales inferiores y en primera o única instancia de los procesos sobre responsabilidad del Presidente y los Ministros del Gobierno de la Nación, de los Senadores y Diputados de las Cortes Generales, del Presidente y los Magistrados del Tribunal Supremo, de los Vocales del Consejo General del Poder Judicial, del Presidente y los Magistrados del Tribunal Constitucional y de otros integrantes de Órganos Constitucionales del Estado y las comunidades autónomas, siempre según los respectivos órdenes jurisdiccionales:

  • Sala Primera, de lo Civil.
  • Sala Segunda, de lo Penal.
  • Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo.
  • Sala Cuarta, de lo Social.
  • Sala Quinta, de lo Militar.

Además, dentro del Tribunal Supremo existen unos órganos jurisdiccionales especiales:

Un Tribunal de Conflictos de Jurisdicción (LOPJ, art. 38), que resuelve los conflictos positivos y negativos de jurisdicción que se susciten entre los Juzgados o Tribunales y la Administración; está compuesto por el Presidente del Tribunal Supremo, dos Magistrados de la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo y tres Consejeros Permanentes del Consejo de Estado.

Una Sala de Conflictos de Jurisdicción (LOPJ, art. 39), que resuelve los conflictos positivos y negativos de jurisdicción que se susciten entre un órgano judicial perteneciente a la jurisdicción ordinaria y un órgano judicial perteneciente a la jurisdicción militar; está compuesta por el Presidente del Tribunal Supremo, dos Magistrados de la Sala correspondiente al orden jurisdiccional de la jurisdicción ordinaria en conflicto y dos Magistrados de la Sala Quinta, de lo Militar.

Una Sala especial de Conflictos de Competencia (LOPJ, art. 42), que resuelve los conflictos positivos y negativos de competencia que se susciten entre órganos judiciales pertenecientes a distinto orden jurisdiccional; está compuesta por el Presidente del Tribunal Supremo y por un Magistrado de cada una de las Salas correspondientes a los órdenes jurisdiccionales en conflicto.

Una Sala innominada descrita en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder  Judicial, que conoce de los procesos de ilegalización de partidos políticos, de los procesos sobre declaración de error judicial y sobre responsabilidad en ejercicio de funciones jurisdiccionales de las demás Salas del Tribunal Supremo y de otros procesos de especial importancia; está compuesta por el Presidente del Tribunal Supremo, los Presidentes de las Salas y el Magistrado más antiguo y el más moderno de cada una de ellas.

Órganos gubernativos

Con subordinación al Consejo General del Poder Judicial, los órganos gubernativos del Tribunal Supremo son los encargados de conocer y resolver las cuestiones de índole administrativa y de funcionamiento del Tribunal y sus órganos jurisdiccionales. Son órganos gubernativos:

El Presidente del Tribunal Supremo.

La Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, compuesta por el Presidente del Tribunal Supremo, los Presidentes de cada una de sus Salas y un número de Magistrados igual al de éstos, elegidos por el procedimiento arbitrado en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Órganos de administración

La Secretaría de Gobierno del Tribunal Supremo, el Gabinete Técnico de Documentación e Información, el Departamento de Archivo, Biblioteca e Información, el Departamento de Informática y el Registro General son órganos administrativos y técnicos que posibilitan el funcionamiento del Tribunal en sus respectivos ámbitos de actuación

El Ministerio Fiscal

Este órgano se encuentra regulado dentro del Título VI de la Constitución y, asimismo, en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, aprobado por la Ley 50/1981, de 30 de diciembre (modificada por la Ley 24/2007, de 9 de octubre), en cuyo artículo 2 se dispone que “es un órgano de relevancia constitucional con personalidad jurídica propia, integrado con autonomía funcional en el Poder Judicial". En este sentido, el Ministerio Fiscal constituye un íntimo colaborador de los Jueces y Magistrados en la Administración de Justicia, en defensa de la legalidad y del interés público, lo que justifica su inclusión por la CE en el Título relativo al Poder Judicial, a pesar de no realizar una función estrictamente jurisdiccional.

El artículo 124.1 de la Constitución establece que “el Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la Justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social".

Por su parte, el apartado 2 del mismo artículo 124 CE y el art. 2 del Estatuto Orgánico establecen como principios de funcionamiento del Ministerio Fiscal los de unidad de actuación y dependencia jerárquica, con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.

El Fiscal General del Estado, según el apartado 3 del mismo artículo 124 CE, es nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el CGPJ. Debe ser elegido entre juristas españoles de reconocido prestigio con más de quince años de ejercicio efectivo de su profesión. Una vez recibido por el Gobierno el informe del CGPJ, deberá comparecer el candidato propuesto ante la Comisión correspondiente del Congreso de los Diputados, con el fin de valorar sus méritos y su idoneidad.

Su mandato es de 4 años, no renovable con carácter general, aunque se prevé su posible cese anterior cuando se produzca el del Gobierno que lo hubiera propuesto. Está sometido al régimen de incompatibilidades previsto para los restantes miembros del Ministerio Fiscal y su régimen retributivo será idéntico al del Presidente del Tribunal Supremo.

Funciones

De conformidad con el art. 3 de su Estatuto Orgánico, en concordancia con el artículo 124 de la Constitución, el Ministerio Fiscal ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:

  1. Velar por que la función jurisdiccional se ejerza eficazmente conforme a las leyes y en los plazos y términos en ellos señalados, ejercitando, en su caso, las acciones, recursos y actuaciones pertinentes.
  2. Ejercer cuantas funciones le atribuya la ley en defensa de la independencia de los Jueces y Tribunales. 3. Velar por el respeto de las instituciones constitucionales y de los derechos fundamentales y libertades públicas con cuantas actuaciones exija su
  3. Ejercitar las acciones penales y civiles dimanantes de los delitos y faltas, y oponerse a las ejercitadas por otros, cuando
  4. Mantener la integridad de la jurisdicción y competencia de los Jueces y Tribunales promoviendo los conflictos de jurisdicción, y en su caso, las cuestiones de competencia que resulten procedentes, e intervenir en las promovidas por
  5. Velar por el cumplimiento de las resoluciones judiciales que afecten al interés público y
  6. Intervenir en los procesos judiciales de amparo y en las cuestiones de
  7. Interponer el recurso de amparo
  8. Intervenir en los supuestos y en la forma prevista en las leyes en los procedimientos ante el Tribunal de
  9. Promover o, en su caso, prestar el auxilio judicial internacional previsto en las leyes, tratados y convenios

 

Órganos del Ministerio Fiscal

Según el artículo 12 del Estatuto Orgánico, son órganos del Ministerio Fiscal:

  • El Fiscal General del.... El Poder Judicial El Poder Judicial El Poder Judicial 
  • El Consejo... El Poder Judicial El Poder Judicial El Poder Judicial 
  • La Junta de Fiscales de...  El Poder Judicial El Poder Judicial El Poder Judicial 
  • La Junta de Fiscales Superiores de las Comunidades Autónomas (novedad de la Ley 24/2007).
  • La Fiscalía ante el Tribunal Constitucional El.. Poder Judicial El Poder Judicial El Poder Judicial 
  • Las Fiscalías del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional, de las Comunidades Autónomas (que sustituyen a los anteriores Fiscales Jefes de los Tribunales Superiores de Justicia), Provinciales y de Área (para grandes núcleos urbanos que no sean capitales de provincia).
  • La Fiscalía del Tribunal de... El Poder Judicial El Poder Judicial El Poder Judicial 
  • La Fiscalía Jurídico-Militar. El Poder Judicial El Poder Judicial El Poder Judicial 
  • Las Fiscalías Especiales, que a raíz de la Ley 24/2007 han cambiado su denominación por la de Fiscalía Antidroga y Fiscalía contra la Corrupción y la Criminalidad

El Fiscal General del Estado dirige la Fiscalía General, integrada por la Inspección Fiscal, la Secretaría Técnica, la Unidad de Apoyo y por los Fiscales de Sala que se determinen en plantilla. Además, está asistido en sus funciones por el Consejo Fiscal y la Junta de Fiscales de Sala.

Por otra parte, en la Fiscalía General del Estado habrá, con categoría de Fiscales de Sala, un Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer y otro Fiscal contra los delitos relativos a la ordenación del territorio y la protección del patrimonio histórico, del medio ambiente e incendios forestales.

Mención aparte merece la Fiscalía del Tribunal de Cuentas, prevista en el art. 12.2 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, que se rige por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas (LOTCu). De conformidad con el artículo 27 de la LOTCu, tiene dependencia orgánica del citado Tribunal, sin perjuicio de la funcional que será del Fiscal General del Estado.

El Ministerio Fiscal es único para todo el Estado. Los miembros del Ministerio Fiscal son autoridades a todos los efectos y actuarán siempre en representación de la Institución y por delegación de su Jefe respectivo.

La Carrera Fiscal está integrada por las diversas categorías de fiscales, que forman un Cuerpo único, organizado jerárquicamente. Los miembros de la Carrera Fiscal están equiparados en honores, categorías y retribuciones a los de la Carrera Judicial. Conforme al artículo 34 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, las categorías de la Carrera Fiscal serán las siguientes: El Poder Judicial El Poder Judicial El Poder Judicial 

1o Fiscales de la Sala del Tribunal Supremo, equiparados a Magistrados del Alto Tribunal. El Teniente Fiscal del Tribunal Supremo tendrá la consideración de Presidente de Sala.

2o Fiscales equiparados a Magistrados.

3o Abogados-Fiscales equiparados a Jueces.

La Organización Judicial Española

Todos los órdenes quedan organizados con una estructura semejante, con las modalidades que para cada uno de ellos impone su peculiar cometido. Esta organización se basa en una primera instancia ante un órgano unipersonal, una segunda instancia ante un órgano colegiado, y un recurso de casación cuya misión fundamental es la unificación en la interpretación de la ley y la salvaguarda del principio de legalidad.

Según el Art. 26 de la LOPJ, el ejercicio de la potestad jurisdiccional se atribuye a los siguientes Juzgados y Tribunales: El Poder Judicial El Poder Judicial El Poder Judicial 

  • Juzgados de ....
  • Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, de lo mercantil, de Violencia sobre la Mujer, de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social, de Menores y de Vigilancia
  • Audiencias Provinciales y Tribunales Superiores de Justicia de las
  • Audiencia Nacional y Tribunal

La Audiencia Nacional El Poder Judicial El Poder Judicial El Poder Judicial 

La Audiencia Nacional es un órgano judicial que conoce y decide causas de especial trascendencia criminal, política o social; está compuesta por las Salas de Apelación, de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social.

  • Conoce y decide las causas por delitos contra el Titular de la Corona, su Consorte, su Sucesor, altos organismos de la Nación y forma de...
  • Conoce y decide, en el orden penal y en los órdenes contenciosos- administrativo y social, las causas relativas a otras materias de especial importancia, como crimen organizado, falsificación de moneda y delitos contra la seguridad del...
  • Conoce y decide los procesos relativos a otras materias reservadas por la Ley a su competencia.

Los Tribunales Superiores de Justicia El Poder Judicial El Poder Judicial El Poder Judicial 

Las comunidades autónomas poseen órganos ejecutivos y legislativos propios, independientes de los del Estado, que son elegidos por sus ciudadanos para ejercer los poderes de la comunidad; no obstante, el Poder Judicial es único y las comunidades autónomas no poseen una Administración de Justicia propia, sino que participan en la gestión de las competencias administrativas de la misma, pero los órganos judiciales son siempre los del Poder Judicial único.

La Constitución y los respectivos estatutos de autonomía establecen un Tribunal Superior de Justicia en cada Comunidad Autónoma. Estos tribunales son los órganos judiciales ante los que se agotan las sucesivas instancias procesales de las causas iniciadas en las respectivas comunidades, sin perjuicio de la competencia superior del Tribunal Supremo y del conocimiento y decisión atribuidos a órganos jurisdiccionales centrales en materias especiales. El Poder Judicial El Poder Judicial El Poder Judicial 

Los tribunales superiores de justicia están compuestos por las Salas de lo Civil y Penal, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social. El Poder Judicial El Poder Judicial El Poder Judicial 

  • Conocen y deciden los procesos de responsabilidad civil o penal contra los presidentes y consejeros de las respectivas comunidades autónomas, contra los miembros de sus Asambleas Legislativas y contra otros altos cargos de la administración autonómica y jueces y magistrados de los tribunales inferiores.
  • Conocen y deciden los recursos de casación en materia de derecho propio de las comunidades autónomas.
  • Conocen y deciden los procesos relativos a otras materias reservadas por la Ley a su competencia. Los tribunales superiores de justicia toman el nombre de la comunidad autónoma respectiva y extienden su jurisdicción a todo el territorio de ésta, siendo su distribución la siguiente:
  • Tribunal Superior de Justicia de Galicia, tiene su sede en A Coruña
  • Tribunal Superior de Justicia de Asturias, tiene su sede en Oviedo
  • Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, tiene su sede en Santander
  • Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, tiene su sede en Bilbao
  • Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, tiene su sede en Barcelona
  • Tribunal Superior de Justicia de Navarra, tiene su sede en Pamplona
  • Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, tiene su sede en Logroño
  • Tribunal Superior de Justicia de Aragón, tiene su sede en Zaragoza
  • Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, tiene su sede en Burgos, si bien, con la siguiente peculiaridad: Las Salas de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León tienen su sede en Burgos, con jurisdicción limitada a las provincias de Ávila, Burgos, Segovia y Soria; y Valladolid, con jurisdicción limitada a las provincias de León, Palencia, Salamanca, Valladolid y
  • Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, tiene su sede en Albacete
  • Tribunal Superior de Justicia de Madrid, tiene su sede en Madrid
  • Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, tiene su sede en Cáceres
  • Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, tiene su sede en Palma de Mallorca
  • Tribunal Superior de Justicia de Valencia, tiene su sede en Valencia
  • Tribunal Superior de Justicia de Murcia, tiene su sede en Murcia

Las Audiencias Provinciales

Las Audiencias Provinciales son el órgano judicial superior de cada provincia y conocen causas de índole civil y penal. El Poder Judicial El Poder Judicial El Poder Judicial 

En el orden civil, conocen y deciden principalmente de los recursos de apelación que se presenten contra las sentencias y demás resoluciones de los juzgados de primera instancia.

En el orden penal, conocen y deciden principalmente de las causas por delito no reservadas por la Ley a otro Tribunal por razón de la materia o de la persona, así como de los recursos contra las sentencias y demás resoluciones de los juzgados de lo penal. El Poder Judicial El Poder Judicial El Poder Judicial 

Las audiencias provinciales toman el nombre de la capital de la provincia respectiva y extienden su jurisdicción a toda ésta. La provincia coincide con la división administrativa del mismo nombre

  • Causas por delitos castigados con penas graves (ej. La prisión superior a 5 años), salvo que se atribuyan a otros órganos El Poder Judicial El Poder Judicial El Poder Judicial 
  • Recursos contra resoluciones de Juzgados: de instrucción, de lo Penal, de Vigilancia Penitenciaria, de Menores, de Violencia sobre la Mujer (en materia penal)
  • Recursos contra resoluciones de Juzgados, de Primera Instancia, Juzgados de lo Mercantil y Juzgados de Violencia sobre la Mujer (en materia de lo civil)
  • Cuestiones de competencia entre juzgados de la provincia sin superior común.
  • Recusación de sus Magistrados en su

 

Los Juzgados de primera instancia e instrucción

Los juzgados de primera instancia están servidos por jueces profesionales. Son órganos jurisdiccionales unipersonales que tienen competencia en materia civil.

En cada partido habrá uno o más juzgados de primera instancia e instrucción con sede en la capital de aquel y jurisdicción en todo su ámbito territorial. Tomarán su designación del municipio de su sede.

En algunos casos, por razón de la población, están diferenciados los juzgados de primera instancia y los de instrucción, correspondiendo a los primeros el conocimiento de los asuntos civiles y a los segundos el de los asuntos penales.

 

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¨Texto extraído íntegramente y sin modificación alguna del Boletín Oficial de Castilla y León Nº 70 (Miércoles, 10 de Abril de 2019).¨

ACUERDO de 29 de marzo de 2019, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Soria, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2019. Expte.: 5587/2018.

La Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día veintinueve de marzo de dos mil diecinueve, acordó aprobar la siguiente Oferta de Empleo Público Municipal correspondiente a las plazas con consignación presupuestaria que a continuación se relacionan para el año 2019, en cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público:

PERSONAL FUNCIONARIO Oferta 2019 Ayuntamiento Soria Oferta 2019 Ayuntamiento Soria

  • Grupo según Art. 76 R.D.L. 5/2015: A1 (Anterior A de la Ley 30/1984): Clasificación: Escala de Administración General; Subescala Técnica; Clase Técnico; Número de vacantes 3. Denominación de la plaza: TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL. Una plaza reservada a Promoción Interna.
  • Grupo según Art. 76 R.D.L. 5/2015: A2 (Anterior B de la Ley 30/1984): Clasificación: Escala de Administración Especial; Subescala Técnica; Clase Técnico Medio; Número de vacantes 2. Denominación de la Plaza: ARQUITECTO TÉCNICO O TÍTULO DE GRADO EQUIVALENTE.
  • Grupo según Art. 76 R.D.L. 5/2015: C1 (Anterior C de la Ley 30/1984): Clasificación: Escala de Administración Especial; Subescala Servicios Especiales; Escala Ejecutiva: Número de vacantes 8. Denominación de la Plaza: AGENTE DE POLICÍA LOCAL.
  • Grupo según Art. 76 R.D.L. 5/2015: C1 (Anterior C de la Ley 30/1984): Clasificación: Escala de Administración Especial; Subescala Servicios Especiales; Escala Ejecutiva; Número de vacantes 2; Denominación del puesto: OFICIAL POLICÍA LOCAL. Promoción interna.

PERSONAL LABORAL Oferta 2019 Ayuntamiento Soria Oferta 2019 Ayuntamiento Soria

  • Nivel de titulación: Graduado Escolar, FP I o equivalente (Grupo IV). Denominación del puesto: OFICIAL PINTOR. Número de plazas: 1.
  • Nivel de titulación: Graduado Escolar, FP I o equivalente (Grupo IV). Denominación del puesto: OFICIAL JARDINES. Número de plazas: 1.
    • A) La anterior Oferta de Empleo Público quedará ampliada en los supuestos de vacantes que se produzcan por cualquier causa.
    • B) En las Convocatorias de las pruebas selectivas correspondientes de la presente Oferta de Empleo Público, se incluirá en las plazas que sea posible, un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes, para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el artículo 4.1 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
    • C) La presente Oferta de Empleo Público se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León y en el Boletín Oficial de la Provincia de Soria.

Soria, 2 de abril de 2019. Oferta 2019 Ayuntamiento Soria Oferta 2019 Ayuntamiento Soria

El Alcalde-Presidente,  Oferta 2019 Ayuntamiento Soria Oferta 2019 Ayuntamiento Soria
Fdo.: Carlos Martínez Mínguez Oferta 2019 Ayuntamiento Soria Oferta 2019 Ayuntamiento Soria

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Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico

Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico

¨Texto extraído íntegramente y sin modificación alguna del Boletín Oficial de Castilla y León Nº 69 (Martes, 9 de Abril de 2019).¨

ORDEN SAN/327/2019, 26 de marzo, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico, del Servicio de Salud de Castilla y León.

Publicado el Acuerdo 8/2018, de 1 de marzo, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León para el año 2018 y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (B.O.E. n.º 301, de 17 de diciembre de 2003), en la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León (B.O.C. y L. 14 de marzo de 2007), y de acuerdo con lo establecido en el Decreto 8/2011, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y determinadas formas de provisión de plazas y puestos de trabajo de personal estatutario en centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud (B.O.C. y L. n.º 42 de 2 de marzo), con el fin de atender las necesidades de personal de este Servicio de Salud, el Consejero de Sanidad, en uso de las competencias atribuidas

ACUERDA: Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico

Convocar proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo, a través del sistema de concurso-oposición, a plazas de la categoría de Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico del Servicio de Salud de Castilla y León, con sujeción a las siguientes,

BASES: Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico

Primera.– Normas generales. Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico

1.1. Se convoca proceso selectivo para la cobertura de 81 plazas de la categoría de Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico del Servicio de Salud de Castilla y León, correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2018, de acuerdo con la siguiente distribución:

  • a) 73 plazas para el turno de acceso libre. Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico
  • b) 8 plazas para el turno de personas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

1.2. Las plazas no cubiertas en el turno de personas con discapacidad se incre­mentarán a las ofertadas en el turno libre.

1.3. Los aspirantes únicamente podrán participar en uno de los turnos establecidos.

1.4. La realización de este proceso selectivo se ajustará a lo establecido en la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud; en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el Acuerdo 8/2018, de 1 de marzo, en el Decreto 8/2011, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y determinadas formas de provisión de plazas y puestos de trabajo de personal estatutario en centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud (B.O.C. y L. n.º 42 de 2 de marzo); así como en las bases de la presente orden. En lo no previsto por estas nor­mas, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2005 de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León y normas de desarrollo. Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico

1.5. El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura en el Anexo II de la presente orden.

1.6. El procedimiento de selección para todos los aspirantes, será el de concurso-oposición y estará formado por:

  • a) Fase de oposición. Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico
  • b) Fase de concurso. Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico

a) Fase de oposición. Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico

La fase de oposición consistirá en la realización de un único ejercicio para todos los turnos o sistemas de acceso, que tendrá carácter eliminatorio.

Dicho ejercicio consistirá, para todos los turnos, en con­testar un cuestionario, que estará formado por 80 preguntas relacionadas con el programa, establecido en el Anexo II de esta orden, con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una de ellas será la correcta, más el 10% de preguntas de reserva para posibles anulaciones.

El tiempo total para la realización de este ejercicio será de 105 minutos, incluido el correspondiente a las preguntas de reserva.

Las contestaciones erróneas se penalizarán con un cuarto del valor de las respuestas correctas.

No tendrán la consideración de erróneas las preguntas no contestadas.

Para superar la fase de oposición del proceso selectivo los aspirantes han de obtener, al menos, el 60% de la puntuación resultante de la media de las 10 puntuaciones más altas obtenidas por los aspirantes. Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico

No obstante lo anterior, el Tribunal Calificador no podrá declarar en ningún caso que ha superado la fase de oposición un número de aspirantes que suponga más del 250% de las plazas objeto de convocatoria, salvo empates en el marginal.

El ejercicio de la fase de oposición se calificará de cero a 150 puntos, lo que supone un máximo del 60% del total de la puntuación que se puede obtener por todo el proceso selectivo.

En todo caso, el número mínimo de respuestas correctas necesario para superar dicho ejercicio será el mismo para todos los turnos que concurran.

El Tribunal Calificador publicará, en el plazo de dos días hábiles siguientes a la realización del ejercicio, las respuestas correctas, en los tablones de anuncios de las Gerencias de Salud de Área, de Asistencia Sanitaria, en la sede del Tribunal y en la página Web del portal de salud (http://www.saludcastillayleon.es). Asimismo esta información se remitirá al teléfono de información 012 (983 327 850 para llamadas desde fuera de Castilla y León).

Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de las respuestas correctas, para plantear alegaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas alegaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del Tribunal.

El Tribunal, mediante Resolución, publicará al menos en las Gerencias de Salud de Área, de Asistencia Sanitaria, en la sede del propio Tribunal y en el Portal de Salud, la relación de aspirantes que hubieran superado el ejercicio de la fase de oposición. Asimismo esta información se remitirá al teléfono de información 012. En esta Resolución el Tribunal indicará, en su caso, las preguntas anuladas, que serán sustituidas por otras tantas de reserva.

Asimismo en dicha Resolución se especificará la puntuación que corresponde a la media de las 10 puntuaciones más altas obtenidas por los opositores, sobre la que se aplicará el 60% para obtener la puntuación mínima exigida para superar el proceso selectivo.

b) Fase de concurso. Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico

En la fase de concurso se valorarán únicamente los méritos aportados y debidamente acreditados con arreglo al baremo que se recoge en el Anexo III de la presente orden.

Para acceder a la fase de concurso, los aspirantes deberán superar previamente la fase de oposición, por lo que únicamente se valorarán los méritos de aquéllos que la hubieran superado, referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes de admisión al proceso selectivo y que sean acreditados mediante la aportación de la documentación original de los mismos o fotocopia compulsada. Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico

Dicha documentación se presentará en el plazo de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución del Tribunal Calificador por la que hace pública la relación de aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar el ejercicio de la fase de oposición.

El Tribunal, que solamente valorará la documentación debidamente acreditada y aportada en tiempo y forma, podrá requerir cualquier aclaración sobre la misma. Si el requerimiento no es atendido, no podrá valorarse el mérito correspondiente.

Asimismo, los aspirantes que aporten méritos cuyos certificados estén redactados en idioma extranjero distinto al castellano deberán presentar copia traducida por traductor jurado de los documentos aportados, en caso contrario, no se procederá a su valoración.

En todo caso, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respecto a las lenguas cooficiales. Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico

Segunda.– Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos al presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:

  • a) Poseer la nacionalidad española. También podrán participar, en igualdad de condiciones que los españoles:
    • 1. Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
    • 2. El cónyuge de los españoles y de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho, o la pareja de hecho. Asimismo con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los del cónyuge o los de la pareja de hecho menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico
    • 3. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico
    • Los aspirantes incluidos en los apartados dos y tres deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan, mediante aportación del documento original o fotocopia compulsada.
  • b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
  • c) Estar en posesión del título de Formación Profesional de Técnico Superior de Laboratorio Clínico y Biomédico o titulación equivalente según los distintos planes de estudios o estar en condiciones de obtenerlo a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
  • En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación por el Ministerio competente en materia de Educación.
  • d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
  • e) No ostentar la condición de personal estatutario fijo de la misma categoría objeto de convocatoria, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
  • f) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el desempeño de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico

2.2. Los aspirantes que se presenten por el turno de personas con discapacidad, habrán de tener reconocido y actualizado, un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición expedido por los órganos competentes en materia de servicios sociales. No obstante lo anterior, aquellos aspirantes a los que se haya reconocido dicha discapacidad por la Comunidad Autónoma de Castilla y León no deberán aportar tal acreditación.

Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

El grado y tipo de discapacidad requerido en la correspondiente convocatoria deberá poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo. Los aspirantes deberán comunicar al órgano gestor del proceso selectivo cualquier modificación que se produzca en su grado o en el tipo de discapacidad durante su desarrollo.

El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, aún cuando se hiciese con efectos retroactivos, no podrá conllevar en ningún caso la admisión del aspirante al turno de personas con discapacidad.

Los aspirantes que participen por el turno reservado a personas con discapacidad que no reúnan o acrediten los requisitos exigidos, serán incluidos de oficio en la relación de admitidos del acceso libre, siempre y cuando, previo requerimiento por parte del órgano gestor, abonen los derechos de examen correspondientes a este turno.

2.3. Todos los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión, salvo lo dispuesto en el apartado 2.1.e) de esta base.

Tercera.– Solicitudes. Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico

3.1. Quienes deseen participar en este proceso selectivo, deberán realizar las siguientes actuaciones:

3.1.1. Cumplimentar el MODELO DE SOLICITUD que está disponible en la página web del Portal de Salud de Castilla y León:

https://www.saludcastillayleon.es/profesionales/es/procesos_selectivos/oferta-empleo-publico-2018

En la citada página del portal de salud se encontrará el siguiente ENLACE: https://procesosselectivos.saludcastillayleon.es/, al que deberán acceder.

3.1.2. Los participantes, una vez que cumplimenten el modelo de solicitud por este medio, deberán imprimirlo, abonar los derechos de examen (salvo exentos), y presentarlo en un registro oficial (o en oficinas de correo en sobre abierto), conforme a lo dispuesto en la presente convocatoria, en el plazo indicado a continuación.

3.2. Plazo, lugar y forma de presentación de solicitudes.

3.2.1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León y se dirigirán al Hospital Clínico U. de Valladolid, sito en la Avda. Ramón y Cajal, 3 de Valladolid-47005.

3.2.2. Las solicitudes podrán presentarse en los registros de los Servicios Centrales de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, en las Gerencias de Salud de Área, de Asistencia Sanitaria, así como en los centros oficiales a los que se refiere y en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el personal de Correos antes de su envío.

Las solicitudes suscritas en el extranjero se cursarán a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.

3.2.3. Las solicitudes deberán presentarse en el modelo oficial, junto con el modelo 046 (ejemplar para la Administración), validado por la entidad bancaria, acreditativo de haber abonado la tasa correspondiente, o el justificante si se ha abonado la tasa telemáticamente o mediante tarjeta (salvo exentos).

3.2.4. Las personas con discapacidad, participen o no por el turno de reserva para discapacitados, que precisen adaptaciones, deberán indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, pudiendo solicitar las necesidades específicas de adaptación y ajuste de tiempo y medios que consideren oportunas para participar en las pruebas selectivas en condiciones de igualdad. Para ello harán constar en la solicitud las posibles adaptaciones que precisen para participar en las pruebas selectivas.

El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el apartado anterior, gocen de similares condiciones para la realización del ejercicio que el resto de los participantes. En ningún caso, las adaptaciones solicitadas podrán desvirtuar el carácter de las pruebas selectivas.

El Órgano de Selección podrá requerir informe y colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de cualquier otro órgano competente en la materia, con el fin de asegurar que las personas con discapacidad realicen las pruebas selectivas en condiciones de igualdad con el resto de los aspirantes, en función de las características específicas de las pruebas de oposición y el tiempo establecido para su desarrollo.

3.2.5. Los aspirantes extranjeros deberán presentar, junto con la solicitud, documento que acredite que es nacional de la Unión Europea o de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Los familiares de los anteriores que tengan derecho a participar en el proceso selectivo conforme a la normativa aplicable, deberán presentar fotocopia compulsada de un documento que acredite el vínculo de parentesco y, en su caso, del hecho de vivir a sus expensas. Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico

3.3. TASA por participación en las pruebas selectivas.

3.3.1. Los derechos de examen para participar en el proceso selectivo serán de 15,40 euros.

3.3.2. El pago de la tasa por derechos de examen se efectuará necesariamente a través del MODELO 046, al que se podrá acceder a través del siguiente enlace:

https://tributos.jcyl.es/web/jcyl/Tributos/es/Plantilla100/1284270174781/_/_/_, que se encuentra en el Portal Tributario de la Junta de Castilla y León. Tributos de Castilla y León.

No deberán realizar este trámite quienes estuvieran exentos de pago.

Las modalidades de acceso al modelo 046, que permiten el pago de la tasa por derechos de examen, son las siguientes, siendo el código de identificación de la tasa el 309.1.1:

  • Modelo 046 ON LINE. Acceso SIN CERTIFICADO. Esta modalidad permite:
    • Realizar el pago del modelo 046 CON TARJETA DE DÉBITO O CRÉDITO de cualquier entidad financiera con TPV virtual.
    • O IMPRIMIR EL MODELO cumplimentado para efectuar el PAGO PRESENCIAL mediante ingreso a través de alguna de las entidades colaboradoras.

Las Entidades financieras colaboradoras que permiten el pago del modelo 046 en ventanilla son las que se indican a continuación. Se deberá marcar en el modelo 046 (parte inferior izquierda) la opción «Ingreso a través de entidades colaboradoras»:

  • CaixaBank, S.A. (CaixaBank). Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico
  • Banco Caja España de Inversiones Salamanca y Soria, S.A. (EspañaDuero).
  • Abanca Corporación Bancaria S.A. Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico
  • Cajas Rurales Unidas, Sociedad Cooperativa de Crédito (Cajamar).
  • Caja Rural de Burgos, Fuentepelayo, Segovia y Castelldans, Soc. Coop. Cto. (Cajaviva).
  • Caja Rural de Salamanca, Soc. Coop. Cto. (Caja Rural de Salamanca).
  • Caja Rural de Soria, Soc. Coop. Cto.
  • Caja Rural de Zamora. Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico
  • Bankinter, S.A. Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico
  • Ibercaja Banco, S.A. (Ibercaja). Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico
  • Banco Sabadell, S.A.
  • Bankia, S.A. (Bankia). Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico

El acceso al 046, a través de esta modalidad sin certificado, puede realizarse mediante Internet Explorer (en sus versiones 8 a 11), Google Chrome, Opera, Mozilla Firefox o Microsoft Edge.

En el enlace indicado con anterioridad figuran documentos pdf, en los que se recogen los requisitos técnicos y las instrucciones de cumplimentación de 046 a través de la modalidad de «acceso sin certificado». Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico

A la hora cumplimentar el modelo 046 hay que tener en cuenta las siguientes observaciones:

Centro Gestor: En el desplegable marcar CONSEJERÍA DE SANIDAD (se encuentra al final).

Órgano Gestor: Indicar DIRECCIÓN GENERAL DE PROFESIONALES.

Provincia en la que radica el órgano gestor. En el desplegable marcar VALLADOLID.

Código Territorial: No rellenar. Sale por defecto.

Código de la Tasa/Precio público. Marcar Tasa. Dar en Seleccionar Tasa/precio Público. Al final aparece 309.1.1. Tasa por la participación en pruebas selectivas de personal de la Administración de la Comunidad. Personal estatutario, que se deberá desplegar y elegir la categoría que corresponda. (En este caso «Técnicos Superiores o personal con título equivalente»).

Descripción del servicio solicitado: Indicar el nombre del proceso selectivo y la orden de convocatoria.

Los interesados presentarán los tres ejemplares del modelo 046, impresos y cumplimentados, en las oficinas de Banco o Cooperativas de crédito que actúan como entidades colaboradoras de la recaudación tributaria. Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico

En el «Ejemplar para la Administración» y «Ejemplar para el interesado» del modelo 046 deberá constar que se ha realizado dicho ingreso mediante validación de la entidad colaboradora a través de certificación mecánica o, en su defecto, de sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.

El «Ejemplar para la Administración», debidamente validado, se acompañará al modelo de solicitud que se presente en la Administración.

  • Pago TELEMÁTICO del modelo 046. Acceso CON CERTIFICADO/DNI ELECTRÓNICO.
  • Se puede acceder al modelo 046, mediante Internet Explorer, para pagos telemáticos con firma electrónica. A estos efectos en el enlace indicado anteriormente figuran:
    • Acceso al Modelo 046 para efectuar el pago telemático.
    • Documento PDF referido a Requisitos técnicos.
    • Documento PDF referido a instrucciones de cumplimentación del 046. Acceso con certificado.

En este apartado, figuran diversas advertencias y recomendaciones sobre posibles problemas en los navegadores Chrome y Firefox al acceder y al visualizar los modelos de autoliquidación.

3.3.3. Son causas de exclusión del aspirante: Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico

  • La no presentación de la solicitud en tiempo y forma.
  • La falta de pago en plazo de la tasa por derechos de examen o la falta de justificación de encontrarse exento de este pago.
  • La no acreditación del grado de discapacidad por parte de aquellos aspirantes a los que se haya reconocido dicha discapacidad fuera de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. (Aspirantes del turno de discapacidad). Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico
  • No aportar el carnet de familia numerosa o documento equivalente, en el caso de aspirantes que sean residentes en otra comunidad autónoma.
  • No aportar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la unidad familiar o certificado negativo. (para el caso de aspirantes exentos tasa por ser Familia numerosa).
  • Superar las cuantías establecidas (18.900 euros en tributación individual o 31.500 en tributación conjunta en IRPF.) para estar exentas del pago de la tasa por derechos de examen (para el caso de aspirantes que acrediten ser Familia numerosa) y no abonar la tasa por participación en el proceso selectivo.

No obstante lo anterior, podrá subsanarse el pago incompleto de la tasa.

3.3.4. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

  • a) Las personas con un grado de DISCAPACIDAD igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud, acreditación de la misma.
  • No obstante lo anterior, aquellos aspirantes a los que se haya reconocido dicha discapacidad por la Comunidad Autónoma de Castilla y León no deberán aportar tal acreditación.
  • b) Las personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo, en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del Terrorismo en Castilla y León.
  • c) Los miembros de las FAMILIAS NUMEROSAS que tengan reconocida tal condición, estarán exentas del pago de la tasa siempre que:

La base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la unidad familiar del interesado no supere 18.900 euros en tributación individual o 31.500 en tributación conjunta. Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico

  • El requisito de la renta se acreditará mediante la presentación de la declaración del IRPF, referida al último ejercicio cuyo periodo de autoliquidación se encuentre finalizado a la fecha de publicación de esta convocatoria, salvo en el caso de no tener obligación para ello, que deberá aportar certificado «Negativo» de la Agencia Tributaria.
  • La condición de familia numerosa se acreditará mediante el carnet de familia numerosa o documento equivalente en el caso de aspirantes que sean residentes en otra comunidad autónoma.

3.3.5. En ningún caso, el pago de la tasa de derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

No procederá devolución alguna de la tasa en los supuestos de exclusión definitiva de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.

Los aspirantes quedan vinculados a los datos consignados en la solicitud, pudiendo únicamente promover su modificación mediante escrito motivado presentado en el plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de lo previsto en el apartado siguiente.

El domicilio que figura en la solicitud se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante tanto de los errores en su consignación como de la falta de comunicación de cualquier cambio de domicilio.

Cuarta.– Admisión de aspirantes. Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico

4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Gerente del Hospital Clínico U. de Valladolid, dictará Resolución, aprobando las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas completas, con expresión en su caso, de las causas de exclusión.

Dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León a excepción de los listados, que con expresión del nombre, apellidos, DNI, e indicando, en su caso, la causa de exclusión, serán expuestos en las Gerencias de Salud de Área, de Asistencia Sanitaria y en el Portal de Salud de Castilla y León (www.saludcastillayleon.es) y se remitirá al teléfono de información 012.

4.2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución citada en el punto anterior, para presentar reclamaciones o subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o en su caso, su no inclusión expresa.

4.3. Las reclamaciones contra la resolución por la que se aprueban las listas provisionales de admitidos y excluidos se resolverán mediante Resolución del Gerente del Hospital Clínico U. de Valladolid en el momento que apruebe las listas definitivas de admitidos y excluidos, e indicará lugar, día y hora para la realización del ejercicio de la fase de oposición.

Esta Resolución deberá ser publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León con una antelación mínima de 10 días hábiles a la celebración del ejercicio. Los listados no serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, siendo expuestos en los lugares indicados en el punto 4.1.

4.4. Contra dicha Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Gerencia de Salud de las Áreas de Valladolid, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si en la fecha de la celebración de las pruebas no se hubiera resuelto el recurso formulado, los aspirantes afectados podrán realizar el examen de forma condicionada, si bien éste carecerá de validez en el supuesto de ser desestimado el mencionado recurso.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento convocado al amparo de estas bases.

Quinta.– Tribunales. Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico

5.1. El Tribunal calificador, titular y suplente, figura en el Anexo IV de esta convocatoria.

5.2. Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir en el proceso selectivo, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el referido artículo.

El Tribunal actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria.

5.3. Previa convocatoria por el Presidente de los miembros titulares y suplentes, se constituirá el Tribunal Calificador en el plazo máximo de un mes, a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de la presente orden. Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico

5.4. Para la válida constitución del Tribunal Calificador, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o en su caso, de quienes los sustituyan y la mitad al menos de sus miembros, titulares o suplentes, de modo indistinto.

Con carácter general, no podrán actuar indistinta y concurrentemente titulares y suplentes, exceptuándose de esta regla las sesiones de constitución del Tribunal, así como aquellas otras en las que, por la complejidad técnica de los asuntos a tratar o el exceso de trabajo, se considere necesario, previa autorización de la Dirección General de Profesionales de la Gerencia Regional de Salud.

En aquellas sesiones en las que se dé la concurrencia de titulares y suplentes, sólo podrán ejercer su derecho a voto los miembros titulares del Tribunal y los suplentes que actúen en sustitución del titular. Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico

5.5. Dentro del proceso selectivo, el Tribunal Calificador resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como la forma de actuación en los casos no previstos. Su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público, en lo referente al funcionamiento de órganos colegiados.

5.6. El Tribunal Calificador solicitará al Órgano convocante el número máximo de asistencias que puedan devengarse, teniendo en cuenta las sesiones previsibles según el número de aspirantes, el tiempo necesario para la elaboración de cuestiones, corrección del ejercicio y otros factores de tipo objetivo.

El Tribunal Calificador podrá solicitar a la Dirección General de Profesionales de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, el nombramiento e incorporación de aquel personal colaborador que se estime necesario para el desarrollo de las pruebas o de asesores especialistas, cuando las circunstancias o el carácter de alguna de las pruebas así lo aconseje.

5.7. Corresponde al Tribunal Calificador la determinación concreta del contenido de las pruebas y su calificación, adoptando, en su caso, las medidas oportunas para garantizar el correcto desarrollo del proceso selectivo. Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico

5.8. A efectos de reclamaciones y demás incidencias, el Tribunal Calificador tendrá su sede en el Hospital Clínico U. de Valladolid, sito en la Avda Ramón y Cajal, 3 Valladolid-47005.

5.9. Los miembros del Tribunal Calificador y, en su caso personal colaborador y los asesores especialistas, tendrán derecho a la percepción de las indemnizaciones que correspondan por asistencia, de acuerdo con la normativa vigente sobre Indemnizaciones por razón de Servicio. En el presente caso la clasificación del órgano de selección y calificación a efectos de percepción de asistencias, será de la categoría segunda. Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico

Sexta.– Desarrollo del proceso selectivo. Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico

El ejercicio de la fase de oposición se celebrará en el lugar que se indique en la Resolución por la que se apruebe la relación definitiva de admitidos y excluidos y se desarrollará con arreglo a lo establecido en esta base. Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico

6.1. La fecha, hora y lugar/es para la realización del ejercicio de la fase de oposición, que será la misma para los dos turnos, se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León con ocasión de la publicación de la Resolución por la que se apruebe la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al proceso selectivo.

6.2. Finalizado el ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal hará pública la Resolución con la relación de los aspirantes aprobados, con indicación de la puntuación obtenida.

Esta Resolución se publicará en las Gerencias de Salud de Área, de Asistencia Sanitaria, en la sede del Tribunal, en el portal de salud (http:/www.saludcastillayleon.es) y se remitirá al teléfono de información 012. Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico

Asimismo, el Tribunal, para facilitar su máxima divulgación, procederá a su publicación en el tablón de anuncios de las Gerencias de Atención Especializada de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León. Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico

6.3. El Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que el ejercicio de que consta la fase de oposición sea corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

6.4. El Tribunal calificador establecerá para las personas con discapacidad que previamente lo hayan solicitado, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para la realización del ejercicio de forma que dispongan de igualdad de oportunidades con los demás participantes.

6.5. El Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad en cualquier momento.

6.6. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, quedando decaídos en su derecho quienes no comparezcan a realizarlo, sin perjuicio de la necesidad de aplazamiento de dicho llamamiento en los supuestos establecidos en el apartado CUARTO.3 del Acuerdo 8/2018, de 1 de marzo, en el apartado séptimo 3 del Acuerdo 64/2018, de 20 de diciembre, en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en aquellos casos en que así sea necesario un aplazamiento del llamamiento como consecuencia de la obligación de respetar cualquier derecho fundamental declarado constitucionalmente.

De tal forma que si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados o por alguna de las otras causas establecidas en el párrafo anterior, su situación quedará condicionada a la finalización de dicha causa y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el órgano de selección, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

6.7. Si en el transcurso del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal Calificador o al órgano convocante, que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la convocatoria, se comunicará de inmediato a la Dirección General de Profesionales de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, para la adopción de la resolución que proceda por el órgano que dictó la resolución definitiva de admitidos y excluidos, previa audiencia del interesado.

Séptima.– Fase del concurso. Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico

7.1. En el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al que se haga pública la relación de aspirantes aprobados de la fase de oposición, los aspirantes que la hayan superado deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos alegados a que se hace referencia en esta base.

En el supuesto de méritos en formato de certificados digitales, la comprobación de los mismos se llevará a cabo mediante la facilitación por parte del aspirante de la página web donde puedan ser comprobados. En caso de necesitar una clave de acceso personal para comprobar la veracidad de los documentos, el aspirante deberá personarse ante el Tribunal Calificador para proceder a la autenticidad de la documentación aportada, o en caso contrario, facilitar dicha clave.

7.2. El Tribunal, que solamente podrá valorar la documentación debidamente acreditada y aportada en tiempo y forma, podrá requerir cualquier aclaración sobre la misma. Si el requerimiento no es atendido, no podrá valorarse el mérito correspondiente.

7.3. La certificación de los méritos irá referida al último día del plazo de presentación de solicitudes, acreditados mediante aportación del documento original o fotocopia compulsada.

En el caso de que por parte del interesado se solicite la emisión de certificado acreditativo de méritos y no se recibiera el mismo dentro del plazo concedido para su presentación, se deberá adjuntar fotocopia de la solicitud efectuada en dicho plazo con el resto de la documentación que se presente, sin perjuicio de que, posteriormente, una vez recibido dicho certificado, se remita al Tribunal Calificador, para su unión al resto del expediente administrativo.

En la solicitud de emisión del certificado, cuya copia ha de adjuntarse, ha de figurar legible la fecha del registro de entrada en el que se haya presentado.

7.4. En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar el ejercicio de la fase de oposición.

7.5. La valoración de los méritos correspondientes a esta fase de concurso se realizará conforme se establece en el Anexo III de la presente convocatoria y la puntuación máxima que puede obtenerse por todos los méritos de la fase de concurso será de 100 puntos, lo que supone un máximo del 40% del total de la puntuación que se puede obtener por todo el proceso selectivo.

7.6. El Tribunal publicará en los mismos lugares que se indican en la Base 6.2. la Resolución que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, separando la de cada turno de acceso, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos a considerar y la total.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación, para efectuar las alegaciones pertinentes. En este trámite no serán admitidos nuevos méritos que no se hayan presentado con anterioridad en el plazo concedido en la base 7.1 de esta convocatoria.

Las alegaciones planteadas contra la resolución por la que se aprueban las relaciones provisionales serán admitidas o rechazadas mediante la publicación de la resolución por la que se apruebe la relación definitiva de méritos, que servirá de notificación a los interesados que hayan presentado las mismas, no siendo, por lo tanto, objeto de contestación individual.

Finalizando dicho plazo y una vez resueltas las reclamaciones por el Tribunal, éste publicará la Resolución aprobando la valoración definitiva de los méritos de la fase de concurso en los lugares indicados en la Base 6.2. Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico

Octava.– Relaciones de aprobados, oferta de destinos y presentación de documentos.

8.1. Finalizada la fase de concurso del proceso selectivo, el Tribunal Calificador elevará, al órgano convocante, propuesta con la relación de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, por orden de puntuación, reflejando la puntuación obtenida en la fase de oposición, la obtenida en la fase de concurso y la suma total de ambas. En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

  • 1.º– Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
  • 2.º– Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.
  • 3.º– Mayor puntuación obtenida, por su orden, en los distintos apartados del baremo de la fase de concurso: en primer lugar, en el apartado de «Experiencia Profesional» y en segundo lugar, en el de «Formación Continuada».
  • 4.º– De persistir aún el empate, se tendrá en cuenta el orden alfabético de su primer apellido comenzando por la letra resultante del sorteo público realizado por la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de la Presidencia, cuyo resultado se publique en el Boletín Oficial de Castilla y León y que esté vigente en el año correspondiente a la publicación de la presente convocatoria. (Resolución de 4 de febrero de 2019).

Los aspirantes que, habiendo participado a través del turno de discapacidad, no obtuvieran plazas por dicho turno de participación, y hubieran obtenido una puntuación igual o superior, a la de alguno de los aspirantes que hubieran participado a través del turno ordinario, serán incluidos por su orden de puntuación, en la relación de aprobados.

En ningún caso el Tribunal podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, declarándose nula de pleno derecho cualquier resolución que contravenga esta norma.

Con independencia de lo indicado anteriormente, al finalizar el proceso selectivo, se elaborará una relación única, en la que se incluyan todos los aspirantes que hayan superado dicho proceso, ordenados por la puntuación obtenida, con independencia del acceso por el que hayan participado.

No obstante lo anterior, en caso de empate en la puntuación final obtenida entre varios aspirantes, si uno de ellos ha participado por el turno de personas con discapacidad, éste ocupará el primer lugar de entre ellos, circunstancia que se aplicará con carácter previo a los criterios generales de prelación establecidos en las correspondientes bases de la convocatoria.

Con el fin de asegurar la cobertura de todas las plazas convocadas, cuando se produzca alguno de los supuestos regulados en el artículo 16.4 del Decreto 8/2011, de 24 de febrero (B.O.C. y L. n.º 42 del 2 de marzo de 2011), el órgano competente para el nombramiento de los aspirantes podrá requerir al órgano de selección relación complementaria de aquellos aspirantes que sigan por puntuación a los propuestos, para su posible nombramiento como personal estatutario fijo en la categoría objeto de convocatoria.

En estos supuestos se podrá llevar a cabo la publicación del nombramiento de aquéllos que hayan presentado en tiempo y forma la documentación requerida, sin esperar a la presentación de documentación por parte de los nuevos aspirantes propuestos.

8.2. La relación de aprobados, junto con la oferta de las vacantes correspondientes, será publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León por Orden del Consejero de Sanidad de la Junta de Castilla y León, debiendo los aspirantes que figuren en la misma presentar ante la Dirección General de Profesionales de la Gerencia Regional de Salud, en el plazo de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su publicación, los siguientes documentos:

  • a) Fotocopia compulsada de la titula­ción académica exigida para la admi­sión al proceso selectivo según lo dispuesto en la base 2.1.
  • Aquellos aspirantes que aleguen titula­ciones homologadas o equivalentes a las exigidas, habrán de citar la disposi­ción legal en que se reconozca la homologación o equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el Ministerio competente en materia de educación o cualquier otro órgano de la Adminis­tración competente para ello. En el caso de ciudadanos de otros Estados, deberán aportar credencial que acredi­te la homologación de su título en el Estado español.
  • b) Declaración de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
  • c) Declaración de no ostentar, en la fecha establecida, la condición de personal estatutario fijo en la misma categoría que la convocada.
  • d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibiliten para el ejercicio de sus funciones. Dicho certificado deberá ser expedido dentro del plazo establecido para su presentación.

Los aspirantes que tuvieran la condición de persona con discapacidad, al objeto de acreditar su capacidad para el desempeño de las tareas que corresponden a las plazas objeto de la convocatoria, deberán aportar asimismo certificación específica actualizada emitida por parte de los órganos competentes en materia de servicios sociales (centro base que hubiera expedida el certificado acreditativo de la discapacidad). Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico

Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos señalados anteriormente podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier prueba admisible en derecho.

Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran esta documentación en plazo o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, quedando anuladas todas sus actuaciones y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación.

La concreción de las plazas se llevará a cabo en el momento de su oferta a los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo, mediante la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de la relación de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y la oferta de las vacantes correspondientes.

8.3. La adjudicación de vacantes se efectuará, según el orden obtenido en el proceso selectivo, de acuerdo con las peticiones de los interesados, entre las plazas ofertadas.

Perderán el derecho a ser nombrados personal estatutario fijo, aquellos aspirantes que, debiendo hacerlo teniendo en cuenta el orden de puntuación obtenida, no soliciten todas las plazas ofertadas en el plazo concedido y no resulten adjudicatarios.

Novena.– Nombramiento y toma posesión de Personal Estatutario.

9.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados, por el titular de la Dirección General de Profesionales de la Gerencia Regional de Salud, personal estatutario fijo en la categoría objeto de la convocatoria con expresión del destino concreto adjudicado que se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.

9.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere el apartado anterior.

La falta de incorporación en el plazo referido, salvo en el caso de imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano competente para su nombramiento, producirá el decaimiento de su derecho a obtener la condición de personal estatutario fijo como consecuencia del proceso selectivo, quedando sin efecto su nombramiento.

En los casos de imposibilidad acreditada de toma de posesión en el plazo concedido, una vez así estimada por el órgano competente para su nombramiento, y a la vista de las circunstancias concurrentes en cada caso, se acordará por parte de dicho órgano la prórroga de dicho plazo de toma de posesión.

Décima.– Norma final. Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico

La presente convocatoria vincula a la Administración convocante, al Tribunal Calificador encargado de juzgar el concurso-oposición y a quienes participen en el mismo.

Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso‑administrativo ante la jurisdicción contencioso administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso‑Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. Con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición previo ante la Consejería de Sanidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Valladolid, 26 de marzo de 2019.

El Consejero de Sanidad,  Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico
Fdo.: Antonio María Sáez Aguado

ANEXO II Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico

PROGRAMA T.S. LABORATORIO DE DIAGNÓSTICO CLÍNICO

Tema 1. Estructura de la Consejería de Sanidad. Reglamento de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León. Estructura orgánica de los servicios centrales y Periféricos de la Gerencia Regional de Salud.

Tema 2. Modalidades de la asistencia sanitaria. La Atención Primaria de la Salud, los Equipos de Atención Primaria, el Centro de Salud y la Zona Básica de Salud. La Atención Especializada: centros y servicios dependientes de la misma. Los órganos directivos, la estructura y organización de los hospitales.

Tema 3. Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León: Clasificación del personal estatutario. Provisión de plazas, selección y promoción interna. Adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario fijo.

Tema 4. La ley 8/2010, de 30 de agosto de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León.

Tema 5. La salud laboral en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León: Organización preventiva. Planes de Prevención de Riesgos laborales. Guía de Integración efectiva de la prevención de riesgos laborales. Procedimiento de valoración del puesto de trabajo, adaptación, cambio y traslado por causa de salud. Procedimiento de protección de las trabajadoras durante el embarazo y la lactancia. Guía de vacunación. El Plan Integral frente a las agresiones al personal de la Gerencia Regional de Salud.

Tema 6. Salud Laboral: Concepto. Condiciones físico-ambientales del trabajo. Accidentes de riesgo biológico. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Servicios de prevención. Consulta y participación de los trabajadores.

Tema 7. Epidemiología y método epidemiológico. Epidemiología de las enfermedades transmisibles. Infección Nosocomial: Barreras higiénicas. Consecuencias de las infecciones Nosocomiales. Gestión de Residuos Sanitarios: clasificación, transporte, eliminación y tratamiento.

Tema 8. Programas de mantenimiento de equipos y material de la Unidad/Servicio. Gestión del almacenamiento y reposición del material utilizado en la Unidad/Servicio.

Tema 9. Documentación sanitaria clínica y no clínica, tipos de documentos, utilidad y aplicaciones. Criterios de cumplimentación. Circulación de la información. Atención al paciente: Requisitos de preparación, información sobre las pruebas analíticas y la recogida de muestras.

Tema 10. Muestras Biológicas humanas: Sustancias analizables. Determinación analítica. Recogida, conservación y transporte de muestras para su procesamiento. Características generales de las mismas. Normas de seguridad en el manejo. Equipos y reactivos. Criterios de exclusión y rechazo de las muestras.

Tema 11. Microscopios: características ópticas de los microscopios, componentes básicos de un microscopio, tipos de microscopía: electrónico, de fluorescencia, de barrido de sonda, de luz ultravioleta, de campo luminoso, de campo oscuro, en contraste de fase y otros.

Tema 12. Gravimetría, volumetría, disoluciones y diluciones. Tipos de balanza y su utilización. Concepto de masa y unidades de medida. Material volumétrico. Concepto de volumen y unidades de medida. Concepto, cálculo y preparación de diluciones y disoluciones. Métodos electroquímicos: el phmetro. Valoración del pH. Preparación de soluciones tampón.

Tema 13. Sangre: Composición y fisiología. Fisiología y metabolismo eritrocitario: Recuento hematíes, anormalidades morfológicas eritrocitarias, metabolismo del hierro y la hemoglobina. Patologías del sistema eritrocitario: Alteraciones cuantitativas y cualitativas, pruebas analíticas para el diagnóstico y seguimiento de estas patologías.

Tema 14. Muestras sanguíneas. Tipos de muestra sanguínea: venosa, arterial, capilar. Técnicas de extracción sanguínea. Anticoagulantes. Obtención de una muestra de sangre para estudio: citológico, de coagulación, serológico y microbiológico. Obtención de fracciones de la sangre.

Tema 15. Fisiología y metabolismo del sistema leucocitario: Recuento y clasificación de los leucocitos, técnicas histoquímicas e inmunológicas de identificación elucocitaria. Patologías del sistema leucocitario: Alteraciones cuantitativas y cualitativas, pruebas analíticas para el diagnóstico y seguimiento de estas patologías.

Tema 16. Fisiología y metabolismo de las plaquetas: Recuento y alteraciones morfológicas de las plaquetas. Patologías del sistema plaquetario: Alteraciones cuantitativas y cualitativas, pruebas analíticas para el diagnóstico y seguimiento de estas patologías.

Tema 17. Fisiología y metabolismo de la coagulación: Mecanismo de coagulación, fibrinolisis, métodos e instrumentos para el análisis de la formación y destrucción del coágulo, alteraciones de la hemostasia, pruebas analíticas para el diagnóstico y seguimiento de alteraciones de la hemostasia.

Tema 18. Inmunología celular: Antígeno y anticuerpo. Reacción antígeno- anticuerpo y síntesis de anticuerpos. Sistemas del complemento. Antígenos de histocompatibilidad. Mecanismos de la respuesta inmune. Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico

Tema 19. Antígenos y anticuerpos eritrocitarios, leucocitarios y plaquetarios. Sistema ABO. Sistema Rh. Otros sistemas. Compatibilidad eritrocitaria entre donante y receptor. Técnicas de fraccionamiento, separación y conservación de homoderivados.

Tema 20. Microbiología: Características diferenciales de bacterias, hongos, parásitos y virus. Técnicas de observación. Tipos de tinciones.

Tema 21. Características del crecimiento de los microorganismos. Medios de cultivo para crecimiento y aislamiento primario. Características y clasificación de los medios de cultivo. Técnicas de inoculación. Aislamiento y recuentos celulares bacterianos.

Tema 22. Características de los microorganismos implicados en procesos infecciosos: Cocos gram positivos y gram negativos. Bacilos gram positivos y gram negativos. Microbacterias. Anaerobios.

Tema 23. Identificación de bacterias de interés, clínico: pruebas de identificación epidemiológicas, morfológicas, culturales, tintoriales, bioquímicas, de susceptibilidad y de análisis del genoma.

Tema 24. Pruebas de sensibilidad a los antimicrobianos: Tipos, interpretación. Concepto de resistencia antibacteriana. Pruebas de dilución y sensibilidad por dilución.

Tema 25. Micobacterias. Medios de cultivo e identificación. Patología y tipos de tuberculosis: Pruebas de laboratorio.

Tema 26. Micología: Clasificación, aislamiento y examen de los hongos. Diagnóstico micológico de laboratorio. Parasitología y métodos de identificación.

Tema 27. Virología: Métodos de cultivo e identificación. VIH o Sida. Patogenia y clínica. Diagnóstico de laboratorio de la infección por VIH.

Tema 28. Diagnóstico y seguimiento serológico de enfermedades infecciosas: bacterianas, fúngicas, víricas y parasitarias.

Tema 29. Líquidos biológicos en el laboratorio de bioquímica: sangre, suero, plasma, LCR.

Tema 30. Bioquímica: Medidas de analitos por fotometría, espectofotometria. Medición del pH. Técnicas cuantitativas de valoración. Estudio del equilibrio hidroeléctrolitico y ácido base. Determinación de iones, pH, y gases en sangre arterial.

Tema 31. Proteínas séricas: Métodos de determinación. Separación de fracciones proteicas, electroforesis. Interpretación de proteinograma.

Tema 32. Funciones de las lipoproteínas plasmáticas. Técnicas para el análisis del colesterol. Análisis de triglicéridos. Método analítico para el estudio del HDL y LDL.

Tema 33. Enzimología diagnóstica: fisiología y cinética enzimática. Descripción de enzimas analizados en diagnóstico clínico.

Tema 34. Enzimología diagnóstica: Métodos de análisis de enzimas en fluidos biológicos y patrones de la alteración enzimática.

Tema 35. Tipos de marcadores tumorales. Estudio y determinación de marcadores tumorales en sangre. Marcadores tumorales más utilizados.Neoplasias y marcadores tumorales.

Tema 36. Anatomía y fisiología hepática. Determinaciones analíticas para el estudio de la función hepática. Marcadores séricos de la enfermedad hepática.

Tema 37. Anatomía y fisiología endocrina. Pruebas analíticas para el estudio de la función endocrina. Marcadores séricos de la enfermedad endocrina.

Tema 38. Estudio de las heces: Características organolépticas de las heces y determinación de sustancias eliminadas por las heces.

Tema 39. Estudio de la orina: Fisiopatología de la orina y determinación de sustancias eliminadas por orina. Análisis del sedimento urinario.

Tema 40. Estudio de otros líquidos corporales: líquido cefalorraquídeo, líquido sinovial, líquido seminal. Líquidos pleurales, pericárdicos y peritoneales.

Tema 41. Conceptos básicos de genética. El ciclo vital de una célula somática: mitosis, meiosis, gametogénesis humana; estructura y función de los cromosomas y de los genes; bases cromosómicas de la herencia; patrones de herencia, alteraciones numéricas y estructurales de los cromosomas. Principales trastornos genéticos: clasificación.

Tema 42. Sistemas de calidad en laboratorios de ensayo. Manual de calidad. Procedimientos normalizados de trabajo. Registros de calidad.

Tema 43. Aseguramiento de la calidad de los ensayos. Controles internos de calidad. Ensayos de aptitud. Diversas formas de expresión de los resultados analíticos. Unidades y correlaciones.

ANEXO III Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico

BAREMO DE MÉRITOS Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico

I.– EXPERIENCIA PROFESIONAL. Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico

1. Por Servicios prestados en la categoría objeto de convocatoria, en Centros Sanitarios Públicos del Sistema Nacional de Salud o Sistema Sanitario público de un país de la Unión Europea, por cada mes completo: 0,20 puntos.

2. Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría objeto de convocatoria en otros centros públicos pertenecientes a otras Administraciones Públicas distintos de los recogidos en el apartado anterior: 0,10 puntos.

3. Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría objeto de convocatoria en puestos de carácter asistencial, coordinación o dirección, referidos todos ellos a la cooperación internacional en virtud de convenios o acuerdos de asistencia sanitaria organizados o autorizados por una Administración Pública: 0,10 puntos.

A estos efectos, solo se podrán valorar los servicios prestados en organizaciones no gubernamentales calificadas por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).

4. Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría objeto de convocatoria en centros pertenecientes a Fundaciones Públicas: 0,10 puntos.

5. Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría objeto de convocatoria al servicio de empresas privadas concertadas con los servicios de salud, así como en centros sanitarios privados concertadas con los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud: 0,07 puntos.

6. Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría objeto de convocatoria en centros sanitario o sociosanitarios privados concertados con cualquiera otra Administración Pública: 0,05 puntos. Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico

7. Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría objeto de convocatoria en centros sanitarios o sociosanitarios privados: 0,03 puntos.

Criterios a tener en cuenta a la hora de valorar este apartado de experiencia profesional:

  • Los servicios prestados en situación de Promoción Interna Temporal se valorarán como servicios efectivamente prestados en la categoría donde se hayan desarrollado.
  • El tiempo de permanencia en las situaciones de excedencia por cuidado de familiares y de excedencia por razón de violencia de género será tenido en cuenta a los efectos su consideración como experiencia profesional en el apartado que corresponda.
  • Los servicios prestados se valorarán con independencia del vínculo estatutario, laboral o funcionarial que los ampare y del carácter fijo o temporal de los mismos.
  • En caso de coincidencia en el mismo periodo de tiempo de distintos servicios prestados, valorables por distintos apartados del baremo, sólo se computará el más favorable.
  • Los servicios prestados por personal, con nombramiento a tiempo parcial, se valorarán en proporción al tiempo trabajado. Los certificados de servicios prestados, en los que figuren nombramientos temporales a tiempo parcial deberán contener, además de la categoría, el porcentaje de jornada efectivamente realizada.
  • Los períodos de reducción de jornada, por las causas contempladas en los artículos 48 y 49 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, serán valorados como servicios prestados a tiempo completo.
  • La acreditación de los servicios prestados incluidos en los diferentes apartados del mérito de la Experiencia Profesional, se llevará a cabo con la presentación del certificado expedido por el órgano competente de la Administración Pública o de la entidad correspondiente, junto con la aportación de la vida laboral del trabajador.

La puntuación máxima obtenible por la totalidad de experiencia profesional será de 60 puntos.

II.– FORMACIÓN, DOCENCIA, INVESTIGACIÓN, ACTIVIDADES CIENTÍFICAS Y DE DIFUSIÓN DEL CONOCIMIENTO. (Máximo 40 puntos).

II.1. Formación continuada:

Por la realización de cursos, talleres o seminarios formativos, directamente relacionadas con el contenido de la categoría a proveer, siempre que cumplan alguna de estas características:

  • a) Estén acreditadas por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias, bien sea nacional o de una Comunidad Autónoma. La acreditación deber reunir los criterios según la normativa de la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud, en los materiales de promoción o certificación de asistencia de dicha actividad, por lo que tendrán que constar de manera conjunta: logo, texto y n.º de créditos.
  • b) Que hayan sido organizados, impartidos, acreditados o reconocidos oficialmente por cualquier Administración Pública o por Universidades y así conste en el correspondiente certificado.
  • c) Que hayan sido realizados al amparo de los distintos Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas organizadas por cualquiera de los promotores de formación continua firmantes de dichos acuerdos.

Criterios a tener en cuenta para la valoración de la Formación Continuada:

  • Se valorarán a razón de 0,2 puntos por crédito ordinario asignado (incluida su fracción) o, supletoriamente, por cada módulo o tramo de 10 horas de formación.
  • Los restos de cada curso inferior a 10 horas o los cursos de formación de duración inferior a 10 horas se valorarán de forma proporcional.
  • Se valorarán a razón de 0,5 puntos por crédito asignado (incluida fracción) los cursos en cuyo título aparezcan créditos europeos (ECTS).
  • En el supuesto de que la certificación venga expresada simultáneamente en créditos y en horas, la valoración se realizará siempre por los créditos certificados.
  • En el caso de que en el correspondiente certificado o diploma no se especifiquen horas ni créditos, dicha actividad no será objeto de valoración.
  • Solamente se valorará la formación que haya sido finalizada en los últimos 10 años, contados desde el último día del plazo de presentación de las instancias de participación en el proceso selectivo hasta la fecha de finalización de la actividad formativa.
  • En la fase de concurso del presente proceso selectivo solamente se valorarán aquellos cursos «directamente» relacionados con la categoría objeto de convocatoria.
  • Los títulos propios de las Universidades serán objeto de valoración en este apartado de formación continuada.

II.2. Docencia: Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico

  • a) Por haber impartido docencia teórica relacionada directamente con el contenido de la categoría a proveer, se valorarán a razón de 0,1 puntos por cada hora impartida.
  • b) Por haber impartido docencia práctica relacionada directamente con el contenido de la categoría a proveer, se valorarán a razón de 1 punto por cada curso académico.

Para la valoración de la docencia indicada en los dos apartados anteriores han de cumplirse los siguientes requisitos:

  • Que haya sido impartida, con como tutor en prácticas, colaborador en formación práctica o profesor, según se trate de docencia práctica o teórica respectivamente, en Escuelas de Salud Públicas homologadas por Ministerios de Sanidad de la Unión Europea, Universidades, centros sanitarios de cualquier Servicio de Salud, centros educativos públicos o que las actividades impartidas estén acreditadas por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias, bien sea nacional o de una Comunidad Autónoma, o que se trate de actividades formativas impartidas al amparo del Acuerdo de Formación Continua de las Administraciones Públicas y de los Acuerdos de Formación de otras Administraciones.
  • Que se acredite la condición de tutor en prácticas, colaborador en formación práctica o profesor mediante certificación expedida por la Dirección del correspondiente centro donde se imparta la docencia. En el supuesto de nombramiento de tutor en prácticas, en la citada certificación ha de constar la conformidad del centro educativo al que corresponda impartir la formación.

II.3.– Actividades científicas, de investigación y de difusión del conocimiento:

  • a) Por trabajos específicos y de investigación aparecidos en publicaciones y revistas sanitarias o en libros, así como por aportaciones a reuniones y congresos científicos, siempre relacionados con la categoría a la que se concursa, se valorara de acuerdo con los criterios siguientes:
    • Comunicaciones a Congresos: 0,3 puntos.
    • Posters a Congresos: 0,2 puntos. Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico
    • Publicación en revistas científicas: 0,5 puntos.
    • Capítulo de libro: 1 punto. Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico
    • Libro: 5 puntos. Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico
  • Cuando se trate de varios capítulos de un mismo libro, la puntuación máxima por este subapartado no podrá ser superior a lo establecido para el libro.
  • Respecto a los trabajos publicados en revistas, tan solo será necesario presentar fotocopia compulsada de las hojas en las que conste el nombre de la revista, el título del trabajo, su autor y la fecha de publicación.
  • En relación con los capítulos de libros, será suficiente presentar fotocopia compulsada de las hojas en que conste el título del libro, el título del capítulo, el autor, el depósito legal del libro y/o el ISBN y la fecha de publicación.
  • En relación con los libros será suficiente presentar fotocopia compulsada de las hojas en las que conste el título del libro, el sumario o índice, su autor, su depósito legal y/o el ISBN y la fecha de publicación. Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico
  • b) Por proyectos de investigación en el campo de la salud, directamente relacionados con la categoría convocada, con financiación competitiva, patrocinados y coordinados por organismos oficiales o sociedades científicas nacionales o internacionales:
    • 1. Como investigador principal: 5 puntos por proyecto.
    • 2. Resto de investigadores: 2,5 puntos por proyecto.

La puntuación máxima que puede obtenerse por este apartado de Formación, Docencia, Investigación, Actividades científicas y de difusión del conocimiento será de 40 puntos.

* A los efectos de la valoración de los diferentes apartados establecidos en el presente ANEXO III (BAREMO DE MÉRITOS), se tendrá en cuenta, como categorías equivalentes a la convocada, el ANEXO del Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías Profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización (B.O.E. Núm. 83 del 7/4/201

ANEXO IV Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico

TRIBUNAL TITULAR Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico

Presidente: D Francisco Javier Vadillo Olmo.

Vocal: D.ª María Julia Ramos Pérez.

Vocal: D.ª Carmen Redondo Cuesta.

Vocal sindical: D.ª Carmen San Raimundo Morín.

Secretaria: D.ª Mercedes García Encinas.

TRIBUNAL SUPLENTE

Presidente: D José Miguel Hernández Gallego.

Vocal: D.ª Virginia Redondo Domínguez.

Vocal: D.ª Alicia de la Prieta Bartolomé.

Vocal sindical: D.ª Carmen Quirce Revilla.

Secretaria: D.ª Sara Pascual Parra.

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¨Texto extraído íntegramente y sin modificación alguna del Boletín Oficial de Castilla y León Nº 69 (Martes, 9 de Abril de 2019).¨

ACUERDO de 1 de abril de 2019, de la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Segovia, por el que se aprueba la convocatoria para la provisión, por el sistema de oposición libre, de diez plazas de Auxiliar de Administración General. Expte.: 2019/02/PSPM.

BASES  Auxiliar Administrativo Segovia Auxiliar Administrativo Segovia Auxiliar Administrativo Segovia

(Aprobadas por la Junta de Gobierno en sesión de 1 de abril de 2019).

PRIMERA.– OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

1.1.– Es objeto de la presente convocatoria, la provisión en propiedad, como personal funcionario de carrera, mediante el procedimiento de oposición libre, de diez plazas de Auxiliar de Administración General, incluidas en la Oferta de Empleo de la Corporación para el año 2018.

1.2.– Las plazas objeto de esta Convocatoria podrán ser incrementadas, en su caso, con las vacantes que pudieran producirse por cualquier causa, por Resolución de la Presidencia de la Corporación hasta la terminación del expediente de esta Convocatoria, y en todo caso, antes del comienzo de los ejercicios de selección.

SEGUNDA.– CARACTERÍSTICAS DE LAS PLAZAS.

2.1.– Las plazas convocadas están dotadas económicamente con las retribuciones básicas correspondientes al Subgrupo C2 de los establecidos en el Art. 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre y con las retribuciones complementarias acordadas por la Corporación para los correspondientes puestos de trabajo.

2.2.– Los/as aspirantes que resulten nombrados/as para ocupar las plazas convocadas quedarán sometidos/as al régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984 de 26 de Diciembre.

2.3.– Los/as aspirantes nombrados/as podrán ser adscritos inicialmente a cualquiera de las Dependencias Administrativas de la Corporación (Palacio Provincial, Palacio de las Monas, Casa del Sello) o cualesquiera otras ubicadas en los distintos Centros, Dependencias y Servicios, tanto de Segovia Capital como de la Provincia de Segovia, en función de las vacantes existentes en el momento del nombramiento, sin perjuicio de que posteriormente puedan optar a otros puestos de la misma categoría profesional y especialidad, en su caso, se creen o queden vacantes en otros Centros o Dependencias de la Diputación.

2.4.– Las jornadas de trabajo de los/as aspirantes que resulten nombrados/as se sujetarán a los requisitos establecidos en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, normas de desarrollo del mismo y Pacto de Personal Funcionario de la Diputación de Segovia.

2.5.– Las funciones a realizar por este puesto de trabajo, son las que figuran en la descripción del mismo aprobada por el Pleno de la Corporación Provincial con fecha 28 de noviembre de 2013, así como las que en su caso se incorporen en las modificaciones a dicha descripción que puedan aprobarse.

TERCERA.– REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS ASPIRANTES.

3.1.– Para ser admitido a la realización de estas pruebas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  • a) Ser español/a o cumplir lo establecido en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre en lo relativo al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.
  • b) Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa en los términos establecidos en el artículo 56.1.c) del citado Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
  • c) Estar en posesión del Título académico oficial de Graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria, Graduado Escolar, o cualquier título equivalente a los anteriores, o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
  • En el caso de invocar un título equivalente al exigido o titulación obtenida en el Extranjero, el aspirante deberá presentar el correspondiente certificado de equivalencia, expedido por el Órgano estatal o Autonómico competente en materia de Educación. Dicha equivalencia deberá referirse, tanto al rango como a la especialidad exigida.
  • d) Poseer la capacidad funcional correspondiente a las funciones a desempeñar.
  • e) No hallarse incurso en causa de incapacidad para ser nombrado funcionario de carrera, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del Servicio de la Administración del Estado, Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse incapacitado para el ejercicio de funciones públicas.
  • f) Carecer de antecedentes por los delitos previstos en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de de protección jurídica del menor, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil (no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos).
  • g) Comprometerse a prestar juramento o promesa exigidos para la toma de posesión del cargo.

3.2.– Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, y estar en posesión de los mismos hasta la fecha de nombramiento.

3.3.– DERECHOS DE EXAMEN:  Auxiliar Administrativo Segovia Auxiliar Administrativo Segovia Auxiliar Administrativo Segovia

3.3.1.– Los aspirantes deberán abonar la cantidad de 8,00 euros en concepto de tasa por derechos de examen, al amparo de lo establecido en la Ordenanza Fiscal reguladora de la referida tasa, aprobada por el Pleno de esta Corporación en sesión de 29 de mayo de 2009 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia de 22 de julio de 2009.

3.3.2.– Para el abono del importe de la tasa, los aspirantes deberán practicar autoliquidación, en el impreso habilitado al efecto que se les facilitará en el Servicio de Personal y Régimen Interior de la Diputación y realizar su ingreso, a través de cualquier entidad bancaria autorizada, mediante transferencia bancaria a la Entidad BANKIA, en la cuenta: n.º ES61/2038/7597/54/6000045289. El ingreso deberá efectuarse antes de presentar la correspondiente solicitud de admisión a pruebas selectivas. A la instancia deberá acompañarse copia de la autoliquidación debidamente ingresada y sellada por la Entidad bancaria correspondiente, o en su defecto, copia del recibo de ingreso.

3.3.3.– El importe de la tasa de derechos de examen, únicamente será devuelto cuando, por causas no imputables al interesado, la actividad técnica y administrativa conducente a la selección del personal para provisión de la plaza convocada no se realice. En su consecuencia, no procederá la devolución del importe de la tasa en los supuestos de exclusión del aspirante de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado o en el supuesto de que el aspirante no se presente a la práctica de los ejercicios.

3.3.4.– No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ordenanza reguladora de la Tasa por Derechos de Examen de esta Corporación, estarán exentos del pago de la tasa quienes acrediten las siguientes circunstancias:

  • a) Las personas que figuren como demandantes de empleo, con una antigüedad mínima de dos meses, referida a la fecha de publicación del extracto de esta Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.  Auxiliar Administrativo Segovia Auxiliar Administrativo Segovia Auxiliar Administrativo Segovia
  • El aspirante deberá acreditar esta circunstancia mediante la presentación, junto con la instancia de admisión a las pruebas selectivas, del correspondiente certificado de desempleo expedido por el Instituto Nacional de Empleo o Servicio Público de Empleo de la respectiva Comunidad Autónoma.
  • b) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Esta circunstancia se acreditará mediante la presentación, junto con la instancia de admisión a las pruebas selectivas, del certificado de discapacidad expedido por el Organismo estatal o autonómico competente.

3.3.5.– Por otra parte, y de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ordenanza reguladora de la Tasa por Derechos de Examen de esta Corporación, tendrán una bonificación del 50% los aspirantes que acrediten su condición de familia numerosa de carácter especial, y de un 30% los que acrediten su condición de familia numerosa de carácter general, debiendo aportar los correspondientes documentos acreditativos junto con la instancia de solicitud de admisión a las pruebas selectivas.

3.3.6.– La falta de pago de la tasa sin acreditar la correspondiente causa de exención de pago determinará la inadmisión del aspirante a las pruebas selectivas.

CUARTA.– PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.  Auxiliar Administrativo Segovia Auxiliar Administrativo Segovia Auxiliar Administrativo Segovia

4.1.– FORMA.  Auxiliar Administrativo Segovia Auxiliar Administrativo Segovia Auxiliar Administrativo Segovia

Las instancias solicitando tomar parte en esta Convocatoria se dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente de la Corporación, y deberán formularse en el modelo oficial que a tal efecto se facilitará en el Servicio de Personal y Régimen Interior haciéndose constar por el aspirante que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base Tercera de esta Convocatoria.

4.2.– LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.  Auxiliar Administrativo Segovia Auxiliar Administrativo Segovia Auxiliar Administrativo Segovia

Dichas solicitudes se presentarán dentro del plazo de veinte días naturales contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en cualquiera de los siguientes lugares:  Auxiliar Administrativo Segovia Auxiliar Administrativo Segovia Auxiliar Administrativo Segovia

  • a) En el Registro General de la propia Diputación de Segovia, ubicado en las dependencias centrales del Palacio Provincial (C/ San Agustín n.º 23.– 40001.– SEGOVIA).
  • b) En cualquiera de los lugares y formas que se determina en el o en los Registros de las Entidades a que hace referencia el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.3.– DOCUMENTACIÓN A ACOMPAÑAR, JUNTO CON LA SOLICITUD.

A las solicitudes se acompañará:  Auxiliar Administrativo Segovia Auxiliar Administrativo Segovia Auxiliar Administrativo Segovia

  • a) Fotocopia del Título académico de acceso.  Auxiliar Administrativo Segovia Auxiliar Administrativo Segovia Auxiliar Administrativo Segovia
  • b) Fotocopia del DNI.  Auxiliar Administrativo Segovia Auxiliar Administrativo Segovia Auxiliar Administrativo Segovia
  • c) Impreso de autoliquidación de la tasa por derechos de examen y copia del recibo de ingreso en la forma que se determina en la Base Tercera, y/o en su caso documentos acreditativos de reunir una de las causas de exención de pago o bonificación de la tasa.

QUINTA.– ADMISIÓN DE ASPIRANTES.  Auxiliar Administrativo Segovia Auxiliar Administrativo Segovia Auxiliar Administrativo Segovia

5.1.– Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Presidente de la Corporación aprobará, mediante Decreto, la lista de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión.  Auxiliar Administrativo Segovia Auxiliar Administrativo Segovia Auxiliar Administrativo Segovia

5.2.– En dicha Resolución se determinará el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios, la composición nominal del tribunal Calificador y el orden de actuación de los aspirantes, de lo cual se dará publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia.

5.3.– Los aspirantes excluidos podrán interponer el Recurso administrativo de Reposición ante la Presidencia de la Corporación, con carácter potestativo en el plazo máximo de un mes a contar desde la recepción de la notificación de su exclusión, o bien el Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso – administrativo de Segovia, en el plazo máximo de dos meses, a partir de la recepción de la notificación de su exclusión. Asimismo, se concederá un plazo de diez días para subsanación de errores, en su caso, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

SEXTA.– TRIBUNAL CALIFICADOR.  Auxiliar Administrativo Segovia Auxiliar Administrativo Segovia Auxiliar Administrativo Segovia

6.1.– COMPOSICIÓN.  Auxiliar Administrativo Segovia Auxiliar Administrativo Segovia Auxiliar Administrativo Segovia

La composición del Tribunal Calificador que juzgará las pruebas selectivas objeto de esta Convocatoria, estará integrada de la siguiente forma:

Presidente/a.– Un/a Jefe de Dependencia, Servicio o Sección designado por la Presidencia.

Vocales:  Auxiliar Administrativo Segovia Auxiliar Administrativo Segovia Auxiliar Administrativo Segovia

  • Un vocal designado a propuesta de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
  • Dos funcionarios de carrera de la Corporación designados por la Presidencia.

Secretaria/o.– La Secretaria General de la Corporación o funcionario/a en quien delegue.

6.2.– DESIGNACIÓN DE SUPLENTES Y ASESORES ESPECIALISTAS, Y ASISTENCIA DE COLABORADORES TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS.

Podrán designarse suplentes en sustitución de los titulares que integren el referido Tribunal. Asimismo, el Presidente de la Corporación podrá designar si lo estima oportuno o conveniente algún Asesor Especialista para todas o alguna de las pruebas. Por otra parte, el Tribunal podrá recabar cuando lo estime oportuno la asistencia de funcionarios o trabajadores de la Corporación para actuar como colaboradores técnicos o administrativos del Tribunal durante el proceso selectivo.

6.3.– PUBLICACIÓN DE LA COMPOSICIÓN NOMINAL.

La composición nominal del Tribunal Calificador que juzgue las pruebas selectivas será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, simultáneamente con el anuncio en que se haga pública la lista de admitidos y excluidos.  Auxiliar Administrativo Segovia Auxiliar Administrativo Segovia Auxiliar Administrativo Segovia

6.4.– ABSTENCIÓN Y RECUSACIÓN.

Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Presidencia, cuando concurran en ellos alguna de las causas previstas en el Art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a esta Convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran en ellos alguna de estas circunstancias en los términos previstos en el artículo 24 de la misma ley 40/2015.

6.5.– FORMA DE CONSTITUCIÓN Y FACULTADES DEL TRIBUNAL.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus integrantes, ya sean titulares o suplentes, y estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse durante el desarrollo de la Convocatoria, y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden de la misma, en todo lo no previsto en estas Bases.

SÉPTIMA.– PROCESO DE SELECCIÓN.  Auxiliar Administrativo Segovia Auxiliar Administrativo Segovia Auxiliar Administrativo Segovia

7.1.1.– El proceso de selección constará de tres ejercicios, de carácter eliminatorio y obligatorio para todos los aspirantes:

Primer ejercicio.– Consistirá en contestar por escrito, durante el tiempo máximo que se determine por el Tribunal, a un cuestionario de cuarenta preguntas tipo test, con respuestas alternativas, siendo una sola de ellas la correcta, relacionadas con los temas que integran las cinco partes del Programa de la Convocatoria. El Tribunal podrá proponer, además, hasta un máximo de cuatro preguntas adicionales de reserva en previsión de posibles anulaciones.

Segundo ejercicio.– Consistirá en contestar por escrito, durante el tiempo máximo que se determine por el Tribunal, a un cuestionario de veinte preguntas abiertas, relacionadas con los temas que integran las partes segunda, tercera y cuarta de la Convocatoria.

Tercer ejercicio.– Informática.– Constará de dos partes:

Parte 1.ª– Consistirá en la copia, con un ordenador personal (P.C.), durante el tiempo máximo que se determine por el Tribunal, de un texto facilitado por el Tribunal, utilizando el programa de tratamiento de Textos MS-WORD – 2007 o superior. En esta parte, se valorará la velocidad, la limpieza, corrección, presentación y exactitud de lo copiado y se penalizará la comisión de faltas de ortografía o faltas mecanográficas.  Auxiliar Administrativo Segovia Auxiliar Administrativo Segovia Auxiliar Administrativo Segovia

Parte 2.ª– Consistirá en demostrar a través de un ordenador, durante el tiempo máximo que se determine por el Tribunal, el conocimiento acerca del Sistema Operativo Windows 7 o superior, así como en el manejo del paquete ofimático Office 2007 o superior, de Microsoft (procesador de Textos MS Word y hoja de cálculo MS Excel, y/o a nivel básico la base de datos MS Access), ateniéndose al supuesto o supuestos que determine el Tribunal. En esta parte se valorarán los conocimientos y habilidades en las funciones y utilidades del sistema operativo y de los programas integrantes del paquete informático Office.

Se facilitarán a los aspirantes los medios técnicos y materiales necesarios para la realización de este ejercicio, si bien se desactivarán las funciones correspondientes a la detección de faltas mecanográficas y corrección automática de textos.

En el desarrollo y calificación de los ejercicios, se garantizará el anonimato de los aspirantes siempre que sea posible, facultándose expresamente al Tribunal Calificador para apreciar dicha posibilidad, en función del tipo de ejercicio de que se trate.

7.1.2.– Calificación de los ejercicios.  Auxiliar Administrativo Segovia Auxiliar Administrativo Segovia Auxiliar Administrativo Segovia

Todos los ejercicios tendrán carácter eliminatorio y obligatorio para todos los aspirantes.

El primer ejercicio se puntuará de 0 a 10 puntos, efectuándose la calificación de la siguiente manera:

  • a) Cada pregunta correctamente contestada se calificará con 0,25 puntos. Cada pregunta incorrectamente contestada se calificará con 0,10 puntos. Cada pregunta sin contestar (en blanco) se calificará con 0,00 puntos.  Auxiliar Administrativo Segovia Auxiliar Administrativo Segovia Auxiliar Administrativo Segovia
  • b) A continuación, el Tribunal fijará en el primer ejercicio una nota de corte, en función del número de aspirantes presentados y del número de aspirantes que el Tribunal considere que deben superar el mismo, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen dicha nota de corte. Dicha nota de corte se determinará antes de la identificación nominal de los/as aspirantes una vez calificado el ejercicio de forma anónima.
  • c) Serán eliminados los/as aspirantes que no alcancen la nota de corte previamente determinada por el Tribunal.

El segundo ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.

El tercer ejercicio, de informática, se puntuará de 0 a 15 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen en el conjunto de las dos partes del ejercicio un mínimo de 7,50 puntos. La puntuación de la parte primera del ejercicio se ponderará a razón de un 40% y la de la parte segunda a razón de un 60%. Se faculta al Tribunal para establecer los criterios objetivos adicionales de calificación que considere necesarios, los cuales se facilitarán a los aspirantes con carácter previo al comienzo del ejercicio.

En el segundo y tercer ejercicio, las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal Calificador, y dividiendo el total obtenido entre el número de asistentes de aquél, siendo el cociente la calificación definitiva.

Las calificaciones de cada ejercicio serán hechas públicas en el mismo día en que se otorguen y expuestas en el Tablón de Edictos y en la página Web de la Corporación y en los lugares donde se realicen las pruebas.  Auxiliar Administrativo Segovia Auxiliar Administrativo Segovia Auxiliar Administrativo Segovia

OCTAVA.– CALIFICACIÓN TOTAL Y DEFINITIVA DE LOS ASPIRANTES.

8.1.– La calificación total y definitiva de los aspirantes vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los tres ejercicios de la oposición por los aspirantes que superen la totalidad de los mismos.  Auxiliar Administrativo Segovia Auxiliar Administrativo Segovia Auxiliar Administrativo Segovia

8.2.– En caso de empate entre dos o más aspirantes, el Tribunal podrá llevar a efecto una o más pruebas complementarias sobre los ejercicios que componen la Oposición.

NOVENA.– PROGRAMA QUE HA DE REGIR EN LA CONVOCATORIA.

El programa sobre el que versarán los ejercicios de la Oposición es el que figura en el Anexo de esta Convocatoria.

DÉCIMA.– COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS.

10.1.– COMIENZO.  Auxiliar Administrativo Segovia Auxiliar Administrativo Segovia Auxiliar Administrativo Segovia

Los ejercicios se celebrarán una vez transcurridos, al menos dos meses desde la fecha en que aparezca publicado el anuncio extractado de esta Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

10.2.– PUBLICACIÓN DE LA FECHA, HORA Y LUGAR DE CELEBRACIÓN.

La fecha, lugar y hora de celebración de las pruebas será hecha pública en el Boletín Oficial de esta Provincia al mismo tiempo en que se publique la Lista de Admitidos y Excluidos.

10.3.– LLAMAMIENTO DE LOS ASPIRANTES.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.

10.4.– ORDEN DE ACTUACIÓN DE LOS ASPIRANTES.

El orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que, en su caso, no se realicen conjuntamente se iniciará con aquél cuya inicial del primer apellido se corresponda con la Letra «G», según el resultado del sorteo celebrado el día 30 de enero de 2018.

10.5.– PUBLICACIÓN DE CALIFICACIONES Y ANUNCIOS SOBRE CELEBRACIÓN DE LOS SUCESIVOS EJERCICIOS.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. No obstante, estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores y en el Tablón de Edictos de la Corporación, con una antelación de, al menos, 24 horas a la celebración del siguiente ejercicio, junto con las calificaciones obtenidas por los aspirantes que hubieran superado el ejercicio anterior. Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

UNDÉCIMA.– RELACIÓN DE APROBADOS Y PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO.

Finalizada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará en el Tablón de Edictos y en la Página Web de Corporación la correspondiente propuesta de nombramiento, en favor de los aspirantes que, habiendo superado los tres ejercicios de la Oposición, hubieran obtenido las mayores puntuaciones totales, no pudiendo rebasar el número de aspirantes propuestos al número de plazas convocadas, elevándose dicha propuesta al Sr. Presidente de la Corporación a efectos de nombramiento de los aspirantes.

DUODÉCIMA.– PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.

12.1.– Los aspirantes propuestos presentarán en el Servicio de Personal y Régimen Interior de la Diputación de Segovia, dentro del plazo de 20 días naturales, contados desde la publicación de la propuesta de nombramiento a que se refiere la Base anterior, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la Convocatoria, que a continuación se expresan:  Auxiliar Administrativo Segovia Auxiliar Administrativo Segovia Auxiliar Administrativo Segovia

  • a) Certificación de Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente.
  • b) Declaración complementaria de conducta ciudadana, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 68/1980 de 1 de diciembre.
  • c) Certificación negativa del Registro General de Delincuentes Sexuales acreditativo de cumplir el requisito exigido en el apartado 3.1.f) de la Base Tercera de la Convocatoria, o declaración responsable acompañada de autorización expresa a la Diputación de Segovia para recabar dicha certificación.
  • d) Certificado médico acreditativo expedido por el Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social, acreditativo de poseer la capacidad funcional correspondiente a las funciones a desarrollar, sin perjuicio del reconocimiento médico previo y complementario que en su caso deba realizar en los Servicios Médicos correspondientes.
  • e) Declaración jurada o responsable de no hallarse incurso en causa de incapacidad, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
  • f) Declaración jurada o responsable de no desempeñar ningún puesto del sector público o actividad privada incompatible según el Art. 1 de la Ley 53/1984 de 26 de diciembre.

12.2.– Los aspirantes propuestos que, en su caso, tuvieran ya la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio, Corporación Local u Organismo Público de que dependan, acreditando su condición de funcionario, y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.

12.3.– Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, alguno de los aspirantes propuestos no presentase su documentación no podrá ser nombrado y se anularán todas sus actuaciones, sin perjuicio de las exigencias de responsabilidad en que hubiesen podido incurrir por falsedad en la instancia presentada solicitando tomar parte en la Convocatoria. En este caso, el Tribunal formulará propuesta adicional a favor de quien o quienes les sigan en el orden de puntuación, siempre que haya superado las pruebas exigidas.

DECIMOTERCERA.– TOMA DE POSESIÓN.

13.1.– Una vez aprobada la propuesta de nombramiento, los interesados deberán tomar posesión de sus cargos, en el plazo de 30 días hábiles, contados desde el siguiente al que sea notificado el nombramiento.  Auxiliar Administrativo Segovia Auxiliar Administrativo Segovia Auxiliar Administrativo Segovia

13.2.– Si no tomasen posesión dentro del plazo señalado o de la prórroga concedida en su caso, quedarán en situación de cesantes, con pérdida de todos los derechos derivados de la Convocatoria y del subsiguiente nombramiento conferido.

DECIMOCUARTA.– IMPUGNACIÓN DE LA CONVOCATORIA.

14.1.– La Convocatoria y sus Bases, y cuantos actos administrativos se deriven de éste y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en las formas establecidas en la Legislación vigente en materia de Procedimiento Administrativo Común.

14.2.– El sólo hecho de presentar instancia solicitando tomar parte en las pruebas constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las Bases de la Convocatoria que tienen consideración de Ley reguladora de la misma.  Auxiliar Administrativo Segovia Auxiliar Administrativo Segovia Auxiliar Administrativo Segovia

DECIMOQUINTA.– LEGISLACIÓN SUPLETORIA.

Esta Convocatoria se regirá, en lo no previsto en estas Bases, por lo dispuesto en la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local de 2 de abril de 1985, Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril aprobatorio del Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, Reglamento de Funcionarios de Administración Local en lo que no se oponga o contradiga a aquélla, Ley 30/1984 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública en aquellos preceptos que continúen vigentes, Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, Ley 7/2005 de 24 de mayo de la Función Pública de Castilla y León, Real Decreto 896/1991 de 7 de junio, y demás disposiciones concordantes. Será asimismo de aplicación supletoria el Reglamento General de Ingreso del Personal y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo.

Segovia, 2 de abril de 2019.  Auxiliar Administrativo Segovia Auxiliar Administrativo Segovia Auxiliar Administrativo Segovia

La Secretaria General,   Auxiliar Administrativo Segovia Auxiliar Administrativo Segovia Auxiliar Administrativo Segovia
Fdo.: M.ª Lourdes Merino Ibáñez

ANEXO  Auxiliar Administrativo Segovia Auxiliar Administrativo Segovia Auxiliar Administrativo Segovia

PROGRAMA DE LA CONVOCATORIA  Auxiliar Administrativo Segovia Auxiliar Administrativo Segovia Auxiliar Administrativo Segovia

OPOSICIÓN LIBRE PARA PROVISIÓN DE DIEZ PLAZAS DE AUXILIAR DE ADMINISTRACIÓN GENERAL.

Parte Primera.– CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Y ORGANIZACIÓN DEL ESTADO.

Tema 1.– La Constitución Española de 1978. Principios Generales. Estructura. Órganos e Instituciones Constitucionales.

Tema 2.– Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Garantías, protección y suspensión de dichos derechos. El Defensor del pueblo. El Procurador del Común de Castilla y León.

Tema 3.– La Corona. El Poder Legislativo.

Tema 4.– El Gobierno y la Administración del Estado. Órganos superiores de la Administración Central del Estado. Órganos consultivos. La Administración periférica del Estado.

Tema 5.– El Poder judicial. Regulación constitucional de la Justicia. Organización judicial española.

Tema 6.– Organización territorial del Estado. Los Estatutos de autonomía: su significado. Régimen de competencias.

Tema 7.– El Estatuto de Autonomía de Castilla y León. Estructura y contenido. La Junta de Castilla y León. Atribuciones de los Órganos de Gobierno de la Comunidad.

Tema 8.– La Unión Europea: Su significado. Instituciones comunitarias. Fuentes del Derecho Comunitario Europeo.

Parte Segunda.– DERECHO ADMINISTRATIVO GENERAL.

Tema 9.– La Administración Pública en el Ordenamiento Español. Clases de Administraciones Públicas. Principios de actuación de las Administraciones Públicas. El principio de legalidad. Fuentes del Derecho Público.

Tema 10.– Participación y colaboración de los ciudadanos en las funciones administrativas. Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas Comparecencia de las personas. Acceso a archivos y registros.

Tema 11.– El acto administrativo. Requisitos, validez y eficacia. Actos nulos y anulables. Convalidación y revisión de actos. Conversión de actos viciados. Conservación de actos y trámites. La revocación de actos administrativos y rectificación de errores materiales o de hecho.

Tema 12.– Principios generales de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Interesados en el procedimiento. Representación e identificación de interesados. Términos y plazos. Registro de documentos. Validez y eficacia de documentos y copias.

Tema 13.– El procedimiento administrativo común. Regulación legal. Principios generales. Fases. Formas de terminación del Procedimiento. Trámites de audiencia e información pública. Ejecución del acto administrativo. Obligación de resolver: responsabilidad del funcionario. El silencio administrativo.

Tema 14.– Los recursos administrativos: concepto y clases. El Recurso de reposición. El Recurso de Alzada. El Recurso extraordinario de revisión. El Recurso contencioso-administrativo.

Tema 15.– Protección de datos de carácter personal en la Administración Pública. Normativa reguladora. Principios de protección de datos. Derechos y deberes en materia de protección de datos personales. Ficheros de titularidad pública.

Tema 16.– La Administración Electrónica y las nuevas tecnologías en la Administración Pública. Sede Electrónica y Portal de Internet. Sistemas de identificación. Relaciones electrónicas entre Administraciones Públicas. El acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Parte Tercera.– ADMINISTRACIÓN LOCAL.

Tema 17.– El Régimen Local español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Clases de Entes Locales.

Tema 18.– La Provincia en el Régimen Local español. Organización provincial. Competencias. Órganos de Gobierno Provinciales: Elección y atribuciones.

Tema 19.– El Municipio. El término municipal. La Población. El empadronamiento. Organización municipal. Competencias.

Tema 20.– Ordenanzas y reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación. El Reglamento Orgánico.

Tema 21.– La Función Pública Local y su Organización. Regulación Legal. El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre y la Ley 7/2005 de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León: Estructura y ámbitos de aplicación. Las Escalas de funcionarios que integran la Administración Local: funciones de cada una de ellas.

Tema 22.– Derechos y deberes de los funcionarios Públicos. Régimen de vacaciones, licencias y permisos de los funcionarios públicos: regulación legal aplicable. Sistema retributivo. Incompatibilidades. Situaciones Administrativas de los funcionarios de carrera. Régimen disciplinario.

Tema 23.– El personal laboral al servicio de las Entidades Locales. El Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre: estructura y ámbito de aplicación. Derechos y deberes laborales básicos. Modalidades de contratos de trabajo. Contratos de duración determinada.

Tema 24.– Los bienes de las Entidades Locales. Bienes de dominio público. Bienes patrimoniales. La Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas de 2003: contenido y preceptos básicos de aplicación general a las Corporaciones Locales. Enajenación y cesión de bienes patrimoniales.

Tema 25.– Los contratos administrativos en la esfera local. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: estructura y ámbito de aplicación. Principios generales y requisitos de los contratos. Órganos de contratación en las Corporaciones Locales. Requisitos para contratar con la Administración. Elementos de los contratos. El expediente de contratación. La selección del contratista. Clases de contratos administrativos.

Tema 26.– La Cooperación Económica del Estado a las inversiones locales. Normativa vigente. El Fondo de Cooperación Local de la Junta de Castilla y León.

Tema 27.– La actividad de fomento en la esfera local. La 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones: Disposiciones comunes a las subvenciones públicas. Requisitos para el otorgamiento de subvenciones. Obligaciones de los beneficiarios. Bases reguladoras para la concesión de subvenciones. Procedimiento de concesión. Justificación de las subvenciones públicas. Comprobación de subvenciones.

Tema 28.– La Ley 16/2010 de Servicios Sociales de Castilla y León: Finalidad y objetivos del sistema de servicios sociales. Las prestaciones del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública. Organización territorial y funcional del sistema de servicios sociales.

Tema 29.– La Ley 39/2006 de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia: Prestaciones y servicios de promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia. Grados de dependencia y su valoración. Reconocimiento del derecho.

Tema 30.– Definición y características del servicio de ayuda a domicilio. Contenido de la prestación.

Tema 31.– Peculiaridades del procedimiento administrativo local. El expediente administrativo. Informes. Desglose de documentos Comunicaciones y notificaciones. Notificaciones en papel y notificaciones a través de medios electrónicos.

Tema 32.– Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Actas y certificados de acuerdos.

Tema 33.– Documentación administrativa. Concepto de documento. Registro y archivo. Funciones del registro y del Archivo. Clases de Archivo. Especial referencia al archivo de gestión.

Tema 34.– Análisis documental: documentos oficiales. Formación del expediente. Documentos de apoyo informativo. Criterios de ordenación del Archivo. El Archivo como fuente de información: servicio de archivo.

Tema 35.– Nociones y Principios básicos en materia de prevención de riesgos laborales. Normativa básica reguladora. Derechos y deberes de los trabajadores en materia de prevención de riesgos. Riesgos derivados de la utilización de pantallas de visualización: el Real Decreto 488/1997 de 14 de abril.

Parte Cuarta.– HACIENDA PÚBLICA Y DERECHO TRIBUTARIO.

Tema 36.– El sistema tributario español. Imposición directa e indirecta. Las Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos. Ordenanzas fiscales: contenido y procedimiento de aprobación.

Tema 37.– El presupuesto de las Entidades Locales. Estructura y procedimiento de elaboración y aprobación. Desarrollo, ejecución y liquidación del Presupuesto.

Tema 38.– El gasto público local. La gestión del presupuesto de gastos. Fases. Control y fiscalización del gasto.

Parte Quinta.– TEORÍA INFORMÁTICA.

Tema 39.– Informática básica. Principales componentes de un ordenador.

Tema 40.– Sistemas operativos: especial referencia a Windows. El explorador de Windows. Gestión de carpetas y archivos.

Tema 41.– Procesadores de texto: Word. Principales funciones y utilidades. Hojas de cálculo: Excel. Principales funciones y utilidades. Bases de datos: Access. Principales funciones y utilidades.

Tema 42.– La red internet: Conceptos elementales sobre protocolos y servicios en Internet. Navegación, favoritos, historial, búsqueda. Los menús de Internet Explorer y sus funciones.

Tema 43.– Nociones básicas de seguridad informática.

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Técnico Superior en Imagen para Diagnóstico SACYL

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¨Texto extraído íntegramente y sin modificación alguna del Boletín Oficial de Castilla y León Nº 69 (Martes, 9 de Abril de 2019).¨

ORDEN SAN/326/2019, de 26 de marzo, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico, del Servicio de Salud de Castilla y León.

Publicado el Acuerdo 8/2018, de 1 de marzo, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León para el año 2018 y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (B.O.E. n.º 301, de 17 de diciembre de 2003), en la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León (B.O.C. y L. 14 de marzo de 2007), y de acuerdo con lo establecido en el Decreto 8/2011, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y determinadas formas de provisión de plazas y puestos de trabajo de personal estatutario en centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud (B.O.C. y L. n.º 42 de 2 de marzo), con el fin de atender las necesidades de personal de este Servicio de Salud, el Consejero de Sanidad, en uso de las competencias atribuidas

ACUERDA: Técnico Superior en Imagen para Diagnóstico SACYL Técnico Superior en Imagen para Diagnóstico SACYL

Convocar proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo, a través del sistema de concurso-oposición, a plazas de la categoría de T.S. EN IMAGEN PARA EL DIAGNÓSTICO del Servicio de Salud de Castilla y León, con sujeción a las siguientes,

BASES: Técnico Superior en Imagen para Diagnóstico SACYL Técnico Superior en Imagen para Diagnóstico SACYL

Primera.– Normas generales. Técnico Superior en Imagen para Diagnóstico SACYL Técnico Superior en Imagen para Diagnóstico SACYL

1.1. Se convoca proceso selectivo para la cobertura de 64 plazas de la categoría de T.S. EN IMAGEN PARA EL DIAGNÓSTICO del Servicio de Salud de Castilla y León, correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2018, de acuerdo con la siguiente distribución:

  • a) 58 plazas para el turno de acceso libre.
  • b) 6 plazas para el turno de personas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

1.2. Las plazas no cubiertas en el turno de personas con discapacidad se incre­mentarán a las ofertadas en el turno libre.

1.3. Los aspirantes únicamente podrán participar en uno de los turnos establecidos.

1.4. La realización de este proceso selectivo se ajustará a lo establecido en la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud; en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el Acuerdo 8/2018, de 1 de marzo, en el Decreto 8/2011, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y determinadas formas de provisión de plazas y puestos de trabajo de personal estatutario en centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud (B.O.C. y L. n.º 42 de 2 de marzo); así como en las bases de la presente orden.

En lo no previsto por estas nor­mas, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2005 de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León y normas de desarrollo.

1.5. El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura en el Anexo II de la presente orden.

1.6. El procedimiento de selección para todos los aspirantes, será el de concurso-oposición y estará formado por:

  • a) Fase de oposición. Técnico Superior en Imagen para Diagnóstico SACYL Técnico Superior en Imagen para Diagnóstico SACYL
  • b) Fase de concurso. Técnico Superior en Imagen para Diagnóstico SACYL Técnico Superior en Imagen para Diagnóstico SACYL

a) Fase de oposición. Técnico Superior en Imagen para Diagnóstico SACYL Técnico Superior en Imagen para Diagnóstico SACYL

La fase de oposición consistirá en la realización de un único ejercicio para todos los turnos o sistemas de acceso, que tendrá carácter eliminatorio.

Dicho ejercicio consistirá, para todos los turnos, en con­testar un cuestionario, que estará formado por 80 preguntas relacionadas con el programa, establecido en el Anexo II de esta orden, con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una de ellas será la correcta, más el 10% de preguntas de reserva para posibles anulaciones.

El tiempo total para la realización de este ejercicio será de 105 minutos, incluido el correspondiente a las preguntas de reserva.

Las contestaciones erróneas se penalizarán con un cuarto del valor de las respuestas correctas.

No tendrán la consideración de erróneas las preguntas no contestadas.

Para superar la fase de oposición del proceso selectivo los aspirantes han de obtener, al menos, el 60% de la puntuación resultante de la media de las 10 puntuaciones más altas obtenidas por los aspirantes. Técnico Superior en Imagen para Diagnóstico SACYL Técnico Superior en Imagen para Diagnóstico SACYL

No obstante lo anterior, el Tribunal Calificador no podrá declarar en ningún caso que ha superado la fase de oposición un número de aspirantes que suponga más del 250% de las plazas objeto de convocatoria, salvo empates en el marginal.

El ejercicio de la fase de oposición se calificará de cero a 150 puntos, lo que supone un máximo del 60% del total de la puntuación que se puede obtener por todo el proceso selectivo.

En todo caso, el número mínimo de respuestas correctas necesario para superar dicho ejercicio será el mismo para todos los turnos que concurran.

El Tribunal Calificador publicará, en el plazo de dos días hábiles siguientes a la realización del ejercicio, las respuestas correctas, en los tablones de anuncios de las Gerencias de Salud de Área, de Asistencia Sanitaria, en la sede del Tribunal y en la página Web del portal de salud (http://www.saludcastillayleon.es). Asimismo esta información se remitirá al teléfono de información 012 (983 327 850 para llamadas desde fuera de Castilla y León).

Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de las respuestas correctas, para plantear alegaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas alegaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del Tribunal.

El Tribunal, mediante Resolución, publicará al menos en las Gerencias de Salud de Área, de Asistencia Sanitaria, en la sede del propio Tribunal y en el Portal de Salud, la relación de aspirantes que hubieran superado el ejercicio de la fase de oposición. Asimismo esta información se remitirá al teléfono de información 012. En esta Resolución el Tribunal indicará, en su caso, las preguntas anuladas, que serán sustituidas por otras tantas de reserva.

Asimismo en dicha Resolución se especificará la puntuación que corresponde a la media de las 10 puntuaciones más altas obtenidas por los opositores, sobre la que se aplicará el 60% para obtener la puntuación mínima exigida para superar el proceso selectivo.

b) Fase de concurso. Técnico Superior en Imagen para Diagnóstico SACYL Técnico Superior en Imagen para Diagnóstico SACYL

En la fase de concurso se valorarán únicamente los méritos aportados y debidamente acreditados con arreglo al baremo que se recoge en el Anexo III de la presente orden.

Para acceder a la fase de concurso, los aspirantes deberán superar previamente la fase de oposición, por lo que únicamente se valorarán los méritos de aquéllos que la hubieran superado, referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes de admisión al proceso selectivo y que sean acreditados mediante la aportación de la documentación original de los mismos o fotocopia compulsada. Técnico Superior en Imagen para Diagnóstico SACYL Técnico Superior en Imagen para Diagnóstico SACYL

Dicha documentación se presentará en el plazo de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución del Tribunal Calificador por la que hace pública la relación de aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar el ejercicio de la fase de oposición.

El Tribunal, que solamente valorará la documentación debidamente acreditada y aportada en tiempo y forma, podrá requerir cualquier aclaración sobre la misma. Si el requerimiento no es atendido, no podrá valorarse el mérito correspondiente.

Asimismo, los aspirantes que aporten méritos cuyos certificados estén redactados en idioma extranjero distinto al castellano deberán presentar copia traducida por traductor jurado de los documentos aportados, en caso contrario, no se procederá a su valoración.

En todo caso, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respecto a las lenguas cooficiales. Técnico Superior en Imagen para Diagnóstico SACYL Técnico Superior en Imagen para Diagnóstico SACYL

Segunda.– Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos al presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:

  • a) Poseer la nacionalidad española. También podrán participar, en igualdad de condiciones que los españoles:
    • 1. Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
    • 2. El cónyuge de los españoles y de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho, o la pareja de hecho. Asimismo con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los del cónyuge o los de la pareja de hecho menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Técnico Superior en Imagen para Diagnóstico SACYL Técnico Superior en Imagen para Diagnóstico SACYL
    • 3. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Técnico Superior en Imagen para Diagnóstico SACYL Técnico Superior en Imagen para Diagnóstico SACYL
    • Los aspirantes incluidos en los apartados dos y tres deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan, mediante aportación del documento original o fotocopia compulsada.
  • b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
  • c) Estar en posesión del título de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear (Ciclo Formativo de Grado Superior, rama sanitaria) o equivalente según los distintos planes de estudios, o en condiciones de obtenerlo a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
  • Aquellos que superen el proceso selectivo deberán acreditar asimismo, en el plazo de presentación de la documentación exigida en la base 8.2, estar en posesión de la acreditación para operar aparatos de rayos X con fines diagnósticos o de la licencia específica concedida por el Consejo de Seguridad Nuclear que le capacite para la manipulación de materiales o equipos clasificados como instalación radiactiva.
  • En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación por el Ministerio competente en materia de Educación.
  • d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
  • e) No ostentar la condición de personal estatutario fijo de la misma categoría objeto de convocatoria, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
  • f) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el desempeño de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
  • Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. Técnico Superior en Imagen para Diagnóstico SACYL Técnico Superior en Imagen para Diagnóstico SACYL
  • g) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme dispone el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2.2. Los aspirantes que se presenten por el turno de personas con discapacidad, habrán de tener reconocido y actualizado, un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición expedido por los órganos competentes en materia de servicios sociales. No obstante lo anterior, aquellos aspirantes a los que se haya reconocido dicha discapacidad por la Comunidad Autónoma de Castilla y León no deberán aportar tal acreditación.

Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

El grado y tipo de discapacidad requerido en la correspondiente convocatoria deberá poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo. Los aspirantes deberán comunicar al órgano gestor del proceso selectivo cualquier modificación que se produzca en su grado o en el tipo de discapacidad durante su desarrollo.

El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, aún cuando se hiciese con efectos retroactivos, no podrá conllevar en ningún caso la admisión del aspirante al turno de personas con discapacidad.

Los aspirantes que participen por el turno reservado a personas con discapacidad que no reúnan o acrediten los requisitos exigidos, serán incluidos de oficio en la relación de admitidos del acceso libre, siempre y cuando, previo requerimiento por parte del órgano gestor, abonen los derechos de examen correspondientes a este turno.

2.3. Todos los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión, salvo lo dispuesto en el apartado 2.1.e) de esta base.

Tercera.– Solicitudes. Técnico Superior en Imagen para Diagnóstico SACYL Técnico Superior en Imagen para Diagnóstico SACYL

3.1. Quienes deseen particiapr en este proceso selectivo, deberán realizar las siguientes actuaciones:

3.1.1. Cumplimentar el MODELO DE SOLICITUD que está disponible en la página web del Portal de Salud de Castilla y León:

https://www.saludcastillayleon.es/profesionales/es/procesos_selectivos/oferta-empleo-publico-2018

En la citada página del portal de salud se encontrará el siguiente ENLACE: https://procesosselectivos.saludcastillayleon.es/, al que deberán acceder.

3.1.2. Los participantes, una vez que cumplimenten el modelo de solicitud por este medio, deberán imprimirlo, abonar los derechos de examen (salvo exentos), y presentarlo en un registro oficial (o en oficinas de correo en sobre abierto), conforme a lo dispuesto en la presente convocatoria, en el plazo indicado a continuación.

3.2. Plazo, lugar y forma de presentación de solicitudes.

3.2.1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León y se dirigirán al Hospital Clínico U. de Valladolid, sito en la Avda. Ramón y Cajal, 3 de Valladolid-47005.

3.2.2. Las solicitudes podrán presentarse en los registros de los Servicios Centrales de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, en las Gerencias de Salud de Área, de Asistencia Sanitaria, así como en los centros oficiales a los que se refiere y en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Técnico Superior en Imagen para Diagnóstico SACYL Técnico Superior en Imagen para Diagnóstico SACYL

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el personal de Correos antes de su envío.

Las solicitudes suscritas en el extranjero se cursarán a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.

3.2.3. Las solicitudes deberán presentarse en el modelo oficial, junto con el modelo 046 (ejemplar para la Administración), validado por la entidad bancaria, acreditativo de haber abonado la tasa correspondiente, o el justificante si se ha abonado la tasa telemáticamente o mediante tarjeta. (salvo exentos).

3.2.4. Las personas con discapacidad, participen o no por el turno de reserva para discapacitados, que precisen adaptaciones, deberán indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, pudiendo solicitar las necesidades específicas de adaptación y ajuste de tiempo y medios que consideren oportunas para participar en las pruebas selectivas en condiciones de igualdad. Para ello harán constar en la solicitud las posibles adaptaciones que precisen para participar en las pruebas selectivas.

El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el apartado anterior, gocen de similares condiciones para la realización del ejercicio que el resto de los participantes. En ningún caso, las adaptaciones solicitadas podrán desvirtuar el carácter de las pruebas selectivas.

El Órgano de Selección podrá requerir informe y colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de cualquier otro órgano competente en la materia, con el fin de asegurar que las personas con discapacidad realicen las pruebas selectivas en condiciones de igualdad con el resto de los aspirantes, en función de las características específicas de las pruebas de oposición y el tiempo establecido para su desarrollo.

3.2.5. Los aspirantes extranjeros deberán presentar, junto con la solicitud, documento que acredite que es nacional de la Unión Europea o de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Los familiares de los anteriores que tengan derecho a participar en el proceso selectivo conforme a la normativa aplicable, deberán presentar fotocopia compulsada de un documento que acredite el vínculo de parentesco y, en su caso, del hecho de vivir a sus expensas. Técnico Superior en Imagen para Diagnóstico SACYL Técnico Superior en Imagen para Diagnóstico SACYL

3.3. TASA por participación en las pruebas selectivas.

3.3.1. Los derechos de examen para participar en el proceso selectivo serán de 15,40 euros.

3.3.2. El pago de la tasa por derechos de examen se efectuará necesariamente a través del MODELO 046, al que se podrá acceder a través del siguiente enlace:

https://tributos.jcyl.es/web/jcyl/Tributos/es/Plantilla100/1284270174781/_/_/_, que se encuentra en el Portal Tributario de la Junta de Castilla y León. Tributos de Castilla y León.

No deberán realizar este trámite quienes estuvieran exentos de pago.

Las modalidades de acceso al modelo 046, que permiten el pago de la tasa por derechos de examen, son las siguientes, siendo el código de identificación de la tasa el 309.1.1:

  • Modelo 046 ON LINE. Acceso SIN CERTIFICADO. Esta modalidad permite:
    • Realizar el pago del modelo 046 CON TARJETA DE DÉBITO O CRÉDITO de cualquier entidad financiera con TPV virtual.
    • O IMPRIMIR EL MODELO cumplimentado para efectuar el PAGO PRESENCIAL mediante ingreso a través de alguna de las entidades colaboradoras.

Las Entidades financieras colaboradoras que permiten el pago del modelo 046 en ventanilla son las que se indican a continuación. Se deberá marcar en el modelo 046 (parte inferior izquierda) la opción «Ingreso a través de entidades colaboradoras»:

  • CaixaBank, S.A. (CaixaBank). Técnico Superior en Imagen para Diagnóstico SACYL Técnico Superior en Imagen para Diagnóstico SACYL
  • Banco Caja España de Inversiones Salamanca y Soria, S.A. (EspañaDuero).
  • Abanca Corporación Bancaria S.A.
  • Cajas Rurales Unidas, Sociedad Cooperativa de Crédito (Cajamar).
  • Caja Rural de Burgos, Fuentepelayo, Segovia y Castelldans, Soc. Coop. Cto. (Cajaviva).
  • Caja Rural de Salamanca, Soc. Coop. Cto. (Caja Rural de Salamanca).
  • Caja Rural de Soria, Soc. Coop. Cto.
  • Caja Rural de Zamora. Técnico Superior en Imagen para Diagnóstico SACYL Técnico Superior en Imagen para Diagnóstico SACYL
  • Bankinter, S.A. Técnico Superior en Imagen para Diagnóstico SACYL Técnico Superior en Imagen para Diagnóstico SACYL
  • Ibercaja Banco, S.A. (Ibercaja).
  • Banco Sabadell, S.A. Técnico Superior en Imagen para Diagnóstico SACYL Técnico Superior en Imagen para Diagnóstico SACYL
  • Bankia, S.A. (Bankia). Técnico Superior en Imagen para Diagnóstico SACYL Técnico Superior en Imagen para Diagnóstico SACYL

El acceso al 046, a través de esta modalidad sin certificado, puede realizarse mediante Internet Explorer (en sus versiones 8 a 11), Google Chrome, Opera, Mozilla Firefox o Microsoft Edge.

En el enlace indicado con anterioridad figuran documentos pdf, en los que se recogen los requisitos técnicos y las instrucciones de cumplimentación de 046 a través de la modalidad de «acceso sin certificado». Técnico Superior en Imagen para Diagnóstico SACYL Técnico Superior en Imagen para Diagnóstico SACYL

A la hora cumplimentar el modelo 046 hay que tener en cuenta las siguientes observaciones:

Centro Gestor: En el desplegable marcar CONSEJERÍA DE SANIDAD (se encuentra al final).

Órgano Gestor: Indicar DIRECCIÓN GENERAL DE PROFESIONALES.

Provincia en la que radica el órgano gestor. En el desplegable marcar VALLADOLID.

Código Territorial: No rellenar. Sale por defecto.

Código de la Tasa/Precio público. Marcar Tasa. Dar en Seleccionar Tasa/precio Público. Al final aparece 309.1.1. Tasa por la participación en pruebas selectivas de personal de la Administración de la Comunidad. Personal estatutario, que se deberá desplegar y elegir la categoría que corresponda. (En este caso «Técnicos Superiores o personal con título equivalente»).

Descripción del servicio solicitado: Indicar el nombre del proceso selectivo y la orden de convocatoria.

Los interesados presentarán los tres ejemplares del modelo 046, impresos y cumplimentados, en las oficinas de Banco o Cooperativas de crédito que actúan como entidades colaboradoras de la recaudación tributaria. Técnico Superior en Imagen para Diagnóstico SACYL Técnico Superior en Imagen para Diagnóstico SACYL

En el «Ejemplar para la Administración» y «Ejemplar para el interesado» del modelo 046 deberá constar que se ha realizado dicho ingreso mediante validación de la entidad colaboradora a través de certificación mecánica o, en su defecto, de sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.

El «Ejemplar para la Administración», debidamente validado, se acompañará al modelo de solicitud que se presente en la Administración.

  • Pago TELEMÁTICO del modelo 046. Acceso CON CERTIFICADO/DNI ELECTRÓNICO.
  • Se puede acceder al modelo 046, mediante Internet Explorer, para pagos telemáticos con firma electrónica. A estos efectos en el enlace indicado anteriormente figuran:
    • Acceso al Modelo 046 para efectuar el pago telemático.
    • Documento PDF referido a Requisitos técnicos.
    • Documento PDF referido a instrucciones de cumplimentación del 046. Acceso con certificado.

En este apartado, figuran diversas advertencias y recomendaciones sobre posibles problemas en los navegadores Chrome y Firefox al acceder y al visualizar los modelos de autoliquidación.

3.3.3. Son causas de exclusión del aspirante:

  • La no presentación de la solicitud en tiempo y forma.
  • La falta de pago en plazo de la tasa por derechos de examen o la falta de justificación de encontrarse exento de este pago.
  • La no acreditación del grado de discapacidad por parte de aquellos aspirantes a los que se haya reconocido dicha discapacidad fuera de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. (Aspirantes del turno de discapacidad).
  • No aportar el carnet de familia numerosa o documento equivalente, en el caso de aspirantes que sean residentes en otra comunidad autónoma.
  • No aportar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la unidad familiar o certificado negativo. (para el caso de aspirantes exentos tasa por ser Familia numerosa).
  • Superar las cuantías establecidas (18.900 euros en tributación individual o 31.500 en tributación conjunta en IRPF.) para estar exentas del pago de la tasa por derechos de examen (para el caso de aspirantes que acrediten ser Familia numerosa) y no abonar la tasa por participación en el proceso selectivo.

No obstante lo anterior, podrá subsanarse el pago incompleto de la tasa.

3.3.4. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

  • a) Las personas con un grado de DISCAPACIDAD igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud, acreditación de la misma.
  • No obstante lo anterior, aquellos aspirantes a los que se haya reconocido dicha discapacidad por la Comunidad Autónoma de Castilla y León no deberán aportar tal acreditación.
  • b) Las personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo, en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del Terrorismo en Castilla y León.
  • c) Los miembros de las FAMILIAS NUMEROSAS que tengan reconocida tal condición, estarán exentas del pago de la tasa siempre que:

La base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la unidad familiar del interesado no supere 18.900 euros en tributación individual o 31.500 en tributación conjunta.

  • El requisito de la renta se acreditará mediante la presentación de la declaración del IRPF, referida al último ejercicio cuyo periodo de autoliquidación se encuentre finalizado a la fecha de publicación de esta convocatoria, salvo en el caso de no tener obligación para ello, que deberá aportar certificado «Negativo» de la Agencia Tributaria.
  • La condición de familia numerosa se acreditará mediante el carnet de familia numerosa o documento equivalente en el caso de aspirantes que sean residentes en otra comunidad autónoma.

3.3.5. En ningún caso, el pago de la tasa de derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

No procederá devolución alguna de la tasa en los supuestos de exclusión definitiva de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.

Los aspirantes quedan vinculados a los datos consignados en la solicitud, pudiendo únicamente promover su modificación mediante escrito motivado presentado en el plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de lo previsto en el apartado siguiente.

El domicilio que figura en la solicitud se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante tanto de los errores en su consignación como de la falta de comunicación de cualquier cambio de domicilio.

Cuarta.– Admisión de aspirantes.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Gerente del Hospital Clínico U. de Valladolid, dictará Resolución, aprobando las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas completas, con expresión en su caso, de las causas de exclusión.

Dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León a excepción de los listados, que con expresión del nombre, apellidos, DNI, e indicando, en su caso, la causa de exclusión, serán expuestos en las Gerencias de Salud de Área, de Asistencia Sanitaria y en el Portal de Salud de Castilla y León (www.saludcastillayleon.es) y se remitirá al teléfono de información 012.

4.2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución citada en el punto anterior, para presentar reclamaciones o subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o en su caso, su no inclusión expresa.

4.3. Las reclamaciones contra la resolución por la que se aprueban las listas provisionales de admitidos y excluidos se resolverán mediante Resolución del Gerente del Hospital Clínico U. de Valladolid en el momento que apruebe las listas definitivas de admitidos y excluidos, e indicará lugar, día y hora para la realización del ejercicio de la fase de oposición.

Esta Resolución deberá ser publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León con una antelación mínima de 10 días hábiles a la celebración del ejercicio. Los listados no serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, siendo expuestos en los lugares indicados en el punto 4.1.

4.4. Contra dicha Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Gerencia de Salud de las Áreas de Valladolid, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si en la fecha de la celebración de las pruebas no se hubiera resuelto el recurso formulado, los aspirantes afectados podrán realizar el examen de forma condicionada, si bien éste carecerá de validez en el supuesto de ser desestimado el mencionado recurso.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento convocado al amparo de estas bases.

Quinta.– Tribunales. Técnico Superior en Imagen para Diagnóstico SACYL Técnico Superior en Imagen para Diagnóstico SACYL

5.1. El Tribunal calificador, titular y suplente, figura en el Anexo IV de esta convocatoria.

5.2. Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir en el proceso selectivo, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el referido artículo.

El Tribunal actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria.

5.3. Previa convocatoria por el Presidente de los miembros titulares y suplentes, se constituirá el Tribunal Calificador en el plazo máximo de un mes, a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de la presente orden.

5.4. Para la válida constitución del Tribunal Calificador, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o en su caso, de quienes los sustituyan y la mitad al menos de sus miembros, titulares o suplentes, de modo indistinto.

Con carácter general, no podrán actuar indistinta y concurrentemente titulares y suplentes, exceptuándose de esta regla las sesiones de constitución del Tribunal, así como aquellas otras en las que, por la complejidad técnica de los asuntos a tratar o el exceso de trabajo, se considere necesario, previa autorización de la Dirección General de Profesionales de la Gerencia Regional de Salud.

En aquellas sesiones en las que se dé la concurrencia de titulares y suplentes, sólo podrán ejercer su derecho a voto los miembros titulares del Tribunal y los suplentes que actúen en sustitución del titular. Técnico Superior en Imagen para Diagnóstico SACYL Técnico Superior en Imagen para Diagnóstico SACYL

5.5. Dentro del proceso selectivo, el Tribunal Calificador resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como la forma de actuación en los casos no previstos. Su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público, en lo referente al funcionamiento de órganos colegiados.

5.6. El Tribunal Calificador solicitará al Órgano convocante el número máximo de asistencias que puedan devengarse, teniendo en cuenta las sesiones previsibles según el número de aspirantes, el tiempo necesario para la elaboración de cuestiones, corrección del ejercicio y otros factores de tipo objetivo.

El Tribunal Calificador podrá solicitar a la Dirección General de Profesionales de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, el nombramiento e incorporación de aquel personal colaborador que se estime necesario para el desarrollo de las pruebas o de asesores especialistas, cuando las circunstancias o el carácter de alguna de las pruebas así lo aconseje.

5.7. Corresponde al Tribunal Calificador la determinación concreta del contenido de las pruebas y su calificación, adoptando, en su caso, las medidas oportunas para garantizar el correcto desarrollo del proceso selectivo.

5.8. A efectos de reclamaciones y demás incidencias, el Tribunal Calificador tendrá su sede en el Hospital Clínico U. de Valladolid, sito en la Avda. Ramón y Cajal, 3 de Valladolid-47005.

5.9. Los miembros del Tribunal Calificador y, en su caso personal colaborador y los asesores especialistas, tendrán derecho a la percepción de las indemnizaciones que correspondan por asistencia, de acuerdo con la normativa vigente sobre Indemnizaciones por razón de Servicio. En el presente caso la clasificación del órgano de selección y calificación a efectos de percepción de asistencias, será de la categoría segunda. Técnico Superior en Imagen para Diagnóstico SACYL Técnico Superior en Imagen para Diagnóstico SACYL

Sexta.– Desarrollo del proceso selectivo.

El ejercicio de la fase de oposición se celebrará en el lugar que se indique en la Resolución por la que se apruebe la relación definitiva de admitidos y excluidos y se desarrollará con arreglo a lo establecido en esta base. Técnico Superior en Imagen para Diagnóstico SACYL Técnico Superior en Imagen para Diagnóstico SACYL

6.1. La fecha, hora y lugar/es para la realización del ejercicio de la fase de oposición, que será la misma para los dos turnos, se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León con ocasión de la publicación de la Resolución por la que se apruebe la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al proceso selectivo.

6.2. Finalizado el ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal hará pública la Resolución con la relación de los aspirantes aprobados, con indicación de la puntuación obtenida.

Esta Resolución se publicará en las Gerencias de Salud de Área, de Asistencia Sanitaria, en la sede del Tribunal, en el portal de salud (http:/www.saludcastillayleon.es) y se remitirá al teléfono de información 012. Técnico Superior en Imagen para Diagnóstico SACYL Técnico Superior en Imagen para Diagnóstico SACYL

Asimismo, el Tribunal, para facilitar su máxima divulgación, procederá a su publicación en el tablón de anuncios de las Gerencias de Atención Especializada de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León. Técnico Superior en Imagen para Diagnóstico SACYL Técnico Superior en Imagen para Diagnóstico SACYL

6.3. El Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que el ejercicio de que consta la fase de oposición sea corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

6.4. El Tribunal calificador establecerá para las personas con discapacidad que previamente lo hayan solicitado, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para la realización del ejercicio de forma que dispongan de igualdad de oportunidades con los demás participantes.

6.5. El Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad en cualquier momento.

6.6. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, quedando decaídos en su derecho quienes no comparezcan a realizarlo, sin perjuicio de la necesidad de aplazamiento de dicho llamamiento en los supuestos establecidos en el apartado CUARTO.3 del Acuerdo 8/2018, de 1 de marzo, en el apartado séptimo 3 del Acuerdo 64/2018, de 20 de diciembre, en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en aquellos casos en que así sea necesario un aplazamiento del llamamiento como consecuencia de la obligación de respetar cualquier derecho fundamental declarado constitucionalmente.

De tal forma que si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados o por alguna de las otras causas establecidas en el párrafo anterior, su situación quedará condicionada a la finalización de dicha causa y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el órgano de selección, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

6.7. Si en el transcurso del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal Calificador o al órgano convocante, que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la convocatoria, se comunicará de inmediato a la Dirección General de Profesionales de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, para la adopción de la resolución que proceda por el órgano que dictó la resolución definitiva de admitidos y excluidos, previa audiencia del interesado.

Séptima.– Fase del concurso. Técnico Superior en Imagen para Diagnóstico SACYL Técnico Superior en Imagen para Diagnóstico SACYL

7.1. En el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al que se haga pública la relación de aspirantes aprobados de la fase de oposición, los aspirantes que la hayan superado deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos alegados a que se hace referencia en esta base.

En el supuesto de méritos en formato de certificados digitales, la comprobación de los mismos se llevará a cabo mediante la facilitación por parte del aspirante de la página web donde puedan ser comprobados. En caso de necesitar una clave de acceso personal para comprobar la veracidad de los documentos, el aspirante deberá personarse ante el Tribunal Calificador para proceder a la autenticidad de la documentación aportada, o en caso contrario, facilitar dicha clave.

7.2. El Tribunal, que solamente podrá valorar la documentación debidamente acreditada y aportada en tiempo y forma, podrá requerir cualquier aclaración sobre la misma. Si el requerimiento no es atendido, no podrá valorarse el mérito correspondiente.

7.3. La certificación de los méritos irá referida al último día del plazo de presentación de solicitudes, acreditados mediante aportación del documento original o fotocopia compulsada.

En el caso de que por parte del interesado se solicite la emisión de certificado acreditativo de méritos y no se recibiera el mismo dentro del plazo concedido para su presentación, se deberá adjuntar fotocopia de la solicitud efectuada en dicho plazo con el resto de la documentación que se presente, sin perjuicio de que, posteriormente, una vez recibido dicho certificado, se remita al Tribunal Calificador, para su unión al resto del expediente administrativo.

En la solicitud de emisión del certificado, cuya copia ha de adjuntarse, ha de figurar legible la fecha del registro de entrada en el que se haya presentado.

7.4. En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar el ejercicio de la fase de oposición.

7.5. La valoración de los méritos correspondientes a esta fase de concurso se realizará conforme se establece en el Anexo III de la presente convocatoria y la puntuación máxima que puede obtenerse por todos los méritos de la fase de concurso será de 100 puntos, lo que supone un máximo del 40% del total de la puntuación que se puede obtener por todo el proceso selectivo.

7.6. El Tribunal publicará en los mismos lugares que se indican en la Base 6.2. la Resolución que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, separando la de cada turno de acceso, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos a considerar y la total.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación, para efectuar las alegaciones pertinentes. En este trámite no serán admitidos nuevos méritos que no se hayan presentado con anterioridad en el plazo concedido en la base 7.1 de esta convocatoria.

Las alegaciones planteadas contra la resolución por la que se aprueban las relaciones provisionales serán admitidas o rechazadas mediante la publicación de la resolución por la que se apruebe la relación definitiva de méritos, que servirá de notificación a los interesados que hayan presentado las mismas, no siendo, por lo tanto, objeto de contestación individual.

Finalizando dicho plazo y una vez resueltas las reclamaciones por el Tribunal, éste publicará la Resolución aprobando la valoración definitiva de los méritos de la fase de concurso en los lugares indicados en la Base 6.2. Técnico Superior en Imagen para Diagnóstico SACYL Técnico Superior en Imagen para Diagnóstico SACYL

Octava.– Relaciones de aprobados, oferta de destinos y presentación de documentos.

8.1. Finalizada la fase de concurso del proceso selectivo, el Tribunal Calificador elevará, al órgano convocante, propuesta con la relación de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, por orden de puntuación, reflejando la puntuación obtenida en la fase de oposición, la obtenida en la fase de concurso y la suma total de ambas. En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

  • 1.º– Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
  • 2.º– Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.
  • 3.º– Mayor puntuación obtenida, por su orden, en los distintos apartados del baremo de la fase de concurso: en primer lugar, en el apartado de «Experiencia Profesional” y en segundo lugar, en el de «Formación Continuada». Técnico Superior en Imagen para Diagnóstico SACYL Técnico Superior en Imagen para Diagnóstico SACYL
  • 4.º– De persistir aún el empate, se tendrá en cuenta el orden alfabético de su primer apellido comenzando por la letra resultante del sorteo público realizado por la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de la Presidencia, cuyo resultado se publique en el Boletín Oficial de Castilla y León y que esté vigente en el año correspondiente a la publicación de la presente convocatoria. (Resolución de 4 de febrero de 2019).

Los aspirantes que, habiendo participado a través del turno de discapacidad, no obtuvieran plazas por dicho turno de participación, y hubieran obtenido una puntuación igual o superior, a la de alguno de los aspirantes que hubieran participado a través del turno ordinario, serán incluidos por su orden de puntuación, en la relación de aprobados.

En ningún caso el Tribunal podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, declarándose nula de pleno derecho cualquier resolución que contravenga esta norma. Técnico Superior en Imagen para Diagnóstico SACYL Técnico Superior en Imagen para Diagnóstico SACYL

Con independencia de lo indicado anteriormente, al finalizar el proceso selectivo, se elaborará una relación única, en la que se incluyan todos los aspirantes que hayan superado dicho proceso, ordenados por la puntuación obtenida, con independencia del acceso por el que hayan participado.

No obstante lo anterior, en caso de empate en la puntuación final obtenida entre varios aspirantes, si uno de ellos ha participado por el turno de personas con discapacidad, éste ocupará el primer lugar de entre ellos, circunstancia que se aplicará con carácter previo a los criterios generales de prelación establecidos en las correspondientes bases de la convocatoria.

Con el fin de asegurar la cobertura de todas las plazas convocadas, cuando se produzca alguno de los supuestos regulados en el artículo 16.4 del Decreto 8/2011, de 24 de febrero (B.O.C. y L. n.º 42 del 2 de marzo de 2011), el órgano competente para el nombramiento de los aspirantes podrá requerir al órgano de selección relación complementaria de aquellos aspirantes que sigan por puntuación a los propuestos, para su posible nombramiento como personal estatutario fijo en la categoría objeto de convocatoria.

En estos supuestos se podrá llevar a cabo la publicación del nombramiento de aquéllos que hayan presentado en tiempo y forma la documentación requerida, sin esperar a la presentación de documentación por parte de los nuevos aspirantes propuestos.

8.2. La relación de aprobados, junto con la oferta de las vacantes correspondientes, será publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León por Orden del Consejero de Sanidad de la Junta de Castilla y León, debiendo los aspirantes que figuren en la misma presentar ante la Dirección General de Profesionales de la Gerencia Regional de Salud, en el plazo de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su publicación, los siguientes documentos:

  • a) Fotocopia compulsada de la titula­ción académica exigida para la admi­sión al proceso selectivo según lo dispuesto en la base 2.1.
  • Aquellos aspirantes que aleguen titula­ciones homologadas o equivalentes a las exigidas, habrán de citar la disposi­ción legal en que se reconozca la homologación o equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el Ministerio competente en materia de educación o cualquier otro órgano de la Adminis­tración competente para ello. En el caso de ciudadanos de otros Estados, deberán aportar credencial que acredi­te la homologación de su título en el Estado español.
  • b) Fotocopia compulsada de la acreditación para operar aparatos de rayos X con fines diagnósticos o de la licencia específica concedida por el Consejo de Seguridad Nuclear que le capacite para la manipulación de materiales o equipos clasificados como instalación radiactiva.
  • c) Declaración de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
  • d) Declaración de no ostentar, en la fecha establecida, la condición de personal estatutario fijo en la misma categoría que la convocada.
  • e) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibiliten para el ejercicio de sus funciones. Dicho certificado deberá ser expedido dentro del plazo establecido para su presentación.

Los aspirantes que tuvieran la condición de persona con discapacidad, al objeto de acreditar su capacidad para el desempeño de las tareas que corresponden a las plazas objeto de la convocatoria, deberán aportar asimismo certificación específica actualizada emitida por parte de los órganos competentes en materia de servicios sociales (centro base que hubiera expedida el certificado acreditativo de la discapacidad). Técnico Superior en Imagen para Diagnóstico SACYL Técnico Superior en Imagen para Diagnóstico SACYL

Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos señalados anteriormente podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier prueba admisible en derecho.

Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran esta documentación en plazo o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, quedando anuladas todas sus actuaciones y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación. Técnico Superior en Imagen para Diagnóstico SACYL Técnico Superior en Imagen para Diagnóstico SACYL

La concreción de las plazas se llevará a cabo en el momento de su oferta a los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo, mediante la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de la relación de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y la oferta de las vacantes correspondientes.

8.3. La adjudicación de vacantes se efectuará, según el orden obtenido en el proceso selectivo, de acuerdo con las peticiones de los interesados, entre las plazas ofertadas.

Perderán el derecho a ser nombrados personal estatutario fijo, aquellos aspirantes que, debiendo hacerlo teniendo en cuenta el orden de puntuación obtenida, no soliciten todas las plazas ofertadas en el plazo concedido y no resulten adjudicatarios.

Novena.– Nombramiento y toma posesión de Personal Estatutario.

9.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados, por el titular de la Dirección General de Profesionales de la Gerencia Regional de Salud, personal estatutario fijo en la categoría objeto de la convocatoria con expresión del destino concreto adjudicado que se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.

9.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere el apartado anterior.

La falta de incorporación en el plazo referido, salvo en el caso de imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano competente para su nombramiento, producirá el decaimiento de su derecho a obtener la condición de personal estatutario fijo como consecuencia del proceso selectivo, quedando sin efecto su nombramiento.

En los casos de imposibilidad acreditada de toma de posesión en el plazo concedido, una vez así estimada por el órgano competente para su nombramiento, y a la vista de las circunstancias concurrentes en cada caso, se acordará por parte de dicho órgano la prórroga de dicho plazo de toma de posesión.

9.3 En el acto de toma de posesión, el interesado deberá aportar, en el destino adjudicado, Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, o, en su caso, autorización al centro para recabar los datos correspondientes a la misma.

Décima.– Norma final. Técnico Superior en Imagen para Diagnóstico SACYL Técnico Superior en Imagen para Diagnóstico SACYL

La presente convocatoria vincula a la Administración convocante, al Tribunal Calificador encargado de juzgar el concurso-oposición y a quienes participen en el mismo.

Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso‑administrativo ante la jurisdicción contencioso administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso‑Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. Con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición previo ante la Consejería de Sanidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Valladolid, 26 de marzo de 2019.

El Consejero de Sanidad,  Técnico Superior en Imagen para Diagnóstico SACYL Técnico Superior en Imagen para Diagnóstico SACYL
Fdo.: Antonio María Sáez Aguado Técnico Superior en Imagen para Diagnóstico SACYL Técnico Superior en Imagen para Diagnóstico SACYL

ANEXO II Técnico Superior en Imagen para Diagnóstico SACYL Técnico Superior en Imagen para Diagnóstico SACYL

PROGRAMA Técnico Superior en Imagen para Diagnóstico SACYL Técnico Superior en Imagen para Diagnóstico SACYL

TEMA 1. Estructura de la Consejería de Sanidad. Reglamento de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León. Estructura orgánica de los servicios centrales y periféricos de la Gerencia Regional de Salud. Técnico Superior en Imagen para Diagnóstico SACYL Técnico Superior en Imagen para Diagnóstico SACYL

TEMA 2. Modalidades de la asistencia sanitaria. La Atención Primaria de la Salud, los Equipos de Atención Primaria, el Centro de Salud y la Zona Básica de Salud. La Atención Especializada: centros y servicios dependientes de la misma. Los órganos directivos, la estructura y organización de los hospitales.

TEMA 3. Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León: Clasificación del personal estatutario. Provisión de plazas, selección y promoción interna. Adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario fijo.

TEMA 4. La Ley 8/2010, de 30 de agosto de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León.

TEMA 5. La salud laboral en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León: Organización preventiva. Planes de Prevención de Riesgos laborales. Guía de Integración efectiva de la prevención de riesgos laborales. Procedimiento de valoración del puesto de trabajo, adaptación, cambio y traslado por causa de salud. Procedimiento de protección de las trabajadoras durante el embarazo y la lactancia. Guía de vacunación. El Plan Integral frente a las agresiones al personal de la Gerencia Regional de Salud.

TEMA 6. Salud Laboral: Concepto. Condiciones físico-ambientales del trabajo. Accidentes de riesgo biológico. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Servicios de prevención. Consulta y participación de los trabajadores.

TEMA 7. El Plan en gestión de la calidad y seguridad del paciente de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León. Dimensiones de la calidad asistencial. El ciclo de evaluación y mejora continua. La gestión de la calidad a través de la gestión por procesos. El papel del Técnico Superior en Imagen en la seguridad de los pacientes.

TEMA 8. Derechos y deberes de los pacientes en relación con la salud. Autonomía de decisión. Intimidad y confidencialidad, protección de datos, secreto profesional. Derecho a la información. Derechos relativos a la documentación sanitaria (Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la Autonomía del Paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Ley 8/2003, de 8 de abril, sobre derechos y deberes de las personas en relación con la salud. Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Decreto 101/2005, de 22 de diciembre por el que se regula la Historia Clínica en Castilla y León).

TEMA 9. Principios fundamentales de la Bioética: Dilemas éticos.

TEMA 10. Legislación específica aplicable al sector radiológico Real Decreto 1132/1990, de 14 de septiembre, por el cual se establecen medidas fundamentales de protección radiológica de las personas sometidas a examen médico.

TEMA 11. Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el reglamento de protección sanitaria contra radiaciones ionizantes. Otra normativa aplicable al sector radiológico.

TEMA 12. Documentación sanitaria: clínica y no clínica. Tipos de documentos. Utilidad y aplicaciones. Criterios de cumplimentación. Circulación de la información. Sistemas de información radiológica (RIS).

TEMA 13. Radiaciones ionizantes: concepto y tipos, fuentes y equipos generadores de radiaciones ionizantes utilizados en medicina, magnitudes radiológicas. Fundamentos de la detección de las radiaciones y detectores.

TEMA 14. Física de los rayos X. Equipos de radiología convencional. Tubo de rayos X. Haz de rayos X. Generador. Manejo de equipos: fijos, móviles y portátiles.

TEMA 15. Fundamentos físicos de la imagen radiológica y parámetros técnicos que la condicionan. Interacción de los RX con la materia viva. Sistemas de obtención y soporte de imágenes radiológicas. Criterios de calidad de imagen.

TEMA 16. La película radiográfica: composición, tipos y parámetros fotográficos. Chasis y pantallas de refuerzo. Sistemas de revelado.

TEMA 17. La imagen digital: concepto y sistemas de producción. Ventajas técnicas y organizativas sobre los procedimientos convencionales.

TEMA 18. Protección radiológica: concepto y objetivos. Protección operacional en las distintas unidades. Clasificación de zonas: señalización y normas generales. Barreras, dispositivos y prendas de protección. Pautas generales de actuación para disminuir la dosis en el profesional expuesto y en el usuario.

TEMA 19. Gestión de material: tratamiento de residuos. Efectos biológicos y genéticos de las radiaciones, mecanismos de acción. Efectos en la salud de la población. Principios A.L.A.R.A.

TEMA 20. Contrastes utilizados en radiología: tipos y composición. Complicaciones y reacciones adversas derivadas de su uso.

TEMA 21. Atención al paciente: requisitos de preparación para los diferentes procedimientos, cuestiones previas ante cualquier examen radiológico. Aspectos técnicos de la realización de una prueba radiológica: accesorios de posicionamiento, inmovilización y protección específica.

TEMA 22. Anatomía radiológica del cráneo, cara y cuello. Exploración radiológica de cráneo, cara y cuello. Técnica radiográfica simple. Proyecciones más comunes. Técnicas radiológicas especiales. Criterios de calidad de imagen.

TEMA 23. Anatomía radiológica de la pelvis y extremidad inferior. Exploración radiológica de pelvis, cadera y extremidad inferior. Técnica radiográfica simple. Proyecciones más comunes. Criterios de calidad de imagen.

TEMA 24. Anatomía radiológica del abdomen. Exploración radiológica del abdomen simple. Técnica radiográfica. Proyecciones más comunes. Técnicas especiales. Criterios de calidad de imagen.

TEMA 25. Anatomía radiológica del tórax. Exploración radiológica. Técnica radiográfica simple. Proyecciones más comunes. Técnicas radiográficas especiales. Radioscopia. Criterios de calidad de imagen. Técnico Superior en Imagen para Diagnóstico SACYL Técnico Superior en Imagen para Diagnóstico SACYL

TEMA 26. Anatomía radiológica de la extremidad superior. Exploración radiológica de la cintura escapular y de la extremidad superior. Técnica radiográfica simple. Proyecciones más comunes. Criterios de calidad de imagen.

TEMA 27. Anatomía radiológica de la columna vertebral. Exploración radiológica. Técnica radiográfica simple. Proyecciones más comunes. Técnicas radiográficas especiales. Criterios de calidad de imagen. Técnico Superior en Imagen para Diagnóstico SACYL Técnico Superior en Imagen para Diagnóstico SACYL

TEMA 28. Exploración radiológica de la vía biliar. Técnicas radiográficas especiales.

TEMA 29. Exploraciones radiológicas especiales. Concepto y técnicas radiográficas de: Dacriocistografía, Sialografía, Fistulografía, Histerosalpinpografía, Mamografía, Angiografía, Flebografía.

TEMA 30. Anatomía radiológica del sistema nervioso. Exploraciones radiológicas especiales. Estudios con contraste.

TEMA 31. Exploración radiológica del Aparato Digestivo en general. Técnica radiográfica simple. Estudios seriados con contrate; proyecciones más frecuentes.

TEMA 32. Exploración radiológica del Aparato Urinario. Técnica radiográfica simple. Urografía intravenosa y otros estudios seriados con contraste.

TEMA 33. Tomografía Computerizada (T.C.). Bases físicas y aspectos técnicos. Ventajas. Inconvenientes. Equipos: características y funcionamiento. Técnicas radiológicas de exploraciones con T.C. Contrastes.

TEMA 34. Resonancia Magnética (R.M.): Principios físicos y biológicos de los campos magnéticos. Aspectos técnicos de la R.M. Equipos: tipos, características y funcionamiento. Técnicas radiológicas de exploración con R.M.

TEMA 35. Ultrasonografía: Bases físicas, ventajas e inconvenientes. Equipamientos y sondas. Técnicas de exploración y aplicaciones clínicas más frecuentes.

TEMA 36. Estructura nuclear. Elementos y núclidos. Estructura del núcleo. Estabilidad nuclear. Tipos de núclidos y de radiaciones. Desintegración nuclear.

TEMA 37. Obtención de radionúclidos. Generadores de radionúclidos. «kit frio». Tipos de marcaje. Radiofármacos de Medicina Nuclear convencional y Radiofármacos de PET (tomografía por emisión de positrones). Activímetros y sondas detectoras.

TEMA 38. Gammacámaras, SPECT-TAC, PET Y PET-TAC: Principios físicos, componentes, características y funcionamientos.

TEMA 39. Estudios de Medicina Nuclear Convencional: sistema musculoesquelético, cardiología, vascular, neumología, endocrinología, neurología, nefrourología, patología digestiva, hepatoesplénica y biliar, inflamatoria e infecciosa y oncología.

TEMA 40. Estudios de PET: Técnica de exploración y estudios con 18FDG, florbetaben, florbetapir, fluorodopa.

ANEXO III Técnico Superior en Imagen para Diagnóstico SACYL Técnico Superior en Imagen para Diagnóstico SACYL

BAREMO DE MÉRITOS Técnico Superior en Imagen para Diagnóstico SACYL Técnico Superior en Imagen para Diagnóstico SACYL

I.– Experiencia profesional. Técnico Superior en Imagen para Diagnóstico SACYL Técnico Superior en Imagen para Diagnóstico SACYL

1. Por Servicios prestados en la categoría objeto de convocatoria, en Centros Sanitarios Públicos del Sistema Nacional de Salud o Sistema Sanitario público de un país de la Unión Europea, por cada mes completo: 0,20 puntos.

2. Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría objeto de convocatoria en otros centros públicos pertenecientes a otras Administraciones Públicas distintos de los recogidos en el apartado anterior: 0,10 puntos.

3. Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría objeto de convocatoria en puestos de carácter asistencial, coordinación o dirección, referidos todos ellos a la cooperación internacional en virtud de convenios o acuerdos de asistencia sanitaria organizados o autorizados por una Administración Pública: 0,10 puntos.

A estos efectos, solo se podrán valorar los servicios prestados en organizaciones no gubernamentales calificadas por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).

4. Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría objeto de convocatoria en centros pertenecientes a Fundaciones Públicas: 0,10 puntos.

5. Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría objeto de convocatoria al servicio de empresas privadas concertadas con los servicios de salud, así como en centros sanitarios privados concertadas con los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud: 0,07 puntos.

6. Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría objeto de convocatoria en centros sanitario o sociosanitarios privados concertados con cualquiera otra Administración Pública: 0,05 puntos. Técnico Superior en Imagen para Diagnóstico SACYL Técnico Superior en Imagen para Diagnóstico SACYL

7. Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría objeto de convocatoria en centros sanitarios o sociosanitarios privados: 0,03 puntos.

Criterios a tener en cuenta a la hora de valorar este apartado de experiencia profesional:

  • Los servicios prestados en situación de Promoción Interna Temporal se valorarán como servicios efectivamente prestados en la categoría donde se hayan desarrollado.
  • El tiempo de permanencia en las situaciones de excedencia por cuidado de familiares y de excedencia por razón de violencia de género será tenido en cuenta a los efectos su consideración como experiencia profesional en el apartado que corresponda.
  • Los servicios prestados se valorarán con independencia del vínculo estatutario, laboral o funcionarial que los ampare y del carácter fijo o temporal de los mismos.
  • En caso de coincidencia en el mismo periodo de tiempo de distintos servicios prestados, valorables por distintos apartados del baremo, sólo se computará el más favorable.
  • Los servicios prestados por personal, con nombramiento a tiempo parcial, se valorarán en proporción al tiempo trabajado. Los certificados de servicios prestados, en los que figuren nombramientos temporales a tiempo parcial deberán contener, además de la categoría, el porcentaje de jornada efectivamente realizada.
  • Los períodos de reducción de jornada, por las causas contempladas en los artículos 48 y 49 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, serán valorados como servicios prestados a tiempo completo.
  • La acreditación de los servicios prestados incluidos en los diferentes apartados del mérito de la Experiencia Profesional, se llevará a cabo con la presentación del certificado expedido por el órgano competente de la Administración Pública o de la entidad correspondiente, junto con la aportación de la vida laboral del trabajador.

La puntuación máxima obtenible por la totalidad de experiencia profesional será de 60 puntos.

II.– Formación, Docencia, investigación, actividades científicas y de difusión del conocimiento. (Máximo 40 puntos).

II.1. Formación Continuada:

Por la realización de cursos, talleres o seminarios formativos, directamente relacionadas con el contenido de la categoría a proveer, siempre que cumplan alguna de estas características:

  • a) Estén acreditadas por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias, bien sea nacional o de una Comunidad Autónoma. La acreditación deber reunir los criterios según la normativa de la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud, en los materiales de promoción o certificación de asistencia de dicha actividad, por lo que tendrán que constar de manera conjunta: logo, texto y n.º de créditos.
  • b) Que hayan sido organizados, impartidos, acreditados o reconocidos oficialmente por cualquier Administración Pública o por Universidades y así conste en el correspondiente certificado.
  • c) Que hayan sido realizados al amparo de los distintos Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas organizadas por cualquiera de los promotores de formación continua firmantes de dichos acuerdos.

Criterios a tener en cuenta para la valoración de la Formación Continuada:

  • Se valorarán a razón de 0,2 puntos por crédito ordinario asignado (incluida su fracción) o, supletoriamente, por cada módulo o tramo de 10 horas de formación.
  • Los restos de cada curso inferior a 10 horas o los cursos de formación de duración inferior a 10 horas se valorarán de forma proporcional.
  • Se valorarán a razón de 0,5 puntos por crédito asignado (incluida fracción) los cursos en cuyo título aparezcan créditos europeos (ECTS).
  • En el supuesto de que la certificación venga expresada simultáneamente en créditos y en horas, la valoración se realizará siempre por los créditos certificados.
  • En el caso de que en el correspondiente certificado o diploma no se especifiquen horas ni créditos, dicha actividad no será objeto de valoración.
  • Solamente se valorará la formación que haya sido finalizada en los últimos 10 años, contados desde el último día del plazo de presentación de las instancias de participación en el proceso selectivo hasta la fecha de finalización de la actividad formativa.
  • En la fase de concurso del presente proceso selectivo solamente se valorarán aquellos cursos «directamente» relacionados con la categoría objeto de convocatoria.
  • Los títulos propios de las Universidades serán objeto de valoración en este apartado de formación continuada.

II.2. Docencia: Técnico Superior en Imagen para Diagnóstico SACYL Técnico Superior en Imagen para Diagnóstico SACYL

  • a) Por haber impartido docencia teórica relacionada directamente con el contenido de la categoría a proveer, se valorarán a razón de 0,1 puntos por cada hora impartida.
  • b) Por haber impartido docencia práctica relacionada directamente con el contenido de la categoría a proveer, se valorarán a razón de 1 punto por cada curso académico.

Para la valoración de la docencia indicada en los dos apartados anteriores han de cumplirse los siguientes requisitos:

  • Que haya sido impartida, con como tutor en prácticas, colaborador en formación práctica o profesor, según se trate de docencia práctica o teórica respectivamente, en Escuelas de Salud Públicas homologadas por Ministerios de Sanidad de la Unión Europea, Universidades, centros sanitarios de cualquier Servicio de Salud, centros educativos públicos o que las actividades impartidas estén acreditadas por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias, bien sea nacional o de una Comunidad Autónoma, o que se trate de actividades formativas impartidas al amparo del Acuerdo de Formación Continua de las Administraciones Públicas y de los Acuerdos de Formación de otras Administraciones.
  • Que se acredite la condición de tutor en prácticas, colaborador en formación práctica o profesor mediante certificación expedida por la Dirección del correspondiente centro donde se imparta la docencia. En el supuesto de nombramiento de tutor en prácticas, en la citada certificación ha de constar la conformidad del centro educativo al que corresponda impartir la formación.

II.3. Actividades científicas, de investigación y de difusión del conocimiento:

  • a) Por trabajos específicos y de investigación aparecidos en publicaciones y revistas sanitarias o en libros, así como por aportaciones a reuniones y congresos científicos, siempre relacionados con la categoría a la que se concursa, se valorara de acuerdo con los criterios siguientes:
    • Comunicaciones a Congresos: 0,3 puntos.
    • Posters a Congresos: 0,2 puntos.
    • Publicación en revistas científicas: 0,5 puntos.
    • Capítulo de libro: 1 punto.
    • Libro: 5 puntos.
  • Cuando se trate de varios capítulos de un mismo libro, la puntuación máxima por este subapartado no podrá ser superior a lo establecido para el libro.
  • Respecto a los trabajos publicados en revistas, tan solo será necesario presentar fotocopia compulsada de las hojas en las que conste el nombre de la revista, el título del trabajo, su autor y la fecha de publicación.
  • En relación con los capítulos de libros, será suficiente presentar fotocopia compulsada de las hojas en que conste el título del libro, el título del capítulo, el autor, el depósito legal del libro y/o el ISBN y la fecha de publicación.
  • En relación con los libros será suficiente presentar fotocopia compulsada de las hojas en las que conste el título del libro, el sumario o índice, su autor, su depósito legal y/o el ISBN y la fecha de publicación. Técnico Superior en Imagen para Diagnóstico SACYL Técnico Superior en Imagen para Diagnóstico SACYL
  • b) Por proyectos de investigación en el campo de la salud, directamente relacionados con la categoría convocada, con financiación competitiva, patrocinados y coordinados por organismos oficiales o sociedades científicas nacionales o internacionales:
    • 1. Como investigador principal: 5 puntos por proyecto.
    • 2. Resto de investigadores: 2,5 puntos por proyecto.

La puntuación máxima que puede obtenerse por este apartado de Formación, Docencia, Investigación, Actividades científicas y de difusión del conocimiento será de 40 puntos.

*A los efectos de la valoración de los diferentes apartados establecidos en el presente ANEXO III (BAREMO DE MÉRITOS), se tendrá en cuenta, como categorías equivalentes a la convocada, el ANEXO del Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías Profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización (B.O.E. Núm. 83 del 7/4/201

ANEXO IV Técnico Superior en Imagen para Diagnóstico SACYL Técnico Superior en Imagen para Diagnóstico SACYL

TRIBUNAL TITULAR Técnico Superior en Imagen para Diagnóstico SACYL Técnico Superior en Imagen para Diagnóstico SACYL

Presidente: D Francisco Javier Vadillo Olmo.

Vocal: D.ª Rosa Fuentes Rodríguez.

Vocal: D.ª Eva María Manrique Pérez.

Vocal sindical: D Raúl García Mucientes.

Secretaria: D.ª Sara Pascual Parra.

TRIBUNAL SUPLENTE

Presidente: D. José Miguel Hernández Gallego.

Vocal: D.ª María Jesús Sáez Zamorano.

Vocal: D.ª Gema Calvo Ramos.

Vocal sindical: D.ª Sofía García Ciordia.

Secretaria: D.ª Mercedes García Encinas.

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Operario de Servicios SACYL

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¨Texto extraído íntegramente y sin modificación alguna del Boletín Oficial de Castilla y León Nº 69 (Martes, 9 de Abril de 2019).¨

ORDEN SAN/325/2019, de 26 de marzo, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Operario de Servicios, del Servicio de Salud de Castilla y León.

Publicado el Acuerdo 8/2018, de 1 de marzo, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León para el año 2018, y el acuerdo 64/2018, de 20 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se amplía la oferta de empleo público de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos para el año 2018 y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (B.O.E., de 17 de diciembre de 2003), en la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León (B.O.C. y L. 14 de marzo de 2007), y en el Decreto 8/2011, de 24 de febrero (B.O.C. y L., de 2 de marzo de 2011), por el que se aprueba el Reglamento de Selección y determinadas formas de provisión de plazas y puestos de trabajo de personal estatutario en centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud, con el fin de atender las necesidades de personal de este servicio de salud, el Consejero de Sanidad, en uso de las competencias atribuidas.

ACUERDA:  Operario de Servicios SACYL Operario de Servicios SACYL Operario de Servicios SACYL

Convocar proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo, a través de concurso-oposición, a plazas de la categoría de OPERARIO DE SERVICIOS del Servicio de Salud de Castilla y León, con sujeción a las siguientes.

BASES:  Operario de Servicios SACYL Operario de Servicios SACYL Operario de Servicios SACYL

Primera.– Normas generales.  Operario de Servicios SACYL Operario de Servicios SACYL Operario de Servicios SACYL

1.1. Se convoca proceso selectivo para la cobertura de 208 plazas de la categoría de OPERARIO DE SERVICIOS del Servicio de Salud de Castilla y León, correspondientes a la acumulación de las plazas de la Oferta de Empleo Público del año 2018 y su ampliación, de las cuales 21 plazas serán para el turno de personas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.  Operario de Servicios SACYL Operario de Servicios SACYL Operario de Servicios SACYL

1.2. Las plazas no cubiertas en el turno de personas con discapacidad se incrementarán al resto de plazas convocadas.

1.3. Los aspirantes únicamente podrán participar en uno de los turnos establecidos.

1.4. La realización de este proceso selectivo se ajustará a lo establecido en la Ley 2/2007, de 7 de marzo del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el Decreto 8/2011, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y determinadas formas de provisión de plazas y puestos de trabajo de personal estatutario en centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud, Acuerdos 8/2018, de 1 de marzo y 64/2018, de 20 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, así como en las bases de la presente orden.

En lo no previsto por estas normas, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León y normas de desarrollo.

1.5. El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura en el Anexo II de la presente orden.

1.6. El procedimiento de selección para todos los aspirantes, será el de concurso-oposición y estará formado por:

  • a) Fase de oposición.  Operario de Servicios SACYL Operario de Servicios SACYL Operario de Servicios SACYL
  • b) Fase de concurso.  Operario de Servicios SACYL Operario de Servicios SACYL Operario de Servicios SACYL

a) Fase de oposición.  Operario de Servicios SACYL Operario de Servicios SACYL Operario de Servicios SACYL

La fase de oposición consistirá en la realización de un ejercicio único para todos los aspirantes, que tendrá carácter eliminatorio.

Dicho ejercicio consistirá, para todos los turnos, en contestar un cuestionario que estará formado por 70 preguntas relacionadas con el programa establecido en esta orden, con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una de ellas será la correcta, más el 10% de preguntas de reserva para posibles anulaciones.

El tiempo total para la realización de este ejercicio será de 90 minutos, incluido el correspondiente a las preguntas de reserva.

Las contestaciones erróneas se penalizarán con un cuarto del valor de las respuestas correctas.

No tendrán la consideración de erróneas las preguntas no contestadas.

Para superar la fase de oposición del proceso selectivo los aspirantes han de obtener, al menos, el 60% de la puntuación resultante de la media de las 10 puntuaciones más altas obtenidas por los aspirantes.  Operario de Servicios SACYL Operario de Servicios SACYL Operario de Servicios SACYL

No obstante lo anterior, el Tribunal Calificador no podrá declarar en ningún caso que ha superado la fase de oposición un número de aspirantes que suponga más del 250% de las plazas objeto de convocatoria, salvo empates en el marginal.

El ejercicio de la fase de oposición se calificará de cero a 150 puntos, lo que supone un máximo del 60% del total de la puntuación que se puede obtener por todo el proceso selectivo.

En todo caso, el número mínimo de respuestas correctas necesario para superar dicho ejercicio será el mismo para todos los turnos que concurran.

El Tribunal Calificador publicará, en el plazo de dos días hábiles siguientes a la realización del ejercicio, las respuestas correctas, en los tablones de anuncios de las Gerencias de Salud de Área, de Asistencia Sanitaria, en la sede del Tribunal y en la página Web del portal de salud (http://www.saludcastillayleon.es). Asimismo esta información se remitirá al teléfono de información 012 (983 327 850 para llamadas desde fuera de Castilla y León).

Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de las respuestas correctas, para plantear alegaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas alegaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del Tribunal.

El Tribunal, mediante Resolución, publicará al menos en las Gerencias de Salud de Área, de Asistencia Sanitaria, en la sede del propio Tribunal y en el Portal de Salud, la relación de aspirantes que hubieran superado el ejercicio de la fase de oposición. Asimismo esta información se remitirá al teléfono de información 012. En esta Resolución el Tribunal indicará, en su caso, las preguntas anuladas, que serán sustituidas por otras tantas de reserva.

Asimismo en dicha Resolución se especificará la puntuación que corresponde a la media de las 10 puntuaciones más altas obtenidas por los opositores, sobre la que se aplicará el 60% para obtener la puntuación mínima exigida para superar el proceso selectivo.

b) Fase de concurso.  Operario de Servicios SACYL Operario de Servicios SACYL Operario de Servicios SACYL

En la fase de concurso se valorarán únicamente los méritos aportados y debidamente acreditados con arreglo al baremo que se recoge en el Anexo III de la presente Orden.

Para acceder a la fase de concurso, los aspirantes deberán superar previamente la fase de oposición, por lo que únicamente se valorarán los méritos de aquéllos que la hubieran superado, referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes de admisión al proceso selectivo y que sean acreditados mediante la aportación de la documentación original de los mismos o fotocopia compulsada.  Operario de Servicios SACYL Operario de Servicios SACYL Operario de Servicios SACYL

Dicha documentación se presentará en el plazo de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución del Tribunal Calificador por la que hace pública la relación de aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar el ejercicio de la fase de oposición.

El Tribunal, que solamente valorará la documentación debidamente acreditada y aportada en tiempo y forma, podrá requerir cualquier aclaración sobre la misma. Si el requerimiento no es atendido, no podrá valorarse el mérito correspondiente.

Asimismo, los aspirantes que aporten méritos cuyos certificados estén redactados en idioma extranjero distinto al castellano deberán presentar copia traducida por traductor jurado de los documentos aportados, en caso contrario, no se procederá a su valoración.

En todo caso, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respecto a las lenguas cooficiales.  Operario de Servicios SACYL Operario de Servicios SACYL Operario de Servicios SACYL

Segunda.– Requisitos de los aspirantes.  Operario de Servicios SACYL Operario de Servicios SACYL Operario de Servicios SACYL

2.1. Para ser admitidos al presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:

  • a) Poseer la nacionalidad española. También podrán participar, en igualdad de condiciones que los españoles:
    • 1. Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
    • 2. El cónyuge de los españoles y de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho, o la pareja de hecho. Asimismo con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los del cónyuge o los de la pareja de hecho menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.  Operario de Servicios SACYL Operario de Servicios SACYL Operario de Servicios SACYL
    • 3. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.  Operario de Servicios SACYL Operario de Servicios SACYL Operario de Servicios SACYL
    • Los aspirantes incluidos en los apartados 2 y 3 de este apartado deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan, mediante aportación del documento original o fotocopia compulsada.
  • b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
  • c) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o equivalente expedido por el Ministerio competente en materia de Educación o estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.
  • En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación por el Ministerio competente en materia de Educación.
  • d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
  • e) No ostentar la condición de personal estatutario fijo de la misma categoría objeto de convocatoria, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
  • f) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el desempeño de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
  • Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.  Operario de Servicios SACYL Operario de Servicios SACYL Operario de Servicios SACYL

2.2. Los aspirantes que se presenten por el turno de personas con discapacidad, habrán de tener reconocido y actualizado, un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición expedido por los órganos competentes en materia de servicios sociales. No obstante lo anterior, aquellos aspirantes a los que se haya reconocido dicha discapacidad por la Comunidad Autónoma de Castilla y León no deberán aportar tal acreditación.

Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

El grado y tipo de discapacidad requerido en la correspondiente convocatoria deberá poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo. Los aspirantes deberán comunicar al órgano gestor del proceso selectivo cualquier modificación que se produzca en su grado o en el tipo de discapacidad durante su desarrollo.

El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, aún cuando se hiciese con efectos retroactivos, no podrá conllevar en ningún caso la admisión del aspirante al turno de personas con discapacidad.

Los aspirantes que participen por el turno reservado a personas con discapacidad que no reúnan o acrediten los requisitos exigidos, serán incluidos de oficio en la relación de admitidos del acceso libre, siempre y cuando, previo requerimiento por parte del órgano gestor, abonen los derechos de examen correspondientes a este turno.

2.3. Todos los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión, salvo lo dispuesto en el apartado 2.1.e) de esta base.

Tercera.– Solicitudes.  Operario de Servicios SACYL Operario de Servicios SACYL Operario de Servicios SACYL

3.1. Quienes deseen participar en este proceso selectivo, deberán realizar las siguientes actuaciones:

3.1.1. Cumplimentar el MODELO DE SOLICITUD que está disponible en la página web del Portal de Salud de Castilla y León:

https://www.saludcastillayleon.es/profesionales/es/procesos_selectivos/oferta-empleo-publico-2018

En la citada página del portal de salud se encontrará el siguiente ENLACE: https://procesosselectivos.saludcastillayleon.es/, al que deberán acceder.

3.1.2. Los participantes, una vez que cumplimenten el modelo de solicitud por este medio, deberán imprimirlo, abonar los derechos de examen (salvo exentos), y presentarlo en un registro oficial (o en oficinas de correo en sobre abierto), conforme a lo dispuesto en la presente convocatoria, en el plazo indicado a continuación.

3.2. Plazo, lugar y forma de presentación de solicitudes.  Operario de Servicios SACYL Operario de Servicios SACYL Operario de Servicios SACYL

3.2.1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León y se dirigirán a la Gerencia de Asistencia Sanitaria de Zamora.  Operario de Servicios SACYL Operario de Servicios SACYL Operario de Servicios SACYL

3.2.2. Las solicitudes podrán presentarse en los registros de los Servicios Centrales de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, en las Gerencias de Salud de Área, de Asistencia Sanitaria, así como en los centros oficiales a los que se refiere y en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.  Operario de Servicios SACYL Operario de Servicios SACYL Operario de Servicios SACYL

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el personal de Correos antes de su envío.

Las solicitudes suscritas en el extranjero se cursarán a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.

3.2.3. Las solicitudes deberán presentarse en el modelo oficial, junto con el modelo 046 (ejemplar para la Administración), validado por la entidad bancaria, acreditativo de haber abonado la tasa correspondiente, o el justificante si se ha abonado la tasa telemáticamente o mediante tarjeta (salvo exentos).

3.2.4. Las personas con discapacidad, participen o no por el turno de reserva para discapacitados, que precisen adaptaciones, deberán indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, pudiendo solicitar las necesidades específicas de adaptación y ajuste de tiempo y medios que consideren oportunas para participar en las pruebas selectivas en condiciones de igualdad. Para ello harán constar en la solicitud las posibles adaptaciones que precisen para participar en las pruebas selectivas.

El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el apartado anterior, gocen de similares condiciones para la realización del ejercicio que el resto de los participantes. En ningún caso, las adaptaciones solicitadas podrán desvirtuar el carácter de las pruebas selectivas.  Operario de Servicios SACYL Operario de Servicios SACYL Operario de Servicios SACYL

El Órgano de Selección podrá requerir informe y colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de cualquier otro órgano competente en la materia, con el fin de asegurar que las personas con discapacidad realicen las pruebas selectivas en condiciones de igualdad con el resto de los aspirantes, en función de las características específicas de las pruebas de oposición y el tiempo establecido para su desarrollo.

3.2.5. Los aspirantes extranjeros deberán presentar, junto con la solicitud, documento que acredite que es nacional de la Unión Europea o de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Los familiares de los anteriores que tengan derecho a participar en el proceso selectivo conforme a la normativa aplicable, deberán presentar fotocopia compulsada de un documento que acredite el vínculo de parentesco y, en su caso, del hecho de vivir a sus expensas.  Operario de Servicios SACYL Operario de Servicios SACYL Operario de Servicios SACYL

3.3. TASA por participación en las pruebas selectivas.

3.3.1. Los derechos de examen para participar en el proceso selectivo serán de 9,10 euros.

3.3.2. El pago de la tasa por derechos de examen se efectuará necesariamente a través del MODELO 046, al que se podrá acceder a través del siguiente enlace:

https://tributos.jcyl.es/web/jcyl/Tributos/es/Plantilla100/1284270174781/_/_/_, que se encuentra en el Portal Tributario de la Junta de Castilla y León. Tributos de Castilla y León.

No deberán realizar este trámite quienes estuvieran exentos de pago.

Las modalidades de acceso al modelo 046, que permiten el pago de la tasa por derechos de examen, son las siguientes, siendo el código de identificación de la tasa el 309.1.1:

  • Modelo 046 ON LINE. Acceso SIN CERTIFICADO. Esta modalidad permite:
    • Realizar el pago del modelo 046 CON TARJETA DE DÉBITO O CRÉDITO de cualquier entidad financiera con TPV virtual.
    • O IMPRIMIR EL MODELO cumplimentado para efectuar el PAGO PRESENCIAL mediante ingreso a través de alguna de las entidades colaboradoras.

Las Entidades financieras colaboradoras que permiten el pago del modelo 046 en ventanilla son las que se indican a continuación. Se deberá marcar en el modelo 046 (parte inferior izquierda) la opción «Ingreso a través de entidades colaboradoras»:

  • CaixaBank, S.A. (CaixaBank).  Operario de Servicios SACYL Operario de Servicios SACYL Operario de Servicios SACYL
  • Banco Caja España de Inversiones Salamanca y Soria, S.A. (EspañaDuero).
  • Abanca Corporación Bancaria S.A.  Operario de Servicios SACYL Operario de Servicios SACYL Operario de Servicios SACYL
  • Cajas Rurales Unidas, Sociedad Cooperativa de Crédito (Cajamar).
  • Caja Rural de Burgos, Fuentepelayo, Segovia y Castelldans, Soc. Coop. Cto. (Cajaviva).
  • Caja Rural de Salamanca, Soc. Coop. Cto. (Caja Rural de Salamanca).
  • Caja Rural de Soria, Soc. Coop. Cto.  Operario de Servicios SACYL Operario de Servicios SACYL Operario de Servicios SACYL
  • Caja Rural de Zamora.  Operario de Servicios SACYL Operario de Servicios SACYL Operario de Servicios SACYL
  • Bankinter, S.A.  Operario de Servicios SACYL Operario de Servicios SACYL Operario de Servicios SACYL
  • Ibercaja Banco, S.A. (Ibercaja).  Operario de Servicios SACYL Operario de Servicios SACYL Operario de Servicios SACYL
  • Banco Sabadell, S.A.  Operario de Servicios SACYL Operario de Servicios SACYL Operario de Servicios SACYL
  • Bankia, S.A. (Bankia).  Operario de Servicios SACYL Operario de Servicios SACYL Operario de Servicios SACYL

El acceso al 046, a través de esta modalidad sin certificado, puede realizarse mediante Internet Explorer (en sus versiones 8 a 11), Google Chrome, Opera, Mozilla Firefox o Microsoft Edge.

En el enlace indicado con anterioridad figuran documentos pdf, en los que se recogen los requisitos técnicos y las instrucciones de cumplimentación de 046 a través de la modalidad de «acceso sin certificado».  Operario de Servicios SACYL Operario de Servicios SACYL Operario de Servicios SACYL

A la hora cumplimentar el modelo 046 hay que tener en cuenta las siguientes observaciones:

Centro Gestor: En el desplegable marcar CONSEJERÍA DE SANIDAD (se encuentra al final).

Órgano Gestor: Indicar DIRECCIÓN GENERAL DE PROFESIONALES.

Provincia en la que radica el órgano gestor. En el desplegable marcar VALLADOLID.

Código Territorial: No rellenar. Sale por defecto.

Código de la Tasa/Precio público. Marcar Tasa. Dar en Seleccionar Tasa/precio Público. Al final aparece 309.1.1. Tasa por la participación en pruebas selectivas de personal de la Administración de la Comunidad. Personal estatutario, que se deberá desplegar y elegir la categoría que corresponda. (En este caso «Otro Personal»).

Descripción del servicio solicitado: Indicar el nombre del proceso selectivo y la orden de convocatoria.

Los interesados presentarán los tres ejemplares del modelo 046, impresos y cumplimentados, en las oficinas de Banco o Cooperativas de crédito que actúan como entidades colaboradoras de la recaudación tributaria.  Operario de Servicios SACYL Operario de Servicios SACYL Operario de Servicios SACYL

En el «Ejemplar para la Administración» y «Ejemplar para el interesado» del modelo 046 deberá constar que se ha realizado dicho ingreso mediante validación de la entidad colaboradora a través de certificación mecánica o, en su defecto, de sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.

El «Ejemplar para la Administración», debidamente validado, se acompañará al modelo de solicitud que se presente en la Administración.

  • Pago TELEMÁTICO del modelo 046. Acceso CON CERTIFICADO/DNI ELECTRÓNICO.
  • Se puede acceder al modelo 046, mediante Internet Explorer, para pagos telemáticos con firma electrónica. A estos efectos en el enlace indicado anteriormente figuran:
    • Acceso al Modelo 046 para efectuar el pago telemático.
    • Documento PDF referido a Requisitos técnicos.
    • Documento PDF referido a instrucciones de cumplimentación del 046. Acceso con certificado.

En este apartado, figuran diversas advertencias y recomendaciones sobre posibles problemas en los navegadores Chrome y Firefox al acceder y al visualizar los modelos de autoliquidación.

3.3.3. Son causas de exclusión del aspirante:

  • La no presentación de la solicitud en tiempo y forma.
  • La falta de pago en plazo de la tasa por derechos de examen o la falta de justificación de encontrarse exento de este pago.
  • La no acreditación del grado de discapacidad por parte de aquellos aspirantes a los que se haya reconocido dicha discapacidad fuera de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. (Aspirantes del turno de discapacidad).  Operario de Servicios SACYL Operario de Servicios SACYL Operario de Servicios SACYL
  • No aportar el carnet de familia numerosa o documento equivalente, en el caso de aspirantes que sean residentes en otra comunidad autónoma.
  • No aportar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la unidad familiar o certificado negativo. (para el caso de aspirantes exentos tasa por ser Familia numerosa).
  • Superar las cuantías establecidas (18.900 euros en tributación individual o 31.500 en tributación conjunta en IRPF.) para estar exentas del pago de la tasa por derechos de examen (para el caso de aspirantes que acrediten ser Familia numerosa) y no abonar la tasa por participación en el proceso selectivo.

No obstante lo anterior, podrá subsanarse el pago incompleto de la tasa.

3.3.4. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

  • a) Las personas con un grado de DISCAPACIDAD igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud, acreditación de la misma.
  • No obstante lo anterior, aquellos aspirantes a los que se haya reconocido dicha discapacidad por la Comunidad Autónoma de Castilla y León no deberán aportar tal acreditación.
  • b) Las personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo, en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del Terrorismo en Castilla y León.
  • c) Los miembros de las FAMILIAS NUMEROSAS que tengan reconocida tal condición, estarán exentas del pago de la tasa siempre que:
  • La base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la unidad familiar del interesado no supere 18.900 euros en tributación individual o 31.500 en tributación conjunta.
    • El requisito de la renta se acreditará mediante la presentación de la declaración del IRPF, referida al último ejercicio cuyo periodo de autoliquidación se encuentre finalizado a la fecha de publicación de esta convocatoria, salvo en el caso de no tener obligación para ello, que deberá aportar certificado «Negativo» de la Agencia Tributaria.
    • La condición de familia numerosa se acreditará mediante el carnet de familia numerosa o documento equivalente en el caso de aspirantes que sean residentes en otra comunidad autónoma.  Operario de Servicios SACYL Operario de Servicios SACYL Operario de Servicios SACYL

3.3.5. En ningún caso, el pago de la tasa de derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

No procederá devolución alguna de la tasa en los supuestos de exclusión definitiva de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.

Los aspirantes quedan vinculados a los datos consignados en la solicitud, pudiendo únicamente promover su modificación mediante escrito motivado presentado en el plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de lo previsto en el apartado siguiente.

El domicilio que figura en la solicitud se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante tanto de los errores en su consignación como de la falta de comunicación de cualquier cambio de domicilio.

Cuarta.– Admisión de aspirantes.  Operario de Servicios SACYL Operario de Servicios SACYL Operario de Servicios SACYL

4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Gerente de Asistencia Sanitaria de Zamora de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León dictará Resolución, aprobando las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas completas, con expresión en su caso, de las causas de exclusión.

Dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León a excepción de los listados, que con expresión del nombre, apellidos, DNI, e indicando, en su caso, la causa de exclusión, serán expuestos en las Gerencias de Salud de Área, de Asistencia Sanitaria y en el Portal de Salud de Castilla y León (www.saludcastillayleon.es) y se remitirá al teléfono de información 012.

4.2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución citada en el punto anterior, para presentar reclamaciones o subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o, en su caso, su no inclusión expresa.

4.3. Las reclamaciones contra la resolución por la que se aprueban las listas provisionales de admitidos y excluidos se resolverán mediante Resolución del Gerente de Asistencia Sanitaria de Zamora, en el momento que apruebe las listas definitivas de admitidos y excluidos, e indicará lugar, día y hora para la realización del ejercicio de la fase de oposición.

Esta Resolución deberá ser publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León con una antelación mínima de 10 días hábiles a la celebración del ejercicio. Los listados no serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, siendo expuestos en los lugares indicados en el punto 4.1.

4.4. Contra dicha Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante el Presidente de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si en la fecha de la celebración de las pruebas no se hubiera resuelto el recurso formulado, los aspirantes afectados podrán realizar el examen de forma condicionada, si bien éste carecerá de validez en el supuesto de ser desestimado el mencionado recurso.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento convocado al amparo de estas bases.

Quinta.– Tribunales.  Operario de Servicios SACYL Operario de Servicios SACYL Operario de Servicios SACYL

5.1. El Tribunal calificador, titular y suplente, figura en el Anexo IV de esta convocatoria.

5.2. Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir en el proceso selectivo, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el referido artículo.

El Tribunal actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria.

5.3. Previa convocatoria por el Presidente de los miembros titulares y suplentes, se constituirá el Tribunal Calificador en el plazo máximo de un mes, a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de la presente orden.

5.4. Para la válida constitución del Tribunal Calificador, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o en su caso, de quienes los sustituyan y la mitad al menos de sus miembros, titulares o suplentes, de modo indistinto.

Con carácter general, no podrán actuar indistinta y concurrentemente titulares y suplentes, exceptuándose de esta regla las sesiones de constitución del Tribunal, así como aquellas otras en las que, por la complejidad técnica de los asuntos a tratar o el exceso de trabajo, se considere necesario, previa autorización de la Dirección General de Profesionales de la Gerencia Regional de Salud.

En aquellas sesiones en las que se dé la concurrencia de titulares y suplentes, sólo podrán ejercer su derecho a voto los miembros titulares del Tribunal y los suplentes que actúen en sustitución del titular.  Operario de Servicios SACYL Operario de Servicios SACYL Operario de Servicios SACYL

5.5. Dentro del proceso selectivo, el Tribunal Calificador resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como la forma de actuación en los casos no previstos. Su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público, en lo referente al funcionamiento de órganos colegiados.

5.6. El Tribunal Calificador solicitará al Órgano convocante el número máximo de asistencias que puedan devengarse, teniendo en cuenta las sesiones previsibles según el número de aspirantes, el tiempo necesario para la elaboración de cuestiones, corrección del ejercicio y otros factores de tipo objetivo.

El Tribunal Calificador podrá solicitar a la Dirección General de Profesionales de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, el nombramiento e incorporación de aquel personal colaborador que se estime necesario para el desarrollo de las pruebas o de asesores especialistas, cuando las circunstancias o el carácter de alguna de las pruebas así lo aconseje.

5.7. Corresponde al Tribunal Calificador la determinación concreta del contenido de las pruebas y su calificación, adoptando, en su caso, las medidas oportunas para garantizar el correcto desarrollo del proceso selectivo.

A efectos de reclamaciones y demás incidencias, el Tribunal Calificador tendrá su sede en la Gerencia de Asistencia de Zamora, sita en la Avda. Príncipe de Asturias, 47-49, 49003, Zamora.

5.8. Los miembros del Tribunal Calificador y, en su caso personal colaborador y los asesores especialistas, tendrán derecho a la percepción de las indemnizaciones que correspondan por asistencia, de acuerdo con la normativa vigente sobre Indemnizaciones por razón de Servicio. En el presente caso la clasificación del órgano de selección y calificación a efectos de percepción de asistencias, será de la categoría segunda.

Sexta.– Desarrollo del proceso selectivo.

El ejercicio de la fase de oposición se celebrará en los lugares que se indiquen en la Resolución por la que se apruebe la relación definitiva de admitidos y excluidos y se desarrollará con arreglo a lo establecido en esta base.  Operario de Servicios SACYL Operario de Servicios SACYL Operario de Servicios SACYL

6.1. La fecha, hora y lugar/es para la realización del ejercicio de la fase de oposición, que será la misma para los dos turnos, se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León con ocasión de la publicación de la Resolución por la que se apruebe la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al proceso selectivo.

6.2. Finalizado el ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal hará pública la Resolución con la relación de los aspirantes aprobados, con indicación de la puntuación obtenida.

Esta Resolución se publicará en las Gerencias de Salud de Área, de Asistencia Sanitaria, en la sede del Tribunal, en el portal de salud (http:/www.saludcastillayleon.es) y se remitirá al teléfono de información 012.  Operario de Servicios SACYL Operario de Servicios SACYL Operario de Servicios SACYL

Asimismo, el Tribunal, para facilitar su máxima divulgación, procederá a su publicación en el tablón de anuncios de las Gerencias de Atención Especializada de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.  Operario de Servicios SACYL Operario de Servicios SACYL Operario de Servicios SACYL

6.3. El Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que el ejercicio de que consta la fase de oposición sea corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

6.4. El Tribunal calificador establecerá para las personas con discapacidad que previamente lo hayan solicitado, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para la realización del ejercicio de forma que dispongan de igualdad de oportunidades con los demás participantes.

6.5. El Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad en cualquier momento.

6.6. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, quedando decaídos en su derecho quienes no comparezcan a realizarlo, sin perjuicio de la necesidad de aplazamiento de dicho llamamiento en los supuestos establecidos en el apartado CUARTO.3 del Acuerdo 8/2018, de 1 de marzo, en el apartado séptimo 3 del Acuerdo 64/2018, de 20 de diciembre, en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en aquellos casos en que así sea necesario un aplazamiento del llamamiento como consecuencia de la obligación de respetar cualquier derecho fundamental declarado constitucionalmente.

De tal forma que si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados o por alguna de las otras causas establecidas en el párrafo anterior, su situación quedará condicionada a la finalización de dicha causa y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el órgano de selección, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

6.7. Si en el transcurso del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal Calificador o al órgano convocante, que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la convocatoria, se comunicará de inmediato a la Dirección General de Profesionales de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, para la adopción de la resolución que proceda por el órgano que dictó la resolución definitiva de admitidos y excluidos, previa audiencia del interesado.

Séptima.– Fase del concurso.

7.1. En el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al que se haga pública la relación de aspirantes aprobados de la fase de oposición, los aspirantes que la hayan superado deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos alegados a que se hace referencia en esta base.

En el supuesto de méritos en formato de certificados digitales, la comprobación de los mismos se llevará a cabo mediante la facilitación por parte del aspirante de la página web donde puedan ser comprobados. En caso de necesitar una clave de acceso personal para comprobar la veracidad de los documentos, el aspirante deberá personarse ante el Tribunal Calificador para proceder a la autenticidad de la documentación aportada, o en caso contrario, facilitar dicha clave.

7.2. El Tribunal, que solamente podrá valorar la documentación debidamente acreditada y aportada en tiempo y forma, podrá requerir cualquier aclaración sobre la misma. Si el requerimiento no es atendido, no podrá valorarse el mérito correspondiente.

7.3. La certificación de los méritos irá referida al último día del plazo de presentación de solicitudes, acreditados mediante aportación del documento original o fotocopia compulsada.

En el caso de que por parte del interesado se solicite la emisión de certificado acreditativo de méritos y no se recibiera el mismo dentro del plazo concedido para su presentación, se deberá adjuntar fotocopia de la solicitud efectuada en dicho plazo con el resto de la documentación que se presente, sin perjuicio de que, posteriormente, una vez recibido dicho certificado, se remita al Tribunal Calificador, para su unión al resto del expediente administrativo.

En la solicitud de emisión del certificado, cuya copia ha de adjuntarse, ha de figurar legible la fecha del registro de entrada en el que se haya presentado.

7.4. En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar el ejercicio de la fase de oposición.

7.5. La valoración de los méritos correspondientes a esta fase de concurso se realizará conforme se establece en el Anexo III de la presente convocatoria y la puntuación máxima que puede obtenerse por todos los méritos de la fase de concurso será de 100 puntos, lo que supone un máximo del 40% del total de la puntuación que se puede obtener por todo el proceso selectivo.

7.6. El Tribunal publicará en los mismos lugares que se indican en la Base 6.2. la Resolución que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, separando la de cada turno de acceso, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos a considerar y la total.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación, para efectuar las alegaciones pertinentes. En este trámite no serán admitidos nuevos méritos que no se hayan presentado con anterioridad en el plazo concedido en la base 7.1 de esta convocatoria.

Las alegaciones planteadas contra la resolución por la que se aprueban las relaciones provisionales serán admitidas o rechazadas mediante la publicación de la resolución por la que se apruebe la relación definitiva de méritos, que servirá de notificación a los interesados que hayan presentado las mismas, no siendo, por lo tanto, objeto de contestación individual.

Finalizando dicho plazo y una vez resueltas las reclamaciones por el Tribunal, éste publicará la Resolución aprobando la valoración definitiva de los méritos de la fase de concurso en los lugares indicados en la Base 6.2.

Octava.– Relaciones de aprobados, oferta de destinos y presentación de documentos.

8.1. Finalizada la fase de concurso del proceso selectivo, el Tribunal Calificador elevará, al órgano convocante, propuesta con la relación de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, por orden de puntuación, reflejando la puntuación obtenida en la fase de oposición, la obtenida en la fase de concurso y la suma total de ambas. En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

  • 1.º– Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
  • 2.º– Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.
  • 3.º– Mayor puntuación obtenida, por su orden, en los distintos apartados del baremo de la fase de concurso: en primer lugar, en el apartado de «Experiencia Profesional» y en segundo lugar, en el de «Formación Continuada».
  • 4.º– De persistir aún el empate, se tendrá en cuenta el orden alfabético de su primer apellido comenzando por la letra resultante del sorteo público realizado por la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de la Presidencia, cuyo resultado se publique en el Boletín Oficial de Castilla y León y que esté vigente en el año correspondiente a la publicación de la presente convocatoria. (Resolución de 4 de febrero de 2019).

Los aspirantes que, habiendo participado a través del turno de discapacidad, no obtuvieran plazas por dicho turno de participación, y hubieran obtenido una puntuación igual o superior, a la de alguno de los aspirantes que hubieran participado a través del turno ordinario, serán incluidos por su orden de puntuación, en la relación de aprobados.

En ningún caso el Tribunal podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, declarándose nula de pleno derecho cualquier resolución que contravenga esta norma.

Con independencia de lo indicado anteriormente, al finalizar el proceso selectivo, se elaborará una relación única, en la que se incluyan todos los aspirantes que hayan superado dicho proceso, ordenados por la puntuación obtenida, con independencia del acceso por el que hayan participado.

No obstante lo anterior, en caso de empate en la puntuación final obtenida entre varios aspirantes, si uno de ellos ha participado por el turno de personas con discapacidad, éste ocupará el primer lugar de entre ellos, circunstancia que se aplicará con carácter previo a los criterios generales de prelación establecidos en las correspondientes bases de la convocatoria.

Con el fin de asegurar la cobertura de todas las plazas convocadas, cuando se produzca alguno de los supuestos regulados en el artículo 16.4 del Decreto 8/2011, de 24 de febrero (B.O.C. y L. n.º 42 del 2 de marzo de 2011), el órgano competente para el nombramiento de los aspirantes podrá requerir al órgano de selección relación complementaria de aquellos aspirantes que sigan por puntuación a los propuestos, para su posible nombramiento como personal estatutario fijo en la categoría objeto de convocatoria.

En estos supuestos se podrá llevar a cabo la publicación del nombramiento de aquéllos que hayan presentado en tiempo y forma la documentación requerida, sin esperar a la presentación de documentación por parte de los nuevos aspirantes propuestos.

8.2. La relación de aprobados, junto con la oferta de las vacantes correspondientes, será publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León por Orden del Consejero de Sanidad de la Junta de Castilla y León, debiendo los aspirantes que figuren en la misma presentar ante la Dirección General de Profesionales de la Gerencia Regional de Salud, en el plazo de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su publicación, los siguientes documentos:

  • a) Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida para la admisión al proceso selectivo según lo dispuesto en la base 2.1.
  • Aquellos aspirantes que aleguen titulaciones homologadas o equivalentes a las exigidas, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca la homologación o equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el órgano correspondiente del Ministerio competente en materia de educación o cualquier otro órgano de la Adminis­tración competente para ello. En el caso de ciudadanos de otros Estados, deberán aportar credencial que acredite la homologación de su título en el Estado Español.
  • b) Declaración de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
  • c) Declaración de no ostentar, en la fecha establecida, la condición de personal estatutario fijo en la misma categoría que la convocada.
  • d) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibiliten para el ejercicio de sus funciones. Dicho certificado deberá ser expedido dentro del plazo establecido para su presentación.
  • Los aspirantes que tuvieran la condición de persona con discapacidad, a los efectos de acreditar su capacidad para el desempeño de las tareas que corresponden a las plazas objeto de la convocatoria, deberán aportar asimismo, certificación específica actualizada emitida por parte de los órganos competentes en materia de servicios sociales (centro base que hubiera expedido el certificado acreditativo de la discapacidad).

Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos señalados anteriormente podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier prueba admisible en derecho.

Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran esta documentación en plazo o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, quedando anuladas todas sus actuaciones y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación.

La concreción de las plazas se llevará a cabo en el momento de su oferta a los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo, mediante la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de la relación de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y la oferta de las vacantes correspondientes.

8.3. La adjudicación de vacantes se efectuará, según el orden obtenido en el proceso selectivo, de acuerdo con las peticiones de los interesados, entre las plazas ofertadas.

Perderán el derecho a ser nombrados personal estatutario fijo, aquellos aspirantes que, debiendo hacerlo teniendo en cuenta el orden de puntuación obtenida, no soliciten todas las plazas ofertadas en el plazo concedido y no resulten adjudicatarios.

Novena.– Nombramiento y toma posesión de Personal Estatutario.

9.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados, por el titular de la Dirección General de Profesionales de la Gerencia Regional de Salud, personal estatutario fijo en la categoría objeto de la convocatoria con expresión del destino concreto adjudicado que se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.

9.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere el apartado anterior.

La falta de incorporación en el plazo referido, salvo en el caso de imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano competente para su nombramiento, producirá el decaimiento de su derecho a obtener la condición de personal estatutario fijo como consecuencia del proceso selectivo, quedando sin efecto su nombramiento.

En los casos de imposibilidad acreditada de toma de posesión en el plazo concedido, una vez así estimada por el órgano competente para su nombramiento, y a la vista de las circunstancias concurrentes en cada caso, se acordará por parte de dicho órgano la prórroga de dicho plazo de toma de posesión.

Décima.– Norma final.

La presente convocatoria vincula a la Administración convocante, al Tribunal Calificador encargado de juzgar el concurso-oposición y a quienes participen en el mismo.

Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso‑administrativo ante la jurisdicción contencioso administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso‑Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. Con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición previo ante la Consejería de Sanidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Valladolid, 26 de marzo de 2019.

El Consejero de Sanidad,
Fdo.: Antonio María Sáez Aguado

ANEXO II

PROGRAMA. OPERARIO DE SERVICIOS

Tema 1.– Estructura de la Consejería de Sanidad. Reglamento de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León. Estructura orgánica de los servicios centrales y periféricos de la Gerencia Regional de Salud. La Atención especializada: Centros y servicios dependientes de la misma. Los órganos directivos, la estructura y organización de los hospitales.

Tema 2.– Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del servicio de Salud de Castilla y León: Clasificación del personal estatutario. Provisión de plazas, selección y promoción interna temporal.

Tema 3.– La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: conceptos básicos EPIS tipos y utilización de los mismos. Interpretación de etiquetado: (frases H y P) y pictogramas en productos de limpieza. Señalización de advertencia de en general. Riesgos asociados a la manipulación de productos de limpieza y maquinaria propia de la cocina. Medidas preventivas a adoptar por el personal de las áreas de cocina, almacén, limpieza y lavandería. Actuación en caso de accidente e incendio. Residuos: Clasificación (tipología, tipo de contenedor y método de manipulación) y tratamiento, (reciclado, eliminación…).

Tema 4.– Alimentación. Los alimentos. La dieta hospitalaria. Dieta basal y dieta terapéutica. Tipos de dietas terapéuticas: de textura y consistencia modificada, de restricción de nutrientes y especiales. Alergias e Intolerancias alimentarias recogida en el Reglamento 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor: diferencia entre alergia e intolerancia alimentaria. Tipos de alérgenos, presencia de los mismos en los diferentes tipos de alimentos.

Tema 5.– Alimentación. Reglamento técnico sanitario de comedores colectivos. Sistema de Análisis de Peligros y Puntos de Control Críticos (APPCC). Infecciones y toxiinfecciones alimentarias: transmisión, eliminación y prevención de las mismas.

Tema 6.– Alimentación. La cocina hospitalaria centralizada. Organización de cocina: preparación, emplatado y distribución El concepto de marcha adelante.

Tema 7.– Alimentación. Tipos de cocinas para colectividades: línea caliente, mixta, fría. Tecnología de cocina: Maquinaria de cocina. Herramientas de cocina: concepto clases y utilidades. Técnicas de tratamiento y preparación inicial de los alimentos: identificación del alimento y su aptitud o no para el consumo humano (tipos de pescado, carne, verduras, frutas...) lavado, cortes (denominación de las diferentes piezas de aprovechamiento para cada tipo de alimento y producto), descongelación. Técnicas de manipulación y conservación de alimentos.

Tema 8.– Lencería. El servicio de lavandería y plancha: áreas organizativas. Zona de sucio: recepción, pesado y carga de lavadoras. Sistema de preclasificación de sucio en las unidades. Barrera sanitaria. Zona limpia: clasificación, secado, planchado, empaquetado y distribución.

Tema 9.– Lencería. Maquinaria de lavandería y plancha. Sistemas de lavado: lavadoras y túneles de lavado. Secadoras. Sistemas de secado y plancha: calandras, plegadoras, túneles de secado. Centrales de planchado. Plegadoras y apiladoras.

Tema 10.– Lencería. La ropa hospitalaria: ropa de línea y de forma. Características de los textiles y tipos de fibra.

Tema 11.– Lencería. Técnicas de lavado, reacción a la acción de ácidos, lejías, oxidantes, temperatura y acción mecánica. (aplicación del círculo de Sinner en el proceso de lavado) Los detergentes Tipos de detergentes: y productos para el lavado de la ropa: (Componentes de los mismos y acción que realizan. Precauciones, indicaciones de uso según el tipo, y características de los mismos así como del tipo suciedad a eliminar) Técnicas y precauciones de lavado. Técnicas y precauciones de planchado, temperaturas adecuadas. Nociones de etiquetado de ropa.

Tema 12.– Limpieza. La limpieza hospitalaria. División de las zonas de limpieza por tipos de riesgo. Zonas de Alto Riesgo. Zonas de Medio Riesgo. Zonas de Bajo Riesgo.

Tema 13.– Limpieza. Técnicas de limpieza: círculo de «Sinner». Limpieza de suelos: tipos de pavimentos y sus formas de limpieza. Acristalados y encerados. Limpieza de mobiliario. Limpieza de sanitarios. Limpieza de cristales. Productos de limpieza: (Precauciones, indicaciones de uso según el tipo, y características de los mismos así como del tipo suciedad a eliminar).

Tema 14.– Limpieza. Técnicas de limpieza hospitalaria. Técnica del doble cubo. Sistema de fregado rasante.

ANEXO III

BAREMO DE MÉRITOS: OPERARIO DE SERVICIOS

A los efectos de la valoración de los diferentes méritos establecidos en el presente ANEXO III (BAREMO DE MÉRITOS), se tendrán en cuenta las equivalencias de la categoría estatutaria de OPERARIO DE SERVICIOS de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León con las categorías que se recogen el ANEXO del Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías Profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización (B.O.E. Núm. 83 del 7/4/2015).

Concretamente, en el apartado de Personal estatutario de Gestión y Servicios, en el grupo de clasificación - AGRUP. PROFESIONALES/P. DE GESTIÓN Y SERVICIOS, se recogen las siguientes equivalencias:

PERSONAL (OPERARIO) DE SERVICIOS: LAVANDERA / LAVANDERA-PLANCHADORA

PERSONAL (OPERARIO) DE SERVICIOS: LIMPIADORA

PERSONAL (OPERARIO) DE SERVICIOS: PINCHE

PERSONAL (OPERARIO) DE SERVICIOS: PLANCHADORA

I.– EXPERIENCIA PROFESIONAL. (Máximo 60 puntos).

1. Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría objeto de convocatoria o su equivalente en centros e Instituciones Sanitarias Públicas del Sistema Nacional de Salud o en Instituciones Sanitarias Públicas de la Unión Europea: 0,20 puntos.

2. Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría objeto de convocatoria o su equivalente en centros públicos pertenecientes a otras Administraciones Públicas distintos de los contemplados en el apartado anterior: 0,10 puntos.

3. Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría objeto de convocatoria o su equivalente en centros pertenecientes a Fundaciones Públicas: 0,10 puntos.

4. Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría objeto de convocatoria o su equivalente en centros sanitarios privados concertados con los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud, en centros sanitarios públicos con contrato de servicios con empresa privada o en entidades colaboradoras de la Seguridad Social (mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales): 0,07 puntos.

5. Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría objeto de convocatoria o su equivalente en centros sociosanitarios privados concertados: 0,05 puntos.

6. Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría objeto de convocatoria o su equivalente en centros sanitarios o sociosanitarios privados: 0,02 puntos.

Criterios a tener en cuenta a la hora de valorar este apartado de experiencia profesional:

  • Los servicios prestados en situación de Promoción Interna Temporal se valorarán como servicios efectivamente prestados en la categoría donde se hayan desarrollado.
  • El tiempo de permanencia en la situación de excedencia por cuidado de familiares y de excedencia por razón de violencia de género será tenido en cuenta a los efectos su consideración como experiencia profesional en el apartado que corresponda.
  • Los servicios prestados se valorarán con independencia del vínculo estatutario, laboral o funcionarial que los ampare y del carácter fijo o temporal de los mismos.
  • En caso de coincidencia, en el mismo periodo de tiempo, de distintos servicios prestados, valorables por distintos apartados del baremo, sólo se computará el más favorable.
  • Los servicios prestados por personal, con nombramiento a tiempo parcial, se valorarán en proporción al tiempo trabajado.
  • Los certificados de servicios prestados, en los que figuren nombramientos temporales a tiempo parcial deberán contener, además de la categoría, el porcentaje de jornada efectivamente realizada.
  • Los períodos de «reducción» de jornada, por las causas contempladas en los artículos 48 y 49 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, serán valorados como servicios prestados a tiempo completo.
  • La acreditación de los servicios prestados incluidos en los diferentes apartados del mérito de la Experiencia Profesional se llevará a cabo con la presentación del certificado expedido por el órgano competente de la Administración Pública o de la entidad correspondiente, junto con la aportación de la vida laboral del trabajador.

La puntuación máxima obtenible por la totalidad del apartado de experiencia profesional será de 60 puntos.

II.– FORMACIÓN. (Máximo 40 puntos).

Formación Continuada:

Por la realización de cursos, talleres o seminarios formativos, directamente relacionadas con el contenido de la categoría a proveer o su equivalente, siempre que cumplan alguna de estas características:

  • a) Que hayan sido organizados, impartidos, acreditados o reconocidos por cualquier Administración Pública o por Universidades y así conste en el correspondiente certificado.
  • b) Que hayan sido organizados o impartidos por las Organizaciones Sindicales al amparo de norma reguladora de rango suficiente que avale estos procesos formativos y que deberá constar en los mismos. Se entenderán avalados por norma reguladora de rango suficiente, respecto de los cursos organizados por las Centrales Sindicales, los que se hayan impartido al amparo de los acuerdos de formación continua, siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma, o bien se certifiquen debidamente.

Criterios a tener en cuenta para la valoración de la Formación Continuada:

  • Se valorarán a razón de 0,2 puntos por crédito ordinario asignado (incluida su fracción) o, supletoriamente, por cada módulo o tramo de 10 horas de formación.
  • Los restos de cada curso inferior a 10 horas o los cursos de formación de duración inferior a 10 horas se valorarán de forma proporcional.
  • Se valorarán a razón de 0,5 puntos por crédito asignado (incluida fracción) los cursos en cuyo título aparezcan créditos europeos.
  • En el supuesto de que la certificación venga expresada simultáneamente en créditos y en horas, la valoración se realizará siempre por los créditos certificados.
  • En el caso de que en el correspondiente certificado o diploma no se especifiquen horas ni créditos, dicha actividad no será objeto de valoración.
  • Solamente se valorará la formación que haya sido finalizada en los últimos 10 años, contados desde el último día del plazo de presentación de las instancias de participación en el proceso selectivo hasta la fecha de finalización de la actividad formativa.
  • Los títulos propios de la Universidades serán objeto de valoración en este apartado de formación continuada.
  • En la fase de concurso del presente proceso selectivo solamente se valorarán aquellos cursos «directamente» relacionados con la categoría objeto de convocatoria o su equivalente.

La puntuación máxima que puede obtenerse por todo el apartado II de Formación será de 40 puntos.

ANEXO IV

TRIBUNAL TITULAR:

Presidente: D.ª Gema Tejedor Gómez

Vocales Adm.: D.ª María Jesús Turiel Leopoldo

D. Fermín Plaza Plaza

Vocal sindical: D.ª Irene Balandrón Parra

Secretaria/o: D.ª María del Carmen Solla Hernández

TRIBUNAL SUPLENTE:

Presidente: D.ª Elisa Pérez Bernal

Vocales Adm.: D.ª Dorita Frechilla Domínguez

D.ª Teresa Movilla Gangoso

Vocal sindical: D.ª Mercedes Figuera Blázquez

Secretaria/o: D. Manuel Fontanillo Rodríguez

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Las Cortes de Castilla y León

Las Cortes de Castilla y León Las Cortes de Castilla y León

TEMA 13. INSTITUCIONES BÁSICAS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN (I). LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN. COMPOSICIÓN, ELECCIÓN Y MANDATO. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. LA FUNCIÓN LEGISLATIVA. EL CONTROL DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN A LA ACCIÓN DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN Y SU PRESIDENTE. DISOLUCIÓN DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN.

I. LAS CORTES DE CASTILLA Y LEON.COMPOSICION, ELECCION Y MANDATO

Como ya sabemos nuestra Comunidad Autónoma optó por establecer la organización institucional prevista en el artículo 151 de la Constitución de manera que existe una Asamblea Legislativa elegida por sufragio universal con arreglo a un sistema de representación proporcional que asegure, además, la representación de las diversas zonas del territorio. Esta institución son las CORTES DE CASTILLA Y LEÓN.

Las Cortes de Castilla y León representan al pueblo de Castilla y León y ejercen en su nombre, con arreglo a la Constitución y al Estatuto, los poderes y atribuciones que les corresponden. Las Cortes de Castilla y León son inviolablesLas Cortes de Castilla y León Las Cortes de Castilla y León

De lo expuesto podemos concluir que son el órgano legislativo de la Comunidad. Su regulación la encontramos en el Capítulo I del Título II del vigente Estatuto que se complementa con las siguientes disposiciones:

  • El Reglamento de las Cortes de Castilla y León, de 24 de febrero de 1990
  • La Ley 3/1987, de 30 de marzo, de Elecciones a las Cortes de Castilla y León

COMPOSICION, ELECCION Y MANDATO

Los miembros de las Cortes de Castilla y León reciben la denominación tradicional de Procuradores y serán elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, mediante un sistema de representación proporcional que asegure, además, la representación de las diversas zonas del territorio.

Son electores los que, correspondiéndoles el derecho de sufragio activo conforme se dispone en la legislación reguladora del régimen electoral general, tengan la condición política de castellano-leoneses. Para el ejercicio del derecho de sufragio es indispensable la inscripción en el censo electoral único vigente, referido al territorio de la Comunidad Autónoma. Las Cortes de Castilla y León Las Cortes de Castilla y León

En cuanto al sufragio pasivo nos dice el EA que legislación electoral determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Procuradores, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 67, apartado 1, de la Constitución.

Son elegibles los ciudadanos que, poseyendo la cualidad de electores, no se encuentren incursos en alguna de las causas de inelegibilidad previstas en las disposiciones comunes de la legislación reguladora del régimen electoral general.

Es incompatible la condición de procurador de las Cortes de Castilla y León con

  1. La condición de parlamentario del Parlamento
  2. La condición de presidente de diputación provincial.
  3. La condición de alcalde o concejal de municipios con población superior a 20.000 habitantes.

La circunscripción electoral es la provincia, asignándose a cada una un número mínimo de tres Procuradores y uno más por cada 45.000 habitantes o fracción superior a 22.500.

La convocatoria de elecciones se realizará por el Presidente de la Junta de Castilla y León. Las Cortes de Castilla y León son elegidas por cuatro años. El mandato de los Procuradores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara

Celebradas las elecciones a las Cortes de Castilla y León previamente convocadas, se reunirán en sesión constitutiva el día y hora señalados en el Decreto de convocatoria dentro de los treinta días siguientes a la fecha de celebración de las elecciones. La sesión constitutiva será presidida inicialmente por el Procurador electo de mayor edad de los presentes, asistido, en calidad de Secretarios, por los dos más jóvenes.

El Presidente declarará abierta la sesión y por uno de los Secretarios se dará lectura al Decreto de convocatoria, a la relación de Procuradores electos y, en su caso, a los recursos contencioso-electorales interpuestos, con indicación de los Procuradores electos que pudieran quedar afectados por la resolución de los mismos. Se procederá seguidamente a la elección de la Mesa de las Cortes. Concluidas las votaciones, los elegidos ocuparán sus puestos.

El Presidente electo prestará y solicitará de los demás Procuradores el juramento o promesa de acatar la Constitución y el Estatuto de Autonomía; a tal efecto serán llamados por orden alfabético y se leerá la fórmula siguiente: “¿Juráis o Prometéis acatar la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Castilla y León"’. Los Procuradores se acercarán sucesivamente ante la Presidencia para hacer la declaración, contestando “Sí juro” o “Sí prometo”. Finalizado el llamamiento, el Presidente declarará constituidas las Cortes de Castilla y León y, seguidamente, levantará la sesión.

La constitución de las Cortes será comunicada por su Presidente al Rey, al Senado, al Gobierno y a la Junta, en funciones, de Castilla y León.

La legislación electoral determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Procuradores, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 67, apartado 1, de la Constitución.

Los Procuradores representan a la totalidad del pueblo de Castilla y León y no están ligados por mandato imperativo alguno. Los Procuradores, aun después de haber cesado en su mandato, gozarán de inviolabilidad por los votos emitidos y las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.

Durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos por presuntos actos delictivos cometidos en el territorio de la Comunidad salvo en el caso de flagrante delito, correspondiendo decidir en todo caso sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Fuera del territorio de la

Comunidad la responsabilidad penal será exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Las Cortes de Castilla y León Las Cortes de Castilla y León

La Constitución, y en sus ámbitos respectivos, cada uno de los Estatutos, atribuyen a las asambleas legislativas una serie de garantías en forma de prerrogativas que permiten que éstas puedan ejercer sus funciones sin interferencias del poder político. Hay prerrogativas de carácter colectivo y las prerrogativas de carácter individual.

Las prerrogativas de carácter colectivo se atribuyen las Cortes de Castilla y León como órganos constitucionales para poder asegurar su plena autonomía.

1.- La primera prerrogativa colectiva de las Cortes es la inviolabilidad. El artículo 20.2 nos dice que las Cortes de Castilla y León son inviolables lo que significa que no puede exigirse responsabilidad jurídica alguna por los actos realizados en el ejercicio de su instrucción.

Las Cortes en términos colectivos no pueden ser perseguidas ni por procedimiento penal ni civil y, además las Cortes no pueden estar sometidas a presión alguna. El Código Penal considera delitos las manifestaciones ante las Cámaras cuando estén reunidas, entrar indebidamente en las cámaras con o sin armas o cualquier intento de coaccionar a sus integrantes o de perturbar su funcionamiento.

2.- Otra prerrogativa es la autonomía normativa o reglamentaria de las cámaras que significa que le corresponde, conforme dice el artículo 23.4 del EA , que las Cortes establecen su propio Reglamento, cuya aprobación y reforma requerirán la mayoría absoluta en una votación final sobre su totalidad. Asimismo, aprueban el Estatuto del Personal de las Cortes de Castilla y León y establecen autónomamente sus presupuestos.

Existe por tanto una reserva de reglamento por lo que ninguna norma que no se los reglamentos parlamentarios puede regular la organización y el funcionamiento de las cámaras. Esta reserva del reglamento se ejerce sobre todo frente al ejecutivo que no puede regular a través de su potestad reglamentaria el funcionamiento de las cámaras. Tampoco la ley puede regular el funcionamiento de las cámaras porque los reglamentos parlamentarios no son leyes. Los reglamentos parlamentarios son aprobados por cada una de las cámaras, no siguen el procedimiento legislativo y no son publicados en el Boletín Oficial del Estado.

3.- La tercera prerrogativa es, conforme hemos visto, la autonomía presupuestaria de manera que aprueban de forma autónoma sus presupuestos. De esta forma si la regla general es que le corresponde al ejecutivo la elaboración del proyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad, en el caso del presupuesto de las cámaras este es elaborada y aprobado de manera autónoma por estas, integrándose de manera directa en los presupuestos generales de la Comunidad. Esta autonomía presupuestaria evita que el gobierno dificulte el funcionamiento de las cámaras negándoles los recursos económicos necesarios.

4.- La cuarta prerrogativa es la autonomía de gobierno, autonomía administrativa y autonomía personal. El artículo 23 de estatuto nos dice, junto a lo ya anticipado que:

  • Las Cortes de Castilla y León elegirán entre sus miembros al Presidente, a la Mesa y a la Diputación
  • Corresponderá al Presidente el ejercicio en nombre de las Cortes de todos los poderes administrativos y facultades de policía en el interior de su sede.
  • Las Cortes de Castilla y León funcionarán en Pleno y en Comisiones.
  • Los Procuradores se constituyen en Grupos Parlamentarios de representación política. La participación de cada uno de estos Grupos en las Comisiones y en la Diputación Permanente será proporcional al número de sus
  • Las Cortes de Castilla y León se reunirán en sesiones ordinarias y extraordinarias. Los períodos ordinarios de sesiones se celebrarán entre septiembre y diciembre, el primero, y entre febrero y junio, el

Las sesiones extraordinarias habrán de ser convocadas por su Presidente, con especificación del orden del día, a petición de la Junta, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los Procuradores, y serán clausuradas una vez agotado dicho orden del día.

Prerrogativas individuales del parlamentario.- No basta con proteger a los órganos de las cámaras en términos colectivos para que éstas puedan ejercer adecuadamente sus funciones. Solo protegiendo al parlamentario individualmente podemos proteger también la formación de la voluntad de las cámaras.

Por ello las prerrogativas individuales de los parlamentarios no son privilegios personales sino garantías funcionales que custodian la actividad parlamentaria tanto en lo que hace referencia a la libertad de expresión como a la correcta composición numérica de cada una de las cámaras.

Estas prerrogativas están contenidas en el artículo 22, Estatuto de los Procuradores, que nos dice:

  1. Los Procuradores representan a la totalidad del pueblo de Castilla y León y no están ligados por mandato imperativo algunoLas Cortes de Castilla y León Las Cortes de Castilla y León
  2. Los Procuradores, aun después de haber cesado en su mandato, gozarán de inviolabilidad por los votos emitidos y las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus
  3. Durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos por presuntos actos delictivos cometidos en el territorio de la Comunidad salvo en el caso de flagrante delito, correspondiendo decidir en todo caso sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Fuera del territorio de la Comunidad la responsabilidad penal será exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Las Cortes de Castilla y León Las Cortes de Castilla y León

PRERROGATIVA DE AUTOORGANIZACION Las Cortes de Castilla y León 

El artículo 23 del EA nos dice que: Las Cortes de Castilla y León elegirán entre sus miembros al Presidente, a la Mesa y a la Diputación Permanente.

Corresponderá al Presidente el ejercicio en nombre de las Cortes de todos los poderes administrativos y facultades de policía en el interior de su sede. Las Cortes de Castilla y León funcionarán en Pleno y en Comisiones.

Los Procuradores se constituyen en Grupos Parlamentarios de representación política.

La participación de cada uno de estos Grupos en las Comisiones y en la Diputación Permanente será proporcional al número de sus miembros.

Las Cortes establecen su propio Reglamento, cuya aprobación y reforma requerirán la mayoría absoluta en una votación final sobre su totalidad.

Asimismo, aprueban el Estatuto del Personal de las Cortes de Castilla y León y establecen autónomamente sus presupuestos.

Las Cortes de Castilla y León se reunirán en sesiones ordinarias y extraordinarias. Los períodos ordinarios de sesiones se celebrarán entre septiembre y diciembre, el primero, y entre febrero y junio, el segundo. Las sesiones extraordinarias habrán de ser convocadas por su Presidente, con especificación del orden del día, a petición de la Junta, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los Procuradores, y serán clausuradas una vez agotado dicho orden del día.

De esta regulación estatutaria cabe resumir que las Cortes de Castilla y León eligen, de entre sus miembros, al Presidente de las misma, a la Mesa y a la Diputación Permanente, y pueden funcionar el Pleno o en Comisiones. Por otra parte, los procuradores se constituyen en Grupos Parlamentarios de representación política.

EL PRESIDENTE DE LAS CORTES.- El Presidente de las Cortes ostenta la representación de la Cámara, asegura la buena marcha de los trabajos, dirige los debates, mantiene el orden de los mismos y ordena los pagos, sin perjuicio de las delegaciones que pueda conferir. Corresponde al Presidente cumplir y hacer cumplir el Reglamento, interpretándolo en los casos de duda y supliéndolo en los de omisión.

En cuanto representante del Poder Legislativo regional, y a los efectos de su posterior nombramiento, comunica al Rey y al Gobierno de la Nación la elección por el Pleno de la Cámara del Presidente de la Comunidad Autónoma.

Es el máximo órgano de relación institucional con el resto de los órganos políticos regionales y nacionales, ocupando el segundo lugar en el protocolo autonómico, después del Presidente de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

LA MESA.- Es el órgano rector de las Cortes y ostenta su representación colegiada en los actos a los que asista. Estará compuesta por el Presidente de las Cortes, dos Vicepresidentes y tres Secretarios. Entre las funciones más relevantes pueden citarse: la elaboración del proyecto de presupuesto de las Cortes, dirigir y controlar la ejecución del aprobado; aprobar la plantilla de personal y las normas que regulen el acceso a la misma; ordenar los gastos; entre otras.

LOS GRUPOS PARTAMENTARIOS.- Los Procuradores, en número no inferior a cinco, podrán constituirse en Grupo Parlamentario. Podrán también constituirse en Grupo Parlamentario los Procuradores de una formación política que hubiese obtenido un número de escaños no inferior a tres y, al menos, el cinco por ciento de los votos emitidos en el conjunto de Castilla y León. Ningún Procurador podrá formar parte de más de un Grupo Parlamentario.

LA JUNTA DE PORTAVOCES.- Los portavoces de los Grupos constituirán este órgano que se reunirá bajo la presidencia del Presidente de las Cortes. Corresponde a la Junta  de

Portavoces fijar los criterios que contribuyan a ordenar y facilitar los debates y las tareas de las Cortes y participar, entre otros, en los siguientes asuntos: fijar el orden del día de los Plenos, establecer el número de Comisiones permanentes legislativas, fijar el número de miembros de cada grupo parlamentario que deberán formar las Comisiones, etc. Las Cortes de Castilla y León Las Cortes de Castilla y León

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El Estatuto de Autonomía

El Estatuto de Autonomía El Estatuto de Autonomía

TEMA 11 El Estatuto de Autonomía El Estatuto de Autonomía

EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE CASTILLA Y LEÓN: DERECHOS Y DEBERES DE LOS CASTELLANOS Y LEONESES. PRINCIPIOS RECTORES DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS. GARANTÍAS DE LOS DERECHOS Y PRINCIPIOS ESTATUTARIOS. RELACIONES INSTITUCIONALES Y ACCIÓN EXTERIOR DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

DERECHOS Y DEBERES DE LOS CASTELLANOS Y LEONESES. PRINCIPIOS RECTORES DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS. GARANTÍAS DE LOS DERECHOS Y PRINCIPIOS ESTATUTARIOS

DERECHOS Y DEBERES DE LOS CASTELLANOS Y LEONESES.

Una de las novedades más significativas en las últimas reformas estatutarias en las distintas Comunidades Autónomas es la incorporación, de Declaraciones o Cartas de Derechos y deberes de la ciudadanía.

Esto es la incorporación a su texto de un conjunto de normas que, con mayor o menor extensión, sistematicidad o coherencia, acogen la formulación expresa de derechos y deberes de los ciudadanos de esa comunidad autónoma, dotándolos de un régimen propio de garantías, junto con la enumeración de principios rectores de la actuación de los poderes públicos autonómicos.

Los derechos y principios reconocidos por el EA no supondrán ni una alteración del régimen de distribución de competencias, ni la creación de títulos competenciales nuevos o la modificación de los ya existentesEl Estatuto de Autonomía El Estatuto de Autonomía

Ninguna de las disposiciones del Estatuto puede ser desarrollada, aplicada o interpretada de forma que reduzca o limite los derechos fundamentales y reconocidos por la Constitución y por los tratados y convenios internacionales ratificados por España. El Estatuto de Autonomía El Estatuto de Autonomía

La primera cuestión que se regula en el en este TITULO I “DERECHOS Y PRINCIPIOS RECTORES” es la referida al ÁMBITO PERSONAL de aplicación del Estatuto.

A los efectos del Estatuto, tienen la CONDICIÓN POLÍTICA de ciudadanos de Castilla y León todos los españoles que, de acuerdo con las leyes del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios integrados en el territorio de la Comunidad. (la vecindad se regula en el Código Civil).

Además, dice, que gozarán de los derechos de participación en los asuntos públicos definidos en el artículo 11 del Estatuto, como ciudadanos de Castilla y León, los españoles residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa en Castilla y León y acrediten esta condición en la forma prevista en la legislación estatal. Igualmente gozarán de estos derechos sus descendientes inscritos como españoles, si así lo solicitaren, en la forma que determine la ley del Estado.

Estos derechos de participación implican que los ciudadanos de Castilla y León tienen derecho a participar en los asuntos públicos de la Comunidad directamente o mediante la elección de representantes, en los términos establecidos en la Constitución, en el presente Estatuto y en las leyes.

  • Los ciudadanos de Castilla y León tienen derecho a ser electores y elegibles en las elecciones legislativas autonómicas en las condiciones y con los requisitos que señalen las leyes. La ley promoverá la igualdad efectiva de las mujeres y de los hombres en el acceso a los mandatos representativos autonómicos.
  • Los ciudadanos de Castilla y León tienen derecho a presentar iniciativas legislativas ante las Cortes de Castilla y León en los términos que establezcan las
  • Los ciudadanos de Castilla y León tienen derecho a promover la convocatoria de consultas populares, relativas a decisiones políticas que sean competencia de la Comunidad, en las condiciones y con los requisitos que señalen las leyes, respetando lo dispuesto en el artículo 1.32ª de la Constitución Española.

Todas las personas tienen el derecho a dirigir peticiones a las Instituciones y a las Administraciones Públicas de la Comunidad, así como a los entes que dependan de las mismas, en relación con asuntos que sean de su competencia.

Derechos y deberes de los ciudadanos de Castilla y León.

Los ciudadanos de Castilla y León tienen los derechos y deberes establecidos en la Constitución Española, en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por España, en el ordenamiento de la Unión Europea, así como los establecidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma por el presente Estatuto de Autonomía. El Estatuto de Autonomía El Estatuto de Autonomía

Corresponde a los poderes públicos de Castilla y León promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los castellanos y leoneses en la vida política, económica, cultural y social.

Castellanos y leoneses en el exterior.

Castilla y León es una Comunidad que, tradicionalmente, ha sufrido el fenómeno de la emigración. De ahí que nuestro EA muestre una especial sensibilidad con el colectivo. Nos dice que los ciudadanos oriundos o procedentes de Castilla y León que residan en otras Comunidades Autónomas de España o fuera del territorio nacional, así como sus asociaciones y centros sociales, tendrán (derecho) el reconocimiento de su origen o procedencia y el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural de Castilla y León.

Sin perjuicio de las competencias del Estado, una ley de las Cortes de Castilla y León regulará el alcance y contenido de dicho reconocimiento. Esta norma es 8/2013, de 29 de octubre, de la Ciudadanía Castellana y Leonesa en el Exterior.

Esta ley tiene por objeto facilitar a los castellanos y leoneses en el exterior el acceso a sus derechos, el reconocimiento del origen a los ciudadanos oriundos y procedentes de Castilla y León, así como determinar el régimen jurídico tanto de las comunidades en el exterior como de los emigrantes que retornan a Castilla y León.

El texto normativo garantiza a los castellanos y leoneses residentes en el exterior el derecho a participar en la vida social y cultural de la Comunidad, facilitando su conocimiento de la organización territorial, funcionamiento institucional, estructura económica y social, demografía, naturaleza y cultura de Castilla y León, así como de sus valores esenciales. Además, en el texto se recoge la garantía de su derecho a participar en la vida pública y en la vida política de Castilla y León

Para facilitar lo anteriormente dispuesto, la Comunidad de Castilla y León podrá suscribir convenios con otras Comunidades Autónomas y solicitar del Estado que se adopten las previsiones oportunas en los tratados y convenios internacionales que se celebren.

Derechos de los extranjeros El Estatuto de Autonomía El Estatuto de Autonomía

En el marco de la Constitución y de la legislación estatal aplicable, los derechos que el presente Estatuto reconoce a los ciudadanos de Castilla y León se extenderán a los extranjeros con vecindad administrativa en la Comunidad en los términos que El Estatuto de Autonomía El Estatuto de Autonomía

  1. A la protección de los datos personales contenidos en ficheros dependientes de la Administración autonómica, garantizándose el acceso a dichos datos, a su examen y a obtener, en su caso, la corrección y cancelación de los mismos. Mediante ley de las Cortes podrá crearse la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Castilla y León para velar por el respeto de estos derechos en el marco de la legislación estatal aplicable.
  2. Al acceso en condiciones de igualdad y con pleno respeto a los principios constitucionales de mérito y capacidad a los empleos públicos en la Administración autonómica y en los entes de ella

f) A formular quejas sobre el funcionamiento de los servicios públicos.

En un entorno cada día más exigente en el que los destinatarios principales de las actuaciones de la Administración, los ciudadanos, exigen una mayor cercanía y eficiencia en la prestación de los servicios públicos, ésta Administración ha de esforzarse por satisfacer mejor sus necesidades y requerimientos, incluso anticipándose a los mismos.

La Junta de Castilla y León lleva muchos años trabajando en estas materias, como así se ha reflejado en los diferentes planes estratégicos de modernización llevados a cabo, y en la consecución de unos objetivos específicos, como son, entre otros: ofrecer unos servicios adecuados a los intereses de los ciudadanos, garantizar el acceso a la información, la accesibilidad y la atención a los ciudadanos por el canal que elijan, optimizar los recursos disponibles, facilitar la tramitación para la constitución e implantación de empresas, reducir el impacto ambiental de la actividad administrativa, mejorar la atención a los ciudadanos a través de servicios integrados, etc.

Por otra parte, el artículo 12 del nuevo Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, reconoce el «derecho a una buena Administración», disponiendo que la ley garantice los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración autonómica. Cumpliendo, pues, con las previsiones del Estatuto y en ejercicio de las competencias reconocidas, se ha dictado la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública , cuya finalidad es, por tanto, garantizar que la actuación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se oriente a la adecuada atención a los ciudadanos y a la prestación de unos servicios públicos de calidad que satisfagan sus necesidades y expectativas, en el marco del interés público. El Estatuto de Autonomía El Estatuto de Autonomía

Y, por último, destacamos las Cartas de Servicios al Ciudadano, que son documentos escritos mediante los que la Administración informa sobre los servicios que presta, los derechos que tienen los ciudadanos y usuarios en relación con ellos, y los compromisos de calidad en su prestación.

El elenco de derechos reconocido por aquella Ley es el siguiente:

  • Derecho a obtener información sobre cualquier asunto relacionado con sus derechos, obligaciones e intereses legítimos, con la utilización de los servicios públicos, y con la organización y competencias de la Comunidad de Castilla y León.
  • Derecho a ser asesorado acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que debe cumplir en sus actuaciones ante la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
  • Derecho a identificar a las autoridades y al personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que tramiten los procedimientos y a exigirles responsabilidades cuando legalmente
  • Derecho a ser tratado con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios al servicio de la Comunidad de Castilla y León.
  • Derecho a conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tenga la condición de interesado, y a obtener copias de los documentos contenidos en

Derecho a obtener copia sellada de los documentos que presente, a la devolución de los documentos originales y a no presentar documentos no exigidos por las normas o que ya se encuentren en poder  de  la  Administración  de  la  Comunidad  de Castilla  y León.

  • Derecho a formular alegaciones y a aportar documentos, en los términos legalmente establecidos, que deberán ser tenidos en cuenta por la Administración de la Comunidad de Castilla y León al
  • Derecho a  que   la   Administración   de   la   Comunidad   de    Castilla    y    León dicte resolución expresa ante sus peticiones, solicitudes o reclamaciones, y a que le notifique dicha resolución en los términos establecido
  • Derecho a acceder a los archivos y registros de la Administración de la comunidad de Castilla y león, con los límites legalmente
  • Derecho a presentar sugerencias y quejas en relación con el funcionamiento de los servicios públicos y los órganos y unidades de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

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Los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en aplicación de la previsión contenida en el artículo 134.4 de la Constitución, y en el artículo 38.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, han sido prorrogados de forma automática. Oferta Guardia Civil 2019 Oferta Guardia Civil 2019

El artículo 19.tres de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, indica que compete al Gobierno, a iniciativa de los Departamentos u organismos competentes y a propuesta del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, la aprobación de la oferta de empleo público que corresponda a la Administración General del Estado, sus organismos públicos y demás entes públicos estatales.

Este real decreto, por tanto, tiene como finalidad dar cumplimiento a lo indicado y establecer los criterios que deben orientar los procesos de selección de los candidatos que mejor se ajusten a las necesidades de la Administración General del Estado. Oferta Guardia Civil 2019 Oferta Guardia Civil 2019

De acuerdo con lo todo anterior, se cumple con los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El marco que delimita con carácter general las incorporaciones de personal al servicio del sector público durante este ejercicio fija la tasa de reposición para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado hasta un máximo del 115 por ciento. Oferta Guardia Civil 2019 Oferta Guardia Civil 2019

Además, se prevé que la tasa de reposición de uno o varios sectores o colectivos prioritarios, como resulta en el caso de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, se podrá acumular en otros sectores o colectivos prioritarios. Igualmente, señala que la tasa de reposición de los sectores no prioritarios podrá acumularse en los sectores prioritarios. Oferta Guardia Civil 2019 Oferta Guardia Civil 2019

Las singularidades del Cuerpo de la Guardia Civil, derivadas de su amplio despliegue territorial y la necesidad de continuar dando una respuesta adecuada a los retos que plantea la seguridad pública, especialmente en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada, seguridad de puertos y aeropuertos, seguridad vial y protección de la naturaleza, hace que resulte necesario aprobar una oferta de empleo público específica para la Guardia Civil, que equilibre el esfuerzo de optimización de personal, con la incorporación de nuevos efectivos, sin perjuicio de que las plazas correspondientes al acceso directo sin titulación en la Escala de Oficiales, se aprueben conjuntamente con la provisión anual de plazas de las Fuerzas Armadas.

En el establecimiento de esta oferta de empleo público se tiene en cuenta lo dispuesto en la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen de Personal de la Guardia Civil.

Las convocatorias que se publiquen derivadas de esta oferta de empleo público se adecuarán a lo establecido por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.

En su virtud, a iniciativa conjunta de la Ministra de Defensa y del Ministro del Interior, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, con el informe favorable del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de marzo de 2019,

DISPONGO: Oferta Guardia Civil 2019 Oferta Guardia Civil 2019

Artículo 1. Aprobación de la oferta de empleo público. Oferta Guardia Civil 2019 Oferta Guardia Civil 2019

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, prorrogados para 2019, se aprueba la oferta de empleo público del Cuerpo de la Guardia Civil para el año 2019. Oferta Guardia Civil 2019 Oferta Guardia Civil 2019

Las convocatorias de pruebas selectivas derivadas de la presente oferta de empleo público habrán de ser informadas favorablemente por la Dirección General de la Función Pública, sólo podrán publicarse en el ejercicio presupuestario al que vienen referidas y se realizarán de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo.

Artículo 2. Ingreso directo en el Cuerpo de la Guardia Civil.

Se autoriza la convocatoria de 2.210 plazas para ingreso directo en la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil. Oferta Guardia Civil 2019 Oferta Guardia Civil 2019

Artículo 3. Reserva de plazas en la Escala de Cabos y Guardias. Oferta Guardia Civil 2019 Oferta Guardia Civil 2019

Del total de 2.210 plazas convocadas para ingreso directo en la Escala de Cabos y Guardias, autorizadas en el artículo anterior, se reservan 884 a los militares profesionales de tropa y marinería que lleven al menos cinco años de servicios efectivos como tales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería; y 175 plazas para los alumnos del Colegio de Guardias Jóvenes.

Las plazas reservadas a militares profesionales de tropa y marinería y a los alumnos del Colegio de Guardias Jóvenes, mencionadas en el párrafo anterior, que no sean cubiertas por cualquier motivo, se acumularán al cupo de plazas libres. Oferta Guardia Civil 2019 Oferta Guardia Civil 2019

Artículo 4. Promoción profesional en el Cuerpo de la Guardia Civil.

Se autoriza la convocatoria, para ingreso por promoción profesional en los centros docentes de formación de la Guardia Civil, mediante la modalidad de promoción interna, de 80 plazas en la Escala de Oficiales y de 400 en la Escala de Suboficiales, de acuerdo con lo establecido en los artículos 36 y 37 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil. Oferta Guardia Civil 2019 Oferta Guardia Civil 2019

Disposición adicional única. Difusión de las convocatorias de pruebas selectivas.

Con objeto de ampliar la difusión de las distintas convocatorias de pruebas selectivas derivadas de la presente oferta de empleo público, el Ministerio del Interior incluirá en su página web un apartado dedicado a procesos selectivos en el que se recogerán cada una de las convocatorias y los actos que se deriven de ellas.

Disposición final única. Entrada en vigor. Oferta Guardia Civil 2019 Oferta Guardia Civil 2019

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 29 de marzo de 2019.

FELIPE R. Oferta Guardia Civil 2019 Oferta Guardia Civil 2019

La Ministra de Política Territorial y Función Pública,

MERITXELL BATET LAMAÑA Oferta Guardia Civil 2019 Oferta Guardia Civil 2019

Análisis Oferta Guardia Civil 2019 Oferta Guardia Civil 2019

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 29/03/2019
  • Fecha de publicación: 02/04/2019
  • Entrada en vigor: 3 de abril de 2019.
Referencias anteriores Oferta Guardia Civil 2019 Oferta Guardia Civil 2019
Materias Oferta Guardia Civil 2019 Oferta Guardia Civil 2019
  • Cuerpo de la Guardia Civil
  • Oferta de empleo

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Oferta Policía Nacional 2019

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Los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en aplicación de la previsión contenida en el artículo 134.4 de la Constitución, y en el artículo 38.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, han sido prorrogados de forma automática. Oferta Policía Nacional 2019 Oferta Policía Nacional 2019

El artículo 19.tres de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, indica que compete al Gobierno, a iniciativa de los Departamentos u organismos competentes y a propuesta del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, la aprobación de la oferta de empleo público que corresponda a la Administración General del Estado, sus organismos públicos y demás entes públicos estatales.

Este real decreto, por tanto, tiene como finalidad dar cumplimiento a lo indicado y establecer los criterios que deben orientar los procesos de selección de los candidatos que mejor se ajusten a las necesidades de la Administración General del Estado. Oferta Policía Nacional 2019 Oferta Policía Nacional 2019

De acuerdo con lo todo anterior, se cumple con los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, de aplicación supletoria en la Policía Nacional, la presente oferta de empleo público recoge las previsiones de incorporación de los nuevos recursos humanos necesarios en el ámbito de la Policía Nacional para garantizar la correcta prestación de las funciones que tiene encomendadas este cuerpo, en función de las prioridades detectadas y de las disponibilidades presupuestarias existentes. Oferta Policía Nacional 2019 Oferta Policía Nacional 2019

En dicho precepto se establece que su aprobación se realizará anualmente, cubriendo la necesidad de incorporación de personal de nuevo ingreso con una cadencia temporal con periodicidad anual para asegurar el normal funcionamiento de la Administración.

La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, estableció en su artículo 19.5 que la tasa de reposición para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ascendía a un límite máximo de 115 %. Por otra parte y en consecuencia con la situación de prórroga presupuestaria conforme a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la incorporación de personal de nuevo ingreso solo se puede efectuar en puestos vacantes en este momento, dotados y presupuestados con los créditos presupuestarios del capítulo 1 del presupuesto vigente, que no implican una alteración de la cuantía total prevista en los Presupuestos Generales del Estado actualmente prorrogados de modo automático. Asimismo, los puestos vacantes en este momento, dotados y presupuestados que se incluyen en esta oferta de empleo público respetan la tasa de reposición referida anteriormente. Oferta Policía Nacional 2019 Oferta Policía Nacional 2019

Por otro lado, la programación de la estructura y duración del período de formación previo al acceso a las Escala Ejecutiva y Escala Básica de la Policía Nacional, determinan que la aprobación de la oferta de las correspondientes plazas deba hacerse con la máxima urgencia, ya que la no aprobación inmediata de la misma conllevaría un retraso en los procesos selectivos con el consiguiente retraso del cumplimiento del período formativo y de su incorporación efectiva en la Policía Nacional, impidiendo el adecuado mantenimiento de los medios personales indispensable para la adecuada prestación de servicios esenciales. Este carácter de servicio público esencial junto a las singularidades de su despliegue territorial y la necesidad de continuar dando una respuesta adecuada a los retos que plantea la seguridad pública, provoca que resulte perentorio aprobar sin demora la presente oferta de empleo público.

Asimismo, en el establecimiento de la presente oferta se tiene en cuenta lo dispuesto en el reglamento de los procesos selectivos y de formación de la Policía Nacional, aprobado por Real Decreto 614/1995, de 21 de abril.

Las convocatorias que se publiquen derivadas de esta oferta de empleo público se adecuarán a lo establecido por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.

En su virtud, a iniciativa del Ministro del Interior, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, con el informe favorable del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de marzo de 2019,

DISPONGO: Oferta Policía Nacional 2019 Oferta Policía Nacional 2019

Artículo 1. Aprobación de la oferta de empleo público.

En la línea de lo dispuesto por el artículo 19.5, de la Ley 6/2018, de 3 julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, y del Real Decreto 188/2018, de 2 de abril, por el que se aprueba la oferta de empleo público en los ámbitos de personal docente no universitario de la Administración General del Estado, Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y de estabilización de personal docente no universitario de la Administración General del Estado, para el año 2018, y en ausencia de Presupuestos Generales para el año 2019, se aprueba la oferta de empleo público de la Policía Nacional para el año 2019 en los términos que se establecen en este real decreto.

Las convocatorias de pruebas selectivas derivadas de esta oferta de empleo público habrán de ser informadas favorablemente por la Dirección General de la Función Pública y solo podrán publicarse en el ejercicio presupuestario al que vienen referidas.

Artículo 2. Cuantificación de la oferta de empleo público.

Se autoriza la convocatoria para oposición libre en la Policía Nacional de 100 plazas en la Escala Ejecutiva y 2.506 plazas en la Escala Básica. Oferta Policía Nacional 2019 Oferta Policía Nacional 2019

Artículo 3. Reserva de plazas en la Escala Básica de la Policía Nacional.

Del total de 2.506 plazas autorizadas en el artículo anterior, para ingreso por oposición libre en la Escala Básica de la Policía Nacional, se reservan 501 para militares profesionales de tropa y marinería que lleven al menos cinco años de servicios como tales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 8/2006, de 24 abril, de Tropa y Marinería, en su redacción dada por la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional. Oferta Policía Nacional 2019 Oferta Policía Nacional 2019

Las plazas reservadas a militares profesionales de tropa y marinería, mencionadas en el párrafo anterior, que no sean cubiertas se acumularán a las autorizadas por oposición libre en el artículo anterior en la Escala Básica de la Policía Nacional. Oferta Policía Nacional 2019 Oferta Policía Nacional 2019

Artículo 4. Promoción interna en la Policía Nacional. Oferta Policía Nacional 2019 Oferta Policía Nacional 2019

La autorización de la convocatoria de 100 plazas para oposición libre en la Escala Ejecutiva comporta la convocatoria de 200 para su provisión por promoción interna, desde la categoría de Subinspector, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los procesos selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía.

Disposición adicional única. Difusión de las convocatorias de pruebas selectivas.

Con el objeto de ampliar la difusión de las distintas convocatorias de pruebas selectivas derivadas de esta oferta de empleo público, el Ministerio del Interior incluirá en su página web, un apartado dedicado a procesos selectivos, en la que recogerá cada una de las convocatorias y los actos que se deriven de ellas.

Disposición final única. Entrada en vigor. Oferta Policía Nacional 2019 Oferta Policía Nacional 2019

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 29 de marzo de 2019. Oferta Policía Nacional 2019 Oferta Policía Nacional 2019

FELIPE R. Oferta Policía Nacional 2019 Oferta Policía Nacional 2019

La Ministra de Política Territorial y Función Pública,

MERITXELL BATET LAMAÑA

Análisis Oferta Policía Nacional 2019 Oferta Policía Nacional 2019

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 29/03/2019
  • Fecha de publicación: 02/04/2019
Materias Oferta Policía Nacional 2019 Oferta Policía Nacional 2019
  • Cuerpo Nacional de Policía
  • Oferta de empleo

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