Oferta Empleo Público 2020 Valladolid

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RESOLUCIÓN de 20 de julio de 2020, del Concejal Delegado de Planificación y Recursos del Ayuntamiento de Valladolid, relativa a la aprobación de la oferta de empleo público para el año 2020 del Ayuntamiento de Valladolid. Expte.: PER-396/2020.

Vistas las actuaciones seguidas en el expediente número PER-396/2020, sobre la Oferta de Empleo Público para el año 2020, y atendido lo siguiente:

Primero.– El artículo 91.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que «Las Corporaciones locales formarán públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal», legislación que, actualmente, viene constituida por el artículo 70 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 10 de octubre, y el Art. 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que señala los criterios aplicables a la Oferta de Empleo en el sector público.

Segundo.– El citado artículo 70 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público establece que la oferta de empleo contiene las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que han de proveerse mediante incorporación de personal de nuevo ingreso, pudiendo contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos, con el objetivo de, conforme establece el artículo 69 del citado texto legal, contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios, medidas entre las cuales se incluye la promoción interna.

Tercero.– El Art. 19.Uno.2 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, establece que «Las Administraciones Públicas que en el ejercicio anterior hayan cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y la regla de gasto, tendrán una tasa de reposición del 100 por cien. Adicionalmente, podrán disponer de una tasa del 8 por ciento destinada a aquellos ámbitos o sectores que requieran un refuerzo de efectivos, siempre dentro del marco de la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Este porcentaje adicional se utilizará preferentemente cuando se dé, entre otras, alguna de las siguientes circunstancias: Establecimiento de nuevos servicios públicos, incremento de actividad estacional por la actividad turística o alto volumen de jubilaciones esperadas. Para las entidades locales, los límites de deuda serán los que fijen las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o la legislación reguladora de las haciendas locales en materia de autorización de operaciones de endeudamiento.

El porcentaje de tasa adicional será del 10 por ciento para las entidades locales que, además de los requisitos anteriores, tuvieran amortizada su deuda financiera a 31 de diciembre del ejercicio anterior.»

Asimismo, el punto 5 establece que «Para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Cuerpos de Policía Autonómica y Policías Locales la tasa de reposición será del 115 por ciento».

Por su parte, el punto 9 del Art. 19.1 de la citada Ley 6/2018, dispone que «además de lo establecido en el artículo 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017 en los siguientes sectores y colectivos: Personal de los servicios de administración y servicios generales, de investigación, de salud pública e inspección médica, así como otros servicios públicos. En las Universidades Públicas, sólo estará incluido el personal de administración y servicios.

Las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos Diarios Oficiales en los ejercicios 2018 a 2020 y serán coordinados por los Departamentos ministeriales competentes».

Cuarto.– El artículo 19.Uno.7 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, establece que «No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial.»

Quinto.– El artículo 59.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que en las Ofertas de Empleo Público se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en cada Administración Pública.

Sexto.– Con fecha 30 de junio de 2020 la Intervención General ha emitido informe relativo al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública, regla de gasto y estado de amortización de la deuda financiera a 31 de diciembre de 2019.

Séptimo.– De conformidad con lo previsto en el Capítulo IV del Título III del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, esta Oferta de Empleo Público ha sido objeto de negociación, en la Mesa General de Negociación, con la representación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Valladolid en sus sesiones de 15 de mayo y 18 de junio de 2020.

En vista de lo cual, atendido que, de conformidad con el artículo 127.1.h) de la Ley 71/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, corresponde a la Junta de Gobierno la aprobación de la Oferta de Empleo Público.

SE ACUERDA:

Aprobar la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Valladolid para el año 2020 que figura como Anexo y disponer su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid y en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Valladolid, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente.

Valladolid, 20 de julio de 2020.

El Concejal Delegado
de Planificación y Recursos, Acuerdo de la Junta de Gobierno en sesión celebrada el día 8 de julio de 2020 Fdo.: Pedro Herrero García

ANEXO Oferta Empleo Público 2020 Valladolid

OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2020 AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID Y ORGANISMOS AUTÓNOMOS

1.– TURNO LIBRE. Oferta Empleo Público 2020 Valladolid

1.1. PERSONAL FUNCIONARIO. Oferta Empleo Público 2020 Valladolid

DENOMINACIÓN GRUPO NÚMERO DE PLAZAS
TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL A1 4
TÉCNICO MEDIO EN ANIMACIÓN COMUNITARIA A2 3
TÉCNICO AUXILIAR DE MEDIO AMBIENTE C1 1
AUXILIAR ADMINISTRATIVO C2 18
AGENTE POLICÍA MUNICIPAL C1 7
BOMBERO C2 7
TOTAL 40

1.2. PERSONAL LABORAL.

CATEGORÍA GRUPO NÚMERO DE PLAZAS
CONDUCTOR IV 4
OFICIAL DE OFICIOS VARIOS IV 2
PEÓN V 18
TOTAL 24

2.– PROMOCIÓN INTERNA.

2.1. PERSONAL FUNCIONARIO

DENOMINACIÓN GRUPO NÚMERO DE PLAZAS
TÉCNICO MEDIO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL A2 7
ADMINISTRATIVO C1 7
AUXILIAR ADMINISTRATIVO C2 5
MAYOR (POLICÍA MUNICIPAL) A1 2
SUBOFICIAL S.E.I.S.Y P.C.* C1 3
SARGENTO S.E.I.S. Y P.C.* C1 1
TOTAL 25

* En relación con las plazas de Suboficial y Sargento del Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil, si, durante el plazo de ejecución de la Oferta de Empleo Público se produjera, en aplicación de lo previsto en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León.

C.2.2. PERSONAL LABORAL.

CATEGORÍA GRUPO NÚMERO DE PLAZAS
CAPATAZ III 2
CONDUCTOR IV 8
TOTAL 10

3.– PLAZAS CORRESPONDIENTES A PERSONAL LABORAL DECLARADO INDEFINIDO NO FIJO POR SENTENCIA JUDICIAL.

CATEGORÍA GRUPO NÚMERO DE PLAZAS
AUXILIAR VIGILANTE DE BIBLIOTECAS IV 3
OFICIAL 2.ª JARDINERO IV 2
PEÓN V 9
TOTAL 14

ANEXO Acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 8 de julio de 2020.

 

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