Convocatoria Maestros 2022 Castilla y León

ORDEN EDU/147/2022, de 24 de febrero, por la que se convoca procedimiento selectivo de ingreso y adquisición de nuevas especialidades, así como procedimiento de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en el Cuerpo de Maestros y acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras.

La disposición adicional duodécima, apartado 1, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el artículo 17.2 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, establecen que el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición, existiendo además una fase de prácticas que constituirá parte del proceso selectivo.

El artículo 3.1 del citado Reglamento, dispone que el órgano competente de la Comunidad Autónoma convocante, una vez aprobada su respectiva oferta de empleo público, procederá a realizar la convocatoria para la provisión de las plazas autorizadas en dicha oferta, con sujeción en todo caso a las normas de función pública que les sean de aplicación.

Por otra parte, el Título V del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, regula el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades, estableciendo en el artículo 53 que los funcionarios del cuerpo de maestros podrán adquirir nuevas especialidades, dentro del citado cuerpo, mediante la realización de una prueba.

La competencia para convocar los procedimientos selectivos de ingreso y de adquisición de nuevas especialidades en el cuerpo de maestros corresponde a la Consejería de Educación, a tenor de lo indicado en el artículo 7.2.k) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, en el Acuerdo 97/2020, de 10 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la oferta de empleo público de la Administración de Castilla y León para el año 2020 y en el Acuerdo 129/2021, de 2 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la oferta de empleo público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Por otro lado, la continuidad en la prestación del servicio público docente en los centros es uno de los elementos que inciden en la mejora de la calidad de la educación. Por ello se hace necesario que en las situaciones previstas en la normativa vigente en las que el profesorado que desempeñe sus funciones no pueda atender dicho servicio o cuando las necesidades docentes de cada curso escolar no puedan ser cubiertas por el personal funcionario de carrera existente, se pueda disponer de un sistema de selección que atienda de manera ágil y eficaz las demandas de cobertura de puestos vacantes y sustituciones en los diferentes centros docentes públicos, configurando al efecto las correspondientes listas de aspirantes a interinidad de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad así como el de publicidad.

En el Acuerdo de 19 de mayo de 2006, de mejora de las condiciones laborales y profesionales del personal docente de centros públicos de enseñanzas escolares de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, al que se da publicidad mediante la Orden EDU/862/2006, de 23 de mayo, se establecen las medidas a las que debe atenerse la regulación del procedimiento de provisión de puestos docentes en régimen de interinidad.

Los procesos de elaboración de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad de carácter ordinario están asociados a los procedimientos selectivos de ingreso en el correspondiente cuerpo. Habiéndose convocado el último proceso selectivo al cuerpo de maestros en el año 2019 es necesario efectuar un proceso de baremación para la constitución de dichas listas, tanto de especialidades cuyo procedimiento selectivo de ingreso se convoca en la presente orden como de otras no incluidas en el mismo.

Por otra parte, la progresiva implantación de las enseñanzas bilingües suponen un incremento en la necesidad de profesorado con acreditación lingüística. Por ello, con el fin de garantizar la calidad del servicio docente de las secciones bilingües y lingüísticas y su continuidad a lo largo de los diferentes cursos y etapas, se considera necesario convocar un nuevo proceso que permita a los participantes en el proceso selectivo y a los aspirantes que se incorporen a las listas para desempeñar puestos en régimen de interinidad, obtener la acreditación lingüística, y en el caso de reunir los requisitos para ello, optar a vacantes y sustituciones bilingües al inicio del curso 2022-2023.

En virtud de la competencia atribuida por el artículo 7.2. k) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, en el Acuerdo 97/2020, de 10 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la oferta de empleo público de la Administración de Castilla y León para el año 2020 y en el Acuerdo 129/2021, de 2 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la oferta de empleo público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

RESUELVO Convocatoria Maestros 2022 Castilla y León

Primero.– Objeto de la Orden. Convocatoria Maestros 2022 Castilla y León

El objeto de la presente orden es convocar el procedimiento selectivo de ingreso y adquisición de nuevas especialidades, así como el procedimiento de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en el cuerpo de maestros y de acreditación de la competencia lingüística.

TÍTULO I Convocatoria Maestros 2022 Castilla y León

Disposiciones comunes a todos los procedimientos

Segundo.– Requisitos de los participantes. Convocatoria Maestros 2022 Castilla y León

Quien desee participar en los mencionados procedimientos deberá cumplir los siguientes requisitos, según el procedimiento al que se presente.

1. Procedimiento selectivo de ingreso al cuerpo de maestros, baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos en régimen de interinidad y acreditación de la competencia lingüística.

  • a) Requisitos generales:
    • 1.º Ser español, o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, el Reglamento (UE) nº.492/2011 relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión Europea y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
    • También podrá participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de esa edad dependientes.
    • 2.º Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.
    • 3.º No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo de maestros y especialidad a la que se opta.
    • 4.º No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.
    • 5.º No ser funcionario de carrera o en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento del cuerpo de maestros.
    • 6.º No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme dispone el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
    • 7.º Hacer efectivo el pago de la tasa correspondiente, salvo que esté exento del pago de la misma.
    • 8.º Estar en posesión o en condiciones de que le sea expedido alguno de los siguientes títulos:
      • 8.º1. Maestro/a.
      • 8.º2. Título de grado correspondiente.
      • 8.º3. Diplomado/a en Profesorado de Educación General Básica.
  • En el caso de que el título alegado haya sido obtenido en el extranjero, el participante deberá acreditar que está en posesión de la correspondiente acreditación de la homologación del citado título.
  • 9.º Para el procedimiento de acreditación de la competencia lingüística, las titulaciones académicas o certificaciones de nivel acreditativas del dominio de la lengua extranjera equivalente al nivel B2 o superior del marco común europeo de referencia para las lenguas (MCERL) indicadas en el anexo I. En el caso de las certificaciones de nivel, deberá acreditarse como mínimo el nivel B2 en todas las competencias objeto de certificación.
  • b) Requisitos específicos para el participante que no posea la nacionalidad española:
  • El participante que no posea la nacionalidad española, para ser admitido al procedimiento selectivo, además de los requisitos generales, deberá acreditar los siguientes requisitos:
    • 1.º No estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
    • 2.º Poseer un conocimiento adecuado del castellano en la forma que establece el apartado décimo.
  • c) Requisitos específicos para el participante del turno para personas con discapacidad acreditada:
  • Podrá participar por este turno aquel participante que, además de reunir los requisitos generales, y en su caso específicos exigidos para el ingreso, tengan reconocida por el órgano competente una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o que tengan tal consideración en los términos que establece el artículo 4.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que tengan la capacidad funcional no solo referida al ejercicio de la docencia a nivel general, sino también en relación a la especialidad a la que se opta.
  • Los participantes que accedan por este turno no podrán concurrir a la misma especialidad por el turno libre ni cambiar el turno con posterioridad.

2. Procedimiento de adquisición de nuevas especialidades.

Para ser admitido en este procedimiento, el participante deberá ser funcionario de carrera del cuerpo de maestros dependiente orgánica y funcionalmente de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León.

No reúne este requisito de participación el funcionario dependiente de otra administración educativa que preste servicios temporalmente, en régimen de comisión de servicios, en centros dependientes de la Consejería de Educación.

En el caso del funcionario en situación de excedencia voluntaria, del adscrito a puesto de función inspectora y del adscrito a plaza en el exterior o análogo, el cumplimiento de este requisito se entenderá referido al último centro de destino.

3. Fecha de referencia de los requisitos.

Los requisitos deberán cumplirse en el día de finalización del plazo para la presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera o en su caso, durante la vigencia de las listas de interinidad y en el periodo de prestación de los servicios, salvo el conocimiento del castellano indicado en el apartado décimo.

Tercero.– Solicitudes.

1. Forma. Convocatoria Maestros 2022 Castilla y León

Quien desee participar en los procedimientos objeto de la presente convocatoria deberá presentar una solicitud conforme al modelo del documento 1 siendo su cumplimentación obligatoria a través de la aplicación informática que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), de acuerdo con lo indicado en la Orden EDU/106/2016, de 19 de febrero, por la que se regula la obligatoriedad de cumplimentar y presentar mediante aplicativo informático la solicitud de participación en determinados procesos de selección y provisión de puestos de trabajo docentes en los centros públicos no universitarios y servicios de apoyo a los mismos dependientes de la Consejería competente en materia de educación.

Para acceder a dicha aplicación, el interesado deberá identificarse mediante DNI electrónico (DNIe) o certificado electrónico, sistema Cl@ve (Cl@ve Pin 24h o Cl@ve permanente), o bien mediante su cuenta de usuario del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (@educacyl), si dispone de ella. Para ello, el interesado deberá estar previamente registrado o en posesión de alguno de dichos sistemas de identificación.

La cumplimentación informática de la solicitud no sustituye la obligatoriedad de la presentación de la misma en un registro administrativo por lo que, una vez cumplimentada, deberá imprimirse al objeto de ser firmada y presentada junto con la documentación correspondiente. En el supuesto de que se presente más de una solicitud de participación en el proceso, prevalecerá la solicitud presentada en último lugar, conforme a la fecha y hora que conste en el correspondiente registro.

No se tendrá en cuenta ninguna solicitud que no esté cumplimentada a través de la citada aplicación y, en consecuencia, no se admitirán enmiendas, tachaduras ni modificaciones manuales de los datos que contenga, aunque se lleven a cabo dentro del plazo de presentación de solicitudes. Todas las páginas de la solicitud que se presenten en el correspondiente registro administrativo deberán tener el mismo código de solicitud. En caso contrario, la Administración considerará como válidos los datos grabados en la aplicación correspondientes al código de solicitud que figure en la hoja de la solicitud en la que se recoge la firma del participante y el registro administrativo.

Cuando se opte por más de una especialidad, deberá presentar tantas solicitudes, junto con la documentación correspondiente, como número de especialidades a las que se opte. No obstante, el participante deberá tener presente que existirá coincidencia temporal en el inicio del proceso selectivo en todas las especialidades, no procediendo en estos casos la devolución del importe satisfecho en concepto de tasa por derechos de examen.

La solicitud de participación en el procedimiento selectivo no implica la solicitud de incorporación a la lista de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad, debiendo consignarse dicha petición en la casilla correspondiente de la solicitud indicando la especialidad o especialidades de todas las listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en las que quiera ser incluido.

Para el procedimiento de constitución de listas de aspirantes al desempeño de puestos en régimen de interinidad y de acreditación de la competencia lingüística solo será válida una solicitud. En el supuesto de presentarse más de una solicitud consignando diferentes especialidades en una y otra, prevalecerá la solicitud presentada en último lugar, conforme a la fecha y hora que conste en el correspondiente registro.

Asimismo, las personas que soliciten algún tipo de adaptación de tiempo o medios, deberán hacerlo constar en la solicitud.

Al cumplimentar la solicitud en la aplicación informática los participantes deberán consignar su correo electrónico personal, sirviendo además la citada dirección para recibir información de utilidad relacionada con los actos derivados del proceso.

Igualmente se podrá consignar hasta tres teléfonos de contacto para facilitar la localización y llamamiento de los aspirantes a efectos de provisión en puestos en régimen de interinidad. En cualquier momento, el aspirante podrá actualizar su domicilio y teléfonos consignados mediante escrito dirigido a la Directora General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, adjuntando una copia de su documento nacional de identidad en prueba de su identidad.

Deberá consignarse el código de la especialidad y el del turno de ingreso por el que se participe, debiendo consignar solo uno de ellos.

En el procedimiento de ingreso el participante deberá señalar con carácter obligatorio y por orden de preferencia todas las provincias de la Comunidad de Castilla y León a las que, de existir vacante de la especialidad de que se trate y de acuerdo con la distribución territorial prevista en el apartado vigesimotercero.5 deseen ser destinados, en el caso de superar el concurso-oposición, para la realización de la fase de prácticas.

Conforme se indica en la solicitud, el participante será responsable de la veracidad de la documentación aportada, declarando que la misma se corresponde con los originales que obran en su poder, sin perjuicio de la posibilidad por parte de la Administración de requerirles en cualquier momento la documentación original.

En caso de inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato o documento aportado conllevará la pérdida del derecho a la participación en este proceso, con independencia de las responsabilidades a que hubiere lugar.

2. Documentación.

El participante en estos procedimientos a excepción del procedimiento de adquisición de nuevas especialidades, acompañará a su solicitud la siguiente documentación:

  • a) Título exigido para el ingreso en el cuerpo de maestros o, en su defecto, certificación supletoria provisional, en vigor, conforme al artículo 14.2 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.
  • b) Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en territorio español, únicamente en el caso de que el participante expresamente se oponga a que la Consejería de Educación verifique los datos relativos a su identidad.
  • c) El ejemplar para la Administración del modelo 046 que acredite el abono de la tasa correspondiente o justificante de autoliquidación del pago telemático, o en su caso la exención del pago.
  • d) Documentación para la valoración de méritos, según lo establecido en el apartado trigesimocuarto y el apartado cuadragesimoprimero de la presente orden, para el participante que solicite su incorporación a las listas de aspirantes para el desempeño de puestos en régimen de interinidad y/o la acreditación de la competencia lingüística respectivamente.
  • e) Para el participante de nacionalidad diferente de la española:
    • 1.º Declaración responsable de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública, consignada en la solicitud.
    • 2.º Para los participantes exentos de la prueba de conocimiento del castellano, acreditación de tal circunstancia de acuerdo con lo previsto en el apartado decimo de esta orden. De no aportar la documentación referida, deberá realizar la prueba de acreditación de conocimiento del castellano, consignándolo en la solicitud a través de la aplicación informática.
    • 3.º Para el caso previsto en el apartado segundo.1.a) relativo al cónyuge y demás familiares de los españoles, deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con el que exista este vínculo, de no estar separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de vivir el aspirante a sus expensas o de estar a su cargo.
  • f) Para los participantes que presenten una discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento, si dicho grado no está registrado en el fichero de personas con discapacidad en la Comunidad de Castilla y León o no es posible la interoperabilidad con otra Comunidad Autónoma, o si el participante se opone a que la Consejería de Educación lo consulte o recabe, o cuando la discapacidad haya sido reconocida por un órgano de la Administración General del Estado, la acreditación en vigor, se realizará con cualquiera de los documentos previstos en el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Toda la documentación deberá presentarse en castellano. Deberán traducirse al castellano los documentos que, redactados en lengua oficial de una Comunidad Autónoma, deban surtir efectos fuera del territorio de esa Comunidad. Asimismo, la documentación redactada en lengua extranjera deberá presentarse acompañada de su traducción jurada oficial al castellano, sin perjuicio de que por la Administración puedan recabarse informes complementarios para verificar la autenticidad de los documentos presentados.

3. Órgano al que se dirige la solicitud.

La solicitud se dirigirá al titular de la dirección provincial de educación de la provincia en la que se realicen las pruebas de la especialidad por la que participe en el procedimiento selectivo según el apartado sexto.

4. Lugar de presentación.

La solicitud y el resto de documentación se presentarán preferentemente en el registro de la dirección provincial de educación de la provincia consignada por el participante en la solicitud de participación.

Asimismo, también podrá presentarse, en las oficinas a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud y la documentación ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que la solicitud sea fechada y sellada por el empleado de correos antes de ser certificada. La certificación del envío de la solicitud presentada por esta vía no sustituye en ningún caso el registro de la misma, por lo que las solicitudes que no incorporen el sello y la fecha en la hoja de la firma se considerarán presentadas fuera de plazo.

Las solicitudes suscritas por los residentes en el extranjero podrán presentarse en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a la dirección provincial de educación señalada en la solicitud.

5. Plazo de presentación de solicitudes y documentación.

La aplicación para cumplimentar la solicitud estará disponible desde las 9.00 horas del día 2 de marzo hasta las 14:00 horas del día 21 de marzo de 2022.

El plazo de presentación de la solicitud junto con la documentación que deba acompañarla, comenzará el 2 de marzo de 2022 y finalizará el 21 de marzo de 2022.

Cuarto.– Tasas. Convocatoria Maestros 2022 Castilla y León

Para poder participar en el procedimiento selectivo de ingreso por el turno libre, el participante deberá abonar, por cada solicitud, el importe en concepto de tasa por derecho de examen de 25,65 euros, salvo que esté exento del pago conforme al punto 3 de este apartado.

No procederá devolución de tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión del solicitante en el procedimiento selectivo de ingreso.

El funcionario que desee participar en el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades estará exento del pago de la tasa.

1. Cumplimentación del documento.

El pago de la tasa deberá hacerse utilizando el modelo 046, que podrá obtenerse en el siguiente enlace: http://www.tributos.jcyl.es.

El modelo 046 deberá generarse tantas veces como solicitudes se presenten, de manera que no serán admisibles los modelos que contengan el mismo número de autoliquidación de otro modelo previamente impreso y presentado. No es válido el uso de fotocopias de un mismo impreso en blanco cumplimentadas manualmente con datos de diferentes aspirantes.

El modelo consta de tres ejemplares debiéndose adjuntar a cada solicitud de admisión a las pruebas selectivas únicamente el «Ejemplar para la Administración» del modelo 046 o, en su caso, el justificante de autoliquidación del pago telemático, en el que consten los datos del ingreso realizado y el número de registro completo del mismo (NRC).

2. Formas de pago.

  • a) Pago presencial. Mediante ingreso abonando el importe consignado en el mismo en la «Cuenta restringida recaudación derechos de examen», con el número ES39 0182 5579 8502 0235 8969, abierta a nombre de Junta de Castilla y León en el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, previa impresión del modelo 046 debidamente cumplimentado. El ingreso no podrá efectuarse mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada ni mediante giro postal a través del servicio de correos u otra empresa.
  • b) Pago con tarjeta de débito o crédito de cualquier entidad financiera.
  • c) Pago por vía telemática cumplimentando el modelo 046 on-line a través del Portal de Tributos de la Junta de Castilla y León (http://www.tributos.jcyl.es).

El abono de la tasa no supondrá, en ningún caso, la sustitución del trámite de la presentación de la solicitud, en tiempo y forma, ante el órgano al que se dirige. La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

La falta de pago de la tasa en el plazo de presentación de solicitudes, determinará la exclusión del participante, pudiendo subsanarse, sin embargo, el pago incompleto de dicha tasa.

3. Exención.

Estará exento del pago de esta tasa, con independencia del turno por el que participe:

  • a) El participante con discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento.
  • b) El participante miembro de familia numerosa que tenga reconocida tal condición, siempre que la base imponible total del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2020, menos el mínimo personal y familiar del sujeto pasivo de la tasa no supere 18.900 euros en tributación individual o 31.500 en tributación conjunta.
  • c) El participante víctima del terrorismo que revista esta condición, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del Terrorismo en Castilla y León.

El participante que esté exento del pago de tasa deberá presentar el modelo 046 debidamente cumplimentado, señalando la casilla «Exención», debiendo adjuntar la documentación justificativa indicada en el punto 4.

4. Acreditación de la exención.

  • a) Participante del turno de discapacidad reconocida.

Los participantes que soliciten el turno de discapacidad, que hayan alegado exención de la tasa y se opongan a su consulta por parte de la Consejería de Educación, deberán justificar la exención acompañando a la solicitud la documentación establecida en el apartado tercero.2.f).

  • b) Participante miembro de familia numerosa.

El participante que sea miembro de familia numerosa y cumpla con los requisitos de renta establecidos anteriormente deberá justificar la exención de la tasa por derechos de examen acompañando a la solicitud:

  • 1.º Documento que acredite el reconocimiento de la condición de familia numerosa, con indicación del número del mismo cuando siendo un título reconocido y expedido por la Administración de la Comunidad de Castilla y León o por otra Comunidad Autónoma que permita la interoperabilidad, se oponga expresamente a su verificación por parte de la Consejería de Educación.
    • 2.º Cumplimentación del documento 2 para la comprobación de los datos relativos al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas correspondientes al ejercicio 2020, del solicitante y del resto de los miembros de la unidad familiar mayores de edad con capacidad de obrar.
    • En el caso de oposición expresa a la comprobación de estos datos, se deberá aportar la siguiente documentación respecto de todos los miembros de la unidad familiar:
      • 2.º1. El documento nacional de identidad en el caso de oposición expresa para la verificación de los datos de identidad.
      • 2.º2. Certificado emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria referido a las rentas de todos los miembros de la unidad familiar correspondientes al ejercicio 2020, cuando en la solicitud no se autorice expresamente a la Consejería de Educación para que proceda a recabar directamente y/o por medios electrónicos los datos del Impuestos de la Renta de las Personas Físicas.
  • c) Participante con la condición de víctimas del terrorismo.

El participante que tenga la condición de víctima del terrorismo de acuerdo a la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, deberá justificar la exención de la tasa por derechos de examen acompañando a su solicitud de alguno de los siguientes documentos:

  • 1.º Resolución administrativa firme dictada por el órgano de la Administración General del Estado de la que se derive el reconocimiento de la condición de víctima del terrorismo.
    • 2.º Sentencia judicial firme que reconozca el derecho a ser indemnizado en concepto de responsabilidad por hechos y daños provocados por acciones terroristas.
    • 3.º Cualquier medio de prueba admisible en derecho cuando sin mediar sentencia se hubiese llevado a cabo diligencias judiciales o la incoación de procesos penales para el enjuiciamiento de los delitos.

TÍTULO II Convocatoria Maestros 2022 Castilla y León

Procedimiento selectivo de ingreso

CAPÍTULO I Convocatoria Maestros 2022 Castilla y León

Normas generales Convocatoria Maestros 2022 Castilla y León

Quinto.– Número de plazas y distribución por especialidades.

Se convoca procedimiento selectivo de ingreso para cubrir 685 plazas del cuerpo de maestros en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, cuya distribución por turnos y especialidades, en función de las necesidades existentes en cada especialidad, es la siguiente:

ESPECIALIDAD TURNO LIBRE RESERVA DISCAPACIDAD TOTAL
Audición y Lenguaje 27 3 30
Educación Física 61 7 68
Educación Infantil 151 17 168
Educación Primaria 197 22 219
Lengua Extranjera: Inglés 91 10 101
Música 28 3 31
Pedagogía Terapéutica 61 7 68

 

Se reservará un 10 por ciento de las plazas para el turno de personas que tengan la condición legal de discapacitados, con un grado igual o superior al 33 por ciento, acumulándose al turno libre las plazas no cubiertas por el turno de reserva de discapacidad acreditada tal y como establece el Decreto 83/2008, de 23 de diciembre, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León.

Para el caso de participantes que por el turno de reserva de discapacidad reconocida superasen los ejercicios correspondientes sin obtener plaza y resultando su puntuación superior a la obtenida por otros participantes del turno libre, deberán ser incluidos por su orden de puntuación en la relación de aprobados.

Sexto.– Lugares de realización de las pruebas. Convocatoria Maestros 2022 Castilla y León

Las pruebas selectivas de ingreso tendrán lugar en las localidades que se indican a continuación:

ESPECIALIDADES LOCALIDADES
Audición y Lenguaje PALENCIA
Educación Física SALAMANCA
Educación Infantil VALLADOLID
Educación Primaria LEÓN
Lengua Extranjera: Inglés ZAMORA
Música SORIA
Pedagogía Terapéutica BURGOS

 

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