Gestión turno libre JCyL 2020

Temario Gestión JCyL 2020

Temario Gestión JCyL 2020

GRUPO I Temario Gestión JCyL 2020

Tema 1.– La Constitución Española (I): Los principios constitucionales y valores superiores. La reforma de la Constitución.

Tema 2.– La Constitución Española (II): Derechos y deberes fundamentales: su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional.

Tema 3.– La Constitución Española (III): La Corona. Funciones constitucionales del Rey o de la Reina. Sucesión y regencia. El refrendo.

Tema 4.– La Constitución Española (IV): Las Cortes Generales. Composición y atribuciones. Procedimiento de actuación de las Cámaras y de elaboración de las leyes. El Defensor del Pueblo.

Tema 5.– La Constitución Española (V): El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Designación, duración y responsabilidad del Gobierno.

Tema 6.– La Constitución Española (VI): El poder judicial. El principio de unidad jurisdiccional. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo. El Ministerio Fiscal. La organización judicial española.

Tema 7.– La Constitución Española (VII): La organización territorial del Estado Español. Las Comunidades Autónomas: fundamento constitucional, estatutos de autonomía y proceso de constitución. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

Tema 8.– La Administración General del Estado: principios de organización y funcionamiento. Organización central y periférica. El sector público estatal. La Administración consultiva: el Consejo de Estado y el Consejo Económico y Social.

Tema 9.– La Administración Local: regulación constitucional. Entidades que la integran: municipio, provincia y otras entidades. La Carta Europea de Autonomía Local. Legislación estatal y autonómica de régimen local. La organización territorial de la Comunidad de Castilla y León.

Tema 10.– La Comunidad de Castilla y León: antecedentes históricos y culturales. El Estatuto de Autonomía como norma institucional básica de la Comunidad Autónoma. Proceso de elaboración y reforma del Estatuto.

Tema 11.– El Estatuto de Autonomía de Castilla y León. Derechos y deberes de los castellanos y leoneses. Principios rectores de las políticas públicas. Garantías de los derechos y principios estatutarios. Relaciones institucionales y acción exterior de la Comunidad de Castilla y León.

Tema 12.– La distribución competencial en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León: competencias compartidas, exclusivas y concurrentes.

Tema 13.– Instituciones básicas de la Comunidad de Castilla y León (I). Las Cortes de Castilla y León. Composición, elección y mandato. Organización y funcionamiento. La función legislativa. El control de las Cortes de Castilla y León a la acción de gobierno de la Junta de Castilla y León y su Presidente. Disolución de las Cortes de Castilla y León.

Tema 14.– Instituciones básicas de la Comunidad de Castilla y León (II): El Presidente de la Junta de Castilla y León: elección, atribuciones y responsabilidad política. La Junta de Castilla y León: Composición, atribuciones y funcionamiento. Los Vicepresidentes y Consejeros.

Tema 15.– Instituciones Propias de la Comunidad de Castilla y León: Procurador del Común, Consejo Consultivo, Consejo de Cuentas y Consejo Económico y Social. El Poder Judicial en Castilla y León.

Tema 16.– La Administración de la Comunidad de Castilla y León. Organización y funcionamiento. Órganos centrales y periféricos: competencias. El Estatuto de los Altos Cargos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León: Código Ético y de Austeridad.

Tema 17.– Organización y funcionamiento de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León. El Sector público autonómico: concepto y composición. Principios de actuación. Especial referencia al Sector público institucional: composición, organización y funcionamiento.

Tema 18.– La Unión Europea: antecedentes y objetivos. Los tratados originarios y modificativos. Especial referencia a la integración de España y a la representación de la Junta de Castilla y León ante la Unión Europea.

Tema 19.– Instituciones de la Unión Europea: El Parlamento Europeo. El Consejo Europeo. El Consejo de la Unión Europea. La Comisión. El Tribunal de Justicia. Otras Instituciones: El Tribunal de Cuentas y el Banco Central Europeo.

Tema 20.– El ordenamiento jurídico de la Unión Europea: concepto, caracteres y tipología de fuentes. Relación entre el derecho de la Unión Europea y el ordenamiento jurídico de los Estados Miembros.

Tema 21.– Los derechos fundamentales de los ciudadanos de la Unión Europea. Las libertades comunitarias. Las principales políticas comunes de la Unión Europea: especial referencia a la política regional comunitaria.

Tema 22.– La cohesión económica y social. Los fondos estructurales y sus objetivos prioritarios.

GRUPO II Temario Gestión JCyL 2020

Tema 23.– Las fuentes del derecho (I): Constitución. La ley y sus clases. Disposiciones del Gobierno y de los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas con valor de ley. Relación entre la ley autonómica y la estatal.

Tema 24.– Las fuentes del derecho (II): El reglamento: concepto, clases y límites. Procedimiento de elaboración de los reglamentos. El control de la potestad reglamentaria. Los principios generales del derecho. Los tratados internacionales. El derecho de la Unión Europea.

Tema 25.– La Administración Pública: concepto y clases. La Administración Pública y el Derecho: el principio de legalidad. Las potestades administrativas. Control de la actividad discrecional de la Administración.

Tema 26.– Los principios de la organización administrativa. La competencia administrativa. Desconcentración, delegación, avocación, encomienda de gestión, delegación de firma, suplencia y coordinación de competencias. Conflictos de atribuciones.

Tema 27.– El régimen jurídico del Sector Público: principios de actuación y funcionamiento. Los órganos de las Administraciones Públicas: concepto y clases de órganos. Los órganos colegiados.

Tema 28.– Las relaciones interadministrativas: principios generales. Deber de colaboración. Relaciones de cooperación. La coordinación y el control. Los conflictos entre Administraciones.

Tema 29.– El derecho administrativo: concepto, contenido y sistemas administrativos. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. La motivación y la notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad de los actos.

Tema 30.– El procedimiento administrativo común: concepto y naturaleza. Objeto y ámbito. Interesados. Actividad de las Administraciones Públicas. Los derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas. La participación ciudadana.

Tema 31.– Fases del procedimiento administrativo común (I): garantías, iniciación y ordenación.

Tema 32.– Fases del procedimiento administrativo común (II): instrucción, finalización y ejecución.

Tema 33.– La revisión de los actos en vía administrativa (I). La revisión de oficio. Consideraciones generales. Revisión de actos nulos de pleno derecho. Revisión de actos anulables. Revisión de actos válidos.

Tema 34.– La revisión de los actos en vía administrativa (II). Los recursos administrativos: principios generales, clases y tramitación.

Tema 35.– La jurisdicción contencioso-administrativa: concepto y naturaleza. Órganos y competencias. El recurso contencioso-administrativo.

Tema 36.– La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas: principios y especialidades procedimentales. Responsabilidad de autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Tema 37.– La potestad sancionadora de la Administración. Principios generales. Especialidades procedimentales.

Tema 38.– Los contratos del sector público (I): Principios generales de la contratación del sector público. Elementos estructurales de los contratos: partes, el objeto y el precio. Preparación de los contratos de las Administraciones Públicas. Procesos de adjudicación. Las garantías.

Tema 39.– Los contratos del sector público (II): Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos de las Administraciones Públicas. Las prerrogativas de la Administración.

Tema 40.– Los contratos del sector público (III): Contrato de obras, concesión de obras, concesión de servicios, contrato de suministro, contrato de servicios: delimitación y especialidades. Breve referencia a los contratos de otros entes del Sector Público

Tema 41.– Las subvenciones públicas: concepto y régimen jurídico. La gestión de las subvenciones en la Comunidad de Castilla y León.

Tema 42.– Las modalidades de la actividad administrativa: fomento y policía. El servicio público: concepto. Formas de gestión de los servicios públicos. La concesión

Tema 43.– La expropiación forzosa: concepto, naturaleza y elementos. Procedimiento general de expropiación. Garantías jurisdiccionales.

Tema 44.– Los bienes de la Administración: régimen básico. El dominio público: concepto, naturaleza y régimen jurídico. Clasificación y régimen jurídico de los bienes patrimoniales de la Administración. Los bienes comunales.

GRUPO III Temario Gestión JCyL 2020

Tema 45.– El Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público: estructura, ámbito de aplicación y contenido básico.

Tema 46.– La Ley de la Función Pública de Castilla y León: estructura, objeto y ámbito de aplicación. Principios rectores de la función pública autonómica. Órganos superiores en materia de función pública de Castilla y León. Distribución de competencias en materia de personal en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Tema 47.– Planificación y organización de la función pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León: clases de personal. Planes de empleo. Oferta de Empleo Público. Relaciones de Puestos de Trabajo u otros instrumentos organizativos. Registro de Personal.

Tema 48.– Régimen jurídico de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (I): Derechos y deberes básicos. Carrera profesional. Derechos retributivos. Jornada de trabajo, vacaciones, permisos y licencias. Formación y perfeccionamiento.

Tema 49.– Régimen jurídico de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (II): Acceso. Movilidad y provisión de puestos de trabajo. Situaciones administrativas

Tema 50.– La Ética pública: código de conducta y principios éticos. El Código Ético de los empleados públicos de la Administración de Castilla y León. La gestión de intereses en el ámbito público: régimen de incompatibilidades. Régimen disciplinario. Breve referencia a la responsabilidad penal.

Tema 51.– El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas: Régimen jurídico. El convenio colectivo del personal laboral de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y organismos autónomos dependientes de esta: estructura y ámbito de aplicación. Clasificación profesional. Procedimientos para la provisión de vacantes e ingreso. La contratación temporal. Estructura salarial. Derechos y deberes básicos e incompatibilidades. Régimen disciplinario.

Tema 52.– La Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León: régimen general y régimen especial de derechos pasivos y mutualismo administrativo.

GRUPO IV Temario Gestión JCyL 2020

Tema 53.– El presupuesto: concepto y principios presupuestarios. Clases de presupuestos. El Presupuesto del Estado: características y estructura. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad presupuestaria.

Tema 54.– El presupuesto de la Comunidad de Castilla y León: principios de programación y de gestión. Contenido, estructura y elaboración del Presupuesto. Ejecución y prórroga.

Tema 55.– La Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León: ámbito de aplicación y principios generales. Órganos competentes en materia de gasto público.

Tema 56.– Los créditos presupuestarios en la Comunidad de Castilla y León. Régimen de los créditos y modificaciones presupuestarias.

Tema 57.– Nóminas de los empleados públicos en la Comunidad de Castilla y León: estructura y normas de confección. Gestión administrativa y económica de la nómina.

Tema 58.– La gestión del gasto: órganos competentes, fases del procedimiento y documentos contables que intervienen. Pagos: concepto y tipos. Pagos a justificar y pagos en firme. Anticipos de caja fija. Liquidación y cierre del ejercicio.

Tema 59.– El control del gasto público. El control interno en la Administración de la Comunidad de Castilla y León: la función interventora y el control financiero permanente, la auditoría pública y el control financiero de subvenciones. El control externo: El Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas de Castilla y León y las Cortes de Castilla y León.

Tema 60.– Sistema tributario español: visión general del régimen actual. Los ingresos públicos: concepto y clasificación. La financiación de las Comunidades Autónomas. Tributos propios y cedidos.

Tema 61.– El procedimiento económico-administrativo: interesados. Materia impugnable. Actos impugnables. La revisión de los actos relativos a derechos de naturaleza pública en la Comunidad de Castilla y León.

GRUPO V Temario Gestión JCyL 2020

Tema 62.– El Derecho del Trabajo: concepto, naturaleza y caracteres. Sus fuentes. Los convenios colectivos: concepto, régimen jurídico. La integración de los convenios colectivos en el sistema de fuentes.

Tema 63.– El contrato de trabajo: concepto, elementos y modalidades. Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo. Especial referencia al contrato de trabajo en las Administraciones Públicas.

Tema 64.– Representación, participación y negociación colectiva. Especial referencia en las Administraciones Públicas. El derecho de sindicación. Los conflictos colectivos. El derecho de huelga y la garantía de los servicios públicos esenciales.

Tema 65.– La Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Riesgos y medidas preventivas asociadas al puesto de trabajo a desempeñar.

Tema 66.– El Sistema de la Seguridad Social. Campo de aplicación y estructura del sistema. La gestión de la Seguridad Social: entidades gestoras y colaboración en la gestión. Inscripciones de empresas, afiliación, altas y bajas y variación de datos. Recaudación de cuotas.

Tema 67.– Acción protectora: contingencias cubiertas y régimen general de las prestaciones. Conceptos generales sobre las prestaciones de incapacidad, jubilación, muerte y supervivencia. La asistencia sanitaria

Tema 68.– Incapacidad temporal: concepto, beneficiarios y derecho al subsidio. Nacimiento y cuidado de menor: situaciones protegidas, beneficiarios, prestación económica y pérdida o suspensión del derecho al subsidio. Riesgo durante el embarazo y durante la lactancia.

GRUPO VI

Tema 69.– Las políticas públicas en materia de igualdad de género y contra la violencia de género. Instrumentos de planificación autonómica. Discapacidad y dependencia.

Tema 70.– La Administración Pública como organización al servicio de los ciudadanos. El derecho a una Buena Administración.

Tema 71.– La Administración Pública y las políticas públicas, clasificación y actores de las políticas pública. Modelos de decisión. El ciclo de las políticas públicas.

Tema 72.– Gestión de la calidad y mejora continua de los servicios públicos. La gestión de la calidad en la Administración de Castilla y León.

Tema 73.– Las nuevas tecnologías en la gestión de las Administraciones Públicas. La Administración electrónica: El funcionamiento electrónico del sector público. Sede electrónica, sistemas de identificación y firma electrónica. Archivo electrónico.

Tema 74.– Las relaciones electrónicas entre las Administraciones Públicas. Transmisión de datos y reutilización de sistemas y aplicaciones. Concepto de interoperabilidad y Esquema nacional de Interoperabilidad. Esquema Nacional de Seguridad.

Tema 75.– Transparencia administrativa: legislación estatal básica y legislación de Castilla y León. El Código de Buen Gobierno. La protección de datos: obligaciones de los empleados públicos.

Tema 76.– La Agenda 2030. Los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Acciones para su implementación en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Ir a página principal de oposiciones

Ir a Convocatoria en BOCYL 22/09/2020 (HTML)


Administrativo PI JCyL 2020

Temario Administrativo promoción interna 2020

Temario Administrativo promoción interna 2020

GRUPO I

Tema 1.– Las fuentes del derecho administrativo: La jerarquía de las fuentes. La Constitución. La ley. Disposiciones del gobierno con valor de ley. El reglamento.

Tema 2.– El régimen jurídico del Sector Público: principios de actuación y funcionamiento. Los órganos de las Administraciones Públicas: especial referencia a los órganos colegiados. La atribución de competencias a los órganos administrativos: delegación, avocación, encomienda de gestión, delegación de firma y suplencia.

Tema 3.– El acto administrativo: concepto, elementos y clases. La motivación y la notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad de los actos.

Tema 4.– El procedimiento administrativo común: concepto y naturaleza. Objeto y ámbito. Interesados. La actividad de la Administración.

Tema 5.– Las fases del procedimiento administrativo común: Iniciación, ordenación, instrucción y finalización.

Tema 6.– La revisión de los actos en vía administrativa. La revisión de oficio. Los recursos administrativos: objeto y clases. La jurisdicción contencioso-administrativa: concepto y naturaleza.

Tema 7.– Los contratos del Sector Público: Tipología contractual. Las partes en el contrato. El expediente de contratación. Procedimientos de adjudicación. Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos de las Administraciones Públicas.

GRUPO II Temario Administrativo promoción interna 2020

Tema 8.– El Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público: estructura y contenido básico. La Ley de la Función Pública de Castilla y León: objeto y ámbito de aplicación. Órganos superiores en materia de Función Pública de Castilla y León.

Tema 9.– Planificación y organización de la función pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León: Clases de personal. Instrumentos de planificación, programación y organización. Selección y provisión. Adquisición, pérdida y rehabilitación de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Derechos y deberes. La carrera profesional. Régimen de incompatibilidades. Régimen disciplinario. El derecho de sindicación y de huelga. Representación, participación y negociación colectiva.

Tema 10.– El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas: Régimen jurídico. El Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta: estructura y breve referencia a su contenido.

Tema 11.– La Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León: Régimen general y Régimen Especial de derechos pasivos y mutualismo administrativo. Régimen General y Regímenes Especiales. Inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variación de datos. Recaudación de cuotas.

Tema 12.– Prestaciones: la asistencia sanitaria. Incapacidad temporal. Maternidad y paternidad. Riesgo durante el embrazo y durante la lactancia. Conceptos generales de las prestaciones por incapacidad permanente, jubilación, muerte y supervivencia.

GRUPO III

Tema 13.– La Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León: estructura y contenido

Tema 14.– El presupuesto de la Comunidad de Castilla y León: principios de programación y de gestión. Contenido, estructura y elaboración de los presupuestos generales de la Comunidad. Ejecución y prórroga.

Tema 15.– Los créditos presupuestarios en la Comunidad de Castilla y León. Régimen de los créditos y modificaciones presupuestarias

Tema 16.– La gestión del gasto: órganos competentes, fases del procedimiento y documentos contables que intervienen. Pagos: concepto y tipos. Pagos a justificar y pagos en firme. Anticipos de caja fija. Liquidación y cierre del ejercicio.

Tema 17.– Nóminas de los empleados públicos: estructura y normas de confección.

GRUPO IV

Tema 18.– Los derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas. La atención al público: asistencia en el uso de medios electrónicos a los interesados e información a los ciudadanos y usuarios. Atención a personas con discapacidad.

Tema 19.– Los servicios de información y atención al ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. El servicio de atención 012. La información administrativa: general y particular. Iniciativas, reclamaciones y quejas.

Tema 20.– La administración electrónica: sede electrónica, sistemas de identificación y firma. Expediente electrónico y archivo electrónico único. Registro electrónico general. Copia autentificada.

Tema 21.– Transparencia, acceso a la información pública y participación. El código del buen gobierno. La protección de datos de carácter personal: obligaciones de los empleados públicos.

Ir a ver todas las oposiciones

Ir a Convocatoria en BOCYL 22/09/2020 (HTML)


Administrativo PI JCyL 2020

Administrativo PI JCyL 2020

Administrativo PI JCyL 2020

ORDEN PRE/855/2020, de 15 de septiembre, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema de acceso por promoción interna, en el Cuerpo Administrativo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración expresadas en el Acuerdo 64/2018, de 20 de diciembre, de la Junta de Castilla y León por el que se amplía la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos para el año 2018, esta Consejería, en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 7.2 k de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León,

RESUELVE Administrativo PI JCyL 2020

Convocar proceso selectivo para el ingreso, por el sistema de acceso por promoción interna en el Cuerpo de Administrativo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que se regirá por las presentes

BASES Administrativo PI JCyL 2020

Primera.– Normativa aplicable. Administrativo PI JCyL 2020

El proceso selectivo se ajustará a lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, en el Decreto 67/1999, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal y de Provisión de Puestos de Trabajo de los Funcionarios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el Decreto 83/2008, de 23 de diciembre, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León, y demás normas que resulten de general y pertinente aplicación.

La presente convocatoria cumple el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Segunda.– Número y características de las plazas. Administrativo PI JCyL 2020 

2.1. Se convoca proceso selectivo para cubrir 60 plazas por el sistema de acceso por promoción interna en el Cuerpo de Administrativo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, 12 de las cuales se reservan para ser cubiertas por el turno de personas con discapacidad, con un grado igual o superior al 33% o que tengan legalmente tal consideración.

2.2. Los aspirantes que concurran en el turno reservado a personas con discapacidad, sólo podrán hacerlo por dicho turno.

2.3. Las plazas reservadas del turno de personas con discapacidad que no sean cubiertas, se acumularán a las plazas del turno general.

2.4. En el caso de que algún aspirante que participe en el turno de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes sin obtener plaza resultando su puntuación superior a la obtenida por otros aspirantes del turno general, será incluido por su orden de puntuación en la relación de aprobados.

Tercera.– Proceso selectivo y calificación. Administrativo PI JCyL 2020

3.1. El proceso selectivo se realizará mediante concurso-oposición con las fases, ejercicio, valoraciones y puntuaciones que se especifican en el Anexo I.

3.2. El ejercicio del proceso selectivo deberá ampararse en la normativa vigente en el momento de publicar la fecha de su realización.

Cuarta.– Programa.

El programa que rige el proceso selectivo figura como Anexo II a esta convocatoria. Administrativo PI JCyL 2020

Quinta.– Requisitos de los aspirantes. Administrativo PI JCyL 2020

Quienes aspiren a ingresar en el Cuerpo de Administrativo de la Administración de Castilla y León deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión, los siguientes requisitos de participación:

  • a) Nacionalidad.
    • 1. Tener la nacionalidad española.
    • 2. Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.
    • 3. Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
    • 4. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
  • b) Edad. Tener cumplidos dieciséis años de edad y, en su caso, no exceder de la edad máxima de jubilación.
  • c) Titulación. Estar en posesión de, al menos, un nivel de titulación equivalente al título de Bachiller, o al de un título de Formación Profesional de segundo grado o Formación Profesional de grado medio, o estar en condiciones de obtenerlo a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
  • En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite la homologación del título. Este requisito no será exigible a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.
  • Podrán asimismo participar, aun no teniendo el nivel de titulación requerido, los funcionarios que acrediten una antigüedad de diez años en un Cuerpo o Escala pertenecientes al Subgrupo C2.
  • d) Capacidad. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del Cuerpo al que aspira a acceder.
  • e) Habilitación. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse incurso en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios, ni pertenecer al mismo Cuerpo o Escala de funcionario al que se presenta.
  • En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
  • f) Pertenencia al Subgrupo C2.
  • Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2 de la Administración de la Comunidad de Castilla y León o del resto de las Administraciones Públicas incluidas en el artículo 2.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, siempre que, en este último caso, estén incorporados con carácter definitivo en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
  • g) Haber prestado servicios efectivos durante, al menos, dos años como funcionario de carrera en alguno de los Cuerpos o Escalas mencionados en el punto anterior.

La acreditación de estos requisitos f y g se efectuará mediante el certificado de requisitos y méritos al que se refiere la base 9.10.

En cualquier momento del procedimiento el órgano gestor del proceso selectivo podrá solicitar a los aspirantes la documentación justificativa que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente convocatoria.

Sexta.– Acceso de personas con discapacidad. Administrativo PI JCyL 2020

6.1. Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán solicitar las adaptaciones y los ajustes de tiempos y medios que precisen para la realización de las pruebas en condiciones de igualdad. A tal efecto, los interesados deberán formular en el modelo de solicitud la petición concreta, adjuntando el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad que acredite la necesidad de las adaptaciones solicitadas. El Tribunal resolverá lo que en cada caso proceda de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 83/2008, de 23 de diciembre, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León, notificando a los interesados su decisión con antelación a la realización de las pruebas.

6.2. Quienes concurran al proceso selectivo objeto de la presente convocatoria por el turno reservado a personas con discapacidad, deberán poseer el grado de discapacidad que le permita acceder a dicho turno el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlo hasta el momento de la toma de posesión.

Los aspirantes por este turno deberán comunicar al órgano gestor del proceso selectivo cualquier modificación en su grado de discapacidad que se produzca durante el desarrollo del proceso selectivo. El órgano gestor resolverá de oficio la incorporación del aspirante, en su caso, al turno general con la puntuación conseguida hasta ese momento.

El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no conllevará en ningún caso la admisión del aspirante al turno de personas con discapacidad.

Séptima.– Ingreso de la tasa por los derechos de examen y presentación de la solicitud. Administrativo PI JCyL 2020

7.1. Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar la solicitud, siguiendo las instrucciones que se acompañan como Anexo III, y presentarla según se establece en los apartados siguientes.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

7.2. El plazo de presentación de la solicitud es de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de la Función Pública, C/ Santiago Alba, n.º 1, 47071 - Valladolid, órgano gestor del procedimiento.

7.3. La presentación de la solicitud se realizará por cualquiera de los medios siguientes, y preferentemente por vía telemática:

  • a) Telemáticamente, en el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
  • La presentación telemática de la solicitud conlleva necesariamente el pago telemático de la tasa por derechos de examen, salvo los casos de exención.
  • Es necesario como requisito previo para la inscripción poseer un certificado digital de persona física válido o el DNI electrónico con los certificados activados.
  • Para presentar telemáticamente la solicitud, se deberán seguir los siguientes pasos:
    • 1. Cumplimentar el modelo 046 de pago telemático de la tasa por derechos de examen, y realizar el pago, a través del enlace https://www.tributos.jcyl.es/web/jcyl/Tributos/es/Plantilla100/1284270174781/_/_/_. No deberán realizar este trámite quienes estuvieran exentos de pago.
    • 2. Realizado el pago telemático de la tasa, deberá cumplimentar el formulario «solicitud de admisión a pruebas selectivas» al que se accede desde la página web https://empleopublico.jcyl.es. Cumplimentado el formulario, en el que deberá consignarse el código alfanumérico identificativo del modelo 046, se elegirá la opción «GRABAR, FIRMAR Y REGISTRAR» y se seguirán los pasos que se van indicando (comprobación de la solicitud, anexado de la documentación prevista en la base 7.4 y firma digital). El proceso terminará cuando se obtenga el Recibo de Presentación del Documento, que se podrá guardar y/o imprimir como justificante de la presentación.
  • b) Presencialmente, en soporte papel, siguiendo los siguientes pasos:
    • 1. Cumplimentar on line el modelo 046 de pago de la tasa por derechos de examen y realizar el pago de alguna de las siguientes formas:
      • a) De forma telemática, con certificado digital o DNI electrónico, a través del enlace https://www.tributos.jcyl.es/web/jcyl/Tributos/es/Plantilla100/1284270174781/_/_/_.
      • b) Con tarjeta de débito o crédito de cualquier entidad financiera con TPV virtual, a través del mismo enlace.
      • c) Imprimir el modelo 046 cumplimentado y efectuar el pago presencial mediante ingreso a través de entidad colaboradora.
    • No deberán realizar este trámite quienes estuvieran exentos de pago.
    • 2. Cumplimentar el formulario «solicitud de admisión a pruebas selectivas» a través del enlace https://empleopublico.jcyl.es. Cumplimentado el formulario, en el que deberá consignar el código alfanumérico identificativo del modelo 046, se elegirá la opción «GRABAR Y GENERAR PDF». El documento se puede guardar y se debe imprimir y firmar para presentarlo, dentro del plazo establecido y junto con los documentos a que se refiere el punto 7.4, en cualquiera de las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que se relacionan en el Anexo VII, o en cualquiera de los centros oficiales a los que se refiere y en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De presentarse en las oficinas de correos, deberá hacerse en sobre abierto para que puedan ser selladas antes de ser certificadas.
    • 3. Cada solicitud tendrá asignado un número de referencia identificativo único (no son válidas las fotocopias).
  • c) Las solicitudes podrán cursarse en el extranjero mediante su presentación en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A la solicitud deberá acompañarse el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen.

7.4. Junto con la solicitud deberá presentar: Administrativo PI JCyL 2020

  • El modelo 046 (ejemplar para la Administración), validado por la entidad bancaria, acreditativo de haber abonado la tasa correspondiente, o el justificante si se ha abonado la tasa telemáticamente o mediante tarjeta.
  • La documentación acreditativa, en su caso, de tener la condición de familia numerosa o de persona con discapacidad si no pertenece a la Comunidad de Castilla y León o, perteneciendo a ésta, no ha autorizado a su consulta.
  • La documentación acreditativa del nivel de renta en los supuestos de exención/bonificación que lo exijan, salvo que se haya autorizado a su consulta.
  • La documentación acreditativa de la condición de víctima del terrorismo, en su caso.

7.5. Están exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

  • a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
  • b) Los miembros de las familias numerosas que tengan reconocida tal condición, siempre que la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, del sujeto pasivo de la tasa no supere 18.900 euros en tributación individual o 31.500 en tributación conjunta, en el ejercicio 2019.
  • c) Las víctimas del terrorismo, que tengan acreditada tal condición de conformidad con lo establecido en la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del Terrorismo en Castilla y León.

7.6. Los aspirantes del sistema de acceso por promoción interna tienen una bonificación del 50% de la tasa por derechos de examen siempre que la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, del sujeto pasivo de la tasa no supere 18.900 euros en tributación individual o 31.500 en tributación conjunta, en el ejercicio 2019.

7.7. El importe de la tasa por derechos de examen es de 15,40 €, de acuerdo con lo establecido en la Orden EYH/31/2018, de 18 de enero, por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes a partir del día 1 de enero de 2018.

7.8. La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento del mismo determinará la exclusión del aspirante.

7.9. En ningún caso la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

Octava.– Tribunal calificador. Administrativo PI JCyL 2020

8.1. El Tribunal calificador es el que figura en el Anexo IV a esta convocatoria.

8.2. El Tribunal ajustará su actuación a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla, Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, y en el Reglamento General de ingreso del personal y de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 67/1999, de 15 de abril, en todo lo que no contradiga a las anteriores normas.

8.3. El Tribunal actuará con autonomía y de acuerdo con los principios de objetividad, imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. Podrá solicitar al órgano gestor del proceso el nombramiento del personal colaborador o asesor que estime necesarios para el desarrollo de las pruebas, a los que serán de aplicación las mismas prohibiciones de participación y causas de abstención y recusación que a los miembros del Tribunal.

8.4. En su actuación velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos y adoptará las medidas que resulten más adecuadas para evitar discriminación. Así mismo adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en igualdad de condiciones que el resto de participantes.

8.5. Corresponde al Tribunal la aplicación de las presentes bases, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, adoptando las decisiones motivadas que estime pertinentes. En particular, si en algún momento tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos, o del examen de la documentación resultara que la solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso al Cuerpo objeto de convocatoria, el Tribunal previa audiencia del interesado, propondrá al órgano gestor su exclusión, comunicándole las inexactitudes detectadas.

8.6. Con sujeción a los criterios de valoración previstos en el Anexo I de las presentes bases, podrá el tribunal acordar y desarrollar los parámetros que estime oportuno para la calificación del ejercicio, haciéndolos públicos con anterioridad a su realización.

8.7. El Tribunal se constituirá en el plazo máximo de un mes a partir de la publicación de la relación provisional de admitidos y excluidos, previa convocatoria del Presidente a los miembros del tribunal titular y suplente. Ambos tribunales podrán actuar de forma conjunta.

8.8. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Dirección General de la Función Pública, C/ Santiago Alba, n.º 1, 47071 - Valladolid.

Novena.– Desarrollo del proceso selectivo. Administrativo PI JCyL 2020

9.1. En el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el órgano gestor del proceso dictará resolución por la que se aprueba la relación provisional de admitidos y excluidos, con indicación del turno general o reservado a personas con discapacidad en el que participan y de las causas de exclusión, indicando los lugares en los que se encuentran expuestas al público. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.

9.2. Los aspirantes dispondrán de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación, para formular alegaciones o subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o en su caso, su no inclusión expresa, sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan contra la resolución por la que se apruebe la relación definitiva de admitidos y excluidos.

Finalizado el plazo de alegaciones, el órgano gestor dictará resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos del proceso selectivo, indicando lugar, fecha y hora para el comienzo del primer y único ejercicio. Dicha resolución será publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León.

9.3. El desarrollo del ejercicio tendrá lugar en la localidad de Valladolid. No obstante, atendiendo a razones de salud pública y mediante resolución del órgano gestor a propuesta del Tribunal, podría desarrollarse en varias localidades, que se determinarán en función del número de participantes que haya en cada provincia, según el domicilio que hayan consignado en la solicitud de participación. La resolución deberá hacerse pública con la suficiente antelación. La fecha de celebración del ejercicio puede coincidir con las fechas de celebración de ejercicios de otros procesos selectivos.

9.4. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primer aspirante cuyo apellido comience por la letra «Q», de conformidad con lo establecido en la Orden PRE/649/2020, de 14 de julio, por la se hace público el resultado del sorteo para determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos (Boletín Oficial de Castilla y León de 16 de julio de 2020). A estos efectos, cuando el primer apellido esté encabezado por preposición o por preposición más artículo –«de», «del», «de la(s)»– independientemente de la forma en que sea transcrito por las personas interesadas, estos elementos se incorporarán para su alfabetización en minúscula tras el nombre.

9.5. Los aspirantes podrán ser convocados a cada ejercicio en llamamiento único o en varios llamamientos siendo excluidos quienes no comparezcan.

9.6. En caso de que la realización de alguno de los ejercicios de la fase de oposición no pueda ser simultánea para los turnos general y reservado a personas con discapacidad, se realizará primero el correspondiente al turno reservado a personas con discapacidad. De igual forma, se valorarán en primer lugar las pruebas realizadas por los aspirantes de dicho turno y a continuación las del turno general.

9.7. Concluido el ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que los han superado, con indicación de la puntuación obtenida, separando los turnos de acceso general y reservado a personas con discapacidad. El Tribunal hará pública la plantilla de respuestas correctas, concediendo a los interesados un plazo de cinco días hábiles para plantear reclamaciones. El Tribunal resolverá las reclamaciones con carácter previo a la corrección del ejercicio y hará pública su decisión en la resolución por la que se declaren los aspirantes que han aprobado el ejercicio. Esta plantilla no será recurrible de forma independiente a la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Asimismo el Tribunal hará pública, en listado independiente, la relación de calificaciones obtenidas por los aspirantes que, habiendo concurrido a la realización del ejercicio, no lo hubieran superado. En dicha relación, la identificación de los aspirantes se efectuará, exclusivamente, mediante la indicación de los dígitos de su documento nacional de identidad que ocupen las posiciones cuarta, quinta y sexta y séptima.

9.8. Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, aquel quedará aplazado para ella, reanudándose a la terminación de la causa, siempre y cuando tal aplazamiento no menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, este extremo deberá ser valorado por el Tribunal. En tal caso, la realización de las pruebas pendientes deberá tener lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el respectivo proceso selectivo.

9.9. Finalizada la fase de oposición del proceso selectivo, el Tribunal hará pública la resolución declarativa de los aspirantes que la hayan superado, separando los turnos de acceso general y reservado a personas con discapacidad, abriéndose un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a que se haga pública dicha resolución, para solicitar el certificado de requisitos y méritos que figura en el Anexo VI, que será expedido por el órgano superior de personal de la consejería u organismo donde preste o haya prestado servicios el aspirante, en duplicado ejemplar, quien lo remitirá al órgano gestor del proceso selectivo junto con la solicitud de expedición y al interesado.

Para solicitar el certificado de servicios prestados deberá utilizarse el modelo que figura como Anexo V, del cual se remitirá copia al órgano gestor.

9.10. El Tribunal valorará los méritos de conformidad con el baremo establecido en el Anexo I y publicará la relación que contenga la valoración provisional de los méritos de la fase de concurso. Los aspirantes podrán efectuar alegaciones en un plazo de 10 días hábiles a partir del siguiente al de su publicación, finalizado el cual el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de esta fase.

9.11. Finalizada la fase de concurso el Tribunal hará pública la relación única de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, ordenados por la puntuación total obtenida, con independencia del turno por el que hayan participado. La puntuación total vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso, especificando las calificaciones del ejercicio de la fase de oposición y la valoración de cada uno de los méritos de la fase de concurso.

9.12. Los aspirantes que superen todas las pruebas de la fase de oposición, pero no resulten aprobados en el proceso selectivo, quedarán exentos de la realización de las pruebas en la siguiente convocatoria y por una sola vez, siempre que ésta sea análoga en el contenido y en la forma de calificación, sin perjuicio de su derecho a optar por su repetición, en cuyo caso se estará a la calificación obtenida en esta última convocatoria

9.13. Desde la publicación de la resolución aprobatoria de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos hasta la publicación del acuerdo del tribunal declarativo de los aspirantes que han superado el proceso selectivo no deberán transcurrir más de ocho meses. Los solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones transcurrido el tiempo máximo establecido sin que recaiga resolución expresa.

Décima.– Relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo y presentación de documentos. Administrativo PI JCyL 2020

10.1. El Tribunal elevará a la Consejería de la Presidencia la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo y no podrá declarar que lo ha superado un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.

No obstante, para asegurar la cobertura de las plazas convocadas, el órgano convocante podrá requerir al Tribunal la relación complementaria de los aspirantes aprobados que sigan a los propuestos cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

  • a) Que se registre la renuncia o tenga lugar el fallecimiento de alguno de los aspirantes que han superado el proceso selectivo antes de su nombramiento como funcionario de carrera o de la toma de posesión del puesto adjudicado.
  • b) Que algún aspirante que ha superado el proceso selectivo no presente la documentación exigida o del examen de ésta se deduzca que carece de los requisitos establecidos en la convocatoria.

10.2. La Consejería de la Presidencia aprobará y publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, la oferta de puestos de trabajo y el modelo para solicitarlos.

10.3. En el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación a que se refiere el apartado anterior, los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo deberán presentar en la Dirección General de la Función Pública los siguientes documentos:

  • a) D.N.I., documentación acreditativa de la titulación exigida en la convocatoria y acreditación del grado de discapacidad, en su caso, salvo que se haya autorizado a su consulta.
  • b) Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, únicamente en caso de acceso a puestos de trabajo que impliquen un contacto habitual con menores. En ausencia de autorización para su consulta, el interesado deberá aportar su respectiva copia auténtica conforme dispone el Art. 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • c) Declaración responsable de no hallarse inhabilitado, por sentencia firme, para el ejercicio de funciones públicas, ni de haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración pública. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida el acceso a la función pública en su Estado.
  • d) Declaración responsable de no tener la condición de funcionario de carrera del cuerpo objeto de la convocatoria.
  • e) Declaración responsable de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del Cuerpo objeto de la convocatoria.

Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar alguno de los documentos señalados en los apartados anteriores, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier prueba admisible en Derecho.

10.4. Asimismo, los aspirantes que han superado el proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo de solicitud de puestos, consignándolos por orden de preferencia.

10.5. La documentación referida en los apartados anteriores se aportará en el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

10.6. Salvo casos de fuerza mayor, quienes dentro del plazo fijado no hayan autorizado a la Administración para la consulta de los datos personales establecidos en los apartados a) y b) o no presenten la documentación requerida, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en las bases de la convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera, quedando sin efectos todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

10.7. En el caso de personas con discapacidad, la imposibilidad de acreditar la condición de discapacidad por pérdida de la misma durante el desarrollo del proceso selectivo supone la pérdida del requisito exigido para participar en el proceso selectivo por este turno de reserva y la imposibilidad de adquirir la condición de funcionario, quedando sin efecto las actuaciones realizadas, sin perjuicio de lo establecido en la base 6.2.

Undécima.– Nombramiento de funcionarios de carrera. Administrativo PI JCyL 2020

11.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos a que se refiere la base anterior los aspirantes que hayan superado el correspondiente proceso selectivo y cumplan los requisitos establecidos serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Administrativo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, junto con las vacantes adjudicadas.

11.2. La adjudicación de los puestos ofertados se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados siguiendo el orden de puntuación alcanzada, siempre que se cumplan los requisitos objetivos determinados para cada puesto en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

11.3. No adquirirá la condición de funcionario de carrera el aspirante nombrado que, sin causa justificada, no tome posesión de su puesto de trabajo dentro del plazo posesorio o de su prórroga.

Decimosegunda.– Publicidad de las actuaciones.

La información oficial relativa a las Resoluciones del Tribunal correspondientes a la convocatoria del ejercicio y a calificaciones, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para los interesados, se facilitará en los tablones de anuncios de las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano (Anexo VII) y en la página web de la Dirección General de Función Pública https://empleopublico.jcyl.es. La información estará asimismo disponible en el Servicio Telefónico 012 de Información y Atención al Ciudadano (para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León: 983 327 850).

Norma final. Administrativo PI JCyL 2020

Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.2 a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Igualmente, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejería de la Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Valladolid, 15 de septiembre de 2020.

El Consejero,
Fdo.: Ángel Ibáñez Hernando

ANEXO I

Descripción del proceso selectivo Administrativo PI JCyL 2020

El procedimiento de selección de los aspirantes será el concurso-oposición. Administrativo PI JCyL 2020

1. Fase de oposición.

La oposición constará de un ejercicio que constará de las dos partes que a continuación se indican, ambas obligatorias y eliminatorias, y que se realizarán conjuntamente.

1.1. Primera parte: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de cincuenta (50) preguntas con respuestas múltiples, basado en el programa del Anexo II.

Además, los cuestionarios incluirán cinco (5) preguntas de reserva para el supuesto de posibles anulaciones.

1.2. Segunda parte: Consistirá en la resolución de dos supuestos de carácter prácticos elegidos entre tres propuestos por el Tribunal, correspondientes a cada uno de los grupos de materias del programa previsto en los grupos I, II y III del programa, dirigido a apreciar la capacidad de los aspirantes para llevar a cabo las tareas relacionadas con las materias del programa de estas normas específicas. Cada supuesto se desglosará en un cuestionario de quince (15) preguntas con respuestas múltiples, y podrán preverse tres (3) preguntas adicionales de reserva que serán valoradas en el supuesto de que se anule alguna de las quince (15) anteriores.

En la realización de las dos partes de este ejercicio se aplicarán las siguientes reglas:

  • a) Todas las preguntas tendrán el mismo valor.
  • b) Las preguntas contarán con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una de ellas será correcta.
  • c) Las contestaciones erróneas se penalizarán con un cuarto del valor de la respuesta correcta.
  • d) Las preguntas no contestadas ni puntúan ni restan.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de ciento veinte (120) minutos.

1.2. Calificación.

La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos partes del ejercicio. La puntuación máxima de esta fase de oposición será de cien (100) puntos de acuerdo con la siguiente:

Primera parte del ejercicio: Será calificado de cero (0) a cuarenta (40) puntos.

Segunda parte del ejercicio: Será calificado de cero (0) a sesenta (60) puntos.

Para superar el ejercicio de la fase de oposición será necesario obtener un mínimo de veinte (20) puntos en la primera parte del ejercicio y de treinta (30) puntos en la segunda parte.

2. Fase de concurso.

La valoración de los méritos se realizará una vez celebrada la fase de oposición y únicamente a los candidatos que la hayan superado.

Los méritos no acreditados en tiempo y forma no serán objeto de valoración.

Los méritos a tener en cuenta y su valoración son los siguientes:

  • a) Antigüedad: Se valorará la antigüedad del funcionario en Cuerpos o Escalas del Subgrupo C1, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo, computándose a estos efectos los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.
  • Los servicios prestados o reconocidos se puntuarán a razón de 0,084 puntos por cada mes completo, hasta un máximo de quince (15) puntos.
  • b) Grado personal consolidado: Se valorará el que el aspirante tenga consolidado a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León y formalizado hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitud de certificación de requisitos y méritos.
  • El baremo de puntuación de este mérito es el siguiente:
  • Hasta el grado personal 11: 8 puntos.
  • Por cada unidad de grado que exceda del 11: 1 punto.
  • c) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe con carácter definitivo el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo, como funcionario del Subgrupo C2, se otorgará la siguiente puntuación:
  • Hasta el nivel 11: 8 puntos.
  • Por cada nivel que exceda del nivel 11: 1 punto.
  • La valoración otorgada por este apartado no podrá ser modificada por futuras reclasificaciones de nivel.
  • A los funcionarios que encontrándose en comisión de servicios tengan un puesto de trabajo asignado con carácter definitivo, se les atribuirá la puntuación correspondiente a este último.
  • A los funcionarios que se encuentren en destino provisional sin poseer puesto definitivo, se les valorará el mínimo del Subgrupo.
  • A los funcionarios que se encuentren en alguna situación administrativa en la que tengan derecho a la reserva de un puesto de trabajo de nivel determinado, la valoración se referirá a dicho nivel.
  • Cuando se trate de funcionarios que ocupen puesto con carácter provisional por supresión de puesto de trabajo, cese o remoción, la valoración se referirá al puesto que ocupaban con carácter definitivo. Este extremo debe ser acreditado documentalmente por el interesado.

4. Calificación final.

La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las dos fases, oposición y concurso.

Las puntuaciones se redondearán al alza en el tercer decimal.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición y en la fase de concurso, por este orden. De persistir el empate se recurrirá a la puntuación otorgada en los méritos, por el orden en que se recogen en el punto anterior.

No obstante, en caso de empate en la puntuación final obtenida entre varios aspirantes, si uno de ellos ha participado por el turno de personas con discapacidad, éste ocupará el primer lugar de entre ellos, circunstancia que se aplicará con carácter previo a los criterios generales de prelación establecidos anteriormente.

ANEXO II

Programa

GRUPO I

Tema 1.– Las fuentes del derecho administrativo: La jerarquía de las fuentes. La Constitución. La ley. Disposiciones del gobierno con valor de ley. El reglamento.

Tema 2.– El régimen jurídico del Sector Público: principios de actuación y funcionamiento. Los órganos de las Administraciones Públicas: especial referencia a los órganos colegiados. La atribución de competencias a los órganos administrativos: delegación, avocación, encomienda de gestión, delegación de firma y suplencia.

Tema 3.– El acto administrativo: concepto, elementos y clases. La motivación y la notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad de los actos.

Tema 4.– El procedimiento administrativo común: concepto y naturaleza. Objeto y ámbito. Interesados. La actividad de la Administración.

Tema 5.– Las fases del procedimiento administrativo común: Iniciación, ordenación, instrucción y finalización.

Tema 6.– La revisión de los actos en vía administrativa. La revisión de oficio. Los recursos administrativos: objeto y clases. La jurisdicción contencioso-administrativa: concepto y naturaleza.

Tema 7.– Los contratos del Sector Público: Tipología contractual. Las partes en el contrato. El expediente de contratación. Procedimientos de adjudicación. Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos de las Administraciones Públicas.

GRUPO II

Tema 8.– El Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público: estructura y contenido básico. La Ley de la Función Pública de Castilla y León: objeto y ámbito de aplicación. Órganos superiores en materia de Función Pública de Castilla y León.

Tema 9.– Planificación y organización de la función pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León: Clases de personal. Instrumentos de planificación, programación y organización. Selección y provisión. Adquisición, pérdida y rehabilitación de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Derechos y deberes. La carrera profesional. Régimen de incompatibilidades. Régimen disciplinario. El derecho de sindicación y de huelga. Representación, participación y negociación colectiva.

Tema 10.– El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas: Régimen jurídico. El Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta: estructura y breve referencia a su contenido.

Tema 11.– La Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León: Régimen general y Régimen Especial de derechos pasivos y mutualismo administrativo. Régimen General y Regímenes Especiales. Inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variación de datos. Recaudación de cuotas.

Tema 12.– Prestaciones: la asistencia sanitaria. Incapacidad temporal. Maternidad y paternidad. Riesgo durante el embrazo y durante la lactancia. Conceptos generales de las prestaciones por incapacidad permanente, jubilación, muerte y supervivencia.

GRUPO III

Tema 13.– La Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León: estructura y contenido

Tema 14.– El presupuesto de la Comunidad de Castilla y León: principios de programación y de gestión. Contenido, estructura y elaboración de los presupuestos generales de la Comunidad. Ejecución y prórroga.

Tema 15.– Los créditos presupuestarios en la Comunidad de Castilla y León. Régimen de los créditos y modificaciones presupuestarias

Tema 16.– La gestión del gasto: órganos competentes, fases del procedimiento y documentos contables que intervienen. Pagos: concepto y tipos. Pagos a justificar y pagos en firme. Anticipos de caja fija. Liquidación y cierre del ejercicio.

Tema 17.– Nóminas de los empleados públicos: estructura y normas de confección.

GRUPO IV

Tema 18.– Los derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas. La atención al público: asistencia en el uso de medios electrónicos a los interesados e información a los ciudadanos y usuarios. Atención a personas con discapacidad.

Tema 19.– Los servicios de información y atención al ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. El servicio de atención 012. La información administrativa: general y particular. Iniciativas, reclamaciones y quejas.

Tema 20.– La administración electrónica: sede electrónica, sistemas de identificación y firma. Expediente electrónico y archivo electrónico único. Registro electrónico general. Copia autentificada.

Tema 21.– Transparencia, acceso a la información pública y participación. El código del buen gobierno. La protección de datos de carácter personal: obligaciones de los empleados públicos.

ANEXO III

Instrucciones para cumplimentar la solicitud

INSTRUCCIONES GENERALES:

Recuerde que previamente a cumplimentar la solicitud debe abonar el importe de la tasa a través del modelo 046.

Cumplimente el modelo oficial de solicitud a través del enlace:

https://empleopublico.jcyl.es

Recuerde que su solicitud debe firmarla y presentarla preferentemente por vía telemática en el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León con certificado digital/DNI electrónico.

CONVOCATORIA:

Convocatoria: Seleccionar Cuerpo Administrativo – Promoción Interna 2018.

Fecha de publicación: Este campo se rellenará automáticamente una vez que conste la información del apartado anterior con la fecha de publicación de la orden de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Tipo de acceso: Seleccionar turno promoción interna o promoción interna discapacidad.

Provincia de examen: Seleccionar Valladolid.

Idioma: Estará activo en su caso.

Grado de discapacidad: Si procede se cumplimentará con el grado que tenga reconocido.

Adaptación: Si lo precisa seleccione la petición concreta de las adaptaciones de tiempo y medios necesaria para la realización de los ejercicios en la que se reflejen sus necesidades específicas.

  • Eliminación de barreras arquitectónicas.
  • Ampliación del tiempo de duración del ejercicio.
  • Aumento del tamaño de los caracteres del examen, por dificultad de visión.
  • Necesidad de intérprete, debido a sordera.
  • Sistema Braille de escritura, por invidente.
  • Mesa adaptada a la silla de ruedas.
  • Otras. Adjuntar documentación.
  • En el caso de que haya cumplimentado «Otras» especifique cuáles en documento aparte.

ABONO DE TASAS:

Exención/Bonificación de tasas:

Señale si se encuentra exento del abono de la tasa y la causa (discapacidad u otras, o familia numerosa) o si tiene derecho a la bonificación (promoción interna). Recuerde que para tener derecho a la exención por familia numerosa o bonificación por promoción interna tiene que cumplir los requisitos de nivel de renta del sujeto pasivo de la tasa de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable.

Código del modelo 046:

Se cumplimentará con los datos del código alfanumérico del mismo una vez realizado el pago de la tasa.

Importe de la tasa:

Se cumplimentará automáticamente.

Observación: En el caso de exención de la tasa por familia numerosa o de bonificación por participar por promoción interna, el participante deberá otorgar al órgano gestor la autorización para recabar los datos tributarios del nivel de renta del sujeto pasivo de la tasa del IRPF del ejercicio 2019 y, en su caso, cumplimentar el apartado correspondiente al número del título de familia numerosa y la fecha de caducidad del mismo. En el supuesto de no hacerlo, deberá presentar necesariamente la documentación acreditativa.

DATOS PERSONALES:

Se cumplimentará con los datos personales del aspirante.

DOMICILIO:

Se cumplimentará con los datos de domicilio del aspirante.

Si el domicilio radica fuera de España podrá detallar la dirección completa en el apartado Vía pública/Dirección.

REQUISITOS DE TITULACIÓN:

País título: Se consignará el país expedidor de la titulación académica exigida en la convocatoria.

Poseo el título exigido en la convocatoria: Tiene que cumplimentar este campo y seleccionar el nivel de titulación o título concreto, según el caso, exigido en la convocatoria.

Poseo otro título (especificar): En este campo puede indicar la denominación del título que posee (en el caso de que se exija un nivel de estudios) o la de otro título que tenga.

REQUISITOS PROFESIONALES (SOLO TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA):

  • a) Colectivo/Relación de servicios: Se seleccionará funcionario para el colectivo y funcionario de carrera para la relación de servicios.
  • b) Grupo/Subgrupo: Se consignará el que corresponda, Subgrupo C1.
  • c) Cuerpo/Escala/Competencia funcional: Se cumplimentará con el cuerpo/escala desde el que se promociona que corresponda con lo indicado en la convocatoria.
  • d) Especialidad: Se dejará en blanco.
  • e) Servicios efectivos prestados: Se cumplimentará con los datos referidos a los servicios efectivos prestados como funcionario de carrera en el cuerpo/escala desde el que se promociona indicado en la convocatoria.

CONSENTIMIENTO:

Consentimiento al centro gestor para acceder a las bases de datos de las Administraciones, con garantía de confidencialidad, y a los exclusivos efectos de facilitar la verificación de los datos personales: (identificación personal - nivel de renta - titulación - discapacidad - familia numerosa). En el caso de NO CONSENTIR debe señalar la casilla que figura antes de la firma, lo que supone que deberá necesariamente aportar copia de la documentación indicada en la convocatoria. Las personas que tengan reconocida la condición de discapacidad o familia numerosa fuera de la Comunidad de Castilla y León deben aportar la documentación acreditativa.

La Administración en cualquier momento podrá efectuar las verificaciones que considere necesarias en relación con la documentación aportada.

ANEXO IV Administrativo PI JCyL 2020

Titular Administrativo PI JCyL 2020

Presidente: Emilio Miñambres Rodríguez. Cuerpo Superior de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Secretaria: María de las Nieves Herrán Martín. Cuerpo Administrativo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Vocal: Fernando Martínez-Llacer Marín. Cuerpo Administrativo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Vocal: Claudia Victoria Escudero Guillén. Cuerpo Administrativo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Vocal: María Visitación Fernández Díaz, Cuerpo de Técnicos y Diplomados especialistas (Asistentes Sociales o Diplomados en Trabajo Social).

Suplente

Presidente: José Ignacio Rodríguez Calvo. Cuerpo de Gestión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Secretaria: Tamara de la Cruz Nieto. Cuerpo de Gestión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Vocal: Casilda Clemente Vicario. Cuerpo Superior de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Vocal: David Arcos Gómez. Cuerpo Administrativo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Vocal: Laura de la Mata Fernández, del Cuerpo de Gestión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

ANEXO VII

OFICINAS GENERALES DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL CIUDADANO

Oficina General de Información y Atención al Ciudadano de Ávila

Monasterio de Santa Ana, Pasaje del Císter, 1 - C.P.: 05001 - Ávila (Ávila)

Oficina General de Información y Atención al Ciudadano de Burgos

Pza. de Bilbao, 3 - C.P.: 09006 - Burgos (Burgos)

Oficina General de Información y Atención al Ciudadano de León

Edif. Usos Múltiples. Avda. Peregrinos s/n - C.P.: 24008 - León (León)

Oficina General de Información y Atención al Ciudadano de Palencia

Avda. Casado del Alisal, 27 - C.P.: 34001 - Palencia (Palencia)

Oficina General de Información y Atención al Ciudadano de Salamanca

Edificio Administrativo de Usos Múltiples (ESAUM)

C/ Príncipe de Vergara, 53-71 - C.P.: 37003 - Salamanca (Salamanca)

Oficina General de Información y Atención al Ciudadano de Segovia

Plaza de los Espejos, 1 (Entrada por Plaza Reina Doña Juana, 5)

C.P.: 40001 - Segovia (Segovia)

Oficina General de Información y Atención al Ciudadano de Soria

C/ Linajes, 1 - C.P.: 42002 - Soria (Soria)

Oficina General de Información y Atención al Ciudadano de Valladolid

C/ Duque de la Victoria, 8 - C.P.: 47001 - Valladolid (Valladolid)

Oficina General de Información y Atención al Ciudadano de Zamora

C/ Leopoldo Alas «Clarín», 4 - C.P.: 49018 - Zamora (Zamora)

PUNTOS DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL CIUDADANO

Punto de Información y Atención al Ciudadano de Arenas de San Pedro

C/ José Gochicoa, 20 - C.P.: 05400 - Arenas de San Pedro (Ávila)

Punto de Información y Atención al Ciudadano de Aranda de Duero

Plaza Resinera 1-2 - C.P.: 09400 - Aranda de Duero (Burgos)

Punto de Información y Atención al Ciudadano de Miranda de Ebro

C/ Estación 25 - C.P.: 09200 - Miranda de Ebro (Burgos)

Punto de Información y Atención al Ciudadano de Ponferrada

C/ Ramón González Alegre, 15 - C.P.: 24400 - Ponferrada (León)

Punto de Información y Atención al Ciudadano de Treviño

C/ Mayor, 41 - C.P.: 09215 - Treviño (Burgos)

 

Acceso a Convocatoria BOCYL 22/09/2020 (PDF)

Acceso a Convocatoria BOCYL 22/09/2020 (HTML)


Gestión turno libre JCyL 2020

Gestión turno libre JCyL 2020

Gestión turno libre JCyL 2020

ORDEN PRE/859/2020, de 15 de septiembre, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema de acceso libre, en el Cuerpo de Gestión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, además de establecer la tasa de reposición aplicable en determinados sectores y actividades, autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal de las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017, en determinados sectores y colectivos.

Los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal necesariamente deben garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y su articulación, tal como se señala en las leyes de presupuestos precitadas, podrá ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes Administraciones en el desarrollo de los mismos.

Haciendo uso de la posibilidad de negociación para la articulación de los procesos de estabilización se suscribió, el 14 de diciembre de 2018, el Acuerdo sobre la articulación de los procesos de estabilización incluidos en la oferta de empleo público 2018 de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (Boletín Oficial de Castilla y León de 4 de diciembre de 2019), según el cual «Las convocatorias derivadas de la Oferta de Empleo Público de 2018 para personal laboral y funcionario no docente, donde se incluyan plazas de estabilización o de indefinidos no fijos declarados por sentencia judicial, se harán por el sistema de concurso-oposición en un porcentaje del 40 para la fase de concurso y de un 60 para la oposición. En la fase de concurso se valorará el tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas al 70% y los títulos académicos reconocidos oficialmente con el 30% restante. Las convocatorias pendientes de oferta de 2017 se acumularán a las de 2018.»

La Ley 7/2019, de 19 de marzo, de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en su disposición final primera –procesos de estabilización– establece que:

«Las ofertas de empleo público de los años 2018 y 2019, al amparo de la habilitación prevista en el Art. 19 Uno. apartado 7 segundo párrafo in fine y apartado 9 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018, incluirán todas las plazas de estabilización de empleo temporal y las del personal indefinido no fijo declarado por sentencia judicial.

Los procesos selectivos derivados de dichas ofertas para el acceso a cuerpos, escalas o especialidades de personal funcionario no docente se convocarán, siempre que incluyan este tipo de plazas, por el sistema de concurso-oposición de acuerdo con las previsiones del Art. 40.2 de la Ley de la Función Pública de Castilla y León. En estos procesos la fase de oposición tendrá un valor del 60% sobre el total de la nota y la fase del concurso un 40%. En la fase de concurso se valorará:

El tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas en el mismo Cuerpo, Escala, especialidad o competencia funcional equivalente al que quieren acceder o la realización de funciones propias de dichos cuerpos, escalas o especialidades. El peso de este mérito será del 70% sobre el total de la fase de concurso.

Los títulos académicos reconocidos oficialmente que no sean requisito para acceder a la plaza y para desempeñar las funciones. El peso de este mérito será del 30% sobre el total de la fase de concurso.»

En su virtud y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración expresadas en el Acuerdos 64/2018, de 20 de diciembre, de la Junta de Castilla y León por los que se amplía la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos para el año 2018, esta Consejería, en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 7.2 k de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León,

RESUELVE Gestión turno libre JCyL 2020

Convocar proceso selectivo para el ingreso, por el sistema de acceso libre en el Cuerpo de Gestión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que se regirá por las presentes

BASES

Primera.– Normativa aplicable.

El proceso selectivo se ajustará a lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, en el Decreto 67/1999, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal y de Provisión de Puestos de Trabajo de los Funcionarios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el Decreto 83/2008, de 23 de diciembre, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León, y demás normas que resulten de general y pertinente aplicación.

La presente convocatoria cumple el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Segunda.– Número y características de las plazas.

2.1. Se convoca proceso selectivo para cubrir, por el sistema de acceso libre, 60 plazas del Cuerpo de Gestión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, correspondientes a la tasa de estabilización de empleo temporal de la Oferta de Empleo Público para el año 2018, 15 de las cuales se reservan para ser cubiertas por el turno de personas con discapacidad, con un grado igual o superior al 33% o que tengan legalmente tal consideración.

2.2. Los aspirantes que concurran en el turno reservado a personas con discapacidad, sólo podrán hacerlo por dicho turno.

2.3. Las plazas reservadas del turno de personas con discapacidad si no son cubiertas, se acumularán a las plazas del turno general.

2.4. En el caso de que algún aspirante que participe en el turno de personas con discapacidad superase el ejercicio sin obtener plaza resultando su puntuación superior a la obtenida por otros aspirantes del turno general, será incluido por su orden de puntuación en la relación de aprobados.

Tercera.– Proceso selectivo y calificación.

3.1. El proceso selectivo se realizará mediante concurso-oposición con el ejercicio, valoraciones y puntuaciones que se especifican en el Anexo I.

3.2. El ejercicio del proceso selectivo deberá ampararse en la normativa vigente en el momento de publicar la fecha de realización del primer ejercicio.

Cuarta.– Programa.

El programa que rige el proceso selectivo figura como Anexo II a esta convocatoria.

Quinta.– Requisitos de los aspirantes.

Quienes aspiren a ingresar en el Cuerpo de Gestión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión, los siguientes requisitos de participación:

a) Nacionalidad.

    • 1. Tener la nacionalidad española.
    • 2. Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.
    • 3. Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
    • 4. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

b) Edad. Tener cumplidos dieciséis años de edad y, en su caso, no exceder de la edad máxima de jubilación.

a) Titulación. Estar en posesión o en condiciones de obtener, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, del título de Grado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Diplomado Universitario o equivalente.

  • Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.

c) Capacidad. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del Cuerpo al que aspira a acceder.

d) Habilitación. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse incurso en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios, ni pertenecer al mismo Cuerpo o Escala de funcionario al que se presenta.

  • En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

En cualquier momento del procedimiento el órgano gestor del proceso selectivo podrá solicitar a los aspirantes la documentación justificativa que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente convocatoria.

Sexta.– Acceso de personas con discapacidad.

6.1. Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán solicitar las adaptaciones y los ajustes de tiempos y medios que precisen para la realización de las pruebas en condiciones de igualdad. A tal efecto, los interesados deberán formular en el modelo de solicitud la petición concreta, adjuntando el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad que acredite la necesidad de las adaptaciones solicitadas. El Tribunal resolverá lo que en cada caso proceda de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 83/2008, de 23 de diciembre, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León, notificando a los interesados su decisión con antelación a la realización de las pruebas.

6.2. Quienes concurran al proceso selectivo objeto de la presente convocatoria por el turno reservado a personas con discapacidad, deberán poseer el grado de discapacidad que le permita acceder a dicho turno el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlo hasta el momento de la toma de posesión.

Los aspirantes por este turno deberán comunicar al órgano gestor del proceso selectivo cualquier modificación en su grado de discapacidad que se produzca durante el desarrollo del proceso selectivo. El órgano gestor resolverá de oficio la incorporación del aspirante, en su caso, al turno general con la puntuación conseguida hasta ese momento.

El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no conllevará en ningún caso la admisión del aspirante al turno reservado a personas con discapacidad.

Séptima.– Ingreso de la tasa por los derechos de examen y presentación de la solicitud.

7.1. Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar la solicitud, siguiendo las instrucciones que se acompañan como Anexo III, y presentarla según se establece en los apartados siguientes.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

7.2. El plazo de presentación de la solicitud es de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de la Función Pública, C/ Santiago Alba, 1. 47008 - Valladolid, órgano gestor del procedimiento.

7.3. La presentación de la solicitud se realizará por cualquiera de los medios siguientes, y preferentemente por vía telemática:

  • a) Telemáticamente, en el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
  • La presentación telemática de la solicitud conlleva necesariamente el pago telemático de la tasa por derechos de examen, salvo los casos de exención.
  • Es necesario como requisito previo para la inscripción poseer un certificado digital de persona física válido o el DNI electrónico con los certificados activados.
  • Para presentar telemáticamente la solicitud, se deberán seguir los siguientes pasos:
    • 1. Cumplimentar el modelo 046 de pago telemático de la tasa por derechos de examen, y realizar el pago, a través del enlace https://www.tributos.jcyl.es/web/jcyl/Tributos/es/Plantilla100/1284270174781/_/_/_. No deberán realizar este trámite quienes estuvieran exentos de pago.
    • 2. Realizado el pago telemático de la tasa, deberá cumplimentar el formulario «solicitud de admisión a pruebas selectivas» al que se accede desde la página web https://empleopublico.jcyl.es. Cumplimentado el formulario, en el que deberá consignarse el código alfanumérico identificativo del modelo 046, se elegirá la opción «GRABAR, FIRMAR Y REGISTRAR» y se seguirán los pasos que se van indicando (comprobación de la solicitud, anexado de la documentación prevista en la base 7.4 y firma digital). El proceso terminará cuando se obtenga el Recibo de Presentación del Documento, que se podrá guardar y/o imprimir como justificante de la presentación.
  • b) Presencialmente, en soporte papel, siguiendo los siguientes pasos:
    • 1. Cumplimentar on line el modelo 046 de pago de la tasa por derechos de examen y realizar el pago de alguna de las siguientes formas:
      • a) De forma telemática, con certificado digital o DNI electrónico, a través del enlace https://www.tributos.jcyl.es/web/jcyl/Tributos/es/Plantilla100/1284270174781/_/_/_.
      • b) Con tarjeta de débito o crédito de cualquier entidad financiera con TPV virtual, a través del mismo enlace.
      • c) Imprimir el modelo 046 cumplimentado y efectuar el pago presencial mediante ingreso a través de entidad colaboradora.
    • No deberán realizar este trámite quienes estuvieran exentos de pago.
    • 2. Cumplimentar el formulario «solicitud de admisión a pruebas selectivas» a través del enlace https://empleopublico.jcyl.es. Cumplimentado el formulario, en el que deberá consignar el código alfanumérico identificativo del modelo 046, se elegirá la opción «GRABAR Y GENERAR PDF». El documento se puede guardar y se debe imprimir y firmar para presentarlo, dentro del plazo establecido y junto con los documentos a que se refiere el punto 7.4, en cualquiera de las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que se relacionan en el Anexo VII, o en cualquiera de los centros oficiales a los que se refiere y en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De presentarse en las oficinas de correos, deberá hacerse en sobre abierto para que puedan ser selladas antes de ser certificadas.
    • 3. Cada solicitud tendrá asignado un número de referencia identificativo único (no son válidas las fotocopias).
  • c) Las solicitudes podrán cursarse en el extranjero mediante su presentación en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A la solicitud deberá acompañarse el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen.

7.4. Junto con la solicitud deberá presentar:

  • El modelo 046 (ejemplar para la Administración), validado por la entidad bancaria, acreditativo de haber abonado la tasa correspondiente, o el justificante si se ha abonado la tasa telemáticamente o mediante tarjeta.
  • La documentación acreditativa, en su caso, de tener la condición de familia numerosa o de persona con discapacidad si no pertenece a la Comunidad de Castilla y León o, perteneciendo a ésta, no ha autorizado a su consulta.
  • La documentación acreditativa del nivel de renta en el supuesto de exención que lo exija, salvo que se haya autorizado a su consulta.
  • La documentación acreditativa de la condición de víctima del terrorismo, en su caso.

7.5. Están exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

  • a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
  • b) Los miembros de las familias numerosas que tengan reconocida tal condición, siempre que la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, del sujeto pasivo de la tasa no supere 18.900 euros en tributación individual o 31.500 en tributación conjunta, en el ejercicio 2019.
  • c) Las víctimas del terrorismo, que tengan acreditada tal condición de conformidad con lo establecido en la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del Terrorismo en Castilla y León.

7.6. El importe de la tasa por derechos de examen es de 25,65 €, de acuerdo con lo establecido en la Orden EYH/31/2018, de 18 de enero, por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes a partir del día 1 de enero de 2018.

7.7. La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento del mismo determinará la exclusión del aspirante.

7.8. En ningún caso la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

Octava.– Tribunal calificador.

8.1. El Tribunal calificador es el que figura en el Anexo IV a esta convocatoria.

8.2. El Tribunal ajustará su actuación a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla, Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, y en el Reglamento General de ingreso del personal y de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 67/1999, de 15 de abril, en todo lo que no contradiga a las anteriores normas.

8.3. El Tribunal actuará con autonomía y de acuerdo con los principios de objetividad, imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. Podrá solicitar al órgano gestor del proceso el nombramiento del personal colaborador o asesor que estime necesarios para el desarrollo de las pruebas, a los que serán de aplicación las mismas prohibiciones de participación y causas de abstención y recusación que a los miembros del Tribunal.

8.4. En su actuación velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos y adoptará las medidas que resulten más adecuadas para evitar discriminación. Así mismo adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en igualdad de condiciones que el resto de participantes.

8.5. Corresponde al Tribunal la aplicación de las presentes bases, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, adoptando las decisiones motivadas que estime pertinentes. En particular, si en algún momento tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos, o del examen de la documentación resultara que la solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso al Cuerpo objeto de convocatoria, el Tribunal previa audiencia del interesado, propondrá al órgano gestor su exclusión, comunicándole las inexactitudes detectadas.

8.6. Con sujeción a los criterios de valoración previstos en el Anexo I de las presentes bases, podrá el tribunal acordar y desarrollar los parámetros que estime oportunos para la calificación del ejercicio, haciéndolos públicos con anterioridad a su realización.

8.7. El Tribunal se constituirá en el plazo máximo de un mes a partir de la publicación de la relación provisional de admitidos y excluidos, previa convocatoria del Presidente a los miembros del tribunal titular y suplente. Ambos tribunales podrán actuar de forma conjunta.

8.8. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Dirección General de la Función Pública, C/ Santiago Alba,1, 47008 - Valladolid.

Novena.– Desarrollo del proceso selectivo.

9.1. En el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el órgano gestor del proceso dictará resolución por la que se aprueba la relación provisional de admitidos y excluidos, con indicación del turno general o reservado a personas con discapacidad y de las causas de exclusión, indicando los lugares en los que se encuentran expuesta al público. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.

9.2. Los aspirantes dispondrán de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación, para formular alegaciones o subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o en su caso, su no inclusión expresa, sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan contra la resolución por la que se apruebe la relación definitiva de admitidos y excluidos.

Finalizado el plazo de alegaciones, el órgano gestor dictará resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos del proceso selectivo, indicando lugar, fecha y hora para el comienzo del primer y único ejercicio. Dicha resolución será publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León.

9.3. El desarrollo del ejercicio tendrá lugar en la localidad de Valladolid. No obstante, atendiendo a razones de salud pública y mediante resolución del órgano gestor a propuesta del Tribunal, podría desarrollarse en varias localidades, que se determinarán en función del número de participantes que haya en cada provincia, según el domicilio que hayan consignado en la solicitud de participación. La resolución deberá hacerse pública con la suficiente antelación. La fecha de celebración del ejercicio puede coincidir con las fechas de celebración de ejercicios de otros procesos selectivos.

9.4. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primer aspirante cuyo apellido comience por la letra «Q», de conformidad con lo establecido en la Orden PRE/649/2020, de 14 de julio, por la se hace público el resultado del sorteo para determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos (Boletín Oficial de Castilla y León de 16 de julio de 2020). A estos efectos, cuando el primer apellido esté encabezado por preposición o por preposición más artículo –«de», «del», «de la(s)»– independientemente de la forma en que sea transcrito por las personas interesadas, estos elementos se incorporarán para su alfabetización en minúscula tras el nombre.

9.5. Los aspirantes podrán ser convocados en llamamiento único o en varios llamamientos siendo excluidos quienes no comparezcan.

9.6. En caso de que la realización del ejercicio de la fase de oposición no pueda ser simultánea para los turnos general y reservado a personas con discapacidad, se realizará primero el correspondiente al turno reservado a personas con discapacidad. De igual forma se valorarán en primer lugar las pruebas realizadas por los aspirantes de dicho turno y a continuación las del turno general.

9.7. Concluido el ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que lo han superado, con indicación de la puntuación obtenida, separando los turnos de acceso general y reservado a personas con discapacidad. El Tribunal hará pública la plantilla de respuestas correctas, concediendo a los interesados un plazo de 5 días hábiles para plantear reclamaciones. El Tribunal resolverá las reclamaciones con carácter previo a la corrección del ejercicio y hará pública su decisión en la resolución por la que se declare los aspirantes que han superado el ejercicio. Esta plantilla no será recurrible de forma independiente a la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Asimismo, el Tribunal hará pública, en listado independiente, la relación de calificaciones obtenidas por el resto de aspirantes que, habiendo concurrido a la realización del ejercicio, no lo hubieran superado. En dicha relación, la identificación de los aspirantes se efectuará, exclusivamente, mediante la indicación de los dígitos de su documento nacional de identidad que ocupen las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima.

9.8. Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, aquel quedará aplazado para ella, reanudándose a la terminación de la causa, siempre y cuando tal aplazamiento no menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, este extremo deberá ser valorado por el Tribunal. En tal caso, la realización de las pruebas pendientes deberá tener lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el respectivo proceso selectivo.

9.9. Finalizada la fase de oposición del proceso selectivo, el Tribunal hará pública la relación de los aspirantes que la hayan superado, separando los turnos de acceso general y reservado a personas con discapacidad, abriéndose un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a que se haga pública dicha relación para presentar ante el órgano gestor del proceso selectivo la documentación acreditativa de los méritos que deseen que les sean valorados en la fase de concurso, así como copia de la solicitud de certificado de servicios prestados (Anexo V).

La acreditación de servicios prestados se realizará conforme se especifica en el Anexo I («2. Fase de concurso», «b) Forma de acreditación»).

Para solicitar el certificado de servicios prestados deberá utilizarse el modelo que figura como Anexo V.

9.10. El Tribunal valorará los méritos de conformidad con el baremo establecido en el Anexo I y publicará la relación que contenga la valoración provisional de los méritos de la fase de concurso. Los aspirantes podrán efectuar alegaciones en un plazo de 10 días hábiles a partir del siguiente al de su publicación, finalizado el cual el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de esta fase.

9.11. Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, ordenados por la puntuación total obtenida, con independencia del turno por el que hayan participado. La puntuación total vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso, en la forma establecida en el Anexo I, especificando las calificaciones del ejercicio de la fase de oposición y la valoración de cada uno de los méritos de la fase de concurso.

9.12. Desde la publicación de la resolución aprobatoria de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos hasta la publicación del acuerdo del tribunal declarativo de los aspirantes que han superado el proceso selectivo no deberán transcurrir más de ocho meses. Los solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones transcurrido el tiempo máximo establecido sin que recaiga resolución expresa.

Décima.– Relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo y presentación de documentos.

10.1. El Tribunal elevará a la Consejería de la Presidencia la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo y no podrá declarar que lo ha superado un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.

No obstante, para asegurar la cobertura de las plazas convocadas, el órgano convocante podrá requerir al Tribunal la relación complementaria de los aspirantes aprobados que sigan a los propuestos cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

  • a) Que se registre la renuncia o tenga lugar el fallecimiento de alguno de los aspirantes que han superado el proceso selectivo antes de su nombramiento como funcionario de carrera o de la toma de posesión del puesto adjudicado.
  • b) Que algún aspirante que ha superado el proceso selectivo no presente la documentación exigida o del examen de ésta se deduzca que carece de los requisitos establecidos en la convocatoria.

10.2. La Consejería de la Presidencia aprobará y publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, la oferta de puestos de trabajo y el modelo para solicitarlos.

10.3. En el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación a que se refiere el apartado anterior, los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo deberán presentar en la Dirección General de la Función Pública los siguientes documentos:

  • a) D.N.I., documentación acreditativa de la titulación exigida en la convocatoria y acreditación del grado de discapacidad, en su caso, salvo que se haya autorizado a su consulta.
  • b) Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, únicamente en caso de acceso a puestos de trabajo que impliquen un contacto habitual con menores. En ausencia de autorización para su consulta, el interesado deberá aportar su respectiva copia auténtica conforme dispone el Art. 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • c) Declaración responsable de no hallarse inhabilitado, por sentencia firme, para el ejercicio de funciones públicas, ni de haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración pública. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida el acceso a la función pública en su Estado.
  • d) Declaración responsable de no tener la condición de funcionario de carrera del cuerpo objeto de la convocatoria.
  • e) Declaración responsable de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del Cuerpo objeto de la convocatoria.

Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar alguno de los documentos señalados en los apartados anteriores, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier prueba admisible en Derecho.

10.4. Asimismo, los aspirantes que han superado el proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo de solicitud de puestos, consignándolos por orden de preferencia.

10.5. La documentación referida en los apartados anteriores se aportará en el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

10.6. Salvo casos de fuerza mayor, quienes dentro del plazo fijado no hayan autorizado a la Administración para la consulta de los datos personales establecidos en los apartados a) y b) o no presenten la documentación requerida, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en las bases de la convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera, quedando sin efectos todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

Undécima.– Nombramiento de funcionarios de carrera.

11.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos a que se refiere la base anterior los aspirantes que hayan superado el correspondiente proceso selectivo y cumplan los requisitos establecidos serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Gestión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, junto con las vacantes adjudicadas.

11.2. La adjudicación de los puestos ofertados se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados siguiendo el orden de puntuación alcanzada, siempre que se cumplan los requisitos objetivos determinados para cada puesto en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

11.3. No adquirirá la condición de funcionario de carrera el aspirante nombrado que, sin causa justificada, no tome posesión de su puesto de trabajo dentro del plazo posesorio o de su prórroga.

Decimosegunda.– Publicidad de las actuaciones.

La información oficial relativa a las Resoluciones del Tribunal correspondientes a la convocatoria del ejercicio y a calificaciones, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para los interesados, se facilitará en los tablones de anuncios de las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano (Anexo VII) y en la página web de la Dirección General de Función Pública https://empleopublico.jcyl.es. La información estará asimismo disponible en el Servicio Telefónico 012 de Información y Atención al Ciudadano (para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León: 983 327 850).

Norma final.

Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1 a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Igualmente, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejería de la Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Valladolid, 15 de septiembre de 2020.

El Consejero,
Fdo.: Ángel Ibáñez Hernando

ANEXO I Gestión turno libre JCyL 2020

Descripción del proceso selectivo

El proceso de selección de los aspirantes será el concurso-oposición.

1. Fase de oposición. Gestión turno libre JCyL 2020

La oposición constará de un ejercicio que constará de las dos partes que a continuación se indican, ambas obligatorias y eliminatorias, y que se realizarán conjuntamente.

1.1. Primera parte: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de noventa (90) preguntas con respuestas múltiples, basado en el programa del Anexo II.

Además, los cuestionarios incluirán nueve (9) preguntas de reserva para el supuesto de posibles anulaciones.

1.2. Segunda parte: Consistirá en la resolución de dos supuestos de carácter prácticos elegidos entre tres propuestos por el Tribunal, correspondientes a cada uno de los grupos de materias del programa previsto en los grupos II a IV del programa, dirigido a apreciar la capacidad de los aspirantes para llevar a cabo las tareas relacionadas con las materias del programa de estas normas específicas. Cada supuesto se desglosará en un cuestionario de quince (15) preguntas, con respuestas múltiples, y podrán preverse tres (3) preguntas adicionales de reserva que serán valoradas en el supuesto de que se anule alguna de las quince (15) anteriores.

En la realización de las dos partes de este ejercicio se aplicarán las siguientes reglas:

  • a) Todas las preguntas tendrán el mismo valor.
  • b) Las preguntas contarán con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una de ellas será correcta.
  • c) Las contestaciones erróneas se penalizarán con un cuarto del valor de la respuesta correcta.
  • d) Las preguntas no contestadas ni puntúan ni restan.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de ciento sesenta y cinco (165) minutos.

1.2. Calificación. Gestión turno libre JCyL 2020

La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos partes del ejercicio. La puntuación máxima de esta fase de oposición será de treinta (30) puntos de acuerdo con la siguiente:

Primera parte del ejercicio: Será calificado de cero (0) a doce (12) puntos.

Segunda parte del ejercicio: Será calificado de cero (0) a dieciocho (18) puntos.

Para superar el ejercicio de la fase de oposición será necesario obtener un mínimo de seis (6) puntos en la primera parte del ejercicio y de nueve (9) puntos en la segunda parte.

2. Fase de concurso. Gestión turno libre JCyL 2020

La puntuación máxima de esta fase de concurso será de 20 puntos. Gestión turno libre JCyL 2020

La valoración de los méritos se realizará una vez celebrada la fase de oposición y únicamente a los candidatos que la hayan superado.

Los méritos no acreditados en tiempo y forma no serán objeto de valoración.

La fecha de referencia de méritos es la de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo.

  • a) Baremo.
    • 1. Por el tiempo de servicios prestados en el mismo Cuerpo, Escala, especialidad o competencia funcional equivalente al Cuerpo, Escala o Especialidad que es objeto de la convocatoria o por la realización de funciones propias del mismo, hasta un máximo de 14 puntos, valorando a razón de 0,08 puntos por cada mes de servicios prestados en la Administración y Organismos Autónomos de Castilla y León o en cualquiera de las Administraciones Públicas a las que se refiere el apartado tercero del artículo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    • 2. Por títulos académicos reconocidos oficialmente, de nivel igual o superior al exigido como requisito para el acceso a las pruebas selectivas se valorará 2 puntos por cada uno de ellos, hasta un máximo de 6 puntos. No será objeto de valoración el título que se aporte como requisito de acceso.
  • b) Forma de acreditación.
  • A instancia del interesado se acreditarán los servicios prestados o reconocidos en la Administración General de la Comunidad de Castilla y León o en sus Organismos Autónomos, mediante el certificado (Anexo VI) expedido por el órgano superior de personal de la Consejería u Organismo Autónomo que será remitido al órgano gestor del proceso selectivo en el plazo de 15 días desde que fue solicitado, y una copia al interesado.
  • Los servicios prestados fuera de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León o de sus Organismos autónomos se acreditarán con el certificado expedido por el órgano competente de dicha Administración, en el que consten el Cuerpo, Escala, Especialidad o competencia funcional equivalente y sus funciones. Dichas certificaciones deben remitidas al órgano gestor del proceso selectivo.
  • Los restantes méritos se acreditarán mediante la aportación de los títulos académicos o de la certificación de haber realizado todos los estudios necesarios para su obtención.

3. Calificación final.

La calificación final se obtendrá por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso, una vez prorrateadas al 60 y 40 por cien, respectivamente. Para determinar dicha cifra se utilizará la siguiente fórmula: 10 (0,60 x nota oposición/ puntuación máxima oposición + 0,40 x puntos concurso/puntuación máxima concurso).

Las puntuaciones se redondearán al alza en el tercer decimal.

Para superar el proceso selectivo el opositor deberá haber aprobado los ejercicios de la fase de oposición y encontrarse, una vez aplicada la formula descrita anteriormente, por orden de puntuación dentro del número máximo de plazas.

En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición y de concurso, por este orden. Si continuaran produciéndose empates, se acudirá para deshacerlo a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso de acuerdo con la siguiente prioridad: experiencia en el puesto de trabajo y títulos académicos.

No obstante, en caso de empate en la puntuación final obtenida entre varios aspirantes, si uno de ellos ha participado por el turno de personas con discapacidad, éste ocupará el primer lugar de entre ellos, circunstancia que se aplicará con carácter previo a los criterios generales de prelación establecidos anteriormente.

ANEXO II

Programa

GRUPO I

Tema 1.– La Constitución Española (I): Los principios constitucionales y valores superiores. La reforma de la Constitución.

Tema 2.– La Constitución Española (II): Derechos y deberes fundamentales: su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional.

Tema 3.– La Constitución Española (III): La Corona. Funciones constitucionales del Rey o de la Reina. Sucesión y regencia. El refrendo.

Tema 4.– La Constitución Española (IV): Las Cortes Generales. Composición y atribuciones. Procedimiento de actuación de las Cámaras y de elaboración de las leyes. El Defensor del Pueblo.

Tema 5.– La Constitución Española (V): El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Designación, duración y responsabilidad del Gobierno.

Tema 6.– La Constitución Española (VI): El poder judicial. El principio de unidad jurisdiccional. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo. El Ministerio Fiscal. La organización judicial española.

Tema 7.– La Constitución Española (VII): La organización territorial del Estado Español. Las Comunidades Autónomas: fundamento constitucional, estatutos de autonomía y proceso de constitución. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

Tema 8.– La Administración General del Estado: principios de organización y funcionamiento. Organización central y periférica. El sector público estatal. La Administración consultiva: el Consejo de Estado y el Consejo Económico y Social.

Tema 9.– La Administración Local: regulación constitucional. Entidades que la integran: municipio, provincia y otras entidades. La Carta Europea de Autonomía Local. Legislación estatal y autonómica de régimen local. La organización territorial de la Comunidad de Castilla y León.

Tema 10.– La Comunidad de Castilla y León: antecedentes históricos y culturales. El Estatuto de Autonomía como norma institucional básica de la Comunidad Autónoma. Proceso de elaboración y reforma del Estatuto.

Tema 11.– El Estatuto de Autonomía de Castilla y León. Derechos y deberes de los castellanos y leoneses. Principios rectores de las políticas públicas. Garantías de los derechos y principios estatutarios. Relaciones institucionales y acción exterior de la Comunidad de Castilla y León.

Tema 12.– La distribución competencial en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León: competencias compartidas, exclusivas y concurrentes.

Tema 13.– Instituciones básicas de la Comunidad de Castilla y León (I). Las Cortes de Castilla y León. Composición, elección y mandato. Organización y funcionamiento. La función legislativa. El control de las Cortes de Castilla y León a la acción de gobierno de la Junta de Castilla y León y su Presidente. Disolución de las Cortes de Castilla y León.

Tema 14.– Instituciones básicas de la Comunidad de Castilla y León (II): El Presidente de la Junta de Castilla y León: elección, atribuciones y responsabilidad política. La Junta de Castilla y León: Composición, atribuciones y funcionamiento. Los Vicepresidentes y Consejeros.

Tema 15.– Instituciones Propias de la Comunidad de Castilla y León: Procurador del Común, Consejo Consultivo, Consejo de Cuentas y Consejo Económico y Social. El Poder Judicial en Castilla y León.

Tema 16.– La Administración de la Comunidad de Castilla y León. Organización y funcionamiento. Órganos centrales y periféricos: competencias. El Estatuto de los Altos Cargos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León: Código Ético y de Austeridad.

Tema 17.– Organización y funcionamiento de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León. El Sector público autonómico: concepto y composición. Principios de actuación. Especial referencia al Sector público institucional: composición, organización y funcionamiento.

Tema 18.– La Unión Europea: antecedentes y objetivos. Los tratados originarios y modificativos. Especial referencia a la integración de España y a la representación de la Junta de Castilla y León ante la Unión Europea.

Tema 19.– Instituciones de la Unión Europea: El Parlamento Europeo. El Consejo Europeo. El Consejo de la Unión Europea. La Comisión. El Tribunal de Justicia. Otras Instituciones: El Tribunal de Cuentas y el Banco Central Europeo.

Tema 20.– El ordenamiento jurídico de la Unión Europea: concepto, caracteres y tipología de fuentes. Relación entre el derecho de la Unión Europea y el ordenamiento jurídico de los Estados Miembros.

Tema 21.– Los derechos fundamentales de los ciudadanos de la Unión Europea. Las libertades comunitarias. Las principales políticas comunes de la Unión Europea: especial referencia a la política regional comunitaria.

Tema 22.– La cohesión económica y social. Los fondos estructurales y sus objetivos prioritarios.

GRUPO II

Tema 23.– Las fuentes del derecho (I): Constitución. La ley y sus clases. Disposiciones del Gobierno y de los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas con valor de ley. Relación entre la ley autonómica y la estatal.

Tema 24.– Las fuentes del derecho (II): El reglamento: concepto, clases y límites. Procedimiento de elaboración de los reglamentos. El control de la potestad reglamentaria. Los principios generales del derecho. Los tratados internacionales. El derecho de la Unión Europea.

Tema 25.– La Administración Pública: concepto y clases. La Administración Pública y el Derecho: el principio de legalidad. Las potestades administrativas. Control de la actividad discrecional de la Administración.

Tema 26.– Los principios de la organización administrativa. La competencia administrativa. Desconcentración, delegación, avocación, encomienda de gestión, delegación de firma, suplencia y coordinación de competencias. Conflictos de atribuciones.

Tema 27.– El régimen jurídico del Sector Público: principios de actuación y funcionamiento. Los órganos de las Administraciones Públicas: concepto y clases de órganos. Los órganos colegiados.

Tema 28.– Las relaciones interadministrativas: principios generales. Deber de colaboración. Relaciones de cooperación. La coordinación y el control. Los conflictos entre Administraciones.

Tema 29.– El derecho administrativo: concepto, contenido y sistemas administrativos. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. La motivación y la notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad de los actos.

Tema 30.– El procedimiento administrativo común: concepto y naturaleza. Objeto y ámbito. Interesados. Actividad de las Administraciones Públicas. Los derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas. La participación ciudadana.

Tema 31.– Fases del procedimiento administrativo común (I): garantías, iniciación y ordenación.

Tema 32.– Fases del procedimiento administrativo común (II): instrucción, finalización y ejecución.

Tema 33.– La revisión de los actos en vía administrativa (I). La revisión de oficio. Consideraciones generales. Revisión de actos nulos de pleno derecho. Revisión de actos anulables. Revisión de actos válidos.

Tema 34.– La revisión de los actos en vía administrativa (II). Los recursos administrativos: principios generales, clases y tramitación.

Tema 35.– La jurisdicción contencioso-administrativa: concepto y naturaleza. Órganos y competencias. El recurso contencioso-administrativo.

Tema 36.– La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas: principios y especialidades procedimentales. Responsabilidad de autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Tema 37.– La potestad sancionadora de la Administración. Principios generales. Especialidades procedimentales.

Tema 38.– Los contratos del sector público (I): Principios generales de la contratación del sector público. Elementos estructurales de los contratos: partes, el objeto y el precio. Preparación de los contratos de las Administraciones Públicas. Procesos de adjudicación. Las garantías.

Tema 39.– Los contratos del sector público (II): Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos de las Administraciones Públicas. Las prerrogativas de la Administración.

Tema 40.– Los contratos del sector público (III): Contrato de obras, concesión de obras, concesión de servicios, contrato de suministro, contrato de servicios: delimitación y especialidades. Breve referencia a los contratos de otros entes del Sector Público

Tema 41.– Las subvenciones públicas: concepto y régimen jurídico. La gestión de las subvenciones en la Comunidad de Castilla y León.

Tema 42.– Las modalidades de la actividad administrativa: fomento y policía. El servicio público: concepto. Formas de gestión de los servicios públicos. La concesión

Tema 43.– La expropiación forzosa: concepto, naturaleza y elementos. Procedimiento general de expropiación. Garantías jurisdiccionales.

Tema 44.– Los bienes de la Administración: régimen básico. El dominio público: concepto, naturaleza y régimen jurídico. Clasificación y régimen jurídico de los bienes patrimoniales de la Administración. Los bienes comunales.

GRUPO III Gestión turno libre JCyL 2020

Tema 45.– El Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público: estructura, ámbito de aplicación y contenido básico.

Tema 46.– La Ley de la Función Pública de Castilla y León: estructura, objeto y ámbito de aplicación. Principios rectores de la función pública autonómica. Órganos superiores en materia de función pública de Castilla y León. Distribución de competencias en materia de personal en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Tema 47.– Planificación y organización de la función pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León: clases de personal. Planes de empleo. Oferta de Empleo Público. Relaciones de Puestos de Trabajo u otros instrumentos organizativos. Registro de Personal.

Tema 48.– Régimen jurídico de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (I): Derechos y deberes básicos. Carrera profesional. Derechos retributivos. Jornada de trabajo, vacaciones, permisos y licencias. Formación y perfeccionamiento.

Tema 49.– Régimen jurídico de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (II): Acceso. Movilidad y provisión de puestos de trabajo. Situaciones administrativas

Tema 50.– La Ética pública: código de conducta y principios éticos. El Código Ético de los empleados públicos de la Administración de Castilla y León. La gestión de intereses en el ámbito público: régimen de incompatibilidades. Régimen disciplinario. Breve referencia a la responsabilidad penal.

Tema 51.– El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas: Régimen jurídico. El convenio colectivo del personal laboral de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y organismos autónomos dependientes de esta: estructura y ámbito de aplicación. Clasificación profesional. Procedimientos para la provisión de vacantes e ingreso. La contratación temporal. Estructura salarial. Derechos y deberes básicos e incompatibilidades. Régimen disciplinario.

Tema 52.– La Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León: régimen general y régimen especial de derechos pasivos y mutualismo administrativo.

GRUPO IV Gestión turno libre JCyL 2020

Tema 53.– El presupuesto: concepto y principios presupuestarios. Clases de presupuestos. El Presupuesto del Estado: características y estructura. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad presupuestaria.

Tema 54.– El presupuesto de la Comunidad de Castilla y León: principios de programación y de gestión. Contenido, estructura y elaboración del Presupuesto. Ejecución y prórroga.

Tema 55.– La Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León: ámbito de aplicación y principios generales. Órganos competentes en materia de gasto público.

Tema 56.– Los créditos presupuestarios en la Comunidad de Castilla y León. Régimen de los créditos y modificaciones presupuestarias.

Tema 57.– Nóminas de los empleados públicos en la Comunidad de Castilla y León: estructura y normas de confección. Gestión administrativa y económica de la nómina.

Tema 58.– La gestión del gasto: órganos competentes, fases del procedimiento y documentos contables que intervienen. Pagos: concepto y tipos. Pagos a justificar y pagos en firme. Anticipos de caja fija. Liquidación y cierre del ejercicio.

Tema 59.– El control del gasto público. El control interno en la Administración de la Comunidad de Castilla y León: la función interventora y el control financiero permanente, la auditoría pública y el control financiero de subvenciones. El control externo: El Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas de Castilla y León y las Cortes de Castilla y León.

Tema 60.– Sistema tributario español: visión general del régimen actual. Los ingresos públicos: concepto y clasificación. La financiación de las Comunidades Autónomas. Tributos propios y cedidos.

Tema 61.– El procedimiento económico-administrativo: interesados. Materia impugnable. Actos impugnables. La revisión de los actos relativos a derechos de naturaleza pública en la Comunidad de Castilla y León.

GRUPO V Gestión turno libre JCyL 2020

Tema 62.– El Derecho del Trabajo: concepto, naturaleza y caracteres. Sus fuentes. Los convenios colectivos: concepto, régimen jurídico. La integración de los convenios colectivos en el sistema de fuentes.

Tema 63.– El contrato de trabajo: concepto, elementos y modalidades. Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo. Especial referencia al contrato de trabajo en las Administraciones Públicas.

Tema 64.– Representación, participación y negociación colectiva. Especial referencia en las Administraciones Públicas. El derecho de sindicación. Los conflictos colectivos. El derecho de huelga y la garantía de los servicios públicos esenciales.

Tema 65.– La Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Riesgos y medidas preventivas asociadas al puesto de trabajo a desempeñar.

Tema 66.– El Sistema de la Seguridad Social. Campo de aplicación y estructura del sistema. La gestión de la Seguridad Social: entidades gestoras y colaboración en la gestión. Inscripciones de empresas, afiliación, altas y bajas y variación de datos. Recaudación de cuotas.

Tema 67.– Acción protectora: contingencias cubiertas y régimen general de las prestaciones. Conceptos generales sobre las prestaciones de incapacidad, jubilación, muerte y supervivencia. La asistencia sanitaria

Tema 68.– Incapacidad temporal: concepto, beneficiarios y derecho al subsidio. Nacimiento y cuidado de menor: situaciones protegidas, beneficiarios, prestación económica y pérdida o suspensión del derecho al subsidio. Riesgo durante el embarazo y durante la lactancia.

GRUPO VI Gestión turno libre JCyL 2020

Tema 69.– Las políticas públicas en materia de igualdad de género y contra la violencia de género. Instrumentos de planificación autonómica. Discapacidad y dependencia.

Tema 70.– La Administración Pública como organización al servicio de los ciudadanos. El derecho a una Buena Administración.

Tema 71.– La Administración Pública y las políticas públicas, clasificación y actores de las políticas pública. Modelos de decisión. El ciclo de las políticas públicas.

Tema 72.– Gestión de la calidad y mejora continua de los servicios públicos. La gestión de la calidad en la Administración de Castilla y León.

Tema 73.– Las nuevas tecnologías en la gestión de las Administraciones Públicas. La Administración electrónica: El funcionamiento electrónico del sector público. Sede electrónica, sistemas de identificación y firma electrónica. Archivo electrónico.

Tema 74.– Las relaciones electrónicas entre las Administraciones Públicas. Transmisión de datos y reutilización de sistemas y aplicaciones. Concepto de interoperabilidad y Esquema nacional de Interoperabilidad. Esquema Nacional de Seguridad.

Tema 75.– Transparencia administrativa: legislación estatal básica y legislación de Castilla y León. El Código de Buen Gobierno. La protección de datos: obligaciones de los empleados públicos.

Tema 76.– La Agenda 2030. Los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Acciones para su implementación en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

ANEXO III Gestión turno libre JCyL 2020

Instrucciones para cumplimentar la solicitud

INSTRUCCIONES GENERALES: Gestión turno libre JCyL 2020

Recuerde que previamente a cumplimentar la solicitud debe abonar el importe de la tasa a través del modelo 046.

Cumplimente el modelo oficial de solicitud a través del enlace:

https://empleopublico.jcyl.es

Recuerde que su solicitud debe firmarla y presentarla preferentemente por vía telemática en el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León con certificado digital/DNI electrónico.

CONVOCATORIA: Gestión turno libre JCyL 2020

Convocatoria: Seleccionar Cuerpo de Gestión – Libre 2018.

Fecha de publicación: Este campo se rellenará automáticamente una vez que conste la información del apartado anterior con la fecha de publicación de la orden de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Tipo de acceso: Seleccionar turno libre o libre discapacidad.

Provincia de examen: Seleccionar Valladolid.

Idioma: Estará activo en su caso.

Grado de discapacidad: Si procede se cumplimentará con el grado que tenga reconocido.

Adaptación: Si lo precisa seleccione la petición concreta de las adaptaciones de tiempo y medios necesaria para la realización de los ejercicios en la que se reflejen sus necesidades específicas.

Eliminación de barreras arquitectónicas.

Ampliación del tiempo de duración del ejercicio.

Aumento del tamaño de los caracteres del examen, por dificultad de visión.

Necesidad de intérprete, debido a sordera.

Sistema Braille de escritura, por invidente.

Mesa adaptada a la silla de ruedas.

Otras. Adjuntar documentación.

En el caso de que haya cumplimentado «Otras» especifique cuáles en documento aparte.

ABONO DE TASAS: Gestión turno libre JCyL 2020

Exención/Bonificación de tasas:

Señale si se encuentra exento del abono de la tasa y la causa (discapacidad u otras, o familia numerosa) o si tiene derecho a la bonificación (promoción interna). Recuerde que para tener derecho a la exención por familia numerosa o bonificación por promoción interna tiene que cumplir los requisitos de nivel de renta del sujeto pasivo de la tasa de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable.

Código del modelo 046: Gestión turno libre JCyL 2020

Se cumplimentará con los datos del código alfanumérico del mismo una vez realizado el pago de la tasa.

Importe de la tasa:

Se cumplimentará automáticamente.

Observación: En el caso de exención de la tasa por familia numerosa o de bonificación por participar por promoción interna, el participante deberá otorgar al órgano gestor la autorización para recabar los datos tributarios del nivel de renta del sujeto pasivo de la tasa del IRPF del ejercicio 2019 y, en su caso, cumplimentar el apartado correspondiente al número del título de familia numerosa y la fecha de caducidad del mismo. En el supuesto de no hacerlo, deberá presentar necesariamente la documentación acreditativa.

DATOS PERSONALES:

Se cumplimentará con los datos personales del aspirante. Gestión turno libre JCyL 2020

DOMICILIO:

Se cumplimentará con los datos de domicilio del aspirante.

Si el domicilio radica fuera de España podrá detallar la dirección completa en el apartado Vía pública/Dirección.

REQUISITOS DE TITULACIÓN:

País título: Se consignará el país expedidor de la titulación académica exigida en la convocatoria.

Poseo el título exigido en la convocatoria: Tiene que cumplimentar este campo y seleccionar el nivel de titulación o título concreto, según el caso, exigido en la convocatoria.

Poseo otro título (especificar): En este campo puede indicar la denominación del título que posee (en el caso de que se exija un nivel de estudios) o la de otro título que tenga.

REQUISITOS PROFESIONALES (SOLO TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA):

Estará activo en su caso. Gestión turno libre JCyL 2020

CONSENTIMIENTO:

Consentimiento al centro gestor para acceder a las bases de datos de las Administraciones, con garantía de confidencialidad, y a los exclusivos efectos de facilitar la verificación de los datos personales: (identificación personal - nivel de renta - titulación - discapacidad - familia numerosa). En el caso de NO CONSENTIR debe señalar la casilla que figura antes de la firma, lo que supone que deberá necesariamente aportar copia de la documentación indicada en la convocatoria. Las personas que tengan reconocida la condición de discapacidad o familia numerosa fuera de la Comunidad de Castilla y León deben aportar la documentación acreditativa.

La Administración en cualquier momento podrá efectuar las verificaciones que considere necesarias en relación con la documentación aporta

ANEXO IV Gestión turno libre JCyL 2020

Tribunal Gestión turno libre JCyL 2020

Titular Gestión turno libre JCyL 2020

Presidente: Emilio Miñambres Rodríguez. Cuerpo Superior de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Secretario: Eliseo Alonso Alejandre. Cuerpo de Gestión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Vocal: José Ignacio Rodríguez Calvo. Cuerpo de Gestión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Vocal: Ángela Pinedo Pardo. Escala de Habilitación Nacional, Subescala de Secretaría-Intervención.

Vocal: Luis Carlos Sánchez García. Cuerpo Superior de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Suplente

Presidente: Carolina Quintana Ordóñez. Cuerpo Superior de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Secretario: Casilda Clemente Vicario. Cuerpo Superior de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Vocal: José Javier Dixneuf Quijano. Cuerpo de Gestión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Vocal: José Luis Fadrique Bermejo. Cuerpo Superior de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Vocal: Yolanda Martínez Hernando. Cuerpo de Gestión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

ANEXO VII

OFICINAS GENERALES DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL CIUDADANO

Oficina General de Información y Atención al Ciudadano de Ávila

Monasterio de Santa Ana, Pasaje del Císter, 1 - C.P.: 05001 - Ávila (Ávila)

Oficina General de Información y Atención al Ciudadano de Burgos

Pza. de Bilbao, 3 - C.P.: 09006 - Burgos (Burgos)

Oficina General de Información y Atención al Ciudadano de León

Edif. Usos Múltiples. Avda. Peregrinos s/n - C.P.: 24008 - León (León)

Oficina General de Información y Atención al Ciudadano de Palencia

Avda. Casado del Alisal, 27 - C.P.: 34001 - Palencia (Palencia)

Oficina General de Información y Atención al Ciudadano de Salamanca

Edificio Administrativo de Usos Múltiples (ESAUM)

C/ Príncipe de Vergara, 53-71 - C.P.: 37003 - Salamanca (Salamanca)

Oficina General de Información y Atención al Ciudadano de Segovia

Plaza de los Espejos, 1 (Entrada por Plaza Reina Doña Juana, 5)

C.P.: 40001 - Segovia (Segovia)

Oficina General de Información y Atención al Ciudadano de Soria

C/ Linajes, 1 - C.P.: 42002 - Soria (Soria)

Oficina General de Información y Atención al Ciudadano de Valladolid

C/ Duque de la Victoria, 8 - C.P.: 47001 - Valladolid (Valladolid)

Oficina General de Información y Atención al Ciudadano de Zamora

C/ Leopoldo Alas «Clarín», 4 - C.P.: 49018 - Zamora (Zamora)

PUNTOS DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL CIUDADANO

Punto de Información y Atención al Ciudadano de Arenas de San Pedro

C/ José Gochicoa, 20 - C.P.: 05400 - Arenas de San Pedro (Ávila)

Punto de Información y Atención al Ciudadano de Aranda de Duero

Plaza Resinera 1-2 - C.P.: 09400 - Aranda de Duero (Burgos)

Punto de Información y Atención al Ciudadano de Miranda de Ebro

C/ Estación 25 - C.P.: 09200 - Miranda de Ebro (Burgos)

Punto de Información y Atención al Ciudadano de Ponferrada

C/ Ramón González Alegre, 15 - C.P.: 24400 - Ponferrada (León)

Punto de Información y Atención al Ciudadano de Treviño

C/ Mayor, 41 - C.P.: 09215 - Treviño (Burgos)

 

Acceso a Convocatoria BOCYL 22/09/2020 (PDF)

Acceso a Convocatoria BOCYL 22/09/2020 (HTML)


Bolsa de empleo. Personal de servicios

Bolsa de empleo. Personal de servicios

Bolsa de empleo. Personal de servicios

ORDEN PRE/864/2020, de 15 de septiembre, por la que se convoca proceso selectivo para la constitución de la bolsa de empleo temporal de la competencia funcional de personal de servicios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos.

El artículo 43 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, en la redacción dada por la Ley 2/2017, de 4 de julio, de Medidas Tributarias y Administrativas, establece que la selección de personal funcionario interino, a excepción del docente y sanitario que se regirá por sus normas específicas, se realizará mediante un sistema de bolsas o listas abiertas y públicas en los términos que reglamentariamente se determinen, que garantizando los principios de igualdad, mérito y capacidad y publicidad, posibiliten la necesaria agilidad, racionalidad, objetividad y transparencia en la selección.

En el mismo artículo se dispone que en la constitución de bolsas o listas abiertas se tendrá en cuenta, como mérito predominante, los ejercicios superados en los procesos selectivos convocados en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público de la Junta de Castilla y León celebrados en los últimos cinco años, siempre y cuando tales procesos se hubieren celebrado.

Conforme a las anteriores previsiones legales, se ha dictado en su desarrollo el Decreto 21/2018, de 26 de julio, por el que se regula la selección del personal funcionario interino y del personal laboral temporal de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos (Boletín Oficial de Castilla y León de 30 de julio).

En base a lo expuesto, y al amparo de la competencia establecida en el artículo 5 del Decreto 21/2018, de 26 de julio, por el que se regula la selección del personal funcionario interino y del personal laboral temporal de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos, esta Consejería de la Presidencia

RESUELVE

Convocar proceso selectivo para la constitución de la bolsa de empleo temporal la competencia funcional de Personal de Servicios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos, el cual se regirá por las presentes

BASES

Primera.– Proceso de selección. Bolsa de empleo. Personal de servicios

El proceso de selección consta de tres fases:

La primera fase consiste en la inscripción de los aspirantes en la aplicación informática. En su solicitud deberán alegar los méritos objeto de autobaremación y elegir la zona o zonas dónde desean trabajar.

La segunda fase consiste en determinar la relación de integrantes de la bolsa de empleo, es decir, la relación pública y ordenada de inscritos en la bolsa en la fecha de corte, de acuerdo con la puntuación autobaremada obtenida de los méritos alegados hasta dicha fecha.

La tercera fase consiste en determinar la relación de candidatos de la bolsa de empleo, es decir, de aquellos integrantes de la bolsa de empleo que, previa validación por la Administración de los méritos que aleguen, obtengan una puntuación igual o superior a la nota de corte que se establezca.

Segunda.– Requisitos de los aspirantes. Bolsa de empleo. Personal de servicios

2.1. Los interesados en formar parte de esta bolsa de empleo deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Nacionalidad.

  • Los españoles y los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
  • El cónyuge de los españoles y de los nacionales de los Estados citados, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
  • Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
  • Los extranjeros no incluidos en los párrafos anteriores con residencia legal en España.

2. Edad.

Tener cumplidos dieciséis años de edad.

3. Titulación.

Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o equivalente (o con competencia funcional reconocida en Ordenanza Laboral o Convenio Colectivo).

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.

4. Capacidad.

Poseer la capacidad necesaria para el desempeño de las funciones correspondientes a los puestos de trabajo a los que aspira a acceder.

5. Habilitación.

No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse incurso en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado, ni pertenecer a la misma competencia funcional a la que se presenta.

En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

2.2. Los requisitos generales previstos en esta base, así como los específicos que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo para su desempeño, y demás condiciones que se exigen a quienes deseen formar parte de la bolsa de empleo se deberán cumplir en el momento de la inscripción en la bolsa de empleo y mantenerse mientras permanezcan inscritos en esta.

2.3. Los aspirantes de la bolsa de empleo habrán de acreditar el cumplimiento de los requisitos indicados en el apartado anterior en el momento de formalización del contrato de trabajo de personal laboral temporal o en cualquier momento del proceso selectivo cuando sean requeridos para ello por la Administración.

2.4. No podrán ser contratados como personal laboral temporal, siendo excluidos definitivamente de los listados de integrantes y de candidatos, si en cualquier momento del proceso selectivo o en el momento de formalización del contrato de trabajo se dedujera que los aspirantes carecen de alguno de los requisitos señalados en la presente base, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

Tercera.– Inscripción, autobaremación y elección de zonas. Bolsa de empleo. Personal de servicios

Para formar parte de esta bolsa de empleo temporal, los interesados deberán formalizar la inscripción, realizar la autobaremación de méritos y elegir la zona o zonas en las que desearía trabajar Para ello deberán acceder a la aplicación informática habilitada al efecto en el portal de empleados públicos https://empleopublico.jcyl.es

1. Inscripción.

La inscripción es la manifestación de voluntad de formar parte de la bolsa de empleo mediante la cumplimentación de los datos personales del aspirante. Para inscribirse en la bolsa, los aspirantes deberán consignar obligatoriamente los datos personales y los relativos al cumplimiento de los requisitos de acceso, con especial atención a las titulaciones académicas requeridas.

Además, los aspirantes deberán dejar constancia del conocimiento de idiomas, o de estar en posesión de otras titulaciones de nivel igual o superior a la requerida para el acceso a la bolsa o de cualquier otra cualificación profesional, tales como la formación no reglada, los carnés, etc., por si estos resultasen requisito para la ocupación de algún puesto de trabajo.

En la solicitud de inclusión en esta bolsa de empleo de personal laboral temporal se deberá indicar si opta a contratos a jornada completa, a media jornada o superior, a menos de media jornada, a todas las modalidades de jornada citadas o solo a algunas de ellas.

2. Autobaremación de méritos.

Los aspirantes cumplimentarán el formulario correspondiente y en él alegarán inexcusablemente los méritos que poseen y de los que pretenden valerse, conforme al baremo de méritos aplicable a esta convocatoria que se recoge en el Anexo I y procederán a su autobaremación.

3. Elección de zona o zonas.

Los aspirantes podrán elegir la zona o zonas en las que desean ser llamados para acceder a un empleo temporal, debiendo elegir, al menos, una zona. La no elección de zona implicará la exclusión de la relación de integrantes de la bolsa.

Los aspirantes únicamente serán llamados para desempeñar puestos de trabajo de la zona o zonas elegidas.

La aplicación informática facilitará información a los aspirantes acerca de qué localidades comprende cada una de las zonas.

La inscripción y demás acciones podrán realizarse desde el día siguiente al de publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Cuarta.– Integrantes de la bolsa de empleo. Bolsa de empleo. Personal de servicios

1. Fecha de corte.

Formarán parte de la bolsa de empleo los aspirantes que se encuentren inscritos en la misma el día 22 de octubre de 2020 o, si este fuera inhábil, el primer día hábil siguiente.

2. Relación provisional y relación definitiva de integrantes y de excluidos.

Con posterioridad a la fecha de corte se aprobará la relación provisional de integrantes de la bolsa, ordenados en atención a la puntuación resultante de los méritos alegados hasta dicha fecha según su autobaremación, y, en su caso, la relación provisional de aspirantes excluidos por no cumplir alguno de los requisitos establecidos en la base segunda a la vista de los datos consignados en la solicitud por el interesado o por no haber elegido ninguna zona, con indicación de la causa de exclusión, y se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León. Los interesados dispondrán de diez días para formular alegaciones a la citada resolución. Concluido este plazo, se dictará resolución definitiva de integrantes y de aspirantes excluidos de la bolsa, con indicación de la causa concreta de exclusión.

3.- En la resolución por la que se aprueba la relación definitiva de integrantes de la bolsa de empleo se indicará cuáles de ellos, en función de la puntuación autoasignada y de la nota de corte que en esta se establezca, deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos alegados. El plazo para presentar la documentación será de diez días.

No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se acreditarán de oficio por la Administración:

  • 1.º– Los méritos alegados relativos a los ejercicios, superados o no superados, de acceso a la competencia funcional de Personal de Servicios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos correspondientes a procesos selectivos convocados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, según se describen en los apartados a) y b) del baremo de méritos del Anexo de esta orden.
  • 2.º– Los méritos alegados previstos en los apartados c) y d) del baremo recogido en el Anexo de esta orden, cuando correspondan a servicios prestados o experiencia profesional adquirida en el ámbito de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos.

Los integrantes que hayan alegado exclusivamente los méritos que se acrediten de oficio en los términos expuestos en el párrafo anterior están exentos de presentar en dicho plazo la documentación justificativa de los mismos.

El órgano gestor comprobará y, en su caso, validará los méritos que consigne el aspirante en su solicitud a la vista de la documentación aportada por el interesado o que obre en poder de esta Administración cuando se validen de oficio.

El órgano gestor podrá requerir a estos integrantes la acreditación de aquellos méritos que no le consten o sobre los que tenga cualquier duda o cuando exista discrepancia entre los méritos alegados y los datos que obren en poder de esta Administración.

Quinta.– Candidatos de la bolsa de empleo. Bolsa de empleo. Personal de servicios

1. Vista la documentación acreditativa de los méritos alegados por los integrantes relacionados en el apartado 3 de la base anterior, bien aportada por los interesados o bien que obre en poder de esta Administración según proceda, y previa su validación, se dictará resolución por medio de la cual se publicará la relación provisional de candidatos admitidos de la bolsa de empleo y, en su caso, la relación provisional de candidatos excluidos por no haber acreditado documentalmente en plazo los méritos alegados cuando vinieren obligados a ello o no haber obtenido la suficiente puntuación. Así mismo, se otorgará un plazo de diez días para formular alegaciones contra su contenido.

Vistas las alegaciones presentadas, se dictará resolución haciendo pública la relación definitiva de candidatos de la bolsa de empleo por orden de puntuación, así como la relación definitiva de candidatos excluidos.

En caso de igualdad en la puntuación validada por la Administración, el desempate se realizará priorizando al aspirante en función de la mayor puntuación obtenida según el orden de méritos establecido en el baremo que figura en el Anexo de la presente convocatoria.

De persistir el empate, se tendrá en cuenta la letra que conste en la resolución por la que se hace público el resultado del sorteo para determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos correspondiente a la última oferta de empleo público. A estos efectos, cuando el primer apellido esté encabezado por preposición o por preposición más artículo –«de», «del», «de la(s)»– independientemente de la forma en que sea transcrito por las personas interesadas, estos elementos se incorporarán para su alfabetización, en minúscula tras el nombre.

2. En la resolución por la que se apruebe la relación definitiva de candidatos de la bolsa de empleo se indicará la fecha de su puesta en funcionamiento, momento a partir del cual quedará sin efectos la relación de candidatos a la que sustituya. Bolsa de empleo. Personal de servicios

3. Únicamente podrán ser llamados a desempeñar puestos de trabajo en régimen de contratación temporal quienes figuren en la relación de candidatos admitidos a la que se refiere el apartado anterior. No obstante, dicha relación podrá ampliarse mediante resolución que será debidamente publicada, previa acreditación de los méritos alegados, en alguna de las siguientes circunstancias:

  • a) Cuando se prevea su agotamiento y no proceda acordar una nueva fecha de corte, con quienes figurando en el listado de integrantes definitivo superen la puntuación que se establezca en la resolución de ampliación del listado de candidatos.
  • b) Cuando no hubiese candidatos para la ocupación de puestos en alguna zona, con quienes figurando en el listado de integrantes definitivo la hubieran solicitado y a falta de ellos, con quienes estando inscritos en la aplicación informática, hubiesen solicitado dicha zona.
  • c) Cuando ninguno de los candidatos reúna los requisitos exigibles para la ocupación de ciertos puestos, con quienes figurando en el listado de integrantes definitivo sí los reúnan y a falta de ellos, con quienes estén inscritos en la aplicación informática, reuniesen los mencionados requisitos.

Sexta.– Orden de los llamamientos. Bolsa de empleo. Personal de servicios

Cuando se produzca una oferta de puesto de trabajo se llamará al candidato que corresponda según el orden de prelación, siempre que reúna, además, los requisitos específicos que exige el puesto.

Séptima.– Otras normas.  Bolsa de empleo. Personal de servicios

La forma de llamamiento, las situaciones de los candidatos en la bolsa y la reincorporación a la misma se regirán por lo establecido en el capítulo IV del Decreto 21/2018, de 26 de julio (B.O.C. y L. del 30 de julio), por el que se regula la selección del personal funcionario interino y del personal laboral temporal de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos.

Octava.– Recursos.

Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.2 y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Igualmente, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejería de la Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Valladolid, 15 de septiembre de 2020.

El Consejero,
Fdo.: Ángel Ibáñez Hernando

ANEXO

BAREMO DE MÉRITOS Bolsa de empleo. Personal de servicios

a) Por cada ejercicio eliminatorio superado en los procesos selectivos de acceso la competencia funcional de Personal de Servicios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León derivados de las convocatorias publicadas en los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha que se determine como fecha de corte, hasta un máximo de 66 puntos:

  • Último proceso selectivo: 33 puntos.
  • Penúltimo proceso selectivo: 25 puntos.
  • Antepenúltimo proceso selectivo: 18 puntos.
  • Cuarto proceso selectivo anterior: 14 puntos.
  • Quinto proceso selectivo anterior: 10 puntos.

b) Por el ejercicio eliminatorio no superado en la última convocatoria de acceso a la competencia funcional de Personal de Servicios de la Administración la Comunidad de Castilla y León, siempre y cuando el aspirante haya obtenido una nota igual o superior al 25% de la puntuación máxima que establezca la convocatoria para dicho ejercicio: 6 puntos.

c) Por prestar servicios en la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la condición de funcionario de carrera o de personal laboral fijo en cuerpos, escalas, especialidades o en su caso competencias funcionales o especialidades distintas a la de la bolsa objeto de acceso: 0,025 puntos por mes completo, hasta un máximo de 4 puntos.

Se valorarán por este apartado c), a razón de 0,050 puntos por mes completo, sin que pueda superarse en cualquier caso el límite máximo señalado, los servicios que se hubieren prestado en las condiciones señaladas entre la fecha de inicio de la declaración del estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y la fecha de finalización del mismo publicada aplicable a la Comunidad Autónoma de Castilla y León:

  • 1) En centros o servicios de carácter sanitario o socio-sanitario.
  • 2) En el ámbito de las Oficinas Territoriales de Trabajo y de las Gerencias del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en todo lo relacionado con las actividades administrativas vinculadas a políticas activas de empleo directamente relacionadas con la crisis del COVID-19.
  • 3) Directamente relacionados con la crisis del COVID-19:
    • A) En el ámbito de Medio Ambiente: En el Cuerpo de Ayudantes Facultativos, Escala de Agentes Medioambientales y en las competencias funcionales de Celadores de medio ambiente, Oficiales de 1.ª conductor, Capataces, Conductores fijos discontinuos y Peones de monte fijos discontinuos.
    • B) En el ámbito de Fomento: En las competencias funcionales de Oficiales de 1.ª conductor, Auxiliares de Carreteras, Técnicos auxiliares, Conductores maquinistas, Encargados, Mecánicos y Personal subalterno.

Los servicios relacionados en los tres apartados anteriores solo se valorarán si corresponden a trabajos efectivos y estén certificados por el órgano competente del centro o servicio donde se hayan prestado. Además, para que sean valorados estos servicios se deberán alegar por los aspirantes de manera separada en la solicitud de inscripción electrónica.

d) Por experiencia profesional en la competencia funcional de Personal de Servicios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o equivalente de otra Administración Pública: 0,25 puntos por mes completo, hasta un máximo de 24 puntos.

Se valorarán por este apartado d), a razón de 0,50 puntos por mes completo, sin que pueda superarse en cualquier caso el límite máximo señalado, los servicios prestados en la competencia funcional de Personal de Servicios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o equivalente de otra Administración Pública, entre la fecha de inicio de la declaración del estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y la fecha de finalización del mismo publicada aplicable a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en centros o servicios de carácter sanitario o socio-sanitario.

Los servicios relacionados en el apartado anterior solo se valorarán si corresponden a trabajos efectivos y estén certificados por el órgano competente del centro o servicio donde se hayan prestado. Además, para que sean valorados estos servicios se deberán alegar por los aspirantes de manera separada en la solicitud de inscripción electrónica.

A los efectos previstos en este baremo, se entiende por Administración de la Comunidad de Castilla y León la Administración General de ésta y sus Organismos Autónomos; y, a su vez, se entiende por Administración Pública, la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos y las Administraciones Generales de las Comunidades Autónomas y sus Organismos Autónomos.

Enlace a convocatoria BOCYL (PDF)

Enlace a convocatoria BOCYL (HTML)


examen tipo test oposiciones

Grupo C2

Preparación de oposiciones a Grupo C2. Titulaciones mínimas requeridas ESO o Graduado escolar


examen tipo test oposiciones

Grupo C1

Preparación de oposiciones a Grupo C1. Titulaciones mínimas requeridas Bachillerato o Ciclo Medio o Superior


Grupo E

Preparación de oposiciones a Grupo E. Estudios mínimos requeridos Certificado de escolarización.


examen tipo test oposiciones

Grupos A1 & A2

Preparación de oposiciones a grupos A1 y A2 de la Administración  Pública. Titulaciones universitarias de Grado, Diplomatura o Licenciatura
Leer más


Auxiliar Administrativo Diputación de Valladolid BOCYL 2020

Auxiliar Administrativo Diputación de Valladolid

Auxiliar Administrativo Diputación de Valladolid

ACUERDO de 15 de mayo de 2020, de la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Valladolid, por el que se aprueban las bases y la convocatoria para la selección, por el sistema de concurso-oposición de acceso libre, de 6 plazas de Auxiliar de Administración General, funcionarios de carrera. Expte.: 1756/220.

Carmen Lucas Lucas, Secretaria General de esta Diputación Provincial, CERTIFICO: Que según consta en el borrador del acta correspondiente, pendiente de aprobación en la siguiente sesión y a reserva de los términos que resulten de la aprobación de la misma, la Junta de Gobierno en la sesión citada adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN DE 6 PLAZAS DE AUXILIAR DE ADMINISTRACIÓN GENERAL.

Se da cuenta del asunto en la forma establecida en el artículo 62.2 del Reglamento Orgánico y no se produce debate. En ejercicio de las facultades delegadas en el Decreto de la Presidencia n.º 3.423, de 19 de julio de 2019, de conformidad con el dictamen de la Comisión de Hacienda, Personal y Promoción, y por mayoría de ocho votos a favor (Grupo Popular y Portavoces de los Grupos Ciudadanos Valladolid y Toma la Palabra), una abstención (Portavoz del Grupo Socialista-PSOE) y un voto en contra (Portavoz del Grupo VOX), la Junta de Gobierno ACUERDA:

Aprobar –según constan en los folios 17 a 31, ambos inclusive, del expediente– las Bases por las que habrá de regirse la convocatoria para selección de personal funcionario de carrera, mediante concurso-oposición libre, en seis plazas de Auxiliar de Administración General de esta Diputación.

(Referencia: Expediente: 1,756/20. Acuerdo n.º 31/20).

Valladolid, 18 de mayo de 2020.

La Secretaria General,
Fdo.: Carmen Lucas Lucas

El Presidente,
Fdo.: Conrado Íscar Ordoñez

Cúmplase lo acordado.

BASES POR LAS QUE HABRÁ DE REGIRSE LA CONVOCATORIA PARA SELECCIÓN DE PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA EN LOS PUESTOS VACANTES EN LA PLANTILLA DE ESTA DIPUTACIÓN

Primera.– Objeto. Auxiliar Administrativo Diputación de Valladolid

Es objeto de esta convocatoria la selección para ingreso de personal funcionario de carrera en las plazas de esta Diputación Provincial que figuran en el Anexo I de estas Bases Generales, mediante el sistema de selección que se indica en el mismo.

Las plazas pertenecen a la escala, subescala o clase que se indican en el Anexo y están dotadas con los haberes correspondientes al Grupo y, en su caso, Subgrupo, que igualmente se especifica.

La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid, en el Boletín Oficial de Castilla y León, en el tablón de anuncios de la Diputación y, en extracto, en el Boletín Oficial del Estado.

Segunda.– Requisitos de las personas aspirantes. Auxiliar Administrativo Diputación de Valladolid

Para ser admitidas a la realización de las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  • a) Tener la nacionalidad española o la de uno de los Estados miembros de la Unión Europea, o de otros Estados para los que se permita el acceso según la legislación vigente.
  • b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
  • c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa establecida por Ley para el acceso al empleo público.
  • d) No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separada o inhabilitada. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
  • e) Estar en posesión del título exigido y que se especifica en el Anexo I de esta convocatoria. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación por el ministerio competente en materia de educación.
  • f) Los demás que se especifican en el Anexo I en virtud de la especialidad de las plazas o del sistema selectivo.

Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y gozar de ellos durante el procedimiento de selección, hasta el momento del nombramiento.

Las personas con discapacidad, que en todo caso habrá de acreditarse, serán admitidas a las pruebas selectivas en igualdad de condiciones que el resto de las personas aspirantes, siempre que sus limitaciones sean compatibles con el apartado b) del primer párrafo de esta Base, lo que también deberá ser acreditado. Se realizarán las adaptaciones posibles de tiempo y medios en las pruebas selectivas, si las personas interesadas lo señalan en la solicitud de participación.

Tercera.– Forma y plazo de presentación de solicitudes. Auxiliar Administrativo Diputación de Valladolid

Las solicitudes (cuyo modelo se adjunta como Anexo IV) para participar en el procedimiento selectivo, en las que las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda (y, en su caso, en el Anexo I) y que se comprometen a prestar juramento o promesa en la forma legalmente establecida, se dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación y se presentarán en el Registro General de la Diputación, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a aquél en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en extracto en el Boletín Oficial del Estado.

También podrán presentarse las solicitudes conforme dispone el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, Ley 39/2015), y asimismo de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Diputación (https://www.sede.diputaciondevalladolid.es/web/guest/tramites-disponibles).

Las solicitudes que se remitan a través de las oficinas de Correos deberán presentarse en sobre abierto para ser fechadas y selladas en la oficina de Correos correspondiente antes de su envío.

Los derechos de examen, cuya cuantía se fija en el Anexo I, serán satisfechos por las personas interesadas en la C/C n.º IBAN: ES52-2103-4300-7500-3203-9294, de la Entidad «Unicaja», mediante cualquier medio del que quede constancia del ingreso, en el que figuren los datos de la persona aspirante y que se unirá a la solicitud.

En ningún caso la mera presentación y pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

La falta de abono de los derechos de examen determinará la exclusión de la persona aspirante.

Cuarta.– Admisión de personas aspirantes.Auxiliar Administrativo Diputación de Valladolid

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en ella se indicarán los lugares en que se encuentra expuesta al público la mencionada lista, concediéndose un plazo de diez días hábiles a los efectos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015.

Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ningún tipo de reclamación o rectificación, salvo los casos previstos en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015.

La resolución de la Presidencia en la que se aprueba la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, se publicará en la forma indicada para la lista provisional. La publicación de dicha resolución será determinante en el cómputo de los plazos a efectos de interposición de recurso.

Quinta.– Tribunal. Auxiliar Administrativo Diputación de Valladolid

De acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente, el Tribunal calificador será nombrado por resolución del Presidente de la corporación, y estará compuesto del siguiente modo:

PRESIDENTE/A: Un funcionario de carrera de la Diputación Provincial de Valladolid.

VOCALES:

  • Un funcionario de carrera designado a propuesta de la Junta de Castilla y León.
  • Tres funcionarios de carrera de la Diputación Provincial de Valladolid. De éstos, al menos uno de los ellos podrá ser elegido de entre los componentes de la lista de personal creada al efecto para la composición de las comisiones y/o tribunales de selección.

SECRETARIO/A: Un funcionario de carrera de la Diputación Provincial de Valladolid, que actuará con voz, pero sin voto.

El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que habrán de designarse simultáneamente con los titulares. Deberán poseer todos ellos un nivel de titulación o especialización igual o superior al exigido para el ingreso en el cuerpo o escala de que se trate. En la composición del Tribunal se tenderá, en la medida de lo posible, a la paridad entre hombres y mujeres.

Cada grupo político provincial y la junta de personal de la Diputación podrán proponer el nombramiento de una persona cada uno de ellos, titular y suplente, que podrá asistir, como observadora, a las sesiones del Tribunal.

La modificación del Tribunal, en caso de que fuese necesaria, se efectuará por resolución motivada del Presidente de la Corporación.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, y estará facultado para resolver cualquier duda o incidente que pudiera surgir durante el desarrollo de las pruebas y para tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las mismas.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personas especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichas personas asesoras se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas en base, exclusivamente, a las cuales, colaborarán con el órgano de selección y actuarán con voz, pero sin voto.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte de los mismos cuando concurra alguno de los motivos previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, Ley 40/2015) y podrán ser recusadas por las personas aspirantes de conformidad con lo regulado en el artículo 24 de la Ley 40/2015.

A los efectos de asistencia, las personas miembros del Tribunal estarán integradas en la categoría correspondiente al grupo y, en su caso, subgrupo de titulación que se señala en el Anexo I.

Sexta.– Desarrollo de la oposición.Auxiliar Administrativo Diputación de Valladolid

El calendario para la realización de las pruebas será el que determine el Tribunal una vez constituido, no pudiendo exceder el plazo para la resolución del procedimiento selectivo de 8 meses. Las personas solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones transcurrido ese tiempo máximo sin que recaiga resolución expresa.

Quince días antes, como mínimo, del comienzo del primer ejercicio, se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios y en la página web de la Diputación el día, hora y lugar en que se celebrará.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales.

El orden de actuación de las personas aspirantes en los ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, se iniciará alfabéticamente por aquellas personas cuyo primer apellido comience por la letra «Q», según la Resolución de 15 de marzo de 2019 (B.O.E. n.º 66, de 18 de marzo de 2019), de la Secretaría General para la Administración Pública por la que se hace público el sorteo a que se refiere el artículo 17 del R.D. 364/1995 de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado.

Las personas opositoras serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal, o que se prevea de otro modo en el alguno de los Anexos. La no presentación de una persona aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamada, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluida, en consecuencia, del proceso selectivo.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, así como en el Tablón de Anuncios y en la página web de la Diputación.

Séptima.– Calificación de los ejercicios. Auxiliar Administrativo Diputación de Valladolid

Los ejercicios de la oposición, que se determinan en el Anexo II, serán calificados con un máximo de 10 puntos, siendo eliminadas del proceso selectivo las personas que no alcancen los requisitos especificados en el Anexo II para cada uno de los ejercicios.

Las calificaciones de las personas aspirantes que hubiesen superado cada ejercicio se harán públicas y serán expuestas en el Tablón de Anuncios y en la página web de la Diputación y en el edificio o local en que se haya celebrado la prueba.

En el caso de ejercicios consistentes en exámenes tipo test o cuestiones planteadas por el tribunal, en el plazo de siete días hábiles desde la publicación de las respuestas correctas a las preguntas planteadas de cada ejercicio, las personas interesadas podrán plantear las reclamaciones que estimen oportunas en relación con una o más preguntas de las que formen parte del ejercicio que corresponda.

El tribunal resolverá las reclamaciones con carácter previo a la corrección del correspondiente ejercicio de la fase de oposición, y hará pública su decisión en la resolución de aprobados del ejercicio.

Octava.– Fase de concurso. Auxiliar Administrativo Diputación de Valladolid

Concluida la fase de oposición, el Tribunal valorará los méritos relacionados y acreditados por las personas aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios de la misma, adjuntados en su día a la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria, conforme al baremo establecido en el Anexo II.

La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio.

A los efectos de valoración, se precisa expresamente que no serán valorados los méritos no invocados, ni tampoco aquéllos que, aun siendo invocados, no sean debidamente acreditados en el plazo de presentación de instancias por las personas solicitantes.

En el plazo de siete días hábiles desde la publicación del resultado de esta fase, las personas interesadas podrán plantear las reclamaciones que estimen oportunas en relación con la puntuación otorgada en la misma. Dichas reclamaciones serán resueltas por el Sr. Presidente de la Corporación, mediante resolución motivada, previa propuesta del Tribunal Calificador.

Resuelta esta fase, se publicará en el tablón de anuncios y en la página web de la Diputación el resultado de la misma, con la puntuación obtenida por cada una de las personas aspirantes.

Novena.– Puntuación definitiva y propuesta de nombramiento. Auxiliar Administrativo Diputación de Valladolid

Finalizada la oposición, el Tribunal hará pública, en el Tablón de Anuncios y en la página web de la Corporación y en el lugar de celebración del último ejercicio, la puntuación de las personas aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios de la fase de oposición, sumada a la puntuación de la fase de concurso, así como la propuesta de nombramiento a favor de las personas que hubieran obtenido la mayor puntuación.

En el caso de que ninguna persona aspirante hubiera superado la totalidad de los ejercicios, el Tribunal declarará desierto el procedimiento selectivo.

Décima.– Bolsa de funcionarios interinos. Auxiliar Administrativo Diputación de Valladolid

Tras la finalización de los ejercicios de la oposición, el Tribunal confeccionará la correspondiente lista que contendrá la relación ordenada de personas aspirantes que, habiendo superado todos los ejercicios de la fase de oposición, no hayan obtenido plaza, tal y como se detalla en el párrafo siguiente. Dicha lista se elaborará a los efectos de constitución de una bolsa de empleo que será utilizada para llamamientos como funcionarios interinos.

En dicha bolsa tendrán preferencia los aspirantes que habiendo superado todos los ejercicios de la fase de oposición no hayan obtenido plaza, por el orden de puntuación obtenida. Después de éstos tendrán preferencia los que hayan aprobado mayor número de ejercicios, estableciéndose el orden entre los que tengan el mismo número de ejercicios aprobados por la puntuación final derivada de la suma de la puntuación de todos los ejercicios. Cuando el proceso selectivo sea el de concurso-oposición la puntuación final será la resultante en cada caso de la suma de la fase de oposición y la de concurso.

De producirse un empate en el número de ejercicios aprobados y en la puntuación de todos los ejercicios el orden se establecerá alfabéticamente empezando por la letra que resulte del sorteo a que se refiere el artículo 17 del R.D. 394/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal de los funcionarios civiles de la Administración del Estado y que se haya aplicado al proceso selectivo del que derive la bolsa. Si aún persistiera el empate se resolverá mediante sorteo.

Undécima.– Presentación de documentos y nombramiento. Auxiliar Administrativo Diputación de Valladolid

Las personas aspirantes propuestas aportarán ante la Diputación, en el Registro General, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación de personas aprobadas a que se refiere la base anterior, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria y que son los siguientes:

  • 1.º) Fotocopia compulsada del D.N.I. o certificado de nacimiento, expedido por el Registro Civil correspondiente.
  • 2.º) Título académico exigido o resguardo del pago de derechos del mismo.
  • 3.º) Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas expedido por los servicios médicos que designe la Diputación.
  • 4.º) Declaración jurada de cumplimiento de lo previsto en la letra d) del primer párrafo de la Base Segunda.
  • 5.º) Declaración jurada de no encontrarse incursa en causa de incapacidad específica conforme a la normativa vigente.

Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, las personas propuestas no presentaran la documentación exigida o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombradas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad.

Cumplidos los requisitos precedentes, el Presidente de la Diputación efectuará el nombramiento de las personas aspirantes propuestas, quienes deberán tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación o publicación del nombramiento, según proceda. Si no tomasen posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, no adquirirán la condición de personal funcionario, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento.

Duodécima.– Recursos. Auxiliar Administrativo Diputación de Valladolid

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, así como de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por las personas interesadas, en los casos y forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimotercera.– Normativa Supletoria. Auxiliar Administrativo Diputación de Valladolid

En todo lo no previsto en estas Bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de Función Pública de Castilla y León y en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, contra este acto resolutorio procede recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses, computándose tales plazos a partir del día siguiente al de la notificación o publicación procedentes, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En coherencia con el valor de la igualdad de género asumido por la Diputación Provincial de Valladolid, todas las denominaciones que en esta resolución se efectúan en género masculino, cuando no hayan sido sustituidos por términos genéricos, se entenderán hechas indistintamente en género femenino.

ANEXO I

Oferta de Empleo: 2017, 2018 y 2019.

Denominación de la plaza: Auxiliar de Administración General.

Número de plazas: 6, correspondientes en la plantilla presupuestaria a los códigos siguientes:

  • 0250001
  • 0250002
  • 0250004
  • 0250008
  • 0250020
  • 0250022

Grupo: C.

Subgrupo: C2.

Escala: Administración General.

Subescala: Auxiliar.

Sistema de selección: Concurso-Oposición libre.

Requisitos específicos:

  • Graduado en ESO, Graduado Escolar, FP I o equivalente.
  • Derechos de examen: 9 euros. De acuerdo a lo establecido en el Art. 4 de la Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por derechos de examen, se aplicará una reducción del 50% de la tarifa a personas en situación de desempleo y a aquéllas que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 33%. Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el Art. 6, dicha situación de desempleo habrá de acreditarse en el momento de presentación por parte de las personas interesadas de la correspondiente solicitud para participar en las pruebas selectivas, adjuntando certificado de encontrarse inscrito como demandante de empleo expedido por la oficina de empleo correspondiente.

Asimismo, y de conformidad con lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, se establece una bonificación del 100% de la tasa a los miembros de las familias numerosas de categoría especial y del 50% para los de categoría general. Este extremo se acreditará adjuntando a la solicitud para participar en las pruebas selectivas fotocopia del título de familia numerosa expedido por la Administración correspondiente, en el que conste la vigencia del mismo.

ANEXO II

FASE DE OPOSICIÓN

Los ejercicios de la oposición serán dos, todos de carácter obligatorio y eliminatorio.

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito en el tiempo que determine el Tribunal a un cuestionario de preguntas tipo Test de un mínimo de cincuenta y un máximo de cien preguntas, más un diez por ciento de preguntas de reserva para sustituir, en su caso, a preguntas anuladas, que versará sobre las materias del programa, y será propuesto por el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio. Se puntuará con diez puntos si todas las preguntas del examen se responden de manera correcta, aplicando para el resto de los casos un sistema proporcional de regla de tres directa.

En la realización de este ejercicio se aplicarán las siguientes reglas:

  • a) Las preguntas contarán con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una de ellas será correcta.
  • b) Las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de la respuesta correcta.
  • c) No tendrán esta consideración las preguntas no contestadas que, en consecuencia, tendrán valor cero.

El tiempo para la realización de este ejercicio será el que determine el Tribunal.

Para superar este ejercicio será necesario cumplir las dos siguientes condiciones:

  • a) Obtener un mínimo de cinco puntos.
  • b) Encontrarse entre los setenta opositores con mejor nota en el ejercicio o entre los que tengan igual nota que el que se encuentre en el lugar septuagésimo.

La corrección del ejercicio se efectuará a través de un sistema que garantice el anonimato y dicha prueba se contestará a través de formato autocopiativo.

Segundo ejercicio: Consistirá en la elaboración de un documento utilizando, en un ordenador bajo entorno windows, un procesador de texto y/o una hoja de cálculo, en el tiempo máximo que determine el Tribunal.

En este ejercicio se valorará, fundamentalmente, la demostración por parte de las personas aspirantes de los conocimientos y habilidades de las funciones del procesador de textos o de la hoja de cálculo, según proceda, relacionadas con las funciones, competencias o tareas a desempeñar en el puesto de trabajo de Auxiliar de Administración General.

El tribunal señalará inmediatamente antes del comienzo del ejercicio el tiempo máximo para su realización. Asimismo, el Tribunal podrá decidir la lectura pública del ejercicio, si lo estima conveniente, pudiendo en su caso abrir un turno de preguntas sobre aspectos relacionados con el supuesto práctico por un tiempo máximo de diez minutos. En caso de que el Tribunal no optase por la lectura pública del ejercicio, el sistema de corrección garantizará en todo caso el anonimato de las personas aspirantes.

Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios al menos 5 puntos para la superación del mismo.

FASE DE CONCURSO

Baremo de fase de concurso:

Por servicios prestados en la Administración Pública como Auxiliar de Administración General o Auxiliar Administrativo: 0,05 puntos por mes hasta un máximo de 6 puntos, acumulándose todos los períodos y despreciándose la fracción final resultante inferior al mes.

Acreditación:

Los servicios prestados se acreditarán mediante certificación expedida por la Administración correspondiente, en la que consten el puesto de trabajo desempeñado y el tiempo de servicios.

ANEXO III

PROGRAMA

Tema 1.– La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido esencial Principios generales. El Tribunal Constitucional. La reforma Constitucional.

Tema 2.– Derechos y deberes fundamentales. El Defensor del Pueblo. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. El poder legislativo. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno. Designación, composición y funciones del Gobierno. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.

Tema 3.– La Administración General del Estado. Aspectos básicos de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tema 4.– La Organización Territorial del Estado. La Administración Autonómica: principios informadores y organización. Los Estatutos de Autonomía. Referencia al Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

Tema 5.– El Régimen Local Español. Evolución del Régimen Local. Principios constitucionales y regulación jurídica. Aspectos básicos de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Tema 6.– La organización de la Unión Europea: antecedentes y evolución histórica. Instituciones: El Consejo. El Parlamento Europeo. La Comisión. El Tribunal de Justicia. Otras instituciones. La relación entre el ordenamiento comunitario y los ordenamientos nacionales.

Tema 7.– Principios de actuación de la Administración Pública: eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación. Sometimiento de la Administración a la ley y al derecho. Fuentes del Derecho Público. La ley. El reglamento.

Tema 8.– La Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Contenido esencial. Principios y ámbito de aplicación. Los Interesados. La Capacidad de Obrar. El Registro Electrónico.

Tema 9.– El administrado. Concepto y clases. El principio de audiencia del interesado. Derechos de los ciudadanos.

Tema 10.– El acto administrativo: concepto y clases. Elementos del acto administrativo. Requisitos. La motivación y la forma. Eficacia y validez de los actos administrativos. La notificación. Nulidad y anulabilidad. Ejecución de los actos.

Tema 11.– El Procedimiento Administrativo. Iniciación, ordenación, instrucción. Obligación de resolver. Contenido de la resolución expresa. El silencio administrativo. El desistimiento y la renuncia. La caducidad.

Tema 12.– La revisión de los actos administrativos. La revisión de oficio. Los recursos administrativos.

Tema 13.– Los Contratos del Sector Público. Requisitos de los contratos. El Órgano de contratación. El empresario: Aptitud para contratar. Clases de contratos del Sector Público. Procedimientos de adjudicación de los contratos.

Tema 14.– La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública. La responsabilidad de las autoridades y del personal. Responsabilidad de la administración por actos de sus concesionarios y contratistas.

Tema 15.– El acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Derechos de los ciudadanos. Régimen jurídico de la administración electrónica. La gestión electrónica de los procedimientos.

Tema 16.– La provincia en el régimen local: concepto, elementos, organización provincial. Los órganos de gobierno provinciales: Presidente, Vicepresidentes, Pleno y Junta de Gobierno. Organización y competencias de las Entidades Locales. Las Comisiones Informativas.

Tema 17.– Ordenanzas y reglamentos de las entidades locales. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 18.– Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Requisitos de constitución. Votaciones. Actas y certificados de acuerdos.

Tema 19.– La función pública local. Clases de funcionarios. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Selección y provisión de puestos de trabajo. Situaciones administrativas. El personal laboral. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Derechos Retributivos. Vacaciones, permisos y licencias.

Tema 20.– El presupuesto de las Entidades Locales: contenido, aprobación, ejecución y liquidación.

Tema 21.– La Transparencia en la Administración Pública. La protección de datos de carácter personal. Normativa y aspectos básicos de ambas.

Tema 22.– El concepto de documento. Formación del expediente. El registro de documentos: funciones. Conceptos de presentación, recepción, entrada y salida de documentos. El archivo de los documentos administrativos. Clases de archivo y criterios de ordenación. El documento electrónico.

Tema 23.– La informática en la oficina. Conceptos fundamentales sobre el hardware y el software. Archivo y recuperación de información. Redes de comunicaciones e Internet.

Tema 24.– Herramientas básicas de informática. Principales funciones y utilidades de los procesadores de texto y hojas de cálculo. El correo electrónico. Gestión de mensajes y agendas.

Tema 25.– Aspectos básicos de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Obligaciones de las empresas y de los trabajadores; responsabilidades y sanciones.

Enlace a convocatoria en BOCYL 10 de septiembre de 2020 (HTML)

Enlace a convocatoria en BOCYL 10 de septiembre de 2020 (PDF)