Auxiliar Administrativo SACYL Convocatoria 2022

ORDEN SAN/1812/2022, de 30 de noviembre, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo de la categoría de Auxiliar Administrativo/a, del Servicio de Salud de Castilla y León.

Publicado el Acuerdo 191/2019, de 19 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se amplía la oferta de empleo público de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos para el año 2019, con el fin de atender las necesidades de personal de este Servicio de Salud, la Consejería de Sanidad, en ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 6.2.i) de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León

RESUELVE Auxiliar Administrativo SACYL Convocatoria 2022

Convocar proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo, a través de concurso-oposición, de la categoría de Auxiliar Administrativo/a del Servicio de Salud de Castilla y León, con sujeción a las siguientes

BASES Auxiliar Administrativo SACYL Convocatoria 2022

Primera.– Normativa aplicable. Auxiliar Administrativo SACYL Convocatoria 2022

1.1. La realización de este proceso selectivo se ajustará, además de lo previsto en el Acuerdo por el que se aprueba la oferta de empleo público al amparo del que se efectúa la presente convocatoria, a lo establecido en la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el Decreto 8/2011, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y determinadas formas de provisión de plazas y puestos de trabajo de personal estatutario en centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud, así como en las bases de la presente orden.

En lo no previsto por estas normas, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León y normas de desarrollo.

1.2. La presente convocatoria cumple el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

1.3. La presente convocatoria vincula a la administración convocante, al tribunal calificador encargado de juzgar el concurso-oposición y a quienes participen en el mismo.

Segunda.– Número de plazas y turnos. Auxiliar Administrativo SACYL Convocatoria 2022

2.1. Se convoca proceso selectivo para cubrir, por el sistema de acceso libre, el número de plazas de la categoría que se relaciona en el anexo I de la presente convocatoria.

2.2. Las plazas no cubiertas en el turno de personas con discapacidad se incrementarán al resto de plazas convocadas.

2.3. Los aspirantes únicamente podrán participar en uno de los turnos establecidos.

Tercera.– Proceso selectivo y calificación. Auxiliar Administrativo SACYL Convocatoria 2022

El procedimiento de selección para todos los aspirantes será el de concurso-oposición y estará formado por una fase de oposición y una fase de concurso, con los ejercicios, valoraciones y puntuaciones que se especifican en los anexos I y III, respectivamente.

Podrán superar la fase de oposición un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. No obstante lo anterior, el tribunal calificador no podrá declarar en ningún caso que ha superado la fase de oposición un número de aspirantes que suponga más del 250% de las plazas objeto de convocatoria, salvo empates en la última puntuación que cumpla los requisitos para considerar aprobado el examen.

Cuarta.– Requisitos de los aspirantes. Auxiliar Administrativo SACYL Convocatoria 2022

4.1. Requisitos comunes para todos los turnos de acceso. Para ser admitidos al presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:

  • a) Poseer la nacionalidad española. También podrán participar, en igualdad de condiciones que los españoles:
    • 1. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
    • 2. El cónyuge de los españoles y de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho.
    • Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los del cónyuge menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
    • 3. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
  • Los aspirantes incluidos en los subapartados 2 y 3 de este apartado a) deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones que se alegan, mediante aportación del documento original o copia certificada.
  • b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
  • c) Titulación: poseer la exigida en el anexo I de la presente convocatoria para la admisión a este proceso selectivo.
  • d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento, debiendo contar con la aptitud psicofísica precisa para el normal desempeño del destino, quedando supeditada la toma de posesión al cumplimiento de este requisito.
  • e) No ostentar la condición de personal estatutario fijo de la misma categoría y especialidad objeto de convocatoria.
  • f) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o Administración Pública, en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el desempeño de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
  • Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
  • g) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal, y en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Se deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
  • h) Abonar las tasas por derecho de examen, en su caso.

4.2. Requisitos específicos para personas con discapacidad. Podrán acceder por este turno, las personas que, además de reunir los requisitos generales que se indican en el apartado 4.1, tengan legalmente reconocido y actualizado un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, por parte del órgano competente en materia de servicios sociales.

El grado y tipo de discapacidad requerido en la convocatoria deberá poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo. Los aspirantes deberán comunicar al órgano gestor del proceso selectivo cualquier modificación que se produzca en su grado o en el tipo de discapacidad durante su desarrollo.

El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la publicación de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no podrá conllevar en ningún caso la admisión del aspirante al turno de personas con discapacidad.

Los aspirantes que participen por el turno reservado a personas con discapacidad que no reúnan o acrediten los requisitos exigidos, serán incluidos de oficio en la relación de admitidos del acceso libre, siempre y cuando, previo requerimiento por parte del órgano gestor, abonen los derechos de examen correspondientes a este turno, teniendo en cuenta, en su caso, la aplicación de los supuestos de exención o de reducción.

4.3. Los aspirantes deben reunir todos los requisitos establecidos en esta base desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión, salvo en el caso del requisito recogido en la letra e) de este artículo 4.1, en el que se podrá tomar posesión de la plaza obtenida en este proceso siempre que renuncie a su nombramiento anterior de personal estatutario fijo.

La citada renuncia debe ser aceptada por el Servicio de Salud correspondiente y ser válida en fecha anterior a la de la toma de posesión.

Quinta.– Solicitudes. Auxiliar Administrativo SACYL Convocatoria 2022

Quienes deseen participar en este proceso selectivo, deberán realizar las actuaciones previstas en el anexo IV con relación a la solicitud y al pago de tasa.

5.1. Plazo, lugar y forma de presentación de solicitudes.

5.1.1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León y se dirigirán al órgano gestor del procedimiento fijado en el anexo V.

5.1.2. Las solicitudes podrán presentarse en los registros de los servicios centrales, en las Gerencias de Salud de Área, de Asistencia Sanitaria, de Atención Primaria y de Atención Especializada de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, así como en los centros oficiales a los que se refiere y en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el personal de correos antes de su envío.

Las solicitudes suscritas en el extranjero se cursarán a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.

5.1.3. Las solicitudes deberán presentarse en el modelo oficial, junto con el modelo 046 (ejemplar para la Administración), validado por la entidad bancaria, acreditativo de haber abonado la tasa correspondiente, o el justificante si se ha abonado la tasa telemáticamente o mediante tarjeta (salvo exentos).

5.1.4. Las personas con discapacidad, participen o no por el turno reservado para ellas, que precisen adaptaciones, deberán indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, pudiendo solicitar las necesidades específicas de adaptación y ajuste de tiempo y medios que consideren oportunas para participar en las pruebas selectivas en condiciones de igualdad. Para ello harán constar en la solicitud las posibles adaptaciones que precisen para participar en las pruebas selectivas.

El tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el apartado anterior, gocen de similares condiciones para la realización del ejercicio que el resto de los participantes. En ningún caso las adaptaciones solicitadas podrán desvirtuar el carácter de las pruebas selectivas.

El órgano de selección podrá requerir informe y colaboración de los órganos técnicos de la administración laboral, sanitaria o de cualquier otro órgano competente en la materia, con el fin de asegurar que las personas con discapacidad realicen las pruebas selectivas en condiciones de igualdad con el resto de los aspirantes, en función de las características específicas de las pruebas de oposición y el tiempo establecido para su desarrollo.

5.1.5. Los aspirantes extranjeros deberán presentar, junto con la solicitud, documento que acredite que es nacional de la Unión Europea o de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Los familiares de los anteriores, que tengan derecho a participar en el proceso selectivo conforme a la normativa aplicable, deberán presentar copia certificada de un documento que acredite el vínculo de parentesco y, en su caso, del hecho de vivir a sus expensas.

5.2. Causas de exclusión del aspirante:

  • La no presentación de la solicitud en tiempo y forma.
  • La falta de pago en plazo de la tasa por derechos de examen o la falta de justificación de encontrarse exento de este pago.
  • La no acreditación del grado de discapacidad por parte de aquellos aspirantes a los que se haya reconocido dicha discapacidad fuera de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. (Aspirantes del turno de discapacidad).
  • No aportar el carnet de familia numerosa o documento equivalente, en el caso de aspirantes que sean residentes en otra comunidad autónoma.
  • No aportar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la unidad familiar o certificado negativo (para el caso de aspirantes exentos tasa por ser familia numerosa).
  • Superar las cuantías establecidas (18.900 euros en tributación individual o 31.500 en tributación conjunta en el IRPF) para estar exentas del pago de la tasa por derechos de examen (para el caso de aspirantes que acrediten ser familia numerosa) y no abonar la tasa por participación en el proceso selectivo.

No obstante lo anterior, podrá subsanarse el pago incompleto de la tasa o el no abono por superar las cuantías indicadas anteriormente en el caso de la acreditación de la condición de familia numerosa.

Los aspirantes quedan vinculados a los datos consignados en la solicitud, pudiendo únicamente promover su modificación mediante escrito motivado presentado en el plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de lo previsto en el apartado siguiente.

El domicilio que figura en la solicitud se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante tanto los errores en su consignación como la falta de comunicación de cualquier cambio de domicilio.

Sexta.–Admisión de aspirantes. Auxiliar Administrativo SACYL Convocatoria 2022

6.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano gestor del procedimiento fijado en el anexo V, dictará resolución, aprobando las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación del turno general o reservado a personas con discapacidad en el que participan y de las causas de exclusión, en su caso, indicando los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas completas. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, a excepción de los listados, que, con expresión del nombre, apellidos, DNI, e indicando, en su caso, la causa de exclusión, serán expuestos en los lugares indicados en la base duodécima.

6.2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución citada en el punto anterior, para presentar reclamaciones o subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o en su caso, su no inclusión expresa.

6.3. Las reclamaciones contra la resolución por la que se aprueban las listas provisionales de admitidos y excluidos se resolverán mediante resolución del órgano gestor del procedimiento en el momento que apruebe las listas definitivas de admitidos y excluidos, e indicará lugar, día y hora para la realización del ejercicio de la fase de oposición.

Esta resolución deberá ser publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León con una antelación mínima de 10 días hábiles a la celebración del ejercicio. Los listados no serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, siendo expuestos en los lugares indicados en la base duodécima.

Contra esta resolución los aspirantes podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si en la fecha de la celebración de las pruebas no se hubiera resuelto el recurso formulado, los aspirantes afectados podrán realizar el examen de forma condicionada, si bien éste carecerá de validez en el supuesto de ser desestimado el mencionado recurso.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento convocado al amparo de estas bases.

Séptima.– Tribunales. Auxiliar Administrativo SACYL Convocatoria 2022

7.1. El tribunal calificador, titular y suplente, así como su sede a efectos de reclamaciones y demás incidencias, figura en el anexo V de esta convocatoria.

7.2. Corresponde al tribunal la aplicación de las bases de la convocatoria, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, adoptando las decisiones motivadas que estime pertinentes. Su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, Decreto 8/2011, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y determinadas formas de provisión de plazas y puestos de trabajo de personal estatutario en centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud.

7.3. Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir en el proceso selectivo, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el referido artículo.

7.4. El tribunal actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria.

7.5. Previa convocatoria por el presidente de los miembros titulares y suplentes, se constituirá el tribunal calificador en el plazo máximo de un mes, a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de la presente orden.

7.6. Para la válida constitución del tribunal calificador, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y secretario, o, en su caso, de quienes los sustituyan y la mitad al menos de sus miembros, titulares o suplentes, de modo indistinto.

Con carácter general, no podrán actuar indistinta y concurrentemente titulares y suplentes, exceptuándose de esta regla las sesiones de constitución del tribunal, así como aquellas otras en las que, por la complejidad técnica de los asuntos a tratar o el exceso de trabajo, se considere necesario, previa autorización de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional de la Gerencia Regional de Salud.

En aquellas sesiones en las que se dé la concurrencia de titulares y suplentes, solo podrán ejercer su derecho a voto los miembros titulares del tribunal y los suplentes que actúen en sustitución del titular.

7.7. El tribunal calificador solicitará al órgano convocante el número máximo de asistencias que puedan devengarse, teniendo en cuenta las sesiones previsibles según el número de aspirantes, el tiempo necesario para la elaboración de cuestiones, corrección del ejercicio y otros factores de tipo objetivo.

El tribunal calificador podrá solicitar a la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, el nombramiento e incorporación de aquel personal colaborador que se estime necesario para el desarrollo de las pruebas o de asesores especialistas, cuando las circunstancias o el carácter de alguna de las pruebas así lo aconseje.

7.8. Corresponde al tribunal calificador la determinación concreta del contenido de las pruebas y su calificación, adoptando, en su caso, las medidas oportunas para garantizar el correcto desarrollo del proceso selectivo.

7.9. Los miembros del tribunal calificador y, en su caso, personal colaborador y los asesores especialistas tendrán derecho a la percepción de las indemnizaciones que correspondan por asistencia, de acuerdo con la normativa vigente sobre indemnizaciones por razón de servicio.

Octava.– Desarrollo del proceso selectivo: fase de oposición. Auxiliar Administrativo SACYL Convocatoria 2022

8.1. La fecha, hora y lugar para la realización del ejercicio de la fase de oposición, que será la misma para los dos turnos, se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León con ocasión de la publicación de la resolución por la que se apruebe la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al proceso selectivo.

8.2. Los aspirantes podrán ser convocados a cada ejercicio en llamamiento único siendo excluidos quienes no comparezcan.

Sin perjuicio de lo anterior, si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, el llamamiento quedará aplazado para ellas, reanudándose a la terminación de la causa, siempre y cuando tal aplazamiento no menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables; este extremo deberá ser valorado por el tribunal. En tal caso, la realización de las pruebas pendientes deberá tener lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

8.3. El tribunal calificador establecerá para las personas con discapacidad, que previamente lo hayan solicitado, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para la realización del ejercicio de forma que dispongan de igualdad de oportunidades con los demás participantes.

8.4. El tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad en cualquier momento.

8.5. El tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que el ejercicio de que consta la fase de oposición sea corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

8.6. El tribunal calificador publicará, en el plazo de 2 días hábiles siguientes a la realización del ejercicio, la plantilla de respuestas correctas, concediendo a los interesados un plazo de 5 días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación para presentar alegaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el tribunal. Dichas alegaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del tribunal.

8.7. El Tribunal resolverá las reclamaciones con carácter previo a la corrección del ejercicio y hará pública su decisión en la resolución por la que se declaren los aspirantes que han aprobado el ejercicio y la fase de oposición, con indicación de la puntuación obtenida y el turno de acceso, indicando, en su caso, las preguntas anuladas, sustituidas por otras tantas de reserva.

Contra esta resolución, que se publicará en los lugares señalados a tal efecto en la base duodécima, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8.8. Si en el transcurso del proceso selectivo llegara a conocimiento del tribunal calificador o al órgano convocante, que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la convocatoria, se comunicará de inmediato a la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, para la adopción de la resolución que proceda por el órgano que dictó la resolución definitiva de admitidos y excluidos, previa audiencia del interesado.

Novena.– Desarrollo del proceso selectivo: fase de concurso. Auxiliar Administrativo SACYL Convocatoria 2022

9.1. El tribunal en la resolución por la que se publica la relación de aspirantes que hubieran superado la fase de oposición abrirá un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación, para que los aspirantes que la hayan superado presenten la documentación acreditativa de los méritos alegados a que se hace referencia en esta base.

En el supuesto de méritos en formato de certificados digitales, su comprobación se llevará a cabo mediante la facilitación por parte del aspirante de la página web donde puedan ser comprobados. En caso de necesitar una clave de acceso personal para determinar la veracidad de los documentos, el aspirante deberá personarse ante el tribunal calificador para proceder a la autenticidad de la documentación aportada o, en su caso, facilitar dicha clave.

9.2. El tribunal, que solamente podrá valorar la documentación debidamente acreditada y aportada en tiempo y forma, podrá requerir cualquier aclaración sobre la misma. Si el requerimiento no es atendido, no podrá valorarse el mérito correspondiente.

9.3. La certificación de los méritos irá referida al último día del plazo de presentación de solicitudes, acreditados mediante aportación del documento original o copia certificada.

9.4. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar el ejercicio de la fase de oposición.

9.5. El tribunal publicará la resolución que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, separando la de cada turno de acceso, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos a considerar y la total.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación, para efectuar, en su caso, las alegaciones pertinentes. En este trámite no serán admitidos nuevos méritos que no se hayan presentado con anterioridad en el plazo concedido en la base 9.1 de esta convocatoria.

Las alegaciones presentadas serán estimadas o desestimadas en la resolución del Consejero por la que se declaren los aspirantes que han superado el proceso selectivo y que contendrá la valoración definitiva de méritos.

Décima.– Relaciones de aprobados, oferta de destinos y presentación de documentos.

10.1. El tribunal calificador elevará al órgano convocante la valoración definitiva de méritos de la fase de concurso junto con la propuesta con la relación de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, por orden de puntuación, reflejando la puntuación obtenida en la fase de oposición, la obtenida en la fase de concurso y la suma total de ambas.

En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

  • 1º.– Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
  • 2º.– Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.
  • 3º.– Mayor puntuación obtenida, por su orden, en los distintos apartados del baremo de la fase de concurso:
  • En primer lugar, en el total del apartado de «Experiencia Profesional».
  • Y en segundo lugar, en el total del apartado de «Formación, Docencia, Investigación y otras actividades científicas y de difusión del conocimiento».
  • 4º.– De persistir aún el empate, se aplicará el orden alfabético de su primer apellido comenzando por la letra fijada por el sorteo que determina el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos. A estos efectos, cuando el primer apellido esté encabezado por preposición o por preposición más artículo –«de», «del», «de la(s)»– independientemente de la forma en que sea transcrito por las personas interesadas, estos elementos se incorporarán para su alfabetización en minúscula tras el nombre.

Los aspirantes que, habiendo participado a través del turno de discapacidad, no obtuvieran plazas por dicho turno de participación, y hubieran obtenido una puntuación igual o superior a la de alguno de los aspirantes que hubieran participado a través del turno ordinario, serán incluidos por su orden de puntuación en la relación de aprobados.

En ningún caso el tribunal podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, declarándose nula de pleno derecho cualquier resolución que contravenga esta norma.

Con independencia de lo indicado anteriormente, al finalizar el proceso selectivo, se elaborará una relación única, en la que se incluyan todos los aspirantes que hayan superado dicho proceso, ordenados por la puntuación obtenida, con independencia del acceso por el que hayan participado. En caso de empate, aquel que haya participado por el turno de discapacidad, ocupará el primer lugar entre ellos.

Con el fin de hacer pública la valoración definitiva de méritos de todos los aspirantes que han participado en esta fase y a la vez dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16.4. del Decreto 8/2011, de 24 de febrero, se elaborará una relación complementaria de aquellos aspirantes que sigan por puntuación a los aprobados del proceso selectivo, para proceder, en su caso, a su posible nombramiento como personal estatutario fijo en la categoría objeto de convocatoria.

En estos supuestos se podrá llevar a cabo la publicación del nombramiento de aquéllos que hayan presentado en tiempo y forma la documentación requerida, sin esperar a la presentación de documentación por parte de los nuevos aspirantes propuestos.

10.2. Esta resolución, que incluirá la oferta de las vacantes correspondientes y será publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León por orden del Consejero de Sanidad de la Junta de Castilla y León, agotará la vía administrativa, y contra ella los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. Con carácter previo y potestativo, podrán interponer recurso de reposición ante el Consejero de Sanidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden, según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

10.3. Los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo deberán aportar, en el plazo de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la orden de aprobados los siguientes documentos, que han de dirigir a la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional:

  • a) Copia de la titulación académica exigida para la admisión al proceso selectivo según lo previsto en el anexo I para la categoría convocada.
  • Aquellos aspirantes que aleguen titulaciones homologadas o equivalentes a las exigidas habrán de citar la disposición legal en que se reconozca la homologación o equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el órgano correspondiente del ministerio competente en materia de educación o cualquier otro órgano de la administración competente para ello. En el caso de ciudadanos de otros Estados, deberán aportar credencial que acredite la homologación de su título en el Estado Español.
  • b) Declaración de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna administración pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
  • c) Declaración responsable de no ostentar, en la fecha establecida, la condición de personal estatutario fijo en la misma categoría y especialidad que la convocada. En su caso, aportación de la renuncia aceptada por el servicio de salud correspondiente.
  • d) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibiliten para el ejercicio de sus funciones. Dicho certificado deberá ser expedido dentro del plazo establecido para su presentación.
  • Los aspirantes que hayan accedido por el turno de discapacidad, a los efectos de acreditar su capacidad para el desempeño de las tareas que corresponden a las plazas objeto de la convocatoria, deberán aportar asimismo, certificación específica actualizada emitida por parte de los órganos competentes en materia de servicios sociales (en su caso, centro base que hubiera expedido el certificado acreditativo de la discapacidad) en la que conste expresamente que es apto para el desempeño de su puesto de trabajo en atención al contenido funcional específico del mismo.

10.4. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos señalados anteriormente podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier prueba admisible en derecho.

Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran esta documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, quedando anuladas todas sus actuaciones. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación, dado que la consignación de datos falsos en documentos establecidos por la Administración sanitaria, en especial en aquellos que se refieran a la participación de los profesionales en procedimientos de concurrencia competitiva o de reconocimiento de derechos a su favor, constituye una infracción disciplinaria grave de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.1 del artículo 97 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.

10.5. La concreción de las plazas se llevará a cabo en el momento de su oferta a los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo, mediante la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de la relación de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y la oferta de las vacantes correspondientes.

10.6. La adjudicación de vacantes se efectuará entre los aspirantes que han superado el proceso selectivo, de acuerdo con su preferencia y por el orden obtenido en el proceso selectivo.

En el caso de que se opte por realizar la asignación centralizada de los destinos ofertados, será preciso que la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León dicte la correspondiente resolución por la que se haga público el procedimiento y la fecha para la elección de dichos destinos, que, en su caso, se llevará a cabo en llamamiento único.

Perderán el derecho a ser nombrados personal estatutario fijo, aquellos aspirantes que, debiendo hacerlo teniendo en cuenta el orden de puntuación obtenida, no soliciten todas las plazas ofertadas en el plazo concedido y no resulten adjudicatarios.

Undécima.–Nombramiento y toma posesión de personal estatutario. 

11.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos y previa asignación de los destinos ofertados, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados, por el titular de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional de la Gerencia Regional de Salud, personal estatutario fijo en la categoría objeto de la convocatoria, con expresión del destino concreto adjudicado que se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.

11.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación, a que se refiere el apartado anterior.

No podrán tomar posesión quienes hayan adquirido, durante la celebración del proceso selectivo objeto de esta convocatoria, la condición de personal estatutario fijo en esta misma categoría, salvo que renuncien con anterioridad a la misma.

La falta de incorporación en el plazo referido, salvo en el caso de imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano competente para su nombramiento, producirá el decaimiento de su derecho a obtener la condición de personal estatutario fijo como consecuencia del proceso selectivo, quedando sin efecto su nombramiento.

En los casos de imposibilidad acreditada de toma de posesión en el plazo concedido, una vez así estimada por el órgano competente para su nombramiento, y a la vista de las circunstancias concurrentes en cada caso, se acordará por parte de dicho órgano la prórroga de dicho plazo de toma de posesión.

11.3. En el acto de toma de posesión, el interesado deberá aportar, en el destino adjudicado, certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, o, en su caso, autorización al centro para recabar los datos correspondientes a la misma.

Duodécima.– Publicidad de las actuaciones. Auxiliar Administrativo SACYL Convocatoria 2022

Las resoluciones del órgano gestor y del tribunal correspondientes a listados de admitidos y excluidos, convocatoria del ejercicio, plantilla de respuestas correctas, calificaciones, valoraciones de méritos, relación de aprobados, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para los interesados se publicarán en las Gerencias de Salud de Área, Gerencias de Asistencia Sanitaria, Gerencias de Atención Primaria, Gerencias de Atención Especializada, en la sede del tribunal y en el Portal de Salud de Castilla y León (www.saludcastillayleon.es). La información estará asimismo disponible en el servicio telefónico de Información y Atención al Ciudadano 012 o 983 327 850 (teléfono gratuito si se dispone de tarifa plana).

Norma final.

Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo ante la jurisdicción contencioso administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. Con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso reposición previo ante el titular de la Consejería de Sanidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Valladolid, 30 de noviembre de 2022.

El Consejero de Sanidad,

Fdo.: Alejandro Vázquez Ramos

ANEXO I Auxiliar Administrativo SACYL Convocatoria 2022

DESCRIPCIÓN DEL PROCESO Auxiliar Administrativo SACYL Convocatoria 2022

1.– NÚMERO DE PLAZAS Y TURNOS. Auxiliar Administrativo SACYL Convocatoria 2022

Se convoca el proceso selectivo para la cobertura, por el sistema de acceso libre, de 218 plazas de la categoría de Auxiliar Administrativo/a del Servicio de Salud de Castilla y León, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2019 de las cuales 22 plazas se reservan para el turno de personas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

2.– TITULACIÓN REQUERIDA PARA EL ACCESO. Auxiliar Administrativo SACYL Convocatoria 2022

Poseer título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Graduado en Educación Secundaria, Graduado Escolar, Técnico de Formación Profesional, Bachiller elemental o su equivalente según los distintos planes de estudios o estar en condiciones de obtenerlo a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación por el Ministerio competente en materia de Educación.

3.– FASES DEL PROCESO:

El proceso de selección de los aspirantes será el concurso-oposición, que consta de una fase de oposición cuyo ejercicio tiene carácter obligatorio y eliminatorio y una fase de concurso.

A) FASE DE OPOSICIÓN Auxiliar Administrativo SACYL Convocatoria 2022

La fase de oposición consistirá en la realización de un ejercicio único para todos los aspirantes, que tendrá carácter eliminatorio.

El ejercicio consistirá, para todos los turnos, en contestar un cuestionario que estará formado por 90 preguntas relacionadas con el programa más el 10% de preguntas de reserva para posibles anulaciones.

El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura en el anexo II de la presente orden.

El ejercicio único de la fase de oposición constará de 2 partes, a realizar en una misma sesión:

  • • La primera parte consistirá en contestar un cuestionario, que estará formado por 65 preguntas relacionadas con todo el programa, con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una de ellas será la correcta, más el 10% de preguntas de reserva para posibles anulaciones.
  • • La segunda parte consistirá en contestar a 25 preguntas, tipo test, que se formularán sobre uno o varios supuestos prácticos elaborados por el tribunal calificador, referidos a los temas 20 al 29, ambos inclusive, del temario que figura como Anexo II, con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una de ellas será la correcta, más el 10% de preguntas de reserva para posibles anulaciones.

Reglas de realización del ejercicio.

En la realización de este ejercicio se aplicarán las siguientes reglas:

  • El contenido del ejercicio será idéntico para los dos turnos.
  • Todas las preguntas tendrán el mismo valor.
  • Las preguntas contarán con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una de ellas será la correcta.
  • Al determinar las preguntas que se fijen como reserva para posibles anulaciones, se deberá especificar cuáles son las preguntas sustituidas.
  • Las contestaciones erróneas se penalizarán con un cuarto del valor de las respuestas correctas.
  • Las preguntas no contestadas no puntúan, ni tendrán la consideración de erróneas, por lo que no penalizan.
  • El tiempo total para la realización de este ejercicio será de 110 minutos, incluido el correspondiente a las preguntas de reserva.
  • El ejercicio de la fase de oposición se realizará en el lugar indicado por el tribunal en la correspondiente convocatoria.

Calificación. Auxiliar Administrativo SACYL Convocatoria 2022

El ejercicio se calificará de cero a 150 puntos, lo que supone un máximo del 60% del total de la puntuación que se puede obtener por todo el proceso selectivo.

Para poder superar el ejercicio; y por lo tanto, la fase de oposición del proceso selectivo, los aspirantes han de obtener, al menos, el 60% de la puntuación resultante de la media de las 10 puntuaciones más altas obtenidas por los aspirantes.

En todo caso, el número mínimo de respuestas correctas necesario para superar dicho ejercicio será el mismo para los dos turnos.

B) FASE DE CONCURSO Auxiliar Administrativo SACYL Convocatoria 2022

En la fase de concurso se valorarán únicamente los méritos aportados y debidamente acreditados con arreglo al baremo que se recoge en el anexo III de la presente orden. La puntuación máxima que puede obtenerse por todos los méritos de la fase de concurso será de 100 puntos, lo que supone un máximo del 40% del total de la puntuación que se puede obtener en todo el proceso selectivo.

Para acceder a la fase de concurso, los aspirantes deberán superar previamente la fase de oposición, por lo que únicamente se valorarán los méritos de aquellos que la hubieran superado, referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes de admisión al proceso selectivo y que sean acreditados mediante la aportación de la documentación original de los mismos o copia certificada.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar el ejercicio de la fase de oposición.

La documentación aportada debe presentarse debidamente indexada, paginada y acompañada de una autoevaluación según el modelo que ponga a disposición el tribunal calificador.

En el caso de que por parte del interesado se solicite la emisión de certificado acreditativo de méritos y no se recibiera dentro del plazo concedido para su presentación, se deberá adjuntar fotocopia de la solicitud efectuada en dicho plazo con el resto de la documentación que se presente, sin perjuicio de que, posteriormente, una vez recibido dicho certificado, se remita al tribunal calificador, para su unión al resto del expediente administrativo.

En la solicitud de emisión del certificado, cuya copia ha de adjuntarse, ha de figurar legible la fecha del registro de entrada en el que se haya presentado.

Asimismo, los aspirantes que aporten méritos cuyos certificados estén redactados en idioma distinto al castellano deberán presentar copia traducida por traductor jurado de los documentos aportados, en caso contrario, no se procederá a su valoración.

En todo caso, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respecto a las lenguas cooficiales.

3. – SUPERACIÓN DEL PROCESO SELECTIVO.

La calificación del proceso selectivo se obtendrá por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso, siendo la puntuación máxima de 250 puntos.

Las puntuaciones se redondearán al alza en el tercer decimal.

Para superar el proceso selectivo el opositor deberá haber aprobado los ejercicios obligatorios y eliminatorios de la fase de oposición y encontrarse, por orden de puntuación dentro del número máximo de plazas.

En caso de empate el orden se estará a los criterios previstos en la base 10.1 y de persistir se desempatará por el orden alfabético de su primer apellido comenzando por la letra «R», de conformidad con lo establecido en la Orden PRE/51/2022, de 24 de enero, por la se hace público el resultado del sorteo para determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos, (Boletín Oficial de Castilla y León de 2 de febrero de 2022).

ANEXO II Auxiliar Administrativo SACYL Convocatoria 2022

PROGRAMA Auxiliar Administrativo SACYL Convocatoria 2022

Tema 1.– Estructura de la Consejería de Sanidad. Reglamento de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León. Estructura orgánica de los servicios centrales y periféricos de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

Tema 2.– Modalidades de la asistencia sanitaria. La Atención Primaria de la Salud, los Equipos de Atención Primaria, el Centro de Salud y la Zona Básica de Salud. La Atención Especializada: centros y servicios dependientes de la misma. Los órganos directivos, la estructura y organización de los hospitales.

Tema 3.– Clasificación del personal. Selección y Provisión. Adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario fijo. Sistema retributivo. Tiempo de trabajo. Situaciones administrativas. Acción social. Negociación colectiva. Régimen disciplinario.

Tema 4.– La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud: objeto y ámbito de aplicación. Provisión de plazas, selección y promoción interna. Situaciones del personal estatutario.

Tema 5.– Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: Objeto y ámbito de aplicación. Personal al servicio de las Administraciones Públicas. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos. Ordenación de la actividad profesional. Situaciones administrativas.

Tema 6.– La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Derechos y obligaciones. Servicios de prevención. Consulta y participación de los trabajadores.

Tema 7.– Organización preventiva de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León. Planes de Prevención de Riesgos Laborales de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León. Procedimiento de valoración del puesto de trabajo por causa de salud. Procedimiento de protección de las trabajadoras durante el embarazo y la lactancia. El Plan Integral frente a las agresiones al personal de la Gerencia Regional de Salud.

Tema 8.– La Ley 8/2010, de 30 de agosto de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León: los usuarios del Sistema de Salud de Castilla y León. El Sistema Público de Salud de Castilla y León. El servicio de Salud de Castilla y León.

Tema 9.– Derechos y deberes de los pacientes en relación con la salud. Autonomía de decisión. Intimidad y confidencialidad, protección de datos, secreto profesional. Derecho a la información. Derechos relativos a la documentación sanitaria (Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la Autonomía del Paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Ley 8/2003, de 8 de abril, sobre derechos y deberes de las personas en relación con la salud. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales. Decreto 101/2005, de 22 de diciembre por el que se regula la Historia Clínica en Castilla y León.

Tema 10.– El Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Los interesados. Términos y plazos. Los actos administrativos: Requisitos y eficacia. Nulidad y anulabilidad. El Procedimiento Administrativo Común: Iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Recursos Administrativos.

Tema 11.– El Régimen Jurídico del Sector Público: Ámbito de aplicación. Los órganos administrativos. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Funcionamiento electrónico del sector público. Relaciones electrónicas entre las Administraciones.

Tema 12.– El Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

Tema 13.– La Ley de Gobierno y de la Administración de Castilla y León: La Junta de Castilla y León. La Administración General de la Comunidad de Castilla y León. Organización y funcionamiento de la Administración General. La actuación de la Administración General. La Administración Institucional y las empresas públicas.

Tema 14.– Creación de documentos. Uso no sexista del lenguaje administrativo. Documentos originales, copias y archivos. El archivo de los documentos administrativos. El derecho de acceso a los documentos administrativos.

Tema 15.– La información administrativa. Las sugerencias y reclamaciones. La presentación de escrito y comunicaciones y los registros de documentos. Conceptos de presentación, recepción, entrada y salida de documentos.

Tema 16.– El Sistema Español de Seguridad Social. Régimen General de la Seguridad Social. Afiliación: Altas y Bajas, forma de practicarse y plazos. Cotización: bases y tipos. Acción Protectora: Contingencias protegibles y régimen general de prestaciones.

Tema 17.– El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Castilla y León: Concepto y estructura. Fases del ciclo presupuestario. La ejecución del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Castilla y León: El procedimiento general, fases, órganos competentes y documentos contables. Ideas básicas y generales de contabilidad financiera y presupuestaria.

Tema 18.– La Contratación administrativa en el Sector Público: Delimitación de los tipos contractuales.

Tema 19.– Los Sistemas de Registro Sanitario Asistencial. Técnicas de gestión y control de archivo y documentación clínica. La conservación de la documentación: Archivos de historias clínicas. Criterios de clasificación de documentos. La documentación clínica en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre.

Tema 20.– Informática Básica: conceptos fundamentales sobre el hardware y el software. Sistemas de almacenamiento de datos. Sistemas operativos. Nociones básicas sobre seguridad informática.

Tema 21.– Windows 10: fundamentos. Trabajo en el entorno gráfico de Windows 10: ventanas, iconos, el menú de inicio. El escritorio de Windows. El menú Inicio. Configuración de Windows 10.

Tema 22.– El explorador de Windows. Gestión de carpetas y archivos. Operaciones de búsqueda. Compartición de archivos y unidades de red. Accesorios. Herramientas del Sistema.

Tema 23.– Procesadores de textos. Microsoft Word 2010: el entorno de trabajo. Creación y estructuración del documento. Herramientas de escritura. Impresión del documento. Gestión del archivo.

Tema 24.– Composición del documento. Integración de distintos elementos. Esquemas. Inserción de elementos gráficos en el documento.

Tema 25.– Personalización del entorno de trabajo. Opciones de configuración. Los menús de Word 2010 y sus funciones.

Tema 26.– Hojas de cálculo. Microsoft Excel 2010: el entorno de trabajo. Libros, hojas y celdas. Introducción y edición de datos. Formatos. Configuración e impresión de la hoja de cálculo. Fórmulas y funciones. Vínculos. Gráficos. Gestión de datos en Excel. Tablas dinámicas Personalización del entorno de trabajo en Excel 2010. Opciones de configuración. Los menús y sus funciones.

Tema 27.– Bases de datos. Microsoft Access versión: fundamentos. Entorno de trabajo de Access 2010. Tablas. Consultas. Formularios. Informes. Relaciones. Importar, vincular y exportar datos. Personalización de Access 2010: Opciones de configuración.

Tema 28.– Internet: conceptos elementales sobre protocolos y servicios en Internet. Internet Explorer, Chrome y Firefox: navegación, favoritos, historial, búsqueda. Menús principales de los distintos navegadores.

Tema 29.– Correo electrónico: conceptos elementales y funcionamiento. Microsoft Outlook 2010: el entorno de trabajo. Enviar, recibir, responder y reenviar mensajes. Creación de mensajes. Reglas de mensaje. Libreta de direcciones. Archivado de mensajes.

ANEXO III

BAREMO DE MÉRITOS (MÁXIMO 100 PUNTOS)

I.– EXPERIENCIA PROFESIONAL. (Máximo 60 puntos).

Serán objeto de valoración los siguientes apartados:

1. Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría objeto de convocatoria, en centros o Instituciones Sanitarias Públicas dependientes del Sistema Nacional de Salud o de los distintos Sistemas Sanitarios de Salud Públicos de la Unión Europea, dentro de la normativa vigente de libre circulación: 0,20 puntos.

A estos efectos se considerarán incluidos en este apartado, los servicios prestados en la categoría objeto de convocatoria en el Centro de Hemoterapia y Hemodonación de Castilla y León.

En el supuesto de que se tenga formalizado un contrato a tiempo parcial, se tendrá en cuenta, a efectos del cómputo de servicios prestados, la parte proporcional que corresponda al contrato suscrito, con independencia de la jornada extraordinaria o guardias que realice, que no serán objeto de consideración como servicios prestados.

2. Por cada mes completo de servicios desempeñando puestos directivos en centros sanitarios públicos de cualquier Servicio de Salud del Sistema Nacional de Salud: 0,17 puntos.

3. Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría objeto de convocatoria en centros pertenecientes a otras Administraciones Públicas: 0,10 puntos.

4. Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría objeto de convocatoria en puestos de carácter asistencial, coordinación o dirección, referidos todos ellos a la cooperación internacional en virtud de convenios o acuerdos de asistencia sanitaria organizados o autorizados por una Administración Pública: 0,10 puntos.

A estos efectos, solo se podrán valorar los servicios prestados en organizaciones no gubernamentales calificadas por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).

5. Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría objeto de convocatoria en centros pertenecientes a Fundaciones Públicas: 0,10 puntos.

6. Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría objeto de convocatoria en centros sanitarios privados concertados con los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud o en entidades colaboradoras de la Seguridad Social (mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales): 0,07 puntos.

7. Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría objeto de convocatoria en centros sanitarios o sociosanitarios privados concertados con cualquier Administración Pública: 0,05 puntos.

8. Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría objeto de convocatoria en centros sanitarios o sociosanitarios privados: 0,03 puntos.

Criterios a tener en cuenta a la hora de valorar este apartado de experiencia profesional:

  • – Los servicios prestados se valorarán con independencia del vínculo estatutario, laboral o funcionarial que los ampare y del carácter fijo o temporal de los mismos.
  • – El cómputo de los servicios prestados se efectuará por meses. Para eso se calculará en cada apartado del baremo el número total de días y se dividirá entre 365 para completar 12 meses y se dividirán entre 30 los totales que no alcancen el año. De esta forma, lo que se valorará en cada punto será el cociente entero, despreciándose los decimales.
  • – En caso de coincidencia en el mismo periodo de tiempo de distintos servicios prestados, valorables por distintos apartados del baremo, solo se computará el más favorable.
  • – Los servicios prestados en situación de promoción interna temporal se valorarán como servicios efectivamente prestados en la categoría donde se hayan desarrollado.
  • – El tiempo de permanencia en la situación de excedencia por cuidado de familiares y de excedencia por razón de violencia de género será tenido en cuenta a los efectos de su consideración como experiencia profesional en el apartado que corresponda.
  • – Los servicios prestados por personal con nombramiento a tiempo parcial se valorarán en proporción al tiempo trabajado.
  • Los certificados de servicios prestados en los que figuren nombramientos temporales a tiempo parcial deberán contener, además de la categoría y/o especialidad, el porcentaje de jornada efectivamente realizada.
  • – Los períodos de reducción de jornada, por las causas contempladas en los artículos 48 y 49 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, serán valorados como servicios prestados a tiempo completo.
  • – La acreditación de los servicios prestados incluidos en los diferentes apartados del mérito de la Experiencia Profesional, se llevará a cabo con la presentación del certificado expedido por el órgano competente de la Administración Pública o de la entidad correspondiente, junto con la aportación de la vida laboral del trabajador.

La puntuación máxima obtenible por la totalidad del apartado de experiencia profesional será de 60 puntos.

II. FORMACIÓN, DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y OTRAS ACTIVIDADES CIENTIFICAS Y DE DIFUSIÓN DEL CONOCIMIENTO (Máximo 40 puntos).

Será objeto de valoración el siguiente apartado:

II.1.– FORMACIÓN.

II.1.1. Formación continuada.

Por la realización de cursos, talleres, seminarios formativos, directamente relacionados con el contenido de la categoría a proveer, siempre que cumplan alguna de estas características:

  • a) Que hayan sido organizados, impartidos, acreditados o reconocidos oficialmente por cualquier Administración Pública o por Universidades y así conste en el correspondiente certificado.
  • b) Que hayan sido organizadas o impartidas por las Organizaciones Sindicales al amparo de norma reguladora de rango suficiente que avale estos procesos formativos y que deberá constar en los mismos. Se entenderán avalados por norma reguladora de rango suficiente, respecto de los cursos organizados por las Centrales Sindicales, los que se hayan impartido al amparo de los acuerdos de formación continua, siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma, o bien se certifiquen debidamente
  • c) Que estén realizados al amparo de los distintos acuerdos de formación continua en las Administraciones Públicas organizadas por cualquiera de los promotores de formación continua firmantes de dichos acuerdos.

Criterios a tener en cuenta para la valoración de la Formación Continuada:

  • Se valorarán a razón de 0,2 puntos por crédito ordinario asignado (incluida su fracción) o, supletoriamente, por cada módulo o tramo de 10 horas de formación.
  • Los restos de cada curso inferior a 10 horas o los cursos de formación de duración inferior a 10 horas se valorarán de forma proporcional.
  • Se valorarán a razón de 0,5 puntos por crédito asignado (incluida fracción) los cursos en cuyo título aparezcan créditos europeos (ECTS).
  • En el supuesto de que la certificación venga expresada simultáneamente en créditos y en horas, la valoración se realizará siempre por los créditos certificados.
  • En el caso de que en el correspondiente certificado o diploma no se especifiquen horas ni créditos, dicha actividad no será objeto de valoración.
  • Solamente se valorará la formación que haya sido finalizada en los últimos 10 años, contados desde el último día del plazo de presentación de las instancias de participación en el proceso selectivo hasta la fecha de finalización de la actividad formativa.
  • En la fase de concurso del presente proceso selectivo solamente se valorarán aquellos cursos directamente relacionados con la categoría objeto de convocatoria.

La puntuación máxima que se puede alcanzar el apartado II del ANEXO III del baremo de méritos es de 40 puntos, independientemente de la forma de obtenerlos.

*A los efectos de lo establecido en el presente ANEXO III (BAREMO DE MÉRITOS), se tendrá en cuenta el ANEXO del Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías Profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización (BOE Núm. 83 del 7/4/2015).

ANEXO IV

SOLICITUD Y TASA

1.– MODELO DE SOLICITUD

Recuerde que previamente a cumplimentar la solicitud debe abonar el importe de la tasa a través del modelo 046.

Cumplimente el modelo oficial de solicitud a través del enlace:

https://www.saludcastillayleon.es/profesionales/es/procesos_selectivos

Recuerde que debe firmar su solicitud y proceder a presentarla en cualquiera de los lugares habilitados a tal efecto en la convocatoria, así como en los centros oficiales a los que se refiere y en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.– INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR Y ABONAR LA TASA

2.1. Los derechos de examen para participar en el proceso selectivo serán de 10,35 euros.

2.2. El pago de la tasa por derechos de examen se efectuará necesariamente a través del MODELO 046, al que se podrá acceder en el Portal de Tributos de Castilla y León a través del siguiente enlace:

https://tributos.jcyl.es/web/es/modelo-pago-tasas-precios/acceso-modelo.html

Toda la información relativa al pago de tasas se encuentra en dicho enlace

No deberán realizar este trámite quienes estuvieran exentos de pago.

2.3. Causas de exención.

Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

  • a) Las personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, en cuyo caso se deberá acompañar certificado acreditativo de tal condición expedido por los órganos competentes en materia de servicios sociales.
  • b) Las personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo, en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del Terrorismo en Castilla y León.
  • c) Los miembros de las familias numerosas que tengan reconocida tal condición estarán exentas del pago de la tasa siempre que la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la unidad familiar del interesado no supere 18.900 euros en tributación individual o 31.500 en tributación conjunta.
    • El requisito de la renta se acreditará mediante la presentación de la declaración del IRPF, referida al último ejercicio cuyo periodo de autoliquidación se encuentre finalizado a la fecha de publicación de esta convocatoria, salvo en el caso de no tener obligación para ello, que deberá aportarse certificado «Negativo»de la Agencia Tributaria.
    • La condición de familia numerosa se acreditará mediante el carnet de familia numerosa o documento equivalente en el caso de aspirantes que sean residentes en otra comunidad autónoma distinta de Castilla y León.

2.4. En ningún caso, el pago de la tasa de derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

2.5. No procederá devolución alguna de la tasa en los supuestos de exclusión definitiva de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.

ANEXO V

ÓRGANO GESTOR Y TRIBUNAL CALIFICADOR

    • 1. ÓRGANO GESTOR DEL PROCESO SELECTIVO: Gerencia de Salud de Área de Burgos
    • 2. TRIBUNAL CALIFICADOR
    • – MIEMBROS
      • TRIBUNAL TITULAR:
      • Presidenta: Dª Marta Puente García
      • Vocal de la Administración: D. Francisco Manuel Gamarra Aragonés
      • Vocal de la Administración: D. Pablo Escudero Pascual
      • Vocal sindical:
      • Secretaria: Dª. Casilda Sevilla Hernando
      • TRIBUNAL SUPLENTE:
      • Presidente: D. Valentín Saiz de la Torre
      • Vocal de la Administración: Dª Lorena Aliende Diez
      • Vocal de la Administración: Dª Lourdes Sancho López
      • Vocal sindical:
      • Secretaria: Dª Mª Asunción Blanco Gutiérrez
    • – CLASIFICACION A EFECTOS DE PERCEPCION DE ASISTENCIAS: categoría segunda
    • – SEDE DEL TRIBUNAL CALIFICADOR: Gerencia de Área de Burgos. Avda. Reyes Católicos, 16 09005 Burgos

Acceda a información del Cuerpo Auxiliar Administrativo en Academia Irigoyen

Acceda a Convocatoria en BOCYL publicación 21 de Diciembre de 2022