Auxiliar Administrativo Diputación de Valladolid BOCYL 2020

Auxiliar Administrativo Diputación de Valladolid

Auxiliar Administrativo Diputación de Valladolid

ACUERDO de 15 de mayo de 2020, de la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Valladolid, por el que se aprueban las bases y la convocatoria para la selección, por el sistema de concurso-oposición de acceso libre, de 6 plazas de Auxiliar de Administración General, funcionarios de carrera. Expte.: 1756/220.

Carmen Lucas Lucas, Secretaria General de esta Diputación Provincial, CERTIFICO: Que según consta en el borrador del acta correspondiente, pendiente de aprobación en la siguiente sesión y a reserva de los términos que resulten de la aprobación de la misma, la Junta de Gobierno en la sesión citada adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN DE 6 PLAZAS DE AUXILIAR DE ADMINISTRACIÓN GENERAL.

Se da cuenta del asunto en la forma establecida en el artículo 62.2 del Reglamento Orgánico y no se produce debate. En ejercicio de las facultades delegadas en el Decreto de la Presidencia n.º 3.423, de 19 de julio de 2019, de conformidad con el dictamen de la Comisión de Hacienda, Personal y Promoción, y por mayoría de ocho votos a favor (Grupo Popular y Portavoces de los Grupos Ciudadanos Valladolid y Toma la Palabra), una abstención (Portavoz del Grupo Socialista-PSOE) y un voto en contra (Portavoz del Grupo VOX), la Junta de Gobierno ACUERDA:

Aprobar –según constan en los folios 17 a 31, ambos inclusive, del expediente– las Bases por las que habrá de regirse la convocatoria para selección de personal funcionario de carrera, mediante concurso-oposición libre, en seis plazas de Auxiliar de Administración General de esta Diputación.

(Referencia: Expediente: 1,756/20. Acuerdo n.º 31/20).

Valladolid, 18 de mayo de 2020.

La Secretaria General,
Fdo.: Carmen Lucas Lucas

El Presidente,
Fdo.: Conrado Íscar Ordoñez

Cúmplase lo acordado.

BASES POR LAS QUE HABRÁ DE REGIRSE LA CONVOCATORIA PARA SELECCIÓN DE PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA EN LOS PUESTOS VACANTES EN LA PLANTILLA DE ESTA DIPUTACIÓN

Primera.– Objeto. Auxiliar Administrativo Diputación de Valladolid

Es objeto de esta convocatoria la selección para ingreso de personal funcionario de carrera en las plazas de esta Diputación Provincial que figuran en el Anexo I de estas Bases Generales, mediante el sistema de selección que se indica en el mismo.

Las plazas pertenecen a la escala, subescala o clase que se indican en el Anexo y están dotadas con los haberes correspondientes al Grupo y, en su caso, Subgrupo, que igualmente se especifica.

La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid, en el Boletín Oficial de Castilla y León, en el tablón de anuncios de la Diputación y, en extracto, en el Boletín Oficial del Estado.

Segunda.– Requisitos de las personas aspirantes. Auxiliar Administrativo Diputación de Valladolid

Para ser admitidas a la realización de las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  • a) Tener la nacionalidad española o la de uno de los Estados miembros de la Unión Europea, o de otros Estados para los que se permita el acceso según la legislación vigente.
  • b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
  • c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa establecida por Ley para el acceso al empleo público.
  • d) No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separada o inhabilitada. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
  • e) Estar en posesión del título exigido y que se especifica en el Anexo I de esta convocatoria. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación por el ministerio competente en materia de educación.
  • f) Los demás que se especifican en el Anexo I en virtud de la especialidad de las plazas o del sistema selectivo.

Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y gozar de ellos durante el procedimiento de selección, hasta el momento del nombramiento.

Las personas con discapacidad, que en todo caso habrá de acreditarse, serán admitidas a las pruebas selectivas en igualdad de condiciones que el resto de las personas aspirantes, siempre que sus limitaciones sean compatibles con el apartado b) del primer párrafo de esta Base, lo que también deberá ser acreditado. Se realizarán las adaptaciones posibles de tiempo y medios en las pruebas selectivas, si las personas interesadas lo señalan en la solicitud de participación.

Tercera.– Forma y plazo de presentación de solicitudes. Auxiliar Administrativo Diputación de Valladolid

Las solicitudes (cuyo modelo se adjunta como Anexo IV) para participar en el procedimiento selectivo, en las que las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda (y, en su caso, en el Anexo I) y que se comprometen a prestar juramento o promesa en la forma legalmente establecida, se dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación y se presentarán en el Registro General de la Diputación, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a aquél en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en extracto en el Boletín Oficial del Estado.

También podrán presentarse las solicitudes conforme dispone el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, Ley 39/2015), y asimismo de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Diputación (https://www.sede.diputaciondevalladolid.es/web/guest/tramites-disponibles).

Las solicitudes que se remitan a través de las oficinas de Correos deberán presentarse en sobre abierto para ser fechadas y selladas en la oficina de Correos correspondiente antes de su envío.

Los derechos de examen, cuya cuantía se fija en el Anexo I, serán satisfechos por las personas interesadas en la C/C n.º IBAN: ES52-2103-4300-7500-3203-9294, de la Entidad «Unicaja», mediante cualquier medio del que quede constancia del ingreso, en el que figuren los datos de la persona aspirante y que se unirá a la solicitud.

En ningún caso la mera presentación y pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

La falta de abono de los derechos de examen determinará la exclusión de la persona aspirante.

Cuarta.– Admisión de personas aspirantes.Auxiliar Administrativo Diputación de Valladolid

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en ella se indicarán los lugares en que se encuentra expuesta al público la mencionada lista, concediéndose un plazo de diez días hábiles a los efectos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015.

Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ningún tipo de reclamación o rectificación, salvo los casos previstos en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015.

La resolución de la Presidencia en la que se aprueba la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, se publicará en la forma indicada para la lista provisional. La publicación de dicha resolución será determinante en el cómputo de los plazos a efectos de interposición de recurso.

Quinta.– Tribunal. Auxiliar Administrativo Diputación de Valladolid

De acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente, el Tribunal calificador será nombrado por resolución del Presidente de la corporación, y estará compuesto del siguiente modo:

PRESIDENTE/A: Un funcionario de carrera de la Diputación Provincial de Valladolid.

VOCALES:

  • Un funcionario de carrera designado a propuesta de la Junta de Castilla y León.
  • Tres funcionarios de carrera de la Diputación Provincial de Valladolid. De éstos, al menos uno de los ellos podrá ser elegido de entre los componentes de la lista de personal creada al efecto para la composición de las comisiones y/o tribunales de selección.

SECRETARIO/A: Un funcionario de carrera de la Diputación Provincial de Valladolid, que actuará con voz, pero sin voto.

El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que habrán de designarse simultáneamente con los titulares. Deberán poseer todos ellos un nivel de titulación o especialización igual o superior al exigido para el ingreso en el cuerpo o escala de que se trate. En la composición del Tribunal se tenderá, en la medida de lo posible, a la paridad entre hombres y mujeres.

Cada grupo político provincial y la junta de personal de la Diputación podrán proponer el nombramiento de una persona cada uno de ellos, titular y suplente, que podrá asistir, como observadora, a las sesiones del Tribunal.

La modificación del Tribunal, en caso de que fuese necesaria, se efectuará por resolución motivada del Presidente de la Corporación.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, y estará facultado para resolver cualquier duda o incidente que pudiera surgir durante el desarrollo de las pruebas y para tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las mismas.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personas especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichas personas asesoras se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas en base, exclusivamente, a las cuales, colaborarán con el órgano de selección y actuarán con voz, pero sin voto.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte de los mismos cuando concurra alguno de los motivos previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, Ley 40/2015) y podrán ser recusadas por las personas aspirantes de conformidad con lo regulado en el artículo 24 de la Ley 40/2015.

A los efectos de asistencia, las personas miembros del Tribunal estarán integradas en la categoría correspondiente al grupo y, en su caso, subgrupo de titulación que se señala en el Anexo I.

Sexta.– Desarrollo de la oposición.Auxiliar Administrativo Diputación de Valladolid

El calendario para la realización de las pruebas será el que determine el Tribunal una vez constituido, no pudiendo exceder el plazo para la resolución del procedimiento selectivo de 8 meses. Las personas solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones transcurrido ese tiempo máximo sin que recaiga resolución expresa.

Quince días antes, como mínimo, del comienzo del primer ejercicio, se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios y en la página web de la Diputación el día, hora y lugar en que se celebrará.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales.

El orden de actuación de las personas aspirantes en los ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, se iniciará alfabéticamente por aquellas personas cuyo primer apellido comience por la letra «Q», según la Resolución de 15 de marzo de 2019 (B.O.E. n.º 66, de 18 de marzo de 2019), de la Secretaría General para la Administración Pública por la que se hace público el sorteo a que se refiere el artículo 17 del R.D. 364/1995 de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado.

Las personas opositoras serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal, o que se prevea de otro modo en el alguno de los Anexos. La no presentación de una persona aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamada, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluida, en consecuencia, del proceso selectivo.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, así como en el Tablón de Anuncios y en la página web de la Diputación.

Séptima.– Calificación de los ejercicios. Auxiliar Administrativo Diputación de Valladolid

Los ejercicios de la oposición, que se determinan en el Anexo II, serán calificados con un máximo de 10 puntos, siendo eliminadas del proceso selectivo las personas que no alcancen los requisitos especificados en el Anexo II para cada uno de los ejercicios.

Las calificaciones de las personas aspirantes que hubiesen superado cada ejercicio se harán públicas y serán expuestas en el Tablón de Anuncios y en la página web de la Diputación y en el edificio o local en que se haya celebrado la prueba.

En el caso de ejercicios consistentes en exámenes tipo test o cuestiones planteadas por el tribunal, en el plazo de siete días hábiles desde la publicación de las respuestas correctas a las preguntas planteadas de cada ejercicio, las personas interesadas podrán plantear las reclamaciones que estimen oportunas en relación con una o más preguntas de las que formen parte del ejercicio que corresponda.

El tribunal resolverá las reclamaciones con carácter previo a la corrección del correspondiente ejercicio de la fase de oposición, y hará pública su decisión en la resolución de aprobados del ejercicio.

Octava.– Fase de concurso. Auxiliar Administrativo Diputación de Valladolid

Concluida la fase de oposición, el Tribunal valorará los méritos relacionados y acreditados por las personas aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios de la misma, adjuntados en su día a la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria, conforme al baremo establecido en el Anexo II.

La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio.

A los efectos de valoración, se precisa expresamente que no serán valorados los méritos no invocados, ni tampoco aquéllos que, aun siendo invocados, no sean debidamente acreditados en el plazo de presentación de instancias por las personas solicitantes.

En el plazo de siete días hábiles desde la publicación del resultado de esta fase, las personas interesadas podrán plantear las reclamaciones que estimen oportunas en relación con la puntuación otorgada en la misma. Dichas reclamaciones serán resueltas por el Sr. Presidente de la Corporación, mediante resolución motivada, previa propuesta del Tribunal Calificador.

Resuelta esta fase, se publicará en el tablón de anuncios y en la página web de la Diputación el resultado de la misma, con la puntuación obtenida por cada una de las personas aspirantes.

Novena.– Puntuación definitiva y propuesta de nombramiento. Auxiliar Administrativo Diputación de Valladolid

Finalizada la oposición, el Tribunal hará pública, en el Tablón de Anuncios y en la página web de la Corporación y en el lugar de celebración del último ejercicio, la puntuación de las personas aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios de la fase de oposición, sumada a la puntuación de la fase de concurso, así como la propuesta de nombramiento a favor de las personas que hubieran obtenido la mayor puntuación.

En el caso de que ninguna persona aspirante hubiera superado la totalidad de los ejercicios, el Tribunal declarará desierto el procedimiento selectivo.

Décima.– Bolsa de funcionarios interinos. Auxiliar Administrativo Diputación de Valladolid

Tras la finalización de los ejercicios de la oposición, el Tribunal confeccionará la correspondiente lista que contendrá la relación ordenada de personas aspirantes que, habiendo superado todos los ejercicios de la fase de oposición, no hayan obtenido plaza, tal y como se detalla en el párrafo siguiente. Dicha lista se elaborará a los efectos de constitución de una bolsa de empleo que será utilizada para llamamientos como funcionarios interinos.

En dicha bolsa tendrán preferencia los aspirantes que habiendo superado todos los ejercicios de la fase de oposición no hayan obtenido plaza, por el orden de puntuación obtenida. Después de éstos tendrán preferencia los que hayan aprobado mayor número de ejercicios, estableciéndose el orden entre los que tengan el mismo número de ejercicios aprobados por la puntuación final derivada de la suma de la puntuación de todos los ejercicios. Cuando el proceso selectivo sea el de concurso-oposición la puntuación final será la resultante en cada caso de la suma de la fase de oposición y la de concurso.

De producirse un empate en el número de ejercicios aprobados y en la puntuación de todos los ejercicios el orden se establecerá alfabéticamente empezando por la letra que resulte del sorteo a que se refiere el artículo 17 del R.D. 394/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal de los funcionarios civiles de la Administración del Estado y que se haya aplicado al proceso selectivo del que derive la bolsa. Si aún persistiera el empate se resolverá mediante sorteo.

Undécima.– Presentación de documentos y nombramiento. Auxiliar Administrativo Diputación de Valladolid

Las personas aspirantes propuestas aportarán ante la Diputación, en el Registro General, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación de personas aprobadas a que se refiere la base anterior, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria y que son los siguientes:

  • 1.º) Fotocopia compulsada del D.N.I. o certificado de nacimiento, expedido por el Registro Civil correspondiente.
  • 2.º) Título académico exigido o resguardo del pago de derechos del mismo.
  • 3.º) Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas expedido por los servicios médicos que designe la Diputación.
  • 4.º) Declaración jurada de cumplimiento de lo previsto en la letra d) del primer párrafo de la Base Segunda.
  • 5.º) Declaración jurada de no encontrarse incursa en causa de incapacidad específica conforme a la normativa vigente.

Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, las personas propuestas no presentaran la documentación exigida o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombradas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad.

Cumplidos los requisitos precedentes, el Presidente de la Diputación efectuará el nombramiento de las personas aspirantes propuestas, quienes deberán tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación o publicación del nombramiento, según proceda. Si no tomasen posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, no adquirirán la condición de personal funcionario, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento.

Duodécima.– Recursos. Auxiliar Administrativo Diputación de Valladolid

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, así como de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por las personas interesadas, en los casos y forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimotercera.– Normativa Supletoria. Auxiliar Administrativo Diputación de Valladolid

En todo lo no previsto en estas Bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de Función Pública de Castilla y León y en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, contra este acto resolutorio procede recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses, computándose tales plazos a partir del día siguiente al de la notificación o publicación procedentes, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En coherencia con el valor de la igualdad de género asumido por la Diputación Provincial de Valladolid, todas las denominaciones que en esta resolución se efectúan en género masculino, cuando no hayan sido sustituidos por términos genéricos, se entenderán hechas indistintamente en género femenino.

ANEXO I

Oferta de Empleo: 2017, 2018 y 2019.

Denominación de la plaza: Auxiliar de Administración General.

Número de plazas: 6, correspondientes en la plantilla presupuestaria a los códigos siguientes:

  • 0250001
  • 0250002
  • 0250004
  • 0250008
  • 0250020
  • 0250022

Grupo: C.

Subgrupo: C2.

Escala: Administración General.

Subescala: Auxiliar.

Sistema de selección: Concurso-Oposición libre.

Requisitos específicos:

  • Graduado en ESO, Graduado Escolar, FP I o equivalente.
  • Derechos de examen: 9 euros. De acuerdo a lo establecido en el Art. 4 de la Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por derechos de examen, se aplicará una reducción del 50% de la tarifa a personas en situación de desempleo y a aquéllas que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 33%. Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el Art. 6, dicha situación de desempleo habrá de acreditarse en el momento de presentación por parte de las personas interesadas de la correspondiente solicitud para participar en las pruebas selectivas, adjuntando certificado de encontrarse inscrito como demandante de empleo expedido por la oficina de empleo correspondiente.

Asimismo, y de conformidad con lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, se establece una bonificación del 100% de la tasa a los miembros de las familias numerosas de categoría especial y del 50% para los de categoría general. Este extremo se acreditará adjuntando a la solicitud para participar en las pruebas selectivas fotocopia del título de familia numerosa expedido por la Administración correspondiente, en el que conste la vigencia del mismo.

ANEXO II

FASE DE OPOSICIÓN

Los ejercicios de la oposición serán dos, todos de carácter obligatorio y eliminatorio.

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito en el tiempo que determine el Tribunal a un cuestionario de preguntas tipo Test de un mínimo de cincuenta y un máximo de cien preguntas, más un diez por ciento de preguntas de reserva para sustituir, en su caso, a preguntas anuladas, que versará sobre las materias del programa, y será propuesto por el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio. Se puntuará con diez puntos si todas las preguntas del examen se responden de manera correcta, aplicando para el resto de los casos un sistema proporcional de regla de tres directa.

En la realización de este ejercicio se aplicarán las siguientes reglas:

  • a) Las preguntas contarán con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una de ellas será correcta.
  • b) Las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de la respuesta correcta.
  • c) No tendrán esta consideración las preguntas no contestadas que, en consecuencia, tendrán valor cero.

El tiempo para la realización de este ejercicio será el que determine el Tribunal.

Para superar este ejercicio será necesario cumplir las dos siguientes condiciones:

  • a) Obtener un mínimo de cinco puntos.
  • b) Encontrarse entre los setenta opositores con mejor nota en el ejercicio o entre los que tengan igual nota que el que se encuentre en el lugar septuagésimo.

La corrección del ejercicio se efectuará a través de un sistema que garantice el anonimato y dicha prueba se contestará a través de formato autocopiativo.

Segundo ejercicio: Consistirá en la elaboración de un documento utilizando, en un ordenador bajo entorno windows, un procesador de texto y/o una hoja de cálculo, en el tiempo máximo que determine el Tribunal.

En este ejercicio se valorará, fundamentalmente, la demostración por parte de las personas aspirantes de los conocimientos y habilidades de las funciones del procesador de textos o de la hoja de cálculo, según proceda, relacionadas con las funciones, competencias o tareas a desempeñar en el puesto de trabajo de Auxiliar de Administración General.

El tribunal señalará inmediatamente antes del comienzo del ejercicio el tiempo máximo para su realización. Asimismo, el Tribunal podrá decidir la lectura pública del ejercicio, si lo estima conveniente, pudiendo en su caso abrir un turno de preguntas sobre aspectos relacionados con el supuesto práctico por un tiempo máximo de diez minutos. En caso de que el Tribunal no optase por la lectura pública del ejercicio, el sistema de corrección garantizará en todo caso el anonimato de las personas aspirantes.

Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios al menos 5 puntos para la superación del mismo.

FASE DE CONCURSO

Baremo de fase de concurso:

Por servicios prestados en la Administración Pública como Auxiliar de Administración General o Auxiliar Administrativo: 0,05 puntos por mes hasta un máximo de 6 puntos, acumulándose todos los períodos y despreciándose la fracción final resultante inferior al mes.

Acreditación:

Los servicios prestados se acreditarán mediante certificación expedida por la Administración correspondiente, en la que consten el puesto de trabajo desempeñado y el tiempo de servicios.

ANEXO III

PROGRAMA

Tema 1.– La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido esencial Principios generales. El Tribunal Constitucional. La reforma Constitucional.

Tema 2.– Derechos y deberes fundamentales. El Defensor del Pueblo. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. El poder legislativo. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno. Designación, composición y funciones del Gobierno. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.

Tema 3.– La Administración General del Estado. Aspectos básicos de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tema 4.– La Organización Territorial del Estado. La Administración Autonómica: principios informadores y organización. Los Estatutos de Autonomía. Referencia al Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

Tema 5.– El Régimen Local Español. Evolución del Régimen Local. Principios constitucionales y regulación jurídica. Aspectos básicos de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Tema 6.– La organización de la Unión Europea: antecedentes y evolución histórica. Instituciones: El Consejo. El Parlamento Europeo. La Comisión. El Tribunal de Justicia. Otras instituciones. La relación entre el ordenamiento comunitario y los ordenamientos nacionales.

Tema 7.– Principios de actuación de la Administración Pública: eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación. Sometimiento de la Administración a la ley y al derecho. Fuentes del Derecho Público. La ley. El reglamento.

Tema 8.– La Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Contenido esencial. Principios y ámbito de aplicación. Los Interesados. La Capacidad de Obrar. El Registro Electrónico.

Tema 9.– El administrado. Concepto y clases. El principio de audiencia del interesado. Derechos de los ciudadanos.

Tema 10.– El acto administrativo: concepto y clases. Elementos del acto administrativo. Requisitos. La motivación y la forma. Eficacia y validez de los actos administrativos. La notificación. Nulidad y anulabilidad. Ejecución de los actos.

Tema 11.– El Procedimiento Administrativo. Iniciación, ordenación, instrucción. Obligación de resolver. Contenido de la resolución expresa. El silencio administrativo. El desistimiento y la renuncia. La caducidad.

Tema 12.– La revisión de los actos administrativos. La revisión de oficio. Los recursos administrativos.

Tema 13.– Los Contratos del Sector Público. Requisitos de los contratos. El Órgano de contratación. El empresario: Aptitud para contratar. Clases de contratos del Sector Público. Procedimientos de adjudicación de los contratos.

Tema 14.– La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública. La responsabilidad de las autoridades y del personal. Responsabilidad de la administración por actos de sus concesionarios y contratistas.

Tema 15.– El acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Derechos de los ciudadanos. Régimen jurídico de la administración electrónica. La gestión electrónica de los procedimientos.

Tema 16.– La provincia en el régimen local: concepto, elementos, organización provincial. Los órganos de gobierno provinciales: Presidente, Vicepresidentes, Pleno y Junta de Gobierno. Organización y competencias de las Entidades Locales. Las Comisiones Informativas.

Tema 17.– Ordenanzas y reglamentos de las entidades locales. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 18.– Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Requisitos de constitución. Votaciones. Actas y certificados de acuerdos.

Tema 19.– La función pública local. Clases de funcionarios. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Selección y provisión de puestos de trabajo. Situaciones administrativas. El personal laboral. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Derechos Retributivos. Vacaciones, permisos y licencias.

Tema 20.– El presupuesto de las Entidades Locales: contenido, aprobación, ejecución y liquidación.

Tema 21.– La Transparencia en la Administración Pública. La protección de datos de carácter personal. Normativa y aspectos básicos de ambas.

Tema 22.– El concepto de documento. Formación del expediente. El registro de documentos: funciones. Conceptos de presentación, recepción, entrada y salida de documentos. El archivo de los documentos administrativos. Clases de archivo y criterios de ordenación. El documento electrónico.

Tema 23.– La informática en la oficina. Conceptos fundamentales sobre el hardware y el software. Archivo y recuperación de información. Redes de comunicaciones e Internet.

Tema 24.– Herramientas básicas de informática. Principales funciones y utilidades de los procesadores de texto y hojas de cálculo. El correo electrónico. Gestión de mensajes y agendas.

Tema 25.– Aspectos básicos de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Obligaciones de las empresas y de los trabajadores; responsabilidades y sanciones.

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Enlace a convocatoria en BOCYL 10 de septiembre de 2020 (PDF)


Auxiliar Administrativo Diputación de Ávila BOCYL 2020

Auxiliar Administrativo Diputación de Ávila

Auxiliar Administrativo Diputación de Ávila

Por ACUERDO de la Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Ávila, en sesión celebrada en fecha 20 de julio de 2020, se ha acordado aprobar las bases de la convocatoria para la provisión en propiedad de doce plazas de Auxiliar Administrativo, de la Diputación Provincial de Ávila de la plantilla de personal funcionario de carrera, por el sistema de oposición libre (OEP de 2017 y de 2019), con arreglo a las siguientes:

BASES

Primera.– Objeto de la Convocatoria. Auxiliar Administrativo Diputación de Ávila

Es objeto de las presentes bases y su consiguiente convocatoria la provisión de DOCE PLAZAS DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO, PERTENECIENTE A LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, SUBESCALA AUXILIAR, GRUPO/SUBGRUPO C2, vacantes en la plantilla de funcionarios de esta Diputación Provincial, correspondiendo cinco a la Oferta de Empleo Público del año 2017, y siete, a la Oferta de Empleo Público del año 2019.

Del total de las plazas convocadas, una queda reservada para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad general con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. La opción a esta plaza reservada habrá de formularse en la solicitud de participación en la convocatoria. Quienes soliciten participar por el cupo de reserva de personas con discapacidad únicamente podrán presentarse por este cupo. La contravención de esta norma determinará la exclusión del aspirante que no la hubiese observado.

De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, en los procesos selectivos de acceso mediante ingreso libre, las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas no se podrán acumular al sistema general.

El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición libre.

Segunda.– Normativa aplicable.Auxiliar Administrativo Diputación de Ávila

Los procesos selectivos se regirán por lo establecido en las presentes bases generales y específicas, teniendo en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres así como el I Plan de Igualdad de Género de la Diputación Provincial de Ávila (Boletín Oficial de la Provincia núm. 12 de Ávila de 20 de enero de 2020).

Para lo no previsto expresamente en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen del Sector Público; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; y demás disposiciones normativas de aplicación.

Las personas interesadas en tomar parte en los procesos selectivos regulados por estas Bases prestarán su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal, de conformidad con lo establecido en la L.O. 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

La falta de prestación de dicho consentimiento conllevará la inadmisión de la solicitud presentada, al estar regidos los procedimientos selectivos por el principio de publicidad.

Tercera.– Requisitos de los aspirantes. Auxiliar Administrativo Diputación de Ávila

Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  • a) Ser español o nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos legalmente.
  • b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
  • c) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
  • d) Estar en posesión, a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, de la siguiente titulación:
  • Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o título académico oficial equivalente.
  • En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá hallarse en posesión de las credenciales que acrediten su homologación oficial en el plazo en que acabe el plazo de presentación de instancias.
  • e) No padecer enfermedad o discapacidad física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones del cargo.
  • f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En el caso de nacionales de países de la Unión Europea, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

El desempeño de la plaza convocada quedará sometido a la Ley 53/1984, de 23 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Los requisitos referenciados en esta base deberán poseerse el día en que finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerse en el momento de la toma de posesión de la plaza objeto del proceso selectivo.

Cuarta.– Presentación de Instancias.Auxiliar Administrativo Diputación de Ávila

1.– LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.Auxiliar Administrativo Diputación de Ávila

Las instancias para formar parte en la convocatoria se dirigirán al Ilmo. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Ávila, y se presentarán en Registro General de la Corporación (Plaza Corral de Campanas, s/n –Ávila–), en horas hábiles de oficina, de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO (B.O.E.), todo ello sin perjuicio de que puedan presentarse en cualquiera de las formas que habilita el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las presentes bases se publicarán, asimismo, íntegramente en el BOLETÍN DE LA PROVINCIA DE ÁVILA y en el Boletín Oficial de Castilla y León (B.O.C. y L.).

Quienes dispongan de algún medio de identificación electrónica, podrán presentar las solicitudes a través del procedimiento electrónico habilitado en el catálogo de servicios de la Sede Electrónica de la Diputación de Ávila (https://diputacionavila.sedelectronica.es).

Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo, también serán facilitadas en el Registro General de la Corporación, (Plaza Corral de Campanas, s/n - Ávila) y a través de Internet en la página oficial de la Diputación. (www.diputacionavila.es)

En la instancia deberá cumplimentarse el medio preferente de notificación, que podrá ser o bien en papel al domicilio que se indique en la instancia, o bien de modo telemático a través de medios electrónicos, para lo que necesariamente debe disponerse de certificado digital reconocido por la sede electrónica de la Diputación Provincial de Ávila. De no disponerse de dicho certificado, el aspirante deberá necesariamente marcar como único medio de notificación el realizado en papel al domicilio indicado, así como deberá declarar la veracidad de los datos y documentos aportados.

2.– PAGO DE TASAS. Auxiliar Administrativo Diputación de Ávila

Los derechos de participación se fijan en 6 euros, cuyo abono deberá hacerse efectivo, dentro del referido plazo de presentación de instancias, mediante ingreso en la cuenta núm. ES 34 2038 7725 2664 0000 5697 de Bankia. (Tasas aprobadas en el B.O.P. n.º 190 de 19 de diciembre de 1998), debiendo acompañar la instancia de la justificación bancaria de haberlos satisfecho.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma, de la solicitud. Los derechos de examen sólo podrán ser devueltos por anulación de la convocatoria.

3.– DOCUMENTACIÓN A APORTAR. Auxiliar Administrativo Diputación de Ávila

Junto con la instancia, los aspirantes deberán presentar en el Registro General de la Diputación de Ávila, o en los medios referidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, la siguiente documentación:

  • Documentación acreditativa del abono de la tasa correspondiente.
  • Copia básica del D.N.I.
  • Copia básica de la titulación requerida para ser admitido al presente proceso selectivo.
  • Turno de discapacidad: Dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía correspondiente en el que se acreditará de forma fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de minusvalía reconocido, todo ello al objeto de proceder a efectuar la adaptación de tiempo y medio necesarios en los términos señalados en la Base Séptima.

Quinta.– Admisión de los aspirantes. Auxiliar Administrativo Diputación de Ávila

Finalizado el plazo de presentación de instancias y documentos, el órgano competente dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas exclusión en cada caso, concediendo un plazo de diez días naturales para la presentación de reclamaciones y la subsanación de errores materiales, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN DE LA PROVINCIA DE ÁVILA.

Dicha resolución se publicará en el BOLETÍN DE LA PROVINCIA DE ÁVILA y en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Ávila, indicándose el lugar en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos serán excluidos del proceso selectivo.

Terminado el plazo de reclamaciones, el órgano competente dictará nueva resolución, elevando a definitiva la lista provisional de aspirantes o corrigiéndola si hubieran existido modificaciones como consecuencia de las reclamaciones.

En esta resolución que será publicada en el BOLETÍN DE LA PROVINCIA DE ÁVILA y en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Ávila, se determinará la composición del Tribunal Calificador, así como el lugar, fecha y hora de la realización del primer ejercicio.

Todas las publicaciones posteriores se harán a través del Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Ávila.

Sexta.– Tribunal Calificador. Auxiliar Administrativo Diputación de Ávila

El Tribunal de Calificador que será nombrado por el órgano competente, juzgará los juzgará los ejercicios del proceso selectivo, y su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.

El Tribunal Calificador estará integrado por cinco miembros, entre los que deberá figurar un Presidente, y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como secretario, debiendo todos ellos poseer un nivel de titulación igual o superior a la requerida para la plaza objeto de la convocatoria. Cada miembro del Tribunal tendrá un suplente.

El Tribunal estará constituido de la siguiente forma:

  • Presidente: Será designado de conformidad con el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
  • Secretario: El de la Corporación o funcionario de carrera en quien delegue.
  • Vocales:
  • Tres funcionarios de carrera designados por la Corporación.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

El Tribunal estará integrado, además, con los respectivos suplentes que, simultáneamente con los titulares, habrán de designarse, no pudiendo constituirse ni actuar sin la presencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos el presidente y el secretario o sus suplentes. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos presentes, resolviendo el voto de calidad del presidente los supuestos de empate.

Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal calificador podrán actuar indistintamente en relación con el respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar simultáneamente.

En los supuestos de ausencia del presidente titular o suplente o del secretario titular o suplente, las funciones de ambos serán ejercidas por los vocales, siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados en el decreto de nombramiento.

Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Presidente de la Diputación Provincial, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas durante los cinco años inmediatamente anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran dichas circunstancias, a tenor de lo establecido en el artículo 24 de la misma ley.

El Tribunal Calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de la convocatoria, quedando facultado para adoptar todas aquellas determinaciones que estime pertinentes para el correcto desarrollo de los ejercicios, tanto en lo que se refiere, si fuera necesario, a fijación de distintas sedes para su realización, como cualquier otra contingencia de carácter organizativo que pudiera surgir en el desarrollo del proceso selectivo.

El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz, pero no voto.

Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el tribunal podrá designar auxiliares colaboradores que bajo la dirección del secretario del tribunal en número suficiente permitan garantizar el correcto y normal desarrollo del proceso selectivo.

Los miembros del órgano de selección percibirán las «asistencias» que regula el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Séptima.– Sistema de Selección.

El procedimiento de selección será la oposición libre, que constará de dos ejercicios de carácter eliminatorio y de realización obligatoria.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en casos debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.

Los aspirantes deberán acudir a la celebración de los ejercicios provistos de Documento Nacional de Identidad o documento equivalente, pudiendo el Tribunal requerirles en cualquier momento para que acrediten su identidad.

El orden de actuación de los aspirantes, en aquellos aspirantes que no puedan realizarse conjuntamente, será el alfabético de apellidos, que se iniciará por la letra «Q», según la Resolución de 15 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado (B.O.E. núm. 66, de 18 de marzo de 2019).

1.– PRIMER EJERCICIO.

Consistirá en contestar un cuestionario de 60 preguntas que versarán sobre el contenido que figura como Anexo a estas bases. El cuestionario incluirá un 10% de preguntas de reserva para posibles anulaciones.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de 70 minutos.

En la realización de este ejercicio se aplicarán las siguientes reglas:

  • a) Las preguntas contarán con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una será correcta.
  • b) La pregunta no contestada no tendrá valoración.
  • c) La pregunta con contestación errónea se penalizará con un tercio del valor.

El ejercicio será calificado de cero (0) a diez (10) puntos, quedando eliminado quien no obtenga un mínimo de 5 puntos.

2.– SEGUNDO EJERCICIO.

Tendrá carácter práctico y consistirá en la realización de dos supuestos prácticos, uno de proceso de textos y otro de hoja de cálculo.

Se realizará en una sola sesión, siguiendo las instrucciones facilitadas por el Tribunal, utilizando las versiones de Word y Excel del sistema Office.

Se valorará en este ejercicio los conocimientos y habilidades en las funciones y utilidades del procesador de textos y de la hoja de cálculo, así como la transcripción de un texto y la corrección de las faltas de ortografía en él introducidas.

Los criterios de corrección serán determinados por el Tribunal en el anuncio de celebración del ejercicio, así como la necesidad de que esta prueba deba celebrarse en grupos, circunstancia que será comunicada con la suficiente antelación a los aspirantes.

En todo caso, el ejercicio será calificado de cero (0) a diez (10) puntos, quedando eliminado quien no obtenga un mínimo de 5 puntos.

Se considerarán y, en su caso, se establecerán para las personas con minusvalías que así lo hayan requerido en su solicitud de participación las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización, siempre que no quede desvirtuado el contenido de los ejercicios, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible.

La Diputación Provincial de Ávila, a través del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y Salud, se pondrá en contacto con los aspirantes con minusvalía, siempre y cuando figuren los datos telefónicos y el domicilio en la solicitud, al objeto de recabar la información que estime pertinente sobre los extremos marcados en el apartado c) de la instancia, pudiendo, si lo estima necesario, solicitar la colaboración, y en su caso, informe de otros organismos.

A la vista de las solicitudes y de lo informado por el Servicio de Prevención de Riegos Laborales y Salud, el Tribunal Calificador otorgará las adaptaciones de tiempo y medio, siempre que la adaptación guarde relación directa con el ejercicio o prueba a realizar.

Excepcionalmente, además los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán realizar una prueba eliminatoria de conocimiento y comprensión del idioma español, que se calificará como apto o no apto.

Octava.– Nombramiento y toma de posesión.

Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal procederá a sumar de las puntuaciones obtenidas en cada ejercicio, lo que determinará el orden de puntuación definitivo, declarando aprobado a quien haya obtenido mayor puntuación, sin que pueda rebasarse el número de plazas convocadas, y formulará propuesta de nombramiento a favor de los aspirantes que hayan obtenido las calificaciones más altas.

La calificación final y la propuesta de nombramiento será hecha pública en Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Ávila.

En el supuesto de empate en las calificaciones obtenidas por los aspirantes, serán criterios para dirimir el mismo, en primer lugar, la mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio; si ésta no fuera suficiente se considerará, por este orden, la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio de la oposición, y si continúa el empate entre aspirantes, y en última instancia, de acuerdo con el orden de actuación de los aspirantes admitidos efectuado por orden alfabético de apellidos, iniciado por la letra «Q», Resolución de 15 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado (B.O.E. núm. 66, de 18 de marzo de 2019).

La expresada relación y propuesta consiguiente de nombramiento se elevará a la Presidencia de la Diputación Provincial, a los efectos procedentes.

– PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.

En el plazo de veinte días naturales a contar del siguiente a aquel en que se haga pública la propuesta, los aspirantes seleccionados deberán presentar el Servicio de Recursos Humanos de la Diputación Provincial, la siguiente documentación:

  • a) Fotocopia compulsada del DNI vigente, o certificación en extracto de la partida de nacimiento.
  • b) Copia auténtica o fotocopia compulsada de la titulación requerida en la convocatoria.
  • c) Declaración Jurada del interesado de no hallarse incurso en causa de incompatibilidad, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
  • d) Presentación del informe médico que acredite no padecer enfermedad o discapacidad física o psíquica, que le impida o sea incompatible con el normal ejercicio de las funciones del cargo.
  • e) Acto de acatamiento de la Constitución, del Estatuto de Autonomía de Castilla y León y del resto del ordenamiento jurídico.

Si dentro del plazo expresado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentara la documentación, o del examen de la misma, se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos, o el resultado del reconocimiento médico fuera de «no apto», no podrá ser nombrado y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Presentada la documentación señalada en el apartado anterior, el órgano competente otorgará el nombramiento correspondiente como funcionario de carrera a favor de los aspirantes propuestos, que deberá tomar posesión dentro del plazo de treinta días siguientes a la recepción de la notificación del nombramiento. Si, sin causa justificada, no tomará posesión dentro de dicho plazo, se entenderá que renuncia a la plaza y al nombramiento efectuado.

Novena.– Bolsa de Empleo. Constitución y funcionamiento.

Concluido el proceso selectivo y derivado del mismo, el Tribunal Calificador procederá a confeccionar una lista de espera para el nombramiento de interinos para plazas como la que es objeto la presente convocatoria, integrada por aquellos aspirantes que no han conseguido plaza convocada, pero han aprobado alguno de los ejercicios de la oposición. Los aspirantes que no deseen ser incluidos en la misma deberán comunicarlo por escrito a la Diputación Provincial de Ávila.

El llamamiento podrá efectuarse para cubrir la vacante que pudiera producirse y cuya cobertura interina se considerase necesaria, así como para la sustitución en casos de baja por enfermedad, disfrute de licencias o situaciones de dispensa de asistencia, con derecho a la reserva de la plaza, mientras persistan tales circunstancias, así como para cubrir las necesidades de personal que puntualmente puedan originarse en su categoría.

El orden de los aspirantes en la lista de espera se establecerá según el número de ejercicios superados, y entre aquellos opositores que hubieran superado igual número de ejercicios se tendrá en cuenta la puntuación global definitiva obtenida de la suma de los mismos ordenada de mayor a menor puntuación. En caso de empate en la puntuación obtenida por varios candidatos, será criterio para dirimir el desempate el establecido en la Base Octava.

La lista de espera será aprobada por Decreto de la Presidencia de la Corporación y se publicará en el Tablón de Anuncios del Palacio Provincial y en el Boletín Oficial de la Provincia.

Dicha lista de espera tendrá validez de cuatro años como máximo, sin perjuicio de que quede automáticamente anulada por la publicación de una nueva lista resultado de convocatoria de procedimiento selectivo que vendría a sustituir a aquélla.

A medida que se produzcan algunas de las situaciones indicadas en el párrafo segundo de la presente Base, previa solicitud del responsable del Servicio conforme del diputado del Área correspondiente, el Servicio de Recursos Humanos de la Diputación Provincial de Ávila avisará a los aspirantes siguiendo rigurosamente el orden establecido en la lista y que se encuentren en ese momento con la situación de «pendiente de llamamiento» de acuerdo con el siguiente procedimiento:

  • a) Se avisará telefónicamente al número indicado por el aspirante en su instancia de solicitud de participación en el proceso selectivo del que se genera la lista de espera o al número que, posteriormente y mediante escrito registrado y dirigido al Servicio de Personal, haya aportado el interesado.
  • b) De no lograrse comunicación telefónica con el aspirante o no se tuviera constancia de su número, se le notificará mediante e-mail al correo electrónico que conste en su instancia de solicitud. En este sentido, será responsabilidad del aspirante comunicar cualquier variación en su dirección de correo electrónico con relación a la indicada en la citada instancia.

En ambos casos, y salvo la excepcionalidad indicada a continuación, se dará un plazo de veinticuatro horas para que el aspirante acepte o renuncie. Este plazo no será de aplicación cuando el nombramiento del funcionario interino se requiera de manera inmediata por necesidades del Servicio.

En el caso de que se no haya podido localizar al aspirante para presentarle la oferta, se procederá a llamar al siguiente aspirante de la lista, manteniéndose el aspirante no localizado en la lista de espera y en la misma posición que tenía adjudicada originariamente en situación de «pendiente de llamamiento».

En el caso de que el aspirante rechace la oferta de trabajo, o bien la acepte, pero no presenta la posterior formalización del nombramiento sin causa justificada y debidamente acreditada en el plazo máximo de cinco días hábiles mediante los documentos justificativos pertinentes, pasará al final de la lista. Igualmente se procederá con aquellos aspirantes que no respondan al teléfono o correo electrónico al llamamiento de tres ofertas consecutivas distintas, perdiendo el número de orden que tuviese en la lista de espera para el llamamiento de futuras ofertas que se produzcan, pasando a figurar al final de la lista.

En caso de que el propio aspirante integrado en la lista de espera solicite mediante escrito dirigido al Servicio de Recursos Humanos ser «excluido provisionalmente», o bien lo solicite tras llamada de oferta que se le realice para cubrir una necesidad, y en ambos casos alegue y justifique documentalmente la imposibilidad de incorporación efectiva por estar trabajando en otra Administración o empresa en el momento de ser llamado (justificado mediante toma de posesión, última nómina, contrato laboral, etc.), o por padecer enfermedad que le incapacite temporalmente para el trabajo mientras dure la misma (justificado mediante justificante médico), continuará en la lista de espera en la misma posición que ocupaba inicialmente, pero en situación de «excluido provisionalmente», si bien no pasará de nuevo a la situación de «pendiente de llamamiento» en la lista de espera y llamado para una nueva oferta hasta que el propio aspirante comunique, por escrito, al departamento de Personal, que está disponible por haberse modificado la causa que alegó para no aceptar la oferta de trabajo.

La documentación justificativa referenciada deberá remitirse a la dirección departamento de Recursos Humanos de la Diputación Provincial de Ávila, en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a la comunicación mantenida telefónicamente. En caso de no remitirse la citada documentación justificativa en el plazo indicado, el aspirante pasará al final de la lista.

Durante el período que dure el nombramiento, el funcionario interino figurará en la lista de espera en situación de «nombrado/contratado».

El aspirante que haya sido objeto de contratación, una vez finalizada la prestación será colocado de nuevo en la lista de espera en la misma posición que tenía adjudicada originariamente en la situación de «pendiente de llamamiento».

El aspirante causará baja definitiva en la lista de espera figurando en la misma con la denominación «excluido definitivo» en el supuesto de renunciar expresamente a permanecer en la misma mediante escrito dirigido al departamento de Recursos Humanos de la Diputación Provincial de Ávila.

Décima.– Normas Finales.

Las presentes bases vinculan a la Administración, al tribunal y a quienes participen en la oposición, y tanto la presente convocatoria con sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del tribunal podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas que determina Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen del Sector Público; así como en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Ávila, 23 de julio de 2020.

El Diputado Delegado de Recursos Humanos,
Régimen Interior y Organización, Fdo.: Juan Carlos Sánchez Mesón

ANEXO I Auxiliar Administrativo Diputación de Ávila

TEMARIO Auxiliar Administrativo Diputación de Ávila

MATERIAS COMUNES. Auxiliar Administrativo Diputación de Ávila

TEMA 1. La Constitución Española de 1978. Antecedentes. Estructura y contenido esencial. Los derechos y deberes fundamentales. La protección y suspensión de los derechos fundamentales.

TEMA 2. La Corona. Atribuciones según la Constitución Española de 1978.

TEMA 3. Las Cortes Generales. Composición y funciones. Órganos de control dependientes de las Cortes Generales: el Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas. Tipos de disposiciones legales. Los Tratados internacionales.

TEMA 4. El Gobierno en el sistema constitucional español. El Gobierno: composición, organización y funciones. El control parlamentario del Gobierno.

TEMA 5. El Poder Judicial. La organización de la Administración de Justicia en España: órdenes jurisdiccionales, clases de órganos jurisdiccionales y funciones. Conflictos de jurisdicción y competencia. El Consejo General del Poder Judicial.

TEMA 6. La organización territorial del Estado. Naturaleza jurídica y principios. Los Estatutos de Autonomía. La reforma de los Estatutos de Autonomía. El Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

TEMA 7. La Unión Europea: origen y evolución. Tratados y derecho derivado. Las directivas y los reglamentos comunitarios. Las decisiones, recomendaciones y dictámenes. Relaciones con las Entidades Locales.

TEMA 8. El ordenamiento jurídico administrativo. Derechos y obligaciones de las personas ante la actividad de la Administración. El interesado: concepto, capacidad de obrar y representación. La identificación de los interesados y sus derechos en el procedimiento.

TEMA 9. El acto administrativo. Concepto. Elementos y clases. La motivación y la forma. Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad. La notificación: contenido, plazo y práctica en papel y a través de medios electrónicos. La notificación infructuosa. La publicación. El registro de entrada y salida de documentos.

TEMA 10. El procedimiento administrativo común (I): La iniciación del procedimiento: clases, subsanación y mejora de las solicitudes. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones. El registro de entrada y salida de documentos. Términos y plazos.

TEMA 11. El procedimiento administrativo común (II): Instrucción, ordenación y terminación del procedimiento. La obligación de resolver. La falta de resolución expresa: el régimen del silencio administrativo. El desistimiento y la renuncia. La caducidad.

TEMA 12. Los recursos administrativos. Actos susceptibles de recurso administrativo. Clases de recursos administrativos. El recurso contencioso-administrativo.

TEMA 13. El Régimen Local. La Administración Local en la Constitución y en los Estatutos de Autonomía. Clases de Entidades Locales. Las fuentes del derecho local. La potestad normativa de las Entidades Locales: Reglamentos y ordenanzas. Procedimiento de elaboración. El Reglamento Orgánico.

TEMA 14. El municipio: concepto y elementos. La organización municipal. Las competencias municipales: competencias propias, delegadas y distintas de las propias. Los servicios mínimos.

TEMA 15. La provincia como Entidad Local. Organización: órganos necesarios y complementarios. Régimen de sesiones de los órganos de gobierno local: convocatoria, desarrollo y adopción de acuerdos. Las actas.

TEMA 16. Las competencias de la provincia: Especial referencia a la cooperación municipal y la coordinación en la prestación de determinados servicios. Los Planes Provinciales.

TEMA 17. La actividad subvencional de las Administraciones Públicas: tipos de subvenciones. Procedimientos de concesión y gestión de subvenciones. El reintegro.

TEMA 18. Los contratos del Sector Público: objeto y ámbito de aplicación. Tipos de contratos del Sector Público. Las partes. Preparación, ejecución y extinción de los contratos administrativos. Las Disposiciones Adicionales 2.ª y 3.ª de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.

TEMA 19. Los empleados públicos: clases y régimen jurídico. Los instrumentos de organización del personal: plantillas y relaciones de puestos de trabajo. Derechos y deberes de los funcionarios públicos. El régimen disciplinario.

TEMA 20. Los instrumentos reguladores del empleo público: la oferta de empleo público y los planes de empleo. Principios reguladores del acceso al empleo público. Requisitos. Sistemas selectivos. Las situaciones administrativas de los funcionarios locales. La extinción de la condición de empleado público.

TEMA 21. La Hacienda Local en la Constitución. Los recursos de las haciendas locales: Impuestos, tasas, precios públicos y contribuciones especiales. La potestad reglamentaria de las entidades locales en materia tributaria: contenido de las Ordenanzas Fiscales, tramitación y régimen de impugnación.

TEMA 22. La participación de municipios y provincias en los tributos del Estado y de las Comunidades Autónomas. Especial referencia al recargo provincial en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

TEMA 23. El presupuesto general de las Entidades Locales: concepto y contenido. Las bases de ejecución del presupuesto. La elaboración y aprobación del presupuesto.

TEMA 24. La estructura presupuestaria. Las modificaciones de crédito. La ejecución del presupuesto de gastos y de ingresos: fases. La liquidación.

MATERIAS ESPECÍFICAS.

TEMA 25. La atención al público. Información a los ciudadanos y usuarios. Atención a personas con discapacidad. La atención telefónica.

TEMA 26. La administración electrónica en las funciones de información y atención al ciudadano. La sede electrónica de la Diputación de Ávila.

TEMA 27. El registro de documentos. Concepto de presentación, recepción y entrada y salida de documentos. La asistencia en materia de registro para la presentación telemática de documentos.

TEMA 28. La transparencia administrativa. La protección de datos de carácter personal.

TEMA 29. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: objeto y ámbito de aplicación.

TEMA 30. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres: objeto y ámbito de aplicación. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género: objeto.

Enlace a convocatoria en BOCYL 3 de septiembre de 2020 (HTML)

Enlace a convocatoria en BOCYL 3 de septiembre de 2020 (PDF)


Es el momento de opositar

Es el momento de opositar

Es el momento de opositar

La pasada crisis de 2008 supuso una paralización casi total en las ofertas de empleo público de las diferentes administraciones y por tanto, de los procesos selectivos. Esto provocó que en los años de recuperación económica y dada la falta de recursos humanos en los diferentes órganos administrativos (ratio española -13%- está por debajo de la media europea -16%-), las ofertas de empleo público de los 3 últimos años se hayan disparado, el número de plazas en oferta en años 2017,2018 y 2019 asciende a 250.000 plazas, siendo la Oferta de Empleo Público estatal de 2019 la más amplia en más de una década.

Actualmente, la economía española sufre una nueva crisis a causa de la pandemia de la COVID-19 que, entre otros efectos, ha hecho latente la falta de personal en las administraciones públicas. Muchos organismos públicos como el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o los Servicios de Empelo Público se han visto desbordados en su gestión por la falta de personal llegando a tener que recurrir a las bolsas de oposiciones e incluso a la contratación a través de empresas subcontratas o lista del desempleo.

Esta escasez de personal, unido a la jubilación masiva de empleados públicos que se prevé en los próximos años dado que la mayoría de los funcionarios tienes más de 52 años de edad, han supuesto que la Oferta de Empleo Público de este año se prevea de las más altas que se hayan conocido y por tanto, sea un momento perfecto para opositar y tener más posibilidades de conseguir un empleo público. Se prevé, que en el ámbito estatal, la Administración General del Estado oferte entre unos 20.000-30.000 puestos de trabajo.

De esta noticia se han hecho eco pluralidad de medios de comunicación, como La Sexta, que en su artículo: “¿Más oposiciones que nunca? Así es la oferta de trabajo público el año del Coronavirus”  y tras ponerse en contacto con el Ministerio de Política Territorial y Función Pública asegura que este organismo público da la nota positiva y explica que probablemente "serán amplias las vacantes".

Asimismo, el Diario “El País” también recoge esta noticia en su publicación del 29 de agosto de 2020: "Es el momento de opositar. El País" resaltando que “ayudar a levantar el país desde el servicio público y hacerse con un puesto para toda la vida es un argumento de peso para lanzarse, ahora, a preparar una oposición”.

No obstante, y a pesar de las buenas noticias, en la situación actual, hay grandes dudas en cómo y cuándo se podrán realizar los procesos selectivos de las convocatorias que se van publicando. La celebración de los mismos supone un gran riesgo de contagio y por ello, los organismos públicos están trabajando para que éstos se realicen con todas las garantías de seguridad. De hecho, el Ministerio de Hacienda, de cara a la inmediata realización del primer examen del Cuerpo de Agentes de Hacienda ha publicado una guía de medidas.

Es el momento de opositar

Artículo: "Blog del alumno: Es el momento de opositar" (PDF)


Guardia Civil Convocatoria 2020

Guardia Civil Convocatoria 2020

Guardia Civil Convocatoria 2020

Resolución 160/38245/2020, de 24 de agosto, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.

 

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De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 691/2020, de 21 de julio (BOE núm. 208, de 1 de agosto), por el que se aprueba la oferta de empleo público del Cuerpo de la Guardia Civil para el año 2020, y en uso de las competencias que me están atribuidas y con el informe favorable de la Dirección General de la Función pública que se determina en el artículo 1 del citado Real Decreto y en el apartado f, del artículo 12 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, dispongo lo siguiente:

Primero. Guardia Civil Convocatoria 2020

Convocar pruebas selectivas para el ingreso por acceso directo, por el sistema de concurso-oposición, en los centros docentes de formación de la Guardia Civil para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de dicho Cuerpo. Guardia Civil Convocatoria 2020

Segundo. Guardia Civil Convocatoria 2020

Las pruebas selectivas se regirán por las siguientes disposiciones:

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.

Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.

Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería.

Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil.

Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público, publicado por la Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero.

Orden PCI/155/2019, de 19 de febrero, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.

Orden PCI/362/2019, de 20 de marzo, por la que se regula la realización de pruebas físicas en la Guardia Civil.

Resolución de 26 de junio de 2019, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se determina el temario de las convocatorias de los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación de la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, modificada por Resolución de 29 de octubre de 2019.

Las bases que se aprueban por esta Resolución, y que se publican como anexo a ella.

Tercero.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y lo previsto en el II Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos de 20 de noviembre de 2015.

Cuarto. Guardia Civil Convocatoria 2020

El Jefe de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil adoptará las disposiciones necesarias para llevar a cabo el proceso selectivo.

Madrid, 24 de agosto de 2020.–la Directora General de la Guardia Civil, María Gámez Gámez. Guardia Civil Convocatoria 2020

1. Normas generales Guardia Civil Convocatoria 2020

1.1 En virtud del artículo 1 del Real Decreto 691/2020, de 21 de julio (BOE núm. 208, de 1 de agosto), por el que se aprueba la oferta de empleo público del Cuerpo de la Guardia Civil para el año 2020, se convocan pruebas selectivas para el ingreso por acceso directo por el sistema de concurso-oposición, en los centros docentes de formación de la Guardia Civil para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de dicho Cuerpo para cubrir dos mil ciento cincuenta y cuatro (2.154) plazas distribuidas de la siguiente forma:

a) Ochocientas sesenta y dos (862) plazas para militares profesionales de tropa y marinería de las Fuerzas Armadas que lleven como mínimo cinco años de servicios efectivos como tales y que no hayan finalizado su compromiso con las Fuerzas Armadas, en la fecha que finalice el plazo de admisión de instancias.

b) Ciento setenta y cinco (175) plazas para los alumnos del Colegio de Guardias Jóvenes. Guardia Civil Convocatoria 2020

c) Mil ciento diecisiete (1.117) plazas libres.

1.2 Las plazas reservadas para militares profesionales de tropa y marinería y alumnos del Colegio de Guardias Jóvenes, mencionadas en los párrafos anteriores, que no sean cubiertas por cualquier motivo, se acumularán al cupo de plazas libres.

2. Requisitos que deben reunir los aspirantes Guardia Civil Convocatoria 2020

2.1 Los aspirantes deberán reunir, en la fecha que finalice el plazo de admisión de instancias y mantener durante el proceso selectivo y los periodos de formación, los siguientes requisitos:

2.1.1 Poseer la nacionalidad española.

2.1.2 No estar privado de los derechos civiles.

2.1.3 Carecer de antecedentes penales. Guardia Civil Convocatoria 2020

2.1.4 No hallarse incurso en algún procedimiento judicial por delito doloso como procesado, investigado judicialmente o acusado con declaración de apertura de juicio oral correspondiente.

2.1.5 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.

2.1.6 Tener cumplidos dieciocho (18) años de edad en el año 2020. A estos efectos se entiende que reúne dicha condición el aspirante que cumpla 18 años durante el año 2020, aunque su incorporación a la escala quedará supeditada a tener cumplida esa edad.

2.1.7 No superar durante el año 2020 la edad de cuarenta (40) años, entendiéndose por ello no haber cumplido, ni cumplir durante el año 2020 la edad de 41 años.

2.1.8 Poseer la aptitud psicofísica necesaria para cursar los respectivos planes de estudios, que será acreditada mediante la superación del reconocimiento y las pruebas que se determinen en esta convocatoria.

2.1.9 Cumplir alguno de los requisitos siguientes, exigidos en el Sistema Educativo Español para acceder a las enseñanzas conducentes a ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio:

a) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de un nivel académico superior.

b) Haber superado los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial.

c) Haber superado el curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la Administración educativa.

d) Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio o de grado superior, o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

e) Estar en posesión de alguna de las titulaciones contempladas en el artículo 18 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

2.1.10 No haber causado baja en un centro docente por las razones establecidas en los párrafos c) y d) del artículo 71.2, de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar o en los párrafos d) y e), del artículo 48.1, de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.

2.1.11 No haber causado baja en un centro docente de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, por no superar, dentro de los plazos fijados, las pruebas y materias previstas en los planes de estudios correspondientes.

2.1.12 No haberse resuelto su compromiso como militar de tropa y marinería como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades profesionales, por imposición de sanción disciplinaria extraordinaria de separación de servicio por aplicación de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, o por la imposición de sanción disciplinaria de resolución de compromiso, en aplicación de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

2.1.13 Adquirir el compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, conforme a los principios básicos de actuación de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance, que se prestará a través de declaración del solicitante.

2.1.14 Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B. Guardia Civil Convocatoria 2020

2.1.15 Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, autoridades o virtudes militares, que supongan desdoro para el uniforme, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de la Guardia Civil en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso. Asimismo, tampoco se permiten los tatuajes, argollas, espigas e inserciones, automutilaciones o similares que puedan ser visibles vistiendo las prendas comunes para el personal masculino y femenino del uniforme del Cuerpo de la Guardia Civil en sus diferentes tipos y modalidades de uso general, conforme a la Orden General n.º 12 de 28 de diciembre de 2009, Uniformidad en el Cuerpo de la Guardia Civil («Boletín Oficial de la Guardia Civil» núm. 1, de 12 de enero de 2010).

2.2 Comprobación de requisitos: Si desde la publicación de la lista definitiva de admitidos a las pruebas hasta la fecha de publicación del nombramiento de alumnos se tuviera conocimiento de que cualquiera de los participantes en el proceso selectivo no reúne, o pierde alguno de los requisitos establecidos en la presente convocatoria, el Tribunal de Selección acordará su exclusión mediante resolución motivada y anulará todas sus actuaciones, perdiendo los derechos o expectativas derivadas de su condición inicial de aspirante.

Si el conocimiento tuviese lugar a partir de la fecha de la publicación de dicho nombramiento o durante el periodo de formación, el Jefe de la Jefatura de Enseñanza, previo trámite de audiencia, acordará su exclusión de la citada relación y, en su caso, su baja como alumno.

2.3 Salvo que el aspirante expresamente indique lo contrario, la solicitud de participación por vía telemática en el proceso selectivo lleva consigo su autorización para que la Jefatura de Enseñanza solicite de oficio, del Ministerio del Interior (Sistema de Verificación de Datos de Identidad, Dirección General de Tráfico y Dirección General de Apoyo a las Víctimas de Terrorismo), del Ministerio de Justicia (Registro Central de Penados), del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, del Ministerio de Educación y Formación Profesional, del Ministerio de Hacienda, del Ministerio de Trabajo y Economía Social (Servicio Público de Empleo Estatal) y, en su caso, del Ministerio de Defensa, las verificaciones y certificaciones al respecto, pudiendo ser comprobados tales extremos desde el momento inicial de su participación en el proceso selectivo hasta la finalización de los periodos de formación, por ser requisitos que deben reunir los aspirantes para participar en los procesos selectivos, conforme a los artículos 18, 19, 20, 21 y 22 del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil.

3. Solicitudes Guardia Civil Convocatoria 2020

3.1 Plazo. Quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

3.2 Procedimiento de inscripción.–La solicitud de admisión a este proceso se realizará por vía electrónica a través de la Sede Electrónica de la Guardia Civil (https://sede.guardiacivil.gob.es/): seleccionando el procedimiento de «Solicitud de Ingreso en la Escala de Cabos y Guardias» en la modalidad que corresponda según el pago de tasas (sin reducción, con bonificación o exención). Para acceder a este procedimiento podrá utilizar cualquiera de los métodos de identificación aceptados en la plataforma cl@ve (DNIe/Certificado electrónico, Cl@ve PIN, Cl@ve Permanente).

Esta opción permite:

La inscripción íntegramente electrónica.

Pago de tasas.

Firma electrónica de la solicitud.

Obtención del justificante de registro. Guardia Civil Convocatoria 2020

Consulta del estado de su expediente en el apartado «Mis expedientes».

Los interesados deberán seguir los pasos e instrucciones que la sede les vaya indicando, que incluye cumplimentar el número de la Seguridad Social o el número de afiliación a la Seguridad Social (NSS/NAF). El número de la Seguridad Social, único y exclusivo para cada persona, se podrá solicitar en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social en la que radique el domicilio del aspirante o en el enlace:

http://www.seg-social.es/Internet_1/ Masinformacion/TramitesyGestiones/ObtenciondelNumerod44084/index.htm.

3.2.1 Cuando lo indique el Tribunal de Selección deberán presentar la siguiente documentación:

a) Original o fotocopia de los documentos acreditativos de estar en posesión de alguno de los títulos exigidos en la base 2.1.9. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, además se deberá aportar fotocopia y original de la credencial que acredite su homologación. Quienes no presentasen dicha documentación en el momento indicado, no podrán ser propuestos para ingresar como alumnos, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

b) Los documentos justificativos para acreditar los méritos consignados por el aspirante en su inscripción. A quienes en el momento indicado no presentasen dicha documentación, les serán detraídos los puntos correspondientes, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en dicha consignación.

c) En el supuesto de la no autorización expresa indicada conforme a la base 2.3 por parte del aspirante o cuando causas técnicas impidieran su comprobación, entregarán cuando les sean requeridos los siguientes documentos: fotocopias del D.N.I. y permiso de conducción de la clase B, certificado original del Registro Central de Penados, en su caso certificación de su pertenencia y tiempo de servicios en las Fuerzas Armadas, Título de familia numerosa en vigor acreditativo de tal condición y expedido por la correspondiente Comunidad Autónoma, certificación relativa a la condición de demandante de empleo junto con declaración escrita acreditando las rentas, o sentencia judicial firme o resolución administrativa que reconozca la condición de víctima del terrorismo.

3.2.2 En el procedimiento de inscripción descrito, se tendrá en cuenta que:

a) Cuantos documentos se presenten podrán ser originales o extendidos en copias. Respecto a la emisión de documentos, así como la validez y eficacia de las copias realizadas por las Administraciones Públicas se tendrá en cuenta lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No serán tenidos en cuenta documentos transmitidos por telefax u otros sistemas análogos, salvo que sean emitidos por las Administraciones Públicas en los términos señalados en los artículos 44 y 155 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

b) La cumplimentación del domicilio, además de utilizarse a los efectos de notificaciones, servirá para adjudicar sede de examen en las pruebas de la fase de oposición.

c) Cualquier duda que pueda surgir relativa al proceso de inscripción incluida la definición y puntuación de los méritos objeto de baremación, deberá ser resuelta única y exclusivamente por la Jefatura de Enseñanza, para lo cual los aspirantes podrán formular cualquier consulta a los teléfonos y direcciones señalados en la base 4.10.

3.3 Tasas. Guardia Civil Convocatoria 2020

3.3.1 Importe. En concepto de derechos de examen, los aspirantes deberán abonar la cantidad de once euros con cuarenta y tres céntimos (11,43 €) con carácter general.

3.3.2 Exenciones:

Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de esta Resolución y, en este plazo no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará del Servicio Público de Empleo Estatal. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante una declaración escrita del aspirante.

Asimismo, están exentos del pago de la tasa por derechos de examen quienes acrediten ser miembros de familia numerosa clasificada en la «categoría especial».

Igualmente, estarán exentas del pago de la tasa las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad durante los dos últimos años, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

3.3.3 Bonificaciones: Guardia Civil Convocatoria 2020

Tendrá una bonificación del 50% en el pago de la tasa por derechos de examen quien acredite ser miembro de familia numerosa clasificada en la «categoría general», debiendo abonar en este caso la cantidad de cinco euros con setenta y dos céntimos (5,72 €). Guardia Civil Convocatoria 2020

3.3.4 Devolución:

De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible, por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.

3.4 Publicación de listas: Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Jefe de la Jefatura de Enseñanza dictará Resolución en el plazo máximo de sesenta días, declarando aprobada la lista de admitidos a las pruebas, excluidos y excluidos condicionales para su publicación en la dirección de internet que figura en la base 4.11 y en el «Boletín Oficial del Estado», con expresión de la calificación otorgada en la fase de concurso, señalando el plazo de diez (10) días hábiles para subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión, los errores en la asignación del baremo, o para efectuar las reclamaciones que estimen oportunas, así como el lugar, fecha y hora de comienzo de la primera prueba.

Finalizado el plazo de subsanación, el Jefe de la Jefatura de Enseñanza publicará en la dirección de internet que figura en la base 4.11 y en el «Boletín Oficial del Estado», la relación de aspirantes admitidos con expresión de la calificación otorgada en la fase de concurso o si han quedado excluidos definitivamente del proceso selectivo.

4. Tribunal de Selección Guardia Civil Convocatoria 2020

4.1 Para el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas se constituirá un Tribunal de Selección, cuya composición y funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil.

4.2 El Tribunal de Selección velará, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución, por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre los aspirantes de ambos sexos que participen en la convocatoria. Guardia Civil Convocatoria 2020

4.3 El Tribunal de Selección se regirá por lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 35 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre y su régimen jurídico, en el artículo 17 del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre y en las bases de la presente convocatoria.

4.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal de Selección en un plazo máximo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria, y un mínimo de diez (10) días antes de la realización de la primera prueba del proceso selectivo.

4.5 El Tribunal de Selección intervendrá en todo el proceso selectivo y llevará a cabo las actuaciones que se deriven de las presentes bases resolviendo cuantas incidencias puedan surgir en relación con las mismas.

4.6 El Tribunal de Selección podrá acordar la celebración de todas o alguna de las pruebas en distintas sedes. A cada una de ellas se trasladará, al menos, un miembro del Tribunal de Selección.

4.7 Dependiente del Presidente del Tribunal de Selección se constituirá una Secretaría compuesta por el personal necesario para la gestión administrativa e informática de las pruebas selectivas.

4.8 El Presidente del Tribunal de Selección podrá requerir, para todas o algunas de las pruebas, a los asesores especialistas y colaboradores que estime necesarios, quienes se limitarán a colaborar en el ámbito de sus especialidades técnicas y desempeñando las funciones que se les asignen. Su actuación podrá realizarse a nivel individual o formando parte de un Órgano Asesor-Especialista.

4.9 La falta de respeto al Tribunal de Selección o a los asesores y colaboradores del mismo con ocasión del proceso selectivo, será evaluada por el propio Tribunal de Selección que decidirá si el aspirante debe o no ser excluido de este. Del acuerdo se levantará acta, que se elevará al Jefe de la Jefatura de Enseñanza a los efectos procedentes.

4.10 A los efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal de Selección tendrá su sede en la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil, Servicio de Selección y Formación, calle Guzmán el Bueno, 110, 28003 Madrid, teléfonos 915146470, 915146486, 915142982, fax n.º 915146483, dirección de correo electrónico: ingreso-gc@guardiacivil.org.

4.11 Las resoluciones del Tribunal de Selección referentes al presente proceso selectivo serán publicadas oficialmente en la dirección de internet:

http://www.guardiacivil.es/es/servicios/tablonanuncios/ingresocuerpo/index.html. Guardia Civil Convocatoria 2020

Además, algunas Resoluciones se publicarán en la Oficina de Información y Atención al Ciudadano de la Dirección General de la Guardia Civil, teléfono 900.101.062 o en la página web del Ministerio del Interior:

http://www.interior.gob.es/es/web/servicios-al-ciudadano/procesos-selectivos.

4.12 Los miembros del Tribunal de Selección, asesores y colaboradores que actúen en estas pruebas selectivas tendrán derecho a las asistencias o devengos que por participación en Tribunales de oposición o concurso u otros órganos encargados de personal pudieran corresponderles, de la categoría que se autorice, de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio (BOE núm. 129, de 30 de mayo).

5. Proceso selectivo Guardia Civil Convocatoria 2020

5.1 La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos del admitido a las pruebas, justificados de acuerdo con el apéndice I de este anexo.

5.2 La fase de oposición se ajustará al régimen establecido en la Orden PCI/155/2019, de 19 de febrero y lo previsto en el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil y constará de las siguientes pruebas:

a) Conocimientos teórico-prácticos, que a su vez consta de:

Ortografía. Guardia Civil Convocatoria 2020

Conocimientos generales.

Lengua inglesa.

b) Psicotécnica, que se compone de:

Aptitudes intelectuales

Perfil de personalidad.

c) Aptitud psicofísica, que se divide en:

Pruebas físicas.

Entrevista personal.

Reconocimiento médico.

5.3 Salvo que lo determine el Tribunal de Selección, en ningún caso, se permitirá el uso de diccionarios, libros, apuntes, calculadoras o cualquier otro tipo de ayudas. Además, está prohibida la entrada en el aula de examen y en las de entrevistas personales con teléfonos móviles o con cualquier dispositivo que permita la grabación, reproducción, transmisión o recepción de datos, imágenes o sonidos.

El incumplimiento de estas normas llevará consigo la exclusión del aspirante del proceso de selección y la pérdida de los derechos de examen.

5.4 El lugar, fecha y hora de presentación a las pruebas se anunciará por el Tribunal de Selección por los medios expresados en la base 4.11.

6. Desarrollo de las pruebas selectivas Guardia Civil Convocatoria 2020

6.1 Las pruebas selectivas se desarrollarán en el orden que determine el Tribunal de Selección, con las particularidades que seguidamente se detallan.

6.1.1 Prueba de conocimientos teórico-prácticos. El tiempo de esta prueba será de ciento treinta y siete (137) minutos, durante el que se realizarán, sin solución de continuidad, las siguientes pruebas:

a) Prueba de ortografía: Consistirá en la realización de un ejercicio con diez frases numeradas del uno al diez, en las que se han subrayado cuatro palabras en cada frase con las letras A, B, C y D, debiendo señalar las palabras que presenten falta ortográfica. Además se contestará una frase con cuatro (4) palabras de reserva subrayadas del mismo modo. Las palabras de reserva, solamente serán valoradas en el caso de que el Tribunal de Selección anule alguna de las anteriores y siguiendo el orden establecido en el cuestionario.

Se considera respuesta errónea, tanto dejar de marcar una palabra con falta de ortografía como marcar una que es correcta.

b) Prueba de conocimientos generales: Consistirá en la contestación a un cuestionario de cien (100) preguntas tipo test, extraídas de los temas que figuran en la Resolución de 26 de junio de 2019, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se determina el temario de las convocatorias de los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación de la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil con las modificaciones de la Resolución de 29 de octubre de 2019; además se contestarán las cinco (5) preguntas de reserva que figuran en el cuestionario. Las preguntas de reserva solamente serán valoradas en el caso de que el Tribunal de Selección anule alguna de las anteriores y siguiendo el orden establecido en el cuestionario. Cada pregunta tiene una única respuesta válida; en el caso de que el aspirante considere correctas varias opciones, deberá señalar la más completa.

c) Prueba de lengua inglesa: Consistirá en la contestación a un cuestionario de veinte (20) preguntas sobre el idioma inglés con un nivel compatible con los contenidos contemplados para la ESO en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria y del Bachillerato (BOE núm. 3 de 3 de enero de 2015). Además contestará una (1) pregunta de reserva que figura en el cuestionario. La pregunta de reserva solamente será valorada en el caso de que el Tribunal de Selección anule alguna de las anteriores. Cada pregunta tiene una única respuesta válida; en el caso de que el aspirante considere correctas varias opciones, deberá señalar la más completa.

Para estas pruebas irán provistos de bolígrafo de tinta de color negro.

6.1.2 Prueba psicotécnica: Consistirá en la evaluación de habilidades cognitivas que reflejen la habilidad mental general y variables de personalidad para explorar la capacidad de los aspirantes para adecuarse a las exigencias derivadas, tanto del periodo académico como alumno de un centro de formación, como de su futura adaptación al desempeño profesional. Constará de dos partes:

a) Aptitudes intelectuales: Se evaluarán mediante la aplicación de tests de inteligencia general y/o escalas específicas que midan la capacidad de aprendizaje, análisis, razonamiento y potencial cognitivo. La batería se compondrá de 80 preguntas y el tiempo total para la ejecución de la prueba que incluye el dedicado a la lectura de instrucciones será de cincuenta y cinco (55) minutos. Cada pregunta tiene una única respuesta válida; en el caso de que el aspirante considere correctas varias opciones, deberá señalar la más completa.

b) Perfil de personalidad: Se evaluará mediante tests que exploren las características de personalidad, actitudinales y motivacionales.

Los resultados de la prueba psicotécnica aplicada serán tenidos en cuenta para determinar la adecuación del candidato al perfil profesional de la Guardia Civil.

Para la realización de la prueba psicotécnica se podrá utilizar lápiz además de bolígrafo de tinta de color negro.

6.1.3 Pruebas físicas: Consistirá en la realización de los ejercicios físicos descritos en el apéndice II de esta Convocatoria, donde se determinan las marcas mínimas a superar en cada uno de ellos. El Tribunal de Selección podrá determinar el orden de ejecución de los ejercicios pudiéndose realizar varios de ellos simultáneamente; en este caso deberá estar presente en cada uno de ellos, al menos, un miembro del Tribunal de Selección.

6.1.4 Entrevista personal: Consistirá en la evaluación de la capacidad de los aspirantes para adecuarse a las exigencias derivadas del desempeño profesional. Asimismo, contrastará y ampliará los resultados de las pruebas psicotécnicas y permitirá valorar que el candidato presenta, en grado adecuado, las competencias y cualidades necesarias para superar el período académico y poder desempeñar los cometidos y responsabilidades que le sean encomendados con su incorporación a la Escala de Cabos y Guardias.

El Jefe de la Jefatura de Enseñanza establecerá, previamente, los criterios que se seguirán para valorar las competencias y cualidades siguientes:

I. Adecuación a normas y valores institucionales. Guardia Civil Convocatoria 2020

II. Responsabilidad/ madurez.

III. Motivación.

IV. Autocontrol. Guardia Civil Convocatoria 2020

V. Habilidades sociales y de comunicación.

VI. Adaptación. Guardia Civil Convocatoria 2020

6.1.5 Reconocimiento médico: Consistirá en un examen médico realizado por los facultativos designados al efecto con la finalidad de comprobar la adecuación de los aspirantes a las exigencias establecidas en el cuadro médico de exclusiones del anexo I de la Orden PCI/155/2019, de 19 de febrero, debiendo estar la determinación de las condiciones psicofísicas, en el momento de su comprobación, adaptada a la evidencia científica y sujeta al dictamen individual realizado por el órgano facultativo para cada aspirante afectado.

Según lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público, publicado en la Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero, no debe argumentarse la exclusión de un aspirante en base al mero diagnóstico de las enfermedades recogidas en este Acuerdo. En consecuencia, no será causa médica de exclusión la celiaquía, y respecto del VIH, la diabetes y la psoriasis, serán causa médica de exclusión en cuanto resulten incompatibles con el ejercicio profesional como guardia civil, motivándolo de forma individual por informe técnico emitido por el servicio médico correspondiente.

6.2 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en único llamamiento. La no presentación del aspirante a una prueba o ejercicio en el momento que el Presidente del Tribunal de Selección declare el inicio del mismo, supondrá la eliminación del proceso de selección, sea cual fuere la causa que al respecto pueda alegarse, salvo en lo establecido en el artículo 63.1 del Reglamento de ordenación de la enseñanza de la Guardia Civil. No obstante, en el caso de que existiera más de un día para cada prueba, el Tribunal de Selección podrá autorizar el cambio de día o tanda a los aspirantes que lo soliciten por causas justificadas antes del inicio de las mismas.

Una vez el admitido a las pruebas selectivas tome parte en la primera, junto con los convocados para ese día, deberá efectuar, sucesivamente y en el orden en que se haya establecido, la totalidad de las mismas para esa fecha, y si por cualquier circunstancia no continuara realizando alguna de ellas o no lograse superarla, será excluido del proceso selectivo.

No obstante, cuando por problemas técnicos u otra causa de fuerza mayor, no pueda determinarse de manera fehaciente el resultado de cualquiera de las pruebas, el Tribunal de Selección conforme a la base 4.5, dispondrá la repetición de la prueba en concreto por todos los afectados, tras dejar transcurrir, en el caso de que se trate de ejercicios físicos, un tiempo suficiente para permitir la recuperación del aspirante.

6.3 Las aspirantes admitidas al proceso de selección para el acceso a la enseñanza de formación de la Escala de Cabos y Guardias, que acrediten ante el Presidente del Tribunal de Selección mediante informe médico oficial que se encuentren en alguna de las situaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 63 del Reglamento de ordenación de la enseñanza de la Guardia Civil, realizarán las pruebas físicas conforme a lo estipulado en el artículo 64.1 de la citada norma. La fecha alternativa para realizar dichas pruebas será fijada por el Tribunal de Selección para un día de la quincena previa a su incorporación a la Academia de Guardias de la Guardia Civil.

6.4 En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de actuación de los aspirantes se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «B», siguiendo los demás el orden alfabético iniciado con la citada letra, conforme a la Resolución de 21 de julio de 2020, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado (BOE núm. 201, de 24 de julio de 2020).

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «B», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «C», y así sucesivamente.

6.5 En cualquier momento, los admitidos a las pruebas podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal de Selección, colaboradores y auxiliares, para que acrediten su identidad, a cuyo fin irán provistos del documento nacional de identidad o cualquier otro documento legal que lo sustituya. La no acreditación documental de la identidad del aspirante llevará consigo su exclusión del proceso selectivo.

7. Calificaciones

7.1 La fase de concurso, calificada conforme al apéndice I tendrá una valoración entre cero (0) y cuarenta y cinco (45) puntos.

7.2 Para garantizar los principios de confidencialidad e igualdad, las pruebas de conocimientos teórico-prácticos y psicotécnica se corregirán y calificarán mediante un sistema que impida la identificación personal de los admitidos a las pruebas.

7.3 La puntuación final de la fase de oposición se obtendrá de acuerdo a la siguiente fórmula:

Pf = ∑ Px

Siendo Px = Y /T [A – (E/N-1)].

Donde:

Pf es la puntuación final de la fase de oposición.

Px es la puntuación obtenida en una prueba X.

Y es el coeficiente aplicable a cada prueba, que se corresponde con la puntuación máxima alcanzable en cada una.

T es el número total de preguntas que tenga el cuestionario.

A son los aciertos o preguntas contestadas correctamente.

E son los errores o preguntas contestadas incorrectamente.

N es el número de alternativas de cada pregunta.

Para el cálculo de las puntuaciones de cada prueba de la fase de oposición se establecen los siguientes valores:

Prueba

Y

T

N

Conocimientos generales (Pcg).

100

100

4

Lengua inglesa (Pli).

20

20

4

Psicotécnica (Pps).

30

80

4

7.4 La prueba de ortografía se evaluará como «apto» o «no apto». Serán declarados «no aptos» aquellos admitidos a las pruebas que tengan once (11) o más respuestas erróneas y quedarán excluidos del proceso selectivo.

7.5 La prueba de conocimientos generales se calificará de cero (0) a cien (100) puntos; para superarla será necesario alcanzar una puntuación mínima de cincuenta (50) puntos, siendo declarados «no aptos» quienes no alcancen dicha puntuación mínima, que quedarán apartados del proceso selectivo.

7.6 La prueba de lengua inglesa se valorará de cero (0) a veinte (20) puntos; para superarla será necesario alcanzar una puntuación mínima de ocho (8) puntos, siendo declarados «no aptos» quienes no alcancen dicha puntuación mínima, que quedarán excluidos del proceso selectivo.

7.7 La prueba psicotécnica se valorará de cero (0) a treinta (30) puntos, de acuerdo con las puntuaciones obtenidas en los test aplicados según la base 6.1.2.a); para superarla será necesario alcanzar una puntuación mínima de nueve (9) puntos, siendo declarados «no aptos» quienes no alcancen dicha puntuación mínima, que quedarán excluidos del proceso selectivo.

7.8 La puntuación final de las pruebas selectivas será la resultante de sumar las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la fase de oposición, y determinará el orden de los aspirantes que, tras ser declarados aptos, pasan a realizar las pruebas para comprobar las facultades psicofísicas. El número de convocados será de hasta 2,5 aspirantes por plaza ofertada de forma que, a juicio del Tribunal de Selección, sea suficiente para cubrir la totalidad de las mismas.

7.9 Los casos de igualdad en la calificación se resolverán siguiendo el siguiente orden de prelación:

a) El que obtenga mayor puntuación en la prueba de conocimientos generales.

b) El que obtenga mayor puntuación en la prueba de lengua inglesa.

c) El que obtenga mayor puntuación en la prueba psicotécnica.

d) El de mayor edad.

7.10 La petición de revisión de la calificación otorgada en las pruebas de ortografía, conocimientos generales, lengua inglesa y psicotécnica, podrá realizarse por los medios establecidos en la base 4.10, en el plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir de la publicación de las calificaciones en la dirección de Internet a que se hace referencia en la base 4.11.

8. Calificación de las pruebas de aptitud psicofísica

8.1 Pruebas físicas:

a) Para la realización de los ejercicios de estas pruebas físicas, los admitidos irán provistos de atuendo deportivo acorde con el tipo de ejercicios a realizar. Antes del inicio de las mismas entregarán al Tribunal de Selección Certificado Médico Oficial expedido dentro de los veinte (20) días anteriores en el que se haga constar expresamente «que el aspirante se encuentra capacitado físicamente para la realización de las pruebas físicas consistentes en los ejercicios de: velocidad (carrera de 60 metros); resistencia muscular (carrera de 2000 metros); fuerza extensora de brazos y natación (50 metros) sin que ello suponga un riesgo para su salud», cuyos modelos se publican como apéndices III y IV del presente anexo, o bien la ficha médica válida que establece la Instrucción Técnica número 01/2015, de 19 de febrero de 2015, de la Inspección General de Sanidad de la Defensa, sobre «Reconocimientos médicos para la realización de pruebas físicas». En ningún caso, en dicha ficha médica debe constar una fecha anterior a la de la presente publicación y si la citada ficha se ha realizado más de 20 días antes de las pruebas, deberá ir acompañada de una declaración del interesado donde se especifique que no ha padecido ningún proceso patológico desde la realización del reconocimiento hasta el momento de realizar las pruebas físicas.

La no presentación de cualquiera de los documentos citados en los términos expuestos supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.

b) La calificación de los ejercicios físicos será de «apto» o «no apto». Se calificarán como «no apto» aquellos que no logren superar todos los ejercicios físicos descritos en el apéndice II. Los calificados «no apto» serán excluidos del proceso selectivo en el momento de no superar alguno de ellos. Los resultados se expondrán en el lugar donde se hayan realizado dichos ejercicios y en la dirección de Internet a que se hace referencia en la base 4.11.

c) La petición de revisión de la calificación otorgada en las pruebas físicas habrá de realizarse mediante solicitud dirigida al Presidente del Tribunal de Selección en el plazo que determine la Resolución por la que se publique dicha calificación.

8.2 Entrevista personal.

a) Consistirá en la recogida de información a través del diálogo y los «tests» que consideren pertinentes los entrevistadores. Seguirá un desarrollo semiestructurado.

b) Para la realización de las entrevistas, y dependiente del Presidente del Tribunal de Selección, se constituirá un órgano de apoyo asesor especialista compuesto por titulados en psicología y por Oficiales o Suboficiales de la Guardia Civil. En la entrevista a cada aspirante debe estar presente, al menos, un psicólogo.

c) Los miembros del órgano de apoyo que realicen la prueba de entrevista emitirán una propuesta motivada e individualizada de calificación al Tribunal de Selección, quien calificará la Prueba de Entrevista Personal como «apto» o «no apto provisional».

d) La calificación de «no apto provisional» podrá ser revisada a instancia del interesado, mediante solicitud dirigida al Presidente del Tribunal de Selección en el plazo que determine la Resolución por la que se publique dicha calificación.

e) Para la realización de las revisiones de las calificaciones se constituirán Juntas de Revisión, dependientes del Presidente del Tribunal de Selección y compuestas por titulados en psicología. En estas, tras estudiar la documentación generada en las entrevistas personales y oír a los interesados, se emitirán propuestas motivadas e individualizadas para su calificación definitiva por el Tribunal.

f) Los aspirantes calificados como «no apto provisional» que no soliciten la revisión en el plazo señalado y aquellos que, tras la revisión practicada, vean confirmada dicha calificación, serán definitivamente declarados como «no apto» por el Tribunal de Selección, y excluidos del proceso selectivo.

g) Las calificaciones de la entrevista personal serán expuestas en el lugar en el que se realice la entrevista y en la dirección de Internet a que se hace referencia en la base 4.11.

8.3 Reconocimiento médico:

a) Los aspirantes citados para someterse a reconocimiento médico se presentarán en ayunas y con retención de orina en el lugar, fecha y hora que se les indique.

b) Para la realización del reconocimiento médico, y dependiente del Presidente del Tribunal de Selección, se constituirá un órgano de apoyo asesor especialista, compuesto por personal titulado en Medicina, con las especialidades necesarias. El Tribunal de Selección solo considerará válidos los resultados y pruebas analíticas que se obtengan en el momento del reconocimiento médico.

c) Como resultado del reconocimiento médico, los aspirantes serán calificados como «apto», «no apto» o «no apto circunstancial».

d) La calificación de «no apto» podrá ser revisada a instancia del interesado, mediante solicitud al Presidente del Tribunal de Selección, en un plazo no superior a tres (3) días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se publiquen los resultados del reconocimiento médico en la dirección de Internet a que se hace referencia en la base 4.11, mediante el oportuno Acuerdo del Tribunal de Selección. El Presidente del Tribunal de Selección dispondrá su comparecencia, antes de diez (10) días hábiles contados desde la fecha que finalice la calificación de la última prueba selectiva, ante una Junta Médica de Revisión.

e) Los aspirantes calificados como «no apto» que no soliciten la revisión en el plazo señalado en la letra anterior, y los que, tras la revisión realizada por la referida Junta continúen con dicha calificación, serán excluidos del proceso selectivo.

f) A quienes sean declarados «no apto circunstancial», les será fijada fecha para pasar un nuevo reconocimiento médico, ante la Junta Médica de Revisión, a fin de determinar si resultan «apto» o «no apto» con los efectos señalados en la letra anterior.

g) Los resultados de los reconocimientos médicos serán expuestos en los locales donde se hayan realizado y en la dirección de Internet a que se hace referencia en la base 4.11

9. Aspirantes propuestos para ingresar como alumnos

9.1 Los aspirantes que hayan superado todas las pruebas serán ordenados de mayor a menor puntuación dentro de cada una de las modalidades de ingreso establecidas en la base 1.1. En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá en la forma que indica la base 7.9 de esta Convocatoria.

El Tribunal de Selección hará pública la resolución de los que resulten propuestos para ingresar como alumnos en la dirección de Internet señalada en la base 4.11 y elevará al Jefe de la Jefatura de Enseñanza dicha Resolución.

9.2 Si alguno de los aspirantes relacionados conforme a la base 9.1, por cualquier causa, desease renunciar voluntariamente a la plaza que en su caso le pudiera corresponder, cursará a la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil la declaración cuyo modelo figura como apéndice V.

9.3 Las aspirantes que habiéndose acogido a las medidas de protección de la maternidad superen el proceso de selección, serán incluidas en la relación de propuestos para ingresar como alumnas de acuerdo a lo que se indica en el artículo 64.2 del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, si se cumple la condición referida en el apartado 1.f) del mismo artículo.

9.4 En ningún caso el Tribunal de Selección podrá proponer para ingresar como alumnos un número superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anterior será nula de pleno derecho.

10. Nombramientos de alumnos

10.1 Los propuestos para ingresar como alumnos efectuarán su presentación en la Academia de Guardias de la Guardia Civil, Baeza (Jaén) y en el Colegio de Guardias Jóvenes, Valdemoro (Madrid), el día 14 de diciembre de 2020, fecha prevista de incorporación. Si alguno de los seleccionados no efectúa su presentación en la fecha indicada, sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se interpretará que renuncia a la plaza obtenida.

10.2 Los aspirantes propuestos para ingresar como alumnos por el acceso a las plazas reservadas para militares profesionales de tropa y marinería de las Fuerzas Armadas deberán presentar, a su incorporación al centro de formación, certificado expresivo de ser militar profesional de tropa y marinería a la fecha de incorporación, expedido por el Jefe de la unidad, centro u organismo donde presten sus servicios, cuyo modelo figura en el apéndice VI.

Todos los aspirantes propuestos para ingresar como alumnos que hayan prestado servicios en las Fuerzas Armadas deberán presentar a su incorporación al centro de formación copia de su Hoja General de Servicios.

10.3 Las plazas no cubiertas por renuncias voluntarias o por dejar de cumplir los requisitos de la base 2 podrán ser cubiertas durante el periodo de orientación y adaptación, que comprende desde la fecha de presentación en la Academia hasta la de publicación de la lista de alumnos en el «Boletín Oficial del Estado», por los aspirantes que sigan a los propuestos para su posible nombramiento como alumnos.

10.4 El Director del Centro remitirá a la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil la lista de los alumnos nombrados.

10.5 La lista de los alumnos nombrados se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», mediante Resolución del Jefe de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil.

11. Periodo de formación

11.1 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, el artículo 7.2 del Real Decreto 313/2006, de 17 de marzo (BOE núm. 75), sobre directrices generales de los planes de estudios de las enseñanzas de formación para el acceso a las Escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, y de acuerdo a los planes de estudios recogidos en la Orden PRE/1478/2006, de 5 de mayo (BOE núm. 116), que facultan para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias, la enseñanza de formación se completará en dos periodos:

a) Primer periodo: De formación en centro docente, con una carga lectiva de mil sesenta (1.060) horas.

b) Segundo periodo: De prácticas, con una duración de cuarenta (40) semanas.

11.2 Los alumnos nombrados causarán alta administrativa en el correspondiente centro docente de formación de la Guardia Civil el día de su incorporación al mismo.

11.3 Los alumnos estarán sujetos, desde su incorporación al centro docente, al régimen de derechos y deberes de carácter general del Cuerpo de la Guardia Civil, a las leyes penales militares, al régimen disciplinario de la Guardia Civil, al régimen del alumnado de los centros docentes de formación de la Guardia Civil y al régimen interior de los mismos.

11.4 El compromiso contraído por el militar de complemento, el militar de tropa y marinería, o el reservista voluntario, así como el de larga duración de los militares de complemento y el de los militares de tropa y marinería, quedará resuelto al ser nombrado alumno del centro docente de formación de la Guardia Civil.

El personal militar que haya obtenido plaza tras el proceso selectivo deberá encontrarse en una situación administrativa que sea compatible con la condición de guardia alumno.

11.5 El militar de complemento o el militar de tropa y marinería con compromisos de larga duración, que no completen su acceso a la Guardia Civil, podrá reincorporarse a las Fuerzas Armadas en las mismas condiciones en las que se encontraban al resolver sus compromisos, de acuerdo con el artículo 10.3 de la Ley 8/2006, de Tropa y Marinería.

11.6 Los alumnos que superen el plan de estudios se incorporarán a la Escala de Cabos y Guardias con el empleo de Guardia Civil.

11.7 En el caso de que debido a la situación sanitaria ocasionada por el COVID-19 u otra situación extraordinaria de características similares a esta se suspendiese la actividad educativa presencial, durante el período de suspensión, dicha actividad se podrá realizar a través de las modalidades a distancia y on-line, siempre que resulte posible.

12. Protección de la maternidad

12.1 Quienes participen en el presente proceso selectivo gozarán, en su caso, de las medidas de protección que se reconocen en el Capítulo V del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil.

13. Protección de datos

13.1 En cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y garantía de derechos digitales, los datos facilitados por los participantes en el concurso-oposición serán incorporados al tratamiento de datos enseñanza, excepto los datos relativos a reconocimiento médico y/o certificado médico para la realización de pruebas físicas que se incorporarán al tratamiento de datos sanidad; así como los relativos a pruebas psicotécnicas y entrevista personal que se incorporarán al tratamiento de datos psicología.

El responsable del tratamiento enseñanza es el Jefe de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil. La finalidad del tratamiento es gestionar las oposiciones de ingreso y promoción interna, control y seguimiento de los procesos formativos de la Jefatura de Enseñanza, centros docentes de la Guardia Civil, Centro Universitario de la Guardia Civil, Sistema de Teleformación y Gestión del Expediente Académico. Si el aspirante lo desea puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición, ante la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil, calle Guzmán el Bueno 110, 28003 Madrid.

El responsable del tratamiento SANIDAD es el Jefe del Servicio de Asistencia Sanitaria de la Guardia Civil. La finalidad del tratamiento es la gestión de toda la documentación de índole médica generada en cumplimiento de las misiones que tiene asignadas el Servicio de Asistencia Sanitaria de la Guardia Civil. Si el aspirante lo desea puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición, ante el Servicio de Asistencia Sanitaria de la Guardia Civil, Calle Guzmán el Bueno 110, 28003 (Madrid).

El responsable del tratamiento PSICOLOGÍA, es el Jefe del Servicio de Psicología de la Guardia Civil. La finalidad del tratamiento es la gestión de toda la documentación de índole psicológica generada en cumplimiento de las misiones que tiene asignadas el Servicio de Psicología de la Guardia Civil. Si el aspirante lo desea puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición, ante el Servicio de Psicología de la Guardia Civil, Calle Guzmán el Bueno 110, 28003 (Madrid).

El aspirante puede obtener más información sobre el tratamiento de datos personales en la Guardia Civil y específicamente de estos tratamientos a través del siguiente link:

http://www.guardiacivil.es/es/servicios/atencionciudadano_1/proteccion_datos/index.html.

14. Impugnaciones y recursos

14.1 La motivación de los actos que se dicten durante el proceso selectivo se realizará, con carácter general, conforme a lo dispuesto en el artículo 35.2 Ley 39/2015, de 1 de octubre, excepto en los casos explícitamente detallados en la presente Resolución para los que se exija resolución motivada.

14.2 La convocatoria, las bases y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la actuación del Tribunal de Selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

14.3 Contra las resoluciones y actos administrativos dictados en materia de ingresos y procesos selectivos podrán interponerse los recursos procedentes con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

APÉNDICE I

Baremo

Establecido en virtud del artículo 8.2 del Reglamento de ordenación de la enseñanza de la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 131/2018, de 17 de marzo (B.O.E. núm. 67) y del artículo 9 de la Orden PCI/155/2019 de 19 de febrero.

Solamente se considerarán aquellos méritos que figuren en este apéndice, que se hayan alegado en la inscripción telemática y que se posean en el plazo de presentación de solicitudes.

La valoración de la puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de concurso será como máximo de cuarenta y cinco (45) puntos.

1. Méritos profesionales:

La puntuación obtenida por méritos profesionales será la suma de los que se posean, conforme a los apartados de este punto, no pudiendo rebasar los 13,500 puntos. Para la justificación de estos méritos se consultará las bases del Ministerio de Defensa o se presentará un certificado de los servicios prestados en la Administración General del Estado, según proceda.

A) Exclusivo para plazas reservadas a militares profesionales de tropa y marinería (conforme a la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería):

1.1 Haber cumplido el servicio militar como militar de reemplazo: 0,90 puntos.

1.2 Tiempo de servicios prestados como militar de tropa y marinería:

Por años completos de servicios como militar de tropa y marinería (conforme a la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería), hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias:

0.90 puntos por cada año completo de servicio hasta un máximo de 9 puntos.

1.3 Por el empleo máximo alcanzado como militar profesional en cualquier Ejército:

Cabo: 2,40 puntos.

Cabo 1.º: 3,60 puntos.

B) Para plazas de acceso libre y reservadas a los alumnos del Colegio de Guardias Jóvenes:

1.4 Haber cumplido el servicio militar como militar de reemplazo: 0,90 puntos.

1.5 Por cada año completo de servicio en la Administración General del Estado (incluidos como militar): 0,90 puntos.

1.6 Por ser militar de tropa y marinería: 1,80 puntos.

1.7 Tiempos de servicios prestados como Reservista Voluntario desde que se adquiera la citada condición: 0,025 puntos/mes.

2. Méritos Académicos:

La puntuación obtenida por méritos académicos será la suma de los que se posean, conforme a los apartados de este punto, no pudiendo rebasar los 27 puntos.

2.1 Nivel académico:

Estar en posesión de título o certificado de:

Doctor: 8 puntos.

Máster Universitario Oficial o titulación equivalente a MECES 3: 6 puntos.

Graduado o titulación equivalente a MECES 2: 4 puntos.

– Técnico Superior: 2 puntos.

– Bachiller LOE 2/2006, de 3 de mayo, o equivalente académico: 1,6 puntos.

Los aspirantes reflejarán en su inscripción solo una titulación que acredite su nivel académico, siendo esta la única que será valorada.

Los títulos oficiales universitarios de Grado, Master Universitario y Doctor serán los regulados por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, sobre ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y que se encuentren inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre.

Los títulos oficiales académicos objeto de baremo serán los expedidos por los centros u órganos competentes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o comunidad autónoma que tenga transferida esta competencia, y podrán ser sustituidos por el resguardo provisional emitido por el centro oficial habilitado para la expedición del título.

No serán objeto de baremación: las pruebas o titulaciones que solo facultan o pueden servir para acceder a determinadas enseñanzas; las que únicamente tengan declarada o reconocida, por órgano competente, su equivalencia a efectos profesionales o laborales con alguna titulación terminal académica concreta del sistema educativo general vigente; las que únicamente permitan participar en los procesos selectivos de ingreso en los correspondientes Cuerpos y Escalas de la Administración del Estado y demás Administraciones Públicas; y los diplomas y títulos propios de las Universidades que no estén homologados mediante real decreto.

2.2 Idiomas:

Por cada idioma, solamente se contabilizará una acreditación de un perfil lingüístico SLP o un certificado oficial de la Escuela Oficial de Idiomas.

2.2.1 Acreditación de un perfil lingüístico SLP del STANAG 6001 de la OTAN en idiomas extranjeros (Alemán, Árabe, Francés, Inglés, Italiano, Portugués y Ruso):

Perfil lingüístico SLP 4.4.4.4 o superior: 8 puntos.

Perfil lingüístico SLP 3.3.3.3 o superior: 6 puntos.

Perfil lingüístico SLP 2.2.2.2 o superior: 4 puntos.

No se valorará un perfil lingüístico inferior al 2.2.2.2.

Estos perfiles lingüísticos solamente los podrán invocar los aspirantes que pertenezcan o hayan pertenecido a las Fuerzas Armadas.

Solamente, se admitirán los perfiles lingüísticos que estén en vigor y que se justifiquen mediante consulta a las bases de datos del Ministerio de Defensa, o en su defecto, mediante fotocopia del Boletín de Defensa en el que figure su aprobación.

2.2.2 Certificado oficial de la Escuela Oficial de Idiomas extranjeros (Alemán, Árabe, Francés, Inglés, Italiano, Portugués y Ruso), a tenor de lo establecido en el artículo 7.9 del Real Decreto 1041/2017 de 22 de diciembre.

Para un idioma concreto solamente se contabilizará el título o certificado aportado de mayor puntuación según el siguiente baremo:

Certificado Oficial de una Escuela Oficial de Idiomas de nivel avanzado C2: 9 puntos.

Certificado Oficial de una Escuela Oficial de Idiomas de nivel avanzado C1: 7 puntos.

Certificado Oficial de una Escuela Oficial de Idiomas de nivel Intermedio B2: 5 puntos.

Estos méritos se justificarán mediante la presentación de la documentación preceptiva en la fecha que el Tribunal de Selección disponga.

3. Otros méritos:

La puntuación obtenida por otros méritos será la suma de los que se posean, conforme a los apartados de este punto, no pudiendo rebasar los 4,5 puntos.

3.1 Permisos de conducción:

Estar en posesión de:

Permiso de Conducción de la clase A o A2: 3 puntos.

Permiso de Conducción de las clases C+E, D+E: 3 puntos.

Permiso de Conducción de las clases C1, C, C1+E, D1, D, D1+E: 1 punto.

En cada apartado solamente se podrá baremar uno de los permisos de conducción.

Estos méritos se justificarán mediante consulta a las bases de la Dirección General de Tráfico.

3.2 Deportista de alto nivel:

Quienes hayan ostentado dicha condición (acreditada conforme al Real Decreto 971/2007 de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, modificado por el Real Decreto 637/2010, de 14 de mayo, por el que se prevé la incorporación de los deportistas de alto nivel a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado) en los últimos cinco años a contar desde la adquisición de tal condición hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, de acuerdo a los periodos de tiempo y grupo en que hubieran estado incluidos de los previstos en el artículo 4 del Real Decreto 971/2007 de 13 de julio, que se señalan a continuación:

Incluidos en el Grupo A: 0,35 puntos por cada año completo.

Incluidos en el Grupo B: 0,25 puntos por cada año completo.

Incluidos en el Grupo C: 0,20 puntos por cada año completo.

Solo se computará la puntuación más alta resultante del cálculo efectuado según el párrafo anterior.

APÉNDICE II Guardia Civil Convocatoria 2020

Pruebas físicas

Las pruebas se realizarán en el orden que, en cada momento, determine el Tribunal de Selección.

1. Prueba de velocidad. (V2): Carrera de 60 metros lisos en pista con salida en pie. Deberá cubrirse dicha distancia en tiempo no superior a los expresados en la tabla. Se permitirán dos intentos espaciados para permitir la recuperación del ejecutante.

2. Prueba de resistencia muscular. (R2): Carrera de 2000 metros lisos. La salida se realizará en pie. Dicha distancia se cubrirá en tiempo no superior los expresados en la tabla. Un único intento.

3. Prueba de potencia del tren superior (extensiones de brazos). (P3): Consistirá en la realización de extensiones de brazos desde la posición de tierra inclinada. Colocará las palmas de las manos en el suelo manteniendo los brazos perpendiculares al suelo y con la anchura de los hombros. Desde esta posición se realizarán todas las flexiones-extensiones de brazos sin detención, teniendo en cuenta que se contabilizará como efectuada una flexión-extensión cuando se toque con la barbilla en el suelo y se vuelva a la posición de partida, manteniendo en todo momento la cabeza, hombros, espalda y piernas en prolongación y no tomándose como válida toda flexión-extensión de brazo que no sea simultánea o en la que se apoye en el suelo parte distinta de la barbilla, punta de los pies y manos. La zona de contacto de la barbilla con el suelo podrá almohadillarse con un grosor máximo de 6 centímetros.

Durante el ejercicio se permite un descanso, en cualquier momento, siempre que este se realice en posición de tierra inclinada hacia delante, sin poderse realizar movimientos o separar las partes del cuerpo en contacto con el suelo.

El número de flexiones-extensiones que se realicen no será inferior a los expresados en la tabla. Se permitirán dos intentos espaciados para permitir la recuperación del ejecutante.

4. Prueba de soltura acuática (O1): Consistirá en completar 50 metros de natación estilo libre en piscina en un tiempo no superior a los expresados en la tabla. No se permitirá el contacto con cualquiera de los elementos que delimiten la calle, salvo el imprescindible para realizar el viraje cuando este sea necesario. Un único intento.

Prueba

Sexo

Menor de 35 años

Igual o mayor de 35 años y menor de 40 años

Igual o mayor de 40 años

Velocidad (V2).

H

10,00 s.

10,30 s.

10,80 s.

M

11,00 s.

11,30 s.

12,30 s.

Resistencia (R2).

H

9 m, 25 s

9 m. 48 s.

10 m, 33 s.

M

11 m, 14 s.

11 m. 35 s.

12 m, 49 s.

Potencia tren superior (P3).

H

16.

16.

14.

M

11.

11.

9.

Soltura acuática (O1).

H

70 s.

71 s.

73 s.

M

81 s.

83 s.

88 s.


Auxiliar Administrativo Universidad de Valladolid

Auxiliar Administrativo Universidad de Valladolid

Auxiliar Administrativo Universidad de Valladolid

Con fecha 17 de octubre de 2017 fue publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León», la Resolución del Rectorado de esta Universidad de 9 de octubre de 2017 por la que se hace pública la Oferta de Empleo Público del personal laboral y funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de Valladolid para el año 2017, aprobada por su Consejo de Gobierno mediante Acuerdo de 29 de septiembre de ese mismo año. Entre las plazas aprobadas por esta oferta de empleo figuran 9 correspondientes a la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Valladolid, Subgrupo de clasificación C2, a fin de ser cubiertas mediante personal funcionario de nuevo ingreso.

A la oferta para la convocatoria de estas plazas se suman tres correspondientes a la Oferta de Empleo Público del año 2016, aprobada por el Consejo de Gobierno de 26 de febrero de 2016, hecha pública mediante resolución de este Rectorado de 15 de marzo de 2016 (BOCyL de 23 de marzo).

En cumplimiento con lo dispuesto en las mencionadas ofertas de empleo de los años 2016 y 2017, se reservan 2 plazas para ser cubiertas por personas con discapacidad que concurrirán al proceso selectivo en turno separado.

En su virtud, este Rectorado, a fin de atender las necesidades de personal y en ejecución de las citadas Ofertas de Empleo Público, según lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre –en adelante EBEP–, en uso de las atribuciones que tiene conferidas por el artículo 93.g) de los Estatutos de la Universidad de Valladolid –en adelante EEUVA–, aprobados por Acuerdo 104/2003, de 10 de julio, de la Junta de Castilla y León, en relación con el artículo 2.2.e) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre. de Universidades, resuelve convocar proceso selectivo para el ingreso en la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Valladolid, mediante concurso-oposición, con sujeción a las siguientes

 

Bases de la convocatoria Auxiliar Administrativo Universidad de Valladolid

1. Normas generales Auxiliar Administrativo Universidad de Valladolid

1.1 Se convoca proceso selectivo a fin de cubrir, mediante concurso-oposición, 12 plazas pertenecientes a la Escala de Auxiliar Administrativa de la Universidad de Valladolid, Subgrupo C2, dotadas presupuestariamente y que en la actualidad se hallan vacantes, de acuerdo con la siguiente distribución:

a) 10 plazas para el turno de acceso libre.

b) 2 plazas para el turno de acceso para personas con discapacidad, considerándose como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

Las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas, no podrán acumularse a las del turno libre.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades –LOU–; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, –en adelante LFP–; los Estatutos de la Universidad de Valladolid, aprobados por Acuerdo 104/2003, de 10 de julio; el Decreto 67/1999, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal y de Provisión de puestos de trabajo de los Funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León; así como por lo dispuesto en las presentes bases. Igualmente, y con carácter supletorio, resultará de aplicación el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

1.3 El desempeño de los puestos correspondientes a las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas y su normativa de desarrollo.

1.4 Con carácter previo a la realización de las pruebas, los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen el nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua exigido para la obtención del Diploma de Español como Lengua Extranjera, nivel B2 o C2, establecido en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, actualmente vigente, que regula los Diplomas de Español como Lengua Extranjera. La prueba se calificará de apto o no apto, siendo necesaria la valoración de apto para pasar a realizar las pruebas de la fase de oposición.

Están eximidos de la realización de esta prueba quienes presenten con la solicitud fotocopia compulsada del Diploma de Español como Lengua Extranjera, nivel B2 o C2, establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, actualmente vigente, o del Certificado de aptitud de español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas o Título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica u otros Títulos homologados, así como los aspirantes de nacionalidad distinta a la española en cuyos países sea el castellano lengua oficial o co-oficial, o que hayan obtenido en España un título universitario. Asimismo, estarán eximidos de realizar la citada prueba aquellos aspirantes que acrediten haber superado dicha prueba en los últimos cinco años al amparo de otras convocatorias para el ingreso en la Administración Pública.

1.5 Quienes soliciten participar por el cupo de reserva de personas con discapacidad, únicamente podrán presentarse por este cupo. La contravención de esta norma determinará la exclusión del aspirante que no la hubiese observado.

2. Requisitos de los candidatos Auxiliar Administrativo Universidad de Valladolid

Para ser admitidos al presente proceso selectivo, los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera, los siguientes requisitos de participación:

2.1 Nacionalidad: Auxiliar Administrativo Universidad de Valladolid

2.1.1 Tener la nacionalidad española.

2.1.2 También podrán participar:

a) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.

b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes.

c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

2.2 Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

2.3 Titulación: Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.

2.4 Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de las plazas convocadas y no padecer enfermedad ni defecto físico que impida el ejercicio de éstas. Quienes tengan la condición de personas con discapacidad reconocida por el órgano competente deberán acreditar la compatibilidad de sus limitaciones en la actividad con las funciones de las plazas a las que aspiran.

2.5 Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

2.6 No ser funcionario de carrera de la misma Escala de las plazas ofertadas en esta convocatoria.

3. Solicitudes Auxiliar Administrativo Universidad de Valladolid

3.1 Las solicitudes de participación se dirigirán al Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Valladolid, y podrán ser presentadas en el plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente a aquel en que aparezca publicada la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

A estos efectos deberá tenerse en cuenta la Resolución Rectoral de la Universidad de Valladolid, que pueda declarar periodos inhábiles a efectos del cómputo de plazos para las convocatorias y resoluciones de los procesos selectivos y de provisión de puestos de trabajo del personal de administración y servicios, convocadas por esta Universidad.

3.2 Las solicitudes deberán ajustarse al modelo que figura adjunto a esta convocatoria.

3.3 La presentación de la solicitud de participación podrá efectuarse por cualquiera de las dos formas siguientes:

3.3.1 Presencialmente, en soporte papel, de conformidad con el artículo 4.º, apartado n.º 5 del Reglamento de Registro de la Universidad de Valladolid (aprobado por la Junta de Gobierno el 14 de marzo de 2000, BOCyL de 30 de marzo, modificado por acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2009, BOCyL de 29 de junio), podrá realizarse en el Registro General de la Universidad de Valladolid (Palacio de Santa Cruz, plaza del Colegio de Santa Cruz, 8, Valladolid) y en los Registros Auxiliares de la Casa del Estudiante (calle Real de Burgos s/n, Valladolid) y de los Vicerrectorados de los Campus Universitarios de Palencia (Campus «La Yutera», avenida de Madrid, 50), Segovia (Campus «María Zambrano», plaza Alto de los Leones, 1) y Soria (Campus «Duques de Soria», calle Universidad, s/n). Igualmente, de conformidad con las disposiciones final séptima, derogatoria única y transitoria cuarta de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, su presentación podrá realizarse en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.3.2 Por vía electrónica, de acuerdo con la citada Ley 39/2015 y de conformidad con el Reglamento de la Universidad de Valladolid por el que se implantan los medios electrónicos que facilitan el acceso de los ciudadanos a los servicios públicos de la Universidad de Valladolid y se crean la Sede Electrónica y el Registro Electrónico de la Universidad de Valladolid (aprobado por Resolución de 13 de junio de 2012, BOCyL de 26 de junio). A estos efectos, la Sede Electrónica de la Universidad de Valladolid será accesible en la dirección «https://sede.uva.es», seleccionando consecutivamente las secciones «Oficina virtual» (iniciar el acceso mediante el correspondiente certificado de firma electrónica); «Iniciar expediente», «Personal» e «Iniciar procedimiento: Solicitud de participación en pruebas selectivas de Personal de Administración y Servicios funcionario y laboral». Asimismo, de conformidad con el Capítulo II del Título Tercero y el artículo 35 del citado Reglamento, en el supuesto de que deba presentarse ante el Registro Electrónico documentación adicional junto con la solicitud o posteriormente, ésta podrá incorporarse conforme a los mencionados artículos del Reglamento.

3.4 Deberán tenerse en cuenta las siguientes instrucciones generales para la cumplimentación de la solicitud:

1. Convocatoria: Auxiliar Administrativo Universidad de Valladolid

• Indique el tipo de convocatoria: marcar recuadro «Concurso/Oposición». Auxiliar Administrativo Universidad de Valladolid

• Denominación de la plaza/Cuerpo/Escala. Señale «ESCALA AUXILIAR ADMINISTRATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID».

• Fecha de resolución de la convocatoria. Señale la correspondiente a la Resolución que se hace pública en el «Boletín Oficial del Estado» (con formato de campo «dd/mm/aaaa»).

• Fecha de publicación en el Boletín Oficial. Señale la correspondiente a la fecha de publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» (con formato de campo «dd/mm/aaaa»).

• Turno de acceso. Indique el turno por el que participa con la letra «L» para el turno libre y con «D» para el turno de acceso para personas con discapacidad.

• Provincia de examen. Señale «Valladolid», ciudad en la que se realizarán los ejercicios de la fase de oposición.

• Discapacidad. Marcar por aquellos participantes que tengan la condición de personas con discapacidad.

• En caso afirmativo, adaptación que se solicita y motivo de la misma: En el caso de discapacidad, señale la adaptación que se solicita para la realización de las pruebas y el motivo de la misma.

• Título académico exigido en la convocatoria. Señale la titulación que posee o, en su caso, equivalencia necesaria para acceder a la Escala de las plazas que se convocan.

2. Datos del/de la solicitante: Auxiliar Administrativo Universidad de Valladolid

• Correo electrónico: indicar el correspondiente (si desea recibir comunicaciones de carácter informativo por este medio).

3. Deseo el siguiente canal para la recepción de las comunicaciones/notificaciones:

• Marcar la casilla «Notificación en el domicilio indicado» para recibir comunicaciones y notificaciones. Marcar la casilla «Medios electrónicos» para recibir comunicaciones de carácter informativo por este medio.

3.5 Los aspirantes que padezcan alguna discapacidad podrán indicarlo en el recuadro correspondiente y, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización del ejercicio en el que esta adaptación sea necesaria. El órgano gestor del presente proceso selectivo solicitará informe técnico a la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León sobre la necesidad o no de la adaptación solicitada por los aspirantes.

3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 3.1 para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

3.8 Los derechos de examen serán de 12 euros, en virtud de lo establecido en el Presupuesto de la Universidad de Valladolid (Resolución Rectoral de 16 de junio de 2017, por la que se acuerda la publicación de su Presupuesto para el ejercicio económico 2017, BOCyL del 23 de junio de 2017).

Estos derechos se ingresarán en la «Cuenta restringida de recaudación de ingresos de la Universidad de Valladolid» número ES15-0049-5450-07-2416086020, abierta en la entidad Banco de Santander, haciendo constar: Centro, 110, Concepto, 327.09 y como observaciones «ACCESO AUX ADMTVA UVA».

En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud según lo expresado en la presente base. La omisión del pago de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante. No obstante, podrá subsanarse el pago incompleto de dicha tasa. Asimismo, la falta de justificación del pago en fecha de los derechos de examen o de encontrarse exento de dicho pago determinará la exclusión del aspirante, aunque podrá subsanarse en el plazo habilitado.

No procederá la devolución de los derechos de examen en el supuesto de inasistencia a los ejercicios.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, no procederá devolución alguna de la Tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión definitiva de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.

Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por ciento estarán exentos de dicho pago, debiendo acompañar a la solicitud el original o copia compulsada o cotejada con el original de la certificación acreditativa de tal condición, expedida por los órganos competentes en materia de servicios sociales.

Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de protección de la Familia Numerosa, tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante la correspondiente copia compulsada o cotejada con el original del título actualizado.

3.9 De la presentación de las solicitudes de participación en el presente proceso de selección que efectúen los aspirantes, se deducirá que estos reúnen los requisitos de participación establecidos en la base 2. Al final del proceso, los aspirantes seleccionados aportarán la documentación acreditativa de estos requisitos, tal y como se señala en la base 10.

3.10 Aquellos aspirantes que deseen pertenecer a la Bolsa de Empleo para la selección de personal con carácter temporal a fin de cubrir aquellas ofertas de trabajo con tareas similares a las propias de la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Valladolid y que, en su caso, según lo previsto en la base 10.5, puedan ser incluidos en ellas una vez finalizado el proceso selectivo, deberán hacer constar expresamente en el recuadro A) de la solicitud los Campus universitarios a los que se opta, correspondientes a los destinos de los puestos de trabajo que con carácter temporal pudiesen serles ofertados, según la siguiente codificación:

Campus

Código

Valladolid

VA

Palencia

PA

Segovia

SG

Soria

SO

No pertenecer a la Bolsa de Empleo

NB

En el caso de no cumplimentar esta casilla se entenderá que el aspirante opta a la Bolsa de Empleo de todos los Campus.

La relación de aspirantes incluidos en la Bolsa de Empleo se hará pública una vez finalizado el proceso selectivo. Los aspirantes figurarán relacionados por orden de prelación, apellidos y nombre, DNI y la referencia de los campus seleccionados en la solicitud.

3.11 A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Los aspirantes extranjeros a que hace referencia la base 2.1.2, de la presente convocatoria deberá presentar copia del documento acreditativo de su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y dependencia del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo cuando esta circunstancia proceda. Asimismo, en el supuesto de aquellos aspirantes que participen por su condición de cónyuge, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Los documentos que así lo precisen deberán presentarse traducidos al español, de conformidad con la base 10.6.

Los aspirantes no residentes en España incluidos en el apartado d) referido en la base 2.1.2 deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones que se alegan.

b) Copia del Justificante del ingreso bancario o resguardo de la transferencia efectuada en concepto de los derechos de examen

c) En el caso de exención de tasas, original o copia compulsada del justificante acreditativo de la correspondiente condición de la que deriva este derecho, tal y como se indica en la base 3.8.

d) Para el ejercicio de sus derechos, las personas con discapacidad que hayan marcado tal condición en la solicitud de participación, deberán aportar original o copia compulsada o cotejada con el original de la certificación que acredite la misma, expedida por los órganos competentes en materia de servicios sociales.

4. Admisión de aspirantes Auxiliar Administrativo Universidad de Valladolid

4.1 Finalizado el plazo de presentación de instancias, en el plazo máximo de tres meses, el Rector de la Universidad dictará Resolución en virtud de la cual se declararán aprobadas las Listas Provisionales de aspirantes Admitidos y Excluidos al proceso selectivo por cada turno de acceso. En esta Resolución, que será publicada en el BOCYL, figurarán los aspirantes excluidos con indicación expresa de la causa de exclusión, así como los centros donde estarán expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos por cada turno de acceso. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, de posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes deberán comprobar fehacientemente no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos sino, además, que sus nombres figuran en la pertinente relación de admitidos.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución mencionada en la base 4.1 en el BOCyL, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo. La presentación de estas solicitudes de subsanación se efectuará del modo previsto en la base 3.3, teniéndose en cuenta que para la vía electrónica habrá de cumplimentarse el modelo de «Solicitud General» disponible en la Sede Electrónica de la Universidad de Valladolid en la dirección referida en la base 5.2.2 de la presente convocatoria.

La fecha y lugar de celebración del primer ejercicio figurará en la resolución que eleve a definitivas las listas de admitidos y excluidos. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa y, consiguientemente, los aspirantes definitivamente excluidos podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación en el BOCyL de la citada Resolución, ante el Juzgado competente de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid.

Potestativamente, podrán interponer recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo antes mencionado hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.

4.3 En las listas de aspirantes admitidos y excluidos a las que se hace mención en la presente base, figurarán los aspirantes identificados por su nombre, apellidos y DNI o número de identificación del documento equivalente. En el caso de los aspirantes excluidos, además, se indicará la causa o motivo de exclusión.

4.4 En todo caso, tanto estas resoluciones como las mencionadas listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, así como los acuerdos del Tribunal, de conformidad con el Reglamento de la Universidad de Valladolid por la que se implantan los medios electrónicos que facilitan el acceso de los ciudadanos a los servicios públicos de la Universidad y se crean la Sede Electrónica y el Registro Electrónico en la Universidad de Valladolid (aprobado por Resolución de 13 de junio de 2012, BOCYL de 26 de junio), se pondrán de manifiesto en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Sede Electrónica de la Universidad de Valladolid (Tablón de Anuncios/PAS).

Asimismo, con el objeto de ampliar la difusión del presente concurso-oposición, la convocatoria, listas de admitidos y excluidos, acuerdos públicos del Tribunal y las resoluciones de los distintos órganos de la Universidad en relación con el proceso selectivo, se podrán incluir dentro de la página Web de la Universidad de Valladolid: www.uva.es (en sección «COMUNIDAD UNIVERSITARIA», «PAS», «Empleo Público», «Convocatorias»).

5. Procedimiento de selección. Auxiliar Administrativo Universidad de Valladolid

El sistema de selección de los aspirantes será el de Concurso-Oposición.

5.1 Fase de Oposición. Estará constituida por dos ejercicios, siendo eliminatorio cada uno de ellos.

5.1.1 Primer ejercicio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario integrado por un máximo de 90 preguntas de tipo test (con opción a cuatro respuestas, siendo solo una de ellas correcta) relacionadas con el temario establecido en el Anexo I de la presente Resolución, dirigido a apreciar la idoneidad de los aspirantes para el desempeño de las tareas propias de las plazas que se convocan.

El ejercicio se calificará sobre un máximo de veinte puntos siendo necesario para superarlo obtener como mínimo diez puntos. El tiempo máximo que podrá concederse a los aspirantes para la realización del ejercicio será de 100 minutos. Las preguntas contestadas incorrectamente serán objeto de penalización en un 33,33 por ciento del valor de la respuesta correcta, redondeándose a la centésima el resultado total de esta penalización.

Corresponde al Tribunal Calificador la fijación del número necesario de preguntas válidamente contestadas, una vez aplicada la penalización por las preguntas incorrectas, para ser calificado con diez puntos, todo ello a la vista de la dificultad del ejercicio propuesto, número de plazas a proveer, número de aspirantes y grado de conocimiento alcanzado con referencia al nivel necesariamente exigible para el acceso a la Escala de referencia.

Los cuestionarios incluirán cinco preguntas adicionales de reserva a fin de sustituir sucesivamente, según el orden en el que se presenten en el cuestionario, aquellas correspondientes que pudieran ser objeto de anulación.

5.1.2 Segundo ejercicio. Consistirá en la resolución de un máximo de tres supuestos o ejercicios prácticos, a elegir entre cuatro, que versarán sobre las materias del programa que figura como Anexo I de la presente convocatoria. Uno de los cuatro supuestos propuestos corresponderá con los contenidos del Bloque V.

Dicho ejercicio contendrá un máximo de 25 preguntas por supuesto o ejercicio práctico con respuestas múltiples, siendo solo una de ellas correcta. Todos los supuestos contendrán el mismo número de preguntas. El ejercicio se calificará sobre un máximo de veinte puntos siendo necesario para superarlo obtener como mínimo diez puntos. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio no podrá ser superior a 120 minutos.

Las preguntas contestadas incorrectamente serán objeto de penalización en un 33,33 por ciento del valor de la respuesta correcta, redondeándose a la centésima el resultado total de esta penalización.

Corresponde al Tribunal Calificador la fijación del número necesario de preguntas válidamente contestadas, una vez aplicada la penalización por las preguntas incorrectas, para ser calificado con diez puntos, todo ello a la vista de la dificultad del ejercicio propuesto, número de plazas a proveer, número de aspirantes y grado de conocimiento alcanzado con referencia al nivel necesariamente exigible para el acceso a la Escala de referencia.

5.2 Fase de Concurso. Auxiliar Administrativo Universidad de Valladolid

5.2.1 Se valorarán los méritos siguientes:

a) Los servicios efectivos prestados como personal en la Administración Pública en puestos de trabajo con funciones en la Administración Pública iguales o equivalentes a las de la Escala de Auxiliares Administrativos de la Universidad de Valladolid, a 0,03 puntos por cada mes completo de servicios. Cuando estas funciones hayan sido desempeñadas en la Universidad de Valladolid, a 0,04 puntos por cada mes completo de servicios.

La puntuación máxima que podrá otorgarse en este apartado será de 7 puntos.

b) Titulaciones académicas iguales o superiores a la exigida en la base 2.3, para acceder a la Escala objeto de la convocatoria: 0,5 puntos por cada titulación hasta un máximo de 1 punto. La titulación que se aporte como exigida para el acceso a esta convocatoria no será objeto de valoración.

c) Por cursos de formación sobre materias relacionadas directamente con las funciones propias de la Escala convocada, siempre que su duración sea al menos de 20 horas, 0,02 puntos por cada hora. La puntuación máxima por cursos presentados correspondientes a la misma materia no podrá ser superior a los 1,5 puntos. Tan sólo serán valoradas las horas de formación realizadas dentro de Cursos de Formación organizados por las Universidades Públicas, el Instituto Nacional de Administración Pública, la Escuela de Administración Pública de Castilla y León, otros organismos de las Administraciones Públicas, los organizados por los Sindicatos dentro de Acuerdo Nacional de Formación Continua o los Colegios Profesionales. El Tribunal no podrá valorar los cursos de formación a los que no se acompañe un programa detallado del mismo que deberá versar sobre las materias relacionadas objeto de valoración. Los cursos de formación tienen que haber sido impartidos por la propia Administración o instituciones indicadas anteriormente o, en su caso, contratados por éstas a empresas especializadas.

La puntuación máxima que podrán otorgarse en este apartado por cursos de formación será de 2 puntos.

5.2.2 Para que el Tribunal pueda valorar estos méritos, salvo en los supuestos establecidos en la Ley 39/2015, será requisito necesario e imprescindible que los aspirantes aporten justificación documental acreditativa de todos y cada uno de estos méritos.

Estos documentos justificativos deberán ser aportados en el plazo improrrogable de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados de la Fase de Oposición a que hace referencia la base 9.2 y se adjuntarán precedidos de la carátula que aparece como Anexo III de esta convocatoria y que sirve como identificativo de la documentación que cada aspirante entrega.

Su presentación tendrá lugar en los mismos términos establecidos en la base 3.3, salvo su tramitación por vía electrónica a través de la Sede Electrónica de la Universidad de Valladolid, que será accesible en la dirección «https://sede.uva.es», en la que habrá de seleccionarse consecutivamente las secciones «Oficina virtual» (iniciar el acceso mediante el correspondiente certificado de firma electrónica); «Iniciar expediente», «Otros»; «Iniciar Procedimiento: Registro electrónico de documentación general», debiendo cumplimentarse el modelo de «Solicitud General» conforme a las instrucciones que se detallan a continuación y a la que habrá de adjuntarse el Anexo III recogido en las presentes bases –en donde se alegará la relación de documentos que se presentan para su valoración en la fase de concurso– y copia auténtica de todos y cada uno de los documentos que acreditan los méritos alegados.

INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO DE «SOLICITUD GENERAL», disponible en la Sede Electrónica de la Universidad de Valladolid.

1.º Cumplimente todos los campos obligatorios.

2.º En el apartado quinto (Área Destinataria de su Solicitud), indicar: «Servicio de Gestión de Personal de Administración y Servicios».

3.º En el apartado sexto (Expone), indicar: «Aspirante participante a la fase de concurso» y a continuación la escala de acceso de las plazas a las que se participa.

4.º En el apartado séptimo (Solicita), indicar: «La valoración de los méritos que se alegan».

5.º En el apartado octavo (Documentos que se acompañan), reseñar la denominación de todos y cada uno de los documentos que acreditan los méritos que se someten a la fase de concurso.

5.2.3 La documentación justificativa será la siguiente:

• Para los méritos establecidos en el apartado 5.2.1.a), original o copia compulsada o cotejada con el original de la Certificación de la Unidad de Personal o Recursos Humanos de la Administración correspondiente en la que se haga constar Cuerpo, Escala o Categoría desempeñada y fecha de inicio y fin de los servicios prestados.

• Para los méritos referidos en el apartado 5.2.1.b), copia compulsada o, en su caso, cotejada con el original de las titulaciones aportadas (se deberán aportar tanto la exigida para el acceso a la presente convocatoria, así como aquellas otras que se deseen someter a su valoración).

• Para los méritos referidos en el apartado 5.2.1.c), copia compulsada o, en su caso, cotejada con el original de los cursos de formación aportados. Sólo se valorarán los cursos de formación a los que se acompañe un programa detallado del mismo. Esta documentación acreditativa deberá ser expedida o visada por la administración pública o alguna de las instituciones referidas en la base 5.2.1.c) organizadora de los cursos de formación.

5.3 Criterios generales de discriminación positiva:

Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el órgano de selección, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

6. Hojas de respuestas y corrección Auxiliar Administrativo Universidad de Valladolid

En los impresos para la realización de pruebas escritas del proceso selectivo que no hayan de ser leídos ante Tribunales, sino corregidos directamente por éstos, no podrá constar ningún dato de identificación personal del aspirante en la parte de la hoja normalizada de examen que haya de ser corregida por los mismos. En el caso de advertirse algún dato identificativo durante el proceso de corrección de los ejercicios, quedará invalidado el ejercicio realizado por el aspirante.

7. Tribunales calificadores Auxiliar Administrativo Universidad de Valladolid

7.1 El Tribunal Calificador de las presentes pruebas selectivas estará formado por los miembros que figuran en el Anexo II de estas bases y los mismos son nombrados en virtud de lo dispuesto en el artículo 201.4 de los Estatutos de la Universidad de Valladolid, con sujeción a lo dispuesto en el art. 60 del EBEP.

7.2 En caso de empate, el voto del Presidente tendrá carácter dirimente. El Sr. Rector Magnífico, a propuesta del Tribunal efectuada por su Presidente, podrá designar, en su caso, asesores especialistas. Dichos asesores se limitarán a informar respecto de las pruebas y méritos relativos a su especialidad. Igualmente, y cuando así lo aconsejen las circunstancias del proceso selectivo, podrá ser nombrado personal colaborador para el desarrollo de las pruebas que actuará bajo la dirección del Tribunal Calificador.

7.3 El Tribunal podrá contar en la confección de las pruebas con la colaboración de empresas especializadas o Técnicos cualificados, cuando por razón del número de aspirantes presentados a las pruebas o por otras circunstancias resulte aconsejable.

7.4 Los miembros del Tribunal y, en su caso, el personal colaborador o los asesores especialistas, tendrán derecho a la percepción de las indemnizaciones que correspondan por asistencia, de acuerdo con el capítulo V del Decreto 252/1993, de 21 de octubre, de la Junta de Castilla y León, sobre indemnizaciones por razón del servicio. A estos efectos, el Tribunal tendrá la categoría segunda.

7.5 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Valladolid, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso, relacionadas con la Escala de referencia, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El Presidente solicitará de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias de abstención o recusación, así como de no haber realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

7.6 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con la asistencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros. La sesión de constitución se celebrará con una antelación mínima de diez días hábiles antes de la realización del primer ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal acordará las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

7.7 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes y, en todo caso, la del Secretario y Presidente (titulares o suplentes).

7.8 El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas, en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con discapacidad que así lo soliciten en la forma prevista en la base 3.5, las adaptaciones posibles en tiempo y medios que sean consideradas necesarias. A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral, Sanitaria o de Servicios Sociales.

Si en cualquier momento del presente proceso selectivo, se suscitaran dudas respecto de la capacidad de un aspirante con discapacidad para el desempeño de las actividades atribuidas a la Escala de las plazas convocadas, el Tribunal Calificador podrá recabar el correspondiente dictamen de los órganos competentes del Ministerio de Empleo y Seguridad Social o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente. En este supuesto, hasta tanto no se emita el dictamen, el aspirante podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso, hasta la recepción del dictamen.

7.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Gerencia de la Universidad de Valladolid (Casa del Estudiante, Calle Real de Burgos, s/n, 47011 Valladolid, Tlf. 983-184708). El Tribunal dispondrá que en esa sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

7.10 El Tribunal no podrá proponer el acceso a la condición de funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas.

No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el Rector Magnífico podrá requerir al Tribunal relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.

7.11 Durante todo el proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos no previstos. En todo momento, su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7.12 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

7.13 Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Rectorado de la Universidad en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación o, en su caso, publicación.

8. Calendario y desarrollo de los ejercicios Auxiliar Administrativo Universidad de Valladolid

8.1 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará por el primero cuyo primer apellido comience por la letra «V», y se continuará sucesivamente por orden alfabético, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 17 de octubre de 2017, de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto, por la que se hace público el resultado del sorteo para determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos (BOCyL de 31 de octubre).

8.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros de cada Tribunal para que acrediten su personalidad.

8.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, debiendo ir provistos del DNI o acreditación equivalente, siendo excluidos de la Oposición quienes no comparezcan.

8.4 La convocatoria para la realización del primer ejercicio de la Fase de Oposición, que se realizará en una misma sesión, será publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León», en la misma resolución a la que se refiere la base 4.2, párrafo segundo, donde figurará el lugar, fecha y hora de su celebración. Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

8.5 Los anuncios de celebración de los siguientes ejercicios de la Fase de Oposición no serán objeto de publicación en el BOCyL y se efectuarán, cada uno de ellos, a través del correspondiente Acuerdo del Tribunal al hacer pública la relación de aprobados del ejercicio anterior, con un plazo mínimo de setenta y dos horas al inicio de los mismos. La publicación se efectuará en los locales donde se haya celebrado cada uno de los ejercicios, en los lugares señalados en la base 4.4 y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación.

8.6 Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, desde el siguiente a la realización de cada una de las pruebas de la fase oposición, para plantear reclamaciones contra el contenido del ejercicio planteado. Dichas reclamaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del Tribunal. Examinadas las posibles reclamaciones, el Tribunal procederá a corregir el correspondiente ejercicio de la fase de oposición. Asimismo, el Tribunal indicará, en su caso, en las correspondientes relaciones de aprobados que se indican en la base 9.1, las preguntas o contenidos anulados o modificados por el Tribunal en base a las reclamaciones planteadas. Para el caso del primer ejercicio, el Tribunal hará público en los lugares establecidos en la base 4.4 el acuerdo que contiene las soluciones al cuestionario planteado a los opositores, los cuales podrán presentar igualmente, tal y como se indica en el párrafo anterior, las correspondientes reclamaciones dentro del mismo plazo contado a partir del día siguiente a la publicación del citado acuerdo.

8.7 El procedimiento selectivo deberá resolverse en el plazo máximo de ocho meses a partir del día siguiente de la fecha de publicación la presente Resolución en el BOCyL. Los solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones transcurrido el tiempo máximo establecido sin que recaiga resolución expresa.

8.8 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos de participación exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, propondrá su exclusión al Sr. Rector Magnífico dando traslado, asimismo, de las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes. Esta Resolución pondrá fin a la vía administrativa, y, consiguientemente, el interesado podrá formular en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado competente de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid. Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad de Valladolid, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, antes mencionado, hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.

9. Listas de aprobados y valoración final Auxiliar Administrativo Universidad de Valladolid

9.1 La relación de aspirantes, por cada turno de acceso, que hayan superado cada uno de los ejercicios de la Fase de Oposición, se hará pública en el lugar o lugares de celebración de éstos, en los referidos en la base 4.4 de la convocatoria y en aquellos otros que se estimen oportunos. Los aspirantes que no se hallen incluidos en la relación correspondiente tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos, siendo eliminados del proceso selectivo.

9.2 Finalizada la Fase de Oposición, el Tribunal respectivo hará pública en los lugares señalados en la base 4.4 la lista, por cada turno de acceso, de los aspirantes que han superado esta Fase, por el orden de puntuación total obtenida en la misma (suma de los diferentes ejercicios). En esta lista, y de conformidad con la base 5.2, se recordará a los Sres. aspirantes que hayan superado esta Fase que, en el plazo improrrogable de quince días hábiles, deberán presentar en la forma prevista en la base 5.2 los documentos acreditativos de todos los méritos que presenten para su valoración por parte del Tribunal, precedidos por la carátula, debidamente cumplimentada, que figura como Anexo III a esta Resolución.

9.3 Igualmente, una vez finalizada la Fase de Concurso, el Tribunal hará pública en los lugares indicados en la base 4.4 la relación, por cada turno de acceso, con la valoración provisional de méritos obtenida en esta fase por los aspirantes que superaron la Fase de Oposición, con indicación expresa de la calificación total y la obtenida en cada uno de los méritos objeto de valoración. Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes, sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan contra la valoración definitiva. Finalizado dicho plazo el Órgano de Selección publicará la relación con la valoración definitiva de la Fase de Concurso.

9.4 El Tribunal hará pública en los lugares señalados en la base 4.4, una única lista con los aspirantes que han superado el proceso selectivo para el acceso a la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Valladolid. En esta lista los aspirantes aparecerán ordenados por la puntuación total obtenida en el proceso selectivo (Fase de Oposición más Fase de Concurso) y, asimismo, figurarán las puntuaciones totales obtenidas en cada Fase. En esta lista no podrá figurar un número mayor de personas que el de plazas ofertadas, siendo de aplicación lo previsto en la base 7.10. Según lo previsto en el Decreto 83/2008, de 23 de diciembre, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León («BOCyL» de 30 de diciembre)«...en el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general…».

La motivación de la mencionada lista, en cuanto acto administrativo emanado de la discrecionalidad técnica del Tribunal, y que pone fin al proceso selectivo, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

9.5 En caso de igualdad en la puntuación total, una vez sumadas la Fase de Concurso y Oposición, se dará prioridad al aspirante que mayor puntuación hubiera obtenido en la Fase de Oposición; en caso de persistir la igualdad, al aspirante con mayor puntuación en el segundo ejercicio. Si tras aplicar estos criterios no se hubiera dirimido el empate, se dará prioridad a aquel aspirante con mayor puntuación en el primer ejercicio y de mantenerse el empate, se tendrá en cuenta la valoración del mérito de la Fase de Concurso que aparece enunciado en primer lugar, y así sucesivamente de persistir la igualdad. Agotadas todas estas reglas, el empate se resolverá, finalmente, mediante la realización de una nueva prueba objetiva de características análogas a las del primer ejercicio y sobre las mismas materias, en la que habrán de participar los aspirantes entre los que existan empates.

9.6 Finalmente, el Presidente del Tribunal elevará al Sr. Rector Magnífico la correspondiente propuesta de nombramiento como funcionarios de carrera a favor de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo. El Rectorado hará pública en el «Boletín Oficial de Castilla y León» esta relación de aspirantes aprobados con el orden obtenido en el proceso selectivo.

9.7 Sin perjuicio de lo anterior, en previsión de los casos de renuncia del candidato propuesto o cualquier otra causa que impida definitivamente su nombramiento como funcionarios, previa comunicación del Rectorado en este sentido, el correspondiente Tribunal elevará nueva propuesta de nombramiento, cuando así proceda, a favor del siguiente aspirante que figure con mayor puntuación en el orden de valoración resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases del proceso selectivo, tras la superación de la fase de oposición.

9.8 De conformidad con la base 7.13, cada una de las listas elaboradas por los Tribunales podrá ser objeto de recurso de alzada ante el Sr. Rector Magnífico en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de las correspondientes listas en la sede del Tribunal, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9.9 En todas estas listas de aspirantes aprobados a las que se hace mención en la presente base, figurarán los aspirantes identificados por su nombre, apellidos y DNI o número de identificación del documento equivalente.

10. Presentación de documentos y nombramiento de Funcionarios de Carrera Auxiliar Administrativo Universidad de Valladolid

10.1 Los aspirantes que superen las presentes pruebas selectivas, para su nombramiento como funcionarios de carrera, presentarán en el Servicio de Gestión de Personal de Administración y Servicios, salvo en los supuestos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dentro de los veinte días hábiles desde el siguiente al que se haga pública en el BOCyL la resolución a que hace referencia la base 9.6 de la presente convocatoria, los siguientes documentos:

a) Los nacionales de otros Estados que, de conformidad con la base 2.1.2, puedan acceder a las plazas convocadas, deberán aportar original y copia de la documentación que presentaron con su instancia de participación según se señalaba en la base 3.11.

b) Original y fotocopia para su compulsa del título académico o certificación del pago de los derechos de expedición del título. Asimismo y en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar la documentación que acredite su homologación o reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.

c) Declaración jurada o promesa de no hallarse en ninguna de las circunstancias establecidas en la base 2.5, según modelo que figura como Anexo IV a la presente Resolución.

d) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas que le imposibiliten para el ejercicio de las funciones correspondientes a la Escala Auxiliar Administrativa. Este certificado habrá de ser expedido por el Facultativo de Medicina General que oficialmente corresponda al interesado. En caso de que no esté acogido a ningún régimen de la Seguridad Social, será expedido por los Servicios Provinciales del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad u organismos correspondientes de las comunidades autónomas.

e) Los aspirantes que tengan la condición de discapacitados deberán presentar certificación de los órganos competentes en materia de servicios sociales, que acredite tal condición y su compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones de las plazas a las que han sido seleccionados.

Su presentación tendrá lugar en los mismos términos establecidos en la base 3.3, salvo su tramitación por vía electrónica a través de la Sede Electrónica de la Universidad de Valladolid, que será accesible en la dirección «https://sede.uva.es», en la que habrá de seleccionarse consecutivamente las secciones «Oficina virtual» (iniciar el acceso mediante el correspondiente certificado de firma electrónica); «Iniciar expediente», «Otros»; «Iniciar Procedimiento Registro electrónico de documentación general» (debiendo cumplimentarse el modelo de «Solicitud General» conforme a las instrucciones que se detallan a continuación y a la que habrá de adjuntarse la documentación correspondiente referida anteriormente justificativa del cumplimiento de los requisitos para el nombramiento como funcionario de carrera mediante copia auténtica de los mismos)

INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO DE «SOLICITUD GENERAL», disponible en la Sede Electrónica de la Universidad de Valladolid.

1.º Cumplimente todos los datos obligatorios.

2.º En el apartado quinto (Área Destinataria de su Solicitud), indicar: «Servicio de Gestión de Personal de Administración y Servicios».

3.º En el apartado sexto (Expone), indicar: «Aspirante que ha superado el proceso selectivo».

4.º En el apartado séptimo (Solicita), indicar: «La presentación de los documentos necesarios para su nombramiento como funcionario de carrera».

5.º En el apartado octavo (Documentos que se acompañan), reseñar cada uno de los documentos que acreditan los requisitos necesarios para su nombramiento.

10.2. Quienes dentro del plazo fijado no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

10.3 La adjudicación de destinos se realizará por el orden de puntuación obtenida en la lista señalada en la base 9.6 y a la vista de las peticiones efectuadas por los aspirantes. Esta petición de destinos será realizada por los aspirantes aprobados previa oferta de plazas vacantes por la Gerencia de la Universidad.

No obstante, los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo por el turno de personas con discapacidad podrán solicitar al Sr. Rector Magnífico la alteración del orden de prelación para la elección de plazas ofertadas, por motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento, tipo de discapacidad u otras análogas, que deberán ser debidamente acreditados. El Sr. Rector Magnífico decidirá dicha alteración cuando se encuentre debidamente justificada, y deberá limitarse a realizar la mínima modificación necesaria en el orden de prelación para posibilitar el acceso al puesto de la persona con discapacidad.

Para determinar la justificación de la medida se tendrá en cuenta, en lo que resulte de aplicación, lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia.

10.4 Una vez cumplidos los requisitos establecidos en la presente base y efectuada la elección de destino por parte de los aspirantes, el Rectorado de la Universidad de Valladolid dictará Resolución, en virtud de la cual nombrará funcionarios de carrera a los aspirantes seleccionados con indicación expresa de los destinos adjudicados. La Toma de Posesión de los aspirantes aprobados será efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el BOCyL.

10.5 Una vez finalizado el proceso selectivo, la Gerencia de la Universidad elaborará una «Bolsa de Empleo», para la selección de personal temporal en aquellas ofertas de trabajo relacionadas con las funciones de la Escala objeto de esta convocatoria que pudieran producirse eventualmente, en la que podrán figurar aquellos aspirantes que hayan expresado su voluntad de pertenecer a la bolsa de empleo, según hayan hecho constar en su solicitud de participación, teniéndose en cuenta para su inclusión las puntuaciones obtenidas por aquellos que no hayan superado el proceso selectivo y conforme a la normativa reguladora que en el momento de la resolución final de este proceso resulte vigente.

10.6 Todos los documentos que no estén redactados en lengua castellana, deberán acompañarse, necesariamente, de la correspondiente traducción oficial que podrá realizarse en cualquiera de los siguientes organismos:

• En la representación diplomática o consular de España en el extranjero.

• En la representación diplomática o consular del país del que proceden los documentos en España.

• Por traductor jurado debidamente inscrito y autorizado en España.

11. Norma final Auxiliar Administrativo Universidad de Valladolid

11.1 Los aspirantes por el hecho de participar en las presentes pruebas selectivas, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal se halla facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en las bases así como para la adopción de los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas.

11.2 Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su publicación, ante el Juzgado competente de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid (artículos 8.2 y 13 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad de Valladolid, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución, en este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, antes mencionado, hasta que sea resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.

Asimismo, cuantos actos se deriven de esta convocatoria podrán ser impugnados de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En coherencia con el valor de la igualdad de género asumido por la Universidad de Valladolid, todas las denominaciones que en esta resolución se efectúan en género masculino, cuando no hayan sido sustituidos por términos genéricos, se entenderán hechas indistintamente en género femenino.

Valladolid, 29 de noviembre de 2017.–El Rector, P.D. (Resolución de 28 de julio de 2016), el Gerente, Francisco Javier Zaloña Saldaña.

ANEXO I Auxiliar Administrativo Universidad de Valladolid

Temario Auxiliar Administrativo Universidad de Valladolid

I. Normativa básica y organización institucional Auxiliar Administrativo Universidad de Valladolid

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura, Título Preliminar, derechos y deberes fundamentales, el Gobierno y la Administración. El Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

Tema 2. La organización de la Unión Europea. Las instituciones: el Consejo, el Parlamento Europeo y la Comisión.

Tema 3. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. Su motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos.

Tema 4. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas.

Tema 5. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tema 6. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. La Ley 3/2015, de 4 marzo, de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León.

Tema 7. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Objeto y ámbito, el principio de igualdad y la tutela contra la discriminación, políticas públicas para la igualdad, el derecho al trabajo en igualdad de oportunidades, criterios de actuación de las Administraciones Públicas y el principio de presencia equilibrada, medidas de igualdad en el empleo y disposiciones organizativas.

II. Gestión de personal Auxiliar Administrativo Universidad de Valladolid

Tema 8. El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.

Tema 9. Personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas. Selección. El contrato laboral: Modalidades, contenido, duración y suspensión.

Tema 10. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales: conceptos básicos, principios de acción preventiva, derechos y obligaciones de los trabajadores, órganos de prevención, consulta y participación, responsabilidad y sanciones.

III. Gestión financiera Auxiliar Administrativo Universidad de Valladolid

Tema 11. Régimen económico y financiero de la Universidad de Valladolid. Patrimonio, dominio público y recursos financieros. Presupuesto, programación plurianual y gastos plurianuales de la Universidad de Valladolid.

IV. Gestión universitaria Auxiliar Administrativo Universidad de Valladolid

Tema 12. Sistema normativo aplicable a las Universidades. La Ley Orgánica de Universidades. La Ley de Universidades de Castilla y León.

Tema 13. Los Estatutos de la Universidad de Valladolid. Estructura y organización de la Universidad de Valladolid. Órganos de gobierno. Facultades y Escuelas. Departamentos. Grupos de investigación. Institutos universitarios de investigación. Régimen de impugnación de los de los órganos universitarios. El Defensor de la Comunidad Universitaria.

Tema 14. El profesorado universitario en la Universidad de Valladolid: Clases y régimen aplicable.

Tema 15. El personal funcionario de administración y servicios en la Universidad de Valladolid. Régimen jurídico. Escalas. Selección, promoción y provisión de puestos de trabajo. Formación. Órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación en los órganos de gobierno de la Universidad.

Tema 16. El personal laboral de administración y servicios en la Universidad de Valladolid: Régimen jurídico aplicable. II Convenio Colectivo del personal laboral de las Universidades Públicas de Castilla y León.

Tema 17. Los estudiantes universitarios: Régimen del alumnado. Derechos y deberes. Acceso y permanencia en los estudios universitarios.

Tema 18. Ordenación de las enseñanzas universitarias. Los planes de estudios conducentes a títulos oficiales. Regulación de la obtención y expedición de títulos oficiales. Convalidación de estudios y homologación de títulos extranjeros. Doctorado y tercer ciclo. Los títulos propios de las Universidades.

V. Informática y actividad administrativa Auxiliar Administrativo Universidad de Valladolid

Tema 19. El concepto de documento. Análisis documental: documentos oficiales. Formación del expediente. Documentación de apoyo informativo. El archivo y acceso a los documentos administrativos.

Tema 20. La informática en la oficina: tratamiento de textos (Microsoft Word 2010) y hoja de cálculo (Microsoft Excel 2010). Correo electrónico.

Enlace a Convocatoria 2017 Auxiliar Administrativo UVA (PDF)

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Temario Temario Auxiliar Administrativo UVA

I. Normativa básica y organización institucional

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura, Título Preliminar, derechos y deberes fundamentales, el Gobierno y la Administración. El Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

Tema 2. La organización de la Unión Europea. Las instituciones: el Consejo, el Parlamento Europeo y la Comisión.

Tema 3. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. Su motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos.

Tema 4. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas.

Tema 5. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tema 6. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. La Ley 3/2015, de 4 marzo, de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León.

Tema 7. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Objeto y ámbito, el principio de igualdad y la tutela contra la discriminación, políticas públicas para la igualdad, el derecho al trabajo en igualdad de oportunidades, criterios de actuación de las Administraciones Públicas y el principio de presencia equilibrada, medidas de igualdad en el empleo y disposiciones organizativas.

II. Gestión de personal

Tema 8. El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.

Tema 9. Personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas. Selección. El contrato laboral: Modalidades, contenido, duración y suspensión.

Tema 10. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales: conceptos básicos, principios de acción preventiva, derechos y obligaciones de los trabajadores, órganos de prevención, consulta y participación, responsabilidad y sanciones.

III. Gestión financiera

Tema 11. Régimen económico y financiero de la Universidad de Valladolid. Patrimonio, dominio público y recursos financieros. Presupuesto, programación plurianual y gastos plurianuales de la Universidad de Valladolid.

IV. Gestión universitaria

Tema 12. Sistema normativo aplicable a las Universidades. La Ley Orgánica de Universidades. La Ley de Universidades de Castilla y León.

Tema 13. Los Estatutos de la Universidad de Valladolid. Estructura y organización de la Universidad de Valladolid. Órganos de gobierno. Facultades y Escuelas. Departamentos. Grupos de investigación. Institutos universitarios de investigación. Régimen de impugnación de los de los órganos universitarios. El Defensor de la Comunidad Universitaria.

Tema 14. El profesorado universitario en la Universidad de Valladolid: Clases y régimen aplicable.

Tema 15. El personal funcionario de administración y servicios en la Universidad de Valladolid. Régimen jurídico. Escalas. Selección, promoción y provisión de puestos de trabajo. Formación. Órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación en los órganos de gobierno de la Universidad.

Tema 16. El personal laboral de administración y servicios en la Universidad de Valladolid: Régimen jurídico aplicable. II Convenio Colectivo del personal laboral de las Universidades Públicas de Castilla y León.

Tema 17. Los estudiantes universitarios: Régimen del alumnado. Derechos y deberes. Acceso y permanencia en los estudios universitarios.

Tema 18. Ordenación de las enseñanzas universitarias. Los planes de estudios conducentes a títulos oficiales. Regulación de la obtención y expedición de títulos oficiales. Convalidación de estudios y homologación de títulos extranjeros. Doctorado y tercer ciclo. Los títulos propios de las Universidades.

V. Informática y actividad administrativa

Tema 19. El concepto de documento. Análisis documental: documentos oficiales. Formación del expediente. Documentación de apoyo informativo. El archivo y acceso a los documentos administrativos.

Tema 20. La informática en la oficina: tratamiento de textos (Microsoft Word 2010) y hoja de cálculo (Microsoft Excel 2010). Correo electrónico.

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Escala Administrativa de la Universidad de Valladolid

Temario Temario Administrativo UVA

Bloque I: Normativa general Temario Administrativo UVA

Tema 1. La Constitución Española (I): estructura y contenido. Los principios constitucionales y valores superiores. Derechos y deberes fundamentales: su garantía y suspensión.

Tema 2. La Constitución Española (II): La Corona: Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamiento.

Tema 3. La Constitución Española (III): El Gobierno y la Administración. Las Relaciones del Gobierno con las Cortes Generales. El Poder Judicial.

Tema 4. La Constitución Española (IV): La organización territorial del Estado español. Las Comunidades Autónomas: fundamento constitucional, estatutos de autonomía y proceso de constitución. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La reforma constitucional.

Tema 5. El Estatuto de Autonomía de Castilla y León (I): la Comunidad de Castilla y León. Derechos y principios rectores: Disposiciones generales; derechos y deberes de los castellanos y leoneses; Principios rectores de las políticas públicas de Castilla y León.

Tema 6. El Estatuto de Autonomía de Castilla y León (II): las instituciones de autogobierno: las Cortes de Castilla y León; el Presidente; la Junta de Castilla y León; Relaciones entre las instituciones. Relaciones institucionales y acción exterior.

Tema 7. El Estatuto de Autonomía de Castilla y León (III): la Organización Territorial. Las competencias de la Comunidad. Economía y Hacienda. La reforma del Estatuto.

Tema 8. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: Título I (Disposiciones generales), Título II (Principios de protección de datos) y Título III (Derechos de las personas).

Tema 9. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. La Ley 3/2015, de 4 marzo, de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León. El Acuerdo de 29 de octubre de 2015, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Valladolid, por el que se desarrolla en el ámbito de la Universidad de Valladolid, a efectos organizativos, la normativa estatal y autonómica en materia de derecho de acceso a la información pública y reutilización de la misma.

Tema 10. La administración electrónica y el funcionamiento electrónico del sector público: régimen legal y normativa reglamentaria de desarrollo. Normativa de la Universidad de Valladolid.

Tema 11. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: conceptos básicos; principios de la acción preventiva; derechos y obligaciones de los trabajadores; órganos de prevención; conceptos básicos sobre seguridad, higiene, ergonomía y vigilancia de la salud; accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Tema 12. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Objeto y ámbito; el principio de igualdad y la tutela contra la discriminación; políticas públicas para la igualdad; el derecho al trabajo en igualdad de oportunidades; criterios de actuación de las Administraciones Públicas y el principio de presencia equilibrada; medidas de igualdad en el empleo y disposiciones organizativas.

Bloque II: Derecho administrativo y régimen del sector público Temario Administrativo UVA

Tema 13. Fuentes del derecho administrativo. La jerarquía de las fuentes. La ley. Las disposiciones del Ejecutivo con fuerza de ley: decreto-ley y decreto legislativo. El reglamento: concepto, clases y límites. Otras fuentes del derecho administrativo.

Tema 14. La Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Disposiciones generales; De los interesados en el procedimiento; de la actividad de las administraciones públicas: normas generales de actuación. Términos y plazos.

Tema 15. La Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: De los actos administrativos: requisitos; eficacia; Nulidad y anulabilidad.

Tema 16. La Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común: garantías, iniciación, ordenación, instrucción, y finalización del procedimiento. De la tramitación simplificada del procedimiento administrativo común. Ejecución.

Tema 17. La Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: De la revisión de los actos en vía administrativa: Revisión de oficio. Recursos administrativos.

Tema 18. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Disposiciones generales; De los órganos de las Administraciones Públicas; Funcionamiento electrónico del sector público; De los convenios.

Tema 19. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Principios de la potestad sancionadora. La Responsabilidad de las Administraciones Públicas.

Tema 20. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Administración General del Estado. Organización y funcionamiento del sector público estatal. Las relaciones interadministrativas.

Bloque III: Gestión de personal

Tema 21. El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Tema 22. Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.

Tema 23. La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Decreto 227/1997, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de incompatibilidades del personal al servicio de la administración de la Comunidad de Castilla y León.

Tema 24. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores: Título I, de la relación individual del trabajo (Capítulo I, Capítulo II –Sección primera y segunda–, Capítulo III–Sección primera, tercera y cuarta).

Tema 25. El personal funcionario de administración y servicios en la Universidad de Valladolid. Régimen jurídico. Escalas. Selección, promoción y provisión de puestos de trabajo. Formación. Órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación en los órganos de gobierno de la Universidad.

Tema 26. El II Convenio Colectivo del Personal Laboral de Administración y Servicios de las Universidades públicas de Castilla y León.

Tema 27. El II Convenio Colectivo PDI contratado en Régimen Laboral de las Universidades públicas de Castilla y León.

Tema 28. Decreto 67/2013, de 17 de octubre, por el que se desarrolla la regulación del régimen del personal docente e investigador contratado en las Universidades Públicas de Castilla y León.

Bloque IV: Gestión universitaria Temario Administrativo UVA

Tema 29. Los Estatutos de la Universidad de Valladolid.

Tema 30. Sistema normativo aplicable a las Universidades. La Ley Orgánica de Universidades: de las funciones y autonomía de las Universidades (Título Preliminar), de la naturaleza, creación, reconocimiento y régimen jurídico de las Universidades (Título I), de la estructura de las Universidades (Título II), del Gobierno y representación de las Universidades (Título III, capítulo I), coordinación, cooperación y colaboración universitaria (Titulo IV), de las enseñanzas y títulos (Título VI), de los estudiantes (Título VIII), del profesorado (Titulo IX, capítulo I), del personal de administración y servicios de las Universidades públicas (Título X) y espacio europeo de enseñanza superior (Título XIII).

Tema 31. La Ley de Universidades de Castilla y León: objeto y principios de la Ley (Título preliminar), de la coordinación de las Universidades (Título I), de la creación y reconocimiento de Universidades, centros universitarios y enseñanzas (Título II) y del Consejo Social (Título III).

Tema 32. El Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario. Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, normativa básica de los procedimientos de admisión de Enseñanzas Universitarias Oficiales de Grado. Normas de Permanencia de los estudiantes en la Universidad de Valladolid.

Tema 33. Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

Tema 34. Régimen del alumnado: Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos oficiales. Real Decreto 22/2015, de 23 de enero, por los que se establecen los requisitos de expedición por las Universidades, del Suplemento Europeo al Título.

Bloque V: Gestión económica-financiera y Seguridad Social

Tema 35. La Ley de Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León: Del régimen presupuestario (Título IV).

Tema 36. Régimen económico de la Universidad de Valladolid: Normas presupuestarias y estructura del presupuesto de la Universidad de Valladolid.

Tema 37. Control del gasto público: clases; especial referencia al control de legalidad. Control interno en la Universidad de Valladolid.

Tema 38. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (I): Objeto y ámbito de aplicación de la Ley. Delimitación de los tipos contractuales.

Tema 39. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (II): Partes del contrato: Órgano de contratación; Capacidad y solvencia del empresario.

Tema 40. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (III): De las actuaciones relativas a la contratación de las Administraciones Públicas. Tipos de contratos de las Administraciones Públicas: Del Contrato de obras; Del contrato de suministros; Del contrato de servicio.

Tema 41. La seguridad social del personal al servicio de las Administraciones públicas: Afiliación de trabajadores: altas y bajas. Cotización: sujetos obligados. Recaudación. Acción protectora: contingencias cubiertas. Prestaciones. Asistencia sanitaria. Incapacidad temporal. Invalidez. Permisos de nacimiento y cuidado del menor. Riesgo durante el embarazo. Riesgo durante la lactancia natural.

Tema 42. El régimen de la Seguridad Social de los funcionarios. Las clases pasivas y la MUFACE.

Bloque VI: Ofimática y redes

Tema 43. La informática en la oficina: tratamiento de textos (Microsoft Word 2016), hoja de cálculo (Microsoft Excel 2016) y bases de datos (Access 2016). Correo electrónico (conceptos elementales y funcionamiento).

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Estudiar una oposición

Estudiar una oposición

CÓMO PLANIFICAR UNA OPOSICIÓN  Estudiar una oposición

Una vez que nos hemos decidido por opositar, y ya hemos elegido la oposición a la que presentarnos, es fundamental hacernos un planning general y personal de cómo organizarnos. Para ello, a continuación os damos cuatro puntos que creemos importantes:

1.- Informarse del tiempo medio de preparación: es importante conocer el tiempo medio de preparación que requiere la oposición elegida, “a mayor nivel, mayor complejidad”. No es lo mismo el tiempo que se necesita para prepararse una oposición de Auxiliar Administrativo (Subgrupo C2) que las del Cuerpo Superior (Subgrupo A1). De tal forma, una oposición al cuerpo de Gestión necesita por término medio 18 meses de preparación, una de Administrativo 12 meses y una de Auxiliar 9 meses. Dicha información la podéis obtener en centros de preparación especializados, como Academia Irigoyen.

Además, hay que tener en cuenta el momento en que vamos a comenzar nuestra preparación ya que tampoco es lo mismo comenzar cuando sale la Oferta de Empleo Público (OEP) que cuando se publica la convocatoria de la misma. El tiempo legal establecido para ejecutar una OEP es de máximo 3 años y, entre convocatoria y primera prueba selectiva suele mediar 4 meses, el plazo máximo legal es de 8 meses.

Estudiar una oposición

2.- Tiempo disponible de dedicación: cada persona es diferente y son diferentes las circunstancias que le rodean, bien por responsabilidades familiares, laborales, etc. Y por ello debemos ser objetivos y consecuentes con nuestra situación y hacernos una idea del tiempo que podemos dedicar a estudiar de forma constante.

Si nuestra dedicación es completa, la oposición se convierte en nuestro trabajo y debemos organizarnos una jornada semanal. Las horas de estudio diarias pueden variar según el nivel de oposición elegida. Si optamos a una plaza del Subgrupo A2 (Cuerpo de Gestión), lo ideal sería dedicar unas 8 horas diarias y según vamos bajando de nivel, reducir de 2 en 2. Esto es, para Subgrupo C1 (Administrativo), unas 6 horas y para Subgrupo C2 (Auxiliar Administrativo), 4 horas.

Si nuestra dedicación es parcial porque la debemos compaginar con trabajo u otras responsabilidades, lo importante sería dedicar un tiempo razonable todos los días, por lo menos, un par de horas o tres.

También es importante que durante nuestras jornadas de estudio nos levantemos cada hora u hora y media a hacer algún ejercicio de estiramiento o pequeño paseo en nuestro lugar de estudio.

 

3.- Tiempo de descanso: tanto si nuestra dedicación es exclusiva como parcial debemos tener nuestros momentos de descanso y desconexión.

Si la dedicación es exclusiva y nos lo tomamos como un trabajo, es necesario el descanso semanal como lo tiene cualquier trabajador. Recomendamos dos días a la semana. No por meter más horas el estudio será más productivo, sino lo contrario y encima, podemos acabar saturados antes de tiempo.

Por otro lado, si la dedicación es parcial, la situación personal de cada uno influye mucho, pero por lo menos habría que tomarse un día libre.

Además, como pasamos tanto tiempo “encerrados”, lo que mejor viene es salir a tomar el aire, juntarse con los amigos o hacer algo de deporte para mantenernos activos y desconectar.

 

4.- Lugar de estudio: si es posible, es importante tener un lugar de estudio fijo. Lo ideal es tener una zona exclusiva, personal, ajena de distracciones y en la que entre luz natural. Normalmente, el volumen de material que se maneja en la preparación de oposiciones es grande y desplegarlo y recogerlo cada día también consume cierto tiempo que podemos ahorrar. Además, siempre que finalices una jornada de estudio puedes apuntar dónde te quedaste para facilitar el inicio de la siguiente.

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Administrativo Universidad de Valladolid. Convocatoria 2020

Administrativo Universidad de Valladolid

Administrativo Universidad de Valladolid

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Por resolución de 17 de diciembre de 2019 del Rectorado de esta Universidad, ha sido publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de 27 del mismo mes la oferta parcial de empleo público del personal laboral y funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de Valladolid, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de diciembre de 2019, y que complementa la oferta de empleo público aprobada por ese mismo órgano el pasado 30 de octubre de 2019 (hecha pública mediante resolución del Rectorado de 3 de diciembre de 2019 en el BOCyL de 12 de diciembre de 2019). Entre las plazas aprobadas por esta oferta de empleo parcial figuran 3 correspondientes a la Escala Administrativa de la Universidad de Valladolid, Subgrupo de clasificación C1, a fin de ser cubiertas mediante personal funcionario de nuevo ingreso.

Este Rectorado, a fin de atender las necesidades de personal y en ejecución de la citada Oferta de Empleo Público, según lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre –en adelante TREBEP–, en uso de las atribuciones que tiene conferidas por el artículo 93 g) de los Estatutos de la Universidad de Valladolid –en adelante EEUVA–, aprobados por Acuerdo 104/2003, de 10 de julio, de la Junta de Castilla y León, en relación con el artículo 2.2 e) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades –en adelante LOU–, resuelve convocar proceso selectivo para el ingreso en la Escala Administrativa de la Universidad de Valladolid, mediante el sistema de oposición, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas a fin de cubrir, por ingreso libre, mediante el sistema de oposición, 3 plazas pertenecientes a la Escala Administrativa de la Universidad de Valladolid, Subgrupo C1, dotadas presupuestariamente y que en la actualidad se hallan vacantes.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la LOU; el TREBEP; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, –en adelante LFP–; los EEUVA; el Decreto 67/1999, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal y de Provisión de puestos de trabajo de los Funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León; así como lo dispuesto en las presentes bases. Igualmente, y con carácter supletorio, resultará de aplicación el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

En el ámbito de este procedimiento el concepto de Administración Pública será el establecido en el artículo 2.1 del TREBEP.

1.3 Todas las publicaciones que se deriven de esta convocatoria cumplirán con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales –en adelante LOPDP.

1.4 Las personas que obtengan los puestos de trabajo correspondientes a las plazas convocadas deberán cumplir las obligaciones inherentes al puesto de trabajo al que han accedido, con especial referencia al régimen de jornada y horario. La jornada de trabajo será la fijada con carácter general para la Universidad de Valladolid, y el horario en que ésta se desarrollará será el establecido en el Centro, Departamento o Servicio en el que se ubica cada puesto de trabajo, con sujeción a lo establecido en la normativa vigente y en la Relación de Puestos de Trabajo.

1.5 El desempeño de los puestos correspondientes a las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas y su normativa de desarrollo.

1.6 Con carácter previo a la realización de las pruebas, los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen el nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua exigido para la obtención del Diploma de Español como Lengua Extranjera, nivel B2 o C2, establecido en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, actualmente vigente, que regula los Diplomas de Español como Lengua Extranjera. La prueba se calificará de apto o no apto, siendo necesaria la valoración de apto para pasar a realizar las pruebas de la fase de oposición.

Están eximidos de la realización de esta prueba quienes presenten con la solicitud copia del Diploma de Español como Lengua Extranjera, nivel B2 o C2, establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, actualmente vigente, o del Certificado de aptitud de español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas o Título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica u otros Títulos homologados, así como los aspirantes de nacionalidad distinta a la española en cuyos países sea el castellano lengua oficial o co-oficial, o que hayan obtenido en España un título universitario. Asimismo, estarán eximidos de realizar la citada prueba aquellos aspirantes que acrediten haber superado dicha prueba en los últimos cinco años al amparo de otras convocatorias para el ingreso en la Administración Pública.

2. Requisitos de los candidatos

Para ser admitidos al presente proceso selectivo, los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera, los siguientes requisitos de participación:

2.1 Nacionalidad:

2.1.1 Tener la nacionalidad española.

2.1.2 También podrán participar:

a) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.

b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes.

c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

2.2 Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

2.3 Titulación: Estar en posesión de, al menos, un nivel de titulación equivalente al título de Bachiller o Técnico o estar en condiciones de obtenerlo a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (BOE de 17 de junio), por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.

2.4 Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de las plazas convocadas y no padecer enfermedad ni defecto físico que impida el ejercicio de éstas. Quienes tengan la condición de personas con discapacidad reconocida por el órgano competente deberán acreditar la compatibilidad de sus limitaciones en la actividad con las funciones de las plazas a las que aspiran.

2.5 Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

2.6 No ser funcionario de carrera de la misma Escala de las plazas ofertadas en esta convocatoria.

3. Solicitudes

3.1 Las solicitudes de participación se dirigirán al Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Valladolid, y podrán ser presentadas en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que aparezca publicada la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

La presentación de la solicitud con incumplimiento de los requisitos de tiempo y forma supondrá la exclusión del solicitante.

A estos efectos deberá tenerse en cuenta la Resolución Rectoral de la Universidad de Valladolid, que pueda declarar periodos inhábiles a efectos del cómputo de plazos para las convocatorias y resoluciones de los procesos selectivos y de provisión de puestos de trabajo del personal de administración y servicios, convocadas por esta Universidad.

3.2 Las solicitudes deberán ajustarse al modelo que figura adjunto a esta convocatoria.

3.3 De conformidad con el artículo 2 del Reglamento del sistema de registro de la UVa, hecho público mediante Resolución del Rectorado de 28 de mayo de 2020 (BOCyL de 8 de junio), en relación con el apartado segundo de la disposición transitoria única de esta misma norma, las solicitudes de participación se presentarán en el Registro Electrónico General de la UVa, con la obligatoriedad de acceder al mismo, como única vía, desde la sede electrónica de la UVa (https://sede.uva.es, seleccionando consecutivamente las secciones «Carpeta ciudadana»; «Iniciar trámite» e iniciar procedimiento «Solicitud de participación en pruebas selectivas de Personal de Administración y Servicios funcionario y laboral»).

3.4 Deberán tenerse en cuenta las siguientes instrucciones generales para la cumplimentación de la solicitud:

1. Convocatoria.

– Indique el tipo de convocatoria: marcar recuadro «Oposición».

– Denominación de la plaza/Cuerpo/Escala. Señale «Escala Administrativa de la Universidad de Valladolid».

– Fecha de resolución de la convocatoria. Señale la correspondiente a la Resolución que se hace pública en el «Boletín Oficial del Estado» (con formato de campo «dd/mm/aaaa»).

– Fecha de publicación en el Boletín Oficial. Señale la correspondiente a la fecha de publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» (con formato de campo «dd/mm/aaaa»).

– Turno de acceso. Indique el turno por el que participa con la letra «L».

– Provincia de examen. Señale «Valladolid», ciudad en la que se realizarán los ejercicios de la fase de oposición.

– Discapacidad. Marcar por aquellos participantes que tengan la condición de personas con discapacidad.

– En caso afirmativo, adaptación que se solicita y motivo de la misma: En el caso de discapacidad, señale la adaptación que se solicita para la realización de las pruebas y el motivo de la misma.

– Título académico exigido en la convocatoria. Señale la titulación que posee o, en su caso, equivalencia necesaria para acceder a la Escala de las plazas que se convocan.

3.5 El Servicio de Gestión de Personal de Administración y Servicios solicitará la verificación de la condición de discapacidad de los aspirantes presentados al proceso selectivo y, en caso positivo, solicitará informe técnico a la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León o a los órganos competentes en materia de Servicios Sociales sobre la necesidad o no de la adaptación solicitada por los aspirantes admitidos para la realización de la prueba selectiva.

3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 3.1 para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

3.8 Los derechos de examen serán de 20 euros, en virtud de lo establecido en el Presupuesto de la Universidad de Valladolid (Resolución Rectoral de 17 de junio de 2020, por la que se acuerda la publicación de su Presupuesto para el ejercicio económico 2020, BOCyL núm. 127, del 25 de junio de 2020).

Estos derechos se ingresarán en la «Cuenta restringida de recaudación de ingresos de la Universidad de Valladolid» número ES15-0049-5450-07-2416086020, abierta en la entidad Banco de Santander, haciendo constar: Centro, 110, concepto, 327.09 y como observaciones «ACCESO ADMTVA UVA».

En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud según lo expresado en la presente base. La omisión del pago de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante. No obstante, podrá subsanarse el pago incompleto de dicha tasa. Asimismo, la falta de justificación del pago en fecha de los derechos de examen o de encontrarse exento total o parcialmente de dicho pago determinará la exclusión del aspirante, pero podrá subsanarse en el plazo habilitado.

No procederá la devolución de los derechos de examen en el supuesto de inasistencia a los ejercicios.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, no procederá devolución alguna de la Tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión definitiva de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.

Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por ciento estarán exentos de dicho pago.

Las víctimas del terrorismo, que tengan reconocida tal condición de conformidad con lo establecido en la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del Terrorismo en Castilla y León, estarán exentos de dicho pago.

Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de protección de la Familia Numerosa, tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante la correspondiente copia del título actualizado.

3.9 De la presentación de las solicitudes de participación en el presente proceso de selección que efectúen los aspirantes, se deducirá que estos reúnen los requisitos de participación establecidos en la base 2. Al final del proceso, los aspirantes seleccionados aportarán la documentación acreditativa de estos requisitos, tal y como se señala en la base 10.

3.10 Aquellos aspirantes que deseen pertenecer a la Bolsa de Empleo para la selección de personal con carácter temporal a fin de cubrir aquellas ofertas de trabajo con tareas similares a las propias de la Escala Administrativa de la Universidad de Valladolid y que, en su caso, según lo previsto en la base 10.5, puedan ser incluidos en ellas una vez finalizado el proceso selectivo, deberán hacer constar expresamente en los recuadros de la solicitud habilitados para ello, los Campus universitarios a los que se opta, correspondientes a los destinos de los puestos de trabajo que con carácter temporal pudiesen serles ofertados, según la siguiente codificación:

Campus

Código

Valladolid

VA

Palencia

PA

Segovia

SG

Soria

SO

No pertenecer a la Bolsa de Empleo

NB

En el caso de no cumplimentar estas casillas se entenderá que el aspirante opta a la Bolsa de Empleo de todos los Campus.

La relación de aspirantes incluidos en la correspondiente Bolsa de Empleo se hará pública una vez finalizado el proceso selectivo. Los aspirantes figurarán relacionados por orden de prelación, identificados según lo previsto por la LOPDP y con la referencia de los campus seleccionados que son de su interés.

3.11 A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Los aspirantes extranjeros a que hace referencia la base 2.1.2, de la presente convocatoria deberán presentar copia del documento acreditativo de su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y dependencia del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo cuando esta circunstancia proceda. Asimismo, en el supuesto de aquellos aspirantes que participen por su condición de cónyuge, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Los documentos que así lo precisen deberán presentarse traducidos al español, de conformidad con la base 10.6.

Los aspirantes no residentes en España incluidos en el apartado c) referido en la base 2.1.2 deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones que se alegan.

b) Copia del Justificante del ingreso bancario o resguardo de la transferencia efectuada en concepto de los derechos de examen.

c) En el caso de exención de tasas, por motivo de familia numerosa o víctima del terrorismo (en los términos establecidos en la base 3.8), copia del documento que acredite tal condición.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de instancias, en el plazo máximo de tres meses, el Rector de la Universidad dictará Resolución en virtud de la cual se declararán aprobadas las Listas Provisionales de aspirantes Admitidos y Excluidos al proceso selectivo. En esta Resolución, que será publicada en el BOCyL, figurarán los aspirantes excluidos con indicación expresa de la causa de exclusión, así como los lugares donde estarán expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, de posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes deberán comprobar fehacientemente no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos sino, además, que sus nombres figuran en la pertinente relación de admitidos.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución mencionada en la base 4.1 en el BOCyL, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

La presentación de estas solicitudes de subsanación se efectuará del modo previsto en la base 3.3, teniéndose en cuenta que habrá de cumplimentarse el modelo de «Solicitud General» accesible desde la sede electrónica de la UVa (https://sede.uva.es, sección «Registro electrónico»).

La fecha y lugar de celebración del primer ejercicio figurará en la resolución que eleve a definitivas las listas de admitidos y excluidos. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa y, consiguientemente, los aspirantes definitivamente excluidos podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación en el BOCyL de la citada Resolución, ante el Juzgado competente de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid.

Potestativamente, podrán interponer recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo antes mencionado hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.

4.3 En las listas de aspirantes admitidos y excluidos a las que se hace mención en la presente base, figurarán los aspirantes identificados según lo previsto por la LOPDP. En el caso de los aspirantes excluidos, además, se indicará la causa o motivo de exclusión.

4.4 En todo caso, tanto las resoluciones que se dicten relativas a este proceso selectivo, así como los acuerdos del Tribunal, de conformidad con el Reglamento de la Universidad de Valladolid por el que se implantan los medios electrónicos que facilitan el acceso de los ciudadanos a los servicios públicos de la Universidad y se crean la Sede Electrónica y el Registro Electrónico en la Universidad de Valladolid, se publicarán en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Sede Electrónica de la Universidad de Valladolid (Tablón oficial/PAS). No obstante, cuando estas resoluciones sean publicadas en el BOCyL, tendrán efectividad en función de la publicación en este medio.

Asimismo, a efectos informativos y con el objeto de ampliar la difusión del proceso selectivo, la convocatoria, las resoluciones por las que se aprueban las listas de admitidos y excluidos, los acuerdos públicos del Tribunal y las resoluciones de los distintos órganos de la Universidad en relación con el proceso selectivo, se incluirán dentro de la página Web de la Universidad de Valladolid: www.uva.es (en sección «Comunidad Universitaria», «PAS», «Empleo Público», «Convocatorias»).

5. Procedimiento de Selección.

5.1 El sistema de selección de los aspirantes será el de Oposición. Estará constituida por dos ejercicios, siendo eliminatorio cada uno de ellos. Las características y su valoración están reflejadas en el Anexo I de la presente convocatoria.

Aprobarán el proceso selectivo aquellos aspirantes que hayan superado cada uno de los ejercicios y hayan obtenido tras la suma de las calificaciones obtenidas en cada uno de ellos las tres mejores puntuaciones. Los casos de empate se resolverán según lo establecido en la base 9.2.

5.2 Criterios generales de discriminación positiva:

Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el órgano de selección, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

6. Hojas de respuestas y corrección

En los impresos para la realización de pruebas escritas del proceso selectivo que no hayan de ser leídos ante Tribunales, sino corregidos directamente por éstos, no podrá constar ningún dato de identificación personal del aspirante en la parte de la hoja normalizada de examen que haya de ser corregida por los mismos. En el caso de advertirse algún dato identificativo durante el proceso de corrección de los ejercicios, quedará invalidado el ejercicio realizado por el aspirante.

7 Tribunales calificadores

7.1 El Tribunal Calificador de las presentes pruebas selectivas estará formado por los miembros que figuran en el Anexo III de estas bases y los mismos son nombrados en virtud de lo dispuesto en el artículo 201.4 de los EEUVa, con sujeción a lo dispuesto en el art. 60 del TREBEP.

7.2 En caso de empate, el voto del Presidente tendrá carácter dirimente. El Sr. Rector Magnífico, a propuesta del Tribunal efectuada por su Presidente, podrá designar, en su caso, asesores especialistas. Dichos asesores se limitarán a informar respecto de las pruebas y méritos relativos a su especialidad. Igualmente, y cuando así lo aconsejen las circunstancias del proceso selectivo, podrá ser nombrado personal colaborador para el desarrollo de las pruebas que actuará bajo la dirección del Tribunal Calificador.

7.3 El Tribunal podrá contar en la confección de las pruebas con la colaboración de empresas especializadas o Técnicos cualificados, cuando por razón del número de aspirantes presentados a las pruebas o por otras circunstancias resulte aconsejable.

7.4 Los miembros del Tribunal y, en su caso, el personal colaborador o los asesores especialistas, tendrán derecho a la percepción de las indemnizaciones que correspondan por asistencia, de acuerdo con el capítulo V del Decreto 252/1993, de 21 de octubre, de la Junta de Castilla y León, sobre indemnizaciones por razón del servicio. A estos efectos, el Tribunal tendrá la categoría segunda.

7.5 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Valladolid, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso, relacionadas con la Escala de referencia, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El Presidente solicitará de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias de abstención o recusación, así como de no haber realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

7.6 El tribunal se constituirá previa convocatoria efectuada por el presidente a los miembros titulares y suplentes. El tribunal celebrará su sesión de constitución con una antelación mínima de diez días antes de la realización del primer ejercicio de la fase de oposición. En dicha sesión, el tribunal acordará las decisiones que le corresponda en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

7.7 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes y, en todo caso, la del Secretario y Presidente (titulares o suplentes).

7.8 El Tribunal titular y el Tribunal suplente podrán actuar de forma conjunta si las circunstancias lo requieran, debido al número de opositores o a la extensión o tipo de las pruebas.

7.9 En relación con las personas con discapacidad que mediante la instancia de participación soliciten alguna adaptación para la realización de la prueba, el Tribunal realizará las adaptaciones posibles en tiempo y medios que sean consideradas necesarias. A tal efecto, se podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de los órganos competentes en materia de Servicios Sociales.

Si en cualquier momento del presente proceso selectivo, se suscitaran dudas respecto de la capacidad de un aspirante con discapacidad para el desempeño de las actividades atribuidas a la categoría laboral objeto de esta convocatoria, el Tribunal Calificador podrá recabar el correspondiente dictamen de los órganos competentes. En este supuesto, hasta tanto no se emita el dictamen, el aspirante podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso, hasta la recepción del dictamen.

7.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Gerencia de la Universidad de Valladolid (Casa del Estudiante, Calle Real de Burgos, s/n, 47011 - Valladolid, Tlf. 983-184708). El Tribunal dispondrá que en esa sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

7.11 El Tribunal no podrá proponer el acceso a la condición de funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas.

7.12 Durante todo el proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos no previstos. En todo momento, su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas –en adelante LPACAP– y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7.13 Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Rectorado de la Universidad en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación o, en su caso, publicación, de acuerdo con lo establecido en la LPACAP.

7.14 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

7.15 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos de participación exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, propondrá su exclusión al Sr. Rector Magnífico dando traslado, asimismo, de las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.

La Resolución de exclusión del aspirante, que en su caso proceda, pondrá fin a la vía administrativa, y, consiguientemente, el interesado podrá formular en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado competente de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid. Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad de Valladolid, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, antes mencionado, hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.

8. Calendario y Desarrollo de los ejercicios

8.1 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará por el primero cuyo apellido comience por la letra «D», y se continuará sucesivamente por orden alfabético, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 4 de febrero de 2019, de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto, por la se hace público el resultado del sorteo para determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos. (BOCyL de 12).

8.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros de cada Tribunal para que acrediten su personalidad.

8.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, debiendo ir provistos del DNI o acreditación equivalente, siendo excluidos de la Oposición quienes no comparezcan.

8.4 La convocatoria para la realización del primer ejercicio de la Fase de Oposición, que se realizarán en una misma sesión, será publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León», en la misma resolución a la que se refiere la base 4.2, párrafo tercero, donde figurará el lugar, fecha y hora de su celebración. Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

8.5 Los anuncios de celebración de los siguientes ejercicios de la Fase de Oposición no serán objeto de publicación en el BOCyL y se efectuarán, cada uno de ellos, a través del correspondiente Acuerdo del Tribunal al hacer pública la relación de aprobados del ejercicio anterior, con un plazo mínimo de setenta y dos horas al inicio de los mismos. La publicación se efectuará en los locales donde se haya celebrado cada uno de los ejercicios, en los lugares señalados en la base 4.4 y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación.

Las fechas de celebración de alguno de los ejercicios pueden coincidir con las fechas de celebración de ejercicios de otros procesos selectivos.

8.6 Para el caso de ejercicios en los que la prueba consista en responder a un cuestionario con respuestas alternativas, los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, desde el siguiente a la publicación por parte del respectivo Tribunal de las soluciones a las preguntas que formen parte del correspondiente ejercicio de la fase de oposición, para presentar reclamaciones contra el contenido del ejercicio planteado o las soluciones propuestas. Dichas reclamaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del Tribunal. Examinadas las posibles reclamaciones, el Tribunal procederá a corregir el ejercicio. El Tribunal indicará, en su caso, en el correspondiente Acuerdo indicado en la base 9.1 por el que se declara la relación de aspirantes que han superado el ejercicio, con sus correspondientes calificaciones teniendo en cuenta las reclamaciones planteadas a las preguntas, soluciones o contenidos anulados o modificados por el Tribunal.

La publicación referida en el párrafo anterior se efectuará en los lugares establecidos en la base 4.4.

8.7 El procedimiento selectivo deberá resolverse en el plazo máximo de ocho meses a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución en el BOCyL. Los solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones transcurrido el tiempo máximo establecido sin que recaiga resolución expresa.

9. Listas de aprobados y valoración final

9.1 La relación de aspirantes que hayan superado cada uno de los ejercicios de la Fase de Oposición, se hará pública en el lugar o lugares de celebración de estos así como en los lugares señalados en la base 4.4. Los aspirantes que no se hallen incluidos en la relación correspondiente tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos, siendo eliminados del proceso selectivo.

9.2 Finalmente, el Tribunal hará pública en los lugares señalados en la base 4.4, la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo para el acceso a la Escala Administrativa de la Universidad de Valladolid. En esta lista los aspirantes aparecerán ordenados por la puntuación total obtenida en el proceso selectivo (suma de las puntuaciones de los dos ejercicios), y no podrá figurar un número mayor de personas que el de plazas ofertadas. En caso de empate en las puntuaciones obtenidas en esta relación se resolverá, en primer lugar por el menor número de errores cometidos en la segunda prueba, en segundo lugar, por la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio, y de continuar el mismo, por el menor número de errores cometidos en este ejercicio. De persistir el empate, se realizará una prueba de similares características al primer ejercicio entre los aspirantes afectados.

La motivación de la mencionada lista, en cuanto acto administrativo emanado de la discrecionalidad técnica del Tribunal, y que pone fin al proceso selectivo, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

9.3 Finalmente, el Presidente del Tribunal elevará al Sr. Rector Magnífico la correspondiente propuesta de nombramiento como funcionarios de carrera a favor de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo. El Rectorado hará pública en el «Boletín Oficial de Castilla y León» esta relación de aspirantes aprobados con el orden obtenido en el proceso selectivo.

9.4 De conformidad con la base 7.13, cada una de las listas elaboradas por los Tribunales podrá ser objeto de recurso de alzada ante el Sr. Rector Magnífico en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de las correspondientes listas, de acuerdo con lo establecido en la LPACAP.

9.5 En todas estas listas de aspirantes aprobados a las que se hace mención en la presente base, figurarán los aspirantes identificados según lo previsto en la LOPDP.

10. Presentación de documentos y nombramiento de Funcionarios de Carrera

10.1 Los aspirantes que superen las presentes pruebas selectivas, para su nombramiento como funcionarios de carrera, presentarán en las oficinas de asistencia en materia de registro de la UVa o en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la LPACAP, dentro de los veinte días hábiles desde el siguiente al que se haga pública en el BOCyL, la resolución a que hace referencia la base 9.3 de la presente convocatoria, copia auténtica de los siguientes documentos, salvo que estos ya se encuentren en poder de la UVa:

a) Copia auténtica del DNI del aspirante o documento que acredite la nacionalidad. Están exentos los españoles y los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea que autoricen en su solicitud la comprobación de los datos de identificación personal en el sistema de verificación de datos de identidad. Para los nacionales de otros Estados que, de conformidad con la base 2.1.2, puedan acceder a las plazas convocadas, deberán aportar original y copia de la documentación que presentaron con su instancia de participación según se señalaba en la base 3.11.

b) Copia auténtica del título académico o certificación del pago de los derechos de expedición del título. Asimismo, y en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar la documentación que acredite su homologación o reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.

c) Declaración jurada o promesa de no hallarse en ninguna de las circunstancias establecidas en la base 2.5, según modelo que figura como anexo IV a la presente Resolución.

d) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas que le imposibiliten para el ejercicio de las funciones correspondientes a la Escala Administrativa de la UVa. Este certificado habrá de ser expedido por el Facultativo de Medicina General que oficialmente corresponda al interesado. En caso de que no esté acogido a ningún régimen de la Seguridad Social, será expedido por los Servicios Provinciales del Ministerio competente u organismos correspondientes de las comunidades autónomas.

e) Los aspirantes que tengan la condición de discapacitados deberán presentar certificación de los órganos competentes en materia de servicios sociales, que acredite tal condición y su compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones de las plazas a las que han sido seleccionados.

Su presentación tendrá lugar mediante escrito dirigido al Sr. Rector Mgfco. de la Universidad de Valladolid (Rectorado, Palacio de Santa Cruz, Pza. del Colegio de Santa Cruz, 8, CP 47002, Valladolid) al que habrá de adjuntarse la documentación correspondiente referida anteriormente justificativa del cumplimiento de los requisitos para el nombramiento como funcionario de carrera mediante original o copia auténtica de la misma.

10.2 Quienes dentro del plazo fijado no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

10.3 La adjudicación de destinos se realizará por el orden de puntuación obtenida en la lista señalada en la base 9.3 y a la vista de las peticiones efectuadas por los aspirantes. Esta petición de destinos será realizada por los aspirantes aprobados previa oferta de plazas vacantes por la Gerencia de la Universidad.

10.4 Una vez cumplidos los requisitos establecidos en la presente base y efectuada la elección de destino por parte de los aspirantes, el Rectorado de la Universidad de Valladolid dictará Resolución, en virtud de la cual nombrará funcionarios de carrera a los aspirantes seleccionados con indicación expresa de los destinos adjudicados. La toma de posesión de los aspirantes aprobados será efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el BOCyL.

10.5 De conformidad con el artículo 2 del Reglamento de creación y gestión de Bolsas de Empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en las diferentes escalas y especialidades, así como para la contratación de personal laboral temporal de los diferentes grupos, categorías y especialidades de la Universidad de Valladolid (aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión de 24 de noviembre de 2017, BOCyL de 4 de diciembre), una vez finalizado el proceso selectivo se elaborará una «Bolsa de Empleo», para la selección de personal temporal en aquellas ofertas de trabajo relacionadas con las funciones de la Escala objeto de esta convocatoria que pudieran producirse eventualmente, de la que formarán parte aquellos aspirantes que lo hayan solicitado expresamente y que sin haber obtenido plaza hayan aprobado mayor número de ejercicios del correspondiente proceso selectivo. El orden, dentro de cada bloque de aspirantes con el mismo número de ejercicios superados, vendrá determinado por la mayor puntuación tras la suma de cada una de las puntuaciones obtenidas en las pruebas superadas.

10.6 Todos los documentos que no estén redactados en lengua castellana, deberán acompañarse, necesariamente, de la correspondiente traducción oficial que podrá realizarse en cualquiera de los siguientes organismos:

– En la representación diplomática o consular de España en el extranjero.

– En la representación diplomática o consular del país del que proceden los documentos en España.

– Por traductor jurado debidamente inscrito y autorizado en España.

11. Norma Final

11.1 Los aspirantes por el hecho de participar en las presentes pruebas selectivas, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal se halla facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en las bases así como para la adopción de los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas.

11.2 Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su publicación, ante el Juzgado competente de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid (artículos 8.2 y 13 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad de Valladolid, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución, en este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, antes mencionado, hasta que sea resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.

Asimismo, cuantos actos se deriven de esta convocatoria podrán ser impugnados de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En coherencia con el valor de la igualdad de género asumido por la Universidad de Valladolid, todas las denominaciones que en esta resolución se efectúan en género masculino, cuando no hayan sido sustituidos por términos genéricos, se entenderán hechas indistintamente en género femenino.

Valladolid, 23 de julio de 2020.–El Rector, Antonio Largo Cabrerizo.

ANEXO I

Primer ejercicio teórico:

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario integrado por un máximo de 100 preguntas de tipo test (con opción a cuatro respuestas, siendo solo una de ellas correcta) relacionadas con el temario establecido en el Anexo II de la presente Resolución. El ejercicio estará dirigido a apreciar la idoneidad de los aspirantes para el desempeño de las tareas y funciones propias de la Escala Administrativa de la Universidad de Valladolid. El tiempo máximo que podrá otorgar el Tribunal para la realización del ejercicio será de 90 minutos.

Los cuestionarios incluirán un 10% de preguntas adicionales de reserva a fin de sustituir correlativamente, según el orden en el que se presenten las preguntas anuladas en el ejercicio.

El ejercicio se calificará sobre un máximo de veinte puntos que equivaldrán al número máximo de preguntas válidas de las que conste el cuestionario. Las preguntas contestadas incorrectamente serán objeto de penalización en un 33,33 por ciento del valor de la respuesta correcta, redondeándose a la centésima el resultado total de esta penalización.

Será necesario para superar la prueba el haber obtenido un mínimo del 50% de aciertos sobre el número máximo de preguntas válidas de las que conste el cuestionario, una vez aplicada la penalización por las respuestas incorrectas, que equivaldrán a los diez puntos de calificación mínima necesaria para superar la prueba.

El resto de aspirantes que no superen la prueba serán calificados como no aptos, siendo eliminados del proceso selectivo.

Segundo ejercicio teórico-práctico:

Consistirá en la realización de un máximo de tres supuestos teórico-prácticos relacionados con el temario establecido en esta convocatoria y las funciones de la Escala Administrativa de la Universidad de Valladolid.

Dicho ejercicio contendrá un máximo de 20 preguntas por supuesto teórico-práctico con respuestas múltiples, siendo solo una de ellas correcta. Todos los supuestos contendrán el mismo número de preguntas.

Cada uno de los supuestos teórico-prácticos incluirán un 10% de preguntas adicionales de reserva a fin de sustituir correlativamente las posibles preguntas anuladas, con aquellas de reserva correspondientes de cada uno de los supuestos.

El ejercicio se calificará sobre un máximo de treinta puntos que equivaldrán al número máximo de preguntas válidas de las que conste el cuestionario. Las preguntas contestadas incorrectamente serán objeto de penalización en un 33,33 por ciento del valor de la respuesta correcta, redondeándose a la centésima el resultado total de esta penalización.

Será necesario para superar la prueba el haber obtenido un mínimo del 50% de aciertos sobre el número máximo de preguntas válidas de las que conste el cuestionario, una vez aplicada la penalización por las respuestas incorrectas, que equivaldrán a los quince puntos de calificación mínima necesaria para superar la prueba.

El resto de aspirantes que no superen la prueba serán calificados como no aptos, siendo eliminados del proceso selectivo.

ANEXO II
Escala Administrativa de la Universidad de Valladolid

Temario

Bloque I: Normativa general

Tema 1. La Constitución Española (I): estructura y contenido. Los principios constitucionales y valores superiores. Derechos y deberes fundamentales: su garantía y suspensión.

Tema 2. La Constitución Española (II): La Corona: Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamiento.

Tema 3. La Constitución Española (III): El Gobierno y la Administración. Las Relaciones del Gobierno con las Cortes Generales. El Poder Judicial.

Tema 4. La Constitución Española (IV): La organización territorial del Estado español. Las Comunidades Autónomas: fundamento constitucional, estatutos de autonomía y proceso de constitución. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La reforma constitucional.

Tema 5. El Estatuto de Autonomía de Castilla y León (I): la Comunidad de Castilla y León. Derechos y principios rectores: Disposiciones generales; derechos y deberes de los castellanos y leoneses; Principios rectores de las políticas públicas de Castilla y León.

Tema 6. El Estatuto de Autonomía de Castilla y León (II): las instituciones de autogobierno: las Cortes de Castilla y León; el Presidente; la Junta de Castilla y León; Relaciones entre las instituciones. Relaciones institucionales y acción exterior.

Tema 7. El Estatuto de Autonomía de Castilla y León (III): la Organización Territorial. Las competencias de la Comunidad. Economía y Hacienda. La reforma del Estatuto.

Tema 8. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: Título I (Disposiciones generales), Título II (Principios de protección de datos) y Título III (Derechos de las personas).

Tema 9. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. La Ley 3/2015, de 4 marzo, de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León. El Acuerdo de 29 de octubre de 2015, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Valladolid, por el que se desarrolla en el ámbito de la Universidad de Valladolid, a efectos organizativos, la normativa estatal y autonómica en materia de derecho de acceso a la información pública y reutilización de la misma.

Tema 10. La administración electrónica y el funcionamiento electrónico del sector público: régimen legal y normativa reglamentaria de desarrollo. Normativa de la Universidad de Valladolid.

Tema 11. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: conceptos básicos; principios de la acción preventiva; derechos y obligaciones de los trabajadores; órganos de prevención; conceptos básicos sobre seguridad, higiene, ergonomía y vigilancia de la salud; accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Tema 12. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Objeto y ámbito; el principio de igualdad y la tutela contra la discriminación; políticas públicas para la igualdad; el derecho al trabajo en igualdad de oportunidades; criterios de actuación de las Administraciones Públicas y el principio de presencia equilibrada; medidas de igualdad en el empleo y disposiciones organizativas.

Bloque II: Derecho administrativo y régimen del sector público

Tema 13. Fuentes del derecho administrativo. La jerarquía de las fuentes. La ley. Las disposiciones del Ejecutivo con fuerza de ley: decreto-ley y decreto legislativo. El reglamento: concepto, clases y límites. Otras fuentes del derecho administrativo.

Tema 14. La Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Disposiciones generales; De los interesados en el procedimiento; de la actividad de las administraciones públicas: normas generales de actuación. Términos y plazos.

Tema 15. La Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: De los actos administrativos: requisitos; eficacia; Nulidad y anulabilidad.

Tema 16. La Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común: garantías, iniciación, ordenación, instrucción, y finalización del procedimiento. De la tramitación simplificada del procedimiento administrativo común. Ejecución.

Tema 17. La Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: De la revisión de los actos en vía administrativa: Revisión de oficio. Recursos administrativos.

Tema 18. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Disposiciones generales; De los órganos de las Administraciones Públicas; Funcionamiento electrónico del sector público; De los convenios.

Tema 19. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Principios de la potestad sancionadora. La Responsabilidad de las Administraciones Públicas.

Tema 20. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Administración General del Estado. Organización y funcionamiento del sector público estatal. Las relaciones interadministrativas.

Bloque III: Gestión de personal

Tema 21. El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Tema 22. Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.

Tema 23. La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Decreto 227/1997, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de incompatibilidades del personal al servicio de la administración de la Comunidad de Castilla y León.

Tema 24. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores: Título I, de la relación individual del trabajo (Capítulo I, Capítulo II –Sección primera y segunda–, Capítulo III–Sección primera, tercera y cuarta).

Tema 25. El personal funcionario de administración y servicios en la Universidad de Valladolid. Régimen jurídico. Escalas. Selección, promoción y provisión de puestos de trabajo. Formación. Órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación en los órganos de gobierno de la Universidad.

Tema 26. El II Convenio Colectivo del Personal Laboral de Administración y Servicios de las Universidades públicas de Castilla y León.

Tema 27. El II Convenio Colectivo PDI contratado en Régimen Laboral de las Universidades públicas de Castilla y León.

Tema 28. Decreto 67/2013, de 17 de octubre, por el que se desarrolla la regulación del régimen del personal docente e investigador contratado en las Universidades Públicas de Castilla y León.

Bloque IV: Gestión universitaria

Tema 29. Los Estatutos de la Universidad de Valladolid.

Tema 30. Sistema normativo aplicable a las Universidades. La Ley Orgánica de Universidades: de las funciones y autonomía de las Universidades (Título Preliminar), de la naturaleza, creación, reconocimiento y régimen jurídico de las Universidades (Título I), de la estructura de las Universidades (Título II), del Gobierno y representación de las Universidades (Título III, capítulo I), coordinación, cooperación y colaboración universitaria (Titulo IV), de las enseñanzas y títulos (Título VI), de los estudiantes (Título VIII), del profesorado (Titulo IX, capítulo I), del personal de administración y servicios de las Universidades públicas (Título X) y espacio europeo de enseñanza superior (Título XIII).

Tema 31. La Ley de Universidades de Castilla y León: objeto y principios de la Ley (Título preliminar), de la coordinación de las Universidades (Título I), de la creación y reconocimiento de Universidades, centros universitarios y enseñanzas (Título II) y del Consejo Social (Título III).

Tema 32. El Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario. Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, normativa básica de los procedimientos de admisión de Enseñanzas Universitarias Oficiales de Grado. Normas de Permanencia de los estudiantes en la Universidad de Valladolid.

Tema 33. Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

Tema 34. Régimen del alumnado: Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos oficiales. Real Decreto 22/2015, de 23 de enero, por los que se establecen los requisitos de expedición por las Universidades, del Suplemento Europeo al Título.

Bloque V: Gestión económica-financiera y Seguridad Social

Tema 35. La Ley de Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León: Del régimen presupuestario (Título IV).

Tema 36. Régimen económico de la Universidad de Valladolid: Normas presupuestarias y estructura del presupuesto de la Universidad de Valladolid.

Tema 37. Control del gasto público: clases; especial referencia al control de legalidad. Control interno en la Universidad de Valladolid.

Tema 38. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (I): Objeto y ámbito de aplicación de la Ley. Delimitación de los tipos contractuales.

Tema 39. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (II): Partes del contrato: Órgano de contratación; Capacidad y solvencia del empresario.

Tema 40. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (III): De las actuaciones relativas a la contratación de las Administraciones Públicas. Tipos de contratos de las Administraciones Públicas: Del Contrato de obras; Del contrato de suministros; Del contrato de servicio.

Tema 41. La seguridad social del personal al servicio de las Administraciones públicas: Afiliación de trabajadores: altas y bajas. Cotización: sujetos obligados. Recaudación. Acción protectora: contingencias cubiertas. Prestaciones. Asistencia sanitaria. Incapacidad temporal. Invalidez. Permisos de nacimiento y cuidado del menor. Riesgo durante el embarazo. Riesgo durante la lactancia natural.

Tema 42. El régimen de la Seguridad Social de los funcionarios. Las clases pasivas y la MUFACE.

Bloque VI: Ofimática y redes

Tema 43. La informática en la oficina: tratamiento de textos (Microsoft Word 2016), hoja de cálculo (Microsoft Excel 2016) y bases de datos (Access 2016). Correo electrónico (conceptos elementales y funcionamiento).

ANEXO III
Miembros del tribunal

Escala Administrativa de la Universidad de Valladolid

Tribunal Titular:

Presidente: Don JULIO IGNACIO GARCÍA OLEA.

Secretario: Don JOSÉ RAMÓN CANET ORTIGOSA.

Vocal: Doña AUREA PALOMA MODROÑO VÁZQUEZ.

Vocal: Doña MARÍA DEL CARMEN PEDROSA ANTOLÍNEZ.

Vocal: Doña LETICIA RUEDA MORO.

Vocal: Doña ISABEL DE LA CALLE BURGUILLO.

Vocal: Doña FABIOLA FIZ MARTÍN.

Tribunal Suplente:

Presidente: Don MANUEL PÉREZ BELVER.

Secretaria: Doña MARÍA BELÉN TREVIÑO GÓMEZ.

Vocal: Doña AMELIA DOMÍNGUEZ PÉREZ.

Vocal: Doña PILAR ANDRÉS GONZÁLEZ.

Vocal: Don ROBERTO BENITO SANZ.

Vocal: Doña MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.

Vocal: Doña MARÍA DEL MAR GARCÍA PAINO.

ANEXO IV

Don/ña …………................................................................................................., con domicilio en ....................................................................................................., y documento nacional de identidad número ..................................................., declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario de carrera de la Escala Administrativa de la Universidad de Valladolid, no hallarse en ninguna de las situaciones señaladas en el artículo 56.d. del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el cual indica como requisito de acceso a la Función Pública el deber de:

«No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.»

□ MARCAR SI ES NACIONAL □ MARCAR SI NO ES NACIONAL

En ……………………….., a ………….. de …………………………….. de 202 …..

(Firma)


Examen de oposición

Examen de oposición

Examen de oposición

PREPARACIÓN PARA UN EXAMEN DE OPOSICIÓN

La primera vez que nos tenemos que enfrentar a un examen de oposición, nos surgen muchas dudas acerca de los términos, plazos y material necesarios para la realización de los mismos pudiéndonos generar unos nervios añadidos que quizás podríamos evitar. A continuación, os facilitamos una serie de pasos y recomendaciones a tener en cuenta a la hora de enfrentarse a un examen de oposición.

Una vez publicada la convocatoria oficialmente en el boletín o diario correspondiente, se abre el periodo de presentación de solicitudes. Dicho plazo vendrá establecido en días naturales o hábiles, dato importante a tener en cuenta para que no se nos pase y quedemos fuera de la oposición.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, serán publicadas, primero las listas provisionales de admitidos y excluidos con las causas y, posteriormente, las definitivas. Ambas resoluciones serán objeto de reclamación en el plazo establecido en las mismas. Además, con carácter general, en la resolución que aprueba las listas definitivas de admitidos y excluidos será publicada la fecha, hora y lugar del primer examen. Pincha para Acceder a un ejemplo real de llamamiento para fecha, lugar y hora de examen

Normalmente, el plazo medio entre publicación de convocatoria y fecha de realización de primer ejercicio suele ser de 4 meses. Durante este tiempo habrá que ponerse las pilas y comenzar un repaso de todo el temario que entra en la oposición o, en caso de que la primera prueba selectiva sea tipo test, hacer cuantos más se pueda. Además, también deberemos de estar pendientes de las publicaciones posteriores, ya que mediante nota informativa publicarán la distribución de aspirantes por aulas y, en su caso, por provincias.

En cuanto a la celebración del examen, si es en otra provincia o municipio alejado del nuestro, recomendamos desplazarse el día de antes y dormir allí, así evitamos los nervios del viaje y un buen madrugón.

El día del examen deberás acudir con suficiente tiempo al lugar de realización del mismo (por lo menos una hora) para evitar imprevistos y ubicar con calma el aula que te ha tocado y si es preciso incluso ir al baño antes. Son cosas que pueden parecer irrelevantes, pero cuando la convocatoria es multitudinaria, consumen bastante tiempo. Además, normalmente, en la puerta también suelen estar expuestas las listas de los aspirantes con el aula designada.

Para finalizar y lo más importante, el día del examen no se te puede olvidar llevar el DNI o documento equivalente de identificación, un bolígrafo negro y azul o dos, por si las moscas. Luego, en cada examen tienen unas normas diferentes en cuanto a tener encima de la mesa bebida, pañuelos, cronómetro o cualquier otra cosa. Todo ello te lo dicen antes de comenzar a realizar el examen y si tienes cualquier duda, aunque de vergüenza, levanta la mano y pregunta.

A continuación enlaces a las páginas web de la Junta de Castilla y León y de la AdministraciónGeneral del Estado donde puedes acceder para seguimiento de las diferentes convocatorias: