Listados provisionales Ayudante de Cocina

Listados provisionales Ayudante de Cocina

Listados provisionales Ayudante de Cocina

RESOLUCIÓN de 27 de febrero de 2023, de la Secretaría General de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se aprueba la relación provisional de admitidos y excluidos del proceso selectivo para ingreso, por el sistema de acceso libre, en la competencia funcional de Ayudantes de Cocina de la Administración de Castilla y León.

Primero. Aprobar las listas provisionales de admitidos y de excluidos al citado proceso selectivo con indicación de las causas de exclusión. Estas listas se encuentran expuestas al público en las Oficinas de asistencia en materia de registros de la Comunidad de Castilla y León y en el Portal de empleados públicos http:/www.empleopublico.jcyl.es.

Asimismo, la información estará disponible en el Servicio Telefónico de Información y Atención al Ciudadano 012 o 983327850 (teléfono gratuito si se dispone de tarifa plana).

Los aspirantes deberán comprobar que no figuran en la relación de excluidos y además que sus nombres y demás datos constan correctamente detallados en la relación de admitidos.

Segundo. Los aspirantes dispondrán de un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de la presente Resolución, para presentar alegaciones o subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o en su caso, su no inclusión expresa, sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan contra la resolución por la que se apruebe la relación definitiva de admitidos y excluidos.

Los escritos de alegaciones o de subsanación se dirigirán al Servicio de Personal y Asuntos Generales de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades en la calle Mieses, 26 – 47.009 – Valladolid.

Tercero. La falta de subsanación en tiempo y forma dará lugar a la exclusión definitiva del aspirante.

Cuarto. La inclusión de aspirantes en la relación de admitidos no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de la Administración de que los mismos reúnen los requisitos generales y particulares exigidos en la Orden de la convocatoria. La acreditación y verificación de éstos tendrá lugar únicamente para los aspirantes que superen el proceso selectivo y momento procedimental establecidos en la base décima de la convocatoria.

Quinto. Las alegaciones y subsanaciones presentadas a las listas provisionales de admitidos y excluidos se resolverán en la Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades que apruebe la relación definitiva de admitidos y excluidos e indique lugar, fecha y hora para la realización del ejercicio de la fase de oposición. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Acceso a listados en página web jcyl.es

Ver Oposiciones Ayudante de Cocina en Academia Irigoyen

Listados provisionales Ayudante de Cocina


NOTA INFORMATIVA AMPLIACION PLAZO INSCRIPCION

NOTA INFORMATIVA AMPLIACION PLAZO INSCRIPCION

NOTA INFORMATIVA AMPLIACION PLAZO INSCRIPCION

NOTA INFORMATIVA RELATIVA A LOS PROCESOS SELECTIVOS ENCOMENDADOS A LA COMISION PERMANENTE DE SELECCIÓN

(2 de marzo de 2023)

En relación a los procesos selectivos convocados por Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 20 de enero de 2023 y encomendados a la Comisión Permanente de Selección, se informa de lo siguiente:

El día 24 de febrero, último día de inscripción, se produjo una incidencia técnica debidamente acreditada por la Secretaría General de Administración Digital, que afectó a un elevado número de personas aspirantes impidiendo presentar su solicitud por vía electrónica a través del sistema IPS (Inscripción a Procesos Selectivos).

A la vista de esta situación, y en virtud de la base especifica 6.7 de la convocatoria, el órgano convocante, la Secretaría de Estado de Función Pública, acuerda ampliar el plazo de presentación de solicitudes previsto en la convocatoria de los mencionados procesos selectivos a los días 6 y 7 de marzo, lo que será publicado mediante Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el citado plazo se deberá rellenar el
siguiente formulario https://centrodeservicios.redsara.es/ayuda/consulta/IPS o dirigirse al teléfono
060.

INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

Enlace a NOTA INFORMATIVA AMPLIACION PLAZO INSCRIPCION (PDF)


Contacto Información Oposiciones del Estado

Contacto Información Oposiciones del Estado

Contacto Información Oposiciones del Estado

Teléfonos y buzones de correo electrónico

La información que se puede proporcionar a través de los siguientes contactos estará limitada exclusivamente a las competencias propias del Instituto Nacional de Administración Pública, no funcionando estos canales como vías de información general.

Para conocer u obtener otra información de la Administración General del Estado, se pueden utilizar los canales disponibles en el servicio de "Atención e información" del Punto de Acceso General de la Administración General del Estado.

Información Contacto Información Oposiciones del Estado

Centralita

  • Teléfono: 91 273 91 00

Aviso importante: este número de teléfono, de la centralita del INAP y que ofrece exclusivamente información de las competencias del Instituto Nacional de Administración Pública, no es equivalente al número de teléfono 060, del Punto de Acceso General de la Administración General del Estado y que sí ofrece información de tipo general de la Administración General del Estado.

Teléfonos de las secretarías de las subdirecciones y departamentos del INAP

  • Dirección: 91 273 91 48 y 91 273 91 17
  • Unidad de Apoyo: 91 273 91 58
  • Gerencia: 91 273 91 85
  • Subdirección de Aprendizaje: 91 273 92 21
  • Subdirección de Formación Local: 91 273 93 56
  • Subdirección de Selección y Comisión Permanente de Selección: 91 273 92 19
  • Departamento de Innovación Pública: 91 273 91 68
  • Centro de Estudios y Gestión del Conocimiento: 91 273 92 35

Buzones de correo electrónico del INAP

  • Gerencia: gerencia@inap.es
  • Secretaría de Dirección: direccion@inap.es
  • Unidad de Apoyo: uapoyo@inap.es
  • Asuntos internacionales: internacional@inap.es
  • Consultas técnicas y resolución de problemas técnicos en el acceso a los servicios "on line" del INAP: cau@inap.es
  • Información técnica sobre INAP Social - La Red Social Profesional de la Administración Pública: ai.incidencias@inap.es
  • Si desconoce la competencia a la que se refiere el asunto, puede dirigir su petición a inforinap@inap.es
  • Si desea ponerse en contacto con el INAP para remitir alguna reclamación o sugerencia sobre el funcionamiento del portal web, www.inap.es, puede hacerlo enviando un correo electrónico a la siguiente dirección: cau@inap.es

Sedes del INAP

El INAP dispone de dos sedes, una en Madrid y otra en Alcalá de Henares (Madrid).

Sede principal (Atocha)

Calle de Atocha, 106. 28012 - Madrid.

Tlf.: 91 273 91 00

Fax: 91 273 92 70

  • Estaciones de metro más cercanas: Antón Martín, Estación del Arte (ambas estaciones de la línea 1).
  • Líneas de autobús con parada próxima: 6, 10, 14, 26, 27, 32, 34, 37, 45.
  • Tren de cercanías: estación de Atocha.
  • Aparcamiento público: «Parking Sánchez Bustillo» (calle de Sánchez Bustillo, 4).

Puede consultar la ubicación de la sede principal del INAP en Google Maps.

Sede de Alcalá de Henares

Plaza de San Diego s/n. 28801 - Alcalá de Henares (Madrid).

Tlf.: 91 273 91 00

Fax: 91 880 28 61

  • Líneas de autobús urbano con parada próxima: L1A, L2, L3, L5, L6, L7, L10 y L11.
  • Líneas de autobús interurbano con parada próxima: 223, Madrid (Avd. América) - Alcalá de Henares; y 824, Madrid (Aeropuerto) - Torrejón de Ardoz - Alcalá de Henares.
  • Tren de cercanías: estación de Alcalá de Henares, líneas C2, C7 y C8.

Puede consultar la ubicación de la sede de Alcalá de Henares del INAP en Google Maps.

Servicios de atención presencial que podrá encontrar en la sede principal (Atocha) del INAP

Información y Registro

C/ Atocha, 106 - Planta baja.

  • Horario: De lunes a viernes de 9:00 a 14:30 horas.
  • Teléfono: 91 273 91 27, 91 273 91 29 y 91 273 94 26
  • E-mail: inforinap@inap.es

Librería

C/ Atocha, 106 - Planta tercera.

  • Horario: 9:00 a 18:00 horas de lunes a jueves, 9:00 a 14:00 horas los viernes. Cerrada en agosto.
  • Teléfonos: 91 273 92 81 y 91 273 93 58
  • E-mail: publicaciones@inap.es

Biblioteca del INAP

C/ Atocha, 106 - Planta tercera.

  • Horario de sala de lectura: 9:00 a 18:00 horas de lunes a jueves, 9:00 a 14:00 horas los viernes. Cerrada en agosto.
  • Teléfono: 91 273 92 81
  • E-mail: biblioteca@inap.es

Para saber más sobre los servicios que ofrece la Biblioteca del INAP.

Contacto Información Oposiciones del Estado


Programas y Pruebas Procesos de Estabilización Junta de Castilla y León

Programas y Pruebas Procesos de Estabilización

Programas y Pruebas Procesos de Estabilización

RESOLUCIÓN de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, por la que se dispone la inscripción en el Registro Central de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo y la publicación del acuerdo de la mesa general de negociación de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, por el que se determinan los programas y pruebas en los procesos selectivos de estabilización, derivados de la oferta de empleo público aprobada por Acuerdo 131/2022, de 26 de mayo, y cuyo sistema de selección es el de concurso-oposición, así como otros acuerdos complementarios.

Visto el texto del citado Acuerdo, suscrito con fecha 2 de diciembre de 2022, entre la Administración de la Comunidad de Castilla y León y las organizaciones sindicales CSIF, UGT, CCOO y TISCyL, de conformidad con lo establecido en el artículo 38, apartados 6 y 8, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el artículo 107.5 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, el artículo 2.1.b) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y el Decreto 8/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, esta Dirección General,

ACUERDA Programas y Pruebas Procesos de Estabilización

Primero: Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el Registro de este Centro Directivo con funcionamiento a través de medios electrónicos, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Así lo acuerdo y firmo.

Valladolid, 16 de enero de 2023.

El Director General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales,

Fdo.: Fernando de la Parte Alcalde

ACUERDO DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, POR EL QUE SE DETERMINAN LOS PROGRAMAS Y PRUEBAS EN LOS PROCESOS SELECTIVOS DE ESTABILIZACIÓN, DERIVADOS DE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO APROBADA POR ACUERDO 131/2022, DE 26 DE MAYO, Y CUYO SISTEMA DE SELECCIÓN ES EL DE CONCURSO-OPOSICIÓN, ASÍ COMO OTROS ACUERDOS COMPLEMENTARIOS.

En Valladolid, a 2 de diciembre de 2022

REUNIDOS Programas y Pruebas Procesos de Estabilización

De una parte, a D. Jesús Julio Carnero García, consejero de la Presidencia, con la representación legal que por su cargo tiene atribuida

Y de otra, D. J. Mariano Prieto Arribas, Presidente del Sector de Administración General de la Comunidad de Castilla y León de la Central Sindical Independiente y de funcionarios en Castilla y León; D. Carlos Arenas Vázquez, secretario del Sector Autonómico de la Unión General de Trabajadores Servicios Públicos de Castilla y León; Dª Ana Fernández de los Muros, coordinadora del Área Pública de CCOO y D Manuel Martínez Domínguez, responsable de la Confederación Sindical de Titulados de Castilla y León- TISCyL.

MANIFIESTAN Programas y Pruebas Procesos de Estabilización

Por Acuerdo 131/2022, de 26 de mayo, de la Junta de Castilla y León, se aprobó la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos en aplicación de la ampliación de los procesos de estabilización de empleo temporal autorizada por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Esta oferta prevé dos sistemas de acceso a las plazas incluidas en la misma, por un lado, el sistema de concurso y, por otro, el sistema de concurso-oposición.

El pasado 30 de septiembre en el seno de esta Mesa General de Empleados Públicos se suscribió un Acuerdo relativo a las bases generales que regirán los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos, aprobada por Acuerdo 131/2022, de 26 de mayo, de la Junta de Castilla y León, en aplicación de la ampliación de los procesos de estabilización de empleo temporal autorizada por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

En este acuerdo se determinaron los méritos a baremar para la fase de concurso, y asimismo se determinó el tipo de prueba para los procesos selectivos que contaban con fase de oposición.

En el presente acuerdo se determinan el número de temas de los programas de la fase oposición de los diferentes procesos selectivos de acceso para los cuerpos y escalas de funcionarios, así como de las competencias funcionales de personal laboral que se realizarán por el sistema de concurso-oposición.

Además, se establece el número de preguntas que tendrá el ejercicio tipo test en qué consistirá la fase de oposición de estos procesos selectivos, que se determinará por grupos o subgrupos de clasificación de los cuerpos y escalas de funcionarios que se convoquen, así como de competencias funcionales de personal laboral.

El TREBEP en el artículo 61.2 establece que: «Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados, incluyendo, en su caso, las pruebas prácticas que sean precisas.

En atención a lo dispuesto en dicho artículo, en los procesos selectivos, que derivan de la Oferta de Empleo Público aprobada por Acuerdo 131/2022, de 26 de mayo y que constan de fase oposición, dado que lo que se pretende es la estabilización del empleo temporal en los diferentes cuerpos y escalas o competencias funcionales, a los aspirantes solamente se les exigirá un conjunto de conocimientos de carácter general relativo a las Administraciones Públicas, sobre su organización, funcionamiento y funciones, que será el mismo para cada grupo o subgrupo de clasificación.

Además, en este Acuerdo se establece la incorporación a las bolsas de empleo de personal funcionario interino o de personal laboral temporal de las personas que no supere los procesos selectivos derivados de la OEP aprobada por Acuerdo 131/2022, de 26 de mayo.

Asimismo, al igual que se determinó en el Acuerdo de esta Mesa, de fecha 4 de mayo de 2022, se incluye una cláusula excepcionando la aplicación del artículo 28.1.a) del vigente Convenio colectivo.

Por último, ratificar que los procesos de estabilización previstos en el Acuerdo 131/2022, de 26 de mayo, se realizarán sin menoscabo del cumplimiento de las Ofertas de Empleo Público pendientes de ejecutar y de los procesos de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de carrera y del personal laboral fijo de la Administración Autonómica, de manera que este personal tenga la opción de acceso por vía de provisión o de promoción a cualquier puesto antes de la resolución de los procesos de estabilización.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.1 c) y l) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Comunidad de Castilla y León, en su reunión del día 2 de diciembre de 2022, adopta el siguiente

ACUERDO Programas y Pruebas Procesos de Estabilización

Primero.– Programa de temas de la fase oposición.

El programa de temas de la fase de oposición de los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público, aprobada por Acuerdo 131/2022, de 26 de mayo, será el que se establezca en la respectiva convocatoria y se determinará en atención al grupo o subgrupo de clasificación de los cuerpos y escalas de funcionarios, y competencias funcionales de personal laboral que se convoquen.

El número de temas se ajustará a las siguientes reglas:

CUERPOS O ESCALAS DE FUNCIONARIOS

El programa de los procesos selectivos de cuerpos y escalas de funcionarios determinados en los artículos 31 y 32 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León estará referido únicamente a materias generales relacionadas con las funciones comunes propias de la actividad administrativa, y será el mismo para todos los cuerpos y escalas de cada subgrupo de titulación, diferenciándose ya sean de administración general o especial.

De igual manera se determinan respecto de los cuerpos y escalas de funcionarios sanitarios, establecidos en la disposición adicional tercera de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, en relación con el artículo 34 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo. Dichos programas serán los correspondientes para los cuerpos y escalas de administración especial.

La distribución por subgrupos será la siguiente:

NÚM. DE TEMAS POR SUBGRUPO DE CLASIFICACIÓN
A1 A2 C1 C2
CUERPOS DE ADMÓN. GENERAL 25 18 8 6
CUERPOS Y ESCALAS DE ADMÓN ESPECIAL Y SANITARIOS 25 18 8 6

 

Se excepciona de esta distribución del programa el proceso selectivo del Cuerpo de Letrados de la Comunidad de Castilla y León. El número de temas será determinado en la correspondiente convocatoria.

COMPETENCIAS FUNCIONALES DE PERSONAL LABORAL

Por lo que se refiere a los programas de los procesos selectivos de las competencias funcionales de personal laboral, se determinan de igual manera con unas materias comunes para cada una de las competencias funcionales por grupos de clasificación.

NÚM. DE TEMAS POR GRUPO DE CLASIFICACIÓN
GI GII GIII GIV GV
25 18 8 6 4

 

Segundo.– Bolsa de preguntas.

Para cada temario de cada grupo o subgrupo se confeccionará una bolsa de preguntas, las cuales se publicarán y servirán para confeccionar los exámenes tipo test de la fase de oposición de dichos procesos selectivos por parte de los Tribunales Calificadores.

Estas bolsas de datos constarán del siguiente número de preguntas:

CUERPOS O ESCALAS DE FUNCIONARIOS

NÚM. DE PREGUNTAS POR SUBGRUPO DE CLASIFICACIÓN
A1 A2 C1 C2
CUERPOS DE ADMÓN. GENERAL 2000 1400 640 360
CUERPOS Y ESCALAS DE ADMÓN. ESPECIAL Y SANITARIOS 1400 1000 400 280

 

Se excepciona de este número de preguntas el proceso selectivo del Cuerpo de Letrados de la Comunidad de Castilla y León. El número de preguntas será determinado en la correspondiente convocatoria.

COMPETENCIAS FUNCIONALES DE PERSONAL LABORAL

NÚM. DE PREGUNTAS POR GRUPO DE CLASIFICACIÓN
GI GII GIII GIV GV
1400 1000 400 280 180

 

El reparto del número de preguntas de estas bolsas tendrá que ser proporcional entre el número de temas del programa por cada grupo o subgrupo de clasificación.

Estas bolsas de preguntas serán elaboradas por la Escuela de Administración Pública (ECLAP) y estarán disponibles, antes del 1 de julio de 2023, en la página web de la Junta de Castilla y León en el apartado de «EMPLEO PÚBLICO».

Tercero.– Número de preguntas ejercicio tipo test.

El número de preguntas del ejercicio único, tipo test, que integra la fase de oposición, se determinará en atención al grupo o subgrupo de clasificación de los cuerpos y escalas de funcionarios, y competencias funcionales de personal laboral que se convoquen.

CUERPOS O ESCALAS DE FUNCIONARIOS

A1 A2 C1 C2
NÚMERO DE PREGUNTAS DE TEST 100 90 60 50

 

COMPETENCIAS FUNCIONALES DE PERSONAL LABORAL

GI GII GIII GIV GV
NÚMERO PREGUNTAS TIPO TEST 90 80 60 50 40

 

Las preguntas de los ejercicios tipo test estarán distribuidas de manera proporcional entre los diferentes temas del correspondiente grupo o subgrupo de clasificación.

La realización de este único ejercicio tipo test de la fase de oposición, no se efectuará para ningún proceso selectivo antes de enero de 2024.

Cuarto.– Incorporación a las bosas de empleo.

Una vez hayan concluido los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público aprobada por Acuerdo 131/2022, de 26 de mayo, y las personas que los hayan superado estén incorporados a la Administración Autonómica como funcionarios de carrera o personal laboral fijo, se procederá por la Administración a la renovación de las bolsas ya existentes o a la convocatoria de nuevas bolsas, incluidas las listas correspondientes a funcionarios sanitarios, a fin de permitir la incorporación a las mismas de las personas que no hayan superado dichos procesos selectivos, conforme a los cauces legal y reglamentariamente establecidos. La incorporación a las citadas bolsas se hará efectiva, en todo caso, en el plazo de tres meses desde la finalización de los plazos posesorios o de formalización del contrato de los aspirantes que hayan superado los citados procesos selectivos.

Quinto.– Excepción de aplicación del artículo 28.1.a) del vigente Convenio Colectivo.

Se excepciona la aplicación del artículo 28.1.a) del vigente Convenio Colectivo, en cuanto a la no identificación de las plazas convocadas, respecto de los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público aprobada por Acuerdo 131/2022, de 26 de mayo, de la Junta de Castilla y León.

Sexto.– Comisión Paritaria de Aplicación e Interpretación del Convenio colectivo.

De lo previsto en este acuerdo se dará traslado a la Comisión Paritaria de Aplicación e Interpretación del Convenio colectivo, como órgano de aplicación, estudio y vigilancia del Convenio Colectivo.

Séptimo.– Efectos.

El presente acuerdo surtirá efectos a partir de la fecha de su firma por las partes intervinientes.

Octavo.– Publicación.

Se autoriza a un funcionario de la Dirección General de la Función Pública, en representación de la Administración, para la tramitación del presente acuerdo ante la autoridad laboral a los efectos de su inscripción, registro y publicación oficial.

Valladolid, 2 de diciembre de 2022.

POR LA ADMINISTRACIÓN

DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

D. Jesús Julio Carnero García

Consejero de la Presidencia

POR LA CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE

Y DE FUNCIONARIOS (CSIF)

D. J. Mariano Prieto Arribas

Presidente del Sector de Administración General de la Comunidad de Castilla y León de la Central Sindical Independiente y de funcionarios en Castilla y León.

POR LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT)

D. Carlos Arenas Vázquez

Secretario del Sector Autonómico de la Unión General de Trabajadores Servicios Públicos de Castilla y León

POR COMISIONES OBRERAS (CCOO)

D.ª Ana Fernández de los Muros

Coordinadora del Área Pública de CCOO de Castilla y León

POR CONFEDERACIÓN SINDICAL DE TITULADOS DE CASTILA Y LEÓN- TISCYL.

D. Manuel Martínez Domínguez

Representante de la Confederación Sindical de Titulados de Castilla y León-TISCyL

Enlace al acuerdo publicado en BOCYL 2 de febrero de 2023 (PDF)

Enlace al acuerdo publicado en BOCYL 2 de febrero de 2023 (HTML)


Convocatoria Técnico Auxiliar de Informática del Estado 2023

Convocatoria Técnico Auxiliar de Informática del Estado 2023

Convocatoria Técnico Auxiliar de Informática del Estado 2023

NOTAS IMPORTANTES

  • Plazos de solicitudes del 30 de enero al 24 de febrero de 2023. La presentación deberá hacerse por medios electrónicos. (Se necesita estar registrado en el sistema Cl@ve).
  • El primer ejercicio de la fase de oposición se celebrará en un plazo máximo de cuatro meses, ampliables por otros cuatro.
  • Los ejercicios de los procesos selectivos del Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado y del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado se celebrarán el mismo día y a la misma hora.
  • Los ejercicios de los procesos selectivos de ingreso libre y estabilización se celebrarán el mismo día y a la misma hora.
  • Convocadas un total de 27.509 plazas correspondientes a las OEP de 2020, 2021 y 2022.
  • Aprobando el ejercicio de la fase de oposición, si no obtienes plaza, quedas en bolsa de la provincia que figura en tu solicitud.

Con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública y en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2022; en el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; en el Real Decreto 636/2021, de 27 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2021; en el Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables, y en el Real Decreto 936/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2020, Convocatoria Técnico Auxiliar de Informática del Estado 2023

Esta Secretaría de Estado, en uso de las competencias que le están atribuidas por el artículo 14 del Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública, previo informe favorable de la Dirección General de Función Pública, acuerda convocar procesos selectivos para el ingreso libre, el acceso por promoción interna y para la estabilización de empleo temporal en los siguientes cuerpos y escalas, indicándose el número de plazas y el anexo correspondiente para cada uno de ellos y encomendándose la realización de dichas pruebas a la Comisión Permanente de Selección: Convocatoria Técnico Auxiliar de Informática del Estado 2023

Cuerpo/Escala Total plazas Sistema general Cupo reserva personas con discapacidad Anexos
Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado (ingreso libre). 1.150 1.061 89 I
Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado (promoción interna). 2.933 2.217 716 II
Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado (estabilización). 3 3 0 III
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado (ingreso libre). 4.652 4.333 319 IV
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado (promoción interna). 8.505 8.070 435 V
Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado (ingreso libre). 1.902 1.806 96 VI
Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado (promoción interna). 450 426 24 VII
Cuerpo Gestión de la Administración Civil del Estado (ingreso libre). 2.873 2.716 157 VIII
Cuerpo Gestión de la Administración Civil del Estado (promoción interna). 3.600 3.420 180 IX
Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado (estabilización). 1 1 0 X
Cuerpo Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado (ingreso libre). 840 798 42 XI
Cuerpo Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado (promoción interna). 600 570 30 XII
 Total. 27.509 25.421 2.088

La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española; el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella.

Bases comunes Convocatoria Técnico Auxiliar de Informática del Estado 2023

Los procesos selectivos previstos en esta resolución se rigen por la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado; por la Orden TFP/510/2019, de 30 de abril, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o el acceso a los cuerpos o escalas de funcionarios cuya selección corresponde al Ministerio de Política Territorial y Función Pública, y por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, y se desarrollarán de acuerdo con las siguientes

Bases específicas Convocatoria Técnico Auxiliar de Informática del Estado 2023

1. Las bases específicas de la convocatoria serán de aplicación para todos los procesos selectivos objeto de esta convocatoria, a excepción de las normas específicas que vendrán recogidas en el anexo de cada uno de ellos

2. Los programas y pruebas que han de regir la fase de oposición son los que figuran en el anexo de cada proceso selectivo

3. Desarrollo de los ejercicios de la fase de oposición Convocatoria Técnico Auxiliar de Informática del Estado 2023

3.1 El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquellas cuyo apellido comience por la letra «U», de conformidad con lo previsto en la Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública (BOE del 13).

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública (en adelante, INAP) dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, por la que se declaran aprobadas las listas de personas admitidas y excluidas. En atención al elevado número de plazas ofertadas y del número previsto de solicitudes de participación en los procesos selectivos convocados por esta resolución y de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se amplía el citado plazo en un mes. En esta resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en los lugares previstos en la base específica 10.2, se indicarán las relaciones de aspirantes excluidos, los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos, así como el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios.

3.2 Una vez comenzado cada proceso selectivo, los anuncios de celebración de los demás ejercicios se harán públicos con, al menos, doce horas de antelación a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se difundirán en los lugares previstos en la base específica 10.2, así como por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar su máxima divulgación.

3.3 Con el fin de dotar de celeridad y agilidad al desarrollo de los diferentes procesos selectivos, la realización de pruebas podrá ser coincidente en el tiempo, en cualquiera de sus fases, incluida la realización o lectura de ejercicios, desarrollo de cursos selectivos, periodos de prácticas o cualquier otra fase previa al nombramiento como personal funcionario de carrera. En relación con la celebración de los ejercicios de los procesos selectivos convocados por esta Resolución se dispone lo siguiente:

– Los ejercicios de los procesos selectivos para el ingreso libre y para la estabilización de empleo temporal del Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado y del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado se celebrarán el mismo día y a la misma hora.

– En los procesos selectivos para el ingreso libre del Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración General del Estado y del Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado, el ejercicio único y el primer ejercicio, respectivamente, no serán coincidentes en el tiempo.

– El primer y el segundo ejercicios de los procesos selectivos del Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado y del Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado se celebrarán en el mismo día o en días consecutivos.

3.4 Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único quedando decaídos en su derecho quienes no comparezcan a realizarlo, sin perjuicio de lo dispuesto en la base específica 9.

3.5 De acuerdo con lo establecido en la Oferta de Empleo Público del año 2022, el primer ejercicio de la fase de oposición se celebrará en un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la publicación de esta convocatoria, sin perjuicio de que por razones acreditadas pueda excepcionalmente acordarse la ampliación de dicho plazo.

En atención al elevado número de plazas ofertadas y del número previsto de solicitudes de participación en los procesos selectivos convocados por esta resolución, el plazo citado anteriormente para la celebración del primer ejercicio será de cuatro meses, ampliables por otros cuatro de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La previsión sobre la duración máxima de la fase de oposición de los procesos selectivos previstos en la presente resolución es de 12 meses.

No obstante, el desarrollo de estos procesos selectivos exige el cumplimiento de determinados plazos en concordancia con lo establecido en el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado, y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. A la vista de las dificultades que entraña el cumplimiento de los referidos plazos durante el mes de agosto, y a fin de garantizar el correcto desarrollo de aquéllos, se declara inhábil dicho mes, a efectos del cómputo de plazos en las pruebas selectivas de la presente Convocatoria, así como en los recursos administrativos que puedan interponerse frente a los actos y resoluciones dictados durante el curso de estos procesos.

3.6 De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, siempre que la Comisión Permanente de Selección haya propuesto el nombramiento de igual número de personas aspirantes que el de plazas convocadas en un proceso, y siempre que se produzcan renuncias expresas de las personas seleccionadas con antelación a su nombramiento o toma de posesión, la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública podrá requerir por una sola vez al citado Órgano de selección una relación complementaria de personas aspirantes que sigan a las propuestas, para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.

4. Comisión Permanente de Selección Convocatoria Técnico Auxiliar de Informática del Estado 2023

4.1 El órgano encargado de la selección de estos procesos selectivos será la Comisión Permanente de Selección.

Conforme a lo establecido en el Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, en la sede electrónica del Instituto Nacional de Administración Pública se mantendrá actualizada la publicación de un breve currículum profesional de las personas que formen parte de la Comisión Permanente de Selección.

4.2 El procedimiento de actuación de la Comisión Permanente de Selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en la normativa que regula la composición y funcionamiento de la Comisión Permanente de Selección, y en las demás disposiciones vigentes.

4.3 La Comisión Permanente de Selección velará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Constitución Española, por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

4.4 Si en cualquier momento del procedimiento la Comisión Permanente de Selección tuviera conocimiento de que alguna persona aspirante no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria, previa audiencia de la interesada, deberá proponer su exclusión a la persona titular de la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública o, en su caso, poner en su conocimiento la posible concurrencia de esta circunstancia para que, previas las comprobaciones necesarias, se resuelva al respecto. En el caso de acceso por promoción interna, la Comisión además propondrá a aquella la exclusión de las personas candidatas que, a la vista de la certificación aportada para la valoración de sus méritos, no reúnan los requisitos para participar por este turno.

4.5 Corresponderá a la Comisión Permanente de Selección la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios y adoptará al respecto las decisiones que estime pertinentes.

4.6 La Comisión Permanente de Selección actuará de acuerdo con el principio de transparencia.

En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejar constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio.

Las plantillas correctoras de aquellos procesos selectivos que incluyan la realización de pruebas con respuestas alternativas se harán públicas en el plazo máximo de 2 días hábiles contados desde la finalización de la prueba específica. En el plazo de 2 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de las plantillas podrán presentarse alegaciones a través de la Sede Electrónica del INAP, que se entenderán contestadas mediante la publicación de las plantillas correctoras definitivas. No se admitirán alegaciones fuera de plazo ni presentadas por cualquier otro medio distinto del indicado.

4.7 La Comisión Permanente de Selección fijará la puntuación mínima necesaria para superar cada uno de los ejercicios o las pruebas en que estos consistan. Podrán establecerse baremos de evaluación diferenciados entre el sistema de acceso general y el sistema de acceso reservado a personas con discapacidad, garantizándose el carácter individual de los mismos. Convocatoria Técnico Auxiliar de Informática del Estado 2023

4.8 Se habilita a la Comisión Permanente de Selección para la adopción de cuantas medidas, instrucciones o resoluciones sean precisas para el normal desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases, así como en relación con la forma y procedimiento a seguir en uso de los medios electrónicos o telemáticos, incluidos la forma, el procedimiento y el orden de actuación de las personas aspirantes. Todo ello, en aras a garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad y no discriminación, así como de celeridad, agilidad y eficiencia a la hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos.

5. Acceso de personas con discapacidad Convocatoria Técnico Auxiliar de Informática del Estado 2023

5.1 En cada una de las normas específicas se recogen las plazas reservadas para el cupo de personas con discapacidad.

La Comisión Permanente de Selección adoptará las medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con discapacidad que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

5.2 Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento podrán participar por el sistema de acceso general o bien por el cupo de reserva de personas con discapacidad (CRD), debiendo indicarlo en el formulario de solicitud de participación en el proceso selectivo.

5.3 Con independencia del sistema de acceso por el que se presenten, las personas que, como consecuencia de una discapacidad igual o superior al 33 %, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán requerir en el formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos en las pruebas del proceso selectivo.

Las personas interesadas deberán indicar expresamente en el formulario de participación las adaptaciones de tiempo y/o medios que soliciten para cada uno de los ejercicios del proceso selectivo. Para que la Comisión Permanente de Selección pueda valorar la procedencia o no de la adaptación solicitada, las personas interesadas deberán adjuntar necesariamente copia del dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad en el que quede acreditado de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, sin que sea válido, a estos efectos, ningún otro documento. Convocatoria Técnico Auxiliar de Informática del Estado 2023

A tal fin, la Comisión Permanente de Selección aplicará las adaptaciones de tiempos que correspondan previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. Para poder realizar la correspondiente valoración será requisito imprescindible la aportación del dictamen técnico facultativo en el plazo de presentación de solicitudes. Convocatoria Técnico Auxiliar de Informática del Estado 2023

5.4 En los procesos selectivos de acceso mediante ingreso libre y para la estabilización de empleo temporal, las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas no se podrán acumular al turno general. En los procesos selectivos de acceso por promoción interna, las plazas no cubiertas en el cupo de reserva para personas con discapacidad se acumularán a las del turno general de esta promoción interna.

5.5 A las personas que participen por el cupo reservado a personas con discapacidad, en los ejercicios que superen con una nota superior al 60 por ciento de la calificación máxima, se les conservará la calificación en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando esta sea análoga en el contenido del temario y la forma de calificación, salvo actualización normativa. Para hacer uso de este derecho, deberán presentar solicitud de participación a las pruebas selectivas. No obstante, si optan por realizar el ejercicio de que se trate, quedará sin efecto el resultado obtenido en la convocatoria inmediata anterior.

5.6 En el supuesto de que alguno de las personas aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviese plaza y su calificación fuese superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, será incluida por su orden de calificación en el sistema de acceso general.

6. Solicitudes Convocatoria Técnico Auxiliar de Informática del Estado 2023

6.1 De acuerdo con la Orden TFP/510/2019, de 30 de abril, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o el acceso a los cuerpos o escalas de funcionarios cuya selección corresponde al Ministerio de Política Territorial y Función Pública (BOE del 8 de mayo de 2019), y con el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas aspirantes deberán realizar la presentación de la instancia por medios electrónicos a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General, de acuerdo con las instrucciones que se indiquen.

6.2 Los sistemas de identificación y firma admitidos para realizar la inscripción serán los que determine el servicio de IPS.

6.3 Para participar en estas pruebas selectivas se deberá cumplimentar y presentar electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial 790, que estará disponible en el Punto de Acceso General (https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias). La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

6.4 Las personas interesadas dispondrán de un plazo de presentación de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

6.5 Las personas aspirantes que, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 6 del apartado Decimocuarto de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes, estén exentos del pago de la tasa o tengan derecho a la reducción de esta, deberán acompañar a la solicitud la documentación acreditativa indicada en la base específica 6.10.2. No será necesario presentar esta documentación si la persona interesada consiente en la solicitud el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos. Convocatoria Técnico Auxiliar de Informática del Estado 2023

6.6 En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de su exención total o parcial supondrá la sustitución del trámite de registro, en tiempo y forma, de la solicitud.

6.7 Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y presentación sustitutoria.

6.8 Las personas aspirantes sólo podrán presentar una solicitud en el mismo proceso selectivo. Igualmente, quienes soliciten participar por el cupo reserva de personas con discapacidad (CRD), bien general (G) o bien intelectual (I), únicamente podrán presentar una solicitud por este cupo.

6.9 El tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones que resulten de aplicación.

Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello y del análisis y estudio de los datos relativos a estos procesos selectivos.

El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicarán respetando la anonimización exigida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El INAP tomará medidas para que esa información no sea indexada por los buscadores de internet.

La Gerencia del INAP es responsable del tratamiento de esos datos y publica su política de protección de datos en https://sede.inap.gob.es/proteccion-de-datos-personales.

Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica a través de la sede electrónica del INAP o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros.

En caso de incumplimiento del responsable del tratamiento, los interesados podrán reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), www.aepd.es.

6.10 Cumplimentación de solicitudes: Convocatoria Técnico Auxiliar de Informática del Estado 2023

La inscripción se cumplimentará y se presentará por vía electrónica en el modelo 790 de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen, según las siguientes instrucciones:

‒ Las personas interesadas realizarán su inscripción on-line a través de la aplicación de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General (https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias).

‒ Para ello se deberá seleccionar el cuerpo al que desea inscribirse y la forma de acceso que corresponda «ACCESO LIBRE», «PROMOCIÓN INTERNA» o «ESTABILIZACIÓN», y como centro gestor «INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA» y pulsarán el botón «Inscribirse». A continuación, en la opción «Realice su inscripción online» deberá pulsar el botón «Acceder a Cl@ve» y seguir las instrucciones que se le indiquen en la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades.

La presentación electrónica permitirá lo siguiente:

• La cumplimentación e inscripción en línea del modelo 790.

• Anexar, en su caso, documentos escaneados a su solicitud.

• El pago electrónico de tasas.

• El registro electrónico de la solicitud.

• La modificación de los datos de la inscripción realizada durante el plazo de inscripción.

• La subsanación, en su caso, de la solicitud durante el plazo otorgado a estos efectos, permitiendo completar o modificar los datos subsanables que fueran erróneos, y/o adjuntar a través de IPS la documentación que se requiera para legitimar la subsanación.

Para confirmar que la inscripción ha sido correctamente registrada, las personas aspirantes deberán descargar el justificante de registro de su solicitud de admisión.

‒ En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción deberán dirigirse al teléfono 060, o enviar un correo a la dirección: cau.060@correo.gob.es. Convocatoria Técnico Auxiliar de Informática del Estado 2023

‒ El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. La constancia del pago correcto de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) que figurará en el justificante de registro. Convocatoria Técnico Auxiliar de Informática del Estado 2023

‒ En el caso de exención del pago de la tasa o de reducción de esta, deberá adjuntarse escaneada la documentación justificativa relacionada en la base específica 6.10.2 si no se ha otorgado la conformidad al órgano gestor para la verificación de datos en la plataforma de intermediación.

Durante el plazo de subsanación de solicitudes, cuando la causa de exclusión estuviera relacionada con la exención del pago de la tasa conforme con lo indicado en la base específica 6.10.2, se deberá adjuntar necesariamente a través de IPS la documentación requerida que legitime la subsanación de la misma.

‒ Cumplimentados todos los datos solicitados, pulsará el botón de «Firma y enviar inscripción». El proceso de inscripción finalizará correctamente si se muestran el justificante de registro de la inscripción y, en su caso, del pago en la pestaña «Mis inscripciones».

‒ Cuando se haya producido una incidencia técnica debidamente acreditada que haya imposibilitado el funcionamiento ordinario de los sistemas y, en este caso, el órgano de selección haya acordado la cumplimentación y presentación sustitutoria en papel, las personas aspirantes que cursen su solicitud en el extranjero podrán presentarla en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. Estas solicitudes cursadas en el extranjero acompañarán el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen. El ingreso de estas solicitudes podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o, cuando se disponga de una cuenta bancaria abierta en una entidad extranjera, mediante transferencia desde un número de cuenta bancaria abierta en una entidad extranjera, a la cuenta corriente código IBAN ES06-0182-2370-4902-0020-3962 (código BIC BBVAESMM) del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Hacienda y Función Pública. Derechos de examen». Este sistema de pago sólo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero y desde cuentas bancarias abiertas en entidades extranjeras, no siendo admitida esta modalidad de pago en ningún otro caso.

‒ Las anteriores instrucciones podrán ser completadas por las que figuren en la sede electrónica del Instituto Nacional de Administración Pública.

6.10.1 Instrucciones comunes de cumplimentación. Convocatoria Técnico Auxiliar de Informática del Estado 2023

Las solicitudes se cumplimentarán de acuerdo con las siguientes instrucciones y las que figuran en las normas específicas establecidas en los anexos de esta convocatoria:

‒ En el recuadro 20 «Provincia de examen» las personas aspirantes indicarán una entre las provincias ofrecidas, si bien las provincias de examen definitivas serán determinadas con posterioridad en función del número de personas aspirantes.

‒ En los recuadros 21 a 25:

• En el recuadro 21 «Grado» las personas aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado.

• En el recuadro 22 «Reserva» las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad, deberán indicarlo señalando la opción «Sí, general» para el cupo de discapacidad general o «Sí, intelectual» para el cupo de discapacidad intelectual.

• En el recuadro 23 «Adaptación que se solicita (Opcional)» expresarán, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios que necesiten, debiendo aportar, además, necesariamente el dictamen técnico facultativo actualizado.

• En el recuadro 24, se indicará la Comunidad Autónoma en la que se ha reconocido su condición de familia numerosa o de discapacidad.

• En el recuadro 25 «N.º Título Familia Numerosa», se indicará el número del título de familia numerosa en las Comunidades Autónomas que así lo requieran.

6.10.2 Exención del pago de la tasa. Convocatoria Técnico Auxiliar de Informática del Estado 2023

Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. La condición de discapacidad se verificará por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos en las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID.

Si la persona interesada se ha opuesto en la solicitud al tratamiento de los datos para su verificación por la Administración de los datos expresados en la solicitud alegando una causa para ello, deberá presentar anexa a la solicitud el certificado acreditativo de su condición de discapacidad.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante al menos un mes antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención:

1. Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado una oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.

Estos extremos se verificarán por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos, salvo que la persona interesada se haya opuesto en su solicitud a su verificación por la Administración alegando una causa para ello.

En caso de ejercicio del derecho de oposición al tratamiento de datos, la persona interesada deberá solicitar en la oficina de servicios públicos de empleo la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, en la que conste que cumple con los requisitos señalados, y deberá presentar anexa a la solicitud el citado certificado.

2. Que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional en vigor a la fecha de publicación de esta convocatoria.

En cuanto a la acreditación de las rentas, se verificará por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos de los datos obrantes en la Agencia Estatal de Administración Tributaria conforme a las rentas que resulten de la declaración presentada, con independencia de que se haya optado por la tributación conjunta o individual, siempre que la persona interesada haya autorizado expresamente la consulta de sus datos en esta Agencia Estatal en la correspondiente casilla de la solicitud.

En caso de no constar el consentimiento expreso al órgano gestor para el acceso, la persona interesada deberá presentar anexo a la solicitud certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2021 y, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio, que deberá solicitar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el enlace: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Certificados/Declaraciones_Tributarias/Declaraciones_Tributarias.shtml.

c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa. De esta forma, tendrán derecho a una exención del 100 % de la tasa los miembros de familias de categoría especial, y a una bonificación del 50 % los miembros de las familias de la categoría general.

La condición de familia numerosa se verificará por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos.

Si la persona interesada se ha opuesto en la solicitud al tratamiento de los datos para su verificación por la Administración alegando una causa para ello, deberá presentar anexa a la solicitud el correspondiente título de familia numerosa actualizado.

d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante una sentencia judicial firme o en virtud de una resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, que añade un nuevo párrafo al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

6.10.3 Documentación adicional. Convocatoria Técnico Auxiliar de Informática del Estado 2023

Las personas aspirantes que se encuentren en los siguientes supuestos deberán presentar la documentación adicional que se indica:

a) Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones o ajustes razonables de tiempos y medios para la realización de los ejercicios y pruebas del proceso selectivo deberán adjuntar necesariamente el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, en el que quede acreditada de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, para que la Comisión Permanente de Selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.

b) Las personas aspirantes extranjeras incluidas en los párrafos a), b) y c) de la base décima 1.2 de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, deberán acompañar a su solicitud los documentos que acrediten las condiciones que aleguen sobre su nacionalidad.

c) Aquellas personas aspirantes que tengan la condición de personal funcionarios/as españoles/as en organismos internacionales presentarán los certificados y documentos previstos en la base decimotercera de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio.

7. Acceso por promoción interna Convocatoria Técnico Auxiliar de Informática del Estado 2023

7.1 Las personas que participen por el turno de promoción interna que superen la fase de oposición, pero no aprueben por no reunir méritos suficientes en la fase de concurso, quedarán exentas de realizar en la siguiente convocatoria los ejercicios de la fase de oposición. Si optaran por presentarse a la fase de oposición, de la que están exentas, quedará sin efecto el resultado obtenido en la convocatoria inmediata anterior.

7.2 Las personas aspirantes que estén exentas de realizar la fase de oposición en la presente convocatoria deberán:

1. Presentar la solicitud de participación en el proceso selectivo correspondiente, según el procedimiento previsto en la base 6.

2. Presentar, una vez finalizada la fase de oposición, el certificado de requisitos y méritos previsto en el anexo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el apartado siguiente y en el plazo establecido en la base específica 7.4.

7.3 Asimismo, las personas aspirantes que estén exentas de realizar la fase de oposición en la presente convocatoria, así como las que hicieran uso del derecho a la exención de la realización de alguno de los ejercicios, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos referidos a la convocatoria que generó la exención, mediante el certificado de requisitos de aquella convocatoria, salvo que previamente se hubiese realizado dicha acreditación.

7.4 Las personas aspirantes que superen la fase de oposición deberán presentar, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de las listas de aprobados de la fase de oposición, el certificado de requisitos y méritos que corresponda según los modelos de esta convocatoria.

Los certificados de requisitos y méritos deberán ser cumplimentados electrónicamente por los servicios centrales de personal o equivalentes del ministerio u organismo donde presten o hayan prestado servicios a través del Sistema Integrado de Gestión de Personal (SIGP), previa petición de las personas aspirantes. Excepcionalmente, en aquellos supuestos en los que la solicitud electrónica no resulte posible o si el organismo que debe expedir dicha certificación no se encuentra en el ámbito del SIGP, el certificado deberá ser cumplimentado por la máxima autoridad de gestión de recursos humanos.

7.5 A las personas aspirantes aprobadas que participen por el turno de promoción interna se les podrá adjudicar un destino en los términos previstos en el artículo 78.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

No obstante, la previsión contenida en el citado artículo 78.2 podrá no resultar de aplicación, por no guardar relación con las funciones propias del Cuerpo o Escala objeto de nombramiento, en función del Cuerpo o Escala de pertenencia del personal funcionario que promociona, de la modalidad de ocupación o del tipo de puesto de trabajo que viene desempeñando o según el ámbito funcional de adscripción de la plaza que se propone para su adjudicación.

7.6 En el caso de que las plazas convocadas por el sistema de promoción interna quedarán vacantes, no podrán acumularse a las de la convocatoria de ingreso libre, según lo establecido en el artículo 79 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

8. Procesos para la estabilización de empleo temporal Convocatoria Técnico Auxiliar de Informática del Estado 2023

8.1 Las personas aspirantes que participen en los procesos de estabilización de empleo temporal que superen la fase de oposición deberán presentar, en el plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de las listas de aprobados de la fase de oposición, un certificado de méritos (preferentemente según el modelo 6 de esta convocatoria) con una relación detallada de los méritos que se estén certificando en cada uno de los apartados a valorar en la fase de concurso, y junto a la documentación acreditativa de los méritos que presenten.

8.2 Los certificados de méritos deberán ser cumplimentados electrónicamente por los servicios centrales de personal o equivalentes del ministerio, organismo o Administración pública o Entidad del sector público donde presten o hayan prestado sus servicios a través del Sistema Integrado de Gestión de Personal (SIGP), previa petición de las personas aspirantes. En aquellos supuestos en los que la solicitud electrónica no resulte posible o si el organismo que debe expedir dicha certificación no se encuentra en el ámbito del SIGP, el certificado deberá ser cumplimentado por la máxima autoridad de gestión de recursos humanos.

8.3 Con el fin de agilizar el proceso selectivo, se encomienda al Servicio Público de Empleo Estatal el cálculo y la propuesta de puntuaciones de los méritos a valorar en la fase de concurso. En esta tarea contará con la colaboración de los ministerios u organismos que estén afectados por el proceso de estabilización por disponer de plazas incluidas en el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, referido en la presente resolución.

A tal efecto, en el plazo de 20 días hábiles contado a partir de la finalización del plazo indicado en la base específica 8.1, el Servicio Público de Empleo Estatal remitirá a la Comisión Permanente de Selección relación con la propuesta de puntuaciones de méritos de las personas aspirantes, junto a la documentación indicada en la base específica 8.1.

8.4 La lista que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso se hará pública una vez celebrado el último ejercicio de la fase de oposición y comprenderá a las personas aspirantes que la superen.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar la fase de oposición.

9. Embarazo de riesgo o parto Convocatoria Técnico Auxiliar de Informática del Estado 2023

Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o parto alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las demás personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por la Comisión Permanente de Selección. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas que han superado el proceso selectivo.

10. Relaciones con la ciudadanía Convocatoria Técnico Auxiliar de Informática del Estado 2023

10.1 Para información sobre la convocatoria, las pruebas, la inscripción o, en su caso, incidencias técnicas en el servicio de inscripción IPS, las personas aspirantes deberán dirigirse al teléfono de atención al ciudadano de la Administración General del Estado 060.

A los efectos de comunicaciones y otras incidencias relativas al proceso selectivo ya en curso, las personas aspirantes deberán dirigirse a la sede electrónica del INAP dando de alta una sugerencia (https://sede.inap.gob.es/quejas-sugerencias-recursos) o presentar un escrito en alguno de los registros establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dirigido a la Comisión Permanente de Selección (calle Atocha, 106, Madrid 28012).

10.2 A lo largo del proceso selectivo, y conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, toda la información relacionada con los diferentes aspectos de su desarrollo se publicará en la sede electrónica del Instituto Nacional de Administración Pública (https://sede.inap.gob.es/) y en la página web del Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es). Además, en los procesos de promoción interna se publicará y se difundirá su desarrollo en el Portal del empleado público Funciona.

Las notificaciones se practicarán por medios electrónicos a través de su puesta a disposición en la sede electrónica del Punto de Acceso General, a través de la Carpeta Ciudadana (https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm), enviándose el correspondiente aviso de notificación a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya indicado en la solicitud de inscripción.

Por otra parte, toda la información relacionada con los diferentes aspectos del desarrollo del procedimiento de nombramiento como funcionario de carrera en el Cuerpo correspondiente, que se inicien tras la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución que contiene la relación definitiva de aprobados, se publicará en la página web del Ministerio de Hacienda y Función Pública (https://www.hacienda.gob.es/es-ES/Empleo%20Publico/Paginas/default.aspx), en el apartado correspondiente al Empleo Público.

10.3 En todo caso, sólo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones realizadas por las personas interesadas remitidas por los medios de notificación y publicación previstos en estas bases.

10.4 De acuerdo con el artículo 3.15 del Real Decreto 211/2019, de 29 de marzo, podrá determinarse que las personas aspirantes que superen los procesos selectivos incluidos en la presente convocatoria tengan que solicitar destino utilizando exclusivamente medios electrónicos.

11. Selección de personal funcionario interino Convocatoria Técnico Auxiliar de Informática del Estado 2023

11.1 Con objeto de reducir los plazos de incorporación del personal funcionario interino y hacer efectiva la aplicación de los principios de mérito y capacidad en la selección de este personal, una vez finalizado el proceso selectivo, la Comisión Permanente de Selección podrá elaborar listas de candidatos, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 7 de mayo de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se establece el procedimiento de aprobación y gestión de listas de candidatos de los Cuerpos de la Administración General del Estado, cuya selección se encomienda a la Comisión Permanente de Selección (BOE de 23 de mayo).

En estas listas se integrarán aquellas personas candidatas que hayan obtenido la calificación que la Comisión Permanente de Selección considere suficiente.

Para poder formar parte de la lista, las personas candidatas deberán poseer todos los requisitos que se exijan en las correspondientes convocatorias.

11.2 La Comisión Permanente de Selección, en función de lo dispuesto en la base 11.1, elaborará listas de candidatos en los cuerpos convocados por la presente resolución, en función de la provincia del domicilio que los candidatos indiquen en la solicitud de participación en los procesos selectivos. No obstante, posteriormente, los candidatos que lo deseen podrán optar por un ámbito provincial distinto, atendiendo a las instrucciones establecidas al efecto.

11.3 La lista tendrá validez hasta la publicación de una nueva lista de personas candidatas resultantes del desarrollo de un nuevo proceso selectivo ordinario.

Una vez aprobadas, las listas de personas candidatas serán gestionadas por las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en los términos establecidos por la Resolución de 7 de mayo de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.

12. Norma final Convocatoria Técnico Auxiliar de Informática del Estado 2023

A estas pruebas selectivas les será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en lo que no se oponga a la anterior norma; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el resto de la normativa vigente en la materia, y lo dispuesto en la presente convocatoria.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública en el plazo de un mes desde su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante los juzgados centrales de lo contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

Madrid, 20 de enero de 2023.–La Secretaria de Estado de Función Pública, Lidia Sánchez Milán.

ANEXO VI

Normas específicas de la convocatoria de las pruebas selectivas para el ingreso libre en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado

1. El número de plazas convocadas en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado por el sistema de ingreso libre será de 1.902 plazas, de las que 96 se reservarán para ser cubiertas por personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33 por ciento.

El total de las plazas convocadas se establece de acuerdo con lo siguiente:

– Al Real Decreto 936/2020, de 27 de octubre, corresponden 552 plazas, de las cuales 28 se reservarán para ser cubiertas por personas con discapacidad;

– al Real Decreto 636/2021, de 27 de julio, corresponden 650, de las cuales 33 se reservarán para ser cubiertas por personas con discapacidad;

– y al Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, corresponden 700 plazas, de las cuales 35 se reservarán para ser cubiertas por personas con discapacidad.

2. Además de los requisitos enumerados en la base décima de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, las personas aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el título de Bachiller o Técnico. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (BOE de 17 de junio), por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

3. Además de las instrucciones de cumplimentación de solicitudes (modelo 790) que figuran en el apartado 6 de las bases específicas de esta convocatoria, las personas aspirantes deberán observar las siguientes instrucciones específicas:

‒ En el recuadro 26 «Títulos académicos oficiales», se indicará una de las siguientes opciones de acuerdo con la titulación académica superior que posea el aspirante, con independencia de la exigida para el ingreso en este cuerpo:

Título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.

Título de Grado.

Título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico.

Título de Técnico Superior.

Título de Bachiller-LOE, de Bachiller-LOGSE, de Bachillerato Unificado Polivalente, de Bachiller Superior o tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

Título de Técnico.

‒ El importe de la tasa correspondiente a los derechos de examen será de 15,57 euros y de 7,79 euros para las familias numerosas de categoría general.

4. Proceso de selección.

El proceso de selección estará formado por un ejercicio único que constará de las dos partes que a continuación se indican y que se realizarán conjuntamente.

4.1 Primera parte: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de un máximo de 80 preguntas basado en las materias que figuran en el programa de estas normas específicas, y podrán preverse 5 preguntas adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las 80 anteriores.

4.2 Segunda parte: Consistirá en la resolución de un supuesto de carácter práctico elegido entre dos propuestos correspondientes a los bloques III y IV del programa, respectivamente. Las personas aspirantes deberán optar por contestar a las preguntas correspondientes a uno solo de los bloques.

Cada supuesto práctico se desglosará en 20 preguntas, y podrán preverse cinco preguntas adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las 20 anteriores.

El tiempo máximo de realización de este ejercicio será de ciento veinte minutos.

El cuestionario de ambas partes estará compuesto por preguntas con respuestas alternativas, de las cuales sólo una de ellas es correcta. Para su realización, las personas aspirantes deberán señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de acuerdo con las instrucciones que se faciliten.

Todas las preguntas de la primera parte tendrán el valor de 1 y cada contestación errónea se penalizará descontando un tercio del valor de una respuesta correcta.

Todas las preguntas de la segunda parte tendrán el valor de 4 y cada contestación errónea se penalizará descontando un tercio del valor de una respuesta correcta.

Las respuestas en blanco no penalizan.

4.3 Calificación del ejercicio único.

4.3.1 El ejercicio único se calificará de 0 a 100 puntos, y será necesario obtener una calificación mínima de 50 puntos para superarlo. La Comisión Permanente de Selección fijará la puntuación directa mínima necesaria para superar el ejercicio en cada sistema de acceso.

4.3.2 La calificación resultará de la transformación de las puntuaciones directas que se deriven de los baremos establecidos por la Comisión Permanente de Selección, teniendo en cuenta lo siguiente:

Las puntuaciones directas mínimas que la Comisión Permanente de Selección fije para superar el ejercicio equivaldrán a las calificaciones mínimas necesarias para superarlas. Las puntuaciones directas mínimas no podrán ser inferiores al 30 por ciento de la puntuación directa máxima obtenible.

Las puntuaciones directas máximas obtenibles equivaldrán a las calificaciones máximas del ejercicio.

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de aquellos, que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

4.3.3 La calificación final de las personas aspirantes vendrá determinada por la calificación obtenida en el ejercicio único.

En el supuesto de que dos o más aspirantes obtuvieran la misma calificación total, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios referidos al ejercicio único:

Primero: La mayor puntuación directa obtenida en la segunda parte; segundo: el mayor número de respuestas correctas obtenidas en la segunda parte; tercero: el mayor número de respuestas correctas obtenidas en la primera parte; cuarto: el menor número de contestaciones erróneas realizadas en la segunda parte; quinto: el menor número de contestaciones erróneas realizadas en la primera parte.

De persistir el empate, se aplicará el orden de actuación de las personas aspirantes publicado mediante la Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública.

4.3.4 A las personas que, habiendo superado el ejercicio único, no hubieran superado el proceso selectivo en aplicación de los criterios previstos en la norma específica 4.3.3, se les conservará la calificación en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando esta sea análoga en el contenido del temario y la forma de calificación, salvo actualización normativa. Para hacer uso de este derecho, deberán presentar solicitud de participación a las pruebas selectivas. No obstante, si optan por realizar el ejercicio de que se trate, quedará sin efecto el resultado obtenido en la convocatoria inmediata anterior.

5. Programa.

I. Organización del Estado y Administración electrónica

1. La Constitución Española de 1978. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. La Corona: funciones constitucionales del Rey.

2. Las Cortes Generales: atribuciones del Congreso de los Diputados y del Senado. El Tribunal Constitucional: composición y atribuciones. El Defensor del Pueblo.

3. El Gobierno: composición, nombramiento y cese. Las funciones del Gobierno. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.

4. El texto refundido del Estatuto Básico del Empleo Público y demás normativa de aplicación: derechos y deberes, formas de provisión de puestos, promoción interna y carrera profesional; situaciones administrativas, incompatibilidades y régimen sancionador. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. La Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

5. Políticas de igualdad y contra la violencia de género. Discapacidad y dependencia: régimen jurídico.

6. La sociedad de la información. Identidad y firma electrónica: régimen jurídico. El DNI electrónico. La Agenda Digital para España.

7. La protección de datos personales y su régimen jurídico: principios, derechos y obligaciones. Derechos digitales.

8. Acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y normativa de desarrollo. La gestión electrónica de los procedimientos administrativos: registros, notificaciones y uso de medios electrónicos. Esquema Nacional de Seguridad y de Interoperabilidad. Normas técnicas de Interoperabilidad.

9. Instrumentos para el acceso electrónico a las Administraciones públicas: sedes electrónicas, canales y puntos de acceso, identificación y autenticación. Infraestructuras y servicios comunes en materia de administración electrónica.

II. Tecnología básica

1. Informática básica. Representación y comunicación de la información: elementos constitutivos de un sistema de información. Características y funciones. Arquitectura de ordenadores. Componentes internos de los equipos microinformáticos.

2. Periféricos: conectividad y administración. Elementos de impresión. Elementos de almacenamiento. Elementos de visualización y digitalización.

3. Tipos abstractos y Estructuras de datos. Organizaciones de ficheros. Algoritmos. Formatos de información y ficheros.

4. Sistemas operativos. Características y elementos constitutivos. Sistemas Windows. Sistemas Unix y Linux. Sistemas operativos para dispositivos móviles.

5. Sistemas de gestión de bases de datos relacionales, orientados a objetos y NoSQL: características y componentes.

III. Desarrollo de sistemas

1. Modelado de datos, metodologías y reglas. Entidades, atributos y relaciones. Diseño de bases de datos. Diseño lógico y físico. El modelo lógico relacional. Normalización.

2. Lenguajes de programación. Representación de tipos de datos. Operadores. Instrucciones condicionales. Bucles y recursividad. Procedimientos, funciones y parámetros. Vectores y registros. Estructura de un programa.

3. Lenguajes de interrogación de bases de datos. Estándar ANSI SQL. Procedimientos almacenados. Eventos y disparadores.

4. Diseño y programación orientada a objetos. Elementos y componentes software: objetos, clases, herencia, métodos, sobrecarga. Ventajas e inconvenientes. Patrones de diseño y lenguaje de modelado unificado (UML).

5. Arquitectura Java EE/Jakarta EE y plataforma.NET: componentes, persistencia y seguridad. Características, elementos, lenguajes y funciones en ambos entornos. Desarrollo de Interfaces.

6. Arquitectura de sistemas cliente/servidor y multicapas: componentes y operación. Arquitecturas de servicios web y protocolos asociados.

7. Aplicaciones web. Desarrollo web front-end y en servidor, multiplataforma y multidispositivo. Lenguajes: HTML, XML y sus derivaciones. Navegadores y lenguajes de programación web. Lenguajes de script.

8. Accesibilidad, diseño universal y usabilidad. Acceso y usabilidad de las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información. Confidencialidad y disponibilidad de la información en puestos de usuario final. Conceptos de seguridad en el desarrollo de los sistemas.

9. Repositorios: estructura y actualización. Generación de código y documentación. Metodologías de desarrollo. Pruebas. Programas para control de versiones. Plataformas de desarrollo colaborativo de software.

IV. Sistemas y comunicaciones

1. Administración del Sistema operativo y software de base. Actualización, mantenimiento y reparación del sistema operativo.

2. Administración de bases de datos. Sistemas de almacenamiento y su virtualización. Políticas, sistemas y procedimientos de backup y su recuperación. Backup de sistemas físicos y virtuales. Virtualización de sistemas y virtualización de puestos de usuario.

3. Administración de servidores de correo electrónico sus protocolos. Administración de contenedores y microservicios.

4. Administración de redes de área local. Gestión de usuarios. Gestión de dispositivos. Monitorización y control de tráfico.

5. Conceptos de seguridad de los sistemas de información. Seguridad física. Seguridad lógica. Amenazas y vulnerabilidades. Técnicas criptográficas y protocolos seguros. Mecanismos de firma digital. Infraestructura física de un CPD: acondicionamiento y equipamiento. Sistemas de gestión de incidencias. Control remoto de puestos de usuario.

6. Comunicaciones. Medios de transmisión. Modos de comunicación. Equipos terminales y equipos de interconexión y conmutación. Redes de comunicaciones. Redes de conmutación y redes de difusión. Comunicaciones móviles e inalámbricas.

7. El modelo TCP/IP y el modelo de referencia de interconexión de sistemas abiertos (OSI) de ISO. Protocolos TCP/IP.

8. Internet: arquitectura de red. Origen, evolución y estado actual. Principales servicios. Protocolos HTTP, HTTPS y SSL/TLS.

9. Seguridad y protección en redes de comunicaciones. Seguridad perimetral. Acceso remoto seguro a redes. Redes privadas virtuales (VPN). Seguridad en el puesto del usuario.

10. Redes locales. Tipología. Técnicas de transmisión. Métodos de acceso. Dispositivos de interconexión.

Enlace a convocatoria completa en BOE 27/01/2023

Enlace a convocatoria completa en PDF 27/01/2023


Convocatoria Administrativo Estado 2023

Convocatoria Administrativo Estado 2023

Convocatoria Administrativo Estado 2023

NOTAS IMPORTANTES

  • Plazos de solicitudes del 30 de enero al 24 de febrero de 2023. La presentación deberá hacerse por medios electrónicos. (Se necesita estar registrado en el sistema Cl@ve).
  • El primer ejercicio de la fase de oposición se celebrará en un plazo máximo de cuatro meses, ampliables por otros cuatro.
  • Los ejercicios de los procesos selectivos del Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado y del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado se celebrarán el mismo día y a la misma hora.
  • Los ejercicios de los procesos selectivos de ingreso libre y estabilización se celebrarán el mismo día y a la misma hora.
  • Convocadas un total de 27.509 plazas correspondientes a las OEP de 2020, 2021 y 2022.
  • Aprobando el ejercicio de la fase de oposición, si no obtienes plaza, quedas en bolsa de la provincia que figura en tu solicitud.

Con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública y en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2022; en el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; en el Real Decreto 636/2021, de 27 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2021; en el Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables, y en el Real Decreto 936/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2020, Convocatoria Administrativo Estado 2023

Esta Secretaría de Estado, en uso de las competencias que le están atribuidas por el artículo 14 del Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública, previo informe favorable de la Dirección General de Función Pública, acuerda convocar procesos selectivos para el ingreso libre, el acceso por promoción interna y para la estabilización de empleo temporal en los siguientes cuerpos y escalas, indicándose el número de plazas y el anexo correspondiente para cada uno de ellos y encomendándose la realización de dichas pruebas a la Comisión Permanente de Selección:

Cuerpo/Escala Total plazas Sistema general Cupo reserva personas con discapacidad Anexos
Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado (ingreso libre). 1.150 1.061 89 I
Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado (promoción interna). 2.933 2.217 716 II
Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado (estabilización). 3 3 0 III
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado (ingreso libre). 4.652 4.333 319 IV
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado (promoción interna). 8.505 8.070 435 V
Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado (ingreso libre). 1.902 1.806 96 VI
Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado (promoción interna). 450 426 24 VII
Cuerpo Gestión de la Administración Civil del Estado (ingreso libre). 2.873 2.716 157 VIII
Cuerpo Gestión de la Administración Civil del Estado (promoción interna). 3.600 3.420 180 IX
Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado (estabilización). 1 1 0 X
Cuerpo Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado (ingreso libre). 840 798 42 XI
Cuerpo Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado (promoción interna). 600 570 30 XII
 Total. 27.509 25.421 2.088

La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española; el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella.

Bases comunes Convocatoria Administrativo Estado 2023

Los procesos selectivos previstos en esta resolución se rigen por la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado; por la Orden TFP/510/2019, de 30 de abril, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o el acceso a los cuerpos o escalas de funcionarios cuya selección corresponde al Ministerio de Política Territorial y Función Pública, y por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, y se desarrollarán de acuerdo con las siguientes

Bases específicas Convocatoria Administrativo Estado 2023

1. Las bases específicas de la convocatoria serán de aplicación para todos los procesos selectivos objeto de esta convocatoria, a excepción de las normas específicas que vendrán recogidas en el anexo de cada uno de ellos

2. Los programas y pruebas que han de regir la fase de oposición son los que figuran en el anexo de cada proceso selectivo

3. Desarrollo de los ejercicios de la fase de oposición Convocatoria Administrativo Estado 2023

3.1 El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquellas cuyo apellido comience por la letra «U», de conformidad con lo previsto en la Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública (BOE del 13).

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública (en adelante, INAP) dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, por la que se declaran aprobadas las listas de personas admitidas y excluidas. En atención al elevado número de plazas ofertadas y del número previsto de solicitudes de participación en los procesos selectivos convocados por esta resolución y de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se amplía el citado plazo en un mes. En esta resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en los lugares previstos en la base específica 10.2, se indicarán las relaciones de aspirantes excluidos, los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos, así como el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios.

3.2 Una vez comenzado cada proceso selectivo, los anuncios de celebración de los demás ejercicios se harán públicos con, al menos, doce horas de antelación a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se difundirán en los lugares previstos en la base específica 10.2, así como por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar su máxima divulgación. Convocatoria Administrativo Estado 2023

3.3 Con el fin de dotar de celeridad y agilidad al desarrollo de los diferentes procesos selectivos, la realización de pruebas podrá ser coincidente en el tiempo, en cualquiera de sus fases, incluida la realización o lectura de ejercicios, desarrollo de cursos selectivos, periodos de prácticas o cualquier otra fase previa al nombramiento como personal funcionario de carrera. En relación con la celebración de los ejercicios de los procesos selectivos convocados por esta Resolución se dispone lo siguiente:

– Los ejercicios de los procesos selectivos para el ingreso libre y para la estabilización de empleo temporal del Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado y del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado se celebrarán el mismo día y a la misma hora.

– En los procesos selectivos para el ingreso libre del Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración General del Estado y del Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado, el ejercicio único y el primer ejercicio, respectivamente, no serán coincidentes en el tiempo.

– El primer y el segundo ejercicios de los procesos selectivos del Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado y del Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado se celebrarán en el mismo día o en días consecutivos.

3.4 Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único quedando decaídos en su derecho quienes no comparezcan a realizarlo, sin perjuicio de lo dispuesto en la base específica 9.

3.5 De acuerdo con lo establecido en la Oferta de Empleo Público del año 2022, el primer ejercicio de la fase de oposición se celebrará en un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la publicación de esta convocatoria, sin perjuicio de que por razones acreditadas pueda excepcionalmente acordarse la ampliación de dicho plazo.

En atención al elevado número de plazas ofertadas y del número previsto de solicitudes de participación en los procesos selectivos convocados por esta resolución, el plazo citado anteriormente para la celebración del primer ejercicio será de cuatro meses, ampliables por otros cuatro de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La previsión sobre la duración máxima de la fase de oposición de los procesos selectivos previstos en la presente resolución es de 12 meses. Convocatoria Administrativo Estado 2023

No obstante, el desarrollo de estos procesos selectivos exige el cumplimiento de determinados plazos en concordancia con lo establecido en el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado, y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. A la vista de las dificultades que entraña el cumplimiento de los referidos plazos durante el mes de agosto, y a fin de garantizar el correcto desarrollo de aquéllos, se declara inhábil dicho mes, a efectos del cómputo de plazos en las pruebas selectivas de la presente Convocatoria, así como en los recursos administrativos que puedan interponerse frente a los actos y resoluciones dictados durante el curso de estos procesos. Convocatoria Administrativo Estado 2023

3.6 De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, siempre que la Comisión Permanente de Selección haya propuesto el nombramiento de igual número de personas aspirantes que el de plazas convocadas en un proceso, y siempre que se produzcan renuncias expresas de las personas seleccionadas con antelación a su nombramiento o toma de posesión, la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública podrá requerir por una sola vez al citado Órgano de selección una relación complementaria de personas aspirantes que sigan a las propuestas, para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.

4. Comisión Permanente de Selección Convocatoria Administrativo Estado 2023

4.1 El órgano encargado de la selección de estos procesos selectivos será la Comisión Permanente de Selección. Convocatoria Administrativo Estado 2023

Conforme a lo establecido en el Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, en la sede electrónica del Instituto Nacional de Administración Pública se mantendrá actualizada la publicación de un breve currículum profesional de las personas que formen parte de la Comisión Permanente de Selección.

4.2 El procedimiento de actuación de la Comisión Permanente de Selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en la normativa que regula la composición y funcionamiento de la Comisión Permanente de Selección, y en las demás disposiciones vigentes. Convocatoria Administrativo Estado 2023

4.3 La Comisión Permanente de Selección velará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Constitución Española, por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

4.4 Si en cualquier momento del procedimiento la Comisión Permanente de Selección tuviera conocimiento de que alguna persona aspirante no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria, previa audiencia de la interesada, deberá proponer su exclusión a la persona titular de la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública o, en su caso, poner en su conocimiento la posible concurrencia de esta circunstancia para que, previas las comprobaciones necesarias, se resuelva al respecto. En el caso de acceso por promoción interna, la Comisión además propondrá a aquella la exclusión de las personas candidatas que, a la vista de la certificación aportada para la valoración de sus méritos, no reúnan los requisitos para participar por este turno.

4.5 Corresponderá a la Comisión Permanente de Selección la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios y adoptará al respecto las decisiones que estime pertinentes. Convocatoria Administrativo Estado 2023

4.6 La Comisión Permanente de Selección actuará de acuerdo con el principio de transparencia.

En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejar constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio.

Las plantillas correctoras de aquellos procesos selectivos que incluyan la realización de pruebas con respuestas alternativas se harán públicas en el plazo máximo de 2 días hábiles contados desde la finalización de la prueba específica. En el plazo de 2 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de las plantillas podrán presentarse alegaciones a través de la Sede Electrónica del INAP, que se entenderán contestadas mediante la publicación de las plantillas correctoras definitivas. No se admitirán alegaciones fuera de plazo ni presentadas por cualquier otro medio distinto del indicado.

4.7 La Comisión Permanente de Selección fijará la puntuación mínima necesaria para superar cada uno de los ejercicios o las pruebas en que estos consistan. Podrán establecerse baremos de evaluación diferenciados entre el sistema de acceso general y el sistema de acceso reservado a personas con discapacidad, garantizándose el carácter individual de los mismos. Convocatoria Administrativo Estado 2023

4.8 Se habilita a la Comisión Permanente de Selección para la adopción de cuantas medidas, instrucciones o resoluciones sean precisas para el normal desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases, así como en relación con la forma y procedimiento a seguir en uso de los medios electrónicos o telemáticos, incluidos la forma, el procedimiento y el orden de actuación de las personas aspirantes. Todo ello, en aras a garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad y no discriminación, así como de celeridad, agilidad y eficiencia a la hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos.

5. Acceso de personas con discapacidad Convocatoria Administrativo Estado 2023

5.1 En cada una de las normas específicas se recogen las plazas reservadas para el cupo de personas con discapacidad. Convocatoria Administrativo Estado 2023

La Comisión Permanente de Selección adoptará las medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con discapacidad que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

5.2 Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento podrán participar por el sistema de acceso general o bien por el cupo de reserva de personas con discapacidad (CRD), debiendo indicarlo en el formulario de solicitud de participación en el proceso selectivo.

5.3 Con independencia del sistema de acceso por el que se presenten, las personas que, como consecuencia de una discapacidad igual o superior al 33 %, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán requerir en el formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos en las pruebas del proceso selectivo.

Las personas interesadas deberán indicar expresamente en el formulario de participación las adaptaciones de tiempo y/o medios que soliciten para cada uno de los ejercicios del proceso selectivo. Para que la Comisión Permanente de Selección pueda valorar la procedencia o no de la adaptación solicitada, las personas interesadas deberán adjuntar necesariamente copia del dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad en el que quede acreditado de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, sin que sea válido, a estos efectos, ningún otro documento.

A tal fin, la Comisión Permanente de Selección aplicará las adaptaciones de tiempos que correspondan previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. Para poder realizar la correspondiente valoración será requisito imprescindible la aportación del dictamen técnico facultativo en el plazo de presentación de solicitudes.

5.4 En los procesos selectivos de acceso mediante ingreso libre y para la estabilización de empleo temporal, las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas no se podrán acumular al turno general. En los procesos selectivos de acceso por promoción interna, las plazas no cubiertas en el cupo de reserva para personas con discapacidad se acumularán a las del turno general de esta promoción interna.

5.5 A las personas que participen por el cupo reservado a personas con discapacidad, en los ejercicios que superen con una nota superior al 60 por ciento de la calificación máxima, se les conservará la calificación en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando esta sea análoga en el contenido del temario y la forma de calificación, salvo actualización normativa. Para hacer uso de este derecho, deberán presentar solicitud de participación a las pruebas selectivas. No obstante, si optan por realizar el ejercicio de que se trate, quedará sin efecto el resultado obtenido en la convocatoria inmediata anterior.

5.6 En el supuesto de que alguno de las personas aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviese plaza y su calificación fuese superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, será incluida por su orden de calificación en el sistema de acceso general.

6. Solicitudes Convocatoria Administrativo Estado 2023

6.1 De acuerdo con la Orden TFP/510/2019, de 30 de abril, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o el acceso a los cuerpos o escalas de funcionarios cuya selección corresponde al Ministerio de Política Territorial y Función Pública (BOE del 8 de mayo de 2019), y con el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas aspirantes deberán realizar la presentación de la instancia por medios electrónicos a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General, de acuerdo con las instrucciones que se indiquen.

6.2 Los sistemas de identificación y firma admitidos para realizar la inscripción serán los que determine el servicio de IPS. Convocatoria Administrativo Estado 2023

6.3 Para participar en estas pruebas selectivas se deberá cumplimentar y presentar electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial 790, que estará disponible en el Punto de Acceso General (https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias). La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

6.4 Las personas interesadas dispondrán de un plazo de presentación de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

6.5 Las personas aspirantes que, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 6 del apartado Decimocuarto de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes, estén exentos del pago de la tasa o tengan derecho a la reducción de esta, deberán acompañar a la solicitud la documentación acreditativa indicada en la base específica 6.10.2. No será necesario presentar esta documentación si la persona interesada consiente en la solicitud el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos.

6.6 En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de su exención total o parcial supondrá la sustitución del trámite de registro, en tiempo y forma, de la solicitud.

6.7 Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y presentación sustitutoria.

6.8 Las personas aspirantes sólo podrán presentar una solicitud en el mismo proceso selectivo. Igualmente, quienes soliciten participar por el cupo reserva de personas con discapacidad (CRD), bien general (G) o bien intelectual (I), únicamente podrán presentar una solicitud por este cupo.

6.9 El tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones que resulten de aplicación.

Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello y del análisis y estudio de los datos relativos a estos procesos selectivos.

El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicarán respetando la anonimización exigida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El INAP tomará medidas para que esa información no sea indexada por los buscadores de internet.

La Gerencia del INAP es responsable del tratamiento de esos datos y publica su política de protección de datos en https://sede.inap.gob.es/proteccion-de-datos-personales.

Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica a través de la sede electrónica del INAP o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros.

En caso de incumplimiento del responsable del tratamiento, los interesados podrán reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), www.aepd.es.

6.10 Cumplimentación de solicitudes: Convocatoria Administrativo Estado 2023

La inscripción se cumplimentará y se presentará por vía electrónica en el modelo 790 de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen, según las siguientes instrucciones:

‒ Las personas interesadas realizarán su inscripción on-line a través de la aplicación de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General (https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias).

‒ Para ello se deberá seleccionar el cuerpo al que desea inscribirse y la forma de acceso que corresponda «ACCESO LIBRE», «PROMOCIÓN INTERNA» o «ESTABILIZACIÓN», y como centro gestor «INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA» y pulsarán el botón «Inscribirse». A continuación, en la opción «Realice su inscripción online» deberá pulsar el botón «Acceder a Cl@ve» y seguir las instrucciones que se le indiquen en la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades.

La presentación electrónica permitirá lo siguiente:

• La cumplimentación e inscripción en línea del modelo 790.

• Anexar, en su caso, documentos escaneados a su solicitud.

• El pago electrónico de tasas.

• El registro electrónico de la solicitud.

• La modificación de los datos de la inscripción realizada durante el plazo de inscripción.

• La subsanación, en su caso, de la solicitud durante el plazo otorgado a estos efectos, permitiendo completar o modificar los datos subsanables que fueran erróneos, y/o adjuntar a través de IPS la documentación que se requiera para legitimar la subsanación.

Para confirmar que la inscripción ha sido correctamente registrada, las personas aspirantes deberán descargar el justificante de registro de su solicitud de admisión.

‒ En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción deberán dirigirse al teléfono 060, o enviar un correo a la dirección: cau.060@correo.gob.es.

‒ El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. La constancia del pago correcto de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) que figurará en el justificante de registro.

‒ En el caso de exención del pago de la tasa o de reducción de esta, deberá adjuntarse escaneada la documentación justificativa relacionada en la base específica 6.10.2 si no se ha otorgado la conformidad al órgano gestor para la verificación de datos en la plataforma de intermediación.

Durante el plazo de subsanación de solicitudes, cuando la causa de exclusión estuviera relacionada con la exención del pago de la tasa conforme con lo indicado en la base específica 6.10.2, se deberá adjuntar necesariamente a través de IPS la documentación requerida que legitime la subsanación de la misma.

‒ Cumplimentados todos los datos solicitados, pulsará el botón de «Firma y enviar inscripción». El proceso de inscripción finalizará correctamente si se muestran el justificante de registro de la inscripción y, en su caso, del pago en la pestaña «Mis inscripciones». Convocatoria Administrativo Estado 2023

‒ Cuando se haya producido una incidencia técnica debidamente acreditada que haya imposibilitado el funcionamiento ordinario de los sistemas y, en este caso, el órgano de selección haya acordado la cumplimentación y presentación sustitutoria en papel, las personas aspirantes que cursen su solicitud en el extranjero podrán presentarla en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. Estas solicitudes cursadas en el extranjero acompañarán el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen. El ingreso de estas solicitudes podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o, cuando se disponga de una cuenta bancaria abierta en una entidad extranjera, mediante transferencia desde un número de cuenta bancaria abierta en una entidad extranjera, a la cuenta corriente código IBAN ES06-0182-2370-4902-0020-3962 (código BIC BBVAESMM) del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Hacienda y Función Pública. Derechos de examen». Este sistema de pago sólo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero y desde cuentas bancarias abiertas en entidades extranjeras, no siendo admitida esta modalidad de pago en ningún otro caso. Convocatoria Administrativo Estado 2023

‒ Las anteriores instrucciones podrán ser completadas por las que figuren en la sede electrónica del Instituto Nacional de Administración Pública.

6.10.1 Instrucciones comunes de cumplimentación.

Las solicitudes se cumplimentarán de acuerdo con las siguientes instrucciones y las que figuran en las normas específicas establecidas en los anexos de esta convocatoria:

‒ En el recuadro 20 «Provincia de examen» las personas aspirantes indicarán una entre las provincias ofrecidas, si bien las provincias de examen definitivas serán determinadas con posterioridad en función del número de personas aspirantes.

‒ En los recuadros 21 a 25:

• En el recuadro 21 «Grado» las personas aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado.

• En el recuadro 22 «Reserva» las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad, deberán indicarlo señalando la opción «Sí, general» para el cupo de discapacidad general o «Sí, intelectual» para el cupo de discapacidad intelectual.

• En el recuadro 23 «Adaptación que se solicita (Opcional)» expresarán, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios que necesiten, debiendo aportar, además, necesariamente el dictamen técnico facultativo actualizado.

• En el recuadro 24, se indicará la Comunidad Autónoma en la que se ha reconocido su condición de familia numerosa o de discapacidad.

• En el recuadro 25 «N.º Título Familia Numerosa», se indicará el número del título de familia numerosa en las Comunidades Autónomas que así lo requieran.

6.10.2 Exención del pago de la tasa.

Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. La condición de discapacidad se verificará por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos en las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID.

Si la persona interesada se ha opuesto en la solicitud al tratamiento de los datos para su verificación por la Administración de los datos expresados en la solicitud alegando una causa para ello, deberá presentar anexa a la solicitud el certificado acreditativo de su condición de discapacidad.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante al menos un mes antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención:

1. Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado una oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.

Estos extremos se verificarán por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos, salvo que la persona interesada se haya opuesto en su solicitud a su verificación por la Administración alegando una causa para ello.

En caso de ejercicio del derecho de oposición al tratamiento de datos, la persona interesada deberá solicitar en la oficina de servicios públicos de empleo la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, en la que conste que cumple con los requisitos señalados, y deberá presentar anexa a la solicitud el citado certificado.

2. Que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional en vigor a la fecha de publicación de esta convocatoria.

En cuanto a la acreditación de las rentas, se verificará por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos de los datos obrantes en la Agencia Estatal de Administración Tributaria conforme a las rentas que resulten de la declaración presentada, con independencia de que se haya optado por la tributación conjunta o individual, siempre que la persona interesada haya autorizado expresamente la consulta de sus datos en esta Agencia Estatal en la correspondiente casilla de la solicitud.

En caso de no constar el consentimiento expreso al órgano gestor para el acceso, la persona interesada deberá presentar anexo a la solicitud certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2021 y, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio, que deberá solicitar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el enlace: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Certificados/Declaraciones_Tributarias/Declaraciones_Tributarias.shtml.

c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa. De esta forma, tendrán derecho a una exención del 100 % de la tasa los miembros de familias de categoría especial, y a una bonificación del 50 % los miembros de las familias de la categoría general.

La condición de familia numerosa se verificará por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos.

Si la persona interesada se ha opuesto en la solicitud al tratamiento de los datos para su verificación por la Administración alegando una causa para ello, deberá presentar anexa a la solicitud el correspondiente título de familia numerosa actualizado.

d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante una sentencia judicial firme o en virtud de una resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, que añade un nuevo párrafo al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

6.10.3 Documentación adicional. Convocatoria Administrativo Estado 2023

Las personas aspirantes que se encuentren en los siguientes supuestos deberán presentar la documentación adicional que se indica: Convocatoria Administrativo Estado 2023

a) Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones o ajustes razonables de tiempos y medios para la realización de los ejercicios y pruebas del proceso selectivo deberán adjuntar necesariamente el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, en el que quede acreditada de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, para que la Comisión Permanente de Selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.

b) Las personas aspirantes extranjeras incluidas en los párrafos a), b) y c) de la base décima 1.2 de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, deberán acompañar a su solicitud los documentos que acrediten las condiciones que aleguen sobre su nacionalidad.

c) Aquellas personas aspirantes que tengan la condición de personal funcionarios/as españoles/as en organismos internacionales presentarán los certificados y documentos previstos en la base decimotercera de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio.

7. Acceso por promoción interna Convocatoria Administrativo Estado 2023

7.1 Las personas que participen por el turno de promoción interna que superen la fase de oposición, pero no aprueben por no reunir méritos suficientes en la fase de concurso, quedarán exentas de realizar en la siguiente convocatoria los ejercicios de la fase de oposición. Si optaran por presentarse a la fase de oposición, de la que están exentas, quedará sin efecto el resultado obtenido en la convocatoria inmediata anterior.

7.2 Las personas aspirantes que estén exentas de realizar la fase de oposición en la presente convocatoria deberán:

1. Presentar la solicitud de participación en el proceso selectivo correspondiente, según el procedimiento previsto en la base 6.

2. Presentar, una vez finalizada la fase de oposición, el certificado de requisitos y méritos previsto en el anexo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el apartado siguiente y en el plazo establecido en la base específica 7.4.

7.3 Asimismo, las personas aspirantes que estén exentas de realizar la fase de oposición en la presente convocatoria, así como las que hicieran uso del derecho a la exención de la realización de alguno de los ejercicios, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos referidos a la convocatoria que generó la exención, mediante el certificado de requisitos de aquella convocatoria, salvo que previamente se hubiese realizado dicha acreditación.

7.4 Las personas aspirantes que superen la fase de oposición deberán presentar, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de las listas de aprobados de la fase de oposición, el certificado de requisitos y méritos que corresponda según los modelos de esta convocatoria.

Los certificados de requisitos y méritos deberán ser cumplimentados electrónicamente por los servicios centrales de personal o equivalentes del ministerio u organismo donde presten o hayan prestado servicios a través del Sistema Integrado de Gestión de Personal (SIGP), previa petición de las personas aspirantes. Excepcionalmente, en aquellos supuestos en los que la solicitud electrónica no resulte posible o si el organismo que debe expedir dicha certificación no se encuentra en el ámbito del SIGP, el certificado deberá ser cumplimentado por la máxima autoridad de gestión de recursos humanos.

7.5 A las personas aspirantes aprobadas que participen por el turno de promoción interna se les podrá adjudicar un destino en los términos previstos en el artículo 78.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

No obstante, la previsión contenida en el citado artículo 78.2 podrá no resultar de aplicación, por no guardar relación con las funciones propias del Cuerpo o Escala objeto de nombramiento, en función del Cuerpo o Escala de pertenencia del personal funcionario que promociona, de la modalidad de ocupación o del tipo de puesto de trabajo que viene desempeñando o según el ámbito funcional de adscripción de la plaza que se propone para su adjudicación.

7.6 En el caso de que las plazas convocadas por el sistema de promoción interna quedarán vacantes, no podrán acumularse a las de la convocatoria de ingreso libre, según lo establecido en el artículo 79 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

8. Procesos para la estabilización de empleo temporal Convocatoria Administrativo Estado 2023

8.1 Las personas aspirantes que participen en los procesos de estabilización de empleo temporal que superen la fase de oposición deberán presentar, en el plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de las listas de aprobados de la fase de oposición, un certificado de méritos (preferentemente según el modelo 6 de esta convocatoria) con una relación detallada de los méritos que se estén certificando en cada uno de los apartados a valorar en la fase de concurso, y junto a la documentación acreditativa de los méritos que presenten.

8.2 Los certificados de méritos deberán ser cumplimentados electrónicamente por los servicios centrales de personal o equivalentes del ministerio, organismo o Administración pública o Entidad del sector público donde presten o hayan prestado sus servicios a través del Sistema Integrado de Gestión de Personal (SIGP), previa petición de las personas aspirantes. En aquellos supuestos en los que la solicitud electrónica no resulte posible o si el organismo que debe expedir dicha certificación no se encuentra en el ámbito del SIGP, el certificado deberá ser cumplimentado por la máxima autoridad de gestión de recursos humanos.

8.3 Con el fin de agilizar el proceso selectivo, se encomienda al Servicio Público de Empleo Estatal el cálculo y la propuesta de puntuaciones de los méritos a valorar en la fase de concurso. En esta tarea contará con la colaboración de los ministerios u organismos que estén afectados por el proceso de estabilización por disponer de plazas incluidas en el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, referido en la presente resolución.

A tal efecto, en el plazo de 20 días hábiles contado a partir de la finalización del plazo indicado en la base específica 8.1, el Servicio Público de Empleo Estatal remitirá a la Comisión Permanente de Selección relación con la propuesta de puntuaciones de méritos de las personas aspirantes, junto a la documentación indicada en la base específica 8.1.

8.4 La lista que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso se hará pública una vez celebrado el último ejercicio de la fase de oposición y comprenderá a las personas aspirantes que la superen.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar la fase de oposición.

9. Embarazo de riesgo o parto Convocatoria Administrativo Estado 2023

Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o parto alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las demás personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por la Comisión Permanente de Selección. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas que han superado el proceso selectivo.

10. Relaciones con la ciudadanía Convocatoria Administrativo Estado 2023

10.1 Para información sobre la convocatoria, las pruebas, la inscripción o, en su caso, incidencias técnicas en el servicio de inscripción IPS, las personas aspirantes deberán dirigirse al teléfono de atención al ciudadano de la Administración General del Estado 060.

A los efectos de comunicaciones y otras incidencias relativas al proceso selectivo ya en curso, las personas aspirantes deberán dirigirse a la sede electrónica del INAP dando de alta una sugerencia (https://sede.inap.gob.es/quejas-sugerencias-recursos) o presentar un escrito en alguno de los registros establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dirigido a la Comisión Permanente de Selección (calle Atocha, 106, Madrid 28012).

10.2 A lo largo del proceso selectivo, y conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, toda la información relacionada con los diferentes aspectos de su desarrollo se publicará en la sede electrónica del Instituto Nacional de Administración Pública (https://sede.inap.gob.es/) y en la página web del Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es). Además, en los procesos de promoción interna se publicará y se difundirá su desarrollo en el Portal del empleado público Funciona.

Las notificaciones se practicarán por medios electrónicos a través de su puesta a disposición en la sede electrónica del Punto de Acceso General, a través de la Carpeta Ciudadana (https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm), enviándose el correspondiente aviso de notificación a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya indicado en la solicitud de inscripción.

Por otra parte, toda la información relacionada con los diferentes aspectos del desarrollo del procedimiento de nombramiento como funcionario de carrera en el Cuerpo correspondiente, que se inicien tras la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución que contiene la relación definitiva de aprobados, se publicará en la página web del Ministerio de Hacienda y Función Pública (https://www.hacienda.gob.es/es-ES/Empleo%20Publico/Paginas/default.aspx), en el apartado correspondiente al Empleo Público.

10.3 En todo caso, sólo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones realizadas por las personas interesadas remitidas por los medios de notificación y publicación previstos en estas bases.

10.4 De acuerdo con el artículo 3.15 del Real Decreto 211/2019, de 29 de marzo, podrá determinarse que las personas aspirantes que superen los procesos selectivos incluidos en la presente convocatoria tengan que solicitar destino utilizando exclusivamente medios electrónicos.

11. Selección de personal funcionario interino Convocatoria Administrativo Estado 2023

11.1 Con objeto de reducir los plazos de incorporación del personal funcionario interino y hacer efectiva la aplicación de los principios de mérito y capacidad en la selección de este personal, una vez finalizado el proceso selectivo, la Comisión Permanente de Selección podrá elaborar listas de candidatos, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 7 de mayo de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se establece el procedimiento de aprobación y gestión de listas de candidatos de los Cuerpos de la Administración General del Estado, cuya selección se encomienda a la Comisión Permanente de Selección (BOE de 23 de mayo).

En estas listas se integrarán aquellas personas candidatas que hayan obtenido la calificación que la Comisión Permanente de Selección considere suficiente.

Para poder formar parte de la lista, las personas candidatas deberán poseer todos los requisitos que se exijan en las correspondientes convocatorias.

11.2 La Comisión Permanente de Selección, en función de lo dispuesto en la base 11.1, elaborará listas de candidatos en los cuerpos convocados por la presente resolución, en función de la provincia del domicilio que los candidatos indiquen en la solicitud de participación en los procesos selectivos. No obstante, posteriormente, los candidatos que lo deseen podrán optar por un ámbito provincial distinto, atendiendo a las instrucciones establecidas al efecto.

11.3 La lista tendrá validez hasta la publicación de una nueva lista de personas candidatas resultantes del desarrollo de un nuevo proceso selectivo ordinario.

Una vez aprobadas, las listas de personas candidatas serán gestionadas por las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en los términos establecidos por la Resolución de 7 de mayo de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.

12. Norma final Convocatoria Administrativo Estado 2023

A estas pruebas selectivas les será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en lo que no se oponga a la anterior norma; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el resto de la normativa vigente en la materia, y lo dispuesto en la presente convocatoria.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública en el plazo de un mes desde su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante los juzgados centrales de lo contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

Madrid, 20 de enero de 2023.–La Secretaria de Estado de Función Pública, Lidia Sánchez Milán.

ANEXO IV Convocatoria Administrativo Estado 2023
Normas específicas de la convocatoria de las pruebas selectivas para el ingreso libre en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado

1. El número de plazas convocadas en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado por el sistema de ingreso libre será de 4.652 plazas, de las que 319 se reservarán para ser cubiertas por personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33 por ciento.

El total de las plazas convocadas se establece de acuerdo con lo siguiente:

– Al Real Decreto 636/2021, de 27 de julio, corresponden 1.000, de las cuales 81 se reservarán para ser cubiertas por personas con discapacidad;

– al Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, corresponden 734, de las cuales 51 se reservarán para ser cubiertas por personas con discapacidad;

– y al Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, corresponden 2.918 plazas, de las cuales 187 se reservarán para ser cubiertas por personas con discapacidad.

2. Además de los requisitos enumerados en la base décima de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, las personas aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el título de Bachiller o Técnico. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (BOE de 17 de junio), por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

3. Además de las instrucciones de cumplimentación de solicitudes (modelo 790) que figuran en el apartado 6 de las bases específicas de esta convocatoria, las personas aspirantes deberán observar las siguientes instrucciones específicas:

‒ En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se indicará una de las siguientes opciones, de acuerdo con la titulación académica superior que posea el aspirante, con independencia de la exigida para el ingreso en este cuerpo:

Título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.

Título de Grado.

Título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico.

Título de Técnico Superior.

Título de Bachiller-LOE, de Bachiller-LOGSE, de Bachillerato Unificado Polivalente, de Bachiller Superior o tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

Título de Técnico.

‒ El importe de la tasa correspondiente a los derechos de examen será de 15,57 euros y de 7,79 euros para las familias numerosas de categoría general.

4. Proceso de selección. Convocatoria Administrativo Estado 2023

El proceso de selección estará formado por un ejercicio único que constará de las dos partes que a continuación se indican, ambas obligatorias y eliminatorias y que se realizarán conjuntamente.

4.1 Primera parte: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de un máximo de 70 preguntas.

De éstas, 40 versarán sobre las materias previstas en los bloques I, II, III, IV y V del programa recogido en el punto 6 del presente anexo, y 30 serán del bloque VI; podrán preverse 5 preguntas adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las 70 anteriores.

Las preguntas sobre temas de ofimática del bloque VI relacionados con Windows y Office estarán referidas, en concreto, a las siguientes versiones: Windows 10 y Office 2019.

4.2 Segunda parte: Consistirá en contestar por escrito un supuesto de carácter práctico a elegir entre dos propuestos, relacionados con materias de los bloques II, III, IV y V del programa. Cada supuesto práctico se desglosará en 20 preguntas, y podrán preverse 5 preguntas adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las 20 anteriores.

El tiempo máximo de realización de este ejercicio será de cien minutos.

El cuestionario de ambas partes estará compuesto por preguntas con respuestas alternativas, de las cuales sólo una de ellas es correcta. Para su realización, las personas aspirantes deberán señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de acuerdo con las instrucciones que se faciliten. Todas las preguntas tendrán el mismo valor y cada contestación errónea se penalizará descontando un tercio del valor de una respuesta correcta. Las respuestas en blanco no penalizan.

4.3 Calificación del ejercicio único.

4.3.1 El ejercicio único se calificará de 0 a 100 puntos de acuerdo con lo siguiente:

a) Primera parte: se calificará de 0 a 50 puntos, y será necesario obtener una calificación mínima de 25 puntos para superarla. La Comisión Permanente de Selección fijará la puntuación directa mínima necesaria que se debe alcanzar en esta primera parte para que pueda evaluarse la segunda.

b) Segunda parte: se calificará de 0 a 50 puntos, y será necesario obtener una calificación mínima de 25 puntos para superarla. La Comisión Permanente de Selección fijará la puntuación directa mínima necesaria que se debe alcanzar en esta segunda parte para superar el ejercicio.

4.3.2 En cada una de las partes del ejercicio, la calificación resultará de la transformación de las puntuaciones directas que se deriven de los baremos establecidos por la Comisión Permanente de Selección, teniendo en cuenta lo siguiente:

Las puntuaciones directas mínimas que la Comisión Permanente de Selección fije para superar cada parte del ejercicio equivaldrán a las calificaciones mínimas necesarias para superarlas. Las puntuaciones directas mínimas no podrán ser inferiores al 30 por ciento de la puntuación directa máxima obtenible.

Las puntuaciones directas máximas obtenibles equivaldrán a las calificaciones máximas del ejercicio.

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de aquella, que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

4.3.3 La calificación final de las personas aspirantes vendrá determinada por la calificación obtenida en el ejercicio único.

En el supuesto de que dos o más aspirantes obtuvieran la misma calificación total, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios referidos al ejercicio único:

Primero: La mayor calificación obtenida en la primera parte; segundo: el mayor número de respuestas correctas obtenidas en la primera parte; tercero: el mayor número de respuestas correctas obtenidas en la segunda parte; cuarto: el menor número de contestaciones erróneas realizadas en la primera parte; quinto: el menor número de contestaciones erróneas realizadas en la segunda parte.

Por último, se aplicará el orden de actuación de las personas aspirantes publicado mediante la Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública.

4.3.4 A las personas que, habiendo superado el ejercicio único, no hubieran superado el proceso selectivo en aplicación de los criterios previstos en la norma específica 4.3.3, se les conservará la calificación en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando esta sea análoga en el contenido del temario y la forma de calificación, salvo actualización normativa. Para hacer uso de este derecho, deberán presentar solicitud de participación a las pruebas selectivas. No obstante, si optan por realizar el ejercicio de que se trate, quedará sin efecto el resultado obtenido en la convocatoria inmediata anterior.

5. Programa. 

I. Organización del Estado y de la Administración pública

1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo. Reforma de la Constitución.

2. La Jefatura del Estado. La Corona: funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia.

3. Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamiento del Congreso de los Diputados y del Senado.

4. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo. La organización judicial española.

5. El Gobierno y la Administración. El Presidente del Gobierno. El Consejo de Ministros. Designación, causas de cese y responsabilidad del Gobierno. Las funciones del Gobierno. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.

6. El Gobierno Abierto: concepto y principios informadores. La Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

7. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

8. La Administración General del Estado. Órganos centrales. Órganos superiores y directivos. Órganos territoriales. La Administración del Estado en el Exterior.

9. La Organización territorial del Estado: las Comunidades Autónomas. Constitución y distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Estatutos de Autonomía.

10. La Administración local: entidades que la integran. La provincia, el municipio y la isla.

11. La organización de la Unión Europea. El Consejo Europeo, el Consejo, el Parlamento Europeo, la Comisión Europea y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Efectos de la integración europea sobre la organización del Estado español.

II. Organización de oficinas públicas

1. Atención al público. Atención de personas con discapacidad. Los servicios de información administrativa. Información general y particular al ciudadano. Iniciativas. Reclamaciones. Quejas. Peticiones.

2. Concepto de documento, registro y archivo. Funciones del registro y del archivo. Clases de archivo y criterios de ordenación.

3. Administración electrónica y servicios al ciudadano. Análisis de principales páginas web de carácter público. Servicios telemáticos. Oficinas integradas de atención al ciudadano. Ventanilla única empresarial. El Punto de Acceso General de la Administración General del Estado.

4. La protección de datos personales y su régimen Jurídico: principios, derechos, responsable y encargado del tratamiento, delegado y autoridades de protección de datos. Derechos digitales.

III. Derecho administrativo general

1. Las fuentes del derecho administrativo. La jerarquía de las fuentes. La ley. Las disposiciones del Ejecutivo con fuerza de ley: decreto-ley y decreto legislativo. El reglamento: concepto, clases y límites. Otras fuentes del derecho administrativo.

2. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivación y notificación.

3. Las Leyes del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Régimen Jurídico del Sector Público. Procedimiento administrativo común y su alcance: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. La revisión de los actos en vía administrativa: revisión de oficio y recursos administrativos. El recurso contencioso-administrativo. Actividad administrativa impugnable. Las partes: capacidad, legitimación, representación y defensa.

4. Los contratos del sector público: concepto y clases. Preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción. La revisión de precios y otras alteraciones contractuales. Régimen de invalidez y recursos.

5. Procedimientos y formas de la actividad administrativa. La actividad de limitación, arbitral, de servicio público y de fomento. Formas de gestión de los servicios públicos.

6. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas. Concepto y clases. Requisitos generales. Efectos.

7. Políticas de igualdad y contra la violencia de género. Discapacidad y dependencia: régimen jurídico.

IV. Gestión de personal

1. El personal al servicio de las Administraciones públicas: concepto y clases. El texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y demás normativa de aplicación. Las competencias en materia de personal. El Registro Central de Personal.

2. Selección de personal. Los procesos selectivos en la Administración pública y su conexión con la Oferta de Empleo Público. Principios constitucionales. Acceso al empleo público y provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

3. El personal funcionario al servicio de las Administraciones públicas: funcionarios de carrera y funcionarios interinos. La selección de los funcionarios.

4. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas de los funcionarios. Supuestos y efectos de cada una de ellas.

5. Provisión de puestos de trabajo en la función pública. Los deberes y derechos de los funcionarios. La carrera administrativa. Promoción interna.

6. Las incompatibilidades. Régimen disciplinario: faltas, sanciones y procedimiento.

7. El régimen de la Seguridad Social de los funcionarios. La MUFACE y las clases pasivas.

8. El personal laboral al servicio de las Administraciones públicas. Selección. Derechos, deberes e incompatibilidades. El IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado: ámbito de aplicación y sistema de clasificación.

9. El régimen de la Seguridad Social del personal laboral. La acción protectora. Tipos y características de las prestaciones.

V. Gestión financiera

1. El presupuesto: concepto. Los principios presupuestarios. El ciclo presupuestario. El presupuesto por programas: concepto y fases. Terminología y desarrollo del proceso presupuestario.

2. El presupuesto del Estado en España: concepto y estructura. Los créditos presupuestarios: clasificación. Gastos plurianuales. Las modificaciones presupuestarias: créditos extraordinarios y suplementos de crédito. Ampliaciones de crédito. Generaciones de crédito. Transferencias de crédito. Incorporaciones de crédito. Anticipos de tesorería.

3. El procedimiento administrativo de ejecución del presupuesto de gasto. Órganos competentes. Fases del procedimiento y sus documentos contables. Compromisos de gasto para ejercicios posteriores. La ordenación del pago: concepto y competencia. Realización del pago: modos y perceptores. Control del gasto público. Clases. Especial referencia al control de legalidad. El Tribunal de Cuentas.

4. Las retribuciones e indemnizaciones de los funcionarios públicos y del personal laboral al servicio de la Administración pública. Nóminas: estructura y normas de confección. Altas y bajas: su justificación. Retribuciones básicas: sueldos, trienios, pagas extraordinarias. Retribuciones complementarias y otras remuneraciones. Devengo y liquidación de derechos económicos. El pago de las retribuciones del personal en activo. Formas de pago.

5. Gastos para la compra de bienes y servicios. Gastos de inversión. Gastos de transferencias: corrientes y de capital. Pagos: concepto y tipos. Pagos por obligaciones presupuestarias. Anticipos de caja fija. Pagos «a justificar». Justificación de libramientos.

6. Gestión económica y financiera de los contratos del sector público. Gestión económica y financiera de subvenciones.

VI. Informática básica y ofimática Convocatoria Administrativo Estado 2023

1. Informática básica: conceptos fundamentales sobre el hardware y el software. Sistemas de almacenamiento de datos. Sistemas operativos. Nociones básicas de seguridad informática.

2. Introducción al sistema operativo: el entorno Windows. Fundamentos. Trabajo en el entorno gráfico de Windows: ventanas, iconos, menús contextuales, cuadros de diálogo. El escritorio y sus elementos. El menú inicio. Cortana.

3. El explorador de Windows. Gestión de carpetas y archivos. Operaciones de búsqueda. Herramientas «Este equipo» y «Acceso rápido». Accesorios. Herramientas del sistema.

4. Procesadores de texto: Word 2019. Principales funciones y utilidades. Creación y estructuración del documento. Gestión, grabación, recuperación e impresión de ficheros. Personalización del entorno de trabajo.

5. Hojas de cálculo: Excel 2019. Principales funciones y utilidades. Libros, hojas y celdas. Configuración. Introducción y edición de datos. Fórmulas y funciones. Gráficos. Gestión de datos. Personalización del entorno de trabajo.

6. Bases de datos: Access 2019. Principales funciones y utilidades. Tablas. Consultas. Formularios. Informes. Relaciones. Importación, vinculación y exportación de datos.

7. Correo electrónico: Outlook 2019. Conceptos elementales y funcionamiento. El entorno de trabajo. Enviar, recibir, responder y reenviar mensajes. Creación de mensajes. Reglas de mensaje. Libreta de direcciones.

8. La Red Internet: origen, evolución y estado actual. Conceptos elementales sobre protocolos y servicios en Internet. Funcionalidades básicas de los navegadores web.

Enlace a convocatoria completa en BOE 27/01/2023

Enlace a convocatoria completa en PDF 27/01/2023


Convocatoria Auxiliar Administrativo Estado 2023

Convocatoria Auxiliar Administrativo Estado 2023

Convocatoria Auxiliar Administrativo Estado 2023

NOTAS IMPORTANTES

  • Plazos de solicitudes del 30 de enero al 24 de febrero de 2023. La presentación deberá hacerse por medios electrónicos. (Se necesita estar registrado en el sistema Cl@ve).
  • El primer ejercicio de la fase de oposición se celebrará en un plazo máximo de cuatro meses, ampliables por otros cuatro.
  • Los ejercicios de los procesos selectivos del Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado y del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado se celebrarán el mismo día y a la misma hora.
  • Los ejercicios de los procesos selectivos de ingreso libre y estabilización se celebrarán el mismo día y a la misma hora.
  • Convocadas un total de 27.509 plazas correspondientes a las OEP de 2020, 2021 y 2022.
  • Aprobando el ejercicio de la fase de oposición, si no obtienes plaza, quedas en bolsa de la provincia que figura en tu solicitud.

Leer más


Celador SACYL Convocatoria 2022

Celador SACYL Convocatoria 2022

Celador SACYL Convocatoria 2022

ORDEN SAN/1828/2022, de 12 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo de la categoría de Celador/a, del Servicio de Salud de Castilla y León.

Publicado el Acuerdo 191/2019, de 19 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se amplía la oferta de empleo público de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos para el año 2019, y el Acuerdo 129/2021, de 2 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la oferta de empleo público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2021, con el fin de atender las necesidades de personal de este Servicio de Salud, la Consejería de Sanidad, en ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 6.2.i) de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León

RESUELVE Celador SACYL Convocatoria 2022

Convocar proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo, a través de concurso-oposición, de la categoría de Celador/a del Servicio de Salud de Castilla y León, con sujeción a las siguientes

BASES Celador SACYL Convocatoria 2022

Primera.– Normativa aplicable. Celador SACYL Convocatoria 2022

1.1. La realización de este proceso selectivo se ajustará, además de lo previsto en los Acuerdos por los que se aprueban las ofertas de empleo público al amparo de los que se efectúa la presente convocatoria, a lo establecido en la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el Decreto 8/2011, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y determinadas formas de provisión de plazas y puestos de trabajo de personal estatutario en centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud, así como en las bases de la presente orden.

En lo no previsto por estas normas, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León y normas de desarrollo.

1.2. La presente convocatoria cumple con el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

1.3. La presente convocatoria vincula a la administración convocante, al tribunal calificador encargado de juzgar el concurso-oposición y a quienes participen en el mismo.

Segunda.– Número de plazas y turnos. Celador SACYL Convocatoria 2022

2.1. Se convoca proceso selectivo para cubrir, por el sistema de acceso libre, el número de plazas de la categoría que se relaciona en el anexo I de la presente convocatoria.

2.2. Las plazas no cubiertas en el turno de personas con discapacidad se incrementarán al resto de plazas convocadas.

2.3. Los aspirantes únicamente podrán participar en uno de los turnos establecidos.

Tercera.– Proceso selectivo y calificación. Celador SACYL Convocatoria 2022

El procedimiento de selección para todos los aspirantes será el de concurso-oposición y estará formado por una fase de oposición y una fase de concurso, con los ejercicios, valoraciones y puntuaciones que se especifican en los anexos I y III, respectivamente.

Podrán superar la fase de oposición un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. No obstante lo anterior, el tribunal calificador no podrá declarar en ningún caso que ha superado la fase de oposición un número de aspirantes que suponga más del 250% de las plazas objeto de convocatoria, salvo empates en la última puntuación que cumpla los requisitos para considerar aprobado el examen.

Cuarta.– Requisitos de los aspirantes. Celador SACYL Convocatoria 2022

4.1. Requisitos comunes para todos los turnos de acceso. Para ser admitidos al presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:

  • a) Poseer la nacionalidad española. También podrán participar, en igualdad de condiciones que los españoles:
    • 1. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
    • 2. El cónyuge de los españoles y de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho.
    • Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los del cónyuge menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
    • 3. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
  • Los aspirantes incluidos en los subapartados 2 y 3 de este apartado a) deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones que se alegan, mediante aportación del documento original o copia certificada.
  • b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
  • c) Titulación: poseer la exigida en el anexo I de la presente convocatoria para la admisión a este proceso selectivo.
  • d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento, debiendo contar con la aptitud psicofísica precisa para el normal desempeño del destino, quedando supeditada la toma de posesión al cumplimiento de este requisito.
  • e) No ostentar la condición de personal estatutario fijo de la misma categoría y especialidad objeto de convocatoria.
  • f) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o Administración Pública, en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el desempeño de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
  • Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
  • g) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal, y en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Se deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
  • h) Abonar las tasas por derecho de examen, en su caso.

4.2. Requisitos específicos para personas con discapacidad. Podrán acceder por este turno, las personas que, además de reunir los requisitos generales que se indican en el apartado 4.1, tengan legalmente reconocido y actualizado un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, por parte del órgano competente en materia de servicios sociales.

El grado y tipo de discapacidad requerido en la convocatoria deberá poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo. Los aspirantes deberán comunicar al órgano gestor del proceso selectivo cualquier modificación que se produzca en su grado o en el tipo de discapacidad durante su desarrollo.

El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la publicación de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no podrá conllevar en ningún caso la admisión del aspirante al turno de personas con discapacidad.

Los aspirantes que participen por el turno reservado a personas con discapacidad que no reúnan o acrediten los requisitos exigidos, serán incluidos de oficio en la relación de admitidos del acceso libre, siempre y cuando, previo requerimiento por parte del órgano gestor, abonen los derechos de examen correspondientes a este turno, teniendo en cuenta, en su caso, la aplicación de los supuestos de exención o de reducción.

4.3. Los aspirantes deben reunir todos los requisitos establecidos en esta base desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión, salvo en el caso del requisito recogido en la letra e) de este artículo 4.1, en el que se podrá tomar posesión de la plaza obtenida en este proceso siempre que renuncie a su nombramiento anterior de personal estatutario fijo.

La citada renuncia debe ser aceptada por el Servicio de Salud correspondiente y ser válida en fecha anterior a la de la toma de posesión.

Quinta.– Solicitudes. Celador SACYL Convocatoria 2022

Quienes deseen participar en este proceso selectivo, deberán realizar las actuaciones previstas en el anexo IV con relación a la solicitud y al pago de tasa.

5.1. Plazo, lugar y forma de presentación de solicitudes.

5.1.1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León y se dirigirán al órgano gestor del procedimiento fijado en el anexo V.

5.1.2. Las solicitudes podrán presentarse en los registros de los servicios centrales, en las Gerencias de Salud de Área, de Asistencia Sanitaria, de Atención Primaria y de Atención Especializada de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, así como en los centros oficiales a los que se refiere y en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el personal de correos antes de su envío.

Las solicitudes suscritas en el extranjero se cursarán a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.

5.1.3. Las solicitudes deberán presentarse en el modelo oficial, junto con el modelo 046 (ejemplar para la Administración), validado por la entidad bancaria, acreditativo de haber abonado la tasa correspondiente, o el justificante si se ha abonado la tasa telemáticamente o mediante tarjeta (salvo exentos).

5.1.4. Las personas con discapacidad, participen o no por el turno reservado para ellas, que precisen adaptaciones, deberán indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, pudiendo solicitar las necesidades específicas de adaptación y ajuste de tiempo y medios que consideren oportunas para participar en las pruebas selectivas en condiciones de igualdad. Para ello harán constar en la solicitud las posibles adaptaciones que precisen para participar en las pruebas selectivas.

El tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el apartado anterior, gocen de similares condiciones para la realización del ejercicio que el resto de los participantes. En ningún caso las adaptaciones solicitadas podrán desvirtuar el carácter de las pruebas selectivas.

El órgano de selección podrá requerir informe y colaboración de los órganos técnicos de la administración laboral, sanitaria o de cualquier otro órgano competente en la materia, con el fin de asegurar que las personas con discapacidad realicen las pruebas selectivas en condiciones de igualdad con el resto de los aspirantes, en función de las características específicas de las pruebas de oposición y el tiempo establecido para su desarrollo.

5.1.5. Los aspirantes extranjeros deberán presentar, junto con la solicitud, documento que acredite que es nacional de la Unión Europea o de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Los familiares de los anteriores, que tengan derecho a participar en el proceso selectivo conforme a la normativa aplicable, deberán presentar copia certificada de un documento que acredite el vínculo de parentesco y, en su caso, del hecho de vivir a sus expensas.

5.2. Causas de exclusión del aspirante:

  • La no presentación de la solicitud en tiempo y forma.
  • La falta de pago en plazo de la tasa por derechos de examen o la falta de justificación de encontrarse exento de este pago.
  • La no acreditación del grado de discapacidad por parte de aquellos aspirantes a los que se haya reconocido dicha discapacidad fuera de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. (Aspirantes del turno de discapacidad).
  • No aportar el carnet de familia numerosa o documento equivalente, en el caso de aspirantes que sean residentes en otra comunidad autónoma.
  • No aportar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la unidad familiar o certificado negativo (para el caso de aspirantes exentos de tasa por ser familia numerosa).
  • Superar las cuantías establecidas (18.900 euros en tributación individual o 31.500 en tributación conjunta en el IRPF) para estar exentas del pago de la tasa por derechos de examen (para el caso de aspirantes que acrediten ser familia numerosa) y no abonar la tasa por participación en el proceso selectivo.

No obstante lo anterior, podrá subsanarse el pago incompleto de la tasa o el no abono por superar las cuantías indicadas anteriormente en el caso de la acreditación de la condición de familia numerosa.

Los aspirantes quedan vinculados a los datos consignados en la solicitud, pudiendo únicamente promover su modificación mediante escrito motivado presentado en el plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de lo previsto en el apartado siguiente.

El domicilio que figura en la solicitud se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante tanto los errores en su consignación como la falta de comunicación de cualquier cambio de domicilio.

Sexta.– Admisión de aspirantes. Celador SACYL Convocatoria 2022

6.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano gestor del procedimiento fijado en el anexo V, dictará resolución, aprobando las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación del turno general o reservado a personas con discapacidad en el que participan y de las causas de exclusión, en su caso, indicando los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas completas. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, a excepción de los listados, que, con expresión del nombre, apellidos, DNI, e indicando, en su caso, la causa de exclusión, serán expuestos en los lugares indicados en la base duodécima.

6.2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución citada en el punto anterior, para presentar reclamaciones o subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o en su caso, su no inclusión expresa.

6.3. Las reclamaciones contra la resolución por la que se aprueban las listas provisionales de admitidos y excluidos se resolverán mediante resolución del órgano gestor del procedimiento en el momento que apruebe las listas definitivas de admitidos y excluidos, e indicará lugar, día y hora para la realización del ejercicio de la fase de oposición.

Esta resolución deberá ser publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León con una antelación mínima de 10 días hábiles a la celebración del ejercicio. Los listados no serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, siendo expuestos en los lugares indicados en la base duodécima.

Contra esta resolución los aspirantes podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si en la fecha de la celebración de las pruebas no se hubiera resuelto el recurso formulado, los aspirantes afectados podrán realizar el examen de forma condicionada, si bien éste carecerá de validez en el supuesto de ser desestimado el mencionado recurso.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento convocado al amparo de estas bases.

Séptima.– Tribunales. Celador SACYL Convocatoria 2022

7.1. El tribunal calificador, titular y suplente, así como su sede a efectos de reclamaciones y demás incidencias, figura en el anexo V de esta convocatoria.

7.2. Corresponde al tribunal la aplicación de las bases de la convocatoria, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, adoptando las decisiones motivadas que estime pertinentes. Su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, Decreto 8/2011, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y determinadas formas de provisión de plazas y puestos de trabajo de personal estatutario en centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud.

7.3. Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir en el proceso selectivo, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el referido artículo.

7.4. El tribunal actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria.

7.5. Previa convocatoria por el presidente de los miembros titulares y suplentes, se constituirá el tribunal calificador en el plazo máximo de un mes, a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de la presente orden.

7.6. Para la válida constitución del tribunal calificador, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y secretario, o, en su caso, de quienes los sustituyan y la mitad al menos de sus miembros, titulares o suplentes, de modo indistinto.

Con carácter general, no podrán actuar indistinta y concurrentemente titulares y suplentes, exceptuándose de esta regla las sesiones de constitución del tribunal, así como aquellas otras en las que, por la complejidad técnica de los asuntos a tratar o el exceso de trabajo, se considere necesario, previa autorización de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional de la Gerencia Regional de Salud.

En aquellas sesiones en las que se dé la concurrencia de titulares y suplentes, solo podrán ejercer su derecho a voto los miembros titulares del tribunal y los suplentes que actúen en sustitución del titular.

7.7. El tribunal calificador solicitará al órgano convocante el número máximo de asistencias que puedan devengarse, teniendo en cuenta las sesiones previsibles según el número de aspirantes, el tiempo necesario para la elaboración de cuestiones, corrección del ejercicio y otros factores de tipo objetivo.

El tribunal calificador podrá solicitar a la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, el nombramiento e incorporación de aquel personal colaborador que se estime necesario para el desarrollo de las pruebas o de asesores especialistas, cuando las circunstancias o el carácter de alguna de las pruebas así lo aconseje.

7.8. Corresponde al tribunal calificador la determinación concreta del contenido de las pruebas y su calificación, adoptando, en su caso, las medidas oportunas para garantizar el correcto desarrollo del proceso selectivo.

7.9. Los miembros del tribunal calificador y, en su caso, personal colaborador y los asesores especialistas tendrán derecho a la percepción de las indemnizaciones que correspondan por asistencia, de acuerdo con la normativa vigente sobre indemnizaciones por razón de servicio.

Octava.– Desarrollo del proceso selectivo: fase de oposición. Celador SACYL Convocatoria 2022

8.1. La fecha, hora y lugar para la realización del ejercicio de la fase de oposición, que será la misma para los dos turnos, se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León con ocasión de la publicación de la resolución por la que se apruebe la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al proceso selectivo.

8.2. Los aspirantes podrán ser convocados a cada ejercicio en llamamiento único siendo excluidos quienes no comparezcan.

Sin perjuicio de lo anterior, si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, el llamamiento quedará aplazado para ellas, reanudándose a la terminación de la causa, siempre y cuando tal aplazamiento no menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables; este extremo deberá ser valorado por el tribunal. En tal caso, la realización de las pruebas pendientes deberá tener lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

8.3. El tribunal calificador establecerá para las personas con discapacidad, que previamente lo hayan solicitado, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para la realización del ejercicio de forma que dispongan de igualdad de oportunidades con los demás participantes.

8.4. El tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad en cualquier momento.

8.5. El tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que el ejercicio de que consta la fase de oposición sea corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

8.6. El tribunal calificador publicará, en el plazo de 2 días hábiles siguientes a la realización del ejercicio, la plantilla de respuestas correctas, concediendo a los interesados un plazo de 5 días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación para presentar alegaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el tribunal. Dichas alegaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del tribunal.

8.7. El tribunal resolverá las reclamaciones con carácter previo a la corrección del ejercicio y hará pública su decisión en la resolución por la que se declaren los aspirantes que han aprobado el ejercicio y la fase de oposición, con indicación de la puntuación obtenida y el turno de acceso, indicando, en su caso, las preguntas anuladas, sustituidas por otras tantas de reserva.

Contra esta resolución, que se publicará en los lugares señalados a tal efecto en la base duodécima, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8.8. Si en el transcurso del proceso selectivo llegara a conocimiento del tribunal calificador o al órgano convocante, que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la convocatoria, se comunicará de inmediato a la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, para la adopción de la resolución que proceda por el órgano que dictó la resolución definitiva de admitidos y excluidos, previa audiencia del interesado.

Novena.– Desarrollo del proceso selectivo: fase de concurso. Celador SACYL Convocatoria 2022

9.1. El tribunal en la resolución por la que se publica la relación de aspirantes que hubieran superado la fase de oposición abrirá un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación, para que los aspirantes que la hayan superado presenten la documentación acreditativa de los méritos alegados a que se hace referencia en esta base.

En el supuesto de méritos en formato de certificados digitales, su comprobación se llevará a cabo mediante la facilitación por parte del aspirante de la página web donde puedan ser comprobados. En caso de necesitar una clave de acceso personal para determinar la veracidad de los documentos, el aspirante deberá personarse ante el tribunal calificador para proceder a la autenticidad de la documentación aportada o, en su caso, facilitar dicha clave.

9.2. El tribunal, que solamente podrá valorar la documentación debidamente acreditada y aportada en tiempo y forma, podrá requerir cualquier aclaración sobre la misma. Si el requerimiento no es atendido, no podrá valorarse el mérito correspondiente.

9.3. La certificación de los méritos irá referida al último día del plazo de presentación de solicitudes, acreditados mediante aportación del documento original o copia certificada.

9.4. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar el ejercicio de la fase de oposición.

9.5. El tribunal publicará la resolución que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, separando la de cada turno de acceso, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos a considerar y la total.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación, para efectuar, en su caso, las alegaciones pertinentes. En este trámite no serán admitidos nuevos méritos que no se hayan presentado con anterioridad en el plazo concedido en la base 9.1 de esta convocatoria.

Las alegaciones presentadas serán estimadas o desestimadas en la resolución del Consejero por la que se declaren los aspirantes que han superado el proceso selectivo y que contendrá la valoración definitiva de méritos.

Décima.– Relaciones de aprobados, oferta de destinos y presentación de documentos.

10.1. El tribunal calificador elevará al órgano convocante la valoración definitiva de méritos de la fase de concurso junto con la propuesta con la relación de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, por orden de puntuación, reflejando la puntuación obtenida en la fase de oposición, la obtenida en la fase de concurso y la suma total de ambas.

En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

  • 1º.– Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
  • 2º.– Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.
  • 3º.– Mayor puntuación obtenida, por su orden, en los distintos apartados del baremo de la fase de concurso:
    • En primer lugar, en el total del apartado de «Experiencia Profesional».
    • Y en segundo lugar, en el total del apartado de «Formación, Docencia, Investigación y otras actividades científicas y de difusión del conocimiento».
  • 4º.– De persistir aún el empate, se aplicará el orden alfabético de su primer apellido comenzando por la letra fijada por el sorteo que determina el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos. A estos efectos, cuando el primer apellido esté encabezado por preposición o por preposición más artículo –«de», «del», «de la(s)»– independientemente de la forma en que sea transcrito por las personas interesadas, estos elementos se incorporarán para su alfabetización en minúscula tras el nombre.

Los aspirantes que, habiendo participado a través del turno de discapacidad, no obtuvieran plazas por dicho turno de participación, y hubieran obtenido una puntuación igual o superior a la de alguno de los aspirantes que hubieran participado a través del turno ordinario, serán incluidos por su orden de puntuación en la relación de aprobados.

En ningún caso el tribunal podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, declarándose nula de pleno derecho cualquier resolución que contravenga esta norma.

Con independencia de lo indicado anteriormente, al finalizar el proceso selectivo, se elaborará una relación única, en la que se incluyan todos los aspirantes que hayan superado dicho proceso, ordenados por la puntuación obtenida, con independencia del acceso por el que hayan participado. En caso de empate, aquel que haya participado por el turno de discapacidad, ocupará el primer lugar entre ellos.

Con el fin de hacer pública la valoración definitiva de méritos de todos los aspirantes que han participado en esta fase y a la vez dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16.4. del Decreto 8/2011, de 24 de febrero, se elaborará una relación complementaria de aquellos aspirantes que sigan por puntuación a los aprobados del proceso selectivo, para proceder, en su caso, a su posible nombramiento como personal estatutario fijo en la categoría objeto de convocatoria.

En estos supuestos se podrá llevar a cabo la publicación del nombramiento de aquéllos que hayan presentado en tiempo y forma la documentación requerida, sin esperar a la presentación de documentación por parte de los nuevos aspirantes propuestos.

10.2. Esta resolución, que incluirá la oferta de las vacantes correspondientes y será publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León por orden del Consejero de Sanidad de la Junta de Castilla y León, agotará la vía administrativa, y contra ella los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. Con carácter previo y potestativo, podrán interponer recurso de reposición ante el Consejero de Sanidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden, según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

10.3. Los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo deberán aportar, en el plazo de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la orden de aprobados los siguientes documentos, que han de dirigir a la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional:

  • a) Copia de la titulación académica exigida para la admisión al proceso selectivo según lo previsto en el anexo I para la categoría convocada.
  • Aquellos aspirantes que aleguen titulaciones homologadas o equivalentes a las exigidas habrán de citar la disposición legal en que se reconozca la homologación o equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el órgano correspondiente del ministerio competente en materia de educación o cualquier otro órgano de la administración competente para ello. En el caso de ciudadanos de otros Estados, deberán aportar credencial que acredite la homologación de su título en el Estado Español.
  • b) Declaración de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna administración pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
  • c) Declaración responsable de no ostentar, en la fecha establecida, la condición de personal estatutario fijo en la misma categoría y especialidad que la convocada. En su caso, aportación de la renuncia aceptada por el servicio de salud correspondiente.
  • d) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibiliten para el ejercicio de sus funciones. Dicho certificado deberá ser expedido dentro del plazo establecido para su presentación.
  • Los aspirantes que hayan accedido por el turno de discapacidad, a los efectos de acreditar su capacidad para el desempeño de las tareas que corresponden a las plazas objeto de la convocatoria, deberán aportar asimismo, certificación específica actualizada emitida por parte de los órganos competentes en materia de servicios sociales (en su caso, centro base que hubiera expedido el certificado acreditativo de la discapacidad) en la que conste expresamente que es apto para el desempeño de su puesto de trabajo en atención al contenido funcional específico del mismo.

10.4. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos señalados anteriormente podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier prueba admisible en derecho.

Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran esta documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, quedando anuladas todas sus actuaciones. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación, dado que la consignación de datos falsos en documentos establecidos por la Administración sanitaria, en especial en aquellos que se refieran a la participación de los profesionales en procedimientos de concurrencia competitiva o de reconocimiento de derechos a su favor, constituye una infracción disciplinaria grave de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.1 del artículo 97 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.

10.5. La concreción de las plazas se llevará a cabo en el momento de su oferta a los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo, mediante la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de la relación de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y la oferta de las vacantes correspondientes.

10.6. La adjudicación de vacantes se efectuará entre los aspirantes que han superado el proceso selectivo, de acuerdo con su preferencia y por el orden obtenido en el proceso selectivo.

En el caso de que se opte por realizar la asignación centralizada de los destinos ofertados, será preciso que la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León dicte la correspondiente resolución por la que se haga público el procedimiento y la fecha para la elección de dichos destinos, que, en su caso, se llevará a cabo en llamamiento único.

Perderán el derecho a ser nombrados personal estatutario fijo, aquellos aspirantes que, debiendo hacerlo teniendo en cuenta el orden de puntuación obtenida, no soliciten todas las plazas ofertadas en el plazo concedido y no resulten adjudicatarios.

Undécima.–Nombramiento y toma posesión de personal estatutario. Celador SACYL Convocatoria 2022

11.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos y previa asignación de los destinos ofertados, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados, por el titular de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional de la Gerencia Regional de Salud, personal estatutario fijo en la categoría objeto de la convocatoria, con expresión del destino concreto adjudicado que se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.

11.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación, a que se refiere el apartado anterior.

No podrán tomar posesión quienes hayan adquirido, durante la celebración del proceso selectivo objeto de esta convocatoria, la condición de personal estatutario fijo en esta misma categoría, salvo que renuncien con anterioridad a la misma.

La falta de incorporación en el plazo referido, salvo en el caso de imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano competente para su nombramiento, producirá el decaimiento de su derecho a obtener la condición de personal estatutario fijo como consecuencia del proceso selectivo, quedando sin efecto su nombramiento.

En los casos de imposibilidad acreditada de toma de posesión en el plazo concedido, una vez así estimada por el órgano competente para su nombramiento, y a la vista de las circunstancias concurrentes en cada caso, se acordará por parte de dicho órgano la prórroga de dicho plazo de toma de posesión.

11.3. En el acto de toma de posesión, el interesado deberá aportar, en el destino adjudicado, certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, o, en su caso, autorización al centro para recabar los datos correspondientes a la misma.

Duodécima.– Publicidad de las actuaciones. Celador SACYL Convocatoria 2022

Las resoluciones del órgano gestor y del tribunal correspondientes a listados de admitidos y excluidos, convocatoria del ejercicio, plantilla de respuestas correctas, calificaciones, valoraciones de méritos, relación de aprobados, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para los interesados se publicarán en las Gerencias de Salud de Área, Gerencias de Asistencia Sanitaria, Gerencias de Atención Primaria, Gerencias de Atención Especializada, en la sede del tribunal y en el Portal de Salud de Castilla y León (www.saludcastillayleon.es). La información estará asimismo disponible en el servicio telefónico de Información y Atención al Ciudadano 012 o 983 327 850 (teléfono gratuito si se dispone de tarifa plana).

Norma final. Celador SACYL Convocatoria 2022

Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo ante la jurisdicción contencioso administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. Con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso reposición previo ante el titular de la Consejería de Sanidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Valladolid, 12 de diciembre de 2022.

El Consejero de Sanidad,

Fdo.: Alejandro Vázquez Ramos

ANEXO I Celador SACYL Convocatoria 2022

DESCRIPCIÓN DEL PROCESO Celador SACYL Convocatoria 2022

1.– NÚMERO DE PLAZAS Y TURNOS. Celador SACYL Convocatoria 2022

Se convoca el proceso selectivo para la cobertura, por el sistema de acceso libre, de 420 plazas de la categoría de Celador/a del Servicio de Salud de Castilla y León, correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de los años 2019 y 2021, de las cuales 42 plazas se reservan para el turno de personas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

2.– TITULACIÓN REQUERIDA PARA EL ACCESO. Celador SACYL Convocatoria 2022

Poseer el título de Certificado de Escolaridad o equivalente expedido por el Ministerio competente en materia de Educación o estar en condiciones de obtenerlo a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación por el Ministerio competente en materia de Educación.

3.– FASES DEL PROCESO: Celador SACYL Convocatoria 2022

El proceso de selección de los aspirantes será el concurso-oposición, que consta de una fase de oposición cuyo ejercicio tiene carácter obligatorio y eliminatorio y una fase de concurso.

A) FASE DE OPOSICIÓN Celador SACYL Convocatoria 2022

La fase de oposición consistirá en la realización de un ejercicio único para todos los aspirantes, que tendrá carácter eliminatorio.

El ejercicio consistirá, para todos los turnos, en contestar un cuestionario que estará formado por 70 preguntas relacionadas con el programa más el 10% de preguntas de reserva para posibles anulaciones.

El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura en el anexo II de la presente orden.

Reglas de realización del ejercicio.

En la realización de este ejercicio se aplicarán las siguientes reglas:

  • El contenido del ejercicio será idéntico para los dos turnos.
  • Todas las preguntas tendrán el mismo valor.
  • Las preguntas contarán con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una de ellas será la correcta.
  • Al determinar las preguntas que se fijen como reserva para posibles anulaciones, se deberá especificar cuáles son las preguntas sustituidas.
  • Las contestaciones erróneas se penalizarán con un cuarto del valor de las respuestas correctas.
  • Las preguntas no contestadas no puntúan, ni tendrán la consideración de erróneas, por lo que no penalizan.
  • El tiempo total para la realización de este ejercicio será de 90 minutos, incluido el correspondiente a las preguntas de reserva.
  • El ejercicio de la fase de oposición se realizará en el lugar indicado por el tribunal en la correspondiente convocatoria.

Calificación.

El ejercicio se calificará de cero a 150 puntos, lo que supone un máximo del 60% del total de la puntuación que se puede obtener por todo el proceso selectivo.

Para poder superar el ejercicio; y por lo tanto, la fase de oposición del proceso selectivo, los aspirantes han de obtener, al menos, el 60% de la puntuación resultante de la media de las 10 puntuaciones más altas obtenidas por los aspirantes.

En todo caso, el número mínimo de respuestas correctas necesario para superar dicho ejercicio será el mismo para los dos turnos.

B) FASE DE CONCURSO Celador SACYL Convocatoria 2022

En la fase de concurso se valorarán únicamente los méritos aportados y debidamente acreditados con arreglo al baremo que se recoge en el anexo III de la presente orden. La puntuación máxima que puede obtenerse por todos los méritos de la fase de concurso será de 100 puntos, lo que supone un máximo del 40% del total de la puntuación que se puede obtener en todo el proceso selectivo.

Para acceder a la fase de concurso, los aspirantes deberán superar previamente la fase de oposición, por lo que únicamente se valorarán los méritos de aquellos que la hubieran superado, referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes de admisión al proceso selectivo y que sean acreditados mediante la aportación de la documentación original de los mismos o copia certificada.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar el ejercicio de la fase de oposición.

La documentación aportada debe presentarse debidamente indexada, paginada y acompañada de una autoevaluación según el modelo que ponga a disposición el tribunal calificador.

En el caso de que por parte del interesado se solicite la emisión de certificado acreditativo de méritos y no se recibiera dentro del plazo concedido para su presentación, se deberá adjuntar fotocopia de la solicitud efectuada en dicho plazo con el resto de la documentación que se presente, sin perjuicio de que, posteriormente, una vez recibido dicho certificado, se remita al tribunal calificador, para su unión al resto del expediente administrativo.

En la solicitud de emisión del certificado, cuya copia ha de adjuntarse, ha de figurar legible la fecha del registro de entrada en el que se haya presentado.

Asimismo, los aspirantes que aporten méritos cuyos certificados estén redactados en idioma distinto al castellano deberán presentar copia traducida por traductor jurado de los documentos aportados, en caso contrario, no se procederá a su valoración.

En todo caso, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respecto a las lenguas cooficiales.

3. – SUPERACIÓN DEL PROCESO SELECTIVO. Celador SACYL Convocatoria 2022

La calificación del proceso selectivo se obtendrá por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso, siendo la puntuación máxima de 250 puntos.

Las puntuaciones se redondearán al alza en el tercer decimal.

Para superar el proceso selectivo el opositor deberá haber aprobado los ejercicios obligatorios y eliminatorios de la fase de oposición y encontrarse, por orden de puntuación dentro del número máximo de plazas.

En caso de empate el orden se estará a los criterios previstos en la base 10.1 y de persistir se desempatará por el orden alfabético de su primer apellido comenzando por la letra «R», de conformidad con lo establecido en la Orden PRE/51/2022, de 24 de enero, por la se hace público el resultado del sorteo para determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos, (Boletín Oficial de Castilla y León de 2 de febrero de 2022).

ANEXO II Celador SACYL Convocatoria 2022

PROGRAMA Celador SACYL Convocatoria 2022

Tema 1.– Estructura de la Consejería de Sanidad. Reglamento de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León. Estructura orgánica de los servicios centrales y periféricos de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

Tema 2.– Modalidades de la asistencia sanitaria. La Atención Primaria de la Salud, los Equipos de Atención Primaria, el Centro de Salud y la Zona Básica de Salud. La Atención Especializada: centros y servicios dependientes de la misma. Los órganos directivos, la estructura y organización de los hospitales.

Tema 3.– Clasificación del personal estatutario. Provisión de plazas, selección y promoción interna. Adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario fijo.

Tema 4.– La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Derechos y obligaciones. Servicios de prevención. Consulta y participación de los trabajadores.

Tema 5.– Organización preventiva de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León. Planes de Prevención de Riesgos Laborales de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León. Procedimiento de valoración del puesto de trabajo por causa de salud. Procedimiento de protección de las trabajadoras durante el embarazo y la lactancia. El Plan Integral frente a las agresiones al personal de la Gerencia Regional de Salud.

Tema 6.– Derechos y deberes de los pacientes en relación con la salud. Autonomía de decisión. Intimidad y confidencialidad, protección de datos, secreto profesional. Derecho a la información. Decreto 101/2005, de 22 de diciembre por el que se regula la Historia Clínica en Castilla y León.

Tema 7.– La atención al usuario. El derecho a la información y a la confidencialidad.

Tema 8.– Funciones de vigilancia. Funciones de asistencia al personal sanitario facultativo y no facultativo. Relación del Celador con los familiares de los enfermos. Actuaciones en las habitaciones de los enfermos y las estancias comunes. Aseo del paciente.

Tema 9.– El celador en su relación con los enfermos. Traslado y movilidad de los pacientes. Técnicas de movilización de pacientes. Traslado de paciente encamando, en camilla y en silla de ruedas. Posiciones anatómicas básicas. Uso y mantenimiento del material auxiliar (grúas, transfer, sillas, camillas, sujeciones, correas…). Actuación del celador en relación con los pacientes terminales.

Tema 10.– Normas de actuación del celador en los quirófanos. Normas de higiene. La Esterilización.

Tema 11.– Actuación del celador en relación con los pacientes fallecidos. Actuación en las salas de autopsias y mortuorios. Relación del celador con los familiares de las personas fallecidas.

Tema 12.– Los suministros. Suministros internos y externos. Recepción y almacenamiento de mercancías. Organización del almacén. Distribución de pedidos.

Tema 13.– El traslado de documentos y objetos. Manejo y traslado de la documentación sanitaria.

Tema 14.– Recepción, movilización y traslado de pacientes en urgencias. Criterios de actuación del Celador en urgencias frente a traumatismos, heridas, quemaduras y asfixia. Nociones generales sobre primeros auxilios.

Tema 15.– Concepto de infección intrahospitalaria. Prevención. Gestión de residuos sanitarios. Clasificación, transporte, eliminación y tratamiento.

Tema 16.– Plan de emergencias ante incendios. Medidas preventivas. Conceptos básicos. Medios técnicos de protección. Equipos de primera intervención: funciones, actuaciones a realizar.

ANEXO III

BAREMO DE MÉRITOS (MÁXIMO 100 PUNTOS)

I. – EXPERIENCIA PROFESIONAL. (Máximo 60 puntos).

Serán objeto de valoración los siguientes apartados:

1. Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría objeto de convocatoria, en centros o Instituciones Sanitarias Públicas dependientes del Sistema Nacional de Salud o de los distintos Sistemas Sanitarios de Salud Públicos de la Unión Europea, dentro de la normativa vigente de libre circulación: 0,20 puntos.

A estos efectos se considerarán incluidos en este apartado, los servicios prestados en la categoría objeto de convocatoria en el Centro de Hemoterapia y Hemodonación de Castilla y León.

En el supuesto de que se tenga formalizado un contrato a tiempo parcial, se tendrá en cuenta, a efectos del cómputo de servicios prestados, la parte proporcional que corresponda al contrato suscrito, con independencia de la jornada extraordinaria o guardias que realice, que no serán objeto de consideración como servicios prestados.

2. Por cada mes completo de servicios desempeñando puestos directivos en centros sanitarios públicos de cualquier Servicio de Salud del Sistema Nacional de Salud: 0,17 puntos.

3. Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría objeto de convocatoria en centros pertenecientes a otras Administraciones Públicas: 0,10 puntos.

4. Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría objeto de convocatoria en puestos de carácter asistencial, coordinación o dirección, referidos todos ellos a la cooperación internacional en virtud de convenios o acuerdos de asistencia sanitaria organizados o autorizados por una Administración Pública: 0,10 puntos.

A estos efectos, solo se podrán valorar los servicios prestados en organizaciones no gubernamentales calificadas por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).

5. Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría objeto de convocatoria en centros pertenecientes a Fundaciones Públicas: 0,10 puntos.

6. Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría objeto de convocatoria en centros sanitarios privados concertados con los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud o en entidades colaboradoras de la Seguridad Social (mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales): 0,07 puntos.

7. Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría objeto de convocatoria en centros sanitarios o sociosanitarios privados concertados con cualquier Administración Pública: 0,05 puntos.

8. Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría objeto de convocatoria en centros sanitarios o sociosanitarios privados: 0,03 puntos.

Criterios a tener en cuenta a la hora de valorar este apartado de experiencia profesional:

  • – Los servicios prestados se valorarán con independencia del vínculo estatutario, laboral o funcionarial que los ampare y del carácter fijo o temporal de los mismos.
  • – El cómputo de los servicios prestados se efectuará por meses. Para eso se calculará en cada apartado del baremo el número total de días y se dividirá entre 365 para completar 12 meses y se dividirán entre 30 los totales que no alcancen el año. De esta forma, lo que se valorará en cada punto será el cociente entero, despreciándose los decimales.
  • – En caso de coincidencia en el mismo periodo de tiempo de distintos servicios prestados, valorables por distintos apartados del baremo, solo se computará el más favorable.
  • – Los servicios prestados en situación de promoción interna temporal se valorarán como servicios efectivamente prestados en la categoría donde se hayan desarrollado.
  • – El tiempo de permanencia en la situación de excedencia por cuidado de familiares y de excedencia por razón de violencia de género será tenido en cuenta a los efectos de su consideración como experiencia profesional en el apartado que corresponda.
  • – Los servicios prestados por personal con nombramiento a tiempo parcial se valorarán en proporción al tiempo trabajado.
  • Los certificados de servicios prestados en los que figuren nombramientos temporales a tiempo parcial deberán contener, además de la categoría y/o especialidad, el porcentaje de jornada efectivamente realizada.
  • – Los períodos de reducción de jornada, por las causas contempladas en los artículos 48 y 49 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, serán valorados como servicios prestados a tiempo completo.
  • – La acreditación de los servicios prestados incluidos en los diferentes apartados del mérito de la Experiencia Profesional, se llevará a cabo con la presentación del certificado expedido por el órgano competente de la Administración Pública o de la entidad correspondiente, junto con la aportación de la vida laboral del trabajador.

La puntuación máxima obtenible por la totalidad del apartado de experiencia profesional será de 60 puntos.

II. FORMACIÓN, DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y OTRAS ACTIVIDADES CIENTIFICAS Y DE DIFUSIÓN DEL CONOCIMIENTO (Máximo 40 puntos).

Será objeto de valoración el siguiente apartado:

II.1. – FORMACIÓN.

II.1.1. Formación continuada.

Por la realización de cursos, talleres, seminarios formativos, directamente relacionados con el contenido de la categoría a proveer, siempre que cumplan alguna de estas características:

  • a) Que hayan sido organizados, impartidos, acreditados o reconocidos oficialmente por cualquier Administración Pública o por Universidades y así conste en el correspondiente certificado.
  • b) Que hayan sido organizadas o impartidas por las Organizaciones Sindicales al amparo de norma reguladora de rango suficiente que avale estos procesos formativos y que deberá constar en los mismos. Se entenderán avalados por norma reguladora de rango suficiente, respecto de los cursos organizados por las Centrales Sindicales, los que se hayan impartido al amparo de los acuerdos de formación continua, siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma, o bien se certifiquen debidamente
  • c) Que estén realizados al amparo de los distintos acuerdos de formación continua en las Administraciones Públicas organizadas por cualquiera de los promotores de formación continua firmantes de dichos acuerdos.

Criterios a tener en cuenta para la valoración de la Formación Continuada:

  • Se valorarán a razón de 0,2 puntos por crédito ordinario asignado (incluida su fracción) o, supletoriamente, por cada módulo o tramo de 10 horas de formación.
  • Los restos de cada curso inferior a 10 horas o los cursos de formación de duración inferior a 10 horas se valorarán de forma proporcional.
  • Se valorarán a razón de 0,5 puntos por crédito asignado (incluida fracción) los cursos en cuyo título aparezcan créditos europeos (ECTS).
  • En el supuesto de que la certificación venga expresada simultáneamente en créditos y en horas, la valoración se realizará siempre por los créditos certificados.
  • En el caso de que en el correspondiente certificado o diploma no se especifiquen horas ni créditos, dicha actividad no será objeto de valoración.
  • Solamente se valorará la formación que haya sido finalizada en los últimos 10 años, contados desde el último día del plazo de presentación de las instancias de participación en el proceso selectivo hasta la fecha de finalización de la actividad formativa.
  • En la fase de concurso del presente proceso selectivo solamente se valorarán aquellos cursos directamente relacionados con la categoría objeto de convocatoria.

La puntuación máxima que se puede alcanzar el apartado II del ANEXO III del baremo de méritos es de 40 puntos, independientemente de la forma de obtenerlos.

*A los efectos de lo establecido en el presente ANEXO III (BAREMO DE MÉRITOS), se tendrá en cuenta el ANEXO del Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías Profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización (BOE Núm. 83 del 7/4/2015).

ANEXO IV

SOLICITUD Y TASA

1.– MODELO DE SOLICITUD

Recuerde que previamente a cumplimentar la solicitud debe abonar el importe de la tasa a través del modelo 046.

Cumplimente el modelo oficial de solicitud a través del enlace:

https://www.saludcastillayleon.es/profesionales/es/procesos_selectivos

Recuerde que debe firmar su solicitud y proceder a presentarla en cualquiera de los lugares habilitados a tal efecto en la convocatoria, así como en los centros oficiales a los que se refiere y en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.– INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR Y ABONAR LA TASA

2.1. Los derechos de examen para participar en el proceso selectivo serán de 9,10 euros.

2.2. El pago de la tasa por derechos de examen se efectuará necesariamente a través del MODELO 046, al que se podrá acceder en el Portal de Tributos de Castilla y León a través del siguiente enlace:

https://tributos.jcyl.es/web/es/modelo-pago-tasas-precios/acceso-modelo.html

Toda la información relativa al pago de tasas se encuentra en dicho enlace

No deberán realizar este trámite quienes estuvieran exentos de pago.

2.3. Causas de exención.

Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

  • a) Las personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, en cuyo caso se deberá acompañar certificado acreditativo de tal condición expedido por los órganos competentes en materia de servicios sociales.
  • b) Las personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo, en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del Terrorismo en Castilla y León.
  • c) Los miembros de las familias numerosas que tengan reconocida tal condición estarán exentas del pago de la tasa siempre que la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la unidad familiar del interesado no supere 18.900 euros en tributación individual o 31.500 en tributación conjunta.
    • El requisito de la renta se acreditará mediante la presentación de la declaración del IRPF, referida al último ejercicio cuyo periodo de autoliquidación se encuentre finalizado a la fecha de publicación de esta convocatoria, salvo en el caso de no tener obligación para ello, que deberá aportarse certificado «Negativo» de la Agencia Tributaria.
    • La condición de familia numerosa se acreditará mediante el carnet de familia numerosa o documento equivalente en el caso de aspirantes que sean residentes en otra comunidad autónoma distinta de Castilla y León.

2.4. En ningún caso, el pago de la tasa de derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

2.5. No procederá devolución alguna de la tasa en los supuestos de exclusión definitiva de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.

ANEXO V

ÓRGANO GESTOR Y TRIBUNAL CALIFICADOR

1. ÓRGANO GESTOR DEL PROCESO SELECTIVO: Gerencia de Salud de Área de Salamanca

2. TRIBUNAL CALIFICADOR

  • – MIEMBROS
    • TRIBUNAL TITULAR:
      • Presidenta: Dª Manuela Plaza Nieto
      • Vocal de la Administración: D. Miguel Borrego Bermejo
      • Vocal de la Administración: Dª Rosario Martín Lucas
      • Vocal sindical:
      • Secretario: D. Florentino Teijeiro Bermejo
    • TRIBUNAL SUPLENTE:
      • Presidente: D. Juan Luis Risueño Rodríguez
      • Vocal de la Administración: D. Ricardo Tejedor Vicente
      • Vocal de la Administración: Dª Teresa Jiménez Santos
      • Vocal sindical:
      • Secretaria: Dª Rosa Díez Martín
  • – CLASIFICACION A EFEDCTOS DE PERCEPCION DE ASISTENCIAS: categoría segunda
  • – SEDE DEL TRIBUNAL CALIFICADOR: Gerencia de Salud de Área de Salamanca. Avda. Mirat, 28 – 37 Salamanca

Enlace a información web Celador en Academia Irigoyen

Enlace a publicación de Convocatoria en BOCYL 22 de diciembre de 2023


Auxiliar Administrativo SACYL Convocatoria 2022

Auxiliar Administrativo SACYL Convocatoria 2022

Auxiliar Administrativo SACYL Convocatoria 2022

ORDEN SAN/1812/2022, de 30 de noviembre, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo de la categoría de Auxiliar Administrativo/a, del Servicio de Salud de Castilla y León.

Publicado el Acuerdo 191/2019, de 19 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se amplía la oferta de empleo público de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos para el año 2019, con el fin de atender las necesidades de personal de este Servicio de Salud, la Consejería de Sanidad, en ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 6.2.i) de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León

RESUELVE Auxiliar Administrativo SACYL Convocatoria 2022

Convocar proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo, a través de concurso-oposición, de la categoría de Auxiliar Administrativo/a del Servicio de Salud de Castilla y León, con sujeción a las siguientes

BASES Auxiliar Administrativo SACYL Convocatoria 2022

Primera.– Normativa aplicable. Auxiliar Administrativo SACYL Convocatoria 2022

1.1. La realización de este proceso selectivo se ajustará, además de lo previsto en el Acuerdo por el que se aprueba la oferta de empleo público al amparo del que se efectúa la presente convocatoria, a lo establecido en la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el Decreto 8/2011, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y determinadas formas de provisión de plazas y puestos de trabajo de personal estatutario en centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud, así como en las bases de la presente orden.

En lo no previsto por estas normas, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León y normas de desarrollo.

1.2. La presente convocatoria cumple el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

1.3. La presente convocatoria vincula a la administración convocante, al tribunal calificador encargado de juzgar el concurso-oposición y a quienes participen en el mismo.

Segunda.– Número de plazas y turnos. Auxiliar Administrativo SACYL Convocatoria 2022

2.1. Se convoca proceso selectivo para cubrir, por el sistema de acceso libre, el número de plazas de la categoría que se relaciona en el anexo I de la presente convocatoria.

2.2. Las plazas no cubiertas en el turno de personas con discapacidad se incrementarán al resto de plazas convocadas.

2.3. Los aspirantes únicamente podrán participar en uno de los turnos establecidos.

Tercera.– Proceso selectivo y calificación. Auxiliar Administrativo SACYL Convocatoria 2022

El procedimiento de selección para todos los aspirantes será el de concurso-oposición y estará formado por una fase de oposición y una fase de concurso, con los ejercicios, valoraciones y puntuaciones que se especifican en los anexos I y III, respectivamente.

Podrán superar la fase de oposición un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. No obstante lo anterior, el tribunal calificador no podrá declarar en ningún caso que ha superado la fase de oposición un número de aspirantes que suponga más del 250% de las plazas objeto de convocatoria, salvo empates en la última puntuación que cumpla los requisitos para considerar aprobado el examen.

Cuarta.– Requisitos de los aspirantes. Auxiliar Administrativo SACYL Convocatoria 2022

4.1. Requisitos comunes para todos los turnos de acceso. Para ser admitidos al presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:

  • a) Poseer la nacionalidad española. También podrán participar, en igualdad de condiciones que los españoles:
    • 1. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
    • 2. El cónyuge de los españoles y de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho.
    • Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los del cónyuge menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
    • 3. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
  • Los aspirantes incluidos en los subapartados 2 y 3 de este apartado a) deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones que se alegan, mediante aportación del documento original o copia certificada.
  • b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
  • c) Titulación: poseer la exigida en el anexo I de la presente convocatoria para la admisión a este proceso selectivo.
  • d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento, debiendo contar con la aptitud psicofísica precisa para el normal desempeño del destino, quedando supeditada la toma de posesión al cumplimiento de este requisito.
  • e) No ostentar la condición de personal estatutario fijo de la misma categoría y especialidad objeto de convocatoria.
  • f) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o Administración Pública, en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el desempeño de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
  • Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
  • g) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal, y en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Se deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
  • h) Abonar las tasas por derecho de examen, en su caso.

4.2. Requisitos específicos para personas con discapacidad. Podrán acceder por este turno, las personas que, además de reunir los requisitos generales que se indican en el apartado 4.1, tengan legalmente reconocido y actualizado un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, por parte del órgano competente en materia de servicios sociales.

El grado y tipo de discapacidad requerido en la convocatoria deberá poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo. Los aspirantes deberán comunicar al órgano gestor del proceso selectivo cualquier modificación que se produzca en su grado o en el tipo de discapacidad durante su desarrollo.

El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la publicación de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no podrá conllevar en ningún caso la admisión del aspirante al turno de personas con discapacidad.

Los aspirantes que participen por el turno reservado a personas con discapacidad que no reúnan o acrediten los requisitos exigidos, serán incluidos de oficio en la relación de admitidos del acceso libre, siempre y cuando, previo requerimiento por parte del órgano gestor, abonen los derechos de examen correspondientes a este turno, teniendo en cuenta, en su caso, la aplicación de los supuestos de exención o de reducción.

4.3. Los aspirantes deben reunir todos los requisitos establecidos en esta base desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión, salvo en el caso del requisito recogido en la letra e) de este artículo 4.1, en el que se podrá tomar posesión de la plaza obtenida en este proceso siempre que renuncie a su nombramiento anterior de personal estatutario fijo.

La citada renuncia debe ser aceptada por el Servicio de Salud correspondiente y ser válida en fecha anterior a la de la toma de posesión.

Quinta.– Solicitudes. Auxiliar Administrativo SACYL Convocatoria 2022

Quienes deseen participar en este proceso selectivo, deberán realizar las actuaciones previstas en el anexo IV con relación a la solicitud y al pago de tasa.

5.1. Plazo, lugar y forma de presentación de solicitudes.

5.1.1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León y se dirigirán al órgano gestor del procedimiento fijado en el anexo V.

5.1.2. Las solicitudes podrán presentarse en los registros de los servicios centrales, en las Gerencias de Salud de Área, de Asistencia Sanitaria, de Atención Primaria y de Atención Especializada de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, así como en los centros oficiales a los que se refiere y en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el personal de correos antes de su envío.

Las solicitudes suscritas en el extranjero se cursarán a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.

5.1.3. Las solicitudes deberán presentarse en el modelo oficial, junto con el modelo 046 (ejemplar para la Administración), validado por la entidad bancaria, acreditativo de haber abonado la tasa correspondiente, o el justificante si se ha abonado la tasa telemáticamente o mediante tarjeta (salvo exentos).

5.1.4. Las personas con discapacidad, participen o no por el turno reservado para ellas, que precisen adaptaciones, deberán indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, pudiendo solicitar las necesidades específicas de adaptación y ajuste de tiempo y medios que consideren oportunas para participar en las pruebas selectivas en condiciones de igualdad. Para ello harán constar en la solicitud las posibles adaptaciones que precisen para participar en las pruebas selectivas.

El tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el apartado anterior, gocen de similares condiciones para la realización del ejercicio que el resto de los participantes. En ningún caso las adaptaciones solicitadas podrán desvirtuar el carácter de las pruebas selectivas.

El órgano de selección podrá requerir informe y colaboración de los órganos técnicos de la administración laboral, sanitaria o de cualquier otro órgano competente en la materia, con el fin de asegurar que las personas con discapacidad realicen las pruebas selectivas en condiciones de igualdad con el resto de los aspirantes, en función de las características específicas de las pruebas de oposición y el tiempo establecido para su desarrollo.

5.1.5. Los aspirantes extranjeros deberán presentar, junto con la solicitud, documento que acredite que es nacional de la Unión Europea o de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Los familiares de los anteriores, que tengan derecho a participar en el proceso selectivo conforme a la normativa aplicable, deberán presentar copia certificada de un documento que acredite el vínculo de parentesco y, en su caso, del hecho de vivir a sus expensas.

5.2. Causas de exclusión del aspirante:

  • La no presentación de la solicitud en tiempo y forma.
  • La falta de pago en plazo de la tasa por derechos de examen o la falta de justificación de encontrarse exento de este pago.
  • La no acreditación del grado de discapacidad por parte de aquellos aspirantes a los que se haya reconocido dicha discapacidad fuera de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. (Aspirantes del turno de discapacidad).
  • No aportar el carnet de familia numerosa o documento equivalente, en el caso de aspirantes que sean residentes en otra comunidad autónoma.
  • No aportar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la unidad familiar o certificado negativo (para el caso de aspirantes exentos tasa por ser familia numerosa).
  • Superar las cuantías establecidas (18.900 euros en tributación individual o 31.500 en tributación conjunta en el IRPF) para estar exentas del pago de la tasa por derechos de examen (para el caso de aspirantes que acrediten ser familia numerosa) y no abonar la tasa por participación en el proceso selectivo.

No obstante lo anterior, podrá subsanarse el pago incompleto de la tasa o el no abono por superar las cuantías indicadas anteriormente en el caso de la acreditación de la condición de familia numerosa.

Los aspirantes quedan vinculados a los datos consignados en la solicitud, pudiendo únicamente promover su modificación mediante escrito motivado presentado en el plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de lo previsto en el apartado siguiente.

El domicilio que figura en la solicitud se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante tanto los errores en su consignación como la falta de comunicación de cualquier cambio de domicilio.

Sexta.–Admisión de aspirantes. Auxiliar Administrativo SACYL Convocatoria 2022

6.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano gestor del procedimiento fijado en el anexo V, dictará resolución, aprobando las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación del turno general o reservado a personas con discapacidad en el que participan y de las causas de exclusión, en su caso, indicando los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas completas. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, a excepción de los listados, que, con expresión del nombre, apellidos, DNI, e indicando, en su caso, la causa de exclusión, serán expuestos en los lugares indicados en la base duodécima.

6.2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución citada en el punto anterior, para presentar reclamaciones o subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o en su caso, su no inclusión expresa.

6.3. Las reclamaciones contra la resolución por la que se aprueban las listas provisionales de admitidos y excluidos se resolverán mediante resolución del órgano gestor del procedimiento en el momento que apruebe las listas definitivas de admitidos y excluidos, e indicará lugar, día y hora para la realización del ejercicio de la fase de oposición.

Esta resolución deberá ser publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León con una antelación mínima de 10 días hábiles a la celebración del ejercicio. Los listados no serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, siendo expuestos en los lugares indicados en la base duodécima.

Contra esta resolución los aspirantes podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si en la fecha de la celebración de las pruebas no se hubiera resuelto el recurso formulado, los aspirantes afectados podrán realizar el examen de forma condicionada, si bien éste carecerá de validez en el supuesto de ser desestimado el mencionado recurso.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento convocado al amparo de estas bases.

Séptima.– Tribunales. Auxiliar Administrativo SACYL Convocatoria 2022

7.1. El tribunal calificador, titular y suplente, así como su sede a efectos de reclamaciones y demás incidencias, figura en el anexo V de esta convocatoria.

7.2. Corresponde al tribunal la aplicación de las bases de la convocatoria, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, adoptando las decisiones motivadas que estime pertinentes. Su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, Decreto 8/2011, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y determinadas formas de provisión de plazas y puestos de trabajo de personal estatutario en centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud.

7.3. Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir en el proceso selectivo, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el referido artículo.

7.4. El tribunal actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria.

7.5. Previa convocatoria por el presidente de los miembros titulares y suplentes, se constituirá el tribunal calificador en el plazo máximo de un mes, a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de la presente orden.

7.6. Para la válida constitución del tribunal calificador, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y secretario, o, en su caso, de quienes los sustituyan y la mitad al menos de sus miembros, titulares o suplentes, de modo indistinto.

Con carácter general, no podrán actuar indistinta y concurrentemente titulares y suplentes, exceptuándose de esta regla las sesiones de constitución del tribunal, así como aquellas otras en las que, por la complejidad técnica de los asuntos a tratar o el exceso de trabajo, se considere necesario, previa autorización de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional de la Gerencia Regional de Salud.

En aquellas sesiones en las que se dé la concurrencia de titulares y suplentes, solo podrán ejercer su derecho a voto los miembros titulares del tribunal y los suplentes que actúen en sustitución del titular.

7.7. El tribunal calificador solicitará al órgano convocante el número máximo de asistencias que puedan devengarse, teniendo en cuenta las sesiones previsibles según el número de aspirantes, el tiempo necesario para la elaboración de cuestiones, corrección del ejercicio y otros factores de tipo objetivo.

El tribunal calificador podrá solicitar a la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, el nombramiento e incorporación de aquel personal colaborador que se estime necesario para el desarrollo de las pruebas o de asesores especialistas, cuando las circunstancias o el carácter de alguna de las pruebas así lo aconseje.

7.8. Corresponde al tribunal calificador la determinación concreta del contenido de las pruebas y su calificación, adoptando, en su caso, las medidas oportunas para garantizar el correcto desarrollo del proceso selectivo.

7.9. Los miembros del tribunal calificador y, en su caso, personal colaborador y los asesores especialistas tendrán derecho a la percepción de las indemnizaciones que correspondan por asistencia, de acuerdo con la normativa vigente sobre indemnizaciones por razón de servicio.

Octava.– Desarrollo del proceso selectivo: fase de oposición. Auxiliar Administrativo SACYL Convocatoria 2022

8.1. La fecha, hora y lugar para la realización del ejercicio de la fase de oposición, que será la misma para los dos turnos, se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León con ocasión de la publicación de la resolución por la que se apruebe la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al proceso selectivo.

8.2. Los aspirantes podrán ser convocados a cada ejercicio en llamamiento único siendo excluidos quienes no comparezcan.

Sin perjuicio de lo anterior, si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, el llamamiento quedará aplazado para ellas, reanudándose a la terminación de la causa, siempre y cuando tal aplazamiento no menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables; este extremo deberá ser valorado por el tribunal. En tal caso, la realización de las pruebas pendientes deberá tener lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

8.3. El tribunal calificador establecerá para las personas con discapacidad, que previamente lo hayan solicitado, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para la realización del ejercicio de forma que dispongan de igualdad de oportunidades con los demás participantes.

8.4. El tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad en cualquier momento.

8.5. El tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que el ejercicio de que consta la fase de oposición sea corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

8.6. El tribunal calificador publicará, en el plazo de 2 días hábiles siguientes a la realización del ejercicio, la plantilla de respuestas correctas, concediendo a los interesados un plazo de 5 días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación para presentar alegaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el tribunal. Dichas alegaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del tribunal.

8.7. El Tribunal resolverá las reclamaciones con carácter previo a la corrección del ejercicio y hará pública su decisión en la resolución por la que se declaren los aspirantes que han aprobado el ejercicio y la fase de oposición, con indicación de la puntuación obtenida y el turno de acceso, indicando, en su caso, las preguntas anuladas, sustituidas por otras tantas de reserva.

Contra esta resolución, que se publicará en los lugares señalados a tal efecto en la base duodécima, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8.8. Si en el transcurso del proceso selectivo llegara a conocimiento del tribunal calificador o al órgano convocante, que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la convocatoria, se comunicará de inmediato a la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, para la adopción de la resolución que proceda por el órgano que dictó la resolución definitiva de admitidos y excluidos, previa audiencia del interesado.

Novena.– Desarrollo del proceso selectivo: fase de concurso. Auxiliar Administrativo SACYL Convocatoria 2022

9.1. El tribunal en la resolución por la que se publica la relación de aspirantes que hubieran superado la fase de oposición abrirá un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación, para que los aspirantes que la hayan superado presenten la documentación acreditativa de los méritos alegados a que se hace referencia en esta base.

En el supuesto de méritos en formato de certificados digitales, su comprobación se llevará a cabo mediante la facilitación por parte del aspirante de la página web donde puedan ser comprobados. En caso de necesitar una clave de acceso personal para determinar la veracidad de los documentos, el aspirante deberá personarse ante el tribunal calificador para proceder a la autenticidad de la documentación aportada o, en su caso, facilitar dicha clave.

9.2. El tribunal, que solamente podrá valorar la documentación debidamente acreditada y aportada en tiempo y forma, podrá requerir cualquier aclaración sobre la misma. Si el requerimiento no es atendido, no podrá valorarse el mérito correspondiente.

9.3. La certificación de los méritos irá referida al último día del plazo de presentación de solicitudes, acreditados mediante aportación del documento original o copia certificada.

9.4. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar el ejercicio de la fase de oposición.

9.5. El tribunal publicará la resolución que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, separando la de cada turno de acceso, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos a considerar y la total.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación, para efectuar, en su caso, las alegaciones pertinentes. En este trámite no serán admitidos nuevos méritos que no se hayan presentado con anterioridad en el plazo concedido en la base 9.1 de esta convocatoria.

Las alegaciones presentadas serán estimadas o desestimadas en la resolución del Consejero por la que se declaren los aspirantes que han superado el proceso selectivo y que contendrá la valoración definitiva de méritos.

Décima.– Relaciones de aprobados, oferta de destinos y presentación de documentos.

10.1. El tribunal calificador elevará al órgano convocante la valoración definitiva de méritos de la fase de concurso junto con la propuesta con la relación de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, por orden de puntuación, reflejando la puntuación obtenida en la fase de oposición, la obtenida en la fase de concurso y la suma total de ambas.

En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

  • 1º.– Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
  • 2º.– Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.
  • 3º.– Mayor puntuación obtenida, por su orden, en los distintos apartados del baremo de la fase de concurso:
  • En primer lugar, en el total del apartado de «Experiencia Profesional».
  • Y en segundo lugar, en el total del apartado de «Formación, Docencia, Investigación y otras actividades científicas y de difusión del conocimiento».
  • 4º.– De persistir aún el empate, se aplicará el orden alfabético de su primer apellido comenzando por la letra fijada por el sorteo que determina el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos. A estos efectos, cuando el primer apellido esté encabezado por preposición o por preposición más artículo –«de», «del», «de la(s)»– independientemente de la forma en que sea transcrito por las personas interesadas, estos elementos se incorporarán para su alfabetización en minúscula tras el nombre.

Los aspirantes que, habiendo participado a través del turno de discapacidad, no obtuvieran plazas por dicho turno de participación, y hubieran obtenido una puntuación igual o superior a la de alguno de los aspirantes que hubieran participado a través del turno ordinario, serán incluidos por su orden de puntuación en la relación de aprobados.

En ningún caso el tribunal podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, declarándose nula de pleno derecho cualquier resolución que contravenga esta norma.

Con independencia de lo indicado anteriormente, al finalizar el proceso selectivo, se elaborará una relación única, en la que se incluyan todos los aspirantes que hayan superado dicho proceso, ordenados por la puntuación obtenida, con independencia del acceso por el que hayan participado. En caso de empate, aquel que haya participado por el turno de discapacidad, ocupará el primer lugar entre ellos.

Con el fin de hacer pública la valoración definitiva de méritos de todos los aspirantes que han participado en esta fase y a la vez dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16.4. del Decreto 8/2011, de 24 de febrero, se elaborará una relación complementaria de aquellos aspirantes que sigan por puntuación a los aprobados del proceso selectivo, para proceder, en su caso, a su posible nombramiento como personal estatutario fijo en la categoría objeto de convocatoria.

En estos supuestos se podrá llevar a cabo la publicación del nombramiento de aquéllos que hayan presentado en tiempo y forma la documentación requerida, sin esperar a la presentación de documentación por parte de los nuevos aspirantes propuestos.

10.2. Esta resolución, que incluirá la oferta de las vacantes correspondientes y será publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León por orden del Consejero de Sanidad de la Junta de Castilla y León, agotará la vía administrativa, y contra ella los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. Con carácter previo y potestativo, podrán interponer recurso de reposición ante el Consejero de Sanidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden, según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

10.3. Los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo deberán aportar, en el plazo de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la orden de aprobados los siguientes documentos, que han de dirigir a la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional:

  • a) Copia de la titulación académica exigida para la admisión al proceso selectivo según lo previsto en el anexo I para la categoría convocada.
  • Aquellos aspirantes que aleguen titulaciones homologadas o equivalentes a las exigidas habrán de citar la disposición legal en que se reconozca la homologación o equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el órgano correspondiente del ministerio competente en materia de educación o cualquier otro órgano de la administración competente para ello. En el caso de ciudadanos de otros Estados, deberán aportar credencial que acredite la homologación de su título en el Estado Español.
  • b) Declaración de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna administración pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
  • c) Declaración responsable de no ostentar, en la fecha establecida, la condición de personal estatutario fijo en la misma categoría y especialidad que la convocada. En su caso, aportación de la renuncia aceptada por el servicio de salud correspondiente.
  • d) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibiliten para el ejercicio de sus funciones. Dicho certificado deberá ser expedido dentro del plazo establecido para su presentación.
  • Los aspirantes que hayan accedido por el turno de discapacidad, a los efectos de acreditar su capacidad para el desempeño de las tareas que corresponden a las plazas objeto de la convocatoria, deberán aportar asimismo, certificación específica actualizada emitida por parte de los órganos competentes en materia de servicios sociales (en su caso, centro base que hubiera expedido el certificado acreditativo de la discapacidad) en la que conste expresamente que es apto para el desempeño de su puesto de trabajo en atención al contenido funcional específico del mismo.

10.4. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos señalados anteriormente podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier prueba admisible en derecho.

Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran esta documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, quedando anuladas todas sus actuaciones. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación, dado que la consignación de datos falsos en documentos establecidos por la Administración sanitaria, en especial en aquellos que se refieran a la participación de los profesionales en procedimientos de concurrencia competitiva o de reconocimiento de derechos a su favor, constituye una infracción disciplinaria grave de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.1 del artículo 97 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.

10.5. La concreción de las plazas se llevará a cabo en el momento de su oferta a los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo, mediante la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de la relación de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y la oferta de las vacantes correspondientes.

10.6. La adjudicación de vacantes se efectuará entre los aspirantes que han superado el proceso selectivo, de acuerdo con su preferencia y por el orden obtenido en el proceso selectivo.

En el caso de que se opte por realizar la asignación centralizada de los destinos ofertados, será preciso que la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León dicte la correspondiente resolución por la que se haga público el procedimiento y la fecha para la elección de dichos destinos, que, en su caso, se llevará a cabo en llamamiento único.

Perderán el derecho a ser nombrados personal estatutario fijo, aquellos aspirantes que, debiendo hacerlo teniendo en cuenta el orden de puntuación obtenida, no soliciten todas las plazas ofertadas en el plazo concedido y no resulten adjudicatarios.

Undécima.–Nombramiento y toma posesión de personal estatutario. 

11.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos y previa asignación de los destinos ofertados, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados, por el titular de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional de la Gerencia Regional de Salud, personal estatutario fijo en la categoría objeto de la convocatoria, con expresión del destino concreto adjudicado que se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.

11.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación, a que se refiere el apartado anterior.

No podrán tomar posesión quienes hayan adquirido, durante la celebración del proceso selectivo objeto de esta convocatoria, la condición de personal estatutario fijo en esta misma categoría, salvo que renuncien con anterioridad a la misma.

La falta de incorporación en el plazo referido, salvo en el caso de imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano competente para su nombramiento, producirá el decaimiento de su derecho a obtener la condición de personal estatutario fijo como consecuencia del proceso selectivo, quedando sin efecto su nombramiento.

En los casos de imposibilidad acreditada de toma de posesión en el plazo concedido, una vez así estimada por el órgano competente para su nombramiento, y a la vista de las circunstancias concurrentes en cada caso, se acordará por parte de dicho órgano la prórroga de dicho plazo de toma de posesión.

11.3. En el acto de toma de posesión, el interesado deberá aportar, en el destino adjudicado, certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, o, en su caso, autorización al centro para recabar los datos correspondientes a la misma.

Duodécima.– Publicidad de las actuaciones. Auxiliar Administrativo SACYL Convocatoria 2022

Las resoluciones del órgano gestor y del tribunal correspondientes a listados de admitidos y excluidos, convocatoria del ejercicio, plantilla de respuestas correctas, calificaciones, valoraciones de méritos, relación de aprobados, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para los interesados se publicarán en las Gerencias de Salud de Área, Gerencias de Asistencia Sanitaria, Gerencias de Atención Primaria, Gerencias de Atención Especializada, en la sede del tribunal y en el Portal de Salud de Castilla y León (www.saludcastillayleon.es). La información estará asimismo disponible en el servicio telefónico de Información y Atención al Ciudadano 012 o 983 327 850 (teléfono gratuito si se dispone de tarifa plana).

Norma final.

Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo ante la jurisdicción contencioso administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. Con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso reposición previo ante el titular de la Consejería de Sanidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Valladolid, 30 de noviembre de 2022.

El Consejero de Sanidad,

Fdo.: Alejandro Vázquez Ramos

ANEXO I Auxiliar Administrativo SACYL Convocatoria 2022

DESCRIPCIÓN DEL PROCESO Auxiliar Administrativo SACYL Convocatoria 2022

1.– NÚMERO DE PLAZAS Y TURNOS. Auxiliar Administrativo SACYL Convocatoria 2022

Se convoca el proceso selectivo para la cobertura, por el sistema de acceso libre, de 218 plazas de la categoría de Auxiliar Administrativo/a del Servicio de Salud de Castilla y León, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2019 de las cuales 22 plazas se reservan para el turno de personas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

2.– TITULACIÓN REQUERIDA PARA EL ACCESO. Auxiliar Administrativo SACYL Convocatoria 2022

Poseer título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Graduado en Educación Secundaria, Graduado Escolar, Técnico de Formación Profesional, Bachiller elemental o su equivalente según los distintos planes de estudios o estar en condiciones de obtenerlo a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación por el Ministerio competente en materia de Educación.

3.– FASES DEL PROCESO:

El proceso de selección de los aspirantes será el concurso-oposición, que consta de una fase de oposición cuyo ejercicio tiene carácter obligatorio y eliminatorio y una fase de concurso.

A) FASE DE OPOSICIÓN Auxiliar Administrativo SACYL Convocatoria 2022

La fase de oposición consistirá en la realización de un ejercicio único para todos los aspirantes, que tendrá carácter eliminatorio.

El ejercicio consistirá, para todos los turnos, en contestar un cuestionario que estará formado por 90 preguntas relacionadas con el programa más el 10% de preguntas de reserva para posibles anulaciones.

El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura en el anexo II de la presente orden.

El ejercicio único de la fase de oposición constará de 2 partes, a realizar en una misma sesión:

  • • La primera parte consistirá en contestar un cuestionario, que estará formado por 65 preguntas relacionadas con todo el programa, con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una de ellas será la correcta, más el 10% de preguntas de reserva para posibles anulaciones.
  • • La segunda parte consistirá en contestar a 25 preguntas, tipo test, que se formularán sobre uno o varios supuestos prácticos elaborados por el tribunal calificador, referidos a los temas 20 al 29, ambos inclusive, del temario que figura como Anexo II, con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una de ellas será la correcta, más el 10% de preguntas de reserva para posibles anulaciones.

Reglas de realización del ejercicio.

En la realización de este ejercicio se aplicarán las siguientes reglas:

  • El contenido del ejercicio será idéntico para los dos turnos.
  • Todas las preguntas tendrán el mismo valor.
  • Las preguntas contarán con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una de ellas será la correcta.
  • Al determinar las preguntas que se fijen como reserva para posibles anulaciones, se deberá especificar cuáles son las preguntas sustituidas.
  • Las contestaciones erróneas se penalizarán con un cuarto del valor de las respuestas correctas.
  • Las preguntas no contestadas no puntúan, ni tendrán la consideración de erróneas, por lo que no penalizan.
  • El tiempo total para la realización de este ejercicio será de 110 minutos, incluido el correspondiente a las preguntas de reserva.
  • El ejercicio de la fase de oposición se realizará en el lugar indicado por el tribunal en la correspondiente convocatoria.

Calificación. Auxiliar Administrativo SACYL Convocatoria 2022

El ejercicio se calificará de cero a 150 puntos, lo que supone un máximo del 60% del total de la puntuación que se puede obtener por todo el proceso selectivo.

Para poder superar el ejercicio; y por lo tanto, la fase de oposición del proceso selectivo, los aspirantes han de obtener, al menos, el 60% de la puntuación resultante de la media de las 10 puntuaciones más altas obtenidas por los aspirantes.

En todo caso, el número mínimo de respuestas correctas necesario para superar dicho ejercicio será el mismo para los dos turnos.

B) FASE DE CONCURSO Auxiliar Administrativo SACYL Convocatoria 2022

En la fase de concurso se valorarán únicamente los méritos aportados y debidamente acreditados con arreglo al baremo que se recoge en el anexo III de la presente orden. La puntuación máxima que puede obtenerse por todos los méritos de la fase de concurso será de 100 puntos, lo que supone un máximo del 40% del total de la puntuación que se puede obtener en todo el proceso selectivo.

Para acceder a la fase de concurso, los aspirantes deberán superar previamente la fase de oposición, por lo que únicamente se valorarán los méritos de aquellos que la hubieran superado, referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes de admisión al proceso selectivo y que sean acreditados mediante la aportación de la documentación original de los mismos o copia certificada.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar el ejercicio de la fase de oposición.

La documentación aportada debe presentarse debidamente indexada, paginada y acompañada de una autoevaluación según el modelo que ponga a disposición el tribunal calificador.

En el caso de que por parte del interesado se solicite la emisión de certificado acreditativo de méritos y no se recibiera dentro del plazo concedido para su presentación, se deberá adjuntar fotocopia de la solicitud efectuada en dicho plazo con el resto de la documentación que se presente, sin perjuicio de que, posteriormente, una vez recibido dicho certificado, se remita al tribunal calificador, para su unión al resto del expediente administrativo.

En la solicitud de emisión del certificado, cuya copia ha de adjuntarse, ha de figurar legible la fecha del registro de entrada en el que se haya presentado.

Asimismo, los aspirantes que aporten méritos cuyos certificados estén redactados en idioma distinto al castellano deberán presentar copia traducida por traductor jurado de los documentos aportados, en caso contrario, no se procederá a su valoración.

En todo caso, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respecto a las lenguas cooficiales.

3. – SUPERACIÓN DEL PROCESO SELECTIVO.

La calificación del proceso selectivo se obtendrá por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso, siendo la puntuación máxima de 250 puntos.

Las puntuaciones se redondearán al alza en el tercer decimal.

Para superar el proceso selectivo el opositor deberá haber aprobado los ejercicios obligatorios y eliminatorios de la fase de oposición y encontrarse, por orden de puntuación dentro del número máximo de plazas.

En caso de empate el orden se estará a los criterios previstos en la base 10.1 y de persistir se desempatará por el orden alfabético de su primer apellido comenzando por la letra «R», de conformidad con lo establecido en la Orden PRE/51/2022, de 24 de enero, por la se hace público el resultado del sorteo para determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos, (Boletín Oficial de Castilla y León de 2 de febrero de 2022).

ANEXO II Auxiliar Administrativo SACYL Convocatoria 2022

PROGRAMA Auxiliar Administrativo SACYL Convocatoria 2022

Tema 1.– Estructura de la Consejería de Sanidad. Reglamento de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León. Estructura orgánica de los servicios centrales y periféricos de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

Tema 2.– Modalidades de la asistencia sanitaria. La Atención Primaria de la Salud, los Equipos de Atención Primaria, el Centro de Salud y la Zona Básica de Salud. La Atención Especializada: centros y servicios dependientes de la misma. Los órganos directivos, la estructura y organización de los hospitales.

Tema 3.– Clasificación del personal. Selección y Provisión. Adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario fijo. Sistema retributivo. Tiempo de trabajo. Situaciones administrativas. Acción social. Negociación colectiva. Régimen disciplinario.

Tema 4.– La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud: objeto y ámbito de aplicación. Provisión de plazas, selección y promoción interna. Situaciones del personal estatutario.

Tema 5.– Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: Objeto y ámbito de aplicación. Personal al servicio de las Administraciones Públicas. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos. Ordenación de la actividad profesional. Situaciones administrativas.

Tema 6.– La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Derechos y obligaciones. Servicios de prevención. Consulta y participación de los trabajadores.

Tema 7.– Organización preventiva de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León. Planes de Prevención de Riesgos Laborales de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León. Procedimiento de valoración del puesto de trabajo por causa de salud. Procedimiento de protección de las trabajadoras durante el embarazo y la lactancia. El Plan Integral frente a las agresiones al personal de la Gerencia Regional de Salud.

Tema 8.– La Ley 8/2010, de 30 de agosto de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León: los usuarios del Sistema de Salud de Castilla y León. El Sistema Público de Salud de Castilla y León. El servicio de Salud de Castilla y León.

Tema 9.– Derechos y deberes de los pacientes en relación con la salud. Autonomía de decisión. Intimidad y confidencialidad, protección de datos, secreto profesional. Derecho a la información. Derechos relativos a la documentación sanitaria (Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la Autonomía del Paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Ley 8/2003, de 8 de abril, sobre derechos y deberes de las personas en relación con la salud. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales. Decreto 101/2005, de 22 de diciembre por el que se regula la Historia Clínica en Castilla y León.

Tema 10.– El Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Los interesados. Términos y plazos. Los actos administrativos: Requisitos y eficacia. Nulidad y anulabilidad. El Procedimiento Administrativo Común: Iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Recursos Administrativos.

Tema 11.– El Régimen Jurídico del Sector Público: Ámbito de aplicación. Los órganos administrativos. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Funcionamiento electrónico del sector público. Relaciones electrónicas entre las Administraciones.

Tema 12.– El Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

Tema 13.– La Ley de Gobierno y de la Administración de Castilla y León: La Junta de Castilla y León. La Administración General de la Comunidad de Castilla y León. Organización y funcionamiento de la Administración General. La actuación de la Administración General. La Administración Institucional y las empresas públicas.

Tema 14.– Creación de documentos. Uso no sexista del lenguaje administrativo. Documentos originales, copias y archivos. El archivo de los documentos administrativos. El derecho de acceso a los documentos administrativos.

Tema 15.– La información administrativa. Las sugerencias y reclamaciones. La presentación de escrito y comunicaciones y los registros de documentos. Conceptos de presentación, recepción, entrada y salida de documentos.

Tema 16.– El Sistema Español de Seguridad Social. Régimen General de la Seguridad Social. Afiliación: Altas y Bajas, forma de practicarse y plazos. Cotización: bases y tipos. Acción Protectora: Contingencias protegibles y régimen general de prestaciones.

Tema 17.– El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Castilla y León: Concepto y estructura. Fases del ciclo presupuestario. La ejecución del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Castilla y León: El procedimiento general, fases, órganos competentes y documentos contables. Ideas básicas y generales de contabilidad financiera y presupuestaria.

Tema 18.– La Contratación administrativa en el Sector Público: Delimitación de los tipos contractuales.

Tema 19.– Los Sistemas de Registro Sanitario Asistencial. Técnicas de gestión y control de archivo y documentación clínica. La conservación de la documentación: Archivos de historias clínicas. Criterios de clasificación de documentos. La documentación clínica en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre.

Tema 20.– Informática Básica: conceptos fundamentales sobre el hardware y el software. Sistemas de almacenamiento de datos. Sistemas operativos. Nociones básicas sobre seguridad informática.

Tema 21.– Windows 10: fundamentos. Trabajo en el entorno gráfico de Windows 10: ventanas, iconos, el menú de inicio. El escritorio de Windows. El menú Inicio. Configuración de Windows 10.

Tema 22.– El explorador de Windows. Gestión de carpetas y archivos. Operaciones de búsqueda. Compartición de archivos y unidades de red. Accesorios. Herramientas del Sistema.

Tema 23.– Procesadores de textos. Microsoft Word 2010: el entorno de trabajo. Creación y estructuración del documento. Herramientas de escritura. Impresión del documento. Gestión del archivo.

Tema 24.– Composición del documento. Integración de distintos elementos. Esquemas. Inserción de elementos gráficos en el documento.

Tema 25.– Personalización del entorno de trabajo. Opciones de configuración. Los menús de Word 2010 y sus funciones.

Tema 26.– Hojas de cálculo. Microsoft Excel 2010: el entorno de trabajo. Libros, hojas y celdas. Introducción y edición de datos. Formatos. Configuración e impresión de la hoja de cálculo. Fórmulas y funciones. Vínculos. Gráficos. Gestión de datos en Excel. Tablas dinámicas Personalización del entorno de trabajo en Excel 2010. Opciones de configuración. Los menús y sus funciones.

Tema 27.– Bases de datos. Microsoft Access versión: fundamentos. Entorno de trabajo de Access 2010. Tablas. Consultas. Formularios. Informes. Relaciones. Importar, vincular y exportar datos. Personalización de Access 2010: Opciones de configuración.

Tema 28.– Internet: conceptos elementales sobre protocolos y servicios en Internet. Internet Explorer, Chrome y Firefox: navegación, favoritos, historial, búsqueda. Menús principales de los distintos navegadores.

Tema 29.– Correo electrónico: conceptos elementales y funcionamiento. Microsoft Outlook 2010: el entorno de trabajo. Enviar, recibir, responder y reenviar mensajes. Creación de mensajes. Reglas de mensaje. Libreta de direcciones. Archivado de mensajes.

ANEXO III

BAREMO DE MÉRITOS (MÁXIMO 100 PUNTOS)

I.– EXPERIENCIA PROFESIONAL. (Máximo 60 puntos).

Serán objeto de valoración los siguientes apartados:

1. Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría objeto de convocatoria, en centros o Instituciones Sanitarias Públicas dependientes del Sistema Nacional de Salud o de los distintos Sistemas Sanitarios de Salud Públicos de la Unión Europea, dentro de la normativa vigente de libre circulación: 0,20 puntos.

A estos efectos se considerarán incluidos en este apartado, los servicios prestados en la categoría objeto de convocatoria en el Centro de Hemoterapia y Hemodonación de Castilla y León.

En el supuesto de que se tenga formalizado un contrato a tiempo parcial, se tendrá en cuenta, a efectos del cómputo de servicios prestados, la parte proporcional que corresponda al contrato suscrito, con independencia de la jornada extraordinaria o guardias que realice, que no serán objeto de consideración como servicios prestados.

2. Por cada mes completo de servicios desempeñando puestos directivos en centros sanitarios públicos de cualquier Servicio de Salud del Sistema Nacional de Salud: 0,17 puntos.

3. Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría objeto de convocatoria en centros pertenecientes a otras Administraciones Públicas: 0,10 puntos.

4. Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría objeto de convocatoria en puestos de carácter asistencial, coordinación o dirección, referidos todos ellos a la cooperación internacional en virtud de convenios o acuerdos de asistencia sanitaria organizados o autorizados por una Administración Pública: 0,10 puntos.

A estos efectos, solo se podrán valorar los servicios prestados en organizaciones no gubernamentales calificadas por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).

5. Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría objeto de convocatoria en centros pertenecientes a Fundaciones Públicas: 0,10 puntos.

6. Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría objeto de convocatoria en centros sanitarios privados concertados con los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud o en entidades colaboradoras de la Seguridad Social (mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales): 0,07 puntos.

7. Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría objeto de convocatoria en centros sanitarios o sociosanitarios privados concertados con cualquier Administración Pública: 0,05 puntos.

8. Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría objeto de convocatoria en centros sanitarios o sociosanitarios privados: 0,03 puntos.

Criterios a tener en cuenta a la hora de valorar este apartado de experiencia profesional:

  • – Los servicios prestados se valorarán con independencia del vínculo estatutario, laboral o funcionarial que los ampare y del carácter fijo o temporal de los mismos.
  • – El cómputo de los servicios prestados se efectuará por meses. Para eso se calculará en cada apartado del baremo el número total de días y se dividirá entre 365 para completar 12 meses y se dividirán entre 30 los totales que no alcancen el año. De esta forma, lo que se valorará en cada punto será el cociente entero, despreciándose los decimales.
  • – En caso de coincidencia en el mismo periodo de tiempo de distintos servicios prestados, valorables por distintos apartados del baremo, solo se computará el más favorable.
  • – Los servicios prestados en situación de promoción interna temporal se valorarán como servicios efectivamente prestados en la categoría donde se hayan desarrollado.
  • – El tiempo de permanencia en la situación de excedencia por cuidado de familiares y de excedencia por razón de violencia de género será tenido en cuenta a los efectos de su consideración como experiencia profesional en el apartado que corresponda.
  • – Los servicios prestados por personal con nombramiento a tiempo parcial se valorarán en proporción al tiempo trabajado.
  • Los certificados de servicios prestados en los que figuren nombramientos temporales a tiempo parcial deberán contener, además de la categoría y/o especialidad, el porcentaje de jornada efectivamente realizada.
  • – Los períodos de reducción de jornada, por las causas contempladas en los artículos 48 y 49 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, serán valorados como servicios prestados a tiempo completo.
  • – La acreditación de los servicios prestados incluidos en los diferentes apartados del mérito de la Experiencia Profesional, se llevará a cabo con la presentación del certificado expedido por el órgano competente de la Administración Pública o de la entidad correspondiente, junto con la aportación de la vida laboral del trabajador.

La puntuación máxima obtenible por la totalidad del apartado de experiencia profesional será de 60 puntos.

II. FORMACIÓN, DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y OTRAS ACTIVIDADES CIENTIFICAS Y DE DIFUSIÓN DEL CONOCIMIENTO (Máximo 40 puntos).

Será objeto de valoración el siguiente apartado:

II.1.– FORMACIÓN.

II.1.1. Formación continuada.

Por la realización de cursos, talleres, seminarios formativos, directamente relacionados con el contenido de la categoría a proveer, siempre que cumplan alguna de estas características:

  • a) Que hayan sido organizados, impartidos, acreditados o reconocidos oficialmente por cualquier Administración Pública o por Universidades y así conste en el correspondiente certificado.
  • b) Que hayan sido organizadas o impartidas por las Organizaciones Sindicales al amparo de norma reguladora de rango suficiente que avale estos procesos formativos y que deberá constar en los mismos. Se entenderán avalados por norma reguladora de rango suficiente, respecto de los cursos organizados por las Centrales Sindicales, los que se hayan impartido al amparo de los acuerdos de formación continua, siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma, o bien se certifiquen debidamente
  • c) Que estén realizados al amparo de los distintos acuerdos de formación continua en las Administraciones Públicas organizadas por cualquiera de los promotores de formación continua firmantes de dichos acuerdos.

Criterios a tener en cuenta para la valoración de la Formación Continuada:

  • Se valorarán a razón de 0,2 puntos por crédito ordinario asignado (incluida su fracción) o, supletoriamente, por cada módulo o tramo de 10 horas de formación.
  • Los restos de cada curso inferior a 10 horas o los cursos de formación de duración inferior a 10 horas se valorarán de forma proporcional.
  • Se valorarán a razón de 0,5 puntos por crédito asignado (incluida fracción) los cursos en cuyo título aparezcan créditos europeos (ECTS).
  • En el supuesto de que la certificación venga expresada simultáneamente en créditos y en horas, la valoración se realizará siempre por los créditos certificados.
  • En el caso de que en el correspondiente certificado o diploma no se especifiquen horas ni créditos, dicha actividad no será objeto de valoración.
  • Solamente se valorará la formación que haya sido finalizada en los últimos 10 años, contados desde el último día del plazo de presentación de las instancias de participación en el proceso selectivo hasta la fecha de finalización de la actividad formativa.
  • En la fase de concurso del presente proceso selectivo solamente se valorarán aquellos cursos directamente relacionados con la categoría objeto de convocatoria.

La puntuación máxima que se puede alcanzar el apartado II del ANEXO III del baremo de méritos es de 40 puntos, independientemente de la forma de obtenerlos.

*A los efectos de lo establecido en el presente ANEXO III (BAREMO DE MÉRITOS), se tendrá en cuenta el ANEXO del Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías Profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización (BOE Núm. 83 del 7/4/2015).

ANEXO IV

SOLICITUD Y TASA

1.– MODELO DE SOLICITUD

Recuerde que previamente a cumplimentar la solicitud debe abonar el importe de la tasa a través del modelo 046.

Cumplimente el modelo oficial de solicitud a través del enlace:

https://www.saludcastillayleon.es/profesionales/es/procesos_selectivos

Recuerde que debe firmar su solicitud y proceder a presentarla en cualquiera de los lugares habilitados a tal efecto en la convocatoria, así como en los centros oficiales a los que se refiere y en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.– INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR Y ABONAR LA TASA

2.1. Los derechos de examen para participar en el proceso selectivo serán de 10,35 euros.

2.2. El pago de la tasa por derechos de examen se efectuará necesariamente a través del MODELO 046, al que se podrá acceder en el Portal de Tributos de Castilla y León a través del siguiente enlace:

https://tributos.jcyl.es/web/es/modelo-pago-tasas-precios/acceso-modelo.html

Toda la información relativa al pago de tasas se encuentra en dicho enlace

No deberán realizar este trámite quienes estuvieran exentos de pago.

2.3. Causas de exención.

Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

  • a) Las personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, en cuyo caso se deberá acompañar certificado acreditativo de tal condición expedido por los órganos competentes en materia de servicios sociales.
  • b) Las personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo, en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del Terrorismo en Castilla y León.
  • c) Los miembros de las familias numerosas que tengan reconocida tal condición estarán exentas del pago de la tasa siempre que la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la unidad familiar del interesado no supere 18.900 euros en tributación individual o 31.500 en tributación conjunta.
    • El requisito de la renta se acreditará mediante la presentación de la declaración del IRPF, referida al último ejercicio cuyo periodo de autoliquidación se encuentre finalizado a la fecha de publicación de esta convocatoria, salvo en el caso de no tener obligación para ello, que deberá aportarse certificado «Negativo»de la Agencia Tributaria.
    • La condición de familia numerosa se acreditará mediante el carnet de familia numerosa o documento equivalente en el caso de aspirantes que sean residentes en otra comunidad autónoma distinta de Castilla y León.

2.4. En ningún caso, el pago de la tasa de derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

2.5. No procederá devolución alguna de la tasa en los supuestos de exclusión definitiva de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.

ANEXO V

ÓRGANO GESTOR Y TRIBUNAL CALIFICADOR

    • 1. ÓRGANO GESTOR DEL PROCESO SELECTIVO: Gerencia de Salud de Área de Burgos
    • 2. TRIBUNAL CALIFICADOR
    • – MIEMBROS
      • TRIBUNAL TITULAR:
      • Presidenta: Dª Marta Puente García
      • Vocal de la Administración: D. Francisco Manuel Gamarra Aragonés
      • Vocal de la Administración: D. Pablo Escudero Pascual
      • Vocal sindical:
      • Secretaria: Dª. Casilda Sevilla Hernando
      • TRIBUNAL SUPLENTE:
      • Presidente: D. Valentín Saiz de la Torre
      • Vocal de la Administración: Dª Lorena Aliende Diez
      • Vocal de la Administración: Dª Lourdes Sancho López
      • Vocal sindical:
      • Secretaria: Dª Mª Asunción Blanco Gutiérrez
    • – CLASIFICACION A EFECTOS DE PERCEPCION DE ASISTENCIAS: categoría segunda
    • – SEDE DEL TRIBUNAL CALIFICADOR: Gerencia de Área de Burgos. Avda. Reyes Católicos, 16 09005 Burgos

Acceda a información del Cuerpo Auxiliar Administrativo en Academia Irigoyen

Acceda a Convocatoria en BOCYL publicación 21 de Diciembre de 2022


Oferta Empleo Público 2023 Junta de Castilla y León

Oferta Empleo Público 2022 Junta de Castilla y León

Oferta Empleo Público 2022 Junta de Castilla y León

ACUERDO 204/2022, de 15 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la oferta de empleo público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2022.

El artículo 20 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León y el artículo 26 del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, aprobado por Ley 2/2007, de 7 de marzo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, disponen que las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, serán objeto de oferta de empleo público cuya periodicidad será anual.

La Ley 2/2021, de 22 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2021, prorrogados para el año 2022 en los términos previstos en el Decreto 36/2021, de 30 de diciembre, determina en su artículo 14 que a lo largo del ejercicio 2021 – referencia que debe entenderse para el ejercicio siguiente - en el sector público autonómico, con la negociación que en cada caso corresponda y respetando siempre las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, únicamente se podrá proceder a la incorporación de nuevo personal dentro de los límites y condiciones que establezca la normativa básica estatal para dicho ejercicio.

De conformidad con lo establecido en el artículo La Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, de carácter básico, que establece en su artículo 20 Uno. 1 que la incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público, a excepción de los órganos contemplados en el apartado Uno.e) del artículo anterior, se regulará por los criterios señalados en este artículo, sujetándose a las tasas de reposición de efectivos que allí figuran.

La citada ley establece en su artículo 20.Uno.7 el procedimiento de cálculo de las tasas de reposición de efectivos, a efectos de aplicar el porcentaje máximo en cada caso, no computando a efectos del límite máximo de dicha tasa el personal que se incorpore en ejecución de ofertas de empleo público de ejercicios anteriores, las plazas que se convoquen por promoción interna y las plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial

En la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos, tendrán una tasa de reposición del 120 por ciento en los siguientes sectores y ámbitos de actuación:

De acuerdo con estas previsiones la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos tendrán una tasa de reposición del 120 por ciento en los siguientes sectores y ámbitos de actuación:

  • 1. La consejería con competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes.
  • 2. La consejería con competencias sanitarias respecto de las plazas de hospitales y centros de salud del Servicio de Salud de Castilla y León.
  • 3. Las consejerías con competencias de control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas, y del control de la asignación eficiente de los recursos públicos.
  • 4. Las consejerías con competencias en asesoramiento jurídico y en la gestión de los recursos públicos.
  • 5. La consejería competente en prevención y extinción de incendios.
  • 6. La consejería con competencias en la asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales.
  • 7. Las consejerías con competencias en gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo.
  • 8. Las consejerías y entes con competencias respecto del personal de atención a los ciudadanos en los servicios públicos.

En el resto de los sectores de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos, la tasa de reposición será del 110 por ciento.

Asimismo, y según lo dispuesto en el artículo 20.Tres.1 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, la tasa de reposición de uno o varios sectores o colectivos prioritarios se podrá acumular en otros sectores o colectivos prioritarios, entendiendo por tales a los enumerados en su artículo 20.Uno.3. Igualmente, la tasa de reposición de los sectores no prioritarios podrá acumularse en los sectores prioritarios.

Finalmente, el artículo 70.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que la oferta de empleo público podrá contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos. En este sentido merece especial mención la promoción interna que dicho texto refundido configura como una de las medidas de planificación de recursos humanos que tiene como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y que debe ser facilitada por la Administración como vía para la adquisición de las correspondientes competencias y como requisito necesario para la progresión en la carrera profesional desde niveles inferiores a los superiores.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia, visto el informe del Consejo de la Función Pública y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 15 de diciembre de 2022, adopta el siguiente

ACUERDO Oferta Empleo Público 2022 Junta de Castilla y León

Primero.– Aprobar la oferta de empleo público. Oferta Empleo Público 2022 Junta de Castilla y León

1. Se aprueba la oferta de empleo público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2022 en los términos que se establecen en este acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, el artículo 26 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y el artículo 20 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

2. En aplicación de lo establecido en el apartado Dos del artículo 20 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 70 del texto refundido de la Ley del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la convocatoria de las plazas objeto de esta oferta de empleo público deberá publicarse en el correspondiente Boletín Oficial dentro del plazo improrrogable de tres años a contar desde la fecha de su publicación.

Segundo.– Cuantificación de la Oferta de Empleo Público. Oferta Empleo Público 2022 Junta de Castilla y León

1. La presente oferta de empleo público incluye, para su provisión, las necesidades de recursos humanos que, contando con asignación presupuestaria no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, de acuerdo con los criterios y según la composición que se detallan en el articulado y en los anexos del presente acuerdo.

2. La distribución es la siguiente:

  • a) 381 plazas de cuerpos y escalas de funcionarios no docentes incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León (Anexo I de la presente).
  • b) 1.085 plazas de cuerpos de funcionarios docentes no universitario (Anexo II).
  • c) 418 plazas de personal laboral incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, y del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos autónomos dependientes de ésta (Anexo III).
  • d) 568 plazas de personal estatuario de instituciones sanitarias (Anexo IV).

Tercero.– Personas con discapacidad. Oferta Empleo Público 2022 Junta de Castilla y León

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 24/2022, de 16 de junio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León, en los procesos selectivos derivados de la presente oferta de empleo público para ingreso en los cuerpos y escalas de funcionarios y acceso a las competencias funcionales y especialidades de personal laboral fijo, para procedimientos selectivos de promoción interna y para el ingreso en las categorías y especialidades de personal estatutario, se reservará el diez por ciento del total de las plazas autorizadas para el acceso de personas con discapacidad.

Del cupo total de plazas reservadas al acceso de personas con discapacidad a que se refiere el apartado primero, al menos el 2 por ciento de las plazas ofertadas lo serán para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual.

A su vez, del cupo total de plazas reservadas al acceso de personas con discapacidad a que se refiere el apartado primero, el 8 por ciento se destinará, una parte o el total, para las personas con discapacidad que presentan especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo, mediante su convocatoria por el sistema previsto en el artículo 6.

2. Además, según lo dispuesto en los artículos 5.2 y 6 del Decreto 24/2022, de 16 de junio, podrán efectuarse convocatorias específicas para personas con discapacidad que presenten especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo.

3. Tal como establece el artículo 5.1 del Decreto 24/2022, de 16 de junio, las plazas reservadas para el turno de personas con discapacidad que no sean cubiertas, podrán acumularse a las plazas convocadas para el turno libre al estar sujeta la presente oferta a los límites de la tasa de reposición de efectivos fijados por la normativa estatal básica.

4. La distribución de la reserva global por cuerpos y escalas de funcionarios, competencias funcionales de personal laboral se efectuará en las respectivas convocatorias de procesos selectivos.

5. Las plazas reservadas para personas con discapacidad podrán convocarse conjuntamente con las plazas ordinarias o mediante convocatoria independiente. Los órganos de selección podrán requerir informe y colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de cualquier otro órgano competente en la materia, con el fin de asegurar que las personas con discapacidad realicen las pruebas selectivas en condiciones de igualdad con el resto de los aspirantes.

Cuarto.– Víctimas del terrorismo. Oferta Empleo Público 2023 Junta de Castilla y León

De conformidad con lo establecido en la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del Terrorismo en Castilla y León, las personas que tengan acreditada tal condición estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen en todos los procesos selectivos que se deriven de la presente oferta.

Quinto.– Personal laboral. Oferta Empleo Público 2022 Junta de Castilla y León

Las pruebas selectivas correspondientes a las plazas de personal laboral que figuran en el Anexo III habrán de referirse a puestos que, conforme al artículo 14.2 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, puedan ser desempeñados por personal laboral y se sujetarán a lo establecido en los preceptos del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público que les resulten de aplicación así como a lo que al respecto disponen la citada Ley de Función Pública de Castilla y León, y, en lo que no contravenga dichas normas, a lo establecido en el convenio colectivo de aplicación.

Sexto.– Reordenación de competencias funcionales.

En el supuesto de que se produzca la reordenación, modificación o integración de las diferentes competencias funcionales previstas en el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos dependientes de esta como consecuencia de la negociación del mismo, la autorización de ingreso de nuevo personal contenida en la presente oferta de empleo público se entenderá realizada a la competencia funcional resultante y conforme a los requisitos de titulación que en cada caso se establezcan.

Séptimo.– Promoción interna.

1. Se ofertan, para el acceso por el turno de promoción interna, 139 plazas de personal funcionario no docente (Anexo V), 621 plazas de personal laboral (Anexo VI) y 5 plazas de personal estatuario (Anexo VII). La determinación de las competencias funcionales y en su caso especialidades se concretará en las correspondientes convocatorias.

2. En ningún caso las plazas no cubiertas por el turno de promoción interna podrán ser objeto de convocatoria por el turno libre.

3. Las convocatorias podrán establecer que los aspirantes que superen todas las pruebas de la fase de oposición, pero no resulten aprobados en el proceso selectivo, quedarán exentos de la realización de las pruebas en la siguiente convocatoria y por una sola vez, siempre que ésta sea análoga en el contenido y en la forma de calificación, sin perjuicio de su derecho a optar por su repetición en cuyo caso se estará a la calificación obtenida en esta última convocatoria.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.2 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, podrá participar en la promoción interna del Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad de Castilla y León el personal laboral fijo de la Administración Autonómica y de sus Organismos Autónomos que ostente la competencia funcional de personal subalterno.

Dicho personal deberá acreditar la prestación de servicios efectivos como trabajador laboral fijo en la competencia funcional de personal subalterno de esta Administración durante un periodo mínimo de dos años y cumplir los requisitos de titulación exigidos para el acceso al Cuerpo Auxiliar.

5. El personal laboral fijo que a la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, estuviera desempeñando funciones de personal funcionario, o pasara a desempeñarlas en virtud de pruebas de selección o promoción convocadas antes de dicha fecha, podrá participar en los procesos selectivos de promoción interna convocados por el sistema de concurso-oposición, de forma independiente o conjunta con los procesos selectivos de libre concurrencia, en aquellos Cuerpos y Escalas a los que figuren adscritos las funciones o los puestos que desempeñe, siempre que posea la titulación necesaria y reúna los restantes requisitos exigidos, valorándose a estos efectos como mérito los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo y las pruebas selectivas superadas para acceder a esta condición, tal como dispone la Disposición Transitoria Segunda del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Octavo.– Criterios generales de discriminación positiva.

1. De acuerdo con el artículo 61 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y de las medidas de discriminación positiva previstas en el citado texto refundido.

2. En aquellos procesos selectivos en los que existan pruebas físicas, éstas, establecerán baremos diferentes para mujeres y hombres, cuando la naturaleza de las pruebas lo requiera o exista alguna justificación legítima y proporcionada del diferente trato. Todo ello, en el marco de lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

3. Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, aquel quedará aplazado para ellas, reanudándose a la terminación de la causa, siempre y cuando tal aplazamiento no menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables; este extremo deberá ser valorado por el tribunal. En tal caso, la realización de las pruebas pendientes deberá tener lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Noveno.– Régimen jurídico de las convocatorias.

1. Las convocatorias de las pruebas selectivas para el acceso a los cuerpos y escalas de funcionarios no docentes se ajustarán a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, en sus normas de desarrollo y en el resto de normativa que sea de aplicación. Los procedimientos selectivos de personal laboral fijo para el acceso a las competencias funcionales y especialidades se ajustarán, además de lo dispuesto en las normas anteriores, a lo establecido en el Convenio Colectivo de aplicación a la fecha de su convocatoria.

2. Las convocatorias de las pruebas selectivas para el acceso a los cuerpos docentes se ajustarán a lo dispuesto en La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la Disposición Transitoria decimoséptima de la citada Ley. En lo no previsto en las normas anteriores se estará a lo establecido en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León y normas de desarrollo.

3. Los procedimientos selectivos para el acceso a las categorías y especialidades de personal estatuario de instituciones sanitarias se ajustarán a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en la Ley 2/2007, de 7 de marzo del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, y en el Decreto 8/2011, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y determinadas formas de provisión de plazas y puestos de trabajo de personal estatutario en centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud. En lo no previsto en las normas anteriores se estará a lo establecido en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León y normas de desarrollo.

Décimo.– Convocatorias y órgano competente.

1. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 7.2.k) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, corresponde a la Consejería de la Presidencia la convocatoria de las pruebas de selección de personal a propuesta de las correspondientes Consejerías, salvo las relativas a los cuerpos docentes no universitarios, que corresponde al titular de la Consejería de Educación.

2. Corresponde a la Consejería de Sanidad la convocatoria de las pruebas de selección de personal estatutario, en aplicación del artículo 6.2.i de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.

Undécimo.– Convocatorias pendientes de los procesos selectivos derivados de las ofertas de empleo público para el año 2020 y 2021.

Las plazas de las ofertas de empleo público para los años 2020 y 2021 que no se hubieran convocado, podrán acumularse en la convocatoria de las plazas incluidas en la presente Oferta para el acceso al mismo cuerpo y escala, competencia funcional y, en su caso, especialidad o categoría profesional.

Duodécimo.– Encomienda de gestión de los procesos selectivos.

Por razones de eficacia, podrá encomendarse la gestión material de las pruebas selectivas derivadas de esta oferta de empleo público a otra consejería u organismo autónomo en los términos previstos en el artículo 48 bis de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y la Administración de Castilla y León.

La encomienda de gestión no supondrá, en ningún caso cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio. Las indemnizaciones por razón del servicio, así como los gastos derivados de la gestión material de las pruebas objeto de encomienda correrán a cargo de la consejería u organismo que tenga encomendada la gestión.

Decimotercero.– Información de los procesos selectivos.

La información relativa a las convocatorias de las pruebas y al desarrollo de los procesos selectivos derivados de la presente Oferta de empleo público se incluirá en la web institucional de la Junta de Castilla y León, Portal de Empleados Públicos, https://www.empleopublico.jcyl.es/ y también estará disponible en el a través del Servicio telefónico de Información y Atención al Ciudadano 012 o 983 327 850 (teléfono gratuito si se dispone de tarifa plana), así como en las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Asimismo, se podrá acceder a la información en relación con los procesos selectivos de personal docente y estatutario en las páginas web https://www.educa.jcyl.es/ y https://www.saludcastillayleon.es/ respectivamente.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Castilla y León, según lo establecido en los artículos 123.1 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de Valladolid, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, en virtud de lo establecido en la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Valladolid, 15 de diciembre de 2022.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco

El Consejero de la Presidencia,

Fdo.: Jesús Julio Carnero García

ANEXO I

FUNCIONARIOS NO DOCENTES

TURNO LIBRE

CUERPOS DE FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN GENERAL N.º PLAZAS
Grupo/Subgrupo A1
C. Superior de la Administración de Castilla y León 22
Grupo/Subgrupo A2
C. de Gestión de la Administración de Castilla y León 20
Grupo/Subgrupo C1
C. Administrativo de la Administración de Castilla y León 81
Grupo/Subgrupo C2
C. Auxiliar de la Administración de Castilla y León 100
TOTAL 223

 

CUERPOS Y ESCALAS DE FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL N.º PLAZAS
Grupo/Subgrupo A1
C. de Letrados de la Administración de Castilla y León 3
C. Superior de Administración Económico-Financiera 10
Grupo/Subgrupo A2
C. Gestión Económico-Financiera 12
C. Ingenieros Técnicos (Agrícolas) 9
C. Ingenieros Técnicos (Industriales) 4
C. Ingenieros Técnicos (Forestales) 5
C.T.D.E. (Asistentes Sociales) 10
C.T.D.E. Escala de Educadores Sociales 4
Grupo/Subgrupo C1
C.A.F. Escala Agente Medioambiental 59
TOTAL 116
CUERPOS Y ESCALAS DE FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN SANITARIA N.º PLAZAS
Grupo/Subgrupo A1
C.F.S. Sanitario (Farmacéuticos) 15
C.F.S. Sanitario (Veterinarios) 20
C.F.S.E. Sanitaria (Médicos Especialista en Medicina del Trabajo o Empresa) 5
Grupo/Subgrupo A2
C.T.U.P.C. E. Sanitaria (A.T.S. o D.U.E. Especialista en ATS de Empresa) 2
TOTAL 42

 

TOTAL PLAZAS CUERPOS Y ESCALAS DE FUNCIONARIOS 381

 

ANEXO II

FUNCIONARIO DOCENTE NO UNIVERSITARIO

TURNO LIBRE

CUERPO DE MAESTROS 466
RESTO DE CUERPOS 619
TOTAL: 1.085

 

ANEXO III

PERSONAL LABORAL

TURNO LIBRE

GRUPO / COMPETENCIA FUNCIONAL N.º PLAZAS
Grupo I
Técnico Superior de Informática 8
Médico General 8
Grupo II
Técnico de Gestión Informática 10
Educadores 10
Educador de Discapacitados 23
Enfermero/a 20
Psicomotricista 4
Terapeuta Ocupacional 3
Grupo III
Oficial de Primera Conductor 14
Técnico Superior de Educación Infantil 6
Cuidador Técnico de Servicios Asistenciales 50
Auxiliar de Enfermería 55
Ayudante Técnico Educativo 30
Operador de Centro Provincial /Autonómico de Mando 9
Grupo IV
Auxiliar de Carreteras 6
Oficiales de Segunda Oficios 7
Grupo V
Personal de Servicios 100
Personal Subalterno 15
Peón de Montes (fijo discontinuo) 40
TOTAL PLAZAS PERSONAL LABORAL 418

 

ANEXO IV

PERSONAL ESTATUTARIO

TURNO LIBRE

CATEGORÍA Nº PLAZAS
INSPECTOR MEDICO 7
L.E. MEDICINA FAMILIAR Y COMUNITARIA 130
L.E. PEDIATRIA Y SUS AREAS ESPECIFICAS 40
ADMINISTRATIVO 60
ENFERMERO/A 80
ENFERMERO/A ESPECIALISTA EN ENFERMERIA DEL T. 6
ENFERMERO/A ESPECIALISTA MATRONA 5
ENFERMERO/A ESPECIALISTA PEDIATRIA 30
ENFERMERO/A ESPECIALISTA SALUD MENTAL 40
ENFERMERO SUBINSPECTOR 11
GESTION ADMINISTRATIVA 15
GESTION INFORMATICA 10
T.C.AUXILIARES DE ENFERMERIA 35
T.ESPECIALISTA DE INFORMATICA 45
T.S.LABORATORIO DE DIAGNOSTICO CLINICO 5
TELEFONISTAS 35
TITULADO SUPERIOR DE INFORMATICA 4
TRABAJADOR SOCIAL 10
TOTAL 568

 

ANEXO V

FUNCIONARIOS NO DOCENTES

PROMOCION INTERNA

CUERPOS DE FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN GENERAL N.º PLAZAS
Grupo/Subgrupo A1
C. Superior de la Administración de Castilla y León 12
Grupo/Subgrupo A2
C. de Gestión de la Administración de Castilla y León 9
Grupo/Subgrupo C1
C. Administrativo de la Administración de Castilla y León 60
Grupo/Subgrupo C2
C. Auxiliar de la Administración de Castilla y León 40
TOTAL 121
CUERPOS Y ESCALAS DE FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL N.º PLAZAS
Grupo/Subgrupo A1
C.F.S Escala Bibliotecarios 4
C.F.S Escala Conservador de Museos 4
C.F.S Escala de Seguridad e Higiene en el Trabajo 2
Grupo/Subgrupo A2
C. Técn. Dipl. Esp. Inspectores de Consumo 2
C. Técn. Dipl. Esp. Escala de Ayudantes de Archivos 2
C. Técn. Dipl. Esp. Escala de Seguridad e Higiene en el Trabajo 4
TOTAL 18

 

TOTAL PLAZAS CUERPOS Y ESCALAS FUNCIONARIOS 139

ANEXO VI

PERSONAL LABORAL

PROMOCIÓN INTERNA

GRUPO Nº PLAZAS
GRUPO I 32
GRUPO II 105
GRUPO III 307
GRUPO IV 177
TOTAL: 621

 

ANEXO VII

PERSONAL ESTATUTARIO

PROMOCIÓN INTERNA

CATEGORÍA PROFESIONAL/ESPECIALIDAD Nº PLAZAS
ENFERMERO/A ESPECIALISTA GERIATRÍA 5

 

Enlace a Oferta de Empleo Público 2022 BOCYL 19/12/2022 (PDF)

Enlace a Oferta de Empleo Público 2022 BOCYL 19/12/2022 (HTML)