Oposiciones Auxiliar Administrativo Corporaciones Locales

Auxiliar Administrativo Corporaciones Locales

Auxiliar Administrativo Corporaciones Locales (Ayuntamiento y Diputación)

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En el momento de publicación de convocatoria la preparación se orienta a un repaso rápido y actualizado del temario, baterías de test por bloques, simulacros y supuestos prácticos de examen reales. La oposición de Auxiliar Administrativo para Corporaciones Locales suele constar de varios ejercicios: Un primer ejercicio tipo test de todo el temario, un segundo ejercicio de supuestos prácticos de determinados bloques tipo test o desarrollo y en ocasiones, una última prueba práctica de informática.

Puedes consultar las bases de la convocatoria en este enlace

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5 claves Convocatoria Auxiliar Administrativo Junta de Castilla y León

5 claves Convocatoria Auxiliar Administrativo Junta de Castilla y León

5 claves Convocatoria Auxiliar Administrativo Junta de Castilla y León

En el siguiente artículo te explicamos 5 puntos clave de la convocatoria de 2020 para Auxiliar Administrativo de la Junta de Castilla y León:

  • PLAZOS: El plazo para echar instancia se abre el día 29 de diciembre y cerrará el 27 de enero (20 días hábiles). La fecha prevista de examen es mayo/junio de 2021.
  • DISTRIBUCIÓN DE LAS PLAZAS: Del total de 399 plazas por turno libre, 320 plazas corresponden con el turno general y 79 plazas están reservadas al turno de discapacidad. Esto constituye la mayor oportunidad de la historia para instar a una plazas de Auxiliar Administrativo para personas con discapacidad.
  • OPOSICIÓN: Único ejercicio, compuesto de dos partes: Un primer tipo test (60 preguntas) de todos los temas del temario (15 puntos) y una segunda parte con preguntas tipo test (30 preguntas) acerca de la parte práctica de Word y Excel (15 puntos). Todo ello en un tiempo máximo de 110 minutos. Será necesario aprobar ambas partes (7,5 puntos) y no pasarán a la fase de concurso más del 200% de las plazas (798 aspirantes). Este límite favorece a los aspirantes sin baremo de experiencia en la Administración dado que muchas personas interinas que no estén entre los 798 mejores quedarán fuera de la fase de concurso.
  • CONCURSO: Se valorará con 20 puntos. Un máximo de 14 puntos con la experiencia en la Administración Pública en la categoría de Auxiliar Administrativo.: 0,08 puntos por cada mes. Un máximo de 6 puntos en formación académica, 2 puntos por cada titulación superior a la requerida (Educación Secundaria Obligatoria)
  • APROBAR: La clave para aprobar estas oposiciones será una buena nota es los ejercicios de oposición haciendo especial hincapié en el novedoso ejercicio tipo test de carácter práctico de Word y Excel
5 claves Convocatoria Auxiliar Administrativo Junta de Castilla y León
5 claves Convocatoria Auxiliar Administrativo Junta de Castilla y León

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Auxiliar Administrativo Junta Castilla y León Convocatoria 2020

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I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

B. AUTORIDADES Y PERSONAL Auxiliar Administrativo Junta Castilla y León Convocatoria 2020

B.2. Oposiciones y Concursos

CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA Auxiliar Administrativo Junta Castilla y León Convocatoria 2020

ORDEN PRE/1528/2020, de 16 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema de acceso libre, en el Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Tanto la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, como la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, además de establecer la tasa de reposición aplicable en determinados sectores y actividades, autorizan una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal de las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016, o al 31 de diciembre de 2017, respectivamente, en determinados sectores y colectivos.

Los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal necesariamente deben garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y su articulación, tal como se señala en las leyes de presupuestos precitadas, podrá ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes Administraciones en el desarrollo de los mismos.

Haciendo uso de la posibilidad de negociación para la articulación de los procesos de estabilización se suscribió, el 14 de diciembre de 2018, el Acuerdo sobre la articulación de los procesos de estabilización incluidos en la oferta de empleo público 2018 de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (Boletín Oficial de Castilla y León de 4 de diciembre de 2019), según el cual «Las convocatorias derivadas de la Oferta de Empleo Público de 2018 para personal laboral y funcionario no docente, donde se incluyan plazas de estabilización o de indefinidos no fijos declarados por sentencia judicial, se harán por el sistema de concurso-oposición en un porcentaje del 40 para la fase de concurso y de un 60 para la oposición. En la fase de concurso se valorará el tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas al 70% y los títulos académicos reconocidos oficialmente con el 30% restante. Las convocatorias pendientes de oferta de 2017 se acumularán a las de 2018.»

La Ley 7/2019, de 19 de marzo, de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en su disposición final primera –procesos de estabilización– establece que:

«Las ofertas de empleo público de los años 2018 y 2019, al amparo de la habilitación prevista en el Art. 19 Uno. apartado 7 segundo párrafo in fine y apartado 9 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018, incluirán todas las plazas de estabilización de empleo temporal y las del personal indefinido no fijo declarado por sentencia judicial.

Los procesos selectivos derivados de dichas ofertas para el acceso a cuerpos, escalas o especialidades de personal funcionario no docente se convocarán, siempre que incluyan este tipo de plazas, por el sistema de concurso-oposición de acuerdo con las previsiones del Art. 40.2 de la Ley de la Función Pública de Castilla y León. En estos procesos la fase de oposición tendrá un valor del 60% sobre el total de la nota y la fase del concurso un 40%. En la fase de concurso se valorará:

El tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas en el mismo Cuerpo, Escala, especialidad o competencia funcional equivalente al que quieren acceder o la realización de funciones propias de dichos cuerpos, escalas o especialidades. El peso de este mérito será del 70% sobre el total de la fase de concurso.

Los títulos académicos reconocidos oficialmente que no sean requisito para acceder a la plaza y para desempeñar las funciones. El peso de este mérito será del 30% sobre el total de la fase de concurso.»

Finalmente, el apartado décimo del Acuerdo 64/2018, de 20 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se amplía la oferta de empleo público de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos para el año 2018, prevé que las plazas de la oferta de empleo público para el año 2017 que no se hubieran convocado, podrán acumularse en la convocatoria de las plazas incluidas en la presente oferta para el acceso al mismo cuerpo y escala, competencia funcional y, en su caso, especialidad o categoría profesional.

En su virtud y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración expresadas en los Acuerdos 57/2017, de 28 de septiembre y 64/2018, de 20 de diciembre, de la Junta de Castilla y León por los que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos para el año 2017 y se amplía la del año 2018, respectivamente, esta Consejería, en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 7.2 k de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León,

RESUELVE Auxiliar Administrativo Junta Castilla y León Convocatoria 2020

Convocar proceso selectivo para el ingreso, por el sistema de acceso libre en el Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que se regirá por las presentes

BASES Auxiliar Administrativo Junta Castilla y León Convocatoria 2020

Primera.– Normativa aplicable. Auxiliar Administrativo Junta Castilla y León Convocatoria 2020

El proceso selectivo se ajustará a lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, en el Decreto 67/1999, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal y de Provisión de Puestos de Trabajo de los Funcionarios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el Decreto 83/2008, de 23 de diciembre, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León, y demás normas que resulten de general y pertinente aplicación.

La presente convocatoria cumple el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Segunda.– Número y características de las plazas. Auxiliar Administrativo Junta Castilla y León Convocatoria 2020

2.1. Se convoca proceso selectivo para cubrir, por el sistema de acceso libre, 399 plazas del Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, correspondientes a las Ofertas de Empleo Público para los años 2017 y 2018, 79 de las cuales se reservan para ser cubiertas por el turno de personas con discapacidad, con un grado igual o superior al 33% o que tengan legalmente tal consideración, tal y como se recoge en el siguiente cuadro:

  Sistema general Cupo personas con discapacidad Total
Acuerdo 57/2017, de 28 de septiembre. 320 79 399
Tasa de reposición: 30
Acuerdo 64/2018, de 20 de diciembre.
Estabilización de empleo temporal: 369
Total: 399

2.2. Los aspirantes que concurran en el turno reservado a personas con discapacidad, sólo podrán hacerlo por dicho turno.

2.3. Las plazas reservadas del turno de personas con discapacidad si no son cubiertas, se acumularán a las plazas del turno general.

2.4. En el caso de que algún aspirante que participe en el turno de personas con discapacidad superase el ejercicio sin obtener plaza resultando su puntuación superior a la obtenida por otros aspirantes del turno general, será incluido por su orden de puntuación en la relación de aprobados.

Tercera.– Proceso selectivo y calificación. Auxiliar Administrativo Junta Castilla y León Convocatoria 2020

3.1. El proceso selectivo se realizará mediante concurso-oposición con el ejercicio, valoraciones y puntuaciones que se especifican en el Anexo I.

3.2. El ejercicio del proceso selectivo deberá ampararse en la normativa vigente en el momento de publicar la fecha de realización del primer ejercicio.

Cuarta.– Programa. Auxiliar Administrativo Junta Castilla y León Convocatoria 2020

El programa que rige el proceso selectivo figura como Anexo II a esta convocatoria.

Quinta.– Requisitos de los aspirantes. Auxiliar Administrativo Junta Castilla y León Convocatoria 2020

Quienes aspiren a ingresar en el Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad de Castilla y León deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión, los siguientes requisitos de participación:

  • a) Nacionalidad.
    • 1. Tener la nacionalidad española.
    • 2. Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.
    • 3. Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
    • 4. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
  • b) Edad. Tener cumplidos dieciséis años de edad y, en su caso, no exceder de la edad máxima de jubilación.

a) Titulación. Estar en posesión o en condiciones de obtener, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, del título de Graduado en Educación Secundaria o estar en condiciones de obtenerlo a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009 de 10 de junio (B.O.E. del 17), modificada por la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

  • Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
  • c) Capacidad. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del Cuerpo al que aspira a acceder.
  • d) Habilitación. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse incurso en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios, ni pertenecer al mismo Cuerpo o Escala de funcionario al que se presenta.
  • En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

En cualquier momento del procedimiento el órgano gestor del proceso selectivo podrá solicitar a los aspirantes la documentación justificativa que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente convocatoria.

Sexta.– Acceso de personas con discapacidad. Auxiliar Administrativo Junta Castilla y León Convocatoria 2020

6.1. Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán solicitar las adaptaciones y los ajustes de tiempos y medios que precisen para la realización de las pruebas en condiciones de igualdad. A tal efecto, los interesados deberán formular en el modelo de solicitud la petición concreta, adjuntando el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad que acredite la necesidad de las adaptaciones solicitadas. El Tribunal resolverá lo que en cada caso proceda de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 83/2008, de 23 de diciembre, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León, notificando a los interesados su decisión con antelación a la realización de las pruebas.

6.2. Quienes concurran al proceso selectivo objeto de la presente convocatoria por el turno reservado a personas con discapacidad, deberán poseer el grado de discapacidad que le permita acceder a dicho turno el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlo hasta el momento de la toma de posesión.

Los aspirantes por este turno deberán comunicar al órgano gestor del proceso selectivo cualquier modificación en su grado de discapacidad que se produzca durante el desarrollo del proceso selectivo. El órgano gestor resolverá de oficio la incorporación del aspirante, en su caso, al turno general con la puntuación conseguida hasta ese momento.

El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no conllevará en ningún caso la admisión del aspirante al turno reservado a personas con discapacidad.

Séptima.– Ingreso de la tasa por los derechos de examen y presentación de la solicitud. Auxiliar Administrativo Junta Castilla y León Convocatoria 2020

7.1. Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar la solicitud, siguiendo las instrucciones que se acompañan como Anexo III, y presentarla según se establece en los apartados siguientes.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

7.2. El plazo de presentación de la solicitud es de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de la Función Pública, C/ Santiago Alba, 1. 47008 - Valladolid, órgano gestor del procedimiento.

7.3. La presentación de la solicitud se realizará por cualquiera de los medios siguientes, y preferentemente por vía telemática:

  • a) Telemáticamente, en el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
  • La presentación telemática de la solicitud conlleva necesariamente el pago telemático de la tasa por derechos de examen, salvo los casos de exención.
  • Es necesario como requisito previo para la inscripción poseer un certificado digital de persona física válido o el DNI electrónico con los certificados activados.
  • Para presentar telemáticamente la solicitud, se deberán seguir los siguientes pasos:
  • Cumplimentar el modelo 046 de pago telemático de la tasa por derechos de examen, y realizar el pago, a través del enlace https://www.tributos.jcyl.es/web/jcyl/Tributos/es/Plantilla100/1284270174781/_/_/_. No deberán realizar este trámite quienes estuvieran exentos de pago.
  • Realizado el pago telemático de la tasa, deberá cumplimentar el formulario «solicitud de admisión a pruebas selectivas» al que se accede desde la página web https://empleopublico.jcyl.es. Cumplimentado el formulario, en el que deberá consignarse el código alfanumérico identificativo del modelo 046, se elegirá la opción «GRABAR, FIRMAR Y REGISTRAR» y se seguirán los pasos que se van indicando (comprobación de la solicitud, anexado de la documentación prevista en la base 7.4 y firma digital). El proceso terminará cuando se obtenga el Recibo de Presentación del Documento, que se podrá guardar y/o imprimir como justificante de la presentación.
  • b) Presencialmente, en soporte papel, siguiendo los siguientes pasos:
    • 1. Cumplimentar on line el modelo 046 de pago de la tasa por derechos de examen y realizar el pago de alguna de las siguientes formas:
      • a) De forma telemática, con certificado digital o DNI electrónico, a través del enlace https://www.tributos.jcyl.es/web/jcyl/Tributos/es/Plantilla100/1284270174781/_/_/_.
      • b) Con tarjeta de débito o crédito de cualquier entidad financiera con TPV virtual, a través del mismo enlace.
      • c) Imprimir el modelo 046 cumplimentado y efectuar el pago presencial mediante ingreso a través de entidad colaboradora.
    • No deberán realizar este trámite quienes estuvieran exentos de pago.
    • 2. Cumplimentar el formulario «solicitud de admisión a pruebas selectivas» a través del enlace https://empleopublico.jcyl.es. Cumplimentado el formulario, en el que deberá consignar el código alfanumérico identificativo del modelo 046, se elegirá la opción «GRABAR Y GENERAR PDF». El documento se puede guardar y se debe imprimir y firmar para presentarlo, dentro del plazo establecido y junto con los documentos a que se refiere el punto 7.4, en cualquiera de las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que se relacionan en el Anexo VII, o en cualquiera de los centros oficiales a los que se refiere y en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De presentarse en las oficinas de correos, deberá hacerse en sobre abierto para que puedan ser selladas antes de ser certificadas.
    • 3. Cada solicitud tendrá asignado un número de referencia identificativo único (no son válidas las fotocopias).
  • c) Las solicitudes podrán cursarse en el extranjero mediante su presentación en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A la solicitud deberá acompañarse el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen.

7.4. Junto con la solicitud deberá presentar:

  • El modelo 046 (ejemplar para la Administración), validado por la entidad bancaria, acreditativo de haber abonado la tasa correspondiente, o el justificante si se ha abonado la tasa telemáticamente o mediante tarjeta.
  • La documentación acreditativa, en su caso, de tener la condición de familia numerosa o de persona con discapacidad si no pertenece a la Comunidad de Castilla y León o, perteneciendo a ésta, no ha autorizado a su consulta.
  • La documentación acreditativa del nivel de renta en el supuesto de exención que lo exija, salvo que se haya autorizado a su consulta.
  • La documentación acreditativa de la condición de víctima del terrorismo, en su caso.

7.5. Están exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

  • a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
  • b) Los miembros de las familias numerosas que tengan reconocida tal condición, siempre que la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, del sujeto pasivo de la tasa no supere 18.900 euros en tributación individual o 31.500 en tributación conjunta, en el ejercicio 2019.
  • c) Las víctimas del terrorismo, que tengan acreditada tal condición de conformidad con lo establecido en la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del Terrorismo en Castilla y León.

7.6. El importe de la tasa por derechos de examen es de 10,35 €, de acuerdo con lo establecido en la Orden EYH/31/2018, de 18 de enero, por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes a partir del día 1 de enero de 2018.

7.7. La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento del mismo determinará la exclusión del aspirante.

7.8. En ningún caso la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

Octava.– Tribunal calificador. Auxiliar Administrativo Junta Castilla y León Convocatoria 2020

8.1. El Tribunal calificador es el que figura en el Anexo IV a esta convocatoria.

8.2. El Tribunal ajustará su actuación a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla, Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, y en el Reglamento General de ingreso del personal y de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 67/1999, de 15 de abril, en todo lo que no contradiga a las anteriores normas.

8.3. El Tribunal actuará con autonomía y de acuerdo con los principios de objetividad, imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. Podrá solicitar al órgano gestor del proceso el nombramiento del personal colaborador o asesor que estime necesarios para el desarrollo de las pruebas, a los que serán de aplicación las mismas prohibiciones de participación y causas de abstención y recusación que a los miembros del Tribunal.

8.4. En su actuación velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos y adoptará las medidas que resulten más adecuadas para evitar discriminación. Así mismo adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en igualdad de condiciones que el resto de participantes.

8.5. Corresponde al Tribunal la aplicación de las presentes bases, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, adoptando las decisiones motivadas que estime pertinentes. En particular, si en algún momento tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos, o del examen de la documentación resultara que la solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso al Cuerpo objeto de convocatoria, el Tribunal previa audiencia del interesado, propondrá al órgano gestor su exclusión, comunicándole las inexactitudes detectadas.

8.6. Con sujeción a los criterios de valoración previstos en el Anexo I de las presentes bases, podrá el tribunal acordar y desarrollar los parámetros que estime oportunos para la calificación del ejercicio, haciéndolos públicos con anterioridad a su realización.

8.7. El Tribunal se constituirá en el plazo máximo de un mes a partir de la publicación de la relación provisional de admitidos y excluidos, previa convocatoria del Presidente a los miembros del tribunal titular y suplente. Ambos tribunales podrán actuar de forma conjunta.

8.8. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Dirección General de la Función Pública, C/ Santiago Alba,1, 47008 - Valladolid.

Novena.– Desarrollo del proceso selectivo. Auxiliar Administrativo Junta Castilla y León Convocatoria 2020

9.1. En el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el órgano gestor del proceso dictará resolución por la que se aprueba la relación provisional de admitidos y excluidos, con indicación del turno general o reservado a personas con discapacidad y de las causas de exclusión, indicando los lugares en los que se encuentran expuesta al público. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.

9.2. Los aspirantes dispondrán de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación, para formular alegaciones o subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o en su caso, su no inclusión expresa, sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan contra la resolución por la que se apruebe la relación definitiva de admitidos y excluidos.

Finalizado el plazo de alegaciones, el órgano gestor dictará resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos del proceso selectivo, indicando lugar, fecha y hora para el comienzo del primer y único ejercicio. Dicha resolución será publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León.

9.3. El desarrollo del ejercicio tendrá lugar en las localidades de Burgos, León, Salamanca y Valladolid. No obstante, atendiendo a razones de salud pública y mediante resolución del órgano gestor a propuesta del Tribunal, podría desarrollarse, además, en otras localidades, que se determinarán en función del número de participantes que haya en cada provincia, según el domicilio que hayan consignado en la solicitud de participación. La resolución deberá hacerse pública con la suficiente antelación.

La fecha de celebración del ejercicio puede coincidir con las fechas de celebración de ejercicios de otros procesos selectivos.

9.4. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primer aspirante cuyo apellido comience por la letra «Q», de conformidad con lo establecido en la Orden PRE/649/2020, de 14 de julio, por la se hace público el resultado del sorteo para determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos (Boletín Oficial de Castilla y León de 16 de julio de 2020). A estos efectos, cuando el primer apellido esté encabezado por preposición o por preposición más artículo –«de», «del», «de la(s)»– independientemente de la forma en que sea transcrito por las personas interesadas, estos elementos se incorporarán para su alfabetización en minúscula tras el nombre.

9.5. Los aspirantes podrán ser convocados a cada ejercicio en llamamiento único o en varios llamamientos siendo excluidos quienes no comparezcan.

Los aspirantes que no puedan realizar las pruebas selectivas debido a estar enfermos el día de la celebración de la prueba por el COVID-19, por ser contactos estrechos de un caso confirmado o por otras situaciones reconocidas por la autoridad sanitaria relacionadas directamente con el COVID-19 que le impidan el acceso a la realización de la prueba, lo comunicarán a través del correo procesos selectivos@jcyl.es con anterioridad a la fecha de la prueba o en un plazo no superior a 48 horas tras la celebración de la misma.

Si se produjeran dichas circunstancias, que deberán acreditarse mediante certificación de la autoridad sanitaria, y los aspirantes afectados lo reclamasen, el Tribunal deberá fijar otra fecha para la realización de las pruebas selectivas a las que no pudieron concurrir los aspirantes reclamantes.

9.6. En caso de que la realización del ejercicio de la fase de oposición no pueda ser simultánea para los turnos general y reservado a personas con discapacidad, se realizará primero el correspondiente al turno reservado a personas con discapacidad. De igual forma se valorarán en primer lugar las pruebas realizadas por los aspirantes de dicho turno y a continuación las del turno general.

9.7. Una vez realizado el ejercicio, el Tribunal hará pública la plantilla de respuestas correctas, concediendo a los interesados un plazo de 5 días hábiles para plantear reclamaciones. El Tribunal resolverá las reclamaciones con carácter previo a la corrección del ejercicio y hará pública su decisión en la resolución por la que se declare los aspirantes que han superado el ejercicio. Esta plantilla no será recurrible de forma independiente a la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Concluido el ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que lo han superado, con indicación de la puntuación obtenida, separando los turnos de acceso general y reservado a personas con discapacidad.

Asimismo, el Tribunal hará pública, en listado independiente, la relación de calificaciones obtenidas por el resto de aspirantes que, habiendo concurrido a la realización del ejercicio, no lo hubieran superado. En dicha relación, la identificación de los aspirantes se efectuará, exclusivamente, mediante la indicación de los dígitos de su documento nacional de identidad que ocupen las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima.

9.8. Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, aquel quedará aplazado para ella, reanudándose a la terminación de la causa, siempre y cuando tal aplazamiento no menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, este extremo deberá ser valorado por el Tribunal. En tal caso, la realización de las pruebas pendientes deberá tener lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el respectivo proceso selectivo.

9.9. Finalizada la fase de oposición del proceso selectivo, el Tribunal hará pública la relación de los aspirantes que la hayan superado, separando los turnos de acceso general y reservado a personas con discapacidad, abriéndose un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a que se haga pública dicha relación para presentar ante el órgano gestor del proceso selectivo la documentación acreditativa de los méritos que deseen que les sean valorados en la fase de concurso, así como copia de la solicitud de certificado de servicios prestados (Anexo V).

La acreditación de servicios prestados se realizará conforme se especifica en el Anexo I («2. Fase de concurso», «b) Forma de acreditación»).

Para solicitar el certificado de servicios prestados deberá utilizarse el modelo que figura como Anexo V.

9.10. El Tribunal valorará los méritos de conformidad con el baremo establecido en el Anexo I y publicará la relación que contenga la valoración provisional de los méritos de la fase de concurso. Los aspirantes podrán efectuar alegaciones en un plazo de 10 días hábiles a partir del siguiente al de su publicación, finalizado el cual el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de esta fase.

9.11. Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, ordenados por la puntuación total obtenida, con independencia del turno por el que hayan participado. La puntuación total vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso, en la forma establecida en el Anexo I, especificando las calificaciones del ejercicio de la fase de oposición y la valoración de cada uno de los méritos de la fase de concurso.

9.12. Desde la publicación de la resolución aprobatoria de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos hasta la publicación del acuerdo del tribunal declarativo de los aspirantes que han superado el proceso selectivo no deberán transcurrir más de ocho meses. Los solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones transcurrido el tiempo máximo establecido sin que recaiga resolución expresa.

Décima.– Relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo y presentación de documentos. Auxiliar Administrativo Junta Castilla y León Convocatoria 2020

10.1. El Tribunal elevará a la Consejería de la Presidencia la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo y no podrá declarar que lo ha superado un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.

No obstante, para asegurar la cobertura de las plazas convocadas, el órgano convocante podrá requerir al Tribunal la relación complementaria de los aspirantes aprobados que sigan a los propuestos cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

  • a) Que se registre la renuncia o tenga lugar el fallecimiento de alguno de los aspirantes que han superado el proceso selectivo antes de su nombramiento como funcionario de carrera o de la toma de posesión del puesto adjudicado.
  • b) Que algún aspirante que ha superado el proceso selectivo no presente la documentación exigida o del examen de ésta se deduzca que carece de los requisitos establecidos en la convocatoria.

10.2. La Consejería de la Presidencia aprobará y publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, la oferta de puestos de trabajo y el modelo para solicitarlos.

10.3. En el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación a que se refiere el apartado anterior, los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo deberán presentar en la Dirección General de la Función Pública los siguientes documentos:

  • a) D.N.I., documentación acreditativa de la titulación exigida en la convocatoria y acreditación del grado de discapacidad, en su caso, salvo que se haya autorizado a su consulta.
  • b) Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, únicamente en caso de acceso a puestos de trabajo que impliquen un contacto habitual con menores. En ausencia de autorización para su consulta, el interesado deberá aportar su respectiva copia auténtica conforme dispone el Art. 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • c) Declaración responsable de no hallarse inhabilitado, por sentencia firme, para el ejercicio de funciones públicas, ni de haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración pública. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida el acceso a la función pública en su Estado.
  • d) Declaración responsable de no tener la condición de funcionario de carrera del cuerpo objeto de la convocatoria.
  • e) Declaración responsable de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del Cuerpo objeto de la convocatoria.

Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar alguno de los documentos señalados en los apartados anteriores, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier prueba admisible en Derecho.

10.4. Asimismo, los aspirantes que han superado el proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo de solicitud de puestos, consignándolos por orden de preferencia.

10.5. La documentación referida en los apartados anteriores se aportará en el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

10.6. Salvo casos de fuerza mayor, quienes dentro del plazo fijado no hayan autorizado a la Administración para la consulta de los datos personales establecidos en los apartados a) y b) o no presenten la documentación requerida, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en las bases de la convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera, quedando sin efectos todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

Undécima.– Nombramiento de funcionarios de carrera.

11.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos a que se refiere la base anterior los aspirantes que hayan superado el correspondiente proceso selectivo y cumplan los requisitos establecidos serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, junto con las vacantes adjudicadas.

11.2. La adjudicación de los puestos ofertados se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados siguiendo el orden de puntuación alcanzada, siempre que se cumplan los requisitos objetivos determinados para cada puesto en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

11.3. No adquirirá la condición de funcionario de carrera el aspirante nombrado que, sin causa justificada, no tome posesión de su puesto de trabajo dentro del plazo posesorio o de su prórroga.

Decimosegunda.– Publicidad de las actuaciones.

La información oficial relativa a las Resoluciones del Tribunal correspondientes a la convocatoria del ejercicio y a calificaciones, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para los interesados, se facilitará en los tablones de anuncios de las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano (Anexo VII) y en la página web de la Dirección General de Función Pública https://empleopublico.jcyl.es . La información estará asimismo disponible en el Servicio Telefónico 012 de Información y Atención al Ciudadano (para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León: 983 327 850).

Norma final.

Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1 a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Igualmente, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejería de la Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Valladolid, 16 de diciembre de 2020.

El Consejero,
Fdo.: Ángel Ibáñez Hernando

ANEXO I

Descripción del proceso selectivo

El proceso de selección de los aspirantes será el concurso-oposición.

1.– Fase de oposición.

La oposición consistirá en la realización de un único ejercicio consistente en contestar un cuestionario de preguntas con respuestas múltiples que constará de las dos partes que a continuación se indican, ambas obligatorias y eliminatorias:

1.1. Primera parte: Consistirá en contestar por escrito sesenta (60) preguntas basadas en el programa del Anexo II.

Además, los cuestionarios incluirán seis (6) preguntas de reserva para el supuesto de posibles anulaciones.

1.2. Segunda parte: Consistirá en responder treinta (30) preguntas que se formularán sobre uno o varios supuestos prácticos, en que los aspirantes pongan de manifiesto el conocimiento y manejo del paquetes ofimáticos en entorno Office 2013: procesador de textos Word y hoja de cálculo Excel.

Además, los cuestionarios incluirán tres (3) preguntas de reserva para el supuesto de posibles anulaciones.

En la realización de este ejercicio se aplicarán las siguientes reglas:

  • a) Todas las preguntas tendrán el mismo valor.
  • b) Las preguntas contarán con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una de ellas será correcta.
  • c) Las contestaciones erróneas se penalizarán con un cuarto del valor de la respuesta correcta.
  • d) Las preguntas no contestadas ni puntúan ni restan.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de ciento diez (110) minutos.

La puntuación de este ejercicio de la fase de oposición será de treinta (30) puntos de acuerdo con la siguiente distribución:

  • Primera parte del ejercicio: Será calificada de cero (0) a quince (15) puntos.
  • Segunda parte del ejercicio: Será calificada de cero (0) a quince (15) puntos.

La calificación de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos partes del ejercicio.

Para superar el ejercicio de la fase de oposición será necesario obtener un mínimo de 7,5 puntos en cada una de las dos partes del ejercicio.

No obstante lo anterior, el Tribunal Calificador no podrá declarar en ningún caso que ha superado la fase de oposición un número de aspirantes que suponga más del 200% de las plazas objeto de convocatoria para cada uno de los turnos, salvo empates en el marginal.

2.– Fase de concurso.

La puntuación máxima de esta fase de concurso será de 20 puntos.

La valoración de los méritos se realizará una vez celebrada la fase de oposición y únicamente a los candidatos que la hayan superado.

Los méritos no acreditados en tiempo y forma no serán objeto de valoración.

La fecha de referencia de méritos es la de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo.

  • a) Baremo.
    • 1. Por el tiempo de servicios prestados en el mismo Cuerpo, Escala, especialidad o competencia funcional equivalente al Cuerpo, Escala o Especialidad que es objeto de la convocatoria o por la realización de funciones propias del mismo, hasta un máximo de 14 puntos, valorando a razón de 0,08 puntos por cada mes de servicios prestados en la Administración y Organismos Autónomos de Castilla y León o en cualquiera de las Administraciones Públicas a las que se refiere el apartado tercero del artículo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    • 2. Por títulos académicos reconocidos oficialmente, de nivel igual o superior al exigido como requisito para el acceso a las pruebas selectivas se valorará 2 puntos por cada uno de ellos, hasta un máximo de 6 puntos. No será objeto de valoración el título que se aporte como requisito de acceso.
  • b) Forma de acreditación.
  • A instancia del interesado se acreditarán los servicios prestados o reconocidos en la Administración General de la Comunidad de Castilla y León o en sus Organismos Autónomos, mediante el certificado (Anexo VI) expedido por el órgano superior de personal de la Consejería u Organismo Autónomo que será remitido al órgano gestor del proceso selectivo en el plazo de 15 días desde que fue solicitado, y una copia al interesado.
  • Los servicios prestados fuera de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León o de sus Organismos autónomos se acreditarán con el certificado expedido por el órgano competente de dicha Administración, en el que consten el Cuerpo, Escala, Especialidad o competencia funcional equivalente y sus funciones. Dichas certificaciones deben remitidas al órgano gestor del proceso selectivo.
  • Los restantes méritos se acreditarán mediante la aportación de los títulos académicos o de la certificación de haber realizado todos los estudios necesarios para su obtención.

3.– Calificación final.

La calificación del proceso selectivo se obtendrá por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso, una vez prorrateadas al 60 y 40 por cien, respectivamente. Para determinar dicha cifra se utilizará la siguiente fórmula: 10 (0,60 x nota oposición/ puntuación máxima oposición + 0,40 x puntos concurso/puntuación máxima concurso).

Las puntuaciones se redondearán al alza en el tercer decimal.

Para superar el proceso selectivo el opositor deberá haber aprobado el ejercicio obligatorio y eliminatorio de la fase de oposición y encontrarse, una vez aplicada la formula descrita anteriormente, por orden de puntuación dentro del número máximo de plazas.

En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; de persistir éste se acudirá para deshacerlo a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso de acuerdo con la siguiente prioridad: Experiencia en el puesto de trabajo y títulos académicos.

No obstante, en caso de empate en la puntuación final obtenida entre varios aspirantes, si uno de ellos ha participado por el turno de personas con discapacidad, éste ocupará el primer lugar de entre ellos, circunstancia que se aplicará con carácter previo a los criterios generales de prelación establecidos anteriormente.

ANEXO II

Programa

Grupo I.

Organización política y administrativa.

TEMA 1.– La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Los principios constitucionales y valores superiores. Derechos y deberes fundamentales: su garantía y suspensión. Reforma de la Constitución. El Tribunal Constitucional.

Tema 2.– La Corona. Funciones constitucionales de Rey o de la Reina. Sucesión y regencia. Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamiento. El Poder Judicial. La organización judicial española. Otros Órganos Constitucionales: Defensor del Pueblo y Tribunal de Cuentas.

Tema 3.– El Gobierno y la Administración. Relaciones del Gobierno con las Cortes Generales. La Administración General del Estado: regulación y organización.

Tema 4.– La organización territorial del Estado español. Las Comunidades Autónomas: constitución, distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La Administración Local: Provincias, municipios y otras entidades.

Tema 5.– La Unión Europea. Las instituciones: el Consejo Europeo, el Consejo de la Unión Europea, el Parlamento, la Comisión y el Tribunal de Justicia.

Tema 6.– La Comunidad de Castilla y León: antecedentes históricos y culturales. El Estatuto de Autonomía: Estructura y contenido básico. Competencias de la Comunidad Autónoma. La organización territorial de la Comunidad Autónoma. Reforma del Estatuto.

Tema 7.– Instituciones Autonómicas (I) Las Cortes de Castilla y León: composición y atribuciones. Instituciones propias de la Comunidad: Procurador del Común, Consejo Consultivo, Consejo de Cuentas y Consejo Económico y Social.

Tema 8.– Instituciones Autonómicas (II). El Presidente de la Junta de Castilla y León: elección, atribuciones y responsabilidad política. La Junta de Castilla y León: composición, atribuciones y funcionamiento. Los Vicepresidentes y Consejeros.

Tema 9.– La Administración de la Comunidad de Castilla y León. Principios de organización y funcionamiento. Órganos Centrales y Periféricos. Administración Institucional y Empresas Públicas de Castilla y León.

Tema 10.– Las fuentes del derecho administrativo: la jerarquía de las fuentes. La Constitución. La ley. Disposiciones normativas con fuerza de ley. El reglamento.

Tema 11.– El acto administrativo: características generales. Requisitos. Validez y eficacia. Nulidad y anulabilidad. La revisión de los actos administrativos. Los recursos administrativos: Alzada, reposición y extraordinario de revisión.

Tema 12.– El procedimiento administrativo común: concepto, naturaleza y principios generales. Fases del procedimiento: iniciación, ordenación, instrucción y finalización.

Tema 13.– El régimen jurídico del Sector Público: principios de actuación y funcionamiento. Los órganos de las Administraciones Públicas: especial referencia a los órganos colegiados. La atribución de competencias a los órganos administrativos: delegación, avocación, encomienda de gestión delegación de firma y suplencia.

Tema 14.– El personal al servicio de las Administraciones Públicas. El Estatuto Básico del Empleado Público: estructura y contenido básico. La Ley de la Función Pública de Castilla y León: objeto y ámbito de aplicación. Órganos superiores en materia de función pública. Planificación y organización de la función pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León: Clases de personal. Instrumentos de planificación, programación y organización.

Tema 15.– El régimen jurídico de los funcionarios públicos al servicio de la Comunidad de Castilla y León (I): Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Selección y provisión de puestos de trabajo. Derechos y deberes: especial referencia a la carrera profesional.

Tema 16.– El régimen jurídico de los funcionarios públicos al servicio de la Comunidad de Castilla y León (II): Retribuciones y seguridad social. Situaciones administrativas. El derecho de sindicación y de huelga. Negociación colectiva. Régimen de incompatibilidades. Régimen disciplinario.

Tema 17.– El presupuesto de la Comunidad de Castilla y León. Concepto y estructura. Fases del ciclo presupuestario.

Tema 18.– Las políticas de igualdad y no discriminación en España y Castilla y León. Igualdad de género: Medidas contra la violencia de género; especial referencia respecto de la función pública. Discapacidad y dependencia; especial referencia respecto de la función pública.

Grupo II.

Competencias.

Tema 19.– Los derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas. La atención al público: asistencia en el uso de medios electrónicos a los interesados e información a los ciudadanos y usuarios. Atención a personas con discapacidad.

Tema 20.– Los servicios de información y atención al ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. El Servicio de Atención 012. La información administrativa: general y particular. Iniciativas, reclamaciones y quejas.

Tema 21.– La Administración electrónica: Sede electrónica, sistemas de identificación y firma. Expediente electrónico y archivo electrónico único. Registro Electrónico General. Copia autentificada.

Tema 22.– Transparencia, acceso a la información pública y participación. La protección de datos personales: obligaciones de los empleados públicos.

Tema 23.– El concepto de documento. El documento administrativo: concepto y tipos. El documento de apoyo informativo. El expediente: formación y criterios de ordenación. El Archivo de documentos: concepto y clases de archivos. El acceso a los documentos administrativos. Sus limitaciones y formas de acceso.

Tema 24.– Informática básica. Principales componentes de un ordenador. Sistemas operativos: especial referencia a Windows 2010. El explorador de Windows 2010. Gestión de carpetas y archivos. Nociones básicas de seguridad informática.

Tema 25.– Sistemas ofimáticos. Procesadores de textos: Word 2013. Hojas de cálculo: Excel 2013.

Tema 26.– Correo electrónico: conceptos elementales y funcionamiento. La red Internet: Conceptos elementales y servicios.

Tema 27.– La Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Riesgos y medidas preventivas asociadas al puesto de trabajo a desempeñar.

ANEXO III

Instrucciones para cumplimentar la solicitud

INSTRUCCIONES GENERALES:

Recuerde que previamente a cumplimentar la solicitud debe abonar el importe de la tasa a través del modelo 046.

Cumplimente el modelo oficial de solicitud a través del enlace:

https://empleopublico.jcyl.es

Recuerde que su solicitud debe firmarla y presentarla preferentemente por vía telemática en el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León con certificado digital/DNI electrónico.

CONVOCATORIA:

Convocatoria: Seleccionar Cuerpo Auxiliar – Libre 2017/2018.

Fecha de publicación: Este campo se rellenará automáticamente una vez que conste la información del apartado anterior con la fecha de publicación de la orden de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Tipo de acceso: Seleccionar turno libre o libre discapacidad.

Provincia de examen: Seleccionar «Burgos», «León», «Salamanca» o «Valladolid».

Idioma: Estará activo en su caso.

Grado de discapacidad: Si procede se cumplimentará con el grado que tenga reconocido.

Adaptación: Si lo precisa seleccione la petición concreta de las adaptaciones de tiempo y medios necesaria para la realización de los ejercicios en la que se reflejen sus necesidades específicas.

  • Eliminación de barreras arquitectónicas.
  • Ampliación del tiempo de duración del ejercicio.
  • Aumento del tamaño de los caracteres del examen, por dificultad de visión.
  • Necesidad de intérprete, debido a sordera.
  • Sistema Braille de escritura, por invidente.
  • Mesa adaptada a la silla de ruedas.
  • Otras. Adjuntar documentación.
  • En el caso de que haya cumplimentado «Otras» especifique cuáles en documento aparte.

ABONO DE TASAS:

Exención/Bonificación de tasas:

Señale si se encuentra exento del abono de la tasa y la causa (discapacidad u otras, o familia numerosa) o si tiene derecho a la bonificación (promoción interna). Recuerde que para tener derecho a la exención por familia numerosa o bonificación por promoción interna tiene que cumplir los requisitos de nivel de renta del sujeto pasivo de la tasa de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable.

Código del modelo 046:

Se cumplimentará con los datos del código alfanumérico del mismo una vez realizado el pago de la tasa.

Importe de la tasa:

Se cumplimentará automáticamente.

  • Observación: En el caso de exención de la tasa por familia numerosa o de bonificación por participar por promoción interna, el participante deberá otorgar al órgano gestor la autorización para recabar los datos tributarios del nivel de renta del sujeto pasivo de la tasa del IRPF del ejercicio 2019 y, en su caso, cumplimentar el apartado correspondiente al número del título de familia numerosa y la fecha de caducidad del mismo. En el supuesto de no hacerlo, deberá presentar necesariamente la documentación acreditativa.

DATOS PERSONALES:

Se cumplimentará con los datos personales del aspirante.

DOMICILIO:

Se cumplimentará con los datos de domicilio del aspirante.

Si el domicilio radica fuera de España podrá detallar la dirección completa en el apartado Vía pública/Dirección.

REQUISITOS DE TITULACIÓN:

País título: Se consignará el país expedidor de la titulación académica exigida en la convocatoria.

Poseo el título exigido en la convocatoria: Tiene que cumplimentar este campo y seleccionar el nivel de titulación o título concreto, según el caso, exigido en la convocatoria.

Poseo otro título (especificar): En este campo puede indicar la denominación del título que posee (en el caso de que se exija un nivel de estudios) o la de otro título que tenga.

REQUISITOS PROFESIONALES (SOLO TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA):

Estará activo en su caso.

CONSENTIMIENTO:

Consentimiento al centro gestor para acceder a las bases de datos de las Administraciones, con garantía de confidencialidad, y a los exclusivos efectos de facilitar la verificación de los datos personales: (identificación personal – nivel de renta - titulación – discapacidad - familia numerosa). En el caso de NO CONSENTIR debe señalar la casilla que figura antes de la firma, lo que supone que deberá necesariamente aportar copia de la documentación indicada en la convocatoria. Las personas que tengan reconocida la condición de discapacidad o familia numerosa fuera de la Comunidad de Castilla y León deben aportar la documentación acreditativa.

La Administración en cualquier momento podrá efectuar las verificaciones que considere necesarias en relación con la documentación aporta.

ANEXO IV

Tribunal

Titular.

Presidente: Tamara de la Cruz Nieto. Cuerpo de Gestión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Secretaria: Daniel del Cueto Llamazares. Escala de Gestión Universidad. Universidad de Salamanca.

Vocal: Celia Barreira Dobarrio. Cuerpo Administrativo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Vocal: Claudia Victoria Escudero Guillén. Cuerpo Administrativo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Vocal: José Luis González Hernández. Cuerpo Administrativo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Suplente.

Presidente: Fernando Martínez-Llacer Marín. Cuerpo Administrativo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Secretario: Fernando Vázquez Rey. Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Vocal: José Luis Ortega Bayón. Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Vocal: Francisca Molina Silvano. Escala Auxiliar de Administración General de Administración Local.

Vocal: Marta Moretón Sanz. Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

ANEXO VII

OFICINAS GENERALES DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL CIUDADANO

Oficina General de Información y Atención al Ciudadano de Ávila

Monasterio de Santa Ana, Pasaje del Císter, 1 - C.P.: 05001 - Ávila (Ávila)

Oficina General de Información y Atención al Ciudadano de Burgos

Pza. de Bilbao, 3 - C.P.: 09006 - Burgos (Burgos)

Oficina General de Información y Atención al Ciudadano de León

Edif. Usos Múltiples. Avda. Peregrinos s/n - C.P.: 24008 - León (León)

Oficina General de Información y Atención al Ciudadano de Palencia

Avda. Casado del Alisal, 27 - C.P.: 34001 - Palencia (Palencia)

Oficina General de Información y Atención al Ciudadano de Salamanca

Edificio Administrativo de Usos Múltiples (ESAUM)

C/ Príncipe de Vergara, 53-71 - C.P.: 37003 - Salamanca (Salamanca)

Oficina General de Información y Atención al Ciudadano de Segovia

Plaza de los Espejos, 1 (Entrada por Plaza Reina Doña Juana, 5)

C.P.: 40001 - Segovia (Segovia)

Oficina General de Información y Atención al Ciudadano de Soria

C/ Linajes, 1 - C.P.: 42002 - Soria (Soria)

Oficina General de Información y Atención al Ciudadano de Valladolid

C/ Duque de la Victoria, 8 - C.P.: 47001 - Valladolid (Valladolid)

Oficina General de Información y Atención al Ciudadano de Zamora

C/ Leopoldo Alas «Clarín», 4 - C.P.: 49018 - Zamora (Zamora)

PUNTOS DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL CIUDADANO

Punto de Información y Atención al Ciudadano de Arenas de San Pedro

C/ José Gochicoa, 20 - C.P.: 05400 - Arenas de San Pedro (Ávila)

Punto de Información y Atención al Ciudadano de Aranda de Duero

Plaza Resinera 1-2 - C.P.: 09400 - Aranda de Duero (Burgos)

Punto de Información y Atención al Ciudadano de Miranda de Ebro

C/ Estación 25 - C.P.: 09200 - Miranda de Ebro (Burgos)

Punto de Información y Atención al Ciudadano de Ponferrada

C/ Ramón González Alegre, 15 - C.P.: 24400 - Ponferrada (León)

Punto de Información y Atención al Ciudadano de Treviño

C/ Mayor, 41 - C.P.: 09215 - Treviño (Burgos)

 

Ver convocatoria Auxiliar Administrativo Junta de Castilla y león en página web BOCYL (HTML)

Ver convocatoria Auxiliar Administrativo Junta de Castilla y león en página web BOCYL (PDF)


Oferta Empleo Público 2020 Junta de Castilla y León

Oferta Empleo Público 2020 Junta de Castilla y León

Oferta Empleo Público 2020 Junta de Castilla y León

I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

B. AUTORIDADES Y PERSONAL Oferta Empleo Público 2020 Junta de Castilla y León

B.2. Oposiciones y Concursos Oferta Empleo Público 2020 Junta de Castilla y León

CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA Oferta Empleo Público 2020 Junta de Castilla y León

ACUERDO 97/2020, de 10 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la oferta de empleo público de la Administración de Castilla y León para el año 2020.

El artículo 20 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León y el artículo 26 del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, aprobado por Ley 2/2007, de 7 de marzo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, disponen que las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, serán objeto de oferta de empleo público cuya periodicidad será anual.

Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2018, en virtud de lo dispuesto en el artículo 89.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León y en el artículo 107 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, han quedado prorrogados.

La Ley 8/2017, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2018, determina en su artículo 14 que a lo largo del ejercicio 2018 en el sector público autonómico, con la negociación que en cada caso corresponda y respetando siempre las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, únicamente se podrá proceder a la incorporación de nuevo personal dentro de los límites y condiciones que establezca la normativa básica estatal para dicho ejercicio.

Por su parte los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en aplicación de la previsión contenida en el artículo 134.4 de la Constitución, y en el artículo 38.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, han sido prorrogados de forma automática.

De conformidad con lo establecido en el artículo 19.Uno.3 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, con carácter básico, la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos tendrá una tasa de reposición del 100 por ciento en los siguientes sectores y ámbitos de actuación:

  • 1. La consejería con competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes.
  • 2. La consejería con competencias sanitarias respecto de las plazas de hospitales y centros de salud del Servicio de Salud de Castilla y León.
  • 3. Las consejerías con competencias de control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas, y del control de la asignación eficiente de los recursos públicos.
  • 4. Las consejerías con competencias en asesoramiento jurídico y en la gestión de los recursos públicos.
  • 5. La consejería competente en prevención y extinción de incendios.
  • 6. La consejería con competencias en la asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales.
  • 7. Las consejerías con competencias en gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo.
  • 8. Las consejerías y entes con competencias respecto del personal de atención a los ciudadanos en los servicios públicos.

En el resto de los sectores de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos, la tasa de reposición será del 75 por ciento.

Adicionalmente y de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.Uno.4 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, la Administración general de la Comunidad y sus Organismos Autónomos podrán ofertar un número de plazas equivalente al 5 por ciento del total de su tasa de reposición, que irán destinadas a aquellos sectores o ámbitos que consideren que requieren un refuerzo adicional de efectivos. Este porcentaje adicional se utilizará preferentemente cuando se dé, entre otras, alguna de las siguientes circunstancias: Establecimiento de nuevos servicios públicos, incremento de actividad estacional por actividad turística o un alto volumen de jubilaciones esperadas.

Para calcular la tasa de reposición hay que tener en cuenta lo dispuesto en la citada ley en su artículo 19.Uno.7 a efectos de aplicar el porcentaje de tasa máximo, no computando dentro del límite máximo las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna y las correspondientes a personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial.

No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial.

Asimismo, y según lo dispuesto en el artículo 19.Seis de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, la tasa de reposición de uno o varios sectores o colectivos prioritarios se podrá acumular en otros sectores o colectivos prioritarios, entendiendo por tales a los enumerados en su artículo 19.Uno.3. Igualmente, la tasa de reposición de los sectores no prioritarios podrá acumularse en los sectores prioritarios.

El artículo 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, además de lo establecido en el artículo 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017 en los siguientes sectores y colectivos: personal de los servicios de administración y servicios generales, de investigación, de salud pública e inspección médica así como otros servicios públicos. Las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en el B.O.C. y L. en los ejercicios 2018 a 2020 y la tasa de cobertura temporal de las plazas incursas en los procesos de estabilización deberá situarse al final del período, en cada ámbito, por debajo del 8 por ciento. De la resolución de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos, debiendo ofertarse en estos procesos, necesariamente, plazas de naturaleza estructural que se encuentren desempeñadas por personal con vinculación temporal.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 10 de diciembre de 2020 adopta el siguiente

ACUERDO Oferta Empleo Público 2020 Junta de Castilla y León

Primero.– Aprobar la oferta de empleo público. Oferta Empleo Público 2020 Junta de Castilla y León

1. Se aprueba la oferta de empleo público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2020 en los términos que se establecen en este Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, el artículo 26 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así en el artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

2. En aplicación de lo establecido en el apartado Cinco del citado artículo 19 y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 70 del texto refundido de la Ley del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la convocatoria de las plazas objeto de esta oferta de empleo público deberá publicarse en el correspondiente Boletín Oficial dentro del plazo improrrogable de tres años a contar desde la fecha de su publicación.

Segundo.– Cuantificación de la Oferta de Empleo Público. Oferta Empleo Público 2020 Junta de Castilla y León

1. La presente oferta de empleo público incluye, para su provisión, las necesidades de recursos humanos que, contando con asignación presupuestaria no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, de acuerdo con los criterios y según la composición que se detallan en el articulado y en los Anexos del presente acuerdo.

2. La distribución es la siguiente:

  • a) 344 plazas de cuerpos y escalas de funcionarios no docentes incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León (Anexo I).
  • b) 1.324 plazas de cuerpos de funcionarios docentes no universitario (Anexo II).
  • c) 253 plazas personal laboral incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, y del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos autónomos dependientes de ésta (Anexo III).
  • d) 1.238 plazas de personal estatuario de instituciones sanitarias (Anexo IV).

Tercero.– Personas con discapacidad. Oferta Empleo Público 2020 Junta de Castilla y León

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 83/2008, de 23 de diciembre, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León, en los procesos selectivos derivados de la presente oferta de empleo público para ingreso en los cuerpos y escalas de funcionarios y acceso a las competencias funcionales y especialidades de personal laboral fijo, para procedimientos selectivos de promoción interna y para el ingreso en las categorías y especialidades de personal estatutario, se reservará el diez por ciento del total de las plazas autorizadas para el acceso de aquellas personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

Según lo previsto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, dicha reserva se realizará de manera que el 2 por ciento del 10 por ciento de las plazas sean ofertadas para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.

2. Además, según lo dispuesto en los artículos 4.2 y 7 del Decreto 83/2008, de 23 de diciembre, podrán efectuarse convocatorias específicas para personas con discapacidad que presenten especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo.

3. Tal como establece el artículo 5.1 del Decreto 83/2008, de 23 de diciembre, las plazas reservadas para el turno de personas con discapacidad que no sean cubiertas, podrán acumularse a las plazas convocadas para el turno libre al estar sujeta la presente oferta a los límites de la tasa de reposición de efectivos fijados por la normativa estatal básica.

4. La distribución de la reserva global por cuerpos y escalas de funcionarios, competencias funcionales de personal laboral y categorías de personal estatutario se efectuará en las respectivas convocatorias de procesos selectivos.

5. Las plazas reservadas para personas con discapacidad podrán convocarse conjuntamente con las plazas ordinarias o mediante convocatoria independiente.

Los órganos de selección podrán requerir informe y colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de cualquier otro órgano competente en la materia, con el fin de asegurar que las personas con discapacidad realicen las pruebas selectivas en condiciones de igualdad con el resto de los aspirantes.

Cuarto.– Víctimas del terrorismo.

De conformidad con lo establecido en la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del Terrorismo en Castilla y León, las personas que tengan acreditada tal condición, estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen en todos los procesos selectivos que se deriven de la presente oferta.

Quinto.– Personal laboral.

Las pruebas selectivas correspondientes a las plazas de personal laboral que figuran en el Anexo III habrán de referirse a puestos que, conforme al artículo 14.2 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, puedan ser desempeñados por personal laboral y se sujetarán a lo establecido en los preceptos del texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público que les resulten de aplicación así como a lo que al respecto disponen la citada Ley de Función Pública de Castilla y León, y, en lo que no contravenga dichas normas, a lo establecido en el Convenio colectivo de aplicación.

Sexto.– Promoción interna.

1. Se ofertan, para el acceso por el turno de promoción interna, 231 plazas de personal funcionario no docente (Anexo V), 150 plazas de personal laboral (Anexo VI) y 582 plazas de personal estatuario de instituciones sanitarias (Anexo VII).

2. En ningún caso las plazas no cubiertas por el turno de promoción interna podrán ser objeto de convocatoria por el turno libre.

3. Las convocatorias podrán establecer que los aspirantes que superen todas las pruebas de la fase de oposición, pero no resulten aprobados en el proceso selectivo, quedarán exentos de la realización de las pruebas en la siguiente convocatoria y por una sola vez, siempre que ésta sea análoga en el contenido y en la forma de calificación, sin perjuicio de su derecho a optar por su repetición en cuyo caso se estará a la calificación obtenida en esta última convocatoria.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.2 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, podrá participar en la promoción interna del Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad de Castilla y León el personal laboral fijo de la Administración Autonómica y de sus Organismos Autónomos que ostente la competencia funcional de personal subalterno. Dicho personal deberá acreditar la prestación de servicios efectivos como trabajador laboral fijo en la competencia funcional de personal subalterno de esta Administración durante un periodo mínimo de dos años y cumplir los requisitos de titulación exigidos para el acceso al Cuerpo Auxiliar.

5. El personal laboral fijo que a la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, estuviera desempeñando funciones de personal funcionario o pasara a desempeñarlas en virtud de pruebas de selección o promoción convocadas antes de dicha fecha, podrá participar en los procesos selectivos de promoción interna convocados por el sistema de concurso-oposición, de forma independiente o conjunta con los procesos selectivos de libre concurrencia, en aquellos Cuerpos y Escalas a los que figuren adscritos las funciones o los puestos que desempeñe, siempre que posea la titulación necesaria y reúna los restantes requisitos exigidos, valorándose a estos efectos como mérito los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo y las pruebas selectivas superadas para acceder a esta condición, tal como dispone la Disposición Transitoria Segunda del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Séptimo.– Criterios generales de discriminación positiva.

1. De acuerdo con el artículo 61 del texto refundido de la Ley Estatuto Básico del Empleado Público, los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y de las medidas de discriminación positiva previstas en el citado texto refundido.

2. En aquellos procesos selectivos en los que existan pruebas físicas, éstas, establecerán baremos diferentes para mujeres y hombres, cuando la naturaleza de las pruebas lo requiera o exista alguna justificación legítima y proporcionada del diferente trato. Todo ello, en el marco de lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

3. Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, aquel quedará aplazado para ellas, reanudándose a la terminación de la causa, siempre y cuando tal aplazamiento no menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables; este extremo deberá ser valorado por el tribunal. En tal caso, la realización de las pruebas pendientes deberá tener lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Octavo.– Régimen jurídico de las convocatorias.

1. Las convocatorias de las pruebas selectivas para el acceso a los cuerpos y escalas de funcionarios no docentes se ajustarán a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, en sus normas de desarrollo y en el resto de normativa que sea de aplicación.

Los procedimientos selectivos de personal laboral fijo para el acceso a las competencias funcionales y especialidades se ajustarán, además de lo dispuesto en las normas anteriores, a lo establecido en el Convenio Colectivo de aplicación a la fecha de su convocatoria.

2. Las convocatorias de las pruebas selectivas para el acceso a los cuerpos docentes se ajustarán a lo dispuesto en La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la Disposición Transitoria decimoséptima de la citada Ley. En lo no previsto en las normas anteriores se estará a lo establecido en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León y normas de desarrollo.

3. Los procedimientos selectivos para el acceso a las categorías y especialidades de personal estatuario de instituciones sanitarias se ajustarán a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en la Ley 2/2007, de 7 de marzo del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, y en el Decreto 8/2011, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y determinadas formas de provisión de plazas y puestos de trabajo de personal estatutario en centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud. En lo no previsto en las normas anteriores se estará a lo establecido en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León y normas de desarrollo.

Noveno.– Convocatorias y órgano competente.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.2.k) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, corresponde a la Consejería de la Presidencia la convocatoria de las pruebas de selección de personal a propuesta de las correspondientes Consejerías, salvo las relativas a los cuerpos docentes no universitarios, que corresponde al titular de la Consejería de Educación.

2. Corresponde a la Consejería de Sanidad la convocatoria de las pruebas de selección de personal estatutario, en aplicación del artículo 6.2.i de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.

Décimo.– Convocatorias pendientes de los procesos selectivos derivados de las ofertas de empleo público para el año 2018 y 2019.

Las plazas de las ofertas de empleo público para los años 2018 y 2019 que no se hubieran convocado, podrán acumularse en la convocatoria de las plazas incluidas en la presente Oferta para el acceso al mismo cuerpo y escala, competencia funcional y, en su caso, especialidad o categoría profesional.

Undécimo.– Encomienda de gestión de los procesos selectivos.

Por razones de eficacia, podrá encomendarse la gestión material de las pruebas selectivas derivadas de esta oferta de empleo público a otra consejería u organismo autónomo en los términos previstos en el artículo 48 bis de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y la Administración de Castilla y León. La encomienda de gestión no supondrá, en ningún caso cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio. Las indemnizaciones por razón del servicio, así como los gastos derivados de la gestión material de las pruebas objeto de encomienda correrán a cargo de la consejería u organismo que tenga encomendada la gestión.

Duodécimo.– Información de los procesos selectivos.

La información relativa a las convocatorias de las pruebas y al desarrollo de los procesos selectivos derivados de la presente Oferta de empleo público se incluirá en la web institucional de la Junta de Castilla y León, Portal de Empleados Públicos, https://www.empleopublico.jcyl.es/ y también estará disponible en el teléfono de información 012 (983 327 850 para llamadas desde fuera de Castilla y León), así como en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano. Asimismo se podrá acceder a la información en relación con los procesos selectivos de personal docente y estatutario en las páginas web https://www.educa.jcyl.es/ y https://www.saludcastillayleon.es/, respectivamente.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Castilla y León, según lo establecido en los artículos 123.1 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, en virtud de lo establecido en la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 10 de diciembre de 2020.

El Presidente de la Junta
de Castilla y León, Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco

El Consejero
de la Presidencia, Fdo.: Ángel Ibáñez Hernando

ANEXO I Oferta Empleo Público 2020 Junta de Castilla y León

FUNCIONARIOS NO DOCENTES TURNO LIBRE

CUERPOS DE FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN GENERAL N.º PLAZAS
Grupo/Subgrupo A1
C. Superior de la Administración de Castilla y León 30
Grupo/Subgrupo A2
C. de Gestión de la Administración de Castilla y León 30
Grupo/Subgrupo C1
C. Administrativo de la Administración de Castilla y León 60
Grupo/Subgrupo C2
C. Auxiliar de la Administración de Castilla y León 54
TOTAL 174
CUERPOS Y ESCALAS DE FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL N.º PLAZAS
Grupo/Subgrupo A1
C. de Letrados de la Administración de Castilla y León 6
C. Ingenieros Superiores (Montes) 30
C. Arquitectos 3
Grupo/Subgrupo A2
C. Gestión de Administración Económico Financiera 10
C. Ingenieros Técnicos (Agrícolas) 4
C. Ingenieros Técnicos (Obras Públicas) 8
C.T.D.E. Asistentes Sociales 40
C.T.D.E. Escala de Inspectores de Consumo 7
Grupo/Subgrupo C1
C.A.F. Escala Agente Medioambiental 48
C.A.F. Inspectores de Campo 4
TOTAL 160
CUERPOS Y ESCALAS DE FUNCIONARIOS SANITARIOS N.º PLAZAS
Grupo/Subgrupo A2
C.T.U.P. Escala Sanitaria ATS/DUE 10
TOTAL 10
TOTAL PLAZAS CUERPOS Y ESCALAS DE FUNCIONARIOS 344

ANEXO II Oferta Empleo Público 2020 Junta de Castilla y León

FUNCIONARIO DOCENTE NO UNIVERSITARIO TURNO LIBRE CUERPO DE MAESTROS

ESPECIALIDAD ESTABILIZACIÓN TASA DE REPOSICIÓN N.º PLAZAS
EDUCACIÓN INFANTIL 42 89 131
FILOLOGÍA INGLESA 27 58 85
EDUCACIÓN FÍSICA 18 39 57
MÚSICA 9 19 28
PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA 18 39 57
AUDICIÓN Y LENGUAJE 7 16 23
EDUCACIÓN PRIMARIA 61 126 187
TOTAL 182 386 568

CUERPOS DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA, CUERPOS DE PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y PROFESORES DE ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL

TOTAL ESTABILIZACIÓN TASA DE REPOSICIÓN N.º PLAZAS
356 386 742

CUERPO DE CATEDRÁTICOS DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS

TOTAL ESTABILIZACIÓN TASA DE REPOSICIÓN N.º PLAZAS
14 0 14
TOTAL PLAZAS FUNCIONARIO DOCENTE NO UNIVERSITARIO 552 772 1.324

ANEXO III

PERSONAL LABORAL TURNO LIBRE

GRUPO N.º PLAZAS
COMPETENCIA FUNCIONAL
GRUPO I
Técnico Superior de Informática 10
GRUPO II
Educador de Discapacitados 10
GRUPO III
Auxiliares de Enfermería 60
Cocineros 40
Oficial 1.ª Conductor 7
Técnico Superior de educación Infantil 13
Ayudante Técnico Educativo 7
GRUPO IV
Ayudantes de Cocina 18
Auxiliar de Carreteras 7
GRUPO V
Personal de Servicios 81
TOTAL PLAZAS PERSONAL LABORAL 253

ANEXO IV

PERSONAL ESTATUTARIO TURNO LIBRE

CATEGORÍAS PERSONAL SANITARIO ESTABILIZACIÓN TASA DE REPOSICIÓN N.º PLAZAS
L.E. ALERGOLOGÍA 1 1 2
L.E ANÁLISIS CLÍNICOS 0 2 2
L.E. ANATOMÍA PATOLÓGICA 0 5 5
L.E. ANESTESIOLOGÍA Y REANIMACIÓN 0 6 6
L.E. ANGIOLOGÍA Y CIRUGÍA VASCULAR 0 3 3
L.E. BIOQUÍMICA CLÍNICA 2 0 2
L.E. CIRUGÍA GENERAL Y APARATO DIGESTIVO 3 6 9
L.E. CARDIOLOGÍA 0 6 6
L.E. CIRUGÍA CARDIOVASCULAR 0 2 2
L.E. CIRUGÍA ORAL Y MAXILOFACIAL 1 2 3
L.E. CIRUGÍA PEDIÁTRICA 3 0 3
L.E. CIRUGÍA PLASTICA Y REPARADORA 6 2 8
L.E. CIRUGÍA TORÁCICA 0 3 3
L.E. ENDOCRINOLOGÍA Y NUTRICIÓN 0 3 3
L.E. GERIATRÍA 3 0 3
L.E. FARMACIA HOSPITALARIA 0 3 3
L.E. INMUNOLOGÍA 0 2 2
L.E. MICORBIOLOGÍA Y PARASITOLOGÍA 0 10 10
L.E. MEDICINA INTERNA 0 15 15
L.E. HEMATOLOGÍA Y HEMOTERAPIA 1 0 1
L.E. MEDICINA INTENSIVA 2 0 2
L.E. MEDICINA NUCLEAR 1 2 3
L.E. MEDICINA PREVENTIVA Y SALUD PÚBLICA 2 3 5
L.E NEFROLOGÍA 2 0 2
L.E. NEUROCIRUGÍA 3 2 5
L.E. NEUROFISIOLOGÍA CLÍNICA 0 8 8
L.E. OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA 3 7 10
L.E. OFTALMOLOGÍA 3 0 3
L.E. OTORRINOLARINGOLOGÍA 0 9 9
L.E. PEDIATRIA Y SUS ÁREAS ESPECÍFICAS 0 35 35
L.E PSICOLOGÍA CLÍNICA 0 5 5
L.E. PSIQUIATRÍA 0 10 10
L.E. RADIOFÍSICA HOSPITALARIA 1 1 2
L.E. RADIODIAGNÓSTICO 0 10 10
L.E. REUMATOLOGÍA 0 1 1
L.E. UROLOGÍA 0 4 4
MÉDICO DE URGENCIAS Y EMERGENCIAS 5 0 5
ODONTÓLOGO 6 0 6
FARMACÉUTICO DE ATENCIÓN PRIMARIA 1 4 5
TÉCNICO DE SALUD PÚBLICA 3 0 3
MÉD. ADMISIÓN Y DOCUMENTACIÓN CLÍNICA 2 3 5
ENFERMERO/A 0 500 500
ENFERMERO/A ESPECIALISTA MATRONA 6 40 46
LOGOPEDA 1 5 6
FISIOTERAPEUTA 0 35 35
TERAPEUTA OCUPACIONAL 12 8 20
T.S. ANATOMÍA PATOLÓGICA 13 0 13
T.S. HIGIENE BUCODENTAL 15 0 15
T.S. RADIOTERAPIA 8 0 8
T.S. NUTRICIÓN Y DIETÉTICA 8 0 8
T. CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERÍA 0 249 249
TÉCNICO EN FARMACIA 0 16 16
TOTAL 117 1.028 1.145
CATEGORÍAS PERSONAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS ESTABILIZACIÓN TASA DE REPOSICIÓN N.º PLAZAS
BIBLIOTECARIO-DOCUMENTALISTA 1 0 1
T. MEDIO PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES 8 3 11
GESTIÓN ADMINISTRATIVA 3 0 3
INGENIERO TÉCNICO 11 0 11
ADMINISTRATIVO 8 0 8
T.E. DELINEACIÓN 1 0 1
T.E. RESTAURACIÓN 8 0 8
T.E. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 3 0 3
T.E. ALOJAMIENTO 7 0 7
OFICIAL MTO. CALEFACTOR-FONTANERO 10 0 10
OFICIAL MTO. CARPINTERO 6 0 6
OFICIAL MTO. ELECTROMECÁNICO 10 0 10
CONDUCTOR 3 0 3
TELEFONISTA 8 0 8
OPERARIO DE OFICIOS 3 0 3
TOTAL 90 3 93
TOTAL PLAZAS PERSONAL ESTATUTARIO 207 1.031 1.238

ANEXO V

FUNCIONARIOS NO DOCENTES PROMOCIÓN INTERNA

CUERPOS DE FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN GENERAL N.º PLAZAS
Grupo/Subgrupo A1
C. Superior de la Administración de Castilla y León 40
Grupo/Subgrupo A2
C. de Gestión de la Administración de Castilla y León 50
Grupo/Subgrupo C1
C. Administrativo de la Administración de Castilla y León 90
TOTAL 180
CUERPOS Y ESCALAS DE FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL N.º PLAZAS
Grupo/Subgrupo A1
Cuerpo Superior de Administración Económico-Financiera 10
C. Ingenieros Superiores (Agrónomo) 12
C. Ingenieros Superiores (Caminos, Canales y Puertos) 4
C. Ingenieros Superiores (Montes) 10
C. Ingenieros Superiores (Industriales) 5
Grupo/Subgrupo A2
Cuerpo de Gestión de Administración Económico-Financiera 10
TOTAL 51
TOTAL PLAZAS CUERPOS Y ESCALAS DE FUNCIONARIOS 231

ANEXO VI

PERSONAL LABORAL PROMOCIÓN INTERNA

COMPETENCIA FUNCIONAL N.º PLAZAS
GRUPO II 20
GRUPO III 100
GRUPO IV 30
TOTAL 150

ANEXO VII

PERSONAL ESTATUTARIO PROMOCIÓN INTERNA

CATEGORÍAS PERSONAL SANITARIO N.º PLAZAS
L.E. ANESTESIA Y REANIMACIÓN 2
L.E. PEDIATRIA Y SUS ÁREAS ESPECÍFICAS 2
L.E. RADIODIAGNÓSTICO 2
L.E. PSICOLOGÍA CLÍNICA 2
L.E. ONCOLOGÍA MÉDICA 2
ODONTÓLOGO 2
ENFERMERO/A 150
ENFERMERO/A ESPECIALISTA MATRONA 40
FISIOTERAPEUTA 20
T.S. LABORATORIA DE DIAGNÓSTICO CLÍNICO 30
T. CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERÍA 50
TOTAL 302
CATEGORÍAS PERSONAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS N.º DE PLAZAS
TITULADO SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN SANITARIA 10
TÉCNICO ESPECIALISTA INFORMÁTICA 10
ADMINISTRATIVO 60
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 150
CELADOR 50
TOTAL 280
TOTAL PLAZAS PERSONAL ESTATUTARIO PROMOCIÓN INTERNA 582

 

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Auxiliar Administrativo Convocatorias

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  •  Auxiliar Administrativo Junta de Castilla y León (27 temas)
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Auxiliar Administrativo UVA Convocatoria 2020

Auxiliar Administrativo UVA Convocatoria 2020

Auxiliar Administrativo UVA Convocatoria 2020

Por resolución de 3 de diciembre de 2019, del Rectorado de esta Universidad, fue publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» (día 12) la oferta de empleo público del personal laboral y funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de Valladolid, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de octubre de 2019 (complementada por la oferta parcial de empleo público de ese mismo año hecha pública por resolución del Rectorado de 17 de diciembre –BOCyL del día 27–). Entre las plazas aprobadas por esta oferta de empleo, a fin de ser cubiertas mediante personal funcionario de nuevo ingreso, figuran 19 correspondientes a la Escala de Auxiliares Administrativos de la Universidad de Valladolid, subgrupo C2.

Igualmente, fue objeto de aprobación por el citado órgano de gobierno mediante Acuerdo de 30 de noviembre de 2018, la oferta de empleo público del año 2018 (hecha pública mediante resolución del Rectorado de 11 de diciembre de 2018 en el BOCyL de 18 de diciembre). Entre las plazas aprobadas por esta oferta de empleo figuran 19 correspondientes a la Escala de Auxiliares Administrativos, procedentes de la tasa adicional del 2018 para la estabilización del empleo temporal, en virtud de lo establecido en el artículo 19.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Por otro lado, se añade a las plazas que se ofertan en esta convocatoria, una de la citada escala no cubierta por el turno de personas con discapacidad en el último proceso selectivo convocado por Resolución del Rectorado de 29 de noviembre de 2017 (BOCyL de 15 de diciembre), correspondiente a la oferta de empleo público del año 2016.

En su virtud, este Rectorado, a fin de atender las necesidades de personal y en ejecución de las citadas ofertas de empleo, según lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre –en adelante TREBEP–, en uso de las atribuciones que tiene conferidas por el artículo 93 g) de los Estatutos de la Universidad de Valladolid –en adelante EEUVA–, aprobados por Acuerdo 104/2003, de 10 de julio, de la Junta de Castilla y León, en relación con el artículo 2.2 e) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades –en adelante LOU–, resuelve convocar proceso selectivo para el ingreso en la Escala de Auxiliares Administrativos de la Universidad de Valladolid, mediante el sistema de concurso-oposición, con sujeción a las siguientes bases de la convocatoria.

Bases de la convocatoria Auxiliar Administrativo UVA Convocatoria 2020

1. Normas generales Auxiliar Administrativo UVA Convocatoria 2020

1.1 Se convoca proceso selectivo a fin de cubrir, mediante concurso-oposición, treinta y nueve plazas pertenecientes a la Escala de Auxiliares Administrativos de la Universidad de Valladolid, Subgrupo C2, dotadas presupuestariamente y que en la actualidad se hallan vacantes, de acuerdo con la siguiente distribución:

a) Treinta y cinco plazas para el turno de acceso libre.

b) Cuatro plazas para el turno de acceso para personas con discapacidad, considerándose como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

No obstante, en consideración con el artículo 5.1, párrafo segundo, del Decreto 83/2008, de 23 de diciembre por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León –en adelante DDISCYL–, modificado por el Decreto 35/2018, de 13 de septiembre, por el que se modifican determinadas normas en materia de función pública, en relación con la provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, si no fuera cubierta la plaza convocada para el turno de discapacidad, esta sería ofertada al turno de acceso libre.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la LOU; el TREBEP; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León; los EEUVA; el Decreto 67/1999, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal y de Provisión de puestos de trabajo de los Funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León; así como lo dispuesto en las presentes bases. Igualmente, y con carácter supletorio, resultará de aplicación el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

En el ámbito de este procedimiento el concepto de Administración Pública será el establecido en el artículo 2.1 del TREBEP.

1.3 Todas las publicaciones que se deriven de esta convocatoria cumplirán con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales –en adelante LOPDP–.

1.4 Las personas que obtengan los puestos de trabajo correspondientes a las plazas convocadas deberán cumplir las obligaciones inherentes al puesto de trabajo al que han accedido, con especial referencia al régimen de jornada y horario. La jornada de trabajo será la fijada con carácter general para la Universidad de Valladolid, y el horario en que esta se desarrollará será el establecido en el centro, departamento o servicio en el que se ubica cada puesto de trabajo, con sujeción a lo establecido en la normativa vigente y en la relación de puestos de trabajo.

1.5 El desempeño de los puestos correspondientes a las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, y su normativa de desarrollo.

1.6 Con carácter previo a la realización de las pruebas, los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen el nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua exigido para la obtención del diploma de español como lengua extranjera, nivel B2 o C2, establecido en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, actualmente vigente, que regula los diplomas de español como lengua extranjera. La prueba se calificará de apto o no apto, siendo necesaria la valoración de apto para pasar a realizar las pruebas de la fase de oposición.

Están eximidos de la realización de esta prueba quienes presenten con la solicitud copia electrónica del diploma de español como lengua extranjera, nivel B2 o C2, establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, actualmente vigente, o del certificado de aptitud de español para extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas o título de licenciado en Filología Hispánica o Románica u otros títulos homologados, así como los aspirantes de nacionalidad distinta a la española en cuyos países sea el castellano lengua oficial o cooficial, o que hayan obtenido en España un título universitario. Asimismo, estarán eximidos de realizar la citada prueba aquellos aspirantes que acrediten haber superado dicha prueba en los últimos cinco años al amparo de otras convocatorias para el ingreso en la Administración Pública.

1.7 Quienes soliciten participar por el cupo de reserva de personas con discapacidad, únicamente podrán presentarse por este cupo. La contravención de esta norma determinará la exclusión del aspirante que no la hubiese observado.

2. Requisitos de los candidatos Auxiliar Administrativo UVA Convocatoria 2020

Para ser admitidos al presente proceso selectivo, los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera, los siguientes requisitos de participación:

2.1 Nacionalidad. Auxiliar Administrativo UVA Convocatoria 2020

2.1.1 Tener la nacionalidad española.

2.1.2 También podrán participar:

a) Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.

b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes.

c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

2.2 Edad. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

2.3 Titulación. Estar en posesión de, al menos, un nivel de titulación equivalente al título de graduado en educación secundaria obligatoria, título de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.

2.4 Capacidad. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de las plazas convocadas y no padecer enfermedad ni defecto físico que impida el ejercicio de estas. Quienes tengan la condición de personas con discapacidad reconocida por el órgano competente deberán acreditar la compatibilidad de sus limitaciones en la actividad con las funciones de las plazas a las que aspiran.

2.5 Habilitación. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

3. Solicitudes Auxiliar Administrativo UVA Convocatoria 2020

3.1 Las solicitudes de participación se dirigirán al Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Valladolid, y podrán ser presentadas en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que aparezca publicada la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

La presentación de la solicitud con incumplimiento de los requisitos de tiempo y forma supondrá la exclusión del solicitante.

A estos efectos deberá tenerse en cuenta la resolución rectoral de la Universidad de Valladolid, que pueda declarar periodos inhábiles a efectos del cómputo de plazos para las convocatorias y resoluciones de los procesos selectivos y de provisión de puestos de trabajo del personal de administración y servicios, convocadas por esta universidad.

3.2 Las solicitudes deberán ajustarse al modelo que figura adjunto a esta convocatoria. Antes de cumplimentarla, se deberán abonar los derechos de examen recogidos en la base 3.8 a fin de adjuntar a la solicitud copia del resguardo bancario que justifique el haber realizado su abono.

3.3 De conformidad con el artículo 2 del Reglamento del sistema de registro de la UVa, hecho público mediante Resolución del Rectorado de 28 de mayo de 2020 (BOCyL de 8 de junio), las solicitudes de participación serán registradas por el Registro Electrónico General de la UVa.

Obligatoriamente, la presentación de estas solicitudes se efectuará electrónicamente a través de la sede electrónica de la UVa (https://sede.uva.es), siguiendo los siguientes pasos:

1. Elegir la sección «carpeta ciudadana». Auxiliar Administrativo UVA Convocatoria 2020

2. Desde esta sección elegir una de las cuatro formas de acceso para llegar a la solicitud:

– Certificado digital.

– Usuario y contraseña (solo miembros de la comunidad universitaria).

– Clave PIN o permanente.

– RUS (registro unificado de solicitantes).

3. Una vez se haya accedido, se continuará pulsando en «iniciar trámite».

4. Iniciar el procedimiento pulsando en «pruebas selectivas de personal de administración y servicios funcionario y laboral»

3.4 Deberán tenerse en cuenta las siguientes instrucciones generales para la cumplimentación de la solicitud:

1. Convocatoria:

– Indique el tipo de convocatoria: marcar recuadro «concurso/oposición».

– Denominación de la plaza/Cuerpo/Escala. Señale «escala de auxiliares administrativos».

– Turno de acceso. Indique el turno por el que participa con la letra «L» para el turno libre y con «D» para el turno de acceso para personas con discapacidad.

– Provincia de examen. Señale «Valladolid», ciudad en la que se realizarán los ejercicios de la fase de oposición.

– Discapacidad. Marcar por aquellos participantes que tengan la condición de personas con discapacidad. En caso afirmativo, adaptación que se solicita y motivo de la misma.

– Observaciones: Si es beneficiario de la condición de familia numerosa, indique la administración que expide el título y la categoría de familia numerosa (general o especial).

3.5 El servicio de Gestión de Personal de Administración y Servicios solicitará la verificación de la condición de discapacidad de los aspirantes presentados al proceso selectivo y, en caso positivo, solicitará informe técnico a la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León o a los órganos competentes en materia de Servicios Sociales sobre la necesidad o no de la adaptación solicitada por los aspirantes admitidos para la realización de la prueba selectiva.

3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 3.1 para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

3.8 Los derechos de examen serán de 20 euros, en virtud de lo establecido en el Presupuesto de la Universidad de Valladolid (Resolución Rectoral de 17 de junio de 2020, por la que se acuerda la publicación de su Presupuesto para el ejercicio económico 2020, BOCyL núm. 127 de 25 de junio de 2020).

Estos derechos se ingresarán en la «cuenta restringida de recaudación de ingresos de la Universidad de Valladolid» número ES15-0049-5450-07-2416086020, abierta en la entidad Banco de Santander, haciendo constar: Centro, 110, concepto, 327.09 y como observaciones «ACCESO AUX ADMTVO UVa».

En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud según lo expresado en la presente base. La omisión del pago de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión del aspirante. No obstante, podrá subsanarse el pago incompleto de dicha tasa o la falta de acreditación de su exención total o parcial.

No procederá la devolución de los derechos de examen en el supuesto de inasistencia a los ejercicios.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, no procederá devolución alguna de la Tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión definitiva de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.

Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por ciento estarán exentos de dicho pago.

Las víctimas del terrorismo, que tengan reconocida tal condición de conformidad con lo establecido en la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del Terrorismo en Castilla y León, estarán exentos de dicho pago.

Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de protección de la Familia Numerosa, tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se alegará en el campo «observaciones» de la solicitud de participación, indicándose la administración competente responsable de la expedición del título acreditativo y la categoría de la misma (general o especial).

3.9 De la presentación de las solicitudes de participación en el presente proceso de selección que efectúen los aspirantes, se deducirá que estos reúnen los requisitos de participación establecidos en la base 2. Al final del proceso, los aspirantes seleccionados aportarán la documentación acreditativa de estos requisitos, tal y como se señala en la base 10.

3.10 Aquellos aspirantes que deseen pertenecer a la Bolsa de Empleo para la selección de personal con carácter temporal a fin de cubrir aquellas ofertas de trabajo con tareas similares a las propias de la Escala de auxiliares administrativos de la Universidad de Valladolid y que, en su caso, según lo previsto en la base 10.5, puedan ser incluidos en ellas una vez finalizado el proceso selectivo, deberán hacer constar expresamente en los recuadros de la solicitud habilitados para ello, los Campus universitarios a los que se opta, correspondientes a los destinos de los puestos de trabajo que con carácter temporal pudiesen serles ofertados, según la siguiente codificación:

Campus

Código

Valladolid.

VA

Palencia.

PA

Segovia.

SG

Soria.

SO

No pertenecer a la bolsa de empleo.

NB

En el caso de no cumplimentar estas casillas se entenderá que el aspirante opta a la bolsa de empleo de todos los campus.

La relación de aspirantes incluidos en la correspondiente bolsa de empleo se hará pública una vez finalizado el proceso selectivo. Los aspirantes figurarán relacionados por orden de prelación, identificados según lo previsto por la LOPDP y con la referencia de los campus seleccionados que son de su interés.

3.11 A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Los aspirantes extranjeros a que hace referencia la base 2.1.2, de la presente convocatoria deberá presentar copia del documento acreditativo de su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y dependencia del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo cuando esta circunstancia proceda. Asimismo, en el supuesto de aquellos aspirantes que participen por su condición de cónyuge, deberán presentar declaración jurada o promesa de este de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Los documentos que así lo precisen deberán presentarse traducidos al español, de conformidad con la base 10.6.

Los aspirantes no residentes en España incluidos en el apartado c) referido en la base 2.1.2 deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones que se alegan.

b) Copia del justificante del ingreso bancario o resguardo de la transferencia efectuada en concepto de los derechos de examen.

c) En el caso de exención de tasas por víctima del terrorismo, certificación acreditativa de tal condición.

4. Admisión de aspirantes Auxiliar Administrativo UVA Convocatoria 2020

4.1 Finalizado el plazo de presentación de instancias, en el plazo máximo de tres meses, el Sr. Rector Magnífico de la Universidad dictará resolución en virtud de la cual se declararán aprobadas las Listas Provisionales de aspirantes admitidos y excluidos al proceso selectivo por cada turno de acceso. En esta resolución, que será publicada en el BOCyL, figurarán los aspirantes excluidos con indicación expresa de la causa de exclusión, así como los centros donde estarán expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos por cada turno de acceso. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, de posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes deberán comprobar fehacientemente no solo que no figuran recogidos en la relación de excluidos sino, además, que sus nombres figuran en la pertinente relación de admitidos.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución mencionada en la base 4.1 en el BOCyL, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

La presentación de estas solicitudes de subsanación se efectuará del modo previsto en la base 3.3, teniéndose en cuenta que habrá de cumplimentándose el modelo de «solicitud general» accesible desde la sede electrónica de la UVa (https://sede.uva.es, sección «registro electrónico».

La fecha y lugar de celebración del primer ejercicio figurará en la resolución que eleve a definitivas las listas de admitidos y excluidos, fecha que será posterior en, al menos tres meses, al de la publicación de dicha resolución en el BOCyL. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa y, consiguientemente, los aspirantes definitivamente excluidos podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación en el BOCyL de la citada Resolución, ante el Juzgado competente de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid.

Potestativamente, podrán interponer recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo antes mencionado hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.

4.3 En las listas de aspirantes admitidos y excluidos a las que se hace mención en la presente base, figurarán los aspirantes identificados según lo previsto por la LOPDP. En el caso de los aspirantes excluidos, además, se indicará la causa o motivo de exclusión.

4.4 En todo caso, tanto las resoluciones que se dicten relativas a este proceso selectivo, así como los acuerdos del tribunal, de conformidad con el Reglamento de la Universidad de Valladolid por el que se implantan los medios electrónicos que facilitan el acceso de los ciudadanos a los servicios públicos de la universidad y se crean la sede electrónica y el Registro Electrónico en la Universidad de Valladolid, se publicarán en el tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica de la Universidad de Valladolid (tablón oficial/PAS). No obstante, cuando estas resoluciones sean publicadas en el BOCyL, tendrán efectividad en función de la publicación en este medio.

Asimismo, a efectos informativos y con el objeto de ampliar la difusión del presente concurso-oposición, la convocatoria, las resoluciones por las que se aprueban las listas de admitidos y excluidos, los acuerdos públicos del tribunal y las resoluciones de los distintos órganos de la universidad en relación con el proceso selectivo, se incluirán dentro de la página web de la Universidad de Valladolid: www.uva.es (en sección «comunidad universitaria», «PAS», «empleo público», «convocatorias»).

5. Procedimiento de selección Auxiliar Administrativo UVA Convocatoria 2020

El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición.

5.1 Fase de oposición: Estará constituida por dos ejercicios, siendo eliminatorio cada uno de ellos. Las características y su valoración están reflejadas en el anexo I de la presente convocatoria.

5.2 Fase de concurso: Tan solo participarán en esta Fase aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición. En ningún caso, los puntos obtenidos en esta fase podrán ser computados para superar las pruebas que se hayan realizado en la fase de oposición.

5.2.1 Se valorarán los méritos siguientes:

a) Por servicios efectivos prestados dentro de la Escala de Auxiliares Administrativos de la Universidad de Valladolid o dentro de cuerpos o escalas de personal funcionario de otras administraciones públicas, con funciones iguales o equivalentes a las de la Escala de Auxiliares Administrativos de la Universidad de Valladolid (identificables con las del Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previstas en el artículo 31.1 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, y conforme al artículo 2.3 de dicha norma legal):

– Por servicios efectivos prestados en la Universidad de Valladolid, a 0,20 puntos por cada mes completo de servicios.

– Por servicios efectivos prestados en otras administraciones públicas (dentro de las comprendidas dentro del artículo 2.1 del TREBEP), a 0,07 puntos por cada mes completo de servicios.

A estos efectos se entenderán que son equivalentes las funciones en puestos de trabajo desempeñados en las categorías de régimen laboral del vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de Administración y Servicios de las Universidades Públicas de Castilla y León, Oficial de Administración y Técnico de Administración o similares con el mismo requisito mínimo de nivel de titulación para el acceso a sus correspondientes plazas que el de la presente convocatoria.

La puntuación máxima que podrá otorgarse en este apartado será de 30 puntos.

b) Titulaciones académicas: por la titulación superior a la exigida para el acceso hasta un máximo de 2 puntos. Solo se valorará una única titulación, siendo la de mayor nivel académico de entre las que se presenten por el aspirante de acuerdo con el baremo que se indica a continuación:

– Nivel 4 del marco español de cualificaciones para la educación superior (en adelante MECES): 2 puntos.

– Nivel 3 de MECES: 1,5 puntos.

– Nivel 2 de MECES: 1 puntos.

– Nivel 1 de MECES: 0,75 puntos.

– Título de bachiller o titulado de ciclo de formación profesional de grado medio: 0,50 puntos.

Para determinar la puntuación se tendrá en cuenta el marco español de cualificaciones para la Educación Superior (MECES) regulado en el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio; así como el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado, y las resoluciones de equivalencia dictadas al amparo de este Real Decreto.

La titulación que se aporte como exigida para el acceso a esta convocatoria no será objeto de valoración.

c) Por cursos de formación sobre materias relacionadas directamente con las funciones propias de la Escala convocada, siempre que su duración sea al menos de veinte horas, 0,08 puntos por cada hora. La puntuación máxima por cursos presentados correspondientes a la misma materia no podrá ser superior a los 4 puntos. Tan solo serán valoradas las horas de formación realizadas dentro de cursos de formación organizados por las universidades públicas, el Instituto Nacional de Administración Pública, la Escuela de Administración Pública de Castilla y León, otros organismos de las administraciones públicas, los organizados por los sindicatos dentro de Acuerdo Nacional de Formación Continua o los colegios profesionales. El tribunal no podrá valorar los cursos de formación a los que no se acompañe un programa detallado del mismo que deberá versar sobre las materias relacionadas objeto de valoración. Los cursos de formación tienen que haber sido impartidos por la propia Administración o instituciones indicadas anteriormente o, en su caso, contratados por estas a empresas especializadas.

La puntuación máxima que podrán otorgarse en este apartado por cursos de formación será de 8 puntos.

5.2.2 Para que el Tribunal pueda valorar estos méritos será requisito necesario e imprescindible que los aspirantes aporten justificación documental acreditativa de todos y cada uno de estos méritos, salvo aquellos que obren en poder de la UVa, los cuales deberán ser, en todo caso, alegados por el aspirante.

Su presentación tendrá lugar en las oficinas de asistencia en materia de registro de la UVa o en los lugares establecidos en el artículo 16,4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en adelante –LPACAP–, en el plazo improrrogable de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados de la fase de oposición a que hace referencia la base 9.2 y se adjuntarán precedidos de la carátula que aparece como Anexo III de esta convocatoria y que sirve como identificativo de la documentación que cada aspirante entrega.

5.2.3 La posesión de los méritos alegados se justificará con aquellos documentos que estén establecidos oficialmente a tal fin (certificaciones, títulos, diplomas, etc.).

A estos efectos, de conformidad en el artículo 28.5 de la LPACAP, y en aras a una mayor garantía del procedimiento en esta fase de concurso, para los méritos que no hayan de ser acreditados con documentos originales, la documentación justificativa deberá ser aportada mediante copia cotejada con el original o copia electrónica.

a) Servicios efectivos: Para los servicios efectivos prestados en la Universidad de Valladolid en la Escala de Auxiliares Administrativos o equivalentes, será suficiente alegar esta circunstancia en el anexo III, no siendo necesario presentar justificación documental.

En el caso de servicios efectivos prestados en cuerpos o escalas de otras Administraciones Públicas, con funciones asignadas iguales o equivalentes a las de la Escala de Auxiliares Administrativos de la Universidad de Valladolid, este tiempo se acreditará mediante certificación de la unidad de personal correspondiente, en el que se acreditarán los extremos referentes al tipo de nombramiento o contrato, porcentaje de la jornada (en caso de tiempo parcial), fecha de inicio y fin de cada uno de ellos, así como para cada caso según su régimen jurídico, el subgrupo o grupo laboral y el Cuerpo o Escala o categoría profesional de los puestos desempeñados. Asimismo, deberá presentarse informe de «vida laboral» expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social.

b) Formación: Las actividades de formación y perfeccionamiento deberán acreditarse, en todo caso, mediante copia cotejada con el original o copia electrónica del diploma, certificación de asistencia y/o certificación de aprovechamiento, donde figure el número de horas realizadas. Solo se valorarán los cursos de formación a los que se acompañe un programa detallado del mismo. Esta documentación acreditativa deberá ser expedida o visada por la administración pública o alguna de las instituciones referidas en la base 5.2.1.c) organizadora de los cursos de formación.

5.2.4 Aquellos aspirantes que en el plazo antes citado de quince días hábiles no presenten los documentos acreditativos no podrán ser objeto de valoración alguna en la fase de concurso.

5.2.5 Para la valoración de los méritos alegados, el tribunal tomará para su cómputo como fecha límite la de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación en el presente proceso de selección.

c) Titulaciones: Las titulaciones académicas, tanto la exigida para el acceso como la alegada para méritos, deberán acreditarse mediante copia cotejada con el original o copia electrónica del correspondiente título. Para acreditar la posesión de un título universitario oficial se tendrán en consideración lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.

5.3 Criterios generales de discriminación positiva. Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el órgano de selección, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

6. Hojas de respuestas y corrección Auxiliar Administrativo UVA Convocatoria 2020

En los impresos para la realización de pruebas escritas del proceso selectivo que no hayan de ser leídos ante tribunales, sino corregidos directamente por estos, no podrá constar ningún dato de identificación personal del aspirante en la parte de la hoja normalizada de examen que haya de ser corregida por los mismos. En el caso de advertirse algún dato identificativo durante el proceso de corrección de los ejercicios, quedará invalidado el ejercicio realizado por el aspirante.

7. Tribunal calificador Auxiliar Administrativo UVA Convocatoria 2020

7.1 El tribunal calificador de las presentes pruebas selectivas estará formado por los miembros que figuran en el anexo IV de estas bases y los mismos son nombrados en virtud de lo dispuesto en el artículo 201.4 de los EEUVA, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 60 del TREBEP.

7.2 En caso de empate, el voto del presidente tendrá carácter dirimente. El Sr. Rector Magnífico, a propuesta del Tribunal efectuada por su Presidente, podrá designar, en su caso, asesores especialistas. Dichos asesores se limitarán a informar respecto de las pruebas y méritos relativos a su especialidad. Igualmente, y cuando así lo aconsejen las circunstancias del proceso selectivo, podrá ser nombrado personal colaborador para el desarrollo de las pruebas que actuará bajo la dirección del tribunal calificador.

7.3 El Tribunal podrá contar en la confección de las pruebas con la colaboración de empresas especializadas o técnicos cualificados, cuando por razón del número de aspirantes presentados a las pruebas o por otras circunstancias resulte aconsejable.

7.4 Los miembros del tribunal y, en su caso, el personal colaborador o los asesores especialistas, tendrán derecho a la percepción de las indemnizaciones que correspondan por asistencia, de acuerdo con el capítulo V del Decreto 252/1993, de 21 de octubre, de la Junta de Castilla y León, sobre indemnizaciones por razón del servicio. A estos efectos, el tribunal tendrá la categoría segunda.

7.5 Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Valladolid, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso, relacionadas con la escala de referencia, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El presidente solicitará de los miembros del tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias de abstención o recusación, así como de no haber realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

7.6 El tribunal se constituirá previa convocatoria efectuada por el presidente a los miembros titulares y suplentes. El tribunal celebrará su sesión de constitución con una antelación mínima de diez días antes de la realización del primer ejercicio de la fase de oposición. En dicha sesión, el tribunal acordará las decisiones que le corresponda en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

7.7 A partir de su constitución, el tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes y, en todo caso, la del secretario y presidente (titulares o suplentes).

7.8 El tribunal titular y el tribunal suplente podrán actuar de forma conjunta si las circunstancias lo requieran, debido al número de opositores o a la extensión o tipo de las pruebas.

7.9 En relación con las personas con discapacidad que mediante la instancia de participación soliciten alguna adaptación para la realización de la prueba, el tribunal realizará las adaptaciones posibles en tiempo y medios que sean consideradas necesarias.

A tal efecto, se podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos competentes en materia de servicios sociales.

Si en cualquier momento del presente proceso selectivo, se suscitaran dudas respecto de la capacidad de un aspirante con discapacidad para el desempeño de las funciones atribuidas a esta escala objeto de esta convocatoria, el tribunal calificador podrá recabar el correspondiente dictamen de los órganos competentes. En este supuesto, hasta tanto no se emita el dictamen, el aspirante podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso, hasta la recepción del dictamen.

7.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en la Gerencia de la Universidad de Valladolid (Casa del Estudiante, calle Real de Burgos, s/n, 47011 Valladolid, Tlf. 983 184 708, correo electrónico: consultaspas@uva.es). El tribunal dispondrá que en esa sede, al menos una persona, miembro o no del tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

7.11 El tribunal no podrá proponer el acceso a la condición de funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas.

7.12 Durante todo el proceso selectivo, el tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos no previstos. En todo momento, su actuación se ajustará a lo dispuesto en la LPACAP y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7.13 Contra las resoluciones y actos de trámite del tribunal que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Rectorado de la Universidad en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación o, en su caso, publicación, de acuerdo con lo establecido en la LPACAP.

7.14 El tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

7.15 En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos de participación exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, propondrá su exclusión al Sr. Rector Magnífico dando traslado, asimismo, de las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.

La resolución de exclusión del aspirante, que en su caso proceda, pondrá fin a la vía administrativa, y, consiguientemente, el interesado podrá formular en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado competente de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid. Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad de Valladolid, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, antes mencionado, hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.

8. Calendario y desarrollo de los ejercicios Auxiliar Administrativo UVA Convocatoria 2020

8.1 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará por el primero cuyo apellido comience por la letra «Q», y se continuará sucesivamente por orden alfabético, de conformidad con lo establecido en la Orden PRE/649/2020, de 14 de julio, de la Consejería de la Presidencia, por la se hace público el resultado del sorteo para determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus organismos autónomos. (BOCyL de 16).

8.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros de cada tribunal para que acrediten su personalidad.

8.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, debiendo ir provistos del DNI o acreditación equivalente, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan.

8.4 El lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición será publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León», en la misma resolución por la que se elevan a definitivas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a la que se refiere la base 4.2, párrafo tercero; este primer ejercicio se celebrará en plazo no inferior a tres meses desde la fecha de la citada publicación. Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

8.5 Los anuncios de celebración de los siguientes ejercicios de la fase de oposición no serán objeto de publicación en el BOCyL y se efectuarán, cada uno de ellos, a través del correspondiente acuerdo del tribunal al hacer pública la relación de aprobados del ejercicio anterior, con un plazo mínimo de setenta y dos horas al inicio de los mismos. La publicación se efectuará en los locales donde se haya celebrado cada uno de los ejercicios, en los lugares señalados en la base 4.4 y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación.

Las fechas de celebración de alguno de los ejercicios pueden coincidir con las fechas de celebración de ejercicios de otros procesos selectivos.

8.6 Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, desde el siguiente a la publicación por parte del tribunal de las soluciones a las preguntas que formen parte del correspondiente ejercicio de la fase de oposición, para presentar reclamaciones contra el contenido del ejercicio planteado o las soluciones propuestas. Dichas reclamaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del tribunal. Examinadas las posibles reclamaciones, el tribunal procederá a corregir el ejercicio. El tribunal indicará, en su caso, en el correspondiente acuerdo indicado en la base 9.1 por el que se declara la relación de aspirantes que han superado el ejercicio, con sus correspondientes calificaciones teniendo en cuenta las reclamaciones planteadas a las preguntas, soluciones o contenidos anulados o modificados por el tribunal.

La publicación referida en el párrafo anterior se hará efectuará en los lugares establecidos en la base 4.4.

8.7 El procedimiento selectivo deberá resolverse en el plazo máximo de ocho meses a partir del día siguiente de la fecha de publicación la presente resolución en el BOCyL. Los solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones transcurrido el tiempo máximo establecido sin que recaiga resolución expresa.

9. Listas de aprobados y valoración final Auxiliar Administrativo UVA Convocatoria 2020

9.1 La relación de aspirantes, por cada turno de acceso, que hayan superado cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, se hará pública en el lugar o lugares de celebración de estos, en los referidos en la base 4.4 de la convocatoria y en aquellos otros que se estimen oportunos. Los aspirantes que no se hallen incluidos en la relación correspondiente tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos, siendo eliminados del proceso selectivo.

9.2 Finalizada la fase de oposición, el tribunal respectivo hará pública en los lugares señalados en la base 4.4 la lista, por cada turno de acceso, de los aspirantes que han superado esta fase, por el orden de puntuación total obtenida en la misma (suma de los diferentes ejercicios). En esta lista, y de conformidad con la base 5.2, se recordará a los aspirantes que hayan superado esta fase que, en el plazo improrrogable de quince días hábiles, deberán presentar en la forma prevista en la base 5.2 los documentos acreditativos de todos los méritos que presenten para su valoración por parte del tribunal, precedidos por la carátula, debidamente cumplimentada, que figura como anexo III a esta resolución.

9.3 Igualmente, una vez finalizada la fase de concurso, el tribunal hará pública en los lugares indicados en la base 4.4 la relación, por cada turno de acceso, con la valoración provisional de méritos obtenida en esta fase por los aspirantes que superaron la fase de oposición, con indicación expresa de la calificación total y la obtenida en cada uno de los méritos objeto de valoración. Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes, sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan contra la valoración definitiva. Finalizado dicho plazo el órgano de selección publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.

9.4 El tribunal hará pública en los lugares señalados en la base 4.4, una única lista con los aspirantes que han superado el proceso selectivo para el acceso a las plazas convocadas de la Escala de Auxiliares Administrativos de la UVa. En esta lista los aspirantes aparecerán ordenados por la puntuación total obtenida en el proceso selectivo (fase de oposición más fase de concurso) y, asimismo, figurarán las puntuaciones totales obtenidas en cada fase. En esta lista no podrá figurar un número mayor de personas que el de plazas ofertadas, siendo de aplicación lo previsto en la base 7.11.

Asimismo, será de aplicación el artículo 10 del DDISCYL, por el cual se establece que: «En las convocatorias ordinarias con turno para personas con discapacidad, los aspirantes que por este turno superasen los ejercicios correspondientes sin obtener plaza, resultando su puntuación superior a la obtenida por otros aspirantes del turno libre, serán incluidos por su orden de puntuación en la relación de aprobados».

La motivación de la mencionada lista, en cuanto acto administrativo emanado de la discrecionalidad técnica del Tribunal, y que pone fin al proceso selectivo, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

9.5 En caso de igualdad en la puntuación total, una vez sumadas la fase de concurso y oposición, se dará prioridad al aspirante que mayor puntuación hubiera obtenido en la fase de oposición; en caso de persistir la igualdad, al aspirante con mayor puntuación en el segundo ejercicio. Si tras aplicar estos criterios no se hubiera dirimido el empate, se dará prioridad a aquel aspirante con mayor puntuación en el primer ejercicio y de mantenerse el empate, se tendrá en cuenta la valoración del mérito de la fase de concurso que aparece enunciado en primer lugar, y así sucesivamente de persistir la igualdad. Agotadas todas estas reglas, el empate se resolverá, finalmente, mediante la realización de una nueva prueba objetiva de características análogas a las del primer ejercicio y sobre las mismas materias, en la que habrán de participar los aspirantes entre los que existan empates.

9.6 Finalmente, el presidente del tribunal elevará al Sr. Rector Magnífico la correspondiente propuesta de nombramiento como funcionarios de carrera a favor de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo. El Rectorado hará pública en el «Boletín Oficial de Castilla y León» esta relación de aspirantes aprobados con el orden obtenido en el proceso selectivo.

9.7 De conformidad con la base 7.13, cada una de las listas elaboradas por los tribunales podrá ser objeto de recurso de alzada ante el Sr. Rector Magnífico en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de las correspondientes listas, de acuerdo con lo establecido en la LPACAP.

9.8 En todas estas listas de aspirantes aprobados a las que se hace mención en la presente base, figurarán los aspirantes identificados según lo previsto en la LOPDP.

10. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios de carrera Auxiliar Administrativo UVA Convocatoria 2020

10.1 Los aspirantes que superen las presentes pruebas selectivas, para su nombramiento como funcionarios de carrera, presentarán en las oficinas de asistencia en materia de registro de la UVa o en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la LPACAP, dentro de los veinte días hábiles desde el siguiente al que se haga pública en el BOCyL, la resolución a que hace referencia la base 9.6 de la presente convocatoria, copia auténtica de los siguientes documentos, salvo que estos ya se encuentren en poder de la UVa:

a) Copia auténtica del DNI del aspirante o documento que acredite la nacionalidad. Están exentos los españoles y los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea que autoricen en su solicitud la comprobación de los datos de identificación personal en el sistema de verificación de datos de identidad. Para los nacionales de otros Estados que, de conformidad con la base 2.1.2, puedan acceder a las plazas convocadas, deberán aportar original y copia de la documentación que presentaron con su instancia de participación según se señalaba en la base 3.11.

b) Copia auténtica del título académico o certificación del pago de los derechos de expedición del título. Asimismo y en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar la documentación que acredite su homologación o reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.

c) Declaración jurada o promesa de no hallarse en ninguna de las circunstancias establecidas en la base 2.5, según modelo que figura como anexo V a la presente resolución.

d) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas que le imposibiliten para el ejercicio de las funciones correspondientes a la Escala de Auxiliares Administrativos de la Universidad de Valladolid. Este certificado habrá de ser expedido por el facultativo de Medicina General que oficialmente corresponda al interesado. En caso de que no esté acogido a ningún régimen de la Seguridad Social, será expedido por los servicios provinciales del Ministerio competente u organismos correspondientes de las comunidades autónomas.

e) Los aspirantes que tengan la condición de discapacitados deberán presentar certificación de los órganos competentes en materia de servicios sociales, que acredite tal condición y su compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones de las plazas a las que han sido seleccionados.

Su presentación tendrá lugar mediante escrito dirigido al Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Valladolid (Rectorado, Palacio de Santa Cruz, pza. del Colegio de Santa Cruz, 8, CP 47002, Valladolid) al que habrá de adjuntarse la documentación correspondiente referida anteriormente justificativa del cumplimiento de los requisitos para el nombramiento como funcionario de carrera mediante copia auténtica de la misma.

10.2 Quienes dentro del plazo fijado no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

10.3 La adjudicación de destinos se realizará por el orden de puntuación obtenida en la lista señalada en la base 9.6 y a la vista de las peticiones efectuadas por los aspirantes. Esta petición de destinos será realizada por los aspirantes aprobados previa oferta de plazas vacantes por la Gerencia de la Universidad.

10.4 Una vez cumplidos los requisitos establecidos en la presente base y efectuada la elección de destino por parte de los aspirantes, el Rectorado de la Universidad de Valladolid dictará resolución, en virtud de la cual nombrará funcionarios de carrera a los aspirantes seleccionados con indicación expresa de los destinos adjudicados. La toma de posesión de los aspirantes aprobados será efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el BOCyL.

10.5 De conformidad con el artículo 2 del Reglamento de creación y gestión de bolsas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en las diferentes escalas y especialidades, así como para la contratación de personal laboral temporal de los diferentes grupos, categorías y especialidades de la Universidad de Valladolid (aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión de 24 de noviembre de 2017, BOCyL de 4 de diciembre), una vez finalizado el proceso selectivo se elaborará una «bolsa de empleo», para la selección de personal temporal en aquellas ofertas de trabajo relacionadas con las funciones de la Escala objeto de esta convocatoria que pudieran producirse eventualmente, de la que formarán parte aquellos aspirantes que lo hayan solicitado expresamente y que sin haber obtenido plaza hayan aprobado mayor número de ejercicios del correspondiente proceso selectivo. El orden, dentro de cada bloque de aspirantes con el mismo número de ejercicios superado, vendrá determinado por la mayor puntuación tras la suma de cada una de las puntuaciones obtenidas en las pruebas superadas, incluidas las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso para aquellos aspirantes que hubieran superado la fase de oposición.

10.6 Todos los documentos que no estén redactados en lengua castellana, deberán acompañarse, necesariamente, de la correspondiente traducción oficial que podrá realizarse en cualquiera de los siguientes organismos:

– En la representación diplomática o consular de España en el extranjero.

– En la representación diplomática o consular del país del que proceden los documentos en España.

– Por traductor jurado debidamente inscrito y autorizado en España.

11. Norma final Auxiliar Administrativo UVA Convocatoria 2020

11.1 Los aspirantes por el hecho de participar en las presentes pruebas selectivas, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El tribunal se halla facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en las bases así como para la adopción de los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas.

11.2 Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su publicación, ante el Juzgado competente de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid (artículos 8.2 y 13 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa). Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad de Valladolid, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución, en este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, antes mencionado, hasta que sea resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del de reposición. Asimismo, cuantos actos se deriven de esta convocatoria podrán ser impugnados de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En coherencia con el valor de la igualdad de género asumido por la Universidad de Valladolid, todas las denominaciones que en esta resolución se efectúan en género masculino, cuando no hayan sido sustituidos por términos genéricos, se entenderán hechas indistintamente en género femenino.

Valladolid, 5 de noviembre de 2020.–El Rector, Antonio Largo Cabrerizo.

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ANEXO I Auxiliar Administrativo UVA Convocatoria 2020

Primer ejercicio teórico. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario integrado por un máximo de 100 preguntas de tipo test (con opción a cuatro respuestas, siendo solo una de ellas correcta) relacionadas con el temario establecido en el anexo II de la presente resolución. El ejercicio estará dirigido a apreciar la idoneidad de los aspirantes para el desempeño de las tareas y funciones propias de la Escala de Auxiliares Administrativos de la Universidad de Valladolid. El tiempo máximo que podrá otorgar el Tribunal para la realización del ejercicio será de noventa minutos.

Para la obtención de la relación de aspirantes que superen la prueba se aplicarán los siguientes criterios:

1. La puntuación directa del ejercicio se calcula conforme a la fórmula siguiente (siendo «A» el número de aciertos y «E» el de errores): A – [E/3]. Las preguntas no contestadas y las respuestas anuladas por el interesado no penalizarán.

2. El ejercicio se calificará sobre un máximo de 30 puntos. Serán considerados aptos los opositores que hubiesen obtenido las mejores puntuaciones directas hasta un número máximo de 350 y cuando su puntuación directa alcanzada sea igual o superior al 50 % de la puntuación directa máxima obtenible del ejercicio.

En el supuesto de que en la última puntuación directa se produzca un empate en un grupo de aspirantes y que en número supere el máximo de aspirantes señalados en el apartado anterior, se incluirán, hasta alcanzar dicho máximo, a aquellos aspirantes que tengan menor número de preguntas erróneas.

3. Los opositores que acierten el número máximo de preguntas válidas obtendrán una calificación de 30 puntos; los opositores que aprueben con la nota de corte (aquella obtenida por el último opositor considerado apto según el criterio anterior) obtendrá una calificación de 15 puntos y el resto de aprobados tendrá una calificación distribuida proporcionalmente entre 15 y 30 puntos en relación con el número de aciertos obtenido (una vez practicada la correspondiente penalización por las respuestas erróneas).

Los cuestionarios incluirán un 10 % de preguntas adicionales de reserva a fin de sustituir correlativamente, según el orden en el que se presenten las preguntas anuladas en el ejercicio.

Segundo ejercicio teórico-práctico. Consistirá en la realización de un máximo de tres supuestos teórico-prácticos relacionados con el temario establecido en el anexo II de esta convocatoria y las funciones de la Escala de Auxiliares Administrativos de la Universidad de Valladolid. El contenido de uno de los supuestos deberá versar sobre las materias establecidas en el bloque VI del temario.

Dicho ejercicio contendrá un máximo de veinte preguntas por supuesto teórico-práctico con respuestas múltiples, siendo solo una de ellas correcta. Todos los supuestos contendrán el mismo número de preguntas. El tiempo máximo que podrá otorgar el tribunal para la realización del ejercicio será de noventa minutos.

Cada uno de los supuestos teórico-prácticos incluirán un 10 % de preguntas adicionales de reserva a fin de sustituir correlativamente las preguntas anuladas, con aquellas de reserva correspondientes de cada uno de los supuestos.

Para la obtención de las puntuaciones del ejercicio se aplicarán los siguientes criterios:

1. La puntuación directa del ejercicio se calcula conforme a la fórmula siguiente (siendo «A» el número de aciertos y «E» el de errores): A – [E/3]. Las preguntas no contestadas y las respuestas anuladas por el interesado no penalizarán.

2. El ejercicio se calificará sobre un máximo de 30 puntos. Serán considerados aptos los opositores que hubiesen obtenido las mejores puntuaciones directas hasta un número máximo de 120 y cuando su puntuación directa alcanzada sea igual o superior al 50 % de la puntuación directa máxima obtenible del ejercicio.

En el supuesto de que en la última puntuación directa se produzca un empate en un grupo de aspirantes y que en número supere el máximo de aspirantes señalados en el apartado anterior, se incluirán, hasta alcanzar dicho máximo, a aquellos aspirantes que tengan menor número de preguntas erróneas.

3. Los opositores que acierten el número máximo de preguntas válidas obtendrán una calificación de 30 puntos; los opositores que aprueben con la nota de corte (aquella obtenida por el último opositor considerado apto según el criterio anterior) obtendrá una calificación de 15 puntos y el resto de aprobados tendrá una calificación distribuida proporcionalmente entre 15 y 30 puntos en relación con el número de aciertos obtenido (una vez practicada la correspondiente penalización por las respuestas erróneas).

ANEXO II Auxiliar Administrativo UVA Convocatoria 2020

Temario Auxiliar Administrativo UVA Convocatoria 2020

Bloque I: Normativa general Auxiliar Administrativo UVA Convocatoria 2020

Tema 1. La Constitución española (I): estructura y contenido. Los principios constitucionales y valores superiores. Derechos y deberes fundamentales: su garantía y suspensión.

Tema 2. La Constitución española (II): La Corona: Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamiento.

Tema 3. La Constitución española (III): El Gobierno y la Administración. Las Relaciones del Gobierno con las Cortes Generales. El Poder Judicial.

Tema 4. La Constitución española (IV): La organización territorial del Estado español. Las comunidades autónomas: fundamento constitucional, estatutos de autonomía y proceso de constitución. Distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas. La reforma constitucional.

Tema 5. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: Título I (disposiciones generales), título II (principios de protección de datos) y título III (derechos de las personas).

Tema 6. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. La Ley 3/2015, de 4 marzo, de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León. El Acuerdo de 29 de octubre de 2015, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Valladolid, por el que se desarrolla en el ámbito de la Universidad de Valladolid, a efectos organizativos, la normativa estatal y autonómica en materia de derecho de acceso a la información pública y reutilización de la misma.

Tema 7. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: conceptos básicos; principios de la acción preventiva; derechos y obligaciones de los trabajadores; órganos de prevención; conceptos básicos sobre seguridad, higiene, ergonomía y vigilancia de la salud; accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Tema 8. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Objeto y ámbito; el principio de igualdad y la tutela contra la discriminación; políticas públicas para la igualdad; el derecho al trabajo en igualdad de oportunidades; criterios de actuación de las administraciones públicas y el principio de presencia equilibrada; medidas de igualdad en el empleo y disposiciones organizativas.

Bloque II: Derecho Administrativo y régimen del sector público

Tema 9. La Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Disposiciones generales; de los interesados en el procedimiento; de la actividad de las administraciones públicas: normas generales de actuación. Términos y plazos.

Tema 10. La Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: De los actos administrativos: requisitos; eficacia; nulidad y anulabilidad.

Tema 11. La Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común: garantías, iniciación, ordenación, instrucción, y finalización del procedimiento. De la tramitación simplificada del procedimiento administrativo común. Ejecución.

Tema 12. La Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: De la revisión de los actos en vía administrativa: Revisión de oficio. Recursos administrativos.

Tema 13. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Título preliminar.

Bloque III: Gestión de personal

Tema 14. El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Tema 15. Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.

Tema 16. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores: Título I, de la relación individual del trabajo (capítulo I, capítulo II –sección primera y segunda–, capítulo III–sección primera, tercera y cuarta–).

Tema 17. El personal funcionario de administración y servicios en la Universidad de Valladolid. Régimen jurídico. Escalas. Selección, promoción y provisión de puestos de trabajo. Formación. Órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación en los órganos de gobierno de la universidad.

Bloque IV: Gestión universitaria

Tema 18. Los Estatutos de la Universidad de Valladolid.

Tema 19. Sistema normativo aplicable a las universidades. La Ley Orgánica de Universidades: de las funciones y autonomía de las universidades (título preliminar), de la naturaleza, creación, reconocimiento y régimen jurídico de las universidades (título I), de la estructura de las universidades (título II), del gobierno y representación de las universidades (título III, capítulo I), coordinación, cooperación y colaboración universitaria (titulo IV), de las enseñanzas y títulos (título VI), de los estudiantes (título VIII), del profesorado (titulo IX, capítulo I), del personal de administración y servicios de las universidades públicas (título X) y espacio europeo de enseñanza superior (título XIII).

Tema 20. La Ley de Universidades de Castilla y León: objeto y principios de la ley (título preliminar), de la coordinación de las universidades (título I), de la creación y reconocimiento de universidades, centros universitarios y enseñanzas (título II) y del consejo social (título III).

Bloque V: Gestión económica-financiera

Tema 21. Régimen económico de la Universidad de Valladolid: Normas presupuestarias y estructura del presupuesto de la Universidad de Valladolid.

Tema 22. Control del gasto público: clases; especial referencia al control de legalidad. Control interno en la Universidad de Valladolid.

Bloque VI: Informática y actividad administrativa

Tema 23. El concepto de documento. Análisis documental: documentos oficiales. Formación del expediente. Documentación de apoyo informativo. El archivo y acceso a los documentos administrativos.

Tema 24. La informática en la oficina: tratamiento de textos (Microsoft Word 2016) y hoja de cálculo (Microsoft Excel 2016). Correo electrónico (conceptos elementales y funcionamiento).

ANEXO III Auxiliar Administrativo UVA Convocatoria 2020

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ANEXO IV Auxiliar Administrativo UVA Convocatoria 2020

Tribunal calificador Auxiliar Administrativo UVA Convocatoria 2020

Escala de Auxiliares Administrativos de la UVa

Tribunal titular

Presidente/a: Don Julio Ignacio García Olea.

Secretario/a: Don Miguel Pablo Souto Bartolomé.

Vocal: Don Francisco Javier Zaloña Saldaña.

Vocal: Don Francisco Leonardo de la Mata Sanz.

Vocal: Don Oscar de la Fuente Guati.

Vocal: Doña María Fabiola Fiz Martin.

Vocal: Don Miguel Martínez Santos.

Tribunal suplente

Presidente/a: Don José Ignacio Nieto Soler.

Secretario/a: Doña Ana Belén Alonso Castaño.

Vocal: Don Carlos Francisco Canet Ortigosa.

Vocal: Don Manuel Pérez Belver.

Vocal: Don Javier Hernández Gómez.

Vocal: Doña María del Pilar Mejías Valencia.

Vocal: Don Sergio Moratinos Salcines.

ANEXO V Auxiliar Administrativo UVA Convocatoria 2020

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Convocatoria Auxiliar Administrativo Universidad de Valladolid 2020 (PDF)

Convocatoria Auxiliar Administrativo Universidad de Valladolid 2020 (web BOE)


Oferta Empleo Público 2020 UVA

Oferta Empleo Público 2020 UVA

Oferta Empleo Público 2020 UVA

RESOLUCIÓN de 11 de noviembre de 2020, del Rectorado de la Universidad de Valladolid, por la que se hace pública la oferta de empleo público del personal laboral y funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de Valladolid para el año 2020, aprobada por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de noviembre de 2020.

El artículo 200.2 de los Estatutos de la Universidad de Valladolid, aprobados por Acuerdo 104/2003, de 10 de julio de la Junta de Castilla y León, establece que las plazas de Personal Funcionario y Laboral de Administración y Servicios con dotación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, constituirán la Oferta de Empleo Público de la Universidad de Valladolid.

Esta oferta se ha de determinar dentro del marco normativo establecido por el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y conforme a la normativa básica contenida en los Presupuestos Generales del Estado del año 2018 (Ley 6/2018, de 3 de julio) prorrogados para este año de forma automática en aplicación de la previsión contenida en el artículo 134.4 de la Constitución y en el artículo 38.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

El artículo 19 del citada Ley, en su apartado Uno.3.I), establece, con una referencia explícita, una tasa de reposición del 100 por cien para el personal de administración y servicios de las Universidades Públicas, con condiciones que se cumplen en el caso de la Universidad de Valladolid.

A la vista de estos preceptos, el Consejo de Gobierno de esta Universidad en sesión del pasado 5 de noviembre de 2020, aprobó la Oferta de Empleo Público de Personal Funcionario y Laboral de Administración y Servicios que incluye una serie de plazas cuya cobertura se considera prioritaria, en consideración a las necesidades de personal necesario para el cumplimiento de los intereses públicos institucionales, una vez que ha sido autorizada por los órganos competentes de las Administraciones del Estado y de la Comunidad de Castilla y León.

La distribución de esta oferta es de 20 plazas, de las cuales 9 son de Personal de Administración y Servicios (PAS) Laboral de diversas categorías y especialidades, y 11 de PAS Funcionario.

En su virtud, este Rectorado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, a la vista del acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Valladolid aprobado en su sesión de 5 de noviembre de 2020,

RESUELVE:

Primero.– Publicar en el Boletín Oficial de Castilla y León la Oferta de Empleo Público de Personal Funcionario y Laboral de Administración y Servicios de la Universidad de Valladolid para el año 2020, aprobada en sesión del pasado 5 de noviembre del Consejo de Gobierno de la Universidad de Valladolid. Esta oferta incluye un total de 20 plazas de Personal Funcionario y Laboral de Administración y Servicios, según se detallan en el Anexo de la presente resolución.

Segundo.– Las bases específicas que regulen los procesos selectivos derivados de la presente Oferta de Empleo deberán publicarse en los boletines oficiales correspondientes en el plazo de tres años, a contar desde la fecha de la publicación de esta Oferta de Empleo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y el artículo 19, apartado Cinco, de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Tercero.– Conforme a la normativa vigente que regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, en los procesos selectivos derivados de la presente oferta de empleo público para ingreso en las escalas de funcionarios y en las categorías y especialidades de personal laboral se reservará el diez por ciento del total de las plazas autorizadas para el acceso de aquellas personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

Al menos el dos por ciento de estas plazas se ofertarán para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto por quienes acrediten cualquier otro tipo de discapacidad, tal y como dispone el artículo 59.1 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

Las plazas reservadas para personas con discapacidad podrán convocarse conjuntamente con las plazas ordinarias o mediante convocatoria independiente. En todo caso, se ofertarán en convocatoria independiente las plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual.

Podrán efectuarse, asimismo, para la cobertura de hasta un diez por ciento de la reserva total, convocatorias específicas para personas con discapacidad que presenten especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo, conforme a la normativa vigente.

La distribución de esta reserva global por escalas de funcionarios y categorías de personal laboral se efectuará en las respectivas convocatorias de las pruebas selectivas. No obstante, por motivo de economía en los procesos de selección que se deriven de esta Oferta de Empleo, podrá ofertarse esta reserva de plazas en la respectiva convocatoria que acumule plazas de posteriores o anteriores ofertas de empleo, dentro del límite de los tres años establecido para la presente oferta de este año 2020.

Los órganos de selección podrán requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de cualquier otro órgano competente en la materia, con el fin de asegurar que las personas con discapacidad realicen las pruebas selectivas en condiciones de igualdad con el resto de los aspirantes.

Cuarto.– Contra el citado acuerdo del Consejo de Gobierno, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a su publicación mediante la presente resolución, ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Valladolid (artículos 8.2 y 13 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación mediante la presente resolución. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, antes mencionado, hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.

Valladolid, 11 de noviembre de 2020.

El Rector,
P.D. Gerente (Por delegación, RR de 26/08/2020, B.O.C. y L. del 2/09/2020) Fdo.: Julio Ignacio García Olea

ANEXO

NUEVO INGRESO

PERSONAL LABORAL

CATEGORÍA Y ESPECIALIDAD GRUPO TOTAL PLAZAS
Titulado Superior, Química I 1
Titulado Superior, Técnico Educación Física I 1
Técnico Especialista de Oficios, Carpintería III 1
Técnico Especialista de Oficios, Mantenimiento General III 1
Técnico Especialista, Maquetas, Modelos y Prototipos III 2
Oficial de Oficios, Deportes IVA 2
Oficial de Oficios, Mantenimiento General IVA 1
TOTAL PLAZAS 9

NUEVO INGRESO

PERSONAL FUNCIONARIO

ESCALA SUBGRUPO TOTAL PLAZAS
Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Valladolid A2 3
Escala Básica Auxiliar de Bibliotecas, Archivos y Museos de la Universidad de Valladolid C2 1
Escala de Auxiliares Administrativos de la Universidad de Valladolid C2 7
TOTAL PLAZAS 11

 

Accede a Oferta Empleo Público 2020 UVA (PDF)OEP

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Bolsa de Empleo Temporal Junta de Castilla y León

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¿Está usted interesado en apuntarse y obtener información acerca de la Bolsa de Empleo Junta de Castilla y León? El siguiente artículo le interesa.

En primer lugar, puede acceder a toda la información en el siguiente enlace: https://empleopublico.jcyl.es/web/es/empleo-publico/empleo-temporal.html

1. Usted va a acceder a la aplicación de gestión de bolsas de empleo de funcionarios interinos y de personal laboral temporal de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus organismos autónomos. ES MUY IMPORTANTE QUE DESCARGUE Y CONSULTE EL MANUAL DE USUARIO DE LA APLICACIÓN DE BOLSAS DE EMPLEO QUE SE ENCUENTRA EN ESTA PÁGINA.

2. NO se gestionan a través de esta aplicación las bolsas:

-Personal docente.

-Funcionarios sanitarios.

-Personal de centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud.

-Personal fijo-discontinuo del operativo de prevención y extinción de incendios forestales en Castilla y León.

IMPORTANTE, Los participantes en las bolsas de empleo NO deberán solicitar certificado de los ejercicios superados o no superados de acceso a los Cuerpos, Escalas, Especialidades y competencias funcionales de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus organismos autónomos.

Cada una de las bolsas de empleo gestionadas por esta aplicación ha sido convocada en el «Boletín Oficial de Castilla y León». (Consulte las Convocatorias de Bolsas de Empleo: Aplicación del Decreto 21/2018)

Para una gestión más eficaz, se recomienda una lectura detenida de las bases de la convocatoria, y muy especialmente de los requisitos de participación y de los plazos, y demás obligaciones de los participantes.

Superada la fecha de corte publicada en la convocatoria, las nuevas inscripciones y actualizaciones surtirán efectos para la siguiente fecha de corte, que constituye el punto de inicio del procedimiento de reordenación de la bolsa constituida.

Acceso a la aplicación: Bolsas de Empleo

¿Necesita ayuda?: puede consultar cualquier duda contactando con Atención al Ciudadano en los teléfonos 012 / 983 32 78 50 o bien dirigirse a la dirección de correo: informacion012@jcyl.es

 

Manual de usuario Bolsa de Empleo Temporal Junta de Castilla y León

 

La anterior información ha sido extraída de la página web oficial de la Junta de Castilla y León: www.jcyl.es


Oposiciones Policia Local Zamora 2020

Oposiciones Policia Local Zamora 2020

Oposiciones Policia Local Zamora 2020

ACUERDO de 3 de noviembre de 2020, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Zamora, por el que se aprueban las bases y la convocatoria para la provisión de 7 plazas de la categoría de Agente del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Zamora, correspondiente a la oferta de empleo público año 2020.

La Junta de Gobierno Local de este Excmo. Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 3 de noviembre de 2020, ACUERDA:

Primero.– Aprobar la Convocatoria y las bases para la Provisión, en propiedad, de SIETE (7) plazas de la categoría AGENTE del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Zamora (4 de Acceso Libre, 2 en movilidad y 1 turno de tropa y marinería), correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2020.

BASES PARA LA CONVOCATORIA DE SIETE (7) PLAZAS DE LA CATEGORÍA DE AGENTE DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL

Base primera.– Objeto y calendario de la convocatoria. Oposiciones Policia Local Zamora 2020

1.1. Es objeto de la convocatoria la provisión de SIETE plazas de la categoría de Agente del Cuerpo de policía local del Ayuntamiento de Zamora, pertenecientes a la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, clase: Policía local, clasificadas en el grupo C, subgrupo C1, de los previstos en el artículo 76 del R.D.L. 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y dotadas con el sueldo, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente.

1.2. El desempeño de estas plazas será incompatible con cualquier actividad remunerada, pública o privada, quedando sometido al régimen de incompatibilidad, con los deberes y obligaciones inherentes y con el derecho al percibo de las correspondientes retribuciones complementarias.

1.3. Las plazas se encuentran vacantes e incluidas en la oferta pública de empleo del Ayuntamiento, así como en la relación de puestos de trabajo, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado. Podrá ampliarse el número de plazas de la convocatoria con las vacantes que se produzcan antes de la finalización de la oposición.

1.4. De las SIETE (7) plazas convocadas, DOS (2) se reserva al turno de movilidad y podrá ser cubierta por funcionarios de la misma categoría que pertenezcan a otra plantilla de policía local de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, conforme determina el artículo 83.1 de las Normas marco a las que han de ajustarse los reglamentos de policía local de la Comunidad de Castilla y León, aprobadas por Decreto 84/2005, de 10 de noviembre.

1.5. Asimismo, se reservan UNA (1) plaza para el turno de acceso de militares profesionales de tropa y marinería y podrá ser cubierta, por el sistema de oposición, por todos aquellos aspirantes que cumplan los requisitos establecidos en la base segunda de la convocatoria, conforme a las previsiones del artículo 29, apartado 4, de la Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León, en virtud de la nueva redacción introducida por la Ley 10/2014, de 23 de diciembre.

1.6. El resto de plazas más las que no se cubran por los turnos de movilidad y de acceso de militares profesionales, se cubrirán mediante oposición libre.

1.7. El procedimiento selectivo, en sus fases de concurso-oposición (MOVILIDAD) y oposición (TURNO LIBRE Y MILITARES PROFESIONALES), deberá resolverse en un plazo que no podrá exceder de ocho meses. Los solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones transcurrido el tiempo máximo establecido sin que recaiga resolución expresa.

Base segunda.– Requisitos de los aspirantes.

2.1. TURNO LIBRE. Oposiciones Policia Local Zamora 2020

Para tomar parte en la oposición en turno libre, será necesario reunir los siguientes requisitos:

  • a) Ser español.
  • b) Tener dieciocho años de edad, referida al día en que finalice el plazo de presentación de instancias y no superar la edad que para la jubilación forzosa se determine en la legislación vigente en materia de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  • c) Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación de bachiller, técnico o título equivalente que permita el acceso al grupo C, subgrupo C1, de los previstos en el artículo 76 del R.D.L. 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En el supuesto de invocar título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por la autoridad competente en materia educativa, que acredite la equivalencia.
  • d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.
  • e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado (ANEXO I).
  • f) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
  • g) Tener una estatura mínima de 165 centímetros los hombres y 160 centímetros las mujeres.
  • h) Estar en posesión de los permisos de conducir vehículos de motor de las clases A-2 y B.
  • i) Presentar declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la ley (ANEXO II).
  • j) Acreditar la aptitud física, mediante la presentación de un certificado médico extendido en un impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuren especificados en la correspondiente prueba de la fase de oposición, así como las determinaciones exigidas respecto a la talla de los aspirantes. En todo caso, este certificado médico no excluirá las comprobaciones posteriores que integran la prueba de reconocimiento médico. Dicho certificado podrá sustituirse, en su caso, por una declaración responsable de la persona interesada, mediante la que manifieste reunir las condiciones exigidas, al no padecer enfermedad ni defecto físico que lo impida, para la realización de las pruebas físicas establecidas, eximiendo a la Administración convocante de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la realización de dichas pruebas, como consecuencia de la falsedad de los datos contenidos en su declaración. La declaración responsable se presentará conforme al modelo establecido en las presentes bases (ANEXO III).

2.2. TURNO DE MOVILIDAD. Oposiciones Policia Local Zamora 2020

Los aspirantes en turno de movilidad deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:

  • a) Encontrarse en situación de servicio activo, con categoría de agente, en un cuerpo de po­licía local en Castilla y León, con antigüedad mínima de cinco años en el cuerpo de proceden­cia.
  • b) No hallarse en situación de segunda actividad.

2.3. TURNO DE RESERVA PARA EL ACCESO DE MILITARES DE TROPA Y MARINERÍA.

Los aspirantes en turno de reserva para el acceso de militares de tropa y marinería deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:

  • a) Los aspirantes procedentes de tropa y marinería deberán haber cumplido cinco o más años de servicio en las Fuerzas Armadas.
  • b) Que su relación profesional con las Fuerzas armadas no se haya resuelto por la pérdida de aptitudes psicofísicas como consecuencia de una causa penal o disciplinaria.
  • c) Reunir el resto de requisitos exigidos para el turno libre.

2.4. Todos los requisitos mencionados deberán poseerse en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Base tercera.– Solicitudes. Oposiciones Policia Local Zamora 2020

3.1. La solicitud para participar en el proceso selectivo se ajustará modelo que se figura como Anexo de estas Bases, en el que los aspirantes deben manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la Base Segunda.

Dicho modelo estará también disponible en la página web del Ayuntamiento de Zamora.

3.2. Los solicitantes harán constar la opción por el turno libre, turno de movilidad, o turno de militares profesionales de tropa y marinería, siendo excluidas las solicitudes en que op­ten por todos, ambos o por ninguno.

3.3. Las solicitudes se dirigirán al Alcalde-Presidente del ayuntamiento, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al que aparezca el último de los anuncios de la con­vocatoria, que se publicará íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de Castilla y León, y en extracto en el Boletín Oficial del Estado. Se presentarán en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la misma sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

3.4. Los derechos de examen se fijan en 16,00 euros, y serán satisfechos en cualquiera de las Entidades Financieras Colaboradoras en la Recaudación, en el modelo oficial de autoliquidación «Tasa Derecho de Examen» que podrá obtenerse en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Zamora, http://www.zamoratributos.es/oficinavirtual/sedeElectronica.aspx, en el que se hará constar la convocatoria a la que optan y cuyo resguardo se unirá a la solicitud.

En ningún caso el pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud, con arreglo a lo establecido en las bases. Los citados derechos sólo serán devueltos a quienes no fueren admitidos a las pruebas de selección, por falta de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en las mismas. La falta de abono de los derechos de examen determinará la exclusión de la persona aspirante.

Se establece un régimen de beneficios fiscales para el supuesto de participación en pruebas selectivas consistente en una bonificación del 75% sobre la cuota íntegra para los aspirantes que figuren en situación de desempleo con una antigüedad como demandantes de empleo de, al menos, 90 días y así lo acrediten en el momento de la solicitud mediante certificación expedida por el Servicio Público de Empleo competente en el período de presentación de la solicitud. A los efectos de esta deducción no se considerarán desempleados los inscritos como mejora de empleo.

3.5. A la solicitud se acompañará:

3.5.1. Documentación de carácter general:

  • a) Copia del Documento nacional de identidad.
  • b) Resguardo acreditativo de haber abonado la tasa en concepto de derechos de examen.
  • c) En su caso, para acreditar la bonificación del 75% de los derechos de examen, certificación expedida por el Servicio Público de Empleo competente, acreditativa de la situación de desempleo con una antigüedad como demandantes de empleo de, al menos, 90 días. A efectos de esta deducción no se considerarán desempleados los inscritos como mejora de empleo.
  • d) Copia de los permisos de conducir exigidos en la Base segunda.
  • e) Relación de méritos que el aspirante alegue para la fase de concurso (solo para movilidad), con el mismo orden que se cita en las Bases decimoséptima, acompañando los documentos que los acrediten. Cuando el interesado no hubiera podido obtener algún certificado por causa no imputable a él mismo, podrá aportar provisionalmente la solicitud de dichos cer­tificados, debidamente registrada de entrada en el organismo competente. En todo caso, el certificado del mérito correspondiente deberá estar a disposición del tribunal con anterioridad a la sesión de valoración de méritos a que se refiere la Base octava.
  • f) Certificado médico o declaración responsable, a que se refiere el apartado la base segunda, que acredite que el aspirante no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que le impida la realización de las pruebas físicas establecidas en el Anexo III.
  • g) Para los aspirantes a turno de reserva para militares profesionales de tropa y marinería, certificación acreditativa de su antigüedad en las Fuerzas Armadas.

Base cuarta.– Admisión y exclusión de aspirantes. Oposiciones Policia Local Zamora 2020

4.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento dictará resolución, aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, Página Web municipal y Boletín Oficial de la Provincia, concediendo un plazo de diez días hábiles a los aspirantes excluidos para reclamar y subsanar, en su caso, los defectos que han motivado su exclusión.

4.2. Transcurrido el plazo para reclamar o subsanar, en su caso, el alcalde-presidente del Ayun­tamiento dictará resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de edictos de la Casa Consistorial y Boletín Oficial de la Provincia.

4.3. Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1 a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Igualmente, con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base quinta.– Tribunal. Oposiciones Policia Local Zamora 2020

5.1. El tribunal calificador de la oposición, estará formado por las siguientes personas:

Tribunal titular:

Presidente: Inspector Jefe de la Policía Municipal de Zamora.

Vocal 1.º: Un vocal designado a propuesta de la Agencia de Protección Civil y Consumo.

Vocal 2.º: Un mando de Cuerpo de Policía Local, con categoría igual o superior a la de agente.

Vocal 3.º: Un miembro designado a propuesta de los órganos de representación del personal de la Corporación.

Vocal 4.º: Un vocal designado por la Alcaldía Presidencia entre los funcionarios del Excmo. Ayuntamiento de Zamora.

Secretario: Será designado un funcionario público, que actuará con voz y sin voto.

El Presidente y los vocales del Tribunal deberán pertenecer a un cuerpo o escala para cuyo ingreso se requiera titulación igual o superior a la exigida a los candidatos.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá a la de los respectivos suplentes.

La designación de los miembros del Tribunal se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia así como en el tablón de anuncios de la Corporación.

En todo caso, la composición del tribunal se ajustará a los dispuesto en el artículo 60.2 del R.D.L. 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, artículo 11 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, y artículo 63 de las Normas Marco aprobadas por Decreto 84/2005.

5.2. Previa convocatoria por el presidente, se constituirá el tribunal en el plazo máximo de 30 días a partir de su nombramiento. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos la mitad de los miembros, titulares o suplentes indistintamente, y en todo caso con la presencia del presidente y secretario o personas que les sustituyan.

5.3. Para las pruebas médicas, psicotécnicas y físicas, el tribunal requerirá los servicios de personal especializado, que emitirá su informe con arreglo a las condiciones de la convocatoria, y a la vista de los cuales el tribunal resolverá. Asimismo podrán nombrarse asesores del tribunal para aquellas materias que estime necesario, que actuarán con voz pero sin voto.

5.4. A efectos de comunicación y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en la Casa Consistorial (Departamento de Personal).

Base sexta.– Comienzo y desarrollo de los ejercicios.

6.1. Orden de actuación de los aspirantes. Oposiciones Policia Local Zamora 2020

El orden de actuación de las personas aspirantes en todas las pruebas se iniciará de conformidad con las previsiones de la Resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas por la que se publique el resultado del sorteo a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado vigente en el momento de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

6.2. El día, hora y lugar de realización del primer ejercicio de la fase de oposición será anunciado al menos con diez días naturales de antelación, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, Página Web Municipal y en el tablón de anuncios del ayuntamiento. Los anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios se efectuarán por el tribunal en la sede del mismo, al menos con veinticuatro horas de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.

6.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los aspirantes que no comparezcan a realizarlo a la hora fijada, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria.

Base séptima.– Fase de oposición. Oposiciones Policia Local Zamora 2020

Constará de varias pruebas y un reconocimiento médico, todos ellos eliminatorios:

7.1. Prueba de aptitud física: Pruebas físicas tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación. Tendrá carácter eliminatorio y se ajustará a las condiciones establecidas en la Base decimocuarta. La calificación será de «Apto» o «No apto».

7.2. Prueba de conocimientos.

7.2.1. Prueba de conocimientos para los aspirantes del turno libre y de reserva para militares de tropa y marinería: Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en contestar por escrito a los siguientes ejercicios:

Ejercicio Primero.– Consistirá en responder por escrito, durante el tiempo que determine el tribunal, a un cuestionario de al menos 50 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, sobre los contenidos de los temas relacionados en el Temario de la Base decimosexta; de las que al menos el 40 por 100 corresponderán a los temas del grupo A, al menos otro 40 por 100 corresponderán a los temas del grupo B y un máximo del 20 por 100 corresponderán a los temas del grupo C.

El ejercicio se calificará sobre 10 puntos para el total de respuestas correctas, penalizándose las respuestas erróneas con un tercio del valor de cada respuesta acertada. Las preguntas sin respuesta no penalizarán.

Los aspirantes que no alcancen 5 puntos serán eliminados definitivamente de la prueba.

Ejercicio Segundo.– Consistirá en responder por escrito, durante un tiempo máximo de 45 minutos al planteamiento de un ejercicio práctico relacionado con los grupos A y B del temario de la Base decimosexta.

El ejercicio se calificará sobre 10 puntos.

La calificación global de la prueba de los aspirantes no eliminados será la media de las calificaciones de los dos ejercicios, siendo necesario obtener al menos 5 puntos para superarla.

7.2.2. Prueba de conocimientos para los aspirantes a las plazas del turno de movilidad.

Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en contestar por escrito al siguiente ejercicio:

Responder durante el tiempo que determine el tribunal, a un cuestionario de al menos 20 preguntas tipo test, sobre los contenidos de los temas del grupo C relacionados en la Base decimosexta. Cada pregunta deberá contener cuatro respuestas alternativas.

El ejercicio se calificará sobre 10 puntos para el total de respuestas correctas, penalizándose las respuestas erróneas con un tercio del valor de cada respuesta acertada. Las preguntas sin respuesta no penalizarán; siendo necesario obtener al menos 5 puntos para superar la prueba.

7.3. Pruebas de aptitud psíquica: Tendrán carácter eliminatorio y consistirán en la contestación de varios cuestionarios ajustados a los requerimientos propios del puesto a desempeñar, en especial las siguientes:

  • Prueba de aptitudes:
    • Razonamiento verbal.
    • Razonamiento abstracto.
    • Rapidez y precisión perceptiva.
    • Atención y resistencia a la fatiga.
    • Agilidad mental.
    • Memoria visual.
  • Prueba de personalidad:
    • Autocontrol.
    • Estabilidad emocional.
    • Capacidad empática y de manejo de la relación interpersonal.
    • Seguridad en sí mismo. Sentido de la disciplina.
    • Autoridad.
    • Trabajo en equipo.
    • Sociabilidad.
    • Iniciativa.
    • Objetividad.
    • Automotivación.

Las pruebas de aptitud psíquica se realizarán por personal técnico cualificado. Si el tribunal lo estima pertinente, podrá acordar la celebración de entrevistas a todos o a algunos de los aspirantes, destinadas a contrastar y ampliar los resultados de las pruebas psicotécnicas escritas y para determinar la adecuación del candidato al perfil profesional. El resultado será de «Apto» o «No apto».

7.4. Reconocimiento médico: Tendrá carácter eliminatorio y se ajustará a las consideraciones establecidas en la Base decimoquinta.

El reconocimiento médico se realizará por personal técnico cualificado, que podrá realizar cuantos exámenes y pruebas médicas considere necesarias para determinar el estado de cada aspirante, incluyendo análisis de sangre y orina, pruebas radiológicas, etc. La negativa a la realización de cualquier prueba médica será motivo para la exclusión del proceso selectivo.

Se garantiza la confidencialidad de los resultados. El resultado de la prueba será de «Apto» o «No apto».

Base octava.– Fase de concurso. Oposiciones Policia Local Zamora 2020

Una vez finalizada la fase de oposición por los aspirantes en el turno de movilidad, el tribunal procederá a la valoración de los méritos alegados y acreditados por los aspirantes, de conformidad con los baremos establecidos en las Base Decimoséptima (para el turno de movilidad).

La puntuación otorgada a cada aspirante en esta fase de concurso se hará pública en el tablón de anuncios de la sede del tribunal.

Esta fase no tiene carácter eliminatorio.

Base novena.– Calificación de las fases de concurso y oposición.

9.1. Turno de movilidad. Oposiciones Policia Local Zamora 2020

A los aspirantes del turno de movilidad que resulten aptos en las pruebas previstas, se les sumará la calificación del ejercicio de conocimientos a la valoración obtenida en la fase de concurso.

Las vacantes de este turno se adjudicarán a los aspirantes con mayor puntuación.

En el caso de empate en la puntuación, accederán a las plazas los aspirantes que tengan más puntos en los méritos preferentes del baremo. De repetirse el empate en el baremo de méritos preferentes, accederán a las plazas los aspirantes que tengan mayor antigüedad.

9.2. Turno libre y de reserva para militares de tropa y marinería.

9.2.1. La calificación definitiva de la fase de oposición vendrá determinada por la media aritmética de los ejercicios que componen el proceso de selección.

9.2.2. Las vacantes de estos turnos se adjudicarán a los aspirantes con mayor puntuación.

9.2.3. En el caso de empate en la puntuación, se adjudicará la plaza al aspirante que tenga mayor puntuación en las pruebas de conocimientos. De persistir el empate, se resolverá a favor de quien obtenga mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la pruebas de conocimientos, por orden de realización. De persistir el empate, se resolverá por sorteo público.

Base décima.– Relación de aprobados y presentación de documentos. Oposiciones Policia Local Zamora 2020

10.1. Terminada la calificación de los aspirantes, el tribunal publicará en los lugares establecidos en la base cuarta, la relación de los aspirantes aprobados, por orden de puntuación, y elevará al alcalde del ayuntamiento la propuesta de adjudicación de vacantes, que no podrá rebasar el número de vacantes existentes.

10.2. Si además de los propuestos para las vacantes existentes, hubiera más aspirantes que hubieran aprobado los ejercicios de la oposición, el tribunal publicará un listado complementario con dichos aspirantes, por orden de puntuación, a los efectos previstos en el párrafo segundo del artículo 61, apartado 8 del RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

10.3. Los opositores propuestos presentarán en el ayuntamiento, dentro del plazo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados en el tablón de anuncios del ayuntamiento, los siguientes documentos:

  • 1.º– Certificado negativo de antecedentes penales, expedido por el Registro de penados y rebeldes, referido a la fecha de la publicación de la lista de aprobados en el tablón de anuncios del ayuntamiento.
  • 2.º– Declaración responsable de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las comunidades autónomas o a las entidades locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública, según Anexo I.
  • 3.º– Declaración jurada de compromiso de portar armas y utilizarlas en los casos previstos en la ley según Anexo II.
  • 4.º– Título de bachiller, técnico o título equivalente que permita el acceso al Grupo C, subgrupo C1, de los previstos en el artículo 76 del R.D.L. 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
  • 5.º– Permisos de conducir vehículos a motor de las clases A-2 y B.

10.4. Los aspirantes que opten por turno de movilidad presentarán además certificación de servicios previos en el ayuntamiento de origen y su baja en el mismo.

10.5. Los aspirantes que accedan por reserva para militares profesionales de tropa y marinería, presentarán Certificación de la Dirección de Personal del Ministerio de Defensa donde conste su antigüedad en los empleos en los que ha prestado servicio en las Fuerzas Armadas.

10.6. Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, los opositores propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación en la convocatoria.

Base undécima.– Curso selectivo de formación básica y nombramientos. Oposiciones Policia Local Zamora 2020

11.1. Los aspirantes aprobados en el turno libre y de reserva para militares de tropa y marinería seguirán un curso selectivo de formación básica, organizado por la Dirección General competente en materia de coordinación de policías locales, como funcionarios en prácticas de los ayuntamientos, con arreglo al programa que se establezca, debiendo superar las pruebas que en el mismo se señalen.

11.2. Los aspirantes que acrediten haber realizado el curso selectivo de formación básica en cualquier otra edición, estarán eximidos de realizarlo nuevamente, pudiendo ser nombrados funcionarios de carrera de manera inmediata. Asimismo, podrán ser eximidos del curso selectivo aquellos aspirantes que acrediten formación similar obtenida en otras comunidades autónomas, cuando así sea expresamente reconocido por resolución del Director General competente en materia de coordinación de policías locales.

11.3. Durante el curso los aspirantes admitidos devengarán las retribuciones legales como funcionarios en prácticas, sin perjuicio de las compensaciones que puedan corresponder por gastos extraordinarios (desplazamiento, alojamiento y manutención) que conlleve su estancia en el centro de formación, con cargo a su ayuntamiento.

11.4. La calificación definitiva de los aspirantes en turno libre y de reserva para militares de tropa y marinería que hayan sido declarados aptos en el curso selectivo, vendrá dada por la suma de la obtenida en la oposición y la que hayan alcanzado en el curso selectivo de formación básica, elevándose la relación de aprobados por orden de puntuación al alcalde del ayuntamiento, para tramitar los nombramientos como funcionarios de carrera de los aspirantes seleccionados.

11.5. La calificación definitiva, para los aspirantes que accedan por turno de movilidad, vendrá dada por la puntuación obtenida en el concurso-oposición, elevándose la relación de aprobados por orden de puntuación, al alcalde del ayuntamiento para tramitar el nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes seleccionados.

11.6. Una vez efectuado el nombramiento, el opositor nombrado deberá tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al que le sea notificado el nombramiento. La falta de toma de posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, conllevará la pérdida de los derechos del opositor en el proceso selectivo.

Base duodécima.– Incidencias. Oposiciones Policia Local Zamora 2020

El tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases.

Serán de aplicación general las normas contenidas en el Reglamento de funcionarios de administración local, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de administración local, y demás legislación vigente.

Base decimotercera.– Recursos.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación del tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 30 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

Base decimocuarta.– Desarrollo de las pruebas físicas. Oposiciones Policia Local Zamora 2020

Las pruebas se realizarán siguiendo el orden que determine el tribunal, con apoyo de personal especializado en la materia y de acuerdo con las siguientes reglas:

14.1. Prueba de potencia del tren inferior. Salto de longitud.

  • a.– Disposición: El aspirante se colocará ante una línea de 1 metro de larga y de 0,05 metros de ancha, marcada en el suelo, paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior del mismo.
  • b.– Ejecución: Cuando se halle dispuesto, el aspirante flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia adelante y caer en el foso. Está permitido el balance sobre punta-talón del pie o la elevación de talón antes del salto.
  • c.– Medición: Se efectuará desde la parte de la línea más alejada del foso hasta la huella del aspirante más cercana a la línea de partida sobre la arena del foso. La medición será en metros y centímetros.
  • d.– Intentos: Pueden realizarse tres intentos, contabilizándose el mejor.
  • e.– Invalidaciones: El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies, contabilizándose como nulo aquél en el que, una vez separados los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva. Es nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo. Es nulo el salto en el que el aspirante pise o rebase la línea en el momento de la impulsión.
  • Quedarán eliminados los aspirantes que no consigan superar las marcas establecidas o que realicen tres intentos nulos.
  • f.– Marcas.
    • f.1. TURNO LIBRE Y DE RESERVA PARA MILITARES DE TROPA Y MARINERÍA:
    • Mujeres: Las opositoras serán eliminadas con un salto inferior a 1,90 m.
    • Hombres: Los opositores serán eliminados con un salto inferior a 2,30 m.
    • f.2. TURNO DE MOVILIDAD:
    • Los opositores serán eliminados con saltos inferiores a los establecidos para cada categoría de edad.
SALTO DE LONGITUD (Pies juntos)    
Edad Mujeres Hombres
Menos de 33 años 1,90 2,30
De 33 y hasta 38 años 1,80 2,20
De 39 y hasta 44 años 1,70 2,10
De 45 y más años 1,60 2,00

14.2. Prueba de potencia del tren superior. Lanzamiento de balón medicinal.

  • a.– Disposición: El aspirante se colocará frente a una línea marcada en el suelo, de 1 metro de larga por 0,05 metros de ancha, paralela a la zona de lanzamiento, con los pies separados y la punta de los pies a la misma distancia de dicha línea.
  • b.– Ejecución: Cuando esté dispuesto, el aspirante tomará el balón medicinal con ambas manos y lanzará el mismo, sacándole desde atrás y por encima de la cabeza, enviándole lo más lejos posible. No se podrá tomar carrera pero sí realizar movimientos de balanceo con brazos y cuerpo.
  • c.– Medición: Se efectuará desde la parte de la línea más alejada de la zona de lanzamiento hasta la primera huella que deje el balón sobre la zona de caída. La medición será en metros y centímetros.
  • d.– Intentos: Pueden realizarse tres intentos, contabilizándose el mejor.
  • e.– Invalidaciones: Se considerarán lanzamientos nulos aquellos en los que el aspirante pise o rebase la línea, o cuando no tenga la punta de los pies a la misma distancia de la línea de lanzamiento, o cuando haga su lanzamiento saltando, despegando totalmente cualquiera de los pies o arrastrando cualquiera de los mismos hacia atrás o cuando el aspirante efectúe el lanzamiento con una sola mano.
  • f.– Marcas.
    • f.1. TURNO LIBRE Y DE RESERVA PARA MILITARES DE TROPA Y MARINERÍA:
    • Mujeres: Balón medicinal de 3 kg. Las opositoras serán eliminadas con un lanzamiento inferior a 6,25 m.
    • Hombres: Balón medicinal de 5 kg. Los opositores serán eliminados con un lanzamiento inferior a 6,25 m.
    • f.2. TURNO DE MOVILIDAD:
    • Los opositores serán eliminados con lanzamientos inferiores a los establecidos para cada categoría de edad.
LANZAMIENTO DE BALÓN MEDICINAL    
Edad Mujeres (balón de 3 kg) Hombres (balón de 5 kg)
Menos de 33 años 6,25 6,25
De 33 y hasta 38 años 5,75 5,75
De 39 y hasta 44 años 5,25 5,25
De 45 y más años 4,75 4,75

14.3. Prueba de velocidad. Carrera de 60 metros lisos.

  • a.– Disposición: El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida.
  • b.– Ejecución: La propia en una carrera de velocidad, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la Federación Internacional de Atletismo Aficionado (FIAA).
  • c.– Medición: La toma de tiempos se realizará preferentemente mediante cronometrajes electrónicos, aunque podrá ser manual, duplicándose los cronos por cada calle, tomándose como válido, el tiempo medio de los dos medidos. Los tiempos deberán leerse en segundos y décimas de segundo. Si se utilizan cronómetros de centésimas de segundo con lectura digital, los tiempos que terminen en más de cinco en el segundo decimal, se convertirán a la próxima décima de segundo mayor.
  • Los tiempos mínimos de esta prueba, señalados en el apartado «f», se incrementarán en tres décimas, en caso de que la toma de tiempos se realice con medios electrónicos y foto finish.
  • d.– Intentos: Solamente se permite un intento y dentro del mismo, una salida nula por cada corredor. A la segunda falta, el aspirante será eliminado.
  • e.– Invalidaciones: De acuerdo con el Reglamento de la FIAA.
  • f.– Marcas.
    • f.1. TURNO LIBRE Y DE RESERVA PARA MILITARES DE TROPA Y MARINERÍA:
    • Mujeres: Las opositoras serán eliminadas con un tiempo superior a 10 segundos y 4 décimas (10,4”).
    • Hombres: Los opositores serán eliminados con un tiempo superior a 8 segundos y 6 décimas (8,6”).
    • f.2. TURNO DE MOVILIDAD:
    • Los opositores serán eliminados con tiempos superiores a los establecidos para cada categoría de edad.
CARRERA DE VELOCIDAD (60 metros)    
Edad Mujeres Hombres
Menos de 33 años 10,4” 8,6”
De 33 y hasta 38 años 10,8” 9,0”
De 39 y hasta 44 años 11,2” 9,6”
De 45 y más años 11,8” 10,0”

14.4. Prueba de resistencia muscular. Carrera de 1.000 metros lisos.

  • a.– Disposición: El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado para la salida, pudiendo realizarla de pie o agachado sin tacos.
  • b.– Ejecución: La propia de este tipo de carreras sobre 1.000 metros, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la Federación Internacional de Atletismo Aficionado (FIAA), pudiendo correr los opositores por calle libre desde el momento de la salida.
  • c.– Medición: La toma de tiempos se realizará en minutos y segundos, a través de cronometrajes preferentemente electrónicos, aunque podrá ser manual, duplicándose los cronos por cada calle, tomándose como válido, el tiempo medio de los dos medidos.
  • d.– Intentos: Solamente se permite un intento y dentro del mismo, una salida nula por cada corredor. A la segunda falta, el aspirante será eliminado.
  • e.– Invalidaciones: De acuerdo con el Reglamento de la FIAA.
  • f.– Marcas.
    • f.1. TURNO LIBRE Y DE RESERVA PARA MILITARES DE TROPA Y MARINERÍA:
    • Mujeres: Las opositoras serán eliminadas con un tiempo superior a 4 minutos y 25 segundos (4’ 25”).
    • Hombres: Los opositores serán eliminados con un tiempo superior a 3 minutos y 30 segundos (3’ 30”).
    • f.2. TURNO DE MOVILIDAD:
    • Los opositores serán eliminados con tiempos superiores a los establecidos para cada categoría de edad.
CARRERA DE RESISTENCIA (1.000 metros)    
Edad Mujeres Hombres
Menos de 33 años 4’ 25” 3’ 30”
De 33 y hasta 38 años 4’ 40” 3’ 45”
De 39 y hasta 44 años 5’ 00” 4’ 05”
De 45 y más años 5’ 20” 4’ 25”

14.5. Prueba de natación (25 metros estilo libre).

  • a.– Disposición: Los aspirantes podrán efectuar la salida desde el borde de salida o desde dentro de la piscina. En este caso deberá tocarse claramente la pared de dicho borde de salida con una mano o pie.
  • b.– Ejecución: Una vez dada la salida, por el juez de salida, los aspirantes realizarán nadando 25 metros en estilo libre, debiendo tocar claramente el borde de llegada con alguna de las manos.
  • c.– Medición: Manual. Se contabilizará el tiempo invertido. La medición se realizará en segundos.
  • d.– Intentos: Solamente se permite un intento y dentro del mismo, una salida nula por cada nadador.
  • e.– Invalidaciones: Se invalidará la prueba y quedará eliminado el aspirante que realice dos salidas nulas o que, aun cuando haya nadado los 25 metros, lo haya hecho sujetándose en alguna parte fija (corchera) o apoyándose en borde o suelo de la piscina y siempre que no se hayan nadado dichos 25 metros en el tiempo establecido.
    • f. Marcas.
    • f.1. TURNO LIBRE Y DE RESERVA PARA MILITARES DE TROPA Y MARINERÍA:
    • Mujeres: Las opositoras serán eliminadas con un tiempo superior a 24 segundos.
    • Hombres: Los opositores serán eliminados con un tiempo superior a 21 segundos.
    • f.2. TURNO DE MOVILIDAD:
    • Los opositores serán eliminados con tiempos superiores a los establecidos para cada tramo de edad.
NATACIÓN (25 metros estilo libre)    
Edad Mujeres Hombres
Menos de 33 años 24” 21”
De 33 y hasta 38 años 25” 22”
De 39 y hasta 44 años 26” 23”
De 45 y más años 27” 24”

Base decimoquinta.– Cuadro de exclusiones por consideraciones físicas y médicas para el ingreso en los cuerpos de policías Locales. Oposiciones Policia Local Zamora 2020

Para los diagnósticos establecidos en esta Base se tendrán en cuenta los criterios de las sociedades médicas de las especialidades correspondientes.

Todas estas exclusiones se garantizarán con las pruebas complementarias necesarias para el diagnóstico.

15.1. Exclusiones físicas.

  • 15.1.1. Estatura mínima: 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres.
  • 15.1.2. Perímetro torácico: Diferencia entre máximo - mínimo: 4 cm o superior.
  • 15.1.3. Espirometría: Mínima 3.000.

15.2. Exclusiones médicas.

  • 15.2.1. Generales:
    • Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo. Se evaluará a través del Índice de Masa Corporal (IMC) que no debe ser inferior a 18,5 ni superior a 29,9, considerando el IMC como la relación resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el cuadrado de la talla expresado en metros.
    • En los aspirantes que posean un IMC comprendido entre 25 y 29,9, ambos inclusive, se realizará una medición del perímetro abdominal a la altura del ombligo. Este perímetro no será superior en ningún caso a 102 centímetros en los hombres o a 88 centímetros en las mujeres.
  • 15.2.2. Enfermedades de la piel y los tejidos:
    • Psoriasis.
    • Eczema.
    • Cicatrices que produzcan limitación funcional.
    • Otros procesos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo la función policial.
  • 15.2.3. Enfermedades del aparato digestivo:
    • Úlcera gastroduodenal.
    • Cirrosis hepática.
    • Hernias abdominales o inguinales.
    • Pacientes gastrectomizados, colostomizados o con secuelas postquirúrgicas que produzcantrastornos funcionales.
    • Enfermedad inflamatoria intestinal (enfermedad de Crhon o colitis ulcerosa).
    • Cualquier otro proceso digestivo que a juicio de los facultativos médicos dificulte el desempeño del puesto de trabajo.
  • 15.2.4. Enfermedades del aparato cardiovascular:
    • Hipertensión arterial, no debiendo sobrepasar en reposo los 140 mm/Hg de presión sistólica, y los 90 mm/Hg de presión diastólica.
    • Varices o insuficiencia venosa periférica.
    • Cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los facultativos médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.
  • 15.2.5. Enfermedades del aparato respiratorio:
    • Asma bronquial.
    • Broncopatía u otra enfermedad pulmonar obstructiva crónica.
    • Neumotórax espontáneo recidivante.
    • Tuberculosis pulmonar activa.
    • Otros procesos del aparato respiratorio que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial.
  • 15.2.6. Enfermedades del aparato locomotor:
    • Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los facultativos médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.
  • 15.2.7. Enfermedades del aparato de visión:
    • Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en cada uno de los ojos.
    • Queratotomía radial.
    • Estrabismo.
    • Desprendimiento de retina.
    • Patología retiniana degenerativa.
    • Hemianopsias y alteraciones campimétricas.
    • Discromatopsias. Daltonismo en todos sus grados.
    • Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.
  • 15.2.8. Enfermedad del aparato de la audición:
    • Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.
    • Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza auditiva.
  • 15.2.9. Enfermedad de la fonación:
    • Tartamudez permanente e importante.
  • 15.2.10. Enfermedades del sistema nervioso y trastornos psiquiátricos:
    • Epilepsia.
    • Migraña.
    • Depresión.
    • Trastornos de la personalidad.
    • Psicosis.
    • Alcoholismo, toxicomanías y drogodependencias a psicofármacos o a sustancias ilegales.
    • Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial.
  • 15.2.11. Enfermedades del aparato endocrino:
    • Diabetes.
    • Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.
  • 15.2.12. Enfermedades infecciosas y del sistema inmunitario:
    • Enfermedades transmisibles en actividad.
    • Enfermedades inmunológicas sistémicas.
    • Intoxicaciones crónicas.
    • Hemopatías graves.
    • Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.
  • 15.2.13. Otros procesos patológicos:
    • Cualquier enfermedad, síndrome o proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, limite o incapacite al aspirante para el ejercicio de la función policial.

Base decimosexta. – Temario de la prueba de conocimientos.

TEMARIO Oposiciones Policia Local Zamora 2020

GRUPO A Oposiciones Policia Local Zamora 2020

Tema 1.– El sistema constitucional español. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Principios generales. La reforma de la Constitución Española. El Estado español como Estado Social y Democrático de Derecho.

Tema 2.– Derechos y deberes fundamentales. Derechos y Libertades. Garantías de las libertades y derechos fundamentales. Los principios rectores de la política social y económica. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

Tema 3.– Organización política del Estado español. Clase y forma de Estado. La Corona. Las Cortes Generales: Estructura y competencias. Procedimiento de elaboración de las leyes.

Tema 4.– Organización política del Estado español. El poder ejecutivo. El Gobierno y la Administración. El Poder Judicial. Organización judicial española. El Ministerio Fiscal.

Tema 5.– La Organización territorial del Estado. Las comunidades autónomas. Las administraciones locales.

Tema 6.– La Comunidad Autónoma de Castilla y León. Instituciones: las Cortes de Castilla y León, el Presidente y la Junta de Castilla y León. El Estatuto de Autonomía. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma.

Tema 7.– La administración pública. Derecho administrativo general. Concepto. Fuentes del derecho administrativo: enumeración y clasificación. La jerarquía normativa. Los reglamentos.

Tema 8.– El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos.

Tema 9.– El procedimiento administrativo: principios informadores. Los interesados. Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Dimensión temporal del procedimiento.

Tema 10.– Referencia a los procedimientos especiales. Especialidades del procedimiento administrativo local. La revisión de los actos administrativos: de oficio. Recursos administrativos.

Tema 11.– La función pública en general. El Estatuto del empleado público. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones administrativas.

Tema 12.– Los funcionarios de las entidades locales. Organización de la función pública local. Los grupos de funcionarios de la Administración Especial y General de las entidades locales.

Tema 13.– La responsabilidad de la Administración. Fundamentos y clases. La responsabilidad de los funcionarios.

Tema 14.– La Administración Local. Principios constitucionales y regulación jurídica. Entidades que comprende. La provincia: concepto, elementos y competencias. El Municipio: concepto y elementos. El término municipal. La población: especial referencia al empadronamiento.

Tema 15.– La organización del municipio: El ayuntamiento. El alcalde. Los concejales. El pleno. La comisión de gobierno Local. Otros órganos administrativos.

Tema 16.– Funcionamiento y competencias municipales. Los servicios públicos locales y sus formas de gestión. Las formas de actividad de las Entidades Locales. La intervención administrativa en la actividad privada; estudio especial de las licencias municipales. Ordenanzas. Reglamentos y Bandos: Clases, procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 17.– Las fuerzas y cuerpos de seguridad. Clases y competencias. Disposiciones estatuarias comunes.

Tema 18.– Los cuerpos de policía local. Su participación en la seguridad pública. Funciones como policía administrativa, de seguridad y policía judicial. Coordinación con otros cuerpos policiales. Las juntas locales de seguridad.

Tema 19.– Las competencias de tráfico de la policía local. La policía local como policía de proximidad y asistencial.

Tema 20.– Los cuerpos de policía local. Organización y estructura. Estatuto personal: La Ley 9/2003 de coordinación de policías locales de Castilla y León y su desarrollo.

Tema 21.– Los cuerpos de policía local. Derechos y deberes. Sistema de responsabilidad, penal civil y administrativa. Régimen disciplinario.

Tema 22.– Función y deontología policial. Los principios básicos de actuación. Códigos deontológicos para personas encargadas de hacer cumplir la Ley.

GRUPO B Oposiciones Policia Local Zamora 2020

Tema 1.– El procedimiento penal. Principios que lo rigen y clases. Clases y competencias de los Juzgados y tribunales.

Tema 2.– La Policía Judicial. Concepto y funciones. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.

Tema 3.– Detención: concepto, clases y supuestos. Plazos de detención. Obligaciones del funcionario que efectúa una detención. Contenido de la asistencia letrada. Derecho del detenido. Responsabilidades penales en las que puede incurrir el funcionario que efectúa una detención. El procedimiento de «Habeas Corpus».

Tema 4.– El Código Penal. Las infracciones penales. Personas criminalmente responsables. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Tema 5.– Las penas y sus clases. Las medidas de seguridad. La responsabilidad civil derivada de los delitos.

Tema 6.– El homicidio y sus formas. Las lesiones.

Tema 7.– Delitos contra la libertad. Las torturas y otros delitos contra la integridad moral. Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales.

Tema 8.– Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad. Delitos contra el honor y contra las relaciones familiares.

Tema 9.– Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Delitos contra los derechos de los trabajadores.

Tema 10.– Delitos contra la seguridad colectiva. Los incendios. Delitos contra la salud pública. Delitos contra la seguridad vial.

Tema 11.– Delitos cometidos por los funcionarios contra las garantías constitucionales.

Tema 12.– Los delitos de imprudencia con especial relación a los cometidos con vehículos de motor.

Tema 13.– La protección de la seguridad ciudadana: Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo.

Tema 14.– La protección civil en España y en Castilla y León. Normas reguladoras.

Tema 15.– Normativa básica sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Competencias de las Administraciones del Estado y de los Municipios.

Tema 16.– Normas generales de circulación. Circulación de vehículos: velocidad, prioridad de paso, cambio de dirección, cambio de sentido y marcha atrás, adelantamientos, paradas y estacionamientos.

Tema 17.– Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos. Utilización del alumbrado. Advertencias de los conductores.

Tema 18.– Señalización: normas generales. Prioridad, formato e idioma de las señales. Clases de señales.

Tema 19.– Autorizaciones administrativas. Autorizaciones para conducir. Autorizaciones relativas a los vehículos.

Tema 20.– Infracciones y sanciones. Medidas cautelares. Procedimiento sancionador en materia de tráfico.

Tema 21.– El estacionamiento regulado de vehículos. Las Ordenanzas O.R.A.

GRUPO C Oposiciones Policia Local Zamora 2020

TEMAS ESPECÍFICOS

Tema 1.– Reglamento Orgánico del Excmo. Ayuntamiento de Zamora.

Tema 2.– Estructura y organización de la Policía Municipal de Zamora.

Tema 3.– Ordenanza reguladora de la Utilización Privativa o el Aprovechamiento Especial del dominio Público Local. Ordenanza reguladora de la ocupación Temporal de Espacios Exteriores con Veladores, Parasoles, etc.

Tema 4.– Ordenanza Municipal sobre Animales de Compañía. Ordenanza Municipal reguladora de la limpieza y de residuos urbanos.

Tema 5.– Ordenanza Municipal sobre protección del Medio Ambiente contra emisión de ruidos y vibraciones. Ordenanza Municipal Reguladora de la Instalación y Funcionamiento de Infraestructuras de Radiocomunicación. Ordenanza Reguladora del emplazamiento de las explotaciones ganaderas.

Tema 6.– Reglamento del Servicio Público Municipal de transporte Urbano Colectivo de Viajeros del Término Municipal de Zamora. La Ordenanza reguladora del Precio por el Uso y la Prestación de servicios de Transporte Urbano Colectivo de Zamora.

Tema 7.– Ordenanza Reguladora de la Licencia de Vados del Municipio de Zamora. Ordenanza de Circulación y Usos de las Vías Públicas del Municipio de Zamora.

Tema 8.– Ordenanza de Convivencia Ciudadana y Prevención de Actos Vandálicos. Ordenanza Municipal de Drogodependencia.

Tema 9.– Callejero Municipal, situación de edificios singulares, oficiales e históricos, accidentes geográficos, caminos y empresas significativas de Zamora.

Tema 10.– Igualdad efectiva de mujeres y hombres: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Políticas Públicas para la igualdad. El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades. El principio de igualdad en el empleo público. Especial referencia al Excmo. Ayuntamiento de Zamora.

Base decimoséptima.– Baremo de méritos para los aspirantes del turno de movilidad.

17.1. MÉRITOS PREFERENTES:

1.– Recompensas: Su reconocimiento exige la concesión reglamentaria por parte del ayunta­miento, de la Comunidad Autónoma o del Ministerio del Interior. No se valorarán las recompensas o felicitaciones relacionadas con el tiempo de servicios. La puntuación máxima por este apartado será de 2 puntos. La valoración de distinciones o recompensas no incluidas en el cuadro siguiente, serán valoradas por el tribunal motivadamente y siguiendo criterios de analogía con las Medallas al mérito policial de Castilla y León:

TIPO DE RECOMPENSA PUNT. UNITARIA PUNT. MÁXIMA
Felicitaciones (Alcalde, Pleno, Comisión) 0,25 0,50
Mérito Policial de Castilla y León-Oro individual 1,00 1,00
Mérito Policial de Castilla y León-Plata individual 0,75 0,75
Mérito Policial de Castilla y León-Oro colectiva 0,10 0,10
Mérito Policial de Castilla y León-Plata colectiva 0,075 0,075

2.– Conocimientos profesionales: Se valorará en este apartado el estar en posesión de títulos, diplomas o certificados de conocimientos de relevancia para la profesión policial, tales como criminología, atestados, educación vial, técnica policial, aptitud para el ascenso, etc. Se excluye el Curso de Formación Básica para ingreso en cuerpos de policía local.

Los títulos, diplomas o certificados deberán estar expedidos por entidades públicas (universidades públicas o privadas homologadas, ministerios, Policía Nacional, Guardia Civil, comunidades autónomas o entidades locales) y deberán hacer constar el número de horas o créditos (equivalente cada uno a 10 horas lectivas), la existencia y superación de pruebas de evaluación y el programa general de materias impartidas.

La puntuación máxima en este apartado será de 2 puntos, adecuándose a la siguiente tabla:

DURACIÓN PUNTUACIÓN
Más de 60 créditos o 600 horas 1,5
Más de 20 créditos o 200 horas 1,00
Entre 101 y 200 horas 0,75
Entre 61 y 100 horas 0,50
Entre 31 y 60 horas 0,25
Entre 20 y 30 horas 0,10

3.– Servicios prestados a las administraciones públicas: Se valorarán los servicios prestados en cualquier administración pública, tanto como funcionario, personal laboral, interino o eventual. Se acreditarán mediante certificación de servicios expedida por la administración de que se trate. La puntuación máxima será de 2 puntos, de acuerdo con la siguiente tabla:

CLASE DE SERVICIOS PUNTOS POR MES DE SERVICIO
En fuerzas y cuerpos de seguridad 0,02
Otros servicios en administraciones públicas relacionados con la profesión policial 0,01

4.– Servicios de protección civil: Se valorarán los servicios de voluntariado de protección civil, a razón de 0,01 punto por cada 100 horas de servicio, certificadas por el responsable municipal del servicio de protección civil de la localidad en que hayan sido prestadas. La puntuación máxima será de 1 punto.

17.2. MÉRITOS NO PREFERENTES:

5.– Idiomas: Se valorará el conocimiento de idiomas extranjeros, mediante acreditación de escuelas oficiales de idiomas, centros reconocidos oficialmente u homologado, según R.D. 1629/2006. La puntuación máxima será de 2 puntos, de acuerdo con la siguiente tabla:

NIVEL DEL MARCO COMÚN DE REFERENCIA EUROPEA PARA LENGUAS PUNTOS POR IDIOMA
B1 intermedio 0,25
B2 intermedio 0,50
C1 usuario competente 0,75
C2 usuario competente 1,00

6.– Socorrismo: Se valorará estar en posesión de algún título, diploma, certificado o equivalente, expedido o renovado dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la convocatoria, por autoridad competente de cualquier organismo, institución de carácter oficial o legalmente reconocida al efecto, federación deportiva, etc., que certifique y garantice los conocimientos en materia de salvamento, socorrismo, primeros auxilios, socorrismo acuático, etc., de acuerdo con la siguiente tabla. La puntuación máxima en este apartado será de 0,25 puntos.

DIPLOMA O CERTIFICADO PUNTOS
Primeros auxilios 0,10
Primeros auxilios y soporte vital básico 0,15
Socorrista acuático 0,10

7.– Defensa Personal: Se valorará estar en posesión de conocimientos en materias de Artes Marciales, amparadas por el Consejo Superior de Deportes, y se valorará mediante la documentación que acredite estar en posesión del cinturón que corresponda. No se valorarán cinturones obtenidos hace más de diez años, salvo que se acredite su renovación o vigencia. La puntuación máxima será de 1 punto, valorándose solamente el de mayor categoría dentro de cada disciplina:

CINTURÓN PUNTOS
Cinturón naranja o verde 0,10
Cinturón azul o marrón 0,20
Cinturón negro 0,45

8.– Titulación académica: Se valorará estar en posesión de titulación superior a la exigida en la convocatoria. La puntuación máxima será de dos puntos. En la misma rama de estudios, solamente se valorará la titulación superior de las obtenidas.

ESTUDIOS CIENCIAS SOCIALES O JURÍDICAS OTRAS RAMAS
Estudios de primer ciclo (diplomado, maestro, arquitecto técnico o ingeniero técnico) 0,50 0,30
Grado 0,60 0,40
Estudios de primer y segundo ciclo (licenciado, arquitecto o ingeniero) 0,70 0,50
Licenciatura de segundo ciclo (cuando se acredite una licenciatura anterior) 0,20 0,10
Máster 0,70 0,50
Doctorado 0,90 0,70

Base decimoctava.– Protección de datos. Oposiciones Policia Local Zamora 2020

Serán de aplicación las previsiones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa de aplicación. Podrán ser ejercitados cuantos derechos vienen atribuidos en la citada norma por los aspirantes al presente proceso selectivo, ante el Excmo. Ayuntamiento de Zamora.

Responsable Ayuntamiento de ZAMORA
Finalidad Principal Tramitación, gestión de expedientes administrativos y actuaciones administrativas derivadas de estos.
Legitimación1 Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos otorgados a este Ayuntamiento.
Destinatarios No hay previsión de transferencias a terceros países.
Derechos Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como cualesquiera otros derechos que les correspondan, tal y como se explica en la información adicional
Información Adicional Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en la siguiente url www.aepd.es

En lo relativo a la legitimación para el tratamiento de los datos, se hace referencia a la base jurídica en la que se fundamente el tratamiento de los datos y que viene regulada en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en concordancia con los artículos 6, 7 y 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, con las siguientes posibilidades:

  • Ejecución de un contrato.
  • Cumplimiento de una obligación legal.
  • Misión en interés público o ejercicio de poderes públicos.
  • Interés legítimo del responsable o interés legítimo de un tercero.
  • Consentimiento del interesado.

ANEXO I Oposiciones Policia Local Zamora 2020

Declaración jurada de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas

Don/Doña .……………………………………………………………… con domicilio en…………………………… de ………. años de edad con el Documento Nacional de Identidad número…………………………… declara bajo juramento o promesa a efectos de ser nombrado funcionario de este Excmo. Ayuntamiento, que no se ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas, y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, ni comprendido en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad establecidas en las disposiciones orgánicas.

Zamora, a ………………………………………

Fdo……………………………….

ANEXO II

Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley

Don/Doña ………………………………………………………………… con domicilio en…………………………… de ………. años de edad con el Documento Nacional de Identidad número…………………………… declara bajo juramento o promesa a efectos de su participación en el proceso selectivo como Agente en el Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Zamora que se compromete, en caso de ser nombrado, a portar el armar reglamentaria, y en su caso, llegar a utilizarla.

Zamora, a ………………………………………

Fdo……………………………….

ANEXO III

MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE:

APELLIDOS:...........………….................................................................………

NOMBRE:........………….................................................................……………

D.N.I.:...........…………..............................................................…………………

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD que reúne las condiciones exigidas, al no padecer enfermedad ni defecto físico que lo impida, para la realización de las pruebas físicas establecidas en las presentes bases.

Que, en consecuencia, EXIME a la Administración convocante de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la realización de dichas pruebas, como consecuencia de la falsedad de los datos contenidos en su declaración, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera personalmente incurrir como consecuencia de la falsedad de su declaración.

Y para que así conste firmo la presente autorización en Zamora, a ...... de …………………… de 20…..

Fdo……………………………………………………………………………

Lo que se hace público para general conocimiento.

Zamora, 5 de noviembre de 2020.

El Alcalde,
Fdo.: Francisco Guarido Viñuela

 

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Enlace a Convocatoria 12/11/2020 en BOCYL (HTML)


Oposiciones Administrativo Cortes Generales

Oposiciones Administrativo Cortes Generales

Oposiciones Administrativo Cortes Generales

Resolución de 16 de octubre de 2020, conjunta de las Presidencias del Congreso de los Diputados y del Senado, por la que se convoca oposición para el Cuerpo Administrativo de las Cortes Generales, por los turnos libre, restringido y de discapacidad.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.8 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, en su reunión conjunta del día 30 de enero de 2020, acordaron la convocatoria de oposición para proveer cincuenta plazas del Cuerpo Administrativo de las Cortes Generales, dotadas con las retribuciones establecidas en el Presupuesto de las Cortes Generales. Igualmente acordaron delegar en las Presidentas del Congreso de los Diputados y del Senado la aprobación de las bases de la convocatoria.

De dichas plazas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, se reserva un veinticinco por ciento (13 plazas) para su provisión en turno restringido por personal funcionario de otros Cuerpos de las Cortes Generales que estén en posesión de la titulación a que se refiere la presente convocatoria. Las plazas que no se cubran por este turno incrementarán el turno libre.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, se reserva un diez por ciento del total de las plazas convocadas (5 plazas) para ser cubiertas por personas con discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres por ciento, siempre que reúnan los requisitos de la presente convocatoria, superen las pruebas selectivas y, en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. Las plazas correspondientes a este cupo que no se cubran, incrementarán el turno libre.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como lo establecido en el I Plan de Igualdad de las Cortes Generales aprobado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta celebrada el 6 de marzo de 2020, y se ajustará a las siguientes bases:

Primera. Tribunal calificador. Oposiciones Administrativo Cortes Generales

1. El Tribunal calificador será nombrado por las Mesas de ambas Cámaras, en reunión conjunta o, por delegación de estas, por las Presidentas del Congreso de los Diputados y del Senado. En la composición del Tribunal se promoverá la presencia equilibrada de hombres y mujeres, estando compuesto de la siguiente forma:

Presidencia: Un Secretario o Secretaria de la Mesa del Congreso de los Diputados o de la Mesa del Senado.

Vocales: Oposiciones Administrativo Cortes Generales

– Un miembro del Congreso de los Diputados o del Senado.

– El Secretario General del Congreso de los Diputados o, a propuesta del mismo, quien ostente la titularidad de alguno de los siguientes centros directivos o unidades: Secretaría General Adjunta, Dirección, Departamento o Servicio de la Secretaría General del Congreso de los Diputados.

– El Letrado Mayor del Senado o, a propuesta del mismo, quien ostente la titularidad de alguno de los siguientes centros directivos o unidades: Secretaría General Adjunta, Dirección, Departamento o Servicio de la Secretaría General del Senado.

Secretaría: Oposiciones Administrativo Cortes Generales

– Un miembro del Cuerpo Administrativo de las Cortes Generales en servicio activo.

Las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, en reunión conjunta, podrán efectuar la designación también o, en su caso, delegarla en las Presidentas de las Cámaras, de los miembros del Tribunal que sustituirán a los titulares en caso de renuncia justificada o de imposibilidad para el desempeño de la función.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, al menos, de tres de sus miembros.

Las decisiones relativas a la tramitación del procedimiento se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad de quien ostente la Presidencia del Tribunal.

2. Quienes formen parte del Tribunal deberán firmar una declaración en la que manifiesten que no concurre ninguna de las causas de abstención previstas en la norma Tercera de las Normas sobre composición y funcionamiento de los Tribunales calificadores de las pruebas selectivas para el acceso a los Cuerpos de funcionarios de las Cortes Generales. Quienes sean opositores podrán recusar a cualquier miembro del Tribunal en los términos previstos en la citada norma Tercera.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la norma Segunda de las Normas sobre composición y funcionamiento de los Tribunales calificadores de las pruebas selectivas para el acceso a los Cuerpos de funcionarios de las Cortes Generales, el nombramiento de nuevos miembros para sustituir a aquellos cuya abstención, recusación o renuncia sea efectiva, solo tendrá lugar si se produce antes de la celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas. A partir de entonces, el nombramiento de nuevos miembros solo procederá si resultara imposible alcanzar el quórum necesario para el funcionamiento válido del Tribunal.

3. El Tribunal podrá asesorarse de personas expertas en informática e idiomas que tendrán voz, pero no voto, en el ejercicio correspondiente a su especialidad, así como recabar el apoyo del personal auxiliar y colaborador que se determine.

4. El Tribunal actuará con sujeción a lo dispuesto en las Normas sobre composición y funcionamiento de los Tribunales calificadores de las pruebas selectivas para el acceso a los Cuerpos de funcionarios de las Cortes Generales, aprobadas por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en su reunión conjunta del día 8 de abril de 1991 («Boletín Oficial de las Cortes Generales», Sección Cortes Generales, serie B, n.º 7, de 26 de abril de 1991), modificadas por acuerdo de ambas Mesas en reunión conjunta del día 20 de mayo de 2004 («Boletín Oficial de las Cortes Generales», Sección Cortes Generales, serie B, n.º 15, de 29 de junio de 2004), y de conformidad con las bases de esta convocatoria. Supletoriamente, serán de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. El Tribunal se regirá en sus actuaciones por los principios de publicidad, transparencia e imparcialidad y, de acuerdo con los artículos 14 y 23.2 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad que rigen el acceso a la función pública y, en particular, del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en el I Plan de Igualdad de las Cortes Generales aprobado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta celebrada el 6 de marzo de 2020. Asimismo, adoptará las medidas oportunas que permitan a las personas con discapacidad, que así lo hubieran indicado en su solicitud, participar en el proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes.

6. El Tribunal queda facultado para resolver todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como para la resolución de aquellas cuestiones no previstas en las mismas.

Segunda. Requisitos para concurrir. Oposiciones Administrativo Cortes Generales

1. Para tomar parte en la oposición será necesario, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.2 y 10.6 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, reunir los requisitos siguientes, que deberán cumplirse en el momento en que expire el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento, en su caso, de la toma de posesión:

a) Poseer la nacionalidad española y ser mayor de edad.

b) Estar en posesión del título de Bachiller u otro equivalente, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

Quienes concurran con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.

c) No hallarse en situación de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.

d) Reunir las condiciones psicofísicas requeridas para el desempeño de las funciones correspondientes.

2. Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que cualquier aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, o de la documentación aportada resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibiliten su acceso al Cuerpo Administrativo de las Cortes Generales, podrá acordar la exclusión de dicha persona, una vez evacuado el correspondiente trámite de audiencia.

Tercera. Solicitudes y plazo de presentación. Oposiciones Administrativo Cortes Generales

Las solicitudes para tomar parte en la oposición se presentarán en el plazo de quince días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

La solicitud deberá presentarse por vía electrónica, a través de las páginas web del Congreso de los Diputados (www.congreso.es) y del Senado (www.senado.es). La presentación por esta vía permitirá cumplimentar en línea el modelo oficial de solicitud, anexar documentos y realizar el registro electrónico de la solicitud. En caso de que se produzca alguna incidencia técnica en la presentación electrónica de la solicitud, se estará a lo que se establece en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En dicha solicitud se consignarán el nombre y dos apellidos, número del documento nacional de identidad, fecha de nacimiento, domicilio a efectos de notificaciones, teléfono, correo electrónico y título exigido en la presente convocatoria con su denominación oficial completa y centro que lo expidió y, en su caso, opción de idiomas, de acuerdo con lo señalado en la base Octava, apartado 6, así como el turno libre, restringido o de discapacidad por el que se opte.

Asimismo, se hará declaración expresa de reunir todos y cada uno de los requisitos que se señalan en la base Segunda de la convocatoria y de asumir el compromiso de tomar posesión dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del nombramiento.

Cada aspirante únicamente podrá presentarse por uno de los turnos: libre, restringido o de discapacidad. La contravención de esta norma supondrá la exclusión, en todos los turnos solicitados, de quienes no la hayan observado.

Cuarta. Aspirantes con grado de discapacidad. Oposiciones Administrativo Cortes Generales

1. Quienes tengan reconocido legalmente un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento y deseen participar en las pruebas selectivas por el turno de discapacidad, deberán hacerlo constar así en la solicitud, acompañando certificado acreditativo de dicha circunstancia.

2. En el supuesto de aspirantes que, habiéndose presentado por el turno de discapacidad, superasen los ejercicios correspondientes pero no obtuvieran plaza y sus puntuaciones fueran superiores a las obtenidas por aspirantes al turno libre, se incluirán por su orden de puntuación en dicho turno.

3. Con independencia de que opten o no al turno de discapacidad, quienes participen en la convocatoria y, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán solicitar las adaptaciones de tiempo o medios oportunas, debiendo reflejar la petición correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria. Con el fin de que el Tribunal pueda resolver con objetividad la solicitud planteada, se deberá aportar, junto con la misma, dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de valoración que dictaminó el grado de discapacidad. A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de las instancias técnicas competentes.

Quinta. Abono de derechos de examen. Oposiciones Administrativo Cortes Generales

1. Para participar en la convocatoria se debe abonar mediante transferencia bancaria la cantidad de 15 euros en concepto de derechos de examen.

– En el caso de clientes de CaixaBank (línea abierta clientes): Cuentas > Transferencias > Otros pagos > Pagos a terceros y a empresas > A una Entidad (pagos a terceros) > Código Entidad 0733680.

– En el caso de transferencias realizadas desde entidades distintas a CaixaBank, se realizará la transferencia a la cuenta de CaixaBank número ES58 2100 5731 7102 0020 2684, abierta a nombre de las Cortes Generales.

En el justificante de realización de la transferencia, cuya copia se ha de unir a la solicitud, deberá figurar en el concepto, necesariamente, la indicación «ADCG», así como el nombre y apellidos y número del documento nacional de identidad de quien concurra a la oposición.

2. Estarán exentas del pago de los derechos de examen:

a) Las personas con discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de dicha discapacidad.

b) Las personas desempleadas, inscritas en situación de desempleo en el Servicio Público de Empleo Estatal, que acrediten un periodo mínimo ininterrumpido de seis meses, inmediatamente anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3. La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de exención de dicho pago determinará la exclusión del proceso selectivo. En ningún caso el pago de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud para participar en el proceso selectivo.

4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a cada aspirante, ni en caso de no presentarse a los ejercicios.

Sexta. Admisión de aspirantes. Oposiciones Administrativo Cortes Generales

1. Una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes y a la vista de las presentadas, el Tribunal hará pública en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales» la Resolución por la que se aprueben las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, junto con la relación provisional de aspirantes excluidos en la oposición, con expresión de los motivos de exclusión en cada caso. En la página web de cada Cámara se hará pública la Resolución, junto con las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos.

De acuerdo con lo establecido en el apartado primero del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dicha publicación surtirá los efectos de la notificación.

En el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales», podrán presentarse reclamaciones a las citadas listas o subsanarse los defectos en que se hubiere incurrido y que hayan motivado, en su caso, la exclusión u omisión.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio, o a petición del interesado.

2. Transcurrido el plazo de subsanación, el Tribunal hará pública en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales» la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, relaciones que, junto con dicha Resolución, se publicarán en la página web de cada Cámara.

3. Las relaciones de aspirantes, tanto admitidos como excluidos, se ordenarán alfabéticamente atendiendo a las reglas ortográficas establecidas por la Real Academia Española, y en las publicaciones en las que deban reflejarse sus datos personales, serán identificados mediante su nombre y apellidos, añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

Séptima. Embarazo de riesgo o parto. Oposiciones Administrativo Cortes Generales

Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización de aquel y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, sin que estas puedan demorarse de manera que se menoscabe el derecho de los demás aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal y, en todo caso, la realización de aquellas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado la oposición.

Octava. Estructura, desarrollo y calificación de las pruebas. Oposiciones Administrativo Cortes Generales

1. Los ejercicios no comenzarán antes del mes de enero de 2021. El lugar, fecha y hora que se señalen para la iniciación de las pruebas se harán públicos en la misma Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales» y en la página web de cada Cámara, con quince días hábiles de antelación como mínimo.

2. Una vez comenzada la oposición, los sucesivos anuncios se harán públicos por el Tribunal en las páginas web del Congreso de los Diputados y del Senado, con setenta y dos horas, al menos, de antelación al comienzo de los ejercicios correspondientes.

Al concluir cada ejercicio se publicará en las páginas web de cada Cámara la relación de aspirantes que lo hayan aprobado, con indicación de la puntuación obtenida, así como la convocatoria del siguiente ejercicio.

3. El orden de actuación viene determinado por el resultado del sorteo público celebrado para determinar el orden de actuación de aspirantes en los procesos selectivos convocados o que se convoquen durante los años 2020 y 2021 en el ámbito de las Cortes Generales, cuya resolución fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 60, de 10 de marzo de 2020. Conforme al resultado de dicho sorteo, el orden de actuación de los aspirantes al presente proceso selectivo se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «Y». En el caso de que no existiera ningún aspirante cuyo apellido comenzara por la letra «Y», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «Z», y así sucesivamente.

4. Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica, el Tribunal publicará, con anterioridad a la realización de los ejercicios, las instrucciones que sea necesario conocer y, en su caso, los criterios de corrección, valoración y superación de los mismos, que sea necesario aplicar y que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

5. La convocatoria para la celebración de los ejercicios se realizará en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, sin perjuicio de lo dispuesto en la base Séptima.

6. La oposición constará de tres ejercicios obligatorios, que tendrán carácter eliminatorio, y uno optativo de idiomas, que podrán realizarse simultáneamente para los turnos libre, restringido y de discapacidad:

Primer ejercicio. De carácter teórico, consistente en la contestación durante un máximo de dos horas a un cuestionario de un máximo de 120 preguntas con respuestas alternativas, de las cuales solo una es correcta.

Las preguntas versarán sobre las materias del temario que se incluye en el Anexo, formulándose un máximo de 40 preguntas por cada uno de los siguientes bloques:

a) Ortografía, gramática y sintaxis.

b) Derecho constitucional, parlamentario y administrativo.

c) Organización administrativa, documentación y archivo e información pública.

En el cuestionario figurarán 3 preguntas adicionales de reserva por cada uno de los referidos bloques.

Los aspirantes podrán llevarse copia de su ejercicio.

En un plazo máximo de tres días naturales desde la celebración del ejercicio se publicarán en las páginas web de las Cámaras las preguntas y respuestas correctas, y se abrirá un plazo de cinco días hábiles para que puedan presentarse ante el Tribunal reclamaciones o impugnaciones de las preguntas.

Si como consecuencia de las reclamaciones se anulasen preguntas, se valorarán tantas preguntas de reserva como preguntas se hayan anulado en cada bloque, en el mismo orden en que aparecen en el cuestionario.

Si se anulasen más preguntas que el número de preguntas de reserva previstas, se prorrateará la calificación del ejercicio tomando en consideración el número de preguntas que fueran válidas.

Contra las resoluciones del Tribunal relativas a la impugnación de preguntas no cabrá ulterior recurso, sin perjuicio de la posibilidad de recurrir la publicación de las relaciones de aspirantes aprobados en los términos previstos en la base Undécima.

Una vez finalizado el plazo de impugnación de preguntas y resueltas por el Tribunal las reclamaciones planteadas, se procederá a la corrección de la prueba y se publicará la relación de aspirantes que hayan superado el primer ejercicio de la oposición con indicación de la puntuación total y de las puntuaciones obtenidas en cada bloque.

Segundo ejercicio. Tendrá dos partes, que podrán realizarse el mismo día, sin que, en caso contrario, ello suponga la ruptura de la unidad del ejercicio, de acuerdo con las siguientes instrucciones y las que, eventualmente, pueda comunicar el Tribunal:

a) Primera parte: transcripción durante 10 minutos de un texto que se facilitará a los aspirantes, a la velocidad mínima de 250 pulsaciones netas por minuto, es decir, 2.500 pulsaciones netas en total. Cada pulsación errónea penalizará 6 pulsaciones. Se admitirá un máximo de errores del 2% de pulsaciones brutas. Las pulsaciones netas se obtendrán restando las penalizaciones de las pulsaciones brutas.

b) Segunda parte: tratamiento ofimático utilizando los programas de Word y Excel del paquete de Microsoft Office 2016, de acuerdo con las instrucciones que indique el Tribunal y durante un tiempo máximo de 60 minutos.

Para ambas partes de este ejercicio se facilitarán a cada aspirante los medios y equipos informáticos necesarios para su realización, sin perjuicio de que puedan utilizar, si así lo desean, su propio teclado siempre que la conexión sea compatible con los equipos que se faciliten. Las características de dichos equipos se anunciarán con carácter previo a la celebración del ejercicio. Las funciones correspondientes a la ayuda y a la corrección automática de textos estarán desactivadas.

Tercer ejercicio. De carácter práctico, consistente en la contestación en formato electrónico, durante un tiempo máximo de dos horas, a las cuestiones sobre uno o más supuestos planteados por el Tribunal, relacionados con el tipo de trabajo que realiza un miembro del Cuerpo Administrativo de las Cortes Generales en el ejercicio de sus funciones. Las cuestiones podrán versar sobre la redacción o tramitación de oficios, correspondencia u otros escritos de índole administrativa o parlamentaria, procedimientos, el archivo de gestión de documentos, y otras tareas propias de una secretaría administrativa, así como sobre las materias recogidas en el programa.

El ejercicio será posteriormente leído por cada aspirante, en sesión pública, ante el Tribunal, que podrá solicitar durante un breve tiempo alguna aclaración al opositor.

Cuarto ejercicio. De idiomas y con carácter optativo para los opositores que hayan superado los tres ejercicios anteriores. Cada aspirante hará constar en su solicitud su voluntad de realizar la prueba de uno o más idiomas extranjeros a elegir entre inglés, francés y alemán. Dicha prueba consistirá en una traducción directa, durante un tiempo máximo de 40 minutos y con ayuda de diccionario, de un texto y una breve conversación con el Tribunal en el idioma escogido.

Cada aspirante deberá acudir provisto del diccionario que desee utilizar durante el ejercicio.

7. Los ejercicios de la oposición se calificarán de acuerdo con las siguientes normas:

Primera. Criterios de valoración de los ejercicios. Oposiciones Administrativo Cortes Generales

– Los ejercicios primero y segundo se corregirán de forma anónima, adoptando el Tribunal todas las medidas necesarias para ello.

– En el tercer ejercicio serán criterios de valoración los conocimientos, la corrección gramatical, la claridad, coherencia, sistematización y fluidez de la exposición escrita y oral, así como la capacidad para ordenar los procesos de los ejercicios propuestos.

– En el cuarto ejercicio serán criterios de valoración el conocimiento y la precisión lingüística en la traducción y la fluidez y naturalidad de la comunicación en la breve conversación con el Tribunal.

Segunda. Deliberación y calificación. Oposiciones Administrativo Cortes Generales

– El primer ejercicio se corregirá de forma automatizada. El segundo ejercicio se corregirá de forma anónima, adoptando el Tribunal todas las medidas necesarias para ello.

– En los ejercicios tercero y, en su caso, cuarto, tras la correspondiente deliberación de los miembros del Tribunal, la calificación de cada aspirante se hará mediante papeletas con su nombre, una por cada miembro del Tribunal, que contendrán el nombre de este y su firma, el desglose de las puntuaciones, en su caso, y la puntuación total.

La calificación del Tribunal será el cociente de dividir la suma de los puntos consignados en las papeletas por el número de papeletas emitidas.

Tercera. Puntuación de los ejercicios. Oposiciones Administrativo Cortes Generales

– El primer ejercicio será eliminatorio y se calificará de 0 a 120 puntos, siendo preciso obtener, al menos, 20 puntos en cada uno de los tres bloques para superar el ejercicio.

Cada respuesta correcta se valorará con un punto. Las contestaciones erróneas se penalizarán con la mitad del valor de una respuesta. No se valorarán las respuestas en blanco ni las nulas (con más de una respuesta marcada).

No podrán superar este ejercicio más aspirantes que el quíntuplo de plazas convocadas en cada turno. Si varios opositores obtuviesen la puntuación mínima resultante de la aplicación de los mencionados criterios, se entenderá que todos ellos lo han superado.

– El segundo ejercicio será eliminatorio y se calificará de 0 a 120 puntos, correspondiendo 40 puntos a la primera parte y 80 puntos a la segunda. Será necesario para superar el ejercicio, además de alcanzar la velocidad mínima exigida para la primera parte, obtener un mínimo de 20 puntos en la parte A y 40 en la parte B, con un mínimo de 20 puntos en Word y de 20 puntos en Excel.

– El tercer ejercicio será eliminatorio y se calificará de 0 a 120 puntos, siendo necesario obtener como mínimo 60 puntos para aprobarlo.

– En el ejercicio optativo de idiomas se puntuará cada uno de los idiomas de 0 a 10 puntos como máximo, siendo necesario obtener en cada uno, como mínimo, 5 puntos para que el idioma sea valorado. Este ejercicio solo se realizará por quienes hayan superado la oposición.

Cuarta. Calificación final. Oposiciones Administrativo Cortes Generales

La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los tres ejercicios de la oposición, a la que se sumará la puntuación obtenida en el ejercicio optativo de idiomas, que solo influirá en el orden de la lista de aprobados.

Quinta. Empates. Oposiciones Administrativo Cortes Generales

En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1.º La mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio.

2.º La mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.

3.º La mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.

Novena. Propuesta del Tribunal. Oposiciones Administrativo Cortes Generales

1. El Tribunal no podrá proponer un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

2. El Tribunal publicará en la página web de cada Cámara, la lista de aspirantes que, siguiendo el orden de la puntuación total alcanzada, y con indicación de la misma, hayan obtenido plaza. Dicha relación, una vez comprobada la documentación a que se refiere la base Décima de la presente convocatoria, será elevada a través del Letrado Mayor de las Cortes Generales a las Presidentas de ambas Cámaras, en unión de la correspondiente propuesta de nombramiento, acompañando el expediente de la oposición con todos los ejercicios y las actas de las reuniones del Tribunal.

Décima. Presentación de documentación y adquisición de la condición de personal funcionario de las Cortes Generales. Oposiciones Administrativo Cortes Generales

1. Las personas propuestas por el Tribunal para ocupar plaza deberán entregar en la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Congreso de los Diputados, dentro del plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la propuesta de nombramiento, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria, junto con los documentos siguientes:

a) Título original al que se refiere la base Segunda, punto 1.b) de esta convocatoria.

b) Documento nacional de identidad.

c) Quienes hubieran optado por el cupo de reserva de discapacidad deberán presentar certificación original del órgano competente que acredite su condición legal de persona con discapacidad con grado igual o superior al treinta y tres por ciento, así como su capacidad funcional para desempeñar las tareas propias del Cuerpo Administrativo, si no lo hubieren aportado anteriormente.

d) Declaración responsable de reunir el requisito previsto en la base Segunda, punto 1.c) de la convocatoria de no hallarse en situación de inhabilitación para el ejercicio de las funciones públicas por sentencia firme.

e) Certificado médico que acredite reunir las condiciones psicofísicas requeridas para el desempeño de las funciones correspondientes.

2. Quienes dentro del plazo indicado y, salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, no podrán ser nombrados personal funcionario, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

3. En caso de no presentación de la documentación acreditativa requerida, o en el supuesto de renuncia de aspirantes, o de cualquier otra causa que impida definitivamente su nombramiento como personal funcionario, el Tribunal elaborará una propuesta de nombramiento con la relación complementaria de aspirantes que hubieran aprobado todos los ejercicios de los que consta el proceso selectivo y sigan a quienes fueron inicialmente propuestos hasta completar el total de plazas convocadas, por orden de puntuación alcanzada.

Las personas incluidas en la relación complementaria deberán presentar la documentación acreditativa exigida en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación en las páginas web del Congreso de los Diputados y del Senado.

4. Concluido el proceso de selección, quienes lo hubieran superado y acrediten en los términos indicados en la convocatoria cumplir los requisitos exigidos, cuyo número no podrá superar al de las plazas convocadas, serán nombrados personal funcionario mediante Resolución conjunta de las Presidentas del Congreso de los Diputados y del Senado, que se notificará a los nombrados y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales».

5. El juramento o promesa de acatamiento a la Constitución, obediencia a las leyes y ejercicio imparcial de sus funciones y la toma de posesión de quienes hubiesen superado la oposición, se efectuará en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación del nombramiento como personal funcionario de las Cortes Generales.

Undécima. Recursos.

1. La presente convocatoria podrá ser recurrida ante las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75.1.b) del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Asimismo, las resoluciones del Tribunal y los actos de trámite del mismo que determinen la imposibilidad de continuar el proceso selectivo o que produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos podrán ser impugnados ante las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, reunidas en sesión conjunta, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación. El resto de reclamaciones se resolverá por el propio Tribunal, que podrá habilitar la apertura de plazos específicos para ello, si así lo requieren las circunstancias, para asegurar la debida marcha del proceso selectivo y sin que sean susceptibles de ulterior recurso, salvo lo dispuesto en el párrafo primero de este apartado.

3. Las resoluciones adoptadas por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, reunidas en sesión conjunta, pondrán fin a la vía administrativa.

Madrid, 16 de octubre de 2020.–La Presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet Lamaña.–La Presidenta del Senado, María Pilar Llop Cuenca.

ANEXO
Programa de temas para la oposición al Cuerpo Administrativo de las Cortes Generales

Bloque B: Derecho Constitucional, Parlamentario y Administrativo

1. Las fuentes del Derecho en España. La Constitución como norma jurídica. Normas con fuerza de ley. Leyes orgánicas y leyes ordinarias. Las disposiciones del Gobierno con fuerza de ley: decretos leyes y decretos legislativos. Los tratados internacionales. El Derecho de la Unión Europea. Normas de rango inferior a la ley.

2. La Constitución española de 1978. Estructura y principios básicos. El Estado social y democrático de Derecho. La reforma de la Constitución.

3. Los derechos y deberes fundamentales en la Constitución española. Garantías. Los estados de alarma, excepción y sitio. La Ley orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. El I Plan de Igualdad de la Cortes Generales.

4. La Corona en la Constitución española. Las funciones constitucionales del Rey. El refrendo. La sanción de las leyes.

5. El sistema electoral español: El sistema electoral español. Las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado. Los derechos de participación política. El referéndum. Los partidos políticos. Financiación.

6. Las Cortes Generales (I). Posición en el sistema constitucional. Estructura, composición y funciones.

7. Las Cortes Generales (II). El estatuto jurídico del Parlamento: la autonomía de las Cámaras. Los Reglamentos del Congreso de los Diputados y del Senado. El estatuto de los parlamentarios. Inviolabilidad e inmunidad. Régimen económico y de protección social de los parlamentarios.

8. Las Cortes Generales (III). Los órganos de gobierno de las Cámaras: la Presidencia, la Mesa, la Junta de Portavoces. Los Grupos parlamentarios.

9. Las Cortes Generales (IV). Los órganos funcionales de las Cámaras. El Pleno. Las Comisiones: clases, estructura y funciones. Ponencias y Subcomisiones. Las Diputaciones Permanentes.

10. Las Cortes Generales (V). El funcionamiento del Congreso de los Diputados y del Senado. La constitución de las Cámaras. La convocatoria. El orden del día. Las sesiones y sus clases. Los debates. Las votaciones y el quórum. La disciplina parlamentaria. La publicidad de los trabajos de las Cámaras.

11. Las Cortes Generales (VI). El procedimiento legislativo ordinario. La iniciativa legislativa. Proyectos y proposiciones de ley. Las enmiendas. Concepto, clases y tramitación.

12. Las Cortes Generales (VII). Los procedimientos legislativos especiales. La competencia legislativa plena de las Comisiones. El procedimiento de lectura única. El procedimiento de urgencia.

13. Las Cortes Generales (VIII). Los Presupuestos Generales del Estado: concepto y estructura. Tramitación legislativa. Enmiendas al proyecto de ley de Presupuestos. El Presupuesto de las Cortes Generales.

14. Las Cortes Generales (IX). Los procedimientos de control del Ejecutivo. La investidura. La moción de censura y la cuestión de confianza. Las interpelaciones. Las preguntas. Las proposiciones no de ley y mociones.

15. El Tribunal de Cuentas: naturaleza, composición y funciones. Relaciones con las Cortes Generales.

16. El Defensor del Pueblo: forma de designación y funciones. Relaciones con las Cortes Generales.

17. El Gobierno (I). Formación: elección y cese del Gobierno y su Presidencia. El Consejo de Ministros. Las Comisiones Delegadas del Gobierno. Órganos de colaboración y apoyo del Gobierno.

18. El Gobierno (II). Funciones constitucionales. Relaciones con las Cortes Generales.

19. El Poder Judicial: configuración constitucional. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo. La Fiscalía General del Estado y el Ministerio Fiscal.

20. El Tribunal Constitucional: configuración constitucional. El control de constitucionalidad de las normas con fuerza de ley. El recurso de amparo. Los conflictos de competencias.

21. La Administración General del Estado. Órganos superiores y directivos: Ministros, Secretarios de Estado, Subsecretarios, Secretarios Generales, Secretarios Generales Técnicos, Directores Generales y Subdirectores Generales. Órganos territoriales: Delegados y Subdelegados del Gobierno.

22. Las Comunidades Autónomas (I). Los Estatutos de Autonomía. Organización institucional de las Comunidades Autónomas.

23. Las Comunidades Autónomas (II). La delimitación de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

24. La Administración local. El municipio. La provincia. La organización municipal y provincial. Otras entidades locales.

25. Derecho Administrativo (I). El Reglamento: concepto y clasificación. La potestad reglamentaria: fundamento, titularidad y límites. Procedimiento de elaboración de los Reglamentos.

26. Derecho Administrativo (II). Actividad de las Administraciones públicas. Normas generales de actuación. Términos y plazos.

27. Derecho Administrativo (III). El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Requisitos y eficacia de los actos administrativos: la motivación, la notificación y la publicación. Nulidad y anulabilidad de los actos administrativos.

28. Derecho Administrativo (IV). El procedimiento administrativo. Principios. Derechos de los interesados en el procedimiento. Las fases del procedimiento: Iniciación, instrucción y terminación. El silencio administrativo.

29. Derecho Administrativo (V). La revisión de oficio. Los recursos administrativos. El recurso contencioso-administrativo.

30. Derecho Administrativo (VI). Los contratos del sector público. Concepto y clases. Elementos objetivos de los contratos: objeto, duración, precio y cuantía. Elementos subjetivos de los contratos: las partes. Órganos de contratación.

31. Derecho Administrativo (VII). Pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas. Procedimientos de selección del contratista y adjudicación. Ejecución de los contratos. Las modificaciones contractuales. Especialidades de la contratación pública en las Cortes Generales.

32. La Unión Europea (I). La Unión Europea: Antecedentes. Objetivos y naturaleza jurídica. Derecho originario y Derecho derivado.

33. La Unión Europea (II). El sistema institucional. El Consejo Europeo. El Consejo. La Comisión. El Parlamento. El Tribunal de Justicia. Otras instituciones y órganos.

34. La Unión Europea (III). Las competencias de la Unión: competencias exclusivas y competencias compartidas. Otras competencias. El ordenamiento jurídico de la Unión Europea. Los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad.

BLOQUE C: ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS CORTES GENERALES, DOCUMENTACIÓN Y ARCHIVO E INFORMACIÓN PÚBLICA

35. El personal de las Cortes Generales (I). Tipos de personal. El Estatuto del Personal de las Cortes Generales. Los funcionarios de las Cortes Generales: ingreso y cese; funciones de los diferentes Cuerpos, con especial referencia al Administrativo; situaciones administrativas.

36. El personal de las Cortes Generales (II). Derechos de los funcionarios de las Cortes Generales. Jornada y horarios. Vacaciones, permisos y licencias. Retribuciones. Derechos de sindicación, representación, participación y negociación colectiva. La Junta de Personal y la Mesa Negociadora.

37. El personal de las Cortes Generales (III). Deberes e incompatibilidades de los funcionarios de las Cortes Generales. Régimen disciplinario.

38. La organización de la Administración parlamentaria: normas de organización de las Secretarías Generales. Plantillas orgánicas. Las Secretarías Generales del Congreso de los Diputados y del Senado. El Letrado Mayor de las Cortes Generales y los Secretarios Generales de las Cámaras. Estructura y órganos de la Administración parlamentaria.

39. Las funciones de los servicios administrativos de las Cámaras en el procedimiento parlamentario. Registro. Tramitación de proyectos, enmiendas y proposiciones en Comisión y en Pleno. Tramitación de iniciativas de control del Gobierno e impulso político en Pleno y en Comisión. El derecho de petición ante las Cámaras. Funciones de los Cuerpos de Letrados, Técnico-Administrativo y Administrativo en estas materias. Las publicaciones oficiales de las Cortes Generales.

40. La actividad internacional de las Cámaras. Líneas directrices de la actividad internacional de las Cámaras. Asambleas interparlamentarias. Viajes y visitas de delegaciones parlamentarias. Grupos de Amistad.

41. Las relaciones institucionales de las Cámaras y las relaciones de las Cámaras con los medios de comunicación. Organización de la comunicación institucional de las Cámaras. Protocolo y organización de actos y visitas. Funciones de los servicios administrativos de las Cámaras en estas materias.

42. Las funciones de los servicios administrativos de las Cámaras en materia de personal. Procedimientos de selección del personal de las Cortes Generales y provisión de puestos de trabajo. Protección social del personal de las Cortes Generales. Prevención de riesgos laborales.

43. Las funciones de los servicios administrativos de las Cámaras en materia económica y presupuestaria. Nociones fundamentales sobre el procedimiento de elaboración, aprobación y modificación presupuestarias en las Cortes Generales. Los remanentes presupuestarios. Ejecución del presupuesto. Las nóminas: concepto, estructura e instrucciones de elaboración.

44. Marco conceptual de la contabilidad pública. Tipos y definición de cuentas anuales. Imagen fiel y requisitos de información. Elementos de las cuentas anuales. Principios contables. Criterios de registro y reconocimiento. Normas de contabilidad en las Cortes Generales.

45. Los servicios documentales del Congreso de los Diputados y del Senado. Las bases de datos documentales. Las Bibliotecas del Congreso y del Senado. El Archivo del Congreso y el del Senado. Normas de acceso y valoración de fondos documentales y bibliográficos del Congreso y del Senado.

46. Atención e información al ciudadano. Transparencia y acceso a la información pública en el Congreso de los Diputados y en el Senado. Publicidad activa: obligación de publicar determinados contenidos en las páginas web. El derecho de acceso a la información pública de las Cámaras: órganos competentes, límites al acceso, causas de inadmisión a trámite, procedimiento y recursos. Protección de datos de carácter personal.

47. Administración electrónica (I). Características generales. Sede electrónica. Registros parlamentarios y administrativos: concepto y funciones.

48. Administración electrónica (II). Documentos: concepto y clases. Documentos electrónicos. Pautas de accesibilidad y formatos abiertos. Identificación y firma electrónica. Copia y digitalización de documentos. Expedientes: concepto, características y clases. Notificaciones.

49. Administración electrónica (III). Archivo: concepto, clases y criterios de ordenación. Especial consideración del archivo de gestión. Transferencia y eliminación de documentos.

50. Las tecnologías de la información en las organizaciones públicas. Conceptos fundamentales sobre el hardware y el software. Sistemas de almacenamiento de datos. Sistemas operativos: gestión de carpetas y archivos; operaciones de búsqueda. Nociones básicas de seguridad informática.

51. Sistemas ofimáticos: procesadores de texto; hojas de cálculo y gráficos; gestión de datos; gestión de correo electrónico. Otras aplicaciones ofimáticas.

52. Redes de comunicaciones e Internet: conceptos elementales sobre protocolos y servicios en Internet.

 

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