Aprobados segundo ejercicio TSEI

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RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL INGRESO EN LA COMPETENCIA FUNCIONAL DE TECNICO SUPERIOR EN EDUCACIÓN INFANTIL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN CONVOCADO POR ORDEN PRE/961/2021, DE 29 DE JULIO, POR LA QUE SE DECLARAN LOS ASPIRANTES QUE HAN SUPERADO EL SEGUNDO EJERCICIO Y LOS ASPIRANTES QUE NO LO HAN SUPERADO.

Primero.- Declarar los aspirantes que han superado el segundo ejercicio de la fase de oposición. Según se detalla en los Anexos siguientes: Anexo I Aprobados segundo ejercicio Turno libre- personas con discapacidad. Anexo II Aprobados segundo ejercicio. Turno libre.

Segundo.- Declarar la relación de calificaciones obtenidas por los aspirantes que habiéndose presentado al segundo ejercicio, no lo han superado, identificándose por las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima de su documento nacional de identidad según se detalla en los Anexos siguientes: Anexo III No aprobados. Segundo ejercicio. Turno libre personas con discapacidad. Anexo IV No aprobados. Segundo ejercicio Turno Libre.

El plazo de presentación de solicitudes de revisión será de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en la página web de la Dirección General de la Función Pública https://www.empleopublico.jcyl.es/ y en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano relacionadas en la convocatoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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Aprobados segundo ejercicio TSEI


Auxiliar Administrativo Los Rábanos 2022

Auxiliar Administrativo Los Rábanos 2022

Auxiliar Administrativo Los Rábanos 

ACUERDO de 8 de septiembre de 2022, del Pleno del Ayuntamiento de Los Rábanos (Soria), por el que se aprueban las bases y la convocatoria para la provisión como funcionario, por el sistema de concurso-oposición, de 1 plaza de Auxiliar Administrativo. Expte.: 332/2022.

Por acuerdo del Pleno municipal de fecha 8 de septiembre de 2022 se aprobaron las bases y la convocatoria para la cobertura de UNA PLAZA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO, en régimen de personal funcionario de carrera, por el sistema de concurso oposición. Mediante el presente se anuncia el proceso selectivo de acuerdo con las siguientes:

BASES Y CONVOCATORIA ESPECÍFICA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA SELECCIÓN EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO, COMO FUNCIONARIO DE CARRERA, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE LOS RÁBANOS.

Primera.– Objeto de la Convocatoria. Atribuciones y funciones del puesto.

Es objeto de las presentes bases y la correspondiente convocatoria la selección de un auxiliar administrativo como funcionario de carrera, Escala de Administración General, subescala Auxiliar, plaza clasificada en el Grupo C2.

El desempeño de esta plaza queda sometido al Régimen de Incompatibilidades previsto en la legislación vigente.

La plaza convocada exigirá el cumplimiento de todas las obligaciones y funciones propias de la titulación exigida en estas bases.

El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso oposición y se regirá por las normas contenidas en las presentes bases y textos normativos que le sean de aplicación.

Las funciones de este puesto de trabajo son la realización de todo tipo de tareas administrativas en el Ayuntamiento correspondientes a su subescala profesional que le sean asignadas por su superior y atendiendo en cada momento a las necesidades existentes en el Ayuntamiento de Los Rábanos.

Segunda.– Condiciones de Admisión de Aspirantes. Auxiliar Administrativo Los Rábanos 

Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 46.1 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León y 56.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:

  • a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre 1.
  • b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
  • c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
  • d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
  • e) Poseer la titulación exigida o estar en condiciones de obtenerla. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberán poseer el documento que acredite fidedignamente su homologación.
  • f) No estar afectado por ninguno de los motivos de incompatibilidad contenidos en la Ley 53/1984 de 26 de Diciembre, referida al personal al servicio de las Administraciones Públicas, o comprometerse en su caso, a ejercer la oportuna opción en el periodo de tiempo que prevé el artículo 10 de la disposición legal señalada.

Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, mantenerse durante todo el proceso de selección y acreditar su cumplimiento, como requisito previo imprescindible para ser nombrado, en su caso.

Tercera.– Forma y plazo de presentación de instancias. Auxiliar Administrativo Los Rábanos 

Las solicitudes (Anexo I), requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las bases generales que se adjuntan a este expediente para la plaza que se opte, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento y se presentarán en el Registro del Ayuntamiento de Los Rábanos o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de Castilla y León, en el Boletín Oficial de la Provincia de Soria, así como en la sede electrónica de este Ayuntamiento (dirección https://losrabanos.dipsoria.es)

Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.

Cuarta.– Admisión de Aspirantes. Auxiliar Administrativo Los Rábanos 

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección https://losrabanos.dipsoria.es], se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación.

Las alegaciones presentadas serán resultas en el plazo de 30 días desde la finalización del plazo para presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución alguna, las alegaciones se entenderán desestimadas.

Vistas las alegaciones presentadas, por Resolución de Alcaldía se procederá a la aprobación definitiva de la lista de admitidos y excluidos, que, igualmente será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección https://losrabanos.dipsoria.es]. En esta misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección https://losrabanos@dipsoria.es] y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Los Rábanos; en este supuesto, los anuncios de la celebración de las sucesivas pruebas deberán hacerse públicos por el órgano de selección en la sede del Ayuntamiento, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de este, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.

Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.

Quinta.– Tribunal calificador. Auxiliar Administrativo Los Rábanos 

Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, no pudiendo estar formados mayoritariamente por funcionarios de los Cuerpos o Escalas a los que se refiera el proceso selectivo. Se tenderá a la paridad entre mujer y hombre.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

No podrán aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Asimismo, actuarán con plena autonomía y serán personalmente responsables de la objetividad del procedimiento, del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para la realización y calificación de las pruebas y publicación de sus resultados.

La composición del tribunal calificador es la siguiente:

Presidente: Un funcionario designado por la Presidencia de la Corporación, con titulación igual o superior al exigido en la convocatoria.

Vocales: TRES funcionarios de carrera, con titulación igual o superior al exigido en la convocatoria.

Secretario: Un funcionario que actuará con voz, pero sin voto.

El Tribunal quedará integrado además por los suplente4s respectivos que habrán de designarse simultáneamente con los titulares.

El tribunal no podrá constituirse sin la asistencia como mínimo, de la mitad más uno de sus miembros . titulares o suplentes, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y Secretario.

Las actuaciones del Tribunal habrán de ajustarse estrictamente a las Bases de la convocatoria. No obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan en la aplicación de sus normas , así como lo que proceda en los supuestos no previstos en las mismas.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, en aquellas pruebas que consideren necesario y/o para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.

El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que actuará bajo su dirección, cuando la complejidad del proceso selectivo lo aconseje.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta.– Sistemas de selección y desarrollo de los procesos. Auxiliar Administrativo Los Rábanos 

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: Auxiliar Administrativo Los Rábanos 

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

  • – Oposición.
  • – Concurso.

FASE OPOSICIÓN: Hasta 20 puntos.

La fase de oposición consistirá en la realización dos ejercicios de carácter eliminatorio y de realización obligatoria.

Las materias comunes y específicas que forman el temario son las que figuran en el anexo de las presentes bases conforme a lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 896/1991 de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de administración local.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.

Los ejercicios de la oposición serán los siguientes:

PRIMER EJERCICIO: Consistirá en responder en un tiempo de 45 minutos un cuestionario tipo test de 40 preguntas, más las 5 preguntas adicionales de reserva, que añadirá el Tribunal, en previsión de posibles anulaciones; con tres respuestas alternativas de la que solo una será válida, propuesto por el Tribunal sobre el conjunto de materias del programa adjunto.

Las preguntas formuladas se ajustarán al temario y al nivel de la convocatoria, debiendo ser claras en su formulación.

Este ejercicio será valorado con un máximo de 10 puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no obtengan un mínimo de 5 puntos.

La fórmula de corrección será la siguiente:

NOTA = 10X (C – (E x 0,33) )

T

10 = representa la nota final que será tomada sobre 10.

C= Número total de preguntas correctas del test.

E = Número total de preguntas erróneas del test.

0,33 = penalización por pregunta errónea.

T= número total de preguntas del test.

A efectos de puntuación del cuestionario tipo test en su caso, la puntuación constará de tres decimales.

SEGUNDO EJERCICIO: Consistirá en contestar por escrito, de forma legible por el Tribunal en el plazo máximo de dos horas, dos temas de carácter general en relación con los contenidos que figuran en el temario del Anexo. Este ejercicio deberá ser leído obligatoriamente ante el Tribunal por el aspirante.

En este ejercicio se calificará la capacidad y formación general, la claridad de ideas y la precisión y rigor en la exposición. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.

La puntuación será hecha pública en el tablón de anuncios y en la página Web del Ayuntamiento de Los Rábanos, y contra la misma podrá formularse reclamación ante el Tribunal en el plazo de tres días naturales.

FASE CONCURSO: Hasta 10 puntos.

Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas las formuladas, en su caso, se procederá a publicar en el Tablón de Anuncios y en la página Web del Ayuntamiento de Los Rábanos la relación de aprobados en la fase de oposición y la nota conjunta obtenida en los exámenes realizados.

Quienes hayan aprobado ambos ejercicios dispondrán de un plazo de TRES DIAS NATURALES a contar desde el siguiente a la publicación en la página Web, para presentar en el Registro del Ayuntamiento de Los Rábanos la siguiente documentación:

  • – copia auténtica de la titulación que permite tomar parte en esta convocatoria, excluyéndose automáticamente del proceso selectivo a quien no la presentará.
  • – copia auténtica de la documentación acreditativa de los méritos de la fase de concurso.

Los méritos que se tendrán en cuenta son los que figuran en el Anexo II de estas bases.

Deberán presentarse copias auténticas de los certificados emitidos por los cursos realizados.

La puntuación de la fase de concurso se hará pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Los Rábanos y en la página Web, contra la misma podrá formularse reclamación ante el Tribunal en el plazo de tres días naturales contados a partir del siguiente a su publicación en la página Web.

Calificación definitiva: la puntuación total del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos fases anteriores.

Séptima.– Calificación. Orden definitivo. Auxiliar Administrativo Los Rábanos 

La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso.

La calificación para cada ejercicio y aspirante se determinará por la media aritmética resultante de las calificaciones otorgadas por todos los miembros del Tribunal con derecho a voto asistentes a la sesión, despreciándose en todo caso las puntuaciones máxima y mínima cuando entre éstas existas una diferencia igual o superior a 3 puntos. En el supuesto de que haya más de dos notas emitidas que se diferencien en la puntuación indicada, solo se eliminará una de las calificaciones máximas y una de las mínimas.

Finalizado y calificado cada ejercicio, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación, la relación de los aspirantes que hayan superado el mismo, con especificación de las puntuaciones obtenidas.

La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma una vez ponderada, de acuerdo con lo establecido en las presentes bases, de los puntos obtenidos en la fase de concurso y en la fase de oposición.

En caso de desempate entre dos o más aspirantes, figurará en primer lugar quien haya obtenido más puntuación en la fase concurso, de persistir el empate tendrá preferencia el que haya obtenido más puntuación en el segundo ejercicio de la fase de oposición, y de persistir el empate será fijado en el orden de aspirantes vigente en el año 2.021 aprobado por la Administración del Estado.

La lista ordenada de aspirantes con las puntuaciones obtenidas será aprobada por el órgano competente y publicada en el Tablón de Anuncios y en la página Web del Ayuntamiento de Los Rábanos.

Octava.– Relación de aprobados, acreditación de requisitos exigidos y nombramiento. Auxiliar Administrat

Concluidas las pruebas, se elevará al órgano competente propuesta de candidato para su nombramiento que en ningún caso podrá exceder de la plaza convocada.

Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nulo de pleno derecho.

A estos efectos, el candidato a proponer por el Tribunal, será el que obtenga la máxima puntuación. Este aspirante es el que exclusivamente se considerará aprobado en la convocatoria.

No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de la plaza convocada, si el candidato propuesto por el Tribunal no pudiera ser nombrado por causa imputable a él mismo, independientemente de las responsabilidades que se le puedan exigir, y previa audiencia al interesado, así como en el supuesto de que el aspirante renunciase a la plaza, se analizarán las Actas del Tribunal que enjuició la convocatoria respectiva con la finalidad de comprobar si existe otro candidato que, habiendo aprobado los ejercicios, no fueran propuestos por ser sola una plaza a cubrir. En este caso, el Sr. Alcalde requerirá al órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan al propuesto, para que presente en el plazo fijado en las presentes Bases la documentación pertinente a efectos de su nombramiento.

Del mismo modo se actuará en el supuesto de que el aspirante fuera excluido por la no presentación o falsedad en la documentación, por renuncia del aspirante o cualquier otra causa que impidiese cubrir dicha plaza.

La decisión del Tribunal podrá ser impugnada mediante recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado al Presidente, en el plazo de un mes desde su publicación en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento.

PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN POR EL ASPIRANTE PROPUESTO

El aspirante propuesto aportará en el Registro General del Ayuntamiento de Los Rábanos, dentro del plazo de cinco días hábiles, desde que se haga pública la relación de aprobados, los siguientes documentos:

  • a) Fotocopia de DNI o, de no poseer la nacionalidad española, del documento nacional correspondiente al país del que sean nacionales o de su pasaporte, acompañado del original para su compulsa.
  • b) Copia auténtica o fotocopia, que deberá ser presentada con el original para su compulsa, del título exigido para la plaza, o justificante de haber abonado los derechos de su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá aportarse asimismo la documentación que acredite su homologación.
  • c) Declaración jurada o promesa de no hallarse en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad establecidas por las disposiciones vigentes.
  • d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario o sentencia judicial, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos consitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado absoluta o especial para el empleo a cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el cado del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

Los aspirantes que no posean nacionalidad española deberán presentar además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Quienes tuvieran la condición de empleados públicas estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados, siempre que figuren en su expediente personal, debiendo presentar únicamente certificación de la Administración Pública de la que dependan, acreditando tal condición,. No obstante, esta Corporación podrá requerir la documentación que estime oportuna al margen de la relacionada en las presentes bases.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor no presentarán la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en las presentes bases, o en el anexo correspondiente de cada convocatoria, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.

La resolución del nombramiento será adoptada por la Alcaldía a favor del aspirante propuesto por el Tribunal.

Efectuado el nombramiento por la Alcaldía Presidencia se procederá a notificarlo al interesado que estará obligado a tomar posesión en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, compareciendo para ello en la Secretaría del Ayuntamiento. Transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, salvo causa de fuerza mayor, se entenderá que renuncia a la plaza y consiguiente nombramiento.

Novena.– Funcionamiento de la Bolsa de Trabajo. Auxiliar Administrativo Los Rábanos 

Se constituirá una bolsa de empleo con las personas que superen el proceso selectivo y no resulten seleccionadas, a fin de que pueda ser utilizada en futuros llamamientos que pudieran resultar necesarios para cubrir vacantes temporalmente debidas a bajas por enfermedad, maternidad, etc.]. La bolsa será ordenada según la puntuación obtenida.

PROCEDIMIENTO LLAMAMIENTO DE LA BOLSA

1.– Cuando surja la necesidad de un nombramiento interino para plaza ofertada u otra de la misma categoría o escala, con independencia de la causa que motive dicho nombramiento ( vacaciones, acumulación de tareas, necesidades de los servicios, baja laboral, excedencia, etc) el Ayuntamiento de Los Rábanos procederá a contactar con el aspirante respetando el orden de puntuación resultante del proceso selectivo.

El llamamiento se realizará por teléfono al número indicado por el aspirante y mediante correo electrónico a la dirección facilitada por este.

2.– El aspirante dispondrá de un plazo máximo de 24 horas, a contar desde el momento en que se remita el correo electrónico señalado en el párrafo anterior, para aceptar la oferta de empleo público temporal ofrecida. La aceptación de la ofertas formulada deberá realizarse expresamente por el interesado, bien directamente en el momento de la llamada telefónica ( de lo cual se dejará constancia mediante diligencia) o bien mediante contestación escrita al correo eléctronico remitido desde la Administración.

Una vez el interesado acepte expresamente la oferta remitida y la Administración tenga constancia de dicha aceptación desde el Servicio de Personal se remitirá un nuevo mensaje de correo electrónico citando al interesado para que se persone el día, hora y lugar indicado al objeto de comparecer al acto de toma de posesión, o en su caso, la firma del contrato.

3.– Se considerará que el interesado renuncia a la oferta si en el plazo de 24 horas indicado para su aceptación, no contestara al correo electrónico enviado o aceptada expresamente la misma, no se personará a la firma del contrato o al acto de toma de posesión en el día, hora y lugar indicado para ello. Intentado sin efecto el llamamiento por las causas de renuncia señaladas, se procederá al llamamiento del siguiente candidato de la relación de la Bolsa.

4.– El rechazo sin causa justificada de cualquiera de la oferta que se emita desde el Ayuntamiento dará lugar a la exclusión automática de lalista, salvo que la persona se encuentre trabajando, en cuyo caso está obligada a justificar esta circunstancia en los dos días hábiles siguientes, excluyéndose definitivamente de la lista si no lo acreditará. La finalización del contrato deberá de notificarse al Servicio de Personal del Ayuntamiento.

Son causas justificadas las siguientes: Auxiliar Administrativo Los Rábanos 

  • – Encontrarse el interesado en situación de incapacidad temporal producida con anterioridad a la remisión de la oferta y acreditada bien mediante baja( en caso de cobrar prestación) o bien mediante informe médico oficial del Sistema Nacional de Salud emitido por profesional médico colegiado.
  • – Parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento durante las 16 semanas inmediatamente posteriores al hecho causante (ampliables según criterios legales en supuestos de hechos causantes múltiples).
  • – Permiso por Matrimonio.

En todo caso será necesario acreditar estas circunstancias, así como la finalización de la misma. La acreditación de todas las circunstancias señaladas en la presente base(incluida la recogida en el primer párrafo), determinará que el interesado mantenga la posición que le correspondiere en la Bolsa según el orden de puntuación obtenido.

Serán excluidos de la Bolsa de Interinos quienes, sin causa justificada, causen baja voluntaria de un contrato o nombramiento durante su vigencia. No se considerará causa justificada el cese para aceptar otro nombramiento o suscribir otro contrato de trabajo, salvo que deriven de la presente Bolsa.

Décima.– Incompatibilidades. Auxiliar Administrativo Los Rábanos 

Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.

Undécima.– Incidencias. Auxiliar Administrativo Los Rábanos 

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para todo cuanto no se halle establecido en estas bases será de aplicación, respecto al procedimiento a seguir lo previsto en la Ley 7/1985 de 2 de abril de Bases de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración del Estado, la Ley 772005 de 25 de mayo de la función pública de Castilla y León y las disposiciones estatales aplicables a los entes locales y las restantes normas que resulten de aplicación.

Contra la resolución, que aprueba la presente convocatoria y sus bases, podrá interponerse recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación dela resolución, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo se podrá interponer ante el Juzgado de lo contencioso administrativo de Soria recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de dicha publicación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere oportuno.

TEMARIO PROGRAMA

Tema 1.– La Constitución Española de 1978: características, estructura y contenido, Derechos fundamentales y libertades públicas. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo.

Tema 2.– Ley 1/1998 de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.

Tema 3.– Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Tema 4.– La Administración Local: Entidades que la integran. El Municipio: concepto y elementos. Organización municipal: Alcalde, Junta de Gobierno Local, Pleno, Comisiones Informativas. Competencias municipales y servicios mínimos.

Tema 5.– El término municipal. La población. El padrón de habitantes. Estatuto de los vecinos.

Tema 6.– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De la actividad de las Administraciones Públicas. El procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Especial referencia al procedimiento administrativo electrónico.

Tema 7.– El acto administrativo. Su motivación y eficacia. Actos nulos y anulables.

Tema 8.– La notificación. Contenido, plazo y práctica en papel y a través de medios electrónicos. La notificación infructuosa. La publicación.

Tema 9.– La eficacia de los actos administrativos. La demora y la retroactividad de la eficacia.

Tema 10.– La ejecutividad de los actos administrativos. La ejecución forzosa de los actos administrativos. La coacción administrativa directa.

Tema 11.– La revisión de actos y disposiciones en vía administrativa: supuestos. La revocación de actos. La rectificación de errores materiales o de hecho. La acción de nulidad, procedimiento, límites. La declaración de lesividad.

Tema 12.– Recursos administrativos: principios generales. Actos susceptibles de recurso administrativo. Reglas generales de tramitación de los recursos administrativos. Clases de recursos.

Tema 13.– Las personas ante la actividad de la Administración: el interesado: concepto, capacidad de obrar. Derechos del interesado en el procedimiento. La identificación y firma de los interesados en el procedimiento.

Tema 14.– Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen del Sector Público. Disposiciones generales. Los órganos de las Administraciones Públicas: Competencia, Abstención y Recusación.

Tema 15.– Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Requisitos de constitución. Votaciones,. Actas y certificación de acuerdos.

Tema 16.– Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Los contratos del sector público. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público. Tipos de contratos del sector público. Contratos sujetos a regulación armonizada. Contratos administrativos y contratos privados.

Tema 17.– Las partes en los contratos del sector público. Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión. Garantías exigibles en la contratación del sector público. Preparación de los contratos de las Administraciones públicas: expediente de contratación, pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas.

Tema 18.– Adjudicación contratos de las Administraciones Públicas: normas generales y procedimientos de adjudicación. El Perfil del Contratante. Normas específicas de contratación pública en las entidades locales.

Tema 19.– El patrimonio de las entidades locales: bienes y derechos que lo conforman. Clases. Bienes de dominio público. Bienes patrimoniales. Prerrogativas y potestades de las entidades locales en relación con sus bienes. Los bienes comunales. El inventario. Los montes vecinales en mano común.

Tema 20.– El personal al servicio de las Administraciones Locales según el Texto Refundido dela Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: clases, derechos y deberes. Sistema retributivo. Régimen de Incompatibilidades. Código de conducta. Régimen disciplinario de los funcionarios.

Tema 21.– El régimen jurídico de las Haciendas Locales. Los recursos de las Haciendas Locales. Clasificación. Las Ordenanzas Fiscales.

Tema 22.– El Presupuesto General de las Entidades Locales: principios, contenidos, elaboración y aprobación.

Tema 23.– La estructura presupuestaria. Los créditos del presupuesto de gastos: delimitación, situación y niveles de vinculación jurídica. Las modificaciones de crédito, clases, concepto, financiación y tramitación.

Tema 24.– La ejecución del presupuesto de gastos. Fases. Fiscalización interna de la ejecución del gasto.

Tema 25.– La liquidación del presupuesto. Tramitación. Los remanentes de crédito. El resultado presupuestario: concepto, cálculo y ajustes. La Cuenta General de las Entidades Locales: contenido, formación, aprobación y rendición.

Tema 26.– Recursos de las Entidades Locales: Impuestos, tasas, contribuciones especiales y precios públicos.

ANEXO I Auxiliar Administrativo Los Rábanos 

MODELO SOLICITUD Auxiliar Administrativo Los Rábanos 

DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE:

APELLIDOS NOMBRE

DNI/NIF/NIE: TELÉFONO

DOMICILIO C.P. Y LOCALIDAD

PROVINCIA

FECHA DE NACIMIENTO SEXO: V M

CORREO ELÉCTRONICO

EXPONE Auxiliar Administrativo Los Rábanos 

Primero.– Que vista la convocatoria publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Soria y anunciada en el Tablón de Anuncios y Página Web para la provisión de una plaza de auxiliar administrativo, en régimen de personal funcionario de carrera, mediante el sistema de concurso-oposición.

Segundo.– Que declara no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones, poseyendo la capacidad funcional necesaria para el desempeño normal del puesto de trabajo a ocupar.

Tercero.– Que declara no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en habilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, declara no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

Cuarto.– Que reúne todas las condiciones exigidas en la convocatoria anteriormente citada a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes y que son ciertos los datos consignados en la presente solicitud.

Quinto.– Que se declara conocer las bases de la convocatoria.

  • A los efectos del conocimiento de esa Administración declaro mi condición de minusválido y solicito que se realicen las adaptaciones oportunas, atendiendo a mi tipo de minusvalía.

El abajo firmante SOLICITA ser admitido a las pruebas selectivas a las que se refiere la presente solicitud.

En Los Rábanos a .................de ........................................de 2022

Relación de documentos que acompaña:

  • Fotocopia del DNI o , en su caso, pasaporte.
  • Fotocopia del título exigido para participar en las pruebas. En el caso de presentar fotocopia de la titulación equivalente, deberá especificarse la norma de que acredite la equivalencia.

ANEXO II Auxiliar Administrativo Los Rábanos 

BAREMO DE MÉRITOS PARA LA FASE DE CONCURSO

A.– Servicios prestados:

  • Por cada mes completo de servicios prestados en la Administración local en la categoría de auxiliar administrativo: 0,05 puntos.
  • Por cada mes completo de servicios prestados en la Administración diferente de la local en la categoría de auxiliar administrativo: 0,03 puntos.
  • Por cada mes completo de servicios prestados en una entidad distinta a una administración pública en la categoría de auxiliar administrativo: 0,01 puntos.
  • Por cada mes completo de servicios efectivos prestados en empresas, entidades o centro privados, en calidad de contratado laboral indefinido o temporal, con la misma categoría de auxiliar administrativo: 0,005 puntos.

Los méritos profesionales se acreditarán mediante certificación expedida por la Administración, empresa o entidad correspondiente en la que se acredite los servicios prestados, la plaza o puesto; o mediante cualquier medio válido que acredite de forma fidedigna la prestación de los mismos y el periodo admitiéndose los servicios prestados hasta la fecha de presentación de los méritos por el aspirante.

Puntuación máxima de este apartado: 4 puntos.

B.– Méritos por formación:

B.1) TITULACIÓN ACADÉMICA: Por estar en posesión de una titulación académica superior a la exigida por la propia convocatoria, al día de publicación de la misma: 1 punto.

Puntuación máxima de este apartado: 1 punto.

B.2) CURSOS DE FORMACIÓN: Se valorarán cursos de formación, recibidos y acreditados en los últimos 5 años y hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, que hayan sido convocados, impartidos u homologados por las Administraciones Públicas u organismos o institucionales oficiales, institutos de carácter público, incluso los organizados por Colegios Profesionales, Federaciones de Municipios y Provincias u Organizaciones sindicales.

  • a) Cursos de 10 a 19 horas lectivas: 0,25 puntos
  • b) Cursos de 20 a a 50 horas lectivas. 0,50 puntos
  • c) Cursos a partir de 51 horas lectivas: 1 punto.

Puntuación máxima en este apartado. 3 puntos.

C.– Aptitud en oposiciones:

Se valorará con 0,5 puntos cada ejercicio superado en los últimos cinco años, en oposiciones o concursos-oposiciones a auxiliar administrativo.

Puntuación máxima en este apartado: 2 puntos.

Los Rábanos, 12 de septiembre de 2022.

El Alcalde,

Fdo.: Jesús Gustavo Martínez Hernández


900 plazas Campaña Renta

900 plazas Campaña Renta

La presente convocatoria se realiza en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de 2022, en la autorización de las Direcciones Generales de Costes de Personal y de la Función Pública para estas contrataciones, en aplicación de la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Esta convocatoria tendrá en cuenta, el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la Igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella.

Esta Presidencia, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 103.4 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 28) de Presupuestos Generales del Estado para 1991, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, ha resuelto:

Primero. 900 plazas Campaña Renta

Convocar proceso selectivo, por el sistema de acceso libre, de personal laboral fijo discontinuo en la categoría profesional de Auxiliar de Administración e Información (Campaña de Renta), grupo profesional IV del IV Convenio Colectivo de Personal Laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Segundo.

Las plazas convocadas figuran relacionadas en el Anexo a la presente Resolución.

Tercero. 900 plazas Campaña Renta

Quienes deseen participar en el proceso selectivo deberán cumplimentar electrónicamente la solicitud de admisión a pruebas selectivas, realizar el pago de la correspondiente tasa de derechos de examen y presentar esa solicitud, en la forma establecida en las bases de la convocatoria.

El modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas convocadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y liquidación de la tasa de derechos de examen (modelo 791), aprobado por Resolución de 17 de julio de 2020 (BOE del 22), de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se encuentra a disposición de los interesados en la dirección de Internet https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/trabajar-agencia-tributaria/gestiones-trabajar-aeat.html

Cuarto.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinto.

La resolución de la convocatoria de este proceso selectivo y sus bases, así como los actos que deriven de su ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se publicarán en la dirección de Internet Agencia Tributaria: Trabajar en la Agencia Tributaria, así como en el Punto de Acceso General Administracion.gob.es - Punto de Acceso General. La fecha de publicación en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria será la de la propia resolución o acto, salvo que en ella se indique otra distinta.

Madrid, 25 de agosto de 2022.–El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, P.D. (Resolución de 9 de mayo de 2022), la Directora del Departamento de Recursos Humanos, Marta Somarriba Victoria.

ANEXO
Relación de plazas convocadas

Categoría: Auxiliar de Administración e Información (campaña de renta). Grupo IV. Área Administrativa y Gestión de Tributos. Convenio Colectivo personal laboral AEAT.

Funciones: Información telefónica y/o presencial sobre IRPF y sobre utilización de instrumentos de la AEAT de ayuda al contribuyente en campaña de renta.

Ámbito provincial

Número

de plazas

02 - ALBACETE. 5
03 - ALICANTE. 17
04 - ALMERIA. 15
05 - ÁVILA. 5
06 - BADAJOZ. 11
07 - ILLES BALEARS. 28
08 - BARCELONA. 100
09 - BURGOS. 5
10 - CÁCERES. 10
11 - CÁDIZ. 17
12 - CASTELLON. 23
13 - CIUDAD REAL. 5
14 - CÓRDOBA. 19
15 - A CORUÑA. 11
16 - CUENCA. 3
17 - GIRONA. 16
18 - GRANADA. 21
19 - GUADALAJARA. 7
21 - HUELVA. 5
22 - HUESCA. 6
23 - JAÉN. 7
24 - LEÓN. 4
25 - LLEIDA. 21
26 - LA RIOJA. 7
27 - LUGO. 4
28 - MADRID. 95
29 - MÁLAGA. 17
30 - MURCIA. 23
32 - OURENSE. 2
33 - ASTURIAS. 34
34 - PALENCIA. 4
35 - LAS PALMAS. 23
36 - PONTEVEDRA. 25
37 - SALAMANCA. 3
38 - TENERIFE. 29
39 - CANTABRIA. 16
40 - SEGOVIA. 3
41 - SEVILLA. 60
42 - SORIA. 5
43 - TARRAGONA. 20
44 - TERUEL. 1
45 - TOLEDO. 36
46 - VALENCIA. 50
47 - VALLADOLID. 38
49 - ZAMORA. 3
50 - ZARAGOZA. 28
51 - CEUTA. 8
52 - MELILLA. 5
TOTAL PLAZAS. 900

 

Toda la información en el siguiente documento: https://academiairigoyen.com/wp-content/uploads/2022/09/900-plazas-fijos-discontinuos-Campana-de-Renta.pdf

Enlace para presentar instancia: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/trabajar-agencia-tributaria/gestiones-trabajar-aeat.html 


Aprobados Cuerpo General Auxiliar 2022

Aprobados Cuerpo General Auxiliar 2022

Aprobados Cuerpo General Auxiliar 2022

Finalizadas las pruebas selectivas para el ingreso libre en el Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, convocadas por Resolución de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, de 26 de mayo de 2021 («Boletín Oficial del Estado» del día 28), de conformidad con lo previsto en el artículo 22.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (BOE del 10 de abril), he dispuesto:

Primero. Aprobados Cuerpo General Auxiliar 2022

Hacer pública, como anexo I a esta Resolución, la relación definitiva de personas aspirantes que han superado las referidas pruebas selectivas, por orden de puntuación, en función de las puntuaciones obtenidas en el ejercicio único, siendo de aplicación lo establecido en la base específica 5.6.

Segundo. Aprobados Cuerpo General Auxiliar 2022

Las personas aspirantes señaladas en el anexo II deberán presentar la documentación que en él se indica, que podrá ser alguna de las que se señalan a continuación:

a) Copia auténtica del documento nacional de identidad. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar los requisitos establecidos en el punto 1.2 del apartado Décimo de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio.

b) Copia auténtica del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (BOE de 17 de junio), por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.

c) Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de la Unión Europea.

d) Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado o inhabilitada o en situación equivalente, ni haber sido sometido o sometida a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado de nacionalidad, el acceso al empleo público.

Las demás personas aspirantes no tendrán que aportar documentación, al haber sido comprobada por la Administración de acuerdo con la información que consta en el sistema de verificación de datos de identidad y registros nacionales de titulaciones académicas de la Administración General del Estado.

Tercero.

Las personas indicadas en el apartado segundo deberán remitir a la Administración la documentación requerida, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. La documentación deberá dirigirse a la Subdirección General de Gestión de Procedimientos de Personal de la Dirección General de la Función Pública (calle Manuel Cortina, 2, 28071 Madrid) dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo dispuesto, respecto de la tramitación de urgencia, en el artículo 33.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarto.

Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor debidamente acreditados, no presentaran la documentación o de su examen se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, no podrán ser nombrados personal funcionario y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Quinto.

La petición de destinos se realizará de acuerdo con las instrucciones contenidas en la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública que oferte vacantes a las personas aspirantes seleccionadas. Esta Resolución, así como toda la información relacionada con los diferentes aspectos del desarrollo del procedimiento de nombramiento como personal funcionario de carrera se publicará en la página web del Ministerio de Hacienda y Función Pública (www.hacienda.gob.es, apartado Empleo Público).

Sexto.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, o un recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, contado asimismo desde el día siguiente al de su publicación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En caso de interponer un recurso de reposición, no se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Madrid, 21 de junio de 2022.–La Secretaria de Estado de Función Pública, Lidia Sánchez Milán.

Acceso a Anexos I y II (PDF)

Acceso a Anexos I y II (HTML)


Convocatoria Administrativos Diputación de Soria 2022

Convocatoria Administrativos Diputación de Soria 2022

Convocatoria Administrativos Diputación de Soria

EXTRACTO BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE 3 PLAZAS DE ADMINISTRATIVO PERTENECIENTES A LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SORIA Y CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE EMPLEO

  • Administración General, Grupo C, Subgrupo C1, nivel 18 de complemento destino
  • 2 Plazas turno libre y 1 plaza turno discapacidad. En caso de no cubrirse la plaza del turno de discapacidad pasará a turno libre.
  • Plazo para presentar instancias 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOE.
  • Fase de oposición (Máximo 140 puntos) y fase de concurso (Máximo 20 puntos)
  • Fase de oposición compuesta de dos ejercicios: Un primer ejercicio con dos partes (tipo test y supuestos) y segundo ejercicio con prueba práctica de Word y Excel.
  • Constitución de bolsa de empleo con todos aquellos aspirantes que hayan superado el primer ejercicio de la fase de oposición.

Consulta completa toda la información en la Convocatoria, pinchando aquí

Enlace a Empleo Público página web Diputación de Soria

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Convocatoria Administrativos Diputación de Soria


MODELO 046 Junta de Castilla y León

ACCESO AL MODELO 046

ACCESO AL MODELO 046
Información de ayuda al opositor extraída de la web www.jcyl.es
  • Modelo 046 on line. Acceso sin certificado. Esta modalidad permite:
  • Pago telemático del modelo 046. Acceso con certificado/DNI electrónico. Acceso al modelo 046, mediante Internet Explorer, para pagos telemáticos con firma electrónica:
  • Posibles problemas en los navegadores Chrome y Firefox. Al acceder con estos navegadores a los modelos no se muestra el contenido de los combos o casillas para elegir una opción. Los modelos se han desarrollado como formularios PDF utilizando el programa de diseño Adobe Professional y para su posterior utilización requieren la utilización del complemento (plugin) Adobe Reader instalado sobre el propio navegador. Las versiones actuales de los principales navegadores comerciales (Chrome, Internet Explorer, Firefox, Safari…) han dejado de dar soporte a los complementos nativos de Adobe Reader creando sus propios visores PDF que no son compatibles con los formularios PDF diseñados con la herramienta Adobe Professional.
    Para poder visualizar los modelos de autoliquidación válidos para su cumplimentación y posterior presentación en formato PDF en Chrome/Firefox, se recomienda tener instalado Adobe Acrobat Reader 7.0 o posterior, y se debe habilitar Adobe Acrobat Reader para poder imprimir dichos “PDFs Rellenables”:

    • En Chrome debemos acceder a: “Configuración> Ajustes> Mostrar configuración avanzada... > Privacidad > Botón Configuración de contenido… > Sección Documentos PDF”, y marcar el check “Abrir archivos PDF en la aplicación de visor de PDF predeterminada”:

      CONFIGURACIÓN EN CHROME

      Imagen de la ventana de configuración del navegador Chrome

    • En Firefox, el plugin nos informa que el documento contiene campos editables y que no es posible la cumplimentación de los mismos, aunque nos da la opción de abrir el documento PDF con un visor diferente, por lo que basta con hacer uso de dicha posibilidad para que el formulario funcione como debe.

      ELEGIR EL VISOR EN FIREFOX

      Imagen de la ventana de apertura del documento con un visor diferente

      No obstante, también es configurable, y para ello debemos acceder a: “Opciones > Aplicaciones > Portable Document Format (PDF)”, y en el desplegable seleccionar la entrada “Usar Adobe Reader (predeterminado)”.

      CONFIGURACIÓN EN FIREFOX

      Imagen de la ventana de configuración

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2º ejercicio TSEI JCyL a href='httpswww.freepik.esvectoresaltavoz'Vector de altavoz creado por macrovector - www.freepik.esa

2º ejercicio TSEI JCyL

2º ejercicio TSEI JCyL

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL INGRESO EN LA COMPETENCIA FUNCIONAL DE TECNICO SUPERIOR EN EDUCACIÓN INFANTIL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN CONVOCADO POR ORDEN PRE/961/2021, DE 29 DE JULIO, POR LA QUE SE CONVOCA A LOS ASPIRANTES QUE HAN SUPERADO EL PRIMER EJERCICIO A LA REALIZACIÓN DEL SEGUNDO EJERCICIO DE LA FASE  DE OPOSICIÓN.

Convocar a todos los aspirantes que han superado el primer ejercicio a la realización del segundo ejercicio que tendrá lugar el día 19 de junio de 2022. domingo a las 10:00 horas. en el IES NÚÑEZ DE ARCE situado en Plaza de Poniente, S/N. 47003 - Valladolid.

Los aspirantes deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19. con arreglo a lo establecido en el " Protocolo de adaptación a la nueva situación originada por la pandemia COVID-19 para la celebración de las pruebas de los procesos selectivos derivados de las Ofertas de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León" y llevar cumplimentado el documento denominado "Declaración Responsable ante la celebración de las pruebas de los procesos selectivos ante la pandemia COVID-19".

Ambos documentos están disponibles en la página web de la Junta de Castilla y León en el siguiente enlace: https://www.empleopublico.jcyl.es/

Los opositores tendrán que acreditar su identidad con la presentación de su DNI o cualquier otro documento que les identifique fehacientemente y deberán de ir provistos de bolígrafo de tinta negra o azul.

La apertura de puertas se realizará a las 9:30 horas. La entrada se producirá por la puerta principal del centro situada en la Plaza Poniente s/n.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en la página web de la Dirección General de la Función Pública https://www.empleopublico.jcyl.es/ y en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano relacionadas en la convocatoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

INFORMACIÓN ADICIONAL: 2º ejercicio TSEI JCyL

Convocatoria del segundo ejercicio. Incluye:

  • Resolución Adaptaciones Tribunal
  • Resolución parámetros de valoración
  • Corte por aulas
  • Distribución por aulas
  • Declaración responsable relativa al Covid-19

Aprobados Primer ejercicio Oposiciones TSEI

Aprobados Primer ejercicio Oposiciones TSEI

Aprobados Primer ejercicio Oposiciones TSEI

ASPIRANTES QUE HAN SUPERADO EL PRIMER EJERCICIO Y LOS ASPIRANTES QUE NO LO HAN SUPERADO DE TÉCNICO SUPERIOR EN EDUCACIÓN INFANTIL

CONTENIDO PUBLICADO EL 10 DE JUNIO DE 2022:

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL INGRESO EN LA COMPETENCIA FUNCIONAL DE TECNICO SUPERIOR EN EDUCACIÓN INFANTIL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN CONVOCADO POR ORDEN PRE/961/2021, DE 29 DE JULIO, POR LA QUE SE DECLARAN LOS ASPIRANTES QUE HAN SUPERADO EL PRIMER EJERCICIO Y LOS ASPIRANTES QUE NO LO HAN SUPERADO.

PRIMERO.- Aprobar la plantilla definitiva de respuestas correspondientes al cuestionario del primer ejercicio celebrado el día 30 de abril de 2022, que se acompaña como Anexo I, teniendo en cuenta que, a la vista de las alegaciones presentadas, el Tribunal ha decidido la anulación de las preguntas de examen nº 50 y 53.

La pregunta nº 81 no es sustitutoria porque es de materias comunes ya que de conformidad con el Anexo II de la Orden de Convocatoria, las preguntas de reserva sustituirán, por su orden, a las preguntas de su mismo grupo de materias comunes o específicas. En consecuencia, la pregunta nº 50 es sustituida por la 82 y la nº 53 por la 83.

El resto de alegaciones son desestimadas por no considerar fundados los motivos de impugnación.

SEGUNDO.- Aprobar la plantilla definitiva de respuestas correspondientes al cuestionario del primer ejercicio celebrado el día 20 de mayo de 2022, examen aplazado por razones COVID y otras circunstancias que daban derecho al aplazamiento, que se acompaña como Anexo II, teniendo en cuenta que, no se ha impugnado ninguna pregunta por los aspirantes que realizaron el examen, no obstante, el Tribunal de oficio, ha decidido la anulación de la pregunta nº 81 (pregunta de reserva).

La pregunta nº 81 no es sustituida por ser de reserva.

TERCERO.- Determinar, con anterioridad a la identificación de los aspirantes, de acuerdo con lo establecido en el Anexo II de la Orden de Convocatoria, que la calificación mínima para declarar superado el primer ejercicio es de 5,151 puntos.

CUARTO.- No obstante, en aplicación de la siguiente previsión del Anexo II, el Tribunal no podrá declarar en ningún caso que ha superado este ejercicio un número de aspirantes que suponga más del 400% de las plazas objeto de convocatoria para cada uno de los turnos, salvo empates en el marginal, y en aplicación de esta precisión se procede a declarar los aspirantes que han superado el primer ejercicio de éstas pruebas selectivas, haciéndose constar las calificaciones obtenidas por los aspirantes en el ejercicio realizado según se detalla en los Anexos siguientes: Anexo III Aprobados. Turno libre personas con discapacidad. Anexo IV Aprobados Turno libre.

QUINTO.- Declarar la relación de calificaciones obtenidas por los aspirantes que habiéndose presentado al primer ejercicio, no lo han superado, identificándose por las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima de su documento nacional de identidad según se detalla en los Anexos siguientes: Anexo V No aprobados. Turno libre personas con discapacidad. Anexo VI No aprobados Turno Libre.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en la página web de la Dirección General de la Función Pública https://www.empleopublico.jcyl.es/ y en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano relacionadas en la convocatoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Valladolid 10 de junio de 2022

INFORMACIÓN ADICIONAL: Aprobados Primer ejercicio Oposiciones TSEI

  • Incluye plantillas de respuestas definitivas, y listado de aspirantes aprobados y no aprobados.

Accede a las plantillas en el siguiente enlace

Ver oposiciones Técnico Superior en Educación Infantil en Academia Irigoyen


Administrativo JCyL Convocatoria 2022

Administrativo JCyL Convocatoria 2022

ORDEN PRE/617/2022, de 1 de junio, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema de acceso libre, en el Cuerpo Administrativo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración expresadas en el Acuerdo 191/2019, de 19 de diciembre, de la Junta de Castilla y León por el que se amplía la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos para el año 2019 y en el Acuerdo 97/2020, de 10 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que aprueba la oferta de empleo público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2020, esta Consejería, en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 7.2 k de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León,

RESUELVE Administrativo JCyL Convocatoria 2022

Convocar proceso selectivo para el ingreso, por el sistema de acceso libre en el Cuerpo Administrativo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que se regirá por las presentes

BASES Administrativo JCyL Convocatoria 2022

Primera. Normativa aplicable.

El proceso selectivo se ajustará a lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, en el Decreto 67/1999, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal y de Provisión de Puestos de Trabajo de los Funcionarios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el Decreto 83/2008, de 23 de diciembre, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León, y demás normas que resulten de general y pertinente aplicación.

La presente convocatoria cumple el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Segunda. Número y características de las plazas. Administrativo JCyL Convocatoria 2022

2.1. Se convoca proceso selectivo para cubrir 106 plazas por el sistema de acceso libre en el Cuerpo Administrativo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, 14 de las cuales se reservan para ser cubiertas por el turno de personas con discapacidad, que tengan reconocido un grado igual o superior al 33%.

Sistema general Cupo personas con discapacidad Total
Acuerdo 191/2019, de 19 de diciembre 40 6 46
Acuerdo 97/2020, de 10 de diciembre 52 8 60
Total 92 14 106

 

2.2. Los aspirantes que concurran en el turno reservado a personas con discapacidad, sólo podrán hacerlo por dicho turno.

2.3. Las plazas reservadas del turno de personas con discapacidad no cubiertas se acumularás a las plazas del turno general.

2.4. En el caso de que algún aspirante que participe en el turno de personas con discapacidad superase el ejercicio sin obtener plaza resultando su puntuación superior a la obtenida por otros aspirantes del turno general, será incluido por su orden de puntuación en la relación de aprobados.

Tercera. Proceso selectivo y calificación. Administrativo JCyL Convocatoria 2022

3.1. El proceso selectivo se realizará mediante oposición con el ejercicio, valoraciones y puntuaciones que se especifican en el Anexo I.

3.2. El ejercicio del proceso selectivo deberá ampararse en la normativa vigente en el momento de publicar la fecha de realización del mismo.

Cuarta. Programa. Administrativo JCyL Convocatoria 2022

El programa que rige el proceso selectivo figura como Anexo II a esta convocatoria.

Quinta. Requisitos de los aspirantes. Administrativo JCyL Convocatoria 2022

Quienes aspiren a ingresar en el Cuerpo Administrativo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión, los siguientes requisitos de participación:

  • a) Nacionalidad.
    • 1. Tener la nacionalidad española.
    • 2. Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.
    • 3. Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho.
    • Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge que vivan a su cargo menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
    • 4. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
  • b) Edad. Tener cumplidos dieciséis años de edad y, en su caso, no exceder de la edad máxima de jubilación.
  • c) Titulación. Estar en posesión de, al menos, un nivel de titulación equivalente al título de Bachiller, o al de un título de Formación Profesional de segundo grado o Formación Profesional de grado medio, o estar en condiciones de obtenerlo a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
  • Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
  • d) Capacidad. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del Cuerpo al que aspira a acceder.
  • e) Habilitación. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse incurso en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios, ni pertenecer al mismo Cuerpo o Escala de funcionario al que se presenta.
  • En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

En cualquier momento del procedimiento el órgano gestor del proceso selectivo podrá solicitar a los aspirantes la documentación justificativa que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente convocatoria.

Sexta. Acceso de personas con discapacidad. Administrativo JCyL Convocatoria 2022

6.1. Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán solicitar las adaptaciones y los ajustes de tiempos y medios que precisen para la realización de las pruebas en condiciones de igualdad. A tal efecto, los interesados deberán formular en el modelo de solicitud la petición concreta, adjuntando el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad que acredite la necesidad de las adaptaciones solicitadas. El Tribunal resolverá lo que en cada caso proceda de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 83/2008, de 23 de diciembre, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León, notificando a los interesados su decisión con antelación a la realización de las pruebas.

6.2. Quienes concurran al proceso selectivo objeto de la presente convocatoria por el turno reservado a personas con discapacidad, deberán poseer el grado de discapacidad que le permita acceder a dicho turno el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlo hasta el momento de la toma de posesión.

Los aspirantes por este turno deberán comunicar al órgano gestor del proceso selectivo cualquier modificación en su grado de discapacidad que se produzca durante el desarrollo del proceso selectivo. El órgano gestor resolverá de oficio la incorporación del aspirante, en su caso, al turno general con la puntuación conseguida hasta ese momento.

El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no conllevará en ningún caso la admisión del aspirante al turno reservado a personas con discapacidad.

Séptima. Ingreso de la tasa por los derechos de examen y presentación de la solicitud. Administrativo JCyL Convocatoria 2022

7.1. Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar la solicitud, siguiendo las instrucciones que se acompañan como Anexo III, y presentarla según se establece en los apartados siguientes.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

7.2. El plazo de presentación de la solicitud es de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de la Función Pública, C/ Santiago Alba n.º 1, 47071 Valladolid, órgano gestor del procedimiento.

7.3. La presentación de la solicitud se realizará por cualquiera de los medios siguientes, y preferentemente por vía telemática:

  • a) Telemáticamente, en el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

La presentación telemática de la solicitud conlleva necesariamente el pago telemático de la tasa por derechos de examen, salvo los casos de exención.

Es necesario como requisito previo para la inscripción poseer un certificado digital de persona física válido o el DNI electrónico con los certificados activados.

Para presentar telemáticamente la solicitud, se deberán seguir los siguientes pasos:

  • 1. Cumplimentar el modelo 046 de pago telemático de la tasa por derechos de examen, y realizar el pago, a través del enlace https://www.tributos.jcyl.es/web/jcyl/Tributos/es/Plantilla100/1284270174781/_/_/_. No deberán realizar este trámite quienes estuvieran exentos de pago.
  • 2. Realizado el pago telemático de la tasa, deberá cumplimentar el formulario «solicitud de admisión a pruebas selectivas» al que se accede desde la página web https://empleopublico.jcyl.es. Cumplimentado el formulario, en el que deberá consignarse el código alfanumérico identificativo del modelo 046, se elegirá la opción «GRABAR, FIRMAR Y REGISTRAR» y se seguirán los pasos que se van indicando (comprobación de la solicitud, anexado de la documentación prevista en la base 7.4 y firma digital). El proceso terminará cuando se obtenga el Recibo de Presentación del Documento, que se podrá guardar y/o imprimir como justificante de la presentación.
  • b) Presencialmente, en soporte papel, siguiendo los siguientes pasos:
  • 1. Cumplimentar on line el modelo 046 de pago de la tasa por derechos de examen y realizar el pago de alguna de las siguientes formas:
    • a) De forma telemática, con certificado digital o DNI electrónico, a través del enlace https://www.tributos.jcyl.es/web/jcyl/Tributos/es/Plantilla100/1284270174781/_/_/_.
    • b) Con tarjeta de débito o crédito de cualquier entidad financiera con TPV virtual, a través del mismo enlace.
    • c) Imprimir el modelo 046 cumplimentado y efectuar el pago presencial mediante ingreso a través de alguna de las entidades colaboradoras relacionadas en el enlace https://tributos.jcyl.es/web/es/modelo-pago-tasas-precios/entidades-financieras-pago-ventanilla.html

No deberán realizar este trámite quienes estuvieran exentos de pago.

  • 2. Cumplimentar el formulario «solicitud de admisión a pruebas selectivas» a través del enlace https://empleopublico.jcyl.es. Cumplimentado el formulario, en el que deberá consignar el código alfanumérico identificativo del modelo 046, se elegirá la opción «GRABAR Y GENERAR PDF». El documento se puede guardar y se debe imprimir y firmar para presentarlo dentro del plazo establecido y junto con los documentos a que serefiere el punto 7.4, en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que se relacionan en el siguiente enlace
  • https://www.jcyl.es/web/jcyl/Portada/es/Plantilla100DirectorioPortada/1248366924958/1279887997704/1144425291523/DirectorioPadre
  • Igualmente podrá presentarlo en cualquiera de los centros oficiales a los que se refiere y en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De presentarse en oficinas de correos, deberá hacerse en sobre abierto para que puedan ser selladas antes de ser certificadas.
  • 3. Cada solicitud tendrá asignado un número de referencia identificativo único (no son válidas las fotocopias).
  • c) Las solicitudes podrán cursarse en el extranjero mediante su presentación en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A la solicitud deberá acompañarse el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen.

7.4. Junto con la solicitud deberá presentar:

  • – El modelo 046 (ejemplar para la Administración), validado por la entidad bancaria, acreditativo de haber abonado la tasa correspondiente, o el justificante si se ha abonado la tasa telemáticamente o mediante tarjeta.
  • – La documentación acreditativa, en su caso, de tener la condición de familia numerosa o de persona con discapacidad si no pertenece a la Comunidad de Castilla y León o, perteneciendo a ésta, no ha autorizado a su consulta.
  • – La documentación acreditativa del nivel de renta en el supuesto de exención que lo exija, salvo que se haya autorizado a su consulta.
  • – La documentación acreditativa de la condición de víctima del terrorismo, en su caso.

7.5. Están exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

  • a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
  • b) Los miembros de las familias numerosas que tengan reconocida tal condición, siempre que la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, del sujeto pasivo de la tasa no supere 18.900 euros en tributación individual o 31.500 en tributación conjunta, en el ejercicio 2020.
  • c) Las víctimas del terrorismo, que tengan acreditada tal condición de conformidad con lo establecido en la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del Terrorismo en Castilla y León.

7.6. El importe de la tasa por derechos de examen es de 15,40 €, de acuerdo con lo establecido en la Orden EYH/380/2021, de 31 de marzo, por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes a partir del día 26 de febrero de 2021.

7.7. La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento del mismo determinará la exclusión del aspirante.

7.8. En ningún caso la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

Octava. Tribunal calificador. Administrativo JCyL Convocatoria 2022

8.1. El Tribunal calificador, titular y suplente, se nombrará con posterioridad.

8.2. El Tribunal ajustará su actuación a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla, Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, y en el Reglamento General de ingreso del personal y de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 67/1999, de 15 de abril, en todo lo que no contradiga a las anteriores normas.

8.3. El Tribunal actuará con autonomía y de acuerdo con los principios de objetividad, imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. Podrá solicitar al órgano gestor del proceso el nombramiento del personal colaborador o asesor que estime necesarios para el desarrollo de las pruebas, a los que serán de aplicación las mismas prohibiciones de participación y causas de abstención y recusación que a los miembros del Tribunal.

8.4. En su actuación velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos y adoptará las medidas que resulten más adecuadas para evitar discriminación. Así mismo adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en igualdad de condiciones que el resto de participantes.

8.5. Corresponde al Tribunal la aplicación de las presentes bases, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, adoptando las decisiones motivadas que estime pertinentes. En particular, si en algún momento tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos, o del examen de la documentación resultara que la solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso al Cuerpo objeto de convocatoria, el Tribunal previa audiencia del interesado, propondrá al órgano gestor su exclusión, comunicándole las inexactitudes detectadas.

8.6. Con sujeción a los criterios de valoración previstos en el Anexo I de las presentes bases, podrá el tribunal acordar y desarrollar los parámetros que estime oportunos para la calificación del ejercicio, haciéndolos públicos con anterioridad a su realización.

8.7. El Tribunal se constituirá en el plazo máximo de un mes a partir de la publicación de la relación provisional de admitidos y excluidos, previa convocatoria del Presidente a los miembros del tribunal titular y suplente. Ambos tribunales podrán actuar de forma conjunta.

8.8. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Dirección General de la Función Pública, C/ Santiago Alba n.º 1, 47071 Valladolid.

Novena. Desarrollo del proceso selectivo. Administrativo JCyL Convocatoria 2022

9.1. En el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el órgano gestor del proceso dictará resolución por la que se aprueba la relación provisional de admitidos y excluidos, con indicación del turno general o reservado a personas con discapacidad en el que participan y de las causas de exclusión, indicando los lugares en los que se encuentran expuestas al público. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.

9.2. Los aspirantes dispondrán de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación, para formular alegaciones o subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o en su caso, su no inclusión expresa, sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan contra la resolución por la que se apruebe la relación definitiva de admitidos y excluidos.

Finalizado el plazo de alegaciones, el órgano gestor dictará resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos del proceso selectivo, indicando lugar, fecha y hora para el comienzo del ejercicio. Dicha resolución será publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León.

9.3. El desarrollo del ejercicio tendrá lugar en las localidades de Burgos, León, Salamanca y Valladolid. El aspirante indicará en su solicitud la provincia elegida para la realización del ejercicio.

La fecha de celebración del ejercicio puede coincidir con las fechas de celebración de ejercicios de otros procesos selectivos.

9.4. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primer aspirante cuyo apellido comience por la letra «R», de conformidad con lo establecido en la Orden PRE/51/2022, de 24 de enero, por la se hace público el resultado del sorteo para determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos, (Boletín Oficial de Castilla y León de 2 de febrero de 2022). A estos efectos, cuando el primer apellido esté encabezado por preposición o por preposición más artículo –«de», «del», «de la(s)»– independientemente de la forma en que sea transcrito por las personas interesadas, estos elementos se incorporarán para su alfabetización en minúscula tras el nombre.

9.5. Los aspirantes serán convocados al ejercicio en llamamiento único siendo excluidos quienes no comparezcan, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 9.9.

Los aspirantes que no puedan realizar las pruebas selectivas debido a estar enfermos el día de la celebración de la prueba por el COVID-19 o por otras situaciones reconocidas por la autoridad sanitaria relacionadas directamente con el COVID-19 que le impidan el acceso a la realización de la prueba, lo comunicarán a través del correo procesos selectivos@jcyl.es con anterioridad a la fecha de la prueba o en un plazo no superior a 48 horas tras la celebración de la misma.

Si se produjeran dichas circunstancias, que deberán acreditarse mediante certificación de la autoridad sanitaria, y los aspirantes afectados lo reclamasen, el Tribunal deberá fijar otra fecha para la realización de las pruebas selectivas a las que no pudieron concurrir los aspirantes reclamantes.

9.6. En caso de que la realización del ejercicio de la oposición no pueda ser simultánea para los turnos general y reservado a personas con discapacidad, se realizará primero el correspondiente al turno reservado a personas con discapacidad. De igual forma, se valorarán en primer lugar las pruebas realizadas por los aspirantes de dicho turno y a continuación las del turno general.

9.7 Concluido el ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que lo ha superado, con indicación de la puntuación obtenida.

El Tribunal hará pública la plantilla de respuestas correctas, concediendo a los interesados un plazo de cinco días hábiles para plantear reclamaciones. El Tribunal resolverá las reclamaciones con carácter previo a la corrección del ejercicio y hará pública su decisión en la resolución por la que se declaren los aspirantes que han aprobado el ejercicio. Esta plantilla no será recurrible de forma independiente a la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Asimismo, el Tribunal hará pública, en listado independiente, la relación de calificaciones obtenidas por el resto de aspirantes que, habiendo concurrido a la realización del ejercicio, no lo hubieran superado. En dicha relación, la identificación de los aspirantes se efectuará, exclusivamente, mediante la indicación de los dígitos de su documento nacional de identidad que ocupen las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima.

9.9. Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, aquel quedará aplazado para ella, reanudándose a la terminación de la causa, siempre y cuando tal aplazamiento no menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, este extremo deberá ser valorado por el Tribunal. En tal caso, la realización de las pruebas pendientes deberá tener lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el respectivo proceso selectivo.

9.10. Finalizado y calificado el ejercicio, el Tribunal hará pública la relación única de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, por orden de puntuación, con independencia del turno por el que hayan participado. Junto a la puntuación total, deberán figurar además las calificaciones de cada uno de los ejercicios. Para superar el proceso selectivo el opositor deberá haber aprobado todos los ejercicios de la oposición y encontrarse, por orden de puntuación, dentro del número máximo de plazas convocadas.

9.11. Desde la publicación de la resolución aprobatoria de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos hasta la publicación del acuerdo del tribunal declarativo de los aspirantes que han superado el proceso selectivo no deberán transcurrir más de ocho meses. Los solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones transcurrido el tiempo máximo establecido sin que recaiga resolución expresa.

Décima. Relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo y presentación de documentos. Administrativo JCyL Convocatoria 2022

10.1. El Tribunal elevará a la Consejería de la Presidencia la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo y no podrá declarar que lo ha superado un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.

No obstante, para asegurar la cobertura de las plazas convocadas, el órgano convocante podrá requerir al Tribunal la relación complementaria de los aspirantes aprobados que sigan a los propuestos cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

  • a) Que se registre la renuncia o tenga lugar el fallecimiento de alguno de los aspirantes que han superado el proceso selectivo antes de su nombramiento como funcionario de carrera o de la toma de posesión del puesto adjudicado.
  • b) Que algún aspirante que ha superado el proceso selectivo no presente la documentación exigida o del examen de ésta se deduzca que carece de los requisitos establecidos en la convocatoria.

10.2. La Consejería de la Presidencia aprobará y publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, la oferta de puestos de trabajo y el modelo para solicitarlos.

10.3. En el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación a que se refiere el apartado anterior, los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo deberán presentar en la Dirección General de la Función Pública la solicitud de puestos, consignados por orden de preferencia, además de los siguientes documentos, salvo en los supuestos que se haya autorizado su consulta:

  • a) D.N.I. y documentación acreditativa de la titulación exigida en la convocatoria salvo que se haya autorizado a su consulta.
  • b) Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, únicamente en caso de acceso a puestos de trabajo que impliquen un contacto habitual con menores. En ausencia de autorización para su consulta, el interesado deberá aportar su respectiva copia auténtica conforme dispone el art. 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • c) Declaración responsable de no hallarse inhabilitado, por sentencia firme, para el ejercicio de funciones públicas, ni de haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración pública. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida el acceso a la función pública en su Estado.
  • d) Declaración responsable de no tener la condición de funcionario de carrera del cuerpo objeto de la convocatoria.
  • e) Declaración responsable de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del Cuerpo objeto de la convocatoria.

Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar alguno de los documentos señalados en los apartados anteriores, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier prueba admisible en Derecho.

10.4. La solicitud de puestos junto con la documentación referida en los apartados anterior se efectuarán telemáticamente, en el Registro Electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Para ello se utilizara el formulario «petición de puestos para procesos selectivos superados» disponible a través de la página web página web de la Dirección General de Función Pública https://empleopublico.jcyl.es.

10.5. Salvo casos de fuerza mayor, quienes dentro del plazo fijado no hayan autorizado a la Administración para la consulta de los datos personales establecidos en los apartados a) y b), o no presenten la documentación requerida, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en las bases de la convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera, quedando sin efectos todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

10.6. En el caso de personas con discapacidad, la imposibilidad de acreditar la condición de discapacidad por pérdida de la misma durante el desarrollo del proceso selectivo supone la pérdida del requisito exigido para participar en el proceso selectivo por este turno de reserva y la imposibilidad de adquirir la condición de funcionario, quedando sin efecto las actuaciones realizadas, sin perjuicio de lo establecido en la base 6.2.

Undécima. Nombramiento de funcionarios de carrera. Administrativo JCyL Convocatoria 2022

11.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos a que se refiere la base anterior los aspirantes que hayan superado el correspondiente proceso selectivo y cumplan los requisitos establecidos serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo Administrativo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, junto con las vacantes adjudicadas.

11.2. La adjudicación de los puestos ofertados se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados siguiendo el orden de puntuación alcanzada, siempre que se cumplan los requisitos objetivos determinados para cada puesto en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

11.3. No adquirirá la condición de funcionario de carrera el aspirante nombrado que, sin causa justificada, no tome posesión de su puesto de trabajo dentro del plazo posesorio o de su prórroga.

Decimosegunda. Publicidad de las actuaciones.

La información oficial relativa a las Resoluciones del Tribunal correspondientes a la convocatoria del ejercicio y a calificaciones, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para los interesados se facilitará en los tablones de anuncios de las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en el Portal de Empleados Públicos de la Junta de Castilla y León (https://empleopublico.jcyl.es). La información estará asimismo disponible en el Servicio telefónico de Información y Atención al Ciudadano 012 o 983 327 850 (teléfono gratuito si se dispone de tarifa plana).

Norma final.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1 a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Igualmente, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejería de la Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Valladolid, 1 de junio de 2022.

El Consejero de la Presidencia,

Fdo.: Jesús Julio Carnero García

ANEXO I Administrativo JCyL Convocatoria 2022

DESCRIPCIÓN DEL PROCESO SELECTIVO Administrativo JCyL Convocatoria 2022

El procedimiento de selección será el de oposición, y estará formado por un único ejercicio que constará de las dos partes que a continuación se indican, ambas obligatorias y eliminatorias, y que se realizarán conjuntamente.

1.1. Primera parte: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de setenta (70) preguntas con respuestas múltiples, basado en el programa del Anexo II y distribuidos en dos bloques: el primero constará de cuarenta (40) preguntas que versarán sobre las materias previstas en los grupos I a IV del programa y el segundo de treinta (30) preguntas que versarán sobre las materias previstas en el grupo V del programa.

Además, los cuestionarios incluirán siete (7) preguntas de reserva para el supuesto de posibles anulaciones, cuatro (4) correspondientes al primer bloque y tres (3) al segundo. Las preguntas de reserva sustituirán, por su orden, a las preguntas de su mismo bloque que sean objeto de anulación. En el supuesto de que las preguntas de reserva llegasen a agotarse, las posibles preguntas anuladas por encima de las de reserva se tendrán por no puestas, debiendo revisar el Tribunal los coeficientes de puntuación, adaptándolo al nuevo número de preguntas correctas.

1.2. Segunda parte: Consistirá en la resolución de dos supuestos de carácter práctico sobre las materias recogidas en los Grupos II, III y IV del programa. Cada supuesto se desglosará en un cuestionario de quince (15) preguntas con respuestas múltiples y tres (3) preguntas adicionales de reserva que serán valoradas en el supuesto de que se anule alguna de las quince (15) anteriores.

En el supuesto de que las preguntas de reserva llegasen a agotarse, las posibles preguntas anuladas por encima de las de reserva se tendrán por no puestas, debiendo revisar el Tribunal los coeficientes de puntuación, y adaptándolo al nuevo número de preguntas correctas.

En la realización de las dos partes de este ejercicio se aplicarán las siguientes reglas:

  • a) Todas las preguntas tendrán el mismo valor en cada una de las dos partes del ejercicio.
  • b) Las preguntas contarán con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una de ellas será correcta.
  • c) Las contestaciones erróneas se penalizarán con un cuarto del valor de la respuesta correcta.
  • d) Las preguntas no contestadas ni puntúan ni restan.

El plazo máximo para la realización de este ejercicio será de ciento cuarenta (140) minutos.

2. Calificación. Administrativo JCyL Convocatoria 2022

La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos partes del ejercicio. La puntuación del ejercicio será de cien (100) puntos de acuerdo con la siguiente distribución:

Primera parte del ejercicio: Será calificado de cero (0) a cuarenta (40) puntos.

Segunda parte del ejercicio: Será calificado de cero (0) a sesenta (60) puntos.

Para superar este ejercicio será necesario obtener un mínimo de veinticinco (25) puntos en la primera parte del ejercicio y de cuarenta (40) puntos en la segunda parte.

Las puntuaciones se redondearán al alza en el tercer decimal.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la primera y segunda parte del ejercicio por este orden. Si continuaran produciéndose empates, se acudirá para deshacerlos a la mayor puntuación obtenida en el segundo y primer bloque de la primera parte del ejercicio, por este orden. De persistir el empate se aplicará el orden de actuación de los aspirantes publicado mediante la Orden PRE/51/2022, de 24 de enero, por la se hace público el resultado del sorteo para determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos.

No obstante, en caso de empate en la puntuación final obtenida entre varios aspirantes, si uno de ellos ha participado por el turno de personas con discapacidad, éste ocupará el primer lugar de entre ellos, circunstancia que se aplicará con carácter previo a los criterios generales de prelación establecidos anteriormente.

ANEXO II Administrativo JCyL Convocatoria 2022

PROGRAMA Administrativo JCyL Convocatoria 2022

Grupo I Administrativo JCyL Convocatoria 2022

Organización del Estado, de la Unión Europea y de la Comunidad de Castilla y León

Tema 1.– La Constitución Española (I): estructura. Los principios constitucionales y valores superiores. Derechos y deberes fundamentales: su garantía y suspensión.

Tema 2.– La Constitución Española (II): La Corona: Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. El Poder Judicial.

Tema 3.– La Constitución Española (III): La organización territorial del Estado español. Las Comunidades Autónomas: estatutos de autonomía y proceso de constitución. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

Tema 4.– La Administración General del Estado: regulación y estructura.

Tema 5.– La Administración local: la provincia, el municipio y otras entidades. La organización territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Tema 6.– La Unión Europea. Las instituciones europeas: el Consejo Europeo, el Parlamento, la Comisión y el Tribunal de Justicia. Efectos de la integración europea sobre la organización del Estado español.

Tema 7.– La Comunidad de Castilla y León. El Estatuto de Autonomía: Estructura, derechos y principios rectores. Competencias de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Reforma del Estatuto.

Tema 8.– Instituciones Autonómicas (I) Las Cortes de Castilla y León: composición y atribuciones. Instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León: Procurador del Común, Consejo Consultivo, Consejo de Cuentas y Consejo Económico y Social. El Poder Judicial en Castilla y León.

Tema 9.– Instituciones Autonómicas (II). El Presidente de la Junta de Castilla y León: elección, atribuciones y responsabilidad política. La Junta de Castilla y León: composición, atribuciones y funcionamiento. Los Consejeros.

Tema 10.– La Administración de la Comunidad de Castilla y León. Principios de organización y funcionamiento. Órganos Centrales y Periféricos. Administración Institucional y Empresas Públicas de Castilla y León.

Grupo II

Derecho y régimen jurídico de las Administraciones Públicas

Tema 1.– Las fuentes del derecho administrativo: la jerarquía de las fuentes. La Constitución. La ley. Los Estatutos de Autonomía y las Leyes de las Comunidades Autónomas. Disposiciones normativas del ejecutivo estatal y autonómico con fuerza de ley. El reglamento.

Tema 2.– El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Su motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos. El principio de legalidad en la actuación administrativa.

Tema 3.– El procedimiento administrativo común: concepto, naturaleza y principios generales. Fases del procedimiento: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Ejecución.

Tema 4.– La revisión de los actos administrativos: revisión de oficio. Recursos administrativos: alzada, reposición y extraordinario de revisión. La revocación y la rectificación de los actos administrativos. La Jurisdicción contencioso-administrativa: concepto y naturaleza.

Tema 5.– El régimen jurídico del Sector Público: principios de actuación y funcionamiento. Los órganos de las Administraciones Públicas: especial referencia a los órganos colegiados. La atribución de competencias a los órganos administrativos: desconcentración, delegación, avocación, encomienda de gestión, delegación de firma y suplencia.

Tema 6.– La potestad sancionadora de la Administración: principios y procedimiento. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas: principios y procedimiento. Responsabilidad de autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Tema 7.– Los contratos del Sector Público: Tipología contractual. Las partes en el contrato. El expediente de contratación. Procedimientos de adjudicación. Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos de las Administraciones Públicas. Órganos competentes en materia de contratación en la Administración de Castilla y León.

Tema 8.– Las políticas de igualdad y no discriminación desarrolladas por la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Igualdad de género: especial referencia a las medidas contra la violencia de género. Discapacidad y dependencia. Los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 en Castilla y León.

Grupo III

Régimen jurídico de los empleados públicos

Tema 1.– El modelo constitucional del empleo público. El Estatuto Básico del Empleado Público: objeto y ámbito de aplicación, tipología de empleados públicos, derechos y deberes básicos. La Ley de la Función Pública de Castilla y León: objeto, ámbito de aplicación y principios.

Tema 2.– La organización de la función pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Clases de personal. Oferta de empleo público. Instrumentos organizativos de la función pública autonómica: la plantilla y las relaciones de puestos de trabajo. El Registro General de Personal. Las competencias en materia de personal: órganos superiores en materia de función pública.

Tema 3.– El régimen jurídico de los funcionarios al servicio de la Comunidad de Castilla y León (I): Adquisición, pérdida y rehabilitación de la condición de funcionario. Acceso y selección. Movilidad y provisión de puestos de trabajo. Situaciones administrativas: supuestos y efectos de cada una de ellas.

Tema 4.– El régimen jurídico de los funcionarios al servicio de la Comunidad de Castilla y León (II): La carrera profesional. Derechos retributivos. Jornada de trabajo, vacaciones, permisos y licencias. Formación.

Tema 5.– El régimen jurídico de los funcionarios al servicio de la Comunidad de Castilla y León (III): El derecho de sindicación y de huelga. Negociación colectiva, representación y participación.

Tema 6.– Ética pública: código de conducta y principios éticos. Código Ético de los empleados públicos de la Administración de Castilla y León. La gestión de intereses en el ámbito público: régimen de incompatibilidades y régimen disciplinario. Breve referencia a la responsabilidad penal.

Tema 7.– El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas: Régimen jurídico. El contrato de trabajo en la Administración Pública: modalidades. El convenio colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y organismos autónomos dependientes de esta: ámbito de aplicación, clasificación profesional y retribuciones.

Tema 8.– El Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social: Disposiciones generales sobre el campo de aplicación y estructura del sistema de la Seguridad Social. Acción protectora: disposiciones generales.

Grupo IV Administrativo JCyL Convocatoria 2022

Gestión financiera Administrativo JCyL Convocatoria 2022

Tema 1.– El presupuesto: concepto y principios presupuestarios. Clases de presupuestos. El presupuesto de la Comunidad de Castilla y León: principios de programación y de gestión. Contenido, estructura y elaboración de los presupuestos generales de la Comunidad. Clasificaciones presupuestarias.

Tema 2.– Los créditos presupuestarios. Operaciones presupuestarias. Transferencias de crédito. Generaciones de crédito. Minoraciones de crédito. Ampliaciones de crédito. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito. Anticipos de Tesorería. Incorporaciones de crédito. Gastos plurianuales.

Tema 3.– La gestión del gasto: órganos competentes, fases del procedimiento y documentos contables que intervienen. Pagos: concepto y tipos. Pagos a justificar y pagos en firme. Anticipos de caja fija. Liquidación y cierre del ejercicio.

Tema 4.– El expediente de contratación y su tramitación: preparación, adjudicación, ejecución y extinción de los contratos. Los gastos contractuales.

Tema 5.– Las subvenciones públicas: concepto y naturaleza jurídica. Legislación básica y autonómica. Gestión de los expedientes de gasto de subvenciones.

Tema 6.– Nóminas de los empleados públicos: estructura y normas de confección. Gestión administrativa y económica de la nómina.

Tema 7.– El control del gasto público. El control interno: la función interventora y el control financiero. El control externo: El Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas de Castilla y León y las Cortes de Castilla y León.

Grupo V

Competencias

Tema 1.– Los derechos de la ciudadanía en sus relaciones con la Administración: legislación básica estatal y legislación de Castilla y León. La calidad en la prestación de los servicios públicos: Decreto 4/2021, de 18 de febrero, por el que se establece el marco para la mejora de la calidad y la innovación de los servicios públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Tema 2.– Las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración de la Comunidad de Castilla y León: el Decreto 13/2021, de 20 de mayo que las regula. Organización y funcionamiento. Funciones.

Tema 3.– La administración electrónica en las funciones de información y atención al ciudadano. El Servicio de Atención al Ciudadano 012. El portal web de la Junta de Castilla y León.

Tema 4.– Transparencia administrativa: la publicidad activa y el derecho de acceso a la información pública en Castilla y León. La protección de datos personales en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016: principios y derechos de los interesados y obligaciones de los empleados públicos. El Decreto 22/2021, de 30 de septiembre, por el que se aprueba la política de seguridad de la información y protección de datos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León: uso de medios digitales y obligaciones del personal.

Tema 5.– El concepto de documento. Análisis documental: documentos oficiales. Formación del expediente. El expediente electrónico. Documentación de apoyo informativo.

Tema 6.– El archivo de los documentos administrativos. Clases de archivos y criterios de ordenación. Archivo electrónico de documentos. El acceso a los documentos administrativos: sus limitaciones y formas de acceso.

Tema 7.– El trabajo administrativo: técnicas de simplificación administrativa. Las actuaciones de la Administración de Castilla y León en administración electrónica y simplificación administrativa.

Tema 8.– Informática básica. Principales componentes de un ordenador. Sistemas operativos: especial referencia a Windows. El explorador de Windows. Gestión de carpetas y archivos. Nociones básicas de seguridad informática.

Tema 9.– Sistemas ofimáticos. Procesadores de textos: Word 2013. Hojas de cálculo: Excel 2013. Funciones y utilidades.

Tema 10.– Correo electrónico: conceptos elementales y funcionamiento. La red Internet: Conceptos elementales y servicios.

Tema 11.– Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el puesto de trabajo. Riesgos y medidas preventivas asociadas al puesto de trabajo a desempeñar.

ANEXO III

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA SOLICITUD

INSTRUCCIONES GENERALES:

Recuerde que previamente a cumplimentar la solicitud debe abonar el importe de la tasa a través del modelo 046.

Cumplimente el modelo oficial de solicitud a través del enlace:

https://empleopublico.jcyl.es

Recuerde que su solicitud debe firmarla y presentarla preferentemente por vía telemática en el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León con certificado digital/DNI electrónico.

CONVOCATORIA:

Convocatoria: seleccionar Cuerpo de Administrativos – Libre 2020.

Fecha de publicación: este campo se rellenará automáticamente una vez que conste la información del apartado anterior con la fecha de publicación de la orden de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Tipo de acceso: seleccionar turno libre o libre discapacidad.

Provincia de examen: seleccionar Burgos, León, Salamanca o Valladolid.

Idioma: estará activo en su caso.

Grado de discapacidad: si procede se cumplimentará con el grado que tenga reconocido.

Adaptación: Si lo precisa seleccione la petición concreta de las adaptaciones de tiempo y medios necesaria para la realización de los ejercicios en la que se reflejen sus necesidades específicas.

Eliminación de barreras arquitectónicas.

Ampliación del tiempo de duración del ejercicio.

Aumento del tamaño de los caracteres del examen, por dificultad de visión.

Necesidad de intérprete, debido a sordera.

Sistema Braille de escritura, por invidente.

Mesa adaptada a la silla de ruedas.

Otras. Adjuntar documentación.

En el caso de que haya cumplimentado «Otras» especifique cuáles en documento aparte.

ABONO DE TASAS:

Exención/Bonificación de tasas:

Señale si se encuentra exento del abono de la tasa y la causa (discapacidad u otras, o familia numerosa) o si tiene derecho a la bonificación (promoción interna). Recuerde que para tener derecho a la exención por familia numerosa o bonificación por promoción interna tiene que cumplir los requisitos de nivel de renta del sujeto pasivo de la tasa de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable.

Código del modelo 046:

Se cumplimentará con los datos del código alfanumérico del mismo una vez realizado el pago de la tasa.

Importe de la tasa:

Se cumplimentará automáticamente.

Observación: en el caso de exención de la tasa por familia numerosa o de bonificación por participar por promoción interna, el participante deberá otorgar al órgano gestor la autorización para recabar los datos tributarios del nivel de renta del sujeto pasivo de la tasa del IRPF del ejercicio 2020 y, en su caso, cumplimentar el apartado correspondiente al número del título de familia numerosa y la fecha de caducidad del mismo. En el supuesto de no hacerlo, deberá presentar necesariamente la documentación acreditativa.

DATOS PERSONALES:

Se cumplimentará con los datos personales del aspirante.

DOMICILIO:

Se cumplimentará con los datos de domicilio del aspirante.

Si el domicilio radica fuera de España podrá detallar la dirección completa en el apartado Vía pública/Dirección.

REQUISITOS DE TITULACIÓN:

País título: se consignará el país expedidor de la titulación académica exigida en la convocatoria.

Poseo el título exigido en la convocatoria: tiene que cumplimentar este campo y seleccionar el nivel de titulación o título concreto, según el caso, exigido en la convocatoria.

Poseo otro título (especificar): en este campo puede indicar la denominación del título que posee (en el caso de que se exija un nivel de estudios) o la de otro título que tenga.

REQUISITOS PROFESIONALES (SOLO TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA):

Estará activo en su caso.

CONSENTIMIENTO:

Consentimiento al centro gestor para acceder a las bases de datos de las Administraciones, con garantía de confidencialidad, y a los exclusivos efectos de facilitar la verificación de los datos personales: (identificación personal – nivel de renta – titulación – discapacidad – familia numerosa). En el caso de NO CONSENTIR debe señalar la casilla que figura antes de la firma, lo que supone que deberá necesariamente aportar copia de la documentación indicada en la convocatoria. Las personas que tengan reconocida la condición de discapacidad o familia numerosa fuera de la Comunidad de Castilla y León deben aportar la documentación acreditativa.

La Administración en cualquier momento podrá efectuar las verificaciones que considere necesarias en relación con la documentación aportada.

Ver oposiciones Administrativo JCyL en Academia Irigoyen

Ver publicación de Convocatoria en BOCYL 10/06/2022


Oposiciones Ayuntamiento de Soria 2022 Oferta de Empleo Público

Oposiciones Ayuntamiento de Soria 2022 Oferta de Empleo Público

Oposiciones Ayuntamiento de Soria 2022 Oferta de Empleo Público

La Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, acordó aprobar la siguiente Oferta de Empleo Público Municipal Extraordinaria, de estabilización de empleo, y teniendo en cuenta lo dispuesto en los arts. 172 a 175 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Jurídico, Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales se emite los siguientes:

ANTECEDENTES: Oposiciones Ayuntamiento de Soria 2022

Primero.- Que el 13 de mayo de 2022 se dicta providencia de la Sra. Concejal-Delegado instando la incoación del expediente para la aprobación de la oferta pública de empleo extraordinaria en virtud de la ley 20/2021.

Segundo.- Que el 24 de mayo de 2022 se emite informe técnico por secretaría estableciendo la legislación aplicable y el procedimiento a seguir.

Tercero.- Que el 27 de mayo de 2022 se emite informe técnico por la Sección de Personal estableciendo y fijando las plazas que se pueden incluir en la oferta.

Cuarto.- Que el 30 de mayo de 2022 se celebra comisión paritaria con los sindicatos, donde se estudia y se debate la oferta de empleo público que incluye las plazas a cubrir mediante procesos de estabilización de empleo temporal. Ese mismo día se celebra comisión informativa de Permanente de Gobernanza y Coordinación Institucional.

Quinto.- Que el 31 de mayo se emite Informe del Interventor.

FUNDAMENTOS Oposiciones Ayuntamiento de Soria 2022
Primero.- La legislación aplicable es la siguiente:
– Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
– Los artículos 10, 11, 37, 69 y 70, y la disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
– Los artículos 91 y 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
Segundo.- El artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local señala que “Las Corporaciones locales formarán públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal.
La selección de todo el personal, sea funcionario o laboral, debe realizarse de acuerdo con la oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición libre en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.”
Tercero.- El artículo 70.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público señala que “La Oferta de empleo público o instrumento similar, que se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas, deberá ser publicada en el Diario oficial correspondiente”.
El artículo 2.2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre señala que la oferta de empleo público que articule este nuevo proceso de estabilización deberá aprobarse y publicarse antes de 1 de junio de 2022 y será coordinado por las Administraciones Públicas competentes.
Cuarto.- El artículo 2.1 de la ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público señala que “Adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020”.
La disposición adicional sexta señala lo siguiente: Las Administraciones Públicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo
2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.
Estos procesos, que se realizarán por una sola vez, podrán ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales y respetarán, en todo caso, los plazos establecidos en esta norma.
La disposición adicional octava señala lo siguiente: “Adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016.”
Quinto.- La competencia corresponde a la Alcaldía de conformidad con lo establecido en el art. 21.1 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, si bien, es la Junta de Gobierno Local, el órgano competente para resolver de conformidad con la delegación de atribuciones efectuada por el Ilmo. Sr. Alcalde en fecha diez de julio de 2019.
Por lo anteriormente expuesto, la Junta de Gobierno Local, órgano competente de conformidad
con la delegación de atribuciones efectuada por el Ilmo. Sr. Alcalde en fecha diez de julio de dos mil diecinueve, por unanimidad,

ACUERDA:

PRIMERO. - Aprobar la oferta de empleo público que articule los procesos de estabilización
de la Ley 20/2021 de este Ayuntamiento, que contiene las siguientes plazas:

PERSONAL FUNCIONARIO

Auxiliar administrativo C2 AG 1

PERSONAL LABORAL

Arquitecto I 2
Psicólogo I 2
Arquitecto Técnico II 1
Técnico Grado Medio M. Ambiente II 1
Responsable informático II 1
Técnico de Informática y transparencia II 1
Director de Instalaciones deportivas II 1
Técnico de empleo, industria, comercio y turismo II 1
Educadora familiar II 3
Trabajador Social II 6
Técnico de empleo II 1
Técnico de Juventud II 1
Técnico Contabilidad II 1
Asesor económico-laboral II 1
Ayudante de informática III 1
Socorrista Mantenedor III 3
Administrativo III 5
Oficial Albañil IV 4
Oficial Carpintero IV 1
Oficial escénico IV 1
Auxiliar Administrativo IV 6
Ordenanza V 1
Peón de Servicios Múltiples funerarios V 5
Ayudante de obras V 2
Operario Captura de animales V 1
Peón Ordinario V 3
Peón de jardines V 1
Portero de centro V 4
Peón instalaciones deportivas V 5

PERSONAL LABORAL

Trabajador Social II 1
Socorrista Mantenedor III 2
Oficial espacio escénico Tramoyista IV 1
Auxiliar Administrativo IV 2

Ver oposiciones Academia Irigoyen

Ver Oferta Estabilización de Empleo Temporal en BOP 08/06/2022