Oposiciones Administrativo Junta de Castilla y León (Promoción Interna)

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Administrativo Universidad de Valladolid

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Oposiciones Valladolid OEP 2021

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RESOLUCIÓN de 7 de abril de 2021, del Concejal Delegado de Planificación y Recursos del Ayuntamiento de Valladolid, relativa a la aprobación de la oferta de empleo público para el año 2021. Expte.: PER-221/2021.

«Vistas las actuaciones seguidas en el expediente número PER-221/2021, sobre la Oferta de Empleo Público para el año 2021, y atendido lo siguiente:

Primero.– El artículo 91.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que “Las Corporaciones locales formarán públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal”, legislación que, actualmente, viene constituida por el artículo 70 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 10 de octubre, y el Art. 19 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, que señala los criterios aplicables a la Oferta de Empleo en el sector público.

Segundo.– El citado artículo 70 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público establece que la oferta de empleo contiene las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que han de proveerse mediante incorporación de personal de nuevo ingreso, pudiendo contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos, con el objetivo de, conforme establece el artículo 69 del citado texto legal, contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios, medidas entre las cuales se incluye la promoción interna.

Tercero.– El artículo 19 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 establece que:

“Uno. 1. La incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público, a excepción de los órganos contemplados en el apartado Uno.e) del artículo anterior, se regulará por los criterios señalados en este artículo y se sujetará a una tasa de reposición de efectivos del 110 por cien en los sectores prioritarios y del 100 por cien en los demás sectores.

Las entidades locales que tuvieran amortizada su deuda financiera a 31 de diciembre del ejercicio anterior tendrán un 110 por cien de tasa en todos los sectores.

2. Las sociedades mercantiles públicas y entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el sector público, se regirán por lo dispuesto en las disposiciones adicionales vigésima, vigésima primera y vigésima segunda.

3. Se consideran sectores prioritarios a efectos de la tasa de reposición:

  • A) Administraciones Públicas con competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes.
  • B) Administraciones Públicas con competencias sanitarias respecto de las plazas de personal estatutario y equivalente de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud.
  • C) Fuerzas Armadas en relación con las plazas de militares de carrera y militares de complemento de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de Carrera Militar.
  • D) Administraciones Públicas respecto del control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y en materia de Seguridad Social, y del control de la asignación eficiente de los recursos públicos.
  • E) Administraciones Públicas respecto del asesoramiento jurídico y la gestión de los recursos públicos.
  • F) Plazas de los Cuerpos de Letrados de la Administración de Justicia y de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
  • G) Administraciones Públicas respecto de la cobertura de las plazas correspondientes al personal de los servicios de prevención y extinción de incendios.
  • H) Administraciones Públicas en relación con las plazas de personal investigador y técnico de los Agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación en los términos de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
  • En los Organismos Públicos de Investigación de la Administración del Estado, se autorizan además 30 plazas para la contratación de personal investigador como laboral fijo en dichos Organismos.
  • Igualmente, con el límite máximo del 110 por cien de la tasa de reposición se autoriza a los organismos de investigación de otras Administraciones Públicas para la contratación de personal investigador doctor que haya superado una evaluación equivalente al certificado I3, en la modalidad de investigador distinguido, como personal laboral fijo en dichos organismos.
  • I) Plazas de los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad, de profesores contratados doctores de Universidad regulados en el artículo 52 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y a las plazas de personal de administración y servicios de las Universidades, siempre que por parte de las Administraciones Públicas de las que dependan se autoricen las correspondientes convocatorias.
  • Dentro del límite de la tasa de reposición correspondiente a los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad y a los profesores contratados doctores previsto en el párrafo anterior, cada Universidad estará obligada a destinar, como mínimo, un 15 por ciento del total de plazas que oferte, a la incorporación, en aquella categoría para la que esté acreditado, de personal investigador doctor que haya obtenido el certificado I3 dentro del marco del Programa Ramón y Cajal. En el supuesto de que no se utilicen todas las plazas previstas en esta reserva, éstas se podrán ofertar a otros investigadores de programas de excelencia, nacionales o internacionales y que hayan obtenido el certificado I3. En este caso, la Universidad deberá aportar un certificado del Ministerio de Universidades en el que conste que los programas ofertados reúnen los requisitos establecidos en este apartado.
  • J) Plazas correspondientes a la supervisión e inspección de los mercados de valores y de los que en ellos intervienen.
  • K) Plazas correspondientes a la seguridad aérea, respecto del personal que realiza actuaciones de inspección y supervisión de la seguridad aérea, las operaciones de vuelo y operaciones aeroportuarias y actuaciones relacionadas con las mismas, y a las plazas de personal en relación con la seguridad marítima, que realiza tareas de salvamento marítimo y prevención y lucha contra la contaminación marina, así como a las plazas de personal en relación con la seguridad ferroviaria y las operaciones ferroviarias.
  • L) Administración Penitenciaria.
  • M) Consejo de Seguridad Nuclear en relación con las plazas de funcionario de la Escala Superior del Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica que realizan funciones de dirección, estudio y evaluación, inspección y control de las instalaciones radiactivas y nucleares.
  • N) Acción Exterior del Estado.

Ñ) Plazas de personal que presta asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales.

  • O) Plazas de personal que realiza la gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo.
  • P) Plazas de seguridad y emergencias.
  • Q) Plazas de personal que realiza una prestación directa a los usuarios del servicio de transporte público.
  • R) Personal de atención a los ciudadanos en los servicios públicos.
  • S) Personal que preste servicios en el área de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

4. La tasa será del 115 por ciento para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cuerpos de Policía Autonómica y Policías Locales.

5. En todo caso, la oferta deberá atenerse a las disponibilidades presupuestarias del capítulo I del presupuesto de gastos.”

Cuarto.– El artículo 19.Uno.6 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, establece que “No computarán para el límite máximo de tasa:

a) El personal que se incorpore en ejecución de ofertas de empleo público de ejercicios anteriores.

b) Las plazas que se convoquen por promoción interna.

c) Las plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial.”

Quinto.– La Disposición adicional vigésima tercera de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 establece que “La tasa adicional para la estabilización de empleo temporal en los términos y condiciones que regula el artículo 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, incluirá hasta el 100 por ciento de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016.”

Sexto.– El artículo 59.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que en las Ofertas de Empleo Público se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en cada Administración Pública.

Séptimo.– Con fecha 25 de marzo de 2021 la Intervención General ha emitido informe relativo al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública, regla de gasto y estado de amortización de la deuda financiera a 31 de diciembre de 2020.

Octavo.– De conformidad con lo previsto en el Capítulo IV del Título III del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, esta Oferta de Empleo Público ha sido objeto de negociación, en la Mesa General de Negociación, con la representación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Valladolid en su sesión de 25 de marzo de 2021.

En vista de lo cual, atendido que, de conformidad con el artículo 127.1.h) de la Ley 71/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, corresponde a la Junta de Gobierno la aprobación de la Oferta de Empleo Público.

SE ACUERDA: Oposiciones Valladolid OEP 2021

Aprobar la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Valladolid para el año 2021 que figura como Anexo del expediente PER-221/2021 y disponer su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid y en el Boletín Oficial de Castilla y León.»

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Valladolid, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente.

Valladolid, 7 de abril de 2021.

El Concejal Delegado
de Planificación y Recursos, Acuerdo de la Junta de Gobierno en sesión celebrada el día 31 de marzo de 2021 Fdo.: Pedro Herrero García

ANEXO Oposiciones Valladolid OEP 2021

OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2021 Oposiciones Valladolid OEP 2021

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID Y ORGANISMOS AUTÓNOMOS Oposiciones Valladolid OEP 2021

1.– TURNO LIBRE. Oposiciones Valladolid OEP 2021

1.1. PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA.

RESERVADAS A PERSONAL FUNCIONARIO.

CATEGORÍA ESCALA SUBGRUPO NUMERO DE PLAZAS
TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL AG A1 4
INGENIERO DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS AE A1 1
TÉCNICO SUPERIOR SALUD LABORAL – LICENCIADO EN MEDICINA ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO AE A1 1
INTENDENTE POLICÍA MUNICIPAL AE A1 1
TÉCNICO MEDIO DE SALUD LABORAL – GRADUADO EN ENFERMERIA ESPECALISTA EN ENFERMERIA DEL TRABAJO AE A2 1
ARQUITECTO TÉCNICO AE A2 5
INGENIERO TÉCNICO OBRAS PÚBLICAS AE A2 1
TRABAJADOR SOCIAL AE A2 7
AGENTE DE POLICÍA MUNICIPAL AE C1 65
BOMBERO AE C1 11
AUXILIAR DE VETERINARIA AE C2 1
AUXILIAR ADMINISTRATIVO AG C2 4
TOTAL 102

1.2. PLAZAS DE PERSONAL LABORAL.

CATEGORÍA GRUPO NÚMERO DE PLAZAS
OFICIAL DE SERVICIOS ZOONOSIS IV 3
MECANICO IV 3
AUXILIAR VIGILANTE BIBLIOTECAS IV 2
OFICIAL 1.ª DE FORJA IV 1
OFICIAL 2.ª DE FORJA IV 1
OFICIAL 1.ª ALBAÑIL IV 1
OFICIAL 2.ª ALBAÑIL IV 1
OFICIAL 1.ª CARPINTERO EBANISTA IV 1
OFICIAL 2.ª FONTANERO IV 2
TOTAL 15

2.– PROPUESTA DE PLAZAS A INCLUIR EN PROMOCIÓN INTERNA.

2.1. PLAZAS RESERVADAS A PERSONAL FUNCIONARIO.

CATEGORÍA GRUPO NÚMERO DE PLAZAS
TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL A1 2
SUPERINTENDENTE PM A1 1
TÉCNICO MEDIO DE GESTIÓN A2 5
OFICIAL SEIS Y PC A1 1
INSPECTOR PM A2 1
SARGENTO SEIS Y PC A2 5
SUBINSPECTOR PM A2 5
ADMINISTRATIVO C1 10
OFICIAL PM C1 18
AUXILIAR ADMINISTRATIVO C2 5
TOTAL 53

2.2. PLAZAS DE PERSONAL LABORAL.

CATEGORÍA GRUPO NÚMERO DE PLAZAS
CONDUCTOR IV 17
OFICIAL 1 FOTOCOMPOSICIÓN IV 1
OFICIAL 1 MAQUINISTA IV 1
OFICIAL 1 FOTOMECANÍCA IV 1
TOTAL 20

3.– PLAZAS DE ESTABILIZACIÓN CORRESPONDIENTES A PERSONAL LABORAL DECLARADO INDEFINIDO NO FIJO POR SENTENCIA JUDICIAL.

CATEGORÍA PROFESIONAL GRUPO NÚMERO DE PLAZAS
CAPATAZ DE LA BRIGADA DE MERCADOS III 1
OFICIAL 2.ª BANCO IV 1
OFICIAL 2.ª JARDINERO IV 1
PEÓN V 11
TOTAL 14

4.– OFERTA ADICIONAL DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL.

CATEGORÍA GRUPO NÚMERO DE PLAZAS
TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL A1 2
TÉCNICO SUPERIOR DE EDUCACIÓN Y ACCIÓN SOCIAL A1 1
TÉCNICO SUPERIOR DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES A1 1
TOTAL 4

ANEXO Acuerdo de Junta de Gobierno de sesión del día 31 de marzo de 2021.

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40 Aniversario Academia Irigoyen

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Academia Irigoyen, situada en Soria capital, abría sus puertas por primera vez en abril de 1981. Durante estos años ha sido la academia de referencia para todos los sorianos y sorianas en la preparación de oposiciones y apoyo en asignaturas lectivas a todos los niveles. Hoy, 40 años después, se consolida como una academia especializada en la preparación de oposiciones en Castilla y León y en todo el territorio nacional, siendo pionera en sus métodos de preparación de oposiciones online.

A lo largo de estas cuatro décadas, han sido miles los alumnos y alumnas que han pasado por nuestras aulas y han alcanzado su meta junto a nosotros: APROBAR. También, el esfuerzo y dedicación de cientos de profesores que se han volcado en la preparación de nuestros alumnos ha permitido que estos consigan su objetivo.

Desde Academia Irigoyen queremos dar las gracias a todos los alumnos y alumnas que han y siguen depositando su confianza en nosotros; a todo el profesorado, que sacrifican parte de su tiempo para ayudar a cientos de opositores cada año y a todas las entidades y resto de corporaciones que colaboran con Academia Irigoyen y ayudan a que sigamos creciendo año tras año, haciendo que tengamos ilusión por alcanzar otros 40 años más.

GRACIAS, GRACIAS y GRACIAS.

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Oferta Empleo Público Segovia 2021

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ACUERDO de 24 de marzo de 2021, de la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Segovia, por el que se aprueba la oferta de empleo público para 2021. Expte.: 2021/PER-07/1.

OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE LA CORPORACIÓN PARA 2021

(Aprobada por la Junta de Gobierno de la Diputación en sesión de 24 de marzo de 2021, conforme al Presupuesto y a la Plantilla aprobados por el Pleno en sesión de 22 de diciembre de 2020).

Grupo y Subgrupo Art. 76 E.B.E.P. Escala, Subescala, Clase y Categoría N.º de Vacantes DENOMINACIÓN
PLAZAS A CUBRIR EN TURNO LIBRE:
A1 Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnicos Superiores 1 Arquitecto/a Superior
C1 Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnicos Auxiliares 1 Educador/a de Personas con Discapacidad
C1 Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Cometidos Especiales 1 Técnico/a Auxiliar de Gestión Tributaria y Recaudatoria
C2 Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Personal de Oficios 1 Oficial Electricista y de Mantenimiento
C2 Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Personal de Oficios 2 Oficial de Cocina
AP – (E) Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Personal de Oficios 2 Operario/a de Lavandería, Costura y Limpieza)
PLAZAS A CUBRIR MEDIANTE PROMOCIÓN INTERNA:
A1 Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnicos Superiores 1 Técnico/a Especialista en Gestión de Personal
C1 Escala de Administración General, Subescala Administrativa 9 Administrativo/a de Administración General
TOTAL PLAZAS 18

PLAZAS DE PERSONAL LABORAL FIJO:

Nivel de titulación N.º de Vacantes DENOMINACIÓN
PLAZAS A CUBRIR EN TURNO LIBRE
Graduado en ESO, Graduado Escolar o equivalente 2 Oficial de Albañilería
Graduado en ESO, Graduado Escolar o equivalente 1 Oficial Fontanero/a – Calefactor/a
Graduado en ESO, Graduado Escolar o equivalente 1 Oficial Pintor/a
Estudios Primarios 1 Operario/a – Acomodador/a
TOTAL PLAZAS 5

El órgano convocante podrá, dentro del ámbito de su competencia, refundir dos o más convocatorias en una sola, a efectos de la agilización de los procesos selectivos. Asimismo, y por razones de eficacia y eficiencia en la gestión de las convocatorias derivadas de la presente Oferta de Empleo Público, éstas podrán acumularse a las convocatorias derivadas de Ofertas anteriores, cuyos Tribunales Calificadores no se hubiesen constituido.

Segovia, 26 de marzo de 2021.

La Secretaria General,
Fdo.: María Lourdes Merino Ibáñez

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Gestión promoción interna Junta de Castilla y León

Oposiciones Gestión promoción interna Junta de Castilla y León

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Oposiciones Gestión Junta de Castilla y León

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Auxiliar administrativo SACYL Listado de aprobados. Convocatoria 2018

Auxiliar Administrativo SACYL Listado de aprobados. Convocatoria 2018

Auxiliar Administrativo SACYL Listado aprobados

Ver oposiciones Auxiliar Administrativo del SACYL

ORDEN SAN/275/2021, de 8 de marzo, por la que se aprueba la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Auxiliar Administrativo del Servicio de Salud de Castilla y León y se ofertan las vacantes correspondientes.

De conformidad con lo establecido en la ORDEN SAN/1168/2018, de 22 de octubre, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Auxiliar Administrativo, del Servicio de Salud de Castilla y León (B.O.C. y L. n.º 211 de 31 de octubre), por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Auxiliar Administrativo del Servicio de Salud de Castilla y León, y de acuerdo con la propuesta elevada por el Tribunal Calificador según lo previsto en la base octava de dicha orden, la Consejera de Sanidad, en uso de las competencias atribuidas,

RESUELVE: Auxiliar Administrativo SACYL Listado aprobados

Primero.– Aprobar la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas Auxiliar Administrativo, convocado por ORDEN SAN/1168/2018, de 22 de octubre (B.O.C. y L. n.º 211 de 31 de octubre), por el orden de puntuación obtenido, según figura en el Anexo I.

Segundo.– En el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de la presente orden, los aspirantes relacionados en el Anexo I deberán presentar escrito remitido a la Dirección General de Profesionales de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León (Paseo de Zorrilla n.º 1 – 47007 – Valladolid) junto con los siguientes documentos:

  • a) Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Graduado en Educación Secundaria, Graduado Escolar, Técnico de Formación Profesional, Bachiller elemental o equivalente.
  • En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación por el Ministerio competente en materia de Educación.
  • b) Declaración de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas, que deberá cumplimentarse según modelo del Anexo II que se acompaña a la presente Resolución.
  • c) Declaración de no ostentar, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo, la condición de personal estatutario fijo en la misma categoría y especialidad que la convocada, que deberá cumplimentarse según modelo del Anexo II que se acompaña a la presente Resolución.
  • d) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibiliten para el ejercicio de sus funciones. Dicho certificado deberá ser expedido dentro del plazo establecido para su presentación.
  • e) Los aspirantes que tuvieran la condición de persona con discapacidad, a los efectos de acreditar su capacidad para el desempeño de las tareas que corresponden a las plazas objeto de la convocatoria, deberán aportar asimismo, certificación específica actualizada emitida por parte de los órganos competentes en materia de servicios sociales (centro base que hubiera expedido el certificado acreditativo de la discapacidad).
  • f) Documento Nacional de Identidad.

Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos señalados anteriormente, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier prueba admisible en derecho.

Tercero.– Quienes dentro del plazo fijado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentasen la documentación exigida, o del examen de la misma se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos señalados en la base segunda de la citada Orden de convocatoria, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación.

Cuarto.– Junto a la documentación exigida en el apartado segundo, los aspirantes, en función de las plazas vacantes que se relacionan en el Anexo III de la presente Resolución, deberán cumplimentar y presentar el modelo de solicitud que se adjunta como Anexo IV, indicando por orden de preferencia los destinos a los que desean ser adscritos.

Quinto.– Las vacantes se adjudicarán a los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo por orden de puntuación.

Sexto.– Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León el nombramiento como personal estatutario fijo, en la categoría de Auxiliar Administrativo del Servicio de Salud de Castilla y León, de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo con expresión del destino que se les haya adjudicado.

Séptimo.– Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso‑administrativo de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso‑Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. Con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejera de Sanidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden, según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Valladolid, 8 de marzo de 2021.

La Consejera de Sanidad,
Fdo.: Verónica Casado Vicente

ANEXO I Auxiliar Administrativo SACYL Listado aprobados

RELACIÓN DE OPOSITORES QUE HAN SUPERADO EL PROCESO SELECTIVO POR ORDEN DE PUNTUACIÓN. –AUXILIAR ADMINISTRATIVO– (ORDEN SAN/1168/2018, de 22 de octubre) (PDF)

RELACIÓN DE OPOSITORES QUE HAN SUPERADO EL PROCESO SELECTIVO POR ORDEN DE PUNTUACIÓN. –AUXILIAR ADMINISTRATIVO– (ORDEN SAN/1168/2018, de 22 de octubre) (HTML)


Auxiliar Administrativo Castilla y León Nombramiento funcionarios Convocatoria 2016

Auxiliar Administrativo Castilla y León Nombramiento funcionarios Convocatoria 2016

Auxiliar Administrativo Castilla y León Nombramiento funcionarios Convocatoria 2016

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Auxiliar Administrativo Castilla y León Nombramiento

El documento BOCYL-D-16032021-1.pdf contiene imágenes. Puede consultar la versión íntegra del documento en formato PDF en el siguiente enlace: BOCYL-D-16032021-1.pdf

Auxiliar Administrativo Castilla y León Nombramiento

ORDEN PRE/278/2021, de 12 de marzo, por la que se nombran funcionarios de carrera del Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad de Castilla y León a los aspirantes que han superado el proceso selectivo convocado por Resolución de 21 de junio de 2016, de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto, para ingreso libre en dicho cuerpo, en ejecución de sentencia.

En el marco del proceso selectivo para ingreso, por el tuno libre, en el Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, convocado por Resolución de 21 de junio de 2016, de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto (Boletín Oficial de Castilla y León de 23 de junio), se dicta la Sentencia n.º 1531, de 23 de diciembre de 2019, por el Tribunal Superior de Castilla y León, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el procedimiento ordinario 407/2018.

Mediante Orden de 29 de junio de 2020, de la Consejería de la Presidencia, se dispone el cumplimiento de la Sentencia n.º 1531, cuya parte dispositiva es publicada mediante Resolución de 9 de julio de 2020, de la Dirección General de la Función Pública (Boletín Oficial de Castilla y León de 22 de julio de 2020).

Llevadas a cabo todas las actuaciones exigidas en cumplimiento de la orden y la sentencia reseñadas, por Orden PRE/67/2021, de 21 de enero (Boletín Oficial de Castilla y León de 2 de febrero), se aprueba y publica la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo convocado por Resolución de 21 de junio de 2016, de la Viceconsejería Función Pública y Gobierno Abierto, para ingreso por el sistema de acceso libre en el Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se ofertan los puestos de trabajo, en ejecución de sentencia.

Transcurrido el plazo de presentación de los documentos señalados en el punto segundo de la citada Orden PRE/67/2021, de 21 de enero, procede ahora efectuar el nombramiento como funcionarios de carrera del referido cuerpo a los aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, han acreditado documentalmente que cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, y la asignación a estos de los destinos correspondientes.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la base 12 de la citada resolución de convocatoria, esta Consejería de la Presidencia, al amparo de las competencias que tiene atribuidas el Consejero competente en materia de Función Pública en virtud del artículo 7.2.l) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León,

RESUELVE Auxiliar Administrativo Castilla y León Nombramiento

Primero.– Nombrar funcionarios de carrera del Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad de Castilla y León a los aspirantes que se relacionan en el Anexo a la presente orden, adjudicándoseles destino en los puestos de trabajo que se indica. Dicha adjudicación tiene carácter definitivo.

Segundo.– Declarar decaídos en su derecho a ser nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, por los motivos especificados, a los siguientes aspirantes:

  • N.º orden 34. RODRÍGUEZ SEPÚLVEDA, ISABEL, DNI ***6247**. Turno libre: No aporta la documentación exigida.
  • N.º orden 94. SEDES PÉREZ, ALBERTO, DNI ***0037**. Turno personas con discapacidad: No aporta la documentación exigida.

Tercero.– Levantar y dejar sin efectos en la fecha de publicación de esta orden la medida cautelar referida a los nombramientos como funcionarios de carrera efectuados por las Órdenes de 7 de junio y 19 de noviembre de 2018, adoptada en el apartado 3.º de la parte resolutiva de la Orden de 29 de junio de 2020, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia n.º 1531, de 23 de diciembre de 2019, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

Cuarto.– En el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden, todos los aspirantes nombrados funcionarios de carrera en ella deberán efectuar la toma de posesión en los correspondientes puestos de trabajo adjudicados, cumpliendo los requisitos señalados en la misma, ante el Secretario General o Delegado Territorial correspondiente.

Quinto.– En el acto de toma de posesión los aspirantes nombrados por esta orden deberán presentar la declaración a la que alude el artículo 31.3 del Decreto 227/1997, de 20 de noviembre, por el que se prueba el Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Si los interesados viniesen realizando una actividad pública o privada que requiera la autorización de compatibilidad, se estará a lo dispuesto en el artículo 31.4 del referido Decreto 227/1997 y demás normas concordantes.

Sexto.– Para la adquisición de la condición de funcionario de carrera, los interesados habrán de prestar juramento o promesa de acatar la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Castilla y León y las leyes en el ejercicio de las funciones atribuidas, conforme a lo establecido en el artículo 36.1 c) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León y de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, por el que se establece la fórmula de juramento en cargos y funciones públicas.

Séptimo.– Los efectos de los nombramientos efectuados por la presente orden se retrotraen al día 12 de junio de 2018, fecha de publicación de la Orden PRE/622/2018, de 7 de junio, por la que se efectuaron los nombramientos anulados por la antedicha resolución judicial, y, por su parte, los efectos de las tomas de posesión que se formalicen en virtud de la presente orden quedan retrotraídos al día 13 de junio de 2018.

Sin perjuicio de lo anterior, los aspirantes ahora nombrados funcionarios de carrera y que, a su vez, hubieren resultado nombrados por las anuladas Órdenes PRE/622/2018, de 7 de junio, y PRE/1247/2018, de 19 de noviembre, mantendrán, salvo manifestación expresa en contra de los interesados, las situaciones consolidadas en desarrollo de su carrera profesional, incluida la conservación de los destinos obtenidos por concurso o libre designación con los efectos correspondientes desde su toma de posesión en ellos.

En el caso de que los aspirantes nombrados funcionarios de carrera por la presente orden opten en el acto de toma de posesión por pasar a la situación de excedencia voluntaria prevista en el artículo 91.1 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, por encontrarse en situación de servicio activo en otro cuerpo o escala o por la prestación de servicios en el sector público, la declaración en la situación de excedencia voluntaria como funcionarios de carrera del Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad de Castilla y León tendrá, igualmente, efectos retroactivos del 13 de junio de 2018 o de la fecha en que aquella se haya generado, de ser posterior a dicha fecha.

Octavo.– Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1 a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Igualmente, con carácter potestativo, aquellos podrán interponer recurso de reposición ante la Consejería de la Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Valladolid, 12 de marzo de 2021.

El Consejero,
Fdo.: Ángel Ibáñez Hernando


Bolsa de empleo Administrativo Convocatoria 2021 Junta de Castilla y León

Bolsa de empleo Administrativo Convocatoria 2021 Junta de Castilla y León

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Ver oposiciones Administrativo y otras noticias (web Academia Irigoyen)

ORDEN PRE/265/2021, de 9 de marzo, por la que se convoca proceso selectivo para la constitución de la bolsa de empleo temporal del Cuerpo Administrativo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

El artículo 43 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, en la redacción dada por la Ley 2/2017, de 4 de julio, de Medidas Tributarias y Administrativas, establece que la selección de personal funcionario interino, a excepción del docente y sanitario que se regirá por sus normas específicas, se realizará mediante un sistema de bolsas o listas abiertas y públicas en los términos que reglamentariamente se determinen, que garantizando los principios de igualdad, mérito y capacidad y publicidad, posibiliten la necesaria agilidad, racionalidad, objetividad y transparencia en la selección.

En el mismo artículo se dispone que en la constitución de bolsas o listas abiertas se tendrá en cuenta, como mérito predominante, los ejercicios superados en los procesos selectivos convocados en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público de la Junta de Castilla y León celebrados en los últimos cinco años, siempre y cuando tales procesos se hubieran celebrado.

Conforme a las anteriores previsiones legales, se ha dictado en su desarrollo el Decreto 21/2018, de 26 de julio, por el que se regula la selección del personal funcionario interino y del personal laboral temporal de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos (Boletín Oficial de Castilla y León de 30 de julio).

En base a lo expuesto, y al amparo de la competencia establecida en el artículo 5 del Decreto 21/2018, de 26 de julio, por el que se regula la selección del personal funcionario interino y del personal laboral temporal de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos, esta Consejería de la Presidencia

RESUELVE Bolsa de empleo Administrativo Convocatoria 2021

Convocar proceso selectivo para la constitución de la bolsa de empleo temporal del Cuerpo Administrativo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, el cual se regirá por las presentes

BASES Bolsa de empleo Administrativo Convocatoria 2021

Primera.– Proceso de selección. Bolsa de empleo Administrativo Convocatoria 2021

El proceso de selección consta de tres fases:

La primera fase consiste en la inscripción de los aspirantes en la aplicación informática. En su solicitud deberán alegar los méritos objeto de autobaremación y elegir la zona o zonas dónde desean trabajar.

La segunda fase consiste en determinar la relación de integrantes de la bolsa de empleo, es decir, la relación pública y ordenada de inscritos en la bolsa en la fecha de corte, de acuerdo con la puntuación autobaremada obtenida de los méritos alegados hasta dicha fecha.

La tercera fase consiste en determinar la relación de candidatos de la bolsa de empleo, es decir, de aquellos integrantes de la bolsa de empleo que, previa validación por la Administración de los méritos que aleguen, obtengan una puntuación igual o superior a la nota de corte que se establezca.

Segunda.– Requisitos de los aspirantes. Bolsa de empleo Administrativo Convocatoria 2021

2.1. Los interesados en formar parte de esta bolsa de empleo deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Nacionalidad.

  • Los españoles y los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
  • El cónyuge de los españoles y de los nacionales de los Estados citados, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
  • Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

2. Edad.

Tener cumplidos dieciséis años de edad y, en su caso, no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

3. Titulación.

Estar en posesión de, al menos, un nivel de titulación equivalente al título de Bachiller o Técnico.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.

4. Capacidad.

Poseer la capacidad necesaria para el desempeño de las funciones correspondientes a los puestos de trabajo a los que aspira a acceder.

5. Habilitación.

No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse incurso en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no hallarse inhabilitados o en situación equivalente, ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

2.2. Los requisitos generales previstos en esta base, así como los específicos que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo para su desempeño, y demás condiciones que se exigen a quienes deseen formar parte de la bolsa de empleo se deberán cumplir en el momento de la inscripción en la bolsa de empleo y mantenerse mientras permanezcan inscritos en ésta.

2.3. Los aspirantes de la bolsa de empleo habrán de acreditar el cumplimiento de los requisitos indicados en el apartado anterior en el trámite de toma de posesión del puesto de trabajo ofertado o en cualquier momento del proceso selectivo cuando sean requeridos para ello por la Administración.

2.4. No podrán ser nombrados funcionarios interinos, siendo excluidos definitivamente de los listados de integrantes y de candidatos, si en cualquier momento del proceso selectivo o en el trámite de toma de posesión se dedujera que los aspirantes carecen de alguno de los requisitos señalados en la presente base, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

Tercera.– Inscripción, autobaremación y elección de zonas. Bolsa de empleo Administrativo Convocatoria 2021

Para formar parte de esta bolsa de empleo temporal, los interesados deberán formalizar la inscripción, realizar la autobaremación de méritos y elegir la zona o zonas en las que desearía trabajar Para ello deberán acceder a la aplicación informática habilitada al efecto en el portal de empleados públicos https://empleopublico.jcyl.es

1. Inscripción.

La inscripción es la manifestación de voluntad de formar parte de la bolsa de empleo mediante la cumplimentación de los datos personales del aspirante. Para inscribirse en la bolsa, los aspirantes deberán consignar obligatoriamente los datos personales y los relativos al cumplimiento de los requisitos de acceso, con especial atención a las titulaciones académicas requeridas.

Además, los aspirantes deberán dejar constancia del conocimiento de idiomas, o de estar en posesión de otras titulaciones de nivel igual o superior a la requerida para el acceso a la bolsa o de cualquier otra cualificación profesional, tales como la formación no reglada, los carnés, etc., por si éstos resultasen requisito para la ocupación de algún puesto de trabajo.

2. Autobaremación de méritos.

Los aspirantes cumplimentarán el formulario correspondiente y en él alegarán inexcusablemente los méritos que poseen y de los que pretenden valerse, conforme al baremo de méritos aplicable a esta convocatoria que se recoge en el Anexo I y procederán a su autobaremación.

3. Elección de zona o zonas.

Los aspirantes podrán elegir la zona o zonas en las que desean ser llamados para acceder a un empleo temporal, debiendo elegir, al menos, una zona. La no elección de zona implicará la exclusión de la relación de integrantes de la bolsa.

Los aspirantes únicamente serán llamados para desempeñar puestos de trabajo de la zona o zonas elegidas.

La aplicación informática facilitará información a los aspirantes acerca de qué localidades comprende cada una de las zonas.

La inscripción y demás acciones podrán realizarse desde el día siguiente al de publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Cuarta.– Integrantes de la bolsa de empleo. Bolsa de empleo Administrativo Convocatoria 2021

1. Fecha de corte.

Formarán parte de la bolsa de empleo los aspirantes que se encuentren inscritos en la misma el día 20 de abril de 2021 o, si éste fuera inhábil, el primer día hábil siguiente.

2. Relación provisional y relación definitiva de integrantes y de excluidos.

Con posterioridad a la fecha de corte se aprobará la relación provisional de integrantes de la bolsa, ordenados en atención a la puntuación resultante de los méritos alegados hasta dicha fecha según su autobaremación, y, en su caso, la relación provisional de aspirantes excluidos por no cumplir alguno de los requisitos establecidos en la base segunda a la vista de los datos consignados en la solicitud por el interesado o por no haber elegido ninguna zona, con indicación de la causa de exclusión, y se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León. Los interesados dispondrán de diez días para formular alegaciones a la citada resolución. Concluido este plazo, se dictará resolución definitiva de integrantes y de aspirantes excluidos de la bolsa, con indicación de la causa concreta de exclusión.

3. En la resolución por la que se aprueba la relación definitiva de integrantes de la bolsa de empleo se indicará cuáles de ellos, en función de la puntuación autoasignada y de la nota de corte que en esta se establezca, deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos alegados. El plazo para presentar la documentación será de diez días.

No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se acreditarán de oficio por la Administración:

  • 1.º– Los méritos alegados relativos a los ejercicios, superados o no superados, de acceso al Cuerpo Administrativo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a procesos selectivos convocados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, según se describen en los apartados a) y b) del baremo de méritos del Anexo de esta orden.
  • 2.º– Los méritos alegados previstos en los apartados c) y d) del baremo recogido en el Anexo de esta orden, cuando correspondan a servicios prestados o experiencia profesional adquirida en el ámbito de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos.

Los integrantes que hayan alegado exclusivamente los méritos que se acrediten de oficio en los términos expuestos en el párrafo anterior están exentos de presentar en dicho plazo la documentación justificativa de los mismos.

El órgano gestor comprobará y, en su caso, validará los méritos que consigne el aspirante en su solicitud a la vista de la documentación aportada por el interesado o que obre en poder de esta Administración cuando se validen de oficio.

El órgano gestor podrá requerir a estos integrantes la acreditación de aquellos méritos que no le consten o sobre los que tenga cualquier duda o cuando exista discrepancia entre los méritos alegados y los datos que obren en poder de esta Administración.

Quinta.– Candidatos de la bolsa de empleo.

1. Vista la documentación acreditativa de los méritos alegados por los integrantes relacionados en el apartado 3 de la base anterior, bien aportada por los interesados o bien que obre en poder de esta Administración según proceda, y previa su validación, se dictará resolución por medio de la cual se publicará la relación provisional de candidatos admitidos de la bolsa de empleo y, en su caso, la relación provisional de candidatos excluidos por no haber acreditado documentalmente en plazo los méritos alegados cuando vinieren obligados a ello o no haber obtenido la suficiente puntuación. Así mismo, se otorgará un plazo de diez días para formular alegaciones contra su contenido.

Vistas las alegaciones presentadas, se dictará resolución haciendo pública la relación definitiva de candidatos de la bolsa de empleo por orden de puntuación, así como la relación definitiva de candidatos excluidos.

En caso de igualdad en la puntuación validada por la Administración, el desempate se realizará priorizando al aspirante en función de la mayor puntuación obtenida según el orden de méritos establecido en el baremo que figura en el Anexo de la presente convocatoria.

De persistir el empate, se tendrá en cuenta la letra que conste en la resolución por la que se hace público el resultado del sorteo para determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos correspondiente a la última oferta de empleo público. A estos efectos, cuando el primer apellido esté encabezado por preposición o por preposición más artículo –«de», «del», «de la(s)»– independientemente de la forma en que sea transcrito por las personas interesadas, estos elementos se incorporarán para su alfabetización, en minúscula tras el nombre.

2. En la resolución por la que se apruebe la relación definitiva de candidatos de la bolsa de empleo se indicará la fecha de su puesta en funcionamiento, momento a partir del cual quedará sin efectos la relación de candidatos a la que sustituya.

3. Únicamente podrán ser llamados a desempeñar puestos de trabajo en régimen de interinidad quienes figuren en la relación de candidatos admitidos a la que se refiere el apartado anterior. No obstante, dicha relación podrá ampliarse mediante resolución que será debidamente publicada, previa acreditación de los méritos alegados, en alguna de las siguientes circunstancias:

  • a) Cuando se prevea su agotamiento y no proceda acordar una nueva fecha de corte, con quienes figurando en el listado de integrantes definitivo superen la puntuación que se establezca en la resolución de ampliación del listado de candidatos.
  • b) Cuando no hubiese candidatos para la ocupación de puestos en alguna zona, con quienes figurando en el listado de integrantes definitivo la hubieran solicitado y a falta de ellos, con quienes estando inscritos en la aplicación informática, hubiesen solicitado dicha zona.
  • c) Cuando ninguno de los candidatos reúna los requisitos exigibles para la ocupación de ciertos puestos, con quienes figurando en el listado de integrantes definitivo sí los reúnan y a falta de ellos, con quienes estén inscritos en la aplicación informática, reuniesen los mencionados requisitos.

Sexta.– Orden de los llamamientos.

Cuando se produzca una oferta de puesto de trabajo se llamará al candidato que corresponda según el orden de prelación, siempre que reúna, además, los requisitos específicos que exige el puesto.

Séptima.– Otras normas.

La forma de llamamiento, las situaciones de los candidatos en la bolsa y la reincorporación a la misma se regirán por lo establecido en el capítulo IV del Decreto 21/2018, de 26 de julio (B.O.C. y L. del 30 de julio), por el que se regula la selección del personal funcionario interino y del personal laboral temporal de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos.

Octava.– Recursos.

Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.2 y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Igualmente, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejería de la Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Valladolid, 9 de marzo de 2021.

El Consejero,
Fdo.: Ángel Ibáñez Hernando

ANEXO

BAREMO DE MÉRITOS

  • a) Por cada ejercicio eliminatorio superado en los procesos selectivos de acceso al Cuerpo Administrativo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León derivados de convocatorias publicadas en los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha que se determine como fecha de corte, hasta un máximo de 66 puntos:
    • Último proceso selectivo: 33 puntos.
    • Penúltimo proceso selectivo: 25 puntos.
    • Antepenúltimo proceso selectivo: 18 puntos.
    • Cuarto proceso selectivo anterior: 14 puntos.
    • Quinto proceso selectivo anterior: 10 puntos.
  • b) Por el ejercicio eliminatorio no superado en la última convocatoria de acceso al Cuerpo Administrativo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León siempre y cuando el aspirante haya obtenido una nota igual o superior al 25% de la puntuación máxima que establezca la convocatoria para dicho ejercicio: 6 puntos.
  • c) Por prestar servicios en la Administración de la Comunidad de Castilla y León en condición de funcionario de carrera o de personal laboral fijo en cuerpos, escalas, especialidades o en su caso competencias funcionales o especialidades distintas a la de la bolsa objeto de acceso: 0,025 puntos por mes completo, hasta un máximo de 4 puntos.
  • Se valorarán por este apartado c), a razón de 0,050 puntos por mes completo, sin que pueda superarse en cualquier caso el límite máximo señalado, los servicios que se hubieren prestado en las condiciones señaladas entre la fecha de inicio de la declaración del estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y la fecha de finalización del mismo publicada aplicable a la Comunidad Autónoma de Castilla y León:
    • 1) En centros o servicios de carácter sanitario o socio-sanitario.
    • 2) En el ámbito de las Oficinas Territoriales de Trabajo y de las Gerencias del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en todo lo relacionado con las actividades administrativas vinculadas a políticas activas de empleo directamente relacionadas con la crisis del COVID-19.
    • 3) Directamente relacionados con la crisis del COVID-19, en el ámbito de Medio Ambiente, en el Cuerpo de Ayudantes Facultativos, Escala de Agentes Medioambientales.
  • Los servicios relacionados en los tres apartados anteriores solo se valorarán si corresponden a trabajos efectivos y estén certificados por el órgano competente del centro o servicio donde se hayan prestado. Además, para que sean valorados estos servicios se deberán alegar por los aspirantes de manera separada en la solicitud de inscripción electrónica.
  • d) Por experiencia profesional en el Cuerpo Administrativo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o equivalente de otra Administración Pública: 0,25 puntos por mes completo, hasta un máximo de 24 puntos.
  • Se valorarán por este apartado d), a razón de 0,50 puntos por mes completo, sin que pueda superarse en cualquier caso el límite máximo señalado, los servicios prestados en el Cuerpo Administrativo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o equivalente de otra Administración Pública, entre la fecha de inicio de la declaración del estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y la fecha de finalización del mismo publicada aplicable a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en centros o servicios de carácter sanitario o socio-sanitario.
  • Los servicios relacionados en el apartado anterior solo se valorarán si corresponden a trabajos efectivos y estén certificados por el órgano competente del centro o servicio donde se hayan prestado. Además, para que sean valorados estos servicios se deberán alegar por los aspirantes de manera separada en la solicitud de inscripción electrónica.
  • A los efectos previstos en este baremo, se entiende por Administración de la Comunidad de Castilla y León la Administración General de ésta y sus Organismos Autónomos y, a su vez, se entiende por Administración Pública, la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos y las Administraciones Generales de las Comunidades Autónomas y sus Organismos Autónomos.

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