Policía Local – Ayuntamientos CyL

Policía Local – Ayuntamientos CyL.

ORDEN MAV/564/2024, de 5 de junio, por la que se convoca proceso selectivo unificado para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de 33 Ayuntamientos de la Comunidad de Castilla y León.

Base primera.– Normas generales.

1.1. Objeto de la convocatoria:

Al amparo de lo previsto en la Orden IYJ/324/2009, de 13 de febrero, por la que se regula la realización de procesos selectivos de policías locales por la Junta de Castilla y León, y en virtud de las delegaciones de los ayuntamientos, la presente convocatoria tiene por objeto la provisión de ciento treinta y siete (137) plazas vacantes de la categoría de agente de los Cuerpos de Policía Local, pertenecientes a la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, clase: Policía Local, clasificadas en el grupo C, subgrupo C1

Consulte este enlace para ver el reparto de las plazas

Base tercera.– Requisitos de las personas aspirantes.

3.1. Para tomar parte en el procedimiento selectivo por el turno libre, será necesario reunir los siguientes requisitos:

  • a) Tener la nacionalidad española.
  • b) Tener dieciocho años de edad, referida al día en que finalice el plazo de presentación de instancias y no superar la edad que para la jubilación forzosa se determine en la legislación vigente en materia de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Si los dieciocho años se cumplen el día en que finalice el plazo de presentación de la solicitud, se entenderá cumplido este requisito.
  • c) Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación de bachiller, técnico o título equivalente que permita el acceso al grupo C, subgrupo C1, de los previstos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
  • d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.
  • e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
  • f) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
  • g) Estar en posesión de los permisos de conducir vehículos de motor de las clases A-2 y B.
  • h) Presentar declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la ley.
  • i) Acreditar la aptitud física precisa mediante la presentación, en la fecha y lugar de realización de las pruebas físicas, de un certificado médico extendido en impreso original y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que la persona aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas que figuran en la base decimosexta.
  • Este certificado médico no excluye de la obligación de someterse al preceptivo reconocimiento médico recogido en la base octava.

3.2. Los/las aspirantes a plazas de turno libre reservada a militares profesionales, deberán acreditar, además de los requisitos del apartado anterior, su condición de militares profesionales de tropa o marinería y un tiempo de servicios como tales, superior a cinco años.

3.3. Los/las aspirantes en turno de movilidad deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • a) Encontrarse en situación de servicio activo, con categoría de Agente, en un Cuerpo de Policía Local en Castilla y León, con una antigüedad mínima de cinco años en el Cuerpo de procedencia y con categoría igual al de la vacante objeto de la convocatoria.
  • A tales efectos, se entiende por Cuerpo de procedencia, aquél donde el/la aspirante estuviera ocupando una plaza con destino definitivo.
  • b) No hallarse en situación de segunda actividad.

3.4. Todos los requisitos deberán poseerse en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el nombramiento como funcionario/a de carrera.

3.5. Si en algún momento del procedimiento se tuviere conocimiento de que cualquiera de los/las aspirantes no posee alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, el Tribunal calificador, desde la publicación de la lista definitiva de admitidos/as y hasta la fecha de la publicación de la lista definitiva de adjudicación de vacantes, propondrá a la Directora de la Agencia de Protección Civil y Emergencias, la exclusión del/de la mismo/a del proceso, previa audiencia del interesado o interesada.

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