Gestión Administrativa SACYL Promoción Interna

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ORDEN SAN/485/2021, de 14 de abril, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Gestión Administrativa del Servicio de Salud de Castilla y León, por el turno de promoción interna.

Aprobado el Acuerdo 64/2018, de 20 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se amplía la oferta de empleo público de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos para el año 2018 (B.O.C. y L. n.º 247 de 24 de diciembre), y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (B.O.E. n.º 301, de 17 de diciembre de 2003), en la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León (B.O.C. y L. de 14 de marzo de 2007), y de acuerdo con lo establecido en el Decreto 8/2011, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y determinadas formas de provisión de plazas y puestos de trabajo de personal estatutario en centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud (B.O.C. y L. n.º 42 de 2 de marzo), con el fin de atender las necesidades de personal de este Servicio de Salud, la Consejera de Sanidad, en uso de las competencias atribuidas

ACUERDA: Gestión Administrativa SACYL Promoción Interna

Convocar proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo por el turno de promoción interna, a través del sistema de concurso-oposición, a plazas de la categoría de Gestión Administrativa del Servicio de Salud de Castilla y León, con sujeción a las siguientes

BASES: Gestión Administrativa SACYL Promoción Interna

Primera.– Normas generales. Gestión Administrativa SACYL Promoción Interna

1.1. Se convoca proceso selectivo por el sistema de promoción interna para la cobertura de 20 plazas de la categoría de Gestión Administrativa del Servicio de Salud de Castilla y León, correspondientes a la ampliación de la Oferta de Empleo Público de 2018, de las cuales 2 plazas serán para el turno de personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

1.2. Las plazas no cubiertas en el turno de personas con discapacidad se incrementarán al resto de plazas convocadas.

1.3. Los aspirantes únicamente podrán participar en uno de los turnos establecidos.

1.4. La realización de este proceso selectivo se ajustará a lo establecido en la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud; en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el Acuerdo 64/2018, de 20 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se amplía la oferta de empleo público de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos para el año 2018, en el Decreto 8/2011, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y determinadas formas de provisión de plazas y puestos de trabajo de personal estatutario en centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud; así como en las bases de la presente orden. En lo no previsto por estas nor­mas, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2005 de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León y normas de desarrollo.

1.5. El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura en el Anexo I de la presente orden.

1.6. El procedimiento de selección de los aspirantes, para todos los turnos será el de concurso-oposición y estará formado por:

  • a) Fase de oposición.
  • b) Fase de concurso.

a) Fase de oposición. Gestión Administrativa SACYL Promoción Interna

La fase de oposición consistirá en la realización de dos ejercicios para todos los turnos o sistemas de acceso, de carácter eliminatorio, versará sobre las materias del temario que figura en el Anexo I de la presente convocatoria y se desarrollará conforme se indica a continuación:

Primer ejercicio.– Consistirá en contestar un cuestionario, tipo test, dirigido a apreciar la aptitud de los aspirantes para el desempeño de las funciones propias de las plazas que se convocan.

El cuestionario estará integrado por 90 preguntas con cuatro respuestas basadas en el programa, de las que sólo una de ellas será la correcta, más el 10% de preguntas de reserva para posibles anulaciones.

El tiempo total para la realización de este ejercicio será de 2 horas y 10 minutos, incluido el correspondiente a las preguntas de reserva.

El primer ejercicio se calificará de cero a setenta y cinco puntos.

Para superar el primer ejercicio de la fase de oposición del proceso selectivo los aspirantes han de obtener, al menos, el 60% de la puntuación resultante de la media de las 10 puntuaciones más altas obtenidas por los aspirantes.

En todo caso, el número mínimo de respuestas correctas necesario para superar dicho ejercicio será el mismo para todos los turnos que concurran.

Las pruebas selectivas para el turno de personas con discapacidad tendrán idéntico contenido que las del resto de los aspirantes del turno de promoción interna.

El Tribunal Calificador publicará, en el plazo de dos días hábiles siguientes a la realización del ejercicio, las respuestas correctas en los tablones de anuncios de las Gerencias de Salud de Área, Gerencias de Atención Especializada, Gerencias de Atención Primaria, Gerencias de Asistencia Sanitaria, Gerencia de Emergencias Sanitarias, en la sede del Tribunal y en el Portal de Salud (http://www.saludcastillayleon.es).

Asimismo esta información se remitirá al servicio telefónico 012 (983 327 850 para llamadas fuera de Castilla y León).

Los aspirantes dispondrán de un plazo de 5 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de las respuestas correctas, para plantear alegaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas alegaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del Tribunal.

El Tribunal mediante Resolución, publicará en las Gerencias de Salud de Área, Gerencias de Atención Especializada, Gerencias de Atención Primaria, Gerencias de Asistencia Sanitaria, Gerencia de Emergencias Sanitarias, en la sede del propio Tribunal y en el Portal de Salud, la relación de aspirantes que hubieran superado el primer ejercicio. Asimismo esta información se remitirá al Servicio telefónico 012.

En esta Resolución el Tribunal indicará, en su caso, las preguntas anuladas que serán sustituidas por otras tantas de reserva y aquellas preguntas de reserva por las que han sido sustituidas, así como la puntuación mínima exigida para superar el primer ejercicio de la fase de oposición.

Asimismo se comunicará el lugar, día y hora de realización del segundo ejercicio de la fase de oposición.

Segundo ejercicio.– Consistirá en contestar por escrito preguntas referidas a tres supuestos prácticos, sobre las materias del programa que figura como Anexo I. Las preguntas podrán ser formuladas con respuestas múltiples y/o a desarrollar por el opositor.

En el supuesto de que se formulen preguntas con respuestas múltiples se concederá a los aspirantes un plazo de 5 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de las respuestas correctas, para plantear alegaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas alegaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del Tribunal.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 2 horas y 30 minutos.

Este segundo ejercicio se calificará de cero a setenta y cinco puntos.

Las pruebas selectivas para el turno de personas con discapacidad tendrán idéntico contenido que las del resto de los aspirantes del turno de promoción interna.

Para superar el segundo ejercicio de la fase de oposición del proceso selectivo los aspirantes han de obtener, al menos, el 60% de la puntuación resultante de la media de las 10 puntuaciones más altas obtenidas por los aspirantes.

El Tribunal publicará, mediante Resolución, en los mismos lugares indicados anteriormente, la relación de aspirantes que hubieran superado la fase de oposición, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los dos ejercicios.

El Tribunal Calificador no podrá declarar en ningún caso que ha superado la fase de oposición un número de aspirantes que suponga más del 250% de las plazas objeto de convocatoria, salvo empates en el marginal.

La puntuación máxima que se puede alcanzar por toda fase de oposición es de 150 puntos, lo que supone un máximo del 60% del total de la puntuación que se puede obtener por todo el proceso selectivo.

b) Fase de concurso.

En la fase de concurso se valorarán únicamente los méritos aportados y debidamente acreditados, con arreglo al baremo que se recoge en el Anexo II de la presente orden.

Para acceder a la fase de concurso, los aspirantes deberán superar previamente la fase de oposición, por lo que únicamente se valorarán los méritos de aquéllos que la hubieran superado, referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes de admisión al proceso selectivo y que sean acreditados mediante la aportación de la documentación original de los mismos. Dicha documentación se presentará en el plazo de 15 días hábiles siguientes al de la publicación de la relación de aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar el ejercicio de la fase de oposición.

El Tribunal, que solamente valorará la documentación debidamente acreditada y aportada en tiempo y forma, podrá requerir cualquier aclaración sobre la misma. Si el requerimiento no es atendido, no podrá valorarse el mérito correspondiente.

Asimismo los aspirantes que aporten méritos cuyos certificados estén redactados en idioma extranjero deberán presentar copia traducida por traductor jurado de los documentos aportados, en caso contrario, no se procederá a su valoración.

En todo caso, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respecto a las lenguas cooficiales.

Segunda.– Requisitos de los aspirantes. Gestión Administrativa SACYL Promoción Interna

2.1. Para ser admitidos al presente proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:

  • a) Poseer la nacionalidad española. También podrán participar, en igualdad de condiciones que los españoles:
    • 1. Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
    • 2. El cónyuge de los españoles y de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los del cónyuge o los de la pareja de hecho menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
    • 3. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
  • Los aspirantes incluidos en el apartado segundo y tercero deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan, mediante aportación del documento original.
  • b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
  • c) Estar en posesión del título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Grado o equivalente o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes.
  • En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio competente en la materia, dentro del plazo de presentación de solicitudes.
  • d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
  • e) No ostentar la condición de personal estatutario fijo de la misma categoría objeto de convocatoria, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
  • f) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el desempeño de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
  • Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
  • Asimismo, los aspirantes admitidos al presente proceso selectivo, específicamente, han de reunir los siguientes requisitos:
  • g) Tener la condición de personal estatutario fijo con destino en el Servicio de Salud de Castilla y León, con nombramiento correspondiente a otra categoría, siempre que el título exigido para el ingreso sea de igual o superior nivel académico que el de la categoría de procedencia, y sin perjuicio del número de niveles existentes entre ambos títulos.
  • h) Encontrarse en servicio activo, y haber prestado servicios como personal estatutario fijo, al menos, dos años en la categoría de procedencia.

Los requisitos exigidos en estos apartados g) y h) se acreditarán mediante certificación original del centro donde hubieran prestado o estén prestando servicios, que se adjuntará en todo caso a la solicitud de participación del proceso selectivo.

2.2. Los aspirantes que se presenten por el turno de personas con discapacidad, habrán de tener reconocido y actualizado, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición expedido por los órganos competentes en materia de servicios sociales.

No obstante lo anterior, aquellos aspirantes a los que se haya reconocido dicha discapacidad por la Comunidad Autónoma de Castilla y León no deberán aportar tal acreditación.

El grado y tipo de discapacidad requerido en la correspondiente convocatoria deberá poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo. Los aspirantes deberán comunicar al órgano gestor del proceso selectivo cualquier modificación que se produzca en su grado o en el tipo de discapacidad durante su desarrollo.

El reconocimiento de una discapacidad, con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, aún cuando se hiciese con efectos retroactivos, no podrá conllevar en ningún caso la admisión al turno de personas con discapacidad.

Los aspirantes que participen por el turno reservado a personas con discapacidad que no reúnan o acrediten los requisitos exigidos en los mismos, serán incluidos de oficio en la relación de admitidos del turno ordinario de promoción interna, siempre y cuando, previo requerimiento por parte del órgano gestor, abonen los derechos de examen correspondientes a este turno.

2.3. Todos los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión salvo lo dispuesto en el apartado 2.1.e).

Tercera.– Solicitudes. Gestión Administrativa SACYL Promoción Interna

3.1. Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo, deberán realizar las siguientes actuaciones:

3.1.1. Cumplimentar el modelo de solicitud que está disponible en el Portal de Salud de Castilla y León:

https://www.saludcastillayleon.es/profesionales/es/procesos_selectivos/oferta-empleo-publico-2018

En la citada página del portal de salud se encontrará el siguiente enlace: https://procesosselectivos.saludcastillayleon.es, al que deberán acceder.

3.1.2. Los participantes, una vez que cumplimenten el modelo de solicitud por este medio, deberán imprimirlo, abonar los derechos de examen (salvo exentos), y presentarlo en un registro oficial (o en oficinas de correo en sobre abierto), conforme a lo dispuesto en la presente convocatoria, en el plazo indicado a continuación.

3.2. Plazo, lugar y forma de presentación de solicitudes.

3.2.1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León y se dirigirán a la Gerencia de Asistencia Sanitaria de Zamora (Avda. de Requejo, 35. 49021 – Zamora).

3.2.2. Las solicitudes podrán presentarse en los Servicios Centrales de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, en las Gerencias de Salud de Área, en las Gerencias de Asistencia Sanitaria, Gerencia de Emergencias Sanitarias, así como en los centros oficiales a los que se refiere y en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de su envío.

Las solicitudes suscritas en el extranjero se cursarán a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.

3.2.3. Las solicitudes deberán presentarse en el modelo oficial, en duplicado ejemplar. Uno quedará en poder de la Administración y el otro ejemplar quedará en poder del interesado, una vez sellado y registrado por la oficina pública donde se presente la solicitud.

3.2.4. Con independencia de que hagan uso o no de la reserva para personas con discapacidad aquellos aspirantes que precisen adaptaciones deberán indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, pudiendo solicitar las necesidades específicas de adaptación y ajuste de tiempo y medios que consideren oportunas para participar en las pruebas selectivas en condiciones de igualdad. Para ello harán constar en la solicitud las posibles adaptaciones que precisen para participar en las pruebas selectivas.

Igualmente podrán comunicar al órgano gestor aquellas adaptaciones que resulten sobrevenidas con posterioridad a la presentación de la solicitud de participación.

3.2.5. El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el apartado anterior, gocen de similares condiciones para la realización del ejercicio que el resto de los participantes. En ningún caso, las adaptaciones solicitadas podrán desvirtuar el carácter de las pruebas selectivas.

El Órgano Gestor del presente proceso selectivo solicitará informe técnico a la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, o a cualquier otro órgano competente de las Administraciones Públicas, sobre la necesidad o no de la adaptación solicitada por los aspirantes, en función de las características específicas de las pruebas de oposición y el tiempo establecido para su desarrollo.

3.2.6. Los aspirantes extranjeros deberán presentar, junto con la solicitud, documento que acredite que es nacional de la Unión Europea o de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Los familiares de los anteriores que tengan derecho a participar en el proceso selectivo conforme a la normativa aplicable, deberán presentar un documento que acredite el vínculo de parentesco y, en su caso, del hecho de vivir a sus expensas.

3.3. Tasa por participación en las pruebas selectivas.

3.3.1. Los derechos de examen para participar en el proceso selectivo serán de 25,65 euros.

No obstante lo anterior, a los aspirantes cuya base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la unidad familiar del interesado no supere 18.900 euros en tributación individual o 31.500 euros en tributación conjunta, le será de aplicación una bonificación del 50% en la tasa por participación en las pruebas selectivas, debiendo ingresar, en consecuencia con ello, 12,83 euros.

El requisito de renta se referirá al último ejercicio cuyo período de autoliquidación se encuentre finalizado a la fecha de publicación de esta convocatoria.

3.3.2. El pago de la tasa por derechos de examen se efectuará necesariamente a través del MODELO 046, al que se podrá acceder a través del siguiente enlace:

https://tributos.jcyl.es/web/jcyl/Tributos/es/Plantilla100/1284270174781/_/_/_, que se encuentra en el Portal Tributario de la Junta de Castilla y León. Tributos de Castilla y León.

No deberán realizar este trámite quienes estuvieran exentos de pago, según lo dispuesto en el punto 3.3.4.

Las modalidades de acceso al modelo 046, que permiten el pago de la tasa por derechos de examen, son las siguientes, siendo el código de identificación de la tasa el 309.1.1:

  • Modelo 046 ON LINE. Acceso SIN CERTIFICADO. Esta modalidad permite:
    • Realizar el pago del modelo 046 CON TARJETA DE DÉBITO O CRÉDITO de cualquier entidad financiera con TPV virtual.
    • O IMPRIMIR EL MODELO cumplimentado para efectuar el PAGO PRESENCIAL mediante ingreso a través de alguna de las entidades colaboradoras.

Las Entidades financieras colaboradoras que permiten el pago del modelo 046 en ventanilla son las que se indican a continuación. Se deberá marcar en el modelo 046 (parte inferior izquierda) la opción «Ingreso a través de entidades colaboradoras»:

  • CaixaBank, S.A. (CaixaBank).
  • Unicaja Banco, S.A. (Unicaja).
  • Abanca Corporación Bancaria, S.A.
  • Cajas Rurales Unidas, Sociedad Cooperativa de Crédito (Cajamar).
  • Caja Rural de Burgos, Fuentepelayo, Segovia y Castelldans, Soc. Coop. Cto. (Cajaviva).
  • Caja Rural de Salamanca, Soc. Coop. Cto. (Caja Rural de Salamanca).
  • Caja Rural de Soria, Soc. Coop. Cto.
  • Caja Rural de Zamora.
  • Bankinter, S.A.
  • Ibercaja Banco, S.A. (Ibercaja).
  • Banco Sabadell, S.A.
  • Bankia, S.A. (Bankia).
  • Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (BBVA).
  • Targobank, S.A. (Targobank).

El acceso al 046, a través de esta modalidad sin certificado, puede realizarse mediante Internet Explorer (en sus versiones 8 a 11), Google Chrome, Opera, Mozilla Firefox o Microsoft Edge.

En el enlace indicado con anterioridad figuran documentos pdf, en los que se recogen los requisitos técnicos y las instrucciones de cumplimentación de 046 a través de la modalidad de «acceso sin certificado».

A la hora cumplimentar el modelo 046 hay que tener en cuenta las siguientes observaciones:

Centro Gestor: En el desplegable marcar CONSEJERÍA DE SANIDAD (se encuentra al final).

Órgano Gestor: Indicar DIRECCIÓN GENERAL DE PROFESIONALES.

Provincia en la que radica el órgano gestor. En el desplegable marcar VALLADOLID.

Código Territorial: No rellenar. Sale por defecto.

Código de la Tasa/Precio público. Marcar Tasa. Pulsar en Seleccionar Tasa/precio Público. Al final aparece 309.1.1. Tasa por la participación en pruebas selectivas de personal de la Administración de la Comunidad. Personal estatutario, que se deberá desplegar y elegir la categoría que corresponda. (En este caso «Diplomados con título de especialistas en Ciencias de la Salud, diplomados sanitarios y diplomados universitarios o personal con título equivalente.»).

Descripción del servicio solicitado: Indicar el nombre del proceso selectivo y la orden de convocatoria.

Los interesados presentarán los tres ejemplares del modelo 046, impresos y cumplimentados, en las oficinas de Banco o Cooperativas de crédito que actúan como entidades colaboradoras de la recaudación tributaria.

En el «Ejemplar para la Administración» y «Ejemplar para el interesado» del modelo 046 deberá constar que se ha realizado dicho ingreso mediante validación de la entidad colaboradora a través de certificación mecánica o, en su defecto, de sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.

El «Ejemplar para la Administración», debidamente validado, se acompañará al modelo de solicitud que se presente en la Administración.

  • Pago TELEMÁTICO del modelo 046. Acceso CON CERTIFICADO/DNI ELECTRÓNICO.
  • Se puede acceder al modelo 046, mediante Internet Explorer, para pagos telemáticos con firma electrónica. A estos efectos en el enlace indicado anteriormente figuran:
    • Acceso al Modelo 046 para efectuar el pago telemático.
    • Documento PDF referido a Requisitos técnicos.
    • Documento PDF referido a instrucciones de cumplimentación del 046. Acceso con certificado.

En este apartado, figuran diversas advertencias y recomendaciones sobre posibles problemas en los navegadores Chrome y Firefox al acceder y al visualizar los modelos de autoliquidación.

3.3.3. Son causas de exclusión del aspirante: Gestión Administrativa SACYL Promoción Interna

  • La no presentación de la solicitud en tiempo y forma.
  • La falta de pago en plazo de la tasa por derechos de examen o la falta de justificación de encontrarse exento de este pago.
  • La no acreditación del grado de discapacidad por parte de aquellos aspirantes a los que se haya reconocido dicha discapacidad fuera de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. (Aspirantes del turno de discapacidad).
  • La no aportación del carnet de familia numerosa o documento equivalente, en el caso de aspirantes que sean residentes en otra comunidad autónoma.
  • La no aportación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la unidad familiar o certificado negativo. (para el caso de aspirantes exentos tasa por ser Familia numerosa).
  • SUPERAR las cuantías establecidas (18.900 euros en tributación individual o 31.500 en tributación conjunta en el IRPF.) para estar exentas del pago de la tasa por derechos de examen (para el caso de aspirantes que acrediten ser Familia numerosa) o para tener derecho a la bonificación del 50% (turno promoción interna) y NO ABONAR LA TASA por participación en el proceso selectivo. No obstante lo anterior, podrá subsanarse el pago incompleto de la tasa.

3.3.4. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Gestión Administrativa SACYL Promoción Interna

  • a) Las personas con un grado de DISCAPACIDAD igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud, acreditación de la misma. (No obstante lo anterior, aquellos aspirantes a los que se haya reconocido dicha discapacidad por la Comunidad Autónoma de Castilla y León no deberán aportar tal acreditación).
  • b) Las personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo, en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del Terrorismo en Castilla y León.
  • c) Los miembros de las FAMILIAS NUMEROSAS que tengan reconocida tal condición, estarán exentas del pago de la tasa siempre que:
  • La base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la unidad familiar del interesado no supere 18.900 euros en tributación individual o 31.500 en tributación conjunta.
    • El requisito de la renta se acreditará mediante la presentación de la declaración del IRPF, referida al último ejercicio cuyo período de autoliquidación se encuentre finalizado a la fecha de publicación de esta convocatoria, salvo en el caso de no tener obligación para ello, que deberá aportarse certificado «Negativo» de la Agencia Tributaria.
    • La condición de familia numerosa se acreditará mediante el carnet de familia numerosa o documento equivalente en el caso de aspirantes que sean residentes en otra comunidad autónoma distinta de Castilla y León.

La aplicación de cualquiera de estas exenciones tiene la naturaleza de declaración tributaria a efectos de la potestad administrativa para comprobar la veracidad de los datos proporcionados por el interesado y de la eventual comisión de la infracción prevista en el artículo 194 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (solicitar indebidamente devoluciones, beneficios o incentivos fiscales.

3.3.5. En ningún caso, el pago en la entidad bancaria de la tasa de derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

No procederá devolución alguna de la tasa en los supuestos de exclusión definitiva de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.

3.4. Los aspirantes quedan vinculados a los datos consignados en la solicitud, pudiendo únicamente promover su modificación mediante escrito motivado presentado en el plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de lo previsto en el apartado siguiente.

El domicilio que figura en la solicitud se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante tanto de los errores en su consignación como de la falta de comunicación de cualquier cambio de domicilio.

Cuarta.– Admisión de aspirantes. Gestión Administrativa SACYL Promoción Interna

4.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Gerencia de Asistencia Sanitaria de Zamora dictará Resolución, aprobando las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas completas, con expresión en su caso, de las causas de exclusión.

Dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, a excepción de los listados, que con expresión del nombre, apellidos, DNI, e indicando, en su caso, la causa de exclusión, serán expuestos en las Gerencias de Salud de Área, Gerencias de Atención Primaria, Gerencias de Atención Especializada, Gerencias de Asistencia Sanitaria, Gerencia de Emergencias Sanitarias y en el Portal de Salud (http://www.saludcastillayleon.es) y se remitirá al teléfono de información 012.

4.2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución citada en el punto anterior, para presentar reclamaciones o subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o en su caso, su no inclusión expresa.

4.3. Las reclamaciones contra la resolución por la que se aprueban las listas provisionales de admitidos y excluidos, se resolverán mediante Resolución de la Gerencia de Asistencia Sanitaria de Zamora, en el momento en que se aprueben las listas definitivas de admitidos y excluidos, e indicará lugar, día y hora para la realización del primer ejercicio de la fase de oposición.

Dicha Resolución deberá ser publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León con una antelación mínima de 10 días hábiles a la celebración del ejercicio. Los listados no serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, siendo expuestos en los lugares indicados en el punto 4.1.

4.4. Contra dicha resolución, por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante la Presidenta de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Adminis­trativo Común de las Administraciones Públicas.

Si en la fecha de la celebración de las pruebas no se hubiera resuelto el recurso formulado, los aspirantes afectados podrán realizar el examen de forma condicionada, si bien éste carecerá de validez en el supuesto de ser desestimado el mencionado recurso.

El hecho de figurar en la relación de admitidos, no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoque al amparo de estas bases.

Quinta.– Tribunales. Gestión Administrativa SACYL Promoción Interna

5.1. El Tribunal calificador, titular y suplente, figura en el Anexo III de esta convocatoria.

5.2. Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir en el proceso selectivo, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el referido artículo.

El Tribunal actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria.

5.3. Previa convocatoria por el Presidente de los miembros titulares y suplentes, se constituirá el Tribunal Calificador, en el plazo máximo de un mes, a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de la presente orden.

5.4. Para la válida constitución del Tribunal Calificador, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario, o en su caso, de quienes lo sustituyan y al menos la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, de modo indistinto.

Con carácter general, no podrán actuar indistinta y concurrentemente titulares y suplentes, exceptuándose de esta regla las sesiones de constitución del Tribunal, así como aquellas otras en las que, por la complejidad técnica de los asuntos a tratar o por el exceso de trabajo, se considere necesario, previa autorización de la Dirección General de Profesionales de la Gerencia Regional de Salud.

En aquellas sesiones en las que se dé la concurrencia de titulares y suplentes, sólo podrán ejercer su derecho a voto los miembros titulares del Tribunal y los suplentes que actúen en sustitución del titular.

5.5. Dentro del proceso selectivo, el Tribunal Calificador resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como la forma de actuación en los casos no previstos. Su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo referente al funcionamiento de órganos colegiados.

5.6. El Tribunal solicitará al Órgano convocante el número máximo de asistencias que puedan devengarse, teniendo en cuenta las sesiones previsibles según el número de aspirantes, el tiempo necesario para la elaboración de cuestiones, corrección del ejercicio y otros factores de tipo objetivo.

El Tribunal podrá solicitar a la Dirección General de Profesionales de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, el nombramiento e incorporación de aquel personal colaborador que se estime necesario para el desarrollo de las pruebas o de asesores especialistas cuando las circunstancias o el carácter de alguna de las pruebas así lo aconseje.

5.7. Corresponde al Tribunal la determinación concreta del contenido de las pruebas y su calificación, adoptando, en su caso, las medidas oportunas para garantizar el correcto desarrollo del proceso selectivo.

5.8. A efectos de reclamaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Gerencia de Asistencia Sanitaria de Zamora (Avda. de Requejo, 35 49021 – Zamora).

5.9. Los miembros del Tribunal y, en su caso personal colaborador y los asesores especialistas, tendrán derecho a la percepción de las indemnizaciones que correspondan por asistencia al mismo, de acuerdo con la normativa vigente sobre Indemnizaciones por razón de Servicio. En el presente caso, la clasificación del órgano de selección, a efectos de percepción de asistencias, será de la categoría primera.

5.10. La tramitación y la aprobación de los expedientes de gastos derivados de la gestión material del proceso selectivo objeto de la presente convocatoria corresponderá a la Gerencia de Asistencia Sanitaria de Zamora.

Sexta.– Desarrollo del proceso selectivo. Gestión Administrativa SACYL Promoción Interna

6.1. La fecha, hora y lugar para la realización del primer ejercicio de la fase de oposición, que será la misma para todos los turnos, se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León con ocasión de la publicación de la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos al proceso selectivo.

6.2. En la resolución por la que se haga pública la relación de aspirantes que han superado el primer ejercicio, se anunciará la fecha, hora y lugar de celebración del segundo ejercicio, publicándose en las Gerencias de Salud de Área, Gerencias de Atención Especializada, Gerencias de Atención Primaria, Gerencias de Asistencia Sanitaria, Gerencia de Emergencias Sanitarias, en la sede del Tribunal, en el Portal de Salud (http://www.saludcastillayleon.es) y se remitirá al servicio telefónico 012.

6.3. Finalizado el segundo ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal hará pública la Resolución con la relación de los aspirantes que han superado la fase de oposición del proceso selectivo, diferenciadas por cada turno de acceso, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios y el total.

Esta Resolución se hará pública en los mismos lugares indicados en la base 6.2.

6.4. El Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de que consta la fase de oposición sean corregi­dos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

6.5. El Tribunal establecerá para las personas que previamente lo hayan solicitado, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para la realización del ejercicio de forma que dispongan de igualdad de oportunidades con los demás participantes.

6.6. El Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad en cualquier momento.

6.7. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, quedando decaídos en su derecho quienes no comparezcan a realizarlo, sin perjuicio de la necesidad de aplazamiento de dicho llamamiento en los supuestos establecidos en el apartado séptimo.3 del Acuerdo 64/2018, de 20 de diciembre, por el que se amplía la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2018, en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en aquellos casos en que así sea necesario un aplazamiento del llamamiento como consecuencia de la obligación de respetar cualquier derecho fundamental declarado constitucionalmente.

Si alguno/a de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados o por alguna de las otras causas establecidas en el párrafo anterior, aquel quedará aplazado, reanudándose a la terminación de la causa, siempre y cuando tal aplazamiento no menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables; este extremo deberá ver valorado por el tribunal. En todo caso, la realización de las pruebas selectivas pendientes deberá tener lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Asimismo los aspirantes que no puedan realizar las pruebas selectivas debido a estar enfermos el día de la celebración de la prueba por el COVID-19, por ser contactos estrechos de un caso confirmado o por otras situaciones reconocidas por la autoridad sanitaria relacionadas directamente con el COVID-19 que le impidan el acceso a la realización de la prueba podrán solicitar el aplazamiento de la realización del ejercicio de la fase de oposición. Dichas situaciones serán comunicadas con anterioridad a la fecha de la prueba al Tribunal Calificador o en un plazo no superior a 48 horas tras la celebración de la misma.

Si se produjeran las circunstancias del párrafo anterior, que deberán acreditarse mediante certificación de la autoridad sanitaria, y los aspirantes afectados lo reclamasen, el Tribunal deberá fijar otra fecha para la realización de las pruebas selectivas a las que no pudieron concurrir los aspirantes reclamantes.

6.8. Si en el transcurso del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal Calificador o al órgano convocante, que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la convocatoria, se comunicará de inmediato a la Dirección General de Profesionales de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, para la adopción de la resolución que proceda por el órgano que dictó la resolución definitiva de admitidos y excluidos, previa audiencia del interesado.

Séptima.– Fase del concurso. Gestión Administrativa SACYL Promoción Interna

7.1. En el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al que se haga pública la relación de aspirantes aprobados de la fase de oposición, los aspirantes que la hayan superado, deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos alegados a que se hace referencia en esta base.

7.2. El Tribunal, que solamente podrá valorar la documentación debidamente acreditada y aportada en tiempo y forma, podrá requerir cualquier aclaración sobre la misma. Si el requerimiento no es atendido, no podrá valorarse el mérito correspondiente.

7.3. La certificación de los méritos irá referida al último día del plazo de presentación de solicitudes, acreditados mediante aportación del documento original.

En el caso de que por parte del interesado se solicite la emisión de certificado acreditativo de méritos y no se recibiera el mismo dentro del plazo concedido para su presentación, se deberá adjuntar copia de la solicitud efectuada en dicho plazo con el resto de la documentación que se presente, sin perjuicio de que, posteriormente, una vez recibido dicho certificado, se remita al Tribunal Calificador, para su unión al resto del expediente administrativo.

En la solicitud de emisión del certificado, cuya copia ha de adjuntarse, ha de figurar legible la fecha del registro de entrada en el que se haya presentado.

7.4. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar el ejercicio de la fase de oposición.

7.5. La valoración de los méritos correspondientes a esta fase de concurso se realizará conforme se establece en el Anexo II de la presente convocatoria y la puntuación máxima que puede obtenerse por todos los méritos de la fase de concurso será de 100 puntos.

7.6. El Tribunal publicará en los mismos lugares que se indican en la Base 6.2. la Resolución que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, separando la de cada turno de acceso, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos a considerar y la total.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de quince días hábiles, a partir del siguiente al de su publicación, para efectuar las alegaciones pertinentes. En este trámite no serán admitidos nuevos méritos que no se hayan presentado con anterioridad en el plazo concedido en la base 7.1 de esta convocatoria.

Finalizando dicho plazo y una vez resueltas las reclamaciones por el Tribunal, éste publicará la Resolución aprobando la valoración definitiva de los méritos de la fase de concurso en los lugares indicados en la base 6.2.

Las alegaciones planteadas contra la resolución por la que se aprueba la relación provisional serán admitidas o rechazadas mediante la publicación de la relación definitiva de méritos, que servirá de notificación a los interesados que hayan presentado las mismas, no siendo, por lo tanto, objeto de contestación individual.

Octava.– Relaciones de aprobados, oferta de destinos y presentación de documentos. Gestión Administrativa SACYL Promoción Interna

8.1. Finalizado el proceso, el Tribunal Calificador elevará al Órgano convocante propuesta con la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, por orden de puntuación, reflejando la puntuación obtenida en la fase de oposición, la obtenida en la fase de concurso y la suma total de ambas. En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

  • 1.º– Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
  • 2.º– Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.
  • 3.º– Mayor puntuación obtenida, por su orden, en los distintos apartados del baremo de la fase de concurso: En primer lugar, en el apartado de «experiencia profesional» y en segundo lugar, en el de «Formación Continuada».
  • 4.º– De persistir aún el empate, según el orden alfabético aplicable a su pri­mer apellido comenzando por la letra resultante del sorteo público realizado por la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de la Presidencia, vigente en el momento de la publicación de la presente convocatoria. (Orden PRE/649/2020, de 14 de julio).

Los aspirantes que, habiendo participado a través del turno de discapacidad, no obtuvieran plazas por dicho turno de participación, y hubieran obtenido una puntuación igual o superior a la de alguno de los restantes aspirantes que hubieran participado en este proceso, serán incluidos por su orden de puntuación en la relación de aprobados.

En ningún caso, el Tribunal Calificador podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, declarándose nula de pleno derecho cualquier resolución que contravenga esta norma.

Con independencia de lo indicado anteriormente, al finalizar el proceso selectivo, se elaborará una relación única, en la que se incluyan todos los aspirantes que hayan superado dicho proceso, ordenados por la puntuación obtenida, con independencia del turno por el que hayan participado. En caso de empate, aquel que haya participado por el turno de discapacidad, ocupará el primer lugar entre ellos.

8.2. La relación de aprobados, junto con la oferta de las vacantes correspondientes, será publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León por Orden de la persona titular de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, debiendo los aspirantes que figuren en la misma dirigir al Servicio de Selección de la Dirección General de Profesionales de la Gerencia Regional de Salud, en el plazo de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su publicación, los siguientes documentos:

  • a) Titulación académica exigida para la admi­sión al proceso selectivo según lo dispuesto en la base 2.1.
  • Aquellos aspirantes que aleguen titulaciones homologadas o equivalentes a las exigidas, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca la homologación o equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el órgano correspondiente del Ministerio competente en materia de Educación o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello. En el caso de ciudadanos de otros Estados, deberán aportar credencial que acredite la homologación de su título en el Estado español.
  • b) Declaración de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
  • c) Declaración de no ostentar, en la fecha establecida en la base 2.1.e), la condición de personal estatutario fijo en la misma categoría que la convocada.
  • d) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibiliten para el ejercicio de sus funciones. Dicho certificado deberá ser expedido dentro del plazo establecido para su presentación.
  • Los aspirantes que tuvieran la condición de persona con discapacidad, al objeto de acreditar su capacidad para el desempeño de las tareas que corresponden a las plazas objeto de la convocatoria, deberán aportar asimismo certificación específica actualizada, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, emitida por parte de los órganos competentes en materia de servicios sociales (centro base que hubiera expedido el certificado acreditativo de la discapacidad).

Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos señalados anteriormente podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier prueba admisible en derecho.

Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran esta documentación en plazo o si de su análisis se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, quedando anuladas todas sus actuaciones y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación.

La concreción de las plazas se llevará a cabo en el momento de su oferta a los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo, mediante la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo y la oferta de las vacantes correspondientes.

8.3. La adjudicación de vacantes se efectuará, de acuerdo con las peticiones de los interesados, entre las plazas ofertadas según el orden obtenido en el proceso selectivo.

No podrán ser objeto de nombramiento como personal estatutario fijo, aquellos aspirantes que, no habiendo solicitado un número de plazas suficiente en función del orden que ocupen en el listado de aprobados, no resultaran adjudicatarios de plaza alguna.

Novena.– Nombramiento y toma de posesión de Personal Estatutario. Gestión Administrativa SACYL Promoción Interna

9.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados, mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General de Profesionales de la Gerencia Regional de Salud, personal estatutario fijo en la categoría objeto de convocatoria, con expresión del destino concreto adjudicado, y se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.

9.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere el apartado anterior, decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante.

La falta de incorporación en el plazo referido, salvo en el caso de imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano competente para su nombramiento, producirá el decaimiento de su derecho a obtener la condición de personal estatutario fijo como consecuencia del proceso selectivo, quedando sin efecto su nombramiento.

En los casos de imposibilidad acreditada de toma de posesión en el plazo concedido, una vez así estimada por el órgano competente para su nombramiento, y a la vista de las circunstancias concurrentes en cada caso, se acordará por parte de dicho órgano la prórroga de dicho plazo de toma de posesión.

9.3. Con el fin de asegurar la cobertura de todas las plazas convocadas, cuando se produzca alguno de los supuestos regulados en el artículo 16.4 del Decreto 8/2011, de 24 de febrero (B.O.C. y L. n.º 42, de 2 de marzo), el órgano competente para el nombramiento de los aspirantes, podrá requerir al órgano de selección relación complementaria de aquellos aspirantes que sigan por puntuación a los propuestos, para su posible nombramiento como personal estatutario fijo.

Décima.– Norma final. Gestión Administrativa SACYL Promoción Interna

La presente convocatoria vincula a la Administración convocante, al Tribunal encargado de juzgar el concurso-oposición y a quienes participen en el mismo.

Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso‑administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo establecido en el articulo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso‑Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación.

Con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición previo ante la Consejería de Sanidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Valladolid, 14 de abril de 2021.

La Consejera de Sanidad,
Fdo.: Verónica Casado Vicente

ANEXO I Gestión Administrativa SACYL Promoción Interna

PROGRAMA Gestión Administrativa SACYL Promoción Interna

TEMA 1.– La Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León: estructura básica y competencias. El Servicio de Salud de Castilla y León: estructura orgánica de los Servicios Centrales y Periféricos de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

TEMA 2.– Principios generales del Sistema Nacional de Salud. El derecho a la asistencia sanitaria y el acceso a las prestaciones sanitarias. Organización general del sistema sanitario público. Los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas. Las Áreas de Salud. La Atención Primaria de la Salud: los Equipos de Atención Primaria, el Centro de Salud y la Zona Básica de Salud. La Atención especializada: Centros y servicios dependientes de la misma. Competencias del Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades locales en materia de sanidad.

TEMA 3.– Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud. Principios generales, estructura y contenidos. Sistema de información sanitaria. El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

TEMA 4.– La Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica: principios generales. Derecho de información sanitaria. Derecho a la intimidad. Respeto a la autonomía del paciente. Consentimiento informado e instrucciones previas. La historia clínica.

TEMA 5.– La Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias: Clasificación del personal, el ejercicio de las profesiones sanitarias, la formación de los profesionales sanitarios y el desarrollo profesional y su reconocimiento.

TEMA 6.– Ley de Prevención de Riesgos Laborales: conceptos básicos. Derechos y obligaciones en materia de seguridad en el trabajo. La salud laboral en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León. Plan Integral frente a las agresiones al personal de la Gerencia Regional de Salud.

TEMA 7.– El régimen jurídico de la Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales: Principios de protección de los datos, derechos de las personas.

TEMA 8.– Fuentes del Derecho Administrativo. La Constitución. Leyes Orgánicas y Leyes Ordinarias. Disposiciones administrativas con fuerza de ley. El Reglamento: Concepto, naturaleza y clases. Límites de la potestad reglamentaria.

TEMA 9.– Las potestades administrativas: concepto. Atribución de las potestades. Potestades regladas y potestades discrecionales: distinción. El control de la discrecionalidad.

TEMA 10.– Posición jurídica del particular en sus relaciones con la Administración. El interesado. Capacidad jurídica y de obrar.

TEMA 11.– El acto administrativo: concepto, elementos y clases. La eficacia de los actos. Notificación y publicación de los actos administrativos. Ejecución de los actos administrativos.

TEMA 12.– La nulidad de pleno derecho de los actos administrativos: supuestos legales. La anulabilidad de los actos: especial consideración de la desviación de poder. Las irregularidades no invalidantes. Convalidación, conservación y conversión de los actos administrativos. La revisión y revocación de los actos.

TEMA 13.– El procedimiento administrativo común: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Cómputo de plazos.

TEMA 14.– La revisión de actos en vía administrativa: clases y caracterización. Clases de recursos administrativos.

TEMA 15.– Los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas. Principios de la potestad sancionadora y responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas.

TEMA 16.– La jurisdicción contencioso-administrativa (I): órganos y competencias. Capacidad procesal. Legitimación. Representación y defensa de las partes. El recurso contencioso-administrativo. Procedimiento: requisitos previos, iniciación y tramitación. Procedimiento abreviado.

TEMA 17.– La jurisdicción contencioso-administrativa (II): Recursos contra providencias, autos y sentencias. Ejecución de las sentencias.

TEMA 18.– Régimen jurídico del patrimonio de la Comunidad de Castilla y León: bienes y derechos de dominio público o demaniales. Bienes y derechos de dominio privado o patrimoniales. Principios de gestión y administración del patrimonio de la Comunidad.

TEMA 19.– Los Contratos del Sector Público (I). Legislación aplicable. Ámbito de aplicación. Negocios y contratos excluidos. Tipos de contratos y régimen jurídico aplicable. Disposiciones generales sobre la contratación del sector público.

TEMA 20.– Los Contratos de las Administraciones Públicas (II). Disposiciones generales de los contratos de las Administraciones Públicas. El contrato de obras. El contrato de concesión de obras. El contrato de concesión de servicios. El contrato de suministro. El contrato de servicios.

TEMA 21.– Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León: legislación en la materia.

TEMA 22.– Ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos: objeto de la ley, ámbito de aplicación y principios generales.

TEMA 23.– Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatuario del Servicio de Salud de Castilla y León: Selección de personal fijo y temporal. La provisión de plazas del personal estatutario. Promoción interna. Movilidad. Carrera profesional. Jornada de trabajo, permisos y licencias. Situaciones administrativas.

TEMA 24.– Retribuciones del personal del Servicio de Salud de Castilla y León. Conceptos retributivos. Elaboración de nóminas. Devengos, descuentos y retenciones. Documentación acreditativa de las variaciones de nómina.

TEMA 25.– Composición del sistema de la Seguridad Social: Régimen General y Regímenes Especiales: características y enumeración.

TEMA 26.– La constitución de la relación jurídica de aseguramiento. Inscripción de empresas. Afiliación de trabajadores. Altas, y bajas y variaciones de datos. Procedimiento.

TEMA 27.– La cotización. Bases y tipos de cotización. Sujetos obligados y sujetos responsables. La gestión recaudatoria de las cuotas de la Seguridad Social. Aplazamiento de pago de cuotas. Procedimiento.

TEMA 28.– La acción protectora. Contingencias cubiertas. Concepto y clases de prestaciones. Caracteres de las prestaciones. Reintegro de prestaciones indebidas. Responsabilidad en orden a las prestaciones. Asistencia sanitaria: Concepto y objeto. Hechos causantes. Beneficiarios. Prestaciones médicas y farmacéuticas. Modalidades de la prestación médica. Protección a la familia. Clases de prestaciones. Beneficiarios. Condiciones y cuantía de la prestación.

TEMA 29.– La incapacidad temporal. Incapacidad permanente, situaciones y prestaciones entre ambos tipos de incapacidad. Maternidad. Jubilación, muerte y supervivencia. Requisitos. Beneficiarios. Tipos de jubilación e incompatibilidad con el trabajo. Accidente de trabajo y enfermedad profesional. Las prestaciones sociales contributivas y no contributivas.

TEMA 30.– El Presupuesto: Concepto y clases. Principios presupuestarios. La estabilidad presupuestaria. Presupuesto por programas. Objetivos. Programas y su evaluación. Presupuesto en base cero.

TEMA 31.– El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Estructura. Elaboración, contenido y aprobación del Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

TEMA 32.– Ingresos y gastos públicos. Estructura y clasificación: orgánica, funcional y económica.

TEMA 33.– Modificaciones de los créditos iniciales. Transferencias de créditos. Créditos extraordinarios. Suplementos de créditos. Ampliaciones de créditos. Incorporaciones de créditos. Generaciones de créditos. Desgloses de aplicaciones presupuestarias.

TEMA 34.– Ejecución del Presupuesto de gastos. Ordenación del gasto: órganos competentes, fases del procedimiento y documentos contables que intervienen. Gastos de carácter plurianual. Ejecución del Presupuesto de ingresos: ingresos presupuestos, devoluciones y minoraciones de ingreso.

TEMA 35.– Ordenación del pago: órganos competentes. Pagos: concepto y clasificación, Pagos por ordenaciones presupuestarias: pagos por obligaciones de ejercicios cerrados. Pagos en firme y a justificar. Justificación de libramientos. Liquidación y cierre del ejercicio.

TEMA 36.– La Contabilidad Pública y la planificación contable.

TEMA 37.– El control del gasto público. Clases. Especial referencia al control de legalidad. El control interno de la gestión económica-financiera en la Administración de la Comunidad de Castilla y León. El control externo: el Consejo de Cuentas y las Cortes de Castilla y León.

TEMA 38.– La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma: contenido de la función interventora y del control financiero.

TEMA 39.– La gestión de inmovilizado: concepto y clasificación. Análisis de inversiones. Inventarios: tipos y realización. El presupuesto de las inversiones. La obsolescencia: Modalidades. Las amortizaciones.

TEMA 40.– El aprovisionamiento. Concepto y funciones. La gestión de compras: El proceso, fases y factores determinantes. Herramientas de la gestión de compras: Presupuesto, negociación, cuadros de mando, clasificación ABC y variables financieras.

TEMA 41.– La gestión de almacenes. Gestión de existencias. Criterios de valoración. Cálculo de «stockaje». Sistemas de identificación de productos. Control de consumos. Determinación de las unidades de coste sanitario. Procedimientos. Estándares.

TEMA 42.– La gestión hostelera. Alimentación: Procesos funcionales. Lencería y lavandería: Procesos funcionales. La limpieza. La gestión de los residuos sanitarios. Otros servicios hosteleros.

TEMA 43.– La gestión de mantenimiento: Concepto, estructura y tipos. Especial referencia el mantenimiento preventivo.

ANEXO II Gestión Administrativa SACYL Promoción Interna

BAREMO DE MÉRITOS Gestión Administrativa SACYL Promoción Interna

I.– EXPERIENCIA PROFESIONAL. (Máximo 60 puntos). Gestión Administrativa SACYL Promoción Interna

1. Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría objeto de convocatoria, en centros sanitarios públicos de cualquier Servicio de Salud del Sistema Nacional de Salud o Sistema Sanitario Público de un país de la Unión Europea: 0,20 puntos.

2. Por cada mes completo de servicios desempeñando puestos directivos en centros sanitarios públicos de cualquier Servicio de Salud del Sistema Nacional de Salud: 0,17 puntos.

3. Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría objeto de convocatoria, en centros públicos pertenecientes a otras Administraciones Públicas distintos de los contemplados en el apartado primero: 0,10 puntos.

4. Por cada mes completo de servicios prestados en la especialidad objeto de convocatoria en centros pertenecientes a Fundaciones Públicas: 0,10 puntos.

5. Por cada mes completo de servicios prestados en la especialidad objeto de convocatoria en centros sanitarios privados concertados con los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud o en entidades colaboradoras de la Seguridad Social (mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales): 0,07 puntos.

6. Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría objeto de convocatoria en centros sociosanitarios privados concertados: 0,05 puntos.

7. Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría objeto de convocatoria en centros sanitarios o sociosanitarios privados: 0,03 puntos.

Criterios a tener en cuenta a la hora de valorar este apartado de experiencia profesional:

  • Los servicios prestados en situación de Promoción Interna Temporal se valorarán como servicios efectivamente prestados en la categoría donde se hayan desarrollado.
  • El tiempo de permanencia en la situación de excedencia por cuidado de familiares y de excedencia por razón de violencia de género será tenido en cuenta a los efectos de su consideración como experiencia profesional en el apartado que corresponda.
  • Los servicios prestados se valorarán con independencia del vínculo estatutario, laboral o funcionarial que los ampare y del carácter fijo o temporal de los mismos.
  • En caso de coincidencia en el mismo período de tiempo de distintos servicios prestados, valorables por distintos apartados del baremo, sólo se computará el más favorable.
  • Los servicios prestados por personal, con nombramiento a tiempo parcial, se valorarán en proporción al tiempo trabajado.
  • Los certificados de servicios prestados, en los que figuren nombramientos temporales a tiempo parcial deberán contener, además de la categoría y/o especialidad, el porcentaje de jornada efectivamente realizada.
  • Los períodos de reducción de jornada, por las causas contempladas en los artículos 48 y 49 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, serán valorados como servicios prestados a tiempo completo.
  • La acreditación de los servicios prestados incluidos en los diferentes apartados del mérito de la Experiencia Profesional, se llevará a cabo con la presentación del certificado expedido por el órgano competente de la Administración Pública o de la entidad correspondiente, junto con la aportación de la vida laboral del trabajador.

La puntuación máxima obtenible por la totalidad del apartado de experiencia profesional será de 60 puntos.

II.– FORMACIÓN, DOCENCIA Y ACTIVIDADES CIENTÍFICAS Y DE DIFUSIÓN DEL CONOCIMIENTO. (Máximo 40 puntos).

II.1. FORMACIÓN. Gestión Administrativa SACYL Promoción Interna

II.1.a. Formación Continuada. Gestión Administrativa SACYL Promoción Interna

Por la realización actividades formativas directamente relacionadas con el contenido de la categoría a proveer, siempre que cumplan alguna de estas características:

  • a) Estén acreditadas por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias, bien sea nacional o de una Comunidad Autónoma. La acreditación deberá reunir los criterios según la normativa de la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud, en los materiales de promoción o certificación de asistencia de dicha actividad, por lo que tendrán que constar de manera conjunta: logo, texto y n.º de créditos.
  • b) Que hayan sido organizadas, impartidas, acreditadas o reconocidas (Incluidos las reconocidas de Interés Docente Sanitario) oficialmente por cualquier Administración Pública o por Universidades y así conste en el correspondiente certificado.
  • c) Que hayan sido realizadas al amparo de los distintos Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas organizados por cualquiera de los promotores de formación continuada firmantes de dichos acuerdos.

Criterios a tener en cuenta para la valoración de la Formación Continuada:

  • Se valorarán a razón de 0,20 puntos por crédito ordinario asignado (incluida su fracción) o, supletoriamente, por cada módulo o tramo de 10 horas de formación.
  • Los restos de cada curso inferior a 10 horas o los cursos de formación de duración inferior a 10 horas se valorarán de forma proporcional.
  • Se valorarán a razón de 0,50 puntos por crédito asignado (incluida fracción) los cursos en cuyo título aparezcan créditos europeos.
  • En el supuesto de que la certificación venga expresada simultáneamente en créditos y en horas, la valoración se realizará siempre por los créditos certificados.
  • En el caso de que en el correspondiente certificado o diploma no se especifiquen horas ni créditos, dicha actividad no será objeto de valoración.
  • La valoración de la formación continuada se realizará de forma independiente por cada actividad formativa, no pudiéndose acumular diversas actividades formativas.
  • Solamente se valorará la formación que haya sido finalizada en los últimos 10 años, contados desde el último día del plazo de presentación de las instancias de participación en el proceso selectivo hasta la fecha de finalización de la actividad formativa.
  • Solamente se valorarán aquellos cursos directamente relacionados con la categoría objeto de convocatoria.

II.1.b. Formación posgraduada:

Grado de Doctor: 4 puntos.

Títulos de Máster: 3 puntos.

Diploma Especialista Universitario: 2 puntos.

Diploma de Experto Universitario: 1 punto.

Los títulos o diplomas deben ser expedidos por organismos oficiales y no estar incluidos en la formación de postgrado universitario obligatoria para la obtención de la titulación.

II.2. DOCENCIA: Gestión Administrativa SACYL Promoción Interna

  • a) Por haber impartido docencia relacionada directamente con el contenido de la categoría a proveer, siempre que cumplan las siguientes características:
  • Por realización de docencia a postgraduados en materias relacionadas directamente con el contenido de la categoría objeto de convocatoria, en actividades acreditadas o en entidades públicas acreditadas para la docencia por la Administración pública competente o reconocidas de interés docente sanitario, se valorarán a razón de 0,10 puntos por cada hora impartida.
  • b) Por cada curso académico completo como profesor asociado o similar: 1 punto.
  • c) Por cada curso académico completo como Colaborador Honorífico de la Universidad: 1 punto.

II.3. ACTIVIDADES CIENTÍFICAS, DE INVESTIGACIÓN, DE DIFUSIÓN DEL CONOCIMIENTO Y OTRAS:

  • a) Por trabajos específicos y de investigación aparecidos en publicaciones y revistas sanitarias o en libros, así como por aportaciones a reuniones y congresos científicos, siempre relacionados con la categoría de objeto de convocatoria, se valorará de acuerdo con los criterios de la tabla siguiente:
  • En los casos en que un mismo trabajo sea difundido a distintos niveles, sólo se valorará el de mayor puntuación. En ningún caso, un mismo contenido claramente determinado y objetivable, publicado bajo diferentes formas, podrá ser objeto de más de una de las valoraciones establecidas en el baremo, teniéndose en cuenta siempre la más favorable al interesado.
  • Ponencias y comunicaciones en congresos, jornadas, encuentros o simposios: 0,30 puntos.
  • Posters a congresos, jornadas, encuentros o simposios: 0,20 puntos.
  • Por publicaciones en revistas científicas: 0,50 puntos.
  • Por capítulo de libro *: 1 punto.
  • Por libro: 5 puntos.
  • (*) Cuando se trate de varios capítulos de un mismo libro, la puntuación máxima por este subapartado no podrá ser superior a lo establecido para el libro.
  • Respecto a los trabajos publicados en revistas, tan solo será necesario presentar copia de las hojas en las que conste el nombre de la revista, el título del trabajo, su autor y la fecha de publicación.
  • En relación con los capítulos de libros, será suficiente presentar copia de las hojas en que conste el título del libro, el título del capítulo, el autor, el depósito legal del libro y/o el ISBN y la fecha de publicación.
  • En relación con los libros será suficiente presentar copia de las hojas en las que conste el título del libro, el sumario o índice, su autor, su depósito legal y/o el ISBN y la fecha de publicación.
  • b) Por proyectos de investigación directamente relacionados con la categoría convocada, con financiación competitiva, patrocinados y coordinados por organismos oficiales o sociedades científicas nacionales o internacionales: Como investigador principal: 5 puntos por proyecto.
  • Resto de investigadores: 2,50 puntos por proyecto.
  • La puntuación máxima que puede obtenerse por este apartado II de Formación, Docencia y Actividades científicas y de difusión del conocimiento y otras será de 40 puntos.

BAREMO ADICIONAL

Los aspirantes del proceso selectivo podrán obtener una puntuación adicional de hasta un máximo de 18 puntos, por la valoración de los méritos conforme se especifica a continuación:

  • Por cada mes completo de servicios prestados en plazas de personal estatutario, funcionario y laboral en cualquier categoría distinta a la objeto de convocatoria: 0,15 puntos por cada mes completo.

* A los efectos de la valoración de los diferentes apartados establecidos en el presente ANEXO II (BAREMO DE MÉRITOS), se tendrá en cuenta, como categorías equivalentes a la convocada, el ANEXO del Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización (B.O.E. n.º 83, de 7 de abril).

ANEXO III

TRIBUNAL CALIFICADOR

Tribunal titular:

Presidenta: D.ª Gema Tejedor Gómez.

Vocal Admón.: D.ª M.ª de la Concha Nafría Ramos.

Vocal Admón.: D.ª Teresa Movilla Gangos.

Vocal sindical: D.ª Bea Erena Rodríguez González.

Secretaria: D.ª Elisa Pérez Bernal.

Tribunal suplente:

Presidente: D. Domingo Gómez Sánchez.

Vocal Admón.: D. José Manuel Barrios Costa.

Vocal Admón.: D.ª María Luz Melgar García.

Vocal sindical: D. Alfonso Prieto Morera.

Secretario: D. Miguel Ángel Prieto Martín.