Policía Local Bases Convocatorias 2021

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ORDEN FYM/633/2021, de 18 de mayo, por la que se aprueba el modelo de bases para las convocatorias de pruebas de acceso a la categoría de Agente de los Cuerpos de Policías Locales en Castilla y León.

La Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León aborda en su capítulo III del título III la regulación del régimen de selección y promoción de los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local. Por su parte, el artículo 56.2 del Decreto 84/2005, de 10 de noviembre, por el que se aprueban las Normas Marco a las que han de ajustarse los Reglamentos de las Policías Locales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León establece que la consejería competente en la materia elaborará modelos de bases de convocatoria para las diferentes categorías, en los que se establecerán los requisitos mínimos y los temarios de las diferentes pruebas, así como los baremos aplicables en cada caso.

En cumplimiento de este mandato se dictó la Orden FYM/871/2015, de 7 de octubre, por la que se aprueba el modelo de bases para las convocatorias de pruebas de acceso a la categoría de Agente de los Cuerpos de Policías Locales, que ha servido para consolidar la homogeneización de los procesos selectivos en dicha categoría. No obstante, la experiencia acumulada en las convocatorias de los últimos años, así como determinadas modificaciones normativas, revelan la necesidad de la aprobación de un nuevo modelo de bases de convocatoria.

El modelo de convocatoria contenido en este proyecto de orden recoge las modificaciones legales referidas a las instrucciones recogidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a limitar o eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.

Asimismo, dicho modelo incorpora aspectos referidos a los supuestos de aspirantes en situación en embarazo, parto y puerperio; incluye correcciones referidas a la titulación necesaria para concurrir a los procesos selectivos, así como aclaraciones de conceptos jurídico indeterminados con el objetivo de aumentar la seguridad jurídica mediante la fijación de criterios homogéneos, evitando interpretaciones dispares; exige acreditar la aptitud física precisa mediante certificado médico; especifica los mecanismos de impugnación de las personas aspirantes en cada una de las fases del proceso; incluye especificaciones en el desarrollo de las pruebas físicas; corrige el sistema de puntuación de la prueba de conocimientos, estableciéndose un mínimo de cinco puntos en sendos ejercicios que la componen; actualiza las referencias a la legislación procedimental básica; incluye en el baremo de méritos la valoración de los diversos tipos de personal de seguridad privada; se modifica la valoración de las recompensas y las titulaciones académicas; y en el temario se incluyen nuevos temas referidos a la reglamentación en materia de armas, a la legislación autonómica en determinados campos de actuación, prevención de riesgos laborales, o violencia de género, entre otros.

El modelo de convocatoria se ha previsto para situaciones diversas, por lo que se hace preciso especificar aquellos aspectos variables o susceptibles de modificación, a criterio del convocante, como es, por ejemplo, el sistema del proceso (oposición o concurso-oposición, etc.). El modelo recoge estas variables mediante tipografía cursiva y entre corchetes.

La presente orden se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia señalados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como los de coherencia, accesibilidad y responsabilidad que añade la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública.

En virtud del principio de necesidad, la presente orden se ha elaborado con el fin de adaptar al marco normativo actual y a la experiencia acumulada, las bases que rigen el proceso selectivo de los Agentes de Policía Local en Castilla y León.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la regulación que esta orden contiene es adecuada para atender al fin que la justifica, siendo las obligaciones que impone a sus destinatarios las indispensables para garantizar su consecución, y guardando el principio de eficacia que rige la actuación de las Administraciones Públicas. A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, esta orden se integra en un marco normativo coherente, de acuerdo con la normativa anteriormente citada, facilitando la actuación y toma de decisiones de sus potenciales destinatarios, dándose cumplimiento, asimismo, al principio de coherencia con el resto de actuaciones y objetivos de las políticas públicas, previsto en la Ley 2/2010, de 11 de marzo.

En aplicación del principio de transparencia, de conformidad con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se llevó a cabo una consulta previa para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma, cumpliendo con los trámites de participación ciudadana, audiencia a las personas interesadas e información pública.

En consonancia con lo anterior, la presente orden se adecua al principio de accesibilidad, al quedar acreditada la participación de los principales afectados por la norma y se ha empleado, pese a las inexcusables referencias técnicas, una redacción clara, comprensible y conocida por sus destinatarios. Igualmente la orden cumple con el principio de responsabilidad, en cuanto que se identifica a los responsables de la aplicación del mismo y a los destinatarios de la norma.

La presente orden consta de un artículo único que aprueba el anexo que recoge el modelo de bases para la convocatoria de plazas de la categoría de Agente de los Cuerpos de Policía Local, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y una disposición final relativa a la entrada en vigor.

Por último, la regulación contenida en la orden contribuye a hacer efectivo el principio de eficiencia, pues no impone más cargas a los destinatarios que las estrictamente necesarias para su cumplimiento.

El Consejo de Cooperación Local de la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2 a) de la Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León ha conocido esta orden, en su reunión de 30 de marzo de 2021.

En su virtud, y en ejercicio de la competencia recogida en el apartado 2 del artículo 56 de las Normas Marco aprobadas por el Decreto 84/2005, de 10 de noviembre.

DISPONGO Policía Local Bases Convocatoria 2021

Artículo único. Se aprueba el modelo de bases para las convocatorias de pruebas de acceso a la categoría de Agente de los Cuerpos de Policías Locales en Castilla y León que se incorpora como anexo de la presente orden, al que deberán adecuarse las convocatorias para acceder a la categoría de Agente de los Cuerpos de Policía Local de los ayuntamientos de Castilla y León.

Asimismo, dicho modelo será el utilizado para las convocatorias cuya gestión y desarrollo asuma la administración autonómica, al amparo de lo previsto en la Orden IYJ/324/2009, de 13 de febrero, por la que se regula la realización de procesos selectivos de Policías Locales por la Junta de Castilla y León, con las adaptaciones que, en función de las peculiaridades de dicho proceso resulten procedentes.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Policía Local Bases Convocatoria 2021

Procedimientos convocados.

Los procesos selectivos para acceder a la categoría de Agente de Policía Local en Castilla León convocados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden se regirán por las normas vigentes en el momento de su convocatoria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Policía Local Bases Convocatoria 2021

Derogación normativa.

Queda derogada la Orden FYM/871/2015, de 7 de octubre, por la que se aprueba el modelo de bases para las convocatorias de pruebas de acceso a la categoría de Agente de los Cuerpos de Policías Locales.

DISPOSICIÓN FINAL Policía Local Bases Convocatoria 2021

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 18 de mayo de 2021.

El Consejero
de Fomento y Medio Ambiente, Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

ANEXO Policía Local Bases Convocatoria 2021

Modelo de bases para la convocatoria de plazas de la categoría de Agente de los Cuerpos de Policías Locales en Castilla y León

Base primera.– Normas generales. Policía Local Bases Convocatoria 2021

1.1. Objeto de la convocatoria: Es objeto de la convocatoria la provisión de [n] plazas de la categoría de Agente del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de […], pertenecientes a la escala de administración especial, subescala de servicios especiales; clase: Policía Local; clasificadas en el grupo C, subgrupo C1, de los previstos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y dotadas con el sueldo, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente.

Las plazas se encuentran vacantes e incluidas en la oferta pública de empleo del ayuntamiento, así como en la relación de puestos de trabajo, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

Podrá ampliarse el número de plazas de la convocatoria con las vacantes que se produzcan en el Cuerpo de Policía Local antes de la finalización del [concurso-oposición u oposición, en su caso]. A tales efectos, se entiende por finalización del [concurso-oposición u oposición, en su caso], el día inmediatamente anterior al de la celebración de la sesión del tribunal en cuyo orden del día conste la adjudicación con carácter definitivo de las vacantes.

1.2. Características de las plazas: A las personas titulares de estas plazas les corresponderán las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el artículo 13 de la Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León, en el artículo 5 del Decreto 84/2005, de 10 de noviembre, por el que se aprueban las Normas Marco a las que han de ajustarse los Reglamentos de las Policías Locales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León [así como las relacionadas en el artículo del Reglamento para el Cuerpo de Policía Local/Municipal que en su caso esté aprobado por el respectivo ayuntamiento].

1.3. Régimen de incompatibilidades y deberes: Las personas aspirantes que resulten nombradas para estas plazas están sometidas desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente y no podrán simultanear el desempeño de sus funciones con cualquier actividad remunerada, pública o privada, debiendo cumplir con los deberes y obligaciones inherentes al puesto, que dan derecho al percibo de las correspondientes retribuciones complementarias.

1.4. Reserva de plazas: De las plazas convocadas, [X] se reservan al turno de movilidad y podrán ser cubiertas por funcionarios de la misma categoría que pertenezcan a otra plantilla de Policía Local de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

  • [De las plazas convocadas, al menos el 25 por 100 se reservarán al turno de movilidad y podrán ser cubiertas, por sistema de concurso-oposición, por funcionarios con categoría de Agente, que pertenezcan a otros Cuerpos de Policía Local, conforme determina el artículo 83.1 de las Normas Marco a las que han de ajustarse los Reglamentos de Policía Local en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, aprobadas por Decreto 84/2005, de 10 de noviembre.]

El resto de plazas, más las que no se cubran en turno de movilidad, se cubrirán mediante-oposición libre [u oposición, en su caso].

  • [La convocatoria deberá determinar, de acuerdo con el artículo 64.1.a, de las Normas marco aprobadas por Decreto 84/2005, de 10 de noviembre, si opta por el sistema de concurso-oposición libre o solamente oposición.
  • De conformidad con lo previsto en el artículo 29.4 de la Ley 9/2003 de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León, las bases podrán determinar la reserva de un máximo del 20 por 100 de las plazas convocadas en turno libre a militares profesionales de tropa y marinería con más de cinco años de servicio que cumplan los requisitos establecidos para el ingreso. Al tratarse de «un máximo del 20 por 100», solamente podrá reservarse una plaza por cada cinco vacantes en turno libre, desechándose las fracciones de unidad. Las vacantes que no se cubran por el turno de movilidad (o las reservadas a militares) serán adjudicadas a quienes se presenten por el turno libre. En caso de no cubrirse alguna de las ofertadas para la movilidad no podrá incrementarse el número de las inicialmente reservadas a militares].

Base segunda.– Sistema selectivo. Policía Local Bases Convocatoria 2021

2.1. El sistema selectivo es el de [oposición o concurso oposición], salvo para quienes accedan por el turno de movilidad, que en todo caso será el de concurso oposición.

  • [La convocatoria deberá determinar, de acuerdo con el artículo 64.1.a, de las Normas Marco aprobadas por Decreto 84/2005, de 10 de noviembre, si opta por el sistema de concurso-oposición libre o solamente oposición.]

2.2. El procedimiento selectivo deberá resolverse en un plazo de […(no podrá exceder de ocho meses)]. Los/las solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones transcurrido el tiempo máximo establecido sin que recaiga resolución expresa.

2.3. Los/las aspirantes que accedan por el turno libre que hayan superado la [oposición o el concurso oposición] deberán realizar un curso selectivo de formación organizado por la Escuela Regional de Policía Local, que incluirá un período de prácticas en el respectivo municipio.

Base tercera.– Requisitos de las personas aspirantes. Policía Local Bases Convocatoria 2021

3.1. Para tomar parte en el procedimiento selectivo por el turno libre, será necesario reunir los siguientes requisitos:

  • a) Tener la nacionalidad española.
  • b) Tener dieciocho años de edad, referida al día en que finalice el plazo de presentación de instancias y no superar la edad que para la jubilación forzosa se determine en la legislación vigente en materia de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Si los dieciocho años se cumplen el día en que finalice el plazo de presentación de la solicitud, se entenderá cumplido este requisito.
  • c) Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación de bachiller, técnico o título equivalente que permita el acceso al grupo C, subgrupo C1, de los previstos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
  • d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.
  • e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
  • f) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
  • g) Tener una estatura mínima de 165 centímetros los hombres y 160 centímetros las mujeres.
  • h) Estar en posesión de los permisos de conducir vehículos de motor de las clases A-2 y B.
  • i) Presentar declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la ley.
  • j) Acreditar la aptitud física precisa mediante la presentación, en la fecha y lugar de realización de las pruebas físicas, de un certificado médico extendido en impreso original y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que la persona aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas que figuran en la base decimoquinta, así como las determinaciones exigidas respecto a la talla de los aspirantes.

Este certificado médico no excluye de la obligación de someterse al preceptivo reconocimiento médico recogido en la base octava.

3.2. [Para el caso de reserva de plazas a militares profesionales] Los/las aspirantes a plazas de turno libre reservada a militares profesionales, deberán acreditar, además de los requisitos del apartado anterior, su condición de militares profesionales de tropa o marinería y un tiempo de servicios como tales, superior a cinco años.

3.3. Los/las aspirantes en turno de movilidad deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • a) Encontrarse en situación de servicio activo, con categoría de Agente, en un Cuerpo de Policía Local en Castilla y León, con antigüedad mínima de cinco años en el Cuerpo de procedencia y con categoría igual al de la vacante objeto de la convocatoria.
  • A tales efectos, se entiende por Cuerpo de procedencia, aquél donde el/la aspirante estuviera ocupando una plaza con destino definitivo.
  • b) No hallarse en situación de segunda actividad.

3.4. Todos los requisitos deberán poseerse en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el nombramiento como funcionario/a de carrera.

3.5. Si en algún momento del procedimiento se tuviere conocimiento de que cualquiera de los/las aspirantes no posee alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, el Tribunal desde la publicación de la lista definitiva de admitidos y hasta la fecha de la publicación de la lista definitiva de adjudicación de vacantes, propondrá al titular de la alcaldía- presidencia del ayuntamiento la exclusión del/de la mismo/a del proceso, previa audiencia del interesado o interesada.

Base cuarta.– Solicitudes. Policía Local Bases Convocatoria 2021

4.1. La solicitud para participar en el proceso selectivo convocado por el ayuntamiento correspondiente se ajustará al modelo que figura en la base vigésima.

[En los casos en que el proceso selectivo se gestione de forma conjunta para varios ayuntamientos por la administración autonómica, la solicitud se formalizará en el modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, y en las oficinas de asistencia en materia de registros].

4.2. Los/las solicitantes harán constar la opción por el turno libre, por el turno libre con reserva a militares profesionales [en su caso] o por el de movilidad, siendo excluidas las solicitudes en que opten por ambos o por ninguno.

4.3. Las solicitudes se dirigirán al titular de la alcaldía del ayuntamiento, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al que aparezca el último de los anuncios de la convocatoria, que se publicará íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de Castilla y León, en extracto en el Boletín Oficial del Estado, y en su caso, podrá publicarse a los solos efectos informativos en la sede electrónica del respectivo ayuntamiento.

Las solicitudes se presentarán en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas [y cuando así lo establezca el órgano convocante podrá presentarse de forma telemática en la sede electrónica del respectivo ayuntamiento].

4.4. Tasas.

[Si el ayuntamiento convocante lo tiene previsto, deberá hacer constar:

  • Importe de la tasa en concepto derechos de examen, y norma en que se establece.
  • Sujetos y supuestos de exención de la tasa.
  • Sistema de pago (banco, código IBAN, etc.).
  • Consecuencias de la falta de pago, del pago incompleto o de la falta de justificación del pago de la tasa en el plazo de presentación de solicitudes (exclusión de la persona aspirante, posible subsanación, etc.).
  • Supuestos de no devolución de la tasa.]

4.5. A la solicitud se acompañará:

4.5.1. Documentación de carácter general:

  • a) Copia del Documento nacional de identidad.
  • [En el supuesto de que el ayuntamiento convocante pudiese acceder a los servicios de verificación de datos de identidad (SVDI), se podría eximir la obligación de presentar copia del DNI sino se opone expresamente a ello la persona solicitante. Téngase en cuenta esta observación para la oportuna adaptación del modelo solicitud de la base vigésima.]

Resguardo acreditativo de haber abonado la tasa en concepto de derechos de examen, en su caso.

Copia de los permisos de conducir exigidos en la base tercera.

Relación de méritos que el/la aspirante alegue para la fase de concurso [cuando esté previsto], con el mismo orden que se cita en las bases decimoctava y decimonovena, acompañando los documentos que los acrediten. Cuando la persona interesada no hubiera podido obtener algún certificado por causa no imputable a él mismo, podrá aportar provisionalmente la solicitud de dichos certificados, debidamente registrada de entrada en el organismo competente. En todo caso, el certificado del mérito correspondiente deberá estar a disposición del tribunal con anterioridad a la sesión de valoración de méritos a que se refiere la base novena.

4.5.2. Documentación de carácter específico.

  • [Si en el apartado 4.4 estuviera prevista la exención o bonificación de tasas en concepto de derechos de examen, deberán concretarse en este apartado los documentos que sirvan para justificar dicha exención así como, en su caso la posibilidad del ayuntamiento de consultar o recabar los documentos de que se trate, salvo que el/la interesado/a se opusiera a ello, o se requiera autorización expresa (datos tributarios).
  • Téngase en cuenta esta observación para la oportuna adaptación del modelo solicitud de la base vigésima.]

4.6. La presentación de la solicitud supone la declaración del cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes bases para concurrir al proceso selectivo.

4.7. La presentación de la solicitud para el proceso selectivo supone el conocimiento y aceptación inequívocos por parte del/ de la aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a realizar por el órgano competente y únicamente para los fines establecidos. El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes tendrá en cuenta las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

[En los casos en que el proceso selectivo se gestione de forma conjunta para varios ayuntamientos por la administración autonómica. Asimismo, supone el consentimiento a la cesión de los datos a los ayuntamientos a los que están adscritas las plazas objeto de la presente convocatoria.]

La participación en el presente procedimiento de selección es voluntaria, e implicará que se presta el consentimiento para realizar pruebas y ejercicios psicotécnicos, así como pruebas y reconocimientos médicos, aceptando que el resultado de esas pruebas sea utilizado como un factor más de valoración, de conformidad con lo previsto en las presentes bases.

Base quinta.– Admisión y exclusión de las personas aspirantes.

5.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la alcaldía del ayuntamiento dictará resolución, aprobando la lista provisional de personas admitidas y excluidas, que se hará pública en el tablón de anuncios del ayuntamiento, en el Boletín Oficial de la Provincia, concediendo un plazo de diez días hábiles a los/las aspirantes excluidos para reclamar y subsanar, en su caso, los defectos que han motivado su exclusión.

[Podrán concretarse, además, otros lugares: Sede del tribunal, si se hubiera fijado en lugar diferente de la casa consistorial, página web del ayuntamiento, etc.].

5.2. Transcurrido el plazo para reclamar o subsanar, en su caso, la persona titular de la alcaldía del ayuntamiento dictará resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que se hará pública en el tablón de edictos de la casa consistorial y Boletín Oficial de la Provincia.

5.3. Cuando se considere que el número de personas aspirantes impide la realización del primer ejercicio en una única sesión, al elevar a definitiva la lista provisional, se señalarán de modo concreto los días y horas para los que, a partir del indicado como de comienzo, quedarán convocadas las personas que hayan de realizar la prueba en fechas sucesivas.

5.4. Contra la resolución aprobatoria la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo correspondiente en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.1 y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Igualmente, con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante la persona titular de la alcaldía del ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

[En el caso en que se trate de un proceso cuya gestión y desarrollo asuma la administración autonómica, corresponderá conocer al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1 a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora la jurisdicción contencioso-administrativa. Igualmente, con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante la persona titular de la alcaldía del ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas]”.

Base sexta.– Tribunal. Policía Local Bases Convocatoria 2021

6.1. El tribunal calificador del concurso-oposición [u oposición, en su caso], estará formado por las siguientes personas:

Tribunal titular:

  • Presidente/a:
  • Vocal 1.º:
  • Vocal 2.º:
  • Vocal 3.º:
  • Vocal 4.º:
  • Secretario/a:

Tribunal suplente:

  • Presidente/a:
  • Vocal 1.º
  • Vocal 2.º:
  • Vocal 3.º:
  • Vocal 4.º:
  • Secretario/a:
  • [El órgano convocante puede designar a los miembros del tribunal calificador en resolución distinta de la convocatoria, en cuyo caso, se justificará en la convocatoria del proceso selectivo. En ese caso se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia así como en el tablón de anuncios del ayuntamiento y en su caso en su sede electrónica]

En todo caso, la composición del tribunal se ajustará a lo dispuesto en el artículo 60.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el artículo 11 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, y en el artículo 63 de las Normas Marco aprobadas por Decreto 84/2005.]

6.2. Previa convocatoria por la presidencia, se constituirá el tribunal en el plazo máximo de 30 días a partir de su nombramiento. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos la mitad de los miembros, titulares o suplentes indistintamente, y en todo caso con la presencia de quien ostente las funciones de presidencia y secretaría o personas que les sustituyan.

6.3. Para las pruebas médicas, psicotécnicas y físicas, el tribunal requerirá los servicios de personal especializado, que emitirá su informe con arreglo a las condiciones de la convocatoria, y a la vista de los cuales el tribunal resolverá. Asimismo podrán nombrarse asesores del tribunal para aquellas materias que estime necesario, que actuarán con voz pero sin voto.

6.4. A efectos de comunicación y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede [en el lugar que se determine].

Base séptima.– Comienzo y desarrollo de los ejercicios. Policía Local Bases Convocatoria 2021

7.1. Orden de actuación de los/las aspirantes.

  • [La convocatoria deberá determinar el orden de actuación de los/las aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, el cual se determinará mediante sorteo, de acuerdo con el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
  • Si el ayuntamiento no hubiera realizado dicho sorteo, podrá hacerse referencia al sorteo que realice la Administración de la Comunidad Autónoma o la Administración del Estado.]

7.2. El día, hora y lugar de realización del primer ejercicio de la fase de oposición será anunciado al menos con diez días naturales de antelación, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del ayuntamiento. Los anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios se efectuarán por el tribunal en la sede del mismo, al menos con veinticuatro horas de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.

  • [Podrán fijarse otros medios de publicación, mediante inserción en la página web del ayuntamiento o teléfonos de información al ciudadano, para facilitar su máxima divulgación.]

7.3. Los/las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos quienes no comparezcan a realizarlo a la hora fijada, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria.

7.4. Los/las aspirantes deberán comparecer a las diferentes pruebas y ejercicios portando el Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permiso de conducir vigentes, cuya presentación podrá ser exigida por el Tribunal calificador en todo momento.

7.5. La información oficial relativa a las resoluciones del tribunal correspondientes a las calificaciones y superación de los ejercicios, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para las personas interesadas se facilitará en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal.

  • [Podrán fijarse otros medios de publicación, mediante inserción en la página web del ayuntamiento o teléfonos de información al ciudadano, para facilitar su máxima divulgación.]

Base octava.– Fase de oposición. Policía Local Bases Convocatoria 2021

La fase de oposición constará de las siguientes pruebas y de un reconocimiento médico, todos ellos de carácter eliminatorio:

  • [Cada convocatoria, o el Tribunal, si en ella se autoriza, fijarán el orden de las pruebas. El aquí expuesto es indicativo.]

8.1. Prueba de aptitud física: Consistirá en la realización de pruebas físicas tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación. La realización de las pruebas se desempeñará por personal especializado, debiendo encontrarse presente, como mínimo, un técnico cualificado en la materia. Tendrá carácter eliminatorio y se ajustará a las condiciones establecidas en la base decimoquinta. La calificación será de «Apta» o «No apta» indicada de viva voz tras la realización de cada una de las pruebas.

Los/las aspirantes podrán efectuar reclamaciones a sus calificaciones dentro de los cinco días naturales siguientes al de la realización de la prueba de aptitud física. El Tribunal resolverá las reclamaciones y hará pública su decisión en la resolución por la que se declaren los/las aspirantes que han superado la prueba.

8.2. Prueba de conocimientos.

8.2.1. Prueba de conocimientos para los/las aspirantes del turno libre: Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en contestar por escrito a los siguientes ejercicios:

Ejercicio Primero.– Consistirá en responder por escrito, durante el tiempo que determine el tribunal, a un cuestionario de al menos 50 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, sobre los contenidos de los temas relacionados en el temario de la base decimoséptima; de las que al menos el 40 por 100 corresponderán a los temas del grupo A y al menos otro 40 por 100 corresponderán a los temas del grupo B. El tiempo mínimo de duración de este ejercicio será de 60 minutos, siendo el máximo de 120 minutos.

  • [En el supuesto de que el temario incluya un grupo C de temas específicos del municipio convocante, deberá indicarse asimismo que el número máximo de preguntas sobre este grupo de temas no podrá ser superior al 20 por 100 del total de preguntas.]

El ejercicio se calificará sobre 10 puntos para el total de respuestas correctas, penalizándose las respuestas erróneas con un tercio del valor correspondiente de cada respuesta acertada (0,333). Las preguntas sin respuesta no penalizarán.

Los/las aspirantes que no alcancen 5 puntos serán eliminados/as definitivamente de la prueba.

El Tribunal hará pública tanto el cuestionario de preguntas como la plantilla de respuestas correctas, concediendo a las personas interesadas un plazo de cinco días naturales para plantear reclamaciones. El Tribunal resolverá las reclamaciones con carácter previo a la corrección del ejercicio y hará pública su decisión en la resolución por la que se declaren los/las aspirantes que han superado la prueba de conocimientos. Esta plantilla no será recurrible de forma independiente a la relación de personas aspirantes que hayan superado la prueba.

Ejercicio Segundo.– Consistirá en responder por escrito, durante un tiempo máximo de 60 minutos al planteamiento de un ejercicio práctico relacionado con los grupos A y B del temario de la base decimoséptima.

El Tribunal tendrá en cuenta la adecuada ortografía y orden y claridad de redacción, penalizándose las faltas de ortografía hasta un máximo de 2 puntos, siempre que así se indique en el ejercicio práctico a realizar por los/las aspirantes y según los concretos criterios de corrección que se contemplen en el mismo.

El ejercicio se calificará sobre 10 puntos. Los/las aspirantes que no alcancen 5 puntos serán eliminados definitivamente de la prueba.

La calificación global de la prueba de los/las aspirantes no eliminados/as será la media de las calificaciones de los dos ejercicios.

8.2.2. Prueba de conocimientos para los/las aspirantes a las plazas del turno de movilidad.

  • [Este ejercicio solamente tendrá lugar si el ayuntamiento convocante incluyera el grupo C de temas específicos al que se refiere la base decimoséptima. De no preverse este grupo C, la fase de oposición de los/las aspirantes en turno de movilidad se limitará a las pruebas físicas, médicas y psicotécnicas.]

Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en la realización del siguiente ejercicio:

Responder por escrito, durante el tiempo que determine el Tribunal, a un cuestionario de al menos 40 preguntas tipo test, sobre los contenidos de los temas del grupo C relacionados en la base decimoséptima. Cada pregunta deberá contener cuatro respuestas alternativas.

El tiempo mínimo de duración de este ejercicio será de 50 minutos, siendo el máximo de 120 minutos.

El ejercicio se calificará sobre 10 puntos para el total de respuestas correctas, penalizándose las respuestas erróneas con un tercio del valor correspondiente de cada respuesta acertada (0,333). Las preguntas sin respuesta no penalizarán; siendo necesario obtener al menos 5 puntos para superar la prueba.

El Tribunal hará público tanto el cuestionario de preguntas como la plantilla de respuestas correctas, concediendo a las personas aspirantes un plazo de cinco días hábiles para plantear reclamaciones. El Tribunal resolverá las reclamaciones con carácter previo a la corrección del ejercicio y hará pública su decisión en la resolución por la que se declaren las personas aspirantes que han superado la prueba de conocimientos.

8.3. Pruebas de aptitud psíquica: Tendrán carácter eliminatorio y consistirán en la contestación de varios cuestionarios ajustados a los requerimientos propios del puesto a desempeñar, en especial los factores siguientes:

  • Prueba de aptitudes:
    • Razonamiento verbal.
    • Razonamiento abstracto.
    • Rapidez y precisión perceptiva.
    • Atención y resistencia a la fatiga.
    • Agilidad mental.
    • Memoria visual.
  • Prueba de personalidad:
    • Autocontrol.
    • Estabilidad emocional.
    • Capacidad empática y de manejo de la relación interpersonal.
    • Seguridad en sí mismo/a. Sentido de la disciplina.
    • Autoridad.
    • Trabajo en equipo.
    • Sociabilidad.
    • Iniciativa.
    • Objetividad.
    • Automotivación.

Las pruebas de aptitud psíquica se realizarán por personal técnico cualificado. A propuesta del personal técnico correspondiente, el tribunal podrá acordar la celebración de entrevistas a todos o a algunos de los/las aspirantes, destinadas a contrastar y ampliar los resultados de las pruebas psicotécnicas escritas y para determinar la adecuación del candidato al perfil profesional.

Se garantiza la confidencialidad de los resultados. El resultado será de «Apto» o «No apto».

Los/las aspirantes podrán efectuar alegaciones al resultado de la prueba psicotécnica dentro de los cinco días naturales siguientes al de la publicación de los resultados de la misma.

8.4. Reconocimiento médico: Tendrá carácter eliminatorio y se ajustará a las consideraciones establecidas en la base decimosexta, en la que se incluye el cuadro de exclusiones médicas. En la aplicación del listado de exclusiones médicas se atenderá a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 30 de noviembre de 2018, publicado por Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero, así como a las recomendaciones formuladas por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, Secretaría del Plan Nacional sobre el Sida, valorando la evidencia científica actual y, en todo caso, la situación clínica de la persona aspirante y no solo su diagnóstico.

El reconocimiento médico se realizará por personal técnico cualificado, que podrá realizar cuantos exámenes y pruebas médicas considere necesarias para determinar el estado de cada persona aspirante, incluyendo análisis de sangre y orina, pruebas radiológicas, etc. La negativa a la realización de cualquier prueba médica será motivo para la exclusión del proceso selectivo.

Se garantiza la confidencialidad de los resultados. El resultado de la prueba será de «Apto» o «No apto».

Los/las aspirantes podrán efectuar alegaciones al resultado del reconocimiento médico dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la publicación de los resultados del mismo.

Base novena.– Fase de concurso. Policía Local Bases Convocatoria 2021

[Esta base es aplicable en los procedimientos de concurso-oposición].

9.1. Una vez finalizada la fase de oposición, el Tribunal procederá a la valoración de los méritos alegados y acreditados por los/las aspirantes, de conformidad con los baremos establecidos en las bases decimoctava (para el turno libre) y decimonovena (para el turno de movilidad).

9.2. El Tribunal concederá a las personas interesadas un plazo de diez días hábiles para subsanar los defectos de que pudieran adolecer los documentos presentados con posterioridad a la presentación la solicitud inicial en el supuesto previsto en la base 4.5.1d), y respecto de los méritos relacionados en aquélla.

No se admitirá la presentación de documentos referidos a méritos no relacionados en la solicitud inicial. No se admitirá la presentación de nuevos documentos referidos a méritos relacionados en la solicitud inicial, que pudiendo haber sido adjuntados con dicha solicitud, no hubieran sido presentados con aquella.

Transcurrido dicho plazo, el Tribunal no admitirá subsanación alguna de defectos.

Esta fase no tiene carácter eliminatorio.

La puntuación otorgada a cada persona aspirante en esta fase de concurso se hará pública en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal.

[Podrán fijarse otros medios de publicación, mediante inserción en la página web del ayuntamiento o teléfonos de información al ciudadano, para facilitar su máxima divulgación.]

Base décima.– Calificación de las fases de concurso [en su caso] y oposición. Policía Local Bases Convocatoria 2021

10.1. Turno libre.

10.1.1. La valoración de la fase de concurso [en su caso] no podrá superar el 20% de la calificación obtenida en las pruebas de conocimientos.

10.1.2. La suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso [en su caso] y en las pruebas de conocimientos dará la calificación definitiva del concurso-oposición.

10.1.3. Las vacantes de este turno se adjudicarán a los/las aspirantes con mayor puntuación.

10.1.4. En el caso de empate en la puntuación, este se dirimirá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en las pruebas de conocimientos. De persistir el empate, se resolverá a favor de quien obtenga mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la pruebas de conocimientos, por orden de realización. De continuar el empate, se tendrán en cuenta el resultado de la valoración obtenida en la fase de concurso.

  • [En el caso de reserva de plazas del turno libre para militares profesionales de tropa y marinería, el procedimiento de adjudicación de plazas será el siguiente:
    • a) Se deberá hacer constar el número de plazas reservadas a movilidad que hayan quedado desiertas, para determinar el total de plazas vacantes en turno libre.
    • b) Sobre ese número se determinará el número de plazas reservadas a militares profesionales de tropa y marinería, que no deberá exceder del 20 por 100 del número total de plazas libres.
    • c) Se adjudicarán en primer lugar las vacantes reservadas a militares profesionales, de conformidad con los criterios determinados en los apartados 10.1.1 a 10.1.4 de esta base décima, entre los/las aspirantes que hayan optado por esta modalidad.
    • d) El resto de vacantes de turno libre vacantes se adjudicarán de conformidad con los criterios determinados en los apartados 10.1.1 a 10.1.4 de esta base décima, entre los/las aspirantes de turno libre.]

10.2. Turno de movilidad.

A los/las aspirantes del turno de movilidad que resulten aptos/aptas en las pruebas previstas, se les sumará la calificación del ejercicio de conocimientos [en su caso] a la valoración obtenida en la fase de concurso.

Las vacantes de este turno se adjudicarán a las personas aspirantes con mayor puntuación.

En caso de empate en la puntación, este se dirimirá atendiendo a la puntación obtenida en los méritos preferentes del baremo. En caso de persistir el empate, se resolverá a favor de quienes tengan mayor antigüedad como Policía Local en Castilla y León.

Base decimoprimera.– Relación de aprobados y presentación de documentos. Policía Local Bases Convocatoria 2021

11.1. Terminada la calificación de las personas aspirantes, el Tribunal publicará en los lugares establecidos en la base cuarta, la relación de las personas aprobadas, por orden de puntuación, y elevará a quien ostente la titularidad de la alcaldía del ayuntamiento la propuesta de adjudicación de vacantes, que no podrá superar el número de vacantes existentes.

11.2. Siempre que el Tribunal haya propuesto igual número de aspirantes que el de plazas convocadas y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, el Tribunal calificador aprobará una relación complementaria de personas aspirantes para el caso de que se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados/as o cuando de la documentación aportada por estos se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos para su nombramiento como funcionarios/as, a los efectos previstos en el párrafo segundo del artículo 61, apartado 8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

11.3. Las personas propuestas presentarán en el ayuntamiento, dentro del plazo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados en el tablón de anuncios del ayuntamiento, los siguientes documentos:

  • 1.º– Certificado negativo de antecedentes penales, expedido por el Registro de penados y rebeldes, referido a la fecha de la publicación de la lista de aprobados en el tablón de anuncios del ayuntamiento.
  • 2.º– Declaración responsable de no haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las comunidades autónomas o a las entidades Locales, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de la función pública.
  • 3.º– Declaración jurada de compromiso de portar armas y utilizarlas en los casos previstos en la ley.
  • 4.º– Título de bachiller, técnico o título equivalente que permita el acceso al Grupo C, subgrupo C1, de los previstos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público en relación con la Disposición Transitoria Tercera del mismo.
  • 5.º– Permisos de conducir vehículos a motor de las clases A-2 y B.
  • 6.º– Certificado de la condición de militar profesional de tropa o marinería, con expresión de la antigüedad en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria.
  • [Para los/las aspirantes de este turno, en el supuesto de que la convocatoria prevea reserva para este personal].

11.4. Los/las aspirantes que opten por turno de movilidad presentarán además certificación de servicios previos del ayuntamiento donde el/la aspirante ocupara una plaza de igual categoría con destino definitivo y su baja en el mismo, debiendo constar la situación administrativa en la que queda dicho aspirante.

11.5. Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, las personas propuestas no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrá producirse su nombramiento como personal funcionario y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación en la convocatoria.

Base decimosegunda.– Curso selectivo de formación básica y nombramientos. Policía Local Bases Convocatoria 2021

12.1. La personas aprobadas en el turno libre seguirán un curso selectivo de formación básica, organizado por la dirección general competente en materia de coordinación de Policías Locales, como personal funcionario en prácticas de los ayuntamientos, con arreglo al programa que se establezca, debiendo superar las pruebas que en el mismo se señalen y acudir al aducido curso de formación con el uniforme reglamentario.

El curso selectivo de formación básica tendrá una duración mínima de nueve meses y constará de una fase de formación teórico-práctica, que se desarrollará en el lugar que determine la Escuela Regional de Policial Local, y de otra fase de prácticas municipal.

12.2. Para superar la fase de formación básica será necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos sobre 10 en todas y cada una de las asignaturas establecidas en el mismo. La calificación global será el cociente que resulte de dividir el total de calificaciones por el número de asignaturas. La fase de prácticas se calificará como apta o no apta por la Escuela Regional de Policial Local, previo informe del ayuntamiento. Los comportamientos considerados incompatibles con la función y deontología policiales podrán dar lugar a la no superación del curso selectivo, en los términos que se señalen en el régimen académico del curso.

12.3. Los/las aspirantes que acrediten haber realizado el curso selectivo de formación básica en cualquier otra edición, estarán eximidos de realizarlo nuevamente, pudiendo producirse su nombramiento como personal funcionario de carrera de manera inmediata. Asimismo, podrán ser eximidos/as del curso selectivo los/las aspirantes que acrediten formación similar obtenida en otras comunidades autónomas, cuando así sea expresamente reconocido por resolución de la persona titular de la dirección competente en materia de coordinación de Policías Locales.

12.4. Durante el curso, los/las aspirantes tendrán derecho a percibir las remuneraciones, incluidas las indemnizaciones por razón del servicio que les correspondan como personal funcionario en prácticas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 del Decreto 84/2005, de 10 de noviembre.

12.5. La calificación definitiva de los/las aspirantes en turno libre que hayan sido declarados aptos o aptas en el curso selectivo, vendrá dada por la suma de la obtenida en el concurso-oposición [u oposición, en su caso] y la que hayan alcanzado en el curso selectivo de formación básica, elevándose por el Tribunal la relación de aprobados y aprobadas por orden de puntuación a quien ostente la titularidad de la alcaldía del ayuntamiento, para tramitar los nombramientos como personal funcionario de carrera de los/las aspirantes seleccionados/as.

12.6. La calificación definitiva, para los/las aspirantes que accedan por turno de movilidad, vendrá dada por la puntuación obtenida en el concurso-oposición, elevándose la relación de aprobados y aprobadas por orden de puntuación, a quien ostente la titularidad de la alcaldía del ayuntamiento para tramitar el nombramiento como personal funcionario de carrera de los/las aspirantes seleccionados/as.

12.7. Una vez efectuado el nombramiento de los/las aspirantes como personal funcionario de carrera, deberán tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al que le sea notificado el nombramiento. La falta de toma de posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, conllevará la pérdida de los derechos en el proceso selectivo.

Base decimotercera.– Incidencias. Policía Local Bases Convocatoria 2021

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases.

Serán de aplicación general las normas contenidas en el Reglamento de funcionarios de administración Local, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de administración Local, y demás legislación vigente.

La información de carácter general de utilidad para las personas interesadas se facilitará en el tablón de anuncios de la sede del tribunal.

[Podrán fijarse otros medios de publicación, mediante inserción en la página web del ayuntamiento o teléfonos de información al ciudadano, para facilitar su máxima divulgación.]

Base decimocuarta.– Recursos. Policía Local Bases Convocatoria 2021

La convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de esta y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los cuales serán indicados en el momento de su publicación o, en su caso, notificación.

Base decimoquinta.– Desarrollo de las pruebas físicas. Policía Local Bases Convocatoria 2021

15.1. Control antidopaje: Cuando lo estime pertinente y de forma aleatoria, el Tribunal calificador podrá realizar pruebas de consumo de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos, de estimulantes o cualquier tipo de dopaje, según las normas del Consejo Superior de Deportes, destinados a aumentar la capacidad física o a modificar los resultados de la prueba, quedando eliminados/as quienes que den positivo en dicho consumo.

15.2. Restricciones: Por razones de seguridad, en los ejercicios físicos que se realicen en polideportivo cubierto no se permitirá el acceso de público.

No se permitirá su grabación por medio audiovisual alguno al poder afectar a la seguridad, al derecho a la intimidad personal y la propia imagen de los intervinientes, salvo en el caso de emplearse la foto finish como método de medición.

15.3. Certificado médico: Para la realización de la prueba, los/las aspirantes deberán presentarse provistos de atuendo deportivo, y entregar al Tribunal el certificado médico a que se refiere la letra j) de la base 3.1, en el que se haga constar que el/la aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas deportivas y que reúne la talla exigida. La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión de la persona aspirante del proceso selectivo.

15.4. Aspirantes en situación de embarazo, parto o puerperio: Las aspirantes que no pudieran realizar las pruebas físicas establecidas en la convocatoria por embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditados, realizarán todas las demás, quedando condicionado su ingreso en la Escuela Regional de Policía a la superación de aquellas y a que, de acuerdo con su calificación global en la convocatoria, en relación con la de las demás personas aspirantes, le corresponda.

A tal fin, la interesada podrá realizar las indicadas pruebas físicas en el momento que se establezca para la siguiente convocatoria del presente Ayuntamiento.

[En el caso en que se trate de un proceso cuya gestión y desarrollo asuma la administración autonómica, las aspirantes podrán realizar las indicadas pruebas físicas en el momento que se establezca para la siguiente convocatoria de cada uno de los Ayuntamientos a cuyas vacantes hubieran optado en la solicitud formulada para dicho proceso conjunto].

Si en esta fecha tampoco pudiera realizarlas debido a otro embarazo, parto o puerperio debidamente acreditados, podrá realizarlas en una inmediata segunda convocatoria. La incorporación a la Escuela Regional de Policía se realizará con los admitidos en la convocatoria en que supere las pruebas físicas.

[En el caso en que se trate de un proceso cuya gestión y desarrollo asuma la administración autonómica, se aplicará lo ya indicado para las primeras convocatorias].

En caso de que la interesada no pudiera realizar las pruebas físicas en la fecha prevista para ello en la segunda convocatoria posterior a la de superación del resto de las pruebas, cualquiera que fuera la causa, perderá todo derecho a las mismas.

A los efectos previstos en el presente proceso, se entenderá por puerperio el período temporal a que se refiere el permiso por parto recogido en el artículo 49 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

15.5. Las pruebas se realizarán siguiendo el orden que determine el Tribunal, con apoyo de personal especializado en la materia y de acuerdo con las siguientes reglas:

15.6. Prueba de potencia del tren inferior. Salto de longitud.

  • a.– Generalidades: Es obligatorio el uso de calzado deportivo.
  • b.– Disposición: El/la aspirante se colocará ante una línea de 1 metro de larga y de 0,05 metros de ancha, marcada en el suelo, paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior del mismo.
  • c.– Ejecución: Cuando se halle dispuesto/a, el/la aspirante flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia adelante y caer en el foso. Está permitido el balance sobre punta-talón del pie o la elevación de talón antes del salto.
  • d.– Medición: Se efectuará desde la parte de la línea más alejada del foso hasta la huella de la persona aspirante más cercana a la línea de partida sobre la arena del foso. La medición será en metros y centímetros.
  • e.– Intentos: Pueden realizarse tres intentos, contabilizándose el mejor.
  • f.– Invalidaciones: El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies, contabilizándose como nulo aquél en el que, una vez separados los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva. Es nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo. Es nulo el salto en el que el/la aspirante pise o rebase la línea en el momento de la impulsión.
  • Quedarán eliminados/as los/las aspirantes que no consigan superar las marcas establecidas o que realicen tres intentos nulos.
  • g.– Marcas.

g.1. TURNO LIBRE:

Mujeres: Las aspirantes serán eliminadas con un salto inferior a 1,90 m.

Hombres: Los aspirantes eliminados con un salto inferior a 2,30 m.

g.2. TURNO DE MOVILIDAD:

Los/las aspirantes serán eliminados/as con saltos inferiores a los establecidos para cada categoría de edad.

SALTO DE LONGITUD (Pies juntos)
Edad Mujeres Hombres
Menos de 33 años 1,90 2,30
De 33 y hasta 38 años 1,80 2,20
De 39 y hasta 44 años 1,70 2,10
De 45 y más años 1,60 2,00

15.7. Prueba de potencia del tren superior. Lanzamiento de balón medicinal.

  • a.– Disposición: El/la aspirante se colocará frente a una línea marcada en el suelo, de 1 metro de larga por 0,05 metros de ancha, paralela a la zona de lanzamiento, con los pies separados y la punta de los pies a la misma distancia de dicha línea.
  • b.– Ejecución: Cuando esté dispuesto/a, el/la aspirante tomará el balón medicinal con ambas manos y lanzará el mismo, sacándole desde atrás y por encima de la cabeza, enviándolo lo más lejos posible. No se podrá tomar carrera pero sí realizar movimientos de balanceo con brazos y Cuerpo.
  • c.– Medición: Se efectuará desde la parte de la línea más alejada de la zona de lanzamiento hasta la primera huella que deje el balón sobre la zona de caída. La medición será en metros y centímetros.
  • d.– Intentos: Pueden realizarse tres intentos, contabilizándose el mejor.
  • e.– Invalidaciones: Se considerarán lanzamientos nulos aquellos en los que el/la aspirante pise o rebase la línea, o cuando no tenga la punta de los pies a la misma distancia de la línea de lanzamiento, o cuando haga su lanzamiento saltando, despegando totalmente cualquiera de los pies o arrastrando cualquiera de los mismos hacia atrás o cuando el/la aspirante efectúe el lanzamiento con una sola mano.
  • f.– Marcas.

f.1. TURNO LIBRE:

Mujeres: Balón medicinal de 3 kg. Las aspirantes serán eliminadas con un lanzamiento inferior a 6,25 m.

Hombres: Balón medicinal de 5 kg. Los aspirantes serán eliminados con un lanzamiento inferior a 6,25 m.

f.2. TURNO DE MOVILIDAD:

Los/las aspirantes serán eliminados/as con lanzamientos inferiores a los establecidos para cada categoría de edad.

LANZAMIENTO DE BALÓN MEDICINAL
Edad Mujeres (balón de 3 kg) Hombres (balón de 5 kg)
Menos de 33 años 6,25 6,25
De 33 y hasta 38 años 5,75 5,75
De 39 y hasta 44 años 5,25 5,25
De 45 y más años 4,75 4,75

15.8. Prueba de velocidad. Carrera de 60 metros lisos.

  • a.– Generalidades: Es obligatorio el uso de calzado deportivo.
  • b.– Disposición: El/la aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida.
  • c.– Ejecución: La propia en una carrera de velocidad, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la World Athlethics.
  • d.– Medición: La toma de tiempos se realizará preferentemente mediante cronometrajes electrónicos, aunque podrá ser manual, duplicándose los cronos por cada calle, tomándose como válido, el tiempo medio de los dos medidos. Los tiempos deberán leerse en segundos y décimas de segundo. Si se utilizan cronómetros de centésimas de segundo con lectura digital, los tiempos que terminen en más de cinco en el segundo decimal, se convertirán a la próxima décima de segundo mayor.
  • Los tiempos mínimos de esta prueba, señalados en el apartado «f», se incrementarán en tres décimas, en caso de que la toma de tiempos se realice con medios electrónicos y foto finish.
  • e.– Intentos: Solamente se permite un intento y dentro del mismo, una salida nula por cada corredor. A la segunda falta, el/la aspirante será eliminado/a.
  • f.– Invalidaciones: De acuerdo con el Reglamento de la World Athlethics.
  • g.– Marcas.

g.1. TURNO LIBRE:

Mujeres: Las aspirantes serán eliminadas con un tiempo superior a 10 segundos y 4 décimas (10,4”).

Hombres: Los aspirantes serán eliminados con un tiempo superior a 8 segundos y 6 décimas (8,6”).

g.2. TURNO DE MOVILIDAD:

Los/las aspirantes serán eliminados/as con tiempos superiores a los establecidos para cada categoría de edad.

CARRERA DE VELOCIDAD (60 metros)
Edad Mujeres Hombres
Menos de 33 años 10,4” 8,6”
De 33 y hasta 38 años 10,8” 9,0”
De 39 y hasta 44 años 11,2” 9,6”
De 45 y más años 11,8” 10,0”

15.9. Prueba de resistencia muscular. Carrera de 1.000 metros lisos.

  • a.– Cuestiones Generales: La prueba se realizará en grupo, sobre superficie lisa, plana y dura, siendo obligatorio el uso de calzado deportivo, y no estando permitido el uso de zapatillas de clavos.
  • b.– Disposición: El/la aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado para la salida, pudiendo realizarla de pie o agachado sin tacos.
  • c.– Ejecución: La propia de este tipo de carreras sobre 1.000 metros, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la World Athlethics, pudiendo correr los/las aspirantes por calle libre desde el momento de la salida.
  • d.– Medición: La toma de tiempos se realizará en minutos y segundos, a través de cronometrajes preferentemente electrónicos, aunque podrá ser manual, duplicándose los cronos por cada calle, tomándose como válido, el tiempo medio de los dos medidos.
  • e.– Intentos: Solamente se permite un intento y dentro del mismo, una salida nula por cada corredor. A la segunda falta, el/la aspirante será eliminado/a.
  • f.– Invalidaciones: De acuerdo con el Reglamento de la World Athlethics. Asimismo, si el aspirante abandona la zona de carrera, será excluido. Igualmente, el/la aspirante que realice cualquier conducta antideportiva durante la prueba quedará eliminado/a.
  • g.– Marcas.

g.1. TURNO LIBRE:

Mujeres: Las aspirantes serán eliminadas con un tiempo superior a 4 minutos y 25 segundos (4’ 25”).

Hombres: Los aspirantes serán eliminados con un tiempo superior a 3 minutos y 30 segundos (3’ 30”).

g.2. TURNO DE MOVILIDAD:

Los/las aspirantes serán eliminados/as con tiempos superiores a los establecidos para cada categoría de edad.

CARRERA DE RESISTENCIA (1.000 metros)
Edad Mujeres Hombres
Menos de 33 años 4’ 25” 3’ 30”
De 33 y hasta 38 años 4’ 40” 3’ 45”
De 39 y hasta 44 años 5’ 00” 4’ 05”
De 45 y más años 5’ 20” 4’ 25”

15.10. Prueba de natación (25 metros estilo libre).

  • a.– Cuestiones generales: Los/las aspirantes deberán llevar traje de baño, incluido gorro. Está permitido el uso de gafas acuáticas protectoras. No se permite el uso de manoplas y/o aletas así como de cualquier otro sistema que haga aumentar la velocidad, flotabilidad o resistencia de los aspirantes.
  • b.– Disposición: Los/las aspirantes podrán efectuar la salida desde el borde de salida o desde dentro de la piscina. En este caso deberá tocarse claramente la pared de dicho borde de salida con una mano o pie.
  • c.– Ejecución: Una vez dada la salida, por el juez o la jueza de salida, los/las aspirantes realizarán nadando 25 metros en estilo libre, debiendo tocar claramente el borde de llegada con alguna de las manos.
  • d.– Medición: Manual. Se contabilizará el tiempo invertido. La medición se realizará en segundos.
  • e.– Intentos: Solamente se permite un intento y dentro del mismo, una salida nula por cada aspirante.
  • f.– Invalidaciones: Se invalidará la prueba y quedará eliminado el/la aspirante que realice dos salidas nulas o que, aun cuando haya nadado los 25 metros, lo haya hecho sujetándose en alguna parte fija (corchera) o apoyándose en borde o suelo de la piscina y siempre que no se hayan nadado dichos 25 metros en el tiempo establecido.
  • g.– Marcas.

g.1.TURNO LIBRE:

Mujeres: Las aspirantes serán eliminadas con un tiempo superior a 24 segundos.

Hombres: Los aspirantes serán eliminados con un tiempo superior a 21 segundos.

g.2. TURNO DE MOVILIDAD:

Los/las aspirantes serán eliminados/as con tiempos superiores a los establecidos para cada tramo de edad.

NATACIÓN (25 metros estilo libre)
Edad Mujeres Hombres
Menos de 33 años 24” 21”
De 33 y hasta 38 años 25” 22”
De 39 y hasta 44 años 26” 23”
De 45 y más años 27” 24”

Para los diagnósticos establecidos en esta base se tendrán en cuenta los criterios de las sociedades médicas de las especialidades correspondientes.

Todas estas exclusiones se garantizarán con las pruebas complementarias necesarias para el diagnóstico.

16.1. Exclusiones físicas.

  • 16.1.1. Estatura mínima: 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres.
  • 16.1.2. Perímetro torácico: Diferencia entre máximo - mínimo: 4 cm o superior.
  • 16.1.3. Espirometría: Mínima 3.000.

16.2. Exclusiones médicas.

  • 16.2.1. Generales:
    • Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo. Se evaluará a través del Índice de Masa Corporal (IMC) que no debe ser inferior a 18,5 ni superior a 29,9, considerando el IMC como la relación resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el cuadrado de la talla expresado en metros.
    • En las personas aspirantes que posean un IMC comprendido entre 25 y 29,9, ambos inclusive, se realizará una medición del perímetro abdominal a la altura del ombligo. Este perímetro no será superior en ningún caso a 102 centímetros en los hombres o a 88 centímetros en las mujeres.
  • 16.2.2. Enfermedades de la piel y los tejidos:
    • Eczema que dificulte o limite el desarrollo de la función policial.
    • Cicatrices que produzcan limitación funcional.
    • Otros procesos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo la función policial.
    • En el caso de psoriasis, se valorará la evidencia científica actual y, en todo caso, la situación clínica de las personas aspirantes y no solo su diagnóstico.
  • 16.2.3. Enfermedades del aparato digestivo:
    • Úlcera gastroduodenal.
    • Cirrosis hepática.
    • Hernias abdominales o inguinales.
    • Pacientes gastrectomizados, colostomizados o con secuelas postquirúrgicas que produzcan trastornos funcionales.
    • Enfermedad inflamatoria intestinal (enfermedad de Crhon o colitis ulcerosa).
    • Cualquier otro proceso digestivo que a juicio de los facultativos médicos dificulte el desempeño del puesto de trabajo.
  • 16.2.4. Enfermedades del aparato cardiovascular:
    • Hipertensión arterial, no debiendo sobrepasar en reposo los 140mm/Hg de presión sistólica, y los 90 mm/Hg de presión diastólica.
    • Varices o insuficiencia venosa periférica.
    • Cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los facultativos médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.
  • 16.2.5. Enfermedades del aparato respiratorio:
    • Asma bronquial.
    • Broncopatía u otra enfermedad pulmonar obstructiva crónica.
    • Neumotórax espontáneo recidivante.
    • Tuberculosis pulmonar activa.
    • Otros procesos del aparato respiratorio que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial.
  • 16.2.6. Enfermedades del aparato locomotor:
    • Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los facultativos médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.
  • 16.2.7. Enfermedades del aparato de visión:
    • Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en cada uno de los ojos.
    • Queratotomía radial.
    • Estrabismo.
    • Desprendimiento de retina.
    • Patología retiniana degenerativa.
    • Hemianopsias y alteraciones campimétricas.
    • Discromatopsias. Daltonismo en todos sus grados.
    • Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.
  • 16.2.8. Enfermedad del aparato de la audición:
    • Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.
    • Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza auditiva.
  • 16.2.9. Enfermedad de la fonación:
    • Tartamudez permanente e importante.
  • 16.2.10. Enfermedades del sistema nervioso y trastornos psiquiátricos:
    • Epilepsia.
    • Migraña.
    • Depresión.
    • Trastornos de la personalidad.
    • Psicosis.
    • Alcoholismo, toxicomanías y drogodependencias a psicofármacos o a sustancias ilegales.
    • Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial.
  • 16.2.11. Enfermedades del aparato endocrino:
    • Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.
    • En el caso de diabetes, se valorará la evidencia científica actual y, en todo caso, la situación clínica de la persona aspirante y no solo su diagnóstico.
  • 16.2.12. Enfermedades infecciosas y del sistema inmunitario:
    • Enfermedades transmisibles en actividad.
    • Enfermedades inmunológicas sistémicas.
    • Intoxicaciones crónicas.
    • Hemopatías graves.
    • Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.
    • En el caso del síndrome de inmunodeficiencia adquirida, se valorará la evidencia científica actual y, en todo caso, la situación clínica de la persona aspirante y no solo su diagnóstico.
  • 16.2.13. Otros procesos patológicos:
    • Cualquier enfermedad, síndrome o proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, limite o incapacite a la persona aspirante para el ejercicio de la función policial.

En la aplicación de la presente base, se atenderá a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público, publicado por Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero (B.O.E. núm. 44, del 20), así como a las recomendaciones formuladas por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, Secretaría del Plan Nacional sobre el Sida, valorando la evidencia científica actual y, en todo caso, la situación clínica de la persona aspirante y no solo su diagnóstico.

Base decimoséptima.– Temario de la prueba de conocimientos.

TEMARIO Policía Local Bases Convocatoria 2021

GRUPO A Policía Local Bases Convocatoria 2021

Tema 1.– El sistema constitucional español. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Principios generales. La reforma de la Constitución Española. El Estado español como Estado Social y Democrático de Derecho.

Tema 2.– Derechos y deberes fundamentales. Derechos y Libertades. Garantías de las libertades y derechos fundamentales. Los principios rectores de la política social y económica. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

Tema 3.– Organización política del Estado español. Clase y forma de Estado. La Corona. Las Cortes Generales: Estructura y competencias. Procedimiento de elaboración de las leyes.

Tema 4.– Organización política del Estado español. El poder ejecutivo. El Gobierno y la Administración. El Poder Judicial. Organización judicial española. El Ministerio Fiscal.

Tema 5.– La Organización territorial del Estado. Las comunidades autónomas. Las administraciones Locales.

Tema 6.– La Comunidad Autónoma de Castilla y León. Instituciones: las Cortes de Castilla y León, el Presidente y la Junta de Castilla y León. El Estatuto de Autonomía. Competencias de la Comunidad Autónoma.

Tema 7.– La administración pública. Derecho administrativo general. Concepto. Fuentes del derecho administrativo: enumeración y clasificación. La jerarquía normativa. Los reglamentos.

Tema 8.– El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos.

Tema 9.– El procedimiento administrativo: principios informadores. Los interesados. Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Dimensión temporal del procedimiento.

Tema 10.– Referencia a los procedimientos especiales. Especialidades del procedimiento administrativo Local. La revisión de los actos administrativos: de oficio. Recursos administrativos.

Tema 11.– La función pública en general. El Estatuto del empleado público. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones administrativas.

Tema 12.– Los funcionarios de las entidades Locales. Organización de la función pública Local. Los grupos de funcionarios de la Administración Especial y General de las entidades Locales.

Tema 13.– La responsabilidad de la Administración. Fundamentos y clases. La responsabilidad de los funcionarios.

Tema 14.– La Administración Local. Principios constitucionales y regulación jurídica. Entidades que comprende. La provincia: concepto, elementos y competencias. El municipio: concepto y elementos. El término municipal. La población: especial referencia al empadronamiento.

Tema 15.– La organización del municipio: El ayuntamiento. El alcalde. Los concejales. El pleno. La comisión de gobierno Local. Otros órganos administrativos.

Tema 16.– Funcionamiento y competencias municipales. Los servicios públicos Locales y sus formas de gestión. Las formas de actividad de las Entidades Locales. La intervención administrativa en la actividad privada; estudio especial de las licencias municipales. Ordenanzas. Reglamentos y Bandos: Clases, procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 17.– Las fuerzas y Cuerpos de seguridad. Clases y competencias. Disposiciones estatuarias comunes. Función y deontología policial. Los principios básicos de actuación.

Tema 18.– Los Cuerpos de Policía Local. Su participación en la seguridad pública. Funciones como Policía administrativa, de seguridad y Policía judicial. Coordinación con otros Cuerpos policiales. Las juntas Locales de seguridad.

Tema 19.– Los Cuerpos de Policía Local. Organización y estructura. Estatuto personal: La Ley 9/2003 de coordinación de Policías Locales de Castilla y León y su desarrollo.

Tema 20.– Los Cuerpos de Policía Local. Derechos y deberes. Sistema de responsabilidad, penal civil y administrativa. Régimen disciplinario.

Tema 21.– Introducción a la Prevención de Riesgos Laborales. Concepto general de trabajo. Concepto general de salud y condiciones de trabajo El trabajo y la salud. Concepto general de riesgos laborales. Marco normativo básico en prevención de riesgos laborales: La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.

GRUPO B Policía Local Bases Convocatoria 2021

Tema 1.– El procedimiento penal. Principios que lo rigen y clases. Clases y competencias de los Juzgados y tribunales.

Tema 2.– La Policía Judicial. Concepto y funciones. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.

Tema 3.– Detención: concepto, clases y supuestos. Plazos de detención. Obligaciones del funcionario que efectúa una detención. Contenido de la asistencia letrada. Derecho del detenido. Responsabilidades penales en las que puede incurrir el funcionario que efectúa una detención. El procedimiento de «habeas corpus».

Tema 4.– El Código Penal. Las infracciones penales. Personas criminalmente responsables. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Las penas y sus clases. Las medidas de seguridad. La responsabilidad civil derivada de los delitos.

Tema 5.– El homicidio y sus formas. Las lesiones. La violencia de género y doméstica.

Tema 6.– Delitos contra la libertad. Las torturas y otros delitos contra la integridad moral.

Tema 7.– Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales.

Tema 8.– Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad.

Tema 9.– Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Las falsedades documentales.

Tema 10.– Delitos contra la seguridad colectiva. Los incendios. Delitos contra la salud pública. Delitos contra la seguridad vial. La omisión del deber de socorro.

Tema 11.– Delitos cometidos por los funcionarios contra las garantías constitucionales. Delitos contra la Administración Pública.

Tema 12.– Delitos contra el orden público.

Tema 13.– Los delitos de imprudencia, con especial relación a los cometidos con vehículos de motor.

Tema 14.– La protección de la seguridad ciudadana: Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo.

Tema 15.– La protección civil en España y en Castilla y León. Normas reguladoras.

Tema 16.– El Reglamento de armas: tipos de armas; armas prohibidas; tipos de licencias; guías de armas.

Tema 17.– Normativa autonómica en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Tema 18.– Normativa autonómica reguladora de la prevención, asistencia e integración social de drogodependientes.

Tema 19.– Normativa reguladora de la tenencia de animales potencialmente peligrosos y normativa autonómica reguladora de la protección de los animales de compañía.

Tema 20.– Normativa básica sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Conceptos básicos. Competencias de las Administraciones del Estado y de los Municipios.

Tema 21.– Normas generales de circulación. Circulación de vehículos: velocidad, prioridad de paso, cambio de dirección, cambio de sentido y marcha atrás, adelantamientos, paradas y estacionamientos. Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos. Utilización del alumbrado. Advertencias de los conductores.

Tema 22.– Autorizaciones administrativas. Autorizaciones para conducir. Autorizaciones relativas a los vehículos.

Tema 23.– Infracciones y sanciones. Medidas cautelares. Procedimiento sancionador en materia de tráfico.

GRUPO C Policía Local Bases Convocatoria 2021

TEMAS ESPECÍFICOS Policía Local Bases Convocatoria 2021

[El ayuntamiento convocante podrá incluir en este grupo un máximo de cinco temas específicos, relacionados con la historia y cultura del municipio, características geográficas y socio-económicas y su callejero; así como con la organización municipal específica y del Cuerpo de Policía y sobre las ordenanzas Locales.]

Base decimoctava.– Baremo de méritos para las personas aspirantes del turno libre.

18.1. MÉRITOS. Policía Local Bases Convocatoria 2021

1.– Conocimientos profesionales: Se valorará en este apartado el estar en posesión de títulos, diplomas o certificados de conocimientos de relevancia para la profesión policial, tales como criminología, atestados, educación vial, técnica policial, etc.

1.1. Los títulos, diplomas o certificados deberán estar expedidos dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria, por entidades públicas (universidades públicas o privadas homologadas, ministerios, Policía Nacional, Guardia Civil, comunidades autónomas o entidades Locales) y deberán hacer constar el número de horas o créditos (equivalente cada uno a 10 horas lectivas), la existencia y superación de pruebas de evaluación y el programa general de materias impartidas.

No se computarán los documentos que acrediten haber superado contenidos propios de asignaturas correspondientes a titulaciones universitarias.

1.2. La condición de personal de seguridad privada se valorará en este apartado conforme a la siguiente tabla, y se acreditará con tarjeta de identidad profesional, correspondiente.

HABILITACIÓN PUNTUACIÓN
Vigilante de seguridad 0,60
Escolta privado 0,70
Jefe de seguridad/Director de seguridad 0,75
Detective privado 0,75

1.3. La puntuación máxima en este apartado, incluida la condición de personal de seguridad privada, será de 2 puntos, adecuándose a la siguiente tabla:

N.º DE CRÉDITOS O DURACIÓN PUNTUACIÓN
Más de 60 créditos o 600 horas 1,50
Más de 20 créditos o 200 horas 1,00
Entre 101 y 200 horas 0,75
Entre 61 y 100 horas 0,50
Entre 31 y 60 horas 0,25
Entre 20 y 30 horas 0,10

2.– Servicios prestados a las administraciones públicas: Se valorarán los servicios prestados en cualquier administración pública, tanto como personal funcionario (incluido el período como personal funcionario en prácticas, en su caso), personal laboral o interino. Se acreditarán mediante certificación de servicios expedida por la administración de que se trate. La puntuación máxima será de 2 puntos, de acuerdo con la siguiente tabla:

CLASE DE SERVICIOS PUNTOS POR MES DE SERVICIO
Servicios en fuerzas y Cuerpos de seguridad y Fuerzas Armadas. 0,02
Otros servicios en administraciones públicas relacionados con la profesión policial. 0,01

3.– Servicios de protección civil: Se valorarán los servicios de voluntariado de protección civil, a razón de 0,01 puntos por cada 100 horas de servicio, certificadas por el responsable municipal del servicio de protección civil de la Localidad en que hayan sido prestadas. La puntuación máxima será de 1 punto.

4.– Idiomas: Se valorará el conocimiento de idiomas extranjeros, mediante acreditación de escuelas oficiales de idiomas, centros reconocidos oficialmente u homologados, según Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la L.O. 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto.

La puntuación máxima será de 2 puntos, de acuerdo con la siguiente tabla:

NIVEL DEL MARCO COMÚN DE REFERENCIA EUROPEA PARA LENGUAS PUNTOS POR IDIOMA
B1 intermedio 0,25
B2 intermedio 0,50
C1 usuario competente 0,75
C2 usuario competente 1,00

5.– Socorrismo: Se valorará estar en posesión de algún título, diploma, certificado o equivalente, expedido o renovado dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria, por autoridad competente de cualquier organismo, institución de carácter oficial o legalmente reconocida al efecto, federación deportiva etc., que certifique y garantice los conocimientos en materia de salvamento, socorrismo, primeros auxilios o socorrismo acuático, de acuerdo con la siguiente tabla. La puntuación máxima en este apartado será de 0,25 puntos.

DIPLOMA O CERTIFICADO PUNTOS
Primeros auxilios 0,10
Primeros auxilios y soporte vital básico 0,15
Socorrista acuático 0,10

6.– Defensa Personal: Se valorará estar en posesión de conocimientos en materias de artes marciales, amparadas por el Consejo Superior de Deportes o federaciones deportivas, y se valorará mediante la documentación que acredite estar en posesión del cinturón que corresponda. No se valorarán cinturones obtenidos hace más de diez años, contados desde la fecha de la presente convocatoria, salvo que se acredite su renovación o vigencia. La puntuación máxima será de 1 punto, valorándose solamente el de mayor categoría dentro de cada disciplina:

CINTURÓN PUNTOS
Cinturón naranja o verde 0,10
Cinturón azul o marrón 0,20
Cinturón negro 0,35
DAN (cualquier nivel) 0,45

7.– Titulación académica: Se valorará estar en posesión de titulación superior a la exigida en la convocatoria. La puntuación máxima será de dos puntos.

TITULACIONES SEGÚN MARCO ESPAÑOL DE CUALIFICACIONES PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR CIENCIAS SOCIALES O JURÍDICAS OTRAS RAMAS
NIVEL 1 (TÉCNICO SUPERIOR) 0,60 0,40
NIVEL 2 (GRADO) 0,70 0,50
NIVEL 3 (MASTER) 0,80 0,60
NIVEL 4 (DOCTOR) 1,00 0,80

En la misma rama de estudios, solamente se valorará la titulación superior de las obtenidas.

Base decimonovena.– Baremo de méritos para las personas aspirantes del turno de movilidad.

19.1. MÉRITOS PREFERENTES: Policía Local Bases Convocatoria 2021

1.– Recompensas: Su reconocimiento exige la concesión reglamentaria por parte de ayuntamientos, comunidades autónomas o del Ministerio del Interior. No se valorarán las recompensas o felicitaciones relacionadas con el tiempo de servicios. La puntuación máxima por este apartado será de 2 puntos. La valoración de distinciones o recompensas no incluidas en el cuadro siguiente, serán valoradas por el Tribunal motivadamente y siguiendo criterios de analogía con las medallas al mérito policial de Castilla y León:

TIPO DE RECOMPENSA PUNT. UNITARIA PUNT. MÁXIMA
Felicitaciones (Alcalde, Pleno, Comisión) 0,25 0,50
Mérito Policial de Castilla y León-Oro individual 1,00 2,00
Mérito Policial de Castilla y León-Plata individual 0,50 1,00
Mérito Policial de Castilla y León-Oro colectiva 0,10 0,10
Mérito Policial de Castilla y León-Plata colectiva 0,05 0,05

2.– Conocimientos profesionales: Se valorará en este apartado el estar en posesión de títulos, diplomas o certificados de conocimientos de relevancia para la profesión policial, tales como criminología, atestados, educación vial, técnica policial, aptitud para el ascenso, etc. Se excluye el Curso de Formación Básica para ingreso en Cuerpos de Policía Local.

Los títulos, diplomas o certificados deberán estar expedidos dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la convocatoria, por entidades públicas (universidades públicas o privadas homologadas, ministerios, Policía Nacional, Guardia Civil, comunidades autónomas o entidades Locales) y deberán hacer constar el número de horas o créditos (equivalente cada uno a 10 horas lectivas), la existencia y superación de pruebas de evaluación y el programa general de materias impartidas.

No se computarán los documentos que acrediten haber superado contenidos propios de asignaturas correspondientes a titulaciones universitarias.

La puntuación máxima en este apartado será de 2 puntos, adecuándose a la siguiente tabla:

DURACIÓN PUNTUACIÓN
Más de 60 créditos o 600 horas 1,5
Más de 20 créditos o 200 horas 1,00
Entre 101 y 200 horas 0,75
Entre 61 y 100 horas 0,50
Entre 31 y 60 horas 0,25
Entre 20 y 30 horas 0,10

3.– Servicios prestados a las administraciones públicas: Se valorarán los servicios prestados en cualquier administración pública, tanto como personal funcionario (incluido el período como personal funcionario en prácticas, en su caso), personal laboral, interino o eventual. Se acreditarán mediante certificación de servicios expedida por la administración de que se trate. La puntuación máxima será de 2 puntos, de acuerdo con la siguiente tabla:

CLASE DE SERVICIOS PUNTOS POR MES DE SERVICIO
En Fuerzas y Cuerpos de Seguridad 0,02
Otros servicios en administraciones públicas relacionados con la profesión policial 0,01

4.– Servicios de protección civil: Se valorarán los servicios de voluntariado de protección civil, a razón de 0,01 punto por cada 100 horas de servicio, certificadas por el responsable municipal del servicio de protección civil de la Localidad en que hayan sido prestadas. La puntuación máxima será de 1 punto.

19.2. MÉRITOS NO PREFERENTES:

1.– Idiomas: Se valorará el conocimiento de idiomas extranjeros, mediante acreditación de escuelas oficiales de idiomas, centros reconocidos oficialmente u homologado. La puntuación máxima será de 2 puntos, de acuerdo con la siguiente tabla:

NIVEL DEL MARCO COMÚN DE REFERENCIA EUROPEA PARA LENGUAS PUNTOS POR IDIOMA
B1 intermedio 0,25
B2 intermedio 0,50
C1 usuario competente 0,75
C2 usuario competente 1,00

2.– Socorrismo: Se valorará estar en posesión de algún título, diploma, certificado o equivalente, expedido o renovado dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria, por autoridad competente de cualquier organismo, institución de carácter oficial o legalmente reconocida al efecto, federación deportiva, etc., que certifique y garantice los conocimientos en materia de salvamento, socorrismo, primeros auxilios o socorrismo acuático, de acuerdo con la siguiente tabla. La puntuación máxima en este apartado será de 0,25 puntos.

DIPLOMA O CERTIFICADO PUNTOS
Primeros auxilios 0,10
Primeros auxilios y soporte vital básico 0,15
Socorrista acuático 0,10

3.– Defensa Personal: Se valorará estar en posesión de conocimientos en materias de artes marciales, amparadas por el Consejo Superior de Deportes, y se valorará mediante la documentación que acredite estar en posesión del cinturón que corresponda. No se valorarán cinturones obtenidos hace más de diez años, a contar desde la fecha de la convocatoria, salvo que se acredite su renovación o vigencia. La puntuación máxima será de 1 punto, valorándose solamente el de mayor categoría dentro de cada disciplina:

CINTURÓN PUNTOS
Cinturón naranja o verde 0,10
Cinturón azul o marrón 0,20
Cinturón negro 0,35
DAN (cualquier nivel) 0,45

4.– Titulación académica: Se valorará estar en posesión de titulación superior a la exigida en la convocatoria. La puntuación máxima será de dos puntos. En la misma rama de estudios, solamente se valorará la titulación superior de las obtenidas.

TITULACIONES SEGÚN MARCO ESPAÑOL DE CUALIFICACIONES PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR CIENCIAS SOCIALES O JURÍDICAS OTRAS RAMAS
NIVEL 1 (TÉCNICO SUPERIOR) 0,60 0,40
NIVEL 2 (GRADO) 0,70 0,50
NIVEL 3 (MASTER) 0,80 0,60
NIVEL 4 (DOCTOR) 1,00 0,80

Base vigésima.– Modelo de solicitud.

Ver Convocatoria en BOCYL 26/05/2021 (HTML)


Gestión Civil del Estado Convocatoria 2021 Administración General del Estado

Gestión Civil del Estado Convocatoria 2021 Administración General del Estado

Gestión Civil del Estado Convocatoria 2021 

Ver oposiciones al Cuerpo de Gestión en Academia Irigoyen

ANEXO IX Gestión Civil del Estado Convocatoria 2021 

Normas específicas de la convocatoria de las pruebas selectivas para el ingreso libre en el Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado

1. El número de plazas convocadas en el Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado por el sistema de ingreso libre será de 781 correspondientes al Real Decreto 211/2019, de 29 de marzo.

Del total de las plazas convocadas, se reservarán 47 para ser cubiertas por personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33 por ciento.

2. Además de los requisitos enumerados en la base décima de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos específicos: estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Grado, según lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre.

Asimismo, a estos efectos, se considerará equivalente al título de Diplomado Universitario el haber superado tres cursos completos de Licenciatura, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

3. Además de las instrucciones de cumplimentación de solicitudes (modelo 790) que figuran en el apartado 6 de las bases específicas de esta convocatoria, los aspirantes deberán observar las siguientes instrucciones específicas:

‒ En el recuadro 26 «Títulos académicos oficiales» se indicará una de las siguientes opciones de acuerdo con la titulación académica superior que posea el aspirante, con independencia de la exigida para el ingreso en este cuerpo:

Título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.

Título de Grado.

Título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico.

‒ Los derechos de examen serán de 23,10 euros y de 11,55 euros para las familias numerosas de categoría general.

4. Proceso de selección. El proceso selectivo consistirá en una fase de oposición y en un curso selectivo con las pruebas y puntuaciones que se especifican a continuación.

4.1 Fase de oposición. La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios obligatorios y eliminatorios.

4.1.1 Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de un máximo de 100 preguntas basado en las materias que figuran en el programa de estas normas específicas, y podrán preverse 5 preguntas adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las 100 anteriores.

El cuestionario estará compuesto por preguntas con respuestas alternativas, de las cuales sólo una de ellas es la correcta. Para su realización, los aspirantes deberán señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de acuerdo con las instrucciones que se faciliten. Todas las preguntas tendrán el mismo valor y cada contestación errónea se penalizará descontando un tercio del valor de una respuesta correcta. Las respuestas en blanco no penalizan.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de noventa minutos.

4.1.2 Segundo ejercicio: Consistirá en un ejercicio compuesto por las dos partes que a continuación se indican, ambas obligatorias y eliminatorias, y que se realizarán conjuntamente:

a) Primera parte: Consistirá en desarrollar por escrito 5 preguntas sobre las materias contenidas en los bloques I, II y III del programa incluido en este anexo.

Todas las preguntas tendrán el mismo valor, puntuándose en cada una de ellas de manera conjunta los conocimientos, la capacidad de análisis y la capacidad de expresión escrita y oral de los aspirantes.

b) Segunda parte: Consistirá en la resolución por escrito de un supuesto práctico de 5 preguntas, a elegir entre dos propuestos relacionados con materias de los bloques IV, V y VI del programa.

En esta segunda parte se valorará la capacidad para aplicar los conocimientos a las situaciones prácticas que se planteen, la sistemática, la capacidad de análisis y la capacidad de expresión escrita y oral del aspirante.

El tiempo para la realización del segundo ejercicio será de un máximo de ciento ochenta minutos.

El ejercicio será posteriormente leído en sesión pública ante la Comisión Permanente de Selección, que determinará el lugar, fecha, hora y medio a través del cual se celebrarán estas lecturas.

Una vez leído, la Comisión Permanente de Selección podrá realizar cuantas preguntas considere necesarias durante un período máximo de veinte minutos.

4.2 Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la siguiente manera:

4.2.1 Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 50 puntos, y será necesario obtener una calificación mínima de 25 puntos para superarlo.

La Comisión Permanente de Selección fijará la puntuación directa mínima necesaria que se debe alcanzar para superar el ejercicio. La puntuación directa mínima no podrá ser inferior al 30 por ciento de la puntuación máxima obtenible.

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de aquella que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

4.2.2 Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 50 puntos de acuerdo con lo siguiente:

a) Primera parte: Se calificará de 0 a 20 puntos, y será necesario obtener una calificación mínima de 10 puntos para superarla.

Para que pueda calificarse la segunda parte del ejercicio deberá alcanzarse una puntuación directa mínima en la primera parte del 30 por ciento de la puntuación máxima obtenible.

b) Segunda parte: Se calificará de 0 a 30 puntos, y será necesario obtener una calificación mínima de 15 puntos para superarla. La Comisión Permanente de Selección fijará la puntuación directa mínima necesaria que se debe alcanzar en esta segunda parte para superar el ejercicio.

4.2.3 En los ejercicios de la fase de oposición, las calificaciones resultarán de la transformación de las puntuaciones directas que se deriven de los baremos establecidos por la Comisión Permanente de Selección, teniendo en cuenta lo siguiente:

Las puntuaciones directas mínimas que la Comisión Permanente de Selección fije para superar cada ejercicio equivaldrán a las calificaciones mínimas necesarias para superarlos.

Las puntuaciones directas máximas obtenibles equivaldrán a las calificaciones máximas de cada ejercicio.

4.2.4 La calificación final de la fase de oposición de los aspirantes vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en los diferentes ejercicios de dicha fase.

En el supuesto de que dos o más aspirantes obtuvieran la misma calificación total, se deshará el empate atendiendo: primero, a la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio; segundo: atendiendo a la mayor calificación obtenida en la segunda parte del segundo ejercicio. De persistir el empate, se aplicará el orden de actuación de los aspirantes publicado mediante Resolución de 21 de julio de 2020, de la Secretaría de Estado de Función Pública.

4.3 Curso selectivo. El curso selectivo, que podrá consistir en la realización de un periodo de prácticas, será organizado por el Instituto Nacional de Administración Pública y tendrá como finalidad primordial la adquisición y refuerzo de competencias de carácter general para el ejercicio de sus funciones en la Administración.

La persona titular de la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública establecerá el calendario, programa y normas internas que regulen esta fase.

El carácter selectivo del curso exigirá la superación por los aspirantes de las pruebas o prácticas que, en su caso, se establezcan. La calificación final será de apto o no apto.

Los aspirantes que no superen el curso selectivo perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la persona titular de la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.

La persona titular de la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública elevará a la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública las evaluaciones del curso selectivo.

En caso de no poder realizar el curso selectivo o período de prácticas por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, los aspirantes podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida. La coincidencia de dos cursos selectivos o periodos de prácticas en el tiempo no será considerada causa de fuerza mayor, debiendo el aspirante optar por realizar un curso selectivo u otro.

5. Calificación final. La calificación final de los aspirantes que superen el curso selectivo será la calificación final de la fase de oposición.

6. Programa. Gestión Civil del Estado Convocatoria 2021 

I. Organización del Estado y de la Administración Pública Gestión Civil del Estado Convocatoria 2021 

1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. La reforma de la Constitución.

2. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Defensor del Pueblo.

3. El Tribunal Constitucional. Organización, composición y atribuciones.

4. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo.

5. Las Cortes Generales. Composición y atribuciones del Congreso de los Diputados y del Senado.

6. El Presidente del Gobierno y el Consejo de Ministros. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Designación, causas de cese y responsabilidad del Gobierno.

7. El Poder Judicial. El principio de unidad jurisdiccional. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo. El Ministerio Fiscal. La organización judicial española.

8. La Administración General del Estado. Principios de organización y funcionamiento. Órganos centrales. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Subsecretarios. Secretarios Generales. Secretarios Generales Técnicos. Directores Generales. Subdirectores Generales. Los servicios comunes de los ministerios.

9. La Administración General del Estado. Órganos periféricos. Los Delegados del Gobierno. Los Subdelegados del Gobierno. Los Directores Insulares.

10. El sector público institucional: entidades que lo integran. La Administración consultiva: el Consejo de Estado.

11. Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía. Organización política y administrativa.

12. La delimitación de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas en la Constitución y en los Estatutos de Autonomía. Las potestades legislativas de las Comunidades Autónomas.

13. La Administración local: entidades que la integran. La provincia, el municipio y la isla. La autonomía local. El municipio: organización y competencias. La provincia: organización y competencias.

II. Unión Europea Gestión Civil del Estado Convocatoria 2021 

1. La Unión Europea: Antecedentes. Objetivos y naturaleza jurídica. Los Tratados originarios y modificativos. El proceso de ampliación.

2. La Unión Europea tras el Tratado de Lisboa: el Tratado de la Unión y el Tratado de Funcionamiento de la Unión. Modelo político de la Unión Europea. La flexibilidad y las cooperaciones reforzadas.

3. La organización de la Unión Europea (I): el Consejo Europeo, el Consejo y la Comisión Europea. Composición y funciones. El procedimiento decisorio. La participación de los Estados miembros en las diferentes fases del proceso.

4. La organización de la Unión Europea (II): el Parlamento Europeo. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El Tribunal de Cuentas. El Banco Central Europeo.

5. El presupuesto comunitario. Los fondos estructurales. La cohesión económica y social.

6. Las fuentes del derecho de la Unión Europea. Derecho originario. Derecho derivado: Reglamentos, directivas y decisiones. Otras fuentes. Las relaciones entre el Derecho de la Unión Europea y el ordenamiento jurídico de los Estados miembros.

7. Políticas de la Unión Europea: mercado interior. Defensa de la competencia. Ayudas de Estado. Política económica y monetaria. Política agrícola y pesquera. Otras políticas.

III. Políticas públicas Gestión Civil del Estado Convocatoria 2021 

1. Las políticas públicas: análisis, ejecución y evaluación. Control estratégico, control de gestión y control externo. Indicadores de gestión.

2. La gestión pública y la gestión privada. Nuevas formas de gestión pública. Técnicas de gestión pública: la administración por objetivos, la programación de proyectos y otros.

3. Políticas de modernización de la Administración General del Estado. La Administración electrónica. Acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. La Agenda Digital para España. La calidad de los servicios públicos y de atención al ciudadano. Mejora Regulatoria y Análisis de Impacto Normativo.

4. Política económica actual. Política presupuestaria. Evolución y distribución actual del gasto público. Política fiscal. Otras políticas económicas. La unidad de mercado. Estrategia España Nación Emprendedora.

5. Política industrial, de turismo y comercio. Régimen de telecomunicaciones y desarrollo de la sociedad de la información.

6. Política ambiental. Conservación de la biodiversidad. Prevención de la contaminación y el cambio climático. Distribución de competencias.

7. La Seguridad Social: estructura y financiación. Problemas actuales y líneas de actuación. El sistema sanitario: gestión y financiación. La promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

8. El sistema educativo: estructura, gestión y financiación. La política científica y tecnológica.

9. La evolución del empleo en España. Los servicios públicos de empleo: régimen de prestaciones y políticas de empleo.

10. Política exterior y de cooperación al desarrollo. Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Plan director y planes anuales de cooperación. La Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

11. Política de inmigración. Régimen de los extranjeros en España. Derecho de asilo y condición de refugiado.

12. El Gobierno Abierto. Concepto y principios informadores. La Alianza para el Gobierno Abierto y los planes de acción de España. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno: estatuto y funciones. El Portal de Transparencia. Las Unidades de Información y Transparencia (UITS).

13. La protección de datos personales. Régimen jurídico. El Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Principios y derechos. Obligaciones. El Delegado de Protección de Datos en las Administraciones Públicas. La Agencia Española de Protección de Datos.

14. Políticas de igualdad de género. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Políticas contra la violencia de género. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. Discapacidad y dependencia.

IV. Derecho Administrativo general Gestión Civil del Estado Convocatoria 2021 

1. Las fuentes del derecho administrativo. Concepto. Clases de fuentes. La jerarquía de las fuentes.

2. La ley. Tipos de leyes. Reserva de ley. Disposiciones del Gobierno con fuerza de ley: decreto-ley y decreto legislativo.

3. El reglamento: concepto, clases y límites. Los principios generales del Derecho. Los tratados internacionales. El Derecho de la Unión Europea.

4. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivación y notificación. Revisión, anulación y revocación.

5. Los contratos del sector público: concepto y clases. Estudio de sus elementos. Su cumplimiento. La revisión de precios y otras alteraciones contractuales. Incumplimiento de los contratos del sector público.

6. Los contratos regulados por la Ley de Contratos del Sector Público. Tipos. Características generales.

7. Procedimientos y formas de la actividad administrativa. La actividad de intervención, arbitral, de servicio público y de fomento. Formas de gestión de los servicios públicos. Ayudas y subvenciones públicas.

8. La expropiación forzosa: concepto, naturaleza y elementos. Procedimiento general de expropiación. Garantías jurisdiccionales. Idea general de los procedimientos especiales. El procedimiento de urgencia.

9. El régimen patrimonial de las Administraciones públicas. El dominio público. Los bienes patrimoniales del Estado. El Patrimonio Nacional. Los bienes comunales.

10. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas. Procedimiento de responsabilidad patrimonial. La acción de responsabilidad.

11. Las Leyes del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Régimen Jurídico del Sector Público y su normativa de desarrollo. Procedimiento administrativo común y su alcance: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. La obligación de resolver. El silencio administrativo.

12. Los derechos de los ciudadanos en el procedimiento administrativo. Las garantías en el desarrollo del procedimiento. Medios de impugnación de la actuación administrativa. La revisión de oficio. Los recursos administrativos.

13. La jurisdicción contencioso-administrativa: Funciones y organización. Evolución histórica. Organización jurisdiccional. El recurso contencioso administrativo: las partes, capacidad, legitimación y postulación. Actos impugnables. Fases del proceso. La sentencia.

V. Administración de recursos humanos Gestión Civil del Estado Convocatoria 2021 

1. El personal al servicio de las Administraciones públicas. Régimen jurídico. El texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y demás normativa de aplicación. Las competencias en materia de personal.

2. Selección de personal. Los procesos selectivos en la Administración Pública y su conexión con la Oferta de Empleo Público. Principios constitucionales. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario público. Acceso al empleo público y provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

3. Situaciones administrativas. Provisión de puestos de trabajo en la función pública. La carrera administrativa. Promoción interna. Formación y perfeccionamiento.

4. Derechos y deberes de los funcionarios. Incompatibilidades. Régimen disciplinario.

5. El sistema de retribuciones de los funcionarios. Retribuciones básicas y retribuciones complementarias. Las indemnizaciones por razón del servicio.

6. La sindicación de los funcionarios públicos. La representación de los funcionarios. Los acuerdos con las organizaciones sindicales.

7. El régimen especial de la Seguridad Social de los funcionarios civiles del Estado. MUFACE y las clases pasivas: acción protectora. Concepto y clases de prestaciones. Derechos pasivos.

8. El personal laboral al servicio de las Administraciones públicas. Su régimen jurídico. Los convenios colectivos en la Administración Pública y la determinación de las condiciones de trabajo. El IV Convenio Único para el personal laboral al servicio de la Administración General del Estado.

9. El contrato de trabajo en la Administración Pública. Modalidades. Suspensión. Extinción. Sus causas. El despido. Sindicación del personal Laboral. Comités de empresa y delegados de personal.

10. El derecho de huelga y su ejercicio. La huelga en los servicios esenciales de la comunidad. Los conflictos colectivos y su solución: Especial referencia a las Administraciones públicas.

VI. Gestión financiera y Seguridad Social Gestión Civil del Estado Convocatoria 2021 

1. El presupuesto. Concepto y clases. La Ley General Presupuestaria: principios generales y estructura. Las leyes de estabilidad presupuestaria.

2. Las leyes anuales de presupuestos. Su contenido. El presupuesto del Estado. Principios de programación y de gestión. Contenido, elaboración y estructura. Desglose de aplicaciones presupuestarias.

3. Gastos plurianuales. Modificaciones de los créditos iniciales. Transferencias de crédito. Créditos extraordinarios. Suplementos de crédito. Ampliaciones de créditos. Incorporaciones de créditos. Generaciones de créditos.

4. Contabilidad pública. Concepto. El Plan General de Contabilidad Pública: Fines, objetivos, ámbito de aplicación y características. La Cuenta General del Estado.

5. Control del gasto público en España. La Intervención General de la Administración del Estado. Función interventora, control financiero permanente y auditoría pública. El Tribunal de Cuentas.

6. El procedimiento administrativo de ejecución del presupuesto de gasto. Órganos competentes. Fases del procedimiento y su relación con la actuación administrativa. Especial referencia a la contratación administrativa y la gestión de subvenciones. Documentos contables que intervienen en la ejecución de los gastos y de los pagos. Gestión de la tesorería del Estado.

7. Gastos para la compra de bienes y servicios. Gastos de inversión. Gastos de transferencias: corrientes y de capital. Anticipos de caja fija. Pagos «a justificar». Justificación de libramientos.

8. Los ingresos públicos: concepto y clasificación. El sistema tributario español: régimen actual. Especial referencia al régimen de tasas y precios públicos.

9. Nóminas: estructura y normas de confección. Altas y bajas, su justificación. Ingresos en formalización. Devengo y liquidación de derechos económicos.

10. La Seguridad Social: evolución. Caracteres generales del sistema español. El régimen general y los regímenes especiales. La acción protectora de la Seguridad Social. Tipos y características de las prestaciones. Régimen de incompatibilidades. Prescripción y caducidad. Reintegro de las prestaciones indebidas.

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Técnico Auxiliar de Informática del Estado Convocatoria 2021 Administración General del Estado

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ANEXO VII Técnico Auxiliar de Informática del Estado Convocatoria AGE

Normas específicas de la convocatoria de las pruebas selectivas para el ingreso libre en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado

1. El número de plazas convocadas en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado por el sistema de ingreso libre será de 460 correspondientes al Real Decreto 211/2019, de 29 de marzo.

Del total de las plazas convocadas, se reservarán 28 para ser cubiertas por personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33 por ciento.

2. Además de los requisitos enumerados en la base décima de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, los aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el título de Bachiller o Técnico. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (BOE de 17 de junio), por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

3. Además de las instrucciones de cumplimentación de solicitudes (modelo 790) que figuran en el apartado 6 de las bases específicas de esta convocatoria, los aspirantes deberán observar las siguientes instrucciones específicas:

‒ En el recuadro 26 «Títulos académicos oficiales», se indicará una de las siguientes opciones de acuerdo con la titulación académica superior que posea el aspirante, con independencia de la exigida para el ingreso en este cuerpo:

Título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.

Título de Grado.

Título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico.

Título de Técnico Superior.

Título de Bachiller-LOE, de Bachiller-LOGSE, de Bachillerato Unificado Polivalente, de Bachiller Superior o tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

Título de Técnico.

‒ El importe de la tasa correspondiente a los derechos de examen será de 15,42 euros y de 7,71 euros para las familias numerosas de categoría general.

4. Proceso de selección. El proceso de selección estará formado por un ejercicio único que constará de las dos partes que a continuación se indican, ambas obligatorias y eliminatorias, y que se realizarán conjuntamente.

4.1 Primera parte: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de un máximo de 80 preguntas basado en las materias que figuran en el programa de estas normas específicas, y podrán preverse 5 preguntas adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las 80 anteriores.

4.2 Segunda parte: Consistirá en la resolución de un supuesto de carácter práctico elegido entre dos propuestos correspondientes a los bloques III y IV del programa, respectivamente. Los aspirantes deberán optar por contestar a las preguntas correspondientes a uno solo de los bloques.

Cada supuesto práctico se desglosará en 20 preguntas, y podrán preverse 5 preguntas adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las 20 anteriores.

El tiempo máximo de realización de este ejercicio será de ciento veinte minutos.

El cuestionario de ambas partes estará compuesto por preguntas con respuestas alternativas, de las cuales sólo una de ellas es correcta. Para su realización, los aspirantes deberán señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de acuerdo con las instrucciones que se faciliten. Todas las preguntas tendrán el mismo valor y cada contestación errónea se penalizará descontando un tercio del valor de una respuesta correcta. Las respuestas en blanco no penalizan.

5. Calificación del ejercicio único. Técnico Auxiliar de Informática del Estado Convocatoria AGE

5.1 El ejercicio único se calificará de 0 a 100 puntos, de acuerdo con lo siguiente:

a) Primera parte: Se calificará de 0 a 50 puntos, y será necesario obtener una calificación mínima de 25 puntos para superarla. La Comisión Permanente de Selección fijará la puntuación directa mínima necesaria que se debe alcanzar en esta primera parte para que pueda evaluarse la segunda.

b) Segunda parte: Se calificará de 0 a 50 puntos, y será necesario obtener una calificación mínima de 25 puntos para superarla. La Comisión Permanente de Selección fijará la puntuación directa mínima necesaria para superar esta segunda parte.

5.2 En cada una de las partes del ejercicio, la calificación resultará de la transformación de las puntuaciones directas que se deriven de los baremos establecidos por la Comisión Permanente de Selección, teniendo en cuenta lo siguiente:

Las puntuaciones directas mínimas que la Comisión Permanente de Selección fije para superar cada parte del ejercicio equivaldrán a las calificaciones mínimas necesarias para superarlas. Las puntuaciones directas mínimas no podrán ser inferiores al 30 por ciento de la puntuación directa máxima obtenible.

Las puntuaciones directas máximas obtenibles equivaldrán a las calificaciones máximas del ejercicio.

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de aquellos, que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

5.3 La calificación final de los aspirantes vendrá determinada la calificación obtenida en el ejercicio único.

En el supuesto de que dos o más aspirantes obtuvieran la misma calificación total, se deshará el empate atendiendo a la mayor calificación obtenida en la primera parte del ejercicio. De persistir el empate, se aplicará el orden de actuación de los aspirantes publicado mediante Resolución de 21 de julio de 2020 de la Secretaría de Estado de Función Pública.

6. Programa. Técnico Auxiliar de Informática del Estado Convocatoria AGE

I. Organización del Estado y Administración electrónica

1. La Constitución Española de 1978. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. La Jefatura del Estado. La Corona. Funciones constitucionales del Rey.

2. Las Cortes Generales. Atribuciones del Congreso de los Diputados y del Senado. El Tribunal Constitucional. Composición y atribuciones. El Defensor del Pueblo.

3. El Gobierno. Su composición. Nombramiento y cese. Las funciones del Gobierno. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.

4. El Gobierno Abierto. Concepto y principios informadores. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno: funciones. La Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

5. La Administración Pública: principios constitucionales informadores. La Administración General del Estado: organización y personal a su servicio. El texto refundido del Estatuto Básico del Empleo Público y demás normativa de aplicación. Las Comunidades Autónomas y la Administración local: regulación constitucional.

6. Las fuentes del derecho administrativo. La jerarquía de las fuentes. La ley. Las disposiciones del Ejecutivo con fuerza de ley: decreto-ley y decreto legislativo. El reglamento: concepto, clases y límites. Otras fuentes del derecho administrativo.

7. Políticas de igualdad de género. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Políticas contra la violencia de género. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. Discapacidad y dependencia.

8. La sociedad de la información. Identidad y firma electrónica: régimen jurídico. El DNI electrónico. La Agenda Digital para España.

9. La protección de datos personales. Régimen jurídico. El Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Principios y derechos. Obligaciones.

10. Acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y normativa de desarrollo. La gestión electrónica de los procedimientos administrativos: registros, notificaciones y uso de medios electrónicos. Esquema Nacional de Seguridad y de Interoperabilidad. Normas técnicas de Interoperabilidad.

11. Instrumentos para el acceso electrónico a las Administraciones públicas: sedes electrónicas, canales y puntos de acceso, identificación y autenticación. Infraestructuras y servicios comunes en materia de administración electrónica.

II. Tecnología básica Técnico Auxiliar de Informática del Estado Convocatoria AGE

1. Informática básica. Representación y comunicación de la información: elementos constitutivos de un sistema de información. Características y funciones. Arquitectura de ordenadores. Componentes internos de los equipos microinformáticos.

2. Periféricos: conectividad y administración. Elementos de impresión. Elementos de almacenamiento. Elementos de visualización y digitalización.

3. Tipos abstractos y Estructuras de datos. Organizaciones de ficheros. Algoritmos. Formatos de información y ficheros.

4. Sistemas operativos. Características y elementos constitutivos. Sistemas Windows. Sistemas Unix y Linux. Sistemas operativos para dispositivos móviles.

5. Sistemas de gestión de bases de datos relacionales, orientados a objetos y NoSQL: características y componentes.

III. Desarrollo de sistemas

1. Modelo conceptual de datos. Entidades, atributos y relaciones. Reglas de modelización. Diagramas de flujo de datos. Reglas de construcción. Descomposición en niveles. Flujogramas.

2. Diseño de bases de datos. Diseño lógico y físico. El modelo lógico relacional. Normalización.

3. Lenguajes de programación. Representación de tipos de datos. Operadores. Instrucciones condicionales. Bucles y recursividad. Procedimientos, funciones y parámetros. Vectores y registros. Estructura de un programa.

4. Lenguajes de interrogación de bases de datos. Estándar ANSI SQL. Procedimientos almacenados. Eventos y disparadores.

5. Diseño y programación orientada a objetos. Elementos y componentes software: objetos, clases, herencia, métodos, sobrecarga. Ventajas e inconvenientes. Patrones de diseño y lenguaje de modelado unificado (UML).

6. Arquitectura Java EE/Jakarta EE y plataforma.NET: componentes, persistencia y seguridad. Características, elementos, lenguajes y funciones en ambos entornos.

7. Arquitectura de sistemas cliente/servidor y multicapas: componentes y operación. Arquitecturas de servicios web y protocolos asociados.

8. Aplicaciones web. Desarrollo web front-end y en servidor, multiplataforma y multidispositivo. Lenguajes: HTML, XML y sus derivaciones. Navegadores y lenguajes de programación web. Lenguajes de script.

9. Accesibilidad, diseño universal y usabilidad. Acceso y usabilidad de las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información. Confidencialidad y disponibilidad de la información en puestos de usuario final. Conceptos de seguridad en el desarrollo de los sistemas.

10. Herramientas CASE: características. Repositorios: estructura y actualización. Generación de código y documentación. Metodologías de desarrollo. Pruebas. Programas para control de versiones. Plataformas de desarrollo colaborativo de software.

IV. Sistemas y comunicaciones Técnico Auxiliar de Informática del Estado Convocatoria AGE

1. Administración del Sistema operativo y software de base. Actualización, mantenimiento y reparación del sistema operativo.

2. Administración de bases de datos. Sistemas de almacenamiento y su virtualización. Políticas, sistemas y procedimientos de backup y su recuperación. Backup de sistemas físicos y virtuales. Virtualización de sistemas y virtualización de puestos de usuario.

3. Administración de servidores de correo electrónico sus protocolos. Administración de contenedores y microservicios.

4. Administración de redes de área local. Gestión de usuarios. Gestión de dispositivos. Monitorización y control de tráfico.

5. Conceptos de seguridad de los sistemas de información. Seguridad física. Seguridad lógica. Amenazas y vulnerabilidades. Técnicas criptográficas y protocolos seguros. Mecanismos de firma digital. Infraestructura física de un CPD: acondicionamiento y equipamiento. Sistemas de gestión de incidencias. Control remoto de puestos de usuario.

6. Comunicaciones. Medios de transmisión. Modos de comunicación. Equipos terminales y equipos de interconexión y conmutación. Redes de comunicaciones. Redes de conmutación y redes de difusión. Comunicaciones móviles e inalámbricas.

7. El modelo TCP/IP y el modelo de referencia de interconexión de sistemas abiertos (OSI) de ISO. Protocolos TCP/IP.

8. Internet: arquitectura de red. Origen, evolución y estado actual. Principales servicios. Protocolos HTTP, HTTPS y SSL/TLS.

9. Seguridad y protección en redes de comunicaciones. Seguridad perimetral. Acceso remoto seguro a redes. Redes privadas virtuales (VPN). Seguridad en el puesto del usuario.

10. Redes locales. Tipología. Técnicas de transmisión. Métodos de acceso. Dispositivos de interconexión.

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Administrativo Convocatoria 2021 Administración General del Estado

Administrativo Convocatoria 2021 Administración General del Estado

Administrativo Convocatoria 2021 AGE

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ANEXO IV Administrativo Convocatoria 2021 AGE

Normas específicas de la convocatoria de las pruebas selectivas para el ingreso libre en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado

1. El número de plazas convocadas en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado por el sistema de ingreso libre será de 850 plazas, correspondientes al Real Decreto 936/2020.

Del total de las plazas convocadas, se reservarán 63 para ser cubiertas por personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33 por ciento.

2. Además de los requisitos enumerados en la base décima de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, los aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el título de Bachiller o Técnico. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (BOE de 17 de junio), por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

3. Además de las instrucciones de cumplimentación de solicitudes (modelo 790) que figuran en el apartado 6 de las bases específicas de esta convocatoria, los aspirantes deberán observar las siguientes instrucciones específicas:

‒ En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se indicará una de las siguientes opciones, de acuerdo con la titulación académica superior que posea el aspirante, con independencia de la exigida para el ingreso en este cuerpo:

Título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.

Título de Grado.

Título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico.

Título de Técnico Superior.

Título de Bachiller-LOE, de Bachiller-LOGSE, de Bachillerato Unificado Polivalente, de Bachiller Superior o tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

Título de Técnico.

‒ El importe de la tasa correspondiente a los derechos de examen será de 15,42 euros y de 7,71 euros para las familias numerosas de categoría general.

4. Proceso de selección. El proceso de selección estará formado por un ejercicio único que constará de las dos partes que a continuación se indican, ambas obligatorias y eliminatorias y que se realizarán conjuntamente.

4.1 Primera parte: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de un máximo de 70 preguntas.

De éstas, 40 versarán sobre las materias previstas en los bloques I, II, III, IV y V del programa recogido en el punto 6 del presente anexo, y 30 serán del bloque VI; podrán preverse 5 preguntas adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las 70 anteriores.

Las preguntas sobre temas de ofimática del bloque VI relacionados con Windows y/o Office estarán referidas, en concreto, a las siguientes versiones: Windows 10 y Office 2019.

4.2 Segunda parte: Consistirá en contestar por escrito un supuesto de carácter práctico a elegir entre dos propuestos, relacionados con materias de los bloques II, III, IV y V del programa. Cada supuesto práctico se desglosará en 20 preguntas, y podrán preverse 5 preguntas adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las 20 anteriores.

El tiempo máximo de realización de este ejercicio será de cien minutos.

El cuestionario de ambas partes estará compuesto por preguntas con respuestas alternativas, de las cuales sólo una de ellas es correcta. Para su realización, los aspirantes deberán señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de acuerdo con las instrucciones que se faciliten. Todas las preguntas tendrán el mismo valor y cada contestación errónea se penalizará descontando un tercio del valor de una respuesta correcta. Las respuestas en blanco no penalizan.

5. Calificación del ejercicio único. Administrativo Convocatoria 2021 AGE

5.1 El ejercicio único se calificará de 0 a 100 puntos de acuerdo con lo siguiente:

a) Primera parte: se calificará de 0 a 50 puntos, y será necesario obtener una calificación mínima de 25 puntos para superarla. La Comisión Permanente de Selección fijará la puntuación directa mínima necesaria que se debe alcanzar en esta primera parte para que pueda evaluarse la segunda.

b) Segunda parte: se calificará de 0 a 50 puntos, y será necesario obtener una calificación mínima de 25 puntos para superarla. La Comisión Permanente de Selección fijará la puntuación directa mínima necesaria que se debe alcanzar en esta segunda parte para superar el ejercicio.

5.2 En cada una de las partes del ejercicio, la calificación resultará de la transformación de las puntuaciones directas que se deriven de los baremos establecidos por la Comisión Permanente de Selección, teniendo en cuenta lo siguiente:

Las puntuaciones directas mínimas que la Comisión Permanente de Selección fije para superar cada parte del ejercicio equivaldrán a las calificaciones mínimas necesarias para superarlas. Las puntuaciones directas mínimas no podrán ser inferiores al 30 por ciento de la puntuación directa máxima obtenible.

Las puntuaciones directas máximas obtenibles equivaldrán a las calificaciones máximas del ejercicio.

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de aquella, que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

5.3 La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la calificación obtenida en el ejercicio único.

En el supuesto de que dos o más aspirantes obtuvieran la misma calificación total, se deshará el empate atendiendo a la calificación obtenida en la primera parte del ejercicio único. Por último, se aplicará el orden de actuación de los aspirantes publicado mediante Resolución de 21 de julio de 2020, de la Secretaría de Estado de Función Pública.

6. Programa. Administrativo Convocatoria 2021 AGE

I. Organización del Estado y de la Administración pública Administrativo Convocatoria 2021 AGE

1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo. Reforma de la Constitución.

2. La Jefatura del Estado. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia.

3. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento del Congreso de los Diputados y del Senado.

4. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo. La organización judicial española.

5. El Gobierno y la Administración. El Presidente del Gobierno. El Consejo de Ministros. Designación, causas de cese y responsabilidad del Gobierno. Las funciones del Gobierno. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.

6. El Gobierno Abierto. Concepto y principios informadores. La Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible. La Agenda Digital para España.

7. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno: funciones.

8. La Administración General del Estado. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios. La Administración Periférica del Estado. Órganos y competencias. Otros órganos administrativos.

9. La Organización territorial del Estado: las Comunidades Autónomas. Constitución y distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Estatutos de Autonomía.

10. La Administración local: entidades que la integran. La provincia, el municipio y la isla.

11. La organización de la Unión Europea. El Consejo Europeo, el Consejo, el Parlamento Europeo, la Comisión Europea y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Efectos de la integración europea sobre la organización del Estado español.

II. Organización de oficinas públicas

1. Atención al público. Atención de personas con discapacidad. Los servicios de información administrativa. Información general y particular al ciudadano. Iniciativas. Reclamaciones. Quejas. Peticiones.

2. Concepto de documento, registro y archivo. Funciones del registro y del archivo. Clases de archivo y criterios de ordenación.

3. Administración electrónica y servicios al ciudadano. Análisis de principales páginas web de carácter público. Servicios telemáticos. Oficinas integradas de atención al ciudadano. Ventanilla única empresarial. El Punto de Acceso General de la Administración General del Estado.

4. La protección de datos personales. Régimen Jurídico. El Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Principios y derechos. Obligaciones. La Agencia de Protección de Datos: competencias y funciones.

III. Derecho Administrativo general

1. Las fuentes del derecho administrativo. La jerarquía de las fuentes. La ley. Las disposiciones del Ejecutivo con fuerza de ley: decreto-ley y decreto legislativo. El reglamento: concepto, clases y límites. Otras fuentes del derecho administrativo.

2. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivación y notificación. Revisión, anulación y revocación. El principio de legalidad en la actuación administrativa.

3. Las Leyes del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Régimen Jurídico del Sector Público y su normativa de desarrollo. La iniciación, ordenación, instrucción y terminación del procedimiento administrativo. Medios de impugnación de la actuación administrativa. La revisión de oficio. Los recursos administrativos: concepto y clases. La jurisdicción contencioso-administrativa.

4. Los contratos del sector público: concepto y clases. Procedimiento de adjudicación. Su cumplimiento. La revisión de precios y otras alteraciones contractuales. Incumplimiento de los contratos del sector público.

5. Procedimientos y formas de la actividad administrativa. La actividad de limitación, arbitral, de servicio público y de fomento. Formas de gestión de los servicios públicos.

6. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas. Concepto y clases. Requisitos generales. Efectos.

7. Políticas de igualdad de género. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Políticas contra la violencia de género. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. Discapacidad y dependencia.

IV. Gestión de personal Administrativo Convocatoria 2021 AGE

1. El personal al servicio de las Administraciones públicas. Régimen jurídico. El texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y demás normativa de aplicación. Las competencias en materia de personal. El Registro Central de Personal.

2. Selección de personal. Los procesos selectivos en la Administración pública y su conexión con la Oferta de Empleo Público. Principios constitucionales. Acceso al empleo público y provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

3. El personal funcionario al servicio de las Administraciones públicas: funcionarios de carrera y funcionarios interinos. La selección de los funcionarios.

4. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas de los funcionarios. Supuestos y efectos de cada una de ellas.

5. Provisión de puestos de trabajo en la función pública. Los deberes y derechos de los funcionarios. La carrera administrativa. Promoción interna.

6. Sistemas de retribuciones e indemnizaciones. Las incompatibilidades. Régimen disciplinario: faltas, sanciones y procedimiento.

7. El régimen de la Seguridad Social de los funcionarios. La MUFACE y las clases pasivas.

8. El personal laboral al servicio de las Administraciones públicas. Selección. Derechos, deberes e incompatibilidades. El contrato de trabajo: contenido, duración y suspensión. Negociación laboral, conflictos y convenios colectivos. El IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

9. El régimen de la Seguridad Social del personal laboral. Acción protectora. Concepto y clases de prestaciones, afiliación y cotizaciones.

10. Incapacidad temporal. Concepto y causas que motivan esta situación. Incapacidad permanente en la modalidad contributiva. Jubilación: concepto y requisitos. Muerte y supervivencia. Prestaciones. Sujetos causantes. Beneficiarios.

V. Gestión financiera

1. El presupuesto: concepto. Los principios presupuestarios. El ciclo presupuestario. El presupuesto por programas: concepto y fases. Terminología y desarrollo del proceso presupuestario.

2. El presupuesto del Estado en España: concepto y estructura. Los créditos presupuestarios: características. Gastos plurianuales. Las modificaciones presupuestarias: créditos extraordinarios y suplementos de crédito. Ampliaciones de crédito. Generaciones de crédito. Transferencias de crédito. Incorporaciones de crédito. Anticipos de tesorería.

3. El procedimiento administrativo de ejecución del presupuesto de gasto. Órganos competentes. Fases del procedimiento y sus documentos contables. Compromisos de gasto para ejercicios posteriores. La ordenación del pago: concepto y competencia. Realización del pago: modos y perceptores. Control del gasto público. Clases. Especial referencia al control de legalidad. El Tribunal de Cuentas.

4. Las retribuciones de los funcionarios públicos y del personal laboral al servicio de la Administración pública. Nóminas: estructura y normas de confección. Altas y bajas: su justificación. Retribuciones básicas: sueldos, trienios, pagas extraordinarias. Retribuciones complementarias y otras remuneraciones. Devengo y liquidación de derechos económicos. El pago de las retribuciones del personal en activo. Formas de pago.

5. Gastos para la compra de bienes y servicios. Gastos de inversión. Gastos de transferencias: corrientes y de capital. Pagos: concepto y tipos. Pagos por obligaciones presupuestarias. Anticipos de caja fija. Pagos «a justificar». Justificación de libramientos.

6. Gestión económica y financiera de los contratos del sector público. Gestión económica y financiera de subvenciones.

7. El Plan General de Contabilidad Pública: fines, objetivos, ámbito de aplicación y características. Contabilidad presupuestaria y de gestión. Breve análisis de los grupos de cuentas.

VI. Informática básica y ofimática

1. Informática básica: conceptos fundamentales sobre el hardware y el software. Sistemas de almacenamiento de datos. Sistemas operativos. Nociones básicas de seguridad informática.

2. Introducción al sistema operativo: el entorno Windows. Fundamentos. Trabajo en el entorno gráfico de Windows: ventanas, iconos, menús contextuales, cuadros de diálogo. El escritorio y sus elementos. El menú inicio. Cortana.

3. El explorador de Windows. Gestión de carpetas y archivos. Operaciones de búsqueda. Herramientas «Este equipo» y «Acceso rápido». Accesorios. Herramientas del sistema.

4. Procesadores de texto: Word. Principales funciones y utilidades. Creación y estructuración del documento. Gestión, grabación, recuperación e impresión de ficheros. Personalización del entorno de trabajo.

5. Hojas de cálculo: Excel. Principales funciones y utilidades. Libros, hojas y celdas. Configuración. Introducción y edición de datos. Fórmulas y funciones. Gráficos. Gestión de datos. Personalización del entorno de trabajo.

6. Bases de datos: Access. Principales funciones y utilidades. Tablas. Consultas. Formularios. Informes. Relaciones. Importación, vinculación y exportación de datos.

7. Correo electrónico: conceptos elementales y funcionamiento. El entorno de trabajo. Enviar, recibir, responder y reenviar mensajes. Creación de mensajes. Reglas de mensaje. Libreta de direcciones.

8. La Red Internet: origen, evolución y estado actual. Conceptos elementales sobre protocolos y servicios en Internet. Funcionalidades básicas de los navegadores web.

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Auxiliar Administrativo Convocatoria 2021 Administración General del Estado

Auxiliar Administrativo Convocatoria 2021 Administración General del Estado

Auxiliar Administrativo Convocatoria 2021 AGE

Ver oposiciones Auxiliar Administrativo en Academia Irigoyen

ANEXO I Auxiliar Administrativo Convocatoria 2021 AGE

Normas específicas de la convocatoria de las pruebas selectivas para el ingreso libre en el Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado

1. El número de plazas convocadas en el Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado por el sistema de ingreso libre será de 650 plazas correspondientes al Real Decreto 936/2020, de 27 de octubre.

Del total de las plazas convocadas, se reservarán 58 para ser cubiertas por personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33 por ciento.

2. Además de los requisitos enumerados en la base décima de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, los aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

3. Además de las instrucciones de cumplimentación de solicitudes (modelo 790) que figuran el apartado 6 de las bases específicas de esta convocatoria, los aspirantes deberán observar las siguientes instrucciones específicas:

‒ En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se indicará una de las siguientes opciones, de acuerdo con la titulación académica superior que posea el aspirante, con independencia de la exigida para el ingreso en este cuerpo:

Título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.

Título de Grado.

Título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico.

Título de Técnico Superior.

Título de Bachiller-LOE, de Bachiller-LOGSE, de Bachillerato Unificado Polivalente, de Bachiller Superior o tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

Título de Técnico.

Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Graduado en Educación Secundaria, Graduado Escolar o Bachiller Elemental.

‒ Los derechos de examen serán de 11,54 euros y de 5,77 euros para las familias numerosas de categoría general.

4. Proceso de selección. El proceso de selección estará formado por un ejercicio único, que constará de las dos partes que a continuación se indican, ambas obligatorias y eliminatorias, y que se realizarán conjuntamente.

4.1 Primera parte: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de un máximo de 60 preguntas.

De éstas, 30 versarán sobre las materias previstas en el bloque I del programa recogido en el punto 5 del presente anexo, y 30 serán de carácter psicotécnico dirigidas a evaluar aptitudes administrativas, numéricas o verbales propias de las tareas desempeñadas por el Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado; podrán preverse 5 preguntas adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las 60 anteriores.

4.2 Segunda parte: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de un máximo de 50 preguntas sobre las materias previstas en el bloque II del programa recogido en el punto 5 del presente anexo; podrán preverse 5 preguntas adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las 50 anteriores.

Las preguntas sobre el bloque II relacionadas con Windows y/o Office estarán referidas, en concreto, a las siguientes versiones: Windows 10 y Office 2019.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de noventa minutos.

El cuestionario de ambas partes estará compuesto por preguntas con respuestas alternativas, de las cuales sólo una de ellas será correcta. Para su realización, los aspirantes deberán señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de acuerdo con las instrucciones que se faciliten. Todas las preguntas tendrán el mismo valor y cada contestación errónea se penalizará descontando un tercio del valor de una respuesta correcta. Las respuestas en blanco no penalizan.

4.3 Calificación del ejercicio único.  Auxiliar Administrativo Convocatoria 2021 AGE

4.3.1 El ejercicio único se calificará de 0 a 100 puntos de acuerdo con lo siguiente:

a) Primera parte: Se calificará de 0 a 50 puntos, y será necesario obtener una calificación mínima de 25 puntos para superarla. La Comisión Permanente de Selección fijará la puntuación directa mínima necesaria que se debe alcanzar en esta primera parte para que pueda evaluarse la segunda.

b) Segunda parte: Se calificará de 0 a 50 puntos, y será necesario obtener una calificación mínima de 25 puntos para superarla. La Comisión Permanente de Selección fijará la puntuación directa mínima necesaria que se debe alcanzar en esta segunda parte para superar el ejercicio.

4.3.2 En cada una de las partes del ejercicio, la calificación resultará de la transformación de las puntuaciones directas que se deriven de los baremos establecidos por la Comisión Permanente de Selección, teniendo en cuenta lo siguiente:

Las puntuaciones directas mínimas que la Comisión Permanente de Selección fije para superar cada parte del ejercicio equivaldrán a las calificaciones mínimas necesarias para superarlas. Las puntuaciones directas mínimas no podrán ser inferiores al 30 por ciento de la puntuación directa máxima obtenible.

Las puntuaciones directas máximas obtenibles equivaldrán a las calificaciones máximas del ejercicio.

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de aquella, que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

4.3.3 La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la calificación obtenida en el ejercicio único.

En el supuesto de que dos o más aspirantes obtuvieran la misma calificación total, se deshará el empate atendiendo a la calificación obtenida en la segunda parte del ejercicio único. Por último, se aplicará el orden de actuación de los aspirantes publicado mediante Resolución de 21 de julio de 2020, de la Secretaría de Estado de Función Pública.

5. Programa. Auxiliar Administrativo Convocatoria 2021 AGE

I. Organización pública

1. La Constitución Española de 1978. Características. Los principios constitucionales y los valores superiores. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión.

2. El Tribunal Constitucional. La reforma de la Constitución. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia.

3. Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamiento del Congreso de los Diputados y Senado. El Defensor del Pueblo.

4. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo. La organización judicial española.

5. El Gobierno y la Administración. El Presidente del Gobierno. El Consejo de Ministros. Designación, causas de cese y responsabilidad del Gobierno.

6. El Gobierno Abierto. Concepto y principios informadores. La Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible. La Agenda Digital para España.

7. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno: funciones.

8. La Administración General del Estado. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios. La Administración Periférica del Estado. Órganos y competencias. Otros órganos administrativos.

9. La Organización territorial del Estado: las Comunidades Autónomas: Constitución y distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La Administración local: entidades que la integran. La provincia, el municipio y la isla.

10. La organización de la Unión Europea. El Consejo Europeo, el Consejo, el Parlamento Europeo, la Comisión Europea y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

11. Las Leyes del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Régimen Jurídico del Sector Público y su normativa de desarrollo. El procedimiento administrativo común y sus fases. Medios de impugnación de la actuación administrativa. La revisión de oficio. Los recursos administrativos. La jurisdicción contencioso-administrativa.

12. La protección de datos personales. Régimen Jurídico. El Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Principios y derechos. Obligaciones.

13. El personal funcionario al servicio de las Administraciones públicas. El Registro Central de Personal. Programación de efectivos y Oferta de Empleo Público. Selección. Provisión de puestos de trabajo. Situaciones administrativas de los funcionarios.

14. Derechos y deberes de los funcionarios. La carrera administrativa. Promoción interna. El sistema de retribuciones e indemnizaciones. Régimen disciplinario. El régimen de la Seguridad Social de los funcionarios.

15. El presupuesto del Estado en España. Contenido, elaboración y estructura. Fases del ciclo presupuestario.

16. Políticas de igualdad de género. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Políticas contra la violencia de género. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. Discapacidad y dependencia.

II. Actividad administrativa y ofimática 

1. Atención al público: acogida e información al ciudadano. Atención de personas con discapacidad.

2. Los servicios de información administrativa. Información general y particular al ciudadano. Iniciativas. Reclamaciones. Quejas. Peticiones.

3. Concepto de documento, registro y archivo. Funciones del registro y del archivo. Clases de archivo y criterios de ordenación.

4. Administración electrónica y servicios al ciudadano. La información administrativa. Análisis de principales páginas web de carácter público. Servicios telemáticos. Oficinas integradas de atención al ciudadano. Ventanilla única empresarial. El Punto de Acceso General de la Administración General del Estado.

5. Informática básica: conceptos fundamentales sobre el hardware y el software. Sistemas de almacenamiento de datos. Sistemas operativos. Nociones básicas de seguridad informática.

6. Introducción al sistema operativo: el entorno Windows. Fundamentos. Trabajo en el entorno gráfico de Windows: ventanas, iconos, menús contextuales, cuadros de diálogo. El escritorio y sus elementos. El menú inicio. Cortana.

7. El explorador de Windows. Gestión de carpetas y archivos. Operaciones de búsqueda. Herramientas «Este equipo» y «Acceso rápido». Accesorios. Herramientas del sistema.

8. Procesadores de texto: Word. Principales funciones y utilidades. Creación y estructuración del documento. Gestión, grabación, recuperación e impresión de ficheros. Personalización del entorno de trabajo.

9. Hojas de cálculo: Excel. Principales funciones y utilidades. Libros, hojas y celdas. Configuración. Introducción y edición de datos. Fórmulas y funciones. Gráficos. Gestión de datos. Personalización del entorno de trabajo.

10. Bases de datos: Access. Principales funciones y utilidades. Tablas. Consultas. Formularios. Informes. Relaciones. Importación, vinculación y exportación de datos.

11. Correo electrónico: conceptos elementales y funcionamiento. El entorno de trabajo. Enviar, recibir, responder y reenviar mensajes. Creación de mensajes. Reglas de mensaje. Libreta de direcciones.

12. La Red Internet: origen, evolución y estado actual. Conceptos elementales sobre protocolos y servicios en Internet. Funcionalidades básicas de los navegadores web.

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Futuras oposiciones Administración General del Estado

Futuras oposiciones Administración General del Estado

Futuras oposiciones Administración General del Estado

Próxima convocatoria de 10.254 plazas para procesos selectivos en la Administración General del Estado

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicará el viernes 28 la convocatoria del Ministerio de Política Territorial y Función Pública de distintos procesos selectivos para la Administración General del Estado (AGE), cuyos exámenes están previstos que comiencen en el mes de noviembre.

En total son 10.254 plazas, de las que 799 (7%) se reservan para el cupo de personas con discapacidad. Del conjunto de plazas de los procesos selectivos que hoy se convocan, destacan por su volumen 3.803 plazas para el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado (850 turno libre, 2.950 promoción interna y 3 para estabilización), 3.162 para el Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado (650 turno libre, 1.500 promoción interna y 1.012 estabilización), 2.239 plazas para el Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado (781 libres, 1.050 promoción interna y 408 estabilización).

También se convocan 480 plazas para el Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado (280 ingreso libre y 200 promoción interna).

Estas convocatorias corresponden a las Ofertas de Empleo Público 2019 y 2020 y a las Ofertas de Estabilización 2017 y 2018.

Las plazas que en su totalidad se convocan hoy, quedan distribuidas por cuerpos y escalas de la siguiente manera:

 

 

Cuerpo/Escala

Total Plazas Sistema General Cupo reserva personas con

discapacidad

Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado (ingreso libre) 650 592 58
Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado (promoción interna) 1.500 1.249 251
Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado (estabilización) 1.012 931 81
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado (ingreso libre) 850 787 63
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado (promoción interna) 2.950 2.792 158
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado (estabilización) 3 3 0
Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado (ingreso libre) 460 432 28
Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado (promoción interna) 105 100 5
Cuerpo Gestión de la Administración Civil del Estado (ingreso libre) 781 734 47
Cuerpo Gestión de la Administración Civil del Estado (promoción interna) 1.050 997 53
Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado (estabilización) 408 380 28
Cuerpo Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado (ingreso libre) 280 263 17
Cuerpo Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado (promoción interna) 200 190 10
Escala de Gestión de Organismos Autónomos (estabilización) 5 5 0

Pero esta convocatoria masiva no ha sido la única novedad del Ministro Iceta, ya que también ha anunciado cambios en materia de selección en la Administración General del Estado.

Es la propuesta que se hace desde el Ministerio de Política Territorial y Función Pública para la actualización del modelo de acceso al empleo público.

Este documento se concretará en un Plan ejecutivo y que será elevado a la Comisión Superior de Personal antes del 31 de diciembre de 2021 de manera que se garantice su plena efectividad en la ejecución de la Oferta de Empleo Público de 2025.

La falta de efectivos (entre 2010 y 2020 se produjo una pérdida neta  del 22% de empleadas y empleados públicos) y el envejecimiento de la plantilla hacen necesario este nuevo planteamiento. La edad media del personal de la AGE es de 51,63 años, se prevé que en 10 años se jubile el 50% de la plantilla y solo un 12% tiene menos de 40 años.

El objetivo es contar con un modelo de selección para el empleo público garantista (igualdad, mérito y capacidad); flexible y adaptable a la diversidad de funciones desarrolladas; mixto (conocimientos y aptitudes); y social (que garantice la diversidad de género, social y territorial).

Rasgos generales:

  • En el mes de enero, a partir del año 2022, se publicará el calendario de los procesos selectivos que se tienen previsto convocar para ese año con una estimación del número de plazas, inicio de las pruebas y duración.
  • Reducción del tiempo efectivo de los procesos selectivos. Actualmente se tarda entre uno y dos años y se pretenden reducir a la mitad.
  • Reducción progresiva de la memorización y potenciación de las pruebas de carácter práctico.
  • Simplificación y reducción de ejercicios, unificado las compatibles, o la realización de más de uno el mismo día.
  • Sustitución del ejercicio de idiomas por el requisito de la certificación de nivel correspondiente.
  • Descentralización de las pruebas selectivas, ya no será obligatoriamiente en Madrid. sino que será en todo el territorio (19 localidades)
  • Estudio de un sistema de ayudas económicas para la preparación de oposiciones.
  • Potenciación de la promoción Sustitución de la fase de oposición por la realización de pruebas en el marco de un curso selectivo.
  • Mayor transparencia   en   los   órganos   de   selección   para   disipar     sospechas    sobre la discrecionalidad de los tribunales y la creación de una bolsa de personas interesadas en formar parte de los órganos de selección.

 

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Listados Provisionales Ayudante de Cocina Junta de Castilla y León

Listados Provisionales Ayudante de Cocina Junta de Castilla y León

Listados Provisionales Ayudante de Cocina Junta de Castilla y León

Ver oposiciones Ayudante de Cocina en Academia Irigoyen

RESOLUCIÓN de 18 de mayo de 2021, de la Gerencia de Servicios Sociales, por la que se aprueba la relación provisional de admitidos y excluidos del proceso selectivo, por el sistema de acceso libre, en la competencia funcional de Ayudante de Cocina de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, convocado por Orden PRE/1309/2019, de 16 de diciembre.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y de conformidad con lo dispuesto en la base 9.1 de la Orden PRE/1309/2019, de 16 de diciembre de 2019, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León de 26 de diciembre de 2019, esta Gerencia de Servicios Sociales

RESUELVE Listados Provisionales Ayudante de Cocina

Primero.– Aprobar las listas provisionales de admitidos y excluidos al citado proceso selectivo, con indicación de las causas de exclusión. Estas listas se encuentran expuestas al público en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León que se relacionan en el Anexo VIII de la citada Orden de convocatoria y en la página web de la Dirección General de la Función Pública http://www.empleopublico.jcyl.es. Asimismo, la información se encuentra disponible en el Servicio Telefónico 012 de Información y Atención al Ciudadano (para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León: 983 327850).

Los aspirantes deberán comprobar que no figuran en la relación de excluidos y, además, que sus nombres y demás datos constan correctamente detallados en la relación de admitidos.

Segundo.– Los aspirantes dispondrán de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de la presente resolución, para presentar alegaciones o subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o en su caso, su no inclusión expresa, sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan contra la resolución por la que se apruebe la relación definitiva de admitidos y excluidos.

Los escritos de alegaciones o de subsanación se dirigirán a la Gerencia de Servicios Sociales, sita en la calle Francisco Suárez, 2, 47006-Valladolid.

Tercero.– La falta de subsanación en tiempo y forma dará lugar a la exclusión definitiva del aspirante.

Cuarto.– La inclusión de aspirantes en la relación de admitidos no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de la Administración de que los mismos reúnen los requisitos generales y particulares exigidos en la Orden de convocatoria. La acreditación y verificación de éstos tendrá lugar únicamente para los aspirantes que superen el proceso selectivo, en la forma y momento procedimental establecidos en la base décima de la convocatoria.

Quinto.– Las alegaciones y subsanaciones presentadas a las listas provisionales de admitidos y excluidos se resolverán en la Resolución de la Gerencia de Servicios Sociales que apruebe las listas definitivas de admitidos y excluidos e indique lugar, día y hora para la realización del primer ejercicio de la fase de oposición. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 18 de mayo de 2021.

El Gerente
de Servicios Sociales, Fdo.: Carlos Raúl de Pablos Pérez


Bases para la convocatoria de Policía Local CyL

Bases para la convocatoria de Policía Local CyL

La Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León aborda en su capítulo III del título III la regulación del régimen de selección y promoción de los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local. Por su parte, el artículo 56.2 del Decreto 84/2005, de 10 de noviembre, por el que se aprueban las Normas Marco a las que han de ajustarse los Reglamentos de las Policías Locales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León establece que la consejería competente en la materia elaborará modelos de bases de convocatoria para las diferentes categorías, en los que se establecerán los requisitos mínimos y los temarios de las diferentes pruebas, así como los baremos aplicables en cada caso.

En cumplimiento de este mandato se dictó la Orden FYM/871/2015, de 7 de octubre, por la que se aprueba el modelo de bases para las convocatorias de pruebas de acceso a la categoría de Agente de los Cuerpos de Policías Locales, que ha servido para consolidar la homogeneización de los procesos selectivos en dicha categoría. No obstante, la experiencia acumulada en las convocatorias de los últimos años, así como determinadas modificaciones normativas, revelan la necesidad de la aprobación de un nuevo modelo de bases de convocatoria.

El modelo de convocatoria contenido en este proyecto de orden recoge las modificaciones legales referidas a las instrucciones recogidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a limitar o eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.

Asimismo, dicho modelo incorpora aspectos referidos a los supuestos de aspirantes en situación en embarazo, parto y puerperio; incluye correcciones referidas a la titulación necesaria para concurrir a los procesos selectivos, así como aclaraciones de conceptos jurídico indeterminados con el objetivo de aumentar la seguridad jurídica mediante la fijación de criterios homogéneos, evitando interpretaciones dispares; exige acreditar la aptitud física precisa mediante certificado médico; especifica los mecanismos de impugnación de las personas aspirantes en cada una de las fases del proceso; incluye especificaciones en el desarrollo de las pruebas físicas; corrige el sistema de puntuación de la prueba de conocimientos, estableciéndose un mínimo de cinco puntos en sendos ejercicios que la componen; actualiza las referencias a la legislación procedimental básica; incluye en el baremo de méritos la valoración de los diversos tipos de personal de seguridad privada; se modifica la valoración de las recompensas y las titulaciones académicas; y en el temario se incluyen nuevos temas referidos a la reglamentación en materia de armas, a la legislación autonómica en determinados campos de actuación, prevención de riesgos laborales, o violencia de género, entre otros.

El modelo de convocatoria se ha previsto para situaciones diversas, por lo que se hace preciso especificar aquellos aspectos variables o susceptibles de modificación, a criterio del convocante, como es, por ejemplo, el sistema del proceso (oposición o concurso-oposición, etc.). El modelo recoge estas variables mediante tipografía cursiva y entre corchetes.

La presente orden se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia señalados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como los de coherencia, accesibilidad y responsabilidad que añade la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública.

En virtud del principio de necesidad, la presente orden se ha elaborado con el fin de adaptar al marco normativo actual y a la experiencia acumulada, las bases que rigen el proceso selectivo de los Agentes de Policía Local en Castilla y León.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la regulación que esta orden contiene es adecuada para atender al fin que la justifica, siendo las obligaciones que impone a sus destinatarios las indispensables para garantizar su consecución, y guardando el principio de eficacia que rige la actuación de las Administraciones Públicas. A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, esta orden se integra en un marco normativo coherente, de acuerdo con la normativa anteriormente citada, facilitando la actuación y toma de decisiones de sus potenciales destinatarios, dándose cumplimiento, asimismo, al principio de coherencia con el resto de actuaciones y objetivos de las políticas públicas, previsto en la Ley 2/2010, de 11 de marzo.

En aplicación del principio de transparencia, de conformidad con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se llevó a cabo una consulta previa para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma, cumpliendo con los trámites de participación ciudadana, audiencia a las personas interesadas e información pública.

En consonancia con lo anterior, la presente orden se adecua al principio de accesibilidad, al quedar acreditada la participación de los principales afectados por la norma y se ha empleado, pese a las inexcusables referencias técnicas, una redacción clara, comprensible y conocida por sus destinatarios. Igualmente la orden cumple con el principio de responsabilidad, en cuanto que se identifica a los responsables de la aplicación del mismo y a los destinatarios de la norma.

La presente orden consta de un artículo único que aprueba el anexo que recoge el modelo de bases para la convocatoria de plazas de la categoría de Agente de los Cuerpos de Policía Local, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y una disposición final relativa a la entrada en vigor.

Por último, la regulación contenida en la orden contribuye a hacer efectivo el principio de eficiencia, pues no impone más cargas a los destinatarios que las estrictamente necesarias para su cumplimiento.

El Consejo de Cooperación Local de la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2 a) de la Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León ha conocido esta orden, en su reunión de 30 de marzo de 2021.

En su virtud, y en ejercicio de la competencia recogida en el apartado 2 del artículo 56 de las Normas Marco aprobadas por el Decreto 84/2005, de 10 de noviembre.

DISPONGO

Artículo único. Se aprueba el modelo de bases para las convocatorias de pruebas de acceso a la categoría de Agente de los Cuerpos de Policías Locales en Castilla y León que se incorpora como anexo de la presente orden, al que deberán adecuarse las convocatorias para acceder a la categoría de Agente de los Cuerpos de Policía Local de los ayuntamientos de Castilla y León.

Asimismo, dicho modelo será el utilizado para las convocatorias cuya gestión y desarrollo asuma la administración autonómica, al amparo de lo previsto en la Orden IYJ/324/2009, de 13 de febrero, por la que se regula la realización de procesos selectivos de Policías Locales por la Junta de Castilla y León, con las adaptaciones que, en función de las peculiaridades de dicho proceso resulten procedentes.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Procedimientos convocados.

Los procesos selectivos para acceder a la categoría de Agente de Policía Local en Castilla León convocados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden se regirán por las normas vigentes en el momento de su convocatoria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

Queda derogada la Orden FYM/871/2015, de 7 de octubre, por la que se aprueba el modelo de bases para las convocatorias de pruebas de acceso a la categoría de Agente de los Cuerpos de Policías Locales.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 18 de mayo de 2021.

El Consejero
de Fomento y Medio Ambiente, Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

ANEXO

Modelo de bases para la convocatoria de plazas de la categoría de Agente de los Cuerpos de Policías Locales en Castilla y León

Base primera.– Normas generales.

1.1. Objeto de la convocatoria: Es objeto de la convocatoria la provisión de [n] plazas de la categoría de Agente del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de […], pertenecientes a la escala de administración especial, subescala de servicios especiales; clase: Policía Local; clasificadas en el grupo C, subgrupo C1, de los previstos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y dotadas con el sueldo, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente.

Las plazas se encuentran vacantes e incluidas en la oferta pública de empleo del ayuntamiento, así como en la relación de puestos de trabajo, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

Podrá ampliarse el número de plazas de la convocatoria con las vacantes que se produzcan en el Cuerpo de Policía Local antes de la finalización del [concurso-oposición u oposición, en su caso]. A tales efectos, se entiende por finalización del [concurso-oposición u oposición, en su caso], el día inmediatamente anterior al de la celebración de la sesión del tribunal en cuyo orden del día conste la adjudicación con carácter definitivo de las vacantes.

1.2. Características de las plazas: A las personas titulares de estas plazas les corresponderán las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el artículo 13 de la Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León, en el artículo 5 del Decreto 84/2005, de 10 de noviembre, por el que se aprueban las Normas Marco a las que han de ajustarse los Reglamentos de las Policías Locales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León [así como las relacionadas en el artículo del Reglamento para el Cuerpo de Policía Local/Municipal que en su caso esté aprobado por el respectivo ayuntamiento].

1.3. Régimen de incompatibilidades y deberes: Las personas aspirantes que resulten nombradas para estas plazas están sometidas desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente y no podrán simultanear el desempeño de sus funciones con cualquier actividad remunerada, pública o privada, debiendo cumplir con los deberes y obligaciones inherentes al puesto, que dan derecho al percibo de las correspondientes retribuciones complementarias.

1.4. Reserva de plazas: De las plazas convocadas, [X] se reservan al turno de movilidad y podrán ser cubiertas por funcionarios de la misma categoría que pertenezcan a otra plantilla de Policía Local de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

  • [De las plazas convocadas, al menos el 25 por 100 se reservarán al turno de movilidad y podrán ser cubiertas, por sistema de concurso-oposición, por funcionarios con categoría de Agente, que pertenezcan a otros Cuerpos de Policía Local, conforme determina el artículo 83.1 de las Normas Marco a las que han de ajustarse los Reglamentos de Policía Local en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, aprobadas por Decreto 84/2005, de 10 de noviembre.]

El resto de plazas, más las que no se cubran en turno de movilidad, se cubrirán mediante-oposición libre [u oposición, en su caso].

  • [La convocatoria deberá determinar, de acuerdo con el artículo 64.1.a, de las Normas marco aprobadas por Decreto 84/2005, de 10 de noviembre, si opta por el sistema de concurso-oposición libre o solamente oposición.
  • De conformidad con lo previsto en el artículo 29.4 de la Ley 9/2003 de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León, las bases podrán determinar la reserva de un máximo del 20 por 100 de las plazas convocadas en turno libre a militares profesionales de tropa y marinería con más de cinco años de servicio que cumplan los requisitos establecidos para el ingreso. Al tratarse de «un máximo del 20 por 100», solamente podrá reservarse una plaza por cada cinco vacantes en turno libre, desechándose las fracciones de unidad. Las vacantes que no se cubran por el turno de movilidad (o las reservadas a militares) serán adjudicadas a quienes se presenten por el turno libre. En caso de no cubrirse alguna de las ofertadas para la movilidad no podrá incrementarse el número de las inicialmente reservadas a militares].

Base segunda.– Sistema selectivo.

2.1. El sistema selectivo es el de [oposición o concurso oposición], salvo para quienes accedan por el turno de movilidad, que en todo caso será el de concurso oposición.

  • [La convocatoria deberá determinar, de acuerdo con el artículo 64.1.a, de las Normas Marco aprobadas por Decreto 84/2005, de 10 de noviembre, si opta por el sistema de concurso-oposición libre o solamente oposición.]

2.2. El procedimiento selectivo deberá resolverse en un plazo de […(no podrá exceder de ocho meses)]. Los/las solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones transcurrido el tiempo máximo establecido sin que recaiga resolución expresa.

2.3. Los/las aspirantes que accedan por el turno libre que hayan superado la [oposición o el concurso oposición] deberán realizar un curso selectivo de formación organizado por la Escuela Regional de Policía Local, que incluirá un período de prácticas en el respectivo municipio.

Base tercera.– Requisitos de las personas aspirantes.

3.1. Para tomar parte en el procedimiento selectivo por el turno libre, será necesario reunir los siguientes requisitos:

  • a) Tener la nacionalidad española.
  • b) Tener dieciocho años de edad, referida al día en que finalice el plazo de presentación de instancias y no superar la edad que para la jubilación forzosa se determine en la legislación vigente en materia de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Si los dieciocho años se cumplen el día en que finalice el plazo de presentación de la solicitud, se entenderá cumplido este requisito.
  • c) Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación de bachiller, técnico o título equivalente que permita el acceso al grupo C, subgrupo C1, de los previstos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
  • d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.
  • e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
  • f) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
  • g) Tener una estatura mínima de 165 centímetros los hombres y 160 centímetros las mujeres.
  • h) Estar en posesión de los permisos de conducir vehículos de motor de las clases A-2 y B.
  • i) Presentar declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la ley.
  • j) Acreditar la aptitud física precisa mediante la presentación, en la fecha y lugar de realización de las pruebas físicas, de un certificado médico extendido en impreso original y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que la persona aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas que figuran en la base decimoquinta, así como las determinaciones exigidas respecto a la talla de los aspirantes.

Este certificado médico no excluye de la obligación de someterse al preceptivo reconocimiento médico recogido en la base octava.

3.2. [Para el caso de reserva de plazas a militares profesionales] Los/las aspirantes a plazas de turno libre reservada a militares profesionales, deberán acreditar, además de los requisitos del apartado anterior, su condición de militares profesionales de tropa o marinería y un tiempo de servicios como tales, superior a cinco años.

3.3. Los/las aspirantes en turno de movilidad deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • a) Encontrarse en situación de servicio activo, con categoría de Agente, en un Cuerpo de Policía Local en Castilla y León, con antigüedad mínima de cinco años en el Cuerpo de procedencia y con categoría igual al de la vacante objeto de la convocatoria.
  • A tales efectos, se entiende por Cuerpo de procedencia, aquél donde el/la aspirante estuviera ocupando una plaza con destino definitivo.
  • b) No hallarse en situación de segunda actividad.

3.4. Todos los requisitos deberán poseerse en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el nombramiento como funcionario/a de carrera.

3.5. Si en algún momento del procedimiento se tuviere conocimiento de que cualquiera de los/las aspirantes no posee alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, el Tribunal desde la publicación de la lista definitiva de admitidos y hasta la fecha de la publicación de la lista definitiva de adjudicación de vacantes, propondrá al titular de la alcaldía- presidencia del ayuntamiento la exclusión del/de la mismo/a del proceso, previa audiencia del interesado o interesada.

Base cuarta.– Solicitudes.

4.1. La solicitud para participar en el proceso selectivo convocado por el ayuntamiento correspondiente se ajustará al modelo que figura en la base vigésima.

[En los casos en que el proceso selectivo se gestione de forma conjunta para varios ayuntamientos por la administración autonómica, la solicitud se formalizará en el modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, y en las oficinas de asistencia en materia de registros].

4.2. Los/las solicitantes harán constar la opción por el turno libre, por el turno libre con reserva a militares profesionales [en su caso] o por el de movilidad, siendo excluidas las solicitudes en que opten por ambos o por ninguno.

4.3. Las solicitudes se dirigirán al titular de la alcaldía del ayuntamiento, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al que aparezca el último de los anuncios de la convocatoria, que se publicará íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de Castilla y León, en extracto en el Boletín Oficial del Estado, y en su caso, podrá publicarse a los solos efectos informativos en la sede electrónica del respectivo ayuntamiento.

Las solicitudes se presentarán en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas [y cuando así lo establezca el órgano convocante podrá presentarse de forma telemática en la sede electrónica del respectivo ayuntamiento].

4.4. Tasas.

[Si el ayuntamiento convocante lo tiene previsto, deberá hacer constar:

  • Importe de la tasa en concepto derechos de examen, y norma en que se establece.
  • Sujetos y supuestos de exención de la tasa.
  • Sistema de pago (banco, código IBAN, etc.).
  • Consecuencias de la falta de pago, del pago incompleto o de la falta de justificación del pago de la tasa en el plazo de presentación de solicitudes (exclusión de la persona aspirante, posible subsanación, etc.).
  • Supuestos de no devolución de la tasa.]

4.5. A la solicitud se acompañará:

4.5.1. Documentación de carácter general:

  • a) Copia del Documento nacional de identidad.
  • [En el supuesto de que el ayuntamiento convocante pudiese acceder a los servicios de verificación de datos de identidad (SVDI), se podría eximir la obligación de presentar copia del DNI sino se opone expresamente a ello la persona solicitante. Téngase en cuenta esta observación para la oportuna adaptación del modelo solicitud de la base vigésima.]

Resguardo acreditativo de haber abonado la tasa en concepto de derechos de examen, en su caso.

Copia de los permisos de conducir exigidos en la base tercera.

Relación de méritos que el/la aspirante alegue para la fase de concurso [cuando esté previsto], con el mismo orden que se cita en las bases decimoctava y decimonovena, acompañando los documentos que los acrediten. Cuando la persona interesada no hubiera podido obtener algún certificado por causa no imputable a él mismo, podrá aportar provisionalmente la solicitud de dichos certificados, debidamente registrada de entrada en el organismo competente. En todo caso, el certificado del mérito correspondiente deberá estar a disposición del tribunal con anterioridad a la sesión de valoración de méritos a que se refiere la base novena.

4.5.2. Documentación de carácter específico.

  • [Si en el apartado 4.4 estuviera prevista la exención o bonificación de tasas en concepto de derechos de examen, deberán concretarse en este apartado los documentos que sirvan para justificar dicha exención así como, en su caso la posibilidad del ayuntamiento de consultar o recabar los documentos de que se trate, salvo que el/la interesado/a se opusiera a ello, o se requiera autorización expresa (datos tributarios).
  • Téngase en cuenta esta observación para la oportuna adaptación del modelo solicitud de la base vigésima.]

4.6. La presentación de la solicitud supone la declaración del cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes bases para concurrir al proceso selectivo.

4.7. La presentación de la solicitud para el proceso selectivo supone el conocimiento y aceptación inequívocos por parte del/ de la aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a realizar por el órgano competente y únicamente para los fines establecidos. El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes tendrá en cuenta las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

[En los casos en que el proceso selectivo se gestione de forma conjunta para varios ayuntamientos por la administración autonómica. Asimismo, supone el consentimiento a la cesión de los datos a los ayuntamientos a los que están adscritas las plazas objeto de la presente convocatoria.]

La participación en el presente procedimiento de selección es voluntaria, e implicará que se presta el consentimiento para realizar pruebas y ejercicios psicotécnicos, así como pruebas y reconocimientos médicos, aceptando que el resultado de esas pruebas sea utilizado como un factor más de valoración, de conformidad con lo previsto en las presentes bases.

Base quinta.– Admisión y exclusión de las personas aspirantes.

5.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la alcaldía del ayuntamiento dictará resolución, aprobando la lista provisional de personas admitidas y excluidas, que se hará pública en el tablón de anuncios del ayuntamiento, en el Boletín Oficial de la Provincia, concediendo un plazo de diez días hábiles a los/las aspirantes excluidos para reclamar y subsanar, en su caso, los defectos que han motivado su exclusión.

[Podrán concretarse, además, otros lugares: Sede del tribunal, si se hubiera fijado en lugar diferente de la casa consistorial, página web del ayuntamiento, etc.].

5.2. Transcurrido el plazo para reclamar o subsanar, en su caso, la persona titular de la alcaldía del ayuntamiento dictará resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que se hará pública en el tablón de edictos de la casa consistorial y Boletín Oficial de la Provincia.

5.3. Cuando se considere que el número de personas aspirantes impide la realización del primer ejercicio en una única sesión, al elevar a definitiva la lista provisional, se señalarán de modo concreto los días y horas para los que, a partir del indicado como de comienzo, quedarán convocadas las personas que hayan de realizar la prueba en fechas sucesivas.

5.4. Contra la resolución aprobatoria la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo correspondiente en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.1 y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Igualmente, con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante la persona titular de la alcaldía del ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

[En el caso en que se trate de un proceso cuya gestión y desarrollo asuma la administración autonómica, corresponderá conocer al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1 a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora la jurisdicción contencioso-administrativa. Igualmente, con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante la persona titular de la alcaldía del ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas]”.

Base sexta.– Tribunal.

6.1. El tribunal calificador del concurso-oposición [u oposición, en su caso], estará formado por las siguientes personas:

Tribunal titular:

  • Presidente/a:
  • Vocal 1.º:
  • Vocal 2.º:
  • Vocal 3.º:
  • Vocal 4.º:
  • Secretario/a:

Tribunal suplente:

  • Presidente/a:
  • Vocal 1.º
  • Vocal 2.º:
  • Vocal 3.º:
  • Vocal 4.º:
  • Secretario/a:
  • [El órgano convocante puede designar a los miembros del tribunal calificador en resolución distinta de la convocatoria, en cuyo caso, se justificará en la convocatoria del proceso selectivo. En ese caso se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia así como en el tablón de anuncios del ayuntamiento y en su caso en su sede electrónica]

En todo caso, la composición del tribunal se ajustará a lo dispuesto en el artículo 60.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el artículo 11 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, y en el artículo 63 de las Normas Marco aprobadas por Decreto 84/2005.]

6.2. Previa convocatoria por la presidencia, se constituirá el tribunal en el plazo máximo de 30 días a partir de su nombramiento. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos la mitad de los miembros, titulares o suplentes indistintamente, y en todo caso con la presencia de quien ostente las funciones de presidencia y secretaría o personas que les sustituyan.

6.3. Para las pruebas médicas, psicotécnicas y físicas, el tribunal requerirá los servicios de personal especializado, que emitirá su informe con arreglo a las condiciones de la convocatoria, y a la vista de los cuales el tribunal resolverá. Asimismo podrán nombrarse asesores del tribunal para aquellas materias que estime necesario, que actuarán con voz pero sin voto.

6.4. A efectos de comunicación y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede [en el lugar que se determine].

Base séptima.– Comienzo y desarrollo de los ejercicios.

7.1. Orden de actuación de los/las aspirantes.

  • [La convocatoria deberá determinar el orden de actuación de los/las aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, el cual se determinará mediante sorteo, de acuerdo con el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
  • Si el ayuntamiento no hubiera realizado dicho sorteo, podrá hacerse referencia al sorteo que realice la Administración de la Comunidad Autónoma o la Administración del Estado.]

7.2. El día, hora y lugar de realización del primer ejercicio de la fase de oposición será anunciado al menos con diez días naturales de antelación, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del ayuntamiento. Los anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios se efectuarán por el tribunal en la sede del mismo, al menos con veinticuatro horas de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.

  • [Podrán fijarse otros medios de publicación, mediante inserción en la página web del ayuntamiento o teléfonos de información al ciudadano, para facilitar su máxima divulgación.]

7.3. Los/las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos quienes no comparezcan a realizarlo a la hora fijada, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria.

7.4. Los/las aspirantes deberán comparecer a las diferentes pruebas y ejercicios portando el Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permiso de conducir vigentes, cuya presentación podrá ser exigida por el Tribunal calificador en todo momento.

7.5. La información oficial relativa a las resoluciones del tribunal correspondientes a las calificaciones y superación de los ejercicios, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para las personas interesadas se facilitará en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal.

  • [Podrán fijarse otros medios de publicación, mediante inserción en la página web del ayuntamiento o teléfonos de información al ciudadano, para facilitar su máxima divulgación.]

Base octava.– Fase de oposición.

La fase de oposición constará de las siguientes pruebas y de un reconocimiento médico, todos ellos de carácter eliminatorio:

  • [Cada convocatoria, o el Tribunal, si en ella se autoriza, fijarán el orden de las pruebas. El aquí expuesto es indicativo.]

8.1. Prueba de aptitud física: Consistirá en la realización de pruebas físicas tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación. La realización de las pruebas se desempeñará por personal especializado, debiendo encontrarse presente, como mínimo, un técnico cualificado en la materia. Tendrá carácter eliminatorio y se ajustará a las condiciones establecidas en la base decimoquinta. La calificación será de «Apta» o «No apta» indicada de viva voz tras la realización de cada una de las pruebas.

Los/las aspirantes podrán efectuar reclamaciones a sus calificaciones dentro de los cinco días naturales siguientes al de la realización de la prueba de aptitud física. El Tribunal resolverá las reclamaciones y hará pública su decisión en la resolución por la que se declaren los/las aspirantes que han superado la prueba.

8.2. Prueba de conocimientos.

8.2.1. Prueba de conocimientos para los/las aspirantes del turno libre: Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en contestar por escrito a los siguientes ejercicios:

Ejercicio Primero.– Consistirá en responder por escrito, durante el tiempo que determine el tribunal, a un cuestionario de al menos 50 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, sobre los contenidos de los temas relacionados en el temario de la base decimoséptima; de las que al menos el 40 por 100 corresponderán a los temas del grupo A y al menos otro 40 por 100 corresponderán a los temas del grupo B. El tiempo mínimo de duración de este ejercicio será de 60 minutos, siendo el máximo de 120 minutos.

  • [En el supuesto de que el temario incluya un grupo C de temas específicos del municipio convocante, deberá indicarse asimismo que el número máximo de preguntas sobre este grupo de temas no podrá ser superior al 20 por 100 del total de preguntas.]

El ejercicio se calificará sobre 10 puntos para el total de respuestas correctas, penalizándose las respuestas erróneas con un tercio del valor correspondiente de cada respuesta acertada (0,333). Las preguntas sin respuesta no penalizarán.

Los/las aspirantes que no alcancen 5 puntos serán eliminados/as definitivamente de la prueba.

El Tribunal hará pública tanto el cuestionario de preguntas como la plantilla de respuestas correctas, concediendo a las personas interesadas un plazo de cinco días naturales para plantear reclamaciones. El Tribunal resolverá las reclamaciones con carácter previo a la corrección del ejercicio y hará pública su decisión en la resolución por la que se declaren los/las aspirantes que han superado la prueba de conocimientos. Esta plantilla no será recurrible de forma independiente a la relación de personas aspirantes que hayan superado la prueba.

Ejercicio Segundo.– Consistirá en responder por escrito, durante un tiempo máximo de 60 minutos al planteamiento de un ejercicio práctico relacionado con los grupos A y B del temario de la base decimoséptima.

El Tribunal tendrá en cuenta la adecuada ortografía y orden y claridad de redacción, penalizándose las faltas de ortografía hasta un máximo de 2 puntos, siempre que así se indique en el ejercicio práctico a realizar por los/las aspirantes y según los concretos criterios de corrección que se contemplen en el mismo.

El ejercicio se calificará sobre 10 puntos. Los/las aspirantes que no alcancen 5 puntos serán eliminados definitivamente de la prueba.

La calificación global de la prueba de los/las aspirantes no eliminados/as será la media de las calificaciones de los dos ejercicios.

8.2.2. Prueba de conocimientos para los/las aspirantes a las plazas del turno de movilidad.

  • [Este ejercicio solamente tendrá lugar si el ayuntamiento convocante incluyera el grupo C de temas específicos al que se refiere la base decimoséptima. De no preverse este grupo C, la fase de oposición de los/las aspirantes en turno de movilidad se limitará a las pruebas físicas, médicas y psicotécnicas.]

Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en la realización del siguiente ejercicio:

Responder por escrito, durante el tiempo que determine el Tribunal, a un cuestionario de al menos 40 preguntas tipo test, sobre los contenidos de los temas del grupo C relacionados en la base decimoséptima. Cada pregunta deberá contener cuatro respuestas alternativas.

El tiempo mínimo de duración de este ejercicio será de 50 minutos, siendo el máximo de 120 minutos.

El ejercicio se calificará sobre 10 puntos para el total de respuestas correctas, penalizándose las respuestas erróneas con un tercio del valor correspondiente de cada respuesta acertada (0,333). Las preguntas sin respuesta no penalizarán; siendo necesario obtener al menos 5 puntos para superar la prueba.

El Tribunal hará público tanto el cuestionario de preguntas como la plantilla de respuestas correctas, concediendo a las personas aspirantes un plazo de cinco días hábiles para plantear reclamaciones. El Tribunal resolverá las reclamaciones con carácter previo a la corrección del ejercicio y hará pública su decisión en la resolución por la que se declaren las personas aspirantes que han superado la prueba de conocimientos.

8.3. Pruebas de aptitud psíquica: Tendrán carácter eliminatorio y consistirán en la contestación de varios cuestionarios ajustados a los requerimientos propios del puesto a desempeñar, en especial los factores siguientes:

  • Prueba de aptitudes:
    • Razonamiento verbal.
    • Razonamiento abstracto.
    • Rapidez y precisión perceptiva.
    • Atención y resistencia a la fatiga.
    • Agilidad mental.
    • Memoria visual.
  • Prueba de personalidad:
    • Autocontrol.
    • Estabilidad emocional.
    • Capacidad empática y de manejo de la relación interpersonal.
    • Seguridad en sí mismo/a. Sentido de la disciplina.
    • Autoridad.
    • Trabajo en equipo.
    • Sociabilidad.
    • Iniciativa.
    • Objetividad.
    • Automotivación.

Las pruebas de aptitud psíquica se realizarán por personal técnico cualificado. A propuesta del personal técnico correspondiente, el tribunal podrá acordar la celebración de entrevistas a todos o a algunos de los/las aspirantes, destinadas a contrastar y ampliar los resultados de las pruebas psicotécnicas escritas y para determinar la adecuación del candidato al perfil profesional.

Se garantiza la confidencialidad de los resultados. El resultado será de «Apto» o «No apto».

Los/las aspirantes podrán efectuar alegaciones al resultado de la prueba psicotécnica dentro de los cinco días naturales siguientes al de la publicación de los resultados de la misma.

8.4. Reconocimiento médico: Tendrá carácter eliminatorio y se ajustará a las consideraciones establecidas en la base decimosexta, en la que se incluye el cuadro de exclusiones médicas. En la aplicación del listado de exclusiones médicas se atenderá a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 30 de noviembre de 2018, publicado por Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero, así como a las recomendaciones formuladas por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, Secretaría del Plan Nacional sobre el Sida, valorando la evidencia científica actual y, en todo caso, la situación clínica de la persona aspirante y no solo su diagnóstico.

El reconocimiento médico se realizará por personal técnico cualificado, que podrá realizar cuantos exámenes y pruebas médicas considere necesarias para determinar el estado de cada persona aspirante, incluyendo análisis de sangre y orina, pruebas radiológicas, etc. La negativa a la realización de cualquier prueba médica será motivo para la exclusión del proceso selectivo.

Se garantiza la confidencialidad de los resultados. El resultado de la prueba será de «Apto» o «No apto».

Los/las aspirantes podrán efectuar alegaciones al resultado del reconocimiento médico dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la publicación de los resultados del mismo.

Base novena.– Fase de concurso.

[Esta base es aplicable en los procedimientos de concurso-oposición].

9.1. Una vez finalizada la fase de oposición, el Tribunal procederá a la valoración de los méritos alegados y acreditados por los/las aspirantes, de conformidad con los baremos establecidos en las bases decimoctava (para el turno libre) y decimonovena (para el turno de movilidad).

9.2. El Tribunal concederá a las personas interesadas un plazo de diez días hábiles para subsanar los defectos de que pudieran adolecer los documentos presentados con posterioridad a la presentación la solicitud inicial en el supuesto previsto en la base 4.5.1d), y respecto de los méritos relacionados en aquélla.

No se admitirá la presentación de documentos referidos a méritos no relacionados en la solicitud inicial. No se admitirá la presentación de nuevos documentos referidos a méritos relacionados en la solicitud inicial, que pudiendo haber sido adjuntados con dicha solicitud, no hubieran sido presentados con aquella.

Transcurrido dicho plazo, el Tribunal no admitirá subsanación alguna de defectos.

Esta fase no tiene carácter eliminatorio.

La puntuación otorgada a cada persona aspirante en esta fase de concurso se hará pública en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal.

[Podrán fijarse otros medios de publicación, mediante inserción en la página web del ayuntamiento o teléfonos de información al ciudadano, para facilitar su máxima divulgación.]

Base décima.– Calificación de las fases de concurso [en su caso] y oposición.

10.1. Turno libre.

10.1.1. La valoración de la fase de concurso [en su caso] no podrá superar el 20% de la calificación obtenida en las pruebas de conocimientos.

10.1.2. La suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso [en su caso] y en las pruebas de conocimientos dará la calificación definitiva del concurso-oposición.

10.1.3. Las vacantes de este turno se adjudicarán a los/las aspirantes con mayor puntuación.

10.1.4. En el caso de empate en la puntuación, este se dirimirá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en las pruebas de conocimientos. De persistir el empate, se resolverá a favor de quien obtenga mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la pruebas de conocimientos, por orden de realización. De continuar el empate, se tendrán en cuenta el resultado de la valoración obtenida en la fase de concurso.

  • [En el caso de reserva de plazas del turno libre para militares profesionales de tropa y marinería, el procedimiento de adjudicación de plazas será el siguiente:
    • a) Se deberá hacer constar el número de plazas reservadas a movilidad que hayan quedado desiertas, para determinar el total de plazas vacantes en turno libre.
    • b) Sobre ese número se determinará el número de plazas reservadas a militares profesionales de tropa y marinería, que no deberá exceder del 20 por 100 del número total de plazas libres.
    • c) Se adjudicarán en primer lugar las vacantes reservadas a militares profesionales, de conformidad con los criterios determinados en los apartados 10.1.1 a 10.1.4 de esta base décima, entre los/las aspirantes que hayan optado por esta modalidad.
    • d) El resto de vacantes de turno libre vacantes se adjudicarán de conformidad con los criterios determinados en los apartados 10.1.1 a 10.1.4 de esta base décima, entre los/las aspirantes de turno libre.]

10.2. Turno de movilidad.

A los/las aspirantes del turno de movilidad que resulten aptos/aptas en las pruebas previstas, se les sumará la calificación del ejercicio de conocimientos [en su caso] a la valoración obtenida en la fase de concurso.

Las vacantes de este turno se adjudicarán a las personas aspirantes con mayor puntuación.

En caso de empate en la puntación, este se dirimirá atendiendo a la puntación obtenida en los méritos preferentes del baremo. En caso de persistir el empate, se resolverá a favor de quienes tengan mayor antigüedad como Policía Local en Castilla y León.

Base decimoprimera.– Relación de aprobados y presentación de documentos.

11.1. Terminada la calificación de las personas aspirantes, el Tribunal publicará en los lugares establecidos en la base cuarta, la relación de las personas aprobadas, por orden de puntuación, y elevará a quien ostente la titularidad de la alcaldía del ayuntamiento la propuesta de adjudicación de vacantes, que no podrá superar el número de vacantes existentes.

11.2. Siempre que el Tribunal haya propuesto igual número de aspirantes que el de plazas convocadas y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, el Tribunal calificador aprobará una relación complementaria de personas aspirantes para el caso de que se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados/as o cuando de la documentación aportada por estos se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos para su nombramiento como funcionarios/as, a los efectos previstos en el párrafo segundo del artículo 61, apartado 8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

11.3. Las personas propuestas presentarán en el ayuntamiento, dentro del plazo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados en el tablón de anuncios del ayuntamiento, los siguientes documentos:

  • 1.º– Certificado negativo de antecedentes penales, expedido por el Registro de penados y rebeldes, referido a la fecha de la publicación de la lista de aprobados en el tablón de anuncios del ayuntamiento.
  • 2.º– Declaración responsable de no haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las comunidades autónomas o a las entidades Locales, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de la función pública.
  • 3.º– Declaración jurada de compromiso de portar armas y utilizarlas en los casos previstos en la ley.
  • 4.º– Título de bachiller, técnico o título equivalente que permita el acceso al Grupo C, subgrupo C1, de los previstos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público en relación con la Disposición Transitoria Tercera del mismo.
  • 5.º– Permisos de conducir vehículos a motor de las clases A-2 y B.
  • 6.º– Certificado de la condición de militar profesional de tropa o marinería, con expresión de la antigüedad en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria.
  • [Para los/las aspirantes de este turno, en el supuesto de que la convocatoria prevea reserva para este personal].

11.4. Los/las aspirantes que opten por turno de movilidad presentarán además certificación de servicios previos del ayuntamiento donde el/la aspirante ocupara una plaza de igual categoría con destino definitivo y su baja en el mismo, debiendo constar la situación administrativa en la que queda dicho aspirante.

11.5. Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, las personas propuestas no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrá producirse su nombramiento como personal funcionario y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación en la convocatoria.

Base decimosegunda.– Curso selectivo de formación básica y nombramientos.

12.1. La personas aprobadas en el turno libre seguirán un curso selectivo de formación básica, organizado por la dirección general competente en materia de coordinación de Policías Locales, como personal funcionario en prácticas de los ayuntamientos, con arreglo al programa que se establezca, debiendo superar las pruebas que en el mismo se señalen y acudir al aducido curso de formación con el uniforme reglamentario.

El curso selectivo de formación básica tendrá una duración mínima de nueve meses y constará de una fase de formación teórico-práctica, que se desarrollará en el lugar que determine la Escuela Regional de Policial Local, y de otra fase de prácticas municipal.

12.2. Para superar la fase de formación básica será necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos sobre 10 en todas y cada una de las asignaturas establecidas en el mismo. La calificación global será el cociente que resulte de dividir el total de calificaciones por el número de asignaturas. La fase de prácticas se calificará como apta o no apta por la Escuela Regional de Policial Local, previo informe del ayuntamiento. Los comportamientos considerados incompatibles con la función y deontología policiales podrán dar lugar a la no superación del curso selectivo, en los términos que se señalen en el régimen académico del curso.

12.3. Los/las aspirantes que acrediten haber realizado el curso selectivo de formación básica en cualquier otra edición, estarán eximidos de realizarlo nuevamente, pudiendo producirse su nombramiento como personal funcionario de carrera de manera inmediata. Asimismo, podrán ser eximidos/as del curso selectivo los/las aspirantes que acrediten formación similar obtenida en otras comunidades autónomas, cuando así sea expresamente reconocido por resolución de la persona titular de la dirección competente en materia de coordinación de Policías Locales.

12.4. Durante el curso, los/las aspirantes tendrán derecho a percibir las remuneraciones, incluidas las indemnizaciones por razón del servicio que les correspondan como personal funcionario en prácticas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 del Decreto 84/2005, de 10 de noviembre.

12.5. La calificación definitiva de los/las aspirantes en turno libre que hayan sido declarados aptos o aptas en el curso selectivo, vendrá dada por la suma de la obtenida en el concurso-oposición [u oposición, en su caso] y la que hayan alcanzado en el curso selectivo de formación básica, elevándose por el Tribunal la relación de aprobados y aprobadas por orden de puntuación a quien ostente la titularidad de la alcaldía del ayuntamiento, para tramitar los nombramientos como personal funcionario de carrera de los/las aspirantes seleccionados/as.

12.6. La calificación definitiva, para los/las aspirantes que accedan por turno de movilidad, vendrá dada por la puntuación obtenida en el concurso-oposición, elevándose la relación de aprobados y aprobadas por orden de puntuación, a quien ostente la titularidad de la alcaldía del ayuntamiento para tramitar el nombramiento como personal funcionario de carrera de los/las aspirantes seleccionados/as.

12.7. Una vez efectuado el nombramiento de los/las aspirantes como personal funcionario de carrera, deberán tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al que le sea notificado el nombramiento. La falta de toma de posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, conllevará la pérdida de los derechos en el proceso selectivo.

Base decimotercera.– Incidencias.

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases.

Serán de aplicación general las normas contenidas en el Reglamento de funcionarios de administración Local, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de administración Local, y demás legislación vigente.

La información de carácter general de utilidad para las personas interesadas se facilitará en el tablón de anuncios de la sede del tribunal.

[Podrán fijarse otros medios de publicación, mediante inserción en la página web del ayuntamiento o teléfonos de información al ciudadano, para facilitar su máxima divulgación.]

Base decimocuarta.– Recursos.

La convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de esta y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los cuales serán indicados en el momento de su publicación o, en su caso, notificación.

Base decimoquinta.– Desarrollo de las pruebas físicas.

15.1. Control antidopaje: Cuando lo estime pertinente y de forma aleatoria, el Tribunal calificador podrá realizar pruebas de consumo de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos, de estimulantes o cualquier tipo de dopaje, según las normas del Consejo Superior de Deportes, destinados a aumentar la capacidad física o a modificar los resultados de la prueba, quedando eliminados/as quienes que den positivo en dicho consumo.

15.2. Restricciones: Por razones de seguridad, en los ejercicios físicos que se realicen en polideportivo cubierto no se permitirá el acceso de público.

No se permitirá su grabación por medio audiovisual alguno al poder afectar a la seguridad, al derecho a la intimidad personal y la propia imagen de los intervinientes, salvo en el caso de emplearse la foto finish como método de medición.

15.3. Certificado médico: Para la realización de la prueba, los/las aspirantes deberán presentarse provistos de atuendo deportivo, y entregar al Tribunal el certificado médico a que se refiere la letra j) de la base 3.1, en el que se haga constar que el/la aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas deportivas y que reúne la talla exigida. La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión de la persona aspirante del proceso selectivo.

15.4. Aspirantes en situación de embarazo, parto o puerperio: Las aspirantes que no pudieran realizar las pruebas físicas establecidas en la convocatoria por embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditados, realizarán todas las demás, quedando condicionado su ingreso en la Escuela Regional de Policía a la superación de aquellas y a que, de acuerdo con su calificación global en la convocatoria, en relación con la de las demás personas aspirantes, le corresponda.

A tal fin, la interesada podrá realizar las indicadas pruebas físicas en el momento que se establezca para la siguiente convocatoria del presente Ayuntamiento.

[En el caso en que se trate de un proceso cuya gestión y desarrollo asuma la administración autonómica, las aspirantes podrán realizar las indicadas pruebas físicas en el momento que se establezca para la siguiente convocatoria de cada uno de los Ayuntamientos a cuyas vacantes hubieran optado en la solicitud formulada para dicho proceso conjunto].

Si en esta fecha tampoco pudiera realizarlas debido a otro embarazo, parto o puerperio debidamente acreditados, podrá realizarlas en una inmediata segunda convocatoria. La incorporación a la Escuela Regional de Policía se realizará con los admitidos en la convocatoria en que supere las pruebas físicas.

[En el caso en que se trate de un proceso cuya gestión y desarrollo asuma la administración autonómica, se aplicará lo ya indicado para las primeras convocatorias].

En caso de que la interesada no pudiera realizar las pruebas físicas en la fecha prevista para ello en la segunda convocatoria posterior a la de superación del resto de las pruebas, cualquiera que fuera la causa, perderá todo derecho a las mismas.

A los efectos previstos en el presente proceso, se entenderá por puerperio el período temporal a que se refiere el permiso por parto recogido en el artículo 49 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

15.5. Las pruebas se realizarán siguiendo el orden que determine el Tribunal, con apoyo de personal especializado en la materia y de acuerdo con las siguientes reglas:

15.6. Prueba de potencia del tren inferior. Salto de longitud.

  • a.– Generalidades: Es obligatorio el uso de calzado deportivo.
  • b.– Disposición: El/la aspirante se colocará ante una línea de 1 metro de larga y de 0,05 metros de ancha, marcada en el suelo, paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior del mismo.
  • c.– Ejecución: Cuando se halle dispuesto/a, el/la aspirante flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia adelante y caer en el foso. Está permitido el balance sobre punta-talón del pie o la elevación de talón antes del salto.
  • d.– Medición: Se efectuará desde la parte de la línea más alejada del foso hasta la huella de la persona aspirante más cercana a la línea de partida sobre la arena del foso. La medición será en metros y centímetros.
  • e.– Intentos: Pueden realizarse tres intentos, contabilizándose el mejor.
  • f.– Invalidaciones: El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies, contabilizándose como nulo aquél en el que, una vez separados los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva. Es nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo. Es nulo el salto en el que el/la aspirante pise o rebase la línea en el momento de la impulsión.
  • Quedarán eliminados/as los/las aspirantes que no consigan superar las marcas establecidas o que realicen tres intentos nulos.
  • g.– Marcas.

g.1. TURNO LIBRE:

Mujeres: Las aspirantes serán eliminadas con un salto inferior a 1,90 m.

Hombres: Los aspirantes eliminados con un salto inferior a 2,30 m.

g.2. TURNO DE MOVILIDAD:

Los/las aspirantes serán eliminados/as con saltos inferiores a los establecidos para cada categoría de edad.

SALTO DE LONGITUD (Pies juntos)
Edad Mujeres Hombres
Menos de 33 años 1,90 2,30
De 33 y hasta 38 años 1,80 2,20
De 39 y hasta 44 años 1,70 2,10
De 45 y más años 1,60 2,00

15.7. Prueba de potencia del tren superior. Lanzamiento de balón medicinal.

  • a.– Disposición: El/la aspirante se colocará frente a una línea marcada en el suelo, de 1 metro de larga por 0,05 metros de ancha, paralela a la zona de lanzamiento, con los pies separados y la punta de los pies a la misma distancia de dicha línea.
  • b.– Ejecución: Cuando esté dispuesto/a, el/la aspirante tomará el balón medicinal con ambas manos y lanzará el mismo, sacándole desde atrás y por encima de la cabeza, enviándolo lo más lejos posible. No se podrá tomar carrera pero sí realizar movimientos de balanceo con brazos y Cuerpo.
  • c.– Medición: Se efectuará desde la parte de la línea más alejada de la zona de lanzamiento hasta la primera huella que deje el balón sobre la zona de caída. La medición será en metros y centímetros.
  • d.– Intentos: Pueden realizarse tres intentos, contabilizándose el mejor.
  • e.– Invalidaciones: Se considerarán lanzamientos nulos aquellos en los que el/la aspirante pise o rebase la línea, o cuando no tenga la punta de los pies a la misma distancia de la línea de lanzamiento, o cuando haga su lanzamiento saltando, despegando totalmente cualquiera de los pies o arrastrando cualquiera de los mismos hacia atrás o cuando el/la aspirante efectúe el lanzamiento con una sola mano.
  • f.– Marcas.

f.1. TURNO LIBRE:

Mujeres: Balón medicinal de 3 kg. Las aspirantes serán eliminadas con un lanzamiento inferior a 6,25 m.

Hombres: Balón medicinal de 5 kg. Los aspirantes serán eliminados con un lanzamiento inferior a 6,25 m.

f.2. TURNO DE MOVILIDAD:

Los/las aspirantes serán eliminados/as con lanzamientos inferiores a los establecidos para cada categoría de edad.

LANZAMIENTO DE BALÓN MEDICINAL
Edad Mujeres (balón de 3 kg) Hombres (balón de 5 kg)
Menos de 33 años 6,25 6,25
De 33 y hasta 38 años 5,75 5,75
De 39 y hasta 44 años 5,25 5,25
De 45 y más años 4,75 4,75

15.8. Prueba de velocidad. Carrera de 60 metros lisos.

  • a.– Generalidades: Es obligatorio el uso de calzado deportivo.
  • b.– Disposición: El/la aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida.
  • c.– Ejecución: La propia en una carrera de velocidad, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la World Athlethics.
  • d.– Medición: La toma de tiempos se realizará preferentemente mediante cronometrajes electrónicos, aunque podrá ser manual, duplicándose los cronos por cada calle, tomándose como válido, el tiempo medio de los dos medidos. Los tiempos deberán leerse en segundos y décimas de segundo. Si se utilizan cronómetros de centésimas de segundo con lectura digital, los tiempos que terminen en más de cinco en el segundo decimal, se convertirán a la próxima décima de segundo mayor.
  • Los tiempos mínimos de esta prueba, señalados en el apartado «f», se incrementarán en tres décimas, en caso de que la toma de tiempos se realice con medios electrónicos y foto finish.
  • e.– Intentos: Solamente se permite un intento y dentro del mismo, una salida nula por cada corredor. A la segunda falta, el/la aspirante será eliminado/a.
  • f.– Invalidaciones: De acuerdo con el Reglamento de la World Athlethics.
  • g.– Marcas.

g.1. TURNO LIBRE:

Mujeres: Las aspirantes serán eliminadas con un tiempo superior a 10 segundos y 4 décimas (10,4”).

Hombres: Los aspirantes serán eliminados con un tiempo superior a 8 segundos y 6 décimas (8,6”).

g.2. TURNO DE MOVILIDAD:

Los/las aspirantes serán eliminados/as con tiempos superiores a los establecidos para cada categoría de edad.

CARRERA DE VELOCIDAD (60 metros)
Edad Mujeres Hombres
Menos de 33 años 10,4” 8,6”
De 33 y hasta 38 años 10,8” 9,0”
De 39 y hasta 44 años 11,2” 9,6”
De 45 y más años 11,8” 10,0”

15.9. Prueba de resistencia muscular. Carrera de 1.000 metros lisos.

  • a.– Cuestiones Generales: La prueba se realizará en grupo, sobre superficie lisa, plana y dura, siendo obligatorio el uso de calzado deportivo, y no estando permitido el uso de zapatillas de clavos.
  • b.– Disposición: El/la aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado para la salida, pudiendo realizarla de pie o agachado sin tacos.
  • c.– Ejecución: La propia de este tipo de carreras sobre 1.000 metros, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la World Athlethics, pudiendo correr los/las aspirantes por calle libre desde el momento de la salida.
  • d.– Medición: La toma de tiempos se realizará en minutos y segundos, a través de cronometrajes preferentemente electrónicos, aunque podrá ser manual, duplicándose los cronos por cada calle, tomándose como válido, el tiempo medio de los dos medidos.
  • e.– Intentos: Solamente se permite un intento y dentro del mismo, una salida nula por cada corredor. A la segunda falta, el/la aspirante será eliminado/a.
  • f.– Invalidaciones: De acuerdo con el Reglamento de la World Athlethics. Asimismo, si el aspirante abandona la zona de carrera, será excluido. Igualmente, el/la aspirante que realice cualquier conducta antideportiva durante la prueba quedará eliminado/a.
  • g.– Marcas.

g.1. TURNO LIBRE:

Mujeres: Las aspirantes serán eliminadas con un tiempo superior a 4 minutos y 25 segundos (4’ 25”).

Hombres: Los aspirantes serán eliminados con un tiempo superior a 3 minutos y 30 segundos (3’ 30”).

g.2. TURNO DE MOVILIDAD:

Los/las aspirantes serán eliminados/as con tiempos superiores a los establecidos para cada categoría de edad.

CARRERA DE RESISTENCIA (1.000 metros)
Edad Mujeres Hombres
Menos de 33 años 4’ 25” 3’ 30”
De 33 y hasta 38 años 4’ 40” 3’ 45”
De 39 y hasta 44 años 5’ 00” 4’ 05”
De 45 y más años 5’ 20” 4’ 25”

15.10. Prueba de natación (25 metros estilo libre).

  • a.– Cuestiones generales: Los/las aspirantes deberán llevar traje de baño, incluido gorro. Está permitido el uso de gafas acuáticas protectoras. No se permite el uso de manoplas y/o aletas así como de cualquier otro sistema que haga aumentar la velocidad, flotabilidad o resistencia de los aspirantes.
  • b.– Disposición: Los/las aspirantes podrán efectuar la salida desde el borde de salida o desde dentro de la piscina. En este caso deberá tocarse claramente la pared de dicho borde de salida con una mano o pie.
  • c.– Ejecución: Una vez dada la salida, por el juez o la jueza de salida, los/las aspirantes realizarán nadando 25 metros en estilo libre, debiendo tocar claramente el borde de llegada con alguna de las manos.
  • d.– Medición: Manual. Se contabilizará el tiempo invertido. La medición se realizará en segundos.
  • e.– Intentos: Solamente se permite un intento y dentro del mismo, una salida nula por cada aspirante.
  • f.– Invalidaciones: Se invalidará la prueba y quedará eliminado el/la aspirante que realice dos salidas nulas o que, aun cuando haya nadado los 25 metros, lo haya hecho sujetándose en alguna parte fija (corchera) o apoyándose en borde o suelo de la piscina y siempre que no se hayan nadado dichos 25 metros en el tiempo establecido.
  • g.– Marcas.

g.1.TURNO LIBRE:

Mujeres: Las aspirantes serán eliminadas con un tiempo superior a 24 segundos.

Hombres: Los aspirantes serán eliminados con un tiempo superior a 21 segundos.

g.2. TURNO DE MOVILIDAD:

Los/las aspirantes serán eliminados/as con tiempos superiores a los establecidos para cada tramo de edad.

NATACIÓN (25 metros estilo libre)
Edad Mujeres Hombres
Menos de 33 años 24” 21”
De 33 y hasta 38 años 25” 22”
De 39 y hasta 44 años 26” 23”
De 45 y más años 27” 24”

Para los diagnósticos establecidos en esta base se tendrán en cuenta los criterios de las sociedades médicas de las especialidades correspondientes.

Todas estas exclusiones se garantizarán con las pruebas complementarias necesarias para el diagnóstico.

16.1. Exclusiones físicas.

  • 16.1.1. Estatura mínima: 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres.
  • 16.1.2. Perímetro torácico: Diferencia entre máximo - mínimo: 4 cm o superior.
  • 16.1.3. Espirometría: Mínima 3.000.

16.2. Exclusiones médicas.

  • 16.2.1. Generales:
    • Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo. Se evaluará a través del Índice de Masa Corporal (IMC) que no debe ser inferior a 18,5 ni superior a 29,9, considerando el IMC como la relación resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el cuadrado de la talla expresado en metros.
    • En las personas aspirantes que posean un IMC comprendido entre 25 y 29,9, ambos inclusive, se realizará una medición del perímetro abdominal a la altura del ombligo. Este perímetro no será superior en ningún caso a 102 centímetros en los hombres o a 88 centímetros en las mujeres.
  • 16.2.2. Enfermedades de la piel y los tejidos:
    • Eczema que dificulte o limite el desarrollo de la función policial.
    • Cicatrices que produzcan limitación funcional.
    • Otros procesos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo la función policial.
    • En el caso de psoriasis, se valorará la evidencia científica actual y, en todo caso, la situación clínica de las personas aspirantes y no solo su diagnóstico.
  • 16.2.3. Enfermedades del aparato digestivo:
    • Úlcera gastroduodenal.
    • Cirrosis hepática.
    • Hernias abdominales o inguinales.
    • Pacientes gastrectomizados, colostomizados o con secuelas postquirúrgicas que produzcan trastornos funcionales.
    • Enfermedad inflamatoria intestinal (enfermedad de Crhon o colitis ulcerosa).
    • Cualquier otro proceso digestivo que a juicio de los facultativos médicos dificulte el desempeño del puesto de trabajo.
  • 16.2.4. Enfermedades del aparato cardiovascular:
    • Hipertensión arterial, no debiendo sobrepasar en reposo los 140mm/Hg de presión sistólica, y los 90 mm/Hg de presión diastólica.
    • Varices o insuficiencia venosa periférica.
    • Cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los facultativos médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.
  • 16.2.5. Enfermedades del aparato respiratorio:
    • Asma bronquial.
    • Broncopatía u otra enfermedad pulmonar obstructiva crónica.
    • Neumotórax espontáneo recidivante.
    • Tuberculosis pulmonar activa.
    • Otros procesos del aparato respiratorio que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial.
  • 16.2.6. Enfermedades del aparato locomotor:
    • Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los facultativos médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.
  • 16.2.7. Enfermedades del aparato de visión:
    • Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en cada uno de los ojos.
    • Queratotomía radial.
    • Estrabismo.
    • Desprendimiento de retina.
    • Patología retiniana degenerativa.
    • Hemianopsias y alteraciones campimétricas.
    • Discromatopsias. Daltonismo en todos sus grados.
    • Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.
  • 16.2.8. Enfermedad del aparato de la audición:
    • Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.
    • Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza auditiva.
  • 16.2.9. Enfermedad de la fonación:
    • Tartamudez permanente e importante.
  • 16.2.10. Enfermedades del sistema nervioso y trastornos psiquiátricos:
    • Epilepsia.
    • Migraña.
    • Depresión.
    • Trastornos de la personalidad.
    • Psicosis.
    • Alcoholismo, toxicomanías y drogodependencias a psicofármacos o a sustancias ilegales.
    • Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial.
  • 16.2.11. Enfermedades del aparato endocrino:
    • Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.
    • En el caso de diabetes, se valorará la evidencia científica actual y, en todo caso, la situación clínica de la persona aspirante y no solo su diagnóstico.
  • 16.2.12. Enfermedades infecciosas y del sistema inmunitario:
    • Enfermedades transmisibles en actividad.
    • Enfermedades inmunológicas sistémicas.
    • Intoxicaciones crónicas.
    • Hemopatías graves.
    • Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.
    • En el caso del síndrome de inmunodeficiencia adquirida, se valorará la evidencia científica actual y, en todo caso, la situación clínica de la persona aspirante y no solo su diagnóstico.
  • 16.2.13. Otros procesos patológicos:
    • Cualquier enfermedad, síndrome o proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, limite o incapacite a la persona aspirante para el ejercicio de la función policial.

En la aplicación de la presente base, se atenderá a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público, publicado por Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero (B.O.E. núm. 44, del 20), así como a las recomendaciones formuladas por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, Secretaría del Plan Nacional sobre el Sida, valorando la evidencia científica actual y, en todo caso, la situación clínica de la persona aspirante y no solo su diagnóstico.

Base decimoséptima.– Temario de la prueba de conocimientos.

TEMARIO

GRUPO A

Tema 1.– El sistema constitucional español. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Principios generales. La reforma de la Constitución Española. El Estado español como Estado Social y Democrático de Derecho.

Tema 2.– Derechos y deberes fundamentales. Derechos y Libertades. Garantías de las libertades y derechos fundamentales. Los principios rectores de la política social y económica. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

Tema 3.– Organización política del Estado español. Clase y forma de Estado. La Corona. Las Cortes Generales: Estructura y competencias. Procedimiento de elaboración de las leyes.

Tema 4.– Organización política del Estado español. El poder ejecutivo. El Gobierno y la Administración. El Poder Judicial. Organización judicial española. El Ministerio Fiscal.

Tema 5.– La Organización territorial del Estado. Las comunidades autónomas. Las administraciones Locales.

Tema 6.– La Comunidad Autónoma de Castilla y León. Instituciones: las Cortes de Castilla y León, el Presidente y la Junta de Castilla y León. El Estatuto de Autonomía. Competencias de la Comunidad Autónoma.

Tema 7.– La administración pública. Derecho administrativo general. Concepto. Fuentes del derecho administrativo: enumeración y clasificación. La jerarquía normativa. Los reglamentos.

Tema 8.– El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos.

Tema 9.– El procedimiento administrativo: principios informadores. Los interesados. Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Dimensión temporal del procedimiento.

Tema 10.– Referencia a los procedimientos especiales. Especialidades del procedimiento administrativo Local. La revisión de los actos administrativos: de oficio. Recursos administrativos.

Tema 11.– La función pública en general. El Estatuto del empleado público. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones administrativas.

Tema 12.– Los funcionarios de las entidades Locales. Organización de la función pública Local. Los grupos de funcionarios de la Administración Especial y General de las entidades Locales.

Tema 13.– La responsabilidad de la Administración. Fundamentos y clases. La responsabilidad de los funcionarios.

Tema 14.– La Administración Local. Principios constitucionales y regulación jurídica. Entidades que comprende. La provincia: concepto, elementos y competencias. El municipio: concepto y elementos. El término municipal. La población: especial referencia al empadronamiento.

Tema 15.– La organización del municipio: El ayuntamiento. El alcalde. Los concejales. El pleno. La comisión de gobierno Local. Otros órganos administrativos.

Tema 16.– Funcionamiento y competencias municipales. Los servicios públicos Locales y sus formas de gestión. Las formas de actividad de las Entidades Locales. La intervención administrativa en la actividad privada; estudio especial de las licencias municipales. Ordenanzas. Reglamentos y Bandos: Clases, procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 17.– Las fuerzas y Cuerpos de seguridad. Clases y competencias. Disposiciones estatuarias comunes. Función y deontología policial. Los principios básicos de actuación.

Tema 18.– Los Cuerpos de Policía Local. Su participación en la seguridad pública. Funciones como Policía administrativa, de seguridad y Policía judicial. Coordinación con otros Cuerpos policiales. Las juntas Locales de seguridad.

Tema 19.– Los Cuerpos de Policía Local. Organización y estructura. Estatuto personal: La Ley 9/2003 de coordinación de Policías Locales de Castilla y León y su desarrollo.

Tema 20.– Los Cuerpos de Policía Local. Derechos y deberes. Sistema de responsabilidad, penal civil y administrativa. Régimen disciplinario.

Tema 21.– Introducción a la Prevención de Riesgos Laborales. Concepto general de trabajo. Concepto general de salud y condiciones de trabajo El trabajo y la salud. Concepto general de riesgos laborales. Marco normativo básico en prevención de riesgos laborales: La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.

GRUPO B

Tema 1.– El procedimiento penal. Principios que lo rigen y clases. Clases y competencias de los Juzgados y tribunales.

Tema 2.– La Policía Judicial. Concepto y funciones. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.

Tema 3.– Detención: concepto, clases y supuestos. Plazos de detención. Obligaciones del funcionario que efectúa una detención. Contenido de la asistencia letrada. Derecho del detenido. Responsabilidades penales en las que puede incurrir el funcionario que efectúa una detención. El procedimiento de «habeas corpus».

Tema 4.– El Código Penal. Las infracciones penales. Personas criminalmente responsables. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Las penas y sus clases. Las medidas de seguridad. La responsabilidad civil derivada de los delitos.

Tema 5.– El homicidio y sus formas. Las lesiones. La violencia de género y doméstica.

Tema 6.– Delitos contra la libertad. Las torturas y otros delitos contra la integridad moral.

Tema 7.– Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales.

Tema 8.– Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad.

Tema 9.– Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Las falsedades documentales.

Tema 10.– Delitos contra la seguridad colectiva. Los incendios. Delitos contra la salud pública. Delitos contra la seguridad vial. La omisión del deber de socorro.

Tema 11.– Delitos cometidos por los funcionarios contra las garantías constitucionales. Delitos contra la Administración Pública.

Tema 12.– Delitos contra el orden público.

Tema 13.– Los delitos de imprudencia, con especial relación a los cometidos con vehículos de motor.

Tema 14.– La protección de la seguridad ciudadana: Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo.

Tema 15.– La protección civil en España y en Castilla y León. Normas reguladoras.

Tema 16.– El Reglamento de armas: tipos de armas; armas prohibidas; tipos de licencias; guías de armas.

Tema 17.– Normativa autonómica en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Tema 18.– Normativa autonómica reguladora de la prevención, asistencia e integración social de drogodependientes.

Tema 19.– Normativa reguladora de la tenencia de animales potencialmente peligrosos y normativa autonómica reguladora de la protección de los animales de compañía.

Tema 20.– Normativa básica sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Conceptos básicos. Competencias de las Administraciones del Estado y de los Municipios.

Tema 21.– Normas generales de circulación. Circulación de vehículos: velocidad, prioridad de paso, cambio de dirección, cambio de sentido y marcha atrás, adelantamientos, paradas y estacionamientos. Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos. Utilización del alumbrado. Advertencias de los conductores.

Tema 22.– Autorizaciones administrativas. Autorizaciones para conducir. Autorizaciones relativas a los vehículos.

Tema 23.– Infracciones y sanciones. Medidas cautelares. Procedimiento sancionador en materia de tráfico.

GRUPO C

TEMAS ESPECÍFICOS

[El ayuntamiento convocante podrá incluir en este grupo un máximo de cinco temas específicos, relacionados con la historia y cultura del municipio, características geográficas y socio-económicas y su callejero; así como con la organización municipal específica y del Cuerpo de Policía y sobre las ordenanzas Locales.]

Base decimoctava.– Baremo de méritos para las personas aspirantes del turno libre.

18.1. MÉRITOS.

1.– Conocimientos profesionales: Se valorará en este apartado el estar en posesión de títulos, diplomas o certificados de conocimientos de relevancia para la profesión policial, tales como criminología, atestados, educación vial, técnica policial, etc.

1.1. Los títulos, diplomas o certificados deberán estar expedidos dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria, por entidades públicas (universidades públicas o privadas homologadas, ministerios, Policía Nacional, Guardia Civil, comunidades autónomas o entidades Locales) y deberán hacer constar el número de horas o créditos (equivalente cada uno a 10 horas lectivas), la existencia y superación de pruebas de evaluación y el programa general de materias impartidas.

No se computarán los documentos que acrediten haber superado contenidos propios de asignaturas correspondientes a titulaciones universitarias.

1.2. La condición de personal de seguridad privada se valorará en este apartado conforme a la siguiente tabla, y se acreditará con tarjeta de identidad profesional, correspondiente.

HABILITACIÓN PUNTUACIÓN
Vigilante de seguridad 0,60
Escolta privado 0,70
Jefe de seguridad/Director de seguridad 0,75
Detective privado 0,75

1.3. La puntuación máxima en este apartado, incluida la condición de personal de seguridad privada, será de 2 puntos, adecuándose a la siguiente tabla:

N.º DE CRÉDITOS O DURACIÓN PUNTUACIÓN
Más de 60 créditos o 600 horas 1,50
Más de 20 créditos o 200 horas 1,00
Entre 101 y 200 horas 0,75
Entre 61 y 100 horas 0,50
Entre 31 y 60 horas 0,25
Entre 20 y 30 horas 0,10

2.– Servicios prestados a las administraciones públicas: Se valorarán los servicios prestados en cualquier administración pública, tanto como personal funcionario (incluido el período como personal funcionario en prácticas, en su caso), personal laboral o interino. Se acreditarán mediante certificación de servicios expedida por la administración de que se trate. La puntuación máxima será de 2 puntos, de acuerdo con la siguiente tabla:

CLASE DE SERVICIOS PUNTOS POR MES DE SERVICIO
Servicios en fuerzas y Cuerpos de seguridad y Fuerzas Armadas. 0,02
Otros servicios en administraciones públicas relacionados con la profesión policial. 0,01

3.– Servicios de protección civil: Se valorarán los servicios de voluntariado de protección civil, a razón de 0,01 puntos por cada 100 horas de servicio, certificadas por el responsable municipal del servicio de protección civil de la Localidad en que hayan sido prestadas. La puntuación máxima será de 1 punto.

4.– Idiomas: Se valorará el conocimiento de idiomas extranjeros, mediante acreditación de escuelas oficiales de idiomas, centros reconocidos oficialmente u homologados, según Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la L.O. 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto.

La puntuación máxima será de 2 puntos, de acuerdo con la siguiente tabla:

NIVEL DEL MARCO COMÚN DE REFERENCIA EUROPEA PARA LENGUAS PUNTOS POR IDIOMA
B1 intermedio 0,25
B2 intermedio 0,50
C1 usuario competente 0,75
C2 usuario competente 1,00

5.– Socorrismo: Se valorará estar en posesión de algún título, diploma, certificado o equivalente, expedido o renovado dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria, por autoridad competente de cualquier organismo, institución de carácter oficial o legalmente reconocida al efecto, federación deportiva etc., que certifique y garantice los conocimientos en materia de salvamento, socorrismo, primeros auxilios o socorrismo acuático, de acuerdo con la siguiente tabla. La puntuación máxima en este apartado será de 0,25 puntos.

DIPLOMA O CERTIFICADO PUNTOS
Primeros auxilios 0,10
Primeros auxilios y soporte vital básico 0,15
Socorrista acuático 0,10

6.– Defensa Personal: Se valorará estar en posesión de conocimientos en materias de artes marciales, amparadas por el Consejo Superior de Deportes o federaciones deportivas, y se valorará mediante la documentación que acredite estar en posesión del cinturón que corresponda. No se valorarán cinturones obtenidos hace más de diez años, contados desde la fecha de la presente convocatoria, salvo que se acredite su renovación o vigencia. La puntuación máxima será de 1 punto, valorándose solamente el de mayor categoría dentro de cada disciplina:

CINTURÓN PUNTOS
Cinturón naranja o verde 0,10
Cinturón azul o marrón 0,20
Cinturón negro 0,35
DAN (cualquier nivel) 0,45

7.– Titulación académica: Se valorará estar en posesión de titulación superior a la exigida en la convocatoria. La puntuación máxima será de dos puntos.

TITULACIONES SEGÚN MARCO ESPAÑOL DE CUALIFICACIONES PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR CIENCIAS SOCIALES O JURÍDICAS OTRAS RAMAS
NIVEL 1 (TÉCNICO SUPERIOR) 0,60 0,40
NIVEL 2 (GRADO) 0,70 0,50
NIVEL 3 (MASTER) 0,80 0,60
NIVEL 4 (DOCTOR) 1,00 0,80

En la misma rama de estudios, solamente se valorará la titulación superior de las obtenidas.

Base decimonovena.– Baremo de méritos para las personas aspirantes del turno de movilidad.

19.1. MÉRITOS PREFERENTES:

1.– Recompensas: Su reconocimiento exige la concesión reglamentaria por parte de ayuntamientos, comunidades autónomas o del Ministerio del Interior. No se valorarán las recompensas o felicitaciones relacionadas con el tiempo de servicios. La puntuación máxima por este apartado será de 2 puntos. La valoración de distinciones o recompensas no incluidas en el cuadro siguiente, serán valoradas por el Tribunal motivadamente y siguiendo criterios de analogía con las medallas al mérito policial de Castilla y León:

TIPO DE RECOMPENSA PUNT. UNITARIA PUNT. MÁXIMA
Felicitaciones (Alcalde, Pleno, Comisión) 0,25 0,50
Mérito Policial de Castilla y León-Oro individual 1,00 2,00
Mérito Policial de Castilla y León-Plata individual 0,50 1,00
Mérito Policial de Castilla y León-Oro colectiva 0,10 0,10
Mérito Policial de Castilla y León-Plata colectiva 0,05 0,05

2.– Conocimientos profesionales: Se valorará en este apartado el estar en posesión de títulos, diplomas o certificados de conocimientos de relevancia para la profesión policial, tales como criminología, atestados, educación vial, técnica policial, aptitud para el ascenso, etc. Se excluye el Curso de Formación Básica para ingreso en Cuerpos de Policía Local.

Los títulos, diplomas o certificados deberán estar expedidos dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la convocatoria, por entidades públicas (universidades públicas o privadas homologadas, ministerios, Policía Nacional, Guardia Civil, comunidades autónomas o entidades Locales) y deberán hacer constar el número de horas o créditos (equivalente cada uno a 10 horas lectivas), la existencia y superación de pruebas de evaluación y el programa general de materias impartidas.

No se computarán los documentos que acrediten haber superado contenidos propios de asignaturas correspondientes a titulaciones universitarias.

La puntuación máxima en este apartado será de 2 puntos, adecuándose a la siguiente tabla:

DURACIÓN PUNTUACIÓN
Más de 60 créditos o 600 horas 1,5
Más de 20 créditos o 200 horas 1,00
Entre 101 y 200 horas 0,75
Entre 61 y 100 horas 0,50
Entre 31 y 60 horas 0,25
Entre 20 y 30 horas 0,10

3.– Servicios prestados a las administraciones públicas: Se valorarán los servicios prestados en cualquier administración pública, tanto como personal funcionario (incluido el período como personal funcionario en prácticas, en su caso), personal laboral, interino o eventual. Se acreditarán mediante certificación de servicios expedida por la administración de que se trate. La puntuación máxima será de 2 puntos, de acuerdo con la siguiente tabla:

CLASE DE SERVICIOS PUNTOS POR MES DE SERVICIO
En Fuerzas y Cuerpos de Seguridad 0,02
Otros servicios en administraciones públicas relacionados con la profesión policial 0,01

4.– Servicios de protección civil: Se valorarán los servicios de voluntariado de protección civil, a razón de 0,01 punto por cada 100 horas de servicio, certificadas por el responsable municipal del servicio de protección civil de la Localidad en que hayan sido prestadas. La puntuación máxima será de 1 punto.

19.2. MÉRITOS NO PREFERENTES:

1.– Idiomas: Se valorará el conocimiento de idiomas extranjeros, mediante acreditación de escuelas oficiales de idiomas, centros reconocidos oficialmente u homologado. La puntuación máxima será de 2 puntos, de acuerdo con la siguiente tabla:

NIVEL DEL MARCO COMÚN DE REFERENCIA EUROPEA PARA LENGUAS PUNTOS POR IDIOMA
B1 intermedio 0,25
B2 intermedio 0,50
C1 usuario competente 0,75
C2 usuario competente 1,00

2.– Socorrismo: Se valorará estar en posesión de algún título, diploma, certificado o equivalente, expedido o renovado dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria, por autoridad competente de cualquier organismo, institución de carácter oficial o legalmente reconocida al efecto, federación deportiva, etc., que certifique y garantice los conocimientos en materia de salvamento, socorrismo, primeros auxilios o socorrismo acuático, de acuerdo con la siguiente tabla. La puntuación máxima en este apartado será de 0,25 puntos.

DIPLOMA O CERTIFICADO PUNTOS
Primeros auxilios 0,10
Primeros auxilios y soporte vital básico 0,15
Socorrista acuático 0,10

3.– Defensa Personal: Se valorará estar en posesión de conocimientos en materias de artes marciales, amparadas por el Consejo Superior de Deportes, y se valorará mediante la documentación que acredite estar en posesión del cinturón que corresponda. No se valorarán cinturones obtenidos hace más de diez años, a contar desde la fecha de la convocatoria, salvo que se acredite su renovación o vigencia. La puntuación máxima será de 1 punto, valorándose solamente el de mayor categoría dentro de cada disciplina:

CINTURÓN PUNTOS
Cinturón naranja o verde 0,10
Cinturón azul o marrón 0,20
Cinturón negro 0,35
DAN (cualquier nivel) 0,45

4.– Titulación académica: Se valorará estar en posesión de titulación superior a la exigida en la convocatoria. La puntuación máxima será de dos puntos. En la misma rama de estudios, solamente se valorará la titulación superior de las obtenidas.

TITULACIONES SEGÚN MARCO ESPAÑOL DE CUALIFICACIONES PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR CIENCIAS SOCIALES O JURÍDICAS OTRAS RAMAS
NIVEL 1 (TÉCNICO SUPERIOR) 0,60 0,40
NIVEL 2 (GRADO) 0,70 0,50
NIVEL 3 (MASTER) 0,80 0,60
NIVEL 4 (DOCTOR) 1,00 0,80

Ver bases en BOCYL 26.05.2021 (HTML)

Ver bases BOCYL 26.05.2021 (PDF)


Oferta de empleo de la Policía Nacional 2021

Oferta de empleo de la Policía Nacional 2021

La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, establece en su artículo 19.Cinco.1 que compete al Gobierno, a iniciativa de los Departamentos u Organismos competentes, a propuesta del Ministerio de Política Territorial y Función Pública y previo informe favorable del Ministerio de Hacienda, la aprobación de la oferta de empleo público que corresponda a la Administración General del Estado, sus organismos públicos y demás entes públicos estatales.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, de aplicación supletoria en la Policía Nacional, la presente oferta de empleo público recoge las previsiones de incorporación de los nuevos recursos humanos necesarios en el ámbito de la Policía Nacional para garantizar la correcta prestación de las funciones que tiene encomendadas este Cuerpo, en función de las prioridades detectadas y de las disponibilidades presupuestarias existentes.

En dicho precepto se establece que su aprobación se realizará anualmente, cubriendo la necesidad de incorporación de personal de nuevo ingreso con una cadencia temporal con periodicidad anual para asegurar el normal funcionamiento de la Administración.

Por otro lado, la programación de la estructura y duración del período de formación previo al acceso a la Escala Ejecutiva y a la Escala Básica de la Policía Nacional determinan que la aprobación de la oferta de las correspondientes plazas deba hacerse con la máxima urgencia, ya que la no aprobación inmediata de la misma conllevaría un retraso en los procesos selectivos con el consiguiente retraso del cumplimiento del período formativo y de su incorporación efectiva en la Policía Nacional, impidiendo el adecuado mantenimiento de los medios personales indispensables para la prestación de servicios esenciales. Este carácter de servicio público esencial, junto a las singularidades de su despliegue territorial y la necesidad de continuar dando una respuesta adecuada a los retos que plantea la seguridad pública, provoca que resulte perentorio aprobar sin demora la presente oferta de empleo público.

Por otra parte, la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, establece en su artículo 19.Uno.4 que la tasa de reposición para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado será del 115 por ciento.

Asimismo, en el establecimiento de la presente oferta se tiene en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de los procesos selectivos y de formación del Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por el Real Decreto 614/1995, de 21 de abril.

Las convocatorias que se publiquen derivadas de esta oferta de empleo público se adecuarán a lo establecido por el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público, así como en el Real Decreto 326/2021, de 11 de mayo, por el que se aprueba el cuadro médico de exclusiones para el ingreso en la Policía Nacional.

En cuanto a su contenido y tramitación, este proyecto observa los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, exigidos como principios de buena regulación por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En su virtud, a iniciativa del Ministro del Interior, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Función Pública, con el informe favorable del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de mayo de 2021,

DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación de la oferta de empleo público.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19.Cinco.1 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, se aprueba la oferta de empleo público de la Policía Nacional para el año 2021, en los términos que se establecen en este real decreto.

Las convocatorias de pruebas selectivas derivadas de esta oferta de empleo público habrán de ser informadas favorablemente por la Dirección General de la Función Pública y sólo podrán publicarse en el ejercicio presupuestario al que vienen referidas.

Artículo 2. Cuantificación de la oferta de empleo público.

Se autoriza la convocatoria para el acceso mediante oposición libre en la Policía Nacional de 110 plazas en la Escala Ejecutiva y 2.218 plazas en la Escala Básica.

Artículo 3. Reserva de plazas en la Escala Básica de la Policía Nacional.

Del total de 2.218 plazas autorizadas en el artículo anterior, para ingreso por oposición libre en la Escala Básica de la Policía Nacional se reservan 444 para militares profesionales de tropa y marinería que lleven al menos cinco años de servicios como tales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 8/2006, de 24 abril, de Tropa y Marinería.

Las plazas reservadas a militares profesionales de tropa y marinería mencionadas en el párrafo anterior que no sean cubiertas, se acumularán a las autorizadas por oposición libre en la Escala Básica de la Policía Nacional.

Artículo 4. Promoción interna en la Policía Nacional.

La autorización de la convocatoria de 110 plazas para oposición libre en la Escala Ejecutiva comporta la convocatoria de 220 para su provisión por promoción interna, desde la categoría de Subinspector, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 del Reglamento de los procesos selectivos y de formación del Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por el Real Decreto 614/1995, de 21 de abril.

Disposición adicional única. Difusión de las convocatorias de pruebas selectivas.

Con el objeto de ampliar la difusión de las distintas convocatorias de pruebas selectivas derivadas de esta oferta de empleo público, el Ministerio del Interior incluirá en su página web un apartado dedicado a procesos selectivos en la que recogerá cada una de las convocatorias y los actos que se deriven de ellas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 25 de mayo de 2021.

 

Ver convocatoria BOE 26.05.2021 (HTML)

Ver convocatoria BOE 26.05.2021 (PDF)


Oferta de empleo público Guardia Civil 2021

Oferta de empleo público Guardia Civil 2021

Oferta de empleo público Guardia Civil 2021

Real Decreto 372/2021, de 25 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público del Cuerpo de la Guardia Civil para el año 2021.

El marco que delimita con carácter general las incorporaciones de personal al servicio del sector público durante este ejercicio se define en el artículo 19 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. En esta coyuntura, las plazas incluidas en la oferta son el resultado de aplicar la tasa de reposición del 115 por ciento autorizada para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el artículo 19.uno.4 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre.
Las singularidades del Cuerpo de la Guardia Civil, derivadas de su amplio despliegue territorial y la necesidad de continuar dando una respuesta adecuada a los retos que plantea la seguridad pública, especialmente en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada, seguridad de puertos y aeropuertos, seguridad vial y protección de la naturaleza, y de protección a colectivos vulnerables, hace que resulte necesario aprobar una oferta de empleo público específica para la Guardia Civil, que equilibre el esfuerzo de optimización de personal, con la incorporación de nuevos efectivos, sin perjuicio de que las plazas correspondientes al acceso directo sin titulación en la Escala de Oficiales, se aprueben conjuntamente con la provisión anual de plazas de las Fuerzas Armadas.

Las convocatorias que se publiquen derivadas de la oferta de empleo público aprobada por este real decreto se adecuarán a lo establecido por el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.
Además, en el establecimiento de esta oferta de empleo público se tiene en cuenta lo dispuesto en la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.
En cuanto a su contenido y tramitación, este proyecto observa los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, exigidos como principios de buena regulación por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En su virtud, a iniciativa conjunta de los Ministros de Defensa y del Interior, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Función Pública, con el informe favorable del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de mayo de 2021,

DISPONGO:
Artículo 1. Aprobación de la oferta de empleo público.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, se aprueba la oferta de empleo público del Cuerpo de la Guardia Civil para el año 2021.
Las convocatorias de pruebas selectivas derivadas de la presente oferta de empleo público habrán de ser informadas favorablemente por la Dirección General de la Función Pública, solo podrán publicarse en el ejercicio presupuestario al que vienen referidas y se realizarán de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo.
Artículo 2. Ingreso directo en el Cuerpo de la Guardia Civil.
Se autoriza la convocatoria de 2.091 plazas para ingreso directo en la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.
Artículo 3. Reserva de plazas en la Escala de Cabos y Guardias.
De conformidad con el artículo 6.2.a) del Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la enseñanza de la Guardia Civil, del total de plazas convocadas para ingreso directo en la Escala de Cabos y Guardias, autorizadas en el artículo anterior, se reservan 837 a los militares profesionales de tropa y marinería que lleven al menos cinco años de servicios efectivos como tales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, y 175 plazas para los alumnos del Colegio de Guardias Jóvenes.
Las plazas reservadas a militares profesionales de tropa y marinería y a los alumnos del Colegio de Guardias Jóvenes, mencionadas en el párrafo anterior, que no sean cubiertas por cualquier motivo, se acumularán al cupo de plazas libres.
Artículo 4. Promoción profesional en el Cuerpo de la Guardia Civil.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 36 y 37 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, se autoriza la convocatoria, para ingreso por promoción profesional en los centros docentes de formación de la Guardia Civil, de:

a) 70 plazas para el acceso a la Escala de Oficiales, mediante la modalidad de promoción interna.
b) 10 plazas para el acceso a la Escala de Oficiales, mediante la modalidad de cambio de escala.
c) 250 plazas para el acceso a la Escala de Suboficiales, mediante la modalidad de promoción interna.

Las plazas reservadas para el acceso a la Escala de Oficiales mediante la modalidad de cambio de escala, mencionadas en el párrafo b), que no sean cubiertas por cualquier motivo se acumularán al cupo de plazas para el acceso a la Escala de Oficiales mediante la modalidad de promoción interna del párrafo a), o viceversa.

Disposición adicional única. Difusión de las convocatorias de pruebas selectivas.
Con objeto de ampliar la difusión de las distintas convocatorias de pruebas selectivas derivadas de la presente oferta de empleo público, el Ministerio del Interior incluirá en su página web un apartado dedicado a procesos selectivos en el que se recogerán cada una de las convocatorias y los actos que se deriven de ellas.

Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 25 de mayo de 2021.

Ver convocatoria en Web BOE 26.05.2021 (HTML)

Ver convocatoria en Web BOE 26.05.2021 (PDF)