Temario oficial Ayudante Técnico Educativo

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Temario oficial para las oposiciones de Ayudante Técnico Educativo

MATERIAS COMUNES

Tema 1.– La Constitución Española: estructura. Contenido de los títulos: preliminar, I, IV y VIII.

Tema 2.– El Estatuto de Autonomía de Castilla y León: estructura. Contenido de los títulos: preliminar, II y V.

Tema 3.– La organización de la Administración de la Comunidad de Castilla y León: Las consejerías y delegaciones territoriales de la Junta de Castilla y León. Los organismos autónomos.

Tema 4.– El TREBEP: Clases de personal. Derechos y deberes esenciales de los empleados públicos. La Ley de la Función Pública de Castilla y León: estructura. Órganos superiores en materia de función pública. Clases de Personal. Selección.

Tema 5.– Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta.

Tema 6.– Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el puesto de trabajo. Conceptos básicos sobre igualdad, discapacidad y contra la violencia de género.

 

MATERIAS ESPECÍFICAS

Tema 1.– Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Tema 2.– El Ayudante Técnico Educativo dentro de la escuela. La labor del Ayudante Técnico Educativo en el centro educativo y residencia escolar.

Tema 3.– Coordinación del Ayudante Técnico Educativo con los docentes. Relaciones con las familias, docentes, servicios de orientación y equipos directivos.

Tema 4.– Participación del Ayudante Técnico Educativo en el proceso educativo del alumno. Su aportación en la consecución de los objetivos planteados y a la inclusión educativa del alumnado con necesidades educativas especiales.

Tema 5.– Papel del Ayudante Técnico Educativo como elemento favorecedor de la inclusión y comunicación entre el alumnado con necesidades educativas especiales y el resto de compañeros. Utilización de sistemas alternativos y aumentativos de la comunicación.

Tema 6.– Características básicas del alumnado con discapacidad intelectual. Necesidades Educativas especiales del alumnado con discapacidad intelectual. Necesidades que plantea su escolarización.

Tema 7.– Creación de hábitos de autonomía, alimentación e higiene en los alumnos con discapacidad intelectual.

Tema 8.– El Ayudante Técnico Educativo en el aula para lograr la inclusión del alumnado con discapacidad intelectual.

Tema 9.– Características básicas del alumnado con discapacidad motora. Necesidades Educativas especiales del alumnado con discapacidad motora. Necesidades que plantea su escolarización.

Tema 10.– Creación de hábitos de autonomía, alimentación e higiene en los alumnos con discapacidad motora. Problemas posturales. Atención específica a niños con espina bífida. El Ayudante Técnico Educativo en el aula para lograr la inclusión del alumnado con discapacidad motora.

Tema 11.– Características básicas del alumnado con discapacidad visual. Necesidades Educativas especiales del alumnado con discapacidad visual. Necesidades que plantea su escolarización.

Tema 12.– Creación de hábitos de autonomía, orientación, alimentación e higiene en los alumnos con discapacidad visual.

Tema 13.– La independencia de movimientos y desplazamientos del niño ciego. El Ayudante Técnico Educativo en el aula para lograr la inclusión del alumnado con discapacidad visual.

Tema 14.– Características básicas del alumnado con discapacidad auditiva. Necesidades Educativas especiales del alumnado con discapacidad auditiva. Necesidades que plantea su escolarización.

Tema 15.– Uso de la Lengua de signos Española y ayudas técnicas para la comunicación oral del alumnado con discapacidad auditiva.

Tema 16.– Características básicas del alumnado con trastorno del espectro autista. Necesidades Educativas especiales del alumnado con trastorno del espectro autista. Necesidades que plantea su escolarización.

Tema 17.– Creación de hábitos de autonomía, alimentación e higiene. Utilización de sistemas alternativos y aumentativos de la comunicación.

Tema 18.– El Ayudante Técnico Educativo en el aula para lograr la inclusión del alumnado con trastorno del espectro autista.

Tema 19.– El papel del Ayudante Técnico Educativo en las actividades de ocio y tiempo libre: recreos, salidas, excursiones, campamentos.

Tema 20.– El Ayudante Técnico. Educativo como elemento inclusivo y dinamizador de juegos y actividades.

Tema 21.– Creación de hábitos, técnicas para conseguir los hábitos de autonomía, alimentación, higiene.

Tema 22.– Técnicas para el manejo de apoyos instrumentales para la locomoción, alimentación e higiene. Atención específica en el comedor escolar, dificultades de deglución del alumnado.

Tema 23.– El control de esfínteres. Programas de control de esfínteres. Registro de datos.

Tema 24.– Técnicas de primeros auxilios. El trabajo de Ayudante Técnico Educativo en la prevención de accidentes.

 

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Temario oficial Auxiliar de Biblioteca

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Temario oficial para las oposiciones de Auxiliar de Biblioteca

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MATERIAS COMUNES 

Tema 1.– La Constitución Española: estructura. Contenido de los títulos: preliminar, I, IV y VIII.

Tema 2.– El Estatuto de Autonomía de Castilla y León: estructura. Contenido de los títulos: preliminar, II y V.

Tema 3.– La organización de la Administración de la Comunidad de Castilla y León: Las consejerías y delegaciones territoriales de la Junta de Castilla y León. Los organismos autónomos.

Tema 4.– El TREBEP: Clases de personal. Derechos y deberes esenciales de los empleados públicos. La Ley de la Función Pública de Castilla y león: estructura. Órganos superiores en materia de función pública. Clases de Personal. Selección.

Tema 5.– Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta.

Tema 6.– Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el puesto de trabajo. Conceptos básicos sobre igualdad, discapacidad y contra la violencia de género.

Temario oficial Auxiliar de Biblioteca

MATERIAS ESPECÍFICAS

Tema 1.– El concepto de biblioteca. Clases de bibliotecas. Bibliotecas públicas: concepto, funciones y servicios.

Tema 2.– Colecciones especiales: fondo antiguo, material gráfico, soportes audiovisual y electrónico. Las hemerotecas. La sección infantil. La sección local.

Tema 3.– Preservación y conservación del fondo bibliográfico y documental.

Tema 4.– Desarrollo de colecciones bibliotecarias. Selección y expurgo. Sistemas de incorporación de fondos. Adquisición. Intercambio de publicaciones.

Tema 5.– El depósito legal. El depósito legal de publicaciones en línea. El Depósito legal en Castilla y León.

Tema 6.– Proceso técnico de los fondos bibliográficos: registro, sellado, etc.

Tema 7.– Ordenación de los fondos y gestión de los depósitos. Recuentos.

Tema 8.– Principios de descripción bibliográfica. Control de publicaciones. Normalización. Números de identificación bibliográfica: ISBN, ISSN, ISMN, NIPO, etc.

Tema 9.– Clasificación, clasificaciones sistemáticas y alfabéticas. La CDU.

Tema 10.– Servicios a los lectores: referencia e información bibliográfica. La alfabetización informacional. Servicios virtuales de la biblioteca.

Tema 11.– Gestión de la circulación: Préstamo, préstamo interbibliotecario, préstamo en red. Reservas, sanciones.

Tema 12.– Los usuarios de la biblioteca pública, tipologías, necesidades de información, servicios específicos.

Tema 13.– Fuentes de información. Tipología de los recursos de información. Técnicas y herramientas de recuperación de información.

Tema 14.– Bibliografías. Principales catálogos colectivos.

Tema 15.– Internet. Herramientas de descubrimiento. Su aplicación en las bibliotecas. OPAC.

Tema 16.– La difusión de la biblioteca, herramientas y canales. Sitios web. Redes sociales en las bibliotecas.

Tema 17.– Sistemas integrados de gestión bibliotecaria. El sistema de gestión de la red de bibliotecas de Castilla y León.

Tema 18.– Cooperación bibliotecaria: organismos y proyectos. RABEL.

Tema 19.– Las actividades culturales en las bibliotecas. La extensión bibliotecaria.

Tema 20.– Bibliotecas digitales y recolectores OAI-PMH. La Biblioteca Digital de Castilla y León.

Temas 21.– El libro y las bibliotecas a lo largo de la historia.

Tema 22.– La edición en la actualidad. Libros electrónicos, dispositivos electrónicos, plataformas y servicios.

Tema 23.– Las bibliotecas en España. Legislación bibliotecaria española.

Tema 24.– El marco normativo en Castilla y León. El Sistema de Bibliotecas de Castilla y León. La Biblioteca de Castilla y León.

Temario oficial Auxiliar de Biblioteca

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Temario oficial de Conductor

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Temario oficial para las oposiciones de Conductor 

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MATERIAS COMUNES

Tema 1.– La Constitución Española: estructura. Contenido de los títulos: preliminar, I, IV y VIII.

Tema 2.– El Estatuto de Autonomía de Castilla y León: estructura. Contenido de los títulos: preliminar, II y V.

Tema 3.– La organización de la Administración de la Comunidad de Castilla y León: Las consejerías y delegaciones territoriales de la Junta de Castilla y León. Los organismos autónomos.

Tema 4.– El TREBEP: Clases de personal. Derechos y deberes esenciales de los empleados públicos. La Ley de la Función Pública de Castilla y León: estructura. Órganos superiores en materia de función pública. Clases de Personal. Selección.

Tema 5.– Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta.

Tema 6.– Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el puesto de trabajo. Conceptos básicos sobre igualdad, discapacidad y contra la violencia de género.

MATERIAS ESPECÍFICAS 

Tema 1. Marco Jurídico. Normativa vigente en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor, vías públicas. Ámbito de aplicación. Competencias administrativas en materia de tráfico.

Tema 2. Reglamento General de Conductores: Permisos y licencias de conducción. Reglamento General de Vehículos: Permiso de circulación y documentación de vehículos.

Tema 3. Geografía de la Comunidad de Castilla y León .Datos geográficos con las funciones de la categoría.

Tema 4. Seguridad Vial. Marco jurídico. Concepto. Medidas de seguridad Vial y mejora de las condiciones de circulación que favorezcan la seguridad vial. La visibilidad.

Tema 5. La circulación de vehículos. Sentido de la circulación. La calzada, utilización de carriles arcenes, isletas, refugios, distancias de seguridad o separación.

Tema 6. La conducción de otros vehículos. Conducción de Vehículos destinados al transporte de mercancías. Métodos y reglas de carga y estiba y amarre del cargamento. Conducción de vehículos destinado al transporte de viajeros. La
conducción de motocicletas.

Tema 7. Movilidad sostenible: Conducción y la contaminación. La conducción eficiente, concepto, ventajas, técnica de conducción eficiente. Las nuevas formas Temario oficial de Conductor de movilidad urbana, tipos retos, convivencia pacífica con los otros usuarios de las vías públicas.

Tema 8. La Velocidad. Límites y distancias de seguridad. El adelantamiento y circulación paralela. Maniobras de adelantamiento.

Tema 9. Maniobras básicas de circulación y operaciones básicas de conducción. Incorporación a la circulación. Cambios de dirección, calzada y carril. Cambio de sentido de la marcha. Marcha hacia atrás. Distancia entre vehículos. Detención
parada y estacionamiento. Inmovilizaciones decretadas por los agentes de la autoridad. Retirada y depósito del vehículo.

Tema 10. La observación. La prioridad de paso. Normas de prioridad en intersecciones, tramos estrechos, en obras, paso en puentes y túneles. Restricción de paso y detenciones. Normas de comportamiento de los conductores respecto de ciclistas,
peatones y animales. Vehículos en servicio de urgencia. Vehículos prioritarios y otras preferencias.

Tema 11. El alumbrado. Sistemas de alumbrado y señalización óptica de vehículos. Las señales acústicas.

Tema 12. Las señales de Circulación: Tipos y características. Responsabilidad de la señalización de las vías. Prioridad entre señales. Señales de indicación. Las señales de los agentes de circulación, señales circunstanciales y de balizamiento. Marcas
viales. Los semáforos.

Tema 13. Los Vehículos. Tipos y categorías de vehículos. Condiciones técnicas que deben reunir para que sea permitida su circulación por las vías públicas. Requisitos administrativos. Inspecciones técnicas y seguro obligatorio. Señales y distintivos de
los vehículos. Remolques: requisitos para su circulación.

Tema 14. El motor térmico. Constitución y funcionamiento. Tipos de motores. Elementos de un motor de gasolina y diésel. Funcionamiento. Motores híbridos y eléctricos. Cilindrada, compresión y potencia. Reglajes. Averías en la compresión. El
Sistema de alimentación. La inyección, el circuito de alimentación de aire, circuito del carburante. Averías en la carburación. Filtros de aire y gasolina. Tipos de carburantes. El sistema de escape. Catalizadores. Sonda lambda.

Tema 15. Sistemas de lubricación y refrigeración. Componentes, características y elementos de los sistemas de lubricación y refrigeración. Averías y sus consecuencias. Engrase de piezas móviles. Tipos de los lubricantes, aceites, valvolinas, grasas fluidos
hidráulicos, líquidos de dirección y frenos. Líquidos de refrigeración, mantenimiento, niveles y conservación.

Tema 16. Sistemas eléctricos del automóvil. Esquema general eléctrico. Generadores, semiconductores, limitadores y reguladores, baterías y sistema de arranque. Sistemas eléctricos auxiliares. Aparatos de medida. Averías más comunes y consecuencias posibles.

Tema 17. Sistema de trasmisión. Embrague: Tipos, funcionamiento y averías. Mecanismos de la caja de velocidades: Tipos, funcionamiento y averías. Árbol de trasmisión y rótulas. Mecanismos del grupo cónico. Palieres sistemas de regulación del deslizamiento. Tracción y propulsión y sus averías más frecuentes. Las ruedas y neumáticos. Sistema hidráulico.

Tema 18. Sistema de dirección y suspensión. Elementos y mantenimiento de los sistemas de dirección y suspensión. La dirección asistida. La suspensión neumática. Averías más comunes y consecuencias posibles.

Tema 19. Sistema de frenado. Tipos de freno. Sistemas de mejora de la eficacia de frenado. Elementos de la rueda. Tipos y nomenclatura de neumáticos. Cuidado y mantenimiento. La presión de inflado. Tablas de carga y presiones. Cambios de
rueda. Cadenas.

Tema 20. La seguridad activa y pasiva. Comprobaciones previas. Seguridad en los vehículos y en la vía. Sistemas de retención infantil. Especial referencia al cinturón de seguridad y elementos de protección para motoristas y ciclistas. Importancia de las
comprobaciones previas. Actuación desde el exterior del vehículo Actuación desde el puesto de conductor. Sistemas avanzados de ayuda a la conducción (ADAS).

Tema 21. Técnica de conducción. Reglas de seguridad. Colaboración entre usuarios. La importancia de la observación y la atención. La anticipación. La zona de incertidumbre. Conducción en curva. Adelantamientos. Conducción nocturna. Conducción en condiciones meteorológicas o ambientales adversas.

Tema 22. Los accidentes de tráfico. Concepto. Clases. Fases del accidente. Medidas de prevención. Las distracciones al volante. Las causas de los accidentes. Las distracciones al volante como factor de riesgo.

Tema 23. Comportamiento y primeros auxilios en caso de accidente de tráfico. Medias a adoptar. El auxilio inicial a los heridos de accidente de tráfico, actuaciones básicas ante los accidentados. Movilización y transporte de los accidentados, la prevención
de lesiones. El delito de omisión del deber de socorro.

Tema 24. Factores que influyen en la aptitud para conducir. Factores. Causas directas e indirectas. Antes y durante la conducción. La velocidad. Relación entre la velocidad, el riesgo y la frecuencia de accidentes. El Alcohol, medicamentos, drogas
y conducción. La fatiga, el sueño, el estrés. Otros estados físicos.

 

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Temas Comunes Grupos II Personal Laboral Junta de Castilla y León

Temas Comunes Grupos II Personal Laboral Junta de Castilla y León

Temas Comunes Grupos II Personal Laboral Junta de Castilla y León

Ver oposiciones en Academia Irigoyen Temas Comunes Grupos II

MATERIAS COMUNES.

Tema 1.– La Constitución Española (I): estructura. Contenido de los títulos: preliminar, I, IV y VIII.

Tema 2.– El Estatuto de Autonomía de Castilla y León: estructura. Contenido de los títulos preliminar, I y V.

Tema 3.– Instituciones básicas de la Comunidad de Castilla y León. Las Cortes de Castilla y León: composición, organización y funcionamiento. El Presidente de la Junta de Castilla y León: elección, atribuciones y responsabilidad política. La Junta de Castilla y León: composición, atribuciones y funcionamiento.

Tema 4.– La organización de la Administración de la Comunidad de Castilla y León: Las consejerías y delegaciones territoriales de la Junta de Castilla y León. Los organismos autónomos.

Tema 5.– El texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público: estructura, clases de personal y derechos y deberes esenciales de los empleados públicos. La Ley de la Función Pública de Castilla y León: estructura, objeto y ámbito de aplicación, órganos superiores en materia de función pública, clases de personal y selección.

Tema 6.– El convenio colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y organismos autónomos dependientes de esta: estructura y contenido.

Tema 7.– La Administración Pública como organización al servicio de los ciudadanos. Los derechos de las personas en sus relaciones con la Administración: tipología y contenido.

Tema 8.– Las nuevas tecnologías en la gestión de la Administraciones Públicas. La administración electrónica: el funcionamiento electrónico del Sector Público. Sede electrónica. Portal de Internet. Punto de acceso general electrónico de la Administración. Sistemas de identificación y firma electrónica. El archivo electrónico.

Tema 9.– La protección de datos de carácter personal en las Administraciones Públicas: obligaciones de los empleados públicos. La transparencia en la actividad pública y el acceso a la información pública: legislación estatal básica y de la Comunidad.

Tema 10.– Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el puesto de trabajo. Conceptos básicos sobre igualdad, discapacidad y contra la violencia de género.

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Conductor Oficial Primera Convocatoria Junta de Castilla y León 2021

Conductor Oficial Primera Convocatoria Junta de Castilla y León 2021

Conductor Oficial Primera Convocatoria Junta de Castilla y León 2021

Ver oposiciones Conductor en Academia Irigoyen Conductor Oficial Primera Convocatoria

ORDEN PRE/936/2021, de 28 de julio, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema de acceso libre, en la competencia funcional de Oficial de Primera Conductor de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, establece los límites y condiciones en las que las Administraciones Públicas podrán proceder a la incorporación de nuevo personal, autorizando junto a la tasa de reposición de efectivos en determinados sectores y actividades una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal.

Los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal necesariamente deben garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y su articulación, tal como se señala en las leyes de presupuestos precitadas, podrá ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes Administraciones en el desarrollo de los mismos.

Haciendo uso de la posibilidad de negociación para la articulación de los procesos de estabilización se suscribió, el 14 de diciembre de 2018, el Acuerdo sobre la articulación de los procesos de estabilización incluidos en la oferta de empleo público 2018 de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (Boletín Oficial de Castilla y León de 4 de diciembre de 2019), según el cual «Las convocatorias derivadas de la Oferta de Empleo Público de 2018 para personal laboral y funcionario no docente, donde se incluyan plazas de estabilización o de indefinidos no fijos declarados por sentencia judicial, se harán por el sistema de concurso-oposición en un porcentaje del 40 para la fase de concurso y de un 60 para la oposición. En la fase de concurso se valorará el tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas al 70% y los títulos académicos reconocidos oficialmente con el 30% restante. Las convocatorias pendientes de la oferta de 2017 se acumularán a las de 2018.»

En su virtud y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración expresadas en el Acuerdo 64/2018, de 20 de diciembre, de la Junta de Castilla y León por el que se amplía la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos para el año 2018, esta Consejería, en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 7.2 k de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León,

RESUELVE Conductor Oficial Primera Convocatoria

Convocar proceso selectivo para el ingreso, por el sistema de acceso libre, en la competencia funcional de Oficial de Primera Conductor de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que se regirá por las presentes

BASES Conductor Oficial Primera Convocatoria

Primera.– Normativa aplicable. Conductor Oficial Primera Convocatoria

El proceso selectivo se ajustará a lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, en el Decreto 67/1999, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal y de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el Decreto 83/2008, de 23 de diciembre, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León y en el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos.

La presente convocatoria cumple el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Segunda.– Número y características de las plazas. Conductor Oficial Primera Convocatoria

2.1. Se convoca proceso selectivo para cubrir, por el sistema de acceso libre, 26 plazas correspondientes a la competencia funcional de Oficial de Primera Conductor de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, dos de las cuales se reservan para ser cubiertas por el turno de personas con discapacidad, que tengan reconocido un grado igual o superior al 33%.

Los puestos de trabajo concretos se recogen en el Anexo I de esta orden.

2.2. Los aspirantes que concurran en el turno reservado a personas con discapacidad, sólo podrán hacerlo en dicho turno.

2.3. Las plazas reservadas para el turno de personas con discapacidad que no sean cubiertas, se acumularán a las plazas del turno general.

2.4. En el caso de que algún aspirante que participe en el turno de personas con discapacidad superase el ejercicio correspondiente sin obtener plaza resultando su puntuación superior a la obtenida por otros aspirantes del turno general, será incluido por su orden de puntuación en la relación de aprobados.

Tercera.– Proceso selectivo y calificación. Conductor Oficial Primera Convocatoria

3.1. El proceso selectivo se realizará mediante concurso-oposición, con las fases, ejercicio, valoraciones y puntuaciones que se especifican en el Anexo II.

3.2. El ejercicio del proceso selectivo deberá ampararse en la normativa vigente en el momento de publicar la fecha de su realización.

Cuarta.– Programa. Conductor Oficial Primera Convocatoria

El programa que rige el proceso selectivo figura como Anexo III a esta convocatoria.

Quinta.– Requisitos de los aspirantes. Conductor Oficial Primera Convocatoria

Quienes aspiren a ingresar en la competencia funcional de Oficial de Primera Conductor de la Administración de la Comunidad de Castilla y León deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato como trabajador laboral fijo, los siguientes requisitos de participación:

  • a) Nacionalidad.
    • 1. Tener la nacionalidad española.
    • 2. Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.
    • 3. Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
    • 4. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
    • 5. Los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren con residencia legal en España.
  • b) Edad. Tener cumplidos dieciséis años de edad.
  • c) Titulación. Estar en posesión o en condiciones de obtener, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes del título de Bachiller (B.U.P. o Superior) o equivalente, o de competencia funcional reconocida en ordenanza laboral o convenio colectivo, y de los permisos de conducir C+E o D+E.
  • Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
  • d) Capacidad. Poseer la capacidad necesaria para el desempeño de las funciones correspondientes a la competencia funcional a la que aspira a acceder.
  • e) Habilitación. No haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse incurso en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado, ni pertenecer a la misma competencia funcional a la que se presenta.
  • En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

En cualquier momento del procedimiento el órgano gestor del proceso selectivo podrá solicitar a los aspirantes la documentación justificativa que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente convocatoria.

Sexta.– Acceso de personas con discapacidad. Conductor Oficial Primera Convocatoria

6.1. Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán solicitar las adaptaciones y los ajustes de tiempo y medios que precisen para la realización de las pruebas en condiciones de igualdad. A tal efecto, los interesados deberán formular en el modelo de solicitud la petición concreta, adjuntando el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad que acredite la necesidad de las adaptaciones solicitadas. El Tribunal resolverá lo que en cada caso proceda de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 83/2008, de 23 de diciembre, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León, notificando a los interesados su decisión con antelación a la realización de las pruebas.

6.2. Quienes concurran al proceso selectivo objeto de la presente convocatoria por el turno reservado a personas con discapacidad deberán poseer el grado de discapacidad que les permite acceder a dicho turno el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlo hasta el día de la formalización del contrato como trabajador laboral fijo.

Los aspirantes por este turno deberán comunicar al órgano gestor del proceso selectivo cualquier modificación en su grado de discapacidad que se produzca durante el desarrollo del proceso selectivo. El órgano gestor resolverá de oficio la incorporación del aspirante, en su caso, al turno general con la puntuación conseguida hasta ese momento.

El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no conllevará en ningún caso la admisión del aspirante al turno reservado a personas con discapacidad.

Séptima.– Ingreso de la tasa por los derechos de examen y presentación de la solicitud. Conductor Oficial Primera Convocatoria

7.1. Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar la solicitud, siguiendo las instrucciones que se acompañan como Anexo IV, y presentarla según se establece en los apartados siguientes.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

7.2. El plazo de presentación de la solicitud es de veinte días hábiles a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León. Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General de la Consejería de la Presidencia, C/ Santiago Alba, n.º 1, 47008 – Valladolid, órgano gestor del procedimiento.

7.3. La presentación de la solicitud se realizará por cualquiera de los medios siguientes, y preferentemente por vía telemática:

  • a) Telemáticamente, en el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
  • La presentación telemática de la solicitud conlleva necesariamente el pago telemático de la tasa por derechos de examen, salvo los casos de exención.
  • Es necesario como requisito previo para la inscripción el poseer un certificado digital de persona física válido o el DNI electrónico con los certificados activados.
  • Para presentar telemáticamente la solicitud, se deberán seguir los siguientes pasos:
    • 1. Cumplimentar el modelo 046 de pago telemático de la tasa por derechos de examen, y realizar el pago, a través del enlace https://www.tributos.jcyl.es/web/jcyl/Tributos/es/Plantilla100/1284270174781/_/_/_. No deberán realizar este trámite quienes estuvieran exentos de pago.
    • 2. Realizado el pago telemático de la tasa, deberá cumplimentar el formulario «solicitud de admisión a pruebas selectivas» al que se accede desde la página web https://empleopúblico.jcyl.es.es. Cumplimentado el formulario, en el que deberá consignarse el código alfanumérico identificativo del modelo 046, se elegirá la opción «GRABAR, FIRMAR Y REGISTRAR» y se seguirán los pasos que se van indicando (comprobación de la solicitud, anexado de la documentación prevista en la base 7.4 y firma digital). El proceso terminará cuando se obtenga el Recibo de Presentación del Documento, que se podrá guardar y/o imprimir como justificante de presentación.
  • b) Presencialmente, en soporte papel, siguiendo los siguientes pasos:
    • 1. Cumplimentar on line el modelo 046 de pago de la tasa por derechos de examen y realizar el pago, de alguna de las siguientes formas:
      • a) De forma telemática, con certificado digital o DNI electrónico, a través del enlace https://www.tributos.jcyl.es/web/jcyl/Tributos/es/Plantilla100/1284270174781/_/_/_.
      • b) Con tarjeta de débito o crédito de cualquier entidad financiera con TPV virtual, a través del mismo enlace.
      • c) Imprimir el modelo 046 cumplimentado y efectuar el pago presencial mediante ingreso a través de alguna de las entidades colaboradoras relacionadas en el enlace https://tributos.jcyl.es/web/es/modelo-pago-tasas-precios/entidades-financieras-pago-ventanilla.html.
    • No deberán realizar este trámite quienes estuvieran exentos de pago.
    • 2. Cumplimentar el formulario «solicitud de admisión a pruebas selectivas» a través del enlace https://empleopúblico.jcyl.es.es. Cumplimentado el formulario, en el que deberá consignarse el código alfanumérico identificativo del modelo 046, se elegirá la opción «GRABAR Y GENERAR PDF». El documento se puede guardar y se debe imprimir y firmar para presentarlo dentro del plazo establecido y junto con los documentos a que se refiere el punto 7.4, en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que se relacionan en el siguiente enlace https://www.jcyl.es/web/jcyl/Portada/es/Plantilla100DirectorioPortada/1248366924958/1279887997704/1144425291523/DirectorioPadre
    • Igualmente podrá presentarlo en cualquiera de los centros oficiales a los que se refiere y en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De presentarse en oficinas de correos, deberá hacerse en sobre abierto para que puedan ser selladas antes de ser certificadas.
    • 3. Cada solicitud tendrá asignado un número de referencia identificativo único (no son válidas las fotocopias).
  • c) Las solicitudes podrán cursarse en el extranjero mediante su presentación en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A la solicitud deberá acompañarse el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen.

7.4. Junto con la solicitud deberá presentar:

  • El modelo 046 (ejemplar para la Administración), validado por la entidad bancaria, acreditativo de haber abonado la tasa correspondiente, o el justificante si se ha abonado la tasa telemáticamente o mediante tarjeta.
  • La documentación acreditativa, en su caso, de tener la condición de familia numerosa o de persona con discapacidad si no pertenece a la Comunidad de Castilla y León o, perteneciendo a ésta, no ha autorizado a su consulta.
  • La documentación acreditativa del nivel de renta en el supuesto de exención que lo exija, salvo que se haya autorizado a su consulta.
  • La documentación acreditativa de la condición de víctima del terrorismo, en su caso.

7.5. Están exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

  • a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
  • b) Los miembros de las familias numerosas que tengan reconocida tal condición, siempre que la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, del sujeto pasivo de la tasa no supere 18.900 euros en tributación individual o 31.500 en tributación conjunta, en el ejercicio 2020.
  • c) Las víctimas del terrorismo, que tengan acreditado tal condición de conformidad con lo establecido en la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del Terrorismo en Castilla y León.

7.6. El importe de la tasa por derechos de examen es de 9,05 €, de acuerdo con lo establecido en la Orden EYH/380/2021, de 31 de marzo, por la que se acuerda la publicación de las tarifas vigentes de las tasas a partir del día 26 de febrero de 2021.

7.7. La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento del mismo determinará la exclusión del aspirante.

7.8. En ningún caso la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

Octava. –Tribunal. Conductor Oficial Primera Convocatoria

8.1. El Tribunal calificador es el que figura en el Anexo V a esta convocatoria.

8.2. El Tribunal ajustará su actuación a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, y en el Reglamento General de ingreso del personal y de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 67/1999, de 15 de abril, en todo lo que no contradiga a las anteriores normas.

8.3. El Tribunal actuará con autonomía y de acuerdo con los principios de objetividad, imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. Podrá solicitar al órgano gestor del proceso el nombramiento del personal colaborador o asesor que estime necesario para el desarrollo de las pruebas, a los que serán de aplicación las mismas prohibiciones de participación y causas de abstención y recusación que a los miembros del Tribunal.

8.4. En su actuación velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos y adoptará las medidas que resulten más adecuadas para evitar discriminación. Así mismo adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en igualdad de condiciones que el resto de participantes.

8.5. Corresponde al Tribunal la aplicación de las presentes bases, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, adoptando las decisiones motivadas que estime pertinentes. En particular, si en algún momento tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos, o del examen de la documentación resultara que la solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso a la competencia funcional objeto de convocatoria, el Tribunal previa audiencia del interesado, propondrá al órgano gestor su exclusión, comunicándole las inexactitudes detectadas.

8.6. Con sujeción a los criterios de valoración previstos en el Anexo II de las presentes bases, podrá el tribunal acordar y desarrollar los parámetros que estime oportunos para la calificación del ejercicio, haciéndolos públicos con anterioridad a su realización.

8.7. El Tribunal se constituirá en el plazo máximo de un mes a partir de la publicación de la relación provisional de admitidos y excluidos, previa convocatoria del Presidente a los miembros del tribunal titular y suplente. Ambos tribunales podrán actuar de forma conjunta.

8.8. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Secretaría General de la Consejería de la Presidencia, C/ Santiago Alba, n.º 1, 47008 – Valladolid.

Novena.– Desarrollo del proceso selectivo. Conductor Oficial Primera Convocatoria

9.1. En el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el órgano gestor del proceso dictará resolución por la que se aprueba la relación provisional de admitidos y excluidos, con indicación del turno general o reservado a personas con discapacidad en el que participan y de las causas de exclusión, indicando los lugares en los que se encuentra expuesta al público. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.

9.2. Los aspirantes dispondrán de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación, para formular alegaciones o subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o en su caso, su no inclusión expresa, sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan contra la resolución por la que se apruebe la relación definitiva de admitidos y excluidos.

Finalizado el plazo de alegaciones, el órgano gestor dictará resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos del proceso selectivo, indicando lugar, fecha y hora para el comienzo del primer ejercicio. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.

9.3. El desarrollo del ejercicio tendrá lugar en la localidad de Valladolid. No obstante, atendiendo a razones de salud pública y mediante resolución del órgano gestor a propuesta del Tribunal, podría desarrollarse en varias localidades, que se determinarán en función del número de participantes que haya en cada provincia, según el domicilio que hayan consignado en la solicitud de participación. La resolución deberá hacerse pública con la suficiente antelación.

La fecha de celebración del ejercicio puede coincidir con las fechas de celebración de ejercicios de otros procesos selectivos.

9.4. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primer aspirante cuyo apellido comience por la letra «Q», de conformidad con lo establecido en la Orden PRE/649/2020, de 14 de julio, por la se hace público el resultado del sorteo para determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos (Boletín Oficial de Castilla y León de 16 de julio de 2020). A estos efectos, cuando el primer apellido esté encabezado por preposición o por preposición más artículo –«de», «del», «de la(s)»– independientemente de la forma en que sea transcrito por las personas interesadas, estos elementos se incorporarán para su alfabetización en minúscula tras el nombre.

9.5. Los aspirantes podrán ser convocados a cada ejercicio en llamamiento único o en varios llamamientos siendo excluidos quienes no comparezcan.

Los aspirantes que no puedan realizar las pruebas selectivas debido a estar enfermos el día de la celebración de la prueba por el COVID-19, por ser contactos estrechos de un caso confirmado o por otras situaciones reconocidas por la autoridad sanitaria relacionadas directamente con el COVID-19 que le impidan el acceso a la realización de la prueba, lo comunicarán a través del correo procesos selectivos@jcyl.es con anterioridad a la fecha de la prueba o en un plazo no superior a 48 horas tras la celebración de la misma.

Si se produjeran dichas circunstancias, que deberán acreditarse mediante certificación de la autoridad sanitaria, y los aspirantes afectados lo reclamasen, el Tribunal deberá fijar otra fecha para la realización de las pruebas selectivas a las que no pudieron concurrir los aspirantes reclamantes.

9.6. En caso de que la realización del ejercicio de la fase de oposición no pueda ser simultánea para los turnos general y reservado a personas con discapacidad, se realizará primero el correspondiente al turno reservado a personas con discapacidad. De igual forma se valorarán en primer lugar las pruebas realizadas por los aspirantes de dicho turno y a continuación las del turno general.

9.7. Concluido el ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que lo ha superado, con indicación de la puntuación obtenida, separando los turnos de acceso general y reservado a personas con discapacidad. El Tribunal hará pública la plantilla de respuestas correctas, concediendo a los interesados un plazo de cinco días hábiles para plantear reclamaciones. El Tribunal resolverá las reclamaciones con carácter previo a la corrección del ejercicio y hará pública su decisión en la resolución por la que se declaren los aspirantes que han aprobado el ejercicio. Esta plantilla no será recurrible de forma independiente a la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Asimismo el Tribunal hará pública, en listado independiente, la relación de calificaciones obtenidas por los aspirantes que, habiendo concurrido a la realización del ejercicio, no lo hubieran superado. En dicha relación, la identificación de los aspirantes se efectuará, exclusivamente, mediante la indicación de los dígitos de su documento nacional de identidad que ocupen las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima.

9.8. Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, aquel quedará aplazado para ella, reanudándose a la terminación de la causa, siempre y cuando tal aplazamiento no menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables; este extremo deberá ser valorado por el Tribunal. En tal caso, la realización de las pruebas pendientes deberá tener lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el respectivo proceso selectivo.

9.9. Finalizada la fase de oposición del proceso selectivo, el Tribunal hará pública la relación de los aspirantes que la hayan superado, separando los turnos de acceso general y reservado a personas con discapacidad, abriéndose un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a que se haga pública dicha relación para presentar ante el órgano gestor del proceso selectivo la documentación acreditativa de los méritos que deseen que les sean valorados en la fase de concurso, así como copia de la solicitud de certificado de servicios prestados (Anexo VI).

La acreditación de servicios prestados se realizará conforme se especifica en el Anexo II («2. Fase de concurso», «b) Forma de acreditación»).

Para solicitar el certificado de servicios prestados deberá utilizarse el modelo que figura como Anexo VI.

9.10. El Tribunal valorará los méritos de conformidad con el baremo establecido en el Anexo II y publicará la relación que contenga la valoración provisional de los méritos de la fase de concurso. Los aspirantes podrán efectuar alegaciones en un plazo de 10 días hábiles a partir del siguiente al de su publicación, finalizado el cual el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de esta fase.

9.11. Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal hará pública la relación única de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, ordenados por la puntuación total obtenida, con independencia del turno por el que hayan participado. La puntuación total vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso, en la forma establecida en el Anexo II, especificando las calificaciones de cada una de las partes del ejercicio de la oposición y la valoración cada uno de los méritos de la fase de concurso.

9.12. Desde la publicación de la resolución aprobatoria de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos hasta la publicación del acuerdo del tribunal declarativo de los aspirantes que han superado el proceso selectivo no deberán transcurrir más de ocho meses. Los solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones transcurrido el tiempo máximo establecido sin que recaiga resolución expresa.

Décima.– Relación de opositores que han superado el proceso selectivo y presentación de documentos. Conductor Oficial Primera Convocatoria

10.1. El Tribunal elevará a la Consejería de la Presidencia la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, y no podrá declarar que lo ha superado un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.

No obstante para asegurar la cobertura de las plazas convocadas, el órgano convocante requerirá al órgano de selección la relación complementaria de los aspirantes aprobados que sigan a los que lo han superado cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

  • a) Que se registre la renuncia o tenga lugar el fallecimiento de alguno de los aspirantes que han superado el proceso selectivo antes de la formalización del contrato.
  • b) Que algún aspirante que ha superado el proceso selectivo no presente la documentación exigida o del examen de ésta se deduzca que carece de los requisitos establecidos en la convocatoria.

10.2. La Consejería de la Presidencia aprobará y publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, la oferta de puestos de trabajo y el modelo para solicitarlos.

10.3. En el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación a que se refiere el apartado anterior, los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo deberán presentar en la Dirección General de la Función Pública los siguientes documentos:

  • a) D.N.I., titulación, acreditación del grado de discapacidad, en su caso, salvo que se haya autorizado a su consulta y permiso de conducir C+E o D+E.
  • b) Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, únicamente en caso de acceso a puestos de trabajo que impliquen un contacto habitual con menores. En ausencia de autorización para su consulta, el interesado deberá aportar su respectiva copia auténtica conforme dispone el Art. 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • c) Declaración responsable de no hallarse inhabilitado, por sentencia firme, para el ejercicio de funciones públicas, ni de haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida el acceso a la función pública en su Estado.
  • d) Declaración responsable de no tener la condición de personal laboral fijo de la competencia funcional objeto de la convocatoria.
  • e) Declaración responsable de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la competencia funiona objeto de la convocatoria.

Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar alguno de los documentos señalados en los apartados anteriores, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier prueba admisible en Derecho.

10.4. Asimismo, los aspirantes que han superado el proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo de solicitud de puestos, consignándolos por orden de preferencia.

10.5. La documentación referida en los apartados anteriores se aportará en el Registro Electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

10.6. Salvo casos de fuerza mayor, quienes dentro del plazo fijado no hayan autorizado a la Administración para la consulta de los datos personales establecidos en el apartado a) y b) o no presenten la documentación requerida, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en las bases de la convocatoria, no podrán ser contratados como personal laboral fijo, quedando sin efectos todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

10.7. En el caso de personas con discapacidad, la imposibilidad de acreditar la condición de discapacidad por pérdida de la misma durante el desarrollo del proceso selectivo supone la pérdida del requisito exigido para participar en el proceso selectivo por este turno de reserva y la imposibilidad de adquirir la condición de personal laboral fijo, quedando sin efecto las actuaciones realizadas, sin perjuicio de lo establecido en la base 6.2.

Undécima.– Adjudicación de plazas y formalización del contrato. Conductor Oficial Primera Convocatoria

Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Consejería de la Presidencia dictará una orden por la que se adjudican las plazas interesadas conforme al orden de puntuación alcanzado, indicándose el plazo en el que los interesados deberán formalizar el contrato y el de su posterior incorporación al puesto de trabajo. Dicha orden será publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León.

En el supuesto de que el puesto obtenido esté ocupado por un trabajador con contrato de duración determinada, podrá producirse la prórroga de la incorporación al puesto adjudicado hasta la finalización del período estipulado, no permitiéndose la prórroga de tal contrato en caso alguno.

No adquirirá la condición de personal laboral fijo de la competencia funcional convocada el aspirante aprobado que sin causa justificada no formalice el contrato de trabajo dentro del plazo establecido para ello.

Duodécima.– Publicidad de las actuaciones. Conductor Oficial Primera Convocatoria

La información oficial relativa a las Resoluciones del Tribunal correspondientes a la convocatoria del ejercicio y a calificaciones, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para los interesados se facilitará en los tablones de anuncios de las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en el Portal de Empleados Públicos de la Junta de Castilla y León (https://empleopúblico.jcyl.es.es). La información estará asimismo disponible en el Servicio telefónico de Información y Atención al Ciudadano 012 o 983 327 850 (teléfono gratuito si se dispone de tarifa plana).

Norma final.

Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Valladolid en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.2 a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Igualmente, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejería de la Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Valladolid, 28 de julio de 2021.

El Consejero,
Fdo.: Ángel Ibáñez Hernando

ANEXO II

Descripción del proceso selectivo

El proceso de selección de los aspirantes será el concurso-oposición.

1.– Fase de oposición. Conductor Oficial Primera Convocatoria

La oposición constará de un ejercicio con las dos partes que a continuación se indican, ambas obligatorias y eliminatorias, y que se realizarán en una única sesión.

La valoración máxima de esta fase será de veinte (20) puntos.

1.1. Primera parte: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de ochenta (80) preguntas con respuestas múltiples, basado en el programa del Anexo III.

Además, los cuestionarios incluirán ocho (8) preguntas de reserva para el supuesto de posibles anulaciones. En el supuesto de que las preguntas de reserva llegasen a agotarse, las posibles preguntas anuladas por encima de las de reserva se tendrán por no puestas, debiendo revisar el Tribunal los coeficientes de puntuación, y adaptándolo al nuevo número de preguntas correctas.

1.2. Segunda parte: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de treinta (30) preguntas con respuestas múltiples, formuladas sobre tres supuestos de carácter teórico práctico propuestos por el Tribunal, dirigidos a apreciar la capacidad de los aspirantes para llevar a cabo las tareas relacionadas con las materias específicas del programa que figura como Anexo III.

Además, los cuestionarios incluirán tres (3) preguntas de reserva para posibles anulaciones, una por cada uno de los supuestos planteados. En el supuesto de que las preguntas de reserva llegasen a agotarse, las posibles preguntas anuladas por encima de las de reserva se tendrán por no puestas, debiendo revisar el Tribunal los coeficientes de puntuación, y adaptándolo al nuevo número de preguntas correctas.

En la realización de las dos partes de este ejercicio se aplicarán las siguientes reglas:

  • a) Todas las preguntas tendrán el mismo valor en cada una de las partes del ejercicio.
  • b) Las preguntas contarán con cuatro respuestas alternativas de las que solo una de ellas será correcta.
  • c) Las contestaciones erróneas se penalizarán con un cuarto del valor de la respuesta correcta.
  • d) Las preguntas no contestadas ni puntúan ni restan.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de ciento cincuenta (150) minutos.

La primera parte del ejercicio se calificará de cero (0) a diez (10) puntos.

El Tribunal establecerá la calificación mínima para la superación de la primera parte del ejercicio en, al menos, el 60% de la puntuación resultante de la media de las 10 puntuaciones más altas obtenidas por los aspirantes, considerando a estos efectos una nota por cada aspirante aunque la misma se repita. Esta decisión se tomará con anterioridad a la identificación de los aspirantes.

No obstante lo anterior, el Tribunal Calificador no podrá declarar en ningún caso que ha superado esta parte del ejercicio un número de aspirantes que suponga más del 400% de las plazas objeto de convocatoria para cada uno de los turnos, salvo empates en el marginal.

La segunda parte del ejercicio se calificará de cero (0) a diez (10) puntos y para superarla será necesario obtener un mínimo de cinco (5) puntos.

La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas partes del ejercicio.

El Tribunal Calificador no podrá declarar en ningún caso que ha superado la fase de oposición un número de aspirantes que supongan más de un 250% de las plazas objeto de convocatoria para cada uno de los turnos, salvo empates en el marginal.

2.– Fase de concurso. Conductor Oficial Primera Convocatoria

Esta fase de concurso se valorará con un máximo de 20 puntos.

La valoración de los méritos se realizará una vez celebrada la fase de oposición y únicamente a los candidatos que la hayan superado.

Los méritos no acreditados en tiempo y forma no serán objeto de valoración.

La fecha de referencia de méritos es la de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo.

a) Baremo. Conductor Oficial Primera Convocatoria

  • 1. Por experiencia en puesto de trabajo de contenido funcional idéntico o equivalente al especificado en el Convenio Colectivo vigente para el personal laboral al servicio de la Administración de Castilla y León, hasta un máximo de 14 puntos, valorando a razón de 0,08 puntos por cada mes de servicios prestados en la Administración y Organismos Autónomos de Castilla y León o en cualquiera de las Administraciones Públicas a las que se refiere el apartado tercero del artículo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • 2. Por títulos académicos reconocidos oficialmente, de nivel igual o superior al exigido como requisito para el acceso a las pruebas selectivas y relacionados directamente con la competencia funcional a la que se oposita, 2 puntos por cada uno de ellos, hasta un máximo de 6 puntos. No será objeto de valoración el título que se aporte como requisito de acceso.

b) Forma de acreditación. Conductor Oficial Primera Convocatoria

  • A instancia del interesado se acreditarán los servicios prestados o reconocidos en la Administración General de la Comunidad de Castilla y León o en sus Organismos Autónomos, mediante el certificado (Anexo VII) expedido por el órgano superior de personal de la Consejería u Organismo Autónomo, en ejemplar duplicado. Uno de los ejemplares será remitido al órgano gestor del proceso selectivo en el plazo de 15 días desde que fue solicitado, y el otro al interesado.
  • Los servicios prestados fuera de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León o de sus Organismos Autónomos se acreditarán con el certificado expedido por el órgano competente de dicha Administración, en el que consten la categoría desempeñada, sus funciones, el grupo de cotización y el Convenio colectivo aplicable, al que deberán acompañar el certificado de permanencia en alta en el grupo profesional correspondiente expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Dichas certificaciones deben ser originales o estar debidamente compulsadas. Estos servicios no serán objeto de valoración en el supuesto de apreciarse discordancia entre la categoría certificada por la empresa y el grupo profesional por el que se haya cotizado.

3.– Calificación final. Conductor Oficial Primera Convocatoria

La calificación del proceso selectivo se obtendrá por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso, una vez prorrateadas al 60 y 40 por cien, respectivamente. Para determinar dicha cifra se utilizará la siguiente fórmula: 10 (0,60 x nota oposición/ puntuación máxima oposición + 0,40 x puntos concurso/puntuación máxima concurso).

Las puntuaciones se redondearán al alza en el tercer decimal.

Para superar el proceso selectivo el opositor deberá haber aprobado ambas partes del ejercicio, obligatorias y eliminatorias, de la fase de oposición y encontrarse, una vez aplicada la formula descrita anteriormente, por orden de puntuación dentro del número máximo de plazas.

En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; de persistir éste, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en la segunda parte y en la primera parte del ejercicio por este orden. Si continuaran produciéndose empates, se acudirá para deshacerlo a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso de acuerdo con la siguiente prioridad: experiencia en el puesto de trabajo y títulos académicos.

No obstante, en caso de empate en la puntuación final obtenida entre varios aspirantes, si uno de ellos ha participado por el turno de personas con discapacidad, éste ocupará el primer lugar de entre ellos, circunstancia que se aplicará con carácter previo a los criterios generales de prelación establecidos anteriormente.

ANEXO III Conductor Oficial Primera Convocatoria

Programa Conductor Oficial Primera Convocatoria

MATERIAS COMUNES Conductor Oficial Primera Convocatoria

Tema 1.– La Constitución Española: estructura. Contenido de los títulos: preliminar, I, IV y VIII.

Tema 2.– El Estatuto de Autonomía de Castilla y León: estructura. Contenido de los títulos: preliminar, II y V.

Tema 3.– La organización de la Administración de la Comunidad de Castilla y León: Las consejerías y delegaciones territoriales de la Junta de Castilla y León. Los organismos autónomos.

Tema 4.– El TREBEP: Clases de personal. Derechos y deberes esenciales de los empleados públicos. La Ley de la Función Pública de Castilla y León: estructura. Órganos superiores en materia de función pública. Clases de Personal. Selección.

Tema 5.– Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta.

Tema 6.– Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el puesto de trabajo. Conceptos básicos sobre igualdad, discapacidad y contra la violencia de género.

MATERIAS ESPECÍFICAS Conductor Oficial Primera Convocatoria

Tema 1. Marco Jurídico. Normativa vigente en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor, vías públicas. Ámbito de aplicación. Competencias administrativas en materia de tráfico.

Tema 2. Reglamento General de Conductores: Permisos y licencias de conducción. Reglamento General de Vehículos: Permiso de circulación y documentación de vehículos.

Tema 3. Geografía de la Comunidad de Castilla y León .Datos geográficos con las funciones de la categoría.

Tema 4. Seguridad Vial. Marco jurídico. Concepto. Medidas de seguridad Vial y mejora de las condiciones de circulación que favorezcan la seguridad vial. La visibilidad.

Tema 5. La circulación de vehículos. Sentido de la circulación. La calzada, utilización de carriles arcenes, isletas, refugios, distancias de seguridad o separación.

Tema 6. La conducción de otros vehículos. Conducción de Vehículos destinados al transporte de mercancías. Métodos y reglas de carga y estiba y amarre del cargamento. Conducción de vehículos destinado al transporte de viajeros. La conducción de motocicletas.

Tema 7. Movilidad sostenible: Conducción y la contaminación. La conducción eficiente, concepto, ventajas, técnica de conducción eficiente. Las nuevas formas de movilidad urbana, tipos retos, convivencia pacífica con los otros usuarios de las vías públicas.

Tema 8. La Velocidad. Límites y distancias de seguridad. El adelantamiento y circulación paralela. Maniobras de adelantamiento.

Tema 9. Maniobras básicas de circulación y operaciones básicas de conducción. Incorporación a la circulación. Cambios de dirección, calzada y carril. Cambio de sentido de la marcha. Marcha hacia atrás. Distancia entre vehículos. Detención parada y estacionamiento. Inmovilizaciones decretadas por los agentes de la autoridad. Retirada y depósito del vehículo.

Tema 10. La observación. La prioridad de paso. Normas de prioridad en intersecciones, tramos estrechos, en obras, paso en puentes y túneles. Restricción de paso y detenciones. Normas de comportamiento de los conductores respecto de ciclistas, peatones y animales. Vehículos en servicio de urgencia. Vehículos prioritarios y otras preferencias.

Tema 11. El alumbrado. Sistemas de alumbrado y señalización óptica de vehículos. Las señales acústicas.

Tema 12. Las señales de Circulación: Tipos y características. Responsabilidad de la señalización de las vías. Prioridad entre señales. Señales de indicación. Las señales de los agentes de circulación, señales circunstanciales y de balizamiento. Marcas viales. Los semáforos.

Tema 13. Los Vehículos. Tipos y categorías de vehículos. Condiciones técnicas que deben reunir para que sea permitida su circulación por las vías públicas. Requisitos administrativos. Inspecciones técnicas y seguro obligatorio. Señales y distintivos de los vehículos. Remolques: requisitos para su circulación.

Tema 14. El motor térmico. Constitución y funcionamiento. Tipos de motores. Elementos de un motor de gasolina y diésel. Funcionamiento. Motores híbridos y eléctricos. Cilindrada, compresión y potencia. Reglajes. Averías en la compresión. El Sistema de alimentación. La inyección, el circuito de alimentación de aire, circuito del carburante. Averías en la carburación. Filtros de aire y gasolina. Tipos de carburantes. El sistema de escape. Catalizadores. Sonda lambda.

Tema 15. Sistemas de lubricación y refrigeración. Componentes, características y elementos de los sistemas de lubricación y refrigeración. Averías y sus consecuencias. Engrase de piezas móviles. Tipos de los lubricantes, aceites, valvolinas, grasas fluidos hidráulicos, líquidos de dirección y frenos. Líquidos de refrigeración, mantenimiento, niveles y conservación.

Tema 16. Sistemas eléctricos del automóvil. Esquema general eléctrico. Generadores, semiconductores, limitadores y reguladores, baterías y sistema de arranque. Sistemas eléctricos auxiliares. Aparatos de medida. Averías más comunes y consecuencias posibles.

Tema 17. Sistema de trasmisión. Embrague: Tipos, funcionamiento y averías. Mecanismos de la caja de velocidades: Tipos, funcionamiento y averías. Árbol de trasmisión y rótulas. Mecanismos del grupo cónico. Palieres sistemas de regulación del deslizamiento. Tracción y propulsión y sus averías más frecuentes. Las ruedas y neumáticos. Sistema hidráulico.

Tema 18. Sistema de dirección y suspensión. Elementos y mantenimiento de los sistemas de dirección y suspensión. La dirección asistida. La suspensión neumática. Averías más comunes y consecuencias posibles.

Tema 19. Sistema de frenado. Tipos de freno. Sistemas de mejora de la eficacia de frenado. Elementos de la rueda. Tipos y nomenclatura de neumáticos. Cuidado y mantenimiento. La presión de inflado. Tablas de carga y presiones. Cambios de rueda. Cadenas.

Tema 20. La seguridad activa y pasiva. Comprobaciones previas. Seguridad en los vehículos y en la vía. Sistemas de retención infantil. Especial referencia al cinturón de seguridad y elementos de protección para motoristas y ciclistas. Importancia de las comprobaciones previas. Actuación desde el exterior del vehículo Actuación desde el puesto de conductor. Sistemas avanzados de ayuda a la conducción (ADAS).

Tema 21. Técnica de conducción. Reglas de seguridad. Colaboración entre usuarios. La importancia de la observación y la atención. La anticipación. La zona de incertidumbre. Conducción en curva. Adelantamientos. Conducción nocturna. Conducción en condiciones meteorológicas o ambientales adversas.

Tema 22. Los accidentes de tráfico. Concepto. Clases. Fases del accidente. Medidas de prevención. Las distracciones al volante. Las causas de los accidentes. Las distracciones al volante como factor de riesgo.

Tema 23. Comportamiento y primeros auxilios en caso de accidente de tráfico. Medias a adoptar. El auxilio inicial a los heridos de accidente de tráfico, actuaciones básicas ante los accidentados. Movilización y transporte de los accidentados, la prevención de lesiones. El delito de omisión del deber de socorro.

Tema 24. Factores que influyen en la aptitud para conducir. Factores. Causas directas e indirectas. Antes y durante la conducción. La velocidad. Relación entre la velocidad, el riesgo y la frecuencia de accidentes. El Alcohol, medicamentos, drogas y conducción. La fatiga, el sueño, el estrés. Otros estados físicos.

ANEXO IV Conductor Oficial Primera Convocatoria

Instrucciones para cumplimentar la solicitud Conductor Oficial Primera Convocatoria

INSTRUCCIONES GENERALES: Conductor Oficial Primera Convocatoria

Recuerde que previamente a cumplimentar la solicitud debe abonar el importe de la tasa a través del modelo 046, el cual deberá presentar junto a la solicitud de participación.

Cumplimente el modelo oficial de solicitud a través del enlace:

https://empleopúblico.jcyl.es.es

Recuerde que su solicitud debe firmarla y presentarla preferentemente por vía telemática en el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León con certificado digital/DNI electrónico.

CONVOCATORIA: Conductor Oficial Primera Convocatoria

Convocatoria: Seleccionar Oficial de Primera Conductor – Libre 2018.

Fecha de publicación: Este campo se rellenará automáticamente una vez que conste la información del apartado anterior con la fecha de publicación de la Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Tipo de acceso: Seleccionar turno libre o libre discapacidad.

Provincia de examen: Seleccionar Valladolid.

Idioma: Estará activo en su caso.

Grado de discapacidad: Si procede se cumplimentará con el grado que tenga reconocido.

Adaptación: Si lo precisa seleccione la petición concreta de las adaptaciones de tiempo y medios necesaria para la realización del ejercicio en la que se reflejen sus necesidades específicas.

  • Eliminación de barreras arquitectónicas.
  • Ampliación del tiempo de duración del ejercicio.
  • Aumento del tamaño de los caracteres del examen, por dificultad de visión.
  • Necesidad de intérprete, debido a sordera.
  • Sistema Braille de escritura, por invidente.
  • Mesa adaptada a la silla de ruedas.
  • Otras. Adjuntar documentación.
  • En el caso de que haya cumplimentado «Otras» especifique cuáles en documento aparte.

ABONO DE TASAS:

Exención/Bonificación de tasas:

Señale si se encuentra exento del abono de la tasa y la causa (discapacidad u otras, o familia numerosa) o si tiene derecho a la bonificación (promoción interna). Recuerde que para tener derecho a la exención por familia numerosa o bonificación por promoción interna tiene que cumplir los requisitos de nivel de renta del sujeto pasivo de la tasa de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable.

Código del modelo 046:

Se cumplimentará con los datos del código alfanumérico del mismo una vez realizado el pago de la tasa.

Importe de la tasa:

Se cumplimentará automáticamente.

  • Observación: En el caso de exención de la tasa por familia numerosa o de bonificación por participar por promoción interna, el participante deberá otorgar al órgano gestor la autorización para recabar los datos tributarios del nivel de renta del sujeto pasivo de la tasa del IRPF del ejercicio 2020 y, en su caso, cumplimentar el apartado correspondiente al número del título de familia numerosa y la fecha de caducidad del mismo. En el supuesto de no hacerlo, deberá presentar necesariamente la documentación acreditativa.

DATOS PERSONALES:

Se cumplimentará con los datos personales del aspirante.

DOMICILIO:

Se cumplimentará con los datos de domicilio del aspirante.

Si el domicilio radica fuera de España podrá detallar la dirección completa en el apartado Vía pública/Dirección.

REQUISITOS DE TITULACIÓN:

País título: Se consignará el país expedidor de la titulación académica exigida en la convocatoria.

Poseo el título exigido en la convocatoria: Tiene que cumplimentar este campo y seleccionar el nivel de titulación o título concreto, según el caso, exigido en la convocatoria.

Poseo otro título (especificar): En este campo puede indicar la denominación del título que posee (en el caso de que se exija un nivel de estudios) o la de otro título que tenga.

REQUISITOS PROFESIONALES (SOLO TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA):

Estará activo en su caso.

CONSENTIMIENTO:

Consentimiento al centro gestor para acceder a las bases de datos de las Administraciones, con garantía de confidencialidad, y a los exclusivos efectos de facilitar la verificación de los datos personales: (identificación personal – nivel de renta - titulación – discapacidad - familia numerosa). En el caso de NO CONSENTIR debe señalar la casilla que figura antes de la firma, lo que supone que deberá necesariamente aportar copia de la documentación indicada en la convocatoria. Las personas que tengan reconocida la condición de discapacidad o familia numerosa fuera de la Comunidad de Castilla y León deben aportar la documentación acreditativa.

La Administración en cualquier momento podrá efectuar las verificaciones que considere necesarias en relación con la documentación aportada.

ANEXO V

Tribunal Conductor Oficial Primera Convocatoria

TRIBUNAL TITULAR

Presidente: Santiago Vázquez Boyero, Cuerpo Superior de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Secretaria: M.ª Inmaculada Jimeno Martín, Subescala Secretaría-Intervención de la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

Vocal: José Luis González Hernández, Cuerpo Administrativo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Vocal: Marta Fernández-Polanco Íñiguez de la Torre, Cuerpo de Gestión de la Administración General del Estado.

Vocal: Luis Pedro Urueña Domínguez, Oficial de Primera Conductor de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

TRIBUNAL SUPLENTE

Presidente: Esther Castro Moreno, Subescala Secretaría-Intervención de la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

Secretaria: Sandra María Villamediana Viyuela, Subescala Secretaría-Intervención de la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

Vocal: Mercedes Treceño Herrero, Subescala Secretaría-Intervención de la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

Vocal: José Ignacio Gallego Campo, Cuerpo Administrativo de la Administración General del Estado.

Vocal: Luis Ángel Rey Mambrilla, Oficial de Primera Conductor de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Ver convocatoria en web BOCYL 5 de agosto


Toda la información de tu oposición

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TODA LA INFORMACIÓN DE TU OPOSICIÓN


En estos próximos días, saldrán nuevas informaciones para los opositores, y desde Academia Irigoyen, queremos hacerte la vida más sencilla. En este artículo ponemos a tu disposición toda la información acerca de tu oposición, con todos los links a las páginas de interés, para que estéis informados de todas las novedades a solo un click.

Solo tienes que buscar tu oposición y el enlace te llevará a la página oficial para que no te pierdas ni un solo detalle de tu proceso selectivo:

Administración General del Estado: https://www.inap.es/pruebas-selectivas

Junta de Castilla y León: https://empleopublico.jcyl.es/web/es/empleo-publico/convocatorias.html 

SACYL: https://www.saludcastillayleon.es/profesionales/es/procesos_selectivos

UVA: https://www.uva.es/export/sites/uva/1.uva/1.05.empleo/index.html

*Corporaciones Locales: En la página web de cada Ayuntamiento o Diputación Toda la información de tu oposición



Y si lo que quieres es estar al día de toda la información de los Boletines Oficiales, solo tienes que seguir los siguientes enlaces:

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Oposiciones Auxiliar de Carreteras JCyL

Oposiciones Auxiliar de Carreteras JCyL: Las 4 claves para opositar

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LAS CUATRO CLAVES PARA OPOSITAR A AUXILIAR DE CARRETERAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Oposiciones Auxiliar de Carreteras JCyL: Las 4 claves para opositar

1.- CARACTERÍSTICAS Y PLAZAS

Se convoca proceso selectivo para cubrir, por el sistema de acceso libre, 60 plazas correspondientes a la competencia funcional de Auxiliar de Carreteras de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, 6 de las cuales se reservan para ser cubiertas por el turno de personas con discapacidad que tengan reconocido un grado igual o superior al 33%.

 

PLAZAS

PROVINCIA

1

Ávila

12

Burgos

11

León

5

Palencia

8

Salamanca

6

Segovia

8

Soria

5

Valladolid

4

Zamora

 

2.- PROCESO SELECTIVO Y CALIFICACIÓN Oposiciones Auxiliar de Carreteras JCyL: Las 4 claves para opositar

Constará de dos ejercicios, ambos de carácter obligatorio y eliminatorio. La valoración máxima de esta fase será de veinte (20) puntos.

Primer ejercicio.

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de setenta (70) preguntas con respuestas múltiples sobre las materias que figuran en el programa. De éstas diecinueve (19) preguntas se referirán a las materias comunes y cincuenta y uno (51) a las materias específicas. Los cuestionarios incluirán siete preguntas de reserva para posibles anulaciones, de tal forma que dos (2) preguntas se referirán a las materias comunes y cinco (5) a las materias específicas. Para responder a las setenta y siete preguntas de este ejercicio, los opositores dispondrán de setenta y siete (77) minutos

El ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos. La calificación mínima para la superación del primer ejercicio, será al menos, el 60% de la puntuación resultante de la media de las 10 puntuaciones más altas obtenidas por los aspirantes.

El máximo de alumnos/as aprobados en primer ejercicio será de un x4 de las plazas convocadas. Esto significa que es muy importante realizar un buen primer ejercicio tipo test y pasar el corte. Los alumnos/as que no preparen bien primer ejercicio quedarán fuera del segundo y de la fase de concurso. Esto constituye una gran oportunidad para aquellas personas que no gozan de experiencia en la Administración.

Segundo ejercicio.

Consistirá en la realización de pruebas o supuestos prácticos relacionados con las funciones de la categoría de Auxiliar de Carreteras, a propuesta del tribunal y durante el tiempo que éste determine, sin que pueda superar noventa (90) minutos. El ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos. Para superarlo, los aspirantes deberán obtener, al menos, 5 puntos.

La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en ambos ejercicios. El Tribunal Calificador no podrá declarar en ningún caso que ha superado la fase de oposición un número de aspirantes que supongan más de un 250% de las plazas objeto de convocatoria para cada uno de los turnos, salvo empates en el marginal.

Fase de concurso.

Esta fase de concurso se valorará con un máximo de 20 puntos.

Baremo.

  1. Por experiencia en puesto de trabajo de contenido funcional idéntico o equivalente al especificado en el Convenio Colectivo vigente para el personal laboral al servicio de la Administración de Castilla y León, hasta un máximo de 14 puntos, valorando a razón de 0,08 puntos por cada mes de servicios prestados en la Administración y Organismos Autónomos de Castilla y León o en cualquiera de las Administraciones Públicas  a las que se refiere el apartado tercero del artículo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.

 

  1. Por títulos académicos reconocidos oficialmente, de nivel igual o superior al exigido como requisito para el acceso a las pruebas selectivas y relacionados directamente con la competencia funcional a la que se oposita, 2 puntos por cada uno de ellos, hasta un máximo de 6 puntos. No será objeto de valoración el título que se aporte como requisito de acceso.

 

3.- PROGRAMA Oposiciones Auxiliar de Carreteras JCyL: Las 4 claves para opositar

MATERIAS COMUNES

1.- La Constitución Española: estructura. Contenidos de los títulos: preliminar y I. El Estatuto de Autonomía de Castilla y León: estructura. Contenidos de los títulos: preliminar y II.

2.- La organización de la Administración de la Comunidad de Castilla y León: Las Consejerías y Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León. Los Organismos Autónomos.

3.- El Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP): Clases de personal. Derechos y deberes esenciales de los empleados públicos. Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta.

4.- Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el puesto de trabajo. Conceptos básicos sobre igualdad, discapacidad y contra la violencia de género.

MATERIAS ESPECÍFICAS

Tema 1. – La carretera: clasificación. Definición de las partes fundamentales.

Tema 2. – La Ley de Carreteras de Castilla y León. El Reglamento de Carreteras de Castilla y León. Zonas de protección de la carretera. Línea de límite de edificación. Elementos funcionales de la carretera.

Tema 3. – Matemáticas básicas. Áreas: triángulos, cuadriláteros, polígonos regulares, círculos, sector y segmentos circulares. Volúmenes: prismas, pirámides, conos, cilindros y esferas.

Tema 4. – Escalas: numéricas y gráficas. Interpretación de planos y mapas de nivel básico. Croquis, confección y acotado.

Tema 5. – Geometría de la carretera: perfil transversal, perfil longitudinal, rasante. Secciones tipo, sus partes.

Tema 6. – Materiales más comunes en la construcción y conservación de carreteras. Áridos: clasificación. Denominaciones más usuales. Características. Su empleo. Conglomerantes: características. Su empleo. Aglomerantes: características. Su empleo. El hormigón. Definición. Precauciones generales en su fabricación, transporte y puesta en obra y curado. Mezclas bituminosas: clases. Características. Precauciones generales en su fabricación, transporte, puesta en obra y curado.

Tema 7. – Movimiento de tierras. El desmonte, el terraplén y el pedraplén. Conocimientos básicos sobre la ejecución. Equipos de maquinaria.

Tema 8. – Obras de fábrica. Conocimiento de sus distintas clases. Partes de las mismas.

Tema 9. – Conocimiento básico de señalización horizontal y vertical. Señalización básica de obra.

Tema 10. – Vialidad invernal en Castilla y León, maquinaria, fundentes, tratamientos. Plan de vialidad invernal.

Tema 11. – Tráfico en las carreteras de la red regional de Castilla y León, aforos.

 

4.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES Oposiciones Auxiliar de Carreteras JCyL: Las 4 claves para opositar

Titulación. Estar en posesión o en condiciones de obtener, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Grado Medio, o equivalente (o con competencia funcional reconocida en Ordenanza laboral o Convenio Colectivo).

 

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Oferta de empleo público 2021

Oferta empleo público Estado 2021

Oferta empleo público Estado 2021

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Oferta empleo público Estado 2021Oferta empleo público Estado 2021

La planificación de los recursos humanos en las administraciones públicas, tal y como dispone el artículo 69 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, debe tener como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad. Oferta empleo público Estado 2021

En este marco de planificación, el artículo 70 del mismo texto se refiere a la oferta de empleo público como herramienta para articular las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso. Por tanto, la oferta de empleo público es un instrumento clave para la planificación de efectivos de nuevo ingreso y cumple una finalidad básica como garantía de transparencia y publicidad a los ciudadanos en relación con las posibilidades de acceso a la función pública, configurándose como un instrumento de planificación, de gestión y de difusión.

Por su parte, la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, dispone en su artículo 19 que, a lo largo del año, la incorporación de personal de nuevo ingreso en el sector público, a excepción de los órganos contemplados en el apartado Uno.e) del artículo 18, se sujetará a una tasa de reposición de efectivos del 110 por cien en los sectores prioritarios y del 100 por cien en los demás sectores. Oferta empleo público Estado 2021

Asimismo, la citada ley establece el procedimiento de cálculo de las tasas de reposición de efectivos, a efectos de aplicar el porcentaje máximo en cada caso, no computando el personal que se incorpore en ejecución de ofertas de empleo público de ejercicios anteriores, las plazas que se convoquen por promoción interna, las plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial, el personal destinado a la cobertura de las plantillas máximas autorizadas para militares de tropa y marinería, de acuerdo con la disposición adicional décima séptima de esta ley y las convocatorias de plazas de personal fijo que se dirijan de forma exclusiva a militares profesionales de tropa y marinería que se encuentren en los últimos diez años de su compromiso de larga duración y a los reservistas de especial disponibilidad que se encuentren percibiendo, hasta el momento de la publicación de las convocatorias, la asignación por disponibilidad prevista en el artículo 19.1 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería. Oferta empleo público Estado 2021

El artículo 19.Cinco de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, indica que compete al Gobierno, a iniciativa de los Departamentos u organismos competentes y a propuesta del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, la aprobación de la oferta de empleo público que corresponda a la Administración General del Estado, sus organismos públicos y demás entes públicos estatales. Oferta empleo público Estado 2021

El artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, señala que corresponde al Estado la aprobación de la oferta de empleo público de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

En el ámbito de la Administración de Justicia, la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, determina que, una vez constituido el primer Consejo General del Poder Judicial, este procederá a convocar anualmente un concurso-oposición al Cuerpo de Letrados del citado Consejo, hasta que se cubra íntegramente su plantilla. Indica, la citada disposición transitoria, que cada convocatoria no podrá incluir más de cinco plazas y que será comunicada anualmente, con carácter previo, por el Consejo al ministerio competente a efectos de su reflejo en la oferta pública de empleo.

Finalmente, el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que el correspondiente real decreto por el que se apruebe la oferta de empleo público podrá contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos. En este sentido, merece especial mención la promoción interna, que el citado texto refundido configura como una de las medidas de planificación de recursos humanos que tiene como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y que debe ser facilitada por la Administración como vía para la adquisición de las correspondientes competencias y requisito necesario para la progresión en la carrera profesional desde niveles inferiores a los superior. Este real decreto, por tanto, tiene como finalidad dar cumplimiento a lo indicado y establecer los criterios que deben orientar los procesos de selección de las personas candidatas que mejor se ajusten a las necesidades de la Administración General del Estado. Oferta empleo público Estado 2021

De acuerdo con lo todo anterior, se cumple con los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Este real decreto responde al principio de necesidad, para poder convocar la cobertura de puestos que deben ser objeto de reposición. Se responde con eficacia y proporcionalidad a la citada necesidad, pues la oferta que se aprueba se ha elaborado previa petición y análisis de las necesidades, con proyección plurianual, de cada departamento ministerial, organismo o entidad, al igual que se hace en el ámbito de la Administración de Justicia. Oferta empleo público Estado 2021

Por ello, a partir de los datos suministrados por los diferentes departamentos ministeriales, se ha realizado un detallado estudio cuyos resultados, en aspectos como el número de jubilaciones previstas, las bolsas de opositores existentes o las demandas departamentales, se han tenido en cuenta para la elaboración de este real decreto.

Este real decreto recoge, en la línea iniciada por el Real Decreto 211/2019, de 29 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2019, y seguida por el Real Decreto 936/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2020, que las convocatorias que se publiquen derivadas de esta oferta de empleo público se adecuarán a lo establecido por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.

Las medidas de planificación de recursos humanos que se incluyen en este real decreto persiguen, según el artículo 69 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad.

En este sentido, y en línea con lo establecido en el documento «Orientaciones para el cambio en materia de selección en la Administración General del Estado», las convocatorias derivadas de esta oferta de empleo público velarán por garantizar el principio de eficacia consagrado en el artículo 103.1 de la Constitución Española, buscando la agilización y modernización de los procesos selectivos, evitando su dilatación excesiva en el tiempo, pero respetando, en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública contemplados en el apartado 3 del mismo artículo del texto constitucional.

La oferta de empleo público aporta seguridad jurídica y transparencia de cara a los futuros procesos selectivos, de modo que el ciudadano puede conocer no sólo las plazas a convocar, sino en qué áreas de actividad, conociendo de antemano las reglas básicas a las que se sujetarán las convocatorias. No se añaden cargas administrativas al ciudadano, sino, al contrario, se prevé que en las bases de convocatoria se tendrá en cuenta la necesaria minoración de las citadas cargas administrativas. En ningún caso conlleva esta regulación restricción de derechos de los particulares, sino que los garantiza y trata de forma específica y de acuerdo con la legislación vigente las situaciones que precisan de una atención o medidas específicas.

En relación con la presentación de solicitudes para participar en los procesos selectivos, el presente real decreto incorpora la previsión de la disposición adicional primera del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, referida a la obligatoriedad de uso de medios electrónicos en los procesos selectivos para el acceso al empleo público en el ámbito de la Administración General del Estado. En concreto, la citada disposición adicional establece que «las personas participantes en procesos selectivos convocados por la Administración General del Estado, sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes a la misma, deberán realizar la presentación de las solicitudes y documentación y, en su caso, la subsanación y los procedimientos de impugnación de las actuaciones de estos procesos selectivos a través de medios electrónicos».

Este real decreto se ha negociado en la Comisión Técnica de Temporalidad y Empleo de la Administración General del Estado, en las reuniones mantenidas los días 12, 14 y 22 de julio de 2021, y ha sido informado por la Comisión Superior de Personal, en la reunión celebrada por este órgano colegiado, el día 5 de julio de julio de 2021.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de julio de 2021, Oferta empleo público Estado 2021

DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación de la oferta de empleo público. Oferta empleo público Estado 2021

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, se aprueba la oferta de empleo público para 2021 en los términos que se establecen en este real decreto. Oferta empleo público Estado 2021

2. Igualmente, se incluyen las plazas que se autorizan por el procedimiento de promoción interna en cuerpos o escalas de personal funcionario así como las correspondientes al personal laboral, de acuerdo con el convenio colectivo de aplicación.

3. Por último, se aprueba, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la oferta de empleo público de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Artículo 2. Cuantificación de las plazas de la oferta de empleo público. Oferta empleo público Estado 2021

1. La oferta de empleo público para 2021 contiene las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso. Tal como establece el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la oferta de empleo público, como instrumento de planificación de los recursos humanos, define y cuantifica los efectivos en función de las necesidades y prioridades derivadas de la planificación general de los recursos humanos. Dicha distribución se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el articulado y en los anexos de este real decreto.

2. En el anexo I se incluyen las plazas que se autorizan en la Administración General del Estado para ingreso de nuevo personal con especificación de los cuerpos y escalas de personal funcionario o convenio colectivo en el caso de personal laboral, distribuyendo el número de plazas para cada uno de los colectivos mencionados.

Igualmente, se incluyen en este anexo las plazas de nuevo ingreso de los entes públicos, tanto de personal funcionario como de personal laboral. Oferta empleo público Estado 2021

3. En el anexo II se autorizan las plazas de personal al servicio de la Administración de Justicia, tanto de ingreso libre como de promoción interna, de acuerdo con lo que establece la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

4. En el anexo III se contemplan, igualmente, las plazas de cuerpos de personal funcionario docente no universitario en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado.

5. En el anexo IV se incluyen las plazas de las Escalas de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, especificando las que se convocan por acceso libre y por promoción interna.

6. En el anexo V se relacionan las plazas de personal estatutario tanto de la red hospitalaria del Ministerio de Defensa como del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria. Oferta empleo público Estado 2021

7. En el anexo VI se incluyen las plazas a convocar por promoción interna en la Administración General del Estado, detallando su distribución. Oferta empleo público Estado 2021

8. Por último, en el anexo VII se incluyen las plazas a convocar en el Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial, de conformidad con lo indicado en la disposición transitoria segunda de la citada Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 3. Criterios generales de aplicación en los procesos selectivos y sobre la publicidad y gestión de los mismos.

1. Los procesos selectivos de personal funcionario de carrera de cuerpos y escalas de la Administración General del Estado, derivados de esta oferta de empleo público, se realizarán de conformidad con la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado. Oferta empleo público Estado 2021

2. Las convocatorias que se publiquen derivadas de esta oferta de empleo público se adecuarán a lo establecido por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público. Oferta empleo público Estado 2021

3. Las convocatorias deberán ser informadas favorablemente por la Dirección General de la Función Pública.

Las mismas incluirán una previsión sobre la duración máxima de, al menos, la fase de oposición del proceso selectivo, incluyendo que la celebración del primer ejercicio de la citada fase tendrá que celebrarse en un plazo máximo de cuatro meses contados a partir de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de que pueda acordarse la ampliación de dicho plazo. Oferta empleo público Estado 2021

Cuando el órgano convocante remita a la Dirección General de la Función Pública las respectivas convocatorias a efectos de que, por esta, se emita el informe indicado anteriormente, las mismas deberán contener una referencia a la composición numérica, distribuida por sexo, de los cuerpos y escalas o grupos de titulación objeto de la correspondiente convocatoria.

4. El desarrollo de los diferentes procesos selectivos podrá ser coincidente en el tiempo, en cualquiera de sus fases, incluida la realización o lectura de ejercicios, desarrollo de cursos selectivos, periodos de prácticas o cualquier otra fase previa al nombramiento como funcionario de carrera. Oferta empleo público Estado 2021

5. Los departamentos ministeriales utilizarán los medios informáticos y telemáticos disponibles para agilizar las convocatorias y adoptarán medidas concretas en orden a la reducción de cargas administrativas.

Igualmente, los departamentos ministeriales garantizarán que la información se realiza en formatos adecuados siguiendo los principios de accesibilidad universal y diseño para todas las personas, definidos en el artículo 2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. Oferta empleo público Estado 2021

6. Las convocatorias de personal laboral se regirán por su normativa específica. Oferta empleo público Estado 2021

7. En aquellos procesos selectivos en los que existan pruebas físicas, estas establecerán baremos diferentes para mujeres y hombres, cuando la naturaleza de las pruebas lo requiera o exista alguna justificación legítima y proporcionada del diferente trato. Todo ello, en el marco de lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Oferta empleo público Estado 2021

8. Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o de parto, alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo. Oferta empleo público Estado 2021

9. Con carácter general, las bases de las convocatorias de los procesos selectivos derivados de esta oferta de empleo público podrán establecer la conservación de la nota de los ejercicios, siempre que supere el 60 por ciento de la calificación máxima prevista para el correspondiente ejercicio. La validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación de los ejercicios en los que se hubiera conservado la nota sean análogos. Oferta empleo público Estado 2021

Esta medida será siempre de aplicación a las personas que participen por el turno de reserva para personas con discapacidad, debiendo figurar este extremo en las bases de la convocatoria.

10. En los procesos selectivos en los que exista una fase de concurso se contemplará específicamente, entre otros méritos, la valoración gradual y diferenciada de la experiencia acreditada por las personas candidatas que, con carácter interino o temporal, hubieran desempeñado funciones idénticas o análogas a las de la respectiva convocatoria.

Asimismo, en la fase de concurso de estos procesos selectivos se valorará, cuando proceda, la experiencia laboral y el conocimiento de idiomas acreditados por las personas candidatas que hubieran prestado servicios en el sector público en el extranjero. Oferta empleo público Estado 2021

11. Los órganos calificadores actuarán de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejarse constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio. Oferta empleo público Estado 2021

Se deberán difundir, con anterioridad a la realización de cada prueba, los criterios generales y aspectos a considerar en la valoración que no estén expresamente establecidos en las bases de la convocatoria, y en el caso de los ejercicios con respuestas alternativas, la penalización que suponga cada respuesta errónea.

Se harán públicas, en el plazo máximo de tres días, a contar desde la finalización de la prueba específica, las plantillas correctoras de aquellos procesos selectivos que incluyan la realización de pruebas con respuestas alternativas.

12. La composición de los órganos de selección se atendrá a lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y tenderá a la paridad entre mujeres y hombres. En todo caso, deberá respetar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, previsto en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. Esta medida se tendrá en cuenta a la hora de nombrar los miembros que ostentarán las presidencias y secretarías de aquéllos. Oferta empleo público Estado 2021

Se promoverá la participación en tribunales y órganos de selección de personas con discapacidad, en particular en aquellos procesos en los que exista turno de reserva para este colectivo.

No podrán formar parte de órganos de selección, para ingreso en cuerpos o escalas de personal funcionario o en categorías de personal laboral, quienes tengan la consideración de alto cargo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, ni el personal eventual.

Los órganos de selección aplicarán en su actuación principios de austeridad y agilidad a la hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos, sin perjuicio del cumplimiento de los principios de actuación de conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Oferta empleo público Estado 2021

13. Las convocatorias de los procesos selectivos de personal funcionario, juntamente con sus bases, se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

De las convocatorias de personal laboral de la Administración General del Estado se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» una reseña que contendrá, al menos, el número de plazas por grupo y especialidad, su descripción y el lugar o lugares en que figuren expuestas las bases completas de las convocatorias. Oferta empleo público Estado 2021

El anuncio de los procedimientos de contratación de los entes públicos se publicará, al menos, en un periódico, en versión impresa o digital, de ámbito nacional e incluirá, como mínimo, el número de plazas y su descripción objeto de la convocatoria, así como el lugar y lugares en que se encuentren expuestas las bases completas.

En todos los casos, además, se deberán difundir utilizándose a este fin las páginas web de los departamentos ministeriales y organismos, así como en el punto de acceso general administracion.gob.es. Para este fin se publicará en la convocatoria la dirección web en la que la ciudadanía pueda inscribirse de modo electrónico.

14. Los departamentos ministeriales y los organismos públicos podrán establecer encomiendas de gestión con el Ministerio de Hacienda y Función Pública para facilitar que la presentación de instancias se realice a través del servicio de inscripción en pruebas selectivas del punto de acceso general, administracion.gob.es/PAG/ips. Oferta empleo público Estado 2021

Las convocatorias de procesos selectivos derivadas de la presente oferta establecerán que las personas participantes en dichos deberán realizar la presentación de las solicitudes y documentación y, en su caso, la subsanación y los procedimientos de impugnación de las actuaciones de estos procesos selectivos a través de medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo. Oferta empleo público Estado 2021

El tratamiento de la información por medios electrónicos se ajustará a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos Personales) y en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Oferta empleo público Estado 2021

15. Las convocatorias de procesos selectivos derivadas de la presente oferta podrán establecer la obligatoriedad de que las personas aspirantes que superen dichas pruebas soliciten destino utilizando exclusivamente medios electrónicos cuando se den las condiciones pertinentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Oferta empleo público Estado 2021

16. Las convocatorias de los procesos selectivos y sus bases, así como todas las informaciones que afecten a las convocatorias y al desarrollo de todos los procesos selectivos, cualquiera que sea el carácter de la relación vinculante con la Administración, serán remitidas al buzón empleopublico@correo.gob.es por el órgano convocante, con el fin de permitir el mayor seguimiento posible a través de los canales de atención a la ciudadanía, así como la publicación, en el punto de acceso general, administracion.gob.es, de la información relativa a convocatorias, sus bases y otra información relacionada con los procesos selectivos, de modo que las personas participantes en los procesos selectivos puedan seguir el desarrollo de los mismos mediante las comunicaciones e informaciones que se publiquen en el punto de acceso general y la página web prevista en la convocatoria. Además, los procesos de promoción interna se publicarán y se difundirá su desarrollo también en el Portal Funciona.

17. En las bases de convocatoria se tendrá en cuenta la necesaria minoración de cargas administrativas a la ciudadanía, facilitando y simplificando las relaciones entre la Administración convocante y las personas aspirantes, sin que quepa exigir documentación a la que pueda acceder la Administración a través de la plataforma de intermediación de datos.

18. Los departamentos ministeriales podrán implantar medidas de carácter económico para facilitar la preparación de las pruebas selectivas, tales como ayudas o becas, así como otro tipo de medidas similares que se arbitrarán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y las medidas vigentes de contención del gasto público.

19. Con objeto de reducir los plazos de incorporación del personal funcionario interino o laboral temporal, y hacer efectiva la aplicación de los principios de mérito y capacidad en la selección de este personal, con carácter general cada convocatoria podrá determinar que el órgano calificador del proceso selectivo elabore, a la finalización del mismo, una relación de posibles personas candidatas para el nombramiento como personal funcionario interino o personal laboral temporal del cuerpo, escala o categoría al que corresponda la convocatoria, con la duración, características y funcionamiento que establezca en su caso el órgano convocante, y previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública. En el caso de los cuerpos cuya selección se encomienda a la Comisión Permanente de Selección, será de aplicación en todos los casos lo previsto en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de 7 de mayo de 2014, por la que se establece el procedimiento de aprobación y gestión de listas de personas candidatas. Oferta empleo público Estado 2021

Artículo 4. Acceso y promoción para personas con discapacidad. Oferta empleo público Estado 2021

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se reservará un 7 por ciento de las plazas ofertadas para ser cubiertas por personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. Oferta empleo público Estado 2021

2. La reserva del 7 por ciento indicado en el apartado anterior se realizará de manera que el 2 por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el 5 por ciento de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad. Oferta empleo público Estado 2021

3. En el ámbito de la Administración de Justicia, al tratarse de personal con legislación específica propia de acuerdo con lo indicado en el artículo 4 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se reserva un cupo del 7 por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, siempre que superen las pruebas selectivas y que acrediten el grado de discapacidad y la compatibilidad para el desempeño de las correspondientes tareas, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 482.5 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

4. Al contenido de este artículo le será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

5. En las pruebas selectivas, incluyendo los cursos selectivos o periodos de prácticas, se establecerán para las personas con discapacidad anteriormente definidas que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. Oferta empleo público Estado 2021

6. Las plazas reservadas para personas con discapacidad podrán convocarse conjuntamente con las plazas ordinarias o mediante convocatoria independiente a la de los procesos para la cobertura de plazas por turno libre, garantizándose, en todo caso, el carácter individual de los procesos. Oferta empleo público Estado 2021

Las plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual se realizarán en convocatoria independiente, excepto las de promoción interna, que se convocarán conjuntamente con el resto de la misma. Oferta empleo público Estado 2021

7. En el supuesto de que alguna de personas aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios y no obtuviese plaza en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, esta será incluida por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

8. En los anexos de este real decreto figura la reserva de plazas en cuerpos, escalas o grupos y especialidades cuyas actividades o funciones son compatibles, en mayor medida, con la posible existencia de una discapacidad. El número de plazas reservadas quedará recogido en las correspondientes bases específicas de las convocatorias.

9. Las plazas reservadas para las personas con discapacidad que queden desiertas en los procesos de acceso libre no se podrán acumular al turno general. Oferta empleo público Estado 2021

10. En los procesos de promoción interna, las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas se acumularán a las del turno general de estos procesos.

Artículo 5. Promoción interna. Oferta empleo público Estado 2021

1. En el marco de la legislación reguladora de los procesos de promoción interna se convocan plazas para los distintos grupos y subgrupos de clasificación profesional de personal funcionario y de personal laboral.

2. Estos procesos selectivos de promoción interna podrán ser convocados conjuntamente con las convocatorias ordinarias de nuevo ingreso o mediante convocatoria independiente. Oferta empleo público Estado 2021

3. La promoción interna se realizará mediante procesos selectivos que garanticen el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los contemplados en el artículo 55.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Oferta empleo público Estado 2021

4. De acuerdo con la disposición transitoria segunda del citado texto refundido, el personal laboral fijo que a la entrada en vigor de la misma esté desempeñando funciones de personal funcionario, o pase a desempeñarlas en virtud de pruebas de selección o promoción convocadas antes de dicha fecha, podrán seguir desempeñándolas. Asimismo, podrá participar, de forma conjunta con el personal funcionario, en los procesos selectivos de promoción interna convocados por el sistema de concurso-oposición, en aquellos cuerpos y escalas a los que figuren adscritos las funciones o puestos que desempeñe y cuyo nivel de titulación se corresponda con el del grupo desde el que se promociona. Ofe rta empleo público Estado 2021

Tanto el personal laboral como el funcionario deberá estar en posesión de la titulación exigida, tener una antigüedad de al menos dos años de servicio activo en el grupo profesional o subgrupo desde el que se promociona, cumplir el resto de los requisitos que se exijan y superar las correspondientes pruebas selectivas. Oferta empleo público Estado 2021

Serán las bases específicas de cada convocatoria las que determinarán los colectivos que podrán participar en cada proceso y las características y condiciones del mismo. Oferta empleo público Estado 2021

5. Al personal laboral fijo que participe en estos procesos se le valorará como mérito en la fase de concurso los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo, así como las pruebas selectivas superadas para acceder a esa condición.

6. La promoción interna de las plazas que se autorizan en el ámbito del Convenio Único vigente para el personal laboral de la Administración General del Estado se regirá por lo dispuesto en el mismo.

7. En los planes de formación de la Administración del Estado se impulsará el desarrollo de acciones formativas dirigidas a la participación en los procesos de promoción interna. Oferta empleo público Estado 2021

Los departamentos ministeriales podrán implantar medidas de carácter económico para facilitar la preparación de la promoción interna, tales como ayudas o becas u otro tipo de medidas, que se adoptarán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 6. Encomienda de gestión. Oferta empleo público Estado 2021

1. La competencia para la convocatoria y resolución de pruebas selectivas para personal laboral fijo, por los procedimientos de promoción interna y acceso libre, en el ámbito del Convenio Único vigente para el personal laboral de la Administración General del Estado, podrá ser objeto de encomienda de gestión entre los distintos departamentos ministeriales u organismos públicos, de conformidad con lo establecido en el citado convenio. Oferta empleo público Estado 2021

2. La gestión material que se encomiende se concretará en las siguientes actividades: recepción de solicitudes de participación en las pruebas selectivas; propuesta de las resoluciones por las que se declaren aprobadas las listas de personas admitidas y excluidas y se señale el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio, así como la relación de personas aspirantes excluidas, con indicación de las causas de exclusión; propuesta de los miembros que han de formar los tribunales calificadores de las pruebas; gestión de la operativa necesaria para el desarrollo material de los ejercicios; recepción de los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las convocatorias a las que hace referencia el artículo 23 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y cualquier otro trámite relacionado con las actividades del proceso selectivo cuya gestión se encomiende, siempre que no suponga alteración de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio. Oferta empleo público Estado 2021

3. Los gastos originados por la gestión material objeto de estas encomiendas correrán a cargo de la sección presupuestaria del departamento ministerial u organismo público al que se encomiende la gestión. Oferta empleo público Estado 2021

4. El plazo de vigencia de las encomiendas de gestión deberá constar en el instrumento de formalización de las mismas.

5. La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio. Es responsabilidad del órgano competente, o en quien este haya delegado, dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la encomienda de gestión.

6. Este mismo procedimiento de encomienda de gestión podrá utilizarse para la gestión material de pruebas selectivas de personal funcionario interino, en el supuesto de que no existieran listas de personas candidatas procedentes de los procesos selectivos ordinarios, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública.

Disposición adicional primera. Oferta de empleo de las Corporaciones Locales. Oferta empleo público Estado 2021

Las Corporaciones Locales que aprueben su oferta de empleo público deberán remitir los acuerdos aprobatorios de la misma a la Administración General del Estado, a través de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, a los efectos de lo establecido en el artículo 56.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, respetando los criterios que tienen carácter básico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

Disposición adicional segunda. Proceso selectivo de las plazas incluidas en el anexo VII. Oferta empleo público Estado 2021

El sistema selectivo para ingreso en las plazas del Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial, que se incluyen en el anexo VII, se realizará de conformidad con lo indicado en el artículo 621 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y en el Acuerdo de 29 de mayo de 2014, del Pleno del citado Consejo General, por el que se aprueban los criterios del concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial, dictados de conformidad con lo establecido en el artículo 621.3 de la ley orgánica antes mencionada.

Disposición adicional tercera. Personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial. Oferta empleo público Estado 2021

1. Las administraciones públicas podrán convocar, sin que computen a efectos de tasa de reposición, las plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial.

2. Estas convocatorias deberán realizarse en el plazo establecido en el artículo 70.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público para la ejecución de las ofertas de empleo público, previa negociación colectiva.

3. La articulación de estos procesos garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad y les serán de aplicación los criterios generales establecidos en este real decreto.

Disposición adicional cuarta. Acumulación de plazas en convocatorias únicas. Oferta empleo público Estado 2021

Podrán acumularse plazas autorizadas en distintas normas para su tramitación en una única convocatoria.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en la Embajada de España en Lima, el 27 de julio de 2021.

FELIPE R.

La Ministra de Hacienda y Función Pública,

MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO Oferta empleo público Estado 2021

ANEXO I
Nuevo ingreso Oferta empleo público Estado 2021
Cupo general Reserva personas con discapacidad Total plazas
Personas con discapacidad general Personas con discapacidad Intelectual
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
Personal Funcionario
Subgrupo A1
Cuerpos de la Administración del Estado
0903 ABOGADOS DEL ESTADO. 24 1 25
0605 ARQUITECTOS DE LA HACIENDA PÚBLICA. 49 3 52
1105 ASTRÓNOMOS. 4 4
0001 CARRERA DIPLOMÁTICA. 35 2 37
0006 ESPECIAL FACULTATIVO DE MARINA CIVIL. 15 15
0304I FACULTATIVO DE ARCHIVEROS, BIBLIOTECARIOS Y ARQUEÓLOGOS (ARCHIVOS). 31 2 33
0304J FACULTATIVO DE ARCHIVEROS, BIBLIOTECARIOS Y ARQUEÓLOGOS (BIBLIOTECAS). 22 1 23
0305 FACULTATIVO DE CONSERVADORES DE MUSEOS. 37 2 39
0900 FACULTATIVO DE SANIDAD PENITENCIARIA. 40 40
1209 FARMACÉUTICOS TITULARES. 56 3 59
1406 INGENIEROS AERONÁUTICOS. 43 2 45
0100 INGENIEROS AGRÓNOMOS DEL ESTADO. 47 2 49
1000 INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS DEL ESTADO. 64 3 67
0701 INGENIEROS DE MINAS DEL ESTADO. 8 8
0607 INGENIEROS DE MONTES DE LA HACIENDA PÚBLICA. 5 5
0101 INGENIEROS DE MONTES DEL ESTADO. 17 1 18
1103 INGENIEROS GEÓGRAFOS. 12 1 13
0700 INGENIEROS INDUSTRIALES DEL ESTADO. 70 4 74
1402 INGENIEROS NAVALES. 9 1 10
0603 INSPECTORES DEL SOIVRE. 12 1 13
1205 MÉDICOS TITULARES. 77 4 81
0102 NACIONAL VETERINARIO. 61 3 64
1111 SUPERIOR DE ADMINISTRADORES CIVILES DEL ESTADO. 57 3 60
0606 SUPERIOR DE ESTADÍSTICOS DEL ESTADO. 73 4 77
0621 SUPERIOR DE GESTIÓN CATASTRAL. 17 1 18
0011 SUPERIOR DE INSPECTORES DE HACIENDA DEL ESTADO. 114 6 120
0013 SUPERIOR DE INSPECTORES DE SEGUROS DEL ESTADO. 9 9
1502 SUPERIOR DE INSPECTORES DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. 43 2 45
0012 SUPERIOR DE INTERVENTORES Y AUDITORES DEL ESTADO. 29 2 31
1400 SUPERIOR DE METEORÓLOGOS DEL ESTADO. 12 1 13
0601 SUPERIOR DE TÉCNICOS COMERCIALES Y ECONOMISTAS DEL ESTADO. 30 2 32
0902 SUPERIOR DE TÉCNICOS DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS. 57 3 60
0007I SUPERIOR DE VIGILANCIA ADUANERA, ESP. DE INVESTIGACIÓN. 10 10
0007J SUPERIOR DE VIGILANCIA ADUANERA, ESP. DE NAVEGACIÓN. 5 5
0007K SUPERIOR DE VIGILANCIA ADUANERA, ESP. DE PROPULSIÓN. 5 5
1166 SUPERIOR SISTEMAS Y TECNOLOG.INFORMACION ADMON.DEL ESTADO. 380 20 400
0005 TRADUCTORES INTÉRPRETES. 25 1 26
Cuerpos y Escalas de la Administración de la Seguridad Social
1601 SUP. ACTUARIOS, ESTAD. Y ECONOMISTAS S.S. ESCALA ACTUARIOS. 4 4
1603 SUPERIOR DE INTERVENTORES Y AUDITORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL. 9 9
1600 SUPERIOR DE LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL. 19 1 20
1604 SUPERIOR DE TÉCNICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL. 102 5 107
Escalas de Organismos Autónomos
6154 CIENTÍFICOS SUPERIORES DE LA DEFENSA. 17 1 18
6152 CIENTÍFICOS TITULARES DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN. 256 14 270
6151 INVESTIGADORES CIENTÍFICOS DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN. 46 2 48
6449 MÉDICOS-INSPECTORES INSPECCIÓN SANITARIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL. 30 2 32
6150 PROFESORES DE INVESTIGACIÓN DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN. 15 1 16
5700 SUPERIOR DE TÉCNICOS DE TRAFICO. 5 5
6200A TEC. FACULTATIVOS SUPERIORES OO.AA. MINIS. FOMENTO. Esp: TRANSPORTE AÉREO. 9 1 10
6200 TEC. FACULTATIVOS SUPERIORES OO.AA. MINISTERIO DE FOMENTO. 9 9
6000S TÉCNICA DE GESTIÓN DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS, ESP.SANIDAD Y CONSUMO. 66 3 69
5001 TÉCNICOS FACULTATIVOS SUPERIORES OO.AA. DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. 9 1 10
5900 TÉCNICOS FACULTATIVOS SUPERIORES OO.AA. DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. 47 3 50
6155 TÉCNICOS SUPERIORES ESPECIALIZADOS DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN. 106 6 112
6153 TECNÓLOGOS DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN. 31 2 33
5600 TITULADOS SUPERIORES DE OO.AA. DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO. 21 1 22
6305 TITULADOS SUPERIORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO. 30 2 32
 Total A1. 2.435 126 2.561
Subgrupo A2
Cuerpos de la Administración del Estado
0617 ARQUITECTOS TÉCNICOS AL SERVICIO DE LA HACIENDA PUBLICA. 59 3 62
0313 AYUDANTES DE ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS. 123 7 130
0616 DIPLOMADOS COMERCIALES DEL ESTADO. 21 1 22
0619 DIPLOMADOS EN ESTADÍSTICA DEL ESTADO. 105 6 111
1416 DIPLOMADOS EN METEOROLOGÍA DEL ESTADO. 21 1 22
0009I EJECUTIVO DEL S.V.A., ESPECIALIDAD DE INVESTIGACIÓN. 20 20
0009J EJECUTIVO DEL S.V.A., ESPECIALIDAD DE NAVEGACIÓN. 15 15
0009K EJECUTIVO DEL S.V.A., ESPECIALIDAD DE PROPULSIÓN. 15 15
0911 ENFERMEROS DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS. 35 35
0913 ESPECIAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS. 50 50
1122 GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO. 855 45 900
1177 GESTIÓN DE SISTEMAS E INFORMÁTICA DE LA ADMÓN.. DEL ESTADO. 266 14 280
1419 INGENIEROS TÉCNICOS AERONÁUTICOS. 16 1 17
0406 INGENIEROS TÉCNICOS DE ARSENALES DE LA ARMADA. 28 2 30
1011 INGENIEROS TÉCNICOS DE OBRAS PUBLICAS. 52 3 55
0615 INGENIEROS TÉCNICOS DEL SOIVRE. 16 1 17
0112 INGENIEROS TÉCNICOS EN ESPECIALIDADES AGRÍCOLAS. 9 1 10
1120 INGENIEROS TÉCNICOS EN TOPOGRAFÍA. 22 1 23
0113 INGENIEROS TÉCNICOS FORESTALES. 9 9
1503 SUBINSPECTORES LABORALES - ESCALA DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. 52 3 55
1504 SUBINSPECTORES LABORALES - ESCALA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL. 57 3 60
0015 TÉCNICO DE AUDITORIA Y CONTABILIDAD. 123 7 130
0016 TÉCNICO DE GESTIÓN CATASTRAL. 17 1 18
0014 TÉCNICO DE HACIENDA. 317 17 334
Cuerpos y Escalas de la Administración de la Seguridad Social
1610 GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL. 190 10 200
1610I GESTIÓN DE LA ADMÓN. DE LA S.S., ESP.AUDITORÍA Y CONTABILIDAD. 47 3 50
Escalas de Organismos Autónomos
6209B E.TIT.ESCUELAS TÉCNICAS GRADO MEDIO OO.AA.MINISTERIO FOMENTO, ESP. OPERACIONES AÉREAS. 5 5
6014S GESTIÓN DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS, ESP.SANIDAD Y CONSUMO. 47 3 50
6156 TÉCNICOS ESPECIALIZADOS DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN. 66 3 69
5014 TIT.ESCUELAS TÉCNICAS GRADO MEDIO OO.AA. DEL MAPA. 29 29
6209 TIT.ESCUELAS TÉCNICAS GRADO MEDIO OO.AA.MINISTERIO FOMENTO. 7 7
5913 TITULADOS ESCUELAS TÉCNICAS DE GRADO MEDIO DE OO.AA. DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. 38 2 40
 Total A2. 2.732 138 2.870
Subgrupo C1
Cuerpos de la Administración del Estado
0010I AGENTES DEL S.V.A., ESPECIALIDAD INVESTIGACIÓN. 80 80
0010J AGENTES DEL S.V.A., ESPECIALIDAD MARÍTIMA. 50 50
0921 AYUDANTES DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS. 950 950
1135H GENERAL ADMINISTRATIVO ADMÓN.EST., ESP. AGENTES HACIENDA PÚBLICA. 475 25 500
1135N GENERAL ADMINISTRATIVO ADMÓN.EST., ESP. ESTADÍSTICA. 56 3 59
1135 GENERAL ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO. 919 81 1.000
1135I GENERAL ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (Esp.Tráfico). 50 50
1429 OBSERVADORES DE METEOROLOGÍA DEL ESTADO. 38 2 40
1188 TÉCNICOS AUXILIARES DE INFORMÁTICA DE LA ADMÓN.. DEL ESTADO. 617 33 650
1134 TÉCNICOS ESPECIALISTAS EN REPRODUCCIÓN CARTOGRÁFICA. 16 1 17
Escalas de Organismos Autónomos
5000 AGENTES MEDIOAMBIENTALES DE OO.AA. DEL M. MEDIO AMBIENTE. 60 60
5431 AUXILIAR ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS OO.AA. DEL MCU. 79 4 83
5024 AYUDANTES DE INVEST. DE LOS OO.PUBLICOS DE INVESTIGACIÓN. 143 8 151
 Total C1. 3.533 157 3.690
Subgrupo C2
Cuerpos de la Administración del Estado
1146 GENERAL AUXILIAR DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO. 502 48 550
0424 OFICIALES DE ARSENALES DE LA ARMADA. 57 3 60
 Total C2. 559 51 610
  TOTAL PERSONAL FUNCIONARIO. 9.259 472 9.731
Personal Laboral
C.C. AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. 285 15 300
C.C. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO. 4 4
C.C. CONSEJO ADMÓN.. PATRIMONIO NACIONAL. 47 3 50
I C.C. DE LOS BUQUES DEL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA. 7 7
PERSONAL LABORAL CONVENIO ÚNICO. 1.163 107 256 1.526
PERSONAL LABORAL FUERA DE CONVENIO AECID (Responsables Programas Cooperación). 4 4
PERSONAL LABORAL FUERA DE CONVENIO I.M.S.E.R.S.O. 8 8
PERSONAL LABORAL FUERA DE CONVENIO II.PP. 6 6
PERSONAL LABORAL FUERA DE CONVENIO INAEM (Profesores de Orquesta). 4 4
PERSONAL LABORAL FUERA DE CONVENIO ISM (Médicos de Sanidad Marítima). 14 1 15
 TOTAL PERSONAL LABORAL. 1.542 126 256 1.924
  TOTAL GENERAL ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO. 10.801 598 256 11.655
ENTES PÚBLICOS
Personal Laboral
CENTROS UNIVERSITARIOS DE LA DEFENSA. 11 1 12
COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. 15 1 16
COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES (CNMV). 32 1 33
CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL. 2 2
CONSORCIO DE LA ZONA ESPECIAL BARCELONA. 6 6
CONSORCIO DE LA ZONA ESPECIAL BARCELONA INTERNACIONAL. 1 1
CONSORCIO DE LA ZONA ESPECIAL CÁDIZ. 2 2
CONSORCIO DE LA ZONA ESPECIAL CANARIA. 2 2
CONSORCIO DE LA ZONA ESPECIAL TENERIFE. 2 2
CONSORCIO DE LA ZONA ESPECIAL VIGO. 3 3
CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE GRAN CANARIA. 2 2
INSTITUTO CERVANTES. 53 2 55
MUSEO NACIONAL DEL PRADO. 16 1 17
PUERTOS DEL ESTADO Y AUTORIDADES PORTUARIAS. 298 2 300
SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES. 7 7
 TOTAL PERSONAL LABORAL. 452 8 460
  TOTAL GENERAL ENTES PÚBLICOS. 452 8 460
   TOTAL GENERAL. 11.253 606 256 12.115
ANEXO II
Cupo general Reserva personas con discapacidad Total plazas
Acceso Libre
Personal de la Administración de Justicia
CUERPO DE LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. 75 6 81
CUERPO DE MÉDICOS FORENSES. 20 2 22
CUERPO DE FACULTATIVOS DEL INTCF. 9 1 10
CUERPO DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA. 395 30 425
CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA. 396 29 425
AUXILIO JUDICIAL. 194 14 208
 Total. 1.089 82 1.171
Plazas que corresponden al Ministerio de Justicia
CUERPO DE LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. 75 6 81
CUERPO DE MÉDICOS FORENSES. 7 1 8
CUERPO DE FACULTATIVOS DEL INTCF. 9 1 10
CUERPO DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA. 96 7 103
CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA. 124 9 133
AUXILIO JUDICIAL. 44 3 47
 Total. 355 27 382
Plazas que corresponden a CC.AA. Por traspaso de medios personales
CUERPO DE MÉDICOS FORENSES. 13 1 14
CUERPO DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA. 299 23 322
CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA. 272 20 292
AUXILIO JUDICIAL. 150 11 161
 Total. 734 55 789
Promoción Interna
Personal de la Administración de Justicia
CUERPO DE LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. 33 2 35
CUERPO DE FACULTATIVOS DEL INTCF. 3 0 3
CUERPO DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA. 122 9 131
CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA. 119 9 128
 Total. 277 20 297
Plazas que corresponden al Ministerio de Justicia
CUERPO DE LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. 33 2 35
CUERPO DE FACULTATIVOS DEL INTCF. 3 0 3
CUERPO DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA. 30 2 32
CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA. 37 3 40
 Total. 103 7 110
Plazas que corresponden a CC.AA. Por traspaso de medios personales
CUERPO DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA. 92 7 99
CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA. 82 6 88
 Total. 174 13 187
ANEXO III
Cupo general Reserva personas con discapacidad Total plazas
Personas con discapacidad general Personas con discapacidad Intelectual
PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Personal Funcionario
Subgrupo A2
Cuerpos de la Administración del Estado
0597 MAESTROS. 57 3 60
 Total A2. 57 3 60
  Total Personal Funcionario. 57 3 60
ANEXO IV
Cupo general Reserva personas con discapacidad Total plazas
Personas con discapacidad general Personas con discapacidad Intelectual
Escalas de Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional
Acceso Libre
3014 SUBESCALA DE INTERVENCIÓN-TESORERÍA CATEGORÍA DE ENTRADA. 95 5 100
3012 SUBESCALA DE SECRETARÍA CATEGORÍA DE ENTRADA. 14 1 15
3015 SUBESCALA DE SECRETARÍA-INTERVENCIÓN. 194 10 204
 Total Acceso Libre. 303 16 319
Promoción Interna
Por cambio de categoría, dentro de la subescala:
3013 SUBESCALA DE INTERVENCIÓN-TESORERÍA CATEGORÍA SUPERIOR. 47 3 50
3011 SUBESCALA DE SECRETARÍA CATEGORÍA SUPERIOR. 28 2 30
Por cambio de subescala:
3014 SUBESCALA DE INTERVENCIÓN-TESORERÍA CATEGORÍA DE ENTRADA. 115 5 120
3012 SUBESCALA DE SECRETARÍA CATEGORÍA DE ENTRADA. 28 2 30
 Total Promoción Interna. 218 12 230
ANEXO V
Cupo general Reserva personas con discapacidad Total plazas
Personas con discapacidad general Personas con discapacidad Intelectual
Plazas Personal Estatutario
Red Hospitalaria del Ministerio de Defensa
Acceso Libre
PERSONAL. 233 12 245
 Total Acceso Libre. 233 12 245
Instituto Nacional de Gestión Sanitaria
Acceso Libre
PERSONAL. 62 3 65
 Total Acceso Libre. 62 3 65
Organización Nacional de Transplantes
Acceso Libre
PERSONAL. 2 2
 Total Acceso Libre. 2 2
ANEXO VI
Cupo general Reserva personas con discapacidad Total plazas
Personas con discapacidad general Personas con discapacidad Intelectual
PROMOCIÓN INTERNA
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
Personal Funcionario
Subgrupo A1
Cuerpos de la Administración del Estado
0605 ARQUITECTOS DE LA HACIENDA PÚBLICA. 6 6
1105 ASTRÓNOMOS. 1 1
0304I FACULTATIVO DE ARCHIVEROS, BIBLIOTECARIOS Y ARQUEÓLOGOS (ARCHIVOS). 5 5
0304J FACULTATIVO DE ARCHIVEROS, BIBLIOTECARIOS Y ARQUEÓLOGOS (BIBLIOTECAS). 5 5
0305 FACULTATIVO DE CONSERVADORES DE MUSEOS. 2 2
1406 INGENIEROS AERONÁUTICOS. 22 1 23
0100 INGENIEROS AGRÓNOMOS DEL ESTADO. 2 2
1000 INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS DEL ESTADO. 4 4
0607 INGENIEROS DE MONTES DE LA HACIENDA PÚBLICA. 2 2
0101 INGENIEROS DE MONTES DEL ESTADO. 2 2
1103 INGENIEROS GEÓGRAFOS. 4 4
0700 INGENIEROS INDUSTRIALES DEL ESTADO. 3 3
603 INSPECTORES DEL SOIVRE. 2 2
1111 SUPERIOR DE ADMINISTRADORES CIVILES DEL ESTADO. 19 1 20
0606 SUPERIOR DE ESTADÍSTICOS DEL ESTADO. 9 9
0621 SUPERIOR DE GESTIÓN CATASTRAL. 5 5
0011 SUPERIOR DE INSPECTORES DE HACIENDA DEL ESTADO. 47 3 50
0013 SUPERIOR DE INSPECTORES DE SEGUROS DEL ESTADO. 4 4
1502 SUPERIOR DE INSPECTORES DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. 14 1 15
0012 SUPERIOR DE INTERVENTORES Y AUDITORES DEL ESTADO. 24 1 25
1400 SUPERIOR DE METEORÓLOGOS DEL ESTADO. 3 3
0601 SUPERIOR DE TÉCNICOS COMERCIALES Y ECONOMISTAS DEL ESTADO. 2 2
0902 SUPERIOR DE TÉCNICOS DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS. 14 1 15
0007I SUPERIOR DE VIGILANCIA ADUANERA, ESP. DE INVESTIGACIÓN. 10 10
0007J SUPERIOR DE VIGILANCIA ADUANERA, ESP. DE NAVEGACIÓN. 5 5
0007K SUPERIOR DE VIGILANCIA ADUANERA, ESP. DE PROPULSIÓN. 5 5
1166 SUPERIOR SISTEMAS Y TECNOLOG.INFORMACIÓN ADMON.DEL ESTADO. 47 3 50
Cuerpos y Escalas de la Administración de la Seguridad Social
1603 SUPERIOR DE INTERVENTORES Y AUDITORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL. 6 6
1604 SUPERIOR DE TÉCNICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL. 41 2 43
Escalas de Organismos Autónomos
6154 CIENTÍFICOS SUPERIORES DE LA DEFENSA. 3 3
6152 CIENTÍFICOS TITULARES DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN. 32 2 34
6151 INVESTIGADORES CIENTÍFICOS DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN. 139 7 146
6150 PROFESORES DE INVESTIGACIÓN DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN. 68 4 72
5700 SUPERIOR DE TÉCNICOS DE TRAFICO. 5 5
6200A TEC. FACULTATIVOS SUPERIORES OO.AA. MINIS. FOMENTO. Esp: TRANSPORTE AÉREO. 5 5
6000 TÉCNICA DE GESTIÓN DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS. 57 3 60
6000S TÉCNICA DE GESTIÓN DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS, ESP.SANIDAD Y CONSUMO. 1 1
5001 TÉCNICOS FACULTATIVOS SUPERIORES OO.AA. DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. 5 5
5900 TÉCNICOS FACULTATIVOS SUPERIORES OO.AA. DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. 8 8
6155 TÉCNICOS SUPERIORES ESPECIALIZADOS DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN. 35 2 37
6153 TECNÓLOGOS DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN. 16 1 17
 Total A1. 689 32 721
Subgrupo A2
Cuerpos de la Administración del Estado
0617 ARQUITECTOS TÉCNICOS AL SERVICIO DE LA HACIENDA PUBLICA. 6 6
0313 AYUDANTES DE ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS. 22 1 23
0619 DIPLOMADOS EN ESTADÍSTICA DEL ESTADO. 9 1 10
1416 DIPLOMADOS EN METEOROLOGÍA DEL ESTADO. 2 2
0009I EJECUTIVO DEL S.V.A., ESPECIALIDAD DE INVESTIGACIÓN. 25 25
0009J EJECUTIVO DEL S.V.A., ESPECIALIDAD DE NAVEGACIÓN. 15 15
0009K EJECUTIVO DEL S.V.A., ESPECIALIDAD DE PROPULSIÓN. 15 15
0913 ESPECIAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS. 30 30
1122 GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO. 1.140 60 1.200
1177 GESTIÓN DE SISTEMAS E INFORMÁTICA DE LA ADMÓN.. DEL ESTADO. 190 10 200
0406 INGENIEROS TÉCNICOS DE ARSENALES DE LA ARMADA. 8 8
1011 INGENIEROS TÉCNICOS DE OBRAS PUBLICAS. 7 7
1120 INGENIEROS TÉCNICOS EN TOPOGRAFÍA. 3 3
0618 INGENIEROS TÉCNICOS FORESTALES AL SERV.DE HACIENDA PUBLICA. 3 3
1503 SUBINSPECTORES LABORALES - ESCALA DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. 9 1 10
0015 TÉCNICO DE AUDITORIA Y CONTABILIDAD. 7 7
0016 TÉCNICO DE GESTIÓN CATASTRAL. 5 5
0014 TÉCNICO DE HACIENDA. 209 11 220
Cuerpos y Escalas de la Administración de la Seguridad Social
1610 GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL. 172 9 181
1610I GESTIÓN DE LA ADMÓN. DE LA S.S., ESP.AUDITORÍA Y CONTABILIDAD. 5 5
Escalas de Organismos Autónomos
6156 TÉCNICOS ESPECIALIZADOS DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN. 38 2 40
5014 TIT.ESCUELAS TÉCNICAS GRADO MEDIO OO.AA. DEL MAPA. 5 5
5913 TITULADOS ESCUELAS TÉCNICAS DE GRADO MEDIO DE OO.AA. DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. 7 7
 Total A2. 1.932 95 2.027
Subgrupo C1
Cuerpos de la Administración del Estado
1135H GENERAL ADMINISTRATIVO ADMÓN.EST., ESP. AGENTES HACIENDA PÚBLICA. 190 10 200
1135N GENERAL ADMINISTRATIVO ADMÓN.EST., ESP. ESTADÍSTICA. 28 2 30
1135 GENERAL ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO. 2.845 155 3.000
1135I GENERAL ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO (Esp.Tráfico). 15 15
0416 MAESTROS DE ARSENALES DE LA ARMADA. 15 1 16
1188 TÉCNICOS AUXILIARES DE INFORMÁTICA DE LA ADMÓN. DEL ESTADO. 142 8 150
Cuerpos y Escalas de la Administración de la Seguridad Social
1616 ADMINISTRATIVO DE ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL. 380 20 400
Escalas de Organismos Autónomos
5000 AGENTES MEDIOAMBIENTALES DE OO.AA. DEL M. MEDIO AMBIENTE. 9 9
5431 AUXILIAR ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS OO.AA. DEL MCU. 1 1
5024 AYUDANTES DE INVEST. DE LOS OO.PUBLICOS DE INVESTIGACIÓN. 36 2 38
 Total C1. 3.661 198 3.859
Subgrupo C2
Cuerpos de la Administración del Estado
1146 GENERAL AUXILIAR DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO. 700 49 184 933
 Total C2. 700 49 184 933
  Total PERSONAL FUNCIONARIO 6.982 374 184 7.540
Personal Laboral
C.C. AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. 142 8 150
PERSONAL LABORAL OTRO CONVENIO UNIVERSIDAD INTERNACIONAL MENÉNDEZ PELAYO. 3 3
PERSONAL LABORAL CONVENIO ÚNICO. 1.222 67 1.289
 Total PERSONAL LABORAL. 1.367 75 1.442
  TOTAL GENERAL ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO. 8.349 449 184 8.982
ANEXO VII
Cupo general Reserva personas con discapacidad Total plazas
Consejo General del Poder Judicial
Acceso Libre
LETRADOS DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. 5 5
 Total. 5 5

Ver página oficial del BOE 28/07/2021

Oferta empleo público Estado 2021

Oferta empleo público Estado 2021

Oferta empleo público Estado 2021


Convocatoria Educador de Discapacitados Junta de Castilla y León 2021

Convocatoria Educador de Discapacitados Junta de Castilla y León 2021

Convocatoria Educador de Discapacitados Junta de Castilla y León 2021

Ver Preparación de temario común en WEB Academia Irigoyen

Convocatoria Educador de Discapacitados Junta de Castilla y León 2021

Tanto la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, como la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, establecen los límites y condiciones en las que las Administraciones Públicas podrán proceder a la incorporación de nuevo personal, autorizando junto a la tasa de reposición de efectivos en determinados sectores y actividades, una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal.

Los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal necesariamente deben garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y su articulación, tal como se señala en las leyes de presupuestos precitadas, podrá ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes Administraciones en el desarrollo de los mismos. Convocatoria Educador de Discapacitados Junta de Castilla y León 2021

Haciendo uso de la posibilidad de negociación para la articulación de los procesos de estabilización se suscribió, el 14 de diciembre de 2018, el Acuerdo sobre la articulación de los procesos de estabilización incluidos en la oferta de empleo público 2018 de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (Boletín Oficial de Castilla y León de 4 de diciembre de 2019), según el cual «Las convocatorias derivadas de la Oferta de Empleo Público de 2018 para personal laboral y funcionario no docente, donde se incluyan plazas de estabilización o de indefinidos no fijos declarados por sentencia judicial, se harán por el sistema de concurso-oposición en un porcentaje del 40 para la fase de concurso y de un 60 para la oposición. En la fase de concurso se valorará el tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas al 70% y los títulos académicos reconocidos oficialmente con el 30% restante. Las convocatorias pendientes de la oferta de 2017 se acumularán a las de 2018».

En su virtud y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración expresadas en los Acuerdos 57/2017, de 28 de septiembre y 64/2018, de 20 de diciembre, de la Junta de Castilla y León por los que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos para el año 2017 y se amplía la del año 2018, respectivamente, esta Consejería, en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 7.2 k de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, Convocatoria Educador de Discapacitados Junta de Castilla y León 2021

RESUELVE Convocatoria Educador de Discapacitados Junta de Castilla y León 2021

Convocar proceso selectivo para el ingreso, por el sistema de acceso libre, en la competencia funcional de Educador de Discapacitados de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que se regirá por las presentes

BASES Convocatoria Educador de Discapacitados Junta de Castilla y León 2021

Primera.– Normativa aplicable. Convocatoria Educador de Discapacitados Junta de Castilla y León 2021

El proceso selectivo se ajustará a lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, en el Decreto 67/1999, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal y de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el Decreto 83/2008, de 23 de diciembre, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León y en el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos.

La presente convocatoria cumple el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Segunda.– Número y características de las plazas. Convocatoria Educador de Discapacitados Junta de Castilla y León 2021

2.1. Se convoca proceso selectivo para cubrir, por el sistema de acceso libre, 30 plazas correspondientes a la competencia funcional de Educador de Discapacitados de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, 3 de las cuales se reservan para ser cubiertos por el turno de personas con discapacidad, que tengan reconocido un grado igual o superior al 33%, con el siguiente desglose:

Sistema general Cupo personas con discapacidad Total
Acuerdo 57/2017, de 28 de septiembre. 17 2 19
Acuerdo 64/2018, de 20 de diciembre. 10 1 11
Total 27 3 30

Los puestos de trabajo concretos se recogen en el Anexo I de esta orden.

2.2. Los aspirantes que concurran en el turno reservado a personas con discapacidad, sólo podrán hacerlo en dicho turno.

2.3. Las plazas reservadas para el turno de personas con discapacidad que no sean cubiertas, se acumularán a las plazas del turno general.

2.4. En el caso de que algún aspirante que participe en el turno de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes sin obtener plaza resultando su puntuación superior a la obtenida por otros aspirantes del turno general, será incluido por su orden de puntuación en la relación de aprobados.

Tercera.– Proceso selectivo y calificación. Convocatoria Educador de Discapacitados Junta de Castilla y León 2021

3.1. El proceso selectivo se realizará mediante concurso-oposición, con las fases, ejercicios, valoraciones y puntuaciones que se especifican en el Anexo II.

3.2. Los ejercicios del proceso selectivo deberán ampararse en la normativa vigente en el momento de publicar la fecha de realización del primer ejercicio.

Cuarta.– Programa.

El programa que rige el proceso selectivo figura como Anexo III a esta convocatoria.

Quinta.– Requisitos de los aspirantes. Convocatoria Educador de Discapacitados Junta de Castilla y León 2021

Quienes aspiren a ingresar en la competencia funcional de Educador de Discapacitados de la Administración de la Comunidad de Castilla y León deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato como trabajador laboral fijo, los siguientes requisitos de participación:

  • a) Nacionalidad.
    • 1. Tener la nacionalidad española.
    • 2. Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.
    • 3. Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
    • 4. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
    • 5. Los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren con residencia legal en España.
  • b) Edad. Tener cumplidos dieciséis años de edad.
  • c) Titulación. Estar en posesión o en condiciones de obtener, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el título de Maestro especialidad Educación Infantil o especialidad Educación Especial, o haber superado 3 años del título académico de Psicología, Pedagogía, o equivalente. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.
  • Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
  • d) Capacidad. Poseer la capacidad necesaria para el desempeño de las funciones correspondientes a la competencia funcional a la que aspira a acceder.
  • e) Habilitación. No haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse incurso en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado, ni pertenecer a la misma competencia funcional a la que se presenta.

En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

En cualquier momento del procedimiento el órgano gestor del proceso selectivo podrá solicitar a los aspirantes la documentación justificativa que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente convocatoria.

Sexta.– Acceso de personas con discapacidad. Convocatoria Educador de Discapacitados Junta de Castilla y León 2021

6.1. Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán solicitar las adaptaciones y los ajustes de tiempo y medios que precisen para la realización de las pruebas en condiciones de igualdad. A tal efecto, los interesados deberán formular en el modelo de solicitud la petición concreta, adjuntando el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad que acredite la necesidad de las adaptaciones solicitadas. El Tribunal resolverá lo que en cada caso proceda de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 83/2008, de 23 de diciembre, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León, notificando a los interesados su decisión con antelación a la realización de las pruebas.

6.2. Quienes concurran al proceso selectivo objeto de la presente convocatoria por el turno reservado a personas con discapacidad deberán poseer el grado de discapacidad que les permite acceder a dicho turno el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlo hasta el día de la formalización del contrato como trabajador laboral fijo.

Los aspirantes por este turno deberán comunicar al órgano gestor del proceso selectivo cualquier modificación en su grado de discapacidad que se produzca durante el desarrollo del proceso selectivo. El órgano gestor resolverá de oficio la incorporación del aspirante, en su caso, al turno general con la puntuación conseguida hasta ese momento.

El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no conllevará en ningún caso la admisión del aspirante al turno reservado a personas con discapacidad. Convocatoria Educador de Discapacitados Junta de Castilla y León 2021

Séptima.– Ingreso de la tasa por los derechos de examen y presentación de la solicitud Convocatoria Educador de Discapacitados Junta de Castilla y León 2021

7.1. Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar la solicitud, siguiendo las instrucciones que se acompañan como Anexo IV, y presentarla según se establece en los apartados siguientes.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

7.2. El plazo de presentación de la solicitud es de veinte días hábiles a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León. Las solicitudes se dirigirán a la Gerencia de Servicios Sociales, C/ Francisco Suárez, 2 bajo –C.P.: 47006– Valladolid, órgano gestor del procedimiento.

7.3. La presentación de la solicitud se realizará por cualquiera de los medios siguientes, y preferentemente por vía telemática:

  • a) Telemáticamente, en el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
  • La presentación telemática de la solicitud conlleva necesariamente el pago telemático de la tasa por derechos de examen, salvo los casos de exención.
  • Es necesario como requisito previo para la inscripción el poseer un certificado digital de persona física válido o el DNI electrónico con los certificados activados.
  • Para presentar telemáticamente la solicitud, se deberán seguir los siguientes pasos:
    • 1. Cumplimentar el modelo 046 de pago telemático de la tasa por derechos de examen, y realizar el pago, a través del enlace: https://www.tributos.jcyl.es/web/jcyl/Tributos/es/Plantilla100/1284270174781/_/_/_. No deberán realizar este trámite quienes estuvieran exentos de pago. Convocatoria Educador de Discapacitados Junta de Castilla y León 2021
    • 2. Realizado el pago telemático de la tasa, deberá cumplimentar el formulario «solicitud de admisión a pruebas selectivas» al que se accede desde la página web https://empleopúblico.jcyl.es.es Cumplimentado el formulario, en el que deberá consignarse el código alfanumérico identificativo del modelo 046, se elegirá la opción «GRABAR, FIRMAR Y REGISTRAR» y se seguirán los pasos que se van indicando (comprobación de la solicitud, anexado de la documentación prevista en la base 7.4 y firma digital). El proceso terminará cuando se obtenga el Recibo de Presentación del Documento, que se podrá guardar y/o imprimir como justificante de presentación.
  • b) Presencialmente, en soporte papel, siguiendo los siguientes pasos:
    • 1. Cumplimentar on line el modelo 046 de pago de la tasa por derechos de examen y realizar el pago, de alguna de las siguientes formas: Convocatoria Educador de Discapacitados Junta de Castilla y León 2021
      • a) De forma telemática, con certificado digital o DNI electrónico, a través del enlace https://www.tributos.jcyl.es/web/jcyl/Tributos/es/Plantilla100/1284270174781/_/_/_.
      • b) Con tarjeta de débito o crédito de cualquier entidad financiera con TPV virtual, a través del mismo enlace.
      • c) Imprimir el modelo 046 cumplimentado y efectuar el pago presencial mediante ingreso a través de alguna de las entidades colaboradoras relacionadas en el enlace https://tributos.jcyl.es/web/es/modelo-pago-tasas-precios/entidades-financieras-pago-ventanilla.html.
    • No deberán realizar este trámite quienes estuvieran exentos de pago.
    • 2. Cumplimentar el formulario «solicitud de admisión a pruebas selectivas» a través del enlace https://empleopúblico.jcyl.es.es Cumplimentado el formulario, en el que deberá consignarse el código alfanumérico identificativo del modelo 046, se elegirá la opción «GRABAR Y GENERAR PDF». El documento se puede guardar y se debe imprimir y firmar para presentarlo dentro del plazo establecido y junto con los documentos a que se refiere el punto 7.4, en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que se relacionan en el siguiente enlace https://www.jcyl.es/web/jcyl/Portada/es/Plantilla100DirectorioPortada/1248366924958/1279887997704/1144425291523/DirectorioPadre.
    • Igualmente podrá presentarlo en cualquiera de los centros oficiales a los que se refiere y en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De presentarse en oficinas de correos, deberá hacerse en sobre abierto para que puedan ser selladas antes de ser certificadas.
    • 3. Cada solicitud tendrá asignado un número de referencia identificativo único (no son válidas las fotocopias).
  • c) Las solicitudes podrán cursarse en el extranjero mediante su presentación en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A la solicitud deberá acompañarse el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen. Convocatoria Educador de Discapacitados Junta de Castilla y León 2021

7.4. Junto con la solicitud deberá presentar: Convocatoria Educador de Discapacitados Junta de Castilla y León 2021

  • El modelo 046 (ejemplar para la Administración), validado por la entidad bancaria, acreditativo de haber abonado la tasa correspondiente, o el justificante si se ha abonado la tasa telemáticamente o mediante tarjeta.
  • La documentación acreditativa, en su caso, de tener la condición de familia numerosa o de persona con discapacidad si no pertenece a la Comunidad de Castilla y León o, perteneciendo a ésta, no ha autorizado a su consulta.
  • La documentación acreditativa del nivel de renta en el supuesto de exención que lo exija, salvo que se haya autorizado a su consulta.
  • La documentación acreditativa de la condición de víctima del terrorismo, en su caso.

7.5. Están exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Convocatoria Educador de Discapacitados Junta de Castilla y León 2021

  • a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
  • b) Los miembros de las familias numerosas que tengan reconocida tal condición, siempre que la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, del sujeto pasivo de la tasa no supere 18.900 euros en tributación individual o 31.500 en tributación conjunta, en el ejercicio fiscal 2020.
  • c) Las víctimas del terrorismo, que tengan acreditado tal condición de conformidad con lo establecido en la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del Terrorismo en Castilla y León.

7.6. El importe de la tasa por derechos de examen es de 11,95 €, de acuerdo con lo establecido en la Orden EYH/380/2021, de 31 de marzo, por la que se acuerda la publicación de las tarifas vigentes de las tasas a partir del día 26 de febrero de 2021.

7.7. La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento del mismo determinará la exclusión del aspirante. Convocatoria Educador de D Convocatoria Educador de Discapacitados Junta de Castilla y León 2021iscapacitados Junta de Castilla y León 2021

7.8. En ningún caso la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

Octava.– Tribunal. 

8.1. El Tribunal calificador es el que figura en el Anexo V a esta convocatoria.

8.2. El Tribunal ajustará su actuación a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, y en el Reglamento General de ingreso del personal y de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 67/1999, de 15 de abril, en todo lo que no contradiga a las anteriores normas. Convocatoria Educador de Discapacitados Junta de Castilla y León 2021

8.3. El Tribunal actuará con autonomía y de acuerdo con los principios de objetividad, imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. Podrá solicitar al órgano gestor del proceso el nombramiento del personal colaborador o asesor que estime necesario para el desarrollo de las pruebas, a los que serán de aplicación las mismas prohibiciones de participación y causas de abstención y recusación que a los miembros del Tribunal.

8.4. En su actuación velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos y adoptará las medidas que resulten más adecuadas para evitar discriminación. Así mismo adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en igualdad de condiciones que el resto de participantes. Convocatoria Educador de Discapacitados Junta de Castilla y León 2021

8.5. Corresponde al Tribunal la aplicación de las presentes bases, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, adoptando las decisiones motivadas que estime pertinentes. En particular, si en algún momento tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos, o del examen de la documentación resultara que la solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso a la competencia funcional objeto de convocatoria, el Tribunal previa audiencia del interesado, propondrá al órgano gestor su exclusión, comunicándole las inexactitudes detectadas.

8.6. Con sujeción a los criterios de valoración previstos en el Anexo II de las presentes bases, podrá el tribunal acordar y desarrollar los parámetros que estime oportunos para la calificación de los ejercicios, haciéndolos públicos con anterioridad a su realización.

8.7. El Tribunal se constituirá en el plazo máximo de un mes a partir de la publicación de la relación provisional de admitidos y excluidos, previa convocatoria del Presidente a los miembros del tribunal titular y suplente. Ambos tribunales podrán actuar de forma conjunta.

8.8. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Gerencia de Servicios Sociales, C/ Francisco Suárez, 2 bajo –C.P.: 47006– Valladolid.

Novena.– Desarrollo del proceso selectivo.

9.1. En el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el órgano gestor del proceso dictará resolución por la que se aprueba la relación provisional de admitidos y excluidos, con indicación del turno general o reservado a personas con discapacidad en el que participan y de las causas de exclusión, indicando los lugares en los que se encuentra expuesta al público. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.

9.2. Los aspirantes dispondrán de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación, para formular alegaciones o subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o en su caso, su no inclusión expresa, sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan contra la resolución por la que se apruebe la relación definitiva de admitidos y excluidos.

Finalizado el plazo de alegaciones, el órgano gestor dictará resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos del proceso selectivo, indicando lugar, fecha y hora para el comienzo del primer ejercicio. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.

9.3. El desarrollo de los ejercicios tendrá lugar en la localidad de Valladolid. No obstante, atendiendo a razones de salud pública y mediante resolución del órgano gestor a propuesta del Tribunal, podría desarrollarse en varias localidades, que se determinarán en función del número de participantes que haya en cada provincia, según el domicilio que hayan consignado en la solicitud de participación. La resolución deberá hacerse pública con la suficiente antelación.

Las fechas de celebración de los ejercicios pueden coincidir con las fechas de celebración de ejercicios de otros procesos selectivos. Convocatoria Educador de Discapacitados Junta de Castilla y León 2021

9.4. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primer aspirante cuyo apellido comience por la letra «Q», de conformidad con lo establecido en la Orden PRE/649/2020, de 14 de julio, por la se hace público el resultado del sorteo para determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos (Boletín Oficial de Castilla y León de 16 de julio de 2020). A estos efectos, cuando el primer apellido esté encabezado por preposición o por preposición más artículo –«de», «del», «de la(s)»– independientemente de la forma en que sea transcrito por las personas interesadas, estos elementos se incorporarán para su alfabetización en minúscula tras el nombre. Convocatoria Educador de Discapacitados Junta de Castilla y León 2021

9.5. Los aspirantes podrán ser convocados a cada ejercicio en llamamiento único o en varios llamamientos siendo excluidos quienes no comparezcan.

Los aspirantes que no puedan realizar las pruebas selectivas debido a estar enfermos el día de la celebración de la prueba por el COVID-19, por ser contactos estrechos de un caso confirmado o por otras situaciones reconocidas por la autoridad sanitaria relacionadas directamente con el COVID-19 que le impidan el acceso a la realización de la prueba, lo comunicarán a través del correo procesos selectivos@jcyl.es con anterioridad a la fecha de la prueba o en un plazo no superior a 48 horas tras la celebración de la misma. Convocatoria Educador de Discapacitados Junta de Castilla y León 2021

Si se produjeran dichas circunstancias, que deberán acreditarse mediante certificación de la autoridad sanitaria, y los aspirantes afectados lo reclamasen, el Tribunal deberá fijar otra fecha para la realización de las pruebas selectivas a las que no pudieron concurrir los aspirantes reclamantes.

9.6. En caso de que la realización de alguno de los ejercicios de la fase de oposición no pueda ser simultánea para los turnos general y reservado a personas con discapacidad, se realizará primero el correspondiente al turno reservado a personas con discapacidad. De igual forma se valorarán en primer lugar las pruebas realizadas por los aspirantes de dicho turno y a continuación las del turno general. Convocatoria Educador de Discapacitados Junta de Castilla y León 2021

9.7. Una vez realizado el primer ejercicio de la fase de oposición, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con 12 horas, al menos, de antelación al comienzo de éste, si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas, si se trata de uno nuevo. Los anuncios serán publicados en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, en la sede del Tribunal, en el servicio telefónico 012 y en la página web https://empleopúblico.jcyl.es.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales. Convocatoria Educador de Discapacitados Junta de Castilla y León 2021

9.8. Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que los han superado, con indicación de la puntuación obtenida, separando los turnos de acceso general y reservado a personas con discapacidad. Si alguno de los ejercicios consiste en un cuestionario de preguntas con respuestas múltiples, el Tribunal hará pública la plantilla de respuestas correctas, concediendo a los interesados un plazo de cinco días hábiles para plantear reclamaciones. El Tribunal resolverá las reclamaciones con carácter previo a la corrección del ejercicio y hará pública su decisión en la resolución por la que se declare los aspirantes que han aprobado el ejercicio. Esta plantilla no será recurrible de forma independiente a la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Asimismo el Tribunal hará pública, en listado independiente, la relación de calificaciones obtenidas por los aspirantes que, habiendo concurrido a la realización del ejercicio, no lo hubieran superado. En dicha relación, la identificación de los aspirantes se efectuará, exclusivamente, mediante la indicación de los dígitos de su documento nacional de identidad que ocupen las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima. Convocatoria Educador de Discapacitados Junta de Castilla y León 2021

9.9. Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, aquel quedará aplazado para ella, reanudándose a la terminación de la causa, siempre y cuando tal aplazamiento no menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables; este extremo deberá ser valorado por el Tribunal. En tal caso, la realización de las pruebas pendientes deberá tener lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el respectivo proceso selectivo.

9.10. Finalizada la fase de oposición del proceso selectivo, el Tribunal hará pública la relación de los aspirantes que la hayan superado, separando los turnos de acceso general y reservado a personas con discapacidad, abriéndose un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a que se haga pública dicha relación para presentar ante el órgano gestor del proceso selectivo la documentación acreditativa de los méritos que deseen que les sean valorados en la fase de concurso, así como copia de la solicitud de certificado de servicios prestados (Anexo VI).

La acreditación de servicios prestados se realizará conforme se especifica en el Anexo II («2. Fase de concurso», «b) Forma de acreditación»). Convocatoria Educador de Discapacitados Junta de Castilla y León 2021

Para solicitar el certificado de servicios prestados deberá utilizarse el modelo que figura como Anexo VI.

9.11. El Tribunal valorará los méritos de conformidad con el baremo establecido en el Anexo II y publicará la relación que contenga la valoración provisional de los méritos de la fase de concurso. Los aspirantes podrán efectuar alegaciones en un plazo de 10 días hábiles a partir del siguiente al de su publicación, finalizado el cual el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de esta fase.

9.12. Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal hará pública la relación única de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, ordenados por la puntuación total obtenida, con independencia del turno por el que hayan participado. La puntuación total vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso, en la forma establecida en el Anexo II, especificando las calificaciones de cada uno de los ejercicios de la oposición y la valoración cada uno de los méritos de la fase de concurso. Convocatoria Educador de Discapacitados Junta de Castilla y León 2021

9.13. Desde la publicación de la resolución aprobatoria de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos hasta la publicación del acuerdo del tribunal declarativo de los aspirantes que han superado el proceso selectivo no deberán transcurrir más de ocho meses. Los solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones transcurrido el tiempo máximo establecido sin que recaiga resolución expresa.

Décima.– Relación de opositores que han superado el proceso selectivo y presentación de documentos.

10.1. El Tribunal elevará a la Consejería de la Presidencia la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, y no podrá declarar que lo ha superado un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.

No obstante para asegurar la cobertura de las plazas convocadas, el órgano convocante requerirá al órgano de selección la relación complementaria de los aspirantes aprobados que sigan a los que lo han superado cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: Convocatoria Educador de Discapacitados Junta de Castilla y León 2021

  • a) Que se registre la renuncia o tenga lugar el fallecimiento de alguno de los aspirantes que han superado el proceso selectivo antes de la formalización del contrato.
  • b) Que algún aspirante que ha superado el proceso selectivo no presente la documentación exigida o del examen de ésta se deduzca que carece de los requisitos establecidos en la convocatoria.

10.2. La Consejería de la Presidencia aprobará y publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, la oferta de puestos de trabajo y el modelo para solicitarlos.

10.3. En el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación a que se refiere el apartado anterior, los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo deberán presentar en la Dirección General de la Función Pública los siguientes documentos: Convocatoria Educador de Discapacitados Junta de Castilla y León 2021

  • a) D.N.I., titulación y acreditación del grado de discapacidad, en su caso, salvo que se haya autorizado a su consulta.
  • b) Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, únicamente en caso de acceso a puestos de trabajo que impliquen un contacto habitual con menores. En ausencia de autorización para su consulta, el interesado deberá aportar su respectiva copia auténtica conforme dispone el Art. 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • c) Declaración responsable de no hallarse inhabilitado, por sentencia firme, para el ejercicio de funciones públicas, ni de haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida el acceso a la función pública en su Estado.
  • d) Declaración responsable de no tener la condición de personal laboral fijo de la competencia funcional objeto de la convocatoria.
  • e) Declaración responsable de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la competencia funcional objeto de la convocatoria.

Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar alguno de los documentos señalados en los apartados anteriores, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier prueba admisible en Derecho.

10.4. Asimismo, los aspirantes que han superado el proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo de solicitud de puestos, consignándolos por orden de preferencia.

10.5. La documentación referida en los apartados anteriores se aportará en el Registro Electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

10.6. Salvo casos de fuerza mayor, quienes dentro del plazo fijado no hayan autorizado a la Administración para la consulta de los datos personales establecidos en el apartado a) y b) o no presenten la documentación requerida, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en las bases de la convocatoria, no podrán ser contratados como personal laboral fijo, quedando sin efectos todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

10.6. En el caso de personas con discapacidad, la imposibilidad de acreditar la condición de discapacidad por pérdida de la misma durante el desarrollo del proceso selectivo supone la pérdida del requisito exigido para participar en el proceso selectivo por este turno de reserva y la imposibilidad de adquirir la condición de personal laboral fijo, quedando sin efecto las actuaciones realizadas, sin perjuicio de lo establecido en la base 6.2.

Undécima.– Adjudicación de plazas y formalización del contrato.

Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Consejería de la Presidencia dictará una orden por la que se adjudican las plazas interesadas conforme al orden de puntuación alcanzado, indicándose el plazo en el que los interesados deberán formalizar el contrato y el de su posterior incorporación al puesto de trabajo. Dicha orden será publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León.

En el supuesto de que el puesto obtenido esté ocupado por un trabajador con contrato de duración determinada, podrá producirse la prórroga de la incorporación al puesto adjudicado hasta la finalización del período estipulado, no permitiéndose la prórroga de tal contrato en caso alguno.

No adquirirá la condición de personal laboral fijo de la competencia funcional convocada el aspirante aprobado que sin causa justificada no formalice el contrato de trabajo dentro del plazo establecido para ello.

Duodécima.– Publicidad de las actuaciones.

La información oficial relativa a las Resoluciones del Tribunal correspondientes a las convocatorias de ejercicios y a calificaciones, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para los interesados se facilitará en los tablones de anuncios de las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en el Portal de Empleados Públicos de la Junta de Castilla y León (https://empleopúblico.jcyl.es.es). La información estará asimismo disponible en el Servicio telefónico de Información y Atención al Ciudadano 012 ó 983 327 850 (teléfono gratuito si se dispone de tarifa plana).

Norma final.

Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.2 a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Igualmente, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejería de la Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Valladolid, 13 de julio de 2021.

El Consejero,
Fdo.: Ángel Ibáñez Hernando

ANEXO II

Descripción del proceso selectivo

El proceso de selección de los aspirantes será el concurso-oposición.

1.– Fase de oposición.

Constará de dos ejercicios, ambos de carácter obligatorio y eliminatorio. La valoración máxima de esta fase será de veinte (20) puntos.

Primer ejercicio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de noventa (90) preguntas con respuestas múltiples, basado en el programa que figura como Anexo III, de las cuales quince (15) preguntas versarán sobre las materias comunes y las setenta y cinco (75) restantes sobre las materias específicas.

Además, los cuestionarios incluirán nueve (9) preguntas de reserva para posibles anulaciones, de las cuales dos (2) versarán sobre las materias comunes y siete (7) sobre las materias específicas. Las preguntas de reserva sustituirán, por su orden, a las preguntas de su mismo grupo de materias comunes o específicas. En el supuesto de que las preguntas de reserva llegasen a agotarse, las posibles preguntas anuladas por encima de las de reserva se tendrán por no puestas, debiendo revisar el Tribunal los coeficientes de puntuación, y adaptándolo al nuevo número de preguntas correctas.

En la realización de este ejercicio se aplicarán las siguientes reglas:

  • a) Todas las preguntas tendrán el mismo valor.
  • b) Las preguntas contarán con cuatro respuestas alternativas de las que solo una de ellas será correcta.
  • c) Las contestaciones erróneas se penalizarán con un cuarto del valor de la respuesta correcta.
  • d) Las preguntas no contestadas ni puntúan ni restan.

Para responder a las noventa y nueve (99) preguntas de este ejercicio, los opositores dispondrán de noventa y nueve minutos (99) minutos.

El ejercicio será calificado de cero (0) a diez (10) puntos. Para superarlo, los aspirantes deberán obtener al menos cinco (5) puntos.

Segundo ejercicio. De carácter eliminatorio. Consistirá en desarrollar por escrito dos temas propuestos por el Tribunal del apartado de materias especificas del programa que figura como Anexo II, durante un tiempo máximo de 120 minutos.

Este ejercicio será calificado de cero (0) a diez (10) puntos. Para superarlo, los aspirantes deberán obtener, al menos, cinco (5) puntos.

Además el Tribunal establecerá los parámetros de valoración y los hará públicos con carácter previo a la realización del ejercicio.

La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en ambos ejercicios.

El Tribunal Calificador no podrá declarar en ningún caso que ha superado la fase de oposición un número de aspirantes que supongan más de un 250% de las plazas objeto de convocatoria para cada uno de los turnos, salvo empates en el marginal.

2.– Fase de concurso.

Esta fase de concurso se valorará con un máximo de 20 puntos.

La valoración de los méritos se realizará una vez celebrada la fase de oposición y únicamente a los candidatos que la hayan superado.

Los méritos no acreditados en tiempo y forma no serán objeto de valoración.

La fecha de referencia de méritos es la de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo.

  • a) Baremo.
    • 1. Por experiencia en puesto de trabajo de contenido funcional idéntico o equivalente al especificado en el Convenio Colectivo vigente para el personal laboral al servicio de la Administración de Castilla y León, hasta un máximo de 14 puntos, valorando a razón de 0,08 puntos por cada mes de servicios prestados en la Administración y Organismos Autónomos de Castilla y León o en cualquiera de las Administraciones Públicas a las que se refiere el apartado tercero del artículo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    • 2. Por títulos académicos reconocidos oficialmente, de nivel igual o superior al exigido como requisito para el acceso a las pruebas selectivas y relacionados directamente con la competencia funcional a la que se oposita, 2 puntos por cada uno de ellos, hasta un máximo de 6 puntos. No será objeto de valoración el título que se aporte como requisito de acceso.
  • b) Forma de acreditación.
  • A instancia del interesado se acreditarán los servicios prestados o reconocidos en la Administración General de la Comunidad de Castilla y León o en sus Organismos Autónomos, mediante el certificado (Anexo VII) expedido por el órgano superior de personal de la Consejería u Organismo Autónomo, en ejemplar duplicado. Uno de los ejemplares será remitido al órgano gestor del proceso selectivo en el plazo de 15 días desde que fue solicitado, y el otro al interesado.
  • Los servicios prestados fuera de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León o de sus Organismos Autónomos se acreditarán con el certificado expedido por el órgano competente de dicha Administración, en el que consten la categoría desempeñada, sus funciones, el grupo de cotización y el Convenio colectivo aplicable, al que deberán acompañar el certificado de permanencia en alta en el grupo profesional correspondiente expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Dichas certificaciones deben ser originales o estar debidamente compulsadas. Estos servicios no serán objeto de valoración en el supuesto de apreciarse discordancia entre la categoría certificada por la empresa y el grupo profesional por el que se haya cotizado.

3.– Calificación final.

La calificación del proceso selectivo se obtendrá por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso, una vez prorrateadas al 60 y 40 por cien, respectivamente. Para determinar dicha cifra se utilizará la siguiente fórmula: 10 (0,60 x nota oposición/ puntuación máxima oposición + 0,40 x puntos concurso/puntuación máxima concurso).

Las puntuaciones se redondearán al alza en el tercer decimal.

Para superar el proceso selectivo el opositor deberá haber aprobado los ejercicios obligatorios y eliminatorios de la fase de oposición y encontrarse, una vez aplicada la formula descrita anteriormente, por orden de puntuación dentro del número máximo de plazas.

En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; de persistir éste, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio y primer ejercicio por este orden. Si continuaran produciéndose empates, se acudirá para deshacerlo a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso de acuerdo con la siguiente prioridad: Experiencia en puesto de trabajo y títulos académicos.

No obstante, en caso de empate en la puntuación final obtenida entre varios aspirantes, si uno de ellos ha participado por el turno de personas con discapacidad, éste ocupará el primer lugar de entre ellos, circunstancia que se aplicará con carácter previo a los criterios generales de prelación establecidos anteriormente.

ANEXO III

PROGRAMA

MATERIAS COMUNES.

Tema 1.– La Constitución Española (I): estructura. Contenido de los títulos: preliminar, I, IV y VIII.

Tema 2.– El Estatuto de Autonomía de Castilla y León: estructura. Contenido de los títulos preliminar, I y V.

Tema 3.– Instituciones básicas de la Comunidad de Castilla y León. Las Cortes de Castilla y León: composición, organización y funcionamiento. El Presidente de la Junta de Castilla y León: elección, atribuciones y responsabilidad política. La Junta de Castilla y León: composición, atribuciones y funcionamiento.

Tema 4.– La organización de la Administración de la Comunidad de Castilla y León: Las consejerías y delegaciones territoriales de la Junta de Castilla y León. Los organismos autónomos.

Tema 5.– El texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público: estructura, clases de personal y derechos y deberes esenciales de los empleados públicos. La Ley de la Función Pública de Castilla y León: estructura, objeto y ámbito de aplicación, órganos superiores en materia de función pública, clases de personal y selección.

Tema 6.– El convenio colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y organismos autónomos dependientes de esta: estructura y contenido.

Tema 7.– La Administración Pública como organización al servicio de los ciudadanos. Los derechos de las personas en sus relaciones con la Administración: tipología y contenido.

Tema 8.– Las nuevas tecnologías en la gestión de la Administraciones Públicas. La administración electrónica: el funcionamiento electrónico del Sector Público. Sede electrónica. Portal de Internet. Punto de acceso general electrónico de la Administración. Sistemas de identificación y firma electrónica. El archivo electrónico.

Tema 9.– La protección de datos de carácter personal en las Administraciones Públicas: obligaciones de los empleados públicos. La transparencia en la actividad pública y el acceso a la información pública: legislación estatal básica y de la Comunidad.

Tema 10.– Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el puesto de trabajo. Conceptos básicos sobre igualdad, discapacidad y contra la violencia de género.

MATERIAS ESPECÍFICAS.

Tema 1.– Ley 16/2010, de 20 diciembre, de servicios sociales de Castilla y León. Estructura y contenidos.

Tema 2.– Ley de creación de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León. Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales.

Tema 3.– La Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Tema 4.– Ley 2/2013 de 15 de mayo, de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad de Castilla y León. Estructura y contenidos.

Tema 5.– Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad de Castilla y León.

Tema 6.– La participación social de las personas con discapacidad y/o sus representantes en el marco del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León.

Tema 7.– La participación en los centros de atención a personas con discapacidad de la Gerencia de Servicios Sociales.

Tema 8.– Las personas con discapacidad psíquica: Alteraciones en el desarrollo. La sexualidad. El envejecimiento.

Tema 9.– Las personas con discapacidad psíquica. Identificación de sus necesidades educativas y habilitadoras. Ayudas técnicas.

Tema 10.– Las personas con discapacidad por enfermedad mental. Programas de intervención.

Tema 10.– Directrices de funcionamiento del modelo integrado de atención sociosanitaria para personas con discapacidad en Castilla y León.

Tema 12.– Las personas con discapacidad auditiva: aspectos diferenciales en las diversas áreas de desarrollo. Identificación de sus necesidades educativas y habilitadoras. Ayudas técnicas para deficiencias auditivas.

Tema 13.– Las personas con discapacidad visual: aspectos diferenciales en las diversas áreas de desarrollo. Identificación de sus necesidades educativas y habilitadoras. Aprovechamiento de la visión residual. Ayudas técnicas para deficiencias visuales.

Tema 14.– Las personas con discapacidad motórica. Aspectos diferenciales en las diversas áreas de desarrollo. Identificación de sus necesidades educativas y habilitadoras. Ayudas técnicas para discapacidad motórica.

Tema 15.– Discapacidad intelectual. Conceptualización actual. Clasificación y sistemas de apoyo de la Asociación Americana de Retraso Mental.

Terna 16.– Calidad de vida y personas con discapacidad: concepto, dimensiones, implicaciones y evaluación.

Tema 17.– La Planificación Centrada en la Persona. El proyecto de vida. Sistema de tutorías. Guía para el desarrollo de la planificación y tutorización individual.

Tema 18.– El modelo de apoyos: concepto, tipología y funciones. Análisis y adaptaciones de los entornos. Aplicación del modelo en la atención a personas con discapacidad.

Tema 19.– La conducta adaptativa: Concepto, áreas, limitaciones y evaluación.

Tema 20.– Habilidades Conceptuales; lenguaje, lectura y escritura, Conceptos monetarios y autodirección. Objetivos generales y específicos. Evaluación de competencias.

Tema 21.– Habilidades sociales: concepto. Objetivos generales y específicos. Evaluación de competencias.

Tema 22.– Habilidades Prácticas: Actividades de la vida diaria, Actividades instrumentales de la vida diaria,

Tema 23.– Habilidades Manipulativas y Laborales. Objetivos generales y específicos. Evaluación de competencias.

Tema 24.– La Autodeterminación y las personas con discapacidad intelectual.

Tema 25.– Ocio y Tiempo libre: concepto, características, dimensiones, programas y evaluación.

Tema 26.– Las conductas desafiantes en el marco institucional de los servicios residenciales. El apoyo conductual positivo: principios, metodología y evaluación de la conducta problemática. Niveles de intervención ante el comportamiento problemático.

Tema 27.– Centros de Atención a Personas con Discapacidad. Documento marco: La calidad de vida de las personas con discapacidad intelectual en los centros de la Gerencia de Servicios Sociales.

Tema 28.– La familia de las personas con discapacidad: dinámica familiar, necesidades y programas de apoyo. Colaboración centro-familias.

Tema 29.– Papel del educador.

Tema 30.– La comunidad como sistema socializador. La inclusión social y utilización de la comunidad de las personas con discapacidad intelectual.

Tema 31.– Alternativas de vivienda para personas con discapacidad: modelos y sistemas de apoyo.

Terna 32.– La atención directa. Funciones y habilidades del Educador de discapacitados.

Tema 33.– Accesibilidad y productos de apoyo. Normativa en Castilla y León.

Tema 34.– Psicomotricidad: concepto y técnicas de intervención en personas con discapacidad.

Tema 35.– La comunicación. Trastornos del lenguaje. Sistemas alternativos de comunicación.

Tema 36.– El aprendizaje. Modelos y principios. El refuerzo.

Tema 37.– Técnicas y procedimientos de modificación de conducta.

Tema 38.– La Gestión de la Calidad. El Modelo EFQM. Su especificidad en los centros de atención a personas con discapacidad.

Tema 39.– La Gestión de procesos. Planes anuales de mejora en los Centros de Atención a Personas con Discapacidad.

Tema 40.– Ética y personas con discapacidad intelectual. Las buenas prácticas.

Tema 41.– El trabajo en equipo. Características del trabajo en equipo. Modelos de funcionamiento. Coordinación y dinamización de grupos.

Tema 42.– La estimulación basal o multisensorial en personas con discapacidad intelectual.

Tema 43.– La protección de datos .El secreto profesional .

Tema 44.– Responsabilidad civil, moral y profesional.

Tema 45.– La prevención de riesgos laborales en el desempeño de las tareas de educador de discapacitados. Actuación básica ante situaciones de emergencia: incendio, inundación u otras contingencias.

ANEXO IV

Instrucciones para cumplimentar la solicitud

INSTRUCCIONES GENERALES:

Recuerde que previamente a cumplimentar la solicitud debe abonar el importe de la tasa a través del modelo 046, el cual deberá presentar junto a la solicitud de participación.

Cumplimente el modelo oficial de solicitud a través del enlace:

https://empleopúblico.jcyl.es.es

Recuerde que su solicitud debe firmarla y presentarla preferentemente por vía telemática en el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León con certificado digital/DNI electrónico.

CONVOCATORIA:

Convocatoria: Seleccionar EDUCADOR DE DISCAPACITADOS – Libre 2018.

Fecha de publicación: Este campo se rellenará automáticamente una vez que conste la información del apartado anterior con la fecha de publicación de la Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Tipo de acceso: Seleccionar turno libre o libre discapacidad.

Provincia de examen: Seleccionar Valladolid.

Idioma: Estará activo en su caso.

Grado de discapacidad: Si procede se cumplimentará con el grado que tenga reconocido.

Adaptación: Si lo precisa seleccione la petición concreta de las adaptaciones de tiempo y medios necesaria para la realización de los ejercicios en la que se reflejen sus necesidades específicas.

  • Eliminación de barreras arquitectónicas.
  • Ampliación del tiempo de duración del ejercicio.
  • Aumento del tamaño de los caracteres del examen, por dificultad de visión.
  • Necesidad de intérprete, debido a sordera.
  • Sistema Braille de escritura, por invidente.
  • Mesa adaptada a la silla de ruedas.
  • Otras. Adjuntar documentación.
  • En el caso de que haya cumplimentado «Otras» especifique cuáles en documento aparte.

ABONO DE TASAS:

Exención/Bonificación de tasas:

Señale si se encuentra exento del abono de la tasa y la causa (discapacidad u otras, o familia numerosa) o si tiene derecho a la bonificación (promoción interna). Recuerde que para tener derecho a la exención por familia numerosa o bonificación por promoción interna tiene que cumplir los requisitos de nivel de renta del sujeto pasivo de la tasa de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable.

Código del modelo 046:

Se cumplimentará con los datos del código alfanumérico del mismo una vez realizado el pago de la tasa.

Importe de la tasa:

Se cumplimentará automáticamente.

  • Observación: En el caso de exención de la tasa por familia numerosa o de bonificación por participar por promoción interna, el participante deberá otorgar al órgano gestor la autorización para recabar los datos tributarios del nivel de renta del sujeto pasivo de la tasa del IRPF del ejercicio 2020 y, en su caso, cumplimentar el apartado correspondiente al número del título de familia numerosa y la fecha de caducidad del mismo. En el supuesto de no hacerlo, deberá presentar necesariamente la documentación acreditativa.

DATOS PERSONALES:

Se cumplimentará con los datos personales del aspirante.

DOMICILIO:

Se cumplimentará con los datos de domicilio del aspirante.

Si el domicilio radica fuera de España podrá detallar la dirección completa en el apartado Vía pública/Dirección.

REQUISITOS DE TITULACIÓN:

País título: Se consignará el país expedidor de la titulación académica exigida en la convocatoria.

Poseo el título exigido en la convocatoria: Tiene que cumplimentar este campo y seleccionar el nivel de titulación o título concreto, según el caso, exigido en la convocatoria.

Poseo otro título (especificar): En este campo puede indicar la denominación del título que posee (en el caso de que se exija un nivel de estudios) o la de otro título que tenga.

REQUISITOS PROFESIONALES (SOLO TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA):

Estará activo en su caso.

CONSENTIMIENTO:

Consentimiento al centro gestor para acceder a las bases de datos de las Administraciones, con garantía de confidencialidad, y a los exclusivos efectos de facilitar la verificación de los datos personales: (identificación personal – nivel de renta – titulación – discapacidad – familia numerosa). En el caso de NO CONSENTIR debe señalar la casilla que figura antes de la firma, lo que supone que deberá necesariamente aportar copia de la documentación indicada en la convocatoria. Las personas que tengan reconocida la condición de discapacidad o familia numerosa fuera de la Comunidad de Castilla y León deben aportar la documentación acreditativa.

La Administración en cualquier momento podrá efectuar las verificaciones que considere necesarias en relación con la documentación aportada.

Enlace Convocatoria Educador de Discapacitados WEB Junta de Castilla y León 


Convocatoria Ayudante Técnico Educativo Junta de Castilla y León 2021

Convocatoria Ayudante Técnico Educativo Junta de Castilla y León 2021

Convocatoria Ayudante Técnico Educativo Junta de Castilla y León 2021

Ver Oposiciones en WEB Academia Irigoyen

Convocatoria Ayudante Técnico Educativo Junta de Castilla y León 2021

La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, establece los límites y condiciones en las que las Administraciones Públicas podrán proceder a la incorporación de nuevo personal, autorizando junto a la tasa de reposición de efectivos en determinados sectores y actividades una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal.

Los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal necesariamente deben garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y su articulación, tal como se señala en las leyes de presupuestos precitadas, podrá ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes Administraciones en el desarrollo de los mismos. Convocatoria Ayudante Técnico Educativo Junta de Castilla y León 2021

Haciendo uso de la posibilidad de negociación para la articulación de los procesos de estabilización se suscribió, el 14 de diciembre de 2018, el Acuerdo sobre la articulación de los procesos de estabilización incluidos en la oferta de empleo público 2018 de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (Boletín Oficial de Castilla y León de 4 de diciembre de 2019), según el cual «Las convocatorias derivadas de la Oferta de Empleo Público de 2018 para personal laboral y funcionario no docente, donde se incluyan plazas de estabilización o de indefinidos no fijos declarados por sentencia judicial, se harán por el sistema de concurso-oposición en un porcentaje del 40 para la fase de concurso y de un 60 para la oposición. En la fase de concurso se valorará el tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas al 70% y los títulos académicos reconocidos oficialmente con el 30% restante. Las convocatorias pendientes de la oferta de 2017 se acumularán a las de 2018».

En su virtud y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración expresadas en el Acuerdo 64/2018, de 20 de diciembre, de la Junta de Castilla y León por el que se amplía la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos para el año 2018, esta Consejería, en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 7.2 k de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León,

RESUELVE Convocatoria Ayudante Técnico Educativo Junta de Castilla y León 2021

Convocar proceso selectivo para el ingreso, por el sistema de acceso libre, en la competencia funcional de Ayudante Técnico Educativo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que se regirá por las presentes

BASES Convocatoria Ayudante Técnico Educativo Junta de Castilla y León 2021

Primera.– Normativa aplicable.

El proceso selectivo se ajustará a lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, en el Decreto 67/1999, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal y de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el Decreto 83/2008, de 23 de diciembre, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León y en el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos.

La presente convocatoria cumple el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Segunda.– Número y características de las plazas. Convocatoria Ayudante Técnico Educativo Junta de Castilla y León 2021

2.1. Se convoca proceso selectivo para cubrir, por el sistema de acceso libre, 22 plazas correspondientes a la competencia funcional de Ayudante Técnico Educativo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, 2 de las cuales se reservan para ser cubiertas por el turno de personas con discapacidad que tengan reconocido un grado igual o superior al 33%.

Los puestos de trabajo concretos se recogen en el Anexo I de esta orden.

2.2. Los aspirantes que concurran en el turno reservado a personas con discapacidad, sólo podrán hacerlo en dicho turno.

2.3. Las plazas reservadas para el turno de personas con discapacidad que no sean cubiertas, se acumularán a las plazas del turno general.

2.4. En el caso de que algún aspirante que participe en el turno de personas con discapacidad superase el ejercicio sin obtener plaza resultando su puntuación superior a la obtenida por otros aspirantes del turno general, será incluido por su orden de puntuación en la relación de aprobados.

Tercera.– Proceso selectivo y calificación.

3.1. El proceso selectivo se realizará mediante concurso-oposición, con las fases, ejercicio, valoraciones y puntuaciones que se especifican en el Anexo II.

3.2. El ejercicio del proceso selectivo deberá ampararse en la normativa vigente en el momento de publicar la fecha de realización del primer ejercicio.

Cuarta.– Programa. Convocatoria Ayudante Técnico Educativo Junta de Castilla y León

El programa que rige el proceso selectivo figura como Anexo III a esta convocatoria.

Quinta.– Requisitos de los aspirantes. Convocatoria Ayudante Técnico Educativo Junta de Castilla y León

Quienes aspiren a ingresar en la competencia funcional de Ayudante Técnico Educativo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato como trabajador laboral fijo, los siguientes requisitos de participación:

  • a) Nacionalidad.
    • 1. Tener la nacionalidad española.
    • 2. Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.
    • 3. Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
    • 4. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
    • 5. Los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren con residencia legal en España.
  • b) Edad. Tener cumplidos dieciséis años de edad.
  • c) Titulación. Estar en posesión o en condiciones de obtener, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el título de Bachiller (B.U.P. o Superior) o equivalente, o con competencia funcional reconocida en ordenanza laboral o convenio colectivo. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
  • d) Capacidad. Poseer la capacidad necesaria para el desempeño de las funciones correspondientes a la competencia funcional a la que aspira a acceder.
  • e) Habilitación. No haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse incurso en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado, ni pertenecer a la misma competencia funcional a la que se presenta.
  • En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

En cualquier momento del procedimiento el órgano gestor del proceso selectivo podrá solicitar a los aspirantes la documentación justificativa que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente convocatoria.

Sexta.– Acceso de personas con discapacidad.

6.1. Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán solicitar las adaptaciones y los ajustes de tiempo y medios que precisen para la realización de las pruebas en condiciones de igualdad. A tal efecto, los interesados deberán formular en el modelo de solicitud la petición concreta, adjuntando el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad que acredite la necesidad de las adaptaciones solicitadas. El Tribunal resolverá lo que en cada caso proceda de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 83/2008, de 23 de diciembre, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León, notificando a los interesados su decisión con antelación a la realización de las pruebas.

6.2. Quienes concurran al proceso selectivo objeto de la presente convocatoria por el turno reservado a personas con discapacidad deberán poseer el grado de discapacidad que les permite acceder a dicho turno el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlo hasta el día de la formalización del contrato como trabajador laboral fijo.

Los aspirantes por este turno deberán comunicar al órgano gestor del proceso selectivo cualquier modificación en su grado de discapacidad que se produzca durante el desarrollo del proceso selectivo. El órgano gestor resolverá de oficio la incorporación del aspirante, en su caso, al turno general con la puntuación conseguida hasta ese momento.

El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no conllevará en ningún caso la admisión del aspirante al turno reservado a personas con discapacidad.

Séptima.– Ingreso de la tasa por los derechos de examen y presentación de la solicitud. Convocatoria Ayudante Técnico Educativo Junta de Castilla y León

7.1. Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar la solicitud, siguiendo las instrucciones que se acompañan como Anexo IV, y presentarla según se establece en los apartados siguientes.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

7.2. El plazo de presentación de la solicitud es de veinte días hábiles a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Avda. del Monasterio de Nuestra Señora de Prado, s/n , CP: 47014 , órgano gestor del procedimiento.

7.3. La presentación de la solicitud se realizará por cualquiera de los medios siguientes, y preferentemente por vía telemática:

  • a) Telemáticamente, en el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
  • La presentación telemática de la solicitud conlleva necesariamente el pago telemático de la tasa por derechos de examen, salvo los casos de exención.
  • Es necesario como requisito previo para la inscripción el poseer un certificado digital de persona física válido o el DNI electrónico con los certificados activados.
  • Para presentar telemáticamente la solicitud, se deberán seguir los siguientes pasos:
    • 1. Cumplimentar el modelo 046 de pago telemático de la tasa por derechos de examen, y realizar el pago, a través del enlace: https://www.tributos.jcyl.es/web/jcyl/Tributos/es/Plantilla100/1284270174781/_/_/_. No deberán realizar este trámite quienes estuvieran exentos de pago.
    • 2. Realizado el pago telemático de la tasa, deberá cumplimentar el formulario «solicitud de admisión a pruebas selectivas» al que se accede desde la página web https://empleopúblico.jcyl.es.es Cumplimentado el formulario, en el que deberá consignarse el código alfanumérico identificativo del modelo 046, se elegirá la opción «GRABAR, FIRMAR Y REGISTRAR» y se seguirán los pasos que se van indicando (comprobación de la solicitud, anexado de la documentación prevista en la base 7.4 y firma digital). El proceso terminará cuando se obtenga el Recibo de Presentación del Documento, que se podrá guardar y/o imprimir como justificante de presentación.
  • b) Presencialmente, en soporte papel, siguiendo los siguientes pasos:
    • 1. Cumplimentar on line el modelo 046 de pago de la tasa por derechos de examen y realizar el pago, de alguna de las siguientes formas:
      • a) De forma telemática, con certificado digital o DNI electrónico, a través del enlace https://www.tributos.jcyl.es/web/jcyl/Tributos/es/Plantilla100/1284270174781/_/_/_.
      • b) Con tarjeta de débito o crédito de cualquier entidad financiera con TPV virtual, a través del mismo enlace.
      • c) Imprimir el modelo 046 cumplimentado y efectuar el pago presencial mediante ingreso a través de alguna de las entidades colaboradoras relacionadas en el enlace https://tributos.jcyl.es/web/es/modelo-pago-tasas-precios/entidades-financieras-pago-ventanilla.html.
    • No deberán realizar este trámite quienes estuvieran exentos de pago.
    • 2. Cumplimentar el formulario «solicitud de admisión a pruebas selectivas» a través del enlace https://empleopúblico.jcyl.es.es Cumplimentado el formulario, en el que deberá consignarse el código alfanumérico identificativo del modelo 046, se elegirá la opción «GRABAR Y GENERAR PDF». El documento se puede guardar y se debe imprimir y firmar para presentarlo dentro del plazo establecido y junto con los documentos a que se refiere el punto 7.4, en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que se relacionan en el siguiente enlace https://www.jcyl.es/web/jcyl/Portada/es/Plantilla100DirectorioPortada/1248366924958/1279887997704/1144425291523/DirectorioPadre.
    • Igualmente podrá presentarlo en cualquiera de los centros oficiales a los que se refiere y en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De presentarse en oficinas de correos, deberá hacerse en sobre abierto para que puedan ser selladas antes de ser certificadas.
    • 3. Cada solicitud tendrá asignado un número de referencia identificativo único (no son válidas las fotocopias).
  • c) Las solicitudes podrán cursarse en el extranjero mediante su presentación en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A la solicitud deberá acompañarse el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen.

7.4. Junto con la solicitud deberá presentar:

  • El modelo 046 (ejemplar para la Administración), validado por la entidad bancaria, acreditativo de haber abonado la tasa correspondiente, o el justificante si se ha abonado la tasa telemáticamente o mediante tarjeta.
  • La documentación acreditativa, en su caso, de tener la condición de familia numerosa o de persona con discapacidad si no pertenece a la Comunidad de Castilla y León o, perteneciendo a ésta, no ha autorizado a su consulta.
  • La documentación acreditativa del nivel de renta en el supuesto de exención que lo exija, salvo que se haya autorizado a su consulta.
  • La documentación acreditativa de la condición de víctima del terrorismo, en su caso.

7.5. Están exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

  • a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
  • b) Los miembros de las familias numerosas que tengan reconocida tal condición, siempre que la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, del sujeto pasivo de la tasa no supere 18.900 euros en tributación individual o 31.500 en tributación conjunta, en el ejercicio fiscal 2020.
  • c) Las víctimas del terrorismo, que tengan acreditado tal condición de conformidad con lo establecido en la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del Terrorismo en Castilla y León.

7.6. El importe de la tasa por derechos de examen es de 9,05 €, de acuerdo con lo establecido en la Orden EYH/380/2021, de 31 de marzo, por la que se acuerda la publicación de las tarifas vigentes de las tasas a partir del día 26 de febrero de 2021.

7.7. La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento del mismo determinará la exclusión del aspirante.

7.8. En ningún caso la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

Octava.– Tribunal. Convocatoria Ayudante Técnico Educativo Junta de Castilla y León

8.1. El Tribunal calificador es el que figura en el Anexo V a esta convocatoria.

8.2. El Tribunal ajustará su actuación a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, y en el Reglamento General de ingreso del personal y de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 67/1999, de 15 de abril, en todo lo que no contradiga a las anteriores normas.

8.3. El Tribunal actuará con autonomía y de acuerdo con los principios de objetividad, imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. Podrá solicitar al órgano gestor del proceso el nombramiento del personal colaborador o asesor que estime necesario para el desarrollo de las pruebas, a los que serán de aplicación las mismas prohibiciones de participación y causas de abstención y recusación que a los miembros del Tribunal.

8.4. En su actuación velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos y adoptará las medidas que resulten más adecuadas para evitar discriminación. Así mismo adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en igualdad de condiciones que el resto de participantes.

8.5. Corresponde al Tribunal la aplicación de las presentes bases, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, adoptando las decisiones motivadas que estime pertinentes. En particular, si en algún momento tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos, o del examen de la documentación resultara que la solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso a la competencia funcional objeto de convocatoria, el Tribunal previa audiencia del interesado, propondrá al órgano gestor su exclusión, comunicándole las inexactitudes detectadas.

8.6. Con sujeción a los criterios de valoración previstos en el Anexo II de las presentes bases, podrá el tribunal acordar y desarrollar los parámetros que estime oportunos para la calificación del ejercicio, haciéndolos públicos con anterioridad a su realización.

8.7. El Tribunal se constituirá en el plazo máximo de un mes a partir de la publicación de la relación provisional de admitidos y excluidos, previa convocatoria del Presidente a los miembros del tribunal titular y suplente. Ambos tribunales podrán actuar de forma conjunta.

8.8. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Avda. del Real Valladolid, s/n, C.P.: 47014, Valladolid.

Novena.– Desarrollo del proceso selectivo. Convocatoria Ayudante Técnico Educativo Junta de Castilla y León

9.1. En el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el órgano gestor del proceso dictará resolución por la que se aprueba la relación provisional de admitidos y excluidos, con indicación del turno general o reservado a personas con discapacidad en el que participan y de las causas de exclusión, indicando los lugares en los que se encuentra expuesta al público. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.

9.2. Los aspirantes dispondrán de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación, para formular alegaciones o subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o en su caso, su no inclusión expresa, sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan contra la resolución por la que se apruebe la relación definitiva de admitidos y excluidos.

Finalizado el plazo de alegaciones, el órgano gestor dictará resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos del proceso selectivo, indicando lugar, fecha y hora para el comienzo del primer ejercicio. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.

9.3. El desarrollo de los ejercicios tendrá lugar en la localidad de Valladolid. No obstante, atendiendo a razones de salud pública y mediante resolución del órgano gestor a propuesta del Tribunal, podría desarrollarse en varias localidades, que se determinarán en función del número de participantes que haya en cada provincia, según el domicilio que hayan consignado en la solicitud de participación. La resolución deberá hacerse pública con la suficiente antelación.

Las fechas de celebración de los ejercicios pueden coincidir con las fechas de celebración de ejercicios de otros procesos selectivos.

9.4. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primer aspirante cuyo apellido comience por la letra «Q», de conformidad con lo establecido en la Orden PRE/649/2020, de 14 de julio, por la se hace público el resultado del sorteo para determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos (Boletín Oficial de Castilla y León de 16 de julio de 2020). A estos efectos, cuando el primer apellido esté encabezado por preposición o por preposición más artículo –«de», «del», «de la(s)»– independientemente de la forma en que sea transcrito por las personas interesadas, estos elementos se incorporarán para su alfabetización en minúscula tras el nombre.

9.5. Los aspirantes podrán ser convocados a cada ejercicio en llamamiento único o en varios llamamientos siendo excluidos quienes no comparezcan.

Los aspirantes que no puedan realizar las pruebas selectivas debido a estar enfermos el día de la celebración de la prueba por el COVID-19, por ser contactos estrechos de un caso confirmado o por otras situaciones reconocidas por la autoridad sanitaria relacionadas directamente con el COVID-19 que le impidan el acceso a la realización de la prueba, lo comunicarán a través del correo procesos selectivos@jcyl.es con anterioridad a la fecha de la prueba o en un plazo no superior a 48 horas tras la celebración de la misma.

Si se produjeran dichas circunstancias, que deberán acreditarse mediante certificación de la autoridad sanitaria, y los aspirantes afectados lo reclamasen, el Tribunal deberá fijar otra fecha para la realización de las pruebas selectivas a las que no pudieron concurrir los aspirantes reclamantes.

9.6. En caso de que la realización de alguno de los ejercicios de la fase de oposición no pueda ser simultánea para los turnos general y reservado a personas con discapacidad, se realizará primero el correspondiente al turno reservado a personas con discapacidad. De igual forma se valorarán en primer lugar las pruebas realizadas por los aspirantes de dicho turno y a continuación las del turno general.

9.7. Una vez realizado el primer ejercicio de la fase de oposición, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con 12 horas, al menos, de antelación al comienzo de éste, si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas, si se trata de uno nuevo. Los anuncios serán publicados en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, en la sede del Tribunal, en el servicio telefónico 012 y en la página web https://empleopúblico.jcyl.es.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales.

9.8. Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que los han superado, con indicación de la puntuación obtenida, separando los turnos de acceso general y reservado a personas con discapacidad. Si alguno de los ejercicios consiste en un cuestionario de preguntas con respuestas múltiples, el Tribunal hará pública la plantilla de respuestas correctas, concediendo a los interesados un plazo de cinco días hábiles para plantear reclamaciones. El Tribunal resolverá las reclamaciones con carácter previo a la corrección del ejercicio y hará pública su decisión en la resolución por la que se declaren los aspirantes que han aprobado el ejercicio. Esta plantilla no será recurrible de forma independiente a la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Asimismo el Tribunal hará pública, en listado independiente, la relación de calificaciones obtenidas por los aspirantes que, habiendo concurrido a la realización del ejercicio, no lo hubieran superado. En dicha relación, la identificación de los aspirantes se efectuará, exclusivamente, mediante la indicación de los dígitos de su documento nacional de identidad que ocupen las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima.

9.9. Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, aquel quedará aplazado para ella, reanudándose a la terminación de la causa, siempre y cuando tal aplazamiento no menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables; este extremo deberá ser valorado por el Tribunal. En tal caso, la realización de las pruebas pendientes deberá tener lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el respectivo proceso selectivo.

9.10. Finalizada la fase de oposición del proceso selectivo, el Tribunal hará pública la relación de los aspirantes que la hayan superado, separando los turnos de acceso general y reservado a personas con discapacidad, abriéndose un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a que se haga pública dicha relación para presentar ante el órgano gestor del proceso selectivo la documentación acreditativa de los méritos que deseen que les sean valorados en la fase de concurso, así como copia de la solicitud de certificado de servicios prestados (Anexo VI).

La acreditación de servicios prestados se realizará conforme se especifica en el Anexo II («2. Fase de concurso», «b) Forma de acreditación»).

Para solicitar el certificado de servicios prestados deberá utilizarse el modelo que figura como Anexo VI.

9.11. El Tribunal valorará los méritos de conformidad con el baremo establecido en el Anexo II y publicará la relación que contenga la valoración provisional de los méritos de la fase de concurso. Los aspirantes podrán efectuar alegaciones en un plazo de 10 días hábiles a partir del siguiente al de su publicación, finalizado el cual el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de esta fase.

9.12. Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal hará pública la relación única de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, ordenados por la puntuación total obtenida, con independencia del turno por el que hayan participado. La puntuación total vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso, en la forma establecida en el Anexo II, especificando las calificaciones de cada uno de los ejercicios de la oposición y la valoración cada uno de los méritos de la fase de concurso.

9.13. Desde la publicación de la resolución aprobatoria de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos hasta la publicación del acuerdo del tribunal declarativo de los aspirantes que han superado el proceso selectivo no deberán transcurrir más de ocho meses. Los solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones transcurrido el tiempo máximo establecido sin que recaiga resolución expresa.

Décima.– Relación de opositores que han superado el proceso selectivo y presentación de documentos. Convocatoria Ayudante Técnico Educativo Junta de Castilla y León

10.1. El Tribunal elevará a la Consejería de la Presidencia la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, y  no podrá declarar que lo ha superado un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.

No obstante para asegurar la cobertura de las plazas convocadas, el órgano convocante requerirá al órgano de selección la relación complementaria de los aspirantes aprobados que sigan a los que lo han superado cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

  • a) Que se registre la renuncia o tenga lugar el fallecimiento de alguno de los aspirantes que han superado el proceso selectivo antes de la formalización del contrato.
  • b) Que algún aspirante que ha superado el proceso selectivo no presente la documentación exigida o del examen de ésta se deduzca que carece de los requisitos establecidos en la convocatoria.

10.2. La Consejería de la Presidencia aprobará y publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, la oferta de puestos de trabajo y el modelo para solicitarlos.

10.3. En el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación a que se refiere el apartado anterior, los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo deberán presentar en la Dirección General de la Función Pública los siguientes documentos:

  • a) D.N.I., titulación y acreditación del grado de discapacidad, en su caso, salvo que se haya autorizado a su consulta.
  • b) Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, únicamente en caso de acceso a puestos de trabajo que impliquen un contacto habitual con menores. En ausencia de autorización para su consulta, el interesado deberá aportar su respectiva copia auténtica conforme dispone el Art. 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • c) Declaración responsable de no hallarse inhabilitado, por sentencia firme, para el ejercicio de funciones públicas, ni de haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida el acceso a la función pública en su Estado.
  • d) Declaración responsable de no tener la condición de personal laboral fijo de la competencia funcional objeto de la convocatoria.
  • e) Declaración responsable de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la competencia funcional objeto de la convocatoria.

Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar alguno de los documentos señalados en los apartados anteriores, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier prueba admisible en Derecho.

10.4. Asimismo, los aspirantes que han superado el proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo de solicitud de puestos, consignándolos por orden de preferencia.

10.5. La documentación referida en los apartados anteriores se aportará en el Registro Electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

10.6. Salvo casos de fuerza mayor, quienes dentro del plazo fijado no hayan autorizado a la Administración para la consulta de los datos personales establecidos en el apartado a) y b) o no presenten la documentación requerida, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en las bases de la convocatoria, no podrán ser contratados como personal laboral fijo, quedando sin efectos todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

10.6. En el caso de personas con discapacidad, la imposibilidad de acreditar la condición de discapacidad por pérdida de la misma durante el desarrollo del proceso selectivo supone la pérdida del requisito exigido para participar en el proceso selectivo por este turno de reserva y la imposibilidad de adquirir la condición de personal laboral fijo, quedando sin efecto las actuaciones realizadas, sin perjuicio de lo establecido en la base 6.2.

Undécima.– Adjudicación de plazas y formalización del contrato. Convocatoria Ayudante Técnico Educativo Junta de Castilla y León

Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Consejería de la Presidencia dictará una orden por la que se adjudican las plazas interesadas conforme al orden de puntuación alcanzado, indicándose el plazo en el que los interesados deberán formalizar el contrato y el de su posterior incorporación al puesto de trabajo. Dicha orden será publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León.

En el supuesto de que el puesto obtenido esté ocupado por un trabajador con contrato de duración determinada, podrá producirse la prórroga de la incorporación al puesto adjudicado hasta la finalización del período estipulado, no permitiéndose la prórroga de tal contrato en caso alguno.

No adquirirá la condición de personal laboral fijo de la competencia funcional convocada el aspirante aprobado que sin causa justificada no formalice el contrato de trabajo dentro del plazo establecido para ello.

Duodécima.– Publicidad de las actuaciones. Convocatoria Ayudante Técnico Educativo Junta de Castilla y León

La información oficial relativa a las Resoluciones del Tribunal correspondientes a las convocatorias de ejercicios y a calificaciones, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para los interesados se facilitará en los tablones de anuncios de las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en el Portal de Empleados Públicos de la Junta de Castilla y León (https://empleopúblico.jcyl.es.es). La información estará asimismo disponible en el Servicio telefónico de Información y Atención al Ciudadano 012 ó 983 327 850 (teléfono gratuito si se dispone de tarifa plana).

Norma final. Convocatoria Ayudante Técnico Educativo Junta de Castilla y León

Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.2 a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Igualmente, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejería de la Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Valladolid, 13 de julio de 2021.

El Consejero,
Fdo.: Ángel Ibáñez Hernando

ANEXO II

Descripción del proceso selectivo

El proceso de selección de los aspirantes será el concurso-oposición.

1.– Fase de oposición. Convocatoria Ayudante Técnico Educativo Junta de Castilla y León

Constará de dos ejercicios, ambos de carácter obligatorio y eliminatorio. La valoración máxima de esta fase será de veinte (20) puntos.

Primer ejercicio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de ochenta (80) preguntas con respuestas múltiples, basado en el programa que figura como Anexo III, de las cuales dieciséis (16) preguntas versarán sobre las materias comunes y las sesenta y cuatro (64) restantes sobre las materias específicas.

Además, los cuestionarios incluirán ocho (8) preguntas de reserva para posibles anulaciones, de las cuales una (1) versará sobre las materias comunes y siete (7) sobre las materias específicas. Las preguntas de reserva sustituirán, por su orden, a las preguntas de su mismo grupo de materias comunes o específicas. En el supuesto de que las preguntas de reserva llegasen a agotarse, las posibles preguntas anuladas por encima de las de reserva se tendrán por no puestas, debiendo revisar el Tribunal los coeficientes de puntuación, y adaptándolo al nuevo número de preguntas correctas.

En la realización de este ejercicio se aplicarán las siguientes reglas:

  • a) Todas las preguntas tendrán el mismo valor.
  • b) Las preguntas contarán con cuatro respuestas alternativas de las que solo una de ellas será correcta.
  • c) Las contestaciones erróneas se penalizarán con un cuarto del valor de la respuesta correcta.
  • d) Las preguntas no contestadas ni puntúan ni restan.

Para responder a las ochenta y ocho (88) preguntas de este ejercicio, los opositores dispondrán de ochenta y ocho (88) minutos.

El ejercicio será calificado de cero (0) a diez (10) puntos.

El Tribunal establecerá la calificación mínima para la superación del primer ejercicio en, al menos, el 60% de la puntuación resultante de la media de las 10 puntuaciones más altas obtenidas por los aspirantes, considerando a estos efectos una nota por cada aspirante aunque la misma se repita. Esta decisión se tomará con anterioridad a la identificación de los aspirantes.

No obstante lo anterior, el Tribunal Calificador no podrá declarar en ningún caso que ha superado este ejercicio un número de aspirantes que suponga más del 400% de las plazas objeto de convocatoria para cada uno de los turnos, salvo empates en el marginal.

Segundo ejercicio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de treinta 30 preguntas con respuestas múltiples, formuladas sobre los supuestos de carácter práctico propuestos por el Tribunal, dirigido a apreciar la capacidad de los aspirantes para llevar a cabo las tareas relacionadas con las materias específicas del programa que figura como Anexo III.

Además, los cuestionarios incluirán tres (3) preguntas de reserva para posibles anulaciones. En el supuesto de que las preguntas de reserva llegasen a agotarse, las posibles preguntas anuladas por encima de las de reserva se tendrán por no puestas, debiendo revisar el Tribunal los coeficientes de puntuación, y adaptándolo al nuevo número de preguntas correctas.

En la realización de este ejercicio se aplicarán las siguientes reglas:

  • a) Todas las preguntas tendrán el mismo valor.
  • b) Las preguntas contarán con cuatro respuestas alternativas de las que solo una de ellas será correcta.
  • c) Las contestaciones erróneas se penalizarán con un cuarto del valor de la respuesta correcta.
  • d) Las preguntas no contestadas ni puntúan ni restan.

Para responder a las treinta y tres (33) preguntas de este ejercicio, los opositores dispondrán de 66 minutos.

Este ejercicio será calificado de cero (0) a diez (10) puntos. Para superarlo, los aspirantes deberán obtener, al menos, cinco (5) puntos.

La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en ambos ejercicios.

El Tribunal Calificador no podrá declarar en ningún caso que ha superado la fase de oposición un número de aspirantes que supongan más de un 250% de las plazas objeto de convocatoria para cada uno de los turnos, salvo empates en el marginal.

2.– Fase de concurso.

Esta fase de concurso se valorará con un máximo de 20 puntos.

La valoración de los méritos se realizará una vez celebrada la fase de oposición y únicamente a los candidatos que la hayan superado.

Los méritos no acreditados en tiempo y forma no serán objeto de valoración.

La fecha de referencia de méritos es la de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo.

  • a) Baremo.
    • 1. Por experiencia en puesto de trabajo de contenido funcional idéntico o equivalente al especificado en el Convenio Colectivo vigente para el personal laboral al servicio de la Administración de Castilla y León, hasta un máximo de 14 puntos, valorando a razón de 0,08 puntos por cada mes de servicios prestados en la Administración y Organismos Autónomos de Castilla y León o en cualquiera de las Administraciones Públicas a las que se refiere el apartado tercero del artículo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    • 2. Por títulos académicos reconocidos oficialmente, de nivel igual o superior al exigido como requisito para el acceso a las pruebas selectivas y relacionados directamente con la competencia funcional a la que se oposita, 2 puntos por cada uno de ellos, hasta un máximo de 6 puntos. No será objeto de valoración el título que se aporte como requisito de acceso.
  • b) Forma de acreditación.
  • A instancia del interesado se acreditarán los servicios prestados o reconocidos en la Administración General de la Comunidad de Castilla y León o en sus Organismos Autónomos, mediante el certificado (Anexo VII) expedido por el órgano superior de personal de la Consejería u Organismo Autónomo, en ejemplar duplicado. Uno de los ejemplares será remitido al órgano gestor del proceso selectivo en el plazo de 15 días desde que fue solicitado, y el otro al interesado.
  • Los servicios prestados fuera de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León o de sus Organismos Autónomos se acreditarán con el certificado expedido por el órgano competente de dicha Administración, en el que consten la categoría desempeñada, sus funciones, el grupo de cotización y el Convenio colectivo aplicable, al que deberán acompañar el certificado de permanencia en alta en el grupo profesional correspondiente expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Dichas certificaciones deben ser originales o estar debidamente compulsadas. Estos servicios no serán objeto de valoración en el supuesto de apreciarse discordancia entre la categoría certificada por la empresa y el grupo profesional por el que se haya cotizado.

3.– Calificación final.

La calificación del proceso selectivo se obtendrá por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso, una vez prorrateadas al 60 y 40 por cien, respectivamente. Para determinar dicha cifra se utilizará la siguiente fórmula: 10 (0,60 x nota oposición/ puntuación máxima oposición + 0,40 x puntos concurso/puntuación máxima concurso).

Las puntuaciones se redondearán al alza en el tercer decimal.

Para superar el proceso selectivo el opositor deberá haber aprobado los ejercicios obligatorios y eliminatorios de la fase de oposición y encontrarse, una vez aplicada la formula descrita anteriormente, por orden de puntuación dentro del número máximo de plazas.

En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; de persistir éste, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el segundo y primer ejercicio, por este orden. Si continuaran produciéndose empates, se acudirá para deshacerlo a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso de acuerdo con la siguiente prioridad: Experiencia en puesto de trabajo y títulos académicos.

No obstante, en caso de empate en la puntuación final obtenida entre varios aspirantes, si uno de ellos ha participado por el turno de personas con discapacidad, éste ocupará el primer lugar de entre ellos, circunstancia que se aplicará con carácter previo a los criterios generales de prelación establecidos anteriormente.

ANEXO III

Programa

MATERIAS COMUNES 

Tema 1.– La Constitución Española: estructura. Contenido de los títulos: preliminar, I, IV y VIII.

Tema 2.– El Estatuto de Autonomía de Castilla y León: estructura. Contenido de los títulos: preliminar, II y V.

Tema 3.– La organización de la Administración de la Comunidad de Castilla y León: Las consejerías y delegaciones territoriales de la Junta de Castilla y León. Los organismos autónomos.

Tema 4.– El TREBEP: Clases de personal. Derechos y deberes esenciales de los empleados públicos. La Ley de la Función Pública de Castilla y León: estructura. Órganos superiores en materia de función pública. Clases de Personal. Selección.

Tema 5.– Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta.

Tema 6.– Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el puesto de trabajo. Conceptos básicos sobre igualdad, discapacidad y contra la violencia de género.

MATERIAS ESPECÍFICAS

Tema 1.– Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Tema 2.– El Ayudante Técnico Educativo dentro de la escuela. La labor del Ayudante Técnico Educativo en el centro educativo y residencia escolar. Convocatoria Ayudante Técnico Educativo Junta de Castilla y León

Tema 3.– Coordinación del Ayudante Técnico Educativo con los docentes. Relaciones con las familias, docentes, servicios de orientación y equipos directivos. Convocatoria Ayudante Técnico Educativo Junta de Castilla y León

Tema 4.– Participación del Ayudante Técnico Educativo en el proceso educativo del alumno. Su aportación en la consecución de los objetivos planteados y a la inclusión educativa del alumnado con necesidades educativas especiales.

Tema 5.– Papel del Ayudante Técnico Educativo como elemento favorecedor de la inclusión y comunicación entre el alumnado con necesidades educativas especiales y el resto de compañeros. Utilización de sistemas alternativos y aumentativos de la comunicación. Convocatoria Ayudante Técnico Educativo Junta de Castilla y León

Tema 6.– Características básicas del alumnado con discapacidad intelectual. Necesidades Educativas especiales del alumnado con discapacidad intelectual. Necesidades que plantea su escolarización. Con

Tema 7.– Creación de hábitos de autonomía, alimentación e higiene en los alumnos con discapacidad intelectual.

Tema 8.– El Ayudante Técnico Educativo en el aula para lograr la inclusión del alumnado con discapacidad intelectual.

Tema 9.– Características básicas del alumnado con discapacidad motora. Necesidades Educativas especiales del alumnado con discapacidad motora. Necesidades que plantea su escolarización. Convocatoria Ayudante Técnico Educativo Junta de Castilla y León

Tema 10.– Creación de hábitos de autonomía, alimentación e higiene en los alumnos con discapacidad motora. Problemas posturales. Atención específica a niños con espina bífida. El Ayudante Técnico Educativo en el aula para lograr la inclusión del alumnado con discapacidad motora. Convocatoria Ayudante Técnico Educativo Junta de Castilla y León

Tema 11.– Características básicas del alumnado con discapacidad visual. Necesidades Educativas especiales del alumnado con discapacidad visual. Necesidades que plantea su escolarización.

Tema 12.– Creación de hábitos de autonomía, orientación, alimentación e higiene en los alumnos con discapacidad visual.

Tema 13.– La independencia de movimientos y desplazamientos del niño ciego. El Ayudante Técnico Educativo en el aula para lograr la inclusión del alumnado con discapacidad visual.

Tema 14.– Características básicas del alumnado con discapacidad auditiva. Necesidades Educativas especiales del alumnado con discapacidad auditiva. Necesidades que plantea su escolarización.

Tema 15.– Uso de la Lengua de signos Española y ayudas técnicas para la comunicación oral del alumnado con discapacidad auditiva. Convocatoria Ayudante Técnico Educativo Junta de Castilla y León

Tema 16.– Características básicas del alumnado con trastorno del espectro autista. Necesidades Educativas especiales del alumnado con trastorno del espectro autista. Necesidades que plantea su escolarización.

Tema 17.– Creación de hábitos de autonomía, alimentación e higiene. Utilización de sistemas alternativos y aumentativos de la comunicación.

Tema 18.– El Ayudante Técnico Educativo en el aula para lograr la inclusión del alumnado con trastorno del espectro autista.

Tema 19.– El papel del Ayudante Técnico Educativo en las actividades de ocio y tiempo libre: recreos, salidas, excursiones, campamentos. Convocatoria Ayudante Técnico Educativo Junta de Castilla y León

Tema 20.– El Ayudante Técnico. Educativo como elemento inclusivo y dinamizador de juegos y actividades.

Tema 21.– Creación de hábitos, técnicas para conseguir los hábitos de autonomía, alimentación, higiene.

Tema 22.– Técnicas para el manejo de apoyos instrumentales para la locomoción, alimentación e higiene. Atención específica en el comedor escolar, dificultades de deglución del alumnado.

Tema 23.– El control de esfínteres. Programas de control de esfínteres. Registro de datos.

Tema 24.– Técnicas de primeros auxilios. El trabajo de Ayudante Técnico Educativo en la prevención de accidentes.

ANEXO IV Convocatoria Ayudante Técnico Educativo Junta de Castilla y León

Instrucciones para cumplimentar la solicitud

INSTRUCCIONES GENERALES:

Recuerde que previamente a cumplimentar la solicitud debe abonar el importe de la tasa a través del modelo 046, el cual deberá presentar junto a la solicitud de participación.

Cumplimente el modelo oficial de solicitud a través del enlace:

https://empleopúblico.jcyl.es.es Convocatoria Ayudante Técnico Educativo Junta de Castilla y León 2021

Recuerde que su solicitud debe firmarla y presentarla preferentemente por vía telemática en el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León con certificado digital/DNI electrónico.

CONVOCATORIA: 

Convocatoria: Seleccionar Ayudante Técnico Educativo – Libre 2018.

Fecha de publicación: Este campo se rellenará automáticamente una vez que conste la información del apartado anterior con la fecha de publicación de la Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Tipo de acceso: Seleccionar turno libre o libre discapacidad.

Provincia de examen: Seleccionar Valladolid.

Idioma: Estará activo en su caso. Convocatoria Ayudante Técnico Educativo Junta de Castilla y León 2021

Grado de discapacidad: Si procede se cumplimentará con el grado que tenga reconocido.

Adaptación: Si lo precisa seleccione la petición concreta de las adaptaciones de tiempo y medios necesaria para la realización de los ejercicios en la que se reflejen sus necesidades específicas.

  • Eliminación de barreras arquitectónicas.
  • Ampliación del tiempo de duración del ejercicio.
  • Aumento del tamaño de los caracteres del examen, por dificultad de visión.
  • Necesidad de intérprete, debido a sordera.
  • Sistema Braille de escritura, por invidente.
  • Mesa adaptada a la silla de ruedas.
  • Otras. Adjuntar documentación.
  • En el caso de que haya cumplimentado «Otras» especifique cuáles en documento aparte.

ABONO DE TASAS:

Exención/Bonificación de tasas: Convocatoria Ayudante Técnico Educativo Junta de Castilla y León 2021

Señale si se encuentra exento del abono de la tasa y la causa (discapacidad u otras, o familia numerosa) o si tiene derecho a la bonificación (promoción interna). Recuerde que para tener derecho a la exención por familia numerosa o bonificación por promoción interna tiene que cumplir los requisitos de nivel de renta del sujeto pasivo de la tasa de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable.

Código del modelo 046: Convocatoria Ayudante Técnico Educativo Junta de Castilla y León 2021

Se cumplimentará con los datos del código alfanumérico del mismo una vez realizado el pago de la tasa.

Importe de la tasa: Convocatoria Ayudante Técnico Educativo Junta de Castilla y León 2021

Se cumplimentará automáticamente. Convocatoria Ayudante Técnico Educativo Junta de Castilla y León 2021

  • Observación: En el caso de exención de la tasa por familia numerosa o de bonificación por participar por promoción interna, el participante deberá otorgar al órgano gestor la autorización para recabar los datos tributarios del nivel de renta del sujeto pasivo de la tasa del IRPF del ejercicio 2020 y, en su caso, cumplimentar el apartado correspondiente al número del título de familia numerosa y la fecha de caducidad del mismo. En el supuesto de no hacerlo, deberá presentar necesariamente la documentación acreditativa.

DATOS PERSONALES:

Se cumplimentará con los datos personales del aspirante. Convocatoria Ayudante Técnico Educativo Junta de Castilla y León 2021

DOMICILIO:

Se cumplimentará con los datos de domicilio del aspirante. Convocatoria Ayudante Técnico Educativo Junta de Castilla y León 2021

Si el domicilio radica fuera de España podrá detallar la dirección completa en el apartado Vía pública/Dirección.

REQUISITOS DE TITULACIÓN:

País título: Se consignará el país expedidor de la titulación académica exigida en la convocatoria.

Poseo el título exigido en la convocatoria: Tiene que cumplimentar este campo y seleccionar el nivel de titulación o título concreto, según el caso, exigido en la convocatoria. Convocatoria Ayudante Técnico Educativo Junta de Castilla y León 2021

Poseo otro título (especificar): En este campo puede indicar la denominación del título que posee (en el caso de que se exija un nivel de estudios) o la de otro título que tenga. Convocatoria Ayudante Técnico Educativo Junta de Castilla y León 2021

REQUISITOS PROFESIONALES (SOLO TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA): 

Estará activo en su caso. Convocatoria Ayudante Técnico Educativo Junta de Castilla y León 2021

CONSENTIMIENTO: Convocatoria Ayudante Técnico Educativo Junta de Castilla y León 2021

Consentimiento al centro gestor para acceder a las bases de datos de las Administraciones, con garantía de confidencialidad, y a los exclusivos efectos de facilitar la verificación de los datos personales: (identificación personal – nivel de renta – titulación – discapacidad – familia numerosa). En el caso de NO CONSENTIR debe señalar la casilla que figura antes de la firma, lo que supone que deberá necesariamente aportar copia de la documentación indicada en la convocatoria. Las personas que tengan reconocida la condición de discapacidad o familia numerosa fuera de la Comunidad de Castilla y León deben aportar la documentación acreditativa. Convocatoria Ayudante Técnico Educativo Junta de Castilla y León 2021

La Administración en cualquier momento podrá efectuar las verificaciones que considere necesarias en relación con la documentación aportada. Convocatoria Ayudante Técnico Educativo Junta de Castilla y León 2021

ANEXO V Convocatoria Ayudante Técnico Educativo Junta de Castilla y León 2021

Tribunal Convocatoria Ayudante Técnico Educativo Junta de Castilla y León 2021

Titular Convocatoria Ayudante Técnico Educativo Junta de Castilla y León 2021

Presidenta: Mercedes Buendía Buendía, Cuerpo de Ingenieros Superiores de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Secretaria: M.ª Jesús Ortiz Quintana Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

Vocal: Francisco José Fernández Torres, Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

Vocal: José Miguel García Huete, Cuerpo de Gestión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Vocal: M.ª Ascensión Quintero Acero, Ayudante Técnico Educativo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Suplente  Convocatoria Ayudante Técnico Educativo Junta de Castilla y León 2021

Presidente: Antonio Ruiz Gómez, Cuerpo de Gestión de Empleo del INEM.

Secretaria: M.ª Teresa Castro del Puerto, Cuerpo de Maestros.

Vocal: Teresa M.ª Fernández Poza, Cuerpo de Maestros.

Vocal: M.ª Antonia Blanco González, Cuerpo de Maestros.

Vocal: Andrés Fajardo Pérez, Ayudante Técnico Educativo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

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