Oposiciones Maestros 2019

Convocatoria Oposiciones Maestros 2019

OPOSICIONES MAESTROS 2019

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ORDEN EDU/71/2019, de 30 de enero, por la que se convoca procedimiento selectivo de ingreso y adquisición de nuevas especialidades, así como procedimiento de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en el cuerpo de Maestros.

La disposición adicional duodécima, apartado 1, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el artículo 17.2 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, establecen que el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición, existiendo además una fase de prácticas que constituirá parte del proceso selectivo.

El artículo 3.1 del citado Reglamento, dispone que el órgano competente de la Comunidad Autónoma convocante, una vez aprobada su respectiva oferta de empleo público, procederá a realizar la convocatoria para la provisión de las plazas autorizadas en la misma, con sujeción en todo caso a las normas de función pública que les sean de aplicación.

Por otra parte, el Título V del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, regula el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades, estableciendo en el artículo 53 que los funcionarios del cuerpo de maestros podrán adquirir nuevas especialidades, dentro del citado cuerpo, mediante la realización de una prueba.

Por otro lado, la continuidad en la prestación del servicio público docente en los centros es uno de los elementos que inciden en la mejora de la calidad de la educación. Por ello se hace necesario que en las situaciones previstas en la normativa vigente en las que el profesorado que desempeñe sus funciones no pueda atender dicho servicio o cuando las necesidades docentes de cada curso escolar no puedan ser cubiertas por el personal funcionario de carrera existente, se pueda disponer de un sistema de selección que atienda de manera ágil y eficaz las demandas de cobertura de puestos vacantes y sustituciones en los diferentes centros docentes públicos, configurando al efecto las correspondientes listas de aspirantes a interinidad de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad así como el de publicidad.

En el Acuerdo de 19 de mayo de 2006, de mejora de las condiciones laborales y profesionales del personal docente de centros públicos de enseñanzas escolares de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, publicado por la Orden EDU/862/2006, de 23 de mayo, se establecen las medidas a las que debe atenerse la regulación del procedimiento de provisión de puestos docentes en régimen de interinidad.

Los procesos de elaboración de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad de carácter ordinario están asociados a los procedimientos selectivos de ingreso en el correspondiente cuerpo. Habiendo convocado el último proceso selectivo al cuerpo de maestros en el año 2016, es necesario efectuar un proceso de baremación para la constitución de dichas listas tanto de especialidades cuyo procedimiento selectivo de ingreso se convoca en la presente orden como de otras no incluidas en el mismo.

En virtud de la competencia atribuida por el artículo 7.2. k) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León y en los Acuerdos 57/2017, de 28 de septiembre y 64/2018, de 20 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por los que se aprueban las ofertas de empleo público de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos para el año 2017 y 2018 respectivamente,

RESUELVO. OPOSICIONES MAESTROS 2019

Primero.– Objeto de la orden.

El objeto de la presente orden es convocar el procedimiento selectivo de ingreso y adquisición de nuevas especialidades, así como el procedimiento de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en el cuerpo de maestros.

TÍTULO I. OPOSICIONES MAESTROS 2019

Disposiciones comunes a todos los procedimientos. OPOSICIONES MAESTROS 2019

Segundo.– Requisitos de los participantes.

Quien desee participar en los mencionados procedimientos deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • 1. Procedimiento selectivo de ingreso y baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos en régimen de interinidad.
    • a) Requisitos generales:
      • 1.º Ser español, o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, el Reglamento (UE) n.º 492/2011 relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión Europea y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
      • También podrá participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de esa edad dependientes.
      • 2.º Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.
      • 3.º No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo de maestros y especialidad a la que se opta.
      • 4.º No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.
      • 5.º No ser funcionario de carrera o en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento del cuerpo de maestros.
      • 6.º No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme dispone el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
      • 7.º Hacer efectivo el pago de la tasa correspondiente, salvo que esté exento del pago de la misma.
      • 8.º Estar en posesión o en condiciones de que le sea expedido alguno de los siguientes títulos:
        • 8. º1. Maestro/a. Maestro/a de Primera Enseñanza. Maestro/a de E. Primaria.
        • 8.º 2. Título de graduado/a de maestro.
        • 8.º 3. Diplomado/a en Profesorado de Educación General Básica.
        • En el caso de que el título alegado haya sido obtenido en el extranjero, el participante deberá acreditar que está en posesión de la correspondiente acreditación de la homologación del citado título.
    • b) Requisitos específicos para el participante que no posea la nacionalidad española.
    • El participante que no posea la nacionalidad española, para ser admitido al procedimiento selectivo, además de los requisitos generales, deberá cumplir los siguientes requisitos:
      • 1.º No estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
      • 2.º Poseer un conocimiento adecuado del castellano en la forma que establece el apartado noveno.
  • 2. Procedimiento de adquisición de nuevas especialidades.
  • Para ser admitido en este procedimiento, el participante deberá ser funcionario de carrera del cuerpo de maestros dependiente orgánica y funcionalmente de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León.
  • No reúne este requisito de participación el funcionario dependiente de otra administración educativa que preste servicios temporalmente, en régimen de comisión de servicios, en centros dependientes de la Consejería de Educación.
  • En el caso del funcionario en situación de excedencia voluntaria, del adscrito a puesto de función inspectora y del adscrito a plaza en el exterior o análogo, el cumplimiento de este requisito se entenderá referido al último centro de destino.
  • 3. Fecha de referencia de los requisitos.
  • Los requisitos deberán cumplirse o estar en condiciones de ser cumplidos en el día de finalización del plazo para la presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera o en su caso, durante la vigencia de las listas de interinidad y en el período de prestación de los servicios, salvo el conocimiento del castellano indicado en el apartado noveno.

Tercero.– Solicitudes. OPOSICIONES MAESTROS 2019

1. Forma.

Quien desee participar en los procedimientos objeto de la presente convocatoria deberá presentar una solicitud conforme al modelo del Anexo I, siendo su cumplimentación obligatoria a través de la aplicación informática que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), de acuerdo con lo indicado en la Orden EDU/106/2016, de 19 de febrero, por la que se regula la obligatoriedad de cumplimentar y presentar mediante aplicativo informático la solicitud de participación en determinados procesos de selección y provisión de puestos de trabajo docentes en los centros públicos no universitarios y servicios de apoyo a los mismos dependientes de la Consejería competente en materia de educación.

La cumplimentación informática de la solicitud no sustituye la obligatoriedad de la presentación de la misma en un registro administrativo por lo que, una vez cumplimentada, deberá imprimirse al objeto de ser firmada y presentada junto con la documentación correspondiente. En el supuesto de que se presente más de una solicitud de participación en el proceso, prevalecerá la solicitud presentada en último lugar, conforme a la fecha y hora que conste en el correspondiente registro.

No se tendrá en cuenta ninguna solicitud que no esté cumplimentada a través de la citada aplicación y, en consecuencia, no se admitirán enmiendas, tachaduras ni modificaciones manuales de los datos informáticos que contenga, aunque se lleven a cabo dentro del plazo de presentación de solicitudes. Todas las páginas de la solicitud que se presenten en el correspondiente registro administrativo deberán tener el mismo código de impresión. En caso contrario, la Administración considerará como válidos los datos grabados en la aplicación correspondientes al código que figure en la hoja de la solicitud en la que se recoge la firma y el registro administrativo.

Cuando se opte por más de una especialidad, deberá presentar tantas solicitudes, junto con la documentación correspondiente, como número de especialidades a las que se opte. No obstante, el participante deberá tener presente que existirá coincidencia temporal en el inicio del proceso selectivo en todas las especialidades, no procediendo en estos casos la devolución del importe satisfecho en concepto de tasa por derechos de examen.

Deberá consignarse el código de la especialidad y el del turno de ingreso por el que se participe, debiendo consignar solo uno de ellos.

En el procedimiento de ingreso el participante deberá señalar con carácter obligatorio y por orden de preferencia todas las provincias de la Comunidad de Castilla y León a las que, de existir vacante de la especialidad de que se trate, desee ser destinado, en el caso de superar el concurso-oposición, para la realización de la fase de prácticas.

2. Documentación. OPOSICIONES MAESTROS 2019

El participante acompañará a su solicitud la siguiente documentación:

  • a) Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en territorio español, en el caso de que el participante expresamente se oponga a que la Consejería de Educación verifique los datos relativos a su identidad.
  • b) Título exigido para el ingreso en el cuerpo de maestros o, en su defecto, certificación supletoria provisional, en vigor, conforme al artículo 14.2 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.
  • c) El ejemplar para la Administración del modelo 046 que acredite el abono de la tasa correspondiente, acompañado del certificado acreditativo, para los casos de exención.
  • d) Para el participante que solicite su incorporación a las listas de aspirantes para el desempeño de puestos en régimen de interinidad, relación numerada de la documentación aportada para la valoración de méritos, utilizando para ello el Anexo II, junto con la documentación correspondiente, según lo establecido en el apartado trigésimo tercero de la presente orden.
  • e) Para el participante de nacionalidad diferente de la española:
    • 1.º Declaración responsable de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública, realizada a través de la aplicación informática.
    • 2.º Para los participantes exentos de la prueba de conocimiento del castellano, acreditación de tal circunstancia de acuerdo con lo previsto en el apartado noveno de esta orden. De no aportar la documentación referida, deberá realizar la prueba de acreditación de conocimiento del castellano, consignándolo en la solicitud a través de la aplicación informática.
    • 3.º Para el caso previsto en el apartado segundo.1.a) relativo al cónyuge y demás familiares de los españoles, deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con el que exista este vínculo, de no estar separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de vivir el aspirante a sus expensas o de estar a su cargo.

Toda la documentación deberá presentarse en castellano. Deberán traducirse al castellano los documentos que, redactados en lengua oficial de una Comunidad Autónoma, deban surtir efectos fuera del territorio de esa Comunidad. Asimismo, la documentación redactada en lengua extranjera deberá presentarse acompañada de su traducción jurada oficial al castellano, sin perjuicio de que por la Administración puedan recabarse informes complementarios para verificar la autenticidad de los documentos presentados.

3. Órgano al que se dirige la solicitud. OPOSICIONES MAESTROS 2019

La solicitud se dirigirá al titular de la dirección provincial de educación de la provincia en la que se realicen las pruebas de la especialidad por la que participe en el procedimiento selectivo.

4. Lugar de presentación. OPOSICIONES MAESTROS 2019

La solicitud y el resto de documentación se presentarán preferentemente en el registro de la dirección provincial de educación de la provincia consignada por el participante en la solicitud como «Provincia de examen».

Asimismo, también podrá presentarse, en las oficinas a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud y la documentación ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que la solicitud sea fechada y sellada por el empleado de correos antes de ser certificada. La certificación del envío de la solicitud presentada por esta vía no sustituye en ningún caso el registro de la misma, por lo que las solicitudes que no incorporen el sello y la fecha en la hoja de la firma se considerarán presentadas fuera de plazo.

Las solicitudes suscritas por los residentes en el extranjero podrán presentarse en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a la dirección provincial de educación señalada en el apartado de la solicitud como «Provincia de examen».

5. Plazo de presentación de solicitudes y documentación. OPOSICIONES MAESTROS 2019

El plazo de presentación de la solicitud junto con la documentación que deba acompañarla, comenzará el 7 de febrero de 2019 y finalizará el 27 febrero de 2019.

La aplicación para cumplimentar la solicitud estará disponible desde las 9.00 horas del día 7 de febrero hasta las 14:00 horas del día 27 de febrero de 2019.

Cuarto.– Tasas. OPOSICIONES MAESTROS 2019

Para poder participar en el procedimiento selectivo de ingreso por el turno libre, el participante deberá abonar, por cada solicitud, el importe en concepto de tasa por derecho de examen de 25,65 euros, salvo que esté exento del pago conforme al punto 3 de este apartado.

No procederá devolución de tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión del solicitante en el procedimiento selectivo.

El funcionario que desee participar en el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades estará exento del pago de la tasa.

1. Cumplimentación del documento. OPOSICIONES MAESTROS 2019

El pago de la tasa deberá hacerse utilizando el modelo 046, que podrá obtenerse gratuitamente en el siguiente enlace: http://www.tributos.jcyl.es.

El modelo 046 deberá generarse tantas veces como solicitudes se presenten, de manera que no serán admisibles los modelos que contengan el mismo número de autoliquidación de otro modelo previamente impreso y presentado. No es válido el uso de fotocopias de un mismo impreso en blanco cumplimentadas manualmente con datos de diferentes aspirantes.

El modelo consta de tres ejemplares debiéndose adjuntar a cada solicitud de admisión a las pruebas selectivas únicamente el «Ejemplar para la Administración» del modelo 046 o, en su caso, el justificante de autoliquidación del pago telemático, en el que consten los datos del ingreso realizado y el número de registro completo del mismo (NRC).

2. Formas de pago. OPOSICIONES MAESTROS 2019

  • a) Pago presencial. Mediante ingreso abonando el importe consignado en el mismo en la «Cuenta restringida recaudación derechos de examen», con el número ES39 0182 5579 8502 0235 8969, abierta a nombre de Junta de Castilla y León en el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, previa impresión del modelo 046 debidamente cumplimentado. El ingreso no podrá efectuarse mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada ni mediante giro postal a través del servicio de correos u otra empresa.
  • b) Pago con tarjeta de débito o crédito de cualquier entidad financiera.
  • c) Pago por vía telemática cumplimentando el modelo 046 on-line a través del Portal de Tributos de la Junta de Castilla y León (http://www.tributos.jcyl.es).

3. Exención. OPOSICIONES MAESTROS 2019

Estará exento del pago de esta tasa, con independencia del turno por el que participe:

  • a) El participante con discapacidad acreditada igual o superior al 33 por ciento.
  • b) El participante miembro de familia numerosa que tenga reconocida tal condición, siempre que la base imponible total del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2017, menos el mínimo personal y familiar del sujeto pasivo de la tasa no supere 18.900 euros en tributación individual o 31.500 en tributación conjunta.
  • c) El participante víctima del terrorismo que revista esta condición, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del Terrorismo en Castilla y León.

El participante que esté exento del pago de tasa deberá presentar el modelo 046 debidamente cumplimentado, señalando la casilla «Exención», debiendo adjuntar la documentación justificativa.

4. Acreditación de la exención. OPOSICIONES MAESTROS 2019

  • a) Participante del turno de discapacidad acreditada.
  • El participante del turno de discapacidad acreditada deberá justificar una discapacidad igual o superior al 33 por ciento acompañando a su solicitud la certificación o resolución expedida por el órgano competente salvo aquel cuya documentación figure en el fichero de personas con discapacidad de la Comunidad de Castilla y León, siempre que no conste oposición expresa a su verificación por la Consejería de Educación en la solicitud.
  • b) Participante miembro de familia numerosa.
  • El participante que sea miembro de familia numerosa y cumpla con los requisitos de renta establecidos anteriormente deberá justificar la exención de la tasa por derechos de examen acompañando a la solicitud:
    • 1.º Documento que acredite el reconocimiento de la condición de familia numerosa, salvo aquel cuyo título haya sido reconocido y expedido por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y no conste oposición expresa a su verificación por la Consejería de Educación en la solicitud.
    • 2.º Cumplimentación del Anexo III para la comprobación de los datos relativos al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas correspondientes al ejercicio 2017, del solicitante y del resto de los miembros de la unidad familiar mayores de edad con capacidad de obrar.
    • En el caso de oposición expresa a la comprobación de estos datos, se deberá aportar la siguiente documentación respecto de todos los miembros de la unidad familiar:

2.º 1. El documento nacional de identidad en el caso de oposición expresa para la verificación de los datos de identidad.

2.º 2. De haber presentado la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2017, impreso «Declaración - Ejemplar para el contribuyente» (Modelo D-100), así como el impreso «Documento de ingreso o devolución Ejemplar para el contribuyente» (Modelo 100).

        • De haberse presentado la misma mediante la confirmación del borrador remitido por la Administración Tributaria: los documentos que configuren dicho borrador, así como el impreso «Documento de ingreso o devolución confirmación del borrador de la declaración ejemplar para el contribuyente» (Modelo 100) o documento acreditativo de la declaración presentada expedido por la Administración Tributaria.
        • En el caso de haber presentado declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas de forma telemática, el documento impreso de la declaración aceptada por la Administración Tributaria, así como el documento impreso de ingreso o devolución (Modelo 100), validado con el código electrónico de 16 caracteres y con indicación de la fecha y hora de presentación.
      • En los casos anteriores en los que se haya presentado la declaración podrá aportar el «Certificado de la declaración anual del I.R.P.F. del ejercicio 2017» (denominado abreviadamente «Certificado de Renta 2017»), emitido por la Administración Tributaria, según la solicitud efectuada por cada contribuyente al formular su declaración, o en momento posterior.

2.º 3. En el caso de no estar obligado a presentar la declaración Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2017 y no se hubiera solicitado devolución, se deberá aportar la siguiente documentación:

        • Certificación de la Administración Tributaria que acredite el hecho de no haber presentado y de no estar obligado a presentar la declaración del Impuesto.
        • Declaración responsable suscrita por el beneficiario de la prestación, relativa a los rendimientos netos del señalado ejercicio sujetos al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
  • c) Participante con la condición de víctimas del terrorismo.
  • El participante que tenga la condición de víctima del terrorismo de acuerdo a la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, deberá justificar la exención de la tasa por derechos de examen acompañando a su solicitud de alguno de los siguientes documentos:
    • 1.º Resolución administrativa firme dictada por el órgano de la Administración General del Estado de la que se derive el reconocimiento de la condición de víctima del terrorismo.
    • 2.º Sentencia judicial firme que reconozca el derecho a ser indemnizado en concepto de responsabilidad por hechos y daños provocados por acciones terroristas.
    • 3.º Cualquier medio de prueba admisible en derecho cuando sin mediar sentencia se hubiesen llevado a cabo diligencias judiciales o la incoación de procesos penales para el enjuiciamiento de los delitos.

TÍTULO II. OPOSICIONES MAESTROS 2019

Procedimiento selectivo de ingreso. OPOSICIONES MAESTROS 2019

Capítulo I. OPOSICIONES MAESTROS 2019

Normas generales. OPOSICIONES MAESTROS 2019

Quinto.– Número de plazas y distribución por especialidades. OPOSICIONES MAESTROS 2019

Se convoca procedimiento selectivo de ingreso para cubrir 1026 plazas del cuerpo de maestros en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, cuya distribución por turnos y especialidades, en función de las necesidades existentes en cada especialidad, es la siguiente:

ESPECIALIDAD TURNO LIBRE TURNO RESERVA DISCAPACIDAD TOTAL
Audición y Lenguaje 65 7 72
Educación Física 93 10 103
Educación Infantil 166 19 185
Educación Primaria 258 29 287
Lengua Extranjera: Inglés 183 21 204
Música 47 5 52
Pedagogía Terapéutica 111 12 123

Se reservará un 10 por ciento de las plazas para el turno de personas que tengan la condición legal de discapacitados, con un grado igual o superior al 33 por ciento, acumulándose al turno libre las plazas no cubiertas por el turno de reserva de discapacidad acreditada tal y como establece el Decreto 83/2008, de 23 de diciembre, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León.

Para el caso de participantes que por el turno de reserva de discapacidad acreditada superasen los ejercicios correspondientes sin obtener plaza y resultando su puntuación superior a la obtenida por otros participantes del turno libre, han de ser incluidos por su orden de puntuación en la relación de aprobados.

Sexto.– Lugares de realización de las pruebas. OPOSICIONES MAESTROS 2019

Las pruebas selectivas de ingreso tendrán lugar en las localidades que se indican a continuación:

ESPECIALIDADES LOCALIDADES
Audición y Lenguaje SORIA
Educación Física PALENCIA
Educación Infantil SALAMANCA
Educación Primaria BURGOS
Lengua Extranjera: Inglés LEÓN
Música ÁVILA
Pedagogía Terapéutica VALLADOLID

Séptimo.– Admisión de participantes. OPOSICIONES MAESTROS 2019

1. Listados provisionales de participantes admitidos y excluidos.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y realizados los trámites oportunos, la Dirección General de Recursos Humanos dictará resolución declarando aprobados los listados provisionales de admitidos y excluidos del proceso selectivo de ingreso.

2. Plazo de subsanaciones y alegaciones. OPOSICIONES MAESTROS 2019

Mediante la resolución indicada anteriormente, se habilitará el correspondiente plazo para que los participantes excluidos puedan subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, aquellos participantes que hayan encontrado errores en la consignación de sus datos personales o deseen desistir del procedimiento podrán manifestarlo en el mismo plazo. Los escritos de alegaciones y/o desistimientos se dirigirán a las direcciones provinciales de educación de la provincia en la que se celebrará el procedimiento selectivo de la especialidad por la que participa y se presentarán en los registros de las mismas o en cualquiera de los lugares previstos en el apartado tercero.4.

Si el participante no subsana el defecto que haya motivado su exclusión, se le tendrá por desistido de su petición y se le excluirá definitivamente del proceso selectivo.

3. Listados definitivos. OPOSICIONES MAESTROS 2019

Resueltas las subsanaciones, alegaciones y aceptados en su caso los desistimientos efectuados, la Dirección General de Recursos Humanos dictará resolución aprobando los listados definitivos de participantes admitidos y excluidos.

Contra esta resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Director General de Recursos Humanos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

El hecho de figurar en los listados definitivos de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Cuando del examen de la documentación que deba presentarse se desprenda que no posee alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.

4. Contenido de los listados. OPOSICIONES MAESTROS 2019

Tanto los listados provisionales como los definitivos de admitidos y excluidos incluirán, al menos, los siguientes datos de los participantes: Apellidos y nombre, el documento nacional de identidad o análogo para los aspirantes de nacionalidad distinta a la española en los términos expuestos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales de datos personales, turno de ingreso, obligación de acreditar el conocimiento de castellano y en el supuesto de exclusión, indicación de la causa.

5. Publicación. OPOSICIONES MAESTROS 2019

Las resoluciones de los listados provisionales y definitivos de participantes, se publicarán en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación, siendo objeto de publicidad, en la misma fecha, en los lugares a los que se refiere el apartado undécimo.

En el caso de la resolución que aprueba los listados definitivos, también se dará publicidad de su parte dispositiva en el Boletín Oficial de Castilla y León.

El contenido de los listados asimismo podrá conocerse a través del servicio telefónico de información y atención al ciudadano 012 (para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León 983327850).

Octavo.– Turnos de ingreso. OPOSICIONES MAESTROS 2019

1. Tipos de turnos de ingreso y sus códigos. OPOSICIONES MAESTROS 2019

Los turnos de ingreso con el correspondiente código, objeto del procedimiento selectivo de ingreso son los siguientes, debiendo consignar solamente uno de ellos:

  • a) Libre: Código 1.
  • b) Reserva de discapacidad acreditada: Código 2.

2. Medidas de adaptación para personas con discapacidad. OPOSICIONES MAESTROS 2019

El participante con algún grado de discapacidad, tanto si concurre por el turno libre como por el de reserva por discapacidad acreditada, deberá hacer constar en la casilla correspondiente de la solicitud o en hoja aparte, las adaptaciones que considere oportunas para la realización de los ejercicios.

Las pruebas selectivas tendrán idéntico contenido para todos los aspirantes, independientemente del turno por el que se opte, sin perjuicio de las adaptaciones que procedan.

Los órganos de selección adoptarán las medidas precisas en aquellos casos en los que resulte necesario, de forma que el aspirante con algún grado de discapacidad goce de similares oportunidades para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido se establecerán para dichas personas, cuando así lo hayan indicado en su solicitud, las adaptaciones y los ajustes razonables y necesarios de tiempo y de medios para su realización, siempre que dichas adaptaciones no desvirtúen el sentido de las pruebas, de conformidad con la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

3. Turno de reserva de discapacidad acreditada. OPOSICIONES MAESTROS 2019

  • a) Requisitos de participación.
  • Podrá participar por este turno aquel participante que, además de reunir los requisitos generales, y en su caso específicos exigidos para el ingreso, tengan reconocida por el órgano competente una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o que tengan tal consideración en los términos que establece el artículo 4.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que tengan la capacidad funcional no solo referida al ejercicio de la docencia a nivel general, sino también en relación a la especialidad a la que se opta.
  • El reconocimiento posterior de una discapacidad, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no podrá conllevar en ningún caso la admisión al procedimiento de reserva de discapacidad acreditada.
  • Los participantes que accedan por este turno no podrán concurrir a la misma especialidad por el turno libre ni cambiar el turno con posterioridad.
  • b) Documentación especifica.
  • El participante del turno de discapacidad acreditada deberá justificar una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, acompañando a su solicitud la certificación correspondiente expedida por el órgano competente salvo aquellos cuya documentación figure en el fichero de personas con discapacidad de la Comunidad de Castilla y León, siempre que autorice expresamente a su consulta en la solicitud.
  • c) Tratamiento diferenciado de este turno.
  • Durante el procedimiento selectivo se dará un tratamiento diferenciado a los dos turnos, en lo que se refiere a las relaciones de admitidos, los llamamientos a los ejercicios y la relación de aprobados, corrigiéndose los ejercicios y pruebas de manera independiente.

Noveno.– Prueba de acreditación del castellano. OPOSICIONES MAESTROS 2019

1. Exigencia de la prueba.

El participante de nacionalidad distinta a la española en cuyos países no sea el español lengua oficial o cooficial, deberá acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que posee un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

Estará exento de la realización de la prueba quien esté en posesión:

  • a) Del diploma superior de español como lengua extranjera establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los «diplomas de español como lengua extranjera (DELE)» o su equivalente (nivel B2).
  • b) Del certificado de nivel avanzado o de aptitud en español para extranjeros expedidos por las escuelas oficiales de idiomas.
  • c) Del título de licenciado en filología hispánica o románica u otros títulos homologados.

Asimismo, estará exento de la misma el participante que haya obtenido en España un título universitario oficial y el participante que hubiera superado esta prueba en alguno de los procedimientos selectivos para el acceso a los correspondientes cuerpos docentes no universitarios convocados por esta Comunidad a partir del año 2000.

Publicados los listados provisionales de participantes, la Dirección General de Recursos Humanos dictará resolución que se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, anunciando el lugar y la fecha de celebración de la prueba de acreditación de conocimiento del castellano.

2. Contenido de la prueba. OPOSICIONES MAESTROS 2019

El contenido de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre.

3. Tribunal de valoración. OPOSICIONES MAESTROS 2019

El tribunal encargado de elaborar y realizar esta prueba estará constituido por un presidente y cuatro vocales, titulares y suplentes, designados por el Director General de Recursos Humanos, entre funcionarios de los cuerpos de catedráticos y de profesores de enseñanza secundaria y del cuerpo de maestros, preferentemente de la especialidad o con la habilitación de lengua castellana y literatura o de otras especialidades lingüísticas. Dicho nombramiento será publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León.

A los miembros de este tribunal, con carácter general, les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los casos de abstención y recusación.

4. Valoración. OPOSICIONES MAESTROS 2019

En la prueba, el participante será calificado de «apto» o «no apto», siendo necesario obtener la valoración de «apto» para pasar a realizar la prueba de la fase de oposición.

Una vez concluida y calificada la prueba, el tribunal expondrá en el lugar de examen la resolución en la que figuren los resultados obtenidos por los participantes, comunicándoselo a la Dirección General de Recursos Humanos. A dicha resolución se dará publicidad, asimismo, en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es).

Décimo.– Temarios. OPOSICIONES MAESTROS 2019

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los temarios que han de regir la fase de oposición del procedimiento selectivo de cada especialidad para esta convocatoria, serán los recogidos en el anexo I de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 9 de septiembre de 1993 (B.O.E. de 21 de septiembre), por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, regulados por el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, y el temario establecido por la Orden ECI/592/2007, de 12 de marzo (B.O.E. de 15 de marzo) por la que se aprueba el temario que ha de regir en el procedimiento de ingreso y adquisición de nuevas especialidades para la Especialidad de Primaria.

En el listado de temas todas las referencias a la LOGSE se entienden referidas a la vigente Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Undécimo.– Publicidad de las actuaciones. OPOSICIONES MAESTROS 2019

La información relativa a las resoluciones y a las calificaciones se facilitará a través de las oficinas de información y atención al ciudadano y en el servicio telefónico 012 de información y atención al ciudadano (para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León: 983 327850), así como en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), con carácter únicamente informativo.

Capítulo II. OPOSICIONES MAESTROS 2019

Órganos de selección y personal de apoyo

Duodécimo.– Órganos de selección. OPOSICIONES MAESTROS 2019

1. Comisiones de selección.

Se constituirán comisiones de selección para cada especialidad convocada en la que existan dos o más tribunales.

En aquellas especialidades en las que se nombre tribunal único, éste actuará además como comisión de selección.

2. Tribunales. OPOSICIONES MAESTROS 2019

El número de participantes determinará el número de tribunales por especialidad.

La participación de los funcionarios docentes en los órganos de selección tiene carácter obligatorio. No obstante, durante el plazo de presentación de solicitudes al proceso selectivo, aquellos funcionarios de carrera en activo del cuerpo de maestros que deseen voluntariamente formar parte de un tribunal de la especialidad de la que sean titulares, podrán presentar una solicitud ajustada al modelo establecido en el Anexo IV dirigida al Director General de Recursos Humanos. El citado órgano resolverá teniendo en cuenta entre otros factores, criterios de austeridad económica en el abono de las indemnizaciones derivadas de la participación como miembro del tribunal en este proceso selectivo y la no superación del 10 por ciento en el número total de voluntarios en los tribunales.

La inasistencia injustificada a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluidos los de constitución, salvo los casos de abstención y recusación, dará lugar a la correspondiente responsabilidad disciplinaria.

3. Coordinador de especialidad. OPOSICIONES MAESTROS 2019

Por cada especialidad se nombrará un coordinador de especialidad que atenderá a los tribunales y comisiones de selección con la finalidad de asegurar el correcto funcionamiento de los mismos.

4. Comisión de valoración. OPOSICIONES MAESTROS 2019

Se constituirá en cada dirección provincial de educación de la provincia donde se celebren las pruebas, actuando en nombre del órgano de selección, encargándose de la valoración de los méritos en la fase de concurso.

Decimotercero.– Personal de apoyo. OPOSICIONES MAESTROS 2019

Se podrán incorporar a los trabajos de los tribunales y comisiones de selección asesores especialistas y ayudantes. En su actividad unos y otros se limitarán al ejercicio de sus respectivas competencias.

Decimocuarto.– Designación y sede. OPOSICIONES MAESTROS 2019

Los tribunales y las comisiones de selección serán nombrados mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos que se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, una vez publicadas las relaciones provisionales de admitidos y excluidos al procedimiento selectivo de ingreso.

El coordinador de especialidad así como el personal de apoyo serán designados por el Director General de Recursos Humanos, a propuesta de la correspondiente dirección provincial de educación.

La designación de las comisiones de valoración corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos a propuesta de la correspondiente dirección provincial de educación.

A efectos de comunicaciones e incidencias, la sede se establece en la dirección provincial de educación, donde se celebren las pruebas de la fase oposición del proceso selectivo.

Decimoquinto.– Composición de los órganos de selección. OPOSICIONES MAESTROS 2019

1. Comisiones de selección.

Estas comisiones estarán formadas por los presidentes de los cinco primeros tribunales de la especialidad y si el número de presidentes fuera menor, por vocales de dichos tribunales hasta completarla. Actuará como presidente de esta comisión, en todo caso, el presidente del tribunal número uno y como secretario el funcionario con menor antigüedad en el cuerpo de maestros de entre los miembros que forman parte de la comisión salvo que la comisión acuerde determinarlo de otra manera.

2. Tribunales.

Los tribunales se formarán con cinco miembros, funcionarios docentes de carrera en servicio activo, del cuerpo de inspectores de educación o de los cuerpos de funcionarios docentes pertenecientes todos a cuerpos de igual o superior subgrupo de clasificación, que el del cuerpo de maestros.

En la composición de los tribunales se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, de acuerdo con el cual la mayoría de sus miembros deberá ser titular o estar habilitado en la especialidad objeto del proceso selectivo.

Los tribunales estarán integrados por un presidente y cuatro vocales. Actuará como secretario el vocal con menor antigüedad en el cuerpo de maestros, salvo que el tribunal acuerde elegirlo de otra manera. Por cada tribunal se designará miembros suplentes.

La Dirección General de Recursos Humanos designará directamente, por cada especialidad, a los presidentes titulares de los tribunales, así como a los presidentes suplentes de los cinco primeros tribunales de cada especialidad.

El resto de presidentes suplentes y todos los vocales, serán elegidos mediante sorteo público entre funcionarios de carrera en servicio activo del cuerpo de maestros, de la especialidad asignada al tribunal de la que sean titulares o estén habilitados, y destinados en el ámbito de gestión de la dirección provincial de educación de la provincia donde se vayan a realizar las pruebas de la fase de oposición.

La concreción del día y la hora del sorteo y de las bases del mismo se determinará por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos que será objeto de publicación en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, así como en el de las direcciones provinciales de educación, dando publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es). Asimismo, el resultado del sorteo será objeto de la misma publicidad en la fecha en que se celebre mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos.

Excepcionalmente, cuando no haya funcionarios en número suficiente o cuando las características de la especialidad y otras circunstancias, entre ellas las de carácter presupuestario, así lo exijan, podrá completarse con funcionarios de carrera de la especialidad correspondiente que tengan su destino en otra provincia de esta Comunidad Autónoma, preferiblemente limítrofe a aquélla donde actúe el tribunal.

Cuando esto no pueda efectuarse, los tribunales se completarán con funcionarios de otra especialidad dentro del mismo cuerpo. De seguir sin haber un número suficiente de miembros, los tribunales se completarán con funcionarios del mismo cuerpo y especialidad a la que optan los aspirantes con destino en otra administración educativa. Si aun así el número de miembros del tribunal siguiese siendo insuficiente se completará con funcionarios de distinto cuerpo al que optan los aspirantes cuyo destino esté dentro del ámbito de gestión de la Consejería de Educación.

3. Comisiones de valoración.

Las comisiones de valoración estarán integradas por personal de la dirección provincial de educación correspondiente a la provincia donde se celebren las pruebas.

Decimosexto.– Funcionamiento de los órganos de selección. OPOSICIONES MAESTROS 2019

1. Constitución.

Previa convocatoria del presidente, tendrá lugar la sesión constitutiva de los tribunales y las comisiones de selección a la que deberán asistir todos los miembros nombrados, tanto titulares como suplentes. Los tribunales y las comisiones de selección, se constituirán con la asistencia del presidente y el secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y al menos, la mitad de sus miembros, sin perjuicio de lo contemplado en relación con las bajas médicas en este apartado.

Salvo que concurran circunstancias excepciones, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos, una vez constituidos los órganos de selección, para actuar válidamente se requerirá la presencia del presidente y el secretario, y al menos, de la mitad de sus miembros.

La suplencia de los presidentes de los tribunales se autorizará por la Dirección General de Recursos Humanos y la de los vocales por el presidente del tribunal, teniendo en cuenta que deberá recaer en el vocal suplente respectivo o, en su defecto, en los que le sigan según el orden creciente y rotatorio en que figuren en la disposición que los haya nombrado.

Llegado el momento de actuación de los tribunales y si éstos no hubieran podido constituirse, los titulares de las direcciones provinciales de educación quedarán facultados para la adopción de las medidas oportunas necesarias para garantizar el derecho de los aspirantes a la participación en el proceso selectivo, comunicando las medidas adoptadas a la Dirección General de Recursos Humanos.

2. Abstención y recusación.

Los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso al cuerpo de maestros y a la misma especialidad en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, notificándolo, con la debida justificación documental, a la Dirección General de Recursos Humanos, a efectos de su resolución.

No obstante, los presidentes solicitarán, en el momento de la constitución de los tribunales, de los restantes miembros de los órganos de selección declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior, debiendo notificarlas al día siguiente de su recepción a la Dirección General de Recursos Humanos para su resolución.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal o de la comisión de selección cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Dichas circunstancias serán de inmediato comunicadas a la Dirección General de Recursos Humanos para su resolución.

3. Causas de dispensa.

Serán admisibles como causas de dispensa, además de la abstención y recusación, las que a continuación se indican y coincidan con las fechas de celebración del proceso selectivo.

  • a) Situación de permiso por maternidad o paternidad, adopción o acogimiento, o acumulación de lactancia.
  • b) La imposibilidad absoluta derivada de enfermedad, debidamente certificada por la inspección médica de la dirección provincial de educación donde el funcionario docente preste servicios en el curso 2018/2019.
  • c) Las situaciones de riesgo durante el embarazo, debidamente certificadas por la inspección médica donde el funcionario docente preste servicios en el curso 2018/2019.
  • d) Las situaciones de incapacidad temporal debidamente certificadas por la inspección médica de la dirección provincial de educación donde el funcionario docente preste servicios en el curso 2018/2019.
  • e) Los permisos por razón del matrimonio cuyas fechas de disfrute coincidan íntegramente con la fase de oposición del procedimiento selectivo.

La situación de baja por enfermedad ocasional, expedida por el correspondiente facultativo, no exime de la obligación de participar en los órganos de selección. El funcionario afectado por dicha situación comunicará y justificará de inmediato tal hecho, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos, indicando su disponibilidad a constituirse y participar en el tribunal. Dicho escrito se presentará preferentemente, en los registros de las direcciones provinciales de educación, pudiendo, además, utilizarse cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Si el funcionario afectado por esta circunstancia hubiese sido designado como titular o suplente de tribunal y obtuviese el alta antes de que finalice el proceso selectivo, deberá incorporarse de inmediato al mismo.

Asimismo, deberán incorporarse como titulares o suplentes de tribunal, si así hubiesen sido designados, los funcionarios que, en su caso, finalizasen una licencia o permiso antes de la conclusión del proceso selectivo, salvo los permisos referidos en las letras a) y e) de este apartado.

Decimoséptimo.– Funciones de los órganos de selección y personal de apoyo. OPOSICIONES MAESTROS 2019

El procedimiento y los principios de actuación de los órganos de selección se ajustarán en todo momento a lo dispuesto respectivamente en la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En el ejercicio de sus funciones los órganos de selección actuarán con plena independencia, autonomía funcional, imparcialidad, profesionalidad y objetividad en todos los procesos selectivos, garantizando el cumplimiento de lo previsto en la presente convocatoria y de los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública. Asimismo, aplicarán en su actuación principios de austeridad y agilidad en el desarrollo de los procesos selectivos.

1. Las comisiones de selección.

Las comisiones de selección tendrán entre otras, las siguientes funciones:

  • a) La coordinación de los tribunales.
  • b) La determinación y homogeneización de los criterios de actuación de los tribunales.
  • c) La elaboración de los criterios de evaluación y penalización y su publicación con carácter previo al inicio de la primera prueba. Dichos criterios se comunicarán a la Dirección General de Recursos Humanos con carácter previo al día de su publicación, al objeto de comprobar la sujeción de los mismos a la legalidad vigente.
  • d) La elaboración de la parte práctica de la primera prueba de todas las especialidades, y en su caso, del material a aportar por los aspirantes no especificado en el Anexo V, así como de las condiciones y requisitos para su utilización.
  • e) Elaboración y calificación de la prueba de capacitación complementaria prevista en los casos de empate entre los participantes que han superado las fases de concurso y de oposición.
  • f) La agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las adjudicadas por los tribunales en la fase de oposición, la ordenación de los aspirantes y la elaboración de los listados de aspirantes que hayan superado ambas fases.
  • g) La declaración de los participantes que hayan superado las fases de concurso y oposición, la publicación de los listados correspondientes a los mismos, así como su remisión a la Dirección General de Recursos Humanos.
  • h) La cumplimentación de los modelos de documentación administrativa facilitados por la Dirección General de Recursos Humanos.
  • i) Cualquier otra función que determine la Dirección General de Recursos Humanos.

A lo largo del desarrollo del procedimiento selectivo, las comisiones de selección, previa consulta a la Dirección General de Recursos Humanos, resolverán todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estos apartados y decidirán las actuaciones oportunas ante circunstancias excepcionales que, en su caso, pudieran producirse.

2. Tribunales.

Los tribunales tienen las siguientes funciones:

  • a) El desarrollo del procedimiento selectivo de acuerdo con lo que dispone la presente convocatoria.
  • b) La calificación de las distintas pruebas de la fase de oposición y remisión de las mismas a las comisiones de selección.
  • c) La cumplimentación de los modelos de documentación administrativa facilitados por la Dirección General de Recursos Humanos.
  • d) Resolver las reclamaciones presentadas por los aspirantes a las pruebas de la fase de oposición.
  • e) Mantener actualizados los datos relativos al procedimiento selectivo, a efectos de su divulgación en el Portal de Educación de la Consejería de Educación, mediante el uso de las aplicaciones informáticas que se pongan a su disposición.
  • f) Adopción de medidas para que los participantes con algún grado de discapacidad, independientemente del turno por el que participen, tengan las mismas oportunidades para la realización de los ejercicios que el resto de participantes.
  • g) Cualquier otra función que determine la Dirección General de Recursos Humanos.

3. Coordinador de especialidad.

El coordinador realizará las siguientes funciones:

  • a) Garantizar la constitución de los tribunales.
  • b) Hacer de interlocutor entre las comisiones de selección y la dirección provincial de educación y/o la Dirección General de Recursos Humanos.
  • c) Unificar criterios de actuación administrativa de las distintas comisiones de selección.
  • d) Resolver problemas de locales y de medios materiales y humanos, garantizando que los tribunales disponen de todo lo necesario para el ejercicio de sus funciones, con antelación suficiente al inicio de las pruebas.
  • e) Supervisar los locales donde se deban realizar los ejercicios de la oposición y adaptarlos a las necesidades de la personas con discapacidad.
  • f) Facilitar el dossier que se debe entregar a los miembros del tribunal: legislación, actas relaciones de aspirantes, etc.
  • g) Resolver temas y cuestiones surgidas en las actuaciones de los tribunales y las relacionadas con la dirección provincial de educación correspondiente, a fin de obtener un normal desarrollo de sus funciones.
  • h) Cualquier otra función que determine la Dirección General de Recursos Humanos.

4. Comisión de valoración.

Las comisiones de valoración están encargadas de la asignación de la puntuación que según el baremo recogido como Anexo VI corresponda a los opositores que superen la fase de oposición.

5. Asesores y ayudantes.

Son funciones de los primeros, el asesoramiento de los miembros del órgano de selección en la evaluación de los conocimientos y méritos objeto de su especialidad.

Los ayudantes colaborarán con estos órganos mediante la realización de las tareas técnicas de apoyo que éstos les asignen.

Decimooctavo.– Percepción de indemnizaciones. OPOSICIONES MAESTROS 2019

Los miembros de los órganos de selección (comisión de selección y tribunal) tendrán derecho al cobro de las indemnizaciones establecidas en el Decreto 252/1993, de 21 de octubre, de la Junta de Castilla y León de acuerdo con los importes determinados en el Acuerdo 1/2007, de 18 de enero, de la Junta de Castilla y León, por el que se modifica el importe de determinadas indemnizaciones establecidas en el citado decreto.

Los coordinadores de especialidad, los asesores y los ayudantes, devengarán derecho a percibir asistencias por la realización de sus funciones, conforme lo disponga la Dirección General de Recursos Humanos.

Capítulo III. OPOSICIONES MAESTROS 2019

Desarrollo del proceso selectivo. OPOSICIONES MAESTROS 2019

Decimonoveno.– Normas generales. OPOSICIONES MAESTROS 2019

El sistema selectivo de ingreso es el concurso-oposición, existiendo además una fase de prácticas, que podrá incluir cursos de formación, y constituirá parte del proceso selectivo.

1. Inicio del procedimiento y orden de llamamientos en la fase de oposición. OPOSICIONES MAESTROS 2019

Mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos que será publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León se indicará los lugares en los que las comisiones de selección anunciarán las fechas de inicio de las pruebas, los centros donde se llevarán a cabo las mismas, la distribución de opositores por tribunal, la citación de los opositores y cuantas cuestiones se estimen oportunas para el correcto desarrollo del proceso.

Los aspirantes serán convocados ante los tribunales en único llamamiento, es decir, los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de las actuaciones, siendo excluidos del procedimiento quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el tribunal.

A estos efectos, los convocados para un ejercicio colectivo deberán presentarse ante el tribunal en la hora y fecha fijada en las citaciones. En el caso de ejercicios individuales los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de las actuaciones.

En el caso de ejercicios escritos, éstos se realizarán en sesión conjunta con la presencia de la totalidad de los aspirantes asignados a cada tribunal, pudiéndose realizar posteriormente, en su caso, el llamamiento de los aspirantes para su lectura.

Los sucesivos llamamientos de los opositores se harán públicos por los tribunales en los lugares de celebración de las pruebas con una antelación mínima de 24 horas al comienzo de las mismas. Asimismo y con carácter únicamente informativo serán objeto de publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León en el lugar reservado a cada dirección provincial de educación.

2. Desarrollo de la fase de oposición. OPOSICIONES MAESTROS 2019

El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra que resulte del sorteo celebrado al efecto por la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto para las pruebas selectivas a realizar en la Administración de la Comunidad de Castilla y León durante el año 2019 y que será publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Los tribunales podrán requerir, en cualquier momento, a los participantes que acrediten su identidad, debiendo éstos ir provistos del original en vigor de alguno de los siguientes documentos: Documento nacional de identidad, permiso de conducción, pasaporte o documentos análogos en el caso de aspirantes de nacionalidad distinta a la española.

Si los tribunales tuvieran conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberán proponer su exclusión al Director General de Recursos Humanos comunicándole, asimismo, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión al proceso. En este caso, hasta que se emita la correspondiente resolución, el aspirante podrá seguir participando de manera condicionada en el proceso selectivo.

Si durante la realización de las pruebas se suscitaran dudas respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del cuerpo y especialidad a la que opta, el tribunal correspondiente o la comisión de selección, podrá solicitar de oficio el correspondiente dictamen del órgano competente a través de la Dirección General de Recursos Humanos. En este caso, y hasta tanto se emita dictamen, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el procedimiento selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del dictamen.

Los tribunales tendrán la facultad de poder excluir del procedimiento selectivo a aquellos aspirantes que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de las pruebas. Contra la resolución de exclusión, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada ante el Director General de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

3. Duración máxima del procedimiento selectivo. OPOSICIONES MAESTROS 2019

El procedimiento selectivo deberá estar resuelto antes del 31 de agosto de 2019, sin perjuicio de la realización de la fase de prácticas, el aplazamiento en la incorporación o, en su caso la repetición de la misma.

4. Pruebas de la especialidad de lengua extranjera. OPOSICIONES MAESTROS 2019

Las pruebas de la especialidad de Lengua Extranjera: Inglés, se desarrollarán en el citado idioma. La redacción de la programación didáctica, y la exposición y defensa de la unidad didáctica se realizarán en el idioma objeto de la especialidad.

Vigésimo.– Fase de oposición. OPOSICIONES MAESTROS 2019

La fase de oposición versará sobre la posesión de los conocimientos de la especialidad a la que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.

Asimismo, se valorará la exposición clara, ordenada y coherente de estos conocimientos, la precisión terminológica, la riqueza de léxico, la sintaxis fluida y sin incorrecciones y la debida corrección ortográfica en la escritura.

1. Pruebas de la fase de oposición. OPOSICIONES MAESTROS 2019

La fase de oposición constará de dos pruebas que tendrán carácter eliminatorio. Cada una de ellas estará dividida en dos partes.

En cada una de las pruebas de la fase de oposición del procedimiento de ingreso, la puntuación de cada opositor en esta fase será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes en el tribunal debiendo concretarse hasta diezmilésimas para evitar en lo posible que se produzcan empates. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal exista una diferencia de tres o más enteros serán automáticamente excluidas las calificaciones, máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes. En el caso de existir más de una calificación máxima y/o mínima se excluirá una sola de ellas. Este criterio de exclusión se aplicará una única vez en cada aspirante y ejercicio, aunque continúe habiendo una diferencia de tres o más enteros en las puntuaciones de los miembros del tribunal.

De la totalidad de operaciones indicadas anteriormente, el tribunal deberá dejar constancia documental mediante la cumplimentación del modelo de documentación administrativa facilitado por la Dirección General de Recursos Humanos.

  • a) Primera prueba.– Prueba de conocimientos específicos de la especialidad.
  • Esta primera prueba tendrá por objeto la demostración de conocimientos específicos de la especialidad a la que opta, necesarios para impartir la docencia y constará de dos partes, desarrollo por escrito de un tema y prueba práctica que se valoraran conjuntamente.
    • 1.º Primera parte: Desarrollo por escrito de un tema elegido por el opositor de entre tres extraídos al azar por el tribunal de los correspondientes al temario de la especialidad a la que opta.
    • Los opositores dispondrán de dos horas para la realización de esta primera parte.
    • 2.º Segunda parte: Prueba práctica consistente en la realización de una serie de ejercicios que ajustándose a lo dispuesto en el Anexo V permitan comprobar que los opositores poseen formación científica y dominio de las técnicas de trabajo precisas para impartir las áreas propias de la especialidad a la que opten.
    • El tiempo asignado para la realización de la prueba será establecido por la comisión de selección, en aquellos casos en los que no venga determinado en la convocatoria y puesto en conocimiento de los opositores por los respectivos tribunales.
  • Las pruebas que tengan que efectuarse por escrito, tanto de la primera parte como de la segunda, se realizarán el mismo día. En estos casos se garantizará el anonimato del opositor.
  • Posteriormente, los tribunales procederán al llamamiento de los opositores para su lectura, que se llevará a cabo de acuerdo con el orden de actuación correspondiente.
  • Se valorará con una calificación de cero a diez puntos, con aproximación hasta diez milésimas y se calculará realizando la media aritmética entre las puntuaciones de las dos partes de la misma, siempre que cada una de las puntuaciones parciales sea igual o superior a 2,5 puntos.
  • Para la superación de esta prueba, el opositor deberá alcanzar una puntuación total resultado de sumar las puntuaciones correspondientes a las dos partes, igual o superior a cinco puntos.
  • Finalizada esta primera prueba, los tribunales expondrán en los tablones de anuncios de los lugares donde se hayan celebrado la misma, los listados que relacionen las puntuaciones obtenidas por todos los opositores que se hayan presentado a esta prueba.
  • Los citados listados, asimismo se harán públicos en la misma fecha en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y en los lugares indicados en el apartado undécimo.
  • Contra dichos listados, el opositor podrá presentar escrito de reclamación en el plazo de dos días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, preferentemente en el registro administrativo de las direcciones provinciales de la provincia donde se haya realizado la prueba. La reclamación será contestada por el tribunal, mediante resolución motivada, contra la que no cabrá interponer recurso alguno, debiendo esperar a la publicación de los opositores seleccionados para, en su caso, interponer el correspondiente recurso de alzada. Con el fin de agilizar el procedimiento, se dará publicidad al sentido de la resolución en el Portal de Educación, notificándose al interesado conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  • b) Segunda prueba.– Prueba de aptitud pedagógica.
  • Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del opositor y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente o de la función de apoyo educativo, constará de dos partes: presentación y defensa de una programación didáctica y preparación y exposición oral de una unidad didáctica.
    • 1.º Primera parte: Presentación y defensa de una programación didáctica que hará referencia al currículo vigente en la Comunidad de Castilla y León en el momento de publicación de la presente convocatoria de un área relacionada con la especialidad por la que se participa, en la que deberá especificarse los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y metodología, así como a la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Esta programación se corresponderá con un curso escolar de una de las etapas educativas en el que el profesorado de esa especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirla.
    • En las especialidades de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje, la programación hará referencia a un plan de apoyo anual referido a un alumno o grupo de alumnos escolarizados en un centro de Educación Infantil y/o Educación Primaria o en un Centro Específico de Educación Especial.
    • Se presentarán dos originales de dicha programación ante el Tribunal en el momento de realizar esta segunda prueba.
    • En la especialidad de lengua extranjera: Inglés, la programación será redactada y defendida íntegramente en el idioma correspondiente.
    • La programación didáctica que tendrá carácter personal, deberá ser elaborada de forma individual por cada aspirante y constara de un mínimo de 10 unidades didácticas y un máximo de 20, que deberán ir numeradas. Contendrá una portada con los datos de identificación del aspirante (nombre y apellidos y documento nacional de identidad o equivalente) y la especialidad a la que se opta, así como un índice, en hoja separada, donde se relacione la secuencia numerada de las unidades didácticas de que consta. Tendrá una una extensión máxima de 40 folios por una cara, excluidos el índice, la portada así como los anexos y material de apoyo. Se elaborará en hojas tamaño DIN-A4 con margen superior de 3 cm, inferior de 2 cm, izquierdo de 3 cm y derecho de 2 cm, interlineado sencillo, espaciado entre párrafos de 6 puntos y letra tipo Arial de 12 puntos sin comprimir.
    • En el supuesto de que el opositor, en la elaboración de la programación didáctica, no se ajustase a las previsiones anteriormente citadas, será penalizado de conformidad con los criterios que, al efecto, establezca la comisión de selección correspondiente.
    • En el caso de que el tribunal detecte que la programación didáctica no cumple con el requisito de elaboración propia, o no se refiera al currículo vigente en Castilla y León de la especialidad por la que el opositor participa en el proceso selectivo, la puntuación que se otorgará a esta parte será de 0 puntos.
    • El opositor que no presente la programación didáctica se entenderá que desiste de la realización de la segunda prueba del proceso selectivo.
    • 2.º Segunda parte: Preparación y exposición oral de una unidad didáctica ante el tribunal, de las que integran la programación didáctica presentada por el opositor o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad, a elección de éste. En el primer caso el aspirante elegirá el contenido de unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por él mismo, de su programación. En el segundo caso, el opositor elegirá el contenido de la unidad didáctica de un tema de entre tres extraídos al azar por él mismo, del temario oficial de la especialidad.
    • En la elaboración de la unidad didáctica deberá concretarse el grupo de alumnos donde se desarrollará la actuación determinando los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación. El opositor dispondrá de una hora para la preparación de la unidad didáctica, no estando permitida ningún tipo de conexión con el exterior. En consecuencia, no podrán utilizarse en esta parte de la prueba, materiales o dispositivos que permitan tal conexión (ordenador portátil, teléfono móvil, etc.) El incumplimiento de esta previsión se considerará un acto fraudulento y determinará la exclusión del procedimiento.
    • Asimismo, el opositor dispondrá de un período máximo de una hora para la defensa oral de la programación y la exposición de la unidad didáctica ante el Tribunal. Iniciará su exposición con la defensa de la programación didáctica presentada, que no podrá exceder de treinta minutos. A continuación realizará la exposición de la unidad didáctica.
    • Para apoyar la exposición de la unidad didáctica, en la parte correspondiente a las actividades de enseñanza aprendizaje que se proponen para su uso en el aula, el opositor podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno aportado por él mismo, (ordenador portátil, teléfono móvil, etc) permitiéndose la conexión a internet. Esta última será proporcionada por el propio opositor, que será responsable de su adecuado funcionamiento durante el desarrollo de esta parte de la prueba.
    • En todo caso, los órganos de selección velarán porque dicho material auxiliar no implique una desigualdad de trato en el desarrollo de esta parte del procedimiento selectivo.
    • El opositor podrá utilizar un guion que no excederá de un folio por una cara y que se entregará al tribunal al término de la exposición.
  • La calificación de esta segunda prueba se valorará globalmente de cero a diez puntos, con aproximación hasta diez milésimas, siendo el resultado de sumar las calificaciones de las dos partes de que consta, ponderadas del siguiente modo:
  • Primera parte. Presentación y defensa de la programación didáctica. Se calculará multiplicando por 0,4 la calificación obtenida.
  • Segunda parte. Preparación y exposición oral de una unidad didáctica ante el tribunal. Se calculará multiplicando por 0,6 la calificación obtenida.
  • Para la superación de esta segunda prueba el aspirante deberá alcanzar una puntuación global igual o superior a cinco puntos.
  • Finalizada esta prueba, los tribunales expondrán en los tablones de anuncios de las sedes los listados que relacionen las puntuaciones obtenidas por todos los aspirantes que se hayan presentado a la misma.
  • Los citados listados, asimismo se harán públicos en la misma fecha en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y en los lugares establecidos en el apartado undécimo de esta orden.
  • Contra dichos listados, el opositor podrá presentar escrito de reclamación en el plazo de dos días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, preferentemente en el registro administrativo de las direcciones provinciales de la provincia donde se haya realizado la prueba. La reclamación será contestada mediante resolución por el tribunal a través del Portal de Educación, contra la que no cabrá interponer recurso alguno, debiendo esperar a la publicación de los opositores seleccionados para, en su caso, interponer el correspondiente recurso de alzada. Con el fin de agilizar el procedimiento, se dará publicidad al sentido de la resolución en el Portal de Educación, sin perjuicio de su notificación al interesado conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Calificación de la fase de oposición. OPOSICIONES MAESTROS 2019

Finalizada la fase de oposición, los tribunales facilitarán a la comisión de selección los resultados obtenidos por los opositores que han superado todas las pruebas, a fin de que la misma proceda a la obtención de la calificación correspondiente a la fase de oposición. Dicha calificación será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las pruebas integrantes de la misma.

Vigesimoprimero.– Fase de concurso. OPOSICIONES MAESTROS 2019

En la fase de concurso se valorarán los méritos que acredite el opositor conforme al baremo establecido en el Anexo VI.

La calificación de la fase de concurso se aplicará únicamente al opositor que haya superado la fase de oposición, no pudiendo alcanzar más de diez puntos por la valoración de sus méritos.

La asignación de la puntuación que según el baremo recogido en el Anexo VI corresponda al opositor que supere la fase de oposición, se efectuará por la comisión de valoración indicada en el apartado duodécimo.4.

La puntuación provisional de la fase de concurso se publicará en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y en los lugares establecidos en el apartado undécimo, en la fecha que así se determine por la Dirección General de Recursos Humanos estableciéndose un plazo de dos días hábiles para subsanar los documentos presentados y/o efectuar alegaciones.

La puntuación definitiva de la fase de concurso se hará pública el mismo día de la publicación de los listados de seleccionados.

1. Documentación para la fase de concurso. OPOSICIONES MAESTROS 2019

  • a) Plazo y lugar de presentación.
  • Para la valoración de los méritos de la fase de concurso, el opositor que haya aprobado la fase de oposición aportará la documentación justificativa indicada en el baremo que aparece el Anexo VI cumplimentando y adjuntando al efecto el Anexo VII.
  • Dicha presentación deberá efectuarse en el plazo de dos días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de los correspondientes listados que relacionen las puntuaciones obtenidas por todos los que se hayan presentado a las citadas pruebas.
  • El lugar para presentarlos será el registro de la dirección provincial de educación de la provincia en la que se celebre el proceso selectivo de la especialidad por la que participe o, en su defecto, en la de la delegación territorial de la misma provincia.
  • Solo se valorarán aquellos méritos que se aleguen y aporten en el plazo indicado en este apartado.
  • b) Simplificación documental.
  • No obstante, a efectos de simplificación documental, quien participe en el proceso de baremación para formar parte de las listas de aspirantes a ocupar puestos en régimen de interinidad y haya optado por la modalidad de baremación ordinaria en todos o en cualquiera de los apartados del baremo de méritos establecido en el Anexo VIII, no deberá aportar la documentación justificativa de los méritos alegados en la fase de concurso del procedimiento selectivo, respecto del apartado o apartados del baremo en que hubiera optado por esta modalidad de baremación.
  • Esta simplificación documental está prevista para el procedimiento de listas de interinos.
  • El participante que hubiera optado por la modalidad de baremación simplificada por uno o varios apartados del baremo deberá presentar toda la documentación acreditativa de los mismos en caso de superar la fase de oposición.
  • Para quien así lo indique en la aplicación informática, no será necesaria la presentación de los documentos justificativos de las actividades de formación que se ajusten a los apartado 3.1 y 3.2 del Anexo VI que figure inscrito en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de Castilla y León en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, valorándose de oficio dichos méritos. Las actividades que en la citada fecha estuviesen pendientes de inscripción en dicho registro, serán valorables de oficio siempre que cumplan los requisitos indicados en dichos apartados. La Administración podrá requerir, en todo momento, a quienes se acojan a esa valoración, para que aporten cuanta documentación sea precisa en la resolución de dudas o alegaciones.
  • c) Devolución de documentación.
  • El interesado deberá manifestar no haber interpuesto recurso o sus representantes legales, para poder solicitar a la dirección provincial de educación correspondiente, la devolución de la documentación original aportada, entre el 1 y el 15 de diciembre de 2019, salvo la programación didáctica que haya presentado el solicitante, que quedará bajo la custodia de la dirección provincial de educación por formar parte de las pruebas del procedimiento selectivo. Transcurrido dicho plazo se entenderán que renuncian a su devolución.

2. Fecha de referencia de los méritos. OPOSICIONES MAESTROS 2019

Solamente se tomarán en consideración y serán baremados aquellos méritos alegados, debidamente justificados, a través de la documentación que se determina en el Anexo VI, y perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes indicado en el apartado tercero.5.

Vigesimosegundo.– Superación de las fases de oposición y concurso. OPOSICIONES MAESTROS 2019

1. Seleccionados en el procedimiento. OPOSICIONES MAESTROS 2019

La comisión de selección, y en su caso el tribunal único, ponderará las puntuaciones de las fases de oposición y concurso, correspondiendo un 60 por ciento para la fase de oposición y de un 40 por ciento para la fase de concurso. La puntuación global será la suma de ambas fases una vez realizadas las ponderaciones mencionadas, con la aproximación a diezmilésimas.

2. Listados. OPOSICIONES MAESTROS 2019

Las comisiones de selección, una vez determinados los opositores que han superado las fases de concurso y oposición, elaborará, un listado definitivo único por cada una de las especialidades, formado por todos los opositores seleccionados en la que figurarán, los opositores que lo hayan superado por el turno de reserva de discapacidad acreditada. Los opositores se ordenarán según la puntuación global obtenida con aproximación hasta diezmilésimas, haciendo constar la provincia de adscripción para la realización de la fase de prácticas.

3. Empates. OPOSICIONES MAESTROS 2019

Si al elaborar ese listado se produjesen empates entre los opositores, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

  • a) Mayor puntuación en la fase de oposición.
  • b) Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la oposición, por el orden en que estos aparezcan en la convocatoria.
  • c) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos, por el orden en que estos aparezcan en la convocatoria.
  • d) Mayor puntuación en los subapartados del baremo, por el orden en que estos aparezcan en la convocatoria.

En el caso de persistir el empate para poder determinar los opositores seleccionados, los afectados deberán realizar una prueba de capacitación complementaria, elaborada por la comisión de selección consistente en la contestación a cuatro cuestiones breves relacionadas con el temario de la especialidad.

Los opositores afectados serán citados con veinticuatro horas de antelación mediante publicación en el tablón de anuncios de la dirección provincial de educación donde actuaron y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es).

4. Número máximo de plazas a cubrir. OPOSICIONES MAESTROS 2019

En ningún caso las comisiones de selección podrán declarar que han superado el concurso-oposición un número superior de participantes al de plazas convocadas en su ámbito. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

5. Distribución de plazas por provincias. OPOSICIONES MAESTROS 2019

Con carácter previo a la exposición de los listados de los opositores seleccionados, la Dirección General de Recursos Humanos publicará en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación la distribución territorial por provincias de las correspondientes plazas.

6. Publicación. OPOSICIONES MAESTROS 2019

Mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, se establecerá la fecha en que las comisiones de selección, una vez que hayan elaborado los listados de los opositores seleccionados, deben exponerlos en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación de la localidad donde se celebraron las pruebas selectivas. Dicha Resolución será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León y en los lugares establecidos en el apartado undécimo.

Un ejemplar de los mismos será remitido a la Dirección General de Recursos Humanos, quedando el resto de la documentación relativa al desarrollo del concurso-oposición bajo custodia de la dirección provincial de educación donde se hayan celebrado las pruebas.

Contra estos listados los opositores podrán presentar recurso de alzada ante Director General de Recursos Humanos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Vigesimotercero.– Fase de prácticas. OPOSICIONES MAESTROS 2019

1. Seleccionados para la fase de prácticas. OPOSICIONES MAESTROS 2019

Resultarán seleccionados para realizar la fase de prácticas aquellos opositores que, una vez ordenados según la puntuación global de las fases de oposición y concurso, tengan un número de orden igual o menor que el número total de plazas convocadas en la especialidad por la que hayan participado.

Los seleccionados deberán realizar un período de prácticas tuteladas que formará parte del proceso selectivo y que tendrá por objeto comprobar su aptitud para la docencia.

Se encuentran exentos de la realización de la fase de prácticas aquellos que acrediten haber prestado servicios al menos durante un curso escolar como funcionarios docentes de carrera.

2. Aportación de documentación. OPOSICIONES MAESTROS 2019

En la resolución indicada anteriormente en el apartado vigesimosegundo.6 se establecerá el plazo y la documentación que deberán aportar en la dirección provincial de educación de la provincia en la que deban realizar la fase de prácticas, los opositores seleccionados.

Asimismo, en ese mismo plazo se podrá solicitar el aplazamiento en la incorporación a la citada fase de prácticas.

3. Efectos por la falta de documentación o del cumplimiento de requisitos. OPOSICIONES MAESTROS 2019

Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos generales o específicos, decaerán de todos sus derechos a ser nombrados funcionarios en prácticas y/o carrera, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

4. Opción de percepción de remuneraciones. OPOSICIONES MAESTROS 2019

Los seleccionados que ya estén prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera, interinos o como personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que de acuerdo con la normativa vigente les corresponda, deberán formular opción por la percepción de remuneraciones durante su condición de funcionarios en prácticas, de conformidad con lo previsto en el Decreto 29/1989, de 9 de marzo, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas, mediante instancia presentada ante la dirección provincial de educación de la provincia asignada para la realización de la fase de prácticas.

5. Nombramiento y destino. OPOSICIONES MAESTROS 2019

Mediante orden de la Consejería de Educación se procederá a nombrar funcionarios en prácticas a los opositores seleccionados que no estén exentos de la realización de la fase de prácticas o que, estando exentos, hayan optado por incorporarse a las mismas, debiendo realizarlas en los destinos adjudicados dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, bien en puestos vacantes o en sustituciones de carácter temporal de la especialidad superada o de otras especialidades, pudiendo ser destinados a puestos singulares itinerantes. Los destinos obtenidos para la realización del período de prácticas tendrán carácter provisional.

Quienes no se incorporen al destino adjudicado en el plazo que al efecto se establezca se entenderá que renuncian al procedimiento selectivo, teniéndoles por decaídos de todos los derechos al nombramiento de funcionarios en prácticas, salvo en el supuesto de exención de la fase de prácticas y en los casos de aplazamiento y de fuerza mayor debidamente acreditados y apreciados por la Dirección General de Recursos Humanos.

Asimismo, y si durante la realización de la fase de prácticas, se suscitan dudas respecto de la capacidad del opositor para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del cuerpo y especialidad a la que opta, el tutor lo pondrá en conocimiento de la comisión calificadora de dicha fase quien solicitará el correspondiente dictamen del órgano competente a través del Director General de Recursos Humanos. En este caso, y hasta tanto se emita el dictamen, el opositor podrá seguir realizando la fase de prácticas, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del dictamen.

6. Régimen jurídico administrativo de los funcionarios en prácticas. OPOSICIONES MAESTROS 2019

Desde la fecha de efectos del nombramiento de funcionarios en prácticas hasta el nombramiento como funcionarios de carrera el régimen jurídico-administrativo de los aspirantes será el de funcionario en prácticas, siempre que estuvieran desempeñando un puesto docente.

7. Renuncias a la fase de prácticas. OPOSICIONES MAESTROS 2019

Los opositores que superasen las fases de oposición y concurso en convocatorias correspondientes a distintas Administraciones educativas deberán, en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de los listados de aprobados, optar por una de ellas, mediante instancia dirigida al Director General de Recursos Humanos, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en las restantes convocatorias. De no realizar esta opción la aceptación del primer nombramiento se entenderá como renuncia tácita a las restantes.

La renuncia a los derechos derivados de las fases de oposición y concurso no supondrá modificación en las plazas asignadas al resto de aspirantes.

8. Aplazamiento de la fase de prácticas. OPOSICIONES MAESTROS 2019

Aquellos que necesiten un aplazamiento en la incorporación a la citada fase de prácticas por encontrarse en período de gestación o por otras causas debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección General de Recursos Humanos, deberán solicitarlo conforme se indica en el punto 2 de este apartado. El aplazamiento que en su caso se pueda conceder, será único y por el plazo máximo de un año.

Estos opositores serán nombrados funcionarios de carrera el 1 de septiembre del siguiente curso escolar, una vez finalizada la fase de prácticas con la valoración de aptos.

9. Realización de la fase de prácticas. OPOSICIONES MAESTROS 2019

  • a) Finalidad y duración.
  • La fase de prácticas tendrá por objeto comprobar la aptitud para docencia de los opositores seleccionados y nombrados como funcionarios en prácticas, siendo su duración, con carácter general de seis meses de actividad docente que comenzará con el inicio del curso escolar 2019/2020. Su desarrollo será regulado por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos.
  • b) Comisiones calificadoras.
  • Se crearán comisiones calificadoras de la fase de prácticas que programarán las actividades de inserción en el centro y de formación que deberán realizar los aspirantes. Su composición se determinará en la resolución que regule la fase de prácticas.
  • Asimismo, estas comisiones serán las encargadas, con arreglo a los criterios que establezca la citada resolución, de la evaluación final, que se expresará en términos de «apto» o «no apto».
  • El funcionario en prácticas será tutelado, en esta fase, por un maestro designado por la comisión calificadora correspondiente.
  • c) No superación de la fase de prácticas.
  • Aquellos funcionarios en prácticas que no superen la fase de prácticas podrán solicitar a la Dirección General de Recursos Humanos que autorice la repetición de esta fase por una sola vez, en el curso siguiente a aquél en que fue calificado como «no apto». En el caso de superar así dicha fase, ocupará en esta promoción, el número de orden siguiente al del último seleccionado en su cuerpo y especialidad.
  • Quienes no se incorporen o no superen este segundo período de prácticas perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera mediante orden motivada de la Consejería de Educación.

Vigesimocuarto.– Nombramiento de funcionarios de carrera. OPOSICIONES MAESTROS 2019

1. Aprobación del expediente. OPOSICIONES MAESTROS 2019

Concluida la fase de prácticas y comprobado que todos los funcionarios en prácticas declarados aptos en la misma reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la presente convocatoria, la Consejería de Educación aprobará el expediente del proceso selectivo mediante orden publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, remitiéndola al Ministerio de Educación y Formación Profesional para que se proceda al nombramiento de funcionarios de carrera y a la expedición de los correspondientes títulos.

El nombramiento como funcionario de carrera se efectuará con efectos de uno de septiembre del curso escolar siguiente, una vez finalizada la fase de prácticas con la valoración de aptos.

2. Ampliación. OPOSICIONES MAESTROS 2019

La Administración podrá conceder, a petición de los interesados, una prórroga del plazo establecido para la toma de posesión, que no podrá exceder de la mitad del mismo, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros.

3. Obtención del primer destino definitivo. OPOSICIONES MAESTROS 2019

Superado el proceso selectivo, los funcionarios están obligados a obtener su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León y por la especialidad por la que hayan sido seleccionados, acudiendo con carácter forzoso a los sucesivos procedimientos de provisión de puestos que se convoquen al efecto, conforme todo ello con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos.

TÍTULO III. OPOSICIONES MAESTROS 2019

Procedimiento de Adquisición de Nuevas Especialidades. OPOSICIONES MAESTROS 2019

Vigesimoquinto.– Normas generales. OPOSICIONES MAESTROS 2019

Se convoca procedimiento para que el funcionario de carrera del cuerpo de maestros directamente dependiente de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León pueda adquirir una nueva especialidad.

En la solicitud este turno se identifica con el código 5.

Las especialidades que podrán adquirirse mediante este procedimiento serán las mismas que las convocadas para el procedimiento selectivo de ingreso.

A este procedimiento, en lo no previsto en este título, le será de aplicación lo dispuesto en la convocatoria del procedimiento selectivo de ingreso regulado en la presente orden.

El procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades tendrá lugar en aquellas provincias en las que se celebren procedimientos selectivos de ingreso a la especialidad correspondiente.

Vigesimosexto.– Documentación específica. OPOSICIONES MAESTROS 2019

El participante acompañará a su solicitud, en su caso, la siguiente documentación:

  • a) Aquel participante que preste sus servicios en un centro ubicado en el extranjero deberá presentar hoja de servicios certificada por las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.
  • b) Aquel participante en situación de excedencia deberá presentar hoja de servicios certificada por la dirección provincial de educación correspondiente a su último destino.

Vigesimoséptimo.– Comienzo y desarrollo de la prueba. OPOSICIONES MAESTROS 2019

El comienzo y desarrollo de la prueba se realizará una vez finalizada la fase de oposición del procedimiento de ingreso en el cuerpo de maestros.

La prueba consistirá en la exposición oral por el funcionario ante el tribunal de un tema de la especialidad a la que se opta, elegido por él, de entre tres, extraídos al azar por el tribunal.

El funcionario participante dispondrá de una hora para su preparación, pudiendo utilizar el material auxiliar que considere oportuno aportado por él mismo (ordenador portátil, teléfono, móvil, etc.), no estando permitida la conexión con el exterior.

La exposición tendrá una duración máxima de una hora y en la misma se tendrán en cuenta tanto los conocimientos sobre la materia como los recursos didácticos y pedagógicos a emplear. El funcionario participante podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno, aportado por él mismo (ordenador portátil, teléfono móvil, etc.) permitiéndose la conexión a internet. Esta última será proporcionada por el propio participante, que responderá de su funcionamiento. El material auxiliar servirá para apoyar la exposición. En todo caso, los órganos de selección velarán porque dicho material auxiliar no implique una desigualdad de trato en el desarrollo de esta parte del procedimiento selectivo.

El funcionario participante podrá utilizar un guión que no excederá de un folio por una cara y que se entregará al tribunal al término de la exposición.

En la especialidad de Música la prueba incluirá una parte de contenido práctico, que consistirá en la interpretación, con la voz o con un instrumento aportado por el aspirante, de un fragmento musical sobre una partitura entregada por el tribunal. El Tribunal valorará la dificultad técnica y la calidad de la interpretación.

Tanto el contenido del ejercicio práctico como el tiempo asignado para su realización, serán establecidos por las comisiones de selección.

La prueba de la especialidad de lengua extranjera: inglés se desarrollará en ese idioma.

Vigesimoctavo.– Superación del procedimiento. OPOSICIONES MAESTROS 2019

1. Valoración de la prueba. OPOSICIONES MAESTROS 2019

Los tribunales valorarán la prueba como «apto» o «no apto», y obtendrán la nueva especialidad únicamente los funcionarios participantes calificados con «aptos».

2. Listados. OPOSICIONES MAESTROS 2019

Finalizada la prueba, los tribunales expondrán en los tablones de anuncios de los lugares donde se haya celebrado, los listados que relacionen a todos los participantes que se han presentado a ella junto con la valoración de «apto» o «no apto».

Estos listados también se harán públicos en la misma fecha en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y en los lugares establecidos en el apartado undécimo.

Un ejemplar de los mismos será remitido a la Dirección General de Recursos Humanos, quedando el resto de la documentación relativa al desarrollo de este procedimiento bajo la custodia de la dirección provincial de educación en la que se haya celebrado la prueba.

Contra dichos listados, el funcionario participante podrá presentar escrito de reclamación en el plazo de dos días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, preferentemente en el registro administrativo de las direcciones provinciales de la provincia donde se haya realizado la prueba. La reclamación será contestada por el tribunal mediante resolución motivada, contra la que no cabrá interponer recurso alguno, debiendo esperar a la publicación prevista en el párrafo siguiente para, en su caso, interponer el correspondiente recurso de alzada.

Las comisiones de selección, una vez recibidos de los tribunales los listados de funcionarios que habiéndose presentado a la prueba hayan obtenido la calificación de aptos, los expondrán en los tablones de anuncios de las sedes donde se celebraron las pruebas selectivas en la fecha que se establezca mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León. Contra estos listados, el funcionario podrá presentar recurso de alzada ante el Director General de Recursos Humanos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Dichos listados igualmente, y con carácter únicamente informativo, serán objeto de publicidad en los lugares establecidos en el apartado undécimo de esta orden.

3. Publicación. OPOSICIONES MAESTROS 2019

Una vez comprobado que el funcionario que ha obtenido la calificación de apto reúne los requisitos exigidos en el presente título, la Consejería de Educación publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, la orden por la que se declare apto con indicación de la nueva especialidad adquirida, y expedirá la oportuna credencial.

Vigesimonoveno.– Efectos de la adquisición de la nueva especialidad. OPOSICIONES MAESTROS 2019

Quien adquiera una nueva especialidad por este procedimiento estará exento de la fase de prácticas.

La adquisición de una nueva especialidad no supone la pérdida de la anterior o anteriores que se pudiera poseer. Quien tenga adquirida más de una especialidad podrá acceder a plazas correspondientes a cualquiera de ellas, a través de los mecanismos establecidos para la provisión de puestos de trabajo de los funcionarios docentes, manteniendo, cualquiera que sea la especialidad de las que posee a que corresponda el puesto de que sea titular, todos los derechos que pudieran corresponderles por la fecha efectiva de su ingreso en el cuerpo.

TÍTULO IV. OPOSICIONES MAESTROS 2019

Procedimiento de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad pertenecientes al cuerpo de maestros

Trigésimo.– Objeto. OPOSICIONES MAESTROS 2019

1. Especialidades de la oposición. OPOSICIONES MAESTROS 2019

Es objeto del presente Título regular el proceso de baremación para la constitución de las listas de aspirantes a ocupar puestos en régimen de interinidad a puestos docentes del cuerpo de maestros, en las siguientes especialidades: Educación Infantil, Educación Primaria, Lengua Extranjera: Inglés, Educación Física, Música, Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje.

2. Otras especialidades. OPOSICIONES MAESTROS 2019

Asimismo, se considera oportuno proceder a la baremación para la constitución de las listas de aspirantes a ocupar puestos en régimen de interinidad a puestos docentes del cuerpo de maestros de las especialidades de Lengua extranjera: Alemán, Lengua extranjera: francés y Gallego.

3. Configuración de las listas. OPOSICIONES MAESTROS 2019

Las listas de aspirantes a interinidad estarán formadas por los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en la presente orden, una vez valorados sus méritos con arreglo al baremo establecido en el Anexo VIII.

Trigesimoprimero.– Aspirante. OPOSICIONES MAESTROS 2019

1. Requisitos generales. OPOSICIONES MAESTROS 2019

Podrá participar en este proceso de baremación y ser incluido en las especialidades señaladas en el apartado anterior, el aspirante que además de reunir los requisitos generales establecidos en el apartado segundo.1 se presente a la realización de la primera prueba de la fase de oposición.

No obstante, en el caso del aspirante a interinidad que ya forme parte de los listados definitivos de baremación actualmente vigentes, derivados de la Orden EDU/115/2016, de 19 de febrero, por la que se convoca el proceso de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en el cuerpo de maestros, se entenderá cumplido este requisito, con la presentación a la realización de la primera prueba en los procedimientos selectivos de ingreso para el cuerpo de maestros celebrados antes del 1 de julio de 2019 por otras Administraciones educativas.

2. Requisitos específicos. OPOSICIONES MAESTROS 2019

Asimismo, el aspirante deberá cumplir alguno de los siguientes requisitos específicos para desempeñar puestos en régimen de interinidad en una determinada especialidad:

  • a) Estar en posesión, o en condiciones de que le sea expedido, alguno de los títulos que, para cada especialidad, aparecen indicados en el Anexo IX. En el caso que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, deberá presentar la correspondiente acreditación de la homologación del citado título.
  • b) Haber desempeñado puestos como personal interino durante al menos dos cursos completos de la especialidad solicitada, con asignación del número de registro de personal e informe del director del centro donde hubiera prestado docencia.
  • c) Haber superado la primera prueba de la fase de oposición en esa especialidad, en cualquiera de las convocatorias realizadas por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a partir del año 2000.
  • Para el caso de los procedimientos selectivos de ingreso en el cuerpo de maestros convocados en el año 2007, 2009, 2011 por la Comunidad de Castilla y León, esta condición se entenderá referida tanto a la parte A) de la prueba como a la totalidad de la fase de oposición.
  • En el caso de especialidades en las que no se haya realizado ninguna convocatoria por esta Administración, lo previsto en el párrafo anterior se entenderá referido a las tres últimas convocatorias efectuadas por el Ministerio con competencias en materia de educación, con anterioridad al año 2000, fecha en la que se efectuó la transferencia de competencias en materia educativa a la Comunidad de Castilla y León.

El cumplimiento de los requisitos de haberse presentado a la realización de la primera prueba de la fase de oposición y de la superación de la misma será considerado de oficio por esta Administración únicamente respecto al procedimiento selectivo de ingreso convocado por esta orden.

Trigesimosegundo.– Proceso de baremación. OPOSICIONES MAESTROS 2019

1. Modalidades de baremación. OPOSICIONES MAESTROS 2019

Las modalidades de baremación de los participantes en este proceso conforme a lo establecido en el baremo de méritos recogido en el Anexo VIII son las siguientes:

  • a) Baremación ordinaria, en la que se valorará los méritos presentados con independencia de la fecha de obtención de los mismos.
  • b) Baremación simplificada, que tiene por objeto reducir y simplificar la presentación documental de méritos al tenerse en cuenta parte de la documentación presentada en la convocatoria anterior.

2. Elección de la modalidad de baremación. OPOSICIONES MAESTROS 2019

El aspirante, dependiendo del supuesto en el que se encuentre incluido estará obligado a acogerse a la modalidad de baremación ordinaria u optar por una u otra modalidad de baremación:

  • a) Cuando no forme parte de las listas constituidas en el proceso de baremación resultantes de la Orden EDU/115/2016, de 19 de febrero, obligatoriamente deberá utilizar la modalidad de baremación ordinaria.
  • Este aspirante deberá presentar los méritos que desee le sea baremado en los apartados A, C1 y C2 del baremo del Anexo VIII.
  • b) Cuando ha sido eliminado de las listas de baremación, resultantes del proceso convocado por la Orden EDU/115/2016, de 19 de febrero, conforme a lo establecido en el apartado 7.8.3 del Acuerdo de 19 de mayo de 2006, por renunciar a una vacante de curso completo o los que habiéndose incorporado a un puesto de interinidad renunció a él sin causa justificada, obligatoriamente deberá utilizar la modalidad de baremación ordinaria.
  • Este aspirante deberá presentar los méritos que desee le sea baremado en los apartados A, C1 y C2.
  • c) Cuando forme parte de las listas constituidas en el proceso de baremación resultante de la convocatoria efectuada mediante la citada Orden EDU/115/2016, de 19 de febrero y no realiza opción alguna, se entenderá que opta por la modalidad simplificada.

No obstante, independientemente de la modalidad de baremación, se baremarán de forma ordinaria los méritos relativos al conocimiento de idioma extranjero, así como la condición de deportista de alto nivel, incluidos en el apartado C-1 k) y C-2 d) respectivamente. A estos efectos, se considerarán, en los términos establecidos en el Anexo VIII, los certificados acreditativos aportados por los aspirantes, sea cual sea su fecha de expedición.

3. Baremación simplificada. OPOSICIONES MAESTROS 2019

Al aspirante que, pudiendo optar a la modalidad simplificada de baremación conforme lo indicado en el presente apartado, consigne esta modalidad en el modelo de solicitud, se le valorará, en su caso, los méritos aportados obtenidos a partir del día 30 de marzo de 2016 hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Cuando el aspirante no opte por la modalidad simplificada en todos los apartados del baremo, deberá aportar toda la documentación justificativa respecto del apartado del baremo que desea que se le bareme de forma ordinaria.

Quien ejerza la modalidad de baremación simplificada sin estar en los supuestos contemplados en este punto se le valorarán los méritos por la modalidad de baremación ordinaria conforme a la documentación presentada.

Sin perjuicio de lo anterior, la Administración podrá requerir, en todo momento, a quienes se acojan a esta modalidad simplificada, para que aporten cuanta documentación sea precisa en la resolución de dudas, alegaciones o recursos.

4. Valoración de los resultados de procedimientos selectivos a partir del año 2000. OPOSICIONES MAESTROS 2019

Tanto en la modalidad de baremación ordinaria como simplificada se incluye como apartado B) del baremo establecido en el Anexo VIII valoración de los resultados obtenidos en los procedimientos selectivos de ingreso convocados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León a partir del año 2000 en la especialidad correspondiente. Para las especialidades en las que no se haya realizado ninguna convocatoria por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se podrá baremar el resultado obtenido en cualquiera de los tres últimos procedimientos selectivos convocados por el Ministerio competente en materia de educación, con anterioridad al año 2000.

Trigesimotercero.– Documentación específica. OPOSICIONES MAESTROS 2019

Además de la documentación indicada en el apartado tercero.2, el aspirante deberá presentar la siguiente documentación con las indicaciones siguientes:

  • a) Por cada una de las especialidades indicadas en su solicitud, título académico necesario para impartir la especialidad correspondiente o documento equivalente, la certificación académica personal, o en su defecto, los documentos que acrediten que posee la condición válida señalada en el apartado trigésimo primero.2 para desempeñar puestos de interinidad en una determinada especialidad.
  • b) Certificado de cualquiera de los resultados obtenidos en los procedimientos selectivos convocados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León a partir del año 2000 para la valoración del apartado B) del Anexo VIII.
  • Estará exento de presentar los documentos señalados en el párrafo anterior, quien habiendo participado en el proceso de baremación convocado por la Orden EDU/115/2016, de 19 de febrero, ya tuviera reconocido el resultado de cualquiera de los procedimientos selectivos señalados y sea éste el que desean mantener.
  • Para las especialidades en las que no se haya realizado ninguna convocatoria por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, el aspirante deberá aportar, en su caso, el resultado obtenido en cualquiera de los tres últimos procedimientos selectivos convocados por el Ministerio competente en materia de educación, con anterioridad al año 2000.
  • c) Relación numerada de la documentación aportada para la valoración de méritos, conforme al modelo del Anexo II debidamente cumplimentado, acompañado de la siguiente documentación justificativa de los méritos:
    • 1.º El aspirante que opte o deba utilizar la modalidad de baremación ordinaria deberá presentar la documentación justificativa de todos los méritos de los apartados A y/o C del baremo conforme a lo establecido en el Anexo VIII.
    • 2.º El aspirante que opte por la modalidad de baremación simplificada deberá aportar los documentos justificativos de los méritos obtenidos desde el 30 de marzo de 2016 hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, relativos al apartado o apartados A) y/o C en los que desee mantener la puntuación obtenida en el proceso de baremación del 2016.
  • No obstante y para quien así lo indique en la aplicación informática, no será necesaria la presentación de los documentos justificativos de las actividades de formación que se ajusten al apartado C-2 a) y b) del Anexo VIII, que figure inscrito en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de Castilla y León en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, valorándose de oficio dichos méritos. Las actividades que en la citada fecha estuviesen pendientes de inscripción en dicho registro, serán asimismo valorables de oficio siempre que cumplan los requisitos indicados en dichos apartados. La Administración podrá requerir, en todo momento, a quienes se acojan a esa valoración, para que aporten cuanta documentación sea precisa en la resolución de dudas o alegaciones.
  • d) En el caso del aspirante a interinidad que forme parte de los listados definitivos de baremación actualmente vigentes derivados del proceso convocado por Orden EDU/115/2016, de 19 de febrero, que se presente a la realización de la primera prueba de la fase de oposición del procedimiento selectivo de ingreso convocado en el año 2019 en otras Administraciones educativas, deberá aportar, una vez celebrada la prueba, certificación acreditativa de dicho extremo expedida por el tribunal seleccionador correspondiente. Dicha certificación deberá ser comunicada, a efectos de su admisión en la resolución del presente proceso de baremación, antes del día 3 de julio de 2019, a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación a la siguiente dirección de correo electrónico (opos_justificanteCA@educa.jcyl.es) además de su presentación en los lugares indicados en el apartado tercero.4.
  • Cuando la documentación aportada no reuniera los requisitos establecidos en esta convocatoria, se requerirá al interesado para que en plazo, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser motivada.
  • No serán tenidos en cuenta los documentos aportados fuera del plazo de presentación de solicitudes y en el señalado para la correspondiente subsanación.
  • El interesado podrá solicitar la devolución de la documentación original, siendo de aplicación al efecto, lo dispuesto en el apartado vigésimo primero.1.c).

Trigesimocuarto.– Comisión de baremación. OPOSICIONES MAESTROS 2019

1. Composición y constitución. OPOSICIONES MAESTROS 2019

En cada dirección provincial de educación se constituirá una comisión de baremación nombrada por el Director General de Recursos Humanos y compuesta por los siguientes miembros:

  • a) Tres empleados públicos de la dirección provincial de educación, uno de los cuales actuará como presidente y otro como secretario.
  • b) Dos funcionarios de carrera de los cuerpos docentes.
  • c) Un representante de las organizaciones sindicales firmantes del Acuerdo de 19 de mayo de 2006.

La propuesta de nombramiento de los miembros señalados en las letras a) y b) se realizará por el titular de la dirección provincial de educación, y el indicado en la letra c) por la correspondiente organización sindical. Por el mismo procedimiento se nombrarán a los miembros suplentes. Los miembros titulares y suplentes podrán actuar de forma simultánea.

Las comisiones de baremación deberán constituirse dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Del acto de constitución se levantará la correspondiente acta y se remitirá a la Dirección General de Recursos Humanos en el plazo de los diez días hábiles posteriores a su constitución.

2. Colaboradores. OPOSICIONES MAESTROS 2019

Las comisiones podrán ser asistidas por colaboradores, que serán nombrados por el Director General de Recursos Humanos, a propuesta de las mismas.

La comprobación de los requisitos de los participantes y la valoración de los apartados A) (experiencia docente previa) y B) (puntuación de oposición) del baremo se llevará a efecto preferentemente por los colaboradores designados en nombre de la comisión de baremación, aportando a la misma los resultados que obtenga.

En función del número de expedientes a baremar en cada provincia, la Dirección General de Recursos Humanos podrá adoptar las medidas oportunas tendentes a establecer los mecanismos de apoyo entre las diferentes comisiones existentes en las direcciones provinciales de educación.

3. Régimen de funcionamiento. OPOSICIONES MAESTROS 2019

El régimen de funcionamiento de las comisiones de baremación se ajustará a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, siéndoles de aplicación a sus miembros las normas sobre abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de dicha ley.

Tendrán, entre otras, las siguientes funciones:

  • a) Comprobar el cumplimiento de los requisitos de los aspirantes.
  • b) Valorar los méritos de los aspirantes.
  • c) Solicitar la subsanación de los documentos.
  • d) Revisar las alegaciones presentadas por los aspirantes.
  • e) Proponer la aprobación provisional y definitiva de los listados de baremación de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad.

Todos ellos, tanto los miembros de las comisiones de baremación como los colaboradores tendrán derecho, en su caso, a las compensaciones horarias oportunas establecidas en el artículo 8 del Decreto 59/2013, de 5 de septiembre, por el que se regula la jornada, el horario, las vacaciones, los permisos y las licencias del personal funcionario al Servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o al cobro de las indemnizaciones establecidas en el Decreto 252/1993, de 21 de octubre, de la Junta de Castilla y León, sin perjuicio de lo indicado en el Acuerdo 1/2007, de 18 de enero, de la Junta de Castilla y León, por el que se modifica el importe de determinadas indemnizaciones establecidas en el citado decreto.

4. Sede. OPOSICIONES MAESTROS 2019

A efectos de comunicaciones y demás incidencias, las comisiones de baremación tendrán su sede en las correspondientes direcciones provinciales de educación.

Trigesimoquinto.– Valoración de los méritos. OPOSICIONES MAESTROS 2019

El proceso de baremación de todas las especialidades, se realizará valorando los méritos recogidos en el Anexo VIII conforme a los criterios que en él se establecen.

En caso de empate se dirimirá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

  • 1. Puntuación obtenida por el apartado A) (experiencia docente).
  • 2. Mayor tiempo de experiencia docente como interino en centros públicos de la Comunidad de Castilla y León en la especialidad correspondiente.
  • 3. Puntuación obtenida en el apartado B) (puntuación de oposición).
  • 4. Puntuación obtenida por apartado C) (expediente académico, formación permanente y otros méritos).
  • 5. Mejor nota del expediente académico.

Trigesimosexto.– Listados de participantes, listados de subsanaciones, listados provisionales y definitivos de baremación. OPOSICIONES MAESTROS 2019

1. Listado provisional de participantes y de subsanaciones. OPOSICIONES MAESTROS 2019

Una vez comprobada la documentación aportada por los aspirantes por las correspondientes direcciones provinciales de educación, la Dirección General de Recursos Humanos, dictará resolución aprobando el listado alfabético provisional de participantes en el proceso de baremación para la constitución de las listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad, indicando en su caso la causa de exclusión, así como una relación de subsanaciones a realizar por los participantes.

2. Listados de baremación provisionales. OPOSICIONES MAESTROS 2019

Concluidos los procesos de baremación, la Dirección General de Recursos Humanos, a propuesta de las comisiones de baremación, dictará resolución aprobando el listado alfabético provisional de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad y los listados de todas las especialidades ordenados por puntuación, publicando además, la relación de las subsanaciones efectuadas.

3. Alegaciones. OPOSICIONES MAESTROS 2019

La resolución indicada en el punto anterior establecerá el correspondiente plazo para efectuar alegaciones, que deberán ser dirigidas al titular de la dirección provincial de educación de la provincia donde se haya llevado a cabo su baremación, pudiéndose presentar en cualquiera de los lugares indicados en el apartado tercero.4.

4. Listado de baremación definitivo. OPOSICIONES MAESTROS 2019

Resueltas las alegaciones presentadas, la Dirección General de Recursos Humanos dictará resolución por la que se apruebe el listado alfabético definitivo de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad, así como los listados definitivos de todas las especialidades ordenados por puntuación.

Contra esta resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Director General de Recursos Humanos, en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación.

El hecho de figurar en las citadas listas definitivas no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en este proceso. Cuando del examen de la documentación que debe presentarse, en caso de serle adjudicado un puesto, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, el interesado decaerá en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este proceso.

5. Contenido de los listados. OPOSICIONES MAESTROS 2019

Tanto los listados de participantes como los listados de baremación provisionales y los definitivos incluirán, al menos, los siguientes datos de los solicitantes: apellidos, nombre, documento nacional de identidad o análogo para los aspirante de nacionalidad distinta a la española en los términos expuestos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, especialidades, puntuación así como, en el supuesto de exclusión, la causa de la misma.

6. Publicación y publicidad. OPOSICIONES MAESTROS 2019

Las resoluciones indicadas anteriormente se publicarán en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación, siendo objeto de publicidad en la misma fecha, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), y en el caso de la resolución definitiva, también se dará publicidad de su parte dispositiva en el Boletín Oficial de Castilla y León.

El contenido de dichos listados asimismo podrá conocerse a través del servicio telefónico de información y atención al ciudadano 012 (para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León 983 32 78 50).

Trigesimoséptimo.– Vigencia y aplicación de los listados. OPOSICIONES MAESTROS 2019

Una vez elevadas a definitivas las listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad del cuerpo de maestros en las especialidades convocadas en el proceso selectivo así como en las especialidad de Lengua extranjera: Alemán, Lengua extranjera: Francés y Lengua Gallega quedarán sin efecto las actuales listas vigentes de dichas especialidades.

En las especialidades en las que las listas resulten insuficientes podrán realizarse convocatorias regionales extraordinarias para cubrir vacantes o sustituciones en régimen de interinidad.

Los seleccionados en dichas convocatorias se añadirán al final de la lista de la especialidad que corresponda, ordenados según la fecha de la convocatoria y la puntuación obtenida en la misma, continuando vigentes hasta que dicha especialidad sea objeto de una nueva baremación general que implique su derogación.

Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en el Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se dejan sin efecto los listados existentes en las especialidades de Filología: Lengua Castellana y Francés; Lengua Castellana; Matemáticas; Ciencias Naturales y Ciencias Sociales resultantes de la Resolución de 2 de abril de 2013, de la Viceconsejería de Función Pública y Modernización, por la que se convocó procedimiento selectivo de ingreso, de adquisición de nuevas especialidades y de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en el cuerpo de maestros.

Trigesimooctavo.– Adjudicación anual de puestos vacantes. OPOSICIONES MAESTROS 2019

Anualmente, la adjudicación de destinos a los aspirantes a ocupar puestos de trabajo vacantes del cuerpo de maestros en régimen de interinidad en el inicio de cada curso escolar se realizará mediante proceso informatizado, cuya convocatoria se realizará mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, que será publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Una vez publicada la adjudicación definitiva de puestos vacantes, se podrá convocar uno o varios procesos de adjudicación informatizada de sustituciones centralizada en régimen de interinidad en el cuerpo de maestros para el inicio de los correspondientes cursos escolares.

Trigesimonoveno.– Desarrollo normativo. OPOSICIONES MAESTROS 2019

Se faculta al Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación para dictar las instrucciones oportunas de interpretación y ejecución de la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1 a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Igualmente, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Valladolid, 30 de enero de 2019.

El Consejero,
Fdo.: Fernando Rey Martínez


Oposiciones Castilla y León. OEP 2018

Oposiciones Castilla y León

Se aprueba la oferta de empleo público de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus organismos autónomos para el año 2018.

La distribución es la siguiente:

  • a) 1.300 plazas de cuerpos y escalas de funcionarios no docentes incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León (Anexo I).
  • b) 1.263 plazas de cuerpos de funcionarios docentes no universitario (Anexo II).
  • c) 1.227 plazas personal laboral incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, y del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos autónomos dependientes de ésta (Anexo III).
  • d) 1.033 plazas de personal estatuario de instituciones sanitarias (Anexo IV).

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ANEXO I. OPOSICIONES CASTILLA Y LEÓN.

FUNCIONARIOS DE CARRERA

ADMINISTRACIÓN GENERAL

CUERPOS DE FUNCIONARIOS N.º PLAZAS
Grupo/Subgrupo A1
C. Superior de la Administración de Castilla y León 64
Grupo/Subgrupo A2
C. de Gestión de la Administración de Castilla y León 149
Grupo/Subgrupo C2
C. Auxiliar de la Administración de Castilla y León 408
TOTAL 621

ADMINISTRACIÓN ESPECIAL

CUERPOS DE FUNCIONARIOS N.º PLAZAS
Grupo/Subgrupo A1
C. de Arquitectos 11
C. de Letrados de la Administración de Castilla y León 10
C. F. S. (Químico) 18
C. F. S. E. Sanitaria (Farmacéuticos) 48
C. F. S. E. Sanitaria (Medicina del Trabajo o Empresa) 6
C. F. S. E. Sanitaria (Veterinarios) 128
C. Ingenieros Superiores (Agrónomo) 20
C. Ingenieros Superiores (Caminos, Canales y Puertos)* 6
C. Ingenieros Superiores (Minas)* 3
C. Ingenieros Superiores (Montes) 51
C. Ingenieros Superiores (Industriales) 5
C. Ingenieros Superiores( Telecomunicaciones)* 7
C.F.S. Escala Archiveros 5
C.F.S. (Biólogos) 23
C.F.S. (Arqueólogo) 4
C.F.S. (Psicólogos) 20
C.F.S. Escala Bibliotecarios 3
C.F.S.(Estadísticos) 2
Cuerpo Superior de Administración Económico-Financiera* 5
Grupo/Subgrupo A2
C. Arquitectos Técnicos y Aparejadores 18
C. Ingenieros Técnicos (Industriales) 7
C.Tecn. Dipl. Esp. Escala de Seguridad e Higiene en el Trabajo 10
C. Gestión de Administración Económico Financiera 15
Ingenieros Técnicos (Agrícolas) 55
Ingenieros Técnicos (Forestales) 72
Ingenieros Técnicos (Minas) * 4
Ingenieros Técnicos (Obras Públicas) 8
C.T.U.P.C. E. Sanitaria (ATS/DUE, Especialista en ATS de Empresa ) * 4
C. Tecn. Dipl. Esp. Esc. Ayudantes de Biblioteca 4
C. Tecn. Dipl. Esp. Inspec. Consumo 4
C. Tecn. Dipl. Espec. Esc. Ayudante de Archivos 2
C. Tecn. Diplom. Espec.(Asistentes Sociales) 50
Grupo/Subgrupo C1
C.A.F. Esc. Agente Medioambiental 51
TOTAL 679
TOTAL PLAZAS CUERPOS Y ESCALAS DE FUNCIONARIOS 1.300
*Los cuerpos señalados con asterisco NO contienen plazas de estabilización

ANEXO II. OPOSICIONES CASTILLA Y LEÓN.

FUNCIONARIO DOCENTE NO UNIVERSITARIO

CUERPO DE MAESTROS

ESPECIALIDAD N.º PLAZAS
AUDICIÓN Y LENGUAJE 49
EDUCACIÓN FÍSICA 69
EDUCACIÓN INFANTIL 126
EDUCACIÓN PRIMARIA 195
LENGUA EXTRANJERA: INGLÉS 137
MÚSICA 34
PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA 83
TOTAL 693

CUERPOS DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA, PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y PROFESORES DE ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL

TOTAL 556

CUERPO DE CATEDRÁTICOS DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS

ESPECIALIDAD N.º PLAZAS
CLAVE 1
COMPOSICIÓN 1
FLAUTA TRAVESERA 1
GUITARRA 1
MUSICOLOGÍA 1
ÓRGANO 1
PIANO 4
VIOLA 1
VIOLÍN 2
VIOLONCHELO 1
TOTAL 14
TOTAL PLAZAS FUNCIONARIO DOCENTE NO UNIVERSITARIO 1.263

ANEXO III. OPOSICIONES CASTILLA Y LEÓN.

PERSONAL LABORAL

GRUPO N.º PLAZAS
COMPETENCIA FUNCIONAL
GRUPO I
Médico General 6
Periodistas 4
Técnico Superior de Informática 16
GRUPO II
Educador de Discapacitados 11
Enfermero/a 16
Logopeda 3
Fisioterapeuta 20
Maestro de Taller 6
Restauradores 5
Técnico de Gestión Informática 18
Terapeuta Ocupacional 8
GRUPO III
Almacenero 9
Auxiliares de Biblioteca 8
Auxiliares de Enfermería * 249
Ayudante Técnico Educativo 30
Capataces 4
Celadores de Medio Ambiente 10
Cocineros 30
Conductor Maquinista 13
Controladores Pecuarios* 5
Encargados 10
Gobernante 3
Oficial 1.ª Conductor 28
Oficial 1.ª Conductor fijo discontinuo * 40
Oficial 1.ª Mecánico-Mantenimiento 12
Oficial de 1.ª de Oficios 15
Operador del Centro Provincial/Autonómico de Mando* 10
Técnico Auxiliar 7
Técnico de Soporte Informático 17
Técnico Superior en Educación Infantil 30
GRUPO IV
Auxiliar de Carreteras 61
Ayudantes de Cocina 53
Oficial 2.ª de Oficios 26
GRUPO V
Escucha de Incendios 35
Peón Especializado de Montes 13
Peón Especializado de Montes fijo discontinuo 42
Personal de Servicios * 346
Personal Subalterno 8
TOTAL PLAZAS PERSONAL LABORAL 1.227

(*) Las competencias funcionales señaladas con asterisco NO contienen plazas de estabilización.

ANEXO IV. OPOSICIONES CASTILLA Y LEÓN.

PERSONAL ESTATUTARIO

CATEGORÍA PROFESIONAL N.º PLAZAS
LICENCIADO ESPECIALISTA EN ALERGOLOGÍA 5
LICENCIADO ESPECIALISTA EN ANATOMÍA PATOLÓGICA 12
LICENCIADO ESPECIALISTA EN ANESTESIOLOGÍA Y REANIMACIÓN 34
LICENCIADO ESPECIALISTA EN ANGIOLOGÍA Y CIRUGÍA VASCULAR 4
LICENCIADO ESPECIALISTA EN ANÁLISIS CLÍNICOS 19
LICENCIADO ESPECIALISTA EN APARATO DIGESTIVO 30
LICENCIADO ESPECIALISTA EN CARDIOLOGÍA 5
LICENCIADO ESPECIALISTA EN CIRUGÍA GENERAL Y DE APARATO DIGESTIVO 53
LICENCIADO ESPECIALISTA EN CIRUGÍA ORTOPÉDICA Y TRAUMATOLOGÍA 40
LICENCIADO ESPECIALISTA EN CIRUGÍA PEDIÁTRICA 6
LICENCIADO ESPECIALISTA EN DERMATOLOGÍA MEDICO QUIRÚRGICA 14
LICENCIADO ESPECIALISTA EN ENDOCRINOLOGÍA Y NUTRICIÓN 12
LICENCIADO ESPECIALISTA EN HEMATOLOGÍA Y HEMOTERAPIA 19
LICENCIADO ESPECIALISTA EN MEDICINA FÍSICA Y REHABILITACIÓN 10
LICENCIADO ESPECIALISTA EN MEDICINA INTENSIVA 12
LICENCIADO ESPECIALISTA EN MEDICINA INTERNA 29
LICENCIADO ESPECIALISTA EN MICROBIOLOGÍA Y PARASITOLOGÍA 13
LICENCIADO ESPECIALISTA EN NEFROLOGÍA 8
LICENCIADO ESPECIALISTA EN NEUMOLOGÍA 16
LICENCIADO ESPECIALISTA EN NEUROCIRUGÍA 8
LICENCIADO ESPECIALISTA EN NEUROLOGÍA 18
LICENCIADO ESPECIALISTA EN OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA 50
LICENCIADO ESPECIALISTA EN OFTALMOLOGÍA 34
LICENCIADO ESPECIALISTA EN ONCOLOGÍA MÉDICA 11
LICENCIADO ESPECIALISTA EN ONCOLOGÍA RADIOTERÁPICA 3
LICENCIADO ESPECIALISTA EN OTORRINOLARINGOLOGÍA 14
LICENCIADO ESPECIALISTA EN PEDIATRÍA Y SUS ÁREAS ESPECÍFICAS 62
LICENCIADO ESPECIALISTA EN PSICOLOGÍA CLÍNICA 15
LICENCIADO ESPECIALISTA EN PSIQUIATRÍA 9
LICENCIADO ESPECIALISTA EN RADIODIAGNÓSTICO 24
LICENCIADO ESPECIALISTA EN RADIO FÍSICA HOSPITALARIA 5
LICENCIADO ESPECIALISTA EN REUMATOLOGÍA 6
MEDICO DE URGENCIAS HOSPITALARIAS 71
MEDICO DE URGENCIAS Y EMERGENCIAS 17
LICENCIADO ESPECIALISTA EN UROLOGÍA 42
LICENCIADO ESPECIALISTA EN MEDICINA FAMILIAR Y COMUNITARIA 257
OPERARIO DE SERVICIOS 46
TOTAL 1.033

ANEXO V. OPOSICIONES CASTILLA Y LEÓN.

PROMOCIÓN INTERNA DE FUNCIONARIOS

ADMINISTRACIÓN GENERAL

CUERPOS Y ESCALAS DE FUNCIONARIOS N.º PLAZAS
GRUPOS/SUBGRUPOS
Grupo/Subgrupo A1
C. Superior de la Administración de Castilla y León 20
Grupo/Subgrupo A2
C. de Gestión de la Administración de Castilla y León 30
Grupo/Subgrupo C1
C. Administrativo de la Administración de Castilla y León 60
Grupo/Subgrupo C2
C. Auxiliar de la Administración de Castilla y León 10
 TOTAL 120

ADMINISTRACIÓN ESPECIAL

CUERPOS Y ESCALAS DE FUNCIONARIOS N.º PLAZAS
GRUPOS/SUBGRUPOS
Grupo/Subgrupo A1
Cuerpo Superior de Administración Económico-Financiera 5
C. Ingenieros Superiores (Agrónomo) 5
Grupo/Subgrupo A2
Cuerpo de Gestión de Administración Económico-Financiera 15
C. Ingenieros Técnicos (Agrícolas) 5
TOTAL 30
TOTAL PLAZAS CUERPOS Y ESCALAS DE FUNCIONARIOS 150

ANEXO VI. OPOSICIONES CASTILLA Y LEÓN.

PROMOCIÓN INTERNA

FUNCIONARIO DOCENTE NO UNIVERSITARIO

CUERPO DE CATEDRÁTICOS DE ENSEÑANZA SECUNDARIA 200
CUERPO DE INSPECTORES DE EDUCACIÓN 30
TOTAL 230

ANEXO VII. OPOSICIONES CASTILLA Y LEÓN.

PROMOCIÓN INTERNA

PERSONAL LABORAL

COMPETENCIA FUNCIONAL N.º PLAZAS
Grupo I 10
Grupo II 25
Grupo III 85
Grupo IV 45
TOTAL 165

ANEXO VIII. OPOSICIONES CASTILLA Y LEÓN.

PROMOCIÓN INTERNA

PERSONAL ESTATUTARIO

CATEGORÍA PROFESIONAL N.º PLAZAS
GESTIÓN ADMINISTRATIVA 20
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 70
ENFERMERO/A ESPECIALISTA/MATRONA 20
TOTAL 110

Accede a la oferta completa


Oposiciones Auxiliar de Biblioteca (promoción interna)

Oposiciones Auxiliar de Bilbioteca Castilla y León (promoción interna)

Oposiciones Auxiliar de Bilbioteca Castilla y León (promoción interna)

  1. Cómo preparamos en Academia Irigoyen. Oposiciones Auxiliar de Biblioteca Castilla y León (promoción interna)
  2. Número y características de las plazas. Oposiciones Auxiliar de Biblioteca Castilla y León (promoción interna)
  3. Requisitos de los aspirantes. Oposiciones Auxiliar de Biblioteca Castilla y León (promoción interna)
  4. Proceso selectivo. Oposiciones Auxiliar de Biblioteca Castilla y León (promoción interna)
  5. Temario. Oposiciones Auxiliar de Biblioteca Castilla y León (promoción interna)

Ver todas las oposiciones

1. Cómo preparamos en Academia Irigoyen. Oposiciones Auxiliar de Bilbioteca Castilla y León (promoción interna).

El cuerpo de auxiliares de bibliotecas forma parte del personal laboral de la Junta de Castilla y León dentro del grupo 3.
La oposición para auxiliares de bibliotecas consta de dos exámenes:
En el primero se abordan temas de biblioteconomía y documentación (en las últimas convocatorias con preguntas tipo test).
El segundo consiste en ejercicios prácticos sobre catalogación de documentos, clasificación de los mismos y el manejo del programa ABSYSNET de gestión bibliotecaria que es el utilizado por la Junta de Castilla y León (el examen práctico también es tipo test).
La biblioteconomía, es una ciencia que se refiere al conjunto de técnicas y conocimientos necesarios para, internamente, regir la gestión y la ordenación de libros y documentos en el seno de una biblioteca. Los temas de biblioteconomía se complementan con alguno relativo a la documentación, ciencia del procesamiento de información y el documento.
Tanto los temas de biblioteconomía como los supuestos prácticos son cuestiones muy específicas, que precisan de asesoramiento profesional para su estudio y comprensión.

2. Número y características de las plazas. Oposiciones Auxiliar de Bilbioteca Castilla y León (promoción interna).

15 puestos de trabajo de la competencia funcional de Auxiliar de Biblioteca de la Administración de Castilla y León, por promoción interna, para el año 2016.

De este número se reserva 1 puesto para el turno de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o que tengan tal consideración, en los términos que establece el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 denoviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Las plazas reservadas al turno de personas con discapacidad que resulten desiertas se acumularán a las del turno de acceso general.

3. Requisitos de los aspirantes.  Oposiciones Auxiliar de Bilbioteca Castilla y León (promoción interna).

Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al que le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España. También podrá participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de los Estados citados, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Asimismo, podrán participar los extranjeros, no incluidos en los casos anteriores, con residencia legal en España, cualquiera que sea su nacionalidad.

Tener cumplidos dieciséis años de edad y, en su caso, no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

Estar en posesión del título de Bachiller (B.U.P. o Superior), Formación Profesional de Grado Superior, o equivalente (o con competencia funcional reconocida en Ordenanza Laboral o Convenio Colectivo), o estar en condiciones de obtenerlo a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite la homologación del título. Este requisito no será exigible a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.

Los aspirantes deberán pertenecer a la plantilla de personal laboral fijo o fijo-discontinuo al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León o de los Organismos autónomos dependientes de ésta, en situación de activo o en excedencia. Además, deberán pertenecer a una competencia funcional integrada en los grupos IV o V de clasificación del personal laboral o bien a una competencia funcional del mismo grupo profesional, pero diferente de la que es objeto de la convocatoria. Y haber prestado servicios efectivos como trabajador laboral fijo o fijo-discontinuo de la Administración General o de los Organismos autónomos dependientes de ésta en la competencia funcional desde la que promociona durante un período mínimo de dos años.

4. Proceso selectivo. Oposiciones Auxiliar de Bilbioteca Castilla y León (promoción interna).

El proceso de selección de los aspirantes será el concurso-oposición.

1. Fase de oposición.

1.1. Constará de los siguientes ejercicios, siendo ambos de carácter eliminatorio.

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de cincuenta preguntas con respuestas múltiples, que versarán sobre el programa que figura en el Anexo III.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de sesenta minutos.

Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de supuestos prácticos propuestos por el tribunal en relación con las tareas relacionadas con los contenidos de los temas del programa que figura en el Anexo III. La resolución de los supuestos se realizará a través de un cuestionario con treinta preguntas con respuestas múltiples.

El tiempo para la realización de este segundo ejercicio es de cuarenta minutos.

En la realización de estos ejercicios se aplicarán las siguientes reglas:

  • a) Las preguntas contarán con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una de ellas será correcta.
  • b) Los cuestionarios incluirán un 10% de preguntas de reserva para posibles anulaciones. Para su desarrollo el órgano de selección ampliará el tiempo máximo para la realización de la prueba en el mismo porcentaje.
  • c) Las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de la respuesta correcta. No tendrán esta consideración las preguntas no contestadas.

1.2. Calificación.

Primer ejercicio. Será calificado de 0 a 8 puntos. El Tribunal determinará la puntuación necesaria para alcanzar la calificación mínima y declarar por tanto aprobado el ejercicio; esta decisión se tomará con anterioridad a la identificación de los aspirantes.

Segundo ejercicio. Se calificará de 0 a 12 puntos. El Tribunal determinará la puntuación necesaria para alcanzar la calificación mínima y declarar por tanto aprobado el ejercicio; esta decisión se tomará con anterioridad a la identificación de los aspirantes.

La calificación de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios. Para aprobar es necesario obtener un mínimo de 10 puntos en la fase de oposición.

El Tribunal Calificador podrá desarrollar y especificar los criterios de valoración y calificación de los ejercicios poniéndolo en conocimiento de los aspirantes.

2. Fase de concurso

Para garantizar el principio de igualdad, la valoración de los méritos se realizará una vez celebrada la fase de oposición y únicamente a los candidatos que la hayan superado.

Los méritos no acreditados en tiempo y forma no serán objeto de valoración en esta fase.

La fecha de referencia de méritos es la de inicio del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo.

  • a) Baremo.
    • – Por pertenecer a una competencia funcional del mismo grupo: 0,10 puntos por mes, hasta un máximo de 2 puntos.
    • – Por pertenecer al grupo inmediatamente inferior: 0,05 puntos por mes, hasta un máximo de 2 puntos.
    • – Por antigüedad: 0,02 puntos por mes hasta un máximo de 5 puntos.
    • – Por títulos académicos reconocidos oficialmente, en relación directa con la categoría a la que se promociona, 1 punto por cada uno, hasta un máximo de 5 puntos.
  • b) Forma de acreditación:
    • – A instancia del interesado se acreditarán los servicios prestados o reconocidos en la Administración General de la Comunidad de Castilla y León o en sus Organismos Autónomos, mediante el certificado (Anexo VII) expedido por el órgano superior de personal de la Consejería u Organismo Autónomo, en ejemplar duplicado. Uno de los ejemplares será remitido al órgano gestor del proceso selectivo, a la mayor brevedad posible, y el otro al interesado.
    • – Los títulos académicos se acreditarán mediante fotocopia completa y debidamente compulsada del propio título o de la certificación de haber realizado todos los estudios necesarios para su obtención.

3. Calificación final.

La calificación final se obtendrá por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso, una vez prorrateadas al 85 y 15 por cien, respectivamente. Para determinar dicha cifra se utilizará la siguiente fórmula: 10 (0,85 x nota oposición/puntuación máxima oposición + 0,15 x puntos concurso/puntuación máxima concurso). Las puntuaciones se redondearán al alza en el tercer decimal.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso y, de persistir el empate, a la mayor puntuación obtenida en el apartado de antigüedad.

5. Temario. Oposiciones Auxiliar de Bilbioteca Castilla y León (promoción interna).

  • 1. El concepto de biblioteca. Clases de bibliotecas. El libro y las bibliotecas a lo largo de la historia.
  • 2. Bibliotecas públicas: concepto, funciones y servicios.
  • 3. Colecciones especiales: fondo antiguo, material gráfico, soportes audiovisual y electrónico. Las hemerotecas. La sección infantil. La sección local.
  • 4. Instalaciones y equipamiento de las bibliotecas.
  • 5. Preservación y conservación del fondo bibliográfico y documental.
  • 6. Desarrollo de colecciones bibliotecarias. Selección y expurgo. Sistemas de incorporación de fondos. Adquisición. Intercambio de publicaciones.
  • 7. El depósito legal. El depósito legal de publicaciones en línea.
  • 8. Proceso técnico de los fondos bibliográficos: registro, sellado, etc.
  • 9. Ordenación de los fondos y gestión de los depósitos. Recuentos.
  • 10. Principios de descripción bibliográfica. Procesos técnicos en bibliotecas. Control de publicaciones. Normalización.
  • 11. Servicios a los lectores: referencia e información bibliográfica. La alfabetización informacional. Tipos de préstamos. El préstamo interbibliotecario.
  • 12. Fuentes de información. Tipología de los recursos de información. Técnicas y herramientas de recuperación de información. Servicios de información bibliográfica y documental.
  • 13. Internet. Herramientas de descubrimiento. Su aplicación en las bibliotecas.
  • 14. Bibliografías. Principales catálogos colectivos
  • 15. Sistemas integrados de gestión bibliotecaria.
  • 16. Cooperación bibliotecaria: organismos y proyectos.
  • 17. Las actividades culturales en las bibliotecas. La extensión bibliotecaria Bibliotecas digitales y recolectores OAI-PMH.
  • 18. Agentes de la producción y difusión del libro. El mercado del libro en España.
  • 19. Las bibliotecas en España. Legislación bibliotecaria española. La organización bibliotecaria de Castilla y León. El marco normativo en Castilla y León.
  • 20. La Biblioteca de Castilla y León.

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Oposiciones Administrativo Promoción Interna

Oposiciones Administrativo Promoción Interna

Oposiciones Administrativo Promoción Interna

  1. Cómo preparamos en Academia Irigoyen. Oposiciones Administrativo Promoción Interna
  2. Número y características de las plazas. Oposiciones Administrativo Promoción Interna
  3. Proceso selectivo. Oposiciones Administrativo Promoción Interna
  4. Temario. Oposiciones Administrativo Promoción Interna

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1. Cómo preparamos en Academia Irigoyen. Oposiciones Administrativo Promoción Interna.

Preparación de oposiciones presenciales y oposiciones online a la categoría de Administrativo de Castilla y León por promoción interna.

Temario  de elaboración propia, repartido e impartido en bloques por profesores especializados en cada materia.

Preparación de primer ejercicio (test temario) y segundo ejercicio (test supuestos prácticos).

La preparación completa de la oposición dura aproximadamente nueve meses impartiendo 3 horas a la semana.

2. Número y características de las plazasOposiciones Administrativo Promoción Interna.

Convocadas en año 2018, 70 plazas por el sistema de acceso por promoción interna en el Cuerpo de Gestión de la Administración de Castilla y León, 7 de las cuales se reservan para ser cubiertas por el turno de personas con discapacidad, con un grado igual o superior al 33 % o que tengan legalmente tal consideración. Los aspirantes que concurran en el turno reservado a personas con discapacidad, sólo podrán hacerlo por dicho turno. Las plazas reservadas del turno de personas con discapacidad que no sean cubiertas, serán acumuladas a las plazas del turno general. En el caso de que algún aspirante que participe en el turno de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes sin obtener plaza resultando su puntuación superior a la obtenida por otros aspirantes del turno general, será incluido por su orden de puntuación en la relación de aprobados.

3. Proceso selectivo. Oposiciones Administrativo Promoción Interna.

1.– Fase de oposición. Oposiciones Administrativo Promoción Interna.

1.1. La oposición constará de los siguientes ejercicios, todos ellos de carácter eliminatorio:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de cincuenta preguntas con respuestas múltiples, basado en el programa.

En la realización de este ejercicio se aplicarán las siguientes reglas:

  • a) Las preguntas contarán con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una de ellas será correcta.
  • b) Los cuestionarios incluirán un 10% de preguntas de reserva para posibles anulaciones. Para su desarrollo el órgano de selección ampliará el tiempo máximo para la realización de la prueba en el mismo porcentaje.
  • c) Las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de la respuesta correcta. No tendrán esta consideración las preguntas no contestadas.
  • El tiempo para la realización de este ejercicio será de cuarenta minutos.

Segundo ejercicio: Consistirá en resolver tres supuestos prácticos. Respecto de cada supuesto práctico, se formularán preguntas con respuestas alternativas referidos a temas incluidos en los grupos I, II y III del programa.

El tiempo para la realización de esta parte del ejercicio, será de ciento veinte minutos.

1.2. Calificación:

Primer ejercicio: Será calificado de 0 a 40 puntos. El Tribunal determinará la puntuación necesaria para alcanzar la calificación mínima y declarar por tanto aprobado el ejercicio; esta decisión se tomará con anterioridad a la identificación de los aspirantes. Dicha puntuación se hará pública en los lugares establecidos en la base 12.

Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 60 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 30 puntos para superarlo.

2.– Fase de concurso. Oposiciones Administrativo Promoción Interna.

Los méritos a tener en cuenta y su valoración son los siguientes:

  • a) Antigüedad: Se valorará la antigüedad del funcionario en Cuerpos o Escalas del subgrupo C2, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, computándose a estos efectos los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre; se valorará a razón de 1 punto por año completo hasta un máximo de 15 puntos.
  • b) Grado personal consolidado: Se valorará el grado que el aspirante tenga reconocido antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitud de certificación de requisitos y méritos. El baremo de puntuación de este mérito es el siguiente:
  • Hasta el grado personal 11: 8 puntos.
  • Por cada unidad de grado que exceda del 11: 1 punto.
  • c) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe con carácter definitivo el día de la publicación de la convocatoria como funcionario del Subgrupo C2, se otorgará la siguiente puntuación:
  • Hasta el nivel 11: 8 puntos.
  • Por cada nivel que exceda del nivel 11: 1 punto.
  • La valoración otorgada por este apartado no podrá ser modificada por futuras reclasificaciones de nivel.
  • A los funcionarios que encontrándose en comisión de servicios tengan un puesto de trabajo asignado con carácter definitivo, se les atribuirá la puntuación correspondiente a este último.
  • A los funcionarios que se encuentren en destino provisional sin poseer puesto definitivo, se les valorará el mínimo del Subgrupo.
  • A los funcionarios que se encuentren en alguna situación administrativa en la que tengan derecho a la reserva de un puesto de trabajo de nivel determinado, la valoración se referirá a dicho nivel.
  • Cuando se trate de funcionarios que ocupen puesto con carácter provisional por supresión de puesto de trabajo, cese o remoción, la valoración se referirá al puesto que ocupaban con carácter definitivo. Este extremo debe ser acreditado documentalmente por el interesado.

3.– Calificación final. Oposiciones Administrativo Promoción Interna.

La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las dos fases, oposición y concurso. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio, en el primer ejercicio y en la fase de concurso, por este orden. De persistir el empate se recurrirá a la puntuación otorgada en los méritos, por el orden en que se recogen en el punto anterior.

No obstante, en caso de empate en la puntuación final obtenida entre varios aspirantes, si uno de ellos ha participado por el turno de personas con discapacidad, éste ocupará el primer lugar de entre ellos, circunstancia que se aplicará con carácter previo a los criterios generales de prelación establecidos anteriormente.

4. Temario. Oposiciones Administrativo Promoción Interna.

GRUPO I. Oposiciones Administrativo Promoción Interna.

Tema 1.– Las fuentes del derecho administrativo: La jerarquía de las fuentes. La Constitución. La ley. Disposiciones del gobierno con valor de ley. El reglamento.

Tema 2.– El régimen jurídico del Sector Público: principios de actuación y funcionamiento. Los órganos de las Administraciones Públicas: especial referencia a los órganos colegiados. La atribución de competencias a los órganos administrativos: delegación, avocación, encomienda de gestión, delegación de firma y suplencia.

Tema 3.– El acto administrativo: concepto, elementos y clases. La motivación y la notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad de los actos.

Tema 4.– El procedimiento administrativo común: concepto y naturaleza. Objeto y ámbito. Interesados. La actividad de la Administración.

Tema 5.– Las fases del procedimiento administrativo común: Iniciación, ordenación, instrucción y finalización.

Tema 6.– La revisión de los actos en vía administrativa. La revisión de oficio. Los recursos administrativos: objeto y clases. La jurisdicción contencioso-administrativa: concepto y naturaleza.

Tema 7.– Los contratos del Sector Público: Tipología contractual. Las partes en el contrato. El expediente de contratación. Procedimientos de adjudicación. Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos de las Administraciones Públicas.

GRUPO II. Oposiciones Administrativo Promoción Interna.

Tema 8.– El Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público: estructura y contenido básico. La Ley de la Función Pública de Castilla y León: objeto y ámbito de aplicación. Órganos superiores en materia de Función Pública de Castilla y León.

Tema 9.– Planificación y organización de la función pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León: Clases de personal. Instrumentos de planificación, programación y organización. Selección y provisión. Adquisición, pérdida y rehabilitación de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Derechos y deberes. La carrera profesional. Régimen de incompatibilidades. Régimen disciplinario. El derecho de sindicación y de huelga. Representación, participación y negociación colectiva.

Tema 10.– El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas: Régimen jurídico. El Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta: estructura y breve referencia a su contenido.

Tema 11.– La Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León: Régimen general y Régimen Especial de derechos pasivos y mutualismo administrativo. Régimen General y Regímenes Especiales. Inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variación de datos. Recaudación de cuotas.

Tema 12.– Prestaciones: la asistencia sanitaria. Incapacidad temporal. Maternidad y paternidad. Riesgo durante el embrazo y durante la lactancia. Conceptos generales de las prestaciones por incapacidad permanente, jubilación, muerte y supervivencia.

GRUPO III. Oposiciones Administrativo Promoción Interna.

Tema 13.– La Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León: estructura y contenido.

Tema 14.– El presupuesto de la Comunidad de Castilla y León: principios de programación y de gestión. Contenido, estructura y elaboración de los presupuestos generales de la Comunidad. Ejecución y prórroga.

Tema 15.– Los créditos presupuestarios en la Comunidad de Castilla y León. Régimen de los créditos y modificaciones presupuestarias.

Tema 16.– La gestión del gasto: órganos competentes, fases del procedimiento y documentos contables que intervienen. Pagos: concepto y tipos. Pagos a justificar y pagos en firme. Anticipos de caja fija. Liquidación y cierre del ejercicio.

Tema 17.– Nóminas de los empleados públicos: estructura y normas de confección.

GRUPO IV. Oposiciones Administrativo Promoción Interna.

Tema 18.– Los derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas. La atención al público: asistencia en el uso de medios electrónicos a los interesados e información a los ciudadanos y usuarios. Atención a personas con discapacidad.

Tema 19.– Los servicios de información y atención al ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. El Servicio de Atención 012. La información administrativa: general y particular. Iniciativas, reclamaciones y quejas.

Tema 20.– La Administración electrónica: Sede electrónica, sistemas de identificación y firma. Expediente electrónico y archivo electrónico único. Registro Electrónico General. Copia autentificada.

Tema 21.– Transparencia, acceso a la información pública y participación. El Código de Buen Gobierno. La protección de datos: régimen de los ficheros de titularidad pública.

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Oposiciones auxiliar de biblioteca

Convocatoria oposiciones Auxiliar de biblioteca 2016

Oposiciones auxiliar de biblioteca

 

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Oposiciones auxiliar de biblioteca

 

RESOLUCIÓN de 27 de junio de 2016, de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso por promoción interna en la competencia funcional de Auxiliar de Biblioteca de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, expresadas en el Acuerdo 7/2016, de 4 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2016, esta Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto, en virtud de las competencias atribuidas a la Consejería de la Presidencia en el artículo 7.2.k) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, y en uso de la delegación otorgada en el artículo Primero b) de la Orden PRE/1004/2015, de 13 de noviembre, por la que se delega el ejercicio en determinadas competencias en materia de función pública («Boletín Oficial de Castilla y León» de 18 de noviembre de 2015), acuerda convocar proceso selectivo para el ingreso por promoción interna en la competencia funcional de Auxiliar de Biblioteca de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que se desarrollará con sujeción a las siguientes:

BASES

1.– Normativa aplicable.

La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, en el Decreto 83/2008, de 23 de diciembre, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León y en el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos.

2.– Número y características de las plazas.

2.1. Se convoca procedimiento selectivo para cubrir 15 puestos de trabajo de la competencia funcional de Auxiliar de Biblioteca de la Administración de Castilla y León, por promoción interna, de los incluidos en el Acuerdo 7/2016, de 4 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2016. Los puestos de trabajo a cubrir se recogen en el Anexo I.

De este número se reserva 1 puesto para el turno de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o que tengan tal consideración, en los términos que establece el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Las plazas reservadas al turno de personas con discapacidad que resulten desiertas se acumularán a las del turno de acceso general.

2.2. Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos turnos.

3.– Procedimiento selectivo y calificación.

El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición, con los ejercicios, valoraciones y puntuaciones que se especifican en el Anexo II.

4.– Programa.

El programa que rige el procedimiento selectivo figura como Anexo III a esta convocatoria.

5.– Requisitos de los aspirantes.

5.1. Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

5.1.1. Nacionalidad.

Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al que le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.

También podrá participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de los Estados citados, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Asimismo, podrán participar los extranjeros, no incluidos en los casos anteriores, con residencia legal en España, cualquiera que sea su nacionalidad.

5.1.2. Edad.

Tener cumplidos dieciséis años de edad y, en su caso, no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

5.1.3. Titulación.

Estar en posesión del título de Bachiller (B.U.P. o Superior), Formación Profesional de Grado Superior, o equivalente (o con competencia funcional reconocida en Ordenanza Laboral o Convenio Colectivo), o estar en condiciones de obtenerlo a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite la homologación del título. Este requisito no será exigible a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.

5.1.4. Pertenencia a la plantilla de personal laboral de la Administración de Castilla y León.

Los aspirantes deberán pertenecer a la plantilla de personal laboral fijo o fijo-discontinuo al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León o de los Organismos autónomos dependientes de ésta, en situación de activo o en excedencia.

Además, deberán pertenecer a una competencia funcional integrada en los grupos IV o V de clasificación del personal laboral o bien a una competencia funcional del mismo grupo profesional, pero diferente de la que es objeto de la convocatoria.

Y haber prestado servicios efectivos como trabajador laboral fijo o fijo-discontinuo de la Administración General o de los Organismos autónomos dependientes de ésta en la competencia funcional desde la que promociona durante un período mínimo de dos años.

5.1.5. Capacidad.

Poseer la capacidad necesaria para el desempeño de las funciones correspondientes a la competencia funcional convocada.

5.1.6. Habilitación.

No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse incurso en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no hallarse inhabilitados o en situación equivalente, ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

5.1.7. Otros requisitos.

No pertenecer como trabajador laboral fijo a la competencia funcional de Auxiliar de Biblioteca en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

5.2. Los candidatos deberán poseer los requisitos exigidos en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la formalización del contrato como trabajador laboral fijo.

6.– Acceso de personas con discapacidad.

6.1 Quienes opten a las plazas reservadas para personas con discapacidad deberán acreditar que cuentan con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento y habrán de expresarlo en el formulario de solicitud de participación en el proceso selectivo.

El grado de discapacidad deberá poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la formalización del contrato como trabajador laboral fijo. Los aspirantes deberán comunicar al órgano gestor del proceso selectivo cualquier modificación que se produzca en su grado de discapacidad durante el desarrollo del proceso selectivo. El órgano gestor resolverá de oficio la incorporación del aspirante al turno general con la puntuación conseguida hasta ese momento.

El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no conllevará en ningún caso la admisión del aspirante al turno de personas con discapacidad.

6.2. Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán solicitar las adaptaciones y los ajustes de tiempos y medios que precisen para la realización de las pruebas en condiciones de igualdad.

A tal efecto, los interesados deberán formular en el modelo de solicitud la petición concreta de adaptación en la que se reflejen las necesidades específicas para acceder al proceso selectivo en condiciones de igualdad.

6.3. El Tribunal resolverá lo que proceda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 83/2008, de 23 de diciembre, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León.

7.– Ingreso de la tasa por los derechos de examen y presentación de la solicitud.

7.1. Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar la solicitud, siguiendo las instrucciones que se acompañan como Anexo IV, y presentarla según se establece en los apartados siguientes.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

7.2. El plazo de presentación de la solicitud es de veinte días naturales a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General de la Consejería de Cultura y Turismo, Avda. Monasterio Nuestra Señora de Prado, s/n - C.P.: 47014 - Valladolid, órgano gestor del procedimiento.

7.3. La presentación de la solicitud se realizará por cualquiera de los medios siguientes:

  • a) Telemáticamente, en el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Para ello deberá seguir los siguientes pasos:
    • 1. Cumplimentar el modelo 046 de pago telemático de la tasa por derechos de examen, al que se accede a través del enlace No deberán realizar este trámite quienes estuvieran exentos de pago.
    • 2. Realizado el pago telemático de la tasa, deberá cumplimentar el formulario «solicitud de admisión a pruebas selectivas» al que se accede desde la página web En el formulario deberá cumplimentar los trece dígitos identificativos del 046. Cumplimentado el formulario pulsará en «ENVIAR» y se generará la solicitud telemática. Seguidamente pulsará en «FIRMAR Y REGISTRAR». El trámite se dará por terminado una vez que se muestre el registro electrónico de la solicitud.
  • La presentación telemática de la solicitud conlleva necesariamente el pago telemático de la tasa por derechos de examen, salvo los casos de exención.
  • Es necesario como requisito previo para la inscripción el poseer un certificado digital de persona física válido o el DNI electrónico con los certificados activados.
  • Si la solicitud debe ir acompañada de documentación adicional, ésta deberá presentarse en los lugares previstos en el punto 4 del siguiente apartado.
  • b) Presencialmente, en soporte papel, siguiendo los siguientes pasos:
    • 1. Cumplimentar el formulario «solicitud de admisión a pruebas selectivas» a través del enlace . Una vez cumplimentados en pantalla todos los datos solicitados, al pulsar en «ENVIAR» se generará el documento de solicitud y el 046 de pago en ventanilla de la tasa por derechos de examen.
    • 2. A continuación deberá pulsar en «GRABAR» y en «IMPRIMIR» y se imprimirán dos copias de la solicitud («Ejemplar para la Administración» y «Ejemplar para el interesado»). Cada solicitud tendrá asignado un número de referencia identificativo único (no son válidas las fotocopias). Junto con el modelo de solicitud se imprimirán también tres copias del modelo 046, que utilizará para el pago de la tasa.
    • 3. Seguidamente, deberá ingresar la tasa por derechos de examen, lo que puede realizar de dos formas distintas: O bien presentando los ejemplares del modelo 046 en cualquier entidad colaboradora de las recogidas en la dirección de internet o bien presentando los ejemplares del modelo 046 en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria e ingresando la tasa en la cuenta restringida ES39-0182-5579-85-0202358969 «Cuenta restringida recaudación derechos de examen»; en este caso, deberá anotar de forma manual el número de cuenta en el citado documento de ingreso.
    • 4. Presentación de la solicitud: Una vez efectuado el ingreso de la tasa de derechos de examen, deberá firmar el formulario de solicitud y presentarlo, junto con la documentación a que se refiere el punto 7.4, en cualquiera de las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que se relacionan en el Anexo V, o en cualquiera de los centros oficiales a los que se refiere y en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. De presentarse en las oficinas de correos, deberá hacerse en sobre abierto para que puedan ser selladas antes de ser certificadas.
  • c) Las solicitudes podrán cursarse en el extranjero mediante su presentación en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A la solicitud deberá acompañarse el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen. El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria a la cuenta restringida ES39-0182-5579-85-0202358969 «Cuenta restringida recaudación derechos de examen».

7.4. Junto con la solicitud, deberá presentar:

  • – El formulario 046, validado por la entidad bancaria, acreditativo de haber abonado la tasa correspondiente. Los exentos del pago de la tasa lo presentarán sin validar.
  • – La documentación acreditativa de tener la condición de familia numerosa o de persona con discapacidad si no pertenece a la Comunidad de Castilla y León o, perteneciendo a ésta, no ha autorizado a su consulta.
  • – La documentación acreditativa del nivel de renta en los supuestos de exención o bonificación, salvo que se haya autorizado a su consulta mediante el modelo Anexo IX.

7.5. El importe de la tasa por derechos de examen es el establecido en la Orden EYH/28/2016, de 21 de enero («B.O.C. y L.» de 26 de enero), por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes a partir del día 1 de enero de 2016.

7.6. Están exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

  • a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
  • b) Los miembros de las familias numerosas que tengan reconocida tal condición, siempre que la base imponible total, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2014, menos el mínimo personal y familiar, del sujeto pasivo de la tasa no supere 18.900 euros en tributación individual o 31.500 en tributación conjunta.

Los aspirantes en promoción interna tienen una bonificación del 50% de la tasa por derechos de examen siempre que la base imponible total, del Impuesto de la Renta de las Personas físicas del ejercicio 2014, menos el mínimo personal y familiar, del sujeto pasivo de la tasa no supere 18.900 euros en tributación individual o 31.500 en tributación conjunta.

7.7. La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento del mismo determinará la exclusión del aspirante.

7.8. En ningún caso la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

8.– Tribunal.

8.1. El tribunal calificador figura como Anexo V a esta convocatoria.

8.2. El tribunal ajustará su actuación a lo dispuesto en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en la normativa estatal básica en materia de órganos colegiados de las Administraciones Públicas, en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.

8.3. El tribunal actuará de acuerdo con los principios de objetividad, imparcialidad, agilidad y eficacia.

8.4. El tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

8.5. La pertenencia al tribunal es siempre a título individual, por lo que sus miembros son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración del proceso selectivo, así como del deber de sigilo profesional.

8.6. En el desarrollo del proceso selectivo corresponde al tribunal la aplicación e interpretación de estas bases, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

8.7. Si en algún momento el tribunal tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos o del examen de la documentación resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso a la competencia funcional correspondiente en los términos establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, propondrá su exclusión al órgano gestor del proceso, comunicándole las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión.

8.8. El tribunal adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes.

8.9. El tribunal se constituirá en el plazo máximo de 30 días a partir de su designación, previa convocatoria, efectuada por el Presidente, de los miembros titulares y suplentes.

El tribunal titular y el tribunal suplente podrán actuar de forma conjunta si las circunstancias lo requirieran, debido al número de opositores, a la extensión o tipo de las pruebas.

8.10. El Tribunal podrá solicitar al órgano gestor del proceso el nombramiento del personal colaborador o de los asesores especialistas que estime necesarios para el desarrollo de las pruebas. A éstos les serán de aplicación las mismas prohibiciones de participación y causas de abstención y recusación que a los miembros de los órganos de selección.

8.11. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Secretaría General de la Consejería de Cultura y Turismo, Avda. del Monasterio Nuestra Señora de Prado s/n - C.P.: 47014 - Valladolid.

9.– Desarrollo del proceso selectivo.

9.1. En el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el titular del órgano gestor dictará resolución aprobatoria de las listas provisionales de admitidos y excluidos, con las causas de exclusión, indicando los lugares en los que se encuentran expuestas al público. Dicha resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Los aspirantes dispondrán de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución precitada, para formular alegaciones o subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o, en su caso, su no inclusión expresa, sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan contra la resolución definitiva.

En el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de subsanación y con una antelación mínima de 10 días naturales a la celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas se dictará resolución que aprobará las listas definitivas de admitidos y excluidos, indicando lugar, fecha y hora para el comienzo del primer ejercicio. Dicha resolución deberá publicarse en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

9.2. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero cuyo apellido comience por la letra «K», de conformidad con lo establecido en la Resolución de 18 de febrero de 2016 de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto («Boletín Oficial de Castilla y León» de 24 de febrero de 2016).

9.3. Sin perjuicio de la obligación de hacer público el lugar, fecha y hora para la celebración del primer ejercicio, según dispone la base 9.1, se prevé que el inicio del proceso tenga lugar en el mes de octubre de 2016, el cual se celebrará en la localidad de Valladolid. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales.

9.4. Una vez realizado el primer ejercicio, la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se harán públicos por el Tribunal con 12 horas, al menos, de antelación al comienzo de este, si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se harán públicos en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, en la sede del Tribunal, y en la página web de la Dirección General de Función Pública http://www.empleopublico.jcyl.es.

9.5. Los aspirantes podrán ser convocados para cada ejercicio en llamamiento único o en varios llamamientos, y serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal.

9.6. Sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan, los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días naturales, desde el siguiente a la realización del correspondiente ejercicio de la fase de oposición, para plantear reclamaciones contra las preguntas formuladas. Dichas reclamaciones debidamente documentadas se dirigirán a la sede del tribunal.

El tribunal resolverá las reclamaciones con carácter previo a la corrección del correspondiente ejercicio de la fase de oposición, y hará pública su decisión en la resolución de aprobados del correspondiente ejercicio.

9.7. Concluido cada uno de los ejercicios, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida.

Finalizada la calificación del segundo ejercicio, se abrirá el plazo a que se refiere el siguiente apartado.

9.8. Los aspirantes que hayan superado el segundo y último ejercicio de la fase de oposición, dispondrán de un plazo de 15 días naturales para solicitar el certificado de los méritos que deseen les sean valorados en la fase de concurso. La acreditación de servicios prestados se realizará conforme se especifica en el Anexo II («Fase de concurso» «b) Forma de acreditación») y se presentará ante el órgano gestor del proceso.

Para solicitar el certificado de servicios prestados podrá utilizarse el modelo que figura como Anexo VI, del cual se remitirá copia al órgano gestor.

El Tribunal valorará los méritos de conformidad con el baremo establecido en el Anexo II y publicará la relación que contenga la valoración provisional de los méritos. Los aspirantes podrán efectuar alegaciones en el plazo de 10 días naturales a partir del siguiente al de su publicación, finalizado el cual el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de esta fase. Tales publicaciones se realizarán en los lugares establecidos en la base 12.

9.9. Realizada la valoración de los méritos de los aspirantes, el Tribunal resolverá sobre la calificación final mediante la suma de las dos fases del proceso selectivo en la forma establecida en el Anexo II.

9.10. Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, aquel quedará aplazado para ellas, reanudándose a la terminación de la causa, siempre y cuando tal aplazamiento no menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables; este extremo deberá ser valorado por el tribunal. En tal caso, la realización de las pruebas pendientes deberá tener lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

9.11. El procedimiento selectivo deberá resolverse en el plazo máximo de ocho meses. Los solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones transcurrido el tiempo máximo establecido sin que recaiga resolución expresa.

10.– Relación de opositores que han superado el proceso selectivo y presentación de documentos.

10.1. Al finalizar el proceso selectivo, el Tribunal elaborará la relación de los aspirantes que lo han superado, con su número de Documento Nacional de Identidad, ordenados por la puntuación total obtenida, que vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la de oposición, especificando las calificaciones de cada uno de los ejercicios de la oposición y de cada uno de los méritos de fase de concurso.

El Tribunal elevará a la Consejería de la Presidencia la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, y no podrá declarar que lo ha superado un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.

No obstante para asegurar la cobertura de las plazas convocadas, el órgano convocante podrá requerir al órgano de selección la relación complementaria de los aspirantes aprobados que sigan a los propuestos cuando se produzcan alguna de las siguientes circunstancias:

  • a) Que se registre la renuncia expresa o tenga lugar el fallecimiento de alguno de los aspirantes que han superado el proceso selectivo antes de la celebración del contrato o de la toma de posesión del puesto adjudicado.
  • b) Que algún aspirante que ha superado el proceso selectivo no presente la documentación exigida o del examen de ésta se deduzca que carece de los requisitos establecidos en la convocatoria.

10.2. La Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto aprobará y publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» la relación de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, la oferta de puestos de trabajo y el modelo para solicitarlos.

10.3. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a su publicación, los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo deberán presentar en la Dirección General de la Función Pública los siguientes documentos:

  • a) Fotocopia del DNI debidamente compulsada.
  • b) Fotocopia compulsada del título correspondiente o certificación que acredite poseer la titulación, de conformidad con la base 5.1.3.
  • c) Declaración o promesa de no hallarse inhabilitado, por sentencia firme, para el ejercicio de funciones públicas, ni de haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración pública. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida el acceso a la función pública en su Estado.
  • d) Declaración o promesa de no tener la condición de personal laboral fijo de la competencia funcional de la convocatoria a la que se presentan.
  • e) Quienes tengan la condición de personas con discapacidad deberán presentar la certificación de los órganos competentes en materia de servicios sociales que acredite tal condición y la compatibilidad funcional para desempeñar las tareas que corresponden a la competencia funcional en el que se va a ingresar. La imposibilidad de acreditar la condición de discapacidad por pérdida de la misma durante el desarrollo del proceso selectivo supone la pérdida del requisito exigido para participar en el proceso selectivo por este turno de reserva y la imposibilidad de adquirir la condición de personal laboral fijo, quedando sin efecto las actuaciones realizadas, sin perjuicio de lo establecido en la base 6.1.

Los aspirantes están exentos de presentar los citados documentos cuando éstos obraren en poder de la Administración o hubieran autorizado a su consulta en el formulario de solicitud.

Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos señalados en los apartados a), b), c) y e) anteriores, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier prueba admisible en Derecho.

10.4. Junto a la documentación exigida en el apartado anterior, los aspirantes que han superado el proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo de solicitud de puestos, consignándolos por orden de preferencia.

Cuando se solicite algún puesto de trabajo que implique contacto habitual con menores se deberá aportar certificado negativo expedido por el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Alternativamente, el aspirante podrá autorizar al órgano convocante para obtener dicho certificado.

10.5. Salvo casos de fuerza mayor, quienes dentro del plazo fijado no presenten la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en las bases de la convocatoria, no podrán ser contratados como personal laboral fijo de la competencia funcional convocada, quedando sin efectos todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieren haber incurrido por falsedad de la solicitud de participación.

11.– Adjudicación de plazas y formalización del contrato.

Transcurrido el plazo de presentación de documentos a que se refiere la base anterior, la adjudicación de las plazas se efectuará, de acuerdo con las peticiones realizadas, siguiendo el orden de puntuación alcanzada, mediante Resolución que será publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

En dicha Resolución se determinará el plazo en el que los interesados deberán formalizar su contrato y el de su posterior incorporación al puesto de trabajo. En el supuesto de que el puesto obtenido esté ocupado por un trabajador con contrato de duración determinada, podrá producirse la prórroga de la incorporación al puesto adjudicado hasta la finalización del período estipulado, no permitiéndose la prórroga de tal contrato en caso alguno.

No adquirirá la condición de personal laboral fijo de la competencia funcional convocada el aspirante aprobado que sin causa justificada no formalice el contrato de trabajo dentro del plazo posesorio establecido para ello.

12.– Publicidad de las actuaciones.

La información oficial relativa a las Resoluciones del Tribunal correspondientes a convocatorias de ejercicios y a calificaciones, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para los interesados, se facilitará en los tablones de anuncios de las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano (Anexo VIII) y en la página web de la Dirección General de Función Pública http://www.empleopublico.jcyl.es.

La información estará asimismo disponible en el Servicio Telefónico 012 de Información y Atención al Ciudadano; para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León: 983 327 850.

Norma final.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Valladolid en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», de conformidad con lo establecido en los artículos 8.2 a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Igualmente, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valladolid, 27 de junio de 2016.

La Viceconsejera de Función Pública y Gobierno Abierto, (P.D. Orden PRE/1004/2015, de 13 de noviembre) Fdo.: Marta López de la Cuesta

ANEXO II

Descripción del proceso selectivo

El proceso de selección de los aspirantes será el concurso-oposición.

1. Fase de oposición.

1.1. Constará de los siguientes ejercicios, siendo ambos de carácter eliminatorio.

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de cincuenta preguntas con respuestas múltiples, que versarán sobre el programa que figura en el Anexo III.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de sesenta minutos.

Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de supuestos prácticos propuestos por el tribunal en relación con las tareas relacionadas con los contenidos de los temas del programa que figura en el Anexo III. La resolución de los supuestos se realizará a través de un cuestionario con treinta preguntas con respuestas múltiples.

El tiempo para la realización de este segundo ejercicio es de cuarenta minutos.

En la realización de estos ejercicios se aplicarán las siguientes reglas:

  • a) Las preguntas contarán con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una de ellas será correcta.
  • b) Los cuestionarios incluirán un 10% de preguntas de reserva para posibles anulaciones. Para su desarrollo el órgano de selección ampliará el tiempo máximo para la realización de la prueba en el mismo porcentaje.
  • c) Las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de la respuesta correcta. No tendrán esta consideración las preguntas no contestadas.

1.2. Calificación.

Primer ejercicio. Será calificado de 0 a 8 puntos. El Tribunal determinará la puntuación necesaria para alcanzar la calificación mínima y declarar por tanto aprobado el ejercicio; esta decisión se tomará con anterioridad a la identificación de los aspirantes.

Segundo ejercicio. Se calificará de 0 a 12 puntos. El Tribunal determinará la puntuación necesaria para alcanzar la calificación mínima y declarar por tanto aprobado el ejercicio; esta decisión se tomará con anterioridad a la identificación de los aspirantes.

La calificación de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios. Para aprobar es necesario obtener un mínimo de 10 puntos en la fase de oposición.

El Tribunal Calificador podrá desarrollar y especificar los criterios de valoración y calificación de los ejercicios poniéndolo en conocimiento de los aspirantes.

2. Fase de concurso

Para garantizar el principio de igualdad, la valoración de los méritos se realizará una vez celebrada la fase de oposición y únicamente a los candidatos que la hayan superado.

Los méritos no acreditados en tiempo y forma no serán objeto de valoración en esta fase.

La fecha de referencia de méritos es la de inicio del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo.

  • a) Baremo.
    • – Por pertenecer a una competencia funcional del mismo grupo: 0,10 puntos por mes, hasta un máximo de 2 puntos.
    • – Por pertenecer al grupo inmediatamente inferior: 0,05 puntos por mes, hasta un máximo de 2 puntos.
    • – Por antigüedad: 0,02 puntos por mes hasta un máximo de 5 puntos.
    • – Por títulos académicos reconocidos oficialmente, en relación directa con la categoría a la que se promociona, 1 punto por cada uno, hasta un máximo de 5 puntos.
  • b) Forma de acreditación:
    • – A instancia del interesado se acreditarán los servicios prestados o reconocidos en la Administración General de la Comunidad de Castilla y León o en sus Organismos Autónomos, mediante el certificado (Anexo VII) expedido por el órgano superior de personal de la Consejería u Organismo Autónomo, en ejemplar duplicado. Uno de los ejemplares será remitido al órgano gestor del proceso selectivo, a la mayor brevedad posible, y el otro al interesado.
    • – Los títulos académicos se acreditarán mediante fotocopia completa y debidamente compulsada del propio título o de la certificación de haber realizado todos los estudios necesarios para su obtención.

3. Calificación final.

La calificación final se obtendrá por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso, una vez prorrateadas al 85 y 15 por cien, respectivamente. Para determinar dicha cifra se utilizará la siguiente fórmula: 10 (0,85 x nota oposición/puntuación máxima oposición + 0,15 x puntos concurso/puntuación máxima concurso). Las puntuaciones se redondearán al alza en el tercer decimal.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso y, de persistir el empate, a la mayor puntuación obtenida en el apartado de antigüedad.

ANEXO III

Programa

  • 1. El concepto de biblioteca. Clases de bibliotecas. El libro y las bibliotecas a lo largo de la historia.
  • 2. Bibliotecas públicas: concepto, funciones y servicios.
  • 3. Colecciones especiales: fondo antiguo, material gráfico, soportes audiovisual y electrónico. Las hemerotecas. La sección infantil. La sección local.
  • 4. Instalaciones y equipamiento de las bibliotecas.
  • 5. Preservación y conservación del fondo bibliográfico y documental.
  • 6. Desarrollo de colecciones bibliotecarias. Selección y expurgo. Sistemas de incorporación de fondos. Adquisición. Intercambio de publicaciones.
  • 7. El depósito legal. El depósito legal de publicaciones en línea.
  • 8. Proceso técnico de los fondos bibliográficos: registro, sellado, etc.
  • 9. Ordenación de los fondos y gestión de los depósitos. Recuentos.
  • 10. Principios de descripción bibliográfica. Procesos técnicos en bibliotecas. Control de publicaciones. Normalización.
  • 11. Servicios a los lectores: referencia e información bibliográfica. La alfabetización informacional. Tipos de préstamos. El préstamo interbibliotecario.
  • 12. Fuentes de información. Tipología de los recursos de información. Técnicas y herramientas de recuperación de información. Servicios de información bibliográfica y documental.
  • 13. Internet. Herramientas de descubrimiento. Su aplicación en las bibliotecas.
  • 14. Bibliografías. Principales catálogos colectivos
  • 15. Sistemas integrados de gestión bibliotecaria.
  • 16. Cooperación bibliotecaria: organismos y proyectos.
  • 17. Las actividades culturales en las bibliotecas. La extensión bibliotecaria Bibliotecas digitales y recolectores OAI-PMH.
  • 18. Agentes de la producción y difusión del libro. El mercado del libro en España.
  • 19. Las bibliotecas en España. Legislación bibliotecaria española. La organización bibliotecaria de Castilla y León. El marco normativo en Castilla y León.
  • 20. La Biblioteca de Castilla y León.

 

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RESOLUCIÓN de 11 de julio de 2016, de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso libre en la competencia funcional de Oficial de Segunda de Oficios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, expresadas en el Acuerdo 7/2016, de 4 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2016, esta Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto, en virtud de las competencias atribuidas a la Consejería de la Presidencia en el artículo 7.2.k) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, y en uso de la delegación otorgada en el artículo Primero b) de la Orden PRE/1004/2015, de 13 de noviembre, por la que se delega el ejercicio en determinadas competencias en materia de función pública («Boletín Oficial de Castilla y León» de 18 de noviembre de 2015), acuerda convocar proceso selectivo para el ingreso libre en la competencia funcional de Oficial de Segunda de Oficios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que se desarrollará con sujeción a las siguientes:

1.– Normativa aplicable. Oposiciones oficial de segunda de oficios

La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, en el Decreto 83/2008, de 23 de diciembre, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León y en el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos.

2.– Número y características de las plazasOposiciones oficial de segunda de oficios

Se convoca procedimiento selectivo para cubrir 5 puestos de trabajo de la competencia funcional de Oficial de Segunda de Oficios de la Administración de Castilla y León, por ingreso libre, de los incluidos en el Acuerdo 7/2016, de 4 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2016. Los puestos de trabajo a cubrir se recogen en el Anexo I.

3.– Procedimiento selectivo y calificación. Oposiciones oficial de segunda de oficios

El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición, con los ejercicios, valoraciones y puntuaciones que se especifican en el Anexo II.

4.– ProgramaOposiciones oficial de segunda de oficios

El programa que rige el procedimiento selectivo figura como Anexo III a esta convocatoria.

5.– Requisitos de los aspirantes. Oposiciones oficial de segunda de oficios

5.1. Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

5.1.1. Nacionalidad. Oposiciones oficial de segunda de oficios

Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al que le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.

También podrá participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de los Estados citados, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Asimismo, podrán participar los extranjeros, no incluidos en los casos anteriores, con residencia legal en España, cualquiera que sea su nacionalidad.

5.1.2. Edad. Oposiciones oficial de segunda de oficios

Tener cumplidos dieciséis años de edad y, en su caso, no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

5.1.3. Titulación. Oposiciones oficial de segunda de oficios

Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Grado Medio, o equivalente, o con competencia funcional reconocida en ordenanza laboral o convenio colectivo, o estar en condiciones de obtenerlo a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite la homologación del título. Este requisito no será exigible a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.

5.1.4. Capacidad. Oposiciones oficial de segunda de oficios

Poseer la capacidad necesaria para el desempeño de las funciones correspondientes a la competencia funcional convocada.

5.1.5. Habilitación. Oposiciones oficial de segunda de oficios

No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse incurso en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no hallarse inhabilitados o en situación equivalente, ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

5.1.6. Otros requisitos. Oposiciones oficial de segunda de oficios

No pertenecer como trabajador laboral fijo a la competencia funcional de Oficial de Segunda de Oficios en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

5.2. Los candidatos deberán poseer los requisitos exigidos en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la formalización del contrato como trabajador laboral fijo.

6.– Acceso de personas con discapacidad. Oposiciones oficial de segunda de oficios

Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán solicitar las adaptaciones y los ajustes de tiempos y medios que precisen para la realización de las pruebas en condiciones de igualdad.

A tal efecto, los interesados deberán formular en el modelo de solicitud la petición concreta de adaptación en la que se reflejen las necesidades específicas para acceder al proceso selectivo en condiciones de igualdad.

El Tribunal resolverá lo que proceda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 83/2008, de 23 de diciembre, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León.

8.– Tribunal. Oposiciones oficial de segunda de oficios

8.1. El tribunal calificador figura como Anexo V a esta convocatoria. Oposiciones oficial de segunda de oficios

8.2. El tribunal ajustará su actuación a lo dispuesto en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en la normativa estatal básica en materia de órganos colegiados de las Administraciones Públicas, en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.

8.3. El tribunal actuará de acuerdo con los principios de objetividad, imparcialidad, agilidad y eficacia. Oposiciones oficial de segunda de oficios

8.4. El tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos. Oposiciones oficial de segunda de oficios

8.5. La pertenencia al tribunal es siempre a título individual, por lo que sus miembros son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración del proceso selectivo, así como del deber de sigilo profesional. Oposiciones oficial de segunda de oficios

8.6. En el desarrollo del proceso selectivo corresponde al tribunal la aplicación e interpretación de estas bases, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

8.7. Si en algún momento el tribunal tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos o del examen de la documentación resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso a la competencia funcional correspondiente en los términos establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, propondrá su exclusión al órgano gestor del proceso, comunicándole las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión.

8.8. El tribunal adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes.

8.9. El tribunal se constituirá en el plazo máximo de 30 días a partir de su designación, previa convocatoria efectuada por el Presidente de los miembros titulares y suplentes.

El tribunal titular y el tribunal suplente podrán actuar de forma conjunta si las circunstancias lo requirieran, debido al número de opositores o a la extensión o tipo de las pruebas.

8.10. El Tribunal podrá solicitar al órgano gestor del proceso el nombramiento del personal colaborador o de los asesores especialistas que estime necesarios para el desarrollo de las pruebas. A éstos les serán de aplicación las mismas prohibiciones de participación y causas de abstención y recusación que a los miembros de los órganos de selección.

8.11. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Gerencia de Servicios Sociales, Calle Mieses, 26, C.P.: 47009 – Valladolid.

9.– Desarrollo del proceso selectivo. Oposiciones oficial de segunda de oficios

9.1. En el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el titular del órgano gestor dictará resolución aprobatoria de las listas provisionales de admitidos y excluidos, con las causas de exclusión, indicando los lugares en los que se encuentran expuestas al público. Dicha resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Los aspirantes dispondrán de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución precitada, para formular alegaciones o subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o, en su caso, su no inclusión expresa, sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan contra la resolución definitiva.

En el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de subsanación y con una antelación mínima de 10 días naturales a la celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas se dictará resolución que aprobará las listas definitivas de admitidos y excluidos, indicando lugar, fecha y hora para el comienzo del primer ejercicio. Dicha resolución deberá publicarse en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

9.2. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero cuyo apellido comience por la letra «K», de conformidad con lo establecido en la Resolución de 18 de febrero de 2016 de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto («Boletín Oficial de Castilla y León» de 24 de febrero de 2016).

9.3. Sin perjuicio de la obligación hacer público el lugar, fecha y hora para la celebración del primer ejercicio, según dispone la base 9.1, se prevé que el inicio del proceso tenga lugar en el mes de noviembre de 2016, el cual se celebrará en la localidad de Valladolid. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales.

9.4. Una vez realizado el primer ejercicio, la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se harán públicos por el Tribunal con 12 horas, al menos, de antelación al comienzo de éste, si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se harán públicos en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, en la sede del Tribunal, y en la página web de la Dirección General de Función Pública http://www.empleopublico.jcyl.es.

9.5. Los aspirantes podrán ser convocados para cada ejercicio en llamamiento único o en varios llamamientos, y serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal.

9.6. Sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan, los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días naturales, desde el siguiente a la realización del correspondiente ejercicio de la fase de oposición, para plantear reclamaciones contra las preguntas formuladas. Dichas reclamaciones debidamente documentadas se dirigirán a la sede del tribunal.

El tribunal resolverá las reclamaciones con carácter previo a la corrección del correspondiente ejercicio de la fase de oposición, y hará pública su decisión en la resolución de aprobados del correspondiente ejercicio.

9.7. Concluido cada uno de los ejercicios, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida.

Finalizada la calificación del segundo ejercicio, se abrirá el plazo a que se refiere el siguiente apartado.

9.8. Los aspirantes que hayan superado el segundo y último ejercicio de la fase de oposición, dispondrán de un plazo de 15 días naturales para presentar la documentación acreditativa de los méritos que deseen que les sean valorados en la fase de concurso. La acreditación de servicios prestados se realizará conforme se especifica en el Anexo II («2. Fase de concurso», «b) Forma de acreditación») y se presentará ante el órgano gestor del proceso.

Para solicitar el certificado de servicios prestados podrá utilizarse el modelo que figura como Anexo VI, del cual se remitirá copia al órgano gestor.

9.9. El Tribunal valorará los méritos de conformidad con el baremo establecido en el Anexo II y publicará la relación que contenga la valoración provisional de los méritos de la fase de concurso. Los aspirantes podrán efectuar alegaciones en un plazo de 10 días naturales a partir del siguiente al de su publicación, finalizado el cual el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de esta fase. Tales publicaciones se realizarán en los lugares establecidos en la base 13.

9.10. El tribunal resolverá sobre la calificación final mediante la suma de las dos fases del proceso selectivo, en la forma establecida en el Anexo II.

9.11. Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, aquel quedará aplazado para ellas, reanudándose a la terminación de la causa, siempre y cuando tal aplazamiento no menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables; este extremo deberá ser valorado por el tribunal. En tal caso, la realización de las pruebas pendientes deberá tener lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

9.12. El procedimiento selectivo deberá resolverse en el plazo máximo de ocho meses. Los solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones transcurrido el tiempo máximo establecido sin que recaiga resolución expresa.

10.– Bolsa de empleo temporal. Oposiciones oficial de segunda de oficios

Los aspirantes que hayan superado algún ejercicio de este proceso selectivo entrarán a formar parte de la bolsa de empleo con carácter preferente sobre el resto de componentes de la bolsa, siempre que así lo hayan expresado en el formulario de solicitud.

La bolsa de empleo de la competencia funcional de Oficial de 2.ª de oficios de la Administración de Castilla y León se constituirá conforme a la norma que establezca el procedimiento de constitución y funcionamiento de las bolsas de empleo temporal, que esté vigente en el momento de finalización del proceso selectivo.

11.– Relación de opositores que han superado el proceso selectivo y presentación de documentos. Oposiciones oficial de segunda de oficios

11.1. Al finalizar el proceso selectivo, el tribunal elaborará la relación de los aspirantes que lo han superado, con su número de Documento Nacional de Identidad, ordenados por la puntuación total obtenida, que vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la de oposición, especificando las calificaciones de cada uno de los ejercicios de la oposición y de cada uno de cada uno de los méritos de la fase de concurso.

El tribunal elevará a la Consejería de la Presidencia la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, y no podrá declarar que lo ha superado un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.

No obstante para asegurar la cobertura de las plazas convocadas, el órgano convocante podrá requerir al órgano de selección la relación complementaria de los aspirantes aprobados que sigan a los propuestos cuando se produzcan alguna de las siguientes circunstancias:

  • a) Que se registre la renuncia expresa o tenga lugar el fallecimiento de alguno de los aspirantes que han superado el proceso selectivo antes de la celebración del contrato o de la toma de posesión del puesto adjudicado.
  • b) Que algún aspirante que ha superado el proceso selectivo no presente la documentación exigida o del examen de ésta se deduzca que carece de los requisitos establecidos en la convocatoria.

11.2. La Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto aprobará y publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» la relación de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, la oferta de puestos de trabajo y el modelo para solicitarlos.

11.3. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a su publicación, los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo deberán presentar en la Dirección General de la Función Pública los siguientes documentos:

  • a) Fotocopia del DNI debidamente compulsada.
  • b) Fotocopia compulsada del título correspondiente o certificación que acredite poseer la titulación indicada en las bases específicas de la convocatoria. Si la titulación está expedida en el extranjero, deberá presentarse su homologación.
  • c) Declaración o promesa de no hallarse inhabilitado, por sentencia firme, para el ejercicio de funciones públicas, ni de haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración pública. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida el acceso a la función pública en su Estado.
  • d) Declaración o promesa de no tener la condición de personal laboral fijo de la competencia funcional de la convocatoria a la que se presentan.

Los aspirantes están exentos de presentar los citados documentos cuando éstos obraren en poder de la Administración o hubieran autorizado a su consulta en el formulario de solicitud.

Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos señalados en los apartados a), b) y c) anteriores, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier prueba admisible en Derecho.

11.4. Junto a la documentación exigida en el apartado anterior, los aspirantes que han superado el proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo de solicitud de puestos, consignándolos por orden de preferencia.

Cuando se solicite algún puesto de trabajo que implique contacto habitual con menores se deberá aportar certificado negativo expedido por el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Alternativamente, el aspirante podrá autorizar al órgano convocante para obtener dicho certificado.

11.5. Salvo casos de fuerza mayor, quienes dentro del plazo fijado no presenten la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en las bases de la convocatoria, no podrán ser contratados como personal laboral fijo, quedando sin efectos todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieren haber incurrido por falsedad de la solicitud de participación.

12.– Adjudicación de plazas y formalización del contrato. Oposiciones oficial de segunda de oficios

Transcurrido el plazo de presentación de documentos a que se refiere la base anterior, la adjudicación de las plazas se efectuará, de acuerdo con las peticiones realizadas, siguiendo el orden de puntuación alcanzada, mediante Resolución que será publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

En dicha Resolución se determinará el plazo en el que los interesados deberán formalizar su contrato y el de su posterior incorporación al puesto de trabajo. En el supuesto de que el puesto obtenido esté ocupado por un trabajador con contrato de duración determinada, podrá producirse la prórroga de la incorporación al puesto adjudicado hasta la finalización del período estipulado, no permitiéndose la prórroga de tal contrato en caso alguno.

No adquirirá la condición de personal laboral fijo de la competencia funcional convocada el aspirante aprobado que sin causa justificada no formalice el contrato de trabajo dentro del plazo posesorio establecido para ello.

13.– Publicidad de las actuaciones. Oposiciones oficial de segunda de oficios

La información oficial relativa a las Resoluciones del tribunal correspondientes a convocatorias de ejercicios y a calificaciones, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para los interesados, se facilitará en los tablones de anuncios de las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano (Anexo VIII) y en la página web de la Dirección General de Función Pública http://www.empleopublico.jcyl.es.

La información estará asimismo disponible en el Servicio Telefónico 012 de Información y Atención al Ciudadano; para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León: 983 327 850.

Norma final. Oposiciones oficial de segunda de oficios

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», de conformidad con lo establecido en los artículos 8.2 a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Igualmente, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valladolid, 11 de julio de 2016.

La Viceconsejera de Función Pública y Gobierno Abierto, (P.D. Orden PRE/1004/2015, de 13 de noviembre) Fdo.: Marta López de la Cuesta

 

Descripción del proceso selectivo. Oposiciones oficial de segunda de oficios

El proceso de selección de los aspirantes será el concurso-oposición.

1.– Fase de oposiciónOposiciones oficial de segunda de oficios

Constará de dos ejercicios, siendo ambos de carácter eliminatorio.

Primer ejercicio. Consistirá en la contestación de un cuestionario de cincuenta preguntas tipo test con respuestas múltiples, relacionadas con las materias que constituyen el programa, que respetará las siguientes reglas:

  • a) Las preguntas contarán con cuatro respuestas alternativas de las que solo una de ellas será correcta.
  • b) Los cuestionarios incluirán un 10% de preguntas de reserva para posibles anulaciones. Para su realización el órgano de selección ampliará el tiempo máximo para la realización de la prueba en el mismo porcentaje.
  • c) Las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de la respuesta correcta. No tendrán esta consideración las preguntas no contestadas.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de sesenta minutos.

El ejercicio se valorará de cero a diez; el Tribunal establecerá la calificación mínima para la superación del primer ejercicio a la vista de la dificultad del ejercicio propuesto y del grado de conocimientos alcanzado con referencia al exigible para el acceso a la competencia funcional; esta decisión se tomará con anterioridad a la identificación de los aspirantes.

Segundo ejercicio. Consistirá en la resolución de uno o varios supuestos teórico-prácticos propuestos por el Tribunal, relacionados con las funciones de la competencia funcional. El contenido de esta fase estará dirigido a apreciar la capacidad de los aspirantes para llevar a cabo las tareas propias de su competencia funcional.

El tiempo para realización de este ejercicio será como máximo de dos horas.

Se valorará el rigor analítico, el conocimiento teórico de las materias desarrolladas, la capacidad de síntesis, así como las conclusiones expuestas, a claridad de ideas y la corrección de la expresión escrita. Si se trata de una prueba práctica se valorara el grado de perfección y destreza en su realización y el conocimiento de las funciones a desempeñar en la competencia funcional a la que se aspira.

Este ejercicio se calificará de cero a diez, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de cinco puntos.

La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas.

El tribunal calificador establecerá los criterios de valoración y calificación de los ejercicios, poniéndolo en conocimiento de los aspirantes.

1.– Fase de concurso. Oposiciones oficial de segunda de oficios

Para garantizar el principio de igualdad, la valoración de los méritos se realizará una vez celebrada la fase de oposición y únicamente a los candidatos que la hayan superado.

Los méritos no acreditados en tiempo y forma no serán objeto de valoración en esta fase.

La fecha de referencia de méritos es la de inicio del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo.

a) Baremo. Oposiciones oficial de segunda de oficios

  • – Por experiencia en puesto de trabajo de contenido funcional idéntico o similar (hasta un máximo de 7,50 puntos) valorando cada mes de servicios de la siguiente manera:
    • – 0,05 puntos por servicios prestados en la Administración y Organismos Autónomos de Castilla y León.
    • – 0,04 puntos por servicios prestados en otras Administraciones Públicas.
    • – 0,03 puntos por servicios prestados en la empresa privada.
  • – Por títulos académicos reconocidos oficialmente, de nivel igual o superior al exigido como requisito para el acceso a las pruebas selectivas y relacionados directamente con la categoría a la que se oposita, 0,25 puntos por cada uno de ellos, hasta un máximo de 0,50 puntos. No será objeto de valoración el título que se aporte como requisito de acceso.
  • – Por cursos de formación de carácter oficial, en materias relacionadas directamente con la competencia funcional a la que se oposita, siempre que su duración sea, al menos, de 25 horas, 0,25 puntos por cada uno, hasta un máximo de 2 puntos.

b) Forma de acreditación. Oposiciones oficial de segunda de oficios

  • – A instancia del interesado se acreditarán los servicios prestados o reconocidos en la Administración General de la Comunidad de Castilla y León o en sus Organismos Autónomos, mediante el certificado (Anexo VII) expedido por el órgano superior de personal de la Consejería u Organismo Autónomo, en ejemplar duplicado. Uno de los ejemplares será remitido al órgano gestor del proceso selectivo, a la mayor brevedad posible, y el otro al interesado.
  • – Los servicios prestados fuera de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León o de sus Organismos autónomos se acreditarán con el certificado de empresa, en el que consten la categoría desempeñada, sus funciones, el grupo de cotización y el Convenio colectivo aplicable, al que deberán acompañar el certificado de permanencia en alta en el grupo profesional correspondiente expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Dichas certificaciones deben ser originales o estar debidamente compulsadas. Estos servicios no serán objeto de valoración en el supuesto de apreciarse discordancia entre la categoría certificada por la empresa y el grupo profesional por el que se haya cotizado.
  • – Los restantes méritos se acreditarán con la fotocopia completa y debidamente compulsada de los títulos académicos o de la certificación de haber realizado todos los estudios necesarios para su obtención, así como de los certificados correspondientes a los cursos.

2.– Calificación final. Oposiciones oficial de segunda de oficios

La calificación final se obtendrá por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso, una vez prorrateadas al 85 y 15 por cien, respectivamente. Para determinar dicha cifra se utilizará la siguiente fórmula: 10 (0,85 x nota oposición/puntuación máxima oposición + 0,15 x puntos concurso/puntuación máxima concurso). Las puntuaciones se redondearán al alza en el tercer decimal.

En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; de persistir éste, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio y en el primero, por este orden. Si continuaran produciéndose empates, se acudirá para dirimirlos a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso de acuerdo con la siguiente prioridad: cursos de formación, títulos académicos y experiencia en el puesto de trabajo.

Programa Oposiciones oficial de segunda de oficios

Materia común. Oposiciones oficial de segunda de oficios

Tema 1.– La Constitución Española de 1978: estructura y contenido.

Tema 2.– El Estatuto de Autonomía de Castilla y León: contenido. La Ley del Gobierno y de la Administración de Castilla y León.

Tema 3.– El personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. El Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos autónomos dependientes de ésta.

 

Materia específica. Oposiciones oficial de segunda de oficios

Tema 1.– Conocimientos básicos de las herramientas, materiales y maquinaria más utilizada en el puesto de trabajo de esta competencia funcional.

Tema 2.– Interpretación básica de planos utilizados en el puesto de trabajo de esta competencia funcional.

Tema 3.– Medidas de prevención de accidentes en el manejo de herramientas y útiles propios de su especialidad.

Tema 4.– Albañilería y pintura: nociones básicas y operaciones básicas de mantenimiento.

Tema 5.– Electricidad: nociones básicas y operaciones básicas de mantenimiento.

Tema 6.– Fontanería: nociones básicas y operaciones básicas de mantenimiento.

Tema 7.– Sistemas de calefacción y agua caliente sanitaria: nociones básicas y operaciones básicas de mantenimiento.

Tema 8.– Instalaciones de acondicionamiento de aire, de ventilación y de refrigeración: nociones básicas y operaciones básicas de mantenimiento.

Tema 9.– Carpintería: nociones básicas y operaciones básicas de mantenimiento.

Tema 10.– Seguridad y salud en las tareas de mantenimiento. Nociones básicas

Tema 11.– Prevención de riesgos laborales. Planes de emergencia y evacuación del centro. Nociones básicas.


Oposiciones oficial de primera de oficios

Convocatoria oposiciones oficial de primera de oficios

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Oposiciones oficial de primera de oficios

RESOLUCIÓN de 11 de julio de 2016, de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso libre en la competencia funcional de Oficial de Primera de Oficios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, expresadas en el Acuerdo 7/2016, de 4 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2016, esta Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto, en virtud de las competencias atribuidas a la Consejería de la Presidencia en el artículo 7.2.k) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, y en uso de la delegación otorgada en el artículo Primero b) de la Orden PRE/1004/2015, de 13 de noviembre, por la que se delega el ejercicio en determinadas competencias en materia de función pública («Boletín Oficial de Castilla y León» de 18 de noviembre de 2015), acuerda convocar proceso selectivo para el ingreso libre en la competencia funcional de Oficial de Primera de Oficios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que se desarrollará con sujeción a las siguientes:

1.– Normativa aplicable. Oposiciones oficial de primera de oficios

La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, en el Decreto 83/2008, de 23 de diciembre, por el que se regula es acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León y en el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos.

2.– Número y características de las plazas. Oposiciones oficial de primera de oficios

Se convoca procedimiento selectivo para cubrir 11 puestos de trabajo de la competencia funcional de Oficial de Primera de Oficios de la Administración de Castilla y León, por ingreso libre, de los incluidos en el Acuerdo 7/2016, de 4 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2016. Los puestos de trabajo a cubrir se recogen en el Anexo I.

3.– Procedimiento selectivo y calificaciónOposiciones oficial de primera de oficios

El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición, con los ejercicios, valoraciones y puntuaciones que se especifican en el Anexo II.

4.– Programa. Oposiciones oficial de primera de oficios

El programa que rige el procedimiento selectivo figura como Anexo III a esta convocatoria.

5.– Requisitos de los aspirantesOposiciones oficial de primera de oficios

5.1. Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

5.1.1. Nacionalidad. Oposiciones oficial de primera de oficios

Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al que le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.

También podrá participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de los Estados citados, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Asimismo, podrán participar los extranjeros, no incluidos en los casos anteriores, con residencia legal en España, cualquiera que sea su nacionalidad.

5.1.2. Edad. Oposiciones oficial de primera de oficios

Tener cumplidos dieciséis años de edad y, en su caso, no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

5.1.3. Titulación. Oposiciones oficial de primera de oficios

Estar en posesión del título de Bachiller (B.U.P. o Superior), Formación Profesional de Grado Superior, o equivalente, o con competencia funcional reconocida en ordenanza laboral o convenio colectivo o con dos años de experiencia en la categoría de Oficial de 2.ª de Oficios en el ámbito empresarial a que se extiende el Convenio Colectivo, o estar en condiciones de obtenerlo a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite la homologación del título. Este requisito no será exigible a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.

5.1.4. Capacidad. Oposiciones oficial de primera de oficios

Poseer la capacidad necesaria para el desempeño de las funciones correspondientes a la competencia funcional convocada.

5.1.5. Habilitación. Oposiciones oficial de primera de oficios

No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse incurso en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no hallarse inhabilitados o en situación equivalente, ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

5.1.6. Otros requisitos. Oposiciones oficial de primera de oficios

No pertenecer como trabajador laboral fijo a la competencia funcional de Oficial de Primera de Oficios en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

5.2. Los candidatos deberán poseer los requisitos exigidos en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la formalización del contrato como trabajador laboral fijo.

6.– Acceso de personas con discapacidad. Oposiciones oficial de primera de oficios

Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán solicitar las adaptaciones y los ajustes de tiempos y medios que precisen para la realización de las pruebas en condiciones de igualdad.

A tal efecto, los interesados deberán formular en el modelo de solicitud la petición concreta de adaptación en la que se reflejen las necesidades específicas para acceder al proceso selectivo en condiciones de igualdad.

El Tribunal resolverá lo que proceda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 83/2008, de 23 de diciembre, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León.

8. Tribunal. Oposiciones oficial de primera de oficios

8.1. El tribunal calificador figura como Anexo V a esta convocatoria. Oposiciones oficial de primera de oficios

8.2. El tribunal ajustará su actuación a lo dispuesto en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en la normativa estatal básica en materia de órganos colegiados de las Administraciones Públicas, en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.

8.3. El tribunal actuará de acuerdo con los principios de objetividad, imparcialidad, agilidad y eficacia. Oposiciones oficial de primera de oficios

8.4. El tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento de del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos. Oposiciones oficial de primera de oficios

8.5. La pertenencia al tribunal es siempre a título individual, por lo que sus miembros son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración del proceso selectivo, así como del deber de sigilo profesional. Oposiciones oficial de primera de oficios

8.6. En el desarrollo del proceso selectivo corresponde al tribunal la aplicación e interpretación de estas bases, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.Oposiciones oficial de primera de oficios

8.7. Si en algún momento el tribunal tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos o del examen de la documentación resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso a la competencia funcional correspondiente en los términos establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, propondrá su exclusión al órgano gestor del proceso, comunicándole las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión. Oposiciones oficial de primera de oficios

8.8. El tribunal adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes. Oposiciones oficial de primera de oficios

8.9. El tribunal se constituirá en el plazo máximo de 30 días a partir de su designación, previa convocatoria efectuada por el Presidente de los miembros titulares y suplentes. Oposiciones oficial de primera de oficios

El tribunal titular y el tribunal suplente podrán actuar de forma conjunta si las circunstancias lo requirieran, debido al número de opositores o a la extensión o tipo de las pruebas. Oposiciones oficial de primera de oficios

8.10. El Tribunal podrá solicitar al órgano gestor del proceso el nombramiento del personal colaborador o de los asesores especialistas que estime necesarios para el desarrollo de las pruebas. A éstos les serán de aplicación las mismas prohibiciones de participación y causas de abstención y recusación que a los miembros de los órganos de selección.

8.11. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Gerencia de Servicios, C/ Francisco Suárez, 2 bajo- C.P.: 47006 – Valladolid.

9.– Desarrollo del proceso selectivo. Oposiciones oficial de primera de oficios

9.1. En el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el titular del órgano gestor dictará resolución aprobatoria de las listas provisionales de admitidos y excluidos, con las causas de exclusión, indicando los lugares en los que se encuentran expuestas al público. Dicha resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Los aspirantes dispondrán de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución precitada, para formular alegaciones o subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o, en su caso, su no inclusión expresa, sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan contra la resolución definitiva.

En el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de subsanación y con una antelación mínima de 10 días naturales a la celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas se dictará resolución que aprobará las listas definitivas de admitidos y excluidos, indicando lugar, fecha y hora para el comienzo del primer ejercicio. Dicha resolución deberá publicarse en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

9.2. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero cuyo apellido comience por la letra «K», de conformidad con lo establecido en la Resolución de 18 de febrero de 2016 de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto («Boletín Oficial de Castilla y León» de 24 de febrero de 2016).

9.3. Sin perjuicio de la obligación hacer público el lugar, fecha y hora para la celebración del primer ejercicio, según dispone la base 9.1, se prevé que el inicio del proceso tenga lugar en el mes de noviembre de 2016, el cual se celebrará en la localidad de Valladolid. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales.

9.4. Una vez realizado el primer ejercicio, la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se harán públicos por el Tribunal con 12 horas, al menos, de antelación al comienzo de éste, si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se harán públicos en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, en la sede del Tribunal, y en la página web de la Dirección General de Función Pública http://www.empleopublico.jcyl.es.

9.5. Los aspirantes podrán ser convocados para cada ejercicio en llamamiento único o en varios llamamientos, y serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal.

9.6. Sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan, los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días naturales, desde el siguiente a la realización del correspondiente ejercicio de la fase de oposición, para plantear reclamaciones contra las preguntas formuladas. Dichas reclamaciones debidamente documentadas se dirigirán a la sede del tribunal.

El tribunal resolverá las reclamaciones con carácter previo a la corrección del correspondiente ejercicio de la fase de oposición, y hará pública su decisión en la resolución de aprobados del correspondiente ejercicio.

9.7. Concluido cada uno de los ejercicios, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida.

Finalizada la calificación del segundo ejercicio, se abrirá el plazo a que se refiere el siguiente apartado. Oposiciones oficial de primera de oficios

9.8. Los aspirantes que hayan superado el segundo y último ejercicio de la fase de oposición, dispondrán de un plazo de 15 días naturales para presentar la documentación acreditativa de los méritos que deseen que les sean valorados en la fase de concurso. La acreditación de servicios prestados se realizará conforme se especifica en el Anexo II («2. Fase de concurso», «b) Forma de acreditación») y se presentará ante el órgano gestor del proceso.

Para solicitar el certificado de servicios prestados podrá utilizarse el modelo que figura como Anexo VI, del cual se remitirá copia al órgano gestor. Oposiciones oficial de primera de oficios

9.9. El Tribunal valorará los méritos de conformidad con el baremo establecido en el Anexo II y publicará la relación que contenga la valoración provisional de los méritos de la fase de concurso. Los aspirantes podrán efectuar alegaciones en un plazo de 10 días naturales a partir del siguiente al de su publicación, finalizado el cual el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de esta fase. Tales publicaciones se realizarán en los lugares establecidos en la base 13.

9.10. El tribunal resolverá sobre la calificación final mediante la suma de las dos fases del proceso selectivo, en la forma establecida en el Anexo II.

9.11. Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, aquél quedará aplazado para ellas, reanudándose a la terminación de la causa, siempre y cuando tal aplazamiento no menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables; este extremo deberá ser valorado por el tribunal. En tal caso, la realización de las pruebas pendientes deberá tener lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

9.12. El procedimiento selectivo deberá resolverse en el plazo máximo de ocho meses. Los solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones transcurrido el tiempo máximo establecido sin que recaiga resolución expresa.

10.– Bolsa de empleo temporal. Oposiciones oficial de primera de oficios

Los aspirantes que hayan superado algún ejercicio de este proceso selectivo entrarán a formar parte de la bolsa de empleo con carácter preferente sobre el resto de componentes de la bolsa, siempre que así lo hayan expresado en el formulario de solicitud.

La bolsa de empleo de la competencia funcional de Oficial de Primera de Oficios de la Administración de Castilla y León se constituirá conforme a la norma que establezca el procedimiento de constitución y funcionamiento de las bolsas de empleo temporal, que esté vigente en el momento de finalización del proceso selectivo.

11.– Relación de opositores que han superado el proceso selectivo y presentación de documentos. Oposiciones oficial de primera de oficios

11.1. Al finalizar el proceso selectivo, el Tribunal elaborará la relación de los aspirantes que lo han superado, con su número de Documento Nacional de Identidad, ordenados por la puntuación total obtenida, que vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la de oposición, especificando las calificaciones de cada uno de los ejercicios de la oposición y de cada uno de cada uno de los méritos de la fase de concurso.

El Tribunal elevará a la Consejería de la Presidencia la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, y no podrá declarar que lo ha superado un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.

No obstante para asegurar la cobertura de las plazas convocadas, el órgano convocante podrá requerir al órgano de selección la relación complementaria de los aspirantes aprobados que sigan a los propuestos cuando se produzcan alguna de las siguientes circunstancias:

  • a) Que se registre la renuncia expresa o tenga lugar el fallecimiento de alguno de los aspirantes que han superado el proceso selectivo antes de la celebración del contrato o de la toma de posesión del puesto adjudicado.
  • b) Que algún aspirante que ha superado el proceso selectivo no presente la documentación exigida o del examen de ésta se deduzca que carece de los requisitos establecidos en la convocatoria.

11.2. La Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto aprobará y publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» la relación de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, la oferta de puestos de trabajo y el modelo para solicitarlos.

11.3. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a su publicación, los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo deberán presentar en la Dirección General de la Función Pública los siguientes documentos:

  • a) Fotocopia del DNI debidamente compulsada.
  • b) Fotocopia compulsada del título correspondiente o certificación que acredite poseer la titulación indicada en las bases específicas de la convocatoria. Si la titulación está expedida en el extranjero, deberá presentarse su homologación.
  • c) Declaración o promesa de no hallarse inhabilitado, por sentencia firme, para el ejercicio de funciones públicas, ni de haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración pública. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida el acceso a la función pública en su Estado.
  • d) Declaración o promesa de no tener la condición de personal laboral fijo de la competencia funcional de la convocatoria a la que se presentan.

Los aspirantes a las Oposiciones oficial de primera de oficios están exentos de presentar los citados documentos cuando éstos obraren en poder de la Administración o hubieran autorizado a su consulta en el formulario de solicitud.

Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos señalados en los apartados a), b) y c) anteriores, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier prueba admisible en Derecho.

11.4. Junto a la documentación exigida en el apartado anterior, los aspirantes que han superado el proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo de solicitud de puestos, consignándolos por orden de preferencia.

Cuando se solicite algún puesto de trabajo que implique contacto habitual con menores se deberá aportar certificado negativo expedido por el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Alternativamente, el aspirante podrá autorizar al órgano convocante para obtener dicho certificado.

11.5. Salvo casos de fuerza mayor, quienes dentro del plazo fijado no presenten la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en las bases de la convocatoria, no podrán ser contratados como personal laboral fijo, quedando sin efectos todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieren haber incurrido por falsedad de la solicitud de participación.

12.– Adjudicación de plazas y formalización del contrato. Oposiciones oficial de primera de oficios

Transcurrido el plazo de presentación de documentos a que se refiere la base anterior, la adjudicación de las plazas se efectuará, de acuerdo con las peticiones realizadas, siguiendo el orden de puntuación alcanzada, mediante Resolución que será publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

En dicha Resolución se determinará el plazo en el que los interesados deberán formalizar su contrato y el de su posterior incorporación al puesto de trabajo. En el supuesto de que el puesto obtenido esté ocupado por un trabajador con contrato de duración determinada, podrá producirse la prórroga de la incorporación al puesto adjudicado hasta la finalización del período estipulado, no permitiéndose la prórroga de tal contrato en caso alguno.

No adquirirá la condición de personal laboral fijo de la competencia funcional convocada el aspirante aprobado que sin causa justificada no formalice el contrato de trabajo dentro del plazo posesorio establecido para ello.

13.– Publicidad de las actuaciones. Oposiciones oficial de primera de oficios

La información oficial relativa a las Resoluciones del Tribunal correspondientes a convocatorias de ejercicios y a calificaciones, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para los interesados, se facilitará en los tablones de anuncios de las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano (Anexo VIII) y en la página web de la Dirección General de Función Pública http://www.empleopublico.jcyl.es.

La información estará asimismo disponible en el Servicio Telefónico 012 de Información y Atención al Ciudadano; para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León: 983 327 850.

Norma final. Oposiciones oficial de primera de oficios

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», de conformidad con lo establecido en los artículos 8.2 a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Igualmente, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valladolid, 11 de julio de 2016.

La Viceconsejera de Función Pública y Gobierno Abierto, (P.D. Orden PRE/1004/2015, de 13 de noviembre) Fdo.: Marta López de la Cuesta

ANEXO II Oposiciones oficial de primera de oficios

Descripción del proceso selectivo Oposiciones oficial de primera de oficios

El proceso de selección de los aspirantes será el concurso-oposición. Oposiciones oficial de primera de oficios

1.– Fase de oposición. Oposiciones oficial de primera de oficios

Constará de dos ejercicios, siendo ambos de carácter eliminatorio.

Primer ejercicio. Consistirá en la contestación de un cuestionario de setenta preguntas tipo test con respuestas múltiples, relacionadas con las materias que constituyen el programa, que respetará las siguientes reglas:

  • a) Las preguntas contarán con cuatro respuestas alternativas de las que solo una de ellas será correcta.
  • b) Los cuestionarios incluirán un 20% de preguntas de reserva para posibles anulaciones. Para su realización el órgano de selección ampliará el tiempo máximo para la realización de la prueba en el mismo porcentaje.
  • c) Las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de la respuesta correcta. No tendrán esta consideración las preguntas no contestadas.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de sesenta minutos. Oposiciones oficial de primera de oficios

El ejercicio se valorará de cero a diez, el Tribunal establecerá la calificación mínima para la superación del primer ejercicio a la vista de la dificultad del ejercicio propuesto y del grado de conocimientos alcanzado con referencia al exigible para el acceso a la competencia funcional, esta decisión se tomará con anterioridad a la identificación de los aspirantes.

Segundo ejercicio. Consistirá en la resolución de uno o varios supuestos teórico-prácticos propuestos por el Tribunal, relacionados con las funciones de la competencia funcional. El contenido de esta fase estará dirigido a apreciar la capacidad de los aspirantes para llevar a cabo las tareas propias de su competencia funcional.

El tiempo para realización de este ejercicio será como máximo de dos horas. Oposiciones oficial de primera de oficios

Se valorará el rigor analítico, el conocimiento teórico de las materias desarrolladas, la capacidad de síntesis, así como las conclusiones expuestas, a claridad de ideas y la corrección de la expresión escrita. Si se trata de una prueba práctica se valorara el grado de perfección y destreza en su realización y el conocimiento de las funciones a desempeñar en la competencia funcional a la que se aspira.

Este ejercicio se calificará de cero a diez, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de cinco puntos.

La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas.

El tribunal calificador establecerá los criterios de valoración y calificación de los ejercicios, poniéndolo en conocimiento de los aspirantes.

2.– Fase de concurso.

Para garantizar el principio de igualdad, la valoración de los méritos se realizará una vez celebrada la fase de oposición y únicamente a los candidatos que la hayan superado.

Los méritos no acreditados en tiempo y forma no serán objeto de valoración en esta fase.

La fecha de referencia de méritos es la de inicio del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo.

a) Baremo.

  • – Por experiencia en puesto de trabajo de contenido funcional idéntico o similar (hasta un máximo de 7,50 puntos) valorando cada mes de servicios de la siguiente manera:
    • – 0,05 puntos por servicios prestados en la Administración y Organismos Autónomos de Castilla y León.
    • – 0,04 puntos por servicios prestados en otras Administraciones Públicas.
    • – 0,03 puntos por servicios prestados en la empresa privada.
  • – Por títulos académicos reconocidos oficialmente, de nivel igual o superior al exigido como requisito para el acceso a las pruebas selectivas y relacionados directamente con la categoría a la que se oposita, 0,25 puntos por cada uno de ellos, hasta un máximo de 0,50 puntos. No será objeto de valoración el título que se aporte como requisito de acceso.
  • – Por cursos de formación de carácter oficial, en materias relacionadas directamente con la competencia funcional a la que se oposita, siempre que su duración sea, al menos, de 25 horas, 0,25 puntos por cada uno, hasta un máximo de 2 puntos.

b) Forma de acreditación.

  • – A instancia del interesado se acreditarán los servicios prestados o reconocidos en la Administración General de la Comunidad de Castilla y León o en sus Organismos Autónomos, mediante el certificado (Anexo VII) expedido por el órgano superior de personal de la Consejería u Organismo Autónomo, en ejemplar duplicado. Uno de los ejemplares será remitido al órgano gestor del proceso selectivo, a la mayor brevedad posible, y el otro al interesado.
  • – Los servicios prestados fuera de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León o de sus Organismos autónomos se acreditarán con el certificado de empresa, en el que consten la categoría desempeñada, sus funciones, el grupo de cotización y el Convenio colectivo aplicable, al que deberán acompañar el certificado de permanencia en alta en el grupo profesional correspondiente expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Dichas certificaciones deben ser originales o estar debidamente compulsadas. Estos servicios no serán objeto de valoración en el supuesto de apreciarse discordancia entre la categoría certificada por la empresa y el grupo profesional por el que se haya cotizado.
  • – Los restantes méritos se acreditarán con la fotocopia completa y debidamente compulsada de los títulos académicos o de la certificación de haber realizado todos los estudios necesarios para su obtención, así como de los certificados correspondientes a los cursos.

3.– Calificación final.

La calificación final se obtendrá por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso, una vez prorrateadas al 85 y 15 por cien, respectivamente. Para determinar dicha cifra se utilizará la siguiente fórmula: 10 (0,85 x nota oposición/puntuación máxima oposición + 0,15 x puntos concurso/puntuación máxima concurso). Las puntuaciones se redondearán al alza en el tercer decimal.

En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; de persistir éste, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio y en el primero, por este orden. Si continuaran produciéndose empates, se acudirá para dirimirlos a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso de acuerdo con la siguiente prioridad: cursos de formación, títulos académicos y experiencia en el puesto de trabajo.

ANEXO III Oposiciones oficial de primera de oficios

Programa Oposiciones oficial de primera de oficios

Materia común. Oposiciones oficial de primera de oficios

Tema 1.– La Constitución Española de 1978: estructura y contenido.

Tema 2.– El Estatuto de Autonomía de Castilla y León: contenido. La Ley del Gobierno y de la Administración de Castilla y León.

Tema 3.– La Unión Europea. Las Instituciones comunitarias.

Tema 4.– El personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. El Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos autónomos dependientes de ésta.

Materia específica. Oposiciones oficial de primera de oficios

Tema 1.– Conservación y mantenimiento general de edificios.

Tema 2.– La conservación de instalaciones. Tipos de herramientas, maquinaria y utillaje a utilizar según la tarea de mantenimiento. Mantenimiento, almacenamiento, transporte y manipulación de herramientas.

Tema 3.– Obras de fábrica. Hormigones, encofrados y armaduras. Puesta en obra y curado.

Tema 4.– Construcción de cimientos y saneamiento; obras de fábrica ordinaria, tabiquería; enfoscados, guarnecidos y enlucidos.

Tema 5.– Materiales de construcción. Cementos, cables, yesos, áridos, morteros y hormigones. Materiales de arcilla cocida y hormigón.

Tema 6.– Los trabajos de pintura. Organización del trabajo. Cálculo de áreas y mediciones. Preparación de las superficies de soporte. Tipos de pinturas. Barnizados, lacados y esmaltados. Empapelado.

Tema 7.– Los trabajos de fontanería, calefacción y climatización. Calderas: rendimientos de las calderas. Quemadores: rendimiento y control de la combustión. Instalación de calefacción y aire acondicionado: regulación, mantenimiento y funcionamiento.

Tema 8.– Instalación de agua fría. Instalación de agua caliente. Instalación de agua caliente sanitaria con paneles solares. Mantenimiento, funcionamiento y regulación de equipos.

Tema 9.– Electricidad. Fundamentos, medidas y unidades. Corriente continua y corriente alterna. Mantenimiento de instalaciones eléctricas e iluminación.

Tema 10.– Grado de electrificación de viviendas y oficinas. Líneas y elementos de la instalación. Protecciones. Instalaciones especiales. Grupos electrógenos.

Tema 11.– Ascensores. Mantenimiento. Máquinas y cuartos de máquinas. Cabina y contrapeso. Dispositivos de seguridad.

Tema 12.– Soldaduras: tipos, usos, precauciones y protecciones.

Tema 13.– Carpintería, instalaciones, mantenimiento y conservación.

Tema 14.– Instalaciones de gas. Mantenimiento y normas de seguridad.

Tema 15.– Instalaciones de gasóleo. Mantenimiento y normas de seguridad.

Tema 16.– Instalaciones de protección contra incendios. Mantenimiento y normas de seguridad.

Tema 17.– Seguridad y salud en las tareas de mantenimiento. Precauciones especiales en la utilización de herramientas, maquinaria y materiales. Medidas de protección.

Tema 18.– Prevención de riesgos laborales. Planes de emergencia y evacuación del centro.

Tema 19.– La legionelosis: mantenimiento de los edificios públicos.


Convocatoria oposiciones ayudante técnico educativo

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RESOLUCIÓN de 11 de julio de 2016, de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso libre en la competencia funcional de Ayudante Técnico Educativo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, expresadas en el Acuerdo 7/2016, de 4 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2016, esta Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto, en virtud de las competencias atribuidas a la Consejería de la Presidencia en el artículo 7.2.k) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, y en uso de la delegación otorgada en el artículo Primero b) de la Orden PRE/1004/2015, de 13 de noviembre, por la que se delega el ejercicio en determinadas competencias en materia de función pública («Boletín Oficial de Castilla y León» de 18 de noviembre de 2015) acuerda convocar proceso selectivo para el ingreso libre en la competencia funcional de Ayudante Técnico Educativo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que se desarrollará con sujeción a las siguientes:

BASES Oposiciones ayudante técnico educativo

1.– Normativa aplicable. Oposiciones ayudante técnico educativo

La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, en el Decreto 83/2008, de 23 de diciembre, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León y en el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos.

2.– Número y características de las plazas. Oposiciones ayudante técnico educativo

Se convoca procedimiento selectivo para cubrir 11 puestos de trabajo de la competencia funcional de Ayudante Técnico Educativo de la Administración de Castilla y León, por ingreso libre, de los incluidos en el Acuerdo 7/2016, de 4 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2016. Los puestos de trabajo a cubrir se recogen en el Anexo I.

De este número se reservan 3 puestos para el turno de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o que tengan tal consideración, en los términos que establece el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

No se podrán acumular al acceso general las plazas reservadas al turno de personas con discapacidad que resulten desiertas.

2.2. Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos turnos. Oposiciones ayudante técnico educativo

3.– Procedimiento selectivo y calificación. Oposiciones ayudante técnico educativo

El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición, con los ejercicios, valoraciones y puntuaciones que se especifican en el Anexo II.

4.– Programa. Oposiciones ayudante técnico educativo

El programa que rige el procedimiento selectivo figura como Anexo III a esta convocatoria. Oposiciones ayudante técnico educativo

5.– Requisitos de los aspirantes. Oposiciones ayudante técnico educativo

5.1. Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

5.1.1. Nacionalidad. Oposiciones ayudante técnico educativo

Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al que le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.

También podrá participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de los Estados citados, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Asimismo, podrán participar los extranjeros, no incluidos en los casos anteriores, con residencia legal en España, cualquiera que sea su nacionalidad.

5.1.2. Edad. Oposiciones ayudante técnico educativo

Tener cumplidos dieciséis años de edad y, en su caso, no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

5.1.3. Titulación. Oposiciones ayudante técnico educativo

Estar en posesión del título de Bachiller (B.U.P. o Superior) o equivalente, o con competencia funcional reconocida en ordenanza laboral o convenio colectivo, o estar en condiciones de obtenerlo a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite la homologación del título. Este requisito no será exigible a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.

5.1.4. Capacidad. Oposiciones ayudante técnico educativo

Poseer la capacidad necesaria para el desempeño de las funciones correspondientes a la competencia funcional convocada.

5.1.5. Habilitación. Oposiciones ayudante técnico educativo

No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse incurso en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no hallarse inhabilitados o en situación equivalente, ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

5.1.6. Otros requisitos. Oposiciones ayudante técnico educativo

No pertenecer como trabajador laboral fijo a la competencia funcional de Ayudante Técnico Educativo en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

5.2. Los candidatos deberán poseer los requisitos exigidos en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la formalización del contrato como trabajador laboral fijo.

6.– Acceso de personas con discapacidad. Oposiciones ayudante técnico educativo

6.1. Quienes opten a las plazas reservadas para personas con discapacidad deberán acreditar que cuentan con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento y habrán de expresarlo en el formulario de solicitud de participación en el proceso selectivo.

El grado de discapacidad deberá poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la formalización del contrato como trabajador laboral fijo. Los aspirantes deberán comunicar al órgano gestor del proceso selectivo cualquier modificación que se produzca en su grado de discapacidad durante el desarrollo del proceso selectivo. El órgano gestor resolverá de oficio la incorporación del aspirante al turno general con la puntuación conseguida hasta ese momento.

El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no conllevará en ningún caso la admisión del aspirante al turno de personas con discapacidad.

6.2. Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán solicitar las adaptaciones y los ajustes de tiempos y medios que precisen para la realización de las pruebas en condiciones de igualdad.

A tal efecto, los interesados deberán formular en el modelo de solicitud la petición concreta de adaptación en la que se reflejen las necesidades específicas para acceder al proceso selectivo en condiciones de igualdad.

6.3. El tribunal resolverá lo que proceda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 83/2008, de 23 de diciembre, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León.

8.– Tribunal. Oposiciones ayudante técnico educativo

8.1. El tribunal calificador figura como Anexo V a esta convocatoria. Oposiciones ayudante técnico educativo

8.2. El tribunal ajustará su actuación a lo dispuesto en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en la normativa estatal básica en materia de órganos colegiados de las Administraciones Públicas, en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.

8.3. El tribunal actuará de acuerdo con los principios de objetividad, imparcialidad, agilidad y eficacia.Oposiciones ayudante técnico educativo

8.4. El tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos. Oposiciones ayudante técnico educativo

8.5. La pertenencia al tribunal es siempre a título individual, por lo que sus miembros son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración del proceso selectivo, así como del deber de sigilo profesional.

8.6. En el desarrollo del proceso selectivo corresponde al tribunal la aplicación e interpretación de estas bases, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

8.7. Si en algún momento el tribunal tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos o del examen de la documentación resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso a la competencia funcional correspondiente en los términos establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, propondrá su exclusión al órgano gestor del proceso, comunicándole las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión.

8.8. El tribunal adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes.

8.9. El tribunal se constituirá en el plazo máximo de 30 días a partir de su designación, previa convocatoria efectuada por el Presidente, de los miembros titulares y suplentes.

El tribunal titular y el tribunal suplente podrán actuar de forma conjunta si las circunstancias lo requirieran, debido al número de opositores o a la extensión o tipo de las pruebas.

8.10. El tribunal podrá solicitar al órgano gestor del proceso el nombramiento del personal colaborador o de los asesores especialistas que estime necesarios para el desarrollo de las pruebas. A éstos les serán de aplicación las mismas prohibiciones de participación y causas de abstención y recusación que a los miembros de los órganos de selección.

8.11. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Consejería de Educación, Avda. del Monasterio de Nuestra Señora de Prado, s/n –CP: 47014– Valladolid.

9.– Desarrollo del proceso selectivo. Oposiciones ayudante técnico educativo

9.1. En el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el titular del órgano gestor dictará resolución aprobatoria de las listas provisionales de admitidos y excluidos, con las causas de exclusión, indicando los lugares en los que se encuentran expuestas al público. Dicha resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Los aspirantes dispondrán de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución precitada, para formular alegaciones o subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o, en su caso, su no inclusión expresa, sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan contra la resolución definitiva.

En el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de subsanación y con una antelación mínima de 10 días naturales a la celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas se dictará resolución que aprobará las listas definitivas de admitidos y excluidos, indicando lugar, fecha y hora para el comienzo del primer ejercicio. Dicha resolución deberá publicarse en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

9.2. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero cuyo apellido comience por la letra «K», de conformidad con lo establecido en la Resolución de 18 de febrero de 2016 de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto («Boletín Oficial de Castilla y León» de 24 de febrero de 2016).

9.3. Sin perjuicio de la obligación de hacer público el lugar, fecha y hora para la celebración del primer ejercicio, según dispone la base 9.1, se prevé que el inicio del proceso tenga lugar en el mes de diciembre de 2016, el cual se celebrará en la localidad de Valladolid. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales.

9.4. Una vez realizado el primer ejercicio, la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se harán públicos por el tribunal con 12 horas, al menos, de antelación al comienzo de este, si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se harán públicos en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, en la sede del Tribunal, y en la página web de la Dirección General de Función Pública http://www.empleopublico.jcyl.es.

9.5. Los aspirantes podrán ser convocados para cada ejercicio en llamamiento único o en varios llamamientos, y serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal.

9.6. Sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan, los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días naturales, desde el siguiente a la realización del correspondiente ejercicio de la fase de oposición, para plantear reclamaciones contra las preguntas formuladas. Dichas reclamaciones debidamente documentadas se dirigirán a la sede del tribunal.

El tribunal resolverá las reclamaciones con carácter previo a la corrección del correspondiente ejercicio de la fase de oposición, y hará pública su decisión en la resolución de aprobados del correspondiente ejercicio.

9.7. Cuando la realización de los ejercicios no pueda ser simultánea para los dos turnos, se realizará primero el correspondiente al turno de discapacidad. Dentro de cada ejercicio, se valorarán en primer lugar las pruebas realizadas por los aspirantes del turno de discapacidad y a continuación las del turno general.

Concluido cada uno de los ejercicios, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida.

Finalizada la calificación del segundo ejercicio, se abrirá el plazo a que se refiere el siguiente apartado. Oposiciones ayudante técnico educativo

9.8. Los aspirantes que hayan superado el tercer y último ejercicio de la fase de oposición, dispondrán de un plazo de 15 días naturales para presentar la documentación acreditativa de los méritos que deseen que les sean valorados en la fase de concurso. La acreditación de servicios prestados se realizará conforme se especifica en el Anexo II («2. Fase de concurso», «b) Forma de acreditación») y se presentará ante el órgano gestor del proceso.

Para solicitar el certificado de servicios prestados podrá utilizarse el modelo que figura como Anexo VI, del cual se remitirá copia al órgano gestor.

9.9. El tribunal valorará los méritos de conformidad con el baremo establecido en el Anexo II y publicará la relación que contenga la valoración provisional de los méritos de la fase de concurso. Los aspirantes podrán efectuar alegaciones en un plazo de 10 días naturales a partir del siguiente al de su publicación, finalizado el cual el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de esta fase. Tales publicaciones se realizarán en los lugares establecidos en la base 13.

9.10. El tribunal resolverá sobre la calificación final mediante la suma de las dos fases del proceso selectivo, en la forma establecida en el Anexo II.

9.11. Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, aquel quedará aplazado para ellas, reanudándose a la terminación de la causa, siempre y cuando tal aplazamiento no menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables; este extremo deberá ser valorado por el tribunal. En tal caso, la realización de las pruebas pendientes deberá tener lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

9.12. El procedimiento selectivo deberá resolverse en el plazo máximo de ocho meses. Los solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones transcurrido el tiempo máximo establecido sin que recaiga resolución expresa.

10.– Bolsa de empleo temporal. Oposiciones ayudante técnico educativo

Los aspirantes que hayan superado algún ejercicio de este proceso selectivo entrarán a formar parte de la bolsa de empleo con carácter preferente sobre el resto de componentes de la bolsa, siempre que así lo hayan expresado en el formulario de solicitud.

La bolsa de empleo de la competencia funcional Ayudante Técnico Educativo de la Administración de Castilla y León se constituirá conforme a la norma que establezca el procedimiento de constitución y funcionamiento de las bolsas de empleo temporal, que esté vigente en el momento de finalización del proceso selectivo.

11.– Relación de opositores que han superado el proceso selectivo y presentación de documentos. Oposiciones ayudante técnico educativo

11.1. Al finalizar el proceso selectivo, el tribunal elaborará la relación de los aspirantes que lo han superado, con su número de Documento Nacional de Identidad, ordenados por la puntuación total obtenida, que vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la de oposición, especificando las calificaciones de cada uno de los ejercicios de la oposición y de cada uno de cada uno de los méritos de la fase de concurso.

El Tribunal elevará a la Consejería de la Presidencia la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, y no podrá declarar que lo ha superado un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.

No obstante para asegurar la cobertura de las plazas convocadas, el órgano convocante podrá requerir al órgano de selección la relación complementaria de los aspirantes aprobados que sigan a los propuestos cuando se produzcan alguna de las siguientes circunstancias:

  • a) Que se registre la renuncia expresa o tenga lugar el fallecimiento de alguno de los aspirantes que han superado el proceso selectivo antes de la celebración del contrato o de la toma de posesión del puesto adjudicado.
  • b) Que algún aspirante que ha superado el proceso selectivo no presente la documentación exigida o del examen de ésta se deduzca que carece de los requisitos establecidos en la convocatoria.

11.2. La Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto aprobará y publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» la relación de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, la oferta de puestos de trabajo y el modelo para solicitarlos.

11.3. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a su publicación, los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo deberán presentar en la Dirección General de la Función Pública los siguientes documentos:

  • a) Fotocopia del DNI debidamente compulsada.
  • b) Fotocopia compulsada del título correspondiente o certificación que acredite poseer la titulación indicada en las bases específicas de la convocatoria. Si la titulación está expedida en el extranjero, deberá presentarse su homologación.
  • c) Declaración o promesa de no hallarse inhabilitado, por sentencia firme, para el ejercicio de funciones públicas, ni de haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración pública. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida el acceso a la función pública en su Estado.
  • d) Declaración o promesa de no tener la condición de personal laboral fijo de la competencia funcional de la convocatoria a la que se presentan.
  • e) Quienes tengan la condición de personas con discapacidad deberán presentar la certificación de los órganos competentes en materia de servicios sociales que acredite tal condición y la compatibilidad funcional para desempeñar las tareas que corresponden a la competencia funcional en el que se va a ingresar. La imposibilidad de acreditar la condición de discapacidad por pérdida de la misma durante el desarrollo del proceso selectivo supone la pérdida del requisito exigido para participar en el proceso selectivo por este turno de reserva y la imposibilidad de adquirir la condición de personal laboral fijo, quedando sin efecto las actuaciones realizadas, sin perjuicio de lo establecido en la base 6.1.

Los aspirantes están exentos de presentar los citados documentos cuando éstos obraren en poder de la Administración o hubieran autorizado a su consulta en el formulario de solicitud.

Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos señalados en los apartados a), b), c) y e) anteriores, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier prueba admisible en Derecho.

11.4. Junto a la documentación exigida en el apartado anterior, los aspirantes que han superado el proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo de solicitud de puestos, consignándolos por orden de preferencia.

Cuando se solicite algún puesto de trabajo que implique contacto habitual con menores se deberá aportar certificado negativo expedido por el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Alternativamente, el aspirante podrá autorizar al órgano convocante para obtener dicho certificado.

11.5. Salvo casos de fuerza mayor, quienes dentro del plazo fijado no presenten la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en las bases de la convocatoria, no podrán ser contratados como personal laboral fijo, quedando sin efectos todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieren haber incurrido por falsedad de la solicitud de participación.

12.– Adjudicación de plazas y formalización del contrato. Oposiciones ayudante técnico educativo

Transcurrido el plazo de presentación de documentos a que se refiere la base anterior, la adjudicación de las plazas se efectuará, de acuerdo con las peticiones realizadas, siguiendo el orden de puntuación alcanzada, mediante Resolución que será publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

En dicha Resolución se determinará el plazo en el que los interesados deberán formalizar su contrato y el de su posterior incorporación al puesto de trabajo. En el supuesto de que el puesto obtenido esté ocupado por un trabajador con contrato de duración determinada, podrá producirse la prórroga de la incorporación al puesto adjudicado hasta la finalización del período estipulado, no permitiéndose la prórroga de tal contrato en caso alguno.

No adquirirá la condición de personal laboral fijo de la competencia funcional convocada el aspirante aprobado que sin causa justificada no formalice el contrato de trabajo dentro del plazo posesorio establecido para ello.

13.– Publicidad de las actuaciones. Oposiciones ayudante técnico educativo

La información oficial relativa a las Resoluciones del Tribunal correspondientes a convocatorias de ejercicios y a calificaciones, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para los interesados, se facilitará en los tablones de anuncios de las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano (Anexo VIII) y en la página web de la Dirección General de Función Pública http://www.empleopublico.jcyl.es.

La información estará asimismo disponible en el Servicio Telefónico 012 de Información y Atención al Ciudadano; para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León: 983 327 850.

Norma final. Oposiciones ayudante técnico educativo

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», de conformidad con lo establecido en los artículos 8.2 a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Igualmente, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valladolid, 11 de julio de 2016.

La Viceconsejera de Función Pública y Gobierno Abierto, (P.D. Orden PRE/1004/2015, de 13 de noviembre) Fdo.: Marta López de la Cuesta

ANEXO II Oposiciones ayudante técnico educativo

Descripción del proceso selectivo Oposiciones ayudante técnico educativo

El proceso de selección de los aspirantes será el concurso-oposición.

1.– Fase de oposición. Oposiciones ayudante técnico educativo

Constará de tres ejercicios, todos ellos de carácter eliminatorio.

1.1. Primer ejercicio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de ochenta preguntas con respuestas múltiples sobre las materias que figuran en el programa, de las cuales treinta corresponderán a las materias comunes y cincuenta a las materias específicas.

En la realización de este ejercicio se aplicarán las siguientes reglas:

  • a) Las preguntas contarán con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una de ellas será correcta.
  • b) Los cuestionarios incluirán un 10% de preguntas de reserva para posibles anulaciones. Para su desarrollo el órgano de selección ampliará el tiempo máximo para la realización de la prueba en el mismo porcentaje.
  • c) Las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de la respuesta correcta. No tendrán esta consideración las preguntas no contestadas.

El tiempo para su desarrollo será de setenta y cinco minutos. Oposiciones ayudante técnico educativo

1.2. Segundo ejercicio. Consistirá en la realización de una prueba o supuesto práctico relacionado con las funciones de la categoría de Ayudante Técnico Educativo, a propuesta del tribunal y durante el tiempo que éste determine.

1.3. Tercer ejercicio. Consistirá en la realización de una prueba práctica, a propuesta del tribunal y durante el tiempo que éste determine, que constará de dos partes:

En la primera parte se comprobará la capacidad física del aspirante para la asistencia y atención a los escolares con discapacidad, en particular para la atención de aquellos con discapacidad motora, mediante la realización de técnicas relacionadas con la movilidad y la vigilancia del alumno.

En la segunda parte de la prueba se simulará algún proceso de técnicas de primeros auxilios en lo que al trabajo del Ayudante Técnico Educativo en la prevención de accidentes se refiere.

1.4. Calificación de los ejercicios. Oposiciones ayudante técnico educativo

El primer ejercicio será calificado de 0 a 5 puntos. El Tribunal establecerá la calificación mínima para la superación del ejercicio a la vista de la dificultad del ejercicio propuesto y del grado de conocimientos alcanzado con referencia al exigible para el acceso a la competencia funcional; esta decisión se tomará con anterioridad a la identificación de los aspirantes.

El segundo ejercicio será calificado de 0 a 5 puntos, siendo necesario que los aspirantes obtengan, al menos, 2,5 puntos para superarlo.

El tercer ejercicio será calificado de 0 a 5 puntos en cada una de las partes de la prueba. Para superarlo, los aspirantes deberán obtener, al menos, 2,5 puntos en cada una de las partes de la prueba.

La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de todas las puntuaciones obtenidas por el aspirante en los tres ejercicios.

El tribunal calificador establecerá los criterios de valoración y calificación de los ejercicios, poniéndolo en conocimiento de los aspirantes.

2.– Fase de concurso. Oposiciones ayudante técnico educativo

Para garantizar el principio de igualdad, la valoración de los méritos se realizará una vez celebrada la fase de oposición y únicamente a los candidatos que la hayan superado.

Los méritos no acreditados en tiempo y forma no serán objeto de valoración en esta fase.

La fecha de referencia de los méritos es la de inicio del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo.

a) Baremo. Oposiciones ayudante técnico educativo

  • – Por experiencia en puesto de trabajo de contenido funcional idéntico o similar (hasta un máximo de 7,50 puntos) valorando cada mes de servicios de la siguiente manera:
    • – 0,05 puntos por servicios prestados en la Administración y Organismos autónomos de Castilla y León.
    • – 0,04 puntos por servicios prestados en otras Administraciones Públicas.
    • – 0,03 puntos por servicios prestados en la empresa privada.
  • – Por títulos académicos reconocidos oficialmente, de nivel igual o superior a los exigidos como requisito para el acceso a las pruebas selectivas y relacionados directamente con la categoría de Ayudante Técnico Educativo, 0,25 puntos por cada uno de ellos, hasta un máximo de 0,50 puntos. No será objeto de valoración el título que se aporte como requisito de acceso.
  • – Por cursos de formación de carácter oficial, en materias relacionadas directamente con la categoría de Ayudante Técnico Educativo, siempre que su duración sea, al menos de 25 horas, 0,25 puntos por cada uno hasta un máximo de 2 puntos.

b) Forma de acreditación:

A instancia del interesado se acreditarán los servicios prestados o reconocidos en la Administración General de la Comunidad de Castilla y León o en sus Organismos autónomos, mediante el certificado (Anexo VII) expedido por el órgano superior de personal de la consejería u Organismo Autónomo, en ejemplar duplicado. Uno de los ejemplares será remitido en el plazo de 15 días desde que fue solicitado a la Dirección General de Recursos Humanos, y el otro al interesado.

Los servicios prestados fuera de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León o de sus Organismos autónomos se acreditarán con el certificado de empresa, en el que consten la categoría desempeñada, sus funciones, el grupo de cotización y el Convenio colectivo aplicable, al que deberán acompañar el certificado de permanencia en alta en el grupo profesional correspondiente expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Dichas certificaciones deben ser originales o estar debidamente compulsadas. Estos servicios no serán objeto de valoración en el supuesto de apreciarse discordancia entre la categoría certificada por la empresa y el grupo profesional por el que se haya cotizado.

Los restantes méritos se acreditarán con la fotocopia completa y debidamente compulsada de los títulos académicos o de la certificación de haber realizado todos los estudios necesarios para su obtención, así como de los certificados correspondientes a los cursos.

3.– Calificación final. Oposiciones ayudante técnico educativo

La calificación final se obtendrá por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso, una vez prorrateadas al 85 y 15 por cien, respectivamente. Para determinar dicha cifra se utilizará la siguiente fórmula: 10 (0,85 x nota oposición/puntuación máxima oposición + 0,15 x puntos concurso/puntuación máxima concurso). Las puntuaciones se redondearán al alza en el tercer decimal.

En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; de persistir éste, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio, segundo ejercicio y en el primero, por este orden. Si continuaran produciéndose empates, se acudirá para dirimirlos a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso de acuerdo con la siguiente prioridad: cursos de formación, títulos académicos y experiencia en el puesto de trabajo.

ANEXO III Oposiciones ayudante técnico educativo

Programa Oposiciones ayudante técnico educativo

MATERIAS COMUNES Oposiciones ayudante técnico educativo

Tema 1.– La Constitución Española de 1978: estructura y contenido.

Tema 2.– El Estatuto de Autonomía de Castilla y León. La Ley del Gobierno y de la Administración de Castilla y León.

Tema 3.– La Unión Europea. Las Instituciones comunitarias.

Tema 4.– El personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. El Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos autónomos dependientes de ésta («Boletín Oficial de Castilla y León» de 28 de octubre de 2013).

MATERIAS ESPECÍFICAS Oposiciones ayudante técnico educativo

Tema 1.– Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación modificada por la Ley Orgánica 8/2013 de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

Tema 2.– El Ayudante Técnico Educativo dentro de la escuela. Su participación en el proceso educativo. Relaciones con las familias, docentes, servicios de orientación y equipos directivos.

Tema 3.– Coordinación del Ayudante Técnico Educativo con los docentes. Su aportación en la consecución de los objetivos planteados y a la inclusión educativa del alumnado con necesidades educativas especiales.

Tema 4.– La labor del Ayudante Técnico Educativo en el centro educativo y residencia escolar. Su papel como elemento favorecedor de la inclusión y comunicación entre el alumnado con necesidades educativas especiales y el resto de compañeros. Utilización de sistemas alternativos y aumentativos de la comunicación.

Tema 5.– Características básicas del alumnado con discapacidad intelectual. Necesidades que plantea su escolarización. Creación de hábitos de autonomía, alimentación e higiene. El Ayudante Técnico Educativo en el aula para lograr la inclusión del alumnado con discapacidad intelectual.

Tema 6.– Características básicas del alumnado con discapacidad motora. Necesidades que plantea su escolarización. Creación de hábitos de autonomía, alimentación e higiene. Problemas posturales. Atención específica a niños con espina bífida. El Ayudante Técnico Educativo en el aula para lograr la inclusión del alumnado con discapacidad motora.

Tema 7.– Características básicas del alumnado con discapacidad visual. Necesidades que plantea su escolarización. Creación de hábitos de autonomía, orientación, alimentación e higiene. La independencia de movimientos y desplazamientos del niño ciego. El Ayudante Técnico Educativo en el aula para lograr la inclusión del alumnado con discapacidad visual.

Tema 8.– Características básicas del alumnado con discapacidad auditiva. Necesidades que plantea su escolarización. Uso de la Lengua de signos Española y ayudas técnicas para la comunicación oral del alumnado con discapacidad auditiva.

Tema 9.– Características básicas del alumnado con trastorno del espectro autista. Necesidades que plantea su escolarización. Creación de hábitos de autonomía, alimentación e higiene. Utilización de sistemas alternativos y aumentativos de la comunicación. El Ayudante Técnico Educativo en el aula para lograr la inclusión del alumnado con trastorno del espectro autista.

Tema 10.– El papel del Ayudante Técnico Educativo en las actividades de ocio y tiempo libre: recreos, salidas, excursiones, campamentos. El Ayudante Técnico. Educativo como elemento inclusivo y dinamizador de juegos y actividades.

Tema 11.– Creación de hábitos, técnicas para conseguir los hábitos de autonomía, alimentación, higiene. Técnicas para el manejo de apoyos instrumentales para la locomoción, alimentación e higiene. Atención específica en el comedor escolar, dificultades de deglución del alumnado. El control de esfínteres.

Tema 12.– Técnicos de primeros auxilios. El trabajo de Ayudante Técnico Educativo en la prevención de accidentes.

 

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RESOLUCIÓN de 11 de julio de 2016, de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso libre en la competencia funcional de Ayudante de cocina de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Oposiciones ayudante de cocina

Con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, expresadas en el Acuerdo 7/2016, de 4 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2016, esta Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto, en virtud de las competencias atribuidas a la Consejería de la Presidencia en el artículo 7.2.k) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, y en uso de la delegación otorgada en el artículo Primero b) de la Orden PRE/1004/2015, de 13 de noviembre, por la que se delega el ejercicio en determinadas competencias en materia de función pública («Boletín Oficial de Castilla y León» de 18 de noviembre de 2015) acuerda convocar proceso selectivo para el ingreso libre en la competencia funcional de Ayudante de cocina de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que se desarrollará con sujeción a las siguientes:

BASES Oposiciones ayudante de cocina

1.– Normativa aplicable. Oposiciones ayudante de cocina.

La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, en el Decreto 83/2008, de 23 de diciembre, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León y en el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos.

2.– Número y características de las plazas. Oposiciones ayudante de cocina.

Se convoca procedimiento selectivo para cubrir 15 puestos de trabajo de la competencia funcional de Ayudante de cocina de la Administración de Castilla y León, por ingreso libre, de los incluidos en el Acuerdo 7/2016, de 4 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2016. Los puestos de trabajo a cubrir se recogen en el Anexo I.

De este número se reservan 4 puestos para el turno de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o que tengan tal consideración, en los términos que establece el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

No se podrán acumular al acceso general las plazas reservadas al turno de personas con discapacidad que resulten desiertas.

2.2. Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos turnos. Oposiciones ayudante de cocina

3.– Procedimiento selectivo y calificación. Oposiciones ayudante de cocina

El procedimiento de selección de los aspirantes a las Oposiciones ayudante de cocina será el de concurso-oposición, con los ejercicios, valoraciones y puntuaciones que se especifican en el Anexo II.

4.– Programa. Oposiciones ayudante de cocina

El programa que rige el procedimiento selectivo figura como Anexo III a esta convocatoria. Oposiciones ayudante de cocina

5.– Requisitos de los aspirantes. Oposiciones ayudante de cocina

5.1. Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

5.1.1. Nacionalidad. Oposiciones ayudante de cocina

Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al que le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.

También podrá participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de los Estados citados, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Asimismo, podrán participar los extranjeros, no incluidos en los casos anteriores, con residencia legal en España, cualquiera que sea su nacionalidad.

5.1.2. Edad. Oposiciones ayudante de cocina

Tener cumplidos dieciséis años de edad y, en su caso, no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

5.1.3. Titulación. Oposiciones ayudante de cocina

Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Grado Medio, o equivalente (o con competencia funcional reconocida en Ordenanza Laboral o Convenio Colectivo), o estar en condiciones de obtenerlo a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite la homologación del título. Este requisito no será exigible a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.

5.1.4. Capacidad. Oposiciones ayudante de cocina

Poseer la capacidad necesaria para el desempeño de las funciones correspondientes a la competencia funcional convocada.

5.1.5. Habilitación. Oposiciones ayudante de cocina

No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse incurso en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no hallarse inhabilitados o en situación equivalente, ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

5.1.6. Otros requisitos. Oposiciones ayudante de cocina

No pertenecer como trabajador laboral fijo a la competencia funcional de Ayudante de cocina en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

5.2. Los candidatos deberán poseer los requisitos exigidos en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la formalización del contrato como trabajador laboral fijo.

6.– Acceso de personas con discapacidad. Oposiciones ayudante de cocina

6.1. Quienes opten a las plazas reservadas para personas con discapacidad deberán acreditar que cuentan con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento y habrán de expresarlo en el formulario de solicitud de participación en el proceso selectivo.

El grado de discapacidad deberá poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la formalización del contrato como trabajador laboral fijo. Los aspirantes deberán comunicar al órgano gestor del proceso selectivo cualquier modificación que se produzca en su grado de discapacidad durante el desarrollo del proceso selectivo. El órgano gestor resolverá de oficio la incorporación del aspirante al turno general con la puntuación conseguida hasta ese momento.

El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no conllevará en ningún caso la admisión del aspirante al turno de personas con discapacidad.

6.2. Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán solicitar las adaptaciones y los ajustes de tiempos y medios que precisen para la realización de las pruebas en condiciones de igualdad.

A tal efecto, los interesados deberán formular en el modelo de solicitud la petición concreta de adaptación en la que se reflejen las necesidades específicas para acceder al proceso selectivo en condiciones de igualdad.

6.3. El Tribunal de las Oposiciones ayudante de cocina resolverá lo que proceda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 83/2008, de 23 de diciembre, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León.

8.– Tribunal. Oposiciones ayudante de cocina.

8.1. El tribunal calificador figura como Anexo V a esta convocatoria. Oposiciones ayudante de cocina

8.2. El tribunal ajustará su actuación a lo dispuesto en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en la normativa estatal básica en materia de órganos colegiados de las Administraciones Públicas, en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.

8.3. El tribunal actuará de acuerdo con los principios de objetividad, imparcialidad, agilidad y eficacia. Oposiciones ayudante de cocina

8.4. El tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos. Oposiciones ayudante de cocina

8.5. La pertenencia al tribunal es siempre a título individual, por lo que sus miembros son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración del proceso selectivo, así como del deber de sigilo profesional. Oposiciones ayudante de cocina

8.6. En el desarrollo del proceso selectivo corresponde al tribunal la aplicación e interpretación de estas bases, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

8.7. Si en algún momento el tribunal tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos o del examen de la documentación resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso a la competencia funcional correspondiente en los términos establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, propondrá su exclusión al órgano gestor del proceso, comunicándole las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión.

8.8. El tribunal adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes.

8.9. El tribunal se constituirá en el plazo máximo de 30 días a partir de su designación, previa convocatoria efectuada por el Presidente, de los miembros titulares y suplentes.

El tribunal titular y el tribunal suplente podrán actuar de forma conjunta si las circunstancias lo requirieran, debido al número de opositores o a la extensión o tipo de las pruebas.

8.10. El tribunal podrá solicitar al órgano gestor del proceso el nombramiento del personal colaborador o de los asesores especialistas que estime necesarios para el desarrollo de las pruebas. A éstos les serán de aplicación las mismas prohibiciones de participación y causas de abstención y recusación que a los miembros de los órganos de selección.

8.11. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Gerencia de Servicios Sociales, C/ Mieses, 26, CP: 47009 - Valladolid.

9.– Desarrollo del proceso selectivo. Oposiciones ayudante de cocina

9.1. En el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el titular del órgano gestor dictará resolución aprobatoria de las listas provisionales de admitidos y excluidos, con las causas de exclusión, indicando los lugares en los que se encuentran expuestas al público. Dicha resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Los aspirantes dispondrán de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución precitada, para formular alegaciones o subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o, en su caso, su no inclusión expresa, sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan contra la resolución definitiva.

En el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de subsanación y con una antelación mínima de 10 días naturales a la celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas se dictará resolución que aprobará las listas definitivas de admitidos y excluidos, indicando lugar, fecha y hora para el comienzo del primer ejercicio. Dicha resolución deberá publicarse en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

9.2. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero cuyo apellido comience por la letra «K», de conformidad con lo establecido en la Resolución de 18 de febrero de 2016 de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto («Boletín Oficial de Castilla y León» de 24 de febrero de 2016).

9.3. Sin perjuicio de la obligación de hacer público el lugar, fecha y hora para la celebración del primer ejercicio, según dispone la base 9.1, se prevé que el inicio del proceso tenga lugar en el mes de noviembre de 2016, el cual se celebrará en la localidad de Valladolid. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales.

9.4. Una vez realizado el primer ejercicio, la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se harán públicos por el tribunal con 12 horas, al menos, de antelación al comienzo de este, si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se harán públicos en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, en la sede del Tribunal, y en la página web de la Dirección General de Función Pública http://www.empleopublico.jcyl.es.

9.5. Los aspirantes podrán ser convocados para cada ejercicio en llamamiento único o en varios llamamientos, y serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal.

9.6. Sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan, los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días naturales, desde el siguiente a la realización del correspondiente ejercicio de la fase de oposición, para plantear reclamaciones contra las preguntas formuladas. Dichas reclamaciones debidamente documentadas se dirigirán a la sede del tribunal.

El tribunal resolverá las reclamaciones con carácter previo a la corrección del correspondiente ejercicio de la fase de oposición, y hará pública su decisión en la resolución de aprobados del correspondiente ejercicio.

9.7. Cuando la realización de los ejercicios no pueda ser simultánea para los dos turnos, se realizará primero el correspondiente al turno de discapacidad. Dentro de cada ejercicio, se valorarán en primer lugar las pruebas realizadas por los aspirantes del turno de discapacidad y a continuación las del turno general.

Concluido cada uno de los ejercicios, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida.

Finalizada la calificación del segundo ejercicio, se abrirá el plazo a que se refiere el siguiente apartado.

9.8. Los aspirantes que hayan superado el segundo y último ejercicio de la fase de oposición, dispondrán de un plazo de 15 días naturales para presentar la documentación acreditativa de los méritos que deseen que les sean valorados en la fase de concurso. La acreditación de servicios prestados se realizará conforme se especifica en el Anexo II («2. Fase de concurso», «b) Forma de acreditación») y se presentará ante el órgano gestor del proceso.

Para solicitar el certificado de servicios prestados podrá utilizarse el modelo que figura como Anexo VI, del cual se remitirá copia al órgano gestor.

9.9. El tribunal valorará los méritos de conformidad con el baremo establecido en el Anexo II y publicará la relación que contenga la valoración provisional de los méritos de la fase de concurso. Los aspirantes podrán efectuar alegaciones en un plazo de 10 días naturales a partir del siguiente al de su publicación, finalizado el cual el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de esta fase. Tales publicaciones se realizarán en los lugares establecidos en la base 13.

9.10. El tribunal resolverá sobre la calificación final mediante la suma de las dos fases del proceso selectivo, en la forma establecida en el Anexo II.

9.11. Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, aquel quedará aplazado para ellas, reanudándose a la terminación de la causa, siempre y cuando tal aplazamiento no menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables; este extremo deberá ser valorado por el tribunal. En tal caso, la realización de las pruebas pendientes deberá tener lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

9.12. El procedimiento selectivo deberá resolverse en el plazo máximo de ocho meses. Los solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones transcurrido el tiempo máximo establecido sin que recaiga resolución expresa.

10.– Bolsa de empleo temporal. Oposiciones ayudante de cocina

Los aspirantes que hayan superado algún ejercicio de este proceso selectivo entrarán a formar parte de la bolsa de empleo con carácter preferente sobre el resto de componentes de la bolsa, siempre que así lo hayan expresado en el formulario de solicitud.

La bolsa de empleo de la competencia funcional Ayudante de cocina de la Administración de Castilla y León se constituirá conforme a la norma que establezca el procedimiento de constitución y funcionamiento de las bolsas de empleo temporal, que esté vigente en el momento de finalización del proceso selectivo.

11.– Relación de opositores que han superado el proceso selectivo y presentación de documentos. Oposiciones ayudante de cocina

11.1. Al finalizar el proceso selectivo, el tribunal elaborará la relación de los aspirantes que lo han superado, con su número de Documento Nacional de Identidad, ordenados por la puntuación total obtenida, que vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la de oposición, especificando las calificaciones de cada uno de los ejercicios de la oposición y de cada uno de cada uno de los méritos de la fase de concurso.

El Tribunal elevará a la Consejería de la Presidencia la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, y no podrá declarar que lo ha superado un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.

No obstante para asegurar la cobertura de las plazas convocadas, el órgano convocante podrá requerir al órgano de selección la relación complementaria de los aspirantes aprobados que sigan a los propuestos cuando se produzcan alguna de las siguientes circunstancias:

  • a) Que se registre la renuncia expresa o tenga lugar el fallecimiento de alguno de los aspirantes que han superado el proceso selectivo antes de la celebración del contrato o de la toma de posesión del puesto adjudicado.
  • b) Que algún aspirante que ha superado el proceso selectivo no presente la documentación exigida o del examen de ésta se deduzca que carece de los requisitos establecidos en la convocatoria.

11.2. La Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto aprobará y publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» la relación de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, la oferta de puestos de trabajo y el modelo para solicitarlos.

11.3. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a su publicación, los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo deberán presentar en la Dirección General de la Función Pública los siguientes documentos:

  • a) Fotocopia del DNI debidamente compulsada.
  • b) Fotocopia compulsada del título correspondiente o certificación que acredite poseer la titulación indicada en las bases específicas de la convocatoria. Si la titulación está expedida en el extranjero, deberá presentarse su homologación.
  • c) Declaración o promesa de no hallarse inhabilitado, por sentencia firme, para el ejercicio de funciones públicas, ni de haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración pública. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida el acceso a la función pública en su Estado.
  • d) Declaración o promesa de no tener la condición de personal laboral fijo de la competencia funcional de la convocatoria a la que se presentan.
  • e) Quienes tengan la condición de personas con discapacidad deberán presentar la certificación de los órganos competentes en materia de servicios sociales que acredite tal condición y la compatibilidad funcional para desempeñar las tareas que corresponden a la competencia funcional en el que se va a ingresar. La imposibilidad de acreditar la condición de discapacidad por pérdida de la misma durante el desarrollo del proceso selectivo supone la pérdida del requisito exigido para participar en el proceso selectivo por este turno de reserva y la imposibilidad de adquirir la condición de personal laboral fijo, quedando sin efecto las actuaciones realizadas, sin perjuicio de lo establecido en la base 6.1.

Los aspirantes están exentos de presentar los citados documentos cuando éstos obraren en poder de la Administración o hubieran autorizado a su consulta en el formulario de solicitud.

Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos señalados en los apartados a), b), c) y e) anteriores, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier prueba admisible en Derecho.

11.4. Junto a la documentación exigida en el apartado anterior, los aspirantes que han superado el proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo de solicitud de puestos, consignándolos por orden de preferencia.

Cuando se solicite algún puesto de trabajo que implique contacto habitual con menores se deberá aportar certificado negativo expedido por el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Alternativamente, el aspirante podrá autorizar al órgano convocante para obtener dicho certificado.

11.5. Salvo casos de fuerza mayor, quienes dentro del plazo fijado no presenten la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en las bases de la convocatoria, no podrán ser contratados como personal laboral fijo, quedando sin efectos todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieren haber incurrido por falsedad de la solicitud de participación.

12.– Adjudicación de plazas y formalización del contrato. Oposiciones ayudante de cocina

Transcurrido el plazo de presentación de documentos a que se refiere la base anterior, la adjudicación de las plazas se efectuará, de acuerdo con las peticiones realizadas, siguiendo el orden de puntuación alcanzada, mediante Resolución que será publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

En dicha Resolución se determinará el plazo en el que los interesados deberán formalizar su contrato y el de su posterior incorporación al puesto de trabajo. En el supuesto de que el puesto obtenido esté ocupado por un trabajador con contrato de duración determinada, podrá producirse la prórroga de la incorporación al puesto adjudicado hasta la finalización del período estipulado, no permitiéndose la prórroga de tal contrato en caso alguno.

No adquirirá la condición de personal laboral fijo de la competencia funcional convocada el aspirante aprobado que sin causa justificada no formalice el contrato de trabajo dentro del plazo posesorio establecido para ello.

13.– Publicidad de las actuaciones. Oposiciones ayudante de cocina

La información oficial relativa a las Resoluciones del Tribunal correspondientes a convocatorias de ejercicios y a calificaciones, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para los interesados, se facilitará en los tablones de anuncios de las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano (Anexo VIII) y en la página web de la Dirección General de Función Pública http://www.empleopublico.jcyl.es.

La información estará asimismo disponible en el Servicio Telefónico 012 de Información y Atención al Ciudadano; para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León: 983 327 850.

Norma final. Oposiciones ayudante de cocina

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», de conformidad con lo establecido en los artículos 8.2 a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Igualmente, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valladolid, 11 de julio de 2016.

La Viceconsejera de Función Pública y Gobierno Abierto, (P.D. Orden PRE/1004/2015, de 13 de noviembre) Fdo.: Marta López de la Cuesta

ANEXO II Oposiciones ayudante de cocina

Descripción del proceso selectivo. Oposiciones ayudante de cocina

El proceso de selección de los aspirantes será el concurso-oposición. Oposiciones ayudante de cocina

1.– Fase de oposición. Oposiciones ayudante de cocina

Constará de dos ejercicios, siendo ambos de carácter eliminatorio.

Primer ejercicio. Consistirá en la contestación de un cuestionario de cincuenta preguntas tipo test con respuestas múltiples, relacionadas con las materias que constituyen el programa, que respetará las siguientes reglas:

  • a) Las preguntas contarán con cuatro respuestas alternativas de las que solo una de ellas será correcta.
  • b) Los cuestionarios incluirán un 10% de preguntas de reserva para posibles anulaciones. Para su realización el órgano de selección ampliará el tiempo máximo para la realización de la prueba en el mismo porcentaje.
  • c) Las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de la respuesta correcta. No tendrán esta consideración las preguntas no contestadas.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de cuarenta minutos. Oposiciones ayudante de cocina

El primer ejercicio se valorará de cero a diez, el Tribunal establecerá la calificación mínima para la superación del primer ejercicio a la vista de la dificultad del ejercicio propuesto y del grado de conocimientos alcanzado con referencia al exigible para el acceso a la competencia funcional, esta decisión se tomará con anterioridad a la identificación de los aspirantes.

Segundo ejercicio. Consistirá en la resolución de uno o varios supuestos teórico-prácticos propuestos por el Tribunal, relacionados con las funciones de la competencia funcional. El contenido de esta fase estará dirigido a apreciar la capacidad de los aspirantes para llevar a cabo las tareas propias de su competencia funcional.

El tiempo para realización de este ejercicio será como máximo de dos horas.

Se valorará el rigor analítico, el conocimiento teórico de las materias desarrolladas, la capacidad de síntesis, así como las conclusiones expuestas, la claridad de ideas y la corrección de la expresión escrita. Si se trata de una prueba práctica se valorara el grado de perfección y destreza en su realización y el conocimiento de las funciones a desempeñar en la competencia funcional a la que se aspira.

Este ejercicio se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de cinco puntos.

La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

El Tribunal Calificador podrá desarrollar y especificar los criterios de valoración y calificación de los ejercicios poniéndolo en conocimiento de los aspirantes.

2.– Fase de concurso. Oposiciones ayudante de cocina

Los méritos no acreditados en tiempo y forma no serán objeto de valoración en esta fase.

Para garantizar el principio de igualdad, la valoración de los méritos se realizará una vez celebrada la fase de oposición y únicamente a los candidatos que la hayan superado.

La fecha de referencia de méritos es la de inicio del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo.

a) Baremo. Oposiciones ayudante de cocina

  • – Por experiencia en puesto de trabajo de contenido funcional idéntico o similar (hasta un máximo de 7,50 puntos) valorando cada mes de servicios de la siguiente manera:
    • – 0,05 puntos por servicios prestados en la Administración y Organismos Autónomos de Castilla y León.
    • – 0,04 puntos por servicios prestados en otras Administraciones Públicas.
    • – 0,03 puntos por servicios prestados en la empresa privada.
  • – Por títulos académicos reconocidos oficialmente, de nivel igual o superior al exigido como requisito para el acceso a las pruebas selectivas y relacionados directamente con la categoría a la que se oposita, 0,25 puntos por cada uno de ellos, hasta un máximo de 0,50 puntos. No será objeto de valoración el título que se aporte como requisito de acceso.
  • – Por cursos de formación de carácter oficial, en materias relacionadas directamente con la competencia funcional a la que se oposita, siempre que su duración sea, al menos, de 25 horas, 0,25 puntos por cada uno, hasta un máximo de 2 puntos.

b) Forma de acreditación. Oposiciones ayudante de cocina

  • – A instancia del interesado se acreditarán los servicios prestados o reconocidos en la Administración General de la Comunidad de Castilla y León o en sus Organismos Autónomos, mediante el certificado (Anexo VII) expedido por el órgano superior de personal de la Consejería u Organismo Autónomo, en ejemplar duplicado. Uno de los ejemplares será remitido al órgano gestor del proceso selectivo, a la mayor brevedad posible, y el otro al interesado.
  • – Los servicios prestados fuera de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León o de sus Organismos autónomos se acreditarán con el certificado de empresa, en el que consten la categoría desempeñada, sus funciones, el grupo de cotización y el Convenio colectivo aplicable, al que deberán acompañar el certificado de permanencia en alta en el grupo profesional correspondiente expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Dichas certificaciones deben ser originales o estar debidamente compulsadas. Estos servicios no serán objeto de valoración en el supuesto de apreciarse discordancia entre la categoría certificada por la empresa y el grupo profesional por el que se haya cotizado.
  • – Los restantes méritos se acreditarán con la fotocopia completa y debidamente compulsada de los títulos académicos o de la certificación de haber realizado todos los estudios necesarios para su obtención, así como de los certificados correspondientes a los cursos.

3.– Calificación final. Oposiciones ayudante de cocina

La calificación final se obtendrá por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso, una vez prorrateadas al 85 y 15 por cien, respectivamente. Para determinar dicha cifra se utilizará la siguiente fórmula: 10 (0,85 x nota oposición/puntuación máxima oposición + 0,15 x puntos concurso/puntuación máxima concurso). Las puntuaciones se redondearán al alza en el tercer decimal.

En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; de persistir éste, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio y en el primero, por este orden. Si continuaran produciéndose empates, se acudirá para dirimirlos a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso de acuerdo con la siguiente prioridad: cursos de formación, títulos académicos y experiencia en el puesto de trabajo.

ANEXO III Oposiciones ayudante de cocina

Programa. Oposiciones ayudante de cocina

Parte Común. Oposiciones ayudante de cocina

Tema 1.– La Constitución Española de 1978: estructura y contenido.

Tema 2.– El Estatuto de Autonomía de Castilla y León: contenido. La Ley del Gobierno y de la Administración de Castilla y León.

Tema 3.– El personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. El Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos autónomos dependientes de ésta.

Parte Específica. Oposiciones ayudante de cocina

Tema 1.– El local de cocina. Condiciones que debe reunir un local de cocina. Departamentos de cocina. Funciones y misiones de los mismos. Equipamiento. Distribución del trabajo en cocina.

Tema 2.– Maquinaria de cocina. Generadores de calor y de frío. Pequeña maquinaria. Batería de cocina, moldes y herramientas.

Tema 3.– Aprovisionamiento de materias primas. Sistemas de almacenamiento y criterios de ordenación.

Tema 4.– Términos culinarios. Técnicas básicas de cocinado. Descripción, análisis, clasificación y aplicaciones.

Tema 5.– Introducción a la higiene sanitaria: Higiene alimentaria y Manipuladores de alimentos: definiciones. Los peligros físicos, químicos y biológicos en relación con los alimentos. Riesgos asociados y medidas preventivas.

Tema 6.– Correctas Prácticas Higiénicas y de Manipulación en restauración colectiva. Legislación: Obligaciones y prohibiciones. Almacenamiento de alimentos y su adecuada conservación. Sistema de autocontrol.

Tema 7.– Limpieza y desinfección de las áreas de manipulación.

Tema 8.– Información sobre alérgenos: Alergia alimentaria e Intolerancia alimentaria.

Tema 9.– Sistemas y métodos de conservación y regeneración de producto

 

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Convocatoria oposiciones auxiliar de carreteras

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RESOLUCIÓN de 14 de junio de 2016, de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso libre en la competencia funcional Auxiliar de Carreteras de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, expresadas en el Acuerdo 7/2016, de 4 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2016, esta Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto, en virtud de las competencias atribuidas a la Consejería de la Presidencia en el artículo 7.2.k) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, y en uso de la delegación otorgada en el artículo Primero b) de la Orden PRE/1004/2015, de 13 de noviembre, por la que se delega el ejercicio en determinadas competencias en materia de función pública («Boletín Oficial de Castilla y León» de 18 de noviembre de 2015, acuerda convocar proceso selectivo para el ingreso libre en la competencia funcional Auxiliar de Carreteras de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que se desarrollará con sujeción a las siguientes:

BASES Oposiciones auxiliar de carreteras

1.– Normativa aplicable. Oposiciones auxiliar de carreteras

La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, en el Decreto 83/2008, de 23 de diciembre, por el que se regula es acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León y en el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos.

2.– Número y características de las plazas.

2.1. Se convoca procedimiento selectivo para cubrir 12 puestos de trabajo de la competencia funcional Auxiliar de Carreteras de la Administración de Castilla y León, por ingreso libre, de los incluidos en el Acuerdo 7/2016, de 4 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2016. Los puestos de trabajo a cubrir se recogen en el Anexo I.

3.– Procedimiento selectivo y calificación. Oposiciones auxiliar de carreteras

El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición, con los ejercicios, valoraciones y puntuaciones que se especifican en el Anexo II.

4.– Programa. Oposiciones auxiliar de carreteras

El programa que rige el procedimiento selectivo figura como Anexo III a esta convocatoria. Oposiciones auxiliar de carreteras

5.– Requisitos de los aspirantes. Oposiciones auxiliar de carreteras

5.1 Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

5.1.1. Nacionalidad. Oposiciones auxiliar de carreteras

Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al que le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.

También podrá participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de los Estados citados, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Asimismo, podrán participar los extranjeros, no incluidos en los casos anteriores, con residencia legal en España, cualquiera que sea su nacionalidad.

5.1.2. Edad. Oposiciones auxiliar de carreteras

Tener cumplidos dieciséis años de edad y, en su caso, no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

5.1.3. Titulación. Oposiciones auxiliar de carreteras

Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Grado Medio o equivalente, o con competencia funcional reconocida en Ordenanza laboral o Convenio Colectivo, o estar en condiciones de obtenerlo a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite la homologación del título. Este requisito no será exigible a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.

5.1.4. Capacidad. Oposiciones auxiliar de carreteras

Poseer la capacidad necesaria para el desempeño de las funciones correspondientes a la competencia funcional convocada.

5.1.5. Habilitación. Oposiciones auxiliar de carreteras

No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse incurso en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no hallarse inhabilitados o en situación equivalente, ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

5.1.6. Otros requisitos. Oposiciones auxiliar de carreteras

No pertenecer como trabajador laboral fijo a la competencia funcional de Auxiliar de Carreteras en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

5.2. Los candidatos deberán poseer los requisitos exigidos en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la formalización del contrato como trabajador laboral fijo.

6.– Acceso de personas con discapacidad. Oposiciones auxiliar de carreteras

Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán solicitar las adaptaciones y los ajustes de tiempos y medios que precisen para la realización de las pruebas en condiciones de igualdad.

A tal efecto, los interesados deberán formular en el modelo de solicitud la petición concreta de adaptación en la que se reflejen las necesidades específicas para acceder al proceso selectivo en condiciones de igualdad.

El Tribunal resolverá lo que proceda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 83/2008, de 23 de diciembre, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León.

8.– Tribunal. Oposiciones auxiliar de carreteras

8.1. El tribunal calificador figura como Anexo V a esta convocatoria. Oposiciones auxiliar de carreteras

8.2. El tribunal ajustará su actuación a lo dispuesto en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en la normativa estatal básica en materia de órganos colegiados de las Administraciones Públicas, en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.

8.3. El tribunal actuará de acuerdo con los principios de objetividad, imparcialidad, agilidad y eficacia. Oposiciones auxiliar de carreteras

8.4. El tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento de del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos. Oposiciones auxiliar de carreteras

8.5. La pertenencia al tribunal es siempre a título individual, por lo que sus miembros son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración del proceso selectivo, así como del deber de sigilo profesional. Oposiciones auxiliar de carreteras

8.6. En el desarrollo del proceso selectivo corresponde al tribunal la aplicación e interpretación de estas bases, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes. Oposiciones auxiliar de carreteras

8.7. Si en algún momento el tribunal tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos o del examen de la documentación resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso a la competencia funcional correspondiente en los términos establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, propondrá su exclusión al órgano gestor del proceso, comunicándole las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión.

8.8. El tribunal adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes. Oposiciones auxiliar de carreteras

8.9. El tribunal se constituirá en el plazo máximo de 30 días a partir de su designación, previa convocatoria efectuada por el Presidente de los miembros titulares y suplentes. Oposiciones auxiliar de carreteras

El tribunal titular y el tribunal suplente podrán actuar de forma conjunta si las circunstancias lo requirieran, debido al número de opositores o a la extensión o tipo de las pruebas.

8.10. El Tribunal podrá solicitar al órgano gestor del proceso el nombramiento del personal colaborador o de los asesores especialistas que estime necesarios para el desarrollo de las pruebas. A éstos les serán de aplicación las mismas prohibiciones de participación y causas de abstención y recusación que a los miembros de los órganos de selección.

8.11. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Secretaría General de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, C/ Rigoberto Cortejoso, 14, 6.ª Planta - C.P.: 47014 – Valladolid.

9.– Desarrollo del proceso selectivo. Oposiciones auxiliar de carreteras

9.1. En el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el titular del órgano gestor dictará resolución aprobatoria de las listas provisionales de admitidos y excluidos, con las causas de exclusión, indicando los lugares en los que se encuentran expuestas al público. Dicha resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Los aspirantes dispondrán de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución precitada, para formular alegaciones o subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o, en su caso, su no inclusión expresa, sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan contra la resolución definitiva.

En el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de subsanación y con una antelación mínima de 10 días naturales a la celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas se dictará resolución que aprobará las listas definitivas de admitidos y excluidos, indicando lugar, fecha y hora para el comienzo del primer ejercicio. Dicha resolución deberá publicarse en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

9.2. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero cuyo apellido comience por la letra «K», de conformidad con lo establecido en la Resolución de 18 de febrero de 2016 de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto («Boletín Oficial de Castilla y León» de 24 de febrero de 2016).

9.3. Sin perjuicio de la obligación de hacer público el lugar, fecha y hora para la celebración del primer ejercicio, según dispone la base 9.1, se prevé que el inicio del proceso tenga lugar en el mes de octubre de 2016, el cual se celebrará en la localidad de Valladolid. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales.

9.4. Una vez realizado el primer ejercicio, la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se harán públicos por el Tribunal con 12 horas, al menos, de antelación al comienzo de éste, si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se harán públicos en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, en la sede del Tribunal, y en la página web de la Dirección General de Función Pública http://www.empleopublico.jcyl.es.

9.5. Los aspirantes podrán ser convocados para cada ejercicio en llamamiento único o en varios llamamientos, y serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal.

9.6. Sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan, los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días naturales, desde el siguiente a la realización del correspondiente ejercicio de la fase de oposición, para plantear reclamaciones contra las preguntas formuladas. Dichas reclamaciones debidamente documentadas se dirigirán a la sede del tribunal.

El tribunal resolverá las reclamaciones con carácter previo a la corrección del correspondiente ejercicio de la fase de oposición, y hará pública su decisión en la resolución de aprobados del correspondiente ejercicio.

9.7. Concluido cada uno de los ejercicios, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida.

Finalizada la calificación del segundo ejercicio, se abrirá el plazo a que se refiere el siguiente apartado.

9.8. Los aspirantes que hayan superado el segundo y último ejercicio de la fase de oposición, dispondrán de un plazo de 15 días naturales para presentar la documentación acreditativa de los méritos que deseen que les sean valorados en la fase de concurso. La acreditación de servicios prestados se realizará conforme se especifica en el Anexo II («2. Fase de concurso», «b) Forma de acreditación») y se presentará ante el órgano gestor del proceso.

Para solicitar el certificado de servicios prestados podrá utilizarse el modelo que figura como Anexo VI, del cual se remitirá copia al órgano gestor.

9.9. El Tribunal valorará los méritos de conformidad con el baremo establecido en el Anexo II y publicará la relación que contenga la valoración provisional de los méritos de la fase de concurso. Los aspirantes podrán efectuar alegaciones en un plazo de 10 días naturales a partir del siguiente al de su publicación, finalizado el cual el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de esta fase. Tales publicaciones se realizarán en los lugares establecidos en la base 13.

9.10. El tribunal resolverá sobre la calificación final mediante la suma de las dos fases del proceso selectivo, en la forma establecida en el Anexo II.

9.11. Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, aquél quedará aplazado para ellas, reanudándose a la terminación de la causa, siempre y cuando tal aplazamiento no menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables; este extremo deberá ser valorado por el tribunal. En tal caso, la realización de las pruebas pendientes deberá tener lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

9.12. El procedimiento selectivo deberá resolverse en el plazo máximo de ocho meses. Los solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones transcurrido el tiempo máximo establecido sin que recaiga resolución expresa.

10.– Bolsa de empleo temporal. Oposiciones auxiliar de carreteras

Los aspirantes que hayan superado algún ejercicio de este proceso selectivo entrarán a formar parte de la bolsa de empleo con carácter preferente sobre el resto de componentes de la bolsa, siempre que así lo hayan expresado en el formulario de solicitud.

La bolsa de empleo de la competencia funcional Auxiliar de Carreteras de la Administración de Castilla y León se constituirá conforme a la norma que establezca el procedimiento de constitución y funcionamiento de las bolsas de empleo temporal, que esté vigente en el momento de finalización del proceso selectivo.

11.– Relación de opositores que han superado el proceso selectivo y presentación de documentos. Oposiciones auxiliar de carreteras

11.1. Al finalizar el proceso selectivo, el Tribunal elaborará la relación de los aspirantes que lo han superado, con su número de Documento Nacional de Identidad, ordenados por la puntuación total obtenida, que vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la de oposición, especificando las calificaciones de cada uno de los ejercicios de la oposición y la valoración cada uno de los méritos de la fase de concurso.

El Tribunal elevará a la Consejería de la Presidencia la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, y no podrá declarar que lo ha superado un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.

No obstante para asegurar la cobertura de las plazas convocadas, el órgano convocante podrá requerir al órgano de selección la relación complementaria de los aspirantes aprobados que sigan a los propuestos cuando se produzcan alguna de las siguientes circunstancias:

  • a) Que se registre la renuncia expresa o tenga lugar el fallecimiento de alguno de los aspirantes que han superado el proceso selectivo antes de la celebración del contrato o de la toma de posesión del puesto adjudicado.
  • b) Que algún aspirante que ha superado el proceso selectivo no presente la documentación exigida o del examen de ésta se deduzca que carece de los requisitos establecidos en la convocatoria.

11.2. La Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto aprobará y publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» la relación de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, la oferta de puestos de trabajo y el modelo para solicitarlos.

11.3. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a su publicación, los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo deberán presentar en la Dirección General de la Función Pública los siguientes documentos:

  • a) Fotocopia del DNI debidamente compulsada.
  • b) Fotocopia compulsada del título correspondiente o certificación que acredite poseer la titulación, o la competencia funcional reconocida, de conformidad con la base 5.1.3.
  • c) Declaración o promesa de no hallarse inhabilitado, por sentencia firme, para el ejercicio de funciones públicas, ni de haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración pública. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida el acceso a la función pública en su Estado.
  • d) Declaración o promesa de no tener la condición de personal laboral fijo de la competencia funcional de la convocatoria a la que se presentan.

Los aspirantes están exentos de presentar los citados documentos cuando éstos obraren en poder de la Administración o hubieran autorizado a su consulta en el formulario de solicitud.

Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos señalados en los apartados a), b) y c) anteriores, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier prueba admisible en Derecho.

11.4. Junto a la documentación exigida en el apartado anterior, los aspirantes que han superado el proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo de solicitud de puestos, consignándolos por orden de preferencia.

Cuando se solicite algún puesto de trabajo que implique contacto habitual con menores se deberá aportar certificado negativo expedido por el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Alternativamente, el aspirante podrá autorizar al órgano convocante para obtener dicho certificado.

11.5. Salvo casos de fuerza mayor, quienes dentro del plazo fijado no presenten la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en las bases de la convocatoria, no podrán ser contratados como personal laboral fijo, quedando sin efectos todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieren haber incurrido por falsedad de la solicitud de participación.

12.– Adjudicación de plazas y formalización del contrato. Oposiciones auxiliar de carreteras

Transcurrido el plazo de presentación de documentos a que se refiere la base anterior, la adjudicación de las plazas se efectuará, de acuerdo con las peticiones realizadas, siguiendo el orden de puntuación alcanzada, mediante Resolución que será publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

En dicha Resolución se determinará el plazo en el que los interesados deberán formalizar su contrato y el de su posterior incorporación al puesto de trabajo. En el supuesto de que el puesto obtenido esté ocupado por un trabajador con contrato de duración determinada, podrá producirse la prórroga de la incorporación al puesto adjudicado hasta la finalización del período estipulado, no permitiéndose la prórroga de tal contrato en caso alguno.

No adquirirá la condición de personal laboral fijo de la competencia funcional convocada el aspirante aprobado que sin causa justificada no formalice el contrato de trabajo dentro del plazo posesorio establecido para ello.

13.– Publicidad de las actuaciones. Oposiciones auxiliar de carreteras

La información oficial relativa a las Resoluciones del Tribunal correspondientes a convocatorias de ejercicios y a calificaciones, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para los interesados, se facilitará en los tablones de anuncios de las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano (Anexo VIII) y en la página web de la Dirección General de Función Pública http://www.empleopublico.jcyl.es.

La información estará asimismo disponible en el Servicio Telefónico 012 de Información y Atención al Ciudadano; para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León: 983 327 850.

Norma final.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Valladolid en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», de conformidad con lo establecido en los artículos 8.2 a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Igualmente, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valladolid, 14 de junio de 2016.

La Viceconsejera de Función Pública y Gobierno Abierto, (P.D. Orden PRE/1004/2015, de 13 de noviembre) Fdo.: Marta López de la Cuesta

ANEXO II Oposiciones auxiliar de carreteras

Descripción del proceso selectivo Oposiciones auxiliar de carreteras

1.– Fase de oposición. Oposiciones auxiliar de carreteras

Constará de dos ejercicios, ambos de carácter eliminatorio. Oposiciones auxiliar de carreteras

Primer ejercicio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 30 preguntas con respuestas múltiples sobre las materias que figuran en el programa, de las cuales 5 corresponderán a las materias comunes y 25 a las materias específicas.

En la realización de este ejercicio se aplicarán las siguientes reglas:

  • a) Las preguntas contarán con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una de ellas será correcta.
  • b) Los cuestionarios incluirán un 10% de preguntas de reserva para posibles anulaciones. Para su desarrollo el órgano de selección ampliará el tiempo máximo para la realización de la prueba en el mismo porcentaje.
  • c) Las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de la respuesta correcta. No tendrán esta consideración las preguntas no contestadas.

El tiempo para su desarrollo será como máximo de 40 minutos.

El ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos. El Tribunal determinará la puntuación necesaria para alcanzar la calificación mínima y declarar por tanto aprobado el ejercicio; esta decisión se tomará con anterioridad a la identificación de los aspirantes. Dicha puntuación se hará pública en los lugares establecidos en la base 13.

Segundo ejercicio. Consistirá en la realización de pruebas o supuestos prácticos relacionados con las funciones de la categoría de Auxiliar de Carreteras, a propuesta del tribunal y durante el tiempo que éste determine. Además de los conocimientos, el Tribunal calificador podrá utilizar otros criterios de valoración y calificación del ejercicio, poniéndolos previamente en conocimiento de los aspirantes.

El ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos. Para superarlo, los aspirantes deberán obtener, al menos, 5 puntos.

La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en ambos ejercicios.

Para la superación de la fase de oposición será necesario obtener un mínimo de diez puntos en los ejercicios obligatorios.

El Tribunal Calificador podrá desarrollar y especificar los criterios de valoración y calificación de los ejercicios poniéndolo en conocimiento de los aspirantes.

2.– Fase de concurso. Oposiciones auxiliar de carreteras

La valoración de los méritos se realizará una vez celebrada la fase de oposición y únicamente a los candidatos que la hayan superado.

Los méritos no acreditados en tiempo y forma no serán objeto de valoración en esta fase.

La fecha de referencia de méritos es la de inicio del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo.

  • a) Baremo.
    • – Por experiencia en puesto de trabajo de contenido funcional idéntico o similar (hasta un máximo de 7,50 puntos) valorando cada mes de servicios de la siguiente manera:
    • – 0,05 puntos por servicios prestados en la Administración y Organismos autónomos de Castilla y León.
    • – 0,04 puntos por servicios prestados en otras Administraciones Públicas.
    • – 0,03 puntos por servicios prestados en la empresa privada.
    • – Por títulos académicos reconocidos oficialmente, de nivel igual o superior a los exigidos como requisito para el acceso a las pruebas selectivas y relacionados directamente con la categoría a la que se oposita, 0,25 puntos por cada uno de ellos, hasta un máximo de 0,50 puntos. No será objeto de valoración el título que se aporte como requisito de acceso.
    • – Por cursos de formación de carácter oficial, en materias relacionadas directamente con la categoría a la que se oposita, siempre que su duración sea, al menos, de 25 horas, 0,25 puntos por cada uno hasta un máximo de 2 puntos.
  • b) Forma de acreditación:
  • A instancia del interesado se acreditarán los servicios prestados o reconocidos en la Administración General de la Comunidad de Castilla y León o en sus Organismos autónomos, mediante el certificado (Anexo VII) expedido por el órgano superior de personal de la consejería u Organismo Autónomo, en ejemplar duplicado. Uno de los ejemplares será remitido al órgano gestor del proceso en el plazo de 15 días desde que fue solicitado, y el otro al interesado.
  • Los servicios prestados fuera de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León o de sus Organismos autónomos se acreditarán con el certificado de empresa, en el que consten la categoría desempeñada, sus funciones, el grupo de cotización y el Convenio colectivo aplicable, al que deberán acompañar el certificado de permanencia en alta en el grupo profesional correspondiente expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Dichas certificaciones deben ser originales o estar debidamente compulsadas. Estos servicios no serán objeto de valoración en el supuesto de apreciarse discordancia entre la categoría certificada por la empresa y el grupo profesional por el que se haya cotizado.
  • Los restantes méritos se acreditarán con la fotocopia completa y debidamente co mpulsada de los títulos académicos o de la certificación de haber realizado todos los estudios necesarios para su obtención, así como de los certificados correspondientes a los cursos.

3.– Calificación final. Oposiciones auxiliar de carreteras

La calificación final se obtendrá por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso, una vez prorrateadas al 85 y 15 por cien, respectivamente. Para determinar dicha cifra se utilizará la siguiente fórmula: 10 (0,85 x nota oposición/puntuación máxima oposición + 0,15 x puntos concurso/puntuación máxima concurso). Las puntuaciones se redondearán al alza en el tercer decimal.

En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; de persistir éste, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio y en el primero, por este orden. Si continuaran produciéndose empates, se acudirá para dirimirlos a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso de acuerdo con la siguiente prioridad: cursos de formación, títulos académicos y experiencia en el puesto de trabajo.

ANEXO III Oposiciones auxiliar de carreteras

Programa Oposiciones auxiliar de carreteras

MATERIAS COMUNES Oposiciones auxiliar de carreteras

Tema 1.– La Constitución Española de 1978: estructura y contenido.

Tema 2.– El Estatuto de Autonomía de Castilla y León. La Ley del Gobierno y de la Administración de Castilla y León.

Tema 3.– El personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. El Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos autónomos dependientes de ésta.

MATERIAS ESPECÍFICAS

Tema 1.– La carretera: clasificación. Definición de las partes fundamentales.

Tema 2.– La Ley de Carreteras de Castilla y León. El Reglamento de Carreteras de Castilla y León. Zonas de protección de la carretera. Línea de límite de edificación. Elementos funcionales de la carretera.

Tema 3.– Matemáticas básicas. Áreas: triángulos, cuadriláteros, polígonos regulares, círculos, sector y segmentos circulares. Volúmenes: prismas, pirámides, conos, cilindros y esferas.

Tema 4.– Escalas: numéricas y gráficas. Interpretación de planos y mapas de nivel básico. Croquis, confección y acotado.

Tema 5.– Geometría de la carretera: perfil transversal, perfil longitudinal, rasante. Secciones tipo, sus partes.

Tema 6.– Materiales más comunes en la construcción y conservación de carreteras. Áridos: clasificación. Denominaciones más usuales. Características. Su empleo. Conglomerantes: características. Su empleo. Aglomerantes: características. Su empleo. El hormigón. Definición. Precauciones generales en su fabricación, transporte y puesta en obra y curado. Mezclas bituminosas: clases. Características. Precauciones generales en su fabricación, transporte, puesta en obra y curado.

Tema 7.– Movimiento de tierras. El desmonte, el terraplén y el pedraplén. Conocimientos básicos sobre la ejecución. Equipos de maquinaria.

Tema 8.– Obras de fábrica. Conocimiento de sus distintas clases. Partes de las mismas.

Tema 9.– Conocimiento básico de señalización horizontal y vertical. Señalización básica de obra.

Tema 10.– Vialidad invernal en Castilla y León, maquinaria, fundentes, tratamientos. Plan de vialidad invernal.

Tema 11.– Tráfico en las carreteras de la red regional de Castilla y León, aforos y equipos aforadores.

 

 

Ver convocatoria en BOCYL (PDF)