Oposición Arquitecto Diputación de Soria

Oposición Arquitecto Diputación de Soria

Oposición Arquitecto Diputación de Soria

Ver oposiciones en Academia Irigoyen

Con el fin de atender las necesidades de personal de la Diputación Provincial de Soria, esta administración procedió a la aprobación de la Oferta de Empleo Público de personal de funcionario. Una plaza clasificada en Administración Especial, grupo A, subgrupo A1, categoría Arquitecto, correspondiente a la Tasa del 100% estabilización de empleo (art. 19. Uno 9 de ley 6/2018 PGE).

Consta en la RPT de personal funcionario del ejercicio 2021, el puesto de arquitecto, vacante dotado presupuestariamente.

  • Requisitos de los/as aspirantes: Para ser admitido/a al proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
  1. a) Tener la nacionalidad española, o poseer la nacionalidad de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea, sin perjuicio de lo establecido en el art. 57 del real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el TREBEP.
  2. b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
  3. c) Estar en posesión o en condiciones de obtener, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el título en arquitectura o el Grado en arquitectura más el máster habilitante para el ejercicio de esta profesión regulada de arquitecto, según establecen las directivas comunitarias.
  4. d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, o de los órganos constitucionales o estatuarios de la comunidad autónoma ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos público por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a.
  5. e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. La condición de minusválido/a y su compatibilidad con el desempeño de las funciones y tareas correspondientes se acreditarán mediante certificación del organismo correspondiente.

Los/as aspirantes deberán reunir los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, antes del día en que finalice el plazo de presentación de solitudes y mantener los mismos durante todo el proceso selectivo, a excepción de lo determinado en el apartado e) que será a partir del nombramiento como funcionario de carrera.

  • Plazo de presentación de instancias: El plazo será de quince días hábiles, iniciándose el primer día hábil siguiente al de la publicación de extracto de la convocatoria en el Boletín oficial del Estado.
  • Procedimiento selectivo: El procedimiento de selección será el de oposición y estará formado por tres ejercicios de carácter eliminatorio.

            Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito, durante un periodo máximo de dos horas, un cuestionario de 20 preguntas que el Tribunal propondrá sobre los temas contenidos en la parte primera del programa, materias comunes.

Segundo ejercicio: Consistirá en redactar por escrito, durante un tiempo máximo de cinco horas, una memoria crítica, comentario o informe sobre un proyecto, plan de actuación… o realizar un caso práctico propuesto por el Tribunal.

Tercer ejercicio: Consistirá en redactar por escrito, en un tiempo máximo de cuatro horas, cuatro temas de los incluidos en la segunda parte del programa (materias específicas) extraídos al azar por el Tribunal.

Oposición Arquitecto Diputación de Soria

Ver Convocatoria en BOP 26.05.2021


Agentes de la Hacienda Pública Convocatoria 2021

Agentes de la Hacienda Pública Convocatoria 2021

Agentes de la Hacienda Pública Convocatoria 2021

Ver oposiciones Agente de la Hacienda Pública 

TEXTO ORIGINAL Agentes de la Hacienda Pública

En cumplimiento de lo dispuesto por el Real Decreto 936/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2020 («Boletín Oficial del Estado» del 29) y con el fin de atender las necesidades de personal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,

Esta Presidencia, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 103.4 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 28 de diciembre), de Presupuestos Generales del Estado para 1991, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar procesos selectivos para ingreso en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública, por los sistemas de acceso libre y de promoción interna.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres, por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el III Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, haciéndose constar que existe infrarrepresentación de la mujer en el cuerpo cuyo proceso selectivo se convoca por la presente Resolución, que se desarrollarán de acuerdo con las siguientes

Bases comunes Agentes de la Hacienda Pública

Los procesos selectivos previstos en esta Resolución se rigen por la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 22 de julio), por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado.

Bases específicas Agentes de la Hacienda Pública

1. Aplicación Agentes de la Hacienda Pública

Las bases específicas comunes de la convocatoria a que se refiere esta Resolución se aplicarán a los procesos previstos en la misma, sin perjuicio de las normas específicas que vienen recogidas en los anexos correspondientes a cada uno de ellos.

Las normas específicas del proceso selectivo para ingreso por promoción interna figuran en el anexo I.

Las normas específicas del proceso selectivo para ingreso por el sistema de acceso libre figuran en el anexo II.

2. Proceso selectivo Agentes de la Hacienda Pública

Los procesos selectivos se ajustarán a estas bases específicas comunes y a lo previsto en los anexos de normas específicas de cada uno de ellos.

2.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos de cada proceso. En dicha resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» con la relación de aspirantes excluidos, se indicarán los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanación, así como el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios.

2.2 Los ejercicios de la fase oposición de ambos procesos se desarrollarán de forma descentralizada en las sedes que se establezcan según lo previsto en el anexo VI.

2.3 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo apellido comience por la letra «B» según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública de 21 de julio de 2020 («Boletín Oficial del Estado» de 24 de julio).

2.4 La previsión sobre la duración máxima de la fase de oposición del proceso selectivo es de doce meses, celebrándose el primer ejercicio en un plazo máximo de cuatro meses desde la publicación de esta convocatoria.

2.5 Una vez comenzados los procesos selectivos, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con, al menos, doce horas de antelación a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán en las direcciones de Internet que se indican en la base 2.11 y en los locales donde se haya celebrado el ejercicio anterior, en la sede del Tribunal calificador señalada en la base 4.9, así como por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar su máxima divulgación.

2.6 Los aspirantes serán convocados a cada prueba en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan al mismo, salvo lo previsto en la base 7.

El desarrollo de los diferentes procesos selectivos podrá ser coincidente en el tiempo, en cualquiera de sus fases, incluida la realización o lectura de ejercicios, desarrollo de cursos selectivos, periodos de prácticas o cualquier otra fase previa al nombramiento como funcionario de carrera.

2.7 Concluidos los procesos selectivos, los aspirantes que los hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera mediante resolución de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», con indicación del destino adjudicado.

2.8 No se podrá declarar superados los procesos selectivos a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas en cada uno de ellos.

2.9 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los aspirantes que superen el proceso selectivo deberán solicitar destino utilizando exclusivamente medios electrónicos.

2.10 Las consultas sobre el proceso se podrán realizar a través del correo electrónico convocatorias@correo.aeat.es, sin que este correo tenga la consideración de Registro Telemático.

2.11 La Resolución de convocatoria de estos procesos selectivos y sus bases, así como los actos que deriven de su ejecución, se publicarán en la dirección de Internet https://www.agenciatributaria.es/, así como en el Punto de Acceso General https://administracion.gob.es/. La fecha de publicación en la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria será la de la propia Resolución o acto, salvo que en ella se indique otra distinta.

2.12 La convocatoria del proceso selectivo para acceso por promoción interna se publicará y se difundirá su desarrollo también en el Portal Funciona.

3. Programas y pruebas Agentes de la Hacienda Pública

3.1 El programa que ha de regir en ambos procesos selectivos es el que figura como anexo III de esta Resolución.

3.2 Las pruebas de la fase de oposición de los procesos selectivos son las que figuran en los anexos de normas específicas de cada uno de ellos.

3.3 Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales estarán exentos de la realización de aquellas pruebas o ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente.

4. Tribunal calificador Agentes de la Hacienda Pública

4.1 El órgano de selección de ambos procesos selectivos será el que figura en el anexo IV.

4.2 El Tribunal calificador velará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Constitución Española, por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

4.3 El Tribunal calificador actuará con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes.

4.4 Si en algún momento el Tribunal calificador tuviera conocimiento de que un aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, o de la certificación acreditada resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso al Cuerpo correspondiente en los términos establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, comunicándole las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.

4.5 El Tribunal calificador, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad («Boletín Oficial del Estado» de 17 de diciembre), adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes.

4.6 Corresponderá al Tribunal calificador la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

4.7 El Tribunal calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios, en los casos que sea estrictamente necesario.

4.8 Para el desarrollo de los ejercicios que se celebren en sedes descentralizadas el Tribunal calificador podrá contar con el apoyo administrativo necesario en dichas sedes para llevar a cabo la realización de los mismos.

4.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal calificador tendrá su sede en el Departamento de Recursos Humanos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sito en la calle Lérida, n.º 32-34, 28020 Madrid.

5. Solicitudes Agentes de la Hacienda Pública

5.1 De acuerdo con la Resolución de 19 de julio de 2019, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos y especialidades adscritos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria («Boletín Oficial del Estado» de 29 de julio), la presentación de solicitudes de admisión a las pruebas selectivas y el pago de las tasas de derechos de examen se realizará por vía telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, en la forma establecida en la base 5.3.

5.2 El modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas convocadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y liquidación de la tasa de derechos de examen (modelo 791 aprobado por Resolución de 17 de julio de 2020 (BOE del 22), de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria), se encuentra a disposición de los interesados en la dirección de Internet www.agenciatributaria.es [«Sede electrónica/Procedimientos no Tributarios/Empleo Público/Modelo 791.Empleo Público. Presentación de instancias oposiciones (Trámites)»].

La solicitud se cumplimentará electrónicamente de acuerdo con su contenido y las instrucciones del Anexo VI, siguiendo lo previsto en la guía para la cumplimentación de solicitudes de participación en procesos selectivos, disponible en la citada dirección electrónica.

5.3 Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por vía telemática con certificado electrónico o mediante el sistema «Cl@ve PIN», a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria ubicada en la dirección de Internet citada en el punto 5.2. La presentación de solicitudes se encuentra regulada en la Resolución de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 18 de septiembre de 2012 (BOE del 28), modificada por la de 6 de julio de 2017 (BOE del 14) y la Resolución de 21 de septiembre de 2012 (BOE del 28) de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y en la Resolución de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 19 de julio de 2019 (BOE del 29).

La presentación por esta vía permitirá:

– La inscripción en línea en el modelo oficial (obligatorio).

– Anexar documentos a la solicitud (opcional).

– El pago electrónico de las tasas, si procede (obligatorio).

– El registro electrónico de la solicitud (obligatorio).

– La modificación de la solicitud registrada, si procede (opcional).

Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y presentación sustitutoria, lo que, en su caso, se publicará, en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

El plazo para realizar la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». La solicitud se dirigirá a la Directora del Departamento de Recursos Humanos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el supuesto de que haya de subsanarse la presentación no electrónica de la solicitud, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Los aspirantes quedan vinculados a los datos consignados en su solicitud registrada telemáticamente, que podrán modificar dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes, accediendo a la misma a través de la dirección electrónica indicada en la base 5.2.

Los datos personales aportados por los interesados con la solicitud de participación serán tratados con la finalidad única de gestionar su participación en dichos procesos, ajustándose al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se facilitará la información relativa a los posibles tratamientos y el ejercicio de los derechos sobre los mismos.

5.4 El ingreso del importe correspondiente a la tasa por derechos de examen se efectuará también obligatoriamente por vía telemática, ya sea con certificado electrónico o mediante el sistema «Cl@ve PIN», según la forma de presentación de la instancia.

En el caso de que el pago de la tasa de derechos de examen se abone en el extranjero, se realizará éste en la cuenta corriente número 0128 0072 19 0100005621 [(IBAN: ES48 0128 0072 1901 0000 5621) (BIC: BKBKESMM)], abierta, exclusivamente para las solicitudes suscritas en el extranjero, en C/ Orense, n.º 85 -28020 Madrid- a nombre de Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID, y siempre que no conste oposición expresa del interesado al acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos, manifestada en la solicitud.

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención:

b).1 Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.

Estos extremos se verificarán, salvo que conste oposición expresa del interesado manifestada en la solicitud, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos. En caso de no constar el consentimiento para el acceso, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se deberá solicitar por el interesado en la oficina de los servicios públicos de empleo, debiendo constar en la misma que se cumplen con los requisitos señalados, y ser presentada por el interesado junto con el resto de la documentación.

b).2 Que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional en vigor.

La acreditación de las rentas, salvo que conste oposición expresa del interesado manifestada en la solicitud, se verificará por el órgano gestor mediante acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos. En caso de no constar el consentimiento para el acceso, se realizará mediante un certificado de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2019 y, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio, que deberá aportar el interesado y que podrá solicitar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el enlace: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/G306.shtml

c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de la Familia Numerosa. De esta forma, tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general.

La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado. No será necesario aportar dicho título cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID, y siempre que no conste oposición expresa del interesado al acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos, manifestada en la solicitud.

d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante una sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

La condición de víctima del terrorismo se acreditará mediante la aportación por parte del interesado de sentencia judicial firme o resolución administrativa que acredite dicha condición y, en su caso, la documentación que pruebe la relación de parentesco o convivencia con la víctima, que da derecho a la exención del pago de la tasa.

Los documentos que justifiquen la exención del pago de la tasa deberán presentarse dentro del plazo de presentación de solicitudes en la forma prevista en la base 5.5.

La falta de justificación del abono de las tasas por derechos de examen o de encontrarse exento del pago, dentro del plazo de presentación de solicitudes, determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso, el pago de la tasa de derecho de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

No procederá la devolución de la tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado. En aquellos casos en que, con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente, proceda la devolución, se seguirá el procedimiento establecido en la citada Resolución de 21 de septiembre de 2012, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

5.5 En los supuestos que se señalan a continuación, deberá presentarse, además, con la solicitud, la documentación que se determina en cada caso:

a) Comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen, en el caso que las solicitudes se suscriban en el extranjero.

b) En su caso, la documentación que justifique la exención total o parcial del pago de tasas de conformidad con lo dispuesto en la base 5.

c) La documentación prevista en el apartado decimotercero de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio para los aspirantes que tengan la condición de funcionarios españoles de Organismos Internacionales.

d) La documentación que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 para quienes opten a las plazas reservadas para las personas con discapacidad, siempre que sea necesaria su presentación de acuerdo con lo previsto en la base 5.4 a)

e) Sentencia judicial firme o resolución administrativa que acredite la condición de víctima del terrorismo, y, en su caso, la documentación que pruebe la relación de parentesco o convivencia con la víctima, que da derecho a la exención del pago de la tasa.

f) Dictamen técnico facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de discapacidad para los aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones o ajustes razonables de tiempos y medios para la realización de los ejercicios y pruebas del proceso selectivo, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el Tribunal calificador pueda valorar con objetividad la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.

La documentación complementaria deberá anexarse a la solicitud de inscripción telemática (modelo 791), dentro del plazo de presentación de solicitudes o presentarse por vía telemática, en ese mismo plazo, a través de la dirección de Internet www.agenciatributaria.es [«Sede electrónica/Procedimientos no Tributarios/Empleo Público/Modelo 791.Empleo Público. Presentación de instancias oposiciones (Trámites). Aportar documentación complementaria»].

5.6 Los aspirantes que, por aplicación de lo previsto en convocatorias anteriores para los supuestos de acceso por el cupo de reserva para personas con discapacidad o fomento de la promoción interna, estuvieran exentos de realizar los ejercicios que hubieran superado en el proceso o procesos anteriores, deberán presentar la solicitud y manifestar expresamente en la misma que ejercen ese derecho, de acuerdo con las instrucciones señaladas en el Anexo VI de esta Resolución.

5.7 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

5.8 En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción deberán dirigirse a la información y ayuda incluida en el siguiente enlace: https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/B201/tecnica.shtml.

5.9 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

6. Acceso de personas con discapacidad

6.1 Las convocatorias previstas en las normas específicas recogen las plazas reservadas para el cupo de personas con discapacidad autorizadas en el Real Decreto 936/2020, de 27 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29), por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2020.

6.2 Quienes opten a las plazas reservadas para las personas con discapacidad deberán acreditar que cuentan con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, en la forma prevista en la base 5.5 y habrán de expresarlo en el formulario de solicitud de participación en el proceso selectivo.

6.3 Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán requerir las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos de las pruebas del proceso selectivo, debiendo realizar la petición en la solicitud de participación en la convocatoria. Igualmente, deberán aportar el dictamen técnico facultativo previsto en la base 5.5.

6.4 A estos efectos, el Tribunal calificador aplicará las adaptaciones de tiempos previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, («Boletín Oficial del Estado» de 13 de junio) por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

6.5 Sin perjuicio de lo previsto en las medidas de «Fomento de la Promoción Interna», punto 3 del Anexo I, a las personas que participen por el cupo de reserva de discapacidad que superen algún ejercicio con una nota superior al 60% de la calificación máxima del ejercicio, se les conservará la puntuación obtenida en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación de los ejercicios en los que se hubiera conservado la nota sean análogos. El cómputo para esta exención se realizará a partir de la convocatoria del proceso selectivo en que se haya superado el/los ejercicios correspondientes

6.6 En todo caso, los aspirantes exentos de realizar algún ejercicio deberán presentar la solicitud de participación en el proceso selectivo correspondiente.

6.7 En el supuesto de que alguno de los aspirantes por el cupo de reserva para personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviese plaza y su puntuación fuese superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, éste será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

7. Embarazo de riesgo o parto Agentes de la Hacienda Pública

Si a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

8. Norma final Agentes de la Hacienda Pública

A los presentes procesos selectivos les serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en lo que no se oponga a la anterior norma, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.

Contra la presente Resolución, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Presidenta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 19 de mayo de 2021.–La Presidenta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, P. D. (Resolución de 24 de abril de 2018), la Directora del Departamento de Recursos Humanos, Marta Somarriba Victoria.

ANEXO II Agentes de la Hacienda Pública
Normas específicas del proceso selectivo para ingreso, por acceso libre, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública

1. Plazas Agentes de la Hacienda Pública

El conjunto total de plazas a cubrir en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública, Código 1135 H, por acceso libre es de 400 plazas.

Del total de las plazas convocadas se reservarán veinte para ser cubiertas por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

Las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas no se acumularán a las del turno general de este sistema.

2. Requisitos Agentes de la Hacienda Pública

Los aspirantes que opten a ingresar en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública, deberán poseer al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera, además, de los requisitos enumerados en el apartado décimo de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, los siguientes requisitos:

2.1 Nacionalidad: Ser español.

2.2 Edad: Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

2.3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller o Técnico. Así mismo se estará a lo establecido en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante Orden EDU/520/2011, del 7 de marzo.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá acreditar estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.

2.4 Capacidad: Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del puesto a desempeñar.

3. Proceso selectivo Agentes de la Hacienda Pública

3.1 El acceso por ingreso libre se realizará mediante el sistema de oposición con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se especifican en este apartado.

3.2 El proceso selectivo constará de la fase siguiente:

− Fase de oposición. Agentes de la Hacienda Pública

A. Fase de oposición. La fase de oposición estará constituida por los siguientes ejercicios, ambos eliminatorios:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de cien preguntas de respuesta múltiple sobre las materias contenidas en el programa que figura como anexo III a la presente convocatoria.

Para cada pregunta se propondrán diversas respuestas, siendo solo una de ellas la correcta. Los aspirantes marcarán las contestaciones en la correspondiente hoja de examen. Las respuestas incorrectas serán penalizadas.

Cada pregunta correctamente contestada se valorará con 1 punto. La puntuación directa del primer ejercicio se calculará conforme a la fórmula siguiente: A –[E/4] (siendo A el número de aciertos y E el de errores). Las preguntas no respondidas o nulas no se computan.

La duración máxima de esta prueba será de sesenta minutos.

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal calificador deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de la misma, que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

Las plantillas de respuestas se harán públicas, en el plazo máximo de tres días, contado desde la finalización de la prueba específica. Las alegaciones a aquellas deberán presentarse dentro del plazo de cinco días hábiles desde la publicación de las plantillas a través de los medios electrónicos que se especifiquen.

Segundo ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un supuesto teórico-práctico relacionado con el anexo III.3 «Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario» del programa, con objeto de evaluar el conocimiento de los aspirantes manifestado en sus respuestas a las cuestiones planteadas, valorando su grado de corrección, adecuación, integridad y precisión, en una exposición apropiada y correctamente estructurada y contextualizada. El ejercicio deberá escribirse de tal modo que permita su lectura por cualquier miembro del Tribunal, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de dos horas treinta minutos.

B. Valoración de los ejercicios. La calificación de los ejercicios se realizará de la forma siguiente:

Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo.

El Tribunal calificador fijará las puntuaciones directas mínimas necesarias para superar cada uno de los ejercicios.

En cada uno de los ejercicios, las calificaciones resultarán de la transformación de las puntuaciones directas que se deriven de los baremos establecidos por el Tribunal calificador, teniendo en cuenta lo siguiente:

Las puntuaciones directas mínimas que el Tribunal calificador fije para superar cada ejercicio equivaldrán a las calificaciones mínimas necesarias para superarlos.

Las puntuaciones directas máximas obtenibles equivaldrán a las calificaciones máximas de cada ejercicio.

Para la calificación de los ejercicios el Tribunal evaluará el conocimiento de los aspirantes manifestado en sus respuestas a las cuestiones planteadas, valorando su grado de corrección, adecuación, integridad y precisión, con indicación y expresión, en su caso, de la normativa correspondiente y ajustada a su literalidad, en una exposición apropiada y correctamente estructurada y contextualizada.

3.3 Calificación final: La calificación final de los aspirantes en el proceso selectivo vendrá determinada por suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la fase de oposición. En caso de empate se tendrá en cuenta en primer lugar la nota del segundo ejercicio y en segundo lugar la nota del primer ejercicio. En caso de persistir el empate se tendrá en cuenta el orden alfabético de apellidos comenzando por la letra a la que se refiere la base 2.3.

ANEXO III Agentes de la Hacienda Pública
Programa para el ingreso, por acceso libre y por promoción interna, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública

Anexo III.1 Organización del Estado y funcionamiento de la Administración General del Estado.

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. La Corona. El Tribunal Constitucional.

Tema 2. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento. El Defensor del Pueblo. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo. La organización judicial española.

Tema 3. El Gobierno: Nombramiento y cese. Las funciones del Gobierno. La Administración Pública: Principios constitucionales informadores. La Administración central y periférica del Estado. Tipos de Entes Públicos.

Tema 4. La organización territorial del Estado. Comunidades y Ciudades Autónomas. Las Entidades Locales. Las Instituciones de la Unión Europea: El Consejo, el Parlamento Europeo, la Comisión, el Tribunal de Justicia.

Tema 5. El funcionamiento electrónico del sector público. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, registros y archivo electrónico. El Gobierno abierto, la transparencia, el acceso a la información pública, la participación en la rendición de cuentas y el buen gobierno. Normativa reguladora de la protección de datos personales: principios, derechos de las personas y ejercicios de los derechos..

Tema 6. Políticas Sociales Públicas: Política de igualdad de género. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Política contra la Violencia de Género. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Discapacidad y dependencia: Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención de las personas en situación de dependencia.

Tema 7. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El Estatuto Básico del Empleado Público. Derechos y deberes de los funcionarios. La provisión de puestos de trabajo y la carrera administrativa. Situaciones administrativas. Incompatibilidades y régimen disciplinario. El régimen de Seguridad Social de los funcionarios

Anexo III.2 Derecho Administrativo General.

Tema 1. Las fuentes del Derecho Administrativo. La jerarquía de las fuentes. La Constitución. La Ley. El Reglamento. El ordenamiento jurídico de la Unión Europea.

Tema 2. Los actos administrativos. Concepto y clases. Motivación, forma y eficacia de los actos administrativos. Notificación y publicación. Nulidad y anulabilidad. La revisión de oficio.

Tema 3. El procedimiento administrativo común. La capacidad de obrar y el concepto de interesado. Representación. Identificación y firma de los interesados. Derechos del interesado en el procedimiento administrativo. Obligación de resolver y silencio administrativo. Términos y plazos.

Tema 4. Las fases del procedimiento administrativo: Iniciación, ordenación, instrucción y finalización. La ejecución de los actos y resoluciones administrativas.

Tema 5. Los recursos administrativos: concepto y clases. Recurso de alzada. Recurso potestativo de reposición. Recurso extraordinario de revisión. La jurisdicción contencioso-administrativa: objeto y plazos de interposición del recurso contencioso-administrativo.

Anexo III.3 Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario

Tema 1. El sistema fiscal español. Principios impositivos en la Constitución Española. Los principales impuestos y sus características. La Hacienda Pública Estatal, Autonómica y Local.

Tema 2. La Agencia Estatal de Administración Tributaria: Creación, naturaleza, objetivos, funciones y organización.

Tema 3. Derecho Tributario: Concepto y contenido. Fuentes. Los tributos: Concepto y clasificación. La obligación tributaria. Hecho imponible. Devengo. Base imponible y liquidable. Cuota y deuda tributaria.

Tema 4. Derechos y garantías de los obligados tributarios. Los obligados tributarios. La capacidad de obrar en el orden tributario. Representación y domicilio fiscal. La prescripción.

Tema 5. La aplicación de los tributos: Información y asistencia. La colaboración social. Las tecnologías informáticas y telemáticas.

Tema 6. Las obligaciones formales de los contribuyentes: Libros registros y facturas. La gestión censal. El Número de Identificación Fiscal.

Tema 7. Normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios: Fases. Las liquidaciones tributarias. Obligación de resolver y plazos de resolución. La prueba. Las notificaciones. Potestades y funciones de comprobación e investigación.

Tema 8. Las declaraciones tributarias: Concepto y clases. Las autoliquidaciones. Las comunicaciones de datos. Las retenciones. Los pagos a cuenta. Declaraciones informativas. La obtención de información con trascendencia tributaria.

Tema 9. Actuaciones y procedimiento de gestión tributaria. Los procedimientos de gestión tributaria: Iniciación, trámites y terminación. El procedimiento de verificación de datos. El procedimiento de comprobación de valores. El procedimiento de comprobación limitada.

Tema 10. Actuaciones y procedimiento de inspección: Funciones y facultades. Documentación de las actuaciones de inspección. La personación de la inspección en el domicilio o locales del contribuyente. El procedimiento de inspección: iniciación, desarrollo y terminación.

Tema 11. Las medidas cautelares en el procedimiento inspector. Las facultades de la Inspección en entornos informáticos. Conservación informática de libros y acceso a la documentación electrónica.

Tema 12. La extinción de la deuda tributaria (I). Medios de extinción de la deuda. El pago o cumplimiento: forma, momento, plazos, imputación, consignación y medios de pago. Aplazamiento y fraccionamiento del pago: requisitos, tramitación, garantías, consecuencias del incumplimiento.

Tema 13. La extinción de la deuda tributaria (II). La prescripción del derecho a exigir el pago. Otras formas de extinción de las deudas: La compensación, la deducción sobre transferencias, la condonación. Insolvencias y crédito incobrable.

Tema 14. El procedimiento de recaudación en período voluntario. Participación de las entidades de crédito en el procedimiento de recaudación.

Tema 15. La recaudación en período ejecutivo. Inicio. Efectos. Recargos del período ejecutivo. Procedimiento de apremio: características, concurrencia y suspensión del procedimiento. Providencia de apremio: concepto, motivos de impugnación, plazos de ingreso. Las garantías de la deuda tributaria: tipos y ejecución de garantías.

Tema 16. El embargo. Facultades de la recaudación. Práctica del embargo: orden de embargo. Las diligencias de embargo: concepto, tramitación, motivos de oposición, anotación preventiva de embargo y otras medidas de aseguramiento.

Tema 17. Tipos de embargo: El embargo de bienes o derechos en entidades de crédito o de depósito: Procedimiento. Embargo de valores. Embargo de otros créditos, efectos y derechos. Embargo de sueldos, salarios y pensiones. Embargo de bienes inmuebles: procedimiento, anotación preventiva de embargo. Embargo de bienes muebles. Otros embargos.

Tema 18. Depósito y Enajenación de los bienes embargados. Valoración y fijación del tipo. Formas de enajenación. Tercerías: Concepto, clases y requisitos. Ejercicio de acciones civiles y penales en el ámbito de la gestión recaudatoria.

Tema 19. El procedimiento frente a responsables. El procedimiento frente a sucesores.

Tema 20. Infracciones y sanciones en materia tributaria. El delito fiscal. Las liquidaciones vinculadas a delitos contra la Hacienda Pública.

Tema 21. La revisión de los actos de carácter tributario en vía administrativa. El recurso de reposición. Las reclamaciones económico-administrativas. Los Tribunales Económico-Administrativos.

Tema 22. El impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Naturaleza y ámbito de aplicación. Rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales. Tributación familiar. Gestión del impuesto.

Tema 23. El Impuesto sobre el Valor Añadido: Concepto y naturaleza. Ámbito de aplicación. Entregas de bienes y prestaciones de servicios: hecho imponible, exenciones, sujeto pasivo, devengo y base imponible. Tipos impositivos. Requisitos generales de deducción.

ANEXO IV
Tribunal calificador de los procesos selectivos para el ingreso, por acceso libre y por promoción interna, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública

El Tribunal quedará constituido de la siguiente forma:

Tribunal titular

Presidenta. Doña Natalia Franco Sainz, Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
Secretario. Don Carlos Fernández Mata, Cuerpo Técnico de Hacienda.
Vocal. Doña María Eugenia García Saiz, Cuerpo General Administrativo de la Admón. del Estado.
Vocal. Doña Rosario Chicharro González, Cuerpo General Administrativo de la Admón. del Estado.
Vocal. Don Jesús Barriga Iglesias, Cuerpo Técnico de Hacienda.
Vocal. Doña María Cristina Trujillo Berrio, Cuerpo Técnico de Hacienda.
Vocal. Doña Patricia Martín Lloris, Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
Vocal. Don Iker Vicente Tapias, Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.
Vocal. Don José Manuel Sevilla Pérez, Cuerpo Técnico de Hacienda.
Vocal. Doña María Cruz Serrano García, Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
Vocal. Don José Liberto Sarrate Aguilera, Cuerpo General Administrativo de la Admon. del Estado.
Vocal. Don Gustavo Adolfo Díaz Padilla, Cuerpo General Administrativo de la Admon. del Estado.
Vocal. Doña María Regla Yela Macías, Cuerpo General Administrativo de la Admon. del Estado.
Vocal. Doña Carmen Ventanilla Cuadrado, Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.
Vocal. Don Fernando García Hernández, Cuerpo Técnico de Hacienda.

Tribunal suplente

Presidente. Don Eduardo Dequidt Herrero, Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.
Secretaria. Doña María Ángeles Villoria Mendieta, Cuerpo General Administrativo de la Admón. del Estado.
Vocal. Doña Isabel Sánchez González, Cuerpo General Administrativo de la Admón. del Estado.
Vocal. Don Carlos Niño Arraiza Cuerpo Técnico de Hacienda.
Vocal. Doña Ángela Almendro Rodríguez, Cuerpo Técnico de Hacienda.
Vocal. Don Pablo Anca Tardáguila, Cuerpo Técnico de Hacienda.
Vocal. Don Víctor Manuel Garzón González, Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad.
Vocal. Don Guillermo Enríquez Malave, Cuerpo de Abogados del Estado.
Vocal. Doña Rosa María Valer Murillo, Cuerpo Técnico de Hacienda.
Vocal. Doña María Mar Rodríguez Rodríguez, Cuerpo General Administrativo de la Admón. del Estado.
Vocal. Doña Eva María Casas Domínguez, Cuerpo General Administrativo de la Admón. del Estado.
Vocal. Doña Sandra Agulla López, Cuerpo Técnico de Hacienda.
Vocal. Don José Pablo Riaño Cubero, Cuerpo de Gestión de la Administración Civil de la Seguridad Social.
Vocal. Don Faustino Gálvez Cañamaque Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.
Vocal. Doña Leonor Ana Villafafila Pérez Cuerpo General Administrativo de la Admon. del Estado.
ANEXO V.1
Certificado de requisitos y méritos de las pruebas selectivas de acceso, promoción interna para personal funcionario, al Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública (Oferta de Empleo Público 2020)

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ANEXO V.2
Certificado de requisitos y méritos de las pruebas selectivas de acceso, promoción interna para personal laboral fijo, al Cuerpo General. Administrativo de la Administración del Estado, Especialidad de Agentes de la Hacienda Pública (Oferta de Empleo Público 2020)

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ANEXO VI
Instrucciones para cumplimentar la solicitud

La solicitud se cumplimentará de acuerdo con el contenido del modelo de solicitud de admisión a pruebas selectivas convocadas por la Agencia Tributaria y liquidación de la tasa de derechos de examen (modelo 791) y las siguientes instrucciones particulares.

En el recuadro 15, «Cuerpo, Escala, Grupo Profesional o Categoría», se consignará «Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado», el código 1135H correspondiente.

En el recuadro 16, «Especialidad, área o asignatura», se consignará «Agentes de la Hacienda Pública».

En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará de acuerdo con las siguientes claves:

«L»: Ingreso libre.

«A»: Promoción interna (funcionarios pertenecientes al Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, Código 1146, en posesión de la especialidad de Administración Tributaria y personal laboral que pertenezca a las categorías de Jefe Ejecutivo, Agente Tributario o Agente Ejecutivo del Grupo Profesional 3 del IV Convenio colectivo del personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria).

«B»: Promoción interna (funcionarios pertenecientes al Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, Código 1146, que no posean la especialidad de Administración Tributaria, funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas del subgrupo C2 destinados o con reserva de puestos en la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Oficial 1.º de Administrativo del Grupo Profesional 3 del IV Convenio colectivo del personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria).

«R»: Promoción interna (otros funcionarios del subgrupo C2 distintos a los comprendidos en los apartados anteriores).

En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «AEAT», código «TB».

En el recuadro 19, «Fecha BOE», se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.

En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará la provincia de preferencia para la realización de los ejercicios de la oposición, entre las que seguidamente se señalan: A Coruña, Barcelona, Madrid, Málaga, Palma de Mallorca, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla, Valencia y Valladolid.

En el caso de que el número de opositores no justificase la realización de algún ejercicio en alguna de las ciudades citadas, el Tribunal convocará a los opositores afectados a los oportunos lugares de examen.

En el caso de no señalar lugar de examen, se entenderá que el opositor opta por realizar los ejercicios en Madrid.

En el recuadro 21, «Discapacidad», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el grado de discapacidad que tengan acreditado. La mera indicación del grado de discapacidad no será expresiva de la voluntad del aspirante de participar por el cupo de reserva para personas con discapacidad, para lo cual deberán indicarlo necesariamente en la casilla 22.

En el recuadro 22, los aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad, deberán indicarlo, marcando el turno general «G».

En el recuadro 23 los aspirantes con discapacidad podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

En el recuadro «Exención o bonificación en el pago de tasas» se indicará la opción que corresponda.

En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», En el apartado de «Exigidos en convocatoria» se seleccionará, de entre los mostrados, el más adecuado a la titulación académica poseída y en el apartado de «Otros títulos oficiales» se consignará la titulación poseída o en condiciones de obtener y que, en su caso, el interesado presentará para el nombramiento de funcionario.

En el recuadro 27, Apartado A) se consignará si desea ejercer el derecho a reserva de ejercicio; en el Apartado B) se consignará, en su caso, la causa de aplicación del derecho de reserva del ejercicio (fomento a la promoción interna o turno reserva discapacidad).

El importe de las tasas de derechos de examen será el siguiente:

Proceso Importe ordinario

Importe bonificado

(Familias numerosas de categoría general)

C.G.A.A.E. Especialidad de Agentes de la Hacienda Pública. Promoción interna 7,71 euros 3,86 euros
C.G.A.A.E. Especialidad de Agentes de la Hacienda Pública. Ingreso libre 15,42 euros 7,71 euros
ANEXO VII
Modelo de conformidad (base 4.2.B.1. Anexo I)

Yo, ....................................................................., con NIF ........................................

Presto mi conformidad con los datos obrantes en las bases de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el Registro Central de Personal a los efectos de lo previsto en la base 4.2.B.1. del Anexo I de la Resolución de………de………….……….de……….., por la que se convoca proceso selectivo ingreso en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública, como únicos méritos a valorar en la fase de concurso de dicho proceso.

Fecha y firma

Ver convocatoria en página web del BOE 25.05.2021


Oposiciones Ayuntamiento de Salamanca OEP 2021

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RESOLUCIÓN de 4 de mayo de 2021, del Tercer Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Salamanca, por la que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2021.

El Ayuntamiento de Salamanca, mediante Resolución de fecha 4 de mayo 2021, ha aprobado la Oferta de Empleo Público, en la que se han incluido las siguientes plazas de acceso libre:

PROVINCIA: Salamanca.

CORPORACIÓN: Excmo. Ayuntamiento.

N.º CÓD. TERRITORIAL: 37001

OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2021 LIBRE Oposiciones Ayuntamiento de Salamanca OEP 2021

N.º PLAZAS SUBGRUPO CLASIFICACIÓN
1 ARQUITECTO A1 Escala: Admón. Especial. Subescala: Técnica. Clase: Técnico Superior
13 AUXILIAR ADMINISTRATIVO C2 Escala: Admón. General. Subescala: Auxiliar.
5 AYUDANTE OAy Escala: Admón. Especial. Subescala: Servicios Especiales. Clase: Personal de Oficios
2 AUXILIAR TÉCNICO MICROINFORMÁTICO C2 Escala: Admón. Especial. Subescala: Servicios Especiales. Clase: Cometidos Especiales
2 AUXILIAR PROTOCOLO C2 Escala: Admón. Especial. Subescala: Servicios Especiales. Clase: Cometidos Especiales
2 TGM ADMINISTRACIÓN A2 Escala: Admón. General. Subescala: De gestión
2 ANALISTA PROGRAMADOR A2 Escala: Admón. Especial. Subescala: Técnica.
3 TGM SERVICIOS SOCIALES A2 Escala: Admón. Especial. Subescala: Técnica. Clase: Técnico Medio.
2 TGM GESTIÓN ECONÓMICA A2 Escala: Admón. Especial. Subescala: Técnica. Clase: Técnico Medio.
6 TRABAJADOR SOCIAL A2 Escala: Admón. Especial. Subescala: Técnica. Clase: Técnico Medio
10 BOMBERO C1 Escala: Admón. Especial. Subescala: Servicios Especiales. Clase: Extinción de Incendios.

Salamanca, 4 de mayo de 2021.

El Alcalde,
P.D. El Tercer Tte. de Alcalde Fdo.: Fernando Rodríguez Alonso


Listados provisionales Auxiliar Administrativo Junta de Castilla y León

Listados provisionales Auxiliar Administrativo Junta de Castilla y León

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RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2021, de la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de la Presidencia, por la que se aprueba la relación provisional de admitidos y excluidos del proceso selectivo para el ingreso, por el sistema de acceso libre, en el Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, convocado por Orden PRE/1528/2020, de 16 de diciembre.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y de conformidad con lo dispuesto en la base 9.1 de la ORDEN PRE/1528/2020, de 16 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema de acceso libre, en el Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León de 28 de diciembre de 2020, esta Dirección General de la Función Pública

RESUELVE Listados provisionales Auxiliar Administrativo Junta de Castilla y León

Primero.– Aprobar las listas provisionales de admitidos y de excluidos al citado proceso selectivo, con indicación de las causas de exclusión. Estas listas se encuentran expuestas al público en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León que se relacionan en el Anexo VII de la citada orden de convocatoria y en la página web de la Dirección General de la Función Pública https://empleopublico.jcyl.es. Asimismo, la información se encuentra disponible en el Servicio telefónico de Información y Atención al Ciudadano 012 o 983-327850 (teléfono gratuito si se dispone de tarifa plana).

Los aspirantes deberán comprobar que no figuran en la relación de excluidos y, además, que sus nombres y demás datos constan correctamente detallados en la relación de admitidos.

Segundo.– Los aspirantes dispondrán de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de la presente resolución, para presentar alegaciones o subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o en su caso, su no inclusión expresa, sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan contra la resolución por la que se apruebe la relación definitiva de admitidos y excluidos.

Los escritos de alegaciones o de subsanación se dirigirán a la Dirección General de la Función Pública, sita en calle Santiago Alba n.º 1, 47008 - Valladolid.

Tercero.– La falta de subsanación en tiempo y forma dará lugar a la exclusión definitiva del aspirante.

Cuarto.– La inclusión de aspirantes en la relación de admitidos no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de la Administración de que los mismos reúnen los requisitos generales y particulares exigidos en la orden de convocatoria. La acreditación y verificación de éstos tendrá lugar únicamente para los aspirantes que superen el proceso selectivo, en la forma y momento procedimental establecidos en la base décima de la convocatoria.

Quinto.– Las alegaciones y subsanaciones presentadas a las listas provisionales de admitidos y excluidos se resolverán en la Resolución de esta Dirección General que apruebe la relación definitiva de admitidos y excluidos e indique lugar, día y hora para la realización del ejercicio de la fase de oposición. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 12 de mayo de 2021.

La Directora General
de la Función Pública, Fdo.: M.ª Paloma Rivero Ortega

 


Bolsa de empleo temporal del Cuerpo Administrativo de la Administración de Castilla y León

Bolsa de empleo temporal del Cuerpo Administrativo de la Administración de Castilla y León

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RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 2021, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se aprueban y publican las relaciones provisionales de integrantes y de excluidos de la bolsa de empleo temporal del Cuerpo Administrativo de la Administración de Castilla y León, convocada por Orden PRE/265/2021, de 9 de marzo.

Por Orden PRE/265/2021, de 9 de marzo, publicada en el B.O.C. y L. n.º 52/2021, de 16 de marzo, se convoca proceso selectivo para la constitución de la bolsa de empleo temporal del Cuerpo Administrativo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

La base cuarta apartado 1 de la convocatoria fija el día 20 de abril de 2021, o si este fuera inhábil, el primer día hábil siguiente, como fecha de corte de esta bolsa de empleo temporal.

Procede ahora, con posterioridad a dicha fecha de corte y conforme a lo establecido en el apartado 2 de la en la base cuarta de la convocatoria, aprobar la relación provisional de integrantes de la bolsa, ordenados en atención a la puntuación resultante de los méritos alegados hasta dicha fecha según su autobaremación, así como la relación provisional de aspirantes excluidos por no cumplir alguno de los requisitos establecidos en la base segunda a la vista de los datos consignados en la solicitud por cada interesado o por no haber elegido ninguna zona, con indicación de la causa o causas de exclusión correspondiente.

En base a lo expuesto, esta Dirección General de la Función Pública, al amparo de la competencia delegada por la Orden PRE/532/2021, de 29 de abril, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias relativas al proceso selectivo convocado por Orden PRE/265/2021, de 9 de marzo, para la constitución de la bolsa de empleo temporal del Cuerpo Administrativo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVE

Primero.– Aprobar y publicar la relación provisional de integrantes de la bolsa de empleo temporal del Cuerpo Administrativo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, ordenados en atención a la puntuación resultante según la autobaremación, efectuada por los inscritos, de los méritos alegados y referidos hasta la fecha de corte de 20 de abril de 2021.

Esta relación se encuentra expuesta al público en las Oficinas y Puntos de Información de la Junta de Castilla y León y en el portal de empleados públicos https://empleopublico.jcyl.es. Así mismo, la información estará disponible en el Servicio Telefónico 012 de Información y Atención al Ciudadano (para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León: 983 327850).

Segundo.– Aprobar y publicar la relación provisional de excluidos de la bolsa de empleo temporal del Cuerpo Administrativo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León por no cumplir alguno de los requisitos establecidos en la base segunda a la vista de los datos consignados en la solicitud de inscripción por los interesados o por no haber elegido ninguna zona, con indicación de la causa o causas que motiva su exclusión.

Esta relación se encuentra expuesta al público en las Oficinas y Puntos de Información de la Junta de Castilla y León y en el portal de empleados públicos https://empleopublico.jcyl.es. Así mismo, la información estará disponible en el Servicio Telefónico 012 de Información y Atención al Ciudadano (para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León: 983 327850).

Tercero.– Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, para presentar las alegaciones que estimen oportunas a la presente resolución. Los escritos de alegaciones o, en su caso, de subsanación se dirigirán a la Dirección General de la Función Pública, sita en la calle Santiago Alba, 1.– 47014 Valladolid.

Cuarto.– Las alegaciones formuladas contra la presente resolución serán estimadas o rechazadas en la resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de integrantes y de excluidos, que igualmente se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Quinto.– La inclusión en la relación provisional de integrantes no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de la Administración de que los aspirantes reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, ni la veracidad del resultado de la autobaremación de los méritos alegados, en tanto no se verifiquen estos extremos conforme a los términos establecidos en la base segunda y en el apartado el apartado 3 de la base cuarta de la orden de convocatoria, respectivamente.

Valladolid, 7 de mayo de 2021.

La Directora General,
(P.D. Orden PRE/532/2021, de 29 de abril) Fdo.: Paloma Rivero Ortega


Gestión Administrativa SACYL Promoción Interna

Gestión Administrativa SACYL Promoción Interna

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ORDEN SAN/485/2021, de 14 de abril, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Gestión Administrativa del Servicio de Salud de Castilla y León, por el turno de promoción interna.

Aprobado el Acuerdo 64/2018, de 20 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se amplía la oferta de empleo público de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos para el año 2018 (B.O.C. y L. n.º 247 de 24 de diciembre), y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (B.O.E. n.º 301, de 17 de diciembre de 2003), en la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León (B.O.C. y L. de 14 de marzo de 2007), y de acuerdo con lo establecido en el Decreto 8/2011, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y determinadas formas de provisión de plazas y puestos de trabajo de personal estatutario en centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud (B.O.C. y L. n.º 42 de 2 de marzo), con el fin de atender las necesidades de personal de este Servicio de Salud, la Consejera de Sanidad, en uso de las competencias atribuidas

ACUERDA: Gestión Administrativa SACYL Promoción Interna

Convocar proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo por el turno de promoción interna, a través del sistema de concurso-oposición, a plazas de la categoría de Gestión Administrativa del Servicio de Salud de Castilla y León, con sujeción a las siguientes

BASES: Gestión Administrativa SACYL Promoción Interna

Primera.– Normas generales. Gestión Administrativa SACYL Promoción Interna

1.1. Se convoca proceso selectivo por el sistema de promoción interna para la cobertura de 20 plazas de la categoría de Gestión Administrativa del Servicio de Salud de Castilla y León, correspondientes a la ampliación de la Oferta de Empleo Público de 2018, de las cuales 2 plazas serán para el turno de personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

1.2. Las plazas no cubiertas en el turno de personas con discapacidad se incrementarán al resto de plazas convocadas.

1.3. Los aspirantes únicamente podrán participar en uno de los turnos establecidos.

1.4. La realización de este proceso selectivo se ajustará a lo establecido en la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud; en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el Acuerdo 64/2018, de 20 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se amplía la oferta de empleo público de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos para el año 2018, en el Decreto 8/2011, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y determinadas formas de provisión de plazas y puestos de trabajo de personal estatutario en centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud; así como en las bases de la presente orden. En lo no previsto por estas nor­mas, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2005 de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León y normas de desarrollo.

1.5. El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura en el Anexo I de la presente orden.

1.6. El procedimiento de selección de los aspirantes, para todos los turnos será el de concurso-oposición y estará formado por:

  • a) Fase de oposición.
  • b) Fase de concurso.

a) Fase de oposición. Gestión Administrativa SACYL Promoción Interna

La fase de oposición consistirá en la realización de dos ejercicios para todos los turnos o sistemas de acceso, de carácter eliminatorio, versará sobre las materias del temario que figura en el Anexo I de la presente convocatoria y se desarrollará conforme se indica a continuación:

Primer ejercicio.– Consistirá en contestar un cuestionario, tipo test, dirigido a apreciar la aptitud de los aspirantes para el desempeño de las funciones propias de las plazas que se convocan.

El cuestionario estará integrado por 90 preguntas con cuatro respuestas basadas en el programa, de las que sólo una de ellas será la correcta, más el 10% de preguntas de reserva para posibles anulaciones.

El tiempo total para la realización de este ejercicio será de 2 horas y 10 minutos, incluido el correspondiente a las preguntas de reserva.

El primer ejercicio se calificará de cero a setenta y cinco puntos.

Para superar el primer ejercicio de la fase de oposición del proceso selectivo los aspirantes han de obtener, al menos, el 60% de la puntuación resultante de la media de las 10 puntuaciones más altas obtenidas por los aspirantes.

En todo caso, el número mínimo de respuestas correctas necesario para superar dicho ejercicio será el mismo para todos los turnos que concurran.

Las pruebas selectivas para el turno de personas con discapacidad tendrán idéntico contenido que las del resto de los aspirantes del turno de promoción interna.

El Tribunal Calificador publicará, en el plazo de dos días hábiles siguientes a la realización del ejercicio, las respuestas correctas en los tablones de anuncios de las Gerencias de Salud de Área, Gerencias de Atención Especializada, Gerencias de Atención Primaria, Gerencias de Asistencia Sanitaria, Gerencia de Emergencias Sanitarias, en la sede del Tribunal y en el Portal de Salud (http://www.saludcastillayleon.es).

Asimismo esta información se remitirá al servicio telefónico 012 (983 327 850 para llamadas fuera de Castilla y León).

Los aspirantes dispondrán de un plazo de 5 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de las respuestas correctas, para plantear alegaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas alegaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del Tribunal.

El Tribunal mediante Resolución, publicará en las Gerencias de Salud de Área, Gerencias de Atención Especializada, Gerencias de Atención Primaria, Gerencias de Asistencia Sanitaria, Gerencia de Emergencias Sanitarias, en la sede del propio Tribunal y en el Portal de Salud, la relación de aspirantes que hubieran superado el primer ejercicio. Asimismo esta información se remitirá al Servicio telefónico 012.

En esta Resolución el Tribunal indicará, en su caso, las preguntas anuladas que serán sustituidas por otras tantas de reserva y aquellas preguntas de reserva por las que han sido sustituidas, así como la puntuación mínima exigida para superar el primer ejercicio de la fase de oposición.

Asimismo se comunicará el lugar, día y hora de realización del segundo ejercicio de la fase de oposición.

Segundo ejercicio.– Consistirá en contestar por escrito preguntas referidas a tres supuestos prácticos, sobre las materias del programa que figura como Anexo I. Las preguntas podrán ser formuladas con respuestas múltiples y/o a desarrollar por el opositor.

En el supuesto de que se formulen preguntas con respuestas múltiples se concederá a los aspirantes un plazo de 5 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de las respuestas correctas, para plantear alegaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas alegaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del Tribunal.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 2 horas y 30 minutos.

Este segundo ejercicio se calificará de cero a setenta y cinco puntos.

Las pruebas selectivas para el turno de personas con discapacidad tendrán idéntico contenido que las del resto de los aspirantes del turno de promoción interna.

Para superar el segundo ejercicio de la fase de oposición del proceso selectivo los aspirantes han de obtener, al menos, el 60% de la puntuación resultante de la media de las 10 puntuaciones más altas obtenidas por los aspirantes.

El Tribunal publicará, mediante Resolución, en los mismos lugares indicados anteriormente, la relación de aspirantes que hubieran superado la fase de oposición, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los dos ejercicios.

El Tribunal Calificador no podrá declarar en ningún caso que ha superado la fase de oposición un número de aspirantes que suponga más del 250% de las plazas objeto de convocatoria, salvo empates en el marginal.

La puntuación máxima que se puede alcanzar por toda fase de oposición es de 150 puntos, lo que supone un máximo del 60% del total de la puntuación que se puede obtener por todo el proceso selectivo.

b) Fase de concurso.

En la fase de concurso se valorarán únicamente los méritos aportados y debidamente acreditados, con arreglo al baremo que se recoge en el Anexo II de la presente orden.

Para acceder a la fase de concurso, los aspirantes deberán superar previamente la fase de oposición, por lo que únicamente se valorarán los méritos de aquéllos que la hubieran superado, referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes de admisión al proceso selectivo y que sean acreditados mediante la aportación de la documentación original de los mismos. Dicha documentación se presentará en el plazo de 15 días hábiles siguientes al de la publicación de la relación de aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar el ejercicio de la fase de oposición.

El Tribunal, que solamente valorará la documentación debidamente acreditada y aportada en tiempo y forma, podrá requerir cualquier aclaración sobre la misma. Si el requerimiento no es atendido, no podrá valorarse el mérito correspondiente.

Asimismo los aspirantes que aporten méritos cuyos certificados estén redactados en idioma extranjero deberán presentar copia traducida por traductor jurado de los documentos aportados, en caso contrario, no se procederá a su valoración.

En todo caso, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respecto a las lenguas cooficiales.

Segunda.– Requisitos de los aspirantes. Gestión Administrativa SACYL Promoción Interna

2.1. Para ser admitidos al presente proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:

  • a) Poseer la nacionalidad española. También podrán participar, en igualdad de condiciones que los españoles:
    • 1. Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
    • 2. El cónyuge de los españoles y de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los del cónyuge o los de la pareja de hecho menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
    • 3. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
  • Los aspirantes incluidos en el apartado segundo y tercero deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan, mediante aportación del documento original.
  • b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
  • c) Estar en posesión del título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Grado o equivalente o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes.
  • En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio competente en la materia, dentro del plazo de presentación de solicitudes.
  • d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
  • e) No ostentar la condición de personal estatutario fijo de la misma categoría objeto de convocatoria, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
  • f) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el desempeño de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
  • Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
  • Asimismo, los aspirantes admitidos al presente proceso selectivo, específicamente, han de reunir los siguientes requisitos:
  • g) Tener la condición de personal estatutario fijo con destino en el Servicio de Salud de Castilla y León, con nombramiento correspondiente a otra categoría, siempre que el título exigido para el ingreso sea de igual o superior nivel académico que el de la categoría de procedencia, y sin perjuicio del número de niveles existentes entre ambos títulos.
  • h) Encontrarse en servicio activo, y haber prestado servicios como personal estatutario fijo, al menos, dos años en la categoría de procedencia.

Los requisitos exigidos en estos apartados g) y h) se acreditarán mediante certificación original del centro donde hubieran prestado o estén prestando servicios, que se adjuntará en todo caso a la solicitud de participación del proceso selectivo.

2.2. Los aspirantes que se presenten por el turno de personas con discapacidad, habrán de tener reconocido y actualizado, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición expedido por los órganos competentes en materia de servicios sociales.

No obstante lo anterior, aquellos aspirantes a los que se haya reconocido dicha discapacidad por la Comunidad Autónoma de Castilla y León no deberán aportar tal acreditación.

El grado y tipo de discapacidad requerido en la correspondiente convocatoria deberá poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo. Los aspirantes deberán comunicar al órgano gestor del proceso selectivo cualquier modificación que se produzca en su grado o en el tipo de discapacidad durante su desarrollo.

El reconocimiento de una discapacidad, con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, aún cuando se hiciese con efectos retroactivos, no podrá conllevar en ningún caso la admisión al turno de personas con discapacidad.

Los aspirantes que participen por el turno reservado a personas con discapacidad que no reúnan o acrediten los requisitos exigidos en los mismos, serán incluidos de oficio en la relación de admitidos del turno ordinario de promoción interna, siempre y cuando, previo requerimiento por parte del órgano gestor, abonen los derechos de examen correspondientes a este turno.

2.3. Todos los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión salvo lo dispuesto en el apartado 2.1.e).

Tercera.– Solicitudes. Gestión Administrativa SACYL Promoción Interna

3.1. Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo, deberán realizar las siguientes actuaciones:

3.1.1. Cumplimentar el modelo de solicitud que está disponible en el Portal de Salud de Castilla y León:

https://www.saludcastillayleon.es/profesionales/es/procesos_selectivos/oferta-empleo-publico-2018

En la citada página del portal de salud se encontrará el siguiente enlace: https://procesosselectivos.saludcastillayleon.es, al que deberán acceder.

3.1.2. Los participantes, una vez que cumplimenten el modelo de solicitud por este medio, deberán imprimirlo, abonar los derechos de examen (salvo exentos), y presentarlo en un registro oficial (o en oficinas de correo en sobre abierto), conforme a lo dispuesto en la presente convocatoria, en el plazo indicado a continuación.

3.2. Plazo, lugar y forma de presentación de solicitudes.

3.2.1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León y se dirigirán a la Gerencia de Asistencia Sanitaria de Zamora (Avda. de Requejo, 35. 49021 - Zamora).

3.2.2. Las solicitudes podrán presentarse en los Servicios Centrales de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, en las Gerencias de Salud de Área, en las Gerencias de Asistencia Sanitaria, Gerencia de Emergencias Sanitarias, así como en los centros oficiales a los que se refiere y en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de su envío.

Las solicitudes suscritas en el extranjero se cursarán a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.

3.2.3. Las solicitudes deberán presentarse en el modelo oficial, en duplicado ejemplar. Uno quedará en poder de la Administración y el otro ejemplar quedará en poder del interesado, una vez sellado y registrado por la oficina pública donde se presente la solicitud.

3.2.4. Con independencia de que hagan uso o no de la reserva para personas con discapacidad aquellos aspirantes que precisen adaptaciones deberán indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, pudiendo solicitar las necesidades específicas de adaptación y ajuste de tiempo y medios que consideren oportunas para participar en las pruebas selectivas en condiciones de igualdad. Para ello harán constar en la solicitud las posibles adaptaciones que precisen para participar en las pruebas selectivas.

Igualmente podrán comunicar al órgano gestor aquellas adaptaciones que resulten sobrevenidas con posterioridad a la presentación de la solicitud de participación.

3.2.5. El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el apartado anterior, gocen de similares condiciones para la realización del ejercicio que el resto de los participantes. En ningún caso, las adaptaciones solicitadas podrán desvirtuar el carácter de las pruebas selectivas.

El Órgano Gestor del presente proceso selectivo solicitará informe técnico a la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, o a cualquier otro órgano competente de las Administraciones Públicas, sobre la necesidad o no de la adaptación solicitada por los aspirantes, en función de las características específicas de las pruebas de oposición y el tiempo establecido para su desarrollo.

3.2.6. Los aspirantes extranjeros deberán presentar, junto con la solicitud, documento que acredite que es nacional de la Unión Europea o de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Los familiares de los anteriores que tengan derecho a participar en el proceso selectivo conforme a la normativa aplicable, deberán presentar un documento que acredite el vínculo de parentesco y, en su caso, del hecho de vivir a sus expensas.

3.3. Tasa por participación en las pruebas selectivas.

3.3.1. Los derechos de examen para participar en el proceso selectivo serán de 25,65 euros.

No obstante lo anterior, a los aspirantes cuya base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la unidad familiar del interesado no supere 18.900 euros en tributación individual o 31.500 euros en tributación conjunta, le será de aplicación una bonificación del 50% en la tasa por participación en las pruebas selectivas, debiendo ingresar, en consecuencia con ello, 12,83 euros.

El requisito de renta se referirá al último ejercicio cuyo período de autoliquidación se encuentre finalizado a la fecha de publicación de esta convocatoria.

3.3.2. El pago de la tasa por derechos de examen se efectuará necesariamente a través del MODELO 046, al que se podrá acceder a través del siguiente enlace:

https://tributos.jcyl.es/web/jcyl/Tributos/es/Plantilla100/1284270174781/_/_/_, que se encuentra en el Portal Tributario de la Junta de Castilla y León. Tributos de Castilla y León.

No deberán realizar este trámite quienes estuvieran exentos de pago, según lo dispuesto en el punto 3.3.4.

Las modalidades de acceso al modelo 046, que permiten el pago de la tasa por derechos de examen, son las siguientes, siendo el código de identificación de la tasa el 309.1.1:

  • Modelo 046 ON LINE. Acceso SIN CERTIFICADO. Esta modalidad permite:
    • Realizar el pago del modelo 046 CON TARJETA DE DÉBITO O CRÉDITO de cualquier entidad financiera con TPV virtual.
    • O IMPRIMIR EL MODELO cumplimentado para efectuar el PAGO PRESENCIAL mediante ingreso a través de alguna de las entidades colaboradoras.

Las Entidades financieras colaboradoras que permiten el pago del modelo 046 en ventanilla son las que se indican a continuación. Se deberá marcar en el modelo 046 (parte inferior izquierda) la opción «Ingreso a través de entidades colaboradoras»:

  • CaixaBank, S.A. (CaixaBank).
  • Unicaja Banco, S.A. (Unicaja).
  • Abanca Corporación Bancaria, S.A.
  • Cajas Rurales Unidas, Sociedad Cooperativa de Crédito (Cajamar).
  • Caja Rural de Burgos, Fuentepelayo, Segovia y Castelldans, Soc. Coop. Cto. (Cajaviva).
  • Caja Rural de Salamanca, Soc. Coop. Cto. (Caja Rural de Salamanca).
  • Caja Rural de Soria, Soc. Coop. Cto.
  • Caja Rural de Zamora.
  • Bankinter, S.A.
  • Ibercaja Banco, S.A. (Ibercaja).
  • Banco Sabadell, S.A.
  • Bankia, S.A. (Bankia).
  • Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (BBVA).
  • Targobank, S.A. (Targobank).

El acceso al 046, a través de esta modalidad sin certificado, puede realizarse mediante Internet Explorer (en sus versiones 8 a 11), Google Chrome, Opera, Mozilla Firefox o Microsoft Edge.

En el enlace indicado con anterioridad figuran documentos pdf, en los que se recogen los requisitos técnicos y las instrucciones de cumplimentación de 046 a través de la modalidad de «acceso sin certificado».

A la hora cumplimentar el modelo 046 hay que tener en cuenta las siguientes observaciones:

Centro Gestor: En el desplegable marcar CONSEJERÍA DE SANIDAD (se encuentra al final).

Órgano Gestor: Indicar DIRECCIÓN GENERAL DE PROFESIONALES.

Provincia en la que radica el órgano gestor. En el desplegable marcar VALLADOLID.

Código Territorial: No rellenar. Sale por defecto.

Código de la Tasa/Precio público. Marcar Tasa. Pulsar en Seleccionar Tasa/precio Público. Al final aparece 309.1.1. Tasa por la participación en pruebas selectivas de personal de la Administración de la Comunidad. Personal estatutario, que se deberá desplegar y elegir la categoría que corresponda. (En este caso «Diplomados con título de especialistas en Ciencias de la Salud, diplomados sanitarios y diplomados universitarios o personal con título equivalente.»).

Descripción del servicio solicitado: Indicar el nombre del proceso selectivo y la orden de convocatoria.

Los interesados presentarán los tres ejemplares del modelo 046, impresos y cumplimentados, en las oficinas de Banco o Cooperativas de crédito que actúan como entidades colaboradoras de la recaudación tributaria.

En el «Ejemplar para la Administración» y «Ejemplar para el interesado» del modelo 046 deberá constar que se ha realizado dicho ingreso mediante validación de la entidad colaboradora a través de certificación mecánica o, en su defecto, de sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.

El «Ejemplar para la Administración», debidamente validado, se acompañará al modelo de solicitud que se presente en la Administración.

  • Pago TELEMÁTICO del modelo 046. Acceso CON CERTIFICADO/DNI ELECTRÓNICO.
  • Se puede acceder al modelo 046, mediante Internet Explorer, para pagos telemáticos con firma electrónica. A estos efectos en el enlace indicado anteriormente figuran:
    • Acceso al Modelo 046 para efectuar el pago telemático.
    • Documento PDF referido a Requisitos técnicos.
    • Documento PDF referido a instrucciones de cumplimentación del 046. Acceso con certificado.

En este apartado, figuran diversas advertencias y recomendaciones sobre posibles problemas en los navegadores Chrome y Firefox al acceder y al visualizar los modelos de autoliquidación.

3.3.3. Son causas de exclusión del aspirante: Gestión Administrativa SACYL Promoción Interna

  • La no presentación de la solicitud en tiempo y forma.
  • La falta de pago en plazo de la tasa por derechos de examen o la falta de justificación de encontrarse exento de este pago.
  • La no acreditación del grado de discapacidad por parte de aquellos aspirantes a los que se haya reconocido dicha discapacidad fuera de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. (Aspirantes del turno de discapacidad).
  • La no aportación del carnet de familia numerosa o documento equivalente, en el caso de aspirantes que sean residentes en otra comunidad autónoma.
  • La no aportación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la unidad familiar o certificado negativo. (para el caso de aspirantes exentos tasa por ser Familia numerosa).
  • SUPERAR las cuantías establecidas (18.900 euros en tributación individual o 31.500 en tributación conjunta en el IRPF.) para estar exentas del pago de la tasa por derechos de examen (para el caso de aspirantes que acrediten ser Familia numerosa) o para tener derecho a la bonificación del 50% (turno promoción interna) y NO ABONAR LA TASA por participación en el proceso selectivo. No obstante lo anterior, podrá subsanarse el pago incompleto de la tasa.

3.3.4. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Gestión Administrativa SACYL Promoción Interna

  • a) Las personas con un grado de DISCAPACIDAD igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud, acreditación de la misma. (No obstante lo anterior, aquellos aspirantes a los que se haya reconocido dicha discapacidad por la Comunidad Autónoma de Castilla y León no deberán aportar tal acreditación).
  • b) Las personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo, en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del Terrorismo en Castilla y León.
  • c) Los miembros de las FAMILIAS NUMEROSAS que tengan reconocida tal condición, estarán exentas del pago de la tasa siempre que:
  • La base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la unidad familiar del interesado no supere 18.900 euros en tributación individual o 31.500 en tributación conjunta.
    • El requisito de la renta se acreditará mediante la presentación de la declaración del IRPF, referida al último ejercicio cuyo período de autoliquidación se encuentre finalizado a la fecha de publicación de esta convocatoria, salvo en el caso de no tener obligación para ello, que deberá aportarse certificado «Negativo» de la Agencia Tributaria.
    • La condición de familia numerosa se acreditará mediante el carnet de familia numerosa o documento equivalente en el caso de aspirantes que sean residentes en otra comunidad autónoma distinta de Castilla y León.

La aplicación de cualquiera de estas exenciones tiene la naturaleza de declaración tributaria a efectos de la potestad administrativa para comprobar la veracidad de los datos proporcionados por el interesado y de la eventual comisión de la infracción prevista en el artículo 194 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (solicitar indebidamente devoluciones, beneficios o incentivos fiscales.

3.3.5. En ningún caso, el pago en la entidad bancaria de la tasa de derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

No procederá devolución alguna de la tasa en los supuestos de exclusión definitiva de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.

3.4. Los aspirantes quedan vinculados a los datos consignados en la solicitud, pudiendo únicamente promover su modificación mediante escrito motivado presentado en el plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de lo previsto en el apartado siguiente.

El domicilio que figura en la solicitud se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante tanto de los errores en su consignación como de la falta de comunicación de cualquier cambio de domicilio.

Cuarta.– Admisión de aspirantes. Gestión Administrativa SACYL Promoción Interna

4.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Gerencia de Asistencia Sanitaria de Zamora dictará Resolución, aprobando las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas completas, con expresión en su caso, de las causas de exclusión.

Dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, a excepción de los listados, que con expresión del nombre, apellidos, DNI, e indicando, en su caso, la causa de exclusión, serán expuestos en las Gerencias de Salud de Área, Gerencias de Atención Primaria, Gerencias de Atención Especializada, Gerencias de Asistencia Sanitaria, Gerencia de Emergencias Sanitarias y en el Portal de Salud (http://www.saludcastillayleon.es) y se remitirá al teléfono de información 012.

4.2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución citada en el punto anterior, para presentar reclamaciones o subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o en su caso, su no inclusión expresa.

4.3. Las reclamaciones contra la resolución por la que se aprueban las listas provisionales de admitidos y excluidos, se resolverán mediante Resolución de la Gerencia de Asistencia Sanitaria de Zamora, en el momento en que se aprueben las listas definitivas de admitidos y excluidos, e indicará lugar, día y hora para la realización del primer ejercicio de la fase de oposición.

Dicha Resolución deberá ser publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León con una antelación mínima de 10 días hábiles a la celebración del ejercicio. Los listados no serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, siendo expuestos en los lugares indicados en el punto 4.1.

4.4. Contra dicha resolución, por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante la Presidenta de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Adminis­trativo Común de las Administraciones Públicas.

Si en la fecha de la celebración de las pruebas no se hubiera resuelto el recurso formulado, los aspirantes afectados podrán realizar el examen de forma condicionada, si bien éste carecerá de validez en el supuesto de ser desestimado el mencionado recurso.

El hecho de figurar en la relación de admitidos, no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoque al amparo de estas bases.

Quinta.– Tribunales. Gestión Administrativa SACYL Promoción Interna

5.1. El Tribunal calificador, titular y suplente, figura en el Anexo III de esta convocatoria.

5.2. Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir en el proceso selectivo, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el referido artículo.

El Tribunal actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria.

5.3. Previa convocatoria por el Presidente de los miembros titulares y suplentes, se constituirá el Tribunal Calificador, en el plazo máximo de un mes, a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de la presente orden.

5.4. Para la válida constitución del Tribunal Calificador, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario, o en su caso, de quienes lo sustituyan y al menos la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, de modo indistinto.

Con carácter general, no podrán actuar indistinta y concurrentemente titulares y suplentes, exceptuándose de esta regla las sesiones de constitución del Tribunal, así como aquellas otras en las que, por la complejidad técnica de los asuntos a tratar o por el exceso de trabajo, se considere necesario, previa autorización de la Dirección General de Profesionales de la Gerencia Regional de Salud.

En aquellas sesiones en las que se dé la concurrencia de titulares y suplentes, sólo podrán ejercer su derecho a voto los miembros titulares del Tribunal y los suplentes que actúen en sustitución del titular.

5.5. Dentro del proceso selectivo, el Tribunal Calificador resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como la forma de actuación en los casos no previstos. Su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo referente al funcionamiento de órganos colegiados.

5.6. El Tribunal solicitará al Órgano convocante el número máximo de asistencias que puedan devengarse, teniendo en cuenta las sesiones previsibles según el número de aspirantes, el tiempo necesario para la elaboración de cuestiones, corrección del ejercicio y otros factores de tipo objetivo.

El Tribunal podrá solicitar a la Dirección General de Profesionales de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, el nombramiento e incorporación de aquel personal colaborador que se estime necesario para el desarrollo de las pruebas o de asesores especialistas cuando las circunstancias o el carácter de alguna de las pruebas así lo aconseje.

5.7. Corresponde al Tribunal la determinación concreta del contenido de las pruebas y su calificación, adoptando, en su caso, las medidas oportunas para garantizar el correcto desarrollo del proceso selectivo.

5.8. A efectos de reclamaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Gerencia de Asistencia Sanitaria de Zamora (Avda. de Requejo, 35 49021 - Zamora).

5.9. Los miembros del Tribunal y, en su caso personal colaborador y los asesores especialistas, tendrán derecho a la percepción de las indemnizaciones que correspondan por asistencia al mismo, de acuerdo con la normativa vigente sobre Indemnizaciones por razón de Servicio. En el presente caso, la clasificación del órgano de selección, a efectos de percepción de asistencias, será de la categoría primera.

5.10. La tramitación y la aprobación de los expedientes de gastos derivados de la gestión material del proceso selectivo objeto de la presente convocatoria corresponderá a la Gerencia de Asistencia Sanitaria de Zamora.

Sexta.– Desarrollo del proceso selectivo. Gestión Administrativa SACYL Promoción Interna

6.1. La fecha, hora y lugar para la realización del primer ejercicio de la fase de oposición, que será la misma para todos los turnos, se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León con ocasión de la publicación de la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos al proceso selectivo.

6.2. En la resolución por la que se haga pública la relación de aspirantes que han superado el primer ejercicio, se anunciará la fecha, hora y lugar de celebración del segundo ejercicio, publicándose en las Gerencias de Salud de Área, Gerencias de Atención Especializada, Gerencias de Atención Primaria, Gerencias de Asistencia Sanitaria, Gerencia de Emergencias Sanitarias, en la sede del Tribunal, en el Portal de Salud (http://www.saludcastillayleon.es) y se remitirá al servicio telefónico 012.

6.3. Finalizado el segundo ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal hará pública la Resolución con la relación de los aspirantes que han superado la fase de oposición del proceso selectivo, diferenciadas por cada turno de acceso, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios y el total.

Esta Resolución se hará pública en los mismos lugares indicados en la base 6.2.

6.4. El Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de que consta la fase de oposición sean corregi­dos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

6.5. El Tribunal establecerá para las personas que previamente lo hayan solicitado, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para la realización del ejercicio de forma que dispongan de igualdad de oportunidades con los demás participantes.

6.6. El Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad en cualquier momento.

6.7. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, quedando decaídos en su derecho quienes no comparezcan a realizarlo, sin perjuicio de la necesidad de aplazamiento de dicho llamamiento en los supuestos establecidos en el apartado séptimo.3 del Acuerdo 64/2018, de 20 de diciembre, por el que se amplía la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2018, en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en aquellos casos en que así sea necesario un aplazamiento del llamamiento como consecuencia de la obligación de respetar cualquier derecho fundamental declarado constitucionalmente.

Si alguno/a de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados o por alguna de las otras causas establecidas en el párrafo anterior, aquel quedará aplazado, reanudándose a la terminación de la causa, siempre y cuando tal aplazamiento no menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables; este extremo deberá ver valorado por el tribunal. En todo caso, la realización de las pruebas selectivas pendientes deberá tener lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Asimismo los aspirantes que no puedan realizar las pruebas selectivas debido a estar enfermos el día de la celebración de la prueba por el COVID-19, por ser contactos estrechos de un caso confirmado o por otras situaciones reconocidas por la autoridad sanitaria relacionadas directamente con el COVID-19 que le impidan el acceso a la realización de la prueba podrán solicitar el aplazamiento de la realización del ejercicio de la fase de oposición. Dichas situaciones serán comunicadas con anterioridad a la fecha de la prueba al Tribunal Calificador o en un plazo no superior a 48 horas tras la celebración de la misma.

Si se produjeran las circunstancias del párrafo anterior, que deberán acreditarse mediante certificación de la autoridad sanitaria, y los aspirantes afectados lo reclamasen, el Tribunal deberá fijar otra fecha para la realización de las pruebas selectivas a las que no pudieron concurrir los aspirantes reclamantes.

6.8. Si en el transcurso del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal Calificador o al órgano convocante, que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la convocatoria, se comunicará de inmediato a la Dirección General de Profesionales de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, para la adopción de la resolución que proceda por el órgano que dictó la resolución definitiva de admitidos y excluidos, previa audiencia del interesado.

Séptima.– Fase del concurso. Gestión Administrativa SACYL Promoción Interna

7.1. En el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al que se haga pública la relación de aspirantes aprobados de la fase de oposición, los aspirantes que la hayan superado, deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos alegados a que se hace referencia en esta base.

7.2. El Tribunal, que solamente podrá valorar la documentación debidamente acreditada y aportada en tiempo y forma, podrá requerir cualquier aclaración sobre la misma. Si el requerimiento no es atendido, no podrá valorarse el mérito correspondiente.

7.3. La certificación de los méritos irá referida al último día del plazo de presentación de solicitudes, acreditados mediante aportación del documento original.

En el caso de que por parte del interesado se solicite la emisión de certificado acreditativo de méritos y no se recibiera el mismo dentro del plazo concedido para su presentación, se deberá adjuntar copia de la solicitud efectuada en dicho plazo con el resto de la documentación que se presente, sin perjuicio de que, posteriormente, una vez recibido dicho certificado, se remita al Tribunal Calificador, para su unión al resto del expediente administrativo.

En la solicitud de emisión del certificado, cuya copia ha de adjuntarse, ha de figurar legible la fecha del registro de entrada en el que se haya presentado.

7.4. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar el ejercicio de la fase de oposición.

7.5. La valoración de los méritos correspondientes a esta fase de concurso se realizará conforme se establece en el Anexo II de la presente convocatoria y la puntuación máxima que puede obtenerse por todos los méritos de la fase de concurso será de 100 puntos.

7.6. El Tribunal publicará en los mismos lugares que se indican en la Base 6.2. la Resolución que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, separando la de cada turno de acceso, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos a considerar y la total.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de quince días hábiles, a partir del siguiente al de su publicación, para efectuar las alegaciones pertinentes. En este trámite no serán admitidos nuevos méritos que no se hayan presentado con anterioridad en el plazo concedido en la base 7.1 de esta convocatoria.

Finalizando dicho plazo y una vez resueltas las reclamaciones por el Tribunal, éste publicará la Resolución aprobando la valoración definitiva de los méritos de la fase de concurso en los lugares indicados en la base 6.2.

Las alegaciones planteadas contra la resolución por la que se aprueba la relación provisional serán admitidas o rechazadas mediante la publicación de la relación definitiva de méritos, que servirá de notificación a los interesados que hayan presentado las mismas, no siendo, por lo tanto, objeto de contestación individual.

Octava.– Relaciones de aprobados, oferta de destinos y presentación de documentos. Gestión Administrativa SACYL Promoción Interna

8.1. Finalizado el proceso, el Tribunal Calificador elevará al Órgano convocante propuesta con la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, por orden de puntuación, reflejando la puntuación obtenida en la fase de oposición, la obtenida en la fase de concurso y la suma total de ambas. En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

  • 1.º– Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
  • 2.º– Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.
  • 3.º– Mayor puntuación obtenida, por su orden, en los distintos apartados del baremo de la fase de concurso: En primer lugar, en el apartado de «experiencia profesional» y en segundo lugar, en el de «Formación Continuada».
  • 4.º– De persistir aún el empate, según el orden alfabético aplicable a su pri­mer apellido comenzando por la letra resultante del sorteo público realizado por la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de la Presidencia, vigente en el momento de la publicación de la presente convocatoria. (Orden PRE/649/2020, de 14 de julio).

Los aspirantes que, habiendo participado a través del turno de discapacidad, no obtuvieran plazas por dicho turno de participación, y hubieran obtenido una puntuación igual o superior a la de alguno de los restantes aspirantes que hubieran participado en este proceso, serán incluidos por su orden de puntuación en la relación de aprobados.

En ningún caso, el Tribunal Calificador podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, declarándose nula de pleno derecho cualquier resolución que contravenga esta norma.

Con independencia de lo indicado anteriormente, al finalizar el proceso selectivo, se elaborará una relación única, en la que se incluyan todos los aspirantes que hayan superado dicho proceso, ordenados por la puntuación obtenida, con independencia del turno por el que hayan participado. En caso de empate, aquel que haya participado por el turno de discapacidad, ocupará el primer lugar entre ellos.

8.2. La relación de aprobados, junto con la oferta de las vacantes correspondientes, será publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León por Orden de la persona titular de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, debiendo los aspirantes que figuren en la misma dirigir al Servicio de Selección de la Dirección General de Profesionales de la Gerencia Regional de Salud, en el plazo de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su publicación, los siguientes documentos:

  • a) Titulación académica exigida para la admi­sión al proceso selectivo según lo dispuesto en la base 2.1.
  • Aquellos aspirantes que aleguen titulaciones homologadas o equivalentes a las exigidas, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca la homologación o equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el órgano correspondiente del Ministerio competente en materia de Educación o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello. En el caso de ciudadanos de otros Estados, deberán aportar credencial que acredite la homologación de su título en el Estado español.
  • b) Declaración de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
  • c) Declaración de no ostentar, en la fecha establecida en la base 2.1.e), la condición de personal estatutario fijo en la misma categoría que la convocada.
  • d) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibiliten para el ejercicio de sus funciones. Dicho certificado deberá ser expedido dentro del plazo establecido para su presentación.
  • Los aspirantes que tuvieran la condición de persona con discapacidad, al objeto de acreditar su capacidad para el desempeño de las tareas que corresponden a las plazas objeto de la convocatoria, deberán aportar asimismo certificación específica actualizada, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, emitida por parte de los órganos competentes en materia de servicios sociales (centro base que hubiera expedido el certificado acreditativo de la discapacidad).

Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos señalados anteriormente podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier prueba admisible en derecho.

Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran esta documentación en plazo o si de su análisis se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, quedando anuladas todas sus actuaciones y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación.

La concreción de las plazas se llevará a cabo en el momento de su oferta a los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo, mediante la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo y la oferta de las vacantes correspondientes.

8.3. La adjudicación de vacantes se efectuará, de acuerdo con las peticiones de los interesados, entre las plazas ofertadas según el orden obtenido en el proceso selectivo.

No podrán ser objeto de nombramiento como personal estatutario fijo, aquellos aspirantes que, no habiendo solicitado un número de plazas suficiente en función del orden que ocupen en el listado de aprobados, no resultaran adjudicatarios de plaza alguna.

Novena.– Nombramiento y toma de posesión de Personal Estatutario. Gestión Administrativa SACYL Promoción Interna

9.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados, mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General de Profesionales de la Gerencia Regional de Salud, personal estatutario fijo en la categoría objeto de convocatoria, con expresión del destino concreto adjudicado, y se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.

9.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere el apartado anterior, decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante.

La falta de incorporación en el plazo referido, salvo en el caso de imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano competente para su nombramiento, producirá el decaimiento de su derecho a obtener la condición de personal estatutario fijo como consecuencia del proceso selectivo, quedando sin efecto su nombramiento.

En los casos de imposibilidad acreditada de toma de posesión en el plazo concedido, una vez así estimada por el órgano competente para su nombramiento, y a la vista de las circunstancias concurrentes en cada caso, se acordará por parte de dicho órgano la prórroga de dicho plazo de toma de posesión.

9.3. Con el fin de asegurar la cobertura de todas las plazas convocadas, cuando se produzca alguno de los supuestos regulados en el artículo 16.4 del Decreto 8/2011, de 24 de febrero (B.O.C. y L. n.º 42, de 2 de marzo), el órgano competente para el nombramiento de los aspirantes, podrá requerir al órgano de selección relación complementaria de aquellos aspirantes que sigan por puntuación a los propuestos, para su posible nombramiento como personal estatutario fijo.

Décima.– Norma final. Gestión Administrativa SACYL Promoción Interna

La presente convocatoria vincula a la Administración convocante, al Tribunal encargado de juzgar el concurso-oposición y a quienes participen en el mismo.

Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso‑administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo establecido en el articulo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso‑Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación.

Con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición previo ante la Consejería de Sanidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Valladolid, 14 de abril de 2021.

La Consejera de Sanidad,
Fdo.: Verónica Casado Vicente

ANEXO I Gestión Administrativa SACYL Promoción Interna

PROGRAMA Gestión Administrativa SACYL Promoción Interna

TEMA 1.– La Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León: estructura básica y competencias. El Servicio de Salud de Castilla y León: estructura orgánica de los Servicios Centrales y Periféricos de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

TEMA 2.– Principios generales del Sistema Nacional de Salud. El derecho a la asistencia sanitaria y el acceso a las prestaciones sanitarias. Organización general del sistema sanitario público. Los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas. Las Áreas de Salud. La Atención Primaria de la Salud: los Equipos de Atención Primaria, el Centro de Salud y la Zona Básica de Salud. La Atención especializada: Centros y servicios dependientes de la misma. Competencias del Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades locales en materia de sanidad.

TEMA 3.– Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud. Principios generales, estructura y contenidos. Sistema de información sanitaria. El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

TEMA 4.– La Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica: principios generales. Derecho de información sanitaria. Derecho a la intimidad. Respeto a la autonomía del paciente. Consentimiento informado e instrucciones previas. La historia clínica.

TEMA 5.– La Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias: Clasificación del personal, el ejercicio de las profesiones sanitarias, la formación de los profesionales sanitarios y el desarrollo profesional y su reconocimiento.

TEMA 6.– Ley de Prevención de Riesgos Laborales: conceptos básicos. Derechos y obligaciones en materia de seguridad en el trabajo. La salud laboral en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León. Plan Integral frente a las agresiones al personal de la Gerencia Regional de Salud.

TEMA 7.– El régimen jurídico de la Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales: Principios de protección de los datos, derechos de las personas.

TEMA 8.– Fuentes del Derecho Administrativo. La Constitución. Leyes Orgánicas y Leyes Ordinarias. Disposiciones administrativas con fuerza de ley. El Reglamento: Concepto, naturaleza y clases. Límites de la potestad reglamentaria.

TEMA 9.– Las potestades administrativas: concepto. Atribución de las potestades. Potestades regladas y potestades discrecionales: distinción. El control de la discrecionalidad.

TEMA 10.– Posición jurídica del particular en sus relaciones con la Administración. El interesado. Capacidad jurídica y de obrar.

TEMA 11.– El acto administrativo: concepto, elementos y clases. La eficacia de los actos. Notificación y publicación de los actos administrativos. Ejecución de los actos administrativos.

TEMA 12.– La nulidad de pleno derecho de los actos administrativos: supuestos legales. La anulabilidad de los actos: especial consideración de la desviación de poder. Las irregularidades no invalidantes. Convalidación, conservación y conversión de los actos administrativos. La revisión y revocación de los actos.

TEMA 13.– El procedimiento administrativo común: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Cómputo de plazos.

TEMA 14.– La revisión de actos en vía administrativa: clases y caracterización. Clases de recursos administrativos.

TEMA 15.– Los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas. Principios de la potestad sancionadora y responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas.

TEMA 16.– La jurisdicción contencioso-administrativa (I): órganos y competencias. Capacidad procesal. Legitimación. Representación y defensa de las partes. El recurso contencioso-administrativo. Procedimiento: requisitos previos, iniciación y tramitación. Procedimiento abreviado.

TEMA 17.– La jurisdicción contencioso-administrativa (II): Recursos contra providencias, autos y sentencias. Ejecución de las sentencias.

TEMA 18.– Régimen jurídico del patrimonio de la Comunidad de Castilla y León: bienes y derechos de dominio público o demaniales. Bienes y derechos de dominio privado o patrimoniales. Principios de gestión y administración del patrimonio de la Comunidad.

TEMA 19.– Los Contratos del Sector Público (I). Legislación aplicable. Ámbito de aplicación. Negocios y contratos excluidos. Tipos de contratos y régimen jurídico aplicable. Disposiciones generales sobre la contratación del sector público.

TEMA 20.– Los Contratos de las Administraciones Públicas (II). Disposiciones generales de los contratos de las Administraciones Públicas. El contrato de obras. El contrato de concesión de obras. El contrato de concesión de servicios. El contrato de suministro. El contrato de servicios.

TEMA 21.– Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León: legislación en la materia.

TEMA 22.– Ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos: objeto de la ley, ámbito de aplicación y principios generales.

TEMA 23.– Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatuario del Servicio de Salud de Castilla y León: Selección de personal fijo y temporal. La provisión de plazas del personal estatutario. Promoción interna. Movilidad. Carrera profesional. Jornada de trabajo, permisos y licencias. Situaciones administrativas.

TEMA 24.– Retribuciones del personal del Servicio de Salud de Castilla y León. Conceptos retributivos. Elaboración de nóminas. Devengos, descuentos y retenciones. Documentación acreditativa de las variaciones de nómina.

TEMA 25.– Composición del sistema de la Seguridad Social: Régimen General y Regímenes Especiales: características y enumeración.

TEMA 26.– La constitución de la relación jurídica de aseguramiento. Inscripción de empresas. Afiliación de trabajadores. Altas, y bajas y variaciones de datos. Procedimiento.

TEMA 27.– La cotización. Bases y tipos de cotización. Sujetos obligados y sujetos responsables. La gestión recaudatoria de las cuotas de la Seguridad Social. Aplazamiento de pago de cuotas. Procedimiento.

TEMA 28.– La acción protectora. Contingencias cubiertas. Concepto y clases de prestaciones. Caracteres de las prestaciones. Reintegro de prestaciones indebidas. Responsabilidad en orden a las prestaciones. Asistencia sanitaria: Concepto y objeto. Hechos causantes. Beneficiarios. Prestaciones médicas y farmacéuticas. Modalidades de la prestación médica. Protección a la familia. Clases de prestaciones. Beneficiarios. Condiciones y cuantía de la prestación.

TEMA 29.– La incapacidad temporal. Incapacidad permanente, situaciones y prestaciones entre ambos tipos de incapacidad. Maternidad. Jubilación, muerte y supervivencia. Requisitos. Beneficiarios. Tipos de jubilación e incompatibilidad con el trabajo. Accidente de trabajo y enfermedad profesional. Las prestaciones sociales contributivas y no contributivas.

TEMA 30.– El Presupuesto: Concepto y clases. Principios presupuestarios. La estabilidad presupuestaria. Presupuesto por programas. Objetivos. Programas y su evaluación. Presupuesto en base cero.

TEMA 31.– El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Estructura. Elaboración, contenido y aprobación del Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

TEMA 32.– Ingresos y gastos públicos. Estructura y clasificación: orgánica, funcional y económica.

TEMA 33.– Modificaciones de los créditos iniciales. Transferencias de créditos. Créditos extraordinarios. Suplementos de créditos. Ampliaciones de créditos. Incorporaciones de créditos. Generaciones de créditos. Desgloses de aplicaciones presupuestarias.

TEMA 34.– Ejecución del Presupuesto de gastos. Ordenación del gasto: órganos competentes, fases del procedimiento y documentos contables que intervienen. Gastos de carácter plurianual. Ejecución del Presupuesto de ingresos: ingresos presupuestos, devoluciones y minoraciones de ingreso.

TEMA 35.– Ordenación del pago: órganos competentes. Pagos: concepto y clasificación, Pagos por ordenaciones presupuestarias: pagos por obligaciones de ejercicios cerrados. Pagos en firme y a justificar. Justificación de libramientos. Liquidación y cierre del ejercicio.

TEMA 36.– La Contabilidad Pública y la planificación contable.

TEMA 37.– El control del gasto público. Clases. Especial referencia al control de legalidad. El control interno de la gestión económica-financiera en la Administración de la Comunidad de Castilla y León. El control externo: el Consejo de Cuentas y las Cortes de Castilla y León.

TEMA 38.– La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma: contenido de la función interventora y del control financiero.

TEMA 39.– La gestión de inmovilizado: concepto y clasificación. Análisis de inversiones. Inventarios: tipos y realización. El presupuesto de las inversiones. La obsolescencia: Modalidades. Las amortizaciones.

TEMA 40.– El aprovisionamiento. Concepto y funciones. La gestión de compras: El proceso, fases y factores determinantes. Herramientas de la gestión de compras: Presupuesto, negociación, cuadros de mando, clasificación ABC y variables financieras.

TEMA 41.– La gestión de almacenes. Gestión de existencias. Criterios de valoración. Cálculo de «stockaje». Sistemas de identificación de productos. Control de consumos. Determinación de las unidades de coste sanitario. Procedimientos. Estándares.

TEMA 42.– La gestión hostelera. Alimentación: Procesos funcionales. Lencería y lavandería: Procesos funcionales. La limpieza. La gestión de los residuos sanitarios. Otros servicios hosteleros.

TEMA 43.– La gestión de mantenimiento: Concepto, estructura y tipos. Especial referencia el mantenimiento preventivo.

ANEXO II Gestión Administrativa SACYL Promoción Interna

BAREMO DE MÉRITOS Gestión Administrativa SACYL Promoción Interna

I.– EXPERIENCIA PROFESIONAL. (Máximo 60 puntos). Gestión Administrativa SACYL Promoción Interna

1. Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría objeto de convocatoria, en centros sanitarios públicos de cualquier Servicio de Salud del Sistema Nacional de Salud o Sistema Sanitario Público de un país de la Unión Europea: 0,20 puntos.

2. Por cada mes completo de servicios desempeñando puestos directivos en centros sanitarios públicos de cualquier Servicio de Salud del Sistema Nacional de Salud: 0,17 puntos.

3. Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría objeto de convocatoria, en centros públicos pertenecientes a otras Administraciones Públicas distintos de los contemplados en el apartado primero: 0,10 puntos.

4. Por cada mes completo de servicios prestados en la especialidad objeto de convocatoria en centros pertenecientes a Fundaciones Públicas: 0,10 puntos.

5. Por cada mes completo de servicios prestados en la especialidad objeto de convocatoria en centros sanitarios privados concertados con los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud o en entidades colaboradoras de la Seguridad Social (mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales): 0,07 puntos.

6. Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría objeto de convocatoria en centros sociosanitarios privados concertados: 0,05 puntos.

7. Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría objeto de convocatoria en centros sanitarios o sociosanitarios privados: 0,03 puntos.

Criterios a tener en cuenta a la hora de valorar este apartado de experiencia profesional:

  • Los servicios prestados en situación de Promoción Interna Temporal se valorarán como servicios efectivamente prestados en la categoría donde se hayan desarrollado.
  • El tiempo de permanencia en la situación de excedencia por cuidado de familiares y de excedencia por razón de violencia de género será tenido en cuenta a los efectos de su consideración como experiencia profesional en el apartado que corresponda.
  • Los servicios prestados se valorarán con independencia del vínculo estatutario, laboral o funcionarial que los ampare y del carácter fijo o temporal de los mismos.
  • En caso de coincidencia en el mismo período de tiempo de distintos servicios prestados, valorables por distintos apartados del baremo, sólo se computará el más favorable.
  • Los servicios prestados por personal, con nombramiento a tiempo parcial, se valorarán en proporción al tiempo trabajado.
  • Los certificados de servicios prestados, en los que figuren nombramientos temporales a tiempo parcial deberán contener, además de la categoría y/o especialidad, el porcentaje de jornada efectivamente realizada.
  • Los períodos de reducción de jornada, por las causas contempladas en los artículos 48 y 49 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, serán valorados como servicios prestados a tiempo completo.
  • La acreditación de los servicios prestados incluidos en los diferentes apartados del mérito de la Experiencia Profesional, se llevará a cabo con la presentación del certificado expedido por el órgano competente de la Administración Pública o de la entidad correspondiente, junto con la aportación de la vida laboral del trabajador.

La puntuación máxima obtenible por la totalidad del apartado de experiencia profesional será de 60 puntos.

II.– FORMACIÓN, DOCENCIA Y ACTIVIDADES CIENTÍFICAS Y DE DIFUSIÓN DEL CONOCIMIENTO. (Máximo 40 puntos).

II.1. FORMACIÓN. Gestión Administrativa SACYL Promoción Interna

II.1.a. Formación Continuada. Gestión Administrativa SACYL Promoción Interna

Por la realización actividades formativas directamente relacionadas con el contenido de la categoría a proveer, siempre que cumplan alguna de estas características:

  • a) Estén acreditadas por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias, bien sea nacional o de una Comunidad Autónoma. La acreditación deberá reunir los criterios según la normativa de la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud, en los materiales de promoción o certificación de asistencia de dicha actividad, por lo que tendrán que constar de manera conjunta: logo, texto y n.º de créditos.
  • b) Que hayan sido organizadas, impartidas, acreditadas o reconocidas (Incluidos las reconocidas de Interés Docente Sanitario) oficialmente por cualquier Administración Pública o por Universidades y así conste en el correspondiente certificado.
  • c) Que hayan sido realizadas al amparo de los distintos Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas organizados por cualquiera de los promotores de formación continuada firmantes de dichos acuerdos.

Criterios a tener en cuenta para la valoración de la Formación Continuada:

  • Se valorarán a razón de 0,20 puntos por crédito ordinario asignado (incluida su fracción) o, supletoriamente, por cada módulo o tramo de 10 horas de formación.
  • Los restos de cada curso inferior a 10 horas o los cursos de formación de duración inferior a 10 horas se valorarán de forma proporcional.
  • Se valorarán a razón de 0,50 puntos por crédito asignado (incluida fracción) los cursos en cuyo título aparezcan créditos europeos.
  • En el supuesto de que la certificación venga expresada simultáneamente en créditos y en horas, la valoración se realizará siempre por los créditos certificados.
  • En el caso de que en el correspondiente certificado o diploma no se especifiquen horas ni créditos, dicha actividad no será objeto de valoración.
  • La valoración de la formación continuada se realizará de forma independiente por cada actividad formativa, no pudiéndose acumular diversas actividades formativas.
  • Solamente se valorará la formación que haya sido finalizada en los últimos 10 años, contados desde el último día del plazo de presentación de las instancias de participación en el proceso selectivo hasta la fecha de finalización de la actividad formativa.
  • Solamente se valorarán aquellos cursos directamente relacionados con la categoría objeto de convocatoria.

II.1.b. Formación posgraduada:

Grado de Doctor: 4 puntos.

Títulos de Máster: 3 puntos.

Diploma Especialista Universitario: 2 puntos.

Diploma de Experto Universitario: 1 punto.

Los títulos o diplomas deben ser expedidos por organismos oficiales y no estar incluidos en la formación de postgrado universitario obligatoria para la obtención de la titulación.

II.2. DOCENCIA: Gestión Administrativa SACYL Promoción Interna

  • a) Por haber impartido docencia relacionada directamente con el contenido de la categoría a proveer, siempre que cumplan las siguientes características:
  • Por realización de docencia a postgraduados en materias relacionadas directamente con el contenido de la categoría objeto de convocatoria, en actividades acreditadas o en entidades públicas acreditadas para la docencia por la Administración pública competente o reconocidas de interés docente sanitario, se valorarán a razón de 0,10 puntos por cada hora impartida.
  • b) Por cada curso académico completo como profesor asociado o similar: 1 punto.
  • c) Por cada curso académico completo como Colaborador Honorífico de la Universidad: 1 punto.

II.3. ACTIVIDADES CIENTÍFICAS, DE INVESTIGACIÓN, DE DIFUSIÓN DEL CONOCIMIENTO Y OTRAS:

  • a) Por trabajos específicos y de investigación aparecidos en publicaciones y revistas sanitarias o en libros, así como por aportaciones a reuniones y congresos científicos, siempre relacionados con la categoría de objeto de convocatoria, se valorará de acuerdo con los criterios de la tabla siguiente:
  • En los casos en que un mismo trabajo sea difundido a distintos niveles, sólo se valorará el de mayor puntuación. En ningún caso, un mismo contenido claramente determinado y objetivable, publicado bajo diferentes formas, podrá ser objeto de más de una de las valoraciones establecidas en el baremo, teniéndose en cuenta siempre la más favorable al interesado.
  • Ponencias y comunicaciones en congresos, jornadas, encuentros o simposios: 0,30 puntos.
  • Posters a congresos, jornadas, encuentros o simposios: 0,20 puntos.
  • Por publicaciones en revistas científicas: 0,50 puntos.
  • Por capítulo de libro *: 1 punto.
  • Por libro: 5 puntos.
  • (*) Cuando se trate de varios capítulos de un mismo libro, la puntuación máxima por este subapartado no podrá ser superior a lo establecido para el libro.
  • Respecto a los trabajos publicados en revistas, tan solo será necesario presentar copia de las hojas en las que conste el nombre de la revista, el título del trabajo, su autor y la fecha de publicación.
  • En relación con los capítulos de libros, será suficiente presentar copia de las hojas en que conste el título del libro, el título del capítulo, el autor, el depósito legal del libro y/o el ISBN y la fecha de publicación.
  • En relación con los libros será suficiente presentar copia de las hojas en las que conste el título del libro, el sumario o índice, su autor, su depósito legal y/o el ISBN y la fecha de publicación.
  • b) Por proyectos de investigación directamente relacionados con la categoría convocada, con financiación competitiva, patrocinados y coordinados por organismos oficiales o sociedades científicas nacionales o internacionales: Como investigador principal: 5 puntos por proyecto.
  • Resto de investigadores: 2,50 puntos por proyecto.
  • La puntuación máxima que puede obtenerse por este apartado II de Formación, Docencia y Actividades científicas y de difusión del conocimiento y otras será de 40 puntos.

BAREMO ADICIONAL

Los aspirantes del proceso selectivo podrán obtener una puntuación adicional de hasta un máximo de 18 puntos, por la valoración de los méritos conforme se especifica a continuación:

  • Por cada mes completo de servicios prestados en plazas de personal estatutario, funcionario y laboral en cualquier categoría distinta a la objeto de convocatoria: 0,15 puntos por cada mes completo.

* A los efectos de la valoración de los diferentes apartados establecidos en el presente ANEXO II (BAREMO DE MÉRITOS), se tendrá en cuenta, como categorías equivalentes a la convocada, el ANEXO del Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización (B.O.E. n.º 83, de 7 de abril).

ANEXO III

TRIBUNAL CALIFICADOR

Tribunal titular:

Presidenta: D.ª Gema Tejedor Gómez.

Vocal Admón.: D.ª M.ª de la Concha Nafría Ramos.

Vocal Admón.: D.ª Teresa Movilla Gangos.

Vocal sindical: D.ª Bea Erena Rodríguez González.

Secretaria: D.ª Elisa Pérez Bernal.

Tribunal suplente:

Presidente: D. Domingo Gómez Sánchez.

Vocal Admón.: D. José Manuel Barrios Costa.

Vocal Admón.: D.ª María Luz Melgar García.

Vocal sindical: D. Alfonso Prieto Morera.

Secretario: D. Miguel Ángel Prieto Martín.


Auxiliar Administrativo Ayuntamiento Ponferrada 2021 (Promoción Interna)

Auxiliar Administrativo Ayuntamiento Ponferrada 2021 (Promoción Interna)

Auxiliar Administrativo Ayuntamiento Ponferrada 2021 (Promoción Interna)

RESOLUCIÓN de 13 de abril de 2021, del Ayuntamiento de Ponferrada (León), relativa a la convocatoria para la provisión, mediante el sistema de concurso-oposición, de 10 plazas de Auxiliar Administrativos/as de Administración General vacantes en la plantilla de personal funcionario, turno de promoción interna.

BASES QUE HAN DE REGIR EN LAS PRUEBAS SELECTIVAS CONVOCADAS PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE DIEZ PLAZAS DE AUXILIARES ADMINISTRATIVOS/AS DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA, VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE PONFERRADA

Primera.– Objeto y calendario de la convocatoria. Auxiliar Administrativo Ayuntamiento Ponferrada

Es objeto de la convocatoria la selección de DIEZ plazas de AUXILIAR ADMINISTRATIVOS/AS DE ADMINISTRACIÓN GENERAL vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Ponferrada (León), mediante el sistema de concurso-oposición, turno de promoción interna.

Las plazas que se convocan están clasificadas dentro de la Escala de Administración General; Subescala, Administrativa; encuadradas económicamente dentro del grupo de clasificación profesional del personal funcionario de carrera «C», subgrupo C.2) según el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, Nivel de Complemento de Destino, 16; dos pagas extraordinarias y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente.

El procedimiento selectivo de aspirantes se realizará mediante el sistema de Concurso-Oposición, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, entre funcionarios del Excmo. Ayuntamiento de Ponferrada (León) y se regirá por las normas contenidas en las presentes Bases y textos normativos que le sean de aplicación.

Las presentes bases tendrán en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Las personas que resulten nombradas para estas plazas quedarán sometidas, desde el momento de su toma de posesión, al régimen de incompatibilidades vigente y no podrá simultanear el desempeño de aquella con el de cualesquiera otras plazas, cargos o empleos remunerados con fondos del Ayuntamiento de Ponferrada, del Estado, de las Comunidades Autónomas, de Entidades o Corporaciones Locales, o de Empresas que tengan carácter oficial o relación con dichos Organismo, aunque los sueldos tengan carácter de gratificación o emolumentos de cualquier clase, ni con el ejercicio de actividades privadas, salvo autorización expresa de compatibilidad, cual sea legalmente posible.

Podrá ampliarse el número de plazas de la convocatoria con las vacantes que se produzcan por jubilación u otros supuestos, dentro de la Escala de Administración General; Subescala, Administrativa; Clase, Auxiliar Administrativo de Administración General, antes de la finalización del concurso-oposición restringido.

Segunda.– Legislación aplicable. Auxiliar Administrativo Ayuntamiento Ponferrada

Esta convocatoria se regirá, en lo no previsto en estas bases, para lo dispuesto en:

  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de la Bases de Régimen Local.
  • Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
  • Reglamento de Funcionarios de Administración Local de 30 de mayo de 1952, en lo que no se oponga o contradiga a aquella.
  • Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local.
  • Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
  • Ley 30/1984, de 2 de agosto, reformada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
  • Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios.
  • Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido, de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • Acuerdo Marco para personal funcionario del Ayuntamiento de Ponferrada 2020-2024.

Tercera.– Requisitos de las personas aspirantes: Auxiliar Administrativo Ayuntamiento Ponferrada

Para tomar parte en el proceso selectivo, será necesario reunir los siguientes requisitos:

  • a) Ser funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Ponferrada (León), en situación de servicio activo o en situación de excedencia en un plazo no superior a tres años, a contar desde el último día de presentación de solicitudes para participar en la convocatoria al efecto.
  • b) Pertenecer al grupo E o grupo oAP, de los establecidos en el artículo 76 del Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido, de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y acreditar un período mínimo de dos años de servicios efectivos prestados en la misma como funcionario de carrera.
  • c) Estar en posesión del título académico oficial de: Bachiller Elemental, FP-1, Graduado en Educación Secundaria o cualquier otra titulación equivalente para el ingreso en el Grupo de Clasificación C-2, del artículo 76 del TREBEP, o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite la homologación del título. Este requisito no será exigible a los/as aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario. En el supuesto de invocar título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por la autoridad competente en materia educativa, que acredite la equivalencia. A los solos efectos de promoción del grupo AP al C2, se entenderá cumplido el requisito de titulación a todas aquellas personas que tengan al menos diez años de antigüedad.
  • d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones, no estableciéndose exclusiones por limitaciones físicas o psíquicas, salvo en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las correspondientes tareas y funciones. Los/as aspirantes discapacitados/as deberán acreditar la compatibilidad mediante certificado expedido por los equipos de valoración de incapacidades o por el correspondiente organismo público.
  • e) No haber sido separado/a del servicio, en virtud de expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

Los permisos y excedencias derivados de la política de conciliación de la vida laboral y familiar o de la política de lucha contra la violencia de género se computarán como tiempo de servicio prestado a los efectos de lo dispuesto en estas bases.

Todos los requisitos mencionados deberán poseerse en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera y cuando se trate de requisitos de capacidad para el desempeño de las funciones públicas también deberán preservarse a lo largo de la carrera profesional.

Base Cuarta.– Solicitudes. Auxiliar Administrativo Ayuntamiento Ponferrada

4.1. Las instancias solicitando tomar parte en el concurso-oposición, en las que los/as aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la Base Tercera de la convocatoria, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias y la expresión de que en caso de ser nombrados, se comprometen a prestar juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado, se dirigirán a la Presidencia de la Corporación y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. La no presentación de las instancias en tiempo y forma supondrá la exclusión de los/as aspirantes. En el supuesto de que el último día de presentación de instancias fuera sábado o festivo, el plazo se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

Las instancias también podrán presentarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.2. Los derechos de examen. Se fijan en la cantidad de 10 euros. Serán satisfechos en la Tesorería de Fondos Municipales, o mediante ingreso en cuenta o transferencia realizada a la cuenta bancaria número ES50 0049 5513 9528 1601 7852 (Banco Santander), cuyo titular es el Ayuntamiento de Ponferrada, en concepto de «derechos de examen»: proceso selectivo de 10 plazas de AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL. PROMOCIÓN INTERNA.

Por aplicación de lo dispuesto en la Ley 55/1999, de 29 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, Art. 14, estarán exentas de pago de los derechos de examen: Las personas que acrediten discapacidad igual o superior al 33%.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al/a la interesado/a, por lo que en el supuesto de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigibles en la convocatoria no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.

4.3. Acceso de las personas con discapacidad. Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán solicitar las adaptaciones que precisen para la realización de las pruebas en condiciones de igualdad.

A tal efecto, los interesados deberán formular en el modelo de solicitud la petición concreta de adaptación en la que se reflejen las necesidades específicas para acceder al proceso selectivo en condiciones de igualdad.

El Tribunal resolverá lo que proceda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 83/2008, de 23 de diciembre, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León.

4.4. A la solicitud se acompañará:

  • a) Justificación del pago de la tasa. Acreditación de haber abonado la tasa por derechos de examen o en la forma y términos previstos en la base 4.2.
  • La falta de justificación del pago correspondiente de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante. No obstante, podrá subsanarse la falta o el pago incompleto de dicha tasa. En ningún caso, la presentación del justificante de pago supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud oficial de participación.
  • b) Documentación acreditativa de las circunstancias para la aplicación de la bonificación y exención de la tasa. En el supuesto de bonificación y/o exención de la tasa correspondiente, deberán aportar la documentación acreditativa de alguna de las circunstancias a las que se refiere el apartado 4.2.
  • c) Documentos que, en su caso, hayan de ser objeto de valoración en la fase de concurso.

Base Quinta.– Admisión de los/as aspirantes. Auxiliar Administrativo Ayuntamiento Ponferrada

5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará resolución declarando aprobada la lista de las personas admitidas y excluidas será hecha pública en el Boletín Oficial de la Provincia, en la sede electrónica y Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Ponferrada, y contendrá además del lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba de la oposición, como Anexo único la relación nominal de las personas admitidas y excluidas con indicación de las causas de exclusión, así como el lugar en que se encuentren expuestas al público las listas de las personas admitidas y excluidas. En dicha resolución se incluirá la composición del Tribunal Calificador.

5.2. Los/as aspirantes excluidos/as dispondrán de un plazo de DIEZ DÍAS contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión, siempre que sea un defecto subsanable, tal y como establece el artículo 68.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de formular las reclamaciones que estimen pertinentes. Si no se formulasen reclamaciones quedará definitivamente aprobada la relación.

5.3. El orden de actuación de las personas aspirantes de conformidad conla Resolución de 21 de julio de 2020, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «B», atendiendo, a estos efectos, a la ordenación alfabética resultante del listado de aspirantes admitidos.

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «B», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «C», y así sucesivamente.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales.

5.4. Los/as aspirantes podrán ser convocados para cada ejercicio en llamamiento único o en varios llamamientos, y serán excluidos/as del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

5.5. Sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan, los/as aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días naturales, desde el siguiente a la realización del correspondiente ejercicio, para plantear reclamaciones contra las preguntas formuladas. Dichas reclamaciones debidamente documentadas se dirigirán a la sede del Tribunal, en el Ayuntamiento de Ponferrada. El Tribunal resolverá las reclamaciones con carácter previo a la corrección del siguiente ejercicio, y hará pública su decisión en la resolución de aprobados del correspondiente ejercicio.

5.6. Concluido cada uno de los ejercicios, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida. Para superar el proceso selectivo, el/la opositor/a deberá haber superado todos los ejercicios y encontrarse, por orden de puntuación, dentro del número máximo de plazas convocadas.

5.7. Reclamaciones, errores y rectificaciones.

La publicación de la Resolución por la que se declara aprobada la lista de personas admitidas en el Boletín Oficial de la Provincia será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2) de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales se hubiese de modificar, la fecha o la hora de celebración del primer ejercicio, se hará público a través del Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de edictos municipal y de la sede electrónica. (www.ponferrada.org).

Base Sexta.– Tribunal Calificador. Auxiliar Administrativo Ayuntamiento Ponferrada

6.1. Composición.– El Tribunal Calificador, tendrá la categoría prevista en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de Indemnizaciones por Razón de Servicio y se ajustará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, en su composición a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Estará formado por cinco miembros, con voz y voto, con nivel de titulación igual o superior al exigido para las plazas objeto de la presente convocatoria y un/a secretario/a, nombrados todos ellos por la autoridad convocante y se constituirá de la siguiente forma:

Presidente/a: Un/a funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Ponferrada.

Vocales: Cuatro funcionarios/as de carrera del Ayuntamiento de Ponferrada.

Secretario/a: Un/a funcionario/a del Ayuntamiento de Ponferrada, quien actuará en calidad de Secretario/a del Tribunal y lo hará con voz y sin derecho a voto. Realizará funciones de asesoramiento legal y de fe pública de las actuaciones del órgano de selección.

6.2. Designación de los suplentes y asesores especialistas.– El Tribunal quedará integrado, además, por los/as suplentes respectivos, que simultáneamente con los/as titulares, habrán de designarse.

Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su Presidente/a, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otro personal municipal y/o asesores especialistas, de otras Administraciones Públicas o del sector privado que colaborará, exclusivamente, en el ejercicio de sus especialidades técnicas en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del citado Tribunal. A éstos les será de aplicación las mismas prohibiciones de participación y causas de abstención y recusación que a los miembros de los órganos de selección.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, del Presidente/a y del Secretario/a o de quienes les sustituyan, y de tres vocales o de quienes les sustituyan. En caso de ausencia, tanto del Presidente titular como del suplente, el primero nombrará de entre los/as vocales con derecho a voto, un/a sustituto/a que lo suplirá. En el supuesto de que el/la Presidente/a titular no designase a nadie, su sustitución se hará por el/la Vocal de mayor antigüedad.

El Tribunal está facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse durante el proceso selectivo y adoptar los acuerdos necesarios en todo lo no previsto en las presentes bases para garantizar el normal desarrollo de la convocatoria y para resolver las dudas que pudieran surgir en aplicación de las mismas.

El Tribunal podrá descalificar y, en consecuencia, no puntuar los ejercicios de cualquier opositor cuando éste vulnere la normativa aplicable y/o las presentes bases, o cuando su comportamiento suponga un abuso de las mismas o un fraude (falsificar ejercicios, copiar, ofender al Tribunal, etc.).

El Tribunal adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal. En caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el/la Presidente/a con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución de nombramiento del Tribunal, votando en último lugar el Presidente.

Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

El Tribunal quedará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitarse durante el procedimiento selectivo.

6.3. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie, por lo que sus miembros son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración del proceso selectivo, así como del deber de sigilo profesional.

6.4. El Tribunal actuará de acuerdo con los principios de objetividad, imparcialidad, agilidad y eficacia y velará conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución Española, por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

6.5. Publicación de la composición del Tribunal.– La composición nominal del Tribunal Calificador que juzgue las pruebas selectivas será publicada en la página web municipal, Tablón de Edictos del Ayuntamiento y Boletín Oficial de la Provincia, simultáneamente con el anuncio en que se haga pública la lista de admitidos/as y excluidos/as.

6.6. Abstención y recusación.– Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Presidencia, cuando concurran alguna de las causas previstas en el Art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la respectiva Subescala en los cinco años anteriores a esta Convocatoria. Asimismo, los/as aspirantes, podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran en ellas alguna de estas circunstancias en los términos previstos en el Art. 24 de la misma Ley.

Base Séptima.– Sistema selectivo. El procedimiento de selección. Auxiliar Administrativo Ayuntamiento Ponferrada

La selección constará de dos Fases, una Fase de Concurso y una Fase de Oposición.

Fase Primera.– De Concurso. Auxiliar Administrativo Ayuntamiento Ponferrada

Esta fase será previa a la de oposición. No tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar la Fase de Oposición y consistirá en la valoración de los méritos acreditados documentalmente por los/as aspirantes referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. La valoración no podrá ser superior al 40% del total de la nota final.

Para que el Tribunal valore los méritos recogidos en la base séptima de esta convocatoria, adjuntará con la instancia una relación de cada uno de los méritos alegados, aportando con la misma la justificación documental de todos y cada uno de los méritos invocados.

La valoración máxima de los méritos a evaluar en la fase de concurso, no excederán de 20,00 puntos y se valorarán los siguientes méritos:

7.1.1. Se considerarán los siguientes méritos, con la valoración que se señala, referida a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y se regirá por los siguientes apartados:

A) Antigüedad.– Se valorará hasta un máximo de 6 puntos según la siguiente escala:

  • Por cada mes completo de servicio prestado en el Ayuntamiento de Ponferrada en grupo C, subgrupo C2: 0,03 puntos.
  • Por cada mes completo de servicio prestado en el Ayuntamiento de Ponferrada en grupo AP: 0,02 puntos.
  • Por cada mes completo de servicio prestado en el Ayuntamiento de Ponferrada o en cualquiera de las Administraciones Públicas en cualquiera de los grupos de clasificación: 0,01 puntos.

No se valorarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

La antigüedad se justificará mediante certificación original o compulsada, expedida por la Administración en la que preste o haya prestado los servicios, acreditativa de la misma.

B) Grado personal.– El grado personal consolidado se valorará hasta un máximo de 2 puntos conforme a la siguiente escala:

  • Por tener grado personal consolidado igual o superior al nivel del puesto al que se aspira: 2,00 puntos.
  • Por tener grado personal consolidado inferior hasta dos niveles al del puesto a que se aspira: 1,50 puntos.
  • Por tener grado personal consolidado inferior hasta cuatro niveles al del puesto solicitado 1,00 puntos.

C) Valoración de la experiencia y el trabajo desarrollado.– La experiencia y el trabajo desarrollado se valorarán hasta un máximo de 4 puntos conforme a los siguientes criterios:

  • a) Por cada mes completo de servicio prestado en el Ayuntamiento de Ponferrada en grupo C, subgrupo C2: 0,03 puntos.
  • b) Por cada mes completo de servicio prestado en el Ayuntamiento de Ponferrada en grupo AP: 0,02 puntos.
  • c) Por cada mes completo de servicio prestado en el Ayuntamiento de Ponferrada o cualquiera de las Administraciones Públicas en cualquiera de los grupos de clasificación: 0,01 puntos.

La experiencia profesional se justificará mediante copias de los decretos de nombramiento y toma de posesión o certificados de prestación de servicios, originales o compulsadas y certificado de la vida laboral.

D) Cursos de formación y perfeccionamiento.– Por la superación de cursos de formación y perfeccionamiento, siempre que se haya expedido diploma o certificación de asistencia o, en su caso, certificado de aprovechamiento, que se refiera a alguna de las materias directamente relacionadas con las funciones de la plaza objeto de la convocatoria se valorará hasta un máximo de 4 puntos según la siguiente distribución:

  • Cursos con una duración hasta 10 horas: 0,05 puntos.
  • Cursos con una duración entre 11 y 25 horas: 0,10 puntos.
  • Cursos con una duración entre 26 y 50 horas: 0,25 puntos.
  • Cursos con una duración entre 51 y 100 horas: 0,50 puntos.
  • Cursos con una duración entre a 101 y 200 horas: 0,75 puntos.
  • Cursos con una duración entre 201 y 300 horas: 1,00 puntos.
  • Cursos con una duración superior 301 y 500 horas: 1,25 puntos.
  • Cursos con una duración de más de 500 horas: 1,50 puntos.

E) Titulación.– Se puntuarán las titulaciones académicas hasta un máximo de 2 puntos, de acuerdo con la siguiente escala:

  • Título de Bachiller superior, Técnico Superior o equivalente: 0,75 puntos.
  • Título de Diplomado, Maestro, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico: 1,00 puntos.
  • Título de Grado o equivalente: 1,25 puntos.
  • Título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero: 1,50 puntos.
  • Máster Oficial: 1,75 puntos.
  • Doctorado: 2,00 puntos.

Se valorará la titulación más alta acreditada y solo una de ellas. No se valorarán las titulaciones inferiores ni las equivalentes a la exigida para acceder a la plaza que se convoca.

F) Cursos como ponente o docente.– Se valorará hasta un máximo de 2 puntos por haber impartido actividades formativas, siempre que se encuentren relacionadas con las funciones a desarrollar en la plaza a la que se aspira, y organizadas bien por una Administración Pública o una Universidad, bien por una institución pública o privada (Colegio Profesional, Sindicato, etc.) en colaboración con la Administración Pública:

  • Por cada hora de duración 0,005 puntos.

7.2. Fase de Oposición.

7.2.1. Ejercicios.

La Fase de Oposición constará de dos ejercicios, de carácter obligatorio y eliminatorio cada uno de ellos para todos/as los/as aspirantes y se ajustarán al contenido del programa de la convocatoria, cuyas bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y Boletín Oficial de la Provincia.

Primer ejercicio: El primer ejercicio, de carácter eliminatorio, consistirá en contestar un cuestionario de 30 preguntas tipo test, con respuestas múltiples de cuatro alternativas de las que una es correcta o, en caso de varias correctas, se considera acertada la más correcta, relacionadas con los temas incluidos en el Anexo I, a contestar durante el período de tiempo fijado por el Tribunal, que en ningún caso será inferior a 40 minutos.

Se añadirán cinco preguntas de reserva, que se contestarán en tiempo otorgado para realizar el ejercicio, que sustituirán en orden correlativo de la primera a la última a las preguntas que en su caso puedan ser anuladas de forma motivada por el Tribunal calificador.

Se calificará este ejercicio de 0,00 a 10,00 puntos. Cada pregunta contestada correctamente se valorará con 1,00 punto. Las contestadas erróneamente se penalizarán con 0,20 puntos. No tendrá la consideración de pregunta errónea la no contestada.

La calificación final de este ejercicio vendrá determinada por el resultado de multiplicar la puntuación obtenida por 10 y dividirlo por el número de preguntas.

Para considerar superada esta prueba, será necesario obtener una puntuación mínima de 5,00 puntos.

El ejercicio se resolverá en modelo normalizado para contestar preguntas tipo test. Este modelo es autocopiativo, por lo que se recomienda a los/as aspirantes que vayan provistos/as de un bolígrafo de punta dura, con tinta azul o negra.

Una vez celebrado el ejercicio, el órgano de selección publicará la plantilla de respuestas en la página web corporativa y en el tablón de edictos municipal otorgándose un plazo no inferior a 72 horas desde la fecha de su publicación, a los efectos de que se sustancien las reclamaciones que procedan por los/as aspirantes. Resueltas y publicadas las reclamaciones, el órgano de selección procederá a la corrección de los ejercicios y a la publicación de las calificaciones correspondientes.

Segundo ejercicio. Prueba práctica: Para todos/as los/as aspirantes que hayan superado el primer ejercicio y de carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en resolver, a criterio del Tribunal, uno o dos supuestos prácticos relativos a las funciones propias de las plazas a cubrir y relacionado con la totalidad del temario. El tiempo máximo de realización de este ejercicio será determinado por el Tribunal, sin que en ningún caso pueda exceder de 60 minutos.Si las pruebas fuesen de carácter ofimático, la administración facilitará los medios adecuados para su ejecución.

El ejercicio se calificará de 0,00 a 10,00 puntos. Para considerar superada esta prueba, será necesario obtener una puntuación mínima de 5,00 puntos.

El temario de la convocatoria es el relacionado en el Anexo I de las presentes bases.

Base Octava.– Calificación. Auxiliar Administrativo Ayuntamiento Ponferrada

8.1. Las calificaciones de cada ejercicio serán hechas públicas en el mismo día en que se otorguen y expuestas en el Tablón de Anuncios de Edictos de la Corporación y en los lugares donde se realicen las pruebas. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. No obstante, estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal, con una antelación de, al menos, 24 horas con las calificaciones obtenidas por los aspirantes, que hubieran superado el ejercicio anterior.

8.2. La calificación definitiva del proceso selectivo estará determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso, ponderadas conforme a la fórmula siguiente:

CD = 0,6 x PFo + 0,4 x PFC
(PMFO /PMT) PMFC /PMT)

CD: Calificación definitiva.

PMFO – Puntuación máxima fase oposición (20).

PMFC – Puntuación máxima fase concurso (20).

PMT – Puntuación máxima total (40).

PFO – Puntuación final fase oposición otorgada por el Tribunal.

PFC – Puntuación final fase concurso otorgada por el Tribunal.

8.3. En caso de empate de varios aspirantes en las puntuaciones finales, se resolverá considerando la nota del primer ejercicio. De persistir el empate, se resolverá considerando la callificación obtenida en el segundo ejercicio. Por último, se acudirá a la calificación obtenida en la fase de concurso de persistir el empate una vez aplicados los criterios señalados.

Base Novena.– Relación de aprobados/as, presentación de documentos y nombramientos. Auxiliar Administrativo Ayuntamiento Ponferrada

9.1. Una vez terminada la calificación de los/as aspirantes, el Tribunal publicará la lista de los aprobados/as por orden de puntuación en el tablón de anuncios de la Corporación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas y elevará a la Alcaldía relación del/la aspirante que reúna los requisitos para ser nombrado/a funcionario/a de carrera.

9.2. Si además de los/as propuestos/as para las vacantes existentes, hubiera más aspirantes que hubieran aprobado los ejercicios de la oposición, el Tribunal podrá elevar a la Corporación un listado complementario de dichos aspirantes, por orden de puntuación, a los efectos previstos en el párrafo segundo del artículo 61, apartado 8 de la Ley 5/2015, de 30 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, para asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de lo aspirantes seleccionados/as o la anulación de sus actuaciones antes de su nombramiento o toma de posesión, para su posible nombramiento como funcionarios/as de carrera.

9.3. Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar la oportuna certificación acreditativa de su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios o expediente personal.

En todo caso, presentarán para su compulsa, original del título a que hace referencia la base tercera, apartado C), o la certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos correspondientes para la expedición de dichos títulos, junto a la acreditación del pago de la tasa correspondiente por este concepto.

9.4. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no acreditasen el cumplimiento de los requisitos exigidos en el proceso selectivo, o del examen de la documentación correspondiente se dedujera que carecen de alguno de los mismos, no podrán ser nombrados personal funcionario y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Base Décima.– Toma de posesión. Auxiliar Administrativo Ayuntamiento Ponferrada

El/la aspirante nombrado/a, deberá tomar posesión de su cargo, en el plazo de 30 días hábiles, contados desde el siguiente al que sea notificado el nombramiento.

Si no tomase posesión dentro del plazo señalado o de la prórroga concedida en su caso, quedará en la situación de cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del subsiguiente nombramiento conferido.

Base Undécima.– Recursos. Auxiliar Administrativo Ayuntamiento Ponferrada

Contra las presentes bases, su convocatoria y cuantos actos se deriven de los mismos y de la actuación del Tribunal, podrá interponerse por parte de las personas interesas, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de León, en un plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a la notificación del mismo, o potestativamente, Recurso de Reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente a la notificación de la misma (Art. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La no resolución y notificación en el plazo de un mes, abrirá el plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo.

ANEXO I Auxiliar Administrativo Ayuntamiento Ponferrada

TEMARIO: 10 PLAZAS DE AUXILIAR ADMINISTRATIVOS/AS DE ADMINISTRACIÓN GENERAL: PROVISIÓN MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA.

Tema 1.– Idea general de las Administraciones Públicas en el ordenamiento español. La Administración General del Estado. Las Comunidades Autónomas: especial referencia a los Estatutos de Autonomía. La Administración Local. La Administración Institucional.

Tema 2.– Principios de actuación de la Administración Pública: eficacia. Jerarquía, descentralización, desconcentración, coordinación buena fe y confianza legítima.

Tema 3.– Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Administrativo: especial referencia a la Ley y a los Reglamentos.

Tema 4.– El Procedimiento Administrativo: concepto y clases. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: ámbito de aplicación. Estructura. Principios generales.

Tema 5.– El procedimiento administrativo: consideraciones generales. Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. El silencio administrativo. Tramitación simplificada del procedimiento administrativo común.

Tema 6.– Dimensión temporal del procedimiento. Referencia a los procedimientos especiales.

Tema 7.– El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Motivación, notificación y publicación.

Tema 8.– Eficacia de los actos administrativos: ejecutividad y ejecución forzosa. Suspensión. Validez e invalidez de los actos administrativos: convalidación, conservación y conversión.

Tema 9.– Revisión de los actos administrativos. Revisión de oficio. Los recursos administrativos: principios generales. El recurso de alzada. El recurso potestativo de reposición. El recurso extraordinario de revisión.

Tema 10.– Revisión jurisdiccional de los actos administrativos: El recurso contencioso administrativo.

Tema 11.– El Municipio: concepto y elementos. El término municipal. La población: especial referencia al empadronamiento.

Tema 12.– Organización Municipal. Competencias.

Tema 13.– Otras Entidades Locales. Mancomunidades. Comarcas u otras entidades que agrupen varios Municipios. Las Áreas Metropolitanas. Las entidades de ámbito inferior al municipal.

Tema 14.– Régimen General de las elecciones locales.

Tema 15.– Ordenanzas, Reglamentos y Bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 16.– Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. EL personal al servicio de las Entidades Locales: Derechos y deberes. Régimen Disciplinario. Situaciones Administrativas. Incompatibilidades.

Tema 17.– Los bienes de las Entidades Locales. El dominio público. El patrimonio privado de las mismas.

Tema 18.– La contratación administrativa en la esfera local. Clases de contratos. La selección del contratista. Ejecución, modificación y suspensión de los contratos. La revisión de los precios. Invalidez de los contratos. Extinción de los contratos.

Tema 19.– Especialidades del procedimiento administrativo local. El Registro de entrada y salida de documentos: requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

Tema 20.– Funcionamiento de los órganos colegiados locales: régimen de sesiones y acuerdos. Actas y certificaciones de acuerdos. Las resoluciones del Presidente de la Corporación.

Tema 21.– Formas de la actuación administrativa en la esfera local: La actividad de Policía. Las licencias. El servicio público local. La responsabilidad de la administración.

Tema 22.– Las Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos. Las ordenanzas fiscales.

Tema 23.– Estudio especial de los ingresos tributarios: impuestos, tasas y contribuciones especiales. Los precios públicos.

Tema 24.– La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Tema 25.– Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Tema 26.– Ofimática. Procesadores de Textos: Libre Office 6. Tratamiento y diseño del texto: Formato de caracteres. Formato de párrafos. Sangrías. Columnas. Tabulaciones. Estilos. Tablas.

Ponferrada, 13 de abril de 2021.

El Concejal Delegado Auxiliar Administrativo Ayuntamiento Ponferrada
de Personal, Fdo.: José-Antonio Cartón Martínez

Convocatoria 11.05.2021 en BOCYL (HTML)


Administrativo promoción interna Diputación de Segovia

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ACUERDO de 14 de abril de 2021, de la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Segovia, por el que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición por promoción interna, de 19 plazas de Administrativo/a de Administración General. Expte.: 2021/PER-08/8.

BASES Administrativo promoción interna Diputación de Segovia

(Aprobadas por la Junta de Gobierno en sesión de 14 de abril de 2021)

PRIMERA.– OBJETO DE LA CONVOCATORIA. Administrativo promoción interna Diputación de Segovia

Es objeto de la presente convocatoria, la provisión en propiedad, como personal funcionario de carrera, mediante el procedimiento de concurso - oposición por promoción interna, de diecinueve plazas de Administrativo de Administración General, dos de la cuales se encuentran incluidas en la Oferta de Empleo de la Corporación para el año 2019, ocho en la Oferta de Empleo Público de la Corporación para 2020 y las nueve restantes en la Oferta de Empleo Público de la Corporación para el año 2021.

SEGUNDA.– CARACTERÍSTICAS DE LAS PLAZAS. Administrativo promoción interna Diputación de Segovia

2.1. Las plazas convocadas están dotadas económicamente con las retribuciones básicas correspondientes al Subgrupo C1 de los establecidos en el Art. 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre y con las retribuciones complementarias acordadas por la Corporación para estos puestos de trabajo.

2.2. Los/as aspirantes que resulten nombrados/as para ocupar las plazas convocadas quedarán sometidos al régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984 de 26 de diciembre.

2.3. Los/as aspirantes que resulten nombrados/as continuarán prestando servicios, en principio, en los mismos Servicios, Centros o Dependencias donde se hallan actualmente destinados, sin perjuicio de que, posteriormente puedan optar a otros puestos de trabajo de la misma Subescala, en su caso, se creen o quedan vacantes en otros Centros, Dependencias o Servicios de la Corporación, mediante los procedimientos habituales de concurso de méritos, libre designación o adscripción temporal.

2.4. Las funciones a realizar por este puesto de trabajo, son las que figuran en la descripción del mismo aprobada por el Pleno de la Corporación Provincial con fecha 28 de noviembre de 2013, así como las que en su caso se incorporen en las modificaciones a dicha descripción que puedan aprobarse.

TERCERA.– REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS ASPIRANTES. Administrativo promoción interna Diputación de Segovia

3.1. Para ser admitido a la realización de estas pruebas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  • a) Ser funcionario/a de carrera de la Diputación y contar con al menos, dos años de servicios en propiedad dentro de la Subescala Auxiliar de Administración General.
  • b) Estar en posesión del Título académico oficial de Bachiller, Técnico/a o Equivalente.
  • No obstante, podrán participar en la Convocatoria aquellos funcionarios de la Corporación que, sin estar en posesión de la titulación mínima de Bachiller, Técnico o equivalente cuenten con al menos, diez años de servicio en propiedad, dentro de Subescala Auxiliar de Administración General.
  • En el caso de invocar un título equivalente al exigido o titulación obtenida en el Extranjero, el aspirante deberá presentar el correspondiente certificado de equivalencia, expedido por el Órgano estatal o Autonómico competente en materia de Educación. Dicha equivalencia deberá referirse, tanto al rango como a la especialidad exigida.
  • c) Poseer la capacidad funcional correspondiente a las funciones a desempeñar.
  • d) No hallarse incurso en causa de incapacidad para ser nombrado funcionario de carrera, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del Servicio de la Administración del Estado, Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse incapacitado para el ejercicio de funciones públicas.
  • e) Comprometerse a prestar juramento o promesa exigidos para la toma de posesión del cargo.

3.2. Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, y estar en posesión de los mismos hasta la fecha de nombramiento.

3.3. Derechos de examen.

3.3.1. Los aspirantes deberán abonar la cantidad de 15,00 euros en concepto de tasa por derechos de examen, al amparo de lo establecido en la Ordenanza Fiscal reguladora de la referida tasa, aprobada definitivamente por el Pleno de esta Corporación en sesión de 27 de febrero de 2020 (B.O.P. Segovia 4 de marzo de 2020).

3.3.2. Para el abono del importe de la tasa, los aspirantes deberán practicar autoliquidación, en el impreso habilitado al efecto que se les facilitará en el Servicio de Personal y Régimen Interior de la Diputación y realizar su ingreso, a través de cualquier entidad bancaria autorizada, mediante transferencia bancaria a la Entidad BANKIA, en la cuenta: N.º ES61/2038/7597/54/6000045289. El ingreso deberá efectuarse antes de presentar la correspondiente solicitud de admisión a pruebas selectivas. A la instancia deberá acompañarse copia de la autoliquidación debidamente ingresada y sellada por la Entidad bancaria correspondiente, o en su defecto, copia del recibo de ingreso.

3.3.3. El importe de la tasa de derechos de examen, únicamente será devuelto cuando, por causas no imputables al interesado, la actividad técnica y administrativa conducente a la selección del personal para provisión de la plaza convocada no se realice. En su consecuencia, no procederá la devolución del importe de la tasa en los supuestos de exclusión del aspirante de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado o en el supuesto de que el aspirante no se presente a la práctica de los ejercicios.

3.3.4. No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ordenanza reguladora de la Tasa por Derechos de Examen de esta Corporación, estarán exentos del pago de las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Esta circunstancia se acreditará mediante la presentación, junto con la instancia de admisión a las pruebas selectivas, del certificado de discapacidad expedido por el Organismo estatal o autonómico competente.

3.3.5. Por otra parte, y de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ordenanza reguladora de la Tasa por Derechos de Examen de esta Corporación, tendrán una bonificación del 50% los aspirantes que acrediten su condición de familia numerosa de carácter especial, y de un 30% los que acrediten su condición de familia numerosa de carácter general, debiendo aportar los correspondientes documentos acreditativos junto con la instancia de solicitud de admisión a las pruebas selectivas.

3.3.6. La falta de pago de la tasa sin acreditar la correspondiente causa de exención de pago determinará la inadmisión del aspirante a las pruebas selectivas.

CUARTA.– PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. Administrativo promoción interna Diputación de Segovia

4.1. Forma.

Las instancias solicitando tomar parte en esta Convocatoria se dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente de la Corporación, y deberán formularse en el modelo oficial que a tal efecto se facilitará en el Servicio de Personal y Régimen Interior haciéndose constar por el aspirante que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base Tercera de esta Convocatoria.

4.2. Lugar y plazo de presentación.

Dichas solicitudes se presentarán dentro del plazo de veinte días naturales contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro General de la Diputación de Segovia, ubicado en las dependencias centrales del Palacio Provincial (C/ San Agustín n.º 23.– 40001.– SEGOVIA), o en los Registros de las Entidades a que hace referencia el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.3. Documentación a acompañar, junto con la solicitud.

A las solicitudes se acompañará:

  • a) Fotocopia del Título académico exigido, salvo que dicho título obre en el expediente personal del interesado.
  • b) Impreso de autoliquidación de la tasa por derechos de examen y copia del recibo de ingreso en la forma que se determina en la Base Tercera, y/o en su caso documentos acreditativos de reunir una de las causas de exención de pago o bonificación de la tasa.
  • c) Justificación documental de los méritos que se aleguen para su valoración en la Fase de Concurso, en la forma que determina la Base Séptima de esta Convocatoria.

QUINTA.– ADMISIÓN DE ASPIRANTES. Administrativo promoción interna Diputación de Segovia

5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Presidente de la Corporación aprobará, mediante Decreto, la lista de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión.

5.2. En dicha Resolución se determinará el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios, la composición nominal del tribunal Calificador y el orden de actuación de los aspirantes, de lo cual se dará publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia.

5.3. Los aspirantes excluidos podrán interponer el Recurso administrativo de Reposición ante la Presidencia de la Corporación, con carácter potestativo en el plazo máximo de un mes a contar desde la recepción de la notificación de su exclusión, o bien el Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Segovia, en el plazo máximo de dos meses, a partir de la publicación de la lista de admitidos y excluidos en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia. Asimismo, se concederá un plazo de diez días para subsanación de errores, en su caso, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

SEXTA.– TRIBUNAL CALIFICADOR. Administrativo promoción interna Diputación de Segovia

6.1. Composición.

La composición del Tribunal Calificador que juzgará las pruebas selectivas objeto de esta Convocatoria, estará integrada de la siguiente forma:

Presidenta/e.– Un/a Jefe/a de Dependencia, Servicio o Sección designado por la Presidencia.

Vocales:

    • Un vocal designado a propuesta de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
    • Dos funcionarios de carrera de la Corporación designados por la Presidencia.

Secretaria/o.– La Secretaria General de la Corporación o funcionario en quien delegue.

6.2. Designacion de suplentes y asesores especialistas, y asistencia de colaboradores técnicos y administrativos.

Podrán designarse suplentes en sustitución de los titulares que integren el referido Tribunal. Asimismo, el Presidente de la Corporación podrá designar si lo estima oportuno o conveniente algún Asesor Especialista para todas o alguna de las pruebas. Por otra parte, el Tribunal podrá recabar cuando lo estime oportuno la asistencia de funcionarios o trabajadores de la Corporación para actuar como colaboradores técnicos o administrativos del Tribunal, durante el proceso selectivo.

6.3. Publicación de la composición nominal.

La composición nominal del Tribunal Calificador que juzgue las pruebas selectivas será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, simultáneamente con el anuncio en que se haga pública la lista de admitidos y excluidos.

6.4. Abstención y recusación.

Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Presidencia, cuando concurran en ellos alguna de las causas previstas en el Art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a esta Convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran en ellos alguna de estas circunstancias en los términos previstos en el artículo 24 de la misma ley 40/2015.

6.5. Forma de constitución y facultades del Tribunal.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus integrantes, ya sean titulares o suplentes, y estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse durante el desarrollo de la Convocatoria, y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden de la misma, en todo lo no previsto en estas Bases.

SÉPTIMA.– PROCESO DE SELECCIÓN. Administrativo promoción interna Diputación de Segovia

La selección constará de dos Fases, una Fase de Concurso y una Fase de Oposición:

7.1. Fase Primera.– De concurso.

La Fase de Concurso no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar los ejercicios de la Fase de Oposición y consistirá en la valoración de los méritos acreditados documentalmente por los aspirantes referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, conforme al siguiente baremo:

7.1.1. Baremo de méritos.

El baremo de méritos de la Fase de Concurso se regirá por los siguientes apartados:

  • a) Por servicios efectivos prestados dentro de la Subescala Auxiliar de Administración General, 0,50 puntos por año de servicio.
  • Dentro de este apartado, se incluyen los servicios prestados como funcionario de carrera en la Diputación Provincial de Segovia, dentro de la Subescala Auxiliar de Administración General, así como los servicios prestados tanto en la Diputación como en cualquier otra Administración Pública como Auxiliar Administrativo, con carácter previo al ingreso en la Plantilla de esta Diputación Provincial, siempre que hayan sido expresamente reconocidos por esta Corporación.
  • No podrán otorgarse más de 10 puntos, por servicios prestados. Las fracciones de tiempo de servicios prestados inferiores a un año se computarán con la parte proporcional correspondiente.
  • b) Por haber superado algún ejercicio de pruebas selectivas convocadas por cualquier Administración Pública para provisión en propiedad de plazas de funcionario de carrera o personal laboral fijo del Cuerpo Administrativo de la Administración del Estado o Comunidades Autónomas, o Subescala Administrativa de Administración General de cualquier Administración Local, 0,50 puntos por cada ejercicio superado, hasta un máximo de 2 puntos.
  • c) Por asistencia a cursos, jornadas y seminarios relacionados con las funciones a desempeñar, hasta un máximo total de 2 puntos, según la siguiente Escala:
    • Cursos de hasta 20 horas lectivas de duración o cuya duración no conste expresamente en el Diploma o certificado de asistencia al curso, 0,10 puntos cada uno.
    • Cursos de 21 a 40 horas lectivas, 0,20 puntos cada uno.
    • Cursos de 41 a 60 horas lectivas, 0,30 puntos cada uno.
    • Cursos de 61 a 80 horas lectivas, 0,40 puntos cada uno.
    • Cursos de más de 80 horas lectivas, 0,50 puntos cada uno.
  • Aquellos cursos que el aspirante haya impartido en calidad de profesor o ponente, se valorarán con arreglo al grado inmediatamente superior de la escala anterior que corresponda, según el número de horas lectivas, sin que se supere en ningún caso el máximo de 0,50 puntos por curso, ni el máximo total de 2 puntos.
  • d) Por estar en posesión de titulación académica distinta de la exigida para optar a la Convocatoria, de rango igual o superior a aquélla, hasta un máximo de 2 puntos.

7.1.2. Justificación de los méritos de la Fase de Concurso.

Los méritos se acreditarán documentalmente junto con la instancia de solicitud para tomar parte en la Convocatoria y dentro del plazo de presentación de las mismas. La forma de acreditación de los méritos será la siguiente:

1.– Servicios prestados (apartado a) del baremo).– Dichos servicios se valorarán de acuerdo con el certificado de servicios que será expedido de oficio por la propia Diputación con arreglo a los datos obrantes en el expediente personal del interesado, relativos tanto a los servicios prestados en la propia Diputación como los servicios prestados en otras Administraciones Públicas que hayan sido objeto de reconocimiento por esta Diputación, sin que sea necesario que el aspirante aporte documentación acreditativa de los citados servicios.

No obstante, si el aspirante invocara servicios prestados en otras Administraciones Públicas que no hubieran sido reconocidos anteriormente por no acreditarlos documentalmente en su día, deberá aportar el correspondiente certificado de servicios expedido por la Administración en la que fueron prestados, solicitando por una parte su reconocimiento a efectos de antigüedad y por otra parte su valoración como mérito.

2.– Superación de pruebas selectivas (apartado b) del Baremo).– Se acreditará mediante certificado expedido por el Órgano competente de la Administración Pública correspondiente, en el que deberá constar la denominación de la plaza, régimen jurídico de la misma (funcionario de carrera, laboral fijo), e indicación expresa del número de ejercicios superados.

3.– Asistencia a cursos, jornadas y seminarios relacionados con las funciones a desempeñar, (apartado c) del baremo).– Se acreditarán mediante fotocopia del diploma correspondiente o certificado de asistencia expedido por la Entidad que lo haya impartido, con indicación del número de horas lectivas del curso y fechas o período de celebración.

4.– Titulaciones académicas (apartado d) del baremo).– Se acreditarán mediante fotocopia del título o justificante de haber abonado los derechos para su expedición.

Los documentos acreditativos de los méritos se acreditarán mediante fotocopias de los originales que se adjuntarán a la instancia antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes. No será necesaria inicialmente la compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados, bastando la declaración expresa responsable del interesado sobre la autenticidad de los mismos, y sin perjuicio de que posteriormente pueda, en su caso, requerirse de los aspirantes la aportación de los originales de los documentos que se consideren oportunos para su cotejo y compulsa.

7.1.3. Publicación de las calificaciones de la Fase de Concurso.

El Tribunal Calificador ordenará la publicación en el Tablón de Edictos de la Corporación de las calificaciones totales obtenidas en la Fase de Concurso, por los aspirantes que hayan superado el primer ejercicio de la Fase de Oposición, junto con las calificaciones obtenidas en dicho ejercicio.

Frente a las puntuaciones otorgadas en la Fase de Concurso, los aspirantes podrán formular las alegaciones que consideren oportunas en el plazo que a tal efecto conceda el Tribunal Calificador, pudiéndose extenderse dicho plazo como máximo hasta la fecha de celebración del segundo ejercicio. Dichas alegaciones podrán referirse sólo a los méritos debidamente acreditados documentalmente dentro del plazo fijado al efecto, sin que proceda la incorporación de nuevos méritos no acreditados o acreditados insuficientemente en el mencionado plazo.

7.2. Fase de oposición.

7.2.1. Ejercicios.

La Fase de Oposición consistirá en la realización de dos ejercicios, de carácter eliminatorio y obligatorio para todos los aspirantes:

Primer ejercicio:

Consistirá en contestar por escrito, durante el tiempo máximo que se determine por el Tribunal, a un cuestionario de veinte preguntas abiertas relacionadas con los temas que integran las tres partes del Programa de la Convocatoria.

Segundo ejercicio:

Consistirá en la resolución por escrito, durante el tiempo máximo que determine el Tribunal, de dos supuestos prácticos a elegir libremente por el aspirante de entre tres supuestos propuestos por el Tribunal y relacionados con las funciones a desempeñar en las plazas convocadas. Durante el desarrollo de este ejercicio, los aspirantes podrán utilizar los textos legales y colecciones legislativas de que acudan provistos, sin que se admitan formularios administrativos, manuales o apuntes. Este ejercicio se realizará en ordenador personal, utilizando el Programa de Tratamiento de Textos MS-Word, pudiendo el aspirante opcionalmente realizar a mano los esquemas o guiones que considere oportunos.

En el desarrollo y calificación de los ejercicios, se garantizará el anonimato de los aspirantes siempre que sea posible, facultándose expresamente al Tribunal Calificador para apreciar dicha posibilidad, en función del tipo de ejercicio de que se trate.

7.2.2. Calificación de los ejercicios.

Todos los ejercicios tendrán carácter eliminatorio y obligatorio para todos los aspirantes.

El primer ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos. El Tribunal fijará en el primer ejercicio, en el marco del anonimato de los aspirantes y con carácter previo a la identificación de los mismos, una nota de corte, en función del número de aspirantes presentados y del número de aspirantes que el Tribunal considere que deben superar el ejercicio, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen dicha nota de corte.

El segundo ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.

Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal Calificador, y dividiendo el total obtenido entre el número de asistentes de aquél, siendo el cociente la calificación definitiva.

Las calificaciones de cada ejercicio serán hechas públicas en el mismo día en que se otorguen y expuestas en el Tablón de Edictos y en la página Web de la Corporación y en los lugares donde se realicen las pruebas.

OCTAVA.– CALIFICACIÓN TOTAL Y DEFINITIVA DE LOS ASPIRANTES. Administrativo promoción interna Diputación de Segovia

8.1. La calificación total y definitiva de los aspirantes vendrá dada por la puntuación resultante de sumar a la puntuación total alcanzada en la Fase de Concurso y la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los dos ejercicios de la oposición por los aspirantes que superen la totalidad de los mismos.

8.2. En caso de empate entre dos o más aspirantes, el Tribunal podrá llevar a efecto una o más pruebas complementarias sobre los ejercicios que componen la Oposición.

NOVENA.– PROGRAMA QUE HA DE REGIR EN LA CONVOCATORIA. Administrativo promoción interna Diputación de Segovia

El programa sobre el que versarán los ejercicios de la Fase de Oposición es el que figura en el Anexo de esta Convocatoria.

DÉCIMA.– COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS. Administrativo promoción interna Diputación de Segovia

10.1. Comienzo.

Los ejercicios se celebrarán una vez transcurridos, al menos dos meses desde la fecha en que aparezca publicado el anuncio extractado de esta Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

10.2. Publicación de la fecha, hora y lugar de celebración.

La fecha, lugar y hora de celebración de las pruebas será hecha pública en el Boletín Oficial de esta Provincia al mismo tiempo en que se publique la Lista de Admitidos y Excluidos.

10.3. Llamamiento de los aspirantes.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.

10.4. Orden de actuación de los aspirantes.

El orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que, en su caso, no se realicen conjuntamente por todos los aspirantes al mismo tiempo, se iniciará con aquél cuya inicial del primer apellido se corresponda con la Letra «R», según el resultado del sorteo celebrado el día 29 de marzo de 2021.

10.5. Publicación de calificaciones y anuncios sobre celebración de los sucesivos ejercicios.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. No obstante, estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores y en el Tablón de Edictos de la Corporación, con una antelación de, al menos, 24 horas a la celebración del siguiente ejercicio, junto con las calificaciones obtenidas por los aspirantes que hubieran superado el ejercicio anterior. Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

UNDÉCIMA.– RELACIÓN DE APROBADOS Y PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO.

Finalizada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará en el Tablón de Edictos de la Corporación la correspondiente propuesta de nombramiento, en favor de los aspirantes que, habiendo superado los dos ejercicios de la Fase de Oposición, hubieran obtenido las mayores puntuaciones totales, no pudiendo rebasar el número de aspirantes propuestos al número de plazas convocadas, elevándose dicha propuesta al Sr. Presidente de la Corporación a efectos de nombramiento de los aspirantes.

DUODÉCIMA.– PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.

12.1. Los aspirantes propuestos presentarán en el Servicio de Personal y Régimen Interior de la Diputación de Segovia, dentro del plazo de 20 días naturales, contados desde la publicación de la propuesta de nombramiento a que se refiere la Base anterior, certificado de la Secretaría General la Corporación acreditativo de la condición de funcionario de carrera de la Corporación en plaza de Auxiliar de Administración General.

12.2. Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara su documentación no podrá ser nombrado y se anularán todas sus actuaciones, sin perjuicio de las exigencias de responsabilidad en que hubiese podido incurrir por falsedad en la instancia presentada solicitando tomar parte en la Convocatoria. En este caso, el Tribunal formulará propuesta adicional a favor de quien le siga en el orden de puntuación, siempre que haya superado la totalidad de los ejercicios.

DECIMOTERCERA.– TOMA DE POSESIÓN.

13.1. Una vez aprobada la propuesta de nombramiento, el interesado deberá tomar posesión de su cargo, en el plazo de 30 días hábiles, contados desde el siguiente al que sea notificado el nombramiento.

13.2. Si no tomase posesión dentro del plazo señalado o de la prórroga concedida en su caso, quedará en situación de cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de la Convocatoria y del subsiguiente nombramiento conferido.

DECIMOCUARTA.– IMPUGNACIÓN DE LA CONVOCATORIA.

14.1. La Convocatoria y sus Bases, y cuantos actos administrativos se deriven de éste y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en las formas establecidas en la Legislación vigente en materia de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.

14.2. El sólo hecho de presentar instancia solicitando tomar parte en las pruebas constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las Bases de la Convocatoria que tienen consideración de Ley reguladora de la misma.

DECIMOQUINTA.– LEGISLACIÓN SUPLETORIA.

Esta Convocatoria se regirá, en lo no previsto en estas Bases, por lo dispuesto en la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local de 2 de abril de 1985, Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril aprobatorio del Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, Reglamento de Funcionarios de Administración Local en lo que no se oponga o contradiga a aquélla, Ley 30/1984 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública en aquellos preceptos que continúen vigentes, Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, Ley 7/2005 de 24 de mayo de la Función Pública de Castilla y León, Real Decreto 896/1991 de 7 de junio, y demás disposiciones concordantes. Será asimismo de aplicación supletoria el Reglamento General de Ingreso del Personal y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo.

Segovia, 27 de abril de 2021.

La Secretaria General,
Fdo.: M.ª Lourdes Merino Ibáñez

ANEXO

PROGRAMA DE LA CONVOCATORIA

CONCURSO – OPOSICIÓN PARA PROVISIÓN, MEDIANTE PROMOCIÓN INTERNA, DE DIECINUEVE PLAZAS DE ADMINISTRATIVO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL

Parte Primera.– CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Y ORGANIZACIÓN DEL ESTADO.

TEMA 1.– La Constitución Española de 1978. La configuración del Estado. Título Preliminar. Principios constitucionales. Reforma de la Constitución: procedimientos.

TEMA 2.– El Gobierno y la Administración del Estado. Estructura y Organización de la Administración General del Estado. Organización territorial de la Administración General del Estado: Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y Subdelegados del Gobierno en las Provincias. La Comisión Provincial de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales (Real Decreto 3489/2000, de 29 de diciembre).

TEMA 3.– El Estatuto de Autonomía de Castilla y León: Instituciones autonómicas y régimen de competencias. El Procurador del Común: atribuciones. El Consejo de Cuentas: ámbito de actuación y contenido de la función fiscalizadora.

TEMA 4.– Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León. Disposiciones generales.– Contenido. Relaciones entre la Comunidad Autónoma y las Entidades locales.

TEMA 5.– La Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León: ámbito de aplicación a las Corporaciones locales. Competencias de Ayuntamientos y Diputaciones. El sistema de servicios sociales y sus prestaciones. Organización de los servicios sociales de la Diputación Provincial de Segovia.

Parte Segunda.– DERECHO ADMINISTRATIVO GENERAL.

TEMA 6.– Las fuentes del Derecho Público. El principio de legalidad. Principios de actuación de las Administraciones Públicas. Los Convenios Administrativos de Colaboración entre Administraciones Públicas: regulación legal.

TEMA 7.– Participación y colaboración de los ciudadanos en las funciones administrativas. Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas Comparecencia de las personas. Acceso a archivos y registros.

TEMA 8.– El acto administrativo. Requisitos, validez y eficacia. Actos nulos y anulables. Convalidación y revisión de actos. Conversión de actos viciados. Conservación de actos y trámites. La revocación de actos administrativos y rectificación de errores materiales o de hecho.

TEMA 9.– Principios generales de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Interesados en el procedimiento. Representación e identificación de interesados. Términos y plazos. Registro de documentos. Validez y eficacia de documentos y copias.

TEMA 10.– La actividad de las administraciones Públicas. Obligación de resolver. Responsabilidad del funcionario. El silencio administrativo: regulación legal.

TEMA 11.– Fases del Procedimiento Administrativo común. Formas de terminación del Procedimiento. Trámites de audiencia e información pública. Ejecución del acto administrativo.

TEMA 12.– La expropiación forzosa. Procedimiento general de expropiación. Garantías jurisdiccionales. La reversión de los bienes expropiados.

Parte tercera.– ADMINISTRACIÓN LOCAL.

TEMA 13.– Los contratos administrativos en la Esfera Local. Legislación de contratos del Sector Público: Objeto y ámbito de aplicación, principios generales de contratación, requisitos de los contratos. Órganos de contratación en las Corporaciones Locales. Requisitos para contratar con la Administración.

TEMA 14.– El expediente de contratación. Clases de expedientes. Procedimientos y formas de adjudicación de los contratos administrativos. La formalización y perfección del contrato. La Mesa de Contratación.

TEMA 15.– Clases de contratos administrativos. El contrato de obras. El contrato de concesión de obras públicas. El contrato de concesión de servicios. El contrato de suministro. El contrato de servicios. Contratos mixtos. Contratos menores.

TEMA 16.– Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación. El Reglamento Orgánico.

TEMA 17.– La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.: ámbito de aplicación, principios, preceptos básicos y de aplicación general a todas las Administraciones Públicas. Enajenación y cesión de bienes patrimoniales.

TEMA 18.– Peculiaridades del procedimiento administrativo local. El expediente administrativo. Informes. Desglose de documentos Comunicaciones y notificaciones. Notificaciones en papel y notificaciones a través de medios electrónicos.

TEMA 19.– La Función Pública Local y su organización. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Vacaciones, licencias y permisos: Regulación en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre y en la Ley de la Función Pública de Castilla y León de 24 de mayo de 2005.

TEMA 20.– La responsabilidad de los funcionarios públicos locales. Régimen disciplinario. Faltas y sanciones. Procedimiento sancionador.

TEMA 21.– El personal laboral al servicio de las Corporaciones Locales. El Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre. Derechos y deberes laborales básicos de los trabajadores. Modalidades de contratación laboral. Contratos de duración determinada.

TEMA 22.– La actividad de fomento en la esfera local. La 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones: Disposiciones comunes a las subvenciones públicas. Requisitos para el otorgamiento de subvenciones. Obligaciones de los beneficiarios. Bases reguladoras para la concesión de subvenciones. Procedimiento de concesión. Justificación de las subvenciones públicas. Comprobación de subvenciones.

TEMA 23.– Las Haciendas Locales. Principios constitucionales. Las Ordenanzas Fiscales: contenido y aprobación. Ingresos tributarios de los Entes Locales (impuestos, tasas y contribuciones especiales).

TEMA 24.– La gestión de los Tributos: padrones y liquidaciones tributarias. La gestión de los Impuestos Municipales sobre Bienes Inmuebles y Actividades Económicas: competencias de los Entes Locales.

TEMA 25.– La recaudación de los Tributos. Recaudación en período voluntario y período ejecutivo: trámites esenciales.

TEMA 26.– La Tesorería de las Entidades locales. Régimen jurídico y funciones. Contabilidad presupuestaria. Los estados y cuentas anuales. Control y fiscalización de la actividad económica local.

TEMA 27.– Funcionamiento de los Órganos Colegiados Locales. Convocatoria y orden del día. Actas y certificados de acuerdos.

TEMA 28.– La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal: Ámbito de aplicación. Principios de protección de datos. Derechos y deberes en materia de protección de datos personales. Ficheros de titularidad pública.

TEMA 29.– La Administración Electrónica y las nuevas tecnologías en la Administración Pública. Sede Electrónica y Portal de Internet. Sistemas de identificación. Relaciones electrónicas entre Administraciones Públicas. El acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

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Oposiciones Auxiliar Administrativo SACYL promoción interna 2021

Auxiliar Administrativo SACYL promoción interna 2021

Auxiliar Administrativo SACYL promoción interna 2021

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ORDEN SAN/486/2021, de 14 de abril, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Auxiliar Administrativo del Servicio de Salud de Castilla y León, por el turno de promoción interna.

Aprobado el Acuerdo 64/2018, de 20 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se amplía la oferta de empleo público de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos para el año 2018 (B.O.C. y L. n.º 247, de 24 de diciembre), y el Acuerdo 97/2020, de 10 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la oferta de empleo público de la Administración de Castilla y León para el año 2020 (B.O.C. y L. n.º 256, de 14 de diciembre) y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (B.O.E. n.º 301, de 17 de diciembre), en la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León (B.O.C. y L. n.º 52, de 14 de marzo), y de acuerdo con lo establecido en el Decreto 8/2011, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de selección y determinadas formas de provisión de plazas y puestos de trabajo de personal estatutario en centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud (B.O.C. y L. n.º 42, de 2 de marzo), con el fin de atender las necesidades de personal de este Servicio de Salud, la Consejera de Sanidad, en uso de las competencias atribuidas

ACUERDA:  Auxiliar Administrativo SACYL promoción interna 2021

Convocar proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo por el turno de promoción interna, a través del sistema de concurso-oposición, a plazas de la categoría de AUXILIAR ADMINISTRATIVO del Servicio de Salud de Castilla y León, con sujeción a las siguientes

BASES:  Auxiliar Administrativo SACYL promoción interna 2021

Primera.– Normas generales. Auxiliar Administrativo SACYL promoción interna 2021

1.1. Se convoca proceso selectivo por el sistema de promoción interna para la cobertura de 220 plazas de la categoría de AUXILIAR ADMINISTRATIVO del Servicio de Salud de Castilla y León, correspondientes a la ampliación de la Oferta de Empleo Público de 2018, de las cuales 22 plazas serán para el turno de personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

1.2. Las plazas no cubiertas en el turno de personas con discapacidad se incre­mentarán al resto de plazas convocadas.

1.3. Los aspirantes únicamente podrán participar en uno de los turnos establecidos.

1.4. La realización de este proceso selectivo se ajustará a lo establecido en la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud; en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el Acuerdo 64/2018, de 20 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se amplía la oferta de empleo público de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos para el año 2018, en el Decreto 8/2011, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y determinadas formas de provisión de plazas y puestos de trabajo de personal estatutario en centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud; así como en las bases de la presente orden. En lo no previsto por estas normas, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2005 de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León y normas de desarrollo.

1.5. El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura en el Anexo I de la presente orden.

1.6. El procedimiento de selección de los aspirantes, para todos los turnos será el de concurso-oposición y estará formado por:

  • a) Fase de oposición. Auxiliar Administrativo SACYL promoción interna 2021
  • b) Fase de concurso. Auxiliar Administrativo SACYL promoción interna 2021

a) Fase de oposición. Auxiliar Administrativo SACYL promoción interna 2021

La fase de oposición consistirá en la realización de un único ejercicio para todos los turnos o sistemas de acceso, de carácter eliminatorio, que versará sobre las materias del temario que figura como Anexo I de esta convocatoria y se desarrollará conforme se indica a continuación.

El ejercicio único de la fase de oposición constará de dos partes, a realizar en una misma sesión.

La primera parte consistirá en con­testar un cuestionario, tipo test, que estará formado por 60 preguntas relacionadas con todo el programa, con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una de ellas será la correcta, más el 10% de preguntas de reserva para posibles anulaciones.

La segunda parte consistirá en contestar a 25 preguntas, tipo test, que se formularán sobre uno o varios supuestos prácticos elaborados por el Tribunal Calificador, referidos a los temas 12 al 21, ambos inclusive, del temario que figura como Anexo I, con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una de ellas será la correcta, más el 10% de preguntas de reserva para posibles anulaciones.

El tiempo total para la realización de este ejercicio será de 120 minutos, incluido el correspondiente a las preguntas de reserva.

Todas las preguntas, tanto de la primera parte como de la segunda del ejercicio, tendrán el mismo valor.

Al determinar las preguntas que se fijen como reserva para posibles anulaciones, el Tribunal Calificador deberá especificar cuáles son las que sustituyen a las preguntas de la primera parte del ejercicio y cuáles a las preguntas de la segunda parte del mismo.

Para superar la fase de oposición del proceso selectivo los aspirantes han de obtener, al menos, el 60% de la puntuación resultante de la media de las 10 puntuaciones más altas obtenidas por los aspirantes.

El Tribunal Calificador no podrá declarar en ningún caso que ha superado la fase de oposición un número de aspirantes que suponga más del 250% de las plazas objeto de convocatoria, salvo empates en el marginal.

El ejercicio único se calificará de cero a 150 puntos lo que supone un máximo del 60% del total de la puntuación que se puede obtener por todo el proceso selectivo.

Las pruebas selectivas para el turno de personas con discapacidad tendrán idéntico contenido que las del resto de los aspirantes del turno de promoción interna.

El Tribunal Calificador publicará, en el plazo de dos días hábiles siguientes a la realización del ejercicio, las respuestas correctas en los tablones de anuncios de las Gerencias de Salud de Área, Gerencias de Atención Primaria, Atención Especializada, Gerencias de Asistencia Sanitaria y Gerencia de Emergencias Sanitarias, en la sede del Tribunal y en el Portal de Salud (http://www.saludcastillayleon.es). Asimismo esta información se remitirá al servicio telefónico 012 (983 327 850 para llamadas desde fuera de Castilla y León).

Los aspirantes dispondrán de un plazo de 5 días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de las respuestas correctas, para plantear alegaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas alegaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del Tribunal.

El Tribunal mediante Resolución, publicará en las Gerencias de Salud de Área, Gerencias de Atención Primaria, Atención Especializada, Gerencias de Asistencia Sanitaria y Gerencia de Emergencias Sanitarias, en la sede del propio Tribunal y en el Portal de Salud, las relaciones de aspirantes que hubieran superado el ejercicio de la fase de oposición, de forma separada para cada turno. Asimismo esta información se remitirá al Servicio telefónico 012.

En esta Resolución el Tribunal indicará, en su caso, las preguntas anuladas que serán sustituidas por otras tantas de reserva y aquellas preguntas de reserva por las que han sido sustituidas, así como la puntuación mínima exigida para superar la fase de oposición, teniendo en cuenta, en todo caso, el límite máximo del 250% de las plazas objeto de convocatoria.

b) Fase de concurso. Auxiliar Administrativo SACYL promoción interna 2021

En la fase de concurso se valorarán únicamente los méritos aportados y debidamente acreditados, con arreglo al baremo que se recoge en el Anexo I de la presente orden.

Para acceder a la fase de concurso, los aspirantes deberán superar previamente la fase de oposición, por lo que únicamente se valorarán los méritos de aquéllos que la hubieran superado, referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes de admisión al proceso selectivo y que sean acreditados mediante la aportación de la documentación original de los mismos. Dicha documentación se presentará en el plazo de 15 días hábiles siguientes al de la publicación de la relación de aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar el ejercicio de la fase de oposición.

El Tribunal, que solamente valorará la documentación debidamente acreditada y aportada en tiempo y forma, podrá requerir cualquier aclaración sobre la misma. Si el requerimiento no es atendido, no podrá valorarse el mérito correspondiente.

Asimismo los aspirantes que aporten méritos cuyos certificados estén redactados en idioma extranjero deberán presentar copia traducida por traductor jurado de los documentos aportados, en caso contrario, no se procederá a su valoración.

En todo caso, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respecto a las lenguas cooficiales.

Segunda.– Requisitos de los aspirantes. Auxiliar Administrativo SACYL promoción interna 2021

2.1. Para ser admitidos al presente proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:

  • a) Poseer la nacionalidad española. También podrán participar, en igualdad de condiciones que los españoles:
    • 1. Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
    • 2. El cónyuge de los españoles y de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los del cónyuge o los de la pareja de hecho menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
    • 3. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
  • Los aspirantes incluidos en el apartado segundo y tercero deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan, mediante aportación del documento original.
  • b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
  • c) Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitud, del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Graduado en Educación Secundaria, Graduado Escolar, Técnico de Formación Profesional, Bachiller elemental o equivalente según los diferentes planes de estudios.
  • No obstante lo anterior, no se exigirá el requisito de titulación indicado anteriormente para el acceso a la categoría objeto de convocatoria, siempre que interesado haya prestado servicios durante cinco años en la categoría de origen y ostente la titulación exigida en el grupo inmediatamente inferior al de la categoría a la que aspira a ingresar, conforme a lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
  • En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación por el Ministerio competente en materia de educación dentro del plazo de presentación de solicitudes.
  • d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
  • e) No ostentar la condición de personal estatutario fijo de la misma categoría objeto de convocatoria, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
  • f) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el desempeño de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
  • Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
  • Asimismo, los aspirantes admitidos al presente proceso selectivo, específicamente, han de reunir los siguientes requisitos:
  • g) Tener la condición de personal estatutario fijo con destino en el Servicio de Salud de Castilla y León, con nombramiento correspondiente a otra categoría, siempre que el título exigido para el ingreso sea de igual o superior nivel académico que el de la categoría de procedencia, y sin perjuicio del número de niveles existentes entre ambos títulos.
  • h) Encontrarse en servicio activo, y haber prestado servicios como personal estatutario fijo, al menos, dos años en la categoría de procedencia.

Los requisitos exigidos en estos apartados g) y h) se acreditarán mediante certificación original del centro donde hubieran prestado o estén prestando servicios, que se adjuntará en todo caso a la solicitud de participación del proceso selectivo.

2.2. Los aspirantes que se presenten por el turno de personas con discapacidad, habrán de tener reconocido y actualizado a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición, expedido por los órganos competentes en materia de servicios sociales.

No obstante lo anterior, aquellos aspirantes a los que se haya reconocido dicha discapacidad por la Comunidad Autónoma de Castilla y León no deberán aportar tal acreditación.

El grado y tipo de discapacidad requerido en la correspondiente convocatoria deberá poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo. Los aspirantes deberán comunicar al órgano gestor del proceso selectivo cualquier modificación que se produzca en su grado o en el tipo de discapacidad durante su desarrollo.

El reconocimiento de una discapacidad, con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, aún cuando se hiciese con efectos retroactivos, no podrá conllevar en ningún caso la admisión al turno de personas con discapacidad.

Los aspirantes que participen por el turno reservado a personas con discapacidad que no reúnan o acrediten los requisitos exigidos en los mismos, serán incluidos de oficio en la relación de admitidos del turno ordinario de promoción interna, siempre y cuando, previo requerimiento por parte del órgano gestor, abonen los derechos de examen correspondientes a este turno.

2.3. Todos los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión salvo lo dispuesto en el apartado 2.1.e).

Tercera.– Solicitudes. Auxiliar Administrativo SACYL promoción interna 2021

3.1. Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo, deberán realizar las siguientes actuaciones:

3.1.1. Cumplimentar el modelo de solicitud que está disponible en el Portal de Salud de Castilla y León:

https://www.saludcastillayleon.es/profesionales/es/procesos_selectivos/oferta-empleo-publico-2020

En la citada página del portal de salud se encontrará el siguiente enlace:

https://procesosselectivos.saludcastillayleon.es, al que deberán acceder.

3.1.2. Los participantes, una vez que cumplimenten el modelo de solicitud por este medio, deberán imprimirlo, abonar los derechos de examen (salvo exentos), y presentarlo en un registro oficial (o en oficinas de correo en sobre abierto), conforme a lo dispuesto en la presente convocatoria, en el plazo indicado a continuación.

3.2. Plazo, lugar y forma de presentación de solicitudes.

3.2.1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León y se dirigirán Complejo Asistencial Universitario de León (Altos de Navas, s/n, 24071 León).

3.2.2. Las solicitudes podrán presentarse en los Servicios Centrales de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, en las Gerencias de Salud de Área, Gerencias de Asistencia Sanitaria, Gerencias de Emergencias Sanitarias, así como en los centros oficiales a los que se refiere y en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de su envío.

Las solicitudes suscritas en el extranjero se cursarán a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.

3.2.3. Las solicitudes deberán presentarse en el modelo oficial, en duplicado ejemplar. Uno quedará en poder de la Administración y el otro ejemplar quedará en poder del interesado, una vez sellado y registrado por la oficina pública donde se presente la solicitud.

3.2.4. Con independencia de que hagan uso o no de la reserva para personas con discapacidad, aquellos aspirantes que precisen adaptaciones deberán indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, pudiendo solicitar las necesidades específicas de adaptación y ajuste de tiempo y medios que consideren oportunas para participar en las pruebas selectivas en condiciones de igualdad. Para ello harán constar en la solicitud las posibles adaptaciones que precisen para participar en las pruebas selectivas.

Igualmente podrán comunicar al órgano gestor aquellas adaptaciones que resulten sobrevenidas con posterioridad a la presentación de la solicitud de participación.

3.2.5. El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el apartado anterior, gocen de similares condiciones para la realización del ejercicio que el resto de los participantes. En ningún caso, las adaptaciones solicitadas podrán desvirtuar el carácter de las pruebas selectivas.

El Órgano Gestor del presente proceso selectivo solicitará informe técnico a la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, o a cualquier otro órgano competente de las Administraciones Públicas, sobre la necesidad o no de la adaptación solicitada por los aspirantes, en función de las características específicas de las pruebas de oposición y el tiempo establecido para su desarrollo.

3.2.6. Los aspirantes extranjeros deberán presentar, junto con la solicitud, documento que acredite que es nacional de la Unión Europea o de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Los familiares de los anteriores que tengan derecho a participar en el proceso selectivo conforme a la normativa aplicable, deberán presentar un documento que acredite el vínculo de parentesco y, en su caso, del hecho de vivir a sus expensas.

3.3. Tasa por participación en las pruebas selectivas.

3.3.1. Los derechos de examen para participar en el proceso selectivo serán de 10,35 euros.

No obstante lo anterior, a los aspirantes cuya base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la unidad familiar del interesado no supere 18.900 euros en tributación individual o 31.500 euros en tributación conjunta, le será de aplicación una bonificación del 50% en la tasa por participación en las pruebas selectivas, debiendo ingresar, en consecuencia con ello, 5,18 euros.

El requisito de renta se referirá al último ejercicio cuyo período de autoliquidación se encuentre finalizado a la fecha de publicación de esta convocatoria.

3.3.2. El pago de la tasa por derechos de examen se efectuará necesariamente a través del MODELO 046, al que se podrá acceder a través del siguiente enlace:

https://tributos.jcyl.es/web/jcyl/Tributos/es/Plantilla100/1284270174781/_/_/_, que se encuentra en el Portal Tributario de la Junta de Castilla y León. Tributos de Castilla y León.

No deberán realizar este trámite quienes estuvieran exentos de pago, según lo dispuesto en el punto 3.3.4).

Las modalidades de acceso al modelo 046, que permiten el pago de la tasa por derechos de examen, son las siguientes, siendo el código de identificación de la tasa el 309.1.1:

  • Modelo 046 ON LINE. Acceso SIN CERTIFICADO. Esta modalidad permite:
  • Realizar el pago del modelo 046 CON TARJETA DE DÉBITO O CRÉDITO de cualquier entidad financiera con TPV virtual.
  • O IMPRIMIR EL MODELO cumplimentado para efectuar el PAGO PRESENCIAL mediante ingreso a través de alguna de las entidades colaboradoras.

Las Entidades financieras colaboradoras que permiten el pago del modelo 046 en ventanilla son las que se indican a continuación. Se deberá marcar en el modelo 046 (parte inferior izquierda) la opción «Ingreso a través de entidades colaboradoras»:

  • CaixaBank, S.A. (CaixaBank).
  • Unicaja Banco, S.A. (Unicaja).
  • Abanca Corporación Bancaria, S.A.
  • Cajas Rurales Unidas, Sociedad Cooperativa de Crédito (Cajamar).
  • Caja Rural de Burgos, Fuentepelayo, Segovia y Castelldans, Soc. Coop. Cto. (Cajaviva).
  • Caja Rural de Salamanca, Soc. Coop. Cto. (Caja Rural de Salamanca).
  • Caja Rural de Soria, Soc. Coop. Cto.
  • Caja Rural de Zamora.
  • Bankinter, S.A.
  • Ibercaja Banco, S.A. (Ibercaja).
  • Banco Sabadell, S.A.
  • Bankia, S.A. (Bankia).
  • Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (BBVA).
  • Targobank, S.A. (Targobank).

El acceso al 046, a través de esta modalidad sin certificado, puede realizarse mediante Internet Explorer (en sus versiones 8 a 11), Google Chrome, Opera, Mozilla Firefox o Microsoft Edge.

En el enlace indicado con anterioridad figuran documentos pdf, en los que se recogen los requisitos técnicos y las instrucciones de cumplimentación de 046 a través de la modalidad de «acceso sin certificado».

A la hora cumplimentar el modelo 046 hay que tener en cuenta las siguientes observaciones:

Centro Gestor: En el desplegable marcar CONSEJERÍA DE SANIDAD (se encuentra al final).

Órgano Gestor: Indicar DIRECCIÓN GENERAL DE PROFESIONALES.

Provincia en la que radica el órgano gestor. En el desplegable marcar VALLADOLID.

Código Territorial: No rellenar. Sale por defecto.

Código de la Tasa/Precio público. Marcar «Tasa». Pulsar, en «Seleccionar Tasa/precio Público». Al final aparece 309.1.1. Tasa por la participación en pruebas selectivas de personal de la Administración de la Comunidad. Personal estatutario, que se deberá desplegar y elegir la categoría que corresponda. (En este caso «Técnicos o personal con título equivalente»).

Descripción del servicio solicitado: Indicar el nombre del proceso selectivo y la orden de convocatoria.

Los interesados presentarán los tres ejemplares del modelo 046, impresos y cumplimentados, en las oficinas de Banco o Cooperativas de crédito que actúan como entidades colaboradoras de la recaudación tributaria.

En el «Ejemplar para la Administración» y «Ejemplar para el interesado» del modelo 046 deberá constar que se ha realizado dicho ingreso mediante validación de la entidad colaboradora a través de certificación mecánica o, en su defecto, de sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.

El «Ejemplar para la Administración», debidamente validado, se acompañará al modelo de solicitud que se presente en la Administración.

  • Pago TELEMÁTICO del modelo 046. Acceso CON CERTIFICADO/DNI ELECTRÓNICO.
  • Se puede acceder al modelo 046, mediante Internet Explorer, para pagos telemáticos con firma electrónica. A estos efectos en el enlace indicado anteriormente figuran:
    • Acceso al Modelo 046 para efectuar el pago telemático.
    • Documento PDF referido a Requisitos técnicos.
    • Documento PDF referido a instrucciones de cumplimentación del 046. Acceso con certificado.

En este apartado, figuran diversas advertencias y recomendaciones sobre posibles problemas en los navegadores Chrome y Firefox al acceder y al visualizar los modelos de autoliquidación.

3.3.3. Son causas de exclusión del aspirante:

  • La no presentación de la solicitud en tiempo y forma.
  • La falta de pago en plazo de la tasa por derechos de examen o la falta de justificación de encontrarse exento de este pago.
  • La no acreditación del grado de discapacidad por parte de aquellos aspirantes a los que se haya reconocido dicha discapacidad fuera de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. (Aspirantes del turno de discapacidad).
  • La no aportación del carnet de familia numerosa o documento equivalente, en el caso de aspirantes que sean residentes en otra comunidad autónoma.
  • La no aportación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la unidad familiar o certificado negativo. (para el caso de aspirantes exentos tasa por ser Familia numerosa).
  • SUPERAR las cuantías establecidas (18.900 euros en tributación individual o 31.500 euros en tributación conjunta en el IRPF.) para estar exentas del pago de la tasa por derechos de examen (para el caso de aspirantes que acrediten ser Familia numerosa) o para tener derecho a la bonificación del 50% (turno promoción interna) y NO ABONAR LA TASA por participación en el proceso selectivo. No obstante lo anterior, podrá subsanarse el pago incompleto de la tasa.

3.3.4. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

  • a) Las personas con un grado de DISCAPACIDAD igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud, acreditación de la misma. (No obstante lo anterior, aquellos aspirantes a los que se haya reconocido dicha discapacidad por la Comunidad Autónoma de Castilla y León no deberán aportar tal acreditación).
  • b) Las personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo, en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del Terrorismo en Castilla y León.
  • c) Los miembros de las FAMILIAS NUMEROSAS que tengan reconocida tal condición, estarán exentas del pago de la tasa siempre que:
  • La base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la unidad familiar del interesado no supere 18.900 euros en tributación individual o 31.500 en tributación conjunta.
    • El requisito de la renta se acreditará mediante la presentación de la declaración del IRPF, referida al último ejercicio cuyo período de autoliquidación se encuentre finalizado a la fecha de publicación de esta convocatoria, salvo en el caso de no tener obligación para ello, que deberá aportarse certificado «Negativo» de la Agencia Tributaria.
    • La condición de familia numerosa se acreditará mediante el carnet de familia numerosa o documento equivalente en el caso de aspirantes que sean residentes en otra comunidad autónoma distinta de Castilla y León.

La aplicación de cualquiera de estas exenciones tiene la naturaleza de declaración tributaria a efectos de la potestad administrativa para comprobar la veracidad de los datos proporcionados por el interesado y de la eventual comisión de la infracción prevista en el artículo 194 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (solicitar indebidamente devoluciones, beneficios o incentivos fiscales).

3.3.5. En ningún caso, el pago en la entidad bancaria de la tasa de derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

No procederá devolución alguna de la tasa en los supuestos de exclusión definitiva de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.

3.4. Los aspirantes quedan vinculados a los datos consignados en la solicitud, pudiendo únicamente promover su modificación mediante escrito motivado presentado en el plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de lo previsto en el apartado siguiente.

El domicilio que figura en la solicitud se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante tanto de los errores en su consignación como de la falta de comunicación de cualquier cambio de domicilio.

Cuarta.– Admisión de aspirantes. Auxiliar Administrativo SACYL promoción interna 2021

4.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Complejo Asistencial Universitario de León dictará Resolución, aprobando las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas completas, con expresión en su caso, de las causas de exclusión.

Dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, a excepción de los listados, que con expresión del nombre, apellidos, DNI, e indicando, en su caso, la causa de exclusión, serán expuestos en las Gerencias de Salud de Área, Gerencias de Atención Primaria, Atención Especializada, Gerencias de Asistencia Sanitaria y Gerencia de Emergencias Sanitarias y en el Portal de Salud (http://www.saludcastillayleon.es) y se remitirá al teléfono de información 012.

4.2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución citada en el punto anterior, para presentar reclamaciones o subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o en su caso, su no inclusión expresa.

4.3. Las reclamaciones, contra la resolución por la que se aprueban las listas provisionales de admitidos y excluidos, se resolverán mediante Resolución del Complejo Asistencial Universitario de León, en el momento en que se aprueben las listas definitivas de admitidos y excluidos, e indicará lugar, día y hora para la realización del ejercicio de la fase de oposición.

Dicha Resolución deberá ser publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León con una antelación mínima de 10 días hábiles a la celebración del ejercicio. Los listados no serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, siendo expuestos en los lugares indicados en el punto 4.1.

4.4. Contra dicha Resolución, por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante el Gerente de Salud de Área de León, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Adminis­trativo Común de las Administraciones Públicas.

Si en la fecha de la celebración de las pruebas no se hubiera resuelto el recurso formulado, los aspirantes afectados podrán realizar el examen de forma condicionada, si bien éste carecerá de validez en el supuesto de ser desestimado el mencionado recurso.

El hecho de figurar en la relación de admitidos, no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoque al amparo de estas bases.

Quinta.– Tribunales. Auxiliar Administrativo SACYL promoción interna 2021

5.1. El Tribunal calificador, titular y suplente, figura en el Anexo III de esta convocatoria.

5.2. Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir en el proceso selectivo, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el referido artículo.

El Tribunal actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria.

5.3. Previa convocatoria por el Presidente de los miembros titulares y suplentes, se constituirá el Tribunal Calificador, en el plazo máximo de un mes, a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de la presente orden.

5.4. Para la válida constitución del Tribunal Calificador, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario, o en su caso, de quienes lo sustituyan y al menos la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, de modo indistinto.

Con carácter general, no podrán actuar indistinta y concurrentemente titulares y suplentes, exceptuándose de esta regla las sesiones de constitución del Tribunal, así como aquellas otras en las que, por la complejidad técnica de los asuntos a tratar o por el exceso de trabajo, se considere necesario, previa autorización de la Dirección General de Profesionales de la Gerencia Regional de Salud.

En aquellas sesiones en las que se dé la concurrencia de titulares y suplentes, sólo podrán ejercer su derecho a voto los miembros titulares del Tribunal y los suplentes que actúen en sustitución del titular.

5.5. Dentro del proceso selectivo, el Tribunal Calificador resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como la forma de actuación en los casos no previstos. Su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo referente al funcionamiento de órganos colegiados.

5.6. El Tribunal solicitará al Órgano convocante el número máximo de asistencias que puedan devengarse, teniendo en cuenta las sesiones previsibles según el número de aspirantes, el tiempo necesario para la elaboración de cuestiones, corrección del ejercicio y otros factores de tipo objetivo.

El Tribunal podrá solicitar a la Dirección General de Profesionales de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, el nombramiento e incorporación de aquel personal colaborador que se estime necesario para el desarrollo de las pruebas o de asesores especialistas cuando las circunstancias o el carácter de alguna de las pruebas así lo aconseje.

5.7. Corresponde al Tribunal la determinación concreta del contenido de las pruebas y su calificación, adoptando, en su caso, las medidas oportunas para garantizar el correcto desarrollo del proceso selectivo.

5.8. A efectos de reclamaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Complejo Asistencial Universitario de León (Altos de Navas, s/n, 24071 León).

5.9. Los miembros del Tribunal y, en su caso personal colaborador y los asesores especialistas, tendrán derecho a la percepción de las indemnizaciones que correspondan por asistencia al mismo, de acuerdo con la normativa vigente sobre indemni­zaciones por razón de servicio. En el presente caso, la clasificación del órgano de selección, a efectos de percepción de asistencias, será de la categoría segunda.

5.10. La tramitación y la aprobación de los expedientes de gastos derivados de la gestión material del proceso selectivo objeto de la presente convocatoria corresponderá al Complejo Asistencial Universitario de León.

Sexta.– Desarrollo del proceso selectivo. Auxiliar Administrativo SACYL promoción interna 2021

6.1. La fecha, hora y lugar para la realización del ejercicio de la fase de oposición, que será la misma para todos los turnos, se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León con ocasión de la publicación de la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos al proceso selectivo.

6.2. Finalizado el ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal hará pública la Resolución con la relación de los aspirantes aprobados, separando la de cada turno de acceso, con indicación de la puntuación obtenida. Esta Resolución se hará pública en las Gerencias de Salud de Área, Gerencias de Atención Primaria, Atención Especializada, Gerencias de Asistencia Sanitaria y Gerencia de Emergencias Sanitarias, en la sede del Tribunal, en el Portal de Salud (http://www.saludcastillayleon.es) y se remitirá al servicio telefónico 012.

6.3. El Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que el ejercicio de que consta la fase de oposición sea corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

6.4. El Tribunal establecerá para las personas que previamente lo hayan solicitado, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para la realización del ejercicio de forma que dispongan de igualdad de oportunidades con los demás participantes.

6.5. El Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad en cualquier momento.

6.6. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, quedando decaídos en su derecho quienes no comparezcan a realizarlo, sin perjuicio de la necesidad de aplazamiento de dicho llamamiento en los supuestos establecidos en el apartado séptimo.3 del Acuerdo 64/2018, de 20 de diciembre, por el que se amplía la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2018, en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en aquellos casos en que así sea necesario un aplazamiento del llamamiento como consecuencia de la obligación de respetar cualquier derecho fundamental declarado constitucionalmente.

Si alguno/a de los aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados o por alguna de las otras causas establecidas en el párrafo anterior, aquel quedará aplazado, reanudándose a la terminación de la causa, siempre y cuando tal aplazamiento no menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables; este extremo deberá ver valorado por el tribunal. En todo caso, la realización de las pruebas selectivas pendientes deberá tener lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Asimismo los aspirantes que no puedan realizar las pruebas selectivas debido a estar enfermos el día de la celebración de la prueba por el COVID-19, por ser contactos estrechos de un caso confirmado o por otras situaciones reconocidas por la autoridad sanitaria relacionadas directamente con el COVID-19 que le impidan el acceso a la realización de la prueba podrán solicitar el aplazamiento de la realización del ejercicio de la fase de oposición. Dichas situaciones serán comunicadas con anterioridad a la fecha de la prueba al Tribunal Calificador o en un plazo no superior a 48 horas tras la celebración de la misma.

Si se produjeran las circunstancias del párrafo anterior, que deberán acreditarse mediante certificación de la autoridad sanitaria, y los aspirantes afectados lo reclamasen, el Tribunal deberá fijar otra fecha para la realización de las pruebas selectivas a las que no pudieron concurrir los aspirantes reclamantes.

6.7. Si en el transcurso del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal Calificador o al órgano convocante, que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la convocatoria, se comunicará de inmediato a la Dirección General de Profesionales de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, para la adopción de la resolución que proceda por el órgano que dictó la resolución definitiva de admitidos y excluidos, previa audiencia del interesado.

Séptima.– Fase del concurso. Auxiliar Administrativo SACYL promoción interna 2021

7.1. En el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al que se haga pública la relación de aspirantes aprobados de la fase de oposición, los aspirantes que la hayan superado, deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos alegados a que se hace referencia en esta base.

7.2. El Tribunal, que solamente podrá valorar la documentación debidamente acreditada y aportada en tiempo y forma, podrá requerir cualquier aclaración sobre la misma. Si el requerimiento no es atendido, no podrá valorarse el mérito correspondiente.

7.3. La certificación de los méritos irá referida al último día del plazo de presentación de solicitudes, acreditados mediante aportación del documento original.

En el caso de que por parte del interesado se solicite la emisión de certificado acreditativo de méritos y no se recibiera el mismo dentro del plazo concedido para su presentación, se deberá adjuntar copia de la solicitud efectuada en dicho plazo con el resto de la documentación que se presente, sin perjuicio de que, posteriormente, una vez recibido dicho certificado, se remita al Tribunal Calificador, para su unión al resto del expediente administrativo.

En la solicitud de emisión del certificado, cuya copia ha de adjuntarse, ha de figurar legible la fecha del registro de entrada en el que se haya presentado.

7.4. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar el ejercicio de la fase de oposición.

7.5. La valoración de los méritos correspondientes a esta fase de concurso se realizará conforme se establece en el Anexo II de la presente convocatoria y la puntuación máxima que puede obtenerse por todos los méritos de la fase de concurso será de 100 puntos.

7.6. El Tribunal publicará en los mismos lugares que se indican en la Base 6.2. la Resolución que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, separando la de cada turno de acceso, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos a considerar y la total.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de quince días hábiles, a partir del siguiente al de su publicación, para efectuar las alegaciones pertinentes. En este trámite no serán admitidos nuevos méritos que no se hayan presentado con anterioridad en el plazo concedido en la base 7.1 de esta convocatoria.

Finalizando dicho plazo y una vez resueltas las reclamaciones por el Tribunal, éste publicará la Resolución aprobando la valoración definitiva de los méritos de la fase de concurso en los lugares indicados en la base 6.2.

Las alegaciones planteadas contra la resolución por la que se aprueba la relación provisional serán admitidas o rechazadas mediante la publicación de la relación definitiva de méritos, que servirá de notificación a los interesados que hayan presentado las mismas, no siendo, por lo tanto, objeto de contestación individual.

Octava.– Relaciones de aprobados, oferta de destinos y presentación de documentos. Auxiliar Administrativo SACYL promoción interna 2021

8.1. Finalizado el proceso, el Tribunal Calificador elevará al Órgano convocante propuesta con la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, por orden de puntuación, reflejando la puntuación obtenida en la fase de oposición, la obtenida en la fase de concurso y la suma total de ambas. En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

  • 1.º– Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
  • 2.º– Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.
  • 3.º– Mayor puntuación obtenida, por su orden, en los distintos apartados del baremo de la fase de concurso: En primer lugar, en el apartado de «experiencia profesional» y en segundo lugar, en el de «Formación Continuada».
  • 4.º– De persistir aún el empate, según el orden alfabético aplicable a su pri­mer apellido comenzando por la letra resultante del sorteo público realizado por la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de la Presidencia, vigente en el momento de la publicación de la presente convocatoria. (Orden PRE/649/2020, de 14 de julio).

Los aspirantes que, habiendo participado a través del turno de discapacidad, no obtuvieran plazas por dicho turno de participación, y hubieran obtenido una puntuación igual o superior a la de alguno de los restantes aspirantes que hubieran participado en este proceso, serán incluidos por su orden de puntuación en la relación de aprobados.

En ningún caso, el Tribunal Calificador podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, declarándose nula de pleno derecho cualquier resolución que contravenga esta norma.

Con independencia de lo indicado anteriormente, al finalizar el proceso selectivo, se elaborará una relación única, en la que se incluyan todos los aspirantes que hayan superado dicho proceso, ordenados por la puntuación obtenida, con independencia del turno por el que hayan participado. En caso de empate, aquel que haya participado por el turno de discapacidad, ocupará el primer lugar entre ellos.

8.2. La relación de aprobados, junto con la oferta de las vacantes correspondientes, será publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León por Orden de la persona titular de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, debiendo los aspirantes que figuren en la misma deberán dirigir al Servicio de Selección de la Dirección General de Profesionales de la Gerencia Regional de Salud, en el plazo de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su publicación, los siguientes documentos:

  • a) Titulación académica exigida para la admi­sión al proceso selectivo según lo dispuesto en la base 2.1.
  • Aquellos aspirantes que aleguen titulaciones homologadas o equivalentes a las exigidas, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca la homologación o equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el órgano correspondiente del Ministerio competente en materia de Educación o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello. En el caso de ciudadanos de otros Estados, deberán aportar credencial que acredite la homologación de su título en el Estado español.
  • b) Declaración de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
  • c) Declaración de no ostentar, en la fecha establecida en la base 2.1.e), la condición de personal estatutario fijo en la misma categoría que la convocada.
  • d) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibiliten para el ejercicio de sus funciones. Dicho certificado deberá ser expedido dentro del plazo establecido para su presentación.
  • Los aspirantes que tuvieran la condición de persona con discapacidad, al objeto de acreditar su capacidad para el desempeño de las tareas que corresponden a las plazas objeto de la convocatoria, deberán aportar asimismo certificación específica actualizada, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, emitida por parte de los órganos competentes en materia de servicios sociales (centro base que hubiera expedido el certificado acreditativo de la discapacidad).

Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos señalados anteriormente podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier prueba admisible en derecho.

Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran esta documentación en plazo o si de su análisis se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, quedando anuladas todas sus actuaciones y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación.

La concreción de las plazas se llevará a cabo en el momento de su oferta a los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo, mediante la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo y la oferta de las vacantes correspondientes.

8.3. La adjudicación de vacantes se efectuará, de acuerdo con las peticiones de los interesados, entre las plazas ofertadas según el orden obtenido en el proceso selectivo.

No podrán ser objeto de nombramiento como personal estatutario fijo, aquellos aspirantes que, no habiendo solicitado un número de plazas suficiente en función del orden que ocupen en el listado de aprobados, no resultaran adjudicatarios de plaza alguna.

Novena.– Nombramiento y toma de posesión de Personal Estatutario. Auxiliar Administrativo SACYL promoción interna 2021

9.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados, mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General de Profesionales de la Gerencia Regional de Salud, personal estatutario fijo en la categoría objeto de convocatoria, con expresión del destino concreto adjudicado, y se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.

9.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere el apartado anterior, decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante.

La falta de incorporación en el plazo referido, salvo en el caso de imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano competente para su nombramiento, producirá el decaimiento de su derecho a obtener la condición de personal estatutario fijo como consecuencia del proceso selectivo, quedando sin efecto su nombramiento.

En los casos de imposibilidad acreditada de toma de posesión en el plazo concedido, una vez así estimada por el órgano competente para su nombramiento, y a la vista de las circunstancias concurrentes en cada caso, se acordará por parte de dicho órgano la prórroga de dicho plazo de toma de posesión.

9.3. Con el fin de asegurar la cobertura de todas las plazas convocadas, cuando se produzca alguno de los supuestos regulados en el artículo 16.4 del Decreto 8/2011, de 24 de febrero (B.O.C. y L. n.º 42, de 2 de marzo), el órgano competente para el nombramiento de los aspirantes, podrá requerir al órgano de selección relación complementaria de aquellos aspirantes que sigan por puntuación a los propuestos, para su posible nombramiento como personal estatutario fijo.

Décima.– Norma final. Auxiliar Administrativo SACYL promoción interna 2021

La presente convocatoria vincula a la Administración convocante, al Tribunal encargado de juzgar el concurso-oposición y a quienes participen en el mismo.

Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo establecido en el articulo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación.

Con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición previo ante la Consejería de Sanidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Valladolid, 14 de abril de 2021.

La Consejera de Sanidad,
Fdo.: Verónica Casado Vicente

ANEXO I Auxiliar Administrativo SACYL promoción interna 2021

PROGRAMA Auxiliar Administrativo SACYL promoción interna 2021

Tema 1 La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Derechos y obligaciones. Servicios de prevención. Consulta y participación de los trabajadores.

Tema 2 Organización preventiva de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León. Planes de Prevención de Riesgos Laborales de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León. Procedimiento de valoración del puesto de trabajo por causa de salud. Procedimiento de protección de las trabajadoras durante el embarazo y la lactancia. El Plan Integral frente a las agresiones al personal de la Gerencia Regional de Salud.

Tema 3 Derechos y deberes de los pacientes en relación con la salud. Autonomía de decisión. Intimidad y confidencialidad, protección de datos, secreto profesional. Derecho a la información. Derechos relativos a la documentación sanitaria (Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la Autonomía del Paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Ley 8/2003, de 8 de abril, sobre derechos y deberes de las personas en relación con la salud. Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Decreto 101/2005, de 22 de diciembre por el que se regula la Historia Clínica en Castilla y León).

Tema 4 El Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Los interesados. Términos y plazos. Los actos administrativos: Requisitos y eficacia. Nulidad y anulabilidad. El Procedimiento Administrativo Común: Iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Recursos Administrativos.

Tema 5 El Régimen Jurídico del Sector Público: Ámbito de aplicación. Los órganos administrativos. Funcionamiento electrónico del sector público. Relaciones electrónicas entre las Administraciones.

Tema 6 Creación de documentos. Uso no sexista del lenguaje administrativo. Documentos originales, copias y archivos. El archivo de los documentos administrativos. El derecho de acceso a los documentos administrativos.

Tema 7 La información administrativa. Las sugerencias y reclamaciones. La presentación de escrito y comunicaciones y los registros de documentos. Conceptos de presentación, recepción, entrada y salida de documentos.

Tema 8 El Sistema Español de Seguridad Social. Régimen General de la Seguridad Social. Afiliación: Altas y Bajas, forma de practicarse y plazos. Cotización: bases y tipos. Acción Protectora: Contingencias protegibles y régimen general de prestaciones.

Tema 9 El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Castilla y León: Concepto y estructura. Fases del ciclo presupuestario. La ejecución del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Castilla y León: El procedimiento general, fases, órganos competentes y documentos contables. Ideas básicas y generales de contabilidad financiera y presupuestaria.

Tema 10 La Contratación administrativa en el Sector Público: Delimitación de los tipos contractuales.

Tema 11 Los Sistemas de Registro Sanitario Asistencial. Técnicas de gestión y control de archivo y documentación clínica. La conservación de la documentación: Archivos de historias clínicas. Criterios de clasificación de documentos. La documentación clínica en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica y reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

Tema 12 Informática Básica: conceptos fundamentales sobre el hardware y el software. Sistemas de almacenamiento de datos. Sistemas operativos. Nociones básicas sobre seguridad informática.

Tema 13 Windows 10: fundamentos. Trabajo en el entorno gráfico de Windows 10: ventanas, iconos, el menú de inicio. El escritorio de Windows. El menú Inicio. Configuración de Windows 10.

Tema 14 El explorador de Windows. Gestión de carpetas y archivos. Operaciones de búsqueda. Compartición de archivos y unidades de red. Accesorios. Herramientas del Sistema.

Tema 15 Procesadores de textos. Microsoft Word 2013: el entorno de trabajo. Creación y estructuración del documento. Herramientas de escritura. Impresión del documento. Gestión del archivo.

Tema 16 Composición del documento. Integración de distintos elementos. Esquemas. Inserción de elementos gráficos en el documento.

Tema 17 Personalización del entorno de trabajo. Opciones de configuración. Los menús de Word 2013 y sus funciones.

Tema 18 Hojas de cálculo. Microsoft Excel 2013: el entorno de trabajo. Libros, hojas y celdas. Introducción y edición de datos. Formatos. Configuración e impresión de la hoja de cálculo. Fórmulas y funciones. Vínculos. Gráficos. Gestión de datos en Excel. Tablas dinámicas Personalización del entorno de trabajo en Excel 2013. Opciones de configuración. Los menús y sus funciones.

Tema 19 Bases de datos. Microsoft Access versión: fundamentos. Entorno de trabajo de Access 2013. Tablas. Consultas. Formularios. Informes. Relaciones. Importar, vincular y exportar datos. Personalización de Access 2013: Opciones de configuración.

Tema 20 Internet: conceptos elementales sobre protocolos y servicios en Internet. Internet Explorer, Chrome y Firefox: navegación, favoritos, historial, búsqueda. Menús principales de los distintos navegadores.

Tema 21 Correo electrónico: conceptos elementales y funcionamiento. Microsoft Outlook 2013: el entorno de trabajo. Enviar, recibir, responder y reenviar mensajes. Creación de mensajes. Reglas de mensaje. Libreta de direcciones. Archivado de mensajes.

ANEXO II Auxiliar Administrativo SACYL promoción interna 2021

BAREMO DE MÉRITOS Auxiliar Administrativo SACYL promoción interna 2021

I.– EXPERIENCIA PROFESIONAL. (Máximo 60 puntos). Auxiliar Administrativo SACYL promoción interna 2021

1. Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría objeto de convocatoria, en centros sanitarios públicos de cualquier Servicio de Salud del Sistema Nacional de Salud o Sistema Sanitario Público de un país de la Unión Europea: 0,20 puntos.

2. Por cada mes completo de servicios desempeñando puestos directivos en centros sanitarios públicos de cualquier Servicio de Salud del Sistema Nacional de Salud: 0,17 puntos.

3. Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría objeto de convocatoria, en centros públicos pertenecientes a otras Administraciones Públicas distintos de los contemplados en el apartado primero: 0,10 puntos.

4. Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría objeto de convocatoria en centros pertenecientes a Fundaciones Públicas: 0,10 puntos.

5. Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría objeto de convocatoria en centros sanitarios privados concertados con los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud o en entidades colaboradoras de la Seguridad Social (mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales): 0,07 puntos.

6. Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría objeto de convocatoria en centros sociosanitarios privados concertados: 0,05 puntos.

7. Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría objeto de convocatoria en centros sanitarios o sociosanitarios privados: 0,03 puntos.

Criterios a tener en cuenta a la hora de valorar este apartado de experiencia profesional:

  • Los servicios prestados en situación de Promoción Interna Temporal se valorarán como servicios efectivamente prestados en la categoría donde se hayan desarrollado.
  • El tiempo de permanencia en la situación de excedencia por cuidado de familiares y de excedencia por razón de violencia de género será tenido en cuenta a los efectos de su consideración como experiencia profesional en el apartado que corresponda.
  • Los servicios prestados se valorarán con independencia del vínculo estatutario, laboral o funcionarial que los ampare y del carácter fijo o temporal de los mismos.
  • En caso de coincidencia en el mismo período de tiempo de distintos servicios prestados, valorables por distintos apartados del baremo, sólo se computará el más favorable.
  • Los servicios prestados por personal, con nombramiento a tiempo parcial, se valorarán en proporción al tiempo trabajado.
  • Los certificados de servicios prestados, en los que figuren nombramientos temporales a tiempo parcial deberán contener, además de la categoría, el porcentaje de jornada efectivamente realizada.
  • Los períodos de reducción de jornada, por las causas contempladas en los artículos 48 y 49 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, serán valorados como servicios prestados a tiempo completo.
  • La acreditación de los servicios prestados incluidos en los diferentes apartados del mérito de la Experiencia Profesional, se llevará a cabo con la presentación del certificado expedido por el órgano competente de la Administración Pública o de la entidad correspondiente, junto con la aportación de la vida laboral del trabajador.

La puntuación máxima obtenible por la totalidad del apartado de experiencia profesional será de 60 puntos.

II.– FORMACIÓN CONTINUADA. (Máximo 40 puntos). Auxiliar Administrativo SACYL promoción interna 2021

Se valorará la realización de actividades formativas directamente relacionadas con el contenido de la categoría a proveer, siempre que cumplan alguna de estas características:

  • a) Que hayan sido organizadas, impartidas, acreditadas o reconocidas oficialmente (Incluidas las reconocidas de Interés Docente Sanitario) por cualquier entidad integrante del Sector Público o por Universidades y así conste en el correspondiente certificado.
  • Tienen la consideración de entidades integrantes del Sector Público, las incluidas en el artículo 2.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • b) Que hayan sido organizadas o impartidas por las Organizaciones Sindicales al amparo de norma reguladora de rango suficiente que avale estos procesos formativos y que deberá constar en los mismos. Se entenderán avalados por norma reguladora de rango suficiente, respecto de los cursos organizados por las Centrales Sindicales, los que se hayan impartido al amparo de los acuerdos de formación continua, siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma, o bien se certifiquen debidamente.

Criterios a tener en cuenta para la valoración de la Formación Continuada:

  • Se valorarán a razón de 0,20 puntos por crédito ordinario asignado (incluida su fracción) o, supletoriamente, por cada módulo o tramo de 10 horas de formación.
  • Los restos de cada curso inferior a 10 horas o los cursos de formación de duración inferior a 10 horas se valorarán de forma proporcional.
  • Se valorarán a razón de 0,50 puntos por crédito asignado (incluida fracción) los cursos en cuyo título aparezcan créditos europeos (ECTS).
  • En el supuesto de que la certificación venga expresada simultáneamente en créditos y en horas, la valoración se realizará siempre por los créditos certificados.
  • En el caso de que en el correspondiente certificado o diploma no se especifiquen horas ni créditos, dicha actividad no será objeto de valoración.
  • Los títulos propios de la Universidades serán objeto de valoración en este apartado de formación continuada.
  • Solamente se valorará la formación que haya sido finalizada en los últimos 10 años, contados desde el último día del plazo de presentación de las instancias de participación en el proceso selectivo hasta la fecha de finalización de la actividad formativa.
  • En la fase de concurso del presente proceso selectivo solamente se valorarán aquellos cursos directamente relacionados con la categoría objeto de convocatoria.

La puntuación máxima que puede obtenerse por todo el apartado II de Formación Continuada será de 40 puntos.

BAREMO ADICIONAL

Los aspirantes del proceso selectivo podrán obtener una puntuación adicional de hasta un máximo de 18 puntos, por la valoración de los méritos conforme se especifica a continuación:

  • Por cada mes completo de servicios prestados en plazas de personal estatutario, funcionario y laboral en cualquier categoría distinta a la objeto de convocatoria: 0,15 puntos por cada mes completo.

* A los efectos de la valoración de los diferentes apartados establecidos en el presente ANEXO II (BAREMO DE MÉRITOS), se tendrá en cuenta, como categorías equivalentes a la convocada, el ANEXO del Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización (B.O.E. n.º 83, de 7 de abril).

ANEXO III

TRIBUNAL CALIFICADOR

Tribunal titular:

Presidenta: D.ª M.ª de la Soledad Parrado Cuesta.

Vocal Admón.: D.ª M.ª Ángeles Gafo Álvarez.

Vocal Admón.: D. Juan Carlos Robles Rodríguez.

Vocal sindical: D.ª Ana María García García.

Secretaria: D.ª Pura Concepción Blanco Díez.

Tribunal suplente:

Presidente: D. Alfonso Prieto Morera.

Vocal Admón.: D.ª Amparo Orejas García.

Vocal Admón.: D.ª Isabel Álvarez Alonso.

Vocal sindical: D.ª Milagros Blanco Rodríguez.

Secretario: D. José Ramón Mora Fernández.


Oposiciones Técnico Informático Diputación de Soria

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Ver oposiciones Técnico Auxiliar de Informática del Estado (web)

RESOLUCIÓN de 18 de marzo de 2021, de la Vicepresidencia Tercera de la Diputación Provincial de Soria, por la que se aprueban las bases de la convocatoria para la provisión, mediante el sistema de concurso-oposición, de 1 plaza de Técnico Medio de Informática-Recaudación perteneciente a la plantilla de funcionarios. Expte.: RHU-02060/2021.

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE TÉCNICO MEDIO INFORMÁTICA-RECAUDACIÓN PERTENECIENTE A LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SORIA Y CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE EMPLEO

Con el fin de atender las necesidades de personal de la Diputación Provincial de Soria, esta Administración procedió a la aprobación de la Oferta de Empleo Público de personal funcionario de 2019-2020, mediante Resolución de Presidencia de fecha 26/03/2020, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 38 de 01-04-2020, encontrándose entre las vacantes incluidas en dicha oferta de empleo, una plaza clasificada en Administración Especial, grupo A, subgrupo A2, categoría Técnico Medio Informática-Recaudación, correspondiente a la Tasa del 100% sectores prioritarios (Art. 19. Uno.3.S) de Ley 6/2018 PGE).

Consta en la RPT de personal funcionario del ejercicio 2021, el puesto de Técnico Medio de Informática-Recaudación, vacante y dotado presupuestariamente.

1.– Objeto de la convocatoria. Oposiciones Técnico Informático Diputación de Soria

Es objeto de la presente convocatoria, la selección en propiedad de una plaza de Técnico Medio de Informática-Recaudación, grupo A, subgrupo A2, Escala Administración Especial, subescala Técnica, nivel 22 de complemento de destino, perteneciente a la plantilla de funcionarios de la Excma. Diputación Provincial de Soria y constitución de bolsa de empleo.

El procedimiento de selección será el de concurso-oposición, ajustándose lo establecido en las presentes bases y su convocatoria, al Acuerdo regulador de las condiciones económicas, sociales y de empleo aplicables al personal funcionario de la Excma. Diputación Provincial de Soria negociado para el período 2017-2019, al RD 5/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y demás legislación vigente aplicable al personal de la administración local.

2.– Requisitos de los/as aspirantes. Oposiciones Técnico Informático Diputación de Soria

Para ser admitido/a al proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  • a) Tener la nacionalidad española, o poseer la nacionalidad de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea, sin perjuicio de lo establecido en el Art. 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el TREBEP.
  • b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
  • c) Estar en posesión o en condiciones de obtener a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, del título de: Diplomado en Ciencias Empresariales, Licenciado/a en Económicas o Empresariales, o el título de Grado o licenciatura equivalente, Grado en Ingeniería Informática o las correspondientes titulaciones de enseñanzas universitarias, adaptadas al Espacio Europeo de Educación superior conducentes a la obtención del título oficial de Grado.
  • En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
  • d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
  • e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

La condición de minusválido/a y su compatibilidad con el desempeño de las funciones y tareas correspondientes se acreditarán mediante certificación del organismo correspondiente.

Los/as aspirantes deberán reunir los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, antes del día en que finalice el plazo de presentación de solitudes y mantener los mismos durante todo el proceso selectivo, a excepción de lo determinado en el apartado e) que será a partir del nombramiento como funcionario de carrera.

Si el órgano de selección tuviera conocimiento de que alguna persona no reúne los requisitos exigidos, podrá, previa audiencia de la persona interesada al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas, acordar motivadamente su exclusión del proceso selectivo, independientemente de la fase en que éste se encuentre, dando cuenta de ello al órgano convocante.

3.– Instancias. Oposiciones Técnico Informático Diputación de Soria

El/la aspirante que reúna todos y cada uno de los requisitos de la base segunda «requisitos de los/las aspirantes», presentará instancia dirigida al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Soria, solicitando participar en el proceso selectivo, por alguna de las siguientes formas:

  • Presencialmente en el registro General de la Diputación de Soria.
  • En la forma prevista en el Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • En la sede electrónica de la Diputación Provincial de Soria (https://portaltramitador.dipsoria.es/web), a través del trámite instancia general.

Las solicitudes se dirigirán al Presidente de la Corporación, a través del modelo de instancia que se une como anexo I a la presente convocatoria y se encuentra a disposición de los/as interesados/as en la web www.dipsoria.es/empleo.

Documentación a acompañar a la instancia. A la solicitud se acompañará necesariamente:

  • Comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen.
  • Justificante/s, en su caso, de hallarse en situación de obtener una bonificación/exención en la tasa de examen.
  • Justificante de la titulación exigida en la convocatoria.

AVISO IMPORTANTE: La acreditación de los méritos a valorar en la fase de concurso deberá aportarse EXCLUSIVAMENTE, por aquellos aspirantes que hubiesen superado la fase de oposición, por lo que NO ES NECESARIO ADJUNTARLO A LA INSTANCIA.

3.1. Derechos de examen:

Las instancias se presentarán, en cualquiera de los lugares señalados en el apartado anterior, previo pago de las tasas en concepto de derechos de examen que a continuación se indican:

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 6 de la ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por derechos de Examen de la Diputación Provincial de Soria, se establece una tasa de 19,95 €, aplicándose a esta cantidad las exenciones o bonificaciones que a título individual pudieran corresponderle a cada aspirante.

El pago de la tasa se realizará mediante autoliquidación, que se puede obtener a través de internet en la dirección http://www.dipsoria.es, enlace Portal del contribuyente, o bien mediante el enlace siguiente http://ovt.dipsoria.es, eligiendo Liquidaciones Diputación, Tasa examen y tarifa 2.

  • a) Exenciones y bonificaciones de la tasa.
    • Estarán exentos del pago de la tasa:
    • Los/as aspirantes con discapacidad igual o superior al 33%, y en todo caso los pensionistas de seguridad social, estarán exentos de dicho pago, debiendo acompañar a la solicitud la certificación acreditativa de tal condición expedida por los órganos competentes en materia de servicios sociales.
    • Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos de dos meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. La certificación relativa a la condición de demandantes de empleo se solicitará en el servicio Público de Empleo debiendo acompañarse a la solicitud.
    • Los miembros de familias numerosas de categoría especial en los términos del Art. 12.1.c) de la Ley 40/2003 de protección de la familia numerosa.
    • Bonificaciones: Se aplicará una bonificación del 50% en el pago de la tasa los miembros de familia números de categoría general en los términos del Art. 1.2.c) de la ley 40/2003, de protección de la familia numerosa.
  • La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado, que deberá ser adjuntado a la solicitud.

Será condición indispensable para la participación en el proceso selectivo haber satisfecho el importe de la tasa, circunstancia que se acreditará con la validación mecánica de la autoliquidación por la Entidad Financiera colaboradora cuando el pago se haga efectivo o mediante justificación o carta de pago emitida telemáticamente cuando el pago se realice a través de internet.

En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

La falta de pago o la falta de acreditación de encontrarse exento/a, en el plazo de presentación de solicitudes señalado en esta base, determinará la exclusión definitiva del aspirante.

No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado/a.

3.2. Plazo de presentación de instancias:

El plazo de será de quince días hábiles, iniciándose el primer día hábil siguiente al de la publicación de extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las bases de la convocatoria se publicarán igualmente en Tablón de Anuncios de la Diputación y en la página web www.dipsoria.es, enlace Empleo/ personal funcionario. Y en el B.O.C. y L. y B.O.P.

Los documentos que los/las interesados/as deberán presentar para participar en el proceso selectivo, son la solicitud, presentada en cualquiera de las formas previstas en estas bases, justificante bancario acreditativo del pago de los derechos de examen o de su exención/bonificación en su caso, y justificante de la titulación exigida.

El hecho de presentar la instancia implicará que el/la interesado/a cumple todos los requisitos exigidos en la Base segunda, así como la autorización del candidato a la exposición de sus datos personales, nombre apellidos y DNI, en el tablón de edictos y en la página web mencionada.

Los documentos acreditativos de los méritos a valorar en la fase de concurso, se presentarán como copia auténtica, únicamente por quienes hayan superado la fase de oposición, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la fecha del anuncio por el que se publiquen las calificaciones de dicha fase, que se expondrá en el Tablón de anuncios de la Diputación y en la página web www.dipsoria.es, enlace Empleo/ personal funcionario.

La experiencia deberá acreditarse mediante certificado oficial expedido por la Administración correspondiente, en el que expresamente deberá constar, puesto de trabajo desempeñado, grupo de clasificación conforme al TREBEP, régimen jurídico (funcionario/laboral).

Al certificado se unirá informe de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Los citados méritos se presentarán indistintamente:

  • Presencialmente, en el registro General de Diputación.
  • En la forma prevista en el Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indicando el nombre del candidato y el proceso selectivo en el que participa.
  • En la sede electrónica de la Diputación Provincial de Soria (https://portaltramitador.dipsoria.es/web), a través del trámite instancia general.

4.– Protección de datos. Oposiciones Técnico Informático Diputación de Soria

En cumplimiento de lo establecido en el Art. 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Art. 4.11 del reglamento (UE) 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, con la firma de solicitud, el/la aspirante consiente el tratamiento de los datos personales en ella contenidos, que se restringirá a la finalidad mencionada, y no serán cedidos salvo los supuestos previstos por la ley.

La falta de prestación de dicho consentimiento conllevará la inadmisión de la solicitud presentada, al estar regidos los procedimientos selectivos por el principio de publicidad.

5.– Admisión. Oposiciones Técnico Informático Diputación de Soria

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia de la corporación dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, con indicación de las causas de la exclusión, y se hará pública en el Tablón de Edictos y en la página web de la Diputación www.dipsoria.es, enlace empleo/personal funcionario.

Las reclamaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se aprueba la lista definitiva, que será publicada a través del tablón de edictos de la corporación y en la página web de la Diputación www.dipsoria.es, enlace empleo/personal funcionario.

En caso de no existir reclamación alguna, la lista provisional se elevará automáticamente a definitiva.

En el mismo anuncio se indicará el lugar, día y hora en que dará comienzo el proceso selectivo.

El hecho de figurar en la relación de admitidos/as no prejuzga que se reconozca a los/las interesados/ as la posesión de los requisitos exigidos en la base «requisitos de los/las aspirantes». Cuando del examen de la documentación exigida en la base «Presentación de documentos» se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el proceso selectivo.

En el mismo anuncio se indicará el lugar, día y hora en que dará comienzo el proceso selectivo.

Los/as aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan. El llamamiento se considerará único, aunque haya que dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiera, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados.

El tribunal en cualquier momento, podrá requerir a los/las opositores/as para que acrediten su identidad.

6.– Tribunal Calificador. Oposiciones Técnico Informático Diputación de Soria

El tribunal calificador será nombrado por decreto de la Presidencia de la Corporación que se publicará en el tablón de Edictos y en la página web de Diputación.

El tribunal calificador estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El Tesorero de la Excma. Diputación Provincial de Soria.

Vocales: Dos funcionarios/as de carrera de la Diputación Provincial de Soria.

Un funcionario/a de carrera de la Junta de Castilla y León o de la AGE.

Un funcionario/a de carrera del Excmo. Ayuntamiento de Soria.

Secretario: El Secretario de la Excma. Diputación Provincial de Soria, o funcionario/a de carrera de la Diputación Provincial de Soria, en quien delegue.

No podrá formar parte del tribunal el personal de elección o designación política, los funcionarios/ as interinos/as y el personal eventual.

Se designarán suplentes de los miembros del tribunal en el momento de su composición y su relación se publicará junto a la de los/las titulares. Dicho tribunal se clasifica en segunda categoría efectos de lo determinado en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo.

Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran las circunstancias previstas en el Art. 23 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas; o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Para la válida constitución del tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario, o en su caso, de quienes les sustituyan, y al menos la presencia de la mitad de sus miembros.

Los interesados podrán promover recusación a cualquier miembro del tribunal, en los términos previstos en los Arts. 24 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen Jurídico del sector Público.

La actuación del tribunal habrá de ajustarse a las bases de la convocatoria. El tribunal resolverá por mayoría de los miembros presentes, todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en las bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos.

Sus acuerdos sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole, así lo aconsejase, los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus sesiones de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas, de acuerdo con lo previsto en las correspondientes convocatorias. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, y tendrán voz, pero no voto.

Asimismo, los Tribunales podrán valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios.

El nombramiento de los asesores especialistas y personal auxiliar se hará público mediante Anuncio del Tribunal Calificador en tablón de Edictos y en la página web de Diputación, enlace empleo público.

7.– Procedimiento selectivo. Oposiciones Técnico Informático Diputación de Soria

El procedimiento selectivo será el de concurso-oposición:

Por razones de eficacia administrativa, se altera el orden de celebración de las fases del procedimiento selectivo, realizándose en primer lugar la fase de oposición.

A los/las aspirantes que hayan superado la fase de oposición se les sumará la puntuación obtenida en la baremación de los méritos que hayan acreditado en la fase de concurso.

En el anuncio en el que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, se comunicará lugar, día y hora en que dará comienzo el proceso selectivo.

Fase de oposición: Constará de los ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio que a continuación se indican:

  • Primer ejercicio: Puntuación: 10 puntos. Será de carácter teórico y consistirá en contestar durante el tiempo máximo de una hora, una prueba de 50 preguntas, tipo test, relacionadas con las materias del programa correspondientes tanto a la parte general, como a la parte específica, con respuestas alternativas de las que sólo una de ellas será la correcta. Las respuestas erróneas penalizarán con el 50% del valor atribuido a la respuesta correcta. Las respuestas en blanco no penalizarán. La calificación de APTO se obtendrá con 5 sobre 10 puntos. El ejercicio será eliminatorio.
  • Segundo ejercicio: Puntuación: 20 puntos. Será de carácter práctico y estará dividido en dos supuestos prácticos, uno relacionado con la materia de recaudación y otro con la materia de informática, teniendo el aspirante que superar ambas con 5 sobre 10 puntos, en un tiempo de 4 horas. Estos supuestos prácticos estarán relacionados con las materias correspondientes a la parte específica, y relativos a las tareas propias de las funciones asignadas a la plaza. Cada ejercicio práctico será eliminatorio.

La puntuación máxima de la fase de oposición será de 30 puntos.

Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de personas aspirantes que hayan superado el mismo en el Tablón de Edictos y en la página web de la Diputación Provincial de Soria con indicación de la puntuación obtenida.

Entre la conclusión de cada ejercicio de la fase de oposición y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales. No obstante, y si el órgano de selección lo estimase conveniente, podrá disponer la celebración simultánea de varios ejercicios en una misma sesión, informando de este hecho a los aspirantes que concurran con la suficiente antelación.

Fase de concurso: La fase de concurso se realizará por el Tribunal calificador en el día y hora señalados, siendo competencia exclusiva del Tribunal sin la asistencia presencial de ninguno de los/las aspirantes.

La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar el ejercicio de la fase de oposición. Simplemente, los puntos obtenidos en esta fase se sumarán a los puntos obtenidos en la fase de oposición, y solo a aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

En ningún caso se valorarán méritos no acreditados documentalmente en el momento habilitado al efecto.

Sólo podrán valorarse méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. (Fecha de la publicación de las bases en el B.O.E.).

Los méritos a valorar en la fase de concurso son:

2) Cursos de Formación, Perfeccionamiento y Masters: Se valorarán con un máximo de 5 puntos, aquellos cursos que tengan carácter oficial, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones del puesto de Técnico Medio de Informática-Recaudación, cuya duración sea al menos de 10 horas, de acuerdo con el siguiente baremo:

    • De 10 a 19 horas: 0,1 puntos. Oposiciones Técnico Informático Diputación de Soria
    • De 20 a 29 horas: 0,2 puntos.
    • De 30 a 49 horas: 0,3 puntos.
    • De 50 a 99 horas: 0,4 puntos.
    • De 100 a 499 horas: 0,5 puntos.
    • Cursos de más de 500 horas: 0,7 puntos.
  • Los cursos no relacionados directamente con la actividad del puesto de trabajo objeto de esta convocatoria no serán valorados. (A modo de ejemplo, queda indicado que no se valorarán los cursos de informática «office» ni cualquier otro que no tenga relación directa con la plaza ofertada).
  • En todo caso, será el Tribunal el que resuelva la pertinencia de la valoración de los mismos.

2) Experiencia profesional: Por este concepto se podrán obtener un máximo de 5 puntos, con el siguiente desglose:

  • Se puntuará a razón de 0,03 puntos por cada mes completo, por los servicios prestados para cualquier Administración Pública como laboral fijo, laboral temporal, funcionario, estatutario, interino o contratado de colaboración temporal en régimen de derecho administrativo (cuyos contratos se celebrarán con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 30/1984, de 2 de agosto), cuando las tareas del puesto sean de materias relacionadas con la rama informática o recaudación.
  • La puntuación se referirá a jornada completa. En el supuesto de que se aporten para su valoración contratos a tiempo parcial, se efectuarán los cálculos correspondientes para otorgar la puntuación de manera proporcional. En el caso de que no quede claramente acreditada la duración de la jornada, no se puntuará el período de trabajo cuya valoración se solicita. Únicamente se tendrán en cuenta, a efectos de este mérito, los servicios prestados por meses completos, o periodos superiores a 20 días. Este mérito se acreditará mediante certificación expedida por el fedatario público que corresponda en la organización en la que se hayan prestado los servicios, con indicación de la denominación de puesto de trabajo, régimen jurídico del puesto o toma de posesión o contratos de trabajo en el que se especifiquen los datos anteriores. Igualmente se acompañará obligatoriamente informe de vida laboral actualizado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

La puntuación máxima a obtener en la fase de concurso no podrá ser superior a 10 puntos.

La calificación final del concurso-oposición se obtendrá de la siguiente forma: sumando a la nota obtenida en la fase de oposición la puntuación obtenida en la fase de concurso.

En caso de empate en la puntuación final y definitiva obtenida por los/las aspirantes y para dirimir dicho empate, se estará a lo siguiente: Se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida por el aspirante en la fase de oposición y de persistir el empate la mayor puntuación obtenida en la experiencia profesional y posteriormente por la puntuación obtenida en el apartado de formación.

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

8.– Finalización del proceso selectivo y constitución de bolsa de empleo. Oposiciones Técnico Informático Diputación de Soria

Una vez terminada la calificación de los aspirantes el Tribunal hará pública, a través del Tablón de edictos de la Corporación, y en la página web, la relación de aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo por orden de puntuación, y que forman parte de la bolsa de empleo.

El Tribunal de selección propondrá a la Presidencia de la Diputación la constitución de una Bolsa de Empleo en la que se incluirá a todos los/las aspirantes que hayan superado los dos ejercicios de la fase de oposición, siguiendo el orden de puntuación de todo el proceso selectivo.

Funcionamiento de la bolsa de empleo:

El candidato/a propuesto formará parte de la Bolsa para posibles sustituciones de los puestos de Técnico Medio de Informática-Recaudación de la Diputación Provincial de Soria. Igualmente se reserva el derecho de utilizar la presente bolsa con carácter subsidiario respecto de las bolsas de empleo específicas que en cada caso se convoquen, para cubrir las necesidades de provisión de cualquier otro puesto, respetando los requisitos de titulación y el contenido funcional de los puestos.

El orden de puntuación siempre será respetado para hacer sustituciones, de manera que el/la candidata/a de más puntuación siempre será llamado en primer lugar y solo si renuncia será llamado el siguiente en puntuación.

El llamamiento del/la candidata/a se efectuará por una sola vez, mediante llamada telefónica, o por correo electrónico, a través de los medios señalados por el/ella mismo/a en su solicitud de participación en las presentes pruebas selectivas, garantizando la constancia de su recepción por el/la interesado/a y quedando registrado informáticamente tanto la utilización de este medio como las incidencias ocurridas en el llamamiento.

Si se diera la circunstancia de que la persona a quien correspondiera cubrir la vacante no aceptara el nombramiento en el momento del llamamiento, ni justificara su negativa, el mismo se ofrecerá al siguiente de la lista y el anterior quedará suspendido en dicha categoría durante un año, sin que se produzca un nuevo llamamiento hasta que finalice la penalización.

Se consideran causas justificadas para la renuncia: Oposiciones Técnico Informático Diputación de Soria

  • a) Incapacidad temporal, incluyéndose también la situación de suspensión del contrato por riesgo en el embarazo, o la situación de confinamiento por motivo COVID. En este supuesto el parte de baja o certificado médico deberá ser anterior a la fecha del llamamiento.
  • b) Maternidad o paternidad, tanto por naturaleza como por adopción o acogimiento, salvo durante el período de descanso obligatorio en el que en todo caso, se producirá la suspensión temporal de la permanencia en la bolsa de empleo.
  • c) Encontrarse en el momento del llamamiento en servicio activo en cualquier administración Pública o Empresa Privada.
  • d) Razones de fuerza mayor, apreciadas en su caso por la administración la justificación a la renuncia se deberá presentar en el departamento de Recursos Humanos de la Diputación Provincial en el plazo de cinco días hábiles contados desde el llamamiento.

Renuncias al nombramiento: Oposiciones Técnico Informático Diputación de Soria

La no aceptación o la renuncia por parte del/la interesado/a, formulada expresamente, o tácitamente no presentándose a la formalización del nombramiento, supondrá la baja definitiva del/la interesado/ a de la Bolsa, salvo que se aprecie causa de fuerza mayor.

El/la candidata/a que renuncie al nombramiento, por formalizar uno nuevo con otra Entidad, una vez formalizado con esta Diputación, será excluido de la lista.

Igualmente será excluido/a quien una vez efectuado el llamamiento y aceptado el nombramiento, renuncie después de haberse cursado el alta en seguridad social previa a la prestación del servicio.

Será responsabilidad de los/las integrantes de la Bolsa comunicar cualquier variación en el los datos personales señalados, así como su posterior opción por otro modo o medio de notificación, que será atendida siempre que quede garantizada la constancia de su recepción, no resulte en extremo gravosa para la administración y facilite la necesaria agilidad en la selección.

9.– Presentación de documentos. Oposiciones Técnico Informático Diputación de Soria

Documentos exigibles:

Una vez concluido el proceso selectivo, el/la aspirante que sea llamado para la provisión de una vacante –con carácter previo a su nombramiento e incorporación– quedará obligado/a a presentar ante el departamento de Personal, los siguientes documentos:

  • a) Copia auténtica del documento nacional de identidad.
  • b) Copia auténtica del título exigido.
  • c) Declaración jurada de no haber sido separado/a del servicio de cualquier Administración Pública, ni estar inhabilitado/a para el ejercicio de la función pública mediante sentencia firme, ni encontrarse desarrollando una actividad incompatible con el desempeño de su nueva función.
  • d) Declaración sobre el cumplimiento del régimen de incompatibilidades de conformidad con lo dispuesto en la Ley 53/1984 de 26 de diciembre sobre incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones Públicas.
  • e) Informe o certificado médico acreditativo de la capacidad funcional del/la candidata/a para el desempeño del puesto.

Plazo:

El plazo de presentación de los documentos será de 5 días hábiles contados a partir del siguiente a la notificación del llamamiento efectuado a favor del candidato/a incluido/a en la bolsa de empleo, ante la existencia de una vacante.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios/as públicos/as estarán exentos/as de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del organismo del que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias concurran en su expediente personal.

Falta de presentación de documentos:

Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, el candidato propuesto no presentare su documentación o no reuniere los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria, no podrá ser nombrado/a y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo.

Nombramiento:

Concluido el proceso selectivo, y aportados los documentos a que se refiere el apartado «Presentación de documentos-documentos exigibles», se procederá al nombramiento como funcionario/ a interino/a del/la aspirante propuesto, notificándose al interesado/a.

10.– Junta de personal.

De las presentes bases se dio cuenta a la Junta de Personal Funcionario el día 2-3-2021, sin que se hayan presentado alegaciones al documento.

11.– Impugnación. Oposiciones Técnico Informático Diputación de Soria

Estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas, y de la actuación del tribunal, podrán ser impugnados por los/las interesados/as en los casos y en la forma establecida por la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las presentes bases vincularán a la Diputación Provincial, al tribunal de selección que ha de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas, sólo podrán ser modificadas con sujeción estricta a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

TEMARIO Oposiciones Técnico Informático Diputación de Soria

PARTE GENERAL Oposiciones Técnico Informático Diputación de Soria

TEMA 1. La Economía y la Hacienda en la Constitución española. El modelo económico constitucional. Las Haciendas Locales en España: principios constitucionales. El régimen jurídico de las Haciendas Locales. Incidencia estatal y autonómica en la autonomía financiera local. La coordinación de las Haciendas Estatal, Autonómica y Local.

TEMA 2. La Carta Europea de la Autonomía Local. Contenido. Especial referencia a los aspectos económicos y financieros de la Carta. Su posición y significación en el ordenamiento jurídico español.

TEMA 3. El Derecho Financiero: concepto y contenido. Los principios constitucionales del Derecho Financiero. Principios relativos a los ingresos públicos: legalidad y reserva de ley; generalidad, capacidad económica, igualdad, progresividad y no confiscatoriedad. Principios relativos al gasto público: legalidad y equidad; eficacia, eficiencia y economía en la programación y ejecución del gasto público.

TEMA 4. Procedimiento administrativo. El concepto de Interesado en el procedimiento: Clases de interesados. Derechos de los interesados. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.

TEMA 5. Procedimiento administrativo. Eficacia de los actos. Notificación y publicación.

TEMA 6. Procedimiento administrativo: La iniciación del procedimiento: Disposiciones generales. Iniciación de oficio por la Administración. Iniciación a solicitud del interesado. Ordenación del procedimiento.

TEMA 7. Procedimiento administrativo: Terminación del procedimiento: Disposiciones generales. Resolución. Desistimiento y renuncia. Caducidad.

TEMA 8. Procedimiento administrativo. Recursos administrativos. Principios generales. Tipos de recursos.

TEMA 9. Funciones de las oficinas de asistencia en materia de registros y herramientas para su actuación.

TEMA 10. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Relaciones interadministrativas. Relaciones electrónicas entre las Administraciones.

TEMA 11. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local: La Provincia. Organización Provincial. Las competencias provinciales.

TEMA 12. El Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, relativo a la protección de datos de carácter personal. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Disposiciones generales Derechos de las personas. Identificación de los interesados en las notificaciones por medio de anuncios y publicaciones de actos administrativos.

TEMA 13. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Responsable del tratamiento. Encargado del tratamiento. Seguridad del tratamiento. El delegado de protección de datos.

TEMA 14. Prevención de Riesgos Laborales.

PARTE ESPECÍFICA Oposiciones Técnico Informático Diputación de Soria

TEMA 15. Iniciación del período voluntario: Créditos de naturaleza pública. Recaudación: Definición, Potestad y Obligación. Periodos. Recaudación en período voluntario: Inicio. Determinación de Plazos.

TEMA 16. Ingresos de la gestión recaudatoria: Autonomía Local recaudatoria. Entidades Colaboradoras: Servicios de Colaboración y Servicios de Caja. Entidades Gestoras. Realización de las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva. Comunicación. Ingreso.

TEMA 17. El pago. Momento del Pago. Legitimación. Lugar. Medios. Forma.

TEMA 18. Cuadernos bancarios. Normas AEB. Cuaderno 2.– Cheque de cuenta corriente normalizado. Cuaderno 19.– Adeudo por domiciliaciones en soporte magnético. Cuaderno 32.– Remesas de efectos en fichero informático de clientes a entidades financieras. Cuaderno 34.– Ordenes en ficheros para la emisión de transferencias y cheques. Cuaderno 34-1.– Ordenes en fichero para la emisión de transferencias y cheques internacional. Cuaderno 38.– Códigos de barras en documentos financieros. Cuaderno 43.– Información normalizada de cuenta corriente. Cuaderno 56.– Pagaré de cuenta corriente normalizado. Cuaderno 57.– Cobros por ventanilla y autoservicios. Cuaderno 58.– Créditos comunicados mediante fichero informático para su anticipo y gestión de cobro. Cuaderno 60.– Recaudación de tributos y otros ingresos municipales. 63.– Procedimiento centralizado de información y ejecución de embargos de dinero en cuentas abiertas a la vista en Entidades de Depósito por deudas tributarias y otras de derecho público. Cuaderno 65.– Recaudación de tributos, tasas, impuestos y otros ingresos autonómicos. Cuaderno 67.– Comunicación de datos relativos a cheques y pagarés de c/c emitidos directamente por clientes. Cuaderno 68.– Ordenes en fichero para emisión de pagos domiciliados.

TEMA 19. La zona SEPA. Delimitación de la zona única de pagos en Euros. Países integrantes. Inicio. Beneficios. IBAN. Concepto y obtención.

TEMA 20. Derechos y garantías de los obligados tributarios en Ley General Tributaria y en la normativa de las Haciendas locales.

TEMA 21. Notificaciones en materia tributaria y recaudatoria. Plazo de emisión de las notificaciones. Contenido de la notificación. Notificaciones defectuosas. Lugar de práctica de las notificaciones. Personas legitimadas para hacer notificaciones. Rechazo de la notificación. Notificación por comparecencia. Medios de notificación.

TEMA 22. La Notificación Electrónica y las aplicaciones informáticas tributarias. Legislación general y especial tributaria. Comparecencia en Sede. Dirección Electrónica Habilitada.

TEMA 23. Período ejecutivo. Inicio. Recaudación en período ejecutivo. Recargos del período ejecutivo: Cuantificación y Compatibilidad de los recargos del período ejecutivo. Intereses de demora: Supuestos de exigencia, Cuantificación y Limitaciones a la exigencia de intereses de demora ante retrasados provocados por la propia Administración. Costas.

TEMA 24. Procedimiento de Apremio. Características del procedimiento de apremio. Iniciación del procedimiento de apremio. Motivos de impugnación. Ejecución de garantías. Práctica del embargo de bienes y derechos. Concurrencia de embargos. Depósito de bienes embargados. Enajenación de bienes embargados. Terminación del procedimiento de apremio.

TEMA 25. Embargo de Cuentas bancarias: Práctica del embargo. Obtención de la información: Entidades Bancarias y Convenio de Colaboración AEAT – FEMP. Tipos de cuentas embargables. Límites a la embargabilidad de las cuentas. La diligencia de embargo de cuentas. Notificación y momento de esta. El Cuaderno 63. Fases 1 a 6. Ingreso al Organismo.

TEMA 26. Embargo de salarios: Práctica del embargo de salarios. Obtención de Información. SMI. Tramos. Pagas extraordinarias. Salarios en Especie. Dietas. Concurrencia de salarios. Percepciones futuras. Salarios de tramitación, despidos e indemnizaciones. La diligencia de embargo. Notificación y momento de esta. Incumplimiento de la orden de embargo. Supuestos de responsabilidad.

TEMA 27. Embargo de créditos: El embargo de valores. El embargo de participaciones sociales: sociedades de responsabilidad limitada. El embargo de participaciones en Fondos de Inversión. El embargo de créditos, efectos y derechos realizables en el acto o a corto plazo. El embargo de créditos, efectos y derechos realizables a largo plazo: expectativas de derechos de las que resulten titulares los partícipes en Planes de Pensiones.

TEMA 28. Embargo de bienes inmuebles: Práctica del embargo. La Diligencia de Embargo. Notificación. Enajenación de los bienes embargados: a. Valoración de fijación del tipo. B. Tipo para la subasta. C. Cálculo del tipo. D. Acuerdo de enajenación y anuncio de la subasta. E. Licitadores. F. Desarrollo de la subasta. G. Adjudicación directa. H. Adjudicación a la Hacienda Pública.

TEMA 29. Registro de la propiedad: Las anotaciones preventivas de embargo en el procedimiento administrativo de embargo. La expedición de mandamiento de embargo sobre bienes o derechos ubicados fuera del término municipal. El embargo de bienes inmuebles no inscritos.

TEMA 30. Mandamiento de embargo de bienes inmuebles por medios telemáticos: Ley 59/2003 de 19 de diciembre, de Firma Electrónica. Convenio de colaboración entre la AEAT y el CORPME, de 22/07/2008. Procedimiento para la comunicación telemática a los Registros de los embargos practicados. Documentación registral. Objeto de Intercambio entre los Registros y la Administración Tributaria.

TEMA 31. Otros embargos 1: Embargo de devoluciones tributarias. Concepto. Procedimiento. Plazo y características de la presentación. Embargo de vehículos.

TEMA 32. Otros embargos 2: Embargo de planes de pensiones. Embargo de Prestaciones y Ayudas Públicas. Embargo de cajas y taquillas.

TEMA 33. Aplazamiento y fraccionamiento de la deuda tributaria: Presupuestos de Hecho. Presentación de solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento. Devengo de intereses de demora. Exigibilidad de recargos del período ejecutivo. Constitución de garantías. Actuaciones en caso de falta de pago en aplazamientos y fraccionamientos. Casos especiales.

TEMA 34. Garantías: Fianzas y Avales. Normativa aplicable. El avalista, deudor solidario. Intereses de demora. Prestación de garantía y suspensión. Ejecución de garantía. Devolución de garantía.

TEMA 35. Responsables Tributarios: Derivaciones de Responsabilidad. Introducción. La figura del responsable tributario. Extensión de la responsabilidad. Fases hasta la derivación de responsabilidad. Procedimiento de derivación de responsabilidad. Estructura de la propuesta y el acuerdo de derivación de responsabilidad. Las personas jurídicas y sus responsables atendiendo al CIF.

TEMA 36. Sucesores: Sucesores de personas físicas. Sucesores de personas jurídicas. Procedimiento de recaudación frente a sucesores.

TEMA 37. Recaudación a organismos públicos: Localización de las Administraciones Públicas. Apremio y embargabilidad de los entes públicos. Proceso recaudatorio a entes públicos. La compensación como forma de extinción de la deuda de forma preferente.

TEMA 38. Compensación de deudas: Deudas compensables. Compensación a instancia del obligado tributario. Compensación de oficio. De deudas de Entidades Públicas. De deudas de otros acreedores. Efectos de la compensación.

TEMA 39. Prescripción como causa de extinción de la deuda tributaria: Extinción de la deuda tributaria. La prescripción. Definición. Régimen general; supuestos. Cómputo de plazos. Inicio y final del cómputo. La interrupción; extensión y efectos.

TEMA 40. Bajas tributarias y recaudatorias. Fallidos e incobrables. Concepto y distinción de deudor fallido e insolvencia. Concepto de deudor fallido. Concepto de insolvencia. Momento para la declaración de fallido. Crédito incobrable. Revisión de fallidos y rehabilitación de créditos incobrables. Otros tipos de bajas en el procedimiento de gestión y recaudación. Conveniencia publicar en ordenanzas justificación de actuaciones en función de los importes y características de la deuda para la declaración de insolvencia.

TEMA 41. Recursos y Reclamaciones en el ámbito tributario y recaudatorio: Recurso de Reposición Preceptivo: Límites de la revisión. Capacidad, representación y legitimación. Prueba. Notificaciones. Obligaciones de resolver y plazos de resolución. Suspensión del plazo para resolver. Procedimientos especiales de revisión: Procedimiento de revisión de actos nulos de pleno derecho. Declaración de Lesividad de actos anulables. Revocación. Rectificación de errores materiales, de hecho, o aritméticos. Devolución de ingresos indebidos. Suspensión de la ejecución del acto recurrido.

TEMA 42. El Concurso de acreedores: El crédito tributario y su reconocimiento en el proceso. Comunicación. Efectos generales de la declaración de concurso sobre los créditos tributarios: Vencimiento anticipado; Prohibición de compensación; Suspensión del devengo de intereses; Interrupción de la prescripción: Efectos del concurso sobre ejecuciones y apremios: Concurrencia del procedimiento de apremio con el concursal. Privilegios de los créditos tributarios. Clasificación y pago: Créditos contra la masa; Clases de créditos y Créditos Tributarios.

TEMA 43. Los Sistemas de información Tributaria. Tramitación electrónica de los expedientes. Tratamiento de ficheros DOC. Padrón y carga de soportes. Importación de cargos externos.

TEMA 44. Los Sistemas de información Tributaria. Gestor documental, textos fijos y textos variables. Emisiones de documentos.

TEMA 45. Los Sistemas de información tributaria. Cuadro de mando, bandejas, lotes, portafirmas. Tramites de primera línea.

TEMA 46. Los Sistemas de información tributaria. Organización, liquidación y rendición de cuentas a los organismos. Configuración, gestión de usuarios y permisos.

TEMA 47. Velázquez visual. V6. Modelo real. Ejecutables, proyectos y ficheros.

TEMA 48. Variables y tipos de tablas en Velázquez visual V6.

TEMA 49. Aplicaciones Velázquez. Objetos visuales disponibles en un proyecto de Velázquez visual.

TEMA 50. Velneo V7. Arquitectura de la plataforma. El protocolo VATP.

TEMA 51. Desarrollo de una aplicación en Velneo V7. Soluciones y proyectos. Instanciar una aplicación. La herencia.

TEMA 52. Proyecto de datos. La base de datos de Velneo y sus componentes (esquemas, tipos de tablas, relaciones, campos, índices…).

TEMA 53. Proyecto de aplicación. Objetos de interfaz de usuario.

TEMA 54. Automatización de procesos especiales en la base de datos. Conexiones y manejadores de Eventos, Procesos, Funciones y Triggers.

TEMA 55. Cuaderno 64. Formato y contenido a representar en los códigos de barras. EAN-128. Formato tributos Administración Local – 521 y 522.

TEMA 56. Web Service. Que es, ventajas y cómo funciona. SOAP, WSDL, REST.

TEMA 57. Herramientas informáticas para la colaboración con Catastro. Tipos de sistemas de intercambio de información.

TEMA 58. SITE (Sistema Integrado del Tablón Edictal). Formas de acceso y de envió de los anuncios. Operaciones disponibles del WS. Perfiles de usuario.

TEMA 59. SICER. Características y Funciones del Sistema de Retro-Información con Correos. Formato del fichero para notificaciones.

TEMA 60. Certificados digitales, tipos y para qué sirven. Certificados de sede y sello para la Administración Pública.

TEMA 61. Firma electrónica. Sistemas de firma admitidos por las Administraciones Públicas. Aplicaciones de firma y de validación de la AGE.

TEMA 62. Herramientas Administración General del Estado. Notific@. Plataforma de servicio compartido de gestión de Notificaciones. Descripción. Vías de puesta a disposición. Características.

TEMA 63. Herramientas Administración General del Estado. SIR. Plataforma de intercambio electrónico registral entre Administraciones Publicas. Descripción funcional: Motivación. Requisitos y modalidades de integración. Condiciones para la adquisición de la condición de PdP de la Red SARA.

TEMA 64. Herramientas Administración General del Estado @PODERA. Registro electrónico de apoderamientos. Descripción funcional y técnica.

TEMA 65. Herramientas Administración General del Estado. CL@VE. Plataforma común del Sector Público Administrativo Estatal para la identificación y autenticación electrónicas mediante el uso de claves concertadas. Descripción funcional y técnica.

Soria, 19 de abril de 2021. Oposiciones Técnico Informático Diputación de Soria

El Vicepresidente 3.º,
Fdo.: José A. de Miguel Nieto