Oposiciones Valladolid OEP 2021

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RESOLUCIÓN de 7 de abril de 2021, del Concejal Delegado de Planificación y Recursos del Ayuntamiento de Valladolid, relativa a la aprobación de la oferta de empleo público para el año 2021. Expte.: PER-221/2021.

«Vistas las actuaciones seguidas en el expediente número PER-221/2021, sobre la Oferta de Empleo Público para el año 2021, y atendido lo siguiente:

Primero.– El artículo 91.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que “Las Corporaciones locales formarán públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal”, legislación que, actualmente, viene constituida por el artículo 70 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 10 de octubre, y el Art. 19 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, que señala los criterios aplicables a la Oferta de Empleo en el sector público.

Segundo.– El citado artículo 70 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público establece que la oferta de empleo contiene las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que han de proveerse mediante incorporación de personal de nuevo ingreso, pudiendo contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos, con el objetivo de, conforme establece el artículo 69 del citado texto legal, contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios, medidas entre las cuales se incluye la promoción interna.

Tercero.– El artículo 19 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 establece que:

“Uno. 1. La incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público, a excepción de los órganos contemplados en el apartado Uno.e) del artículo anterior, se regulará por los criterios señalados en este artículo y se sujetará a una tasa de reposición de efectivos del 110 por cien en los sectores prioritarios y del 100 por cien en los demás sectores.

Las entidades locales que tuvieran amortizada su deuda financiera a 31 de diciembre del ejercicio anterior tendrán un 110 por cien de tasa en todos los sectores.

2. Las sociedades mercantiles públicas y entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el sector público, se regirán por lo dispuesto en las disposiciones adicionales vigésima, vigésima primera y vigésima segunda.

3. Se consideran sectores prioritarios a efectos de la tasa de reposición:

  • A) Administraciones Públicas con competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes.
  • B) Administraciones Públicas con competencias sanitarias respecto de las plazas de personal estatutario y equivalente de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud.
  • C) Fuerzas Armadas en relación con las plazas de militares de carrera y militares de complemento de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de Carrera Militar.
  • D) Administraciones Públicas respecto del control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y en materia de Seguridad Social, y del control de la asignación eficiente de los recursos públicos.
  • E) Administraciones Públicas respecto del asesoramiento jurídico y la gestión de los recursos públicos.
  • F) Plazas de los Cuerpos de Letrados de la Administración de Justicia y de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
  • G) Administraciones Públicas respecto de la cobertura de las plazas correspondientes al personal de los servicios de prevención y extinción de incendios.
  • H) Administraciones Públicas en relación con las plazas de personal investigador y técnico de los Agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación en los términos de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
  • En los Organismos Públicos de Investigación de la Administración del Estado, se autorizan además 30 plazas para la contratación de personal investigador como laboral fijo en dichos Organismos.
  • Igualmente, con el límite máximo del 110 por cien de la tasa de reposición se autoriza a los organismos de investigación de otras Administraciones Públicas para la contratación de personal investigador doctor que haya superado una evaluación equivalente al certificado I3, en la modalidad de investigador distinguido, como personal laboral fijo en dichos organismos.
  • I) Plazas de los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad, de profesores contratados doctores de Universidad regulados en el artículo 52 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y a las plazas de personal de administración y servicios de las Universidades, siempre que por parte de las Administraciones Públicas de las que dependan se autoricen las correspondientes convocatorias.
  • Dentro del límite de la tasa de reposición correspondiente a los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad y a los profesores contratados doctores previsto en el párrafo anterior, cada Universidad estará obligada a destinar, como mínimo, un 15 por ciento del total de plazas que oferte, a la incorporación, en aquella categoría para la que esté acreditado, de personal investigador doctor que haya obtenido el certificado I3 dentro del marco del Programa Ramón y Cajal. En el supuesto de que no se utilicen todas las plazas previstas en esta reserva, éstas se podrán ofertar a otros investigadores de programas de excelencia, nacionales o internacionales y que hayan obtenido el certificado I3. En este caso, la Universidad deberá aportar un certificado del Ministerio de Universidades en el que conste que los programas ofertados reúnen los requisitos establecidos en este apartado.
  • J) Plazas correspondientes a la supervisión e inspección de los mercados de valores y de los que en ellos intervienen.
  • K) Plazas correspondientes a la seguridad aérea, respecto del personal que realiza actuaciones de inspección y supervisión de la seguridad aérea, las operaciones de vuelo y operaciones aeroportuarias y actuaciones relacionadas con las mismas, y a las plazas de personal en relación con la seguridad marítima, que realiza tareas de salvamento marítimo y prevención y lucha contra la contaminación marina, así como a las plazas de personal en relación con la seguridad ferroviaria y las operaciones ferroviarias.
  • L) Administración Penitenciaria.
  • M) Consejo de Seguridad Nuclear en relación con las plazas de funcionario de la Escala Superior del Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica que realizan funciones de dirección, estudio y evaluación, inspección y control de las instalaciones radiactivas y nucleares.
  • N) Acción Exterior del Estado.

Ñ) Plazas de personal que presta asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales.

  • O) Plazas de personal que realiza la gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo.
  • P) Plazas de seguridad y emergencias.
  • Q) Plazas de personal que realiza una prestación directa a los usuarios del servicio de transporte público.
  • R) Personal de atención a los ciudadanos en los servicios públicos.
  • S) Personal que preste servicios en el área de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

4. La tasa será del 115 por ciento para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cuerpos de Policía Autonómica y Policías Locales.

5. En todo caso, la oferta deberá atenerse a las disponibilidades presupuestarias del capítulo I del presupuesto de gastos.”

Cuarto.– El artículo 19.Uno.6 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, establece que “No computarán para el límite máximo de tasa:

a) El personal que se incorpore en ejecución de ofertas de empleo público de ejercicios anteriores.

b) Las plazas que se convoquen por promoción interna.

c) Las plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial.”

Quinto.– La Disposición adicional vigésima tercera de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 establece que “La tasa adicional para la estabilización de empleo temporal en los términos y condiciones que regula el artículo 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, incluirá hasta el 100 por ciento de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016.”

Sexto.– El artículo 59.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que en las Ofertas de Empleo Público se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en cada Administración Pública.

Séptimo.– Con fecha 25 de marzo de 2021 la Intervención General ha emitido informe relativo al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública, regla de gasto y estado de amortización de la deuda financiera a 31 de diciembre de 2020.

Octavo.– De conformidad con lo previsto en el Capítulo IV del Título III del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, esta Oferta de Empleo Público ha sido objeto de negociación, en la Mesa General de Negociación, con la representación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Valladolid en su sesión de 25 de marzo de 2021.

En vista de lo cual, atendido que, de conformidad con el artículo 127.1.h) de la Ley 71/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, corresponde a la Junta de Gobierno la aprobación de la Oferta de Empleo Público.

SE ACUERDA: Oposiciones Valladolid OEP 2021

Aprobar la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Valladolid para el año 2021 que figura como Anexo del expediente PER-221/2021 y disponer su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid y en el Boletín Oficial de Castilla y León.»

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Valladolid, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente.

Valladolid, 7 de abril de 2021.

El Concejal Delegado
de Planificación y Recursos, Acuerdo de la Junta de Gobierno en sesión celebrada el día 31 de marzo de 2021 Fdo.: Pedro Herrero García

ANEXO Oposiciones Valladolid OEP 2021

OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2021 Oposiciones Valladolid OEP 2021

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID Y ORGANISMOS AUTÓNOMOS Oposiciones Valladolid OEP 2021

1.– TURNO LIBRE. Oposiciones Valladolid OEP 2021

1.1. PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA.

RESERVADAS A PERSONAL FUNCIONARIO.

CATEGORÍA ESCALA SUBGRUPO NUMERO DE PLAZAS
TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL AG A1 4
INGENIERO DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS AE A1 1
TÉCNICO SUPERIOR SALUD LABORAL – LICENCIADO EN MEDICINA ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO AE A1 1
INTENDENTE POLICÍA MUNICIPAL AE A1 1
TÉCNICO MEDIO DE SALUD LABORAL – GRADUADO EN ENFERMERIA ESPECALISTA EN ENFERMERIA DEL TRABAJO AE A2 1
ARQUITECTO TÉCNICO AE A2 5
INGENIERO TÉCNICO OBRAS PÚBLICAS AE A2 1
TRABAJADOR SOCIAL AE A2 7
AGENTE DE POLICÍA MUNICIPAL AE C1 65
BOMBERO AE C1 11
AUXILIAR DE VETERINARIA AE C2 1
AUXILIAR ADMINISTRATIVO AG C2 4
TOTAL 102

1.2. PLAZAS DE PERSONAL LABORAL.

CATEGORÍA GRUPO NÚMERO DE PLAZAS
OFICIAL DE SERVICIOS ZOONOSIS IV 3
MECANICO IV 3
AUXILIAR VIGILANTE BIBLIOTECAS IV 2
OFICIAL 1.ª DE FORJA IV 1
OFICIAL 2.ª DE FORJA IV 1
OFICIAL 1.ª ALBAÑIL IV 1
OFICIAL 2.ª ALBAÑIL IV 1
OFICIAL 1.ª CARPINTERO EBANISTA IV 1
OFICIAL 2.ª FONTANERO IV 2
TOTAL 15

2.– PROPUESTA DE PLAZAS A INCLUIR EN PROMOCIÓN INTERNA.

2.1. PLAZAS RESERVADAS A PERSONAL FUNCIONARIO.

CATEGORÍA GRUPO NÚMERO DE PLAZAS
TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL A1 2
SUPERINTENDENTE PM A1 1
TÉCNICO MEDIO DE GESTIÓN A2 5
OFICIAL SEIS Y PC A1 1
INSPECTOR PM A2 1
SARGENTO SEIS Y PC A2 5
SUBINSPECTOR PM A2 5
ADMINISTRATIVO C1 10
OFICIAL PM C1 18
AUXILIAR ADMINISTRATIVO C2 5
TOTAL 53

2.2. PLAZAS DE PERSONAL LABORAL.

CATEGORÍA GRUPO NÚMERO DE PLAZAS
CONDUCTOR IV 17
OFICIAL 1 FOTOCOMPOSICIÓN IV 1
OFICIAL 1 MAQUINISTA IV 1
OFICIAL 1 FOTOMECANÍCA IV 1
TOTAL 20

3.– PLAZAS DE ESTABILIZACIÓN CORRESPONDIENTES A PERSONAL LABORAL DECLARADO INDEFINIDO NO FIJO POR SENTENCIA JUDICIAL.

CATEGORÍA PROFESIONAL GRUPO NÚMERO DE PLAZAS
CAPATAZ DE LA BRIGADA DE MERCADOS III 1
OFICIAL 2.ª BANCO IV 1
OFICIAL 2.ª JARDINERO IV 1
PEÓN V 11
TOTAL 14

4.– OFERTA ADICIONAL DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL.

CATEGORÍA GRUPO NÚMERO DE PLAZAS
TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL A1 2
TÉCNICO SUPERIOR DE EDUCACIÓN Y ACCIÓN SOCIAL A1 1
TÉCNICO SUPERIOR DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES A1 1
TOTAL 4

ANEXO Acuerdo de Junta de Gobierno de sesión del día 31 de marzo de 2021.

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