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2º ejercicio TSEI JCyL

2º ejercicio TSEI JCyL

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL INGRESO EN LA COMPETENCIA FUNCIONAL DE TECNICO SUPERIOR EN EDUCACIÓN INFANTIL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN CONVOCADO POR ORDEN PRE/961/2021, DE 29 DE JULIO, POR LA QUE SE CONVOCA A LOS ASPIRANTES QUE HAN SUPERADO EL PRIMER EJERCICIO A LA REALIZACIÓN DEL SEGUNDO EJERCICIO DE LA FASE  DE OPOSICIÓN.

Convocar a todos los aspirantes que han superado el primer ejercicio a la realización del segundo ejercicio que tendrá lugar el día 19 de junio de 2022. domingo a las 10:00 horas. en el IES NÚÑEZ DE ARCE situado en Plaza de Poniente, S/N. 47003 - Valladolid.

Los aspirantes deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19. con arreglo a lo establecido en el " Protocolo de adaptación a la nueva situación originada por la pandemia COVID-19 para la celebración de las pruebas de los procesos selectivos derivados de las Ofertas de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León" y llevar cumplimentado el documento denominado "Declaración Responsable ante la celebración de las pruebas de los procesos selectivos ante la pandemia COVID-19".

Ambos documentos están disponibles en la página web de la Junta de Castilla y León en el siguiente enlace: https://www.empleopublico.jcyl.es/

Los opositores tendrán que acreditar su identidad con la presentación de su DNI o cualquier otro documento que les identifique fehacientemente y deberán de ir provistos de bolígrafo de tinta negra o azul.

La apertura de puertas se realizará a las 9:30 horas. La entrada se producirá por la puerta principal del centro situada en la Plaza Poniente s/n.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en la página web de la Dirección General de la Función Pública https://www.empleopublico.jcyl.es/ y en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano relacionadas en la convocatoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

INFORMACIÓN ADICIONAL: 2º ejercicio TSEI JCyL

Convocatoria del segundo ejercicio. Incluye:

  • Resolución Adaptaciones Tribunal
  • Resolución parámetros de valoración
  • Corte por aulas
  • Distribución por aulas
  • Declaración responsable relativa al Covid-19

Aprobados Primer ejercicio Oposiciones TSEI

Aprobados Primer ejercicio Oposiciones TSEI

Aprobados Primer ejercicio Oposiciones TSEI

ASPIRANTES QUE HAN SUPERADO EL PRIMER EJERCICIO Y LOS ASPIRANTES QUE NO LO HAN SUPERADO DE TÉCNICO SUPERIOR EN EDUCACIÓN INFANTIL

CONTENIDO PUBLICADO EL 10 DE JUNIO DE 2022:

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL INGRESO EN LA COMPETENCIA FUNCIONAL DE TECNICO SUPERIOR EN EDUCACIÓN INFANTIL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN CONVOCADO POR ORDEN PRE/961/2021, DE 29 DE JULIO, POR LA QUE SE DECLARAN LOS ASPIRANTES QUE HAN SUPERADO EL PRIMER EJERCICIO Y LOS ASPIRANTES QUE NO LO HAN SUPERADO.

PRIMERO.- Aprobar la plantilla definitiva de respuestas correspondientes al cuestionario del primer ejercicio celebrado el día 30 de abril de 2022, que se acompaña como Anexo I, teniendo en cuenta que, a la vista de las alegaciones presentadas, el Tribunal ha decidido la anulación de las preguntas de examen nº 50 y 53.

La pregunta nº 81 no es sustitutoria porque es de materias comunes ya que de conformidad con el Anexo II de la Orden de Convocatoria, las preguntas de reserva sustituirán, por su orden, a las preguntas de su mismo grupo de materias comunes o específicas. En consecuencia, la pregunta nº 50 es sustituida por la 82 y la nº 53 por la 83.

El resto de alegaciones son desestimadas por no considerar fundados los motivos de impugnación.

SEGUNDO.- Aprobar la plantilla definitiva de respuestas correspondientes al cuestionario del primer ejercicio celebrado el día 20 de mayo de 2022, examen aplazado por razones COVID y otras circunstancias que daban derecho al aplazamiento, que se acompaña como Anexo II, teniendo en cuenta que, no se ha impugnado ninguna pregunta por los aspirantes que realizaron el examen, no obstante, el Tribunal de oficio, ha decidido la anulación de la pregunta nº 81 (pregunta de reserva).

La pregunta nº 81 no es sustituida por ser de reserva.

TERCERO.- Determinar, con anterioridad a la identificación de los aspirantes, de acuerdo con lo establecido en el Anexo II de la Orden de Convocatoria, que la calificación mínima para declarar superado el primer ejercicio es de 5,151 puntos.

CUARTO.- No obstante, en aplicación de la siguiente previsión del Anexo II, el Tribunal no podrá declarar en ningún caso que ha superado este ejercicio un número de aspirantes que suponga más del 400% de las plazas objeto de convocatoria para cada uno de los turnos, salvo empates en el marginal, y en aplicación de esta precisión se procede a declarar los aspirantes que han superado el primer ejercicio de éstas pruebas selectivas, haciéndose constar las calificaciones obtenidas por los aspirantes en el ejercicio realizado según se detalla en los Anexos siguientes: Anexo III Aprobados. Turno libre personas con discapacidad. Anexo IV Aprobados Turno libre.

QUINTO.- Declarar la relación de calificaciones obtenidas por los aspirantes que habiéndose presentado al primer ejercicio, no lo han superado, identificándose por las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima de su documento nacional de identidad según se detalla en los Anexos siguientes: Anexo V No aprobados. Turno libre personas con discapacidad. Anexo VI No aprobados Turno Libre.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en la página web de la Dirección General de la Función Pública https://www.empleopublico.jcyl.es/ y en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano relacionadas en la convocatoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Valladolid 10 de junio de 2022

INFORMACIÓN ADICIONAL: Aprobados Primer ejercicio Oposiciones TSEI

  • Incluye plantillas de respuestas definitivas, y listado de aspirantes aprobados y no aprobados.

Accede a las plantillas en el siguiente enlace

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Administrativo JCyL Convocatoria 2022

Administrativo JCyL Convocatoria 2022

ORDEN PRE/617/2022, de 1 de junio, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema de acceso libre, en el Cuerpo Administrativo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración expresadas en el Acuerdo 191/2019, de 19 de diciembre, de la Junta de Castilla y León por el que se amplía la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos para el año 2019 y en el Acuerdo 97/2020, de 10 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que aprueba la oferta de empleo público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2020, esta Consejería, en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 7.2 k de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León,

RESUELVE Administrativo JCyL Convocatoria 2022

Convocar proceso selectivo para el ingreso, por el sistema de acceso libre en el Cuerpo Administrativo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que se regirá por las presentes

BASES Administrativo JCyL Convocatoria 2022

Primera. Normativa aplicable.

El proceso selectivo se ajustará a lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, en el Decreto 67/1999, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal y de Provisión de Puestos de Trabajo de los Funcionarios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el Decreto 83/2008, de 23 de diciembre, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León, y demás normas que resulten de general y pertinente aplicación.

La presente convocatoria cumple el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Segunda. Número y características de las plazas. Administrativo JCyL Convocatoria 2022

2.1. Se convoca proceso selectivo para cubrir 106 plazas por el sistema de acceso libre en el Cuerpo Administrativo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, 14 de las cuales se reservan para ser cubiertas por el turno de personas con discapacidad, que tengan reconocido un grado igual o superior al 33%.

Sistema general Cupo personas con discapacidad Total
Acuerdo 191/2019, de 19 de diciembre 40 6 46
Acuerdo 97/2020, de 10 de diciembre 52 8 60
Total 92 14 106

 

2.2. Los aspirantes que concurran en el turno reservado a personas con discapacidad, sólo podrán hacerlo por dicho turno.

2.3. Las plazas reservadas del turno de personas con discapacidad no cubiertas se acumularás a las plazas del turno general.

2.4. En el caso de que algún aspirante que participe en el turno de personas con discapacidad superase el ejercicio sin obtener plaza resultando su puntuación superior a la obtenida por otros aspirantes del turno general, será incluido por su orden de puntuación en la relación de aprobados.

Tercera. Proceso selectivo y calificación. Administrativo JCyL Convocatoria 2022

3.1. El proceso selectivo se realizará mediante oposición con el ejercicio, valoraciones y puntuaciones que se especifican en el Anexo I.

3.2. El ejercicio del proceso selectivo deberá ampararse en la normativa vigente en el momento de publicar la fecha de realización del mismo.

Cuarta. Programa. Administrativo JCyL Convocatoria 2022

El programa que rige el proceso selectivo figura como Anexo II a esta convocatoria.

Quinta. Requisitos de los aspirantes. Administrativo JCyL Convocatoria 2022

Quienes aspiren a ingresar en el Cuerpo Administrativo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión, los siguientes requisitos de participación:

  • a) Nacionalidad.
    • 1. Tener la nacionalidad española.
    • 2. Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.
    • 3. Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho.
    • Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge que vivan a su cargo menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
    • 4. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
  • b) Edad. Tener cumplidos dieciséis años de edad y, en su caso, no exceder de la edad máxima de jubilación.
  • c) Titulación. Estar en posesión de, al menos, un nivel de titulación equivalente al título de Bachiller, o al de un título de Formación Profesional de segundo grado o Formación Profesional de grado medio, o estar en condiciones de obtenerlo a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
  • Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
  • d) Capacidad. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del Cuerpo al que aspira a acceder.
  • e) Habilitación. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse incurso en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios, ni pertenecer al mismo Cuerpo o Escala de funcionario al que se presenta.
  • En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

En cualquier momento del procedimiento el órgano gestor del proceso selectivo podrá solicitar a los aspirantes la documentación justificativa que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente convocatoria.

Sexta. Acceso de personas con discapacidad. Administrativo JCyL Convocatoria 2022

6.1. Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán solicitar las adaptaciones y los ajustes de tiempos y medios que precisen para la realización de las pruebas en condiciones de igualdad. A tal efecto, los interesados deberán formular en el modelo de solicitud la petición concreta, adjuntando el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad que acredite la necesidad de las adaptaciones solicitadas. El Tribunal resolverá lo que en cada caso proceda de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 83/2008, de 23 de diciembre, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León, notificando a los interesados su decisión con antelación a la realización de las pruebas.

6.2. Quienes concurran al proceso selectivo objeto de la presente convocatoria por el turno reservado a personas con discapacidad, deberán poseer el grado de discapacidad que le permita acceder a dicho turno el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlo hasta el momento de la toma de posesión.

Los aspirantes por este turno deberán comunicar al órgano gestor del proceso selectivo cualquier modificación en su grado de discapacidad que se produzca durante el desarrollo del proceso selectivo. El órgano gestor resolverá de oficio la incorporación del aspirante, en su caso, al turno general con la puntuación conseguida hasta ese momento.

El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no conllevará en ningún caso la admisión del aspirante al turno reservado a personas con discapacidad.

Séptima. Ingreso de la tasa por los derechos de examen y presentación de la solicitud. Administrativo JCyL Convocatoria 2022

7.1. Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar la solicitud, siguiendo las instrucciones que se acompañan como Anexo III, y presentarla según se establece en los apartados siguientes.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

7.2. El plazo de presentación de la solicitud es de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de la Función Pública, C/ Santiago Alba n.º 1, 47071 Valladolid, órgano gestor del procedimiento.

7.3. La presentación de la solicitud se realizará por cualquiera de los medios siguientes, y preferentemente por vía telemática:

  • a) Telemáticamente, en el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

La presentación telemática de la solicitud conlleva necesariamente el pago telemático de la tasa por derechos de examen, salvo los casos de exención.

Es necesario como requisito previo para la inscripción poseer un certificado digital de persona física válido o el DNI electrónico con los certificados activados.

Para presentar telemáticamente la solicitud, se deberán seguir los siguientes pasos:

  • 1. Cumplimentar el modelo 046 de pago telemático de la tasa por derechos de examen, y realizar el pago, a través del enlace https://www.tributos.jcyl.es/web/jcyl/Tributos/es/Plantilla100/1284270174781/_/_/_. No deberán realizar este trámite quienes estuvieran exentos de pago.
  • 2. Realizado el pago telemático de la tasa, deberá cumplimentar el formulario «solicitud de admisión a pruebas selectivas» al que se accede desde la página web https://empleopublico.jcyl.es. Cumplimentado el formulario, en el que deberá consignarse el código alfanumérico identificativo del modelo 046, se elegirá la opción «GRABAR, FIRMAR Y REGISTRAR» y se seguirán los pasos que se van indicando (comprobación de la solicitud, anexado de la documentación prevista en la base 7.4 y firma digital). El proceso terminará cuando se obtenga el Recibo de Presentación del Documento, que se podrá guardar y/o imprimir como justificante de la presentación.
  • b) Presencialmente, en soporte papel, siguiendo los siguientes pasos:
  • 1. Cumplimentar on line el modelo 046 de pago de la tasa por derechos de examen y realizar el pago de alguna de las siguientes formas:
    • a) De forma telemática, con certificado digital o DNI electrónico, a través del enlace https://www.tributos.jcyl.es/web/jcyl/Tributos/es/Plantilla100/1284270174781/_/_/_.
    • b) Con tarjeta de débito o crédito de cualquier entidad financiera con TPV virtual, a través del mismo enlace.
    • c) Imprimir el modelo 046 cumplimentado y efectuar el pago presencial mediante ingreso a través de alguna de las entidades colaboradoras relacionadas en el enlace https://tributos.jcyl.es/web/es/modelo-pago-tasas-precios/entidades-financieras-pago-ventanilla.html

No deberán realizar este trámite quienes estuvieran exentos de pago.

  • 2. Cumplimentar el formulario «solicitud de admisión a pruebas selectivas» a través del enlace https://empleopublico.jcyl.es. Cumplimentado el formulario, en el que deberá consignar el código alfanumérico identificativo del modelo 046, se elegirá la opción «GRABAR Y GENERAR PDF». El documento se puede guardar y se debe imprimir y firmar para presentarlo dentro del plazo establecido y junto con los documentos a que serefiere el punto 7.4, en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que se relacionan en el siguiente enlace
  • https://www.jcyl.es/web/jcyl/Portada/es/Plantilla100DirectorioPortada/1248366924958/1279887997704/1144425291523/DirectorioPadre
  • Igualmente podrá presentarlo en cualquiera de los centros oficiales a los que se refiere y en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De presentarse en oficinas de correos, deberá hacerse en sobre abierto para que puedan ser selladas antes de ser certificadas.
  • 3. Cada solicitud tendrá asignado un número de referencia identificativo único (no son válidas las fotocopias).
  • c) Las solicitudes podrán cursarse en el extranjero mediante su presentación en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A la solicitud deberá acompañarse el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen.

7.4. Junto con la solicitud deberá presentar:

  • – El modelo 046 (ejemplar para la Administración), validado por la entidad bancaria, acreditativo de haber abonado la tasa correspondiente, o el justificante si se ha abonado la tasa telemáticamente o mediante tarjeta.
  • – La documentación acreditativa, en su caso, de tener la condición de familia numerosa o de persona con discapacidad si no pertenece a la Comunidad de Castilla y León o, perteneciendo a ésta, no ha autorizado a su consulta.
  • – La documentación acreditativa del nivel de renta en el supuesto de exención que lo exija, salvo que se haya autorizado a su consulta.
  • – La documentación acreditativa de la condición de víctima del terrorismo, en su caso.

7.5. Están exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

  • a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
  • b) Los miembros de las familias numerosas que tengan reconocida tal condición, siempre que la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, del sujeto pasivo de la tasa no supere 18.900 euros en tributación individual o 31.500 en tributación conjunta, en el ejercicio 2020.
  • c) Las víctimas del terrorismo, que tengan acreditada tal condición de conformidad con lo establecido en la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del Terrorismo en Castilla y León.

7.6. El importe de la tasa por derechos de examen es de 15,40 €, de acuerdo con lo establecido en la Orden EYH/380/2021, de 31 de marzo, por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes a partir del día 26 de febrero de 2021.

7.7. La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento del mismo determinará la exclusión del aspirante.

7.8. En ningún caso la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

Octava. Tribunal calificador. Administrativo JCyL Convocatoria 2022

8.1. El Tribunal calificador, titular y suplente, se nombrará con posterioridad.

8.2. El Tribunal ajustará su actuación a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla, Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, y en el Reglamento General de ingreso del personal y de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 67/1999, de 15 de abril, en todo lo que no contradiga a las anteriores normas.

8.3. El Tribunal actuará con autonomía y de acuerdo con los principios de objetividad, imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. Podrá solicitar al órgano gestor del proceso el nombramiento del personal colaborador o asesor que estime necesarios para el desarrollo de las pruebas, a los que serán de aplicación las mismas prohibiciones de participación y causas de abstención y recusación que a los miembros del Tribunal.

8.4. En su actuación velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos y adoptará las medidas que resulten más adecuadas para evitar discriminación. Así mismo adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en igualdad de condiciones que el resto de participantes.

8.5. Corresponde al Tribunal la aplicación de las presentes bases, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, adoptando las decisiones motivadas que estime pertinentes. En particular, si en algún momento tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos, o del examen de la documentación resultara que la solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso al Cuerpo objeto de convocatoria, el Tribunal previa audiencia del interesado, propondrá al órgano gestor su exclusión, comunicándole las inexactitudes detectadas.

8.6. Con sujeción a los criterios de valoración previstos en el Anexo I de las presentes bases, podrá el tribunal acordar y desarrollar los parámetros que estime oportunos para la calificación del ejercicio, haciéndolos públicos con anterioridad a su realización.

8.7. El Tribunal se constituirá en el plazo máximo de un mes a partir de la publicación de la relación provisional de admitidos y excluidos, previa convocatoria del Presidente a los miembros del tribunal titular y suplente. Ambos tribunales podrán actuar de forma conjunta.

8.8. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Dirección General de la Función Pública, C/ Santiago Alba n.º 1, 47071 Valladolid.

Novena. Desarrollo del proceso selectivo. Administrativo JCyL Convocatoria 2022

9.1. En el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el órgano gestor del proceso dictará resolución por la que se aprueba la relación provisional de admitidos y excluidos, con indicación del turno general o reservado a personas con discapacidad en el que participan y de las causas de exclusión, indicando los lugares en los que se encuentran expuestas al público. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.

9.2. Los aspirantes dispondrán de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación, para formular alegaciones o subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o en su caso, su no inclusión expresa, sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan contra la resolución por la que se apruebe la relación definitiva de admitidos y excluidos.

Finalizado el plazo de alegaciones, el órgano gestor dictará resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos del proceso selectivo, indicando lugar, fecha y hora para el comienzo del ejercicio. Dicha resolución será publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León.

9.3. El desarrollo del ejercicio tendrá lugar en las localidades de Burgos, León, Salamanca y Valladolid. El aspirante indicará en su solicitud la provincia elegida para la realización del ejercicio.

La fecha de celebración del ejercicio puede coincidir con las fechas de celebración de ejercicios de otros procesos selectivos.

9.4. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primer aspirante cuyo apellido comience por la letra «R», de conformidad con lo establecido en la Orden PRE/51/2022, de 24 de enero, por la se hace público el resultado del sorteo para determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos, (Boletín Oficial de Castilla y León de 2 de febrero de 2022). A estos efectos, cuando el primer apellido esté encabezado por preposición o por preposición más artículo –«de», «del», «de la(s)»– independientemente de la forma en que sea transcrito por las personas interesadas, estos elementos se incorporarán para su alfabetización en minúscula tras el nombre.

9.5. Los aspirantes serán convocados al ejercicio en llamamiento único siendo excluidos quienes no comparezcan, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 9.9.

Los aspirantes que no puedan realizar las pruebas selectivas debido a estar enfermos el día de la celebración de la prueba por el COVID-19 o por otras situaciones reconocidas por la autoridad sanitaria relacionadas directamente con el COVID-19 que le impidan el acceso a la realización de la prueba, lo comunicarán a través del correo procesos selectivos@jcyl.es con anterioridad a la fecha de la prueba o en un plazo no superior a 48 horas tras la celebración de la misma.

Si se produjeran dichas circunstancias, que deberán acreditarse mediante certificación de la autoridad sanitaria, y los aspirantes afectados lo reclamasen, el Tribunal deberá fijar otra fecha para la realización de las pruebas selectivas a las que no pudieron concurrir los aspirantes reclamantes.

9.6. En caso de que la realización del ejercicio de la oposición no pueda ser simultánea para los turnos general y reservado a personas con discapacidad, se realizará primero el correspondiente al turno reservado a personas con discapacidad. De igual forma, se valorarán en primer lugar las pruebas realizadas por los aspirantes de dicho turno y a continuación las del turno general.

9.7 Concluido el ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que lo ha superado, con indicación de la puntuación obtenida.

El Tribunal hará pública la plantilla de respuestas correctas, concediendo a los interesados un plazo de cinco días hábiles para plantear reclamaciones. El Tribunal resolverá las reclamaciones con carácter previo a la corrección del ejercicio y hará pública su decisión en la resolución por la que se declaren los aspirantes que han aprobado el ejercicio. Esta plantilla no será recurrible de forma independiente a la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Asimismo, el Tribunal hará pública, en listado independiente, la relación de calificaciones obtenidas por el resto de aspirantes que, habiendo concurrido a la realización del ejercicio, no lo hubieran superado. En dicha relación, la identificación de los aspirantes se efectuará, exclusivamente, mediante la indicación de los dígitos de su documento nacional de identidad que ocupen las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima.

9.9. Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, aquel quedará aplazado para ella, reanudándose a la terminación de la causa, siempre y cuando tal aplazamiento no menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, este extremo deberá ser valorado por el Tribunal. En tal caso, la realización de las pruebas pendientes deberá tener lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el respectivo proceso selectivo.

9.10. Finalizado y calificado el ejercicio, el Tribunal hará pública la relación única de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, por orden de puntuación, con independencia del turno por el que hayan participado. Junto a la puntuación total, deberán figurar además las calificaciones de cada uno de los ejercicios. Para superar el proceso selectivo el opositor deberá haber aprobado todos los ejercicios de la oposición y encontrarse, por orden de puntuación, dentro del número máximo de plazas convocadas.

9.11. Desde la publicación de la resolución aprobatoria de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos hasta la publicación del acuerdo del tribunal declarativo de los aspirantes que han superado el proceso selectivo no deberán transcurrir más de ocho meses. Los solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones transcurrido el tiempo máximo establecido sin que recaiga resolución expresa.

Décima. Relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo y presentación de documentos. Administrativo JCyL Convocatoria 2022

10.1. El Tribunal elevará a la Consejería de la Presidencia la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo y no podrá declarar que lo ha superado un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.

No obstante, para asegurar la cobertura de las plazas convocadas, el órgano convocante podrá requerir al Tribunal la relación complementaria de los aspirantes aprobados que sigan a los propuestos cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

  • a) Que se registre la renuncia o tenga lugar el fallecimiento de alguno de los aspirantes que han superado el proceso selectivo antes de su nombramiento como funcionario de carrera o de la toma de posesión del puesto adjudicado.
  • b) Que algún aspirante que ha superado el proceso selectivo no presente la documentación exigida o del examen de ésta se deduzca que carece de los requisitos establecidos en la convocatoria.

10.2. La Consejería de la Presidencia aprobará y publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, la oferta de puestos de trabajo y el modelo para solicitarlos.

10.3. En el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación a que se refiere el apartado anterior, los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo deberán presentar en la Dirección General de la Función Pública la solicitud de puestos, consignados por orden de preferencia, además de los siguientes documentos, salvo en los supuestos que se haya autorizado su consulta:

  • a) D.N.I. y documentación acreditativa de la titulación exigida en la convocatoria salvo que se haya autorizado a su consulta.
  • b) Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, únicamente en caso de acceso a puestos de trabajo que impliquen un contacto habitual con menores. En ausencia de autorización para su consulta, el interesado deberá aportar su respectiva copia auténtica conforme dispone el art. 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • c) Declaración responsable de no hallarse inhabilitado, por sentencia firme, para el ejercicio de funciones públicas, ni de haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración pública. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida el acceso a la función pública en su Estado.
  • d) Declaración responsable de no tener la condición de funcionario de carrera del cuerpo objeto de la convocatoria.
  • e) Declaración responsable de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del Cuerpo objeto de la convocatoria.

Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar alguno de los documentos señalados en los apartados anteriores, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier prueba admisible en Derecho.

10.4. La solicitud de puestos junto con la documentación referida en los apartados anterior se efectuarán telemáticamente, en el Registro Electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Para ello se utilizara el formulario «petición de puestos para procesos selectivos superados» disponible a través de la página web página web de la Dirección General de Función Pública https://empleopublico.jcyl.es.

10.5. Salvo casos de fuerza mayor, quienes dentro del plazo fijado no hayan autorizado a la Administración para la consulta de los datos personales establecidos en los apartados a) y b), o no presenten la documentación requerida, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en las bases de la convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera, quedando sin efectos todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

10.6. En el caso de personas con discapacidad, la imposibilidad de acreditar la condición de discapacidad por pérdida de la misma durante el desarrollo del proceso selectivo supone la pérdida del requisito exigido para participar en el proceso selectivo por este turno de reserva y la imposibilidad de adquirir la condición de funcionario, quedando sin efecto las actuaciones realizadas, sin perjuicio de lo establecido en la base 6.2.

Undécima. Nombramiento de funcionarios de carrera. Administrativo JCyL Convocatoria 2022

11.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos a que se refiere la base anterior los aspirantes que hayan superado el correspondiente proceso selectivo y cumplan los requisitos establecidos serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo Administrativo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, junto con las vacantes adjudicadas.

11.2. La adjudicación de los puestos ofertados se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados siguiendo el orden de puntuación alcanzada, siempre que se cumplan los requisitos objetivos determinados para cada puesto en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

11.3. No adquirirá la condición de funcionario de carrera el aspirante nombrado que, sin causa justificada, no tome posesión de su puesto de trabajo dentro del plazo posesorio o de su prórroga.

Decimosegunda. Publicidad de las actuaciones.

La información oficial relativa a las Resoluciones del Tribunal correspondientes a la convocatoria del ejercicio y a calificaciones, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para los interesados se facilitará en los tablones de anuncios de las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en el Portal de Empleados Públicos de la Junta de Castilla y León (https://empleopublico.jcyl.es). La información estará asimismo disponible en el Servicio telefónico de Información y Atención al Ciudadano 012 o 983 327 850 (teléfono gratuito si se dispone de tarifa plana).

Norma final.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1 a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Igualmente, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejería de la Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Valladolid, 1 de junio de 2022.

El Consejero de la Presidencia,

Fdo.: Jesús Julio Carnero García

ANEXO I Administrativo JCyL Convocatoria 2022

DESCRIPCIÓN DEL PROCESO SELECTIVO Administrativo JCyL Convocatoria 2022

El procedimiento de selección será el de oposición, y estará formado por un único ejercicio que constará de las dos partes que a continuación se indican, ambas obligatorias y eliminatorias, y que se realizarán conjuntamente.

1.1. Primera parte: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de setenta (70) preguntas con respuestas múltiples, basado en el programa del Anexo II y distribuidos en dos bloques: el primero constará de cuarenta (40) preguntas que versarán sobre las materias previstas en los grupos I a IV del programa y el segundo de treinta (30) preguntas que versarán sobre las materias previstas en el grupo V del programa.

Además, los cuestionarios incluirán siete (7) preguntas de reserva para el supuesto de posibles anulaciones, cuatro (4) correspondientes al primer bloque y tres (3) al segundo. Las preguntas de reserva sustituirán, por su orden, a las preguntas de su mismo bloque que sean objeto de anulación. En el supuesto de que las preguntas de reserva llegasen a agotarse, las posibles preguntas anuladas por encima de las de reserva se tendrán por no puestas, debiendo revisar el Tribunal los coeficientes de puntuación, adaptándolo al nuevo número de preguntas correctas.

1.2. Segunda parte: Consistirá en la resolución de dos supuestos de carácter práctico sobre las materias recogidas en los Grupos II, III y IV del programa. Cada supuesto se desglosará en un cuestionario de quince (15) preguntas con respuestas múltiples y tres (3) preguntas adicionales de reserva que serán valoradas en el supuesto de que se anule alguna de las quince (15) anteriores.

En el supuesto de que las preguntas de reserva llegasen a agotarse, las posibles preguntas anuladas por encima de las de reserva se tendrán por no puestas, debiendo revisar el Tribunal los coeficientes de puntuación, y adaptándolo al nuevo número de preguntas correctas.

En la realización de las dos partes de este ejercicio se aplicarán las siguientes reglas:

  • a) Todas las preguntas tendrán el mismo valor en cada una de las dos partes del ejercicio.
  • b) Las preguntas contarán con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una de ellas será correcta.
  • c) Las contestaciones erróneas se penalizarán con un cuarto del valor de la respuesta correcta.
  • d) Las preguntas no contestadas ni puntúan ni restan.

El plazo máximo para la realización de este ejercicio será de ciento cuarenta (140) minutos.

2. Calificación. Administrativo JCyL Convocatoria 2022

La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos partes del ejercicio. La puntuación del ejercicio será de cien (100) puntos de acuerdo con la siguiente distribución:

Primera parte del ejercicio: Será calificado de cero (0) a cuarenta (40) puntos.

Segunda parte del ejercicio: Será calificado de cero (0) a sesenta (60) puntos.

Para superar este ejercicio será necesario obtener un mínimo de veinticinco (25) puntos en la primera parte del ejercicio y de cuarenta (40) puntos en la segunda parte.

Las puntuaciones se redondearán al alza en el tercer decimal.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la primera y segunda parte del ejercicio por este orden. Si continuaran produciéndose empates, se acudirá para deshacerlos a la mayor puntuación obtenida en el segundo y primer bloque de la primera parte del ejercicio, por este orden. De persistir el empate se aplicará el orden de actuación de los aspirantes publicado mediante la Orden PRE/51/2022, de 24 de enero, por la se hace público el resultado del sorteo para determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos.

No obstante, en caso de empate en la puntuación final obtenida entre varios aspirantes, si uno de ellos ha participado por el turno de personas con discapacidad, éste ocupará el primer lugar de entre ellos, circunstancia que se aplicará con carácter previo a los criterios generales de prelación establecidos anteriormente.

ANEXO II Administrativo JCyL Convocatoria 2022

PROGRAMA Administrativo JCyL Convocatoria 2022

Grupo I Administrativo JCyL Convocatoria 2022

Organización del Estado, de la Unión Europea y de la Comunidad de Castilla y León

Tema 1.– La Constitución Española (I): estructura. Los principios constitucionales y valores superiores. Derechos y deberes fundamentales: su garantía y suspensión.

Tema 2.– La Constitución Española (II): La Corona: Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. El Poder Judicial.

Tema 3.– La Constitución Española (III): La organización territorial del Estado español. Las Comunidades Autónomas: estatutos de autonomía y proceso de constitución. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

Tema 4.– La Administración General del Estado: regulación y estructura.

Tema 5.– La Administración local: la provincia, el municipio y otras entidades. La organización territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Tema 6.– La Unión Europea. Las instituciones europeas: el Consejo Europeo, el Parlamento, la Comisión y el Tribunal de Justicia. Efectos de la integración europea sobre la organización del Estado español.

Tema 7.– La Comunidad de Castilla y León. El Estatuto de Autonomía: Estructura, derechos y principios rectores. Competencias de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Reforma del Estatuto.

Tema 8.– Instituciones Autonómicas (I) Las Cortes de Castilla y León: composición y atribuciones. Instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León: Procurador del Común, Consejo Consultivo, Consejo de Cuentas y Consejo Económico y Social. El Poder Judicial en Castilla y León.

Tema 9.– Instituciones Autonómicas (II). El Presidente de la Junta de Castilla y León: elección, atribuciones y responsabilidad política. La Junta de Castilla y León: composición, atribuciones y funcionamiento. Los Consejeros.

Tema 10.– La Administración de la Comunidad de Castilla y León. Principios de organización y funcionamiento. Órganos Centrales y Periféricos. Administración Institucional y Empresas Públicas de Castilla y León.

Grupo II

Derecho y régimen jurídico de las Administraciones Públicas

Tema 1.– Las fuentes del derecho administrativo: la jerarquía de las fuentes. La Constitución. La ley. Los Estatutos de Autonomía y las Leyes de las Comunidades Autónomas. Disposiciones normativas del ejecutivo estatal y autonómico con fuerza de ley. El reglamento.

Tema 2.– El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Su motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos. El principio de legalidad en la actuación administrativa.

Tema 3.– El procedimiento administrativo común: concepto, naturaleza y principios generales. Fases del procedimiento: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Ejecución.

Tema 4.– La revisión de los actos administrativos: revisión de oficio. Recursos administrativos: alzada, reposición y extraordinario de revisión. La revocación y la rectificación de los actos administrativos. La Jurisdicción contencioso-administrativa: concepto y naturaleza.

Tema 5.– El régimen jurídico del Sector Público: principios de actuación y funcionamiento. Los órganos de las Administraciones Públicas: especial referencia a los órganos colegiados. La atribución de competencias a los órganos administrativos: desconcentración, delegación, avocación, encomienda de gestión, delegación de firma y suplencia.

Tema 6.– La potestad sancionadora de la Administración: principios y procedimiento. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas: principios y procedimiento. Responsabilidad de autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Tema 7.– Los contratos del Sector Público: Tipología contractual. Las partes en el contrato. El expediente de contratación. Procedimientos de adjudicación. Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos de las Administraciones Públicas. Órganos competentes en materia de contratación en la Administración de Castilla y León.

Tema 8.– Las políticas de igualdad y no discriminación desarrolladas por la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Igualdad de género: especial referencia a las medidas contra la violencia de género. Discapacidad y dependencia. Los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 en Castilla y León.

Grupo III

Régimen jurídico de los empleados públicos

Tema 1.– El modelo constitucional del empleo público. El Estatuto Básico del Empleado Público: objeto y ámbito de aplicación, tipología de empleados públicos, derechos y deberes básicos. La Ley de la Función Pública de Castilla y León: objeto, ámbito de aplicación y principios.

Tema 2.– La organización de la función pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Clases de personal. Oferta de empleo público. Instrumentos organizativos de la función pública autonómica: la plantilla y las relaciones de puestos de trabajo. El Registro General de Personal. Las competencias en materia de personal: órganos superiores en materia de función pública.

Tema 3.– El régimen jurídico de los funcionarios al servicio de la Comunidad de Castilla y León (I): Adquisición, pérdida y rehabilitación de la condición de funcionario. Acceso y selección. Movilidad y provisión de puestos de trabajo. Situaciones administrativas: supuestos y efectos de cada una de ellas.

Tema 4.– El régimen jurídico de los funcionarios al servicio de la Comunidad de Castilla y León (II): La carrera profesional. Derechos retributivos. Jornada de trabajo, vacaciones, permisos y licencias. Formación.

Tema 5.– El régimen jurídico de los funcionarios al servicio de la Comunidad de Castilla y León (III): El derecho de sindicación y de huelga. Negociación colectiva, representación y participación.

Tema 6.– Ética pública: código de conducta y principios éticos. Código Ético de los empleados públicos de la Administración de Castilla y León. La gestión de intereses en el ámbito público: régimen de incompatibilidades y régimen disciplinario. Breve referencia a la responsabilidad penal.

Tema 7.– El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas: Régimen jurídico. El contrato de trabajo en la Administración Pública: modalidades. El convenio colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y organismos autónomos dependientes de esta: ámbito de aplicación, clasificación profesional y retribuciones.

Tema 8.– El Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social: Disposiciones generales sobre el campo de aplicación y estructura del sistema de la Seguridad Social. Acción protectora: disposiciones generales.

Grupo IV Administrativo JCyL Convocatoria 2022

Gestión financiera Administrativo JCyL Convocatoria 2022

Tema 1.– El presupuesto: concepto y principios presupuestarios. Clases de presupuestos. El presupuesto de la Comunidad de Castilla y León: principios de programación y de gestión. Contenido, estructura y elaboración de los presupuestos generales de la Comunidad. Clasificaciones presupuestarias.

Tema 2.– Los créditos presupuestarios. Operaciones presupuestarias. Transferencias de crédito. Generaciones de crédito. Minoraciones de crédito. Ampliaciones de crédito. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito. Anticipos de Tesorería. Incorporaciones de crédito. Gastos plurianuales.

Tema 3.– La gestión del gasto: órganos competentes, fases del procedimiento y documentos contables que intervienen. Pagos: concepto y tipos. Pagos a justificar y pagos en firme. Anticipos de caja fija. Liquidación y cierre del ejercicio.

Tema 4.– El expediente de contratación y su tramitación: preparación, adjudicación, ejecución y extinción de los contratos. Los gastos contractuales.

Tema 5.– Las subvenciones públicas: concepto y naturaleza jurídica. Legislación básica y autonómica. Gestión de los expedientes de gasto de subvenciones.

Tema 6.– Nóminas de los empleados públicos: estructura y normas de confección. Gestión administrativa y económica de la nómina.

Tema 7.– El control del gasto público. El control interno: la función interventora y el control financiero. El control externo: El Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas de Castilla y León y las Cortes de Castilla y León.

Grupo V

Competencias

Tema 1.– Los derechos de la ciudadanía en sus relaciones con la Administración: legislación básica estatal y legislación de Castilla y León. La calidad en la prestación de los servicios públicos: Decreto 4/2021, de 18 de febrero, por el que se establece el marco para la mejora de la calidad y la innovación de los servicios públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Tema 2.– Las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración de la Comunidad de Castilla y León: el Decreto 13/2021, de 20 de mayo que las regula. Organización y funcionamiento. Funciones.

Tema 3.– La administración electrónica en las funciones de información y atención al ciudadano. El Servicio de Atención al Ciudadano 012. El portal web de la Junta de Castilla y León.

Tema 4.– Transparencia administrativa: la publicidad activa y el derecho de acceso a la información pública en Castilla y León. La protección de datos personales en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016: principios y derechos de los interesados y obligaciones de los empleados públicos. El Decreto 22/2021, de 30 de septiembre, por el que se aprueba la política de seguridad de la información y protección de datos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León: uso de medios digitales y obligaciones del personal.

Tema 5.– El concepto de documento. Análisis documental: documentos oficiales. Formación del expediente. El expediente electrónico. Documentación de apoyo informativo.

Tema 6.– El archivo de los documentos administrativos. Clases de archivos y criterios de ordenación. Archivo electrónico de documentos. El acceso a los documentos administrativos: sus limitaciones y formas de acceso.

Tema 7.– El trabajo administrativo: técnicas de simplificación administrativa. Las actuaciones de la Administración de Castilla y León en administración electrónica y simplificación administrativa.

Tema 8.– Informática básica. Principales componentes de un ordenador. Sistemas operativos: especial referencia a Windows. El explorador de Windows. Gestión de carpetas y archivos. Nociones básicas de seguridad informática.

Tema 9.– Sistemas ofimáticos. Procesadores de textos: Word 2013. Hojas de cálculo: Excel 2013. Funciones y utilidades.

Tema 10.– Correo electrónico: conceptos elementales y funcionamiento. La red Internet: Conceptos elementales y servicios.

Tema 11.– Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el puesto de trabajo. Riesgos y medidas preventivas asociadas al puesto de trabajo a desempeñar.

ANEXO III

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA SOLICITUD

INSTRUCCIONES GENERALES:

Recuerde que previamente a cumplimentar la solicitud debe abonar el importe de la tasa a través del modelo 046.

Cumplimente el modelo oficial de solicitud a través del enlace:

https://empleopublico.jcyl.es

Recuerde que su solicitud debe firmarla y presentarla preferentemente por vía telemática en el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León con certificado digital/DNI electrónico.

CONVOCATORIA:

Convocatoria: seleccionar Cuerpo de Administrativos – Libre 2020.

Fecha de publicación: este campo se rellenará automáticamente una vez que conste la información del apartado anterior con la fecha de publicación de la orden de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Tipo de acceso: seleccionar turno libre o libre discapacidad.

Provincia de examen: seleccionar Burgos, León, Salamanca o Valladolid.

Idioma: estará activo en su caso.

Grado de discapacidad: si procede se cumplimentará con el grado que tenga reconocido.

Adaptación: Si lo precisa seleccione la petición concreta de las adaptaciones de tiempo y medios necesaria para la realización de los ejercicios en la que se reflejen sus necesidades específicas.

Eliminación de barreras arquitectónicas.

Ampliación del tiempo de duración del ejercicio.

Aumento del tamaño de los caracteres del examen, por dificultad de visión.

Necesidad de intérprete, debido a sordera.

Sistema Braille de escritura, por invidente.

Mesa adaptada a la silla de ruedas.

Otras. Adjuntar documentación.

En el caso de que haya cumplimentado «Otras» especifique cuáles en documento aparte.

ABONO DE TASAS:

Exención/Bonificación de tasas:

Señale si se encuentra exento del abono de la tasa y la causa (discapacidad u otras, o familia numerosa) o si tiene derecho a la bonificación (promoción interna). Recuerde que para tener derecho a la exención por familia numerosa o bonificación por promoción interna tiene que cumplir los requisitos de nivel de renta del sujeto pasivo de la tasa de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable.

Código del modelo 046:

Se cumplimentará con los datos del código alfanumérico del mismo una vez realizado el pago de la tasa.

Importe de la tasa:

Se cumplimentará automáticamente.

Observación: en el caso de exención de la tasa por familia numerosa o de bonificación por participar por promoción interna, el participante deberá otorgar al órgano gestor la autorización para recabar los datos tributarios del nivel de renta del sujeto pasivo de la tasa del IRPF del ejercicio 2020 y, en su caso, cumplimentar el apartado correspondiente al número del título de familia numerosa y la fecha de caducidad del mismo. En el supuesto de no hacerlo, deberá presentar necesariamente la documentación acreditativa.

DATOS PERSONALES:

Se cumplimentará con los datos personales del aspirante.

DOMICILIO:

Se cumplimentará con los datos de domicilio del aspirante.

Si el domicilio radica fuera de España podrá detallar la dirección completa en el apartado Vía pública/Dirección.

REQUISITOS DE TITULACIÓN:

País título: se consignará el país expedidor de la titulación académica exigida en la convocatoria.

Poseo el título exigido en la convocatoria: tiene que cumplimentar este campo y seleccionar el nivel de titulación o título concreto, según el caso, exigido en la convocatoria.

Poseo otro título (especificar): en este campo puede indicar la denominación del título que posee (en el caso de que se exija un nivel de estudios) o la de otro título que tenga.

REQUISITOS PROFESIONALES (SOLO TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA):

Estará activo en su caso.

CONSENTIMIENTO:

Consentimiento al centro gestor para acceder a las bases de datos de las Administraciones, con garantía de confidencialidad, y a los exclusivos efectos de facilitar la verificación de los datos personales: (identificación personal – nivel de renta – titulación – discapacidad – familia numerosa). En el caso de NO CONSENTIR debe señalar la casilla que figura antes de la firma, lo que supone que deberá necesariamente aportar copia de la documentación indicada en la convocatoria. Las personas que tengan reconocida la condición de discapacidad o familia numerosa fuera de la Comunidad de Castilla y León deben aportar la documentación acreditativa.

La Administración en cualquier momento podrá efectuar las verificaciones que considere necesarias en relación con la documentación aportada.

Ver oposiciones Administrativo JCyL en Academia Irigoyen

Ver publicación de Convocatoria en BOCYL 10/06/2022


Oposiciones Ayuntamiento de Soria 2022 Oferta de Empleo Público

Oposiciones Ayuntamiento de Soria 2022 Oferta de Empleo Público

Oposiciones Ayuntamiento de Soria 2022 Oferta de Empleo Público

La Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, acordó aprobar la siguiente Oferta de Empleo Público Municipal Extraordinaria, de estabilización de empleo, y teniendo en cuenta lo dispuesto en los arts. 172 a 175 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Jurídico, Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales se emite los siguientes:

ANTECEDENTES: Oposiciones Ayuntamiento de Soria 2022

Primero.- Que el 13 de mayo de 2022 se dicta providencia de la Sra. Concejal-Delegado instando la incoación del expediente para la aprobación de la oferta pública de empleo extraordinaria en virtud de la ley 20/2021.

Segundo.- Que el 24 de mayo de 2022 se emite informe técnico por secretaría estableciendo la legislación aplicable y el procedimiento a seguir.

Tercero.- Que el 27 de mayo de 2022 se emite informe técnico por la Sección de Personal estableciendo y fijando las plazas que se pueden incluir en la oferta.

Cuarto.- Que el 30 de mayo de 2022 se celebra comisión paritaria con los sindicatos, donde se estudia y se debate la oferta de empleo público que incluye las plazas a cubrir mediante procesos de estabilización de empleo temporal. Ese mismo día se celebra comisión informativa de Permanente de Gobernanza y Coordinación Institucional.

Quinto.- Que el 31 de mayo se emite Informe del Interventor.

FUNDAMENTOS Oposiciones Ayuntamiento de Soria 2022
Primero.- La legislación aplicable es la siguiente:
– Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
– Los artículos 10, 11, 37, 69 y 70, y la disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
– Los artículos 91 y 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
Segundo.- El artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local señala que “Las Corporaciones locales formarán públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal.
La selección de todo el personal, sea funcionario o laboral, debe realizarse de acuerdo con la oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición libre en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.”
Tercero.- El artículo 70.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público señala que “La Oferta de empleo público o instrumento similar, que se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas, deberá ser publicada en el Diario oficial correspondiente”.
El artículo 2.2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre señala que la oferta de empleo público que articule este nuevo proceso de estabilización deberá aprobarse y publicarse antes de 1 de junio de 2022 y será coordinado por las Administraciones Públicas competentes.
Cuarto.- El artículo 2.1 de la ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público señala que “Adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020”.
La disposición adicional sexta señala lo siguiente: Las Administraciones Públicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo
2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.
Estos procesos, que se realizarán por una sola vez, podrán ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales y respetarán, en todo caso, los plazos establecidos en esta norma.
La disposición adicional octava señala lo siguiente: “Adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016.”
Quinto.- La competencia corresponde a la Alcaldía de conformidad con lo establecido en el art. 21.1 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, si bien, es la Junta de Gobierno Local, el órgano competente para resolver de conformidad con la delegación de atribuciones efectuada por el Ilmo. Sr. Alcalde en fecha diez de julio de 2019.
Por lo anteriormente expuesto, la Junta de Gobierno Local, órgano competente de conformidad
con la delegación de atribuciones efectuada por el Ilmo. Sr. Alcalde en fecha diez de julio de dos mil diecinueve, por unanimidad,

ACUERDA:

PRIMERO. - Aprobar la oferta de empleo público que articule los procesos de estabilización
de la Ley 20/2021 de este Ayuntamiento, que contiene las siguientes plazas:

PERSONAL FUNCIONARIO

Auxiliar administrativo C2 AG 1

PERSONAL LABORAL

Arquitecto I 2
Psicólogo I 2
Arquitecto Técnico II 1
Técnico Grado Medio M. Ambiente II 1
Responsable informático II 1
Técnico de Informática y transparencia II 1
Director de Instalaciones deportivas II 1
Técnico de empleo, industria, comercio y turismo II 1
Educadora familiar II 3
Trabajador Social II 6
Técnico de empleo II 1
Técnico de Juventud II 1
Técnico Contabilidad II 1
Asesor económico-laboral II 1
Ayudante de informática III 1
Socorrista Mantenedor III 3
Administrativo III 5
Oficial Albañil IV 4
Oficial Carpintero IV 1
Oficial escénico IV 1
Auxiliar Administrativo IV 6
Ordenanza V 1
Peón de Servicios Múltiples funerarios V 5
Ayudante de obras V 2
Operario Captura de animales V 1
Peón Ordinario V 3
Peón de jardines V 1
Portero de centro V 4
Peón instalaciones deportivas V 5

PERSONAL LABORAL

Trabajador Social II 1
Socorrista Mantenedor III 2
Oficial espacio escénico Tramoyista IV 1
Auxiliar Administrativo IV 2

Ver oposiciones Academia Irigoyen

Ver Oferta Estabilización de Empleo Temporal en BOP 08/06/2022


APROBADOS OPOSICIÓN Y PLAZO DE PRESENTACION DE MÉRITOS OFICIAL DE PRIMERA CONDUCTOR

Aprobados Oficial Primera Conductor

Aprobados Oficial Primera Conductor

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL INGRESO POR EL SISTEMA DE ACCESO LIBRE, EN LA COMPETENCIA FUNCIONAL DE OFICIAL DE PRIMERA CONDUCTOR DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, CONVOCADO POR ORDEN PRE/936/2021, DE 28 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA RELACIÓN DE APROBADOS DE LA FASE DE OPOSICIÓN Y SE ABRE UN PLAZO DE 10 DÍAS HÁBILES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE MÉRITOS.

Primero.-Establecer la calificación mínima para la superación de la primera parte del ejercicio en cinco con veintitrés (5,23) puntos.

Segundo.- Una vez efectuada la corrección de la primera y segunda parte del ejercicio y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Anexo II, el tribunal acuerda publicar la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición, con indicación de la puntuación obtenida en cada parte de la prueba, separando los turnos de acceso libre y acceso libre discapacidad, haciendo constar las calificaciones obtenidas, según se detallan en los anexos siguientes:

  • Anexo II Aprobados. Turno de Acceso Libre.
  • Anexo III Aprobados. Turno de Acceso Libre Discapacidad.

Asimismo, se publican los listados del resto de aspirantes que, habiendo concurrido a la realización del ejercicio, no lo han superad, separando el turno de acceso libre y el turno de acceso libre discapacidad, según se detalla en los anexos siguientes:

  • Anexo IV No aprobados. Turno de Acceso Libre
  • Anexo V No aprobados. Turno de Acceso Libre Discapacidad.

Tercero.- Abrir un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución, para presentar ante el órgano gestor del proceso selectivo la documentación acreditativa de los méritos que deseen que les sean valorados en la fase de concurso, así como copia de la solicitud del certificado de servicios prestados (Anexo VII). Dicho certificado será expedido por el órgano superior de personal de la consejería u organismo donde preste o haya prestado servicios el aspirante.

Cuarto.- La presente Resolución se hará pública en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León que figuran en el Anexo VII de Resolución de convocatoria y en la página web de la Dirección General de la Función Pública www.empleopublico.jcyl.es. Asimismo, se encuentra disponible en el Servicio Telefónico 012 de Información y Atención al Ciudadano (Para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León: 983 327 850).

Quinto.- Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de la Presidencia, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en la página web de la Dirección General de la Función Pública http://www.empleopúblico.jcyl.es y en las Oficinas de asistencia en materia de registros de la Comunidad de Castilla y León relacionadas en la convocatoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de la Administración Pública.

FECHA LÍMITE:

Plazo de presentación documentación: hasta el 21 de junio de 2022

 

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ORDEN PRE/538/2022, de 23 de mayo, por la que se modifica la Orden PRE/864/2020, de 15 de septiembre, por la que se convoca proceso selectivo para la constitución de la bolsa de empleo temporal de la competencia funcional de Personal de Servicios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos, y se fija una nueva fecha de corte.

Conforme a lo dispuesto en el Decreto 21/2018, de 26 de julio, por el que se regula la selección del personal funcionario interino y del personal laboral temporal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos, se dictó la Orden PRE/864/2020, de 15 de septiembre, por la que se convoca proceso selectivo para la constitución de la bolsa de empleo temporal de la competencia funcional de personal de servicios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos, figurando en su Anexo el baremo de méritos aplicable, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 8 de dicho Decreto.

Mediante Orden PRE/962/2020, de 23 de septiembre, publicada en el B.O.C. y L. n.º 205, de 2 de octubre, se delega en el titular de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León la competencia para dictar los actos administrativos de constitución y ordenación de la bolsa de empleo temporal de la competencia funcional de personal de servicios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos. Asimismo, por Orden PRE/358/2021, de 23 de marzo, se delegó la competencia para dictar los actos administrativos de gestión del llamamiento de la bolsa de empleo temporal de la competencia funcional de personal de servicios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en diversos órganos periféricos en función de las zonificación prevista en la convocatoria, así como la resolución de los recursos administrativos que se interpongan contra cualesquiera de aquellos actos.

En el ejercicio de la competencia delegada señalada en primer término, mediante Resolución de 10 de febrero de 2022, publicada en el B.O.C. y L. de 18 de febrero, de la Gerencia de Servicios Sociales, se aprueban y publican las relaciones definitivas de candidatos y de excluidos de la bolsa de empleo temporal de la competencia funcional de personal de servicios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos, convocada por Orden PRE/864/2020, de 15 de septiembre.

Con posterioridad a la aprobación y publicación de la relación definitiva de candidatos de la bolsa de empleo temporal, se ha dado publicidad a la Sentencia n.º 770, de 30 de junio de 2021, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, que ya ha adquirido firmeza, dictada en el Recurso de Apelación n.º 144/2021, seguido contra la Orden PRE/202/2020, de 18 de febrero, por la que se convoca proceso selectivo para la constitución de la bolsa de empleo de la competencia funcional de Auxiliar de Biblioteca, e indirectamente, contra el Decreto 21/2018, de 26 de julio, antes mencionado, entre cuyos pronunciamientos procede a declarar la nulidad de pleno derecho del apartado 2 del artículo 8 del citado Decreto, «en cuanto no se entiende por Administración Pública, a efectos de valorar la experiencia profesional en el mismo cuerpo, escala, especialidad o competencia funcional de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León o en uno equivalente de otra Administración Pública, la Administración Local.»

A la vista del contenido del fallo de esta sentencia, y en consonancia con el mismo, procede modificar el baremo de méritos de la convocatoria, en el sentido de valorar como mérito en la constitución de la bolsa de empleo, los servicios prestados en la Administración Local y sus Organismos Autónomos en la misma competencia funcional objeto de la convocatoria.

De forma paralela, por parte de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, se ha comunicado que, pese al breve periodo de tiempo que ha transcurrido desde la aprobación de la relación definitiva de candidatos, la bolsa de empleo temporal de esta competencia se ha agotado en algunas zonas y se prevé su agotamiento en otras próximamente, resultando inaplazable y urgente la provisión temporal de numerosos puestos, por lo que procede establecer una nueva fecha de corte, como punto de inicio del procedimiento de reordenación de la bolsa constituida. Por ello, procede avocar competencia delegada a la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León para dictar los actos administrativos de constitución de la bolsa, conforme a lo previsto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, únicamente y exclusivamente para fijar esta nueva fecha de corte, acumulando ambas cuestiones en el presente acto por razones de economía procesal, modificación de baremo y fijación de una nueva fecha de corte.

En base a lo expuesto, y al amparo de la competencia atribuida por el artículo 5 del Decreto 21/2018, de 26 de julio, por el que se regula la selección del personal funcionario interino y del personal laboral temporal de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos, esta Consejería de la Presidencia,

RESUELVE

Primero.– Modificar el Anexo de la Orden PRE/864/2020, de 15 de septiembre, por la que se convoca proceso selectivo para la constitución de la bolsa de empleo temporal de la competencia funcional de personal de servicios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos.

El último párrafo del apartado d) del baremo de méritos queda redactado en los siguientes términos:

A los efectos previstos en este baremo, tienen la consideración de Administraciones Públicas la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local, así como los organismos públicos y entidades de derecho público previstos en la letra a) del apartado 2, del artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Segundo.– Avocar la competencia delegada a la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León para dictar los actos administrativos de constitución y ordenación de la bolsa de la bolsa, conforme a lo previsto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, únicamente a los efectos de aprobar una nueva fecha de corte.

Contra el acuerdo de avocación no cabe la interposición de recurso alguno, sin perjuicio de que se pueda impugnar en la resolución del procedimiento.

Tercero.– Establecer el día 4 de julio de 2022, o si este fuera inhábil, el primer día hábil siguiente, como nueva fecha de corte de la bolsa de empleo temporal de la competencia funcional de personal de servicios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos convocada por Orden PRE/864/2020, de 15 de septiembre.

Formarán parte de esta bolsa de empleo temporal los aspirantes que se encuentren inscritos en la aplicación informática habilitada al efecto en el portal de empleados públicos https://empleopublico.jcyl.es, a la fecha de corte fijada en el apartado anterior y conforme a los datos personales, zonas y méritos alegados a esa fecha, iniciándose el procedimiento de reordenación de la bolsa actualmente constituida.

Aquellos aspirantes que se inscriban con posterioridad a la fecha de corte que ahora se establece formarán parte de los listados de aspirantes que se tengan en cuenta para la siguiente fecha de corte.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.2 y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Igualmente, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejería de la Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Valladolid, 23 de mayo de 2022.

El Consejero de la Presidencia,

Fdo.: Jesús Julio Carnero García

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Ver publicación en BOCYL 01/06/2022


Oferta Empleo Público 2022 Diputación Soria

Oposiciones Diputación de Soria 2022

Oposiciones Diputación de Soria 2022

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SORIA

RECURSOS HUMANOS

OFERTA DE EMPLEO PUBLICO DIPUTACIÓN DE SORIA EJERCICIOS 2021-2022, ESTABILIZACIÓN ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA

La Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Soria, en Sesión ordinaria celebrada el día 16 de mayo de 2022, adoptó acuerdo de aprobación de la Oferta de Empleo Público para los ejercicios 2021-2022, oferta de estabilización de empleo ordinaria y extraordinaria, con el siguiente tenor literal:

APROBACION OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2021-2022, OEP ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA

El art. 70 del Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, prevé la aprobación de una oferta anual de empleo público en cada Administración Pública como instrumento de planificación de los recursos humanos, y que incluirá las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes y que deban ser provistos mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso.

Con fecha 29/12/2021 se publicó en el B.O.E. la Ley 20/21, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, norma dictada con el fin de mejorar la eficiencia de los recursos humanos en las Administraciones Públicas, reduciendo los altos niveles de temporalidad, y también, prevenir, sancionar el abuso y el fraude en la temporalidad, y establecer herramientas para una mejor gestión de personal, con el objetivo final de que la tasa de cobertura temporal se sitúe por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales.

En la misma fecha se publicó en el BOE la Ley 22/21 de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2022, que en su artículo 20 regula las normas para la elaboración de la OEP, contratos y nombramientos temporales del personal del sector público.

Considerando que,

1º.- La Diputación Provincial de Soria no ha aprobado la OEP de personal laboral correspondiente a los ejercicios 2019, 2020, 2021, ni la OEP de personal funcionario correspondiente al ejercicio 2021.

2º.- Aprobadas las Relaciones de Puestos de Trabajo de Personal Funcionario y de Personal Laboral de esta Diputación de los ejercicios 2021 y 2022, mediante acuerdo plenario de fecha 29 de diciembre de 2020, y 30 de diciembre de 2021 respectivamente, procedería aprobar la Oferta de Empleo Público en la que se incluirán los puestos de trabajo de personal funcionario y personal laboral, vacantes que deban de proveerse durante el presente ejercicio con la incorporación de personal de nuevo ingreso, así como las plazas reservadas a promoción interna.

3º.- Según se desprende en los informes técnicos que obran en el expediente de aprobación de la presente OEP, el índice de temporalidad del personal de la Diputación Provincial de Soria, supera el 8% tanto en personal funcionario como en personal laboral.

4º.- Obran en el expediente el informe de RRHH, y los informes de Intervención.

De conformidad con lo dispuesto en la normativa presupuestaria determinada por la Ley 11/2020 de Presupuestos Generales del Estado para 2021, Ley 22/2021 de PGE para 2022, y de la Ley 20/2021 de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la Junta de Gobierno, presta su aprobación a la Oferta de Empleo Público de la Diputación Provincial de Soria comprensiva de las plazas que se unen como anexos I y II al presente documento, en los términos que a continuación se indican:

Primero.- Aprobar el documento de la OEP de la Diputación Provincial de Soria, que se unen como Anexos I y II al presente acuerdo, comprensiva de:
OEP de personal funcionario y laboral del ejercicio 2021. Conforme a la LPGE 11/2020.
OEP de personal funcionario y laboral del ejercicio 2022. Conforme a la LPGE 22/2021.
OEP de estabilización ordinaria de personal funcionario y laboral. Conforme al art. 2.1 de la Ley 20/2021, e incluirá aquellas plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otras formas de organización de recursos humanos, y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31-12-2020.
OEP de estabilización extraordinaria de personal funcionario y laboral. Conforme a la Disposición Adicional sexta de la Ley 20/21. para aquellas plazas que reuniendo los requisitos establecidos en el art. 2.1 de la Ley 20/21 de estabilización hubieran estado ocupadas de forma ininterrumpida con anterioridad a 1-1-2016.
Este proceso dado su carácter excepcional se realizará por una sola vez, y los criterios generales de los procesos selectivos convocados en base a dicha D.A., podrán ser objeto de negociación con los representantes de los empleados/as.

Segundo.- Las OEP´s incluidas en el apartado anterior se regirán por las normas recogidas en las Leyes de Presupuestos 11/2020 y 22/2021 y en la Ley 20/2021 de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y en concreto por las siguientes:

PRIMERA.- Tasa de reposición de efectivos. Oposiciones Diputación de Soria 2022
El art. 19 de la Ley 11/20 de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2021, relativo a la Oferta de Empleo Público, contratos y nombramientos temporales del personal del sector público, en su punto Uno.1, prevé una tasa de reposición de efectivos del 110% en sectores
prioritarios y en aquellas entidades locales que, como es el caso de la Diputación Provincial de Soria, tengan amortizada su deuda financiera a 31/12/2020.
Respecto al ejercicio 2022, el art. 20 de la Ley 22/2021 de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2022, relativo a la Oferta de Empleo Público, contratos y nombramientos temporales del personal del sector público en su punto Uno.1. a) y b), prevé una tasa de reposición de efectivos del 120% en sectores prioritarios y en aquellas entidades locales que, como  es el caso de la Diputación Provincial de Soria, tengan amortizada su deuda financiera a 31/12/2021.

SEGUNDA.- Sectores prioritarios en la Diputación Provincial de Soria. Oposiciones Diputación de Soria 2022
En lo que respecta al ámbito competencial de esta Diputación, de conformidad con lo previsto en la LPGE para el 21 y LPGE para el 22, y siguiendo el criterio marcado en la aprobación de la OEP de la Diputación de Soria de 2018, se consideran sectores prioritarios:
a) Departamento de Intervención, Desarrollo Económico. Art. 20.uno.3.D).
b) Departamento de Asistencia a Municipios. Art. 20.uno.3.

c)Servicio de Prevención y Extinción de Incendios. Art. uno.3.G).

d)Las plazas de personal que presta asistencia directa a la ciudadanía en los servicios socia- les los usuarios de los servicios sociales (Residencias de Ancianos y Departamento de Ser- vicios Sociales. Art. uno.3.

TERCERA.- Plazas estructurales. Oposiciones Diputación de Soria 2022

Tienen la consideración de plazas de naturaleza estructural aquellas insertas en la estructura de la organización provincial y que están adscritas a actividades que la Diputación presta con carácter permanente y que ha asumido como propias con independencia de la financiación de las mismas. No tienen tal consideración plazas cuyo contenido sea coyuntural, como consecuencia de acumulaciones de tareas o de la ejecución de proyectos concretos.

CUARTA.- Ejecución de la Oferta de Empleo. Oposiciones Diputación de Soria 2022

La ejecución de la Oferta de Empleo Público correspondiente a los ejercicios 2020 y 2021 se desarrollará en el plazo improrrogable de tres años desde la fecha de publicación en el BOP de la misma.

Por lo que respecta a las OEP de estabilización ordinaria y extraordinaria se atendrán a lo dispuesto en el art. 2 de la Ley 20/2021 de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, distinguiendo tres fechas:

  • Aprobación de las OEP´s: antes del 1-6-2022.
  • Publicación de convocatorias: antes del 31-12-2022.
  • Resolución de procesos selectivos: antes del 31-12-2024.

QUINTA.- Promoción interna. Oposiciones Diputación de Soria 2022

Se incluyen en la presente Oferta de Empleo las plazas que se reservan para el turno de pro- moción interna, en cumplimiento de lo establecido en el art. 18 del RD 5/2015 por el que se aprueba el TREBEP y en el art. 13 del Convenio Colectivo aplicable al personal laboral.

SEXTA. Bolsas de empleo. Oposiciones Diputación de Soria 2022

Se constituirán bolsas de empleo derivadas de los procesos selectivos convocados en cumplimiento de las OEP de los ejercicios 2020 y 2021, y de la OEP de estabilización ordinaria, en los términos que establezca el Decreto de aprobación de cada una de ellas.

SÉPTIMA.- Plazas reservadas a personas con discapacidad. Oposiciones Diputación de Soria 2022

La presente oferta incluye la reserva de plazas para ser cubiertas en el turno de discapacidad, cumpliéndose de este modo el porcentaje del 7% previsto en el art. 59 de RD 5/2015, DE 30 de octubre, por el que se aprueba el TREBEP.

OCTAVA. Trámite de aprobación.

Cumplidos los trámites precisos incluido el debate de la presente OEP en mesa de negociación conjunta con la representación de los empleados de la Diputación celebrada el 25-03-2022 y en mesas de negociación individuales de personal funcionario y de persona laboral celebra- das el 19-04-2022, corresponde a la Presidencia de la Diputación la aprobación de la Oferta de Empleo Público, por así tenerlo establecido el art. 34.1,g) LBRL, dicha competencia fue delegada en la Junta de Gobierno Local por Resolución de la Presidencia de fecha 7-7-2015.

De la presente OEP se dio cuenta a la Comisión de Régimen Interior, Personal, Empleo, Formación, Gestión Electrónica y Empleo el 6-5-2022.

NOVENA. Prohibición de incremento de gasto.

De la resolución de los procesos selectivos dimanantes de las ofertas de empleo, no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos, debiendo ofertarse en estos pro- cesos, necesariamente, plazas de naturaleza estructural que se encuentren desempeñadas por personal con vinculación temporal.

Tal y como indica la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública sobre las orien- taciones para la puesta en marcha de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/21, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en caso de personal temporal sin puesto de referencia, “en el momento del nombramiento se deben asignar puestos concretos, ya sea utilizando vacantes preexistentes, ya sea dando de alta nuevos puestos”.

Esta medida deberá conllevar la tramitación de expediente para la modificación de la plan- tilla y la RPT en caso de que resulte necesario.

ANEXO I

PERSONAL FUNCIONARIO ADMINISTRACION GENERAL

  libre discapacidad  
TECNICO MEDIO RRHH 1 A2   1   OEP 2021
JEFATURA NEGOCIADO 7 C1 7     OEP 2022
ADMINISTRATIVO 3 C1   2 1 OEP 2021
ADMINISTRATIVO 2 C1   2   ESTABILIZACIÓN EXTRAORDINARIA
AUX. ADMINISTRATIVO 3 C2   3   ESTABILIZACIÓN EXTRAORDINARIA
AUX. ADMINISTRATIVO 1 C2   1   OEP 2022
ORDENANZA MAYOR 1 OTRAS AGR 1     OEP 2022
TOTAL ADMON. GENERAL 18   8 9 1  
ADMINISTRACION ESPECIAL            
JEFATURA S. SOCIALES 1 A1/A2 1     OEP 2022
ARQUITECTO 1 A1   1   ESTAB. EXTR
TECNICO MEDIO AMBIENTE 1 A2   1   OEP 2022
BOMBERO-CONDUCTOR 10 C1   10   OEP 2022
TECNICO AUXILIAR INFORMÁTICA 1 C1   1   ESTAB. EXTR
TOTAL ADMINISTRACION ESPECIAL 14   1 13    
TOTAL GENERAL PERSONAL FUNCIONARIO 32   9 22 1  
    ANEXO II      
GRUPO I          
Denominacion Centro Plazas         P. Interna Turno Turno libre libre Observaciones (reserva discapacidad)
DIRECTOR RDA SAN JOSE 1                  1     OEP 2022
PSICÓLOGO RDA SAN JOSE 1 1   ESTAB. EXTR
PSICÓLOGO S. SOCIALES 2 2   ESTAB. EXTR.
TOTAL GRUPO I   4                  1 3    

 

GRUPO II  
Denominacion Centro Plazas P. Interna Turno Turno libre libre Observaciones (reserva discapacidad)
FISIOTERAPEUTA SAN JOSE 1   1   ESTAB EXTR.
SUP. ENFERMERIA SAN JOSE 1 1     OEP 2022
DUE SAN JOSE 1 1     OEP 2022
DUE SAN JOSE 1   1   ESTAB. ORD.
DUE SAN JOSE 2   2   EXTAB EXTR.
DUE LOS MILAGROS 1   1   ESTAB EXTR.
TRAB. SOCIAL LOS MILAGROS 1   1   ESTAB. EXTR.
EDUCADOR S. SOCIALES 1   1   ESTAB ORD.
EDUCADOR S. SOCIALES 1   1   ESTAB EXTR.
T SOCIAL S. SOCIALES 3   3   ESTAB. ORD.
T SOCIAL S. SOCIALES 16   16   ESTAB EXTR.
TECNICO ANIMACION S. SOCIALES 1   1   OEP 2021
TECNICO ANIMACION S. SOCIALES 1   1   ESTAB EXTR.
TECNICO INCLUSIÓN SOC S. SOCIALES 1   1   ESTAB. ORD.
TOTAL GRUPO II   32 2 30    
GRUPO III            
Denominacion Centro Plazas P. Interna Turno Turno libre libre Observaciones (reserva discapacidad)
MONITOR DE TALLER RDA. SAN JOSE 1   1   ESTAB. ORD.
GOBERNANTA RDA. SAN JOSE 1   1   ESTAB. EXTR.
AYTE OBRAS VIAS PROVINCIALES 1   1   ESTAB. EXTR.
TOTAL GRUPO III   3   3    
GRUPO IV            
Denominacion Centro Plazas P. Interna Turno Turno libre libre Observaciones (reserva discapacidad)
AUX. ENFERMERIA SAN JOSE 1   1   OEP 2022
AUX. ENFERMERIA SAN JOSE 3   3   ESTAB ORD.
AUX. ENFERMERIA SAN JOSE 7   7   ESTAB. EXTR.
AUX. ENFERMERIA RDA. LOS MILAGROS 3   3   OEP 2022
AUX. ENFERMERIA RDA. LOS MILAGROS 4   4   ESTAB. ORD.
AUX. ENFERMERIA RDA. LOS MILAGROS 5   5   ESTAB. EXTR.
PERS. MANTENIMIENTO SAN JOSE 1   1   ESTAB ORD.
PERS. MANTENIMIENTO LOS MILAGROS 1   1   ESTAB. EXTR.
COCINERA SAN JOSE 1   1   ESTAB ORD.
MAQUINISTA IMPRENTA 2   2   ESTAB. EXTR.
OFICIAL FOTOCOMPOSIC. IMPRENTA 1   1   ESTAB. ORD.
ENCARGADO PARQUE VIAS PROV. 1 1     OEP 2022
CAPATAZ VIAS PROV. 4 4     OEP 2022
VIGILANTE OBRAS VIAS PROV. 1 1     OEP 2022
VIGILANTE EXPLOTACION VIAS PROV. 1 1     OEP 2022
VIGILANTE EXPLOTACION VIAS PROV. 1   1   OEP 2022
OFICIAL 1ª -ALBAÑIL VIAS PROV. 1   1 ESTAB. EXTR.
OFICIAL 1ª CONDUCTOR MAQUINARIA PESADA  

VIAS PROV.

 

5

 

5

   

OEP 2022

OFICIAL 1ª CONDUCTOR MAQUINARIA PESADA  

VIAS PROV.

 

1

   

1

 

OEP 2022

OFICIAL 1ª CONDUCTOR MAQUINARIA LIGERA  

VIAS PROV.

 

6

 

6

   

OEP 2022

OFICIAL 1ª CONDUCTOR MAQUINARIA LIGERA  

VIAS PROV

 

1

   

1

 

ESTAB. ORD.

OFICIAL 1ª-CONDUCTOR VIAS PROV. 1 1   OEP 2022
OFICIAL 1ª-CONDUCTOR VIAS PROV. 1   1 ESTAB. ORD.
OFICIAL 1ª-CONDUCTOR VIAS PROV. 10   10 ESTAB. EXTR.
CAPATAZ AGRICOLA CAMPO AGROP. SAN ESTEBAN 1   1 ESTAB. EXTR.
AUX. DE BIBLIOTECA CC. BIBLIOTECA 1   1 ESTAB. EXTR.
AUX. ADMVO DESARROLLO EC. Y TURISMO 2   2 ESTAB. EXTR.
AUX. OFICINA TURISMO DESARROLLO EC. Y TURISMO 2   2 ESTAB. EXTR.
TOTAL GRUPO IV   69 19 50  
GRUPO V            
Denominacion Centro Plazas P. Interna Turno Turno libre libre Observaciones (reserva discapacidad)
PSG SAN JOSE 6   6   ESTAB ORD.
PSG SAN JOSE 6   6   ESTAB. EXTR.
PSG LOS MILAGROS 2   1 1 OEP 2022
PSG LOS MILAGROS 1   1   ESTAB. ORD.
PSG LOS MILAGROS 2   2   ESTAB. EXTR.
AYTE COCINA SAN JOSE 1   1   ESTAB. EXTR.
AYTE COCINA LOS MILAGROS 2   2   ESTAB EXTR.
OFICIAL 2ª VIAS PROV. 3 3     OEP 2022
OFICIAL 2º MECANICO VIAS PROV. 1   1   OEP 2022
AUX. CARRETERAS ESPECIALI. VIAS PROV. 1   1   OEP 2022
AUX. CARRETERAS ESPECIALI. VIAS PROV. 4   4   ESTAB. ORD.
AUX. CARRETERAS ESPECIALI. VIAS PROV. 2   2   ESTAB. EXTR.
AUX CARRETERAS REGADOR VIAS PROV. 2   2   ESTAB. ORD.
AUX CARRETERAS REGADOR VIAS PROV. 3   3   ESTAB. EXTR.
AUX. CARRETERAS COLAB VIAS PROV. 1   1   OEP 2021
PASTOR CAMPO AGROP. 1   1   ESTAB EXTR.
ORDENANZA AULA MAGNA 1   1   ESTAB EXTR.
TOTAL GRUPO V   39 3 35 1  
TOTAL PERSONAL LABORAL   147 32 114 1  

Soria, 16 de mayo de 2022.– El Vicepresidente, José A. de Miguel Nieto.

 

Enlace a Oferta de Empleo Público Diputación de Soria (PDF)

Enlace a Boletín Oficial de la Provincia de Soria 25 de mayo de 2022 (HMTL)


Oferta Empleo Público AGE 2022

Oferta Empleo Público AGE 2022

Oferta Empleo Público AGE 2022

Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2022.

TEXTO ORIGINAL

La asunción de los grandes retos a los que se enfrenta nuestro país ha puesto de relieve la importancia que tienen los servicios públicos como garantía de la igualdad de oportunidades y de los derechos fundamentales, hasta el punto de que el desarrollo de los servicios públicos y la acción de la administración se considera como una política tractora del resto de políticas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Este proceso que atribuye al sector público un liderazgo indiscutible en la recuperación y transformación, también ha reflejado la especial relación que tiene la administración con las personas en un doble sentido: En primer lugar, la ciudadanía en su conjunto es la receptora de la acción administrativa y, por otro lado, la administración ha de tener en cuenta a las empleadas y empleados públicos, como parte actora de las políticas públicas y capital humano que confiere calidad y excelencia a los servicios públicos.

Precisamente, esta orientación hacia las personas debe presidir el proceso de transformación de la administración pública, con el objetivo de articular una administración más moderna, ágil y transparente, que sea capaz de acompañar los retos de transformación derivados del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y de adelantarse a los retos de futuro.

En el ámbito de la función pública ya se han dado los primeros pasos para la transformación. Uno de ellos ha consistido en sentar las bases para un empleo estable y de calidad, a través de la aprobación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y, por otro lado, con el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. Con estas medidas, aunque referidas principalmente a la mejora de las condiciones laborales de las trabajadoras y trabajadores, se persigue indirectamente incrementar la productividad y el dinamismo de la economía y reforzar los servicios públicos.

Esta transformación también afecta a los instrumentos de planificación y de ordenación de la política de recursos humanos y a los criterios que deben orientar los procesos de selección del talento necesario que requiere la Administración General del Estado. Es precisamente en este contexto, donde la oferta de empleo público adquiere un papel protagonista, dado que necesariamente debe acompañar al proceso de transformación al tener como objetivo atender a las necesidades de recursos humanos que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso. Por tanto, la oferta de empleo público se configura como un instrumento que ofrece respuestas y soluciones, en forma de recursos humanos, a las necesidades y demandas de la ciudadanía.

Con carácter general, la planificación es una herramienta que permite a las organizaciones y a las administraciones públicas disponer de los recursos humanos necesarios para cumplir con sus metas organizacionales. En el caso de la administración pública, la meta es la satisfacción de los intereses generales y la prestación adecuada de los servicios públicos, por lo que la planificación de los recursos humanos adquiere un valor estratégico, ya que no sólo se trata de satisfacer las necesidades sociales en un momento determinado, sino que ha de estar orientada al entorno, las expectativas y las necesidades futuras de la ciudanía. Por este motivo, la oferta de empleo público ha de adaptarse a las nuevas necesidades de personal derivadas de la puesta en marcha de las nuevas políticas.

Desde el punto de vista normativo, los instrumentos de planificación de los recursos humanos se contemplan en primer lugar, en el artículo 69 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con el objetivo de contribuir a la mayor eficacia en la prestación de los servicios públicos y una mayor eficiencia en la utilización de los recursos económicos a través de una dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad.

En segundo lugar, el artículo 70 del mismo texto legal, concibe la oferta de empleo público como una herramienta para articular las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso.

Por otra parte, la oferta de empleo público se encuentra indisolublemente ligada a la ley de presupuestos generales del Estado de cada año y ha de estar alineada con ella en la consecución de los grandes retos de país. Ambos instrumentos normativos, ley de presupuestos por un lado y oferta de empleo público por otro, son el anverso y reverso de la política de recursos humanos de la Administración General del Estado que persigue un objetivo común que es garantizar la prestación de unos servicios públicos en condiciones de excelencia y capaces de garantizar derechos y prestaciones de tercera generación.

A este objetivo común contribuyen también la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

En este sentido, la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, presenta importantes novedades en cuanto a la oferta de empleo público.

En primer lugar, la ley contempla una tasa de reposición de efectivos del 120 por cien en los sectores prioritarios y del 110 por cien en los demás sectores, que se eleva al 125 % en el caso de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

En segundo lugar, se establece el procedimiento de cálculo de las tasas de reposición de efectivos, en el que, como novedad, se han introducido una serie de reglas de flexibilización de la tasa de reposición, de forma que no computarán para la tasa de reposición y, por tanto, no se tendrán en cuenta para su cálculo, entre otras: las plazas que las empresas externas destinaban a la prestación de servicios que pasan a estar internalizados y las plazas necesarias para la puesta en marcha y funcionamiento de nuevos servicios cuyo establecimiento venga impuesto en virtud de una norma estatal, autonómica o local.

En tercer lugar, con el fin de permitir una mayor cobertura de las plazas, se permite, conforme al artículo 20.Dos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022, que las plazas no cubiertas tras la ejecución de una convocatoria podrán convocarse nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación de la oferta. Esta previsión será aplicable a las convocatorias de procesos selectivos derivadas de ofertas de ejercicios anteriores a 2022, incluidas las que ya han sido publicadas.

Este real decreto de aprobación de la oferta de empleo público se adopta por el Gobierno en virtud de las normas siguientes:

El artículo 20.cinco de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, indica que compete al Gobierno, a iniciativa de los departamentos ministeriales u organismos públicos competentes y a propuesta del Ministerio de Hacienda y Función Pública, la aprobación de la oferta de empleo público que corresponda a la Administración General del Estado, sus organismos públicos y demás entes públicos estatales.

El artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, señala que corresponde al Estado la aprobación de la oferta de empleo público de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

En el ámbito de la Administración de Justicia, la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, determina que, una vez constituido el primer Consejo General del Poder Judicial, este procederá a convocar anualmente un concurso-oposición al Cuerpo de Letrados del citado Consejo, hasta que se cubra íntegramente su plantilla. Indica, la citada disposición transitoria, que cada convocatoria no podrá incluir más de cinco plazas y que será comunicada anualmente, con carácter previo, por el Consejo al Ministerio competente a efectos de su reflejo en la oferta pública de empleo.

Los principios orientadores a los que responde el real decreto de oferta de empleo público 2022 son los siguientes:

En primer lugar, responde al principio de necesidad, con el objetivo de incorporar los puestos que deben ser objeto de reposición previa petición y análisis de las necesidades, con proyección plurianual, de cada departamento ministerial, organismo o entidad y en el ámbito de la Administración de Justicia.

También responde a una finalidad básica como garantía de transparencia y publicidad a la ciudadanía en relación con las posibilidades de acceso a la función pública, configurándose como un instrumento de gestión y de difusión.

Del mismo modo, las convocatorias derivadas de esta oferta de empleo público velarán por garantizar el principio de eficacia consagrado en el artículo 103.1 de la Constitución Española, buscando la celeridad, agilización y modernización de los procesos selectivos, evitando su dilatación excesiva en el tiempo respetando, en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública contemplados en el apartado 3 del mismo artículo del texto constitucional.

Por último, se avanza en la democratización en el acceso al empleo público ya que se posibilita la realización de las pruebas selectivas de forma descentralizada en el territorio.

La oferta de empleo público 2022 incorpora una apuesta decidida por la promoción interna, con el objetivo de fomentar el talento interno existente en la administración y el desarrollo profesional, evitando duplicar las pruebas y teniendo en cuenta las capacidades adquiridas y la experiencia profesional.

En cuanto al procedimiento para su elaboración, se han tenido en cuenta los datos suministrados por los diferentes departamentos ministeriales y se ha realizado un detallado estudio cuyos resultados, en aspectos como el número de jubilaciones previstas, las demandas departamentales o la necesidad de prestación de nuevos servicios, han sido determinantes para la elaboración de este real decreto.

En este sentido, como parte de un compromiso a tres años de modernización de la Administración de la Seguridad Social que persigue garantizar y asegurar las recientes modificaciones que se están implementando para incrementar y facilitar la atención y asistencia a la ciudadanía, en un ámbito que forma parte del núcleo esencial del Estado Social reconocido por nuestra Constitución y que el Gobierno está decidido a reforzar, se incrementa la plantilla del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social con 1.759 plazas para garantizar la prestación del Ingreso Mínimo Vital, previsto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, así como la gestión y control de los beneficios en materia de Seguridad Social derivados de los nuevos ERTES establecidos en la reforma laboral; el desarrollo de un nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos y la potenciación del control del fraude en materia de cotizaciones, empresas ficticias y prestaciones.

Este real decreto también recoge una medida de justicia social, por el que las convocatorias derivadas de esta oferta deberán adecuarse a lo establecido por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.

Del mismo modo, y a tenor de lo establecido en el documento «Orientaciones para el cambio en materia de selección en la Administración General del Estado», las convocatorias derivadas de esta oferta de empleo público velarán por garantizar el principio de eficacia consagrado en el artículo 103.1 de la Constitución Española, buscando la agilización y modernización de los procesos selectivos, evitando su dilatación excesiva en el tiempo, pero respetando, en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública contemplados en el apartado 3 del mismo artículo del texto constitucional. En este mismo sentido, también se tienen en cuenta las previsiones contenidas en el Plan Ejecutivo 2022-2024 en el que se concretan las medidas incluidas en las «Orientaciones para el cambio en materia de selección para modernizar y agilizar los procesos selectivos»; avanzar en la profesionalización de los órganos de selección; promover la igualdad en el acceso al empleo público y consolidar un modelo de planificación estratégica de recursos humanos.

La oferta de empleo público aporta seguridad jurídica y transparencia de cara a los futuros procesos selectivos, de modo que la ciudadanía puede conocer no sólo las plazas a convocar, sino también en qué áreas de actividad, conociendo de antemano las reglas básicas a las que se sujetarán las convocatorias.

Por este motivo, en las bases de convocatoria se tendrá en cuenta la necesaria minoración de las cargas administrativas, sin que en ningún caso esta regulación conlleve una restricción de derechos de los particulares, sino que los garantiza de acuerdo con la legislación vigente.

El desarrollo de la oferta de empleo público ha de tener en cuenta el avance de la digitalización. Por este motivo, en relación con la presentación de solicitudes para participar en los procesos selectivos, el presente real decreto incorpora la previsión de la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, referida a la obligatoriedad de uso de medios electrónicos en los procesos selectivos para el acceso al empleo público en el ámbito de la Administración General del Estado.

Este real decreto se ha negociado en la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, con fecha 23 de mayo de 2022, y ha sido informado por la Comisión Superior de Personal, en la reunión celebrada por este órgano colegiado, el día 23 de mayo de 2022.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de mayo de 2022,

DISPONGO: Oferta Empleo Público AGE 2022

Artículo 1. Aprobación de la oferta de empleo público. Oferta Empleo Público AGE 2022

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, se aprueba la oferta de empleo público para 2022 en los términos que se establecen en este real decreto.

2. Igualmente, se incluyen las plazas que se autorizan por el procedimiento de promoción interna en cuerpos o escalas de personal funcionario, así como las correspondientes al personal laboral, de acuerdo con el convenio colectivo de aplicación.

3. Por último, se aprueba, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la oferta de empleo público de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Artículo 2. Cuantificación de las plazas de la oferta de empleo público. Oferta Empleo Público AGE 2022

1. La oferta de empleo público para 2022 contiene las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso. La distribución y cuantificación de estas plazas es la que figura en el articulado y en los anexos de este real decreto.

2. En el anexo I se incluyen las plazas que se autorizan en la Administración General del Estado para ingreso de nuevo personal con especificación de los cuerpos y escalas de personal funcionario o convenio colectivo en el caso de personal laboral, distribuyendo el número de plazas para cada uno de los colectivos mencionados.

Igualmente, se incluyen en este anexo las plazas de nuevo ingreso de los entes públicos, tanto de personal funcionario como de personal laboral.

3. En el anexo II se autorizan las plazas de personal al servicio de la Administración de Justicia, tanto de ingreso libre como de promoción interna, de acuerdo con lo que establece la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

4. En el anexo III se contemplan, igualmente, las plazas de cuerpos de personal funcionario docente no universitario en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado.

5. En el anexo IV se incluyen las plazas de las Escalas de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, especificando las que se convocan por acceso libre y por promoción interna.

6. En el anexo V se relacionan las plazas de personal estatutario tanto de la red hospitalaria del Ministerio de Defensa como del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

7. En el anexo VI se incluyen las plazas a convocar por promoción interna en la Administración General del Estado, detallando su distribución.

8. Por último, en el anexo VII se incluyen las plazas a convocar en el Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial, de conformidad con lo indicado en la disposición transitoria segunda de la citada Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 3. Criterios generales de aplicación en los procesos selectivos y sobre la publicidad y gestión de los mismos. Oferta Empleo Público AGE 2022

1. Los procesos selectivos de personal funcionario de carrera de cuerpos y escalas de la Administración General del Estado, derivados de esta oferta de empleo público, se realizarán de conformidad con la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado.

2. Las convocatorias que se publiquen derivadas de esta oferta de empleo público se adecuarán a lo establecido por el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.

3. Las convocatorias deberán ser informadas favorablemente por la Dirección General de la Función Pública.

A tal efecto, deberán contener una previsión sobre la duración máxima de la fase de oposición del proceso selectivo, que en todo caso contemplará que la celebración del primer ejercicio de la fase de oposición tendrá que celebrarse en un plazo máximo de tres meses contados a partir de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de que por razones acreditadas pueda excepcionalmente acordarse la ampliación de dicho plazo.

Cuando el órgano convocante remita a la Dirección General de la Función Pública las respectivas convocatorias a efectos de que, por esta, se emita el informe indicado anteriormente, las mismas deberán contener una referencia a la composición numérica, distribuida por sexo, de los cuerpos y escalas o grupos de titulación objeto de la correspondiente convocatoria.

4. El desarrollo de los diferentes procesos selectivos podrá ser coincidente en el tiempo, en cualquiera de sus fases, incluida la realización o lectura de ejercicios, desarrollo de cursos selectivos, periodos de prácticas o cualquier otra fase previa al nombramiento como personal funcionario de carrera.

5. Con el fin de dotar de celeridad y agilidad al desarrollo de los procesos selectivos, las convocatorias también deberán posibilitar la realización de pruebas coincidentes en el tiempo, incluida la realización o lectura de ejercicios, desarrollo de cursos selectivos o periodos de prácticas

Asimismo, las convocatorias deberán prever que los órganos de selección hagan público un cronograma orientativo con las fechas de realización de los procesos selectivos.

En todo caso, desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente, el plazo máximo a transcurrir será de cuarenta y cinco días naturales, conforme al artículo 16.j) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

6. Los departamentos ministeriales utilizarán los medios informáticos y telemáticos disponibles para agilizar las convocatorias y el desarrollo de los procesos selectivos y adoptarán medidas concretas en orden a la reducción de cargas administrativas.

Igualmente, los departamentos ministeriales garantizarán que la información se realiza en formatos adecuados siguiendo los principios de accesibilidad universal y diseño para todas las personas, definidos en el artículo 2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

7. Las convocatorias contendrán una habilitación para que los tribunales calificadores adopten las medidas, instrucciones o resoluciones necesarias para descentralizar al máximo posible la realización de las pruebas selectivas y la lectura de los ejercicios.

De igual forma, las convocatorias establecerán la forma y procedimiento a seguir, en el uso de los medios electrónicos o telemáticos, incluidos los audiovisuales, para el desarrollo descentralizado de las pruebas selectivas o de algunas de sus fases.

Para el desarrollo descentralizado de los procesos selectivos, los órganos de selección contarán con las estructuras y mecanismos de apoyo que resulten necesarios. A tal efecto, por parte del Instituto Nacional de Administración Pública se prestará la asistencia que resulte necesaria y se establecerán mecanismos de coordinación con las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

8. Las convocatorias de personal laboral se regirán por su normativa específica y les será de aplicación las reglas de celeridad y agilidad en el desarrollo de los procesos selectivos previstas en este real decreto.

9. En aquellos procesos selectivos en los que existan pruebas físicas, se establecerán baremos diferentes para mujeres y hombres, cuando la naturaleza de las pruebas lo requiera o exista alguna justificación legítima y proporcionada del diferente trato. Todo ello, en el marco de lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

10. Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o de parto, alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo en cualquiera de sus fases o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

11. Con carácter general, las bases de las convocatorias de los procesos selectivos derivados de esta oferta de empleo público podrán establecer la conservación de la nota de los ejercicios, siempre que supere el 60 por ciento de la calificación máxima prevista para el correspondiente ejercicio. La validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación de los ejercicios en los que se hubiera conservado la nota sean análogos.

Esta medida será siempre de aplicación a las personas que participen por el turno de reserva para personas con discapacidad, debiendo figurar este extremo en las bases de la convocatoria.

12. En los procesos selectivos en los que exista una fase de concurso se contemplará específicamente, entre otros méritos, la valoración gradual y diferenciada de la experiencia acreditada por las personas candidatas que, con carácter interino o temporal, hubieran desempeñado funciones idénticas o análogas a las de la respectiva convocatoria.

Asimismo, en la fase de concurso de estos procesos selectivos se valorará, cuando proceda, la experiencia laboral y el conocimiento de idiomas acreditados por las personas candidatas que hubieran prestado servicios en el sector público en el extranjero.

13. Los órganos calificadores actuarán de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejarse constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio.

Se deberán difundir, con anterioridad a la realización de cada prueba, los criterios generales y aspectos a considerar en la valoración que no estén expresamente establecidos en las bases de la convocatoria, y en el caso de los ejercicios con respuestas alternativas, la penalización que suponga cada respuesta errónea.

Se harán públicas, en el plazo máximo de dos días, a contar desde la finalización de la prueba específica, las plantillas correctoras de aquellos procesos selectivos que incluyan la realización de pruebas con respuestas alternativas.

14. La composición de los órganos de selección se atendrá a lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y tenderá a la paridad entre mujeres y hombres. En todo caso, deberá respetar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, previsto en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. Esta medida se tendrá en cuenta a la hora de nombrar los miembros que ostentarán las presidencias y secretarías de aquéllos.

Se promoverá la participación en tribunales y órganos de selección de personas con discapacidad, en particular en aquellos procesos en los que exista turno de reserva para este colectivo.

Los Departamentos ministeriales y organismos públicos convocantes, deberán publicar un breve curriculum profesional de las personas que formen parte de los órganos de selección.

No podrán formar parte de órganos de selección, para ingreso en cuerpos o escalas de personal funcionario o en categorías de personal laboral, quienes tengan la consideración de alto cargo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, ni el personal eventual.

Asimismo, en aplicación del Real Decreto 364/1995, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, no podrán formar parte de los órganos de selección aquellos funcionarios que hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

Los órganos de selección aplicarán en su actuación principios de agilidad y eficiencia a la hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos, sin perjuicio del cumplimiento de los principios de actuación de conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Asimismo, las convocatorias deberán prever un número suficiente de personas integrantes de los órganos de selección de forma que se permita la existencia de varios tribunales en un mismo proceso selectivo en función del número de plazas convocadas, entre otros.

15. Las convocatorias de los procesos selectivos de personal funcionario, juntamente con sus bases, se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

De las convocatorias de personal laboral de la Administración General del Estado se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» una reseña que contendrá, al menos, el número de plazas por grupo y especialidad, su descripción y el lugar o lugares en que figuren expuestas las bases completas de las convocatorias.

El anuncio de los procedimientos de contratación de los entes públicos se publicará en sus páginas web y en el punto de acceso general, administración.gob.es, e incluirá, como mínimo, el número de plazas y su descripción objeto de la convocatoria, así como el lugar y lugares en que se encuentren expuestas las bases completas.

En todos los casos, además, se deberán difundir utilizándose a este fin las páginas web de los departamentos ministeriales y organismos, así como en el punto de acceso general administracion.gob.es. Para este fin se publicará en la convocatoria la dirección web en la que la ciudadanía pueda inscribirse de modo electrónico.

16. Las convocatorias de procesos selectivos derivadas de la presente oferta establecerán que las personas participantes deberán realizar la presentación de las solicitudes y documentación y, en su caso, la subsanación y los procedimientos de impugnación de las actuaciones de estos procesos selectivos a través de medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

Los Departamentos ministeriales y los organismos públicos podrán establecer encomiendas de gestión con el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para facilitar que la presentación de instancias se realice a través del servicio de inscripción en pruebas selectivas del punto de acceso general, administracion.gob.es/PAG/ips.

El tratamiento de la información por medios electrónicos se ajustará a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos Personales), y en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

17. Las convocatorias de procesos selectivos derivadas de la presente oferta podrán establecer la obligatoriedad de que las personas aspirantes que superen dichas pruebas soliciten destino utilizando exclusivamente medios electrónicos cuando se den las condiciones pertinentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

18. Las convocatorias de los procesos selectivos y sus bases, así como todas las informaciones que afecten a las convocatorias y al desarrollo de todos los procesos selectivos, cualquiera que sea el carácter de la relación vinculante con la Administración, serán remitidas al buzón empleopublico@correo.gob.es por el órgano convocante, con el fin de permitir el mayor seguimiento posible a través de los canales de atención a la ciudadanía. Del mismo modo, se deberá publicar en el punto de acceso general, administracion.gob.es, la información relativa a las convocatorias y sus bases, así como cualquier otra información relacionada con los procesos selectivos, de modo que las personas participantes puedan seguir el desarrollo de los mismos mediante las comunicaciones e informaciones que se publiquen en el punto de acceso general y la página web prevista en la convocatoria. Además, los procesos de promoción interna se publicarán y se difundirá su desarrollo también en el Portal Funciona.

19. En las bases de convocatoria se tendrá en cuenta la necesaria minoración de cargas administrativas a la ciudadanía, facilitando y simplificando las relaciones entre la Administración convocante y las personas aspirantes, sin que quepa exigir documentación a la que pueda acceder la Administración a través de la plataforma de intermediación de datos.

Las convocatorias deberán articular mecanismos que permitan ofrecer a las personas admitidas al proceso selectivo acceder a la información sobre el desarrollo del mismo.

20. Los Departamentos ministeriales podrán implantar medidas de carácter económico para facilitar la preparación de las pruebas selectivas, tales como ayudas o becas, así como otro tipo de medidas similares que se arbitrarán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

21. Con objeto de reducir los plazos de incorporación del personal funcionario interino o laboral temporal y hacer efectiva la aplicación de los principios de mérito y capacidad en la selección de este personal, todas las convocatorias determinarán que el órgano de selección del proceso selectivo elaborará, a la finalización del mismo, una relación de posibles personas candidatas para el nombramiento como personal funcionario interino o personal laboral temporal del cuerpo, escala o categoría al que corresponda la convocatoria, con la duración, características y funcionamiento que establezca en su caso el órgano convocante, y previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública.

En el caso de los cuerpos cuya selección se encomienda a la Comisión Permanente de Selección, se aplicará en todos los casos lo previsto en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de 7 de mayo de 2014, por la que se establece el procedimiento de aprobación y gestión de listas de personas candidatas a personal funcionario interino de los Cuerpos cuya selección se encomienda a la Comisión Permanente de Selección.

22. Las convocatorias de los procesos selectivos preverán que la Secretaria de Estado de Función Pública nombrará funcionarios de carrera y asignará destino inicial a las personas aspirantes que hubieren superado el proceso selectivo. Los nombramientos y la asignación de destino inicial se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.

Artículo 4. Acceso y promoción para personas con discapacidad. Oferta Empleo Público AGE 2022

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se reservará un 7 por ciento de las plazas ofertadas para ser cubiertas por personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas.

2. La reserva del 7 por ciento indicado en el apartado anterior se realizará de manera que el 2 por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el 5 por ciento de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.

3. En el ámbito de la Administración de Justicia, al tratarse de personal con legislación específica propia de acuerdo con lo indicado en el artículo 4 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se reserva un cupo del 7 por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, siempre que superen las pruebas selectivas y que acrediten el grado de discapacidad y la compatibilidad para el desempeño de las correspondientes tareas, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 482.5 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

4. Al contenido de este artículo le será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

5. En las pruebas selectivas, incluyendo los cursos selectivos o periodos de prácticas, se establecerán para las personas con discapacidad anteriormente definidas que lo soliciten las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

6. Las plazas reservadas para personas con discapacidad podrán convocarse conjuntamente con las plazas ordinarias o mediante convocatoria independiente a la de los procesos para la cobertura de plazas por turno libre, garantizándose, en todo caso, el carácter individual de los procesos.

Las plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual se realizarán en convocatoria independiente, excepto las de promoción interna, que se convocarán conjuntamente con el resto de la misma.

7. En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios y no obtuviese plaza en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, esta será incluida por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

8. En los anexos de este real decreto figura la reserva de plazas en cuerpos, escalas o grupos y especialidades cuyas actividades o funciones son compatibles, en mayor medida, con la posible existencia de una discapacidad. El número de plazas reservadas quedará recogido en las correspondientes bases específicas de las convocatorias.

9. Las plazas reservadas para las personas con discapacidad que queden desiertas en los procesos de acceso libre no se podrán acumular al turno general. En los procesos de promoción interna, las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas se acumularán a las del turno general de estos procesos.

Artículo 5. Promoción interna. Oferta Empleo Público AGE 2022

1. En el marco de la legislación reguladora de los procesos de promoción interna se convocan plazas para los distintos grupos y subgrupos de clasificación profesional de personal funcionario y de personal laboral.

2. Estos procesos selectivos de promoción interna podrán ser convocados conjuntamente con las convocatorias ordinarias de nuevo ingreso o mediante convocatoria independiente.

3. La promoción interna se realizará mediante procesos selectivos que garanticen el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los contemplados en el artículo 55.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

En todo caso, en las convocatorias de los procesos selectivos por promoción interna se establecerá la exención de las pruebas sobre aquellas materias cuyo conocimiento se haya acreditado suficientemente en las de ingreso al cuerpo o escala de origen.

Asimismo, los temarios se adaptarán y se procurará la realización de ejercicios eminentemente prácticos y de respuesta breve o alternativa.

4. De acuerdo con la disposición transitoria segunda del citado texto refundido, el personal laboral fijo que a la entrada en vigor de la misma esté desempeñando funciones de personal funcionario, o pase a desempeñarlas en virtud de pruebas de selección o promoción convocadas antes de dicha fecha, podrán seguir desempeñándolas. Asimismo, podrá participar, de forma conjunta con el personal funcionario, en los procesos selectivos de promoción interna convocados por el sistema de concurso-oposición, en aquellos cuerpos y escalas a los que figuren adscritos las funciones o puestos que desempeñe y cuyo nivel de titulación se corresponda con el del grupo desde el que se promociona.

Tanto el personal laboral como el funcionario deberá estar en posesión de la titulación exigida, tener una antigüedad de al menos dos años de servicio activo en el grupo profesional o subgrupo desde el que se promociona, cumplir el resto de los requisitos que se exijan y superar las correspondientes pruebas selectivas.

Serán las bases específicas de cada convocatoria las que determinarán los colectivos que podrán participar en cada proceso y las características y condiciones del mismo.

5. Al personal laboral fijo que participe en estos procesos se le valorará como mérito en la fase de concurso los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo, así como las pruebas selectivas superadas para acceder a esa condición.

6. La promoción interna de las plazas que se autorizan en el ámbito del Convenio Único vigente para el personal laboral de la Administración General del Estado se regirá por lo dispuesto en el mismo.

7. En los planes de formación de la Administración del Estado se impulsará el desarrollo de acciones formativas dirigidas a la participación en los procesos de promoción interna.

Los Departamentos ministeriales podrán implantar medidas de carácter económico para facilitar la preparación de la promoción interna, tales como ayudas o becas u otro tipo de medidas, que se adoptarán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 6. Encomienda de gestión. Oferta Empleo Público AGE 2022

1. La competencia para la convocatoria y resolución de pruebas selectivas para personal laboral fijo, por los procedimientos de promoción interna y acceso libre, en el ámbito del Convenio Único vigente para el personal laboral de la Administración General del Estado, podrá ser objeto de encomienda de gestión a los distintos departamentos ministeriales u organismos públicos, de conformidad con lo establecido en el citado convenio.

2. La gestión material que se encomiende se concretará en las siguientes actividades: recepción de solicitudes de participación en las pruebas selectivas; propuesta de las resoluciones por las que se declaren aprobadas las listas de personas admitidas y excluidas y se señale el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio, así como la relación de personas aspirantes excluidas, con indicación de las causas de exclusión; propuesta de los miembros que han de formar los tribunales calificadores de las pruebas; gestión de la operativa necesaria para el desarrollo material de los ejercicios; recepción de los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las convocatorias a las que hace referencia el artículo 23 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y cualquier otro trámite relacionado con las actividades del proceso selectivo cuya gestión se encomiende, siempre que no suponga alteración de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

3. Los gastos originados por la gestión material objeto de estas encomiendas correrán a cargo de la sección presupuestaria del departamento ministerial u organismo público al que se encomiende la gestión.

4. El plazo de vigencia de las encomiendas de gestión deberá constar en el instrumento de formalización de las mismas.

5. La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio. Es responsabilidad del órgano competente, o en quien este haya delegado, dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la encomienda de gestión.

6. Este mismo procedimiento de encomienda de gestión podrá utilizarse para la gestión material de pruebas selectivas de personal funcionario interino, en el supuesto de que no existieran listas de personas candidatas procedentes de los procesos selectivos ordinarios, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública.

Disposición adicional primera. Oferta de empleo de las Corporaciones Locales. Oferta Empleo Público AGE 2022

Las corporaciones locales que aprueben su oferta de empleo público deberán remitir los acuerdos aprobatorios de la misma a la Administración General del Estado, a través de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, a los efectos de lo establecido en el artículo 56.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Disposición adicional segunda. Proceso selectivo de las plazas incluidas en el anexo VII. Oferta Empleo Público AGE 2022

El sistema selectivo para ingreso en las plazas del Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial, que se incluyen en el anexo VII, se realizará de conformidad con lo indicado en el artículo 621 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en el Acuerdo de 29 de mayo de 2014, del Pleno del citado Consejo General, por el que se aprueban los criterios del concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial, dictados de conformidad con lo establecido en el artículo 621.3 de la ley orgánica antes mencionada.

Disposición adicional tercera. Personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial. Oferta Empleo Público AGE 2022

1. Las administraciones públicas podrán convocar, sin que computen a efectos de tasa de reposición, las plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial.

2. Estas convocatorias deberán realizarse en el plazo establecido en el artículo 70.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público para la ejecución de las ofertas de empleo público, previa negociación colectiva.

3. La articulación de estos procesos garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad y les serán de aplicación los criterios generales establecidos en este real decreto.

Disposición adicional cuarta. Plazas adicionales para el adecuado funcionamiento de nuevos servicios de la Seguridad Social. Oferta Empleo Público AGE 2022

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 20.uno.6, letra f), de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, se prevén las siguientes plazas necesarias para el adecuado funcionamiento de las prestaciones derivadas del Ingreso Mínimo Vital, previsto en la Ley 20/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el Ingreso Mínimo Vital, así como la gestión y control de los beneficios en materia de seguridad social derivados de la regulación de los nuevos ERTES establecidos en la reforma laboral; el desarrollo de un nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos y la potenciación del control del fraude en materia de cotizaciones, empresas ficticias y prestaciones:

− Médicos Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social: 30 plazas.

− Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social: 150 plazas.

− Cuerpo General Administrativo de la Administración General del Estado: 970 plazas.

Estas plazas se encuentran ya acumuladas en el montante total de las mismas previsto para los correspondientes cuerpos y escalas en el anexo I de este real decreto, y forman parte de un compromiso a tres años de modernización de la Administración de la Seguridad Social

Disposición adicional quinta. Acumulación de plazas en convocatorias únicas. Oferta Empleo Público AGE 2022

Los Departamentos ministeriales que a la entrada en vigor del presente real decreto, no hubieren convocado las plazas correspondientes a ofertas de empleo público de 2020 y 2021, deberán acumular dichas plazas a la convocatoria de la oferta de empleo público de 2022.

Los procesos selectivos previstos en el presente real decreto deberán publicarse antes del 31 de diciembre de 2022, salvo causa justificada que acredite su imposibilidad. En cualquier caso, todos los procesos selectivos deberán estar finalizados antes de que transcurran tres años desde la aprobación de este real decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor. Oferta Empleo Público AGE 2022

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 24 de mayo de 2022.

FELIPE R.

La Ministra de Hacienda y Función Pública,

MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO

ANEXO I Oferta Empleo Público AGE 2022
Nuevo ingreso Oferta Empleo Público AGE 2022
Cupo general Reserva personas con discapacidad Total plazas
Personas con discapacidad general Personas con discapacidad Intelectual
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
Personal funcionario
Subgrupo A1
Cuerpos de la Administración del Estado
0903 ABOGADOS DEL ESTADO. 18 1 19
0605 ARQUITECTOS DE LA HACIENDA PÚBLICA. 50 3 53
1105 ASTRÓNOMOS. 4 4
0001 CARRERA DIPLOMÁTICA. 28 2 30
0006 ESPECIAL FACULTATIVO DE MARINA CIVIL. 15 15
0304I FACULTATIVO DE ARCHIVEROS, BIBLIOTECARIOS Y ARQUEÓLOGOS (ARCHIVOS). 30 2 32
0304J FACULTATIVO DE ARCHIVEROS, BIBLIOTECARIOS Y ARQUEÓLOGOS (BIBLIOTECAS). 22 1 23
0305 FACULTATIVO DE CONSERVADORES DE MUSEOS. 37 2 39
0900 FACULTATIVO DE SANIDAD PENITENCIARIA. 40 40
1209 FARMACÉUTICOS TITULARES. 60 3 63
1406 INGENIEROS AERONÁUTICOS. 47 2 49
0100 INGENIEROS AGRÓNOMOS DEL ESTADO. 40 2 42
1000 INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS DEL ESTADO. 72 4 76
0701 INGENIEROS DE MINAS DEL ESTADO. 9 9
0607 INGENIEROS DE MONTES DE LA HACIENDA PÚBLICA. 3 3
0101 INGENIEROS DE MONTES DEL ESTADO. 13 1 14
1103 INGENIEROS GEÓGRAFOS. 13 1 14
0700 INGENIEROS INDUSTRIALES DEL ESTADO. 76 4 80
1402 INGENIEROS NAVALES. 13 1 14
0603 INSPECTORES DEL SOIVRE. 13 1 14
1205 MÉDICOS TITULARES. 80 4 84
0102 NACIONAL VETERINARIO. 52 3 55
1111 SUPERIOR DE ADMINISTRADORES CIVILES DEL ESTADO. 90 5 95
0606 SUPERIOR DE ESTADÍSTICOS DEL ESTADO. 81 4 85
0621 SUPERIOR DE GESTIÓN CATASTRAL. 24 1 25
0011 SUPERIOR DE INSPECTORES DE HACIENDA DEL ESTADO. 133 7 140
0013 SUPERIOR DE INSPECTORES DE SEGUROS DEL ESTADO. 11 1 12
1502 SUPERIOR DE INSPECTORES DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. 85 5 90
0012 SUPERIOR DE INTERVENTORES Y AUDITORES DEL ESTADO. 28 1 29
1400 SUPERIOR DE METEORÓLOGOS DEL ESTADO. 10 1 11
0601 SUPERIOR DE TÉCNICOS COMERCIALES Y ECONOMISTAS DEL ESTADO. 26 1 27
0902 SUPERIOR DE TÉCNICOS DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS. 57 3 60
0007I SUPERIOR DE VIGILANCIA ADUANERA, ESP. DE INVESTIGACIÓN. 12 12
0007J SUPERIOR DE VIGILANCIA ADUANERA, ESP. DE NAVEGACIÓN. 6 6
0007K SUPERIOR DE VIGILANCIA ADUANERA, ESP. DE PROPULSIÓN. 6 6
1166 SUPERIOR SISTEMAS Y TECNOLOG.INFORMACIÓN ADMON.DEL ESTADO. 380 20 400
0005 TRADUCTORES INTÉRPRETES. 19 1 20
Cuerpos y Escalas de la Administración de la Seguridad Social
1601 SUPERIOR DE ACTUARIOS, ESTADÍSTICOS Y ECONOMISTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ESCALA ACTUARIOS. 12 1 13
1603 SUPERIOR DE INTERVENTORES Y AUDITORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL. 11 1 12
1600 SUPERIOR DE LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL. 26 1 27
1604 SUPERIOR DE TÉCNICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL. 145 8 153
Escalas de Organismos Autónomos
6154 CIENTÍFICOS SUPERIORES DE LA DEFENSA. 19 1 20
6152 CIENTÍFICOS TITULARES DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN. 259 14 273
6151 INVESTIGADORES CIENTÍFICOS DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN. 50 3 53
6449 MÉDICOS-INSPECTORES C. INSPECCIÓN SANITARIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL. 109 6 115
6150 PROFESORES DE INVESTIGACIÓN DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN. 17 1 18
5700 SUPERIOR DE TÉCNICOS DE TRÁFICO. 5 5
6200A TEC. FACULTATIVOS SUPERIORES OO. AA. MINIS. FOMENTO. Esp: TRANSPORTE AÉREO. 14 1 15
6200B TEC. FACULTATIVOS SUPERIORES OO. AA. MINIS. FOMENTO. Esp: OPERACIONES AÉREAS. 5 5
6000S TÉCNICA DE GESTIÓN DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS. Esp: SANIDAD Y CONSUMO. 80 4 84
5001 TÉCNICOS FACULTATIVOS SUPERIORES OO. AA. DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. 9 1 10
5900 TÉCNICOS FACULTATIVOS SUPERIORES OO. AA. DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. 51 3 54
6155 TÉCNICOS SUPERIORES ESPECIALIZADOS DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN. 114 6 120
6153 TECNÓLOGOS DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN. 24 1 25
5600 TITULADOS SUPERIORES DE OO. AA. DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO. 25 1 26
6305 TITULADOS SUPERIORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO. 37 2 39
  Total A1. Oferta Empleo Público AGE 2022 2.715 142 2.857
Subgrupo A2 Oferta Empleo Público AGE 2022
Cuerpos de la Administración del Estado Oferta Empleo Público AGE 2022
0617 ARQUITECTOS TÉCNICOS AL SERVICIO DE LA HACIENDA PUBLICA. 50 3 53
0313 AYUDANTES DE ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS. 124 7 131
0616 DIPLOMADOS COMERCIALES DEL ESTADO. 21 1 22
0619 DIPLOMADOS EN ESTADÍSTICA DEL ESTADO. 94 5 99
1416 DIPLOMADOS EN METEOROLOGÍA DEL ESTADO. 19 1 20
0009I EJECUTIVO DEL S.V.A., ESPECIALIDAD DE INVESTIGACIÓN. 30 30
0009J EJECUTIVO DEL S.V.A., ESPECIALIDAD DE NAVEGACIÓN. 20 20
0009K EJECUTIVO DEL S.V.A., ESPECIALIDAD DE PROPULSIÓN. 20 20
0009L EJECUTIVO DEL S.V.A., ESPECIALIDAD DE COMUNICACIONES. 7 7
0911 ENFERMEROS DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS. 24 24
0913 ESPECIAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS. 60 60
1122 GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO. 1.035 65 1.100
1177 GESTIÓN DE SISTEMAS E INFORMÁTICA DE LA ADMÓN. DEL ESTADO. 266 14 280
1419 INGENIEROS TÉCNICOS AERONÁUTICOS. 16 1 17
0406 INGENIEROS TÉCNICOS DE ARSENALES DE LA ARMADA. 28 2 30
1011 INGENIEROS TÉCNICOS DE OBRAS PUBLICAS. 61 3 64
0615 INGENIEROS TÉCNICOS DEL SOIVRE. 18 1 19
0112 INGENIEROS TÉCNICOS EN ESPECIALIDADES AGRÍCOLAS. 9 1 10
1120 INGENIEROS TÉCNICOS EN TOPOGRAFÍA. 25 1 26
0113 INGENIEROS TÉCNICOS FORESTALES. 14 1 15
1503 SUBINSPECTORES LABORALES-ESCALA DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. 66 4 70
1504 SUBINSPECTORES LABORALES-ESCALA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL. 62 3 65
0015 TÉCNICO DE AUDITORÍA Y CONTABILIDAD. 131 7 138
0016 TÉCNICO DE GESTIÓN CATASTRAL. 24 1 25
0014 TÉCNICO DE HACIENDA. 394 21 415
Cuerpos y Escalas de la Administración de la Seguridad Social Oferta Empleo Público AGE 2022
1610 GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL. 423 22 445
1610I GESTIÓN DE LA ADMÓN. DE LA S.S., Esp. AUDITORÍA Y CONTABILIDAD. 43 2 45
Escalas de Organismos Autónomos Oferta Empleo Público AGE 2022
6209B E.TIT.ESCUELAS TÉCNICAS GRADO MEDIO OO.AA.MINISTERIO FOMENTO, Esp. OPERACIONES AÉREAS. 5 5
6014S GESTIÓN DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS, ESP.SANIDAD Y CONSUMO. 48 3 51
6156 TÉCNICOS ESPECIALIZADOS DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN. 76 4 80
5014 TIT.ESCUELAS TÉCNICAS GRADO MEDIO OO.AA. DEL MAPA. 32 32
6209 TIT.ESCUELAS TÉCNICAS GRADO MEDIO OO.AA.MINISTERIO FOMENTO. 6 6
5913 TITULADOS ESCUELAS TÉCNICAS DE GRADO MEDIO DE OO.AA. DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. 44 2 46
  Total A2. Oferta Empleo Público AGE 2022 3.295 175 3.470
Subgrupo C1 Oferta Empleo Público AGE 2022
Cuerpos de la Administración del Estado
0010I AGENTES DEL S.V.A., ESPECIALIDAD INVESTIGACIÓN. 120 120
0010J AGENTES DEL S.V.A., ESPECIALIDAD MARÍTIMA. 50 50
0921 AYUDANTES DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS. 900 900
1135H GENERAL ADMINISTRATIVO ADMÓN. EST., Esp. AGENTES HACIENDA PÚBLICA. 736 39 775
1135N GENERAL ADMINISTRATIVO ADMÓN. EST., Esp. ESTADÍSTICA. 66 3 69
1135 GENERAL ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO. 2.731 187 2.918
1135I GENERAL ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (Esp.Tráfico). 50 50
1429 OBSERVADORES DE METEOROLOGÍA DEL ESTADO. 41 2 43
1188 TÉCNICOS AUXILIARES DE INFORMÁTICA DE LA ADMÓN. DEL ESTADO. 665 35 700
1134 TÉCNICOS ESPECIALISTAS EN REPRODUCCIÓN CARTOGRÁFICA. 33 2 35
Escalas de Organismos Autónomos
5000 AGENTES MEDIOAMBIENTALES DE OO. AA. DEL M. MEDIO AMBIENTE. 60 60
5431 AUXILIAR ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS OO.AA. DEL MCU. 82 4 86
5024 AYUDANTES DE INVEST. DE LOS OO. PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN. 165 9 174
  Total C1. 5.699 281 5.980
Subgrupo C2
Cuerpos de la Administración del Estado
1146 GENERAL AUXILIAR DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO. 559 41 600
0424 OFICIALES DE ARSENALES DE LA ARMADA. 61 3 64
  Total C2. 620 44 664
    Total personal funcionario. 12.329 642 12.971
Personal laboral
C.C. AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. 255 13 268
C.C. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO. 7 7
C.C. CONSEJO ADMÓN. PATRIMONIO NACIONAL. 39 2 41
C.C. DE LOS BUQUES DEL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA. 10 10
C.C. TRIPULACIÓN DEL BUQUE OCEANOGRÁFICO GARCÍA CID DEL CSIC. 1 1
C.C. UNIVERSIDAD INTERNACIONAL MENÉNDEZ PELAYO. 1 1
IV CONVENIO ÚNICO PERSONAL LABORAL DE LA AGE. 1.198 102 295 1.595
PERSONAL LABORAL FUERA DE CONVENIO AECID (Responsables Programas Cooperación). 8 8
PERSONAL LABORAL FUERA DE CONVENIO AG. EST. CELAD. 2 2
PERSONAL LABORAL FUERA DE CONVENIO IMSERSO. 9 1 10
PERSONAL LABORAL FUERA DE CONVENIO II.PP. 5 5
PERSONAL LABORAL FUERA DE CONVENIO INAEM (Profesores de Orquesta). 8 8
PERSONAL LABORAL FUERA DE CONVENIO ISM (Médicos de Sanidad Marítima). 17 1 18
PERSONAL LABORAL FUERA DE CONVENIO MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. 2 2
PERSONAL LABORAL FUERA DE CONVENIO MINISTERIO DE JUSTICIA. 1 1
PERSONAL LABORAL FUERA DE CONVENIO MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. 2 2
    Total personal laboral. 1.565 119 295 1.979
     Total general Administración General del Estado. 13.894 761 295 14.950
ENTES PÚBLICOS Oferta Empleo Público AGE 2022
Personal funcionario Oferta Empleo Público AGE 2022
Subgrupo A1 Oferta Empleo Público AGE 2022
Cuerpos de la Administración del Estado
1300 SUP. DEL C. DE SEGURIDAD NUCLEAR Y PROTEC. RADIOLOG. 5 5
    Total personal funcionario. 5 5
Personal laboral
AUTORIDAD INDEPENDIENTE DE RESPONSABILIDAD FISCAL. 3 3
CENTROS UNIVERSITARIOS DE LA DEFENSA. 11 1 12
COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. 16 1 17
COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES (CNMV). 11 1 12
CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL. 2 2
CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE BARCELONA. 7 7
CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE CÁDIZ. 3 3
CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE SEVILLA. 1 1
CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE VIGO. 3 3
INSTITUTO CERVANTES. 31 2 33
MUSEO NACIONAL DEL PRADO. 15 1 16
PUERTOS DEL ESTADO Y AUTORIDADES PORTUARIAS. 266 266
SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES. 9 9
    Total personal laboral. 378 6 384
     Total general entes públicos. 383 6 389
      Total general. 14.277 767 295 15.339
ANEXO II
Cupo general Reserva personas con discapacidad Total plazas
Acceso libre
Personal de la Administración de Justicia
CUERPO DE LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. 103 8 111
CUERPO DE MÉDICOS FORENSES. 20 0 20
CUERPO DE FACULTATIVOS DEL INTCF. 9 1 10
CUERPO DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA. 264 20 284
CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA. 320 25 345
AUXILIO JUDICIAL. 158 12 170
 Total. 874 66 940
Plazas que corresponden al Ministerio de Justicia
CUERPO DE LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. 103 8 111
CUERPO DE MÉDICOS FORENSES. 8 0 8
CUERPO DE FACULTATIVOS DEL INTCF. 9 1 10
CUERPO DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA. 38 3 41
CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA. 34 3 37
AUXILIO JUDICIAL. 29 2 31
 Total. 221 17 238
Plazas que corresponden a CC.AA. por traspaso de medios personales
CUERPO DE MÉDICOS FORENSES 12 0 12
CUERPO DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA 226 17 243
CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA 286 22 308
AUXILIO JUDICIAL 129 10 139
 Total. 653 49 702
Promoción Interna
Personal de la Administración de Justicia
CUERPO DE LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 31 2 33
CUERPO DE FACULTATIVOS DEL INTCF 6 0 6
CUERPO DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA 343 26 369
CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA 357 27 384
 Total. 737 55 792
Plazas que corresponden al Ministerio de Justicia
CUERPO DE LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 31 2 33
CUERPO DE FACULTATIVOS DEL INTCF 6 0 6
CUERPO DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA 35 3 38
CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA 12 1 13
 Total. 84 6 90
Plazas que corresponden a CC.AA. por traspaso de medios personales
CUERPO DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA 308 23 331
CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA 345 26 371
 Total. 653 49 702
ANEXO III
Cupo general Reserva personas con discapacidad Total plazas
Personas con discapacidad general Personas con discapacidad Intelectual
PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Personal funcionario
Subgrupo A1
Cuerpos de la Administración del Estado
0590 PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA. 35 2 37
 Total A1. 35 2 37
Subgrupo A2
Cuerpos de la Administración del Estado
0597 MAESTROS. 29 1 30
 Total A2. 29 1 30
  Total personal funcionario. 64 3 67
ANEXO IV
Cupo general Reserva personas con discapacidad Total plazas
Personas con discapacidad general Personas con discapacidad Intelectual
Escalas de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional
Acceso libre
3014 SUBESCALA DE INTERVENCIÓN-TESORERÍA CATEGORÍA DE ENTRADA. 95 5 100
3012 SUBESCALA DE SECRETARÍA CATEGORÍA DE ENTRADA. 29 1 30
3015 SUBESCALA DE SECRETARÍA-INTERVENCIÓN. 190 10 200
 Total acceso libre. 314 16 330
Promoción interna
 Por cambio de categoría, dentro de la subescala
3013 SUBESCALA DE INTERVENCIÓN-TESORERÍA CATEGORÍA SUPERIOR. 95 5 100
3011 SUBESCALA DE SECRETARÍA CATEGORÍA SUPERIOR. 29 1 30
 Por cambio de subescala
3014 SUBESCALA DE INTERVENCIÓN-TESORERÍA CATEGORÍA DE ENTRADA. 114 6 120
3012 SUBESCALA DE SECRETARÍA CATEGORÍA DE ENTRADA. 47 3 50
 Total promoción interna. 285 15 300
ANEXO V
Cupo general Reserva personas con Total plazas
Personas con discapacidad general Personas con discapacidad Intelectual
Plazas Personal Estatutario
Red Hospitalaria del Ministerio de Defensa
Acceso libre
PERSONAL. 76 4 80
 Total acceso libre. 76 4 80
Promoción interna
PERSONAL. 28 2 30
 Total promoción interna. 28 2 30
Instituto Nacional de Gestión Sanitaria
Acceso libre
PERSONAL. 61 3 64
 Total acceso libre. 61 3 64
ANEXO VI
Promoción interna
Cupo general Reserva Personas con discapacidad Total Plazas
Personas con discapacidad general Personas con discapacidad Intelectual
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
Personal funcionario
Subgrupo A1
Cuerpos de la Administración del Estado
0605 ARQUITECTOS DE LA HACIENDA PÚBLICA. 5 5
0304I FACULTATIVO DE ARCHIVEROS, BIBLIOTECARIOS Y ARQUEÓLOGOS (ARCHIVOS). 9 9
0304J FACULTATIVO DE ARCHIVEROS, BIBLIOTECARIOS Y ARQUEÓLOGOS (BIBLIOTECAS). 15 1 16
0305 FACULTATIVO DE CONSERVADORES DE MUSEOS. 6 6
1406 INGENIEROS AERONÁUTICOS. 20 1 21
0100 INGENIEROS AGRÓNOMOS DEL ESTADO. 2 2
1000 INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS DEL ESTADO. 7 7
0607 INGENIEROS DE MONTES DE LA HACIENDA PÚBLICA. 1 1
0101 INGENIEROS DE MONTES DEL ESTADO. 5 5
1103 INGENIEROS GEÓGRAFOS. 2 2
0603 INSPECTORES DEL SOIVRE. 2 2
1111 SUPERIOR DE ADMINISTRADORES CIVILES DEL ESTADO. 19 1 20
0606 SUPERIOR DE ESTADÍSTICOS DEL ESTADO. 12 1 13
0621 SUPERIOR DE GESTIÓN CATASTRAL. 6 6
0011 SUPERIOR DE INSPECTORES DE HACIENDA DEL ESTADO. 47 3 50
0013 SUPERIOR DE INSPECTORES DE SEGUROS DEL ESTADO. 5 5
1502 SUPERIOR DE INSPECTORES DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. 19 1 20
0012 SUPERIOR DE INTERVENTORES Y AUDITORES DEL ESTADO. 24 1 25
1400 SUPERIOR DE METEORÓLOGOS DEL ESTADO. 5 5
0601 SUPERIOR DE TÉCNICOS COMERCIALES Y ECONOMISTAS DEL ESTADO. 4 4
0902 SUPERIOR DE TÉCNICOS DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS. 19 1 20
0007I SUPERIOR DE VIGILANCIA ADUANERA, ESP. DE INVESTIGACIÓN. 12 12
0007J SUPERIOR DE VIGILANCIA ADUANERA, ESP. DE NAVEGACIÓN. 6 6
0007K SUPERIOR DE VIGILANCIA ADUANERA, ESP. DE PROPULSIÓN. 6 6
1166 SUPERIOR SISTEMAS Y TECNOLOG.INFORMACION ADMON.DEL ESTADO. 47 3 50
Cuerpos y Escalas de la Administración de la Seguridad Social
1603 SUPERIOR DE INTERVENTORES Y AUDITORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL. 24 1 25
1604 SUPERIOR DE TÉCNICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL. 123 6 129
Escalas de Organismos Autónomos
6154 CIENTÍFICOS SUPERIORES DE LA DEFENSA. 9 9
6152 CIENTÍFICOS TITULARES DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN. 34 2 36
6151 INVESTIGADORES CIENTÍFICOS DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN. 293 15 308
6150 PROFESORES DE INVESTIGACIÓN DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN. 104 6 110
5700 SUPERIOR DE TÉCNICOS DE TRAFICO. 5 5
6200A TEC. FACULTATIVOS SUPERIORES OO.AA. MINIS. FOMENTO. Esp: TRANSPORTE AÉREO. 6 6
6000 TÉCNICA DE GESTIÓN DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS 146 8 154
6000S TÉCNICA DE GESTIÓN DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS, ESP.SANIDAD Y CONSUMO. 8 8
5001 TÉCNICOS FACULTATIVOS SUPERIORES OO.AA. DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. 5 5
5900 TÉCNICOS FACULTATIVOS SUPERIORES OO.AA. DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. 11 1 12
6155 TÉCNICOS SUPERIORES ESPECIALIZADOS DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN. 46 2 48
6153 TECNÓLOGOS DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN. 27 1 28
6305 TITULADOS SUPERIORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO. 5 5
 Total A1. 1.151 55 1.206
Subgrupo A2
Cuerpos de la Administración del Estado
0617 ARQUITECTOS TÉCNICOS AL SERVICIO DE LA HACIENDA PUBLICA. 3 3
0313 AYUDANTES DE ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS. 33 2 35
0619 DIPLOMADOS EN ESTADÍSTICA DEL ESTADO. 12 1 13
1416 DIPLOMADOS EN METEOROLOGÍA DEL ESTADO. 5 5
0009I EJECUTIVO DEL S.V.A., ESPECIALIDAD DE INVESTIGACIÓN. 30 30
0009J EJECUTIVO DEL S.V.A., ESPECIALIDAD DE NAVEGACIÓN. 20 20
0009K EJECUTIVO DEL S.V.A., ESPECIALIDAD DE PROPULSIÓN. 20 20
0913 ESPECIAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS. 40 40
1122 GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO. 1.140 60 1.200
1177 GESTIÓN DE SISTEMAS E INFORMÁTICA DE LA ADMÓN. DEL ESTADO. 190 10 200
0406 INGENIEROS TÉCNICOS DE ARSENALES DE LA ARMADA. 9 1 10
1011 INGENIEROS TÉCNICOS DE OBRAS PUBLICAS. 5 5
1503 SUBINSPECTORES LABORALES - ESCALA DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. 9 1 10
0015 TÉCNICO DE AUDITORIA Y CONTABILIDAD. 6 6
0016 TÉCNICO DE GESTIÓN CATASTRAL. 5 5
0014 TÉCNICO DE HACIENDA. 209 11 220
Cuerpos y Escalas de la Administración de la Seguridad Social
1610 GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL. 413 22 435
1610I GESTIÓN DE LA ADMÓN. DE LA S.S., ESP. AUDITORÍA Y CONTABILIDAD. 12 1 13
Escalas de Organismos Autónomos
6156 TÉCNICOS ESPECIALIZADOS DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN. 50 3 53
5014 TIT.ESCUELAS TÉCNICAS GRADO MEDIO OO.AA. DEL MAPA. 5 5
5913 TITULADOS ESCUELAS TÉCNICAS DE GRADO MEDIO DE OO.AA. DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. 10 1 11
 Total A2. 2.226 113 2.339
Subgrupo C1
Cuerpos de la Administración del Estado
1135H GENERAL ADMINISTRATIVO ADMÓN.EST., ESP. AGENTES HACIENDA PÚBLICA. 190 10 200
1135N GENERAL ADMINISTRATIVO ADMÓN.EST., ESP. ESTADÍSTICA 26 1 27
1135 GENERAL ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO. 2.370 130 2.500
1135I GENERAL ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (Esp.Tráfico). 15 15
0416 MAESTROS DE ARSENALES DE LA ARMADA. 16 1 17
1188 TÉCNICOS AUXILIARES DE INFORMÁTICA DE LA ADMÓN. DEL ESTADO. 142 8 150
Cuerpos y Escalas de la Administración de la Seguridad Social
1616 ADMINISTRATIVO DE ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL. 617 33 650
Escalas de Organismos Autónomos
5000 AGENTES MEDIOAMBIENTALES DE OO. AA. DEL M. MEDIO AMBIENTE. 11 11
5024 AYUDANTES DE INVEST. DE LOS OO. PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN. 39 2 41
 Total C1. 3.426 185 3.611
Subgrupo C2
Cuerpos de la Administración del Estado
1146 GENERAL AUXILIAR DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO. 282 27 191 500
 Total C2. 282 27 191 500
  Total personal funcionario. 7.085 380 191 7.656
Personal laboral
C.C. AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. 190 10 200
C.C. CONSEJO ADMÓN. PATRIMONIO NACIONAL. 9 9
C.C. UNIVERSIDAD INTERNACIONAL MENÉNDEZ PELAYO. 4 4
IV CONVENIO ÚNICO PERSONAL LABORAL DE LA AGE. 1.316 73 1.389
  Total personal laboral. 1.519 83 1.602
   Total general Administración General del Estado. 8.604 463 191 9.258
ENTES PÚBLICOS
Personal laboral
CONSORCIO DE LA ZONA ESPECIAL CANARIA. 3 3
  Total personal laboral. 3 3
   Total general Entes Públicos. 3 3
    Total general. 8.607 463 191 9.261
ANEXO VII
Cupo general Reserva Personas con discapacidad Total Plazas
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
Acceso libre
LETRADOS DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. 5 5
 Total. 5 5

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Listados provisionales Personal de Servicios Junta de Castilla y León

Listados provisionales Personal de Servicios

Listados provisionales Personal de Servicios

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RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2022, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se aprueba la relación provisional de admitidos y excluidos del proceso selectivo para el ingreso, por el sistema de acceso libre, en la competencia funcional de personal de servicios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, convocado por Orden PRE/1508/2021, de 2 de diciembre.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y de conformidad con lo dispuesto en la base 9.1 de la Orden PRE/1508/2021, de 2 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema de acceso libre, en la competencia funcional de personal de servicios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León de 15 de diciembre de 2021, esta Dirección General de la Función Pública

RESUELVE Listados provisionales Personal de Servicios

Primero. Aprobar las listas provisionales de admitidos y de excluidos al citado proceso selectivo, con indicación de las causas de exclusión. Estas listas se encuentran expuestas al público en las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en el Portal de Empleados Públicos de la Junta de Castilla y León (https://empleopublico.jcyl.es). La información estará asimismo disponible en el Servicio telefónico de Información y Atención al Ciudadano 012 o 983 327 850 (teléfono gratuito si se dispone de tarifa plana).

Los aspirantes deberán comprobar que no figuran en la relación de excluidos y, además, que sus nombres y demás datos constan correctamente detallados en la relación de admitidos.

Segundo. Los aspirantes dispondrán de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de la presente Resolución, para presentar alegaciones o subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o en su caso, su no inclusión expresa, sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan contra la resolución por la que se apruebe la relación definitiva de admitidos y excluidos.

Los escritos de alegaciones o de subsanación se dirigirán a la Dirección General de la Función Pública, sita en Calle Santiago Alba n.º 1, 47008 - Valladolid.

Tercero. La falta de subsanación en tiempo y forma dará lugar a la exclusión definitiva del aspirante.

Cuarto. Los aspirantes que figuren en la relación de excluidos por la causa codificada como «02-no acredita discapacidad», que teniendo reconocida una pensión de la Seguridad Social por incapacidad permanente en el grado de total, o una pensión de clases pasivas de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o Inutilidad, no tuviesen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% por el procedimiento previsto en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, podrán ser admitidos en el turno general si en el plazo de subsanación hacen efectivo y justifican el abono de los derechos de examen, de acuerdo con lo dispuesto en la base 7 de la convocatoria.

Quinto. La inclusión de aspirantes en la relación de admitidos no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de la Administración de que los mismos reúnen los requisitos generales y particulares exigidos en la orden de convocatoria. La acreditación y verificación de éstos tendrá lugar únicamente para los aspirantes que superen el proceso selectivo, en la forma y momento procedimental establecidos en la base décima de la convocatoria.

Sexto. Las alegaciones y subsanaciones presentadas a las listas provisionales de admitidos y excluidos se resolverán en la Resolución de esta Dirección General que apruebe la relación definitiva de admitidos y excluidos e indique lugar, día y hora para la realización del ejercicio de la fase de oposición. Dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 29 de abril de 2022.

La Directora General de la Función Pública,

Fdo.: Paloma Rivero Ortega

Enlace a Listados Provisionales en página web de la Junta de Castilla y León


Relación de aprobados primer ejercicio Ayudante Técnico Educativo

Relación de aprobados primer ejercicio Ayudante Técnico Educativo

Relación de aprobados primer ejercicio Ayudante Técnico Educativo

RESOLUCIÓN del Tribunal de las pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema de acceso libre, en la competencia funcional de Ayudante Técnico Educativo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, convocadas por Orden PRE/885/2021, de 13 de julio, por la que se declaran los aspirantes que han superado el primer ejercicio y la convocatoria del segundo ejercicio.

Primero.- Aprobar la plantilla definitiva de respuestas correspondientes al cuestionario del primer ejercicio celebrado el día 26 de marzo de 2022, que se acompaña como Anexo I, teniendo en cuenta que, a la vista de las alegaciones presentadas, el Tribunal  ha decidido la anulación de las preguntas de examen nº 17, 42 y 82 (Pregunta de reserva).

La pregunta 17 es sustituida por la 83 y la 42 por la 84, mientras que la pregunta 82 al ser de reserva no se sustituye; y la pregunta 81 no es sustitutoria porque pertenece a materias comunes.

El resto de alegaciones son desestimadas por no considerar fundados los motivos de impugnación.

Se da por definitiva la plantilla de respuestas ya publicada, correspondiente al cuestionario del primer ejercicio celebrado el día 22 de abril de 2022, al no estimarse alegación alguna.

Segundo.- Determinar, con anterioridad a la identificación de los aspirantes, de acuerdo con lo establecido en el Anexo II de la Orden de convocatoria, que la calificación mínima para declarar superado el primer ejercicio es de 6,28 puntos.

Tercero.- Declarar los aspirantes que han superado el primer ejercicio de las citadas pruebas selectivas, haciéndose constar las calificaciones obtenidas por los aspirantes en el ejercicio realizado según se detalla en los anexos siguientes: Anexo II - Aprobados. Turno libre personas con discapacidad; Anexo III-Aprobados. Turno libre.

Cuarto.- Declarar la relación de calificaciones obtenidas por los aspirantes que, habiéndose presentado al primer ejercicio, no lo han superado, identificándose por las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima de su documento nacional de identidad, según se detalla en los anexos siguientes: Anexo IV - No aprobados. Turno libre personas con discapacidad; Anexo V - No aprobados. Turno libre.

El Plazo de presentación de solicitudes de revisión del ejercicio será de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución.

Quinto.- Convocar a todos los aspirantes que han superado el primer ejercicio a la realización del segundo ejercicio, que tendrá lugar el día 28 de mayo, sábado, a las 10,30 horas, en el IES "Jimenez Lozano", sito en la C/ de Felipe Ruiz Martín147016 Valladolid.

Sexto.- Los aspirantes deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, con arreglo a lo establecido en el " Protocolo de adaptación a la nueva situación originada por la pandemia COVID-19 para la celebración de las pruebas de los procesos selectivos derivados de las Ofertas de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León" y llevar cumplimentado el documento denominado "Declaración Responsable ante la celebración de las pruebas de los procesos selectivos ante la pandemia COVID-19". Ambos documentos están disponibles en la página web de la Junta de Castilla y León en el siguiente enlace: https://www.empleopublico.jcyl.es/

Los opositores tendrán que acreditar su identidad con la presentación de su DNI o cualquier otro documento que les identifique fehacientemente y deberán de ir provistos de bolígrafo de tinta negra o azul.
Relación de aprobados primer ejercicio Ayudante Técnico Educativo
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en la página web de la Dirección General de la Función Pública https://www.empleopublico.jcyl.es/ y en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano relacionadas en la convocatoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.