Gestión turno libre JCyL 2020
Gestión turno libre JCyL 2020
ORDEN PRE/859/2020, de 15 de septiembre, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema de acceso libre, en el Cuerpo de Gestión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, además de establecer la tasa de reposición aplicable en determinados sectores y actividades, autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal de las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017, en determinados sectores y colectivos.
Los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal necesariamente deben garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y su articulación, tal como se señala en las leyes de presupuestos precitadas, podrá ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes Administraciones en el desarrollo de los mismos.
Haciendo uso de la posibilidad de negociación para la articulación de los procesos de estabilización se suscribió, el 14 de diciembre de 2018, el Acuerdo sobre la articulación de los procesos de estabilización incluidos en la oferta de empleo público 2018 de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (Boletín Oficial de Castilla y León de 4 de diciembre de 2019), según el cual «Las convocatorias derivadas de la Oferta de Empleo Público de 2018 para personal laboral y funcionario no docente, donde se incluyan plazas de estabilización o de indefinidos no fijos declarados por sentencia judicial, se harán por el sistema de concurso-oposición en un porcentaje del 40 para la fase de concurso y de un 60 para la oposición. En la fase de concurso se valorará el tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas al 70% y los títulos académicos reconocidos oficialmente con el 30% restante. Las convocatorias pendientes de oferta de 2017 se acumularán a las de 2018.»
La Ley 7/2019, de 19 de marzo, de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en su disposición final primera –procesos de estabilización– establece que:
«Las ofertas de empleo público de los años 2018 y 2019, al amparo de la habilitación prevista en el Art. 19 Uno. apartado 7 segundo párrafo in fine y apartado 9 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018, incluirán todas las plazas de estabilización de empleo temporal y las del personal indefinido no fijo declarado por sentencia judicial.
Los procesos selectivos derivados de dichas ofertas para el acceso a cuerpos, escalas o especialidades de personal funcionario no docente se convocarán, siempre que incluyan este tipo de plazas, por el sistema de concurso-oposición de acuerdo con las previsiones del Art. 40.2 de la Ley de la Función Pública de Castilla y León. En estos procesos la fase de oposición tendrá un valor del 60% sobre el total de la nota y la fase del concurso un 40%. En la fase de concurso se valorará:
El tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas en el mismo Cuerpo, Escala, especialidad o competencia funcional equivalente al que quieren acceder o la realización de funciones propias de dichos cuerpos, escalas o especialidades. El peso de este mérito será del 70% sobre el total de la fase de concurso.
Los títulos académicos reconocidos oficialmente que no sean requisito para acceder a la plaza y para desempeñar las funciones. El peso de este mérito será del 30% sobre el total de la fase de concurso.»
En su virtud y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración expresadas en el Acuerdos 64/2018, de 20 de diciembre, de la Junta de Castilla y León por los que se amplía la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos para el año 2018, esta Consejería, en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 7.2 k de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León,
RESUELVE Gestión turno libre JCyL 2020
Convocar proceso selectivo para el ingreso, por el sistema de acceso libre en el Cuerpo de Gestión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que se regirá por las presentes
BASES
Primera.– Normativa aplicable.
El proceso selectivo se ajustará a lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, en el Decreto 67/1999, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal y de Provisión de Puestos de Trabajo de los Funcionarios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el Decreto 83/2008, de 23 de diciembre, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León, y demás normas que resulten de general y pertinente aplicación.
La presente convocatoria cumple el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Segunda.– Número y características de las plazas.
2.1. Se convoca proceso selectivo para cubrir, por el sistema de acceso libre, 60 plazas del Cuerpo de Gestión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, correspondientes a la tasa de estabilización de empleo temporal de la Oferta de Empleo Público para el año 2018, 15 de las cuales se reservan para ser cubiertas por el turno de personas con discapacidad, con un grado igual o superior al 33% o que tengan legalmente tal consideración.
2.2. Los aspirantes que concurran en el turno reservado a personas con discapacidad, sólo podrán hacerlo por dicho turno.
2.3. Las plazas reservadas del turno de personas con discapacidad si no son cubiertas, se acumularán a las plazas del turno general.
2.4. En el caso de que algún aspirante que participe en el turno de personas con discapacidad superase el ejercicio sin obtener plaza resultando su puntuación superior a la obtenida por otros aspirantes del turno general, será incluido por su orden de puntuación en la relación de aprobados.
Tercera.– Proceso selectivo y calificación.
3.1. El proceso selectivo se realizará mediante concurso-oposición con el ejercicio, valoraciones y puntuaciones que se especifican en el Anexo I.
3.2. El ejercicio del proceso selectivo deberá ampararse en la normativa vigente en el momento de publicar la fecha de realización del primer ejercicio.
Cuarta.– Programa.
El programa que rige el proceso selectivo figura como Anexo II a esta convocatoria.
Quinta.– Requisitos de los aspirantes.
Quienes aspiren a ingresar en el Cuerpo de Gestión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión, los siguientes requisitos de participación:
a) Nacionalidad.
-
- 1. Tener la nacionalidad española.
- 2. Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.
- 3. Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
- 4. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
b) Edad. Tener cumplidos dieciséis años de edad y, en su caso, no exceder de la edad máxima de jubilación.
a) Titulación. Estar en posesión o en condiciones de obtener, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, del título de Grado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Diplomado Universitario o equivalente.
- Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
c) Capacidad. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del Cuerpo al que aspira a acceder.
d) Habilitación. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse incurso en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios, ni pertenecer al mismo Cuerpo o Escala de funcionario al que se presenta.
- En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
En cualquier momento del procedimiento el órgano gestor del proceso selectivo podrá solicitar a los aspirantes la documentación justificativa que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente convocatoria.
Sexta.– Acceso de personas con discapacidad.
6.1. Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán solicitar las adaptaciones y los ajustes de tiempos y medios que precisen para la realización de las pruebas en condiciones de igualdad. A tal efecto, los interesados deberán formular en el modelo de solicitud la petición concreta, adjuntando el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad que acredite la necesidad de las adaptaciones solicitadas. El Tribunal resolverá lo que en cada caso proceda de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 83/2008, de 23 de diciembre, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León, notificando a los interesados su decisión con antelación a la realización de las pruebas.
6.2. Quienes concurran al proceso selectivo objeto de la presente convocatoria por el turno reservado a personas con discapacidad, deberán poseer el grado de discapacidad que le permita acceder a dicho turno el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlo hasta el momento de la toma de posesión.
Los aspirantes por este turno deberán comunicar al órgano gestor del proceso selectivo cualquier modificación en su grado de discapacidad que se produzca durante el desarrollo del proceso selectivo. El órgano gestor resolverá de oficio la incorporación del aspirante, en su caso, al turno general con la puntuación conseguida hasta ese momento.
El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no conllevará en ningún caso la admisión del aspirante al turno reservado a personas con discapacidad.
Séptima.– Ingreso de la tasa por los derechos de examen y presentación de la solicitud.
7.1. Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar la solicitud, siguiendo las instrucciones que se acompañan como Anexo III, y presentarla según se establece en los apartados siguientes.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
7.2. El plazo de presentación de la solicitud es de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de la Función Pública, C/ Santiago Alba, 1. 47008 - Valladolid, órgano gestor del procedimiento.
7.3. La presentación de la solicitud se realizará por cualquiera de los medios siguientes, y preferentemente por vía telemática:
- a) Telemáticamente, en el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
- La presentación telemática de la solicitud conlleva necesariamente el pago telemático de la tasa por derechos de examen, salvo los casos de exención.
- Es necesario como requisito previo para la inscripción poseer un certificado digital de persona física válido o el DNI electrónico con los certificados activados.
- Para presentar telemáticamente la solicitud, se deberán seguir los siguientes pasos:
-
- 1. Cumplimentar el modelo 046 de pago telemático de la tasa por derechos de examen, y realizar el pago, a través del enlace https://www.tributos.jcyl.es/web/jcyl/Tributos/es/Plantilla100/1284270174781/_/_/_. No deberán realizar este trámite quienes estuvieran exentos de pago.
- 2. Realizado el pago telemático de la tasa, deberá cumplimentar el formulario «solicitud de admisión a pruebas selectivas» al que se accede desde la página web https://empleopublico.jcyl.es. Cumplimentado el formulario, en el que deberá consignarse el código alfanumérico identificativo del modelo 046, se elegirá la opción «GRABAR, FIRMAR Y REGISTRAR» y se seguirán los pasos que se van indicando (comprobación de la solicitud, anexado de la documentación prevista en la base 7.4 y firma digital). El proceso terminará cuando se obtenga el Recibo de Presentación del Documento, que se podrá guardar y/o imprimir como justificante de la presentación.
- b) Presencialmente, en soporte papel, siguiendo los siguientes pasos:
-
- 1. Cumplimentar on line el modelo 046 de pago de la tasa por derechos de examen y realizar el pago de alguna de las siguientes formas:
-
- a) De forma telemática, con certificado digital o DNI electrónico, a través del enlace https://www.tributos.jcyl.es/web/jcyl/Tributos/es/Plantilla100/1284270174781/_/_/_.
- b) Con tarjeta de débito o crédito de cualquier entidad financiera con TPV virtual, a través del mismo enlace.
- c) Imprimir el modelo 046 cumplimentado y efectuar el pago presencial mediante ingreso a través de entidad colaboradora.
- No deberán realizar este trámite quienes estuvieran exentos de pago.
- 2. Cumplimentar el formulario «solicitud de admisión a pruebas selectivas» a través del enlace https://empleopublico.jcyl.es. Cumplimentado el formulario, en el que deberá consignar el código alfanumérico identificativo del modelo 046, se elegirá la opción «GRABAR Y GENERAR PDF». El documento se puede guardar y se debe imprimir y firmar para presentarlo, dentro del plazo establecido y junto con los documentos a que se refiere el punto 7.4, en cualquiera de las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que se relacionan en el Anexo VII, o en cualquiera de los centros oficiales a los que se refiere y en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De presentarse en las oficinas de correos, deberá hacerse en sobre abierto para que puedan ser selladas antes de ser certificadas.
- 3. Cada solicitud tendrá asignado un número de referencia identificativo único (no son válidas las fotocopias).
- c) Las solicitudes podrán cursarse en el extranjero mediante su presentación en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A la solicitud deberá acompañarse el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen.
7.4. Junto con la solicitud deberá presentar:
- El modelo 046 (ejemplar para la Administración), validado por la entidad bancaria, acreditativo de haber abonado la tasa correspondiente, o el justificante si se ha abonado la tasa telemáticamente o mediante tarjeta.
- La documentación acreditativa, en su caso, de tener la condición de familia numerosa o de persona con discapacidad si no pertenece a la Comunidad de Castilla y León o, perteneciendo a ésta, no ha autorizado a su consulta.
- La documentación acreditativa del nivel de renta en el supuesto de exención que lo exija, salvo que se haya autorizado a su consulta.
- La documentación acreditativa de la condición de víctima del terrorismo, en su caso.
7.5. Están exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
- a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
- b) Los miembros de las familias numerosas que tengan reconocida tal condición, siempre que la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, del sujeto pasivo de la tasa no supere 18.900 euros en tributación individual o 31.500 en tributación conjunta, en el ejercicio 2019.
- c) Las víctimas del terrorismo, que tengan acreditada tal condición de conformidad con lo establecido en la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del Terrorismo en Castilla y León.
7.6. El importe de la tasa por derechos de examen es de 25,65 €, de acuerdo con lo establecido en la Orden EYH/31/2018, de 18 de enero, por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes a partir del día 1 de enero de 2018.
7.7. La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento del mismo determinará la exclusión del aspirante.
7.8. En ningún caso la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
Octava.– Tribunal calificador.
8.1. El Tribunal calificador es el que figura en el Anexo IV a esta convocatoria.
8.2. El Tribunal ajustará su actuación a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla, Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, y en el Reglamento General de ingreso del personal y de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 67/1999, de 15 de abril, en todo lo que no contradiga a las anteriores normas.
8.3. El Tribunal actuará con autonomía y de acuerdo con los principios de objetividad, imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. Podrá solicitar al órgano gestor del proceso el nombramiento del personal colaborador o asesor que estime necesarios para el desarrollo de las pruebas, a los que serán de aplicación las mismas prohibiciones de participación y causas de abstención y recusación que a los miembros del Tribunal.
8.4. En su actuación velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos y adoptará las medidas que resulten más adecuadas para evitar discriminación. Así mismo adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en igualdad de condiciones que el resto de participantes.
8.5. Corresponde al Tribunal la aplicación de las presentes bases, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, adoptando las decisiones motivadas que estime pertinentes. En particular, si en algún momento tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos, o del examen de la documentación resultara que la solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso al Cuerpo objeto de convocatoria, el Tribunal previa audiencia del interesado, propondrá al órgano gestor su exclusión, comunicándole las inexactitudes detectadas.
8.6. Con sujeción a los criterios de valoración previstos en el Anexo I de las presentes bases, podrá el tribunal acordar y desarrollar los parámetros que estime oportunos para la calificación del ejercicio, haciéndolos públicos con anterioridad a su realización.
8.7. El Tribunal se constituirá en el plazo máximo de un mes a partir de la publicación de la relación provisional de admitidos y excluidos, previa convocatoria del Presidente a los miembros del tribunal titular y suplente. Ambos tribunales podrán actuar de forma conjunta.
8.8. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Dirección General de la Función Pública, C/ Santiago Alba,1, 47008 - Valladolid.
Novena.– Desarrollo del proceso selectivo.
9.1. En el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el órgano gestor del proceso dictará resolución por la que se aprueba la relación provisional de admitidos y excluidos, con indicación del turno general o reservado a personas con discapacidad y de las causas de exclusión, indicando los lugares en los que se encuentran expuesta al público. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.
9.2. Los aspirantes dispondrán de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación, para formular alegaciones o subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o en su caso, su no inclusión expresa, sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan contra la resolución por la que se apruebe la relación definitiva de admitidos y excluidos.
Finalizado el plazo de alegaciones, el órgano gestor dictará resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos del proceso selectivo, indicando lugar, fecha y hora para el comienzo del primer y único ejercicio. Dicha resolución será publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León.
9.3. El desarrollo del ejercicio tendrá lugar en la localidad de Valladolid. No obstante, atendiendo a razones de salud pública y mediante resolución del órgano gestor a propuesta del Tribunal, podría desarrollarse en varias localidades, que se determinarán en función del número de participantes que haya en cada provincia, según el domicilio que hayan consignado en la solicitud de participación. La resolución deberá hacerse pública con la suficiente antelación. La fecha de celebración del ejercicio puede coincidir con las fechas de celebración de ejercicios de otros procesos selectivos.
9.4. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primer aspirante cuyo apellido comience por la letra «Q», de conformidad con lo establecido en la Orden PRE/649/2020, de 14 de julio, por la se hace público el resultado del sorteo para determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos (Boletín Oficial de Castilla y León de 16 de julio de 2020). A estos efectos, cuando el primer apellido esté encabezado por preposición o por preposición más artículo –«de», «del», «de la(s)»– independientemente de la forma en que sea transcrito por las personas interesadas, estos elementos se incorporarán para su alfabetización en minúscula tras el nombre.
9.5. Los aspirantes podrán ser convocados en llamamiento único o en varios llamamientos siendo excluidos quienes no comparezcan.
9.6. En caso de que la realización del ejercicio de la fase de oposición no pueda ser simultánea para los turnos general y reservado a personas con discapacidad, se realizará primero el correspondiente al turno reservado a personas con discapacidad. De igual forma se valorarán en primer lugar las pruebas realizadas por los aspirantes de dicho turno y a continuación las del turno general.
9.7. Concluido el ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que lo han superado, con indicación de la puntuación obtenida, separando los turnos de acceso general y reservado a personas con discapacidad. El Tribunal hará pública la plantilla de respuestas correctas, concediendo a los interesados un plazo de 5 días hábiles para plantear reclamaciones. El Tribunal resolverá las reclamaciones con carácter previo a la corrección del ejercicio y hará pública su decisión en la resolución por la que se declare los aspirantes que han superado el ejercicio. Esta plantilla no será recurrible de forma independiente a la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
Asimismo, el Tribunal hará pública, en listado independiente, la relación de calificaciones obtenidas por el resto de aspirantes que, habiendo concurrido a la realización del ejercicio, no lo hubieran superado. En dicha relación, la identificación de los aspirantes se efectuará, exclusivamente, mediante la indicación de los dígitos de su documento nacional de identidad que ocupen las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima.
9.8. Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, aquel quedará aplazado para ella, reanudándose a la terminación de la causa, siempre y cuando tal aplazamiento no menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, este extremo deberá ser valorado por el Tribunal. En tal caso, la realización de las pruebas pendientes deberá tener lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el respectivo proceso selectivo.
9.9. Finalizada la fase de oposición del proceso selectivo, el Tribunal hará pública la relación de los aspirantes que la hayan superado, separando los turnos de acceso general y reservado a personas con discapacidad, abriéndose un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a que se haga pública dicha relación para presentar ante el órgano gestor del proceso selectivo la documentación acreditativa de los méritos que deseen que les sean valorados en la fase de concurso, así como copia de la solicitud de certificado de servicios prestados (Anexo V).
La acreditación de servicios prestados se realizará conforme se especifica en el Anexo I («2. Fase de concurso», «b) Forma de acreditación»).
Para solicitar el certificado de servicios prestados deberá utilizarse el modelo que figura como Anexo V.
9.10. El Tribunal valorará los méritos de conformidad con el baremo establecido en el Anexo I y publicará la relación que contenga la valoración provisional de los méritos de la fase de concurso. Los aspirantes podrán efectuar alegaciones en un plazo de 10 días hábiles a partir del siguiente al de su publicación, finalizado el cual el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de esta fase.
9.11. Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, ordenados por la puntuación total obtenida, con independencia del turno por el que hayan participado. La puntuación total vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso, en la forma establecida en el Anexo I, especificando las calificaciones del ejercicio de la fase de oposición y la valoración de cada uno de los méritos de la fase de concurso.
9.12. Desde la publicación de la resolución aprobatoria de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos hasta la publicación del acuerdo del tribunal declarativo de los aspirantes que han superado el proceso selectivo no deberán transcurrir más de ocho meses. Los solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones transcurrido el tiempo máximo establecido sin que recaiga resolución expresa.
Décima.– Relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo y presentación de documentos.
10.1. El Tribunal elevará a la Consejería de la Presidencia la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo y no podrá declarar que lo ha superado un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.
No obstante, para asegurar la cobertura de las plazas convocadas, el órgano convocante podrá requerir al Tribunal la relación complementaria de los aspirantes aprobados que sigan a los propuestos cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
- a) Que se registre la renuncia o tenga lugar el fallecimiento de alguno de los aspirantes que han superado el proceso selectivo antes de su nombramiento como funcionario de carrera o de la toma de posesión del puesto adjudicado.
- b) Que algún aspirante que ha superado el proceso selectivo no presente la documentación exigida o del examen de ésta se deduzca que carece de los requisitos establecidos en la convocatoria.
10.2. La Consejería de la Presidencia aprobará y publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, la oferta de puestos de trabajo y el modelo para solicitarlos.
10.3. En el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación a que se refiere el apartado anterior, los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo deberán presentar en la Dirección General de la Función Pública los siguientes documentos:
- a) D.N.I., documentación acreditativa de la titulación exigida en la convocatoria y acreditación del grado de discapacidad, en su caso, salvo que se haya autorizado a su consulta.
- b) Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, únicamente en caso de acceso a puestos de trabajo que impliquen un contacto habitual con menores. En ausencia de autorización para su consulta, el interesado deberá aportar su respectiva copia auténtica conforme dispone el Art. 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- c) Declaración responsable de no hallarse inhabilitado, por sentencia firme, para el ejercicio de funciones públicas, ni de haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración pública. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida el acceso a la función pública en su Estado.
- d) Declaración responsable de no tener la condición de funcionario de carrera del cuerpo objeto de la convocatoria.
- e) Declaración responsable de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del Cuerpo objeto de la convocatoria.
Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar alguno de los documentos señalados en los apartados anteriores, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier prueba admisible en Derecho.
10.4. Asimismo, los aspirantes que han superado el proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo de solicitud de puestos, consignándolos por orden de preferencia.
10.5. La documentación referida en los apartados anteriores se aportará en el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
10.6. Salvo casos de fuerza mayor, quienes dentro del plazo fijado no hayan autorizado a la Administración para la consulta de los datos personales establecidos en los apartados a) y b) o no presenten la documentación requerida, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en las bases de la convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera, quedando sin efectos todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
Undécima.– Nombramiento de funcionarios de carrera.
11.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos a que se refiere la base anterior los aspirantes que hayan superado el correspondiente proceso selectivo y cumplan los requisitos establecidos serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Gestión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, junto con las vacantes adjudicadas.
11.2. La adjudicación de los puestos ofertados se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados siguiendo el orden de puntuación alcanzada, siempre que se cumplan los requisitos objetivos determinados para cada puesto en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
11.3. No adquirirá la condición de funcionario de carrera el aspirante nombrado que, sin causa justificada, no tome posesión de su puesto de trabajo dentro del plazo posesorio o de su prórroga.
Decimosegunda.– Publicidad de las actuaciones.
La información oficial relativa a las Resoluciones del Tribunal correspondientes a la convocatoria del ejercicio y a calificaciones, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para los interesados, se facilitará en los tablones de anuncios de las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano (Anexo VII) y en la página web de la Dirección General de Función Pública https://empleopublico.jcyl.es. La información estará asimismo disponible en el Servicio Telefónico 012 de Información y Atención al Ciudadano (para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León: 983 327 850).
Norma final.
Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1 a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Igualmente, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejería de la Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Valladolid, 15 de septiembre de 2020.
El Consejero,
Fdo.: Ángel Ibáñez Hernando
ANEXO I Gestión turno libre JCyL 2020
Descripción del proceso selectivo
El proceso de selección de los aspirantes será el concurso-oposición.
1. Fase de oposición. Gestión turno libre JCyL 2020
La oposición constará de un ejercicio que constará de las dos partes que a continuación se indican, ambas obligatorias y eliminatorias, y que se realizarán conjuntamente.
1.1. Primera parte: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de noventa (90) preguntas con respuestas múltiples, basado en el programa del Anexo II.
Además, los cuestionarios incluirán nueve (9) preguntas de reserva para el supuesto de posibles anulaciones.
1.2. Segunda parte: Consistirá en la resolución de dos supuestos de carácter prácticos elegidos entre tres propuestos por el Tribunal, correspondientes a cada uno de los grupos de materias del programa previsto en los grupos II a IV del programa, dirigido a apreciar la capacidad de los aspirantes para llevar a cabo las tareas relacionadas con las materias del programa de estas normas específicas. Cada supuesto se desglosará en un cuestionario de quince (15) preguntas, con respuestas múltiples, y podrán preverse tres (3) preguntas adicionales de reserva que serán valoradas en el supuesto de que se anule alguna de las quince (15) anteriores.
En la realización de las dos partes de este ejercicio se aplicarán las siguientes reglas:
- a) Todas las preguntas tendrán el mismo valor.
- b) Las preguntas contarán con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una de ellas será correcta.
- c) Las contestaciones erróneas se penalizarán con un cuarto del valor de la respuesta correcta.
- d) Las preguntas no contestadas ni puntúan ni restan.
El tiempo para la realización de este ejercicio será de ciento sesenta y cinco (165) minutos.
1.2. Calificación. Gestión turno libre JCyL 2020
La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos partes del ejercicio. La puntuación máxima de esta fase de oposición será de treinta (30) puntos de acuerdo con la siguiente:
Primera parte del ejercicio: Será calificado de cero (0) a doce (12) puntos.
Segunda parte del ejercicio: Será calificado de cero (0) a dieciocho (18) puntos.
Para superar el ejercicio de la fase de oposición será necesario obtener un mínimo de seis (6) puntos en la primera parte del ejercicio y de nueve (9) puntos en la segunda parte.
2. Fase de concurso. Gestión turno libre JCyL 2020
La puntuación máxima de esta fase de concurso será de 20 puntos. Gestión turno libre JCyL 2020
La valoración de los méritos se realizará una vez celebrada la fase de oposición y únicamente a los candidatos que la hayan superado.
Los méritos no acreditados en tiempo y forma no serán objeto de valoración.
La fecha de referencia de méritos es la de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo.
- a) Baremo.
-
- 1. Por el tiempo de servicios prestados en el mismo Cuerpo, Escala, especialidad o competencia funcional equivalente al Cuerpo, Escala o Especialidad que es objeto de la convocatoria o por la realización de funciones propias del mismo, hasta un máximo de 14 puntos, valorando a razón de 0,08 puntos por cada mes de servicios prestados en la Administración y Organismos Autónomos de Castilla y León o en cualquiera de las Administraciones Públicas a las que se refiere el apartado tercero del artículo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- 2. Por títulos académicos reconocidos oficialmente, de nivel igual o superior al exigido como requisito para el acceso a las pruebas selectivas se valorará 2 puntos por cada uno de ellos, hasta un máximo de 6 puntos. No será objeto de valoración el título que se aporte como requisito de acceso.
- b) Forma de acreditación.
- A instancia del interesado se acreditarán los servicios prestados o reconocidos en la Administración General de la Comunidad de Castilla y León o en sus Organismos Autónomos, mediante el certificado (Anexo VI) expedido por el órgano superior de personal de la Consejería u Organismo Autónomo que será remitido al órgano gestor del proceso selectivo en el plazo de 15 días desde que fue solicitado, y una copia al interesado.
- Los servicios prestados fuera de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León o de sus Organismos autónomos se acreditarán con el certificado expedido por el órgano competente de dicha Administración, en el que consten el Cuerpo, Escala, Especialidad o competencia funcional equivalente y sus funciones. Dichas certificaciones deben remitidas al órgano gestor del proceso selectivo.
- Los restantes méritos se acreditarán mediante la aportación de los títulos académicos o de la certificación de haber realizado todos los estudios necesarios para su obtención.
3. Calificación final.
La calificación final se obtendrá por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso, una vez prorrateadas al 60 y 40 por cien, respectivamente. Para determinar dicha cifra se utilizará la siguiente fórmula: 10 (0,60 x nota oposición/ puntuación máxima oposición + 0,40 x puntos concurso/puntuación máxima concurso).
Las puntuaciones se redondearán al alza en el tercer decimal.
Para superar el proceso selectivo el opositor deberá haber aprobado los ejercicios de la fase de oposición y encontrarse, una vez aplicada la formula descrita anteriormente, por orden de puntuación dentro del número máximo de plazas.
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición y de concurso, por este orden. Si continuaran produciéndose empates, se acudirá para deshacerlo a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso de acuerdo con la siguiente prioridad: experiencia en el puesto de trabajo y títulos académicos.
No obstante, en caso de empate en la puntuación final obtenida entre varios aspirantes, si uno de ellos ha participado por el turno de personas con discapacidad, éste ocupará el primer lugar de entre ellos, circunstancia que se aplicará con carácter previo a los criterios generales de prelación establecidos anteriormente.
ANEXO II
Programa
GRUPO I
Tema 1.– La Constitución Española (I): Los principios constitucionales y valores superiores. La reforma de la Constitución.
Tema 2.– La Constitución Española (II): Derechos y deberes fundamentales: su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional.
Tema 3.– La Constitución Española (III): La Corona. Funciones constitucionales del Rey o de la Reina. Sucesión y regencia. El refrendo.
Tema 4.– La Constitución Española (IV): Las Cortes Generales. Composición y atribuciones. Procedimiento de actuación de las Cámaras y de elaboración de las leyes. El Defensor del Pueblo.
Tema 5.– La Constitución Española (V): El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Designación, duración y responsabilidad del Gobierno.
Tema 6.– La Constitución Española (VI): El poder judicial. El principio de unidad jurisdiccional. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo. El Ministerio Fiscal. La organización judicial española.
Tema 7.– La Constitución Española (VII): La organización territorial del Estado Español. Las Comunidades Autónomas: fundamento constitucional, estatutos de autonomía y proceso de constitución. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
Tema 8.– La Administración General del Estado: principios de organización y funcionamiento. Organización central y periférica. El sector público estatal. La Administración consultiva: el Consejo de Estado y el Consejo Económico y Social.
Tema 9.– La Administración Local: regulación constitucional. Entidades que la integran: municipio, provincia y otras entidades. La Carta Europea de Autonomía Local. Legislación estatal y autonómica de régimen local. La organización territorial de la Comunidad de Castilla y León.
Tema 10.– La Comunidad de Castilla y León: antecedentes históricos y culturales. El Estatuto de Autonomía como norma institucional básica de la Comunidad Autónoma. Proceso de elaboración y reforma del Estatuto.
Tema 11.– El Estatuto de Autonomía de Castilla y León. Derechos y deberes de los castellanos y leoneses. Principios rectores de las políticas públicas. Garantías de los derechos y principios estatutarios. Relaciones institucionales y acción exterior de la Comunidad de Castilla y León.
Tema 12.– La distribución competencial en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León: competencias compartidas, exclusivas y concurrentes.
Tema 13.– Instituciones básicas de la Comunidad de Castilla y León (I). Las Cortes de Castilla y León. Composición, elección y mandato. Organización y funcionamiento. La función legislativa. El control de las Cortes de Castilla y León a la acción de gobierno de la Junta de Castilla y León y su Presidente. Disolución de las Cortes de Castilla y León.
Tema 14.– Instituciones básicas de la Comunidad de Castilla y León (II): El Presidente de la Junta de Castilla y León: elección, atribuciones y responsabilidad política. La Junta de Castilla y León: Composición, atribuciones y funcionamiento. Los Vicepresidentes y Consejeros.
Tema 15.– Instituciones Propias de la Comunidad de Castilla y León: Procurador del Común, Consejo Consultivo, Consejo de Cuentas y Consejo Económico y Social. El Poder Judicial en Castilla y León.
Tema 16.– La Administración de la Comunidad de Castilla y León. Organización y funcionamiento. Órganos centrales y periféricos: competencias. El Estatuto de los Altos Cargos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León: Código Ético y de Austeridad.
Tema 17.– Organización y funcionamiento de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León. El Sector público autonómico: concepto y composición. Principios de actuación. Especial referencia al Sector público institucional: composición, organización y funcionamiento.
Tema 18.– La Unión Europea: antecedentes y objetivos. Los tratados originarios y modificativos. Especial referencia a la integración de España y a la representación de la Junta de Castilla y León ante la Unión Europea.
Tema 19.– Instituciones de la Unión Europea: El Parlamento Europeo. El Consejo Europeo. El Consejo de la Unión Europea. La Comisión. El Tribunal de Justicia. Otras Instituciones: El Tribunal de Cuentas y el Banco Central Europeo.
Tema 20.– El ordenamiento jurídico de la Unión Europea: concepto, caracteres y tipología de fuentes. Relación entre el derecho de la Unión Europea y el ordenamiento jurídico de los Estados Miembros.
Tema 21.– Los derechos fundamentales de los ciudadanos de la Unión Europea. Las libertades comunitarias. Las principales políticas comunes de la Unión Europea: especial referencia a la política regional comunitaria.
Tema 22.– La cohesión económica y social. Los fondos estructurales y sus objetivos prioritarios.
GRUPO II
Tema 23.– Las fuentes del derecho (I): Constitución. La ley y sus clases. Disposiciones del Gobierno y de los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas con valor de ley. Relación entre la ley autonómica y la estatal.
Tema 24.– Las fuentes del derecho (II): El reglamento: concepto, clases y límites. Procedimiento de elaboración de los reglamentos. El control de la potestad reglamentaria. Los principios generales del derecho. Los tratados internacionales. El derecho de la Unión Europea.
Tema 25.– La Administración Pública: concepto y clases. La Administración Pública y el Derecho: el principio de legalidad. Las potestades administrativas. Control de la actividad discrecional de la Administración.
Tema 26.– Los principios de la organización administrativa. La competencia administrativa. Desconcentración, delegación, avocación, encomienda de gestión, delegación de firma, suplencia y coordinación de competencias. Conflictos de atribuciones.
Tema 27.– El régimen jurídico del Sector Público: principios de actuación y funcionamiento. Los órganos de las Administraciones Públicas: concepto y clases de órganos. Los órganos colegiados.
Tema 28.– Las relaciones interadministrativas: principios generales. Deber de colaboración. Relaciones de cooperación. La coordinación y el control. Los conflictos entre Administraciones.
Tema 29.– El derecho administrativo: concepto, contenido y sistemas administrativos. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. La motivación y la notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad de los actos.
Tema 30.– El procedimiento administrativo común: concepto y naturaleza. Objeto y ámbito. Interesados. Actividad de las Administraciones Públicas. Los derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas. La participación ciudadana.
Tema 31.– Fases del procedimiento administrativo común (I): garantías, iniciación y ordenación.
Tema 32.– Fases del procedimiento administrativo común (II): instrucción, finalización y ejecución.
Tema 33.– La revisión de los actos en vía administrativa (I). La revisión de oficio. Consideraciones generales. Revisión de actos nulos de pleno derecho. Revisión de actos anulables. Revisión de actos válidos.
Tema 34.– La revisión de los actos en vía administrativa (II). Los recursos administrativos: principios generales, clases y tramitación.
Tema 35.– La jurisdicción contencioso-administrativa: concepto y naturaleza. Órganos y competencias. El recurso contencioso-administrativo.
Tema 36.– La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas: principios y especialidades procedimentales. Responsabilidad de autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Tema 37.– La potestad sancionadora de la Administración. Principios generales. Especialidades procedimentales.
Tema 38.– Los contratos del sector público (I): Principios generales de la contratación del sector público. Elementos estructurales de los contratos: partes, el objeto y el precio. Preparación de los contratos de las Administraciones Públicas. Procesos de adjudicación. Las garantías.
Tema 39.– Los contratos del sector público (II): Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos de las Administraciones Públicas. Las prerrogativas de la Administración.
Tema 40.– Los contratos del sector público (III): Contrato de obras, concesión de obras, concesión de servicios, contrato de suministro, contrato de servicios: delimitación y especialidades. Breve referencia a los contratos de otros entes del Sector Público
Tema 41.– Las subvenciones públicas: concepto y régimen jurídico. La gestión de las subvenciones en la Comunidad de Castilla y León.
Tema 42.– Las modalidades de la actividad administrativa: fomento y policía. El servicio público: concepto. Formas de gestión de los servicios públicos. La concesión
Tema 43.– La expropiación forzosa: concepto, naturaleza y elementos. Procedimiento general de expropiación. Garantías jurisdiccionales.
Tema 44.– Los bienes de la Administración: régimen básico. El dominio público: concepto, naturaleza y régimen jurídico. Clasificación y régimen jurídico de los bienes patrimoniales de la Administración. Los bienes comunales.
GRUPO III Gestión turno libre JCyL 2020
Tema 45.– El Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público: estructura, ámbito de aplicación y contenido básico.
Tema 46.– La Ley de la Función Pública de Castilla y León: estructura, objeto y ámbito de aplicación. Principios rectores de la función pública autonómica. Órganos superiores en materia de función pública de Castilla y León. Distribución de competencias en materia de personal en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Tema 47.– Planificación y organización de la función pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León: clases de personal. Planes de empleo. Oferta de Empleo Público. Relaciones de Puestos de Trabajo u otros instrumentos organizativos. Registro de Personal.
Tema 48.– Régimen jurídico de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (I): Derechos y deberes básicos. Carrera profesional. Derechos retributivos. Jornada de trabajo, vacaciones, permisos y licencias. Formación y perfeccionamiento.
Tema 49.– Régimen jurídico de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (II): Acceso. Movilidad y provisión de puestos de trabajo. Situaciones administrativas
Tema 50.– La Ética pública: código de conducta y principios éticos. El Código Ético de los empleados públicos de la Administración de Castilla y León. La gestión de intereses en el ámbito público: régimen de incompatibilidades. Régimen disciplinario. Breve referencia a la responsabilidad penal.
Tema 51.– El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas: Régimen jurídico. El convenio colectivo del personal laboral de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y organismos autónomos dependientes de esta: estructura y ámbito de aplicación. Clasificación profesional. Procedimientos para la provisión de vacantes e ingreso. La contratación temporal. Estructura salarial. Derechos y deberes básicos e incompatibilidades. Régimen disciplinario.
Tema 52.– La Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León: régimen general y régimen especial de derechos pasivos y mutualismo administrativo.
GRUPO IV Gestión turno libre JCyL 2020
Tema 53.– El presupuesto: concepto y principios presupuestarios. Clases de presupuestos. El Presupuesto del Estado: características y estructura. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad presupuestaria.
Tema 54.– El presupuesto de la Comunidad de Castilla y León: principios de programación y de gestión. Contenido, estructura y elaboración del Presupuesto. Ejecución y prórroga.
Tema 55.– La Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León: ámbito de aplicación y principios generales. Órganos competentes en materia de gasto público.
Tema 56.– Los créditos presupuestarios en la Comunidad de Castilla y León. Régimen de los créditos y modificaciones presupuestarias.
Tema 57.– Nóminas de los empleados públicos en la Comunidad de Castilla y León: estructura y normas de confección. Gestión administrativa y económica de la nómina.
Tema 58.– La gestión del gasto: órganos competentes, fases del procedimiento y documentos contables que intervienen. Pagos: concepto y tipos. Pagos a justificar y pagos en firme. Anticipos de caja fija. Liquidación y cierre del ejercicio.
Tema 59.– El control del gasto público. El control interno en la Administración de la Comunidad de Castilla y León: la función interventora y el control financiero permanente, la auditoría pública y el control financiero de subvenciones. El control externo: El Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas de Castilla y León y las Cortes de Castilla y León.
Tema 60.– Sistema tributario español: visión general del régimen actual. Los ingresos públicos: concepto y clasificación. La financiación de las Comunidades Autónomas. Tributos propios y cedidos.
Tema 61.– El procedimiento económico-administrativo: interesados. Materia impugnable. Actos impugnables. La revisión de los actos relativos a derechos de naturaleza pública en la Comunidad de Castilla y León.
GRUPO V Gestión turno libre JCyL 2020
Tema 62.– El Derecho del Trabajo: concepto, naturaleza y caracteres. Sus fuentes. Los convenios colectivos: concepto, régimen jurídico. La integración de los convenios colectivos en el sistema de fuentes.
Tema 63.– El contrato de trabajo: concepto, elementos y modalidades. Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo. Especial referencia al contrato de trabajo en las Administraciones Públicas.
Tema 64.– Representación, participación y negociación colectiva. Especial referencia en las Administraciones Públicas. El derecho de sindicación. Los conflictos colectivos. El derecho de huelga y la garantía de los servicios públicos esenciales.
Tema 65.– La Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Riesgos y medidas preventivas asociadas al puesto de trabajo a desempeñar.
Tema 66.– El Sistema de la Seguridad Social. Campo de aplicación y estructura del sistema. La gestión de la Seguridad Social: entidades gestoras y colaboración en la gestión. Inscripciones de empresas, afiliación, altas y bajas y variación de datos. Recaudación de cuotas.
Tema 67.– Acción protectora: contingencias cubiertas y régimen general de las prestaciones. Conceptos generales sobre las prestaciones de incapacidad, jubilación, muerte y supervivencia. La asistencia sanitaria
Tema 68.– Incapacidad temporal: concepto, beneficiarios y derecho al subsidio. Nacimiento y cuidado de menor: situaciones protegidas, beneficiarios, prestación económica y pérdida o suspensión del derecho al subsidio. Riesgo durante el embarazo y durante la lactancia.
GRUPO VI Gestión turno libre JCyL 2020
Tema 69.– Las políticas públicas en materia de igualdad de género y contra la violencia de género. Instrumentos de planificación autonómica. Discapacidad y dependencia.
Tema 70.– La Administración Pública como organización al servicio de los ciudadanos. El derecho a una Buena Administración.
Tema 71.– La Administración Pública y las políticas públicas, clasificación y actores de las políticas pública. Modelos de decisión. El ciclo de las políticas públicas.
Tema 72.– Gestión de la calidad y mejora continua de los servicios públicos. La gestión de la calidad en la Administración de Castilla y León.
Tema 73.– Las nuevas tecnologías en la gestión de las Administraciones Públicas. La Administración electrónica: El funcionamiento electrónico del sector público. Sede electrónica, sistemas de identificación y firma electrónica. Archivo electrónico.
Tema 74.– Las relaciones electrónicas entre las Administraciones Públicas. Transmisión de datos y reutilización de sistemas y aplicaciones. Concepto de interoperabilidad y Esquema nacional de Interoperabilidad. Esquema Nacional de Seguridad.
Tema 75.– Transparencia administrativa: legislación estatal básica y legislación de Castilla y León. El Código de Buen Gobierno. La protección de datos: obligaciones de los empleados públicos.
Tema 76.– La Agenda 2030. Los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Acciones para su implementación en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
ANEXO III Gestión turno libre JCyL 2020
Instrucciones para cumplimentar la solicitud
INSTRUCCIONES GENERALES: Gestión turno libre JCyL 2020
Recuerde que previamente a cumplimentar la solicitud debe abonar el importe de la tasa a través del modelo 046.
Cumplimente el modelo oficial de solicitud a través del enlace:
https://empleopublico.jcyl.es
Recuerde que su solicitud debe firmarla y presentarla preferentemente por vía telemática en el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León con certificado digital/DNI electrónico.
CONVOCATORIA: Gestión turno libre JCyL 2020
Convocatoria: Seleccionar Cuerpo de Gestión – Libre 2018.
Fecha de publicación: Este campo se rellenará automáticamente una vez que conste la información del apartado anterior con la fecha de publicación de la orden de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Tipo de acceso: Seleccionar turno libre o libre discapacidad.
Provincia de examen: Seleccionar Valladolid.
Idioma: Estará activo en su caso.
Grado de discapacidad: Si procede se cumplimentará con el grado que tenga reconocido.
Adaptación: Si lo precisa seleccione la petición concreta de las adaptaciones de tiempo y medios necesaria para la realización de los ejercicios en la que se reflejen sus necesidades específicas.
Eliminación de barreras arquitectónicas.
Ampliación del tiempo de duración del ejercicio.
Aumento del tamaño de los caracteres del examen, por dificultad de visión.
Necesidad de intérprete, debido a sordera.
Sistema Braille de escritura, por invidente.
Mesa adaptada a la silla de ruedas.
Otras. Adjuntar documentación.
En el caso de que haya cumplimentado «Otras» especifique cuáles en documento aparte.
ABONO DE TASAS: Gestión turno libre JCyL 2020
Exención/Bonificación de tasas:
Señale si se encuentra exento del abono de la tasa y la causa (discapacidad u otras, o familia numerosa) o si tiene derecho a la bonificación (promoción interna). Recuerde que para tener derecho a la exención por familia numerosa o bonificación por promoción interna tiene que cumplir los requisitos de nivel de renta del sujeto pasivo de la tasa de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable.
Código del modelo 046: Gestión turno libre JCyL 2020
Se cumplimentará con los datos del código alfanumérico del mismo una vez realizado el pago de la tasa.
Importe de la tasa:
Se cumplimentará automáticamente.
Observación: En el caso de exención de la tasa por familia numerosa o de bonificación por participar por promoción interna, el participante deberá otorgar al órgano gestor la autorización para recabar los datos tributarios del nivel de renta del sujeto pasivo de la tasa del IRPF del ejercicio 2019 y, en su caso, cumplimentar el apartado correspondiente al número del título de familia numerosa y la fecha de caducidad del mismo. En el supuesto de no hacerlo, deberá presentar necesariamente la documentación acreditativa.
DATOS PERSONALES:
Se cumplimentará con los datos personales del aspirante. Gestión turno libre JCyL 2020
DOMICILIO:
Se cumplimentará con los datos de domicilio del aspirante.
Si el domicilio radica fuera de España podrá detallar la dirección completa en el apartado Vía pública/Dirección.
REQUISITOS DE TITULACIÓN:
País título: Se consignará el país expedidor de la titulación académica exigida en la convocatoria.
Poseo el título exigido en la convocatoria: Tiene que cumplimentar este campo y seleccionar el nivel de titulación o título concreto, según el caso, exigido en la convocatoria.
Poseo otro título (especificar): En este campo puede indicar la denominación del título que posee (en el caso de que se exija un nivel de estudios) o la de otro título que tenga.
REQUISITOS PROFESIONALES (SOLO TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA):
Estará activo en su caso. Gestión turno libre JCyL 2020
CONSENTIMIENTO:
Consentimiento al centro gestor para acceder a las bases de datos de las Administraciones, con garantía de confidencialidad, y a los exclusivos efectos de facilitar la verificación de los datos personales: (identificación personal - nivel de renta - titulación - discapacidad - familia numerosa). En el caso de NO CONSENTIR debe señalar la casilla que figura antes de la firma, lo que supone que deberá necesariamente aportar copia de la documentación indicada en la convocatoria. Las personas que tengan reconocida la condición de discapacidad o familia numerosa fuera de la Comunidad de Castilla y León deben aportar la documentación acreditativa.
La Administración en cualquier momento podrá efectuar las verificaciones que considere necesarias en relación con la documentación aporta
ANEXO IV Gestión turno libre JCyL 2020
Tribunal Gestión turno libre JCyL 2020
Titular Gestión turno libre JCyL 2020
Presidente: Emilio Miñambres Rodríguez. Cuerpo Superior de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Secretario: Eliseo Alonso Alejandre. Cuerpo de Gestión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Vocal: José Ignacio Rodríguez Calvo. Cuerpo de Gestión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Vocal: Ángela Pinedo Pardo. Escala de Habilitación Nacional, Subescala de Secretaría-Intervención.
Vocal: Luis Carlos Sánchez García. Cuerpo Superior de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Suplente
Presidente: Carolina Quintana Ordóñez. Cuerpo Superior de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Secretario: Casilda Clemente Vicario. Cuerpo Superior de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Vocal: José Javier Dixneuf Quijano. Cuerpo de Gestión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Vocal: José Luis Fadrique Bermejo. Cuerpo Superior de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Vocal: Yolanda Martínez Hernando. Cuerpo de Gestión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
ANEXO VII
OFICINAS GENERALES DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL CIUDADANO
Oficina General de Información y Atención al Ciudadano de Ávila
Monasterio de Santa Ana, Pasaje del Císter, 1 - C.P.: 05001 - Ávila (Ávila)
Oficina General de Información y Atención al Ciudadano de Burgos
Pza. de Bilbao, 3 - C.P.: 09006 - Burgos (Burgos)
Oficina General de Información y Atención al Ciudadano de León
Edif. Usos Múltiples. Avda. Peregrinos s/n - C.P.: 24008 - León (León)
Oficina General de Información y Atención al Ciudadano de Palencia
Avda. Casado del Alisal, 27 - C.P.: 34001 - Palencia (Palencia)
Oficina General de Información y Atención al Ciudadano de Salamanca
Edificio Administrativo de Usos Múltiples (ESAUM)
C/ Príncipe de Vergara, 53-71 - C.P.: 37003 - Salamanca (Salamanca)
Oficina General de Información y Atención al Ciudadano de Segovia
Plaza de los Espejos, 1 (Entrada por Plaza Reina Doña Juana, 5)
C.P.: 40001 - Segovia (Segovia)
Oficina General de Información y Atención al Ciudadano de Soria
C/ Linajes, 1 - C.P.: 42002 - Soria (Soria)
Oficina General de Información y Atención al Ciudadano de Valladolid
C/ Duque de la Victoria, 8 - C.P.: 47001 - Valladolid (Valladolid)
Oficina General de Información y Atención al Ciudadano de Zamora
C/ Leopoldo Alas «Clarín», 4 - C.P.: 49018 - Zamora (Zamora)
PUNTOS DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL CIUDADANO
Punto de Información y Atención al Ciudadano de Arenas de San Pedro
C/ José Gochicoa, 20 - C.P.: 05400 - Arenas de San Pedro (Ávila)
Punto de Información y Atención al Ciudadano de Aranda de Duero
Plaza Resinera 1-2 - C.P.: 09400 - Aranda de Duero (Burgos)
Punto de Información y Atención al Ciudadano de Miranda de Ebro
C/ Estación 25 - C.P.: 09200 - Miranda de Ebro (Burgos)
Punto de Información y Atención al Ciudadano de Ponferrada
C/ Ramón González Alegre, 15 - C.P.: 24400 - Ponferrada (León)
Punto de Información y Atención al Ciudadano de Treviño
C/ Mayor, 41 - C.P.: 09215 - Treviño (Burgos)
Acceso a Convocatoria BOCYL 22/09/2020 (PDF)
Acceso a Convocatoria BOCYL 22/09/2020 (HTML)
Bolsa de empleo. Personal de servicios
Bolsa de empleo. Personal de servicios
ORDEN PRE/864/2020, de 15 de septiembre, por la que se convoca proceso selectivo para la constitución de la bolsa de empleo temporal de la competencia funcional de personal de servicios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos.
El artículo 43 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, en la redacción dada por la Ley 2/2017, de 4 de julio, de Medidas Tributarias y Administrativas, establece que la selección de personal funcionario interino, a excepción del docente y sanitario que se regirá por sus normas específicas, se realizará mediante un sistema de bolsas o listas abiertas y públicas en los términos que reglamentariamente se determinen, que garantizando los principios de igualdad, mérito y capacidad y publicidad, posibiliten la necesaria agilidad, racionalidad, objetividad y transparencia en la selección.
En el mismo artículo se dispone que en la constitución de bolsas o listas abiertas se tendrá en cuenta, como mérito predominante, los ejercicios superados en los procesos selectivos convocados en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público de la Junta de Castilla y León celebrados en los últimos cinco años, siempre y cuando tales procesos se hubieren celebrado.
Conforme a las anteriores previsiones legales, se ha dictado en su desarrollo el Decreto 21/2018, de 26 de julio, por el que se regula la selección del personal funcionario interino y del personal laboral temporal de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos (Boletín Oficial de Castilla y León de 30 de julio).
En base a lo expuesto, y al amparo de la competencia establecida en el artículo 5 del Decreto 21/2018, de 26 de julio, por el que se regula la selección del personal funcionario interino y del personal laboral temporal de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos, esta Consejería de la Presidencia
RESUELVE
Convocar proceso selectivo para la constitución de la bolsa de empleo temporal la competencia funcional de Personal de Servicios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos, el cual se regirá por las presentes
BASES
Primera.– Proceso de selección. Bolsa de empleo. Personal de servicios
El proceso de selección consta de tres fases:
La primera fase consiste en la inscripción de los aspirantes en la aplicación informática. En su solicitud deberán alegar los méritos objeto de autobaremación y elegir la zona o zonas dónde desean trabajar.
La segunda fase consiste en determinar la relación de integrantes de la bolsa de empleo, es decir, la relación pública y ordenada de inscritos en la bolsa en la fecha de corte, de acuerdo con la puntuación autobaremada obtenida de los méritos alegados hasta dicha fecha.
La tercera fase consiste en determinar la relación de candidatos de la bolsa de empleo, es decir, de aquellos integrantes de la bolsa de empleo que, previa validación por la Administración de los méritos que aleguen, obtengan una puntuación igual o superior a la nota de corte que se establezca.
Segunda.– Requisitos de los aspirantes. Bolsa de empleo. Personal de servicios
2.1. Los interesados en formar parte de esta bolsa de empleo deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Nacionalidad.
- Los españoles y los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
- El cónyuge de los españoles y de los nacionales de los Estados citados, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
- Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
- Los extranjeros no incluidos en los párrafos anteriores con residencia legal en España.
2. Edad.
Tener cumplidos dieciséis años de edad.
3. Titulación.
Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o equivalente (o con competencia funcional reconocida en Ordenanza Laboral o Convenio Colectivo).
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
4. Capacidad.
Poseer la capacidad necesaria para el desempeño de las funciones correspondientes a los puestos de trabajo a los que aspira a acceder.
5. Habilitación.
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse incurso en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado, ni pertenecer a la misma competencia funcional a la que se presenta.
En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.2. Los requisitos generales previstos en esta base, así como los específicos que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo para su desempeño, y demás condiciones que se exigen a quienes deseen formar parte de la bolsa de empleo se deberán cumplir en el momento de la inscripción en la bolsa de empleo y mantenerse mientras permanezcan inscritos en esta.
2.3. Los aspirantes de la bolsa de empleo habrán de acreditar el cumplimiento de los requisitos indicados en el apartado anterior en el momento de formalización del contrato de trabajo de personal laboral temporal o en cualquier momento del proceso selectivo cuando sean requeridos para ello por la Administración.
2.4. No podrán ser contratados como personal laboral temporal, siendo excluidos definitivamente de los listados de integrantes y de candidatos, si en cualquier momento del proceso selectivo o en el momento de formalización del contrato de trabajo se dedujera que los aspirantes carecen de alguno de los requisitos señalados en la presente base, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
Tercera.– Inscripción, autobaremación y elección de zonas. Bolsa de empleo. Personal de servicios
Para formar parte de esta bolsa de empleo temporal, los interesados deberán formalizar la inscripción, realizar la autobaremación de méritos y elegir la zona o zonas en las que desearía trabajar Para ello deberán acceder a la aplicación informática habilitada al efecto en el portal de empleados públicos https://empleopublico.jcyl.es
1. Inscripción.
La inscripción es la manifestación de voluntad de formar parte de la bolsa de empleo mediante la cumplimentación de los datos personales del aspirante. Para inscribirse en la bolsa, los aspirantes deberán consignar obligatoriamente los datos personales y los relativos al cumplimiento de los requisitos de acceso, con especial atención a las titulaciones académicas requeridas.
Además, los aspirantes deberán dejar constancia del conocimiento de idiomas, o de estar en posesión de otras titulaciones de nivel igual o superior a la requerida para el acceso a la bolsa o de cualquier otra cualificación profesional, tales como la formación no reglada, los carnés, etc., por si estos resultasen requisito para la ocupación de algún puesto de trabajo.
En la solicitud de inclusión en esta bolsa de empleo de personal laboral temporal se deberá indicar si opta a contratos a jornada completa, a media jornada o superior, a menos de media jornada, a todas las modalidades de jornada citadas o solo a algunas de ellas.
2. Autobaremación de méritos.
Los aspirantes cumplimentarán el formulario correspondiente y en él alegarán inexcusablemente los méritos que poseen y de los que pretenden valerse, conforme al baremo de méritos aplicable a esta convocatoria que se recoge en el Anexo I y procederán a su autobaremación.
3. Elección de zona o zonas.
Los aspirantes podrán elegir la zona o zonas en las que desean ser llamados para acceder a un empleo temporal, debiendo elegir, al menos, una zona. La no elección de zona implicará la exclusión de la relación de integrantes de la bolsa.
Los aspirantes únicamente serán llamados para desempeñar puestos de trabajo de la zona o zonas elegidas.
La aplicación informática facilitará información a los aspirantes acerca de qué localidades comprende cada una de las zonas.
La inscripción y demás acciones podrán realizarse desde el día siguiente al de publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Cuarta.– Integrantes de la bolsa de empleo. Bolsa de empleo. Personal de servicios
1. Fecha de corte.
Formarán parte de la bolsa de empleo los aspirantes que se encuentren inscritos en la misma el día 22 de octubre de 2020 o, si este fuera inhábil, el primer día hábil siguiente.
2. Relación provisional y relación definitiva de integrantes y de excluidos.
Con posterioridad a la fecha de corte se aprobará la relación provisional de integrantes de la bolsa, ordenados en atención a la puntuación resultante de los méritos alegados hasta dicha fecha según su autobaremación, y, en su caso, la relación provisional de aspirantes excluidos por no cumplir alguno de los requisitos establecidos en la base segunda a la vista de los datos consignados en la solicitud por el interesado o por no haber elegido ninguna zona, con indicación de la causa de exclusión, y se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León. Los interesados dispondrán de diez días para formular alegaciones a la citada resolución. Concluido este plazo, se dictará resolución definitiva de integrantes y de aspirantes excluidos de la bolsa, con indicación de la causa concreta de exclusión.
3.- En la resolución por la que se aprueba la relación definitiva de integrantes de la bolsa de empleo se indicará cuáles de ellos, en función de la puntuación autoasignada y de la nota de corte que en esta se establezca, deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos alegados. El plazo para presentar la documentación será de diez días.
No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se acreditarán de oficio por la Administración:
- 1.º– Los méritos alegados relativos a los ejercicios, superados o no superados, de acceso a la competencia funcional de Personal de Servicios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos correspondientes a procesos selectivos convocados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, según se describen en los apartados a) y b) del baremo de méritos del Anexo de esta orden.
- 2.º– Los méritos alegados previstos en los apartados c) y d) del baremo recogido en el Anexo de esta orden, cuando correspondan a servicios prestados o experiencia profesional adquirida en el ámbito de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos.
Los integrantes que hayan alegado exclusivamente los méritos que se acrediten de oficio en los términos expuestos en el párrafo anterior están exentos de presentar en dicho plazo la documentación justificativa de los mismos.
El órgano gestor comprobará y, en su caso, validará los méritos que consigne el aspirante en su solicitud a la vista de la documentación aportada por el interesado o que obre en poder de esta Administración cuando se validen de oficio.
El órgano gestor podrá requerir a estos integrantes la acreditación de aquellos méritos que no le consten o sobre los que tenga cualquier duda o cuando exista discrepancia entre los méritos alegados y los datos que obren en poder de esta Administración.
Quinta.– Candidatos de la bolsa de empleo. Bolsa de empleo. Personal de servicios
1. Vista la documentación acreditativa de los méritos alegados por los integrantes relacionados en el apartado 3 de la base anterior, bien aportada por los interesados o bien que obre en poder de esta Administración según proceda, y previa su validación, se dictará resolución por medio de la cual se publicará la relación provisional de candidatos admitidos de la bolsa de empleo y, en su caso, la relación provisional de candidatos excluidos por no haber acreditado documentalmente en plazo los méritos alegados cuando vinieren obligados a ello o no haber obtenido la suficiente puntuación. Así mismo, se otorgará un plazo de diez días para formular alegaciones contra su contenido.
Vistas las alegaciones presentadas, se dictará resolución haciendo pública la relación definitiva de candidatos de la bolsa de empleo por orden de puntuación, así como la relación definitiva de candidatos excluidos.
En caso de igualdad en la puntuación validada por la Administración, el desempate se realizará priorizando al aspirante en función de la mayor puntuación obtenida según el orden de méritos establecido en el baremo que figura en el Anexo de la presente convocatoria.
De persistir el empate, se tendrá en cuenta la letra que conste en la resolución por la que se hace público el resultado del sorteo para determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos correspondiente a la última oferta de empleo público. A estos efectos, cuando el primer apellido esté encabezado por preposición o por preposición más artículo –«de», «del», «de la(s)»– independientemente de la forma en que sea transcrito por las personas interesadas, estos elementos se incorporarán para su alfabetización, en minúscula tras el nombre.
2. En la resolución por la que se apruebe la relación definitiva de candidatos de la bolsa de empleo se indicará la fecha de su puesta en funcionamiento, momento a partir del cual quedará sin efectos la relación de candidatos a la que sustituya. Bolsa de empleo. Personal de servicios
3. Únicamente podrán ser llamados a desempeñar puestos de trabajo en régimen de contratación temporal quienes figuren en la relación de candidatos admitidos a la que se refiere el apartado anterior. No obstante, dicha relación podrá ampliarse mediante resolución que será debidamente publicada, previa acreditación de los méritos alegados, en alguna de las siguientes circunstancias:
- a) Cuando se prevea su agotamiento y no proceda acordar una nueva fecha de corte, con quienes figurando en el listado de integrantes definitivo superen la puntuación que se establezca en la resolución de ampliación del listado de candidatos.
- b) Cuando no hubiese candidatos para la ocupación de puestos en alguna zona, con quienes figurando en el listado de integrantes definitivo la hubieran solicitado y a falta de ellos, con quienes estando inscritos en la aplicación informática, hubiesen solicitado dicha zona.
- c) Cuando ninguno de los candidatos reúna los requisitos exigibles para la ocupación de ciertos puestos, con quienes figurando en el listado de integrantes definitivo sí los reúnan y a falta de ellos, con quienes estén inscritos en la aplicación informática, reuniesen los mencionados requisitos.
Sexta.– Orden de los llamamientos. Bolsa de empleo. Personal de servicios
Cuando se produzca una oferta de puesto de trabajo se llamará al candidato que corresponda según el orden de prelación, siempre que reúna, además, los requisitos específicos que exige el puesto.
Séptima.– Otras normas. Bolsa de empleo. Personal de servicios
La forma de llamamiento, las situaciones de los candidatos en la bolsa y la reincorporación a la misma se regirán por lo establecido en el capítulo IV del Decreto 21/2018, de 26 de julio (B.O.C. y L. del 30 de julio), por el que se regula la selección del personal funcionario interino y del personal laboral temporal de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos.
Octava.– Recursos.
Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.2 y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Igualmente, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejería de la Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Valladolid, 15 de septiembre de 2020.
El Consejero,
Fdo.: Ángel Ibáñez Hernando
ANEXO
BAREMO DE MÉRITOS Bolsa de empleo. Personal de servicios
a) Por cada ejercicio eliminatorio superado en los procesos selectivos de acceso la competencia funcional de Personal de Servicios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León derivados de las convocatorias publicadas en los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha que se determine como fecha de corte, hasta un máximo de 66 puntos:
- Último proceso selectivo: 33 puntos.
- Penúltimo proceso selectivo: 25 puntos.
- Antepenúltimo proceso selectivo: 18 puntos.
- Cuarto proceso selectivo anterior: 14 puntos.
- Quinto proceso selectivo anterior: 10 puntos.
b) Por el ejercicio eliminatorio no superado en la última convocatoria de acceso a la competencia funcional de Personal de Servicios de la Administración la Comunidad de Castilla y León, siempre y cuando el aspirante haya obtenido una nota igual o superior al 25% de la puntuación máxima que establezca la convocatoria para dicho ejercicio: 6 puntos.
c) Por prestar servicios en la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la condición de funcionario de carrera o de personal laboral fijo en cuerpos, escalas, especialidades o en su caso competencias funcionales o especialidades distintas a la de la bolsa objeto de acceso: 0,025 puntos por mes completo, hasta un máximo de 4 puntos.
Se valorarán por este apartado c), a razón de 0,050 puntos por mes completo, sin que pueda superarse en cualquier caso el límite máximo señalado, los servicios que se hubieren prestado en las condiciones señaladas entre la fecha de inicio de la declaración del estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y la fecha de finalización del mismo publicada aplicable a la Comunidad Autónoma de Castilla y León:
- 1) En centros o servicios de carácter sanitario o socio-sanitario.
- 2) En el ámbito de las Oficinas Territoriales de Trabajo y de las Gerencias del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en todo lo relacionado con las actividades administrativas vinculadas a políticas activas de empleo directamente relacionadas con la crisis del COVID-19.
- 3) Directamente relacionados con la crisis del COVID-19:
-
- A) En el ámbito de Medio Ambiente: En el Cuerpo de Ayudantes Facultativos, Escala de Agentes Medioambientales y en las competencias funcionales de Celadores de medio ambiente, Oficiales de 1.ª conductor, Capataces, Conductores fijos discontinuos y Peones de monte fijos discontinuos.
- B) En el ámbito de Fomento: En las competencias funcionales de Oficiales de 1.ª conductor, Auxiliares de Carreteras, Técnicos auxiliares, Conductores maquinistas, Encargados, Mecánicos y Personal subalterno.
Los servicios relacionados en los tres apartados anteriores solo se valorarán si corresponden a trabajos efectivos y estén certificados por el órgano competente del centro o servicio donde se hayan prestado. Además, para que sean valorados estos servicios se deberán alegar por los aspirantes de manera separada en la solicitud de inscripción electrónica.
d) Por experiencia profesional en la competencia funcional de Personal de Servicios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o equivalente de otra Administración Pública: 0,25 puntos por mes completo, hasta un máximo de 24 puntos.
Se valorarán por este apartado d), a razón de 0,50 puntos por mes completo, sin que pueda superarse en cualquier caso el límite máximo señalado, los servicios prestados en la competencia funcional de Personal de Servicios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o equivalente de otra Administración Pública, entre la fecha de inicio de la declaración del estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y la fecha de finalización del mismo publicada aplicable a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en centros o servicios de carácter sanitario o socio-sanitario.
Los servicios relacionados en el apartado anterior solo se valorarán si corresponden a trabajos efectivos y estén certificados por el órgano competente del centro o servicio donde se hayan prestado. Además, para que sean valorados estos servicios se deberán alegar por los aspirantes de manera separada en la solicitud de inscripción electrónica.
A los efectos previstos en este baremo, se entiende por Administración de la Comunidad de Castilla y León la Administración General de ésta y sus Organismos Autónomos; y, a su vez, se entiende por Administración Pública, la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos y las Administraciones Generales de las Comunidades Autónomas y sus Organismos Autónomos.
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Grupo C2
Preparación de oposiciones a Grupo C2. Titulaciones mínimas requeridas ESO o Graduado escolar
Grupo C1
Preparación de oposiciones a Grupo C1. Titulaciones mínimas requeridas Bachillerato o Ciclo Medio o Superior
Grupo E
Preparación de oposiciones a Grupo E. Estudios mínimos requeridos Certificado de escolarización.
Grupos A1 & A2
Preparación de oposiciones a grupos A1 y A2 de la Administración Pública. Titulaciones universitarias de Grado, Diplomatura o Licenciatura
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Auxiliar Administrativo Diputación de Valladolid
Auxiliar Administrativo Diputación de Valladolid
ACUERDO de 15 de mayo de 2020, de la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Valladolid, por el que se aprueban las bases y la convocatoria para la selección, por el sistema de concurso-oposición de acceso libre, de 6 plazas de Auxiliar de Administración General, funcionarios de carrera. Expte.: 1756/220.
Carmen Lucas Lucas, Secretaria General de esta Diputación Provincial, CERTIFICO: Que según consta en el borrador del acta correspondiente, pendiente de aprobación en la siguiente sesión y a reserva de los términos que resulten de la aprobación de la misma, la Junta de Gobierno en la sesión citada adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN DE 6 PLAZAS DE AUXILIAR DE ADMINISTRACIÓN GENERAL.
Se da cuenta del asunto en la forma establecida en el artículo 62.2 del Reglamento Orgánico y no se produce debate. En ejercicio de las facultades delegadas en el Decreto de la Presidencia n.º 3.423, de 19 de julio de 2019, de conformidad con el dictamen de la Comisión de Hacienda, Personal y Promoción, y por mayoría de ocho votos a favor (Grupo Popular y Portavoces de los Grupos Ciudadanos Valladolid y Toma la Palabra), una abstención (Portavoz del Grupo Socialista-PSOE) y un voto en contra (Portavoz del Grupo VOX), la Junta de Gobierno ACUERDA:
Aprobar –según constan en los folios 17 a 31, ambos inclusive, del expediente– las Bases por las que habrá de regirse la convocatoria para selección de personal funcionario de carrera, mediante concurso-oposición libre, en seis plazas de Auxiliar de Administración General de esta Diputación.
(Referencia: Expediente: 1,756/20. Acuerdo n.º 31/20).
Valladolid, 18 de mayo de 2020.
La Secretaria General,
Fdo.: Carmen Lucas Lucas
El Presidente,
Fdo.: Conrado Íscar Ordoñez
Cúmplase lo acordado.
BASES POR LAS QUE HABRÁ DE REGIRSE LA CONVOCATORIA PARA SELECCIÓN DE PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA EN LOS PUESTOS VACANTES EN LA PLANTILLA DE ESTA DIPUTACIÓN
Primera.– Objeto. Auxiliar Administrativo Diputación de Valladolid
Es objeto de esta convocatoria la selección para ingreso de personal funcionario de carrera en las plazas de esta Diputación Provincial que figuran en el Anexo I de estas Bases Generales, mediante el sistema de selección que se indica en el mismo.
Las plazas pertenecen a la escala, subescala o clase que se indican en el Anexo y están dotadas con los haberes correspondientes al Grupo y, en su caso, Subgrupo, que igualmente se especifica.
La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid, en el Boletín Oficial de Castilla y León, en el tablón de anuncios de la Diputación y, en extracto, en el Boletín Oficial del Estado.
Segunda.– Requisitos de las personas aspirantes. Auxiliar Administrativo Diputación de Valladolid
Para ser admitidas a la realización de las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
- a) Tener la nacionalidad española o la de uno de los Estados miembros de la Unión Europea, o de otros Estados para los que se permita el acceso según la legislación vigente.
- b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
- c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa establecida por Ley para el acceso al empleo público.
- d) No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separada o inhabilitada. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
- e) Estar en posesión del título exigido y que se especifica en el Anexo I de esta convocatoria. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación por el ministerio competente en materia de educación.
- f) Los demás que se especifican en el Anexo I en virtud de la especialidad de las plazas o del sistema selectivo.
Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y gozar de ellos durante el procedimiento de selección, hasta el momento del nombramiento.
Las personas con discapacidad, que en todo caso habrá de acreditarse, serán admitidas a las pruebas selectivas en igualdad de condiciones que el resto de las personas aspirantes, siempre que sus limitaciones sean compatibles con el apartado b) del primer párrafo de esta Base, lo que también deberá ser acreditado. Se realizarán las adaptaciones posibles de tiempo y medios en las pruebas selectivas, si las personas interesadas lo señalan en la solicitud de participación.
Tercera.– Forma y plazo de presentación de solicitudes. Auxiliar Administrativo Diputación de Valladolid
Las solicitudes (cuyo modelo se adjunta como Anexo IV) para participar en el procedimiento selectivo, en las que las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda (y, en su caso, en el Anexo I) y que se comprometen a prestar juramento o promesa en la forma legalmente establecida, se dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación y se presentarán en el Registro General de la Diputación, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a aquél en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en extracto en el Boletín Oficial del Estado.
También podrán presentarse las solicitudes conforme dispone el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, Ley 39/2015), y asimismo de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Diputación (https://www.sede.diputaciondevalladolid.es/web/guest/tramites-disponibles).
Las solicitudes que se remitan a través de las oficinas de Correos deberán presentarse en sobre abierto para ser fechadas y selladas en la oficina de Correos correspondiente antes de su envío.
Los derechos de examen, cuya cuantía se fija en el Anexo I, serán satisfechos por las personas interesadas en la C/C n.º IBAN: ES52-2103-4300-7500-3203-9294, de la Entidad «Unicaja», mediante cualquier medio del que quede constancia del ingreso, en el que figuren los datos de la persona aspirante y que se unirá a la solicitud.
En ningún caso la mera presentación y pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
La falta de abono de los derechos de examen determinará la exclusión de la persona aspirante.
Cuarta.– Admisión de personas aspirantes.Auxiliar Administrativo Diputación de Valladolid
Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en ella se indicarán los lugares en que se encuentra expuesta al público la mencionada lista, concediéndose un plazo de diez días hábiles a los efectos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015.
Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ningún tipo de reclamación o rectificación, salvo los casos previstos en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015.
La resolución de la Presidencia en la que se aprueba la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, se publicará en la forma indicada para la lista provisional. La publicación de dicha resolución será determinante en el cómputo de los plazos a efectos de interposición de recurso.
Quinta.– Tribunal. Auxiliar Administrativo Diputación de Valladolid
De acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente, el Tribunal calificador será nombrado por resolución del Presidente de la corporación, y estará compuesto del siguiente modo:
PRESIDENTE/A: Un funcionario de carrera de la Diputación Provincial de Valladolid.
VOCALES:
- Un funcionario de carrera designado a propuesta de la Junta de Castilla y León.
- Tres funcionarios de carrera de la Diputación Provincial de Valladolid. De éstos, al menos uno de los ellos podrá ser elegido de entre los componentes de la lista de personal creada al efecto para la composición de las comisiones y/o tribunales de selección.
SECRETARIO/A: Un funcionario de carrera de la Diputación Provincial de Valladolid, que actuará con voz, pero sin voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que habrán de designarse simultáneamente con los titulares. Deberán poseer todos ellos un nivel de titulación o especialización igual o superior al exigido para el ingreso en el cuerpo o escala de que se trate. En la composición del Tribunal se tenderá, en la medida de lo posible, a la paridad entre hombres y mujeres.
Cada grupo político provincial y la junta de personal de la Diputación podrán proponer el nombramiento de una persona cada uno de ellos, titular y suplente, que podrá asistir, como observadora, a las sesiones del Tribunal.
La modificación del Tribunal, en caso de que fuese necesaria, se efectuará por resolución motivada del Presidente de la Corporación.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, y estará facultado para resolver cualquier duda o incidente que pudiera surgir durante el desarrollo de las pruebas y para tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las mismas.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personas especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichas personas asesoras se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas en base, exclusivamente, a las cuales, colaborarán con el órgano de selección y actuarán con voz, pero sin voto.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte de los mismos cuando concurra alguno de los motivos previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, Ley 40/2015) y podrán ser recusadas por las personas aspirantes de conformidad con lo regulado en el artículo 24 de la Ley 40/2015.
A los efectos de asistencia, las personas miembros del Tribunal estarán integradas en la categoría correspondiente al grupo y, en su caso, subgrupo de titulación que se señala en el Anexo I.
Sexta.– Desarrollo de la oposición.Auxiliar Administrativo Diputación de Valladolid
El calendario para la realización de las pruebas será el que determine el Tribunal una vez constituido, no pudiendo exceder el plazo para la resolución del procedimiento selectivo de 8 meses. Las personas solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones transcurrido ese tiempo máximo sin que recaiga resolución expresa.
Quince días antes, como mínimo, del comienzo del primer ejercicio, se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios y en la página web de la Diputación el día, hora y lugar en que se celebrará.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales.
El orden de actuación de las personas aspirantes en los ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, se iniciará alfabéticamente por aquellas personas cuyo primer apellido comience por la letra «Q», según la Resolución de 15 de marzo de 2019 (B.O.E. n.º 66, de 18 de marzo de 2019), de la Secretaría General para la Administración Pública por la que se hace público el sorteo a que se refiere el artículo 17 del R.D. 364/1995 de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado.
Las personas opositoras serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal, o que se prevea de otro modo en el alguno de los Anexos. La no presentación de una persona aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamada, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluida, en consecuencia, del proceso selectivo.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, así como en el Tablón de Anuncios y en la página web de la Diputación.
Séptima.– Calificación de los ejercicios. Auxiliar Administrativo Diputación de Valladolid
Los ejercicios de la oposición, que se determinan en el Anexo II, serán calificados con un máximo de 10 puntos, siendo eliminadas del proceso selectivo las personas que no alcancen los requisitos especificados en el Anexo II para cada uno de los ejercicios.
Las calificaciones de las personas aspirantes que hubiesen superado cada ejercicio se harán públicas y serán expuestas en el Tablón de Anuncios y en la página web de la Diputación y en el edificio o local en que se haya celebrado la prueba.
En el caso de ejercicios consistentes en exámenes tipo test o cuestiones planteadas por el tribunal, en el plazo de siete días hábiles desde la publicación de las respuestas correctas a las preguntas planteadas de cada ejercicio, las personas interesadas podrán plantear las reclamaciones que estimen oportunas en relación con una o más preguntas de las que formen parte del ejercicio que corresponda.
El tribunal resolverá las reclamaciones con carácter previo a la corrección del correspondiente ejercicio de la fase de oposición, y hará pública su decisión en la resolución de aprobados del ejercicio.
Octava.– Fase de concurso. Auxiliar Administrativo Diputación de Valladolid
Concluida la fase de oposición, el Tribunal valorará los méritos relacionados y acreditados por las personas aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios de la misma, adjuntados en su día a la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria, conforme al baremo establecido en el Anexo II.
La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio.
A los efectos de valoración, se precisa expresamente que no serán valorados los méritos no invocados, ni tampoco aquéllos que, aun siendo invocados, no sean debidamente acreditados en el plazo de presentación de instancias por las personas solicitantes.
En el plazo de siete días hábiles desde la publicación del resultado de esta fase, las personas interesadas podrán plantear las reclamaciones que estimen oportunas en relación con la puntuación otorgada en la misma. Dichas reclamaciones serán resueltas por el Sr. Presidente de la Corporación, mediante resolución motivada, previa propuesta del Tribunal Calificador.
Resuelta esta fase, se publicará en el tablón de anuncios y en la página web de la Diputación el resultado de la misma, con la puntuación obtenida por cada una de las personas aspirantes.
Novena.– Puntuación definitiva y propuesta de nombramiento. Auxiliar Administrativo Diputación de Valladolid
Finalizada la oposición, el Tribunal hará pública, en el Tablón de Anuncios y en la página web de la Corporación y en el lugar de celebración del último ejercicio, la puntuación de las personas aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios de la fase de oposición, sumada a la puntuación de la fase de concurso, así como la propuesta de nombramiento a favor de las personas que hubieran obtenido la mayor puntuación.
En el caso de que ninguna persona aspirante hubiera superado la totalidad de los ejercicios, el Tribunal declarará desierto el procedimiento selectivo.
Décima.– Bolsa de funcionarios interinos. Auxiliar Administrativo Diputación de Valladolid
Tras la finalización de los ejercicios de la oposición, el Tribunal confeccionará la correspondiente lista que contendrá la relación ordenada de personas aspirantes que, habiendo superado todos los ejercicios de la fase de oposición, no hayan obtenido plaza, tal y como se detalla en el párrafo siguiente. Dicha lista se elaborará a los efectos de constitución de una bolsa de empleo que será utilizada para llamamientos como funcionarios interinos.
En dicha bolsa tendrán preferencia los aspirantes que habiendo superado todos los ejercicios de la fase de oposición no hayan obtenido plaza, por el orden de puntuación obtenida. Después de éstos tendrán preferencia los que hayan aprobado mayor número de ejercicios, estableciéndose el orden entre los que tengan el mismo número de ejercicios aprobados por la puntuación final derivada de la suma de la puntuación de todos los ejercicios. Cuando el proceso selectivo sea el de concurso-oposición la puntuación final será la resultante en cada caso de la suma de la fase de oposición y la de concurso.
De producirse un empate en el número de ejercicios aprobados y en la puntuación de todos los ejercicios el orden se establecerá alfabéticamente empezando por la letra que resulte del sorteo a que se refiere el artículo 17 del R.D. 394/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal de los funcionarios civiles de la Administración del Estado y que se haya aplicado al proceso selectivo del que derive la bolsa. Si aún persistiera el empate se resolverá mediante sorteo.
Undécima.– Presentación de documentos y nombramiento. Auxiliar Administrativo Diputación de Valladolid
Las personas aspirantes propuestas aportarán ante la Diputación, en el Registro General, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación de personas aprobadas a que se refiere la base anterior, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria y que son los siguientes:
- 1.º) Fotocopia compulsada del D.N.I. o certificado de nacimiento, expedido por el Registro Civil correspondiente.
- 2.º) Título académico exigido o resguardo del pago de derechos del mismo.
- 3.º) Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas expedido por los servicios médicos que designe la Diputación.
- 4.º) Declaración jurada de cumplimiento de lo previsto en la letra d) del primer párrafo de la Base Segunda.
- 5.º) Declaración jurada de no encontrarse incursa en causa de incapacidad específica conforme a la normativa vigente.
Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, las personas propuestas no presentaran la documentación exigida o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombradas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad.
Cumplidos los requisitos precedentes, el Presidente de la Diputación efectuará el nombramiento de las personas aspirantes propuestas, quienes deberán tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación o publicación del nombramiento, según proceda. Si no tomasen posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, no adquirirán la condición de personal funcionario, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento.
Duodécima.– Recursos. Auxiliar Administrativo Diputación de Valladolid
La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, así como de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por las personas interesadas, en los casos y forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimotercera.– Normativa Supletoria. Auxiliar Administrativo Diputación de Valladolid
En todo lo no previsto en estas Bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de Función Pública de Castilla y León y en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, contra este acto resolutorio procede recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses, computándose tales plazos a partir del día siguiente al de la notificación o publicación procedentes, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
En coherencia con el valor de la igualdad de género asumido por la Diputación Provincial de Valladolid, todas las denominaciones que en esta resolución se efectúan en género masculino, cuando no hayan sido sustituidos por términos genéricos, se entenderán hechas indistintamente en género femenino.
ANEXO I
Oferta de Empleo: 2017, 2018 y 2019.
Denominación de la plaza: Auxiliar de Administración General.
Número de plazas: 6, correspondientes en la plantilla presupuestaria a los códigos siguientes:
- 0250001
- 0250002
- 0250004
- 0250008
- 0250020
- 0250022
Grupo: C.
Subgrupo: C2.
Escala: Administración General.
Subescala: Auxiliar.
Sistema de selección: Concurso-Oposición libre.
Requisitos específicos:
- Graduado en ESO, Graduado Escolar, FP I o equivalente.
- Derechos de examen: 9 euros. De acuerdo a lo establecido en el Art. 4 de la Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por derechos de examen, se aplicará una reducción del 50% de la tarifa a personas en situación de desempleo y a aquéllas que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 33%. Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el Art. 6, dicha situación de desempleo habrá de acreditarse en el momento de presentación por parte de las personas interesadas de la correspondiente solicitud para participar en las pruebas selectivas, adjuntando certificado de encontrarse inscrito como demandante de empleo expedido por la oficina de empleo correspondiente.
Asimismo, y de conformidad con lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, se establece una bonificación del 100% de la tasa a los miembros de las familias numerosas de categoría especial y del 50% para los de categoría general. Este extremo se acreditará adjuntando a la solicitud para participar en las pruebas selectivas fotocopia del título de familia numerosa expedido por la Administración correspondiente, en el que conste la vigencia del mismo.
ANEXO II
FASE DE OPOSICIÓN
Los ejercicios de la oposición serán dos, todos de carácter obligatorio y eliminatorio.
Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito en el tiempo que determine el Tribunal a un cuestionario de preguntas tipo Test de un mínimo de cincuenta y un máximo de cien preguntas, más un diez por ciento de preguntas de reserva para sustituir, en su caso, a preguntas anuladas, que versará sobre las materias del programa, y será propuesto por el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio. Se puntuará con diez puntos si todas las preguntas del examen se responden de manera correcta, aplicando para el resto de los casos un sistema proporcional de regla de tres directa.
En la realización de este ejercicio se aplicarán las siguientes reglas:
- a) Las preguntas contarán con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una de ellas será correcta.
- b) Las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de la respuesta correcta.
- c) No tendrán esta consideración las preguntas no contestadas que, en consecuencia, tendrán valor cero.
El tiempo para la realización de este ejercicio será el que determine el Tribunal.
Para superar este ejercicio será necesario cumplir las dos siguientes condiciones:
- a) Obtener un mínimo de cinco puntos.
- b) Encontrarse entre los setenta opositores con mejor nota en el ejercicio o entre los que tengan igual nota que el que se encuentre en el lugar septuagésimo.
La corrección del ejercicio se efectuará a través de un sistema que garantice el anonimato y dicha prueba se contestará a través de formato autocopiativo.
Segundo ejercicio: Consistirá en la elaboración de un documento utilizando, en un ordenador bajo entorno windows, un procesador de texto y/o una hoja de cálculo, en el tiempo máximo que determine el Tribunal.
En este ejercicio se valorará, fundamentalmente, la demostración por parte de las personas aspirantes de los conocimientos y habilidades de las funciones del procesador de textos o de la hoja de cálculo, según proceda, relacionadas con las funciones, competencias o tareas a desempeñar en el puesto de trabajo de Auxiliar de Administración General.
El tribunal señalará inmediatamente antes del comienzo del ejercicio el tiempo máximo para su realización. Asimismo, el Tribunal podrá decidir la lectura pública del ejercicio, si lo estima conveniente, pudiendo en su caso abrir un turno de preguntas sobre aspectos relacionados con el supuesto práctico por un tiempo máximo de diez minutos. En caso de que el Tribunal no optase por la lectura pública del ejercicio, el sistema de corrección garantizará en todo caso el anonimato de las personas aspirantes.
Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios al menos 5 puntos para la superación del mismo.
FASE DE CONCURSO
Baremo de fase de concurso:
Por servicios prestados en la Administración Pública como Auxiliar de Administración General o Auxiliar Administrativo: 0,05 puntos por mes hasta un máximo de 6 puntos, acumulándose todos los períodos y despreciándose la fracción final resultante inferior al mes.
Acreditación:
Los servicios prestados se acreditarán mediante certificación expedida por la Administración correspondiente, en la que consten el puesto de trabajo desempeñado y el tiempo de servicios.
ANEXO III
PROGRAMA
Tema 1.– La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido esencial Principios generales. El Tribunal Constitucional. La reforma Constitucional.
Tema 2.– Derechos y deberes fundamentales. El Defensor del Pueblo. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. El poder legislativo. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno. Designación, composición y funciones del Gobierno. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.
Tema 3.– La Administración General del Estado. Aspectos básicos de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tema 4.– La Organización Territorial del Estado. La Administración Autonómica: principios informadores y organización. Los Estatutos de Autonomía. Referencia al Estatuto de Autonomía de Castilla y León.
Tema 5.– El Régimen Local Español. Evolución del Régimen Local. Principios constitucionales y regulación jurídica. Aspectos básicos de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Tema 6.– La organización de la Unión Europea: antecedentes y evolución histórica. Instituciones: El Consejo. El Parlamento Europeo. La Comisión. El Tribunal de Justicia. Otras instituciones. La relación entre el ordenamiento comunitario y los ordenamientos nacionales.
Tema 7.– Principios de actuación de la Administración Pública: eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación. Sometimiento de la Administración a la ley y al derecho. Fuentes del Derecho Público. La ley. El reglamento.
Tema 8.– La Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Contenido esencial. Principios y ámbito de aplicación. Los Interesados. La Capacidad de Obrar. El Registro Electrónico.
Tema 9.– El administrado. Concepto y clases. El principio de audiencia del interesado. Derechos de los ciudadanos.
Tema 10.– El acto administrativo: concepto y clases. Elementos del acto administrativo. Requisitos. La motivación y la forma. Eficacia y validez de los actos administrativos. La notificación. Nulidad y anulabilidad. Ejecución de los actos.
Tema 11.– El Procedimiento Administrativo. Iniciación, ordenación, instrucción. Obligación de resolver. Contenido de la resolución expresa. El silencio administrativo. El desistimiento y la renuncia. La caducidad.
Tema 12.– La revisión de los actos administrativos. La revisión de oficio. Los recursos administrativos.
Tema 13.– Los Contratos del Sector Público. Requisitos de los contratos. El Órgano de contratación. El empresario: Aptitud para contratar. Clases de contratos del Sector Público. Procedimientos de adjudicación de los contratos.
Tema 14.– La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública. La responsabilidad de las autoridades y del personal. Responsabilidad de la administración por actos de sus concesionarios y contratistas.
Tema 15.– El acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Derechos de los ciudadanos. Régimen jurídico de la administración electrónica. La gestión electrónica de los procedimientos.
Tema 16.– La provincia en el régimen local: concepto, elementos, organización provincial. Los órganos de gobierno provinciales: Presidente, Vicepresidentes, Pleno y Junta de Gobierno. Organización y competencias de las Entidades Locales. Las Comisiones Informativas.
Tema 17.– Ordenanzas y reglamentos de las entidades locales. Procedimiento de elaboración y aprobación.
Tema 18.– Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Requisitos de constitución. Votaciones. Actas y certificados de acuerdos.
Tema 19.– La función pública local. Clases de funcionarios. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Selección y provisión de puestos de trabajo. Situaciones administrativas. El personal laboral. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Derechos Retributivos. Vacaciones, permisos y licencias.
Tema 20.– El presupuesto de las Entidades Locales: contenido, aprobación, ejecución y liquidación.
Tema 21.– La Transparencia en la Administración Pública. La protección de datos de carácter personal. Normativa y aspectos básicos de ambas.
Tema 22.– El concepto de documento. Formación del expediente. El registro de documentos: funciones. Conceptos de presentación, recepción, entrada y salida de documentos. El archivo de los documentos administrativos. Clases de archivo y criterios de ordenación. El documento electrónico.
Tema 23.– La informática en la oficina. Conceptos fundamentales sobre el hardware y el software. Archivo y recuperación de información. Redes de comunicaciones e Internet.
Tema 24.– Herramientas básicas de informática. Principales funciones y utilidades de los procesadores de texto y hojas de cálculo. El correo electrónico. Gestión de mensajes y agendas.
Tema 25.– Aspectos básicos de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Obligaciones de las empresas y de los trabajadores; responsabilidades y sanciones.
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Enlace a convocatoria en BOCYL 10 de septiembre de 2020 (PDF)
Auxiliar Administrativo Diputación de Ávila
Auxiliar Administrativo Diputación de Ávila
Por ACUERDO de la Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Ávila, en sesión celebrada en fecha 20 de julio de 2020, se ha acordado aprobar las bases de la convocatoria para la provisión en propiedad de doce plazas de Auxiliar Administrativo, de la Diputación Provincial de Ávila de la plantilla de personal funcionario de carrera, por el sistema de oposición libre (OEP de 2017 y de 2019), con arreglo a las siguientes:
BASES
Primera.– Objeto de la Convocatoria. Auxiliar Administrativo Diputación de Ávila
Es objeto de las presentes bases y su consiguiente convocatoria la provisión de DOCE PLAZAS DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO, PERTENECIENTE A LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, SUBESCALA AUXILIAR, GRUPO/SUBGRUPO C2, vacantes en la plantilla de funcionarios de esta Diputación Provincial, correspondiendo cinco a la Oferta de Empleo Público del año 2017, y siete, a la Oferta de Empleo Público del año 2019.
Del total de las plazas convocadas, una queda reservada para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad general con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. La opción a esta plaza reservada habrá de formularse en la solicitud de participación en la convocatoria. Quienes soliciten participar por el cupo de reserva de personas con discapacidad únicamente podrán presentarse por este cupo. La contravención de esta norma determinará la exclusión del aspirante que no la hubiese observado.
De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, en los procesos selectivos de acceso mediante ingreso libre, las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas no se podrán acumular al sistema general.
El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición libre.
Segunda.– Normativa aplicable.Auxiliar Administrativo Diputación de Ávila
Los procesos selectivos se regirán por lo establecido en las presentes bases generales y específicas, teniendo en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres así como el I Plan de Igualdad de Género de la Diputación Provincial de Ávila (Boletín Oficial de la Provincia núm. 12 de Ávila de 20 de enero de 2020).
Para lo no previsto expresamente en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen del Sector Público; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; y demás disposiciones normativas de aplicación.
Las personas interesadas en tomar parte en los procesos selectivos regulados por estas Bases prestarán su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal, de conformidad con lo establecido en la L.O. 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
La falta de prestación de dicho consentimiento conllevará la inadmisión de la solicitud presentada, al estar regidos los procedimientos selectivos por el principio de publicidad.
Tercera.– Requisitos de los aspirantes. Auxiliar Administrativo Diputación de Ávila
Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
- a) Ser español o nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos legalmente.
- b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
- c) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
- d) Estar en posesión, a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, de la siguiente titulación:
- Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o título académico oficial equivalente.
- En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá hallarse en posesión de las credenciales que acrediten su homologación oficial en el plazo en que acabe el plazo de presentación de instancias.
- e) No padecer enfermedad o discapacidad física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones del cargo.
- f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
En el caso de nacionales de países de la Unión Europea, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
El desempeño de la plaza convocada quedará sometido a la Ley 53/1984, de 23 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Los requisitos referenciados en esta base deberán poseerse el día en que finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerse en el momento de la toma de posesión de la plaza objeto del proceso selectivo.
Cuarta.– Presentación de Instancias.Auxiliar Administrativo Diputación de Ávila
1.– LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.Auxiliar Administrativo Diputación de Ávila
Las instancias para formar parte en la convocatoria se dirigirán al Ilmo. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Ávila, y se presentarán en Registro General de la Corporación (Plaza Corral de Campanas, s/n –Ávila–), en horas hábiles de oficina, de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO (B.O.E.), todo ello sin perjuicio de que puedan presentarse en cualquiera de las formas que habilita el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las presentes bases se publicarán, asimismo, íntegramente en el BOLETÍN DE LA PROVINCIA DE ÁVILA y en el Boletín Oficial de Castilla y León (B.O.C. y L.).
Quienes dispongan de algún medio de identificación electrónica, podrán presentar las solicitudes a través del procedimiento electrónico habilitado en el catálogo de servicios de la Sede Electrónica de la Diputación de Ávila (https://diputacionavila.sedelectronica.es).
Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo, también serán facilitadas en el Registro General de la Corporación, (Plaza Corral de Campanas, s/n - Ávila) y a través de Internet en la página oficial de la Diputación. (www.diputacionavila.es)
En la instancia deberá cumplimentarse el medio preferente de notificación, que podrá ser o bien en papel al domicilio que se indique en la instancia, o bien de modo telemático a través de medios electrónicos, para lo que necesariamente debe disponerse de certificado digital reconocido por la sede electrónica de la Diputación Provincial de Ávila. De no disponerse de dicho certificado, el aspirante deberá necesariamente marcar como único medio de notificación el realizado en papel al domicilio indicado, así como deberá declarar la veracidad de los datos y documentos aportados.
2.– PAGO DE TASAS. Auxiliar Administrativo Diputación de Ávila
Los derechos de participación se fijan en 6 euros, cuyo abono deberá hacerse efectivo, dentro del referido plazo de presentación de instancias, mediante ingreso en la cuenta núm. ES 34 2038 7725 2664 0000 5697 de Bankia. (Tasas aprobadas en el B.O.P. n.º 190 de 19 de diciembre de 1998), debiendo acompañar la instancia de la justificación bancaria de haberlos satisfecho.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma, de la solicitud. Los derechos de examen sólo podrán ser devueltos por anulación de la convocatoria.
3.– DOCUMENTACIÓN A APORTAR. Auxiliar Administrativo Diputación de Ávila
Junto con la instancia, los aspirantes deberán presentar en el Registro General de la Diputación de Ávila, o en los medios referidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, la siguiente documentación:
- Documentación acreditativa del abono de la tasa correspondiente.
- Copia básica del D.N.I.
- Copia básica de la titulación requerida para ser admitido al presente proceso selectivo.
- Turno de discapacidad: Dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía correspondiente en el que se acreditará de forma fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de minusvalía reconocido, todo ello al objeto de proceder a efectuar la adaptación de tiempo y medio necesarios en los términos señalados en la Base Séptima.
Quinta.– Admisión de los aspirantes. Auxiliar Administrativo Diputación de Ávila
Finalizado el plazo de presentación de instancias y documentos, el órgano competente dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas exclusión en cada caso, concediendo un plazo de diez días naturales para la presentación de reclamaciones y la subsanación de errores materiales, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN DE LA PROVINCIA DE ÁVILA.
Dicha resolución se publicará en el BOLETÍN DE LA PROVINCIA DE ÁVILA y en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Ávila, indicándose el lugar en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos serán excluidos del proceso selectivo.
Terminado el plazo de reclamaciones, el órgano competente dictará nueva resolución, elevando a definitiva la lista provisional de aspirantes o corrigiéndola si hubieran existido modificaciones como consecuencia de las reclamaciones.
En esta resolución que será publicada en el BOLETÍN DE LA PROVINCIA DE ÁVILA y en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Ávila, se determinará la composición del Tribunal Calificador, así como el lugar, fecha y hora de la realización del primer ejercicio.
Todas las publicaciones posteriores se harán a través del Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Ávila.
Sexta.– Tribunal Calificador. Auxiliar Administrativo Diputación de Ávila
El Tribunal de Calificador que será nombrado por el órgano competente, juzgará los juzgará los ejercicios del proceso selectivo, y su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.
El Tribunal Calificador estará integrado por cinco miembros, entre los que deberá figurar un Presidente, y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como secretario, debiendo todos ellos poseer un nivel de titulación igual o superior a la requerida para la plaza objeto de la convocatoria. Cada miembro del Tribunal tendrá un suplente.
El Tribunal estará constituido de la siguiente forma:
- Presidente: Será designado de conformidad con el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Secretario: El de la Corporación o funcionario de carrera en quien delegue.
- Vocales:
- Tres funcionarios de carrera designados por la Corporación.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal estará integrado, además, con los respectivos suplentes que, simultáneamente con los titulares, habrán de designarse, no pudiendo constituirse ni actuar sin la presencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos el presidente y el secretario o sus suplentes. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos presentes, resolviendo el voto de calidad del presidente los supuestos de empate.
Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal calificador podrán actuar indistintamente en relación con el respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar simultáneamente.
En los supuestos de ausencia del presidente titular o suplente o del secretario titular o suplente, las funciones de ambos serán ejercidas por los vocales, siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados en el decreto de nombramiento.
Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Presidente de la Diputación Provincial, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas durante los cinco años inmediatamente anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran dichas circunstancias, a tenor de lo establecido en el artículo 24 de la misma ley.
El Tribunal Calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de la convocatoria, quedando facultado para adoptar todas aquellas determinaciones que estime pertinentes para el correcto desarrollo de los ejercicios, tanto en lo que se refiere, si fuera necesario, a fijación de distintas sedes para su realización, como cualquier otra contingencia de carácter organizativo que pudiera surgir en el desarrollo del proceso selectivo.
El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz, pero no voto.
Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el tribunal podrá designar auxiliares colaboradores que bajo la dirección del secretario del tribunal en número suficiente permitan garantizar el correcto y normal desarrollo del proceso selectivo.
Los miembros del órgano de selección percibirán las «asistencias» que regula el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Séptima.– Sistema de Selección.
El procedimiento de selección será la oposición libre, que constará de dos ejercicios de carácter eliminatorio y de realización obligatoria.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en casos debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.
Los aspirantes deberán acudir a la celebración de los ejercicios provistos de Documento Nacional de Identidad o documento equivalente, pudiendo el Tribunal requerirles en cualquier momento para que acrediten su identidad.
El orden de actuación de los aspirantes, en aquellos aspirantes que no puedan realizarse conjuntamente, será el alfabético de apellidos, que se iniciará por la letra «Q», según la Resolución de 15 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado (B.O.E. núm. 66, de 18 de marzo de 2019).
1.– PRIMER EJERCICIO.
Consistirá en contestar un cuestionario de 60 preguntas que versarán sobre el contenido que figura como Anexo a estas bases. El cuestionario incluirá un 10% de preguntas de reserva para posibles anulaciones.
El tiempo para la realización de este ejercicio será de 70 minutos.
En la realización de este ejercicio se aplicarán las siguientes reglas:
- a) Las preguntas contarán con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una será correcta.
- b) La pregunta no contestada no tendrá valoración.
- c) La pregunta con contestación errónea se penalizará con un tercio del valor.
El ejercicio será calificado de cero (0) a diez (10) puntos, quedando eliminado quien no obtenga un mínimo de 5 puntos.
2.– SEGUNDO EJERCICIO.
Tendrá carácter práctico y consistirá en la realización de dos supuestos prácticos, uno de proceso de textos y otro de hoja de cálculo.
Se realizará en una sola sesión, siguiendo las instrucciones facilitadas por el Tribunal, utilizando las versiones de Word y Excel del sistema Office.
Se valorará en este ejercicio los conocimientos y habilidades en las funciones y utilidades del procesador de textos y de la hoja de cálculo, así como la transcripción de un texto y la corrección de las faltas de ortografía en él introducidas.
Los criterios de corrección serán determinados por el Tribunal en el anuncio de celebración del ejercicio, así como la necesidad de que esta prueba deba celebrarse en grupos, circunstancia que será comunicada con la suficiente antelación a los aspirantes.
En todo caso, el ejercicio será calificado de cero (0) a diez (10) puntos, quedando eliminado quien no obtenga un mínimo de 5 puntos.
Se considerarán y, en su caso, se establecerán para las personas con minusvalías que así lo hayan requerido en su solicitud de participación las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización, siempre que no quede desvirtuado el contenido de los ejercicios, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible.
La Diputación Provincial de Ávila, a través del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y Salud, se pondrá en contacto con los aspirantes con minusvalía, siempre y cuando figuren los datos telefónicos y el domicilio en la solicitud, al objeto de recabar la información que estime pertinente sobre los extremos marcados en el apartado c) de la instancia, pudiendo, si lo estima necesario, solicitar la colaboración, y en su caso, informe de otros organismos.
A la vista de las solicitudes y de lo informado por el Servicio de Prevención de Riegos Laborales y Salud, el Tribunal Calificador otorgará las adaptaciones de tiempo y medio, siempre que la adaptación guarde relación directa con el ejercicio o prueba a realizar.
Excepcionalmente, además los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán realizar una prueba eliminatoria de conocimiento y comprensión del idioma español, que se calificará como apto o no apto.
Octava.– Nombramiento y toma de posesión.
Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal procederá a sumar de las puntuaciones obtenidas en cada ejercicio, lo que determinará el orden de puntuación definitivo, declarando aprobado a quien haya obtenido mayor puntuación, sin que pueda rebasarse el número de plazas convocadas, y formulará propuesta de nombramiento a favor de los aspirantes que hayan obtenido las calificaciones más altas.
La calificación final y la propuesta de nombramiento será hecha pública en Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Ávila.
En el supuesto de empate en las calificaciones obtenidas por los aspirantes, serán criterios para dirimir el mismo, en primer lugar, la mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio; si ésta no fuera suficiente se considerará, por este orden, la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio de la oposición, y si continúa el empate entre aspirantes, y en última instancia, de acuerdo con el orden de actuación de los aspirantes admitidos efectuado por orden alfabético de apellidos, iniciado por la letra «Q», Resolución de 15 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado (B.O.E. núm. 66, de 18 de marzo de 2019).
La expresada relación y propuesta consiguiente de nombramiento se elevará a la Presidencia de la Diputación Provincial, a los efectos procedentes.
– PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.
En el plazo de veinte días naturales a contar del siguiente a aquel en que se haga pública la propuesta, los aspirantes seleccionados deberán presentar el Servicio de Recursos Humanos de la Diputación Provincial, la siguiente documentación:
- a) Fotocopia compulsada del DNI vigente, o certificación en extracto de la partida de nacimiento.
- b) Copia auténtica o fotocopia compulsada de la titulación requerida en la convocatoria.
- c) Declaración Jurada del interesado de no hallarse incurso en causa de incompatibilidad, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
- d) Presentación del informe médico que acredite no padecer enfermedad o discapacidad física o psíquica, que le impida o sea incompatible con el normal ejercicio de las funciones del cargo.
- e) Acto de acatamiento de la Constitución, del Estatuto de Autonomía de Castilla y León y del resto del ordenamiento jurídico.
Si dentro del plazo expresado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentara la documentación, o del examen de la misma, se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos, o el resultado del reconocimiento médico fuera de «no apto», no podrá ser nombrado y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Presentada la documentación señalada en el apartado anterior, el órgano competente otorgará el nombramiento correspondiente como funcionario de carrera a favor de los aspirantes propuestos, que deberá tomar posesión dentro del plazo de treinta días siguientes a la recepción de la notificación del nombramiento. Si, sin causa justificada, no tomará posesión dentro de dicho plazo, se entenderá que renuncia a la plaza y al nombramiento efectuado.
Novena.– Bolsa de Empleo. Constitución y funcionamiento.
Concluido el proceso selectivo y derivado del mismo, el Tribunal Calificador procederá a confeccionar una lista de espera para el nombramiento de interinos para plazas como la que es objeto la presente convocatoria, integrada por aquellos aspirantes que no han conseguido plaza convocada, pero han aprobado alguno de los ejercicios de la oposición. Los aspirantes que no deseen ser incluidos en la misma deberán comunicarlo por escrito a la Diputación Provincial de Ávila.
El llamamiento podrá efectuarse para cubrir la vacante que pudiera producirse y cuya cobertura interina se considerase necesaria, así como para la sustitución en casos de baja por enfermedad, disfrute de licencias o situaciones de dispensa de asistencia, con derecho a la reserva de la plaza, mientras persistan tales circunstancias, así como para cubrir las necesidades de personal que puntualmente puedan originarse en su categoría.
El orden de los aspirantes en la lista de espera se establecerá según el número de ejercicios superados, y entre aquellos opositores que hubieran superado igual número de ejercicios se tendrá en cuenta la puntuación global definitiva obtenida de la suma de los mismos ordenada de mayor a menor puntuación. En caso de empate en la puntuación obtenida por varios candidatos, será criterio para dirimir el desempate el establecido en la Base Octava.
La lista de espera será aprobada por Decreto de la Presidencia de la Corporación y se publicará en el Tablón de Anuncios del Palacio Provincial y en el Boletín Oficial de la Provincia.
Dicha lista de espera tendrá validez de cuatro años como máximo, sin perjuicio de que quede automáticamente anulada por la publicación de una nueva lista resultado de convocatoria de procedimiento selectivo que vendría a sustituir a aquélla.
A medida que se produzcan algunas de las situaciones indicadas en el párrafo segundo de la presente Base, previa solicitud del responsable del Servicio conforme del diputado del Área correspondiente, el Servicio de Recursos Humanos de la Diputación Provincial de Ávila avisará a los aspirantes siguiendo rigurosamente el orden establecido en la lista y que se encuentren en ese momento con la situación de «pendiente de llamamiento» de acuerdo con el siguiente procedimiento:
- a) Se avisará telefónicamente al número indicado por el aspirante en su instancia de solicitud de participación en el proceso selectivo del que se genera la lista de espera o al número que, posteriormente y mediante escrito registrado y dirigido al Servicio de Personal, haya aportado el interesado.
- b) De no lograrse comunicación telefónica con el aspirante o no se tuviera constancia de su número, se le notificará mediante e-mail al correo electrónico que conste en su instancia de solicitud. En este sentido, será responsabilidad del aspirante comunicar cualquier variación en su dirección de correo electrónico con relación a la indicada en la citada instancia.
En ambos casos, y salvo la excepcionalidad indicada a continuación, se dará un plazo de veinticuatro horas para que el aspirante acepte o renuncie. Este plazo no será de aplicación cuando el nombramiento del funcionario interino se requiera de manera inmediata por necesidades del Servicio.
En el caso de que se no haya podido localizar al aspirante para presentarle la oferta, se procederá a llamar al siguiente aspirante de la lista, manteniéndose el aspirante no localizado en la lista de espera y en la misma posición que tenía adjudicada originariamente en situación de «pendiente de llamamiento».
En el caso de que el aspirante rechace la oferta de trabajo, o bien la acepte, pero no presenta la posterior formalización del nombramiento sin causa justificada y debidamente acreditada en el plazo máximo de cinco días hábiles mediante los documentos justificativos pertinentes, pasará al final de la lista. Igualmente se procederá con aquellos aspirantes que no respondan al teléfono o correo electrónico al llamamiento de tres ofertas consecutivas distintas, perdiendo el número de orden que tuviese en la lista de espera para el llamamiento de futuras ofertas que se produzcan, pasando a figurar al final de la lista.
En caso de que el propio aspirante integrado en la lista de espera solicite mediante escrito dirigido al Servicio de Recursos Humanos ser «excluido provisionalmente», o bien lo solicite tras llamada de oferta que se le realice para cubrir una necesidad, y en ambos casos alegue y justifique documentalmente la imposibilidad de incorporación efectiva por estar trabajando en otra Administración o empresa en el momento de ser llamado (justificado mediante toma de posesión, última nómina, contrato laboral, etc.), o por padecer enfermedad que le incapacite temporalmente para el trabajo mientras dure la misma (justificado mediante justificante médico), continuará en la lista de espera en la misma posición que ocupaba inicialmente, pero en situación de «excluido provisionalmente», si bien no pasará de nuevo a la situación de «pendiente de llamamiento» en la lista de espera y llamado para una nueva oferta hasta que el propio aspirante comunique, por escrito, al departamento de Personal, que está disponible por haberse modificado la causa que alegó para no aceptar la oferta de trabajo.
La documentación justificativa referenciada deberá remitirse a la dirección departamento de Recursos Humanos de la Diputación Provincial de Ávila, en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a la comunicación mantenida telefónicamente. En caso de no remitirse la citada documentación justificativa en el plazo indicado, el aspirante pasará al final de la lista.
Durante el período que dure el nombramiento, el funcionario interino figurará en la lista de espera en situación de «nombrado/contratado».
El aspirante que haya sido objeto de contratación, una vez finalizada la prestación será colocado de nuevo en la lista de espera en la misma posición que tenía adjudicada originariamente en la situación de «pendiente de llamamiento».
El aspirante causará baja definitiva en la lista de espera figurando en la misma con la denominación «excluido definitivo» en el supuesto de renunciar expresamente a permanecer en la misma mediante escrito dirigido al departamento de Recursos Humanos de la Diputación Provincial de Ávila.
Décima.– Normas Finales.
Las presentes bases vinculan a la Administración, al tribunal y a quienes participen en la oposición, y tanto la presente convocatoria con sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del tribunal podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas que determina Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen del Sector Público; así como en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
Ávila, 23 de julio de 2020.
El Diputado Delegado de Recursos Humanos,
Régimen Interior y Organización, Fdo.: Juan Carlos Sánchez Mesón
ANEXO I Auxiliar Administrativo Diputación de Ávila
TEMARIO Auxiliar Administrativo Diputación de Ávila
MATERIAS COMUNES. Auxiliar Administrativo Diputación de Ávila
TEMA 1. La Constitución Española de 1978. Antecedentes. Estructura y contenido esencial. Los derechos y deberes fundamentales. La protección y suspensión de los derechos fundamentales.
TEMA 2. La Corona. Atribuciones según la Constitución Española de 1978.
TEMA 3. Las Cortes Generales. Composición y funciones. Órganos de control dependientes de las Cortes Generales: el Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas. Tipos de disposiciones legales. Los Tratados internacionales.
TEMA 4. El Gobierno en el sistema constitucional español. El Gobierno: composición, organización y funciones. El control parlamentario del Gobierno.
TEMA 5. El Poder Judicial. La organización de la Administración de Justicia en España: órdenes jurisdiccionales, clases de órganos jurisdiccionales y funciones. Conflictos de jurisdicción y competencia. El Consejo General del Poder Judicial.
TEMA 6. La organización territorial del Estado. Naturaleza jurídica y principios. Los Estatutos de Autonomía. La reforma de los Estatutos de Autonomía. El Estatuto de Autonomía de Castilla y León.
TEMA 7. La Unión Europea: origen y evolución. Tratados y derecho derivado. Las directivas y los reglamentos comunitarios. Las decisiones, recomendaciones y dictámenes. Relaciones con las Entidades Locales.
TEMA 8. El ordenamiento jurídico administrativo. Derechos y obligaciones de las personas ante la actividad de la Administración. El interesado: concepto, capacidad de obrar y representación. La identificación de los interesados y sus derechos en el procedimiento.
TEMA 9. El acto administrativo. Concepto. Elementos y clases. La motivación y la forma. Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad. La notificación: contenido, plazo y práctica en papel y a través de medios electrónicos. La notificación infructuosa. La publicación. El registro de entrada y salida de documentos.
TEMA 10. El procedimiento administrativo común (I): La iniciación del procedimiento: clases, subsanación y mejora de las solicitudes. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones. El registro de entrada y salida de documentos. Términos y plazos.
TEMA 11. El procedimiento administrativo común (II): Instrucción, ordenación y terminación del procedimiento. La obligación de resolver. La falta de resolución expresa: el régimen del silencio administrativo. El desistimiento y la renuncia. La caducidad.
TEMA 12. Los recursos administrativos. Actos susceptibles de recurso administrativo. Clases de recursos administrativos. El recurso contencioso-administrativo.
TEMA 13. El Régimen Local. La Administración Local en la Constitución y en los Estatutos de Autonomía. Clases de Entidades Locales. Las fuentes del derecho local. La potestad normativa de las Entidades Locales: Reglamentos y ordenanzas. Procedimiento de elaboración. El Reglamento Orgánico.
TEMA 14. El municipio: concepto y elementos. La organización municipal. Las competencias municipales: competencias propias, delegadas y distintas de las propias. Los servicios mínimos.
TEMA 15. La provincia como Entidad Local. Organización: órganos necesarios y complementarios. Régimen de sesiones de los órganos de gobierno local: convocatoria, desarrollo y adopción de acuerdos. Las actas.
TEMA 16. Las competencias de la provincia: Especial referencia a la cooperación municipal y la coordinación en la prestación de determinados servicios. Los Planes Provinciales.
TEMA 17. La actividad subvencional de las Administraciones Públicas: tipos de subvenciones. Procedimientos de concesión y gestión de subvenciones. El reintegro.
TEMA 18. Los contratos del Sector Público: objeto y ámbito de aplicación. Tipos de contratos del Sector Público. Las partes. Preparación, ejecución y extinción de los contratos administrativos. Las Disposiciones Adicionales 2.ª y 3.ª de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.
TEMA 19. Los empleados públicos: clases y régimen jurídico. Los instrumentos de organización del personal: plantillas y relaciones de puestos de trabajo. Derechos y deberes de los funcionarios públicos. El régimen disciplinario.
TEMA 20. Los instrumentos reguladores del empleo público: la oferta de empleo público y los planes de empleo. Principios reguladores del acceso al empleo público. Requisitos. Sistemas selectivos. Las situaciones administrativas de los funcionarios locales. La extinción de la condición de empleado público.
TEMA 21. La Hacienda Local en la Constitución. Los recursos de las haciendas locales: Impuestos, tasas, precios públicos y contribuciones especiales. La potestad reglamentaria de las entidades locales en materia tributaria: contenido de las Ordenanzas Fiscales, tramitación y régimen de impugnación.
TEMA 22. La participación de municipios y provincias en los tributos del Estado y de las Comunidades Autónomas. Especial referencia al recargo provincial en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
TEMA 23. El presupuesto general de las Entidades Locales: concepto y contenido. Las bases de ejecución del presupuesto. La elaboración y aprobación del presupuesto.
TEMA 24. La estructura presupuestaria. Las modificaciones de crédito. La ejecución del presupuesto de gastos y de ingresos: fases. La liquidación.
MATERIAS ESPECÍFICAS.
TEMA 25. La atención al público. Información a los ciudadanos y usuarios. Atención a personas con discapacidad. La atención telefónica.
TEMA 26. La administración electrónica en las funciones de información y atención al ciudadano. La sede electrónica de la Diputación de Ávila.
TEMA 27. El registro de documentos. Concepto de presentación, recepción y entrada y salida de documentos. La asistencia en materia de registro para la presentación telemática de documentos.
TEMA 28. La transparencia administrativa. La protección de datos de carácter personal.
TEMA 29. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: objeto y ámbito de aplicación.
TEMA 30. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres: objeto y ámbito de aplicación. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género: objeto.
Enlace a convocatoria en BOCYL 3 de septiembre de 2020 (HTML)
Enlace a convocatoria en BOCYL 3 de septiembre de 2020 (PDF)
Es el momento de opositar
Es el momento de opositar
La pasada crisis de 2008 supuso una paralización casi total en las ofertas de empleo público de las diferentes administraciones y por tanto, de los procesos selectivos. Esto provocó que en los años de recuperación económica y dada la falta de recursos humanos en los diferentes órganos administrativos (ratio española -13%- está por debajo de la media europea -16%-), las ofertas de empleo público de los 3 últimos años se hayan disparado, el número de plazas en oferta en años 2017,2018 y 2019 asciende a 250.000 plazas, siendo la Oferta de Empleo Público estatal de 2019 la más amplia en más de una década.
Actualmente, la economía española sufre una nueva crisis a causa de la pandemia de la COVID-19 que, entre otros efectos, ha hecho latente la falta de personal en las administraciones públicas. Muchos organismos públicos como el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o los Servicios de Empelo Público se han visto desbordados en su gestión por la falta de personal llegando a tener que recurrir a las bolsas de oposiciones e incluso a la contratación a través de empresas subcontratas o lista del desempleo.
Esta escasez de personal, unido a la jubilación masiva de empleados públicos que se prevé en los próximos años dado que la mayoría de los funcionarios tienes más de 52 años de edad, han supuesto que la Oferta de Empleo Público de este año se prevea de las más altas que se hayan conocido y por tanto, sea un momento perfecto para opositar y tener más posibilidades de conseguir un empleo público. Se prevé, que en el ámbito estatal, la Administración General del Estado oferte entre unos 20.000-30.000 puestos de trabajo.
De esta noticia se han hecho eco pluralidad de medios de comunicación, como La Sexta, que en su artículo: “¿Más oposiciones que nunca? Así es la oferta de trabajo público el año del Coronavirus” y tras ponerse en contacto con el Ministerio de Política Territorial y Función Pública asegura que este organismo público da la nota positiva y explica que probablemente "serán amplias las vacantes".
Asimismo, el Diario “El País” también recoge esta noticia en su publicación del 29 de agosto de 2020: "Es el momento de opositar. El País" resaltando que “ayudar a levantar el país desde el servicio público y hacerse con un puesto para toda la vida es un argumento de peso para lanzarse, ahora, a preparar una oposición”.
No obstante, y a pesar de las buenas noticias, en la situación actual, hay grandes dudas en cómo y cuándo se podrán realizar los procesos selectivos de las convocatorias que se van publicando. La celebración de los mismos supone un gran riesgo de contagio y por ello, los organismos públicos están trabajando para que éstos se realicen con todas las garantías de seguridad. De hecho, el Ministerio de Hacienda, de cara a la inmediata realización del primer examen del Cuerpo de Agentes de Hacienda ha publicado una guía de medidas.
Es el momento de opositar
Artículo: "Blog del alumno: Es el momento de opositar" (PDF)
Guardia Civil Convocatoria 2020
Guardia Civil Convocatoria 2020
Resolución 160/38245/2020, de 24 de agosto, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.
Accede a Convocatoria en web BOE (HTML)
De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 691/2020, de 21 de julio (BOE núm. 208, de 1 de agosto), por el que se aprueba la oferta de empleo público del Cuerpo de la Guardia Civil para el año 2020, y en uso de las competencias que me están atribuidas y con el informe favorable de la Dirección General de la Función pública que se determina en el artículo 1 del citado Real Decreto y en el apartado f, del artículo 12 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, dispongo lo siguiente:
Primero. Guardia Civil Convocatoria 2020
Convocar pruebas selectivas para el ingreso por acceso directo, por el sistema de concurso-oposición, en los centros docentes de formación de la Guardia Civil para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de dicho Cuerpo. Guardia Civil Convocatoria 2020
Segundo. Guardia Civil Convocatoria 2020
Las pruebas selectivas se regirán por las siguientes disposiciones:
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.
Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería.
Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil.
Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público, publicado por la Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero.
Orden PCI/155/2019, de 19 de febrero, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.
Orden PCI/362/2019, de 20 de marzo, por la que se regula la realización de pruebas físicas en la Guardia Civil.
Resolución de 26 de junio de 2019, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se determina el temario de las convocatorias de los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación de la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, modificada por Resolución de 29 de octubre de 2019.
Las bases que se aprueban por esta Resolución, y que se publican como anexo a ella.
Tercero.
La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y lo previsto en el II Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos de 20 de noviembre de 2015.
Cuarto. Guardia Civil Convocatoria 2020
El Jefe de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil adoptará las disposiciones necesarias para llevar a cabo el proceso selectivo.
Madrid, 24 de agosto de 2020.–la Directora General de la Guardia Civil, María Gámez Gámez. Guardia Civil Convocatoria 2020
1. Normas generales Guardia Civil Convocatoria 2020
1.1 En virtud del artículo 1 del Real Decreto 691/2020, de 21 de julio (BOE núm. 208, de 1 de agosto), por el que se aprueba la oferta de empleo público del Cuerpo de la Guardia Civil para el año 2020, se convocan pruebas selectivas para el ingreso por acceso directo por el sistema de concurso-oposición, en los centros docentes de formación de la Guardia Civil para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de dicho Cuerpo para cubrir dos mil ciento cincuenta y cuatro (2.154) plazas distribuidas de la siguiente forma:
a) Ochocientas sesenta y dos (862) plazas para militares profesionales de tropa y marinería de las Fuerzas Armadas que lleven como mínimo cinco años de servicios efectivos como tales y que no hayan finalizado su compromiso con las Fuerzas Armadas, en la fecha que finalice el plazo de admisión de instancias.
b) Ciento setenta y cinco (175) plazas para los alumnos del Colegio de Guardias Jóvenes. Guardia Civil Convocatoria 2020
c) Mil ciento diecisiete (1.117) plazas libres.
1.2 Las plazas reservadas para militares profesionales de tropa y marinería y alumnos del Colegio de Guardias Jóvenes, mencionadas en los párrafos anteriores, que no sean cubiertas por cualquier motivo, se acumularán al cupo de plazas libres.
2. Requisitos que deben reunir los aspirantes Guardia Civil Convocatoria 2020
2.1 Los aspirantes deberán reunir, en la fecha que finalice el plazo de admisión de instancias y mantener durante el proceso selectivo y los periodos de formación, los siguientes requisitos:
2.1.1 Poseer la nacionalidad española.
2.1.2 No estar privado de los derechos civiles.
2.1.3 Carecer de antecedentes penales. Guardia Civil Convocatoria 2020
2.1.4 No hallarse incurso en algún procedimiento judicial por delito doloso como procesado, investigado judicialmente o acusado con declaración de apertura de juicio oral correspondiente.
2.1.5 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.
2.1.6 Tener cumplidos dieciocho (18) años de edad en el año 2020. A estos efectos se entiende que reúne dicha condición el aspirante que cumpla 18 años durante el año 2020, aunque su incorporación a la escala quedará supeditada a tener cumplida esa edad.
2.1.7 No superar durante el año 2020 la edad de cuarenta (40) años, entendiéndose por ello no haber cumplido, ni cumplir durante el año 2020 la edad de 41 años.
2.1.8 Poseer la aptitud psicofísica necesaria para cursar los respectivos planes de estudios, que será acreditada mediante la superación del reconocimiento y las pruebas que se determinen en esta convocatoria.
2.1.9 Cumplir alguno de los requisitos siguientes, exigidos en el Sistema Educativo Español para acceder a las enseñanzas conducentes a ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio:
a) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de un nivel académico superior.
b) Haber superado los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial.
c) Haber superado el curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la Administración educativa.
d) Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio o de grado superior, o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
e) Estar en posesión de alguna de las titulaciones contempladas en el artículo 18 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
2.1.10 No haber causado baja en un centro docente por las razones establecidas en los párrafos c) y d) del artículo 71.2, de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar o en los párrafos d) y e), del artículo 48.1, de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.
2.1.11 No haber causado baja en un centro docente de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, por no superar, dentro de los plazos fijados, las pruebas y materias previstas en los planes de estudios correspondientes.
2.1.12 No haberse resuelto su compromiso como militar de tropa y marinería como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades profesionales, por imposición de sanción disciplinaria extraordinaria de separación de servicio por aplicación de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, o por la imposición de sanción disciplinaria de resolución de compromiso, en aplicación de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.
2.1.13 Adquirir el compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, conforme a los principios básicos de actuación de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance, que se prestará a través de declaración del solicitante.
2.1.14 Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B. Guardia Civil Convocatoria 2020
2.1.15 Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, autoridades o virtudes militares, que supongan desdoro para el uniforme, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de la Guardia Civil en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso. Asimismo, tampoco se permiten los tatuajes, argollas, espigas e inserciones, automutilaciones o similares que puedan ser visibles vistiendo las prendas comunes para el personal masculino y femenino del uniforme del Cuerpo de la Guardia Civil en sus diferentes tipos y modalidades de uso general, conforme a la Orden General n.º 12 de 28 de diciembre de 2009, Uniformidad en el Cuerpo de la Guardia Civil («Boletín Oficial de la Guardia Civil» núm. 1, de 12 de enero de 2010).
2.2 Comprobación de requisitos: Si desde la publicación de la lista definitiva de admitidos a las pruebas hasta la fecha de publicación del nombramiento de alumnos se tuviera conocimiento de que cualquiera de los participantes en el proceso selectivo no reúne, o pierde alguno de los requisitos establecidos en la presente convocatoria, el Tribunal de Selección acordará su exclusión mediante resolución motivada y anulará todas sus actuaciones, perdiendo los derechos o expectativas derivadas de su condición inicial de aspirante.
Si el conocimiento tuviese lugar a partir de la fecha de la publicación de dicho nombramiento o durante el periodo de formación, el Jefe de la Jefatura de Enseñanza, previo trámite de audiencia, acordará su exclusión de la citada relación y, en su caso, su baja como alumno.
2.3 Salvo que el aspirante expresamente indique lo contrario, la solicitud de participación por vía telemática en el proceso selectivo lleva consigo su autorización para que la Jefatura de Enseñanza solicite de oficio, del Ministerio del Interior (Sistema de Verificación de Datos de Identidad, Dirección General de Tráfico y Dirección General de Apoyo a las Víctimas de Terrorismo), del Ministerio de Justicia (Registro Central de Penados), del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, del Ministerio de Educación y Formación Profesional, del Ministerio de Hacienda, del Ministerio de Trabajo y Economía Social (Servicio Público de Empleo Estatal) y, en su caso, del Ministerio de Defensa, las verificaciones y certificaciones al respecto, pudiendo ser comprobados tales extremos desde el momento inicial de su participación en el proceso selectivo hasta la finalización de los periodos de formación, por ser requisitos que deben reunir los aspirantes para participar en los procesos selectivos, conforme a los artículos 18, 19, 20, 21 y 22 del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil.
3. Solicitudes Guardia Civil Convocatoria 2020
3.1 Plazo. Quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
3.2 Procedimiento de inscripción.–La solicitud de admisión a este proceso se realizará por vía electrónica a través de la Sede Electrónica de la Guardia Civil (https://sede.guardiacivil.gob.es/): seleccionando el procedimiento de «Solicitud de Ingreso en la Escala de Cabos y Guardias» en la modalidad que corresponda según el pago de tasas (sin reducción, con bonificación o exención). Para acceder a este procedimiento podrá utilizar cualquiera de los métodos de identificación aceptados en la plataforma cl@ve (DNIe/Certificado electrónico, Cl@ve PIN, Cl@ve Permanente).
Esta opción permite:
La inscripción íntegramente electrónica.
Pago de tasas.
Firma electrónica de la solicitud.
Obtención del justificante de registro. Guardia Civil Convocatoria 2020
Consulta del estado de su expediente en el apartado «Mis expedientes».
Los interesados deberán seguir los pasos e instrucciones que la sede les vaya indicando, que incluye cumplimentar el número de la Seguridad Social o el número de afiliación a la Seguridad Social (NSS/NAF). El número de la Seguridad Social, único y exclusivo para cada persona, se podrá solicitar en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social en la que radique el domicilio del aspirante o en el enlace:
http://www.seg-social.es/Internet_1/ Masinformacion/TramitesyGestiones/ObtenciondelNumerod44084/index.htm.
3.2.1 Cuando lo indique el Tribunal de Selección deberán presentar la siguiente documentación:
a) Original o fotocopia de los documentos acreditativos de estar en posesión de alguno de los títulos exigidos en la base 2.1.9. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, además se deberá aportar fotocopia y original de la credencial que acredite su homologación. Quienes no presentasen dicha documentación en el momento indicado, no podrán ser propuestos para ingresar como alumnos, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.
b) Los documentos justificativos para acreditar los méritos consignados por el aspirante en su inscripción. A quienes en el momento indicado no presentasen dicha documentación, les serán detraídos los puntos correspondientes, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en dicha consignación.
c) En el supuesto de la no autorización expresa indicada conforme a la base 2.3 por parte del aspirante o cuando causas técnicas impidieran su comprobación, entregarán cuando les sean requeridos los siguientes documentos: fotocopias del D.N.I. y permiso de conducción de la clase B, certificado original del Registro Central de Penados, en su caso certificación de su pertenencia y tiempo de servicios en las Fuerzas Armadas, Título de familia numerosa en vigor acreditativo de tal condición y expedido por la correspondiente Comunidad Autónoma, certificación relativa a la condición de demandante de empleo junto con declaración escrita acreditando las rentas, o sentencia judicial firme o resolución administrativa que reconozca la condición de víctima del terrorismo.
3.2.2 En el procedimiento de inscripción descrito, se tendrá en cuenta que:
a) Cuantos documentos se presenten podrán ser originales o extendidos en copias. Respecto a la emisión de documentos, así como la validez y eficacia de las copias realizadas por las Administraciones Públicas se tendrá en cuenta lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No serán tenidos en cuenta documentos transmitidos por telefax u otros sistemas análogos, salvo que sean emitidos por las Administraciones Públicas en los términos señalados en los artículos 44 y 155 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
b) La cumplimentación del domicilio, además de utilizarse a los efectos de notificaciones, servirá para adjudicar sede de examen en las pruebas de la fase de oposición.
c) Cualquier duda que pueda surgir relativa al proceso de inscripción incluida la definición y puntuación de los méritos objeto de baremación, deberá ser resuelta única y exclusivamente por la Jefatura de Enseñanza, para lo cual los aspirantes podrán formular cualquier consulta a los teléfonos y direcciones señalados en la base 4.10.
3.3 Tasas. Guardia Civil Convocatoria 2020
3.3.1 Importe. En concepto de derechos de examen, los aspirantes deberán abonar la cantidad de once euros con cuarenta y tres céntimos (11,43 €) con carácter general.
3.3.2 Exenciones:
Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de esta Resolución y, en este plazo no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará del Servicio Público de Empleo Estatal. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante una declaración escrita del aspirante.
Asimismo, están exentos del pago de la tasa por derechos de examen quienes acrediten ser miembros de familia numerosa clasificada en la «categoría especial».
Igualmente, estarán exentas del pago de la tasa las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad durante los dos últimos años, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
3.3.3 Bonificaciones: Guardia Civil Convocatoria 2020
Tendrá una bonificación del 50% en el pago de la tasa por derechos de examen quien acredite ser miembro de familia numerosa clasificada en la «categoría general», debiendo abonar en este caso la cantidad de cinco euros con setenta y dos céntimos (5,72 €). Guardia Civil Convocatoria 2020
3.3.4 Devolución:
De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible, por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.
3.4 Publicación de listas: Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Jefe de la Jefatura de Enseñanza dictará Resolución en el plazo máximo de sesenta días, declarando aprobada la lista de admitidos a las pruebas, excluidos y excluidos condicionales para su publicación en la dirección de internet que figura en la base 4.11 y en el «Boletín Oficial del Estado», con expresión de la calificación otorgada en la fase de concurso, señalando el plazo de diez (10) días hábiles para subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión, los errores en la asignación del baremo, o para efectuar las reclamaciones que estimen oportunas, así como el lugar, fecha y hora de comienzo de la primera prueba.
Finalizado el plazo de subsanación, el Jefe de la Jefatura de Enseñanza publicará en la dirección de internet que figura en la base 4.11 y en el «Boletín Oficial del Estado», la relación de aspirantes admitidos con expresión de la calificación otorgada en la fase de concurso o si han quedado excluidos definitivamente del proceso selectivo.
4. Tribunal de Selección Guardia Civil Convocatoria 2020
4.1 Para el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas se constituirá un Tribunal de Selección, cuya composición y funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil.
4.2 El Tribunal de Selección velará, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución, por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre los aspirantes de ambos sexos que participen en la convocatoria. Guardia Civil Convocatoria 2020
4.3 El Tribunal de Selección se regirá por lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 35 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre y su régimen jurídico, en el artículo 17 del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre y en las bases de la presente convocatoria.
4.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal de Selección en un plazo máximo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria, y un mínimo de diez (10) días antes de la realización de la primera prueba del proceso selectivo.
4.5 El Tribunal de Selección intervendrá en todo el proceso selectivo y llevará a cabo las actuaciones que se deriven de las presentes bases resolviendo cuantas incidencias puedan surgir en relación con las mismas.
4.6 El Tribunal de Selección podrá acordar la celebración de todas o alguna de las pruebas en distintas sedes. A cada una de ellas se trasladará, al menos, un miembro del Tribunal de Selección.
4.7 Dependiente del Presidente del Tribunal de Selección se constituirá una Secretaría compuesta por el personal necesario para la gestión administrativa e informática de las pruebas selectivas.
4.8 El Presidente del Tribunal de Selección podrá requerir, para todas o algunas de las pruebas, a los asesores especialistas y colaboradores que estime necesarios, quienes se limitarán a colaborar en el ámbito de sus especialidades técnicas y desempeñando las funciones que se les asignen. Su actuación podrá realizarse a nivel individual o formando parte de un Órgano Asesor-Especialista.
4.9 La falta de respeto al Tribunal de Selección o a los asesores y colaboradores del mismo con ocasión del proceso selectivo, será evaluada por el propio Tribunal de Selección que decidirá si el aspirante debe o no ser excluido de este. Del acuerdo se levantará acta, que se elevará al Jefe de la Jefatura de Enseñanza a los efectos procedentes.
4.10 A los efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal de Selección tendrá su sede en la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil, Servicio de Selección y Formación, calle Guzmán el Bueno, 110, 28003 Madrid, teléfonos 915146470, 915146486, 915142982, fax n.º 915146483, dirección de correo electrónico: ingreso-gc@guardiacivil.org.
4.11 Las resoluciones del Tribunal de Selección referentes al presente proceso selectivo serán publicadas oficialmente en la dirección de internet:
http://www.guardiacivil.es/es/servicios/tablonanuncios/ingresocuerpo/index.html. Guardia Civil Convocatoria 2020
Además, algunas Resoluciones se publicarán en la Oficina de Información y Atención al Ciudadano de la Dirección General de la Guardia Civil, teléfono 900.101.062 o en la página web del Ministerio del Interior:
http://www.interior.gob.es/es/web/servicios-al-ciudadano/procesos-selectivos.
4.12 Los miembros del Tribunal de Selección, asesores y colaboradores que actúen en estas pruebas selectivas tendrán derecho a las asistencias o devengos que por participación en Tribunales de oposición o concurso u otros órganos encargados de personal pudieran corresponderles, de la categoría que se autorice, de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio (BOE núm. 129, de 30 de mayo).
5. Proceso selectivo Guardia Civil Convocatoria 2020
5.1 La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos del admitido a las pruebas, justificados de acuerdo con el apéndice I de este anexo.
5.2 La fase de oposición se ajustará al régimen establecido en la Orden PCI/155/2019, de 19 de febrero y lo previsto en el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil y constará de las siguientes pruebas:
a) Conocimientos teórico-prácticos, que a su vez consta de:
Ortografía. Guardia Civil Convocatoria 2020
Conocimientos generales.
Lengua inglesa.
b) Psicotécnica, que se compone de:
Aptitudes intelectuales
Perfil de personalidad.
c) Aptitud psicofísica, que se divide en:
Pruebas físicas.
Entrevista personal.
Reconocimiento médico.
5.3 Salvo que lo determine el Tribunal de Selección, en ningún caso, se permitirá el uso de diccionarios, libros, apuntes, calculadoras o cualquier otro tipo de ayudas. Además, está prohibida la entrada en el aula de examen y en las de entrevistas personales con teléfonos móviles o con cualquier dispositivo que permita la grabación, reproducción, transmisión o recepción de datos, imágenes o sonidos.
El incumplimiento de estas normas llevará consigo la exclusión del aspirante del proceso de selección y la pérdida de los derechos de examen.
5.4 El lugar, fecha y hora de presentación a las pruebas se anunciará por el Tribunal de Selección por los medios expresados en la base 4.11.
6. Desarrollo de las pruebas selectivas Guardia Civil Convocatoria 2020
6.1 Las pruebas selectivas se desarrollarán en el orden que determine el Tribunal de Selección, con las particularidades que seguidamente se detallan.
6.1.1 Prueba de conocimientos teórico-prácticos. El tiempo de esta prueba será de ciento treinta y siete (137) minutos, durante el que se realizarán, sin solución de continuidad, las siguientes pruebas:
a) Prueba de ortografía: Consistirá en la realización de un ejercicio con diez frases numeradas del uno al diez, en las que se han subrayado cuatro palabras en cada frase con las letras A, B, C y D, debiendo señalar las palabras que presenten falta ortográfica. Además se contestará una frase con cuatro (4) palabras de reserva subrayadas del mismo modo. Las palabras de reserva, solamente serán valoradas en el caso de que el Tribunal de Selección anule alguna de las anteriores y siguiendo el orden establecido en el cuestionario.
Se considera respuesta errónea, tanto dejar de marcar una palabra con falta de ortografía como marcar una que es correcta.
b) Prueba de conocimientos generales: Consistirá en la contestación a un cuestionario de cien (100) preguntas tipo test, extraídas de los temas que figuran en la Resolución de 26 de junio de 2019, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se determina el temario de las convocatorias de los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación de la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil con las modificaciones de la Resolución de 29 de octubre de 2019; además se contestarán las cinco (5) preguntas de reserva que figuran en el cuestionario. Las preguntas de reserva solamente serán valoradas en el caso de que el Tribunal de Selección anule alguna de las anteriores y siguiendo el orden establecido en el cuestionario. Cada pregunta tiene una única respuesta válida; en el caso de que el aspirante considere correctas varias opciones, deberá señalar la más completa.
c) Prueba de lengua inglesa: Consistirá en la contestación a un cuestionario de veinte (20) preguntas sobre el idioma inglés con un nivel compatible con los contenidos contemplados para la ESO en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria y del Bachillerato (BOE núm. 3 de 3 de enero de 2015). Además contestará una (1) pregunta de reserva que figura en el cuestionario. La pregunta de reserva solamente será valorada en el caso de que el Tribunal de Selección anule alguna de las anteriores. Cada pregunta tiene una única respuesta válida; en el caso de que el aspirante considere correctas varias opciones, deberá señalar la más completa.
Para estas pruebas irán provistos de bolígrafo de tinta de color negro.
6.1.2 Prueba psicotécnica: Consistirá en la evaluación de habilidades cognitivas que reflejen la habilidad mental general y variables de personalidad para explorar la capacidad de los aspirantes para adecuarse a las exigencias derivadas, tanto del periodo académico como alumno de un centro de formación, como de su futura adaptación al desempeño profesional. Constará de dos partes:
a) Aptitudes intelectuales: Se evaluarán mediante la aplicación de tests de inteligencia general y/o escalas específicas que midan la capacidad de aprendizaje, análisis, razonamiento y potencial cognitivo. La batería se compondrá de 80 preguntas y el tiempo total para la ejecución de la prueba que incluye el dedicado a la lectura de instrucciones será de cincuenta y cinco (55) minutos. Cada pregunta tiene una única respuesta válida; en el caso de que el aspirante considere correctas varias opciones, deberá señalar la más completa.
b) Perfil de personalidad: Se evaluará mediante tests que exploren las características de personalidad, actitudinales y motivacionales.
Los resultados de la prueba psicotécnica aplicada serán tenidos en cuenta para determinar la adecuación del candidato al perfil profesional de la Guardia Civil.
Para la realización de la prueba psicotécnica se podrá utilizar lápiz además de bolígrafo de tinta de color negro.
6.1.3 Pruebas físicas: Consistirá en la realización de los ejercicios físicos descritos en el apéndice II de esta Convocatoria, donde se determinan las marcas mínimas a superar en cada uno de ellos. El Tribunal de Selección podrá determinar el orden de ejecución de los ejercicios pudiéndose realizar varios de ellos simultáneamente; en este caso deberá estar presente en cada uno de ellos, al menos, un miembro del Tribunal de Selección.
6.1.4 Entrevista personal: Consistirá en la evaluación de la capacidad de los aspirantes para adecuarse a las exigencias derivadas del desempeño profesional. Asimismo, contrastará y ampliará los resultados de las pruebas psicotécnicas y permitirá valorar que el candidato presenta, en grado adecuado, las competencias y cualidades necesarias para superar el período académico y poder desempeñar los cometidos y responsabilidades que le sean encomendados con su incorporación a la Escala de Cabos y Guardias.
El Jefe de la Jefatura de Enseñanza establecerá, previamente, los criterios que se seguirán para valorar las competencias y cualidades siguientes:
I. Adecuación a normas y valores institucionales. Guardia Civil Convocatoria 2020
II. Responsabilidad/ madurez.
III. Motivación.
IV. Autocontrol. Guardia Civil Convocatoria 2020
V. Habilidades sociales y de comunicación.
VI. Adaptación. Guardia Civil Convocatoria 2020
6.1.5 Reconocimiento médico: Consistirá en un examen médico realizado por los facultativos designados al efecto con la finalidad de comprobar la adecuación de los aspirantes a las exigencias establecidas en el cuadro médico de exclusiones del anexo I de la Orden PCI/155/2019, de 19 de febrero, debiendo estar la determinación de las condiciones psicofísicas, en el momento de su comprobación, adaptada a la evidencia científica y sujeta al dictamen individual realizado por el órgano facultativo para cada aspirante afectado.
Según lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público, publicado en la Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero, no debe argumentarse la exclusión de un aspirante en base al mero diagnóstico de las enfermedades recogidas en este Acuerdo. En consecuencia, no será causa médica de exclusión la celiaquía, y respecto del VIH, la diabetes y la psoriasis, serán causa médica de exclusión en cuanto resulten incompatibles con el ejercicio profesional como guardia civil, motivándolo de forma individual por informe técnico emitido por el servicio médico correspondiente.
6.2 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en único llamamiento. La no presentación del aspirante a una prueba o ejercicio en el momento que el Presidente del Tribunal de Selección declare el inicio del mismo, supondrá la eliminación del proceso de selección, sea cual fuere la causa que al respecto pueda alegarse, salvo en lo establecido en el artículo 63.1 del Reglamento de ordenación de la enseñanza de la Guardia Civil. No obstante, en el caso de que existiera más de un día para cada prueba, el Tribunal de Selección podrá autorizar el cambio de día o tanda a los aspirantes que lo soliciten por causas justificadas antes del inicio de las mismas.
Una vez el admitido a las pruebas selectivas tome parte en la primera, junto con los convocados para ese día, deberá efectuar, sucesivamente y en el orden en que se haya establecido, la totalidad de las mismas para esa fecha, y si por cualquier circunstancia no continuara realizando alguna de ellas o no lograse superarla, será excluido del proceso selectivo.
No obstante, cuando por problemas técnicos u otra causa de fuerza mayor, no pueda determinarse de manera fehaciente el resultado de cualquiera de las pruebas, el Tribunal de Selección conforme a la base 4.5, dispondrá la repetición de la prueba en concreto por todos los afectados, tras dejar transcurrir, en el caso de que se trate de ejercicios físicos, un tiempo suficiente para permitir la recuperación del aspirante.
6.3 Las aspirantes admitidas al proceso de selección para el acceso a la enseñanza de formación de la Escala de Cabos y Guardias, que acrediten ante el Presidente del Tribunal de Selección mediante informe médico oficial que se encuentren en alguna de las situaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 63 del Reglamento de ordenación de la enseñanza de la Guardia Civil, realizarán las pruebas físicas conforme a lo estipulado en el artículo 64.1 de la citada norma. La fecha alternativa para realizar dichas pruebas será fijada por el Tribunal de Selección para un día de la quincena previa a su incorporación a la Academia de Guardias de la Guardia Civil.
6.4 En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de actuación de los aspirantes se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «B», siguiendo los demás el orden alfabético iniciado con la citada letra, conforme a la Resolución de 21 de julio de 2020, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado (BOE núm. 201, de 24 de julio de 2020).
En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «B», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «C», y así sucesivamente.
6.5 En cualquier momento, los admitidos a las pruebas podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal de Selección, colaboradores y auxiliares, para que acrediten su identidad, a cuyo fin irán provistos del documento nacional de identidad o cualquier otro documento legal que lo sustituya. La no acreditación documental de la identidad del aspirante llevará consigo su exclusión del proceso selectivo.
7. Calificaciones
7.1 La fase de concurso, calificada conforme al apéndice I tendrá una valoración entre cero (0) y cuarenta y cinco (45) puntos.
7.2 Para garantizar los principios de confidencialidad e igualdad, las pruebas de conocimientos teórico-prácticos y psicotécnica se corregirán y calificarán mediante un sistema que impida la identificación personal de los admitidos a las pruebas.
7.3 La puntuación final de la fase de oposición se obtendrá de acuerdo a la siguiente fórmula:
Pf = ∑ Px
Siendo Px = Y /T [A – (E/N-1)].
Donde:
Pf es la puntuación final de la fase de oposición.
Px es la puntuación obtenida en una prueba X.
Y es el coeficiente aplicable a cada prueba, que se corresponde con la puntuación máxima alcanzable en cada una.
T es el número total de preguntas que tenga el cuestionario.
A son los aciertos o preguntas contestadas correctamente.
E son los errores o preguntas contestadas incorrectamente.
N es el número de alternativas de cada pregunta.
Para el cálculo de las puntuaciones de cada prueba de la fase de oposición se establecen los siguientes valores:
|
Prueba |
Y |
T |
N |
|---|---|---|---|
|
Conocimientos generales (Pcg). |
100 |
100 |
4 |
|
Lengua inglesa (Pli). |
20 |
20 |
4 |
|
Psicotécnica (Pps). |
30 |
80 |
4 |
7.4 La prueba de ortografía se evaluará como «apto» o «no apto». Serán declarados «no aptos» aquellos admitidos a las pruebas que tengan once (11) o más respuestas erróneas y quedarán excluidos del proceso selectivo.
7.5 La prueba de conocimientos generales se calificará de cero (0) a cien (100) puntos; para superarla será necesario alcanzar una puntuación mínima de cincuenta (50) puntos, siendo declarados «no aptos» quienes no alcancen dicha puntuación mínima, que quedarán apartados del proceso selectivo.
7.6 La prueba de lengua inglesa se valorará de cero (0) a veinte (20) puntos; para superarla será necesario alcanzar una puntuación mínima de ocho (8) puntos, siendo declarados «no aptos» quienes no alcancen dicha puntuación mínima, que quedarán excluidos del proceso selectivo.
7.7 La prueba psicotécnica se valorará de cero (0) a treinta (30) puntos, de acuerdo con las puntuaciones obtenidas en los test aplicados según la base 6.1.2.a); para superarla será necesario alcanzar una puntuación mínima de nueve (9) puntos, siendo declarados «no aptos» quienes no alcancen dicha puntuación mínima, que quedarán excluidos del proceso selectivo.
7.8 La puntuación final de las pruebas selectivas será la resultante de sumar las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la fase de oposición, y determinará el orden de los aspirantes que, tras ser declarados aptos, pasan a realizar las pruebas para comprobar las facultades psicofísicas. El número de convocados será de hasta 2,5 aspirantes por plaza ofertada de forma que, a juicio del Tribunal de Selección, sea suficiente para cubrir la totalidad de las mismas.
7.9 Los casos de igualdad en la calificación se resolverán siguiendo el siguiente orden de prelación:
a) El que obtenga mayor puntuación en la prueba de conocimientos generales.
b) El que obtenga mayor puntuación en la prueba de lengua inglesa.
c) El que obtenga mayor puntuación en la prueba psicotécnica.
d) El de mayor edad.
7.10 La petición de revisión de la calificación otorgada en las pruebas de ortografía, conocimientos generales, lengua inglesa y psicotécnica, podrá realizarse por los medios establecidos en la base 4.10, en el plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir de la publicación de las calificaciones en la dirección de Internet a que se hace referencia en la base 4.11.
8. Calificación de las pruebas de aptitud psicofísica
8.1 Pruebas físicas:
a) Para la realización de los ejercicios de estas pruebas físicas, los admitidos irán provistos de atuendo deportivo acorde con el tipo de ejercicios a realizar. Antes del inicio de las mismas entregarán al Tribunal de Selección Certificado Médico Oficial expedido dentro de los veinte (20) días anteriores en el que se haga constar expresamente «que el aspirante se encuentra capacitado físicamente para la realización de las pruebas físicas consistentes en los ejercicios de: velocidad (carrera de 60 metros); resistencia muscular (carrera de 2000 metros); fuerza extensora de brazos y natación (50 metros) sin que ello suponga un riesgo para su salud», cuyos modelos se publican como apéndices III y IV del presente anexo, o bien la ficha médica válida que establece la Instrucción Técnica número 01/2015, de 19 de febrero de 2015, de la Inspección General de Sanidad de la Defensa, sobre «Reconocimientos médicos para la realización de pruebas físicas». En ningún caso, en dicha ficha médica debe constar una fecha anterior a la de la presente publicación y si la citada ficha se ha realizado más de 20 días antes de las pruebas, deberá ir acompañada de una declaración del interesado donde se especifique que no ha padecido ningún proceso patológico desde la realización del reconocimiento hasta el momento de realizar las pruebas físicas.
La no presentación de cualquiera de los documentos citados en los términos expuestos supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
b) La calificación de los ejercicios físicos será de «apto» o «no apto». Se calificarán como «no apto» aquellos que no logren superar todos los ejercicios físicos descritos en el apéndice II. Los calificados «no apto» serán excluidos del proceso selectivo en el momento de no superar alguno de ellos. Los resultados se expondrán en el lugar donde se hayan realizado dichos ejercicios y en la dirección de Internet a que se hace referencia en la base 4.11.
c) La petición de revisión de la calificación otorgada en las pruebas físicas habrá de realizarse mediante solicitud dirigida al Presidente del Tribunal de Selección en el plazo que determine la Resolución por la que se publique dicha calificación.
8.2 Entrevista personal.
a) Consistirá en la recogida de información a través del diálogo y los «tests» que consideren pertinentes los entrevistadores. Seguirá un desarrollo semiestructurado.
b) Para la realización de las entrevistas, y dependiente del Presidente del Tribunal de Selección, se constituirá un órgano de apoyo asesor especialista compuesto por titulados en psicología y por Oficiales o Suboficiales de la Guardia Civil. En la entrevista a cada aspirante debe estar presente, al menos, un psicólogo.
c) Los miembros del órgano de apoyo que realicen la prueba de entrevista emitirán una propuesta motivada e individualizada de calificación al Tribunal de Selección, quien calificará la Prueba de Entrevista Personal como «apto» o «no apto provisional».
d) La calificación de «no apto provisional» podrá ser revisada a instancia del interesado, mediante solicitud dirigida al Presidente del Tribunal de Selección en el plazo que determine la Resolución por la que se publique dicha calificación.
e) Para la realización de las revisiones de las calificaciones se constituirán Juntas de Revisión, dependientes del Presidente del Tribunal de Selección y compuestas por titulados en psicología. En estas, tras estudiar la documentación generada en las entrevistas personales y oír a los interesados, se emitirán propuestas motivadas e individualizadas para su calificación definitiva por el Tribunal.
f) Los aspirantes calificados como «no apto provisional» que no soliciten la revisión en el plazo señalado y aquellos que, tras la revisión practicada, vean confirmada dicha calificación, serán definitivamente declarados como «no apto» por el Tribunal de Selección, y excluidos del proceso selectivo.
g) Las calificaciones de la entrevista personal serán expuestas en el lugar en el que se realice la entrevista y en la dirección de Internet a que se hace referencia en la base 4.11.
8.3 Reconocimiento médico:
a) Los aspirantes citados para someterse a reconocimiento médico se presentarán en ayunas y con retención de orina en el lugar, fecha y hora que se les indique.
b) Para la realización del reconocimiento médico, y dependiente del Presidente del Tribunal de Selección, se constituirá un órgano de apoyo asesor especialista, compuesto por personal titulado en Medicina, con las especialidades necesarias. El Tribunal de Selección solo considerará válidos los resultados y pruebas analíticas que se obtengan en el momento del reconocimiento médico.
c) Como resultado del reconocimiento médico, los aspirantes serán calificados como «apto», «no apto» o «no apto circunstancial».
d) La calificación de «no apto» podrá ser revisada a instancia del interesado, mediante solicitud al Presidente del Tribunal de Selección, en un plazo no superior a tres (3) días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se publiquen los resultados del reconocimiento médico en la dirección de Internet a que se hace referencia en la base 4.11, mediante el oportuno Acuerdo del Tribunal de Selección. El Presidente del Tribunal de Selección dispondrá su comparecencia, antes de diez (10) días hábiles contados desde la fecha que finalice la calificación de la última prueba selectiva, ante una Junta Médica de Revisión.
e) Los aspirantes calificados como «no apto» que no soliciten la revisión en el plazo señalado en la letra anterior, y los que, tras la revisión realizada por la referida Junta continúen con dicha calificación, serán excluidos del proceso selectivo.
f) A quienes sean declarados «no apto circunstancial», les será fijada fecha para pasar un nuevo reconocimiento médico, ante la Junta Médica de Revisión, a fin de determinar si resultan «apto» o «no apto» con los efectos señalados en la letra anterior.
g) Los resultados de los reconocimientos médicos serán expuestos en los locales donde se hayan realizado y en la dirección de Internet a que se hace referencia en la base 4.11
9. Aspirantes propuestos para ingresar como alumnos
9.1 Los aspirantes que hayan superado todas las pruebas serán ordenados de mayor a menor puntuación dentro de cada una de las modalidades de ingreso establecidas en la base 1.1. En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá en la forma que indica la base 7.9 de esta Convocatoria.
El Tribunal de Selección hará pública la resolución de los que resulten propuestos para ingresar como alumnos en la dirección de Internet señalada en la base 4.11 y elevará al Jefe de la Jefatura de Enseñanza dicha Resolución.
9.2 Si alguno de los aspirantes relacionados conforme a la base 9.1, por cualquier causa, desease renunciar voluntariamente a la plaza que en su caso le pudiera corresponder, cursará a la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil la declaración cuyo modelo figura como apéndice V.
9.3 Las aspirantes que habiéndose acogido a las medidas de protección de la maternidad superen el proceso de selección, serán incluidas en la relación de propuestos para ingresar como alumnas de acuerdo a lo que se indica en el artículo 64.2 del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, si se cumple la condición referida en el apartado 1.f) del mismo artículo.
9.4 En ningún caso el Tribunal de Selección podrá proponer para ingresar como alumnos un número superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anterior será nula de pleno derecho.
10. Nombramientos de alumnos
10.1 Los propuestos para ingresar como alumnos efectuarán su presentación en la Academia de Guardias de la Guardia Civil, Baeza (Jaén) y en el Colegio de Guardias Jóvenes, Valdemoro (Madrid), el día 14 de diciembre de 2020, fecha prevista de incorporación. Si alguno de los seleccionados no efectúa su presentación en la fecha indicada, sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se interpretará que renuncia a la plaza obtenida.
10.2 Los aspirantes propuestos para ingresar como alumnos por el acceso a las plazas reservadas para militares profesionales de tropa y marinería de las Fuerzas Armadas deberán presentar, a su incorporación al centro de formación, certificado expresivo de ser militar profesional de tropa y marinería a la fecha de incorporación, expedido por el Jefe de la unidad, centro u organismo donde presten sus servicios, cuyo modelo figura en el apéndice VI.
Todos los aspirantes propuestos para ingresar como alumnos que hayan prestado servicios en las Fuerzas Armadas deberán presentar a su incorporación al centro de formación copia de su Hoja General de Servicios.
10.3 Las plazas no cubiertas por renuncias voluntarias o por dejar de cumplir los requisitos de la base 2 podrán ser cubiertas durante el periodo de orientación y adaptación, que comprende desde la fecha de presentación en la Academia hasta la de publicación de la lista de alumnos en el «Boletín Oficial del Estado», por los aspirantes que sigan a los propuestos para su posible nombramiento como alumnos.
10.4 El Director del Centro remitirá a la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil la lista de los alumnos nombrados.
10.5 La lista de los alumnos nombrados se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», mediante Resolución del Jefe de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil.
11. Periodo de formación
11.1 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, el artículo 7.2 del Real Decreto 313/2006, de 17 de marzo (BOE núm. 75), sobre directrices generales de los planes de estudios de las enseñanzas de formación para el acceso a las Escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, y de acuerdo a los planes de estudios recogidos en la Orden PRE/1478/2006, de 5 de mayo (BOE núm. 116), que facultan para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias, la enseñanza de formación se completará en dos periodos:
a) Primer periodo: De formación en centro docente, con una carga lectiva de mil sesenta (1.060) horas.
b) Segundo periodo: De prácticas, con una duración de cuarenta (40) semanas.
11.2 Los alumnos nombrados causarán alta administrativa en el correspondiente centro docente de formación de la Guardia Civil el día de su incorporación al mismo.
11.3 Los alumnos estarán sujetos, desde su incorporación al centro docente, al régimen de derechos y deberes de carácter general del Cuerpo de la Guardia Civil, a las leyes penales militares, al régimen disciplinario de la Guardia Civil, al régimen del alumnado de los centros docentes de formación de la Guardia Civil y al régimen interior de los mismos.
11.4 El compromiso contraído por el militar de complemento, el militar de tropa y marinería, o el reservista voluntario, así como el de larga duración de los militares de complemento y el de los militares de tropa y marinería, quedará resuelto al ser nombrado alumno del centro docente de formación de la Guardia Civil.
El personal militar que haya obtenido plaza tras el proceso selectivo deberá encontrarse en una situación administrativa que sea compatible con la condición de guardia alumno.
11.5 El militar de complemento o el militar de tropa y marinería con compromisos de larga duración, que no completen su acceso a la Guardia Civil, podrá reincorporarse a las Fuerzas Armadas en las mismas condiciones en las que se encontraban al resolver sus compromisos, de acuerdo con el artículo 10.3 de la Ley 8/2006, de Tropa y Marinería.
11.6 Los alumnos que superen el plan de estudios se incorporarán a la Escala de Cabos y Guardias con el empleo de Guardia Civil.
11.7 En el caso de que debido a la situación sanitaria ocasionada por el COVID-19 u otra situación extraordinaria de características similares a esta se suspendiese la actividad educativa presencial, durante el período de suspensión, dicha actividad se podrá realizar a través de las modalidades a distancia y on-line, siempre que resulte posible.
12. Protección de la maternidad
12.1 Quienes participen en el presente proceso selectivo gozarán, en su caso, de las medidas de protección que se reconocen en el Capítulo V del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil.
13. Protección de datos
13.1 En cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y garantía de derechos digitales, los datos facilitados por los participantes en el concurso-oposición serán incorporados al tratamiento de datos enseñanza, excepto los datos relativos a reconocimiento médico y/o certificado médico para la realización de pruebas físicas que se incorporarán al tratamiento de datos sanidad; así como los relativos a pruebas psicotécnicas y entrevista personal que se incorporarán al tratamiento de datos psicología.
El responsable del tratamiento enseñanza es el Jefe de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil. La finalidad del tratamiento es gestionar las oposiciones de ingreso y promoción interna, control y seguimiento de los procesos formativos de la Jefatura de Enseñanza, centros docentes de la Guardia Civil, Centro Universitario de la Guardia Civil, Sistema de Teleformación y Gestión del Expediente Académico. Si el aspirante lo desea puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición, ante la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil, calle Guzmán el Bueno 110, 28003 Madrid.
El responsable del tratamiento SANIDAD es el Jefe del Servicio de Asistencia Sanitaria de la Guardia Civil. La finalidad del tratamiento es la gestión de toda la documentación de índole médica generada en cumplimiento de las misiones que tiene asignadas el Servicio de Asistencia Sanitaria de la Guardia Civil. Si el aspirante lo desea puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición, ante el Servicio de Asistencia Sanitaria de la Guardia Civil, Calle Guzmán el Bueno 110, 28003 (Madrid).
El responsable del tratamiento PSICOLOGÍA, es el Jefe del Servicio de Psicología de la Guardia Civil. La finalidad del tratamiento es la gestión de toda la documentación de índole psicológica generada en cumplimiento de las misiones que tiene asignadas el Servicio de Psicología de la Guardia Civil. Si el aspirante lo desea puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición, ante el Servicio de Psicología de la Guardia Civil, Calle Guzmán el Bueno 110, 28003 (Madrid).
El aspirante puede obtener más información sobre el tratamiento de datos personales en la Guardia Civil y específicamente de estos tratamientos a través del siguiente link:
http://www.guardiacivil.es/es/servicios/atencionciudadano_1/proteccion_datos/index.html.
14. Impugnaciones y recursos
14.1 La motivación de los actos que se dicten durante el proceso selectivo se realizará, con carácter general, conforme a lo dispuesto en el artículo 35.2 Ley 39/2015, de 1 de octubre, excepto en los casos explícitamente detallados en la presente Resolución para los que se exija resolución motivada.
14.2 La convocatoria, las bases y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la actuación del Tribunal de Selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
14.3 Contra las resoluciones y actos administrativos dictados en materia de ingresos y procesos selectivos podrán interponerse los recursos procedentes con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
APÉNDICE I
Baremo
Establecido en virtud del artículo 8.2 del Reglamento de ordenación de la enseñanza de la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 131/2018, de 17 de marzo (B.O.E. núm. 67) y del artículo 9 de la Orden PCI/155/2019 de 19 de febrero.
Solamente se considerarán aquellos méritos que figuren en este apéndice, que se hayan alegado en la inscripción telemática y que se posean en el plazo de presentación de solicitudes.
La valoración de la puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de concurso será como máximo de cuarenta y cinco (45) puntos.
1. Méritos profesionales:
La puntuación obtenida por méritos profesionales será la suma de los que se posean, conforme a los apartados de este punto, no pudiendo rebasar los 13,500 puntos. Para la justificación de estos méritos se consultará las bases del Ministerio de Defensa o se presentará un certificado de los servicios prestados en la Administración General del Estado, según proceda.
A) Exclusivo para plazas reservadas a militares profesionales de tropa y marinería (conforme a la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería):
1.1 Haber cumplido el servicio militar como militar de reemplazo: 0,90 puntos.
1.2 Tiempo de servicios prestados como militar de tropa y marinería:
Por años completos de servicios como militar de tropa y marinería (conforme a la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería), hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias:
0.90 puntos por cada año completo de servicio hasta un máximo de 9 puntos.
1.3 Por el empleo máximo alcanzado como militar profesional en cualquier Ejército:
Cabo: 2,40 puntos.
Cabo 1.º: 3,60 puntos.
B) Para plazas de acceso libre y reservadas a los alumnos del Colegio de Guardias Jóvenes:
1.4 Haber cumplido el servicio militar como militar de reemplazo: 0,90 puntos.
1.5 Por cada año completo de servicio en la Administración General del Estado (incluidos como militar): 0,90 puntos.
1.6 Por ser militar de tropa y marinería: 1,80 puntos.
1.7 Tiempos de servicios prestados como Reservista Voluntario desde que se adquiera la citada condición: 0,025 puntos/mes.
2. Méritos Académicos:
La puntuación obtenida por méritos académicos será la suma de los que se posean, conforme a los apartados de este punto, no pudiendo rebasar los 27 puntos.
2.1 Nivel académico:
Estar en posesión de título o certificado de:
Doctor: 8 puntos.
Máster Universitario Oficial o titulación equivalente a MECES 3: 6 puntos.
Graduado o titulación equivalente a MECES 2: 4 puntos.
– Técnico Superior: 2 puntos.
– Bachiller LOE 2/2006, de 3 de mayo, o equivalente académico: 1,6 puntos.
Los aspirantes reflejarán en su inscripción solo una titulación que acredite su nivel académico, siendo esta la única que será valorada.
Los títulos oficiales universitarios de Grado, Master Universitario y Doctor serán los regulados por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, sobre ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y que se encuentren inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre.
Los títulos oficiales académicos objeto de baremo serán los expedidos por los centros u órganos competentes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o comunidad autónoma que tenga transferida esta competencia, y podrán ser sustituidos por el resguardo provisional emitido por el centro oficial habilitado para la expedición del título.
No serán objeto de baremación: las pruebas o titulaciones que solo facultan o pueden servir para acceder a determinadas enseñanzas; las que únicamente tengan declarada o reconocida, por órgano competente, su equivalencia a efectos profesionales o laborales con alguna titulación terminal académica concreta del sistema educativo general vigente; las que únicamente permitan participar en los procesos selectivos de ingreso en los correspondientes Cuerpos y Escalas de la Administración del Estado y demás Administraciones Públicas; y los diplomas y títulos propios de las Universidades que no estén homologados mediante real decreto.
2.2 Idiomas:
Por cada idioma, solamente se contabilizará una acreditación de un perfil lingüístico SLP o un certificado oficial de la Escuela Oficial de Idiomas.
2.2.1 Acreditación de un perfil lingüístico SLP del STANAG 6001 de la OTAN en idiomas extranjeros (Alemán, Árabe, Francés, Inglés, Italiano, Portugués y Ruso):
Perfil lingüístico SLP 4.4.4.4 o superior: 8 puntos.
Perfil lingüístico SLP 3.3.3.3 o superior: 6 puntos.
Perfil lingüístico SLP 2.2.2.2 o superior: 4 puntos.
No se valorará un perfil lingüístico inferior al 2.2.2.2.
Estos perfiles lingüísticos solamente los podrán invocar los aspirantes que pertenezcan o hayan pertenecido a las Fuerzas Armadas.
Solamente, se admitirán los perfiles lingüísticos que estén en vigor y que se justifiquen mediante consulta a las bases de datos del Ministerio de Defensa, o en su defecto, mediante fotocopia del Boletín de Defensa en el que figure su aprobación.
2.2.2 Certificado oficial de la Escuela Oficial de Idiomas extranjeros (Alemán, Árabe, Francés, Inglés, Italiano, Portugués y Ruso), a tenor de lo establecido en el artículo 7.9 del Real Decreto 1041/2017 de 22 de diciembre.
Para un idioma concreto solamente se contabilizará el título o certificado aportado de mayor puntuación según el siguiente baremo:
Certificado Oficial de una Escuela Oficial de Idiomas de nivel avanzado C2: 9 puntos.
Certificado Oficial de una Escuela Oficial de Idiomas de nivel avanzado C1: 7 puntos.
Certificado Oficial de una Escuela Oficial de Idiomas de nivel Intermedio B2: 5 puntos.
Estos méritos se justificarán mediante la presentación de la documentación preceptiva en la fecha que el Tribunal de Selección disponga.
3. Otros méritos:
La puntuación obtenida por otros méritos será la suma de los que se posean, conforme a los apartados de este punto, no pudiendo rebasar los 4,5 puntos.
3.1 Permisos de conducción:
Estar en posesión de:
Permiso de Conducción de la clase A o A2: 3 puntos.
Permiso de Conducción de las clases C+E, D+E: 3 puntos.
Permiso de Conducción de las clases C1, C, C1+E, D1, D, D1+E: 1 punto.
En cada apartado solamente se podrá baremar uno de los permisos de conducción.
Estos méritos se justificarán mediante consulta a las bases de la Dirección General de Tráfico.
3.2 Deportista de alto nivel:
Quienes hayan ostentado dicha condición (acreditada conforme al Real Decreto 971/2007 de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, modificado por el Real Decreto 637/2010, de 14 de mayo, por el que se prevé la incorporación de los deportistas de alto nivel a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado) en los últimos cinco años a contar desde la adquisición de tal condición hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, de acuerdo a los periodos de tiempo y grupo en que hubieran estado incluidos de los previstos en el artículo 4 del Real Decreto 971/2007 de 13 de julio, que se señalan a continuación:
Incluidos en el Grupo A: 0,35 puntos por cada año completo.
Incluidos en el Grupo B: 0,25 puntos por cada año completo.
Incluidos en el Grupo C: 0,20 puntos por cada año completo.
Solo se computará la puntuación más alta resultante del cálculo efectuado según el párrafo anterior.
APÉNDICE II Guardia Civil Convocatoria 2020
Pruebas físicas
Las pruebas se realizarán en el orden que, en cada momento, determine el Tribunal de Selección.
1. Prueba de velocidad. (V2): Carrera de 60 metros lisos en pista con salida en pie. Deberá cubrirse dicha distancia en tiempo no superior a los expresados en la tabla. Se permitirán dos intentos espaciados para permitir la recuperación del ejecutante.
2. Prueba de resistencia muscular. (R2): Carrera de 2000 metros lisos. La salida se realizará en pie. Dicha distancia se cubrirá en tiempo no superior los expresados en la tabla. Un único intento.
3. Prueba de potencia del tren superior (extensiones de brazos). (P3): Consistirá en la realización de extensiones de brazos desde la posición de tierra inclinada. Colocará las palmas de las manos en el suelo manteniendo los brazos perpendiculares al suelo y con la anchura de los hombros. Desde esta posición se realizarán todas las flexiones-extensiones de brazos sin detención, teniendo en cuenta que se contabilizará como efectuada una flexión-extensión cuando se toque con la barbilla en el suelo y se vuelva a la posición de partida, manteniendo en todo momento la cabeza, hombros, espalda y piernas en prolongación y no tomándose como válida toda flexión-extensión de brazo que no sea simultánea o en la que se apoye en el suelo parte distinta de la barbilla, punta de los pies y manos. La zona de contacto de la barbilla con el suelo podrá almohadillarse con un grosor máximo de 6 centímetros.
Durante el ejercicio se permite un descanso, en cualquier momento, siempre que este se realice en posición de tierra inclinada hacia delante, sin poderse realizar movimientos o separar las partes del cuerpo en contacto con el suelo.
El número de flexiones-extensiones que se realicen no será inferior a los expresados en la tabla. Se permitirán dos intentos espaciados para permitir la recuperación del ejecutante.
4. Prueba de soltura acuática (O1): Consistirá en completar 50 metros de natación estilo libre en piscina en un tiempo no superior a los expresados en la tabla. No se permitirá el contacto con cualquiera de los elementos que delimiten la calle, salvo el imprescindible para realizar el viraje cuando este sea necesario. Un único intento.
|
Prueba |
Sexo |
Menor de 35 años |
Igual o mayor de 35 años y menor de 40 años |
Igual o mayor de 40 años |
|---|---|---|---|---|
|
Velocidad (V2). |
H |
10,00 s. |
10,30 s. |
10,80 s. |
|
M |
11,00 s. |
11,30 s. |
12,30 s. |
|
|
Resistencia (R2). |
H |
9 m, 25 s |
9 m. 48 s. |
10 m, 33 s. |
|
M |
11 m, 14 s. |
11 m. 35 s. |
12 m, 49 s. |
|
|
Potencia tren superior (P3). |
H |
16. |
16. |
14. |
|
M |
11. |
11. |
9. |
|
|
Soltura acuática (O1). |
H |
70 s. |
71 s. |
73 s. |
|
M |
81 s. |
83 s. |
88 s. |







