Policía Local Ávila

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Convocatoria (PDF )

Convocatoria (Web BOCYL) 

ACUERDO de 25 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Ávila, por el que se aprueban las bases y la convocatoria para la provisión de siete plazas de Agente de Policía Local (cinco mediante oposición libre y dos por turno de movilidad mediante concurso oposición libre), vacantes en la plantilla de personal funcionario e incluidas en la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Ávila del ejercicio 2019.

La Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Avila, por delegación del Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente (Resolución de fecha 25 de junio de 2019), ha acordado en su sesión de fecha 25 de julio de 2019 la aprobación de la convocatoria pública de acceso para cubrir en propiedad siete plazas de Agente de Policía Local vacantes en la Plantilla de Personal Funcionario de esta Corporación, e incluidas en la Oferta de Empleo Público del ejercicio 2019 con arreglo a las siguientes:

BASES Policía Local Ávila

Primera.– Objeto y calendario de la convocatoria. Policía Local Ávila

1.1. Es objeto de la convocatoria la provisión de siete plazas de la categoría de Agente del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Ávila, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase: Policía Local, clasificadas en el grupo C, subgrupo C1, de los previstos en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre) y dotadas con el sueldo, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente.

1.2 El desempeño de estas plazas será incompatible con cualquier actividad remunerada, pública o privada, quedando sometido al régimen de incompatibilidad, con los deberes y obligaciones inherentes y con derecho al percibo de las correspondientes retribuciones complementarias.

1.3. Las plazas se encuentran vacantes e incluidas en la oferta pública de empleo del Ayuntamiento, así como en la relación de puestos de trabajo, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado.

1.4. De las plazas convocadas, dos se reservan al turno de movilidad y podrán ser cubiertas por funcionarios de la misma categoría que pertenezcan a otra plantilla de policía local de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, que se cubrirán mediante concurso-oposición libre.

1.5. El resto de plazas, más las que no se cubran en turno de movilidad, se cubrirán mediante oposición libre.

1.6. El procedimiento selectivo, en sus fases de concurso y oposición, deberá resolverse en un plazo que no podrá exceder de ocho meses. Los solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones transcurrido el tiempo máximo establecido sin que recaiga resolución expresa.

Segunda.– Requisitos de los aspirantes. Policía Local Ávila

2.1. Para tomar parte en el concurso-oposición en turno libre, será necesario reunir los siguientes requisitos:

  • a) Ser español.
  • b) Tener dieciocho años de edad, referida al día en que finalice el plazo de presentación de instancias y no superar la edad que para la jubilación forzosa se determine en la legislación vigente en materia de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  • c) Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación de Bachiller, Formación Profesional Superior, o título equivalente que permita el acceso al grupo C, subgrupo C1, de los previstos en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre). En el supuesto de invocar título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por la autoridad competente en materia educativa, que acredite la equivalencia.
  • d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.
  • e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
  • f) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
  • g) Tener una estatura mínima de 165 centímetros los hombres y 160 centímetros las mujeres.
  • h) Estar en posesión de los permisos de conducir vehículos de motor de las clases A-2 y B.
  • i) Presentar declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la ley.

2.2. No existe reserva de plazas para militares profesionales. Policía Local Ávila 

2.3. Los aspirantes en turno de movilidad deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:

  • a) Encontrarse en situación de servicio activo, con categoría de Agente, en un cuerpo de policía local en Castilla y León, con antigüedad mínima de cinco años en el cuerpo de procedencia.
  • b) No hallarse en situación de segunda actividad.

2.4. Todos los requisitos mencionados deberán poseerse en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Tercera.– Solicitudes. Policía Local Ávila

3.1. La solicitud para participar en el proceso selectivo se ajustará al modelo que figura en el Anexo correspondiente. Este modelo de solicitud de participación en pruebas selectivas de Policía Local se puede descargar en el pdf que figura al pie del siguiente enlace:

http://B.O.C. y L..jcyl.es/boletines/2016/05/23/pdf/B.O.C. y L.-D-23052016-6.pdf

3.2. Los solicitantes harán constar la opción por el turno libre o por el de movilidad, siendo excluidas las solicitudes en que opten por ambos o por ninguno.

3.3. Las solicitudes se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Ávila, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al que aparezca el último de los anuncios de la convocatoria, que se publicará íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de Castilla y León, y en extracto en el Boletín Oficial del Estado. Se presentarán en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.4. De acuerdo con la Ordenanza municipal vigente, los derechos de examen se fijan en la 12,50 €.

Así mismo y de acuerdo con la citada Ordenanza municipal, no se exigirá el pago de los derechos a aquellas personas que acrediten ser demandantes de empleo, a cuyo efecto deberán aportar certificación expedida por la Oficina de Empleo correspondiente de encontrarse en situación de desempleo desde la fecha de la convocatoria –entendiéndose como tal la de la aprobación de la misma por el órgano municipal correspondiente– hasta la fecha de presentación de la solicitud, así como Informe de la vida Laboral a los efectos de justificar no encontrarse en situación de alta en ninguno de los regímenes de la Seguridad Social, tanto de trabajadores por cuenta propia como por cuenta ajena.

Los derechos de examen deberán ingresarse en la cuenta corriente abierta a nombre de «Excelentísimo Ayuntamiento de Ávila. Cuenta restringida cobro derechos de examen» con el número IBAN ES32-2038-7725-20-6400007773 en la Entidad BANKIA, Oficina Principal, con domicilio en la Plaza de Santa Teresa n.º 10 de esta Ciudad.

En la instancia deberá necesariamente acreditarse el ingreso de los derechos de examen, bien con el sello de la Entidad anteriormente citada en cada uno de los ejemplares de aquélla, bien con el resguardo de la transferencia realizada a la cuenta expresada. Conforme la Ordenanza Municipal vigente, si no se hiciesen efectivos los derechos de examen, el solicitante no podrá ser admitido a la convocatoria y se archivará su instancia sin más trámite.

Los derechos de examen abonados sólo podrán ser devueltos en el supuesto de que el solicitante no haya sido admitido a la convocatoria por falta de los requisitos exigidos para tomar parte en la misma.

No se entenderán como defectos subsanables en la solicitud la ausencia de abono de los derechos de examen en la forma prevista, ni de la acreditación documental del derecho a la exención de su pago.

3.5. A la solicitud se acompañará:

3.5.1. Documentación de carácter general:

  • a) Copia del Documento nacional de identidad.
  • b) Resguardo acreditativo de haber abonado la tasa en concepto de derechos de examen.
  • c) Copia de los permisos de conducir exigidos en la Base segunda.
  • d) Los aspirantes en TURNO DE MOVILIDAD deberán presentar además la relación de méritos que el aspirante alegue para la fase de concurso, con el mismo orden que se cita en las Bases decimoséptima y decimoctava, acompañando los documentos que los acrediten. Cuando el interesado no hubiera podido obtener algún certificado por causa no imputable a él mismo, podrá aportar provisionalmente la solicitud de dichos certificados, debidamente registrada de entrada en el organismo competente. En todo caso, el certificado del mérito correspondiente deberá estar a disposición del tribunal con anterioridad a la sesión de valoración de méritos a que se refiere la Base octava.

3.5.2. Documentación de carácter específico.

Justificación de exención de abono de derechos de examen, mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo correspondiente de encontrarse en situación de desempleo desde la fecha de la convocatoria –entendiéndose como tal la de la aprobación de la misma por el órgano municipal correspondiente– hasta la fecha de presentación de la solicitud, así como informe de la Vida Laboral a los efectos de justificar no encontrarse en situación de alta en ninguno de los regímenes de la Seguridad Social.

Cuarta.– Admisión y exclusión de aspirantes.

4.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano municipal competente dictará resolución, aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, Boletín Oficial de la Provincia y en sede electrónica: avila.es, en los términos que se determine, concediendo un plazo de diez días hábiles a los aspirantes excluidos para reclamar y subsanar, en su caso, los defectos que han motivado su exclusión.

4.2. Transcurrido el plazo para reclamar o subsanar, en su caso, el órgano municipal correspondiente dictará resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de edictos de la Casa Consistorial y Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica anteriormente señalada.

4.3. Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Ávila, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1 a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Igualmente, con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinta.– Tribunal Calificador. Policía Local Ávila

5.1. Composición. El Tribunal Calificador estará constituido en la siguiente forma:

Presidente: Un funcionario de carrera.

Vocales: Un funcionario de carrera de la Junta de Castilla y León, nombrado a propuesta de la Dirección General competente en materia de Policías Locales.

Tres funcionarios de carrera designados por la Corporación.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto.

Todos los miembros del Tribunal, deberán poseer la misma titulación o superior a la exigida para acceder a las plazas convocadas.

Cada miembro del Tribunal tendrá un suplente. Policía Local Ávila

La designación de los miembros del Tribunal y de los suplentes se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el Tablón de Edictos de la Corporación.

5.2. Previa convocatoria por el presidente, se constituirá el tribunal en el plazo máximo de 30 días a partir de su nombramiento. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos la mitad de los miembros, titulares o suplentes indistintamente, y en todo caso con la presencia del presidente y secretario o personas que les sustituyan.

5.3. Para las pruebas médicas, psicotécnicas y físicas, el tribunal requerirá los servicios de personal especializado, que emitirá su informe con arreglo a las condiciones de la convocatoria, y a la vista de los cuales el tribunal resolverá. Asimismo podrán nombrarse asesores del tribunal para aquellas materias que estime necesario, que actuarán con voz pero sin voto.

5.4. A efectos de comunicación y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en la Casa Consistorial del Ayuntamiento de Ávila.

Sexta.– Comienzo y desarrollo de los ejercicios. Policía Local Ávila

6.1. Orden de actuación de los aspirantes. Se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «D», de conformidad a la Resolución de 4 de febrero del 2019 de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado.

6.2. El día, hora y lugar de realización del primer ejercicio de la fase de oposición será anunciado al menos con diez días naturales de antelación, mediante anuncio en la sede electrónica: www.avila.es, en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento junto con la lista provisional (o definitiva, en su caso). Los anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios se efectuarán por el tribunal en la sede del mismo, al menos con veinticuatro horas de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.

6.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los aspirantes que no comparezcan a realizarlo a la hora fijada, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria.

Séptima.– Fase de oposición. Policía Local Ávila

Constará de varias pruebas y un reconocimiento médico, todos ellos eliminatorios: Policía Local Ávila

7.1. Prueba de aptitud física: Policía Local Ávila

Pruebas físicas tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación. Tendrá carácter eliminatorio y se ajustará a las condiciones establecidas en la Base Decimocuarta. La calificación será de «Apto» o «No apto».

7.2. Prueba de conocimientos. Policía Local Ávila

7.2.1. Prueba de conocimientos para los aspirantes del turno libre: Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en contestar por escrito a los siguientes ejercicios:

  • Ejercicio Primero.– Consistirá en responder por escrito, durante el tiempo que determine el tribunal, a un cuestionario de al menos 50 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, sobre los contenidos de los temas relacionados en el Temario de la Base decimosexta; de las que el 40 por 100 corresponderán a los temas del grupo A, otro 40 por 100 corresponderán a los temas del grupo B y un 20% al grupo C.
  • El ejercicio se calificará sobre 10 puntos para el total de respuestas correctas, penalizándose las respuestas erróneas con un tercio del valor de cada respuesta acertada. Las preguntas sin respuesta no penalizarán.
  • Los aspirantes que no alcancen 5 puntos serán eliminados definitivamente de la prueba.
  • Ejercicio Segundo.– Consistirá en responder por escrito, durante un tiempo máximo de 45 minutos al planteamiento de un ejercicio práctico relacionado con los temas de los grupos A y B, del temario de la Base decimosexta.
  • El ejercicio se calificará sobre 10 puntos.

La calificación global de la prueba de los aspirantes no eliminados será la media de las calificaciones de los dos ejercicios, siendo necesario obtener al menos 5 puntos para superarla.

7.2.2. Prueba de conocimientos para los aspirantes a las plazas del turno de movilidad: Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en contestar por escrito al siguiente ejercicio:

Responder durante el tiempo que determine el tribunal, a un cuestionario de al menos 20 preguntas tipo test, sobre los contenidos de los temas del grupo C relacionados en la Base decimosexta. Cada pregunta deberá contener cuatro respuestas alternativas.

El ejercicio se calificará sobre 10 puntos para el total de respuestas correctas, penalizándose las respuestas erróneas con un tercio del valor de cada respuesta acertada.

Las preguntas sin respuesta no penalizarán; siendo necesario obtener al menos 5 puntos para superar la prueba.

7.3. Pruebas de aptitud psíquica: Policía Local Ávila

Tendrán carácter eliminatorio y consistirán en la contestación de varios cuestionarios ajustados a los requerimientos propios del puesto a desempeñar, en especial las siguientes:

  • Prueba de aptitudes.
    • Razonamiento verbal.
    • Razonamiento abstracto.
    • Rapidez y precisión perceptiva.
    • Atención y resistencia a la fatiga.
    • Agilidad mental.
    • Memoria visual.
  • Prueba de personalidad:
    • Autocontrol.
    • Estabilidad emocional
    • Capacidad empática y de manejo de la relación interpersonal.
    • Seguridad en sí mismo. Sentido de la disciplina.
    • Autoridad.
    • Trabajo en equipo.
    • Sociabilidad.
    • Iniciativa.
    • Objetividad.
    • Automotivación.

Si el Tribunal lo estima pertinente, a propuesta de los técnicos correspondientes, podrá acordarse la celebración de entrevista a alguno/s de los aspirantes.

La calificación de esta prueba será apto y no apto.

Las pruebas de aptitud psíquica se realizarán por personal técnico cualificado. Si el tribunal lo estima pertinente, podrá acordar la celebración de entrevistas a todos o a algunos de los aspirantes, destinadas a contrastar y ampliar los resultados de las pruebas psicotécnicas escritas y para determinar la adecuación del candidato al perfil profesional. El resultado será de «Apto» o «No apto».

7.4. Reconocimiento médico:

Tendrá carácter eliminatorio y se ajustará a las consideraciones establecidas en la Base decimoquinta.

El reconocimiento médico se realizará por personal técnico cualificado, que podrá realizar cuantos exámenes y pruebas médicas considere necesarias para determinar el estado de cada aspirante, incluyendo análisis de sangre y orina, pruebas radiológicas, etc. La negativa a la realización de cualquier prueba médica será motivo para la exclusión del proceso selectivo.

Se garantiza la confidencialidad de los resultados. El resultado de la prueba será de «Apto» o «No apto».

Octava.– Fase de concurso.

Una vez finalizada la fase de oposición, el tribunal procederá a la valoración de los méritos alegados y acreditados por los aspirantes en turno de movilidad, de conformidad con el baremo establecido en las Bases Decimoséptima.

La puntuación otorgada a cada aspirante en esta fase de concurso se hará pública en el tablón de anuncios de la sede del tribunal.

Esta fase no tiene carácter eliminatorio.

Novena.– Calificación de las fases de concurso y oposición.

9.1. Turno de movilidad.

A los aspirantes del turno de movilidad que resulten aptos en las pruebas previstas, se les sumará la calificación del ejercicio de conocimientos a la valoración obtenida en la fase de concurso.

Las vacantes de este turno se adjudicarán a los aspirantes con mayor puntuación. En el caso de empate en la puntuación, accederán a las plazas los aspirantes que tengan más puntos en los méritos preferentes del baremo. De repetirse el empate en el baremo de méritos preferentes, accederán a las plazas los aspirantes que tengan mayor antigüedad.

9.2. Turno libre.

9.2.1. La calificación definitiva en la Oposición vendrá determinada por la puntuación obtenida en las pruebas de conocimientos, adjudicándose las vacantes a los aspirantes con mayor puntuación.

9.2.2. En el caso de empate en la puntuación, se adjudicará la plaza al aspirante que obtenga mayor puntuación, por orden de realización.

Décima.– Relación de aprobados y presentación de documentos.

10.1. Terminada la calificación de los aspirantes, el tribunal publicará en los lugares establecidos en la base cuarta, la relación de los aspirantes aprobados, por orden de puntuación, y elevará al Alcalde del Ayuntamiento la propuesta de adjudicación de vacantes, que no podrá rebasar el número de vacantes existentes.

10.2. Si además de los propuestos para las vacantes existentes, hubiera más aspirantes que hubieran aprobado los ejercicios de la oposición, el Tribunal publicará un listado complementario con dichos aspirantes, por orden de puntuación, a los efectos previstos en el párrafo segundo del artículo 61, apartado 8 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre).

10.3. Los opositores propuestos presentarán en el Ayuntamiento, dentro del plazo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, los siguientes documentos:

  • 1.º– Certificado negativo de antecedentes penales, expedido por el Registro de penados y rebeldes, referido a la fecha de la publicación de la lista de aprobados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
  • 2.º– Declaración responsable de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las comunidades autónomas o a las entidades locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
  • 3.º– Declaración jurada de compromiso de portar armas y utilizarlas en los casos previstos en la ley.
  • 4.º– Título de bachiller, formación profesional superior o título equivalente que permita el acceso al Grupo C, subgrupo C1, de los previstos en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre).
  • 5.º– Permisos de conducir vehículos a motor de las clases A-2 y B.

10.4. Los aspirantes que opten por turno de movilidad presentarán además certificación de servicios previos en el Ayuntamiento de origen y su baja en el mismo.

10.5. Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, los opositores propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación en la convocatoria.

Undécima.– Curso selectivo de formación básica y nombramientos.

11.1. Los aspirantes aprobados en el turno libre seguirán un curso selectivo de formación básica, organizado por la Dirección General competente en materia de coordinación de policías locales, como funcionarios en prácticas de los ayuntamientos, con arreglo al programa que se establezca, debiendo superar las pruebas que en el mismo se señalen.

11.2. Los aspirantes que acrediten haber realizado el curso selectivo de formación básica en cualquier otra edición, estarán eximidos de realizarlo nuevamente, pudiendo ser nombrados funcionarios de carrera de manera inmediata. Asimismo, podrán ser eximidos del curso selectivo aquellos aspirantes que acrediten formación similar obtenida en otras comunidades autónomas, cuando así sea expresamente reconocido por resolución del Director General competente en materia de coordinación de policías locales.

11.3. Durante el curso los aspirantes admitidos devengarán las retribuciones legales como funcionarios en prácticas, sin perjuicio de las compensaciones que puedan corresponder por gastos extraordinarios (desplazamiento, alojamiento y manutención) que conlleve su estancia en el centro de formación, con cargo al Ayuntamiento.

11.4. La calificación definitiva de los aspirantes en turno libre que hayan sido declarados aptos en el curso selectivo, vendrá dada por la suma de la obtenida en la oposición y la que hayan alcanzado en el curso selectivo de formación básica, elevándose la relación de aprobados por orden de puntuación al órgano municipal correspondiente, para tramitar los nombramientos como funcionarios de carrera de los aspirantes seleccionados.

11.5. La calificación definitiva, para los aspirantes que accedan por turno de movilidad, vendrá dada por la puntuación obtenida en el concurso-oposición, elevándose la relación de aprobados por orden de puntuación, al órgano municipal correspondiente para tramitar el nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes seleccionados.

11.6. Una vez efectuado el nombramiento, el opositor nombrado deberá tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al que le sea notificado el nombramiento. La falta de toma de posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, conllevará la pérdida de los derechos del opositor en el proceso selectivo.

Duodécima.– Incidencias.

El tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del procedimiento en todo lo no previsto en estas bases.

Serán de aplicación general las normas contenidas en el Reglamento de funcionarios de Administración Local, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de administración local, y demás legislación vigente.

Decimotercera.– Recursos.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación del tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimocuarta.– Desarrollo de las pruebas físicas.

Contenido:

  • 1.– Prueba de potencia del tren inferior. Salto de longitud con los pies juntos.
  • 2.– Prueba de potencia del tren superior. Lanzamiento de Balón Medicinal.
  • 3.– Prueba de velocidad. Carrera de 60 metros lisos.
  • 4.– Prueba de resistencia muscular. Carrera de 1.000 metros lisos.
  • 5.– Natación, 25 metros estilo libre.

CUADRO DE MARCAS DE LAS PRUEBAS FÍSICAS

TURNO LIBRE

MARCA
PRUEBA HOMBRES MUJERES
Potencia tren inferior. Salto de Longitud 2,30 m 1,90 m
Potencia tren superior. Balón medicinal (Balón de 5 Kg) 6,25 m (Balón de 3 Kg) 6,25 m
Velocidad (60 m) 8”6 10”4
Resistencia (1.000 m) 3’30” 4’25”
Natación (25 m) 21” 24”

TURNO DE MOVILIDAD

HOMBRES EDAD/MARCA
PRUEBA Menos de 33 De 33 a 38 De 39 a 44 45 en adlte.
Potencia tren inferior. Salto de Longitud 2,30 m 2,20 m 2,10 m 2,00 m
Potencia tren superior. Balón medicinal 6,25 m 5,75 m 5,25 m 4,75 m
Velocidad (60 m) 8”6 9” 9”6 10”
Resistencia (1.000 m) 3’30” 3’45” 4’05” 4’25”
Natación (25 m) 21” 22” 23” 24”
MUJERES EDAD/MARCA
PRUEBA Menos de 33 De 33 a 38 De 39 a 44 45 en adlte.
Potencia tren inferior. Salto de Longitud 1,90 m 1,80 m 1,70 m 1,60 m
Potencia tren superior. Balón medicinal 6,25 m 5,75 m 5,25 m 4,75 m
Velocidad (60 m) 10”4 10”8 11”2 11”8
Resistencia (1.000 m) 4’25” 4’40” 5’00” 5’20”
Natación (25 m) 24” 25” 26” 27”

DESARROLLO DE LAS PRUEBAS FÍSICAS.

Las pruebas se realizarán siguiendo el orden que determine el tribunal, con apoyo de personal especializado en la materia y de acuerdo con las siguientes reglas:

1.– PRUEBA DE POTENCIA DEL TREN INFERIOR. SALTO DE LONGITUD.

Disposición: El aspirante se colocará ante una línea de 1 metro de larga y de 0,05 metros de ancha, marcada en el suelo, paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior del mismo.

Ejecución: Cuando se halle dispuesto, el aspirante flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia adelante y caer en el foso. Está permitido el balance sobre punta-talón del pie o la elevación de talón antes del salto.

Medición: Se efectuará desde la parte de la línea más alejada del foso hasta la huella del aspirante más cercana a la línea de partida sobre la arena del foso. La medición será en metros y centímetros.

Intentos: Pueden realizarse tres intentos, contabilizándose el mejor.

Invalidaciones: El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies, contabilizándose como nulo aquél en el que, una vez separados los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva.

Es nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.

Es nulo el salto en el que el aspirante pise o rebase la línea en el momento de la impulsión.

Quedarán eliminados los aspirantes que no consigan igualar o superar las marcas establecidas o que realicen tres intentos nulos.

Distancia mínima:

  • En turno libre, hombres: 2,30 metros; mujeres: 1,90 metros.
  • En turno de movilidad, según cuadro de marcas establecido para cada categoría de edad.

2.– PRUEBA DE POTENCIA DEL TREN SUPERIOR. LANZAMIENTO DE BALÓN MEDICINAL.

Consistirá en lanzar por el aspirante un balón medicinal, sostenido con ambas manos, y con un peso de 5 kg, si se trata de un hombre, y de 3 kg, si se trata de una mujer.

Disposición: El aspirante se colocará frente a una línea marcada en el suelo, de 1 metro de larga por 0,05 metros de ancha, paralela a la zona de lanzamiento, con los pies separados y la punta de los pies a la misma distancia de dicha línea.

Ejecución: Cuando esté dispuesto, el aspirante tomará el balón medicinal con ambas manos y lanzará el mismo, sacándole desde atrás y por encima de la cabeza, enviándole lo más lejos posible. No se podrá tomar carrera pero sí realizar movimientos de balanceo con brazos y cuerpo.

Medición: Se efectuará desde la parte de la línea más alejada de la zona de lanzamiento hasta la primera huella que deje el balón sobre la zona de caída. La medición será en metros y centímetros.

Intentos: Pueden realizarse tres intentos, contabilizándose el mejor.

Invalidaciones: Se considerarán lanzamientos nulos aquellos en los que el aspirante pise o rebase la línea, o cuando no tenga la punta de los pies a la misma distancia de la línea de lanzamiento, o cuando haga su lanzamiento saltando, despegando totalmente cualquiera de los pies o arrastrando cualquiera de los mismos hacia atrás o cuando el aspirante efectúe el lanzamiento con una sola mano.

Distancia mínima:

  • En turno libre, 6,25 m.
  • En turno de movilidad, según cuadro de marcas establecido para cada categoría de edad.

3.– CARRERA DE VELOCIDAD DE 60 METROS.

Disposición: El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado para la salida, pudiendo realizarla de pie o agachado, sin tacos.

Ejecución: La propia en una carrera de velocidad, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la Federación Internacional de Atletismo Aficionado (FIAA).

Medición: Será manual, con un cronómetro que se pondrá en fun­ciona­miento a la señal de comienzo de la prueba y se de­tendrá cuando el aspirante traspase la línea de llegada.

(duplicándose/tomándose el más desfavorable).

Intentos: Solamente se permite un intento y dentro del mismo, una salida nula por cada corredor. A la segunda salida nula, el aspirante será eliminado.

Invalidaciones: De acuerdo con el Reglamento de la FIAA, y siempre que se supere el tiempo establecido.

Tiempo máximo:

  • En turno libre, hombres: 8”6; mujeres: 10”4.
  • En turno de movilidad, según cuadro de marcas establecido para cada categoría de edad.

4.– CARRERA DE RESISTENCIA MUSCULAR DE 1.000 METROS LISOS.

Disposición: El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado para la salida, pudiendo realizarla de pie o agachado sin tacos.

Ejecución: La propia de este tipo de carreras.

Medición: Será manual, con un cronómetro que se pondrá en fun­ciona­miento a la señal de comienzo de la prueba y se de­tendrá cuando el aspirante traspase la línea de llegada.

Intentos: Solamente se permite un intento y dentro del mismo, una salida nula por cada corredor. A la segunda salida nula, el aspirante será eliminado.

Invalidaciones: De acuerdo con el Reglamento de la FIAA y siempre que se exceda del tiempo establecido.

Tiempo máximo:

En turno libre, hombres: 3 minutos y treinta segundos (3’30”); mujeres: Cuatro minutos y 25 segundos (4’25”).

En turno de movilidad, según cuadro de marcas establecido para cada categoría de edad.

5.– NATACIÓN. 25 METROS ESTILO LIBRE.

Disposición: Los aspirantes podrán efectuar la salida tanto desde el borde desde el que se da la salida como desde dentro de la piscina, en cuyo caso habrá de tocar claramente la pared de dicho borde de salida con una mano o pie.

Ejecución: Una vez dada la salida por el juez de salida, los aspirantes realizarán nadando 25 metros en estilo libre, debiendo tocar clara­mente el borde de llegada con alguna de las manos.

Medición: Se contabilizará el tiempo invertido.

Intentos: Un solo intento y, dentro del mismo, una salida nula por cada nadador.

Invalidaciones: Se invalidará la prueba y quedará eliminado el aspirante que realice dos salidas nulas o que, aún cuando haya nadado los 25 metros, lo haya hecho sujetándose en alguna parte fija (corchera) o apoyándose en el borde o suelo de la piscina, y siempre que no se hayan nadado dichos metros en el tiempo establecido. En lo no previsto en el presente, se estará a lo dispuesto el Reglamento de la Federación Española de Natación.

Tiempo máximo:

  • En turno libre, hombres: 21 segundos (21”); mujeres: 24 segundos (24”).
  • En turno de movilidad, según cuadro de marcas establecido para cada categoría de edad.

Decimoquinta.– Cuadro de exclusiones por consideraciones físicas y médicas para el ingreso en los cuerpos de policías locales.

15.1. Exclusiones físicas.

15.1.1. Estatura mínima: 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres.

15.1.2. Perímetro torácico: Diferencia entre máximo - mínimo: 4 cm o superior.

15.1.3. Espirometría: Mínima 3.000.

15.2. Exclusiones médicas.

15.2.1. Generales:

  • Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo. Se evaluará a través del Índice de Masa Corporal (IMC) que no debe ser inferior a 18,5 ni superior a 29,9, considerando el IMC como la relación resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el cuadrado de la talla expresado en metros.
  • En los aspirantes que posean un IMC comprendido entre 25 y 29,9, ambos inclusive, se realizará una medición del perímetro abdominal a la altura del ombligo. Este perímetro no será superior en ningún caso a 102 centímetros en los hombres o a 88 centímetros en las mujeres.

15.2.2. Enfermedades de la piel y los tejidos:

  • Psoriasis.
  • Eczema.
  • Cicatrices que produzcan limitación funcional.
  • Otros procesos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo la función policial.

15.2.3. Enfermedades del aparato digestivo:

  • Úlcera gastroduodenal.
  • Cirrosis hepática.
  • Hernias abdominales o inguinales.
  • Pacientes gastrectomizados, colostomizados o con secuelas postquirúrgicas que produzcan trastornos funcionales.
  • Enfermedad inflamatoria intestinal (enfermedad de Crohn o colitis ulcerosa).
  • Cualquier otro proceso digestivo que a juicio de los facultativos médicos dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

15.2.4. Enfermedades del aparato cardiovascular:

  • Hipertensión arterial, no debiendo sobrepasar en reposo los 140 mm/Hg de presión sistólica, y los 90 mm/Hg de presión diastólica.
  • Varices o insuficiencia venosa periférica.
  • Cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los facultativos médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

15.2.5. Enfermedades del aparato respiratorio:

  • Asma bronquial.
  • Broncopatía u otra enfermedad pulmonar obstructiva crónica.
  • Neumotórax espontáneo recidivante.
  • Tuberculosis pulmonar activa.
  • Otros procesos del aparato respiratorio que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial.

15.2.6. Enfermedades del aparato locomotor:

  • Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los facultativos médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

15.2.7. Enfermedades del aparato de visión:

  • Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en cada uno de los ojos.
  • Queratotomía radial.
  • Estrabismo.
  • Desprendimiento de retina.
  • Patología retiniana degenerativa.
  • Hemianopsias y alteraciones campimétricas.
  • Discromatopsias. Daltonismo en todos sus grados.
  • Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

15.2.8. Enfermedad del aparato de la audición:

  • Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.
  • Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza auditiva.

15.2.9. Enfermedad de la fonación:

  • Tartamudez permanente e importante.

15.2.10. Enfermedades del sistema nervioso y trastornos psiquiátricos:

  • Epilepsia.
  • Migraña.
  • Depresión.
  • Trastornos de la personalidad.
  • Psicosis.
  • Alcoholismo, toxicomanías y drogodependencias a psicofármacos o a sustancias ilegales.
  • Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial.

15.2.11. Enfermedades del aparato endocrino:

  • Diabetes.
  • Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

15.2.12. Enfermedades infecciosas y del sistema inmunitario:

  • Enfermedades transmisibles en actividad.
  • Enfermedades inmunológicas sistémicas.
  • Intoxicaciones crónicas.
  • Hemopatías graves.
  • Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

15.2.13. Otros procesos patológicos:

  • Cualquier enfermedad, síndrome o proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, limite o incapacite al aspirante para el ejercicio de la función policial.

Decimosexta.– Temario de la prueba de conocimientos.

TEMARIO Policía Local Ávila

GRUPO A Policía Local Ávila

Tema 1.– El sistema constitucional español. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Principios generales. La reforma de la Constitución Española. El Estado español como Estado Social y Democrático de Derecho.

Tema 2.– Derechos y deberes fundamentales. Derechos y Libertades. Garantías de las libertades y derechos fundamentales. Los principios rectores de la política social y económica. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

Tema 3.– Organización política del Estado español. Clase y forma de Estado. La Corona. Las Cortes Generales: Estructura y competencias. Procedimiento de elaboración de las leyes.

Tema 4.– Organización política del Estado español. El poder ejecutivo. El Gobierno y la Administración. El Poder Judicial. Organización judicial española. El Ministerio Fiscal.

Tema 5.– La Organización territorial del Estado. Las comunidades autónomas. Las administraciones locales.

Tema 6.– La Comunidad Autónoma de Castilla y León. Instituciones: las Cortes de Castilla y León, el Presidente y la Junta de Castilla y León. El Estatuto de Autonomía. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma.

Tema 7.– La administración pública. Derecho administrativo general. Concepto. Fuentes del derecho administrativo: enumeración y clasificación. La jerarquía normativa. Los reglamentos.

Tema 8.– El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos.

Tema 9.– El procedimiento administrativo: principios informadores. Los interesados. Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Dimensión temporal del procedimiento.

Tema 10.– Referencia a los procedimientos especiales. Especialidades del procedimiento administrativo local. La revisión de los actos administrativos: de oficio. Recursos administrativos.

Tema 11.– La función pública en general. El Estatuto del empleado público. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones administrativas.

Tema 12.– Los funcionarios de las entidades locales. Organización de la función pública local. Los grupos de funcionarios de la Administración Especial y General de las entidades locales.

Tema 13.– La responsabilidad de la Administración. Fundamentos y clases. La responsabilidad de los funcionarios.

Tema 14.– La Administración Local. Principios constitucionales y regulación jurídica. Entidades que comprende. La provincia: concepto, elementos y competencias. El Municipio: concepto y elementos. El término municipal. La población: especial referencia al empadronamiento.

Tema 15.– La organización del municipio: El ayuntamiento. El alcalde. Los concejales. El pleno. La comisión de gobierno Local. Otros órganos administrativos.

Tema 16.– Funcionamiento y competencias municipales. Los servicios públicos locales y sus formas de gestión. Las formas de actividad de las Entidades Locales. La intervención administrativa en la actividad privada; estudio especial de las licencias municipales. Ordenanzas. Reglamentos y Bandos: Clases, procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 17.– Las fuerzas y cuerpos de seguridad. Clases y competencias. Disposiciones estatuarias comunes.

Tema 18.– Los cuerpos de policía local. Su participación en la seguridad pública. Funciones como policía administrativa, de seguridad y policía judicial. Coordinación con otros cuerpos policiales. Las juntas locales de seguridad.

Tema 19.– Las competencias de tráfico de la policía local. La policía local como policía de proximidad y asistencial.

Tema 20.– Los cuerpos de policía local. Organización y estructura. Estatuto personal: La Ley 9/2003 de coordinación de policías locales de Castilla y León y su desarrollo.

Tema 21.– Los cuerpos de policía local. Derechos y deberes. Sistema de responsabilidad, penal civil y administrativa. Régimen disciplinario.

Tema 22.– Función y deontología policial. Los principios básicos de actuación. Códigos deontológicos para personas encargadas de hacer cumplir la Ley.

GRUPO B Policía Local Ávila

Tema 1.– El procedimiento penal. Principios que lo rigen y clases. Clases y competencias de los Juzgados y tribunales.

Tema 2.– La Policía Judicial. Concepto y funciones. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.

Tema 3.– Detención: concepto, clases y supuestos. Plazos de detención. Obligaciones del funcionario que efectúa una detención. Contenido de la asistencia letrada. Derecho del detenido. Responsabilidades penales en las que puede incurrir el funcionario que efectúa una detención. El procedimiento de «Habeas Corpus».

Tema 4.– El Código Penal. Las infracciones penales. Personas criminalmente responsables. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Tema 5.– Las penas y sus clases. Las medidas de seguridad. La responsabilidad civil derivada de los delitos.

Tema 6.– El homicidio y sus formas. Las lesiones.

Tema 7.– Delitos contra la libertad. Las torturas y otros delitos contra la integridad moral. Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales.

Tema 8.– Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad. Delitos contra el honor y contra las relaciones familiares.

Tema 9.– Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Delitos contra los derechos de los trabajadores.

Tema 10.– Delitos contra la seguridad colectiva. Los incendios. Delitos contra la salud pública. Delitos contra la seguridad vial.

Tema 11.– Delitos cometidos por los funcionarios contra las garantías constitucionales.

Tema 12.– Los delitos de imprudencia con especial relación a los cometidos con vehículos de motor.

Tema 13.– La protección de la seguridad ciudadana: Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo.

Tema 14.– La protección civil en España y en Castilla y León. Normas reguladoras.

Tema 15.– Normativa básica sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Competencias de las Administraciones del Estado y de los Municipios.

Tema 16.– Normas generales de circulación. Circulación de vehículos: velocidad, prioridad de paso, cambio de dirección, cambio de sentido y marcha atrás, adelantamientos, paradas y estacionamientos.

Tema 17.– Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos. Utilización del alumbrado. Advertencias de los conductores.

Tema 18.– Señalización: normas generales. Prioridad, formato e idioma de las señales. Clases de señales.

Tema 19.– Autorizaciones administrativas. Autorizaciones para conducir. Autorizaciones relativas a los vehículos.

Tema 20.– Infracciones y sanciones. Medidas cautelares. Procedimiento sancionador en materia de tráfico.

Tema 21.– El estacionamiento regulado de vehículos. Las Ordenanzas O.R.A.

GRUPO C Policía Local Ávila

TEMAS ESPECÍFICOS Policía Local Ávila

Tema 1.– Historia del Municipio de Ávila.

Tema 2.– Patrimonio Histórico y Artístico del Municipio de Ávila.

Tema 3.– Callejero del Municipio de Ávila.

Tema 4.– Ordenanza reguladora de la Ocupación de la Vía Pública.

Tema 5.– Ordenanza de Circulación del término municipal de Ávila.

Tema 6.– Ordenanzas de Convivencia Ciudadana y en materia de drogodependencias del Municipio de Ávila.

Tema 7.– Ordenanza de Animales de Compañía del Ayuntamiento de Ávila.

Tema 8.– Ordenanza de Ruidos y Vibraciones. Ordenanza sobre protección del medio ambiente contra la emisión de humos.

Decimoséptima.– Baremo de méritos para los aspirantes del turno de movilidad.

17.1. MÉRITOS PREFERENTES: Policía Local Ávila

1.– Recompensas:

Su reconocimiento exige la concesión reglamentaria por parte del ayuntamiento, de la Comunidad Autónoma o del Ministerio del Interior. No se valorarán las recompensas o felicitaciones relacionadas con el tiempo de servicios. La puntuación máxima por este apartado será de 2 puntos. La valoración de distinciones o recompensas no incluidas en el cuadro siguiente, serán valoradas por el tribunal motivadamente y siguiendo criterios de analogía con las Medallas al mérito policial de Castilla y León:

TIPO Punt. Unitaria Punt. Máxima
Felicitaciones (Alcalde, Pleno, Comisión) 0,25 0,50
Mérito Policial de Castilla y León-Oro individual 1,00 1,00
Mérito Policial de Castilla y León-Plata individual 0,75 0,75
Mérito Policial de Castilla y León-Oro colectiva 0,10 0,10
Mérito Policial de Castilla y León-Plata colectiva 0,075 0,075

2.– Conocimientos profesionales:

Se valorará en este apartado el estar en posesión de títulos, diplomas o certificados de conocimientos de relevancia para la profesión policial, tales como criminología, atestados, educación vial, técnica policial, aptitud para el ascenso, etc. Se excluye el Curso de Formación Básica para ingreso en cuerpos de policía local.

Los títulos, diplomas o certificados deberán estar expedidos dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la convocatoria, por entidades públicas (universidades públicas o privadas homologadas, ministerios, Policía Nacional, Guardia Civil, comunidades autónomas o entidades locales) y deberán hacer constar el número de horas o créditos (equivalente cada uno a 10 horas lectivas), la existencia y superación de pruebas de evaluación y el programa general de materias impartidas.

La puntuación máxima en este apartado será de 2 puntos, adecuándose a la siguiente tabla:

DURACIÓN Puntuación
Más de 60 créditos o 600 horas 1,50
Más de 20 créditos o 200 horas 1,00
Entre 101 y 200 horas 0,75
Entre 61 y 100 horas 0,50
Entre 31 y 60 horas 0,25
Entre 20 y 30 horas 0,10

3.– Servicios prestados a las administraciones públicas:

Se valorarán los servicios prestados en cualquier administración pública, tanto como funcionario, personal laboral, interino o eventual. Se acreditarán mediante certificación de servicios expedida por la administración de que se trate.

La puntuación máxima será de 2 puntos, de acuerdo con la siguiente tabla:

CLASE DE SERVICIOS Puntuación por mes
En fuerzas y Cuerpos de Seguridad 0,02
Otros servicios en Administraciones Públicas relacionados con la profesión policial 0,01

4.– Servicios de protección civil:

Se valorarán los servicios de voluntariado de protección civil, a razón de 0,01 punto por cada 100 horas de servicio, certificadas por el responsable municipal del servicio de protección civil de la localidad en que hayan sido prestadas. La puntuación máxima será de 1 punto.

17.2. MÉRITOS NO PREFERENTES: Policía Local Ávila

5.– Idiomas: Policía Local Ávila

Se valorará el conocimiento de idiomas extranjeros, mediante acreditación de escuelas oficiales de idiomas, centros reconocidos oficialmente u homologado, según R.D. 1629/2006. La puntuación máxima será de 2 puntos, de acuerdo con la siguiente tabla:

NIVEL MARCO COMÚN DE REFERENCIA EUROPEA PARA LENGUAS Puntos por idioma
B1 intermedio 0,25
B2 intermedio 0,50
C1 usuario competente 0,75
C2 usuario competente 1,00

6.– Socorrismo: Policía Local Ávila

Se valorará estar en posesión de algún título, diploma, certificado o equivalente, expedido o renovado dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la convocatoria, por autoridad competente de cualquier organismo, institución de carácter oficial o legalmente reconocida al efecto, federación deportiva, etc., que certifique y garantice los conocimientos en materia de salvamento, socorrismo, primeros auxilios, socorrismo acuático, etc., de acuerdo con la siguiente tabla. La puntuación máxima en este apartado será de 0,25 puntos.

DIPLOMA O CERTIFICADO Puntos
Primeros Auxilios 0,10
Primeros Auxilios y soporte vital básico 0,15
Socorrista acuático 0,10

7.– Defensa Personal:

Se valorará estar en posesión de conocimientos en materias de Artes Marciales, amparadas por el Consejo Superior de Deportes, y se valorará mediante la documentación que acredite estar en posesión del cinturón que corresponda. No se valorarán cinturones obtenidos hace más de diez años, salvo que se acredite su renovación o vigencia. La puntuación máxima será de 1 punto, valorándose solamente el de mayor categoría dentro de cada disciplina:

CINTURÓN Puntos
Naranja o verde 0,10
Azul o marrón 0,20
Negro 0,45

8.– Titulación académica: Policía Local Ávila

Se valorará estar en posesión de titulación superior a la exigida en la convocatoria. La puntuación máxima será de dos puntos. En la misma rama de estudios, solamente se valorará la titulación superior de las obtenidas.

ESTUDIOS CC. Sociales o Jurídicas Otras ramas
Estudios de primer ciclo (Diplomado, maestro arquitecto técnico o ingeniero técnico) 0,50 0,30
Grado 0,60 0,40
Estudios de primer y segundo ciclo (licenciado, arquitecto, ingeniero) 0,70 0,50
Licenciatura de segundo ciclo (cuando se acredite una licenciatura anterior) 0,20 0,10
Máster 0,70 0,50
Doctorado 0,90 0,70

Ávila, 25 de julio de 2019.

El Tte. Alcalde Delegado,
(Res. 25/06/19) Fdo.: José Ramón Budiño Sánchez

DILIGENCIA: Para hacer constar que las transcritas Bases y sus Anexos fueron aprobadas por la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento (P.D./Res. 25/06/19), en sesión celebrada el día 25 de julio de 2019.

Ávila, 25 de julio de 2019.

El Tte. Alcalde Delegado,
(Res. 25/06/19) Fdo.: José Ramón Budiño Sánchez

El Oficial Mayor, Fdo.: Fco. Javier Sánchez Rodríguez


Temario Oposiciones Guardia Civil

Nuevo temario Guardia Civil

Nuevo temario Guardia Civil

Resolución de 26 de junio de 2019, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se determina el temario de las convocatorias de los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.

Nuevo temario Guardia Civil

Tras la entrada en vigor de la Orden PCI/155/2019, de 19 de febrero, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil se define un nuevo temario sobre el que se elaborarán los cuestionarios de las pruebas de conocimientos teóricos o teórico-prácticos y que desarrollarán, al menos, los ámbitos de conocimiento que figuran  en el anexo II de la citada Orden.

 

Con la finalidad de agilizar la elaboración de sucesivas convocatorias y para favorecer la preparación de los procesos selectivos de los eventuales aspirantes, este temario no sufrirá modificaciones en las distintas convocatorias, salvo si las circunstancias aconsejaran su modificación, para lo cual sería publicado con una antelación mínima de nueve meses a la realización de las correspondientes pruebas en la página corporativa de la Guardia Civil, accesible desde Internet.

 

No obstante, en caso de modificaciones legislativas se tendrá en cuenta, con carácter general, la normativa consolidada publicada en el «Boletín Oficial del Estado», en la fecha de la publicación de la convocatoria, pudiéndose excepcionalmente suprimir del temario normas derogadas e incluir normas en vigor, siempre que el plazo para la celebración de las pruebas sea mayor a cuarenta días naturales.

 

Por todo ello, se viene a determinar por primera vez, tras la publicación de la Orden PCI/155/2019, el temario de las convocatorias de los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil en el Anexo I de la presente resolución.

 

Madrid, a 26 de junio de 2019.- El Director General de la Guardia Civil, Félix Vicente Azón Vilas

 

Índice de temas (PDF)

Enlace a página oficial Guardia Civil

 

 


Fecha prevista exámenes AGE 2019

Fecha prevista exámenes AGE 2019

Fecha prevista exámenes AGE 2019

OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO NOTA INFORMATIVA Fecha prevista exámenes AGE 2019

16 de julio de 2019

Según lo establecido en apartado primero de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por  la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, las bases específicas de cada convocatoria establecerán un calendario estimado de desarrollo de los procesos selectivos.

Con el objeto de contribuir a una mejor ejecución de los procesos de selección, la Comisión Permanente de Selección prevé la realización, el día 19 de octubre de 2019, del primer o único ejercicio de los siguientes procesos selectivos convocados por Resolución de 14 de junio de 2019:

  • Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, ingreso
  • Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, ingreso
  • Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, promoción
  • Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado, ingreso
  • Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado, promoción
  • Cuerpo Gestión de la Administración Civil del Estado, ingreso
  • Cuerpo Gestión de la Administración Civil del Estado, promoción
  • Cuerpo Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado, ingreso libre.
  • Cuerpo Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado, promoción

Nota informativa (PDF)

Enlace a página del INAP


Oposiciones Agente Hacienda Pública

Oposiciones Agente de la Hacienda Pública

Oposiciones Agente de la Hacienda Pública

1. Plazas Oposiciones Agente de la Hacienda Pública

El conjunto total de plazas a cubrir en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública, Código 1135 H, por acceso libre es de 400 plazas.
Del total de las plazas convocadas se reservarán 24 para ser cubiertas por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

2. Requisitos Oposiciones Agente de la Hacienda Pública

Los aspirantes que opten a ingresar en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública, deberán poseer al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera, además, de los requisitos enumerados en el apartado décimo de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, los siguientes requisitos:
2.1 Nacionalidad: Ser español.
2.2 Edad: Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
2.3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller o Técnico. Así mismo se estará a lo establecido en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante Orden EDU/520/2011, del 7 de marzo.

3. Proceso selectivo Oposiciones Agente de la Hacienda Pública

La fase de oposición estará constituida por los siguientes ejercicios, ambos eliminatorios:
Primer ejercicio:
Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 100 preguntas de respuesta múltiple sobre las materias contenidas en el programa que figura como anexo III a la presente convocatoria.
Para cada pregunta se propondrán diversas respuestas, siendo solo una de ellas la correcta. Los aspirantes marcarán las contestaciones en la correspondiente hoja de examen. Las respuestas incorrectas serán penalizadas.
Cada pregunta correctamente contestada se valorará con 1 punto. La puntuación directa del primer ejercicio se calculará conforme a la fórmula siguiente: A – [E / 4] (siendo «A» el número de aciertos y «E» el de errores). Las preguntas no respondidas o nulas no se computan.
La duración máxima de esta prueba será de sesenta minutos.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal calificador deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de la misma, que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.
Las plantillas de respuestas se harán públicas, en el plazo máximo de 3 días, contado desde la finalización de la prueba específica. Las alegaciones a aquellas deberán presentarse dentro del plazo de 5 días hábiles desde la publicación de las plantillas a través de los medios electrónicos que se especifiquen.
Segundo ejercicio:
Consistirá en contestar por escrito un supuesto teórico-práctico relacionado con el anexo III.3 «Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario» del programa, con objeto de evaluar el conocimiento de los aspirantes manifestado en sus respuestas a las cuestiones planteadas, valorando su grado de corrección, adecuación, integridad y precisión, en una exposición apropiada y correctamente estructurada y contextualizada. El ejercicio deberá escribirse de tal modo que permita su lectura por cualquier miembro del Tribunal, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de dos horas treinta minutos.

4. Temario Oposiciones Agente de la Hacienda Pública

4.1 Organización del Estado y funcionamiento de la Administración General del Estado

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. La Corona. El Tribunal Constitucional.

Tema 2. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento. El Defensor del Pueblo. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo. La organización judicial española.

Tema 3. El Gobierno: Nombramiento y cese. Las funciones del Gobierno. La Administración Pública: Principios constitucionales informadores. La Administración central y periférica del Estado. Tipos de Entes Públicos.

Tema 4. La organización territorial del Estado. Comunidades y Ciudades Autónomas. Las Entidades Locales. Las Instituciones de la Unión Europea: El Consejo, el Parlamento Europeo, la Comisión, el Tribunal de Justicia.

Tema 5. El funcionamiento electrónico del sector público. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, registros y archivo electrónico. El Gobierno abierto, la transparencia, el acceso a la información pública, la participación en la rendición de cuentas y el buen gobierno.

Tema 6. Políticas Sociales Públicas: Política de igualdad de género. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Política contra la Violencia de Género. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Discapacidad y dependencia: Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención de las personas en situación de dependencia.

Tema 7. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El Estatuto Básico del Empleado Público. Derechos y deberes de los funcionarios. La provisión de puestos de trabajo y la carrera administrativa. Situaciones administrativas. Incompatibilidades y régimen disciplinario. El régimen de Seguridad Social de los funcionarios

4.2 Derecho Administrativo General Oposiciones Agente de la Hacienda Pública

Tema 1. Las fuentes del Derecho Administrativo. La jerarquía de las fuentes. La Constitución. La Ley. El Reglamento. El ordenamiento jurídico de la Unión Europea.

Tema 2. Los actos administrativos. Concepto y clases. Motivación, forma y eficacia de los actos administrativos. Notificación y publicación. Nulidad y anulabilidad. La revisión de oficio.

Tema 3. El procedimiento administrativo común. La capacidad de obrar y el concepto de interesado. Representación. Identificación y firma de los interesados. Derechos del interesado en el procedimiento administrativo. Obligación de resolver y silencio administrativo. Términos y plazos.

Tema 4. Las fases del procedimiento administrativo: Iniciación, ordenación, instrucción y finalización. La ejecución de los actos y resoluciones administrativas.

Tema 5. Los recursos administrativos: concepto y clases. Recurso de alzada. Recurso potestativo de reposición. Recurso extraordinario de revisión. La jurisdicción contencioso-administrativa: objeto y plazos de interposición del recurso contencioso-administrativo.

4.3 Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario Oposiciones Agente de la Hacienda Pública

Tema 1. El sistema fiscal español. Principios impositivos en la Constitución Española. Los principales impuestos y sus características. La Hacienda Pública Estatal, Autonómica y Local.

Tema 2. La Agencia Estatal de Administración Tributaria: Creación, naturaleza, objetivos, funciones y organización.

Tema 3. Derecho Tributario: Concepto y contenido. Fuentes. Los tributos: Concepto y clasificación. La obligación tributaria. Hecho imponible. Devengo. Base imponible y liquidable. Cuota y deuda tributaria.

Tema 4. Derechos y garantías de los obligados tributarios. Los obligados tributarios. La capacidad de obrar en el orden tributario. Representación y domicilio fiscal. La prescripción.

Tema 5. La aplicación de los tributos: Información y asistencia. La colaboración social. Las tecnologías informáticas y telemáticas.

Tema 6. Las obligaciones formales de los contribuyentes: Libros registros y facturas. La gestión censal. El Número de Identificación Fiscal.

Tema 7. Normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios: Fases. Las liquidaciones tributarias. Obligación de resolver y plazos de resolución. La prueba. Las notificaciones. Potestades y funciones de comprobación e investigación.

Tema 8. Las declaraciones tributarias: Concepto y clases. Las autoliquidaciones. Las comunicaciones de datos. Las retenciones. Los pagos a cuenta. Declaraciones informativas. La obtención de información con trascendencia tributaria.

Tema 9. Actuaciones y procedimiento de gestión tributaria. Los procedimientos de gestión tributaria: Iniciación, trámites y terminación. El procedimiento de verificación de datos. El procedimiento de comprobación de valores. El procedimiento de comprobación limitada.

Tema 10. Actuaciones y procedimiento de inspección: Funciones y facultades. Documentación de las actuaciones de inspección. La personación de la inspección en el domicilio o locales del contribuyente. El procedimiento de inspección: iniciación, desarrollo y terminación.

Tema 11. Las medidas cautelares en el procedimiento inspector. Las facultades de la Inspección en entornos informáticos. Conservación informática de libros y acceso a la documentación electrónica.

Tema 12. La extinción de la deuda tributaria (I). Medios de extinción de la deuda. El pago o cumplimiento: forma, momento, plazos, imputación, consignación y medios de pago. Aplazamiento y fraccionamiento del pago: requisitos, tramitación, garantías, consecuencias del incumplimiento.

Tema 13. La extinción de la deuda tributaria (II). La prescripción del derecho a exigir el pago. Otras formas de extinción de las deudas: La compensación, la deducción sobre transferencias, la condonación. Insolvencias y crédito incobrable.

Tema 14. El procedimiento de recaudación en período voluntario. Participación de las entidades de crédito en el procedimiento de recaudación.

Tema 15. La recaudación en período ejecutivo. Inicio. Efectos. Recargos del período ejecutivo. Procedimiento de apremio: características, concurrencia y suspensión del procedimiento. Providencia de apremio: concepto, motivos de impugnación, plazos de ingreso. Las garantías de la deuda tributaria: tipos y ejecución de garantías.

Tema 16. El embargo. Facultades de la recaudación. Práctica del embargo: orden de embargo. Las diligencias de embargo: concepto, tramitación, motivos de oposición, anotación preventiva de embargo y otras medidas de aseguramiento.

Tema 17. Tipos de embargo: El embargo de bienes o derechos en entidades de crédito o de depósito: Procedimiento. Embargo de valores. Embargo de otros créditos, efectos y derechos. Embargo de sueldos, salarios y pensiones. Embargo de bienes inmuebles: procedimiento, anotación preventiva de embargo. Embargo de bienes muebles. Otros embargos.

Tema 18. Depósito y Enajenación de los bienes embargados. Valoración y fijación del tipo. Formas de enajenación. Tercerías: Concepto, clases y requisitos. Ejercicio de acciones civiles y penales en el ámbito de la gestión recaudatoria.

Tema 19. El procedimiento frente a responsables. El procedimiento frente a sucesores.

Tema 20. Infracciones y sanciones en materia tributaria. El delito fiscal. Las liquidaciones vinculadas a delitos contra la Hacienda Pública.

Tema 21. La revisión de los actos de carácter tributario en vía administrativa. El recurso de reposición. Las reclamaciones económico-administrativas. Los Tribunales Económico-Administrativos.

Tema 22. El impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Naturaleza y ámbito de aplicación. Rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales. Tributación familiar. Gestión del impuesto.

Tema 23. El Impuesto sobre el Valor Añadido: Concepto y naturaleza. Ámbito de aplicación. Entregas de bienes y prestaciones de servicios: hecho imponible, exenciones, sujeto pasivo, devengo y base imponible. Tipos impositivos. Requisitos generales de deducción.

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Convocatoria Administración General del Estado 2019

Convocatoria procesos selectivos Administración General del Estado

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Convocatoria Administración General del Estado 2019

Con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración pública y en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 13/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba una oferta de empleo público extraordinaria y adicional para el refuerzo de la lucha contra el fraude fiscal, en la Seguridad Social, en el ámbito laboral y del control del gasto, para la mejora en la prestación de determinados servicios a los ciudadanos, y por el que se crean especialidades en Cuerpos y Escalas de la Administración del Estado y sus organismos públicos, en el Real Decreto 955/2018, de 27 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2018, en el Real Decreto-Ley 6/2018, de 27 de julio, por el que se aprueba una oferta de empleo público extraordinaria y adicional para el refuerzo de medios en la atención a asilados y refugiados, y en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 211/2019, de 29 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2019.

Esta Secretaría de Estado, en uso de las competencias que le están atribuidas por el artículo 6 del Real Decreto 863/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar procesos selectivos para el ingreso o el acceso en los siguientes cuerpos, indicándose el número de plazas y el anexo correspondiente para cada uno de ellos y encomendándose la realización de dichas pruebas a la Comisión Permanente de Selección:

Cuerpo/Escala Total plazas Sistema general Cupo reserva personas con discapacidad Anexos
Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado (ingreso libre) 1.444 1.350 94 I
Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado (promoción interna) 1.000 824 176 II
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado (ingreso libre) 2.029 1.901 128 III
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado (promoción interna) 1.700 1.610 90 IV
Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado (ingreso libre) 385 363 22 V
Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado (promoción interna) 105 100 5 VI
Cuerpo Gestión de la Administración Civil del Estado (ingreso libre) 681 638 43 VII
Cuerpo Gestión de la Administración Civil del Estado (promoción interna) 400 380 20 VIII
Cuerpo Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado (ingreso libre) 218 207 11 IX
Cuerpo Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado (promoción interna) 140 133 7 X
Total 8.102 7.506 596

La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el II Plan para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos.

Bases comunes

Los procesos selectivos previstos en esta resolución se rigen por la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, y por la Orden TFP/510/2019, de 30 de abril, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o el acceso a los cuerpos o escalas de funcionarios cuya selección corresponde al Ministerio de Política Territorial y Función Pública, y se desarrollarán de acuerdo con las siguientes:

Bases específicas

1. Las bases específicas de la convocatoria serán de aplicación para todos los procesos selectivos objeto de esta convocatoria, a excepción de las normas específicas que vendrán recogidas en el anexo de cada uno de ellos.

2. Los programas y pruebas que han de regir la fase de oposición son los que figuran en el anexo de cada proceso selectivo.

3. Desarrollo de los ejercicios de la fase de oposición.

3.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo apellido comience por la letra «Q», de conformidad con lo previsto en la Resolución de 15 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública («BOE» del 18).

3.2 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Directora del Instituto Nacional de Administración Pública (en adelante INAP) dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, por la que se declaran aprobadas las listas de admitidos y excluidos. En esta resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en los lugares previstos en la base específica 9.2, se indicarán la relaciones de aspirantes excluidos, los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos, así como el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios.

En atención al elevado número de plazas ofertadas y del número previsto de solicitudes de participación en los procesos selectivos convocados por esta resolución y de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se amplía el citado plazo en un mes.

3.3 Una vez comenzado cada proceso selectivo, los anuncios de celebración de los demás ejercicios se harán públicos con, al menos, doce horas de antelación a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se difundirán en los lugares previstos en la base específica 9.2, así como por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar su máxima divulgación.

3.4 El desarrollo de los diferentes procesos selectivos podrá ser coincidente en el tiempo, en cualquiera de sus fases, incluida la realización o lectura de ejercicios, desarrollo de cursos selectivos, periodos de prácticas o cualquier otra fase previa al nombramiento como funcionario de carrera.

En cualquier caso, los primeros ejercicios de ingreso libre del Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado y del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado se celebrarán el mismo día y a la misma hora.

3.5 El primer ejercicio de la fase de oposición se celebrará en un plazo máximo de cuatro meses, contados a partir de la publicación de esta convocatoria, sin perjuicio de que pueda acordarse su ampliación. La previsión sobre la duración máxima de la fase de oposición de los procesos selectivos previstos en la presente resolución es de 12 meses.

No obstante, el desarrollo de estos procesos selectivos exige el cumplimiento de determinados plazos en concordancia con lo establecido en el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado, y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. A la vista de las dificultades que entraña el cumplimiento de los referidos plazos durante el mes de agosto, se declara inhábil dicho mes, a efectos del cómputo de plazos en las pruebas selectivas de la presente convocatoria.

3.6 De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, siempre que la Comisión Permanente de Selección haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas en los procesos de ingreso libre y acceso por promoción interna a los Cuerpos General Auxiliar y General Administrativo de la Administración del Estado, y siempre que se produzcan renuncias expresas de los aspirantes seleccionados con antelación a su nombramiento o toma de posesión, la personal titular de la Secretaría de Estado de Función Pública podrá requerir por una sola vez al citado Órgano de selección, una relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.

4. Comisión Permanente de Selección.

4.1 El órgano encargado de la selección de estos procesos selectivos será la Comisión Permanente de Selección.

4.2 El procedimiento de actuación de la Comisión Permanente de Selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Orden TFP/516/2019, de 30 de abril, por la que se determina la composición y funcionamiento de la Comisión Permanente de Selección y en las demás disposiciones vigentes.

4.3 La Comisión Permanente de Selección velará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Constitución Española, por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

4.4 Si en cualquier momento del procedimiento la Comisión Permanente de Selección tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante o, en su caso, poner en su conocimiento la posible concurrencia de esta circunstancia para que, previas las comprobaciones necesarias, se resuelva al respecto. En el caso de acceso por promoción interna, la Comisión además propondrá al órgano convocante la exclusión de los candidatos que, a la vista de la certificación aportada para la valoración de sus méritos, no reúnan los requisitos para participar por este turno.

4.5 Corresponderá a la Comisión Permanente de Selección la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios y adoptará al respecto las decisiones que estime pertinentes.

4.6 La Comisión Permanente de Selección actuará de acuerdo con el principio de transparencia.

En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejar constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio.

Las plantillas correctoras de aquellos procesos selectivos que incluyan la realización de pruebas con respuestas alternativas se harán públicas en el plazo máximo de 3 días hábiles contados desde la finalización de la prueba específica. En el plazo de 3 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de las plantillas podrán presentarse alegaciones a través de los medios electrónicos que se especifiquen en estas, que se entenderán contestadas mediante la publicación de las plantillas correctoras definitivas.

4.7 La Comisión Permanente de Selección fijará la puntuación mínima necesaria para superar cada uno de los ejercicios o las pruebas en que estos consistan. Garantizándose el carácter individual de los procesos, podrá establecer baremos de evaluación diferenciados entre el sistema de acceso general y el sistema de acceso reservado a personas con discapacidad.

5. Acceso de personas con discapacidad.

5.1 En cada una de las normas específicas se recogen las plazas reservadas para el cupo de personas con discapacidad.

La Comisión Permanente de Selección adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

5.2 Quienes opten a participar en las convocatorias por el cupo de reserva de personas con discapacidad (CRD) deberán acreditar que cuentan con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento y habrán de indicarlo en el formulario de solicitud de participación en el proceso selectivo.

5.3 Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán requerir en el formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos de las pruebas del proceso selectivo.

Para ello, al cumplimentar la solicitud de participación los interesados deberán indicar las adaptaciones requeridas en cada uno de los ejercicios del proceso selectivo y deberán presentar copia del dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación competente. El dictamen acreditará de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, sin que sea válido, a estos efectos, ningún otro documento.

La Comisión Permanente de Selección aplicará las adaptaciones de tiempos que correspondan previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. Para ello será necesaria la aportación del dictamen técnico facultativo en el plazo de presentación de solicitudes.

5.4 En los procesos selectivos de acceso mediante ingreso libre, las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas no se podrán acumular al turno general. En los procesos selectivos de acceso por promoción interna, las plazas no cubiertas en el cupo de reserva para personas con discapacidad se acumularán a las del turno general.

5.5 A las personas que participen por el cupo reservado a personas con discapacidad, en los ejercicios que superen con una nota superior al 60 por ciento de la calificación máxima, se les conservará la calificación en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando esta sea análoga en el contenido del temario y la forma de calificación, salvo actualización normativa. Para hacer uso de este derecho, deberán presentar solicitud de participación a las pruebas selectivas. No obstante, si los aspirantes optan por realizar el ejercicio de que se trate, quedará sin efecto el resultado obtenido en la convocatoria inmediata anterior.

5.6 En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviese plaza y su calificación fuese superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, este será incluido por su orden de calificación en el sistema de acceso general.

6. Solicitudes.

6.1 De acuerdo con la Orden TFP/510/2019, de 30 de abril, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o el acceso a los cuerpos o escalas de funcionarios cuya selección corresponde al Ministerio de Política Territorial y Función Pública («BOE» del 8 de mayo) la presentación de la instancia se realizará por vía electrónica a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General, http://administracion.gob.es/PAG/ips, de acuerdo con las instrucciones que se indiquen.

Los sistemas de identificación y firma admitidos para realizar la inscripción serán los que determine el servicio de IPS: DNIe/Certificado electrónico, Cl@ve Permanente y Cl@ve Ocasional (Cl@ve Pin).

6.2 Para participar en estas pruebas selectivas se deberá cumplimentar y presentar electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial 790, que estará disponible en el Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es/PAG/ips). La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

6.3 Los interesados dispondrán de un plazo de presentación de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

6.4 Los aspirantes que, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 6 del apartado Decimocuarto de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio («BOE» del 22), por la que se establecen las bases comunes, estén exentos del pago de la tasa o tengan derecho a la reducción de esta, deberán acompañar a la solicitud la documentación acreditativa indicada en la base específica 6.8.2 salvo si el interesado consiente en la solicitud el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos.

6.5 Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y presentación sustitutoria.

6.6 Los aspirantes sólo podrán presentar una solicitud por cada uno de los procesos selectivos convocados.

Igualmente quienes soliciten participar por el cupo reserva de personas con discapacidad (CRD), sea el general (G) o el intelectual (I), únicamente podrán presentar una solicitud por este cupo.

La presentación de más de una solicitud en los procesos selectivos será causa de exclusión.

6.7 Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

El INAP tomará medidas para que esa información no sea indexada por los buscadores de internet. La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, y el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

La Gerencia del INAP es responsable del tratamiento de esos datos y publica su política de protección de datos en http://www.inap.es/proteccion-de-datos-personales. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica, a través de la sede electrónica del INAP o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros. Los interesados pueden ejercer sus derechos también ante la Agencia Española de Protección de Datos www.aepd.es.

6.8 Cumplimentación de solicitudes:

La inscripción se cumplimentará y se presentará por vía electrónica en el modelo 790 de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración pública y liquidación de tasas de derechos de examen, según las siguientes instrucciones:

– Los interesados realizarán su inscripción on line a través de la aplicación de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es/PAG/ips).

– Para ello seleccionarán el cuerpo y la forma de acceso que corresponda y pulsarán el botón «Inscribirse». A continuación, en la opción «Realice su inscripción online» deberá pulsar el botón «Acceder a Cl@ve» y seguir las instrucciones que se le indiquen en la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades.

La presentación electrónica permitirá lo siguiente:

• La cumplimentación e inscripción en línea del modelo 790.

• Anexar, en su caso, documentos escaneados a su solicitud.

• El pago electrónico de tasas.

• El registro electrónico de la solicitud.

• La modificación de los datos de la inscripción realizada durante el plazo de inscripción.

• La subsanación, en su caso, de la solicitud durante el plazo de subsanación.

– En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción deberán dirigirse al teléfono 060, o enviar un correo a la dirección: cau.060@correo.gob.es.

– El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. La constancia del pago correcto de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) que figurará en el justificante de registro.

– En el caso de exención del pago de la tasa o de reducción de esta, deberá adjuntarse escaneada la documentación justificativa relacionada en la base específica 6.8.2 si no se da la conformidad al órgano gestor para la verificación de datos en la plataforma de intermediación.

– Cumplimentados todos los datos solicitados, pulsará el botón de «Firma y enviar inscripción». El proceso de inscripción finalizará correctamente si se muestran el justificante de registro de la inscripción y, en su caso, del pago en la pestaña «Mis inscripciones».

– En el caso de que no sea posible realizar la inscripción electrónica por los aspirantes que la cursen en el extranjero, estos podrán presentarla en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. Estas solicitudes cursadas en el extranjero acompañarán el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen. El ingreso de estas solicitudes podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o mediante transferencia desde un número de cuenta bancaria abierta en una entidad extranjera, a la cuenta corriente código IBAN ES06-0182-2370-4902-0020-3962 (código BIC BBVAESMM) del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Política Territorial Hacienda y Función Pública. Derechos de examen». Este sistema de pago sólo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero.

– Las anteriores instrucciones podrán ser completadas por las que figuren en la sede electrónica del Instituto Nacional de Administración Pública.

6.8.1 Instrucciones comunes de cumplimentación: Las solicitudes se cumplimentarán de acuerdo con las siguientes instrucciones y las que figuran en las normas específicas establecidas en los Anexos de esta convocatoria:

– En el recuadro 20, «Provincia de examen», los aspirantes harán constar Madrid, a excepción de los que participen por el sistema de ingreso libre en el Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado y en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, que deberán atenerse a lo dispuesto en sus anexos específicos.

– En el caso de las personas con discapacidad:

• En el recuadro 21, «Grado», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado y la Comunidad Autónoma que la acredita.

• El recuadro 22 «Reserva», deberá ser cumplimentado por los aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33% que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad, debiendo consignar la letra «G» para el cupo de discapacidad general o la letra «I» para el cupo de discapacidad intelectual.

• En el recuadro 23 «Adaptación que se solicita (Opcional)» expresarán, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios que necesiten, debiendo aportar además, el dictamen técnico facultativo actualizado.

6.8.2 Exención del pago de la tasa: Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud el certificado acreditativo de tal condición.

No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID y el interesado haya dado su conformidad al órgano gestor para acceder a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante al menos un mes antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención:

1. Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado una oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.

Estos extremos se verificarán, salvo que conste la oposición expresa del interesado manifestada en la solicitud, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos. En el caso de no constar el consentimiento para el acceso, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se deberá solicitar por el interesado en la oficina de los servicios públicos de empleo. En ella constará que se cumple con los requisitos señalados y deberá ser presentada por el interesado junto con el resto de la documentación.

2. Que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional en vigor.

En cuanto a la acreditación de las rentas, salvo que conste la oposición expresa del interesado manifestada en la solicitud, se verificará por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos. En caso de no constar el consentimiento para el acceso, se realizará mediante un certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2017 y, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio, que deberá aportar el interesado y que podrá solicitar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el enlace: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Certificaciones/Declaraciones_Tributarias/Declaraciones_Tributarias.shtml.

c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa. De esta forma, tendrán derecho a una exención del 100% de la tasa los miembros de familias de categoría especial, y a una bonificación del 50% los miembros de las familias de la categoría general.

La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado. No será necesario aportar dicho título cuando haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID, y siempre que no conste la oposición expresa del interesado al acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos, manifestada en la solicitud.

d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante una sentencia judicial firme o en virtud de una resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional que añade un nuevo párrafo al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

6.8.3 Documentación adicional: Los aspirantes que se encuentren en los siguientes supuestos deberán presentar la documentación adicional que se indica:

a) Los aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones o ajustes razonables de tiempos y medios para la realización de los ejercicios y pruebas del proceso selectivo deberán adjuntar necesariamente el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, en el que quede acreditada de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, para que la Comisión Permanente de Selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.

b) Los aspirantes extranjeros incluidos en los párrafos a), b) y c) de la base décima 1.2 de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, deberán acompañar a su solicitud los documentos que acrediten las condiciones que aleguen sobre su nacionalidad.

c) Aquellos aspirantes que tengan la condición de funcionarios españoles en organismos internacionales presentarán los certificados y documentos previstos en la base decimotercera de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio.

7. Acceso por promoción interna.

7.1 Los aspirantes que participen por el turno de promoción interna que superen la fase de oposición, pero no aprueben por no reunir méritos suficientes en la fase de concurso, quedarán exentos de realizar en la siguiente convocatoria los ejercicios de la fase de oposición. Si los aspirantes optaran por presentarse a la fase de oposición, de la que están exentos, quedará sin efecto el resultado obtenido en la convocatoria inmediata anterior.

7.2 Los aspirantes que estén exentos de realizar la fase de oposición en la presente convocatoria deberán:

1. Presentar la solicitud de participación en el proceso selectivo correspondiente, según el procedimiento previsto en la base 6.

2. Presentar el certificado de requisitos y méritos previsto en el anexo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el apartado siguiente.

Asimismo, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos correspondientes a la convocatoria que generó la exención, cuando en aquella convocatoria no se hubiese realizado dicha acreditación.

7.3 Los aspirantes que superen la fase de oposición deberán presentar, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de las listas de aprobados de la fase de oposición, el certificado de requisitos y méritos que corresponda según los modelos 1, 2, 3, 4 ó 5 de esta convocatoria.

Los certificados de requisitos y méritos deberán ser cumplimentados electrónicamente por los servicios centrales de personal o equivalentes del ministerio u organismo a través del Sistema Integrado de Gestión de Personal (SIGP), previa petición de los aspirantes. Excepcionalmente, en aquellos supuestos en los que la solicitud electrónica no resulte posible o si el organismo que debe expedir dicha certificación no se encuentra en el ámbito del SIGP, el certificado deberá ser cumplimentado por la máxima autoridad de gestión de recursos humanos.

7.4 A los aspirantes aprobados que participen por el turno de promoción interna se les podrá adjudicar un destino en los términos previstos en el artículo 78.2 del Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

7.5 En el caso de que las plazas convocadas por el sistema de promoción interna quedaran vacantes, no podrán acumularse a las de la convocatoria de ingreso libre, según lo establecido en el artículo 79 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

8. Embarazo de riesgo o parto: Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o parto, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por la Comisión Permanente de Selección. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

9. Relaciones con la ciudadanía.

9.1 Para información sobre la convocatoria, la inscripción o, en su caso, incidencias técnicas en el servicio de inscripción IPS, los aspirantes deberán dirigirse al teléfono de atención al ciudadano de la Administración General del Estado 060.

A los efectos de comunicaciones y otras incidencias relativas al proceso selectivo ya en curso, los aspirantes deberán dirigirse a la sede electrónica del INAP dando de alta una sugerencia (https://sede.inap.gob.es/quejas-sugerencias-recursos) o presentar un escrito en alguno de los registros establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dirigido a la Comisión Permanente de Selección (calle Atocha, 106, Madrid 28012).

9.2 A lo largo del proceso selectivo, toda la información relacionada con los diferentes aspectos de su desarrollo se publicará en la sede electrónica del Instituto Nacional de Administración Pública (https://sede.inap.gob.es/) y en la página web del Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es). Además, en los procesos de promoción interna se publicará y se difundirá su desarrollo en el Portal del empleado público Funciona.

Por otra parte, toda la información relacionada con los diferentes aspectos del desarrollo del procedimiento de nombramiento como funcionario de carrera en el Cuerpo correspondiente, que se inicien tras la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución que contiene la relación definitiva de aprobados, se publicará en la página web de la Secretaría de Estado de Función Pública del Ministerio de Política Territorial y Función Pública (http://www.mptfp.gob.es/portal/funcionpublica/funcion-publica/empleo_publico.html).

9.3 En todo caso, sólo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones realizadas por los interesados remitidas por los medios de notificación y publicación previstos en estas bases.

9.4 De acuerdo con el artículo 3.14 del Real Decreto 955/2018, de 27 de julio, podrá determinarse que los aspirantes que superen los procesos selectivos incluidos en la presente convocatoria tengan que solicitar destino utilizando exclusivamente medios electrónicos.

10. Selección de personal funcionario interino.

10.1 Con la finalidad de que la selección de funcionarios interinos en los cuerpos convocados por esta resolución se realice mediante procedimientos ágiles, la Comisión Permanente de Selección podrá elaborar listas de candidatos, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 7 de mayo de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se establece el procedimiento de aprobación y gestión de listas de candidatos de los Cuerpos de la Administración General del Estado, cuya selección se encomienda a la Comisión Permanente de Selección («BOE» del 23).

10.2 La Comisión Permanente de Selección, en función de lo dispuesto en la base 10.1, elaborará listas de candidatos en los cuerpos convocados por la presente resolución, en función de la provincia del domicilio que los candidatos indiquen en la solicitud de participación en los procesos selectivos. No obstante, posteriormente, los candidatos que lo deseen podrán optar por un ámbito provincial distinto, siempre que lo comuniquen a la Comisión Permanente de Selección a través de los medios previstos en la base 9.1 y de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 7 de mayo de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.

11. Norma final: A estas pruebas selectivas les será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en lo que no se oponga a la anterior norma, el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el resto de la normativa vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Secretario de Estado de Función Pública en el plazo de un mes desde su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante los juzgados centrales de lo contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

Madrid, 14 de junio de 2019.–El Secretario de Estado de Función Pública, José Antonio Benedicto Iruiñ.

ANEXO I
Normas específicas de la convocatoria de las pruebas selectivas para el ingreso libre en el Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado

1. El conjunto total de plazas por cubrir en el Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado por el sistema de ingreso libre será de 1.444 plazas, de las cuales 564 plazas corresponden al Real Decreto 955/2018, de 27 de julio, 8 plazas al Real Decreto-ley 6/2018, de 27 de julio, y 872 plazas al Real Decreto 211/2019, de 29 de marzo.

De las 1.444 plazas convocadas, se reservarán 94 para ser cubiertas por personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33 por ciento, correspondiendo 42 plazas al Real Decreto 955/2018, de 27 de julio, y 52 plazas al Real Decreto 211/2019, de 29 de marzo.

2. El aspirante deberá hacer constar, en la casilla 20 «Provincia de examen» de la solicitud, la localidad en la que desee realizar el primer ejercicio de la oposición, indicando una entre las siguientes: A Coruña, Barcelona, Las Palmas de Gran Canaria, Madrid, Málaga, Murcia, Oviedo, Palma de Mallorca, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla, Valencia, Valladolid, Vitoria y Zaragoza. No obstante, en el caso de que el número de aspirantes lo aconseje, la Comisión Permanente de Selección podrá convocar, con antelación suficiente, en las localidades que considere más oportunas.

3. Además de los requisitos enumerados en la base décima de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, los aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

4. Además de las instrucciones de cumplimentación de solicitudes (modelo 790) que figuran el apartado 6 de las bases específicas de esta convocatoria, los aspirantes deberán observar las siguientes instrucciones específicas:

– En el recuadro 20, «Provincia de examen», los aspirantes harán constar necesariamente la localidad en que desean realizar el primer ejercicio de la fase de oposición, en los términos establecidos en el punto 2 del presente anexo.

– En el epígrafe 24, «Títulos académicos oficiales», en el recuadro «Exigido en la convocatoria», se indicará, de las siguientes opciones, el dígito que corresponda, de acuerdo con la titulación académica superior que posea el aspirante, con independencia de la exigida para el ingreso en este cuerpo:

Dígito «1»: Título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.

Dígito «2»: Título de Grado.

Dígito «3»: Título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico.

Dígito «4»: Título de Técnico Superior.

Digito «5»: Título de Bachiller-LOE, de Bachiller-LOGSE, de Bachillerato Unificado Polivalente, de Bachiller Superior o tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

Dígito «6»: Título de Técnico.

Dígito «7»: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Graduado en Educación Secundaria, Graduado Escolar o Bachiller Elemental.

– Los derechos de examen serán de 11,43 euros y de 5,72 euros para las familias numerosas de categoría general.

5. Proceso de selección: El proceso de selección estará formado por dos ejercicios, ambos de carácter obligatorio y eliminatorio, que a continuación se indican:

El primer ejercicio de la fase de oposición se desarrollará en las localidades que se señalan en el punto 2 de este anexo.

El segundo ejercicio se realizará en Madrid en el lugar que determine la Comisión Permanente de Selección al hacer públicas las relaciones de aspirantes que superen el primer ejercicio.

5.1 Primer ejercicio: estará formado por las dos partes que a continuación se indican, ambas obligatorias y eliminatorias, y que se realizarán conjuntamente.

a) Primera parte: la primera prueba consistirá en contestar por escrito un cuestionario de un máximo de 60 preguntas. De éstas, 30 versarán sobre las materias previstas en el bloque I del programa recogido en el punto 6 del presente anexo y 30 serán de carácter psicotécnico dirigidas a evaluar aptitudes administrativas, numéricas o verbales propias de las tareas desempeñadas por el Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado; podrán preverse 5 preguntas adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las 60 anteriores.

b) Segunda parte: la segunda prueba consistirá en contestar por escrito un cuestionario de un máximo de 30 preguntas sobre las materias previstas en el bloque II del programa recogido en el punto 6 del presente anexo; podrán preverse 5 preguntas adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las 30 anteriores.

Las preguntas del primer ejercicio que versen sobre temas de ofimática del bloque II relacionados con Windows y/o Office estarán referidas, en concreto, a las siguientes versiones: Windows 10 y Office 2010 Professional Plus actualizado al Service Pack 2 (SP2).

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de setenta minutos. El cuestionario de ambas pruebas estará compuesto por preguntas con respuestas alternativas, de las cuales sólo una de ellas será correcta. Para su realización, los aspirantes deberán señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de acuerdo con las instrucciones que se faciliten. Todas las preguntas tendrán el mismo valor y cada contestación errónea se penalizará descontando un tercio del valor de una respuesta correcta. Las respuestas en blanco no penalizan.

5.2 Segundo ejercicio: consistirá en un ejercicio de carácter práctico, realizado en una sola sesión, siguiendo las instrucciones facilitadas, en el que se utilizará el Office 2010 Professional Plus actualizado al Service Pack 2 (SP2).

Se valorarán en este ejercicio los conocimientos y habilidades en las funciones y utilidades del procesador de textos (con un peso relativo del 50%) y de la hoja de cálculo (con un peso relativo del 30%), así como la transcripción de un texto y la detección y corrección de las faltas de ortografía en él introducidas (con un peso relativo del 20%).

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de treinta minutos.

Se facilitarán a los aspirantes los medios técnicos necesarios para su realización, si bien en el procesador de textos Word se encuentran desactivadas todas las opciones de autocorrección, autoformato y corrección ortográfica, y los métodos abreviados de teclado asociados.

5.3 Calificación de los ejercicios de la oposición.

5.3.1 Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 50 puntos de acuerdo con lo siguiente:

a) Primera parte: Se calificará de 0 a 35 puntos y será necesario obtener una calificación mínima de 17,5 puntos para superarla. La Comisión Permanente de Selección fijará la puntuación directa mínima necesaria que se debe alcanzar en esta primera parte para que pueda evaluarse la segunda.

b) Segunda parte: Se calificará de 0 a 15 puntos, y será necesario obtener una calificación mínima de 7,5 puntos para superarla. La Comisión Permanente de Selección fijará la puntuación directa mínima necesaria que se debe alcanzar en esta segunda parte para superar el ejercicio.

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de aquella, que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

5.3.2 Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 50 puntos, y será necesario obtener una calificación mínima de 25 puntos para superarlo.

La Comisión Permanente de Selección fijará la puntuación directa mínima necesaria para superar el ejercicio.

5.3.3 En los ejercicios de la fase de oposición, las calificaciones resultarán de la transformación de las puntuaciones directas que se deriven de los baremos establecidos por la Comisión Permanente de Selección, teniendo en cuenta lo siguiente:

Las puntuaciones directas mínimas que la Comisión Permanente de Selección fije para superar cada ejercicio equivaldrán a las calificaciones mínimas necesarias para superarlos.

Las puntuaciones directas máximas obtenibles equivaldrán a las calificaciones máximas de cada ejercicio.

5.3.4 La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en los distintos ejercicios.

En el supuesto de que dos o más aspirantes obtuvieran la misma calificación total, se deshará el empate atendiendo a las calificaciones obtenidas en el ejercicio primero y en el segundo ejercicio, por este orden, y de persistir el empate, se atenderá a la calificación obtenida en la segunda parte del primer ejercicio, y en la primera parte, por este orden. Por último, se aplicará el orden de actuación de los aspirantes publicado mediante Resolución de 15 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública.

6. Programa.

I. Organización pública

1. La Constitución Española de 1978. Características. Los principios constitucionales y los valores superiores. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión.

2. El Tribunal Constitucional. La reforma de la Constitución. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia.

3. Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamiento del Congreso de los Diputados y Senado. El Defensor del Pueblo.

4. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo. La organización judicial española.

5. El Gobierno y la Administración. El Presidente del Gobierno. El Consejo de Ministros. Designación, causas de cese y responsabilidad del Gobierno.

6. El Gobierno Abierto. Concepto y principios informadores. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno: funciones. La Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

7. La Administración General del Estado. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios. La Administración Periférica del Estado. Órganos y competencias. Otros órganos administrativos.

8. La Organización territorial del Estado: las Comunidades Autónomas: Constitución y distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La Administración local: entidades que la integran. La provincia, el municipio y la isla.

9. La organización de la Unión Europea. El Consejo Europeo, el Consejo, el Parlamento Europeo, la Comisión Europea y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

10. Las Leyes del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Régimen Jurídico del Sector Público y su normativa de desarrollo. El procedimiento administrativo común y sus fases. Medios de impugnación de la actuación administrativa. La revisión de oficio. Los recursos administrativos. La jurisdicción contencioso-administrativa.

11. La protección de datos personales. Régimen Jurídico. El Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Principios y derechos. Obligaciones.

12. El personal funcionario al servicio de las Administraciones públicas. El Registro Central de Personal. Programación de efectivos y Oferta de Empleo Público. Selección. Provisión de puestos de trabajo. Situaciones administrativas de los funcionarios.

13. Derechos y deberes de los funcionarios. La carrera administrativa. Promoción interna. El sistema de retribuciones e indemnizaciones. Régimen disciplinario. El régimen de la Seguridad Social de los funcionarios.

14. El presupuesto del Estado en España. Contenido, elaboración y estructura. Fases del ciclo presupuestario.

15. Políticas de igualdad de género. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Políticas contra la violencia de género. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. Discapacidad y dependencia.

II. Actividad administrativa y ofimática

1. Atención al público: acogida e información al ciudadano. Atención de personas con discapacidad.

2. Los servicios de información administrativa. Información general y particular al ciudadano. Iniciativas. Reclamaciones. Quejas. Peticiones.

3. Concepto de documento, registro y archivo. Funciones del registro y del archivo. Clases de archivo y criterios de ordenación.

4. Administración electrónica y servicios al ciudadano. La información administrativa. Análisis de principales páginas web de carácter público. Servicios telemáticos. Oficinas integradas de atención al ciudadano. Ventanilla única empresarial. El Punto de Acceso General de la Administración General del Estado.

5. Informática básica: conceptos fundamentales sobre el hardware y el software. Sistemas de almacenamiento de datos. Sistemas operativos. Nociones básicas de seguridad informática.

6. Introducción al sistema operativo: el entorno Windows. Fundamentos. Trabajo en el entorno gráfico de Windows: ventanas, iconos, menús contextuales, cuadros de diálogo. El escritorio y sus elementos. El menú inicio. Cortana.

7. El explorador de Windows. Gestión de carpetas y archivos. Operaciones de búsqueda. Herramientas «Este equipo» y «Acceso rápido». Accesorios. Herramientas del sistema.

8. Procesadores de texto: Word. Principales funciones y utilidades. Creación y estructuración del documento. Gestión, grabación, recuperación e impresión de ficheros. Personalización del entorno de trabajo.

9. Hojas de cálculo: Excel. Principales funciones y utilidades. Libros, hojas y celdas. Configuración. Introducción y edición de datos. Fórmulas y funciones. Gráficos. Gestión de datos. Personalización del entorno de trabajo.

10. Bases de datos: Access. Principales funciones y utilidades. Tablas. Consultas. Formularios. Informes. Relaciones. Importación, vinculación y exportación de datos.

11. Correo electrónico: conceptos elementales y funcionamiento. El entorno de trabajo. Enviar, recibir, responder y reenviar mensajes. Creación de mensajes. Reglas de mensaje. Libreta de direcciones.

12. La Red Internet: origen, evolución y estado actual. Conceptos elementales sobre protocolos y servicios en Internet. Funcionalidades básicas de los navegadores web.

ANEXO II
Normas específicas de la convocatoria de las pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna para personal funcionario y personal laboral fijo, al Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado

1. El conjunto total de plazas por cubrir en el Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado por el sistema de promoción interna será de 1.000 plazas correspondientes al Real Decreto 955/2018, de 27 de julio.

Del total de las plazas convocadas, se reservarán 176 para ser cubiertas por personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33 por ciento, correspondiendo de éstas 120 plazas para personas que acrediten una discapacidad intelectual.

Si alguno de los aspirantes presentados por el cupo de reserva para personas con discapacidad intelectual superase los ejercicios y no obtuviese plaza en el citado cupo, será incluido, por su orden de puntuación, en el cupo general de reserva para personas con discapacidad, siempre que hayan quedado vacantes en este cupo general o, en su caso, en igualdad de condiciones, en las de acceso general.

Las plazas no cubiertas del cupo de reserva para personas con discapacidad intelectual se acumularán al cupo general para personas con discapacidad.

2. Además de los requisitos generales enumerados en la base décima de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos específicos:

2.1 Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el título de Graduado en Educación Secundaria. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio («BOE» del 17), por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

2.2 Pertenecer, como personal funcionario de carrera o como personal laboral fijo, a alguno de los siguientes colectivos:

2.2.1 Personal funcionario de carrera:

a) De agrupaciones profesionales de la Administración General del Estado (cuerpos y escalas del antiguo grupo E de la Ley 30/1984, de 2 de agosto).

b) De agrupaciones profesionales postales y telegráficas (cuerpos y escalas postales y telegráficos adscritos al antiguo grupo E).

c) De agrupaciones profesionales de las demás Administraciones incluidas en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que estén desempeñando como funcionario de carrera un puesto de trabajo en la Administración General del Estado y hayan obtenido destino definitivo en la misma (cuerpos y escalas de las demás Administraciones del antiguo grupo E con destino definitivo en la Administración General del Estado).

2.2.2 Personal laboral fijo (excluido el personal laboral indefinido no fijo, el personal fuera de convenio y/o el personal en el exterior sujeto a legislación local):

a) De acuerdo con lo previsto en el IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, en tanto no se haga efectivo el nuevo encuadramiento y la correspondiente adecuación de los puestos de trabajo de dicho personal, podrá participar el personal laboral del ámbito del Convenio Único que pertenezca a la categoría profesional de Oficial de Gestión y Servicios Comunes del grupo profesional 4 del III Convenio Único, siempre que desarrolle exclusivamente funciones de gestión de recursos humanos, de gestión económica, de gestión administrativa o de diseño, análisis, implantación, mantenimiento y soporte de aplicaciones informáticas y manejo de estas, en los términos previstos en el anexo III del III Convenio Único.

b) Que pertenezca a la categoría y grupo profesional equivalentes a los descritos anteriormente incluidos en los restantes convenios colectivos de la Administración General del Estado, de sus organismos autónomos, de sus agencias estatales y de sus entes públicos incluidos en el ámbito del Real Decreto de oferta de empleo público, siempre que desarrolle exclusivamente funciones de gestión de recursos humanos, de gestión económica, de gestión administrativa o de diseño, análisis, implantación, mantenimiento y soporte de aplicaciones informáticas y manejo de estas, en los términos previstos en el anexo III del III Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

2.2.3 También podrá participar, según lo previsto en la disposición adicional vigésima quinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el personal laboral fijo (excluido el personal laboral indefinido no fijo, el personal fuera de convenio y/o el personal en el exterior sujeto a legislación local):

a) De acuerdo con lo previsto en el IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, en tanto no se haga efectivo el nuevo encuadramiento y la correspondiente adecuación de los puestos de trabajo de dicho personal, podrá participar el personal laboral del ámbito del Convenio Único que pertenezca a la categoría profesional de Ayudante de Gestión y Servicios Comunes del grupo profesional 5 del III Convenio Único.

b) Que pertenezca a la categoría y grupo profesional equivalentes a los descritos anteriormente incluidos en los restantes convenios colectivos de la Administración General del Estado, de sus organismos autónomos, de sus agencias estatales y de sus entes públicos incluidos en el ámbito del Real Decreto de oferta de empleo público.

2.3 Haber prestado servicios efectivos durante, al menos, dos años:

2.3.1 En el caso del personal funcionario de carrera, haber prestado servicios efectivos durante, al menos, dos años como funcionario de carrera en alguna de las agrupaciones profesionales mencionadas y en los términos previstos en el punto 2.2.1 de este anexo.

2.3.2 En el caso del personal laboral fijo previsto en el punto 2.2.2 de este anexo, haber prestado servicios efectivos durante, al menos, dos años como personal laboral fijo en las categorías y grupos profesionales descritos en las letras a y b) del punto 2.2.2, desarrollando, en ambos casos, exclusivamente funciones de gestión de recursos humanos, gestión económica, gestión administrativa o diseño, análisis, implantación, mantenimiento y soporte de aplicaciones informáticas y manejo de estas, en los términos previstos en el anexo III del III Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, incluidos los prestados en puestos que hayan sido encuadrados en aquellas.

2.3.3 En el caso del personal laboral fijo previsto en el punto 2.2.3 de este anexo, haber prestado servicios efectivos durante, al menos, dos años como personal laboral fijo en las categorías y grupos profesionales descritos en las letras a) y b) del punto 2.2.3, incluidos los prestados en puestos que hayan sido encuadrados en aquellas.

3. Además de las instrucciones de cumplimentación de solicitudes (modelo 790) que figuran en el apartado 6 de las bases específicas de esta convocatoria, los aspirantes deberán observar las siguientes instrucciones específicas:

– En el epígrafe 24, «Títulos académicos oficiales», en el recuadro «Exigido en la convocatoria», se indicará, de las siguientes opciones, el dígito que corresponda, de acuerdo con la titulación académica superior que posea el aspirante, con independencia de la exigida para el ingreso en este cuerpo:

Dígito «1»: Título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.

Dígito «2»: Título de Grado.

Dígito «3»: Título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico.

Dígito «4»: Título de Técnico Superior.

Digito «5»: Título de Bachiller-LOE, de Bachiller-LOGSE, de Bachillerato Unificado Polivalente, de Bachiller Superior o tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

Dígito «6»: Título de Técnico.

Dígito «7»: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Graduado en Educación Secundaria, Graduado Escolar o Bachiller Elemental.

– En el epígrafe 25, «Datos a consignar según las bases de la convocatoria»:

En el recuadro A), se especificará, en el caso del personal funcionario, el código de cuatro dígitos del cuerpo o escala a que pertenece el aspirante. En el caso del personal laboral fijo, el grupo profesional, categoría y, en su caso, convenio del aspirante.

En el recuadro B), el ministerio u organismo de destino.

En el recuadro C), el centro directivo.

– Los derechos de examen serán de 5,72 euros y de 2,86 euros para las familias numerosas de categoría general.

4. El sistema selectivo será el de concurso-oposición. El proceso selectivo se desarrollará con arreglo a las siguientes fases: una primera fase de oposición y una segunda fase de concurso.

4.1 Fase de oposición: la fase de oposición consistirá en un ejercicio de carácter práctico, realizado en una sola sesión, siguiendo las instrucciones facilitadas, en el que se utilizará el Office 2010 Professional Plus actualizado al Service Pack 2 (SP2).

Se valorarán en este ejercicio los conocimientos y habilidades en las funciones y utilidades del procesador de textos (con un peso relativo del 50%) y de la hoja de cálculo (con un peso relativo del 30%), así como la transcripción de un texto y la detección y corrección de las faltas de ortografía en él introducidas (con un peso relativo del 20%).

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de cuarenta minutos.

Se facilitarán a los aspirantes los medios técnicos necesarios para su realización, si bien en el procesador de textos Word se encuentran desactivadas todas las opciones de autocorrección, autoformato y corrección ortográfica, y los métodos abreviados de teclado asociados.

El ejercicio de la fase de oposición se calificará de 0 a 50 puntos, y será necesario obtener una calificación mínima de 25 puntos para superarlo.

La Comisión Permanente de Selección fijará la puntuación directa mínima necesaria para superar el ejercicio.

Las calificaciones resultarán de la transformación de las puntuaciones directas que se deriven de los baremos establecidos por la Comisión Permanente de Selección, teniendo en cuenta lo siguiente:

La puntuación directa mínima que la Comisión Permanente de Selección fije para superar el ejercicio equivaldrá a la calificación mínima necesaria para superarlo.

La puntuación directa máxima obtenible equivaldrá a la calificación máxima del ejercicio.

4.2 Fase de concurso y certificado de requisitos y méritos.

4.2.1 Finalizada la fase de oposición, los aspirantes que la hubieran superado dispondrán de un plazo de 20 días hábiles para presentar el certificado de requisitos y méritos cumplimentado conforme a la base específica 7.3 de esta convocatoria.

4.2.2 Acreditación de requisitos y méritos: El certificado de requisitos y méritos habrá de contener la acreditación de los requisitos específicos contenidos en los puntos 2.2 y 2.3 y de los méritos contenidos en el punto 4.2.3 de estas normas específicas según los siguientes modelos:

– Modelo 1 para el personal funcionario de carrera.

– Modelo 2 para el personal laboral fijo incluido dentro del ámbito de aplicación del punto 2.2.2 de este anexo.

– Modelo 3 para el personal laboral fijo previsto en el punto 2.2.3 de este anexo.

4.2.3 Fase de concurso: En esta fase se valorarán, mediante el certificado de requisitos y méritos previsto en el punto 4.2.1 de este anexo, los siguientes méritos:

4.2.3.1 Personal funcionario de carrera:

a) Antigüedad: Se valorará la antigüedad del funcionario, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, en agrupaciones profesionales de la Administración General del Estado (cuerpos y escalas del antiguo grupo E de la Ley 30/1984, de 2 de agosto), en agrupaciones profesionales postales y telegráficas y en agrupaciones profesionales de las demás Administraciones incluidas en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, a razón de 0,6 puntos por año completo de servicios, hasta un máximo de 12 puntos.

b) Grado personal consolidado y formalizado: Según el grado personal que se tenga consolidado el día de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y formalizado en la Administración General del Estado, a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación del certificado de requisitos y méritos, se otorgará la siguiente puntuación:

Grados 10 e inferiores: 3 puntos.

Grados 11 a 13: 6 puntos.

Grados 14 o superiores: 9 puntos.

Se otorgarán 3 puntos a aquellos funcionarios que en la fecha de publicación de la convocatoria no tengan ningún grado consolidado y formalizado en la Administración General del Estado.

c) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe con carácter definitivo en la Administración General del Estado, en sus organismos autónomos y en sus agencias estatales el día de publicación de esta convocatoria, como funcionario de una agrupación profesional (cuerpos o escalas del antiguo grupo E), se otorgará la siguiente puntuación:

Niveles 12 e inferiores: 2 puntos.

Nivel 13: 7 puntos.

Niveles 14 o superiores: 12 puntos.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por posteriores reclasificaciones de nivel, con independencia de la fecha de efectos.

A los funcionarios en comisión de servicios, se les valorará el nivel de complemento de destino de su puesto de origen, y a los funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo tuvieran, el nivel mínimo de las agrupaciones profesionales.

A los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia por el cuidado de familiares, se les valorará el nivel del puesto reservado en la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y sus agencias estatales, y a los funcionarios en la situación de servicios especiales con derecho a reserva de puesto en la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y sus agencias estatales, el nivel del puesto de trabajo en que les correspondería efectuar el reingreso.

Se otorgarán 2 puntos a los funcionarios de Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado con destino en otras Administraciones, en Órganos Constitucionales o en otros organismos no mencionados en los párrafos anteriores, así como a los funcionarios de cuerpos y escalas postales y telegráficos que no tengan destino en la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y sus agencias estatales.

d) Cursos de formación: Se valorará un máximo de seis cursos de formación, certificados en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias del cuerpo al que se pretende acceder y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros institutos de Administración pública o por organizaciones sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas).

Se valorará 0,5 puntos por curso, hasta una puntuación máxima de 3 puntos.

No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración. Asimismo, no se valorarán los inferiores a 15 horas lectivas, los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.

Aquellos cursos de formación objeto de valoración que no estén debidamente anotados en el Registro Central de Personal deberán ser acreditados por el aspirante ante los servicios centrales de personal o equivalentes, quienes deberán acreditar este mérito en el correspondiente certificado de requisitos y méritos.

e) Superación del ejercicio en la última convocatoria celebrada: Este mérito se valorará de oficio asignando 3 puntos a aquellos candidatos que, habiendo superado la fase de oposición, no hubieran obtenido finalmente plaza, de acuerdo con la Resolución de 25 de enero de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso o acceso en Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado, y se encarga su realización a la Comisión Permanente de Selección.

4.2.3.2 Personal laboral fijo:

a) Antigüedad: Se valorará la antigüedad del empleado público, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, en la Administración General del Estado o en sus organismos autónomos, agencias estatales y entes públicos incluidos en el ámbito del Real Decreto de oferta de empleo público a razón de 0,6 puntos por año completo de servicios, hasta un máximo de 12 puntos.

b) Categoría profesional: Según el tiempo de pertenencia como personal laboral fijo, hasta la fecha de publicación de la convocatoria, en las categorías y grupos descritos en el punto 2.2.2 y 2.2.3 de este anexo, se valorarán con 5 puntos los dos primeros años completos de servicios, y con 1 punto adicional cada año completo de servicios, desde el tercer año, y hasta un máximo de 18 puntos.

c) Superación de pruebas selectivas para acceder a la condición de personal laboral fijo: Se valorará con 3 puntos.

d) Cursos de formación: Se valorará un máximo de seis cursos de formación, certificados en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias del cuerpo al que se pretende acceder y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros institutos de Administración pública o por organizaciones sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas).

Se valorará 0,5 puntos por curso, hasta una puntuación máxima de 3 puntos.

No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración. Asimismo, no se valorarán los inferiores a 15 horas lectivas, los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.

Aquellos cursos de formación objeto de valoración que no estén debidamente anotados en el Registro Central de Personal deberán ser acreditados por el aspirante ante los servicios centrales de personal o equivalentes, quienes deberán acreditar este mérito en el correspondiente certificado de requisitos y méritos.

e) Superación del ejercicio en la última convocatoria celebrada: Este mérito se valorará de oficio asignando 3 puntos a aquellos candidatos que, habiendo superado la fase de oposición, no hubieran obtenido finalmente plaza, de acuerdo con la Resolución de 25 de enero de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso o acceso en Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado, y se encarga su realización a la Comisión Permanente de Selección.

5. Calificación final: La calificación final vendrá determinada por la suma de la calificación obtenida en la fase de oposición y la puntuación obtenida en la fase de concurso.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

5.1 Personal funcionario de carrera. Primero: La mayor calificación obtenida en la fase de oposición; segundo: la mayor puntuación obtenida en la valoración del mérito de antigüedad; tercero: la mayor puntuación obtenida en la valoración del grado personal consolidado; cuarto: la mayor puntuación obtenida en la valoración del trabajo desarrollado; quinto: la mayor puntuación obtenida en la valoración de los cursos de formación.

De persistir el empate, se atenderá a la antigüedad total en la Administración General del Estado, y se computarán los años, meses y días de servicio que consten en el Registro Central de Personal al día de publicación de esta convocatoria.

5.2 Personal laboral fijo. Primero: La mayor calificación obtenida en la fase de oposición; segundo: la mayor puntuación obtenida en la valoración del mérito de antigüedad; tercero: la mayor puntuación obtenida en la valoración de la categoría profesional; cuarto: la mayor puntuación obtenida en la valoración de los cursos de formación.

De persistir el empate, se atenderá a la antigüedad total en la Administración General del Estado, y se computarán los años, meses y días de servicio que consten en el Registro Central de Personal al día de publicación de esta convocatoria. En el caso de que no consten estos datos en el citado Registro, serán los servicios centrales de personal correspondientes o equivalentes los que acreditarán los referidos datos al día de publicación de la convocatoria.

5.3 Personal funcionario y personal laboral fijo: Se atenderá, primero, a la mayor calificación obtenida en la fase de oposición; y segundo, a la antigüedad total en la Administración General del Estado, y se computarán los años, meses y días de servicio que consten en el Registro Central de Personal al día de publicación de esta convocatoria. En el caso de que no consten estos datos en el citado Registro, serán los servicios centrales de personal correspondientes o equivalentes los que acreditarán los referidos datos al día de publicación de la convocatoria.

De persistir el empate, se aplicará el orden de actuación de los aspirantes publicado mediante Resolución de 15 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública.

ANEXO III
Normas específicas de la convocatoria de las pruebas selectivas para el ingreso libre en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado

1. El conjunto total de plazas por cubrir en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado por el sistema de ingreso libre será de 2.029 plazas, de las cuales 900 plazas corresponden al Real Decreto 955/2018, de 27 de julio, 40 plazas al Real Decreto-ley 6/2018, de 27 de julio, y 1.089 plazas al Real Decreto 211/2019, de 29 de marzo.

Del total de las plazas convocadas, se reservarán 128 para ser cubiertas por personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33 por ciento, correspondiendo 60 de ellas al Real Decreto 955/2018, de 27 de julio, 2 plazas al Real Decreto-ley 6/2018, de 27 de julio, y 66 plazas al Real Decreto 211/2019, de 29 de marzo.

2. El aspirante deberá hacer constar, en la casilla 20 «Provincia de examen» de la solicitud, la localidad en la que desee realizar el primer ejercicio de la oposición, indicando una entre las siguientes: A Coruña, Barcelona, Las Palmas de Gran Canaria, Madrid, Málaga, Murcia, Oviedo, Palma de Mallorca, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla, Valencia, Valladolid, Vitoria y Zaragoza. No obstante, en el caso de que el número de aspirantes lo aconseje, la Comisión Permanente de Selección podrá convocar, con antelación suficiente, en las localidades que considere más oportunas.

3. Además de los requisitos enumerados en la base décima de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, los aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el título de Bachiller o Técnico. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio («BOE» del 17), por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

4. Además de las instrucciones de cumplimentación de solicitudes (modelo 790) que figuran en el apartado 6 de las bases específicas de esta convocatoria, los aspirantes deberán observar las siguientes instrucciones específicas:

– En el recuadro 20, «Provincia de examen», los aspirantes harán constar necesariamente la localidad en que desean realizar el primer ejercicio de la fase de oposición, en los términos establecidos en el punto 2 del presente anexo.

– En el epígrafe 24, «Títulos académicos oficiales», en el recuadro «Exigido en la convocatoria», se indicará, de las siguientes opciones, el dígito que corresponda, de acuerdo con la titulación académica superior que posea el aspirante, con independencia de la exigida para el ingreso en este cuerpo:

Dígito «1»: Título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.

Dígito «2»: Título de Grado.

Dígito «3»: Título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico.

Dígito «4»: Título de Técnico Superior.

Digito «5»: Título de Bachiller-LOE, de Bachiller-LOGSE, de Bachillerato Unificado Polivalente, de Bachiller Superior o tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

Dígito «6»: Título de Técnico.

– El importe de la tasa correspondiente a los derechos de examen será de 15,27 euros y de 7,64 euros para las familias numerosas de categoría general.

5. Proceso de selección: El proceso de selección estará formado por los dos ejercicios que a continuación se indican, ambos obligatorios y eliminatorios:

El primer ejercicio de la fase de oposición se desarrollará en las localidades que se señalan en el punto 2 de este anexo.

El segundo ejercicio se realizará en Madrid, en el lugar que determine la Comisión Permanente de Selección al hacer públicas las relaciones de aspirantes que superen el primer ejercicio.

5.1 Primer ejercicio: Estará formado por las dos partes que a continuación se indican, ambas obligatorias y eliminatorias, y que se realizarán conjuntamente.

5.1.1 Primera parte: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de un máximo de 60 preguntas basado en las materias que figuran en el programa de estas normas específicas; podrán preverse 5 preguntas adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las 60 anteriores.

5.1.2 Segunda parte: Consistirá en contestar por escrito un supuesto de carácter práctico a elegir entre dos propuestos, relacionados con materias de los bloques II, III, IV y V del programa. Cada supuesto práctico se desglosará en 20 preguntas, y podrán preverse 5 preguntas adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las 20 anteriores.

El tiempo máximo de realización de este ejercicio será de noventa minutos.

El cuestionario de ambas partes estará compuesto por preguntas con respuestas alternativas, de las cuales sólo una de ellas es correcta. Para su realización, los aspirantes deberán señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de acuerdo con las instrucciones que se faciliten. Todas las preguntas tendrán el mismo valor y cada contestación errónea se penalizará descontando un tercio del valor de una respuesta correcta. Las respuestas en blanco no penalizan.

5.2 Segundo ejercicio: Consistirá en un ejercicio de carácter práctico, realizado en una sola sesión, siguiendo las instrucciones facilitadas, en el que se utilizará el Office 2010 Professional Plus actualizado al Service Pack 2 (SP2).

Se valorarán en este ejercicio los conocimientos y habilidades en las funciones y utilidades del procesador de textos (con un peso relativo del 50%) y de la hoja de cálculo (con un peso relativo del 50%).

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de treinta minutos.

Se facilitarán a los aspirantes los medios técnicos necesarios para su realización, si bien en el procesador de textos Word se encuentran desactivadas todas las opciones de autocorrección, autoformato y corrección ortográfica, y los métodos abreviados de teclado asociados.

5.3 Calificación de los ejercicios.

5.3.1 Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 100 puntos de acuerdo con lo siguiente:

a) Primera parte: se calificará de 0 a 50 puntos, y será necesario obtener una calificación mínima de 25 puntos para superarla. La Comisión Permanente de Selección fijará la puntuación directa mínima necesaria que se debe alcanzar en esta primera parte para que pueda evaluarse la segunda.

b) Segunda parte: se calificará de 0 a 50 puntos, y será necesario obtener una calificación mínima de 25 puntos para superarla. La Comisión Permanente de Selección fijará la puntuación directa mínima necesaria que se debe alcanzar en esta segunda parte para superar el ejercicio.

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de aquella, que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

5.3.2 Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 50 puntos, y será necesario obtener una calificación mínima de 25 puntos para superarlo.

La Comisión Permanente de Selección fijará la puntuación directa mínima necesaria para superar el ejercicio.

5.3.3 En cada uno de los ejercicios, las calificaciones resultarán de la transformación de las puntuaciones directas que se deriven de los baremos establecidos por la Comisión Permanente de Selección teniendo en cuenta lo siguiente:

Las puntuaciones directas mínimas que la Comisión Permanente de Selección fije para superar cada ejercicio equivaldrán a las calificaciones mínimas necesarias para superarlos.

Las puntuaciones directas máximas obtenibles equivaldrán a las calificaciones máximas de cada ejercicio.

5.3.4 La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

En el supuesto de que dos o más aspirantes obtuvieran la misma calificación total, se deshará el empate atendiendo a la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio y, en el segundo ejercicio, por este orden, y de persistir el empate, se atenderá a la calificación obtenida en la segunda parte del primer ejercicio, y en la primera parte, por este orden. Por último, se aplicará el orden de actuación de los aspirantes publicado mediante Resolución de 15 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública.

6. Programa.

I. Organización del Estado y de la Administración pública

1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo. Reforma de la Constitución.

2. La Jefatura del Estado. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia.

3. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento del Congreso de los Diputados y del Senado.

4. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo. La organización judicial española.

5. El Gobierno y la Administración. El Presidente del Gobierno. El Consejo de Ministros. Designación, causas de cese y responsabilidad del Gobierno. Las funciones del Gobierno. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.

6. El Gobierno Abierto. Concepto y principios informadores. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno: funciones. La Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

7. La Administración General del Estado. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios. La Administración Periférica del Estado. Órganos y competencias. Otros órganos administrativos.

8. La Organización territorial del Estado: las Comunidades Autónomas. Constitución y distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Estatutos de Autonomía.

9. La Administración local: entidades que la integran. La provincia, el municipio y la isla.

10. La organización de la Unión Europea. El Consejo Europeo, el Consejo, el Parlamento Europeo, la Comisión Europea y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Efectos de la integración europea sobre la organización del Estado español.

II. Organización de oficinas públicas

1. Atención al público. Atención de personas con discapacidad. Los servicios de información administrativa. Información general y particular al ciudadano. Iniciativas. Reclamaciones. Quejas. Peticiones.

2. Concepto de documento, registro y archivo. Funciones del registro y del archivo. Clases de archivo y criterios de ordenación.

3. Administración electrónica y servicios al ciudadano. Análisis de principales páginas web de carácter público. Servicios telemáticos. Oficinas integradas de atención al ciudadano. Ventanilla única empresarial. El Punto de Acceso General de la Administración General del Estado.

4. La protección de datos personales. Régimen Jurídico. El Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Principios y derechos. Obligaciones. La Agencia de Protección de Datos: competencias y funciones.

III. Derecho administrativo general

1. Las fuentes del derecho administrativo. La jerarquía de las fuentes. La ley. Las disposiciones del Ejecutivo con fuerza de ley: decreto-ley y decreto legislativo. El reglamento: concepto, clases y límites. Otras fuentes del derecho administrativo.

2. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivación y notificación. Revisión, anulación y revocación. El principio de legalidad en la actuación administrativa.

3. Las Leyes del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Régimen Jurídico del Sector Público y su normativa de desarrollo. La iniciación, ordenación, instrucción y terminación del procedimiento administrativo. Medios de impugnación de la actuación administrativa. La revisión de oficio. Los recursos administrativos: concepto y clases. La jurisdicción contencioso-administrativa.

4. Los contratos del sector público: concepto y clases. Procedimiento de adjudicación. Su cumplimiento. La revisión de precios y otras alteraciones contractuales. Incumplimiento de los contratos del sector público.

5. Procedimientos y formas de la actividad administrativa. La actividad de limitación, arbitral, de servicio público y de fomento. Formas de gestión de los servicios públicos.

6. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas. Concepto y clases. Requisitos generales. Efectos.

7. Políticas de igualdad de género. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Políticas contra la violencia de género. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. Discapacidad y dependencia.

IV. Gestión de personal

1. El personal al servicio de las Administraciones públicas. Régimen jurídico. El texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y demás normativa de aplicación. Las competencias en materia de personal. El Registro Central de Personal.

2. Selección de personal. Los procesos selectivos en la Administración pública y su conexión con la Oferta de Empleo Público. Principios constitucionales. Acceso al empleo público y provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

3. El personal funcionario al servicio de las Administraciones públicas: funcionarios de carrera y funcionarios interinos. La selección de los funcionarios.

4. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas de los funcionarios. Supuestos y efectos de cada una de ellas.

5. Provisión de puestos de trabajo en la función pública. Los deberes y derechos de los funcionarios. La carrera administrativa. Promoción interna.

6. Sistemas de retribuciones e indemnizaciones. Las incompatibilidades. Régimen disciplinario: faltas, sanciones y procedimiento.

7. El régimen de la Seguridad Social de los funcionarios. La MUFACE y las clases pasivas.

8. El personal laboral al servicio de las Administraciones públicas. Selección. Derechos, deberes e incompatibilidades. El contrato de trabajo: contenido, duración y suspensión. Negociación laboral, conflictos y convenios colectivos. El IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

9. El régimen de la Seguridad Social del personal laboral. Acción protectora. Concepto y clases de prestaciones, afiliación y cotizaciones.

10. Incapacidad temporal. Concepto y causas que motivan esta situación. Incapacidad permanente en la modalidad contributiva. Jubilación: concepto y requisitos. Muerte y supervivencia. Prestaciones. Sujetos causantes. Beneficiarios.

V. Gestión financiera

1. El presupuesto: concepto. Los principios presupuestarios. El ciclo presupuestario. El presupuesto por programas: concepto y fases. Terminología y desarrollo del proceso presupuestario.

2. El presupuesto del Estado en España: concepto y estructura. Los créditos presupuestarios: características. Gastos plurianuales. Las modificaciones presupuestarias: créditos extraordinarios y suplementos de crédito. Ampliaciones de crédito. Generaciones de crédito. Transferencias de crédito. Incorporaciones de crédito. Anticipos de tesorería.

3. El procedimiento administrativo de ejecución del presupuesto de gasto. Órganos competentes. Fases del procedimiento y sus documentos contables. Compromisos de gasto para ejercicios posteriores. La ordenación del pago: concepto y competencia. Realización del pago: modos y perceptores. Control del gasto público. Clases. Especial referencia al control de legalidad. El Tribunal de Cuentas.

4. Las retribuciones de los funcionarios públicos y del personal laboral al servicio de la Administración pública. Nóminas: estructura y normas de confección. Altas y bajas: su justificación. Retribuciones básicas: sueldos, trienios, pagas extraordinarias. Retribuciones complementarias y otras remuneraciones. Devengo y liquidación de derechos económicos. El pago de las retribuciones del personal en activo. Formas de pago.

5. Gastos para la compra de bienes y servicios. Gastos de inversión. Gastos de transferencias: corrientes y de capital. Pagos: concepto y tipos. Pagos por obligaciones presupuestarias. Anticipos de caja fija. Pagos «a justificar». Justificación de libramientos.

6. Gestión económica y financiera de los contratos del sector público. Gestión económica y financiera de subvenciones.

7. El Plan General de Contabilidad Pública: fines, objetivos, ámbito de aplicación y características. Contabilidad presupuestaria y de gestión. Breve análisis de los grupos de cuentas.

ANEXO IV
Normas específicas de la convocatoria de las pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna para personal funcionario y personal laboral fijo, al Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado

1. El conjunto total de plazas por cubrir en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado por el sistema de promoción interna será de 1.700 plazas correspondientes al Real Decreto 955/2018, de 27 de julio.

Del total de las plazas convocadas, se reservarán 90 para ser cubiertas por personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33 por ciento.

2. Además de los requisitos generales enumerados en la base décima de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos específicos:

2.1 Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el título de Bachiller o Técnico. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio («BOE» del 17), por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

En el caso del personal funcionario, según lo previsto en la disposición adicional novena del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, se podrá poseer, en lugar de la titulación, una antigüedad de diez años en cuerpos o escalas del subgrupo C2 de la Administración General del Estado, o de cinco años y haber superado el curso específico de formación.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, en cuerpos o escalas del subgrupo C2 de la Administración General del Estado serán computables a efectos de la antigüedad referida en este apartado.

2.2 Pertenecer, como personal funcionario de carrera o como personal laboral fijo, a alguno de los siguientes colectivos:

2.2.1 Personal funcionario:

a) De cuerpos o escalas del subgrupo C2 de la Administración General del Estado (cuerpos o escalas del antiguo grupo D de la Ley 30/1984, de 2 de agosto).

b) De cuerpos o escalas postales y telegráficos adscritos al subgrupo C2 (cuerpos y escalas postales y telegráficos adscritos al antiguo grupo D).

c) De cuerpos y escalas del subgrupo C2 de las demás Administraciones incluidas en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, que estén desempeñando como funcionario de carrera un puesto de trabajo en la Administración General del Estado y hayan obtenido destino definitivo en la misma (cuerpos y escalas de las demás Administraciones del antiguo grupo D).

2.2.2 Personal laboral fijo (excluido el personal laboral indefinido no fijo, el personal fuera de convenio y/o el personal en el exterior sujeto a legislación local):

a) De acuerdo con lo previsto en el IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, en tanto no se haga efectivo el nuevo encuadramiento y la correspondiente adecuación de los puestos de trabajo de dicho personal, podrá participar el personal laboral del ámbito del Convenio Único que pertenezca a la categoría profesional de Técnico Superior de Gestión y Servicios Comunes del grupo profesional 3 del III Convenio Único, siempre que desarrolle exclusivamente funciones de gestión de recursos humanos, de gestión económica o de gestión administrativa, en los términos previstos en el anexo III del III Convenio Único.

b) Que pertenezca a la categoría y grupo profesional equivalentes a los descritos anteriormente incluidos en los restantes convenios colectivos de la Administración General del Estado, de sus organismos autónomos, de sus agencias estatales y de sus entes públicos incluidos en el ámbito del Real Decreto de oferta de empleo público, siempre que desarrolle exclusivamente funciones de gestión de recursos humanos, de gestión económica o de gestión administrativa, en los términos previstos en el anexo III del III Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

2.3 Haber prestado servicios efectivos durante, al menos, dos años:

2.3.1 En el caso del personal funcionario de carrera, haber prestado servicios efectivos durante, al menos, dos años como funcionario de carrera en cuerpos o escalas del subgrupo C2 mencionados y en los términos previstos en el punto 2.2.1 de este anexo.

2.3.2 En el caso del personal laboral fijo previsto en el punto 2.2.2 de este anexo, haber prestado servicios efectivos durante, al menos dos años como personal laboral fijo en las categorías y grupos profesionales descritos en las letras a) y b) del punto 2.2.2, desarrollando, en ambos casos, exclusivamente funciones de gestión de recursos humanos, de gestión económica o de gestión administrativa, en los términos previstos en el anexo III del III Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, incluidos los prestados en puestos que hayan sido encuadrados en aquellas.

3. Además de las instrucciones de cumplimentación de solicitudes (modelo 790) que figuran en el apartado 6 de las bases específicas de esta convocatoria, los aspirantes deberán observar las siguientes instrucciones específicas:

– En el epígrafe 24, «Títulos académicos oficiales», en el recuadro «Exigido en la convocatoria», se indicará, de las siguientes opciones, el dígito que corresponda, de acuerdo con la titulación académica superior que posea el aspirante, con independencia de la exigida para el ingreso en este cuerpo:

Dígito «1»: Título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.

Dígito «2»: Título de Grado.

Dígito «3»: Título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico.

Dígito «4»: Título de Técnico Superior.

Digito «5»: Título de Bachiller-LOE, de Bachiller-LOGSE, de Bachillerato Unificado Polivalente, de Bachiller Superior o tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

Dígito «6»: Título de Técnico.

Dígito «7»: Antigüedad superior a 10 años según la previsión de la disposición adicional novena del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Dígito «8»: Antigüedad de cinco años y superación del curso específico previsto en la disposición adicional novena del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

– En el epígrafe 25, «Datos a consignar según las bases de la convocatoria»:

En el recuadro A), se especificará, en el caso del personal funcionario, el código de cuatro dígitos del cuerpo o escala a que pertenece el aspirante. En el caso del personal laboral fijo, se especificará el grupo profesional, categoría y, en su caso, convenio del aspirante.

En el recuadro B) el ministerio u organismo de destino.

En el C) el centro directivo.

– Los derechos de examen serán de 7,64 euros y de 3,82 euros para las familias numerosas de categoría general.

4. El sistema selectivo será el de concurso-oposición. El proceso selectivo se desarrollará con arreglo a las siguientes fases: una primera fase de oposición, y una segunda fase de concurso.

4.1 Fase de oposición: la fase de oposición estará formada por un ejercicio único que constará de las dos partes que a continuación se indican, ambas obligatorias y eliminatorias, y que se realizarán conjuntamente.

4.1.1 Primera parte: consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas del programa contenido en estas normas específicas. El número máximo de preguntas será de 50, y podrán preverse 5 preguntas adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las 50 anteriores.

4.1.2 Segunda parte: consistirá en la resolución de un supuesto de carácter práctico elegido entre tres propuestos, correspondientes a cada uno de los bloques de materias del programa previsto en el punto 6 de este anexo, dirigido a apreciar la capacidad de los aspirantes para llevar a cabo las tareas administrativas relacionadas con las materias del programa de estas normas específicas. Cada supuesto se desglosará en 12 preguntas, y podrán preverse 3 preguntas adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las 12 anteriores.

El tiempo máximo de realización de este ejercicio será de noventa minutos.

Los cuestionarios de ambas partes estarán compuestos por preguntas con respuestas alternativas, de las cuales sólo una de ellas es correcta. Para su realización, los aspirantes deberán señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de acuerdo con las instrucciones que se faciliten. Todas las preguntas tendrán el mismo valor y cada contestación errónea se penalizará descontando un cuarto del valor de una respuesta correcta. Las respuestas en blanco no penalizan.

4.1.3 Calificación de la fase de oposición: el ejercicio único se calificará de 0 a 100 puntos de acuerdo con lo siguiente:

a) Primera parte: se calificará de 0 a 50 puntos, y será necesario obtener una calificación mínima de 25 puntos para superarla. La Comisión Permanente de Selección fijará la puntuación directa mínima necesaria que se debe alcanzar en esta primera parte para que pueda evaluarse la segunda.

b) Segunda parte: se calificará de 0 a 50 puntos, y será necesario obtener una calificación mínima de 25 puntos para superarla. La Comisión Permanente de Selección fijará la puntuación directa mínima necesaria para superar esta segunda parte.

En cada una de las partes del ejercicio, la calificación resultará de la transformación de las puntuaciones directas que se deriven de los baremos establecidos por la Comisión Permanente de Selección, teniendo en cuenta lo siguiente:

Las puntuaciones directas mínimas que la Comisión Permanente de Selección fije para superar cada parte del ejercicio equivaldrán a las calificaciones mínimas necesarias para superarlas.

Las puntuaciones directas máximas obtenibles equivaldrán a las calificaciones máximas del ejercicio.

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de la misma, que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

4.2 Fase de concurso y certificado de requisitos y méritos.

4.2.1 Finalizada la fase de oposición, los aspirantes que la hubieran superado dispondrán de un plazo de 20 días hábiles para presentar el certificado de requisitos y méritos cumplimentado conforme a la base específica 7.3 de esta convocatoria.

4.2.2 Acreditación de requisitos y méritos: El certificado de requisitos y méritos habrá de contener la acreditación de los requisitos específicos contenidos en los puntos 2.2 y 2.3 y los méritos contenidos en el punto 4.2.3 de estas normas específicas según los siguientes modelos:

– Modelo 4 para el personal funcionario de carrera.

– Modelo 5 para el personal laboral fijo.

4.2.3 Fase de concurso. En esta fase se valorarán, mediante el certificado de requisitos y méritos previsto en el punto 4.2.1 de este anexo, los siguientes méritos:

4.2.3.1 Personal funcionario de carrera:

a) Antigüedad: Se valorará la antigüedad del funcionario, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, en cuerpos y escalas postales y telegráficos o en cuerpos y escalas de las demás Administraciones incluidas en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, a razón de 1 punto por año completo de servicios, hasta un máximo de 17 puntos.

b) Grado personal consolidado y formalizado: Según el grado personal que se tenga consolidado el día de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y formalizado en la Administración General del Estado, a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación del certificado de requisitos y méritos, se otorgará la siguiente puntuación:

Grados 12 e inferiores: 2 puntos.

Grados 13 a 17: 4 puntos.

Grados 18 o superiores: 6 puntos.

Se otorgarán 2 puntos a aquellos funcionarios que en la fecha de publicación de la convocatoria no tengan ningún grado consolidado y formalizado en la Administración General del Estado.

c) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe con carácter definitivo en la Administración General del Estado, en sus organismos autónomos y en sus agencias estatales el día de publicación de esta convocatoria, como funcionario del subgrupo C2, se otorgará la siguiente puntuación:

Niveles 14 e inferiores: 3 puntos.

Nivel del 15 al 17: 5 puntos.

Niveles 18 o superiores: 7 puntos.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por posteriores reclasificaciones de nivel, con independencia de la fecha de efectos.

A los funcionarios en comisión de servicios, se les valorará el nivel de complemento de destino de su puesto de origen, y a los funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo tuvieran, el nivel mínimo del subgrupo C2.

A los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia por el cuidado de familiares, se les valorará el nivel del puesto reservado en la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y sus agencias estatales, y a los funcionarios en situación de servicios especiales con derecho a reserva de puesto en la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y sus agencias estatales, el nivel del puesto de trabajo en que les correspondería efectuar el reingreso.

Se otorgarán 3 puntos a los funcionarios de cuerpos y escalas de la Administración General del Estado con destino en otras Administraciones, en Órganos constitucionales o en otros organismos no mencionados en los párrafos anteriores, así como a los funcionarios de cuerpos y escalas postales y telegráficos que no tengan destino en la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y sus agencias estatales.

d) Cursos de formación: Se valorará un máximo de cuatro cursos de formación, certificados en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias del cuerpo al que se pretende acceder y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros institutos de Administración pública o por organizaciones sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas).

Se valorará 0,5 puntos por curso, hasta una puntuación máxima de 2 puntos.

No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración. Asimismo, no se valorarán los inferiores a 15 horas lectivas, los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.

Aquellos cursos de formación objeto de valoración que no estén debidamente anotados en el Registro Central de Personal deberán ser acreditados por el aspirante ante los servicios centrales de personal o equivalentes, quienes deberán acreditar este mérito en el correspondiente certificado de requisitos y méritos.

e) Titulación académica: Se valorará con 3 puntos estar en posesión de una titulación académica igual o superior a la exigida en el punto 2.1 del presente anexo el día de publicación de esta convocatoria.

f) Superación del ejercicio en la última convocatoria celebrada: Este mérito se valorará de oficio asignando 2 puntos a aquellos candidatos que, habiendo superado la fase de oposición, no hubieran obtenido finalmente plaza, de acuerdo con la Resolución de 25 de enero de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso o acceso en Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado, y se encarga su realización a la Comisión Permanente de Selección.

4.2.3.2 Personal laboral fijo:

a) Antigüedad: Se valorará la antigüedad del empleado público, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, en la Administración General del Estado o en sus organismos autónomos, agencias estatales y entes públicos incluidos en el ámbito del Real Decreto de oferta de empleo público a razón de 1 punto por año completo de servicios, hasta un máximo de 17 puntos.

b) Categoría profesional: Según el tiempo de pertenencia como personal laboral fijo, hasta la fecha de publicación de la convocatoria, en las categorías y grupos descritos en el punto 2.2.2 del presente anexo se valorarán con 5 puntos los dos primeros años completos de servicios, y con 1 punto adicional cada año completo de servicios desde el tercer año, y hasta un máximo de 13 puntos.

c) Superación de pruebas selectivas para acceder a la condición de personal laboral fijo: Se valorará con 3 puntos.

d) Cursos de formación: Se valorará un máximo de cuatro cursos de formación, certificados en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias del cuerpo al que se pretende acceder y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros institutos de Administración pública o por organizaciones sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas).

Se valorará 0,5 puntos por curso, hasta una puntuación máxima de 2 puntos.

No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración. Asimismo, no se valorarán los inferiores a 15 horas lectivas, los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.

Aquellos cursos de formación objeto de valoración que no estén debidamente anotados en el Registro Central de Personal deberán ser acreditados por el aspirante ante los servicios centrales de personal o equivalentes, quienes deberán acreditar este mérito en el correspondiente certificado de requisitos y méritos.

e) Superación del ejercicio en la última convocatoria celebrada: Este mérito se valorará de oficio asignando 2 puntos a aquellos candidatos que, habiendo superado la fase de oposición, no hubieran obtenido finalmente plaza, de acuerdo con la Resolución de 25 de enero de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso o acceso en Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado, y se encarga su realización a la Comisión Permanente de Selección.

5. Calificación final: La calificación vendrá determinada por la suma de la calificación obtenida en la fase de oposición y la puntuación obtenida en la fase de concurso.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

5.1 Personal funcionario de carrera. Primero: la mayor calificación obtenida en la segunda parte del ejercicio único y de la primera parte, por este orden; segundo: la mayor puntuación obtenida en la valoración del mérito de antigüedad; tercero: la mayor puntuación obtenida en la valoración del grado personal consolidado; cuarto: la mayor puntuación obtenida en la valoración del trabajo desarrollado; quinto: la mayor puntuación obtenida en la valoración de los cursos de formación.

De persistir el empate, se atenderá a la antigüedad total en la Administración General del Estado, y se computarán los años, meses y días de servicio que consten en el Registro Central de Personal al día de publicación de esta convocatoria.

5.2 Personal laboral fijo. Primero: la mayor calificación obtenida en la segunda parte del ejercicio único y de la primera parte, por este orden; segundo: la mayor puntuación obtenida en la valoración del mérito de antigüedad; tercero: la mayor puntuación obtenida en la valoración de la categoría profesional; cuarto: la mayor puntuación obtenida en la valoración de los cursos de formación.

De persistir el empate, se atenderá a la antigüedad total en la Administración General del Estado, y se computarán los años, meses y días de servicio que consten en el Registro Central de Personal al día de publicación de esta convocatoria. En el caso de que no consten estos datos en el citado Registro, serán los servicios centrales de personal correspondientes o equivalentes los que acreditarán los referidos datos al día de publicación de la convocatoria.

5.3 Personal funcionario y personal laboral fijo: Se atenderá, primero, a la mayor calificación obtenida en la segunda parte del ejercicio único y de la primera parte, por este orden; y segundo, a la antigüedad total en la Administración General del Estado, y se computarán los años, meses y días de servicio que consten en el Registro Central de Personal al día de publicación de esta convocatoria. En el caso de que no consten estos datos en el citado Registro, serán los servicios centrales de personal correspondientes o equivalentes los que acreditarán los referidos datos al día de publicación de la convocatoria.

De persistir el empate, se aplicará el orden de actuación de los aspirantes publicado mediante Resolución de 15 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública.

6. Programa.

I. Derecho administrativo general

1. Las fuentes del derecho administrativo. La jerarquía de las fuentes. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivación y notificación. Revisión, anulación y revocación. El principio de legalidad en la actuación administrativa.

2. Las Leyes del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Régimen Jurídico del Sector Público y su normativa de desarrollo. La iniciación, ordenación, instrucción y terminación del procedimiento administrativo.

3. Los recursos administrativos: concepto y clases. Recursos de alzada, reposición y extraordinario de revisión. La jurisdicción contencioso-administrativa.

4. Los contratos del sector público: concepto y clases. Procedimiento de adjudicación. Su cumplimiento. La revisión de precios y otras alteraciones contractuales. Incumplimiento de los contratos del sector público.

5. El Gobierno Abierto. Concepto y principios informadores. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno: funciones. La Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

6. La protección de datos de protección de datos personales. El Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Principios y derechos. Obligaciones. La Agencia de Protección de Datos: competencias y funciones.

7. Políticas de igualdad de género. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Políticas contra la violencia de género. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. Discapacidad y dependencia.

II. Gestión de personal

1. El personal al servicio de las Administraciones Públicas. Régimen jurídico. El personal funcionario: funcionarios de carrera y funcionarios interinos. La selección de los funcionarios. Programación y Oferta de Empleo Público. El Registro Central de Personal. Acceso al empleo público y provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

2. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas de los funcionarios. Supuestos y efectos de cada una de ellas.

3. Provisión de puestos de trabajo en la Administración del Estado. Los deberes y derechos de los funcionarios. La carrera administrativa. Promoción interna.

4. Las incompatibilidades. Régimen disciplinario: faltas, sanciones y procedimiento. El régimen de la Seguridad Social de los funcionarios. MUFACE y las clases pasivas.

5. El personal laboral al servicio de las Administraciones públicas. Selección. Derechos, deberes e incompatibilidades. El contrato de trabajo: contenido, duración y suspensión. El IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

III. Gestión financiera

1. El presupuesto: concepto. Los principios presupuestarios. El ciclo presupuestario. El presupuesto por programas: concepto y fases. Terminología y desarrollo del proceso presupuestario.

2. El presupuesto del Estado en España: concepto y estructura. Los créditos presupuestarios: características. Las modificaciones presupuestarias: créditos extraordinarios y suplementos de crédito. Ampliaciones de crédito. Generaciones de crédito. Transferencias de crédito. Incorporaciones de crédito.

3. El procedimiento administrativo de ejecución del presupuesto de gasto. Órganos competentes. Fases del procedimiento y sus documentos contables. Compromisos de gasto para ejercicios posteriores. La ordenación del pago: concepto y competencia. Realización del pago: Modos y perceptores.

4. Las retribuciones de los funcionarios públicos y del personal laboral al servicio de la Administración pública. Nóminas: estructura y normas de confección. Altas y bajas: su justificación. Retribuciones básicas: sueldos, trienios, pagas extraordinarias. Retribuciones complementarias y otras remuneraciones. Devengo y liquidación de derechos económicos. El pago de las retribuciones del personal en activo. Formas de pago.

5. Gestión económica y financiera de los contratos del sector público. Gestión económica y financiera de subvenciones.

ANEXO V
Normas específicas de la convocatoria de las pruebas selectivas para el ingreso libre, en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado

1. El conjunto total de plazas por cubrir por el sistema de ingreso libre será de 385 plazas correspondientes al Real Decreto 955/2018, de 27 de julio.

Del total de estas plazas, se reservarán 22 para ser cubiertas por personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33 por ciento.

2. Además de los requisitos enumerados en la base décima de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, los aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el título de Bachiller o Técnico. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio («BOE» del 17), por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

3. Además de las instrucciones de cumplimentación de solicitudes (modelo 790) que figuran en el apartado 6 de las bases específicas de esta convocatoria, los aspirantes deberán observar las siguientes instrucciones específicas:

– En el epígrafe 24, «Títulos académicos oficiales», en el recuadro «Exigido en la convocatoria», se indicará, de las siguientes opciones, el dígito que corresponda, de acuerdo con la titulación académica superior que posea el aspirante, con independencia de la exigida para el ingreso en este cuerpo:

Dígito «1»: Título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.

Dígito «2»: Título de Grado.

Dígito «3»: Título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico.

Dígito «4»: Título de Técnico Superior.

Digito «5»: Título de Bachiller-LOE, de Bachiller-LOGSE, de Bachillerato Unificado Polivalente, de Bachiller Superior o tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

Dígito «6»: Título de Técnico.

– El importe de la tasa correspondiente a los derechos de examen será de 15,27 euros y de 7,64 euros para las familias numerosas de categoría general.

4. Proceso de selección: El proceso de selección estará formado por dos ejercicios que a continuación se indican, ambos obligatorios y eliminatorios:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de un máximo de 100 preguntas basado en las materias que figuran en el programa de estas normas específicas, y podrán preverse 5 preguntas adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las 100 anteriores.

El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de noventa minutos.

Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de un supuesto de carácter práctico elegido entre dos propuestos correspondientes a los bloques III y IV del programa, respectivamente. Los aspirantes deberán optar por contestar a las preguntas correspondientes a uno solo de los bloques.

Cada supuesto práctico se desglosará en 30 preguntas, y podrán preverse 5 preguntas adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las 30 anteriores.

El tiempo máximo de realización de este ejercicio será de setenta minutos.

Los cuestionarios de ambas pruebas estarán compuestos por preguntas con respuestas alternativas, de las cuales sólo una de ellas es correcta. Para su realización, los aspirantes deberán señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de acuerdo con las instrucciones que se faciliten. Todas las preguntas tendrán el mismo valor y cada contestación errónea se penalizará descontando un tercio del valor de una respuesta correcta. Las respuestas en blanco no penalizan.

5. Calificación de los ejercicios.

5.1 Primer ejercicio: se calificará de 0 a 50 puntos, y será necesario obtener una calificación mínima de 25 puntos para superarlo.

5.2 Segundo ejercicio: se calificará de 0 a 50 puntos, y será necesario obtener una calificación mínima de 25 puntos para superarlo.

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá publicar, con anterioridad a la realización de ambos ejercicios, los criterios de corrección, valoración y superación de aquellas, que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

5.3 La Comisión Permanente de Selección fijará las puntuaciones directas mínimas necesarias para superar cada uno de los ejercicios.

5.4 En cada uno de los ejercicios, las calificaciones resultarán de la transformación de las puntuaciones directas que se deriven de los baremos establecidos por la Comisión Permanente de Selección, teniendo en cuenta lo siguiente:

Las puntuaciones directas mínimas que la Comisión Permanente de Selección fije para superar cada ejercicio equivaldrán a las calificaciones mínimas necesarias para superarlos.

Las puntuaciones directas máximas obtenibles equivaldrán a las calificaciones máximas de cada ejercicio.

5.5 La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

En el supuesto de que dos o más aspirantes obtuvieran la misma calificación total, se deshará el empate atendiendo a la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio y en el segundo ejercicio, por este orden. De persistir el empate, se aplicará el orden de actuación de los aspirantes publicado mediante Resolución de 15 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública.

6. Programa.

Bloque I. Organización del Estado y Administración electrónica

1. La Constitución Española de 1978. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. La Jefatura del Estado. La Corona. Funciones constitucionales del Rey.

2. Las Cortes Generales. Atribuciones del Congreso de los Diputados y del Senado. El Tribunal Constitucional. Composición y atribuciones. El Defensor del Pueblo.

3. El Gobierno. Su composición. Nombramiento y cese. Las funciones del Gobierno. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.

4. El Gobierno Abierto. Concepto y principios informadores. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno: funciones. La Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

5. La Administración pública: principios constitucionales informadores. La Administración General del Estado: organización y personal a su servicio. El texto refundido del Estatuto Básico del Empleo Público y demás normativa de aplicación. Las Comunidades Autónomas y la Administración local: regulación constitucional.

6. Las fuentes del derecho administrativo. La jerarquía de las fuentes. La ley. Las disposiciones del Ejecutivo con fuerza de ley: decreto-ley y decreto legislativo. El reglamento: concepto, clases y límites. Otras fuentes del derecho administrativo.

7. Políticas de igualdad de género. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Políticas contra la violencia de género. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. Discapacidad y dependencia.

8. La sociedad de la información. Identidad y firma electrónica: régimen jurídico. El DNI electrónico.

9. La protección de datos personales. Régimen jurídico. El Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Principios y derechos. Obligaciones. La Agencia de Protección de Datos: competencias y funciones.

10. Acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y normativa de desarrollo. La gestión electrónica de los procedimientos administrativos: registros, notificaciones y uso de medios electrónicos. Esquema Nacional de Seguridad y de Interoperabilidad. Normas técnicas de Interoperabilidad.

11. Instrumentos para el acceso electrónico a las Administraciones públicas: sedes electrónicas, canales y puntos de acceso, identificación y autenticación. Infraestructuras y servicios comunes en materia de administración electrónica.

Bloque II. Tecnología básica

1. Informática básica. Representación y comunicación de la información: elementos constitutivos de un sistema de información. Características y funciones. Arquitectura de ordenadores. Componentes internos de los equipos microinformáticos.

2. Periféricos: conectividad y administración. Elementos de impresión. Elementos de almacenamiento. Elementos de visualización y digitalización.

3. Tipos abstractos y Estructuras de datos. Organizaciones de ficheros. Algoritmos. Formatos de información y ficheros.

4. Sistemas operativos. Características y elementos constitutivos. Sistemas Windows. Sistemas Unix y Linux. Sistemas operativos para dispositivos móviles.

5. Sistemas de gestión de bases de datos relacionales, orientados a objetos y NoSQL: características y componentes.

Bloque III. Desarrollo de sistemas

1. Modelo conceptual de datos. Entidades, atributos y relaciones. Reglas de modelización. Diagramas de flujo de datos. Reglas de construcción. Descomposición en niveles. Flujogramas.

2. Diseño de bases de datos. Diseño lógico y físico. El modelo lógico relacional. Normalización.

3. Lenguajes de programación. Representación de tipos de datos. Operadores. Instrucciones condicionales. Bucles y recursividad. Procedimientos, funciones y parámetros. Vectores y registros. Estructura de un programa.

4. Lenguajes de interrogación de bases de datos. Estándar ANSI SQL. Procedimientos almacenados. Eventos y disparadores.

5. Diseño y programación orientada a objetos. Elementos y componentes software: objetos, clases, herencia, métodos, sobrecarga. Ventajas e inconvenientes. Patrones de diseño y lenguaje de modelado unificado (UML).

6. Arquitectura Java EE y plataforma.NET: componentes, persistencia y seguridad. Características, elementos y funciones en ambos entornos.

7. Arquitectura de sistemas cliente/servidor y multicapas: componentes y operación. Arquitecturas de servicios web y protocolos asociados.

8. Aplicaciones web. Desarrollo web front-end y en servidor, multiplataforma y multidispositivo. Lenguajes: HTML, XML y sus derivaciones. Navegadores y lenguajes de programación web. Lenguajes de script.

9. Accesibilidad, diseño universal y usabilidad. Acceso y usabilidad de las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información. Confidencialidad y disponibilidad de la información en puestos de usuario final. Conceptos de seguridad en el desarrollo de los sistemas.

10. Herramientas CASE: características. Repositorios: estructura y actualización. Generación de código y documentación. Metodologías de desarrollo. Pruebas. Programas para control de versiones. Plataformas de desarrollo colaborativo de software.

Bloque IV. Sistemas y comunicaciones

1. Administración del Sistema operativo y software de base. Funciones y responsabilidades. Actualización, mantenimiento y reparación del sistema operativo.

2. Administración de bases de datos. Funciones y responsabilidades. Sistemas de almacenamiento y su virtualización. Políticas, sistemas y procedimientos de back up y su recuperación. Back up de sistemas físicos y virtuales. Virtualización de sistemas y virtualización de puestos de usuario.

3. Administración de servidores de correo electrónico. Protocolos de correo electrónico.

4. Administración de redes de área local. Gestión de usuarios. Gestión de dispositivos. Monitorización y control de tráfico.

5. Conceptos de seguridad de los sistemas de información. Seguridad física. Seguridad lógica. Amenazas y vulnerabilidades. Técnicas criptográficas y protocolos seguros. Mecanismos de firma digital. Infraestructura física de un CPD: acondicionamiento y equipamiento. Sistemas de gestión de incidencias. Control remoto de puestos de usuario.

6. Comunicaciones. Medios de transmisión. Modos de comunicación. Equipos terminales y equipos de interconexión y conmutación. Redes de comunicaciones. Redes de conmutación y redes de difusión. Comunicaciones móviles e inalámbricas.

7. El modelo TCP/IP y el modelo de referencia de interconexión de sistemas abiertos (OSI) de ISO. Protocolos TCP/IP.

8. Internet: arquitectura de red. Origen, evolución y estado actual. Principales servicios. Protocolos HTTP, HTTPS y SSL/TLS.

9. Seguridad y protección en redes de comunicaciones. Seguridad perimetral. Acceso remoto seguro a redes. Redes privadas virtuales (VPN). Seguridad en el puesto del usuario.

10. Redes locales. Tipología. Técnicas de transmisión. Métodos de acceso. Dispositivos de interconexión.

ANEXO VI
Normas específicas de la convocatoria de las pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna para personal funcionario y personal laboral fijo, al Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado

1. El conjunto total de plazas por cubrir en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado por el sistema de promoción interna será de 105 plazas correspondientes al Real Decreto 955/2018, de 27 de julio.

Del total de las plazas convocadas, se reservarán 5 para ser cubiertas por personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33 por ciento.

2. Además de los requisitos generales enumerados en la base décima de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos específicos:

2.1 Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el título de Bachiller o Técnico. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio («BOE» del 17), por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

En el caso del personal funcionario, según lo previsto en la disposición adicional novena del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, se podrá poseer, en lugar de la titulación, una antigüedad de diez años en cuerpos o escalas del subgrupo C2 de la Administración General del Estado, o de cinco años y haber superado el curso específico de formación.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, en cuerpos o escalas del subgrupo C2 de la Administración General del Estado, serán computables a efectos de la antigüedad referida en este apartado.

2.2 Pertenecer, como personal funcionario de carrera o como personal laboral fijo, a alguno de los siguientes colectivos:

2.2.1 Personal funcionario de carrera:

a) De cuerpos o escalas del subgrupo C2 de la Administración General del Estado (cuerpos o escalas del antiguo grupo D de la Ley 30/1984, de 2 de agosto).

b) De cuerpos o escalas postales y telegráficos adscritos al subgrupo C2 (cuerpos y escalas postales y telegráficos adscritos al antiguo grupo D).

c) De cuerpos y escalas del subgrupo C2 de las demás Administraciones incluidas en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre que estén desempeñando como funcionario de carrera un puesto de trabajo en la Administración General del Estado y hayan obtenido destino definitivo en la misma (cuerpos y escalas de las demás Administraciones del antiguo grupo D).

2.2.2 Personal laboral fijo (excluido el personal laboral indefinido no fijo, el personal fuera de convenio y/o el personal en el exterior sujeto a legislación local):

a) De acuerdo con lo previsto en el IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, en tanto no se haga efectivo el nuevo encuadramiento y la correspondiente adecuación de los puestos de trabajo de dicho personal, podrá participar el personal laboral del ámbito del Convenio que pertenezca a la categoría profesional de Técnico Superior de Gestión y Servicios Comunes del grupo profesional 3 del III Convenio Único, siempre que desarrolle tareas de diseño, análisis, implantación, mantenimiento y soporte de aplicaciones informáticas y manejo de estas, en los términos previstos en el anexo III del III Convenio Único.

b) Que pertenezca a la categoría y grupo profesional equivalentes a los descritos anteriormente incluidos en los restantes convenios colectivos de la Administración General del Estado, de sus organismos autónomos, de sus agencias estatales y de sus entes públicos incluidos en el ámbito del Real Decreto de oferta de empleo público, siempre que desarrolle exclusivamente tareas de diseño, análisis, implantación, mantenimiento y soporte de aplicaciones informáticas y manejo de estas, en los términos previstos en el anexo III del III Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

2.3 Haber prestado servicios efectivos durante, al menos, dos años:

2.3.1 En el caso del personal funcionario de carrera, haber prestado servicios efectivos durante, al menos, dos años como funcionario de carrera en cuerpos o escalas del subgrupo C2 mencionados y en los términos previstos en el punto 2.2.1 de este anexo.

2.3.2 En el caso del personal laboral fijo previsto en el punto 2.2.2 de este anexo, haber prestado servicios efectivos durante, al menos, dos años como personal laboral fijo en las categorías y grupos profesionales descritos en las letras a) y b) del punto 2.2.2, desarrollando, en ambos casos, exclusivamente tareas de diseño, análisis, implantación, mantenimiento y soporte de aplicaciones informáticas y manejo de estas, en los términos previstos en el anexo III del III Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, incluidos los prestados en puestos que hayan sido encuadrados en aquellas.

3. Además de las instrucciones de cumplimentación de solicitudes (modelo 790) que figuran en el apartado 6 de las bases específicas de esta convocatoria, los aspirantes deberán observar las siguientes instrucciones específicas:

– En el epígrafe 24, «Títulos académicos oficiales», en el recuadro «Exigido en la convocatoria», se indicará, de las siguientes opciones, el dígito que corresponda, de acuerdo con la titulación académica superior que posea el aspirante, con independencia de la exigida para el ingreso en este cuerpo:

Dígito «1»: Título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.

Dígito «2»: Título de Grado.

Dígito «3»: Título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico.

Dígito «4»: Título de Técnico Superior.

Digito «5»: Título de Bachiller-LOE, de Bachiller-LOGSE, de Bachillerato Unificado Polivalente, de Bachiller Superior o tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

Dígito «6»: Título de Técnico.

Dígito «7»: Antigüedad superior a 10 años según la previsión de la disposición adicional novena del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Dígito «8»: Antigüedad de cinco años y superación del curso específico previsto en la disposición adicional novena del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

– En el epígrafe 25, «Datos a consignar según las bases de la convocatoria»:

En el recuadro A), se especificará, en el caso del personal funcionario, el código de cuatro dígitos del cuerpo o escala a que pertenece el aspirante. En el caso del personal laboral fijo, se especificará el grupo profesional, categoría y, en su caso, convenio del aspirante.

En el recuadro B) el ministerio u organismo de destino.

En el C) el centro directivo.

– Los derechos de examen serán de 7,64 euros y de 3,82 euros para las familias numerosas de categoría general.

4. El sistema selectivo será el de concurso-oposición. El proceso selectivo se desarrollará con arreglo a las siguientes fases: una primera fase de oposición, y una segunda fase de concurso.

4.1 Fase de oposición: La fase de oposición estará formada por un ejercicio único que constará de las dos partes que a continuación se indican, ambas obligatorias y eliminatorias, y que se realizarán conjuntamente.

4.1.1 Primera parte: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de un máximo de 50 preguntas basadas en las materias que figuran en el programa de estas normas específicas, y podrán preverse 5 preguntas adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las 50 anteriores.

4.1.2 Segunda parte: Consistirá en la resolución de un supuesto de carácter práctico elegido entre dos propuestos correspondientes a los bloques III y IV del programa respectivamente. Los aspirantes deberán optar por contestar a las preguntas correspondientes a uno solo de los bloques.

Cada supuesto práctico se desglosará en 12 preguntas, y podrán preverse 3 preguntas adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las 12 anteriores.

El tiempo máximo de realización de este ejercicio será de noventa minutos.

Los cuestionarios de ambas partes estarán compuestos por preguntas con respuestas alternativas, de las cuales sólo una de ellas es correcta. Para su realización, los aspirantes deberán señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de acuerdo con las instrucciones que se faciliten. Todas las preguntas tendrán el mismo valor y cada contestación errónea se penalizará descontando un cuarto del valor de una respuesta correcta. Las respuestas en blanco no penalizan.

4.1.3 Calificación de la fase de oposición: el ejercicio único se calificará de 0 a 100 puntos de acuerdo con lo siguiente:

a) Primera parte: se calificará de 0 a 50 puntos, y será necesario obtener una calificación mínima de 25 puntos para superarla. La Comisión Permanente de Selección fijará la puntuación directa mínima necesaria que se debe alcanzar en esta primera parte para que pueda evaluarse la segunda.

b) Segunda parte: se calificará de 0 a 50 puntos, y será necesario obtener una calificación mínima de 25 puntos para superarla. La Comisión Permanente de Selección fijará la puntuación directa mínima necesaria para superar esta segunda parte.

En cada parte del ejercicio la calificación resultará de la transformación de las puntuaciones directas que se deriven de los baremos establecidos por la Comisión Permanente de Selección, teniendo en cuenta lo siguiente:

Las puntuaciones directas mínimas que la Comisión Permanente de Selección fije para superar cada parte del ejercicio equivaldrán a las calificaciones mínimas necesarias para superarlas.

Las puntuaciones directas máximas obtenibles equivaldrán a las calificaciones máximas del ejercicio.

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de aquella, que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

4.2 Fase de concurso y certificado de requisitos y méritos.

4.2.1 Finalizada la fase de oposición, los aspirantes que la hubieran superado dispondrán de un plazo de 20 días hábiles para presentar el certificado de requisitos y méritos cumplimentado conforme a la base específica 7.3 de esta convocatoria.

4.2.2 Acreditación de requisitos y méritos: El certificado de requisitos y méritos habrá de contener la acreditación de los requisitos específicos contenidos en los puntos 2.2 y 2.3 y de los méritos contenidos en el punto 4.2.3 de estas normas específicas según los siguientes modelos:

– Modelo 4 para el personal funcionario de carrera.

– Modelo 5 para el personal laboral fijo.

4.2.3 Fase de concurso. En esta fase se valorarán, mediante el certificado de requisitos y méritos previsto en el punto 4.2.1 de este anexo, los siguientes méritos:

4.2.3.1 Personal funcionario de carrera:

a) Antigüedad: Se valorará la antigüedad del funcionario, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, en cuerpos y escalas postales y telegráficos o en cuerpos y escalas de las demás Administraciones incluidas en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, a razón de 1 punto por año completo de servicios, hasta un máximo de 17 puntos.

b) Grado personal consolidado y formalizado: Según el grado personal que se tenga consolidado el día de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y formalizado en la Administración General del Estado, a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación del certificado de requisitos y méritos, se otorgará la siguiente puntuación:

Grados 12 e inferiores: 2 puntos.

Grados 13 a 17: 4 puntos.

Grados 18 o superiores: 6 puntos.

Se otorgarán 2 puntos a aquellos funcionarios que en la fecha de publicación de la convocatoria no tengan ningún grado consolidado y formalizado en la Administración General del Estado.

c) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe con carácter definitivo en la Administración General del Estado, en sus organismos autónomos y en sus agencias estatales el día de publicación de esta convocatoria, como funcionario del subgrupo C2, se otorgara la siguiente puntuación:

Niveles 14 e inferiores: 3 puntos.

Nivel del 15 al 17: 5 puntos.

Niveles 18 o superiores: 7 puntos.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por posteriores reclasificaciones de nivel, con independencia de la fecha de efectos.

A los funcionarios en comisión de servicios se les valorará el nivel de complemento de destino de su puesto de origen, y a los funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo tuvieran, el nivel mínimo del subgrupo C2.

A los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia por el cuidado de familiares, se les valorará el nivel del puesto reservado en la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y sus agencias estatales, y a los funcionarios en situación de servicios especiales con derecho a reserva de puesto en la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y sus agencias estatales, el nivel del puesto de trabajo en que les correspondería efectuar el reingreso.

Se otorgarán 3 puntos a los funcionarios de cuerpos y escalas de la Administración General del Estado con destino en otras Administraciones, en Órganos constitucionales o en otros organismos no mencionados en los párrafos anteriores, así como a los funcionarios de cuerpos y escalas postales y telegráficos que no tengan destino en la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y sus agencias estatales.

d) Cursos de formación: Se valorará un máximo de cuatro cursos de formación, certificados en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias del cuerpo al que se pretende acceder y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros institutos de Administración pública o por organizaciones sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas).

Se valorará 0,5 puntos por curso, hasta una puntuación máxima de 2 puntos.

No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración. Asimismo, no se valorarán los inferiores a 15 horas lectivas, los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.

Aquellos cursos de formación objeto de valoración que no estén debidamente anotados en el Registro Central de Personal deberán ser acreditados por el aspirante ante los servicios centrales de personal o equivalentes, quienes deberán acreditar este mérito en el correspondiente certificado de requisitos y méritos.

e) Titulación académica: Se valorará con 3 puntos estar en posesión de una titulación académica igual o superior a la exigida en el punto 2.1 del presente anexo el día de publicación de esta convocatoria.

f) Superación del ejercicio en la última convocatoria celebrada: Este mérito se valorará de oficio asignando 2 puntos a aquellos candidatos que, habiendo superado la fase de oposición, no hubieran obtenido finalmente plaza, de acuerdo con la Resolución de 25 de enero de 2018, de la Secretaría de Estado, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso o acceso en Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado, y se encarga su realización a la Comisión Permanente de Selección.

4.2.3.2 Personal laboral fijo:

a) Antigüedad: Se valorará la antigüedad del empleado público, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, en la Administración General del Estado o en sus organismos autónomos, agencias estatales y entes públicos incluidos en el ámbito del Real Decreto de oferta de empleo público a razón de 1 punto por año completo de servicios, hasta un máximo de 17 puntos.

b) Categoría profesional: Según el tiempo de pertenencia como personal laboral fijo, hasta la fecha de publicación de la convocatoria, en las categorías y grupos descritos en el punto 2.2.2 del presente Anexo, se valorarán con 5 puntos los dos primeros años completos de servicios, y con 1 punto adicional cada año completo de servicios, desde el tercer año, y hasta un máximo de 13 puntos.

c) Superación de pruebas selectivas para acceder a la condición de personal laboral fijo: Se valorará con 3 puntos.

d) Cursos de formación: Se valorará un máximo de cuatro cursos de formación, certificados en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias del cuerpo al que se pretende acceder y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros institutos de Administración pública o por organizaciones sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas).

Se valorará 0,5 puntos por curso, hasta una puntuación máxima de 2 puntos.

No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración. Asimismo, no se valorarán los inferiores a 15 horas lectivas, los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.

Aquellos cursos de formación objeto de valoración que no estén debidamente anotados en el Registro Central de Personal deberán ser acreditados por el aspirante ante los servicios centrales de personal o equivalentes, quienes deberán acreditar este mérito en el correspondiente certificado de requisitos y méritos.

e) Superación del ejercicio en la última convocatoria celebrada: Este mérito se valorará de oficio asignando 2 puntos a aquellos candidatos que, habiendo superado la fase de oposición, no hubieran obtenido finalmente plaza, de acuerdo con la Resolución de 25 de enero de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso o acceso en Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado, y se encarga su realización a la Comisión Permanente de Selección.

5. Calificación final: La calificación vendrá determinada por la suma de la calificación obtenida en la fase de oposición y la puntuación obtenida en la fase de concurso.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

5.1 Personal funcionario de carrera. Primero: la mayor calificación obtenida en la segunda parte del ejercicio único y en la primera parte, por este orden; segundo: la mayor puntuación obtenida en la valoración del mérito de antigüedad; tercero: la mayor puntuación obtenida en la valoración del grado personal consolidado; cuarto: la mayor puntuación obtenida en la valoración del trabajo desarrollado; quinto: la mayor puntuación obtenida en la valoración de los cursos de formación.

De persistir el empate, se atenderá a la antigüedad total en la Administración General del Estado, y se computarán los años, meses y días de servicio que consten en el Registro Central de Personal al día de publicación de esta convocatoria.

5.2 Personal laboral fijo. Primero: la mayor calificación obtenida en la segunda parte del ejercicio único y en la primera parte, por este orden; segundo: la mayor puntuación obtenida en la valoración del mérito de antigüedad; tercero: la mayor puntuación obtenida en la valoración de la categoría profesional; cuarto: la mayor puntuación obtenida en la valoración de los cursos de formación.

De persistir el empate, se atenderá a la antigüedad total en la Administración General del Estado, y se computarán los años, meses y días de servicio que consten en el Registro Central de Personal al día de publicación de esta convocatoria. En el caso de que no consten estos datos en el citado Registro, serán los servicios centrales de personal correspondientes o equivalentes los que acreditarán los referidos datos al día de publicación de la convocatoria.

5.3 Personal funcionario y personal laboral fijo: Se atenderá, primero, a la mayor calificación obtenida en la segunda parte del ejercicio único y en la primera parte, por este orden; y segundo, a la antigüedad total en la Administración General del Estado, y se computarán los años, meses y días de servicio que consten en el Registro Central de Personal al día de publicación de esta convocatoria. En el caso de que no consten estos datos en el citado Registro, serán los servicios centrales de personal correspondientes o equivalentes los que acreditarán los referidos datos al día de publicación de la convocatoria.

De persistir el empate, se aplicará el orden de actuación de los aspirantes publicado mediante Resolución de 15 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública.

6. Programa.

Bloque I. Administración electrónica y transparencia

1. La sociedad de la información. Identidad y firma electrónica: régimen jurídico. El DNI electrónico.

2. La protección de datos personales. Régimen jurídico. El Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Principios y derechos. Obligaciones. La Agencia de Protección de Datos: competencias y funciones.

3. Acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y normativa de desarrollo. La gestión electrónica de los procedimientos administrativos: registros, notificaciones y uso de medios electrónicos. Esquema Nacional de Seguridad y de Interoperabilidad. Normas técnicas de Interoperabilidad. Infraestructuras y servicios comunes en materia de administración electrónica.

4. El Gobierno Abierto. Concepto y principios informadores. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno: funciones. La Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

5. Políticas de igualdad de género. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Políticas contra la violencia de género. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. Discapacidad y dependencia.

Bloque II. Tecnología básica

1. Informática básica. Representación y comunicación de la información: elementos constitutivos. Características y funciones. Arquitectura de ordenadores. Componentes internos de los equipos microinformáticos. Periféricos: conectividad y administración. Elementos de impresión. Elementos de almacenamiento. Elementos de visualización y digitalización.

2. Tipos abstractos y estructuras de datos. Organizaciones de ficheros. Algoritmos. Formatos de información y ficheros.

3. Sistemas operativos. Características técnicas y elementos constitutivos. Sistemas Windows. Sistemas Unix y Linux. Sistemas operativos para dispositivos móviles.

Bloque III. Desarrollo de sistemas

1. Modelo conceptual de datos. Entidades, atributos y relaciones. Reglas de modelización. Diagramas de flujo de datos. Reglas de construcción. Descomposición en niveles. Flujogramas.

2. Diseño de bases de datos. Diseño lógico y físico. El modelo lógico relacional. Normalización.

3. Lenguajes de programación. Representación de tipos de datos. Operadores. Instrucciones condicionales. Bucles y recursividad. Procedimientos, funciones y parámetros. Vectores y registros. Estructura de un programa.

4. Lenguajes de interrogación de bases de datos. Estándar ANSI SQL. Procedimientos almacenados. Eventos y disparadores.

5. Diseño y programación orientada a objetos. Elementos y componentes software: objetos, clases, herencia, métodos, sobrecarga. Ventajas e inconvenientes. Patrones de diseño y lenguaje de modelado unificado (UML).

6. Arquitectura Java EE y plataforma.NET: componentes, persistencia y seguridad. Características, elementos y funciones en ambos entornos.

7. Arquitectura de sistemas cliente/servidor y multicapas: componentes y operación. Arquitecturas de servicios web y protocolos asociados. Programas para control de versiones. Metodologías de desarrollo. Pruebas.

8. Aplicaciones web, multiplataforma y multidispositivo. Desarrollo web front-end y en servidor Lenguajes: HTML, XML y derivaciones. Navegadores y lenguajes de programación web. Lenguajes de script.

9. Accesibilidad, diseño universal y usabilidad. Accesibilidad y usabilidad de las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información. Confidencialidad y disponibilidad de la información en puestos de usuario final. Conceptos de seguridad en el desarrollo de los sistemas.

Bloque IV. Sistemas y comunicaciones

1. Administración del Sistema operativo y software de base. Funciones y responsabilidades. Actualización, mantenimiento y reparación del sistema operativo.

2. Administración de bases de datos. Funciones y responsabilidades. Sistemas de almacenamiento y su virtualización. Políticas, sistemas y procedimientos de back up y su recuperación. Back up de sistemas físicos y virtuales. Virtualización de sistemas y virtualización de puestos de usuario.

3. Administración de servidores de correo electrónico. Protocolos de correo electrónico.

4. Administración de redes de área local. Gestión de usuarios. Gestión de dispositivos. Monitorización y control de tráfico.

5. Conceptos de seguridad de los sistemas de información. Seguridad física. Seguridad lógica. Amenazas y vulnerabilidades. Técnicas criptográficas y protocolos seguros. Mecanismos de firma digital. Infraestructura física de un CPD: acondicionamiento y equipamiento. Sistemas de gestión de incidencias. Control remoto de puestos de usuario.

6. Comunicaciones. Medios de transmisión. Modos de comunicación. Equipos terminales y equipos de interconexión y conmutación. Redes de comunicaciones. Redes de conmutación y redes de difusión. Comunicaciones móviles e inalámbricas.

7. El modelo TCP/IP y el modelo de referencia de interconexión de sistemas abiertos (OSI) de ISO. Protocolos TCP/IP.

8. Internet: arquitectura de red. Origen, evolución y estado actual. Principales servicios. Protocolos HTTP, HTTPS y SSL/TLS.

9. Seguridad y protección en redes de comunicaciones. Seguridad perimetral. Acceso remoto seguro a redes. Redes privadas virtuales (VPN). Seguridad en el puesto de usuario.

ANEXO VII
Normas específicas de la convocatoria de las pruebas selectivas para el ingreso libre al Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado

1. El conjunto total de plazas por cubrir en el Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado por el sistema de ingreso libre será de 681 plazas, de las cuales 180 plazas corresponden al Real Decreto-ley 13/2017, de 7 de julio, 250 plazas al Real Decreto 955/2018, de 27 de julio, y 251 plazas al Real Decreto-ley 6/2018, de 27 de julio.

De las 681 plazas, se reservarán 43 para ser cubiertas por personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33 por ciento, correspondiendo 9 de ellas al Real Decreto-ley 13/2017, 21 plazas al Real Decreto 955/2018, de 27 de julio, y 13 plazas al Real Decreto-ley 6/2018, de 27 de julio.

2. Además de los requisitos enumerados en la base décima de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos específicos: estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Grado, según lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre.

Asimismo, a estos efectos, se considerará equivalente al título de Diplomado Universitario el haber superado tres cursos completos de Licenciatura, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

3. Además de las instrucciones de cumplimentación de solicitudes (modelo 790) que figuran en el apartado 6 de las bases específicas de esta convocatoria, los aspirantes deberán observar las siguientes instrucciones específicas:

– En el epígrafe 24, «Títulos académicos oficiales», en el recuadro «Exigido en la convocatoria», se indicará, de las siguientes opciones, el dígito que corresponda, de acuerdo con la titulación académica superior que posea el aspirante, con independencia de la exigida para el ingreso en este cuerpo:

Dígito «1»: Título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.

Dígito «2»: Título de Grado.

Dígito «3»: Título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico.

– Los derechos de examen serán de 22,87 euros y de 11,44 euros para las familias numerosas de categoría general.

4. Proceso de selección: El proceso selectivo consistirá en una fase de oposición y en un curso selectivo con las pruebas y puntuaciones que se especifican a continuación.

4.1 Fase de oposición.

4.1.1 La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios obligatorios y eliminatorios:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de un máximo de 100 preguntas basado en las materias que figuran en el programa de estas normas específicas, y podrán preverse 5 preguntas adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las 100 anteriores.

El cuestionario estará compuesto por preguntas con respuestas alternativas, de las cuales sólo una de ellas es la correcta. Para su realización, los aspirantes deberán señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de acuerdo con las instrucciones que se faciliten. Todas las preguntas tendrán el mismo valor y cada contestación errónea se penalizará descontando un tercio del valor de una respuesta correcta. Las respuestas en blanco no penalizan.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de noventa minutos.

Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito un cuestionario de, como máximo 12 preguntas, propuestas por la Comisión Permanente de Selección sobre las materias contenidas en los bloques I, II y III del programa contenido en estas normas específicas. Entre dichas preguntas se podrá incluir la realización de supuestos prácticos. El ejercicio deberá escribirse de tal modo que permita su lectura, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.

El tiempo para la realización del ejercicio será de un máximo de noventa minutos.

En este ejercicio se valorarán los conocimientos, la capacidad de análisis, la capacidad de expresión escrita y, en el caso de las preguntas que consistan en la realización de supuestos prácticos se valorará además la capacidad para aplicar los conocimientos a las situaciones prácticas que se planteen.

Tercer ejercicio: Consistirá en la resolución por escrito de un supuesto práctico. Para la realización del supuesto la Comisión Permanente de Selección podrá proponer a los aspirantes la posibilidad de elegir entre dos supuestos, relacionados con materias de los bloques IV, V y VI del programa incluido en este anexo.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de un máximo de ciento cincuenta minutos.

El ejercicio será posteriormente leído ante la Comisión Permanente de Selección en sesión pública.

Una vez leído, la Comisión Permanente de Selección podrá realizar cuantas preguntas considere necesarias durante un período máximo de veinte minutos.

En este ejercicio se valorará la capacidad para aplicar los conocimientos a las situaciones prácticas que se planteen, la sistemática, la capacidad de análisis y la capacidad de expresión escrita y oral del aspirante.

4.1.2 Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la siguiente manera:

Primer ejercicio: De 0 a 50 puntos, y será necesario obtener una calificación mínima de 25 puntos para superarlo.

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de aquella, que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

Segundo ejercicio: De 0 a 50 puntos, y será necesario obtener una calificación mínima de 25 puntos para superarlo.

Tercer ejercicio: De 0 a 50 puntos, y será necesario obtener una calificación mínima de 25 puntos para superarlo.

La Comisión Permanente de Selección fijará las puntuaciones directas mínimas necesarias para superar cada uno de los ejercicios.

En cada uno de los ejercicios, las calificaciones resultarán de la transformación de las puntuaciones directas que se deriven de los baremos establecidos por la Comisión Permanente de Selección, teniendo en cuenta lo siguiente:

Las puntuaciones directas mínimas que la Comisión Permanente de Selección fije para superar cada ejercicio equivaldrán a las calificaciones mínimas necesarias para superarlos.

Las puntuaciones directas máximas obtenibles equivaldrán a las calificaciones máximas de cada ejercicio.

La calificación final de la fase de oposición de los aspirantes vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en los diferentes ejercicios de dicha fase.

En el supuesto de que dos o más aspirantes obtuvieran la misma calificación total, se deshará el empate atendiendo a la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio y, si esto no fuera suficiente, en el tercer y segundo ejercicio, por este orden. De persistir el empate, se aplicará el orden de actuación de los aspirantes publicado mediante Resolución de 15 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública.

4.2 Curso selectivo: El curso selectivo, que podrá incluir un periodo de prácticas, será organizado por el Instituto Nacional de Administración Pública y tendrá como finalidad primordial la adquisición y refuerzo de competencias de carácter general para el ejercicio de sus funciones en la Administración.

La persona titular de la Dirección del INAP establecerá el calendario, programa, sistema de evaluación y normas internas que regulen el curso selectivo.

De conformidad a lo establecido en el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el II Plan de Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado, el curso selectivo incluirá un módulo sobre igualdad entre mujeres y hombres y otro sobre violencia de género.

El carácter selectivo del curso exigirá la superación por los aspirantes de las pruebas de evaluación establecidas.

El curso selectivo se calificará de apto o no apto.

Quienes no superen el curso selectivo perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante una resolución motivada de la persona titular de la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.

La Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública elevará a la Secretaría de Estado de Función Pública las evaluaciones del curso selectivo.

En caso de no poder realizar el curso selectivo o período de prácticas por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrá efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida. La coincidencia de dos cursos selectivos o periodos de prácticas en el tiempo no será considerada causa de fuerza mayor, debiendo el aspirante optar por realizar un curso selectivo u otro.

5. Calificación final: La calificación final de los aspirantes que superen el curso selectivo será la calificación final de la fase de oposición.

6. Programa.

I. Organización del Estado y de la Administración pública

1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. La reforma de la Constitución.

2. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Defensor del Pueblo.

3. El Tribunal Constitucional. Organización, composición y atribuciones.

4. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo.

5. Las Cortes Generales. Composición y atribuciones del Congreso de los Diputados y del Senado.

6. El Presidente del Gobierno y el Consejo de Ministros. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Designación, causas de cese y responsabilidad del Gobierno.

7. El Poder Judicial. El principio de unidad jurisdiccional. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo. El Ministerio Fiscal. La organización judicial española.

8. La Administración General del Estado. Principios de organización y funcionamiento. Órganos centrales. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Subsecretarios. Secretarios Generales. Secretarios Generales Técnicos. Directores Generales. Subdirectores Generales. Los servicios comunes de los ministerios.

9. La Administración General del Estado. Órganos periféricos. Los Delegados del Gobierno. Los Subdelegados del Gobierno. Los Directores Insulares.

10. El sector público institucional: entidades que lo integran. La Administración consultiva: el Consejo de Estado.

11. Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía. Organización política y administrativa.

12. La delimitación de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas en la Constitución y en los Estatutos de Autonomía. Las potestades legislativas de las Comunidades Autónomas.

13. La Administración local: entidades que la integran. La provincia, el municipio y la isla. La autonomía local. El municipio: organización y competencias. La provincia: organización y competencias.

II. Unión Europea

1. La Unión Europea: Antecedentes. Objetivos y naturaleza jurídica. Los Tratados originarios y modificativos. El proceso de ampliación.

2. La Unión Europea tras el Tratado de Lisboa: el Tratado de la Unión y el Tratado de Funcionamiento de la Unión. Modelo político de la Unión Europea. La flexibilidad y las cooperaciones reforzadas.

3. La organización de la Unión Europea (I): el Consejo Europeo, el Consejo y la Comisión Europea. Composición y funciones. El procedimiento decisorio. La participación de los Estados miembros en las diferentes fases del proceso.

4. La organización de la Unión Europea (II): el Parlamento Europeo. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El Tribunal de Cuentas. El Banco Central Europeo.

5. El presupuesto comunitario. Los fondos estructurales. La cohesión económica y social.

6. Las fuentes del derecho de la Unión Europea. Derecho originario. Derecho derivado: Reglamentos, directivas y decisiones. Otras fuentes. Las relaciones entre el Derecho de la Unión Europea y el ordenamiento jurídico de los Estados miembros.

7. Políticas de la Unión Europea: mercado interior. Defensa de la competencia. Ayudas de Estado. Política económica y monetaria. Política agrícola y pesquera. Otras políticas.

III. Políticas públicas

1. Las políticas públicas: análisis, ejecución y evaluación. Control estratégico, control de gestión y control externo. Indicadores de gestión.

2. La gestión pública y la gestión privada. Nuevas formas de gestión pública. Técnicas de gestión pública: la administración por objetivos, la programación de proyectos y otros.

3. Políticas de modernización de la Administración General del Estado. La Administración electrónica. Acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y normativa de desarrollo. La calidad de los servicios públicos y de atención al ciudadano.

4. Política económica actual. Política presupuestaria. Evolución y distribución actual del gasto público. Política fiscal. Otras políticas económicas. La unidad de mercado.

5. Política industrial, de turismo y comercio. Régimen de telecomunicaciones y desarrollo de la sociedad de la información.

6. Política ambiental. Conservación de la biodiversidad. Prevención de la contaminación y el cambio climático. Distribución de competencias.

7. La Seguridad Social: estructura y financiación. Problemas actuales y líneas de actuación. El sistema sanitario: gestión y financiación. La promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

8. El sistema educativo: estructura, gestión y financiación. La política científica y tecnológica.

9. La evolución del empleo en España. Los servicios públicos de empleo: régimen de prestaciones y políticas de empleo.

10. Política exterior y de cooperación al desarrollo. Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Plan director y planes anuales de cooperación. La Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

11. Política de inmigración. Régimen de los extranjeros en España. Derecho de asilo y condición de refugiado.

12. El Gobierno Abierto. Concepto y principios informadores. La Alianza para el Gobierno Abierto y los planes de acción de España. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno: estatuto y funciones. El Portal de Transparencia. Las Unidades de Información y Transparencia (UITS).

13. La protección de datos personales. Régimen jurídico. El Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Principios y derechos. Obligaciones. El Delegado de Protección de Datos en las Administraciones Públicas. La Agencia Española de Protección de Datos.

14. Políticas de igualdad de género. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Políticas contra la violencia de género. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. Discapacidad y dependencia.

IV. Derecho administrativo general

1. Las fuentes del derecho administrativo. Concepto. Clases de fuentes. La jerarquía de las fuentes.

2. La ley. Tipos de leyes. Reserva de ley. Disposiciones del Gobierno con fuerza de ley: decreto-ley y decreto legislativo.

3. El reglamento: concepto, clases y límites. Los principios generales del Derecho. Los tratados internacionales. El Derecho de la Unión Europea.

4. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivación y notificación. Revisión, anulación y revocación.

5. Los contratos del sector público: concepto y clases. Estudio de sus elementos. Su cumplimiento. La revisión de precios y otras alteraciones contractuales. Incumplimiento de los contratos del sector público.

6. Los contratos regulados por la Ley de Contratos del Sector Público. Tipos. Características generales.

7. Procedimientos y formas de la actividad administrativa. La actividad de intervención, arbitral, de servicio público y de fomento. Formas de gestión de los servicios públicos. Ayudas y subvenciones públicas.

8. La expropiación forzosa: concepto, naturaleza y elementos. Procedimiento general de expropiación. Garantías jurisdiccionales. Idea general de los procedimientos especiales. El procedimiento de urgencia.

9. El régimen patrimonial de las Administraciones públicas. El dominio público. Los bienes patrimoniales del Estado. El Patrimonio Nacional. Los bienes comunales.

10. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas. Procedimiento de responsabilidad patrimonial. La acción de responsabilidad.

11. Las Leyes del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Régimen Jurídico del Sector Público y su normativa de desarrollo. Procedimiento administrativo común y su alcance: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. La obligación de resolver. El silencio administrativo.

12. Los derechos de los ciudadanos en el procedimiento administrativo. Las garantías en el desarrollo del procedimiento. Medios de impugnación de la actuación administrativa. La revisión de oficio. Los recursos administrativos.

13. La jurisdicción contencioso-administrativa: Funciones y organización. Evolución histórica. Organización jurisdiccional. El recurso contenciosoadministrativo: las partes, capacidad, legitimación y postulación. Actos impugnables. Fases del proceso. La sentencia.

V. Administración de recursos humanos

1. El personal al servicio de las Administraciones públicas. Régimen jurídico. El texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y demás normativa de aplicación. Las competencias en materia de personal.

2. Selección de personal. Los procesos selectivos en la Administración pública y su conexión con la Oferta de Empleo Público. Principios constitucionales. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario público. Acceso al empleo público y provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

3. Situaciones administrativas. Provisión de puestos de trabajo en la función pública. La carrera administrativa. Promoción interna. Formación y perfeccionamiento.

4. Derechos y deberes de los funcionarios. Incompatibilidades. Régimen disciplinario.

5. El sistema de retribuciones de los funcionarios. Retribuciones básicas y retribuciones complementarias. Las indemnizaciones por razón del servicio.

6. La sindicación de los funcionarios públicos. La representación de los funcionarios. Los acuerdos con las organizaciones sindicales.

7. El régimen especial de la Seguridad Social de los funcionarios civiles del Estado. MUFACE y las clases pasivas: acción protectora. Concepto y clases de prestaciones. Derechos pasivos.

8. El personal laboral al servicio de las Administraciones públicas. Su régimen jurídico. Los convenios colectivos en la Administración pública y la determinación de las condiciones de trabajo. El IV Convenio Único para el personal laboral al servicio de la Administración General del Estado.

9. El contrato de trabajo en la Administración pública. Modalidades. Suspensión. Extinción. Sus causas. El despido. Sindicación del personal Laboral. Comités de empresa y delegados de personal.

10. El derecho de huelga y su ejercicio. La huelga en los servicios esenciales de la comunidad. Los conflictos colectivos y su solución: Especial referencia a las Administraciones públicas.

VI. Gestión financiera y Seguridad Social

1. El presupuesto. Concepto y clases. La Ley General Presupuestaria: principios generales y estructura. Las leyes de estabilidad presupuestaria.

2. Las leyes anuales de presupuestos. Su contenido. El presupuesto del Estado. Principios de programación y de gestión. Contenido, elaboración y estructura. Desglose de aplicaciones presupuestarias.

3. Gastos plurianuales. Modificaciones de los créditos iniciales. Transferencias de crédito. Créditos extraordinarios. Suplementos de crédito. Ampliaciones de créditos. Incorporaciones de créditos. Generaciones de créditos.

4. Contabilidad pública. Concepto. El Plan General de Contabilidad Pública: Fines, objetivos, ámbito de aplicación y características. La Cuenta General del Estado.

5. Control del gasto público en España. La Intervención General de la Administración del Estado. Función interventora, control financiero permanente y auditoría pública. El Tribunal de Cuentas.

6. El procedimiento administrativo de ejecución del presupuesto de gasto. Órganos competentes. Fases del procedimiento y su relación con la actuación administrativa. Especial referencia a la contratación administrativa y la gestión de subvenciones. Documentos contables que intervienen en la ejecución de los gastos y de los pagos. Gestión de la tesorería del Estado.

7. Gastos para la compra de bienes y servicios. Gastos de inversión. Gastos de transferencias: corrientes y de capital. Anticipos de caja fija. Pagos «a justificar». Justificación de libramientos.

8. Los ingresos públicos: concepto y clasificación. El sistema tributario español: régimen actual. Especial referencia al régimen de tasas y precios públicos.

9. Nóminas: estructura y normas de confección. Altas y bajas, su justificación. Ingresos en formalización. Devengo y liquidación de derechos económicos.

10. La Seguridad Social: evolución. Caracteres generales del sistema español. El régimen general y los regímenes especiales. La acción protectora de la Seguridad Social. Tipos y características de las prestaciones. Régimen de incompatibilidades. Prescripción y caducidad. Reintegro de las prestaciones indebidas.

ANEXO VIII
Normas específicas de la convocatoria de las pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna para personal funcionario y personal laboral fijo, al Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado

1. El conjunto total de plazas por cubrir en el Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado por el sistema de promoción interna será de 400 plazas correspondientes al Real Decreto 955/2018, de 27 de julio.

Del total de las plazas convocadas, se reservarán 20 para ser cubiertas por personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33 por ciento.

2. Además de los requisitos generales enumerados en la base décima de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos específicos:

2.1 Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Grado, según lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre.

Asimismo, a estos efectos, se considerará equivalente al título de Diplomado Universitario el haber superado tres cursos completos de Licenciatura, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

2.2 Pertenecer, como personal funcionario de carrera o como personal laboral fijo, a alguno de los siguientes colectivos:

2.2.1 Personal funcionario de carrera:

a) De cuerpos o escalas del subgrupo C1 de la Administración General del Estado (cuerpos o escalas del antiguo grupo C de la Ley 30/1984, de 2 de agosto).

b) De cuerpos o escalas postales y telegráficos adscritos al subgrupo C1 (cuerpos o escalas postales y telegráficos del antiguo grupo C).

c) De cuerpos y escalas del subgrupo C1 de las demás Administraciones incluidas en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que estén desempeñando como funcionario de carrera un puesto de trabajo en la Administración General del Estado y hayan obtenido destino definitivo en la misma (cuerpos o escalas de las demás Administraciones del antiguo grupo C).

2.2.2 Personal laboral fijo (excluido el personal laboral indefinido no fijo, el personal fuera de convenio y/o el personal en el exterior sujeto a legislación local):

a) De acuerdo con lo previsto en el IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, en tanto no se haga efectivo el nuevo encuadramiento y la correspondiente adecuación de los puestos de trabajo de dicho personal, podrá participar el personal laboral del ámbito del Convenio Único que pertenezca a la categoría profesional de Titulado Medio de Gestión y Servicios Comunes del grupo profesional 2 del III Convenio Único, siempre que desarrolle exclusivamente funciones de gestión de recursos humanos, de gestión económica o de gestión administrativa en los términos previstos en el anexo III del III Convenio Único.

b) Que pertenezca a la categoría y grupo profesional equivalentes a los descritos anteriormente incluidos en los restantes convenios colectivos de la Administración General del Estado, de sus organismos autónomos, de sus agencias estatales y de sus entes públicos incluidos en el ámbito del Real Decreto de oferta de empleo público, siempre que desarrolle exclusivamente funciones de gestión de recursos humanos, de gestión económica o de gestión administrativa en los términos previstos en el anexo III del III Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

2.3 Haber prestado servicios efectivos durante, al menos, dos años:

2.3.1 En el caso del personal funcionario de carrera, haber prestado servicios efectivos durante, al menos, dos años como funcionario de carrera en alguno de los cuerpos o escalas del subgrupo C1 mencionados y en los términos previstos en el punto 2.2.1 de este anexo.

2.3.2 En el caso del personal laboral fijo previsto en el punto 2.2.2 de este anexo, haber prestado servicios efectivos durante, al menos, dos años como personal laboral fijo en las categorías y grupos profesionales descritos en las letras a) y b) del punto 2.2.2, desarrollando, en ambos casos, exclusivamente funciones de gestión de recursos humanos, de gestión económica o de gestión administrativa, en los términos previstos en el anexo III del III Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, incluidos los prestados en puestos que hayan sido encuadrados en aquellas.

3. Además de las instrucciones de cumplimentación de solicitudes (modelo 790) que figuran en el apartado 6 de las bases específicas de esta convocatoria, los aspirantes deberán observar las siguientes instrucciones específicas:

– En el epígrafe 24, «Títulos académicos oficiales», en el recuadro «Exigido en la convocatoria», se indicará, de las siguientes opciones, el dígito que corresponda, de acuerdo con la titulación académica superior que posea el aspirante, con independencia de la exigida para el ingreso en este cuerpo:

Dígito «1»: Título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.

Dígito «2»: Título de Grado.

Dígito «3»: Título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico.

– En el epígrafe 25, «Datos a consignar según las bases de la convocatoria»:

En el recuadro A), se especificará, en el caso del personal funcionario, el código de cuatro dígitos del cuerpo o escala a que pertenece el aspirante. En el caso del personal laboral fijo, el grupo profesional, categoría y, en su caso, el convenio del aspirante.

En el recuadro B) el ministerio u organismo de destino.

En el C) el centro directivo.

– Los derechos de examen serán de 11,44 euros y de 5,72 euros para las familias numerosas de categoría general.

4. El sistema selectivo será el de concurso-oposición. El proceso selectivo se desarrollará con arreglo a las siguientes fases: una primera fase de oposición y una segunda fase de concurso. Los aspirantes que superen la fase de concurso-oposición tendrán que participar en un curso selectivo de formación.

4.1 Fase de oposición: La fase de oposición constará de los dos ejercicios que a continuación se indican, ambos obligatorios y eliminatorios.

4.1.1 Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de un máximo de 100 preguntas sobre las materias contenidas en el programa, y podrán preverse 5 preguntas adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las 100 anteriores.

El cuestionario estará compuesto por preguntas con respuestas alternativas, de las cuales sólo una de ellas es la correcta. Para su realización, los aspirantes deberán señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de acuerdo con las instrucciones que se faciliten. Todas las preguntas tendrán el mismo valor y cada contestación errónea se penalizará descontando un cuarto del valor de una respuesta correcta. Las respuestas en blanco no penalizan.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de noventa minutos.

4.1.2 Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución por escrito de un supuesto práctico elegido entre dos propuestos por la Comisión Permanente de Selección. Dicho supuesto expondrá una serie de hechos relacionados con la actividad de la Administración, planteando a continuación hasta un máximo de 10 preguntas relacionadas con las materias de los bloques III y IV del programa incluido en estas normas específicas.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de hasta un máximo de tres horas.

El ejercicio será posteriormente leído ante la Comisión Permanente de Selección en sesión pública.

Una vez leído, la Comisión Permanente de Selección podrá realizar cuantas preguntas considere necesarias durante un período máximo de veinte minutos.

En este ejercicio se valorará la capacidad para aplicar los conocimientos a las situaciones prácticas que se planteen, la sistemática, la capacidad de análisis y la capacidad de expresión escrita y oral del aspirante.

4.1.3 Calificación de la fase de oposición:

Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 50 puntos, y será necesario obtener una calificación mínima de 25 puntos para superarlo.

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de la misma, que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 50 puntos, y será necesario obtener una calificación mínima de 25 puntos para superarlo.

La Comisión Permanente de Selección fijará las puntuaciones directas mínimas necesarias para superar cada uno de los ejercicios.

En ambos ejercicios de la fase de oposición las calificaciones resultarán de la transformación de las puntuaciones directas que se deriven de los baremos establecidos por la Comisión Permanente de Selección, teniendo en cuenta lo siguiente:

Las puntuaciones directas mínimas que la Comisión Permanente de Selección fije para superar cada ejercicio equivaldrán a las calificaciones mínimas necesarias para superarlos.

Las puntuaciones directas máximas obtenibles equivaldrán a las calificaciones máximas de cada ejercicio.

La calificación de la fase de oposición de los aspirantes vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en los diferentes ejercicios de dicha fase.

Los aspirantes que hubieran superado el primer ejercicio y presentados al segundo no hubieran alcanzado la calificación mínima establecida por la Comisión Permanente de Selección para superar dicho ejercicio, quedarán exentos de realizar el primer ejercicio en la convocatoria inmediata siguiente, y se les computará una calificación equivalente a la obtenida, siempre y cuando este ejercicio sea análogo en el contenido del temario y en la forma de calificación, salvo actualización normativa.

Para hacer uso de este derecho, deberán presentar solicitud de participación a las pruebas selectivas.

No obstante, si los aspirantes optan por realizar el ejercicio del que hubieran quedado exentos, quedará sin efecto el resultado obtenido en aquel en la convocatoria inmediata anterior.

4.2 Fase de concurso y certificado de requisitos y méritos.

4.2.1 Finalizada la fase de oposición, los aspirantes que la hubieran superado dispondrán de un plazo de 20 días hábiles para presentar el certificado de requisitos y méritos cumplimentado conforme a la base específica 7.3 de esta convocatoria.

4.2.2 Acreditación de requisitos y méritos: El certificado de requisitos y méritos habrá de contener la acreditación de los requisitos específicos contenidos en los puntos 2.2 y 2.3 y de los méritos contenidos en el punto 4.2.3 de estas normas específicas según los siguientes modelos:

– Modelo 4 para el personal funcionario de carrera.

– Modelo 5 para el personal laboral fijo.

4.2.3 Fase de concurso. En esta fase se valorarán, mediante el certificado de requisitos y méritos previsto en el punto 4.2.1 de este anexo, los siguientes méritos:

4.2.3.1 Personal funcionario de carrera:

a) Antigüedad: Se valorará la antigüedad del funcionario, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, en cuerpos y escalas de la Administración General del Estado, en cuerpos y escalas postales y telegráficos y en cuerpos y escalas de las demás Administraciones incluidas en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, a razón de 1 punto por año completo de servicios, hasta un máximo de 28 puntos.

b) Grado personal consolidado y formalizado: Según el grado personal que se tenga consolidado el día de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y formalizado en la Administración General del Estado, a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación del certificado de requisitos y méritos, se otorgará la siguiente puntuación:

Grados 14 e inferiores: 2 puntos.

Grados 15 a 17: 6 puntos.

Grados 18 a 20: 9 puntos.

Grados 21 o superiores:13 puntos.

Se otorgarán 2 puntos a aquellos funcionarios que en la fecha de publicación de la convocatoria no tengan ningún grado consolidado y formalizado en la Administración General del Estado.

c) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe con carácter definitivo en la Administración General del Estado, en sus organismos autónomos y en sus agencias estatales el día de publicación de esta convocatoria, como funcionario del subgrupo C1, se otorgará la siguiente puntuación:

Niveles 15 e inferiores: 3 puntos.

Niveles del 16 al 17: 7 puntos.

Niveles del 18 al 20: 10 puntos.

Niveles 21 o superiores: 14 puntos.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por posteriores reclasificaciones de nivel, con independencia de la fecha de efectos.

A los funcionarios en comisión de servicios, se les valorará el nivel de complemento de destino de su puesto de origen, y a los funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo tuvieran, el nivel mínimo del subgrupo C1.

A los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia por el cuidado de familiares, se les valorará el nivel del puesto reservado en la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y sus agencias estatales y a los funcionarios en la situación de servicios especiales con derecho a reserva de puesto en la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y sus agencias estatales, el nivel del puesto de trabajo en que les correspondería efectuar el reingreso.

Se otorgarán 3 puntos a los funcionarios de cuerpos y escalas de la Administración General del Estado con destino en otras Administraciones, en Órganos constitucionales o en otros organismos no mencionados en los párrafos anteriores, así como a los funcionarios de cuerpos y escalas postales y telegráficos que no tengan destino en la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y sus agencias estatales.

d) Cursos de formación: Se valorará un máximo de seis cursos de formación, certificados en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias del cuerpo al que se pretende acceder y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros institutos de Administración pública o por organizaciones sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas).

Se valorará 0,5 puntos por curso, hasta una puntuación máxima de 3 puntos.

No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración. Asimismo, no se valorarán los inferiores a 15 horas lectivas, los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.

Aquellos cursos de formación objeto de valoración que no estén debidamente anotados en el Registro Central de Personal deberán ser acreditados por el aspirante ante los servicios centrales de personal o equivalentes, quienes deberán acreditar este mérito en el correspondiente certificado de requisitos y méritos.

e) Superación de los dos ejercicios en la última convocatoria celebrada: Este mérito se valorará de oficio asignando 3 puntos a aquellos candidatos que, habiendo superado la fase de oposición, no hubieran obtenido finalmente plaza, de acuerdo con la Resolución de 25 de enero de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso o acceso en Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado, y se encarga su realización a la Comisión Permanente de Selección.

4.2.3.2 Personal laboral fijo:

a) Antigüedad: Se valorará la antigüedad del empleado público, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, en la Administración General del Estado o en sus organismos autónomos, agencias estatales y entes públicos incluidos en el ámbito del Real Decreto de oferta de empleo público a razón de 1 punto por año completo de servicios, hasta un máximo de 28 puntos.

b) Categoría profesional: Según el tiempo de pertenencia como personal laboral fijo, hasta la fecha de publicación de la convocatoria, en las categorías y grupos descritos en el punto 2.2.2 del presente Anexo, se valorarán con 5 puntos los dos primeros años completos de servicios, y con 1 punto adicional cada año completo de servicios desde el tercer año, y hasta un máximo de 24 puntos.

c) Superación de pruebas selectivas para acceder a la condición de personal laboral fijo: Se valorará con 3 puntos.

d) Cursos de formación: Se valorará un máximo de seis cursos de formación, certificados en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias del cuerpo al que se pretende acceder y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros institutos de Administración pública o por organizaciones sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo en las Administraciones Púbicas (IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas).

Se valorará 0,5 puntos por curso, hasta una puntuación máxima de 3 puntos.

No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración. Asimismo, no se valorarán los inferiores a 15 horas lectivas, los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.

Aquellos cursos de formación objeto de valoración que no estén debidamente anotados en el Registro Central de Personal deberán ser acreditados por el aspirante ante los servicios centrales de personal o equivalentes, quienes deberán acreditar este mérito en el correspondiente certificado de requisitos y méritos.

e) Superación de los dos ejercicios en la última convocatoria celebrada: Este mérito se valorará de oficio asignando 3 puntos a aquellos candidatos que, habiendo superado la fase de oposición, no hubieran obtenido finalmente plaza, de acuerdo con la Resolución de 25 de enero de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso o acceso en Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado, y se encarga su realización a la Comisión Permanente de Selección.

5. Calificación del concurso-oposición: La calificación vendrá determinada por la suma de la calificación obtenida en la fase de oposición y de la puntuación obtenida en la fase de concurso.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

5.1 Personal funcionario de carrera. Primero: La mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio; segundo: la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio; tercero: la mayor puntuación obtenida en la valoración del mérito de antigüedad; cuarto: la mayor puntuación obtenida en la valoración del grado personal consolidado; quinto: la mayor puntuación obtenida en la valoración del trabajo desarrollado; sexto: la mayor puntuación obtenida en la valoración de los cursos de formación.

De persistir el empate, se atenderá a la antigüedad total en la Administración General del Estado, y se computarán los años, meses y días de servicio que consten en el Registro Central de Personal al día de publicación de esta convocatoria.

5.2 Personal laboral fijo. Primero: la mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio; segundo: la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio; tercero: la mayor puntuación obtenida en la valoración del mérito de antigüedad; cuarto: la mayor puntuación obtenida en la valoración del mérito de categoría profesional; quinto: la mayor puntuación obtenida en la valoración de los cursos de formación.

De persistir el empate, se atenderá a la antigüedad total en la Administración General del Estado, y se computarán los años, meses y días de servicio que consten en el Registro Central de Personal al día de publicación de esta convocatoria. En el caso de que no consten estos datos en el citado Registro, serán los servicios centrales de personal correspondientes o equivalentes los que acreditarán los referidos datos al día de publicación de la convocatoria.

5.3 Personal funcionario y personal laboral fijo: Se atenderá, primero, a la mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio; segundo, a la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio; y tercero, a la antigüedad total en la Administración General del Estado, y se computarán los años, meses y días de servicio que consten en el Registro Central de Personal al día de publicación de esta convocatoria. En el caso de que no consten estos datos en el citado Registro, serán los servicios centrales de personal correspondientes o equivalentes los que acreditarán los referidos datos al día de publicación de la convocatoria.

De persistir el empate, se aplicará el orden de actuación de los aspirantes publicado mediante Resolución de 15 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública.

6. Curso selectivo: Quienes superen la fase de concurso-oposición deberán participar en un curso selectivo de formación organizado por el Instituto Nacional de Administración Pública, que podrá incluir un periodo de prácticas.

El curso selectivo tendrá como finalidad primordial la adquisición y refuerzo de competencias de carácter general para el ejercicio de sus funciones en la Administración.

La persona titular de la Dirección del INAP establecerá el calendario, programa, sistema de evaluación y normas internas que regulen el curso selectivo.

De conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el II Plan de Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado, el curso selectivo incluirá un módulo sobre igualdad entre mujeres y hombres y otro sobre violencia de género.

El carácter selectivo del curso exigirá la superación por los aspirantes de las pruebas de evaluación establecidas.

El curso selectivo se calificará de apto o no apto.

Quienes no superen el curso selectivo perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante una resolución motivada de la persona titular de la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.

La Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública elevará a la Secretaría de Estado de Función Pública las evaluaciones del curso selectivo.

En caso de no poder realizar el curso selectivo o período de prácticas por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, los aspirantes podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida. La coincidencia de dos cursos selectivos o periodos de prácticas en el tiempo no será considerada causa de fuerza mayor, debiendo el aspirante optar por realizar un curso selectivo u otro.

7. Calificación final. La calificación final de los aspirantes que superen el curso selectivo será la calificación del concurso-oposición.

8. Programa.

I. Organización del Estado y Unión Europea

1. El Gobierno. Organización y competencias. La Administración General del Estado. Principios de organización y funcionamiento. Órganos superiores y directivos. Los servicios comunes de los ministerios.

2. Órganos territoriales de la Administración del Estado. Los Delegados del Gobierno. Los Subdelegados del Gobierno. Los Directores Insulares. La Administración del Estado en el Exterior.

3. El sector público institucional: entidades que lo integran.

4. La Unión Europea: antecedentes y situación actual. Tratados originarios y modificativos. El proceso de ampliación.

5. La organización de la Unión Europea. El Consejo Europeo, el Consejo, el Parlamento Europeo, la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal de Cuentas y el Banco Central Europeo. Procedimiento decisorio y financiación. La participación de los Estados miembros.

6. Las fuentes del derecho de la Unión Europea. Derecho originario. Derecho derivado: reglamentos, directivas y decisiones. Otras fuentes. Las relaciones entre el derecho de la Unión Europea y el ordenamiento jurídico de los Estados miembros.

7. Políticas de la Unión Europea: mercado interior. Política exterior y de seguridad común. El espacio de seguridad, libertad y justicia. Política regional. Otras políticas.

II. Políticas públicas

1. Políticas de modernización de la Administración General del Estado. La Administración electrónica. Acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y normativa de desarrollo. La calidad de los servicios públicos y de atención al ciudadano.

2. Política económica actual. Política presupuestaria. Evolución y distribución actual del gasto público. Política fiscal. Otras políticas económicas. La unidad de mercado.

3. Política ambiental. Conservación de la biodiversidad. Prevención de la contaminación y el cambio climático. Distribución de competencias.

4. La Seguridad Social: estructura y financiación. Problemas actuales y líneas de actuación. El sistema sanitario: gestión y financiación. La promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

5. El sistema educativo: estructura, gestión y financiación. La política científica y tecnológica.

6. Política de inmigración. Régimen de los extranjeros en España. Derecho de asilo y condición de refugiado.

7. Política exterior y de cooperación al desarrollo. Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Plan director y planes anuales de cooperación. La Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

8. La protección de datos personales. Régimen jurídico. El Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Principios y derechos. Obligaciones. El Delegado de Protección de Datos en las Administraciones Públicas. La Agencia Española de Protección de Datos.

9. El Gobierno Abierto. Concepto y principios informadores. La Alianza para el Gobierno Abierto y los planes de acción de España. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno: estatuto y funciones. El Portal de Transparencia. Las Unidades de Información y Transparencia (UITS).

10. Políticas de igualdad de género. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Políticas contra la violencia de género. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. Discapacidad y dependencia.

III. Derecho administrativo general

1. Las fuentes del derecho administrativo. La ley. Tipos de leyes. Reserva de ley. Disposiciones del Gobierno con fuerza de ley: decreto-ley y decreto legislativo.

2. El Reglamento: concepto, clases y límites. Los principios generales del Derecho. Los tratados internacionales. El derecho de la Unión Europea.

3. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivación y notificación. Revisión, anulación y revocación.

4. Los contratos del sector público: concepto. Estudio de sus elementos. Cumplimiento e incumplimiento. Tipos de contratos.

5. Procedimientos y formas de la actividad administrativa. La actividad de limitación, arbitral, de servicio público y de fomento. Formas de gestión de los servicios públicos. Ayudas y subvenciones públicas.

6. La expropiación forzosa: concepto, naturaleza y elementos. Procedimiento general de expropiación. Garantías jurisdiccionales. El procedimiento de urgencia.

7. El régimen patrimonial de las Administraciones públicas. El dominio público. Los bienes patrimoniales del Estado. El Patrimonio Nacional. Los bienes comunales.

8. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas. Procedimiento de responsabilidad patrimonial. La acción de responsabilidad.

9. Las Leyes del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Régimen Jurídico del Sector Público y su normativa de desarrollo. Procedimiento administrativo común y su alcance. Iniciación, ordenación, instrucción y terminación. La obligación de resolver. El silencio administrativo.

10. Los derechos de los ciudadanos en el procedimiento administrativo. Las garantías en el desarrollo del procedimiento. La Administración electrónica. Medios de impugnación de la actuación administrativa. La revisión de oficio. Los recursos administrativos.

11. La jurisdicción contencioso-administrativa: funciones y organización. El recurso contenciosoadministrativo: las partes, capacidad, legitimación y postulación. Actos impugnables. Fases del proceso. La sentencia.

12. El personal al servicio de las Administraciones públicas. Régimen jurídico. El texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, el IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado y demás normativa de aplicación. Las competencias en materia de personal.

IV. Gestión financiera

1. El presupuesto. Concepto y clases. La Ley General Presupuestaria: principios generales y estructura. Las leyes de estabilidad presupuestaria.

2. Las leyes anuales de presupuestos. Su contenido. El presupuesto del Estado. Principios de programación y de gestión. Contenido, elaboración y estructura. Desglose de aplicaciones presupuestarias.

3. Gastos plurianuales. Modificaciones de los créditos iniciales. Transferencias de crédito. Créditos extraordinarios. Suplementos de crédito. Ampliaciones de créditos. Incorporaciones de créditos. Generaciones de créditos.

4. Control del gasto público en España. La Intervención General de la Administración del Estado. Función interventora, control financiero permanente y auditoría pública. El Tribunal de Cuentas.

5. El procedimiento administrativo de ejecución del presupuesto de gasto. Órganos competentes. Fases del procedimiento y su relación con la actividad administrativa. Especial referencia a la contratación administrativa y la gestión de subvenciones. Documentos contables que intervienen en la ejecución de los gastos y de los pagos. Gestión de la tesorería del Estado.

6. Gastos para la compra de bienes y servicios. Gastos de inversión. Gastos de transferencias: corrientes y de capital. Anticipos de caja fija. Pagos «a justificar». Justificación de libramientos.

7. Los ingresos públicos: concepto y clasificación. El sistema tributario español: Régimen actual. Especial referencia al régimen de tasas y precios públicos.

8. Retribuciones de los funcionarios públicos. Nóminas: estructura y normas de confección. Altas y bajas, su justificación. Ingresos en formalización. Devengo y liquidación de derechos económicos.

ANEXO IX
Normas específicas de la convocatoria de las pruebas selectivas para ingreso libre al Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado

1. El conjunto total de plazas por cubrir en el Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado por el sistema de ingreso libre será de 218 plazas, de las cuales 215 plazas corresponden al Real Decreto-ley 955/2018, de 27 de julio, y 3 plazas al Real Decreto-ley 6/2018, de 27 de julio.

Del total de estas plazas, se reservarán 11 para ser cubiertas por personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33 por ciento.

2. Además de los requisitos enumerados en la base décima de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos específicos: estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Grado, según lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre.

Asimismo, a estos efectos, se considerará equivalente al título de Diplomado Universitario el haber superado tres cursos completos de Licenciatura, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

3. Además de las instrucciones de cumplimentación de solicitudes (modelo 790) que figuran en el apartado 6 de las bases específicas de esta convocatoria, los aspirantes deberán observar las siguientes:

– En el epígrafe 24, «Títulos académicos oficiales», en el recuadro «Exigido en la convocatoria», se indicará, de las siguientes opciones, el dígito que corresponda, de acuerdo con la titulación académica superior que posea el aspirante, con independencia de la exigida para el ingreso en este cuerpo:

Dígito «1»: Título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.

Dígito «2»: Título de Grado.

Dígito «3»: Título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico.

– Los derechos de examen serán de 22,87 euros y de 11,44 euros para las familias numerosas de categoría general.

4. Proceso de selección: El proceso selectivo consistirá en una fase de oposición y en un curso selectivo con las pruebas y puntuaciones que se especifican a continuación.

4.1 Fase de oposición.

4.1.1 La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios obligatorios y eliminatorios:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de un máximo de 100 preguntas basado en las materias que figuran en el programa de estas normas específicas, y podrán preverse 5 preguntas adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las 100 preguntas anteriores.

El cuestionario estará compuesto por preguntas con respuestas alternativas, de las cuales sólo una de ellas es correcta. Para su realización, los aspirantes deberán señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de acuerdo con las instrucciones que se faciliten. Todas las preguntas tendrán el mismo valor y cada contestación errónea se penalizará descontando un tercio del valor de una respuesta correcta. Las respuestas en blanco no penalizan.

El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de noventa minutos.

Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito un cuestionario de hasta un máximo de 15 preguntas y supuestos prácticos propuesto por la Comisión Permanente de Selección sobre el programa que figura en estas normas específicas. El ejercicio deberá escribirse de tal modo que permita su lectura por cualquier miembro de la Comisión Permanente de Selección, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.

El tiempo para la realización del ejercicio será de un máximo de noventa minutos.

En este ejercicio se valorarán los conocimientos generales, la capacidad de análisis, la capacidad de expresión escrita y, en el caso de las preguntas que consistan en la realización de supuestos prácticos se valorará además la capacidad para aplicar los conocimientos a las situaciones prácticas que se planteen.

Tercer ejercicio: Consistirá en la resolución, por escrito de un supuesto práctico. Para la realización del supuesto, la Comisión Permanente de Selección podrá proponer a los aspirantes la posibilidad de elegir entre dos supuestos, relacionados con materias de los bloques I, II, III y IV del programa incluido en este anexo.

El tiempo para la realización del ejercicio será de un máximo de tres horas.

Este ejercicio será posteriormente leído ante la Comisión Permanente de Selección en sesión pública, la cual podrá realizar cuantas preguntas considere necesarias durante un período máximo de veinte minutos.

En este ejercicio se valorará la calidad técnica de la solución propuesta, la sistemática, la capacidad de análisis y la capacidad de expresión escrita y oral del aspirante.

4.1.2 Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la siguiente manera:

Primer ejercicio: De 0 a 50 puntos, y será necesario obtener una calificación mínima de 25 puntos para superarlo.

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de aquella, que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

Segundo ejercicio: De 0 a 50 puntos, y será necesario obtener una calificación mínima de 25 puntos para superarlo.

Tercer ejercicio: De 0 a 50 puntos, y será necesario obtener una calificación mínima de 25 puntos para superarlo.

La Comisión Permanente de Selección fijará las puntuaciones directas mínimas necesarias para superar cada uno de los ejercicios.

En cada uno de los ejercicios, las calificaciones resultarán de la transformación de las puntuaciones directas que se deriven de los baremos establecidos por la Comisión Permanente de Selección, teniendo en cuenta lo siguiente:

Las puntuaciones directas mínimas que la Comisión Permanente de Selección fije para superar cada ejercicio equivaldrán a las calificaciones mínimas necesarias para superarlos.

Las puntuaciones directas máximas obtenibles equivaldrán a las calificaciones máximas de cada ejercicio.

La calificación de la fase de oposición de los aspirantes vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en los diferentes ejercicios de dicha fase.

En el supuesto de que dos o más aspirantes obtuvieran la misma calificación total, se deshará el empate atendiendo a la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio y, si esto no fuera suficiente, en el tercer y segundo ejercicio, por este orden.

De persistir el empate, se aplicará el orden de actuación de los aspirantes publicado mediante Resolución de 15 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública.

4.2 Curso selectivo: El curso selectivo, que podrá incluir un periodo de prácticas, será organizado por el Instituto Nacional de Administración Pública y tendrá como finalidad primordial la adquisición y refuerzo de competencias de carácter general para el ejercicio de sus funciones en la Administración.

La persona titular de la Dirección del INAP establecerá el calendario, programa, sistema de evaluación y normas internas que regulen el curso selectivo.

De conformidad a lo establecido en el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el II Plan de Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado, el curso selectivo incluirá un módulo sobre igualdad entre mujeres y hombres y otro sobre violencia de género.

El carácter selectivo del curso exigirá la superación por los aspirantes de las pruebas de evaluación establecidas.

El curso selectivo se calificará de apto o no apto.

Quienes no superen el curso selectivo perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante una resolución motivada de la persona titular de la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.

La Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública elevará a la Secretaría de Estado de Función Pública las evaluaciones del curso selectivo.

En caso de no poder realizar el curso selectivo o período de prácticas por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrá efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida. La coincidencia de dos cursos selectivos o periodos de prácticas en el tiempo no será considerada causa de fuerza mayor, debiendo el aspirante optar por realizar un curso selectivo u otro.

5. Calificación final: La calificación final de los aspirantes que superen el curso selectivo será la calificación final de la fase de oposición.

6. Programa.

Bloque I. Organización del Estado y Administración electrónica

1. La Constitución Española de 1978. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. La Jefatura del Estado. La Corona. Funciones constitucionales del Rey.

2. Las Cortes Generales. Atribuciones del Congreso de los Diputados y del Senado. El Tribunal Constitucional: composición y atribuciones. El Defensor del Pueblo.

3. El Gobierno. Su composición. Nombramiento y cese. Las funciones del Gobierno. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.

4. El Gobierno Abierto. Concepto y principios informadores. La Alianza para el Gobierno Abierto y los planes de acción de España. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno: estatuto y funciones. El Portal de Transparencia. Las Unidades de Información y Transparencia (UITS). La Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

5. La Administración pública: principios constitucionales informadores. La Administración General del Estado: organización y personal a su servicio. El texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y demás normativa de aplicación. Las Comunidades Autónomas y la Administración local: regulación constitucional.

6. Las fuentes del derecho administrativo. La jerarquía de las fuentes. La ley. Las Disposiciones del Gobierno con fuerza de ley: decreto-ley y decreto legislativo. El reglamento: concepto, clases y límites. Otras fuentes del derecho administrativo.

7. Políticas de igualdad de género. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Políticas contra la violencia de género. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. Discapacidad y dependencia.

8. La sociedad de la información. La Agenda Digital para España. Identidad y firma electrónica: régimen jurídico. Reglamento eIDAS. El DNI electrónico.

9. La protección de datos personales. Régimen jurídico. El Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Principios y derechos. Obligaciones. El Delegado de Protección de Datos en las Administraciones Públicas. La Agencia Española de Protección de Datos.

10. Las Leyes de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de Régimen Jurídico del Sector Público y su normativa de desarrollo. La gestión electrónica de los procedimientos administrativos. Esquema Nacional de Seguridad (ENS). Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI). Normas técnicas de interoperabilidad. Guías CCN-STIC serie 800.

11. Instrumentos para el acceso electrónico a las Administraciones públicas: sedes electrónicas, canales y punto de acceso, identificación y autenticación. Datos abiertos. Normativa vigente de reutilización de la información del sector público.

12. Instrumentos y órganos para la cooperación entre Administraciones públicas en materia de Administración electrónica. Infraestructuras y servicios comunes. Plataformas de validación e interconexión de redes.

Bloque II. Tecnología básica

1. Tecnologías actuales de ordenadores: de los dispositivos móviles a los superordenadores y arquitecturas escalables y de altas prestaciones. Computación en la nube. Base tecnológica. Componentes, funcionalidades y capacidades.

2. Conceptos de sistemas operativos: Características, evolución y tendencias. Estructura, componentes y funciones. Sistemas operativos multiprocesador.

3. Características técnicas y funcionales de los sistemas operativos: Windows, Linux, Unix y otros. Sistemas operativos para dispositivos móviles

4. Características técnicas de los lenguajes y paradigmas actuales de programación.

5. Inteligencia de negocios: cuadros de mando integral, sistemas de soporte a las decisiones, sistemas de información ejecutiva y almacenes de datos. OLTP y OLAP.

6. Sistemas de gestión de bases de datos relacionales: características y elementos constitutivos. Antecedentes históricos. El lenguaje SQL. Estándares de conectividad: ODBC y JDBC.

7. Arquitectura de sistemas cliente-servidor, multicapas y multidispositivo: tipología. Componentes. Interoperabilidad de componentes. Ventajas e inconvenientes. Arquitectura de servicios web.

8. El modelo TCP/IP y el modelo de referencia de interconexión de sistemas abiertos (OSI) de ISO: arquitectura, capas, interfaces, protocolos, direccionamiento y encaminamiento.

9. Lenguajes de marca o etiqueta. Características y funcionalidades. SGML, HTML, XML y sus derivaciones. Lenguajes de script.

10. Análisis y gestión de riesgos de los sistemas de información. La metodología MAGERIT: método, elementos y técnicas.

11. Auditoría Informática: objetivos, alcance y metodología. Técnicas y herramientas. Normas y estándares. Auditoría del ENS y de protección de datos. Auditoría de seguridad física.

12. Gestión de la atención a clientes y usuarios: centros de contacto, CRM. Arquitectura multicanal. Sistemas de respuesta de voz interactiva (IVR). Voice XML.

13. Seguridad física y lógica de un sistema de información. Herramientas en ciberseguridad. Gestión de incidentes. Informática forense.

14. Software libre y software propietario. Características y tipos de licencias. La protección jurídica de los programas de ordenador. Tecnologías de protección de derechos digitales.

15. Técnicas de evaluación de alternativas y análisis de viabilidad. Personal, procedimientos, datos, software y hardware. Presupuestación y control de costes de un proyecto informático.

16. Documática. Gestión y archivo electrónico de documentos. Sistemas de gestión documental y de contenidos. Sindicación de contenido. Sistemas de gestión de flujos de trabajos. Búsqueda de información: robots, spiders, otros. Posicionamiento y buscadores (SEO).

Bloque III. Desarrollo de sistemas

1. Concepto del ciclo de vida de los sistemas y fases. Modelos de ciclo de vida.

2. Gestión del proceso de desarrollo: objetivos, actores y actividades. Técnicas y prácticas de gestión de proyectos.

3. Planificación del desarrollo. Técnicas de planificación. Metodologías de desarrollo. La metodología Métrica.

4. Estrategias de determinación de requerimientos: entrevistas, derivación de sistemas existentes, análisis y prototipos. La especificación de requisitos de software.

5. Análisis estructurado. Diagramas de flujo de datos. Diagramas de estructura. Diccionario de datos. Flujogramas.

6. Modelización conceptual. El modelo Entidad/Relación extendido (E/R): elementos. Reglas de modelización. Validación y construcción de modelos de datos.

7. Diseño de bases de datos. La arquitectura ANSI/SPARC. El modelo lógico relacional. Normalización. Diseño lógico. Diseño físico. Problemas de concurrencia de acceso. Mecanismos de resolución de conflictos.

8. Tipos abstractos de datos y estructuras de datos. Grafos. Tipos de algoritmos: ordenación y búsqueda. Estrategias de diseño de algoritmos. Organizaciones de ficheros.

9. Diseño de programas. Diseño estructurado. Análisis de transformación y de transacción. Cohesión y acoplamiento.

10. Construcción del sistema. Entornos de construcción y generación de código. Estándares de documentación. Manuales de usuario y manuales técnicos. Formación de usuarios y personal técnico: métodos y materiales.

11. Pruebas. Planificación y documentación. Utilización de datos de prueba. Pruebas de software, hardware, procedimientos y datos.

12. Instalación y cambio. Estrategias de sustitución. Recepción e instalación. Evaluación post-implementación. Mantenimiento.

13. Análisis y diseño orientado a objetos. Elementos. El proceso unificado de software. El lenguaje de modelado unificado (UML). Patrones de diseño.

14. La arquitectura Java EE. Características de funcionamiento. Elementos constitutivos. Productos y herramientas. Persistencia. Seguridad.

15. La plataforma.NET. Modelo de programación. Servicios. Herramientas. Persistencia. Seguridad.

16. Aplicaciones web. Diseño web multiplataforma/multidispositivo. Desarrollo web front-end y en servidor. Componentes de tecnologías de programación. Servicios web: estándares, protocolos asociados, interoperabilidad y seguridad. Internacionalización y localización.

17. La calidad del software y su medida. Modelos, métricas, normas y estándares.

18. Accesibilidad, diseño universal y usabilidad. Accesibilidad y usabilidad de las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información. Experiencia de Usuario o UX. La Guía de comunicación digital de la Administración del Estado.

19. Minería de datos. Aplicación a la resolución de problemas de gestión. Tecnología y algoritmos. Procesamiento analítico en línea (OLAP). Big data. Bases de datos NoSQL.

Bloque IV. Sistemas y comunicaciones

1. Administración del Sistema operativo y software de base. Funciones y responsabilidades.

2. Administración de sistemas de gestión de bases de datos. Funciones Y responsabilidades. Administración de datos.

3. Prácticas de mantenimiento de equipos e instalaciones. Tipos de mantenimiento. Políticas, sistemas y procedimientos de back up y su recuperación: sistemas físicos y virtuales. Monitorización y gestión de capacidad.

4. Gestión de la configuración. Gestión de librerías de programas y de medios magnéticos. Control de cambios y de versiones. Los lenguajes de control de trabajos. Las técnicas y herramientas de operación automática.

5. Control de la ejecución de los trabajos. Evaluación del rendimiento. Planificación de la capacidad. Análisis de la carga. Herramientas y técnicas utilizables.

6. Almacenamiento masivo de datos. Sistemas SAN, NAS y DAS: componentes, protocolos, gestión y administración. Virtualización del almacenamiento. Gestión de volúmenes.

7. Medios de transmisión guiados y no guiados (inalámbricos). Cables metálicos. Cable coaxial. Fibra óptica. Tipología de redes de cable. Sistemas de transmisión por satélite.

8. Redes locales. Tipología. Técnicas de transmisión. Métodos de acceso. Dispositivos de interconexión.

9. Administración de redes locales. Gestión de usuarios. Gestión de dispositivos. Monitorización y control de tráfico. Gestión SNMP. Gestión de incidencias.

10. Principales protocolos de la arquitectura de comunicaciones TCP/IP.

11. Planificación física de un centro de tratamiento de la información. Vulnerabilidades, riesgo y protección. Dimensionamiento de equipos. Factores a considerar. Virtualización de plataforma y de recursos. Virtualización de puestos de trabajo.

12. Redes conmutadas y de difusión. Conmutación de circuitos y de paquetes. Integración voz-datos. Protocolos de encaminamiento. Ethernet conmutada. MPLS. Calidad de servicio (QOS).

13. La seguridad en redes. Seguridad perimetral. Control de accesos. Técnicas criptográficas y protocolos seguros. Mecanismos de firma digital. Redes privadas virtuales. Seguridad en el puesto del usuario.

14. La red Internet: arquitectura de red. Principios de funcionamiento. Servicios: evolución, estado actual y perspectivas de futuro. La web 2.0. La web semántica. Internet de las Cosas (IoT).

15. Tecnología XDSL y telecomunicaciones por cable: concepto, características y normativa reguladora.

16. Redes de nueva generación y servicios convergentes (NGN/IMS). VoIP, ToIP y comunicaciones unificadas. Convergencia telefonía fija-telefonía móvil.

17. Sistemas de comunicaciones móviles. Generaciones. Telefonía sin hilos y DECT. Paging. Radiotelefonía privada. Sistemas celulares. Trunking. Soluciones de gestión de dispositivos móviles (MDM).

18. Redes inalámbricas. Protocolos. Características funcionales y técnicas. Sistemas de expansión del espectro. Sistemas de acceso. Modos de operación. Seguridad. Normativa reguladora.

19. IP móvil y PLC (Power Line Comunications). Características técnicas. Modos de operación. Seguridad. Normativa reguladora. Ventajas e inconvenientes. Televisión digital. Servicios de televisión (IPTV y OTT). Radiodifusión sonora digital.

ANEXO X
Normas específicas de la convocatoria de las pruebas selectivas para acceso, por promoción interna, para personal funcionario y personal laboral fijo, al Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado

1. El conjunto total de plazas por cubrir en el Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado por el sistema de promoción interna será de 140 plazas correspondientes al Real Decreto 955/2018, de 27 de julio.

Del total de las plazas convocadas, se reservarán 7 para ser cubiertas por personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33 por ciento.

2. Además de los requisitos enumerados en el apartado décimo de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos específicos:

2.1 Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o de Grado, según lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre.

Asimismo, a estos efectos, se considerará equivalente al título de Diplomado Universitario el haber superado tres cursos completos de Licenciatura, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

2.2 Pertenecer, como personal funcionario de carrera o como personal laboral fijo, a alguno de los siguientes colectivos:

2.2.1 Personal funcionario de carrera:

a) De cuerpos o escalas del subgrupo C1 de la Administración General del Estado (cuerpos y escalas del grupo C de la Ley 30/1984, de 2 de agosto).

b) De cuerpos o escalas postales y telegráficos adscritos al subgrupo C1 (cuerpos o escalas postales y telegráficos del antiguo grupo C).

c) De cuerpos o escalas del subgrupo C1 de las demás Administraciones incluidas en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que estén desempeñando como funcionario de carrera un puesto de trabajo en la Administración General del Estado y hayan obtenido destino definitivo en la misma (cuerpos o escalas de las demás Administraciones del antiguo grupo C).

2.2.2 Personal laboral fijo (excluido el personal laboral indefinido no fijo, el personal fuera de convenio y/o el personal en el exterior sujeto a legislación local):

a) De acuerdo con lo previsto en el IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, en tanto no se haga efectivo el nuevo encuadramiento y la correspondiente adecuación de los puestos de trabajo de dicho personal, podrá participar el personal laboral del ámbito del Convenio que pertenezca como personal laboral fijo a la categoría profesional de Titulado Medio de Gestión y Servicios Comunes del grupo profesional 2 del III Convenio Único, siempre que desarrolle exclusivamente funciones de diseño, análisis, implantación, mantenimiento y soporte de aplicaciones informáticas y manejo de estas, en los términos previstos en el anexo III del III Convenio Único.

b) Que pertenezca a la categoría y grupo profesional equivalentes a los descritos anteriormente incluidos en los restantes convenios colectivos de la Administración General del Estado, de sus organismos autónomos, de sus agencias estatales y de sus entes públicos incluidos en el ámbito del Real Decreto de oferta de empleo público, siempre que desarrolle exclusivamente funciones de diseño, análisis, implantación, mantenimiento y soporte de aplicaciones informáticas y manejo de estas, en los términos previstos en el anexo III del III Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

2.3 Haber prestado servicios efectivos durante, al menos, dos años:

2.3.1 En el caso del personal funcionario de carrera, haber prestado servicios efectivos durante, al menos, dos años como funcionario de carrera en alguno de los cuerpos o escalas del subgrupo C1 mencionados y en los términos previstos en el punto 2.2.1 de este anexo.

2.3.2 En el caso del personal laboral fijo previsto en el punto 2.2.2 de este anexo, haber prestado servicios efectivos durante, al menos, dos años como personal laboral fijo en las categorías y grupos profesionales descritos en las letras a) y b) del punto 2.2.2, desarrollando, en ambos casos, exclusivamente funciones de diseño, análisis, implantación, mantenimiento y soporte de aplicaciones informáticas y manejo de las mismas, en los términos previstos en el anexo III del III Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, incluidos los prestados en puestos que hayan sido encuadrados en aquellas.

3. Además de las instrucciones de cumplimentación de solicitudes (modelo 790) que figuran en el apartado 6 de las bases específicas de esta convocatoria, los aspirantes deberán observar las siguientes:

– En el epígrafe 24, «Títulos académicos oficiales», en el recuadro «Exigido en la convocatoria», se indicará, de las siguientes opciones, el dígito que corresponda, de acuerdo con la titulación académica superior que posea el aspirante, con independencia de la exigida para el ingreso en este cuerpo:

Dígito «1»: Título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.

Dígito «2»: Título de Grado.

Dígito «3»: Título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico.

– En el epígrafe 25, «Datos a consignar según las bases de la convocatoria»:

En el recuadro A), se especificará, en el caso del personal funcionario, el código de cuatro dígitos del cuerpo o escala a que pertenece el aspirante. En el caso del personal laboral fijo, el grupo profesional, categoría y, en su caso, convenio del aspirante.

En el recuadro B) el ministerio u organismo de destino.

En el C) el centro directivo.

– Los derechos de examen serán de 11,44 euros y de 5,72 euros para las familias numerosas de carácter general.

4. El sistema selectivo será el de concurso-oposición. El proceso selectivo se desarrollará con arreglo a las siguientes fases: una primera fase de oposición y una segunda fase de concurso. Los aspirantes que superen la fase de concurso-oposición tendrán que participar en un curso selectivo de formación.

4.1 Fase de oposición: La fase de oposición constará de los dos siguientes ejercicios, obligatorios y eliminatorios:

4.1.1 Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de un máximo de 100 preguntas sobre las materias contenidas en el programa de estas normas específicas, y podrán preverse 5 preguntas adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las 100 anteriores.

El cuestionario estará compuesto por preguntas con respuestas alternativas, de las cuales sólo una de ellas es correcta. Para su realización, los aspirantes deberán señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de acuerdo con las instrucciones que se faciliten. Todas las preguntas tendrán el mismo valor y cada contestación errónea se penalizará descontando un cuarto del valor de una respuesta correcta. Las respuestas en blanco no penalizan.

El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de noventa minutos.

4.1.2 Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución por escrito de un supuesto práctico elegido entre dos propuestos por la Comisión Permanente de Selección, relacionados con materias de los bloques I, II, III y IV del programa incluido en este anexo.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de un máximo de tres horas.

El ejercicio será posteriormente leído ante la Comisión Permanente de Selección en sesión pública, la cual podrá realizar cuantas preguntas considere necesarias durante un período máximo de veinte minutos.

En este ejercicio se valorará la capacidad para aplicar los conocimientos a las situaciones prácticas que se planteen, la sistemática, la capacidad de análisis y la capacidad de expresión escrita y oral del aspirante.

4.1.3 Calificación de la fase de oposición:

Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 50 puntos, siendo necesario obtener una calificación mínima de 25 puntos para superarlo.

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de aquella, que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 50 puntos, siendo necesario obtener una calificación mínima de 25 puntos para superarlo.

La Comisión Permanente de Selección fijará las puntuaciones directas mínimas necesarias para superar cada uno de los ejercicios.

En ambos ejercicios de la fase de oposición las calificaciones resultarán de la transformación de las puntuaciones directas que se deriven de los baremos establecidos por la Comisión Permanente de Selección, teniendo en cuenta lo siguiente:

Las puntuaciones directas mínimas que la Comisión Permanente de Selección fije para superar cada ejercicio equivaldrán a las calificaciones mínimas necesarias para superarlos.

Las puntuaciones directas máximas obtenibles equivaldrán a las calificaciones máximas de cada ejercicio.

La calificación de la fase de oposición de los aspirantes vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en los diferentes ejercicios de dicha fase.

Los aspirantes que hubieran superado el primer ejercicio y presentados al segundo no hubieran alcanzado la calificación mínima establecida por la Comisión Permanente de Selección para superar dicho ejercicio, quedarán exentos de realizar el primer ejercicio en la convocatoria inmediata siguiente, y se les computará una calificación equivalente a la obtenida, siempre y cuando este ejercicio sea análogo en el contenido del temario y en la forma de calificación, salvo actualización normativa.

Para hacer uso de este derecho, deberán presentar solicitud de participación a las pruebas selectivas.

No obstante, si los aspirantes optan por realizar el ejercicio del que hubieran quedado exentos, quedará sin efecto el resultado obtenido en aquel en la convocatoria inmediata anterior.

4.2 Fase de concurso y certificado de requisitos y méritos.

4.2.1 Finalizada la fase de oposición, los aspirantes que la hubieran superado dispondrán de un plazo de 20 días hábiles para presentar el certificado de requisitos y méritos cumplimentado conforme a la base específica 7.3 de esta convocatoria.

4.2.2 Acreditación de requisitos y méritos: El certificado de requisitos y méritos habrá de contener la acreditación de los requisitos específicos contenidos en los puntos 2.2 y 2.3 y de los méritos contenidos en el punto 4.2.3 de estas normas específicas según los siguientes modelos:

– Modelo 4 para el personal funcionario de carrera.

– Modelo 5 para el personal laboral fijo.

4.2.3 Fase de concurso. En esta fase se valorarán, mediante el certificado de requisitos y méritos previsto en el punto 4.2.1 de este anexo, los siguientes méritos:

4.2.3.1 Personal funcionario de carrera:

a) Antigüedad: Se valorará la antigüedad del funcionario, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, en cuerpos y escalas de la Administración General del Estado, en cuerpos y escalas postales y telegráficos y en cuerpos y escalas de las demás Administraciones incluidas en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, a razón de 1 punto por año completo de servicios, hasta un máximo de 28 puntos.

b) Grado personal consolidado y formalizado: Según el grado personal que se tenga consolidado el día de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y formalizado en la Administración General del Estado, a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación del certificado de requisitos y méritos, se otorgará la siguiente puntuación:

Grados 14 e inferior: 2 puntos.

Grados 15 a 17: 6 puntos.

Grados 18 a 20: 9 puntos.

Grados 21 o superior: 13 puntos.

Se otorgarán 2 puntos a aquellos funcionarios que en la fecha de publicación de la convocatoria no tengan ningún grado consolidado y formalizado en la Administración General del Estado.

c) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe con carácter definitivo en la Administración General del Estado, en sus organismos autónomos y en sus agencias estatales el día de publicación de esta convocatoria, como funcionario del subgrupo C1, se otorgara la siguiente puntuación:

Niveles 15 e inferiores: 3 puntos.

Niveles 16 y 17: 7 puntos.

Niveles del 18 al 20: 10 puntos.

Nivel 21 o superiores: 14 puntos.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por posteriores reclasificaciones de nivel, con independencia de la fecha de efectos.

A los funcionarios en comisión de servicios, se les valorará el nivel de complemento de destino de su puesto de origen, y a los funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo tuvieran, el nivel mínimo del subgrupo C1.

A los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia por el cuidado de familiares, se les valorará el nivel del puesto reservado en la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y sus agencias estatales, y a los funcionarios en la situación de servicios especiales con derecho a reserva de puesto en la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y sus agencias estatales, el nivel del puesto de trabajo en que les correspondería efectuar el reingreso.

Se otorgarán 3 puntos a los funcionarios de cuerpos y escalas de la Administración General del Estado con destino en otras Administraciones, en Órganos constitucionales o en otros organismos no mencionados en los párrafos anteriores, así como a los funcionarios de cuerpos y escalas postales y telegráficos que no tengan destino en la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y sus agencias estatales.

d) Cursos de formación: Se valorará un máximo de seis cursos de formación, certificados en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias del cuerpo al que se pretende acceder y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros institutos de Administración pública o por organizaciones sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas).

Se valorará 0,5 puntos por curso, hasta una puntuación máxima de 3 puntos.

No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración. Asimismo, no se valorarán los inferiores a 15 horas lectivas, los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.

Aquellos cursos de formación objeto de valoración que no estén debidamente anotados en el Registro Central de Personal deberán ser acreditados por el aspirante ante los servicios centrales de personal o equivalentes, quienes deberán acreditar este mérito en el correspondiente certificado de requisitos y méritos.

e) Superación de los dos ejercicios en la última convocatoria celebrada: Este mérito se valorará de oficio asignando 3 puntos a aquellos candidatos que, habiendo superado la fase de oposición, no hubieran obtenido finalmente plaza, de acuerdo con la Resolución de 25 de enero de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso o acceso en Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado, y se encarga su realización a la Comisión Permanente de Selección.

4.2.3.2 Personal laboral fijo:

a) Antigüedad: Se valorará la antigüedad del empleado público, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, en la Administración General del Estado o en sus organismos autónomos, agencias estatales y entes públicos incluidos en el ámbito del Real Decreto de oferta de empleo público a razón de 1 punto por año completo de servicios, hasta un máximo de 28 puntos.

c) Categoría profesional: Según el tiempo de pertenencia como personal laboral fijo, hasta la fecha de publicación de la convocatoria, en las categorías y grupos descritos en el punto 2.2.2 del presente Anexo, se valorarán con 5 puntos los dos primeros años completos de servicios, y con 1 punto adicional cada año completo de servicios, desde el tercer año, y hasta un máximo de 24 puntos.

c) Superación de pruebas selectivas para acceder a la condición de personal laboral fijo: Se valorarán con 3 puntos.

d) Cursos de formación: Se valorará un máximo de seis cursos de formación, certificados en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias del cuerpo al que se pretende acceder y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros institutos de Administración pública o por organizaciones sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas).

Se valorará 0, 5 punto por curso, hasta una puntuación máxima de 3 puntos.

No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración. Asimismo, no se valorarán los inferiores a 15 horas lectivas, los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.

Aquellos cursos de formación objeto de valoración que no estén debidamente anotados en el Registro Central de Personal deberán ser acreditados por el aspirante ante los servicios centrales de personal o equivalentes, quienes deberán acreditar este mérito en el correspondiente certificado de requisitos y méritos.

e) Superación de los dos ejercicios en la última convocatoria celebrada: Este mérito se valorará de oficio asignando 3 puntos a aquellos candidatos que, habiendo superado la fase de oposición, no hubieran obtenido finalmente plaza, de acuerdo con la Resolución de 25 de enero de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso o acceso en Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado, y se encarga su realización a la Comisión Permanente de Selección.

5. Calificación del concurso-oposición: La calificación vendrá determinada por la suma de la calificación obtenida en la fase de oposición y de la puntuación obtenida en la fase de concurso.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

5.1 Personal funcionario de carrera. Primero: La mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio; segundo: la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio; tercero: la mayor puntuación obtenida en la valoración del mérito de antigüedad; cuarto: la mayor puntuación obtenida en la valoración del grado personal consolidado; quinto: la mayor puntuación obtenida en la valoración del trabajo desarrollado; sexto: la mayor valoración obtenida en la valoración de los cursos de formación.

De persistir el empate, se atenderá a la antigüedad total en la Administración General del Estado, y se computarán los años, meses y días de servicio que consten en el Registro Central de Personal al día de publicación de esta convocatoria.

5.2 Personal laboral fijo. Primero: la mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio; segundo: la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio; tercero: la mayor puntuación obtenida en la valoración del mérito de antigüedad; cuarto: la mayor puntuación obtenida en la valoración del mérito de categoría profesional; quinto: la mayor valoración obtenida en la valoración de los cursos de formación.

De persistir el empate, se atenderá a la antigüedad total en la Administración General del Estado, y se computarán los años, meses y días de servicio que consten en el Registro Central de Personal al día de publicación de esta convocatoria. En el caso de que no consten estos datos en el citado Registro, serán los servicios centrales de personal correspondientes o equivalentes los que acreditarán los referidos datos al día de publicación de la convocatoria.

5.3 Personal funcionario y personal laboral fijo: Se atenderá, primero, a la mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio; segundo, a la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio; y tercero, a la antigüedad total en la Administración General del Estado, y se computarán los años, meses y días de servicio que consten en el Registro Central de Personal al día de publicación de esta convocatoria. En el caso de que no consten estos datos en el citado Registro, serán los servicios centrales de personal correspondientes o equivalentes los que acreditarán los referidos datos al día de publicación de la convocatoria.

De persistir el empate, se aplicará el orden de actuación de los aspirantes publicado mediante Resolución de 15 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública.

6. Curso selectivo: Quienes superen la fase de concurso-oposición deberán participar en un curso selectivo de formación organizado por el Instituto Nacional de Administración Pública, que podrá incluir un periodo de prácticas.

El curso selectivo tendrá como finalidad primordial la adquisición y refuerzo de competencias de carácter general para el ejercicio de sus funciones en la Administración.

La persona titular de la Dirección del INAP establecerá el calendario, programa, sistema de evaluación y normas internas que regulen el curso selectivo.

De conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el II Plan de Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado, el curso selectivo incluirá un módulo sobre igualdad entre mujeres y hombres y otro sobre violencia de género.

El carácter selectivo del curso exigirá la superación por los aspirantes de las pruebas de evaluación establecidas.

El curso selectivo se calificará de apto o no apto.

Quienes no superen el curso selectivo perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante una resolución motivada de la persona titular de la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.

La Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública elevará a la Secretaría de Estado de Función Pública las evaluaciones del curso selectivo.

En caso de no poder realizar el curso selectivo o período de prácticas por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, los aspirantes podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida. La coincidencia de dos cursos selectivos o periodos de prácticas en el tiempo no será considerada causa de fuerza mayor, debiendo el aspirante optar por realizar un curso selectivo u otro.

7. Calificación final: La calificación final de los aspirantes que superen el curso selectivo será la calificación del concurso-oposición.

8. Programa.

Bloque I. Administración electrónica y políticas públicas de igualdad, dependencia y transparencia

1. La sociedad de la información. La Agenda Digital para España. Identidad y firma electrónica: régimen jurídico. Reglamento eIDAS. El DNI electrónico.

2. La protección de datos personales. Régimen jurídico. El Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Principios y derechos. Obligaciones. El Delegado de Protección de Datos en las Administraciones Públicas. La Agencia Española de Protección de Datos.

3. Las Leyes de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de Régimen Jurídico del Sector Público y su normativa de desarrollo. La gestión electrónica de los procedimientos administrativos. Esquema Nacional de Seguridad (ENS). Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI). Normas técnicas de Interoperabilidad. Guías CCN-STIC serie 800.

4. El Gobierno Abierto. Concepto y principios informadores. La Alianza para el Gobierno Abierto y los planes de acción de España. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno: estatuto y funciones. El Portal de Transparencia. Las Unidades de Información y Transparencia (UITS). La Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

5. Políticas de igualdad de género. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Políticas contra la violencia de género. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. Discapacidad y dependencia.

6. Instrumentos para el acceso electrónico a las Administraciones públicas. Datos abiertos. Normativa vigente de reutilización de la información del sector público. Infraestructuras y servicios comunes. Plataformas de validación e interconexión de redes.

Bloque II. Tecnología básica

1. Tecnologías actuales de ordenadores: de los dispositivos móviles a los superordenadores y arquitecturas escalables y de altas prestaciones. Computación en la nube. Base tecnológica. Componentes, funcionalidades y capacidades.

2. Conceptos de sistemas operativos: características, evolución y tendencias. Estructura, componentes y funciones. Sistemas operativos multiprocesador.

3. Características técnicas de los lenguajes y paradigmas actuales de programación.

4. El modelo TCP/IP y el modelo de referencia de interconexión de sistemas abiertos (OSI) de ISO: arquitectura, capas, interfaces, protocolos, direccionamiento y encaminamiento.

Bloque III. Desarrollo de sistemas

1. Concepto del ciclo de vida de los sistemas y fases. Modelos de ciclo de vida.

2. Gestión del proceso de desarrollo: objetivos, actores y actividades. Técnicas y prácticas de gestión de proyectos.

3. Planificación del desarrollo. Técnicas de planificación. Metodologías de desarrollo. La metodología Métrica.

4. Estrategias de determinación de requerimientos: entrevistas, derivación de sistemas existentes, análisis y prototipos. La especificación de requisitos de software.

5. Análisis estructurado. Diagramas de flujo de datos. Diagramas de estructura. Diccionario de datos. Flujogramas.

6. Modelización conceptual. El modelo Entidad/Relación extendido (E/R): elementos. Reglas de modelización. Validación y construcción de modelos de datos.

7. Diseño de bases de datos. La arquitectura ANSI/SPARC. El modelo lógico relacional. Normalización. Diseño lógico. Diseño físico. Problemas de concurrencia de acceso. Mecanismos de resolución de conflictos.

8. Tipos abstractos de datos y estructuras de datos. Grafos. Tipos de algoritmos: ordenación y búsqueda. Estrategias de diseño de algoritmos. Organizaciones de ficheros.

9. Diseño de programas. Diseño estructurado. Análisis de transformación y de transacción. Cohesión y acoplamiento.

10. Construcción del sistema. Entornos de construcción y generación de código. Preparación de la instalación. Estándares de documentación. Manuales de usuario y manuales técnicos. Formación de usuarios y personal técnico: métodos y materiales.

11. Pruebas. Planificación y documentación. Utilización de datos de prueba. Pruebas de software, hardware, procedimientos y datos.

12. Instalación y cambio. Estrategias de sustitución. Recepción e instalación. Evaluación post-implementación. Mantenimiento.

13. Análisis y diseño orientado a objetos. Elementos. El proceso unificado de software. El lenguaje de modelado unificado (UML). Patrones de diseño.

14. La arquitectura Java EE. Características de funcionamiento. Elementos constitutivos. Productos y herramientas. Persistencia. Seguridad.

15. La plataforma.NET. Modelo de programación. Servicios. Herramientas. Persistencia. Seguridad.

16. Aplicaciones web. Diseño web multiplataforma/multidispositivo. Desarrollo web front-end y en servidor. Componentes de tecnologías de programación. Servicios web: estándares, protocolos asociados, interoperabilidad y seguridad. Internalización y localización.

17. La calidad del software y su medida. Modelos, métricas, normas y estándares.

18. Accesibilidad, diseño universal y usabilidad. Acceso y usabilidad de las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información. Experiencia de Usuario o UX. La Guía de comunicación digital de la Administración del Estado.

19. Minería de datos. Aplicación a la resolución de problemas de gestión. Tecnología y algoritmos. Procesamiento analítico en línea (OLAP). Big data. Bases de Datos NoSQL.

Bloque IV. Sistemas y comunicaciones

1. Administración del sistema operativo y software de base. Funciones y responsabilidades.

2. Administración de sistemas de gestión de bases de datos. Funciones. Responsabilidades. Administración de datos.

3. Prácticas de mantenimiento de equipos e instalaciones. Tipos de mantenimiento. Políticas, sistemas y procedimientos de backup y su recuperación: sistemas físicos y virtuales. Monitorización y gestión de capacidad.

4. Gestión de la configuración. Gestión de librerías de programas y de medios magnéticos. Control de cambios y de versiones. Los lenguajes de control de trabajos. Las técnicas y herramientas de operación automática.

5. Control de la ejecución de los trabajos. Evaluación del rendimiento. Planificación de la capacidad. Análisis de la carga. Herramientas y técnicas utilizables.

6. Almacenamiento masivo de datos. Sistemas SAN, NAS y DAS: componentes, protocolos, gestión y administración. Virtualización del almacenamiento. Gestión de volúmenes.

7. Medios de transmisión guiados y no guiados (inalámbricos). Cables metálicos. Cable coaxial. Fibra óptica. Tipología de redes de cable. Sistemas de transmisión por satélite.

8. Redes locales. Tipología. Técnica de transmisión. Métodos de acceso. Dispositivos de interconexión.

9. Administración de redes locales. Gestión de usuarios. Gestión de dispositivos. Monitorización y control de tráfico. Gestión SNMP. Gestión de incidencias.

10. Principales protocolos de la arquitectura de comunicaciones TCP/IP.

11. Planificación física de un centro de tratamiento de la información. Vulnerabilidad, riesgo y protección. Dimensionamiento de equipos. Factores a considerar. Virtualización de plataforma y de recursos. Virtualización de puestos de trabajo.

12. Redes conmutadas y de difusión. Conmutación de circuitos y de paquetes. Integración voz-datos. Protocolos de encaminamiento. Ethernet conmutada. MPLS. Calidad de servicio (QOS).

13. La seguridad en redes. Seguridad perimetral. Control de accesos. Técnicas criptográficas y protocolos seguros. Mecanismos de firma digital. Redes privadas virtuales. Seguridad en el puesto del usuario.

14. La red Internet: arquitectura de red. Principios de funcionamiento. Servicios: evolución, estado actual y perspectivas de futuro. La web 2.0. La web semántica. Internet de las Cosas (IoT).

15. Tecnología XDSL y telecomunicaciones por cable: concepto, características y normativa reguladora.

16. Redes de nueva generación y servicios convergentes (NGN/IMS). VoIP, ToIP y comunicaciones unificadas. Convergencia telefonía fija-telefonía móvil.

17. Sistemas de comunicaciones móviles. Generaciones. Telefonía sin hilos y DECT. Paging. Radiotelefonía privada. Sistemas celulares. Trunking. Soluciones de gestión de dispositivos móviles (MDM).

18. Redes inalámbricas. Protocolos. Características funcionales y técnicas. Sistemas de expansión del espectro. Sistemas de acceso. Modos de operación. Seguridad. Normativa reguladora.

19. IP móvil y PLC (Power Line Comunications). Características técnicas. Modos de operación. Seguridad. Normativa reguladora. Ventajas e inconvenientes. Televisión digital. Servicios de televisión (IPTV y OTT). Radiodifusión sonora digital.

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Operario de Servicios SACYL

Temario operario de servicios

Temario operario de servicios

Tema 1.– Estructura de la Consejería de Sanidad. Reglamento de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León. Estructura orgánica de los servicios centrales y periféricos de la Gerencia Regional de Salud. La Atención especializada: Centros y servicios dependientes de la misma. Los órganos directivos, la estructura y organización de los hospitales. Temario operario de servicios

Tema 2.– Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del servicio de Salud de Castilla y León: Clasificación del personal estatutario. Provisión de plazas, selección y promoción interna temporal. Temario operario de servicios

Tema 3.– La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: conceptos básicos EPIS tipos y utilización de los mismos. Interpretación de etiquetado: (frases H y P) y pictogramas en productos de limpieza. Señalización de advertencia de en general. Riesgos asociados a la manipulación de productos de limpieza y maquinaria propia de la cocina. Medidas preventivas a adoptar por el personal de las áreas de cocina, almacén, limpieza y lavandería. Actuación en caso de accidente e incendio. Residuos: Clasificación (tipología, tipo de contenedor y método de manipulación) y tratamiento, (reciclado, eliminación…). Temario operario de servicios

Tema 4.– Alimentación. Los alimentos. La dieta hospitalaria. Dieta basal y dieta terapéutica. Tipos de dietas terapéuticas: de textura y consistencia modificada, de restricción de nutrientes y especiales. Alergias e Intolerancias alimentarias recogida en el Reglamento 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor: diferencia entre alergia e intolerancia alimentaria. Tipos de alérgenos, presencia de los mismos en los diferentes tipos de alimentos. Temario operario de servicios

Tema 5.– Alimentación. Reglamento técnico sanitario de comedores colectivos. Sistema de Análisis de Peligros y Puntos de Control Críticos (APPCC). Infecciones y toxiinfecciones alimentarias: transmisión, eliminación y prevención de las mismas. Temario operario de servicios

Tema 6.– Alimentación. La cocina hospitalaria centralizada. Organización de cocina: preparación, emplatado y distribución El concepto de marcha adelante. Temario operario de servicios

Tema 7.– Alimentación. Tipos de cocinas para colectividades: línea caliente, mixta, fría. Tecnología de cocina: Maquinaria de cocina. Herramientas de cocina: concepto clases y utilidades. Técnicas de tratamiento y preparación inicial de los alimentos: identificación del alimento y su aptitud o no para el consumo humano (tipos de pescado, carne, verduras, frutas...) lavado, cortes (denominación de las diferentes piezas de aprovechamiento para cada tipo de alimento y producto), descongelación. Técnicas de manipulación y conservación de alimentos. Temario operario de servicios

Tema 8.– Lencería. El servicio de lavandería y plancha: áreas organizativas. Zona de sucio: recepción, pesado y carga de lavadoras. Sistema de preclasificación de sucio en las unidades. Barrera sanitaria. Zona limpia: clasificación, secado, planchado, empaquetado y distribución. Temario operario de servicios

Tema 9.– Lencería. Maquinaria de lavandería y plancha. Sistemas de lavado: lavadoras y túneles de lavado. Secadoras. Sistemas de secado y plancha: calandras, plegadoras, túneles de secado. Centrales de planchado. Plegadoras y apiladoras. Temario operario de servicios

Tema 10.– Lencería. La ropa hospitalaria: ropa de línea y de forma. Características de los textiles y tipos de fibra. Temari o operario de servicios

Tema 11.– Lencería. Técnicas de lavado, reacción a la acción de ácidos, lejías, oxidantes, temperatura y acción mecánica. (aplicación del círculo de Sinner en el proceso de lavado) Los detergentes Tipos de detergentes: y productos para el lavado de la ropa: (Componentes de los mismos y acción que realizan. Precauciones, indicaciones de uso según el tipo, y características de los mismos así como del tipo suciedad a eliminar) Técnicas y precauciones de lavado. Técnicas y precauciones de planchado, temperaturas adecuadas. Nociones de etiquetado de ropa.

Tema 12.– Limpieza. La limpieza hospitalaria. División de las zonas de limpieza por tipos de riesgo. Zonas de Alto Riesgo. Zonas de Medio Riesgo. Zonas de Bajo Riesgo. Temario operario de servicios

Tema 13.– Limpieza. Técnicas de limpieza: círculo de «Sinner». Limpieza de suelos: tipos de pavimentos y sus formas de limpieza. Acristalados y encerados. Limpieza de mobiliario. Limpieza de sanitarios. Limpieza de cristales. Productos de limpieza: (Precauciones, indicaciones de uso según el tipo, y características de los mismos así como del tipo suciedad a eliminar). Temario operario de servicios

Tema 14.– Limpieza. Técnicas de limpieza hospitalaria. Técnica del doble cubo. Sistema de fregado rasante.

Enlace a convocatoria, pinche aquí.


Estabilización empleo temporal

Proceso de estabilización empleo temporal

estabilización empleo temporal

CRITERIOS COMUNES PARA LA APLICACIÓN DEL PROCESO DE ESTABILIZACIÓN DERIVADO DE LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2017 estabilización empleo temporal

La Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017, prevé que tenga lugar un proceso de estabilización del empleo temporal en las Administraciones Públicas, mediante la convocatoria en determinados sectores de actividad, en turno libre, de un número de plazas superior al resultante de la tasa de reposición.estabilización empleo temporal

Este proceso se completa con otras dos medidas complementarias:estabilización empleo temporal

  • la previsión de convocatoria de las plazas que, en los términos previstos en la disposición transitoria cuarta del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, estén dotadas presupuestariamente y, desde una fecha anterior al 1 de enero de 2005, hayan venido estando ocupadas ininterrumpidamente de forma temporal
  • la convocatoria de las plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial, no computa a efectos de tasa de reposición.

Se trata además de medidas que no excluyen el que se siga utilizando para el personal fijo como vía de promoción profesional la promoción interna, la cual no está sujeta a tasa de reposición.

Aun siendo medidas diferentes, que no coinciden en su ámbito de aplicación y contenido, en todos los casos, el resultado debe ser la reducción del personal temporal de las Administraciones Públicas hasta un objetivo de que, al final del proceso, la temporalidad no supere el 8% del total de efectivos en cada uno de los colectivos y ámbitos en los que la Ley 3/2017 prevé que se desarrolle este proceso.estabilización empleo temporal

Se trata de un proceso que debe ceñirse al actual marco legal en cuanto al desarrollo de los procesos, de modo que no se vea afectada la seguridad jurídica, y en el que además la negociación colectiva va a tener un gran protagonismo.

Atendiendo al contenido del precepto legal, al Acuerdo sindical de mejora el empleo público suscrito entre la Administración del Estado y las organizaciones sindicales más representativas, previo a la aprobación del proyecto de ley de Presupuesto generales del Estado para el 2017, y a las conclusiones del grupo de trabajo de seguimiento del mismo, así como a las consideraciones efectuadas en el seno de la Comisión de Coordinación del Empleo Público por los representantes en la misma de las CCAA y de la FEMP, se remite la presente nota sobre criterio de actuación. Se trata de un documento que se refiere principalmente al proceso de estabilización indicado en primer lugar, sin perjuicio de las referencias que se hagan a los otros supuestos, y que tiene como objetivo exponer unos criterios comunes de actuación que puedan servir de guía de actuación a las diferentes Administraciones Públicas, sin perjuicio de que la competencia corresponde en todo caso a  la Administración correspondiente.estabilización empleo temporal

1.       Número de plazas a convocar stabilización empleo temporal

Cómputo del 90% de las plazas ocupadas de forma interina.estabilización empleo temporal

Tal como señala el artículo 19 de la Ley, se pueden computar para el desarrollo de estos procesos hasta el 90 por cien de las plazas que hayan estado ocupadas de forma temporal al menos en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2016. Por tanto, el cálculo debe realizarse sobre el total de esas plazas en las que en el periodo indicado haya existido esta ocupación temporal.estabilización empleo temporal

Se trata de una cifra marco respecto a la que cada Administración debe precisar en la aprobación de cada una de las ofertas de empleo público la cifra de las plazas que va a convocar, pero teniendo en consideración:

  • se trata de alcanzar el objetivo de una temporalidad no superior al 8% del total de efectivos, cifra ésta que debe permitir cubrir situaciones en las que con arreglo a la normativa laboral y de función pública está justificada la contratación estabilización empleo temporal
  • el resultado del proceso no puede suponer un incremento de efectivos, ni dar lugar a un incremento de la masa salarial. Por lo que es posible que en función de la situación de ese ámbito suceda que al final del proceso no sea necesario agotar el número máximo de plazas a convocar, y a la vez no existan situaciones de temporalidad no

Dado que el resultado del cómputo es una cifra de tasa de reposición, el que una plaza se compute a este fin no significa que necesariamente dicha concreta plaza vaya a ser provista como plaza de nuevo ingreso para quienes superen el proceso de estabilización, ya  que puede haber casos en que dichas plazas se cubran en un procedimiento de promoción o movilidad interna paralelo al de estabilización.

Las plazas o puestos de trabajo que de acuerdo con su normativa aplicable se desempeñen a tiempo parcial, se computarán como una plaza a efectos de lo previsto en este proceso.

Este cómputo a la fecha de referencia va a dar lugar a una cifra fija e invariable que se va a aplicar a lo largo de todo el proceso, siempre teniendo en cuenta que debe existir una cobertura presupuestaria para su convocatoria.

  • No acumulación de tasa de estabilizaciónestabilización empleo temporal

Dada la naturaleza de estos procesos, las previsiones del artículo 19.Seis de la Ley 3/2017 que permiten la acumulación en unos sectores de tasa de reposición ordinaria procedente de otros no es de aplicación, debiendo aplicarse en cada sector la tasa de estabilización que le corresponda al mismo para alcanzar el objetivo de reducción de la temporalidad.

En el supuesto de que la normativa sectorial obligue a convocar una parte de las plazas a promoción interna, y dado que la misma no consume tasa de reposición y el proceso de estabilización supone una tasa adicional, el cálculo de las plazas a convocar tendrá en cuenta esta circunstancia.

Las plazas que se corresponden a los procesos derivados de la disposición transitoria cuarta del EBEP, así como las de los indefinidos no fijos por sentencia, no se tienen en cuenta en ningún sentido en este cómputo del 90%.

Continuidad de la ocupación interina o temporalestabilización empleo temporal

Se considera que no suponen una interrupción a estos efectos los periodos menores de tiempo en los que la plaza haya estado vacante como consecuencia de la necesidad de llevar a cabo los trámites administrativos correspondientes, como puede ser el nombramiento de un nuevo funcionario o laboral tras el cese del anterior.

Personal temporal sin puesto de referencia estabilización empleo temporal

En los ámbitos en los que en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2016 haya existido personal interino o temporal que no ocupara puesto con dotación referenciada, pero cuya prestación de servicios respondiera a necesidades estructurales y exista la cobertura presupuestaria necesaria para ello y sin que se haya tratado de la ejecución de programas  de naturaleza temporal o limitada, estas plazas serán también computadas a efectos de este proceso. Como es lógico, en el momento de la convocatoria concreta se deben ofertar puestos concretos, ya sea utilizando vacantes preexistentes, ya sea dando de alta nuevos puestos, sin que ello suponga incremento de masas salarial .Ello sin perjuicio de las adaptaciones que precisen sectores específicos por la configuración de sus puestos, como en el sector docente.

Cómputo de plazas, no de personas  estabilización empleo temporal

Lo que debe ser objeto de cómputo son las plazas, no las personas. Es decir, si una plaza o dotación ha sido ocupada por dos o más interinos distintos en los últimos años, de forma consecutiva o con alguna interrupción en los términos antes indicados, ello no es ningún obstáculo para que se compute entre las plazas a convocar. Y a la inversa, si dos interinos  se han estado alternando para cubrir una misma plaza o dotación, se debe computar como una única plaza

2.       Características de las plazas a computar

  • Plazas a tiempo estabilización empleo temporal

Las plazas a tiempo parcial que estén cubiertas de forma temporal en los términos previstos en la normativa vigente, se podrán cubrir igualmente en el proceso de estabilización en este mismo formato. En el marco de dicha normativa, mediante negociación colectiva se  concretarán las especialidades de los procesos de estabilización de estas plazas.

  • Plazas que impliquen ejercicio de potestades públicas por personal laboral estabilización empleo temporal

En el supuesto de que se estén desempeñando por parte de persona laboral temporal puestos a los que se les haya encomendado el ejercicio de potestades públicas o que se correspondan con funciones propias de cuerpos o escalas de funcionarios, estas plazas serán computadas como plazas a convocar para personal funcionario del cuerpo o escala correspondiente, previa modificación de la RPT. Estas actuaciones serán objeto de negociación colectiva

En estos supuestos podrán reconocerse como méritos los servicios prestados como personal laboral en dichas funciones. estabilización empleo temporal

3.       Requisitos del proceso selectivo

Inclusión de los puestos a convocar en una oferta de empleo público

Al igual que para cualquier otra convocatoria de acceso al empleo público, las plazas que se pretendan convocar para el desarrollo de este proceso se deberán incluir en una oferta de empleo público o instrumento de ordenación similar, aprobada por el órgano competente  para ello en cada Administración Pública en los ejercicios 2017, 2018 o 2019. Esta oferta de empleo es la que debe en cada caso autorizar la convocatoria de los procesos selectivos. El plazo límite es el 31 de diciembre de 2019 para la aprobación de ofertas de empleo público que incluyan en estos términos plazas ocupadas de forma interina o temporal

Determinación de la oferta de empleo público concreta en la que se autorice la convocatoria

La Ley de Presupuestos prevé un plazo de tres años para aprobar la OEP correspondiente a los procesos de estabilización. Cada Administración podrá determinar en qué oferta incluir estas plazas. Por otra parte, al hacer referencia la Ley a un plazo de tres años, nada impide que, convocada una plaza en una oferta, y no habiéndose cubierto, pueda ser de nuevo incluida en otra oferta ya que el único límite es que las convocatorias que se desarrollen en este plazo no den lugar a que se cubra un número de plazas superior al previsto en la normativa. Es decir, si bien no cabe que se produzcan varias convocatorias derivadas de la inclusión de una misma plaza en la oferta de empleo público, sí que es posible que una misma plaza se incluya, de continuar vacante, en más de una de las ofertas comprendidas  en el periodo 2017-2019. Por ello la oferta de empleo público de 2019 debería recoger todas los puestos pendientes de convocar a dicha fecha.

Plazos de ejecución de la oferta de empleo público

Desde la aprobación de la oferta, la Administración correspondiente dispone de un plazo de  tres años para publicar la convocatoria del proceso selectivo, en los términos previstos en el artículo 70 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP en  adelante), siendo recomendable que en el mismo plazo la convocatoria estuviera resuelta. De no cumplirse los plazos establecidos, si no se ha alcanzado el objetivo de reducción a un máximo del 8% de la tasa de temporalidad en dicha administración y/o categoría, deberá acumularse a la siguiente OEP de las previstas en este proceso, y en todo caso en la de 2019.

Prohibición de convocatorias restringidas

Las plazas a cubrir en el proceso de estabilización deben ser ofertadas dando cumplimiento  a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad derivado de los anteriores. Por ello en ningún caso cabe que se apruebe una oferta de empleo público o que se convoque un proceso que restrinja la participación en el mismo a aquellos que estuvieran o hubieran estado ocupando previamente esas plazas, ni a cualquier otro requisito.

Exigencia de titulación académica

En las convocatorias de plazas en proceso de estabilización es de aplicación la normativa sobre titulación académica o profesional exigida para acceder a los distintos cuerpos de funcionarios, en función de su subgrupo de pertenencia, o a las distintas categorías profesionales. El desempeñar o haber desempeñado previamente la plaza convocada no exime de este requisito, salvo aquellos supuestos en que la normativa convencional aplicable al ámbito permite excepcionar esta exigencia. Sin perjuicio de esta exigencia de titulación académica, la doctrina judicial ha venido estableciendo que para que un contratado temporal cese por este motivo, debe haber tenido la posibilidad de participar en el proceso selectivo.

Convocatoria conjunta o separada con otros procesos selectivos.

La oferta de empleo público en la que se autorice la convocatoria de estos procesos de estabilización podrá determinar que las plazas correspondientes a los mismos se acumulen a los procesos selectivos ordinarios de reposición de personal de los mismos cuerpos o categorías profesionales, pudiendo por ello existir por tanto una misma convocatoria con unos mismos ejercicios y méritos a valorar, o por el contrario que la plazas del proceso de estabilización y las de reposición de efectivos se articulen de forma separada o independiente, con diferentes sistemas de valoración, si bien en ambos casos deben ser procesos de libre concurrencia.

Las opciones anteriores serán objeto de consideración en el marco de la negociación colectiva en cada ámbito afectado, atendiendo además a la continuación de los procesos de promoción interna del personal fijo y de los sistemas de valoración que se vengan aplicando a los mismos, dado que las plazas convocadas por este turno no se computan en tasa de reposición.

  • Sistemas selectivos a utilizar

Debe tenerse en cuenta tanto el contenido del artículo 61 del TREBEP como la doctrina del Tribunal Constitucional que progresivamente se ha ido configurando en procesos selectivos. En función de la misma, se considera que deben aplicarse estos criterios:

 

  • El sistema selectivo será oposición o concurso-oposición para el personal funcionario (art. 61.6 TREBEP), oposición, concurso-oposición, o concurso de valoración de méritos, cuando proceda, para el personal laboral (61.7 TREBEP) y concurso oposición para el personal estatutario (Estatuto Marco). Dadas las características del proceso, se considera de especial interés la configuración de una fase de
  • En el caso de que exista normativa específica que precise el sistema selectivo, se aplicará la
  • No resulta procedente que ante una misma situación (ej. indefinidos no fijos declarados por sentencia), y salvo que exista algún elemento objetivo que justifique una diferencia de trato, se utilicen procedimientos
  • En el supuesto de que se utilice el sistema de concurso-oposición, el número de aprobados en la fase de oposición será el de las personas que hayan superado la misma, aun cuando esta cifra exceda del número total de plazas a
  • Los puntos obtenidos en fase de concurso no se pueden utilizar para superar la fase de oposición.
  • En los procesos de concurso oposición, si al fase de concurso se celebra en primer lugar, no puede tener carácter eliminatorio.
  • La puntuación total de la fase de concurso no podrá superar el máximo permitido por la jurisprudencia. En cada ámbito podrá ser objeto de negociación que se alcance dicho máximo. Con el fin de garantizar la seguridad jurídica y evitar impugnaciones, se considera a este respecto que la puntuación del concurso no debe superar el 40% del
  • De existir fase de concurso, en la misma podrán valorarse servicios prestados a la Administración, pero también otro tipo de méritos profesionales o académicos.
  • Los procesos que se deriven de la disposición transitoria 4ª del TREBEP desarrollarán los procesos selectivos conforme a lo establecido en la citada disposición.

Dadas las características del proceso de estabilización, puede resultar conveniente que los servicios prestados a valorar sean únicamente los correspondientes a la misma categoría profesional o cuerpo de funcionarios, o al menos que exista una graduación que permita valorar en mayor medida los servicios prestados en la misma categoría o cuerpo. En cambio, y para un mismo tipo de trabajo o funciones concretas, no procede diferenciar la puntuación dependiendo de la Administración para la que se prestaron los servicios, salvo que existan circunstancias objetivas que justifiquen lo contrario y así se hubiera acordado en negociación colectiva.

  • Aplicación de los turnos de personas con

Al igual que en cualquier otro procedimiento, es de aplicación la normativa que establezca el que una parte de las plazas incluidas en cada convocatoria deban incluirse en un turno para personas con discapacidad, siempre condicionado a que los participantes deben tener capacidad funcional para el desempeño de las plazas, por lo que puede haber supuestos en los que no exista este turno. De existir y quedar vacante algunas de las plazas convocadas en este turno, debe tenerse en cuanta que la siguiente o siguientes ofertas de empleo  público podrán volver a aprobarse una nueva convocatoria en la que se podrá incluir el número de plazas que se considere oportuno, por lo que nada impide que las que han quedado vacantes vuelvan a ser convocadas.

  • Posible ofrecimiento previo de las plazas en concurso o promoción interna estabilización empleo temporal

La normativa básica no obliga a ofertar previamente a concurso de traslados las plazas que se oferten a nuevo ingreso, por lo que en este caso tampoco es obligatorio. No obstante, puede existir normativa sectorial que así lo disponga, o que se considere oportuno su realización. Dado que la Ley de presupuestos establece que pueden convocarse en el proceso de estabilización determinado número de plazas pero no obliga a que la estabilización tenga lugar en dichas plazas concretas, no existen obstáculos para ofertar en concurso de traslados a quienes ya sean funcionarios de carrera, estatutarios o laborales fijos, previamente a la adjudicación de las vacantes de la convocatoria de estabilización, las plazas ocupadas de forma temporal, o las que se creen a fin de desarrollar este proceso, y ofertar en el proceso de estabilización las resultas generadas en dicho proceso. Pero en cualquier caso la plaza ocupada de forma interina o temporal debe ser ofertada para su cobertura de forma definitiva. Se recuerda que lo que se estabiliza son las plazas y su cobertura, no las personas. estabilización empleo temporal

  • Comunicación al trabajador temporal o funcionario interino de que la plaza va a ser objeto de convocatoria

En el caso del personal indefinido no fijo se puede señalar un criterio jurisprudencial en el sentido de informar al trabajador de que su plaza se va a convocar. En los demás supuestos se considera que es pertinente que se informe al trabajador de que su plaza va a ser  ofertada y de que puede en su caso participar en la convocatoria, dejando acuse de recibo  de que se le ha informado. estabilización empleo temporal

  • Plazas ocupadas por interinos o temporales anteriores a 1 enero de 2005 que ya han sido convocadas previamente estabilización empleo temporal

Se trata de plazas que no consumen tasa de reposición, por lo que pueden convocarse libremente en la oferta de empleo del periodo 2017 a 2019 que se considere oportuno, o en la siguiente del periodo citado, de quedar vacantes en una primera convocatoria. Para ello no es obstáculo alguno que la plaza hubiera sido previamente convocada en los términos previstos en la disposición transitoria cuarta del TREBEP y sin embargo hubiera quedado vacante o no hubiera sido ocupada de forma efectiva por personal fijo por cualquier circunstancia. estabilización empleo temporal

Debe recordarse que para estas plazas son de aplicación los criterios establecidos en la citada disposición transitoria cuarta del TREBEP, la cual dispone que el contenido de las pruebas deberá guardar relación con los procedimientos, funciones y tares habituales en el puesto de trabajo. Sin perjuicio de que deben precisarse cuales son estas plazas, siempre que se dé cumplimiento a lo anterior nada impide que se convoquen conjuntamente con los procesos de estabilización.

  • Identificación en la convocatoria de las plazas a ofertar estabilización empleo temporal

Al igual que en cualquier otro procese selectivo, puede haber supuestos en que la convocatoria solo hace referencia al acceso a un cuerpo de funcionarios o categoría laboral, quedando para el momento posterior a su finalización el ofrecimiento de plazas concretas, o puede haber supuestos en los que en la convocatoria se identifiquen las plazas concretas con su código correspondiente y los aspirantes deban, al presentar su instancia, indicar las plazas a las que optan y priorizar entre las mismas. No obstante, en la convocatoria debe hacerse referencia a que la misma corresponde ya sea al proceso de estabilización previsto en la ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017, ya sea a la disposición transitoria cuarta del TREBEP, ya sea a la existencia de una sentencia que declara la condición de indefinido no fijo. estabilización empleo temporal

  • Orden de prelación para ser ofertadas entre las plazas ocupadas de forma interina o temporal

En el supuesto de que existan varias plazas ocupadas de forma temporal o interina, y no todas ellas vayan a ser objeto de ofrecimiento en el proceso de estabilización, o lo vayan a ser en convocatorias distintas, corresponde a cada Administración determinar el criterio en función del cual se vaya a ofertar una u otra plaza, y en su caso vaya a cesar el interino que la esté desempeñando y que no haya superado el proceso. Se considera en todo caso que este criterio debe fundamentarse en parámetros objetivos, y que debe ser objeto de negociación colectiva.

  • Elección de plazas entre los aspirantes que superen el proceso estabilización empleo temporal

Si la convocatoria sólo preveía el acceso a un cuerpo de funcionario o categoría laboral, la finalización del proceso irá seguida del ofrecimiento de las plazas cubiertas de forma temporal o interina, o de las resultas generadas por la cobertura de las mismas en un concurso de traslados previo, entre la cuales elegirán los aspirantes seleccionados en función de la puntuación obtenida en el proceso. Salvo que exista una normativa específica que establezca otra cosa, no cabe restringir la elección de plaza o reservar algunas de las mismas a los aspirantes que venían cubriendo esas mismas plazas de forma temporal o interina.

  • Toma de posesión de la plaza y cese del temporal o interino

Una vez finalizado el procedimiento y nombrados los nuevos funcionario de carrera o formalizados los contratos de trabajo de personal fijo (o si ya viniesen prestando servicios en la Administración, la novación de sus contratos de trabajo), los aspirantes seleccionados podrán tomar posesión de la plaza produciéndose el cese en el mismo momento de la persona que en su caso la viniere desempeñando de forma temporal o interina. Dado que, por las características del proceso, es posible que esta persona haya resultado adjudicataria de otra plaza, se considera aconsejable que se articule previamente que estos cese y tomas de posesión tengan lugar de forma coordinada.

Dado que la vinculación del interino o del temporal es exclusivamente con la plaza desempeñada, debe procederse al cese, sin perjuicio de que su experiencia profesional pueda ser valorada en futuras necesidades de personal temporal que se encuentren justificadas. Si el contratado temporal no ha obtenido plaza en el proceso, se recuerda que  su cese debe ir precedido de un plazo de preaviso.

En el caso del personal que preste servicios de forma estacional o de temporada, el cese se producirá comunicándole la extinción de su relación de servicios con la Administración.

En cualquier caso, las actuaciones de estabilización que se lleven a cabo deben requerir que exista la oportuna cobertura presupuestaria.

4.       Negociación del desarrollo de los procesos. stabilización empleo temporal

Dadas las características de estos procesos, la Ley de Presupuestos Generales del Estado prevé que los mismos sean objeto de negociación colectiva, lo que por otra parte también se corresponde con lo dispuesto en el TREBEP. Por ello, en su ámbito respectivo cada Administración negociará la forma de desarrollo de estos procesos, siempre en el marco de la normativa básica establecida en el TREBEP y en la propia LPGE. Debe recordarse a este respecto la existencia de una Acuerdo para la mejora del Empleo Público firmado entre la Administración del Estado y las Organizaciones Sindicales más representativas en el ámbito del empleo público, que fue previo a la aprobación del proyecto de ley de presupuestos.

5.       Articulación sectorial y coordinación de los procesos

La Ley de presupuestos prevé expresamente que exista una coordinación entre las distintas Administraciones Públicas en el desarrollo de esto procesos. Esta coordinación parece especialmente necesaria en los supuestos en que personal que realiza funciones análogas o del mismo ámbito de actuación va a poder participar e incluso ser valorado en su caso en la fase de concurso en procesos selectivos que se desarrollen en diferentes Administraciones de forma paralela, lo que puede dar lugar a que no se cubran de forma definitiva los puestos, se produzca una situación jurídica de incertidumbre para el interino o temporal respecto a su continuidad o desplazamiento, o ello afecte a la propia prestación de los servicios públicos.

Por ello se considera necesario que en los supuestos en que puedan darse estas circunstancias se produzca una coordinación de actuaciones, que además va a suponer un ahorro de carga de trabajo en la gestión y en los costes de los procesos para las Administraciones afectadas. Esta coordinación puede suponer la fijación de calendarios de actuación en común para distintas categorías, determinación de fechas de examen en un mismo día, la elaboración de temarios de forma coordinada, la armonización de los méritos a valorar, etc.

Esta coordinación deberá realizarse en los casos en que existe un ámbito de negociación sindical compartido entre diferentes Administraciones, pero sobre todo en los sectores en los que hay una Mesa especial de negociación (Servicios de Salud, Administración de Justicia y Docencia no universitaria) en los que además hay mecanismos preexistentes de coordinación interadministrativa. En cada uno de estos sectores y en su marco propio de negociación deberían determinarse los criterios específicos de aplicación a los mismos del proceso de estabilización, dentro del marco general expuesto, sin perjuicio de cumplimientos de los acuerdos parciales alcanzados.

6.       Actualización del documento

Este documento será objeto de actualización periódica en función de la marcha del proceso  de estabilización y de las cuestiones e interpretaciones que surjan respecto al mismo.

A estos efectos por las distintas Administraciones se podrán remitir las propuestas de actualización a la Dirección General de la Función Pública: secretaria.dgfp@correo.gob.es

Febrero 2018

http://www.hacienda.gob.es/es-ES/Paginas/Home.aspx

PDF: https://academiairigoyen.com/wp-content/uploads/2017/04/Criterios-Acuerdo-Estabilizacion-definitivo.pdf


Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro

Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro

¨Texto extraído íntegramente y sin modificación alguna del Boletín Oficial de Castilla y León Nº 92 (Jueves, 16 de Mayo de 2019).¨

DECRETO de 3 de mayo de 2019, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Arenas de San Pedro (Ávila), por el que se aprueban las bases y la convocatoria pública para la provisión en propiedad de siete plazas de Agente de Policía Local del Ayuntamiento de Arenas de San Pedro. Expte.: 339/2019.

El Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Arenas de San Pedro, D. Juan Carlos Sánchez Mesón, por Decreto número 184/2019, de 3 de mayo, ha resuelto la aprobación de la convocatoria pública de acceso para cubrir en propiedad siete plazas de Agente de Policía Local vacantes en la Plantilla de Personal Funcionario de esta Corporación, con arreglo a las siguientes:

BASES Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro

Base primera.– Objeto y calendario de la convocatoria. Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro

1.1. La presente convocatoria tiene por objeto la provisión de SIETE plazas de Agente del Cuerpo de la Policía Local vacantes en la plantilla de Funcionarios del Excmo. Ayuntamiento de Arenas de San Pedro (Ávila) e incluidas en la Oferta de Empleo Público del año 2019, estando dotadas presupuestariamente y clasificadas en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase: Policía Local, Denominación: Agente, encuadradas en el grupo C, subgrupo C1 de los establecidos en el artículo 76 del R.D. Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El proceso selectivo incluirá la superación de un curso de formación básica de acuerdo con lo que establece la Base decimoprimera de esta convocatoria. Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro

1.2. El desempeño de estas plazas será incompatible con cualquier actividad remunerada, pública o privada, quedando sometido al régimen de incompatibilidad, con los deberes y obligaciones inherentes y con el derecho al percibo de las correspondientes retribuciones complementarias.

1.3. De las plazas convocadas, DOS se reservan al turno de movilidad y podrán ser cubiertas por funcionarios de la misma categoría que pertenezcan a otra plantilla de policía local de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, por el sistema de concurso-oposición. Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro

1.4. El resto de plazas, CINCO, más las que no se cubran en turno de movilidad, se cubrirán mediante concurso-oposición libre. Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro

1.5. El procedimiento selectivo, en sus fases de concurso y oposición, deberá resolverse en un plazo que no podrá exceder de ocho meses. Los solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones transcurrido el tiempo máximo establecido sin que recaiga resolución expresa. Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro

Base segunda.– Requisitos de los aspirantes. Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro

2.1. Para tomar parte en el concurso-oposición en turno libre, será necesario reunir los siguientes requisitos:

  • a) Ser español. Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro
  • b) Tener dieciocho años de edad, referida al día en que finalice el plazo de presentación de instancias y no superar la edad que para la jubilación forzosa se determine en la legislación vigente en materia de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro
  • c) Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación de bachiller o técnico, o título equivalente que permita el acceso al grupo C, subgrupo C1, de los previstos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En el supuesto de invocar título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por la autoridad competente en materia educativa, que acredite la equivalencia.
  • d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones. Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro
  • e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
  • f) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
  • g) Tener una estatura mínima de 165 centímetros los hombres y 160 centímetros las mujeres.
  • h) Estar en posesión de los permisos de conducir vehículos de motor de las clases A-2 y B.
  • i) Presentar declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la ley.

2.2. Los aspirantes en turno de movilidad deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:

  • a) Encontrarse en situación de servicio activo, con categoría de agente, en un cuerpo de policía local en Castilla y León, con antigüedad mínima de cinco años en el cuerpo de procedencia.
  • b) No hallarse en situación de segunda actividad.

2.3. Todos los requisitos mencionados deberán poseerse en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro

Base tercera.– Solicitudes. Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro

3.1. La solicitud para participar en el proceso selectivo se ajustará al modelo que figura en la Base decimonovena.

3.2. Los solicitantes harán constar la opción por el turno libre o por el de movilidad, siendo excluidas las solicitudes en que opten por ambos o por ninguno.

3.3. Las solicitudes se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Arenas de San Pedro, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al que aparezca el último de los anuncios de la convocatoria, que se publicará íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de Castilla y León, y en extracto en el Boletín Oficial del Estado. Se presentarán en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.4. A la solicitud se acompañará:

  • a) Copia del documento nacional de identidad.
  • b) Copia de los permisos de conducir exigidos en la Base segunda.
  • c) Relación de méritos que el aspirante alegue para la fase de concurso con el mismo orden que se cita en las Bases decimoséptima y decimoctava, acompañando los documentos que los acrediten. Cuando el interesado no hubiera podido obtener algún certifica do por causa no imputable a él mismo, podrá aportar provisionalmente la solicitud de dichos certificados, debidamente registrada de entrada en el organismo competente. En todo caso, el certificado del mérito correspondiente deberá estar a disposición del tribunal con anterioridad a la sesión de valoración de méritos a que se refiere la Base octava.

Base cuarta.– Admisión y exclusión de aspirantes.

4.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento dictará resolución, aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sede electrónica [https://arenasdesanpedro.sedelectronica.es] y Boletín Oficial de la Provincia, concediendo un plazo de diez días hábiles a los aspirantes excluidos para reclamar y subsanar, en su caso, los defectos que han motivado su exclusión.

4.2. Transcurrido el plazo para reclamar o subsanar, en su caso, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento dictará resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sede electrónica [https://arenasdesanpedro.sedelectronica.es] y Boletín Oficial de la Provincia.

4.3. Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1 a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora la jurisdicción contencioso-administrativa. Igualmente, con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base quinta.– Tribunal. Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro

5.1. El tribunal calificador del concurso-oposición, estará formado por cinco miembros y por el mismo número de suplentes. Se designará además un secretario, funcionario público, que actuará con voz y sin voto.

La designación de los miembros del tribunal calificador se realizará en resolución distinta de la convocatoria, procediendo a su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sede electrónica [https://arenasde sanpedro.sedelectronica.es] y Boletín Oficial de la Provincia.

En todo caso, la composición del tribunal se ajustará a lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, artículo 11 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, y artículo 63 del Decreto 84/2005, de 10 de noviembre, por el que se aprueban las Normas Marco a las que han de ajustarse los Reglamentos de las Policías Locales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

5.2. Previa convocatoria por el presidente, se constituirá el tribunal en el plazo máximo de 30 días a partir de su nombramiento. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos la mitad de los miembros, titulares o suplentes indistintamente, y en todo caso con la presencia del presidente y secretario o personas que les sustituyan. Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro

5.3. Para las pruebas médicas, psicotécnicas y físicas, el tribunal requerirá los servicios de personal especializado, que emitirá su informe con arreglo a las condiciones de la convocatoria, y a la vista de los cuales el tribunal resolverá. Asimismo podrán nombrarse asesores del tribunal para aquellas materias que estime necesario, que actuarán con voz pero sin voto. Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro

5.4. A efectos de comunicación y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en el Ayuntamiento de Arenas de San Pedro (Plaza del Ayuntamiento 1, 05400, Arenas de San Pedro).

Base sexta.– Comienzo y desarrollo de los ejercicios.

6.1. El orden de actuación de los aspirantes, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «Q» según la Resolución de 15 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

6.2. El día, hora y lugar de realización del primer ejercicio de la fase de oposición será anunciado al menos con diez días naturales de antelación, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en sede electrónica [https://arenasdesanpedro.sedelectronica.es]. Los anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios se efectuarán por el tribunal en la sede del mismo, al menos con veinticuatro horas de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.

6.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los aspirantes que no comparezcan a realizarlo a la hora fijada, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria.

Base séptima.– Fase de oposición. Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro

Constará de varias pruebas y un reconocimiento médico, todos ellos eliminatorios:

7.1. Prueba de conocimientos. Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro

7.1.1. Prueba de conocimientos para los aspirantes del turno libre: Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en contestar por escrito a los siguientes ejercicios:

  • Ejercicio Primero.– Consistirá en responder por escrito, durante un tiempo máximo de 75 minutos, a un cuestionario de 100 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, sobre los contenidos de los temas relacionados en el Temario de la Base decimosexta; de las que al menos 40 preguntas corresponderán a los temas del grupo A; al menos otras 40 preguntas corresponderán a los temas del grupo B y un máximo de 20 preguntas a los temas del grupo C.
  • El Tribunal podrá incluir preguntas de reserva en el número que considere, de cualquiera de los bloques, a contestar dentro de los 75 minutos señalados como periodo máximo para realizar la prueba.
  • El tribunal calificador publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, y en la sede electrónica [https://arenasdesanpedro.sedelectronica.es] la plantilla del cuestionario con las respuestas correctas y anuladas. Los aspirantes dispondrán de un plazo de 5 días naturales, a partir del día siguiente al de la publicación de las respuestas correctas para plantear alegaciones fundadas contra las preguntas formuladas o contra las respuestas otorgadas por el tribunal. Dichas alegaciones deberán dirigirse al tribunal calificador.
  • El ejercicio se calificará sobre 10 puntos para el total de respuestas correctas, penalizándose las respuestas erróneas con un tercio del valor de cada respuesta acertada. Las preguntas sin respuesta no penalizarán.
  • Las respuestas de las preguntas de reserva se valorarán con idénticos criterios y sólo serán tenidas en cuenta en el caso de anulación de alguna o algunas de las anteriores, según su orden de numeración.
  • Los aspirantes que no alcancen 5 puntos serán eliminados definitivamente de la prueba.
  • Ejercicio Segundo.– Consistirá en responder por escrito, durante un tiempo máximo de 45 minutos al planteamiento de un ejercicio práctico relacionado con los grupos A y B del temario de la Base decimosexta. Si el Tribunal lo considera conveniente, podrá acordar la lectura de este ejercicio en sesión pública. Finalizada la lectura el Tribunal podrá dialogar con el opositor durante un período máximo de ocho minutos sobre cuestiones relacionadas con los supuestos desarrollados.
  • Cada miembro del Tribunal con derecho a voto otorgará una puntuación comprendida entre cero y diez. Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes al mismo, siendo el cociente la calificación definitiva. En el caso de que las calificaciones otorgadas por los miembros del Tribunal, en el ejercicio de un opositor, arrojen una diferencia igual o superior a tres puntos, se eliminará la nota más baja y más alta; computándose el resto de puntuaciones, aunque se siga dando la misma circunstancia.
  • El ejercicio se calificará sobre 10 puntos. Los aspirantes que no alcancen 5 puntos serán eliminados definitivamente de la prueba.

La calificación global de la prueba de los aspirantes no eliminados será la media de las calificaciones de los dos ejercicios, siendo necesario obtener al menos 5 puntos para superarla.

7.1.2. Prueba de conocimientos para los aspirantes del turno de movilidad:

Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en contestar por escrito al siguiente ejercicio:

  • Responder durante un tiempo máximo de 20 minutos, a un cuestionario de 25 preguntas tipo test, sobre los contenidos de los temas del grupo C relacionados en la Base decimosexta. Cada pregunta deberá contener cuatro respuestas alternativas.
  • El ejercicio se calificará sobre 10 puntos para el total de respuestas correctas, penalizándose las respuestas erróneas con un tercio del valor de cada respuesta acertada. Las preguntas sin respuesta no penalizarán; siendo necesario obtener al menos 5 puntos para superar la prueba.

7.2. Prueba de aptitud física para los aspirantes del turno libre y del turno de movilidad: Pruebas físicas tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación. Tendrá carácter eliminatorio y se ajustará a las condiciones establecidas en la Base decimocuarta. La calificación será de «Apto» o «No apto». Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro

7.3. Pruebas de aptitud psíquica para los aspirantes del turno libre y del turno de movilidad: Tendrán carácter eliminatorio y consistirán en la contestación de varios cuestionarios ajustados a los requerimientos propios del puesto a desempeñar, en especial las siguientes:

  • Prueba de aptitudes: Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro
    • Razonamiento verbal. Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro
    • Razonamiento abstracto. Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro
    • Rapidez y precisión perceptiva. Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro
    • Atención y resistencia a la fatiga. Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro
    • Agilidad mental. Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro
    • Memoria visual. Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro
  • Prueba de personalidad: Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro
    • Autocontrol. Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro
    • Estabilidad emocional. Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro
    • Capacidad empática y de manejo de la relación interpersonal.
    • Seguridad en sí mismo. Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro
    • Sentido de la disciplina. Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro
    • Autoridad.  Oposiciones Policía Local Arenas de San PedroOposiciones Policía Local Arenas de San Pedro
    • Trabajo en equipo.  Oposiciones Policía Local Arenas de Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro
    • Sociabilidad. Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro
    • Iniciativa. Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro
    • Objetividad. Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro
    • Automotivación. Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro

Las pruebas de aptitud psíquica se realizarán por personal técnico cualificado. Si el tribunal lo estima pertinente, podrá acordar la celebración de entrevistas a todos o a algunos de los aspirantes, destinadas a contrastar y ampliar los resultados de las pruebas psicotécnicas escritas y para determinar la adecuación del candidato al perfil profesional. El resultado será de «Apto» o «No apto».

7.4. Reconocimiento médico para los aspirantes del turno libre y del turno de movilidad: Tendrá carácter eliminatorio y se ajustará a las consideraciones establecidas en la Base decimoquinta.

El reconocimiento médico se realizará por personal técnico cualificado, que podrá realizar cuantos exámenes y pruebas médicas considere necesarias para determinar el estado de cada aspirante, incluyendo análisis de sangre y orina, pruebas radiológicas, etc.

La negativa a la realización de cualquier prueba médica será motivo para la exclusión del proceso selectivo.

Se garantiza la confidencialidad de los resultados. El resultado de la prueba será de «Apto» o «No apto».

Base octava.– Fase de concurso. Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro

Una vez finalizada la fase de oposición, el tribunal procederá a la valoración de los méritos alegados y acreditados por los aspirantes, de conformidad con los baremos establecidos en las Bases Decimoséptima (para el turno libre) y Decimoctava (para el turno de movilidad).

La puntuación otorgada a cada aspirante en esta fase de concurso se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, y en la sede electrónica [https://arenasdesanpedro.sedelectronica.es].

Esta fase no tiene carácter eliminatorio.

Base novena.– Calificación de las fases de concurso y oposición.

9.1. Turno de movilidad. Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro

Las vacantes de este turno se adjudicarán, entre los aspirantes que resulten aptos en las pruebas previstas, al que obtenga la mayor puntuación en la fase de concurso.

En el caso de empate en la puntuación, accederán a las plazas los aspirantes que tengan más puntos en los méritos preferentes del baremo. De repetirse el empate en el baremo de méritos preferentes, accederán a las plazas los aspirantes que tengan mayor antigüedad en cuerpos de policía local.

9.2. Turno libre. Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro

9.2.1. La valoración de la fase de concurso no podrá superar el 20% de la calificación obtenida en las pruebas de conocimientos. Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro

9.2.2. La suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso y en las pruebas de conocimientos dará la calificación definitiva del concurso-oposición.

9.2.3. Las vacantes de este turno se adjudicarán a los aspirantes con mayor puntuación.

9.2.4. En el caso de empate en la puntuación, se adjudicará la plaza al aspirante que tenga mayor puntuación en las pruebas de conocimientos. De persistir el empate, se resolverá a favor de quien obtenga mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la pruebas de conocimientos, por orden de realización. De continuar el empate, se tendrán en cuenta el resultado de la valoración obtenida en la fase de concurso.

Base décima.– Relación de aprobados y presentación de documentos.

10.1. Terminada la calificación de los aspirantes, el tribunal publicará en los lugares establecidos en la Base cuarta, la relación de los aspirantes aprobados, por orden de puntuación, y elevará propuesta al Alcalde del Ayuntamiento a favor de los aspirantes para su nombramiento como funcionarios en prácticas,, que no podrá rebasar el número de plazas convocadas. Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro

10.2. Si además de los propuestos para las vacantes existentes, hubiera más aspirantes que hubieran aprobado los ejercicios de la oposición, el tribunal publicará un listado complementario con dichos aspirantes, por orden de puntuación, a los efectos previstos en el párrafo segundo del apartado 8 del artículo 61 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro

10.3. Los opositores propuestos presentarán en el ayuntamiento, dentro del plazo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados en el tablón de anuncios del ayuntamiento, los siguientes documentos: Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro

  • 1.º– Certificado negativo de antecedentes penales, expedido por el Registro de penados y rebeldes, referido a la fecha de la publicación de la lista de aprobados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
  • 2.º– Declaración responsable de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las comunidades autónomas o a las entidades locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
  • 3.º– Declaración jurada de compromiso de portar armas y utilizarlas en los casos previstos en la ley.
  • 4.º– Título de bachiller, formación profesional superior 6 o título equivalente que permita el acceso al Grupo C, subgrupo C1, de los previstos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
  • 5.º– Permisos de conducir vehículos a motor de las clases A-2 y B.

10.4. Los aspirantes que opten por turno de movilidad presentarán además certificación de servicios previos en el Ayuntamiento de origen y su baja en el mismo.

10.5. Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, los opositores propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación en la convocatoria.

Base undécima.– Curso selectivo de formación básica y nombramientos.

11.1. Los aspirantes aprobados en el turno libre seguirán un curso selectivo de formación básica, organizado por la Dirección General competente en materia de coordinación de policías locales, como funcionarios en prácticas del Ayuntamiento, con arreglo al programa que se establezca, debiendo superar las pruebas que en el mismo se señalen.

11.2. Los aspirantes que acrediten haber realizado el curso selectivo de formación básica en cualquier otra edición, estarán eximidos de realizarlo nuevamente, pudiendo ser nombrados funcionarios de carrera de manera inmediata. Asimismo, podrán ser eximidos del curso selectivo aquellos aspirantes que acrediten formación similar obtenida en otras comunidades autónomas, cuando así sea expresamente reconocido por resolución del Director General competente en materia de coordinación de policías locales.

11.3. Durante el curso los aspirantes admitidos devengarán exclusivamente las retribuciones que se establezcan por la legislación vigente, como funcionarios en prácticas.

11.4. La calificación definitiva de los aspirantes en turno libre que hayan sido declarados aptos en el curso selectivo, vendrá dada por la suma de la obtenida en el concurso-oposición y la que hayan alcanzado en el curso selectivo de formación básica, elevándose la relación de aprobados por orden de puntuación al Alcalde del Ayuntamiento, para tramitar los nombramientos como funcionarios de carrera de los aspirantes seleccionados.

11.5. La calificación definitiva, para los aspirantes que accedan por turno de movilidad, vendrá dada por la puntuación obtenida en el concurso-oposición, elevándose la relación de aprobados por orden de puntuación, al Alcalde del Ayuntamiento para tramitar el nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes seleccionados. Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro

11.6. Una vez efectuado el nombramiento, el opositor nombrado deberá tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al que le sea notificado el nombramiento. La falta de toma de posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, conllevará la pérdida de los derechos del opositor en el proceso selectivo.

Base duodécima.– Incidencias.

El tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso-oposición en todo lo no previsto en estas bases.

Serán de aplicación general las normas contenidas en el Reglamento de funcionarios de administración local, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de administración local, y demás legislación vigente.

Base decimotercera.– Recursos.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación del tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base decimocuarta.– Desarrollo de las pruebas físicas.

Las pruebas se realizarán siguiendo el orden que determine el tribunal, con apoyo de personal especializado en la materia y de acuerdo con las siguientes reglas:

14.1. PRUEBA DE POTENCIA DEL TREN INFERIOR. SALTO DE LONGITUD.

  • a.– Disposición: El aspirante se colocará ante una línea de 1 metro de larga y de 0,05 metros de ancha, marcada en el suelo, paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior del mismo.
  • b.– Ejecución: Cuando se halle dispuesto, el aspirante flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia adelante y caer en el foso. Está permitido el balance sobre punta-talón del pie o la elevación de talón antes del salto.
  • c.– Medición: Se efectuará desde la parte de la línea más alejada del foso hasta la huella del aspirante más cercana a la línea de partida sobre la arena del foso. La medición será en metros y centímetros.
  • d.– Intentos: Pueden realizarse tres intentos, contabilizándose el mejor.
  • e.– Invalidaciones: El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies, contabilizándose como nulo aquél en el que, una vez separados los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva. Es nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo. Es nulo el salto en el que el aspirante pise o rebase la línea en el momento de la impulsión.
  • Quedarán eliminados los aspirantes que no consigan superar las marcas establecidas o que realicen tres intentos nulos.
  • f.– Marcas. Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro

f.1. TURNO LIBRE: Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro

    • Mujeres: Las opositoras serán eliminadas con un salto inferior a 1,90 m.
    • Hombres: Los opositores serán eliminados con un salto inferior a 2,30 m.

f.2. TURNO DE MOVILIDAD: Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro

    • Los opositores serán eliminados con saltos inferiores a los establecidos para cada categoría de edad.
SALTO DE LONGITUD (Pies juntos)
Edad Mujeres Hombres
Menos de 33 años 1,90 2,30
De 33 y hasta 38 años 1,80 2,20
De 39 y hasta 44 años 1,70 2,10
De 45 y más años 1,60 2,00

14.2. PRUEBA DE POTENCIA DEL TREN SUPERIOR. LANZAMIENTO DE BALÓN MEDICINAL.

  • a.– Disposición: El aspirante se colocará frente a una línea marcada en el suelo, de 1 metro de larga por 0,05 metros de ancha, paralela a la zona de lanzamiento, con los pies separados y la punta de los pies a la misma distancia de dicha línea. Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro
  • b.– Ejecución: Cuando esté dispuesto, el aspirante tomará el balón medicinal con ambas manos y lanzará el mismo, sacándole desde atrás y por encima de la cabeza, enviándole lo más lejos posible. No se podrá tomar carrera pero sí realizar movimientos de balanceo con brazos y cuerpo.
  • c.– Medición: Se efectuará desde la parte de la línea más alejada de la zona de lanzamiento hasta la primera huella que deje el balón sobre la zona de caída. La medición será en metros y centímetros.
  • d.– Intentos: Pueden realizarse tres intentos, contabilizándose el mejor.
  • e.– Invalidaciones: Se considerarán lanzamientos nulos aquellos en los que el aspirante pise o rebase la línea, o cuando no tenga la punta de los pies a la misma distancia de la línea de lanzamiento, o cuando haga su lanzamiento saltando, despegando totalmente cualquiera de los pies o arrastrando cualquiera de los mismos hacia atrás o cuando el aspirante efectúe el lanzamiento con una sola mano.
  • f.– Marcas. Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro

f.1. TURNO LIBRE: Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro

    • Mujeres: Balón medicinal de 3 kg. Las opositoras serán eliminadas con un lanzamiento inferior a 6,25 m.
    • Hombres: Balón medicinal de 5 kg. Los opositores serán eliminados con un lanzamiento inferior a 6,25 m. Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro

f.2. TURNO DE MOVILIDAD:

    • Los opositores serán eliminados con lanzamientos inferiores a los establecidos para cada categoría de edad. Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro
LANZAMIENTO DE BALÓN MEDICINAL
Edad Mujeres Hombres
Menos de 33 años 6,25 6,25
De 33 y hasta 38 años 5,75 5,75
De 39 y hasta 44 años 5,25 5,25
De 45 y más años 4,75 4,75

14.3. PRUEBA DE VELOCIDAD. CARRERA DE 60 METROS LISOS.

  • a.– Disposición: El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida.
  • b.– Ejecución: La propia en una carrera de velocidad, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la Federación Internacional de Atletismo Aficionado (FIAA).
  • c.– Medición: La toma de tiempos se realizará preferentemente mediante cronometrajes electrónicos, aunque podrá ser manual, duplicándose los cronos por cada calle, tomándose como válido, el tiempo medio de los dos medidos. Los tiempos deberán leerse en segundos y décimas de segundo. Si se utilizan cronómetros de centésimas de segundo con lectura digital, los tiempos que terminen en más de cinco en el segundo decimal, se convertirán a la próxima décima de segundo mayor.
  • Los tiempos mínimos de esta prueba, señalados en el apartado «f», se incrementarán en tres décimas, en caso de que la toma de tiempos se realice con medios electrónicos y foto finish.
  • d.– Intentos: Solamente se permite un intento y dentro del mismo, una salida nula por cada corredor. A la segunda falta, el aspirante será eliminado.
  • e.– Invalidaciones: De acuerdo con el Reglamento de la FIAA.
  • f.– Marcas.

f.1. TURNO LIBRE:

    • Mujeres: Las opositoras serán eliminadas con un tiempo superior a 10 segundos y 4 décimas (10,4”).
    • Hombres: Los opositores serán eliminados con un tiempo superior a 8 segundos y 6 décimas (8,6”).

f.2. TURNO DE MOVILIDAD:

    • Los opositores serán eliminados con tiempos superiores a los establecidos para cada categoría de edad.
CARRERA DE VELOCIDAD (60 metros)
Edad Mujeres Hombres
Menos de 33 años 10,4” 8,6”
De 33 y hasta 38 años 10,8” 9,0”
De 39 y hasta 44 años 11,2” 9,6”
De 45 y más años 11,8” 10,0”

14.4. PRUEBA DE RESISTENCIA MUSCULAR. CARRERA DE 1.000 METROS LISOS.

  • a.– Disposición: El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado para la salida, pudiendo realizarla de pie o agachado sin tacos.
  • b.– Ejecución: La propia de este tipo de carreras sobre 1.000 metros, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la Federación Internacional de Atletismo Aficionado (FIAA), pudiendo correr los opositores por calle libre desde el momento de la salida.
  • c.– Medición: La toma de tiempos se realizará en minutos y segundos, a través de cronometrajes preferentemente electrónicos, aunque podrá ser manual, duplicándose los cronos por cada calle, tomándose como válido, el tiempo medio de los dos medidos.
  • d.– Intentos: Solamente se permite un intento y dentro del mismo, una salida nula por cada corredor. A la segunda falta, el aspirante será eliminado.
  • e.– Invalidaciones: De acuerdo con el Reglamento de la FIAA.
  • f.– Marcas. Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro

f.1. TURNO LIBRE:

    • Mujeres: Las opositoras serán eliminadas con un tiempo superior a 4 minutos y 25 segundos (4’ 25”).
    • Hombres: Los opositores serán eliminados con un tiempo superior a 3 minutos y 30 segundos (3’ 30”).

f.2. TURNO DE MOVILIDAD:

    • Los opositores serán eliminados con tiempos superiores a los establecidos para cada categoría de edad.
CARRERA DE RESISTENCIA (1.000 metros)
Edad Mujeres Hombres
Menos de 33 años 4’ 25” 3’ 30”
De 33 y hasta 38 años 4´40” 3’ 45”
De 39 y hasta 44 años 5’ 00” 4’ 05”
De 45 y más años 5’ 20” 4’ 25”

14.5. PRUEBA DE NATACIÓN (25 metros estilo libre).

  • a.– Disposición: Los aspirantes podrán efectuar la salida desde el borde de salida o desde dentro de la piscina. En este caso deberá tocarse claramente la pared de dicho borde de salida con una mano o pie.
  • b.– Ejecución: Una vez dada la salida, por el juez de salida, los aspirantes realizarán nadando 25 metros en estilo libre, debiendo tocar claramente el borde de llegada con alguna de las manos.
  • c.– Medición: Manual. Se contabilizará el tiempo invertido. La medición se realizará en segundos.
  • d.– Intentos: So Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedrolamente se permite un intento y dentro del mismo, una salida nula por cada nadador.
  • e.– Invalidaciones: Se invalidará la prueba y quedará eliminado el aspirante que realice dos salidas nulas o que, aun cuando haya nadado los 25 metros, lo haya hecho sujetándose en alguna parte fija (corchera) o apoyándose en borde o suelo de la piscina y siempre que no se hayan nadado dichos 25 metros en el tiempo establecido.
  • f.– Marcas.

f.1. TURNO LIBRE:

    • Mujeres: Las opositoras serán eliminadas con un tiempo superior a 24 segundos.
    • Hombres: Los opositores serán eliminados con un tiempo superior a 21 segundos.

f.2. TURNO DE MOVILIDAD:

    • Los opositores serán eliminados con tiempos superiores a los establecidos para cada tramo de edad.
NATACIÓN (25 metros estilo libre)
Edad Mujeres Hombres
Menos de 33 años 24” 21”
De 33 y hasta 38 años 25” 22”
De 39 y hasta 44 años 26” 23”
De 45 y más años 27” 24”

Base decimoquinta.– Cuadro de exclusiones por consideraciones físicas y médicas para el ingreso en los cuerpos de policías Locales.

Para los diagnósticos establecidos en esta Base se tendrán en cuenta los criterios de las sociedades médicas de las especialidades correspondientes.

Todas estas exclusiones se garantizarán con las pruebas complementarias necesarias para el diagnóstico.

15.1. Exclusiones físicas. Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro

15.1.1. Estatura mínima: 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres.

15.1.2. Perímetro torácico: Diferencia entre máximo - mínimo: 4 cm o superior.

15.1.3. Espirometría: Mínima 3.000. Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro

15.2. Exclusiones médicas. Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro

15.2.1. Generales: Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro

  • Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo. Se evaluará a través del Índice de Masa Corporal (IMC) que no debe ser inferior a 18,5 ni superior a 29,9, considerando el IMC como la relación resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el cuadrado de la talla expresado en metros.
  • En los aspirantes que posean un IMC comprendido entre 25 y 29,9, ambos inclusive, se realizará una medición del perímetro abdominal a la altura del ombligo. Este perímetro no será superior en ningún caso a 102 centímetros en los hombres o a 88 centímetros en las mujeres.

15.2.2. Enfermedades de la piel y los tejidos:

  • Psoriasis. Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro
  • Eczema. Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro
  • Cicatrices que produzcan limitación funcional.
  • Otros procesos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo la función policial.

15.2.3. Enfermedades del aparato digestivo:

  • Úlcera gastroduodenal. Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro
  • Cirrosis hepática. Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro
  • Hernias abdominales o inguinales. Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro
  • Pacientes gastrectomizados, colostomizados o con secuelas postquirúrgicas que produzcan trastornos funcionales. Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro
  • Enfermedad inflamatoria intestinal (enfermedad de Crohn o colitis ulcerosa).
  • Cualquier otro proceso digestivo que a juicio de los facultativos médicos dificulte el desempeño del puesto de trabajo. Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro

15.2.4. Enfermedades del aparato cardiovascular:

  • Hipertensión arterial, no debiendo sobrepasar en reposo los 140 mm/Hg de presión sistólica, y los 90 mm/Hg de presión diastólica. Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro
  • Varices o insuficiencia venosa periférica.
  • Cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los facultativos médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

15.2.5. Enfermedades del aparato respiratorio:

  • Asma bronquial. Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro
  • Broncopatía u otra enfermedad pulmonar obstructiva crónica.
  • Neumotórax espontáneo recidivante. Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro
  • Tuberculosis pulmonar activa. Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro
  • Otros procesos del aparato respiratorio que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial. Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro

15.2.6. Enfermedades del aparato locomotor:

  • Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los facultativos médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

15.2.7. Enfermedades del aparato de visión:

  • Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en cada uno de los ojos.
  • Queratotomía radial. Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro
  • Estrabismo. Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro
  • Desprendimiento de retina. Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro
  • Patología retiniana degenerativa. Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro
  • Hemianopsias y alteraciones campimétricas.
  • Discromatopsias. Daltonismo en todos sus grados.
  • Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual. Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro

15.2.8. Enfermedad del aparato de la audición:

  • Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.
  • Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza auditiva.

15.2.9. Enfermedad de la fonación:

  • Tartamudez permanente e importante.

15.2.10. Enfermedades del sistema nervioso y trastornos psiquiátricos:

  • Epilepsia. Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro
  • Migraña. Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro
  • Depresión. Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro
  • Trastornos de la personalidad. Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro
  • Psicosis. Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro
  • Alcoholismo, toxicomanías y drogodependencias a psicofármacos o a sustancias ilegales.
  • Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial. Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro

15.2.11. Enfermedades del aparato endocrino:

  • Diabetes. Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro
  • Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial. Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro

15.2.12. Enfermedades infecciosas y del sistema inmunitario:

  • Enfermedades transmisibles en actividad.
  • Enfermedades inmunológicas sistémicas.
  • Intoxicaciones cró Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedros.
  • Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

15.2.13. Otros procesos patológicos:

  • Cualquier enfermedad, síndrome o proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, limite o incapacite al aspirante para el ejercicio de la función policial.

Base decimosexta.– Temario de la prueba de conocimientos.

TEMARIO Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro

GRUPO A Oposiciones Policía Local Arenas de San Pedro

Tema 1.– El sistema constitucional español. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Principios generales. La reforma de la Constitución Española. El Estado español como Estado Social y Democrático de Derecho.

Tema 2.– Derechos y deberes fundamentales. Derechos y Libertades. Garantías de las libertades y derechos fundamentales. Los principios rectores de la política social y económica. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

Tema 3.– Organización política del Estado español. Clase y forma de Estado. La Corona. Las Cortes Generales: Estructura y competencias. Procedimiento de elaboración de las leyes.

Tema 4.– Organización política del Estado español. El poder ejecutivo. El Gobierno y la Administración. El Poder Judicial. Organización judicial española. El Ministerio Fiscal.

Tema 5.– La Organización territorial del Estado. Las comunidades autónomas. Las administraciones locales.

Tema 6.– La Comunidad Autónoma de Castilla y León. Instituciones: las Cortes de Castilla y León, el Presidente y la Junta de Castilla y León. El Estatuto de Autonomía. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma.

Tema 7.– La administración pública. Derecho administrativo general. Concepto. Fuentes del derecho administrativo: enumeración y clasificación. La jerarquía normativa. Los reglamentos.

Tema 8.– El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos.

Tema 9.– El procedimiento administrativo: principios informadores. Los interesados. Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Dimensión temporal del procedimiento.

Tema 10.– Referencia a los procedimientos especiales. Especialidades del procedimiento administrativo local. La revisión de los actos administrativos: de oficio. Recursos administrativos.

Tema 11.– La función pública en general. El Estatuto del empleado público. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones administrativas.

Tema 12.– Los funcionarios de las entidades locales. Organización de la función pública local. Los grupos de funcionarios de la Administración Especial y General de las entidades locales.

Tema 13.– La responsabilidad de la Administración. Fundamentos y clases. La responsabilidad de los funcionarios.

Tema 14.– La Administración Local. Principios constitucionales y regulación jurídica. Entidades que comprende. La provincia: concepto, elementos y competencias. El Municipio: concepto y elementos. El término municipal. La población: especial referencia al empadronamiento.

Tema 15.– La organización del municipio: El ayuntamiento. El alcalde. Los concejales. El pleno. La comisión de gobierno Local. Otros órganos administrativos.

Tema 16.– Funcionamiento y competencias municipales. Los servicios públicos locales y sus formas de gestión. Las formas de actividad de las Entidades Locales. La intervención administrativa en la actividad privada; estudio especial de las licencias municipales. Ordenanzas. Reglamentos y Bandos: Clases, procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 17.– Las fuerzas y cuerpos de seguridad. Clases y competencias. Disposiciones estatuarias comunes.

Tema 18.– Los cuerpos de policía local. Su participación en la seguridad pública. Funciones como policía administrativa, de seguridad y policía judicial. Coordinación con otros cuerpos policiales. Las juntas locales de seguridad.

Tema 19.– Las competencias de tráfico de la policía local. La policía local como policía de proximidad y asistencial.

Tema 20.– Los cuerpos de policía local. Organización y estructura. Estatuto personal: La Ley 9/2003 de coordinación de policías locales de Castilla y León y su desarrollo.

Tema 21.– Los cuerpos de policía local. Derechos y deberes. Sistema de responsabilidad, penal civil y administrativa. Régimen disciplinario.

Tema 22.– Función y deontología policial. Los principios básicos de actuación. Códigos deontológicos para personas encargadas de hacer cumplir la Ley.

GRUPO B

Tema 1.– El procedimiento penal. Principios que lo rigen y clases. Clases y competencias de los Juzgados y tribunales.

Tema 2.– La Policía Judicial. Concepto y funciones. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.

Tema 3.– Detención: concepto, clases y supuestos. Plazos de detención. Obligaciones del funcionario que efectúa una detención. Contenido de la asistencia letrada. Derecho del detenido. Responsabilidades penales en las que puede incurrir el funcionario que efectúa una detención. El procedimiento de «Habeas Corpus».

Tema 4.– El Código Penal. Las infracciones penales. Personas criminalmente responsables. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Tema 5.– Las penas y sus clases. Las medidas de seguridad. La responsabilidad civil derivada de los delitos.

Tema 6.– El homicidio y sus formas. Las lesiones.

Tema 7.– Delitos contra la libertad. Las torturas y otros delitos contra la integridad moral. Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales.

Tema 8.– Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad. Delitos contra el honor y contra las relaciones familiares.

Tema 9.– Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Delitos contra los derechos de los trabajadores.

Tema 10.– Delitos contra la seguridad colectiva. Los incendios. Delitos contra la salud pública. Delitos contra la seguridad vial.

Tema 11.– Delitos cometidos por los funcionarios contra las garantías constitucionales.

Tema 12.– Los delitos de imprudencia con especial relación a los cometidos con vehículos de motor.

Tema 13.– La protección de la seguridad ciudadana: Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo.

Tema 14.– La protección civil en España y en Castilla y León. Normas reguladoras.

Tema 15.– Normativa básica sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Competencias de las Administraciones del Estado y de los Municipios.

Tema 16.– Normas generales de circulación. Circulación de vehículos: velocidad, prioridad de paso, cambio de dirección, cambio de sentido y marcha atrás, adelantamientos, paradas y estacionamientos.

Tema 17.– Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos. Utilización del alumbrado. Advertencias de los conductores.

Tema 18.– Señalización: normas generales. Prioridad, formato e idioma de las señales. Clases de señales.

Tema 19.– Autorizaciones administrativas. Autorizaciones para conducir. Autorizaciones relativas a los vehículos.

Tema 20.– Infracciones y sanciones. Medidas cautelares. Procedimiento sancionador en materia de tráfico.

Tema 21.– El estacionamiento regulado de vehículos. Las Ordenanzas O.R.A.

GRUPO C

Tema 1.– Historia y cultura del Ayuntamiento de Arenas de San Pedro.

Tema 2.– Geografía física y económica del municipio de Arenas de San Pedro.

Tema 3.– Callejero del municipio de Arenas de San Pedro.

Tema 4.– Ordenanza reguladora y de la tasa de la gestión de residuos de construcción y demolición (B.O.P. de Ávila n.º 130/2018, de 6 de julio).

Tema 5.– Ordenanza reguladora de la limpieza y recogida de residuos urbanos en el término municipal de Arenas de San Pedro (B.O.P. de Ávila n.º 131/2018, de 9 de julio).

Tema 6.– Ordenanza reguladora de la limpieza de solares del Ayuntamiento de Arenas de San Pedro (B.O.P. de Ávila n.º 132/2018, de 10 de julio).

Tema 7.– Ordenanza municipal de la seguridad y convivencia ciudadana del Ayuntamiento de Arenas de San Pedro (B.O.P. de Ávila n.º 133/2018, de 11 de julio).

Base decimoséptima.– Baremo de méritos para los aspirantes del turno libre.

17.1. MÉRITOS.

1.– Conocimientos profesionales: Se valorará en este apartado el estar en posesión de títulos, diplomas o certificados de conocimientos de relevancia para la profesión policial, tales como criminología, atestados, educación vial, técnica policial, etc.

Los títulos, diplomas o certificados deberán estar expedidos dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la convocatoria, por entidades públicas (universidades públicas o privadas homologadas, ministerios, Policía Nacional, Guardia Civil, comunidades autónomas o entidades locales) y deberán hacer constar el número de horas o créditos (equivalente cada uno a 10 horas lectivas), la existencia y superación de pruebas de evaluación y el programa general de materias impartidas.

La condición de vigilante de seguridad, se valorará en este apartado con 0,75 puntos, y se acreditará con tarjeta de identificación de vigilante de seguridad.

La puntuación máxima en este apartado será de 2 puntos, adecuándose a la siguiente tabla:

N.º DE CRÉDITOS O DURACIÓN PUNTUACIÓN
Más de 60 créditos o 600 horas 1,50
Más de 20 créditos o 200 horas 1,00
Entre 101 y 200 horas 0,75
Entre 61 y 100 horas 0,50
Entre 31 y 60 horas 0,25
Entre 20 y 30 horas 0,10

2.– Servicios prestados a las administraciones públicas: Se valorarán los servicios prestados en cualquier administración pública, tanto como funcionario, personal laboral o interino. Se acreditarán mediante certificación de servicios expedida por la administración de que se trate. La puntuación máxima será de 2 puntos, de acuerdo con la siguiente tabla:

CLASE DE SERVICIOS PUNTOS POR MES DE SERVICIO
Servicios en fuerzas y cuerpos de seguridad 0,02
Otros servicios en administraciones públicas relacionados con la profesión policial 0,01

3.– Servicios de protección civil: Se valorarán los servicios de voluntariado de protección civil, a razón de 0,01 puntos por cada 100 horas de servicio, certificadas por el responsable municipal del servicio de protección civil de la localidad en que hayan sido prestadas. La puntuación máxima será de 1 punto.

4.– Idiomas: Se valorará el conocimiento de idiomas extranjeros, mediante acreditación de escuelas oficiales de idiomas, centros reconocidos oficialmente u homologados, según Real Decreto 1629/2006. La puntuación máxima será de 2 puntos, de acuerdo con la siguiente tabla:

NIVEL DEL MARCO COMÚN DE REFERENCIA EUROPEA PARA LENGUAS PUNTOS POR IDIOMA
B1 intermedio 0,25
B2 intermedio 0,50
C1 usuario competente 0,75
C2 usuario competente 1,00

5.– Socorrismo: Se valorará estar en posesión de algún título, diploma, certificado o equivalente, expedido o renovado dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la convocatoria, por autoridad competente de cualquier organismo, institución de carácter oficial o legalmente reconocida al efecto, federación deportiva etc., que certifique y garantice los conocimientos en materia de salvamento, socorrismo, primeros auxilios, socorrismo acuático, etc., de acuerdo con la siguiente tabla. La puntuación máxima en este apartado será de 0,25 puntos.

DIPLOMA O CERTIFICADO PUNTOS
Primeros auxilios 0,10
Primeros auxilios y soporte vital básico 0,15
Socorrista acuático 0,10

6.– Defensa Personal: Se valorará estar en posesión de conocimientos en materias de Artes Marciales, amparadas por el Consejo Superior de Deportes o federaciones deportivas, y se valorará mediante la documentación que acredite estar en posesión del cinturón que corresponda. No se valorarán cinturones obtenidos hace más de diez años, salvo que se acredite su renovación o vigencia. La puntuación máxima será de 1 punto, valorándose solamente el de mayor categoría dentro de cada disciplina:

CINTURÓN PUNTOS
Cinturón naranja o verde 0,10
Cinturón azul o marrón 0,20
Cinturón negro 0,45

7.– Titulación académica: Se valorará estar en posesión de titulación superior a la exigida en la convocatoria. La puntuación máxima será de dos puntos. En la misma rama de estudios, solamente se valorará la titulación superior de las obtenidas.

ESTUDIOS CIENCIAS SOCIALES O JURÍDICAS OTRAS RAMAS
Estudios de primer ciclo (diplomado, maestro, arquitecto técnico o ingeniero técnico) 0,50 0,30
Grado 0,60 0,40
Estudios de primer y segundo ciclo (licenciado, arquitecto o ingeniero) 0,70 0,50
Licenciatura de segundo ciclo (cuando se acredite una licenciatura o grado anterior) 0,20 0,10
Máster oficial 0,70 0,50
Doctorado 0,90 0,70

Base decimoctava.– Baremo de méritos para los aspirantes del turno de movilidad.

18.1. MÉRITOS PREFERENTES.

1.– Recompensas: Su reconocimiento exige la concesión reglamentaria por parte del Ayuntamiento, de la Comunidad Autónoma o del Ministerio del Interior. No se valorarán las recompensas o felicitaciones relacionadas con el tiempo de servicios. La puntuación máxima por este apartado será de 2 puntos. La valoración de distinciones o recompensas no incluidas en el cuadro siguiente, serán valoradas por el tribunal motivadamente y siguiendo criterios de analogía con las Medallas al mérito policial de Castilla y León:

TIPO DE RECOMPENSA PUNTUACIÓN UNITARIA PUNTACIÓN MÁXIMA
Felicitaciones (Alcalde, Pleno, Comisión) 0,25 0,50
Mérito Policial de Castilla y León-Oro individual 1,00 1,00
Mérito Policial de Castilla y León-Plata individual 0,75 0,75
Mérito Policial de Castilla y León-Oro colectiva 0,10 0,10
Mérito Policial de Castilla y León-Plata colectiva 0,075 0,075

2.– Conocimientos profesionales: Se valorará en este apartado el estar en posesión de títulos, diplomas o certificados de conocimientos de relevancia para la profesión policial, tales como criminología, atestados, educación vial, técnica policial, aptitud para el ascenso, etc. Se excluye el Curso de Formación Básica para ingreso en cuerpos de policía local.

Los títulos, diplomas o certificados deberán estar expedidos dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la convocatoria, por entidades públicas (universidades públicas o privadas homologadas, ministerios, Policía Nacional, Guardia Civil, comunidades autónomas o entidades locales) y deberán hacer constar el número de horas o créditos (equivalente cada uno a 10 horas lectivas), la existencia y superación de pruebas de evaluación y el programa general de materias impartidas.

La puntuación máxima en este apartado será de 2 puntos, adecuándose a la siguiente tabla:

DURACIÓN PUNTUACIÓN
Más de 60 créditos o 600 horas 1,5
Más de 20 créditos o 200 horas 1,00
Entre 101 y 200 horas 0,75
Entre 61 y 100 horas 0,50
Entre 31 y 60 horas 0,25
Entre 20 y 30 horas 0,10

3.– Servicios prestados a las administraciones públicas: Se valorarán los servicios prestados en cualquier administración pública, tanto como funcionario, personal laboral, interino o eventual. Se acreditarán mediante certificación de servicios expedida por la administración de que se trate. La puntuación máxima será de 2 puntos, de acuerdo con la siguiente tabla:

CLASE DE SERVICIOS PUNTOS POR MES DE SERVICIO
Servicios en fuerzas y cuerpos de seguridad 0,02
Otros servicios en administraciones públicas relacionados con la profesión policial 0,01

4.– Servicios de protección civil: Se valorarán los servicios de voluntariado de protección civil, a razón de 0,01 puntos por cada 100 horas de servicio, certificadas por el responsable municipal del servicio de protección civil de la localidad en que hayan sido prestadas. La puntuación máxima será de 1 punto.

18.2. MÉRITOS NO PREFERENTES:

5.– Idiomas: Se valorará el conocimiento de idiomas extranjeros, mediante acreditación de escuelas oficiales de idiomas, centros reconocidos oficialmente u homologado, según R.D. 1629/2006. La puntuación máxima será de 2 puntos, de acuerdo con la siguiente tabla:

NIVEL DEL MARCO COMÚN DE REFERENCIA EUROPEA PARA LENGUAS PUNTOS POR IDIOMA
B1 intermedio 0,25
B2 intermedio 0,50
C1 usuario competente 0,75
C2 usuario competente 1,00

6.– Socorrismo: Se valorará estar en posesión de algún título, diploma, certificado o equivalente, expedido o renovado dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la convocatoria, por autoridad competente de cualquier organismo, institución de carácter oficial o legalmente reconocida al efecto, federación deportiva, etc., que certifique y garantice los conocimientos en materia de salvamento, socorrismo, primeros auxilios, socorrismo acuático, etc., de acuerdo con la siguiente tabla. La puntuación máxima en este apartado será de 0,25 puntos.

DIPLOMA O CERTIFICADO PUNTOS
Primeros auxilios 0,10
Primeros auxilios y soporte vital básico 0,15
Socorrista acuático 0,10

7.– Defensa Personal: Se valorará estar en posesión de conocimientos en materias de Artes Marciales, amparadas por el Consejo Superior de Deportes, y se valorará mediante la documentación que acredite estar en posesión del cinturón que corresponda. No se valorarán cinturones obtenidos hace más de diez años, salvo que se acredite su renovación o vigencia. La puntuación máxima será de 1 punto, valorándose solamente el de mayor categoría dentro de cada disciplina:

CINTURÓN PUNTOS
Cinturón naranja o verde 0,10
Cinturón azul o marrón 0,20
Cinturón negro 0,45

8.– Titulación académica: Se valorará estar en posesión de titulación superior a la exigida en la convocatoria. La puntuación máxima será de 2 puntos. En la misma rama de estudios, solamente se valorará la titulación superior de las obtenidas.

ESTUDIOS CIENCIAS SOCIALES O JURÍDICAS OTRAS RAMAS
Estudios de primer ciclo (diplomado, maestro, arquitecto técnico o ingeniero técnico) 0,50 0,30
Grado 0,60 0,40
Estudios de primer y segundo ciclo (licenciado, arquitecto o ingeniero) 0,70 0,50
Licenciatura de segundo ciclo (cuando se acredite una licenciatura o grado anterior) 0,20 0,10
Máster oficial 0,70 0,50
Doctorado 0,90 0,70

Arenas de San Pedro, 6 de mayo de 2019.

El Alcalde,
Fdo.: Juan Carlos Sánchez Mesón

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Oposiciones Policía Local Palencia

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¨Texto extraído íntegramente y sin modificación alguna del Boletín Oficial de Castilla y León Nº 92 (Jueves, 16 de Mayo de 2019).¨

RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 2019, del Concejal Delegado del Área de Personal del Ayuntamiento de Palencia, por el que se convocan 42 plazas vacantes de Agente del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Palencia, mediante el sistema de concurso oposición, (31 mediante oposición libre y 11 turno de movilidad). Expte.: PER PS 2019/0003. Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia

Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 12 de abril de 2019, fueron aprobadas las bases de la convocatoria, para el proceso selectivo de 42 plazas vacantes de Agente del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Palencia, (31 turno libre y 11 turno de movilidad), vacantes en la plantilla de funcionarios. Las plazas están encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase: Policía Local, Denominación: Agente, Grupo C, Subgrupo C1, de los establecidos en el artículo 76 del R.D. Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y dotada presupuestariamente.

Por lo anteriormente expuesto, RESUELVO:

Primero.– Convocar 42 plazas de Agente del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Palencia, (31 mediante oposición libre y 11 turno de movilidad, mediante concurso oposición), cuyo procedimiento se regirá por las bases aprobadas por la Junta de Gobierno Local de 12 de abril de 2019.

Segundo.– Publicar las bases de las pruebas selectivas, así como la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en el tablón de edictos de la Corporación y en la página web del Ayuntamiento. El anuncio de la convocatoria se publicará en extracto en el Boletín Oficial del Estado.

Tercero.– El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria, en el Boletín Oficial del Estado.

Palencia, 7 de mayo de 2019. Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia

El Concejal Delegado  Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia
del Área de Personal, Fdo.: Juan Antonio Marcos García

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA EL PROCESO SELECTIVO DE 42 PLAZAS VACANTES DE AGENTE DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE PALENCIA (31 TURNO LIBRE y 11 TURNO DE MOVILIDAD)

BASES Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia

Primera.– Objeto y calendario de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión de 42 PLAZAS DE AGENTE DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE PALENCIA, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase: Policía Local, Denominación: Agente, encuadradas en el grupo C, subgrupo C1 de los establecidos en el artículo 76 del R.D. Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y dotadas con el sueldo, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente.

1.2. El desempeño de estas plazas será incompatible con cualquier actividad remunerada, pública o privada, quedando sometido al régimen de incompatibilidad, con los deberes y obligaciones inherentes y con el derecho al percibo de las correspondientes retribuciones complementarias.

1.3. Las plazas se encuentran vacantes e incluidas en la oferta de empleo público del Ayuntamiento, así como en la relación de puestos de trabajo, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado. Mediante Acuerdo del órgano que apruebe la convocatoria, podrá ampliarse el número de plazas de la misma, con las vacantes que se produzcan en el cuerpo de la Policía Local, de conformidad y dentro de los límites previstos en la Oferta de Empleo Público y siempre que estén dotadas presupuestariamente. Dicha ampliación deberá producirse necesariamente con anterioridad al inicio de los ejercicios.

1.4. De las plazas convocadas, 11 se reservan al turno de movilidad, y podrán ser cubiertas, por sistema de concurso-oposición, por funcionarios con categoría de Agente, que pertenezcan a otros cuerpos de Policía Local de Castilla y León, conforme determina el artículo 83.1 de las Normas Marco a las que han de ajustarse los reglamentos de policía local de la comunidad de Castilla y León, aprobadas por Decreto 84/2005, de 10 de noviembre.

1.5. El resto de plazas, más las que no se cubran en turno de movilidad, se cubrirán mediante oposición libre.

1.6. El procedimiento selectivo deberá resolverse en un plazo que no podrá exceder de ocho meses. Los solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones transcurrido el tiempo máximo establecido sin que recaiga resolución expresa. Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia

1.7. Las bases de las pruebas selectivas, así como la correspondiente convocatoria, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Palencia, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y en el tablón de edictos de la Corporación. El anuncio de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Con el fin de facilitar a los interesados información de las actuaciones derivadas del proceso selectivo, se expondrá en la página web del Ayuntamiento de Palencia, http://www.aytopalencia.es/, las publicaciones, anuncios y actuaciones del Tribunal Calificador que considere de interés, con carácter únicamente informativo.

Segunda.– Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para tomar parte en la oposición en turno libre, será necesario reunir los siguientes requisitos:

  • a) Ser español. Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia
  • b) Tener dieciocho años de edad, referida al día en que finalice el plazo de presentación de instancias y no superar la edad que para la jubilación forzosa se determine en la legislación vigente en materia de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia
  • c) Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación de Bachiller, Formación Profesional Superior o título equivalente que permita el acceso al grupo C, subgrupo C1, de clasificación de funcionarios de los previstos en el artículo 76 del R.D. Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. En el supuesto de invocar título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por la autoridad competente en materia educativa, que acredite la equivalencia.
  • d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones. Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia
  • e) No haber sido separado del servicio, en virtud de expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
  • f) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
  • g) Tener una estatura mínima de 160 centímetros las mujeres y 165 centímetros los hombres.
  • h) Acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico, actualizado al plazo de presentación de instancias, extendido en un impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuren especificados en la correspondiente prueba de la fase de oposición, así como las determinaciones exigidas respecto a la talla de los aspirantes. En todo caso, este certificado médico no excluirá las comprobaciones posteriores que integran la prueba de reconocimiento médico. Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia
  • i) Estar en posesión de los permisos de conducir vehículos de motor de las clases A-2 y B.
  • j) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.

2.2. Los aspirantes del turno de movilidad, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • a) Encontrarse en situación de servicio activo, con categoría de agente, en un cuerpo de policía local en Castilla y León, con antigüedad mínima de cinco años en el cuerpo de procedencia.
  • b) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos y no hallarse incapacitado para el ascenso por aplicación del régimen disciplinario previsto reglamentariamente.
  • c) No hallarse en situación de segunda actividad.
  • d) Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación de Bachiller, Formación Profesional Superior o título equivalente que permita el acceso al grupo C, subgrupo C1, de clasificación de funcionarios de los previstos en el artículo 76 del R.D. Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. En el supuesto de invocar título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por la autoridad competente en materia educativa, que acredite la equivalencia.
  • e) Estar en posesión de los permisos de conducir vehículos de motor de las clases A-2 y B.

2.3. Todos los requisitos mencionados deberán poseerse el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse hasta el nombramiento como funcionario de carrera.

Tercera.– Solicitudes. Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia

3.1. Forma. Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia

Quienes deseen tomar parte en la oposición, deberán hacerlo en el impreso oficial establecido por el Ayuntamiento de Palencia, dirigido al Ilmo. Sr. Alcalde. El impreso les será facilitado en la Oficina de Información del Ayuntamiento de Palencia –C/ Mayor, 7-Planta Baja–, y en la página web «http://www.aytopalencia.es».

Las solicitudes harán constar la opción por el turno libre o por el de movilidad, siendo excluidas las solicitudes en que se opte por ambos o por ninguno.

El domicilio que figure en la instancia se considerará el único válido a efectos de notificación, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante la comunicación al Servicio de Personal de cualquier cambio de domicilio.

En dicha instancia, deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base Segunda, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

A la solicitud se acompañará obligatoriamente la siguiente documentación, siendo su omisión motivo de exclusión:

  • a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo análogo.
  • b) Fotocopia de los permisos de conducir exigidos en la base Segunda.
  • c) Justificante que acredite el abono de la tasa por derechos de examen a que se refiere el apartado 3.4, así como, los certificados originales o fotocopias compulsadas que justifiquen la reducción del 50% o del 75% de las tasas. En ningún caso, la presentación del justificante de pago supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud oficial de participación.
  • d) Certificado médico a que se refiere el apartado 1.h) de la base Segunda, que acredite que el aspirante no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que le impida la realización de las pruebas físicas establecidas en el Anexo I. Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia
  • e) Relación de méritos que el aspirante alegue para la fase de concurso en el caso del turno de movilidad, con el mismo orden que se cita en el Anexo IV, acompañando los documentos que acrediten tales méritos (originales o copias debidamente compulsadas). Cuando el interesado no hubiera podido obtener algún certificado por causa no imputable a él mismo, podrá aportar provisionalmente la solicitud de dicho certificado, debidamente registrada de entrada en el órgano competente. En todo caso, el certificado del mérito correspondiente deberá estar a disposición del Tribunal con anterioridad a la sesión de valoración de méritos a que se refiere la Base octava. Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia

3.2. Plazo. Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria, en extracto, en el Boletín Oficial del Estado.

3.3. Lugar. Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia

La instancia, debidamente cumplimentada, así como la documentación a la que se refiere el apartado 3.1, podrá presentarse en la Oficina de Registro del Ayuntamiento de Palencia –C/ Mayor, 7-Planta Baja–. También podrá presentarse en la forma en que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que se opte por presentar la instancia ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la misma sea fechada y sellada por el empleado de Correos antes de ser certificada, a la siguiente dirección: Ayuntamiento de Palencia, Registro General –C/ Mayor, 7, C.P. 34001 Palencia.

3.4. Tasa por participación en exámenes o procesos selectivos.

La tasa por derecho de examen es de 25 euros, reduciéndose en un 50% o en un 75%, para las personas en quienes concurran algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 7 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por participación en exámenes o procesos selectivos, pudiéndose ser consultada en la página web del Ayuntamiento de Palencia, http://www.aytopalencia.es/.

Su importe se hará efectivo mediante autoliquidación, que se efectuará en el impreso establecido al efecto por el Ayuntamiento de Palencia y que estará a disposición de los aspirantes en el Servicio de Administración Tributaria –Plaza Mayor, 1–. El abono de la autoliquidación se podrá realizar en la forma que aparece relacionado en el propio impreso. Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia

De conformidad, con lo previsto en el Art. 16 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el importe de la tasa por derechos de examen podrá hacerse efectiva mediante giro postal o telegráfico o mediante transferencia. El giro postal o telegráfico deberá ir dirigido a la siguiente dirección: «Ayuntamiento de Palencia, Tesorería, Pruebas selectivas de Agentes de la Policía Local (turno libre), Plaza Mayor, 1, 34001 - Palencia». La orden de transferencia deberá darse a favor del «Ayuntamiento de Palencia. Derechos de examen», remitiéndose el importe de la tasa a la cuenta corriente abierta a estos efectos en el Banco de Santander (BIC: BSCHESMMXXX), n.º de cuenta: ES96 0049 6740 65 2016047614, debiendo indicarse en el impreso el nombre y apellidos del aspirante, y haciéndose constar la inscripción a las pruebas selectivas de las plazas de la convocatoria. Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia

La renuncia –expresa o tácita– del sujeto pasivo a participar en las pruebas, no dará lugar a la devolución del importe de la tasa salvo que, por mediar causa de fuerza mayor formalmente acreditada por el interesado, se solicite la devolución con anterioridad a la aprobación de las listas provisionales de aspirantes, sin que en ningún caso, el plazo pueda ser superior a un mes contado desde el último día de presentación de solicitudes de participación en la convocatoria. No procederá la devolución cuando el aspirante o solicitante no resulte admitido a la realización de las pruebas por causa que le sea imputable y, en particular, por incumplimiento de los requisitos de la convocatoria.

Cuarta.– Admisión y exclusión de aspirantes.

4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde – Presidente dictará resolución, aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión, que se hará pública en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial, en el Boletín Oficial de la Provincia de Palencia, concediendo un plazo de diez días a los aspirantes excluidos para reclamar y subsanar, en su caso, los defectos que motiven su exclusión.

4.2. Transcurrido el plazo para reclamar o subsanar, en su caso, el Alcalde - Presidente dictará Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, que se hará pública en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial y en el Boletín Oficial de la Provincia de Palencia. En la misma resolución se señalará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios, y el orden de actuación de los aspirantes, así como la composición del órgano de selección. Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia

4.3. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinta.– Tribunal Calificador. Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia

5.1. Composición. Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia

El Tribunal Calificador será designado por el órgano competente del Ayuntamiento, deberá ajustarse a lo previsto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y estará compuesto de la siguiente forma:

PRESIDENTE: El Secretario General del Ayuntamiento.

VOCALES: Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia

  • Un vocal designado a propuesta de la Agencia de Protección Civil de la Junta de Castilla y León.
  • Un mando del Cuerpo de la Policía Local con categoría igual o superior a las plazas objeto de la convocatoria.
  • Dos funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Palencia.

SECRETARIO: Un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Palencia, con voz pero sin voto.

El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos que habrán de designarse simultáneamente con los titulares del mismo. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Todos los miembros del Tribunal deberán poseer una titulación equivalente o superior a la de las plazas convocadas.

No podrán formar parte del Tribunal aquellos funcionarios que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

La composición nominativa del Tribunal será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia a efectos de reclamaciones o para su recusación, en los términos de los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejasen, el Tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de empleados públicos de la Corporación, de otras Administraciones Públicas o del sector privado que colaborará, con voz pero sin voto, exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del citado Tribunal. Por otra parte, el Tribunal podrá recabar cuando lo estime oportuno la asistencia de empleados públicos de la Corporación para actuar como colaboradores técnicos o administrativos del Tribunal, durante el proceso de celebración de la oposición.

Para las pruebas médicas, psicotécnicas y físicas se requerirán los servicios de personal especializados, que emitirá su informe con arreglo a las condiciones de la convocatoria, y a la vista de los cuales el Tribunal resolverá.

A los efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio de Personal del Ayuntamiento de Palencia, sito en Calle Mayor, n.º 7 de Palencia.

5.2. Actuaciones y constitución del tribunal calificador.

Previa convocatoria por el Presidente, se constituirá el Tribunal en el plazo máximo de 30 días a partir de su nombramiento. Para la constitución y actuación del Tribunal se requerirá la presencia de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes, con derecho a voto, y siempre la del Presidente y Secretario.

Las actuaciones del Tribunal habrán de ajustarse estrictamente a las Bases de la convocatoria; no obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan en la aplicación de sus normas, así como lo que proceda en los supuestos no previstos en las mismas. Adoptará sus decisiones por mayoría mediante votación nominal. En caso de empate, se repetirá la votación; si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto.

Entre las facultades se incluyen la de descalificar a los aspirantes y, en consecuencia, no puntuar sus pruebas, cuando aquéllos vulneren las leyes o las bases de la convocatoria, o su comportamiento suponga un abuso, fraude o incumplimiento de las normas dictadas por el Tribunal (falsificar ejercicios, copiar, ofender al Tribunal, etc.).

Los miembros del Tribunal Calificador observarán la confidencialidad y el sigilo profesional en todo lo referente a las cuestiones tratadas en sus reuniones, no pudiendo utilizar fuera de ellas la información que posean.

Los acuerdos del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

5.3. Abstención y recusación. Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia

Los miembros del Tribunal y los asesores especialistas deberán abstenerse de forma parte del mismo cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal y a los asesores especialistas cuando juzguen que concurren en ellos alguna o varias de las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta.– Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.

6.1. Llamamientos y orden de actuación de los aspirantes.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad, debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado, determinará, automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido en su consecuencia del procedimiento selectivo.

El orden en el que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, se iniciará alfabéticamente dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra «D,» según sorteo realizado por la Junta de Castilla y León, mediante Resolución de 4 de febrero de 2019 (B.O.C. y L. n.º 29 de 12 de febrero de 2019). En el supuesto de no existir aspirantes cuyo apellido comience con la citada letra, se continuará sucesivamente por orden alfabético. Cuando el primer apellido esté encabezado por preposición o por preposición más artículo –«de», «del», «de la/s»– independientemente de la forma en que sea transcrito por las personas interesadas, estos elementos se incorporarán para su alfabetización, en minúscula tras el nombre.

El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo análogo.

6.2. Realización de las pruebas.

La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas, se dará a conocer en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el Tablón de Edictos de la Corporación como mínimo con diez días naturales de antelación. Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia

Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Los anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios se efectuarán por el tribunal en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, al menos con veinticuatro horas de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.

Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente, deberán transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales.

Las calificaciones de las pruebas se harán públicas en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y con carácter informativo en la página web del Ayuntamiento de Palencia.

En la realización de los ejercicios se garantizará, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.

Séptima – Fase de oposición.

Constará de varias pruebas y un reconocimiento médico, de carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes: Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia

Primera.– Prueba de conocimientos:

  • a) Prueba de conocimientos para los aspirantes al turno libre: Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en los siguientes ejercicios: Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia
  • Ejercicio primero.– Consistirá en contestar por escrito, en un tiempo que previamente determine el tribunal, a un cuestionario de al menos 50 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, sobre los contenidos de los temas relacionados en el anexo III; de las que al menos el 40 por 100 corresponderán a los temas del grupo A; al menos el 40 por 100 a los temas del grupo B y un máximo de 20 por 100 a los temas del grupo C.
  • El Tribunal podrá incluir preguntas de reserva en el número que considere, de cualquier de los tres bloques, a contestar dentro del tiempo máximo de realización del ejercicio.
  • La calificación del ejercicio será de 0,00 a 10,00 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5,00 puntos. Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia
  • El cuestionario tipo test se ajustará al siguiente baremo:
    • Respuesta correcta: + 1,00 puntos.
    • Respuesta errónea: -0,33 puntos.
    • Respuesta en blanco o no contestada: 0,00 puntos.
  • La calificación de este ejercicio vendrá determinado por la resultante de multiplicar la puntuación obtenida en el test por 10 y dividido entre el número de preguntas de test consideradas válidas. La calificación final vendrá determinada con dos decimales.
  • El tribunal calificador publicará la plantilla del cuestionario con las respuestas correctas y anuladas. Los aspirantes dispondrán de un plazo de 5 días naturales, a partir del día siguiente al de la publicación de las respuestas correctas para plantear alegaciones fundadas contra las preguntas formuladas o contra las respuestas otorgadas por el tribunal. Dichas alegaciones deberán dirigirse al tribunal calificador.
  • Ejercicio segundo.– Consistirá en responder por escrito, durante un tiempo máximo de 45 minutos al planteamiento de un ejercicio práctico relacionado con los grupos A y B del temario del Anexo III.
  • La calificación del ejercicio será de 0,00 a 10,00 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5,00 puntos.
  • La calificación global de la prueba de conocimientos de los aspirantes no eliminados, será la media de las calificaciones de los dos ejercicios siendo necesario obtener al menos 5 puntos para superarla.
  • b) Prueba de conocimientos para los aspirantes al turno de movilidad:
  • Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en responder durante el tiempo que determine el Tribunal, a un cuestionario de al menos 20 preguntas tipo test, sobre los contenidos de los temas del grupo C relacionados en la Base decimosexta. Cada pregunta deberá contener cuatro respuestas alternativas.
  • El Tribunal podrá incluir preguntas de reserva en el número que considere, de cualquier de los tres bloques, a contestar dentro del tiempo máximo de realización del ejercicio.
  • La calificación del ejercicio será de 0,00 a 10,00 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5,00 puntos.
  • El cuestionario tipo test se ajustará al siguiente baremo:
    • Respuesta correcta: + 1,00 puntos.
    • Respuesta errónea: -0,33 puntos.
    • Respuesta en blanco o no contestada: 0,00 puntos.
  • La calificación de este ejercicio vendrá determinado por la resultante de multiplicar la puntuación obtenida en el test por 10 y dividido entre el número de preguntas de test consideradas válidas. La calificación final vendrá determinada con dos decimales.
  • El tribunal calificador publicará la plantilla del cuestionario con las respuestas correctas y anuladas. Los aspirantes dispondrán de un plazo de 5 días naturales, a partir del día siguiente al de la publicación de las respuestas correctas para plantear alegaciones fundadas contra las preguntas formuladas o contra las respuestas otorgadas por el tribunal. Dichas alegaciones deberán dirigirse al tribunal calificador.

Segunda: Pruebas de aptitud física.

Pruebas físicas tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación. Tendrá carácter eliminatorio y se ajustará a las condiciones establecidas en el anexo I. La calificación será de Apto o No apto. Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia

Tercera: Prueba de aptitud psíquica.

Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en la contestación de varios cuestionarios acomodados a las condiciones psicotécnicas propias del cargo a desempeñar, en especial los factores siguientes:

  • Prueba de aptitudes: Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia
    • Razonamiento verbal. Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia
    • Razonamiento abstracto. Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia
    • Rapidez y precisión perceptiva. Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia
    • Atención y resistencia a la fatiga. Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia
    • Agilidad mental. Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia
    • Memoria visual. Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia
  • Prueba de personalidad:
    • Autocontrol. Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia
    • Estabilidad emocional. Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia
    • Capacidad empática y de manejo de la relación interpersonal.
    • Seguridad en sí mismo. Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia
    • Sentido de la disciplina. Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia
    • Autoridad. Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia
    • Trabajo en equipo. Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia
    • Sociabilidad. Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia
    • Iniciativa. Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia
    • Objetividad. Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia
    • Automotivación. Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia

Las pruebas de aptitud psíquica se realizarán por personal técnico adecuado.

Si el Tribunal lo estima pertinente, a propuesta de los técnicos correspondientes, podrá acordarse la celebración de entrevistas a todos o a algunos de los aspirantes, destinada a contrastar y ampliar los resultados de las pruebas psicotécnicas escritas y para determinar la adecuación del candidato al perfil profesional. La calificación será de Apto o No apto. Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia

Cuarta: Reconocimiento médico.

Tendrá carácter eliminatorio y se ajustará a las condiciones establecidas en el Anexo II.

El reconocimiento médico se realizará por personal técnico adecuado, que podrá realizar cuantos exámenes y pruebas médicas que consideren necesarias para determinar el estado de cada aspirante, incluyendo análisis de sangre y orina, pruebas radiológicas, etc. La negativa a la realización de cualquier prueba médica será motivo para la exclusión del proceso selectivo.

Se garantiza la confidencialidad de los resultados. La calificación global de la prueba será de Apto o No apto.

Octava.– Fase de concurso. Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia

Una vez finalizada la fase de oposición, el Tribunal procederá a la valoración de los méritos alegados y acreditados por los aspirantes del turno de movilidad que hayan superado dicha fase, de conformidad con los baremos establecidos en el Anexo IV.

La puntuación otorgada a cada aspirante en esta fase de concurso se hará pública en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento. Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia

Esta fase no tiene carácter eliminatorio.

Novena.– Calificación total y definitiva.

9.1. Turno de movilidad. Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia

A los aspirantes del turno de movilidad que resulten aptos en las pruebas previstas, se les sumará la calificación del ejercicio de conocimientos, a la valoración obtenida en la fase de concurso. Las vacantes se adjudicarán a los aspirantes con mayor puntuación.

En caso de empate en la puntuación, accederán a las plazas los aspirantes que tengan más puntos en los méritos preferentes del baremo. De repetirse el empate en el baremo de méritos preferentes, accederán a las plazas los aspirantes que tengan mayor antigüedad.

Si se mantuviera dicho empate, el Tribunal llevará a efecto una o más pruebas complementarias sobre los ejercicios de la oposición. Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia

9.2. Turno libre. Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia

A los aspirantes que resulten aptos en las pruebas previstas, su calificación será la obtenida en las pruebas de conocimientos. Las vacantes se adjudicarán a los aspirantes con mayor puntuación.

En caso de empate, el orden se establecerá ateniéndose a los siguientes criterios:

  • 1.º– Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la prueba de conocimientos.
  • 2.º– Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la prueba de conocimientos.
  • 3.º– Mayor número de respuestas acertadas en el primer ejercicio de la prueba de conocimientos.
  • 4.º– Menor número de respuestas erróneas en el primer ejercicio de la prueba de conocimientos.

Si se mantuviera dicho empate, el Tribunal llevará a efecto una o más pruebas complementarias sobre los ejercicios de la oposición. Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia

Las calificaciones obtenidas por los opositores que hubiesen superado las diferentes pruebas, se harán públicas en el tablón de edictos de la Corporación y con carácter informativo en la página web del Ayuntamiento de Palencia.

Décima.– Relación de aprobados y presentación de documentos.

Terminada la calificación de los aspirantes, el tribunal publicará en el Tablón de Edictos de la Corporación, la relación de los aspirantes aprobados, por orden de puntuación y elevará al órgano competente la propuesta de adjudicación de vacantes, que no podrá rebasar en ningún caso el número de plazas convocadas, a favor de los aspirantes para su nombramiento como funcionarios en prácticas, en el caso de los aspirantes en turno libre, y como funcionarios de carrera, en el caso de los del turno de movilidad.

Si además de los propuestos para las plazas convocadas, hubiera más aspirantes que hubieran aprobado los ejercicios de la oposición, el tribunal podrá elevar a la Corporación un listado complementario de dichos aspirantes por orden de puntuación a los efectos previstos en el párrafo 2.º del Art. 61, apartado 8 del R.D. Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Contra la propuesta de nombramiento del Tribunal Calificador, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano que nombró al mismo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Tablón de Edictos, de acuerdo con los artículos 112.1 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

Los opositores propuestos presentarán en el Ayuntamiento, dentro del plazo de quince días naturales contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los siguientes documentos:

  • Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (acompañado de su original, para compulsar).
  • Certificado negativo de antecedentes penales, expedido por el Registro de Penados y Rebeldes, referido a la fecha de publicación de la lista de aprobados en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
  • Declaración responsable de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia
  • Declaración jurada comprensiva del compromiso de portar armas y utilizarlas en los casos previstos en la Ley.
  • Fotocopia del Título de Bachiller, Formación Profesional Superior o título equivalente que permita el acceso al grupo C, subgrupo C1, de clasificación de funcionarios de los previstos en el artículo 76 del R.D. Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (acompañado de su original, para compulsar). En el supuesto de invocar título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por la autoridad competente en materia educativa, que acredite la equivalencia.
  • Fotocopia de los permisos de conducir vehículos a motor de las clases A-2 y B (acompañados de su original, para compulsar).
  • Los aspirantes del turno de movilidad, presentarán además, Certificación de servicios previos en el Ayuntamiento de origen y su baja en el mismo.

Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, los opositores propuestos no presentasen la documentación, o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación en la convocatoria.

Decimoprimera – Curso selectivo de formación básica y nombramientos.

11.1. Los aspirantes aprobados en el turno libre seguirán un curso selectivo de formación básica, organizado por la Dirección General competente en materia de coordinación de policías locales, como funcionarios en prácticas del Ayuntamiento, con arreglo al programa que se establezca, debiendo superar las pruebas que en el mismo se señalen.

Los aspirantes que acrediten haber realizado el curso de formación básica en cualquier otra edición, estarán eximidos de realizarlo nuevamente, pudiendo ser nombrados funcionarios de carrera de manera inmediata. Así mismo, podrán ser eximidos del curso selectivo aquellos aspirantes que acrediten formación similar obtenida en otras comunidades autónomas, cuando así sea expresamente reconocido por resolución del Director General competente en materia de coordinación de policías locales.

Durante el curso, de aspirantes admitidos devengarán las retribuciones que se establezcan por la legislación vigente, como funcionarios en prácticas, sin perjuicio de las compensaciones que puedan corresponder por gastos extraordinarios (desplazamientos, alojamiento y manutención) que conlleve su estancia en el centro de formación.

11.2. La calificación definitiva de los aspirantes en turno libre que hayan sido declarados aptos en el curso selectivo, vendrá dada por la suma de la obtenida en la oposición, y la que hayan alcanzado en el Curso selectivo de Formación Básica, elevándose la relación de aprobados por orden de puntuación al órgano competente, para que formule el correspondiente nombramiento como funcionarios de carrera.

11.3. La calificación definitiva para los aspirantes que accedan por el turno de movilidad, vendrá dada por la suma de la obtenida en el concurso-oposición, elevándose la relación de aprobados por orden de puntuación al órgano competente, para que formule el correspondiente nombramiento como funcionarios de carrera.

Una vez efectuado el nombramiento, el opositor nombrado deberá tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al que le sea notificado el nombramiento. La falta de toma de posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, conllevará la pérdida de los derechos del opositor en el proceso selectivo.

Decimosegunda.– Incidencias y derecho supletorio.

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición, en todo lo no previsto en estas bases.

Serán de aplicación general las normas contenidas en la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León, en el Decreto 84/2005, de 10 de noviembre, por el que se aprueban las Normas Marco a las que han de ajustarse los reglamentos de policía de la Comunidad de Castilla y León, en la Orden FYM/871/2015, de 7 de octubre, por la que aprueba el modelo de bases para las convocatorias de pruebas de acceso a la categoría de Agente de los Cuerpos de Policías Locales, en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, y demás legislación vigente.

El solo hecho de presentar instancia solicitando tomar parte en esta oposición constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases de la convocatoria que tienen consideración de Ley reguladora de la misma.

Decimotercera.– Recursos.

La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO I Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia

DESARROLLO DE LAS PRUEBAS FÍSICAS

Las pruebas se realizarán siguiendo el orden que determine el Tribunal, con apoyo de personal especializado en la materia y de acuerdo con las siguientes reglas:

1.– Prueba de potencia del tren inferior: Salto de longitud:

  • a.– Disposición: El aspirante se colocará ante una línea de 1 metro de larga y de 0,05 metros de ancha, marcada en el suelo, paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior del mismo.
  • b.– Ejecución: Cuando se halle dispuesto el aspirante flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia adelante y caer en el foso. Está permitido el balance sobre punta-talón del pie o la elevación de talón antes del salto.
  • c.– Medición: Se efectuará desde la parte de la línea más alejada del foso hasta la huella del aspirante más cercana a la línea de partida sobre la arena del foso. La medición será en metros y centímetros.
  • d.– Intentos: Pueden realizarse tres intentos, contabilizándose el mejor.
  • e.– Invalidaciones: El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies, contabilizándose como nulo aquel en el que una vez separados los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva. Es nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo. Es nulo el salto en el que el aspirante pise o rebase la línea en el momento de la impulsión.
  • Quedarán eliminados los aspirantes que no consigan superar las marcas establecidas o que realicen tres intentos nulos.
  • f.– Marcas: Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia

f.1. TURNO LIBRE:

  • Mujeres: Las opositoras serán eliminadas con un salto inferior a 1,90 m.
  • Hombres: Los opositores serán eliminados con un salto inferior a 2,30 m.

f.2. TURNO DE MOVILIDAD:

  • Los opositores serán eliminados con saltos inferiores a los establecidos para cada categoría de edad.
SALTO DE LONGITUD (Pies juntos)
Edad Mujeres Hombres
Menos de 33 años 1,90 2,30
De 33 y hasta 38 años 1,80 2,20
De 39 y hasta 44 años 1,70 2,10
De 45 y más años 1,60 2,00

2.– Prueba de potencia del tren superior. Lanzamiento de balón medicinal.

  • a.– Disposición: El aspirante se colocará frente a una línea marcada en el suelo, de 1 metro de larga por 0,05 metros de ancha, paralela a la zona de lanzamiento, con los pies separados y la punta de los pies a la misma distancia de dicha línea.
  • b.– Ejecución: Cuando esté dispuesto, el aspirante tomará el balón medicinal con ambas manos y lanzará el mismo, sacándole desde atrás y por encima de la cabeza, enviándole lo más lejos posible. No se podrá tomar carrera pero sí realizar movimientos de balanceo con brazos y cuerpo.
  • c.– Medición: Se efectuará desde la parte de la línea más alejada de la zona de lanzamiento hasta la primera huella que deje el balón sobre la zona de caída. La medición será en metros y centímetros.
  • d.– Intentos: Pueden realizarse tres intentos, contabilizándose el mejor.
  • e.– Invalidaciones: Se considerarán lanzamientos nulos aquellos en los que el aspirante pise o rebase la línea, o cuando no tenga la punta de los pies a la misma distancia de la línea de lanzamiento, o cuando haga su lanzamiento saltando, despegando totalmente cualquiera de los pies o arrastrando cualquiera de los mismos hacia atrás o cuando el aspirante efectúe el lanzamiento con una sola mano.
  • f.– Marcas: Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia

f.1. TURNO LIBRE:

  • Mujeres: Balón medicinal de 3 kg. Las opositoras serán eliminadas con un lanzamiento inferior a 6,25 m.
  • Hombres: Balón medicinal de 5 kg. Los opositores serán eliminados con un lanzamiento inferior a 6,25 m.

f.2. TURNO DE MOVILIDAD:

  • Los opositores serán eliminados con tiempos superiores a los establecidos para cada categoría de edad.
LANZAMIENTO DE BALÓN MEDICINAL
Edad Mujeres (balón de 3 kg) Hombres (balón de 5 kg)
Menos de 33 años 6,25 6,25
De 33 y hasta 38 años 5,75 5,75
De 39 y hasta 44 años 5,25 5,25
De 45 y más años 4,75 4,75

3.– Prueba de velocidad. Carrera de 60 metros lisos.

  • a.– Disposición: El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida.
  • b.– Ejecución: La propia en una carrera de velocidad, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la Federación Internacional de Atletismo Aficionado (FIAA).
  • c.– Medición: La toma de tiempos se realizará preferentemente mediante cronometrajes electrónicos, aunque podrá ser manual, duplicándose los cronos por cada calle, tomándose como válido, el tiempo medio de los dos medidos. Los tiempos deberán leerse en segundos y décimas de segundo. Si se utilizan cronómetros de centésimas de segundo con lectura digital, los tiempos que terminen en más de cinco en el segundo decimal, se convertirán a la próxima décima de segundo mayor.
  • d.– Los tiempos mínimos de está prueba señalados en el apartado f. se incrementarán en 3 décimas, en caso de que la toma de tiempos se realice con medios electrónicos y foto finish.
  • e.– Intentos: Se permiten un intento y dentro del mismo una salida nula por cada corredor. A la segunda falta, el aspirante será eliminado.
  • f.– Invalidaciones: De acuerdo con el Reglamento de la FIAA.
  • g.– Marcas:

f.1. TURNO LIBRE: Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia

  • Mujeres: Las opositoras serán eliminadas con un tiempo superior a 10 segundos y 4 décimas (10’4”).
  • Hombres: Los opositores serán eliminados con un tiempo superior a 8 segundos y 6 décimas (8’6”).

f.2. TURNO DE MOVILIDAD:

  • Los opositores serán eliminados con tiempos superiores a los establecidos para cada categoría de edad.
CARRERA DE VELOCIDAD (60 metros)
Edad Mujeres Hombres
Menos de 33 años 10,4” 8,6”
De 33 y hasta 38 años 10,8” 9,0”
De 39 y hasta 44 años 11,2” 9,6”
De 45 y más años 11,8” 10,0”

4.– Prueba de resistencia muscular. Carrera de 1.000 metros lisos.

  • a.– Disposición: El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado para la salida, pudiendo realizarla de pie o agachado sin tacos.
  • b.– Ejecución: La propia de este tipo de carreras sobre 1.000 metros, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la Federación Internacional de Atletismo Aficionado (FIAA), pudiendo correr los opositores por calle libre desde el momento de la salida.
  • c.– Medición: La toma de tiempos se realizará en minutos y segundos, a través de cronometrajes preferentemente electrónicos, aunque podrá ser manual, duplicándose los cronos por cada calle, tomándose como válido, el tiempo medio de los dos medidos.
  • d.– Intentos: Solamente se permite un intento y dentro del mismo, una salida nula por corredor. A la segunda falta, el aspirante será eliminado.
  • e.– Invalidaciones: De acuerdo con el Reglamento de la FIAA.
  • f.– Marcas: Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia

f.1. TURNO LIBRE:

  • Mujeres: Las opositoras serán eliminadas con un tiempo superior a 4 minutos y 25 segundos (4’ 25”).
  • Hombres: Los opositores serán eliminados con un tiempo superior a 3 minutos y 30 segundos (3’30”).

f.2. TURNO DE MOVILIDAD:

  • Los opositores serán eliminados con tiempos superiores a los establecidos para cada categoría de edad.
CARRERA DE RESISTENCIA (1.000 metros)
Edad Mujeres Hombres
Menos de 33 años 4’ 25” 3’ 30”
De 33 y hasta 38 años 4’ 40” 3’ 45”
De 39 y hasta 44 años 5’ 00” 4’ 05”
De 45 y más años 5’ 20” 4’ 25”

5.– Prueba de natación (25 m estilo libre).

  • a.– Disposición: Los aspirantes podrán efectuar la salida desde el borde de salida o desde dentro de la piscina. En este caso deberá tocarse claramente la pared de dicho borde de salida con una mano o pie.
  • b.– Ejecución: Una vez dada la salida, por el juez de salida, los aspirantes realizarán nadando 25 metros en estilo libre, debiendo tocar claramente el borde de llegada con alguna de las manos.
  • c.– Medición: Manual. Se contabilizará el tiempo invertido. La medición se realizará en segundos.
  • d.– Intentos: Solamente se permite un intento y dentro del mismo, una salida nula por cada nadador.
  • e.– Invalidaciones: Se invalidará la prueba y quedará eliminado el aspirante que realice dos salidas nulas o que, aun cuando haya nadado los 25 metros, lo haya hecho sujetándose en alguna parte fija (corchera) o apoyándose en borde o suelo de la piscina y siempre que no se hayan nadado dichos 25 metros en el tiempo establecido.
  • f.– Marcas:

f.1. TURNO LIBRE:

  • Mujeres: Las opositoras serán eliminadas con un tiempo superior a 24 segundos.
  • Hombres: Los opositores serán eliminados con un tiempo superior a 21 segundos.

f.2. TURNO DE MOVILIDAD:

  • Los opositores serán eliminados con tiempos superiores a los establecidos para cada tramo de edad.
NATACIÓN (25 metros estilo libre)
Edad Mujeres Hombres
Menos de 33 años 24” 21”
De 33 y hasta 38 años 25” 22”
De 39 y hasta 44 años 26” 23”
De 45 y más años 27” 24”

ANEXO II Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia

CUADRO DE EXCLUSIONES POR CONSIDERACIONES FÍSICAS Y MÉDICAS PARA EL INGRESO EN LOS CUERPOS DE POLICÍAS LOCALES

Para los diagnósticos establecidos en este Anexo se tendrán en cuenta los criterios de las sociedades médicas de las especialidades correspondientes.

Todas estas exclusiones se garantizarán con las pruebas complementarias necesarias para el diagnóstico.

1.– Exclusiones físicas. Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia

  • Talla mínima: Hombres: 1,65 metros; mujeres: 1,60 metros.
  • Perímetro torácico: Diferencia entre máximo - mínimo: 4 cm. o superior.
  • Espirometría: Mínima 3.000.

2.– Exclusiones médicas. Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia

La aplicación de las siguientes causas de exclusión médica deberá basarse en los avances médicos y en la evidencia científica en el momento de la convocatoria, previo dictamen del órgano facultativo correspondiente.

  • a) Generales:
    • Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo. Se evaluará a través del Índice de Masa Corporal (IMC) que no debe ser inferior a 18,5 ni superior a 29,9, considerando el IMC como la relación resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el cuadrado de la talla expresado en metros.
    • En los aspirantes que posean un IMC comprendido entre 25 y 29,9, ambos inclusive, se realizará una medición del perímetro abdominal a la altura del ombligo. Este perímetro no será superior en ningún caso a 102 centímetros en los hombres o a 88 centímetros en las mujeres.
  • b) Enfermedades de la piel y los tejidos:
    • Psoriasis. Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia
    • Eczema. Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia
    • Cicatrices que produzcan limitación funcional.
    • Otros procesos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo la función policial. Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia
  • c) Enfermedades del aparato digestivo:
    • Úlcera gastroduodenal.
    • Cirrosis hepática. Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia
    • Hernias abdominales o inguinales.
    • Pacientes gastrectomizados, colostomizados o con secuelas postquirúrgicas que produzcan trastornos funcionales. Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia
    • Enfermedad inflamatoria intestinal (enfermedad Crhon o colitis ulcerosa).
    • Cualquier otro proceso digestivo que a juicio de los facultativos médicos dificulte el desempeño del puesto de trabajo. Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia
  • d) Enfermedades del aparato cardiovascular:
    • Hipertensión arterial, no debiendo sobrepasar en reposo los 140 mm/Hg de presión sistólica, y los 90 mm/Hg de presión diastólica.
    • Varices o insuficiencia venosa periférica.
    • Cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los facultativos médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.
  • e) Enfermedades del aparato respiratorio:
    • Asma bronquial. Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia
    • Broncopatía u otra enfermedad pulmonar obstructiva crónica.
    • Neumotórax espontáneo recidivante.
    • Tuberculosis pulmonar activa.
    • Otros procesos del aparato respiratorio que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial.
  • f) Enfermedades del aparato locomotor:
    • Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los facultativos médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o particular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.
  • g) Enfermedad del aparato de visión:
    • Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en cada uno de los ojos.
    • Queratotomía radial. Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia
    • Estrabismo. Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia
    • Desprendimiento de retina. Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia
    • Patología retiniana degenerativa.
    • Hemianopsias y alteraciones campimétricas.
    • Discromatopsias. Daltonismo en todos sus grados.
    • Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.
  • h) Enfermedad del aparato de la audición:
    • Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.
    • Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza auditiva.
  • i) Enfermedad de la fonación:
    • Tartamudez permanente e importante.
  • j) Enfermedades del sistema nervioso y trastornos psiquiátricos:
    • Epilepsia. Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia
    • Migraña. Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia
    • Depresión. Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia
    • Trastornos de la personalidad.
    • Psicosis. Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia
    • Alcoholismo, toxicomanías y drogodependencias a psicofármacos o a sustancias ilegales.
    • Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial.
  • k) Enfermedades del aparato endocrino:
    • Diabetes. Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia
    • Otros procesos pato Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencialógicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial. Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia
  • l) Enfermedades infecciosas y del sistema inmunitario:
    • Enfermedades transmisibles en actividad.
    • Enfermedades inmunológicas sistémicas.
    • Intoxicaciones crónicas.
    • Hemopatías graves.
    • Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.
  • m) Otros procesos patológicos:
    • Cualquier enfermedad, síndrome o proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, límite o incapacite al aspirante para el ejercicio de la función policial.

ANEXO III Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia

TEMARIO DE LA PRUEBA DE CONOCIMIENTOS

GRUPO A Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia

Tema 1. El sistema constitucional español. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Principios generales. La reforma de la Constitución Española. El Estado español como Estado Social y Democrático de Derecho.

Tema 2. Derechos y deberes fundamentales. Derechos y Libertades. Garantías de las libertades y derechos fundamentales. Los principios rectores de la política social y económica. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo. Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia

Tema 3. Organización política del Estado Español. Clase y forma de Estado. La Corona. Las Cortes Generales: Estructura y competencias. Procedimiento de elaboración de las leyes.

Tema 4. Organización política del Estado español. El poder ejecutivo. El Gobierno y la Administración. El Poder Judicial. Organización judicial española. El Ministerio Fiscal.

Tema 5. La Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Las administraciones locales.

Tema 6. La Comunidad Autónoma de Castilla y León. Instituciones: las Cortes de Castilla y León, el Presidente y la Junta de Castilla y León. El Estatuto de Autonomía. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma.

Tema 7. La Administración Pública. Derecho Administrativo general. Concepto. Fuentes del Derecho Administrativo: enumeración y clasificación. La jerarquía normativa. Los reglamentos.

Tema 8. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos.

Tema 9. El procedimiento administrativo: principios informadores. Los interesados. Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Dimensión temporal del procedimiento.

Tema 10. Referencia a los procedimientos especiales. Especialidades del procedimiento administrativo local. La revisión de los actos administrativos: de oficio. Recursos administrativos.

Tema 11. La función pública en general. El Estatuto del empleado público. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos y deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones administrativas.

Tema 12. Los funcionarios de las entidades locales. Organización de la función pública local. Los grupos de funcionarios de la Administración Especial y General de las Entidades Locales.

Tema 13. La responsabilidad de la Administración. Fundamentos y clases. La responsabilidad de los funcionarios.

Tema 14. La Administración Local. Principios constitucionales y regulación jurídica. Entidades que comprende. La provincia: concepto, elementos y competencias. El Municipio: concepto y elementos. El término municipal. La población: especial referencia al empadronamiento.

Tema 15. La organización del municipio: El Ayuntamiento. El Alcalde. Los Concejales. El Pleno. La Junta de Gobierno Local. Otros órganos administrativos.

Tema 16. Funcionamiento y competencias municipales. Los servicios públicos locales y sus formas de gestión. Las formas de actividad de las Entidades Locales. La intervención administrativa en la actividad privada; estudio especial de las licencias municipales. Ordenanzas. Reglamentos y Bandos: Clases, procedimiento de elaboración y aprobación. Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia

Tema 17. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Clases y competencias. Disposiciones estatuarias comunes.

Tema 18. Los Cuerpos de Policía Local. Su participación en la seguridad pública. Funciones como Policía Administrativa, de Seguridad y Policía Judicial. Coordinación con otros Cuerpos Policiales. Las Juntas Locales de Seguridad.

Tema 19. Las competencias de tráfico de la Policía Local. La Policía Local como policía de proximidad y asistencial.

Tema 20. Los Cuerpos de Policía Local. Organización y estructura. Estatuto personal: La Ley 9/2003 de coordinación de las Policías Locales de Castilla y León (en su redacción dada por la Ley 3/2018), y su desarrollo.

Tema 21. Los Cuerpos de Policía Local. Derechos y deberes. Sistema de responsabilidad, penal civil y administrativa. Régimen disciplinario.

Tema 22. Función y deontología policial. Los principios básicos de actuación. Códigos deontológicos para personas encargadas de hacer cumplir la Ley.

GRUPO B Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia

Tema 1. El procedimiento penal. Principios que lo rigen y clases. Clases y competencias de los Juzgados y Tribunales.

Tema 2. La Policía Judicial. Concepto y funciones. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.

Tema 3. Detención: concepto, clases y supuestos. Plazos de detención. Obligaciones del funcionario que efectúa una detención. Contenido de la asistencia letrada. Derecho del detenido. Responsabilidades penales en las que puede incurrir el funcionario que efectúa una detención. El procedimiento de Habeas Corpus.

Tema 4. El Código Penal. Las infracciones penales. Personas criminalmente responsables. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Tema 5. Las penas y sus clases. Las medidas de seguridad. La responsabilidad civil derivada de los delitos.

Tema 6. El homicidio y sus formas. Las lesiones.

Tema 7. Delitos contra la libertad. Las torturas y otros delitos contra la integridad moral. Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales.

Tema 8. Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad. Delitos contra el honor y contra las relaciones familiares.

Tema 9. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Delitos contra los derechos de los trabajadores. Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia

Tema 10. Delitos contra la seguridad colectiva. Los incendios. Delitos contra la salud pública. Delitos contra la seguridad vial. Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia

Tema 11. Delitos cometidos por los funcionarios contra las garantías constitucionales.

Tema 12. Los delitos de imprudencia con especial relación a los cometidos con vehículos de motor.

Tema 13. La protección de la seguridad ciudadana: Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo.

Tema 14. La protección civil en España y en Castilla y León. Normas reguladoras.

Tema 15. Normativa básica sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Competencias de la Administración del Estado y de los Municipios.

Tema 16. Normas generales de circulación. Circulación de vehículos: velocidad, prioridad de paso, cambio de dirección, cambio de sentido y marcha atrás, adelantamientos, paradas y estacionamientos.

Tema 17. Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos. Utilización del alumbrado. Advertencias de los conductores.

Tema 18. Señalización: normas generales. Prioridad, formato e idioma de las señales-Clases de señales.

Tema 19. Autorizaciones administrativas. Autorizaciones para conducir. Autorizaciones relativas a los vehículos.

Tema 20. Infracciones y sanciones. Medidas cautelares. Procedimiento sancionador en materia de tráfico.

Tema 21. El estacionamiento regulado de Vehículos. Las Ordenanzas O.R.A.

GRUPO C Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia

TEMAS ESPECÍFICOS DEL MUNICIPIO

Tema 1. Historia, Geografía y Cultura del Municipio de Palencia.

Tema 2. Callejero del Municipio de Palencia.

Tema 3. Ordenanzas: Protección del Medio Ambiente contra Emisión de Ruidos y Vibraciones. Vertidos. Reguladora de los Usos, Instalaciones y Ocupaciones en la vía Pública de la ciudad de Palencia.

Tema 4. Ordenanzas: Tenencias animales de compañía. Tráfico, Aparcamiento, Circulación y Seguridad Vial.

Tema 5. Organización Municipal del Cuerpo de Policía del Municipio de Palencia.

ANEXO IV Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia

BAREMO DE MÉRITOS PARA LOS ASPIRANTES AL TURNO DE MOVILIDAD

A.– MÉRITOS PREFERENTES:

1.– Recompensas: Su reconocimiento exige la concesión reglamentaria por parte del Ayuntamiento, de la Comunidad Autónoma o del Ministerio del Interior. No se valorarán las recompensas o felicitaciones relacionadas con el tiempo de servicios. La puntuación máxima por este apartado será de 2 puntos. La valoración de distinciones o recompensas no incluidas en el cuadro siguiente, serán valoradas por el tribunal motivadamente y siguiendo criterios de analogía con las Medallas al mérito policial de Castilla y León:

TIPO DE RECOMPENSA PUNT. UNITARIA PUNT. MÁXIMA
Felicitaciones (Alcalde, Pleno, Junta de Gobierno) 0,25 0,50
Mérito Policial de Castilla y León-Oro individual 1,00 1,00
Mérito Policial de Castilla y León-Plata individual 0,75 0,75
Mérito Policial de Castilla y León- Oro colectiva 0,10 0,10
Mérito Policial de Castilla y León-Plata colectiva 0,075 0.075

2.– Conocimientos profesionales: Se valorará en este apartado el estar en posesión de títulos, diplomas o certificados de conocimientos de relevancia para la profesión policial, tales como Criminología, Atestados, Educación Vial, Técnica Policial, Aptitud para el ascenso, etc. Se excluye el Curso selectivo de formación básica para ingreso en cuerpos de policía local.

Los títulos, diplomas o certificados deberán estar expedidos dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la convocatoria, por entidades públicas (Universidades públicas o privadas homologadas, Ministerios, Policía Nacional, Guardia Civil, Comunidades Autónomas o Entidades Locales) y deberán hacer constar el número de horas o créditos (equivalente cada uno a 10 horas lectivas), la existencia y superación de pruebas de evaluación y el programa general de materias impartidas.

La puntuación máxima en este apartado será de 2 puntos, adecuándose a la siguiente tabla:

DURACIÓN PUNTUACIÓN
Más de 60 créditos o 600 horas 1,50
Más de 20 créditos o 200 horas 1,00
Entre 101 y 200 horas 0,75
Entre 61 y 100 horas 0,50
Entre 31 y 60 horas 0,25
Entre 20 y 30 horas 0,10

3.– Servicios prestados a las Administraciones Públicas: Se valorarán los servicios prestados en cualquier Administración Pública, tanto como funcionario, personal laboral, interino o eventual. Se acreditarán mediante certificación de servicios expedida por la administración de que se trate. La puntuación máxima será de 2 puntos, de acuerdo con la siguiente tabla.

CLASE DE SERVICIOS PUNTOS POR MES DE SERVICIO
En fuerzas y cuerpos de la seguridad 0,02
Otros servicios en administraciones públicas relacionados con la profesión policial 0,01

4.– Servicios de Protección Civil: Se valorarán los servicios de voluntariado de Protección Civil, a razón de 0,01 puntos por cada 100 horas de servicio, certificadas por el responsable del Servicio de Protección Civil de la localidad en que hayan sido prestadas. La puntuación máxima será de 1 punto.

B.– MÉRITOS NO PREFERENTES.

5.– Idiomas: Se valorará el conocimiento de idiomas extranjeros, mediante acreditación de escuelas oficiales de idiomas, centros reconocidos oficialmente u homologado, según R.D. 1629/2006. La puntuación máxima será de 2 puntos, de acuerdo con la siguiente tabla:

NIVEL DEL MARCO COMÚN DE REFERENCIA EUROPEA PARA LENGUAS PUNTOS POR IDIOMA
B1 intermedio 0,25
B2 intermedio 0,50
C1 usuario competente 0,75
C2 usuario competente 1,00

6.– Socorrismo: Se valorará estar en posesión de algún título, diploma, certificado o equivalente, expedido o renovado dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la convocatoria, por autoridad competente de cualquier organismo, institución de carácter oficial o legalmente reconocida al efecto, federación deportiva, etc., que certifique y garantice los conocimientos en materia de salvamento, socorrismo, primeros auxilios, socorrismo acuático, etc., de acuerdo con la siguiente tabla. La puntuación máxima en este apartado será de 0,25 puntos.

DIPLOMA O CERTIFICADO PUNTOS
Primeros auxilios 0,10
Primeros auxilios y soporte vital básico 0,15
Socorrista acuático 0,10

7.– Defensa Personal: Se valorará estar en posesión de conocimientos en materias de Artes Marciales, amparadas por el Consejo Superior de Deportes, y se valorará mediante la documentación que acredite estar en posesión del cinturón que corresponda. No se valorarán cinturones obtenidos hace más de diez años, salvo que se acredite su renovación o vigencia. La puntuación máxima será de 1 punto, valorándose solamente el de mayor categoría dentro de cada disciplina:

CINTURÓN PUNTOS
Cinturón naranja o verde 0,10
Cinturón azul o marrón 0,20
Cinturón negro 0,45

8.– Titulación académica: Se valorará estar en posesión de titulación superior a la exigida en la convocatoria. La puntuación máxima será de dos puntos. En la misma rama de estudios, solamente se valorará la titulación superior de las obtenidas. Oposiciones Policía Local Palencia Oposiciones Policía Local Palencia

ESTUDIOS CIENCIAS SOCIALES O JURÍDICAS OTRAS RAMAS
Estudios de primer ciclo (diplomado, maestro, arquitecto técnico o ingeniero técnico 0,50 0,30
Grado 0,60 0,40
Estudios de primer y segundo ciclo (licenciado, arquitecto o ingeniero) 0,70 0.50
Licenciatura de segundo ciclo (cuando se acredite una licenciatura anterior 0,20 0,10
Máster 0,70 0,50
Doctorado 0,90 0,70

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RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 2019, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Almazán (Soria), por el que se aprueban las bases y la convocatoria para la provisión, por el procedimiento de libre acceso y sistema de oposición, de dos plazas de Agente de la Policía Local. Expte.: 186/2019.

Por Resolución de la Alcaldía de fecha 6 de mayo del 2019, se han aprobado las bases reguladoras y se han convocado las pruebas selectivas para la provisión en propiedad, mediante oposición libre, de dos plazas de Agentes de la Policía Local, vacantes en la plantilla de personal de este Ayuntamiento y cuyo tenor literal es el siguiente:

BASES PARA LAS CONVOCATORIAS DE PRUEBAS DE ACCESO A LA CATEGORÍA DE AGENTE DE LOS CUERPOS DE POLICÍAS LOCALES

Base primera.– Objeto y calendario de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la convocatoria la provisión de dos plazas de la categoría de Agente del Cuerpo de policía local del Ayuntamiento de Almazán, pertenecientes a la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, clase: Policía local, denominación: Agente de la policía local clasificadas en el grupo C, subgrupo C1, de los previstos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y dotadas con el sueldo, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente.

1.2. El desempeño de estas plazas será incompatible con cualquier actividad remunerada, pública o privada, quedando sometido al régimen de incompatibilidad, con los deberes y obligaciones inherentes y con el derecho al percibo de las correspondientes retribuciones complementarias.

1.3. Las plazas se encuentran vacantes e incluidas en la oferta pública de empleo del Ayuntamiento, así como en la relación de puestos de trabajo, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado. Podrá ampliarse el número de plazas de la convocatoria con las vacantes que se produzcan en el cuerpo de policía local antes de la finalización de la oposición en su caso.

1.4. Las plazas convocadas se cubrirá mediante oposición libre.

1.5. El procedimiento selectivo, deberá resolverse en un plazo que no podrá exceder de ocho meses. Los solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones transcurrido el tiempo máximo establecido sin que recaiga resolución expresa. Oposiciones Policía Local Almazán Oposiciones Policía Local Almazán

Base segunda.– Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para tomar parte en la oposición en turno libre, será necesario reunir los siguientes requisitos:

  • a) Ser español. Oposiciones Policía Local Almazán Oposiciones Policía Local Almazán
  • b) Tener dieciocho años de edad, referida al día en que finalice el plazo de presentación de instancias y no superar la edad que para la jubilación forzosa se determine en la legislación vigente en materia de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Oposiciones Policía Local Almazán Oposiciones Policía Local Almazán
  • c) Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación de bachiller o técnico, o título equivalente que permita el acceso al grupo C subgrupo C1, de los previstos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En el supuesto de invocar título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por la autoridad competente en materia educativa que acredite la equivalencia.
  • d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones. Oposiciones Policía Local Almazán Oposiciones Policía Local Almazán
  • e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
  • f) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
  • g) Tener una estatura mínima de 165 centímetros los hombres y 160 centímetros las mujeres.
  • h) Estar en posesión de los permisos de conducir vehículos de motor de las clases A-2 y B.
  • i) Presentar declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la ley.

2.2. Todos los requisitos mencionados deberán poseerse en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Oposiciones Policía Local Almazán Oposiciones Policía Local Almazán

Base tercera.– Solicitudes.Oposiciones Policía Local Almazán Oposiciones Policía Local Almazán

3.1. La solicitud para participar en el proceso selectivo se ajustará al modelo que figura en la base decimosexta, que se encontrara publicado en el Tablón de anuncios de la sede electrónica http://almazan.sedelectronica.es/board.

3.2. Las solicitudes se dirigirán al Alcalde-Presidente del ayuntamiento de Almazán, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al que aparezca el último de los anuncios de la convocatoria, que se publicará íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de Castilla y León, y en extracto en el Boletín Oficial del Estado. Se presentarán en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.3. Tasas. Oposiciones Policía Local Almazán Oposiciones Policía Local Almazán

De acuerdo con lo establecido en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por documento que expidan o de que entiende la administración o autoridad administrativa para poder participar en la convocatoria los aspirantes deberán abonar el importe de 16,00 € en concepto de tasa por derechos de examen.

Los derechos de examen a satisfacer por los aspirantes será abonado en la Tesorería Municipal o se ingresarán en las cuentas bancarias de titularidad del Ayuntamiento de Almazán. En el tablón de anuncios de la sede electrónica se indicaran los números de las cuentas bancarias posibles. Deberá constar en la transferencia el nombre del aspirante y en el apartado observaciones «Derechos examen Agente Policía local».

No se establecerá ninguna exención de esta tasa de conformidad con lo establecido en la ordenanza fiscal n.º 35 reguladora de la tasa por expedición de documentos.

La falta de pago o la falta de justificación del pago de la tasa en el plazo de presentación de solicitudes señalado en la base 3.3 determinarán la exclusión del aspirante, pudiendo subsanarse, sin embargo, el pago incompleto de dicha tasa. Oposiciones Policía Local Almazán Oposiciones Policía Local Almazán

Sólo se procederá a la devolución de los derechos de examen satisfechos por los aspirantes cuando por causas no imputables al aspirante no tenga lugar el proceso selectivo, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firme o cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de la convocatoria. No procederá devolución alguna de la tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión definitiva del proceso selectivo por causas imputables al solicitante.

3.4. A la solicitud se acompañará: Oposiciones Policía Local Almazán Oposiciones Policía Local Almazán

3.4.1. Documentación de carácter general:

  • a) Copia del Documento nacional de identidad.
  • b) Resguardo acreditativo de haber abonado la tasa en concepto de derechos de examen.
  • c) Copia de los permisos de conducir exigidos en la Base segunda.

3.4.2. Documentación de carácter específico.

  • Ninguna. Oposiciones Policía Local Almazán Oposiciones Policía Local Almazán

Base cuarta.– Admisión y exclusión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el alcalde-presidente del Ayuntamiento dictará resolución, aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y Boletín Oficial de la Provincia, y en la web del Ayuntamiento http://www.almazan.es/ concediendo un plazo de diez días hábiles a los aspirantes excluidos para reclamar y subsanar, en su caso, los defectos que han motivado su exclusión.

Transcurrido el plazo para reclamar o subsanar, en su caso, el alcalde-presidente del Ayuntamiento dictará resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de edictos de la Casa Consistorial y Boletín Oficial de la Provincia y que contendrá, además del lugar, fecha y hora de comienzo de la primera prueba de la oposición.

Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1 a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Igualmente, con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base quinta.– Tribunal. Oposiciones Policía Local Almazán Oposiciones Policía Local Almazán

El Tribunal calificador de las pruebas selectivas, estará constituido de la siguiente forma:

  • Presidente: Funcionario del Ayuntamiento designado por el Alcalde.
  • Vocales: Oposiciones Policía Local Almazán Oposiciones Policía Local Almazán
    • Un funcionario de carrera en representación de la Junta de Castilla y León.
    • Dos funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Almazán, designados por el Alcalde, uno de ellos el Oficial Jefe de la Policía Local de Almazán.
    • Un funcionario en representación de la Jefatura Provincial de Tráfico de Soria.
  • Secretario: Un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Almazán, designado por la Alcaldía-Presidencia, que actuará con voz y sin voto.

La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes que les sustituirán en casos de ausencia, vacante o delegación.

Con la publicación de la lista definitiva de admitidos se nombrará el tribunal calificador por la Alcaldía- Presidencia, haciéndose pública su composición con la publicación en el B.O.P. de la referida lista de admitidos y la fecha de realización del primer ejercicio.

5.2. Previa convocatoria por el presidente, se constituirá el tribunal en el plazo máximo de 30 días a partir de su nombramiento. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos la mitad de los miembros, titulares o suplentes indistintamente, y en todo caso con la presencia del presidente y secretario o personas que les sustituyan. Oposiciones Policía Local Almazán Oposiciones Policía Local Almazán

5.3. Para las pruebas médicas, psicotécnicas y físicas, el tribunal requerirá los servicios de personal especializado, que emitirá su informe con arreglo a las condiciones de la convocatoria, y a la vista de los cuales el tribunal resolverá. Asimismo podrán nombrarse asesores del tribunal para aquellas materias que estime necesario, que actuarán con voz pero sin voto.

El tribunal resolverá todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas. Adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal. En caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución de nombramiento de los miembros del Tribunal, votando en último lugar el Presidente. El Secretario del Tribunal tendrá voz, pero no voto.

Los acuerdos del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

5.4. Abstención: Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el Art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o en el Art. 13.2 del Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo.

5.5. Recusación: Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando juzguen que concurren en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en la precedente base 5.4, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el Art. 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

5.6. Revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador: las Resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración Municipal, aunque ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los Arts. 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. 5.4. A efectos de comunicación y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en Ayuntamiento de Almazán situado en la Plaza Mayor n.º 1 42.200 Almazán ( Soria).

5.7. Clasificación del Tribunal Calificador: El Tribunal Calificador que actúe en estas pruebas selectivas tendrá categoría segunda, conforme a lo preceptuado en el Art. 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

Base sexta.– Comienzo y desarrollo de los ejercicios.

6.1. Orden de actuación de los aspirantes.

El orden de actuación de los aspirantes se determinará por sorteo previo a la realización de las pruebas de aptitud física. Oposiciones Policía Local Almazán Oposiciones Policía Local Almazán

6.2. El día, hora y lugar de realización del primer ejercicio de la fase de oposición será anunciado al menos con diez días naturales de antelación, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web. Los anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios se efectuarán por el tribunal en la sede del mismo y en la página web, al menos con veinticuatro horas de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.

6.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los aspirantes que no comparezcan a realizarlo a la hora fijada, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria.

Base séptima.– Fase de oposición.

Constará de varias pruebas y un reconocimiento médico, todos ellos eliminatorios y se efectuara en el siguiente orden: Oposiciones Policía Local Almazán Oposiciones Policía Local Almazán

7.1. Prueba de aptitud física: Pruebas físicas tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación. Tendrá carácter eliminatorio y se ajustará a las condiciones establecidas en la Base decimocuarta. La calificación será de «Apto» o «No apto».

7.2. Prueba de conocimientos. Oposiciones Policía Local Almazán Oposiciones Policía Local Almazán

Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en contestar por escrito a los siguientes ejercicios:

  • Ejercicio Primero.– Consistirá en responder por escrito, durante el tiempo de 60 minutos, a un cuestionario de al menos 50 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, sobre los contenidos de los temas relacionados en el Temario de la Base decimoquinta; de las que al menos el 40 por 100 corresponderán a los temas del grupo A, al menos otro 40 por 100 corresponderán a los temas del grupo B y el número máximo de preguntas del grupo C no podrá superar el 20 por 100.
  • El ejercicio se calificará sobre 10 puntos para el total de respuestas correctas, penalizándose las respuestas erróneas con un tercio del valor de cada respuesta acertada. Las preguntas sin respuesta no penalizarán.
  • Los aspirantes que no alcancen 5 puntos serán eliminados definitivamente de la prueba.
  • Ejercicio Segundo.– Consistirá en responder por escrito, durante un tiempo máximo de 45 minutos al planteamiento de un ejercicio práctico relacionado con los grupos A y B del temario de la Base decimoquinta.
  • El ejercicio se calificará sobre 10 puntos.

La calificación global de la prueba de los aspirantes no eliminados será la media de las calificaciones de los dos ejercicios, siendo necesario obtener al menos 5 puntos para superarla.

7.3. Pruebas de aptitud psíquica: Tendrán carácter eliminatorio y consistirán en la contestación de varios cuestionarios ajustados a los requerimientos propios del puesto a desempeñar, en especial las siguientes:

  • Prueba de aptitudes: Oposiciones Policía Local Almazán Oposiciones Policía Local Almazán
    • Razonamiento verbal. Oposiciones Policía Local Almazán Oposiciones Policía Local Almazán
    • Razonamiento abstracto. Oposiciones Policía Local Almazán Oposiciones Policía Local Almazán
    • Rapidez y precisión perceptiva. Atención y resistencia a la fatiga. Agilidad mental.
    • Memoria visual. Oposiciones Policía Local Almazán Oposiciones Policía Local Almazán
  • Prueba de personalidad:
    • Autocontrol. Oposiciones Policía Local Almazán Oposiciones Policía Local Almazán
    • Estabilidad emocional. Oposiciones Policía Local Almazán Oposiciones Policía Local Almazán
    • Capacidad empática y de manejo de la relación interpersonal.
    • Seguridad en sí mismo. Oposiciones Policía Local Almazán Oposiciones Policía Local Almazán
    • Sentido de la disciplina. Oposiciones Policía Local Almazán Oposiciones Policía Local Almazán
    • Autoridad. Oposiciones Policía Local Almazán Oposiciones Policía Local Almazán
    • Trabajo en equipo. Oposiciones Policía Local Almazán Oposiciones Policía Local Almazán
    • Sociabilidad. Oposiciones Policía Local Almazán Oposiciones Policía Local Almazán
    • Iniciativa. Oposiciones Policía Local Almazán Oposiciones Policía Local Almazán
    • Objetividad. Oposiciones Policía Local Almazán Oposiciones Policía Local Almazán
    • Automotivación. Oposiciones Policía Local Almazán Oposiciones Policía Local Almazán

Las pruebas de aptitud psíquica se realizarán por personal técnico cualificado. Si el tribunal lo estima pertinente, podrá acordar la celebración de entrevistas a todos o a algunos de los aspirantes, destinadas a contrastar y ampliar los resultados de las pruebas psicotécnicas escritas y para determinar la adecuación del candidato al perfil profesional. El resultado será de «Apto» o «No apto».

7.4. Reconocimiento médico: Tendrá carácter eliminatorio y se ajustará a las consideraciones establecidas en la Base decimoquinta. Oposiciones Policía Local Almazán Oposiciones Policía Local Almazán

El reconocimiento médico se realizará por personal técnico cualificado, que podrá realizar cuantos exámenes y pruebas médicas considere necesarias para determinar el estado de cada aspirante, incluyendo análisis de sangre y orina, pruebas radiológicas, etc. La negativa a la realización de cualquier prueba médica será motivo para la exclusión del proceso selectivo.

Se garantiza la confidencialidad de los resultados. El resultado de la prueba será de «Apto» o «No apto».

Base octava.– Calificación de la oposición.

La suma de los puntos obtenidos en las pruebas de conocimientos dará la calificación definitiva de la oposición.

Las vacantes de este turno se adjudicarán a los aspirantes con mayor puntuación.

En el caso de empate en la puntuación, el orden se establecerá ateniéndose a los siguientes criterios.

  • 1.º– Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la prueba de conocimientos.
  • 2.º– Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la prueba de conocimientos.
  • 3.º– Mayor número de respuestas acertadas en el primer ejercicio de la prueba de conocimientos.
  • 4.º– Menor número de respuestas erróneas en el primer ejercicio de la prueba de conocimientos.

Si se mantuviera el empate, el Tribunal llevará a efecto una o más pruebas complementarias sobre los ejercicios de la oposición. Oposiciones Policía Local Almazán Oposiciones Policía Local Almazán

Base novena.– Relación de aprobados y presentación de documentos.

9.1. Terminada la calificación de los aspirantes, el tribunal publicará en el tablón de anuncios y sede electrónica, la relación de los aspirantes aprobados, por orden de puntuación, y elevará al Alcalde del Ayuntamiento la propuesta de adjudicación de vacantes, que no podrá rebasar el número de vacantes existentes.

9.2. Si además de los propuestos para las vacantes existentes, hubiera más aspirantes que hubieran aprobado los ejercicios de la oposición, el tribunal publicará un listado complementario con dichos aspirantes, por orden de puntuación, a los efectos previstos en el párrafo segundo del artículo 61, apartado 8 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

9.3. Los opositores propuestos presentarán en el Ayuntamiento, dentro del plazo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados en el tablón de anuncios del ayuntamiento, los siguientes documentos: Oposiciones Policía Local Almazán Oposiciones Policía Local Almazán

  • 1.º– Certificado negativo de antecedentes penales, expedido por el Registro de penados y rebeldes, referido a la fecha de la publicación de la lista de aprobados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
  • 2.º– Declaración responsable de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las comunidades autónomas o a las entidades locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
  • 3.º– Declaración jurada de compromiso de portar armas y utilizarlas en los casos previstos en la ley.
  • 4.º– Título de bachiller o técnico, o título equivalente que permita el acceso al Grupo C, Subgrupo C1, de los previstos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
  • 5.º– Permisos de conducir vehículos a motor de las clases A-2 y B.

9.4. Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, los opositores propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación en la convocatoria.

Base décima.– Curso selectivo de formación básica y nombramientos.

10.1. Los aspirantes aprobados en el turno libre seguirán un curso selectivo de formación básica, organizado por la Dirección General competente en materia de coordinación de policías locales, como funcionarios en prácticas de los ayuntamientos, con arreglo al programa que se establezca, debiendo superar las pruebas que en el mismo se señalen.

10.2. Los aspirantes que acrediten haber realizado el curso selectivo de formación básica en cualquier otra edición, estarán eximidos de realizarlo nuevamente, pudiendo ser nombrados funcionarios de carrera de manera inmediata. Asimismo, podrán ser eximidos del curso selectivo aquellos aspirantes que acrediten formación similar obtenida en otras comunidades autónomas, cuando así sea expresamente reconocido por resolución del Director General competente en materia de coordinación de policías locales.

10.3. Durante el curso los aspirantes admitidos devengarán las retribuciones legales como funcionarios en prácticas, sin perjuicio de las compensaciones que puedan corresponder por gastos extraordinarios (desplazamiento, alojamiento y manutención) que conlleve su estancia en el centro de formación, con cargo a su ayuntamiento.

10.4. La calificación definitiva de los aspirantes en turno libre que hayan sido declarados aptos en el curso selectivo, vendrá dada por la suma de la obtenida en la oposición y la que hayan alcanzado en el curso selectivo de formación básica, elevándose la relación de aprobados por orden de puntuación al alcalde del ayuntamiento, para tramitar los nombramientos como funcionarios de carrera de los aspirantes seleccionados.

10.5. Una vez efectuado el nombramiento, el opositor nombrado deberá tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al que le sea notificado el nombramiento. La falta de toma de posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, conllevará la pérdida de los derechos del opositor en el proceso selectivo.

Base undécima.– Incidencias.

El tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición en todo lo no previsto en estas bases.

Serán de aplicación general las normas contenidas en el Reglamento de funcionarios de administración local, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de administración local, y demás legislación vigente.

Base duodécima.– Recursos.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación del tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base decimotercera.– Desarrollo de las pruebas físicas.

Las pruebas se realizarán siguiendo el orden que determine el tribunal, con apoyo de personal especializado en la materia y de acuerdo con las siguientes reglas:

13.1. Prueba de potencia del tren inferior. Salto de longitud.

  • a.– Disposición: El aspirante se colocará ante una línea de 1 metro de larga y de 0,05 metros de ancha, marcada en el suelo, paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior del mismo.
  • b.– Ejecución: Cuando se halle dispuesto, el aspirante flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia adelante y caer en el foso. Está permitido el balance sobre punta-talón del pie o la elevación de talón antes del salto.
  • c.– Medición: Se efectuará desde la parte de la línea más alejada del foso hasta la huella del aspirante más cercana a la línea de partida sobre la arena del foso. La medición será en metros y centímetros.
  • d.– Intentos: Pueden realizarse tres intentos, contabilizándose el mejor.
  • e.– Invalidaciones: El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies, contabilizándose como nulo aquél en el que, una vez separados los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva. Es nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo. Es nulo el salto en el que el aspirante pise o rebase la línea en el momento de la impulsión.
  • Quedarán eliminados los aspirantes que no consigan superar las marcas establecidas o que realicen tres intentos nulos. Oposiciones Policía Local Almazán Oposiciones Policía Local Almazán
  • f.– Marcas. Oposiciones Policía Local Almazán Oposiciones Policía Local Almazán
    • Mujeres: Las opositoras serán eliminadas con un salto inferior a 1,90 m.
    • Hombres: Los opositores serán eliminados con un salto inferior a 2,30 m.

13.2. Prueba de potencia del tren superior. Lanzamiento de balón medicinal.

  • a.– Disposición: El aspirante se colocará frente a una línea marcada en el suelo, de  1 metro de larga por 0,05 metros de ancha, paralela a la zona de lanzamiento, con los pies separados y la punta de los pies a la misma distancia de dicha línea.
  • b.– Ejecución: Cuando esté dispuesto, el aspirante tomará el balón medicinal con ambas manos y lanzará el mismo, sacándole desde atrás y por encima de la cabeza, enviándole lo más lejos posible. No se podrá tomar carrera pero sí realizar movimientos de balanceo con brazos y cuerpo.
  • c.– Medición: Se efectuará desde la parte de la línea más alejada de la zona de lanzamiento hasta la primera huella que deje el balón sobre la zona de caída. La medición será en metros y centímetros.
  • d.– Intentos: Pueden realizarse tres intentos, contabilizándose el mejor.
  • e.– Invalidaciones: Se considerarán lanzamientos nulos aquellos en los que el aspirante pise o rebase la línea, o cuando no tenga la punta de los pies a la misma distancia de la línea de lanzamiento, o cuando haga su lanzamiento saltando, despegando totalmente cualquiera de los pies o arrastrando cualquiera de los mismos hacia atrás o cuando el aspirante efectúe el lanzamiento con una sola mano.
  • f.– Marcas. Oposiciones Policía Local Almazán Oposiciones Policía Local Almazán
    • Mujeres: Balón medicinal de 3 kg. Las opositoras serán eliminadas con un lanzamiento inferior a 6,25 m.
    • Hombres: Balón medicinal de 5 kg. Los opositores serán eliminados con un lanzamiento inferior a 6,25 m. Oposiciones Policía Local Almazán Oposiciones Policía Local Almazán

13.3. Prueba de velocidad. Carrera de 60 metros lisos.

  • a.– Disposición: El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida.
  • b.– Ejecución: La propia en una carrera de velocidad, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la Federación Internacional de Atletismo Aficionado (FIAA). Oposiciones Policía Local Almazán Oposiciones Policía Local Almazán
  • c.– Medición: La toma de tiempos se realizará preferentemente mediante cronometrajes electrónicos, aunque podrá ser manual, duplicándose los cronos por cada calle, tomándose como válido, el tiempo medio de los dos medidos. Los tiempos deberán leerse en segundos y décimas de segundo. Si se utilizan cronómetros de centésimas de segundo con lectura digital, los tiempos que terminen en más de cinco en el segundo decimal, se convertirán a la próxima décima de segundo mayor.
  • Los tiempos mínimos de esta prueba, señalados en el apartado «f», se incrementarán en tres décimas, en caso de que la toma de tiempos se realice con medios electrónicos y foto finish.
  • d.– Intentos: Solamente se permite un intento y dentro del mismo, una salida nula por cada corredor. A la segunda falta, el aspirante será eliminado.
  • e.– Invalidaciones: De acuerdo con el Reglamento de la FIAA.
  • f.– Marcas. Oposiciones Policía Local Almazán Oposiciones Policía Local Almazán
    • Mujeres: Las opositoras serán eliminadas con un tiempo superior a 10 segundos y 4 décimas (10,4”).
    • Hombres: Los opositores serán eliminados con un tiempo superior a 8 segundos y 6 décimas (8,6”).

13.4. Prueba de resistencia muscular. Carrera de 1.000 metros lisos.

  • a.– Disposición: El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado para la salida, pudiendo realizarla de pie o agachado sin tacos.
  • b.– Ejecución: La propia de este tipo de carreras sobre 1.000 metros, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la Federación Internacional de Atletismo Aficionado (FIAA), pudiendo correr los opositores por calle libre desde el momento de la salida.
  • c.– Medición: La toma de tiempos se realizará en minutos y segundos, a través de cronometrajes preferentemente electrónicos, aunque podrá ser manual, duplicándose los cronos por cada calle, tomándose como válido, el tiempo medio de los dos medidos.
  • d.– Intentos: Solamente se permite un intento y dentro del mismo, una salida nula por cada corredor. A la segunda falta, el aspirante será eliminado.
  • e.– nvalidaciones: De acuerdo con el Reglamento de la FIAA.
  • f.– Marcas. Oposiciones Policía Local Almazán Oposiciones Policía Local Almazán
    • Mujeres: Las opositoras serán eliminadas con un tiempo superior a 4 minutos y 25 segundos (4’ 25”).
    • Hombres: Los opositores serán eliminados con un tiempo superior a 3 minutos y 30 segundos (3’ 30”).

13.5. Prueba de natación (25 metros estilo libre).

  • a.– Disposición: Los aspirantes podrán efectuar la salida desde el borde de salida o desde dentro de la piscina. En este caso deberá tocarse claramente la pared de dicho borde de salida con una mano o pie.
  • b.– Ejecución: Una vez dada la salida, por el juez de salida, los aspirantes realizarán nadando 25 metros en estilo libre, debiendo tocar claramente el borde de llegada con alguna de las manos.
  • c.– Medición: Manual. Se contabilizará el tiempo invertido. La medición se realizará en segundos.
  • d.– Intentos: Solamente se permite un intento y dentro del mismo, una salida nula por cada nadador.
  • e.– Invalidaciones: Se invalidará la prueba y quedará eliminado el aspirante que realice dos salidas nulas o que, aun cuando haya nadado los 25 metros, lo haya hecho sujetándose en alguna parte fija (corchera) o apoyándose en borde o suelo de la piscina y siempre que no se hayan nadado dichos 25 metros en el tiempo establecido.
  • f.– Marcas.
    • Mujeres: Las opositoras serán eliminadas con un tiempo superior a 24 segundos.
    • Hombres: Los opositores serán eliminados con un tiempo superior a 21 segundos.

Base decimocuarta.– Cuadro de exclusiones por consideraciones físicas y médicas para el ingreso en los cuerpos de policías Locales. Oposiciones Policía Local Almazán Oposiciones Policía Local Almazán

Para los diagnósticos establecidos en esta Base se tendrán en cuenta los criterios de las sociedades médicas de las especialidades correspondientes.

Todas estas exclusiones se garantizarán con las pruebas complementarias necesarias para el diagnóstico.

14.1. Exclusiones físicas. Oposiciones Policía Local Almazán Oposiciones Policía Local Almazán

  • Estatura mínima: 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres.
  • Perímetro torácico: Diferencia entre máximo - mínimo: 4 cm o superior.
  • Espirometría: Mínima 3.000.

14.2. Exclusiones médicas.

  • Generales: Oposiciones Policía Local Almazán Oposiciones Policía Local Almazán
    • Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo. Se evaluará a través del Índice de Masa Corporal (IMC) que no debe ser inferior a 18,5 ni superior a 29,9, considerando el IMC como la relación resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el cuadrado de la talla expresado en metros.
    • En los aspirantes que posean un IMC comprendido entre 25 y 29,9, ambos inclusive, se realizará una medición del perímetro abdominal a la altura del ombligo. Este perímetro no será superior en ningún caso a 102 centímetros en los hombres o a 88 centímetros en las mujeres.
  • Enfermedades de la piel y los tejidos:
    • Psoriasis. Oposiciones Policía Local Almazán Oposiciones Policía Local Almazán
    • Eczema. Oposiciones Policía Local Almazán Oposiciones Policía Local Almazán
    • Cicatrices que produzcan limitación funcional.
    • Otros procesos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo la función policial. Oposiciones Policía Local Almazán Oposiciones Policía Local Almazán
  • Enfermedades del aparato digestivo:
    • Úlcera gastroduodenal.
    • Cirrosis hepática.
    • Hernias abdominales o inguinales.
    • Pacientes gastrectomizados, colostomizados o con secuelas postquirúrgicas que produzcan trastornos funcionales.
    • Enfermedad inflamatoria intestinal (enfermedad de Crhon o colitis ulcerosa).
    • Cualquier otro proceso digestivo que a juicio de los facultativos médicos dificulte el desempeño del puesto de trabajo. Oposiciones Policía Local Almazán Oposiciones Policía Local Almazán
  • Enfermedades del aparato cardiovascular:
    • Hipertensión arterial, no debiendo sobrepasar en reposo los 140mm/Hg de presión sistólica, y los 90 mm/Hg de presión diastólica.
    • Varices o insuficiencia venosa periférica.
    • Cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los facultativos médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.
  • Enfermedades del aparato respiratorio:
    • Asma bronquial.
    • Broncopatía u otra enfermedad pulmonar obstructiva crónica.
    • Neumotórax espontáneo recidivante.
    • Tuberculosis pulmonar activa.
    • Otros procesos del aparato respiratorio que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial.
  • Enfermedades del aparato locomotor:
    • Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los facultativos médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.
  • Enfermedades del aparato de visión:
    • Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en cada uno de los ojos.
    • Queratotomía radial.
    • Estrabismo. Oposiciones Policía Local Almazán Oposiciones Policía Local Almazán
    • Desprendimiento de retina.
    • Patología retiniana degenerativa.
    • Hemianopsias y alteraciones campimétricas.
    • Discromatopsias. Daltonismo en todos sus grados.
    • Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.
  • Enfermedad del aparato de la audición:
    • Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.
    • Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza auditiva.
  • Enfermedad de la fonación:
    • Tartamudez permanente e importante.
  • Enfermedades del sistema nervioso y trastornos psiquiátricos:
    • Epilepsia.
    • Migraña.
    • Depresión.
    • Trastornos de la personalidad.
    • Psicosis.
    • Alcoholismo, toxicomanías y drogodependencias a psicofármacos o a sustancias ilegales.
    • Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial.
  • Enfermedades del aparato endocrino:
    • Diabetes.
    • Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.
  • Enfermedades infecciosas y del sistema inmunitario:
    • Enfermedades transmisibles en actividad.
    • Enfermedades inmunológicas sistémicas.
    • Intoxicaciones crónicas.
    • Hemopatías graves.
    • Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.
  • Otros procesos patológicos:
    • Cualquier enfermedad, síndrome o proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, limite o incapacite al aspirante para el ejercicio de la función policial.

Base decimoquinta.– Temario de la prueba de conocimientos.

TEMARIO GRUPO A Oposiciones Policía Local Almazán Oposiciones Policía Local Almazán

Tema 1.– El sistema constitucional español. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Principios generales. La reforma de la Constitución Española. El Estado español como Estado Social y Democrático de Derecho.

Tema 2.– Derechos y deberes fundamentales. Derechos y Libertades. Garantías de las libertades y derechos fundamentales. Los principios rectores de la política social y económica. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

Tema 3.– Organización política del Estado español. Clase y forma de Estado. La Corona. Las Cortes Generales: Estructura y competencias. Procedimiento de elaboración de las leyes.

Tema 4.– Organización política del Estado español. El poder ejecutivo. El Gobierno y la Administración. El Poder Judicial. Organización judicial española. El Ministerio Fiscal.

Tema 5.– La Organización territorial del Estado. Las comunidades autónomas. Las administraciones locales.

Tema 6.– La Comunidad Autónoma de Castilla y León. Instituciones: las Cortes de Castilla y León, el Presidente y la Junta de Castilla y León. El Estatuto de Autonomía. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma.

Tema 7.– La administración pública. Derecho administrativo general. Concepto. Fuentes del derecho administrativo: enumeración y clasificación. La jerarquía normativa. Los reglamentos.

Tema 8.– El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos.

Tema 9.– El procedimiento administrativo: principios informadores. Los interesados. Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Dimensión temporal del procedimiento.

Tema 10.– Referencia a los procedimientos especiales. Especialidades del procedimiento administrativo local. La revisión de los actos administrativos: de oficio. Recursos administrativos.

Tema 11.– La función pública en general. El Estatuto del empleado público. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones administrativas.

Tema 12.– Los funcionarios de las entidades locales. Organización de la función pública local. Los grupos de funcionarios de la Administración Especial y General de las entidades locales.

Tema 13.– La responsabilidad de la Administración. Fundamentos y clases. La responsabilidad de los funcionarios.

Tema 14.– La Administración Local. Principios constitucionales y regulación jurídica. Entidades que comprende. La provincia: concepto, elementos y competencias. El Municipio: concepto y elementos. El término municipal. La población: especial referencia al empadronamiento.

Tema 15.– La organización del municipio: El ayuntamiento. El alcalde. Los concejales. El pleno. La comisión de gobierno Local. Otros órganos administrativos.

Tema 16.– Funcionamiento y competencias municipales. Los servicios públicos locales y sus formas de gestión. Las formas de actividad de las Entidades Locales. La intervención administrativa en la actividad privada; estudio especial de las licencias municipales. Ordenanzas. Reglamentos y Bandos: Clases, procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 17.– Las fuerzas y cuerpos de seguridad. Clases y competencias. Disposiciones estatuarias comunes.

Tema 18.– Los cuerpos de policía local. Su participación en la seguridad pública. Funciones como policía administrativa, de seguridad y policía judicial. Coordinación con otros cuerpos policiales. Las juntas locales de seguridad.

Tema 19.– Las competencias de tráfico de la policía local. La policía local como policía de proximidad y asistencial.

Tema 20.– Los cuerpos de policía local. Organización y estructura. Estatuto personal: La Ley 9/2003 de coordinación de policías locales de Castilla y León y su desarrollo.

Tema 21.– Los cuerpos de policía local. Derechos y deberes. Sistema de responsabilidad, penal civil y administrativa. Régimen disciplinario.

Tema 22.– Función y deontología policial. Los principios básicos de actuación. Códigos deontológicos para personas encargadas de hacer cumplir la Ley.

GRUPO B

Tema 1.– El procedimiento penal. Principios que lo rigen y clases. Clases y competencias de los Juzgados y tribunales.

Tema 2.– La Policía Judicial. Concepto y funciones. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.

Tema 3.– Detención: concepto, clases y supuestos. Plazos de detención. Obligaciones del funcionario que efectúa una detención. Contenido de la asistencia letrada. Derecho del detenido. Responsabilidades penales en las que puede incurrir el funcionario que efectúa una detención. El procedimiento de «Habeas Corpus».

Tema 4.– El Código Penal. Las infracciones penales. Personas criminalmente responsables. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Tema 5.– Las penas y sus clases. Las medidas de seguridad. La responsabilidad civil derivada de los delitos.

Tema 6.– El homicidio y sus formas. Las lesiones.

Tema 7.– Delitos contra la libertad. Las torturas y otros delitos contra la integridad moral. Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales.

Tema 8.– Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad. Delitos contra el honor y contra las relaciones familiares.

Tema 9.– Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Delitos contra los derechos de los trabajadores.

Tema 10.– Delitos contra la seguridad colectiva. Los incendios. Delitos contra la salud pública. Delitos contra la seguridad vial.

Tema 11.– Delitos cometidos por los funcionarios contra las garantías constitucionales.

Tema 12.– Los delitos de imprudencia con especial relación a los cometidos con vehículos de motor.

Tema 13.– La protección de la seguridad ciudadana: Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo.

Tema 14.– La protección civil en España y en Castilla y León. Normas reguladoras.

Tema 15.– Normativa básica sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Competencias de las Administraciones del Estado y de los Municipios.

Tema 16.– Normas generales de circulación. Circulación de vehículos: velocidad, prioridad de paso, cambio de dirección, cambio de sentido y marcha atrás, adelantamientos, paradas y estacionamientos.

Tema 17.– Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos. Utilización del alumbrado. Advertencias de los conductores.

Tema 18.– Señalización: normas generales. Prioridad, formato e idioma de las señales. Clases de señales.

Tema 19.– Autorizaciones administrativas. Autorizaciones para conducir. Autorizaciones relativas a los vehículos.

Tema 20.– Infracciones y sanciones. Medidas cautelares. Procedimiento sancionador en materia de tráfico.

Tema 21.– El estacionamiento regulado de vehículos. Las Ordenanzas O.R.A.

GRUPO C TEMAS ESPECÍFICOS.

Tema 1.– Historia de Almazán, su Patrimonio Artístico y geografía.

Tema 2.– Callejero de Almazán y Ordenación actual del Trafico.

Tema 3.– Organización Municipal del Ayuntamiento de Almazán. Composición de su Cuerpo de Policía Local.

Tema 4.– Ordenanza Reguladora de la Gestión de Residuos Sólidos y Regulación de la Limpieza Viaria.

Tema 5.– Ordenanza Reguladora del Régimen de la Declaración Responsable para el ejercicio de actos de uso del suelo sometidos a la misma en el Término Municipal de Almazán.

Almazán, 8 de mayo de 2019.

El Alcalde,
Fdo.: José Antonio de Miguel Nieto

 

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