Administrativo Universidad de Valladolid. Convocatoria 2020

Administrativo Universidad de Valladolid

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Por resolución de 17 de diciembre de 2019 del Rectorado de esta Universidad, ha sido publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de 27 del mismo mes la oferta parcial de empleo público del personal laboral y funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de Valladolid, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de diciembre de 2019, y que complementa la oferta de empleo público aprobada por ese mismo órgano el pasado 30 de octubre de 2019 (hecha pública mediante resolución del Rectorado de 3 de diciembre de 2019 en el BOCyL de 12 de diciembre de 2019). Entre las plazas aprobadas por esta oferta de empleo parcial figuran 3 correspondientes a la Escala Administrativa de la Universidad de Valladolid, Subgrupo de clasificación C1, a fin de ser cubiertas mediante personal funcionario de nuevo ingreso.

Este Rectorado, a fin de atender las necesidades de personal y en ejecución de la citada Oferta de Empleo Público, según lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre –en adelante TREBEP–, en uso de las atribuciones que tiene conferidas por el artículo 93 g) de los Estatutos de la Universidad de Valladolid –en adelante EEUVA–, aprobados por Acuerdo 104/2003, de 10 de julio, de la Junta de Castilla y León, en relación con el artículo 2.2 e) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades –en adelante LOU–, resuelve convocar proceso selectivo para el ingreso en la Escala Administrativa de la Universidad de Valladolid, mediante el sistema de oposición, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas a fin de cubrir, por ingreso libre, mediante el sistema de oposición, 3 plazas pertenecientes a la Escala Administrativa de la Universidad de Valladolid, Subgrupo C1, dotadas presupuestariamente y que en la actualidad se hallan vacantes.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la LOU; el TREBEP; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, –en adelante LFP–; los EEUVA; el Decreto 67/1999, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal y de Provisión de puestos de trabajo de los Funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León; así como lo dispuesto en las presentes bases. Igualmente, y con carácter supletorio, resultará de aplicación el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

En el ámbito de este procedimiento el concepto de Administración Pública será el establecido en el artículo 2.1 del TREBEP.

1.3 Todas las publicaciones que se deriven de esta convocatoria cumplirán con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales –en adelante LOPDP.

1.4 Las personas que obtengan los puestos de trabajo correspondientes a las plazas convocadas deberán cumplir las obligaciones inherentes al puesto de trabajo al que han accedido, con especial referencia al régimen de jornada y horario. La jornada de trabajo será la fijada con carácter general para la Universidad de Valladolid, y el horario en que ésta se desarrollará será el establecido en el Centro, Departamento o Servicio en el que se ubica cada puesto de trabajo, con sujeción a lo establecido en la normativa vigente y en la Relación de Puestos de Trabajo.

1.5 El desempeño de los puestos correspondientes a las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas y su normativa de desarrollo.

1.6 Con carácter previo a la realización de las pruebas, los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen el nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua exigido para la obtención del Diploma de Español como Lengua Extranjera, nivel B2 o C2, establecido en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, actualmente vigente, que regula los Diplomas de Español como Lengua Extranjera. La prueba se calificará de apto o no apto, siendo necesaria la valoración de apto para pasar a realizar las pruebas de la fase de oposición.

Están eximidos de la realización de esta prueba quienes presenten con la solicitud copia del Diploma de Español como Lengua Extranjera, nivel B2 o C2, establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, actualmente vigente, o del Certificado de aptitud de español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas o Título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica u otros Títulos homologados, así como los aspirantes de nacionalidad distinta a la española en cuyos países sea el castellano lengua oficial o co-oficial, o que hayan obtenido en España un título universitario. Asimismo, estarán eximidos de realizar la citada prueba aquellos aspirantes que acrediten haber superado dicha prueba en los últimos cinco años al amparo de otras convocatorias para el ingreso en la Administración Pública.

2. Requisitos de los candidatos

Para ser admitidos al presente proceso selectivo, los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera, los siguientes requisitos de participación:

2.1 Nacionalidad:

2.1.1 Tener la nacionalidad española.

2.1.2 También podrán participar:

a) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.

b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes.

c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

2.2 Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

2.3 Titulación: Estar en posesión de, al menos, un nivel de titulación equivalente al título de Bachiller o Técnico o estar en condiciones de obtenerlo a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (BOE de 17 de junio), por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.

2.4 Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de las plazas convocadas y no padecer enfermedad ni defecto físico que impida el ejercicio de éstas. Quienes tengan la condición de personas con discapacidad reconocida por el órgano competente deberán acreditar la compatibilidad de sus limitaciones en la actividad con las funciones de las plazas a las que aspiran.

2.5 Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

2.6 No ser funcionario de carrera de la misma Escala de las plazas ofertadas en esta convocatoria.

3. Solicitudes

3.1 Las solicitudes de participación se dirigirán al Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Valladolid, y podrán ser presentadas en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que aparezca publicada la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

La presentación de la solicitud con incumplimiento de los requisitos de tiempo y forma supondrá la exclusión del solicitante.

A estos efectos deberá tenerse en cuenta la Resolución Rectoral de la Universidad de Valladolid, que pueda declarar periodos inhábiles a efectos del cómputo de plazos para las convocatorias y resoluciones de los procesos selectivos y de provisión de puestos de trabajo del personal de administración y servicios, convocadas por esta Universidad.

3.2 Las solicitudes deberán ajustarse al modelo que figura adjunto a esta convocatoria.

3.3 De conformidad con el artículo 2 del Reglamento del sistema de registro de la UVa, hecho público mediante Resolución del Rectorado de 28 de mayo de 2020 (BOCyL de 8 de junio), en relación con el apartado segundo de la disposición transitoria única de esta misma norma, las solicitudes de participación se presentarán en el Registro Electrónico General de la UVa, con la obligatoriedad de acceder al mismo, como única vía, desde la sede electrónica de la UVa (https://sede.uva.es, seleccionando consecutivamente las secciones «Carpeta ciudadana»; «Iniciar trámite» e iniciar procedimiento «Solicitud de participación en pruebas selectivas de Personal de Administración y Servicios funcionario y laboral»).

3.4 Deberán tenerse en cuenta las siguientes instrucciones generales para la cumplimentación de la solicitud:

1. Convocatoria.

– Indique el tipo de convocatoria: marcar recuadro «Oposición».

– Denominación de la plaza/Cuerpo/Escala. Señale «Escala Administrativa de la Universidad de Valladolid».

– Fecha de resolución de la convocatoria. Señale la correspondiente a la Resolución que se hace pública en el «Boletín Oficial del Estado» (con formato de campo «dd/mm/aaaa»).

– Fecha de publicación en el Boletín Oficial. Señale la correspondiente a la fecha de publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» (con formato de campo «dd/mm/aaaa»).

– Turno de acceso. Indique el turno por el que participa con la letra «L».

– Provincia de examen. Señale «Valladolid», ciudad en la que se realizarán los ejercicios de la fase de oposición.

– Discapacidad. Marcar por aquellos participantes que tengan la condición de personas con discapacidad.

– En caso afirmativo, adaptación que se solicita y motivo de la misma: En el caso de discapacidad, señale la adaptación que se solicita para la realización de las pruebas y el motivo de la misma.

– Título académico exigido en la convocatoria. Señale la titulación que posee o, en su caso, equivalencia necesaria para acceder a la Escala de las plazas que se convocan.

3.5 El Servicio de Gestión de Personal de Administración y Servicios solicitará la verificación de la condición de discapacidad de los aspirantes presentados al proceso selectivo y, en caso positivo, solicitará informe técnico a la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León o a los órganos competentes en materia de Servicios Sociales sobre la necesidad o no de la adaptación solicitada por los aspirantes admitidos para la realización de la prueba selectiva.

3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 3.1 para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

3.8 Los derechos de examen serán de 20 euros, en virtud de lo establecido en el Presupuesto de la Universidad de Valladolid (Resolución Rectoral de 17 de junio de 2020, por la que se acuerda la publicación de su Presupuesto para el ejercicio económico 2020, BOCyL núm. 127, del 25 de junio de 2020).

Estos derechos se ingresarán en la «Cuenta restringida de recaudación de ingresos de la Universidad de Valladolid» número ES15-0049-5450-07-2416086020, abierta en la entidad Banco de Santander, haciendo constar: Centro, 110, concepto, 327.09 y como observaciones «ACCESO ADMTVA UVA».

En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud según lo expresado en la presente base. La omisión del pago de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante. No obstante, podrá subsanarse el pago incompleto de dicha tasa. Asimismo, la falta de justificación del pago en fecha de los derechos de examen o de encontrarse exento total o parcialmente de dicho pago determinará la exclusión del aspirante, pero podrá subsanarse en el plazo habilitado.

No procederá la devolución de los derechos de examen en el supuesto de inasistencia a los ejercicios.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, no procederá devolución alguna de la Tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión definitiva de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.

Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por ciento estarán exentos de dicho pago.

Las víctimas del terrorismo, que tengan reconocida tal condición de conformidad con lo establecido en la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del Terrorismo en Castilla y León, estarán exentos de dicho pago.

Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de protección de la Familia Numerosa, tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante la correspondiente copia del título actualizado.

3.9 De la presentación de las solicitudes de participación en el presente proceso de selección que efectúen los aspirantes, se deducirá que estos reúnen los requisitos de participación establecidos en la base 2. Al final del proceso, los aspirantes seleccionados aportarán la documentación acreditativa de estos requisitos, tal y como se señala en la base 10.

3.10 Aquellos aspirantes que deseen pertenecer a la Bolsa de Empleo para la selección de personal con carácter temporal a fin de cubrir aquellas ofertas de trabajo con tareas similares a las propias de la Escala Administrativa de la Universidad de Valladolid y que, en su caso, según lo previsto en la base 10.5, puedan ser incluidos en ellas una vez finalizado el proceso selectivo, deberán hacer constar expresamente en los recuadros de la solicitud habilitados para ello, los Campus universitarios a los que se opta, correspondientes a los destinos de los puestos de trabajo que con carácter temporal pudiesen serles ofertados, según la siguiente codificación:

Campus

Código

Valladolid

VA

Palencia

PA

Segovia

SG

Soria

SO

No pertenecer a la Bolsa de Empleo

NB

En el caso de no cumplimentar estas casillas se entenderá que el aspirante opta a la Bolsa de Empleo de todos los Campus.

La relación de aspirantes incluidos en la correspondiente Bolsa de Empleo se hará pública una vez finalizado el proceso selectivo. Los aspirantes figurarán relacionados por orden de prelación, identificados según lo previsto por la LOPDP y con la referencia de los campus seleccionados que son de su interés.

3.11 A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Los aspirantes extranjeros a que hace referencia la base 2.1.2, de la presente convocatoria deberán presentar copia del documento acreditativo de su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y dependencia del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo cuando esta circunstancia proceda. Asimismo, en el supuesto de aquellos aspirantes que participen por su condición de cónyuge, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Los documentos que así lo precisen deberán presentarse traducidos al español, de conformidad con la base 10.6.

Los aspirantes no residentes en España incluidos en el apartado c) referido en la base 2.1.2 deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones que se alegan.

b) Copia del Justificante del ingreso bancario o resguardo de la transferencia efectuada en concepto de los derechos de examen.

c) En el caso de exención de tasas, por motivo de familia numerosa o víctima del terrorismo (en los términos establecidos en la base 3.8), copia del documento que acredite tal condición.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de instancias, en el plazo máximo de tres meses, el Rector de la Universidad dictará Resolución en virtud de la cual se declararán aprobadas las Listas Provisionales de aspirantes Admitidos y Excluidos al proceso selectivo. En esta Resolución, que será publicada en el BOCyL, figurarán los aspirantes excluidos con indicación expresa de la causa de exclusión, así como los lugares donde estarán expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, de posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes deberán comprobar fehacientemente no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos sino, además, que sus nombres figuran en la pertinente relación de admitidos.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución mencionada en la base 4.1 en el BOCyL, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

La presentación de estas solicitudes de subsanación se efectuará del modo previsto en la base 3.3, teniéndose en cuenta que habrá de cumplimentarse el modelo de «Solicitud General» accesible desde la sede electrónica de la UVa (https://sede.uva.es, sección «Registro electrónico»).

La fecha y lugar de celebración del primer ejercicio figurará en la resolución que eleve a definitivas las listas de admitidos y excluidos. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa y, consiguientemente, los aspirantes definitivamente excluidos podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación en el BOCyL de la citada Resolución, ante el Juzgado competente de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid.

Potestativamente, podrán interponer recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo antes mencionado hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.

4.3 En las listas de aspirantes admitidos y excluidos a las que se hace mención en la presente base, figurarán los aspirantes identificados según lo previsto por la LOPDP. En el caso de los aspirantes excluidos, además, se indicará la causa o motivo de exclusión.

4.4 En todo caso, tanto las resoluciones que se dicten relativas a este proceso selectivo, así como los acuerdos del Tribunal, de conformidad con el Reglamento de la Universidad de Valladolid por el que se implantan los medios electrónicos que facilitan el acceso de los ciudadanos a los servicios públicos de la Universidad y se crean la Sede Electrónica y el Registro Electrónico en la Universidad de Valladolid, se publicarán en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Sede Electrónica de la Universidad de Valladolid (Tablón oficial/PAS). No obstante, cuando estas resoluciones sean publicadas en el BOCyL, tendrán efectividad en función de la publicación en este medio.

Asimismo, a efectos informativos y con el objeto de ampliar la difusión del proceso selectivo, la convocatoria, las resoluciones por las que se aprueban las listas de admitidos y excluidos, los acuerdos públicos del Tribunal y las resoluciones de los distintos órganos de la Universidad en relación con el proceso selectivo, se incluirán dentro de la página Web de la Universidad de Valladolid: www.uva.es (en sección «Comunidad Universitaria», «PAS», «Empleo Público», «Convocatorias»).

5. Procedimiento de Selección.

5.1 El sistema de selección de los aspirantes será el de Oposición. Estará constituida por dos ejercicios, siendo eliminatorio cada uno de ellos. Las características y su valoración están reflejadas en el Anexo I de la presente convocatoria.

Aprobarán el proceso selectivo aquellos aspirantes que hayan superado cada uno de los ejercicios y hayan obtenido tras la suma de las calificaciones obtenidas en cada uno de ellos las tres mejores puntuaciones. Los casos de empate se resolverán según lo establecido en la base 9.2.

5.2 Criterios generales de discriminación positiva:

Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el órgano de selección, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

6. Hojas de respuestas y corrección

En los impresos para la realización de pruebas escritas del proceso selectivo que no hayan de ser leídos ante Tribunales, sino corregidos directamente por éstos, no podrá constar ningún dato de identificación personal del aspirante en la parte de la hoja normalizada de examen que haya de ser corregida por los mismos. En el caso de advertirse algún dato identificativo durante el proceso de corrección de los ejercicios, quedará invalidado el ejercicio realizado por el aspirante.

7 Tribunales calificadores

7.1 El Tribunal Calificador de las presentes pruebas selectivas estará formado por los miembros que figuran en el Anexo III de estas bases y los mismos son nombrados en virtud de lo dispuesto en el artículo 201.4 de los EEUVa, con sujeción a lo dispuesto en el art. 60 del TREBEP.

7.2 En caso de empate, el voto del Presidente tendrá carácter dirimente. El Sr. Rector Magnífico, a propuesta del Tribunal efectuada por su Presidente, podrá designar, en su caso, asesores especialistas. Dichos asesores se limitarán a informar respecto de las pruebas y méritos relativos a su especialidad. Igualmente, y cuando así lo aconsejen las circunstancias del proceso selectivo, podrá ser nombrado personal colaborador para el desarrollo de las pruebas que actuará bajo la dirección del Tribunal Calificador.

7.3 El Tribunal podrá contar en la confección de las pruebas con la colaboración de empresas especializadas o Técnicos cualificados, cuando por razón del número de aspirantes presentados a las pruebas o por otras circunstancias resulte aconsejable.

7.4 Los miembros del Tribunal y, en su caso, el personal colaborador o los asesores especialistas, tendrán derecho a la percepción de las indemnizaciones que correspondan por asistencia, de acuerdo con el capítulo V del Decreto 252/1993, de 21 de octubre, de la Junta de Castilla y León, sobre indemnizaciones por razón del servicio. A estos efectos, el Tribunal tendrá la categoría segunda.

7.5 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Valladolid, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso, relacionadas con la Escala de referencia, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El Presidente solicitará de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias de abstención o recusación, así como de no haber realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

7.6 El tribunal se constituirá previa convocatoria efectuada por el presidente a los miembros titulares y suplentes. El tribunal celebrará su sesión de constitución con una antelación mínima de diez días antes de la realización del primer ejercicio de la fase de oposición. En dicha sesión, el tribunal acordará las decisiones que le corresponda en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

7.7 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes y, en todo caso, la del Secretario y Presidente (titulares o suplentes).

7.8 El Tribunal titular y el Tribunal suplente podrán actuar de forma conjunta si las circunstancias lo requieran, debido al número de opositores o a la extensión o tipo de las pruebas.

7.9 En relación con las personas con discapacidad que mediante la instancia de participación soliciten alguna adaptación para la realización de la prueba, el Tribunal realizará las adaptaciones posibles en tiempo y medios que sean consideradas necesarias. A tal efecto, se podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de los órganos competentes en materia de Servicios Sociales.

Si en cualquier momento del presente proceso selectivo, se suscitaran dudas respecto de la capacidad de un aspirante con discapacidad para el desempeño de las actividades atribuidas a la categoría laboral objeto de esta convocatoria, el Tribunal Calificador podrá recabar el correspondiente dictamen de los órganos competentes. En este supuesto, hasta tanto no se emita el dictamen, el aspirante podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso, hasta la recepción del dictamen.

7.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Gerencia de la Universidad de Valladolid (Casa del Estudiante, Calle Real de Burgos, s/n, 47011 - Valladolid, Tlf. 983-184708). El Tribunal dispondrá que en esa sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

7.11 El Tribunal no podrá proponer el acceso a la condición de funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas.

7.12 Durante todo el proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos no previstos. En todo momento, su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas –en adelante LPACAP– y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7.13 Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Rectorado de la Universidad en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación o, en su caso, publicación, de acuerdo con lo establecido en la LPACAP.

7.14 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

7.15 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos de participación exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, propondrá su exclusión al Sr. Rector Magnífico dando traslado, asimismo, de las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.

La Resolución de exclusión del aspirante, que en su caso proceda, pondrá fin a la vía administrativa, y, consiguientemente, el interesado podrá formular en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado competente de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid. Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad de Valladolid, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, antes mencionado, hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.

8. Calendario y Desarrollo de los ejercicios

8.1 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará por el primero cuyo apellido comience por la letra «D», y se continuará sucesivamente por orden alfabético, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 4 de febrero de 2019, de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto, por la se hace público el resultado del sorteo para determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos. (BOCyL de 12).

8.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros de cada Tribunal para que acrediten su personalidad.

8.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, debiendo ir provistos del DNI o acreditación equivalente, siendo excluidos de la Oposición quienes no comparezcan.

8.4 La convocatoria para la realización del primer ejercicio de la Fase de Oposición, que se realizarán en una misma sesión, será publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León», en la misma resolución a la que se refiere la base 4.2, párrafo tercero, donde figurará el lugar, fecha y hora de su celebración. Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

8.5 Los anuncios de celebración de los siguientes ejercicios de la Fase de Oposición no serán objeto de publicación en el BOCyL y se efectuarán, cada uno de ellos, a través del correspondiente Acuerdo del Tribunal al hacer pública la relación de aprobados del ejercicio anterior, con un plazo mínimo de setenta y dos horas al inicio de los mismos. La publicación se efectuará en los locales donde se haya celebrado cada uno de los ejercicios, en los lugares señalados en la base 4.4 y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación.

Las fechas de celebración de alguno de los ejercicios pueden coincidir con las fechas de celebración de ejercicios de otros procesos selectivos.

8.6 Para el caso de ejercicios en los que la prueba consista en responder a un cuestionario con respuestas alternativas, los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, desde el siguiente a la publicación por parte del respectivo Tribunal de las soluciones a las preguntas que formen parte del correspondiente ejercicio de la fase de oposición, para presentar reclamaciones contra el contenido del ejercicio planteado o las soluciones propuestas. Dichas reclamaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del Tribunal. Examinadas las posibles reclamaciones, el Tribunal procederá a corregir el ejercicio. El Tribunal indicará, en su caso, en el correspondiente Acuerdo indicado en la base 9.1 por el que se declara la relación de aspirantes que han superado el ejercicio, con sus correspondientes calificaciones teniendo en cuenta las reclamaciones planteadas a las preguntas, soluciones o contenidos anulados o modificados por el Tribunal.

La publicación referida en el párrafo anterior se efectuará en los lugares establecidos en la base 4.4.

8.7 El procedimiento selectivo deberá resolverse en el plazo máximo de ocho meses a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución en el BOCyL. Los solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones transcurrido el tiempo máximo establecido sin que recaiga resolución expresa.

9. Listas de aprobados y valoración final

9.1 La relación de aspirantes que hayan superado cada uno de los ejercicios de la Fase de Oposición, se hará pública en el lugar o lugares de celebración de estos así como en los lugares señalados en la base 4.4. Los aspirantes que no se hallen incluidos en la relación correspondiente tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos, siendo eliminados del proceso selectivo.

9.2 Finalmente, el Tribunal hará pública en los lugares señalados en la base 4.4, la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo para el acceso a la Escala Administrativa de la Universidad de Valladolid. En esta lista los aspirantes aparecerán ordenados por la puntuación total obtenida en el proceso selectivo (suma de las puntuaciones de los dos ejercicios), y no podrá figurar un número mayor de personas que el de plazas ofertadas. En caso de empate en las puntuaciones obtenidas en esta relación se resolverá, en primer lugar por el menor número de errores cometidos en la segunda prueba, en segundo lugar, por la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio, y de continuar el mismo, por el menor número de errores cometidos en este ejercicio. De persistir el empate, se realizará una prueba de similares características al primer ejercicio entre los aspirantes afectados.

La motivación de la mencionada lista, en cuanto acto administrativo emanado de la discrecionalidad técnica del Tribunal, y que pone fin al proceso selectivo, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

9.3 Finalmente, el Presidente del Tribunal elevará al Sr. Rector Magnífico la correspondiente propuesta de nombramiento como funcionarios de carrera a favor de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo. El Rectorado hará pública en el «Boletín Oficial de Castilla y León» esta relación de aspirantes aprobados con el orden obtenido en el proceso selectivo.

9.4 De conformidad con la base 7.13, cada una de las listas elaboradas por los Tribunales podrá ser objeto de recurso de alzada ante el Sr. Rector Magnífico en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de las correspondientes listas, de acuerdo con lo establecido en la LPACAP.

9.5 En todas estas listas de aspirantes aprobados a las que se hace mención en la presente base, figurarán los aspirantes identificados según lo previsto en la LOPDP.

10. Presentación de documentos y nombramiento de Funcionarios de Carrera

10.1 Los aspirantes que superen las presentes pruebas selectivas, para su nombramiento como funcionarios de carrera, presentarán en las oficinas de asistencia en materia de registro de la UVa o en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la LPACAP, dentro de los veinte días hábiles desde el siguiente al que se haga pública en el BOCyL, la resolución a que hace referencia la base 9.3 de la presente convocatoria, copia auténtica de los siguientes documentos, salvo que estos ya se encuentren en poder de la UVa:

a) Copia auténtica del DNI del aspirante o documento que acredite la nacionalidad. Están exentos los españoles y los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea que autoricen en su solicitud la comprobación de los datos de identificación personal en el sistema de verificación de datos de identidad. Para los nacionales de otros Estados que, de conformidad con la base 2.1.2, puedan acceder a las plazas convocadas, deberán aportar original y copia de la documentación que presentaron con su instancia de participación según se señalaba en la base 3.11.

b) Copia auténtica del título académico o certificación del pago de los derechos de expedición del título. Asimismo, y en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar la documentación que acredite su homologación o reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.

c) Declaración jurada o promesa de no hallarse en ninguna de las circunstancias establecidas en la base 2.5, según modelo que figura como anexo IV a la presente Resolución.

d) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas que le imposibiliten para el ejercicio de las funciones correspondientes a la Escala Administrativa de la UVa. Este certificado habrá de ser expedido por el Facultativo de Medicina General que oficialmente corresponda al interesado. En caso de que no esté acogido a ningún régimen de la Seguridad Social, será expedido por los Servicios Provinciales del Ministerio competente u organismos correspondientes de las comunidades autónomas.

e) Los aspirantes que tengan la condición de discapacitados deberán presentar certificación de los órganos competentes en materia de servicios sociales, que acredite tal condición y su compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones de las plazas a las que han sido seleccionados.

Su presentación tendrá lugar mediante escrito dirigido al Sr. Rector Mgfco. de la Universidad de Valladolid (Rectorado, Palacio de Santa Cruz, Pza. del Colegio de Santa Cruz, 8, CP 47002, Valladolid) al que habrá de adjuntarse la documentación correspondiente referida anteriormente justificativa del cumplimiento de los requisitos para el nombramiento como funcionario de carrera mediante original o copia auténtica de la misma.

10.2 Quienes dentro del plazo fijado no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

10.3 La adjudicación de destinos se realizará por el orden de puntuación obtenida en la lista señalada en la base 9.3 y a la vista de las peticiones efectuadas por los aspirantes. Esta petición de destinos será realizada por los aspirantes aprobados previa oferta de plazas vacantes por la Gerencia de la Universidad.

10.4 Una vez cumplidos los requisitos establecidos en la presente base y efectuada la elección de destino por parte de los aspirantes, el Rectorado de la Universidad de Valladolid dictará Resolución, en virtud de la cual nombrará funcionarios de carrera a los aspirantes seleccionados con indicación expresa de los destinos adjudicados. La toma de posesión de los aspirantes aprobados será efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el BOCyL.

10.5 De conformidad con el artículo 2 del Reglamento de creación y gestión de Bolsas de Empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en las diferentes escalas y especialidades, así como para la contratación de personal laboral temporal de los diferentes grupos, categorías y especialidades de la Universidad de Valladolid (aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión de 24 de noviembre de 2017, BOCyL de 4 de diciembre), una vez finalizado el proceso selectivo se elaborará una «Bolsa de Empleo», para la selección de personal temporal en aquellas ofertas de trabajo relacionadas con las funciones de la Escala objeto de esta convocatoria que pudieran producirse eventualmente, de la que formarán parte aquellos aspirantes que lo hayan solicitado expresamente y que sin haber obtenido plaza hayan aprobado mayor número de ejercicios del correspondiente proceso selectivo. El orden, dentro de cada bloque de aspirantes con el mismo número de ejercicios superados, vendrá determinado por la mayor puntuación tras la suma de cada una de las puntuaciones obtenidas en las pruebas superadas.

10.6 Todos los documentos que no estén redactados en lengua castellana, deberán acompañarse, necesariamente, de la correspondiente traducción oficial que podrá realizarse en cualquiera de los siguientes organismos:

– En la representación diplomática o consular de España en el extranjero.

– En la representación diplomática o consular del país del que proceden los documentos en España.

– Por traductor jurado debidamente inscrito y autorizado en España.

11. Norma Final

11.1 Los aspirantes por el hecho de participar en las presentes pruebas selectivas, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal se halla facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en las bases así como para la adopción de los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas.

11.2 Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su publicación, ante el Juzgado competente de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid (artículos 8.2 y 13 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad de Valladolid, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución, en este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, antes mencionado, hasta que sea resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.

Asimismo, cuantos actos se deriven de esta convocatoria podrán ser impugnados de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En coherencia con el valor de la igualdad de género asumido por la Universidad de Valladolid, todas las denominaciones que en esta resolución se efectúan en género masculino, cuando no hayan sido sustituidos por términos genéricos, se entenderán hechas indistintamente en género femenino.

Valladolid, 23 de julio de 2020.–El Rector, Antonio Largo Cabrerizo.

ANEXO I

Primer ejercicio teórico:

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario integrado por un máximo de 100 preguntas de tipo test (con opción a cuatro respuestas, siendo solo una de ellas correcta) relacionadas con el temario establecido en el Anexo II de la presente Resolución. El ejercicio estará dirigido a apreciar la idoneidad de los aspirantes para el desempeño de las tareas y funciones propias de la Escala Administrativa de la Universidad de Valladolid. El tiempo máximo que podrá otorgar el Tribunal para la realización del ejercicio será de 90 minutos.

Los cuestionarios incluirán un 10% de preguntas adicionales de reserva a fin de sustituir correlativamente, según el orden en el que se presenten las preguntas anuladas en el ejercicio.

El ejercicio se calificará sobre un máximo de veinte puntos que equivaldrán al número máximo de preguntas válidas de las que conste el cuestionario. Las preguntas contestadas incorrectamente serán objeto de penalización en un 33,33 por ciento del valor de la respuesta correcta, redondeándose a la centésima el resultado total de esta penalización.

Será necesario para superar la prueba el haber obtenido un mínimo del 50% de aciertos sobre el número máximo de preguntas válidas de las que conste el cuestionario, una vez aplicada la penalización por las respuestas incorrectas, que equivaldrán a los diez puntos de calificación mínima necesaria para superar la prueba.

El resto de aspirantes que no superen la prueba serán calificados como no aptos, siendo eliminados del proceso selectivo.

Segundo ejercicio teórico-práctico:

Consistirá en la realización de un máximo de tres supuestos teórico-prácticos relacionados con el temario establecido en esta convocatoria y las funciones de la Escala Administrativa de la Universidad de Valladolid.

Dicho ejercicio contendrá un máximo de 20 preguntas por supuesto teórico-práctico con respuestas múltiples, siendo solo una de ellas correcta. Todos los supuestos contendrán el mismo número de preguntas.

Cada uno de los supuestos teórico-prácticos incluirán un 10% de preguntas adicionales de reserva a fin de sustituir correlativamente las posibles preguntas anuladas, con aquellas de reserva correspondientes de cada uno de los supuestos.

El ejercicio se calificará sobre un máximo de treinta puntos que equivaldrán al número máximo de preguntas válidas de las que conste el cuestionario. Las preguntas contestadas incorrectamente serán objeto de penalización en un 33,33 por ciento del valor de la respuesta correcta, redondeándose a la centésima el resultado total de esta penalización.

Será necesario para superar la prueba el haber obtenido un mínimo del 50% de aciertos sobre el número máximo de preguntas válidas de las que conste el cuestionario, una vez aplicada la penalización por las respuestas incorrectas, que equivaldrán a los quince puntos de calificación mínima necesaria para superar la prueba.

El resto de aspirantes que no superen la prueba serán calificados como no aptos, siendo eliminados del proceso selectivo.

ANEXO II
Escala Administrativa de la Universidad de Valladolid

Temario

Bloque I: Normativa general

Tema 1. La Constitución Española (I): estructura y contenido. Los principios constitucionales y valores superiores. Derechos y deberes fundamentales: su garantía y suspensión.

Tema 2. La Constitución Española (II): La Corona: Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamiento.

Tema 3. La Constitución Española (III): El Gobierno y la Administración. Las Relaciones del Gobierno con las Cortes Generales. El Poder Judicial.

Tema 4. La Constitución Española (IV): La organización territorial del Estado español. Las Comunidades Autónomas: fundamento constitucional, estatutos de autonomía y proceso de constitución. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La reforma constitucional.

Tema 5. El Estatuto de Autonomía de Castilla y León (I): la Comunidad de Castilla y León. Derechos y principios rectores: Disposiciones generales; derechos y deberes de los castellanos y leoneses; Principios rectores de las políticas públicas de Castilla y León.

Tema 6. El Estatuto de Autonomía de Castilla y León (II): las instituciones de autogobierno: las Cortes de Castilla y León; el Presidente; la Junta de Castilla y León; Relaciones entre las instituciones. Relaciones institucionales y acción exterior.

Tema 7. El Estatuto de Autonomía de Castilla y León (III): la Organización Territorial. Las competencias de la Comunidad. Economía y Hacienda. La reforma del Estatuto.

Tema 8. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: Título I (Disposiciones generales), Título II (Principios de protección de datos) y Título III (Derechos de las personas).

Tema 9. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. La Ley 3/2015, de 4 marzo, de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León. El Acuerdo de 29 de octubre de 2015, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Valladolid, por el que se desarrolla en el ámbito de la Universidad de Valladolid, a efectos organizativos, la normativa estatal y autonómica en materia de derecho de acceso a la información pública y reutilización de la misma.

Tema 10. La administración electrónica y el funcionamiento electrónico del sector público: régimen legal y normativa reglamentaria de desarrollo. Normativa de la Universidad de Valladolid.

Tema 11. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: conceptos básicos; principios de la acción preventiva; derechos y obligaciones de los trabajadores; órganos de prevención; conceptos básicos sobre seguridad, higiene, ergonomía y vigilancia de la salud; accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Tema 12. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Objeto y ámbito; el principio de igualdad y la tutela contra la discriminación; políticas públicas para la igualdad; el derecho al trabajo en igualdad de oportunidades; criterios de actuación de las Administraciones Públicas y el principio de presencia equilibrada; medidas de igualdad en el empleo y disposiciones organizativas.

Bloque II: Derecho administrativo y régimen del sector público

Tema 13. Fuentes del derecho administrativo. La jerarquía de las fuentes. La ley. Las disposiciones del Ejecutivo con fuerza de ley: decreto-ley y decreto legislativo. El reglamento: concepto, clases y límites. Otras fuentes del derecho administrativo.

Tema 14. La Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Disposiciones generales; De los interesados en el procedimiento; de la actividad de las administraciones públicas: normas generales de actuación. Términos y plazos.

Tema 15. La Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: De los actos administrativos: requisitos; eficacia; Nulidad y anulabilidad.

Tema 16. La Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común: garantías, iniciación, ordenación, instrucción, y finalización del procedimiento. De la tramitación simplificada del procedimiento administrativo común. Ejecución.

Tema 17. La Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: De la revisión de los actos en vía administrativa: Revisión de oficio. Recursos administrativos.

Tema 18. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Disposiciones generales; De los órganos de las Administraciones Públicas; Funcionamiento electrónico del sector público; De los convenios.

Tema 19. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Principios de la potestad sancionadora. La Responsabilidad de las Administraciones Públicas.

Tema 20. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Administración General del Estado. Organización y funcionamiento del sector público estatal. Las relaciones interadministrativas.

Bloque III: Gestión de personal

Tema 21. El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Tema 22. Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.

Tema 23. La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Decreto 227/1997, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de incompatibilidades del personal al servicio de la administración de la Comunidad de Castilla y León.

Tema 24. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores: Título I, de la relación individual del trabajo (Capítulo I, Capítulo II –Sección primera y segunda–, Capítulo III–Sección primera, tercera y cuarta).

Tema 25. El personal funcionario de administración y servicios en la Universidad de Valladolid. Régimen jurídico. Escalas. Selección, promoción y provisión de puestos de trabajo. Formación. Órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación en los órganos de gobierno de la Universidad.

Tema 26. El II Convenio Colectivo del Personal Laboral de Administración y Servicios de las Universidades públicas de Castilla y León.

Tema 27. El II Convenio Colectivo PDI contratado en Régimen Laboral de las Universidades públicas de Castilla y León.

Tema 28. Decreto 67/2013, de 17 de octubre, por el que se desarrolla la regulación del régimen del personal docente e investigador contratado en las Universidades Públicas de Castilla y León.

Bloque IV: Gestión universitaria

Tema 29. Los Estatutos de la Universidad de Valladolid.

Tema 30. Sistema normativo aplicable a las Universidades. La Ley Orgánica de Universidades: de las funciones y autonomía de las Universidades (Título Preliminar), de la naturaleza, creación, reconocimiento y régimen jurídico de las Universidades (Título I), de la estructura de las Universidades (Título II), del Gobierno y representación de las Universidades (Título III, capítulo I), coordinación, cooperación y colaboración universitaria (Titulo IV), de las enseñanzas y títulos (Título VI), de los estudiantes (Título VIII), del profesorado (Titulo IX, capítulo I), del personal de administración y servicios de las Universidades públicas (Título X) y espacio europeo de enseñanza superior (Título XIII).

Tema 31. La Ley de Universidades de Castilla y León: objeto y principios de la Ley (Título preliminar), de la coordinación de las Universidades (Título I), de la creación y reconocimiento de Universidades, centros universitarios y enseñanzas (Título II) y del Consejo Social (Título III).

Tema 32. El Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario. Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, normativa básica de los procedimientos de admisión de Enseñanzas Universitarias Oficiales de Grado. Normas de Permanencia de los estudiantes en la Universidad de Valladolid.

Tema 33. Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

Tema 34. Régimen del alumnado: Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos oficiales. Real Decreto 22/2015, de 23 de enero, por los que se establecen los requisitos de expedición por las Universidades, del Suplemento Europeo al Título.

Bloque V: Gestión económica-financiera y Seguridad Social

Tema 35. La Ley de Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León: Del régimen presupuestario (Título IV).

Tema 36. Régimen económico de la Universidad de Valladolid: Normas presupuestarias y estructura del presupuesto de la Universidad de Valladolid.

Tema 37. Control del gasto público: clases; especial referencia al control de legalidad. Control interno en la Universidad de Valladolid.

Tema 38. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (I): Objeto y ámbito de aplicación de la Ley. Delimitación de los tipos contractuales.

Tema 39. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (II): Partes del contrato: Órgano de contratación; Capacidad y solvencia del empresario.

Tema 40. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (III): De las actuaciones relativas a la contratación de las Administraciones Públicas. Tipos de contratos de las Administraciones Públicas: Del Contrato de obras; Del contrato de suministros; Del contrato de servicio.

Tema 41. La seguridad social del personal al servicio de las Administraciones públicas: Afiliación de trabajadores: altas y bajas. Cotización: sujetos obligados. Recaudación. Acción protectora: contingencias cubiertas. Prestaciones. Asistencia sanitaria. Incapacidad temporal. Invalidez. Permisos de nacimiento y cuidado del menor. Riesgo durante el embarazo. Riesgo durante la lactancia natural.

Tema 42. El régimen de la Seguridad Social de los funcionarios. Las clases pasivas y la MUFACE.

Bloque VI: Ofimática y redes

Tema 43. La informática en la oficina: tratamiento de textos (Microsoft Word 2016), hoja de cálculo (Microsoft Excel 2016) y bases de datos (Access 2016). Correo electrónico (conceptos elementales y funcionamiento).

ANEXO III
Miembros del tribunal

Escala Administrativa de la Universidad de Valladolid

Tribunal Titular:

Presidente: Don JULIO IGNACIO GARCÍA OLEA.

Secretario: Don JOSÉ RAMÓN CANET ORTIGOSA.

Vocal: Doña AUREA PALOMA MODROÑO VÁZQUEZ.

Vocal: Doña MARÍA DEL CARMEN PEDROSA ANTOLÍNEZ.

Vocal: Doña LETICIA RUEDA MORO.

Vocal: Doña ISABEL DE LA CALLE BURGUILLO.

Vocal: Doña FABIOLA FIZ MARTÍN.

Tribunal Suplente:

Presidente: Don MANUEL PÉREZ BELVER.

Secretaria: Doña MARÍA BELÉN TREVIÑO GÓMEZ.

Vocal: Doña AMELIA DOMÍNGUEZ PÉREZ.

Vocal: Doña PILAR ANDRÉS GONZÁLEZ.

Vocal: Don ROBERTO BENITO SANZ.

Vocal: Doña MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.

Vocal: Doña MARÍA DEL MAR GARCÍA PAINO.

ANEXO IV

Don/ña …………................................................................................................., con domicilio en ....................................................................................................., y documento nacional de identidad número ..................................................., declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario de carrera de la Escala Administrativa de la Universidad de Valladolid, no hallarse en ninguna de las situaciones señaladas en el artículo 56.d. del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el cual indica como requisito de acceso a la Función Pública el deber de:

«No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.»

□ MARCAR SI ES NACIONAL □ MARCAR SI NO ES NACIONAL

En ……………………….., a ………….. de …………………………….. de 202 …..

(Firma)


Examen de oposición

Examen de oposición

Examen de oposición

PREPARACIÓN PARA UN EXAMEN DE OPOSICIÓN

La primera vez que nos tenemos que enfrentar a un examen de oposición, nos surgen muchas dudas acerca de los términos, plazos y material necesarios para la realización de los mismos pudiéndonos generar unos nervios añadidos que quizás podríamos evitar. A continuación, os facilitamos una serie de pasos y recomendaciones a tener en cuenta a la hora de enfrentarse a un examen de oposición.

Una vez publicada la convocatoria oficialmente en el boletín o diario correspondiente, se abre el periodo de presentación de solicitudes. Dicho plazo vendrá establecido en días naturales o hábiles, dato importante a tener en cuenta para que no se nos pase y quedemos fuera de la oposición.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, serán publicadas, primero las listas provisionales de admitidos y excluidos con las causas y, posteriormente, las definitivas. Ambas resoluciones serán objeto de reclamación en el plazo establecido en las mismas. Además, con carácter general, en la resolución que aprueba las listas definitivas de admitidos y excluidos será publicada la fecha, hora y lugar del primer examen. Pincha para Acceder a un ejemplo real de llamamiento para fecha, lugar y hora de examen

Normalmente, el plazo medio entre publicación de convocatoria y fecha de realización de primer ejercicio suele ser de 4 meses. Durante este tiempo habrá que ponerse las pilas y comenzar un repaso de todo el temario que entra en la oposición o, en caso de que la primera prueba selectiva sea tipo test, hacer cuantos más se pueda. Además, también deberemos de estar pendientes de las publicaciones posteriores, ya que mediante nota informativa publicarán la distribución de aspirantes por aulas y, en su caso, por provincias.

En cuanto a la celebración del examen, si es en otra provincia o municipio alejado del nuestro, recomendamos desplazarse el día de antes y dormir allí, así evitamos los nervios del viaje y un buen madrugón.

El día del examen deberás acudir con suficiente tiempo al lugar de realización del mismo (por lo menos una hora) para evitar imprevistos y ubicar con calma el aula que te ha tocado y si es preciso incluso ir al baño antes. Son cosas que pueden parecer irrelevantes, pero cuando la convocatoria es multitudinaria, consumen bastante tiempo. Además, normalmente, en la puerta también suelen estar expuestas las listas de los aspirantes con el aula designada.

Para finalizar y lo más importante, el día del examen no se te puede olvidar llevar el DNI o documento equivalente de identificación, un bolígrafo negro y azul o dos, por si las moscas. Luego, en cada examen tienen unas normas diferentes en cuanto a tener encima de la mesa bebida, pañuelos, cronómetro o cualquier otra cosa. Todo ello te lo dicen antes de comenzar a realizar el examen y si tienes cualquier duda, aunque de vergüenza, levanta la mano y pregunta.

A continuación enlaces a las páginas web de la Junta de Castilla y León y de la AdministraciónGeneral del Estado donde puedes acceder para seguimiento de las diferentes convocatorias:


sueldo funcionario

¿Cuánto cobra un funcionario?

sueldo funcionario

¿CUÁNTO COBRA UN FUNCIONARIO?

Una de las preguntas más recurrentes a la hora de decidirse por estudiar una oposición, a parte de cuál es la más apropiada para nosotros, es cuál es el sueldo de un funcionario. No obstante, no es fácil saber que cobra cada funcionario ya que depende de diferentes conceptos. Por ello, a continuación, vamos a intentar resumirlo y explicarlo de manera fácil.

Lo primero que debemos saber es a qué Grupo o Subgrupo pertenece la oposición elegida y la titulación necesaria para acceder a las mismas. Ahora mismo, los Grupos existentes son:

GRUPO SUBGRUPO TITULACIÓN EXIGIDA
Grupo A Subgrupo A1 Universitario de Grado o Superior
Subgrupo A2
Grupo B Técnico Superior
Grupo C Subgrupo C1 Bachillerato
Subgrupo C2 ESO
Agrupaciones profesionales No especificado

 

Una vez que tenemos claro el Grupo o Subgrupo de pertenencia, podemos comenzar a desgranar el salario base de un funcionario. Dicho salario está constituido, principalmente, por las retribuciones básicas que incluyen el sueldo, los trienios y las pagas extraordinarias, y por las retribuciones complementarias, en las que quedan incluidos el complemento de destino, el complemento específico, el complemento de productividad y gratificaciones. Éstas últimas son las que acaban determinando el salario de cada puesto ya que varían en cada caso personal. De hecho, el de productividad y gratificaciones son retribuciones que se cobran, en su caso, independientemente del Grupo al que se pertenezca.

Estos conceptos se corresponden con:

  • Sueldo base, trienios y pagas extraordinarias: según Grupo o Subgrupo de pertenencia.
    • Sueldo base: cantidad mensual
    • Trienio: cantidad por cada 3 años de servicio
    • Pagas extraordinarias: 2 al año, devengadas en los meses de Junio y Diciembre
GRUPO SUBGRUPO NIVELES
Mínimo Máximo
Grupo A Subgrupo A1 22 30
Subgrupo A2 18 26
Grupo B No especificados
Grupo C Subgrupo C1 15 22
Subgrupo C2 14 18
Agrupaciones profesionales 14
  • Complemento de destino: importe correspondiente al nivel del puesto de trabajo realizado. Cada Grupo o Subgrupo tiene un rango de niveles:
  • Complemento específico: cantidad que retribuye las especiales condiciones de algunos puestos de trabajo en función a la especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad y penosidad.
  • Productividad: destinado a retribuir el especial rendimiento, interés o iniciativa, contribución a la consecución de resultados u objetivos asignados.
  • Gratificaciones: tienen carácter excepcional y ser reconocen por los servicios prestados de la jornada normal de trabajo.

Dichos conceptos están fijados en los Presupuestos Generales del Estado, aprobados mediante ley, en función de los diferentes Grupos de la Administración General. Enlace a tabla de las retribuciones de los funcionarios (versión web) o (PDF)

Para finalizar, os adjuntamos una tabla extraída de los Presupuestos Generales del Estado de 2020 con las retribuciones aproximadas de los diferentes grupos de funcionarios nada más de entrar a trabajar (incluye sueldo, extras y complemento destino pero no el complemento específico, que depende del puesto concreto de trabajo):

GRUPO SUBGRUPO CUERPO de la Administración General ANUAL 14 PAGAS (€)
Grupo A Subgrupo A1 Superior 23.674,32
Subgrupo A2 Gestión 20.004,72
Grupo B 17.805,68
Grupo C Subgrupo C1 Administrativo 15.702,42
Subgrupo C2 Auxiliar Administrativo 13,727,32
Agrupaciones profesionales 11.740,68

 

Consulta todas nuestras oposiciones en nuestra página web


Próximas convocatorias Junta CyL

Próximas convocatorias Junta CyL

Próximas convocatorias Junta CyL

Academia Irigoyen, academia especializada en la preparación de oposiciones (www.academiairigoyen.com) y CSIF Castilla y León, el sindicato principal de funcionarios (www.csif.es/castillayleon) anuncian las próximas convocatorias en julio y agosto de los siguientes procesos selectivos para los distintos cuerpos de personal funcionario de Junta de Castilla y León, correspondientes a las ofertas pendientes de 2017 y 2018.

Las próximas convocatorias previstas son las siguientes (ver tablas): En julio un total de 10 procesos selectivos y 234 plazas y en agosto un total de 8 procesos selectivos y 148 plazas.

En los próximos meses iremos conociendo el plazo para el resto de convocatorias pendientes.

FUNCIONARIOS Fecha de  publicación en el Bocyl  28  de julio de 2020
TIPO DE PERSONAL CUERPO GRUPO TOTAL
PLAZAS
ACCESO LIBRE 17+18 C.A.F.E. AGENTE MEDIOAMBIENTAL C2 92
ACCESO LIBRE 2018 C.F.S. Escala ARCHIVEROS A1 5
ACCESO LIBRE 2018 C. INGENIEROS S. TELECOMUNICACIONES A1 7
ACCESO LIBRE 2018 C. SUPERIOR  ADM. ECONÓMICO-FINANCIERA A1 5
ACCESO LIBRE 2028 C. GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA A2 15
ACCESO LIBRE 2018 C.T.D.E. AYUDANTES DE BIBLIOTECA A2 4
ACCESO LIBRE 2018 C. SUPERIOR A1 58
ACCESO LIBRE 2018 C.F.S. Escala BIBLIOTECARIOS A1 3
Total 189
Fecha de  publicación en el Bocyl  30  de julio de 2020
PROMOCIÓN I. 2018 C. GESTIÓN A2 30
PROMOCIÓN I. 2018 C. GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA A2 15
TOTAL 45
Nº PROCESOS SELECTIVOS: 10
PLAZAS 234

Próximas convocatorias Junta CyL

FUNCIONARIOS PROCESOS SELECTIVOS A CONVOCAR EN AGOSTO DE 2020
TIPO DE PERSONAL CUERPO GRUPO TOTAL PLAZAS
Acceso libre 2018 D.F.S.E. Sanitaria-Medicina TRO EM A1 6
Acceso libre 2018 C. Ingenieros S. Caminos C. y Puertos A1 6
Acceso libre 2018 C. Ingenieros S. Minas A1 3
Acceso libre 2018 C Ingenieros Técnicos de Minas A2 4
Acceso libre 2018 ATS/DUE Especialista en empresa A2 4
Acceso libre 2018 Cuespo de Gestión A2 60
Promoción I. 2018 C. Superior Económico-Financiera A1 5
Promoción I. 2018 Cuespo Administrativo C1 60
Nº Procesos selectivos:  8 PLAZAS 148

 


Oferta Empleo Público 2020 Valladolid

Oferta Empleo Público 2020 Valladolid

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RESOLUCIÓN de 20 de julio de 2020, del Concejal Delegado de Planificación y Recursos del Ayuntamiento de Valladolid, relativa a la aprobación de la oferta de empleo público para el año 2020 del Ayuntamiento de Valladolid. Expte.: PER-396/2020.

Vistas las actuaciones seguidas en el expediente número PER-396/2020, sobre la Oferta de Empleo Público para el año 2020, y atendido lo siguiente:

Primero.– El artículo 91.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que «Las Corporaciones locales formarán públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal», legislación que, actualmente, viene constituida por el artículo 70 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 10 de octubre, y el Art. 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que señala los criterios aplicables a la Oferta de Empleo en el sector público.

Segundo.– El citado artículo 70 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público establece que la oferta de empleo contiene las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que han de proveerse mediante incorporación de personal de nuevo ingreso, pudiendo contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos, con el objetivo de, conforme establece el artículo 69 del citado texto legal, contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios, medidas entre las cuales se incluye la promoción interna.

Tercero.– El Art. 19.Uno.2 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, establece que «Las Administraciones Públicas que en el ejercicio anterior hayan cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y la regla de gasto, tendrán una tasa de reposición del 100 por cien. Adicionalmente, podrán disponer de una tasa del 8 por ciento destinada a aquellos ámbitos o sectores que requieran un refuerzo de efectivos, siempre dentro del marco de la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Este porcentaje adicional se utilizará preferentemente cuando se dé, entre otras, alguna de las siguientes circunstancias: Establecimiento de nuevos servicios públicos, incremento de actividad estacional por la actividad turística o alto volumen de jubilaciones esperadas. Para las entidades locales, los límites de deuda serán los que fijen las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o la legislación reguladora de las haciendas locales en materia de autorización de operaciones de endeudamiento.

El porcentaje de tasa adicional será del 10 por ciento para las entidades locales que, además de los requisitos anteriores, tuvieran amortizada su deuda financiera a 31 de diciembre del ejercicio anterior.»

Asimismo, el punto 5 establece que «Para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Cuerpos de Policía Autonómica y Policías Locales la tasa de reposición será del 115 por ciento».

Por su parte, el punto 9 del Art. 19.1 de la citada Ley 6/2018, dispone que «además de lo establecido en el artículo 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017 en los siguientes sectores y colectivos: Personal de los servicios de administración y servicios generales, de investigación, de salud pública e inspección médica, así como otros servicios públicos. En las Universidades Públicas, sólo estará incluido el personal de administración y servicios.

Las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos Diarios Oficiales en los ejercicios 2018 a 2020 y serán coordinados por los Departamentos ministeriales competentes».

Cuarto.– El artículo 19.Uno.7 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, establece que «No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial.»

Quinto.– El artículo 59.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que en las Ofertas de Empleo Público se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en cada Administración Pública.

Sexto.– Con fecha 30 de junio de 2020 la Intervención General ha emitido informe relativo al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública, regla de gasto y estado de amortización de la deuda financiera a 31 de diciembre de 2019.

Séptimo.– De conformidad con lo previsto en el Capítulo IV del Título III del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, esta Oferta de Empleo Público ha sido objeto de negociación, en la Mesa General de Negociación, con la representación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Valladolid en sus sesiones de 15 de mayo y 18 de junio de 2020.

En vista de lo cual, atendido que, de conformidad con el artículo 127.1.h) de la Ley 71/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, corresponde a la Junta de Gobierno la aprobación de la Oferta de Empleo Público.

SE ACUERDA:

Aprobar la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Valladolid para el año 2020 que figura como Anexo y disponer su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid y en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Valladolid, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente.

Valladolid, 20 de julio de 2020.

El Concejal Delegado
de Planificación y Recursos, Acuerdo de la Junta de Gobierno en sesión celebrada el día 8 de julio de 2020 Fdo.: Pedro Herrero García

ANEXO Oferta Empleo Público 2020 Valladolid

OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2020 AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID Y ORGANISMOS AUTÓNOMOS

1.– TURNO LIBRE. Oferta Empleo Público 2020 Valladolid

1.1. PERSONAL FUNCIONARIO. Oferta Empleo Público 2020 Valladolid

DENOMINACIÓN GRUPO NÚMERO DE PLAZAS
TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL A1 4
TÉCNICO MEDIO EN ANIMACIÓN COMUNITARIA A2 3
TÉCNICO AUXILIAR DE MEDIO AMBIENTE C1 1
AUXILIAR ADMINISTRATIVO C2 18
AGENTE POLICÍA MUNICIPAL C1 7
BOMBERO C2 7
TOTAL 40

1.2. PERSONAL LABORAL.

CATEGORÍA GRUPO NÚMERO DE PLAZAS
CONDUCTOR IV 4
OFICIAL DE OFICIOS VARIOS IV 2
PEÓN V 18
TOTAL 24

2.– PROMOCIÓN INTERNA.

2.1. PERSONAL FUNCIONARIO

DENOMINACIÓN GRUPO NÚMERO DE PLAZAS
TÉCNICO MEDIO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL A2 7
ADMINISTRATIVO C1 7
AUXILIAR ADMINISTRATIVO C2 5
MAYOR (POLICÍA MUNICIPAL) A1 2
SUBOFICIAL S.E.I.S.Y P.C.* C1 3
SARGENTO S.E.I.S. Y P.C.* C1 1
TOTAL 25

* En relación con las plazas de Suboficial y Sargento del Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil, si, durante el plazo de ejecución de la Oferta de Empleo Público se produjera, en aplicación de lo previsto en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León.

C.2.2. PERSONAL LABORAL.

CATEGORÍA GRUPO NÚMERO DE PLAZAS
CAPATAZ III 2
CONDUCTOR IV 8
TOTAL 10

3.– PLAZAS CORRESPONDIENTES A PERSONAL LABORAL DECLARADO INDEFINIDO NO FIJO POR SENTENCIA JUDICIAL.

CATEGORÍA GRUPO NÚMERO DE PLAZAS
AUXILIAR VIGILANTE DE BIBLIOTECAS IV 3
OFICIAL 2.ª JARDINERO IV 2
PEÓN V 9
TOTAL 14

ANEXO Acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 8 de julio de 2020.

 

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examen tipo test oposiciones

Consejos examen tipo test: Oposiciones

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CONSEJOS PARA HACER UN BUEN EXAMEN TIPO TEST

Con frecuencia, el primer o único examen de los procesos selectivos de las oposiciones consiste en un ejercicio tipo test, que nada tiene que ver con los de desarrollar que normalmente estamos acostumbrados a realizar y en los que se activa nuestra memoria de recuerdo. Para los exámenes tipo test utilizamos nuestra memoria de reconocimiento, esto es, nuestro cerebro reconoce de forma instintiva aquello que nos resulta familiar, y por ello, la forma de estudio y realización de los mismos es diferente.

Cómo estudiar un examen tipo test

A continuación, tres consejos sobre cómo estudiar un examen tipo test, que te ayudarán a ejercitar y mejorar tu memoria de reconocimiento:

1.- Estudiar activamente: no vale solo estudiar intentado memorizar todo lo que leemos sino que lo importante es identificar y destacar qué conceptos son los más importantes, los clave. Para ello, lee bien el tema o la propia legislación y anota o resalta la información que consideres relevante y que te ayuda a comprender lo leído.

2.- Detecta preguntas:  cuando estudies, intenta detectar posibles preguntas de examen y respóndelas. Eso te ayudará a identificar y retener los conceptos claves, razonando siempre las respuestas. Web externa de test: www.testdeley.com

3.- Practicar mucho: coger agilidad en leer las preguntas rápido y responder es clave para hacer un buen examen tipo test y poder aprobarlo. Tienes que hacer muchos test. ¡Cuantos más, mejor! Así sabrás distinguir de la pregunta cuál/cuales son los conceptos claves y con ello, reconocer claramente las respuestas correctas y las incorrectas. Si llegas a responder la pregunta sin ver las opciones que te dan, ¡sería perfecto! y eso se consigue con mucha práctica. Además, pon mucha atención en aquellas que fallas y razona el porqué. Encuentra ejemplos de examen tipo test en la web de Academia Irigoyen: www.academiairigoyen.com

Consejos para realizar un examen tipo test

1º. Preparación y tranquilidad: aunque sea lo más difícil de controlar, debes intentar llegar lo más tranquilo posible al examen. ¡Los nervios son tus peores enemigos! Con antelación prepara aquello que vas a necesitar para el examen. Nunca olvides llevar un boli azul y otro negro, ¡por si acaso! y por supuesto, tu DNI o documento identificativo equivalente.

2º. Seguir las instrucciones orales y leer atentamente las escritas: las instrucciones que te dan, sobre todo las escritas, suelen aclarar todo lo que debes saber para realizar la prueba (tiempo, qué puedes hacer y qué no, si los errores y abstenciones penalizan o no, puntuación respuestas correctas, etc.). Siempre te dan un tiempo para leerlas antes de que comience el examen.

3º Responder las preguntas que sepamos con seguridad: en una primera vuelta lo ideal sería responder a aquellas preguntas que sabes con toda seguridad y dejar, incluso sin leer, aquellas cuyo enunciado es muy largo. Además, si puedes, hacer alguna marca en las no contestadas puede facilitarte después su identificación más rápidamente. Antes de empezar una segunda vuelta, si el tiempo de lo permite, cuenta más o menos cuantas has respondido para hacerte a la idea de si con ellas puedes aprobar y cuánto puedes arriesgar en la segunda vuelta.

4º. Responder en la segunda lectura: si el tiempo lo permite y puedes volver a empezar, lee únicamente aquellas que has marcado como no contestadas. Releer las contestadas puede llevarte a confusión e incluso bloqueo. De las no contestadas, si quieres arriesgarte, teniendo en cuenta que en la mayoría de los exámenes tipo test las incorrectas penalizan, hazlo en aquellas en las que dudes entre dos respuestas. Entre más sería jugar a la lotería, aunque nunca se sabe si ese día la suerte está de tu lado.

 


Oposiciones 2020 Junta Castilla y León

Oposiciones 2020 Junta Castilla y León

La aparición del COVID-19 en nuestras vidas ha supuesto grandes cambios en todos los sentidos y en el ámbito de las oposiciones ha generado gran incertidumbre en cuanto a qué iba a pasar con todas esas Ofertas de Empleo Público que estaban pendientes de ser convocadas o en mitad de un proceso selectivo.

El Real Decreto que estableció el estado de alarma en todo el territorio nacional a mediados de marzo fijó la suspensión de todos los plazos administrativos y con ello, la paralización de los procesos selectivos en marcha así como de las convocatorias pendientes de ejecutar, desestabilizando a todo opositor que estuviera en mitad de un proceso o comenzará a prepararse alguno.

Dicha suspensión fue levantada, con carácter general, el pasado 1 de Junio, dando un pequeño alivio a los opositores castellanoleoneses, sin embargo, todavía quedaba por conocer qué iba a hacer la Administración de Castilla y León, dado el gran esfuerzo organizativo que supone el desarrollo de los procesos selectivos y más, actualmente, por todas la medidas necesarias para minimizar el riesgo de los contagios.

Esta semana la Junta de Castilla y León ha anunciado su intención de seguir adelante con las convocatorias de empleo público previstas para 2020 (excepto las de educación que se posponen al año que viene) y en las que están en juego, nada más y nada menos que 2.173 plazas, entre funcionarios y personal laboral. Pinche aquí para ir a web oficial de Empleo Público Junta de Castilla y León

No obstante, aunque es una gran noticia para los opositores, hay que tener en cuenta que la puesta en marcha no va a ser inmediata, estimando como mejor escenario, siempre que la evolución de la pandemia lo permita, el comienzo de realización de exámenes a finales de este año o principios del siguiente.

Así que, para aquellos que estéis preparando alguna oposición, ¡¡ÁNIMO y a SEGUIR CON FUERZA!! y para los que os lo estéis pensando, ¡!NO LO DUDES, ESTE ES EL MOMENTO!!

Consulte todas las oposiciones pinchando aquí

Oposiciones 2020 Junta Castilla y León


Cuerpo Administrativo JCyL (C1)

Claves para opositar

Claves para opositar

5 CLAVES PARA OPOSITAR Claves para opositar

La idea de conseguir un puesto para toda la vida es una idea que a muchos nos atrae y más en estos tiempos que corren hoy en día. No obstante, es una decisión difícil que conlleva una debida meditación previa.

Para trabajar en una Administración Pública es vital escoger un trabajo en el que nos vayamos a ver en el futuro, bien porque nos gusta o por las posibilidades de promocionar.

Para ayudarte en la toma de decisión, te damos una serie de consejos para que elijas la oposición que más te conviene:

  1. Convencimiento y situación personal: decidirse por estudiar una oposición es una decisión importante en la que influyen muchos aspectos como la situación familiar, laboral, objetivos personales, motivación, etc. Por ello deberás analizar si tu situación personal es compatible con la dedicación que supone prepararse unas oposiciones y si tu motivación es suficiente para no dejarlo rápidamente. Si es así, si estás convecido/a, ¡no dejes que nadie te quite la idea de la cabeza!
  2. Escoger la oposición correcta: para elegir la oposición más conveniente para ti deberás tener en cuenta lo siguiente:
    • Oposición acorde con tu formación académica: siempre es mejor que elijas una oposición que esté relacionada con tu formación académica ya que así tendrás los conocimientos requeridos o por lo menos una buena base para entenderlo y retenerlos mejor.
    • Conocer a fondo el tipo de oposición y proceso selectivo: deberás conocer bien el tipo y datos de la oposición (ratio plazas/aspirantes, destino y retribución) así como el tipo de proceso selectivo. Normalmente, la fase de oposición consta de varias pruebas, todas ellas eliminatorias, por lo que si estás entre dos oposiciones y ves que en alguna de ellas hay alguna prueba incapaz de superar, descártala. Para obtener este tipo de información podrás acudir las fuentes oficiales o dirigirte a centros especializados de preparación. Enlace a página principal: Academia Irigoyen
    • Regularidad convocatoria: más o menos, teniendo ya una idea de la oposición que queremos, es recomendable informarse de la frecuencia con la que suelen ofertas plazas y su convocatoria. Enlace a página web: Punto de acceso a las Administraciones Públicas
    • Proyección profesional: tener en cuenta cuál es la promoción profesional a la que optamos si superamos la oposición escogida. Por ello, también te recomiendo que si tus circunstancias personales no te permiten dedicar a una oposición de un cuerpo superior el tiempo requerido, optes por intentar una de nivel inferior y luego promocionar internamente.
  3. Planificación y técnicas de estudio: antes de comenzar a preparar la oposición deberás analizar bien el tiempo que puedes dedicarle y qué forma de estudio requiere cada prueba selectiva. Recuerda que es una carrera de fondo y no un spring. Mejor dedicarle menos horas al día pero todos los días, que muchas en un par. Además, como en cualquier trabajo a jornada completa o parcial, tómate descansos para desconectar.
  4. OJO con las grandes convocatorias: que se convoquen un gran número de plazas no supone que sea fácil aprobar. A más plazas, mayor competencia por lo que asegúrate de que sean acordes a tu perfil.
  5. No dejarlo antes de tiempo: como ya he comentado, es una carrera de fondo, no te asustes ante temarios exigentes o procesos selectivos complicados y sobre todo, no tires la toalla si suspendes la primera vez… ¡!el que la sigue, la consigue!!

OEP San Esteban de Gormaz

OEP San Esteban de Gormaz

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Foto: El MIrón de Soria

OEP San Esteban de Gormaz

ACUERDO de 5 de junio de 2020, de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de San Esteban de Gormaz (Soria), que aprueba la oferta de empleo público del año 2020. Expte.: G-238/2020.

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 5 de junio de 2020 aprobó la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2020, en los siguientes términos:

Provincia: Soria.

Corporación: Ayuntamiento de San Esteban de Gormaz.

Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio de 2020.

PERSONAL LABORAL FIJO:

DENOMINACIÓN Func. Principal Forma provisión Grupo Jornada % N.º vacantes
Peón Limpieza Viaria Concurso-Oposición E C 100 2
Oficial Parques y jardines Concurso-Oposición C2 C 100 1
Peón Parques y jardines Concurso-Oposición E C 100 1
Peón Depuradora Concurso-Oposición E C 100 1
Técnico Turismo Concurso-Oposición C1 C 100 1
Auxiliar Biblioteca Concurso-Oposición C2 P 50 1
Director Escuela educación Infantil Concurso-Oposición A2 C 100 1
Técnico Escuela educación Infantil Concurso-Oposición C1 C 100 2

Lo que se hace público para general conocimiento.

San Esteban de Gormaz, 11 de junio de 2020.

La Alcaldesa Presidenta,
Fdo.: M.ª Luisa Aguilera Sastre


Policía Local Castilla y León (C1)

Policia Local Aranda de Duero

Policia Local Aranda de Duero

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Foto: Sorianoticias

 

RESOLUCIÓN de 16 de marzo de 2020, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Aranda de Duero (Burgos), por la que se aprueban las bases del proceso selectivo para cubrir, mediante el sistema de concurso oposición, 16 plazas de Agente de Policía Local, personal funcionario. Expte.: 2020/00001027N.D20/882.

Resolución de Alcaldía n.º: 2020000882 de 16/04/2020 por la que se aprueba:

Primero.– Aprobar las Bases de Selección de 16 plazas de agente de policía local vacantes en la plantilla municipal en los siguientes términos:

BASES DE LA CONVOCATORIA DE 16 PLAZAS DE AGENTE DE POLICÍA LOCAL Policia Local Aranda de Duero

Base Primera.– Objeto de la convocatoria. Policia Local Aranda de Duero

Es objeto de la presente convocatoria la selección en propiedad, mediante concurso oposición de dieciséis plazas de Agentes de la Policía Local, perteneciente a la Subescala de Servicios Especiales, clase: Policía Local de la Escala de Administración Especial del Ayuntamiento de Aranda de Duero, dotadas con un sueldo correspondiente al grupo C, subgrupo C1, nivel 16, de los previstos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y dotadas de sueldo, pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente.

El desempeño de las plazas queda sometido al régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

Las plazas se encuentran vacantes e incluidas en la Oferta Pública de Empleo del Ayuntamiento de Aranda de Duero del año 2019, así como en la relación de puestos de trabajo, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, (B.O.E. 10-4-95). Podrá ampliarse el número de plazas de la convocatoria, con las vacantes que se produzcan en el cuerpo de la policía local antes de la finalización del concurso-oposición.

Las plazas se seleccionarán de la forma siguiente: Doce en turno libre y cuatro en turno de movilidad horizontal entre Agentes que pertenezcan a otras plantillas de Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, conforme determina el artículo 33 de la Ley 9/2003 de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León y el artículo 57 del Decreto 84/2005, de 10 de noviembre, por el que se aprueban las Normas Marcos a las que han de ajustarse los Reglamentos de las Policías Locales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

En el caso de no cubrirse alguna de las vacantes del turno de movilidad horizontal se acumularán a las convocadas en el turno libre.

Base segunda.– Condiciones de los aspirantes.

TURNO LIBRE: Policia Local Aranda de Duero

Para tomar parte en este concurso-oposición, será necesario:

  • a) Ser español.
  • b) Tener 18 años de edad referida al día en que finalice el plazo de presentación de instancias y no superar la edad que para la jubilación forzosa se determine en la legislación vigente en materia de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  • c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de bachiller o técnico, o título equivalente que permita el acceso al grupo C, subgrupo C1, de los previstos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En el supuesto de invocar título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por la autoridad competente en materia educativa, que acredite la equivalencia.
  • d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.
  • e) No haber sido separado del servicio, en virtud de expedientes disciplinarios de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
  • f) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
  • g) Tener una estatura mínima de 165 centímetros los hombres y 160 las mujeres.
  • h) Acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico o declaración responsable sustitutivo del mismo, extendido en un impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuren especificados en la correspondiente prueba de la fase de oposición, así como de las determinaciones exigidas respecto a la talla de los aspirantes. Este certificado médico no excluirá las comprobaciones posteriores que integran la prueba de reconocimiento médico y deberá ser presentado con anterioridad a la celebración de las pruebas físicas a las que se hace referencia en el artículo anterior.
  • i) Estar en posesión de los permisos de conducir vehículos de motor de clase A-2 y B.
  • j) Compromiso escrito de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos por la Ley.

Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias solicitando tomar parte en la oposición y disfrutar de los mismos hasta el momento del nombramiento.

Los requisitos exigidos en el apartado i) se mantendrán durante todo el tiempo que se posea la plaza en propiedad, salvo que circunstancias físicas o psíquicas, debidamente justificadas, impidan la renovación.

TURNO DE MOVILIDAD HORIZONTAL: Policia Local Aranda de Duero

Los aspirantes al turno de movilidad deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • a) Ser funcionario de carrera del Grupo C, en situación de servicio activo en alguno de los Cuerpos de Policía Local de Castilla y León, con antigüedad mínima de cinco años en el Cuerpo de procedencia con la categoría de Agente de la Policía Local.
  • b) No hallarse en situación de segunda actividad.
  • c) Acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico extendido en un impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuren especificados en la correspondiente prueba de la fase de oposición.

Todos los requisitos aquí establecidos deberán ser reunidos por el aspirante el día en que finalice el plazo para la presentación de instancias y gozar los mismos hasta el momento del nombramiento.

Base tercera.– Instancias. Policia Local Aranda de Duero

Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base Segunda y que se comprometen a prestar juramento o promesa en la forma legalmente establecida, se dirigirán al Alcalde Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al que aparezca el último de los anuncios de la convocatoria, que se publicará integra en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de Castilla y León, y en extracto en el Boletín Oficial del Estado.

Las instancias también podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los solicitantes harán constar la opción por el turno libre o por el de movilidad, siendo excluidas las solicitudes en que opten por ambos o por ninguno.

Con las instancias se adjuntará:

  • a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
  • b) Fotocopia de los permisos de conducir exigidos en la base Segunda.
  • c) Certificado médico que acredite que el aspirante no padece enfermedad ni defecto físico que le impida la realización de las pruebas físicas establecidas en el Anexo II o declaración responsable que la sustituya.
  • d) Fotocopia del Título exigido.
  • e) Autorización para someterse a las pruebas médicas.
  • f) Relación de méritos que el aspirante alegue para la fase de concurso, acompañado de los documentos que acrediten tales méritos. Cuando el interesado no hubiera podido obtener algún certificado por causa no imputable a él mismo, podrá aportar provisionalmente la solicitud del mismo, debidamente registrada de entrada en el organismo competente. En todo caso, el certificado del mérito correspondiente deberá estar a disposición del Tribunal en su primera sesión.

Base cuarta.– Admisión y exclusión de aspirantes. Policia Local Aranda de Duero

Terminado el plazo de presentación de instancias el Alcalde Presidente dictará resolución, aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos que se hará pública en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial y Boletín Oficial de la Provincia concediéndose un plazo de diez días hábiles a los aspirantes excluidos para subsanar errores y reclamar en su caso los defectos que motiven su exclusión.

Transcurrido el plazo para reclamar o subsanar se dictara resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, que se hará pública en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial y Boletín Oficial de la Provincia. En la misma resolución se señalara lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios y el orden de actuación de los aspirantes.

Base Quinta.– Tribunal Calificador. Policia Local Aranda de Duero

El Tribunal calificador del concurso-oposición será designado por el órgano competente del Ayuntamiento, estará compuesto por un número impar de miembros con voto y nunca inferior a cinco. Estará constituido de la siguiente forma:

Presidentes: El Jefe de Policía Local o un mando de un Cuerpo de la misma.

4 vocales con sus respectivos suplentes a designar por el órgano competente, incluido uno de ellos que será designado por la Junta de Castilla y León.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

Previa convocatoria por el presidente, se constituirá el tribunal en el plazo máximo de 30 días a partir de su nombramiento. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos la mitad de los miembros, titulares o suplentes indistintamente, y en todo caso con la presencia del presidente y secretario o personas que les sustituyan.

Todos los miembros del Tribunal deberán tener como mínimo el nivel de titulación exigido para las plazas convocadas.

Para las pruebas médicas, físicas y psicotécnicas, se requerirán los servicios de personal especializado, que emitirá su informe con arreglo a las condiciones de esta convocatoria, a la vista del cual, el Tribunal resolverá.

Así mismo podrán nombrarse asesores del Tribunal que actuarán con voz pero sin voto.

La designación de los miembros del Tribunal se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia así como en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Corporación.

A efectos de comunicación y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en el Ayuntamiento de Aranda de Duero, Plaza Mayor n.º 1.

Base sexta.– Comienzo y desarrollo de los ejercicios. Policia Local Aranda de Duero

Como mínimo diez días naturales antes del comienzo del primer ejercicio, el Tribunal calificador anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de la Corporación, el lugar, día y hora en que habrá de tener lugar.

Una vez comenzadas las pruebas, los anuncios sucesivos se harán públicos por el Tribunal en el Tablón de anuncios de la sede electrónica de la Corporación.

El orden de actuación de los aspirantes, en aquellos ejercicios que no puedan realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente por aquellos que depare el sorteo que a los efectos realice la Secretaria de Estado para la Administración Pública (Art. 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento General de ingreso del Personal al Servicio de la Administración).

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los aspirantes que no comparezcan a realizarlo a la hora fijada, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria.

Base séptima.– Ejercicios de la Oposición. Policia Local Aranda de Duero

Fase de oposición:

Constará de varias pruebas y un reconocimiento médico, todos ellos eliminatorios:

7.1. Prueba de aptitud física: Pruebas físicas tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación. Tendrá carácter eliminatorio y se ajustará a las condiciones establecidas en el Anexo III. La calificación será de «Apto» o «No apto».

7.2. Prueba de conocimientos:

7.2.1. Prueba de conocimientos para los aspirantes del turno libre: Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en contestar por escrito a los siguientes ejercicios:

Ejercicio Primero.– Consistirá en responder por escrito, durante el tiempo que determine el tribunal, a un cuestionario de al menos 50 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, sobre los contenidos de los temas relacionados en el Temario del Anexo II; de las que al menos el 40 por 100 corresponderán a los temas del grupo A, al menos otro 40 por 100 corresponderán a los temas del grupo B y otro 20 por 100 corresponderán a los temas del grupo C.

El ejercicio se calificará sobre 10 puntos para el total de respuestas correctas, penalizándose las respuestas erróneas con un tercio del valor de cada respuesta acertada. Las preguntas sin respuesta no penalizarán.

Los aspirantes que no alcancen 5 puntos serán eliminados definitivamente de la prueba.

Ejercicio Segundo.– Consistirá en responder por escrito, durante un tiempo máximo de 45 minutos al planteamiento de un ejercicio práctico relacionado con los grupos A y B del temario del Anexo II.

El ejercicio se calificará sobre 10 puntos.

La calificación global de la prueba de los aspirantes no eliminados será la media de las calificaciones de los dos ejercicios, siendo necesario obtener al menos 5 puntos para superarla.

El Tribunal podrá requerir a los opositores para la lectura del ejercicio.

7.2.2. Prueba de conocimientos para los aspirantes a las plazas del turno de movilidad.

Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en contestar por escrito al siguiente ejercicio:

Responder durante el tiempo que determine el tribunal, a un cuestionario de al menos 20 preguntas tipo test, sobre los contenidos de los temas del grupo C relacionados en el Anexo II. Cada pregunta deberá contener cuatro respuestas alternativas.

El ejercicio se calificará sobre 10 puntos para el total de respuestas correctas, penalizándose las respuestas erróneas con un tercio del valor de cada respuesta acertada. Las preguntas sin respuesta no penalizarán; siendo necesario obtener al menos 5 puntos para superar la prueba.

7.3. Pruebas de aptitud psíquica: Tendrán carácter eliminatorio y consistirán en la contestación de varios cuestionarios ajustados a los requerimientos propios del puesto a desempeñar, en especial las siguientes:

  • Prueba de aptitudes:
    • Razonamiento verbal.
    • Razonamiento abstracto.
    • Rapidez y precisión perceptiva.
    • Atención y resistencia a la fatiga.
    • Agilidad mental.
    • Memoria visual.
  • Prueba de personalidad:
    • Autocontrol.
    • Estabilidad emocional.
    • Capacidad empática y de manejo de la relación interpersonal.
    • Seguridad en sí mismo.
    • Sentido de la disciplina.
    • Autoridad.
    • Trabajo en equipo.
    • Sociabilidad.
    • Iniciativa.
    • Objetividad.
    • Automotivación.

Las pruebas de aptitud psíquica se realizarán por personal técnico cualificado. Si el tribunal lo estima pertinente, podrá acordar la celebración de entrevistas a todos o a algunos de los aspirantes, destinadas a contrastar y ampliar los resultados de las pruebas psicotécnicas escritas y para determinar la adecuación del candidato al perfil profesional. El resultado será de «Apto» o «No apto».

7.4. Reconocimiento médico: Tendrá carácter eliminatorio y se ajustará a las consideraciones establecidas en el Anexo I.

El reconocimiento médico se realizará por personal técnico cualificado, que podrá realizar cuantos exámenes y pruebas médicas considere necesarias para determinar el estado de cada aspirante, incluyendo análisis de sangre y orina, pruebas radiológicas, etc. La negativa a la realización de cualquier prueba médica será motivo para la exclusión del proceso selectivo.

Se garantiza la confidencialidad de los resultados. El resultado de la prueba será de «Apto» o «No apto».

Fase de concurso:

Una vez finalizada la fase de oposición, el tribunal procederá a la valoración de los méritos alegados y acreditados por los aspirantes, de conformidad con los baremos establecidos en el Anexo IV.

La puntuación otorgada a cada aspirante en esta fase de concurso se hará pública en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Corporación.

Esta fase no tiene carácter eliminatorio.

Base Octava.– Calificación de las fases de concurso y oposición.

A) Turno de movilidad. Policia Local Aranda de Duero

  • A los aspirantes del turno de movilidad que resulten aptos en las pruebas previstas, se les sumará la calificación del ejercicio de conocimientos a la valoración obtenida en la fase de concurso.
  • Las vacantes de este turno se adjudicarán a los aspirantes con mayor puntuación.
  • En el caso de empate en la puntuación, accederán a las plazas los aspirantes que tengan más puntos en los méritos preferentes del baremo. De repetirse el empate en el baremo de méritos preferentes, accederán a las plazas los aspirantes que tengan mayor antigüedad.

B) Turno libre:

  • La valoración de la fase de concurso no podrá superar el 20% de la calificación obtenida en la prueba de conocimientos.
  • La suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso y en la prueba de conocimientos dará la calificación definitiva del concurso-oposición.
  • Las vacantes de este turno se adjudicarán a los aspirantes con mayor puntuación.

En el caso de empate en la puntuación, se adjudicará la plaza al aspirante que tenga mayor puntuación en las pruebas de conocimientos. De persistir el empate, se resolverá a favor de quien obtenga mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de las pruebas de conocimientos, por orden de realización. De continuar el empate, se tendrán en cuenta el resultado de la valoración obtenida en la fase de concurso.

Base Novena.– Relación de aprobados, curso de formación básica, presentación de documentos y nombramientos. Policia Local Aranda de Duero

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la lista de los aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Corporación, no pudiendo rebasar los propuestos el número de vacantes existentes al momento de dicha publicación, que el Tribunal elevará al Ilmo. Sr. Alcalde a favor de los aspirantes que reúnan los requisitos para ser nombrados como funcionarios en prácticas, los aspirantes en turno libre y como funcionarios de carrera del Ayuntamiento, los aspirantes por el turno de movilidad.

No obstante, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.

Los opositores propuestos presentarán en el Ayuntamiento, dentro del plazo de los quince días naturales contados a partir de la publicación de la Lista de aprobados, los siguientes documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la oposición se exigen en la base segunda, y que son:

  • 1.– Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (acompañado de su original, para compulsar), de conformidad con el Real Decreto 1245/1985, de 17 de julio.
  • 2.– Certificado negativo de antecedentes penales, expedido por el Registro de Penados y Rebeldes, referido a la fecha de la terminación de las pruebas selectivas.
  • 3.– Declaración responsable de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
  • 4.– Declaración jurada comprensiva del compromiso de portar armas y utilizarlas en los casos previstos en la Ley.
  • 5.– Título de bachiller o técnico, o título equivalente que permita el acceso al Grupo C, subgrupo C1 ,de los previstos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
  • 6.– Permiso de conducir vehículos a motor de las clases A-2 y B.

Los aspirantes que opten por movilidad, además presentarán: Nombramiento de la plaza en propiedad de Policía Local del Ayuntamiento de origen, así como su baja en el mismo.

Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, los opositores propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición.

Base Décima.– Curso selectivo de formación básica y nombramientos. Policia Local Aranda de Duero

Los aspirantes aprobados en el turno libre seguirán un Curso de Formación Básica, organizado por la Escuela Regional de Policía Local, como funcionarios en prácticas del Ayuntamiento, con arreglo al programa que se establezca, debiendo superar las pruebas que en el mismo se señalen.

Los aspirantes que acrediten haber realizado el Curso de Formación Básica en cualquier otra edición, estarán eximidos de realizarlo nuevamente, pudiendo ser nombrados funcionarios de carrera de manera inmediata, a cuyo efecto se tomará en consideración la calificación obtenida en el Curso realizado. Asimismo, podrán ser eximidos del curso selectivo aquellos aspirantes que acrediten formación similar obtenida en otras comunidades autónomas, cuando así sea expresamente reconocido por resolución del Director General competente en materia de coordinación de policías locales.

Durante el curso los aspirantes admitidos devengarán las retribuciones legales como funcionarios en prácticas, sin perjuicio de las compensaciones que puedan corresponder por gastos extraordinarios (desplazamiento, alojamiento y manutención) que conlleve su estancia en el centro de formación con cargo a su Ayuntamiento.

La calificación definitiva de los aspirantes en turno libre vendrá dada por la suma de la obtenida en la oposición, y la que hayan alcanzado en el Curso selectivo de Formación Básica, elevándose la relación de aprobados por orden de puntuación al Ilmo. Sr. Alcalde, para que formule el correspondiente nombramiento como funcionarios de carrera.

La calificación definitiva para los que accedan por movilidad vendrá dada por la puntuación obtenida en el concurso-oposición, elevándose la relación de aprobados por orden de puntuación, al Ilmo. Sr. Alcalde, para que formule el correspondiente nombramiento. Cuando las plazas del turno de movilidad queden vacantes se acumularán al turno de plazas convocadas por el sistema de acceso libre.

Una vez efectuado el nombramiento, el opositor nombrado deberá tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente al que les sea notificado el nombramiento. Aquél que no tome posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, decaerá de todos sus derechos.

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 30.3 de la Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León: «Para el acceso por turno libre, los aspirantes deberán superar un curso cuya duración no será inferior a nueve meses, impartido en la Escuela Regional de Policía Local, y en el que se incluirá un período de prácticas municipal», así como con el Art. 74 establece que el Decreto 84/2005, de 10 de noviembre, por el que se aprueban las Normas Marco a las que han de ajustarse los Reglamentos de las Policías Locales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León: «Antes de ser nombrados funcionarios de carrera, los aspirantes deben superar un curso selectivo de Formación Básica, que consta de una fase de formación y otra de prácticas en el propio municipio», así como el Art. 92.3 del Decreto 84/2005: «El Curso de Formación Básica tendrá una duración mínima de nueve meses y constará de una fase de formación teórico-práctica, que se desarrollará en el lugar que determine la Escuela Regional de Policial Local, y de otra fase de prácticas a desarrollar en el municipio al que pertenezcan los alumnos»; Aquellas personas que no finalicen el período de prácticas no podrán ser nombrados funcionarios de carrera, no siendo posible a su vez la convalidación de parte de la formación que se imparte en el período de prácticas por ningún otro municipio. Además de todo ello, salvo que causas de fuerza mayor justifiquen la no finalización del período de prácticas, aquellas personas que renuncien voluntariamente a la realización del período de prácticas deberán abonar el importe bruto de las retribuciones que el Ayuntamiento de Aranda de Duero ha abonado en el concepto señalado por estas bases, así como las cuotas empresariales de la Seguridad Social y no tendrán derecho a las indemnizaciones que les corresponda por los gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento en la Escuela Regional de formación de Policía Local de Castilla y León.

Base Undécima.– Incidencias. Policia Local Aranda de Duero

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso-oposición, en todo lo no previsto en estas bases.

Serán de aplicación general las normas contenidas en el Reglamento de Funcionarios de Administración Local, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, (B.O.E. 10-4-95) que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, y demás legislación vigente.

Base Duodécima.– Recursos.

La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base Décimo Tercera.– Permanencia.

Aquellas personas que, habiendo sido nombrados funcionarios de carrera, en un plazo no superior a los dos años desde su nombramiento, renuncien voluntariamente a dicha condición (Art. 64 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público) o se les conceda excedencia por servicio en otra Administración Público, en un puesto de agente de policía local; el interesado deberá abonar el importe bruto de las retribuciones que el Ayuntamiento de Aranda de Duero ha abonado en el concepto señalado por estas bases, así como las cuotas empresariales de la Seguridad Social y las indemnizaciones que les corresponda por los gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento en la Escuela Regional de formación de Policía Local de Castilla y León.

ANEXO I Policia Local Aranda de Duero

Cuadro de inutilidades con relación a la aptitud para el servicio en la policía local

a) Consideraciones básicas:

  • Talla mínima: Hombres: 1,65 metros; mujeres: 1,60 metros.
  • Perímetro torácico: Diferencia entre máximo - mínimo: 4 cm o superior.
  • Espirometría: Mínima 3.000.

b) Enfermedades generales:

  • 1.– Obesidad o delgadez manifiesta que dificulte o incapacite para el ejercicio de las funciones propias del cargo. Se evaluará a través del índice de Masa Corporal (IMC) que no debe ser inferior a 18,5 ni superior a 29,9, considerando el IMC como la relación resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el cuadrado de la talla expresado en metros.
  • En los aspirantes que posean un IMC comprendido entre 25 y 29,9, ambos inclusive, se realizará una medición del perímetro abdominal a la altura del ombligo. Este perímetro no será superior en ningún caso a 102 centímetros en los hombres o a 88 centímetros en las mujeres.

c) Enfermedades de la piel y los tejidos:

  • Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos que dificulten o limiten el desarrollo de su función.

d) Enfermedades del aparato digestivo:

  • Úlcera gastroduodenal.
  • Cirrosis hepática.
  • Hernias abdominales o inguinales.
  • Pacientes gastrectomizados, colostomizados o con secuelas postquirúrgicas que produzcan trastornos funcionales.
  • Enfermedad inflamatoria intestinal (enfermedad de Crhon o colitis ulcerosa).
  • Cualquier otro proceso digestivo que, a juicio del Tribunal Médico, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

e) Enfermedades del aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 140 mm./Hg. en presión sistólica, y los 90 mm./Hg. en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio del Tribunal Médico, pueda limitar el desempeño del puesto de trabajo.

f) Enfermedades del aparato respiratorio:

  • El asma bronquial, la broncopatía obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión) la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio, que dificulten el desarrollo de su trabajo.

g) Enfermedades del aparato locomotor:

  • Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio del Tribunal Médico, con el desempeño del puesto de trabajo (patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o particular, defecto de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares).

h) Enfermedad del aparato de visión:

  • Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.
  • Queratotomía radial.
  • Desprendimiento de retina.
  • Estrabismo.
  • Hemianopsias.
  • Discromatopsias. Daltonismo en todos sus grados.
  • Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal Médico, dificulte de manera importante la agudeza visual.

i) Enfermedad del aparato de la audición:

  • Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.
  • Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza auditiva.

j) Enfermedad de la fonación: Tartamudez permanente e importante.

k) Enfermedades del sistema nervioso: Epilepsia, migraña, depresión, trastornos de la personalidad, psicosis, alcoholismo, toxicomanías y drogodependencias a psicofármacos o a sustancias ilegales.

  • Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial.

l) Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, y cualquier otro proceso que, a juicio del Tribunal Médico, limite o incapacite para el desarrollo de su trabajo.

ANEXO II Policia Local Aranda de Duero

Temario de la prueba de conocimientos Policia Local Aranda de Duero

TEMARIO Policia Local Aranda de Duero

GRUPO A Policia Local Aranda de Duero

DERECHO CONSTITUCIONAL

Tema 1.– El sistema constitucional español. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Principios generales. La Reforma de la Constitución Española. El Estado español como Estado Social y Democrático de Derecho.

Tema 2.– Derechos y deberes fundamentales. Derechos y Libertades. Garantías de las libertades y derechos fundamentales. Los principios rectores de la política social y económica. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

Tema 3.– Organización política del Estado español. Clase y forma de Estado. La Corona. Las Cortes Generales: Estructura y competencias. Procedimiento de elaboración de las leyes.

Tema 4.– Organización política del Estado español. El poder ejecutivo. El Gobierno y la Administración. El Poder Judicial. Organización judicial española. El Ministerio Fiscal.

Tema 5.– La Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local.

Tema 6.– La Comunidad Autónoma de Castilla y León. Instituciones: Las Cortes de Castilla y León, El Presidente y la Junta de Castilla y León. El Estatuto de Autonomía, Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma.

DERECHO ADMINISTRATIVO GENERAL Y LOCAL

Tema 7.– La Administración Pública. Derecho Administrativo general. Concepto. Fuentes del Derecho Administrativo: enumeración y clasificación. La jerarquía normativa. Los reglamentos.

Tema 8.– El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos.

Tema 9.– El procedimiento administrativo: principios informadores. Los interesados. Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Dimensión temporal del procedimiento.

Tema 10.– Referencia a los procedimientos especiales. Especialidades del procedimiento administrativo local. La revisión de los actos administrativos: de oficio. Recursos administrativos.

Tema 11.– La función pública en general. El Estatuto del empleado público. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones administrativas.

Tema 12.– Los funcionarios de las Entidades Locales. Organización de la función pública local. Los grupos de funcionarios de la Administración Especial y General de las Entidades Locales.

Tema 13.– La responsabilidad de la Administración. Fundamentos y clases. La responsabilidad de los funcionarios.

Tema 14.– La Administración Local. Principios constitucionales y regulación jurídica. Entidades que comprende. El Municipio: concepto y elementos. El término municipal. La población: especial referencia al empadronamiento.

Tema 15.– La organización del municipio: El ayuntamiento. El Alcalde. Los concejales, El pleno. La comisión de gobierno local. Otros órganos administrativos.

Tema 16.– Funcionamiento y competencias municipales. Los servicios públicos locales y sus formas de gestión. Las formas de actividad de las Entidades Locales. La intervención administrativa en la actividad privada; estudio especial de las licencias municipales. Ordenanzas. Reglamentos y Bandos: Clases, procedimiento de elaboración y aprobación.

DERECHO POLICIAL

Tema 17.– Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Clases y competencias. Disposiciones estatuarias comunes.

Tema 18.– Los Cuerpos de Policía Local. Su participación en la seguridad pública. Funciones como Policía Administrativa, de Seguridad y Policía Judicial. Coordinación con otros Cuerpos Policiales. Las Juntas Locales de Seguridad.

Tema 19.– Las competencias de tráfico de la Policía Local. La Policía Local como policía de proximidad y asistencial.

Tema 20.– Los Cuerpos de Policía Local. Organización y estructura. Estatuto personal: La Ley 9/2003 de coordinación de las Policías Locales de Castilla y León y su desarrollo.

Tema 21.– Los Cuerpos de Policía Local. Derechos y deberes. Sistema de responsabilidad, penal civil y administrativa. Régimen disciplinario.

Tema 22.– Función y deontología policial. Los principios básicos de actuación. Códigos deontológicos para personas encargadas de hacer cumplir la Ley.

GRUPO B

DERECHO PROCESAL Y PENAL

Tema 1.– El procedimiento penal. Principios que lo rigen y clases. Clases y competencias de los Juzgados y Tribunales.

Tema 2.– La Policía Judicial. Concepto y funciones. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.

Tema 3.– La detención. Concepto clases y supuestos. Plazos de detención. Obligaciones del funcionario que efectúa una detención. Contenido de la asistencia letrada. Derecho del detenido. Responsabilidades penales en las que puede incurrir el funcionario que efectúa una detención. El procedimiento de «Habeas Corpus».

Tema 4.– El Código Penal. Las infracciones penales. Personas criminalmente responsables. Circunsancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Tema 5.– Las penas y sus clases. Las medidas de seguridad. La responsabilidad civil derivada de los delitos.

Tema 6.– El homicidio y sus formas. Las lesiones.

Tema 7.– Delitos contra la libertad. Las torturas y otros delitos contra la integridad moral. Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales.

Tema 8.– Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad. Delitos contra el honor y contra las relaciones familiares.

Tema 9.– Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Delitos contra los derechos de los trabajadores.

Tema 10.– Delitos contra la seguridad colectiva. Los incendios. Delitos contra la salud pública. Delitos contra la seguridad del tráfico.

Tema 11.– Delitos cometidos por los funcionarios contra las garantías constitucionales.

Tema 12.– Los delitos de imprudencia con especial relación a los cometidos con vehículos de motor.

Tema 13.– La protección de la seguridad ciudadana: Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo.

Tema 14.– La protección civil en España y en Castilla y León. Normas reguladoras.

TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL

Tema 15.– Normativa básica sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Competencias de las Administración del Estado y de los Municipios.

Tema 16.– Normas generales de circulación. Circulación de vehículos: velocidad, prioridad de paso, cambio de dirección, cambio de sentido y marcha atrás, adelantamientos, paradas y estacionamientos.

Tema 17.– Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos. Utilización del alumbrado.– Advertencias de los conductores.

Tema 18.– Señalización: normas generales. Prioridad, formato e idioma de las señales-Clases de señales.

Tema 19.– Autorizaciones administrativas. Autorizaciones para conducir. Autorizaciones relativas a los vehículos.

Tema 20.– Infracciones y sanciones. Medidas cautelares. Procedimiento sancionador en materia de tráfico.

Tema 21.– El estacionamiento regulado de vehículos. Las Ordenanzas O.R.A.

GRUPO C Policia Local Aranda de Duero

TEMAS ESPECÍFICOS DEL MUNICIPIO Policia Local Aranda de Duero

Tema 1.– Historia y cultura de Aranda de Duero.

Tema 2.– Geografía física y económica de Aranda de Duero.

Tema 3.– Callejero de Aranda de Duero.

Tema 4.– Ordenanza regulara para la limpieza viaria y ornato público de Aranda de Duero.

Tema 5.– Ordenanza y servicio de Ordenación y regulación de aparcamiento de vehículos en vía pública de Aranda de Duero.

Tema 6.– Ordenanza reguladora sobre puertas carreteras y vados de Aranda de Duero.

Tema 7.– Organización municipal del Ayuntamiento de Aranda de Duero. Otras Ordenanzas Locales.

ANEXO III Policia Local Aranda de Duero

Desarrollo de las pruebas físicas Policia Local Aranda de Duero

Las pruebas físicas se realizaran siguiendo el orden que determine al tribunal calificador, con apoyo de personal especializado en la materia.

1.– Prueba de natación (25 m estilo libre).

  • a.– Disposición: Los aspirantes podrán efectuar la salida desde el borde de salida o desde dentro de la piscina. En este caso deberá tocarse claramente la pared de dicho borde de salida con una mano o pie.
  • b.– Ejecución: Una vez dada la salida, por el juez de salida, los aspirantes realizarán nadando 25 metros en estilo libre, debiendo tocar claramente el borde de llegada con alguna de las manos.
  • c.– Medición: Manual. Se contabilizará el tiempo invertido. La medición se realizara en segundos.
  • d.– Intentos: Un solo intento y dentro del mismo, una salida nula por cada nadador.
  • e.– Invalidaciones: Se invalidará la prueba y quedará eliminado el aspirante que realice dos salidas nulas o que, aún cuando haya nadado los 25 metros, lo haya hecho sujetándose en alguna parte fija (corchera) o apoyándose en borde o suelo de la piscina y siempre que no se hayan nadado dichos 25 metros en el tiempo establecido.
  • f.– Marcas.
    • 1.– TURNO LIBRE:
    • Mujeres: Las opositoras serán eliminadas con un tiempo superior a 24 segundos.
    • Hombres: Los opositores serán eliminados con un tiempo superior a 21 segundos.
    • 2.– TURNO DE MOVILIDAD:
    • Los opositores serán eliminados con tiempos superiores a los establecidos para cada tramo de edad.
NATACIÓN (25 metros estilo libre)
Edad Mujeres Hombres
Menos de 33 años 24” 21”
De 33 y hasta 38 años 25” 22”
De 39 y hasta 44 años 26” 23”
De 45 y más años 27” 24”

2.– Prueba de potencia del tren inferior: Salto de longitud con los pies juntos:

  • a.– Disposición: El aspirante se colocará ante una raya de un metro de larga y de 0,05 metros de ancha, marcada en el suelo, paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior del mismo.
  • b.– Ejecución: Cuando se halle dispuesto el aspirante flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia adelante y caer en el foso. Está permitido el balance sobre punta-talón del pie o la elevación de talón antes del salto.
  • c.– Medición: Se efectuará desde la parte de la raya más alejada del foso hasta la huella del aspirante más cercana a la línea de partida sobre la arena del foso. Las medición será en metros y centímetros.
  • d.– Intentos: Pueden realizarse tres intentos, contabilizándose el mejor.
  • e.– Invalidaciones: El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies, contabilizándose como nulo aquél en el que una vez separados los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva. Es nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo. Es nulo el salto en el que el aspirante pise o rebase la raya en el momento de la impulsión.
  • Quedarán eliminados los aspirantes que no consigan superar las marcas establecidas o que realicen tres intentos nulos.
  • f.– Marcas.
    • 1.– TURNO LIBRE:
    • Mujeres: Las opositoras serán eliminadas con un salto inferior a 1,90 m.
    • Hombres: Los opositores serán eliminados con un salto inferior a 2,30 m.
    • 2.– TURNO DE MOVILIDAD:
    • Los opositores serán eliminados con saltos inferiores a los establecidos para cada categoría de edad.
SALTO DE LONGITUD (Pies juntos)
Edad Mujeres Hombres
Menos de 33 años 1,90 2,30
De 33 y hasta 38 años 1,80 2,20
De 39 y hasta 44 años 1,70 2,10
De 45 y más años 1,60 2,00

3.– Lanzamiento de balón medicinal.

  • a.– Disposición: El aspirante se colocará frente a una línea marcada en el suelo, de 1 metro de larga por 0,05 metros de ancha, paralela a la zona de lanzamiento, con los pies separados y la punta de los pies a la misma distancia de dicha línea.
  • b.– Ejecución: Cuando esté dispuesto el aspirante, tomará el balón medicinal con ambas manos y lanzará el mismo, sacándole desde atrás y por encima de la cabeza, enviándole lo más lejos posible. No se podrá tomar carrera pero si realizar movimiento de balanceo con brazos y cuerpo.
  • c.– Medición: Se efectuará desde la parte anterior de la línea más alejada del foso hasta la primera huella que deje el balón sobre la zona de caída. La medición será en metros y centímetros.
  • d.– Intentos: Podrán realizarse tres intentos, como máximo, puntuándose el mejor de los tres.
  • e.– Invalidaciones: Serán lanzamientos nulos:
    • Cuando el aspirante piso o rebase la línea.
    • Cuando el aspirante no tenga la punta de los pies a la misma distancia de la línea de lanzamiento.
    • Cuando el aspirante haga su lanzamiento saltando, despegando totalmente cualquiera de los pies o arrastrando cualquiera de los mismos hacia atrás.
    • Cuando el aspirante efectúe el lanzamiento con una sola mano.
  • f.– Marcas:
    • 1.– TURNO LIBRE:
    • Mujeres: Balón medicinal de 3 kg. Las opositoras serán eliminadas con un lanzamiento inferior a 6,25 m.
    • Hombres: Balón medicinal de 5 kg. Los opositores serán eliminados con un lanzamiento inferior a 6,25 m.
    • 2.– TURNO DE MOVILIDAD:
    • Los opositores serán eliminados con lanzamientos inferiores a los establecidos para cada categoría de edad.
LANZAMIENTO DE BALÓN MEDICINAL
Edad Mujeres (balón de 3 kg) Hombres (balón de 5 kg)
Menos de 33 años 6,25 6,25
De 33 y hasta 38 años 5,75 5,75
De 39 y hasta 44 años 5,25 5,25
De 45 y más años 4,75 4,75

4.– Prueba de velocidad (Carrera de 60 metros lisos):

  • a.– Disposición: El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida.
  • b.– Ejecución: La propia en una carrera de velocidad, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la Federación Internacional de Atletismo Aficionado (IAAF).
  • c.– Medición: La toma de tiempos se realizará preferentemente mediante cronometrajes electrónicos, aunque podrá ser manual, duplicándose los cronos por cada calle, tomándose como válido, el tiempo medio de los dos medidos. Los tiempos deberán leerse en segundos y décimas de segundo. Si se utilizan cronómetros de centésimas de segundo con lectura digital, los tiempos que terminen en más de cinco en el segundo decimal, se convertirán a la próxima décima de segundo mayor.
  • d.– Intentos: Solamente se permiten dos intentos y dentro de los mismos, una salida nula por corredor. A la segunda falta, el aspirante será eliminado.
  • e.– Invalidaciones: De acuerdo con el Reglamento de la FIAA, y siempre que se haya superado el tiempo establecido.
  • f.– Marcas:
    • 1.– TURNO LIBRE:
    • Mujeres: Las opositoras serán eliminadas con un tiempo superior a 10 segundos y 4 décimas (10,4”).
    • Hombres: Los opositores serán eliminados con un tiempo superior a 8 segundos y 6 décimas (8,6”).
    • 2.– TURNO DE MOVILIDAD:
    • Los opositores serán eliminados con tiempos superiores a los establecidos para cada categoría de edad.
CARRERA DE VELOCIDAD (60 metros)
Edad Mujeres Hombres
Menos de 33 años 10,4” 8,6”
De 33 y hasta 38 años 10,8” 9,0”
De 39 y hasta 44 años 11,2” 9,6”
De 45 y más años 11,8” 10,0”

5.– Prueba de resistencia muscular (carrera de 1.000 metros lisos):

  • a.– Disposición: El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado para la salida, pudiendo realizarla de pie o agachado sin tacos.
  • b.– Ejecución: La propia de este tipo de carreras sobre 1.000 metros, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la Federación Internacional de Atletismo Aficionado (IAAF), pudiendo correr los opositores por calle libre desde el momento de la salida.
  • c.– Medición: La toma de tiempos se realizará en minutos y segundos, a través de cronometrajes preferentemente electrónicos, aunque podrá ser manual, duplicándose los cronos por cada calle, tomándose como válido, el tiempo medio de los dos medidos.
  • d.– Intentos: Un solo intento y dentro del mismo, una salida nula por cada corredor. A la segunda falta, el aspirante será eliminado.
  • e.– Invalidaciones: De acuerdo con el Reglamento de la FIAA.
  • f.– Marcas:
    • 1.– TURNO LIBRE:
    • Mujeres: Las opositoras serán eliminadas con un tiempo superior a 4 minutos y 25 segundos (4’ 25”).
    • Hombres: Los opositores serán eliminados con un tiempo superior a 3 minutos y 30 segundos (3’ 30”).
    • 2.– TURNO DE MOVILIDAD:
    • Los opositores serán eliminados con tiempos superiores a los establecidos para cada categoría de edad.
CARRERA DE RESISTENCIA (1.000 metros)
Edad Mujeres Hombres
Menos de 33 años 4’ 25” 3’ 30”
De 33 y hasta 38 años 4’ 40” 3’ 45”
De 39 y hasta 44 años 5’ 00” 4’ 05”
De 45 y más años 5’ 20” 4’ 25”

ANEXO IV

Baremo de méritos para acceso por movilidad y turno libre

Baremo de méritos para los aspirantes del turno libre.

MÉRITOS

1.– Conocimientos profesionales: Se valorará en este apartado el estar en posesión de títulos, diplomas o certificados de conocimientos de relevancia para la profesión policial, tales como criminología, atestados, educación vial, técnica policial, etc.

Los títulos, diplomas o certificados deberán estar expedidos dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la convocatoria, por entidades públicas (universidades públicas o privadas homologadas, ministerios, Policía Nacional, Guardia Civil, comunidades autónomas o entidades locales) y deberán hacer constar el número de horas o créditos (equivalente cada uno a 10 horas lectivas), la existencia y superación de pruebas de evaluación y el programa general de materias impartidas.

La condición de vigilante de seguridad, se valorará en este apartado con 0,75 puntos, y se acreditará con tarjeta de identificación de vigilante de seguridad.

La puntuación máxima en este apartado será de 2 puntos, adecuándose a la siguiente tabla:

N.º DE CRÉDITOS O DURACIÓN PUNTUACIÓN
Más de 60 créditos o 600 horas 1,50
Más de 20 créditos o 200 horas 1,00
Entre 101 y 200 horas 0,75
Entre 61 y 100 horas 0,50
Entre 31 y 60 horas 0,25
Entre 20 y 30 horas 0,10

2.– Servicios prestados a las administraciones públicas: Se valorarán los servicios prestados en cualquier administración pública, tanto como funcionario, personal laboral o interino. Se acreditarán mediante certificación de servicios expedida por la administración de que se trate. La puntuación máxima será de 2 puntos, de acuerdo con la siguiente tabla:

CLASE DE SERVICIOS PUNTOS POR MES DE SERVICIO
Servicios en fuerzas y cuerpos de seguridad 0,02
Otros servicios en administraciones públicas relacionados con la profesión policial 0,01

3.– Servicios de protección civil: Se valorarán los servicios de voluntariado de protección civil, a razón de 0,01 puntos por cada 100 horas de servicio, certificadas por el responsable municipal del servicio de protección civil de la localidad en que hayan sido prestadas. La puntuación máxima será de 1 punto.

4.– Idiomas: Se valorará el conocimiento de idiomas extranjeros, mediante acreditación de escuelas oficiales de idiomas, centros reconocidos oficialmente u homologados, según Real Decreto 1629/2006. La puntuación máxima será de 2 puntos, de acuerdo con la siguiente tabla:

NIVEL DEL MARCO COMÚN DE REFERENCIA EUROPEA PARA LENGUAS PUNTOS POR IDIOMA
B1 intermedio 0,25
B2 intermedio 0,50
C1 usuario competente 0,75
C2 usuario competente 1,00

5.– Socorrismo: Se valorará estar en posesión de algún título, diploma, certificado o equivalente, expedido o renovado dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la convocatoria, por autoridad competente de cualquier organismo, institución de carácter oficial o legalmente reconocida al efecto, federación deportiva etc., que certifique y garantice los conocimientos en materia de salvamento, socorrismo, primeros auxilios, socorrismo acuático, etc., de acuerdo con la siguiente tabla. La puntuación máxima en este apartado será de 0,25 puntos.

DIPLOMA O CERTIFICADO PUNTOS
Primeros auxilios 0,10
Primeros auxilios y soporte vital básico 0,15
Socorrista acuático 0,10

6.– Defensa Personal: Se valorará estar en posesión de conocimientos en materias de Artes Marciales, amparadas por el Consejo Superior de Deportes o federaciones deportivas, y se valorará mediante la documentación que acredite estar en posesión del cinturón que corresponda. No se valorarán cinturones obtenidos hace más de diez años, salvo que se acredite su renovación o vigencia. La puntuación máxima será de 1 punto, valorándose solamente el de mayor categoría dentro de cada disciplina:

CINTURÓN PUNTOS
Cinturón naranja o verde 0,10
Cinturón azul o marrón 0,20
Cinturón negro 0,45

7.– Titulación académica: Se valorará estar en posesión de titulación superior a la exigida en la convocatoria. La puntuación máxima será de dos puntos. En la misma rama de estudios, solamente se valorará la titulación superior de las obtenidas.

ESTUDIOS CIENCIAS SOCIALES O JURÍDICAS OTRAS RAMAS
Estudios de primer ciclo (diplomado, maestro, arquitecto técnico o ingeniero técnico) 0,50 0,30
Grado 0,60 0,40
Estudios de primer y segundo ciclo (licenciado, arquitecto o ingeniero) 0,70 0,50
Licenciatura de segundo ciclo (cuando se acredite una licenciatura anterior) 0,20 0,10
Máster 0,70 0,50
Doctorado 0,90 0,70

Baremo méritos para los aspirantes del turno de movilidad.

MÉRITOS

MÉRITOS PREFERENTES:

1.– Recompensas: Su reconocimiento exige la concesión reglamentaria por parte del ayuntamiento, de la Comunidad Autónoma o del Ministerio del Interior. No se valorarán las recompensas o felicitaciones relacionadas con el tiempo de servicios. La puntuación máxima por este apartado será de 2 puntos. La valoración de distinciones o recompensas no incluidas en el cuadro siguiente, serán valoradas por el tribunal motivadamente y siguiendo criterios de analogía con las Medallas al mérito policial de Castilla y León:

TIPO DE RECOMPENSA PUNT. UNITARIA PUNT. MÁXIMA
Felicitaciones (Alcalde, Pleno, Comisión) 0,25 0,50
Mérito Policial de Castilla y León-Oro individual 1,00 1,00
Mérito Policial de Castilla y León-Plata individual 0,75 0,75
Mérito Policial de Castilla y León-Oro colectiva 0,10 0,10
Mérito Policial de Castilla y León-Plata colectiva 0,075 0,075

2.– Conocimientos profesionales: Se valorará en este apartado el estar en posesión de títulos, diplomas o certificados de conocimientos de relevancia para la profesión policial, tales como criminología, atestados, educación vial, técnica policial, aptitud para el ascenso, etc. Se excluye el Curso de Formación Básica para ingreso en cuerpos de policía local.

Los títulos, diplomas o certificados deberán estar expedidos dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la convocatoria, por entidades públicas (universidades públicas o privadas homologadas, ministerios, Policía Nacional, Guardia Civil, comunidades autónomas o entidades locales) y deberán hacer constar el número de horas o créditos (equivalente cada uno a 10 horas lectivas), la existencia y superación de pruebas de evaluación y el programa general de materias impartidas.

La puntuación máxima en este apartado será de 2 puntos, adecuándose a la siguiente tabla:

DURACIÓN PUNTUACIÓN
Más de 60 créditos o 600 horas 1,5
Más de 20 créditos o 200 horas 1,00
Entre 101 y 200 horas 0,75
Entre 61 y 100 horas 0,50
Entre 31 y 60 horas 0,25
Entre 20 y 30 horas 0,10

3.– Servicios prestados a las administraciones públicas: Se valorarán los servicios prestados en cualquier administración pública, tanto como funcionario, personal laboral, interino o eventual. Se acreditarán mediante certificación de servicios expedida por la administración de que se trate. La puntuación máxima será de 2 puntos, de acuerdo con la siguiente tabla:

CLASE DE SERVICIOS PUNTOS POR MES DE SERVICIO
En fuerzas y cuerpos de seguridad 0,02
Otros servicios en administraciones públicas relacionados con la profesión policial 0,01

4.– Servicios de protección civil: Se valorarán los servicios de voluntariado de protección civil, a razón de 0,01 punto por cada 100 horas de servicio, certificadas por el responsable municipal del servicio de protección civil de la localidad en que hayan sido prestadas. La puntuación máxima será de 1 punto.

MÉRITOS NO PREFERENTES:

1.– Idiomas: Se valorará el conocimiento de idiomas extranjeros, mediante acreditación de escuelas oficiales de idiomas, centros reconocidos oficialmente u homologado, según R.D. 1629/2006. La puntuación máxima será de 2 puntos, de acuerdo con la siguiente tabla:

NIVEL DEL MARCO COMÚN DE REFERENCIA EUROPEA PARA LENGUAS PUNTOS POR IDIOMA
B1 intermedio 0,25
B2 intermedio 0,50
C1 usuario competente 0,75
C2 usuario competente 1,00

2.– Socorrismo: Se valorará estar en posesión de algún título, diploma, certificado o equivalente, expedido o renovado dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la convocatoria, por autoridad competente de cualquier organismo, institución de carácter oficial o legalmente reconocida al efecto, federación deportiva, etc., que certifique y garantice los conocimientos en materia de salvamento, socorrismo, primeros auxilios, socorrismo acuático, etc., de acuerdo con la siguiente tabla. La puntuación máxima en este apartado será de 0,25 puntos.

DIPLOMA O CERTIFICADO PUNTOS
Primeros auxilios 0,10
Primeros auxilios y soporte vital básico 0,15
Socorrista acuático 0,10

3.– Defensa Personal: Se valorará estar en posesión de conocimientos en materias de Artes Marciales, amparadas por el Consejo Superior de Deportes, y se valorará mediante la documentación que acredite estar en posesión del cinturón que corresponda. No se valorarán cinturones obtenidos hace más de diez años, salvo que se acredite su renovación o vigencia. La puntuación máxima será de 1 punto, valorándose solamente el de mayor categoría dentro de cada disciplina:

CINTURÓN PUNTOS
Cinturón naranja o verde 0,10
Cinturón azul o marrón 0,20
Cinturón negro 0,45

4.– Titulación académica: Se valorará estar en posesión de titulación superior a la exigida en la convocatoria. La puntuación máxima será de dos puntos. En la misma rama de estudios, solamente se valorará la titulación superior de las obtenidas.

ESTUDIOS CIENCIAS SOCIALES O JURÍDICAS OTRAS RAMAS
Estudios de primer ciclo (diplomado, maestro, arquitecto técnico o ingeniero técnico) 0,50 0,30
Grado 0,60 0,40
Estudios de primer y segundo ciclo (licenciado, arquitecto o ingeniero) 0,70 0,50
Licenciatura de segundo ciclo (cuando se acredite una licenciatura anterior) 0,20 0,10
Máster 0,70 0,50
Doctorado 0,90 0,70

Segundo.– Proceder a convocar a los aspirantes de tal manera que dispondrán de 20 días naturales para inscribirse en el proceso selectivo desde la publicación del anuncio de las Bases en el Boletín Oficial del Estado.

Aranda de Duero, 16 de abril de 2020.

La Alcaldesa,
Fdo.: Raquel González Benito