Celador SACYL Convocatoria 2022
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ORDEN SAN/1828/2022, de 12 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo de la categoría de Celador/a, del Servicio de Salud de Castilla y León.
Publicado el Acuerdo 191/2019, de 19 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se amplía la oferta de empleo público de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos para el año 2019, y el Acuerdo 129/2021, de 2 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la oferta de empleo público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2021, con el fin de atender las necesidades de personal de este Servicio de Salud, la Consejería de Sanidad, en ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 6.2.i) de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León
RESUELVE Celador SACYL Convocatoria 2022
Convocar proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo, a través de concurso-oposición, de la categoría de Celador/a del Servicio de Salud de Castilla y León, con sujeción a las siguientes
BASES Celador SACYL Convocatoria 2022
Primera.– Normativa aplicable. Celador SACYL Convocatoria 2022
1.1. La realización de este proceso selectivo se ajustará, además de lo previsto en los Acuerdos por los que se aprueban las ofertas de empleo público al amparo de los que se efectúa la presente convocatoria, a lo establecido en la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el Decreto 8/2011, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y determinadas formas de provisión de plazas y puestos de trabajo de personal estatutario en centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud, así como en las bases de la presente orden.
En lo no previsto por estas normas, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León y normas de desarrollo.
1.2. La presente convocatoria cumple con el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
1.3. La presente convocatoria vincula a la administración convocante, al tribunal calificador encargado de juzgar el concurso-oposición y a quienes participen en el mismo.
Segunda.– Número de plazas y turnos. Celador SACYL Convocatoria 2022
2.1. Se convoca proceso selectivo para cubrir, por el sistema de acceso libre, el número de plazas de la categoría que se relaciona en el anexo I de la presente convocatoria.
2.2. Las plazas no cubiertas en el turno de personas con discapacidad se incrementarán al resto de plazas convocadas.
2.3. Los aspirantes únicamente podrán participar en uno de los turnos establecidos.
Tercera.– Proceso selectivo y calificación. Celador SACYL Convocatoria 2022
El procedimiento de selección para todos los aspirantes será el de concurso-oposición y estará formado por una fase de oposición y una fase de concurso, con los ejercicios, valoraciones y puntuaciones que se especifican en los anexos I y III, respectivamente.
Podrán superar la fase de oposición un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. No obstante lo anterior, el tribunal calificador no podrá declarar en ningún caso que ha superado la fase de oposición un número de aspirantes que suponga más del 250% de las plazas objeto de convocatoria, salvo empates en la última puntuación que cumpla los requisitos para considerar aprobado el examen.
Cuarta.– Requisitos de los aspirantes. Celador SACYL Convocatoria 2022
4.1. Requisitos comunes para todos los turnos de acceso. Para ser admitidos al presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:
- a) Poseer la nacionalidad española. También podrán participar, en igualdad de condiciones que los españoles:
- 1. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
- 2. El cónyuge de los españoles y de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho.
- Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los del cónyuge menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
- 3. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
- Los aspirantes incluidos en los subapartados 2 y 3 de este apartado a) deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones que se alegan, mediante aportación del documento original o copia certificada.
- b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
- c) Titulación: poseer la exigida en el anexo I de la presente convocatoria para la admisión a este proceso selectivo.
- d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento, debiendo contar con la aptitud psicofísica precisa para el normal desempeño del destino, quedando supeditada la toma de posesión al cumplimiento de este requisito.
- e) No ostentar la condición de personal estatutario fijo de la misma categoría y especialidad objeto de convocatoria.
- f) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o Administración Pública, en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el desempeño de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
- Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
- g) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal, y en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Se deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
- h) Abonar las tasas por derecho de examen, en su caso.
4.2. Requisitos específicos para personas con discapacidad. Podrán acceder por este turno, las personas que, además de reunir los requisitos generales que se indican en el apartado 4.1, tengan legalmente reconocido y actualizado un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, por parte del órgano competente en materia de servicios sociales.
El grado y tipo de discapacidad requerido en la convocatoria deberá poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo. Los aspirantes deberán comunicar al órgano gestor del proceso selectivo cualquier modificación que se produzca en su grado o en el tipo de discapacidad durante su desarrollo.
El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la publicación de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no podrá conllevar en ningún caso la admisión del aspirante al turno de personas con discapacidad.
Los aspirantes que participen por el turno reservado a personas con discapacidad que no reúnan o acrediten los requisitos exigidos, serán incluidos de oficio en la relación de admitidos del acceso libre, siempre y cuando, previo requerimiento por parte del órgano gestor, abonen los derechos de examen correspondientes a este turno, teniendo en cuenta, en su caso, la aplicación de los supuestos de exención o de reducción.
4.3. Los aspirantes deben reunir todos los requisitos establecidos en esta base desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión, salvo en el caso del requisito recogido en la letra e) de este artículo 4.1, en el que se podrá tomar posesión de la plaza obtenida en este proceso siempre que renuncie a su nombramiento anterior de personal estatutario fijo.
La citada renuncia debe ser aceptada por el Servicio de Salud correspondiente y ser válida en fecha anterior a la de la toma de posesión.
Quinta.– Solicitudes. Celador SACYL Convocatoria 2022
Quienes deseen participar en este proceso selectivo, deberán realizar las actuaciones previstas en el anexo IV con relación a la solicitud y al pago de tasa.
5.1. Plazo, lugar y forma de presentación de solicitudes.
5.1.1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León y se dirigirán al órgano gestor del procedimiento fijado en el anexo V.
5.1.2. Las solicitudes podrán presentarse en los registros de los servicios centrales, en las Gerencias de Salud de Área, de Asistencia Sanitaria, de Atención Primaria y de Atención Especializada de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, así como en los centros oficiales a los que se refiere y en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el personal de correos antes de su envío.
Las solicitudes suscritas en el extranjero se cursarán a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.
5.1.3. Las solicitudes deberán presentarse en el modelo oficial, junto con el modelo 046 (ejemplar para la Administración), validado por la entidad bancaria, acreditativo de haber abonado la tasa correspondiente, o el justificante si se ha abonado la tasa telemáticamente o mediante tarjeta (salvo exentos).
5.1.4. Las personas con discapacidad, participen o no por el turno reservado para ellas, que precisen adaptaciones, deberán indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, pudiendo solicitar las necesidades específicas de adaptación y ajuste de tiempo y medios que consideren oportunas para participar en las pruebas selectivas en condiciones de igualdad. Para ello harán constar en la solicitud las posibles adaptaciones que precisen para participar en las pruebas selectivas.
El tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el apartado anterior, gocen de similares condiciones para la realización del ejercicio que el resto de los participantes. En ningún caso las adaptaciones solicitadas podrán desvirtuar el carácter de las pruebas selectivas.
El órgano de selección podrá requerir informe y colaboración de los órganos técnicos de la administración laboral, sanitaria o de cualquier otro órgano competente en la materia, con el fin de asegurar que las personas con discapacidad realicen las pruebas selectivas en condiciones de igualdad con el resto de los aspirantes, en función de las características específicas de las pruebas de oposición y el tiempo establecido para su desarrollo.
5.1.5. Los aspirantes extranjeros deberán presentar, junto con la solicitud, documento que acredite que es nacional de la Unión Europea o de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Los familiares de los anteriores, que tengan derecho a participar en el proceso selectivo conforme a la normativa aplicable, deberán presentar copia certificada de un documento que acredite el vínculo de parentesco y, en su caso, del hecho de vivir a sus expensas.
5.2. Causas de exclusión del aspirante:
- La no presentación de la solicitud en tiempo y forma.
- La falta de pago en plazo de la tasa por derechos de examen o la falta de justificación de encontrarse exento de este pago.
- La no acreditación del grado de discapacidad por parte de aquellos aspirantes a los que se haya reconocido dicha discapacidad fuera de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. (Aspirantes del turno de discapacidad).
- No aportar el carnet de familia numerosa o documento equivalente, en el caso de aspirantes que sean residentes en otra comunidad autónoma.
- No aportar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la unidad familiar o certificado negativo (para el caso de aspirantes exentos de tasa por ser familia numerosa).
- Superar las cuantías establecidas (18.900 euros en tributación individual o 31.500 en tributación conjunta en el IRPF) para estar exentas del pago de la tasa por derechos de examen (para el caso de aspirantes que acrediten ser familia numerosa) y no abonar la tasa por participación en el proceso selectivo.
No obstante lo anterior, podrá subsanarse el pago incompleto de la tasa o el no abono por superar las cuantías indicadas anteriormente en el caso de la acreditación de la condición de familia numerosa.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos consignados en la solicitud, pudiendo únicamente promover su modificación mediante escrito motivado presentado en el plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de lo previsto en el apartado siguiente.
El domicilio que figura en la solicitud se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante tanto los errores en su consignación como la falta de comunicación de cualquier cambio de domicilio.
Sexta.– Admisión de aspirantes. Celador SACYL Convocatoria 2022
6.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano gestor del procedimiento fijado en el anexo V, dictará resolución, aprobando las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación del turno general o reservado a personas con discapacidad en el que participan y de las causas de exclusión, en su caso, indicando los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas completas. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, a excepción de los listados, que, con expresión del nombre, apellidos, DNI, e indicando, en su caso, la causa de exclusión, serán expuestos en los lugares indicados en la base duodécima.
6.2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución citada en el punto anterior, para presentar reclamaciones o subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o en su caso, su no inclusión expresa.
6.3. Las reclamaciones contra la resolución por la que se aprueban las listas provisionales de admitidos y excluidos se resolverán mediante resolución del órgano gestor del procedimiento en el momento que apruebe las listas definitivas de admitidos y excluidos, e indicará lugar, día y hora para la realización del ejercicio de la fase de oposición.
Esta resolución deberá ser publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León con una antelación mínima de 10 días hábiles a la celebración del ejercicio. Los listados no serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, siendo expuestos en los lugares indicados en la base duodécima.
Contra esta resolución los aspirantes podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si en la fecha de la celebración de las pruebas no se hubiera resuelto el recurso formulado, los aspirantes afectados podrán realizar el examen de forma condicionada, si bien éste carecerá de validez en el supuesto de ser desestimado el mencionado recurso.
El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento convocado al amparo de estas bases.
Séptima.– Tribunales. Celador SACYL Convocatoria 2022
7.1. El tribunal calificador, titular y suplente, así como su sede a efectos de reclamaciones y demás incidencias, figura en el anexo V de esta convocatoria.
7.2. Corresponde al tribunal la aplicación de las bases de la convocatoria, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, adoptando las decisiones motivadas que estime pertinentes. Su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, Decreto 8/2011, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y determinadas formas de provisión de plazas y puestos de trabajo de personal estatutario en centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud.
7.3. Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir en el proceso selectivo, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el referido artículo.
7.4. El tribunal actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria.
7.5. Previa convocatoria por el presidente de los miembros titulares y suplentes, se constituirá el tribunal calificador en el plazo máximo de un mes, a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de la presente orden.
7.6. Para la válida constitución del tribunal calificador, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y secretario, o, en su caso, de quienes los sustituyan y la mitad al menos de sus miembros, titulares o suplentes, de modo indistinto.
Con carácter general, no podrán actuar indistinta y concurrentemente titulares y suplentes, exceptuándose de esta regla las sesiones de constitución del tribunal, así como aquellas otras en las que, por la complejidad técnica de los asuntos a tratar o el exceso de trabajo, se considere necesario, previa autorización de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional de la Gerencia Regional de Salud.
En aquellas sesiones en las que se dé la concurrencia de titulares y suplentes, solo podrán ejercer su derecho a voto los miembros titulares del tribunal y los suplentes que actúen en sustitución del titular.
7.7. El tribunal calificador solicitará al órgano convocante el número máximo de asistencias que puedan devengarse, teniendo en cuenta las sesiones previsibles según el número de aspirantes, el tiempo necesario para la elaboración de cuestiones, corrección del ejercicio y otros factores de tipo objetivo.
El tribunal calificador podrá solicitar a la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, el nombramiento e incorporación de aquel personal colaborador que se estime necesario para el desarrollo de las pruebas o de asesores especialistas, cuando las circunstancias o el carácter de alguna de las pruebas así lo aconseje.
7.8. Corresponde al tribunal calificador la determinación concreta del contenido de las pruebas y su calificación, adoptando, en su caso, las medidas oportunas para garantizar el correcto desarrollo del proceso selectivo.
7.9. Los miembros del tribunal calificador y, en su caso, personal colaborador y los asesores especialistas tendrán derecho a la percepción de las indemnizaciones que correspondan por asistencia, de acuerdo con la normativa vigente sobre indemnizaciones por razón de servicio.
Octava.– Desarrollo del proceso selectivo: fase de oposición. Celador SACYL Convocatoria 2022
8.1. La fecha, hora y lugar para la realización del ejercicio de la fase de oposición, que será la misma para los dos turnos, se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León con ocasión de la publicación de la resolución por la que se apruebe la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al proceso selectivo.
8.2. Los aspirantes podrán ser convocados a cada ejercicio en llamamiento único siendo excluidos quienes no comparezcan.
Sin perjuicio de lo anterior, si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, el llamamiento quedará aplazado para ellas, reanudándose a la terminación de la causa, siempre y cuando tal aplazamiento no menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables; este extremo deberá ser valorado por el tribunal. En tal caso, la realización de las pruebas pendientes deberá tener lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
8.3. El tribunal calificador establecerá para las personas con discapacidad, que previamente lo hayan solicitado, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para la realización del ejercicio de forma que dispongan de igualdad de oportunidades con los demás participantes.
8.4. El tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad en cualquier momento.
8.5. El tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que el ejercicio de que consta la fase de oposición sea corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
8.6. El tribunal calificador publicará, en el plazo de 2 días hábiles siguientes a la realización del ejercicio, la plantilla de respuestas correctas, concediendo a los interesados un plazo de 5 días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación para presentar alegaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el tribunal. Dichas alegaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del tribunal.
8.7. El tribunal resolverá las reclamaciones con carácter previo a la corrección del ejercicio y hará pública su decisión en la resolución por la que se declaren los aspirantes que han aprobado el ejercicio y la fase de oposición, con indicación de la puntuación obtenida y el turno de acceso, indicando, en su caso, las preguntas anuladas, sustituidas por otras tantas de reserva.
Contra esta resolución, que se publicará en los lugares señalados a tal efecto en la base duodécima, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8.8. Si en el transcurso del proceso selectivo llegara a conocimiento del tribunal calificador o al órgano convocante, que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la convocatoria, se comunicará de inmediato a la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, para la adopción de la resolución que proceda por el órgano que dictó la resolución definitiva de admitidos y excluidos, previa audiencia del interesado.
Novena.– Desarrollo del proceso selectivo: fase de concurso. Celador SACYL Convocatoria 2022
9.1. El tribunal en la resolución por la que se publica la relación de aspirantes que hubieran superado la fase de oposición abrirá un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación, para que los aspirantes que la hayan superado presenten la documentación acreditativa de los méritos alegados a que se hace referencia en esta base.
En el supuesto de méritos en formato de certificados digitales, su comprobación se llevará a cabo mediante la facilitación por parte del aspirante de la página web donde puedan ser comprobados. En caso de necesitar una clave de acceso personal para determinar la veracidad de los documentos, el aspirante deberá personarse ante el tribunal calificador para proceder a la autenticidad de la documentación aportada o, en su caso, facilitar dicha clave.
9.2. El tribunal, que solamente podrá valorar la documentación debidamente acreditada y aportada en tiempo y forma, podrá requerir cualquier aclaración sobre la misma. Si el requerimiento no es atendido, no podrá valorarse el mérito correspondiente.
9.3. La certificación de los méritos irá referida al último día del plazo de presentación de solicitudes, acreditados mediante aportación del documento original o copia certificada.
9.4. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar el ejercicio de la fase de oposición.
9.5. El tribunal publicará la resolución que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, separando la de cada turno de acceso, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos a considerar y la total.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación, para efectuar, en su caso, las alegaciones pertinentes. En este trámite no serán admitidos nuevos méritos que no se hayan presentado con anterioridad en el plazo concedido en la base 9.1 de esta convocatoria.
Las alegaciones presentadas serán estimadas o desestimadas en la resolución del Consejero por la que se declaren los aspirantes que han superado el proceso selectivo y que contendrá la valoración definitiva de méritos.
Décima.– Relaciones de aprobados, oferta de destinos y presentación de documentos.
10.1. El tribunal calificador elevará al órgano convocante la valoración definitiva de méritos de la fase de concurso junto con la propuesta con la relación de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, por orden de puntuación, reflejando la puntuación obtenida en la fase de oposición, la obtenida en la fase de concurso y la suma total de ambas.
En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
- 1º.– Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
- 2º.– Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.
- 3º.– Mayor puntuación obtenida, por su orden, en los distintos apartados del baremo de la fase de concurso:
- En primer lugar, en el total del apartado de «Experiencia Profesional».
- Y en segundo lugar, en el total del apartado de «Formación, Docencia, Investigación y otras actividades científicas y de difusión del conocimiento».
- 4º.– De persistir aún el empate, se aplicará el orden alfabético de su primer apellido comenzando por la letra fijada por el sorteo que determina el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos. A estos efectos, cuando el primer apellido esté encabezado por preposición o por preposición más artículo –«de», «del», «de la(s)»– independientemente de la forma en que sea transcrito por las personas interesadas, estos elementos se incorporarán para su alfabetización en minúscula tras el nombre.
Los aspirantes que, habiendo participado a través del turno de discapacidad, no obtuvieran plazas por dicho turno de participación, y hubieran obtenido una puntuación igual o superior a la de alguno de los aspirantes que hubieran participado a través del turno ordinario, serán incluidos por su orden de puntuación en la relación de aprobados.
En ningún caso el tribunal podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, declarándose nula de pleno derecho cualquier resolución que contravenga esta norma.
Con independencia de lo indicado anteriormente, al finalizar el proceso selectivo, se elaborará una relación única, en la que se incluyan todos los aspirantes que hayan superado dicho proceso, ordenados por la puntuación obtenida, con independencia del acceso por el que hayan participado. En caso de empate, aquel que haya participado por el turno de discapacidad, ocupará el primer lugar entre ellos.
Con el fin de hacer pública la valoración definitiva de méritos de todos los aspirantes que han participado en esta fase y a la vez dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16.4. del Decreto 8/2011, de 24 de febrero, se elaborará una relación complementaria de aquellos aspirantes que sigan por puntuación a los aprobados del proceso selectivo, para proceder, en su caso, a su posible nombramiento como personal estatutario fijo en la categoría objeto de convocatoria.
En estos supuestos se podrá llevar a cabo la publicación del nombramiento de aquéllos que hayan presentado en tiempo y forma la documentación requerida, sin esperar a la presentación de documentación por parte de los nuevos aspirantes propuestos.
10.2. Esta resolución, que incluirá la oferta de las vacantes correspondientes y será publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León por orden del Consejero de Sanidad de la Junta de Castilla y León, agotará la vía administrativa, y contra ella los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. Con carácter previo y potestativo, podrán interponer recurso de reposición ante el Consejero de Sanidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden, según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
10.3. Los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo deberán aportar, en el plazo de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la orden de aprobados los siguientes documentos, que han de dirigir a la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional:
- a) Copia de la titulación académica exigida para la admisión al proceso selectivo según lo previsto en el anexo I para la categoría convocada.
- Aquellos aspirantes que aleguen titulaciones homologadas o equivalentes a las exigidas habrán de citar la disposición legal en que se reconozca la homologación o equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el órgano correspondiente del ministerio competente en materia de educación o cualquier otro órgano de la administración competente para ello. En el caso de ciudadanos de otros Estados, deberán aportar credencial que acredite la homologación de su título en el Estado Español.
- b) Declaración de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna administración pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
- c) Declaración responsable de no ostentar, en la fecha establecida, la condición de personal estatutario fijo en la misma categoría y especialidad que la convocada. En su caso, aportación de la renuncia aceptada por el servicio de salud correspondiente.
- d) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibiliten para el ejercicio de sus funciones. Dicho certificado deberá ser expedido dentro del plazo establecido para su presentación.
- Los aspirantes que hayan accedido por el turno de discapacidad, a los efectos de acreditar su capacidad para el desempeño de las tareas que corresponden a las plazas objeto de la convocatoria, deberán aportar asimismo, certificación específica actualizada emitida por parte de los órganos competentes en materia de servicios sociales (en su caso, centro base que hubiera expedido el certificado acreditativo de la discapacidad) en la que conste expresamente que es apto para el desempeño de su puesto de trabajo en atención al contenido funcional específico del mismo.
10.4. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos señalados anteriormente podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier prueba admisible en derecho.
Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran esta documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, quedando anuladas todas sus actuaciones. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación, dado que la consignación de datos falsos en documentos establecidos por la Administración sanitaria, en especial en aquellos que se refieran a la participación de los profesionales en procedimientos de concurrencia competitiva o de reconocimiento de derechos a su favor, constituye una infracción disciplinaria grave de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.1 del artículo 97 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.
10.5. La concreción de las plazas se llevará a cabo en el momento de su oferta a los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo, mediante la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de la relación de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y la oferta de las vacantes correspondientes.
10.6. La adjudicación de vacantes se efectuará entre los aspirantes que han superado el proceso selectivo, de acuerdo con su preferencia y por el orden obtenido en el proceso selectivo.
En el caso de que se opte por realizar la asignación centralizada de los destinos ofertados, será preciso que la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León dicte la correspondiente resolución por la que se haga público el procedimiento y la fecha para la elección de dichos destinos, que, en su caso, se llevará a cabo en llamamiento único.
Perderán el derecho a ser nombrados personal estatutario fijo, aquellos aspirantes que, debiendo hacerlo teniendo en cuenta el orden de puntuación obtenida, no soliciten todas las plazas ofertadas en el plazo concedido y no resulten adjudicatarios.
Undécima.–Nombramiento y toma posesión de personal estatutario. Celador SACYL Convocatoria 2022
11.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos y previa asignación de los destinos ofertados, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados, por el titular de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional de la Gerencia Regional de Salud, personal estatutario fijo en la categoría objeto de la convocatoria, con expresión del destino concreto adjudicado que se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.
11.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación, a que se refiere el apartado anterior.
No podrán tomar posesión quienes hayan adquirido, durante la celebración del proceso selectivo objeto de esta convocatoria, la condición de personal estatutario fijo en esta misma categoría, salvo que renuncien con anterioridad a la misma.
La falta de incorporación en el plazo referido, salvo en el caso de imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano competente para su nombramiento, producirá el decaimiento de su derecho a obtener la condición de personal estatutario fijo como consecuencia del proceso selectivo, quedando sin efecto su nombramiento.
En los casos de imposibilidad acreditada de toma de posesión en el plazo concedido, una vez así estimada por el órgano competente para su nombramiento, y a la vista de las circunstancias concurrentes en cada caso, se acordará por parte de dicho órgano la prórroga de dicho plazo de toma de posesión.
11.3. En el acto de toma de posesión, el interesado deberá aportar, en el destino adjudicado, certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, o, en su caso, autorización al centro para recabar los datos correspondientes a la misma.
Duodécima.– Publicidad de las actuaciones. Celador SACYL Convocatoria 2022
Las resoluciones del órgano gestor y del tribunal correspondientes a listados de admitidos y excluidos, convocatoria del ejercicio, plantilla de respuestas correctas, calificaciones, valoraciones de méritos, relación de aprobados, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para los interesados se publicarán en las Gerencias de Salud de Área, Gerencias de Asistencia Sanitaria, Gerencias de Atención Primaria, Gerencias de Atención Especializada, en la sede del tribunal y en el Portal de Salud de Castilla y León (www.saludcastillayleon.es). La información estará asimismo disponible en el servicio telefónico de Información y Atención al Ciudadano 012 o 983 327 850 (teléfono gratuito si se dispone de tarifa plana).
Norma final. Celador SACYL Convocatoria 2022
Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo ante la jurisdicción contencioso administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. Con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso reposición previo ante el titular de la Consejería de Sanidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Valladolid, 12 de diciembre de 2022.
El Consejero de Sanidad,
Fdo.: Alejandro Vázquez Ramos
ANEXO I Celador SACYL Convocatoria 2022
DESCRIPCIÓN DEL PROCESO Celador SACYL Convocatoria 2022
1.– NÚMERO DE PLAZAS Y TURNOS. Celador SACYL Convocatoria 2022
Se convoca el proceso selectivo para la cobertura, por el sistema de acceso libre, de 420 plazas de la categoría de Celador/a del Servicio de Salud de Castilla y León, correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de los años 2019 y 2021, de las cuales 42 plazas se reservan para el turno de personas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
2.– TITULACIÓN REQUERIDA PARA EL ACCESO. Celador SACYL Convocatoria 2022
Poseer el título de Certificado de Escolaridad o equivalente expedido por el Ministerio competente en materia de Educación o estar en condiciones de obtenerlo a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación por el Ministerio competente en materia de Educación.
3.– FASES DEL PROCESO: Celador SACYL Convocatoria 2022
El proceso de selección de los aspirantes será el concurso-oposición, que consta de una fase de oposición cuyo ejercicio tiene carácter obligatorio y eliminatorio y una fase de concurso.
A) FASE DE OPOSICIÓN Celador SACYL Convocatoria 2022
La fase de oposición consistirá en la realización de un ejercicio único para todos los aspirantes, que tendrá carácter eliminatorio.
El ejercicio consistirá, para todos los turnos, en contestar un cuestionario que estará formado por 70 preguntas relacionadas con el programa más el 10% de preguntas de reserva para posibles anulaciones.
El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura en el anexo II de la presente orden.
Reglas de realización del ejercicio.
En la realización de este ejercicio se aplicarán las siguientes reglas:
- El contenido del ejercicio será idéntico para los dos turnos.
- Todas las preguntas tendrán el mismo valor.
- Las preguntas contarán con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una de ellas será la correcta.
- Al determinar las preguntas que se fijen como reserva para posibles anulaciones, se deberá especificar cuáles son las preguntas sustituidas.
- Las contestaciones erróneas se penalizarán con un cuarto del valor de las respuestas correctas.
- Las preguntas no contestadas no puntúan, ni tendrán la consideración de erróneas, por lo que no penalizan.
- El tiempo total para la realización de este ejercicio será de 90 minutos, incluido el correspondiente a las preguntas de reserva.
- El ejercicio de la fase de oposición se realizará en el lugar indicado por el tribunal en la correspondiente convocatoria.
Calificación.
El ejercicio se calificará de cero a 150 puntos, lo que supone un máximo del 60% del total de la puntuación que se puede obtener por todo el proceso selectivo.
Para poder superar el ejercicio; y por lo tanto, la fase de oposición del proceso selectivo, los aspirantes han de obtener, al menos, el 60% de la puntuación resultante de la media de las 10 puntuaciones más altas obtenidas por los aspirantes.
En todo caso, el número mínimo de respuestas correctas necesario para superar dicho ejercicio será el mismo para los dos turnos.
B) FASE DE CONCURSO Celador SACYL Convocatoria 2022
En la fase de concurso se valorarán únicamente los méritos aportados y debidamente acreditados con arreglo al baremo que se recoge en el anexo III de la presente orden. La puntuación máxima que puede obtenerse por todos los méritos de la fase de concurso será de 100 puntos, lo que supone un máximo del 40% del total de la puntuación que se puede obtener en todo el proceso selectivo.
Para acceder a la fase de concurso, los aspirantes deberán superar previamente la fase de oposición, por lo que únicamente se valorarán los méritos de aquellos que la hubieran superado, referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes de admisión al proceso selectivo y que sean acreditados mediante la aportación de la documentación original de los mismos o copia certificada.
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar el ejercicio de la fase de oposición.
La documentación aportada debe presentarse debidamente indexada, paginada y acompañada de una autoevaluación según el modelo que ponga a disposición el tribunal calificador.
En el caso de que por parte del interesado se solicite la emisión de certificado acreditativo de méritos y no se recibiera dentro del plazo concedido para su presentación, se deberá adjuntar fotocopia de la solicitud efectuada en dicho plazo con el resto de la documentación que se presente, sin perjuicio de que, posteriormente, una vez recibido dicho certificado, se remita al tribunal calificador, para su unión al resto del expediente administrativo.
En la solicitud de emisión del certificado, cuya copia ha de adjuntarse, ha de figurar legible la fecha del registro de entrada en el que se haya presentado.
Asimismo, los aspirantes que aporten méritos cuyos certificados estén redactados en idioma distinto al castellano deberán presentar copia traducida por traductor jurado de los documentos aportados, en caso contrario, no se procederá a su valoración.
En todo caso, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respecto a las lenguas cooficiales.
3. – SUPERACIÓN DEL PROCESO SELECTIVO. Celador SACYL Convocatoria 2022
La calificación del proceso selectivo se obtendrá por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso, siendo la puntuación máxima de 250 puntos.
Las puntuaciones se redondearán al alza en el tercer decimal.
Para superar el proceso selectivo el opositor deberá haber aprobado los ejercicios obligatorios y eliminatorios de la fase de oposición y encontrarse, por orden de puntuación dentro del número máximo de plazas.
En caso de empate el orden se estará a los criterios previstos en la base 10.1 y de persistir se desempatará por el orden alfabético de su primer apellido comenzando por la letra «R», de conformidad con lo establecido en la Orden PRE/51/2022, de 24 de enero, por la se hace público el resultado del sorteo para determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos, (Boletín Oficial de Castilla y León de 2 de febrero de 2022).
ANEXO II Celador SACYL Convocatoria 2022
PROGRAMA Celador SACYL Convocatoria 2022
Tema 1.– Estructura de la Consejería de Sanidad. Reglamento de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León. Estructura orgánica de los servicios centrales y periféricos de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.
Tema 2.– Modalidades de la asistencia sanitaria. La Atención Primaria de la Salud, los Equipos de Atención Primaria, el Centro de Salud y la Zona Básica de Salud. La Atención Especializada: centros y servicios dependientes de la misma. Los órganos directivos, la estructura y organización de los hospitales.
Tema 3.– Clasificación del personal estatutario. Provisión de plazas, selección y promoción interna. Adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario fijo.
Tema 4.– La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Derechos y obligaciones. Servicios de prevención. Consulta y participación de los trabajadores.
Tema 5.– Organización preventiva de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León. Planes de Prevención de Riesgos Laborales de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León. Procedimiento de valoración del puesto de trabajo por causa de salud. Procedimiento de protección de las trabajadoras durante el embarazo y la lactancia. El Plan Integral frente a las agresiones al personal de la Gerencia Regional de Salud.
Tema 6.– Derechos y deberes de los pacientes en relación con la salud. Autonomía de decisión. Intimidad y confidencialidad, protección de datos, secreto profesional. Derecho a la información. Decreto 101/2005, de 22 de diciembre por el que se regula la Historia Clínica en Castilla y León.
Tema 7.– La atención al usuario. El derecho a la información y a la confidencialidad.
Tema 8.– Funciones de vigilancia. Funciones de asistencia al personal sanitario facultativo y no facultativo. Relación del Celador con los familiares de los enfermos. Actuaciones en las habitaciones de los enfermos y las estancias comunes. Aseo del paciente.
Tema 9.– El celador en su relación con los enfermos. Traslado y movilidad de los pacientes. Técnicas de movilización de pacientes. Traslado de paciente encamando, en camilla y en silla de ruedas. Posiciones anatómicas básicas. Uso y mantenimiento del material auxiliar (grúas, transfer, sillas, camillas, sujeciones, correas…). Actuación del celador en relación con los pacientes terminales.
Tema 10.– Normas de actuación del celador en los quirófanos. Normas de higiene. La Esterilización.
Tema 11.– Actuación del celador en relación con los pacientes fallecidos. Actuación en las salas de autopsias y mortuorios. Relación del celador con los familiares de las personas fallecidas.
Tema 12.– Los suministros. Suministros internos y externos. Recepción y almacenamiento de mercancías. Organización del almacén. Distribución de pedidos.
Tema 13.– El traslado de documentos y objetos. Manejo y traslado de la documentación sanitaria.
Tema 14.– Recepción, movilización y traslado de pacientes en urgencias. Criterios de actuación del Celador en urgencias frente a traumatismos, heridas, quemaduras y asfixia. Nociones generales sobre primeros auxilios.
Tema 15.– Concepto de infección intrahospitalaria. Prevención. Gestión de residuos sanitarios. Clasificación, transporte, eliminación y tratamiento.
Tema 16.– Plan de emergencias ante incendios. Medidas preventivas. Conceptos básicos. Medios técnicos de protección. Equipos de primera intervención: funciones, actuaciones a realizar.
ANEXO III
BAREMO DE MÉRITOS (MÁXIMO 100 PUNTOS)
I. – EXPERIENCIA PROFESIONAL. (Máximo 60 puntos).
Serán objeto de valoración los siguientes apartados:
1. Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría objeto de convocatoria, en centros o Instituciones Sanitarias Públicas dependientes del Sistema Nacional de Salud o de los distintos Sistemas Sanitarios de Salud Públicos de la Unión Europea, dentro de la normativa vigente de libre circulación: 0,20 puntos.
A estos efectos se considerarán incluidos en este apartado, los servicios prestados en la categoría objeto de convocatoria en el Centro de Hemoterapia y Hemodonación de Castilla y León.
En el supuesto de que se tenga formalizado un contrato a tiempo parcial, se tendrá en cuenta, a efectos del cómputo de servicios prestados, la parte proporcional que corresponda al contrato suscrito, con independencia de la jornada extraordinaria o guardias que realice, que no serán objeto de consideración como servicios prestados.
2. Por cada mes completo de servicios desempeñando puestos directivos en centros sanitarios públicos de cualquier Servicio de Salud del Sistema Nacional de Salud: 0,17 puntos.
3. Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría objeto de convocatoria en centros pertenecientes a otras Administraciones Públicas: 0,10 puntos.
4. Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría objeto de convocatoria en puestos de carácter asistencial, coordinación o dirección, referidos todos ellos a la cooperación internacional en virtud de convenios o acuerdos de asistencia sanitaria organizados o autorizados por una Administración Pública: 0,10 puntos.
A estos efectos, solo se podrán valorar los servicios prestados en organizaciones no gubernamentales calificadas por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).
5. Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría objeto de convocatoria en centros pertenecientes a Fundaciones Públicas: 0,10 puntos.
6. Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría objeto de convocatoria en centros sanitarios privados concertados con los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud o en entidades colaboradoras de la Seguridad Social (mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales): 0,07 puntos.
7. Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría objeto de convocatoria en centros sanitarios o sociosanitarios privados concertados con cualquier Administración Pública: 0,05 puntos.
8. Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría objeto de convocatoria en centros sanitarios o sociosanitarios privados: 0,03 puntos.
Criterios a tener en cuenta a la hora de valorar este apartado de experiencia profesional:
- – Los servicios prestados se valorarán con independencia del vínculo estatutario, laboral o funcionarial que los ampare y del carácter fijo o temporal de los mismos.
- – El cómputo de los servicios prestados se efectuará por meses. Para eso se calculará en cada apartado del baremo el número total de días y se dividirá entre 365 para completar 12 meses y se dividirán entre 30 los totales que no alcancen el año. De esta forma, lo que se valorará en cada punto será el cociente entero, despreciándose los decimales.
- – En caso de coincidencia en el mismo periodo de tiempo de distintos servicios prestados, valorables por distintos apartados del baremo, solo se computará el más favorable.
- – Los servicios prestados en situación de promoción interna temporal se valorarán como servicios efectivamente prestados en la categoría donde se hayan desarrollado.
- – El tiempo de permanencia en la situación de excedencia por cuidado de familiares y de excedencia por razón de violencia de género será tenido en cuenta a los efectos de su consideración como experiencia profesional en el apartado que corresponda.
- – Los servicios prestados por personal con nombramiento a tiempo parcial se valorarán en proporción al tiempo trabajado.
- Los certificados de servicios prestados en los que figuren nombramientos temporales a tiempo parcial deberán contener, además de la categoría y/o especialidad, el porcentaje de jornada efectivamente realizada.
- – Los períodos de reducción de jornada, por las causas contempladas en los artículos 48 y 49 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, serán valorados como servicios prestados a tiempo completo.
- – La acreditación de los servicios prestados incluidos en los diferentes apartados del mérito de la Experiencia Profesional, se llevará a cabo con la presentación del certificado expedido por el órgano competente de la Administración Pública o de la entidad correspondiente, junto con la aportación de la vida laboral del trabajador.
La puntuación máxima obtenible por la totalidad del apartado de experiencia profesional será de 60 puntos.
II. FORMACIÓN, DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y OTRAS ACTIVIDADES CIENTIFICAS Y DE DIFUSIÓN DEL CONOCIMIENTO (Máximo 40 puntos).
Será objeto de valoración el siguiente apartado:
II.1. – FORMACIÓN.
II.1.1. Formación continuada.
Por la realización de cursos, talleres, seminarios formativos, directamente relacionados con el contenido de la categoría a proveer, siempre que cumplan alguna de estas características:
- a) Que hayan sido organizados, impartidos, acreditados o reconocidos oficialmente por cualquier Administración Pública o por Universidades y así conste en el correspondiente certificado.
- b) Que hayan sido organizadas o impartidas por las Organizaciones Sindicales al amparo de norma reguladora de rango suficiente que avale estos procesos formativos y que deberá constar en los mismos. Se entenderán avalados por norma reguladora de rango suficiente, respecto de los cursos organizados por las Centrales Sindicales, los que se hayan impartido al amparo de los acuerdos de formación continua, siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma, o bien se certifiquen debidamente
- c) Que estén realizados al amparo de los distintos acuerdos de formación continua en las Administraciones Públicas organizadas por cualquiera de los promotores de formación continua firmantes de dichos acuerdos.
Criterios a tener en cuenta para la valoración de la Formación Continuada:
- Se valorarán a razón de 0,2 puntos por crédito ordinario asignado (incluida su fracción) o, supletoriamente, por cada módulo o tramo de 10 horas de formación.
- Los restos de cada curso inferior a 10 horas o los cursos de formación de duración inferior a 10 horas se valorarán de forma proporcional.
- Se valorarán a razón de 0,5 puntos por crédito asignado (incluida fracción) los cursos en cuyo título aparezcan créditos europeos (ECTS).
- En el supuesto de que la certificación venga expresada simultáneamente en créditos y en horas, la valoración se realizará siempre por los créditos certificados.
- En el caso de que en el correspondiente certificado o diploma no se especifiquen horas ni créditos, dicha actividad no será objeto de valoración.
- Solamente se valorará la formación que haya sido finalizada en los últimos 10 años, contados desde el último día del plazo de presentación de las instancias de participación en el proceso selectivo hasta la fecha de finalización de la actividad formativa.
- En la fase de concurso del presente proceso selectivo solamente se valorarán aquellos cursos directamente relacionados con la categoría objeto de convocatoria.
La puntuación máxima que se puede alcanzar el apartado II del ANEXO III del baremo de méritos es de 40 puntos, independientemente de la forma de obtenerlos.
*A los efectos de lo establecido en el presente ANEXO III (BAREMO DE MÉRITOS), se tendrá en cuenta el ANEXO del Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías Profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización (BOE Núm. 83 del 7/4/2015).
ANEXO IV
SOLICITUD Y TASA
1.– MODELO DE SOLICITUD
Recuerde que previamente a cumplimentar la solicitud debe abonar el importe de la tasa a través del modelo 046.
Cumplimente el modelo oficial de solicitud a través del enlace:
https://www.saludcastillayleon.es/profesionales/es/procesos_selectivos
Recuerde que debe firmar su solicitud y proceder a presentarla en cualquiera de los lugares habilitados a tal efecto en la convocatoria, así como en los centros oficiales a los que se refiere y en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.– INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR Y ABONAR LA TASA
2.1. Los derechos de examen para participar en el proceso selectivo serán de 9,10 euros.
2.2. El pago de la tasa por derechos de examen se efectuará necesariamente a través del MODELO 046, al que se podrá acceder en el Portal de Tributos de Castilla y León a través del siguiente enlace:
https://tributos.jcyl.es/web/es/modelo-pago-tasas-precios/acceso-modelo.html
Toda la información relativa al pago de tasas se encuentra en dicho enlace
No deberán realizar este trámite quienes estuvieran exentos de pago.
2.3. Causas de exención.
Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
- a) Las personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, en cuyo caso se deberá acompañar certificado acreditativo de tal condición expedido por los órganos competentes en materia de servicios sociales.
- b) Las personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo, en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del Terrorismo en Castilla y León.
- c) Los miembros de las familias numerosas que tengan reconocida tal condición estarán exentas del pago de la tasa siempre que la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la unidad familiar del interesado no supere 18.900 euros en tributación individual o 31.500 en tributación conjunta.
- El requisito de la renta se acreditará mediante la presentación de la declaración del IRPF, referida al último ejercicio cuyo periodo de autoliquidación se encuentre finalizado a la fecha de publicación de esta convocatoria, salvo en el caso de no tener obligación para ello, que deberá aportarse certificado «Negativo» de la Agencia Tributaria.
- La condición de familia numerosa se acreditará mediante el carnet de familia numerosa o documento equivalente en el caso de aspirantes que sean residentes en otra comunidad autónoma distinta de Castilla y León.
2.4. En ningún caso, el pago de la tasa de derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
2.5. No procederá devolución alguna de la tasa en los supuestos de exclusión definitiva de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.
ANEXO V
ÓRGANO GESTOR Y TRIBUNAL CALIFICADOR
1. ÓRGANO GESTOR DEL PROCESO SELECTIVO: Gerencia de Salud de Área de Salamanca
2. TRIBUNAL CALIFICADOR
- – MIEMBROS
- TRIBUNAL TITULAR:
- Presidenta: Dª Manuela Plaza Nieto
- Vocal de la Administración: D. Miguel Borrego Bermejo
- Vocal de la Administración: Dª Rosario Martín Lucas
- Vocal sindical:
- Secretario: D. Florentino Teijeiro Bermejo
- TRIBUNAL SUPLENTE:
- Presidente: D. Juan Luis Risueño Rodríguez
- Vocal de la Administración: D. Ricardo Tejedor Vicente
- Vocal de la Administración: Dª Teresa Jiménez Santos
- Vocal sindical:
- Secretaria: Dª Rosa Díez Martín
- TRIBUNAL TITULAR:
- – CLASIFICACION A EFEDCTOS DE PERCEPCION DE ASISTENCIAS: categoría segunda
- – SEDE DEL TRIBUNAL CALIFICADOR: Gerencia de Salud de Área de Salamanca. Avda. Mirat, 28 – 37 Salamanca
Enlace a información web Celador en Academia Irigoyen
Enlace a publicación de Convocatoria en BOCYL 22 de diciembre de 2023
Auxiliar Administrativo SACYL Convocatoria 2022
Auxiliar Administrativo SACYL Convocatoria 2022
ORDEN SAN/1812/2022, de 30 de noviembre, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo de la categoría de Auxiliar Administrativo/a, del Servicio de Salud de Castilla y León.
Publicado el Acuerdo 191/2019, de 19 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se amplía la oferta de empleo público de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos para el año 2019, con el fin de atender las necesidades de personal de este Servicio de Salud, la Consejería de Sanidad, en ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 6.2.i) de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León
RESUELVE Auxiliar Administrativo SACYL Convocatoria 2022
Convocar proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo, a través de concurso-oposición, de la categoría de Auxiliar Administrativo/a del Servicio de Salud de Castilla y León, con sujeción a las siguientes
BASES Auxiliar Administrativo SACYL Convocatoria 2022
Primera.– Normativa aplicable. Auxiliar Administrativo SACYL Convocatoria 2022
1.1. La realización de este proceso selectivo se ajustará, además de lo previsto en el Acuerdo por el que se aprueba la oferta de empleo público al amparo del que se efectúa la presente convocatoria, a lo establecido en la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el Decreto 8/2011, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y determinadas formas de provisión de plazas y puestos de trabajo de personal estatutario en centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud, así como en las bases de la presente orden.
En lo no previsto por estas normas, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León y normas de desarrollo.
1.2. La presente convocatoria cumple el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
1.3. La presente convocatoria vincula a la administración convocante, al tribunal calificador encargado de juzgar el concurso-oposición y a quienes participen en el mismo.
Segunda.– Número de plazas y turnos. Auxiliar Administrativo SACYL Convocatoria 2022
2.1. Se convoca proceso selectivo para cubrir, por el sistema de acceso libre, el número de plazas de la categoría que se relaciona en el anexo I de la presente convocatoria.
2.2. Las plazas no cubiertas en el turno de personas con discapacidad se incrementarán al resto de plazas convocadas.
2.3. Los aspirantes únicamente podrán participar en uno de los turnos establecidos.
Tercera.– Proceso selectivo y calificación. Auxiliar Administrativo SACYL Convocatoria 2022
El procedimiento de selección para todos los aspirantes será el de concurso-oposición y estará formado por una fase de oposición y una fase de concurso, con los ejercicios, valoraciones y puntuaciones que se especifican en los anexos I y III, respectivamente.
Podrán superar la fase de oposición un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. No obstante lo anterior, el tribunal calificador no podrá declarar en ningún caso que ha superado la fase de oposición un número de aspirantes que suponga más del 250% de las plazas objeto de convocatoria, salvo empates en la última puntuación que cumpla los requisitos para considerar aprobado el examen.
Cuarta.– Requisitos de los aspirantes. Auxiliar Administrativo SACYL Convocatoria 2022
4.1. Requisitos comunes para todos los turnos de acceso. Para ser admitidos al presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:
- a) Poseer la nacionalidad española. También podrán participar, en igualdad de condiciones que los españoles:
- 1. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
- 2. El cónyuge de los españoles y de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho.
- Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los del cónyuge menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
- 3. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
- Los aspirantes incluidos en los subapartados 2 y 3 de este apartado a) deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones que se alegan, mediante aportación del documento original o copia certificada.
- b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
- c) Titulación: poseer la exigida en el anexo I de la presente convocatoria para la admisión a este proceso selectivo.
- d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento, debiendo contar con la aptitud psicofísica precisa para el normal desempeño del destino, quedando supeditada la toma de posesión al cumplimiento de este requisito.
- e) No ostentar la condición de personal estatutario fijo de la misma categoría y especialidad objeto de convocatoria.
- f) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o Administración Pública, en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el desempeño de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
- Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
- g) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal, y en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Se deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
- h) Abonar las tasas por derecho de examen, en su caso.
4.2. Requisitos específicos para personas con discapacidad. Podrán acceder por este turno, las personas que, además de reunir los requisitos generales que se indican en el apartado 4.1, tengan legalmente reconocido y actualizado un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, por parte del órgano competente en materia de servicios sociales.
El grado y tipo de discapacidad requerido en la convocatoria deberá poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo. Los aspirantes deberán comunicar al órgano gestor del proceso selectivo cualquier modificación que se produzca en su grado o en el tipo de discapacidad durante su desarrollo.
El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la publicación de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no podrá conllevar en ningún caso la admisión del aspirante al turno de personas con discapacidad.
Los aspirantes que participen por el turno reservado a personas con discapacidad que no reúnan o acrediten los requisitos exigidos, serán incluidos de oficio en la relación de admitidos del acceso libre, siempre y cuando, previo requerimiento por parte del órgano gestor, abonen los derechos de examen correspondientes a este turno, teniendo en cuenta, en su caso, la aplicación de los supuestos de exención o de reducción.
4.3. Los aspirantes deben reunir todos los requisitos establecidos en esta base desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión, salvo en el caso del requisito recogido en la letra e) de este artículo 4.1, en el que se podrá tomar posesión de la plaza obtenida en este proceso siempre que renuncie a su nombramiento anterior de personal estatutario fijo.
La citada renuncia debe ser aceptada por el Servicio de Salud correspondiente y ser válida en fecha anterior a la de la toma de posesión.
Quinta.– Solicitudes. Auxiliar Administrativo SACYL Convocatoria 2022
Quienes deseen participar en este proceso selectivo, deberán realizar las actuaciones previstas en el anexo IV con relación a la solicitud y al pago de tasa.
5.1. Plazo, lugar y forma de presentación de solicitudes.
5.1.1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León y se dirigirán al órgano gestor del procedimiento fijado en el anexo V.
5.1.2. Las solicitudes podrán presentarse en los registros de los servicios centrales, en las Gerencias de Salud de Área, de Asistencia Sanitaria, de Atención Primaria y de Atención Especializada de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, así como en los centros oficiales a los que se refiere y en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el personal de correos antes de su envío.
Las solicitudes suscritas en el extranjero se cursarán a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.
5.1.3. Las solicitudes deberán presentarse en el modelo oficial, junto con el modelo 046 (ejemplar para la Administración), validado por la entidad bancaria, acreditativo de haber abonado la tasa correspondiente, o el justificante si se ha abonado la tasa telemáticamente o mediante tarjeta (salvo exentos).
5.1.4. Las personas con discapacidad, participen o no por el turno reservado para ellas, que precisen adaptaciones, deberán indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, pudiendo solicitar las necesidades específicas de adaptación y ajuste de tiempo y medios que consideren oportunas para participar en las pruebas selectivas en condiciones de igualdad. Para ello harán constar en la solicitud las posibles adaptaciones que precisen para participar en las pruebas selectivas.
El tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el apartado anterior, gocen de similares condiciones para la realización del ejercicio que el resto de los participantes. En ningún caso las adaptaciones solicitadas podrán desvirtuar el carácter de las pruebas selectivas.
El órgano de selección podrá requerir informe y colaboración de los órganos técnicos de la administración laboral, sanitaria o de cualquier otro órgano competente en la materia, con el fin de asegurar que las personas con discapacidad realicen las pruebas selectivas en condiciones de igualdad con el resto de los aspirantes, en función de las características específicas de las pruebas de oposición y el tiempo establecido para su desarrollo.
5.1.5. Los aspirantes extranjeros deberán presentar, junto con la solicitud, documento que acredite que es nacional de la Unión Europea o de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Los familiares de los anteriores, que tengan derecho a participar en el proceso selectivo conforme a la normativa aplicable, deberán presentar copia certificada de un documento que acredite el vínculo de parentesco y, en su caso, del hecho de vivir a sus expensas.
5.2. Causas de exclusión del aspirante:
- La no presentación de la solicitud en tiempo y forma.
- La falta de pago en plazo de la tasa por derechos de examen o la falta de justificación de encontrarse exento de este pago.
- La no acreditación del grado de discapacidad por parte de aquellos aspirantes a los que se haya reconocido dicha discapacidad fuera de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. (Aspirantes del turno de discapacidad).
- No aportar el carnet de familia numerosa o documento equivalente, en el caso de aspirantes que sean residentes en otra comunidad autónoma.
- No aportar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la unidad familiar o certificado negativo (para el caso de aspirantes exentos tasa por ser familia numerosa).
- Superar las cuantías establecidas (18.900 euros en tributación individual o 31.500 en tributación conjunta en el IRPF) para estar exentas del pago de la tasa por derechos de examen (para el caso de aspirantes que acrediten ser familia numerosa) y no abonar la tasa por participación en el proceso selectivo.
No obstante lo anterior, podrá subsanarse el pago incompleto de la tasa o el no abono por superar las cuantías indicadas anteriormente en el caso de la acreditación de la condición de familia numerosa.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos consignados en la solicitud, pudiendo únicamente promover su modificación mediante escrito motivado presentado en el plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de lo previsto en el apartado siguiente.
El domicilio que figura en la solicitud se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante tanto los errores en su consignación como la falta de comunicación de cualquier cambio de domicilio.
Sexta.–Admisión de aspirantes. Auxiliar Administrativo SACYL Convocatoria 2022
6.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano gestor del procedimiento fijado en el anexo V, dictará resolución, aprobando las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación del turno general o reservado a personas con discapacidad en el que participan y de las causas de exclusión, en su caso, indicando los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas completas. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, a excepción de los listados, que, con expresión del nombre, apellidos, DNI, e indicando, en su caso, la causa de exclusión, serán expuestos en los lugares indicados en la base duodécima.
6.2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución citada en el punto anterior, para presentar reclamaciones o subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o en su caso, su no inclusión expresa.
6.3. Las reclamaciones contra la resolución por la que se aprueban las listas provisionales de admitidos y excluidos se resolverán mediante resolución del órgano gestor del procedimiento en el momento que apruebe las listas definitivas de admitidos y excluidos, e indicará lugar, día y hora para la realización del ejercicio de la fase de oposición.
Esta resolución deberá ser publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León con una antelación mínima de 10 días hábiles a la celebración del ejercicio. Los listados no serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, siendo expuestos en los lugares indicados en la base duodécima.
Contra esta resolución los aspirantes podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si en la fecha de la celebración de las pruebas no se hubiera resuelto el recurso formulado, los aspirantes afectados podrán realizar el examen de forma condicionada, si bien éste carecerá de validez en el supuesto de ser desestimado el mencionado recurso.
El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento convocado al amparo de estas bases.
Séptima.– Tribunales. Auxiliar Administrativo SACYL Convocatoria 2022
7.1. El tribunal calificador, titular y suplente, así como su sede a efectos de reclamaciones y demás incidencias, figura en el anexo V de esta convocatoria.
7.2. Corresponde al tribunal la aplicación de las bases de la convocatoria, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, adoptando las decisiones motivadas que estime pertinentes. Su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, Decreto 8/2011, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y determinadas formas de provisión de plazas y puestos de trabajo de personal estatutario en centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud.
7.3. Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir en el proceso selectivo, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el referido artículo.
7.4. El tribunal actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria.
7.5. Previa convocatoria por el presidente de los miembros titulares y suplentes, se constituirá el tribunal calificador en el plazo máximo de un mes, a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de la presente orden.
7.6. Para la válida constitución del tribunal calificador, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y secretario, o, en su caso, de quienes los sustituyan y la mitad al menos de sus miembros, titulares o suplentes, de modo indistinto.
Con carácter general, no podrán actuar indistinta y concurrentemente titulares y suplentes, exceptuándose de esta regla las sesiones de constitución del tribunal, así como aquellas otras en las que, por la complejidad técnica de los asuntos a tratar o el exceso de trabajo, se considere necesario, previa autorización de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional de la Gerencia Regional de Salud.
En aquellas sesiones en las que se dé la concurrencia de titulares y suplentes, solo podrán ejercer su derecho a voto los miembros titulares del tribunal y los suplentes que actúen en sustitución del titular.
7.7. El tribunal calificador solicitará al órgano convocante el número máximo de asistencias que puedan devengarse, teniendo en cuenta las sesiones previsibles según el número de aspirantes, el tiempo necesario para la elaboración de cuestiones, corrección del ejercicio y otros factores de tipo objetivo.
El tribunal calificador podrá solicitar a la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, el nombramiento e incorporación de aquel personal colaborador que se estime necesario para el desarrollo de las pruebas o de asesores especialistas, cuando las circunstancias o el carácter de alguna de las pruebas así lo aconseje.
7.8. Corresponde al tribunal calificador la determinación concreta del contenido de las pruebas y su calificación, adoptando, en su caso, las medidas oportunas para garantizar el correcto desarrollo del proceso selectivo.
7.9. Los miembros del tribunal calificador y, en su caso, personal colaborador y los asesores especialistas tendrán derecho a la percepción de las indemnizaciones que correspondan por asistencia, de acuerdo con la normativa vigente sobre indemnizaciones por razón de servicio.
Octava.– Desarrollo del proceso selectivo: fase de oposición. Auxiliar Administrativo SACYL Convocatoria 2022
8.1. La fecha, hora y lugar para la realización del ejercicio de la fase de oposición, que será la misma para los dos turnos, se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León con ocasión de la publicación de la resolución por la que se apruebe la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al proceso selectivo.
8.2. Los aspirantes podrán ser convocados a cada ejercicio en llamamiento único siendo excluidos quienes no comparezcan.
Sin perjuicio de lo anterior, si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, el llamamiento quedará aplazado para ellas, reanudándose a la terminación de la causa, siempre y cuando tal aplazamiento no menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables; este extremo deberá ser valorado por el tribunal. En tal caso, la realización de las pruebas pendientes deberá tener lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
8.3. El tribunal calificador establecerá para las personas con discapacidad, que previamente lo hayan solicitado, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para la realización del ejercicio de forma que dispongan de igualdad de oportunidades con los demás participantes.
8.4. El tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad en cualquier momento.
8.5. El tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que el ejercicio de que consta la fase de oposición sea corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
8.6. El tribunal calificador publicará, en el plazo de 2 días hábiles siguientes a la realización del ejercicio, la plantilla de respuestas correctas, concediendo a los interesados un plazo de 5 días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación para presentar alegaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el tribunal. Dichas alegaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del tribunal.
8.7. El Tribunal resolverá las reclamaciones con carácter previo a la corrección del ejercicio y hará pública su decisión en la resolución por la que se declaren los aspirantes que han aprobado el ejercicio y la fase de oposición, con indicación de la puntuación obtenida y el turno de acceso, indicando, en su caso, las preguntas anuladas, sustituidas por otras tantas de reserva.
Contra esta resolución, que se publicará en los lugares señalados a tal efecto en la base duodécima, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8.8. Si en el transcurso del proceso selectivo llegara a conocimiento del tribunal calificador o al órgano convocante, que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la convocatoria, se comunicará de inmediato a la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, para la adopción de la resolución que proceda por el órgano que dictó la resolución definitiva de admitidos y excluidos, previa audiencia del interesado.
Novena.– Desarrollo del proceso selectivo: fase de concurso. Auxiliar Administrativo SACYL Convocatoria 2022
9.1. El tribunal en la resolución por la que se publica la relación de aspirantes que hubieran superado la fase de oposición abrirá un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación, para que los aspirantes que la hayan superado presenten la documentación acreditativa de los méritos alegados a que se hace referencia en esta base.
En el supuesto de méritos en formato de certificados digitales, su comprobación se llevará a cabo mediante la facilitación por parte del aspirante de la página web donde puedan ser comprobados. En caso de necesitar una clave de acceso personal para determinar la veracidad de los documentos, el aspirante deberá personarse ante el tribunal calificador para proceder a la autenticidad de la documentación aportada o, en su caso, facilitar dicha clave.
9.2. El tribunal, que solamente podrá valorar la documentación debidamente acreditada y aportada en tiempo y forma, podrá requerir cualquier aclaración sobre la misma. Si el requerimiento no es atendido, no podrá valorarse el mérito correspondiente.
9.3. La certificación de los méritos irá referida al último día del plazo de presentación de solicitudes, acreditados mediante aportación del documento original o copia certificada.
9.4. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar el ejercicio de la fase de oposición.
9.5. El tribunal publicará la resolución que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, separando la de cada turno de acceso, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos a considerar y la total.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación, para efectuar, en su caso, las alegaciones pertinentes. En este trámite no serán admitidos nuevos méritos que no se hayan presentado con anterioridad en el plazo concedido en la base 9.1 de esta convocatoria.
Las alegaciones presentadas serán estimadas o desestimadas en la resolución del Consejero por la que se declaren los aspirantes que han superado el proceso selectivo y que contendrá la valoración definitiva de méritos.
Décima.– Relaciones de aprobados, oferta de destinos y presentación de documentos.
10.1. El tribunal calificador elevará al órgano convocante la valoración definitiva de méritos de la fase de concurso junto con la propuesta con la relación de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, por orden de puntuación, reflejando la puntuación obtenida en la fase de oposición, la obtenida en la fase de concurso y la suma total de ambas.
En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
- 1º.– Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
- 2º.– Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.
- 3º.– Mayor puntuación obtenida, por su orden, en los distintos apartados del baremo de la fase de concurso:
- En primer lugar, en el total del apartado de «Experiencia Profesional».
- Y en segundo lugar, en el total del apartado de «Formación, Docencia, Investigación y otras actividades científicas y de difusión del conocimiento».
- 4º.– De persistir aún el empate, se aplicará el orden alfabético de su primer apellido comenzando por la letra fijada por el sorteo que determina el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos. A estos efectos, cuando el primer apellido esté encabezado por preposición o por preposición más artículo –«de», «del», «de la(s)»– independientemente de la forma en que sea transcrito por las personas interesadas, estos elementos se incorporarán para su alfabetización en minúscula tras el nombre.
Los aspirantes que, habiendo participado a través del turno de discapacidad, no obtuvieran plazas por dicho turno de participación, y hubieran obtenido una puntuación igual o superior a la de alguno de los aspirantes que hubieran participado a través del turno ordinario, serán incluidos por su orden de puntuación en la relación de aprobados.
En ningún caso el tribunal podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, declarándose nula de pleno derecho cualquier resolución que contravenga esta norma.
Con independencia de lo indicado anteriormente, al finalizar el proceso selectivo, se elaborará una relación única, en la que se incluyan todos los aspirantes que hayan superado dicho proceso, ordenados por la puntuación obtenida, con independencia del acceso por el que hayan participado. En caso de empate, aquel que haya participado por el turno de discapacidad, ocupará el primer lugar entre ellos.
Con el fin de hacer pública la valoración definitiva de méritos de todos los aspirantes que han participado en esta fase y a la vez dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16.4. del Decreto 8/2011, de 24 de febrero, se elaborará una relación complementaria de aquellos aspirantes que sigan por puntuación a los aprobados del proceso selectivo, para proceder, en su caso, a su posible nombramiento como personal estatutario fijo en la categoría objeto de convocatoria.
En estos supuestos se podrá llevar a cabo la publicación del nombramiento de aquéllos que hayan presentado en tiempo y forma la documentación requerida, sin esperar a la presentación de documentación por parte de los nuevos aspirantes propuestos.
10.2. Esta resolución, que incluirá la oferta de las vacantes correspondientes y será publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León por orden del Consejero de Sanidad de la Junta de Castilla y León, agotará la vía administrativa, y contra ella los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. Con carácter previo y potestativo, podrán interponer recurso de reposición ante el Consejero de Sanidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden, según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
10.3. Los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo deberán aportar, en el plazo de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la orden de aprobados los siguientes documentos, que han de dirigir a la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional:
- a) Copia de la titulación académica exigida para la admisión al proceso selectivo según lo previsto en el anexo I para la categoría convocada.
- Aquellos aspirantes que aleguen titulaciones homologadas o equivalentes a las exigidas habrán de citar la disposición legal en que se reconozca la homologación o equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el órgano correspondiente del ministerio competente en materia de educación o cualquier otro órgano de la administración competente para ello. En el caso de ciudadanos de otros Estados, deberán aportar credencial que acredite la homologación de su título en el Estado Español.
- b) Declaración de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna administración pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
- c) Declaración responsable de no ostentar, en la fecha establecida, la condición de personal estatutario fijo en la misma categoría y especialidad que la convocada. En su caso, aportación de la renuncia aceptada por el servicio de salud correspondiente.
- d) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibiliten para el ejercicio de sus funciones. Dicho certificado deberá ser expedido dentro del plazo establecido para su presentación.
- Los aspirantes que hayan accedido por el turno de discapacidad, a los efectos de acreditar su capacidad para el desempeño de las tareas que corresponden a las plazas objeto de la convocatoria, deberán aportar asimismo, certificación específica actualizada emitida por parte de los órganos competentes en materia de servicios sociales (en su caso, centro base que hubiera expedido el certificado acreditativo de la discapacidad) en la que conste expresamente que es apto para el desempeño de su puesto de trabajo en atención al contenido funcional específico del mismo.
10.4. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos señalados anteriormente podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier prueba admisible en derecho.
Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran esta documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, quedando anuladas todas sus actuaciones. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación, dado que la consignación de datos falsos en documentos establecidos por la Administración sanitaria, en especial en aquellos que se refieran a la participación de los profesionales en procedimientos de concurrencia competitiva o de reconocimiento de derechos a su favor, constituye una infracción disciplinaria grave de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.1 del artículo 97 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.
10.5. La concreción de las plazas se llevará a cabo en el momento de su oferta a los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo, mediante la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de la relación de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y la oferta de las vacantes correspondientes.
10.6. La adjudicación de vacantes se efectuará entre los aspirantes que han superado el proceso selectivo, de acuerdo con su preferencia y por el orden obtenido en el proceso selectivo.
En el caso de que se opte por realizar la asignación centralizada de los destinos ofertados, será preciso que la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León dicte la correspondiente resolución por la que se haga público el procedimiento y la fecha para la elección de dichos destinos, que, en su caso, se llevará a cabo en llamamiento único.
Perderán el derecho a ser nombrados personal estatutario fijo, aquellos aspirantes que, debiendo hacerlo teniendo en cuenta el orden de puntuación obtenida, no soliciten todas las plazas ofertadas en el plazo concedido y no resulten adjudicatarios.
Undécima.–Nombramiento y toma posesión de personal estatutario.
11.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos y previa asignación de los destinos ofertados, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados, por el titular de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional de la Gerencia Regional de Salud, personal estatutario fijo en la categoría objeto de la convocatoria, con expresión del destino concreto adjudicado que se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.
11.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación, a que se refiere el apartado anterior.
No podrán tomar posesión quienes hayan adquirido, durante la celebración del proceso selectivo objeto de esta convocatoria, la condición de personal estatutario fijo en esta misma categoría, salvo que renuncien con anterioridad a la misma.
La falta de incorporación en el plazo referido, salvo en el caso de imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano competente para su nombramiento, producirá el decaimiento de su derecho a obtener la condición de personal estatutario fijo como consecuencia del proceso selectivo, quedando sin efecto su nombramiento.
En los casos de imposibilidad acreditada de toma de posesión en el plazo concedido, una vez así estimada por el órgano competente para su nombramiento, y a la vista de las circunstancias concurrentes en cada caso, se acordará por parte de dicho órgano la prórroga de dicho plazo de toma de posesión.
11.3. En el acto de toma de posesión, el interesado deberá aportar, en el destino adjudicado, certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, o, en su caso, autorización al centro para recabar los datos correspondientes a la misma.
Duodécima.– Publicidad de las actuaciones. Auxiliar Administrativo SACYL Convocatoria 2022
Las resoluciones del órgano gestor y del tribunal correspondientes a listados de admitidos y excluidos, convocatoria del ejercicio, plantilla de respuestas correctas, calificaciones, valoraciones de méritos, relación de aprobados, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para los interesados se publicarán en las Gerencias de Salud de Área, Gerencias de Asistencia Sanitaria, Gerencias de Atención Primaria, Gerencias de Atención Especializada, en la sede del tribunal y en el Portal de Salud de Castilla y León (www.saludcastillayleon.es). La información estará asimismo disponible en el servicio telefónico de Información y Atención al Ciudadano 012 o 983 327 850 (teléfono gratuito si se dispone de tarifa plana).
Norma final.
Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo ante la jurisdicción contencioso administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. Con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso reposición previo ante el titular de la Consejería de Sanidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Valladolid, 30 de noviembre de 2022.
El Consejero de Sanidad,
Fdo.: Alejandro Vázquez Ramos
ANEXO I Auxiliar Administrativo SACYL Convocatoria 2022
DESCRIPCIÓN DEL PROCESO Auxiliar Administrativo SACYL Convocatoria 2022
1.– NÚMERO DE PLAZAS Y TURNOS. Auxiliar Administrativo SACYL Convocatoria 2022
Se convoca el proceso selectivo para la cobertura, por el sistema de acceso libre, de 218 plazas de la categoría de Auxiliar Administrativo/a del Servicio de Salud de Castilla y León, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2019 de las cuales 22 plazas se reservan para el turno de personas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
2.– TITULACIÓN REQUERIDA PARA EL ACCESO. Auxiliar Administrativo SACYL Convocatoria 2022
Poseer título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Graduado en Educación Secundaria, Graduado Escolar, Técnico de Formación Profesional, Bachiller elemental o su equivalente según los distintos planes de estudios o estar en condiciones de obtenerlo a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación por el Ministerio competente en materia de Educación.
3.– FASES DEL PROCESO:
El proceso de selección de los aspirantes será el concurso-oposición, que consta de una fase de oposición cuyo ejercicio tiene carácter obligatorio y eliminatorio y una fase de concurso.
A) FASE DE OPOSICIÓN Auxiliar Administrativo SACYL Convocatoria 2022
La fase de oposición consistirá en la realización de un ejercicio único para todos los aspirantes, que tendrá carácter eliminatorio.
El ejercicio consistirá, para todos los turnos, en contestar un cuestionario que estará formado por 90 preguntas relacionadas con el programa más el 10% de preguntas de reserva para posibles anulaciones.
El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura en el anexo II de la presente orden.
El ejercicio único de la fase de oposición constará de 2 partes, a realizar en una misma sesión:
- • La primera parte consistirá en contestar un cuestionario, que estará formado por 65 preguntas relacionadas con todo el programa, con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una de ellas será la correcta, más el 10% de preguntas de reserva para posibles anulaciones.
- • La segunda parte consistirá en contestar a 25 preguntas, tipo test, que se formularán sobre uno o varios supuestos prácticos elaborados por el tribunal calificador, referidos a los temas 20 al 29, ambos inclusive, del temario que figura como Anexo II, con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una de ellas será la correcta, más el 10% de preguntas de reserva para posibles anulaciones.
Reglas de realización del ejercicio.
En la realización de este ejercicio se aplicarán las siguientes reglas:
- El contenido del ejercicio será idéntico para los dos turnos.
- Todas las preguntas tendrán el mismo valor.
- Las preguntas contarán con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una de ellas será la correcta.
- Al determinar las preguntas que se fijen como reserva para posibles anulaciones, se deberá especificar cuáles son las preguntas sustituidas.
- Las contestaciones erróneas se penalizarán con un cuarto del valor de las respuestas correctas.
- Las preguntas no contestadas no puntúan, ni tendrán la consideración de erróneas, por lo que no penalizan.
- El tiempo total para la realización de este ejercicio será de 110 minutos, incluido el correspondiente a las preguntas de reserva.
- El ejercicio de la fase de oposición se realizará en el lugar indicado por el tribunal en la correspondiente convocatoria.
Calificación. Auxiliar Administrativo SACYL Convocatoria 2022
El ejercicio se calificará de cero a 150 puntos, lo que supone un máximo del 60% del total de la puntuación que se puede obtener por todo el proceso selectivo.
Para poder superar el ejercicio; y por lo tanto, la fase de oposición del proceso selectivo, los aspirantes han de obtener, al menos, el 60% de la puntuación resultante de la media de las 10 puntuaciones más altas obtenidas por los aspirantes.
En todo caso, el número mínimo de respuestas correctas necesario para superar dicho ejercicio será el mismo para los dos turnos.
B) FASE DE CONCURSO Auxiliar Administrativo SACYL Convocatoria 2022
En la fase de concurso se valorarán únicamente los méritos aportados y debidamente acreditados con arreglo al baremo que se recoge en el anexo III de la presente orden. La puntuación máxima que puede obtenerse por todos los méritos de la fase de concurso será de 100 puntos, lo que supone un máximo del 40% del total de la puntuación que se puede obtener en todo el proceso selectivo.
Para acceder a la fase de concurso, los aspirantes deberán superar previamente la fase de oposición, por lo que únicamente se valorarán los méritos de aquellos que la hubieran superado, referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes de admisión al proceso selectivo y que sean acreditados mediante la aportación de la documentación original de los mismos o copia certificada.
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar el ejercicio de la fase de oposición.
La documentación aportada debe presentarse debidamente indexada, paginada y acompañada de una autoevaluación según el modelo que ponga a disposición el tribunal calificador.
En el caso de que por parte del interesado se solicite la emisión de certificado acreditativo de méritos y no se recibiera dentro del plazo concedido para su presentación, se deberá adjuntar fotocopia de la solicitud efectuada en dicho plazo con el resto de la documentación que se presente, sin perjuicio de que, posteriormente, una vez recibido dicho certificado, se remita al tribunal calificador, para su unión al resto del expediente administrativo.
En la solicitud de emisión del certificado, cuya copia ha de adjuntarse, ha de figurar legible la fecha del registro de entrada en el que se haya presentado.
Asimismo, los aspirantes que aporten méritos cuyos certificados estén redactados en idioma distinto al castellano deberán presentar copia traducida por traductor jurado de los documentos aportados, en caso contrario, no se procederá a su valoración.
En todo caso, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respecto a las lenguas cooficiales.
3. – SUPERACIÓN DEL PROCESO SELECTIVO.
La calificación del proceso selectivo se obtendrá por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso, siendo la puntuación máxima de 250 puntos.
Las puntuaciones se redondearán al alza en el tercer decimal.
Para superar el proceso selectivo el opositor deberá haber aprobado los ejercicios obligatorios y eliminatorios de la fase de oposición y encontrarse, por orden de puntuación dentro del número máximo de plazas.
En caso de empate el orden se estará a los criterios previstos en la base 10.1 y de persistir se desempatará por el orden alfabético de su primer apellido comenzando por la letra «R», de conformidad con lo establecido en la Orden PRE/51/2022, de 24 de enero, por la se hace público el resultado del sorteo para determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos, (Boletín Oficial de Castilla y León de 2 de febrero de 2022).
ANEXO II Auxiliar Administrativo SACYL Convocatoria 2022
PROGRAMA Auxiliar Administrativo SACYL Convocatoria 2022
Tema 1.– Estructura de la Consejería de Sanidad. Reglamento de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León. Estructura orgánica de los servicios centrales y periféricos de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.
Tema 2.– Modalidades de la asistencia sanitaria. La Atención Primaria de la Salud, los Equipos de Atención Primaria, el Centro de Salud y la Zona Básica de Salud. La Atención Especializada: centros y servicios dependientes de la misma. Los órganos directivos, la estructura y organización de los hospitales.
Tema 3.– Clasificación del personal. Selección y Provisión. Adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario fijo. Sistema retributivo. Tiempo de trabajo. Situaciones administrativas. Acción social. Negociación colectiva. Régimen disciplinario.
Tema 4.– La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud: objeto y ámbito de aplicación. Provisión de plazas, selección y promoción interna. Situaciones del personal estatutario.
Tema 5.– Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: Objeto y ámbito de aplicación. Personal al servicio de las Administraciones Públicas. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos. Ordenación de la actividad profesional. Situaciones administrativas.
Tema 6.– La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Derechos y obligaciones. Servicios de prevención. Consulta y participación de los trabajadores.
Tema 7.– Organización preventiva de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León. Planes de Prevención de Riesgos Laborales de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León. Procedimiento de valoración del puesto de trabajo por causa de salud. Procedimiento de protección de las trabajadoras durante el embarazo y la lactancia. El Plan Integral frente a las agresiones al personal de la Gerencia Regional de Salud.
Tema 8.– La Ley 8/2010, de 30 de agosto de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León: los usuarios del Sistema de Salud de Castilla y León. El Sistema Público de Salud de Castilla y León. El servicio de Salud de Castilla y León.
Tema 9.– Derechos y deberes de los pacientes en relación con la salud. Autonomía de decisión. Intimidad y confidencialidad, protección de datos, secreto profesional. Derecho a la información. Derechos relativos a la documentación sanitaria (Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la Autonomía del Paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Ley 8/2003, de 8 de abril, sobre derechos y deberes de las personas en relación con la salud. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales. Decreto 101/2005, de 22 de diciembre por el que se regula la Historia Clínica en Castilla y León.
Tema 10.– El Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Los interesados. Términos y plazos. Los actos administrativos: Requisitos y eficacia. Nulidad y anulabilidad. El Procedimiento Administrativo Común: Iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Recursos Administrativos.
Tema 11.– El Régimen Jurídico del Sector Público: Ámbito de aplicación. Los órganos administrativos. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Funcionamiento electrónico del sector público. Relaciones electrónicas entre las Administraciones.
Tema 12.– El Estatuto de Autonomía de Castilla y León.
Tema 13.– La Ley de Gobierno y de la Administración de Castilla y León: La Junta de Castilla y León. La Administración General de la Comunidad de Castilla y León. Organización y funcionamiento de la Administración General. La actuación de la Administración General. La Administración Institucional y las empresas públicas.
Tema 14.– Creación de documentos. Uso no sexista del lenguaje administrativo. Documentos originales, copias y archivos. El archivo de los documentos administrativos. El derecho de acceso a los documentos administrativos.
Tema 15.– La información administrativa. Las sugerencias y reclamaciones. La presentación de escrito y comunicaciones y los registros de documentos. Conceptos de presentación, recepción, entrada y salida de documentos.
Tema 16.– El Sistema Español de Seguridad Social. Régimen General de la Seguridad Social. Afiliación: Altas y Bajas, forma de practicarse y plazos. Cotización: bases y tipos. Acción Protectora: Contingencias protegibles y régimen general de prestaciones.
Tema 17.– El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Castilla y León: Concepto y estructura. Fases del ciclo presupuestario. La ejecución del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Castilla y León: El procedimiento general, fases, órganos competentes y documentos contables. Ideas básicas y generales de contabilidad financiera y presupuestaria.
Tema 18.– La Contratación administrativa en el Sector Público: Delimitación de los tipos contractuales.
Tema 19.– Los Sistemas de Registro Sanitario Asistencial. Técnicas de gestión y control de archivo y documentación clínica. La conservación de la documentación: Archivos de historias clínicas. Criterios de clasificación de documentos. La documentación clínica en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre.
Tema 20.– Informática Básica: conceptos fundamentales sobre el hardware y el software. Sistemas de almacenamiento de datos. Sistemas operativos. Nociones básicas sobre seguridad informática.
Tema 21.– Windows 10: fundamentos. Trabajo en el entorno gráfico de Windows 10: ventanas, iconos, el menú de inicio. El escritorio de Windows. El menú Inicio. Configuración de Windows 10.
Tema 22.– El explorador de Windows. Gestión de carpetas y archivos. Operaciones de búsqueda. Compartición de archivos y unidades de red. Accesorios. Herramientas del Sistema.
Tema 23.– Procesadores de textos. Microsoft Word 2010: el entorno de trabajo. Creación y estructuración del documento. Herramientas de escritura. Impresión del documento. Gestión del archivo.
Tema 24.– Composición del documento. Integración de distintos elementos. Esquemas. Inserción de elementos gráficos en el documento.
Tema 25.– Personalización del entorno de trabajo. Opciones de configuración. Los menús de Word 2010 y sus funciones.
Tema 26.– Hojas de cálculo. Microsoft Excel 2010: el entorno de trabajo. Libros, hojas y celdas. Introducción y edición de datos. Formatos. Configuración e impresión de la hoja de cálculo. Fórmulas y funciones. Vínculos. Gráficos. Gestión de datos en Excel. Tablas dinámicas Personalización del entorno de trabajo en Excel 2010. Opciones de configuración. Los menús y sus funciones.
Tema 27.– Bases de datos. Microsoft Access versión: fundamentos. Entorno de trabajo de Access 2010. Tablas. Consultas. Formularios. Informes. Relaciones. Importar, vincular y exportar datos. Personalización de Access 2010: Opciones de configuración.
Tema 28.– Internet: conceptos elementales sobre protocolos y servicios en Internet. Internet Explorer, Chrome y Firefox: navegación, favoritos, historial, búsqueda. Menús principales de los distintos navegadores.
Tema 29.– Correo electrónico: conceptos elementales y funcionamiento. Microsoft Outlook 2010: el entorno de trabajo. Enviar, recibir, responder y reenviar mensajes. Creación de mensajes. Reglas de mensaje. Libreta de direcciones. Archivado de mensajes.
ANEXO III
BAREMO DE MÉRITOS (MÁXIMO 100 PUNTOS)
I.– EXPERIENCIA PROFESIONAL. (Máximo 60 puntos).
Serán objeto de valoración los siguientes apartados:
1. Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría objeto de convocatoria, en centros o Instituciones Sanitarias Públicas dependientes del Sistema Nacional de Salud o de los distintos Sistemas Sanitarios de Salud Públicos de la Unión Europea, dentro de la normativa vigente de libre circulación: 0,20 puntos.
A estos efectos se considerarán incluidos en este apartado, los servicios prestados en la categoría objeto de convocatoria en el Centro de Hemoterapia y Hemodonación de Castilla y León.
En el supuesto de que se tenga formalizado un contrato a tiempo parcial, se tendrá en cuenta, a efectos del cómputo de servicios prestados, la parte proporcional que corresponda al contrato suscrito, con independencia de la jornada extraordinaria o guardias que realice, que no serán objeto de consideración como servicios prestados.
2. Por cada mes completo de servicios desempeñando puestos directivos en centros sanitarios públicos de cualquier Servicio de Salud del Sistema Nacional de Salud: 0,17 puntos.
3. Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría objeto de convocatoria en centros pertenecientes a otras Administraciones Públicas: 0,10 puntos.
4. Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría objeto de convocatoria en puestos de carácter asistencial, coordinación o dirección, referidos todos ellos a la cooperación internacional en virtud de convenios o acuerdos de asistencia sanitaria organizados o autorizados por una Administración Pública: 0,10 puntos.
A estos efectos, solo se podrán valorar los servicios prestados en organizaciones no gubernamentales calificadas por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).
5. Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría objeto de convocatoria en centros pertenecientes a Fundaciones Públicas: 0,10 puntos.
6. Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría objeto de convocatoria en centros sanitarios privados concertados con los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud o en entidades colaboradoras de la Seguridad Social (mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales): 0,07 puntos.
7. Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría objeto de convocatoria en centros sanitarios o sociosanitarios privados concertados con cualquier Administración Pública: 0,05 puntos.
8. Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría objeto de convocatoria en centros sanitarios o sociosanitarios privados: 0,03 puntos.
Criterios a tener en cuenta a la hora de valorar este apartado de experiencia profesional:
- – Los servicios prestados se valorarán con independencia del vínculo estatutario, laboral o funcionarial que los ampare y del carácter fijo o temporal de los mismos.
- – El cómputo de los servicios prestados se efectuará por meses. Para eso se calculará en cada apartado del baremo el número total de días y se dividirá entre 365 para completar 12 meses y se dividirán entre 30 los totales que no alcancen el año. De esta forma, lo que se valorará en cada punto será el cociente entero, despreciándose los decimales.
- – En caso de coincidencia en el mismo periodo de tiempo de distintos servicios prestados, valorables por distintos apartados del baremo, solo se computará el más favorable.
- – Los servicios prestados en situación de promoción interna temporal se valorarán como servicios efectivamente prestados en la categoría donde se hayan desarrollado.
- – El tiempo de permanencia en la situación de excedencia por cuidado de familiares y de excedencia por razón de violencia de género será tenido en cuenta a los efectos de su consideración como experiencia profesional en el apartado que corresponda.
- – Los servicios prestados por personal con nombramiento a tiempo parcial se valorarán en proporción al tiempo trabajado.
- Los certificados de servicios prestados en los que figuren nombramientos temporales a tiempo parcial deberán contener, además de la categoría y/o especialidad, el porcentaje de jornada efectivamente realizada.
- – Los períodos de reducción de jornada, por las causas contempladas en los artículos 48 y 49 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, serán valorados como servicios prestados a tiempo completo.
- – La acreditación de los servicios prestados incluidos en los diferentes apartados del mérito de la Experiencia Profesional, se llevará a cabo con la presentación del certificado expedido por el órgano competente de la Administración Pública o de la entidad correspondiente, junto con la aportación de la vida laboral del trabajador.
La puntuación máxima obtenible por la totalidad del apartado de experiencia profesional será de 60 puntos.
II. FORMACIÓN, DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y OTRAS ACTIVIDADES CIENTIFICAS Y DE DIFUSIÓN DEL CONOCIMIENTO (Máximo 40 puntos).
Será objeto de valoración el siguiente apartado:
II.1.– FORMACIÓN.
II.1.1. Formación continuada.
Por la realización de cursos, talleres, seminarios formativos, directamente relacionados con el contenido de la categoría a proveer, siempre que cumplan alguna de estas características:
- a) Que hayan sido organizados, impartidos, acreditados o reconocidos oficialmente por cualquier Administración Pública o por Universidades y así conste en el correspondiente certificado.
- b) Que hayan sido organizadas o impartidas por las Organizaciones Sindicales al amparo de norma reguladora de rango suficiente que avale estos procesos formativos y que deberá constar en los mismos. Se entenderán avalados por norma reguladora de rango suficiente, respecto de los cursos organizados por las Centrales Sindicales, los que se hayan impartido al amparo de los acuerdos de formación continua, siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma, o bien se certifiquen debidamente
- c) Que estén realizados al amparo de los distintos acuerdos de formación continua en las Administraciones Públicas organizadas por cualquiera de los promotores de formación continua firmantes de dichos acuerdos.
Criterios a tener en cuenta para la valoración de la Formación Continuada:
- Se valorarán a razón de 0,2 puntos por crédito ordinario asignado (incluida su fracción) o, supletoriamente, por cada módulo o tramo de 10 horas de formación.
- Los restos de cada curso inferior a 10 horas o los cursos de formación de duración inferior a 10 horas se valorarán de forma proporcional.
- Se valorarán a razón de 0,5 puntos por crédito asignado (incluida fracción) los cursos en cuyo título aparezcan créditos europeos (ECTS).
- En el supuesto de que la certificación venga expresada simultáneamente en créditos y en horas, la valoración se realizará siempre por los créditos certificados.
- En el caso de que en el correspondiente certificado o diploma no se especifiquen horas ni créditos, dicha actividad no será objeto de valoración.
- Solamente se valorará la formación que haya sido finalizada en los últimos 10 años, contados desde el último día del plazo de presentación de las instancias de participación en el proceso selectivo hasta la fecha de finalización de la actividad formativa.
- En la fase de concurso del presente proceso selectivo solamente se valorarán aquellos cursos directamente relacionados con la categoría objeto de convocatoria.
La puntuación máxima que se puede alcanzar el apartado II del ANEXO III del baremo de méritos es de 40 puntos, independientemente de la forma de obtenerlos.
*A los efectos de lo establecido en el presente ANEXO III (BAREMO DE MÉRITOS), se tendrá en cuenta el ANEXO del Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías Profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización (BOE Núm. 83 del 7/4/2015).
ANEXO IV
SOLICITUD Y TASA
1.– MODELO DE SOLICITUD
Recuerde que previamente a cumplimentar la solicitud debe abonar el importe de la tasa a través del modelo 046.
Cumplimente el modelo oficial de solicitud a través del enlace:
https://www.saludcastillayleon.es/profesionales/es/procesos_selectivos
Recuerde que debe firmar su solicitud y proceder a presentarla en cualquiera de los lugares habilitados a tal efecto en la convocatoria, así como en los centros oficiales a los que se refiere y en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.– INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR Y ABONAR LA TASA
2.1. Los derechos de examen para participar en el proceso selectivo serán de 10,35 euros.
2.2. El pago de la tasa por derechos de examen se efectuará necesariamente a través del MODELO 046, al que se podrá acceder en el Portal de Tributos de Castilla y León a través del siguiente enlace:
https://tributos.jcyl.es/web/es/modelo-pago-tasas-precios/acceso-modelo.html
Toda la información relativa al pago de tasas se encuentra en dicho enlace
No deberán realizar este trámite quienes estuvieran exentos de pago.
2.3. Causas de exención.
Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
- a) Las personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, en cuyo caso se deberá acompañar certificado acreditativo de tal condición expedido por los órganos competentes en materia de servicios sociales.
- b) Las personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo, en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del Terrorismo en Castilla y León.
- c) Los miembros de las familias numerosas que tengan reconocida tal condición estarán exentas del pago de la tasa siempre que la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la unidad familiar del interesado no supere 18.900 euros en tributación individual o 31.500 en tributación conjunta.
- El requisito de la renta se acreditará mediante la presentación de la declaración del IRPF, referida al último ejercicio cuyo periodo de autoliquidación se encuentre finalizado a la fecha de publicación de esta convocatoria, salvo en el caso de no tener obligación para ello, que deberá aportarse certificado «Negativo»de la Agencia Tributaria.
- La condición de familia numerosa se acreditará mediante el carnet de familia numerosa o documento equivalente en el caso de aspirantes que sean residentes en otra comunidad autónoma distinta de Castilla y León.
2.4. En ningún caso, el pago de la tasa de derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
2.5. No procederá devolución alguna de la tasa en los supuestos de exclusión definitiva de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.
ANEXO V
ÓRGANO GESTOR Y TRIBUNAL CALIFICADOR
- 1. ÓRGANO GESTOR DEL PROCESO SELECTIVO: Gerencia de Salud de Área de Burgos
- 2. TRIBUNAL CALIFICADOR
- – MIEMBROS
- TRIBUNAL TITULAR:
- Presidenta: Dª Marta Puente García
- Vocal de la Administración: D. Francisco Manuel Gamarra Aragonés
- Vocal de la Administración: D. Pablo Escudero Pascual
- Vocal sindical:
- Secretaria: Dª. Casilda Sevilla Hernando
- TRIBUNAL SUPLENTE:
- Presidente: D. Valentín Saiz de la Torre
- Vocal de la Administración: Dª Lorena Aliende Diez
- Vocal de la Administración: Dª Lourdes Sancho López
- Vocal sindical:
- Secretaria: Dª Mª Asunción Blanco Gutiérrez
- – CLASIFICACION A EFECTOS DE PERCEPCION DE ASISTENCIAS: categoría segunda
- – SEDE DEL TRIBUNAL CALIFICADOR: Gerencia de Área de Burgos. Avda. Reyes Católicos, 16 09005 Burgos
Acceda a información del Cuerpo Auxiliar Administrativo en Academia Irigoyen
Acceda a Convocatoria en BOCYL publicación 21 de Diciembre de 2022
Oferta Empleo Público 2022 Junta de Castilla y León
Oferta Empleo Público 2022 Junta de Castilla y León
ACUERDO 204/2022, de 15 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la oferta de empleo público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2022.
El artículo 20 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León y el artículo 26 del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, aprobado por Ley 2/2007, de 7 de marzo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, disponen que las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, serán objeto de oferta de empleo público cuya periodicidad será anual.
La Ley 2/2021, de 22 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2021, prorrogados para el año 2022 en los términos previstos en el Decreto 36/2021, de 30 de diciembre, determina en su artículo 14 que a lo largo del ejercicio 2021 – referencia que debe entenderse para el ejercicio siguiente - en el sector público autonómico, con la negociación que en cada caso corresponda y respetando siempre las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, únicamente se podrá proceder a la incorporación de nuevo personal dentro de los límites y condiciones que establezca la normativa básica estatal para dicho ejercicio.
De conformidad con lo establecido en el artículo La Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, de carácter básico, que establece en su artículo 20 Uno. 1 que la incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público, a excepción de los órganos contemplados en el apartado Uno.e) del artículo anterior, se regulará por los criterios señalados en este artículo, sujetándose a las tasas de reposición de efectivos que allí figuran.
La citada ley establece en su artículo 20.Uno.7 el procedimiento de cálculo de las tasas de reposición de efectivos, a efectos de aplicar el porcentaje máximo en cada caso, no computando a efectos del límite máximo de dicha tasa el personal que se incorpore en ejecución de ofertas de empleo público de ejercicios anteriores, las plazas que se convoquen por promoción interna y las plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial
En la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos, tendrán una tasa de reposición del 120 por ciento en los siguientes sectores y ámbitos de actuación:
De acuerdo con estas previsiones la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos tendrán una tasa de reposición del 120 por ciento en los siguientes sectores y ámbitos de actuación:
- 1. La consejería con competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes.
- 2. La consejería con competencias sanitarias respecto de las plazas de hospitales y centros de salud del Servicio de Salud de Castilla y León.
- 3. Las consejerías con competencias de control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas, y del control de la asignación eficiente de los recursos públicos.
- 4. Las consejerías con competencias en asesoramiento jurídico y en la gestión de los recursos públicos.
- 5. La consejería competente en prevención y extinción de incendios.
- 6. La consejería con competencias en la asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales.
- 7. Las consejerías con competencias en gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo.
- 8. Las consejerías y entes con competencias respecto del personal de atención a los ciudadanos en los servicios públicos.
En el resto de los sectores de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos, la tasa de reposición será del 110 por ciento.
Asimismo, y según lo dispuesto en el artículo 20.Tres.1 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, la tasa de reposición de uno o varios sectores o colectivos prioritarios se podrá acumular en otros sectores o colectivos prioritarios, entendiendo por tales a los enumerados en su artículo 20.Uno.3. Igualmente, la tasa de reposición de los sectores no prioritarios podrá acumularse en los sectores prioritarios.
Finalmente, el artículo 70.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que la oferta de empleo público podrá contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos. En este sentido merece especial mención la promoción interna que dicho texto refundido configura como una de las medidas de planificación de recursos humanos que tiene como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y que debe ser facilitada por la Administración como vía para la adquisición de las correspondientes competencias y como requisito necesario para la progresión en la carrera profesional desde niveles inferiores a los superiores.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia, visto el informe del Consejo de la Función Pública y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 15 de diciembre de 2022, adopta el siguiente
ACUERDO Oferta Empleo Público 2022 Junta de Castilla y León
Primero.– Aprobar la oferta de empleo público. Oferta Empleo Público 2022 Junta de Castilla y León
1. Se aprueba la oferta de empleo público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2022 en los términos que se establecen en este acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, el artículo 26 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y el artículo 20 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
2. En aplicación de lo establecido en el apartado Dos del artículo 20 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 70 del texto refundido de la Ley del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la convocatoria de las plazas objeto de esta oferta de empleo público deberá publicarse en el correspondiente Boletín Oficial dentro del plazo improrrogable de tres años a contar desde la fecha de su publicación.
Segundo.– Cuantificación de la Oferta de Empleo Público. Oferta Empleo Público 2022 Junta de Castilla y León
1. La presente oferta de empleo público incluye, para su provisión, las necesidades de recursos humanos que, contando con asignación presupuestaria no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, de acuerdo con los criterios y según la composición que se detallan en el articulado y en los anexos del presente acuerdo.
2. La distribución es la siguiente:
- a) 381 plazas de cuerpos y escalas de funcionarios no docentes incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León (Anexo I de la presente).
- b) 1.085 plazas de cuerpos de funcionarios docentes no universitario (Anexo II).
- c) 418 plazas de personal laboral incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, y del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos autónomos dependientes de ésta (Anexo III).
- d) 568 plazas de personal estatuario de instituciones sanitarias (Anexo IV).
Tercero.– Personas con discapacidad. Oferta Empleo Público 2022 Junta de Castilla y León
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 24/2022, de 16 de junio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León, en los procesos selectivos derivados de la presente oferta de empleo público para ingreso en los cuerpos y escalas de funcionarios y acceso a las competencias funcionales y especialidades de personal laboral fijo, para procedimientos selectivos de promoción interna y para el ingreso en las categorías y especialidades de personal estatutario, se reservará el diez por ciento del total de las plazas autorizadas para el acceso de personas con discapacidad.
Del cupo total de plazas reservadas al acceso de personas con discapacidad a que se refiere el apartado primero, al menos el 2 por ciento de las plazas ofertadas lo serán para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual.
A su vez, del cupo total de plazas reservadas al acceso de personas con discapacidad a que se refiere el apartado primero, el 8 por ciento se destinará, una parte o el total, para las personas con discapacidad que presentan especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo, mediante su convocatoria por el sistema previsto en el artículo 6.
2. Además, según lo dispuesto en los artículos 5.2 y 6 del Decreto 24/2022, de 16 de junio, podrán efectuarse convocatorias específicas para personas con discapacidad que presenten especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo.
3. Tal como establece el artículo 5.1 del Decreto 24/2022, de 16 de junio, las plazas reservadas para el turno de personas con discapacidad que no sean cubiertas, podrán acumularse a las plazas convocadas para el turno libre al estar sujeta la presente oferta a los límites de la tasa de reposición de efectivos fijados por la normativa estatal básica.
4. La distribución de la reserva global por cuerpos y escalas de funcionarios, competencias funcionales de personal laboral se efectuará en las respectivas convocatorias de procesos selectivos.
5. Las plazas reservadas para personas con discapacidad podrán convocarse conjuntamente con las plazas ordinarias o mediante convocatoria independiente. Los órganos de selección podrán requerir informe y colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de cualquier otro órgano competente en la materia, con el fin de asegurar que las personas con discapacidad realicen las pruebas selectivas en condiciones de igualdad con el resto de los aspirantes.
Cuarto.– Víctimas del terrorismo. Oferta Empleo Público 2023 Junta de Castilla y León
De conformidad con lo establecido en la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del Terrorismo en Castilla y León, las personas que tengan acreditada tal condición estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen en todos los procesos selectivos que se deriven de la presente oferta.
Quinto.– Personal laboral. Oferta Empleo Público 2022 Junta de Castilla y León
Las pruebas selectivas correspondientes a las plazas de personal laboral que figuran en el Anexo III habrán de referirse a puestos que, conforme al artículo 14.2 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, puedan ser desempeñados por personal laboral y se sujetarán a lo establecido en los preceptos del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público que les resulten de aplicación así como a lo que al respecto disponen la citada Ley de Función Pública de Castilla y León, y, en lo que no contravenga dichas normas, a lo establecido en el convenio colectivo de aplicación.
Sexto.– Reordenación de competencias funcionales.
En el supuesto de que se produzca la reordenación, modificación o integración de las diferentes competencias funcionales previstas en el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos dependientes de esta como consecuencia de la negociación del mismo, la autorización de ingreso de nuevo personal contenida en la presente oferta de empleo público se entenderá realizada a la competencia funcional resultante y conforme a los requisitos de titulación que en cada caso se establezcan.
Séptimo.– Promoción interna.
1. Se ofertan, para el acceso por el turno de promoción interna, 139 plazas de personal funcionario no docente (Anexo V), 621 plazas de personal laboral (Anexo VI) y 5 plazas de personal estatuario (Anexo VII). La determinación de las competencias funcionales y en su caso especialidades se concretará en las correspondientes convocatorias.
2. En ningún caso las plazas no cubiertas por el turno de promoción interna podrán ser objeto de convocatoria por el turno libre.
3. Las convocatorias podrán establecer que los aspirantes que superen todas las pruebas de la fase de oposición, pero no resulten aprobados en el proceso selectivo, quedarán exentos de la realización de las pruebas en la siguiente convocatoria y por una sola vez, siempre que ésta sea análoga en el contenido y en la forma de calificación, sin perjuicio de su derecho a optar por su repetición en cuyo caso se estará a la calificación obtenida en esta última convocatoria.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.2 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, podrá participar en la promoción interna del Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad de Castilla y León el personal laboral fijo de la Administración Autonómica y de sus Organismos Autónomos que ostente la competencia funcional de personal subalterno.
Dicho personal deberá acreditar la prestación de servicios efectivos como trabajador laboral fijo en la competencia funcional de personal subalterno de esta Administración durante un periodo mínimo de dos años y cumplir los requisitos de titulación exigidos para el acceso al Cuerpo Auxiliar.
5. El personal laboral fijo que a la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, estuviera desempeñando funciones de personal funcionario, o pasara a desempeñarlas en virtud de pruebas de selección o promoción convocadas antes de dicha fecha, podrá participar en los procesos selectivos de promoción interna convocados por el sistema de concurso-oposición, de forma independiente o conjunta con los procesos selectivos de libre concurrencia, en aquellos Cuerpos y Escalas a los que figuren adscritos las funciones o los puestos que desempeñe, siempre que posea la titulación necesaria y reúna los restantes requisitos exigidos, valorándose a estos efectos como mérito los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo y las pruebas selectivas superadas para acceder a esta condición, tal como dispone la Disposición Transitoria Segunda del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Octavo.– Criterios generales de discriminación positiva.
1. De acuerdo con el artículo 61 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y de las medidas de discriminación positiva previstas en el citado texto refundido.
2. En aquellos procesos selectivos en los que existan pruebas físicas, éstas, establecerán baremos diferentes para mujeres y hombres, cuando la naturaleza de las pruebas lo requiera o exista alguna justificación legítima y proporcionada del diferente trato. Todo ello, en el marco de lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
3. Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, aquel quedará aplazado para ellas, reanudándose a la terminación de la causa, siempre y cuando tal aplazamiento no menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables; este extremo deberá ser valorado por el tribunal. En tal caso, la realización de las pruebas pendientes deberá tener lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
Noveno.– Régimen jurídico de las convocatorias.
1. Las convocatorias de las pruebas selectivas para el acceso a los cuerpos y escalas de funcionarios no docentes se ajustarán a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, en sus normas de desarrollo y en el resto de normativa que sea de aplicación. Los procedimientos selectivos de personal laboral fijo para el acceso a las competencias funcionales y especialidades se ajustarán, además de lo dispuesto en las normas anteriores, a lo establecido en el Convenio Colectivo de aplicación a la fecha de su convocatoria.
2. Las convocatorias de las pruebas selectivas para el acceso a los cuerpos docentes se ajustarán a lo dispuesto en La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la Disposición Transitoria decimoséptima de la citada Ley. En lo no previsto en las normas anteriores se estará a lo establecido en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León y normas de desarrollo.
3. Los procedimientos selectivos para el acceso a las categorías y especialidades de personal estatuario de instituciones sanitarias se ajustarán a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en la Ley 2/2007, de 7 de marzo del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, y en el Decreto 8/2011, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y determinadas formas de provisión de plazas y puestos de trabajo de personal estatutario en centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud. En lo no previsto en las normas anteriores se estará a lo establecido en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León y normas de desarrollo.
Décimo.– Convocatorias y órgano competente.
1. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 7.2.k) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, corresponde a la Consejería de la Presidencia la convocatoria de las pruebas de selección de personal a propuesta de las correspondientes Consejerías, salvo las relativas a los cuerpos docentes no universitarios, que corresponde al titular de la Consejería de Educación.
2. Corresponde a la Consejería de Sanidad la convocatoria de las pruebas de selección de personal estatutario, en aplicación del artículo 6.2.i de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.
Undécimo.– Convocatorias pendientes de los procesos selectivos derivados de las ofertas de empleo público para el año 2020 y 2021.
Las plazas de las ofertas de empleo público para los años 2020 y 2021 que no se hubieran convocado, podrán acumularse en la convocatoria de las plazas incluidas en la presente Oferta para el acceso al mismo cuerpo y escala, competencia funcional y, en su caso, especialidad o categoría profesional.
Duodécimo.– Encomienda de gestión de los procesos selectivos.
Por razones de eficacia, podrá encomendarse la gestión material de las pruebas selectivas derivadas de esta oferta de empleo público a otra consejería u organismo autónomo en los términos previstos en el artículo 48 bis de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y la Administración de Castilla y León.
La encomienda de gestión no supondrá, en ningún caso cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio. Las indemnizaciones por razón del servicio, así como los gastos derivados de la gestión material de las pruebas objeto de encomienda correrán a cargo de la consejería u organismo que tenga encomendada la gestión.
Decimotercero.– Información de los procesos selectivos.
La información relativa a las convocatorias de las pruebas y al desarrollo de los procesos selectivos derivados de la presente Oferta de empleo público se incluirá en la web institucional de la Junta de Castilla y León, Portal de Empleados Públicos, https://www.empleopublico.jcyl.es/ y también estará disponible en el a través del Servicio telefónico de Información y Atención al Ciudadano 012 o 983 327 850 (teléfono gratuito si se dispone de tarifa plana), así como en las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Asimismo, se podrá acceder a la información en relación con los procesos selectivos de personal docente y estatutario en las páginas web https://www.educa.jcyl.es/ y https://www.saludcastillayleon.es/ respectivamente.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Castilla y León, según lo establecido en los artículos 123.1 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de Valladolid, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, en virtud de lo establecido en la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Valladolid, 15 de diciembre de 2022.
El Presidente de la Junta de Castilla y León,
Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco
El Consejero de la Presidencia,
Fdo.: Jesús Julio Carnero García
ANEXO I
FUNCIONARIOS NO DOCENTES
TURNO LIBRE
| CUERPOS DE FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN GENERAL | N.º PLAZAS |
|---|---|
| Grupo/Subgrupo A1 | |
| C. Superior de la Administración de Castilla y León | 22 |
| Grupo/Subgrupo A2 | |
| C. de Gestión de la Administración de Castilla y León | 20 |
| Grupo/Subgrupo C1 | |
| C. Administrativo de la Administración de Castilla y León | 81 |
| Grupo/Subgrupo C2 | |
| C. Auxiliar de la Administración de Castilla y León | 100 |
| TOTAL | 223 |
| CUERPOS Y ESCALAS DE FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL | N.º PLAZAS |
|---|---|
| Grupo/Subgrupo A1 | |
| C. de Letrados de la Administración de Castilla y León | 3 |
| C. Superior de Administración Económico-Financiera | 10 |
| Grupo/Subgrupo A2 | |
| C. Gestión Económico-Financiera | 12 |
| C. Ingenieros Técnicos (Agrícolas) | 9 |
| C. Ingenieros Técnicos (Industriales) | 4 |
| C. Ingenieros Técnicos (Forestales) | 5 |
| C.T.D.E. (Asistentes Sociales) | 10 |
| C.T.D.E. Escala de Educadores Sociales | 4 |
| Grupo/Subgrupo C1 | |
| C.A.F. Escala Agente Medioambiental | 59 |
| TOTAL | 116 |
| CUERPOS Y ESCALAS DE FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN SANITARIA | N.º PLAZAS |
| Grupo/Subgrupo A1 | |
| C.F.S. Sanitario (Farmacéuticos) | 15 |
| C.F.S. Sanitario (Veterinarios) | 20 |
| C.F.S.E. Sanitaria (Médicos Especialista en Medicina del Trabajo o Empresa) | 5 |
| Grupo/Subgrupo A2 | |
| C.T.U.P.C. E. Sanitaria (A.T.S. o D.U.E. Especialista en ATS de Empresa) | 2 |
| TOTAL | 42 |
| TOTAL PLAZAS CUERPOS Y ESCALAS DE FUNCIONARIOS | 381 |
ANEXO II
FUNCIONARIO DOCENTE NO UNIVERSITARIO
TURNO LIBRE
| CUERPO DE MAESTROS | 466 |
| RESTO DE CUERPOS | 619 |
| TOTAL: | 1.085 |
ANEXO III
PERSONAL LABORAL
TURNO LIBRE
| GRUPO / COMPETENCIA FUNCIONAL | N.º PLAZAS |
|---|---|
| Grupo I | |
| Técnico Superior de Informática | 8 |
| Médico General | 8 |
| Grupo II | |
| Técnico de Gestión Informática | 10 |
| Educadores | 10 |
| Educador de Discapacitados | 23 |
| Enfermero/a | 20 |
| Psicomotricista | 4 |
| Terapeuta Ocupacional | 3 |
| Grupo III | |
| Oficial de Primera Conductor | 14 |
| Técnico Superior de Educación Infantil | 6 |
| Cuidador Técnico de Servicios Asistenciales | 50 |
| Auxiliar de Enfermería | 55 |
| Ayudante Técnico Educativo | 30 |
| Operador de Centro Provincial /Autonómico de Mando | 9 |
| Grupo IV | |
| Auxiliar de Carreteras | 6 |
| Oficiales de Segunda Oficios | 7 |
| Grupo V | |
| Personal de Servicios | 100 |
| Personal Subalterno | 15 |
| Peón de Montes (fijo discontinuo) | 40 |
| TOTAL PLAZAS PERSONAL LABORAL | 418 |
ANEXO IV
PERSONAL ESTATUTARIO
TURNO LIBRE
| CATEGORÍA | Nº PLAZAS |
|---|---|
| INSPECTOR MEDICO | 7 |
| L.E. MEDICINA FAMILIAR Y COMUNITARIA | 130 |
| L.E. PEDIATRIA Y SUS AREAS ESPECIFICAS | 40 |
| ADMINISTRATIVO | 60 |
| ENFERMERO/A | 80 |
| ENFERMERO/A ESPECIALISTA EN ENFERMERIA DEL T. | 6 |
| ENFERMERO/A ESPECIALISTA MATRONA | 5 |
| ENFERMERO/A ESPECIALISTA PEDIATRIA | 30 |
| ENFERMERO/A ESPECIALISTA SALUD MENTAL | 40 |
| ENFERMERO SUBINSPECTOR | 11 |
| GESTION ADMINISTRATIVA | 15 |
| GESTION INFORMATICA | 10 |
| T.C.AUXILIARES DE ENFERMERIA | 35 |
| T.ESPECIALISTA DE INFORMATICA | 45 |
| T.S.LABORATORIO DE DIAGNOSTICO CLINICO | 5 |
| TELEFONISTAS | 35 |
| TITULADO SUPERIOR DE INFORMATICA | 4 |
| TRABAJADOR SOCIAL | 10 |
| TOTAL | 568 |
ANEXO V
FUNCIONARIOS NO DOCENTES
PROMOCION INTERNA
| CUERPOS DE FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN GENERAL | N.º PLAZAS |
|---|---|
| Grupo/Subgrupo A1 | |
| C. Superior de la Administración de Castilla y León | 12 |
| Grupo/Subgrupo A2 | |
| C. de Gestión de la Administración de Castilla y León | 9 |
| Grupo/Subgrupo C1 | |
| C. Administrativo de la Administración de Castilla y León | 60 |
| Grupo/Subgrupo C2 | |
| C. Auxiliar de la Administración de Castilla y León | 40 |
| TOTAL | 121 |
| CUERPOS Y ESCALAS DE FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL | N.º PLAZAS |
| Grupo/Subgrupo A1 | |
| C.F.S Escala Bibliotecarios | 4 |
| C.F.S Escala Conservador de Museos | 4 |
| C.F.S Escala de Seguridad e Higiene en el Trabajo | 2 |
| Grupo/Subgrupo A2 | |
| C. Técn. Dipl. Esp. Inspectores de Consumo | 2 |
| C. Técn. Dipl. Esp. Escala de Ayudantes de Archivos | 2 |
| C. Técn. Dipl. Esp. Escala de Seguridad e Higiene en el Trabajo | 4 |
| TOTAL | 18 |
| TOTAL PLAZAS CUERPOS Y ESCALAS FUNCIONARIOS | 139 |
ANEXO VI
PERSONAL LABORAL
PROMOCIÓN INTERNA
| GRUPO | Nº PLAZAS |
|---|---|
| GRUPO I | 32 |
| GRUPO II | 105 |
| GRUPO III | 307 |
| GRUPO IV | 177 |
| TOTAL: | 621 |
ANEXO VII
PERSONAL ESTATUTARIO
PROMOCIÓN INTERNA
| CATEGORÍA PROFESIONAL/ESPECIALIDAD | Nº PLAZAS |
|---|---|
| ENFERMERO/A ESPECIALISTA GERIATRÍA | 5 |
Enlace a Oferta de Empleo Público 2022 BOCYL 19/12/2022 (PDF)
Enlace a Oferta de Empleo Público 2022 BOCYL 19/12/2022 (HTML)
Listado de Aprobados Cuerpo Auxiliar
Listado de Aprobados Cuerpo Auxiliar
ESTIMACIÓN PARCIAL DE RECURSOS Listado de Aprobados Cuerpo Auxiliar
Se acumulan y estiman parcialmente recurso de alzada contra las Resoluciones del Tribunal calificador de 10 y 12 de mayo de 2022
Por Orden de 15 de diciembre de 2022, del Consejero de la Presidencia, se acumulan y estiman parcialmente los recursos de alzada interpuestos por Eduardo Gordaliza Fernández, Maria Graciela Zarzosa Valladares, María Yolanda García Pérez, Rubén Prieto de la Esperanza, Raúl Alejos Rodríguez, María del Henar Blanco Martín, y Melanie Pérez Renkwitz, contra las Resoluciones de 10 de mayo y 12 de mayo de 2022, del Tribunal Calificador del proceso selectivo para el ingreso, por el sistema de acceso libre, en el Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, convocado por Orden PRE/1528/2020, de 16 de diciembre, cuya parte dispositiva es la siguiente:
“Primero.- Acumular y estimar parcialmente los recursos de alzada interpuestos por Eduardo Gordaliza Fernández, Maria Graciela Zarzosa Valladares, María Yolanda García Pérez, Ruben Prieto de la Esperanza, Raul Alejos Rodríguez, María del Henar Blanco Martín, y Melanie Pérez Renkwitz, contra las Resoluciones de 10 de mayo y 12 de mayo de 2022, del Tribunal Calificador del proceso selectivo para el ingreso, por el sistema de acceso libre, en el Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, convocado por Orden PRE/1528/2020, de 16 de diciembre.
Segundo.- Anular la Resolución de 10 de mayo de 2022, del Tribunal Calificador del proceso selectivo para el ingreso en el citado cuerpo, por la que se hace pública la valoración definitiva de la fase de concurso, únicamente con respecto a aquellas puntuaciones cuya anulación procede de conformidad con lo expuesto en los fundamentos de derecho de la presente orden.
Se adjunta como Anexo I, la valoración definitiva de la fase de concurso con las correcciones pertinentes una vez anuladas las puntuaciones antedichas.
Tercero.- Anular la Resolución de 12 de mayo de 2022, del mismo Tribunal Calificador, por la que se hace pública la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, únicamente con relación a aquellos aspirantes y sus correlativas puntuaciones, en los términos expuestos en los fundamentos de derecho de la presente orden.
Se adjunta como Anexo II, la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo una vez realizados los cambios motivados como consecuencia de la anulación en parte de la Resolución de 12 de mayo de 2022.”
Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 8, 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Anexo II Relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo
Publicación en página web Junta de Castilla y León
Personal de Servicios Convocatoria 2022 JCyL
Personal de Servicios Convocatoria 2022 JCyL
RESOLUCIÓN de 2 de diciembre de 2022, de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema de acceso libre, en la competencia funcional de personal de servicios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración expresadas en el Acuerdo 191/2019, de 19 de diciembre, de la Junta de Castilla y León por el que se amplía la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos para el año 2019, y en el Acuerdo 97/2020, de 10 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que aprueba la oferta de empleo público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2020, esta Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano, en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 7.2 k de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, y en uso de la delegación otorgada en el apartado segundo b) de la Orden PRE/1367/2022, de 3 de octubre, por la que se delega el ejercicio en determinadas competencias en los órganos directivos centrales de la Consejería de la Presidencia,
RESUELVE Personal de Servicios Convocatoria 2022 JCyL
Convocar proceso selectivo para el ingreso, por el sistema de acceso libre, en la competencia funcional de Personal de Servicios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que se regirá por las presentes
BASES Personal de Servicios Convocatoria 2022 JCyL
Primera. Normativa aplicable. Personal de Servicios Convocatoria 2022 JCyL
El proceso selectivo se ajustará a lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, en el Decreto 67/1999, de 15 de abril, de ingreso del personal y de provisión de puestos de trabajo, en el Decreto 24/2022, de 16 de junio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León y en el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos.
La presente convocatoria cumple el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Segunda. Número y características de las plazas. Personal de Servicios Convocatoria 2022 JCyL
2.1. Se convoca proceso selectivo para cubrir, por el sistema de acceso libre, 200 plazas correspondientes a la competencia funcional de Personal de Servicios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, 29 de los cuales se reserva para ser cubierto por el turno de personas con discapacidad, con un grado igual o superior al 33%, tal y como se recoge en el siguiente cuadro:
| Sistema general | Cupo personas con discapacidad | Total | |
|---|---|---|---|
| Acuerdo 191/2019, de 19 de diciembre. | 102 | 17 | 119 |
| Acuerdo 97/2020, de 10 de diciembre. | 69 | 12 | 81 |
| Total | 171 | 29 | 200 |
2.2. Los aspirantes que concurran en el turno reservado a personas con discapacidad, sólo podrán hacerlo en dicho turno.
2.3. Las plazas reservadas para el turno de personas con discapacidad que no sean cubiertas, se acumularán a las plazas del turno general.
2.4. En el caso de que algún aspirante que participe en el turno de personas con discapacidad superase el ejercicio correspondiente sin obtener plaza resultando su puntuación superior a la obtenida por otros aspirantes del turno general, será incluido por su orden de puntuación en la relación de aprobados.
Tercera. Proceso selectivo y calificación. Personal de Servicios Convocatoria 2022 JCyL
3.1. El proceso selectivo se realizará mediante concurso-oposición, con las fases, ejercicio, valoraciones y puntuaciones que se especifican en el Anexo I.
3.2. El ejercicio del proceso selectivo deberá ampararse en la normativa vigente en el momento de publicar la fecha de realización del mismo.
Cuarta. Programa. Personal de Servicios Convocatoria 2022 JCyL
El programa que rige el proceso selectivo figura como Anexo II a esta convocatoria.
Quinta. Requisitos de los aspirantes. Personal de Servicios Convocatoria 2022 JCyL
Quienes aspiren a ingresar en la competencia funcional de Personal de Servicios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato como trabajador laboral fijo, los siguientes requisitos de participación:
- a) Nacionalidad.
- 1. Tener la nacionalidad española.
- 2. Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.
- 3. Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
- 4. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
- 5. Los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren con residencia legal en España.
- b) Edad. Tener cumplidos dieciséis años de edad.
- c) Titulación. Estar en posesión o en condiciones de obtener, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, del Certificado de Escolaridad o equivalente (o con competencia funcional reconocida en Ordenanza Laboral o Convenio Colectivo).
- Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
- d) Capacidad. Poseer la capacidad necesaria para el desempeño de las funciones correspondientes a la competencia funcional a la que aspira a acceder.
- e) Habilitación. No haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse incurso en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado, ni pertenecer a la misma competencia funcional a la que se presenta.
- En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
En cualquier momento del procedimiento el órgano gestor del proceso selectivo podrá solicitar a los aspirantes la documentación justificativa que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente convocatoria.
Sexta. Acceso de personas con discapacidad. Personal de Servicios Convocatoria 2022 JCyL
6.1. Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán solicitar las adaptaciones y los ajustes de tiempo y medios que precisen para la realización de las pruebas en condiciones de igualdad. A tal efecto, los interesados deberán formular en el modelo de solicitud la petición concreta, adjuntando el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad que acredite la necesidad de las adaptaciones solicitadas. El Tribunal resolverá lo que en cada caso proceda de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 24/2022, de 16 de junio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León, notificando personalmente a los interesados su decisión con antelación suficiente a la fecha de realización de las pruebas, y, debidamente anonimizadas, serán objeto de publicidad en la forma prevista en la base duodécima.
6.2. Quienes concurran al proceso selectivo objeto de la presente convocatoria por el turno reservado a personas con discapacidad deberán poseer el grado de discapacidad que le permite acceder a dicho turno el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlo hasta el día de la formalización del contrato como trabajador laboral fijo.
Los aspirantes por este turno deberán comunicar al órgano gestor del proceso selectivo cualquier modificación en su grado de discapacidad que se produzca durante el desarrollo del proceso selectivo. El órgano gestor resolverá de oficio la incorporación del aspirante, en su caso, al turno general con la puntuación conseguida hasta ese momento.
El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no conllevará en ningún caso la admisión del aspirante al turno reservado a personas con discapacidad.
Séptima. Ingreso de la tasa por la participación en las pruebas de selección para acceder a la condición de personal al servicio de la administración de la comunidad y presentación de la solicitud.
7.1. Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar la solicitud, siguiendo las instrucciones que se acompañan como Anexo III, y presentarla según se establece en los apartados siguientes.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
7.2. El plazo de presentación de la solicitud es de veinte días hábiles a partir del día 16 de enero de 2023. Las solicitudes se dirigirán a la Secretaria General de la Consejería de Educación, Avda. del Real Valladolid, s/n, CP: 47014, órgano gestor del procedimiento.
7.3. La presentación de la solicitud se realizará por cualquiera de los medios siguientes, y preferentemente por vía telemática:
a) Telemáticamente, en el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
La presentación telemática de la solicitud conlleva necesariamente el pago telemático de la tasa, salvo los casos de exención.
Es necesario como requisito previo para la inscripción el poseer un certificado digital de persona física válido o el DNI electrónico con los certificados activados.
Para presentar telemáticamente la solicitud, se deberán seguir los siguientes pasos:
- 1. Cumplimentar el modelo 046 de pago telemático de la tasa, y realizar el pago, a través del enlace https://tributos.jcyl.es/web/es/modelo-pago-tasas-precios/acceso-modelo.html
- No deberán realizar este trámite quienes estuvieran exentos de pago.
- 2. Realizado el pago telemático de la tasa, deberá cumplimentar el formulario «solicitud de admisión a pruebas selectivas» al que se accede desde la página web https://empleopublico.jcyl.es. Cumplimentado el formulario, en el que deberá consignarse el código alfanumérico identificativo del modelo 046, se elegirá la opción «GRABAR, FIRMAR Y REGISTRAR» y se seguirán los pasos que se van indicando (comprobación de la solicitud, anexado de la documentación prevista en la base 7.4 y firma digital). El proceso terminará cuando se obtenga el Recibo de Presentación del Documento, que se podrá guardar y/o imprimir como justificante de presentación.
b) Presencialmente, en soporte papel, siguiendo los siguientes pasos:
- 1. Cumplimentar online el modelo 046 de pago de la tasa y realizar el pago, de alguna de las siguientes formas:
- a) De forma telemática, con certificado digital o DNI electrónico, a través del enlace https://tributos.jcyl.es/web/es/modelo-pago-tasas-precios/acceso-modelo.html.
- b) Con tarjeta de débito o crédito de cualquier entidad financiera con TPV virtual, a través del mismo enlace.
- c) Imprimir el modelo 046 cumplimentado y efectuar el pago presencial mediante ingreso a través de alguna de las entidades colaboradoras relacionadas en el enlace https://tributos.jcyl.es/web/es/modelo-pago-tasas-precios/entidades-financieras-pago-ventanilla.html
- No deberán realizar este trámite quienes estuvieran exentos de pago.
- 2. Cumplimentar el formulario «solicitud de admisión a pruebas selectivas» a través del enlace https://empleopublico.jcyl.es. Cumplimentado el formulario, en el que deberá consignarse el código alfanumérico identificativo del modelo 046, se elegirá la opción «GRABAR Y GENERAR PDF». El documento se puede guardar y se debe imprimir y firmar para presentarlo dentro del plazo establecido y junto con los documentos a que se refiere el punto 7.4, en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que se relacionan en el siguiente enlace
https://www.jcyl.es/web/jcyl/Portada/es/Plantilla100DirectorioPortada/1248366924958/1279887997704/1144425291523/DirectorioPadre
- Igualmente podrá presentarlo en cualquiera de los centros oficiales a los que se refiere y en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De presentarse en oficinas de correos, deberá hacerse en sobre abierto para que puedan ser selladas antes de ser certificadas.
- 3. Cada solicitud tendrá asignado un número de referencia identificativo único (no son válidas las fotocopias).
c) Las solicitudes podrán cursarse en el extranjero mediante su presentación en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A la solicitud deberá acompañarse el comprobante bancario de haber ingresado la tasa.
7.4. Junto con la solicitud deberá presentar:
- – El modelo 046 (ejemplar para la Administración), validado por la entidad bancaria, acreditativo de haber abonado la tasa correspondiente, o el justificante si se ha abonado la tasa telemáticamente o mediante tarjeta.
- – La documentación acreditativa, en su caso, de tener la condición de familia numerosa o de persona con discapacidad si no pertenece a la Comunidad de Castilla y León o, perteneciendo a ésta, no ha autorizado a su consulta.
- – La documentación acreditativa del nivel de renta en el supuesto de exención que lo exija, salvo que se haya autorizado a su consulta.
- – La documentación acreditativa de la condición de víctima del terrorismo, en su caso.
7.5. Están exentas del pago de la tasa:
- a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
- b) Los miembros de las familias numerosas que tengan reconocida tal condición, siempre que la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, del sujeto pasivo de la tasa no supere 18.900 euros en tributación individual o 31.500 en tributación conjunta, en el ejercicio 2021.
- c) Las víctimas del terrorismo, que tengan acreditado tal condición de conformidad con lo establecido en la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del Terrorismo en Castilla y León
7.6. El importe de la tasa es de 5,90 euros, de acuerdo con lo establecido en la Orden EYH/380/2021, de 31 de marzo, por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes a partir del 26 de febrero de 2021.
7.7. La falta de justificación del abono de la tasa o de encontrarse exento de la misma determinará la exclusión del aspirante.
7.8. En ningún caso la presentación y pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
Octava. Tribunal. Personal de Servicios Convocatoria 2022 JCyL
8.1. El Tribunal calificador, titular y suplente, se nombrará con posterioridad.
8.2. El Tribunal ajustará su actuación a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla, Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, y en el Reglamento General de ingreso del personal y de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 67/1999, de 15 de abril, en todo lo que no contradiga a las anteriores normas.
8.3. El Tribunal actuará con autonomía y de acuerdo con los principios de objetividad, imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. Podrá solicitar al órgano gestor del proceso el nombramiento del personal colaborador o asesor que estime necesario para el desarrollo de las pruebas, a los que serán de aplicación las mismas prohibiciones de participación y causas de abstención y recusación que a los miembros del Tribunal.
8.4. En su actuación velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos y adoptará las medidas que resulten más adecuadas para evitar discriminación, en especial en las pruebas físicas que, en su caso, deban realizarse. Así mismo adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en igualdad de condiciones que el resto de participantes.
8.5. Corresponde al Tribunal la aplicación de las presentes bases, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, adoptando las decisiones motivadas que estime pertinentes. En particular, si en algún momento tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos, o del examen de la documentación resultara que la solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso a la competencia funcional objeto de convocatoria, el Tribunal previa audiencia del interesado, propondrá al órgano gestor su exclusión, comunicándole las inexactitudes detectadas.
8.6. Con sujeción a los criterios de valoración previstos en el Anexo I de las presentes bases, podrá el tribunal acordar y desarrollar los parámetros que estime oportunos para la calificación del ejercicio, haciéndolos públicos con anterioridad a su realización.
8.7. El Tribunal se constituirá en el plazo máximo de un mes a partir de la publicación de la relación provisional de admitidos y excluidos, previa convocatoria del presidente a los miembros del tribunal titular y suplente. Ambos tribunales podrán actuar de forma conjunta.
8.8. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Secretaria General de la Consejería de Educación, Avda. del Real Valladolid, s/n, C.P.: 47014 –Valladolid.
Novena. Desarrollo del proceso selectivo. Personal de Servicios Convocatoria 2022 JCyL
9.1. En el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el órgano gestor del proceso dictará resolución por la que se aprueba la relación provisional de admitidos y excluidos, con indicación del turno general o reservado a personas con discapacidad en el que participan y de las causas de exclusión, indicando los lugares en los que se encuentra expuesta al público. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.
9.2. Los aspirantes dispondrán de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación, para formular alegaciones o subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o en su caso, su no inclusión expresa, sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan contra la resolución por la que se apruebe la relación definitiva de admitidos y excluidos.
Finalizado el plazo de alegaciones, el órgano gestor dictará resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos del proceso selectivo, indicando lugar, fecha y hora para el comienzo del primer ejercicio. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.
El ejercicio deberá tener lugar en el plazo máximo de cinco meses, contados a partir de la publicación de la convocatoria.
9.3. El desarrollo del ejercicio tendrá lugar en las localidades de Ávila, Burgos, León Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora. El aspirante indicará en su solicitud la provincia elegida para la realización del ejercicio.
La fecha de celebración del ejercicio puede coincidir con las fechas de celebración de ejercicios de otros procesos selectivos.
9.4. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primer aspirante cuyo apellido comience por la letra «R», de conformidad con lo establecido en la Orden PRE/51/2022, de 24 de enero, por la se hace público el resultado del sorteo para determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos (Boletín Oficial de Castilla y León de 2 de febrero de 2022). A estos efectos, cuando el primer apellido esté encabezado por preposición o por preposición más artículo –«de», «del», «de la(s)»– independientemente de la forma en que sea transcrito por las personas interesadas, estos elementos se incorporarán para su alfabetización en minúscula tras el nombre.
9.5. Los aspirantes podrán ser convocados a cada ejercicio en llamamiento único o en varios llamamientos siendo excluidos quienes no comparezcan, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 9.8.
9.6. En caso de que la realización del ejercicio de la fase de oposición no pueda ser simultánea para los turnos general y reservado a personas con discapacidad, se realizará primero el correspondiente al turno reservado a personas con discapacidad. De igual forma se valorarán en primer lugar las pruebas realizadas por los aspirantes de dicho turno y a continuación las del turno general.
9.7. Concluido el ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que los han superado, con indicación de la puntuación obtenida, separando los turnos de acceso general y reservado a personas con discapacidad.
El Tribunal hará pública la plantilla de respuestas correctas, concediendo a los interesados un plazo de cinco días hábiles para plantear reclamaciones. El Tribunal resolverá las reclamaciones con carácter previo a la corrección del ejercicio y hará pública su decisión en la resolución por la que se declaren los aspirantes que han aprobado el ejercicio. Esta plantilla no será recurrible de forma independiente a la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
Asimismo el Tribunal hará pública, en listado independiente, la relación de calificaciones obtenidas por los aspirantes que, habiendo concurrido a la realización del ejercicio, no lo hubieran superado. En dicha relación, la identificación de los aspirantes se efectuará, exclusivamente, mediante la indicación de los dígitos de su documento nacional de identidad que ocupen las posiciones cuarta, quinta y sexta y séptima.
9.8. Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, aquel quedará aplazado para ella, reanudándose a la terminación de la causa, siempre y cuando tal aplazamiento no menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables; este extremo deberá ser valorado por el Tribunal. En tal caso, la realización de las pruebas pendientes deberá tener lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el respectivo proceso selectivo.
9.9. Finalizada la fase de oposición del proceso selectivo, el Tribunal hará pública la relación de los aspirantes que la hayan superado, separando los turnos de acceso general y reservado a personas con discapacidad, abriéndose un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a que se haga pública dicha relación para presentar ante el órgano gestor del proceso selectivo la documentación acreditativa de los méritos que deseen que les sean valorados en la fase de concurso, así como copia de la solicitud de certificado de servicios prestados (Anexo IV).
La acreditación de servicios prestados se realizará conforme se especifica en el Anexo I («2. Fase de concurso», «b) Forma de acreditación»).
Para solicitar el certificado de servicios prestados deberá utilizarse el modelo que figura como Anexo IV.
9.10. El Tribunal valorará los méritos de conformidad con el baremo establecido en el Anexo I y publicará la relación que contenga la valoración provisional de los méritos de la fase de concurso. Los aspirantes podrán efectuar alegaciones en un plazo de 10 días hábiles a partir del siguiente al de su publicación, finalizado el cual el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de esta fase.
9.11. Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal hará pública la relación única de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, ordenados por la puntuación total obtenida, con independencia del turno por el que hayan participado. La puntuación total vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso, en la forma establecida en el Anexo I, especificando las calificaciones del ejercicio de la oposición y la valoración cada uno de los méritos de la fase de concurso.
9.12. Desde la publicación de la resolución aprobatoria de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos hasta la publicación del acuerdo del tribunal declarativo de los aspirantes que han superado el proceso selectivo no deberán transcurrir más de ocho meses. Los solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones transcurrido el tiempo máximo establecido sin que recaiga resolución expresa.
Décima. Relación de opositores que han superado el proceso selectivo y presentación de documentos.
10.1. El Tribunal elevará a la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, y no podrá declarar que lo ha superado un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.
No obstante para asegurar la cobertura de las plazas convocadas, el órgano convocante requerirá al órgano de selección la relación complementaria de los aspirantes aprobados que sigan a los que lo han superado cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
- a) Que se registre la renuncia o tenga lugar el fallecimiento de alguno de los aspirantes que han superado el proceso selectivo antes de la formalización del contrato.
- b) Que algún aspirante que ha superado el proceso selectivo no presente la documentación exigida o del examen de ésta se deduzca que carece de los requisitos establecidos en la convocatoria.
10.2. La Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano aprobará y publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, la oferta de puestos de trabajo y el modelo para solicitarlos.
10.3. En el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación a que se refiere el apartado anterior, los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo deberán presentar en la Dirección General de la Función Pública los siguientes documentos:
- a) D.N.I. y titulación, salvo que se haya autorizado a su consulta.
- b) Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, únicamente en caso de acceso a puestos de trabajo que impliquen un contacto habitual con menores. En ausencia de autorización para su consulta, el interesado deberá aportar su respectiva copia auténtica conforme dispone el Art. 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- c) Declaración responsable de no hallarse inhabilitado, por sentencia firme, para el ejercicio de funciones públicas, ni de haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida el acceso a la función pública en su Estado.
- d) Declaración responsable de no tener la condición de personal laboral fijo de la competencia funcional objeto de la convocatoria.
- e) Declaración responsable de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la competencia funcional objeto de la convocatoria.
Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar alguno de los documentos señalados en los apartados anteriores, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier prueba admisible en Derecho.
10.4. La solicitud de puestos junto con la documentación referida en los apartados anterior se efectuarán telemáticamente, en el Registro Electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Para ello se utilizará el formulario «petición de puestos para procesos selectivos superados» disponible a través de la página web de la Dirección General de Función Pública https://empleopublico.jcyl.es.
10.5. Salvo casos de fuerza mayor, quienes dentro del plazo fijado no hayan autorizado a la Administración para la consulta de los datos personales establecidos en el apartado a) y b) o no presenten la documentación requerida, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en las bases de la convocatoria, no podrán ser contratados como personal laboral fijo, quedando sin efectos todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
10.6. En el caso de personas con discapacidad, la imposibilidad de acreditar la condición de discapacidad por pérdida de la misma durante el desarrollo del proceso selectivo supone la pérdida del requisito exigido para participar en el proceso selectivo por este turno de reserva y la imposibilidad de adquirir la condición de personal laboral fijo, quedando sin efecto las actuaciones realizadas, sin perjuicio de lo establecido en la base 6.2.
Undécima. Adjudicación de plazas y formalización del contrato. Personal de Servicios Convocatoria 2022 JCyL
Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano dictará una resolución por la que se adjudican las plazas interesadas conforme al orden de puntuación alcanzado, indicándose el plazo en el que los interesados deberán formalizar el contrato y el de su posterior incorporación al puesto de trabajo. Dicha resolución será publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Si el puesto de trabajo adjudicado no fuese adecuado para su desempeño por la persona con discapacidad a la que se haya adjudicado, procederá realizar las adaptaciones necesarias de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 24/2022, de 16 de junio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León.
En el supuesto de que el puesto obtenido esté ocupado por un trabajador con contrato de duración determinada, podrá producirse la prórroga de la incorporación al puesto adjudicado hasta la finalización del período estipulado, no permitiéndose la prórroga de tal contrato en caso alguno.
No adquirirá la condición de personal laboral fijo de la competencia funcional convocada el aspirante aprobado que sin causa justificada no formalice el contrato de trabajo dentro del plazo establecido para ello.
Duodécima. Publicidad de las actuaciones.
La información oficial relativa a las Resoluciones del Tribunal correspondientes a la convocatoria del ejercicio y a calificaciones, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para los interesados se facilitará en los tablones de anuncios de las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en el Portal de Empleados Públicos de la Junta de Castilla y León (https://empleopublico.jcyl.es). La información estará asimismo disponible en el Servicio telefónico de Información y Atención al Ciudadano 012 o 983 327 850 (teléfono gratuito si se dispone de tarifa plana).
Norma final.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Valladolid en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.2 a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Igualmente, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Valladolid, 2 de diciembre de 2022.
El Viceconsejero de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano,(P.D. Orden PRE/1367/2022, de 3 de octubre)
Fdo.: Indalecio Escudero Parrilla
ANEXO I Personal de Servicios Convocatoria 2022 JCyL
DESCRIPCIÓN DEL PROCESO SELECTIVO Personal de Servicios Convocatoria 2022 JCyL
El proceso de selección de los aspirantes será el concurso-oposición.
1. Fase de oposición. Personal de Servicios Convocatoria 2022 JCyL
Constará de un único ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio. La valoración máxima de esta fase será de veinte (20) puntos.
Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de setenta (70) preguntas con respuestas múltiples sobre las materias que figuran en el programa. De estas veinticinco (25) preguntas se referirán a las materias comunes y cuarenta y cinco (45) a las materias específicas. Además, los cuestionarios incluirán siete (7) preguntas de reserva para posibles anulaciones, de tal forma que dos (2) preguntas se referirán a las materias comunes y cinco (5) a las materias específicas.
En el supuesto de que las preguntas de reserva llegasen a agotarse, las posibles preguntas anuladas por encima de las de reserva se tendrán por no puestas, debiendo revisar el Tribunal los coeficientes de puntuación, y adaptándolo al nuevo número de preguntas correctas.
En la realización de las dos partes de este ejercicio se aplicarán las siguientes reglas:
- a) Todas las preguntas tendrán el mismo valor, en cada una de las partes del ejercicio.
- b) Las preguntas contarán con cuatro respuestas alternativas de las que solo una de ellas será correcta.
- c) Las contestaciones erróneas se penalizarán con un cuarto del valor de la respuesta correcta.
- d) Las preguntas no contestadas ni puntúan ni restan.
Para responder a las setenta y siete (77) preguntas de este ejercicio, los opositores dispondrán de noventa (90) minutos.
El ejercicio será calificado de cero (0) a veinte (20) puntos. La calificación mínima para la superación del ejercicio, será al menos, el 60% de la puntuación resultante de la media de las 10 puntuaciones más altas obtenidas por los aspirantes. Se considerará una nota por cada aspirante aunque la misma se repita.
No obstante lo anterior, el Tribunal Calificador no podrá declarar en ningún caso que ha superado esta parte del ejercicio un número de aspirantes que suponga más del 400% de las plazas objeto de convocatoria para cada uno de los turnos, salvo empates en el marginal.
2. Fase de concurso.
Esta fase de concurso se valorará con un máximo de 10 puntos.
La valoración de los méritos se realizará una vez celebrada la fase de oposición y únicamente a los candidatos que la hayan superado.
Los méritos no acreditados en tiempo y forma no serán objeto de valoración.
La fecha de referencia de méritos es la de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo.
a) Baremo.
1. Por experiencia en puesto de trabajo de contenido funcional igual o equivalente al especificado en el Convenio Colectivo vigente para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, hasta un máximo de 9 puntos, valorando cada mes de servicios de la siguiente manera:
- – 0,05 puntos por servicios prestados en la Administración y Organismos autónomos de Castilla y León.
- – 0,02 puntos por servicios prestados en otras Administraciones Públicas.
2. Por títulos académicos reconocidos oficialmente, de nivel igual o superior a los exigidos como requisito para el acceso a las pruebas selectivas y relacionados directamente con la competencia funcional y, en su caso, especialidad y/o especialidad a la que se oposita, 0,50 puntos por cada uno de ellos, hasta un máximo de 1 punto. No será objeto de valoración el título que se aporte como requisito de acceso.
b) Forma de acreditación.
A instancia del interesado se acreditarán los servicios prestados o reconocidos en la Administración General de la Comunidad de Castilla y León o en sus Organismos autónomos, mediante el certificado (Anexo V) expedido por el órgano superior de personal de la Consejería u Organismo Autónomo, en ejemplar duplicado. Uno de los ejemplares será remitido al órgano gestor del proceso selectivo en el plazo de 15 días desde que fue solicitado, y el otro al interesado.
Los servicios prestados fuera de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León o de sus Organismos autónomos se acreditarán con el certificado expedido por el órgano competente de dicha Administración, en el que consten la categoría desempeñada, sus funciones, el grupo de cotización y el Convenio colectivo aplicable, al que deberán acompañar el certificado de permanencia en alta en el grupo profesional correspondiente expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Dichas certificaciones deben ser originales o copia auténtica. Estos servicios no serán objeto de valoración en el supuesto de apreciarse discordancia entre la categoría certificada por la empresa y el grupo profesional por el que se haya cotizado.
3. Calificación final.
La calificación del proceso selectivo se obtendrá por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso, una vez prorrateadas al 85 y 15 por cien, respectivamente. Para determinar dicha cifra se utilizará la siguiente fórmula: 10 (0,85 x nota oposición/puntuación máxima oposición + 0,15 x puntos concurso/puntuación máxima concurso).
Las puntuaciones se redondearán al alza en el tercer decimal.
Para superar el proceso selectivo el opositor deberá haber aprobado ambas partes del ejercicio, obligatorias y eliminatorias, de la fase de oposición y encontrarse, una vez aplicada la formula descrita anteriormente, por orden de puntuación dentro del número máximo de plazas.
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. Si continuaran produciéndose empates, se acudirá para deshacerlo a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso de acuerdo con la siguiente prioridad: experiencia en el puesto de trabajo y títulos académicos. De persistir el empate se aplicará el orden de actuación de los aspirantes publicado mediante la Orden PRE/51/2022, de 24 de enero, por la que se hace público el resultado del sorteo para determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos.
No obstante, en caso de empate en la puntuación final obtenida entre varios aspirantes, si uno de ellos ha participado por el turno de personas con discapacidad, éste ocupará el primer lugar de entre ellos, circunstancia que se aplicará con carácter previo a los criterios generales de prelación establecidos anteriormente.
ANEXO II Personal de Servicios Convocatoria 2022 JCyL
PROGRAMA Personal de Servicios Convocatoria 2022 JCyL
MATERIAS COMUNES Personal de Servicios Convocatoria 2022 JCyL
1.– La organización de la Administración de la Comunidad de Castilla y León: Las consejerías y delegaciones territoriales de la Junta de Castilla y León. Los organismos autónomos.
2.– El TREBEP: Clases de personal. Derechos y deberes esenciales de los empleados públicos. Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta.
3.– Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el puesto de trabajo. Conceptos básicos sobre igualdad, discapacidad y contra la violencia de género.
MATERIAS ESPECÍFICAS Personal de Servicios Convocatoria 2022 JCyL
Tema 1.– Funciones y contenidos en materia de lavado y planchado de ropa: Recogida, tratamiento y almacenamiento. Manejo de maquinaria. Tipos de ropa, materiales de fabricación y su tratamiento.
Tema 2.– Funciones, procedimientos y contenidos en materia de limpieza de instalaciones, útiles y superficies; herramientas y productos de limpieza.
Tema 3.– Funciones, procedimientos y contenidos en materia de comedores. Gestión de entregas y recogidas de servicios, atención al cliente, limpieza y puesta a punto.
Tema 4.– Prevención de riesgos laborales: Riesgos inherentes a las actividades. Riesgos de seguridad, higiene y ergonomía. Primeros auxilios y medidas de emergencia.
Tema 5.– Símbolos de lavandería. Normas de lavandería.
Tema 6.– Etiquetado de productos. Aspectos ecológicos en la limpieza. Eliminación de residuos.
Tema 7.– Instrucciones higiénicas básicas del personal de limpieza en contacto con los alimentos. Condiciones higiénico-sanitarias.
ANEXO III
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA SOLICITUD
INSTRUCCIONES GENERALES:
Recuerde que previamente a cumplimentar la solicitud debe abonar el importe de la tasa a través del modelo 046.
Cumplimente el modelo oficial de solicitud a través del enlace:
- https://empleopublico.jcyl.es
Recuerde que su solicitud debe firmarla y presentarla preferentemente por vía telemática en el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León con certificado digital/DNI electrónico.
CONVOCATORIA:
Convocatoria: seleccionar Personal de Servicios – Libre 2020.
Fecha de publicación: este campo se rellenará automáticamente una vez que conste la información del apartado anterior con la fecha de publicación de la Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Tipo de acceso: seleccionar turno libre o libre discapacidad.
Provincia de examen: seleccionar Avila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid o Zamora.
Idioma: estará activo en su caso.
Grado de discapacidad: si procede se cumplimentará con el grado que tenga reconocido.
Adaptación: Si lo precisa seleccione la petición concreta de las adaptaciones de tiempo y medios necesaria para la realización de los ejercicios en la que se reflejen sus necesidades específicas:
Eliminación de barreras arquitectónicas.
Ampliación del tiempo de duración del ejercicio.
Aumento del tamaño de los caracteres del examen, por dificultad de visión.
Necesidad de intérprete, debido a sordera.
Sistema Braille de escritura, por invidente.
Mesa adaptada a la silla de ruedas.
Otras. Adjuntar documentación.
En el caso de que haya cumplimentado «Otras» especifique cuáles en documento aparte.
ABONO DE TASAS:
Exención/Bonificación de tasas:
Señale si se encuentra exento del abono de la tasa y la causa (discapacidad u otras, o familia numerosa) o si tiene derecho a la bonificación (promoción interna). Recuerde que para tener derecho a la exención por familia numerosa o bonificación por promoción interna tiene que cumplir los requisitos de nivel de renta del sujeto pasivo de la tasa de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable.
Código del modelo 046:
Se cumplimentará con los datos del código alfanumérico del mismo una vez realizado el pago de la tasa.
Importe de la tasa:
Se cumplimentará automáticamente.
Observación: en el caso de exención de la tasa por familia numerosa o de bonificación por participar por promoción interna, el participante deberá otorgar al órgano gestor la autorización para recabar los datos tributarios del nivel de renta del sujeto pasivo de la tasa del IRPF del ejercicio 2021 y, en su caso, cumplimentar el apartado correspondiente al número del título de familia numerosa y la fecha de caducidad del mismo. En el supuesto de no hacerlo, deberá presentar necesariamente la documentación acreditativa.
DATOS PERSONALES:
Se cumplimentará con los datos personales del aspirante.
DOMICILIO:
Se cumplimentará con los datos de domicilio del aspirante.
Si el domicilio radica fuera de España podrá detallar la dirección completa en el apartado Vía pública/Dirección.
REQUISITOS DE TITULACIÓN:
País título: se consignará el país expedidor de la titulación académica exigida en la convocatoria.
Poseo el título exigido en la convocatoria: tiene que cumplimentar este campo y seleccionar el nivel de titulación o título concreto, según el caso, exigido en la convocatoria.
Poseo otro título (especificar): en este campo puede indicar la denominación del título que posee (en el caso de que se exija un nivel de estudios) o la de otro título que tenga.
REQUISITOS PROFESIONALES (SOLO TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA):
Estará activo en su caso.
CONSENTIMIENTO:
Consentimiento al centro gestor para acceder a las bases de datos de las Administraciones, con garantía de confidencialidad, y a los exclusivos efectos de facilitar la verificación de los datos personales: (identificación personal – nivel de renta - titulación – discapacidad - familia numerosa). En el caso de NO CONSENTIR debe señalar la casilla que figura antes de la firma, lo que supone que deberá necesariamente aportar copia de la documentación indicada en la convocatoria. Las personas que tengan reconocida la condición de discapacidad o familia numerosa fuera de la Comunidad de Castilla y León deben aportar la documentación acreditativa.
La Administración en cualquier momento podrá efectuar las verificaciones que considere necesarias en relación con la documentación aportada.
ANEXO IV
Solicitud de certificado de servicios prestados
D/Dª. .........................................................................., con D.N.I. n.º .........................., y fecha de nacimiento ......................................, domiciliado/a a efectos de notificaciones en C/ ................................................................., localidad ........................................., provincia ........................................., C.P. ..................... n.º de teléfono .........................., e-mail ..................................................
EXPONE:
Que, al objeto de participar en el proceso selectivo convocado por resolución de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano de ....... de ..................., publicada en el B.O.C. y L. n.º ........ de ............., para acceso libre a la competencia funcional de ..............................................................
SOLICITA
La expedición del certificado de servicios prestados (Anexo VI) en las competencias funcionales y centros siguientes (Especificar por orden cronológico, de mayor a menor antigüedad)
| COMPETENCIA FUNCIONAL/ESPECIALIDAD | CENTRO | PROVINCIA | PERIODO | |
|---|---|---|---|---|
En ................................, a ....... de ...................... de 202.....
(Firma)
Servicio de Personal ..................................................................
(Consejería, Gerencia, Dirección General de Recursos Humanos)
ANEXO V
Certificado de servicios prestados
*Don/Doña_________________________________________________________ Cargo_________________________________________________________________
CERTIFICO: Que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo, el/la trabajador/a abajo indicado/a tiene acreditados en su expediente personal los siguientes extremos:
1.– DATOS PERSONALES
Apellidos y nombre_________________________________________________
DNI ________________
2.– EXPERIENCIA EN PUESTOS DE TRABAJO DE CONTENIDO FUNCIONAL IDÉNTICO O SIMILAR
| Grupo | Competencia Funcional | Especialidad | Años | Meses | Días |
|---|---|---|---|---|---|
La presente certificación se expide para que surta efectos en el proceso selectivo convocado por Orden ____________________________________________________
(B.O.C. y L.____________________)
Enlace a información web página Junta de Castilla y León
Enlace a información web página Academia Irigoyen
Ayudante de Cocina Convocatoria 2022
Ayudante de Cocina Convocatoria 2022
RESOLUCIÓN de 23 de noviembre de 2022, de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema de acceso libre, en la competencia funcional de Ayudantes de Cocina de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración expresadas en el Acuerdo 191/2019, de 19 de diciembre, de la Junta de Castilla y León por el que se amplía la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos para el año 2019, y en el Acuerdo 97/2020, de 10 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que aprueba la oferta de empleo público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2020, esta Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano, en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 7.2 k de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, y en uso de la delegación otorgada en el apartado segundo b) de la Orden PRE/1367/2022, de 3 de octubre, por la que se delega el ejercicio en determinadas competencias en los órganos directivos centrales de la Consejería de la Presidencia,
RESUELVE Ayudante de Cocina Convocatoria 2022
Convocar proceso selectivo para el ingreso, por el sistema de acceso libre, en la competencia funcional de Ayudantes de Cocina de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que se regirá por las presentes
BASES Ayudante de Cocina Convocatoria 2022
Primera. Normativa aplicable. Ayudante de Cocina Convocatoria 2022
El proceso selectivo se ajustará a lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, en el Decreto 67/1999, de 15 de abril, de ingreso del personal y de provisión de puestos de trabajo, en el Decreto 24/2022, de 16 de junio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León y en el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos.
La presente convocatoria cumple el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Segunda. Número y características de las plazas. Ayudante de Cocina Convocatoria 2022
2.1. Se convoca proceso selectivo para cubrir, por el sistema de acceso libre, 52 plazas correspondientes a la competencia funcional de Ayudantes de Cocina de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, 5 de los cuales se reserva para ser cubierto por el turno de personas con discapacidad, con un grado igual o superior al 33%, tal y como se recoge en el siguiente cuadro:
| Sistema general | Cupo personas con discapacidad | Total | |
|---|---|---|---|
| Acuerdo 191/2019, de 19 de diciembre. | 31 | 3 | 34 |
| Acuerdo 97/2020, de 10 de diciembre. | 16 | 2 | 18 |
| Total | 47 | 5 | 52 |
2.2. Los aspirantes que concurran en el turno reservado a personas con discapacidad, sólo podrán hacerlo en dicho turno.
2.3. Las plazas reservadas para el turno de personas con discapacidad que no sean cubiertas, se acumularán a las plazas del turno general.
2.4. En el caso de que algún aspirante que participe en el turno de personas con discapacidad superase el ejercicio correspondiente sin obtener plaza resultando su puntuación superior a la obtenida por otros aspirantes del turno general, será incluido por su orden de puntuación en la relación de aprobados.
Tercera. Proceso selectivo y calificación. Ayudante de Cocina Convocatoria 2022
3.1. El proceso selectivo se realizará mediante concurso-oposición, con las fases, ejercicio, valoraciones y puntuaciones que se especifican en el Anexo I.
3.2. El ejercicio del proceso selectivo deberá ampararse en la normativa vigente en el momento de publicar la fecha de realización del mismo.
Cuarta. Programa. Ayudante de Cocina Convocatoria 2022
El programa que rige el proceso selectivo figura como Anexo II a esta convocatoria.
Quinta. Requisitos de los aspirantes.
Quienes aspiren a ingresar en la competencia funcional de Ayudantes de Cocina de la Administración de la Comunidad de Castilla y León deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato como trabajador laboral fijo, los siguientes requisitos de participación:
- a) Nacionalidad.
- 1. Tener la nacionalidad española.
- 2. Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.
- 3. Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
- 4. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
- 5. Los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren con residencia legal en España.
- b) Edad. Tener cumplidos dieciséis años de edad.
- c) Titulación. Estar en posesión o en condiciones de obtener, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes del título Graduado Escolar, Formación Profesional de Grado Medio, o equivalente, o con competencia funcional reconocida en Ordenanza Laboral o Convenio Colectivo.
- Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
- d) Capacidad. Poseer la capacidad necesaria para el desempeño de las funciones correspondientes a la competencia funcional a la que aspira a acceder.
- e) Habilitación. No haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse incurso en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado, ni pertenecer a la misma competencia funcional a la que se presenta.
- En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
En cualquier momento del procedimiento el órgano gestor del proceso selectivo podrá solicitar a los aspirantes la documentación justificativa que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente convocatoria.
Sexta. Acceso de personas con discapacidad. Ayudante de Cocina Convocatoria 2022
6.1. Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán solicitar las adaptaciones y los ajustes de tiempo y medios que precisen para la realización de las pruebas en condiciones de igualdad. A tal efecto, los interesados deberán formular en el modelo de solicitud la petición concreta, adjuntando el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad que acredite la necesidad de las adaptaciones solicitadas. El Tribunal resolverá lo que en cada caso proceda de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 24/2022, de 16 de junio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León, notificando personalmente a los interesados su decisión con antelación suficiente a la fecha de realización de las pruebas, y, debidamente anonimizadas, serán objeto de publicidad en la forma prevista en la base duodécima.
6.2. Quienes concurran al proceso selectivo objeto de la presente convocatoria por el turno reservado a personas con discapacidad deberán poseer el grado de discapacidad que le permite acceder a dicho turno el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlo hasta el día de la formalización del contrato como trabajador laboral fijo.
Los aspirantes por este turno deberán comunicar al órgano gestor del proceso selectivo cualquier modificación en su grado de discapacidad que se produzca durante el desarrollo del proceso selectivo. El órgano gestor resolverá de oficio la incorporación del aspirante, en su caso, al turno general con la puntuación conseguida hasta ese momento.
El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no conllevará en ningún caso la admisión del aspirante al turno reservado a personas con discapacidad.
Séptima. Ingreso de la tasa por la participación en las pruebas de selección para acceder a la condición de personal al servicio de la administración de la comunidad y presentación de la solicitud.
7.1. Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar la solicitud, siguiendo las instrucciones que se acompañan como Anexo III, y presentarla según se establece en los apartados siguientes.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
7.2. El plazo de presentación de la solicitud es de veinte días hábiles a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León. Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, Calle Mieses, 26, 47009 -Valladolid, órgano gestor del procedimiento.
7.3. La presentación de la solicitud se realizará por cualquiera de los medios siguientes, y preferentemente por vía telemática:
- a) Telemáticamente, en el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
La presentación telemática de la solicitud conlleva necesariamente el pago telemático de la tasa, salvo los casos de exención.
Es necesario como requisito previo para la inscripción el poseer un certificado digital de persona física válido o el DNI electrónico con los certificados activados.
Para presentar telemáticamente la solicitud, se deberán seguir los siguientes pasos:
- 1. Cumplimentar el modelo 046 de pago telemático de la tasa, y realizar el pago, a través del enlace https://tributos.jcyl.es/web/es/modelo-pago-tasas-precios/acceso-modelo.html
- No deberán realizar este trámite quienes estuvieran exentos de pago.
- 2. Realizado el pago telemático de la tasa, deberá cumplimentar el formulario «solicitud de admisión a pruebas selectivas» al que se accede desde la página web https://empleopublico.jcyl.es. Cumplimentado el formulario, en el que deberá consignarse el código alfanumérico identificativo del modelo 046, se elegirá la opción «GRABAR, FIRMAR Y REGISTRAR» y se seguirán los pasos que se van indicando (comprobación de la solicitud, anexado de la documentación prevista en la base 7.4 y firma digital). El proceso terminará cuando se obtenga el Recibo de Presentación del Documento, que se podrá guardar y/o imprimir como justificante de presentación.
- b) Presencialmente, en soporte papel, siguiendo los siguientes pasos:
- 1. Cumplimentar online el modelo 046 de pago de la tasa y realizar el pago, de alguna de las siguientes formas:
- a) De forma telemática, con certificado digital o DNI electrónico, a través del enlace https://tributos.jcyl.es/web/es/modelo-pago-tasas-precios/acceso-modelo.html.
- b) Con tarjeta de débito o crédito de cualquier entidad financiera con TPV virtual, a través del mismo enlace.
- c) Imprimir el modelo 046 cumplimentado y efectuar el pago presencial mediante ingreso a través de alguna de las entidades colaboradoras relacionadas en el enlace https://tributos.jcyl.es/web/es/modelo-pago-tasas-precios/entidades-financieras-pago-ventanilla.html
- No deberán realizar este trámite quienes estuvieran exentos de pago.
- 2. Cumplimentar el formulario «solicitud de admisión a pruebas selectivas» a través del enlace https://empleopublico.jcyl.es. Cumplimentado el formulario, en el que deberá consignarse el código alfanumérico identificativo del modelo 046, se elegirá la opción «GRABAR Y GENERAR PDF». El documento se puede guardar y se debe imprimir y firmar para presentarlo dentro del plazo establecido y junto con los documentos a que se refiere el punto 7.4, en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que se relacionan en el siguiente enlace
https://www.jcyl.es/web/jcyl/Portada/es/Plantilla100DirectorioPortada/1248366924958/1279887997704/1144425291523/DirectorioPadre
- Igualmente podrá presentarlo en cualquiera de los centros oficiales a los que se refiere y en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De presentarse en oficinas de correos, deberá hacerse en sobre abierto para que puedan ser selladas antes de ser certificadas.
- 3. Cada solicitud tendrá asignado un número de referencia identificativo único (no son válidas las fotocopias).
- c) Las solicitudes podrán cursarse en el extranjero mediante su presentación en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A la solicitud deberá acompañarse el comprobante bancario de haber ingresado la tasa.
7.4. Junto con la solicitud deberá presentar:
- a) El modelo 046 (ejemplar para la Administración), validado por la entidad bancaria, acreditativo de haber abonado la tasa correspondiente, o el justificante si se ha abonado la tasa telemáticamente o mediante tarjeta.
- b) La documentación acreditativa, en su caso, de tener la condición de familia numerosa o de persona con discapacidad si no pertenece a la Comunidad de Castilla y León o, perteneciendo a ésta, no ha autorizado a su consulta.
- c) La documentación acreditativa del nivel de renta en el supuesto de exención que lo exija, salvo que se haya autorizado a su consulta.
- d) La documentación acreditativa de la condición de víctima del terrorismo, en su caso.
7.5. Están exentas del pago de la tasa:
- a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
- b) Los miembros de las familias numerosas que tengan reconocida tal condición, siempre que la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, del sujeto pasivo de la tasa no supere 18.900 euros en tributación individual o 31.500 en tributación conjunta, en el ejercicio 2021.
- c) Las víctimas del terrorismo, que tengan acreditado tal condición de conformidad con lo establecido en la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del Terrorismo en Castilla y León
7.6. El importe de la tasa es de 9,05 euros, de acuerdo con lo establecido en la Orden EYH/380/2021, de 31 de marzo, por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes a partir del 26 de febrero de 2021.
7.7. La falta de justificación del abono de la tasa o de encontrarse exento de la misma determinará la exclusión del aspirante.
7.8. En ningún caso la presentación y pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
Octava. Tribunal. Ayudante de Cocina Convocatoria 2022
8.1. El Tribunal calificador, es el que figura en el Anexo IV a esta convocatoria.
8.2. El Tribunal ajustará su actuación a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla, Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, y en el Reglamento General de ingreso del personal y de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 67/1999, de 15 de abril, en todo lo que no contradiga a las anteriores normas.
8.3. El Tribunal actuará con autonomía y de acuerdo con los principios de objetividad, imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. Podrá solicitar al órgano gestor del proceso el nombramiento del personal colaborador o asesor que estime necesario para el desarrollo de las pruebas, a los que serán de aplicación las mismas prohibiciones de participación y causas de abstención y recusación que a los miembros del Tribunal.
8.4. En su actuación velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos y adoptará las medidas que resulten más adecuadas para evitar discriminación, en especial en las pruebas físicas que, en su caso, deban realizarse. Así mismo adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en igualdad de condiciones que el resto de participantes.
8.5. Corresponde al Tribunal la aplicación de las presentes bases, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, adoptando las decisiones motivadas que estime pertinentes. En particular, si en algún momento tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos, o del examen de la documentación resultara que la solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso a la competencia funcional objeto de convocatoria, el Tribunal previa audiencia del interesado, propondrá al órgano gestor su exclusión, comunicándole las inexactitudes detectadas.
8.6. Con sujeción a los criterios de valoración previstos en el Anexo I de las presentes bases, podrá el tribunal acordar y desarrollar los parámetros que estime oportunos para la calificación del ejercicio, haciéndolos públicos con anterioridad a su realización.
8.7. El Tribunal se constituirá en el plazo máximo de un mes a partir de la publicación de la relación provisional de admitidos y excluidos, previa convocatoria del presidente a los miembros del tribunal titular y suplente. Ambos tribunales podrán actuar de forma conjunta.
8.8. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Secretaría General de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, Calle Mieses, 26, 47009 –Valladolid.
Novena. Desarrollo del proceso selectivo. Ayudante de Cocina Convocatoria 2022
9.1. En el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el órgano gestor del proceso dictará resolución por la que se aprueba la relación provisional de admitidos y excluidos, con indicación del turno general o reservado a personas con discapacidad en el que participan y de las causas de exclusión, indicando los lugares en los que se encuentra expuesta al público. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.
9.2. Los aspirantes dispondrán de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación, para formular alegaciones o subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o en su caso, su no inclusión expresa, sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan contra la resolución por la que se apruebe la relación definitiva de admitidos y excluidos.
Finalizado el plazo de alegaciones, el órgano gestor dictará resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos del proceso selectivo, indicando lugar, fecha y hora para el comienzo del primer ejercicio. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.
El ejercicio deberá tener lugar en el plazo máximo de cinco meses, contados a partir de la publicación de la convocatoria.
9.3. El desarrollo del ejercicio tendrá lugar en la localidad de Valladolid.
La fecha de celebración del ejercicio puede coincidir con las fechas de celebración de ejercicios de otros procesos selectivos.
9.4. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primer aspirante cuyo apellido comience por la letra «R», de conformidad con lo establecido en la Orden PRE/51/2022, de 24 de enero, por la se hace público el resultado del sorteo para determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos (Boletín Oficial de Castilla y León de 2 de febrero de 2022). A estos efectos, cuando el primer apellido esté encabezado por preposición o por preposición más artículo –«de», «del», «de la(s)»– independientemente de la forma en que sea transcrito por las personas interesadas, estos elementos se incorporarán para su alfabetización en minúscula tras el nombre.
9.5. Los aspirantes podrán ser convocados a cada ejercicio en llamamiento único o en varios llamamientos siendo excluidos quienes no comparezcan, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 9.8.
9.6. En caso de que la realización del ejercicio de la fase de oposición no pueda ser simultánea para los turnos general y reservado a personas con discapacidad, se realizará primero el correspondiente al turno reservado a personas con discapacidad. De igual forma se valorarán en primer lugar las pruebas realizadas por los aspirantes de dicho turno y a continuación las del turno general.
9.7. Concluido el ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que los han superado, con indicación de la puntuación obtenida, separando los turnos de acceso general y reservado a personas con discapacidad.
El Tribunal hará pública la plantilla de respuestas correctas, concediendo a los interesados un plazo de cinco días hábiles para plantear reclamaciones. El Tribunal resolverá las reclamaciones con carácter previo a la corrección del ejercicio y hará pública su decisión en la resolución por la que se declaren los aspirantes que han aprobado el ejercicio. Esta plantilla no será recurrible de forma independiente a la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
Asimismo el Tribunal hará pública, en listado independiente, la relación de calificaciones obtenidas por los aspirantes que, habiendo concurrido a la realización del ejercicio, no lo hubieran superado. En dicha relación, la identificación de los aspirantes se efectuará, exclusivamente, mediante la indicación de los dígitos de su documento nacional de identidad que ocupen las posiciones cuarta, quinta y sexta y séptima.
9.8. Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, aquel quedará aplazado para ella, reanudándose a la terminación de la causa, siempre y cuando tal aplazamiento no menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables; este extremo deberá ser valorado por el Tribunal. En tal caso, la realización de las pruebas pendientes deberá tener lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el respectivo proceso selectivo.
9.9. Finalizada la fase de oposición del proceso selectivo, el Tribunal hará pública la relación de los aspirantes que la hayan superado, separando los turnos de acceso general y reservado a personas con discapacidad, abriéndose un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a que se haga pública dicha relación para presentar ante el órgano gestor del proceso selectivo la documentación acreditativa de los méritos que deseen que les sean valorados en la fase de concurso, así como copia de la solicitud de certificado de servicios prestados (Anexo V).
La acreditación de servicios prestados se realizará conforme se especifica en el Anexo I («2. Fase de concurso», «b) Forma de acreditación»).
Para solicitar el certificado de servicios prestados deberá utilizarse el modelo que figura como Anexo V.
9.10. El Tribunal valorará los méritos de conformidad con el baremo establecido en el Anexo I y publicará la relación que contenga la valoración provisional de los méritos de la fase de concurso. Los aspirantes podrán efectuar alegaciones en un plazo de 10 días hábiles a partir del siguiente al de su publicación, finalizado el cual el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de esta fase.
9.11. Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal hará pública la relación única de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, ordenados por la puntuación total obtenida, con independencia del turno por el que hayan participado. La puntuación total vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso, en la forma establecida en el Anexo I, especificando las calificaciones del ejercicio de la oposición y la valoración cada uno de los méritos de la fase de concurso.
9.12. Desde la publicación de la resolución aprobatoria de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos hasta la publicación del acuerdo del tribunal declarativo de los aspirantes que han superado el proceso selectivo no deberán transcurrir más de ocho meses. Los solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones transcurrido el tiempo máximo establecido sin que recaiga resolución expresa.
Décima. Relación de opositores que han superado el proceso selectivo y presentación de documentos.
10.1. El Tribunal elevará a la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, y no podrá declarar que lo ha superado un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.
No obstante para asegurar la cobertura de las plazas convocadas, el órgano convocante requerirá al órgano de selección la relación complementaria de los aspirantes aprobados que sigan a los que lo han superado cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
- a) Que se registre la renuncia o tenga lugar el fallecimiento de alguno de los aspirantes que han superado el proceso selectivo antes de la formalización del contrato.
- b) Que algún aspirante que ha superado el proceso selectivo no presente la documentación exigida o del examen de ésta se deduzca que carece de los requisitos establecidos en la convocatoria.
10.2. La Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano aprobará y publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, la oferta de puestos de trabajo y el modelo para solicitarlos.
10.3. En el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación a que se refiere el apartado anterior, los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo deberán presentar en la Dirección General de la Función Pública los siguientes documentos:
- a) D.N.I. y titulación salvo que se haya autorizado a su consulta.
- b) Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, únicamente en caso de acceso a puestos de trabajo que impliquen un contacto habitual con menores. En ausencia de autorización para su consulta, el interesado deberá aportar su respectiva copia auténtica conforme dispone el Art. 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- c) Declaración responsable de no hallarse inhabilitado, por sentencia firme, para el ejercicio de funciones públicas, ni de haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida el acceso a la función pública en su Estado.
- d) Declaración responsable de no tener la condición de personal laboral fijo de la competencia funcional objeto de la convocatoria.
- e) Declaración responsable de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la competencia funcional objeto de la convocatoria.
Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar alguno de los documentos señalados en los apartados anteriores, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier prueba admisible en Derecho.
10.4. La solicitud de puestos junto con la documentación referida en los apartados anterior se efectuarán telemáticamente, en el Registro Electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Para ello se utilizará el formulario «petición de puestos para procesos selectivos superados» disponible a través de la página web de la Dirección General de Función Pública https://empleopublico.jcyl.es.
10.5. Salvo casos de fuerza mayor, quienes dentro del plazo fijado no hayan autorizado a la Administración para la consulta de los datos personales establecidos en el apartado a) y b) o no presenten la documentación requerida, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en las bases de la convocatoria, no podrán ser contratados como personal laboral fijo, quedando sin efectos todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
10.6. En el caso de personas con discapacidad, la imposibilidad de acreditar la condición de discapacidad por pérdida de la misma durante el desarrollo del proceso selectivo supone la pérdida del requisito exigido para participar en el proceso selectivo por este turno de reserva y la imposibilidad de adquirir la condición de personal laboral fijo, quedando sin efecto las actuaciones realizadas, sin perjuicio de lo establecido en la base 6.2.
Undécima. Adjudicación de plazas y formalización del contrato. Ayudante de Cocina Convocatoria 2022
Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano dictará una resolución por la que se adjudican las plazas interesadas conforme al orden de puntuación alcanzado, indicándose el plazo en el que los interesados deberán formalizar el contrato y el de su posterior incorporación al puesto de trabajo. Dicha resolución será publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Si el puesto de trabajo adjudicado no fuese adecuado para su desempeño por la persona con discapacidad a la que se haya adjudicado, procederá realizar las adaptaciones necesarias de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 24/2022, de 16 de junio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León.
En el supuesto de que el puesto obtenido esté ocupado por un trabajador con contrato de duración determinada, podrá producirse la prórroga de la incorporación al puesto adjudicado hasta la finalización del período estipulado, no permitiéndose la prórroga de tal contrato en caso alguno.
No adquirirá la condición de personal laboral fijo de la competencia funcional convocada el aspirante aprobado que sin causa justificada no formalice el contrato de trabajo dentro del plazo establecido para ello.
Duodécima. Publicidad de las actuaciones. Ayudante de Cocina Convocatoria 2022
La información oficial relativa a las Resoluciones del Tribunal correspondientes a la convocatoria del ejercicio y a calificaciones, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para los interesados se facilitará en los tablones de anuncios de las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en el Portal de Empleados Públicos de la Junta de Castilla y León (https://empleopublico.jcyl.es). La información estará asimismo disponible en el Servicio telefónico de Información y Atención al Ciudadano 012 o 983 327 850 (teléfono gratuito si se dispone de tarifa plana).
Norma final. Ayudante de Cocina Convocatoria 2022
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Valladolid en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.2 a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Igualmente, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Valladolid, 23 de noviembre de 2022.
El Viceconsejero de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano,(P.D. Orden PRE/1367/2022, de 3 de octubre)
Fdo.: Indalecio Escudero Parrilla
ANEXO I Ayudante de Cocina Convocatoria 2022
Descripción del proceso selectivo Ayudante de Cocina Convocatoria 2022
El proceso de selección de los aspirantes será el concurso-oposición. Ayudante de Cocina Convocatoria 2022
1. Fase de oposición. Ayudante de Cocina Convocatoria 2022
Constará de un ejercicio con las dos partes que a continuación se indican, ambas de carácter obligatorio y eliminatorio y que se realizarán en una única sesión.
La valoración máxima de esta fase será de 20 puntos.
1.1. Primera parte. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de setenta (70) preguntas con respuestas múltiples, basado en el programa que figura como Anexo II, de las cuales diecisiete (17) preguntas versarán sobre las materias comunes y las cincuenta y tres (53) restantes sobre las materias específicas.
Además, los cuestionarios incluirán siete (7) preguntas de reserva para el supuesto de posibles anulaciones, de las cuales dos (2) versarán sobre las materias comunes y cinco (5) sobre las materias específicas. Las preguntas de reserva sustituirán, por su orden, a las preguntas de su mismo grupo de materias comunes o específicas En el supuesto de que las preguntas de reserva llegasen a agotarse, las posibles preguntas anuladas por encima de las de reserva se tendrán por no puestas, debiendo revisar el Tribunal los coeficientes de puntuación, y adaptándolo al nuevo número de preguntas correctas.
1.2 Segunda parte. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de treinta (30) preguntas con respuestas múltiples, formuladas sobre uno o varios supuestos de carácter teórico práctico propuestos por el Tribunal, dirigidos a apreciar la capacidad de los aspirantes para llevar a cabo las tareas relacionadas con las materias específicas del programa que figura como Anexo II.
Además, los cuestionarios incluirán el tres (3) preguntas de reserva para posibles anulaciones. En el supuesto de que las preguntas de reserva llegasen a agotarse, las posibles preguntas anuladas por encima de las de reserva se tendrán por no puestas, debiendo revisar el Tribunal los coeficientes de puntuación, y adaptándolo al nuevo número de preguntas correctas.
En la realización de las dos partes de este ejercicio se aplicarán las siguientes reglas:
- a) Todas las preguntas tendrán el mismo valor, en cada una de las partes del ejercicio.
- b) Las preguntas contarán con cuatro respuestas alternativas de las que solo una de ellas será correcta.
- c) Las contestaciones erróneas se penalizarán con un cuarto del valor de la respuesta correcta.
- d) Las preguntas no contestadas ni puntúan ni restan.
Para responder a las ciento diez (110) preguntas de este ejercicio, los opositores dispondrán de ciento cuarenta (140) minutos.
1.3. Calificación. Ayudante de Cocina Convocatoria 2022
La Primera parte del ejercicio será calificado de cero (0) a diez (10) puntos.
El Tribunal establecerá la calificación mínima para la superación de la primera parte del ejercicio en, al menos, el 60% de la puntuación resultante de la media de las 10 puntuaciones más altas obtenidas por los aspirantes, considerando a estos efectos una nota por cada aspirante aunque la misma se repita. Esta decisión se tomará con anterioridad a la identificación de los aspirantes.
No obstante lo anterior, el Tribunal Calificador no podrá declarar en ningún caso que ha superado esta parte del ejercicio un número de aspirantes que suponga más del 400% de las plazas objeto de convocatoria para cada uno de los turnos, salvo empates en el marginal.
Sólo se procederá a la corrección de la segunda parte a aquellos ejercicios que hayan superado la primera parte.
La Segunda parte del ejercicio será calificado de cero (0) a diez (10) puntos, Para superarla, los aspirantes deberán obtener, al menos, cinco (5) puntos.
La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas partes del ejercicio.
El Tribunal calificador no podrá declarar en ningún caso que ha superado la fase de oposición un número de aspirantes que supongan más de un 250% de las plazas objeto de convocatoria para cada uno de los turnos, salvo empates en el marginal.
2. Fase de concurso. Ayudante de Cocina Convocatoria 2022
Esta fase de concurso se valorará con un máximo de 10 puntos.
La valoración de los méritos se realizará una vez celebrada la fase de oposición y únicamente a los candidatos que la hayan superado.
Los méritos no acreditados en tiempo y forma no serán objeto de valoración.
La fecha de referencia de méritos es la de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo.
a) Baremo. Ayudante de Cocina Convocatoria 2022
1. Por experiencia en puesto de trabajo de contenido funcional igual o equivalente al especificado en el Convenio Colectivo vigente para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, hasta un máximo de 9 puntos, valorando cada mes de servicios de la siguiente manera:
- – 0,05 puntos por servicios prestados en la Administración y Organismos autónomos de Castilla y León.
- – 0,02 puntos por servicios prestados en otras Administraciones Públicas.
2. Por títulos académicos reconocidos oficialmente, de nivel igual o superior a los exigidos como requisito para el acceso a las pruebas selectivas y relacionados directamente con la competencia funcional y, en su caso, especialidad y/o especialidad a la que se oposita, 0,50 puntos por cada uno de ellos, hasta un máximo de 1 punto. No será objeto de valoración el título que se aporte como requisito de acceso.
b) Forma de acreditación. Ayudante de Cocina Convocatoria 2022
A instancia del interesado se acreditarán los servicios prestados o reconocidos en la Administración General de la Comunidad de Castilla y León o en sus Organismos autónomos, mediante el certificado (Anexo VI) expedido por el órgano superior de personal de la Consejería u Organismo Autónomo, en ejemplar duplicado. Uno de los ejemplares será remitido al órgano gestor del proceso selectivo en el plazo de 15 días desde que fue solicitado, y el otro al interesado.
Los servicios prestados fuera de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León o de sus Organismos autónomos se acreditarán con el certificado expedido por el órgano competente de dicha Administración, en el que consten la categoría desempeñada, sus funciones, el grupo de cotización y el Convenio colectivo aplicable, al que deberán acompañar el certificado de permanencia en alta en el grupo profesional correspondiente expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Dichas certificaciones deben ser originales o copia auténtica. Estos servicios no serán objeto de valoración en el supuesto de apreciarse discordancia entre la categoría certificada por la empresa y el grupo profesional por el que se haya cotizado.
3. Calificación final. Ayudante de Cocina Convocatoria 2022
La calificación del proceso selectivo se obtendrá por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso, una vez prorrateadas al 85 y 15 por cien, respectivamente. Para determinar dicha cifra se utilizará la siguiente fórmula: 10 (0,85 x nota oposición/ puntuación máxima oposición + 0,15 x puntos concurso/puntuación máxima concurso). Las puntuaciones se redondearán al alza en el tercer decimal.
Para superar el proceso selectivo el opositor deberá haber aprobado ambas partes del ejercicio, obligatorias y eliminatorias, de la fase de oposición y encontrarse, una vez aplicada la formula descrita anteriormente, por orden de puntuación dentro del número máximo de plazas.
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; de persistir éste, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en la segunda parte y en la primera del ejercicio por este orden. Si continuaran produciéndose empates, se acudirá para deshacerlo a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso de acuerdo con la siguiente prioridad: experiencia en el puesto de trabajo y títulos académicos. De persistir el empate se aplicará el orden de actuación de los aspirantes publicado mediante la Orden PRE/51/2022, de 24 de enero, por la que se hace público el resultado del sorteo para determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos.
No obstante, en caso de empate en la puntuación final obtenida entre varios aspirantes, si uno de ellos ha participado por el turno de personas con discapacidad, éste ocupará el primer lugar de entre ellos, circunstancia que se aplicará con carácter previo a los criterios generales de prelación establecidos anteriormente.
ANEXO II
Programa
MATERIAS COMUNES
Tema 1.– La Constitución Española: estructura. Contenidos de los títulos: preliminar y I. El Estatuto de Autonomía de Castilla y León: estructura. Contenidos de los títulos: preliminar y II.
Tema 2.– La organización de la Administración de la Comunidad de Castilla y León: Las consejerías y delegaciones territoriales de la Junta de Castilla y León. Los organismos autónomos.
Tema 3.– El TREBEP: Clases de personal. Derechos y deberes esenciales de los empleados públicos. Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta.
Tema 4.– Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el puesto de trabajo. Conceptos básicos sobre igualdad, discapacidad y contra la violencia de género.
MATERIAS ESPECÍFICAS
Tema 1.– La cocina. Instalaciones y zonas que la componen. Equipos, maquinaria herramientas y utillaje. El personal de cocina. Puestos, funciones y responsabilidades
Tema 2.– Recepción y almacenamiento de materias primas y productos. Controles y registros.
Tema 3.– Técnicas de cocina. Descripción y clasificación. El lenguaje y vocabulario de la cocina y sus elaboraciones.
Tema 4.– Seguridad e higiene en la manipulación de los alimentos, así como en las elaboraciones culinarias. Normativa.
Tema 5.– El APPCC (Análisis de peligros y puntos críticos de control) como herramienta de seguridad alimentaria. Legislación básica.
Tema 6.– Seguridad alimentaria. Alérgenos principales. Las alergias asociadas a la alimentación. Intolerancias alimenticias. Normativa básica.
Tema 7.– Las materias primas. Identificación, clasificación, características principales. Limpieza y desinfección. Preelaboraciones. Aplicaciones culinarias.
Tema 8.– Elaboraciones de cocina: los fondos básicos y complementarios. Identificación y características. Elaboración y principales aplicaciones.
Tema 9.– Elaboraciones de cocina: las salsas básicas, frías y calientes. Principales salsas derivadas. Identificación, composición y principales aplicaciones.
Tema 10.– Sistema y métodos de conservación y regeneración de los alimentos y elaboraciones de cocina. Equipos, técnicas y registros.
Tema 11.– La oferta gastronómica: Principales platos de cocina regional y nacional. Identificación, composición y elaboración.
ANEXO III
Instrucciones para cumplimentar la solicitud
INSTRUCCIONES GENERALES:
Recuerde que previamente a cumplimentar la solicitud debe abonar el importe de la tasa a través del modelo 046.
Cumplimente el modelo oficial de solicitud a través del enlace:
https://empleopublico.jcyl.es
Recuerde que su solicitud debe firmarla y presentarla preferentemente por vía telemática en el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León con certificado digital/DNI electrónico.
CONVOCATORIA:
Convocatoria: seleccionar Ayudantes de cocina – Libre 2020.
Fecha de publicación: este campo se rellenará automáticamente una vez que conste la información del apartado anterior con la fecha de publicación de la Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Tipo de acceso: seleccionar turno libre o libre discapacidad.
Provincia de examen: seleccionar Valladolid.
Idioma: estará activo en su caso.
Grado de discapacidad: si procede se cumplimentará con el grado que tenga reconocido.
Adaptación: Si lo precisa seleccione la petición concreta de las adaptaciones de tiempo y medios necesaria para la realización de los ejercicios en la que se reflejen sus necesidades específicas
Eliminación de barreras arquitectónicas.
Ampliación del tiempo de duración del ejercicio.
Aumento del tamaño de los caracteres del examen, por dificultad de visión.
Necesidad de intérprete, debido a sordera.
Sistema Braille de escritura, por invidente.
Mesa adaptada a la silla de ruedas.
Otras. Adjuntar documentación.
En el caso de que haya cumplimentado «Otras» especifique cuáles en documento aparte.
ABONO DE TASAS:
Exención/Bonificación de tasas:
Señale si se encuentra exento del abono de la tasa y la causa (discapacidad u otras, o familia numerosa) o si tiene derecho a la bonificación (promoción interna). Recuerde que para tener derecho a la exención por familia numerosa o bonificación por promoción interna tiene que cumplir los requisitos de nivel de renta del sujeto pasivo de la tasa de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable.
Código del modelo 046:
Se cumplimentará con los datos del código alfanumérico del mismo una vez realizado el pago de la tasa.
Importe de la tasa:
Se cumplimentará automáticamente.
- Observación: en el caso de exención de la tasa por familia numerosa o de bonificación por participar por promoción interna, el participante deberá otorgar al órgano gestor la autorización para recabar los datos tributarios del nivel de renta del sujeto pasivo de la tasa del IRPF del ejercicio 2021 y, en su caso, cumplimentar el apartado correspondiente al número del título de familia numerosa y la fecha de caducidad del mismo. En el supuesto de no hacerlo, deberá presentar necesariamente la documentación acreditativa.
DATOS PERSONALES:
Se cumplimentará con los datos personales del aspirante.
DOMICILIO:
Se cumplimentará con los datos de domicilio del aspirante.
Si el domicilio radica fuera de España podrá detallar la dirección completa en el apartado Vía pública/Dirección.
REQUISITOS DE TITULACIÓN:
País título: se consignará el país expedidor de la titulación académica exigida en la convocatoria.
Poseo el título exigido en la convocatoria: tiene que cumplimentar este campo y seleccionar el nivel de titulación o título concreto, según el caso, exigido en la convocatoria.
Poseo otro título (especificar): en este campo puede indicar la denominación del título que posee (en el caso de que se exija un nivel de estudios) o la de otro título que tenga.
REQUISITOS PROFESIONALES (SOLO TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA):
Estará activo en su caso.
CONSENTIMIENTO:
Consentimiento al centro gestor para acceder a las bases de datos de las Administraciones, con garantía de confidencialidad, y a los exclusivos efectos de facilitar la verificación de los datos personales: (identificación personal – nivel de renta–titulación – discapacidad–familia numerosa). En el caso de NO CONSENTIR debe señalar la casilla que figura antes de la firma, lo que supone que deberá necesariamente aportar copia de la documentación indicada en la convocatoria. Las personas que tengan reconocida la condición de discapacidad o familia numerosa fuera de la Comunidad de Castilla y León deben aportar la documentación acreditativa.
La Administración en cualquier momento podrá efectuar las verificaciones que considere necesarias en relación con la documentación aportada.
ANEXO IV
Tribunal
Titular
Presidente: Antonio León Hervás. Cuerpo de Ingenieros Superiores (Industriales) de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Secretaria: Natalia González Alonso. Cuerpo de Gestión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León
Vocal: Javier Alonso González. Cuerpo Administrativo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León
Vocal: Juan Carlos del Ser del Río. Cocinero de la Administración de Comunidad de Castilla y León.
Vocal: Nuria Rojo Villamuera. Cocinera de la Administración de Comunidad de Castilla y León.
Suplente
Presidente: Fernando Martín García. Cuerpo Superior de la Administración de la Comunidad de Castilla y León
Secretaria: Rosa María Domingo García. Cuerpo de Gestión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León
Vocal: José Antonio Sobrejano Abruña. Cuerpo Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Vocal: Maria del Carmen Aguado del Cura. Ayudantes de Cocina de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Vocal: Mario Díez Alonso. Ayudantes de Cocina de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
ANEXO V
Solicitud de certificado de servicios prestados
D/Dª. ........................................................................................................................., con D.N.I. n.º ..........................., y fecha de nacimiento .........................., domiciliado/a a efectos de notificaciones en C/ ........................................................................................................, localidad ............................................, provincia .........................., C.P. ................. n.º de teléfono .........................., e-mail ....................................................
EXPONE:
Que, al objeto de participar en el proceso selectivo convocado por resolución de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano de .......................... de ................................, publicada en el B.O.C. y L. n.º........... de ................................., para acceso libre a la competencia funcional de ................................................................
SOLICITA
La expedición del certificado de servicios prestados (Anexo VI) en las competencias funcionales y centros siguientes (Especificar por orden cronológico, de mayor a menor antigüedad)
| COMPETENCIA FUNCIONAL/ESPECIALIDAD | CENTRO | PROVINCIA | PERIODO | |
|---|---|---|---|---|
En ................................., a ................ de ............................ de 202........
(Firma)
Servicio de Personal .................................................................................
(Consejería, Gerencia, Dirección General de Recursos Humanos)
ANEXO VI
Certificado de servicios prestados
*Don/Doña______________________________________________________ Cargo_______________________________________________________________
CERTIFICO: Que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo, el/la trabajador/a abajo indicado/a tiene acreditados en su expediente personal los siguientes extremos:
1.– DATOS PERSONALES
Apellidos y nombre_________________________________________________
DNI ________________
2.– EXPERIENCIA EN PUESTOS DE TRABAJO DE CONTENIDO FUNCIONAL IDÉNTICO O SIMILAR
| Grupo | Competencia Funcional | Especialidad | Años | Meses | Días |
|---|---|---|---|---|---|
La presente certificación se expide para que surta efectos en el proceso selectivo convocado por Orden ____________________________________________________
(B.O.C. y L.____________________)
Acceso a publicaciones del procesos electivo en pagina de la Junta de Castilla y León.
Acceso a publicaciones del procesos electivo en pagina de Academia Irigoyen
Convocatoria Oposiciones Técnico Educación Infantil 2022
Convocatoria Oposiciones Técnico Educación Infantil 2022
RESOLUCIÓN de 23 de noviembre de 2022, de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema de acceso libre, en la competencia funcional de Técnico Superior en Educación Infantil de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración expresadas en el Acuerdo 191/2019, de 19 de diciembre, de la Junta de Castilla y León por el que se amplía la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos para el año 2019, y en el Acuerdo 97/2020, de 10 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que aprueba la oferta de empleo público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2020, esta Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano, en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 7.2 k de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, y en uso de la delegación otorgada en el apartado segundo b) de la Orden PRE/1367/2022, de 3 de octubre, por la que se delega el ejercicio en determinadas competencias en los órganos directivos centrales de la Consejería de la Presidencia,
RESUELVE Convocatoria Oposiciones Técnico Educación Infantil 2022
Convocar proceso selectivo para el ingreso, por el sistema de acceso libre, en la competencia funcional de Técnico Superior en Educación Infantil de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que se regirá por las presentes
BASES Convocatoria Oposiciones Técnico Educación Infantil 2022
Primera. Normativa aplicable. Convocatoria Oposiciones Técnico Educación Infantil 2022
El proceso selectivo se ajustará a lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, en el Decreto 67/1999, de 15 de abril, de ingreso del personal y de provisión de puestos de trabajo, en el Decreto 24/2022, de 16 de junio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León y en el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos.
La presente convocatoria cumple el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Segunda. Número y características de las plazas. Convocatoria Oposiciones Técnico Educación Infantil 2022
2.1. Se convoca proceso selectivo para cubrir, por el sistema de acceso libre, 22 plazas correspondientes a la competencia funcional de Técnico Superior en Educación Infantil de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, 2 de los cuales se reserva para ser cubierto por el turno de personas con discapacidad, con un grado igual o superior al 33%, tal y como se recoge en el siguiente cuadro:
| Sistema general | Cupo personas con discapacidad | Total | |
|---|---|---|---|
| Acuerdo 191/2019, de 19 de diciembre. | 8 | 1 | 9 |
| Acuerdo 97/2020, de 10 de diciembre. | 12 | 1 | 13 |
| Total | 20 | 2 | 22 |
2.2. Los aspirantes que concurran en el turno reservado a personas con discapacidad, sólo podrán hacerlo en dicho turno.
2.3. Las plazas reservadas para el turno de personas con discapacidad que no sean cubiertas, se acumularán a las plazas del turno general.
2.4. En el caso de que algún aspirante que participe en el turno de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes sin obtener plaza resultando su puntuación superior a la obtenida por otros aspirantes del turno general, será incluido por su orden de puntuación en la relación de aprobados.
Tercera. Proceso selectivo y calificación. Convocatoria Oposiciones Técnico Educación Infantil 2022
3.1. El proceso selectivo se realizará mediante concurso-oposición, con las fases, ejercicios, valoraciones y puntuaciones que se especifican en el Anexo I.
3.2. El ejercicio del proceso selectivo deberá ampararse en la normativa vigente en el momento de publicar la fecha de realización del mismo.
Cuarta. Programa. Convocatoria Oposiciones Técnico Educación Infantil 2022
El programa que rige el proceso selectivo figura como Anexo II a esta convocatoria.
Quinta. Requisitos de los aspirantes. Convocatoria Oposiciones Técnico Educación Infantil 2022
Quienes aspiren a ingresar en la competencia funcional de Técnico Superior en Educación Infantil de la Administración de la Comunidad de Castilla y León deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato como trabajador laboral fijo, los siguientes requisitos de participación:
- a) Nacionalidad.
- 1. Tener la nacionalidad española.
- 2. Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.
- 3. Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
- 4. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
- 5. Los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren con residencia legal en España.
- b) Edad. Tener cumplidos dieciséis años de edad.
- c) Titulación. Estar en posesión o en condiciones de obtener, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes del título de Técnico Superior en Educación Infantil, o equivalente.
- Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
- d) Capacidad. Poseer la capacidad necesaria para el desempeño de las funciones correspondientes a la competencia funcional a la que aspira a acceder.
- e) Habilitación. No haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse incurso en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado, ni pertenecer a la misma competencia funcional a la que se presenta.
- En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
En cualquier momento del procedimiento el órgano gestor del proceso selectivo podrá solicitar a los aspirantes la documentación justificativa que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente convocatoria.
Sexta. Acceso de personas con discapacidad. Convocatoria Oposiciones Técnico Educación Infantil 2022
6.1. Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán solicitar las adaptaciones y los ajustes de tiempo y medios que precisen para la realización de las pruebas en condiciones de igualdad. A tal efecto, los interesados deberán formular en el modelo de solicitud la petición concreta, adjuntando el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad que acredite la necesidad de las adaptaciones solicitadas. El Tribunal resolverá lo que en cada caso proceda de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 24/2022, de 16 de junio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León, notificando personalmente a los interesados su decisión con antelación suficiente a la fecha de realización de las pruebas, y, debidamente anonimizadas, serán objeto de publicidad en la forma prevista en la base duodécima.
6.2. Quienes concurran al proceso selectivo objeto de la presente convocatoria por el turno reservado a personas con discapacidad deberán poseer el grado de discapacidad que le permite acceder a dicho turno el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlo hasta el día de la formalización del contrato como trabajador laboral fijo.
Los aspirantes por este turno deberán comunicar al órgano gestor del proceso selectivo cualquier modificación en su grado de discapacidad que se produzca durante el desarrollo del proceso selectivo. El órgano gestor resolverá de oficio la incorporación del aspirante, en su caso, al turno general con la puntuación conseguida hasta ese momento.
El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no conllevará en ningún caso la admisión del aspirante al turno reservado a personas con discapacidad.
Séptima. Ingreso de la tasa por la participación en las pruebas de selección para acceder a la condición de personal al servicio de la Administración de la Comunidad y presentación de la solicitud.
7.1. Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar la solicitud, siguiendo las instrucciones que se acompañan como Anexo III, y presentarla según se establece en los apartados siguientes.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
7.2. El plazo de presentación de la solicitud es de veinte días hábiles a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Avda. del Monasterio de Nuestra Señora de Prado, s/n , CP: 47014 , órgano gestor del procedimiento.
7.3. La presentación de la solicitud se realizará por cualquiera de los medios siguientes, y preferentemente por vía telemática:
- a) Telemáticamente, en el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
La presentación telemática de la solicitud conlleva necesariamente el pago telemático de la tasa, salvo los casos de exención.
Es necesario como requisito previo para la inscripción el poseer un certificado digital de persona física válido o el DNI electrónico con los certificados activados.
Para presentar telemáticamente la solicitud, se deberán seguir los siguientes pasos:
- 1. Cumplimentar el modelo 046 de pago telemático de la tasa, y realizar el pago, a través del enlace: https://tributos.jcyl.es/web/es/modelo-pago-tasas-precios/acceso-modelo.html
- No deberán realizar este trámite quienes estuvieran exentos de pago.
- 2. Realizado el pago telemático de la tasa, deberá cumplimentar el formulario «solicitud de admisión a pruebas selectivas» al que se accede desde la página web https://empleopublico.jcyl.es. Cumplimentado el formulario, en el que deberá consignarse el código alfanumérico identificativo del modelo 046, se elegirá la opción «GRABAR, FIRMAR Y REGISTRAR» y se seguirán los pasos que se van indicando (comprobación de la solicitud, anexado de la documentación prevista en la base 7.4 y firma digital). El proceso terminará cuando se obtenga el Recibo de Presentación del Documento, que se podrá guardar y/o imprimir como justificante de presentación.
- b) Presencialmente, en soporte papel, siguiendo los siguientes pasos:
- 1. Cumplimentar online el modelo 046 de pago de la tasa y realizar el pago, de alguna de las siguientes formas:
- a) De forma telemática, con certificado digital o DNI electrónico, a través del enlace: https://tributos.jcyl.es/web/es/modelo-pago-tasas-precios/acceso-modelo.html
- b) Con tarjeta de débito o crédito de cualquier entidad financiera con TPV virtual, a través del mismo enlace.
- c) Imprimir el modelo 046 cumplimentado y efectuar el pago presencial mediante ingreso a través de alguna de las entidades colaboradoras relacionadas en el enlace https://tributos.jcyl.es/web/es/modelo-pago-tasas-precios/entidades-financieras-pago-ventanilla.html
- No deberán realizar este trámite quienes estuvieran exentos de pago.
- 2. Cumplimentar el formulario «solicitud de admisión a pruebas selectivas» a través del enlace https://empleopublico.jcyl.es. Cumplimentado el formulario, en el que deberá consignarse el código alfanumérico identificativo del modelo 046, se elegirá la opción «GRABAR Y GENERAR PDF». El documento se puede guardar y se debe imprimir y firmar para presentarlo dentro del plazo establecido y junto con los documentos a que se refiere el punto 7.4, en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que se relacionan en el siguiente enlace
https://www.jcyl.es/web/jcyl/Portada/es/Plantilla100DirectorioPortada/1248366924958/1279887997704/1144425291523/DirectorioPadre
- Igualmente podrá presentarlo en cualquiera de los centros oficiales a los que se refiere y en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De presentarse en oficinas de correos, deberá hacerse en sobre abierto para que puedan ser selladas antes de ser certificadas.
- 3. Cada solicitud tendrá asignado un número de referencia identificativo único (no son válidas las fotocopias).
- c) Las solicitudes podrán cursarse en el extranjero mediante su presentación en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A la solicitud deberá acompañarse el comprobante bancario de haber ingresado la tasa.
7.4. Junto con la solicitud deberá presentar:
- 1. El modelo 046 (ejemplar para la Administración), validado por la entidad bancaria, acreditativo de haber abonado la tasa correspondiente, o el justificante si se ha abonado la tasa telemáticamente o mediante tarjeta.
- 2. La documentación acreditativa, en su caso, de tener la condición de familia numerosa o de persona con discapacidad si no pertenece a la Comunidad de Castilla y León o, perteneciendo a ésta, no ha autorizado a su consulta.
- 3. La documentación acreditativa del nivel de renta en el supuesto de exención que lo exija, salvo que se haya autorizado a su consulta.
- 4. La documentación acreditativa de la condición de víctima del terrorismo, en su caso.
7.5. Están exentas del pago de la tasa:
- a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
- b) Los miembros de las familias numerosas que tengan reconocida tal condición, siempre que la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, del sujeto pasivo de la tasa no supere 18.900 euros en tributación individual o 31.500 en tributación conjunta, en el ejercicio 2021.
- c) Las víctimas del terrorismo, que tengan acreditado tal condición de conformidad con lo establecido en la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del Terrorismo en Castilla y León.
7.6. El importe de la tasa es de 9,05 euros, de acuerdo con lo establecido en la Orden EYH/380/2021, de 31 de marzo, por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes a partir del 26 de febrero de 2021.
7.7. La falta de justificación del abono de la tasa o de encontrarse exento de la misma determinará la exclusión del aspirante.
7.8. En ningún caso la presentación y pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
Octava. Tribunal. Convocatoria Oposiciones Técnico Educación Infantil 2022
8.1. El Tribunal calificador, titular y suplente, se nombrará con posterioridad.
8.2. El Tribunal ajustará su actuación a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla, Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, y en el Reglamento General de ingreso del personal y de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 67/1999, de 15 de abril, en todo lo que no contradiga a las anteriores normas.
8.3. El Tribunal actuará con autonomía y de acuerdo con los principios de objetividad, imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. Podrá solicitar al órgano gestor del proceso el nombramiento del personal colaborador o asesor que estime necesario para el desarrollo de las pruebas, a los que serán de aplicación las mismas prohibiciones de participación y causas de abstención y recusación que a los miembros del Tribunal.
8.4. En su actuación velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos y adoptará las medidas que resulten más adecuadas para evitar discriminación, en especial en las pruebas físicas que, en su caso, deban realizarse. Así mismo adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en igualdad de condiciones que el resto de participantes.
8.5. Corresponde al Tribunal la aplicación de las presentes bases, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, adoptando las decisiones motivadas que estime pertinentes. En particular, si en algún momento tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos, o del examen de la documentación resultara que la solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso a la competencia funcional objeto de convocatoria, el Tribunal previa audiencia del interesado, propondrá al órgano gestor su exclusión, comunicándole las inexactitudes detectadas.
8.6. Con sujeción a los criterios de valoración previstos en el Anexo I de las presentes bases, podrá el tribunal acordar y desarrollar los parámetros que estime oportunos para la calificación de los ejercicios, haciéndolos públicos con anterioridad a su realización.
8.7. El Tribunal se constituirá en el plazo máximo de un mes a partir de la publicación de la relación provisional de admitidos y excluidos, previa convocatoria del Presidente a los miembros del tribunal titular y suplente. Ambos tribunales podrán actuar de forma conjunta.
8.8. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Avda. del Monasterio de Nuestra Señora de Prado, s/n , CP: 47014.
Novena. Desarrollo del proceso selectivo. Convocatoria Oposiciones Técnico Educación Infantil 2022
9.1. En el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el órgano gestor del proceso dictará resolución por la que se aprueba la relación provisional de admitidos y excluidos, con indicación del turno general o reservado a personas con discapacidad en el que participan y de las causas de exclusión, indicando los lugares en los que se encuentra expuesta al público. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.
9.2. Los aspirantes dispondrán de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación, para formular alegaciones o subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o en su caso, su no inclusión expresa, sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan contra la resolución por la que se apruebe la relación definitiva de admitidos y excluidos.
Finalizado el plazo de alegaciones, el órgano gestor dictará resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos del proceso selectivo, indicando lugar, fecha y hora para el comienzo del primer ejercicio. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.
El primer ejercicio deberá tener lugar en el plazo máximo de cinco meses, contados a partir de la publicación de la convocatoria.
9.3. El desarrollo del ejercicio tendrá lugar en la localidad de Valladolid. La fecha de celebración del ejercicio puede coincidir con las fechas de celebración de ejercicios de otros procesos selectivos.
9.4. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primer aspirante cuyo apellido comience por la letra «R», de conformidad con lo establecido en la Orden PRE/51/2022, de 24 de enero, por la se hace público el resultado del sorteo para determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos (Boletín Oficial de Castilla y León de 2 de febrero de 2022). A estos efectos, cuando el primer apellido esté encabezado por preposición o por preposición más artículo –«de», «del», «de la(s)»– independientemente de la forma en que sea transcrito por las personas interesadas, estos elementos se incorporarán para su alfabetización en minúscula tras el nombre.
9.5. Los aspirantes podrán ser convocados a cada ejercicio en llamamiento único o en varios llamamientos siendo excluidos quienes no comparezcan, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 9.8.
9.6. En caso de que la realización de alguno de los ejercicios de la fase de oposición no pueda ser simultánea para los turnos general y reservado a personas con discapacidad, se realizará primero el correspondiente al turno reservado a personas con discapacidad. De igual forma se valorarán en primer lugar las pruebas realizadas por los aspirantes de dicho turno y a continuación las del turno general.
9.7. Concluido el ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que los han superado, con indicación de la puntuación obtenida, separando los turnos de acceso general y reservado a personas con discapacidad.
El Tribunal hará pública la plantilla de respuestas correctas, concediendo a los interesados un plazo de cinco días hábiles para plantear reclamaciones. El Tribunal resolverá las reclamaciones con carácter previo a la corrección del ejercicio y hará pública su decisión en la resolución por la que se declaren los aspirantes que han aprobado el ejercicio. Esta plantilla no será recurrible de forma independiente a la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
Asimismo el Tribunal hará pública, en listado independiente, la relación de calificaciones obtenidas por los aspirantes que, habiendo concurrido a la realización del ejercicio, no lo hubieran superado. En dicha relación, la identificación de los aspirantes se efectuará, exclusivamente, mediante la indicación de los dígitos de su documento nacional de identidad que ocupen las posiciones cuarta, quinta y sexta y séptima.
9.8. Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, aquel quedará aplazado para ella, reanudándose a la terminación de la causa, siempre y cuando tal aplazamiento no menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables; este extremo deberá ser valorado por el Tribunal. En tal caso, la realización de las pruebas pendientes deberá tener lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el respectivo proceso selectivo.
9.9. Finalizada la fase de oposición del proceso selectivo, el Tribunal hará pública la relación de los aspirantes que la hayan superado, separando los turnos de acceso general y reservado a personas con discapacidad, abriéndose un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a que se haga pública dicha relación para presentar ante el órgano gestor del proceso selectivo la documentación acreditativa de los méritos que deseen que les sean valorados en la fase de concurso, así como copia de la solicitud de certificado de servicios prestados (Anexo IV).
La acreditación de servicios prestados se realizará conforme se especifica en el Anexo I («2. Fase de concurso», «b) Forma de acreditación»).
Para solicitar el certificado de servicios prestados deberá utilizarse el modelo que figura como Anexo IV.
9.10. El Tribunal valorará los méritos de conformidad con el baremo establecido en el Anexo I y publicará la relación que contenga la valoración provisional de los méritos de la fase de concurso. Los aspirantes podrán efectuar alegaciones en un plazo de 10 días hábiles a partir del siguiente al de su publicación, finalizado el cual el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de esta fase.
9.11. Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal hará pública la relación única de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, ordenados por la puntuación total obtenida, con independencia del turno por el que hayan participado. La puntuación total vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso, en la forma establecida en el Anexo I, especificando las calificaciones de cada uno de los ejercicios de la oposición y la valoración cada uno de los méritos de la fase de concurso.
9.12. Desde la publicación de la resolución aprobatoria de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos hasta la publicación del acuerdo del tribunal declarativo de los aspirantes que han superado el proceso selectivo no deberán transcurrir más de ocho meses. Los solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones transcurrido el tiempo máximo establecido sin que recaiga resolución expresa.
Décima. Relación de opositores que han superado el proceso selectivo y presentación de documentos.
10.1. El Tribunal elevará a la Consejería de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, y no podrá declarar que lo ha superado un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.
No obstante para asegurar la cobertura de las plazas convocadas, el órgano convocante requerirá al órgano de selección la relación complementaria de los aspirantes aprobados que sigan a los que lo han superado cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
- a) Que se registre la renuncia o tenga lugar el fallecimiento de alguno de los aspirantes que han superado el proceso selectivo antes de la formalización del contrato.
- b) Que algún aspirante que ha superado el proceso selectivo no presente la documentación exigida o del examen de ésta se deduzca que carece de los requisitos establecidos en la convocatoria.
10.2. La Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano aprobará y publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, la oferta de puestos de trabajo y el modelo para solicitarlos.
10.3. En el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación a que se refiere el apartado anterior, los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo deberán presentar en la Dirección General de la Función Pública los siguientes documentos:
- a) D.N.I y titulación, salvo que se haya autorizado a su consulta.
- b) Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales. En ausencia de autorización para su consulta, el interesado deberá aportar su respectiva copia auténtica conforme dispone el Art. 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- c) Declaración responsable de no hallarse inhabilitado, por sentencia firme, para el ejercicio de funciones públicas, ni de haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida el acceso a la función pública en su Estado.
- d) Declaración responsable de no tener la condición de personal laboral fijo de la competencia funcional objeto de la convocatoria.
- e) Declaración responsable de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la competencia funcional objeto de la convocatoria.
Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar alguno de los documentos señalados en los apartados anteriores, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier prueba admisible en Derecho.
10.4. La solicitud de puestos junto con la documentación referida en los apartados anterior se efectuarán telemáticamente, en el Registro Electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Para ello se utilizará el formulario «petición de puestos para procesos selectivos superados» disponible a través de la página web de la Dirección General de Función Pública https://empleopublico.jcyl.es.
10.5. Salvo casos de fuerza mayor, quienes dentro del plazo fijado no hayan autorizado a la Administración para la consulta de los datos personales establecidos en el apartado a) y b) o no presenten la documentación requerida, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en las bases de la convocatoria, no podrán ser contratados como personal laboral fijo, quedando sin efectos todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
10.6. En el caso de personas con discapacidad, la imposibilidad de acreditar la condición de discapacidad por pérdida de la misma durante el desarrollo del proceso selectivo supone la pérdida del requisito exigido para participar en el proceso selectivo por este turno de reserva y la imposibilidad de adquirir la condición de personal laboral fijo, quedando sin efecto las actuaciones realizadas, sin perjuicio de lo establecido en la base 6.2.
Undécima. Adjudicación de plazas y formalización del contrato.
Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano dictará una resolución por la que se adjudican las plazas interesadas conforme al orden de puntuación alcanzado, indicándose el plazo en el que los interesados deberán formalizar el contrato y el de su posterior incorporación al puesto de trabajo. Dicha resolución será publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Si el puesto de trabajo adjudicado no fuese adecuado para su desempeño por la persona con discapacidad a la que se haya adjudicado, procederá realizar las adaptaciones necesarias de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 24/2022, de 16 de junio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León.
En el supuesto de que el puesto obtenido esté ocupado por un trabajador con contrato de duración determinada, podrá producirse la prórroga de la incorporación al puesto adjudicado hasta la finalización del período estipulado, no permitiéndose la prórroga de tal contrato en caso alguno.
No adquirirá la condición de personal laboral fijo de la competencia funcional convocada el aspirante aprobado que sin causa justificada no formalice el contrato de trabajo dentro del plazo establecido para ello.
Duodécima. Publicidad de las actuaciones.
La información oficial relativa a las Resoluciones del Tribunal correspondientes a la convocatoria del ejercicio y a calificaciones, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para los interesados se facilitará en los tablones de anuncios de las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en el Portal de Empleados Públicos de la Junta de Castilla y León (https://empleopublico.jcyl.es). La información estará asimismo disponible en el Servicio telefónico de Información y Atención al Ciudadano 012 o 983 327 850 (teléfono gratuito si se dispone de tarifa plana).
Norma final.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Valladolid en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.2 a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Igualmente, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al ciudadano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Valladolid, 23 de noviembre de 2022.
El Viceconsejero de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano,(P.D. Orden PRE/1367/2022, de 3 de octubre)
Fdo.: Indalecio Escudero Parrilla
ANEXO I
Descripción del proceso selectivo
El proceso de selección de los aspirantes será el concurso-oposición.
1. Fase de oposición Convocatoria Oposiciones Técnico Educación Infantil 2022
Constará de un ejercicio con las dos partes que a continuación se indican, ambas de carácter obligatorio y eliminatorio.
La valoración máxima de esta fase será de 20 puntos. Convocatoria Oposiciones Técnico Educación Infantil 2022
1.1. Primera parte. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de ochenta (80) preguntas con respuestas múltiples, basado en el programa que figura como Anexo II, de las cuales dieciséis (16) preguntas versarán sobre las materias comunes y las sesenta y cuatro (64) restantes sobre las materias específicas.
Además, los cuestionarios incluirán ocho (8) preguntas de reserva para posibles anulaciones, de las cuales una (1) versará sobre las materias comunes y siete (7) sobre las materias específicas. Las preguntas de reserva sustituirán, por su orden, a las preguntas de su mismo grupo de materias comunes o específicas. En el supuesto de que las preguntas de reserva llegasen a agotarse, las posibles preguntas anuladas por encima de las de reserva se tendrán por no puestas, debiendo revisar el Tribunal los coeficientes de puntuación, y adaptándolo al nuevo número de preguntas correctas.
1.2. Segunda parte. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de treinta (30) preguntas con respuestas múltiples, formuladas sobre los supuestos de carácter práctico propuestos por el Tribunal, dirigido a apreciar la capacidad de los aspirantes para llevar a cabo las tareas relacionadas con las materias específicas del programa que figura como Anexo II.
Además, los cuestionarios incluirán tres (3) preguntas de reserva para posibles anulaciones. En el supuesto de que las preguntas de reserva llegasen a agotarse, las posibles preguntas anuladas por encima de las de reserva se tendrán por no puestas, debiendo revisar el Tribunal los coeficientes de puntuación, y adaptándolo al nuevo número de preguntas correctas.
En la realización de las dos partes de este ejercicio se aplicarán las siguientes reglas:
- a) Todas las preguntas tendrán el mismo valor en cada una de las partes del ejercicio.
- b) Las preguntas contarán con cuatro respuestas alternativas de las que solo una de ellas será correcta.
- c) Las contestaciones erróneas se penalizarán con un cuarto del valor de la respuesta correcta.
- d) Las preguntas no contestadas ni puntúan ni restan.
El tiempo para la realización de este ejercicio será de ciento cincuenta (150) minutos.
1.3. Calificación final Convocatoria Oposiciones Técnico Educación Infantil 2022
La primera parte del ejercicio será calificado de cero (0) a diez (10) puntos.
El Tribunal establecerá la calificación mínima para la superación de la primera parte del ejercicio en, al menos, el 60% de la puntuación resultante de la media de las 10 puntuaciones más altas obtenidas por los aspirantes. Esta decisión se tomará con anterioridad a la identificación de los aspirantes.
No obstante lo anterior, el Tribunal Calificador no podrá declarar en ningún caso que ha superado este ejercicio un número de aspirantes que suponga más del 400% de las plazas objeto de convocatoria para cada uno de los turnos, salvo empates en el marginal.
Sólo se procederá a la corrección de la segunda parte a aquellos ejercicios que hayan superado la primera parte.
La segunda parte del ejercicio será calificado de cero (0) a diez (10) puntos y para superarla será necesario obtener un mínimo de cinco (5) puntos.
La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en ambos ejercicios.
El Tribunal Calificador no podrá declarar en ningún caso que ha superado la fase de oposición un número de aspirantes que supongan más de un 250% de las plazas objeto de convocatoria para cada uno de los turnos, salvo empates en el marginal.
2. Fase de concurso.
Esta fase de concurso se valorará con un máximo de 10 puntos.
La valoración de los méritos se realizará una vez celebrada la fase de oposición y únicamente a los candidatos que la hayan superado.
Los méritos no acreditados en tiempo y forma no serán objeto de valoración.
La fecha de referencia de méritos es la de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo.
a) Baremo.
1. Por experiencia en puesto de trabajo de contenido funcional igual o equivalente al especificado en el Convenio Colectivo vigente para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, hasta un máximo de 9 puntos, valorando cada mes de servicios de la siguiente manera:
- – 0,05 puntos por servicios prestados en la Administración y Organismos autónomos de Castilla y León.
- – 0,02 puntos por servicios prestados en otras Administraciones Públicas.
2. Por títulos académicos reconocidos oficialmente, de nivel igual o superior a los exigidos como requisito para el acceso a las pruebas selectivas y relacionados directamente con la competencia funcional y, en su caso, especialidad y/o especialidad a la que se oposita, 0,50 puntos por cada uno de ellos, hasta un máximo de 1 punto. No será objeto de valoración el título que se aporte como requisito de acceso.
b) Forma de acreditación
A instancia del interesado se acreditarán los servicios prestados o reconocidos en la Administración General de la Comunidad de Castilla y León o en sus Organismos autónomos, mediante el certificado (Anexo V) expedido por el órgano superior de personal de la Consejería u Organismo Autónomo, en ejemplar duplicado. Uno de los ejemplares será remitido al órgano gestor del proceso selectivo en el plazo de 15 días desde que fue solicitado, y el otro al interesado.
Los servicios prestados fuera de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León o de sus Organismos autónomos se acreditarán con el certificado expedido por el órgano competente de dicha Administración, en el que consten la categoría desempeñada, sus funciones, el grupo de cotización y el Convenio colectivo aplicable, al que deberán acompañar el certificado de permanencia en alta en el grupo profesional correspondiente expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Dichas certificaciones deben ser originales o copia auténtica. Estos servicios no serán objeto de valoración en el supuesto de apreciarse discordancia entre la categoría certificada por la empresa y el grupo profesional por el que se haya cotizado.
3. Calificación final.
La calificación del proceso selectivo se obtendrá por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso, una vez prorrateadas al 85 y 15 por cien, respectivamente. Para determinar dicha cifra se utilizará la siguiente fórmula: 10 (0,85 x nota oposición/ puntuación máxima oposición + 0,15 x puntos concurso/puntuación máxima concurso). Las puntuaciones se redondearán al alza en el tercer decimal.
Para superar el proceso selectivo el opositor deberá haber aprobado los ejercicios obligatorios y eliminatorios de la fase de oposición y encontrarse, una vez aplicada la formula descrita anteriormente, por orden de puntuación dentro del número máximo de plazas.
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; de persistir éste, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el segundo y primer ejercicio por este orden. Si continuaran produciéndose empates, se acudirá para dirimirlos a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso de acuerdo con la siguiente prioridad: experiencia en puesto de trabajo y títulos académicos. De persistir el empate se aplicará el orden de actuación de los aspirantes publicado mediante la Orden PRE/51/2022, de 24 de enero, por la que se hace público el resultado del sorteo para determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos.
No obstante, en caso de empate en la puntuación final obtenida entre varios aspirantes, si uno de ellos ha participado por el turno de personas con discapacidad, éste ocupará el primer lugar de entre ellos, circunstancia que se aplicará con carácter previo a los criterios generales de prelación establecidos anteriormente.
ANEXO II Convocatoria Oposiciones Técnico Educación Infantil 2022
Programa Convocatoria Oposiciones Técnico Educación Infantil 2022
MATERIAS COMUNES Convocatoria Oposiciones Técnico Educación Infantil 2022
Tema 1.– La Constitución Española: estructura. Contenido de los títulos: preliminar, I, IV y VIII.
Tema 2.– El Estatuto de Autonomía de Castilla y León: estructura. Contenido de los títulos: preliminar, II y V.
Tema 3.– La organización de la Administración de la Comunidad de Castilla y León: Las consejerías y delegaciones territoriales de la Junta de Castilla y León. Los organismos autónomos.
Tema 4.– El TREBEP: Clases de personal. Derechos y deberes esenciales de los empleados públicos. La Ley de la Función Pública de Castilla y león: estructura. Órganos superiores en materia de función pública. Clases de Personal. Selección.
Tema 5.– Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta.
Tema 6.– Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el puesto de trabajo. Conceptos básicos sobre igualdad, discapacidad y contra la violencia de género.
MATERIAS ESPECÍFICAS
Tema 1.– La ordenación de la educación infantil. Contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad de Castilla y León y requisitos que deben reunir los centros que imparten dicho ciclo.
Tema 2.– Diseño de la intervención educativa. Determinación de estrategias metodológicas en la educación infantil.
Tema 3.– Atención y satisfacción de necesidades básicas en la infancia: planificación de actividades educativas y organización de espacios, tiempos y recursos.
Tema 4.– Autonomía Personal: Pautas de desarrollo. Hábitos de autonomía personal: creación, mantenimiento, conflictos y trastornos.
Tema 5.– La metodología del juego. El juego como recurso didáctico. Juegos y juguetes. Materiales y recursos necesarios para el juego. Creación de ambientes lúdicos.
Tema 6.– La expresión y comunicación en los niños de 0 a 3 años. Recursos.
Tema 7.– Estrategias y actividades favorecedoras del desarrollo de la expresión oral, plástica, gráfica, rítmico-musical, lógico-matemático y corporal.
Tema 8.– El desarrollo sensorial: procesos, objetivos, actividades y recursos.
Tema 9.– El desarrollo motor: procesos, objetivos, actividades y recursos.
Tema 10.– El desarrollo cognitivo: procesos, objetivos, actividades y recursos.
Tema 11.– La psicomotricidad: valoración de la función globalizadora de la psicomotricidad y su desarrollo cognitivo, afectivo y motriz.
Tema 12.– La psicomotricidad (II). Los controles tónico, postural, respiratorio y la relajación. Objetivos de la práctica psicomotriz.
Tema 13.– Evaluación del proceso y el resultado de la intervención realizada en el ámbito sensorial, motor, cognitivo y psicomotor.
Tema 14.– El desarrollo afectivo, social, sexual y en valores.
Tema 15.– Trastornos de conducta en la infancia y conflictos más frecuentes.
Tema 16.– Planificación y evaluación de programas y actividades de intervención.
Tema 17.– La familia como agente socializador en la etapa de 0-3 años. Estrategias de comunicación con las familias.
Tema 18.– El trabajo en grupo: competencia social y habilidades sociales.
Tema 19.– El trabajo en grupo (II). La resolución de conflictos y toma de decisiones. La reunión como trabajo en grupo.
Tema 20.– Intervención en situaciones de especial dificultad relacionadas con la salud y la seguridad. Primeros auxilios. Alergias alimentarias.
Tema 21.– Alimentación saludable: conocimientos básicos en nutrición. Importancia de la alimentación en la salud y socialización. Técnicas para facilitar la alimentación.
Tema 22.– Higiene sanitaria: higiene alimentaria y manipuladores de alimentos.
Tema 23.– Higiene sanitaria (II). Los peligros físicos, químicos y biológicos en relación con los alimentos. Riesgos asociados y medidas preventivas.
Tema 24.– Alumnos con necesidades específicas de apoyos educativos. Programas de integración y adaptación de recursos.
Tema 25.– Alumnos con necesidades específicas de apoyos educativos (II). La atención a la diversidad educativa. Principios de normalización, integración e inclusión. Estrategias metodológicas.
ANEXO III
Instrucciones para cumplimentar la solicitud
INSTRUCCIONES GENERALES:
Recuerde que previamente a cumplimentar la solicitud debe abonar el importe de la tasa a través del modelo 046.
Cumplimente el modelo oficial de solicitud a través del enlace:
https://empleopublico.jcyl.es
Recuerde que su solicitud debe firmarla y presentarla preferentemente por vía telemática en el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León con certificado digital/DNI electrónico.
CONVOCATORIA:
Convocatoria: seleccionar Técnico Superior en Educación Infantil - Libre 2020.
Fecha de publicación: este campo se rellenará automáticamente una vez que conste la información del apartado anterior con la fecha de publicación de la Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Tipo de acceso: seleccionar turno libre o libre discapacidad.
Provincia de examen: seleccionar Valladolid.
Idioma: estará activo en su caso.
Grado de discapacidad: si procede se cumplimentará con el grado que tenga reconocido.
Adaptación: Si lo precisa seleccione la petición concreta de las adaptaciones de tiempo y medios necesaria para la realización de los ejercicios en la que se reflejen sus necesidades específicas
Eliminación de barreras arquitectónicas.
Ampliación del tiempo de duración del ejercicio.
Aumento del tamaño de los caracteres del examen, por dificultad de visión.
Necesidad de intérprete, debido a sordera.
Sistema Braille de escritura, por invidente.
Mesa adaptada a la silla de ruedas.
Otras. Adjuntar documentación.
En el caso de que haya cumplimentado «Otras» especifique cuáles en documento aparte.
ABONO DE TASAS:
Exención/Bonificación de tasas:
Señale si se encuentra exento del abono de la tasa y la causa (discapacidad u otras, o familia numerosa) o si tiene derecho a la bonificación (promoción interna). Recuerde que para tener derecho a la exención por familia numerosa o bonificación por promoción interna tiene que cumplir los requisitos de nivel de renta del sujeto pasivo de la tasa de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable.
Código del modelo 046:
Se cumplimentará con los datos del código alfanumérico del mismo una vez realizado el pago de la tasa.
Importe de la tasa:
Se cumplimentará automáticamente.
- Observación: en el caso de exención de la tasa por familia numerosa o de bonificación por participar por promoción interna, el participante deberá otorgar al órgano gestor la autorización para recabar los datos tributarios del nivel de renta del sujeto pasivo de la tasa del IRPF del ejercicio 2021 y, en su caso, cumplimentar el apartado correspondiente al número del título de familia numerosa y la fecha de caducidad del mismo. En el supuesto de no hacerlo, deberá presentar necesariamente la documentación acreditativa.
DATOS PERSONALES:
Se cumplimentará con los datos personales del aspirante.
DOMICILIO:
Se cumplimentará con los datos de domicilio del aspirante.
Si el domicilio radica fuera de España podrá detallar la dirección completa en el apartado Vía pública/Dirección.
REQUISITOS DE TITULACIÓN:
País título: se consignará el país expedidor de la titulación académica exigida en la convocatoria.
Poseo el título exigido en la convocatoria: tiene que cumplimentar este campo y seleccionar el nivel de titulación o título concreto, según el caso, exigido en la convocatoria.
Poseo otro título (especificar): en este campo puede indicar la denominación del título que posee (en el caso de que se exija un nivel de estudios) o la de otro título que tenga.
REQUISITOS PROFESIONALES (SOLO TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA):
Estará activo en su caso.
CONSENTIMIENTO:
Consentimiento al centro gestor para acceder a las bases de datos de las Administraciones, con garantía de confidencialidad, y a los exclusivos efectos de facilitar la verificación de los datos personales: (identificación personal – nivel de renta–titulación – discapacidad–familia numerosa). En el caso de NO CONSENTIR debe señalar la casilla que figura antes de la firma, lo que supone que deberá necesariamente aportar copia de la documentación indicada en la convocatoria. Las personas que tengan reconocida la condición de discapacidad o familia numerosa fuera de la Comunidad de Castilla y León deben aportar la documentación acreditativa.
La Administración en cualquier momento podrá efectuar las verificaciones que considere necesarias en relación con la documentación aportada.
ANEXO IV
Solicitud de certificado de servicios prestados
D/Dª. ........................................................................................................................., con D.N.I. n.º ..........................., y fecha de nacimiento .........................., domiciliado/a a efectos de notificaciones en C/ ........................................................................................................, localidad ............................................, provincia .........................., C.P. ................. n.º de teléfono .........................., e-mail ....................................................
EXPONE:
Que, al objeto de participar en el proceso selectivo convocado por resolución de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano de .......................... de ................................, publicada en el B.O.C. y L. n.º........... de ................................., para acceso libre a la competencia funcional de ................................................................
SOLICITA
La expedición del certificado de servicios prestados (Anexo VI) en las competencias funcionales y centros siguientes (Especificar por orden cronológico, de mayor a menor antigüedad)
| COMPETENCIA FUNCIONAL/ESPECIALIDAD | CENTRO | PROVINCIA | PERIODO | |
|---|---|---|---|---|
En ................................., a ................ de ............................ de 202........
(Firma)
Servicio de Personal .................................................................................
(Consejería, Gerencia, Dirección General de Recursos Humanos)
ANEXO V
Certificado de servicios prestados
*Don/Doña______________________________________________________ Cargo_______________________________________________________________
CERTIFICO: Que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo, el/la trabajador/a abajo indicado/a tiene acreditados en su expediente personal los siguientes extremos:
1.– DATOS PERSONALES
Apellidos y nombre_________________________________________________
DNI ________________
2.– EXPERIENCIA EN PUESTOS DE TRABAJO DE CONTENIDO FUNCIONAL IDÉNTICO O SIMILAR
| Grupo | Competencia Funcional | Especialidad | Años | Meses | Días |
|---|---|---|---|---|---|
La presente certificación se expide para que surta efectos en el proceso selectivo convocado por Orden ____________________________________________________
(B.O.C. y L.____________________)
Acceso a publicaciones del procesos electivo en pagina de la Junta de Castilla y León.
Acceso a publicaciones del procesos electivo en pagina de Academia Irigoyen
Examen Personal de Servicios Junta de Castilla y León
Examen Personal de Servicios Junta de Castilla y León
RESOLUCIÓN de 9 de noviembre de 2022, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos del proceso selectivo para el ingreso, por el sistema de acceso libre, en la competencia funcional de Personal de Servicios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, convocado por Orden PRE/1508/2021, de 2 de diciembre, y se fija la fecha para la realización del ejercicio.
Por Resolución de 29 de abril de 2022 de la Dirección General de la Función Pública (Boletín Oficial de Castilla y León de 24 de mayo de 2022) se aprobaron y publicaron las listas provisionales de admitidos y excluidos al proceso selectivo para el ingreso, por el sistema de acceso libre, en la competencia funcional de personal de servicios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, convocadas por Orden PRE/1508/2021, de 2 de diciembre (Boletín Oficial de Castilla y León de 15 de diciembre).
Finalizado el plazo de alegaciones a las listas provisionales de admitidos y excluidos y hechas las rectificaciones oportunas, y de conformidad con lo dispuesto en la base 9.2 de la citada Orden de convocatoria, esta Dirección General de la Función Pública
RESUELVE Examen Personal de Servicios Junta de Castilla y León
Primero.– Aprobar las listas definitivas de admitidos y de excluidos al citado proceso selectivo, con indicación de las causas de exclusión. Estas listas se encuentran expuestas al público en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León que se relacionan en el Anexo VII de la citada Orden de convocatoria y en la página web de la Dirección General de la Función Pública https://empleopublico.jcyl.es. La información estará asimismo disponible en el Servicio telefónico de Información y Atención al Ciudadano 012 o 983 327 850 (teléfono gratuito si se dispone de tarifa plana).
Segundo.– Convocar a todos los aspirantes admitidos para la realización del ejercicio de la fase de oposición que tendrá lugar el día 26 de noviembre de 2022 a las 10:00 horas, en las sedes que se detallan en la página web de la Dirección General de la Función Pública. Los opositores tendrán que acreditar su identidad con la presentación de su D.N.I. o cualquier otro documento que les identifique fehacientemente y deberán ir provistos de bolígrafo de tinta azul o negra.
Tercero.– Los aspirantes deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, con arreglo a lo establecido en el Protocolo de adaptación a la nueva situación originada por la pandemia COVID-19 para la celebración de las pruebas de los procesos selectivos derivados de las Ofertas de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (disponible en el siguiente enlace: https://empleopublico.jcyl.es/web/es/empleo-publico/protocolo-adaptacion-para-celebracion.html) que resulte aplicable en el día de realización de la prueba .
Cuarto.– Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Valladolid en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.2 a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Igualmente, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse contra la presente Resolución, recurso de reposición ante la Dirección General de la Función Pública, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Valladolid, 9 de noviembre de 2022.
El Director General de la Función Pública,
Fdo.: Fco. Javier Raedo Aparicio
Oposición Personal de Servicios en Academia Irigoyen
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Gestión Convocatoria 2022 Junta de Castilla y León
Gestión Convocatoria 2022 Junta de Castilla y León
RESOLUCIÓN de 3 de noviembre de 2022, de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema de acceso libre, en el Cuerpo de Gestión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración expresadas en el Acuerdo 191/2019, de 19 de diciembre, de la Junta de Castilla y León por el que se amplía la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos para el año 2019 y en el Acuerdo 97/2020, de 10 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que aprueba la oferta de empleo público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2020, esta Consejería, en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 7.2 k de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, y en uso de la delegación otorgada en el apartado segundo b) de la Orden PRE/1367/2022, de 3 de octubre, por la que se delega el ejercicio en determinadas competencias en los órganos directivos centrales de la Consejería de la Presidencia,
RESUELVE Gestión Convocatoria 2022 Junta de Castilla y León
Convocar proceso selectivo para el ingreso, por el sistema de acceso libre en el Cuerpo de Gestión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que se regirá por las presentes
BASES Gestión Convocatoria 2022 Junta de Castilla y León
Primera.– Normativa aplicable. Gestión Convocatoria 2022 Junta de Castilla y León
El proceso selectivo se ajustará a lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, en el Decreto 67/1999, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal y de Provisión de Puestos de Trabajo de los Funcionarios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el Decreto 24/2022, de 16 de junio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León, y demás normas que resulten de general y pertinente aplicación.
La presente convocatoria cumple el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Segunda.– Número y características de las plazas. Gestión Convocatoria 2022 Junta de Castilla y León
2.1. Se convoca proceso selectivo para cubrir 50 plazas por el sistema de acceso libre en el Cuerpo de Gestión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, 5 de las cuales se reservan para ser cubiertas por el turno de personas con discapacidad, que tengan reconocido un grado igual o superior al 33%.
| Sistema general | Cupo personas con discapacidad | Total | |
|---|---|---|---|
| Acuerdo 191/2019, de 19 de diciembre | 18 | 2 | 20 |
| Acuerdo 97/2020, de 10 de diciembre | 27 | 3 | 30 |
| Total | 45 | 5 | 50 |
2.2. Los aspirantes que concurran en el turno reservado a personas con discapacidad sólo podrán hacerlo por dicho turno.
2.3. Las plazas reservadas del turno de personas con discapacidad no cubiertas se acumularás a las plazas del turno general.
2.4. En el caso de que algún aspirante que participe en el turno de personas con discapacidad superase el ejercicio sin obtener plaza resultando su puntuación superior a la obtenida por otros aspirantes del turno general, será incluido por su orden de puntuación en la relación de aprobados.
Tercera.– Proceso selectivo y calificación. Gestión Convocatoria 2022 Junta de Castilla y León
3.1. El proceso selectivo se realizará mediante oposición con el ejercicio, valoraciones y puntuaciones que se especifican en el Anexo I.
3.2. El ejercicio del proceso selectivo deberá ampararse en la normativa vigente en el momento de publicar la fecha de realización del mismo.
Cuarta.– Programa. Gestión Convocatoria 2022 Junta de Castilla y León
El programa que rige el proceso selectivo figura como Anexo II a esta convocatoria.
Quinta.– Requisitos de los aspirantes. Gestión Convocatoria 2022 Junta de Castilla y León
Quienes aspiren a ingresar en el Cuerpo de Gestión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión, los siguientes requisitos de participación:
- a) Nacionalidad.
- 1. Tener la nacionalidad española.
- 2. Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.
- 3. Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho.
- Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge que vivan a su cargo menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
- 4. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
- b) Edad. Tener cumplidos dieciséis años de edad y, en su caso, no exceder de la edad máxima de jubilación.
- c) Titulación. Estar en posesión o en condiciones de obtener, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, del título de Grado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Diplomado Universitario o equivalente.
- Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
- d) Capacidad. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del Cuerpo al que aspira a acceder.
- e) Habilitación. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse incurso en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios, ni pertenecer al mismo Cuerpo o Escala de funcionario al que se presenta.
- En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
En cualquier momento del procedimiento el órgano gestor del proceso selectivo podrá solicitar a los aspirantes la documentación justificativa que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente convocatoria.
Sexta.– Acceso de personas con discapacidad. Gestión Convocatoria 2022 Junta de Castilla y León
6.1. Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán solicitar las adaptaciones y los ajustes de tiempos y medios que precisen para la realización de las pruebas en condiciones de igualdad. A tal efecto, los interesados deberán formular en el modelo de solicitud la petición concreta, adjuntando el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad que acredite la necesidad de las adaptaciones solicitadas. El Tribunal resolverá lo que en cada caso proceda de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 24/2022, de 16 de junio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León, notificando personalmente a los interesados su decisión con antelación a la realización de las pruebas, y, debidamente anonimizadas, serán objeto de publicidad en la forma prevista en la base duodécima.
6.2. Quienes concurran al proceso selectivo objeto de la presente convocatoria por el turno reservado a personas con discapacidad, deberán poseer el grado de discapacidad que le permita acceder a dicho turno el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlo hasta el momento de la toma de posesión.
Los aspirantes por este turno deberán comunicar al órgano gestor del proceso selectivo cualquier modificación en su grado de discapacidad que se produzca durante el desarrollo del proceso selectivo. El órgano gestor resolverá de oficio la incorporación del aspirante, en su caso, al turno general con la puntuación conseguida hasta ese momento.
El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no conllevará en ningún caso la admisión del aspirante al turno reservado a personas con discapacidad.
Séptima.– Ingreso de la tasa por la participación en las pruebas selección para acceder a la condición de personal al servicio de la Administración de la Comunidad y presentación de la solicitud.
7.1. Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar la solicitud, siguiendo las instrucciones que se acompañan como Anexo III, y presentarla según se establece en los apartados siguientes.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
7.2. El plazo de presentación de la solicitud es de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de la Función Pública, C/ Santiago Alba n.º 1, 47071 Valladolid, órgano gestor del procedimiento.
7.3. La presentación de la solicitud se realizará por cualquiera de los medios siguientes, y preferentemente por vía telemática:
- a) Telemáticamente, en el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
La presentación telemática de la solicitud conlleva necesariamente el pago telemático de la tasa por derechos de examen, salvo los casos de exención.
Es necesario como requisito previo para la inscripción poseer un certificado digital de persona física válido o el DNI electrónico con los certificados activados.
Para presentar telemáticamente la solicitud, se deberán seguir los siguientes pasos:
- 1. Cumplimentar el modelo 046 de pago telemático de la tasa, y realizar el pago, a través del enlace https://tributos.jcyl.es/web/es/modelo-pago-tasas-precios/acceso-modelo.html. No deberán realizar este trámite quienes estuvieran exentos de pago.
- 2. Realizado el pago telemático de la tasa, deberá cumplimentar el formulario «solicitud de admisión a pruebas selectivas» al que se accede desde la página web https://empleopublico.jcyl.es. Cumplimentado el formulario, en el que deberá consignarse el código alfanumérico identificativo del modelo 046, se elegirá la opción «GRABAR, FIRMAR Y REGISTRAR» y se seguirán los pasos que se van indicando (comprobación de la solicitud, anexado de la documentación prevista en la base 7.4 y firma digital). El proceso terminará cuando se obtenga el Recibo de Presentación del Documento, que se podrá guardar y/o imprimir como justificante de la presentación.
- b) Presencialmente, en soporte papel, siguiendo los siguientes pasos:
- 1. Cumplimentar online el modelo 046 de pago de la tasa y realizar el pago de alguna de las siguientes formas:
- a) De forma telemática, con certificado digital o DNI electrónico, a través del enlace https://tributos.jcyl.es/web/es/modelo-pago-tasas-precios/acceso-modelo.html
- b) Con tarjeta de débito o crédito de cualquier entidad financiera con TPV virtual, a través del mismo enlace.
- c) Imprimir el modelo 046 cumplimentado y efectuar el pago presencial mediante ingreso a través de alguna de las entidades colaboradoras relacionadas en el enlace https://tributos.jcyl.es/web/es/modelo-pago-tasas-precios/entidades-financieras-pago-ventanilla.html
- No deberán realizar este trámite quienes estuvieran exentos de pago.
- 2. Cumplimentar el formulario «solicitud de admisión a pruebas selectivas» a través del enlace https://empleopublico.jcyl.es. Cumplimentado el formulario, en el que deberá consignar el código alfanumérico identificativo del modelo 046, se elegirá la opción «GRABAR Y GENERAR PDF». El documento se puede guardar y se debe imprimir y firmar para presentarlo dentro del plazo establecido y junto con los documentos a que se refiere el punto 7.4, en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que se relacionan en el siguiente enlace
- 1. Cumplimentar online el modelo 046 de pago de la tasa y realizar el pago de alguna de las siguientes formas:
https://www.jcyl.es/web/jcyl/Portada/es/Plantilla100DirectorioPortada/1248366924958/1279887997704/1144425291523/DirectorioPadre
- Igualmente podrá presentarlo en cualquiera de los centros oficiales a los que se refiere y en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De presentarse en oficinas de correos, deberá hacerse en sobre abierto para que puedan ser selladas antes de ser certificadas.
- 3. Cada solicitud tendrá asignado un número de referencia identificativo único (no son válidas las fotocopias).
- c) Las solicitudes podrán cursarse en el extranjero mediante su presentación en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A la solicitud deberá acompañarse el comprobante bancario de haber ingresado la correspondiente tasa.
7.4. Junto con la solicitud deberá presentar:
- – El modelo 046 (ejemplar para la Administración), validado por la entidad bancaria, acreditativo de haber abonado la tasa correspondiente, o el justificante si se ha abonado la tasa telemáticamente o mediante tarjeta.
- – La documentación acreditativa, en su caso, de tener la condición de familia numerosa o de persona con discapacidad si no pertenece a la Comunidad de Castilla y León o, perteneciendo a ésta, no ha autorizado a su consulta.
- – La documentación acreditativa del nivel de renta en el supuesto de exención que lo exija, salvo que se haya autorizado a su consulta.
- – La documentación acreditativa de la condición de víctima del terrorismo, en su caso.
7.5. Están exentas del pago de la tasa:
- a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
- b) Los miembros de las familias numerosas que tengan reconocida tal condición, siempre que la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, del sujeto pasivo de la tasa no supere 18.900 euros en tributación individual o 31.500 en tributación conjunta, en el ejercicio 2021.
- c) Las víctimas del terrorismo, que tengan acreditada tal condición de conformidad con lo establecido en la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del Terrorismo en Castilla y León.
7.6. El importe de la tasa es de 25,65 €, de acuerdo con lo establecido en la Orden EYH/380/2021, de 31 de marzo, por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes a partir del día 26 de febrero de 2021.
7.7. La falta de justificación del abono de la tasa o de encontrarse exento del abono de la misma determinará la exclusión del aspirante.
7.8. En ningún caso la presentación y pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
Octava.– Tribunal calificador. Gestión Convocatoria 2022 Junta de Castilla y León
8.1. El Tribunal calificador, titular y suplente, se nombrará con posterioridad.
8.2. El Tribunal ajustará su actuación a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, y en el Reglamento General de ingreso del personal y de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 67/1999, de 15 de abril, en todo lo que no contradiga a las anteriores normas.
8.3. El Tribunal actuará con autonomía y de acuerdo con los principios de objetividad, imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. Podrá solicitar al órgano gestor del proceso el nombramiento del personal colaborador o asesor que estime necesarios para el desarrollo de las pruebas, a los que serán de aplicación las mismas prohibiciones de participación y causas de abstención y recusación que a los miembros del Tribunal.
8.4. En su actuación velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos y adoptará las medidas que resulten más adecuadas para evitar discriminación. Así mismo adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en igualdad de condiciones que el resto de participantes.
8.5. Corresponde al Tribunal la aplicación de las presentes bases, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, adoptando las decisiones motivadas que estime pertinentes. En particular, si en algún momento tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos, o del examen de la documentación resultara que la solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso al Cuerpo objeto de convocatoria, el Tribunal previa audiencia del interesado, propondrá al órgano gestor su exclusión, comunicándole las inexactitudes detectadas.
8.6. Con sujeción a los criterios de valoración previstos en el Anexo I de las presentes bases, podrá el tribunal acordar y desarrollar los parámetros que estime oportunos para la calificación del ejercicio, haciéndolos públicos con anterioridad a su realización.
8.7. El Tribunal se constituirá en el plazo máximo de un mes a partir de la publicación de la relación provisional de admitidos y excluidos, previa convocatoria del Presidente a los miembros del tribunal titular y suplente. Ambos tribunales podrán actuar de forma conjunta.
8.8. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Dirección General de la Función Pública, C/ Santiago Alba n.º 1, 47071 Valladolid.
Novena.– Desarrollo del proceso selectivo.
9.1. En el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el órgano gestor del proceso dictará resolución por la que se aprueba la relación provisional de admitidos y excluidos, con indicación del turno general o reservado a personas con discapacidad en el que participan y de las causas de exclusión, indicando los lugares en los que se encuentran expuestas al público. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.
9.2. Los aspirantes dispondrán de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación, para formular alegaciones o subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o en su caso, su no inclusión expresa, sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan contra la resolución por la que se apruebe la relación definitiva de admitidos y excluidos.
Finalizado el plazo de alegaciones, el órgano gestor dictará resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos del proceso selectivo, indicando lugar, fecha y hora para el comienzo del ejercicio. Dicha resolución será publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León.
El ejercicio deberá tener lugar en el plazo máximo de cinco meses, contados a partir de la publicación de la convocatoria.
9.3. El desarrollo del ejercicio tendrá lugar en la localidad de Valladolid.
La fecha de celebración del ejercicio puede coincidir con las fechas de celebración de ejercicios de otros procesos selectivos.
9.4. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primer aspirante cuyo apellido comience por la letra «R», de conformidad con lo establecido en la Orden PRE/51/2022, de 24 de enero, por la se hace público el resultado del sorteo para determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos, (Boletín Oficial de Castilla y León de 2 de febrero de 2022). A estos efectos, cuando el primer apellido esté encabezado por preposición o por preposición más artículo –«de», «del», «de la(s)»– independientemente de la forma en que sea transcrito por las personas interesadas, estos elementos se incorporarán para su alfabetización en minúscula tras el nombre.
9.5. Los aspirantes serán convocados al ejercicio en llamamiento único siendo excluidos quienes no comparezcan, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 9.8.
9.6. En caso de que la realización del ejercicio de la oposición no pueda ser simultánea para los turnos general y reservado a personas con discapacidad, se realizará primero el correspondiente al turno reservado a personas con discapacidad. De igual forma, se valorarán en primer lugar las pruebas realizadas por los aspirantes de dicho turno y a continuación las del turno general.
9.7. Concluido el ejercicio de la oposición, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que lo han superado, con indicación de la puntuación obtenida, separando los turnos de acceso general y reservado a personas con discapacidad.
El Tribunal hará pública la plantilla de respuestas correctas correspondientes a la primera parte del ejercicio, concediendo a los interesados un plazo de cinco días hábiles para plantear reclamaciones. El Tribunal resolverá las reclamaciones con carácter previo a la corrección del ejercicio y hará pública su decisión en la resolución por la que se declaren los aspirantes que han aprobado el ejercicio. Esta plantilla no será recurrible de forma independiente a la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
Asimismo, el Tribunal hará pública, en listado independiente, la relación de calificaciones obtenidas por el resto de los aspirantes que, habiendo concurrido a la realización del ejercicio, no lo hubieran superado. En dicha relación, la identificación de los aspirantes se efectuará, exclusivamente, mediante la indicación de los dígitos de su documento nacional de identidad que ocupen las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima.
9.8. Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, aquel quedará aplazado para ella, reanudándose a la terminación de la causa, siempre y cuando tal aplazamiento no menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, este extremo deberá ser valorado por el Tribunal. En tal caso, la realización de las pruebas pendientes deberá tener lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el respectivo proceso selectivo.
9.9. Finalizado y calificado el ejercicio, el Tribunal hará pública la relación única de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, por orden de puntuación, con independencia del turno por el que hayan participado. Para superar el proceso selectivo el opositor deberá haber aprobado el ejercicio de la oposición y encontrarse, por orden de puntuación, dentro del número máximo de plazas convocadas.
9.10. Desde la publicación de la resolución aprobatoria de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos hasta la publicación del acuerdo del tribunal declarativo de los aspirantes que han superado el proceso selectivo no deberán transcurrir más de ocho meses. Los solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones transcurrido el tiempo máximo establecido sin que recaiga resolución expresa.
Décima.– Relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo y presentación de documentos.
10.1. El Tribunal elevará a la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo y no podrá declarar que lo ha superado un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.
No obstante, para asegurar la cobertura de las plazas convocadas, el órgano convocante podrá requerir al Tribunal la relación complementaria de los aspirantes aprobados que sigan a los propuestos cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
- a) Que se registre la renuncia o tenga lugar el fallecimiento de alguno de los aspirantes que han superado el proceso selectivo antes de su nombramiento como funcionario de carrera o de la toma de posesión del puesto adjudicado.
- b) Que algún aspirante que ha superado el proceso selectivo no presente la documentación exigida o del examen de ésta se deduzca que carece de los requisitos establecidos en la convocatoria.
10.2. La Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano aprobará y publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, la oferta de puestos de trabajo y el modelo para solicitarlos.
10.3. En el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación a que se refiere el apartado anterior, los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo deberán presentar en la Dirección General de la Función Pública la solicitud de puestos, consignados por orden de preferencia, además de los siguientes documentos, salvo en los supuestos que se haya autorizado su consulta:
- a) D.N.I. y documentación acreditativa de la titulación exigida en la convocatoria, salvo que se haya autorizado a su consulta.
- b) Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, únicamente en caso de acceso a puestos de trabajo que impliquen un contacto habitual con menores. En ausencia de autorización para su consulta, el interesado deberá aportar su respectiva copia auténtica conforme dispone el Art. 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- c) Declaración responsable de no hallarse inhabilitado, por sentencia firme, para el ejercicio de funciones públicas, ni de haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración pública. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida el acceso a la función pública en su Estado.
- d) Declaración responsable de no tener la condición de funcionario de carrera del cuerpo objeto de la convocatoria.
- e) Declaración responsable de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del Cuerpo objeto de la convocatoria.
Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar alguno de los documentos señalados en los apartados anteriores, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier prueba admisible en Derecho.
10.4. La solicitud de puestos junto con la documentación referida en el apartado anterior se efectuará telemáticamente, en el Registro Electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Para ello se utilizará el formulario «petición de puestos para procesos selectivos superados» disponible a través de la página web de la Dirección General de Función Pública https://empleopublico.jcyl.es
10.5. Salvo casos de fuerza mayor, quienes dentro del plazo fijado no hayan autorizado a la Administración para la consulta de los datos personales establecidos en los apartados a) y b), o no presenten la documentación requerida, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en las bases de la convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera, quedando sin efectos todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
10.6. En el caso de personas con discapacidad, la imposibilidad de acreditar la condición de discapacidad por pérdida de la misma durante el desarrollo del proceso selectivo supone la pérdida del requisito exigido para participar en el proceso selectivo por este turno de reserva y la imposibilidad de adquirir la condición de funcionario, quedando sin efecto las actuaciones realizadas, sin perjuicio de lo establecido en la base 6.2.
Undécima.– Nombramiento de funcionarios de carrera.
11.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos a que se refiere la base anterior los aspirantes que hayan superado el correspondiente proceso selectivo y cumplan los requisitos establecidos serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Gestión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, junto con las vacantes adjudicadas.
11.2. La adjudicación de los puestos ofertados se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados siguiendo el orden de puntuación alcanzada, siempre que se cumplan los requisitos objetivos determinados para cada puesto en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
11.3. Si el puesto de trabajo adjudicado no fuese adecuado para su desempeño por la persona con discapacidad a la que se haya adjudicado, procederá realizar las adaptaciones necesarias de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 24/2022, de 16 de junio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León.
11.4. No adquirirá la condición de funcionario de carrera el aspirante nombrado que, sin causa justificada, no tome posesión de su puesto de trabajo dentro del plazo posesorio o de su prórroga.
Duodécima.– Publicidad de las actuaciones.
La información oficial relativa a las Resoluciones del Tribunal correspondientes a la convocatoria del ejercicio y a calificaciones, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para los interesados se facilitará en los tablones de anuncios de las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en el Portal de Empleados Públicos de la Junta de Castilla y León (https://empleopublico.jcyl.es). La información estará asimismo disponible en el Servicio telefónico de Información y Atención al Ciudadano 012 o 983 327 850 (teléfono gratuito si se dispone de tarifa plana).
Norma final.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1 a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Igualmente, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Valladolid, 3 de noviembre de 2022.
El Viceconsejero de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano,(P.D. Orden PRE/1367/2022, de 3 de octubre)
Fdo.: Indalecio Escudero Parrilla
ANEXO I Gestión Convocatoria 2022 Junta de Castilla y León
DESCRIPCIÓN DEL PROCESO SELECTIVO Gestión Convocatoria 2022 Junta de Castilla y León
1. El proceso de selección será el de oposición, y estará formado por un único ejercicio que constará de las dos partes que a continuación se indican, ambas obligatorias y eliminatorias, y que se realizarán conjuntamente:
1.1. Primera parte: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de noventa (90) preguntas con respuestas múltiples, basado en el programa del Anexo II.
Además, los cuestionarios incluirán nueve (9) preguntas de reserva para el supuesto de posibles anulaciones. En el supuesto de que las preguntas de reserva llegasen a agotarse, las posibles preguntas anuladas por encima de las de reserva se tendrán por no puestas, debiendo revisar el Tribunal los coeficientes de puntuación, y adaptándolo al nuevo número de preguntas correctas.
En la realización de esta primera parte del ejercicio se aplicarán las siguientes reglas:
- a) Todas las preguntas tendrán el mismo valor.
- b) Las preguntas contarán con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una de ellas será correcta.
- c) Las contestaciones erróneas se penalizarán con un cuarto del valor de la respuesta correcta.
- d) Las preguntas no contestadas ni puntúan ni restan.
1.2. Segunda parte: Consistirá en resolver por escrito un (1) supuesto de carácter práctico con 5 preguntas, relacionado con las materias de los grupos II, III y IV del programa.
El tiempo para la realización de este ejercicio será de ciento diez (110) minutos para la primera parte y de cien (100) minutos para la segunda parte.
La segunda parte del ejercicio será leído por el opositor en sesión pública y llamamiento único. El Tribunal valorará la capacidad analítica, la claridad expositiva, los conocimientos incorporados pertinentemente a la resolución del supuesto y la capacidad de relacionarlos, así como la capacidad de exposición escrita y oral del aspirante.
Transcurridos diez minutos de la lectura, el Tribunal podrá decidir que el opositor abandone la prueba por estimar su actuación notoriamente insuficiente y una vez leído, el tribunal podrá realizar cuantas preguntas considere necesarias durante un periodo máximo de quince (15) minutos.
2. Calificación.
La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos partes del ejercicio. La puntuación máxima de la oposición será de cien (100) puntos de acuerdo con la siguiente distribución:
Primera parte del ejercicio: Será calificado de cero (0) a cuarenta (40) puntos. Para superar esta parte del ejercicio será necesario obtener un mínimo de veinticinco (25) puntos y encontrarse entre los doscientos opositores con mejor nota o entre los que tengan igual nota que el ducentésimo.
A los aspirantes que no superen esta primera parte no se les corregirá el supuesto práctico y por lo tanto no se les llamará a la sesión pública para la lectura de la segunda parte.
Segunda parte del ejercicio: Será calificado de cero (0) a sesenta (60) puntos. Para superar esta parte del ejercicio será necesario obtener un mínimo de cuarenta (40) puntos.
Las puntuaciones se redondearán al alza en el tercer decimal.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la segunda y primera parte del ejercicio por este orden. De persistir el empate se aplicará el orden de actuación de los aspirantes publicado mediante la Orden PRE/51/2022, de 24 de enero, por la se hace público el resultado del sorteo para determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos.
No obstante, en caso de empate en la puntuación final obtenida entre varios aspirantes, si uno de ellos ha participado por el turno de personas con discapacidad, éste ocupará el primer lugar de entre ellos, circunstancia que se aplicará con carácter previo a los criterios generales de prelación establecidos anteriormente.
ANEXO II Gestión Convocatoria 2022 Junta de Castilla y León
PROGRAMA Gestión Convocatoria 2022 Junta de Castilla y León
GRUPO I
Tema 1.– La Constitución Española (I): Los principios constitucionales y valores superiores. La reforma de la Constitución.
Tema 2.– La Constitución Española (II): Derechos y deberes fundamentales: su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional.
Tema 3.– La Constitución Española (III): La Corona. Funciones constitucionales del Rey o de la Reina. Sucesión y regencia. El refrendo.
Tema 4.– La Constitución Española (IV): Las Cortes Generales. Composición y atribuciones. Procedimiento de actuación de las Cámaras y de elaboración de las leyes. El Defensor del Pueblo.
Tema 5.– La Constitución Española (V): El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Designación, duración y responsabilidad del Gobierno.
Tema 6.– La Constitución Española (VI): El poder judicial. El principio de unidad jurisdiccional. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo. El Ministerio Fiscal. La organización judicial española.
Tema 7.– La Constitución Española (VII): La organización territorial del Estado Español. Las Comunidades Autónomas: fundamento constitucional, estatutos de autonomía y proceso de constitución. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
Tema 8.– La Administración General del Estado: principios de organización y funcionamiento. Organización central y periférica. El sector público estatal. La Administración consultiva: el Consejo de Estado y el Consejo Económico y Social.
Tema 9.– La Administración Local: regulación constitucional. Entidades que la integran: municipio, provincia y otras entidades. La Carta Europea de Autonomía Local. Legislación estatal y autonómica de régimen local. La organización territorial de la Comunidad de Castilla y León.
Tema 10.– La Comunidad de Castilla y León: antecedentes históricos y culturales. El Estatuto de Autonomía como norma institucional básica de la Comunidad Autónoma. Proceso de elaboración y reforma del Estatuto.
Tema 11.– El Estatuto de Autonomía de Castilla y León. Derechos y deberes de los castellanos y leoneses. Principios rectores de las políticas públicas. Garantías de los derechos y principios estatutarios. Relaciones institucionales y acción exterior de la Comunidad de Castilla y León.
Tema 12.– La distribución competencial en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León: competencias compartidas, exclusivas y concurrentes.
Tema 13.– Instituciones básicas de la Comunidad de Castilla y León (I). Las Cortes de Castilla y León. Composición, elección y mandato. Organización y funcionamiento. La función legislativa. El control de las Cortes de Castilla y León a la acción de gobierno de la Junta de Castilla y León y su Presidente. Disolución de las Cortes de Castilla y León.
Tema 14.– Instituciones básicas de la Comunidad de Castilla y León (II): El Presidente de la Junta de Castilla y León: elección, atribuciones y responsabilidad política. La Junta de Castilla y León: Composición, atribuciones y funcionamiento. Los vicepresidentes y consejeros.
Tema 15.– Instituciones Propias de la Comunidad de Castilla y León: Procurador del Común, Consejo Consultivo, Consejo de Cuentas y Consejo Económico y Social. El Poder Judicial en Castilla y León.
Tema 16.– La Administración de la Comunidad de Castilla y León. Organización y funcionamiento. Órganos centrales y periféricos: competencias. El Estatuto de los Altos Cargos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León: Código Ético y de Austeridad.
Tema 17.– Organización y funcionamiento de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León. El Sector público autonómico: concepto y composición. Principios de actuación. Especial referencia al Sector público institucional: composición, organización y funcionamiento.
Tema 18.– La Unión Europea: antecedentes y objetivos. Los tratados originarios y modificativos. Especial referencia a la integración de España y a la representación de la Junta de Castilla y León ante la Unión Europea.
Tema 19.– Instituciones de la Unión Europea: El Parlamento Europeo. El Consejo Europeo. El Consejo de la Unión Europea. La Comisión. El Tribunal de Justicia. Otras Instituciones: El Tribunal de Cuentas y el Banco Central Europeo.
Tema 20.– El ordenamiento jurídico de la Unión Europea: concepto, caracteres y tipología de fuentes. Relación entre el derecho de la Unión Europea y el ordenamiento jurídico de los Estados Miembros.
Tema 21.– Los derechos fundamentales de los ciudadanos de la Unión Europea. Las libertades comunitarias. Las principales políticas comunes de la Unión Europea: especial referencia a la política regional comunitaria.
Tema 22.– La cohesión económica y social. Los fondos estructurales y sus objetivos prioritarios.
GRUPO II
Tema 23.– Las fuentes del derecho (I): Constitución. La ley y sus clases. Disposiciones del Gobierno y de los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas con valor de ley. Relación entre la ley autonómica y la estatal.
Tema 24.– Las fuentes del derecho (II): El reglamento: concepto, clases y límites. Procedimiento de elaboración de los reglamentos. El control de la potestad reglamentaria. Los principios generales del derecho. Los tratados internacionales. El derecho de la Unión Europea.
Tema 25.– La Administración Pública: concepto y clases. La Administración Pública y el Derecho: el principio de legalidad. Las potestades administrativas. Control de la actividad discrecional de la Administración.
Tema 26.– Los principios de la organización administrativa. La competencia administrativa. Desconcentración, delegación, avocación, encomienda de gestión, delegación de firma, suplencia y coordinación de competencias. Conflictos de atribuciones.
Tema 27.– El régimen jurídico del Sector Público: principios de actuación y funcionamiento. Los órganos de las Administraciones Públicas: concepto y clases de órganos. Los órganos colegiados.
Tema 28.– Las relaciones interadministrativas: principios generales. Deber de colaboración. Relaciones de cooperación. La coordinación y el control. Los conflictos entre Administraciones.
Tema 29.– El derecho administrativo: concepto, contenido y sistemas administrativos. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. La motivación y la notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad de los actos.
Tema 30.– El procedimiento administrativo común: concepto y naturaleza. Objeto y ámbito. Interesados. Actividad de las Administraciones Públicas. Los derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas. La participación ciudadana.
Tema 31.– Fases del procedimiento administrativo común (I): garantías, iniciación y ordenación.
Tema 32.– Fases del procedimiento administrativo común (II): instrucción, finalización y ejecución.
Tema 33.– La revisión de los actos en vía administrativa (I). La revisión de oficio. Consideraciones generales. Revisión de actos nulos de pleno derecho. Revisión de actos anulables. Revisión de actos válidos.
Tema 34.– La revisión de los actos en vía administrativa (II). Los recursos administrativos: principios generales, clases y tramitación.
Tema 35.– La jurisdicción contencioso-administrativa: concepto y naturaleza. Órganos y competencias. El recurso contencioso-administrativo.
Tema 36.– La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas: principios y especialidades procedimentales. Responsabilidad de autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Tema 37.– La potestad sancionadora de la Administración. Principios generales. Especialidades procedimentales.
Tema 38.– Los contratos del sector público (I): Principios generales de la contratación del sector público. Elementos estructurales de los contratos: partes, el objeto y el precio. Preparación de los contratos de las Administraciones Públicas. Procesos de adjudicación. Las garantías.
Tema 39.– Los contratos del sector público (II): Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos de las Administraciones Públicas. Las prerrogativas de la Administración.
Tema 40.– Los contratos del sector público (III): Contrato de obras, concesión de obras, concesión de servicios, contrato de suministro, contrato de servicios: delimitación y especialidades. Breve referencia a los contratos de otros entes del Sector Público.
Tema 41.– Las subvenciones públicas: concepto y régimen jurídico. La gestión de las subvenciones en la Comunidad de Castilla y León.
Tema 42.– Las modalidades de la actividad administrativa: fomento y policía. El servicio público: concepto. Formas de gestión de los servicios públicos. La concesión.
Tema 43.– La expropiación forzosa: concepto, naturaleza y elementos. Procedimiento general de expropiación. Garantías jurisdiccionales.
Tema 44.– Los bienes de la Administración: régimen básico. El dominio público: concepto, naturaleza y régimen jurídico. Clasificación y régimen jurídico de los bienes patrimoniales de la Administración. Los bienes comunales.
GRUPO III
Tema 45.– El Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público: estructura, ámbito de aplicación y contenido básico.
Tema 46.– La Ley de la Función Pública de Castilla y León: estructura, objeto y ámbito de aplicación. Principios rectores de la función pública autonómica. Órganos superiores en materia de función pública de Castilla y León. Distribución de competencias en materia de personal en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Tema 47.– Planificación y organización de la función pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León: clases de personal. Planes de empleo. Oferta de Empleo Público. Relaciones de Puestos de Trabajo u otros instrumentos organizativos. Registro de Personal.
Tema 48.– Régimen jurídico de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (I): Derechos y deberes básicos. Carrera profesional. Derechos retributivos. Jornada de trabajo, vacaciones, permisos y licencias. Formación y perfeccionamiento.
Tema 49.– Régimen jurídico de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (II): Acceso. Movilidad y provisión de puestos de trabajo. Situaciones administrativas.
Tema 50.– La Ética pública: código de conducta y principios éticos. El Código Ético de los empleados públicos de la Administración de Castilla y León. La gestión de intereses en el ámbito público: régimen de incompatibilidades. Régimen disciplinario. Breve referencia a la responsabilidad penal.
Tema 51.– El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas: Régimen jurídico. El convenio colectivo del personal laboral de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y organismos autónomos dependientes de esta: estructura y ámbito de aplicación. Clasificación profesional. Procedimientos para la provisión de vacantes e ingreso. La contratación temporal. Estructura salarial. Derechos y deberes básicos e incompatibilidades. Régimen disciplinario.
Tema 52.– La Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León: régimen general y régimen especial de derechos pasivos y mutualismo administrativo.
GRUPO IV
Tema 53.– El presupuesto: concepto y principios presupuestarios. Clases de presupuestos. El Presupuesto del Estado: características y estructura. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad presupuestaria.
Tema 54.– El presupuesto de la Comunidad de Castilla y León: principios de programación y de gestión. Contenido, estructura y elaboración del Presupuesto. Ejecución y prórroga.
Tema 55.– La Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León: ámbito de aplicación y principios generales. Órganos competentes en materia de gasto público.
Tema 56.– Los créditos presupuestarios en la Comunidad de Castilla y León. Régimen de los créditos y modificaciones presupuestarias.
Tema 57.– Nóminas de los empleados públicos en la Comunidad de Castilla y León: estructura y normas de confección. Gestión administrativa y económica de la nómina.
Tema 58.– La gestión del gasto: órganos competentes, fases del procedimiento y documentos contables que intervienen. Pagos: concepto y tipos. Pagos a justificar y pagos en firme. Anticipos de caja fija. Liquidación y cierre del ejercicio.
Tema 59.– El control del gasto público. El control interno en la Administración de la Comunidad de Castilla y León: la función interventora y el control financiero permanente, la auditoría pública y el control financiero de subvenciones. El control externo: El Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas de Castilla y León y las Cortes de Castilla y León.
Tema 60.– Sistema tributario español: visión general del régimen actual. Los ingresos públicos: concepto y clasificación. La financiación de las Comunidades Autónomas. Tributos propios y cedidos.
Tema 61.– El procedimiento económico-administrativo: interesados. Materia impugnable. Actos impugnables. La revisión de los actos relativos a derechos de naturaleza pública en la Comunidad de Castilla y León.
GRUPO V
Tema 62.– El Derecho del Trabajo: concepto, naturaleza y caracteres. Sus fuentes. Los convenios colectivos: concepto, régimen jurídico. La integración de los convenios colectivos en el sistema de fuentes.
Tema 63.– El contrato de trabajo: concepto, elementos y modalidades. Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo. Especial referencia al contrato de trabajo en las Administraciones Públicas.
Tema 64.– Representación, participación y negociación colectiva. Especial referencia en las Administraciones Públicas. El derecho de sindicación. Los conflictos colectivos. El derecho de huelga y la garantía de los servicios públicos esenciales.
Tema 65.– La Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Riesgos y medidas preventivas asociadas al puesto de trabajo a desempeñar.
Tema 66.– El Sistema de la Seguridad Social. Campo de aplicación y estructura del sistema. La gestión de la Seguridad Social: entidades gestoras y colaboración en la gestión. Inscripciones de empresas, afiliación, altas y bajas y variación de datos. Recaudación de cuotas.
Tema 67.– Acción protectora: contingencias cubiertas y régimen general de las prestaciones. Conceptos generales sobre las prestaciones de incapacidad, jubilación, muerte y supervivencia. La asistencia sanitaria.
Tema 68.– Incapacidad temporal: concepto, beneficiarios y derecho al subsidio. Nacimiento y cuidado de menor: situaciones protegidas, beneficiarios, prestación económica y pérdida o suspensión del derecho al subsidio. Riesgo durante el embarazo y durante la lactancia.
GRUPO VI
Tema 69.– Las políticas públicas en materia de igualdad de género y contra la violencia de género. Instrumentos de planificación autonómica. Discapacidad y dependencia.
Tema 70.– La Administración Pública como organización al servicio de los ciudadanos. El derecho a una Buena Administración.
Tema 71.– La Administración Pública y las políticas públicas, clasificación y actores de las políticas pública. Modelos de decisión. El ciclo de las políticas públicas.
Tema 72.– Gestión de la calidad y mejora continua de los servicios públicos. La gestión de la calidad en la Administración de Castilla y León.
Tema 73.– Las nuevas tecnologías en la gestión de las Administraciones Públicas. La Administración electrónica: El funcionamiento electrónico del sector público. Sede electrónica, sistemas de identificación y firma electrónica. Archivo electrónico.
Tema 74.– Las relaciones electrónicas entre las Administraciones Públicas. Transmisión de datos y reutilización de sistemas y aplicaciones. Concepto de interoperabilidad y Esquema nacional de Interoperabilidad. Esquema Nacional de Seguridad.
Tema 75.– Transparencia administrativa: legislación básica estatal y de Castilla y León. La protección de datos personales: principios, derechos de los interesados y obligaciones de los empleados públicos. El Decreto 22/2021, de 30 de septiembre, por el que se aprueba la política de seguridad de la información y protección de datos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León: uso de medios digitales y obligaciones del personal.
Tema 76.– La Agenda 2030. Los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Acciones para su implementación en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
ANEXO III Gestión Convocatoria 2022 Junta de Castilla y León
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA SOLICITUD Gestión Convocatoria 2022 Junta de Castilla y León
INSTRUCCIONES GENERALES: Gestión Convocatoria 2022 Junta de Castilla y León
Recuerde que previamente a cumplimentar la solicitud debe abonar el importe de la tasa a través del modelo 046.
Cumplimente el modelo oficial de solicitud a través del enlace:
https://empleopublico.jcyl.es
Recuerde que su solicitud debe firmarla y presentarla preferentemente por vía telemática en el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León con certificado digital/DNI electrónico.
CONVOCATORIA:
Convocatoria: seleccionar Cuerpo de Gestión – Libre 2020.
Fecha de publicación: este campo se rellenará automáticamente una vez que conste la información del apartado anterior con la fecha de publicación de la orden de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Tipo de acceso: seleccionar turno libre o libre discapacidad.
Provincia de examen: seleccionar Valladolid.
Idioma: estará activo en su caso.
Grado de discapacidad: si procede se cumplimentará con el grado que tenga reconocido.
Adaptación: Si lo precisa seleccione la petición concreta de las adaptaciones de tiempo y medios necesaria para la realización de los ejercicios en la que se reflejen sus necesidades específicas
Eliminación de barreras arquitectónicas.
Ampliación del tiempo de duración del ejercicio.
Aumento del tamaño de los caracteres del examen, por dificultad de visión.
Necesidad de intérprete, debido a sordera.
Sistema Braille de escritura, por invidente.
Mesa adaptada a la silla de ruedas.
Otras. Adjuntar documentación.
En el caso de que haya cumplimentado «Otras» especifique cuáles en documento aparte.
ABONO DE TASAS:
Exención/Bonificación de tasas:
Señale si se encuentra exento del abono de la tasa y la causa (discapacidad u otras, o familia numerosa) o si tiene derecho a la bonificación (promoción interna). Recuerde que para tener derecho a la exención por familia numerosa o bonificación por promoción interna tiene que cumplir los requisitos de nivel de renta del sujeto pasivo de la tasa de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable.
Código del modelo 046:
Se cumplimentará con los datos del código alfanumérico del mismo una vez realizado el pago de la tasa.
Importe de la tasa:
Se cumplimentará automáticamente.
Observación: en el caso de exención de la tasa por familia numerosa o de bonificación por participar por promoción interna, el participante deberá otorgar al órgano gestor la autorización para recabar los datos tributarios del nivel de renta del sujeto pasivo de la tasa del IRPF del ejercicio 2021 y, en su caso, cumplimentar el apartado correspondiente al número del título de familia numerosa y la fecha de caducidad del mismo. En el supuesto de no hacerlo, deberá presentar necesariamente la documentación acreditativa.
DATOS PERSONALES:
Se cumplimentará con los datos personales del aspirante.
DOMICILIO:
Se cumplimentará con los datos de domicilio del aspirante.
Si el domicilio radica fuera de España podrá detallar la dirección completa en el apartado Vía pública/Dirección.
REQUISITOS DE TITULACIÓN:
País título: se consignará el país expedidor de la titulación académica exigida en la convocatoria.
Poseo el título exigido en la convocatoria: tiene que cumplimentar este campo y seleccionar el nivel de titulación o título concreto, según el caso, exigido en la convocatoria.
Poseo otro título (especificar): en este campo puede indicar la denominación del título que posee (en el caso de que se exija un nivel de estudios) o la de otro título que tenga.
REQUISITOS PROFESIONALES (SOLO TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA):
Estará activo en su caso.
CONSENTIMIENTO:
Consentimiento al centro gestor para acceder a las bases de datos de las Administraciones, con garantía de confidencialidad, y a los exclusivos efectos de facilitar la verificación de los datos personales: (identificación personal – nivel de renta – titulación – discapacidad – familia numerosa). En el caso de NO CONSENTIR debe señalar la casilla que figura antes de la firma, lo que supone que deberá necesariamente aportar copia de la documentación indicada en la convocatoria. Las personas que tengan reconocida la condición de discapacidad o familia numerosa fuera de la Comunidad de Castilla y León deben aportar la documentación acreditativa.
La Administración en cualquier momento podrá efectuar las verificaciones que considere necesarias en relación con la documentación aportada.
Enlace oposición de Auxiliar Administrativo en web Academia Irigoyen
Enlace a Convocatoria en BOCYL 10 de noviembre de 2022
Auxiliar Administrativo Convocatoria 2022 Junta de Castilla y León
Auxiliar Administrativo Convocatoria 2022 Junta de Castilla y León
RESOLUCIÓN de 3 de noviembre de 2022, de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema de acceso libre, en el Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración expresadas en el Acuerdo 191/2019, de 19 de diciembre, de la Junta de Castilla y León por el que se amplía la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos para el año 2019 y en el Acuerdo 97/2020, de 10 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que aprueba la oferta de empleo público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2020, esta Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano, en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 7.2 k de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, y en uso de la delegación otorgada en el apartado segundo b) de la Orden PRE/1367/2022, de 3 de octubre, por la que se delega el ejercicio en determinadas competencias en los órganos directivos centrales de la Consejería de la Presidencia,
RESUELVE Auxiliar Administrativo Convocatoria 2022 Junta de Castilla y León
Convocar proceso selectivo para el ingreso, por el sistema de acceso libre en el Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que se regirá por las presentes
BASES Auxiliar Administrativo Convocatoria 2022 Junta de Castilla y León
Primera.– Normativa aplicable. Auxiliar Administrativo Convocatoria 2022 Junta de Castilla y León
El proceso selectivo se ajustará a lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, en el Decreto 67/1999, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal y de Provisión de Puestos de Trabajo de los Funcionarios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el Decreto 24/2022, de 16 de junio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León, y demás normas que resulten de general y pertinente aplicación.
La presente convocatoria cumple el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Segunda.– Número y características de las plazas. Auxiliar Administrativo Convocatoria 2022 Junta de Castilla y León
2.1. Se convoca proceso selectivo para cubrir 200 plazas por el sistema de acceso libre en el Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, 30 de las cuales se reservan para ser cubiertas por el turno de personas con discapacidad, que tengan reconocido un grado igual o superior al 33%.
| Sistema general | Cupo personas con discapacidad | Total | |
|---|---|---|---|
| Acuerdo 191/2019, de 19 de diciembre | 125 | 21 | 146 |
| Acuerdo 97/2020, de 10 de diciembre | 45 | 9 | 54 |
| Total | 170 | 30 | 200 |
2.2. Los aspirantes que concurran en el turno reservado a personas con discapacidad, sólo podrán hacerlo por dicho turno.
2.3. Las plazas reservadas del turno de personas con discapacidad no cubiertas se acumularás a las plazas del turno general.
2.4. En el caso de que algún aspirante que participe en el turno de personas con discapacidad superase el ejercicio sin obtener plaza resultando su puntuación superior a la obtenida por otros aspirantes del turno general, será incluido por su orden de puntuación en la relación de aprobados.
Tercera.– Proceso selectivo y calificación. Auxiliar Administrativo Convocatoria 2022 Junta de Castilla y León
3.1. El proceso selectivo se realizará mediante oposición con el ejercicio, valoraciones y puntuaciones que se especifican en el Anexo I.
3.2. El ejercicio del proceso selectivo deberá ampararse en la normativa vigente en el momento de publicar la fecha de realización del mismo.
Cuarta.– Programa. Auxiliar Administrativo Convocatoria 2022 Junta de Castilla y León
El programa que rige el proceso selectivo figura como Anexo II a esta convocatoria.
Quinta.– Requisitos de los aspirantes. Auxiliar Administrativo Convocatoria 2022 Junta de Castilla y León
Quienes aspiren a ingresar en el Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad de Castilla y León deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión, los siguientes requisitos de participación:
- a) Nacionalidad.
- 1. Tener la nacionalidad española.
- 2. Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.
- 3. Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho.
- Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge que vivan a su cargo menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
- 4. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
- b) Edad. Tener cumplidos dieciséis años de edad y, en su caso, no exceder de la edad máxima de jubilación.
- c) Titulación. Estar en posesión o en condiciones de obtener, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, del título de Graduado en Educación Secundaria o estar en condiciones de obtenerlo a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009 de 10 de junio (BOE del 17), modificada por la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
- d) Capacidad. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del Cuerpo al que aspira a acceder.
- e) Habilitación. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse incurso en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios, ni pertenecer al mismo Cuerpo o Escala de funcionario al que se presenta.
- En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
En cualquier momento del procedimiento el órgano gestor del proceso selectivo podrá solicitar a los aspirantes la documentación justificativa que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente convocatoria.
Sexta.– Acceso de personas con discapacidad. Auxiliar Administrativo Convocatoria 2022 Junta de Castilla y León
6.1. Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán solicitar las adaptaciones y los ajustes de tiempos y medios que precisen para la realización de las pruebas en condiciones de igualdad. A tal efecto, los interesados deberán formular en el modelo de solicitud la petición concreta, adjuntando el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad que acredite la necesidad de las adaptaciones solicitadas. El Tribunal resolverá lo que en cada caso proceda de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 24/2022, de 16 de junio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León, notificando personalmente a los interesados su decisión con antelación a la realización de las pruebas, y, debidamente anonimizadas, serán objeto de publicidad en la forma prevista en la base duodécima.
6.2. Quienes concurran al proceso selectivo objeto de la presente convocatoria por el turno reservado a personas con discapacidad, deberán poseer el grado de discapacidad que le permita acceder a dicho turno el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlo hasta el momento de la toma de posesión.
Los aspirantes por este turno deberán comunicar al órgano gestor del proceso selectivo cualquier modificación en su grado de discapacidad que se produzca durante el desarrollo del proceso selectivo. El órgano gestor resolverá de oficio la incorporación del aspirante, en su caso, al turno general con la puntuación conseguida hasta ese momento.
El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no conllevará en ningún caso la admisión del aspirante al turno reservado a personas con discapacidad.
Séptima.– Ingreso de la tasa por la participación en las pruebas selección para acceder a la condición de personal al servicio de la Administración de la Comunidad y presentación de la solicitud.
7.1. Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar la solicitud, siguiendo las instrucciones que se acompañan como Anexo III, y presentarla según se establece en los apartados siguientes.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
7.2. El plazo de presentación de la solicitud es de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de la Función Pública, C/ Santiago Alba n.º 1, 47071 Valladolid, órgano gestor del procedimiento.
7.3. La presentación de la solicitud se realizará por cualquiera de los medios siguientes, y preferentemente por vía telemática:
- a) Telemáticamente, en el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
La presentación telemática de la solicitud conlleva necesariamente el pago telemático de la tasa, salvo los casos de exención.
Es necesario como requisito previo para la inscripción poseer un certificado digital de persona física válido o el DNI electrónico con los certificados activados.
Para presentar telemáticamente la solicitud, se deberán seguir los siguientes pasos:
- 1. Cumplimentar el modelo 046 de pago telemático de la tasa, y realizar el pago, a través del enlace https://tributos.jcyl.es/web/es/modelo-pago-tasas-precios/acceso-modelo.html. No deberán realizar este trámite quienes estuvieran exentos de pago.
- 2. Realizado el pago telemático de la tasa, deberá cumplimentar el formulario «solicitud de admisión a pruebas selectivas» al que se accede desde la página web https://empleopublico.jcyl.es. Cumplimentado el formulario, en el que deberá consignarse el código alfanumérico identificativo del modelo 046, se elegirá la opción «GRABAR, FIRMAR Y REGISTRAR» y se seguirán los pasos que se van indicando (comprobación de la solicitud, anexado de la documentación prevista en la base 7.4 y firma digital). El proceso terminará cuando se obtenga el Recibo de Presentación del Documento, que se podrá guardar y/o imprimir como justificante de la presentación.
- b) Presencialmente, en soporte papel, siguiendo los siguientes pasos:
- 1. Cumplimentar online el modelo 046 de pago de la tasa y realizar el pago de alguna de las siguientes formas:
- a) De forma telemática, con certificado digital o DNI electrónico, a través del enlace https://tributos.jcyl.es/web/es/modelo-pago-tasas-precios/acceso-modelo.html
- b) Con tarjeta de débito o crédito de cualquier entidad financiera con TPV virtual, a través del mismo enlace.
- c) Imprimir el modelo 046 cumplimentado y efectuar el pago presencial mediante ingreso a través de alguna de las entidades colaboradoras relacionadas en el enlace https://tributos.jcyl.es/web/es/modelo-pago-tasas-precios/entidades-financieras-pago-ventanilla.html
- No deberán realizar este trámite quienes estuvieran exentos de pago.
- 2. Cumplimentar el formulario «solicitud de admisión a pruebas selectivas» a través del enlace https://empleopublico.jcyl.es. Cumplimentado el formulario, en el que deberá consignar el código alfanumérico identificativo del modelo 046, se elegirá la opción «GRABAR Y GENERAR PDF». El documento se puede guardar y se debe imprimir y firmar para presentarlo dentro del plazo establecido y junto con los documentos a que se refiere el punto 7.4, en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que se relacionan en el siguiente enlace
- 1. Cumplimentar online el modelo 046 de pago de la tasa y realizar el pago de alguna de las siguientes formas:
https://www.jcyl.es/web/jcyl/Portada/es/Plantilla100DirectorioPortada/1248366924958/1279887997704/1144425291523/DirectorioPadre
- Igualmente podrá presentarlo en cualquiera de los centros oficiales a los que se refiere y en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De presentarse en oficinas de correos, deberá hacerse en sobre abierto para que puedan ser selladas antes de ser certificadas.
- 3. Cada solicitud tendrá asignado un número de referencia identificativo único (no son válidas las fotocopias).
- c) Las solicitudes podrán cursarse en el extranjero mediante su presentación en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A la solicitud deberá acompañarse el comprobante bancario de haber ingresado la correspondiente tasa.
7.4. Junto con la solicitud deberá presentar:
- – El modelo 046 (ejemplar para la Administración), validado por la entidad bancaria, acreditativo de haber abonado la tasa correspondiente, o el justificante si se ha abonado la tasa telemáticamente o mediante tarjeta.
- – La documentación acreditativa, en su caso, de tener la condición de familia numerosa o de persona con discapacidad si no pertenece a la Comunidad de Castilla y León o, perteneciendo a ésta, no ha autorizado a su consulta.
- – La documentación acreditativa del nivel de renta en el supuesto de exención que lo exija, salvo que se haya autorizado a su consulta.
- – La documentación acreditativa de la condición de víctima del terrorismo, en su caso.
7.5. Están exentas del pago de la tasa:
- a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
- b) Los miembros de las familias numerosas que tengan reconocida tal condición, siempre que la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, del sujeto pasivo de la tasa no supere 18.900 euros en tributación individual o 31.500 en tributación conjunta, en el ejercicio 2021.
- c) Las víctimas del terrorismo, que tengan acreditada tal condición de conformidad con lo establecido en la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del Terrorismo en Castilla y León.
7.6. El importe de la tasa es de 10,35 €, de acuerdo con lo establecido en la Orden EYH/380/2021, de 31 de marzo, por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes a partir del día 26 de febrero de 2021.
7.7. La falta de justificación del abono de la tasa o de encontrarse exento del abono de la misma determinará la exclusión del aspirante.
7.8. En ningún caso la presentación y pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
Octava.– Tribunal calificador.
8.1. El Tribunal calificador, titular y suplente, se nombrará con posterioridad.
8.2. El Tribunal ajustará su actuación a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, y en el Reglamento General de ingreso del personal y de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 67/1999, de 15 de abril, en todo lo que no contradiga a las anteriores normas.
8.3. El Tribunal actuará con autonomía y de acuerdo con los principios de objetividad, imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. Podrá solicitar al órgano gestor del proceso el nombramiento del personal colaborador o asesor que estime necesarios para el desarrollo de las pruebas, a los que serán de aplicación las mismas prohibiciones de participación y causas de abstención y recusación que a los miembros del Tribunal.
8.4. En su actuación velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos y adoptará las medidas que resulten más adecuadas para evitar discriminación. Así mismo adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en igualdad de condiciones que el resto de participantes.
8.5. Corresponde al Tribunal la aplicación de las presentes bases, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, adoptando las decisiones motivadas que estime pertinentes. En particular, si en algún momento tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos, o del examen de la documentación resultara que la solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso al Cuerpo objeto de convocatoria, el Tribunal previa audiencia del interesado, propondrá al órgano gestor su exclusión, comunicándole las inexactitudes detectadas.
8.6. Con sujeción a los criterios de valoración previstos en el Anexo I de las presentes bases, podrá el tribunal acordar y desarrollar los parámetros que estime oportunos para la calificación del ejercicio, haciéndolos públicos con anterioridad a su realización.
8.7. El Tribunal se constituirá en el plazo máximo de un mes a partir de la publicación de la relación provisional de admitidos y excluidos, previa convocatoria del Presidente a los miembros del tribunal titular y suplente. Ambos tribunales podrán actuar de forma conjunta.
8.8. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Dirección General de la Función Pública, C/ Santiago Alba n.º 1, 47071 Valladolid.
Novena.– Desarrollo del proceso selectivo.
9.1. En el plazo máximo de cuatro meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el órgano gestor del proceso dictará resolución por la que se aprueba la relación provisional de admitidos y excluidos, con indicación del turno general o reservado a personas con discapacidad en el que participan y de las causas de exclusión, indicando los lugares en los que se encuentran expuestas al público. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.
9.2. Los aspirantes dispondrán de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación, para formular alegaciones o subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o en su caso, su no inclusión expresa, sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan contra la resolución por la que se apruebe la relación definitiva de admitidos y excluidos.
Finalizado el plazo de alegaciones, el órgano gestor dictará resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos del proceso selectivo, indicando lugar, fecha y hora para el comienzo del ejercicio. Dicha resolución será publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León.
El ejercicio deberá tener lugar en el plazo máximo de siete meses, contados a partir de la publicación de la convocatoria.
9.3. El desarrollo del ejercicio tendrá lugar en las localidades de Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora. El aspirante indicará en su solicitud la provincia elegida para la realización del ejercicio.
La fecha de celebración del ejercicio puede coincidir con las fechas de celebración de ejercicios de otros procesos selectivos.
9.4. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primer aspirante cuyo apellido comience por la letra «R», de conformidad con lo establecido en la Orden PRE/51/2022, de 24 de enero, por la se hace público el resultado del sorteo para determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos, (Boletín Oficial de Castilla y León de 2 de febrero de 2022). A estos efectos, cuando el primer apellido esté encabezado por preposición o por preposición más artículo –«de», «del», «de la(s)»– independientemente de la forma en que sea transcrito por las personas interesadas, estos elementos se incorporarán para su alfabetización en minúscula tras el nombre.
9.5. Los aspirantes serán convocados al ejercicio en llamamiento único siendo excluidos quienes no comparezcan, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 9.8.
9.6. En caso de que la realización del ejercicio de la oposición no pueda ser simultánea para los turnos general y reservado a personas con discapacidad, se realizará primero el correspondiente al turno reservado a personas con discapacidad. De igual forma, se valorarán en primer lugar las pruebas realizadas por los aspirantes de dicho turno y a continuación las del turno general.
9.7. Concluido el ejercicio de la oposición, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que lo han superado, con indicación de la puntuación obtenida, separando los turnos de acceso general y reservado a personas con discapacidad.
El Tribunal hará pública la plantilla de respuestas correctas, concediendo a los interesados un plazo de cinco días hábiles para plantear reclamaciones. El Tribunal resolverá las reclamaciones con carácter previo a la corrección del ejercicio y hará pública su decisión en la resolución por la que se declaren los aspirantes que han aprobado el ejercicio. Esta plantilla no será recurrible de forma independiente a la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
Asimismo, el Tribunal hará pública, en listado independiente, la relación de calificaciones obtenidas por el resto de los aspirantes que, habiendo concurrido a la realización del ejercicio, no lo hubieran superado. En dicha relación, la identificación de los aspirantes se efectuará, exclusivamente, mediante la indicación de los dígitos de su documento nacional de identidad que ocupen las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima.
9.8. Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, aquel quedará aplazado para ella, reanudándose a la terminación de la causa, siempre y cuando tal aplazamiento no menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, este extremo deberá ser valorado por el Tribunal. En tal caso, la realización de las pruebas pendientes deberá tener lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el respectivo proceso selectivo.
9.9. Finalizado y calificado el ejercicio, el Tribunal hará pública la relación única de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, por orden de puntuación, con independencia del turno por el que hayan participado. Para superar el proceso selectivo el opositor deberá haber aprobado el ejercicio de la oposición y encontrarse, por orden de puntuación, dentro del número máximo de plazas convocadas.
9.10. Desde la publicación de la resolución aprobatoria de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos hasta la publicación del acuerdo del tribunal declarativo de los aspirantes que han superado el proceso selectivo no deberán transcurrir más de ocho meses. Los solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones transcurrido el tiempo máximo establecido sin que recaiga resolución expresa.
Décima.– Relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo y presentación de documentos.
10.1. El Tribunal elevará a la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo y no podrá declarar que lo ha superado un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.
No obstante, para asegurar la cobertura de las plazas convocadas, el órgano convocante podrá requerir al Tribunal la relación complementaria de los aspirantes aprobados que sigan a los propuestos cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
- a) Que se registre la renuncia o tenga lugar el fallecimiento de alguno de los aspirantes que han superado el proceso selectivo antes de su nombramiento como funcionario de carrera o de la toma de posesión del puesto adjudicado.
- b) Que algún aspirante que ha superado el proceso selectivo no presente la documentación exigida o del examen de ésta se deduzca que carece de los requisitos establecidos en la convocatoria.
10.2. La Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano aprobará y publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, la oferta de puestos de trabajo y el modelo para solicitarlos.
10.3. En el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación a que se refiere el apartado anterior, los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo deberán presentar en la Dirección General de la Función Pública la solicitud de puestos, consignados por orden de preferencia, además de los siguientes documentos, salvo en los supuestos que se haya autorizado su consulta:
- a) D.N.I. y documentación acreditativa de la titulación exigida en la convocatoria salvo que se haya autorizado a su consulta.
- b) Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, únicamente en caso de acceso a puestos de trabajo que impliquen un contacto habitual con menores. En ausencia de autorización para su consulta, el interesado deberá aportar su respectiva copia auténtica conforme dispone el Art. 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- c) Declaración responsable de no hallarse inhabilitado, por sentencia firme, para el ejercicio de funciones públicas, ni de haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración pública. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida el acceso a la función pública en su Estado.
- d) Declaración responsable de no tener la condición de funcionario de carrera del cuerpo objeto de la convocatoria.
- e) Declaración responsable de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del Cuerpo objeto de la convocatoria.
Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar alguno de los documentos señalados en los apartados anteriores, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier prueba admisible en Derecho.
10.4. La solicitud de puestos junto con la documentación referida en el apartado anterior se efectuará telemáticamente, en el Registro Electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Para ello se utilizará el formulario «petición de puestos para procesos selectivos superados» disponible a través de la página web de la Dirección General de Función Pública https://empleopublico.jcyl.es.
10.5. Salvo casos de fuerza mayor, quienes dentro del plazo fijado no hayan autorizado a la Administración para la consulta de los datos personales establecidos en los apartados a) y b), o no presenten la documentación requerida, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en las bases de la convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera, quedando sin efectos todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
10.6. En el caso de personas con discapacidad, la imposibilidad de acreditar la condición de discapacidad por pérdida de la misma durante el desarrollo del proceso selectivo supone la pérdida del requisito exigido para participar en el proceso selectivo por este turno de reserva y la imposibilidad de adquirir la condición de funcionario, quedando sin efecto las actuaciones realizadas, sin perjuicio de lo establecido en la base 6.2.
Undécima.– Nombramiento de funcionarios de carrera.
11.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos a que se refiere la base anterior los aspirantes que hayan superado el correspondiente proceso selectivo y cumplan los requisitos establecidos serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, junto con las vacantes adjudicadas.
11.2. La adjudicación de los puestos ofertados se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados siguiendo el orden de puntuación alcanzada, siempre que se cumplan los requisitos objetivos determinados para cada puesto en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
11.3. Si el puesto de trabajo adjudicado no fuese adecuado para su desempeño por la persona con discapacidad a la que se haya adjudicado, procederá realizar las adaptaciones necesarias de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 24/2022, de 16 de junio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León.
11.4. No adquirirá la condición de funcionario de carrera el aspirante nombrado que, sin causa justificada, no tome posesión de su puesto de trabajo dentro del plazo posesorio o de su prórroga.
Duodécima.– Publicidad de las actuaciones.
La información oficial relativa a las Resoluciones del Tribunal correspondientes a la convocatoria del ejercicio y a calificaciones, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para los interesados se facilitará en los tablones de anuncios de las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en el Portal de Empleados Públicos de la Junta de Castilla y León (https://empleopublico.jcyl.es). La información estará asimismo disponible en el Servicio telefónico de Información y Atención al Ciudadano 012 o 983 327 850 (teléfono gratuito si se dispone de tarifa plana).
Norma final.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1 a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Igualmente, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Valladolid, 3 de noviembre de 2022.
El Viceconsejero de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano,(P.D. Orden PRE/1367/2022, de 3 de octubre)
Fdo.: Indalecio Escudero Parrilla
ANEXO I Auxiliar Administrativo Convocatoria 2022 Junta de Castilla y León
DESCRIPCIÓN DEL PROCESO SELECTIVO Auxiliar Administrativo Convocatoria 2022 Junta de Castilla y León
1. El procedimiento de selección será el de oposición, y estará formado por un único ejercicio consistente en contestar un cuestionario de preguntas con respuestas múltiples que constará de las dos partes que a continuación se indican, ambas obligatorias y eliminatorias:
1.1. Primera parte: Consistirá en contestar por escrito sesenta (60) preguntas basadas en el programa del Anexo II.
Además, los cuestionarios incluirán seis (6) preguntas de reserva para el supuesto de posibles anulaciones. En el supuesto de que las preguntas de reserva llegasen a agotarse, las posibles preguntas anuladas por encima de las de reserva se tendrán por no puestas, debiendo revisar el Tribunal los coeficientes de puntuación, adaptándolo al nuevo número de preguntas correctas.
1.2. Segunda parte: Consistirá en responder treinta (30) preguntas que se formularan sobre uno o varios supuestos prácticos, en que los aspirantes pongan de manifiesto el conocimiento y manejo de paquetes ofimáticos en entorno Office 2013: procesador de textos Word y hoja de cálculo Excel.
Además, los cuestionarios incluirán tres (3) preguntas de reserva para el supuesto de posibles anulaciones. En el supuesto de que las preguntas de reserva llegasen a agotarse, las posibles preguntas anuladas por encima de las de reserva se tendrán por no puestas, debiendo revisar el Tribunal los coeficientes de puntuación, y adaptándolo al nuevo número de preguntas correctas.
En la realización de las dos partes de este ejercicio se aplicarán las siguientes reglas:
- a) Todas las preguntas tendrán el mismo valor, en cada una de las partes del ejercicio.
- b) Las preguntas contarán con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una de ellas será correcta.
- c) Las contestaciones erróneas se penalizarán con un cuarto del valor de la respuesta correcta.
- d) Las preguntas no contestadas ni puntúan ni restan.
El plazo máximo para la realización de este ejercicio será de ciento veinte (120) minutos.
2. Calificación
La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos partes del ejercicio. La puntuación del ejercicio será de cien (100) puntos de acuerdo con la siguiente distribución:
Primera parte del ejercicio: Será calificado de cero (0) a cincuenta (50) puntos.
Segunda parte del ejercicio: Será calificado de cero (0) a cincuenta (50) puntos.
Para superar este ejercicio será necesario obtener un mínimo de veinticinco (25) puntos en cada una de las dos partes del ejercicio.
Las puntuaciones se redondearán al alza en el tercer decimal.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la primera y segunda parte del ejercicio por este orden. De persistir el empate se aplicará el orden de actuación de los aspirantes publicado mediante la Orden PRE/51/2022, de 24 de enero, por la se hace público el resultado del sorteo para determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos.
No obstante, en caso de empate en la puntuación final obtenida entre varios aspirantes, si uno de ellos ha participado por el turno de personas con discapacidad, éste ocupará el primer lugar de entre ellos, circunstancia que se aplicará con carácter previo a los criterios generales de prelación establecidos anteriormente.
ANEXO II Auxiliar Administrativo Convocatoria 2022 Junta de Castilla y León
PROGRAMA
Grupo I. Organización política y administrativa.
Tema 1.– La Constitución Española (I): estructura y contenido. Los principios constitucionales y valores superiores. Derechos y deberes fundamentales: su garantía y suspensión. Reforma de la Constitución. El Tribunal Constitucional.
Tema 2.– La Constitución Española (II): La Corona. Funciones constitucionales de Rey o de la Reina. Sucesión y regencia. Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. El Poder Judicial.
Tema 3.– La Constitución Española (III): La organización territorial del Estado español. Las Comunidades Autónomas: constitución, distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La Administración Local: Provincias, municipios y otras entidades.
Tema 4.– La Unión Europea. Las instituciones: el Consejo Europeo, el Parlamento, la Comisión y el Tribunal de Justicia.
Tema 5.– La Comunidad de Castilla y León. El Estatuto de Autonomía: Estructura y contenido básico. Competencias de la Comunidad Autónoma. La organización territorial de la Comunidad Autónoma. Reforma del Estatuto.
Tema 6.– Instituciones Autonómicas (I): Las Cortes de Castilla y León: composición y atribuciones. Instituciones propias de la Comunidad: Procurador del Común, Consejo Consultivo, Consejo de Cuentas y Consejo Económico y Social.
Tema 7.– Instituciones Autonómicas (II): El Presidente de la Junta de Castilla y León: elección, atribuciones y responsabilidad política. La Junta de Castilla y León: composición, atribuciones y funcionamiento. Los Consejeros.
Tema 8.– La Administración de la Comunidad de Castilla y León. Principios de organización y funcionamiento. Órganos Centrales y Periféricos. Administración Institucional y Empresas Públicas de Castilla y León.
Tema 9.– Las fuentes del derecho administrativo: la jerarquía de las fuentes. La Constitución. La ley. Disposiciones normativas con fuerza de ley. El reglamento.
Tema 10.– El acto administrativo: características generales. Requisitos. Validez y eficacia. Nulidad y anulabilidad. La revisión de los actos administrativos. Los recursos administrativos: Alzada, reposición y extraordinario de revisión.
Tema 11.– El procedimiento administrativo común: concepto, naturaleza y principios generales. Fases del procedimiento: iniciación, ordenación, instrucción y finalización.
Tema 12. – El régimen jurídico del Sector Público: principios de actuación y funcionamiento. Los órganos de las Administraciones Públicas: especial referencia a los órganos colegiados. La atribución de competencias a los órganos administrativos: desconcentración, delegación, avocación, encomienda de gestión, delegación de firma y suplencia.
Tema 13.– El personal al servicio de las Administraciones Públicas. El Estatuto Básico del Empleado Público: estructura y contenido básico. La Ley de la Función Pública de Castilla y León: objeto y ámbito de aplicación. Órganos superiores en materia de función pública. Planificación y organización de la función pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León: clases de personal, instrumentos de planificación, programación y organización.
Tema 14.– El régimen jurídico de los funcionarios públicos al servicio de la Comunidad de Castilla y León (I): Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Selección y provisión de puestos de trabajo. Derechos y deberes: especial referencia a la carrera profesional.
Tema 15.– El régimen jurídico de los funcionarios públicos al servicio de la Comunidad de Castilla y León (II): Retribuciones y seguridad social. Situaciones administrativas. El derecho de sindicación y de huelga. Negociación colectiva. Régimen de incompatibilidades. Régimen disciplinario.
Tema 16.– El presupuesto de la Comunidad de Castilla y León. Concepto y estructura. Fases del ciclo presupuestario.
Tema 17.– Las políticas de igualdad y no discriminación en Castilla y León. Igualdad de género: Medidas contra la violencia de género; especial referencia respecto de la función pública. Discapacidad y dependencia; especial referencia respecto de la función pública. Los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030 en Castilla y León.
Grupo II. Competencias.
Tema 18.– Los derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas. La atención al público: asistencia en el uso de medios electrónicos a los interesados e información a los ciudadanos y usuarios. Atención a personas con discapacidad.
Tema 19.– Las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración de la Comunidad de Castilla y León: el Decreto 13/2021, de 20 de mayo que las regula. Organización y funcionamiento. Funciones.
Tema 20.– La administración electrónica en las funciones de información y atención al ciudadano. El Servicio de Atención al Ciudadano 012. El portal web de la Junta de Castilla y León.
Tema 21.– Transparencia administrativa: la publicidad activa y el derecho de acceso a la información pública en Castilla y León. La protección de datos personales en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016: principios y derechos de los interesados y obligaciones de los empleados públicos. El Decreto 22/2021, de 30 de septiembre, por el que se aprueba la política de seguridad de la información y protección de datos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León: uso de medios digitales y obligaciones del personal.
Tema 22. – El concepto de documento. El documento administrativo: concepto y tipos. El documento de apoyo informativo. El expediente: formación y criterios de ordenación. El Archivo de documentos: concepto y clases de archivos. El acceso a los documentos administrativos. Sus limitaciones y formas de acceso.
Tema 23.– Informática básica. Principales componentes de un ordenador. Sistemas operativos: especial referencia a Windows 10. El explorador de Windows 10. Gestión de carpetas y archivos. Nociones básicas de seguridad informática.
Tema 24.– Sistemas ofimáticos. Procesadores de textos: Word 2013. Hojas de cálculo: Excel 2013.
Tema 25.– Correo electrónico: conceptos elementales y funcionamiento. La red Internet: Conceptos elementales y servicios.
Tema 26.– La Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Riesgos y medidas preventivas asociadas al puesto de trabajo a desempeñar.
ANEXO III
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA SOLICITUD
INSTRUCCIONES GENERALES:
Recuerde que previamente a cumplimentar la solicitud debe abonar el importe de la tasa a través del modelo 046.
Cumplimente el modelo oficial de solicitud a través del enlace:
https://empleopublico.jcyl.es
Recuerde que su solicitud debe firmarla y presentarla preferentemente por vía telemática en el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León con certificado digital/DNI electrónico.
CONVOCATORIA:
Convocatoria: seleccionar Cuerpo Auxiliar - Libre 2020.
Fecha de publicación: este campo se rellenará automáticamente una vez que conste la información del apartado anterior con la fecha de publicación de la orden de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Tipo de acceso: seleccionar turno libre o libre discapacidad.
Provincia de examen: seleccionar Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid o Zamora.
Idioma: estará activo en su caso.
Grado de discapacidad: si procede se cumplimentará con el grado que tenga reconocido.
Adaptación: Si lo precisa seleccione la petición concreta de las adaptaciones de tiempo y medios necesaria para la realización de los ejercicios en la que se reflejen sus necesidades específicas.
Eliminación de barreras arquitectónicas.
Ampliación del tiempo de duración del ejercicio.
Aumento del tamaño de los caracteres del examen, por dificultad de visión.
Necesidad de intérprete, debido a sordera.
Sistema Braille de escritura, por invidente.
Mesa adaptada a la silla de ruedas.
Otras. Adjuntar documentación.
En el caso de que haya cumplimentado «Otras» especifique cuáles en documento aparte.
ABONO DE TASAS:
Exención/Bonificación de tasas:
Señale si se encuentra exento del abono de la tasa y la causa (discapacidad u otras, o familia numerosa) o si tiene derecho a la bonificación (promoción interna). Recuerde que para tener derecho a la exención por familia numerosa o bonificación por promoción interna tiene que cumplir los requisitos de nivel de renta del sujeto pasivo de la tasa de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable.
Código del modelo 046:
Se cumplimentará con los datos del código alfanumérico del mismo una vez realizado el pago de la tasa.
Importe de la tasa:
Se cumplimentará automáticamente.
Observación: en el caso de exención de la tasa por familia numerosa o de bonificación por participar por promoción interna, el participante deberá otorgar al órgano gestor la autorización para recabar los datos tributarios del nivel de renta del sujeto pasivo de la tasa del IRPF del ejercicio 2021 y, en su caso, cumplimentar el apartado correspondiente al número del título de familia numerosa y la fecha de caducidad del mismo. En el supuesto de no hacerlo, deberá presentar necesariamente la documentación acreditativa.
DATOS PERSONALES:
Se cumplimentará con los datos personales del aspirante.
DOMICILIO:
Se cumplimentará con los datos de domicilio del aspirante.
Si el domicilio radica fuera de España podrá detallar la dirección completa en el apartado Vía pública/Dirección.
REQUISITOS DE TITULACIÓN:
País título: se consignará el país expedidor de la titulación académica exigida en la convocatoria.
Poseo el título exigido en la convocatoria: tiene que cumplimentar este campo y seleccionar el nivel de titulación o título concreto, según el caso, exigido en la convocatoria.
Poseo otro título (especificar): en este campo puede indicar la denominación del título que posee (en el caso de que se exija un nivel de estudios) o la de otro título que tenga.
REQUISITOS PROFESIONALES (SOLO TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA):
Estará activo en su caso.
CONSENTIMIENTO:
Consentimiento al centro gestor para acceder a las bases de datos de las Administraciones, con garantía de confidencialidad, y a los exclusivos efectos de facilitar la verificación de los datos personales: (identificación personal - nivel de renta - titulación - discapacidad - familia numerosa). En el caso de NO CONSENTIR debe señalar la casilla que figura antes de la firma, lo que supone que deberá necesariamente aportar copia de la documentación indicada en la convocatoria. Las personas que tengan reconocida la condición de discapacidad o familia numerosa fuera de la Comunidad de Castilla y León deben aportar la documentación acreditativa.
La Administración en cualquier momento podrá efectuar las verificaciones que considere necesarias en relación con la documentación aportada.










