Bolsa de empleo Gestión JCyL 2020

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ORDEN PRE/151/2020, de 17 de febrero, por la que se convoca proceso selectivo para la constitución de la bolsa de empleo temporal del Cuerpo de Gestión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

El artículo 43 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, en la redacción dada por la Ley 2/2017, de 4 de julio, de Medidas Tributarias y Administrativas, establece que la selección de personal funcionario interino, a excepción del docente y sanitario que se regirá por sus normas específicas, se realizará mediante un sistema de bolsas o listas abiertas y públicas en los términos que reglamentariamente se determinen, que garantizando los principios de igualdad, mérito y capacidad y publicidad, posibiliten la necesaria agilidad, racionalidad, objetividad y transparencia en la selección.

En el mismo artículo se dispone que en la constitución de bolsas o listas abiertas se tendrá en cuenta, como mérito predominante, los ejercicios superados en los procesos selectivos convocados en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público de la Junta de Castilla y León celebrados en los últimos cinco años, siempre y cuando tales procesos se hubieran celebrado.

Conforme a las anteriores previsiones legales, se ha dictado en su desarrollo el Decreto 21/2018, de 26 de julio, por el que se regula la selección del personal funcionario interino y del personal laboral temporal de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos (Boletín Oficial de Castilla y León de 30 de julio).

Por otro lado, una vez finalizado el proceso selectivo convocado por Resolución de 21 de marzo de de 2018, de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto, para ingreso por el sistema de acceso libre en el Cuerpo de Gestión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, procede ahora convocar el pertinente procedimiento para la constitución de la bolsa de empleo temporal de este Cuerpo.

En base a lo expuesto, y al amparo de la competencia establecida en el artículo 5 del Decreto 21/2018, de 26 de julio, por el que se regula la selección del personal funcionario interino y del personal laboral temporal de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos, esta Consejería de la Presidencia

RESUELVE Bolsa de empleo Gestión

Convocar proceso selectivo para la constitución de la bolsa de empleo temporal del Cuerpo de Gestión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, el cual se regirá por las presentes

BASES Bolsa de empleo Gestión

Primera.– Proceso de selección.

El proceso de selección consta de tres fases:

  • La primera fase consiste en la inscripción de los aspirantes en la aplicación informática. En su solicitud deberán alegar los méritos objeto de autobaremación y elegir la zona o zonas dónde desean trabajar.
  • La segunda fase consiste en determinar la relación de integrantes de la bolsa de empleo, es decir, la relación pública y ordenada de inscritos en la bolsa en la fecha de corte, de acuerdo con la puntuación autobaremada obtenida de los méritos alegados hasta dicha fecha.
  • La tercera fase consiste en determinar la relación de candidatos de la bolsa de empleo, es decir, de aquellos integrantes de la bolsa de empleo que, previa validación por la Administración de los méritos que aleguen, obtengan una puntuación igual o superior a la nota de corte que se establezca.

Segunda.– Requisitos de los aspirantes.

2.1. Los interesados en formar parte de esta bolsa de empleo deberán reunir los siguientes requisitos:

1.– Nacionalidad.

  • Los españoles y los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
  • El cónyuge de los españoles y de los nacionales de los Estados citados, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
  • Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

2.– Edad.

Tener cumplidos dieciséis años de edad y, en su caso, no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

3.– Titulación.

Estar en posesión del título de Grado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Diplomado Universitario o equivalente.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.

4.– Capacidad.

Poseer la capacidad necesaria para el desempeño de las funciones correspondientes a los puestos de trabajo a los que aspira a acceder.

5.– Habilitación.

No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse incurso en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no hallarse inhabilitados o en situación equivalente, ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

2.2. Los requisitos generales previstos en esta base, así como los específicos que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo para su desempeño, y demás condiciones que se exigen a quienes deseen formar parte de la bolsa de empleo se deberán cumplir en el momento de la inscripción en la bolsa de empleo y mantenerse mientras permanezcan inscritos en ésta.

2.3. Los aspirantes de la bolsa de empleo habrán de acreditar el cumplimiento de los requisitos indicados en el apartado anterior en el trámite de toma de posesión del puesto de trabajo ofertado o en cualquier momento del proceso selectivo cuando sean requeridos para ello por la Administración.

2.4. No podrán ser nombrados funcionarios interinos, siendo excluidos definitivamente de los listados de integrantes y de candidatos, si en cualquier momento del proceso selectivo o en el trámite de toma de posesión se dedujera que los aspirantes carecen de alguno de los requisitos señalados en la presente base, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

Tercera.– Inscripción, autobaremación y elección de zonas.

Para formar parte de esta bolsa de empleo temporal, los interesados deberán formalizar la inscripción, realizar la autobaremación de méritos y elegir la zona o zonas en las que desearía trabajar. Para ello deberán acceder a la aplicación informática habilitada al efecto en el portal de empleados públicos https://empleopublico.jcyl.es.

1.– Inscripción.

La inscripción es la manifestación de voluntad de formar parte de la bolsa de empleo mediante la cumplimentación de los datos personales del aspirante. Para inscribirse en la bolsa, los aspirantes deberán consignar obligatoriamente los datos personales y los relativos al cumplimiento de los requisitos de acceso, con especial atención a las titulaciones académicas requeridas.

Además, los aspirantes deberán dejar constancia del conocimiento de idiomas, o de estar en posesión de otras titulaciones de nivel igual o superior a la requerida para el acceso a la bolsa o de cualquier otra cualificación profesional, tales como la formación no reglada, los carnés, etc., por si éstos resultasen requisito para la ocupación de algún puesto de trabajo.

2.– Autobaremación de méritos.

Los aspirantes cumplimentarán el formulario correspondiente y en él alegarán inexcusablemente los méritos que poseen y de los que pretenden valerse, conforme al baremo de méritos aplicable a esta convocatoria que se recoge en el Anexo I y procederán a su autobaremación.

3.– Elección de zona o zonas.

Los aspirantes podrán elegir la zona o zonas en las que desean ser llamados para acceder a un empleo temporal, debiendo elegir, al menos, una zona. La no elección de zona implicará la exclusión de la relación de integrantes de la bolsa.

Los aspirantes únicamente serán llamados para desempeñar puestos de trabajo de la zona o zonas elegidas.

La aplicación informática facilitará información a los aspirantes acerca de qué localidades comprende cada una de las zonas.

La inscripción y demás acciones podrán realizarse desde el día siguiente al de publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Cuarta.– Integrantes de la bolsa de empleo.

1.– Fecha de corte.

Formarán parte de la bolsa de empleo los aspirantes que se encuentren inscritos en la misma el día 31 de marzo de 2020 o, si éste fuera inhábil, el primer día hábil siguiente.

2.– Relación provisional y relación definitiva de integrantes y de excluidos.

Con posterioridad a la fecha de corte se aprobará la relación provisional de integrantes de la bolsa, ordenados en atención a la puntuación resultante de los méritos alegados hasta dicha fecha según su autobaremación, y, en su caso, la relación provisional de aspirantes excluidos por no cumplir alguno de los requisitos establecidos en la base segunda a la vista de los datos consignados en la solicitud por el interesado o por no haber elegido ninguna zona, con indicación de la causa de exclusión, y se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León. Los interesados dispondrán de diez días para formular alegaciones a la citada resolución. Concluido este plazo, se dictará resolución definitiva de integrantes y de aspirantes excluidos de la bolsa, con indicación de la causa concreta de exclusión.

3. En la resolución por la que se aprueba la relación definitiva de integrantes de la bolsa de empleo se indicará cuáles de ellos, en función de la puntuación autoasignada y de la nota de corte que en ésta se establezca, deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos alegados. El plazo para presentar la documentación será de diez días.

No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se acreditarán de oficio por la Administración:

  • 1.º– Los méritos alegados relativos a los ejercicios, superados o no superados, de acceso al Cuerpo de Gestión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a procesos selectivos convocados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, según se describen en los apartados a) y b) del baremo de méritos del Anexo de esta orden.
  • 2.º– Los méritos alegados previstos en los apartados c) y d) del baremo recogido en el Anexo de esta orden, cuando correspondan a servicios prestados o experiencia profesional adquirida en el ámbito de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos.

Los integrantes que hayan alegado exclusivamente los méritos que se acrediten de oficio en los términos expuestos en el párrafo anterior están exentos de presentar en dicho plazo la documentación justificativa de los mismos.

El órgano gestor comprobará y, en su caso, validará los méritos que consigne el aspirante en su solicitud a la vista de la documentación aportada por el interesado o que obre en poder de esta Administración cuando se validen de oficio.

El órgano gestor podrá requerir a estos integrantes la acreditación de aquellos méritos que no le consten o sobre los que tenga cualquier duda o cuando exista discrepancia entre los méritos alegados y los datos que obren en poder de esta Administración.

Quinta.– Candidatos de la bolsa de empleo.

1. Vista la documentación acreditativa de los méritos alegados por los integrantes relacionados en el apartado 3 de la base anterior, bien aportada por los interesados o bien que obre en poder de esta Administración según proceda, y previa su validación, se dictará resolución por medio de la cual se publicará la relación provisional de candidatos admitidos de la bolsa de empleo y, en su caso, la relación provisional de candidatos excluidos por no haber acreditado documentalmente en plazo los méritos alegados cuando vinieren obligados a ello o no haber obtenido la suficiente puntuación. Así mismo, se otorgará un plazo de diez días para formular alegaciones contra su contenido.

Vistas las alegaciones presentadas, se dictará resolución haciendo pública la relación definitiva de candidatos de la bolsa de empleo por orden de puntuación, así como la relación definitiva de candidatos excluidos.

En caso de igualdad en la puntuación validada por la Administración, el desempate se realizará priorizando al aspirante en función de la mayor puntuación obtenida según el orden de méritos establecido en el baremo que figura en el Anexo I de la presente convocatoria.

De persistir el empate, se tendrá en cuenta la letra que conste en la resolución por la que se hace público el resultado del sorteo para determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos correspondiente a la última oferta de empleo público. A estos efectos, cuando el primer apellido esté encabezado por preposición o por preposición más artículo –«de», «del», «de la(s)»– independientemente de la forma en que sea transcrito por las personas interesadas, estos elementos se incorporarán para su alfabetización, en minúscula tras el nombre.

2. En la resolución por la que se apruebe la relación definitiva de candidatos de la bolsa de empleo se indicará la fecha de su puesta en funcionamiento, momento a partir del cual quedará sin efectos la relación de candidatos a la que sustituya.

3. Únicamente podrán ser llamados a desempeñar puestos de trabajo en régimen de interinidad quienes figuren en la relación de candidatos admitidos a la que se refiere el apartado anterior. No obstante, dicha relación podrá ampliarse mediante resolución que será debidamente publicada, previa acreditación de los méritos alegados, en alguna de las siguientes circunstancias:

  • a) Cuando se prevea su agotamiento y no proceda acordar una nueva fecha de corte, con quienes figurando en el listado de integrantes definitivo superen la puntuación que se establezca en la resolución de ampliación del listado de candidatos.
  • b) Cuando no hubiese candidatos para la ocupación de puestos en alguna zona, con quienes figurando en el listado de integrantes definitivo la hubieran solicitado y a falta de ellos, con quienes estando inscritos en la aplicación informática, hubiesen solicitado dicha zona.
  • c) Cuando ninguno de los candidatos reúna los requisitos exigibles para la ocupación de ciertos puestos, con quienes figurando en el listado de integrantes definitivo sí los reúnan y a falta de ellos, con quienes estén inscritos en la aplicación informática, reuniesen los mencionados requisitos.

Sexta.– Orden de los llamamientos.

Cuando se produzca una oferta de puesto de trabajo se llamará al candidato que corresponda según el orden de prelación, siempre que reúna, además, los requisitos específicos que exige el puesto.

Séptima.– Otras normas. Bolsa de empleo Gestión

La forma de llamamiento, las situaciones de los candidatos en la bolsa y la reincorporación a la misma se regirán por lo establecido en el capítulo IV del Decreto 21/2018, de 26 de julio (B.O.C. y L. del 30 de julio), por el que se regula la selección del personal funcionario interino y del personal laboral temporal de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos.

Octava.– Recursos.

Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.2 y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Igualmente, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejería de la Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Valladolid, 17 de febrero de 2020.

El Consejero,
Fdo.: Ángel Ibáñez Hernando

ANEXO Bolsa de empleo Gestión

BAREMO DE MÉRITOS Bolsa de empleo Gestión

  • a) Por cada ejercicio eliminatorio superado en los procesos selectivos de acceso al Cuerpo de Gestión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León derivados de convocatorias publicadas en los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha que se determine como fecha de corte, hasta un máximo de 66 puntos:
    • Último proceso selectivo: 33 puntos.
    • Penúltimo proceso selectivo: 25 puntos.
    • Antepenúltimo proceso selectivo: 18 puntos.
    • Cuarto proceso selectivo anterior: 14 puntos.
    • Quinto proceso selectivo anterior: 10 puntos.
  • b) Por el ejercicio eliminatorio no superado en la última convocatoria de acceso al Cuerpo de Gestión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, siempre y cuando el aspirante haya obtenido una nota igual o superior al 25% de la puntuación máxima que establezca la convocatoria para dicho ejercicio: 6 puntos.
  • c) Por prestar servicios en la Administración de la Comunidad de Castilla y León en condición de funcionario de carrera o de personal laboral fijo en cuerpos, escalas, especialidades o en su caso competencias funcionales o especialidades distintas a la de la bolsa objeto de acceso: 0,025 puntos por mes completo, hasta un máximo de 4 puntos.
  • d) Por experiencia profesional en el Cuerpo de Gestión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o equivalente de otra Administración Pública: 0,25 puntos por mes completo, hasta un máximo de 24 puntos.
  • La experiencia deberá haber sido adquirida en alguna de estas Administraciones:
    • La Administración General de Castilla y León o sus Organismos Autónomos.
    • La Administración General del Estado o sus Organismos Autónomos.
    • Las Administraciones Generales de las Comunidades Autónomas o sus Organismos Autónomos.
  • Tendrá también la consideración de experiencia profesional adquirida en el Cuerpo objeto del presente proceso selectivo el tiempo de servicios prestados como contratado en régimen laboral temporal en virtud de llamamiento efectuado entre los integrantes de Bolsas de Empleo del Cuerpo de Gestión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León constituidas conforme a las Ordenes PAT/618/2004, de 19 de abril y PAT/384/2007, de 9 de marzo, por las que se establece el procedimiento de gestión y funcionamiento de las bolsas de empleo derivadas de las pruebas selectivas para ingreso en los Cuerpos, Escalas y Especialidades de funcionarios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y cuya no aceptación implicase la baja definitiva y total del interesado de la bolsa de empleo correspondiente.

Bolsa de empleo incendios. 2020

Bolsa de empleo incendios

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ORDEN PRE/150/2020, de 17 de febrero, por la que se efectúa convocatoria pública para la constitución de las bolsas de empleo de personal laboral temporal que presta servicios en el Operativo de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y se establece el procedimiento para su gestión y funcionamiento.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 43 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, en los artículos 35.3.2 y 112.2 del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.2.k) de la citada Ley 7/2005, en relación con el artículo 1.1,d) del Decreto 19/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Presidencia, esta Consejería,

DISPONE Bolsa de empleo incendios

Efectuar convocatoria pública para la constitución de las bolsas de empleo de personal laboral temporal que presta servicios en el Operativo para la Prevención y Extinción de Incendios Forestales en la Comunidad de Castilla y León, conforme a las siguientes:

BASES Bolsa de empleo incendios

Primera.– Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto constituir bolsas de empleo para cada una de las competencias funcionales y ámbitos provinciales que se determinan a continuación, con la finalidad de seleccionar personal laboral temporal para la prestación de servicios en el operativo de prevención y extinción de incendios forestales en la Comunidad de Castilla y León.

COMPETENCIAS FUNCIONALES PROVINCIAS
Oficial 1.ª Conductor (Grupo III) (Art. 119 Convenio Colectivo) León, Segovia, Soria, Zamora.
Escucha de incendios (Grupo V) (Art. 119 Convenio Colectivo) León, Palencia, Segovia, Soria.
Peón de montes (Grupo V) (Art. 119 Convenio Colectivo) León, Palencia, Segovia, Soria.

Sin perjuicio de su carácter provincial, y a los solos efectos de la prestación del servicio, cada provincia podrá dividirse en las zonas que se encuentran detalladas en el Anexo III de la presente Resolución (Zonificación).

Los aspirantes solo podrán solicitar, en relación con cada una de las competencias funcionales objeto de la convocatoria, su inclusión en la Bolsa de Empleo de una sola provincia.

Segunda.– Constitución de las Bolsas de Empleo. Bolsa de empleo incendios

1.– Las bolsas de empleo para cada competencia funcional se constituirán con aquellos aspirantes que declaren reunir los requisitos establecidos en la Base Tercera, presenten la solicitud de admisión de conformidad con lo establecido en la Base Cuarta y superen la prueba establecida al efecto en la Base Sexta de esta Resolución.

2.– El orden de prelación vendrá determinado por la calificación final obtenida en dicha prueba, según lo dispuesto en la Base Sexta.

En caso de empate éste se resolverá en favor de quien haya obtenido mayor puntuación en la fase práctica. De persistir el empate, en favor de quien haya obtenido mayor puntuación en la fase de valoración de méritos y finalmente conforme a la letra del sorteo por el que se determina el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos.

3.– La no presentación a la prueba establecida, en sus fases teórica y práctica, supondrá la exclusión definitiva de las bolsas de empleo que se constituyan.

Tercera.– Requisitos de los aspirantes. Bolsa de empleo incendios

1.– Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  • 1) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados Miembros de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
  • También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los cónyuges de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados Miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, los de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
  • Igualmente podrán participar los extranjeros con residencia legal en España, cualquiera que sea su nacionalidad.
  • 2) Haber cumplido los dieciocho años de edad o cumplirlos dentro del plazo de presentación de solicitudes y no haber cumplido la edad máxima de jubilación. La mayoría de edad se exige en cumplimiento de las limitaciones que establece la legislación laboral y la normativa reguladora de la prevención de riesgos laborales, por el carácter de la prestación laboral y dado que se trata de actividades que entrañan riesgos específicos.
  • 3) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas propias de la competencia funcional que se solicita.
  • 4) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas, ni pertenecer mediante vínculo de carácter fijo a la misma competencia funcional a la que se presenta.
  • Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
  • 5) Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación, y en su caso, permiso, exigidos para la competencia funcional a la que opte, o poseer la competencia funcional reconocida en relación con aquella a la que se presenta:
  • A estos efectos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 28.1,c del vigente Convenio Colectivo se entenderá por competencia funcional reconocida la que, con un contenido funcional equivalente al especificado en el Convenio colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta, haya sido desempeñada en la empresa en que se alegue que se ha ostentado por un período igual o superior al establecido como período de prueba.
  • En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o en condiciones de obtenerla.
COMPETENCIA FUNCIONAL TITULACIÓN
Oficial de 1.ª Conductor Titulación académica equivalente a bachillerato, bachillerato unificado polivalente, formación profesional de técnico superior o técnico especialista o competencia funcional reconocida en ordenanza laboral o Convenio Colectivo. Permiso de conducir de las clases C+E o D+E.
Escucha de incendios Nivel de formación básico equivalente a certificado de escolaridad o certificado de haber cursado un programa de garantía social o similar o competencia funcional reconocida en ordenanza laboral o Convenio Colectivo
Peón de montes Nivel de formación básico equivalente a certificado de escolaridad o certificado de haber cursado un programa de garantía social o similar o competencia funcional reconocida en ordenanza laboral o Convenio Colectivo

2.– Los requisitos exigidos en los apartados anteriores deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la formalización del correspondiente contrato de trabajo.

Cuarta.– Formalización de la solicitud. Bolsa de empleo incendios

1.– Quienes deseen formar parte de estas bolsas de empleo deberán cumplimentar la solicitud siguiendo las instrucciones que se acompañan como Anexo I (Instrucciones para cumplimentar la solicitud), y presentarla según se establece en los apartados siguientes.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

2.– Las solicitudes se presentarán en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León e irán dirigidas al órgano gestor del procedimiento, que será la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de la provincia en cuya bolsa pretenda integrarse el solicitante.

3.– Los aspirantes deberán presentar una solicitud por cada competencia funcional en la que pretendan ser incluidos. Dentro de cada solicitud solo se podrá consignar una provincia. El incumplimiento de esta norma llevará aparejada la exclusión automática del aspirante incumplidor en la bolsa de la competencia funcional correspondiente.

4.– El candidato deberá señalar el ámbito en el que quiere desarrollar su trabajo, bien en toda la provincia o por el contrario limitando su disponibilidad a una o varias de las zonas en las que aquélla se divide (Anexo III, Zonificación). Si no se especifica la zona, o no se presenta junto con la solicitud este Anexo III, se entenderá que el aspirante opta por prestar servicio en toda la provincia.

5.– Excepcionalmente, si no existieren candidatos para una determinada zona la Administración podrá formular el correspondiente llamamiento a aquellos candidatos que hubieren solicitado la misma provincia y por el orden de prelación que figurase en la Bolsa de empleo. En este supuesto, los candidatos llamados podrán rechazar libremente el llamamiento sin que se aplique penalización alguna.

6.– La presentación de la solicitud se realizará por cualquiera de los medios siguientes:

  • a) Telemáticamente, en el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
  • Para ello deberá cumplimentar el formulario «solicitud de admisión a pruebas selectivas para la constitución de bolsas de empleo supletorias de personal laboral temporal» (Anexo II) al que se accede desde la página web: http://www.empleopublico.jcyl.es/. Cumplimentado el formulario pulsará en «ENVIAR» y se generará la solicitud telemática. Seguidamente deberá adjuntar el modelo Anexo III (Zonificación) debidamente cumplimentado, para posteriormente pulsar en «FIRMAR Y REGISTRAR». El trámite se dará por terminado una vez que se muestre el registro electrónico de la solicitud. Es necesario como requisito previo para la inscripción el poseer un certificado digital de persona física válido o el DNI electrónico con los certificados activados.
  • b) Presencialmente, en soporte papel, siguiendo los siguientes pasos:
    • 1. Cumplimentar el formulario «solicitud de admisión a pruebas selectivas para la constitución de bolsas de empleo supletorias de personal laboral temporal» (Anexo II) a través del enlace http://www.empleopublico.jcyl.es/ Una vez cumplimentados en pantalla todos los datos solicitados, al pulsar en «ENVIAR» se generará el documento de solicitud.
    • 2. A continuación deberá pulsar en «IMPRIMIR» y «GUARDAR»; se imprimirán dos copias de la solicitud («Ejemplar para la Administración» y «Ejemplar para el interesado»). Cada solicitud tendrá asignado un número de referencia identificativo único (no son válidas las fotocopias).
    • 3. Deberá firmar el formulario de solicitud y acompañarlo necesariamente del Anexo III (Zonificación) que se podrá descargar en la página web: http://www.empleopublico.jcyl.es/, y presentar todo ello, en cualquiera de las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que se relacionan en el Anexo V, o en cualquiera de los centros oficiales a los que se refiere y en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De presentarse en las oficinas de correos, deberá hacerse en sobre abierto para que puedan ser selladas antes de ser certificadas.

Las solicitudes suscritas en el extranjero se cursarán a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.

7.– Los aspirantes quedan vinculados a los datos consignados en la solicitud, pudiendo únicamente promover su modificación mediante escrito presentado al efecto dentro del plazo de presentación de solicitudes.

8.– El domicilio, así como los teléfonos que figuran en la solicitud se considerarán los únicos válidos a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante, tanto los errores en su consignación, como la falta de comunicación de cualquier cambio de domicilio o de los teléfonos consignados en la solicitud.

Quinta.– Admisión de aspirantes. Bolsa de empleo incendios

1.– Terminado el plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado 2.º de la Base cuarta, la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en cada provincia, órgano gestor del procedimiento, dictará resolución aprobando las listas de admitidos y excluidos e indicando el día, hora y lugar de realización del ejercicio teórico al que se refiere la siguiente base, al menos con siete días naturales de antelación a su celebración.

Esta resolución se publicará conforme a lo establecido en la Base decimocuarta de la presente convocatoria.

2.– Los solicitantes excluidos podrán formular reclamación o subsanar la causa de exclusión mediante la presentación de la documentación correspondiente con anterioridad a la realización de dicho ejercicio teórico pudiendo realizarlo condicionadamente.

Asimismo, podrán realizar el ejercicio de forma condicionada aquellos aspirantes que no figuren ni en las listas de admitidos ni de excluidos, previa acreditación de haber presentado la solicitud de participación en plazo.

La actuación de los aspirantes se iniciará por aquellos cuyo apellido comience por la letra D, continuándose sucesivamente por orden alfabético, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 4 de febrero de 2019, de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto, por la se hace público el resultado del sorteo para determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos.

Sexta.– Desarrollo de la prueba. Bolsa de empleo incendios

La bolsa de empleo se constituirá mediante la realización de una prueba que contará con tres fases: Teórica, práctica y de valoración de méritos.

Fase teórica: Consistirá en contestar a un cuestionario integrado por 30 preguntas con respuestas múltiples que deberán respetar las siguientes reglas:

  • a) Las preguntas contarán con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una de ellas será correcta.
  • b) Los cuestionarios incluirán un 10% de preguntas de reserva para posibles anulaciones.
  • c) Las contestaciones erróneas penalizarán con un tercio del valor de la respuesta correcta. No tendrán la consideración de erróneas las preguntas no contestadas.
  • d) El contenido del cuestionario versará sobre materias relacionadas con las funciones de la competencia funcional correspondiente de acuerdo con el temario establecido en el Anexo IV.

Tiempo para contestar al cuestionario: 40 minutos.

Esta fase se calificará con notas de 0 a 10. El Tribunal calificador determinará la puntuación necesaria para entenderla superada; esta decisión se adoptará con anterioridad a la identificación de los aspirantes.

Fase práctica: Los aspirantes que hayan superado la fase teórica accederán a la fase práctica que consistirá en la realización de un ejercicio específico para cada competencia funcional que versará sobre todos o alguno de los siguientes aspectos:

Competencia funcional Contenido del ejercicio práctico
Oficial 1.ª conductor Manejo de vehículos autobombas y de su grupo de extinción (bomba, tendido y manejo de manguera, etc.), así como de su equipo de radio.
Escucha de incendios: Manejo e identificación de los aparatos y materiales relacionados con el puesto de trabajo (emisora, alidada, manejo de planos,…).
Peón de montes Pruebas físicas de resistencia, manejo e identificación de herramientas de trabajos forestales, manejo y realización de tendidos de mangueras, manejo de equipos de radio.

El tiempo para su desarrollo será el que determine el Tribunal Calificador.

Esta fase práctica será calificada con notas de 0 a 10 puntos. El Tribunal calificador determinará la puntuación necesaria para su superación, decisión que habrá de tomarse con anterioridad a la identificación de los aspirantes.

En esta fase el Tribunal calificador deberá considerar como criterio de calificación y valoración del ejercicio la corrección de la expresión oral y escrita, de manera que quede acreditado que los aspirantes poseen el nivel mínimo necesario de comprensión y expresión oral y/o escrita de la lengua castellana necesario para el correcto desempeño de los puestos de trabajo a los que aspiran.

Fase de Valoración y Acreditación de los méritos: Los aspirantes que hayan superado las fases teórica y práctica, deberán acreditar, en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al que se haga pública la Resolución del Tribunal Calificador por la que se aprueba el listado de aspirantes que han superado las fases teórica y práctica, los méritos que aleguen, de acuerdo con los siguientes criterios:

  • Los méritos (experiencia profesional) sólo podrán computarse, previa alegación y debida acreditación, cuando el aspirante supere las fases anteriores.
  • La fecha de referencia de los méritos es la de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
  • Se valorará la experiencia profesional en puesto de trabajo de contenido funcional idéntico o similar, hasta un máximo de 7,50 puntos.
  • Se puntuará cada mes completo de servicios de la siguiente manera:
    • 0,05 puntos por servicios prestados en la Administración General y Organismos autónomos de la Comunidad de Castilla y León.
    • 0,04 puntos por servicios prestados en otras Administraciones Públicas.
    • 0,03 puntos por servicios prestados en la empresa privada.

Calificación final: La calificación final vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase teórica, en la fase práctica y en la fase de valoración de méritos, una vez prorrateadas al 25, 60 y 15 por ciento, respectivamente.

Para determinar dicha cifra se utilizará la siguiente fórmula: 10 (0,25 x nota fase teórica/puntuación máxima fase teórica + 0,60 x nota fase práctica/puntuación máxima fase practica + 0,15 x puntos valoración de méritos/puntuación máxima fase valoración méritos). En función de la calificación final obtenida, se determinará el orden definitivo de prelación en la Bolsa de empleo correspondiente.

Séptima.– Personas con discapacidad. Bolsa de empleo incendios

Los aspirantes que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán solicitar las adaptaciones y los ajustes de tiempos y medios que precisen para la realización de las pruebas en condiciones de igualdad.

A tal efecto, los aspirantes deberán formular en el modelo de solicitud la petición concreta de adaptación en la que se reflejen las necesidades específicas para acceder al proceso selectivo en condiciones de igualdad.

El órgano de selección podrá solicitar informe técnico a la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, o en su caso, al órgano competente de la Administración Pública que corresponda sobre la necesidad o no de la adaptación solicitada por los aspirantes.

Dichos aspirantes se integrarán en la Bolsa de empleo en el orden de prelación que les corresponda según la calificación obtenida.

Octava.– Tribunal calificador. Bolsa de empleo incendios

1.– El Tribunal calificador será designado por el Delegado Territorial en su provincia y su nombramiento se hará público conforme a lo señalado en la base decimoquinta de esta convocatoria. Estará integrado por cinco miembros, de los cuales, uno actuará de Presidente y otro de Secretario. Se designará el mismo número de suplentes.

El órgano de selección estará constituido por personas que conozcan el operativo de prevención y extinción de incendios forestales.

La pertenencia al tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

2.– Serán funciones del Tribunal la elaboración y calificación de los ejercicios de las fases teórica y práctica, la valoración de los méritos y la formulación de la propuesta, por orden de prelación, de los aspirantes que habrán de integrar la bolsa de empleo.

3.– El Tribunal podrá solicitar a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en su provincia, el nombramiento e incorporación del personal colaborador que se estime necesario para el desarrollo de la prueba, o de asesores especialistas cuando así lo aconsejen las circunstancias o el carácter de la misma.

4.– A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la respectiva Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León.

5.– Los gastos originados por el desarrollo de la convocatoria correrán a cargo de la respectiva Delegación Territorial.

Novena.– Relación definitiva de integrantes de la bolsa de empleo y de aspirantes excluidos.

1.– Una vez realizadas las fases teórica, práctica y de valoración de los méritos, el Tribunal calificador hará pública, en la forma prevista en la base decimocuarta de esta convocatoria, la resolución por la que se propone el orden de prelación de los aspirantes que integran la bolsa de empleo de cada competencia funcional, según la calificación obtenida, siendo firmada por el Secretario del Tribunal calificador con el visto bueno de su Presidente.

Dicha resolución podrá ser recurrida en alzada ante el Ilmo. Sr. Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.– La Delegación Territorial remitirá a la Consejería de Presidencia la resolución a la que se refiere el apartado anterior, junto con la relación de aspirantes excluidos con la causa de exclusión.

3.– La Consejería de Presidencia dictará resolución aprobando la relación definitiva de aspirantes que constituyen la bolsa de empleo de cada una de las competencias funcionales convocadas, por orden de prelación, junto con la relación definitiva de aspirantes excluidos, señalando la causa de exclusión. Esta Orden será publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Décima.– Reconocimiento Médico. Bolsa de empleo incendios

Una vez efectuado el llamamiento a la bolsa, tal y como se recoge en la base siguiente, y con anterioridad a la formalización del contrato de trabajo, el candidato deberá ser sometido a reconocimiento médico con el fin de demostrar su idoneidad para el desempeño del puesto de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 del vigente Convenio Colectivo.

En el caso de que del reconocimiento médico se deduzca la imposibilidad temporal del candidato para el desempeño de las funciones del puesto de trabajo durante la totalidad de la Campaña o del periodo de prestación de servicios si este fuera menor, no podrá formalizarse el contrato. Esta circunstancia conllevará, en todo caso, el mantenimiento del candidato no apto en la bolsa de empleo de que se trate manteniendo el orden de prelación que le correspondiere, sin que pueda ser llamado mientras persista dicha imposibilidad temporal.

Si la imposibilidad para el desempeño del puesto de trabajo tuviere carácter permanente, se procederá a su baja definitiva en la bolsa de empleo.

Decimoprimera.– Gestión y funcionamiento de la bolsa. Bolsa de empleo incendios

Constituidas las Bolsas de Empleo, la gestión y funcionamiento de las mismas corresponderá a las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León en cada provincia, pudiendo delegar dicha gestión en los Servicios Territoriales de Medio Ambiente de ellas dependientes, de acuerdo con las siguientes reglas:

1. Una vez obtenida la autorización conjunta de las Consejerías de Presidencia y de Economía y Hacienda para la contratación del personal laboral temporal en el marco del Operativo de Prevención y Extinción de Incendios Forestales, el órgano competente para la contratación lo pondrá en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, solicitando el llamamiento del candidato que corresponda según el orden de prelación de la bolsa.

2. Atendiendo a la propia naturaleza y circunstancias que concurren en un operativo de emergencias como el de Prevención y Extinción de Incendios Forestales y debido a la complejidad e inmediatez en la toma de decisiones que se precisa en la dirección y gestión del conjunto de medios humanos y materiales que se integran en el Operativo, no procederá el llamamiento de aquellos candidatos que, a la entrada en vigor de la presente Bolsa, mantengan una relación laboral o de empleo con la Junta de Castilla y León, en cualquier competencia funcional del operativo de prevención y extinción de incendios forestales.

Dichos candidatos pasarán, de oficio, a la situación de suspenso en bolsa, permaneciendo en ella, en el mismo orden de prelación, hasta que proceda de nuevo su alta, en los términos previstos en el apartado séptimo de la presente base.

3. El llamamiento por candidato será único, para un puesto de trabajo concreto e identificado y se realizará por vía telefónica.

No contestada la llamada, se repetirá por dos veces más en el plazo máximo de 24 horas, en horarios distintos. Deberá quedar constancia del número o números marcados, así como del día y la hora de los intentos realizados.

Intentada la notificación, sin éxito, se procederá al llamamiento del siguiente candidato en el orden de prelación de la Bolsa de empleo.

Cuando respecto del mismo candidato se hubiere intentado sin éxito el llamamiento, en la forma prevista en los párrafos precedentes, para dos puestos de trabajo distintos, éste pasará a ocupar el último lugar en el orden de prelación de la bolsa, salvo causa justificada que será apreciada por la Administración.

Los integrantes de la bolsa están obligados a comunicar a las Delegaciones Territoriales gestoras de la misma, cualquier variación en el domicilio y teléfonos señalados.

4. Constatada la disponibilidad del llamado, se comunicará tal circunstancia con todos los datos correspondientes al órgano competente para la formalización de la contratación que, previa verificación por parte de éste del cumplimiento de los requisitos establecidos, procederá a la formalización del mismo.

5. La no aceptación o la renuncia a un puesto de trabajo ofertado, formulada expresamente o no presentándose a tomar posesión en el plazo establecido, supondrá la baja definitiva en la bolsa de que se trate, salvo causa justificada.

6. En los mismos términos, la dimisión o renuncia del trabajador durante la vigencia del contrato de trabajo que le une con esta Administración determinará la baja definitiva y total en la bolsa de empleo en la que figure como aspirante.

7. Se considerará causa justificada y conllevará la suspensión en la bolsa de empleo correspondiente:

  • a) La enfermedad que incapacite temporalmente para el trabajo, mientras dure la misma, entre la que se incluye la incapacidad temporal derivada de situaciones de embarazo.
  • b) El cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.
  • c) Mantener una relación de empleo previa, de carácter temporal, con la Administración de la Comunidad de Castilla y León. A estos efectos, se entenderá que se mantiene la relación de empleo durante los correspondientes períodos de suspensión del contrato por baja en campaña.
  • d) El disfrute de los permisos de maternidad y paternidad, tanto por naturaleza como por adopción o acogimiento, siempre que el candidato opte por la no aceptación del llamamiento ofertado.
  • En el caso de que el candidato opte por la aceptación del puesto de trabajo ofertado se procederá a la formalización del contrato, previa superación del preceptivo reconocimiento médico, si bien el desempeño efectivo del puesto de trabajo quedará condicionado a la finalización del período de baja por maternidad o paternidad o, con anterioridad si el candidato lo solicita, respetando en todo caso el período de descanso obligatorio posterior al parto fijado para la madre.
  • En todo caso, la aceptación del llamamiento solo será posible cuando de la duración prevista del contrato se deduzca la posibilidad real de incorporación efectiva al puesto de trabajo.
  • e) Razones de fuerza mayor apreciadas, en su caso, por la Administración.

Acordada la suspensión, esta se llevará a efecto en todas las Bolsas de empleo del Operativo de Prevención y Extinción de Incendios Forestales en que el candidato figure inscrito.

Una vez finalizada la causa justificativa de la suspensión en la bolsa de empleo el interesado deberá comunicar al órgano gestor, en el plazo de 7 días hábiles, tal circunstancia y solicitar el alta en la bolsa de que se trate en las mismas condiciones y orden en que se encontraba con anterioridad a la suspensión. El incumplimiento de esta obligación implicará la pérdida del orden en la bolsa de empleo y determinará la incorporación a la bolsa en el último lugar de prelación, con efectos desde la fecha de la solicitud.

8. Durante la vigencia de la bolsa de empleo la contratación temporal de duración inferior a 180 días dará lugar, una vez formalizado el cese, al retorno del candidato a la bolsa en el mismo orden de prelación que tuviere con anterioridad a dicha contratación. Cuando una contratación o la suma de varias contrataciones derivadas de la misma bolsa superen dicha duración, y siempre que aquélla continúe en vigor, el cese del interesado supondrá el retorno a la bolsa de empleo en el último lugar de prelación.

Decimosegunda.– Comisión de Seguimiento y Control. Bolsa de empleo incendios

El seguimiento y control de las Bolsas de Empleo se llevará a cabo por la Comisión de Seguimiento y Control de Bolsas de Empleo constituida al efecto en cada Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León.

Decimotercera.– Vigencia de la Bolsa de Empleo.

La vigencia de las Bolsas de Empleo constituidas al amparo de la presente convocatoria será de un año prorrogable, con carácter automático, hasta un máximo de tres años.

La constitución de estas Bolsas de Empleo conllevará la perdida de vigencia de aquellas no derivadas de procesos selectivos que, para la misma competencia funcional y provincia, se hubieren constituido con anterioridad.

Decimocuarta.– Publicidad de las actuaciones derivadas de la convocatoria pública.

La información oficial relativa a la convocatoria, se hará pública en los tablones de anuncios de las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano que se relacionan en el Anexo I.

Así mismo se facilitará en el Servicio Telefónico 012 de Información y Atención al Ciudadano (para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León: 902 910 012) y en la página web de la Junta de Castilla y León (htpp: //www.empleopublico.jcyl.es/).

Decimoquinta.– Norma final.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.2.a y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Igualmente, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse contra la presente orden, recurso de reposición ante la Consejería de Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Valladolid, 17 de febrero de 2020.

El Consejero
de la Presidencia, Fdo.: Ángel Ibáñez Hernando

ANEXO I Bolsa de empleo incendios

INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DE LA SOLICITUD

En el apartado 1 C. Funcional ha de consignarse una de las siguientes:

  • Oficial 1.ª conductor.
  • Escucha de incendios.
  • Peón de montes.

En el apartado 2 Provincia ha de consignarse únicamente una provincia, que será la de la Bolsa en la que los aspirantes pretenden integrarse.

En caso de que se quiera limitar la disponibilidad a una o varias zonas en las que se divide la provincia, deberá marcar con una x la zona o zonas elegidas en el Anexo III. Si no se especifica la zona, o no se presenta junto con la solicitud el Anexo III, se entenderá que el aspirante opta por prestar servicio en toda la provincia.

En el apartado 3 Fecha de publicación de la convocatoria, ha de consignarse la de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

En el apartado 4 Discapacidad, si procede, se especificará:

  • El tipo: «F», Física; «P», Psíquica; «S», Sensorial; «FP» Física y Psíquica; «FS» Física y Sensorial; «PS» Psíquica y Sensorial, FPS«Física, Psíquica y Sensorial».
  • El grado de discapacidad.
  • La adaptación: Cuando sea necesario para la realización de los ejercicios, se harán constar las que procedan:
    • «0» Eliminación de barreras arquitectónicas.
    • «1» Mesa adaptada a la silla de ruedas.
    • «2» Ampliación del tiempo de duración del ejercicio.
    • «3» Aumento del tamaño de los caracteres del examen, por dificultad de visión.
    • «4» Necesidad de intérprete, debido a sordera.
    • «5» Sistema braille de escritura, por invidente.
    • «6» Otras, especificando cuáles.
  • En los apartados 5 a 13 Datos Personales se cumplimentarán los del aspirante.
  • Los apartados 14 y 15 no se cumplimentarán, debiendo ir en blanco.
  • En los apartados 16 a 25 Domicilio a efectos de comunicaciones se cumplimentarán los datos de éste, teniendo en cuenta que en el «n.º 16 Sigla» deberá indicarse la que corresponde teniendo en cuenta: AV (Avenida), CL (Calle), PS (Paseo), PA (Plaza).

ANEXO IV Bolsa de empleo incendios

TEMARIO OFICIAL 1.ª CONDUCTOR

Tema 1.– Manual de uso de vehículos autobomba (Edición 2017).

Tema 2.– Manual de extinción de incendios forestales para cuadrillas (Edición 2014).

Tema 3.– Estructura y organización básica del Operativo de lucha contra incendios forestales.

Tema 4.– Nociones básicas de radiocomunicaciones.

Tema 5.– Nociones básicas de primeros auxilios.

Tema 6.– Geografía de la provincia que corresponda. Datos geográficos relacionados con las funciones de la competencia funcional.

Tema 7.– Cálculo sencillo y operaciones aritméticas: sumas, restas, multiplicaciones, divisiones, quebrados, porcentajes, conversión de medidas de superficie y volumen.

TEMARIO ESCUCHA DE INCENDIOS

Tema 1.– Manual del vigilante de incendios forestales (Edición 2018).

Tema 2.– Estructura y organización básica del Operativo de lucha contra incendios forestales.

Tema 3.– Nociones básicas de radiocomunicaciones.

Tema 4.– Nociones básicas de primeros auxilios.

Tema 5.– Geografía de la provincia que corresponda. Datos geográficos y cartográficos básicos relacionados con las funciones de la competencia funcional.

Tema 6.– Cálculo sencillo y operaciones aritméticas: sumas, restas, multiplicaciones, divisiones, quebrados, porcentajes, reglas de tres, conversión de medidas de superficie y volumen.

TEMARIO PEÓN DE MONTES

Tema 1.– Manual de extinción de incendios forestales para cuadrillas (Edición 2014).

Tema 2.– Manual de uso de vehículos autobomba (Edición 2017).

Tema 3.– Nociones básicas de radiocomunicaciones.

Tema 4.– Estructura y organización básica del Operativo de lucha contra incendios forestales.

Tema 5.– Nociones básicas de primeros auxilios.

Tema 6.– Geografía de la provincia que corresponda. Datos geográficos relacionados con las funciones de la competencia funcional.

Tema 7.– Cálculo sencillo y operaciones aritméticas: sumas, restas, multiplicaciones, divisiones, quebrados, porcentajes, conversión de medidas de superficie y volumen.

ANEXO V Bolsa de empleo incendios

OFICINAS Y PUNTOS DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL CIUDADANO

Oficina de Información y Atención al Ciudadano:

Monasterio de Santa Ana

Pasaje del Císter, 1

05001 ÁVILA

Punto de Información y Atención al Ciudadano:

C/ José Gochicoa, 20

05400 ARENAS DE SAN PEDRO (Ávila)

Oficina de Información y Atención al Ciudadano:

Plaza de Bilbao, 3

09006 BURGOS

Punto de Información y Atención al Ciudadano:

Pza. Resinera, 1-2

09400 ARANDA DE DUERO (Burgos)

Punto de Información y Atención al Ciudadano:

C/ La Estación, 25

09200 MIRANDA DE EBRO (Burgos)

Punto de Información y Atención al Ciudadano:

C/ Mayor, 41

09215 TREVIÑO (Burgos)

Oficina de Información y Atención al Ciudadano:

Avda. Peregrinos, s/n

24008 LEÓN

Punto de Información y Atención al Ciudadano:

C/ Ramón González Alegre, 15

24400 PONFERRADA (León)

Oficina de Información y Atención al Ciudadano:

Avda. Casado del Alisal, 27

34001 PALENCIA

Oficina de Información y Atención al Ciudadano:

Príncipe de Vergara, 53-71

37003 SALAMANCA

Oficina de Información y Atención al Ciudadano:

Pza. Reina Juana, 5

40001 SEGOVIA

Oficina de Información y Atención al Ciudadano:

C/ Linajes, 1

42002 SORIA

Oficina de Información y Atención al Ciudadano:

C/ Duque de la Victoria, 8

47001 VALLADOLID Bolsa de empleo incendios

Oficina de Información y Atención al Ciudadano:

Leopoldo Alas «Clarín», 4

49018 ZAMORA


Oposición Administrativo Diputación de Soria. Convocatoria 2020

Administrativo Diputación de Soria. Convocatoria 2020

Administrativo Diputación de Soria

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RESÚMEN CONVOCATORIA PLAZA ADMINISTRATIVO DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SORIA

SECRETARÍA GENERAL

APROBACIÓN BASES CONVOCATORIA ADMINISTRATIVO

Por esta Vicepresidencia se ha dictado el Decreto nº 570 de fecha 13/02/2020 por el que se aprueban las bases de la convocatoria para la provisión en propiedad de una plaza de administrativo perteneciente a la plantilla de funcionarios de la Excma. Diputación Provincial de Soria y constitución de Bolsa de Empleo, incluida en la Oferta de Empleo Público de personal funcionario y personal laboral de 2018, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 6-11-2018, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 131 de 16-11-2018, encontrándose entre las vacantes incluidas en dicha oferta de empleo de personal funcionario, una plaza de Administración General, Grupo C, Subgrupo C1, categoría administrativo.

  • Requisitos de los/as aspirantes:
  1. Tener la  nacionalidad  española,  o  poseer  la  nacionalidad  de  cualquiera  de  los  Estados miembros de la Unión Europea, sin perjuicio de lo establecido en el art. 57 del real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el TREBEP.
  2. Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
  3. Estar en posesión o en condiciones de obtener a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el título de: Bachiller LOE, Bachiller LOGSE, Bachillerato Unificado Polivalente, Bachiller superior o tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.
  4. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
  5. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerdo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral en el que hubiese ido separado/a o inhabilitado/a.
  • Plazo de presentación de instancias:

El plazo de presentación de instancias será de quince días hábiles, iniciándose el primer día hábil siguiente al de la publicación de extracto de la convocatoria en el Boletín oficial del Estado.

Para participar en el presente proceso selectivo se deberá presentar únicamente la instancia en cualquiera de las formas previstas en las presentes Bases junto con la justificación del abono de los derechos de examen.

  • Procedimiento selectivo.

El procedimiento selectivo será el de concurso-oposición:

Por razones de eficacia administrativa, se altera el orden de celebración de las fases del procedimiento selectivo, realizándose en primer lugar la fase de oposición y los/las aspirantes que hayan superado la fase de oposición se les sumará la puntuación obtenida en la baremación de los méritos que hayan acreditado en la fase de concurso.

  1. A) Fase de oposición Administrativo Diputación de Soria

Primer ejercicio: Estará formado por las dos partes, ambas obligatorias y eliminatorias, y que se realizarán conjuntamente.

  • Primera parte: consistirá en contestar por escrito un cuestionario de un máximo de 50 preguntas basado en las materias que figuran en el programa de estas normas específicas; podrán preverse 5 preguntas adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las 50 anteriores.
  • Segunda parte: consistirá en contestar por escrito cuatro supuestos de carácter práctico relacionado con materias de los bloques II, III, IV y V del programa. Los supuestos prácticos se desglosarán en 5 preguntas.

El tiempo máximo de realización de este ejercicio será de noventa minutos.

El cuestionario de ambas partes estará compuesto por preguntas con respuestas alternativas, de las cuales sólo una de ellas es correcta. Para su realización, los aspirantes deberán señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de acuerdo con las instrucciones que se faciliten.

Segundo ejercicio: consistirá en un ejercicio de carácter práctico, realizado en una sola sesión, siguiendo las instrucciones facilitadas, en el que se utilizará el office 2010 Professional Plus actualizado al Service Pack 2 (sP2).

Se valorarán en este ejercicio los conocimientos y habilidades en las funciones y utilidades del procesador de textos (con un peso relativo del 50%) y de la hoja de cálculo (con un peso relativo del 50%).

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de cuarenta y cinco minutos. Se facilitarán a los aspirantes los medios técnicos necesarios para su realización, si bien en el procesador de textos Word se encuentran desactivadas todas las opciones de autocorrección, autoformato y corrección ortográfica, y los métodos abreviados de teclado asociados.

Calificación de los ejercicios.

  • Primer ejercicio: se calificará de 0 a 90 puntos de acuerdo con lo siguiente:
  1. Primera parte: cada respuesta correcta se valorará en 1 punto, penalizándose las incorrectas con 0,5 puntos. las respuestas en blanco no penalizan. Será necesario obtener una calificación mínima de 25 puntos para superarla, sobre un máximo de 50 puntos.
  2. Segunda parte: cada respuesta correcta se valorará en 2 puntos, penalizándose las incorrectas en 1,00 punto. Las respuestas en blanco no penalizan. Será necesario obtener una calificación mínima de 20 puntos para superarla, sobre un máximo de 40 puntos.
  • Segundo ejercicio: se calificará de 0 a 50 puntos, y será necesario obtener una calificación mínima de 25 puntos para superarlo.

La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

En el supuesto de que dos o más aspirantes obtuvieran la misma calificación total, se deshará el empate atendiendo a la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio y, en el segundo ejercicio, por este orden, y de persistir el empate, se atenderá a la calificación obtenida en la segunda parte del primer ejercicio, y en la primera parte, por este orden.

  1. B) Fase de concurso Administrativo Diputación de Soria

Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición deberán presentar los documentos acreditativos de los méritos a valorar en la fase de concurso, en original o fotocopias simples que se compulsarán como se establece en la base novena, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la fecha del anuncio por el que se publiquen las calificaciones de la fase de oposición.

La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar el ejercicio de la fase de oposición. Simplemente, los puntos obtenidos en esta fase se sumarán a los puntos obtenidos en la fase de oposición, y solo a aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

Se valorarán los servicios prestados en cualquier administración Pública en puestos de administrativo Grupo C, subgrupo C1, técnico medio subgrupo A2, o técnico de administración General subgrupo A1, en todo caso, de la Escala de administración General, subescala técnica, de Gestión o administrativa.

Se valorará el desempeño de puestos en régimen laboral o funcionario, como funcionario/a de carrera, funcionario/a interino/a, laboral fijo/a y laboral temporal.

La puntuación máxima a alcanzar en este apartado no podrá ser superior a 20 puntos, asignándose 2 puntos por cada año de servicio. Los períodos de tiempo inferiores al año se valorarán con 1 punto, siempre que superen los seis meses. No se considerarán tiempos de servicio por períodos inferiores a los seis meses.

La experiencia deberá acreditarse mediante Certificado Oficial Expedido por la Administración correspondiente, en el que expresamente deberá constar, puesto de trabajo desempeñado, grupo de clasificación conforme al TREBEP, régimen jurídico (funcionario/laboral).

Al certificado se unirá un informe de la vida laboral expedido por la tesorería General de la seguridad social.

La calificación final del concurso-oposición se obtendrá sumando a la nota obtenida en la fase de oposición la puntuación obtenida en la fase de concurso.

En caso de empate en la puntuación final y definitiva obtenida por los/las aspirantes y para dirimir dicho empate, se estará a lo siguiente: se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida por el aspirante en el primer ejercicio de la fase de oposición y en segundo lugar la mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio. De persistir el empate se aplicará el orden de actuación de los aspirantes publicado mediante Resolución de 15 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública. (BOE 18-03-2019).