Policía Local Bases Convocatoria 2021

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ORDEN FYM/633/2021, de 18 de mayo, por la que se aprueba el modelo de bases para las convocatorias de pruebas de acceso a la categoría de Agente de los Cuerpos de Policías Locales en Castilla y León.

La Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León aborda en su capítulo III del título III la regulación del régimen de selección y promoción de los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local. Por su parte, el artículo 56.2 del Decreto 84/2005, de 10 de noviembre, por el que se aprueban las Normas Marco a las que han de ajustarse los Reglamentos de las Policías Locales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León establece que la consejería competente en la materia elaborará modelos de bases de convocatoria para las diferentes categorías, en los que se establecerán los requisitos mínimos y los temarios de las diferentes pruebas, así como los baremos aplicables en cada caso.

En cumplimiento de este mandato se dictó la Orden FYM/871/2015, de 7 de octubre, por la que se aprueba el modelo de bases para las convocatorias de pruebas de acceso a la categoría de Agente de los Cuerpos de Policías Locales, que ha servido para consolidar la homogeneización de los procesos selectivos en dicha categoría. No obstante, la experiencia acumulada en las convocatorias de los últimos años, así como determinadas modificaciones normativas, revelan la necesidad de la aprobación de un nuevo modelo de bases de convocatoria.

El modelo de convocatoria contenido en este proyecto de orden recoge las modificaciones legales referidas a las instrucciones recogidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a limitar o eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.

Asimismo, dicho modelo incorpora aspectos referidos a los supuestos de aspirantes en situación en embarazo, parto y puerperio; incluye correcciones referidas a la titulación necesaria para concurrir a los procesos selectivos, así como aclaraciones de conceptos jurídico indeterminados con el objetivo de aumentar la seguridad jurídica mediante la fijación de criterios homogéneos, evitando interpretaciones dispares; exige acreditar la aptitud física precisa mediante certificado médico; especifica los mecanismos de impugnación de las personas aspirantes en cada una de las fases del proceso; incluye especificaciones en el desarrollo de las pruebas físicas; corrige el sistema de puntuación de la prueba de conocimientos, estableciéndose un mínimo de cinco puntos en sendos ejercicios que la componen; actualiza las referencias a la legislación procedimental básica; incluye en el baremo de méritos la valoración de los diversos tipos de personal de seguridad privada; se modifica la valoración de las recompensas y las titulaciones académicas; y en el temario se incluyen nuevos temas referidos a la reglamentación en materia de armas, a la legislación autonómica en determinados campos de actuación, prevención de riesgos laborales, o violencia de género, entre otros.

El modelo de convocatoria se ha previsto para situaciones diversas, por lo que se hace preciso especificar aquellos aspectos variables o susceptibles de modificación, a criterio del convocante, como es, por ejemplo, el sistema del proceso (oposición o concurso-oposición, etc.). El modelo recoge estas variables mediante tipografía cursiva y entre corchetes.

La presente orden se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia señalados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como los de coherencia, accesibilidad y responsabilidad que añade la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública.

En virtud del principio de necesidad, la presente orden se ha elaborado con el fin de adaptar al marco normativo actual y a la experiencia acumulada, las bases que rigen el proceso selectivo de los Agentes de Policía Local en Castilla y León.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la regulación que esta orden contiene es adecuada para atender al fin que la justifica, siendo las obligaciones que impone a sus destinatarios las indispensables para garantizar su consecución, y guardando el principio de eficacia que rige la actuación de las Administraciones Públicas. A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, esta orden se integra en un marco normativo coherente, de acuerdo con la normativa anteriormente citada, facilitando la actuación y toma de decisiones de sus potenciales destinatarios, dándose cumplimiento, asimismo, al principio de coherencia con el resto de actuaciones y objetivos de las políticas públicas, previsto en la Ley 2/2010, de 11 de marzo.

En aplicación del principio de transparencia, de conformidad con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se llevó a cabo una consulta previa para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma, cumpliendo con los trámites de participación ciudadana, audiencia a las personas interesadas e información pública.

En consonancia con lo anterior, la presente orden se adecua al principio de accesibilidad, al quedar acreditada la participación de los principales afectados por la norma y se ha empleado, pese a las inexcusables referencias técnicas, una redacción clara, comprensible y conocida por sus destinatarios. Igualmente la orden cumple con el principio de responsabilidad, en cuanto que se identifica a los responsables de la aplicación del mismo y a los destinatarios de la norma.

La presente orden consta de un artículo único que aprueba el anexo que recoge el modelo de bases para la convocatoria de plazas de la categoría de Agente de los Cuerpos de Policía Local, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y una disposición final relativa a la entrada en vigor.

Por último, la regulación contenida en la orden contribuye a hacer efectivo el principio de eficiencia, pues no impone más cargas a los destinatarios que las estrictamente necesarias para su cumplimiento.

El Consejo de Cooperación Local de la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2 a) de la Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León ha conocido esta orden, en su reunión de 30 de marzo de 2021.

En su virtud, y en ejercicio de la competencia recogida en el apartado 2 del artículo 56 de las Normas Marco aprobadas por el Decreto 84/2005, de 10 de noviembre.

DISPONGO Policía Local Bases Convocatoria 2021

Artículo único. Se aprueba el modelo de bases para las convocatorias de pruebas de acceso a la categoría de Agente de los Cuerpos de Policías Locales en Castilla y León que se incorpora como anexo de la presente orden, al que deberán adecuarse las convocatorias para acceder a la categoría de Agente de los Cuerpos de Policía Local de los ayuntamientos de Castilla y León.

Asimismo, dicho modelo será el utilizado para las convocatorias cuya gestión y desarrollo asuma la administración autonómica, al amparo de lo previsto en la Orden IYJ/324/2009, de 13 de febrero, por la que se regula la realización de procesos selectivos de Policías Locales por la Junta de Castilla y León, con las adaptaciones que, en función de las peculiaridades de dicho proceso resulten procedentes.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Policía Local Bases Convocatoria 2021

Procedimientos convocados.

Los procesos selectivos para acceder a la categoría de Agente de Policía Local en Castilla León convocados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden se regirán por las normas vigentes en el momento de su convocatoria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Policía Local Bases Convocatoria 2021

Derogación normativa.

Queda derogada la Orden FYM/871/2015, de 7 de octubre, por la que se aprueba el modelo de bases para las convocatorias de pruebas de acceso a la categoría de Agente de los Cuerpos de Policías Locales.

DISPOSICIÓN FINAL Policía Local Bases Convocatoria 2021

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 18 de mayo de 2021.

El Consejero
de Fomento y Medio Ambiente, Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

ANEXO Policía Local Bases Convocatoria 2021

Modelo de bases para la convocatoria de plazas de la categoría de Agente de los Cuerpos de Policías Locales en Castilla y León

Base primera.– Normas generales. Policía Local Bases Convocatoria 2021

1.1. Objeto de la convocatoria: Es objeto de la convocatoria la provisión de [n] plazas de la categoría de Agente del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de […], pertenecientes a la escala de administración especial, subescala de servicios especiales; clase: Policía Local; clasificadas en el grupo C, subgrupo C1, de los previstos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y dotadas con el sueldo, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente.

Las plazas se encuentran vacantes e incluidas en la oferta pública de empleo del ayuntamiento, así como en la relación de puestos de trabajo, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

Podrá ampliarse el número de plazas de la convocatoria con las vacantes que se produzcan en el Cuerpo de Policía Local antes de la finalización del [concurso-oposición u oposición, en su caso]. A tales efectos, se entiende por finalización del [concurso-oposición u oposición, en su caso], el día inmediatamente anterior al de la celebración de la sesión del tribunal en cuyo orden del día conste la adjudicación con carácter definitivo de las vacantes.

1.2. Características de las plazas: A las personas titulares de estas plazas les corresponderán las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el artículo 13 de la Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León, en el artículo 5 del Decreto 84/2005, de 10 de noviembre, por el que se aprueban las Normas Marco a las que han de ajustarse los Reglamentos de las Policías Locales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León [así como las relacionadas en el artículo del Reglamento para el Cuerpo de Policía Local/Municipal que en su caso esté aprobado por el respectivo ayuntamiento].

1.3. Régimen de incompatibilidades y deberes: Las personas aspirantes que resulten nombradas para estas plazas están sometidas desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente y no podrán simultanear el desempeño de sus funciones con cualquier actividad remunerada, pública o privada, debiendo cumplir con los deberes y obligaciones inherentes al puesto, que dan derecho al percibo de las correspondientes retribuciones complementarias.

1.4. Reserva de plazas: De las plazas convocadas, [X] se reservan al turno de movilidad y podrán ser cubiertas por funcionarios de la misma categoría que pertenezcan a otra plantilla de Policía Local de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

  • [De las plazas convocadas, al menos el 25 por 100 se reservarán al turno de movilidad y podrán ser cubiertas, por sistema de concurso-oposición, por funcionarios con categoría de Agente, que pertenezcan a otros Cuerpos de Policía Local, conforme determina el artículo 83.1 de las Normas Marco a las que han de ajustarse los Reglamentos de Policía Local en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, aprobadas por Decreto 84/2005, de 10 de noviembre.]

El resto de plazas, más las que no se cubran en turno de movilidad, se cubrirán mediante-oposición libre [u oposición, en su caso].

  • [La convocatoria deberá determinar, de acuerdo con el artículo 64.1.a, de las Normas marco aprobadas por Decreto 84/2005, de 10 de noviembre, si opta por el sistema de concurso-oposición libre o solamente oposición.
  • De conformidad con lo previsto en el artículo 29.4 de la Ley 9/2003 de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León, las bases podrán determinar la reserva de un máximo del 20 por 100 de las plazas convocadas en turno libre a militares profesionales de tropa y marinería con más de cinco años de servicio que cumplan los requisitos establecidos para el ingreso. Al tratarse de «un máximo del 20 por 100», solamente podrá reservarse una plaza por cada cinco vacantes en turno libre, desechándose las fracciones de unidad. Las vacantes que no se cubran por el turno de movilidad (o las reservadas a militares) serán adjudicadas a quienes se presenten por el turno libre. En caso de no cubrirse alguna de las ofertadas para la movilidad no podrá incrementarse el número de las inicialmente reservadas a militares].

Base segunda.– Sistema selectivo. Policía Local Bases Convocatoria 2021

2.1. El sistema selectivo es el de [oposición o concurso oposición], salvo para quienes accedan por el turno de movilidad, que en todo caso será el de concurso oposición.

  • [La convocatoria deberá determinar, de acuerdo con el artículo 64.1.a, de las Normas Marco aprobadas por Decreto 84/2005, de 10 de noviembre, si opta por el sistema de concurso-oposición libre o solamente oposición.]

2.2. El procedimiento selectivo deberá resolverse en un plazo de […(no podrá exceder de ocho meses)]. Los/las solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones transcurrido el tiempo máximo establecido sin que recaiga resolución expresa.

2.3. Los/las aspirantes que accedan por el turno libre que hayan superado la [oposición o el concurso oposición] deberán realizar un curso selectivo de formación organizado por la Escuela Regional de Policía Local, que incluirá un período de prácticas en el respectivo municipio.

Base tercera.– Requisitos de las personas aspirantes. Policía Local Bases Convocatoria 2021

3.1. Para tomar parte en el procedimiento selectivo por el turno libre, será necesario reunir los siguientes requisitos:

  • a) Tener la nacionalidad española.
  • b) Tener dieciocho años de edad, referida al día en que finalice el plazo de presentación de instancias y no superar la edad que para la jubilación forzosa se determine en la legislación vigente en materia de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Si los dieciocho años se cumplen el día en que finalice el plazo de presentación de la solicitud, se entenderá cumplido este requisito.
  • c) Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación de bachiller, técnico o título equivalente que permita el acceso al grupo C, subgrupo C1, de los previstos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
  • d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.
  • e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
  • f) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
  • g) Tener una estatura mínima de 165 centímetros los hombres y 160 centímetros las mujeres.
  • h) Estar en posesión de los permisos de conducir vehículos de motor de las clases A-2 y B.
  • i) Presentar declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la ley.
  • j) Acreditar la aptitud física precisa mediante la presentación, en la fecha y lugar de realización de las pruebas físicas, de un certificado médico extendido en impreso original y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que la persona aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas que figuran en la base decimoquinta, así como las determinaciones exigidas respecto a la talla de los aspirantes.

Este certificado médico no excluye de la obligación de someterse al preceptivo reconocimiento médico recogido en la base octava.

3.2. [Para el caso de reserva de plazas a militares profesionales] Los/las aspirantes a plazas de turno libre reservada a militares profesionales, deberán acreditar, además de los requisitos del apartado anterior, su condición de militares profesionales de tropa o marinería y un tiempo de servicios como tales, superior a cinco años.

3.3. Los/las aspirantes en turno de movilidad deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • a) Encontrarse en situación de servicio activo, con categoría de Agente, en un Cuerpo de Policía Local en Castilla y León, con antigüedad mínima de cinco años en el Cuerpo de procedencia y con categoría igual al de la vacante objeto de la convocatoria.
  • A tales efectos, se entiende por Cuerpo de procedencia, aquél donde el/la aspirante estuviera ocupando una plaza con destino definitivo.
  • b) No hallarse en situación de segunda actividad.

3.4. Todos los requisitos deberán poseerse en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el nombramiento como funcionario/a de carrera.

3.5. Si en algún momento del procedimiento se tuviere conocimiento de que cualquiera de los/las aspirantes no posee alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, el Tribunal desde la publicación de la lista definitiva de admitidos y hasta la fecha de la publicación de la lista definitiva de adjudicación de vacantes, propondrá al titular de la alcaldía- presidencia del ayuntamiento la exclusión del/de la mismo/a del proceso, previa audiencia del interesado o interesada.

Base cuarta.– Solicitudes. Policía Local Bases Convocatoria 2021

4.1. La solicitud para participar en el proceso selectivo convocado por el ayuntamiento correspondiente se ajustará al modelo que figura en la base vigésima.

[En los casos en que el proceso selectivo se gestione de forma conjunta para varios ayuntamientos por la administración autonómica, la solicitud se formalizará en el modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, y en las oficinas de asistencia en materia de registros].

4.2. Los/las solicitantes harán constar la opción por el turno libre, por el turno libre con reserva a militares profesionales [en su caso] o por el de movilidad, siendo excluidas las solicitudes en que opten por ambos o por ninguno.

4.3. Las solicitudes se dirigirán al titular de la alcaldía del ayuntamiento, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al que aparezca el último de los anuncios de la convocatoria, que se publicará íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de Castilla y León, en extracto en el Boletín Oficial del Estado, y en su caso, podrá publicarse a los solos efectos informativos en la sede electrónica del respectivo ayuntamiento.

Las solicitudes se presentarán en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas [y cuando así lo establezca el órgano convocante podrá presentarse de forma telemática en la sede electrónica del respectivo ayuntamiento].

4.4. Tasas.

[Si el ayuntamiento convocante lo tiene previsto, deberá hacer constar:

  • Importe de la tasa en concepto derechos de examen, y norma en que se establece.
  • Sujetos y supuestos de exención de la tasa.
  • Sistema de pago (banco, código IBAN, etc.).
  • Consecuencias de la falta de pago, del pago incompleto o de la falta de justificación del pago de la tasa en el plazo de presentación de solicitudes (exclusión de la persona aspirante, posible subsanación, etc.).
  • Supuestos de no devolución de la tasa.]

4.5. A la solicitud se acompañará:

4.5.1. Documentación de carácter general:

  • a) Copia del Documento nacional de identidad.
  • [En el supuesto de que el ayuntamiento convocante pudiese acceder a los servicios de verificación de datos de identidad (SVDI), se podría eximir la obligación de presentar copia del DNI sino se opone expresamente a ello la persona solicitante. Téngase en cuenta esta observación para la oportuna adaptación del modelo solicitud de la base vigésima.]

Resguardo acreditativo de haber abonado la tasa en concepto de derechos de examen, en su caso.

Copia de los permisos de conducir exigidos en la base tercera.

Relación de méritos que el/la aspirante alegue para la fase de concurso [cuando esté previsto], con el mismo orden que se cita en las bases decimoctava y decimonovena, acompañando los documentos que los acrediten. Cuando la persona interesada no hubiera podido obtener algún certificado por causa no imputable a él mismo, podrá aportar provisionalmente la solicitud de dichos certificados, debidamente registrada de entrada en el organismo competente. En todo caso, el certificado del mérito correspondiente deberá estar a disposición del tribunal con anterioridad a la sesión de valoración de méritos a que se refiere la base novena.

4.5.2. Documentación de carácter específico.

  • [Si en el apartado 4.4 estuviera prevista la exención o bonificación de tasas en concepto de derechos de examen, deberán concretarse en este apartado los documentos que sirvan para justificar dicha exención así como, en su caso la posibilidad del ayuntamiento de consultar o recabar los documentos de que se trate, salvo que el/la interesado/a se opusiera a ello, o se requiera autorización expresa (datos tributarios).
  • Téngase en cuenta esta observación para la oportuna adaptación del modelo solicitud de la base vigésima.]

4.6. La presentación de la solicitud supone la declaración del cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes bases para concurrir al proceso selectivo.

4.7. La presentación de la solicitud para el proceso selectivo supone el conocimiento y aceptación inequívocos por parte del/ de la aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a realizar por el órgano competente y únicamente para los fines establecidos. El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes tendrá en cuenta las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

[En los casos en que el proceso selectivo se gestione de forma conjunta para varios ayuntamientos por la administración autonómica. Asimismo, supone el consentimiento a la cesión de los datos a los ayuntamientos a los que están adscritas las plazas objeto de la presente convocatoria.]

La participación en el presente procedimiento de selección es voluntaria, e implicará que se presta el consentimiento para realizar pruebas y ejercicios psicotécnicos, así como pruebas y reconocimientos médicos, aceptando que el resultado de esas pruebas sea utilizado como un factor más de valoración, de conformidad con lo previsto en las presentes bases.

Base quinta.– Admisión y exclusión de las personas aspirantes.

5.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la alcaldía del ayuntamiento dictará resolución, aprobando la lista provisional de personas admitidas y excluidas, que se hará pública en el tablón de anuncios del ayuntamiento, en el Boletín Oficial de la Provincia, concediendo un plazo de diez días hábiles a los/las aspirantes excluidos para reclamar y subsanar, en su caso, los defectos que han motivado su exclusión.

[Podrán concretarse, además, otros lugares: Sede del tribunal, si se hubiera fijado en lugar diferente de la casa consistorial, página web del ayuntamiento, etc.].

5.2. Transcurrido el plazo para reclamar o subsanar, en su caso, la persona titular de la alcaldía del ayuntamiento dictará resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que se hará pública en el tablón de edictos de la casa consistorial y Boletín Oficial de la Provincia.

5.3. Cuando se considere que el número de personas aspirantes impide la realización del primer ejercicio en una única sesión, al elevar a definitiva la lista provisional, se señalarán de modo concreto los días y horas para los que, a partir del indicado como de comienzo, quedarán convocadas las personas que hayan de realizar la prueba en fechas sucesivas.

5.4. Contra la resolución aprobatoria la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo correspondiente en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.1 y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Igualmente, con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante la persona titular de la alcaldía del ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

[En el caso en que se trate de un proceso cuya gestión y desarrollo asuma la administración autonómica, corresponderá conocer al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1 a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora la jurisdicción contencioso-administrativa. Igualmente, con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante la persona titular de la alcaldía del ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas]”.

Base sexta.– Tribunal. Policía Local Bases Convocatoria 2021

6.1. El tribunal calificador del concurso-oposición [u oposición, en su caso], estará formado por las siguientes personas:

Tribunal titular:

  • Presidente/a:
  • Vocal 1.º:
  • Vocal 2.º:
  • Vocal 3.º:
  • Vocal 4.º:
  • Secretario/a:

Tribunal suplente:

  • Presidente/a:
  • Vocal 1.º
  • Vocal 2.º:
  • Vocal 3.º:
  • Vocal 4.º:
  • Secretario/a:
  • [El órgano convocante puede designar a los miembros del tribunal calificador en resolución distinta de la convocatoria, en cuyo caso, se justificará en la convocatoria del proceso selectivo. En ese caso se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia así como en el tablón de anuncios del ayuntamiento y en su caso en su sede electrónica]

En todo caso, la composición del tribunal se ajustará a lo dispuesto en el artículo 60.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el artículo 11 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, y en el artículo 63 de las Normas Marco aprobadas por Decreto 84/2005.]

6.2. Previa convocatoria por la presidencia, se constituirá el tribunal en el plazo máximo de 30 días a partir de su nombramiento. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos la mitad de los miembros, titulares o suplentes indistintamente, y en todo caso con la presencia de quien ostente las funciones de presidencia y secretaría o personas que les sustituyan.

6.3. Para las pruebas médicas, psicotécnicas y físicas, el tribunal requerirá los servicios de personal especializado, que emitirá su informe con arreglo a las condiciones de la convocatoria, y a la vista de los cuales el tribunal resolverá. Asimismo podrán nombrarse asesores del tribunal para aquellas materias que estime necesario, que actuarán con voz pero sin voto.

6.4. A efectos de comunicación y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede [en el lugar que se determine].

Base séptima.– Comienzo y desarrollo de los ejercicios. Policía Local Bases Convocatoria 2021

7.1. Orden de actuación de los/las aspirantes.

  • [La convocatoria deberá determinar el orden de actuación de los/las aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, el cual se determinará mediante sorteo, de acuerdo con el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
  • Si el ayuntamiento no hubiera realizado dicho sorteo, podrá hacerse referencia al sorteo que realice la Administración de la Comunidad Autónoma o la Administración del Estado.]

7.2. El día, hora y lugar de realización del primer ejercicio de la fase de oposición será anunciado al menos con diez días naturales de antelación, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del ayuntamiento. Los anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios se efectuarán por el tribunal en la sede del mismo, al menos con veinticuatro horas de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.

  • [Podrán fijarse otros medios de publicación, mediante inserción en la página web del ayuntamiento o teléfonos de información al ciudadano, para facilitar su máxima divulgación.]

7.3. Los/las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos quienes no comparezcan a realizarlo a la hora fijada, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria.

7.4. Los/las aspirantes deberán comparecer a las diferentes pruebas y ejercicios portando el Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permiso de conducir vigentes, cuya presentación podrá ser exigida por el Tribunal calificador en todo momento.

7.5. La información oficial relativa a las resoluciones del tribunal correspondientes a las calificaciones y superación de los ejercicios, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para las personas interesadas se facilitará en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal.

  • [Podrán fijarse otros medios de publicación, mediante inserción en la página web del ayuntamiento o teléfonos de información al ciudadano, para facilitar su máxima divulgación.]

Base octava.– Fase de oposición. Policía Local Bases Convocatoria 2021

La fase de oposición constará de las siguientes pruebas y de un reconocimiento médico, todos ellos de carácter eliminatorio:

  • [Cada convocatoria, o el Tribunal, si en ella se autoriza, fijarán el orden de las pruebas. El aquí expuesto es indicativo.]

8.1. Prueba de aptitud física: Consistirá en la realización de pruebas físicas tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación. La realización de las pruebas se desempeñará por personal especializado, debiendo encontrarse presente, como mínimo, un técnico cualificado en la materia. Tendrá carácter eliminatorio y se ajustará a las condiciones establecidas en la base decimoquinta. La calificación será de «Apta» o «No apta» indicada de viva voz tras la realización de cada una de las pruebas.

Los/las aspirantes podrán efectuar reclamaciones a sus calificaciones dentro de los cinco días naturales siguientes al de la realización de la prueba de aptitud física. El Tribunal resolverá las reclamaciones y hará pública su decisión en la resolución por la que se declaren los/las aspirantes que han superado la prueba.

8.2. Prueba de conocimientos.

8.2.1. Prueba de conocimientos para los/las aspirantes del turno libre: Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en contestar por escrito a los siguientes ejercicios:

Ejercicio Primero.– Consistirá en responder por escrito, durante el tiempo que determine el tribunal, a un cuestionario de al menos 50 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, sobre los contenidos de los temas relacionados en el temario de la base decimoséptima; de las que al menos el 40 por 100 corresponderán a los temas del grupo A y al menos otro 40 por 100 corresponderán a los temas del grupo B. El tiempo mínimo de duración de este ejercicio será de 60 minutos, siendo el máximo de 120 minutos.

  • [En el supuesto de que el temario incluya un grupo C de temas específicos del municipio convocante, deberá indicarse asimismo que el número máximo de preguntas sobre este grupo de temas no podrá ser superior al 20 por 100 del total de preguntas.]

El ejercicio se calificará sobre 10 puntos para el total de respuestas correctas, penalizándose las respuestas erróneas con un tercio del valor correspondiente de cada respuesta acertada (0,333). Las preguntas sin respuesta no penalizarán.

Los/las aspirantes que no alcancen 5 puntos serán eliminados/as definitivamente de la prueba.

El Tribunal hará pública tanto el cuestionario de preguntas como la plantilla de respuestas correctas, concediendo a las personas interesadas un plazo de cinco días naturales para plantear reclamaciones. El Tribunal resolverá las reclamaciones con carácter previo a la corrección del ejercicio y hará pública su decisión en la resolución por la que se declaren los/las aspirantes que han superado la prueba de conocimientos. Esta plantilla no será recurrible de forma independiente a la relación de personas aspirantes que hayan superado la prueba.

Ejercicio Segundo.– Consistirá en responder por escrito, durante un tiempo máximo de 60 minutos al planteamiento de un ejercicio práctico relacionado con los grupos A y B del temario de la base decimoséptima.

El Tribunal tendrá en cuenta la adecuada ortografía y orden y claridad de redacción, penalizándose las faltas de ortografía hasta un máximo de 2 puntos, siempre que así se indique en el ejercicio práctico a realizar por los/las aspirantes y según los concretos criterios de corrección que se contemplen en el mismo.

El ejercicio se calificará sobre 10 puntos. Los/las aspirantes que no alcancen 5 puntos serán eliminados definitivamente de la prueba.

La calificación global de la prueba de los/las aspirantes no eliminados/as será la media de las calificaciones de los dos ejercicios.

8.2.2. Prueba de conocimientos para los/las aspirantes a las plazas del turno de movilidad.

  • [Este ejercicio solamente tendrá lugar si el ayuntamiento convocante incluyera el grupo C de temas específicos al que se refiere la base decimoséptima. De no preverse este grupo C, la fase de oposición de los/las aspirantes en turno de movilidad se limitará a las pruebas físicas, médicas y psicotécnicas.]

Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en la realización del siguiente ejercicio:

Responder por escrito, durante el tiempo que determine el Tribunal, a un cuestionario de al menos 40 preguntas tipo test, sobre los contenidos de los temas del grupo C relacionados en la base decimoséptima. Cada pregunta deberá contener cuatro respuestas alternativas.

El tiempo mínimo de duración de este ejercicio será de 50 minutos, siendo el máximo de 120 minutos.

El ejercicio se calificará sobre 10 puntos para el total de respuestas correctas, penalizándose las respuestas erróneas con un tercio del valor correspondiente de cada respuesta acertada (0,333). Las preguntas sin respuesta no penalizarán; siendo necesario obtener al menos 5 puntos para superar la prueba.

El Tribunal hará público tanto el cuestionario de preguntas como la plantilla de respuestas correctas, concediendo a las personas aspirantes un plazo de cinco días hábiles para plantear reclamaciones. El Tribunal resolverá las reclamaciones con carácter previo a la corrección del ejercicio y hará pública su decisión en la resolución por la que se declaren las personas aspirantes que han superado la prueba de conocimientos.

8.3. Pruebas de aptitud psíquica: Tendrán carácter eliminatorio y consistirán en la contestación de varios cuestionarios ajustados a los requerimientos propios del puesto a desempeñar, en especial los factores siguientes:

  • Prueba de aptitudes:
    • Razonamiento verbal.
    • Razonamiento abstracto.
    • Rapidez y precisión perceptiva.
    • Atención y resistencia a la fatiga.
    • Agilidad mental.
    • Memoria visual.
  • Prueba de personalidad:
    • Autocontrol.
    • Estabilidad emocional.
    • Capacidad empática y de manejo de la relación interpersonal.
    • Seguridad en sí mismo/a. Sentido de la disciplina.
    • Autoridad.
    • Trabajo en equipo.
    • Sociabilidad.
    • Iniciativa.
    • Objetividad.
    • Automotivación.

Las pruebas de aptitud psíquica se realizarán por personal técnico cualificado. A propuesta del personal técnico correspondiente, el tribunal podrá acordar la celebración de entrevistas a todos o a algunos de los/las aspirantes, destinadas a contrastar y ampliar los resultados de las pruebas psicotécnicas escritas y para determinar la adecuación del candidato al perfil profesional.

Se garantiza la confidencialidad de los resultados. El resultado será de «Apto» o «No apto».

Los/las aspirantes podrán efectuar alegaciones al resultado de la prueba psicotécnica dentro de los cinco días naturales siguientes al de la publicación de los resultados de la misma.

8.4. Reconocimiento médico: Tendrá carácter eliminatorio y se ajustará a las consideraciones establecidas en la base decimosexta, en la que se incluye el cuadro de exclusiones médicas. En la aplicación del listado de exclusiones médicas se atenderá a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 30 de noviembre de 2018, publicado por Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero, así como a las recomendaciones formuladas por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, Secretaría del Plan Nacional sobre el Sida, valorando la evidencia científica actual y, en todo caso, la situación clínica de la persona aspirante y no solo su diagnóstico.

El reconocimiento médico se realizará por personal técnico cualificado, que podrá realizar cuantos exámenes y pruebas médicas considere necesarias para determinar el estado de cada persona aspirante, incluyendo análisis de sangre y orina, pruebas radiológicas, etc. La negativa a la realización de cualquier prueba médica será motivo para la exclusión del proceso selectivo.

Se garantiza la confidencialidad de los resultados. El resultado de la prueba será de «Apto» o «No apto».

Los/las aspirantes podrán efectuar alegaciones al resultado del reconocimiento médico dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la publicación de los resultados del mismo.

Base novena.– Fase de concurso. Policía Local Bases Convocatoria 2021

[Esta base es aplicable en los procedimientos de concurso-oposición].

9.1. Una vez finalizada la fase de oposición, el Tribunal procederá a la valoración de los méritos alegados y acreditados por los/las aspirantes, de conformidad con los baremos establecidos en las bases decimoctava (para el turno libre) y decimonovena (para el turno de movilidad).

9.2. El Tribunal concederá a las personas interesadas un plazo de diez días hábiles para subsanar los defectos de que pudieran adolecer los documentos presentados con posterioridad a la presentación la solicitud inicial en el supuesto previsto en la base 4.5.1d), y respecto de los méritos relacionados en aquélla.

No se admitirá la presentación de documentos referidos a méritos no relacionados en la solicitud inicial. No se admitirá la presentación de nuevos documentos referidos a méritos relacionados en la solicitud inicial, que pudiendo haber sido adjuntados con dicha solicitud, no hubieran sido presentados con aquella.

Transcurrido dicho plazo, el Tribunal no admitirá subsanación alguna de defectos.

Esta fase no tiene carácter eliminatorio.

La puntuación otorgada a cada persona aspirante en esta fase de concurso se hará pública en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal.

[Podrán fijarse otros medios de publicación, mediante inserción en la página web del ayuntamiento o teléfonos de información al ciudadano, para facilitar su máxima divulgación.]

Base décima.– Calificación de las fases de concurso [en su caso] y oposición. Policía Local Bases Convocatoria 2021

10.1. Turno libre.

10.1.1. La valoración de la fase de concurso [en su caso] no podrá superar el 20% de la calificación obtenida en las pruebas de conocimientos.

10.1.2. La suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso [en su caso] y en las pruebas de conocimientos dará la calificación definitiva del concurso-oposición.

10.1.3. Las vacantes de este turno se adjudicarán a los/las aspirantes con mayor puntuación.

10.1.4. En el caso de empate en la puntuación, este se dirimirá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en las pruebas de conocimientos. De persistir el empate, se resolverá a favor de quien obtenga mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la pruebas de conocimientos, por orden de realización. De continuar el empate, se tendrán en cuenta el resultado de la valoración obtenida en la fase de concurso.

  • [En el caso de reserva de plazas del turno libre para militares profesionales de tropa y marinería, el procedimiento de adjudicación de plazas será el siguiente:
    • a) Se deberá hacer constar el número de plazas reservadas a movilidad que hayan quedado desiertas, para determinar el total de plazas vacantes en turno libre.
    • b) Sobre ese número se determinará el número de plazas reservadas a militares profesionales de tropa y marinería, que no deberá exceder del 20 por 100 del número total de plazas libres.
    • c) Se adjudicarán en primer lugar las vacantes reservadas a militares profesionales, de conformidad con los criterios determinados en los apartados 10.1.1 a 10.1.4 de esta base décima, entre los/las aspirantes que hayan optado por esta modalidad.
    • d) El resto de vacantes de turno libre vacantes se adjudicarán de conformidad con los criterios determinados en los apartados 10.1.1 a 10.1.4 de esta base décima, entre los/las aspirantes de turno libre.]

10.2. Turno de movilidad.

A los/las aspirantes del turno de movilidad que resulten aptos/aptas en las pruebas previstas, se les sumará la calificación del ejercicio de conocimientos [en su caso] a la valoración obtenida en la fase de concurso.

Las vacantes de este turno se adjudicarán a las personas aspirantes con mayor puntuación.

En caso de empate en la puntación, este se dirimirá atendiendo a la puntación obtenida en los méritos preferentes del baremo. En caso de persistir el empate, se resolverá a favor de quienes tengan mayor antigüedad como Policía Local en Castilla y León.

Base decimoprimera.– Relación de aprobados y presentación de documentos. Policía Local Bases Convocatoria 2021

11.1. Terminada la calificación de las personas aspirantes, el Tribunal publicará en los lugares establecidos en la base cuarta, la relación de las personas aprobadas, por orden de puntuación, y elevará a quien ostente la titularidad de la alcaldía del ayuntamiento la propuesta de adjudicación de vacantes, que no podrá superar el número de vacantes existentes.

11.2. Siempre que el Tribunal haya propuesto igual número de aspirantes que el de plazas convocadas y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, el Tribunal calificador aprobará una relación complementaria de personas aspirantes para el caso de que se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados/as o cuando de la documentación aportada por estos se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos para su nombramiento como funcionarios/as, a los efectos previstos en el párrafo segundo del artículo 61, apartado 8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

11.3. Las personas propuestas presentarán en el ayuntamiento, dentro del plazo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados en el tablón de anuncios del ayuntamiento, los siguientes documentos:

  • 1.º– Certificado negativo de antecedentes penales, expedido por el Registro de penados y rebeldes, referido a la fecha de la publicación de la lista de aprobados en el tablón de anuncios del ayuntamiento.
  • 2.º– Declaración responsable de no haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las comunidades autónomas o a las entidades Locales, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de la función pública.
  • 3.º– Declaración jurada de compromiso de portar armas y utilizarlas en los casos previstos en la ley.
  • 4.º– Título de bachiller, técnico o título equivalente que permita el acceso al Grupo C, subgrupo C1, de los previstos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público en relación con la Disposición Transitoria Tercera del mismo.
  • 5.º– Permisos de conducir vehículos a motor de las clases A-2 y B.
  • 6.º– Certificado de la condición de militar profesional de tropa o marinería, con expresión de la antigüedad en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria.
  • [Para los/las aspirantes de este turno, en el supuesto de que la convocatoria prevea reserva para este personal].

11.4. Los/las aspirantes que opten por turno de movilidad presentarán además certificación de servicios previos del ayuntamiento donde el/la aspirante ocupara una plaza de igual categoría con destino definitivo y su baja en el mismo, debiendo constar la situación administrativa en la que queda dicho aspirante.

11.5. Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, las personas propuestas no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrá producirse su nombramiento como personal funcionario y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación en la convocatoria.

Base decimosegunda.– Curso selectivo de formación básica y nombramientos. Policía Local Bases Convocatoria 2021

12.1. La personas aprobadas en el turno libre seguirán un curso selectivo de formación básica, organizado por la dirección general competente en materia de coordinación de Policías Locales, como personal funcionario en prácticas de los ayuntamientos, con arreglo al programa que se establezca, debiendo superar las pruebas que en el mismo se señalen y acudir al aducido curso de formación con el uniforme reglamentario.

El curso selectivo de formación básica tendrá una duración mínima de nueve meses y constará de una fase de formación teórico-práctica, que se desarrollará en el lugar que determine la Escuela Regional de Policial Local, y de otra fase de prácticas municipal.

12.2. Para superar la fase de formación básica será necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos sobre 10 en todas y cada una de las asignaturas establecidas en el mismo. La calificación global será el cociente que resulte de dividir el total de calificaciones por el número de asignaturas. La fase de prácticas se calificará como apta o no apta por la Escuela Regional de Policial Local, previo informe del ayuntamiento. Los comportamientos considerados incompatibles con la función y deontología policiales podrán dar lugar a la no superación del curso selectivo, en los términos que se señalen en el régimen académico del curso.

12.3. Los/las aspirantes que acrediten haber realizado el curso selectivo de formación básica en cualquier otra edición, estarán eximidos de realizarlo nuevamente, pudiendo producirse su nombramiento como personal funcionario de carrera de manera inmediata. Asimismo, podrán ser eximidos/as del curso selectivo los/las aspirantes que acrediten formación similar obtenida en otras comunidades autónomas, cuando así sea expresamente reconocido por resolución de la persona titular de la dirección competente en materia de coordinación de Policías Locales.

12.4. Durante el curso, los/las aspirantes tendrán derecho a percibir las remuneraciones, incluidas las indemnizaciones por razón del servicio que les correspondan como personal funcionario en prácticas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 del Decreto 84/2005, de 10 de noviembre.

12.5. La calificación definitiva de los/las aspirantes en turno libre que hayan sido declarados aptos o aptas en el curso selectivo, vendrá dada por la suma de la obtenida en el concurso-oposición [u oposición, en su caso] y la que hayan alcanzado en el curso selectivo de formación básica, elevándose por el Tribunal la relación de aprobados y aprobadas por orden de puntuación a quien ostente la titularidad de la alcaldía del ayuntamiento, para tramitar los nombramientos como personal funcionario de carrera de los/las aspirantes seleccionados/as.

12.6. La calificación definitiva, para los/las aspirantes que accedan por turno de movilidad, vendrá dada por la puntuación obtenida en el concurso-oposición, elevándose la relación de aprobados y aprobadas por orden de puntuación, a quien ostente la titularidad de la alcaldía del ayuntamiento para tramitar el nombramiento como personal funcionario de carrera de los/las aspirantes seleccionados/as.

12.7. Una vez efectuado el nombramiento de los/las aspirantes como personal funcionario de carrera, deberán tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al que le sea notificado el nombramiento. La falta de toma de posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, conllevará la pérdida de los derechos en el proceso selectivo.

Base decimotercera.– Incidencias. Policía Local Bases Convocatoria 2021

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases.

Serán de aplicación general las normas contenidas en el Reglamento de funcionarios de administración Local, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de administración Local, y demás legislación vigente.

La información de carácter general de utilidad para las personas interesadas se facilitará en el tablón de anuncios de la sede del tribunal.

[Podrán fijarse otros medios de publicación, mediante inserción en la página web del ayuntamiento o teléfonos de información al ciudadano, para facilitar su máxima divulgación.]

Base decimocuarta.– Recursos. Policía Local Bases Convocatoria 2021

La convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de esta y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los cuales serán indicados en el momento de su publicación o, en su caso, notificación.

Base decimoquinta.– Desarrollo de las pruebas físicas. Policía Local Bases Convocatoria 2021

15.1. Control antidopaje: Cuando lo estime pertinente y de forma aleatoria, el Tribunal calificador podrá realizar pruebas de consumo de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos, de estimulantes o cualquier tipo de dopaje, según las normas del Consejo Superior de Deportes, destinados a aumentar la capacidad física o a modificar los resultados de la prueba, quedando eliminados/as quienes que den positivo en dicho consumo.

15.2. Restricciones: Por razones de seguridad, en los ejercicios físicos que se realicen en polideportivo cubierto no se permitirá el acceso de público.

No se permitirá su grabación por medio audiovisual alguno al poder afectar a la seguridad, al derecho a la intimidad personal y la propia imagen de los intervinientes, salvo en el caso de emplearse la foto finish como método de medición.

15.3. Certificado médico: Para la realización de la prueba, los/las aspirantes deberán presentarse provistos de atuendo deportivo, y entregar al Tribunal el certificado médico a que se refiere la letra j) de la base 3.1, en el que se haga constar que el/la aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas deportivas y que reúne la talla exigida. La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión de la persona aspirante del proceso selectivo.

15.4. Aspirantes en situación de embarazo, parto o puerperio: Las aspirantes que no pudieran realizar las pruebas físicas establecidas en la convocatoria por embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditados, realizarán todas las demás, quedando condicionado su ingreso en la Escuela Regional de Policía a la superación de aquellas y a que, de acuerdo con su calificación global en la convocatoria, en relación con la de las demás personas aspirantes, le corresponda.

A tal fin, la interesada podrá realizar las indicadas pruebas físicas en el momento que se establezca para la siguiente convocatoria del presente Ayuntamiento.

[En el caso en que se trate de un proceso cuya gestión y desarrollo asuma la administración autonómica, las aspirantes podrán realizar las indicadas pruebas físicas en el momento que se establezca para la siguiente convocatoria de cada uno de los Ayuntamientos a cuyas vacantes hubieran optado en la solicitud formulada para dicho proceso conjunto].

Si en esta fecha tampoco pudiera realizarlas debido a otro embarazo, parto o puerperio debidamente acreditados, podrá realizarlas en una inmediata segunda convocatoria. La incorporación a la Escuela Regional de Policía se realizará con los admitidos en la convocatoria en que supere las pruebas físicas.

[En el caso en que se trate de un proceso cuya gestión y desarrollo asuma la administración autonómica, se aplicará lo ya indicado para las primeras convocatorias].

En caso de que la interesada no pudiera realizar las pruebas físicas en la fecha prevista para ello en la segunda convocatoria posterior a la de superación del resto de las pruebas, cualquiera que fuera la causa, perderá todo derecho a las mismas.

A los efectos previstos en el presente proceso, se entenderá por puerperio el período temporal a que se refiere el permiso por parto recogido en el artículo 49 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

15.5. Las pruebas se realizarán siguiendo el orden que determine el Tribunal, con apoyo de personal especializado en la materia y de acuerdo con las siguientes reglas:

15.6. Prueba de potencia del tren inferior. Salto de longitud.

  • a.– Generalidades: Es obligatorio el uso de calzado deportivo.
  • b.– Disposición: El/la aspirante se colocará ante una línea de 1 metro de larga y de 0,05 metros de ancha, marcada en el suelo, paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior del mismo.
  • c.– Ejecución: Cuando se halle dispuesto/a, el/la aspirante flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia adelante y caer en el foso. Está permitido el balance sobre punta-talón del pie o la elevación de talón antes del salto.
  • d.– Medición: Se efectuará desde la parte de la línea más alejada del foso hasta la huella de la persona aspirante más cercana a la línea de partida sobre la arena del foso. La medición será en metros y centímetros.
  • e.– Intentos: Pueden realizarse tres intentos, contabilizándose el mejor.
  • f.– Invalidaciones: El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies, contabilizándose como nulo aquél en el que, una vez separados los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva. Es nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo. Es nulo el salto en el que el/la aspirante pise o rebase la línea en el momento de la impulsión.
  • Quedarán eliminados/as los/las aspirantes que no consigan superar las marcas establecidas o que realicen tres intentos nulos.
  • g.– Marcas.

g.1. TURNO LIBRE:

Mujeres: Las aspirantes serán eliminadas con un salto inferior a 1,90 m.

Hombres: Los aspirantes eliminados con un salto inferior a 2,30 m.

g.2. TURNO DE MOVILIDAD:

Los/las aspirantes serán eliminados/as con saltos inferiores a los establecidos para cada categoría de edad.

SALTO DE LONGITUD (Pies juntos)
Edad Mujeres Hombres
Menos de 33 años 1,90 2,30
De 33 y hasta 38 años 1,80 2,20
De 39 y hasta 44 años 1,70 2,10
De 45 y más años 1,60 2,00

15.7. Prueba de potencia del tren superior. Lanzamiento de balón medicinal.

  • a.– Disposición: El/la aspirante se colocará frente a una línea marcada en el suelo, de 1 metro de larga por 0,05 metros de ancha, paralela a la zona de lanzamiento, con los pies separados y la punta de los pies a la misma distancia de dicha línea.
  • b.– Ejecución: Cuando esté dispuesto/a, el/la aspirante tomará el balón medicinal con ambas manos y lanzará el mismo, sacándole desde atrás y por encima de la cabeza, enviándolo lo más lejos posible. No se podrá tomar carrera pero sí realizar movimientos de balanceo con brazos y Cuerpo.
  • c.– Medición: Se efectuará desde la parte de la línea más alejada de la zona de lanzamiento hasta la primera huella que deje el balón sobre la zona de caída. La medición será en metros y centímetros.
  • d.– Intentos: Pueden realizarse tres intentos, contabilizándose el mejor.
  • e.– Invalidaciones: Se considerarán lanzamientos nulos aquellos en los que el/la aspirante pise o rebase la línea, o cuando no tenga la punta de los pies a la misma distancia de la línea de lanzamiento, o cuando haga su lanzamiento saltando, despegando totalmente cualquiera de los pies o arrastrando cualquiera de los mismos hacia atrás o cuando el/la aspirante efectúe el lanzamiento con una sola mano.
  • f.– Marcas.

f.1. TURNO LIBRE:

Mujeres: Balón medicinal de 3 kg. Las aspirantes serán eliminadas con un lanzamiento inferior a 6,25 m.

Hombres: Balón medicinal de 5 kg. Los aspirantes serán eliminados con un lanzamiento inferior a 6,25 m.

f.2. TURNO DE MOVILIDAD:

Los/las aspirantes serán eliminados/as con lanzamientos inferiores a los establecidos para cada categoría de edad.

LANZAMIENTO DE BALÓN MEDICINAL
Edad Mujeres (balón de 3 kg) Hombres (balón de 5 kg)
Menos de 33 años 6,25 6,25
De 33 y hasta 38 años 5,75 5,75
De 39 y hasta 44 años 5,25 5,25
De 45 y más años 4,75 4,75

15.8. Prueba de velocidad. Carrera de 60 metros lisos.

  • a.– Generalidades: Es obligatorio el uso de calzado deportivo.
  • b.– Disposición: El/la aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida.
  • c.– Ejecución: La propia en una carrera de velocidad, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la World Athlethics.
  • d.– Medición: La toma de tiempos se realizará preferentemente mediante cronometrajes electrónicos, aunque podrá ser manual, duplicándose los cronos por cada calle, tomándose como válido, el tiempo medio de los dos medidos. Los tiempos deberán leerse en segundos y décimas de segundo. Si se utilizan cronómetros de centésimas de segundo con lectura digital, los tiempos que terminen en más de cinco en el segundo decimal, se convertirán a la próxima décima de segundo mayor.
  • Los tiempos mínimos de esta prueba, señalados en el apartado «f», se incrementarán en tres décimas, en caso de que la toma de tiempos se realice con medios electrónicos y foto finish.
  • e.– Intentos: Solamente se permite un intento y dentro del mismo, una salida nula por cada corredor. A la segunda falta, el/la aspirante será eliminado/a.
  • f.– Invalidaciones: De acuerdo con el Reglamento de la World Athlethics.
  • g.– Marcas.

g.1. TURNO LIBRE:

Mujeres: Las aspirantes serán eliminadas con un tiempo superior a 10 segundos y 4 décimas (10,4”).

Hombres: Los aspirantes serán eliminados con un tiempo superior a 8 segundos y 6 décimas (8,6”).

g.2. TURNO DE MOVILIDAD:

Los/las aspirantes serán eliminados/as con tiempos superiores a los establecidos para cada categoría de edad.

CARRERA DE VELOCIDAD (60 metros)
Edad Mujeres Hombres
Menos de 33 años 10,4” 8,6”
De 33 y hasta 38 años 10,8” 9,0”
De 39 y hasta 44 años 11,2” 9,6”
De 45 y más años 11,8” 10,0”

15.9. Prueba de resistencia muscular. Carrera de 1.000 metros lisos.

  • a.– Cuestiones Generales: La prueba se realizará en grupo, sobre superficie lisa, plana y dura, siendo obligatorio el uso de calzado deportivo, y no estando permitido el uso de zapatillas de clavos.
  • b.– Disposición: El/la aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado para la salida, pudiendo realizarla de pie o agachado sin tacos.
  • c.– Ejecución: La propia de este tipo de carreras sobre 1.000 metros, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la World Athlethics, pudiendo correr los/las aspirantes por calle libre desde el momento de la salida.
  • d.– Medición: La toma de tiempos se realizará en minutos y segundos, a través de cronometrajes preferentemente electrónicos, aunque podrá ser manual, duplicándose los cronos por cada calle, tomándose como válido, el tiempo medio de los dos medidos.
  • e.– Intentos: Solamente se permite un intento y dentro del mismo, una salida nula por cada corredor. A la segunda falta, el/la aspirante será eliminado/a.
  • f.– Invalidaciones: De acuerdo con el Reglamento de la World Athlethics. Asimismo, si el aspirante abandona la zona de carrera, será excluido. Igualmente, el/la aspirante que realice cualquier conducta antideportiva durante la prueba quedará eliminado/a.
  • g.– Marcas.

g.1. TURNO LIBRE:

Mujeres: Las aspirantes serán eliminadas con un tiempo superior a 4 minutos y 25 segundos (4’ 25”).

Hombres: Los aspirantes serán eliminados con un tiempo superior a 3 minutos y 30 segundos (3’ 30”).

g.2. TURNO DE MOVILIDAD:

Los/las aspirantes serán eliminados/as con tiempos superiores a los establecidos para cada categoría de edad.

CARRERA DE RESISTENCIA (1.000 metros)
Edad Mujeres Hombres
Menos de 33 años 4’ 25” 3’ 30”
De 33 y hasta 38 años 4’ 40” 3’ 45”
De 39 y hasta 44 años 5’ 00” 4’ 05”
De 45 y más años 5’ 20” 4’ 25”

15.10. Prueba de natación (25 metros estilo libre).

  • a.– Cuestiones generales: Los/las aspirantes deberán llevar traje de baño, incluido gorro. Está permitido el uso de gafas acuáticas protectoras. No se permite el uso de manoplas y/o aletas así como de cualquier otro sistema que haga aumentar la velocidad, flotabilidad o resistencia de los aspirantes.
  • b.– Disposición: Los/las aspirantes podrán efectuar la salida desde el borde de salida o desde dentro de la piscina. En este caso deberá tocarse claramente la pared de dicho borde de salida con una mano o pie.
  • c.– Ejecución: Una vez dada la salida, por el juez o la jueza de salida, los/las aspirantes realizarán nadando 25 metros en estilo libre, debiendo tocar claramente el borde de llegada con alguna de las manos.
  • d.– Medición: Manual. Se contabilizará el tiempo invertido. La medición se realizará en segundos.
  • e.– Intentos: Solamente se permite un intento y dentro del mismo, una salida nula por cada aspirante.
  • f.– Invalidaciones: Se invalidará la prueba y quedará eliminado el/la aspirante que realice dos salidas nulas o que, aun cuando haya nadado los 25 metros, lo haya hecho sujetándose en alguna parte fija (corchera) o apoyándose en borde o suelo de la piscina y siempre que no se hayan nadado dichos 25 metros en el tiempo establecido.
  • g.– Marcas.

g.1.TURNO LIBRE:

Mujeres: Las aspirantes serán eliminadas con un tiempo superior a 24 segundos.

Hombres: Los aspirantes serán eliminados con un tiempo superior a 21 segundos.

g.2. TURNO DE MOVILIDAD:

Los/las aspirantes serán eliminados/as con tiempos superiores a los establecidos para cada tramo de edad.

NATACIÓN (25 metros estilo libre)
Edad Mujeres Hombres
Menos de 33 años 24” 21”
De 33 y hasta 38 años 25” 22”
De 39 y hasta 44 años 26” 23”
De 45 y más años 27” 24”

Para los diagnósticos establecidos en esta base se tendrán en cuenta los criterios de las sociedades médicas de las especialidades correspondientes.

Todas estas exclusiones se garantizarán con las pruebas complementarias necesarias para el diagnóstico.

16.1. Exclusiones físicas.

  • 16.1.1. Estatura mínima: 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres.
  • 16.1.2. Perímetro torácico: Diferencia entre máximo – mínimo: 4 cm o superior.
  • 16.1.3. Espirometría: Mínima 3.000.

16.2. Exclusiones médicas.

  • 16.2.1. Generales:
    • Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo. Se evaluará a través del Índice de Masa Corporal (IMC) que no debe ser inferior a 18,5 ni superior a 29,9, considerando el IMC como la relación resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el cuadrado de la talla expresado en metros.
    • En las personas aspirantes que posean un IMC comprendido entre 25 y 29,9, ambos inclusive, se realizará una medición del perímetro abdominal a la altura del ombligo. Este perímetro no será superior en ningún caso a 102 centímetros en los hombres o a 88 centímetros en las mujeres.
  • 16.2.2. Enfermedades de la piel y los tejidos:
    • Eczema que dificulte o limite el desarrollo de la función policial.
    • Cicatrices que produzcan limitación funcional.
    • Otros procesos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo la función policial.
    • En el caso de psoriasis, se valorará la evidencia científica actual y, en todo caso, la situación clínica de las personas aspirantes y no solo su diagnóstico.
  • 16.2.3. Enfermedades del aparato digestivo:
    • Úlcera gastroduodenal.
    • Cirrosis hepática.
    • Hernias abdominales o inguinales.
    • Pacientes gastrectomizados, colostomizados o con secuelas postquirúrgicas que produzcan trastornos funcionales.
    • Enfermedad inflamatoria intestinal (enfermedad de Crhon o colitis ulcerosa).
    • Cualquier otro proceso digestivo que a juicio de los facultativos médicos dificulte el desempeño del puesto de trabajo.
  • 16.2.4. Enfermedades del aparato cardiovascular:
    • Hipertensión arterial, no debiendo sobrepasar en reposo los 140mm/Hg de presión sistólica, y los 90 mm/Hg de presión diastólica.
    • Varices o insuficiencia venosa periférica.
    • Cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los facultativos médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.
  • 16.2.5. Enfermedades del aparato respiratorio:
    • Asma bronquial.
    • Broncopatía u otra enfermedad pulmonar obstructiva crónica.
    • Neumotórax espontáneo recidivante.
    • Tuberculosis pulmonar activa.
    • Otros procesos del aparato respiratorio que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial.
  • 16.2.6. Enfermedades del aparato locomotor:
    • Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los facultativos médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.
  • 16.2.7. Enfermedades del aparato de visión:
    • Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en cada uno de los ojos.
    • Queratotomía radial.
    • Estrabismo.
    • Desprendimiento de retina.
    • Patología retiniana degenerativa.
    • Hemianopsias y alteraciones campimétricas.
    • Discromatopsias. Daltonismo en todos sus grados.
    • Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.
  • 16.2.8. Enfermedad del aparato de la audición:
    • Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.
    • Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza auditiva.
  • 16.2.9. Enfermedad de la fonación:
    • Tartamudez permanente e importante.
  • 16.2.10. Enfermedades del sistema nervioso y trastornos psiquiátricos:
    • Epilepsia.
    • Migraña.
    • Depresión.
    • Trastornos de la personalidad.
    • Psicosis.
    • Alcoholismo, toxicomanías y drogodependencias a psicofármacos o a sustancias ilegales.
    • Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial.
  • 16.2.11. Enfermedades del aparato endocrino:
    • Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.
    • En el caso de diabetes, se valorará la evidencia científica actual y, en todo caso, la situación clínica de la persona aspirante y no solo su diagnóstico.
  • 16.2.12. Enfermedades infecciosas y del sistema inmunitario:
    • Enfermedades transmisibles en actividad.
    • Enfermedades inmunológicas sistémicas.
    • Intoxicaciones crónicas.
    • Hemopatías graves.
    • Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.
    • En el caso del síndrome de inmunodeficiencia adquirida, se valorará la evidencia científica actual y, en todo caso, la situación clínica de la persona aspirante y no solo su diagnóstico.
  • 16.2.13. Otros procesos patológicos:
    • Cualquier enfermedad, síndrome o proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, limite o incapacite a la persona aspirante para el ejercicio de la función policial.

En la aplicación de la presente base, se atenderá a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público, publicado por Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero (B.O.E. núm. 44, del 20), así como a las recomendaciones formuladas por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, Secretaría del Plan Nacional sobre el Sida, valorando la evidencia científica actual y, en todo caso, la situación clínica de la persona aspirante y no solo su diagnóstico.

Base decimoséptima.– Temario de la prueba de conocimientos.

TEMARIO Policía Local Bases Convocatoria 2021

GRUPO A Policía Local Bases Convocatoria 2021

Tema 1.– El sistema constitucional español. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Principios generales. La reforma de la Constitución Española. El Estado español como Estado Social y Democrático de Derecho.

Tema 2.– Derechos y deberes fundamentales. Derechos y Libertades. Garantías de las libertades y derechos fundamentales. Los principios rectores de la política social y económica. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

Tema 3.– Organización política del Estado español. Clase y forma de Estado. La Corona. Las Cortes Generales: Estructura y competencias. Procedimiento de elaboración de las leyes.

Tema 4.– Organización política del Estado español. El poder ejecutivo. El Gobierno y la Administración. El Poder Judicial. Organización judicial española. El Ministerio Fiscal.

Tema 5.– La Organización territorial del Estado. Las comunidades autónomas. Las administraciones Locales.

Tema 6.– La Comunidad Autónoma de Castilla y León. Instituciones: las Cortes de Castilla y León, el Presidente y la Junta de Castilla y León. El Estatuto de Autonomía. Competencias de la Comunidad Autónoma.

Tema 7.– La administración pública. Derecho administrativo general. Concepto. Fuentes del derecho administrativo: enumeración y clasificación. La jerarquía normativa. Los reglamentos.

Tema 8.– El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos.

Tema 9.– El procedimiento administrativo: principios informadores. Los interesados. Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Dimensión temporal del procedimiento.

Tema 10.– Referencia a los procedimientos especiales. Especialidades del procedimiento administrativo Local. La revisión de los actos administrativos: de oficio. Recursos administrativos.

Tema 11.– La función pública en general. El Estatuto del empleado público. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones administrativas.

Tema 12.– Los funcionarios de las entidades Locales. Organización de la función pública Local. Los grupos de funcionarios de la Administración Especial y General de las entidades Locales.

Tema 13.– La responsabilidad de la Administración. Fundamentos y clases. La responsabilidad de los funcionarios.

Tema 14.– La Administración Local. Principios constitucionales y regulación jurídica. Entidades que comprende. La provincia: concepto, elementos y competencias. El municipio: concepto y elementos. El término municipal. La población: especial referencia al empadronamiento.

Tema 15.– La organización del municipio: El ayuntamiento. El alcalde. Los concejales. El pleno. La comisión de gobierno Local. Otros órganos administrativos.

Tema 16.– Funcionamiento y competencias municipales. Los servicios públicos Locales y sus formas de gestión. Las formas de actividad de las Entidades Locales. La intervención administrativa en la actividad privada; estudio especial de las licencias municipales. Ordenanzas. Reglamentos y Bandos: Clases, procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 17.– Las fuerzas y Cuerpos de seguridad. Clases y competencias. Disposiciones estatuarias comunes. Función y deontología policial. Los principios básicos de actuación.

Tema 18.– Los Cuerpos de Policía Local. Su participación en la seguridad pública. Funciones como Policía administrativa, de seguridad y Policía judicial. Coordinación con otros Cuerpos policiales. Las juntas Locales de seguridad.

Tema 19.– Los Cuerpos de Policía Local. Organización y estructura. Estatuto personal: La Ley 9/2003 de coordinación de Policías Locales de Castilla y León y su desarrollo.

Tema 20.– Los Cuerpos de Policía Local. Derechos y deberes. Sistema de responsabilidad, penal civil y administrativa. Régimen disciplinario.

Tema 21.– Introducción a la Prevención de Riesgos Laborales. Concepto general de trabajo. Concepto general de salud y condiciones de trabajo El trabajo y la salud. Concepto general de riesgos laborales. Marco normativo básico en prevención de riesgos laborales: La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.

GRUPO B Policía Local Bases Convocatoria 2021

Tema 1.– El procedimiento penal. Principios que lo rigen y clases. Clases y competencias de los Juzgados y tribunales.

Tema 2.– La Policía Judicial. Concepto y funciones. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.

Tema 3.– Detención: concepto, clases y supuestos. Plazos de detención. Obligaciones del funcionario que efectúa una detención. Contenido de la asistencia letrada. Derecho del detenido. Responsabilidades penales en las que puede incurrir el funcionario que efectúa una detención. El procedimiento de «habeas corpus».

Tema 4.– El Código Penal. Las infracciones penales. Personas criminalmente responsables. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Las penas y sus clases. Las medidas de seguridad. La responsabilidad civil derivada de los delitos.

Tema 5.– El homicidio y sus formas. Las lesiones. La violencia de género y doméstica.

Tema 6.– Delitos contra la libertad. Las torturas y otros delitos contra la integridad moral.

Tema 7.– Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales.

Tema 8.– Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad.

Tema 9.– Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Las falsedades documentales.

Tema 10.– Delitos contra la seguridad colectiva. Los incendios. Delitos contra la salud pública. Delitos contra la seguridad vial. La omisión del deber de socorro.

Tema 11.– Delitos cometidos por los funcionarios contra las garantías constitucionales. Delitos contra la Administración Pública.

Tema 12.– Delitos contra el orden público.

Tema 13.– Los delitos de imprudencia, con especial relación a los cometidos con vehículos de motor.

Tema 14.– La protección de la seguridad ciudadana: Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo.

Tema 15.– La protección civil en España y en Castilla y León. Normas reguladoras.

Tema 16.– El Reglamento de armas: tipos de armas; armas prohibidas; tipos de licencias; guías de armas.

Tema 17.– Normativa autonómica en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Tema 18.– Normativa autonómica reguladora de la prevención, asistencia e integración social de drogodependientes.

Tema 19.– Normativa reguladora de la tenencia de animales potencialmente peligrosos y normativa autonómica reguladora de la protección de los animales de compañía.

Tema 20.– Normativa básica sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Conceptos básicos. Competencias de las Administraciones del Estado y de los Municipios.

Tema 21.– Normas generales de circulación. Circulación de vehículos: velocidad, prioridad de paso, cambio de dirección, cambio de sentido y marcha atrás, adelantamientos, paradas y estacionamientos. Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos. Utilización del alumbrado. Advertencias de los conductores.

Tema 22.– Autorizaciones administrativas. Autorizaciones para conducir. Autorizaciones relativas a los vehículos.

Tema 23.– Infracciones y sanciones. Medidas cautelares. Procedimiento sancionador en materia de tráfico.

GRUPO C Policía Local Bases Convocatoria 2021

TEMAS ESPECÍFICOS Policía Local Bases Convocatoria 2021

[El ayuntamiento convocante podrá incluir en este grupo un máximo de cinco temas específicos, relacionados con la historia y cultura del municipio, características geográficas y socio-económicas y su callejero; así como con la organización municipal específica y del Cuerpo de Policía y sobre las ordenanzas Locales.]

Base decimoctava.– Baremo de méritos para las personas aspirantes del turno libre.

18.1. MÉRITOS. Policía Local Bases Convocatoria 2021

1.– Conocimientos profesionales: Se valorará en este apartado el estar en posesión de títulos, diplomas o certificados de conocimientos de relevancia para la profesión policial, tales como criminología, atestados, educación vial, técnica policial, etc.

1.1. Los títulos, diplomas o certificados deberán estar expedidos dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria, por entidades públicas (universidades públicas o privadas homologadas, ministerios, Policía Nacional, Guardia Civil, comunidades autónomas o entidades Locales) y deberán hacer constar el número de horas o créditos (equivalente cada uno a 10 horas lectivas), la existencia y superación de pruebas de evaluación y el programa general de materias impartidas.

No se computarán los documentos que acrediten haber superado contenidos propios de asignaturas correspondientes a titulaciones universitarias.

1.2. La condición de personal de seguridad privada se valorará en este apartado conforme a la siguiente tabla, y se acreditará con tarjeta de identidad profesional, correspondiente.

HABILITACIÓN PUNTUACIÓN
Vigilante de seguridad 0,60
Escolta privado 0,70
Jefe de seguridad/Director de seguridad 0,75
Detective privado 0,75

1.3. La puntuación máxima en este apartado, incluida la condición de personal de seguridad privada, será de 2 puntos, adecuándose a la siguiente tabla:

N.º DE CRÉDITOS O DURACIÓN PUNTUACIÓN
Más de 60 créditos o 600 horas 1,50
Más de 20 créditos o 200 horas 1,00
Entre 101 y 200 horas 0,75
Entre 61 y 100 horas 0,50
Entre 31 y 60 horas 0,25
Entre 20 y 30 horas 0,10

2.– Servicios prestados a las administraciones públicas: Se valorarán los servicios prestados en cualquier administración pública, tanto como personal funcionario (incluido el período como personal funcionario en prácticas, en su caso), personal laboral o interino. Se acreditarán mediante certificación de servicios expedida por la administración de que se trate. La puntuación máxima será de 2 puntos, de acuerdo con la siguiente tabla:

CLASE DE SERVICIOS PUNTOS POR MES DE SERVICIO
Servicios en fuerzas y Cuerpos de seguridad y Fuerzas Armadas. 0,02
Otros servicios en administraciones públicas relacionados con la profesión policial. 0,01

3.– Servicios de protección civil: Se valorarán los servicios de voluntariado de protección civil, a razón de 0,01 puntos por cada 100 horas de servicio, certificadas por el responsable municipal del servicio de protección civil de la Localidad en que hayan sido prestadas. La puntuación máxima será de 1 punto.

4.– Idiomas: Se valorará el conocimiento de idiomas extranjeros, mediante acreditación de escuelas oficiales de idiomas, centros reconocidos oficialmente u homologados, según Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la L.O. 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto.

La puntuación máxima será de 2 puntos, de acuerdo con la siguiente tabla:

NIVEL DEL MARCO COMÚN DE REFERENCIA EUROPEA PARA LENGUAS PUNTOS POR IDIOMA
B1 intermedio 0,25
B2 intermedio 0,50
C1 usuario competente 0,75
C2 usuario competente 1,00

5.– Socorrismo: Se valorará estar en posesión de algún título, diploma, certificado o equivalente, expedido o renovado dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria, por autoridad competente de cualquier organismo, institución de carácter oficial o legalmente reconocida al efecto, federación deportiva etc., que certifique y garantice los conocimientos en materia de salvamento, socorrismo, primeros auxilios o socorrismo acuático, de acuerdo con la siguiente tabla. La puntuación máxima en este apartado será de 0,25 puntos.

DIPLOMA O CERTIFICADO PUNTOS
Primeros auxilios 0,10
Primeros auxilios y soporte vital básico 0,15
Socorrista acuático 0,10

6.– Defensa Personal: Se valorará estar en posesión de conocimientos en materias de artes marciales, amparadas por el Consejo Superior de Deportes o federaciones deportivas, y se valorará mediante la documentación que acredite estar en posesión del cinturón que corresponda. No se valorarán cinturones obtenidos hace más de diez años, contados desde la fecha de la presente convocatoria, salvo que se acredite su renovación o vigencia. La puntuación máxima será de 1 punto, valorándose solamente el de mayor categoría dentro de cada disciplina:

CINTURÓN PUNTOS
Cinturón naranja o verde 0,10
Cinturón azul o marrón 0,20
Cinturón negro 0,35
DAN (cualquier nivel) 0,45

7.– Titulación académica: Se valorará estar en posesión de titulación superior a la exigida en la convocatoria. La puntuación máxima será de dos puntos.

TITULACIONES SEGÚN MARCO ESPAÑOL DE CUALIFICACIONES PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR CIENCIAS SOCIALES O JURÍDICAS OTRAS RAMAS
NIVEL 1 (TÉCNICO SUPERIOR) 0,60 0,40
NIVEL 2 (GRADO) 0,70 0,50
NIVEL 3 (MASTER) 0,80 0,60
NIVEL 4 (DOCTOR) 1,00 0,80

En la misma rama de estudios, solamente se valorará la titulación superior de las obtenidas.

Base decimonovena.– Baremo de méritos para las personas aspirantes del turno de movilidad.

19.1. MÉRITOS PREFERENTES: Policía Local Bases Convocatoria 2021

1.– Recompensas: Su reconocimiento exige la concesión reglamentaria por parte de ayuntamientos, comunidades autónomas o del Ministerio del Interior. No se valorarán las recompensas o felicitaciones relacionadas con el tiempo de servicios. La puntuación máxima por este apartado será de 2 puntos. La valoración de distinciones o recompensas no incluidas en el cuadro siguiente, serán valoradas por el Tribunal motivadamente y siguiendo criterios de analogía con las medallas al mérito policial de Castilla y León:

TIPO DE RECOMPENSA PUNT. UNITARIA PUNT. MÁXIMA
Felicitaciones (Alcalde, Pleno, Comisión) 0,25 0,50
Mérito Policial de Castilla y León-Oro individual 1,00 2,00
Mérito Policial de Castilla y León-Plata individual 0,50 1,00
Mérito Policial de Castilla y León-Oro colectiva 0,10 0,10
Mérito Policial de Castilla y León-Plata colectiva 0,05 0,05

2.– Conocimientos profesionales: Se valorará en este apartado el estar en posesión de títulos, diplomas o certificados de conocimientos de relevancia para la profesión policial, tales como criminología, atestados, educación vial, técnica policial, aptitud para el ascenso, etc. Se excluye el Curso de Formación Básica para ingreso en Cuerpos de Policía Local.

Los títulos, diplomas o certificados deberán estar expedidos dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la convocatoria, por entidades públicas (universidades públicas o privadas homologadas, ministerios, Policía Nacional, Guardia Civil, comunidades autónomas o entidades Locales) y deberán hacer constar el número de horas o créditos (equivalente cada uno a 10 horas lectivas), la existencia y superación de pruebas de evaluación y el programa general de materias impartidas.

No se computarán los documentos que acrediten haber superado contenidos propios de asignaturas correspondientes a titulaciones universitarias.

La puntuación máxima en este apartado será de 2 puntos, adecuándose a la siguiente tabla:

DURACIÓN PUNTUACIÓN
Más de 60 créditos o 600 horas 1,5
Más de 20 créditos o 200 horas 1,00
Entre 101 y 200 horas 0,75
Entre 61 y 100 horas 0,50
Entre 31 y 60 horas 0,25
Entre 20 y 30 horas 0,10

3.– Servicios prestados a las administraciones públicas: Se valorarán los servicios prestados en cualquier administración pública, tanto como personal funcionario (incluido el período como personal funcionario en prácticas, en su caso), personal laboral, interino o eventual. Se acreditarán mediante certificación de servicios expedida por la administración de que se trate. La puntuación máxima será de 2 puntos, de acuerdo con la siguiente tabla:

CLASE DE SERVICIOS PUNTOS POR MES DE SERVICIO
En Fuerzas y Cuerpos de Seguridad 0,02
Otros servicios en administraciones públicas relacionados con la profesión policial 0,01

4.– Servicios de protección civil: Se valorarán los servicios de voluntariado de protección civil, a razón de 0,01 punto por cada 100 horas de servicio, certificadas por el responsable municipal del servicio de protección civil de la Localidad en que hayan sido prestadas. La puntuación máxima será de 1 punto.

19.2. MÉRITOS NO PREFERENTES:

1.– Idiomas: Se valorará el conocimiento de idiomas extranjeros, mediante acreditación de escuelas oficiales de idiomas, centros reconocidos oficialmente u homologado. La puntuación máxima será de 2 puntos, de acuerdo con la siguiente tabla:

NIVEL DEL MARCO COMÚN DE REFERENCIA EUROPEA PARA LENGUAS PUNTOS POR IDIOMA
B1 intermedio 0,25
B2 intermedio 0,50
C1 usuario competente 0,75
C2 usuario competente 1,00

2.– Socorrismo: Se valorará estar en posesión de algún título, diploma, certificado o equivalente, expedido o renovado dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria, por autoridad competente de cualquier organismo, institución de carácter oficial o legalmente reconocida al efecto, federación deportiva, etc., que certifique y garantice los conocimientos en materia de salvamento, socorrismo, primeros auxilios o socorrismo acuático, de acuerdo con la siguiente tabla. La puntuación máxima en este apartado será de 0,25 puntos.

DIPLOMA O CERTIFICADO PUNTOS
Primeros auxilios 0,10
Primeros auxilios y soporte vital básico 0,15
Socorrista acuático 0,10

3.– Defensa Personal: Se valorará estar en posesión de conocimientos en materias de artes marciales, amparadas por el Consejo Superior de Deportes, y se valorará mediante la documentación que acredite estar en posesión del cinturón que corresponda. No se valorarán cinturones obtenidos hace más de diez años, a contar desde la fecha de la convocatoria, salvo que se acredite su renovación o vigencia. La puntuación máxima será de 1 punto, valorándose solamente el de mayor categoría dentro de cada disciplina:

CINTURÓN PUNTOS
Cinturón naranja o verde 0,10
Cinturón azul o marrón 0,20
Cinturón negro 0,35
DAN (cualquier nivel) 0,45

4.– Titulación académica: Se valorará estar en posesión de titulación superior a la exigida en la convocatoria. La puntuación máxima será de dos puntos. En la misma rama de estudios, solamente se valorará la titulación superior de las obtenidas.

TITULACIONES SEGÚN MARCO ESPAÑOL DE CUALIFICACIONES PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR CIENCIAS SOCIALES O JURÍDICAS OTRAS RAMAS
NIVEL 1 (TÉCNICO SUPERIOR) 0,60 0,40
NIVEL 2 (GRADO) 0,70 0,50
NIVEL 3 (MASTER) 0,80 0,60
NIVEL 4 (DOCTOR) 1,00 0,80

Base vigésima.– Modelo de solicitud.

Ver Convocatoria en BOCYL 26/05/2021 (HTML)