Estabilización empleo temporal

Proceso de estabilización empleo temporal

estabilización empleo temporal

CRITERIOS COMUNES PARA LA APLICACIÓN DEL PROCESO DE ESTABILIZACIÓN DERIVADO DE LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2017 estabilización empleo temporal

La Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017, prevé que tenga lugar un proceso de estabilización del empleo temporal en las Administraciones Públicas, mediante la convocatoria en determinados sectores de actividad, en turno libre, de un número de plazas superior al resultante de la tasa de reposición.estabilización empleo temporal

Este proceso se completa con otras dos medidas complementarias:estabilización empleo temporal

  • la previsión de convocatoria de las plazas que, en los términos previstos en la disposición transitoria cuarta del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, estén dotadas presupuestariamente y, desde una fecha anterior al 1 de enero de 2005, hayan venido estando ocupadas ininterrumpidamente de forma temporal
  • la convocatoria de las plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial, no computa a efectos de tasa de reposición.

Se trata además de medidas que no excluyen el que se siga utilizando para el personal fijo como vía de promoción profesional la promoción interna, la cual no está sujeta a tasa de reposición.

Aun siendo medidas diferentes, que no coinciden en su ámbito de aplicación y contenido, en todos los casos, el resultado debe ser la reducción del personal temporal de las Administraciones Públicas hasta un objetivo de que, al final del proceso, la temporalidad no supere el 8% del total de efectivos en cada uno de los colectivos y ámbitos en los que la Ley 3/2017 prevé que se desarrolle este proceso.estabilización empleo temporal

Se trata de un proceso que debe ceñirse al actual marco legal en cuanto al desarrollo de los procesos, de modo que no se vea afectada la seguridad jurídica, y en el que además la negociación colectiva va a tener un gran protagonismo.

Atendiendo al contenido del precepto legal, al Acuerdo sindical de mejora el empleo público suscrito entre la Administración del Estado y las organizaciones sindicales más representativas, previo a la aprobación del proyecto de ley de Presupuesto generales del Estado para el 2017, y a las conclusiones del grupo de trabajo de seguimiento del mismo, así como a las consideraciones efectuadas en el seno de la Comisión de Coordinación del Empleo Público por los representantes en la misma de las CCAA y de la FEMP, se remite la presente nota sobre criterio de actuación. Se trata de un documento que se refiere principalmente al proceso de estabilización indicado en primer lugar, sin perjuicio de las referencias que se hagan a los otros supuestos, y que tiene como objetivo exponer unos criterios comunes de actuación que puedan servir de guía de actuación a las diferentes Administraciones Públicas, sin perjuicio de que la competencia corresponde en todo caso a  la Administración correspondiente.estabilización empleo temporal

1.       Número de plazas a convocar stabilización empleo temporal

Cómputo del 90% de las plazas ocupadas de forma interina.estabilización empleo temporal

Tal como señala el artículo 19 de la Ley, se pueden computar para el desarrollo de estos procesos hasta el 90 por cien de las plazas que hayan estado ocupadas de forma temporal al menos en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2016. Por tanto, el cálculo debe realizarse sobre el total de esas plazas en las que en el periodo indicado haya existido esta ocupación temporal.estabilización empleo temporal

Se trata de una cifra marco respecto a la que cada Administración debe precisar en la aprobación de cada una de las ofertas de empleo público la cifra de las plazas que va a convocar, pero teniendo en consideración:

  • se trata de alcanzar el objetivo de una temporalidad no superior al 8% del total de efectivos, cifra ésta que debe permitir cubrir situaciones en las que con arreglo a la normativa laboral y de función pública está justificada la contratación estabilización empleo temporal
  • el resultado del proceso no puede suponer un incremento de efectivos, ni dar lugar a un incremento de la masa salarial. Por lo que es posible que en función de la situación de ese ámbito suceda que al final del proceso no sea necesario agotar el número máximo de plazas a convocar, y a la vez no existan situaciones de temporalidad no

Dado que el resultado del cómputo es una cifra de tasa de reposición, el que una plaza se compute a este fin no significa que necesariamente dicha concreta plaza vaya a ser provista como plaza de nuevo ingreso para quienes superen el proceso de estabilización, ya  que puede haber casos en que dichas plazas se cubran en un procedimiento de promoción o movilidad interna paralelo al de estabilización.

Las plazas o puestos de trabajo que de acuerdo con su normativa aplicable se desempeñen a tiempo parcial, se computarán como una plaza a efectos de lo previsto en este proceso.

Este cómputo a la fecha de referencia va a dar lugar a una cifra fija e invariable que se va a aplicar a lo largo de todo el proceso, siempre teniendo en cuenta que debe existir una cobertura presupuestaria para su convocatoria.

  • No acumulación de tasa de estabilizaciónestabilización empleo temporal

Dada la naturaleza de estos procesos, las previsiones del artículo 19.Seis de la Ley 3/2017 que permiten la acumulación en unos sectores de tasa de reposición ordinaria procedente de otros no es de aplicación, debiendo aplicarse en cada sector la tasa de estabilización que le corresponda al mismo para alcanzar el objetivo de reducción de la temporalidad.

En el supuesto de que la normativa sectorial obligue a convocar una parte de las plazas a promoción interna, y dado que la misma no consume tasa de reposición y el proceso de estabilización supone una tasa adicional, el cálculo de las plazas a convocar tendrá en cuenta esta circunstancia.

Las plazas que se corresponden a los procesos derivados de la disposición transitoria cuarta del EBEP, así como las de los indefinidos no fijos por sentencia, no se tienen en cuenta en ningún sentido en este cómputo del 90%.

Continuidad de la ocupación interina o temporalestabilización empleo temporal

Se considera que no suponen una interrupción a estos efectos los periodos menores de tiempo en los que la plaza haya estado vacante como consecuencia de la necesidad de llevar a cabo los trámites administrativos correspondientes, como puede ser el nombramiento de un nuevo funcionario o laboral tras el cese del anterior.

Personal temporal sin puesto de referencia estabilización empleo temporal

En los ámbitos en los que en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2016 haya existido personal interino o temporal que no ocupara puesto con dotación referenciada, pero cuya prestación de servicios respondiera a necesidades estructurales y exista la cobertura presupuestaria necesaria para ello y sin que se haya tratado de la ejecución de programas  de naturaleza temporal o limitada, estas plazas serán también computadas a efectos de este proceso. Como es lógico, en el momento de la convocatoria concreta se deben ofertar puestos concretos, ya sea utilizando vacantes preexistentes, ya sea dando de alta nuevos puestos, sin que ello suponga incremento de masas salarial .Ello sin perjuicio de las adaptaciones que precisen sectores específicos por la configuración de sus puestos, como en el sector docente.

Cómputo de plazas, no de personas  estabilización empleo temporal

Lo que debe ser objeto de cómputo son las plazas, no las personas. Es decir, si una plaza o dotación ha sido ocupada por dos o más interinos distintos en los últimos años, de forma consecutiva o con alguna interrupción en los términos antes indicados, ello no es ningún obstáculo para que se compute entre las plazas a convocar. Y a la inversa, si dos interinos  se han estado alternando para cubrir una misma plaza o dotación, se debe computar como una única plaza

2.       Características de las plazas a computar

  • Plazas a tiempo estabilización empleo temporal

Las plazas a tiempo parcial que estén cubiertas de forma temporal en los términos previstos en la normativa vigente, se podrán cubrir igualmente en el proceso de estabilización en este mismo formato. En el marco de dicha normativa, mediante negociación colectiva se  concretarán las especialidades de los procesos de estabilización de estas plazas.

  • Plazas que impliquen ejercicio de potestades públicas por personal laboral estabilización empleo temporal

En el supuesto de que se estén desempeñando por parte de persona laboral temporal puestos a los que se les haya encomendado el ejercicio de potestades públicas o que se correspondan con funciones propias de cuerpos o escalas de funcionarios, estas plazas serán computadas como plazas a convocar para personal funcionario del cuerpo o escala correspondiente, previa modificación de la RPT. Estas actuaciones serán objeto de negociación colectiva

En estos supuestos podrán reconocerse como méritos los servicios prestados como personal laboral en dichas funciones. estabilización empleo temporal

3.       Requisitos del proceso selectivo

Inclusión de los puestos a convocar en una oferta de empleo público

Al igual que para cualquier otra convocatoria de acceso al empleo público, las plazas que se pretendan convocar para el desarrollo de este proceso se deberán incluir en una oferta de empleo público o instrumento de ordenación similar, aprobada por el órgano competente  para ello en cada Administración Pública en los ejercicios 2017, 2018 o 2019. Esta oferta de empleo es la que debe en cada caso autorizar la convocatoria de los procesos selectivos. El plazo límite es el 31 de diciembre de 2019 para la aprobación de ofertas de empleo público que incluyan en estos términos plazas ocupadas de forma interina o temporal

Determinación de la oferta de empleo público concreta en la que se autorice la convocatoria

La Ley de Presupuestos prevé un plazo de tres años para aprobar la OEP correspondiente a los procesos de estabilización. Cada Administración podrá determinar en qué oferta incluir estas plazas. Por otra parte, al hacer referencia la Ley a un plazo de tres años, nada impide que, convocada una plaza en una oferta, y no habiéndose cubierto, pueda ser de nuevo incluida en otra oferta ya que el único límite es que las convocatorias que se desarrollen en este plazo no den lugar a que se cubra un número de plazas superior al previsto en la normativa. Es decir, si bien no cabe que se produzcan varias convocatorias derivadas de la inclusión de una misma plaza en la oferta de empleo público, sí que es posible que una misma plaza se incluya, de continuar vacante, en más de una de las ofertas comprendidas  en el periodo 2017-2019. Por ello la oferta de empleo público de 2019 debería recoger todas los puestos pendientes de convocar a dicha fecha.

Plazos de ejecución de la oferta de empleo público

Desde la aprobación de la oferta, la Administración correspondiente dispone de un plazo de  tres años para publicar la convocatoria del proceso selectivo, en los términos previstos en el artículo 70 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP en  adelante), siendo recomendable que en el mismo plazo la convocatoria estuviera resuelta. De no cumplirse los plazos establecidos, si no se ha alcanzado el objetivo de reducción a un máximo del 8% de la tasa de temporalidad en dicha administración y/o categoría, deberá acumularse a la siguiente OEP de las previstas en este proceso, y en todo caso en la de 2019.

Prohibición de convocatorias restringidas

Las plazas a cubrir en el proceso de estabilización deben ser ofertadas dando cumplimiento  a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad derivado de los anteriores. Por ello en ningún caso cabe que se apruebe una oferta de empleo público o que se convoque un proceso que restrinja la participación en el mismo a aquellos que estuvieran o hubieran estado ocupando previamente esas plazas, ni a cualquier otro requisito.

Exigencia de titulación académica

En las convocatorias de plazas en proceso de estabilización es de aplicación la normativa sobre titulación académica o profesional exigida para acceder a los distintos cuerpos de funcionarios, en función de su subgrupo de pertenencia, o a las distintas categorías profesionales. El desempeñar o haber desempeñado previamente la plaza convocada no exime de este requisito, salvo aquellos supuestos en que la normativa convencional aplicable al ámbito permite excepcionar esta exigencia. Sin perjuicio de esta exigencia de titulación académica, la doctrina judicial ha venido estableciendo que para que un contratado temporal cese por este motivo, debe haber tenido la posibilidad de participar en el proceso selectivo.

Convocatoria conjunta o separada con otros procesos selectivos.

La oferta de empleo público en la que se autorice la convocatoria de estos procesos de estabilización podrá determinar que las plazas correspondientes a los mismos se acumulen a los procesos selectivos ordinarios de reposición de personal de los mismos cuerpos o categorías profesionales, pudiendo por ello existir por tanto una misma convocatoria con unos mismos ejercicios y méritos a valorar, o por el contrario que la plazas del proceso de estabilización y las de reposición de efectivos se articulen de forma separada o independiente, con diferentes sistemas de valoración, si bien en ambos casos deben ser procesos de libre concurrencia.

Las opciones anteriores serán objeto de consideración en el marco de la negociación colectiva en cada ámbito afectado, atendiendo además a la continuación de los procesos de promoción interna del personal fijo y de los sistemas de valoración que se vengan aplicando a los mismos, dado que las plazas convocadas por este turno no se computan en tasa de reposición.

  • Sistemas selectivos a utilizar

Debe tenerse en cuenta tanto el contenido del artículo 61 del TREBEP como la doctrina del Tribunal Constitucional que progresivamente se ha ido configurando en procesos selectivos. En función de la misma, se considera que deben aplicarse estos criterios:

 

  • El sistema selectivo será oposición o concurso-oposición para el personal funcionario (art. 61.6 TREBEP), oposición, concurso-oposición, o concurso de valoración de méritos, cuando proceda, para el personal laboral (61.7 TREBEP) y concurso oposición para el personal estatutario (Estatuto Marco). Dadas las características del proceso, se considera de especial interés la configuración de una fase de
  • En el caso de que exista normativa específica que precise el sistema selectivo, se aplicará la
  • No resulta procedente que ante una misma situación (ej. indefinidos no fijos declarados por sentencia), y salvo que exista algún elemento objetivo que justifique una diferencia de trato, se utilicen procedimientos
  • En el supuesto de que se utilice el sistema de concurso-oposición, el número de aprobados en la fase de oposición será el de las personas que hayan superado la misma, aun cuando esta cifra exceda del número total de plazas a
  • Los puntos obtenidos en fase de concurso no se pueden utilizar para superar la fase de oposición.
  • En los procesos de concurso oposición, si al fase de concurso se celebra en primer lugar, no puede tener carácter eliminatorio.
  • La puntuación total de la fase de concurso no podrá superar el máximo permitido por la jurisprudencia. En cada ámbito podrá ser objeto de negociación que se alcance dicho máximo. Con el fin de garantizar la seguridad jurídica y evitar impugnaciones, se considera a este respecto que la puntuación del concurso no debe superar el 40% del
  • De existir fase de concurso, en la misma podrán valorarse servicios prestados a la Administración, pero también otro tipo de méritos profesionales o académicos.
  • Los procesos que se deriven de la disposición transitoria 4ª del TREBEP desarrollarán los procesos selectivos conforme a lo establecido en la citada disposición.

Dadas las características del proceso de estabilización, puede resultar conveniente que los servicios prestados a valorar sean únicamente los correspondientes a la misma categoría profesional o cuerpo de funcionarios, o al menos que exista una graduación que permita valorar en mayor medida los servicios prestados en la misma categoría o cuerpo. En cambio, y para un mismo tipo de trabajo o funciones concretas, no procede diferenciar la puntuación dependiendo de la Administración para la que se prestaron los servicios, salvo que existan circunstancias objetivas que justifiquen lo contrario y así se hubiera acordado en negociación colectiva.

  • Aplicación de los turnos de personas con

Al igual que en cualquier otro procedimiento, es de aplicación la normativa que establezca el que una parte de las plazas incluidas en cada convocatoria deban incluirse en un turno para personas con discapacidad, siempre condicionado a que los participantes deben tener capacidad funcional para el desempeño de las plazas, por lo que puede haber supuestos en los que no exista este turno. De existir y quedar vacante algunas de las plazas convocadas en este turno, debe tenerse en cuanta que la siguiente o siguientes ofertas de empleo  público podrán volver a aprobarse una nueva convocatoria en la que se podrá incluir el número de plazas que se considere oportuno, por lo que nada impide que las que han quedado vacantes vuelvan a ser convocadas.

  • Posible ofrecimiento previo de las plazas en concurso o promoción interna estabilización empleo temporal

La normativa básica no obliga a ofertar previamente a concurso de traslados las plazas que se oferten a nuevo ingreso, por lo que en este caso tampoco es obligatorio. No obstante, puede existir normativa sectorial que así lo disponga, o que se considere oportuno su realización. Dado que la Ley de presupuestos establece que pueden convocarse en el proceso de estabilización determinado número de plazas pero no obliga a que la estabilización tenga lugar en dichas plazas concretas, no existen obstáculos para ofertar en concurso de traslados a quienes ya sean funcionarios de carrera, estatutarios o laborales fijos, previamente a la adjudicación de las vacantes de la convocatoria de estabilización, las plazas ocupadas de forma temporal, o las que se creen a fin de desarrollar este proceso, y ofertar en el proceso de estabilización las resultas generadas en dicho proceso. Pero en cualquier caso la plaza ocupada de forma interina o temporal debe ser ofertada para su cobertura de forma definitiva. Se recuerda que lo que se estabiliza son las plazas y su cobertura, no las personas. estabilización empleo temporal

  • Comunicación al trabajador temporal o funcionario interino de que la plaza va a ser objeto de convocatoria

En el caso del personal indefinido no fijo se puede señalar un criterio jurisprudencial en el sentido de informar al trabajador de que su plaza se va a convocar. En los demás supuestos se considera que es pertinente que se informe al trabajador de que su plaza va a ser  ofertada y de que puede en su caso participar en la convocatoria, dejando acuse de recibo  de que se le ha informado. estabilización empleo temporal

  • Plazas ocupadas por interinos o temporales anteriores a 1 enero de 2005 que ya han sido convocadas previamente estabilización empleo temporal

Se trata de plazas que no consumen tasa de reposición, por lo que pueden convocarse libremente en la oferta de empleo del periodo 2017 a 2019 que se considere oportuno, o en la siguiente del periodo citado, de quedar vacantes en una primera convocatoria. Para ello no es obstáculo alguno que la plaza hubiera sido previamente convocada en los términos previstos en la disposición transitoria cuarta del TREBEP y sin embargo hubiera quedado vacante o no hubiera sido ocupada de forma efectiva por personal fijo por cualquier circunstancia. estabilización empleo temporal

Debe recordarse que para estas plazas son de aplicación los criterios establecidos en la citada disposición transitoria cuarta del TREBEP, la cual dispone que el contenido de las pruebas deberá guardar relación con los procedimientos, funciones y tares habituales en el puesto de trabajo. Sin perjuicio de que deben precisarse cuales son estas plazas, siempre que se dé cumplimiento a lo anterior nada impide que se convoquen conjuntamente con los procesos de estabilización.

  • Identificación en la convocatoria de las plazas a ofertar estabilización empleo temporal

Al igual que en cualquier otro procese selectivo, puede haber supuestos en que la convocatoria solo hace referencia al acceso a un cuerpo de funcionarios o categoría laboral, quedando para el momento posterior a su finalización el ofrecimiento de plazas concretas, o puede haber supuestos en los que en la convocatoria se identifiquen las plazas concretas con su código correspondiente y los aspirantes deban, al presentar su instancia, indicar las plazas a las que optan y priorizar entre las mismas. No obstante, en la convocatoria debe hacerse referencia a que la misma corresponde ya sea al proceso de estabilización previsto en la ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017, ya sea a la disposición transitoria cuarta del TREBEP, ya sea a la existencia de una sentencia que declara la condición de indefinido no fijo. estabilización empleo temporal

  • Orden de prelación para ser ofertadas entre las plazas ocupadas de forma interina o temporal

En el supuesto de que existan varias plazas ocupadas de forma temporal o interina, y no todas ellas vayan a ser objeto de ofrecimiento en el proceso de estabilización, o lo vayan a ser en convocatorias distintas, corresponde a cada Administración determinar el criterio en función del cual se vaya a ofertar una u otra plaza, y en su caso vaya a cesar el interino que la esté desempeñando y que no haya superado el proceso. Se considera en todo caso que este criterio debe fundamentarse en parámetros objetivos, y que debe ser objeto de negociación colectiva.

  • Elección de plazas entre los aspirantes que superen el proceso estabilización empleo temporal

Si la convocatoria sólo preveía el acceso a un cuerpo de funcionario o categoría laboral, la finalización del proceso irá seguida del ofrecimiento de las plazas cubiertas de forma temporal o interina, o de las resultas generadas por la cobertura de las mismas en un concurso de traslados previo, entre la cuales elegirán los aspirantes seleccionados en función de la puntuación obtenida en el proceso. Salvo que exista una normativa específica que establezca otra cosa, no cabe restringir la elección de plaza o reservar algunas de las mismas a los aspirantes que venían cubriendo esas mismas plazas de forma temporal o interina.

  • Toma de posesión de la plaza y cese del temporal o interino

Una vez finalizado el procedimiento y nombrados los nuevos funcionario de carrera o formalizados los contratos de trabajo de personal fijo (o si ya viniesen prestando servicios en la Administración, la novación de sus contratos de trabajo), los aspirantes seleccionados podrán tomar posesión de la plaza produciéndose el cese en el mismo momento de la persona que en su caso la viniere desempeñando de forma temporal o interina. Dado que, por las características del proceso, es posible que esta persona haya resultado adjudicataria de otra plaza, se considera aconsejable que se articule previamente que estos cese y tomas de posesión tengan lugar de forma coordinada.

Dado que la vinculación del interino o del temporal es exclusivamente con la plaza desempeñada, debe procederse al cese, sin perjuicio de que su experiencia profesional pueda ser valorada en futuras necesidades de personal temporal que se encuentren justificadas. Si el contratado temporal no ha obtenido plaza en el proceso, se recuerda que  su cese debe ir precedido de un plazo de preaviso.

En el caso del personal que preste servicios de forma estacional o de temporada, el cese se producirá comunicándole la extinción de su relación de servicios con la Administración.

En cualquier caso, las actuaciones de estabilización que se lleven a cabo deben requerir que exista la oportuna cobertura presupuestaria.

4.       Negociación del desarrollo de los procesos. stabilización empleo temporal

Dadas las características de estos procesos, la Ley de Presupuestos Generales del Estado prevé que los mismos sean objeto de negociación colectiva, lo que por otra parte también se corresponde con lo dispuesto en el TREBEP. Por ello, en su ámbito respectivo cada Administración negociará la forma de desarrollo de estos procesos, siempre en el marco de la normativa básica establecida en el TREBEP y en la propia LPGE. Debe recordarse a este respecto la existencia de una Acuerdo para la mejora del Empleo Público firmado entre la Administración del Estado y las Organizaciones Sindicales más representativas en el ámbito del empleo público, que fue previo a la aprobación del proyecto de ley de presupuestos.

5.       Articulación sectorial y coordinación de los procesos

La Ley de presupuestos prevé expresamente que exista una coordinación entre las distintas Administraciones Públicas en el desarrollo de esto procesos. Esta coordinación parece especialmente necesaria en los supuestos en que personal que realiza funciones análogas o del mismo ámbito de actuación va a poder participar e incluso ser valorado en su caso en la fase de concurso en procesos selectivos que se desarrollen en diferentes Administraciones de forma paralela, lo que puede dar lugar a que no se cubran de forma definitiva los puestos, se produzca una situación jurídica de incertidumbre para el interino o temporal respecto a su continuidad o desplazamiento, o ello afecte a la propia prestación de los servicios públicos.

Por ello se considera necesario que en los supuestos en que puedan darse estas circunstancias se produzca una coordinación de actuaciones, que además va a suponer un ahorro de carga de trabajo en la gestión y en los costes de los procesos para las Administraciones afectadas. Esta coordinación puede suponer la fijación de calendarios de actuación en común para distintas categorías, determinación de fechas de examen en un mismo día, la elaboración de temarios de forma coordinada, la armonización de los méritos a valorar, etc.

Esta coordinación deberá realizarse en los casos en que existe un ámbito de negociación sindical compartido entre diferentes Administraciones, pero sobre todo en los sectores en los que hay una Mesa especial de negociación (Servicios de Salud, Administración de Justicia y Docencia no universitaria) en los que además hay mecanismos preexistentes de coordinación interadministrativa. En cada uno de estos sectores y en su marco propio de negociación deberían determinarse los criterios específicos de aplicación a los mismos del proceso de estabilización, dentro del marco general expuesto, sin perjuicio de cumplimientos de los acuerdos parciales alcanzados.

6.       Actualización del documento

Este documento será objeto de actualización periódica en función de la marcha del proceso  de estabilización y de las cuestiones e interpretaciones que surjan respecto al mismo.

A estos efectos por las distintas Administraciones se podrán remitir las propuestas de actualización a la Dirección General de la Función Pública: secretaria.dgfp@correo.gob.es

Febrero 2018

http://www.hacienda.gob.es/es-ES/Paginas/Home.aspx

PDF: https://academiairigoyen.com/wp-content/uploads/2017/04/Criterios-Acuerdo-Estabilizacion-definitivo.pdf


Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro

Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro

¨Texto extraído íntegramente y sin modificación alguna del Boletín Oficial de Castilla y León Nº 92 (Jueves, 16 de Mayo de 2019).¨

DECRETO de 3 de mayo de 2019, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Arenas de San Pedro (Ávila), por el que se aprueban las bases y la convocatoria pública para la provisión en propiedad de siete plazas de Agente de Policía Local del Ayuntamiento de Arenas de San Pedro. Expte.: 339/2019.

El Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Arenas de San Pedro, D. Juan Carlos Sánchez Mesón, por Decreto número 184/2019, de 3 de mayo, ha resuelto la aprobación de la convocatoria pública de acceso para cubrir en propiedad siete plazas de Agente de Policía Local vacantes en la Plantilla de Personal Funcionario de esta Corporación, con arreglo a las siguientes:

BASES Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro

Base primera.– Objeto y calendario de la convocatoria. Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro

1.1. La presente convocatoria tiene por objeto la provisión de SIETE plazas de Agente del Cuerpo de la Policía Local vacantes en la plantilla de Funcionarios del Excmo. Ayuntamiento de Arenas de San Pedro (Ávila) e incluidas en la Oferta de Empleo Público del año 2019, estando dotadas presupuestariamente y clasificadas en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase: Policía Local, Denominación: Agente, encuadradas en el grupo C, subgrupo C1 de los establecidos en el artículo 76 del R.D. Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El proceso selectivo incluirá la superación de un curso de formación básica de acuerdo con lo que establece la Base decimoprimera de esta convocatoria. Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro

1.2. El desempeño de estas plazas será incompatible con cualquier actividad remunerada, pública o privada, quedando sometido al régimen de incompatibilidad, con los deberes y obligaciones inherentes y con el derecho al percibo de las correspondientes retribuciones complementarias.

1.3. De las plazas convocadas, DOS se reservan al turno de movilidad y podrán ser cubiertas por funcionarios de la misma categoría que pertenezcan a otra plantilla de policía local de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, por el sistema de concurso-oposición. Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro

1.4. El resto de plazas, CINCO, más las que no se cubran en turno de movilidad, se cubrirán mediante concurso-oposición libre. Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro

1.5. El procedimiento selectivo, en sus fases de concurso y oposición, deberá resolverse en un plazo que no podrá exceder de ocho meses. Los solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones transcurrido el tiempo máximo establecido sin que recaiga resolución expresa. Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro

Base segunda.– Requisitos de los aspirantes. Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro

2.1. Para tomar parte en el concurso-oposición en turno libre, será necesario reunir los siguientes requisitos:

  • a) Ser español. Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro
  • b) Tener dieciocho años de edad, referida al día en que finalice el plazo de presentación de instancias y no superar la edad que para la jubilación forzosa se determine en la legislación vigente en materia de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro
  • c) Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación de bachiller o técnico, o título equivalente que permita el acceso al grupo C, subgrupo C1, de los previstos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En el supuesto de invocar título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por la autoridad competente en materia educativa, que acredite la equivalencia.
  • d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones. Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro
  • e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
  • f) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
  • g) Tener una estatura mínima de 165 centímetros los hombres y 160 centímetros las mujeres.
  • h) Estar en posesión de los permisos de conducir vehículos de motor de las clases A-2 y B.
  • i) Presentar declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la ley.

2.2. Los aspirantes en turno de movilidad deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:

  • a) Encontrarse en situación de servicio activo, con categoría de agente, en un cuerpo de policía local en Castilla y León, con antigüedad mínima de cinco años en el cuerpo de procedencia.
  • b) No hallarse en situación de segunda actividad.

2.3. Todos los requisitos mencionados deberán poseerse en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro

Base tercera.– Solicitudes. Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro

3.1. La solicitud para participar en el proceso selectivo se ajustará al modelo que figura en la Base decimonovena.

3.2. Los solicitantes harán constar la opción por el turno libre o por el de movilidad, siendo excluidas las solicitudes en que opten por ambos o por ninguno.

3.3. Las solicitudes se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Arenas de San Pedro, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al que aparezca el último de los anuncios de la convocatoria, que se publicará íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de Castilla y León, y en extracto en el Boletín Oficial del Estado. Se presentarán en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.4. A la solicitud se acompañará:

  • a) Copia del documento nacional de identidad.
  • b) Copia de los permisos de conducir exigidos en la Base segunda.
  • c) Relación de méritos que el aspirante alegue para la fase de concurso con el mismo orden que se cita en las Bases decimoséptima y decimoctava, acompañando los documentos que los acrediten. Cuando el interesado no hubiera podido obtener algún certifica do por causa no imputable a él mismo, podrá aportar provisionalmente la solicitud de dichos certificados, debidamente registrada de entrada en el organismo competente. En todo caso, el certificado del mérito correspondiente deberá estar a disposición del tribunal con anterioridad a la sesión de valoración de méritos a que se refiere la Base octava.

Base cuarta.– Admisión y exclusión de aspirantes.

4.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento dictará resolución, aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sede electrónica [https://arenasdesanpedro.sedelectronica.es] y Boletín Oficial de la Provincia, concediendo un plazo de diez días hábiles a los aspirantes excluidos para reclamar y subsanar, en su caso, los defectos que han motivado su exclusión.

4.2. Transcurrido el plazo para reclamar o subsanar, en su caso, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento dictará resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sede electrónica [https://arenasdesanpedro.sedelectronica.es] y Boletín Oficial de la Provincia.

4.3. Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1 a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora la jurisdicción contencioso-administrativa. Igualmente, con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base quinta.– Tribunal. Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro

5.1. El tribunal calificador del concurso-oposición, estará formado por cinco miembros y por el mismo número de suplentes. Se designará además un secretario, funcionario público, que actuará con voz y sin voto.

La designación de los miembros del tribunal calificador se realizará en resolución distinta de la convocatoria, procediendo a su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sede electrónica [https://arenasde sanpedro.sedelectronica.es] y Boletín Oficial de la Provincia.

En todo caso, la composición del tribunal se ajustará a lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, artículo 11 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, y artículo 63 del Decreto 84/2005, de 10 de noviembre, por el que se aprueban las Normas Marco a las que han de ajustarse los Reglamentos de las Policías Locales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

5.2. Previa convocatoria por el presidente, se constituirá el tribunal en el plazo máximo de 30 días a partir de su nombramiento. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos la mitad de los miembros, titulares o suplentes indistintamente, y en todo caso con la presencia del presidente y secretario o personas que les sustituyan. Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro

5.3. Para las pruebas médicas, psicotécnicas y físicas, el tribunal requerirá los servicios de personal especializado, que emitirá su informe con arreglo a las condiciones de la convocatoria, y a la vista de los cuales el tribunal resolverá. Asimismo podrán nombrarse asesores del tribunal para aquellas materias que estime necesario, que actuarán con voz pero sin voto. Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro

5.4. A efectos de comunicación y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en el Ayuntamiento de Arenas de San Pedro (Plaza del Ayuntamiento 1, 05400, Arenas de San Pedro).

Base sexta.– Comienzo y desarrollo de los ejercicios.

6.1. El orden de actuación de los aspirantes, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «Q» según la Resolución de 15 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

6.2. El día, hora y lugar de realización del primer ejercicio de la fase de oposición será anunciado al menos con diez días naturales de antelación, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en sede electrónica [https://arenasdesanpedro.sedelectronica.es]. Los anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios se efectuarán por el tribunal en la sede del mismo, al menos con veinticuatro horas de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.

6.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los aspirantes que no comparezcan a realizarlo a la hora fijada, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria.

Base séptima.– Fase de oposición. Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro

Constará de varias pruebas y un reconocimiento médico, todos ellos eliminatorios:

7.1. Prueba de conocimientos. Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro

7.1.1. Prueba de conocimientos para los aspirantes del turno libre: Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en contestar por escrito a los siguientes ejercicios:

  • Ejercicio Primero.– Consistirá en responder por escrito, durante un tiempo máximo de 75 minutos, a un cuestionario de 100 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, sobre los contenidos de los temas relacionados en el Temario de la Base decimosexta; de las que al menos 40 preguntas corresponderán a los temas del grupo A; al menos otras 40 preguntas corresponderán a los temas del grupo B y un máximo de 20 preguntas a los temas del grupo C.
  • El Tribunal podrá incluir preguntas de reserva en el número que considere, de cualquiera de los bloques, a contestar dentro de los 75 minutos señalados como periodo máximo para realizar la prueba.
  • El tribunal calificador publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, y en la sede electrónica [https://arenasdesanpedro.sedelectronica.es] la plantilla del cuestionario con las respuestas correctas y anuladas. Los aspirantes dispondrán de un plazo de 5 días naturales, a partir del día siguiente al de la publicación de las respuestas correctas para plantear alegaciones fundadas contra las preguntas formuladas o contra las respuestas otorgadas por el tribunal. Dichas alegaciones deberán dirigirse al tribunal calificador.
  • El ejercicio se calificará sobre 10 puntos para el total de respuestas correctas, penalizándose las respuestas erróneas con un tercio del valor de cada respuesta acertada. Las preguntas sin respuesta no penalizarán.
  • Las respuestas de las preguntas de reserva se valorarán con idénticos criterios y sólo serán tenidas en cuenta en el caso de anulación de alguna o algunas de las anteriores, según su orden de numeración.
  • Los aspirantes que no alcancen 5 puntos serán eliminados definitivamente de la prueba.
  • Ejercicio Segundo.– Consistirá en responder por escrito, durante un tiempo máximo de 45 minutos al planteamiento de un ejercicio práctico relacionado con los grupos A y B del temario de la Base decimosexta. Si el Tribunal lo considera conveniente, podrá acordar la lectura de este ejercicio en sesión pública. Finalizada la lectura el Tribunal podrá dialogar con el opositor durante un período máximo de ocho minutos sobre cuestiones relacionadas con los supuestos desarrollados.
  • Cada miembro del Tribunal con derecho a voto otorgará una puntuación comprendida entre cero y diez. Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes al mismo, siendo el cociente la calificación definitiva. En el caso de que las calificaciones otorgadas por los miembros del Tribunal, en el ejercicio de un opositor, arrojen una diferencia igual o superior a tres puntos, se eliminará la nota más baja y más alta; computándose el resto de puntuaciones, aunque se siga dando la misma circunstancia.
  • El ejercicio se calificará sobre 10 puntos. Los aspirantes que no alcancen 5 puntos serán eliminados definitivamente de la prueba.

La calificación global de la prueba de los aspirantes no eliminados será la media de las calificaciones de los dos ejercicios, siendo necesario obtener al menos 5 puntos para superarla.

7.1.2. Prueba de conocimientos para los aspirantes del turno de movilidad:

Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en contestar por escrito al siguiente ejercicio:

  • Responder durante un tiempo máximo de 20 minutos, a un cuestionario de 25 preguntas tipo test, sobre los contenidos de los temas del grupo C relacionados en la Base decimosexta. Cada pregunta deberá contener cuatro respuestas alternativas.
  • El ejercicio se calificará sobre 10 puntos para el total de respuestas correctas, penalizándose las respuestas erróneas con un tercio del valor de cada respuesta acertada. Las preguntas sin respuesta no penalizarán; siendo necesario obtener al menos 5 puntos para superar la prueba.

7.2. Prueba de aptitud física para los aspirantes del turno libre y del turno de movilidad: Pruebas físicas tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación. Tendrá carácter eliminatorio y se ajustará a las condiciones establecidas en la Base decimocuarta. La calificación será de «Apto» o «No apto». Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro

7.3. Pruebas de aptitud psíquica para los aspirantes del turno libre y del turno de movilidad: Tendrán carácter eliminatorio y consistirán en la contestación de varios cuestionarios ajustados a los requerimientos propios del puesto a desempeñar, en especial las siguientes:

  • Prueba de aptitudes: Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro
    • Razonamiento verbal. Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro
    • Razonamiento abstracto. Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro
    • Rapidez y precisión perceptiva. Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro
    • Atención y resistencia a la fatiga. Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro
    • Agilidad mental. Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro
    • Memoria visual. Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro
  • Prueba de personalidad: Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro
    • Autocontrol. Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro
    • Estabilidad emocional. Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro
    • Capacidad empática y de manejo de la relación interpersonal.
    • Seguridad en sí mismo. Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro
    • Sentido de la disciplina. Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro
    • Autoridad.  Oposiciones Policía Local Arenas de San PedroOposiciones Policía Local Arenas de San Pedro
    • Trabajo en equipo.  Oposiciones Policía Local Arenas de Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro
    • Sociabilidad. Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro
    • Iniciativa. Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro
    • Objetividad. Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro
    • Automotivación. Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro

Las pruebas de aptitud psíquica se realizarán por personal técnico cualificado. Si el tribunal lo estima pertinente, podrá acordar la celebración de entrevistas a todos o a algunos de los aspirantes, destinadas a contrastar y ampliar los resultados de las pruebas psicotécnicas escritas y para determinar la adecuación del candidato al perfil profesional. El resultado será de «Apto» o «No apto».

7.4. Reconocimiento médico para los aspirantes del turno libre y del turno de movilidad: Tendrá carácter eliminatorio y se ajustará a las consideraciones establecidas en la Base decimoquinta.

El reconocimiento médico se realizará por personal técnico cualificado, que podrá realizar cuantos exámenes y pruebas médicas considere necesarias para determinar el estado de cada aspirante, incluyendo análisis de sangre y orina, pruebas radiológicas, etc.

La negativa a la realización de cualquier prueba médica será motivo para la exclusión del proceso selectivo.

Se garantiza la confidencialidad de los resultados. El resultado de la prueba será de «Apto» o «No apto».

Base octava.– Fase de concurso. Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro

Una vez finalizada la fase de oposición, el tribunal procederá a la valoración de los méritos alegados y acreditados por los aspirantes, de conformidad con los baremos establecidos en las Bases Decimoséptima (para el turno libre) y Decimoctava (para el turno de movilidad).

La puntuación otorgada a cada aspirante en esta fase de concurso se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, y en la sede electrónica [https://arenasdesanpedro.sedelectronica.es].

Esta fase no tiene carácter eliminatorio.

Base novena.– Calificación de las fases de concurso y oposición.

9.1. Turno de movilidad. Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro

Las vacantes de este turno se adjudicarán, entre los aspirantes que resulten aptos en las pruebas previstas, al que obtenga la mayor puntuación en la fase de concurso.

En el caso de empate en la puntuación, accederán a las plazas los aspirantes que tengan más puntos en los méritos preferentes del baremo. De repetirse el empate en el baremo de méritos preferentes, accederán a las plazas los aspirantes que tengan mayor antigüedad en cuerpos de policía local.

9.2. Turno libre. Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro

9.2.1. La valoración de la fase de concurso no podrá superar el 20% de la calificación obtenida en las pruebas de conocimientos. Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro

9.2.2. La suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso y en las pruebas de conocimientos dará la calificación definitiva del concurso-oposición.

9.2.3. Las vacantes de este turno se adjudicarán a los aspirantes con mayor puntuación.

9.2.4. En el caso de empate en la puntuación, se adjudicará la plaza al aspirante que tenga mayor puntuación en las pruebas de conocimientos. De persistir el empate, se resolverá a favor de quien obtenga mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la pruebas de conocimientos, por orden de realización. De continuar el empate, se tendrán en cuenta el resultado de la valoración obtenida en la fase de concurso.

Base décima.– Relación de aprobados y presentación de documentos.

10.1. Terminada la calificación de los aspirantes, el tribunal publicará en los lugares establecidos en la Base cuarta, la relación de los aspirantes aprobados, por orden de puntuación, y elevará propuesta al Alcalde del Ayuntamiento a favor de los aspirantes para su nombramiento como funcionarios en prácticas,, que no podrá rebasar el número de plazas convocadas. Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro

10.2. Si además de los propuestos para las vacantes existentes, hubiera más aspirantes que hubieran aprobado los ejercicios de la oposición, el tribunal publicará un listado complementario con dichos aspirantes, por orden de puntuación, a los efectos previstos en el párrafo segundo del apartado 8 del artículo 61 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro

10.3. Los opositores propuestos presentarán en el ayuntamiento, dentro del plazo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados en el tablón de anuncios del ayuntamiento, los siguientes documentos: Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro

  • 1.º– Certificado negativo de antecedentes penales, expedido por el Registro de penados y rebeldes, referido a la fecha de la publicación de la lista de aprobados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
  • 2.º– Declaración responsable de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las comunidades autónomas o a las entidades locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
  • 3.º– Declaración jurada de compromiso de portar armas y utilizarlas en los casos previstos en la ley.
  • 4.º– Título de bachiller, formación profesional superior 6 o título equivalente que permita el acceso al Grupo C, subgrupo C1, de los previstos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
  • 5.º– Permisos de conducir vehículos a motor de las clases A-2 y B.

10.4. Los aspirantes que opten por turno de movilidad presentarán además certificación de servicios previos en el Ayuntamiento de origen y su baja en el mismo.

10.5. Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, los opositores propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación en la convocatoria.

Base undécima.– Curso selectivo de formación básica y nombramientos.

11.1. Los aspirantes aprobados en el turno libre seguirán un curso selectivo de formación básica, organizado por la Dirección General competente en materia de coordinación de policías locales, como funcionarios en prácticas del Ayuntamiento, con arreglo al programa que se establezca, debiendo superar las pruebas que en el mismo se señalen.

11.2. Los aspirantes que acrediten haber realizado el curso selectivo de formación básica en cualquier otra edición, estarán eximidos de realizarlo nuevamente, pudiendo ser nombrados funcionarios de carrera de manera inmediata. Asimismo, podrán ser eximidos del curso selectivo aquellos aspirantes que acrediten formación similar obtenida en otras comunidades autónomas, cuando así sea expresamente reconocido por resolución del Director General competente en materia de coordinación de policías locales.

11.3. Durante el curso los aspirantes admitidos devengarán exclusivamente las retribuciones que se establezcan por la legislación vigente, como funcionarios en prácticas.

11.4. La calificación definitiva de los aspirantes en turno libre que hayan sido declarados aptos en el curso selectivo, vendrá dada por la suma de la obtenida en el concurso-oposición y la que hayan alcanzado en el curso selectivo de formación básica, elevándose la relación de aprobados por orden de puntuación al Alcalde del Ayuntamiento, para tramitar los nombramientos como funcionarios de carrera de los aspirantes seleccionados.

11.5. La calificación definitiva, para los aspirantes que accedan por turno de movilidad, vendrá dada por la puntuación obtenida en el concurso-oposición, elevándose la relación de aprobados por orden de puntuación, al Alcalde del Ayuntamiento para tramitar el nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes seleccionados. Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro

11.6. Una vez efectuado el nombramiento, el opositor nombrado deberá tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al que le sea notificado el nombramiento. La falta de toma de posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, conllevará la pérdida de los derechos del opositor en el proceso selectivo.

Base duodécima.– Incidencias.

El tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso-oposición en todo lo no previsto en estas bases.

Serán de aplicación general las normas contenidas en el Reglamento de funcionarios de administración local, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de administración local, y demás legislación vigente.

Base decimotercera.– Recursos.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación del tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base decimocuarta.– Desarrollo de las pruebas físicas.

Las pruebas se realizarán siguiendo el orden que determine el tribunal, con apoyo de personal especializado en la materia y de acuerdo con las siguientes reglas:

14.1. PRUEBA DE POTENCIA DEL TREN INFERIOR. SALTO DE LONGITUD.

  • a.– Disposición: El aspirante se colocará ante una línea de 1 metro de larga y de 0,05 metros de ancha, marcada en el suelo, paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior del mismo.
  • b.– Ejecución: Cuando se halle dispuesto, el aspirante flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia adelante y caer en el foso. Está permitido el balance sobre punta-talón del pie o la elevación de talón antes del salto.
  • c.– Medición: Se efectuará desde la parte de la línea más alejada del foso hasta la huella del aspirante más cercana a la línea de partida sobre la arena del foso. La medición será en metros y centímetros.
  • d.– Intentos: Pueden realizarse tres intentos, contabilizándose el mejor.
  • e.– Invalidaciones: El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies, contabilizándose como nulo aquél en el que, una vez separados los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva. Es nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo. Es nulo el salto en el que el aspirante pise o rebase la línea en el momento de la impulsión.
  • Quedarán eliminados los aspirantes que no consigan superar las marcas establecidas o que realicen tres intentos nulos.
  • f.– Marcas. Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro

f.1. TURNO LIBRE: Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro

    • Mujeres: Las opositoras serán eliminadas con un salto inferior a 1,90 m.
    • Hombres: Los opositores serán eliminados con un salto inferior a 2,30 m.

f.2. TURNO DE MOVILIDAD: Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro

    • Los opositores serán eliminados con saltos inferiores a los establecidos para cada categoría de edad.
SALTO DE LONGITUD (Pies juntos)
Edad Mujeres Hombres
Menos de 33 años 1,90 2,30
De 33 y hasta 38 años 1,80 2,20
De 39 y hasta 44 años 1,70 2,10
De 45 y más años 1,60 2,00

14.2. PRUEBA DE POTENCIA DEL TREN SUPERIOR. LANZAMIENTO DE BALÓN MEDICINAL.

  • a.– Disposición: El aspirante se colocará frente a una línea marcada en el suelo, de 1 metro de larga por 0,05 metros de ancha, paralela a la zona de lanzamiento, con los pies separados y la punta de los pies a la misma distancia de dicha línea. Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro
  • b.– Ejecución: Cuando esté dispuesto, el aspirante tomará el balón medicinal con ambas manos y lanzará el mismo, sacándole desde atrás y por encima de la cabeza, enviándole lo más lejos posible. No se podrá tomar carrera pero sí realizar movimientos de balanceo con brazos y cuerpo.
  • c.– Medición: Se efectuará desde la parte de la línea más alejada de la zona de lanzamiento hasta la primera huella que deje el balón sobre la zona de caída. La medición será en metros y centímetros.
  • d.– Intentos: Pueden realizarse tres intentos, contabilizándose el mejor.
  • e.– Invalidaciones: Se considerarán lanzamientos nulos aquellos en los que el aspirante pise o rebase la línea, o cuando no tenga la punta de los pies a la misma distancia de la línea de lanzamiento, o cuando haga su lanzamiento saltando, despegando totalmente cualquiera de los pies o arrastrando cualquiera de los mismos hacia atrás o cuando el aspirante efectúe el lanzamiento con una sola mano.
  • f.– Marcas. Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro

f.1. TURNO LIBRE: Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro

    • Mujeres: Balón medicinal de 3 kg. Las opositoras serán eliminadas con un lanzamiento inferior a 6,25 m.
    • Hombres: Balón medicinal de 5 kg. Los opositores serán eliminados con un lanzamiento inferior a 6,25 m. Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro

f.2. TURNO DE MOVILIDAD:

    • Los opositores serán eliminados con lanzamientos inferiores a los establecidos para cada categoría de edad. Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro
LANZAMIENTO DE BALÓN MEDICINAL
Edad Mujeres Hombres
Menos de 33 años 6,25 6,25
De 33 y hasta 38 años 5,75 5,75
De 39 y hasta 44 años 5,25 5,25
De 45 y más años 4,75 4,75

14.3. PRUEBA DE VELOCIDAD. CARRERA DE 60 METROS LISOS.

  • a.– Disposición: El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida.
  • b.– Ejecución: La propia en una carrera de velocidad, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la Federación Internacional de Atletismo Aficionado (FIAA).
  • c.– Medición: La toma de tiempos se realizará preferentemente mediante cronometrajes electrónicos, aunque podrá ser manual, duplicándose los cronos por cada calle, tomándose como válido, el tiempo medio de los dos medidos. Los tiempos deberán leerse en segundos y décimas de segundo. Si se utilizan cronómetros de centésimas de segundo con lectura digital, los tiempos que terminen en más de cinco en el segundo decimal, se convertirán a la próxima décima de segundo mayor.
  • Los tiempos mínimos de esta prueba, señalados en el apartado «f», se incrementarán en tres décimas, en caso de que la toma de tiempos se realice con medios electrónicos y foto finish.
  • d.– Intentos: Solamente se permite un intento y dentro del mismo, una salida nula por cada corredor. A la segunda falta, el aspirante será eliminado.
  • e.– Invalidaciones: De acuerdo con el Reglamento de la FIAA.
  • f.– Marcas.

f.1. TURNO LIBRE:

    • Mujeres: Las opositoras serán eliminadas con un tiempo superior a 10 segundos y 4 décimas (10,4”).
    • Hombres: Los opositores serán eliminados con un tiempo superior a 8 segundos y 6 décimas (8,6”).

f.2. TURNO DE MOVILIDAD:

    • Los opositores serán eliminados con tiempos superiores a los establecidos para cada categoría de edad.
CARRERA DE VELOCIDAD (60 metros)
Edad Mujeres Hombres
Menos de 33 años 10,4” 8,6”
De 33 y hasta 38 años 10,8” 9,0”
De 39 y hasta 44 años 11,2” 9,6”
De 45 y más años 11,8” 10,0”

14.4. PRUEBA DE RESISTENCIA MUSCULAR. CARRERA DE 1.000 METROS LISOS.

  • a.– Disposición: El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado para la salida, pudiendo realizarla de pie o agachado sin tacos.
  • b.– Ejecución: La propia de este tipo de carreras sobre 1.000 metros, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la Federación Internacional de Atletismo Aficionado (FIAA), pudiendo correr los opositores por calle libre desde el momento de la salida.
  • c.– Medición: La toma de tiempos se realizará en minutos y segundos, a través de cronometrajes preferentemente electrónicos, aunque podrá ser manual, duplicándose los cronos por cada calle, tomándose como válido, el tiempo medio de los dos medidos.
  • d.– Intentos: Solamente se permite un intento y dentro del mismo, una salida nula por cada corredor. A la segunda falta, el aspirante será eliminado.
  • e.– Invalidaciones: De acuerdo con el Reglamento de la FIAA.
  • f.– Marcas. Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro

f.1. TURNO LIBRE:

    • Mujeres: Las opositoras serán eliminadas con un tiempo superior a 4 minutos y 25 segundos (4’ 25”).
    • Hombres: Los opositores serán eliminados con un tiempo superior a 3 minutos y 30 segundos (3’ 30”).

f.2. TURNO DE MOVILIDAD:

    • Los opositores serán eliminados con tiempos superiores a los establecidos para cada categoría de edad.
CARRERA DE RESISTENCIA (1.000 metros)
Edad Mujeres Hombres
Menos de 33 años 4’ 25” 3’ 30”
De 33 y hasta 38 años 4´40” 3’ 45”
De 39 y hasta 44 años 5’ 00” 4’ 05”
De 45 y más años 5’ 20” 4’ 25”

14.5. PRUEBA DE NATACIÓN (25 metros estilo libre).

  • a.– Disposición: Los aspirantes podrán efectuar la salida desde el borde de salida o desde dentro de la piscina. En este caso deberá tocarse claramente la pared de dicho borde de salida con una mano o pie.
  • b.– Ejecución: Una vez dada la salida, por el juez de salida, los aspirantes realizarán nadando 25 metros en estilo libre, debiendo tocar claramente el borde de llegada con alguna de las manos.
  • c.– Medición: Manual. Se contabilizará el tiempo invertido. La medición se realizará en segundos.
  • d.– Intentos: So Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedrolamente se permite un intento y dentro del mismo, una salida nula por cada nadador.
  • e.– Invalidaciones: Se invalidará la prueba y quedará eliminado el aspirante que realice dos salidas nulas o que, aun cuando haya nadado los 25 metros, lo haya hecho sujetándose en alguna parte fija (corchera) o apoyándose en borde o suelo de la piscina y siempre que no se hayan nadado dichos 25 metros en el tiempo establecido.
  • f.– Marcas.

f.1. TURNO LIBRE:

    • Mujeres: Las opositoras serán eliminadas con un tiempo superior a 24 segundos.
    • Hombres: Los opositores serán eliminados con un tiempo superior a 21 segundos.

f.2. TURNO DE MOVILIDAD:

    • Los opositores serán eliminados con tiempos superiores a los establecidos para cada tramo de edad.
NATACIÓN (25 metros estilo libre)
Edad Mujeres Hombres
Menos de 33 años 24” 21”
De 33 y hasta 38 años 25” 22”
De 39 y hasta 44 años 26” 23”
De 45 y más años 27” 24”

Base decimoquinta.– Cuadro de exclusiones por consideraciones físicas y médicas para el ingreso en los cuerpos de policías Locales.

Para los diagnósticos establecidos en esta Base se tendrán en cuenta los criterios de las sociedades médicas de las especialidades correspondientes.

Todas estas exclusiones se garantizarán con las pruebas complementarias necesarias para el diagnóstico.

15.1. Exclusiones físicas. Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro

15.1.1. Estatura mínima: 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres.

15.1.2. Perímetro torácico: Diferencia entre máximo - mínimo: 4 cm o superior.

15.1.3. Espirometría: Mínima 3.000. Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro

15.2. Exclusiones médicas. Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro

15.2.1. Generales: Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro

  • Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo. Se evaluará a través del Índice de Masa Corporal (IMC) que no debe ser inferior a 18,5 ni superior a 29,9, considerando el IMC como la relación resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el cuadrado de la talla expresado en metros.
  • En los aspirantes que posean un IMC comprendido entre 25 y 29,9, ambos inclusive, se realizará una medición del perímetro abdominal a la altura del ombligo. Este perímetro no será superior en ningún caso a 102 centímetros en los hombres o a 88 centímetros en las mujeres.

15.2.2. Enfermedades de la piel y los tejidos:

  • Psoriasis. Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro
  • Eczema. Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro
  • Cicatrices que produzcan limitación funcional.
  • Otros procesos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo la función policial.

15.2.3. Enfermedades del aparato digestivo:

  • Úlcera gastroduodenal. Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro
  • Cirrosis hepática. Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro
  • Hernias abdominales o inguinales. Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro
  • Pacientes gastrectomizados, colostomizados o con secuelas postquirúrgicas que produzcan trastornos funcionales. Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro
  • Enfermedad inflamatoria intestinal (enfermedad de Crohn o colitis ulcerosa).
  • Cualquier otro proceso digestivo que a juicio de los facultativos médicos dificulte el desempeño del puesto de trabajo. Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro

15.2.4. Enfermedades del aparato cardiovascular:

  • Hipertensión arterial, no debiendo sobrepasar en reposo los 140 mm/Hg de presión sistólica, y los 90 mm/Hg de presión diastólica. Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro
  • Varices o insuficiencia venosa periférica.
  • Cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los facultativos médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

15.2.5. Enfermedades del aparato respiratorio:

  • Asma bronquial. Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro
  • Broncopatía u otra enfermedad pulmonar obstructiva crónica.
  • Neumotórax espontáneo recidivante. Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro
  • Tuberculosis pulmonar activa. Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro
  • Otros procesos del aparato respiratorio que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial. Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro

15.2.6. Enfermedades del aparato locomotor:

  • Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los facultativos médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

15.2.7. Enfermedades del aparato de visión:

  • Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en cada uno de los ojos.
  • Queratotomía radial. Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro
  • Estrabismo. Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro
  • Desprendimiento de retina. Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro
  • Patología retiniana degenerativa. Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro
  • Hemianopsias y alteraciones campimétricas.
  • Discromatopsias. Daltonismo en todos sus grados.
  • Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual. Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro

15.2.8. Enfermedad del aparato de la audición:

  • Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.
  • Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza auditiva.

15.2.9. Enfermedad de la fonación:

  • Tartamudez permanente e importante.

15.2.10. Enfermedades del sistema nervioso y trastornos psiquiátricos:

  • Epilepsia. Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro
  • Migraña. Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro
  • Depresión. Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro
  • Trastornos de la personalidad. Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro
  • Psicosis. Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro
  • Alcoholismo, toxicomanías y drogodependencias a psicofármacos o a sustancias ilegales.
  • Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial. Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro

15.2.11. Enfermedades del aparato endocrino:

  • Diabetes. Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro
  • Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial. Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro

15.2.12. Enfermedades infecciosas y del sistema inmunitario:

  • Enfermedades transmisibles en actividad.
  • Enfermedades inmunológicas sistémicas.
  • Intoxicaciones cró Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedros.
  • Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

15.2.13. Otros procesos patológicos:

  • Cualquier enfermedad, síndrome o proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, limite o incapacite al aspirante para el ejercicio de la función policial.

Base decimosexta.– Temario de la prueba de conocimientos.

TEMARIO Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro

GRUPO A Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro

Tema 1.– El sistema constitucional español. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Principios generales. La reforma de la Constitución Española. El Estado español como Estado Social y Democrático de Derecho.

Tema 2.– Derechos y deberes fundamentales. Derechos y Libertades. Garantías de las libertades y derechos fundamentales. Los principios rectores de la política social y económica. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

Tema 3.– Organización política del Estado español. Clase y forma de Estado. La Corona. Las Cortes Generales: Estructura y competencias. Procedimiento de elaboración de las leyes.

Tema 4.– Organización política del Estado español. El poder ejecutivo. El Gobierno y la Administración. El Poder Judicial. Organización judicial española. El Ministerio Fiscal.

Tema 5.– La Organización territorial del Estado. Las comunidades autónomas. Las administraciones locales.

Tema 6.– La Comunidad Autónoma de Castilla y León. Instituciones: las Cortes de Castilla y León, el Presidente y la Junta de Castilla y León. El Estatuto de Autonomía. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma.

Tema 7.– La administración pública. Derecho administrativo general. Concepto. Fuentes del derecho administrativo: enumeración y clasificación. La jerarquía normativa. Los reglamentos.

Tema 8.– El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos.

Tema 9.– El procedimiento administrativo: principios informadores. Los interesados. Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Dimensión temporal del procedimiento.

Tema 10.– Referencia a los procedimientos especiales. Especialidades del procedimiento administrativo local. La revisión de los actos administrativos: de oficio. Recursos administrativos.

Tema 11.– La función pública en general. El Estatuto del empleado público. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones administrativas.

Tema 12.– Los funcionarios de las entidades locales. Organización de la función pública local. Los grupos de funcionarios de la Administración Especial y General de las entidades locales.

Tema 13.– La responsabilidad de la Administración. Fundamentos y clases. La responsabilidad de los funcionarios.

Tema 14.– La Administración Local. Principios constitucionales y regulación jurídica. Entidades que comprende. La provincia: concepto, elementos y competencias. El Municipio: concepto y elementos. El término municipal. La población: especial referencia al empadronamiento.

Tema 15.– La organización del municipio: El ayuntamiento. El alcalde. Los concejales. El pleno. La comisión de gobierno Local. Otros órganos administrativos.

Tema 16.– Funcionamiento y competencias municipales. Los servicios públicos locales y sus formas de gestión. Las formas de actividad de las Entidades Locales. La intervención administrativa en la actividad privada; estudio especial de las licencias municipales. Ordenanzas. Reglamentos y Bandos: Clases, procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 17.– Las fuerzas y cuerpos de seguridad. Clases y competencias. Disposiciones estatuarias comunes.

Tema 18.– Los cuerpos de policía local. Su participación en la seguridad pública. Funciones como policía administrativa, de seguridad y policía judicial. Coordinación con otros cuerpos policiales. Las juntas locales de seguridad.

Tema 19.– Las competencias de tráfico de la policía local. La policía local como policía de proximidad y asistencial.

Tema 20.– Los cuerpos de policía local. Organización y estructura. Estatuto personal: La Ley 9/2003 de coordinación de policías locales de Castilla y León y su desarrollo.

Tema 21.– Los cuerpos de policía local. Derechos y deberes. Sistema de responsabilidad, penal civil y administrativa. Régimen disciplinario.

Tema 22.– Función y deontología policial. Los principios básicos de actuación. Códigos deontológicos para personas encargadas de hacer cumplir la Ley.

GRUPO B

Tema 1.– El procedimiento penal. Principios que lo rigen y clases. Clases y competencias de los Juzgados y tribunales.

Tema 2.– La Policía Judicial. Concepto y funciones. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.

Tema 3.– Detención: concepto, clases y supuestos. Plazos de detención. Obligaciones del funcionario que efectúa una detención. Contenido de la asistencia letrada. Derecho del detenido. Responsabilidades penales en las que puede incurrir el funcionario que efectúa una detención. El procedimiento de «Habeas Corpus».

Tema 4.– El Código Penal. Las infracciones penales. Personas criminalmente responsables. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Tema 5.– Las penas y sus clases. Las medidas de seguridad. La responsabilidad civil derivada de los delitos.

Tema 6.– El homicidio y sus formas. Las lesiones.

Tema 7.– Delitos contra la libertad. Las torturas y otros delitos contra la integridad moral. Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales.

Tema 8.– Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad. Delitos contra el honor y contra las relaciones familiares.

Tema 9.– Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Delitos contra los derechos de los trabajadores.

Tema 10.– Delitos contra la seguridad colectiva. Los incendios. Delitos contra la salud pública. Delitos contra la seguridad vial.

Tema 11.– Delitos cometidos por los funcionarios contra las garantías constitucionales.

Tema 12.– Los delitos de imprudencia con especial relación a los cometidos con vehículos de motor.

Tema 13.– La protección de la seguridad ciudadana: Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo.

Tema 14.– La protección civil en España y en Castilla y León. Normas reguladoras.

Tema 15.– Normativa básica sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Competencias de las Administraciones del Estado y de los Municipios.

Tema 16.– Normas generales de circulación. Circulación de vehículos: velocidad, prioridad de paso, cambio de dirección, cambio de sentido y marcha atrás, adelantamientos, paradas y estacionamientos.

Tema 17.– Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos. Utilización del alumbrado. Advertencias de los conductores.

Tema 18.– Señalización: normas generales. Prioridad, formato e idioma de las señales. Clases de señales.

Tema 19.– Autorizaciones administrativas. Autorizaciones para conducir. Autorizaciones relativas a los vehículos.

Tema 20.– Infracciones y sanciones. Medidas cautelares. Procedimiento sancionador en materia de tráfico.

Tema 21.– El estacionamiento regulado de vehículos. Las Ordenanzas O.R.A.

GRUPO C

Tema 1.– Historia y cultura del Ayuntamiento de Arenas de San Pedro.

Tema 2.– Geografía física y económica del municipio de Arenas de San Pedro.

Tema 3.– Callejero del municipio de Arenas de San Pedro.

Tema 4.– Ordenanza reguladora y de la tasa de la gestión de residuos de construcción y demolición (B.O.P. de Ávila n.º 130/2018, de 6 de julio).

Tema 5.– Ordenanza reguladora de la limpieza y recogida de residuos urbanos en el término municipal de Arenas de San Pedro (B.O.P. de Ávila n.º 131/2018, de 9 de julio).

Tema 6.– Ordenanza reguladora de la limpieza de solares del Ayuntamiento de Arenas de San Pedro (B.O.P. de Ávila n.º 132/2018, de 10 de julio).

Tema 7.– Ordenanza municipal de la seguridad y convivencia ciudadana del Ayuntamiento de Arenas de San Pedro (B.O.P. de Ávila n.º 133/2018, de 11 de julio).

Base decimoséptima.– Baremo de méritos para los aspirantes del turno libre.

17.1. MÉRITOS.

1.– Conocimientos profesionales: Se valorará en este apartado el estar en posesión de títulos, diplomas o certificados de conocimientos de relevancia para la profesión policial, tales como criminología, atestados, educación vial, técnica policial, etc.

Los títulos, diplomas o certificados deberán estar expedidos dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la convocatoria, por entidades públicas (universidades públicas o privadas homologadas, ministerios, Policía Nacional, Guardia Civil, comunidades autónomas o entidades locales) y deberán hacer constar el número de horas o créditos (equivalente cada uno a 10 horas lectivas), la existencia y superación de pruebas de evaluación y el programa general de materias impartidas.

La condición de vigilante de seguridad, se valorará en este apartado con 0,75 puntos, y se acreditará con tarjeta de identificación de vigilante de seguridad.

La puntuación máxima en este apartado será de 2 puntos, adecuándose a la siguiente tabla:

N.º DE CRÉDITOS O DURACIÓN PUNTUACIÓN
Más de 60 créditos o 600 horas 1,50
Más de 20 créditos o 200 horas 1,00
Entre 101 y 200 horas 0,75
Entre 61 y 100 horas 0,50
Entre 31 y 60 horas 0,25
Entre 20 y 30 horas 0,10

2.– Servicios prestados a las administraciones públicas: Se valorarán los servicios prestados en cualquier administración pública, tanto como funcionario, personal laboral o interino. Se acreditarán mediante certificación de servicios expedida por la administración de que se trate. La puntuación máxima será de 2 puntos, de acuerdo con la siguiente tabla:

CLASE DE SERVICIOS PUNTOS POR MES DE SERVICIO
Servicios en fuerzas y cuerpos de seguridad 0,02
Otros servicios en administraciones públicas relacionados con la profesión policial 0,01

3.– Servicios de protección civil: Se valorarán los servicios de voluntariado de protección civil, a razón de 0,01 puntos por cada 100 horas de servicio, certificadas por el responsable municipal del servicio de protección civil de la localidad en que hayan sido prestadas. La puntuación máxima será de 1 punto.

4.– Idiomas: Se valorará el conocimiento de idiomas extranjeros, mediante acreditación de escuelas oficiales de idiomas, centros reconocidos oficialmente u homologados, según Real Decreto 1629/2006. La puntuación máxima será de 2 puntos, de acuerdo con la siguiente tabla:

NIVEL DEL MARCO COMÚN DE REFERENCIA EUROPEA PARA LENGUAS PUNTOS POR IDIOMA
B1 intermedio 0,25
B2 intermedio 0,50
C1 usuario competente 0,75
C2 usuario competente 1,00

5.– Socorrismo: Se valorará estar en posesión de algún título, diploma, certificado o equivalente, expedido o renovado dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la convocatoria, por autoridad competente de cualquier organismo, institución de carácter oficial o legalmente reconocida al efecto, federación deportiva etc., que certifique y garantice los conocimientos en materia de salvamento, socorrismo, primeros auxilios, socorrismo acuático, etc., de acuerdo con la siguiente tabla. La puntuación máxima en este apartado será de 0,25 puntos.

DIPLOMA O CERTIFICADO PUNTOS
Primeros auxilios 0,10
Primeros auxilios y soporte vital básico 0,15
Socorrista acuático 0,10

6.– Defensa Personal: Se valorará estar en posesión de conocimientos en materias de Artes Marciales, amparadas por el Consejo Superior de Deportes o federaciones deportivas, y se valorará mediante la documentación que acredite estar en posesión del cinturón que corresponda. No se valorarán cinturones obtenidos hace más de diez años, salvo que se acredite su renovación o vigencia. La puntuación máxima será de 1 punto, valorándose solamente el de mayor categoría dentro de cada disciplina:

CINTURÓN PUNTOS
Cinturón naranja o verde 0,10
Cinturón azul o marrón 0,20
Cinturón negro 0,45

7.– Titulación académica: Se valorará estar en posesión de titulación superior a la exigida en la convocatoria. La puntuación máxima será de dos puntos. En la misma rama de estudios, solamente se valorará la titulación superior de las obtenidas.

ESTUDIOS CIENCIAS SOCIALES O JURÍDICAS OTRAS RAMAS
Estudios de primer ciclo (diplomado, maestro, arquitecto técnico o ingeniero técnico) 0,50 0,30
Grado 0,60 0,40
Estudios de primer y segundo ciclo (licenciado, arquitecto o ingeniero) 0,70 0,50
Licenciatura de segundo ciclo (cuando se acredite una licenciatura o grado anterior) 0,20 0,10
Máster oficial 0,70 0,50
Doctorado 0,90 0,70

Base decimoctava.– Baremo de méritos para los aspirantes del turno de movilidad.

18.1. MÉRITOS PREFERENTES.

1.– Recompensas: Su reconocimiento exige la concesión reglamentaria por parte del Ayuntamiento, de la Comunidad Autónoma o del Ministerio del Interior. No se valorarán las recompensas o felicitaciones relacionadas con el tiempo de servicios. La puntuación máxima por este apartado será de 2 puntos. La valoración de distinciones o recompensas no incluidas en el cuadro siguiente, serán valoradas por el tribunal motivadamente y siguiendo criterios de analogía con las Medallas al mérito policial de Castilla y León:

TIPO DE RECOMPENSA PUNTUACIÓN UNITARIA PUNTACIÓN MÁXIMA
Felicitaciones (Alcalde, Pleno, Comisión) 0,25 0,50
Mérito Policial de Castilla y León-Oro individual 1,00 1,00
Mérito Policial de Castilla y León-Plata individual 0,75 0,75
Mérito Policial de Castilla y León-Oro colectiva 0,10 0,10
Mérito Policial de Castilla y León-Plata colectiva 0,075 0,075

2.– Conocimientos profesionales: Se valorará en este apartado el estar en posesión de títulos, diplomas o certificados de conocimientos de relevancia para la profesión policial, tales como criminología, atestados, educación vial, técnica policial, aptitud para el ascenso, etc. Se excluye el Curso de Formación Básica para ingreso en cuerpos de policía local.

Los títulos, diplomas o certificados deberán estar expedidos dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la convocatoria, por entidades públicas (universidades públicas o privadas homologadas, ministerios, Policía Nacional, Guardia Civil, comunidades autónomas o entidades locales) y deberán hacer constar el número de horas o créditos (equivalente cada uno a 10 horas lectivas), la existencia y superación de pruebas de evaluación y el programa general de materias impartidas.

La puntuación máxima en este apartado será de 2 puntos, adecuándose a la siguiente tabla:

DURACIÓN PUNTUACIÓN
Más de 60 créditos o 600 horas 1,5
Más de 20 créditos o 200 horas 1,00
Entre 101 y 200 horas 0,75
Entre 61 y 100 horas 0,50
Entre 31 y 60 horas 0,25
Entre 20 y 30 horas 0,10

3.– Servicios prestados a las administraciones públicas: Se valorarán los servicios prestados en cualquier administración pública, tanto como funcionario, personal laboral, interino o eventual. Se acreditarán mediante certificación de servicios expedida por la administración de que se trate. La puntuación máxima será de 2 puntos, de acuerdo con la siguiente tabla:

CLASE DE SERVICIOS PUNTOS POR MES DE SERVICIO
Servicios en fuerzas y cuerpos de seguridad 0,02
Otros servicios en administraciones públicas relacionados con la profesión policial 0,01

4.– Servicios de protección civil: Se valorarán los servicios de voluntariado de protección civil, a razón de 0,01 puntos por cada 100 horas de servicio, certificadas por el responsable municipal del servicio de protección civil de la localidad en que hayan sido prestadas. La puntuación máxima será de 1 punto.

18.2. MÉRITOS NO PREFERENTES:

5.– Idiomas: Se valorará el conocimiento de idiomas extranjeros, mediante acreditación de escuelas oficiales de idiomas, centros reconocidos oficialmente u homologado, según R.D. 1629/2006. La puntuación máxima será de 2 puntos, de acuerdo con la siguiente tabla:

NIVEL DEL MARCO COMÚN DE REFERENCIA EUROPEA PARA LENGUAS PUNTOS POR IDIOMA
B1 intermedio 0,25
B2 intermedio 0,50
C1 usuario competente 0,75
C2 usuario competente 1,00

6.– Socorrismo: Se valorará estar en posesión de algún título, diploma, certificado o equivalente, expedido o renovado dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la convocatoria, por autoridad competente de cualquier organismo, institución de carácter oficial o legalmente reconocida al efecto, federación deportiva, etc., que certifique y garantice los conocimientos en materia de salvamento, socorrismo, primeros auxilios, socorrismo acuático, etc., de acuerdo con la siguiente tabla. La puntuación máxima en este apartado será de 0,25 puntos.

DIPLOMA O CERTIFICADO PUNTOS
Primeros auxilios 0,10
Primeros auxilios y soporte vital básico 0,15
Socorrista acuático 0,10

7.– Defensa Personal: Se valorará estar en posesión de conocimientos en materias de Artes Marciales, amparadas por el Consejo Superior de Deportes, y se valorará mediante la documentación que acredite estar en posesión del cinturón que corresponda. No se valorarán cinturones obtenidos hace más de diez años, salvo que se acredite su renovación o vigencia. La puntuación máxima será de 1 punto, valorándose solamente el de mayor categoría dentro de cada disciplina:

CINTURÓN PUNTOS
Cinturón naranja o verde 0,10
Cinturón azul o marrón 0,20
Cinturón negro 0,45

8.– Titulación académica: Se valorará estar en posesión de titulación superior a la exigida en la convocatoria. La puntuación máxima será de 2 puntos. En la misma rama de estudios, solamente se valorará la titulación superior de las obtenidas.

ESTUDIOS CIENCIAS SOCIALES O JURÍDICAS OTRAS RAMAS
Estudios de primer ciclo (diplomado, maestro, arquitecto técnico o ingeniero técnico) 0,50 0,30
Grado 0,60 0,40
Estudios de primer y segundo ciclo (licenciado, arquitecto o ingeniero) 0,70 0,50
Licenciatura de segundo ciclo (cuando se acredite una licenciatura o grado anterior) 0,20 0,10
Máster oficial 0,70 0,50
Doctorado 0,90 0,70

Arenas de San Pedro, 6 de mayo de 2019.

El Alcalde,
Fdo.: Juan Carlos Sánchez Mesón

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¨Texto extraído íntegramente y sin modificación alguna del Boletín Oficial de Castilla y León Nº 92 (Jueves, 16 de Mayo de 2019).¨

RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 2019, del Concejal Delegado del Área de Personal del Ayuntamiento de Palencia, por el que se convocan 42 plazas vacantes de Agente del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Palencia, mediante el sistema de concurso oposición, (31 mediante oposición libre y 11 turno de movilidad). Expte.: PER PS 2019/0003. Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia

Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 12 de abril de 2019, fueron aprobadas las bases de la convocatoria, para el proceso selectivo de 42 plazas vacantes de Agente del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Palencia, (31 turno libre y 11 turno de movilidad), vacantes en la plantilla de funcionarios. Las plazas están encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase: Policía Local, Denominación: Agente, Grupo C, Subgrupo C1, de los establecidos en el artículo 76 del R.D. Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y dotada presupuestariamente.

Por lo anteriormente expuesto, RESUELVO:

Primero.– Convocar 42 plazas de Agente del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Palencia, (31 mediante oposición libre y 11 turno de movilidad, mediante concurso oposición), cuyo procedimiento se regirá por las bases aprobadas por la Junta de Gobierno Local de 12 de abril de 2019.

Segundo.– Publicar las bases de las pruebas selectivas, así como la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en el tablón de edictos de la Corporación y en la página web del Ayuntamiento. El anuncio de la convocatoria se publicará en extracto en el Boletín Oficial del Estado.

Tercero.– El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria, en el Boletín Oficial del Estado.

Palencia, 7 de mayo de 2019. Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia

El Concejal Delegado  Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia
del Área de Personal, Fdo.: Juan Antonio Marcos García

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA EL PROCESO SELECTIVO DE 42 PLAZAS VACANTES DE AGENTE DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE PALENCIA (31 TURNO LIBRE y 11 TURNO DE MOVILIDAD)

BASES Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia

Primera.– Objeto y calendario de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión de 42 PLAZAS DE AGENTE DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE PALENCIA, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase: Policía Local, Denominación: Agente, encuadradas en el grupo C, subgrupo C1 de los establecidos en el artículo 76 del R.D. Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y dotadas con el sueldo, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente.

1.2. El desempeño de estas plazas será incompatible con cualquier actividad remunerada, pública o privada, quedando sometido al régimen de incompatibilidad, con los deberes y obligaciones inherentes y con el derecho al percibo de las correspondientes retribuciones complementarias.

1.3. Las plazas se encuentran vacantes e incluidas en la oferta de empleo público del Ayuntamiento, así como en la relación de puestos de trabajo, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado. Mediante Acuerdo del órgano que apruebe la convocatoria, podrá ampliarse el número de plazas de la misma, con las vacantes que se produzcan en el cuerpo de la Policía Local, de conformidad y dentro de los límites previstos en la Oferta de Empleo Público y siempre que estén dotadas presupuestariamente. Dicha ampliación deberá producirse necesariamente con anterioridad al inicio de los ejercicios.

1.4. De las plazas convocadas, 11 se reservan al turno de movilidad, y podrán ser cubiertas, por sistema de concurso-oposición, por funcionarios con categoría de Agente, que pertenezcan a otros cuerpos de Policía Local de Castilla y León, conforme determina el artículo 83.1 de las Normas Marco a las que han de ajustarse los reglamentos de policía local de la comunidad de Castilla y León, aprobadas por Decreto 84/2005, de 10 de noviembre.

1.5. El resto de plazas, más las que no se cubran en turno de movilidad, se cubrirán mediante oposición libre.

1.6. El procedimiento selectivo deberá resolverse en un plazo que no podrá exceder de ocho meses. Los solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones transcurrido el tiempo máximo establecido sin que recaiga resolución expresa. Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia

1.7. Las bases de las pruebas selectivas, así como la correspondiente convocatoria, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Palencia, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y en el tablón de edictos de la Corporación. El anuncio de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Con el fin de facilitar a los interesados información de las actuaciones derivadas del proceso selectivo, se expondrá en la página web del Ayuntamiento de Palencia, http://www.aytopalencia.es/, las publicaciones, anuncios y actuaciones del Tribunal Calificador que considere de interés, con carácter únicamente informativo.

Segunda.– Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para tomar parte en la oposición en turno libre, será necesario reunir los siguientes requisitos:

  • a) Ser español. Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia
  • b) Tener dieciocho años de edad, referida al día en que finalice el plazo de presentación de instancias y no superar la edad que para la jubilación forzosa se determine en la legislación vigente en materia de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia
  • c) Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación de Bachiller, Formación Profesional Superior o título equivalente que permita el acceso al grupo C, subgrupo C1, de clasificación de funcionarios de los previstos en el artículo 76 del R.D. Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. En el supuesto de invocar título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por la autoridad competente en materia educativa, que acredite la equivalencia.
  • d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones. Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia
  • e) No haber sido separado del servicio, en virtud de expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
  • f) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
  • g) Tener una estatura mínima de 160 centímetros las mujeres y 165 centímetros los hombres.
  • h) Acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico, actualizado al plazo de presentación de instancias, extendido en un impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuren especificados en la correspondiente prueba de la fase de oposición, así como las determinaciones exigidas respecto a la talla de los aspirantes. En todo caso, este certificado médico no excluirá las comprobaciones posteriores que integran la prueba de reconocimiento médico. Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia
  • i) Estar en posesión de los permisos de conducir vehículos de motor de las clases A-2 y B.
  • j) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.

2.2. Los aspirantes del turno de movilidad, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • a) Encontrarse en situación de servicio activo, con categoría de agente, en un cuerpo de policía local en Castilla y León, con antigüedad mínima de cinco años en el cuerpo de procedencia.
  • b) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos y no hallarse incapacitado para el ascenso por aplicación del régimen disciplinario previsto reglamentariamente.
  • c) No hallarse en situación de segunda actividad.
  • d) Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación de Bachiller, Formación Profesional Superior o título equivalente que permita el acceso al grupo C, subgrupo C1, de clasificación de funcionarios de los previstos en el artículo 76 del R.D. Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. En el supuesto de invocar título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por la autoridad competente en materia educativa, que acredite la equivalencia.
  • e) Estar en posesión de los permisos de conducir vehículos de motor de las clases A-2 y B.

2.3. Todos los requisitos mencionados deberán poseerse el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse hasta el nombramiento como funcionario de carrera.

Tercera.– Solicitudes. Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia

3.1. Forma. Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia

Quienes deseen tomar parte en la oposición, deberán hacerlo en el impreso oficial establecido por el Ayuntamiento de Palencia, dirigido al Ilmo. Sr. Alcalde. El impreso les será facilitado en la Oficina de Información del Ayuntamiento de Palencia –C/ Mayor, 7-Planta Baja–, y en la página web «http://www.aytopalencia.es».

Las solicitudes harán constar la opción por el turno libre o por el de movilidad, siendo excluidas las solicitudes en que se opte por ambos o por ninguno.

El domicilio que figure en la instancia se considerará el único válido a efectos de notificación, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante la comunicación al Servicio de Personal de cualquier cambio de domicilio.

En dicha instancia, deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base Segunda, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

A la solicitud se acompañará obligatoriamente la siguiente documentación, siendo su omisión motivo de exclusión:

  • a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo análogo.
  • b) Fotocopia de los permisos de conducir exigidos en la base Segunda.
  • c) Justificante que acredite el abono de la tasa por derechos de examen a que se refiere el apartado 3.4, así como, los certificados originales o fotocopias compulsadas que justifiquen la reducción del 50% o del 75% de las tasas. En ningún caso, la presentación del justificante de pago supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud oficial de participación.
  • d) Certificado médico a que se refiere el apartado 1.h) de la base Segunda, que acredite que el aspirante no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que le impida la realización de las pruebas físicas establecidas en el Anexo I. Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia
  • e) Relación de méritos que el aspirante alegue para la fase de concurso en el caso del turno de movilidad, con el mismo orden que se cita en el Anexo IV, acompañando los documentos que acrediten tales méritos (originales o copias debidamente compulsadas). Cuando el interesado no hubiera podido obtener algún certificado por causa no imputable a él mismo, podrá aportar provisionalmente la solicitud de dicho certificado, debidamente registrada de entrada en el órgano competente. En todo caso, el certificado del mérito correspondiente deberá estar a disposición del Tribunal con anterioridad a la sesión de valoración de méritos a que se refiere la Base octava. Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia

3.2. Plazo. Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria, en extracto, en el Boletín Oficial del Estado.

3.3. Lugar. Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia

La instancia, debidamente cumplimentada, así como la documentación a la que se refiere el apartado 3.1, podrá presentarse en la Oficina de Registro del Ayuntamiento de Palencia –C/ Mayor, 7-Planta Baja–. También podrá presentarse en la forma en que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que se opte por presentar la instancia ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la misma sea fechada y sellada por el empleado de Correos antes de ser certificada, a la siguiente dirección: Ayuntamiento de Palencia, Registro General –C/ Mayor, 7, C.P. 34001 Palencia.

3.4. Tasa por participación en exámenes o procesos selectivos.

La tasa por derecho de examen es de 25 euros, reduciéndose en un 50% o en un 75%, para las personas en quienes concurran algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 7 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por participación en exámenes o procesos selectivos, pudiéndose ser consultada en la página web del Ayuntamiento de Palencia, http://www.aytopalencia.es/.

Su importe se hará efectivo mediante autoliquidación, que se efectuará en el impreso establecido al efecto por el Ayuntamiento de Palencia y que estará a disposición de los aspirantes en el Servicio de Administración Tributaria –Plaza Mayor, 1–. El abono de la autoliquidación se podrá realizar en la forma que aparece relacionado en el propio impreso. Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia

De conformidad, con lo previsto en el Art. 16 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el importe de la tasa por derechos de examen podrá hacerse efectiva mediante giro postal o telegráfico o mediante transferencia. El giro postal o telegráfico deberá ir dirigido a la siguiente dirección: «Ayuntamiento de Palencia, Tesorería, Pruebas selectivas de Agentes de la Policía Local (turno libre), Plaza Mayor, 1, 34001 - Palencia». La orden de transferencia deberá darse a favor del «Ayuntamiento de Palencia. Derechos de examen», remitiéndose el importe de la tasa a la cuenta corriente abierta a estos efectos en el Banco de Santander (BIC: BSCHESMMXXX), n.º de cuenta: ES96 0049 6740 65 2016047614, debiendo indicarse en el impreso el nombre y apellidos del aspirante, y haciéndose constar la inscripción a las pruebas selectivas de las plazas de la convocatoria. Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia

La renuncia –expresa o tácita– del sujeto pasivo a participar en las pruebas, no dará lugar a la devolución del importe de la tasa salvo que, por mediar causa de fuerza mayor formalmente acreditada por el interesado, se solicite la devolución con anterioridad a la aprobación de las listas provisionales de aspirantes, sin que en ningún caso, el plazo pueda ser superior a un mes contado desde el último día de presentación de solicitudes de participación en la convocatoria. No procederá la devolución cuando el aspirante o solicitante no resulte admitido a la realización de las pruebas por causa que le sea imputable y, en particular, por incumplimiento de los requisitos de la convocatoria.

Cuarta.– Admisión y exclusión de aspirantes.

4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde – Presidente dictará resolución, aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión, que se hará pública en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial, en el Boletín Oficial de la Provincia de Palencia, concediendo un plazo de diez días a los aspirantes excluidos para reclamar y subsanar, en su caso, los defectos que motiven su exclusión.

4.2. Transcurrido el plazo para reclamar o subsanar, en su caso, el Alcalde - Presidente dictará Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, que se hará pública en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial y en el Boletín Oficial de la Provincia de Palencia. En la misma resolución se señalará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios, y el orden de actuación de los aspirantes, así como la composición del órgano de selección. Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia

4.3. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinta.– Tribunal Calificador. Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia

5.1. Composición. Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia

El Tribunal Calificador será designado por el órgano competente del Ayuntamiento, deberá ajustarse a lo previsto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y estará compuesto de la siguiente forma:

PRESIDENTE: El Secretario General del Ayuntamiento.

VOCALES: Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia

  • Un vocal designado a propuesta de la Agencia de Protección Civil de la Junta de Castilla y León.
  • Un mando del Cuerpo de la Policía Local con categoría igual o superior a las plazas objeto de la convocatoria.
  • Dos funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Palencia.

SECRETARIO: Un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Palencia, con voz pero sin voto.

El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos que habrán de designarse simultáneamente con los titulares del mismo. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Todos los miembros del Tribunal deberán poseer una titulación equivalente o superior a la de las plazas convocadas.

No podrán formar parte del Tribunal aquellos funcionarios que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

La composición nominativa del Tribunal será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia a efectos de reclamaciones o para su recusación, en los términos de los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejasen, el Tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de empleados públicos de la Corporación, de otras Administraciones Públicas o del sector privado que colaborará, con voz pero sin voto, exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del citado Tribunal. Por otra parte, el Tribunal podrá recabar cuando lo estime oportuno la asistencia de empleados públicos de la Corporación para actuar como colaboradores técnicos o administrativos del Tribunal, durante el proceso de celebración de la oposición.

Para las pruebas médicas, psicotécnicas y físicas se requerirán los servicios de personal especializados, que emitirá su informe con arreglo a las condiciones de la convocatoria, y a la vista de los cuales el Tribunal resolverá.

A los efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio de Personal del Ayuntamiento de Palencia, sito en Calle Mayor, n.º 7 de Palencia.

5.2. Actuaciones y constitución del tribunal calificador.

Previa convocatoria por el Presidente, se constituirá el Tribunal en el plazo máximo de 30 días a partir de su nombramiento. Para la constitución y actuación del Tribunal se requerirá la presencia de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes, con derecho a voto, y siempre la del Presidente y Secretario.

Las actuaciones del Tribunal habrán de ajustarse estrictamente a las Bases de la convocatoria; no obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan en la aplicación de sus normas, así como lo que proceda en los supuestos no previstos en las mismas. Adoptará sus decisiones por mayoría mediante votación nominal. En caso de empate, se repetirá la votación; si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto.

Entre las facultades se incluyen la de descalificar a los aspirantes y, en consecuencia, no puntuar sus pruebas, cuando aquéllos vulneren las leyes o las bases de la convocatoria, o su comportamiento suponga un abuso, fraude o incumplimiento de las normas dictadas por el Tribunal (falsificar ejercicios, copiar, ofender al Tribunal, etc.).

Los miembros del Tribunal Calificador observarán la confidencialidad y el sigilo profesional en todo lo referente a las cuestiones tratadas en sus reuniones, no pudiendo utilizar fuera de ellas la información que posean.

Los acuerdos del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

5.3. Abstención y recusación. Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia

Los miembros del Tribunal y los asesores especialistas deberán abstenerse de forma parte del mismo cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal y a los asesores especialistas cuando juzguen que concurren en ellos alguna o varias de las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta.– Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.

6.1. Llamamientos y orden de actuación de los aspirantes.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad, debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado, determinará, automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido en su consecuencia del procedimiento selectivo.

El orden en el que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, se iniciará alfabéticamente dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra «D,» según sorteo realizado por la Junta de Castilla y León, mediante Resolución de 4 de febrero de 2019 (B.O.C. y L. n.º 29 de 12 de febrero de 2019). En el supuesto de no existir aspirantes cuyo apellido comience con la citada letra, se continuará sucesivamente por orden alfabético. Cuando el primer apellido esté encabezado por preposición o por preposición más artículo –«de», «del», «de la/s»– independientemente de la forma en que sea transcrito por las personas interesadas, estos elementos se incorporarán para su alfabetización, en minúscula tras el nombre.

El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo análogo.

6.2. Realización de las pruebas.

La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas, se dará a conocer en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el Tablón de Edictos de la Corporación como mínimo con diez días naturales de antelación. Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia

Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Los anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios se efectuarán por el tribunal en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, al menos con veinticuatro horas de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.

Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente, deberán transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales.

Las calificaciones de las pruebas se harán públicas en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y con carácter informativo en la página web del Ayuntamiento de Palencia.

En la realización de los ejercicios se garantizará, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.

Séptima – Fase de oposición.

Constará de varias pruebas y un reconocimiento médico, de carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes: Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia

Primera.– Prueba de conocimientos:

  • a) Prueba de conocimientos para los aspirantes al turno libre: Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en los siguientes ejercicios: Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia
  • Ejercicio primero.– Consistirá en contestar por escrito, en un tiempo que previamente determine el tribunal, a un cuestionario de al menos 50 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, sobre los contenidos de los temas relacionados en el anexo III; de las que al menos el 40 por 100 corresponderán a los temas del grupo A; al menos el 40 por 100 a los temas del grupo B y un máximo de 20 por 100 a los temas del grupo C.
  • El Tribunal podrá incluir preguntas de reserva en el número que considere, de cualquier de los tres bloques, a contestar dentro del tiempo máximo de realización del ejercicio.
  • La calificación del ejercicio será de 0,00 a 10,00 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5,00 puntos. Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia
  • El cuestionario tipo test se ajustará al siguiente baremo:
    • Respuesta correcta: + 1,00 puntos.
    • Respuesta errónea: -0,33 puntos.
    • Respuesta en blanco o no contestada: 0,00 puntos.
  • La calificación de este ejercicio vendrá determinado por la resultante de multiplicar la puntuación obtenida en el test por 10 y dividido entre el número de preguntas de test consideradas válidas. La calificación final vendrá determinada con dos decimales.
  • El tribunal calificador publicará la plantilla del cuestionario con las respuestas correctas y anuladas. Los aspirantes dispondrán de un plazo de 5 días naturales, a partir del día siguiente al de la publicación de las respuestas correctas para plantear alegaciones fundadas contra las preguntas formuladas o contra las respuestas otorgadas por el tribunal. Dichas alegaciones deberán dirigirse al tribunal calificador.
  • Ejercicio segundo.– Consistirá en responder por escrito, durante un tiempo máximo de 45 minutos al planteamiento de un ejercicio práctico relacionado con los grupos A y B del temario del Anexo III.
  • La calificación del ejercicio será de 0,00 a 10,00 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5,00 puntos.
  • La calificación global de la prueba de conocimientos de los aspirantes no eliminados, será la media de las calificaciones de los dos ejercicios siendo necesario obtener al menos 5 puntos para superarla.
  • b) Prueba de conocimientos para los aspirantes al turno de movilidad:
  • Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en responder durante el tiempo que determine el Tribunal, a un cuestionario de al menos 20 preguntas tipo test, sobre los contenidos de los temas del grupo C relacionados en la Base decimosexta. Cada pregunta deberá contener cuatro respuestas alternativas.
  • El Tribunal podrá incluir preguntas de reserva en el número que considere, de cualquier de los tres bloques, a contestar dentro del tiempo máximo de realización del ejercicio.
  • La calificación del ejercicio será de 0,00 a 10,00 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5,00 puntos.
  • El cuestionario tipo test se ajustará al siguiente baremo:
    • Respuesta correcta: + 1,00 puntos.
    • Respuesta errónea: -0,33 puntos.
    • Respuesta en blanco o no contestada: 0,00 puntos.
  • La calificación de este ejercicio vendrá determinado por la resultante de multiplicar la puntuación obtenida en el test por 10 y dividido entre el número de preguntas de test consideradas válidas. La calificación final vendrá determinada con dos decimales.
  • El tribunal calificador publicará la plantilla del cuestionario con las respuestas correctas y anuladas. Los aspirantes dispondrán de un plazo de 5 días naturales, a partir del día siguiente al de la publicación de las respuestas correctas para plantear alegaciones fundadas contra las preguntas formuladas o contra las respuestas otorgadas por el tribunal. Dichas alegaciones deberán dirigirse al tribunal calificador.

Segunda: Pruebas de aptitud física.

Pruebas físicas tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación. Tendrá carácter eliminatorio y se ajustará a las condiciones establecidas en el anexo I. La calificación será de Apto o No apto. Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia

Tercera: Prueba de aptitud psíquica.

Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en la contestación de varios cuestionarios acomodados a las condiciones psicotécnicas propias del cargo a desempeñar, en especial los factores siguientes:

  • Prueba de aptitudes: Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia
    • Razonamiento verbal. Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia
    • Razonamiento abstracto. Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia
    • Rapidez y precisión perceptiva. Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia
    • Atención y resistencia a la fatiga. Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia
    • Agilidad mental. Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia
    • Memoria visual. Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia
  • Prueba de personalidad:
    • Autocontrol. Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia
    • Estabilidad emocional. Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia
    • Capacidad empática y de manejo de la relación interpersonal.
    • Seguridad en sí mismo. Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia
    • Sentido de la disciplina. Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia
    • Autoridad. Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia
    • Trabajo en equipo. Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia
    • Sociabilidad. Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia
    • Iniciativa. Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia
    • Objetividad. Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia
    • Automotivación. Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia

Las pruebas de aptitud psíquica se realizarán por personal técnico adecuado.

Si el Tribunal lo estima pertinente, a propuesta de los técnicos correspondientes, podrá acordarse la celebración de entrevistas a todos o a algunos de los aspirantes, destinada a contrastar y ampliar los resultados de las pruebas psicotécnicas escritas y para determinar la adecuación del candidato al perfil profesional. La calificación será de Apto o No apto. Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia

Cuarta: Reconocimiento médico.

Tendrá carácter eliminatorio y se ajustará a las condiciones establecidas en el Anexo II.

El reconocimiento médico se realizará por personal técnico adecuado, que podrá realizar cuantos exámenes y pruebas médicas que consideren necesarias para determinar el estado de cada aspirante, incluyendo análisis de sangre y orina, pruebas radiológicas, etc. La negativa a la realización de cualquier prueba médica será motivo para la exclusión del proceso selectivo.

Se garantiza la confidencialidad de los resultados. La calificación global de la prueba será de Apto o No apto.

Octava.– Fase de concurso. Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia

Una vez finalizada la fase de oposición, el Tribunal procederá a la valoración de los méritos alegados y acreditados por los aspirantes del turno de movilidad que hayan superado dicha fase, de conformidad con los baremos establecidos en el Anexo IV.

La puntuación otorgada a cada aspirante en esta fase de concurso se hará pública en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento. Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia

Esta fase no tiene carácter eliminatorio.

Novena.– Calificación total y definitiva.

9.1. Turno de movilidad. Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia

A los aspirantes del turno de movilidad que resulten aptos en las pruebas previstas, se les sumará la calificación del ejercicio de conocimientos, a la valoración obtenida en la fase de concurso. Las vacantes se adjudicarán a los aspirantes con mayor puntuación.

En caso de empate en la puntuación, accederán a las plazas los aspirantes que tengan más puntos en los méritos preferentes del baremo. De repetirse el empate en el baremo de méritos preferentes, accederán a las plazas los aspirantes que tengan mayor antigüedad.

Si se mantuviera dicho empate, el Tribunal llevará a efecto una o más pruebas complementarias sobre los ejercicios de la oposición. Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia

9.2. Turno libre. Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia

A los aspirantes que resulten aptos en las pruebas previstas, su calificación será la obtenida en las pruebas de conocimientos. Las vacantes se adjudicarán a los aspirantes con mayor puntuación.

En caso de empate, el orden se establecerá ateniéndose a los siguientes criterios:

  • 1.º– Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la prueba de conocimientos.
  • 2.º– Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la prueba de conocimientos.
  • 3.º– Mayor número de respuestas acertadas en el primer ejercicio de la prueba de conocimientos.
  • 4.º– Menor número de respuestas erróneas en el primer ejercicio de la prueba de conocimientos.

Si se mantuviera dicho empate, el Tribunal llevará a efecto una o más pruebas complementarias sobre los ejercicios de la oposición. Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia

Las calificaciones obtenidas por los opositores que hubiesen superado las diferentes pruebas, se harán públicas en el tablón de edictos de la Corporación y con carácter informativo en la página web del Ayuntamiento de Palencia.

Décima.– Relación de aprobados y presentación de documentos.

Terminada la calificación de los aspirantes, el tribunal publicará en el Tablón de Edictos de la Corporación, la relación de los aspirantes aprobados, por orden de puntuación y elevará al órgano competente la propuesta de adjudicación de vacantes, que no podrá rebasar en ningún caso el número de plazas convocadas, a favor de los aspirantes para su nombramiento como funcionarios en prácticas, en el caso de los aspirantes en turno libre, y como funcionarios de carrera, en el caso de los del turno de movilidad.

Si además de los propuestos para las plazas convocadas, hubiera más aspirantes que hubieran aprobado los ejercicios de la oposición, el tribunal podrá elevar a la Corporación un listado complementario de dichos aspirantes por orden de puntuación a los efectos previstos en el párrafo 2.º del Art. 61, apartado 8 del R.D. Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Contra la propuesta de nombramiento del Tribunal Calificador, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano que nombró al mismo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Tablón de Edictos, de acuerdo con los artículos 112.1 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

Los opositores propuestos presentarán en el Ayuntamiento, dentro del plazo de quince días naturales contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los siguientes documentos:

  • Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (acompañado de su original, para compulsar).
  • Certificado negativo de antecedentes penales, expedido por el Registro de Penados y Rebeldes, referido a la fecha de publicación de la lista de aprobados en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
  • Declaración responsable de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia
  • Declaración jurada comprensiva del compromiso de portar armas y utilizarlas en los casos previstos en la Ley.
  • Fotocopia del Título de Bachiller, Formación Profesional Superior o título equivalente que permita el acceso al grupo C, subgrupo C1, de clasificación de funcionarios de los previstos en el artículo 76 del R.D. Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (acompañado de su original, para compulsar). En el supuesto de invocar título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por la autoridad competente en materia educativa, que acredite la equivalencia.
  • Fotocopia de los permisos de conducir vehículos a motor de las clases A-2 y B (acompañados de su original, para compulsar).
  • Los aspirantes del turno de movilidad, presentarán además, Certificación de servicios previos en el Ayuntamiento de origen y su baja en el mismo.

Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, los opositores propuestos no presentasen la documentación, o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación en la convocatoria.

Decimoprimera – Curso selectivo de formación básica y nombramientos.

11.1. Los aspirantes aprobados en el turno libre seguirán un curso selectivo de formación básica, organizado por la Dirección General competente en materia de coordinación de policías locales, como funcionarios en prácticas del Ayuntamiento, con arreglo al programa que se establezca, debiendo superar las pruebas que en el mismo se señalen.

Los aspirantes que acrediten haber realizado el curso de formación básica en cualquier otra edición, estarán eximidos de realizarlo nuevamente, pudiendo ser nombrados funcionarios de carrera de manera inmediata. Así mismo, podrán ser eximidos del curso selectivo aquellos aspirantes que acrediten formación similar obtenida en otras comunidades autónomas, cuando así sea expresamente reconocido por resolución del Director General competente en materia de coordinación de policías locales.

Durante el curso, de aspirantes admitidos devengarán las retribuciones que se establezcan por la legislación vigente, como funcionarios en prácticas, sin perjuicio de las compensaciones que puedan corresponder por gastos extraordinarios (desplazamientos, alojamiento y manutención) que conlleve su estancia en el centro de formación.

11.2. La calificación definitiva de los aspirantes en turno libre que hayan sido declarados aptos en el curso selectivo, vendrá dada por la suma de la obtenida en la oposición, y la que hayan alcanzado en el Curso selectivo de Formación Básica, elevándose la relación de aprobados por orden de puntuación al órgano competente, para que formule el correspondiente nombramiento como funcionarios de carrera.

11.3. La calificación definitiva para los aspirantes que accedan por el turno de movilidad, vendrá dada por la suma de la obtenida en el concurso-oposición, elevándose la relación de aprobados por orden de puntuación al órgano competente, para que formule el correspondiente nombramiento como funcionarios de carrera.

Una vez efectuado el nombramiento, el opositor nombrado deberá tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al que le sea notificado el nombramiento. La falta de toma de posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, conllevará la pérdida de los derechos del opositor en el proceso selectivo.

Decimosegunda.– Incidencias y derecho supletorio.

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición, en todo lo no previsto en estas bases.

Serán de aplicación general las normas contenidas en la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León, en el Decreto 84/2005, de 10 de noviembre, por el que se aprueban las Normas Marco a las que han de ajustarse los reglamentos de policía de la Comunidad de Castilla y León, en la Orden FYM/871/2015, de 7 de octubre, por la que aprueba el modelo de bases para las convocatorias de pruebas de acceso a la categoría de Agente de los Cuerpos de Policías Locales, en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, y demás legislación vigente.

El solo hecho de presentar instancia solicitando tomar parte en esta oposición constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases de la convocatoria que tienen consideración de Ley reguladora de la misma.

Decimotercera.– Recursos.

La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO I Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia

DESARROLLO DE LAS PRUEBAS FÍSICAS

Las pruebas se realizarán siguiendo el orden que determine el Tribunal, con apoyo de personal especializado en la materia y de acuerdo con las siguientes reglas:

1.– Prueba de potencia del tren inferior: Salto de longitud:

  • a.– Disposición: El aspirante se colocará ante una línea de 1 metro de larga y de 0,05 metros de ancha, marcada en el suelo, paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior del mismo.
  • b.– Ejecución: Cuando se halle dispuesto el aspirante flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia adelante y caer en el foso. Está permitido el balance sobre punta-talón del pie o la elevación de talón antes del salto.
  • c.– Medición: Se efectuará desde la parte de la línea más alejada del foso hasta la huella del aspirante más cercana a la línea de partida sobre la arena del foso. La medición será en metros y centímetros.
  • d.– Intentos: Pueden realizarse tres intentos, contabilizándose el mejor.
  • e.– Invalidaciones: El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies, contabilizándose como nulo aquel en el que una vez separados los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva. Es nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo. Es nulo el salto en el que el aspirante pise o rebase la línea en el momento de la impulsión.
  • Quedarán eliminados los aspirantes que no consigan superar las marcas establecidas o que realicen tres intentos nulos.
  • f.– Marcas: Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia

f.1. TURNO LIBRE:

  • Mujeres: Las opositoras serán eliminadas con un salto inferior a 1,90 m.
  • Hombres: Los opositores serán eliminados con un salto inferior a 2,30 m.

f.2. TURNO DE MOVILIDAD:

  • Los opositores serán eliminados con saltos inferiores a los establecidos para cada categoría de edad.
SALTO DE LONGITUD (Pies juntos)
Edad Mujeres Hombres
Menos de 33 años 1,90 2,30
De 33 y hasta 38 años 1,80 2,20
De 39 y hasta 44 años 1,70 2,10
De 45 y más años 1,60 2,00

2.– Prueba de potencia del tren superior. Lanzamiento de balón medicinal.

  • a.– Disposición: El aspirante se colocará frente a una línea marcada en el suelo, de 1 metro de larga por 0,05 metros de ancha, paralela a la zona de lanzamiento, con los pies separados y la punta de los pies a la misma distancia de dicha línea.
  • b.– Ejecución: Cuando esté dispuesto, el aspirante tomará el balón medicinal con ambas manos y lanzará el mismo, sacándole desde atrás y por encima de la cabeza, enviándole lo más lejos posible. No se podrá tomar carrera pero sí realizar movimientos de balanceo con brazos y cuerpo.
  • c.– Medición: Se efectuará desde la parte de la línea más alejada de la zona de lanzamiento hasta la primera huella que deje el balón sobre la zona de caída. La medición será en metros y centímetros.
  • d.– Intentos: Pueden realizarse tres intentos, contabilizándose el mejor.
  • e.– Invalidaciones: Se considerarán lanzamientos nulos aquellos en los que el aspirante pise o rebase la línea, o cuando no tenga la punta de los pies a la misma distancia de la línea de lanzamiento, o cuando haga su lanzamiento saltando, despegando totalmente cualquiera de los pies o arrastrando cualquiera de los mismos hacia atrás o cuando el aspirante efectúe el lanzamiento con una sola mano.
  • f.– Marcas: Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia

f.1. TURNO LIBRE:

  • Mujeres: Balón medicinal de 3 kg. Las opositoras serán eliminadas con un lanzamiento inferior a 6,25 m.
  • Hombres: Balón medicinal de 5 kg. Los opositores serán eliminados con un lanzamiento inferior a 6,25 m.

f.2. TURNO DE MOVILIDAD:

  • Los opositores serán eliminados con tiempos superiores a los establecidos para cada categoría de edad.
LANZAMIENTO DE BALÓN MEDICINAL
Edad Mujeres (balón de 3 kg) Hombres (balón de 5 kg)
Menos de 33 años 6,25 6,25
De 33 y hasta 38 años 5,75 5,75
De 39 y hasta 44 años 5,25 5,25
De 45 y más años 4,75 4,75

3.– Prueba de velocidad. Carrera de 60 metros lisos.

  • a.– Disposición: El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida.
  • b.– Ejecución: La propia en una carrera de velocidad, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la Federación Internacional de Atletismo Aficionado (FIAA).
  • c.– Medición: La toma de tiempos se realizará preferentemente mediante cronometrajes electrónicos, aunque podrá ser manual, duplicándose los cronos por cada calle, tomándose como válido, el tiempo medio de los dos medidos. Los tiempos deberán leerse en segundos y décimas de segundo. Si se utilizan cronómetros de centésimas de segundo con lectura digital, los tiempos que terminen en más de cinco en el segundo decimal, se convertirán a la próxima décima de segundo mayor.
  • d.– Los tiempos mínimos de está prueba señalados en el apartado f. se incrementarán en 3 décimas, en caso de que la toma de tiempos se realice con medios electrónicos y foto finish.
  • e.– Intentos: Se permiten un intento y dentro del mismo una salida nula por cada corredor. A la segunda falta, el aspirante será eliminado.
  • f.– Invalidaciones: De acuerdo con el Reglamento de la FIAA.
  • g.– Marcas:

f.1. TURNO LIBRE: Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia

  • Mujeres: Las opositoras serán eliminadas con un tiempo superior a 10 segundos y 4 décimas (10’4”).
  • Hombres: Los opositores serán eliminados con un tiempo superior a 8 segundos y 6 décimas (8’6”).

f.2. TURNO DE MOVILIDAD:

  • Los opositores serán eliminados con tiempos superiores a los establecidos para cada categoría de edad.
CARRERA DE VELOCIDAD (60 metros)
Edad Mujeres Hombres
Menos de 33 años 10,4” 8,6”
De 33 y hasta 38 años 10,8” 9,0”
De 39 y hasta 44 años 11,2” 9,6”
De 45 y más años 11,8” 10,0”

4.– Prueba de resistencia muscular. Carrera de 1.000 metros lisos.

  • a.– Disposición: El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado para la salida, pudiendo realizarla de pie o agachado sin tacos.
  • b.– Ejecución: La propia de este tipo de carreras sobre 1.000 metros, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la Federación Internacional de Atletismo Aficionado (FIAA), pudiendo correr los opositores por calle libre desde el momento de la salida.
  • c.– Medición: La toma de tiempos se realizará en minutos y segundos, a través de cronometrajes preferentemente electrónicos, aunque podrá ser manual, duplicándose los cronos por cada calle, tomándose como válido, el tiempo medio de los dos medidos.
  • d.– Intentos: Solamente se permite un intento y dentro del mismo, una salida nula por corredor. A la segunda falta, el aspirante será eliminado.
  • e.– Invalidaciones: De acuerdo con el Reglamento de la FIAA.
  • f.– Marcas: Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia

f.1. TURNO LIBRE:

  • Mujeres: Las opositoras serán eliminadas con un tiempo superior a 4 minutos y 25 segundos (4’ 25”).
  • Hombres: Los opositores serán eliminados con un tiempo superior a 3 minutos y 30 segundos (3’30”).

f.2. TURNO DE MOVILIDAD:

  • Los opositores serán eliminados con tiempos superiores a los establecidos para cada categoría de edad.
CARRERA DE RESISTENCIA (1.000 metros)
Edad Mujeres Hombres
Menos de 33 años 4’ 25” 3’ 30”
De 33 y hasta 38 años 4’ 40” 3’ 45”
De 39 y hasta 44 años 5’ 00” 4’ 05”
De 45 y más años 5’ 20” 4’ 25”

5.– Prueba de natación (25 m estilo libre).

  • a.– Disposición: Los aspirantes podrán efectuar la salida desde el borde de salida o desde dentro de la piscina. En este caso deberá tocarse claramente la pared de dicho borde de salida con una mano o pie.
  • b.– Ejecución: Una vez dada la salida, por el juez de salida, los aspirantes realizarán nadando 25 metros en estilo libre, debiendo tocar claramente el borde de llegada con alguna de las manos.
  • c.– Medición: Manual. Se contabilizará el tiempo invertido. La medición se realizará en segundos.
  • d.– Intentos: Solamente se permite un intento y dentro del mismo, una salida nula por cada nadador.
  • e.– Invalidaciones: Se invalidará la prueba y quedará eliminado el aspirante que realice dos salidas nulas o que, aun cuando haya nadado los 25 metros, lo haya hecho sujetándose en alguna parte fija (corchera) o apoyándose en borde o suelo de la piscina y siempre que no se hayan nadado dichos 25 metros en el tiempo establecido.
  • f.– Marcas:

f.1. TURNO LIBRE:

  • Mujeres: Las opositoras serán eliminadas con un tiempo superior a 24 segundos.
  • Hombres: Los opositores serán eliminados con un tiempo superior a 21 segundos.

f.2. TURNO DE MOVILIDAD:

  • Los opositores serán eliminados con tiempos superiores a los establecidos para cada tramo de edad.
NATACIÓN (25 metros estilo libre)
Edad Mujeres Hombres
Menos de 33 años 24” 21”
De 33 y hasta 38 años 25” 22”
De 39 y hasta 44 años 26” 23”
De 45 y más años 27” 24”

ANEXO II Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia

CUADRO DE EXCLUSIONES POR CONSIDERACIONES FÍSICAS Y MÉDICAS PARA EL INGRESO EN LOS CUERPOS DE POLICÍAS LOCALES

Para los diagnósticos establecidos en este Anexo se tendrán en cuenta los criterios de las sociedades médicas de las especialidades correspondientes.

Todas estas exclusiones se garantizarán con las pruebas complementarias necesarias para el diagnóstico.

1.– Exclusiones físicas. Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia

  • Talla mínima: Hombres: 1,65 metros; mujeres: 1,60 metros.
  • Perímetro torácico: Diferencia entre máximo - mínimo: 4 cm. o superior.
  • Espirometría: Mínima 3.000.

2.– Exclusiones médicas. Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia

La aplicación de las siguientes causas de exclusión médica deberá basarse en los avances médicos y en la evidencia científica en el momento de la convocatoria, previo dictamen del órgano facultativo correspondiente.

  • a) Generales:
    • Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo. Se evaluará a través del Índice de Masa Corporal (IMC) que no debe ser inferior a 18,5 ni superior a 29,9, considerando el IMC como la relación resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el cuadrado de la talla expresado en metros.
    • En los aspirantes que posean un IMC comprendido entre 25 y 29,9, ambos inclusive, se realizará una medición del perímetro abdominal a la altura del ombligo. Este perímetro no será superior en ningún caso a 102 centímetros en los hombres o a 88 centímetros en las mujeres.
  • b) Enfermedades de la piel y los tejidos:
    • Psoriasis. Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia
    • Eczema. Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia
    • Cicatrices que produzcan limitación funcional.
    • Otros procesos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo la función policial. Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia
  • c) Enfermedades del aparato digestivo:
    • Úlcera gastroduodenal.
    • Cirrosis hepática. Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia
    • Hernias abdominales o inguinales.
    • Pacientes gastrectomizados, colostomizados o con secuelas postquirúrgicas que produzcan trastornos funcionales. Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia
    • Enfermedad inflamatoria intestinal (enfermedad Crhon o colitis ulcerosa).
    • Cualquier otro proceso digestivo que a juicio de los facultativos médicos dificulte el desempeño del puesto de trabajo. Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia
  • d) Enfermedades del aparato cardiovascular:
    • Hipertensión arterial, no debiendo sobrepasar en reposo los 140 mm/Hg de presión sistólica, y los 90 mm/Hg de presión diastólica.
    • Varices o insuficiencia venosa periférica.
    • Cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los facultativos médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.
  • e) Enfermedades del aparato respiratorio:
    • Asma bronquial. Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia
    • Broncopatía u otra enfermedad pulmonar obstructiva crónica.
    • Neumotórax espontáneo recidivante.
    • Tuberculosis pulmonar activa.
    • Otros procesos del aparato respiratorio que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial.
  • f) Enfermedades del aparato locomotor:
    • Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los facultativos médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o particular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.
  • g) Enfermedad del aparato de visión:
    • Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en cada uno de los ojos.
    • Queratotomía radial. Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia
    • Estrabismo. Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia
    • Desprendimiento de retina. Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia
    • Patología retiniana degenerativa.
    • Hemianopsias y alteraciones campimétricas.
    • Discromatopsias. Daltonismo en todos sus grados.
    • Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.
  • h) Enfermedad del aparato de la audición:
    • Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.
    • Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza auditiva.
  • i) Enfermedad de la fonación:
    • Tartamudez permanente e importante.
  • j) Enfermedades del sistema nervioso y trastornos psiquiátricos:
    • Epilepsia. Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia
    • Migraña. Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia
    • Depresión. Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia
    • Trastornos de la personalidad.
    • Psicosis. Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia
    • Alcoholismo, toxicomanías y drogodependencias a psicofármacos o a sustancias ilegales.
    • Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial.
  • k) Enfermedades del aparato endocrino:
    • Diabetes. Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia
    • Otros procesos pato Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencialógicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial. Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia
  • l) Enfermedades infecciosas y del sistema inmunitario:
    • Enfermedades transmisibles en actividad.
    • Enfermedades inmunológicas sistémicas.
    • Intoxicaciones crónicas.
    • Hemopatías graves.
    • Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.
  • m) Otros procesos patológicos:
    • Cualquier enfermedad, síndrome o proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, límite o incapacite al aspirante para el ejercicio de la función policial.

ANEXO III Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia

TEMARIO DE LA PRUEBA DE CONOCIMIENTOS

GRUPO A Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia

Tema 1. El sistema constitucional español. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Principios generales. La reforma de la Constitución Española. El Estado español como Estado Social y Democrático de Derecho.

Tema 2. Derechos y deberes fundamentales. Derechos y Libertades. Garantías de las libertades y derechos fundamentales. Los principios rectores de la política social y económica. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo. Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia

Tema 3. Organización política del Estado Español. Clase y forma de Estado. La Corona. Las Cortes Generales: Estructura y competencias. Procedimiento de elaboración de las leyes.

Tema 4. Organización política del Estado español. El poder ejecutivo. El Gobierno y la Administración. El Poder Judicial. Organización judicial española. El Ministerio Fiscal.

Tema 5. La Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Las administraciones locales.

Tema 6. La Comunidad Autónoma de Castilla y León. Instituciones: las Cortes de Castilla y León, el Presidente y la Junta de Castilla y León. El Estatuto de Autonomía. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma.

Tema 7. La Administración Pública. Derecho Administrativo general. Concepto. Fuentes del Derecho Administrativo: enumeración y clasificación. La jerarquía normativa. Los reglamentos.

Tema 8. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos.

Tema 9. El procedimiento administrativo: principios informadores. Los interesados. Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Dimensión temporal del procedimiento.

Tema 10. Referencia a los procedimientos especiales. Especialidades del procedimiento administrativo local. La revisión de los actos administrativos: de oficio. Recursos administrativos.

Tema 11. La función pública en general. El Estatuto del empleado público. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos y deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones administrativas.

Tema 12. Los funcionarios de las entidades locales. Organización de la función pública local. Los grupos de funcionarios de la Administración Especial y General de las Entidades Locales.

Tema 13. La responsabilidad de la Administración. Fundamentos y clases. La responsabilidad de los funcionarios.

Tema 14. La Administración Local. Principios constitucionales y regulación jurídica. Entidades que comprende. La provincia: concepto, elementos y competencias. El Municipio: concepto y elementos. El término municipal. La población: especial referencia al empadronamiento.

Tema 15. La organización del municipio: El Ayuntamiento. El Alcalde. Los Concejales. El Pleno. La Junta de Gobierno Local. Otros órganos administrativos.

Tema 16. Funcionamiento y competencias municipales. Los servicios públicos locales y sus formas de gestión. Las formas de actividad de las Entidades Locales. La intervención administrativa en la actividad privada; estudio especial de las licencias municipales. Ordenanzas. Reglamentos y Bandos: Clases, procedimiento de elaboración y aprobación. Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia

Tema 17. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Clases y competencias. Disposiciones estatuarias comunes.

Tema 18. Los Cuerpos de Policía Local. Su participación en la seguridad pública. Funciones como Policía Administrativa, de Seguridad y Policía Judicial. Coordinación con otros Cuerpos Policiales. Las Juntas Locales de Seguridad.

Tema 19. Las competencias de tráfico de la Policía Local. La Policía Local como policía de proximidad y asistencial.

Tema 20. Los Cuerpos de Policía Local. Organización y estructura. Estatuto personal: La Ley 9/2003 de coordinación de las Policías Locales de Castilla y León (en su redacción dada por la Ley 3/2018), y su desarrollo.

Tema 21. Los Cuerpos de Policía Local. Derechos y deberes. Sistema de responsabilidad, penal civil y administrativa. Régimen disciplinario.

Tema 22. Función y deontología policial. Los principios básicos de actuación. Códigos deontológicos para personas encargadas de hacer cumplir la Ley.

GRUPO B Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia

Tema 1. El procedimiento penal. Principios que lo rigen y clases. Clases y competencias de los Juzgados y Tribunales.

Tema 2. La Policía Judicial. Concepto y funciones. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.

Tema 3. Detención: concepto, clases y supuestos. Plazos de detención. Obligaciones del funcionario que efectúa una detención. Contenido de la asistencia letrada. Derecho del detenido. Responsabilidades penales en las que puede incurrir el funcionario que efectúa una detención. El procedimiento de Habeas Corpus.

Tema 4. El Código Penal. Las infracciones penales. Personas criminalmente responsables. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Tema 5. Las penas y sus clases. Las medidas de seguridad. La responsabilidad civil derivada de los delitos.

Tema 6. El homicidio y sus formas. Las lesiones.

Tema 7. Delitos contra la libertad. Las torturas y otros delitos contra la integridad moral. Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales.

Tema 8. Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad. Delitos contra el honor y contra las relaciones familiares.

Tema 9. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Delitos contra los derechos de los trabajadores. Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia

Tema 10. Delitos contra la seguridad colectiva. Los incendios. Delitos contra la salud pública. Delitos contra la seguridad vial. Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia

Tema 11. Delitos cometidos por los funcionarios contra las garantías constitucionales.

Tema 12. Los delitos de imprudencia con especial relación a los cometidos con vehículos de motor.

Tema 13. La protección de la seguridad ciudadana: Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo.

Tema 14. La protección civil en España y en Castilla y León. Normas reguladoras.

Tema 15. Normativa básica sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Competencias de la Administración del Estado y de los Municipios.

Tema 16. Normas generales de circulación. Circulación de vehículos: velocidad, prioridad de paso, cambio de dirección, cambio de sentido y marcha atrás, adelantamientos, paradas y estacionamientos.

Tema 17. Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos. Utilización del alumbrado. Advertencias de los conductores.

Tema 18. Señalización: normas generales. Prioridad, formato e idioma de las señales-Clases de señales.

Tema 19. Autorizaciones administrativas. Autorizaciones para conducir. Autorizaciones relativas a los vehículos.

Tema 20. Infracciones y sanciones. Medidas cautelares. Procedimiento sancionador en materia de tráfico.

Tema 21. El estacionamiento regulado de Vehículos. Las Ordenanzas O.R.A.

GRUPO C Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia

TEMAS ESPECÍFICOS DEL MUNICIPIO

Tema 1. Historia, Geografía y Cultura del Municipio de Palencia.

Tema 2. Callejero del Municipio de Palencia.

Tema 3. Ordenanzas: Protección del Medio Ambiente contra Emisión de Ruidos y Vibraciones. Vertidos. Reguladora de los Usos, Instalaciones y Ocupaciones en la vía Pública de la ciudad de Palencia.

Tema 4. Ordenanzas: Tenencias animales de compañía. Tráfico, Aparcamiento, Circulación y Seguridad Vial.

Tema 5. Organización Municipal del Cuerpo de Policía del Municipio de Palencia.

ANEXO IV Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia

BAREMO DE MÉRITOS PARA LOS ASPIRANTES AL TURNO DE MOVILIDAD

A.– MÉRITOS PREFERENTES:

1.– Recompensas: Su reconocimiento exige la concesión reglamentaria por parte del Ayuntamiento, de la Comunidad Autónoma o del Ministerio del Interior. No se valorarán las recompensas o felicitaciones relacionadas con el tiempo de servicios. La puntuación máxima por este apartado será de 2 puntos. La valoración de distinciones o recompensas no incluidas en el cuadro siguiente, serán valoradas por el tribunal motivadamente y siguiendo criterios de analogía con las Medallas al mérito policial de Castilla y León:

TIPO DE RECOMPENSA PUNT. UNITARIA PUNT. MÁXIMA
Felicitaciones (Alcalde, Pleno, Junta de Gobierno) 0,25 0,50
Mérito Policial de Castilla y León-Oro individual 1,00 1,00
Mérito Policial de Castilla y León-Plata individual 0,75 0,75
Mérito Policial de Castilla y León- Oro colectiva 0,10 0,10
Mérito Policial de Castilla y León-Plata colectiva 0,075 0.075

2.– Conocimientos profesionales: Se valorará en este apartado el estar en posesión de títulos, diplomas o certificados de conocimientos de relevancia para la profesión policial, tales como Criminología, Atestados, Educación Vial, Técnica Policial, Aptitud para el ascenso, etc. Se excluye el Curso selectivo de formación básica para ingreso en cuerpos de policía local.

Los títulos, diplomas o certificados deberán estar expedidos dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la convocatoria, por entidades públicas (Universidades públicas o privadas homologadas, Ministerios, Policía Nacional, Guardia Civil, Comunidades Autónomas o Entidades Locales) y deberán hacer constar el número de horas o créditos (equivalente cada uno a 10 horas lectivas), la existencia y superación de pruebas de evaluación y el programa general de materias impartidas.

La puntuación máxima en este apartado será de 2 puntos, adecuándose a la siguiente tabla:

DURACIÓN PUNTUACIÓN
Más de 60 créditos o 600 horas 1,50
Más de 20 créditos o 200 horas 1,00
Entre 101 y 200 horas 0,75
Entre 61 y 100 horas 0,50
Entre 31 y 60 horas 0,25
Entre 20 y 30 horas 0,10

3.– Servicios prestados a las Administraciones Públicas: Se valorarán los servicios prestados en cualquier Administración Pública, tanto como funcionario, personal laboral, interino o eventual. Se acreditarán mediante certificación de servicios expedida por la administración de que se trate. La puntuación máxima será de 2 puntos, de acuerdo con la siguiente tabla.

CLASE DE SERVICIOS PUNTOS POR MES DE SERVICIO
En fuerzas y cuerpos de la seguridad 0,02
Otros servicios en administraciones públicas relacionados con la profesión policial 0,01

4.– Servicios de Protección Civil: Se valorarán los servicios de voluntariado de Protección Civil, a razón de 0,01 puntos por cada 100 horas de servicio, certificadas por el responsable del Servicio de Protección Civil de la localidad en que hayan sido prestadas. La puntuación máxima será de 1 punto.

B.– MÉRITOS NO PREFERENTES.

5.– Idiomas: Se valorará el conocimiento de idiomas extranjeros, mediante acreditación de escuelas oficiales de idiomas, centros reconocidos oficialmente u homologado, según R.D. 1629/2006. La puntuación máxima será de 2 puntos, de acuerdo con la siguiente tabla:

NIVEL DEL MARCO COMÚN DE REFERENCIA EUROPEA PARA LENGUAS PUNTOS POR IDIOMA
B1 intermedio 0,25
B2 intermedio 0,50
C1 usuario competente 0,75
C2 usuario competente 1,00

6.– Socorrismo: Se valorará estar en posesión de algún título, diploma, certificado o equivalente, expedido o renovado dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la convocatoria, por autoridad competente de cualquier organismo, institución de carácter oficial o legalmente reconocida al efecto, federación deportiva, etc., que certifique y garantice los conocimientos en materia de salvamento, socorrismo, primeros auxilios, socorrismo acuático, etc., de acuerdo con la siguiente tabla. La puntuación máxima en este apartado será de 0,25 puntos.

DIPLOMA O CERTIFICADO PUNTOS
Primeros auxilios 0,10
Primeros auxilios y soporte vital básico 0,15
Socorrista acuático 0,10

7.– Defensa Personal: Se valorará estar en posesión de conocimientos en materias de Artes Marciales, amparadas por el Consejo Superior de Deportes, y se valorará mediante la documentación que acredite estar en posesión del cinturón que corresponda. No se valorarán cinturones obtenidos hace más de diez años, salvo que se acredite su renovación o vigencia. La puntuación máxima será de 1 punto, valorándose solamente el de mayor categoría dentro de cada disciplina:

CINTURÓN PUNTOS
Cinturón naranja o verde 0,10
Cinturón azul o marrón 0,20
Cinturón negro 0,45

8.– Titulación académica: Se valorará estar en posesión de titulación superior a la exigida en la convocatoria. La puntuación máxima será de dos puntos. En la misma rama de estudios, solamente se valorará la titulación superior de las obtenidas. Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia

ESTUDIOS CIENCIAS SOCIALES O JURÍDICAS OTRAS RAMAS
Estudios de primer ciclo (diplomado, maestro, arquitecto técnico o ingeniero técnico 0,50 0,30
Grado 0,60 0,40
Estudios de primer y segundo ciclo (licenciado, arquitecto o ingeniero) 0,70 0.50
Licenciatura de segundo ciclo (cuando se acredite una licenciatura anterior 0,20 0,10
Máster 0,70 0,50
Doctorado 0,90 0,70

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RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 2019, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Almazán (Soria), por el que se aprueban las bases y la convocatoria para la provisión, por el procedimiento de libre acceso y sistema de oposición, de dos plazas de Agente de la Policía Local. Expte.: 186/2019.

Por Resolución de la Alcaldía de fecha 6 de mayo del 2019, se han aprobado las bases reguladoras y se han convocado las pruebas selectivas para la provisión en propiedad, mediante oposición libre, de dos plazas de Agentes de la Policía Local, vacantes en la plantilla de personal de este Ayuntamiento y cuyo tenor literal es el siguiente:

BASES PARA LAS CONVOCATORIAS DE PRUEBAS DE ACCESO A LA CATEGORÍA DE AGENTE DE LOS CUERPOS DE POLICÍAS LOCALES

Base primera.– Objeto y calendario de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la convocatoria la provisión de dos plazas de la categoría de Agente del Cuerpo de policía local del Ayuntamiento de Almazán, pertenecientes a la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, clase: Policía local, denominación: Agente de la policía local clasificadas en el grupo C, subgrupo C1, de los previstos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y dotadas con el sueldo, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente.

1.2. El desempeño de estas plazas será incompatible con cualquier actividad remunerada, pública o privada, quedando sometido al régimen de incompatibilidad, con los deberes y obligaciones inherentes y con el derecho al percibo de las correspondientes retribuciones complementarias.

1.3. Las plazas se encuentran vacantes e incluidas en la oferta pública de empleo del Ayuntamiento, así como en la relación de puestos de trabajo, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado. Podrá ampliarse el número de plazas de la convocatoria con las vacantes que se produzcan en el cuerpo de policía local antes de la finalización de la oposición en su caso.

1.4. Las plazas convocadas se cubrirá mediante oposición libre.

1.5. El procedimiento selectivo, deberá resolverse en un plazo que no podrá exceder de ocho meses. Los solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones transcurrido el tiempo máximo establecido sin que recaiga resolución expresa. Oposiciones Policía Local Almazán Oposiciones Policía Local Almazán

Base segunda.– Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para tomar parte en la oposición en turno libre, será necesario reunir los siguientes requisitos:

  • a) Ser español. Oposiciones Policía Local Almazán Oposiciones Policía Local Almazán
  • b) Tener dieciocho años de edad, referida al día en que finalice el plazo de presentación de instancias y no superar la edad que para la jubilación forzosa se determine en la legislación vigente en materia de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Oposiciones Policía Local Almazán Oposiciones Policía Local Almazán
  • c) Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación de bachiller o técnico, o título equivalente que permita el acceso al grupo C subgrupo C1, de los previstos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En el supuesto de invocar título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por la autoridad competente en materia educativa que acredite la equivalencia.
  • d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones. Oposiciones Policía Local Almazán Oposiciones Policía Local Almazán
  • e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
  • f) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
  • g) Tener una estatura mínima de 165 centímetros los hombres y 160 centímetros las mujeres.
  • h) Estar en posesión de los permisos de conducir vehículos de motor de las clases A-2 y B.
  • i) Presentar declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la ley.

2.2. Todos los requisitos mencionados deberán poseerse en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Oposiciones Policía Local Almazán Oposiciones Policía Local Almazán

Base tercera.– Solicitudes.Oposiciones Policía Local Almazán Oposiciones Policía Local Almazán

3.1. La solicitud para participar en el proceso selectivo se ajustará al modelo que figura en la base decimosexta, que se encontrara publicado en el Tablón de anuncios de la sede electrónica http://almazan.sedelectronica.es/board.

3.2. Las solicitudes se dirigirán al Alcalde-Presidente del ayuntamiento de Almazán, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al que aparezca el último de los anuncios de la convocatoria, que se publicará íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de Castilla y León, y en extracto en el Boletín Oficial del Estado. Se presentarán en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.3. Tasas. Oposiciones Policía Local Almazán Oposiciones Policía Local Almazán

De acuerdo con lo establecido en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por documento que expidan o de que entiende la administración o autoridad administrativa para poder participar en la convocatoria los aspirantes deberán abonar el importe de 16,00 € en concepto de tasa por derechos de examen.

Los derechos de examen a satisfacer por los aspirantes será abonado en la Tesorería Municipal o se ingresarán en las cuentas bancarias de titularidad del Ayuntamiento de Almazán. En el tablón de anuncios de la sede electrónica se indicaran los números de las cuentas bancarias posibles. Deberá constar en la transferencia el nombre del aspirante y en el apartado observaciones «Derechos examen Agente Policía local».

No se establecerá ninguna exención de esta tasa de conformidad con lo establecido en la ordenanza fiscal n.º 35 reguladora de la tasa por expedición de documentos.

La falta de pago o la falta de justificación del pago de la tasa en el plazo de presentación de solicitudes señalado en la base 3.3 determinarán la exclusión del aspirante, pudiendo subsanarse, sin embargo, el pago incompleto de dicha tasa. Oposiciones Policía Local Almazán Oposiciones Policía Local Almazán

Sólo se procederá a la devolución de los derechos de examen satisfechos por los aspirantes cuando por causas no imputables al aspirante no tenga lugar el proceso selectivo, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firme o cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de la convocatoria. No procederá devolución alguna de la tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión definitiva del proceso selectivo por causas imputables al solicitante.

3.4. A la solicitud se acompañará: Oposiciones Policía Local Almazán Oposiciones Policía Local Almazán

3.4.1. Documentación de carácter general:

  • a) Copia del Documento nacional de identidad.
  • b) Resguardo acreditativo de haber abonado la tasa en concepto de derechos de examen.
  • c) Copia de los permisos de conducir exigidos en la Base segunda.

3.4.2. Documentación de carácter específico.

  • Ninguna. Oposiciones Policía Local Almazán Oposiciones Policía Local Almazán

Base cuarta.– Admisión y exclusión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el alcalde-presidente del Ayuntamiento dictará resolución, aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y Boletín Oficial de la Provincia, y en la web del Ayuntamiento http://www.almazan.es/ concediendo un plazo de diez días hábiles a los aspirantes excluidos para reclamar y subsanar, en su caso, los defectos que han motivado su exclusión.

Transcurrido el plazo para reclamar o subsanar, en su caso, el alcalde-presidente del Ayuntamiento dictará resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de edictos de la Casa Consistorial y Boletín Oficial de la Provincia y que contendrá, además del lugar, fecha y hora de comienzo de la primera prueba de la oposición.

Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1 a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Igualmente, con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base quinta.– Tribunal. Oposiciones Policía Local Almazán Oposiciones Policía Local Almazán

El Tribunal calificador de las pruebas selectivas, estará constituido de la siguiente forma:

  • Presidente: Funcionario del Ayuntamiento designado por el Alcalde.
  • Vocales: Oposiciones Policía Local Almazán Oposiciones Policía Local Almazán
    • Un funcionario de carrera en representación de la Junta de Castilla y León.
    • Dos funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Almazán, designados por el Alcalde, uno de ellos el Oficial Jefe de la Policía Local de Almazán.
    • Un funcionario en representación de la Jefatura Provincial de Tráfico de Soria.
  • Secretario: Un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Almazán, designado por la Alcaldía-Presidencia, que actuará con voz y sin voto.

La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes que les sustituirán en casos de ausencia, vacante o delegación.

Con la publicación de la lista definitiva de admitidos se nombrará el tribunal calificador por la Alcaldía- Presidencia, haciéndose pública su composición con la publicación en el B.O.P. de la referida lista de admitidos y la fecha de realización del primer ejercicio.

5.2. Previa convocatoria por el presidente, se constituirá el tribunal en el plazo máximo de 30 días a partir de su nombramiento. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos la mitad de los miembros, titulares o suplentes indistintamente, y en todo caso con la presencia del presidente y secretario o personas que les sustituyan. Oposiciones Policía Local Almazán Oposiciones Policía Local Almazán

5.3. Para las pruebas médicas, psicotécnicas y físicas, el tribunal requerirá los servicios de personal especializado, que emitirá su informe con arreglo a las condiciones de la convocatoria, y a la vista de los cuales el tribunal resolverá. Asimismo podrán nombrarse asesores del tribunal para aquellas materias que estime necesario, que actuarán con voz pero sin voto.

El tribunal resolverá todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas. Adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal. En caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución de nombramiento de los miembros del Tribunal, votando en último lugar el Presidente. El Secretario del Tribunal tendrá voz, pero no voto.

Los acuerdos del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

5.4. Abstención: Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el Art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o en el Art. 13.2 del Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo.

5.5. Recusación: Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando juzguen que concurren en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en la precedente base 5.4, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el Art. 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

5.6. Revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador: las Resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración Municipal, aunque ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los Arts. 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. 5.4. A efectos de comunicación y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en Ayuntamiento de Almazán situado en la Plaza Mayor n.º 1 42.200 Almazán ( Soria).

5.7. Clasificación del Tribunal Calificador: El Tribunal Calificador que actúe en estas pruebas selectivas tendrá categoría segunda, conforme a lo preceptuado en el Art. 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

Base sexta.– Comienzo y desarrollo de los ejercicios.

6.1. Orden de actuación de los aspirantes.

El orden de actuación de los aspirantes se determinará por sorteo previo a la realización de las pruebas de aptitud física. Oposiciones Policía Local Almazán Oposiciones Policía Local Almazán

6.2. El día, hora y lugar de realización del primer ejercicio de la fase de oposición será anunciado al menos con diez días naturales de antelación, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web. Los anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios se efectuarán por el tribunal en la sede del mismo y en la página web, al menos con veinticuatro horas de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.

6.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los aspirantes que no comparezcan a realizarlo a la hora fijada, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria.

Base séptima.– Fase de oposición.

Constará de varias pruebas y un reconocimiento médico, todos ellos eliminatorios y se efectuara en el siguiente orden: Oposiciones Policía Local Almazán Oposiciones Policía Local Almazán

7.1. Prueba de aptitud física: Pruebas físicas tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación. Tendrá carácter eliminatorio y se ajustará a las condiciones establecidas en la Base decimocuarta. La calificación será de «Apto» o «No apto».

7.2. Prueba de conocimientos. Oposiciones Policía Local Almazán Oposiciones Policía Local Almazán

Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en contestar por escrito a los siguientes ejercicios:

  • Ejercicio Primero.– Consistirá en responder por escrito, durante el tiempo de 60 minutos, a un cuestionario de al menos 50 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, sobre los contenidos de los temas relacionados en el Temario de la Base decimoquinta; de las que al menos el 40 por 100 corresponderán a los temas del grupo A, al menos otro 40 por 100 corresponderán a los temas del grupo B y el número máximo de preguntas del grupo C no podrá superar el 20 por 100.
  • El ejercicio se calificará sobre 10 puntos para el total de respuestas correctas, penalizándose las respuestas erróneas con un tercio del valor de cada respuesta acertada. Las preguntas sin respuesta no penalizarán.
  • Los aspirantes que no alcancen 5 puntos serán eliminados definitivamente de la prueba.
  • Ejercicio Segundo.– Consistirá en responder por escrito, durante un tiempo máximo de 45 minutos al planteamiento de un ejercicio práctico relacionado con los grupos A y B del temario de la Base decimoquinta.
  • El ejercicio se calificará sobre 10 puntos.

La calificación global de la prueba de los aspirantes no eliminados será la media de las calificaciones de los dos ejercicios, siendo necesario obtener al menos 5 puntos para superarla.

7.3. Pruebas de aptitud psíquica: Tendrán carácter eliminatorio y consistirán en la contestación de varios cuestionarios ajustados a los requerimientos propios del puesto a desempeñar, en especial las siguientes:

  • Prueba de aptitudes: Oposiciones Policía Local Almazán Oposiciones Policía Local Almazán
    • Razonamiento verbal. Oposiciones Policía Local Almazán Oposiciones Policía Local Almazán
    • Razonamiento abstracto. Oposiciones Policía Local Almazán Oposiciones Policía Local Almazán
    • Rapidez y precisión perceptiva. Atención y resistencia a la fatiga. Agilidad mental.
    • Memoria visual. Oposiciones Policía Local Almazán Oposiciones Policía Local Almazán
  • Prueba de personalidad:
    • Autocontrol. Oposiciones Policía Local Almazán Oposiciones Policía Local Almazán
    • Estabilidad emocional. Oposiciones Policía Local Almazán Oposiciones Policía Local Almazán
    • Capacidad empática y de manejo de la relación interpersonal.
    • Seguridad en sí mismo. Oposiciones Policía Local Almazán Oposiciones Policía Local Almazán
    • Sentido de la disciplina. Oposiciones Policía Local Almazán Oposiciones Policía Local Almazán
    • Autoridad. Oposiciones Policía Local Almazán Oposiciones Policía Local Almazán
    • Trabajo en equipo. Oposiciones Policía Local Almazán Oposiciones Policía Local Almazán
    • Sociabilidad. Oposiciones Policía Local Almazán Oposiciones Policía Local Almazán
    • Iniciativa. Oposiciones Policía Local Almazán Oposiciones Policía Local Almazán
    • Objetividad. Oposiciones Policía Local Almazán Oposiciones Policía Local Almazán
    • Automotivación. Oposiciones Policía Local Almazán Oposiciones Policía Local Almazán

Las pruebas de aptitud psíquica se realizarán por personal técnico cualificado. Si el tribunal lo estima pertinente, podrá acordar la celebración de entrevistas a todos o a algunos de los aspirantes, destinadas a contrastar y ampliar los resultados de las pruebas psicotécnicas escritas y para determinar la adecuación del candidato al perfil profesional. El resultado será de «Apto» o «No apto».

7.4. Reconocimiento médico: Tendrá carácter eliminatorio y se ajustará a las consideraciones establecidas en la Base decimoquinta. Oposiciones Policía Local Almazán Oposiciones Policía Local Almazán

El reconocimiento médico se realizará por personal técnico cualificado, que podrá realizar cuantos exámenes y pruebas médicas considere necesarias para determinar el estado de cada aspirante, incluyendo análisis de sangre y orina, pruebas radiológicas, etc. La negativa a la realización de cualquier prueba médica será motivo para la exclusión del proceso selectivo.

Se garantiza la confidencialidad de los resultados. El resultado de la prueba será de «Apto» o «No apto».

Base octava.– Calificación de la oposición.

La suma de los puntos obtenidos en las pruebas de conocimientos dará la calificación definitiva de la oposición.

Las vacantes de este turno se adjudicarán a los aspirantes con mayor puntuación.

En el caso de empate en la puntuación, el orden se establecerá ateniéndose a los siguientes criterios.

  • 1.º– Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la prueba de conocimientos.
  • 2.º– Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la prueba de conocimientos.
  • 3.º– Mayor número de respuestas acertadas en el primer ejercicio de la prueba de conocimientos.
  • 4.º– Menor número de respuestas erróneas en el primer ejercicio de la prueba de conocimientos.

Si se mantuviera el empate, el Tribunal llevará a efecto una o más pruebas complementarias sobre los ejercicios de la oposición. Oposiciones Policía Local Almazán Oposiciones Policía Local Almazán

Base novena.– Relación de aprobados y presentación de documentos.

9.1. Terminada la calificación de los aspirantes, el tribunal publicará en el tablón de anuncios y sede electrónica, la relación de los aspirantes aprobados, por orden de puntuación, y elevará al Alcalde del Ayuntamiento la propuesta de adjudicación de vacantes, que no podrá rebasar el número de vacantes existentes.

9.2. Si además de los propuestos para las vacantes existentes, hubiera más aspirantes que hubieran aprobado los ejercicios de la oposición, el tribunal publicará un listado complementario con dichos aspirantes, por orden de puntuación, a los efectos previstos en el párrafo segundo del artículo 61, apartado 8 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

9.3. Los opositores propuestos presentarán en el Ayuntamiento, dentro del plazo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados en el tablón de anuncios del ayuntamiento, los siguientes documentos: Oposiciones Policía Local Almazán Oposiciones Policía Local Almazán

  • 1.º– Certificado negativo de antecedentes penales, expedido por el Registro de penados y rebeldes, referido a la fecha de la publicación de la lista de aprobados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
  • 2.º– Declaración responsable de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las comunidades autónomas o a las entidades locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
  • 3.º– Declaración jurada de compromiso de portar armas y utilizarlas en los casos previstos en la ley.
  • 4.º– Título de bachiller o técnico, o título equivalente que permita el acceso al Grupo C, Subgrupo C1, de los previstos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
  • 5.º– Permisos de conducir vehículos a motor de las clases A-2 y B.

9.4. Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, los opositores propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación en la convocatoria.

Base décima.– Curso selectivo de formación básica y nombramientos.

10.1. Los aspirantes aprobados en el turno libre seguirán un curso selectivo de formación básica, organizado por la Dirección General competente en materia de coordinación de policías locales, como funcionarios en prácticas de los ayuntamientos, con arreglo al programa que se establezca, debiendo superar las pruebas que en el mismo se señalen.

10.2. Los aspirantes que acrediten haber realizado el curso selectivo de formación básica en cualquier otra edición, estarán eximidos de realizarlo nuevamente, pudiendo ser nombrados funcionarios de carrera de manera inmediata. Asimismo, podrán ser eximidos del curso selectivo aquellos aspirantes que acrediten formación similar obtenida en otras comunidades autónomas, cuando así sea expresamente reconocido por resolución del Director General competente en materia de coordinación de policías locales.

10.3. Durante el curso los aspirantes admitidos devengarán las retribuciones legales como funcionarios en prácticas, sin perjuicio de las compensaciones que puedan corresponder por gastos extraordinarios (desplazamiento, alojamiento y manutención) que conlleve su estancia en el centro de formación, con cargo a su ayuntamiento.

10.4. La calificación definitiva de los aspirantes en turno libre que hayan sido declarados aptos en el curso selectivo, vendrá dada por la suma de la obtenida en la oposición y la que hayan alcanzado en el curso selectivo de formación básica, elevándose la relación de aprobados por orden de puntuación al alcalde del ayuntamiento, para tramitar los nombramientos como funcionarios de carrera de los aspirantes seleccionados.

10.5. Una vez efectuado el nombramiento, el opositor nombrado deberá tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al que le sea notificado el nombramiento. La falta de toma de posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, conllevará la pérdida de los derechos del opositor en el proceso selectivo.

Base undécima.– Incidencias.

El tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición en todo lo no previsto en estas bases.

Serán de aplicación general las normas contenidas en el Reglamento de funcionarios de administración local, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de administración local, y demás legislación vigente.

Base duodécima.– Recursos.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación del tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base decimotercera.– Desarrollo de las pruebas físicas.

Las pruebas se realizarán siguiendo el orden que determine el tribunal, con apoyo de personal especializado en la materia y de acuerdo con las siguientes reglas:

13.1. Prueba de potencia del tren inferior. Salto de longitud.

  • a.– Disposición: El aspirante se colocará ante una línea de 1 metro de larga y de 0,05 metros de ancha, marcada en el suelo, paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior del mismo.
  • b.– Ejecución: Cuando se halle dispuesto, el aspirante flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia adelante y caer en el foso. Está permitido el balance sobre punta-talón del pie o la elevación de talón antes del salto.
  • c.– Medición: Se efectuará desde la parte de la línea más alejada del foso hasta la huella del aspirante más cercana a la línea de partida sobre la arena del foso. La medición será en metros y centímetros.
  • d.– Intentos: Pueden realizarse tres intentos, contabilizándose el mejor.
  • e.– Invalidaciones: El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies, contabilizándose como nulo aquél en el que, una vez separados los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva. Es nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo. Es nulo el salto en el que el aspirante pise o rebase la línea en el momento de la impulsión.
  • Quedarán eliminados los aspirantes que no consigan superar las marcas establecidas o que realicen tres intentos nulos. Oposiciones Policía Local Almazán Oposiciones Policía Local Almazán
  • f.– Marcas. Oposiciones Policía Local Almazán Oposiciones Policía Local Almazán
    • Mujeres: Las opositoras serán eliminadas con un salto inferior a 1,90 m.
    • Hombres: Los opositores serán eliminados con un salto inferior a 2,30 m.

13.2. Prueba de potencia del tren superior. Lanzamiento de balón medicinal.

  • a.– Disposición: El aspirante se colocará frente a una línea marcada en el suelo, de  1 metro de larga por 0,05 metros de ancha, paralela a la zona de lanzamiento, con los pies separados y la punta de los pies a la misma distancia de dicha línea.
  • b.– Ejecución: Cuando esté dispuesto, el aspirante tomará el balón medicinal con ambas manos y lanzará el mismo, sacándole desde atrás y por encima de la cabeza, enviándole lo más lejos posible. No se podrá tomar carrera pero sí realizar movimientos de balanceo con brazos y cuerpo.
  • c.– Medición: Se efectuará desde la parte de la línea más alejada de la zona de lanzamiento hasta la primera huella que deje el balón sobre la zona de caída. La medición será en metros y centímetros.
  • d.– Intentos: Pueden realizarse tres intentos, contabilizándose el mejor.
  • e.– Invalidaciones: Se considerarán lanzamientos nulos aquellos en los que el aspirante pise o rebase la línea, o cuando no tenga la punta de los pies a la misma distancia de la línea de lanzamiento, o cuando haga su lanzamiento saltando, despegando totalmente cualquiera de los pies o arrastrando cualquiera de los mismos hacia atrás o cuando el aspirante efectúe el lanzamiento con una sola mano.
  • f.– Marcas. Oposiciones Policía Local Almazán Oposiciones Policía Local Almazán
    • Mujeres: Balón medicinal de 3 kg. Las opositoras serán eliminadas con un lanzamiento inferior a 6,25 m.
    • Hombres: Balón medicinal de 5 kg. Los opositores serán eliminados con un lanzamiento inferior a 6,25 m. Oposiciones Policía Local Almazán Oposiciones Policía Local Almazán

13.3. Prueba de velocidad. Carrera de 60 metros lisos.

  • a.– Disposición: El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida.
  • b.– Ejecución: La propia en una carrera de velocidad, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la Federación Internacional de Atletismo Aficionado (FIAA). Oposiciones Policía Local Almazán Oposiciones Policía Local Almazán
  • c.– Medición: La toma de tiempos se realizará preferentemente mediante cronometrajes electrónicos, aunque podrá ser manual, duplicándose los cronos por cada calle, tomándose como válido, el tiempo medio de los dos medidos. Los tiempos deberán leerse en segundos y décimas de segundo. Si se utilizan cronómetros de centésimas de segundo con lectura digital, los tiempos que terminen en más de cinco en el segundo decimal, se convertirán a la próxima décima de segundo mayor.
  • Los tiempos mínimos de esta prueba, señalados en el apartado «f», se incrementarán en tres décimas, en caso de que la toma de tiempos se realice con medios electrónicos y foto finish.
  • d.– Intentos: Solamente se permite un intento y dentro del mismo, una salida nula por cada corredor. A la segunda falta, el aspirante será eliminado.
  • e.– Invalidaciones: De acuerdo con el Reglamento de la FIAA.
  • f.– Marcas. Oposiciones Policía Local Almazán Oposiciones Policía Local Almazán
    • Mujeres: Las opositoras serán eliminadas con un tiempo superior a 10 segundos y 4 décimas (10,4”).
    • Hombres: Los opositores serán eliminados con un tiempo superior a 8 segundos y 6 décimas (8,6”).

13.4. Prueba de resistencia muscular. Carrera de 1.000 metros lisos.

  • a.– Disposición: El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado para la salida, pudiendo realizarla de pie o agachado sin tacos.
  • b.– Ejecución: La propia de este tipo de carreras sobre 1.000 metros, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la Federación Internacional de Atletismo Aficionado (FIAA), pudiendo correr los opositores por calle libre desde el momento de la salida.
  • c.– Medición: La toma de tiempos se realizará en minutos y segundos, a través de cronometrajes preferentemente electrónicos, aunque podrá ser manual, duplicándose los cronos por cada calle, tomándose como válido, el tiempo medio de los dos medidos.
  • d.– Intentos: Solamente se permite un intento y dentro del mismo, una salida nula por cada corredor. A la segunda falta, el aspirante será eliminado.
  • e.– nvalidaciones: De acuerdo con el Reglamento de la FIAA.
  • f.– Marcas. Oposiciones Policía Local Almazán Oposiciones Policía Local Almazán
    • Mujeres: Las opositoras serán eliminadas con un tiempo superior a 4 minutos y 25 segundos (4’ 25”).
    • Hombres: Los opositores serán eliminados con un tiempo superior a 3 minutos y 30 segundos (3’ 30”).

13.5. Prueba de natación (25 metros estilo libre).

  • a.– Disposición: Los aspirantes podrán efectuar la salida desde el borde de salida o desde dentro de la piscina. En este caso deberá tocarse claramente la pared de dicho borde de salida con una mano o pie.
  • b.– Ejecución: Una vez dada la salida, por el juez de salida, los aspirantes realizarán nadando 25 metros en estilo libre, debiendo tocar claramente el borde de llegada con alguna de las manos.
  • c.– Medición: Manual. Se contabilizará el tiempo invertido. La medición se realizará en segundos.
  • d.– Intentos: Solamente se permite un intento y dentro del mismo, una salida nula por cada nadador.
  • e.– Invalidaciones: Se invalidará la prueba y quedará eliminado el aspirante que realice dos salidas nulas o que, aun cuando haya nadado los 25 metros, lo haya hecho sujetándose en alguna parte fija (corchera) o apoyándose en borde o suelo de la piscina y siempre que no se hayan nadado dichos 25 metros en el tiempo establecido.
  • f.– Marcas.
    • Mujeres: Las opositoras serán eliminadas con un tiempo superior a 24 segundos.
    • Hombres: Los opositores serán eliminados con un tiempo superior a 21 segundos.

Base decimocuarta.– Cuadro de exclusiones por consideraciones físicas y médicas para el ingreso en los cuerpos de policías Locales. Oposiciones Policía Local Almazán Oposiciones Policía Local Almazán

Para los diagnósticos establecidos en esta Base se tendrán en cuenta los criterios de las sociedades médicas de las especialidades correspondientes.

Todas estas exclusiones se garantizarán con las pruebas complementarias necesarias para el diagnóstico.

14.1. Exclusiones físicas. Oposiciones Policía Local Almazán Oposiciones Policía Local Almazán

  • Estatura mínima: 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres.
  • Perímetro torácico: Diferencia entre máximo - mínimo: 4 cm o superior.
  • Espirometría: Mínima 3.000.

14.2. Exclusiones médicas.

  • Generales: Oposiciones Policía Local Almazán Oposiciones Policía Local Almazán
    • Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo. Se evaluará a través del Índice de Masa Corporal (IMC) que no debe ser inferior a 18,5 ni superior a 29,9, considerando el IMC como la relación resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el cuadrado de la talla expresado en metros.
    • En los aspirantes que posean un IMC comprendido entre 25 y 29,9, ambos inclusive, se realizará una medición del perímetro abdominal a la altura del ombligo. Este perímetro no será superior en ningún caso a 102 centímetros en los hombres o a 88 centímetros en las mujeres.
  • Enfermedades de la piel y los tejidos:
    • Psoriasis. Oposiciones Policía Local Almazán Oposiciones Policía Local Almazán
    • Eczema. Oposiciones Policía Local Almazán Oposiciones Policía Local Almazán
    • Cicatrices que produzcan limitación funcional.
    • Otros procesos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo la función policial. Oposiciones Policía Local Almazán Oposiciones Policía Local Almazán
  • Enfermedades del aparato digestivo:
    • Úlcera gastroduodenal.
    • Cirrosis hepática.
    • Hernias abdominales o inguinales.
    • Pacientes gastrectomizados, colostomizados o con secuelas postquirúrgicas que produzcan trastornos funcionales.
    • Enfermedad inflamatoria intestinal (enfermedad de Crhon o colitis ulcerosa).
    • Cualquier otro proceso digestivo que a juicio de los facultativos médicos dificulte el desempeño del puesto de trabajo. Oposiciones Policía Local Almazán Oposiciones Policía Local Almazán
  • Enfermedades del aparato cardiovascular:
    • Hipertensión arterial, no debiendo sobrepasar en reposo los 140mm/Hg de presión sistólica, y los 90 mm/Hg de presión diastólica.
    • Varices o insuficiencia venosa periférica.
    • Cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los facultativos médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.
  • Enfermedades del aparato respiratorio:
    • Asma bronquial.
    • Broncopatía u otra enfermedad pulmonar obstructiva crónica.
    • Neumotórax espontáneo recidivante.
    • Tuberculosis pulmonar activa.
    • Otros procesos del aparato respiratorio que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial.
  • Enfermedades del aparato locomotor:
    • Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los facultativos médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.
  • Enfermedades del aparato de visión:
    • Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en cada uno de los ojos.
    • Queratotomía radial.
    • Estrabismo. Oposiciones Policía Local Almazán Oposiciones Policía Local Almazán
    • Desprendimiento de retina.
    • Patología retiniana degenerativa.
    • Hemianopsias y alteraciones campimétricas.
    • Discromatopsias. Daltonismo en todos sus grados.
    • Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.
  • Enfermedad del aparato de la audición:
    • Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.
    • Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza auditiva.
  • Enfermedad de la fonación:
    • Tartamudez permanente e importante.
  • Enfermedades del sistema nervioso y trastornos psiquiátricos:
    • Epilepsia.
    • Migraña.
    • Depresión.
    • Trastornos de la personalidad.
    • Psicosis.
    • Alcoholismo, toxicomanías y drogodependencias a psicofármacos o a sustancias ilegales.
    • Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial.
  • Enfermedades del aparato endocrino:
    • Diabetes.
    • Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.
  • Enfermedades infecciosas y del sistema inmunitario:
    • Enfermedades transmisibles en actividad.
    • Enfermedades inmunológicas sistémicas.
    • Intoxicaciones crónicas.
    • Hemopatías graves.
    • Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.
  • Otros procesos patológicos:
    • Cualquier enfermedad, síndrome o proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, limite o incapacite al aspirante para el ejercicio de la función policial.

Base decimoquinta.– Temario de la prueba de conocimientos.

TEMARIO GRUPO A Oposiciones Policía Local Almazán Oposiciones Policía Local Almazán

Tema 1.– El sistema constitucional español. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Principios generales. La reforma de la Constitución Española. El Estado español como Estado Social y Democrático de Derecho.

Tema 2.– Derechos y deberes fundamentales. Derechos y Libertades. Garantías de las libertades y derechos fundamentales. Los principios rectores de la política social y económica. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

Tema 3.– Organización política del Estado español. Clase y forma de Estado. La Corona. Las Cortes Generales: Estructura y competencias. Procedimiento de elaboración de las leyes.

Tema 4.– Organización política del Estado español. El poder ejecutivo. El Gobierno y la Administración. El Poder Judicial. Organización judicial española. El Ministerio Fiscal.

Tema 5.– La Organización territorial del Estado. Las comunidades autónomas. Las administraciones locales.

Tema 6.– La Comunidad Autónoma de Castilla y León. Instituciones: las Cortes de Castilla y León, el Presidente y la Junta de Castilla y León. El Estatuto de Autonomía. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma.

Tema 7.– La administración pública. Derecho administrativo general. Concepto. Fuentes del derecho administrativo: enumeración y clasificación. La jerarquía normativa. Los reglamentos.

Tema 8.– El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos.

Tema 9.– El procedimiento administrativo: principios informadores. Los interesados. Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Dimensión temporal del procedimiento.

Tema 10.– Referencia a los procedimientos especiales. Especialidades del procedimiento administrativo local. La revisión de los actos administrativos: de oficio. Recursos administrativos.

Tema 11.– La función pública en general. El Estatuto del empleado público. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones administrativas.

Tema 12.– Los funcionarios de las entidades locales. Organización de la función pública local. Los grupos de funcionarios de la Administración Especial y General de las entidades locales.

Tema 13.– La responsabilidad de la Administración. Fundamentos y clases. La responsabilidad de los funcionarios.

Tema 14.– La Administración Local. Principios constitucionales y regulación jurídica. Entidades que comprende. La provincia: concepto, elementos y competencias. El Municipio: concepto y elementos. El término municipal. La población: especial referencia al empadronamiento.

Tema 15.– La organización del municipio: El ayuntamiento. El alcalde. Los concejales. El pleno. La comisión de gobierno Local. Otros órganos administrativos.

Tema 16.– Funcionamiento y competencias municipales. Los servicios públicos locales y sus formas de gestión. Las formas de actividad de las Entidades Locales. La intervención administrativa en la actividad privada; estudio especial de las licencias municipales. Ordenanzas. Reglamentos y Bandos: Clases, procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 17.– Las fuerzas y cuerpos de seguridad. Clases y competencias. Disposiciones estatuarias comunes.

Tema 18.– Los cuerpos de policía local. Su participación en la seguridad pública. Funciones como policía administrativa, de seguridad y policía judicial. Coordinación con otros cuerpos policiales. Las juntas locales de seguridad.

Tema 19.– Las competencias de tráfico de la policía local. La policía local como policía de proximidad y asistencial.

Tema 20.– Los cuerpos de policía local. Organización y estructura. Estatuto personal: La Ley 9/2003 de coordinación de policías locales de Castilla y León y su desarrollo.

Tema 21.– Los cuerpos de policía local. Derechos y deberes. Sistema de responsabilidad, penal civil y administrativa. Régimen disciplinario.

Tema 22.– Función y deontología policial. Los principios básicos de actuación. Códigos deontológicos para personas encargadas de hacer cumplir la Ley.

GRUPO B

Tema 1.– El procedimiento penal. Principios que lo rigen y clases. Clases y competencias de los Juzgados y tribunales.

Tema 2.– La Policía Judicial. Concepto y funciones. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.

Tema 3.– Detención: concepto, clases y supuestos. Plazos de detención. Obligaciones del funcionario que efectúa una detención. Contenido de la asistencia letrada. Derecho del detenido. Responsabilidades penales en las que puede incurrir el funcionario que efectúa una detención. El procedimiento de «Habeas Corpus».

Tema 4.– El Código Penal. Las infracciones penales. Personas criminalmente responsables. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Tema 5.– Las penas y sus clases. Las medidas de seguridad. La responsabilidad civil derivada de los delitos.

Tema 6.– El homicidio y sus formas. Las lesiones.

Tema 7.– Delitos contra la libertad. Las torturas y otros delitos contra la integridad moral. Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales.

Tema 8.– Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad. Delitos contra el honor y contra las relaciones familiares.

Tema 9.– Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Delitos contra los derechos de los trabajadores.

Tema 10.– Delitos contra la seguridad colectiva. Los incendios. Delitos contra la salud pública. Delitos contra la seguridad vial.

Tema 11.– Delitos cometidos por los funcionarios contra las garantías constitucionales.

Tema 12.– Los delitos de imprudencia con especial relación a los cometidos con vehículos de motor.

Tema 13.– La protección de la seguridad ciudadana: Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo.

Tema 14.– La protección civil en España y en Castilla y León. Normas reguladoras.

Tema 15.– Normativa básica sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Competencias de las Administraciones del Estado y de los Municipios.

Tema 16.– Normas generales de circulación. Circulación de vehículos: velocidad, prioridad de paso, cambio de dirección, cambio de sentido y marcha atrás, adelantamientos, paradas y estacionamientos.

Tema 17.– Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos. Utilización del alumbrado. Advertencias de los conductores.

Tema 18.– Señalización: normas generales. Prioridad, formato e idioma de las señales. Clases de señales.

Tema 19.– Autorizaciones administrativas. Autorizaciones para conducir. Autorizaciones relativas a los vehículos.

Tema 20.– Infracciones y sanciones. Medidas cautelares. Procedimiento sancionador en materia de tráfico.

Tema 21.– El estacionamiento regulado de vehículos. Las Ordenanzas O.R.A.

GRUPO C TEMAS ESPECÍFICOS.

Tema 1.– Historia de Almazán, su Patrimonio Artístico y geografía.

Tema 2.– Callejero de Almazán y Ordenación actual del Trafico.

Tema 3.– Organización Municipal del Ayuntamiento de Almazán. Composición de su Cuerpo de Policía Local.

Tema 4.– Ordenanza Reguladora de la Gestión de Residuos Sólidos y Regulación de la Limpieza Viaria.

Tema 5.– Ordenanza Reguladora del Régimen de la Declaración Responsable para el ejercicio de actos de uso del suelo sometidos a la misma en el Término Municipal de Almazán.

Almazán, 8 de mayo de 2019.

El Alcalde,
Fdo.: José Antonio de Miguel Nieto

 

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 Texto extraído íntegramente y sin modificación alguna del Boletín Oficial de Castilla y León Nº 90 (Martes, 14 de Mayo de 2019).¨

CUERDO de 25 de abril de 2019, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Ávila, por el que se aprueban la convocatoria y las bases reguladoras del procedimiento para la provisión de 8 plazas de Agente de Policía Local (6 mediante oposición libre y 2 –turno de movilidad– mediante concurso oposición libre), vacantes en la plantilla de personal funcionario e incluida en la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Ávila del ejercicio 2018.

La Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Avila, por delegación del Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente (Resolución de fecha 30 de junio de 2015), ha acordado en su sesión de fecha 25 de abril del corriente la aprobación de la convocatoria pública de acceso para cubrir en propiedad ocho plazas de Agente de Policía Local vacantes en la Plantilla de Personal Funcionario de esta Corporación, e incluidas en la Oferta de Empleo Público del ejercicio 2018 con arreglo a las siguientes:

BASES Oposiciones Policía Local Ávila Oposiciones Policía Local Ávila

Primera.– Objeto y calendario de la convocatoria. Oposiciones Policía Local Ávila Oposiciones Policía Local Ávila

1.1. Es objeto de la convocatoria la provisión de ocho plazas de la categoría de Agente del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Ávila, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase: Policía Local, clasificadas en el grupo C, subgrupo C1, de los previstos en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre) y dotadas con el sueldo, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente.

1.2. El desempeño de estas plazas será incompatible con cualquier actividad remunerada, pública o privada, quedando sometido al régimen de incompatibilidad, con los deberes y obligaciones inherentes y con derecho al percibo de las correspondientes retribuciones complementarias.

1.3. Las plazas se encuentran vacantes e incluidas en la oferta pública de empleo del Ayuntamiento, así como en la relación de puestos de trabajo, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado.

1.4. De las plazas convocadas, dos se reservan al turno de movilidad y podrán ser cubiertas por funcionarios de la misma categoría que pertenezcan a otra plantilla de policía local de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, que se cubrirán mediante concurso-oposición libre.

1.5. El resto de plazas, más las que no se cubran en turno de movilidad, se cubrirán mediante oposición libre.

1.6. El procedimiento selectivo, en sus fases de concurso y oposición, deberá resolverse en un plazo que no podrá exceder de ocho meses. Los solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones transcurrido el tiempo máximo establecido sin que recaiga resolución expresa.

Segunda.– Requisitos de los aspirantes. Oposiciones Policía Local Ávila Oposiciones Policía Local Ávila

2.1. Para tomar parte en el concurso-oposición en turno libre, será necesario reunir los siguientes requisitos:

  • a) Ser español. Oposiciones Policía Local Ávila Oposiciones Policía Local Ávila
  • b) Tener dieciocho años de edad, referida al día en que finalice el plazo de presentación de instancias y no superar la edad que para la jubilación forzosa se determine en la legislación vigente en materia de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  • c) Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación de Bachiller, Formación Profesional Superior, o título equivalente que permita el acceso al grupo C, subgrupo C1, de los previstos en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre). En el supuesto de invocar título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por la autoridad competente en materia educativa, que acredite la equivalencia.
  • d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.
  • e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
  • f) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos. Oposiciones Policía Local Ávila Oposiciones Policía Local Ávila
  • g) Tener una estatura mínima de 165 centímetros los hombres y 160 centímetros las mujeres.
  • h) Estar en posesión de los permisos de conducir vehículos de motor de las clases A-2 y B.
  • i) Presentar declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la ley.

2.2. No existe reserva de plazas para militares profesionales.

2.3. Los aspirantes en turno de movilidad deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:

  • a) Encontrarse en situación de servicio activo, con categoría de Agente, en un cuerpo de policía local en Castilla y León, con antigüedad mínima de cinco años en el cuerpo de procedencia.
  • b) No hallarse en situación de segunda actividad. Oposiciones Policía Local Ávila Oposiciones Policía Local Ávila

2.4. Todos los requisitos mencionados deberán poseerse en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Tercera.– Solicitudes. Oposiciones Policía Local Ávila Oposiciones Policía Local Ávila

3.1. La solicitud para participar en el proceso selectivo se ajustará al modelo que figura en el Anexo correspondiente. Este modelo de solicitud de participación en pruebas selectivas de Policía Local se puede descargar en el pdf que figura al pie del siguiente enlace:

http://bocyl.jcyl.es/boletines/2016/05/23/pdf/BOCYL-D-23052016-6.pdf Oposiciones Policía Local Ávila Oposiciones Policía Local Ávila

3.2. Los solicitantes harán constar la opción por el turno libre o por el de movilidad, siendo excluidas las solicitudes en que opten por ambos o por ninguno.

3.3. Las solicitudes se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Ávila, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al que aparezca el último de los anuncios de la convocatoria, que se publicará íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de Castilla y León, y en extracto en el Boletín Oficial del Estado. Se presentarán en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.4. De acuerdo con la Ordenanza municipal vigente, los derechos de examen se fijan en la 12,50 €.

Así mismo y de acuerdo con la citada Ordenanza municipal, no se exigirá el pago de los derechos a aquellas personas que acrediten ser demandantes de empleo, a cuyo efecto deberán aportar certificación expedida por la Oficina de Empleo correspondiente de encontrarse en situación de desempleo desde la fecha de la convocatoria –entendiéndose como tal la de la aprobación de la misma por el órgano municipal correspondiente– hasta la fecha de presentación de la solicitud, así como Informe de la vida Laboral a los efectos de justificar no encontrarse en situación de alta en ninguno de los regímenes de la Seguridad Social, tanto de trabajadores por cuenta propia como por cuenta ajena.

Los derechos de examen deberán ingresarse en la cuenta corriente abierta a nombre de «Excelentísimo Ayuntamiento de Ávila. Cuenta restringida cobro derechos de examen» con el número IBAN ES32-2038-7725-20-6400007773 en la Entidad BANKIA, Oficina Principal, con domicilio en la Plaza de Santa Teresa n.º 10 de esta Ciudad.

En la instancia deberá necesariamente acreditarse el ingreso de los derechos de examen, bien con el sello de la Entidad anteriormente citada en cada uno de los ejemplares de aquélla, bien con el resguardo de la transferencia realizada a la cuenta expresada. Conforme la Ordenanza Municipal vigente, si no se hiciesen efectivos los derechos de examen, el solicitante no podrá ser admitido a la convocatoria y se archivará su instancia sin más trámite.

Los derechos de examen abonados sólo podrán ser devueltos en el supuesto de que el solicitante no haya sido admitido a la convocatoria por falta de los requisitos exigidos para tomar parte en la misma. Oposiciones Policía Local Ávila Oposiciones Policía Local Ávila

No se entenderán como defectos subsanables en la solicitud la ausencia de abono de los derechos de examen en la forma prevista, ni de la acreditación documental del derecho a la exención de su pago. Oposiciones Policía Local Ávila Oposiciones Policía Local Ávila

3.5. A la solicitud se acompañará: Oposiciones Policía Local Ávila Oposiciones Policía Local Ávila

3.5.1. Documentación de carácter general: Oposiciones Policía Local Ávila Oposiciones Policía Local Ávila

  • a) Copia del Documento nacional de identidad. Oposiciones Policía Local Ávila Oposiciones Policía Local Ávila
  • b) Resguardo acreditativo de haber abonado la tasa en concepto de derechos de examen.
  • c) Copia de los permisos de conducir exigidos en la Base segunda. Oposiciones Policía Local Ávila Oposiciones Policía Local Ávila
  • d) Los aspirantes en TURNO DE MOVILIDAD deberán presentar además la relación de méritos que el aspirante alegue para la fase de concurso, con el mismo orden que se cita en las Bases decimoséptima y decimoctava, acompañando los documentos que los acrediten. Cuando el interesado no hubiera podido obtener algún certificado por causa no imputable a él mismo, podrá aportar provisionalmente la solicitud de dichos certificados, debidamente registrada de entrada en el organismo competente. En todo caso, el certificado del mérito correspondiente deberá estar a disposición del tribunal con anterioridad a la sesión de valoración de méritos a que se refiere la Base octava.

3.5.2. Documentación de carácter específico. Oposiciones Policía Local Ávila Oposiciones Policía Local Ávila

Justificación de exención de abono de derechos de examen, mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo correspondiente de encontrarse en situación de desempleo desde la fecha de la convocatoria –entendiéndose como tal la de la aprobación de la misma por el órgano municipal correspondiente– hasta la fecha de presentación de la solicitud, así como informe de la Vida Laboral a los efectos de justificar no encontrarse en situación de alta en ninguno de los regímenes de la Seguridad Social.

Cuarta.– Admisión y exclusión de aspirantes. Oposiciones Policía Local Ávila Oposiciones Policía Local Ávila

4.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano municipal competente dictará resolución, aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, Boletín Oficial de la Provincia y en sede electrónica: avila.es, en los términos que se determine, concediendo un plazo de diez días hábiles a los aspirantes excluidos para reclamar y subsanar, en su caso, los defectos que han motivado su exclusión.

4.2. Transcurrido el plazo para reclamar o subsanar, en su caso, el órgano municipal correspondiente dictará resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de edictos de la Casa Consistorial y Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica anteriormente señalada.

4.3. Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de Lo Contencioso-Administrativo, con sede en Ávila, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1 a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Igualmente, con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinta.– Tribunal calificador. Oposiciones Policía Local Ávila Oposiciones Policía Local Ávila

5.1. Composición. El Tribunal Calificador estará constituido en la siguiente forma:

Presidente: Un funcionario de carrera. Oposiciones Policía Local Ávila Oposiciones Policía Local Ávila

Vocales: Un funcionario de carrera de la Junta de Castilla y León, nombrado a propuesta de la Dirección General competente en materia de Policías Locales.

Tres funcionarios de carrera designados por la Corporación. Oposiciones Policía Local Ávila Oposiciones Policía Local Ávila

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto.

Todos los miembros del Tribunal, deberán poseer la misma titulación o superior a la exigida para acceder a las plazas convocadas.

Cada miembro del Tribunal tendrá un suplente. Oposiciones Policía Local Ávila Oposiciones Policía Local Ávila

La designación de los miembros del Tribunal y de los suplentes se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el Tablón de Edictos de la Corporación.

5.2. Previa convocatoria por el presidente, se constituirá el tribunal en el plazo máximo de 30 días a partir de su nombramiento. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos la mitad de los miembros, titulares o suplentes indistintamente, y en todo caso con la presencia del presidente y secretario o personas que les sustituyan.

5.3. Para las pruebas médicas, psicotécnicas y físicas, el tribunal requerirá los servicios de personal especializado, que emitirá su informe con arreglo a las condiciones de la convocatoria, y a la vista de los cuales el tribunal resolverá. Asimismo podrán nombrarse asesores del tribunal para aquellas materias que estime necesario, que actuarán con voz pero sin voto.

5.4. A efectos de comunicación y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en la Casa Consistorial del Ayuntamiento de Ávila.

Sexta.– Comienzo y desarrollo de los ejercicios.

6.1. Orden de actuación de los aspirantes. Se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «D», de conformidad a la Resolución de 4 de febrero de 2019 de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado.

6.2. El día, hora y lugar de realización del primer ejercicio de la fase de oposición será anunciado al menos con diez días naturales de antelación, mediante anuncio en la sede electrónica: www.avila.es, en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento junto con la lista provisional (o definitiva, en su caso). Los anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios se efectuarán por el tribunal en la sede del mismo, al menos con veinticuatro horas de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.

6.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los aspirantes que no comparezcan a realizarlo a la hora fijada, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria.

Séptima.– Fase de oposición. Oposiciones Policía Local Ávila Oposiciones Policía Local Ávila

Constará de varias pruebas y un reconocimiento médico, todos ellos eliminatorios:

7.1. Prueba de aptitud física: Oposiciones Policía Local Ávila Oposiciones Policía Local Ávila

Pruebas físicas tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación. Tendrá carácter eliminatorio y se ajustará a las condiciones establecidas en la Base Decimocuarta. La calificación será de «Apto» o «No apto».

7.2. Prueba de conocimientos. Oposiciones Policía Local Ávila Oposiciones Policía Local Ávila

7.2.1. Prueba de conocimientos para los aspirantes del turno libre: Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en contestar por escrito a los siguientes ejercicios:

Ejercicio Primero.– Consistirá en responder por escrito, durante el tiempo que determine el tribunal, a un cuestionario de al menos 50 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, sobre los contenidos de los temas relacionados en el Temario de la Base decimosexta; de las que el 40 por 100 corresponderán a los temas del grupo A, otro 40 por 100 corresponderán a los temas del grupo B y un 20% al grupo C. Oposiciones Policía Local Ávila Oposiciones Policía Local Ávila

El ejercicio se calificará sobre 10 puntos para el total de respuestas correctas, penalizándose las respuestas erróneas con un tercio del valor de cada respuesta acertada. Las preguntas sin respuesta no penalizarán. Oposiciones Policía Local Ávila Oposiciones Policía Local Ávila

Los aspirantes que no alcancen 5 puntos serán eliminados definitivamente de la prueba.

Ejercicio Segundo.– Consistirá en responder por escrito, durante un tiempo máximo de 45 minutos al planteamiento de un ejercicio práctico relacionado con los temas de los grupos A y B, del temario de la Base decimosexta. Oposiciones Policía Local Ávila Oposiciones Policía Local Ávila

El ejercicio se calificará sobre 10 puntos. Oposiciones Policía Local Ávila Oposiciones Policía Local Ávila

La calificación global de la prueba de los aspirantes no eliminados será la media de las calificaciones de los dos ejercicios, siendo necesario obtener al menos 5 puntos para superarla.

7.2.2. Prueba de conocimientos para los aspirantes a las plazas del turno de movilidad: Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en contestar por escrito al siguiente ejercicio:

Responder durante el tiempo que determine el tribunal, a un cuestionario de al menos 20 preguntas tipo test, sobre los contenidos de los temas del grupo C relacionados en la Base decimosexta. Cada pregunta deberá contener cuatro respuestas alternativas.

El ejercicio se calificará sobre 10 puntos para el total de respuestas correctas, penalizándose las respuestas erróneas con un tercio del valor de cada respuesta acertada.

Las preguntas sin respuesta no penalizarán; siendo necesario obtener al menos 5 puntos para superar la prueba.

7.3. Pruebas de aptitud psíquica: Oposiciones Policía Local Ávila Oposiciones Policía Local Ávila

Tendrán carácter eliminatorio y consistirán en la contestación de varios cuestionarios ajustados a los requerimientos propios del puesto a desempeñar, en especial las siguientes:

  • Prueba de aptitudes. Oposiciones Policía Local Ávila Oposiciones Policía Local Ávila
    • Razonamiento verbal. Oposiciones Policía Local Ávila Oposiciones Policía Local Ávila
    • Razonamiento abstracto. Oposiciones Policía Local Ávila Oposiciones Policía Local Ávila
    • Rapidez y precisión perceptiva. Oposiciones Policía Local Ávila Oposiciones Policía Local Ávila
    • Atención y resistencia a la fatiga. Oposiciones Policía Local Ávila Oposiciones Policía Local Ávila
    • Agilidad mental. Oposiciones Policía Local Ávila Oposiciones Policía Local Ávila
    • Memoria visual. Oposiciones Policía Local Ávila Oposiciones Policía Local Ávila
  • Prueba de personalidad: Oposiciones Policía Local Ávila Oposiciones Policía Local Ávila
    • Autocontrol. Oposiciones Policía Local Ávila Oposiciones Policía Local Ávila
    • Estabilidad emocional Oposiciones Policía Local Ávila Oposiciones Policía Local Ávila
    • Capacidad empática y de manejo de la relación interpersonal. Oposiciones Policía Local Ávila Oposiciones Policía Local Ávila
    • Seguridad en sí mismo. Sentido de la disciplina. Oposiciones Policía Local Ávila Oposiciones Policía Local Ávila
    • Autoridad. Oposiciones Policía Local Ávila Oposiciones Policía Local Ávila
    • Trabajo en equipo. Oposiciones Policía Local Ávila Oposiciones Policía Local Ávila
    • Sociabilidad. Oposiciones Policía Local Ávila Oposiciones Policía Local Ávila
    • Iniciativa. Oposiciones Policía Local Ávila Oposiciones Policía Local Ávila
    • Objetividad. Oposiciones Policía Local Ávila Oposiciones Policía Local Ávila
    • Automotivación. Oposiciones Policía Local Ávila Oposiciones Policía Local Ávila

Si el Tribunal lo estima pertinente, a propuesta de los técnicos correspondientes, podrá acordarse la celebración de entrevista a alguno/s de los aspirantes.

La calificación de esta prueba será apto y no apto.

Las pruebas de aptitud psíquica se realizarán por personal técnico cualificado. Si el tribunal lo estima pertinente, podrá acordar la celebración de entrevistas a todos o a algunos de los aspirantes, destinadas a contrastar y ampliar los resultados de las pruebas psicotécnicas escritas y para determinar la adecuación del candidato al perfil profesional. El resultado será de «Apto» o «No apto».

7.4. Reconocimiento médico: Oposiciones Policía Local Ávila Oposiciones Policía Local Ávila

Tendrá carácter eliminatorio y se ajustará a las consideraciones establecidas en la Base decimoquinta.

El reconocimiento médico se realizará por personal técnico cualificado, que podrá realizar cuantos exámenes y pruebas médicas considere necesarias para determinar el estado de cada aspirante, incluyendo análisis de sangre y orina, pruebas radiológicas, etc. La negativa a la realización de cualquier prueba médica será motivo para la exclusión del proceso selectivo.

Se garantiza la confidencialidad de los resultados. El resultado de la prueba será de «Apto» o «No apto».

Octava.– Fase de concurso. Oposiciones Policía Local Ávila Oposiciones Policía Local Ávila

Una vez finalizada la fase de oposición, el tribunal procederá a la valoración de los méritos alegados y acreditados por los aspirantes en turno de movilidad, de conformidad con el baremo establecido en las Bases Decimoséptima. Oposiciones Policía Local Ávila Oposiciones Policía Local Ávila

La puntuación otorgada a cada aspirante en esta fase de concurso se hará pública en el tablón de anuncios de la sede del tribunal.

Esta fase no tiene carácter eliminatorio. Oposiciones Policía Local Ávila Oposiciones Policía Local Ávila

Novena.– Calificación de las fases de concurso y oposición.

9.1. Turno de movilidad. Oposiciones Policía Local Ávila Oposiciones Policía Local Ávila

A los aspirantes del turno de movilidad que resulten aptos en las pruebas previstas, se les sumará la calificación del ejercicio de conocimientos a la valoración obtenida en la fase de concurso.

Las vacantes de este turno se adjudicarán a los aspirantes con mayor puntuación. En el caso de empate en la puntuación, accederán a las plazas los aspirantes que tengan más puntos en los méritos preferentes del baremo. De repetirse el empate en el baremo de méritos preferentes, accederán a las plazas los aspirantes que tengan mayor antigüedad.

9.2. Turno libre. Oposiciones Policía Local Ávila Oposiciones Policía Local Ávila

9.2.1. La calificación definitiva en la Oposición vendrá determinada por la puntuación obtenida en las pruebas de conocimientos, adjudicándose las vacantes a los aspirantes con mayor puntuación. Oposiciones Policía Local Ávila Oposiciones Policía Local Ávila

9.2.2. En el caso de empate en la puntuación, se adjudicará la plaza al aspirante que obtenga mayor puntuación, por orden de realización.

Décima.– Relación de aprobados y presentación de documentos.

10.1. Terminada la calificación de los aspirantes, el tribunal publicará en los lugares establecidos en la base cuarta, la relación de los aspirantes aprobados, por orden de puntuación, y elevará al Alcalde del Ayuntamiento la propuesta de adjudicación de vacantes, que no podrá rebasar el número de vacantes existentes.

10.2. Si además de los propuestos para las vacantes existentes, hubiera más aspirantes que hubieran aprobado los ejercicios de la oposición, el Tribunal publicará un listado complementario con dichos aspirantes, por orden de puntuación, a los efectos previstos en el párrafo segundo del artículo 61, apartado 8 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre). Oposiciones Policía Local Ávila Oposiciones Policía Local Ávila

10.3. Los opositores propuestos presentarán en el Ayuntamiento, dentro del plazo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, los siguientes documentos: Oposiciones Policía Local Ávila Oposiciones Policía Local Ávila

  • 1.º– Certificado negativo de antecedentes penales, expedido por el Registro de penados y rebeldes, referido a la fecha de la publicación de la lista de aprobados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Oposiciones Policía Local Ávila Oposiciones Policía Local Ávila
  • 2.º– Declaración responsable de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las comunidades autónomas o a las entidades locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
  • 3.º– Declaración jurada de compromiso de portar armas y utilizarlas en los casos previstos en la ley.
  • 4.º– Título de bachiller, formación profesional superior o título equivalente que permita el acceso al Grupo C, subgrupo C1, de los previstos en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre).
  • 5.º– Permisos de conducir vehículos a motor de las clases A-2 y B.

10.4. Los aspirantes que opten por turno de movilidad presentarán además certificación de servicios previos en el Ayuntamiento de origen y su baja en el mismo.

10.5. Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, los opositores propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación en la convocatoria.

Undécima.– Curso selectivo de formación básica y nombramientos.

11.1. Los aspirantes aprobados en el turno libre seguirán un curso selectivo de formación básica, organizado por la Dirección General competente en materia de coordinación de policías locales, como funcionarios en prácticas de los ayuntamientos, con arreglo al programa que se establezca, debiendo superar las pruebas que en el mismo se señalen.

11.2. Los aspirantes que acrediten haber realizado el curso selectivo de formación básica en cualquier otra edición, estarán eximidos de realizarlo nuevamente, pudiendo ser nombrados funcionarios de carrera de manera inmediata. Asimismo, podrán ser eximidos del curso selectivo aquellos aspirantes que acrediten formación similar obtenida en otras comunidades autónomas, cuando así sea expresamente reconocido por resolución del Director General competente en materia de coordinación de policías locales.

11.3. Durante el curso los aspirantes admitidos devengarán las retribuciones legales como funcionarios en prácticas, sin perjuicio de las compensaciones que puedan corresponder por gastos extraordinarios (desplazamiento, alojamiento y manutención) que conlleve su estancia en el centro de formación, con cargo al Ayuntamiento.

11.4. La calificación definitiva de los aspirantes en turno libre que hayan sido declarados aptos en el curso selectivo, vendrá dada por la suma de la obtenida en la oposición y la que hayan alcanzado en el curso selectivo de formación básica, elevándose la relación de aprobados por orden de puntuación al órgano municipal correspondiente, para tramitar los nombramientos como funcionarios de carrera de los aspirantes seleccionados.

11.5. La calificación definitiva, para los aspirantes que accedan por turno de movilidad, vendrá dada por la puntuación obtenida en el concurso-oposición, elevándose la relación de aprobados por orden de puntuación, al órgano municipal correspondiente para tramitar el nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes seleccionados.

11.6. Una vez efectuado el nombramiento, el opositor nombrado deberá tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al que le sea notificado el nombramiento. La falta de toma de posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, conllevará la pérdida de los derechos del opositor en el proceso selectivo.

Duodécima.– Incidencias.

El tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del procedimiento en todo lo no previsto en estas bases.

Serán de aplicación general las normas contenidas en el Reglamento de funcionarios de Administración Local, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de administración local, y demás legislación vigente.

Decimotercera.– Recursos.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación del tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimocuarta.– Desarrollo De Las Pruebas Físicas.

Contenido: Oposiciones Policía Local Ávila Oposiciones Policía Local Ávila

  • 1.– Prueba de potencia del tren inferior. Salto de longitud con los pies juntos.
  • 2.– Prueba de potencia del tren superior. Lanzamiento de Balón Medicinal.
  • 3.– Prueba de velocidad. Carrera de 60 metros lisos.
  • 4.– Prueba de resistencia muscular. Carrera de 1.000 metros lisos.
  • 5.– Natación, 25 metros estilo libre.

CUADRO DE MARCAS DE LAS PRUEBAS FÍSICAS

TURNO LIBRE

MARCA
PRUEBA HOMBRES MUJERES
Potencia tren inferior. Salto de Longitud 2,30 m 1,90 m
Potencia tren superior. Balón medicinal (Balón de 5 Kg) 6,25 m (Balón de 3 Kg) 6,25 m
Velocidad (60 m) 8”6 10”4
Resistencia (1000 m) 3’30” 4’25”
Natación (25 m) 21” 24”

TURNO DE MOVILIDAD

HOMBRES EDAD/MARCA
PRUEBA Menos de 33 De 33 a 38 De 39 a 44 45 en adlte.
Potencia tren inferior. Salto de Longitud 2,30 m 2,20 m 2,10 m 2,00 m
Potencia tren superior. Balón medicinal 6,25 m 5,75 m 5,25 m 4,75 m
Velocidad (60 m) 8”6 9” 9”6 10”
Resistencia (1000 m) 3’30” 3’45” 4’05” 4’25”
Natación (25 m) 21” 22” 23” 24”
MUJERES EDAD/MARCA
PRUEBA Menos de 33 De 33 a 38 De 39 a 44 45 en adlte.
Potencia tren inferior. Salto de Longitud 1,90 m 1,80 m 1,70 m 1,60 m
Potencia tren superior. Balón medicinal 6,25 m 5,75 m 5,25 m 4,75 m
Velocidad (60 m) 10”4 10”8 11”2 11”8
Resistencia (1000 m) 4’25” 4’40” 5’00” 5’20”
Natación (25 m) 24” 25” 26” 27”

DESARROLLO DE LAS PRUEBAS FÍSICAS.

Las pruebas se realizarán siguiendo el orden que determine el tribunal, con apoyo de personal especializado en la materia y de acuerdo con las siguientes reglas:

1.– PRUEBA DE POTENCIA DEL TREN INFERIOR. SALTO DE LONGITUD.

Disposición: El aspirante se colocará ante una línea de 1 metro de larga y de 0,05 metros de ancha, marcada en el suelo, paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior del mismo.

Ejecución: Cuando se halle dispuesto, el aspirante flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia adelante y caer en el foso. Está permitido el balance sobre punta-talón del pie o la elevación de talón antes del salto.

Medición: Se efectuará desde la parte de la línea más alejada del foso hasta la huella del aspirante más cercana a la línea de partida sobre la arena del foso. La medición será en metros y centímetros.

Intentos: Pueden realizarse tres intentos, contabilizándose el mejor.

Invalidaciones: El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies, contabilizándose como nulo aquél en el que, una vez separados los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva.

Es nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.

Es nulo el salto en el que el aspirante pise o rebase la línea en el momento de la impulsión.

Quedarán eliminados los aspirantes que no consigan igualar o superar las marcas establecidas o que realicen tres intentos nulos.

Distancia mínima:

En turno libre, hombres: 2,30 metros; mujeres: 1,90 metros.

En turno de movilidad, según cuadro de marcas establecido para cada categoría de edad.

2.– PRUEBA DE POTENCIA DEL TREN SUPERIOR. LANZAMIENTO DE BALÓN MEDICINAL.

Consistirá en lanzar por el aspirante un balón medicinal, sostenido con ambas manos, y con un peso de 5 kg, si se trata de un hombre, y de 3 kg, si se trata de una mujer.

Disposición: El aspirante se colocará frente a una línea marcada en el suelo, de 1 metro de larga por 0,05 metros de ancha, paralela a la zona de lanzamiento, con los pies separados y la punta de los pies a la misma distancia de dicha línea.

Ejecución: Cuando esté dispuesto, el aspirante tomará el balón medicinal con ambas manos y lanzará el mismo, sacándole desde atrás y por encima de la cabeza, enviándole lo más lejos posible. No se podrá tomar carrera pero sí realizar movimientos de balanceo con brazos y cuerpo.

Medición: Se efectuará desde la parte de la línea más alejada de la zona de lanzamiento hasta la primera huella que deje el balón sobre la zona de caída. La medición será en metros y centímetros.

Intentos: Pueden realizarse tres intentos, contabilizándose el mejor.

Invalidaciones: Se considerarán lanzamientos nulos aquellos en los que el aspirante pise o rebase la línea, o cuando no tenga la punta de los pies a la misma distancia de la línea de lanzamiento, o cuando haga su lanzamiento saltando, despegando totalmente cualquiera de los pies o arrastrando cualquiera de los mismos hacia atrás o cuando el aspirante efectúe el lanzamiento con una sola mano.

Distancia mínima:

En turno libre, 6,25 m.

En turno de movilidad, según cuadro de marcas establecido para cada categoría de edad.

3.– CARRERA DE VELOCIDAD DE 60 METROS.

Disposición: El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado para la salida, pudiendo realizarla de pie o agachado, sin tacos.

Ejecución: La propia en una carrera de velocidad, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la Federación.

Internacional de Atletismo Aficionado (FIAA).

Medición: Será manual, con un cronómetro que se pondrá en fun­ciona­miento a la señal de comienzo de la prueba y se de­tendrá cuando el aspirante traspase la línea de llegada.

(duplicándose/tomándose el más desfavorable).

Intentos: Solamente se permite un intento y dentro del mismo, una salida nula por cada corredor. A la segunda salida nula, el aspirante será eliminado.

Invalidaciones: De acuerdo con el Reglamento de la FIAA, y siempre que se supere el tiempo establecido.

Tiempo máximo:

En turno libre, hombres: 8”6; mujeres: 10”4.

En turno de movilidad, según cuadro de marcas establecido para cada categoría de edad.

4.– CARRERA DE RESISTENCIA MUSCULAR DE 1.000 METROS LISOS.

Disposición: El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado para la salida, pudiendo realizarla de pie o agachado sin tacos.

Ejecución: La propia de este tipo de carreras.

Medición: Será manual, con un cronómetro que se pondrá en fun­ciona­miento a la señal de comienzo de la prueba y se de­tendrá cuando el aspirante traspase la línea de llegada.

Intentos: Solamente se permite un intento y dentro del mismo, una salida nula por cada corredor. A la segunda salida nula, el aspirante será eliminado.

Invalidaciones: De acuerdo con el Reglamento de la FIAA y siempre que se exceda del tiempo establecido.

Tiempo máximo:

En turno libre, hombres: 3 minutos y treinta segundos (3’30”); mujeres: cuatro minutos y 25 segundos (4’25”).

En turno de movilidad, según cuadro de marcas establecido para cada categoría de edad.

5.– NATACIÓN. 25 METROS ESTILO LIBRE.

Disposición: Los aspirantes podrán efectuar la salida tanto desde el borde desde el que se da la salida como desde dentro de la piscina, en cuyo caso habrá de tocar claramente la pared de dicho borde de salida con una mano o pie.

Ejecución: Una vez dada la salida por el juez de salida, los aspirantes realizarán nadando 25 metros en estilo libre, debiendo tocar clara­mente el borde de llegada con alguna de las manos.

Medición: Se contabilizará el tiempo invertido.

Intentos: Un solo intento y, dentro del mismo, una salida nula por cada nadador.

Invalidaciones: Se invalidará la prueba y quedará eliminado el aspirante que realice dos salidas nulas o que, aún cuando haya nadado los 25 metros, lo haya hecho sujetándose en alguna parte fija (corchera) o apoyándose en el borde o suelo de la piscina, y siempre que no se hayan nadado dichos metros en el tiempo establecido. En lo no previsto en el presente, se estará a lo dispuesto el Reglamento de la Federación Española de Natación.

Tiempo máximo:

En turno libre, hombres: 21 segundos (21”); mujeres: 24 segundos (24”).

En turno de movilidad, según cuadro de marcas establecido para cada categoría de edad.

Decimoquinta.– Cuadro de exclusiones por consideraciones físicas y médicas para el ingreso en los cuerpos de policías locales.

15.1. Exclusiones físicas. Oposiciones Policía Local Ávila Oposiciones Policía Local Ávila

15.1.1. Estatura mínima: 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres. Oposiciones Policía Local Ávila Oposiciones Policía Local Ávila

15.1.2. Perímetro torácico: Diferencia entre máximo - mínimo: 4 cm. o superior. Oposiciones Policía Local Ávila Oposiciones Policía Local Ávila 

15.1.3. Espirometría: Mínima 3.000.Oposiciones Policía Local Ávila Oposiciones Policía Local Ávila 

15.2. Exclusiones médicas. Oposiciones Policía Local Ávila Oposiciones Policía Local Ávila

15.2.1. Generales: Oposiciones Policía Local Ávila Oposiciones Policía Local Ávila

  • Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo. Se evaluará a través del Índice de Masa Corporal (IMC) que no debe ser inferior a 18,5 ni superior a 29,9, considerando el IMC como la relación resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el cuadrado de la talla expresado en metros.
  • En los aspirantes que posean un IMC comprendido entre 25 y 29,9, ambos inclusive, se realizará una medición del perímetro abdominal a la altura del ombligo. Este perímetro no será superior en ningún caso a 102 centímetros en los hombres o a 88 centímetros en las mujeres.

15.2.2. Enfermedades de la piel y los tejidos:

  • Psoriasis. Oposiciones Policía Local Ávila Oposiciones Policía Local Ávila
  • Eczema. Oposiciones Policía Local Ávila Oposiciones Policía Local Ávila
  • Cicatrices que produzcan limitación funcional. Oposiciones Policía Local Ávila Oposiciones Policía Local Ávila
  • Otros procesos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo la función policial.

15.2.3. Enfermedades del aparato digestivo:

  • Úlcera gastroduodenal. Oposiciones Policía Local Ávila Oposiciones Policía Local Ávila
  • Cirrosis hepática. Oposiciones Policía Local Ávila Oposiciones Policía Local Ávila
  • Hernias abdominales o inguinales. Oposiciones Policía Local Ávila Oposiciones Policía Local Ávila
  • Pacientes gastrectomizados, colostomizados o con secuelas postquirúrgicas que produzcan trastornos funcionales.
  • Enfermedad inflamatoria intestinal (enfermedad de Crohn o colitis ulcerosa).
  • Cualquier otro proceso digestivo que a juicio de los facultativos médicos dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

15.2.4. Enfermedades del aparato cardiovascular:

  • Hipertensión arterial, no debiendo sobrepasar en reposo los 140 mm/Hg de presión sistólica, y los 90 mm/Hg de presión diastólica.
  • Varices o insuficiencia venosa periférica.
  • Cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los facultativos médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

15.2.5. Enfermedades del aparato respiratorio:

  • Asma bronquial. Oposiciones Policía Local Ávila Oposiciones Policía Local Ávila
  • Broncopatía u otra enfermedad pulmonar obstructiva crónica.
  • Neumotórax espontáneo recidivante.
  • Tuberculosis pulmonar activa.
  • Otros procesos del aparato respiratorio que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial.

15.2.6. Enfermedades del aparato locomotor:

  • Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los facultativos médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

15.2.7. Enfermedades del aparato de visión:

  • Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en cada uno de los ojos.
  • Queratotomía radial.
  • Estrabismo. Oposiciones Policía Local Ávila Oposiciones Policía Local Ávila
  • Desprendimiento de retina.
  • Patología retiniana degenerativa.
  • Hemianopsias y alteraciones campimétricas.
  • Discromatopsias. Daltonismo en todos sus grados.
  • Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

15.2.8. Enfermedad del aparato de la audición:

  • Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.
  • Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza auditiva.

15.2.9. Enfermedad de la fonación:

  • Tartamudez permanente e importante.

15.2.10. Enfermedades del sistema nervioso y trastornos psiquiátricos:

  • Epilepsia. Oposiciones Policía Local Ávila Oposiciones Policía Local Ávila
  • Migraña. Oposiciones Policía Local Ávila Oposiciones Policía Local Ávila
  • Depresión. Oposiciones Policía Local Ávila Oposiciones Policía Local Ávila
  • Trastornos de la personalidad. Oposiciones Policía Local Ávila Oposiciones Policía Local Ávila
  • Psicosis. Oposiciones Policía Local Ávila Oposiciones Policía Local Ávila
  • Alcoholismo, toxicomanías y drogodependencias a psicofármacos o a sustancias ilegales.
  • Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial.

15.2.11. Enfermedades del aparato endocrino:

  • Diabetes.
  • Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

15.2.12. Enfermedades infecciosas y del sistema inmunitario:

  • Enfermedades transmisibles en actividad.
  • Enfermedades inmunológicas sistémicas.
  • Intoxicaciones crónicas.
  • Hemopatías graves.
  • Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

15.2.13. Otros procesos patológicos:

  • Cualquier enfermedad, síndrome o proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, limite o incapacite al aspirante para el ejercicio de la función policial.

Decimosexta.– Temario de la prueba de conocimientos.

TEMARIO

GRUPO A

Tema 1.– El sistema constitucional español. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Principios generales. La reforma de la Constitución Española. El Estado español como Estado Social y Democrático de Derecho.

Tema 2.– Derechos y deberes fundamentales. Derechos y Libertades. Garantías de las libertades y derechos fundamentales. Los principios rectores de la política social y económica. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

Tema 3.– Organización política del Estado español. Clase y forma de Estado. La Corona. Las Cortes Generales: Estructura y competencias. Procedimiento de elaboración de las leyes.

Tema 4.– Organización política del Estado español. El poder ejecutivo. El Gobierno y la Administración. El Poder Judicial. Organización judicial española. El Ministerio Fiscal.

Tema 5.– La Organización territorial del Estado. Las comunidades autónomas. Las administraciones locales.

Tema 6.– La Comunidad Autónoma de Castilla y León. Instituciones: las Cortes de Castilla y León, el Presidente y la Junta de Castilla y León. El Estatuto de Autonomía. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma.

Tema 7.– La administración pública. Derecho administrativo general. Concepto. Fuentes del derecho administrativo: enumeración y clasificación. La jerarquía normativa. Los reglamentos.

Tema 8.– El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos.

Tema 9.– El procedimiento administrativo: principios informadores. Los interesados. Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Dimensión temporal del procedimiento.

Tema 10.– Referencia a los procedimientos especiales. Especialidades del procedimiento administrativo local. La revisión de los actos administrativos: de oficio. Recursos administrativos.

Tema 11.– La función pública en general. El Estatuto del empleado público. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones administrativas.

Tema 12.– Los funcionarios de las entidades locales. Organización de la función pública local. Los grupos de funcionarios de la Administración Especial y General de las entidades locales.

Tema 13.– La responsabilidad de la Administración. Fundamentos y clases. La responsabilidad de los funcionarios.

Tema 14.– La Administración Local. Principios constitucionales y regulación jurídica. Entidades que comprende. La provincia: concepto, elementos y competencias. El Municipio: concepto y elementos. El término municipal. La población: especial referencia al empadronamiento.

Tema 15.– La organización del municipio: El ayuntamiento. El alcalde. Los concejales. El pleno. La comisión de gobierno Local. Otros órganos administrativos.

Tema 16.– Funcionamiento y competencias municipales. Los servicios públicos locales y sus formas de gestión. Las formas de actividad de las Entidades Locales. La intervención administrativa en la actividad privada; estudio especial de las licencias municipales. Ordenanzas. Reglamentos y Bandos: Clases, procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 17.– Las fuerzas y cuerpos de seguridad. Clases y competencias. Disposiciones estatuarias comunes.

Tema 18.– Los cuerpos de policía local. Su participación en la seguridad pública. Funciones como policía administrativa, de seguridad y policía judicial. Coordinación con otros cuerpos policiales. Las juntas locales de seguridad.

Tema 19.– Las competencias de tráfico de la policía local. La policía local como policía de proximidad y asistencial.

Tema 20.– Los cuerpos de policía local. Organización y estructura. Estatuto personal: La Ley 9/2003 de coordinación de policías locales de Castilla y León y su desarrollo.

Tema 21.– Los cuerpos de policía local. Derechos y deberes. Sistema de responsabilidad, penal civil y administrativa. Régimen disciplinario.

Tema 22.– Función y deontología policial. Los principios básicos de actuación. Códigos deontológicos para personas encargadas de hacer cumplir la Ley.

GRUPO B

Tema 1.– El procedimiento penal. Principios que lo rigen y clases. Clases y competencias de los Juzgados y tribunales.

Tema 2.– La Policía Judicial. Concepto y funciones. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.

Tema 3.– Detención: concepto, clases y supuestos. Plazos de detención. Obligaciones del funcionario que efectúa una detención. Contenido de la asistencia letrada. Derecho del detenido. Responsabilidades penales en las que puede incurrir el funcionario que efectúa una detención. El procedimiento de «Habeas Corpus».

Tema 4.– El Código Penal. Las infracciones penales. Personas criminalmente responsables. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Tema 5.– Las penas y sus clases. Las medidas de seguridad. La responsabilidad civil derivada de los delitos.

Tema 6.– El homicidio y sus formas. Las lesiones.

Tema 7.– Delitos contra la libertad. Las torturas y otros delitos contra la integridad moral. Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales.

Tema 8.– Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad. Delitos contra el honor y contra las relaciones familiares.

Tema 9.– Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Delitos contra los derechos de los trabajadores.

Tema 10.– Delitos contra la seguridad colectiva. Los incendios. Delitos contra la salud pública. Delitos contra la seguridad vial.

Tema 11.– Delitos cometidos por los funcionarios contra las garantías constitucionales.

Tema 12.– Los delitos de imprudencia con especial relación a los cometidos con vehículos de motor.

Tema 13.– La protección de la seguridad ciudadana: Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo.

Tema 14.– La protección civil en España y en Castilla y León. Normas reguladoras.

Tema 15.– Normativa básica sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Competencias de las Administraciones del Estado y de los Municipios.

Tema 16.– Normas generales de circulación. Circulación de vehículos: velocidad, prioridad de paso, cambio de dirección, cambio de sentido y marcha atrás, adelantamientos, paradas y estacionamientos.

Tema 17.– Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos. Utilización del alumbrado. Advertencias de los conductores.

Tema 18.– Señalización: normas generales. Prioridad, formato e idioma de las señales. Clases de señales.

Tema 19.– Autorizaciones administrativas. Autorizaciones para conducir. Autorizaciones relativas a los vehículos.

Tema 20.– Infracciones y sanciones. Medidas cautelares. Procedimiento sancionador en materia de tráfico.

Tema 21.– El estacionamiento regulado de vehículos. Las Ordenanzas O.R.A.

GRUPO C

TEMAS ESPECÍFICOS

Tema 1.– Historia del Municipio de Ávila.

Tema 2.– Patrimonio Histórico y Artístico del Municipio de Ávila.

Tema 3.– Callejero del Municipio de Ávila.

Tema 4.– Ordenanza reguladora de la Ocupación de la Vía Pública.

Tema 5.– Ordenanza de Circulación del término municipal de Ávila.

Tema 6.– Ordenanzas de Convivencia Ciudadana y en materia de drogodependencias del Municipio de Ávila.

Tema 7.– Ordenanza de Animales de Compañía del Ayuntamiento de Ávila.

Tema 8.– Ordenanza de Ruidos y Vibraciones. Ordenanza sobre protección del medio ambiente contra la emisión de humos.

Decimoséptima.– Baremo de méritos para los aspirantes del turno de movilidad.

17.1. MÉRITOS PREFERENTES:

1.– Recompensas:

Su reconocimiento exige la concesión reglamentaria por parte del ayuntamiento, de la Comunidad Autónoma o del Ministerio del Interior. No se valorarán las recompensas o felicitaciones relacionadas con el tiempo de servicios. La puntuación máxima por este apartado será de 2 puntos. La valoración de distinciones o recompensas no incluidas en el cuadro siguiente, serán valoradas por el tribunal motivadamente y siguiendo criterios de analogía con las Medallas al mérito policial de Castilla y León:

TIPO Punt. Unitaria Punt. Máxima
Felicitaciones (Alcalde, Pleno, Comisión) 0,25 0,50
Mérito Policial de Castilla y León-Oro individual 1,00 1,00
Mérito Policial de Castilla y León-Plata individual 0,75 0,75
Mérito Policial de Castilla y León-Oro colectiva 0,10 0,10
Mérito Policial de Castilla y León-Plata colectiva 0,075 0,075

2.– Conocimientos profesionales:

Se valorará en este apartado el estar en posesión de títulos, diplomas o certificados de conocimientos de relevancia para la profesión policial, tales como criminología, atestados, educación vial, técnica policial, aptitud para el ascenso, etc. Se excluye el Curso de Formación Básica para ingreso en cuerpos de policía local.

Los títulos, diplomas o certificados deberán estar expedidos dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la convocatoria, por entidades públicas (universidades públicas o privadas homologadas, ministerios, Policía Nacional, Guardia Civil, comunidades autónomas o entidades locales) y deberán hacer constar el número de horas o créditos (equivalente cada uno a 10 horas lectivas), la existencia y superación de pruebas de evaluación y el programa general de materias impartidas.

La puntuación máxima en este apartado será de 2 puntos, adecuándose a la siguiente tabla:

DURACIÓN Puntuación
Más de 60 créditos o 600 horas 1,50
Más de 20 créditos o 200 horas 1,00
Entre 101 y 200 horas 0,75
Entre 61 y 100 horas 0,50
Entre 31 y 60 horas 0,25
Entre 20 y 30 horas 0,10

3.– Servicios prestados a las administraciones públicas:

Se valorarán los servicios prestados en cualquier administración pública, tanto como funcionario, personal laboral, interino o eventual. Se acreditarán mediante certificación de servicios expedida por la administración de que se trate.

La puntuación máxima será de 2 puntos, de acuerdo con la siguiente tabla:

CLASE DE SERVICIOS Puntuación por mes
En fuerzas y Cuerpos de Seguridad 0,02
Otros servicios en Administraciones Públicas relacionados con la profesión policial 0,01

4.– Servicios de protección civil:

Se valorarán los servicios de voluntariado de protección civil, a razón de 0,01 punto por cada 100 horas de servicio, certificadas por el responsable municipal del servicio de protección civil de la localidad en que hayan sido prestadas. La puntuación máxima será de 1 punto.

17.2. MÉRITOS NO PREFERENTES:

5.– Idiomas:

Se valorará el conocimiento de idiomas extranjeros, mediante acreditación de escuelas oficiales de idiomas, centros reconocidos oficialmente u homologado, según R.D. 1629/2006. La puntuación máxima será de 2 puntos, de acuerdo con la siguiente tabla:

NIVEL MARCO COMÚN DE REFERENCIA EUROPEA PARA LENGUAS Puntos por idioma
B1 intermedio 0,25
B2 intermedio 0,50
C1 usuario competente 0,75
C2 usuario competente 1,00

6.– Socorrismo:

Se valorará estar en posesión de algún título, diploma, certificado o equivalente, expedido o renovado dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la convocatoria, por autoridad competente de cualquier organismo, institución de carácter oficial o legalmente reconocida al efecto, federación deportiva, etc., que certifique y garantice los conocimientos en materia de salvamento, socorrismo, primeros auxilios, socorrismo acuático, etc., de acuerdo con la siguiente tabla. La puntuación máxima en este apartado será de 0,25 puntos.

DIPLOMA O CERTIFICADO Puntos
Primeros Auxilios 0,10
Primeros Auxilios y soporte vital básico 0,15
Socorrista acuático 0,10

7.– Defensa Personal:

Se valorará estar en posesión de conocimientos en materias de Artes Marciales, amparadas por el Consejo Superior de Deportes, y se valorará mediante la documentación que acredite estar en posesión del cinturón que corresponda. No se valorarán cinturones obtenidos hace más de diez años, salvo que se acredite su renovación o vigencia. La puntuación máxima será de 1 punto, valorándose solamente el de mayor categoría dentro de cada disciplina:

CINTURÓN Puntos
Naranja o verde 0,10
Azul o marrón 0,20
Negro 0,45

8.– Titulación académica:

Se valorará estar en posesión de titulación superior a la exigida en la convocatoria. La puntuación máxima será de dos puntos. En la misma rama de estudios, solamente se valorará la titulación superior de las obtenidas.

ESTUDIOS CC. Sociales o Jurídicas Otras ramas
Estudios de primer ciclo (Diplomado, maestro arquitecto técnico o ingeniero técnico) 0,50 0,30
Grado 0,60 0,40
Estudios de primer y segundo ciclo (licenciado, arquitecto, ingeniero) 0,70 0,50
Licenciatura de segundo ciclo (cuando se acredite una licenciatura anterior) 0,20 0,10
Máster 0,70 0,50
Doctorado 0,90 0,70

Ávila, 25 de abril de 2019.

El Tte. Alcalde Delegado,
(Res. 30/05/18) Fdo.: Óscar Arroyo Terrón

DILIGENCIA: Para hacer constar que las transcritas Bases y sus Anexos fueron aprobadas por la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento (P.D./Res. 30/06/15), en sesión celebrada el día 25 de abril de 2019.

Ávila, 25 de abril de 2019.

El Oficial Mayor, Fdo.: Fco. Javier Sánchez Rodríguez

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Oposiciones Policía Local Cuéllar

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Texto extraído íntegramente y sin modificación alguna del Boletín Oficial de Castilla y León Nº 88 (Viernes, 10 de Mayo de 2019).¨

DECRETO de 6 de mayo de 2019, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Cuéllar (Segovia), por el que se aprueban las bases y la convocatoria para la provisión de cuatro plazas de Agentes de Policía Local.

Por Decreto de la Alcaldía n.º 2019-0374, de fecha 6 de mayo de 2019, se han apruebado las siguientes bases para la provisión en propiedad de cuatro plazas de Agentes de Policía Local vacantes en el Ayuntamiento Cuéllar:

BASES PARA LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS DE ACCESO A CUATRO PLAZAS DE LA CATEGORÍA DE AGENTE DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE CUÉLLAR

Base primera.– Objeto y calendario de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la convocatoria la provisión de cuatro plazas, de la categoría de Agente del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Cuéllar, pertenecientes a la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, clase: Policía local, clasificadas en el grupo C, subgrupo C1, de los previstos en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre) y dotadas con el sueldo, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente.

1.2. El desempeño de estas plazas será incompatible con cualquier actividad remunerada, pública o privada, quedando sometido al régimen de incompatibilidad, con los deberes y obligaciones inherentes y con derecho al percibo de las correspondientes retribuciones complementarias.

1.3. Las plazas se encuentran vacantes e incluidas en las ofertas públicas de empleo del Ayuntamiento de los años 2018 y 2019, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado. Podrá ampliarse el número de plazas de la convocatoria con las vacantes que se produzcan en cada cuerpo de policía local antes de la finalización del proceso selectivo.

1.4. De las plazas convocadas, el 25 % se reservan al turno de movilidad y podrán ser cubiertas, por el sistema de concurso-oposición, por funcionarios, de la misma categoría, que pertenezcan a otra plantilla de policía local de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

1.5. El resto de plazas, más las que no se cubran en turno de movilidad, se cubrirán mediante oposición libre.

1.6. El procedimiento selectivo deberá resolverse en un plazo que no podrá exceder de ocho meses. Los solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones transcurrido el tiempo máximo establecido sin que recaiga resolución expresa. Oposiciones Policía Local Cuéllar Oposiciones Policía Local Cuéllar

Base segunda.– Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para tomar parte en la oposición, en turno libre, será necesario reunir los siguientes requisitos:

  • a) Ser español. Oposiciones Policía Local Cuéllar Oposiciones Policía Local Cuéllar
  • b) Tener dieciocho años de edad, referida al día en que finalice el plazo de presentación de instancias y no superar la edad que para la jubilación forzosa se determine en la legislación vigente en materia de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  • c) Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación de bachiller, Técnico, o título equivalente que permita el acceso al grupo C, subgrupo C1, de los previstos en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre). En el supuesto de invocar título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por la autoridad competente en materia educativa, que acredite la equivalencia.
  • d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones. Oposiciones Policía Local Cuéllar Oposiciones Policía Local Cuéllar
  • e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
  • f) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
  • g) Tener una estatura mínima de 165 centímetros los hombres y 160 centímetros las mujeres.
  • h) Estar en posesión de los permisos de conducir vehículos de motor de las clases A-2 y B.
  • i) Presentar declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la ley.

2.3. Los aspirantes en turno de movilidad deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:

  • a) Encontrarse en situación de servicio activo, con categoría de Agente, en un cuerpo de policía local en Castilla y León, con antigüedad mínima de cinco años en el cuerpo de procedencia.
  • b) No hallarse en situación de segunda actividad.

2.4. Todos los requisitos mencionados deberán poseerse en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Oposiciones Policía Local Cuéllar Oposiciones Policía Local Cuéllar

Base tercera. – Solicitudes. Oposiciones Policía Local Cuéllar Oposiciones Policía Local Cuéllar

3.1. La solicitud para participar en el proceso selectivo se ajustará al modelo que figura en la base decimoctava. Este modelo de solicitud de participación en pruebas selectivas de Policía Local se puede descargar en el pdf que figura al pie del siguiente enlace: http://bocyl.jcyl.es/html/2016/05/23/html/BOCYL-D-23052016-6.do

3.2. Los solicitantes harán constar la opción por el turno libre, o por el de movilidad, siendo excluidas las solicitudes en que opten por más de una o por ninguna.

3.3. Las solicitudes se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cuéllar, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al que aparezca el último de los anuncios de la convocatoria, que se publicará íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de Castilla y León, y en extracto en el Boletín Oficial del Estado. Se presentarán en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.

3.4. A la solicitud se acompañará:

  • a) Copia del Documento nacional de identidad.
  • b) Copia de los permisos de conducir exigidos en la Base segunda.
  • c) Relación de méritos que el aspirante, por el turno de movilidad, alegue para la fase de concurso, acompañando los documentos que los acrediten. Cuando el interesado no hubiera podido obtener algún certificado por causa no imputable a él mismo, podrá aportar provisionalmente la solicitud de dichos certificados, debidamente registrada de entrada en el organismo competente. En todo caso, el certificado del mérito correspondiente deberá estar a disposición del tribunal con anterioridad a la sesión de valoración de méritos a que se refiere la Base octava.

Base cuarta.– Admisión y exclusión de aspirantes.

4.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento dictará resolución, aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, Boletín Oficial de la Provincia y sede electrónica: /www.aytocuellar.es/sede-electronica/, en los términos que se determine, concediendo un plazo de diez días hábiles a los aspirantes excluidos para reclamar y subsanar, en su caso, los defectos que han motivado su exclusión.

4.2. Transcurrido el plazo para reclamar o subsanar, en su caso, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento dictará resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de edictos de la Casa Consistorial y Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica anteriormente señalada.

4.3. Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1 a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora la jurisdicción contencioso-administrativa. Igualmente, con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Oposiciones Policía Local Cuéllar Oposiciones Policía Local Cuéllar

Base quinta.– Tribunal. Oposiciones Policía Local Cuéllar Oposiciones Policía Local Cuéllar

5.1. El tribunal calificador de la oposición y estará compuesto de la siguiente forma:

Tribunal titular: Oposiciones Policía Local Cuéllar Oposiciones Policía Local Cuéllar

  • Presidente: Jefe de la Policía Local del Ayuntamiento de Cuéllar NIP 6700.
  • Vocal1.º– Inspector de la Policía Local del Ayuntamiento de Segovia NIP 6056.
  • Vocal 2.º– Subinspector de la Policía Local de Segovia. NIP 6009.
  • Vocal 3.º– Oficial de la Policía Local del Ayuntamiento de Cuéllar NIP 6701.
  • Vocal 4.º– Jefa de Sección de Protección Civil de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Segovia. D.ª Carmen Rossi Nieto.
  • Secretario: Secretario del Ayuntamiento de Cuéllar D. Segismundo Estebaranz Velasco.

Tribunal suplente: Oposiciones Policía Local Cuéllar Oposiciones Policía Local Cuéllar

  • Presidente: Mayor de la Policía Local del Ayuntamiento de Segovia NIP 6001
  • Vocal 1.º– Oficial de la Policía Local del Ayuntamiento de Segovia NIP 6075
  • Vocal 2.º– Subinspector de la Policía Local del Ayuntamiento de Segovia NIP 6010.
  • Vocal 3.º– Agente de la Policía Local del Ayuntamiento de Cuéllar NIP 6703
  • Vocal 4.º– Jefa de Sección de Régimen Local de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Segovia. D.ª Ana María Quijada Conde.
  • Secretaria: Secretaria-Interventora del Ayuntamiento de Coca (Segovia). D.ª Pilar Magdaleno Sanz.

5.2. Previa convocatoria por el Presidente, se constituirá el tribunal en el plazo máximo de 30 días a partir de su nombramiento. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos la mitad de los miembros, titulares o suplentes indistintamente, y en todo caso con la presencia del presidente y secretario o personas que les sustituyan. Oposiciones Policía Local Cuéllar Oposiciones Policía Local Cuéllar

5.3. Para las pruebas médicas, psicotécnicas y físicas, el tribunal requerirá los servicios de personal especializado, que emitirá su informe con arreglo a las condiciones de la convocatoria, y a la vista de los cuales el tribunal resolverá. Asimismo, podrán nombrarse asesores del tribunal para aquellas materias que estime necesario, que actuarán con voz pero sin voto. Oposiciones Policía Local Cuéllar Oposiciones Policía Local Cuéllar

5.4. A efectos de comunicación y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en la Casa Consistorial del Ayuntamiento de Cuéllar, sito en Plaza Mayor n.º 1 – 40200 Segovia.

Base sexta.– Comienzo y desarrollo de los ejercicios.

6.1. Orden de actuación de los aspirantes.

Se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra Q, de conformidad a la Resolución de 15 de marzo de 2019 de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra Q, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra R y así sucesivamente

6.2. El día, hora y lugar de realización del primer ejercicio de la fase de oposición será anunciado al menos con diez días naturales de antelación, mediante anuncio en la sede electrónica: /www.aytocuellar.es/sede-electronica/, en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento junto con la lista provisional (o definitiva, en su caso). Los anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios se efectuarán por el tribunal en la sede del mismo, al menos con veinticuatro horas de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.

6.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los aspirantes que no comparezcan a realizarlo a la hora fijada, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria.

Base séptima.– Fase de oposición. Oposiciones Policía Local Cuéllar Oposiciones Policía Local Cuéllar

Constará de varias pruebas y un reconocimiento médico, todos ellos eliminatorios:

7.1. Prueba de aptitud física: Oposiciones Policía Local Cuéllar Oposiciones Policía Local Cuéllar

Pruebas físicas tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación. Tendrá carácter eliminatorio y se ajustará a las condiciones establecidas en la Base decimocuarta. La calificación será de «Apto» o «No apto».

7.2. Prueba de conocimientos. Oposiciones Policía Local Cuéllar Oposiciones Policía Local Cuéllar

7.2.1. Prueba de conocimientos para los aspirantes del turno libre: Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en contestar por escrito a los siguientes ejercicios:

  • Ejercicio Primero. – Consistirá en responder por escrito, durante el tiempo que determine el tribunal, a un cuestionario de al menos 50 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, sobre los contenidos de los temas relacionados en el Temario de la Base decimosexta; de las que el 40 por 100 corresponderán a los temas del grupo A, otro 40 por 100 corresponderán a los temas del grupo B y un 20% al grupo C.
  • El ejercicio se calificará sobre 10 puntos para el total de respuestas correctas, penalizándose las respuestas erróneas con un tercio del valor de cada respuesta acertada. Las preguntas sin respuesta no penalizarán.
  • Los aspirantes que no alcancen 5 puntos serán eliminados definitivamente de la prueba.
  • Ejercicio Segundo. – Consistirá en responder por escrito, durante un tiempo máximo de 45 minutos al planteamiento de un ejercicio práctico relacionado con los temas de los grupos A y B, del temario de la Base decimoquinta. Oposiciones Policía Local Cuéllar Oposiciones Policía Local Cuéllar
  • El ejercicio se calificará sobre 10 puntos.

La calificación global de la prueba de los aspirantes no eliminados será la media de las calificaciones de los dos ejercicios, siendo necesario obtener, al menos, 5 puntos para superarla.

7.2.2. Prueba de conocimientos para los aspirantes a las plazas del turno de movilidad.

Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en contestar por escrito al siguiente ejercicio:

  • Responder durante el tiempo que determine el tribunal, a un cuestionario de al menos 20 preguntas tipo test, sobre los contenidos de los temas del grupo C relacionados en la Base decimosexta. Cada pregunta deberá contener cuatro respuestas alternativas.
  • El ejercicio se calificará sobre 10 puntos para el total de respuestas correctas, penalizándose las respuestas erróneas con un tercio del valor de cada respuesta acertada. Las preguntas sin respuesta no penalizarán; siendo necesario obtener al menos 5 puntos para superar la prueba.

7.3. Pruebas de aptitud psíquica:

Tendrán carácter eliminatorio y consistirán en la contestación de varios cuestionarios ajustados a los requerimientos propios del puesto a desempeñar, en especial las siguientes:

  • Prueba de aptitudes: Oposiciones Policía Local Cuéllar Oposiciones Policía Local Cuéllar
    • Razonamiento verbal. Oposiciones Policía Local Cuéllar Oposiciones Policía Local Cuéllar
    • Razonamiento abstracto. Oposiciones Policía Local Cuéllar Oposiciones Policía Local Cuéllar
    • Rapidez y precisión perceptiva. Oposiciones Policía Local Cuéllar Oposiciones Policía Local Cuéllar
    • Atención y resistencia a la fatiga.
    • Agilidad mental. Oposiciones Policía Local Cuéllar Oposiciones Policía Local Cuéllar
    • Memoria visual. Oposiciones Policía Local Cuéllar Oposiciones Policía Local Cuéllar
  • Prueba de personalidad:
    • Autocontrol. Oposiciones Policía Local Cuéllar Oposiciones Policía Local Cuéllar
    • Estabilidad emocional. Oposiciones Policía Local Cuéllar Oposiciones Policía Local Cuéllar
    • Capacidad empática y de manejo de la relación interpersonal.
    • Seguridad en sí mismo. Sentido de la disciplina.
    • Autoridad. Oposiciones Policía Local Cuéllar Oposiciones Policía Local Cuéllar
    • Trabajo en equipo. Oposiciones Policía Local Cuéllar Oposiciones Policía Local Cuéllar
    • Sociabilidad. Oposiciones Policía Local Cuéllar Oposiciones Policía Local Cuéllar
    • Iniciativa. Oposiciones Policía Local Cuéllar Oposiciones Policía Local Cuéllar
    • Objetividad. Oposiciones Policía Local Cuéllar Oposiciones Policía Local Cuéllar
    • Automotivación. Oposiciones Policía Local Cuéllar Oposiciones Policía Local Cuéllar

Las pruebas de aptitud psíquica se realizarán por personal técnico cualificado. El resultado será de «Apto» o «No apto». Oposiciones Policía Local Cuéllar Oposiciones Policía Local Cuéllar

7.4. Reconocimiento médico: Oposiciones Policía Local Cuéllar Oposiciones Policía Local Cuéllar

Tendrá carácter eliminatorio y se ajustará a las consideraciones establecidas en la Base decimocuarta.

El reconocimiento médico se realizará por personal técnico cualificado, que podrá realizar cuantos exámenes y pruebas médicas considere necesarias para determinar el estado de cada aspirante, incluyendo análisis de sangre y orina, pruebas radiológicas, etc. La negativa a la realización de cualquier prueba médica será motivo para la exclusión del proceso selectivo.

Se garantiza la confidencialidad de los resultados. El resultado de la prueba será de «Apto» o «No apto».

Base octava.– Fase de concurso. Oposiciones Policía Local Cuéllar Oposiciones Policía Local Cuéllar

Una vez finalizada la fase de oposición, el tribunal procederá a la valoración de los méritos alegados y acreditados por los aspirantes al turno de movilidad, de conformidad con el baremo establecido en las presentes Bases. La puntuación otorgada a cada aspirante en esta fase de concurso se hará pública en el tablón de anuncios de la sede del tribunal. Esta fase no tiene carácter eliminatorio.

Base novena.– Calificación de las fases de concurso (para el turno de movilidad) y oposición.

9.1. Turno de movilidad. A los aspirantes del turno de movilidad que resulten aptos en las pruebas previstas, se les sumará la calificación del ejercicio de conocimientos a la valoración obtenida en la fase de concurso. Las vacantes de este turno se adjudicarán a los aspirantes con mayor puntuación.

En el caso de empate en la puntuación, accederán a las plazas los aspirantes que tengan más puntos en los méritos preferentes del baremo. De repetirse el empate en el baremo de méritos preferentes, accederán a las plazas los aspirantes que tengan mayor antigüedad.

9.2. Turno libre. Oposiciones Policía Local Cuéllar Oposiciones Policía Local Cuéllar

9.2.1. Por este turno se cubrirán, también, las vacantes no cubiertas por el turno de movilidad.

9.2.2. Las vacantes de este turno se adjudicarán a los aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación.

9.2.3. En el caso de empate en la puntuación, se adjudicará la plaza al aspirante que tenga mayor puntuación en el ejercicio de test de la prueba de conocimientos.

Base décima.– Relación de aprobados y presentación de documentos.

10.1. Terminada la calificación de los aspirantes, el tribunal publicará en los lugares establecidos en la base cuarta, la relación de los aspirantes aprobados, por orden de puntuación, y elevará al Alcalde del Ayuntamiento la propuesta de adjudicación de vacantes, que no podrá rebasar el número de vacantes existentes.

10.2. Si además de los propuestos para las vacantes existentes, hubiera más aspirantes que hubieran aprobado los ejercicios de la oposición, el Tribunal publicará un listado complementario con dichos aspirantes, por orden de puntuación, a los efectos previstos en el párrafo segundo del artículo 61, apartado 8 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre).

10.3. Los opositores propuestos presentarán en el Ayuntamiento, dentro del plazo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, los siguientes documentos: Oposiciones Policía Local Cuéllar Oposiciones Policía Local Cuéllar

  • 1.º– Certificado negativo de antecedentes penales, expedido por el Registro de penados y rebeldes, referido a la fecha de la publicación de la lista de aprobados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
  • 2.º– Declaración responsable de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las comunidades autónomas o a las entidades locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública. Oposiciones Policía Local Cuéllar Oposiciones Policía Local Cuéllar
  • 3.º– Declaración jurada de compromiso de portar armas y utilizarlas en los casos previstos en la ley.
  • 4.º– Título de bachiller, formación profesional superior o título equivalente que permita el acceso al Grupo C, subgrupo C1, de los previstos en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre).
  • 5.º– Permisos de conducir vehículos a motor de las clases A-2 y B.

10.4. Los aspirantes que opten por turno de movilidad presentarán además certificación de servicios previos en el Ayuntamiento de origen y su baja en el mismo.

10.5. Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, los opositores propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación en la convocatoria.

Base undécima.– Curso selectivo de formación básica y nombramientos.

11.1. Los aspirantes aprobados en el turno libre, seguirán un curso selectivo de formación básica, organizado por la Dirección General competente en materia de coordinación de policías locales, como funcionarios en prácticas de los ayuntamientos, con arreglo al programa que se establezca, debiendo superar las pruebas que en el mismo se señalen.

11.2. Los aspirantes que acrediten haber realizado el curso selectivo de formación básica en cualquier otra edición, estarán eximidos de realizarlo nuevamente, pudiendo ser nombrados funcionarios de carrera de manera inmediata. Asimismo, podrán ser eximidos del curso selectivo aquellos aspirantes que acrediten formación similar obtenida en otras comunidades autónomas, cuando así sea expresamente reconocido por resolución del Director General competente en materia de coordinación de policías locales de Castilla y León.

11.3. Durante el curso los aspirantes admitidos devengarán las retribuciones legales como funcionarios en prácticas, sin perjuicio de las compensaciones que puedan corresponder por gastos extraordinarios (desplazamiento, alojamiento y manutención) que conlleve su estancia en el centro de formación, con cargo al Ayuntamiento.

11.4. La calificación definitiva de los aspirantes en turno libre, que hayan sido declarados aptos en el curso selectivo, vendrá dada por la suma de la obtenida en la oposición y la que hayan alcanzado en el curso selectivo de formación básica, elevándose la relación de aprobados por orden de puntuación al Alcalde del Ayuntamiento, para tramitar los nombramientos como funcionarios de carrera de los aspirantes seleccionados.

11.5. La calificación definitiva, para el aspirante que acceda por turno de movilidad, vendrá dada por la puntuación obtenida en el concurso-oposición, elevándose la relación de aprobados por orden de puntuación, al Alcalde del Ayuntamiento para tramitar el nombramiento como funcionario de carrera del aspirante seleccionado.

11.6. Una vez efectuado el nombramiento, el opositor nombrado deberá tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al que le sea notificado el nombramiento. La falta de toma de posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, conllevará la pérdida de los derechos del opositor en el proceso selectivo.

Base duodécima.– Incidencias. Oposiciones Policía Local Cuéllar Oposiciones Policía Local Cuéllar

El tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición en todo lo no previsto en estas bases.

Serán de aplicación general las normas contenidas en el Reglamento de funcionarios de Administración Local, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de administración local (en aquello que está vigente) y demás legislación aplicable vigente.

Base decimotercera.– Recursos. Oposiciones Policía Local Cuéllar Oposiciones Policía Local Cuéllar

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación del tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común. Oposiciones Policía Local Cuéllar Oposiciones Policía Local Cuéllar

Base decimocuarta.– Desarrollo de las pruebas físicas.

Las pruebas se realizarán siguiendo el orden que determine el tribunal, con apoyo de personal especializado en la materia y de acuerdo con las siguientes reglas:

14.1. Prueba de potencia del tren inferior. Salto de longitud con los pies juntos.

  • a.– Disposición: El aspirante se colocará ante una línea de 1 metro de larga y de 0,05 metros de ancha, marcada en el suelo, paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior del mismo.
  • b.– Ejecución: Cuando se halle dispuesto, el aspirante flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies juntos en el suelo, proyectar el cuerpo hacia adelante y caer en el foso. Está permitido el balance sobre punta-talón del pie o la elevación de talón antes del salto.
  • c.– Medición: Se efectuará desde la parte de la línea más alejada del foso hasta la huella del aspirante más cercana a la línea de partida sobre la arena del foso. La medición será en metros y centímetros.
  • d.– Intentos: Pueden realizarse tres intentos, contabilizándose el mejor.
  • e.– Invalidaciones: El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies juntos, contabilizándose como nulo aquél en el que, una vez separados los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva. Es nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo. Es nulo el salto en el que el aspirante pise o rebase la línea en el momento de la impulsión. Es nulo es salto que se realice sin los pies juntos en la zona de impulsión.
  • Quedarán eliminados los aspirantes que no consigan superar las marcas establecidas o que realicen tres intentos nulos.

f.– Marcas. Oposiciones Policía Local Cuéllar Oposiciones Policía Local Cuéllar

f.1. TURNO LIBRE: Oposiciones Policía Local Cuéllar Oposiciones Policía Local Cuéllar

Mujeres: Las opositoras serán eliminadas con un salto inferior a 1,90 m.

Hombres: Los opositores serán eliminados con un salto inferior a 2,30 m.

f.2. TURNO DE MOVILIDAD: Los opositores serán eliminados con saltos inferiores a los establecidos para cada categoría de edad.

SALTO DE LONGITUD (Pies juntos)
Edad Mujeres Hombres
Menos de 33 años 1,90 2,30
De 33 y hasta 38 años 1,80 2,20
De 39 y hasta 44 años 1,70 2,10
De 45 y más años 1,60 2,00

14.2. Prueba de potencia del tren superior. Lanzamiento de balón medicinal.

  • a.– Disposición: El aspirante se colocará frente a una línea marcada en el suelo, de 1 metro de larga por 0,05 metros de ancha, paralela a la zona de lanzamiento, con los pies separados y la punta de los pies a la misma distancia de dicha línea.
  • b.– Ejecución: Cuando esté dispuesto, el aspirante tomará el balón medicinal con ambas manos y lanzará el mismo, sacándole desde atrás y por encima de la cabeza, enviándole lo más lejos posible. No se podrá tomar carrera, pero sí realizar movimientos de balanceo con brazos y cuerpo.
  • c.– Medición: Se efectuará desde la parte de la línea más alejada de la zona de lanzamiento hasta la primera huella que deje el balón sobre la zona de caída. La medición será en metros y centímetros.
  • d.– Intentos: Pueden realizarse tres intentos, contabilizándose el mejor.
  • e.– Invalidaciones: Se considerarán lanzamientos nulos aquellos en los que el aspirante pise o rebase la línea, o cuando no tenga la punta de los pies a la misma distancia de la línea de lanzamiento, o cuando haga su lanzamiento saltando, despegando totalmente cualquiera de los pies o arrastrando cualquiera de los mismos hacia atrás o cuando el aspirante efectúe el lanzamiento con una sola mano.
  • f.– Marcas.

f.1. TURNO LIBRE: Oposiciones Policía Local Cuéllar Oposiciones Policía Local Cuéllar

Mujeres: Balón medicinal de 3 kg. Las opositoras serán eliminadas con un lanzamiento inferior a 6,25 m.

Hombres: Balón medicinal de 5 kg. Los opositores serán eliminados con un lanzamiento inferior a 6,25 m.

f.2. TURNO DE MOVILIDAD: Los opositores serán eliminados con lanzamientos inferiores a los establecidos para cada categoría de edad.

LANZAMIENTO DE BALÓN MEDICINAL
Edad Mujeres (balón de 3 kg.) Hombres (balón de 5 kg.)
Menos de 33 años 6,25 6,25
De 33 y hasta 38 años 5,75 5,75
De 39 y hasta 44 años 5,25 5,25
De 45 y más años 4,75 4,75

14.3. Prueba de velocidad. Carrera de 60 metros lisos.

  • a.– Disposición: El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida.
  • b.– Ejecución: La propia en una carrera de velocidad, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la Federación Internacional de Atletismo Aficionado (FIAA). Oposiciones Policía Local Cuéllar Oposiciones Policía Local Cuéllar
  • c.– Medición: La toma de tiempos se realizará preferentemente mediante cronometrajes electrónicos, aunque podrá ser manual, duplicándose los cronos por cada calle, tomándose como válido, el tiempo medio de los dos medidos. Los tiempos deberán leerse en segundos y décimas de segundo. Si se utilizan cronómetros de centésimas de segundo con lectura digital, los tiempos que terminen en más de cinco en el segundo decimal, se convertirán a la próxima décima de segundo mayor.
  • Los tiempos mínimos de esta prueba, señalados en el apartado «f», se incrementarán en tres décimas, en caso de que la toma de tiempos se realice con medios electrónicos y foto finish.
  • d.– Intentos: Solamente se permite un intento y dentro del mismo, una salida nula por cada corredor. A la segunda falta, el aspirante será eliminado.
  • e.– Invalidaciones: De acuerdo con el Reglamento de la FIAA.
  • f.– Marcas.

f.1. TURNO LIBRE: Oposiciones Policía Local Cuéllar Oposiciones Policía Local Cuéllar

Mujeres: Las opositoras serán eliminadas con un tiempo superior a 10 segundos y 4 décimas (10,4”).

Hombres: Los opositores serán eliminados con un tiempo superior a 8 segundos y 6 décimas (8,6”).

f.2. TURNO DE MOVILIDAD: Los opositores serán eliminados con tiempos superiores a los establecidos para cada categoría de edad.

CARRERA DE VELOCIDAD (60 metros)
Edad Mujeres Hombres
Menos de 33 años 10,4" 8,6"
De 33 y hasta 38 años 10,8" 9,0"
De 39 y hasta 44 años 11,2" 9,6"
De 45 y más años 11,8" 10,0"

14.4. Prueba de resistencia muscular. Carrera de 1.000 metros lisos.

  • a.– Disposición: El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado para la salida, pudiendo realizarla de pie o agachado sin tacos.
  • b.– Ejecución: La propia de este tipo de carreras sobre 1.000 metros, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la Federación Internacional de Atletismo Aficionado (FIAA), pudiendo correr los opositores por calle libre desde el momento de la salida.
  • c.– Medición: La toma de tiempos se realizará en minutos y segundos, a través de cronometrajes preferentemente electrónicos, aunque podrá ser manual, duplicándose los cronos por cada calle, tomándose como válido, el tiempo medio de los dos medidos.
  • d.– Intentos: Solamente se permite un intento y dentro del mismo, una salida nula por cada corredor. A la segunda falta, el aspirante será eliminado.
  • e.– Invalidaciones: De acuerdo con el Reglamento de la FIAA.
  • f.– Marcas.

f.1. TURNO LIBRE: Oposiciones Policía Local Cuéllar Oposiciones Policía Local Cuéllar

Mujeres: Las opositoras serán eliminadas con un tiempo superior a 4 minutos y 25 segundos (4’ 25”).

Hombres: Los opositores serán eliminados con un tiempo superior a 3 minutos y 30 segundos (3’ 30”).

f.2. TURNO DE MOVILIDAD: Los opositores serán eliminados con tiempos superiores a los establecidos para cada categoría de edad.

CARRERA DE RESISTENCIA (1.000 metros)
Edad Mujeres Hombres
Menos de 33 años 4’ 25" 3’ 30"
De 33 y hasta 38 años 4’ 40" 3’ 45"
De 39 y hasta 44 años 5’ 00" 4’ 05"
De 45 y más años 5’ 20" 4’ 25"

14.5. Prueba de natación (25 metros estilo libre).

  • a.– Disposición: Los aspirantes podrán efectuar la salida desde el borde de salida o desde dentro de la piscina. En este caso deberá tocarse claramente la pared de dicho borde de salida con una mano o pie.
  • b.– Ejecución: Una vez dada la salida, por el juez de salida, los aspirantes realizarán nadando 25 metros en estilo libre, debiendo tocar claramente el borde de llegada con alguna de las manos.
  • c.– Medición: Manual. Se contabilizará el tiempo invertido. La medición se realizará en segundos.
  • d.– Intentos: Solamente se permite un intento y dentro del mismo, una salida nula por cada nadador.
  • e.– Invalidaciones: Se invalidará la prueba y quedará eliminado el aspirante que realice dos salidas nulas o que, aun cuando haya nadado los 25 metros, lo haya hecho sujetándose en alguna parte fija (corchera) o apoyándose en borde o suelo de la piscina y siempre que no se hayan nadado dichos 25 metros en el tiempo establecido.
  • f.– Marcas.

f.1. TURNO LIBRE:

Mujeres: Las opositoras serán eliminadas con un tiempo superior a 24 segundos.

Hombres: Los opositores serán eliminados con un tiempo superior a 21 segundos.

f.2. TURNO DE MOVILIDAD: Los opositores serán eliminados con tiempos superiores a los establecidos para cada tramo de edad.

NATACIÓN (25 metros estilo libre)
Edad Mujeres Hombres
Menos de 33 años 24" 21"
De 33 y hasta 38 años 25" 22"
De 39 y hasta 44 años 26" 23"
De 45 y más años 27" 24"

Base decimoquinta.– Cuadro de exclusiones por consideraciones físicas y médicas para el ingreso en los cuerpos de policías Locales.

Para los diagnósticos establecidos en esta Base se tendrán en cuenta los criterios de las sociedades médicas de las especialidades correspondientes.

Todas estas exclusiones se garantizarán con las pruebas complementarias necesarias para el diagnóstico.

15.1. Exclusiones físicas.

  • 15.1.1. Estatura mínima: 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres.
  • 15.1.2. Perímetro torácico: Diferencia entre máximo - mínimo: 4 cm. o superior.
  • 15.1.3. Espirometría: Mínima 3.000.

15.2. Exclusiones médicas.

  • 15.2.1. Generales:
    • Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo. Se evaluará a través del Índice de Masa Corporal (IMC) que no debe ser inferior a 18,5 ni superior a 29,9, considerando el IMC como la relación resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el cuadrado de la talla expresado en metros.
    • En los aspirantes que posean un IMC comprendido entre 25 y 29,9, ambos inclusive, se realizará una medición del perímetro abdominal a la altura del ombligo. Este perímetro no será superior en ningún caso a 102 centímetros en los hombres o a 88 centímetros en las mujeres.
  • 15.2.2. Enfermedades de la piel y los tejidos:
    • Psoriasis.
    • Eczema.
    • Cicatrices que produzcan limitación funcional.
    • Otros procesos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.
  • 15.2.3. Enfermedades del aparato digestivo:
    • Úlcera gastroduodenal.
    • Cirrosis hepática.
    • Hernias abdominales o inguinales.
    • Pacientes gastrectomizados, colostomizados o con secuelas postquirúrgicas que produzcan trastornos funcionales.
    • Enfermedad inflamatoria intestinal (enfermedad de Crhon o colitis ulcerosa).
    • Cualquier otro proceso digestivo que a juicio de los facultativos médicos dificulte el desempeño del puesto de trabajo.
  • 15.2.4. Enfermedades del aparato cardiovascular:
    • Hipertensión arterial, no debiendo sobrepasar en reposo los 140 mm/Hg de presión sistólica, y los 90 mm/Hg de presión diastólica.
    • Varices o insuficiencia venosa periférica.
    • Cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los facultativos médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.
  • 15.2.5. Enfermedades del aparato respiratorio:
    • Asma bronquial.
    • Broncopatía u otra enfermedad pulmonar obstructiva crónica.
    • Neumotórax espontáneo recidivante.
    • Tuberculosis pulmonar activa.
    • Otros procesos del aparato respiratorio que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial.
  • 15.2.6. Enfermedades del aparato locomotor:
    • Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los facultativos médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.
  • 15.2.7. Enfermedades del aparato de visión:
    • Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en cada uno de los ojos.
    • Queratotomía radial.
    • Estrabismo.
    • Desprendimiento de retina.
    • Patología retiniana degenerativa.
    • Hemianopsias y alteraciones campimétricas.
    • Discromatopsias. Daltonismo en todos sus grados.
    • Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.
  • 15.2.8. Enfermedad del aparato de la audición:
    • Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo, no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.
    • Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza auditiva.
  • 15.2.9. Enfermedad de la fonación:
    • Tartamudez permanente e importante.
  • 15.2.10. Enfermedades del sistema nervioso y trastornos psiquiátricos:
    • Epilepsia.
    • Migraña.
    • Depresión.
    • Trastornos de la personalidad.
    • Psicosis.
    • Alcoholismo, toxicomanías y drogodependencias a psicofármacos o a sustancias ilegales.
    • Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial.
  • 15.2.11. Enfermedades del aparato endocrino:
    • Diabetes.
    • Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.
  • 15.2.12. Enfermedades infecciosas y del sistema inmunitario:
    • Enfermedades transmisibles en actividad.
    • Enfermedades inmunológicas sistémicas.
    • Intoxicaciones crónicas.
    • Hemopatías graves.
    • Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.
  • 15.2.13. Otros procesos patológicos:
    • Cualquier enfermedad, síndrome o proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, limite o incapacite al aspirante para el ejercicio de la función policial.

Base decimosexta.– Temario de la prueba de conocimientos.

TEMARIO

GRUPO A

Tema 1.– El sistema constitucional español. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Principios generales. La reforma de la Constitución Española. El Estado español como Estado Social y Democrático de Derecho.

Tema 2.– Derechos y deberes fundamentales. Derechos y Libertades. Garantías de las libertades y derechos fundamentales. Los principios rectores de la política social y económica. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

Tema 3.– Organización política del Estado español. Clase y forma de Estado. La Corona. Las Cortes Generales: Estructura y competencias. Procedimiento de elaboración de las leyes.

Tema 4.– Organización política del Estado español. El poder ejecutivo. El Gobierno y la Administración. El Poder Judicial. Organización judicial española. El Ministerio Fiscal.

Tema 5.– La Organización territorial del Estado. Las comunidades autónomas. Las administraciones locales.

Tema 6.– La Comunidad Autónoma de Castilla y León. Instituciones: las Cortes de Castilla y León, el Presidente y la Junta de Castilla y León. El Estatuto de Autonomía. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma.

Tema 7.– La administración pública. Derecho administrativo general. Concepto. Fuentes del derecho administrativo: enumeración y clasificación. La jerarquía normativa. Los reglamentos.

Tema 8.– El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos.

Tema 9.– El procedimiento administrativo: principios informadores. Los interesados. Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Dimensión temporal del procedimiento.

Tema 10.– Referencia a los procedimientos especiales. Especialidades del procedimiento administrativo local. La revisión de los actos administrativos: de oficio. Recursos administrativos.

Tema 11.– La función pública en general. El Estatuto del empleado público. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones administrativas.

Tema 12.– Los funcionarios de las entidades locales. Organización de la función pública local. Los grupos de funcionarios de la Administración Especial y General de las entidades locales.

Tema 13.– La responsabilidad de la Administración. Fundamentos y clases. La responsabilidad de los funcionarios.

Tema 14.– La Administración Local. Principios constitucionales y regulación jurídica. Entidades que comprende. La provincia: concepto, elementos y competencias. El Municipio: concepto y elementos. El término municipal. La población: especial referencia al empadronamiento.

Tema 15.– La organización del municipio: El ayuntamiento. El alcalde. Los concejales. El pleno. La comisión de gobierno Local. Otros órganos administrativos.

Tema 16.– Funcionamiento y competencias municipales. Los servicios públicos locales y sus formas de gestión. Las formas de actividad de las Entidades Locales. La intervención administrativa en la actividad privada; estudio especial de las licencias municipales. Ordenanzas. Reglamentos y Bandos: Clases, procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 17.– Las fuerzas y cuerpos de seguridad. Clases y competencias. Disposiciones estatuarias comunes.

Tema 18.– Los cuerpos de policía local. Su participación en la seguridad pública. Funciones como policía administrativa, de seguridad y policía judicial. Coordinación con otros cuerpos policiales. Las juntas locales de seguridad.

Tema 19.– Las competencias de tráfico de la policía local. La policía local como policía de proximidad y asistencial.

Tema 20.– Los cuerpos de policía local. Organización y estructura. Estatuto personal: La Ley 9/2003 de coordinación de policías locales de Castilla y León y su desarrollo.

Tema 21.– Los cuerpos de policía local. Derechos y deberes. Sistema de responsabilidad, penal civil y administrativa. Régimen disciplinario.

Tema 22.– Función y deontología policial. Los principios básicos de actuación. Códigos deontológicos para personas encargadas de hacer cumplir la Ley.

GRUPO B

Tema 1.– El procedimiento penal. Principios que lo rigen y clases. Clases y competencias de los Juzgados y tribunales.

Tema 2.– La Policía Judicial. Concepto y funciones. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.

Tema 3.– Detención: concepto, clases y supuestos. Plazos de detención. Obligaciones del funcionario que efectúa una detención. Contenido de la asistencia letrada. Derecho del detenido. Responsabilidades penales en las que puede incurrir el funcionario que efectúa una detención. El procedimiento de «Habeas Corpus».

Tema 4.– El Código Penal. Las infracciones penales. Personas criminalmente responsables. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Tema 5.– Las penas y sus clases. Las medidas de seguridad. La responsabilidad civil derivada de los delitos.

Tema 6.– El homicidio y sus formas. Las lesiones.

Tema 7.– Delitos contra la libertad. Las torturas y otros delitos contra la integridad moral. Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales.

Tema 8.– Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad. Delitos contra el honor y contra las relaciones familiares.

Tema 9.– Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Delitos contra los derechos de los trabajadores.

Tema 10.– Delitos contra la seguridad colectiva. Los incendios. Delitos contra la salud pública. Delitos contra la seguridad vial.

Tema 11.– Delitos cometidos por los funcionarios contra las garantías constitucionales.

Tema 12.– Los delitos de imprudencia con especial relación a los cometidos con vehículos de motor.

Tema 13.– La protección de la seguridad ciudadana: Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo.

Tema 14.– La protección civil en España y en Castilla y León. Normas reguladoras.

Tema 15.– Normativa básica sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Competencias de las Administraciones del Estado y de los Municipios.

Tema 16.– Normas generales de circulación. Circulación de vehículos: velocidad, prioridad de paso, cambio de dirección, cambio de sentido y marcha atrás, adelantamientos, paradas y estacionamientos.

Tema 17.– Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos. Utilización del alumbrado. Advertencias de los conductores.

Tema 18.– Señalización: normas generales. Prioridad, formato e idioma de las señales. Clases de señales.

Tema 19.– Autorizaciones administrativas. Autorizaciones para conducir. Autorizaciones relativas a los vehículos.

Tema 20.– Infracciones y sanciones. Medidas cautelares. Procedimiento sancionador en materia de tráfico.

Tema 21.– El estacionamiento regulado de vehículos. Las Ordenanzas O.R.A.

GRUPO C

TEMAS ESPECÍFICOS

Tema 01: Historia y Callejero del Municipio de Cuéllar.

Tema 02: Patrimonio Histórico y Artístico del Municipio de Cuéllar.

Tema 03: Ordenanza municipal sobre prevención, venta y consumo de bebidas alcohólicas.

Tema 04: Ordenanza reguladora de seguridad y convivencia ciudadana del Ayuntamiento de Cuéllar.

Tema 05: Ordenanza de Circulación del Municipio de Cuéllar.

Tema 06: Ordenanza de los Encierros de Cuéllar.

Tema 07: Ordenanza del Ayuntamiento de Cuéllar sobre Mercados Municipales al aire libre.

Tema 08: Normativa municipal en vigor sobre Transporte y Vertido de Residuos Ganaderos.

Base decimoséeptima.- Baremo de méritos para los aspirantes del turno de movilidad.

17.1. Méritos preferentes:

1.– Recompensas: Su reconocimiento exige la concesión reglamentaria por parte del ayuntamiento, de la Comunidad Autónoma o del Ministerio del Interior. No se valorarán las recompensas o felicitaciones relacionadas con el tiempo de servicios. La puntuación máxima por este apartado será de 2 puntos. La valoración de distinciones o recompensas no incluidas en el cuadro siguiente, serán valoradas por el tribunal motivadamente y siguiendo criterios de analogía con las Medallas al mérito policial de Castilla y León:

TIPO DE RECOMPENSA PUNT. UNITARIA PUNT. MÁXIMA
Felicitaciones (Alcalde, Pleno, Comisión) 0,25 0,50
Mérito Policial de Castilla León-Oro individual  1,00  1,00
Mérito Policial de Castilla y León-Plataindividual  0,75  0,75
Mérito Policial de Castilla y León-Oro colectiva 0,10 0,10
Mérito Policial de Castilla y León-Plata colectiva 0,075 0,075

2.– Conocimientos profesionales: Se valorará en este apartado el estar en posesión de títulos, diplomas o certificados de conocimientos de relevancia para la profesión policial, tales com o criminología, atestados, educación vial, técnica policial, aptitud para el ascenso, etc. Se excluye el Curso de Formación Básica para ingreso en cuerpos de policía local.

Los títulos, diplomas o certificados deberán estar expedidos dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la convocatoria, por entidades públicas (universidades públicas o privadas homologadas, ministerios, Policía Nacional, Guardia Civil, comunidades autónomas o entidades locales) y deberán hacer constar el número de horas o créditos (equivalente cada uno a10 horas lectivas), la existencia y superación de pruebas de evaluación y el programa general de materias impartidas.

La puntuación máxima en este apartado será de 2 puntos, adecuándose a la siguiente tabla:

DURACIÓN PUNTUACIÓN
Más de 60 créditos o 600 horas 1,5
Más de 20 créditos o 200 horas 1,00
Entre 101 y 200 horas 0,75
Entre 61 y 100 horas 0,50
Entre 31 y 60 horas 0,25
Entre 20 y 30 horas 0,10

3.– Servicios prestados a las administraciones públicas: Se valorarán los servicios prestados en cualquier administración pública, tanto como funcionario, personal laboral, interino o eventual. Se acreditarán mediante certificación de servicios expedida por la administración de que se trate. La puntuación máxima será de 2 puntos, de acuerdo con la siguiente tabla:

CLASE DE SERVICIOS PUNTOS POR MES DE SERVICIO
En fuerzas y cuerpos de seguridad 0,02
Otros servicios en administraciones públicas relacionados con la profesión policial 0,01

4.– Servicios de protección civil: Se valorarán los servicios de voluntariado de protección civil, a razón de 0,01 punto por cada 100 horas de servicio, certificadas por el responsable municipal del servicio de protección civil de la localidad en que hayan sido prestadas. La puntuación máxima será de 1 punto.

17.2. Méritos no preferentes:

5.– Idiomas: Se valorará el conocimiento de idiomas extranjeros, mediante acreditación de escuelas oficiales de idiomas, centros reconocidos oficialmente u homologado, según R.D. 1629/2006. La puntuación máxima será de 2 puntos, de acuerdo con la siguiente tabla:

NIVEL DEL MARCO COMÚN DE REFERENCIA EUROPEA PARA LENGUAS PUNTOS POR IDIOMA
B1 intermedio 0,25
B2 intermedio 0,50
C1 usuario competente 0,75
C2 usuario competente 1,00

6.– Socorrismo: Se valorará estar en posesión de algún título, diploma, certificado o equivalente, expedido o renovado dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la convocatoria, por autoridad competente de cualquier organismo, institución de carácter oficial o legalmente reconocida al efecto, federación deportiva, etc., que certifique y garantice los conocimientos en materia de salvamento, socorrismo, primeros auxilios, socorrismo acuático, etc., de acuerdo con la siguiente tabla. La puntuación máxima en este apartado será de 0,25 puntos.

DIPLOMA O CERTIFICADO PUNTOS
Primeros auxilios 0,10
Primeros auxilios y soporte vital básico 0,15
Socorrista acuático 0,10

7.– Defensa Personal: Se valorará estar en posesión de conocimientos en materias de Artes Marciales, amparadas por el Consejo Superior de Deportes, y se valorará mediante la documentación que acredite estar en posesión del cinturón que corresponda. No se valorarán cinturones obtenidos hace más de diez años, salvo que se acredite su renovación o vigencia. La puntuación máxima será de 1 punto, valorándose solamente el de mayor categoría dentro de cada disciplina:

CINTURÓN PUNTOS
Cinturón naranja o verde 0,10
Cinturón azul o marrón 0,20
Cinturón negro 0,45

8.– Titulación académica: Se valorará estar en posesión de titulación superior a la exigida en la convocatoria. La puntuación máxima será de dos puntos. En la misma rama de estudios, solamente se valorará la titulación superior de las obtenidas.

ESTUDIOS CIENCIAS SOCIALES O JURÍDICAS OTRAS RAMAS
Estudios de primer ciclo (diplomado, maestro, arquitecto técnico o ingeniero técnico) 0,50 0,30
Grado 0,60 0,40
Estudios de primer y segundo ciclo (licenciado, arquitecto o ingeniero) 0,70 0,50
Licenciatura de segundo ciclo (cuando se acredite una licenciatura anterior) 0,20 0,10
Máster 0,70 0,50
Doctorado 0,90 0,70

Base decimoctava.– Modelo de solicitud.

Este modelo de solicitud de participación en pruebas selectivas de Policía Local se puede descargar en el pdf que figura al pie del siguiente enlace: http://bocyl.jcyl.es/html/2016/05/23/html/BOCYL-D-23052016-6.do

Cuéllar, 6 de mayo de 2019.

El Alcalde,
Fdo.: Jesús García Pastor

Ver convocatoria en PDF

Enlace a BOCYL


Oposiciones Policía Local Segovia

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¨Texto extraído íntegramente y sin modificación alguna del Boletín Oficial de Castilla y León Nº 75 (Miércoles, 17 de Abril de 2019).¨

¨Imagen extraída del Norte de Castilla¨ 

RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2019, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Segovia, por la que se aprueban las bases y la convocatoria de pruebas de acceso a doce plazas de la categoría de Agente del Cuerpo de Policía Local, más las vacantes que pudieran producirse, por el sistema de oposición libre, con reserva para el turno de movilidad y para el turno de acceso de militares profesionales de tropa y marinería. Expte.: 23/2019/P14110. Oposiciones Policía Local Segovia Oposiciones Policía Local Segovia Oposiciones Policía Local Segovia

Base primera.– Objeto y calendario de la convocatoria. Oposiciones Policía Local Segovia Oposiciones Policía Local Segovia Oposiciones Policía Local Segovia

1.1. Es objeto de la convocatoria la provisión de doce plazas, más las que se produzcan hasta el momento de finalización del proceso selectivo, de la categoría de Agente del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Segovia, pertenecientes a la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, clase: Policía local, clasificadas en el grupo C, subgrupo C1, de los previstos en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre) y dotadas con el sueldo, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente.

1.2. El desempeño de estas plazas será incompatible con cualquier actividad remunerada, pública o privada, quedando sometido al régimen de incompatibilidad, con los deberes y obligaciones inherentes y con derecho al percibo de las correspondientes retribuciones complementarias.

1.3. Las plazas se encuentran vacantes e incluidas en las ofertas públicas de empleo del Ayuntamiento (2019), así como en la relación de puestos de trabajo, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado. Podrá ampliarse el número de plazas de la convocatoria con las vacantes que se produzcan en cada cuerpo de policía local antes de la finalización de la oposición.

1.4. De las plazas convocadas, el 25% se reservan al turno de movilidad y podrá ser cubiertas por funcionarios en activo, de la misma categoría, que pertenezcan a otra plantilla de policía local de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Oposiciones Policía Local Segovia Oposiciones Policía Local Segovia Oposiciones Policía Local Segovia

1.5. El resto de plazas, más las que no se cubran en turno de movilidad, se cubrirán mediante oposición libre.

1.6. Dentro de las plazas convocadas al turno libre, se reservan el 20% a militares profesionales de tropa y marinería, de acuerdo con el convenio firmado entre el Ministerio de Defensa y el Ayuntamiento de Segovia. Al tratarse de una «máximo del 20 por 100» solamente podrán reservarse una plaza por cada cinco vacantes en turno libre, desechándose las fracciones de unidad.

1.7. El procedimiento selectivo, en su fase de oposición, deberá resolverse en un plazo que no podrá exceder de ocho meses. Los solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones transcurrido el tiempo máximo establecido sin que recaiga resolución expresa.

Base segunda.– Requisitos de los aspirantes. Oposiciones Policía Local Segovia Oposiciones Policía Local Segovia Oposiciones Policía Local Segovia

2.1. Para tomar parte en la oposición, en turno libre, será necesario reunir los siguientes requisitos:

  • a) Ser español. Oposiciones Policía Local Segovia Oposiciones Policía Local Segovia Oposiciones Policía Local Segovia
  • b) Tener dieciocho años de edad, referida al día en que finalice el plazo de presentación de instancias y no superar la edad que para la jubilación forzosa se determine en la legislación vigente en materia de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Oposiciones Policía Local Segovia Oposiciones Policía Local Segovia Oposiciones Policía Local Segovia
  • c) Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación de bachiller, formación profesional superior o título equivalente que permita el acceso al grupo C, subgrupo C1, de los previstos en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre). En el supuesto de invocar título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por la autoridad competente en materia educativa, que acredite la equivalencia.
  • d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.
  • e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
  • f) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos. Oposiciones Policía Local Segovia Oposiciones Policía Local Segovia Oposiciones Policía Local Segovia
  • g) Tener una estatura mínima de 165 centímetros los hombres y 160 centímetros las mujeres.
  • h) Estar en posesión de los permisos de conducir vehículos de motor de las clases A-2 y B.
  • i) Presentar declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la ley.

2.2. Se reservan, un 20% de las plazas del turno libre, para militares profesionales que, cumplan los siguientes requisitos:

  • a) Acreditar su condición de militar profesional de tropa o marinería.
  • b) Acreditar un tiempo mínimo de servicios prestados, como militares de tropa o marinería, superior a cinco años.
  • c) Cumplir el resto de requisitos del turno libre. Oposiciones Policía Local Segovia Oposiciones Policía Local Segovia Oposiciones Policía Local Segovia

2.3. Los aspirantes en turno de movilidad deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:

  • a) Encontrarse en situación de servicio activo, con categoría de Agente, en un cuerpo de policía local en Castilla y León, con antigüedad mínima de cinco años en el cuerpo de procedencia.
  • b) No hallarse en situación de segunda actividad.

2.4. Todos los requisitos mencionados deberán poseerse en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Base tercera.– Solicitudes. Oposiciones Policía Local Segovia Oposiciones Policía Local Segovia Oposiciones Policía Local Segovia

3.1. La solicitud para participar en el proceso selectivo se ajustará al modelo que figura en la base decimoséptima. Este modelo de solicitud de participación en pruebas selectivas de Policía Local se puede descargar en el pdf que figura al pie del siguiente enlace: http://bocyl.jcyl.es/html/2016/05/23/html/BOCYL.jcyl.-D-23052016-6.do

3.2. Los solicitantes harán constar la opción por el turno libre, por el turno libre con reserva de plazas para militares profesionales, o por el de movilidad, siendo excluidas las solicitudes en que opten por más de una o por ninguna. Oposiciones Policía Local Segovia Oposiciones Policía Local Segovia Oposiciones Policía Local Segovia

3.3. Las solicitudes se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Segovia, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al que aparezca el último de los anuncios de la convocatoria, que se publicará íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de Castilla y León, y en extracto en el Boletín Oficial del Estado. Se presentarán en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.

3.4. Tasas. Oposiciones Policía Local Segovia Oposiciones Policía Local Segovia Oposiciones Policía Local Segovia

El importe de los derechos de examen para el ejercicio 2019 asciende a 29,00 €.

Para el abono se deberá solicitar en la Sección de Tributos de este Ayuntamiento, Plaza Mayor n.º 1, la carta de pago. Esta solicitud podrá realizarse de forma presencial, telefónicamente al n.º 921419828 y a través del correo electrónico: gestiontributaria@segovia.es.

Las personas pertenecientes a familias que ostenten la condición legal de Familia Numerosa, conforme a lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, tendrán derecho a una reducción de la cuota de la tasa en los siguientes porcentajes:

  • a) Familias Numerosas de categoría especial: Del 100 por 100.
  • b) Familias Numerosas de categoría general: Del 50 por 100.

Estarán exentos del pago de la tasa por inscripción en pruebas selectivas las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria. Será requisito para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación, o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

En ningún caso la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma de la solicitud.

Los citados derechos sólo serán devueltos a quienes no fueren admitidos a las pruebas de selección, por falta de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en las mismas, o aquellos que manifiesten su «desistimiento» por escrito con anterioridad a la publicación de las listas de admitidos y excluidos a las pruebas selectivas.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento del mismo determinará la exclusión del aspirante, se concederá en listas provisionalmente de admitidos y excluidos diez días para subsanar.

3.5. A la solicitud se acompañará:

3.5.1. Documentación de carácter general:

  • a) Copia del Documento nacional de identidad.
  • b) Resguardo acreditativo de haber abonado la tasa en concepto de derechos de examen.
  • c) Copia de los permisos de conducir exigidos en la Base segunda.

3.5.2. Documentación de carácter específico. Oposiciones Policía Local Segovia Oposiciones Policía Local Segovia Oposiciones Policía Local Segovia

Justificación de reducción de la cuota de la tasa por familiar numerosa:

  • Los interesados deberán acreditar dicha condición previamente a formalizar la solicitud de inscripción mediante la presentación del título de Familia Numerosa y aquella otra documentación que se estime necesaria al efecto. Oposiciones Policía Local Segovia Oposiciones Policía Local Segovia Oposiciones Policía Local Segovia

Justificación para la exención del pago de la tasa:

  • a) Certificado del ECYL en el que consten los extremos anteriormente señalados:
    • Que figure como demandante de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria.
    • No haber rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.
  • b) Justificante de periodos de alta a la Seguridad Social expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social («vida laboral»), en los términos que se indican:
  • La prestación de servicios en empresas privadas se acreditarán mediante el oportuno contrato de trabajo e informe de vida laboral solicitado por el propio interesado a la Tesorería General de la Seguridad Social, existiendo un teléfono a tal efecto: 901502050.
  • Se podrá descargar desde la página web sede.seg-social.es, en su caso (cuando se tiene certificado digital o móvil notificado a la Tesorería).
  • La prestación del trabajo a tiempo parcial será considerada proporcionalmente a la jornada realizada.
  • c) Declaración responsable de no tener ingresos superiores al Salario Mínimo Interprofesional cuya cuantía para el ejercicio 2019 asciende a 900,00 €/mes, conforme al R.D. 1462/2018 de 21 de diciembre.

Base cuarta.– Admisión y exclusión de aspirantes.

4.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento dictará resolución, aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, Boletín Oficial de la Provincia y sede electrónica: sede.segovia.es, en los términos que se determine, concediendo un plazo de diez días hábiles a los aspirantes excluidos para reclamar y subsanar, en su caso, los defectos que han motivado su exclusión.

4.2. Transcurrido el plazo para reclamar o subsanar, en su caso, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento dictará resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de edictos de la Casa Consistorial y Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica anteriormente señalada.

4.3. Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1 a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Igualmente, con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

Base quinta.– Tribunal. Oposiciones Policía Local Segovia Oposiciones Policía Local Segovia Oposiciones Policía Local Segovia

5.1. El tribunal calificador del concurso-oposición, estará formado por las siguientes personas:

Tribunal titular: Oposiciones Policía Local Segovia Oposiciones Policía Local Segovia Oposiciones Policía Local Segovia

Presidente: Mayor Subjefe de la Policía Local N.I.P. 6001

Vocal 1.º: Inspector del Área Régimen Interno N.I.P. 6056

Vocal 2.º: Un funcionario del Ayto. de Segovia D. José Ignacio Navarro Olivera

Vocal 3.º: Jefe de la Policía Local de El Espinar N.I.P. 1069

Vocal 4.º: Funcionario de la Junta de Castilla y León nombrado por la Dirección General

Secretario: Funcionario del Ayto. de Segovia D. Alfredo Toledo Vita

Tribunal suplente: Oposiciones Policía Local Segovia Oposiciones Policía Local Segovia Oposiciones Policía Local Segovia

Presidente: Inspector del Área 1 N.I.P. 6009

Vocal 1.º: Subinspector Unidad de Tráfico N.I.P. 6010

Vocal 2.º: Un funcionario del Ayto. de Segovia D.ª Helena Revuelta Pascual.

Vocal 3.º: Jefe de la Policía Local de Cuéllar N.I.P. 6700

Vocal 4.º: Funcionario de la Junta de Castilla y León nombrado por la Dirección General.

Secretario: Funcionario del Ayto. de Segovia D.ª Aránzazu Bravo Saiz

Asimismo, participará como «observador» persona designada por la Junta de Personal:

Titular: N.I.P. 6100 Oposiciones Policía Local Segovia Oposiciones Policía Local Segovia Oposiciones Policía Local Segovia

Suplente: N.I.P. 6049 Oposiciones Policía Local Segovia Oposiciones Policía Local Segovia Oposiciones Policía Local Segovia

5.2. Previa convocatoria por el Presidente, se constituirá el tribunal en el plazo máximo de 30 días a partir de su nombramiento. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos la mitad de los miembros, titulares o suplentes indistintamente, y en todo caso con la presencia del presidente y secretario o personas que les sustituyan.

5.3. Para las pruebas médicas, psicotécnicas y físicas, el tribunal requerirá los servicios de personal especializado, que emitirá su informe con arreglo a las condiciones de la convocatoria, y a la vista de los cuales el tribunal resolverá. Asimismo podrán nombrarse asesores del tribunal para aquellas materias que estime necesario, que actuarán con voz pero sin voto.

5.4. A efectos de comunicación y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en la Casa Consistorial del Ayuntamiento de Segovia, sito en Plaza Mayor n.º 1 – 40001 Segovia.

Base sexta.– Comienzo y desarrollo de los ejercicios.

6.1. Orden de actuación de los aspirantes. Oposiciones Policía Local Segovia Oposiciones Policía Local Segovia Oposiciones Policía Local Segovia

Se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «Q», de conformidad a la Resolución de 15 de marzo de 2019 de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado.

6.2. El día, hora y lugar de realización del primer ejercicio de la fase de oposición será anunciado al menos con diez días naturales de antelación, mediante anuncio en la sede electrónica: sede.segovia.es, en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento junto con la lista provisional (o definitiva, en su caso). Los anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios se efectuarán por el tribunal en la sede del mismo, al menos con veinticuatro horas de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.

6.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los aspirantes que no comparezcan a realizarlo a la hora fijada, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria.

Base séptima.– Fase de oposición. Oposiciones Policía Local Segovia Oposiciones Policía Local Segovia Oposiciones Policía Local Segovia

Constará de varias pruebas y un reconocimiento médico, todos ellos eliminatorios:

7.1. Prueba de aptitud física. Oposiciones Policía Local Segovia Oposiciones Policía Local Segovia Oposiciones Policía Local Segovia

Pruebas físicas tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación. Tendrá carácter eliminatorio y se ajustará a las condiciones establecidas en la Base decimocuarta. La calificación será de «Apto» o «No apto».

7.2. Prueba de conocimientos. Oposiciones Policía Local Segovia Oposiciones Policía Local Segovia Oposiciones Policía Local Segovia

7.2.1. Prueba de conocimientos para los aspirantes del turno libre: Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en contestar por escrito a los siguientes ejercicios:

  • Ejercicio Primero.– Consistirá en responder por escrito, durante el tiempo que determine el tribunal, a un cuestionario de al menos 50 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, sobre los contenidos de los temas relacionados en el Temario de la Base decimosexta; de las que el 40 por 100 corresponderán a los temas del grupo A, otro 40 por 100 corresponderán a los temas del grupo B y un 20 por ciento al grupo C.
  • El ejercicio se calificará sobre 10 puntos para el total de respuestas correctas, penalizándose las respuestas erróneas con un tercio del valor de cada respuesta acertada. Las preguntas sin respuesta no penalizarán. Oposiciones Policía Local Segovia Oposiciones Policía Local Segovia Oposiciones Policía Local Segovia
  • Los aspirantes que no alcancen 5 puntos serán eliminados definitivamente de la prueba.
  • Ejercicio Segundo.– Consistirá en responder por escrito, durante un tiempo máximo de 45 minutos al planteamiento de un ejercicio práctico relacionado con los temas de los grupos A y B, del temario de la Base decimosexta.
  • El ejercicio se calificará sobre 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen 5 puntos.
  • La calificación global de la prueba de los aspirantes no eliminados será la media de las calificaciones de los dos ejercicios.

7.2.2. Prueba de conocimientos para los aspirantes a las plazas del turno de movilidad.

Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en contestar por escrito al siguiente ejercicio:

  • Responder durante el tiempo que determine el tribunal, a un cuestionario de al menos 20 preguntas tipo test, sobre los contenidos de los temas del grupo C relacionados en la Base decimosexta. Cada pregunta deberá contener cuatro respuestas alternativas.
  • El ejercicio se calificará sobre 10 puntos para el total de respuestas correctas, penalizándose las respuestas erróneas con un tercio del valor de cada respuesta acertada. Las preguntas sin respuesta no penalizarán; siendo necesario obtener al menos 5 puntos para superar la prueba.

7.3. Pruebas de aptitud psíquica. Oposiciones Policía Local Segovia Oposiciones Policía Local Segovia Oposiciones Policía Local Segovia

Tendrán carácter eliminatorio y consistirán en la contestación de varios cuestionarios ajustados a los requerimientos propios del puesto a desempeñar, en especial las siguientes:

  • Prueba de aptitudes: Oposiciones Policía Local Segovia Oposiciones Policía Local Segovia Oposiciones Policía Local Segovia
    • Razonamiento verbal. Oposiciones Policía Local Segovia Oposiciones Policía Local Segovia Oposiciones Policía Local Segovia
    • Razonamiento abstracto. Oposiciones Policía Local Segovia Oposiciones Policía Local Segovia Oposiciones Policía Local Segovia
    • Rapidez y precisión perceptiva. Oposiciones Policía Local Segovia Oposiciones Policía Local Segovia Oposiciones Policía Local Segovia
    • Atención y resistencia a la fatiga. Oposiciones Policía Local Segovia Oposiciones Policía Local Segovia Oposiciones Policía Local Segovia
    • Agilidad mental. Oposiciones Policía Local Segovia Oposiciones Policía Local Segovia Oposiciones Policía Local Segovia
    • Memoria visual. Oposiciones Policía Local Segovia Oposiciones Policía Local Segovia Oposiciones Policía Local Segovia
  • Prueba de personalidad: Oposiciones Policía Local Segovia Oposiciones Policía Local Segovia Oposiciones Policía Local Segovia
    • Autocontrol. Oposiciones Policía Local Segovia Oposiciones Policía Local Segovia Oposiciones Policía Local Segovia
    • Estabilidad emocional.Oposiciones Policía Local Segovia Oposiciones Policía Local Segovia Oposiciones Policía Local Segovia
    • Capacidad empática y de manejo de la relación interpersonal. Oposiciones Policía Local Segovia Oposiciones Policía Local Segovia Oposiciones Policía Local Segovia
    • Seguridad en sí mismo. Sentido de la disciplina. Oposiciones Policía Local Segovia Oposiciones Policía Local Segovia Oposiciones Policía Local Segovia
    • Autoridad. Oposiciones Policía Local Segovia Oposiciones Policía Local Segovia Oposiciones Policía Local Segovia
    • Trabajo en equipo. Oposiciones Policía Local Segovia Oposiciones Policía Local Segovia Oposiciones Policía Local Segovia
    • Sociabilidad. Oposiciones Policía Local Segovia Oposiciones Policía Local Segovia Oposiciones Policía Local Segovia
    • Iniciativa. Oposiciones Policía Local Segovia Oposiciones Policía Local Segovia Oposiciones Policía Local Segovia
    • Objetividad. Oposiciones Policía Local Segovia Oposiciones Policía Local Segovia Oposiciones Policía Local Segovia
    • Automotivación. Oposiciones Policía Local Segovia Oposiciones Policía Local Segovia Oposiciones Policía Local Segovia

Las pruebas de aptitud psíquica se realizarán por personal técnico cualificado. El resultado será de «Apto» o «No apto».

7.4. Reconocimiento médico.

Tendrá carácter eliminatorio y se ajustará a las consideraciones establecidas en la Base decimoquinta.

El reconocimiento médico se realizará por personal técnico cualificado, que podrá realizar cuantos exámenes y pruebas médicas considere necesarias para determinar el estado de cada aspirante, incluyendo análisis de sangre y orina, pruebas radiológicas, etc. La negativa a la realización de cualquier prueba médica será motivo para la exclusión del proceso selectivo.

Se garantiza la confidencialidad de los resultados. El resultado de la prueba será de «Apto» o «No apto».

Base octava.– Fase de concurso.

Teniendo en cuenta que la presente convocatoria se ha realizado por el procedimiento de oposición, no tiene fase de concurso.

Base novena.– Calificación de la oposición.

9.1. Turno de movilidad.

9.1.1. A los aspirantes del turno de movilidad que resulten aptos en las pruebas previstas, serán propuestos, para cubrir las plazas convocadas, por orden de mayor puntuación.

9.1.2. En el caso de empate en la puntuación, accederán a las plazas los aspirantes que tengan mayor antigüedad como Agentes de Policía Local (más días de servicio activo como Agentes de Policía Local).

9.1.3. Las plazas no cubiertas por este turno, se sumarán a las del turno libre.

9.2. Turno libre, con reserva de plaza para militares profesionales.

9.2.1. Por este turno se cubrirán hasta el 20% de las vacantes del turno libre convocadas, más las no cubiertas por el turno de movilidad.

9.2.2. Las vacantes de este turno, se adjudicarán a los opositores que hayan obtenido mayor puntuación.

9.2.2. En el caso de empate en la puntuación, se adjudicará la plaza al opositor que tenga mayor puntuación, en el ejercicio de test, de la prueba de conocimientos.

9.2.3. De persistir el empate, se adjudicará la plaza al opositor de mayor empleo y antigüedad como militar profesional.

9.3. Turno libre.

9.3.1. Por este turno se cubrirán las vacantes no cubiertas por los dos turnos anteriores.

9.3.2. Las vacantes de este turno se adjudicarán a los aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación.

9.3.3. En el caso de empate en la puntuación, se adjudicará la plaza al aspirante que tenga mayor puntuación en el ejercicio de test de la prueba de conocimientos.

Base décima.– Relación de aprobados y presentación de documentos.

10.1. Terminada la calificación de los aspirantes, el tribunal publicará en los lugares establecidos en la base cuarta, la relación de los aspirantes aprobados, por orden de puntuación, y elevará al Alcalde del Ayuntamiento la propuesta de adjudicación de vacantes, que no podrá rebasar el número de vacantes existentes.

10.2. Si además de los propuestos para las vacantes existentes, hubiera más aspirantes que hubieran aprobado los ejercicios de la oposición, el Tribunal publicará un listado complementario con dichos aspirantes, por orden de puntuación, a los efectos previstos en el párrafo segundo del artículo 61, apartado 8 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre).

10.3. Los opositores propuestos presentarán en el Ayuntamiento, dentro del plazo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, los siguientes documentos:

  • 1.º– Certificado negativo de antecedentes penales, expedido por el Registro de penados y rebeldes, referido a la fecha de la publicación de la lista de aprobados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
  • 2.º– Declaración responsable de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las comunidades autónomas o a las entidades locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
  • 3.º– Declaración jurada de compromiso de portar armas y utilizarlas en los casos previstos en la ley.
  • 4.º– Título de bachiller, formación profesional superior o título equivalente que permita el acceso al Grupo C, subgrupo C1, de los previstos en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre).
  • 5.º– Permisos de conducir vehículos a motor de las clases A-2 y B.
  • 6.º– Para los aspirantes del turno libre conreserva a militares profesionales de tropa y marinería, certificado de la condición de militar profesional de tropa o marinería, con expresión de la antigüedad en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria.

10.4. Los aspirantes qbachillerue opten por turno de movilidad presentarán además certificación de servicios previos en el Ayuntamiento de origen y su baja en el mismo.

10.5. Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, los opositores propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación en la convocatoria.

Base undécima.– Curso selectivo de formación básica y nombramientos.

11.1. Los aspirantes aprobados en el turno libre y del turno libre con reserva de plaza para militares profesionales, seguirán un curso selectivo de formación básica, organizado por la Dirección General competente en materia de coordinación de policías locales, como funcionarios en prácticas de los ayuntamientos, con arreglo al programa que se establezca, debiendo superar las pruebas que en el mismo se señalen.

11.2. Los aspirantes que acrediten haber realizado el curso selectivo de formación básica en cualquier otra edición, estarán eximidos de realizarlo nuevamente, pudiendo ser nombrados funcionarios de carrera de manera inmediata. Asimismo, podrán ser eximidos del curso selectivo aquellos aspirantes que acrediten formación similar obtenida en otras comunidades autónomas, cuando así sea expresamente reconocido por resolución del Director General competente en materia de coordinación de policías locales de Castilla y León.

11.3. Durante el curso los aspirantes admitidos devengarán las retribuciones legales como funcionarios en prácticas, sin perjuicio de las compensaciones que puedan corresponder por gastos extraordinarios (desplazamiento, alojamiento y manutención) que conlleve su estancia en el centro de formación, con cargo al Ayuntamiento.

11.4. La calificación definitiva de los aspirantes en turno libre y del turno libre con reserva de plaza para militares profesionales, que hayan sido declarados aptos en el curso selectivo, vendrá dada por la suma de la obtenida en la oposición y la que hayan alcanzado en el curso selectivo de formación básica, elevándose la relación de aprobados por orden de puntuación al Alcalde del Ayuntamiento, para tramitar los nombramientos como funcionarios de carrera de los aspirantes seleccionados.

11.5. La calificación definitiva, para los aspirantes que accedan por turno de movilidad, vendrá dada por la puntuación obtenida en la oposición, elevándose la relación de aprobados por orden de puntuación, al Alcalde del Ayuntamiento para tramitar el nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes seleccionados.

11.6. Una vez efectuado el nombramiento, el opositor nombrado deberá tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al que le sea notificado el nombramiento. La falta de toma de posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, conllevará la pérdida de los derechos del opositor en el proceso selectivo.

Base duodécima.– Incidencias.

El tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición en todo lo no previsto en estas bases.

Serán de aplicación general las normas contenidas en el Reglamento de funcionarios de Administración Local, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de administración local, y demás legislación vigente.

Base decimotercera.– Recursos.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación del tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común.

Base decimocuarta.– Desarrollo de las pruebas físicas.

Las pruebas se realizarán siguiendo el orden que determine el tribunal, con apoyo de personal especializado en la materia y de acuerdo con las siguientes reglas:

14.1. Prueba de potencia del tren inferior. Salto de longitud con los pies juntos.

a.– Disposición: El aspirante se colocará ante una línea de 1 metro de larga y de 0,05 metros de ancha, marcada en el suelo, paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior del mismo.

b.– Ejecución: Cuando se halle dispuesto, el aspirante flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies juntos en el suelo, proyectar el cuerpo hacia adelante y caer en el foso. Está permitido el balance sobre punta-talón del pie o la elevación de talón antes del salto.

c.– Medición: Se efectuará desde la parte de la línea más alejada del foso hasta la huella del aspirante más cercana a la línea de partida sobre la arena del foso. La medición será en metros y centímetros.

d.– Intentos: Pueden realizarse tres intentos, contabilizándose el mejor.

e.– Invalidaciones: El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies juntos, contabilizándose como nulo aquél en el que, una vez separados los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva. Es nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo. Es nulo el salto en el que el aspirante pise o rebase la línea en el momento de la impulsión. Es nulo es salto que se realice sin los pies juntos en la zona de impulsión.

Quedarán eliminados los aspirantes que no consigan superar las marcas establecidas o que realicen tres intentos nulos.

f.– Marcas.

  • f.1. TURNO LIBRE Y TURNO LIBRE PARA MILITARES PROFESIONALES:
    • Mujeres: Las opositoras serán eliminadas con un salto inferior a 1,90 m.
    • Hombres: Los opositores serán eliminados con un salto inferior a 2,30 m.
  • f.2. TURNO DE MOVILIDAD: Los opositores serán eliminados con saltos inferiores a los establecidos para cada categoría de edad.
SALTO DE LONGITUD (Pies juntos)
Edad Mujeres Hombres
Menos de 33 años 1,90 2,30
De 33 y hasta 38 años 1,80 2,20
De 39 y hasta 44 años 1,70 2,10
De 45 y más años 1,60 2,00

4.2. Prueba de potencia del tren superior. Lanzamiento de balón medicinal.

a.– Disposición: El aspirante se colocará frente a una línea marcada en el suelo, de 1 metro de larga por 0,05 metros de ancha, paralela a la zona de lanzamiento, con los pies separados y la punta de los pies a la misma distancia de dicha línea.

b.– Ejecución: Cuando esté dispuesto, el aspirante tomará el balón medicinal con ambas manos y lanzará el mismo, sacándole desde atrás y por encima de la cabeza, enviándole lo más lejos posible. No se podrá tomar carrera pero sí realizar movimientos de balanceo con brazos y cuerpo.

c.– Medición: Se efectuará desde la parte de la línea más alejada de la zona de lanzamiento hasta la primera huella que deje el balón sobre la zona de caída. La medición será en metros y centímetros.

d.– Intentos: Pueden realizarse tres intentos, contabilizándose el mejor.

e.– Invalidaciones: Se considerarán lanzamientos nulos aquellos en los que el aspirante pise o rebase la línea, o cuando no tenga la punta de los pies a la misma distancia de la línea de lanzamiento, o cuando haga su lanzamiento saltando, despegando totalmente cualquiera de los pies o arrastrando cualquiera de los mismos hacia atrás o cuando el aspirante efectúe el lanzamiento con una sola mano.

f.– Marcas.

  • f.1. TURNO LIBRE Y TURNO LIBRE PARA MILITARES PROFESIONALES:
    • Mujeres: Balón medicinal de 3 kg. Las opositoras serán eliminadas con un lanzamiento inferior a 6,25 m.
    • Hombres: Balón medicinal de 5 kg. Los opositores serán eliminados con un lanzamiento inferior a 6,25 m.
  • f.2. TURNO DE MOVILIDAD: Los opositores serán eliminados con lanzamientos inferiores a los establecidos para cada categoría de edad.
LANZAMIENTO DE BALÓN MEDICINAL
Edad Mujeres (balón de 3 kg) Hombres (balón de 5 kg)
Menos de 33 años 6,25 6,25
De 33 y hasta 38 años 5,75 5,75
De 39 y hasta 44 años 5,25 5,25
De 45 y más años 4,75 4,75

14.3. Prueba de velocidad. Carrera de 60 metros lisos.

a.– Disposición: El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida.

b.– Ejecución: La propia en una carrera de velocidad, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la Federación Internacional de Atletismo Aficionado (FIAA).

c.– Medición: La toma de tiempos se realizará preferentemente mediante cronometrajes electrónicos, aunque podrá ser manual, duplicándose los cronos por cada calle, tomándose como válido, el tiempo medio de los dos medidos. Los tiempos deberán leerse en segundos y décimas de segundo. Si se utilizan cronómetros de centésimas de segundo con lectura digital, los tiempos que terminen en más de cinco en el segundo decimal, se convertirán a la próxima décima de segundo mayor.

Los tiempos mínimos de esta prueba, señalados en el apartado «f», se incrementarán en tres décimas, en caso de que la toma de tiempos se realice con medios electrónicos y foto finish.

d.– Intentos: Solamente se permite un intento y dentro del mismo, una salida nula por cada corredor. A la segunda falta, el aspirante será eliminado.

e.– Invalidaciones: De acuerdo con el Reglamento de la FIAA.

f.– Marcas.

  • f.1. TURNO LIBRE Y TURNO LIBRE PARA MILITARES PROFESIONALES:
    • Mujeres: Las opositoras serán eliminadas con un tiempo superior a 10 segundos y 4 décimas (10,4”).
    • Hombres: Los opositores serán eliminados con un tiempo superior a 8 segundos y 6 décimas (8,6”).
  • f.2. TURNO DE MOVILIDAD: Los opositores serán eliminados con tiempos superiores a los establecidos para cada categoría de edad.
CARRERA DE VELOCIDAD (60 metros)
Edad Mujeres Hombres
Menos de 33 años 10,4” 8,6”
De 33 y hasta 38 años 10,8” 9,0”
De 39 y hasta 44 años 11,2” 9,6”
De 45 y más años 11,8” 10,0”

14.4. Prueba de resistencia muscular. Carrera de 1.000 metros lisos.

a.– Disposición: El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado para la salida, pudiendo realizarla de pie o agachado sin tacos.

b.– Ejecución: La propia de este tipo de carreras sobre 1.000 metros, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la Federación Internacional de Atletismo Aficionado (FIAA), pudiendo correr los opositores por calle libre desde el momento de la salida.

c.– Medición: La toma de tiempos se realizará en minutos y segundos, a través de cronometrajes preferentemente electrónicos, aunque podrá ser manual, duplicándose los cronos por cada calle, tomándose como válido, el tiempo medio de los dos medidos.

d.– Intentos: Solamente se permite un intento y dentro del mismo, una salida nula por cada corredor. A la segunda falta, el aspirante será eliminado.

e.– Invalidaciones: De acuerdo con el Reglamento de la FIAA.

f.– Marcas.

  • f.1. TURNO LIBRE Y TURNO LIBRE PARA MILITARES PROFESIONALES:
    • Mujeres: Las opositoras serán eliminadas con un tiempo superior a 4 minutos y 25 segundos (4’ 25”).
    • Hombres: Los opositores serán eliminados con un tiempo superior a 3 minutos y 30 segundos (3’ 30”).
  • f.2. TURNO DE MOVILIDAD: Los opositores serán eliminados con tiempos superiores a los establecidos para cada categoría de edad.
CARRERA DE RESISTENCIA (1.000 metros)
Edad Mujeres Hombres
Menos de 33 años 4’ 25” 3’ 30”
De 33 y hasta 38 años 4’ 40” 3’ 45”
De 39 y hasta 44 años 5’ 00” 4’ 05”
De 45 y más años 5’ 20” 4’ 25”

14.5. Prueba de natación (25 metros estilo libre).

a.– Disposición: Los aspirantes podrán efectuar la salida desde el borde de salida o desde dentro de la piscina. En este caso deberá tocarse claramente la pared de dicho borde de salida con una mano o pie.

b.– Ejecución: Una vez dada la salida, por el juez de salida, los aspirantes realizarán nadando 25 metros en estilo libre, debiendo tocar claramente el borde de llegada con alguna de las manos.

c.– Medición: Manual. Se contabilizará el tiempo invertido. La medición se realizará en segundos.

d.– Intentos: Solamente se permite un intento y dentro del mismo, una salida nula por cada nadador.

e.– Invalidaciones: Se invalidará la prueba y quedará eliminado el aspirante que realice dos salidas nulas o que, aun cuando haya nadado los 25 metros, lo haya hecho sujetándose en alguna parte fija (corchera) o apoyándose en borde o suelo de la piscina y siempre que no se hayan nadado dichos 25 metros en el tiempo establecido.

f.– Marcas.

  • f.1. TURNO LIBRE Y TURNO LIBRE PARA MILITARES PROFESIONALES:
    • Mujeres: Las opositoras serán eliminadas con un tiempo superior a 24 segundos.
    • Hombres: Los opositores serán eliminados con un tiempo superior a 21 segundos.
  • f.2. TURNO DE MOVILIDAD: Los opositores serán eliminados con tiempos superiores a los establecidos para cada tramo de edad.
NATACIÓN (25 metros estilo libre)
Edad Mujeres Hombres
Menos de 33 años 24” 21”
De 33 y hasta 38 años 25” 22”
De 39 y hasta 44 años 26” 23”
De 45 y más años 27” 24”

Base decimoquinta.– Cuadro de exclusiones por consideraciones físicas y médicas para el ingreso en los cuerpos de policías Locales.

Para los diagnósticos establecidos en esta Base se tendrán en cuenta los criterios de las sociedades médicas de las especialidades correspondientes.

Todas estas exclusiones se garantizarán con las pruebas complementarias necesarias para el diagnóstico.

15.1. Exclusiones físicas.

15.1.1. Estatura mínima: 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres.

15.1.2. Perímetro torácico: Diferencia entre máximo - mínimo: 4 cm o superior.

15.1.3. Espirometría: Mínima 3.000.

15.2. Exclusiones médicas.

15.2.1. Generales:

  • Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo. Se evaluará a través del Índice de Masa Corporal (IMC) que no debe ser inferior a 18,5 ni superior a 29,9, considerando el IMC como la relación resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el cuadrado de la talla expresado en metros.
  • En los aspirantes que posean un IMC comprendido entre 25 y 29,9, ambos inclusive, se realizará una medición del perímetro abdominal a la altura del ombligo. Este perímetro no será superior en ningún caso a 102 centímetros en los hombres o a 88 centímetros en las mujeres.

15.2.2. Enfermedades de la piel y los tejidos:

  • Psoriasis.
  • Eczema.
  • Cicatrices que produzcan limitación funcional.
  • Otros procesos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo la función policial.

15.2.3. Enfermedades del aparato digestivo:

  • Úlcera gastroduodenal.
  • Cirrosis hepática.
  • Hernias abdominales o inguinales.
  • Pacientes gastrectomizados, colostomizados o con secuelas postquirúrgicas que produzcan trastornos funcionales.
  • Enfermedad inflamatoria intestinal (enfermedad de Crhon o colitis ulcerosa).
  • Cualquier otro proceso digestivo que a juicio de los facultativos médicos dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

15.2.4. Enfermedades del aparato cardiovascular:

  • Hipertensión arterial, no debiendo sobrepasar en reposo los 140 mm/Hg de presión sistólica, y los 90 mm/Hg de presión diastólica.
  • Varices o insuficiencia venosa periférica.
  • Cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los facultativos médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

15.2.5. Enfermedades del aparato respiratorio:

  • Asma bronquial.
  • Broncopatía u otra enfermedad pulmonar obstructiva crónica.
  • Neumotórax espontáneo recidivante.
  • Tuberculosis pulmonar activa.
  • Otros procesos del aparato respiratorio que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial.

15.2.6. Enfermedades del aparato locomotor:

  • Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los facultativos médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

15.2.7. Enfermedades del aparato de visión:

  • Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en cada uno de los ojos.
  • Queratotomía radial.
  • Estrabismo.
  • Desprendimiento de retina.
  • Patología retiniana degenerativa.
  • Hemianopsias y alteraciones campimétricas.
  • Discromatopsias. Daltonismo en todos sus grados.
  • Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

15.2.8. Enfermedad del aparato de la audición:

  • Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.
  • Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza auditiva.

15.2.9. Enfermedad de la fonación:

  • Tartamudez permanente e importante.

15.2.10. Enfermedades del sistema nervioso y trastornos psiquiátricos:

  • Epilepsia.
  • Migraña.
  • Depresión.
  • Trastornos de la personalidad.
  • Psicosis.
  • Alcoholismo, toxicomanías y drogodependencias a psicofármacos o a sustancias ilegales.
  • Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial.

15.2.11. Enfermedades del aparato endocrino:

  • Diabetes.
  • Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

15.2.12. Enfermedades infecciosas y del sistema inmunitario:

  • Enfermedades transmisibles en actividad.
  • Enfermedades inmunológicas sistémicas.
  • Intoxicaciones crónicas.
  • Hemopatías graves.
  • Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

15.2.13. Otros procesos patológicos:

  • Cualquier enfermedad, síndrome o proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, limite o incapacite al aspirante para el ejercicio de la función policial.

Base decimosexta.– Temario de la prueba de conocimientos.

TEMARIO

GRUPO A

Tema 1.– El sistema constitucional español. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Principios generales. La reforma de la Constitución Española. El Estado español como Estado Social y Democrático de Derecho.

Tema 2.– Derechos y deberes fundamentales. Derechos y Libertades. Garantías de las libertades y derechos fundamentales. Los principios rectores de la política social y económica. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

Tema 3.– Organización política del Estado español. Clase y forma de Estado. La Corona. Las Cortes Generales: Estructura y competencias. Procedimiento de elaboración de las leyes.

Tema 4.– Organización política del Estado español. El poder ejecutivo. El Gobierno y la Administración. El Poder Judicial. Organización judicial española. El Ministerio Fiscal.

Tema 5.– La Organización territorial del Estado. Las comunidades autónomas. Las administraciones locales.

Tema 6.– La Comunidad Autónoma de Castilla y León. Instituciones: las Cortes de Castilla y León, el Presidente y la Junta de Castilla y León. El Estatuto de Autonomía. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma.

Tema 7.– La administración pública. Derecho administrativo general. Concepto. Fuentes del derecho administrativo: enumeración y clasificación. La jerarquía normativa. Los reglamentos.

Tema 8.– El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos.

Tema 9.– El procedimiento administrativo: principios informadores. Los interesados. Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Dimensión temporal del procedimiento.

Tema 10.– Referencia a los procedimientos especiales. Especialidades del procedimiento administrativo local. La revisión de los actos administrativos: de oficio. Recursos administrativos.

Tema 11.– La función pública en general. El Estatuto del empleado público. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones administrativas.

Tema 12.– Los funcionarios de las entidades locales. Organización de la función pública local. Los grupos de funcionarios de la Administración Especial y General de las entidades locales.

Tema 13.– La responsabilidad de la Administración. Fundamentos y clases. La responsabilidad de los funcionarios.

Tema 14.– La Administración Local. Principios constitucionales y regulación jurídica. Entidades que comprende. La provincia: concepto, elementos y competencias. El Municipio: concepto y elementos. El término municipal. La población: especial referencia al empadronamiento.

Tema 15.– La organización del municipio: El ayuntamiento. El alcalde. Los concejales. El pleno. La comisión de gobierno Local. Otros órganos administrativos.

Tema 16.– Funcionamiento y competencias municipales. Los servicios públicos locales y sus formas de gestión. Las formas de actividad de las Entidades Locales. La intervención administrativa en la actividad privada; estudio especial de las licencias municipales. Ordenanzas. Reglamentos y Bandos: Clases, procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 17.– Las fuerzas y cuerpos de seguridad. Clases y competencias. Disposiciones estatuarias comunes.

Tema 18.– Los cuerpos de policía local. Su participación en la seguridad pública. Funciones como policía administrativa, de seguridad y policía judicial. Coordinación con otros cuerpos policiales. Las juntas locales de seguridad.

Tema 19.– Las competencias de tráfico de la policía local. La policía local como policía de proximidad y asistencial.

Tema 20.– Los cuerpos de policía local. Organización y estructura. Estatuto personal: La Ley 9/2003 de coordinación de policías locales de Castilla y León y su desarrollo.

Tema 21.– Los cuerpos de policía local. Derechos y deberes. Sistema de responsabilidad, penal civil y administrativa. Régimen disciplinario.

Tema 22.– Función y deontología policial. Los principios básicos de actuación. Códigos deontológicos para personas encargadas de hacer cumplir la Ley.

GRUPO B

Tema 1.– El procedimiento penal. Principios que lo rigen y clases. Clases y competencias de los Juzgados y tribunales.

Tema 2.– La Policía Judicial. Concepto y funciones. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.

Tema 3.– Detención: concepto, clases y supuestos. Plazos de detención. Obligaciones del funcionario que efectúa una detención. Contenido de la asistencia letrada. Derecho del detenido. Responsabilidades penales en las que puede incurrir el funcionario que efectúa una detención. El procedimiento de «Habeas Corpus».

Tema 4.– El Código Penal. Las infracciones penales. Personas criminalmente responsables. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Tema 5.– Las penas y sus clases. Las medidas de seguridad. La responsabilidad civil derivada de los delitos.

Tema 6.– El homicidio y sus formas. Las lesiones.

Tema 7.– Delitos contra la libertad. Las torturas y otros delitos contra la integridad moral. Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales.

Tema 8.– Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad. Delitos contra el honor y contra las relaciones familiares.

Tema 9.– Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Delitos contra los derechos de los trabajadores.

Tema 10.– Delitos contra la seguridad colectiva. Los incendios. Delitos contra la salud pública. Delitos contra la seguridad vial.

Tema 11.– Delitos cometidos por los funcionarios contra las garantías constitucionales.

Tema 12.– Los delitos de imprudencia con especial relación a los cometidos con vehículos de motor.

Tema 13.– La protección de la seguridad ciudadana: Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo.

Tema 14.– La protección civil en España y en Castilla y León. Normas reguladoras.

Tema 15.– Normativa básica sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Competencias de las Administraciones del Estado y de los Municipios.

Tema 16.– Normas generales de circulación. Circulación de vehículos: velocidad, prioridad de paso, cambio de dirección, cambio de sentido y marcha atrás, adelantamientos, paradas y estacionamientos.

Tema 17.– Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos. Utilización del alumbrado. Advertencias de los conductores.

Tema 18.– Señalización: normas generales. Prioridad, formato e idioma de las señales. Clases de señales.

Tema 19.– Autorizaciones administrativas. Autorizaciones para conducir. Autorizaciones relativas a los vehículos.

Tema 20.– Infracciones y sanciones. Medidas cautelares. Procedimiento sancionador en materia de tráfico.

Tema 21.– El estacionamiento regulado de vehículos. Las Ordenanzas O.R.A.

GRUPO C

TEMAS ESPECÍFICOS

Tema 01: Historia y Callejero del Municipio de Segovia.

Tema 02: Patrimonio Histórico y Artístico del Municipio de Segovia.

Tema 03: Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Segovia.

Tema 04: Organización de la Policía Local de Segovia.

Tema 05: Normativa en vigor sobre de Ruidos y Vibraciones.

Tema 06: Normativa municipal sobre Ocupación de Vía Pública con Terrazas.

Tema 07: Ordenanza de Circulación del Municipio de Segovia.

Tema 08: Ordenanza de Convivencia Ciudadana del Municipio de Segovia.

Tema 09: Normativa municipal en vigor sobre Prevención de Alcoholismo y Tabaquismo.

Tema 10: Normativa municipal en vigor sobre Parques y Jardines.

Base decimoséptima.– Modelo de solicitud.

Este modelo de solicitud de participación en pruebas selectivas de Policía Local se puede descargar en el pdf que figura al pie del siguiente enlace: http://bocyl.jcyl.es/html/2016/05/23/html/BOCYL-D-23052016-6.do

Lo que se hace público para general conocimiento.

Segovia, 10 de abril de 2019.

La Alcaldesa,
Fdo.: Clara Isabel Luquero Nicolás

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Defensa Tribunal

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CONSEJOS PARA LA LECTURA DEL TERCER EJERCICIO

El último examen de las pruebas del Cuerpo de Gestión, una vez realizado, debe de ser leído por el opositor en sesión pública y llamamiento único. Defensa Tribunal Defensa Tribunal Defensa Tribunal

Antes de proceder a la lectura del tema, el opositor deberá leer el índice-esquema que le haya servido de base para la realización del ejercicio. El Tribunal valorará los conocimientos, la capacidad de análisis, el orden y la claridad de las ideas desarrolladas, así como la corrección de la exposición escrita.

Transcurridos diez minutos de la lectura, el Tribunal podrá decidir que el opositor abandone la prueba por estimar su actuación notoriamente insuficiente. Defensa Tribunal Defensa Tribunal Defensa Tribunal

El objeto del presente es daros las pautas que pueden resultar útiles a aquellos aspirantes que, por primera vez, se enfrentan a la lectura de su ejercicio ante un tribunal

Cuida tu vestuario Defensa Tribunal Defensa Tribunal Defensa Tribunal

La imagen es nuestra primera tarjeta de presentación. Evita que el Tribunal tenga que dedicar su primera deliberación o comentario a juzgar una apariencia inadecuada o que centre su atención más en la apariencia que en el contenido de la exposición. Esto te penalizará.

Acude a la lectura con una imagen cuidada, aseada, formal y adecuada a la comparecencia ante un Tribunal. La utilización de traje y corbata para los varones es una elección acertadísima, casi obligada. Evita todo aquello que pueda ser extravagante en esta situación. Defensa Tribunal Defensa Tribunal Defensa Tribunal

Cuida las formas Defensa Tribunal Defensa Tribunal Defensa Tribunal

Entra con decisión. Piensa que puede ser tu gran día. Evita transmitir nerviosismo e inseguridad antes, durante y al término de la lectura. Ya antes de entrar ten a mano el documento de identificación que te requerirán. Dirígete al Tribunal de un modo decidido.

Es obvio que tienes que evitar comportamientos maleducados, descarados o que traten de demostrar que sabes más que los miembros del Tribunal. Ello por mucho que puedas sentirte provocado o cuestionado por comentarios o actitudes de sus miembros. Has de mantener un comportamiento senero y educado.

Al entrar saluda educadamente a los miembros del Tribunal y toma asiento, coloca tus enseres ordenadamente para que no te estorben durante la lectura. Evita llevar objetos incensarios como bolsas, la prensa, las llaves del coche o el teléfono móvil. Apágalo con antelación.

Antes, durante y al terminar de leer el ejercicio

Pide permiso para empezar a leer. Una frase que triunfa y llama la atención del Tribunal puede ser la siguiente: “Con la venia del Sr. Presidente voy a dar lectura al tercer ejercicio”. No empieces hasta que no te lo indiquen.

Lee alto, claro y vocalizando, pausadamente y con entonación. Haz las pausas que consideres oportunas y sobre todo en la lectura de los epígrafes que hayas empleado para desarrollar el tema. Mientras lees mira de vez en cuando a los miembros del tribunal, captarás su atención. Se hábil trata de hacer esto en las partes del tema que recuerdes que son tus puntos fuertes. Evita movimientos repetidos con las manos, las piernas, vaivenes, tics, etc.

Es muy probable que los miembros del Tribunal hablen entre sí o se pasen notas o que alguno se levante o que entre algún colaborador. En este caso haz caso omiso, no te detengas (salvo que te lo indiquen) y sigue leyendo con total naturalidad. Eso no significa que no les esté gustando lo que dices. Si es así te lo dirán en los diez primeros minutos.

No dudes en beber agua, que te ofrecerán, si lo necesitas. En otro caso o si dudas de tus nervios aléjala de ti para evitar derramamientos.

Se trata de leer literalmente lo escrito, No trates de dar rienda a la improvisación ni en alterar nada de lo que ha está escrito, te expulsarán si lo detectan. Defensa Tribunal Defensa Tribunal Defensa Tribunal

Al terminar la lectura agradece a los miembros del Tribunal la atención que te han dispensado y despídete. Dejarás una buena impresión.

Aconsejamos hacer un simulacro le lectura ante el personal preparador de ACADEMIA IRIGOYEN 3.0 o/y también la lectura en voz alta, sentado en una mesa frente a un espejo, durante los días previos.

Es necesario que te oigas y te veas tanto para corregir posturas, gestos o entonaciones como para que te acostumbres escuchar tu voz. Te sorprenderás y te constará reconocerte.

Tratad de que los nervios no se noten, abstraeros de los comentarios de otros opositores salvo que sean de vuestra entera confianza, descansad durante la tarde/noche anterior, planificad el viaje y desplazaros con antelación para conocer el lugar de la lectura, esto os tranquilizará.

MUCHA SUERTE

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¨Texto extraído íntegramente y sin modificación alguna del Boletín Oficial de Castilla y León Nº 86 (Miércoles, 8 de Mayo de 2019).¨

ACUERDO de 25 de abril de 2019, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Ávila, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al año 2019.

FUNCIONARIOS DE CARRERA: Oferta Ayuntamiento Ávila Oferta Ayuntamiento Ávila

PLAZAS DE NUEVO INGRESO. Oferta Ayuntamiento Ávila Oferta Ayuntamiento Ávila

GRUPO según el Art. 76 del R.D.L. 5/2015 de 30 de octubre: A, SUBGRUPO: A1; CLASIFICACIÓN: Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Extinción de Incendios/Superior, NÚMERO DE VACANTES: Uno; DENOMINACIÓN: Jefe del Servicio de Extinción de Incendios.

GRUPO según el Art. 76 del R.D.L. 5/2015 de 30 de octubre: C, SUBGRUPO: C1; CLASIFICACIÓN: Escala de Administración Especial, Escala Ejecutiva, Subescala Servicios Especiales Clase Policía Local, NÚMERO DE VACANTES: Siete; DENOMINACIÓN: Agente Policía Local. Oferta Ayuntamiento Ávila Oferta Ayuntamiento Ávila

GRUPO según el Art. 76 del R.D.L. 5/2015 de 30 de octubre: C, SUBGRUPO: C2; CLASIFICACIÓN: Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Extinción de Incendios, NÚMERO DE VACANTES: Cuatro; DENOMINACIÓN: Bombero-Conductor.

GRUPO según el Art. 76 del R.D.L. 5/2015 de 30 de octubre: E; CLASIFICACIÓN: Escala de Administración General, Subescala Subalterna, NÚMERO DE VACANTES: Tres; DENOMINACIÓN: Ordenanza.

PROMOCIÓN INTERNA. Oferta Ayuntamiento Ávila Oferta Ayuntamiento Ávila

GRUPO según el Art. 76 del R.D.L. 5/2015 de 30 de octubre: A, SUBGRUPO: A2; CLASIFICACIÓN: Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, clase Policía Local y, dentro del Cuerpo de Policía Local de este Ayuntamiento, Escala Técnica, Categoría: Inspector. NÚMERO DE VACANTES: Uno; DENOMINACIÓN: Inspector de Policía Local.

GRUPO según el Art. 76 del R.D.L. 5/2015 de 30 de octubre: C, SUBGRUPO: C1; CLASIFICACIÓN: Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, clase Policía Local y, dentro del Cuerpo de Policía Local de este Ayuntamiento, Escala Ejecutiva, Categoría: Oficial. NÚMERO DE VACANTES: Seis; DENOMINACIÓN: Oficial de Policía Local.

GRUPO según el Art. 76 del R.D.L. 5/2015 de 30 de octubre: C, SUBGRUPO: C1; CLASIFICACIÓN: Escala de Administración General, Subescala Administrativa, NÚMERO DE VACANTES: Una; DENOMINACIÓN: Administrativo.

Ávila, 30 de abril de 2019.

El Tte. Alcalde Delegado
del Área de Presidencia, (Res. 30/05/18) Fdo.: Óscar Arroyo Terrón

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Oposiciones Policía Local Medina del Campo

Oposiciones Policía Local Medina del Campo Oposiciones Policía Local Medina del Campo 

¨Texto extraído íntegramente y sin modificación alguna del Boletín Oficial de Castilla y León Nº 85 (Martes, 7 de Mayo de 2019).¨

¨Imagen extraída del Norte de Castilla¨ Oposiciones Policía Local Medina del Campo Oposiciones Policía Local Medina del Campo 

ACUERDO de 17 de abril de 2019, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Medina del Campo (Valladolid), por el que se aprueban las bases y la convocatoria para la provisión de tres plazas de Agente del Cuerpo de Policía Local, una por turno de movilidad y dos por oposición libre.

La Junta de Gobierno Local, según acuerdo de 17 de abril de 2019, ha aprobado la convocatoria y las bases que regularán las pruebas de selección para el acceso con el carácter de funcionario/a de carrera a tres plazas de Agente del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Medina del Campo, cuyo texto íntegro se transcribe a continuación de este anuncio.

Medina del Campo, 25 de abril de 2019. Oposiciones Policía Local Medina del Campo Oposiciones Policía Local Medina del Campo 

La Alcaldesa,  Oposiciones Policía Local Medina del Campo Oposiciones Policía Local Medina del Campo 
Fdo.: M.ª Teresa López Martín Oposiciones Policía Local Medina del Campo Oposiciones Policía Local Medina del Campo 

BASES PARA LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS DE ACCESO A TRES PLAZAS DE LA CATEGORÍA DE AGENTE DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE MEDINA DEL CAMPO Oposiciones Policía Local Medina del Campo Oposiciones Policía Local Medina del Campo 

Base primera.– Objeto y calendario de la convocatoria. Oposiciones Policía Local Medina del Campo Oposiciones Policía Local Medina del Campo 

1.1. Es objeto de la convocatoria la provisión de 3 plazas de la categoría de Agente del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Medina del Campo, pertenecientes a la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, clase: Policía local, clasificadas en el grupo C, subgrupo C1, de los previstos en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre) y dotadas con el sueldo, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente. Oposiciones Policía Local Medina del Campo Oposiciones Policía Local Medina del Campo 

1.2. El desempeño de estas plazas será incompatible con cualquier actividad remunerada, pública o privada, quedando sometido al régimen de incompatibilidad, con los deberes y obligaciones inherentes y con derecho al percibo de las correspondientes retribuciones complementarias.

1.3. Las plazas se encuentran vacantes e incluidas en la oferta pública de empleo de 2018 del Ayuntamiento, así como en el Catálogo de Puestos de Trabajo, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado. Podrá ampliarse el número de plazas de la convocatoria con las vacantes que se produzcan antes de la finalización de la oposición.

1.4. Una plaza se cubrirá mediante el turno de movilidad por el sistema de concurso-oposición, por funcionarios con categoría de agente, que pertenezcan a otros cuerpos de policía local, conforme determina el artículo 83.1 de las Normas marco a las que han de ajustarse los reglamentos de policía local de la Comunidad de Castilla y León, aprobadas por Decreto 84/2005, de 10 de noviembre. Oposiciones Policía Local Medina del Campo Oposiciones Policía Local Medina del Campo 

1.5. El resto de plazas, más las que no se cubran en turno de movilidad, se cubrirán mediante oposición libre, de acuerdo con el artículo 64.1.a, de las Normas marco aprobadas por Decreto 84/2005, de 10 de noviembre. Oposiciones Policía Local Medina del Campo Oposiciones Policía Local Medina del Campo 

1.6. El procedimiento selectivo, deberá resolverse en un plazo que no podrá exceder de ocho meses. Los solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones transcurrido el tiempo máximo establecido sin que recaiga resolución expresa.

Base segunda.– Requisitos de los aspirantes. Oposiciones Policía Local Medina del Campo Oposiciones Policía Local Medina del Campo 

2.1. Para tomar parte en el concurso-oposición (turno de movilidad) y oposición (turno libre) será necesario reunir los siguientes requisitos:

  • a) Ser español. Oposiciones Policía Local Medina del Campo Oposiciones Policía Local Medina del Campo 
  • b) Tener dieciocho años de edad, referida al día en que finalice el plazo de presentación de instancias y no superar la edad que para la jubilación forzosa se determine en la legislación vigente en materia de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Oposiciones Policía Local Medina del Campo Oposiciones Policía Local Medina del Campo 
  • c) Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación de bachiller, formación profesional superior, o título equivalente que permita el acceso al grupo C, subgrupo C1, de los previstos en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre). En el supuesto de invocar título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por la autoridad competente en materia educativa, que acredite la equivalencia.
  • d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.
  • e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
  • f) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
  • g) Tener una estatura mínima de 165 centímetros los hombres y 160 centímetros las mujeres.
  • h) Estar en posesión de los permisos de conducir vehículos de motor de las clases A-2 y B.
  • i) Presentar declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la ley.

2.2. No existe reserva de plazas para militares profesionales.

2.3. Los aspirantes en turno de movilidad deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:

  • a) Encontrarse en situación de servicio activo, con categoría de agente, en un cuerpo de policía local en Castilla y León, con antigüedad mínima de cinco años en el cuerpo de procedencia.
  • b) No hallarse en situación de segunda actividad.

2.4. Todos los requisitos mencionados deberán poseerse en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Base tercera.– Solicitudes. Oposiciones Policía Local Medina del Campo Oposiciones Policía Local Medina del Campo 

3.1. La solicitud para participar en el proceso selectivo se ajustará al modelo que figura en el Anexo de estas bases. Este modelo de solicitud de participación en pruebas selectivas de Policía Local se puede obtener descargándola en la página web www.ayto-medinadelcampo.es dentro del apartado denominado «empleo público» o personándose en las oficinas del Ayuntamiento de Medina del Campo, en Plaza Mayor de la Hispanidad, n.º 1.

3.2. Los solicitantes harán constar la opción por el turno libre o por el de movilidad, siendo excluidas las solicitudes en que opten por ambos o por ninguno.

3.3. Las solicitudes se dirigirán a la Alcaldesa del Ayuntamiento, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al que aparezca el último de los anuncios de la convocatoria, que se publicará íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Boletín Oficial de Castilla y León y en extracto en el Boletín Oficial del Estado.

Se presentarán en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  • a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
  • b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
  • c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente establecida.
  • d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

3.4. Tasas. Oposiciones Policía Local Medina del Campo Oposiciones Policía Local Medina del Campo 

El importe de los derechos de examen, que asciende a 14 €, deberá ser ingresado en la siguiente cuenta ES57 2108 2249 45 0032047757, cumplimentando debidamente por triplicado el modelo de autoliquidación (para presentarlo en la entidad bancaria indicada) que podrá obtenerse a través de la página web www.ayto-medinadelcampo.es, en el apartado referido a empleo público y presencialmente en las oficinas del Ayuntamiento de Medina del Campo, en Plaza Mayor de la Hispanidad n.º 1.

Asimismo, el importe de la tasa podrá ser satisfecho mediante transferencia bancaria a la referida cuenta, indicando la identificación completa del aspirante (nombre y apellidos) y expresando en el apartado concepto de la transferencia bancaria lo siguiente: «Tasa examen Policías Locales OEP 2018».

El abono deberá efectuarse el pago dentro del plazo de presentación de solicitudes, en la forma y lugar que se determine en la correspondiente convocatoria.

La falta de pago de la tasa en el plazo señalado determinará la inadmisión del aspirante a las pruebas selectivas.

En ningún caso la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma de la solicitud.

No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado.

3.5. A la solicitud se acompañará: Oposiciones Policía Local Medina del Campo Oposiciones Policía Local Medina del Campo 

3.5.1. Documentación de carácter general: Oposiciones Policía Local Medina del Campo Oposiciones Policía Local Medina del Campo 

  • a) Copia del documento nacional de identidad.
  • b) Resguardo acreditativo de haber abonado la tasa en concepto de derechos de examen.
  • c) Copia de los permisos de conducir exigidos en la Base segunda.
  • d) Para los solicitantes en el turno de movilidad, relación de méritos que el aspirante alegue para la fase de concurso, con el mismo orden que se cita en la Base decimosexta, acompañando los documentos que los acrediten. Cuando el interesado no hubiera podido obtener algún certificado por causa no imputable a él mismo, podrá aportar provisionalmente la solicitud de dichos certificados, debidamente registrada de entrada en el organismo competente. En todo caso, el certificado del mérito correspondiente deberá estar a disposición del tribunal con anterioridad a la sesión de valoración de méritos a que se refiere la Base octava.

Base cuarta.– Admisión y exclusión de los aspirantes.

4.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldesa del Ayuntamiento dictará resolución, aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, Boletín Oficial de la Provincia y en la página web del Ayuntamiento, en los términos que se determine, concediendo un plazo de diez días hábiles a los aspirantes excluidos para reclamar y subsanar, en su caso, los defectos que han motivado su exclusión.

4.2. Transcurrido el plazo para reclamar o subsanar, en su caso, la Alcaldesa del Ayuntamiento dictará resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de edictos del Ayuntamiento, Boletín Oficial de la Provincia y en la página web del Ayuntamiento.

4.3. Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1 a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Igualmente, con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, en los términos de los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base quinta.– Tribunal. Oposiciones Policía Local Medina del Campo Oposiciones Policía Local Medina del Campo 

5.1. El tribunal calificador estará formado por los siguientes miembros:

Presidente (titular y suplente): Un funcionario del Ayuntamiento de Medina del Campo.

Vocal 1.º (titular y suplente): Un funcionario perteneciente a alguno de los Cuerpos de la Policía Local en Castilla y León.

Vocal 2.º (titular y suplente): Un funcionario perteneciente a alguno de los Cuerpos de la Policía Local en Castilla y León.

Vocal 3.º (titular y suplente): Un funcionario designado a propuesta de la Junta de Personal.

Vocal 4.º (titular y suplente): Un funcionario designado por la JCyL.

Secretario: Un funcionario del Ayuntamiento de Medina del Campo.

Una vez designados, los miembros del tribunal calificador serán publicados en el Boletín Oficial de la Provincia, el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal.

En todo caso, la composición del tribunal se ajustará a los dispuesto en el artículo 60.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, artículo 11 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, y artículo 63 de las Normas Marco aprobadas por Decreto 84/2005.

5.2. Previa convocatoria por el presidente, se constituirá el tribunal en el plazo máximo de 30 días a partir de su nombramiento. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos la mitad de los miembros, titulares o suplentes indistintamente, y en todo caso con la presencia del presidente y secretario o personas que les sustituyan.

5.3. Para las pruebas médicas, psicotécnicas y físicas, el tribunal requerirá los servicios de personal especializado, que emitirá su informe con arreglo a las condiciones de la convocatoria, y a la vista de los cuales el tribunal resolverá. Asimismo podrán nombrarse asesores del tribunal para aquellas materias que estime necesario, que actuarán con voz pero sin voto.

5.4. A efectos de comunicación y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en la Casa Consistorial del Ayuntamiento de Medina del Campo, sito en Plaza Mayor de la Hispanidad n.º 1 47400 Valladolid. Oposiciones Policía Local Medina del Campo Oposiciones Policía Local Medina del Campo 

Base sexta.– Comienzo y desarrollo de los ejercicios.

6.1. Orden de actuación de los aspirantes. Oposiciones Policía Local Medina del Campo Oposiciones Policía Local Medina del Campo 

Se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «Q», de conformidad a la Resolución de 15 de marzo del 2019 de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado.

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «Q», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «R», y así sucesivamente. Oposiciones Policía Local Medina del Campo Oposiciones Policía Local Medina del Campo 

6.2. El día, hora y lugar de realización del primer ejercicio de la fase de oposición será anunciado al menos con diez días naturales de antelación, mediante anuncio en la página web municipal, en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento junto con la lista provisional (o definitiva, en su caso). Los anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios se efectuarán por el tribunal en la sede del mismo y en la página web municipal, al menos con veinticuatro horas de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.

6.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los aspirantes que no comparezcan a realizarlo a la hora fijada, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria.

Base séptima.– Fase de oposición. Oposiciones Policía Local Medina del Campo Oposiciones Policía Local Medina del Campo 

Constará de varias pruebas y un reconocimiento médico, todos ellos eliminatorios:

7.1. Prueba de aptitud física. Oposiciones Policía Local Medina del Campo Oposiciones Policía Local Medina del Campo 

Pruebas físicas tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación. Tendrá carácter eliminatorio y se ajustará a las condiciones establecidas en la Base decimotercera. La calificación será de «Apto» o «No apto».

7.2. Prueba de conocimientos. Oposiciones Policía Local Medina del Campo Oposiciones Policía Local Medina del Campo 

7.2.1. Prueba de conocimientos para los aspirantes del turno libre: Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en contestar por escrito a los siguientes ejercicios:

Ejercicio Primero. Consistirá en responder por escrito, durante el tiempo que determine el tribunal, a un cuestionario de al menos 50 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, sobre los contenidos de los temas relacionados en el Temario de la Base decimoquinta; de las que al menos el 40 por 100 corresponderán a los temas del grupo A y al menos otro 40 por 100 corresponderán a los temas del grupo B y un máximo del 20 por 100 al grupo C.

El ejercicio se calificará sobre 10 puntos para el total de respuestas correctas, penalizándose las respuestas erróneas con un tercio del valor de cada respuesta acertada. Las preguntas sin respuesta no penalizarán. Oposiciones Policía Local Medina del Campo Oposiciones Policía Local Medina del Campo 

Los aspirantes que no alcancen 5 puntos serán eliminados definitivamente de la prueba.

Ejercicio Segundo. Consistirá en responder por escrito, durante un tiempo máximo de 45 minutos al planteamiento de un ejercicio práctico relacionado con los temas de los grupos A y B, del temario de la Base decimoquinta. Oposiciones Policía Local Medina del Campo Oposiciones Policía Local Medina del Campo 

El ejercicio se calificará sobre 10 puntos. Oposiciones Policía Local Medina del Campo Oposiciones Policía Local Medina del Campo 

La calificación global de la prueba de los aspirantes no eliminados será la media de las calificaciones de los dos ejercicios, siendo necesario obtener al menos 5 puntos para superarla.

7.2.2. Prueba de conocimientos para los aspirantes a las plazas del turno de movilidad. Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en contestar por escrito al siguiente ejercicio: Responder durante el tiempo que determine el tribunal, a un cuestionario de al menos 20 preguntas tipo test, sobre los contenidos de los temas del grupo C relacionados en la Base decimoquinta. Cada pregunta deberá contener cuatro respuestas alternativas. El ejercicio se calificará sobre 10 puntos para el total de respuestas correctas, penalizándose las respuestas erróneas con un tercio del valor de cada respuesta acertada. Las preguntas sin respuesta no penalizarán; siendo necesario obtener al menos 5 puntos para superar la prueba.

7.3. Pruebas de aptitud psíquica. Oposiciones Policía Local Medina del Campo Oposiciones Policía Local Medina del Campo 

Tendrán carácter eliminatorio y consistirán en la contestación de varios cuestionarios ajustados a los requerimientos propios del puesto a desempeñar, en especial las siguientes:

Prueba de aptitudes: Oposiciones Policía Local Medina del Campo Oposiciones Policía Local Medina del Campo 

Razonamiento verbal. Oposiciones Policía Local Medina del Campo Oposiciones Policía Local Medina del Campo 

Razonamiento abstracto. Oposiciones Policía Local Medina del Campo Oposiciones Policía Local Medina del Campo 

Rapidez y precisión perceptiva. Oposiciones Policía Local Medina del Campo Oposiciones Policía Local Medina del Campo 

Atención y resistencia a la fatiga. Oposiciones Policía Local Medina del Campo Oposiciones Policía Local Medina del Campo 

Agilidad mental. Oposiciones Policía Local Medina del Campo Oposiciones Policía Local Medina del Campo 

Memoria visual. Oposiciones Policía Local Medina del Campo Oposiciones Policía Local Medina del Campo 

Prueba de personalidad: Oposiciones Policía Local Medina del Campo Oposiciones Policía Local Medina del Campo 

Autocontrol. Oposiciones Policía Local Medina del Campo Oposiciones Policía Local Medina del Campo 

Estabilidad emocional. Oposiciones Policía Local Medina del Campo Oposiciones Policía Local Medina del Campo 

Capacidad empática y de manejo de la relación interpersonal.

Seguridad en sí mismo. Sentido de la disciplina.

Autoridad. Oposiciones Policía Local Medina del Campo Oposiciones Policía Local Medina del Campo 

Trabajo en equipo. Oposiciones Policía Local Medina del Campo Oposiciones Policía Local Medina del Campo 

Sociabilidad. Oposiciones Policía Local Medina del Campo Oposiciones Policía Local Medina del Campo 

Iniciativa. Oposiciones Policía Local Medina del Campo Oposiciones Policía Local Medina del Campo 

Objetividad. Oposiciones Policía Local Medina del Campo Oposiciones Policía Local Medina del Campo 

Automotivación. Oposiciones Policía Local Medina del Campo Oposiciones Policía Local Medina del Campo 

Las pruebas de aptitud psíquica se realizarán por personal técnico cualificado. Si el tribunal lo estima pertinente, podrá acordar la celebración de entrevistas a todos o a algunos de los aspirantes, destinadas a contrastar y ampliar los resultados de las pruebas psicotécnicas escritas y para determinar la adecuación del candidato al perfil profesional. El resultado será de «Apto» o «No apto».

7.4. Reconocimiento médico. Oposiciones Policía Local Medina del Campo Oposiciones Policía Local Medina del Campo 

Tendrá carácter eliminatorio y se ajustará a las consideraciones establecidas en la Base decimocuarta.

El reconocimiento médico se realizará por personal técnico cualificado, que podrá realizar cuantos exámenes y pruebas médicas considere necesarias para determinar el estado de cada aspirante, incluyendo análisis de sangre y orina, pruebas radiológicas, etc. La negativa a la realización de cualquier prueba médica será motivo para la exclusión del proceso selectivo.

Se garantiza la confidencialidad de los resultados. El resultado de la prueba será de «Apto» o «No apto».

Base octava.– Calificación de las fases de concurso y oposición.

8.1. Turno de movilidad. A los aspirantes del turno de movilidad que resulten aptos en las pruebas previstas, se les sumará la calificación del ejercicio de conocimientos a la valoración obtenida en la fase de concurso. Las vacantes de este turno se adjudicarán a los aspirantes con mayor puntuación. En el caso de empate en la puntuación, accederán a las plazas los aspirantes que tengan más puntos en los méritos preferentes del baremo. De repetirse el empate en el baremo de méritos preferentes, accederán a las plazas los aspirantes que tengan mayor antigüedad.

8.2. Turno libre. Oposiciones Policía Local Medina del Campo Oposiciones Policía Local Medina del Campo 

8.2.1. La calificación final, será la media de la suma de los dos ejercicios de la prueba de conocimientos.

8.2.2. Las vacantes se adjudicarán a los aspirantes con mayor puntuación.

8.2.3. En el caso de empate en la puntuación, se adjudicará la plaza al aspirante que tenga mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la pruebas de conocimientos, por orden de realización, por lo que en primer lugar, se tendrá en cuenta la nota del primer ejercicio.

Base novena.– Relación de aprobados y presentación de documentos.

9.1. Terminada la calificación de los aspirantes, el tribunal publicará en los lugares establecidos en la base cuarta, la relación de los aspirantes aprobados, por orden de puntuación, y elevará a la Alcaldesa del Ayuntamiento la propuesta de adjudicación de vacantes, que no podrá rebasar el número de vacantes existentes.

9.2. Si además de los propuestos para las vacantes existentes, hubiera más aspirantes que hubieran aprobado los ejercicios de la oposición, el Tribunal publicará un listado complementario con dichos aspirantes, por orden de puntuación, a los efectos previstos en el párrafo segundo del artículo 61, apartado 8 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre).

9.3. Los opositores propuestos presentarán en el Ayuntamiento, dentro del plazo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, los siguientes documentos:

  • 1.º Certificado negativo de antecedentes penales, expedido por el Registro de penados y rebeldes, referido a la fecha de la publicación de la lista de aprobados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Oposiciones Policía Local Medina del Campo Oposiciones Policía Local Medina del Campo 
  • 2.º Declaración responsable de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las comunidades autónomas o a las entidades locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
  • 3.º Declaración jurada de compromiso de portar armas y utilizarlas en los casos previstos en la ley.
  • 4.º Título de bachiller, formación profesional superior o título equivalente que permita el acceso al Grupo C, subgrupo C1, de los previstos en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre).
  • 5.º Permisos de conducir vehículos a motor de las clases A-2 y B.
  • 6.º Los aspirantes que opten por turno de movilidad presentarán además certificación de servicios previos en el Ayuntamiento de origen y su baja en el mismo.

9.4. Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, los opositores propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación en la convocatoria.

Base décima.– Curso selectivo de formación básica y nombramientos.

10.1. Los aspirantes aprobados en el turno libre seguirán un curso selectivo de formación básica, organizado por la Dirección General competente en materia de coordinación de policías locales, como funcionarios en prácticas de los ayuntamientos, con arreglo al programa que se establezca, debiendo superar las pruebas que en el mismo se señalen.

10.2. Los aspirantes que acrediten haber realizado el curso selectivo de formación básica en cualquier otra edición, estarán eximidos de realizarlo nuevamente, pudiendo ser nombrados funcionarios de carrera de manera inmediata. Asimismo, podrán ser eximidos del curso selectivo aquellos aspirantes que acrediten formación similar obtenida en otras comunidades autónomas, cuando así sea expresamente reconocido por resolución del Director General competente en materia de coordinación de policías locales.

10.3. Durante el curso los aspirantes admitidos devengarán las retribuciones legales como funcionarios en prácticas, sin perjuicio de las compensaciones que puedan corresponder por gastos extraordinarios (desplazamiento, alojamiento y manutención) que conlleve su estancia en el centro de formación, con cargo al Ayuntamiento.

10.4. La calificación definitiva de los aspirantes en turno libre que hayan sido declarados aptos en el curso selectivo, vendrá dada por la suma de la obtenida en la oposición y la que hayan alcanzado en el curso selectivo de formación básica, elevándose la relación de aprobados por orden de puntuación al Alcalde del Ayuntamiento, para tramitar los nombramientos como funcionarios de carrera de los aspirantes seleccionados.

10.5. La calificación definitiva, para los aspirantes que accedan por turno de movilidad, vendrá dada por la puntuación obtenida en el concurso-oposición, elevándose la relación de aprobados por orden de puntuación, a la Alcaldesa del Ayuntamiento para tramitar el nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes seleccionados.

10.6. Una vez efectuado el nombramiento, el opositor nombrado deberá tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al que le sea notificado el nombramiento. La falta de toma de posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, conllevará la pérdida de los derechos del opositor en el proceso selectivo.

Base undécima.– Incidencias. Oposiciones Policía Local Medina del Campo Oposiciones Policía Local Medina del Campo 

El tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición en todo lo no previsto en estas bases.

Serán de aplicación general las normas contenidas en el Reglamento de funcionarios de Administración Local, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de administración local, y demás legislación vigente.

Base duodécima.– Recursos. Oposiciones Policía Local Medina del Campo Oposiciones Policía Local Medina del Campo 

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación del tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base decimotercera.– Desarrollo de las pruebas físicas.

Las pruebas se realizarán siguiendo el orden que determine el tribunal, con apoyo de personal especializado en la materia y de acuerdo con las siguientes reglas:

13.1. Prueba de potencia del tren inferior. Salto de longitud.

  • a. Disposición: El aspirante se colocará ante una línea de 1 metro de larga y de 0,05 metros de ancha, marcada en el suelo, paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior del mismo. Oposiciones Policía Local Medina del Campo Oposiciones Policía Local Medina del Campo 
  • b. Ejecución: Cuando se halle dispuesto, el aspirante flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia adelante y caer en el foso. Está permitido el balance sobre punta-talón del pie o la elevación de talón antes del salto.
  • c. Medición: Se efectuará desde la parte de la línea más alejada del foso hasta la huella del aspirante más cercana a la línea de partida sobre la arena del foso. La medición será en metros y centímetros. Oposiciones Policía Local Medina del Campo Oposiciones Policía Local Medina del Campo 
  • d. Intentos: Pueden realizarse tres intentos, contabilizándose el mejor.
  • e. Invalidaciones: El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies, contabilizándose como nulo aquél en el que, una vez separados los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva. Es nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo. Es nulo el salto en el que el aspirante pise o rebase la línea en el momento de la impulsión.
  • Quedarán eliminados los aspirantes que no consigan superar las marcas establecidas o que realicen tres intentos nulos.
  • f. Marcas. Oposiciones Policía Local Medina del Campo Oposiciones Policía Local Medina del Campo 

f.1. TURNO LIBRE:

Mujeres: Las opositoras serán eliminadas con un salto inferior a 1,90 m.

Hombres: Los opositores serán eliminados con un salto inferior a 2,30 m.

f.2. TURNO DE MOVILIDAD: Los opositores serán eliminados con saltos inferiores a los establecidos para cada categoría de edad.

SALTO DE LONGITUD (Pies juntos)
Edad Mujeres Hombres
Menos de 33 años 1,90 2,30
De 33 y hasta 38 años 1,80 2,20
De 39 y hasta 44 años 1,70 2,10
De 45 y más años 1,60 2,00

13.2. Prueba de potencia del tren superior. Lanzamiento de balón medicinal.

  • a. Disposición: El aspirante se colocará frente a una línea marcada en el suelo, de 1 metro de larga por 0,05 metros de ancha, paralela a la zona de lanzamiento, con los pies separados y la punta de los pies a la misma distancia de dicha línea.
  • b. Ejecución: Cuando esté dispuesto, el aspirante tomará el balón medicinal con ambas manos y lanzará el mismo, sacándole desde atrás y por encima de la cabeza, enviándole lo más lejos posible. No se podrá tomar carrera pero sí realizar movimientos de balanceo con brazos y cuerpo.
  • c. Medición: Se efectuará desde la parte de la línea más alejada de la zona de lanzamiento hasta la primera huella que deje el balón sobre la zona de caída. La medición será en metros y centímetros. Oposiciones Policía Local Medina del Campo Oposiciones Policía Local Medina del Campo 
  • d. Intentos: Pueden realizarse tres intentos, contabilizándose el mejor.
  • e. Invalidaciones: Se considerarán lanzamientos nulos aquellos en los que el aspirante pise o rebase la línea, o cuando no tenga la punta de los pies a la misma distancia de la línea de lanzamiento, o cuando haga su lanzamiento saltando, despegando totalmente cualquiera de los pies o arrastrando cualquiera de los mismos hacia atrás o cuando el aspirante efectúe el lanzamiento con una sola mano.
  • f. Marcas. Oposiciones Policía Local Medina del Campo Oposiciones Policía Local Medina del Campo 

f.1. TURNO LIBRE:

Mujeres: Balón medicinal de 3 kg. Las opositoras serán eliminadas con un lanzamiento inferior a 6,25 m.

Hombres: Balón medicinal de 5 kg. Los opositores serán eliminados con un lanzamiento inferior a 6,25 m.

f.2. TURNO DE MOVILIDAD: Los opositores serán eliminados con lanzamientos inferiores a los establecidos para cada categoría de edad.

LANZAMIENTO DE BALÓN MEDICINAL
Edad Mujeres (balón de 3 Kg) Hombres (balón de 5 Kg)
Menos de 33 años 6,25 6,25
De 33 y hasta 38 años 5,75 5,75
De 39 y hasta 44 años 5,25 5,25
De 45 y más años 4,75 4,75

13.3. Prueba de velocidad. Carrera de 60 metros lisos.

  • a. Disposición: El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida.
  • b. Ejecución: La propia en una carrera de velocidad, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la Federación Internacional de Atletismo Aficionado (FIAA).
  • c. Medición: La toma de tiempos se realizará preferentemente mediante cronometrajes electrónicos, aunque podrá ser manual, duplicándose los cronos por cada calle, tomándose como válido, el tiempo medio de los dos medidos. Los tiempos deberán leerse en segundos y décimas de segundo. Si se utilizan cronómetros de centésimas de segundo con lectura digital, los tiempos que terminen en más de cinco en el segundo decimal, se convertirán a la próxima décima de segundo mayor.
  • Los tiempos mínimos de esta prueba, señalados en el apartado «f», se incrementarán en tres décimas, en caso de que la toma de tiempos se realice con medios electrónicos y foto finish.
  • d. Intentos: Solamente se permite un intento y dentro del mismo, una salida nula por cada corredor. A la segunda falta, el aspirante será eliminado.
  • e. Invalidaciones: De acuerdo con el Reglamento de la FIAA.
  • f. Marcas. Oposiciones Policía Local Medina del Campo Oposiciones Policía Local Medina del Campo 

f.1. TURNO LIBRE:

Mujeres: Las opositoras serán eliminadas con un tiempo superior a 10 segundos y 4 décimas (10,4”).

Hombres: Los opositores serán eliminados con un tiempo superior a 8 segundos y 6 décimas (8,6”).

f.2. TURNO DE MOVILIDAD: Los opositores serán eliminados con tiempos superiores a los establecidos para cada categoría de edad.

CARRERA DE VELOCIDAD (60 metros)
Edad Mujeres Hombres
Menos de 33 años 10,4” 8,6”
De 33 y hasta 38 años 10,8” 9,0”
De 39 y hasta 44 años 11,2” 9,6”
De 45 y más años 11,8” 10,0”

13.4. Prueba de resistencia muscular. Carrera de 1.000 metros lisos.

  • a. Disposición: El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado para la salida, pudiendo realizarla de pie o agachado sin tacos.
  • b. Ejecución: La propia de este tipo de carreras sobre 1.000 metros, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la Federación Internacional de Atletismo Aficionado (FIAA), pudiendo correr los opositores por calle libre desde el momento de la salida.
  • c. Medición: La toma de tiempos se realizará en minutos y segundos, a través de cronometrajes preferentemente electrónicos, aunque podrá ser manual, duplicándose los cronos por cada calle, tomándose como válido, el tiempo medio de los dos medidos.
  • d. Intentos: Solamente se permite un intento y dentro del mismo, una salida nula por cada corredor. A la segunda falta, el aspirante será eliminado.
  • e. Invalidaciones: De acuerdo con el Reglamento de la FIAA.
  • f. Marcas. Oposiciones Policía Local Medina del Campo Oposiciones Policía Local Medina del Campo 

f.1. TURNO LIBRE: Oposiciones Policía Local Medina del Campo Oposiciones Policía Local Medina del Campo 

Mujeres: Las opositoras serán eliminadas con un tiempo superior a 4 minutos y 25 segundos (4’ 25”).

Hombres: Los opositores serán eliminados con un tiempo superior a 3 minutos y 30 segundos (3’ 30”).

f.2. TURNO DE MOVILIDAD: Los opositores serán eliminados con tiempos superiores a los establecidos para cada categoría de edad.

CARRERA DE RESISTENCIA (1.000 metros)
Edad Mujeres Hombres
Menos de 33 años 4´25” 3´30”
De 33 y hasta 38 años 4´40” 3´45”
De 39 y hasta 44 años 5´00” 4´05”
De 45 y más años 5´20” 4´25”

13.5. Prueba de natación (25 metros estilo libre).

  • a. Disposición: Los aspirantes podrán efectuar la salida desde el borde de salida o desde dentro de la piscina. En este caso deberá tocarse claramente la pared de dicho borde de salida con una mano o pie. Oposiciones Policía Local Medina del Campo Oposiciones Policía Local Medina del Campo 
  • b. Ejecución: Una vez dada la salida, por el juez de salida, los aspirantes realizarán nadando 25 metros en estilo libre, debiendo tocar claramente el borde de llegada con alguna de las manos.
  • c. Medición: Manual. Se contabilizará el tiempo invertido. La medición se realizará en segundos.
  • d. Intentos: Solamente se permite un intento y dentro del mismo, una salida nula por cada nadador.
  • e. Invalidaciones: Se invalidará la prueba y quedará eliminado el aspirante que realice dos salidas nulas o que, aun cuando haya nadado los 25 metros, lo haya hecho sujetándose en alguna parte fija (corchera) o apoyándose en borde o suelo de la piscina y siempre que no se hayan nadado dichos 25 metros en el tiempo establecido.
  • f. Marcas. Oposiciones Policía Local Medina del Campo Oposiciones Policía Local Medina del Campo 

f.1. TURNO LIBRE:

Mujeres: Las opositoras serán eliminadas con un tiempo superior a 24 segundos.

Hombres: Los opositores serán eliminados con un tiempo superior a 21 segundos.

f.2. TURNO DE MOVILIDAD: Los opositores serán eliminados con tiempos superiores a los establecidos para cada tramo de edad.

NATACIÓN (25 metros estilo libre)
Edad Mujeres Hombres
Menos de 33 años 24” 21”
De 33 y hasta 38 años 25” 22”
De 39 y hasta 44 años 26” 23”
De 45 y más años 27” 24”

Base decimocuarta.– Cuadro de exclusiones por consideraciones físicas y médicas para el ingreso en los cuerpos de policías Locales.

Para los diagnósticos establecidos en esta Base se tendrán en cuenta los criterios de las sociedades médicas de las especialidades correspondientes.

Todas estas exclusiones se garantizarán con las pruebas complementarias necesarias para el diagnóstico.

14.1. Exclusiones físicas. Oposiciones Policía Local Medina del Campo Oposiciones Policía Local Medina del Campo 

14.1.1. Estatura mínima: 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres.

14.1.2. Perímetro torácico: Diferencia entre máximo - mínimo: 4 cm o superior.

14.1.3. Espirometría: Mínima 3.000.

14.2. Exclusiones médicas. Oposiciones Policía Local Medina del Campo Oposiciones Policía Local Medina del Campo 

14.2.1. Generales: Oposiciones Policía Local Medina del Campo Oposiciones Policía Local Medina del Campo 

    • Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo. Se evaluará a través del Índice de Masa Corporal (IMC) que no debe ser inferior a 18,5 ni superior a 29,9, considerando el IMC como la relación resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el cuadrado de la talla expresado en metros.
    • En los aspirantes que posean un IMC comprendido entre 25 y 29,9, ambos inclusive, se realizará una medición del perímetro abdominal a la altura del ombligo. Este perímetro no será superior en ningún caso a 102 centímetros en los hombres o a 88 centímetros en las mujeres.

14.2.2. Enfermedades de la piel y los tejidos:

    • Psoriasis. Oposiciones Policía Local Medina del Campo Oposiciones Policía Local Medina del Campo 
    • Eczema. Oposiciones Policía Local Medina del Campo Oposiciones Policía Local Medina del Campo 
    • Cicatrices que produzcan limitación funcional.
    • Otros procesos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo la función policial.

14.2.3. Enfermedades del aparato digestivo:

    • Úlcera gastroduodenal. Oposiciones Policía Local Medina del Campo Oposiciones Policía Local Medina del Campo 
    • Cirrosis hepática. Oposiciones Policía Local Medina del Campo Oposiciones Policía Local Medina del Campo 
    • Hernias abdominales o inguinales. Oposiciones Policía Local Medina del Campo Oposiciones Policía Local Medina del Campo 
    • Pacientes gastrectomizados, colostomizados o con secuelas postquirúrgicas que produzcan trastornos funcionales.
    • Enfermedad inflamatoria intestinal (enfermedad de Crhon o colitis ulcerosa).
    • Cualquier otro proceso digestivo que a juicio de los facultativos médicos dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

14.2.4. Enfermedades del aparato cardiovascular:

    • Hipertensión arterial, no debiendo sobrepasar en reposo los 140 mm/Hg de presión sistólica, y los 90 mm/Hg de presión diastólica.
    • Varices o insuficiencia venosa periférica.
    • Cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los facultativos médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

14.2.5. Enfermedades del aparato respiratorio:

    • Asma bronquial. Oposiciones Policía Local Medina del Campo Oposiciones Policía Local Medina del Campo 
    • Broncopatía u otra enfermedad pulmonar obstructiva crónica.
    • Neumotórax espontáneo recidivante. Oposiciones Policía Local Medina del Campo Oposiciones Policía Local Medina del Campo 
    • Tuberculosis pulmonar activa. Oposiciones Policía Local Medina del Campo Oposiciones Policía Local Medina del Campo 
    • Otros procesos del aparato respiratorio que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial.

14.2.6. Enfermedades del aparato locomotor:

    • Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los facultativos médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares. Oposiciones Policía Local Medina del Campo Oposiciones Policía Local Medina del Campo 

14.2.7. Enfermedades del aparato de visión:

    • Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en cada uno de los ojos.
    • Queratotomía radial. Oposiciones Policía Local Medina del Campo Oposiciones Policía Local Medina del Campo 
    • Estrabismo. Oposiciones Policía Local Medina del Campo Oposiciones Policía Local Medina del Campo 
    • Desprendimiento de retina. Oposiciones Policía Local Medina del Campo Oposiciones Policía Local Medina del Campo 
    • Patología retiniana degenerativa. Oposiciones Policía Local Medina del Campo Oposiciones Policía Local Medina del Campo 
    • Hemianopsias y alteraciones campimétricas.
    • Discromatopsias. Daltonismo en todos sus grados.
    • Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

14.2.8. Enfermedad del aparato de la audición:

    • Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.
    • Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza auditiva.

14.2.9. Enfermedad de la fonación:

    • Tartamudez permanente e importante.

14.2.10. Enfermedades del sistema nervioso y trastornos psiquiátricos:

    • Epilepsia. Oposiciones Policía Local Medina del Campo Oposiciones Policía Local Medina del Campo 
    • Migraña. Oposiciones Policía Local Medina del Campo Oposiciones Policía Local Medina del Campo 
    • Depresión. Oposiciones Policía Local Medina del Campo Oposiciones Policía Local Medina del Campo 
    • Trastornos de la personalidad. Oposiciones Policía Local Medina del Campo Oposiciones Policía Local Medina del Campo 
    • Psicosis. Oposiciones Policía Local Medina del Campo Oposiciones Policía Local Medina del Campo 
    • Alcoholismo, toxicomanías y drogodependencias a psicofármacos o a sustancias ilegales.
    • Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial.

14.2.11. Enfermedades del aparato endocrino:

    • Diabetes.
    • Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

14.2.12. Enfermedades infecciosas y del sistema inmunitario:

    • Enfermedades transmisibles en actividad.
    • Enfermedades inmunológicas sistémicas.
    • Intoxicaciones crónicas.
    • Hemopatías graves.
    • Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

14.2.13. Otros procesos patológicos:

    • Cualquier enfermedad, síndrome o proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, limite o incapacite al aspirante para el ejercicio de la función policial.

Base decimoquinta.– Temario de la prueba de conocimientos.

TEMARIO

GRUPO A

Tema 1. El sistema constitucional español. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Principios generales. La reforma de la Constitución Española. El Estado español como Estado Social y Democrático de Derecho.

Tema 2. Derechos y deberes fundamentales. Derechos y Libertades. Garantías de las libertades y derechos fundamentales. Los principios rectores de la política social y económica. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

Tema 3. Organización política del Estado español. Clase y forma de Estado. La Corona. Las Cortes Generales: Estructura y competencias. Procedimiento de elaboración de las leyes.

Tema 4. Organización política del Estado español. El poder ejecutivo. El Gobierno y la Administración. El Poder Judicial. Organización judicial española. El Ministerio Fiscal.

Tema 5. La Organización territorial del Estado. Las comunidades autónomas. Las administraciones locales.

Tema 6. La Comunidad Autónoma de Castilla y León. Instituciones: las Cortes de Castilla y León, el Presidente y la Junta de Castilla y León. El Estatuto de Autonomía. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma.

Tema 7. La administración pública. Derecho administrativo general. Concepto. Fuentes del derecho administrativo: enumeración y clasificación. La jerarquía normativa. Los reglamentos.

Tema 8. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos.

Tema 9. El procedimiento administrativo: principios informadores. Los interesados. Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Dimensión temporal del procedimiento.

Tema 10. Referencia a los procedimientos especiales. Especialidades del procedimiento administrativo local. La revisión de los actos administrativos: de oficio. Recursos administrativos.

Tema 11. La función pública en general. El Estatuto del empleado público. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones administrativas.

Tema 12. Los funcionarios de las entidades locales. Organización de la función pública local. Los grupos de funcionarios de la Administración Especial y General de las entidades locales.

Tema 13. La responsabilidad de la Administración. Fundamentos y clases. La responsabilidad de los funcionarios.

Tema 14. La Administración Local. Principios constitucionales y regulación jurídica. Entidades que comprende. La provincia: concepto, elementos y competencias. El Municipio: concepto y elementos. El término municipal. La población: especial referencia al empadronamiento.

Tema 15. La organización del municipio: El ayuntamiento. El alcalde. Los concejales. El pleno. La comisión de gobierno Local. Otros órganos administrativos.

Tema 16. Funcionamiento y competencias municipales. Los servicios públicos locales y sus formas de gestión. Las formas de actividad de las Entidades Locales. La intervención administrativa en la actividad privada; estudio especial de las licencias municipales. Ordenanzas. Reglamentos y Bandos: Clases, procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 17. Las fuerzas y cuerpos de seguridad. Clases y competencias. Disposiciones estatuarias comunes.

Tema 18. Los cuerpos de policía local. Su participación en la seguridad pública. Funciones como policía administrativa, de seguridad y policía judicial. Coordinación con otros cuerpos policiales. Las juntas locales de seguridad.

Tema 19. Las competencias de tráfico de la policía local. La policía local como policía de proximidad y asistencial.

Tema 20. Los cuerpos de policía local. Organización y estructura. Estatuto personal: La Ley 9/2003 de coordinación de policías locales de Castilla y León y su desarrollo.

Tema 21. Los cuerpos de policía local. Derechos y deberes. Sistema de responsabilidad, penal civil y administrativa. Régimen disciplinario.

Tema 22. Función y deontología policial. Los principios básicos de actuación. Códigos deontológicos para personas encargadas de hacer cumplir la Ley.

GRUPO B

Tema 1. El procedimiento penal. Principios que lo rigen y clases. Clases y competencias de los Juzgados y tribunales.

Tema 2. La Policía Judicial. Concepto y funciones. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.

Tema 3. Detención: concepto, clases y supuestos. Plazos de detención. Obligaciones del funcionario que efectúa una detención. Contenido de la asistencia letrada. Derecho del detenido. Responsabilidades penales en las que puede incurrir el funcionario que efectúa una detención. El procedimiento de «Habeas Corpus».

Tema 4. El Código Penal. Las infracciones penales. Personas criminalmente responsables. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Tema 5. Las penas y sus clases. Las medidas de seguridad. La responsabilidad civil derivada de los delitos.

Tema 6. El homicidio y sus formas. Las lesiones.

Tema 7. Delitos contra la libertad. Las torturas y otros delitos contra la integridad moral. Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales.

Tema 8. Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad. Delitos contra el honor y contra las relaciones familiares.

Tema 9. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Delitos contra los derechos de los trabajadores.

Tema 10. Delitos contra la seguridad colectiva. Los incendios. Delitos contra la salud pública. Delitos contra la seguridad vial.

Tema 11. Delitos cometidos por los funcionarios contra las garantías constitucionales.

Tema 12. Los delitos de imprudencia con especial relación a los cometidos con vehículos de motor.

Tema 13. La protección de la seguridad ciudadana: Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo.

Tema 14. La protección civil en España y en Castilla y León. Normas reguladoras.

Tema 15. Normativa básica sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Competencias de las Administraciones del Estado y de los Municipios.

Tema 16. Normas generales de circulación. Circulación de vehículos: velocidad, prioridad de paso, cambio de dirección, cambio de sentido y marcha atrás, adelantamientos, paradas y estacionamientos.

Tema 17. Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos. Utilización del alumbrado. Advertencias de los conductores.

Tema 18. Señalización: normas generales. Prioridad, formato e idioma de las señales. Clases de señales.

Tema 19. Autorizaciones administrativas. Autorizaciones para conducir. Autorizaciones relativas a los vehículos.

Tema 20. Infracciones y sanciones. Medidas cautelares. Procedimiento sancionador en materia de tráfico.

Tema 21. El estacionamiento regulado de vehículos. Las Ordenanzas O.R.A.

GRUPO C

TEMAS ESPECÍFICOS

Tema 1. Historia y cultura del Municipio de Medina del Campo.

Tema 2. Patrimonio Histórico y Artístico del Municipio de Medina del Campo.

Tema 3. Geografía física y económica del Municipio de Medina del Campo.

Tema 4. Callejero del Municipio de Medina del Campo.

Tema 5. El Cuerpo de la Policía Local de Medina del Campo. Funciones y organización.

Tema 6. Ordenanza municipal de Circulación.

Tema 7. Ordenanza municipal del mercadillo semanal. Ordenanza municipal reguladora de la ocupación de la vía pública con terrazas.

Tema 8. Ordenanzas medioambientales: Ordenanza para la protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones y Ordenanza municipal de recogida de residuos y limpieza viaria.

Tema 9. Ordenanza municipal reguladora de la tenencia y comercialización de perros y otros animales.

Tema 10. Ordenanza municipal sobre prevención del consumo abusivo de bebidas alcohólicas.

Base decimosexta.– Baremo de méritos para los aspirantes en turno de movilidad.

16.1. Méritos preferentes:

1.– Recompensas: Su reconocimiento exige la concesión reglamentaria por parte del ayuntamiento, de la Comunidad Autónoma o del Ministerio del Interior. No se valorarán las recompensas o felicitaciones relacionadas con el tiempo de servicios. La puntuación máxima por este apartado será de 2 puntos. La valoración de distinciones o recompensas no incluidas en el cuadro siguiente, serán valoradas por el tribunal motivadamente y siguiendo criterios de analogía con las Medallas al mérito policial de Castilla y León:

TIPO DE RECOMPENSA PUNT. UNITARIA PUNT. MÁXIMA
Felicitaciones (Alcalde, Pleno, Comisión) 0,25 0,50
Mérito Policial de Castilla y León-Oro individual 1,00 1,00
Mérito Policial de Castilla y León-Plata individual 0,75 0,75
Mérito Policial de Castilla y León-Oro colectiva 0,10 0,10
Mérito Policial de Castilla y León-Plata colectiva 0,075 0,075

2.– Conocimientos profesionales: Se valorará en este apartado el estar en posesión de títulos, diplomas o certificados de conocimientos de relevancia para la profesión policial, tales como criminología, atestados, educación vial, técnica policial, aptitud para el ascenso, etc. Se excluye el Curso de Formación Básica para ingreso en cuerpos de policía local.

Los títulos, diplomas o certificados deberán estar expedidos dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la convocatoria, por entidades públicas (universidades públicas o privadas homologadas, ministerios, Policía nacional, Guardia Civil, comunidades autónomas o entidades locales) y deberán hacer constar el número de horas o créditos (equivalente cada uno a 10 horas lectivas), la existencia y superación de pruebas de evaluación y el programa general de materias impartidas.

La puntuación máxima en este apartado será de 2 puntos, adecuándose a la siguiente tabla:

DURACIÓN PUNTUACIÓN
Más de 60 créditos o 600 horas 1,5
Más de 20 créditos o 200 horas 1,00
Entre 101 y 200 horas 0,75
Entre 61 y 100 horas 0,50
Entre 31 y 60 horas 0,25
Entre 20 y 30 horas 0,10

3.– Servicios prestados a las administraciones públicas: Se valorarán los servicios prestados en cualquier administración pública, tanto como funcionario, personal laboral, interino o eventual. Se acreditarán mediante certificación de servicios expedida por la administración de que se trate. La puntación máxima será de 2 puntos, de acuerdo con la siguiente tabla.

CLASE DE SERVICIOS PUNTOS POR MES DE SERVICIO
En fuerzas y cuerpos de seguridad 0,02
Otros servicios en administraciones públicas relacionados con la profesión policial 0,01

4.– Servicios en protección civil: Se valorarán los servicios de voluntariado de protección civil, a razón de 0,01 punto por cada 100 horas de servicio, certificadas por el responsable municipal del servicio de protección civil de la localidad en que hayan sido prestadas. La puntuación máxima será de 1 punto.

16.2. Méritos no preferentes:

5.– Idiomas: Se valorará el conocimiento de idiomas extranjeros, mediante acreditación de escuelas oficiales de idiomas, centros reconocidos oficialmente u homologado, según R.D. 1629/2006. La puntuación máxima será de 2 puntos, de acuerdo con la siguiente tabla:

NIVEL DEL MARCO COMÚN DE REFERENCIA EUROPEA PARA LENGUAS PUNTOS POR IDIOMA
B1 intermedio 0,25
B2 intermedio 0,50
C1 usuario competente 0,75
C2 usuario competente 1,00

6.– Socorrismo: Se valorará estar en posesión de algún título, diploma, certificado o equivalente, expedido o renovado dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la convocatoria, por autoridad competente de cualquier organismo, institución de carácter oficial o legalmente reconocida al efecto, federación deportiva, etc., que certifique y garantice los conocimientos en materia de salvamento, socorrismo, primeros auxilios, socorrismo acuático, etc., de acuerdo con la siguiente tabla. La puntuación máxima en este apartado será de 0,25 puntos.

DIPLOMA O CERTIFICADO PUNTOS
Primeros auxilios 0,10
Primeros auxilios y soporte vital básico 0,15
Socorrismo acuático 0,10

7.– Defensa Personal: Se valorará estar en posesión de conocimientos en materias de Artes Marciales, amparadas por el Consejo Superior de Deportes, y se valorará mediante la documentación que acredite estar en posesión del cinturón que corresponda. No se valorarán cinturones obtenidos hace más de diez años, salvo que se acredite su renovación o vigencia. La puntuación máxima será de 1 punto, valorándose solamente el de mayor categoría dentro de cada disciplina:

CINTURÓN PUNTOS
Cinturón naranja o verde 0,10
Cinturón azul o marrón 0,20
Cinturón negro 0,45

8.– Titulación académica: Se valorará estar en posesión de titulación superior a la exigida en la convocatoria. La puntuación máxima será de dos puntos. En la misma rama de estudios, solamente se valorará la titulación superior de las obtenidas.

ESTUDIOS CIENCIAS SOCIALES O JURÍDICAS OTRAS RAMAS
Estudios de primer ciclo (diplomado, maestro, arquitecto técnico o ingeniero técnico) 0,50 0,30
Grado 0,60 0,40
Estudios de primer y segundo ciclo (licenciado, arquitecto o ingeniero) 0,70 0,50
Licenciado de segundo ciclo (cuando se acredite una licenciatura anterior) 0,20 0,10
Máster 0,70 0,50
Doctorado 0,90 0,70

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