Bolsa de empleo incendios

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ORDEN PRE/150/2020, de 17 de febrero, por la que se efectúa convocatoria pública para la constitución de las bolsas de empleo de personal laboral temporal que presta servicios en el Operativo de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y se establece el procedimiento para su gestión y funcionamiento.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 43 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, en los artículos 35.3.2 y 112.2 del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.2.k) de la citada Ley 7/2005, en relación con el artículo 1.1,d) del Decreto 19/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Presidencia, esta Consejería,

DISPONE Bolsa de empleo incendios

Efectuar convocatoria pública para la constitución de las bolsas de empleo de personal laboral temporal que presta servicios en el Operativo para la Prevención y Extinción de Incendios Forestales en la Comunidad de Castilla y León, conforme a las siguientes:

BASES Bolsa de empleo incendios

Primera.– Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto constituir bolsas de empleo para cada una de las competencias funcionales y ámbitos provinciales que se determinan a continuación, con la finalidad de seleccionar personal laboral temporal para la prestación de servicios en el operativo de prevención y extinción de incendios forestales en la Comunidad de Castilla y León.

COMPETENCIAS FUNCIONALES PROVINCIAS
Oficial 1.ª Conductor (Grupo III) (Art. 119 Convenio Colectivo) León, Segovia, Soria, Zamora.
Escucha de incendios (Grupo V) (Art. 119 Convenio Colectivo) León, Palencia, Segovia, Soria.
Peón de montes (Grupo V) (Art. 119 Convenio Colectivo) León, Palencia, Segovia, Soria.

Sin perjuicio de su carácter provincial, y a los solos efectos de la prestación del servicio, cada provincia podrá dividirse en las zonas que se encuentran detalladas en el Anexo III de la presente Resolución (Zonificación).

Los aspirantes solo podrán solicitar, en relación con cada una de las competencias funcionales objeto de la convocatoria, su inclusión en la Bolsa de Empleo de una sola provincia.

Segunda.– Constitución de las Bolsas de Empleo. Bolsa de empleo incendios

1.– Las bolsas de empleo para cada competencia funcional se constituirán con aquellos aspirantes que declaren reunir los requisitos establecidos en la Base Tercera, presenten la solicitud de admisión de conformidad con lo establecido en la Base Cuarta y superen la prueba establecida al efecto en la Base Sexta de esta Resolución.

2.– El orden de prelación vendrá determinado por la calificación final obtenida en dicha prueba, según lo dispuesto en la Base Sexta.

En caso de empate éste se resolverá en favor de quien haya obtenido mayor puntuación en la fase práctica. De persistir el empate, en favor de quien haya obtenido mayor puntuación en la fase de valoración de méritos y finalmente conforme a la letra del sorteo por el que se determina el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos.

3.– La no presentación a la prueba establecida, en sus fases teórica y práctica, supondrá la exclusión definitiva de las bolsas de empleo que se constituyan.

Tercera.– Requisitos de los aspirantes. Bolsa de empleo incendios

1.– Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  • 1) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados Miembros de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
  • También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los cónyuges de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados Miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, los de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
  • Igualmente podrán participar los extranjeros con residencia legal en España, cualquiera que sea su nacionalidad.
  • 2) Haber cumplido los dieciocho años de edad o cumplirlos dentro del plazo de presentación de solicitudes y no haber cumplido la edad máxima de jubilación. La mayoría de edad se exige en cumplimiento de las limitaciones que establece la legislación laboral y la normativa reguladora de la prevención de riesgos laborales, por el carácter de la prestación laboral y dado que se trata de actividades que entrañan riesgos específicos.
  • 3) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas propias de la competencia funcional que se solicita.
  • 4) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas, ni pertenecer mediante vínculo de carácter fijo a la misma competencia funcional a la que se presenta.
  • Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
  • 5) Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación, y en su caso, permiso, exigidos para la competencia funcional a la que opte, o poseer la competencia funcional reconocida en relación con aquella a la que se presenta:
  • A estos efectos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 28.1,c del vigente Convenio Colectivo se entenderá por competencia funcional reconocida la que, con un contenido funcional equivalente al especificado en el Convenio colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta, haya sido desempeñada en la empresa en que se alegue que se ha ostentado por un período igual o superior al establecido como período de prueba.
  • En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o en condiciones de obtenerla.
COMPETENCIA FUNCIONAL TITULACIÓN
Oficial de 1.ª Conductor Titulación académica equivalente a bachillerato, bachillerato unificado polivalente, formación profesional de técnico superior o técnico especialista o competencia funcional reconocida en ordenanza laboral o Convenio Colectivo. Permiso de conducir de las clases C+E o D+E.
Escucha de incendios Nivel de formación básico equivalente a certificado de escolaridad o certificado de haber cursado un programa de garantía social o similar o competencia funcional reconocida en ordenanza laboral o Convenio Colectivo
Peón de montes Nivel de formación básico equivalente a certificado de escolaridad o certificado de haber cursado un programa de garantía social o similar o competencia funcional reconocida en ordenanza laboral o Convenio Colectivo

2.– Los requisitos exigidos en los apartados anteriores deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la formalización del correspondiente contrato de trabajo.

Cuarta.– Formalización de la solicitud. Bolsa de empleo incendios

1.– Quienes deseen formar parte de estas bolsas de empleo deberán cumplimentar la solicitud siguiendo las instrucciones que se acompañan como Anexo I (Instrucciones para cumplimentar la solicitud), y presentarla según se establece en los apartados siguientes.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

2.– Las solicitudes se presentarán en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León e irán dirigidas al órgano gestor del procedimiento, que será la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de la provincia en cuya bolsa pretenda integrarse el solicitante.

3.– Los aspirantes deberán presentar una solicitud por cada competencia funcional en la que pretendan ser incluidos. Dentro de cada solicitud solo se podrá consignar una provincia. El incumplimiento de esta norma llevará aparejada la exclusión automática del aspirante incumplidor en la bolsa de la competencia funcional correspondiente.

4.– El candidato deberá señalar el ámbito en el que quiere desarrollar su trabajo, bien en toda la provincia o por el contrario limitando su disponibilidad a una o varias de las zonas en las que aquélla se divide (Anexo III, Zonificación). Si no se especifica la zona, o no se presenta junto con la solicitud este Anexo III, se entenderá que el aspirante opta por prestar servicio en toda la provincia.

5.– Excepcionalmente, si no existieren candidatos para una determinada zona la Administración podrá formular el correspondiente llamamiento a aquellos candidatos que hubieren solicitado la misma provincia y por el orden de prelación que figurase en la Bolsa de empleo. En este supuesto, los candidatos llamados podrán rechazar libremente el llamamiento sin que se aplique penalización alguna.

6.– La presentación de la solicitud se realizará por cualquiera de los medios siguientes:

  • a) Telemáticamente, en el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
  • Para ello deberá cumplimentar el formulario «solicitud de admisión a pruebas selectivas para la constitución de bolsas de empleo supletorias de personal laboral temporal» (Anexo II) al que se accede desde la página web: http://www.empleopublico.jcyl.es/. Cumplimentado el formulario pulsará en «ENVIAR» y se generará la solicitud telemática. Seguidamente deberá adjuntar el modelo Anexo III (Zonificación) debidamente cumplimentado, para posteriormente pulsar en «FIRMAR Y REGISTRAR». El trámite se dará por terminado una vez que se muestre el registro electrónico de la solicitud. Es necesario como requisito previo para la inscripción el poseer un certificado digital de persona física válido o el DNI electrónico con los certificados activados.
  • b) Presencialmente, en soporte papel, siguiendo los siguientes pasos:
    • 1. Cumplimentar el formulario «solicitud de admisión a pruebas selectivas para la constitución de bolsas de empleo supletorias de personal laboral temporal» (Anexo II) a través del enlace http://www.empleopublico.jcyl.es/ Una vez cumplimentados en pantalla todos los datos solicitados, al pulsar en «ENVIAR» se generará el documento de solicitud.
    • 2. A continuación deberá pulsar en «IMPRIMIR» y «GUARDAR»; se imprimirán dos copias de la solicitud («Ejemplar para la Administración» y «Ejemplar para el interesado»). Cada solicitud tendrá asignado un número de referencia identificativo único (no son válidas las fotocopias).
    • 3. Deberá firmar el formulario de solicitud y acompañarlo necesariamente del Anexo III (Zonificación) que se podrá descargar en la página web: http://www.empleopublico.jcyl.es/, y presentar todo ello, en cualquiera de las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que se relacionan en el Anexo V, o en cualquiera de los centros oficiales a los que se refiere y en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De presentarse en las oficinas de correos, deberá hacerse en sobre abierto para que puedan ser selladas antes de ser certificadas.

Las solicitudes suscritas en el extranjero se cursarán a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.

7.– Los aspirantes quedan vinculados a los datos consignados en la solicitud, pudiendo únicamente promover su modificación mediante escrito presentado al efecto dentro del plazo de presentación de solicitudes.

8.– El domicilio, así como los teléfonos que figuran en la solicitud se considerarán los únicos válidos a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante, tanto los errores en su consignación, como la falta de comunicación de cualquier cambio de domicilio o de los teléfonos consignados en la solicitud.

Quinta.– Admisión de aspirantes. Bolsa de empleo incendios

1.– Terminado el plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado 2.º de la Base cuarta, la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en cada provincia, órgano gestor del procedimiento, dictará resolución aprobando las listas de admitidos y excluidos e indicando el día, hora y lugar de realización del ejercicio teórico al que se refiere la siguiente base, al menos con siete días naturales de antelación a su celebración.

Esta resolución se publicará conforme a lo establecido en la Base decimocuarta de la presente convocatoria.

2.– Los solicitantes excluidos podrán formular reclamación o subsanar la causa de exclusión mediante la presentación de la documentación correspondiente con anterioridad a la realización de dicho ejercicio teórico pudiendo realizarlo condicionadamente.

Asimismo, podrán realizar el ejercicio de forma condicionada aquellos aspirantes que no figuren ni en las listas de admitidos ni de excluidos, previa acreditación de haber presentado la solicitud de participación en plazo.

La actuación de los aspirantes se iniciará por aquellos cuyo apellido comience por la letra D, continuándose sucesivamente por orden alfabético, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 4 de febrero de 2019, de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto, por la se hace público el resultado del sorteo para determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos.

Sexta.– Desarrollo de la prueba. Bolsa de empleo incendios

La bolsa de empleo se constituirá mediante la realización de una prueba que contará con tres fases: Teórica, práctica y de valoración de méritos.

Fase teórica: Consistirá en contestar a un cuestionario integrado por 30 preguntas con respuestas múltiples que deberán respetar las siguientes reglas:

  • a) Las preguntas contarán con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una de ellas será correcta.
  • b) Los cuestionarios incluirán un 10% de preguntas de reserva para posibles anulaciones.
  • c) Las contestaciones erróneas penalizarán con un tercio del valor de la respuesta correcta. No tendrán la consideración de erróneas las preguntas no contestadas.
  • d) El contenido del cuestionario versará sobre materias relacionadas con las funciones de la competencia funcional correspondiente de acuerdo con el temario establecido en el Anexo IV.

Tiempo para contestar al cuestionario: 40 minutos.

Esta fase se calificará con notas de 0 a 10. El Tribunal calificador determinará la puntuación necesaria para entenderla superada; esta decisión se adoptará con anterioridad a la identificación de los aspirantes.

Fase práctica: Los aspirantes que hayan superado la fase teórica accederán a la fase práctica que consistirá en la realización de un ejercicio específico para cada competencia funcional que versará sobre todos o alguno de los siguientes aspectos:

Competencia funcional Contenido del ejercicio práctico
Oficial 1.ª conductor Manejo de vehículos autobombas y de su grupo de extinción (bomba, tendido y manejo de manguera, etc.), así como de su equipo de radio.
Escucha de incendios: Manejo e identificación de los aparatos y materiales relacionados con el puesto de trabajo (emisora, alidada, manejo de planos,…).
Peón de montes Pruebas físicas de resistencia, manejo e identificación de herramientas de trabajos forestales, manejo y realización de tendidos de mangueras, manejo de equipos de radio.

El tiempo para su desarrollo será el que determine el Tribunal Calificador.

Esta fase práctica será calificada con notas de 0 a 10 puntos. El Tribunal calificador determinará la puntuación necesaria para su superación, decisión que habrá de tomarse con anterioridad a la identificación de los aspirantes.

En esta fase el Tribunal calificador deberá considerar como criterio de calificación y valoración del ejercicio la corrección de la expresión oral y escrita, de manera que quede acreditado que los aspirantes poseen el nivel mínimo necesario de comprensión y expresión oral y/o escrita de la lengua castellana necesario para el correcto desempeño de los puestos de trabajo a los que aspiran.

Fase de Valoración y Acreditación de los méritos: Los aspirantes que hayan superado las fases teórica y práctica, deberán acreditar, en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al que se haga pública la Resolución del Tribunal Calificador por la que se aprueba el listado de aspirantes que han superado las fases teórica y práctica, los méritos que aleguen, de acuerdo con los siguientes criterios:

  • Los méritos (experiencia profesional) sólo podrán computarse, previa alegación y debida acreditación, cuando el aspirante supere las fases anteriores.
  • La fecha de referencia de los méritos es la de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
  • Se valorará la experiencia profesional en puesto de trabajo de contenido funcional idéntico o similar, hasta un máximo de 7,50 puntos.
  • Se puntuará cada mes completo de servicios de la siguiente manera:
    • 0,05 puntos por servicios prestados en la Administración General y Organismos autónomos de la Comunidad de Castilla y León.
    • 0,04 puntos por servicios prestados en otras Administraciones Públicas.
    • 0,03 puntos por servicios prestados en la empresa privada.

Calificación final: La calificación final vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase teórica, en la fase práctica y en la fase de valoración de méritos, una vez prorrateadas al 25, 60 y 15 por ciento, respectivamente.

Para determinar dicha cifra se utilizará la siguiente fórmula: 10 (0,25 x nota fase teórica/puntuación máxima fase teórica + 0,60 x nota fase práctica/puntuación máxima fase practica + 0,15 x puntos valoración de méritos/puntuación máxima fase valoración méritos). En función de la calificación final obtenida, se determinará el orden definitivo de prelación en la Bolsa de empleo correspondiente.

Séptima.– Personas con discapacidad. Bolsa de empleo incendios

Los aspirantes que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán solicitar las adaptaciones y los ajustes de tiempos y medios que precisen para la realización de las pruebas en condiciones de igualdad.

A tal efecto, los aspirantes deberán formular en el modelo de solicitud la petición concreta de adaptación en la que se reflejen las necesidades específicas para acceder al proceso selectivo en condiciones de igualdad.

El órgano de selección podrá solicitar informe técnico a la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, o en su caso, al órgano competente de la Administración Pública que corresponda sobre la necesidad o no de la adaptación solicitada por los aspirantes.

Dichos aspirantes se integrarán en la Bolsa de empleo en el orden de prelación que les corresponda según la calificación obtenida.

Octava.– Tribunal calificador. Bolsa de empleo incendios

1.– El Tribunal calificador será designado por el Delegado Territorial en su provincia y su nombramiento se hará público conforme a lo señalado en la base decimoquinta de esta convocatoria. Estará integrado por cinco miembros, de los cuales, uno actuará de Presidente y otro de Secretario. Se designará el mismo número de suplentes.

El órgano de selección estará constituido por personas que conozcan el operativo de prevención y extinción de incendios forestales.

La pertenencia al tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

2.– Serán funciones del Tribunal la elaboración y calificación de los ejercicios de las fases teórica y práctica, la valoración de los méritos y la formulación de la propuesta, por orden de prelación, de los aspirantes que habrán de integrar la bolsa de empleo.

3.– El Tribunal podrá solicitar a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en su provincia, el nombramiento e incorporación del personal colaborador que se estime necesario para el desarrollo de la prueba, o de asesores especialistas cuando así lo aconsejen las circunstancias o el carácter de la misma.

4.– A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la respectiva Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León.

5.– Los gastos originados por el desarrollo de la convocatoria correrán a cargo de la respectiva Delegación Territorial.

Novena.– Relación definitiva de integrantes de la bolsa de empleo y de aspirantes excluidos.

1.– Una vez realizadas las fases teórica, práctica y de valoración de los méritos, el Tribunal calificador hará pública, en la forma prevista en la base decimocuarta de esta convocatoria, la resolución por la que se propone el orden de prelación de los aspirantes que integran la bolsa de empleo de cada competencia funcional, según la calificación obtenida, siendo firmada por el Secretario del Tribunal calificador con el visto bueno de su Presidente.

Dicha resolución podrá ser recurrida en alzada ante el Ilmo. Sr. Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.– La Delegación Territorial remitirá a la Consejería de Presidencia la resolución a la que se refiere el apartado anterior, junto con la relación de aspirantes excluidos con la causa de exclusión.

3.– La Consejería de Presidencia dictará resolución aprobando la relación definitiva de aspirantes que constituyen la bolsa de empleo de cada una de las competencias funcionales convocadas, por orden de prelación, junto con la relación definitiva de aspirantes excluidos, señalando la causa de exclusión. Esta Orden será publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Décima.– Reconocimiento Médico. Bolsa de empleo incendios

Una vez efectuado el llamamiento a la bolsa, tal y como se recoge en la base siguiente, y con anterioridad a la formalización del contrato de trabajo, el candidato deberá ser sometido a reconocimiento médico con el fin de demostrar su idoneidad para el desempeño del puesto de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 del vigente Convenio Colectivo.

En el caso de que del reconocimiento médico se deduzca la imposibilidad temporal del candidato para el desempeño de las funciones del puesto de trabajo durante la totalidad de la Campaña o del periodo de prestación de servicios si este fuera menor, no podrá formalizarse el contrato. Esta circunstancia conllevará, en todo caso, el mantenimiento del candidato no apto en la bolsa de empleo de que se trate manteniendo el orden de prelación que le correspondiere, sin que pueda ser llamado mientras persista dicha imposibilidad temporal.

Si la imposibilidad para el desempeño del puesto de trabajo tuviere carácter permanente, se procederá a su baja definitiva en la bolsa de empleo.

Decimoprimera.– Gestión y funcionamiento de la bolsa. Bolsa de empleo incendios

Constituidas las Bolsas de Empleo, la gestión y funcionamiento de las mismas corresponderá a las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León en cada provincia, pudiendo delegar dicha gestión en los Servicios Territoriales de Medio Ambiente de ellas dependientes, de acuerdo con las siguientes reglas:

1. Una vez obtenida la autorización conjunta de las Consejerías de Presidencia y de Economía y Hacienda para la contratación del personal laboral temporal en el marco del Operativo de Prevención y Extinción de Incendios Forestales, el órgano competente para la contratación lo pondrá en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, solicitando el llamamiento del candidato que corresponda según el orden de prelación de la bolsa.

2. Atendiendo a la propia naturaleza y circunstancias que concurren en un operativo de emergencias como el de Prevención y Extinción de Incendios Forestales y debido a la complejidad e inmediatez en la toma de decisiones que se precisa en la dirección y gestión del conjunto de medios humanos y materiales que se integran en el Operativo, no procederá el llamamiento de aquellos candidatos que, a la entrada en vigor de la presente Bolsa, mantengan una relación laboral o de empleo con la Junta de Castilla y León, en cualquier competencia funcional del operativo de prevención y extinción de incendios forestales.

Dichos candidatos pasarán, de oficio, a la situación de suspenso en bolsa, permaneciendo en ella, en el mismo orden de prelación, hasta que proceda de nuevo su alta, en los términos previstos en el apartado séptimo de la presente base.

3. El llamamiento por candidato será único, para un puesto de trabajo concreto e identificado y se realizará por vía telefónica.

No contestada la llamada, se repetirá por dos veces más en el plazo máximo de 24 horas, en horarios distintos. Deberá quedar constancia del número o números marcados, así como del día y la hora de los intentos realizados.

Intentada la notificación, sin éxito, se procederá al llamamiento del siguiente candidato en el orden de prelación de la Bolsa de empleo.

Cuando respecto del mismo candidato se hubiere intentado sin éxito el llamamiento, en la forma prevista en los párrafos precedentes, para dos puestos de trabajo distintos, éste pasará a ocupar el último lugar en el orden de prelación de la bolsa, salvo causa justificada que será apreciada por la Administración.

Los integrantes de la bolsa están obligados a comunicar a las Delegaciones Territoriales gestoras de la misma, cualquier variación en el domicilio y teléfonos señalados.

4. Constatada la disponibilidad del llamado, se comunicará tal circunstancia con todos los datos correspondientes al órgano competente para la formalización de la contratación que, previa verificación por parte de éste del cumplimiento de los requisitos establecidos, procederá a la formalización del mismo.

5. La no aceptación o la renuncia a un puesto de trabajo ofertado, formulada expresamente o no presentándose a tomar posesión en el plazo establecido, supondrá la baja definitiva en la bolsa de que se trate, salvo causa justificada.

6. En los mismos términos, la dimisión o renuncia del trabajador durante la vigencia del contrato de trabajo que le une con esta Administración determinará la baja definitiva y total en la bolsa de empleo en la que figure como aspirante.

7. Se considerará causa justificada y conllevará la suspensión en la bolsa de empleo correspondiente:

  • a) La enfermedad que incapacite temporalmente para el trabajo, mientras dure la misma, entre la que se incluye la incapacidad temporal derivada de situaciones de embarazo.
  • b) El cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.
  • c) Mantener una relación de empleo previa, de carácter temporal, con la Administración de la Comunidad de Castilla y León. A estos efectos, se entenderá que se mantiene la relación de empleo durante los correspondientes períodos de suspensión del contrato por baja en campaña.
  • d) El disfrute de los permisos de maternidad y paternidad, tanto por naturaleza como por adopción o acogimiento, siempre que el candidato opte por la no aceptación del llamamiento ofertado.
  • En el caso de que el candidato opte por la aceptación del puesto de trabajo ofertado se procederá a la formalización del contrato, previa superación del preceptivo reconocimiento médico, si bien el desempeño efectivo del puesto de trabajo quedará condicionado a la finalización del período de baja por maternidad o paternidad o, con anterioridad si el candidato lo solicita, respetando en todo caso el período de descanso obligatorio posterior al parto fijado para la madre.
  • En todo caso, la aceptación del llamamiento solo será posible cuando de la duración prevista del contrato se deduzca la posibilidad real de incorporación efectiva al puesto de trabajo.
  • e) Razones de fuerza mayor apreciadas, en su caso, por la Administración.

Acordada la suspensión, esta se llevará a efecto en todas las Bolsas de empleo del Operativo de Prevención y Extinción de Incendios Forestales en que el candidato figure inscrito.

Una vez finalizada la causa justificativa de la suspensión en la bolsa de empleo el interesado deberá comunicar al órgano gestor, en el plazo de 7 días hábiles, tal circunstancia y solicitar el alta en la bolsa de que se trate en las mismas condiciones y orden en que se encontraba con anterioridad a la suspensión. El incumplimiento de esta obligación implicará la pérdida del orden en la bolsa de empleo y determinará la incorporación a la bolsa en el último lugar de prelación, con efectos desde la fecha de la solicitud.

8. Durante la vigencia de la bolsa de empleo la contratación temporal de duración inferior a 180 días dará lugar, una vez formalizado el cese, al retorno del candidato a la bolsa en el mismo orden de prelación que tuviere con anterioridad a dicha contratación. Cuando una contratación o la suma de varias contrataciones derivadas de la misma bolsa superen dicha duración, y siempre que aquélla continúe en vigor, el cese del interesado supondrá el retorno a la bolsa de empleo en el último lugar de prelación.

Decimosegunda.– Comisión de Seguimiento y Control. Bolsa de empleo incendios

El seguimiento y control de las Bolsas de Empleo se llevará a cabo por la Comisión de Seguimiento y Control de Bolsas de Empleo constituida al efecto en cada Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León.

Decimotercera.– Vigencia de la Bolsa de Empleo.

La vigencia de las Bolsas de Empleo constituidas al amparo de la presente convocatoria será de un año prorrogable, con carácter automático, hasta un máximo de tres años.

La constitución de estas Bolsas de Empleo conllevará la perdida de vigencia de aquellas no derivadas de procesos selectivos que, para la misma competencia funcional y provincia, se hubieren constituido con anterioridad.

Decimocuarta.– Publicidad de las actuaciones derivadas de la convocatoria pública.

La información oficial relativa a la convocatoria, se hará pública en los tablones de anuncios de las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano que se relacionan en el Anexo I.

Así mismo se facilitará en el Servicio Telefónico 012 de Información y Atención al Ciudadano (para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León: 902 910 012) y en la página web de la Junta de Castilla y León (htpp: //www.empleopublico.jcyl.es/).

Decimoquinta.– Norma final.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.2.a y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Igualmente, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse contra la presente orden, recurso de reposición ante la Consejería de Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Valladolid, 17 de febrero de 2020.

El Consejero
de la Presidencia, Fdo.: Ángel Ibáñez Hernando

ANEXO I Bolsa de empleo incendios

INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DE LA SOLICITUD

En el apartado 1 C. Funcional ha de consignarse una de las siguientes:

  • Oficial 1.ª conductor.
  • Escucha de incendios.
  • Peón de montes.

En el apartado 2 Provincia ha de consignarse únicamente una provincia, que será la de la Bolsa en la que los aspirantes pretenden integrarse.

En caso de que se quiera limitar la disponibilidad a una o varias zonas en las que se divide la provincia, deberá marcar con una x la zona o zonas elegidas en el Anexo III. Si no se especifica la zona, o no se presenta junto con la solicitud el Anexo III, se entenderá que el aspirante opta por prestar servicio en toda la provincia.

En el apartado 3 Fecha de publicación de la convocatoria, ha de consignarse la de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

En el apartado 4 Discapacidad, si procede, se especificará:

  • El tipo: «F», Física; «P», Psíquica; «S», Sensorial; «FP» Física y Psíquica; «FS» Física y Sensorial; «PS» Psíquica y Sensorial, FPS«Física, Psíquica y Sensorial».
  • El grado de discapacidad.
  • La adaptación: Cuando sea necesario para la realización de los ejercicios, se harán constar las que procedan:
    • «0» Eliminación de barreras arquitectónicas.
    • «1» Mesa adaptada a la silla de ruedas.
    • «2» Ampliación del tiempo de duración del ejercicio.
    • «3» Aumento del tamaño de los caracteres del examen, por dificultad de visión.
    • «4» Necesidad de intérprete, debido a sordera.
    • «5» Sistema braille de escritura, por invidente.
    • «6» Otras, especificando cuáles.
  • En los apartados 5 a 13 Datos Personales se cumplimentarán los del aspirante.
  • Los apartados 14 y 15 no se cumplimentarán, debiendo ir en blanco.
  • En los apartados 16 a 25 Domicilio a efectos de comunicaciones se cumplimentarán los datos de éste, teniendo en cuenta que en el «n.º 16 Sigla» deberá indicarse la que corresponde teniendo en cuenta: AV (Avenida), CL (Calle), PS (Paseo), PA (Plaza).

ANEXO IV Bolsa de empleo incendios

TEMARIO OFICIAL 1.ª CONDUCTOR

Tema 1.– Manual de uso de vehículos autobomba (Edición 2017).

Tema 2.– Manual de extinción de incendios forestales para cuadrillas (Edición 2014).

Tema 3.– Estructura y organización básica del Operativo de lucha contra incendios forestales.

Tema 4.– Nociones básicas de radiocomunicaciones.

Tema 5.– Nociones básicas de primeros auxilios.

Tema 6.– Geografía de la provincia que corresponda. Datos geográficos relacionados con las funciones de la competencia funcional.

Tema 7.– Cálculo sencillo y operaciones aritméticas: sumas, restas, multiplicaciones, divisiones, quebrados, porcentajes, conversión de medidas de superficie y volumen.

TEMARIO ESCUCHA DE INCENDIOS

Tema 1.– Manual del vigilante de incendios forestales (Edición 2018).

Tema 2.– Estructura y organización básica del Operativo de lucha contra incendios forestales.

Tema 3.– Nociones básicas de radiocomunicaciones.

Tema 4.– Nociones básicas de primeros auxilios.

Tema 5.– Geografía de la provincia que corresponda. Datos geográficos y cartográficos básicos relacionados con las funciones de la competencia funcional.

Tema 6.– Cálculo sencillo y operaciones aritméticas: sumas, restas, multiplicaciones, divisiones, quebrados, porcentajes, reglas de tres, conversión de medidas de superficie y volumen.

TEMARIO PEÓN DE MONTES

Tema 1.– Manual de extinción de incendios forestales para cuadrillas (Edición 2014).

Tema 2.– Manual de uso de vehículos autobomba (Edición 2017).

Tema 3.– Nociones básicas de radiocomunicaciones.

Tema 4.– Estructura y organización básica del Operativo de lucha contra incendios forestales.

Tema 5.– Nociones básicas de primeros auxilios.

Tema 6.– Geografía de la provincia que corresponda. Datos geográficos relacionados con las funciones de la competencia funcional.

Tema 7.– Cálculo sencillo y operaciones aritméticas: sumas, restas, multiplicaciones, divisiones, quebrados, porcentajes, conversión de medidas de superficie y volumen.

ANEXO V Bolsa de empleo incendios

OFICINAS Y PUNTOS DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL CIUDADANO

Oficina de Información y Atención al Ciudadano:

Monasterio de Santa Ana

Pasaje del Císter, 1

05001 ÁVILA

Punto de Información y Atención al Ciudadano:

C/ José Gochicoa, 20

05400 ARENAS DE SAN PEDRO (Ávila)

Oficina de Información y Atención al Ciudadano:

Plaza de Bilbao, 3

09006 BURGOS

Punto de Información y Atención al Ciudadano:

Pza. Resinera, 1-2

09400 ARANDA DE DUERO (Burgos)

Punto de Información y Atención al Ciudadano:

C/ La Estación, 25

09200 MIRANDA DE EBRO (Burgos)

Punto de Información y Atención al Ciudadano:

C/ Mayor, 41

09215 TREVIÑO (Burgos)

Oficina de Información y Atención al Ciudadano:

Avda. Peregrinos, s/n

24008 LEÓN

Punto de Información y Atención al Ciudadano:

C/ Ramón González Alegre, 15

24400 PONFERRADA (León)

Oficina de Información y Atención al Ciudadano:

Avda. Casado del Alisal, 27

34001 PALENCIA

Oficina de Información y Atención al Ciudadano:

Príncipe de Vergara, 53-71

37003 SALAMANCA

Oficina de Información y Atención al Ciudadano:

Pza. Reina Juana, 5

40001 SEGOVIA

Oficina de Información y Atención al Ciudadano:

C/ Linajes, 1

42002 SORIA

Oficina de Información y Atención al Ciudadano:

C/ Duque de la Victoria, 8

47001 VALLADOLID Bolsa de empleo incendios

Oficina de Información y Atención al Ciudadano:

Leopoldo Alas «Clarín», 4

49018 ZAMORA