Futuras oposiciones Administración General del Estado

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Futuras oposiciones Administración General del Estado

Próxima convocatoria de 10.254 plazas para procesos selectivos en la Administración General del Estado

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicará el viernes 28 la convocatoria del Ministerio de Política Territorial y Función Pública de distintos procesos selectivos para la Administración General del Estado (AGE), cuyos exámenes están previstos que comiencen en el mes de noviembre.

En total son 10.254 plazas, de las que 799 (7%) se reservan para el cupo de personas con discapacidad. Del conjunto de plazas de los procesos selectivos que hoy se convocan, destacan por su volumen 3.803 plazas para el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado (850 turno libre, 2.950 promoción interna y 3 para estabilización), 3.162 para el Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado (650 turno libre, 1.500 promoción interna y 1.012 estabilización), 2.239 plazas para el Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado (781 libres, 1.050 promoción interna y 408 estabilización).

También se convocan 480 plazas para el Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado (280 ingreso libre y 200 promoción interna).

Estas convocatorias corresponden a las Ofertas de Empleo Público 2019 y 2020 y a las Ofertas de Estabilización 2017 y 2018.

Las plazas que en su totalidad se convocan hoy, quedan distribuidas por cuerpos y escalas de la siguiente manera:

 

 

Cuerpo/Escala

Total Plazas Sistema General Cupo reserva personas con

discapacidad

Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado (ingreso libre) 650 592 58
Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado (promoción interna) 1.500 1.249 251
Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado (estabilización) 1.012 931 81
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado (ingreso libre) 850 787 63
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado (promoción interna) 2.950 2.792 158
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado (estabilización) 3 3 0
Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado (ingreso libre) 460 432 28
Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado (promoción interna) 105 100 5
Cuerpo Gestión de la Administración Civil del Estado (ingreso libre) 781 734 47
Cuerpo Gestión de la Administración Civil del Estado (promoción interna) 1.050 997 53
Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado (estabilización) 408 380 28
Cuerpo Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado (ingreso libre) 280 263 17
Cuerpo Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado (promoción interna) 200 190 10
Escala de Gestión de Organismos Autónomos (estabilización) 5 5 0

Pero esta convocatoria masiva no ha sido la única novedad del Ministro Iceta, ya que también ha anunciado cambios en materia de selección en la Administración General del Estado.

Es la propuesta que se hace desde el Ministerio de Política Territorial y Función Pública para la actualización del modelo de acceso al empleo público.

Este documento se concretará en un Plan ejecutivo y que será elevado a la Comisión Superior de Personal antes del 31 de diciembre de 2021 de manera que se garantice su plena efectividad en la ejecución de la Oferta de Empleo Público de 2025.

La falta de efectivos (entre 2010 y 2020 se produjo una pérdida neta  del 22% de empleadas y empleados públicos) y el envejecimiento de la plantilla hacen necesario este nuevo planteamiento. La edad media del personal de la AGE es de 51,63 años, se prevé que en 10 años se jubile el 50% de la plantilla y solo un 12% tiene menos de 40 años.

El objetivo es contar con un modelo de selección para el empleo público garantista (igualdad, mérito y capacidad); flexible y adaptable a la diversidad de funciones desarrolladas; mixto (conocimientos y aptitudes); y social (que garantice la diversidad de género, social y territorial).

Rasgos generales:

  • En el mes de enero, a partir del año 2022, se publicará el calendario de los procesos selectivos que se tienen previsto convocar para ese año con una estimación del número de plazas, inicio de las pruebas y duración.
  • Reducción del tiempo efectivo de los procesos selectivos. Actualmente se tarda entre uno y dos años y se pretenden reducir a la mitad.
  • Reducción progresiva de la memorización y potenciación de las pruebas de carácter práctico.
  • Simplificación y reducción de ejercicios, unificado las compatibles, o la realización de más de uno el mismo día.
  • Sustitución del ejercicio de idiomas por el requisito de la certificación de nivel correspondiente.
  • Descentralización de las pruebas selectivas, ya no será obligatoriamiente en Madrid. sino que será en todo el territorio (19 localidades)
  • Estudio de un sistema de ayudas económicas para la preparación de oposiciones.
  • Potenciación de la promoción Sustitución de la fase de oposición por la realización de pruebas en el marco de un curso selectivo.
  • Mayor transparencia   en   los   órganos   de   selección   para   disipar     sospechas    sobre la discrecionalidad de los tribunales y la creación de una bolsa de personas interesadas en formar parte de los órganos de selección.

 

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Listados Provisionales Ayudante de Cocina Junta de Castilla y León

Listados Provisionales Ayudante de Cocina Junta de Castilla y León

Listados Provisionales Ayudante de Cocina Junta de Castilla y León

Ver oposiciones Ayudante de Cocina en Academia Irigoyen

RESOLUCIÓN de 18 de mayo de 2021, de la Gerencia de Servicios Sociales, por la que se aprueba la relación provisional de admitidos y excluidos del proceso selectivo, por el sistema de acceso libre, en la competencia funcional de Ayudante de Cocina de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, convocado por Orden PRE/1309/2019, de 16 de diciembre.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y de conformidad con lo dispuesto en la base 9.1 de la Orden PRE/1309/2019, de 16 de diciembre de 2019, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León de 26 de diciembre de 2019, esta Gerencia de Servicios Sociales

RESUELVE Listados Provisionales Ayudante de Cocina

Primero.– Aprobar las listas provisionales de admitidos y excluidos al citado proceso selectivo, con indicación de las causas de exclusión. Estas listas se encuentran expuestas al público en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León que se relacionan en el Anexo VIII de la citada Orden de convocatoria y en la página web de la Dirección General de la Función Pública http://www.empleopublico.jcyl.es. Asimismo, la información se encuentra disponible en el Servicio Telefónico 012 de Información y Atención al Ciudadano (para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León: 983 327850).

Los aspirantes deberán comprobar que no figuran en la relación de excluidos y, además, que sus nombres y demás datos constan correctamente detallados en la relación de admitidos.

Segundo.– Los aspirantes dispondrán de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de la presente resolución, para presentar alegaciones o subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o en su caso, su no inclusión expresa, sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan contra la resolución por la que se apruebe la relación definitiva de admitidos y excluidos.

Los escritos de alegaciones o de subsanación se dirigirán a la Gerencia de Servicios Sociales, sita en la calle Francisco Suárez, 2, 47006-Valladolid.

Tercero.– La falta de subsanación en tiempo y forma dará lugar a la exclusión definitiva del aspirante.

Cuarto.– La inclusión de aspirantes en la relación de admitidos no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de la Administración de que los mismos reúnen los requisitos generales y particulares exigidos en la Orden de convocatoria. La acreditación y verificación de éstos tendrá lugar únicamente para los aspirantes que superen el proceso selectivo, en la forma y momento procedimental establecidos en la base décima de la convocatoria.

Quinto.– Las alegaciones y subsanaciones presentadas a las listas provisionales de admitidos y excluidos se resolverán en la Resolución de la Gerencia de Servicios Sociales que apruebe las listas definitivas de admitidos y excluidos e indique lugar, día y hora para la realización del primer ejercicio de la fase de oposición. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 18 de mayo de 2021.

El Gerente
de Servicios Sociales, Fdo.: Carlos Raúl de Pablos Pérez


Bases para la convocatoria de Policía Local CyL

Bases para la convocatoria de Policía Local CyL

La Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León aborda en su capítulo III del título III la regulación del régimen de selección y promoción de los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local. Por su parte, el artículo 56.2 del Decreto 84/2005, de 10 de noviembre, por el que se aprueban las Normas Marco a las que han de ajustarse los Reglamentos de las Policías Locales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León establece que la consejería competente en la materia elaborará modelos de bases de convocatoria para las diferentes categorías, en los que se establecerán los requisitos mínimos y los temarios de las diferentes pruebas, así como los baremos aplicables en cada caso.

En cumplimiento de este mandato se dictó la Orden FYM/871/2015, de 7 de octubre, por la que se aprueba el modelo de bases para las convocatorias de pruebas de acceso a la categoría de Agente de los Cuerpos de Policías Locales, que ha servido para consolidar la homogeneización de los procesos selectivos en dicha categoría. No obstante, la experiencia acumulada en las convocatorias de los últimos años, así como determinadas modificaciones normativas, revelan la necesidad de la aprobación de un nuevo modelo de bases de convocatoria.

El modelo de convocatoria contenido en este proyecto de orden recoge las modificaciones legales referidas a las instrucciones recogidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a limitar o eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.

Asimismo, dicho modelo incorpora aspectos referidos a los supuestos de aspirantes en situación en embarazo, parto y puerperio; incluye correcciones referidas a la titulación necesaria para concurrir a los procesos selectivos, así como aclaraciones de conceptos jurídico indeterminados con el objetivo de aumentar la seguridad jurídica mediante la fijación de criterios homogéneos, evitando interpretaciones dispares; exige acreditar la aptitud física precisa mediante certificado médico; especifica los mecanismos de impugnación de las personas aspirantes en cada una de las fases del proceso; incluye especificaciones en el desarrollo de las pruebas físicas; corrige el sistema de puntuación de la prueba de conocimientos, estableciéndose un mínimo de cinco puntos en sendos ejercicios que la componen; actualiza las referencias a la legislación procedimental básica; incluye en el baremo de méritos la valoración de los diversos tipos de personal de seguridad privada; se modifica la valoración de las recompensas y las titulaciones académicas; y en el temario se incluyen nuevos temas referidos a la reglamentación en materia de armas, a la legislación autonómica en determinados campos de actuación, prevención de riesgos laborales, o violencia de género, entre otros.

El modelo de convocatoria se ha previsto para situaciones diversas, por lo que se hace preciso especificar aquellos aspectos variables o susceptibles de modificación, a criterio del convocante, como es, por ejemplo, el sistema del proceso (oposición o concurso-oposición, etc.). El modelo recoge estas variables mediante tipografía cursiva y entre corchetes.

La presente orden se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia señalados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como los de coherencia, accesibilidad y responsabilidad que añade la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública.

En virtud del principio de necesidad, la presente orden se ha elaborado con el fin de adaptar al marco normativo actual y a la experiencia acumulada, las bases que rigen el proceso selectivo de los Agentes de Policía Local en Castilla y León.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la regulación que esta orden contiene es adecuada para atender al fin que la justifica, siendo las obligaciones que impone a sus destinatarios las indispensables para garantizar su consecución, y guardando el principio de eficacia que rige la actuación de las Administraciones Públicas. A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, esta orden se integra en un marco normativo coherente, de acuerdo con la normativa anteriormente citada, facilitando la actuación y toma de decisiones de sus potenciales destinatarios, dándose cumplimiento, asimismo, al principio de coherencia con el resto de actuaciones y objetivos de las políticas públicas, previsto en la Ley 2/2010, de 11 de marzo.

En aplicación del principio de transparencia, de conformidad con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se llevó a cabo una consulta previa para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma, cumpliendo con los trámites de participación ciudadana, audiencia a las personas interesadas e información pública.

En consonancia con lo anterior, la presente orden se adecua al principio de accesibilidad, al quedar acreditada la participación de los principales afectados por la norma y se ha empleado, pese a las inexcusables referencias técnicas, una redacción clara, comprensible y conocida por sus destinatarios. Igualmente la orden cumple con el principio de responsabilidad, en cuanto que se identifica a los responsables de la aplicación del mismo y a los destinatarios de la norma.

La presente orden consta de un artículo único que aprueba el anexo que recoge el modelo de bases para la convocatoria de plazas de la categoría de Agente de los Cuerpos de Policía Local, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y una disposición final relativa a la entrada en vigor.

Por último, la regulación contenida en la orden contribuye a hacer efectivo el principio de eficiencia, pues no impone más cargas a los destinatarios que las estrictamente necesarias para su cumplimiento.

El Consejo de Cooperación Local de la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2 a) de la Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León ha conocido esta orden, en su reunión de 30 de marzo de 2021.

En su virtud, y en ejercicio de la competencia recogida en el apartado 2 del artículo 56 de las Normas Marco aprobadas por el Decreto 84/2005, de 10 de noviembre.

DISPONGO

Artículo único. Se aprueba el modelo de bases para las convocatorias de pruebas de acceso a la categoría de Agente de los Cuerpos de Policías Locales en Castilla y León que se incorpora como anexo de la presente orden, al que deberán adecuarse las convocatorias para acceder a la categoría de Agente de los Cuerpos de Policía Local de los ayuntamientos de Castilla y León.

Asimismo, dicho modelo será el utilizado para las convocatorias cuya gestión y desarrollo asuma la administración autonómica, al amparo de lo previsto en la Orden IYJ/324/2009, de 13 de febrero, por la que se regula la realización de procesos selectivos de Policías Locales por la Junta de Castilla y León, con las adaptaciones que, en función de las peculiaridades de dicho proceso resulten procedentes.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Procedimientos convocados.

Los procesos selectivos para acceder a la categoría de Agente de Policía Local en Castilla León convocados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden se regirán por las normas vigentes en el momento de su convocatoria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

Queda derogada la Orden FYM/871/2015, de 7 de octubre, por la que se aprueba el modelo de bases para las convocatorias de pruebas de acceso a la categoría de Agente de los Cuerpos de Policías Locales.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 18 de mayo de 2021.

El Consejero
de Fomento y Medio Ambiente, Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

ANEXO

Modelo de bases para la convocatoria de plazas de la categoría de Agente de los Cuerpos de Policías Locales en Castilla y León

Base primera.– Normas generales.

1.1. Objeto de la convocatoria: Es objeto de la convocatoria la provisión de [n] plazas de la categoría de Agente del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de […], pertenecientes a la escala de administración especial, subescala de servicios especiales; clase: Policía Local; clasificadas en el grupo C, subgrupo C1, de los previstos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y dotadas con el sueldo, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente.

Las plazas se encuentran vacantes e incluidas en la oferta pública de empleo del ayuntamiento, así como en la relación de puestos de trabajo, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

Podrá ampliarse el número de plazas de la convocatoria con las vacantes que se produzcan en el Cuerpo de Policía Local antes de la finalización del [concurso-oposición u oposición, en su caso]. A tales efectos, se entiende por finalización del [concurso-oposición u oposición, en su caso], el día inmediatamente anterior al de la celebración de la sesión del tribunal en cuyo orden del día conste la adjudicación con carácter definitivo de las vacantes.

1.2. Características de las plazas: A las personas titulares de estas plazas les corresponderán las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el artículo 13 de la Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León, en el artículo 5 del Decreto 84/2005, de 10 de noviembre, por el que se aprueban las Normas Marco a las que han de ajustarse los Reglamentos de las Policías Locales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León [así como las relacionadas en el artículo del Reglamento para el Cuerpo de Policía Local/Municipal que en su caso esté aprobado por el respectivo ayuntamiento].

1.3. Régimen de incompatibilidades y deberes: Las personas aspirantes que resulten nombradas para estas plazas están sometidas desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente y no podrán simultanear el desempeño de sus funciones con cualquier actividad remunerada, pública o privada, debiendo cumplir con los deberes y obligaciones inherentes al puesto, que dan derecho al percibo de las correspondientes retribuciones complementarias.

1.4. Reserva de plazas: De las plazas convocadas, [X] se reservan al turno de movilidad y podrán ser cubiertas por funcionarios de la misma categoría que pertenezcan a otra plantilla de Policía Local de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

  • [De las plazas convocadas, al menos el 25 por 100 se reservarán al turno de movilidad y podrán ser cubiertas, por sistema de concurso-oposición, por funcionarios con categoría de Agente, que pertenezcan a otros Cuerpos de Policía Local, conforme determina el artículo 83.1 de las Normas Marco a las que han de ajustarse los Reglamentos de Policía Local en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, aprobadas por Decreto 84/2005, de 10 de noviembre.]

El resto de plazas, más las que no se cubran en turno de movilidad, se cubrirán mediante-oposición libre [u oposición, en su caso].

  • [La convocatoria deberá determinar, de acuerdo con el artículo 64.1.a, de las Normas marco aprobadas por Decreto 84/2005, de 10 de noviembre, si opta por el sistema de concurso-oposición libre o solamente oposición.
  • De conformidad con lo previsto en el artículo 29.4 de la Ley 9/2003 de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León, las bases podrán determinar la reserva de un máximo del 20 por 100 de las plazas convocadas en turno libre a militares profesionales de tropa y marinería con más de cinco años de servicio que cumplan los requisitos establecidos para el ingreso. Al tratarse de «un máximo del 20 por 100», solamente podrá reservarse una plaza por cada cinco vacantes en turno libre, desechándose las fracciones de unidad. Las vacantes que no se cubran por el turno de movilidad (o las reservadas a militares) serán adjudicadas a quienes se presenten por el turno libre. En caso de no cubrirse alguna de las ofertadas para la movilidad no podrá incrementarse el número de las inicialmente reservadas a militares].

Base segunda.– Sistema selectivo.

2.1. El sistema selectivo es el de [oposición o concurso oposición], salvo para quienes accedan por el turno de movilidad, que en todo caso será el de concurso oposición.

  • [La convocatoria deberá determinar, de acuerdo con el artículo 64.1.a, de las Normas Marco aprobadas por Decreto 84/2005, de 10 de noviembre, si opta por el sistema de concurso-oposición libre o solamente oposición.]

2.2. El procedimiento selectivo deberá resolverse en un plazo de […(no podrá exceder de ocho meses)]. Los/las solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones transcurrido el tiempo máximo establecido sin que recaiga resolución expresa.

2.3. Los/las aspirantes que accedan por el turno libre que hayan superado la [oposición o el concurso oposición] deberán realizar un curso selectivo de formación organizado por la Escuela Regional de Policía Local, que incluirá un período de prácticas en el respectivo municipio.

Base tercera.– Requisitos de las personas aspirantes.

3.1. Para tomar parte en el procedimiento selectivo por el turno libre, será necesario reunir los siguientes requisitos:

  • a) Tener la nacionalidad española.
  • b) Tener dieciocho años de edad, referida al día en que finalice el plazo de presentación de instancias y no superar la edad que para la jubilación forzosa se determine en la legislación vigente en materia de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Si los dieciocho años se cumplen el día en que finalice el plazo de presentación de la solicitud, se entenderá cumplido este requisito.
  • c) Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación de bachiller, técnico o título equivalente que permita el acceso al grupo C, subgrupo C1, de los previstos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
  • d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.
  • e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
  • f) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
  • g) Tener una estatura mínima de 165 centímetros los hombres y 160 centímetros las mujeres.
  • h) Estar en posesión de los permisos de conducir vehículos de motor de las clases A-2 y B.
  • i) Presentar declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la ley.
  • j) Acreditar la aptitud física precisa mediante la presentación, en la fecha y lugar de realización de las pruebas físicas, de un certificado médico extendido en impreso original y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que la persona aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas que figuran en la base decimoquinta, así como las determinaciones exigidas respecto a la talla de los aspirantes.

Este certificado médico no excluye de la obligación de someterse al preceptivo reconocimiento médico recogido en la base octava.

3.2. [Para el caso de reserva de plazas a militares profesionales] Los/las aspirantes a plazas de turno libre reservada a militares profesionales, deberán acreditar, además de los requisitos del apartado anterior, su condición de militares profesionales de tropa o marinería y un tiempo de servicios como tales, superior a cinco años.

3.3. Los/las aspirantes en turno de movilidad deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • a) Encontrarse en situación de servicio activo, con categoría de Agente, en un Cuerpo de Policía Local en Castilla y León, con antigüedad mínima de cinco años en el Cuerpo de procedencia y con categoría igual al de la vacante objeto de la convocatoria.
  • A tales efectos, se entiende por Cuerpo de procedencia, aquél donde el/la aspirante estuviera ocupando una plaza con destino definitivo.
  • b) No hallarse en situación de segunda actividad.

3.4. Todos los requisitos deberán poseerse en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el nombramiento como funcionario/a de carrera.

3.5. Si en algún momento del procedimiento se tuviere conocimiento de que cualquiera de los/las aspirantes no posee alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, el Tribunal desde la publicación de la lista definitiva de admitidos y hasta la fecha de la publicación de la lista definitiva de adjudicación de vacantes, propondrá al titular de la alcaldía- presidencia del ayuntamiento la exclusión del/de la mismo/a del proceso, previa audiencia del interesado o interesada.

Base cuarta.– Solicitudes.

4.1. La solicitud para participar en el proceso selectivo convocado por el ayuntamiento correspondiente se ajustará al modelo que figura en la base vigésima.

[En los casos en que el proceso selectivo se gestione de forma conjunta para varios ayuntamientos por la administración autonómica, la solicitud se formalizará en el modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, y en las oficinas de asistencia en materia de registros].

4.2. Los/las solicitantes harán constar la opción por el turno libre, por el turno libre con reserva a militares profesionales [en su caso] o por el de movilidad, siendo excluidas las solicitudes en que opten por ambos o por ninguno.

4.3. Las solicitudes se dirigirán al titular de la alcaldía del ayuntamiento, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al que aparezca el último de los anuncios de la convocatoria, que se publicará íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de Castilla y León, en extracto en el Boletín Oficial del Estado, y en su caso, podrá publicarse a los solos efectos informativos en la sede electrónica del respectivo ayuntamiento.

Las solicitudes se presentarán en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas [y cuando así lo establezca el órgano convocante podrá presentarse de forma telemática en la sede electrónica del respectivo ayuntamiento].

4.4. Tasas.

[Si el ayuntamiento convocante lo tiene previsto, deberá hacer constar:

  • Importe de la tasa en concepto derechos de examen, y norma en que se establece.
  • Sujetos y supuestos de exención de la tasa.
  • Sistema de pago (banco, código IBAN, etc.).
  • Consecuencias de la falta de pago, del pago incompleto o de la falta de justificación del pago de la tasa en el plazo de presentación de solicitudes (exclusión de la persona aspirante, posible subsanación, etc.).
  • Supuestos de no devolución de la tasa.]

4.5. A la solicitud se acompañará:

4.5.1. Documentación de carácter general:

  • a) Copia del Documento nacional de identidad.
  • [En el supuesto de que el ayuntamiento convocante pudiese acceder a los servicios de verificación de datos de identidad (SVDI), se podría eximir la obligación de presentar copia del DNI sino se opone expresamente a ello la persona solicitante. Téngase en cuenta esta observación para la oportuna adaptación del modelo solicitud de la base vigésima.]

Resguardo acreditativo de haber abonado la tasa en concepto de derechos de examen, en su caso.

Copia de los permisos de conducir exigidos en la base tercera.

Relación de méritos que el/la aspirante alegue para la fase de concurso [cuando esté previsto], con el mismo orden que se cita en las bases decimoctava y decimonovena, acompañando los documentos que los acrediten. Cuando la persona interesada no hubiera podido obtener algún certificado por causa no imputable a él mismo, podrá aportar provisionalmente la solicitud de dichos certificados, debidamente registrada de entrada en el organismo competente. En todo caso, el certificado del mérito correspondiente deberá estar a disposición del tribunal con anterioridad a la sesión de valoración de méritos a que se refiere la base novena.

4.5.2. Documentación de carácter específico.

  • [Si en el apartado 4.4 estuviera prevista la exención o bonificación de tasas en concepto de derechos de examen, deberán concretarse en este apartado los documentos que sirvan para justificar dicha exención así como, en su caso la posibilidad del ayuntamiento de consultar o recabar los documentos de que se trate, salvo que el/la interesado/a se opusiera a ello, o se requiera autorización expresa (datos tributarios).
  • Téngase en cuenta esta observación para la oportuna adaptación del modelo solicitud de la base vigésima.]

4.6. La presentación de la solicitud supone la declaración del cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes bases para concurrir al proceso selectivo.

4.7. La presentación de la solicitud para el proceso selectivo supone el conocimiento y aceptación inequívocos por parte del/ de la aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a realizar por el órgano competente y únicamente para los fines establecidos. El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes tendrá en cuenta las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

[En los casos en que el proceso selectivo se gestione de forma conjunta para varios ayuntamientos por la administración autonómica. Asimismo, supone el consentimiento a la cesión de los datos a los ayuntamientos a los que están adscritas las plazas objeto de la presente convocatoria.]

La participación en el presente procedimiento de selección es voluntaria, e implicará que se presta el consentimiento para realizar pruebas y ejercicios psicotécnicos, así como pruebas y reconocimientos médicos, aceptando que el resultado de esas pruebas sea utilizado como un factor más de valoración, de conformidad con lo previsto en las presentes bases.

Base quinta.– Admisión y exclusión de las personas aspirantes.

5.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la alcaldía del ayuntamiento dictará resolución, aprobando la lista provisional de personas admitidas y excluidas, que se hará pública en el tablón de anuncios del ayuntamiento, en el Boletín Oficial de la Provincia, concediendo un plazo de diez días hábiles a los/las aspirantes excluidos para reclamar y subsanar, en su caso, los defectos que han motivado su exclusión.

[Podrán concretarse, además, otros lugares: Sede del tribunal, si se hubiera fijado en lugar diferente de la casa consistorial, página web del ayuntamiento, etc.].

5.2. Transcurrido el plazo para reclamar o subsanar, en su caso, la persona titular de la alcaldía del ayuntamiento dictará resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que se hará pública en el tablón de edictos de la casa consistorial y Boletín Oficial de la Provincia.

5.3. Cuando se considere que el número de personas aspirantes impide la realización del primer ejercicio en una única sesión, al elevar a definitiva la lista provisional, se señalarán de modo concreto los días y horas para los que, a partir del indicado como de comienzo, quedarán convocadas las personas que hayan de realizar la prueba en fechas sucesivas.

5.4. Contra la resolución aprobatoria la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo correspondiente en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.1 y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Igualmente, con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante la persona titular de la alcaldía del ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

[En el caso en que se trate de un proceso cuya gestión y desarrollo asuma la administración autonómica, corresponderá conocer al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1 a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora la jurisdicción contencioso-administrativa. Igualmente, con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante la persona titular de la alcaldía del ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas]”.

Base sexta.– Tribunal.

6.1. El tribunal calificador del concurso-oposición [u oposición, en su caso], estará formado por las siguientes personas:

Tribunal titular:

  • Presidente/a:
  • Vocal 1.º:
  • Vocal 2.º:
  • Vocal 3.º:
  • Vocal 4.º:
  • Secretario/a:

Tribunal suplente:

  • Presidente/a:
  • Vocal 1.º
  • Vocal 2.º:
  • Vocal 3.º:
  • Vocal 4.º:
  • Secretario/a:
  • [El órgano convocante puede designar a los miembros del tribunal calificador en resolución distinta de la convocatoria, en cuyo caso, se justificará en la convocatoria del proceso selectivo. En ese caso se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia así como en el tablón de anuncios del ayuntamiento y en su caso en su sede electrónica]

En todo caso, la composición del tribunal se ajustará a lo dispuesto en el artículo 60.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el artículo 11 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, y en el artículo 63 de las Normas Marco aprobadas por Decreto 84/2005.]

6.2. Previa convocatoria por la presidencia, se constituirá el tribunal en el plazo máximo de 30 días a partir de su nombramiento. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos la mitad de los miembros, titulares o suplentes indistintamente, y en todo caso con la presencia de quien ostente las funciones de presidencia y secretaría o personas que les sustituyan.

6.3. Para las pruebas médicas, psicotécnicas y físicas, el tribunal requerirá los servicios de personal especializado, que emitirá su informe con arreglo a las condiciones de la convocatoria, y a la vista de los cuales el tribunal resolverá. Asimismo podrán nombrarse asesores del tribunal para aquellas materias que estime necesario, que actuarán con voz pero sin voto.

6.4. A efectos de comunicación y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede [en el lugar que se determine].

Base séptima.– Comienzo y desarrollo de los ejercicios.

7.1. Orden de actuación de los/las aspirantes.

  • [La convocatoria deberá determinar el orden de actuación de los/las aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, el cual se determinará mediante sorteo, de acuerdo con el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
  • Si el ayuntamiento no hubiera realizado dicho sorteo, podrá hacerse referencia al sorteo que realice la Administración de la Comunidad Autónoma o la Administración del Estado.]

7.2. El día, hora y lugar de realización del primer ejercicio de la fase de oposición será anunciado al menos con diez días naturales de antelación, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del ayuntamiento. Los anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios se efectuarán por el tribunal en la sede del mismo, al menos con veinticuatro horas de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.

  • [Podrán fijarse otros medios de publicación, mediante inserción en la página web del ayuntamiento o teléfonos de información al ciudadano, para facilitar su máxima divulgación.]

7.3. Los/las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos quienes no comparezcan a realizarlo a la hora fijada, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria.

7.4. Los/las aspirantes deberán comparecer a las diferentes pruebas y ejercicios portando el Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permiso de conducir vigentes, cuya presentación podrá ser exigida por el Tribunal calificador en todo momento.

7.5. La información oficial relativa a las resoluciones del tribunal correspondientes a las calificaciones y superación de los ejercicios, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para las personas interesadas se facilitará en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal.

  • [Podrán fijarse otros medios de publicación, mediante inserción en la página web del ayuntamiento o teléfonos de información al ciudadano, para facilitar su máxima divulgación.]

Base octava.– Fase de oposición.

La fase de oposición constará de las siguientes pruebas y de un reconocimiento médico, todos ellos de carácter eliminatorio:

  • [Cada convocatoria, o el Tribunal, si en ella se autoriza, fijarán el orden de las pruebas. El aquí expuesto es indicativo.]

8.1. Prueba de aptitud física: Consistirá en la realización de pruebas físicas tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación. La realización de las pruebas se desempeñará por personal especializado, debiendo encontrarse presente, como mínimo, un técnico cualificado en la materia. Tendrá carácter eliminatorio y se ajustará a las condiciones establecidas en la base decimoquinta. La calificación será de «Apta» o «No apta» indicada de viva voz tras la realización de cada una de las pruebas.

Los/las aspirantes podrán efectuar reclamaciones a sus calificaciones dentro de los cinco días naturales siguientes al de la realización de la prueba de aptitud física. El Tribunal resolverá las reclamaciones y hará pública su decisión en la resolución por la que se declaren los/las aspirantes que han superado la prueba.

8.2. Prueba de conocimientos.

8.2.1. Prueba de conocimientos para los/las aspirantes del turno libre: Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en contestar por escrito a los siguientes ejercicios:

Ejercicio Primero.– Consistirá en responder por escrito, durante el tiempo que determine el tribunal, a un cuestionario de al menos 50 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, sobre los contenidos de los temas relacionados en el temario de la base decimoséptima; de las que al menos el 40 por 100 corresponderán a los temas del grupo A y al menos otro 40 por 100 corresponderán a los temas del grupo B. El tiempo mínimo de duración de este ejercicio será de 60 minutos, siendo el máximo de 120 minutos.

  • [En el supuesto de que el temario incluya un grupo C de temas específicos del municipio convocante, deberá indicarse asimismo que el número máximo de preguntas sobre este grupo de temas no podrá ser superior al 20 por 100 del total de preguntas.]

El ejercicio se calificará sobre 10 puntos para el total de respuestas correctas, penalizándose las respuestas erróneas con un tercio del valor correspondiente de cada respuesta acertada (0,333). Las preguntas sin respuesta no penalizarán.

Los/las aspirantes que no alcancen 5 puntos serán eliminados/as definitivamente de la prueba.

El Tribunal hará pública tanto el cuestionario de preguntas como la plantilla de respuestas correctas, concediendo a las personas interesadas un plazo de cinco días naturales para plantear reclamaciones. El Tribunal resolverá las reclamaciones con carácter previo a la corrección del ejercicio y hará pública su decisión en la resolución por la que se declaren los/las aspirantes que han superado la prueba de conocimientos. Esta plantilla no será recurrible de forma independiente a la relación de personas aspirantes que hayan superado la prueba.

Ejercicio Segundo.– Consistirá en responder por escrito, durante un tiempo máximo de 60 minutos al planteamiento de un ejercicio práctico relacionado con los grupos A y B del temario de la base decimoséptima.

El Tribunal tendrá en cuenta la adecuada ortografía y orden y claridad de redacción, penalizándose las faltas de ortografía hasta un máximo de 2 puntos, siempre que así se indique en el ejercicio práctico a realizar por los/las aspirantes y según los concretos criterios de corrección que se contemplen en el mismo.

El ejercicio se calificará sobre 10 puntos. Los/las aspirantes que no alcancen 5 puntos serán eliminados definitivamente de la prueba.

La calificación global de la prueba de los/las aspirantes no eliminados/as será la media de las calificaciones de los dos ejercicios.

8.2.2. Prueba de conocimientos para los/las aspirantes a las plazas del turno de movilidad.

  • [Este ejercicio solamente tendrá lugar si el ayuntamiento convocante incluyera el grupo C de temas específicos al que se refiere la base decimoséptima. De no preverse este grupo C, la fase de oposición de los/las aspirantes en turno de movilidad se limitará a las pruebas físicas, médicas y psicotécnicas.]

Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en la realización del siguiente ejercicio:

Responder por escrito, durante el tiempo que determine el Tribunal, a un cuestionario de al menos 40 preguntas tipo test, sobre los contenidos de los temas del grupo C relacionados en la base decimoséptima. Cada pregunta deberá contener cuatro respuestas alternativas.

El tiempo mínimo de duración de este ejercicio será de 50 minutos, siendo el máximo de 120 minutos.

El ejercicio se calificará sobre 10 puntos para el total de respuestas correctas, penalizándose las respuestas erróneas con un tercio del valor correspondiente de cada respuesta acertada (0,333). Las preguntas sin respuesta no penalizarán; siendo necesario obtener al menos 5 puntos para superar la prueba.

El Tribunal hará público tanto el cuestionario de preguntas como la plantilla de respuestas correctas, concediendo a las personas aspirantes un plazo de cinco días hábiles para plantear reclamaciones. El Tribunal resolverá las reclamaciones con carácter previo a la corrección del ejercicio y hará pública su decisión en la resolución por la que se declaren las personas aspirantes que han superado la prueba de conocimientos.

8.3. Pruebas de aptitud psíquica: Tendrán carácter eliminatorio y consistirán en la contestación de varios cuestionarios ajustados a los requerimientos propios del puesto a desempeñar, en especial los factores siguientes:

  • Prueba de aptitudes:
    • Razonamiento verbal.
    • Razonamiento abstracto.
    • Rapidez y precisión perceptiva.
    • Atención y resistencia a la fatiga.
    • Agilidad mental.
    • Memoria visual.
  • Prueba de personalidad:
    • Autocontrol.
    • Estabilidad emocional.
    • Capacidad empática y de manejo de la relación interpersonal.
    • Seguridad en sí mismo/a. Sentido de la disciplina.
    • Autoridad.
    • Trabajo en equipo.
    • Sociabilidad.
    • Iniciativa.
    • Objetividad.
    • Automotivación.

Las pruebas de aptitud psíquica se realizarán por personal técnico cualificado. A propuesta del personal técnico correspondiente, el tribunal podrá acordar la celebración de entrevistas a todos o a algunos de los/las aspirantes, destinadas a contrastar y ampliar los resultados de las pruebas psicotécnicas escritas y para determinar la adecuación del candidato al perfil profesional.

Se garantiza la confidencialidad de los resultados. El resultado será de «Apto» o «No apto».

Los/las aspirantes podrán efectuar alegaciones al resultado de la prueba psicotécnica dentro de los cinco días naturales siguientes al de la publicación de los resultados de la misma.

8.4. Reconocimiento médico: Tendrá carácter eliminatorio y se ajustará a las consideraciones establecidas en la base decimosexta, en la que se incluye el cuadro de exclusiones médicas. En la aplicación del listado de exclusiones médicas se atenderá a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 30 de noviembre de 2018, publicado por Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero, así como a las recomendaciones formuladas por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, Secretaría del Plan Nacional sobre el Sida, valorando la evidencia científica actual y, en todo caso, la situación clínica de la persona aspirante y no solo su diagnóstico.

El reconocimiento médico se realizará por personal técnico cualificado, que podrá realizar cuantos exámenes y pruebas médicas considere necesarias para determinar el estado de cada persona aspirante, incluyendo análisis de sangre y orina, pruebas radiológicas, etc. La negativa a la realización de cualquier prueba médica será motivo para la exclusión del proceso selectivo.

Se garantiza la confidencialidad de los resultados. El resultado de la prueba será de «Apto» o «No apto».

Los/las aspirantes podrán efectuar alegaciones al resultado del reconocimiento médico dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la publicación de los resultados del mismo.

Base novena.– Fase de concurso.

[Esta base es aplicable en los procedimientos de concurso-oposición].

9.1. Una vez finalizada la fase de oposición, el Tribunal procederá a la valoración de los méritos alegados y acreditados por los/las aspirantes, de conformidad con los baremos establecidos en las bases decimoctava (para el turno libre) y decimonovena (para el turno de movilidad).

9.2. El Tribunal concederá a las personas interesadas un plazo de diez días hábiles para subsanar los defectos de que pudieran adolecer los documentos presentados con posterioridad a la presentación la solicitud inicial en el supuesto previsto en la base 4.5.1d), y respecto de los méritos relacionados en aquélla.

No se admitirá la presentación de documentos referidos a méritos no relacionados en la solicitud inicial. No se admitirá la presentación de nuevos documentos referidos a méritos relacionados en la solicitud inicial, que pudiendo haber sido adjuntados con dicha solicitud, no hubieran sido presentados con aquella.

Transcurrido dicho plazo, el Tribunal no admitirá subsanación alguna de defectos.

Esta fase no tiene carácter eliminatorio.

La puntuación otorgada a cada persona aspirante en esta fase de concurso se hará pública en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal.

[Podrán fijarse otros medios de publicación, mediante inserción en la página web del ayuntamiento o teléfonos de información al ciudadano, para facilitar su máxima divulgación.]

Base décima.– Calificación de las fases de concurso [en su caso] y oposición.

10.1. Turno libre.

10.1.1. La valoración de la fase de concurso [en su caso] no podrá superar el 20% de la calificación obtenida en las pruebas de conocimientos.

10.1.2. La suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso [en su caso] y en las pruebas de conocimientos dará la calificación definitiva del concurso-oposición.

10.1.3. Las vacantes de este turno se adjudicarán a los/las aspirantes con mayor puntuación.

10.1.4. En el caso de empate en la puntuación, este se dirimirá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en las pruebas de conocimientos. De persistir el empate, se resolverá a favor de quien obtenga mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la pruebas de conocimientos, por orden de realización. De continuar el empate, se tendrán en cuenta el resultado de la valoración obtenida en la fase de concurso.

  • [En el caso de reserva de plazas del turno libre para militares profesionales de tropa y marinería, el procedimiento de adjudicación de plazas será el siguiente:
    • a) Se deberá hacer constar el número de plazas reservadas a movilidad que hayan quedado desiertas, para determinar el total de plazas vacantes en turno libre.
    • b) Sobre ese número se determinará el número de plazas reservadas a militares profesionales de tropa y marinería, que no deberá exceder del 20 por 100 del número total de plazas libres.
    • c) Se adjudicarán en primer lugar las vacantes reservadas a militares profesionales, de conformidad con los criterios determinados en los apartados 10.1.1 a 10.1.4 de esta base décima, entre los/las aspirantes que hayan optado por esta modalidad.
    • d) El resto de vacantes de turno libre vacantes se adjudicarán de conformidad con los criterios determinados en los apartados 10.1.1 a 10.1.4 de esta base décima, entre los/las aspirantes de turno libre.]

10.2. Turno de movilidad.

A los/las aspirantes del turno de movilidad que resulten aptos/aptas en las pruebas previstas, se les sumará la calificación del ejercicio de conocimientos [en su caso] a la valoración obtenida en la fase de concurso.

Las vacantes de este turno se adjudicarán a las personas aspirantes con mayor puntuación.

En caso de empate en la puntación, este se dirimirá atendiendo a la puntación obtenida en los méritos preferentes del baremo. En caso de persistir el empate, se resolverá a favor de quienes tengan mayor antigüedad como Policía Local en Castilla y León.

Base decimoprimera.– Relación de aprobados y presentación de documentos.

11.1. Terminada la calificación de las personas aspirantes, el Tribunal publicará en los lugares establecidos en la base cuarta, la relación de las personas aprobadas, por orden de puntuación, y elevará a quien ostente la titularidad de la alcaldía del ayuntamiento la propuesta de adjudicación de vacantes, que no podrá superar el número de vacantes existentes.

11.2. Siempre que el Tribunal haya propuesto igual número de aspirantes que el de plazas convocadas y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, el Tribunal calificador aprobará una relación complementaria de personas aspirantes para el caso de que se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados/as o cuando de la documentación aportada por estos se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos para su nombramiento como funcionarios/as, a los efectos previstos en el párrafo segundo del artículo 61, apartado 8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

11.3. Las personas propuestas presentarán en el ayuntamiento, dentro del plazo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados en el tablón de anuncios del ayuntamiento, los siguientes documentos:

  • 1.º– Certificado negativo de antecedentes penales, expedido por el Registro de penados y rebeldes, referido a la fecha de la publicación de la lista de aprobados en el tablón de anuncios del ayuntamiento.
  • 2.º– Declaración responsable de no haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las comunidades autónomas o a las entidades Locales, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de la función pública.
  • 3.º– Declaración jurada de compromiso de portar armas y utilizarlas en los casos previstos en la ley.
  • 4.º– Título de bachiller, técnico o título equivalente que permita el acceso al Grupo C, subgrupo C1, de los previstos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público en relación con la Disposición Transitoria Tercera del mismo.
  • 5.º– Permisos de conducir vehículos a motor de las clases A-2 y B.
  • 6.º– Certificado de la condición de militar profesional de tropa o marinería, con expresión de la antigüedad en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria.
  • [Para los/las aspirantes de este turno, en el supuesto de que la convocatoria prevea reserva para este personal].

11.4. Los/las aspirantes que opten por turno de movilidad presentarán además certificación de servicios previos del ayuntamiento donde el/la aspirante ocupara una plaza de igual categoría con destino definitivo y su baja en el mismo, debiendo constar la situación administrativa en la que queda dicho aspirante.

11.5. Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, las personas propuestas no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrá producirse su nombramiento como personal funcionario y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación en la convocatoria.

Base decimosegunda.– Curso selectivo de formación básica y nombramientos.

12.1. La personas aprobadas en el turno libre seguirán un curso selectivo de formación básica, organizado por la dirección general competente en materia de coordinación de Policías Locales, como personal funcionario en prácticas de los ayuntamientos, con arreglo al programa que se establezca, debiendo superar las pruebas que en el mismo se señalen y acudir al aducido curso de formación con el uniforme reglamentario.

El curso selectivo de formación básica tendrá una duración mínima de nueve meses y constará de una fase de formación teórico-práctica, que se desarrollará en el lugar que determine la Escuela Regional de Policial Local, y de otra fase de prácticas municipal.

12.2. Para superar la fase de formación básica será necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos sobre 10 en todas y cada una de las asignaturas establecidas en el mismo. La calificación global será el cociente que resulte de dividir el total de calificaciones por el número de asignaturas. La fase de prácticas se calificará como apta o no apta por la Escuela Regional de Policial Local, previo informe del ayuntamiento. Los comportamientos considerados incompatibles con la función y deontología policiales podrán dar lugar a la no superación del curso selectivo, en los términos que se señalen en el régimen académico del curso.

12.3. Los/las aspirantes que acrediten haber realizado el curso selectivo de formación básica en cualquier otra edición, estarán eximidos de realizarlo nuevamente, pudiendo producirse su nombramiento como personal funcionario de carrera de manera inmediata. Asimismo, podrán ser eximidos/as del curso selectivo los/las aspirantes que acrediten formación similar obtenida en otras comunidades autónomas, cuando así sea expresamente reconocido por resolución de la persona titular de la dirección competente en materia de coordinación de Policías Locales.

12.4. Durante el curso, los/las aspirantes tendrán derecho a percibir las remuneraciones, incluidas las indemnizaciones por razón del servicio que les correspondan como personal funcionario en prácticas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 del Decreto 84/2005, de 10 de noviembre.

12.5. La calificación definitiva de los/las aspirantes en turno libre que hayan sido declarados aptos o aptas en el curso selectivo, vendrá dada por la suma de la obtenida en el concurso-oposición [u oposición, en su caso] y la que hayan alcanzado en el curso selectivo de formación básica, elevándose por el Tribunal la relación de aprobados y aprobadas por orden de puntuación a quien ostente la titularidad de la alcaldía del ayuntamiento, para tramitar los nombramientos como personal funcionario de carrera de los/las aspirantes seleccionados/as.

12.6. La calificación definitiva, para los/las aspirantes que accedan por turno de movilidad, vendrá dada por la puntuación obtenida en el concurso-oposición, elevándose la relación de aprobados y aprobadas por orden de puntuación, a quien ostente la titularidad de la alcaldía del ayuntamiento para tramitar el nombramiento como personal funcionario de carrera de los/las aspirantes seleccionados/as.

12.7. Una vez efectuado el nombramiento de los/las aspirantes como personal funcionario de carrera, deberán tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al que le sea notificado el nombramiento. La falta de toma de posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, conllevará la pérdida de los derechos en el proceso selectivo.

Base decimotercera.– Incidencias.

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases.

Serán de aplicación general las normas contenidas en el Reglamento de funcionarios de administración Local, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de administración Local, y demás legislación vigente.

La información de carácter general de utilidad para las personas interesadas se facilitará en el tablón de anuncios de la sede del tribunal.

[Podrán fijarse otros medios de publicación, mediante inserción en la página web del ayuntamiento o teléfonos de información al ciudadano, para facilitar su máxima divulgación.]

Base decimocuarta.– Recursos.

La convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de esta y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los cuales serán indicados en el momento de su publicación o, en su caso, notificación.

Base decimoquinta.– Desarrollo de las pruebas físicas.

15.1. Control antidopaje: Cuando lo estime pertinente y de forma aleatoria, el Tribunal calificador podrá realizar pruebas de consumo de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos, de estimulantes o cualquier tipo de dopaje, según las normas del Consejo Superior de Deportes, destinados a aumentar la capacidad física o a modificar los resultados de la prueba, quedando eliminados/as quienes que den positivo en dicho consumo.

15.2. Restricciones: Por razones de seguridad, en los ejercicios físicos que se realicen en polideportivo cubierto no se permitirá el acceso de público.

No se permitirá su grabación por medio audiovisual alguno al poder afectar a la seguridad, al derecho a la intimidad personal y la propia imagen de los intervinientes, salvo en el caso de emplearse la foto finish como método de medición.

15.3. Certificado médico: Para la realización de la prueba, los/las aspirantes deberán presentarse provistos de atuendo deportivo, y entregar al Tribunal el certificado médico a que se refiere la letra j) de la base 3.1, en el que se haga constar que el/la aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas deportivas y que reúne la talla exigida. La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión de la persona aspirante del proceso selectivo.

15.4. Aspirantes en situación de embarazo, parto o puerperio: Las aspirantes que no pudieran realizar las pruebas físicas establecidas en la convocatoria por embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditados, realizarán todas las demás, quedando condicionado su ingreso en la Escuela Regional de Policía a la superación de aquellas y a que, de acuerdo con su calificación global en la convocatoria, en relación con la de las demás personas aspirantes, le corresponda.

A tal fin, la interesada podrá realizar las indicadas pruebas físicas en el momento que se establezca para la siguiente convocatoria del presente Ayuntamiento.

[En el caso en que se trate de un proceso cuya gestión y desarrollo asuma la administración autonómica, las aspirantes podrán realizar las indicadas pruebas físicas en el momento que se establezca para la siguiente convocatoria de cada uno de los Ayuntamientos a cuyas vacantes hubieran optado en la solicitud formulada para dicho proceso conjunto].

Si en esta fecha tampoco pudiera realizarlas debido a otro embarazo, parto o puerperio debidamente acreditados, podrá realizarlas en una inmediata segunda convocatoria. La incorporación a la Escuela Regional de Policía se realizará con los admitidos en la convocatoria en que supere las pruebas físicas.

[En el caso en que se trate de un proceso cuya gestión y desarrollo asuma la administración autonómica, se aplicará lo ya indicado para las primeras convocatorias].

En caso de que la interesada no pudiera realizar las pruebas físicas en la fecha prevista para ello en la segunda convocatoria posterior a la de superación del resto de las pruebas, cualquiera que fuera la causa, perderá todo derecho a las mismas.

A los efectos previstos en el presente proceso, se entenderá por puerperio el período temporal a que se refiere el permiso por parto recogido en el artículo 49 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

15.5. Las pruebas se realizarán siguiendo el orden que determine el Tribunal, con apoyo de personal especializado en la materia y de acuerdo con las siguientes reglas:

15.6. Prueba de potencia del tren inferior. Salto de longitud.

  • a.– Generalidades: Es obligatorio el uso de calzado deportivo.
  • b.– Disposición: El/la aspirante se colocará ante una línea de 1 metro de larga y de 0,05 metros de ancha, marcada en el suelo, paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior del mismo.
  • c.– Ejecución: Cuando se halle dispuesto/a, el/la aspirante flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia adelante y caer en el foso. Está permitido el balance sobre punta-talón del pie o la elevación de talón antes del salto.
  • d.– Medición: Se efectuará desde la parte de la línea más alejada del foso hasta la huella de la persona aspirante más cercana a la línea de partida sobre la arena del foso. La medición será en metros y centímetros.
  • e.– Intentos: Pueden realizarse tres intentos, contabilizándose el mejor.
  • f.– Invalidaciones: El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies, contabilizándose como nulo aquél en el que, una vez separados los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva. Es nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo. Es nulo el salto en el que el/la aspirante pise o rebase la línea en el momento de la impulsión.
  • Quedarán eliminados/as los/las aspirantes que no consigan superar las marcas establecidas o que realicen tres intentos nulos.
  • g.– Marcas.

g.1. TURNO LIBRE:

Mujeres: Las aspirantes serán eliminadas con un salto inferior a 1,90 m.

Hombres: Los aspirantes eliminados con un salto inferior a 2,30 m.

g.2. TURNO DE MOVILIDAD:

Los/las aspirantes serán eliminados/as con saltos inferiores a los establecidos para cada categoría de edad.

SALTO DE LONGITUD (Pies juntos)
Edad Mujeres Hombres
Menos de 33 años 1,90 2,30
De 33 y hasta 38 años 1,80 2,20
De 39 y hasta 44 años 1,70 2,10
De 45 y más años 1,60 2,00

15.7. Prueba de potencia del tren superior. Lanzamiento de balón medicinal.

  • a.– Disposición: El/la aspirante se colocará frente a una línea marcada en el suelo, de 1 metro de larga por 0,05 metros de ancha, paralela a la zona de lanzamiento, con los pies separados y la punta de los pies a la misma distancia de dicha línea.
  • b.– Ejecución: Cuando esté dispuesto/a, el/la aspirante tomará el balón medicinal con ambas manos y lanzará el mismo, sacándole desde atrás y por encima de la cabeza, enviándolo lo más lejos posible. No se podrá tomar carrera pero sí realizar movimientos de balanceo con brazos y Cuerpo.
  • c.– Medición: Se efectuará desde la parte de la línea más alejada de la zona de lanzamiento hasta la primera huella que deje el balón sobre la zona de caída. La medición será en metros y centímetros.
  • d.– Intentos: Pueden realizarse tres intentos, contabilizándose el mejor.
  • e.– Invalidaciones: Se considerarán lanzamientos nulos aquellos en los que el/la aspirante pise o rebase la línea, o cuando no tenga la punta de los pies a la misma distancia de la línea de lanzamiento, o cuando haga su lanzamiento saltando, despegando totalmente cualquiera de los pies o arrastrando cualquiera de los mismos hacia atrás o cuando el/la aspirante efectúe el lanzamiento con una sola mano.
  • f.– Marcas.

f.1. TURNO LIBRE:

Mujeres: Balón medicinal de 3 kg. Las aspirantes serán eliminadas con un lanzamiento inferior a 6,25 m.

Hombres: Balón medicinal de 5 kg. Los aspirantes serán eliminados con un lanzamiento inferior a 6,25 m.

f.2. TURNO DE MOVILIDAD:

Los/las aspirantes serán eliminados/as con lanzamientos inferiores a los establecidos para cada categoría de edad.

LANZAMIENTO DE BALÓN MEDICINAL
Edad Mujeres (balón de 3 kg) Hombres (balón de 5 kg)
Menos de 33 años 6,25 6,25
De 33 y hasta 38 años 5,75 5,75
De 39 y hasta 44 años 5,25 5,25
De 45 y más años 4,75 4,75

15.8. Prueba de velocidad. Carrera de 60 metros lisos.

  • a.– Generalidades: Es obligatorio el uso de calzado deportivo.
  • b.– Disposición: El/la aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida.
  • c.– Ejecución: La propia en una carrera de velocidad, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la World Athlethics.
  • d.– Medición: La toma de tiempos se realizará preferentemente mediante cronometrajes electrónicos, aunque podrá ser manual, duplicándose los cronos por cada calle, tomándose como válido, el tiempo medio de los dos medidos. Los tiempos deberán leerse en segundos y décimas de segundo. Si se utilizan cronómetros de centésimas de segundo con lectura digital, los tiempos que terminen en más de cinco en el segundo decimal, se convertirán a la próxima décima de segundo mayor.
  • Los tiempos mínimos de esta prueba, señalados en el apartado «f», se incrementarán en tres décimas, en caso de que la toma de tiempos se realice con medios electrónicos y foto finish.
  • e.– Intentos: Solamente se permite un intento y dentro del mismo, una salida nula por cada corredor. A la segunda falta, el/la aspirante será eliminado/a.
  • f.– Invalidaciones: De acuerdo con el Reglamento de la World Athlethics.
  • g.– Marcas.

g.1. TURNO LIBRE:

Mujeres: Las aspirantes serán eliminadas con un tiempo superior a 10 segundos y 4 décimas (10,4”).

Hombres: Los aspirantes serán eliminados con un tiempo superior a 8 segundos y 6 décimas (8,6”).

g.2. TURNO DE MOVILIDAD:

Los/las aspirantes serán eliminados/as con tiempos superiores a los establecidos para cada categoría de edad.

CARRERA DE VELOCIDAD (60 metros)
Edad Mujeres Hombres
Menos de 33 años 10,4” 8,6”
De 33 y hasta 38 años 10,8” 9,0”
De 39 y hasta 44 años 11,2” 9,6”
De 45 y más años 11,8” 10,0”

15.9. Prueba de resistencia muscular. Carrera de 1.000 metros lisos.

  • a.– Cuestiones Generales: La prueba se realizará en grupo, sobre superficie lisa, plana y dura, siendo obligatorio el uso de calzado deportivo, y no estando permitido el uso de zapatillas de clavos.
  • b.– Disposición: El/la aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado para la salida, pudiendo realizarla de pie o agachado sin tacos.
  • c.– Ejecución: La propia de este tipo de carreras sobre 1.000 metros, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la World Athlethics, pudiendo correr los/las aspirantes por calle libre desde el momento de la salida.
  • d.– Medición: La toma de tiempos se realizará en minutos y segundos, a través de cronometrajes preferentemente electrónicos, aunque podrá ser manual, duplicándose los cronos por cada calle, tomándose como válido, el tiempo medio de los dos medidos.
  • e.– Intentos: Solamente se permite un intento y dentro del mismo, una salida nula por cada corredor. A la segunda falta, el/la aspirante será eliminado/a.
  • f.– Invalidaciones: De acuerdo con el Reglamento de la World Athlethics. Asimismo, si el aspirante abandona la zona de carrera, será excluido. Igualmente, el/la aspirante que realice cualquier conducta antideportiva durante la prueba quedará eliminado/a.
  • g.– Marcas.

g.1. TURNO LIBRE:

Mujeres: Las aspirantes serán eliminadas con un tiempo superior a 4 minutos y 25 segundos (4’ 25”).

Hombres: Los aspirantes serán eliminados con un tiempo superior a 3 minutos y 30 segundos (3’ 30”).

g.2. TURNO DE MOVILIDAD:

Los/las aspirantes serán eliminados/as con tiempos superiores a los establecidos para cada categoría de edad.

CARRERA DE RESISTENCIA (1.000 metros)
Edad Mujeres Hombres
Menos de 33 años 4’ 25” 3’ 30”
De 33 y hasta 38 años 4’ 40” 3’ 45”
De 39 y hasta 44 años 5’ 00” 4’ 05”
De 45 y más años 5’ 20” 4’ 25”

15.10. Prueba de natación (25 metros estilo libre).

  • a.– Cuestiones generales: Los/las aspirantes deberán llevar traje de baño, incluido gorro. Está permitido el uso de gafas acuáticas protectoras. No se permite el uso de manoplas y/o aletas así como de cualquier otro sistema que haga aumentar la velocidad, flotabilidad o resistencia de los aspirantes.
  • b.– Disposición: Los/las aspirantes podrán efectuar la salida desde el borde de salida o desde dentro de la piscina. En este caso deberá tocarse claramente la pared de dicho borde de salida con una mano o pie.
  • c.– Ejecución: Una vez dada la salida, por el juez o la jueza de salida, los/las aspirantes realizarán nadando 25 metros en estilo libre, debiendo tocar claramente el borde de llegada con alguna de las manos.
  • d.– Medición: Manual. Se contabilizará el tiempo invertido. La medición se realizará en segundos.
  • e.– Intentos: Solamente se permite un intento y dentro del mismo, una salida nula por cada aspirante.
  • f.– Invalidaciones: Se invalidará la prueba y quedará eliminado el/la aspirante que realice dos salidas nulas o que, aun cuando haya nadado los 25 metros, lo haya hecho sujetándose en alguna parte fija (corchera) o apoyándose en borde o suelo de la piscina y siempre que no se hayan nadado dichos 25 metros en el tiempo establecido.
  • g.– Marcas.

g.1.TURNO LIBRE:

Mujeres: Las aspirantes serán eliminadas con un tiempo superior a 24 segundos.

Hombres: Los aspirantes serán eliminados con un tiempo superior a 21 segundos.

g.2. TURNO DE MOVILIDAD:

Los/las aspirantes serán eliminados/as con tiempos superiores a los establecidos para cada tramo de edad.

NATACIÓN (25 metros estilo libre)
Edad Mujeres Hombres
Menos de 33 años 24” 21”
De 33 y hasta 38 años 25” 22”
De 39 y hasta 44 años 26” 23”
De 45 y más años 27” 24”

Para los diagnósticos establecidos en esta base se tendrán en cuenta los criterios de las sociedades médicas de las especialidades correspondientes.

Todas estas exclusiones se garantizarán con las pruebas complementarias necesarias para el diagnóstico.

16.1. Exclusiones físicas.

  • 16.1.1. Estatura mínima: 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres.
  • 16.1.2. Perímetro torácico: Diferencia entre máximo - mínimo: 4 cm o superior.
  • 16.1.3. Espirometría: Mínima 3.000.

16.2. Exclusiones médicas.

  • 16.2.1. Generales:
    • Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo. Se evaluará a través del Índice de Masa Corporal (IMC) que no debe ser inferior a 18,5 ni superior a 29,9, considerando el IMC como la relación resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el cuadrado de la talla expresado en metros.
    • En las personas aspirantes que posean un IMC comprendido entre 25 y 29,9, ambos inclusive, se realizará una medición del perímetro abdominal a la altura del ombligo. Este perímetro no será superior en ningún caso a 102 centímetros en los hombres o a 88 centímetros en las mujeres.
  • 16.2.2. Enfermedades de la piel y los tejidos:
    • Eczema que dificulte o limite el desarrollo de la función policial.
    • Cicatrices que produzcan limitación funcional.
    • Otros procesos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo la función policial.
    • En el caso de psoriasis, se valorará la evidencia científica actual y, en todo caso, la situación clínica de las personas aspirantes y no solo su diagnóstico.
  • 16.2.3. Enfermedades del aparato digestivo:
    • Úlcera gastroduodenal.
    • Cirrosis hepática.
    • Hernias abdominales o inguinales.
    • Pacientes gastrectomizados, colostomizados o con secuelas postquirúrgicas que produzcan trastornos funcionales.
    • Enfermedad inflamatoria intestinal (enfermedad de Crhon o colitis ulcerosa).
    • Cualquier otro proceso digestivo que a juicio de los facultativos médicos dificulte el desempeño del puesto de trabajo.
  • 16.2.4. Enfermedades del aparato cardiovascular:
    • Hipertensión arterial, no debiendo sobrepasar en reposo los 140mm/Hg de presión sistólica, y los 90 mm/Hg de presión diastólica.
    • Varices o insuficiencia venosa periférica.
    • Cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los facultativos médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.
  • 16.2.5. Enfermedades del aparato respiratorio:
    • Asma bronquial.
    • Broncopatía u otra enfermedad pulmonar obstructiva crónica.
    • Neumotórax espontáneo recidivante.
    • Tuberculosis pulmonar activa.
    • Otros procesos del aparato respiratorio que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial.
  • 16.2.6. Enfermedades del aparato locomotor:
    • Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los facultativos médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.
  • 16.2.7. Enfermedades del aparato de visión:
    • Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en cada uno de los ojos.
    • Queratotomía radial.
    • Estrabismo.
    • Desprendimiento de retina.
    • Patología retiniana degenerativa.
    • Hemianopsias y alteraciones campimétricas.
    • Discromatopsias. Daltonismo en todos sus grados.
    • Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.
  • 16.2.8. Enfermedad del aparato de la audición:
    • Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.
    • Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza auditiva.
  • 16.2.9. Enfermedad de la fonación:
    • Tartamudez permanente e importante.
  • 16.2.10. Enfermedades del sistema nervioso y trastornos psiquiátricos:
    • Epilepsia.
    • Migraña.
    • Depresión.
    • Trastornos de la personalidad.
    • Psicosis.
    • Alcoholismo, toxicomanías y drogodependencias a psicofármacos o a sustancias ilegales.
    • Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial.
  • 16.2.11. Enfermedades del aparato endocrino:
    • Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.
    • En el caso de diabetes, se valorará la evidencia científica actual y, en todo caso, la situación clínica de la persona aspirante y no solo su diagnóstico.
  • 16.2.12. Enfermedades infecciosas y del sistema inmunitario:
    • Enfermedades transmisibles en actividad.
    • Enfermedades inmunológicas sistémicas.
    • Intoxicaciones crónicas.
    • Hemopatías graves.
    • Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.
    • En el caso del síndrome de inmunodeficiencia adquirida, se valorará la evidencia científica actual y, en todo caso, la situación clínica de la persona aspirante y no solo su diagnóstico.
  • 16.2.13. Otros procesos patológicos:
    • Cualquier enfermedad, síndrome o proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, limite o incapacite a la persona aspirante para el ejercicio de la función policial.

En la aplicación de la presente base, se atenderá a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público, publicado por Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero (B.O.E. núm. 44, del 20), así como a las recomendaciones formuladas por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, Secretaría del Plan Nacional sobre el Sida, valorando la evidencia científica actual y, en todo caso, la situación clínica de la persona aspirante y no solo su diagnóstico.

Base decimoséptima.– Temario de la prueba de conocimientos.

TEMARIO

GRUPO A

Tema 1.– El sistema constitucional español. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Principios generales. La reforma de la Constitución Española. El Estado español como Estado Social y Democrático de Derecho.

Tema 2.– Derechos y deberes fundamentales. Derechos y Libertades. Garantías de las libertades y derechos fundamentales. Los principios rectores de la política social y económica. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

Tema 3.– Organización política del Estado español. Clase y forma de Estado. La Corona. Las Cortes Generales: Estructura y competencias. Procedimiento de elaboración de las leyes.

Tema 4.– Organización política del Estado español. El poder ejecutivo. El Gobierno y la Administración. El Poder Judicial. Organización judicial española. El Ministerio Fiscal.

Tema 5.– La Organización territorial del Estado. Las comunidades autónomas. Las administraciones Locales.

Tema 6.– La Comunidad Autónoma de Castilla y León. Instituciones: las Cortes de Castilla y León, el Presidente y la Junta de Castilla y León. El Estatuto de Autonomía. Competencias de la Comunidad Autónoma.

Tema 7.– La administración pública. Derecho administrativo general. Concepto. Fuentes del derecho administrativo: enumeración y clasificación. La jerarquía normativa. Los reglamentos.

Tema 8.– El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos.

Tema 9.– El procedimiento administrativo: principios informadores. Los interesados. Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Dimensión temporal del procedimiento.

Tema 10.– Referencia a los procedimientos especiales. Especialidades del procedimiento administrativo Local. La revisión de los actos administrativos: de oficio. Recursos administrativos.

Tema 11.– La función pública en general. El Estatuto del empleado público. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones administrativas.

Tema 12.– Los funcionarios de las entidades Locales. Organización de la función pública Local. Los grupos de funcionarios de la Administración Especial y General de las entidades Locales.

Tema 13.– La responsabilidad de la Administración. Fundamentos y clases. La responsabilidad de los funcionarios.

Tema 14.– La Administración Local. Principios constitucionales y regulación jurídica. Entidades que comprende. La provincia: concepto, elementos y competencias. El municipio: concepto y elementos. El término municipal. La población: especial referencia al empadronamiento.

Tema 15.– La organización del municipio: El ayuntamiento. El alcalde. Los concejales. El pleno. La comisión de gobierno Local. Otros órganos administrativos.

Tema 16.– Funcionamiento y competencias municipales. Los servicios públicos Locales y sus formas de gestión. Las formas de actividad de las Entidades Locales. La intervención administrativa en la actividad privada; estudio especial de las licencias municipales. Ordenanzas. Reglamentos y Bandos: Clases, procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 17.– Las fuerzas y Cuerpos de seguridad. Clases y competencias. Disposiciones estatuarias comunes. Función y deontología policial. Los principios básicos de actuación.

Tema 18.– Los Cuerpos de Policía Local. Su participación en la seguridad pública. Funciones como Policía administrativa, de seguridad y Policía judicial. Coordinación con otros Cuerpos policiales. Las juntas Locales de seguridad.

Tema 19.– Los Cuerpos de Policía Local. Organización y estructura. Estatuto personal: La Ley 9/2003 de coordinación de Policías Locales de Castilla y León y su desarrollo.

Tema 20.– Los Cuerpos de Policía Local. Derechos y deberes. Sistema de responsabilidad, penal civil y administrativa. Régimen disciplinario.

Tema 21.– Introducción a la Prevención de Riesgos Laborales. Concepto general de trabajo. Concepto general de salud y condiciones de trabajo El trabajo y la salud. Concepto general de riesgos laborales. Marco normativo básico en prevención de riesgos laborales: La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.

GRUPO B

Tema 1.– El procedimiento penal. Principios que lo rigen y clases. Clases y competencias de los Juzgados y tribunales.

Tema 2.– La Policía Judicial. Concepto y funciones. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.

Tema 3.– Detención: concepto, clases y supuestos. Plazos de detención. Obligaciones del funcionario que efectúa una detención. Contenido de la asistencia letrada. Derecho del detenido. Responsabilidades penales en las que puede incurrir el funcionario que efectúa una detención. El procedimiento de «habeas corpus».

Tema 4.– El Código Penal. Las infracciones penales. Personas criminalmente responsables. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Las penas y sus clases. Las medidas de seguridad. La responsabilidad civil derivada de los delitos.

Tema 5.– El homicidio y sus formas. Las lesiones. La violencia de género y doméstica.

Tema 6.– Delitos contra la libertad. Las torturas y otros delitos contra la integridad moral.

Tema 7.– Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales.

Tema 8.– Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad.

Tema 9.– Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Las falsedades documentales.

Tema 10.– Delitos contra la seguridad colectiva. Los incendios. Delitos contra la salud pública. Delitos contra la seguridad vial. La omisión del deber de socorro.

Tema 11.– Delitos cometidos por los funcionarios contra las garantías constitucionales. Delitos contra la Administración Pública.

Tema 12.– Delitos contra el orden público.

Tema 13.– Los delitos de imprudencia, con especial relación a los cometidos con vehículos de motor.

Tema 14.– La protección de la seguridad ciudadana: Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo.

Tema 15.– La protección civil en España y en Castilla y León. Normas reguladoras.

Tema 16.– El Reglamento de armas: tipos de armas; armas prohibidas; tipos de licencias; guías de armas.

Tema 17.– Normativa autonómica en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Tema 18.– Normativa autonómica reguladora de la prevención, asistencia e integración social de drogodependientes.

Tema 19.– Normativa reguladora de la tenencia de animales potencialmente peligrosos y normativa autonómica reguladora de la protección de los animales de compañía.

Tema 20.– Normativa básica sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Conceptos básicos. Competencias de las Administraciones del Estado y de los Municipios.

Tema 21.– Normas generales de circulación. Circulación de vehículos: velocidad, prioridad de paso, cambio de dirección, cambio de sentido y marcha atrás, adelantamientos, paradas y estacionamientos. Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos. Utilización del alumbrado. Advertencias de los conductores.

Tema 22.– Autorizaciones administrativas. Autorizaciones para conducir. Autorizaciones relativas a los vehículos.

Tema 23.– Infracciones y sanciones. Medidas cautelares. Procedimiento sancionador en materia de tráfico.

GRUPO C

TEMAS ESPECÍFICOS

[El ayuntamiento convocante podrá incluir en este grupo un máximo de cinco temas específicos, relacionados con la historia y cultura del municipio, características geográficas y socio-económicas y su callejero; así como con la organización municipal específica y del Cuerpo de Policía y sobre las ordenanzas Locales.]

Base decimoctava.– Baremo de méritos para las personas aspirantes del turno libre.

18.1. MÉRITOS.

1.– Conocimientos profesionales: Se valorará en este apartado el estar en posesión de títulos, diplomas o certificados de conocimientos de relevancia para la profesión policial, tales como criminología, atestados, educación vial, técnica policial, etc.

1.1. Los títulos, diplomas o certificados deberán estar expedidos dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria, por entidades públicas (universidades públicas o privadas homologadas, ministerios, Policía Nacional, Guardia Civil, comunidades autónomas o entidades Locales) y deberán hacer constar el número de horas o créditos (equivalente cada uno a 10 horas lectivas), la existencia y superación de pruebas de evaluación y el programa general de materias impartidas.

No se computarán los documentos que acrediten haber superado contenidos propios de asignaturas correspondientes a titulaciones universitarias.

1.2. La condición de personal de seguridad privada se valorará en este apartado conforme a la siguiente tabla, y se acreditará con tarjeta de identidad profesional, correspondiente.

HABILITACIÓN PUNTUACIÓN
Vigilante de seguridad 0,60
Escolta privado 0,70
Jefe de seguridad/Director de seguridad 0,75
Detective privado 0,75

1.3. La puntuación máxima en este apartado, incluida la condición de personal de seguridad privada, será de 2 puntos, adecuándose a la siguiente tabla:

N.º DE CRÉDITOS O DURACIÓN PUNTUACIÓN
Más de 60 créditos o 600 horas 1,50
Más de 20 créditos o 200 horas 1,00
Entre 101 y 200 horas 0,75
Entre 61 y 100 horas 0,50
Entre 31 y 60 horas 0,25
Entre 20 y 30 horas 0,10

2.– Servicios prestados a las administraciones públicas: Se valorarán los servicios prestados en cualquier administración pública, tanto como personal funcionario (incluido el período como personal funcionario en prácticas, en su caso), personal laboral o interino. Se acreditarán mediante certificación de servicios expedida por la administración de que se trate. La puntuación máxima será de 2 puntos, de acuerdo con la siguiente tabla:

CLASE DE SERVICIOS PUNTOS POR MES DE SERVICIO
Servicios en fuerzas y Cuerpos de seguridad y Fuerzas Armadas. 0,02
Otros servicios en administraciones públicas relacionados con la profesión policial. 0,01

3.– Servicios de protección civil: Se valorarán los servicios de voluntariado de protección civil, a razón de 0,01 puntos por cada 100 horas de servicio, certificadas por el responsable municipal del servicio de protección civil de la Localidad en que hayan sido prestadas. La puntuación máxima será de 1 punto.

4.– Idiomas: Se valorará el conocimiento de idiomas extranjeros, mediante acreditación de escuelas oficiales de idiomas, centros reconocidos oficialmente u homologados, según Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la L.O. 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto.

La puntuación máxima será de 2 puntos, de acuerdo con la siguiente tabla:

NIVEL DEL MARCO COMÚN DE REFERENCIA EUROPEA PARA LENGUAS PUNTOS POR IDIOMA
B1 intermedio 0,25
B2 intermedio 0,50
C1 usuario competente 0,75
C2 usuario competente 1,00

5.– Socorrismo: Se valorará estar en posesión de algún título, diploma, certificado o equivalente, expedido o renovado dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria, por autoridad competente de cualquier organismo, institución de carácter oficial o legalmente reconocida al efecto, federación deportiva etc., que certifique y garantice los conocimientos en materia de salvamento, socorrismo, primeros auxilios o socorrismo acuático, de acuerdo con la siguiente tabla. La puntuación máxima en este apartado será de 0,25 puntos.

DIPLOMA O CERTIFICADO PUNTOS
Primeros auxilios 0,10
Primeros auxilios y soporte vital básico 0,15
Socorrista acuático 0,10

6.– Defensa Personal: Se valorará estar en posesión de conocimientos en materias de artes marciales, amparadas por el Consejo Superior de Deportes o federaciones deportivas, y se valorará mediante la documentación que acredite estar en posesión del cinturón que corresponda. No se valorarán cinturones obtenidos hace más de diez años, contados desde la fecha de la presente convocatoria, salvo que se acredite su renovación o vigencia. La puntuación máxima será de 1 punto, valorándose solamente el de mayor categoría dentro de cada disciplina:

CINTURÓN PUNTOS
Cinturón naranja o verde 0,10
Cinturón azul o marrón 0,20
Cinturón negro 0,35
DAN (cualquier nivel) 0,45

7.– Titulación académica: Se valorará estar en posesión de titulación superior a la exigida en la convocatoria. La puntuación máxima será de dos puntos.

TITULACIONES SEGÚN MARCO ESPAÑOL DE CUALIFICACIONES PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR CIENCIAS SOCIALES O JURÍDICAS OTRAS RAMAS
NIVEL 1 (TÉCNICO SUPERIOR) 0,60 0,40
NIVEL 2 (GRADO) 0,70 0,50
NIVEL 3 (MASTER) 0,80 0,60
NIVEL 4 (DOCTOR) 1,00 0,80

En la misma rama de estudios, solamente se valorará la titulación superior de las obtenidas.

Base decimonovena.– Baremo de méritos para las personas aspirantes del turno de movilidad.

19.1. MÉRITOS PREFERENTES:

1.– Recompensas: Su reconocimiento exige la concesión reglamentaria por parte de ayuntamientos, comunidades autónomas o del Ministerio del Interior. No se valorarán las recompensas o felicitaciones relacionadas con el tiempo de servicios. La puntuación máxima por este apartado será de 2 puntos. La valoración de distinciones o recompensas no incluidas en el cuadro siguiente, serán valoradas por el Tribunal motivadamente y siguiendo criterios de analogía con las medallas al mérito policial de Castilla y León:

TIPO DE RECOMPENSA PUNT. UNITARIA PUNT. MÁXIMA
Felicitaciones (Alcalde, Pleno, Comisión) 0,25 0,50
Mérito Policial de Castilla y León-Oro individual 1,00 2,00
Mérito Policial de Castilla y León-Plata individual 0,50 1,00
Mérito Policial de Castilla y León-Oro colectiva 0,10 0,10
Mérito Policial de Castilla y León-Plata colectiva 0,05 0,05

2.– Conocimientos profesionales: Se valorará en este apartado el estar en posesión de títulos, diplomas o certificados de conocimientos de relevancia para la profesión policial, tales como criminología, atestados, educación vial, técnica policial, aptitud para el ascenso, etc. Se excluye el Curso de Formación Básica para ingreso en Cuerpos de Policía Local.

Los títulos, diplomas o certificados deberán estar expedidos dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la convocatoria, por entidades públicas (universidades públicas o privadas homologadas, ministerios, Policía Nacional, Guardia Civil, comunidades autónomas o entidades Locales) y deberán hacer constar el número de horas o créditos (equivalente cada uno a 10 horas lectivas), la existencia y superación de pruebas de evaluación y el programa general de materias impartidas.

No se computarán los documentos que acrediten haber superado contenidos propios de asignaturas correspondientes a titulaciones universitarias.

La puntuación máxima en este apartado será de 2 puntos, adecuándose a la siguiente tabla:

DURACIÓN PUNTUACIÓN
Más de 60 créditos o 600 horas 1,5
Más de 20 créditos o 200 horas 1,00
Entre 101 y 200 horas 0,75
Entre 61 y 100 horas 0,50
Entre 31 y 60 horas 0,25
Entre 20 y 30 horas 0,10

3.– Servicios prestados a las administraciones públicas: Se valorarán los servicios prestados en cualquier administración pública, tanto como personal funcionario (incluido el período como personal funcionario en prácticas, en su caso), personal laboral, interino o eventual. Se acreditarán mediante certificación de servicios expedida por la administración de que se trate. La puntuación máxima será de 2 puntos, de acuerdo con la siguiente tabla:

CLASE DE SERVICIOS PUNTOS POR MES DE SERVICIO
En Fuerzas y Cuerpos de Seguridad 0,02
Otros servicios en administraciones públicas relacionados con la profesión policial 0,01

4.– Servicios de protección civil: Se valorarán los servicios de voluntariado de protección civil, a razón de 0,01 punto por cada 100 horas de servicio, certificadas por el responsable municipal del servicio de protección civil de la Localidad en que hayan sido prestadas. La puntuación máxima será de 1 punto.

19.2. MÉRITOS NO PREFERENTES:

1.– Idiomas: Se valorará el conocimiento de idiomas extranjeros, mediante acreditación de escuelas oficiales de idiomas, centros reconocidos oficialmente u homologado. La puntuación máxima será de 2 puntos, de acuerdo con la siguiente tabla:

NIVEL DEL MARCO COMÚN DE REFERENCIA EUROPEA PARA LENGUAS PUNTOS POR IDIOMA
B1 intermedio 0,25
B2 intermedio 0,50
C1 usuario competente 0,75
C2 usuario competente 1,00

2.– Socorrismo: Se valorará estar en posesión de algún título, diploma, certificado o equivalente, expedido o renovado dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria, por autoridad competente de cualquier organismo, institución de carácter oficial o legalmente reconocida al efecto, federación deportiva, etc., que certifique y garantice los conocimientos en materia de salvamento, socorrismo, primeros auxilios o socorrismo acuático, de acuerdo con la siguiente tabla. La puntuación máxima en este apartado será de 0,25 puntos.

DIPLOMA O CERTIFICADO PUNTOS
Primeros auxilios 0,10
Primeros auxilios y soporte vital básico 0,15
Socorrista acuático 0,10

3.– Defensa Personal: Se valorará estar en posesión de conocimientos en materias de artes marciales, amparadas por el Consejo Superior de Deportes, y se valorará mediante la documentación que acredite estar en posesión del cinturón que corresponda. No se valorarán cinturones obtenidos hace más de diez años, a contar desde la fecha de la convocatoria, salvo que se acredite su renovación o vigencia. La puntuación máxima será de 1 punto, valorándose solamente el de mayor categoría dentro de cada disciplina:

CINTURÓN PUNTOS
Cinturón naranja o verde 0,10
Cinturón azul o marrón 0,20
Cinturón negro 0,35
DAN (cualquier nivel) 0,45

4.– Titulación académica: Se valorará estar en posesión de titulación superior a la exigida en la convocatoria. La puntuación máxima será de dos puntos. En la misma rama de estudios, solamente se valorará la titulación superior de las obtenidas.

TITULACIONES SEGÚN MARCO ESPAÑOL DE CUALIFICACIONES PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR CIENCIAS SOCIALES O JURÍDICAS OTRAS RAMAS
NIVEL 1 (TÉCNICO SUPERIOR) 0,60 0,40
NIVEL 2 (GRADO) 0,70 0,50
NIVEL 3 (MASTER) 0,80 0,60
NIVEL 4 (DOCTOR) 1,00 0,80

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Oferta de empleo de la Policía Nacional 2021

Oferta de empleo de la Policía Nacional 2021

La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, establece en su artículo 19.Cinco.1 que compete al Gobierno, a iniciativa de los Departamentos u Organismos competentes, a propuesta del Ministerio de Política Territorial y Función Pública y previo informe favorable del Ministerio de Hacienda, la aprobación de la oferta de empleo público que corresponda a la Administración General del Estado, sus organismos públicos y demás entes públicos estatales.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, de aplicación supletoria en la Policía Nacional, la presente oferta de empleo público recoge las previsiones de incorporación de los nuevos recursos humanos necesarios en el ámbito de la Policía Nacional para garantizar la correcta prestación de las funciones que tiene encomendadas este Cuerpo, en función de las prioridades detectadas y de las disponibilidades presupuestarias existentes.

En dicho precepto se establece que su aprobación se realizará anualmente, cubriendo la necesidad de incorporación de personal de nuevo ingreso con una cadencia temporal con periodicidad anual para asegurar el normal funcionamiento de la Administración.

Por otro lado, la programación de la estructura y duración del período de formación previo al acceso a la Escala Ejecutiva y a la Escala Básica de la Policía Nacional determinan que la aprobación de la oferta de las correspondientes plazas deba hacerse con la máxima urgencia, ya que la no aprobación inmediata de la misma conllevaría un retraso en los procesos selectivos con el consiguiente retraso del cumplimiento del período formativo y de su incorporación efectiva en la Policía Nacional, impidiendo el adecuado mantenimiento de los medios personales indispensables para la prestación de servicios esenciales. Este carácter de servicio público esencial, junto a las singularidades de su despliegue territorial y la necesidad de continuar dando una respuesta adecuada a los retos que plantea la seguridad pública, provoca que resulte perentorio aprobar sin demora la presente oferta de empleo público.

Por otra parte, la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, establece en su artículo 19.Uno.4 que la tasa de reposición para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado será del 115 por ciento.

Asimismo, en el establecimiento de la presente oferta se tiene en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de los procesos selectivos y de formación del Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por el Real Decreto 614/1995, de 21 de abril.

Las convocatorias que se publiquen derivadas de esta oferta de empleo público se adecuarán a lo establecido por el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público, así como en el Real Decreto 326/2021, de 11 de mayo, por el que se aprueba el cuadro médico de exclusiones para el ingreso en la Policía Nacional.

En cuanto a su contenido y tramitación, este proyecto observa los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, exigidos como principios de buena regulación por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En su virtud, a iniciativa del Ministro del Interior, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Función Pública, con el informe favorable del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de mayo de 2021,

DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación de la oferta de empleo público.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19.Cinco.1 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, se aprueba la oferta de empleo público de la Policía Nacional para el año 2021, en los términos que se establecen en este real decreto.

Las convocatorias de pruebas selectivas derivadas de esta oferta de empleo público habrán de ser informadas favorablemente por la Dirección General de la Función Pública y sólo podrán publicarse en el ejercicio presupuestario al que vienen referidas.

Artículo 2. Cuantificación de la oferta de empleo público.

Se autoriza la convocatoria para el acceso mediante oposición libre en la Policía Nacional de 110 plazas en la Escala Ejecutiva y 2.218 plazas en la Escala Básica.

Artículo 3. Reserva de plazas en la Escala Básica de la Policía Nacional.

Del total de 2.218 plazas autorizadas en el artículo anterior, para ingreso por oposición libre en la Escala Básica de la Policía Nacional se reservan 444 para militares profesionales de tropa y marinería que lleven al menos cinco años de servicios como tales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 8/2006, de 24 abril, de Tropa y Marinería.

Las plazas reservadas a militares profesionales de tropa y marinería mencionadas en el párrafo anterior que no sean cubiertas, se acumularán a las autorizadas por oposición libre en la Escala Básica de la Policía Nacional.

Artículo 4. Promoción interna en la Policía Nacional.

La autorización de la convocatoria de 110 plazas para oposición libre en la Escala Ejecutiva comporta la convocatoria de 220 para su provisión por promoción interna, desde la categoría de Subinspector, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 del Reglamento de los procesos selectivos y de formación del Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por el Real Decreto 614/1995, de 21 de abril.

Disposición adicional única. Difusión de las convocatorias de pruebas selectivas.

Con el objeto de ampliar la difusión de las distintas convocatorias de pruebas selectivas derivadas de esta oferta de empleo público, el Ministerio del Interior incluirá en su página web un apartado dedicado a procesos selectivos en la que recogerá cada una de las convocatorias y los actos que se deriven de ellas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 25 de mayo de 2021.

 

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Oferta de empleo público Guardia Civil 2021

Oferta de empleo público Guardia Civil 2021

Oferta de empleo público Guardia Civil 2021

Real Decreto 372/2021, de 25 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público del Cuerpo de la Guardia Civil para el año 2021.

El marco que delimita con carácter general las incorporaciones de personal al servicio del sector público durante este ejercicio se define en el artículo 19 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. En esta coyuntura, las plazas incluidas en la oferta son el resultado de aplicar la tasa de reposición del 115 por ciento autorizada para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el artículo 19.uno.4 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre.
Las singularidades del Cuerpo de la Guardia Civil, derivadas de su amplio despliegue territorial y la necesidad de continuar dando una respuesta adecuada a los retos que plantea la seguridad pública, especialmente en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada, seguridad de puertos y aeropuertos, seguridad vial y protección de la naturaleza, y de protección a colectivos vulnerables, hace que resulte necesario aprobar una oferta de empleo público específica para la Guardia Civil, que equilibre el esfuerzo de optimización de personal, con la incorporación de nuevos efectivos, sin perjuicio de que las plazas correspondientes al acceso directo sin titulación en la Escala de Oficiales, se aprueben conjuntamente con la provisión anual de plazas de las Fuerzas Armadas.

Las convocatorias que se publiquen derivadas de la oferta de empleo público aprobada por este real decreto se adecuarán a lo establecido por el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.
Además, en el establecimiento de esta oferta de empleo público se tiene en cuenta lo dispuesto en la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.
En cuanto a su contenido y tramitación, este proyecto observa los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, exigidos como principios de buena regulación por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En su virtud, a iniciativa conjunta de los Ministros de Defensa y del Interior, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Función Pública, con el informe favorable del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de mayo de 2021,

DISPONGO:
Artículo 1. Aprobación de la oferta de empleo público.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, se aprueba la oferta de empleo público del Cuerpo de la Guardia Civil para el año 2021.
Las convocatorias de pruebas selectivas derivadas de la presente oferta de empleo público habrán de ser informadas favorablemente por la Dirección General de la Función Pública, solo podrán publicarse en el ejercicio presupuestario al que vienen referidas y se realizarán de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo.
Artículo 2. Ingreso directo en el Cuerpo de la Guardia Civil.
Se autoriza la convocatoria de 2.091 plazas para ingreso directo en la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.
Artículo 3. Reserva de plazas en la Escala de Cabos y Guardias.
De conformidad con el artículo 6.2.a) del Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la enseñanza de la Guardia Civil, del total de plazas convocadas para ingreso directo en la Escala de Cabos y Guardias, autorizadas en el artículo anterior, se reservan 837 a los militares profesionales de tropa y marinería que lleven al menos cinco años de servicios efectivos como tales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, y 175 plazas para los alumnos del Colegio de Guardias Jóvenes.
Las plazas reservadas a militares profesionales de tropa y marinería y a los alumnos del Colegio de Guardias Jóvenes, mencionadas en el párrafo anterior, que no sean cubiertas por cualquier motivo, se acumularán al cupo de plazas libres.
Artículo 4. Promoción profesional en el Cuerpo de la Guardia Civil.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 36 y 37 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, se autoriza la convocatoria, para ingreso por promoción profesional en los centros docentes de formación de la Guardia Civil, de:

a) 70 plazas para el acceso a la Escala de Oficiales, mediante la modalidad de promoción interna.
b) 10 plazas para el acceso a la Escala de Oficiales, mediante la modalidad de cambio de escala.
c) 250 plazas para el acceso a la Escala de Suboficiales, mediante la modalidad de promoción interna.

Las plazas reservadas para el acceso a la Escala de Oficiales mediante la modalidad de cambio de escala, mencionadas en el párrafo b), que no sean cubiertas por cualquier motivo se acumularán al cupo de plazas para el acceso a la Escala de Oficiales mediante la modalidad de promoción interna del párrafo a), o viceversa.

Disposición adicional única. Difusión de las convocatorias de pruebas selectivas.
Con objeto de ampliar la difusión de las distintas convocatorias de pruebas selectivas derivadas de la presente oferta de empleo público, el Ministerio del Interior incluirá en su página web un apartado dedicado a procesos selectivos en el que se recogerán cada una de las convocatorias y los actos que se deriven de ellas.

Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 25 de mayo de 2021.

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Oposición Arquitecto Diputación de Soria

Oposición Arquitecto Diputación de Soria

Oposición Arquitecto Diputación de Soria

Ver oposiciones en Academia Irigoyen

Con el fin de atender las necesidades de personal de la Diputación Provincial de Soria, esta administración procedió a la aprobación de la Oferta de Empleo Público de personal de funcionario. Una plaza clasificada en Administración Especial, grupo A, subgrupo A1, categoría Arquitecto, correspondiente a la Tasa del 100% estabilización de empleo (art. 19. Uno 9 de ley 6/2018 PGE).

Consta en la RPT de personal funcionario del ejercicio 2021, el puesto de arquitecto, vacante dotado presupuestariamente.

  • Requisitos de los/as aspirantes: Para ser admitido/a al proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
  1. a) Tener la nacionalidad española, o poseer la nacionalidad de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea, sin perjuicio de lo establecido en el art. 57 del real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el TREBEP.
  2. b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
  3. c) Estar en posesión o en condiciones de obtener, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el título en arquitectura o el Grado en arquitectura más el máster habilitante para el ejercicio de esta profesión regulada de arquitecto, según establecen las directivas comunitarias.
  4. d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, o de los órganos constitucionales o estatuarios de la comunidad autónoma ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos público por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a.
  5. e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. La condición de minusválido/a y su compatibilidad con el desempeño de las funciones y tareas correspondientes se acreditarán mediante certificación del organismo correspondiente.

Los/as aspirantes deberán reunir los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, antes del día en que finalice el plazo de presentación de solitudes y mantener los mismos durante todo el proceso selectivo, a excepción de lo determinado en el apartado e) que será a partir del nombramiento como funcionario de carrera.

  • Plazo de presentación de instancias: El plazo será de quince días hábiles, iniciándose el primer día hábil siguiente al de la publicación de extracto de la convocatoria en el Boletín oficial del Estado.
  • Procedimiento selectivo: El procedimiento de selección será el de oposición y estará formado por tres ejercicios de carácter eliminatorio.

            Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito, durante un periodo máximo de dos horas, un cuestionario de 20 preguntas que el Tribunal propondrá sobre los temas contenidos en la parte primera del programa, materias comunes.

Segundo ejercicio: Consistirá en redactar por escrito, durante un tiempo máximo de cinco horas, una memoria crítica, comentario o informe sobre un proyecto, plan de actuación… o realizar un caso práctico propuesto por el Tribunal.

Tercer ejercicio: Consistirá en redactar por escrito, en un tiempo máximo de cuatro horas, cuatro temas de los incluidos en la segunda parte del programa (materias específicas) extraídos al azar por el Tribunal.

Oposición Arquitecto Diputación de Soria

Ver Convocatoria en BOP 26.05.2021


Agentes de la Hacienda Pública Convocatoria 2021

Agentes de la Hacienda Pública Convocatoria 2021

Agentes de la Hacienda Pública Convocatoria 2021

Ver oposiciones Agente de la Hacienda Pública 

TEXTO ORIGINAL Agentes de la Hacienda Pública

En cumplimiento de lo dispuesto por el Real Decreto 936/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2020 («Boletín Oficial del Estado» del 29) y con el fin de atender las necesidades de personal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,

Esta Presidencia, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 103.4 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 28 de diciembre), de Presupuestos Generales del Estado para 1991, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar procesos selectivos para ingreso en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública, por los sistemas de acceso libre y de promoción interna.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres, por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el III Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, haciéndose constar que existe infrarrepresentación de la mujer en el cuerpo cuyo proceso selectivo se convoca por la presente Resolución, que se desarrollarán de acuerdo con las siguientes

Bases comunes Agentes de la Hacienda Pública

Los procesos selectivos previstos en esta Resolución se rigen por la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 22 de julio), por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado.

Bases específicas Agentes de la Hacienda Pública

1. Aplicación Agentes de la Hacienda Pública

Las bases específicas comunes de la convocatoria a que se refiere esta Resolución se aplicarán a los procesos previstos en la misma, sin perjuicio de las normas específicas que vienen recogidas en los anexos correspondientes a cada uno de ellos.

Las normas específicas del proceso selectivo para ingreso por promoción interna figuran en el anexo I.

Las normas específicas del proceso selectivo para ingreso por el sistema de acceso libre figuran en el anexo II.

2. Proceso selectivo Agentes de la Hacienda Pública

Los procesos selectivos se ajustarán a estas bases específicas comunes y a lo previsto en los anexos de normas específicas de cada uno de ellos.

2.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos de cada proceso. En dicha resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» con la relación de aspirantes excluidos, se indicarán los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanación, así como el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios.

2.2 Los ejercicios de la fase oposición de ambos procesos se desarrollarán de forma descentralizada en las sedes que se establezcan según lo previsto en el anexo VI.

2.3 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo apellido comience por la letra «B» según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública de 21 de julio de 2020 («Boletín Oficial del Estado» de 24 de julio).

2.4 La previsión sobre la duración máxima de la fase de oposición del proceso selectivo es de doce meses, celebrándose el primer ejercicio en un plazo máximo de cuatro meses desde la publicación de esta convocatoria.

2.5 Una vez comenzados los procesos selectivos, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con, al menos, doce horas de antelación a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán en las direcciones de Internet que se indican en la base 2.11 y en los locales donde se haya celebrado el ejercicio anterior, en la sede del Tribunal calificador señalada en la base 4.9, así como por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar su máxima divulgación.

2.6 Los aspirantes serán convocados a cada prueba en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan al mismo, salvo lo previsto en la base 7.

El desarrollo de los diferentes procesos selectivos podrá ser coincidente en el tiempo, en cualquiera de sus fases, incluida la realización o lectura de ejercicios, desarrollo de cursos selectivos, periodos de prácticas o cualquier otra fase previa al nombramiento como funcionario de carrera.

2.7 Concluidos los procesos selectivos, los aspirantes que los hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera mediante resolución de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», con indicación del destino adjudicado.

2.8 No se podrá declarar superados los procesos selectivos a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas en cada uno de ellos.

2.9 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los aspirantes que superen el proceso selectivo deberán solicitar destino utilizando exclusivamente medios electrónicos.

2.10 Las consultas sobre el proceso se podrán realizar a través del correo electrónico convocatorias@correo.aeat.es, sin que este correo tenga la consideración de Registro Telemático.

2.11 La Resolución de convocatoria de estos procesos selectivos y sus bases, así como los actos que deriven de su ejecución, se publicarán en la dirección de Internet https://www.agenciatributaria.es/, así como en el Punto de Acceso General https://administracion.gob.es/. La fecha de publicación en la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria será la de la propia Resolución o acto, salvo que en ella se indique otra distinta.

2.12 La convocatoria del proceso selectivo para acceso por promoción interna se publicará y se difundirá su desarrollo también en el Portal Funciona.

3. Programas y pruebas Agentes de la Hacienda Pública

3.1 El programa que ha de regir en ambos procesos selectivos es el que figura como anexo III de esta Resolución.

3.2 Las pruebas de la fase de oposición de los procesos selectivos son las que figuran en los anexos de normas específicas de cada uno de ellos.

3.3 Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales estarán exentos de la realización de aquellas pruebas o ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente.

4. Tribunal calificador Agentes de la Hacienda Pública

4.1 El órgano de selección de ambos procesos selectivos será el que figura en el anexo IV.

4.2 El Tribunal calificador velará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Constitución Española, por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

4.3 El Tribunal calificador actuará con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes.

4.4 Si en algún momento el Tribunal calificador tuviera conocimiento de que un aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, o de la certificación acreditada resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso al Cuerpo correspondiente en los términos establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, comunicándole las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.

4.5 El Tribunal calificador, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad («Boletín Oficial del Estado» de 17 de diciembre), adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes.

4.6 Corresponderá al Tribunal calificador la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

4.7 El Tribunal calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios, en los casos que sea estrictamente necesario.

4.8 Para el desarrollo de los ejercicios que se celebren en sedes descentralizadas el Tribunal calificador podrá contar con el apoyo administrativo necesario en dichas sedes para llevar a cabo la realización de los mismos.

4.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal calificador tendrá su sede en el Departamento de Recursos Humanos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sito en la calle Lérida, n.º 32-34, 28020 Madrid.

5. Solicitudes Agentes de la Hacienda Pública

5.1 De acuerdo con la Resolución de 19 de julio de 2019, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos y especialidades adscritos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria («Boletín Oficial del Estado» de 29 de julio), la presentación de solicitudes de admisión a las pruebas selectivas y el pago de las tasas de derechos de examen se realizará por vía telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, en la forma establecida en la base 5.3.

5.2 El modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas convocadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y liquidación de la tasa de derechos de examen (modelo 791 aprobado por Resolución de 17 de julio de 2020 (BOE del 22), de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria), se encuentra a disposición de los interesados en la dirección de Internet www.agenciatributaria.es [«Sede electrónica/Procedimientos no Tributarios/Empleo Público/Modelo 791.Empleo Público. Presentación de instancias oposiciones (Trámites)»].

La solicitud se cumplimentará electrónicamente de acuerdo con su contenido y las instrucciones del Anexo VI, siguiendo lo previsto en la guía para la cumplimentación de solicitudes de participación en procesos selectivos, disponible en la citada dirección electrónica.

5.3 Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por vía telemática con certificado electrónico o mediante el sistema «Cl@ve PIN», a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria ubicada en la dirección de Internet citada en el punto 5.2. La presentación de solicitudes se encuentra regulada en la Resolución de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 18 de septiembre de 2012 (BOE del 28), modificada por la de 6 de julio de 2017 (BOE del 14) y la Resolución de 21 de septiembre de 2012 (BOE del 28) de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y en la Resolución de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 19 de julio de 2019 (BOE del 29).

La presentación por esta vía permitirá:

– La inscripción en línea en el modelo oficial (obligatorio).

– Anexar documentos a la solicitud (opcional).

– El pago electrónico de las tasas, si procede (obligatorio).

– El registro electrónico de la solicitud (obligatorio).

– La modificación de la solicitud registrada, si procede (opcional).

Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y presentación sustitutoria, lo que, en su caso, se publicará, en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

El plazo para realizar la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». La solicitud se dirigirá a la Directora del Departamento de Recursos Humanos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el supuesto de que haya de subsanarse la presentación no electrónica de la solicitud, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Los aspirantes quedan vinculados a los datos consignados en su solicitud registrada telemáticamente, que podrán modificar dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes, accediendo a la misma a través de la dirección electrónica indicada en la base 5.2.

Los datos personales aportados por los interesados con la solicitud de participación serán tratados con la finalidad única de gestionar su participación en dichos procesos, ajustándose al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se facilitará la información relativa a los posibles tratamientos y el ejercicio de los derechos sobre los mismos.

5.4 El ingreso del importe correspondiente a la tasa por derechos de examen se efectuará también obligatoriamente por vía telemática, ya sea con certificado electrónico o mediante el sistema «Cl@ve PIN», según la forma de presentación de la instancia.

En el caso de que el pago de la tasa de derechos de examen se abone en el extranjero, se realizará éste en la cuenta corriente número 0128 0072 19 0100005621 [(IBAN: ES48 0128 0072 1901 0000 5621) (BIC: BKBKESMM)], abierta, exclusivamente para las solicitudes suscritas en el extranjero, en C/ Orense, n.º 85 -28020 Madrid- a nombre de Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID, y siempre que no conste oposición expresa del interesado al acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos, manifestada en la solicitud.

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención:

b).1 Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.

Estos extremos se verificarán, salvo que conste oposición expresa del interesado manifestada en la solicitud, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos. En caso de no constar el consentimiento para el acceso, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se deberá solicitar por el interesado en la oficina de los servicios públicos de empleo, debiendo constar en la misma que se cumplen con los requisitos señalados, y ser presentada por el interesado junto con el resto de la documentación.

b).2 Que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional en vigor.

La acreditación de las rentas, salvo que conste oposición expresa del interesado manifestada en la solicitud, se verificará por el órgano gestor mediante acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos. En caso de no constar el consentimiento para el acceso, se realizará mediante un certificado de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2019 y, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio, que deberá aportar el interesado y que podrá solicitar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el enlace: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/G306.shtml

c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de la Familia Numerosa. De esta forma, tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general.

La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado. No será necesario aportar dicho título cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID, y siempre que no conste oposición expresa del interesado al acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos, manifestada en la solicitud.

d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante una sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

La condición de víctima del terrorismo se acreditará mediante la aportación por parte del interesado de sentencia judicial firme o resolución administrativa que acredite dicha condición y, en su caso, la documentación que pruebe la relación de parentesco o convivencia con la víctima, que da derecho a la exención del pago de la tasa.

Los documentos que justifiquen la exención del pago de la tasa deberán presentarse dentro del plazo de presentación de solicitudes en la forma prevista en la base 5.5.

La falta de justificación del abono de las tasas por derechos de examen o de encontrarse exento del pago, dentro del plazo de presentación de solicitudes, determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso, el pago de la tasa de derecho de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

No procederá la devolución de la tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado. En aquellos casos en que, con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente, proceda la devolución, se seguirá el procedimiento establecido en la citada Resolución de 21 de septiembre de 2012, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

5.5 En los supuestos que se señalan a continuación, deberá presentarse, además, con la solicitud, la documentación que se determina en cada caso:

a) Comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen, en el caso que las solicitudes se suscriban en el extranjero.

b) En su caso, la documentación que justifique la exención total o parcial del pago de tasas de conformidad con lo dispuesto en la base 5.

c) La documentación prevista en el apartado decimotercero de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio para los aspirantes que tengan la condición de funcionarios españoles de Organismos Internacionales.

d) La documentación que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 para quienes opten a las plazas reservadas para las personas con discapacidad, siempre que sea necesaria su presentación de acuerdo con lo previsto en la base 5.4 a)

e) Sentencia judicial firme o resolución administrativa que acredite la condición de víctima del terrorismo, y, en su caso, la documentación que pruebe la relación de parentesco o convivencia con la víctima, que da derecho a la exención del pago de la tasa.

f) Dictamen técnico facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de discapacidad para los aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones o ajustes razonables de tiempos y medios para la realización de los ejercicios y pruebas del proceso selectivo, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el Tribunal calificador pueda valorar con objetividad la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.

La documentación complementaria deberá anexarse a la solicitud de inscripción telemática (modelo 791), dentro del plazo de presentación de solicitudes o presentarse por vía telemática, en ese mismo plazo, a través de la dirección de Internet www.agenciatributaria.es [«Sede electrónica/Procedimientos no Tributarios/Empleo Público/Modelo 791.Empleo Público. Presentación de instancias oposiciones (Trámites). Aportar documentación complementaria»].

5.6 Los aspirantes que, por aplicación de lo previsto en convocatorias anteriores para los supuestos de acceso por el cupo de reserva para personas con discapacidad o fomento de la promoción interna, estuvieran exentos de realizar los ejercicios que hubieran superado en el proceso o procesos anteriores, deberán presentar la solicitud y manifestar expresamente en la misma que ejercen ese derecho, de acuerdo con las instrucciones señaladas en el Anexo VI de esta Resolución.

5.7 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

5.8 En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción deberán dirigirse a la información y ayuda incluida en el siguiente enlace: https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/B201/tecnica.shtml.

5.9 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

6. Acceso de personas con discapacidad

6.1 Las convocatorias previstas en las normas específicas recogen las plazas reservadas para el cupo de personas con discapacidad autorizadas en el Real Decreto 936/2020, de 27 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29), por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2020.

6.2 Quienes opten a las plazas reservadas para las personas con discapacidad deberán acreditar que cuentan con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, en la forma prevista en la base 5.5 y habrán de expresarlo en el formulario de solicitud de participación en el proceso selectivo.

6.3 Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán requerir las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos de las pruebas del proceso selectivo, debiendo realizar la petición en la solicitud de participación en la convocatoria. Igualmente, deberán aportar el dictamen técnico facultativo previsto en la base 5.5.

6.4 A estos efectos, el Tribunal calificador aplicará las adaptaciones de tiempos previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, («Boletín Oficial del Estado» de 13 de junio) por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

6.5 Sin perjuicio de lo previsto en las medidas de «Fomento de la Promoción Interna», punto 3 del Anexo I, a las personas que participen por el cupo de reserva de discapacidad que superen algún ejercicio con una nota superior al 60% de la calificación máxima del ejercicio, se les conservará la puntuación obtenida en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación de los ejercicios en los que se hubiera conservado la nota sean análogos. El cómputo para esta exención se realizará a partir de la convocatoria del proceso selectivo en que se haya superado el/los ejercicios correspondientes

6.6 En todo caso, los aspirantes exentos de realizar algún ejercicio deberán presentar la solicitud de participación en el proceso selectivo correspondiente.

6.7 En el supuesto de que alguno de los aspirantes por el cupo de reserva para personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviese plaza y su puntuación fuese superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, éste será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

7. Embarazo de riesgo o parto Agentes de la Hacienda Pública

Si a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

8. Norma final Agentes de la Hacienda Pública

A los presentes procesos selectivos les serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en lo que no se oponga a la anterior norma, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.

Contra la presente Resolución, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Presidenta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 19 de mayo de 2021.–La Presidenta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, P. D. (Resolución de 24 de abril de 2018), la Directora del Departamento de Recursos Humanos, Marta Somarriba Victoria.

ANEXO II Agentes de la Hacienda Pública
Normas específicas del proceso selectivo para ingreso, por acceso libre, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública

1. Plazas Agentes de la Hacienda Pública

El conjunto total de plazas a cubrir en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública, Código 1135 H, por acceso libre es de 400 plazas.

Del total de las plazas convocadas se reservarán veinte para ser cubiertas por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

Las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas no se acumularán a las del turno general de este sistema.

2. Requisitos Agentes de la Hacienda Pública

Los aspirantes que opten a ingresar en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública, deberán poseer al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera, además, de los requisitos enumerados en el apartado décimo de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, los siguientes requisitos:

2.1 Nacionalidad: Ser español.

2.2 Edad: Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

2.3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller o Técnico. Así mismo se estará a lo establecido en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante Orden EDU/520/2011, del 7 de marzo.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá acreditar estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.

2.4 Capacidad: Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del puesto a desempeñar.

3. Proceso selectivo Agentes de la Hacienda Pública

3.1 El acceso por ingreso libre se realizará mediante el sistema de oposición con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se especifican en este apartado.

3.2 El proceso selectivo constará de la fase siguiente:

− Fase de oposición. Agentes de la Hacienda Pública

A. Fase de oposición. La fase de oposición estará constituida por los siguientes ejercicios, ambos eliminatorios:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de cien preguntas de respuesta múltiple sobre las materias contenidas en el programa que figura como anexo III a la presente convocatoria.

Para cada pregunta se propondrán diversas respuestas, siendo solo una de ellas la correcta. Los aspirantes marcarán las contestaciones en la correspondiente hoja de examen. Las respuestas incorrectas serán penalizadas.

Cada pregunta correctamente contestada se valorará con 1 punto. La puntuación directa del primer ejercicio se calculará conforme a la fórmula siguiente: A –[E/4] (siendo A el número de aciertos y E el de errores). Las preguntas no respondidas o nulas no se computan.

La duración máxima de esta prueba será de sesenta minutos.

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal calificador deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de la misma, que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

Las plantillas de respuestas se harán públicas, en el plazo máximo de tres días, contado desde la finalización de la prueba específica. Las alegaciones a aquellas deberán presentarse dentro del plazo de cinco días hábiles desde la publicación de las plantillas a través de los medios electrónicos que se especifiquen.

Segundo ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un supuesto teórico-práctico relacionado con el anexo III.3 «Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario» del programa, con objeto de evaluar el conocimiento de los aspirantes manifestado en sus respuestas a las cuestiones planteadas, valorando su grado de corrección, adecuación, integridad y precisión, en una exposición apropiada y correctamente estructurada y contextualizada. El ejercicio deberá escribirse de tal modo que permita su lectura por cualquier miembro del Tribunal, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de dos horas treinta minutos.

B. Valoración de los ejercicios. La calificación de los ejercicios se realizará de la forma siguiente:

Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo.

El Tribunal calificador fijará las puntuaciones directas mínimas necesarias para superar cada uno de los ejercicios.

En cada uno de los ejercicios, las calificaciones resultarán de la transformación de las puntuaciones directas que se deriven de los baremos establecidos por el Tribunal calificador, teniendo en cuenta lo siguiente:

Las puntuaciones directas mínimas que el Tribunal calificador fije para superar cada ejercicio equivaldrán a las calificaciones mínimas necesarias para superarlos.

Las puntuaciones directas máximas obtenibles equivaldrán a las calificaciones máximas de cada ejercicio.

Para la calificación de los ejercicios el Tribunal evaluará el conocimiento de los aspirantes manifestado en sus respuestas a las cuestiones planteadas, valorando su grado de corrección, adecuación, integridad y precisión, con indicación y expresión, en su caso, de la normativa correspondiente y ajustada a su literalidad, en una exposición apropiada y correctamente estructurada y contextualizada.

3.3 Calificación final: La calificación final de los aspirantes en el proceso selectivo vendrá determinada por suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la fase de oposición. En caso de empate se tendrá en cuenta en primer lugar la nota del segundo ejercicio y en segundo lugar la nota del primer ejercicio. En caso de persistir el empate se tendrá en cuenta el orden alfabético de apellidos comenzando por la letra a la que se refiere la base 2.3.

ANEXO III Agentes de la Hacienda Pública
Programa para el ingreso, por acceso libre y por promoción interna, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública

Anexo III.1 Organización del Estado y funcionamiento de la Administración General del Estado.

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. La Corona. El Tribunal Constitucional.

Tema 2. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento. El Defensor del Pueblo. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo. La organización judicial española.

Tema 3. El Gobierno: Nombramiento y cese. Las funciones del Gobierno. La Administración Pública: Principios constitucionales informadores. La Administración central y periférica del Estado. Tipos de Entes Públicos.

Tema 4. La organización territorial del Estado. Comunidades y Ciudades Autónomas. Las Entidades Locales. Las Instituciones de la Unión Europea: El Consejo, el Parlamento Europeo, la Comisión, el Tribunal de Justicia.

Tema 5. El funcionamiento electrónico del sector público. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, registros y archivo electrónico. El Gobierno abierto, la transparencia, el acceso a la información pública, la participación en la rendición de cuentas y el buen gobierno. Normativa reguladora de la protección de datos personales: principios, derechos de las personas y ejercicios de los derechos..

Tema 6. Políticas Sociales Públicas: Política de igualdad de género. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Política contra la Violencia de Género. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Discapacidad y dependencia: Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención de las personas en situación de dependencia.

Tema 7. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El Estatuto Básico del Empleado Público. Derechos y deberes de los funcionarios. La provisión de puestos de trabajo y la carrera administrativa. Situaciones administrativas. Incompatibilidades y régimen disciplinario. El régimen de Seguridad Social de los funcionarios

Anexo III.2 Derecho Administrativo General.

Tema 1. Las fuentes del Derecho Administrativo. La jerarquía de las fuentes. La Constitución. La Ley. El Reglamento. El ordenamiento jurídico de la Unión Europea.

Tema 2. Los actos administrativos. Concepto y clases. Motivación, forma y eficacia de los actos administrativos. Notificación y publicación. Nulidad y anulabilidad. La revisión de oficio.

Tema 3. El procedimiento administrativo común. La capacidad de obrar y el concepto de interesado. Representación. Identificación y firma de los interesados. Derechos del interesado en el procedimiento administrativo. Obligación de resolver y silencio administrativo. Términos y plazos.

Tema 4. Las fases del procedimiento administrativo: Iniciación, ordenación, instrucción y finalización. La ejecución de los actos y resoluciones administrativas.

Tema 5. Los recursos administrativos: concepto y clases. Recurso de alzada. Recurso potestativo de reposición. Recurso extraordinario de revisión. La jurisdicción contencioso-administrativa: objeto y plazos de interposición del recurso contencioso-administrativo.

Anexo III.3 Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario

Tema 1. El sistema fiscal español. Principios impositivos en la Constitución Española. Los principales impuestos y sus características. La Hacienda Pública Estatal, Autonómica y Local.

Tema 2. La Agencia Estatal de Administración Tributaria: Creación, naturaleza, objetivos, funciones y organización.

Tema 3. Derecho Tributario: Concepto y contenido. Fuentes. Los tributos: Concepto y clasificación. La obligación tributaria. Hecho imponible. Devengo. Base imponible y liquidable. Cuota y deuda tributaria.

Tema 4. Derechos y garantías de los obligados tributarios. Los obligados tributarios. La capacidad de obrar en el orden tributario. Representación y domicilio fiscal. La prescripción.

Tema 5. La aplicación de los tributos: Información y asistencia. La colaboración social. Las tecnologías informáticas y telemáticas.

Tema 6. Las obligaciones formales de los contribuyentes: Libros registros y facturas. La gestión censal. El Número de Identificación Fiscal.

Tema 7. Normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios: Fases. Las liquidaciones tributarias. Obligación de resolver y plazos de resolución. La prueba. Las notificaciones. Potestades y funciones de comprobación e investigación.

Tema 8. Las declaraciones tributarias: Concepto y clases. Las autoliquidaciones. Las comunicaciones de datos. Las retenciones. Los pagos a cuenta. Declaraciones informativas. La obtención de información con trascendencia tributaria.

Tema 9. Actuaciones y procedimiento de gestión tributaria. Los procedimientos de gestión tributaria: Iniciación, trámites y terminación. El procedimiento de verificación de datos. El procedimiento de comprobación de valores. El procedimiento de comprobación limitada.

Tema 10. Actuaciones y procedimiento de inspección: Funciones y facultades. Documentación de las actuaciones de inspección. La personación de la inspección en el domicilio o locales del contribuyente. El procedimiento de inspección: iniciación, desarrollo y terminación.

Tema 11. Las medidas cautelares en el procedimiento inspector. Las facultades de la Inspección en entornos informáticos. Conservación informática de libros y acceso a la documentación electrónica.

Tema 12. La extinción de la deuda tributaria (I). Medios de extinción de la deuda. El pago o cumplimiento: forma, momento, plazos, imputación, consignación y medios de pago. Aplazamiento y fraccionamiento del pago: requisitos, tramitación, garantías, consecuencias del incumplimiento.

Tema 13. La extinción de la deuda tributaria (II). La prescripción del derecho a exigir el pago. Otras formas de extinción de las deudas: La compensación, la deducción sobre transferencias, la condonación. Insolvencias y crédito incobrable.

Tema 14. El procedimiento de recaudación en período voluntario. Participación de las entidades de crédito en el procedimiento de recaudación.

Tema 15. La recaudación en período ejecutivo. Inicio. Efectos. Recargos del período ejecutivo. Procedimiento de apremio: características, concurrencia y suspensión del procedimiento. Providencia de apremio: concepto, motivos de impugnación, plazos de ingreso. Las garantías de la deuda tributaria: tipos y ejecución de garantías.

Tema 16. El embargo. Facultades de la recaudación. Práctica del embargo: orden de embargo. Las diligencias de embargo: concepto, tramitación, motivos de oposición, anotación preventiva de embargo y otras medidas de aseguramiento.

Tema 17. Tipos de embargo: El embargo de bienes o derechos en entidades de crédito o de depósito: Procedimiento. Embargo de valores. Embargo de otros créditos, efectos y derechos. Embargo de sueldos, salarios y pensiones. Embargo de bienes inmuebles: procedimiento, anotación preventiva de embargo. Embargo de bienes muebles. Otros embargos.

Tema 18. Depósito y Enajenación de los bienes embargados. Valoración y fijación del tipo. Formas de enajenación. Tercerías: Concepto, clases y requisitos. Ejercicio de acciones civiles y penales en el ámbito de la gestión recaudatoria.

Tema 19. El procedimiento frente a responsables. El procedimiento frente a sucesores.

Tema 20. Infracciones y sanciones en materia tributaria. El delito fiscal. Las liquidaciones vinculadas a delitos contra la Hacienda Pública.

Tema 21. La revisión de los actos de carácter tributario en vía administrativa. El recurso de reposición. Las reclamaciones económico-administrativas. Los Tribunales Económico-Administrativos.

Tema 22. El impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Naturaleza y ámbito de aplicación. Rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales. Tributación familiar. Gestión del impuesto.

Tema 23. El Impuesto sobre el Valor Añadido: Concepto y naturaleza. Ámbito de aplicación. Entregas de bienes y prestaciones de servicios: hecho imponible, exenciones, sujeto pasivo, devengo y base imponible. Tipos impositivos. Requisitos generales de deducción.

ANEXO IV
Tribunal calificador de los procesos selectivos para el ingreso, por acceso libre y por promoción interna, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública

El Tribunal quedará constituido de la siguiente forma:

Tribunal titular

Presidenta. Doña Natalia Franco Sainz, Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
Secretario. Don Carlos Fernández Mata, Cuerpo Técnico de Hacienda.
Vocal. Doña María Eugenia García Saiz, Cuerpo General Administrativo de la Admón. del Estado.
Vocal. Doña Rosario Chicharro González, Cuerpo General Administrativo de la Admón. del Estado.
Vocal. Don Jesús Barriga Iglesias, Cuerpo Técnico de Hacienda.
Vocal. Doña María Cristina Trujillo Berrio, Cuerpo Técnico de Hacienda.
Vocal. Doña Patricia Martín Lloris, Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
Vocal. Don Iker Vicente Tapias, Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.
Vocal. Don José Manuel Sevilla Pérez, Cuerpo Técnico de Hacienda.
Vocal. Doña María Cruz Serrano García, Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
Vocal. Don José Liberto Sarrate Aguilera, Cuerpo General Administrativo de la Admon. del Estado.
Vocal. Don Gustavo Adolfo Díaz Padilla, Cuerpo General Administrativo de la Admon. del Estado.
Vocal. Doña María Regla Yela Macías, Cuerpo General Administrativo de la Admon. del Estado.
Vocal. Doña Carmen Ventanilla Cuadrado, Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.
Vocal. Don Fernando García Hernández, Cuerpo Técnico de Hacienda.

Tribunal suplente

Presidente. Don Eduardo Dequidt Herrero, Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.
Secretaria. Doña María Ángeles Villoria Mendieta, Cuerpo General Administrativo de la Admón. del Estado.
Vocal. Doña Isabel Sánchez González, Cuerpo General Administrativo de la Admón. del Estado.
Vocal. Don Carlos Niño Arraiza Cuerpo Técnico de Hacienda.
Vocal. Doña Ángela Almendro Rodríguez, Cuerpo Técnico de Hacienda.
Vocal. Don Pablo Anca Tardáguila, Cuerpo Técnico de Hacienda.
Vocal. Don Víctor Manuel Garzón González, Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad.
Vocal. Don Guillermo Enríquez Malave, Cuerpo de Abogados del Estado.
Vocal. Doña Rosa María Valer Murillo, Cuerpo Técnico de Hacienda.
Vocal. Doña María Mar Rodríguez Rodríguez, Cuerpo General Administrativo de la Admón. del Estado.
Vocal. Doña Eva María Casas Domínguez, Cuerpo General Administrativo de la Admón. del Estado.
Vocal. Doña Sandra Agulla López, Cuerpo Técnico de Hacienda.
Vocal. Don José Pablo Riaño Cubero, Cuerpo de Gestión de la Administración Civil de la Seguridad Social.
Vocal. Don Faustino Gálvez Cañamaque Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.
Vocal. Doña Leonor Ana Villafafila Pérez Cuerpo General Administrativo de la Admon. del Estado.
ANEXO V.1
Certificado de requisitos y méritos de las pruebas selectivas de acceso, promoción interna para personal funcionario, al Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública (Oferta de Empleo Público 2020)

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ANEXO V.2
Certificado de requisitos y méritos de las pruebas selectivas de acceso, promoción interna para personal laboral fijo, al Cuerpo General. Administrativo de la Administración del Estado, Especialidad de Agentes de la Hacienda Pública (Oferta de Empleo Público 2020)

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ANEXO VI
Instrucciones para cumplimentar la solicitud

La solicitud se cumplimentará de acuerdo con el contenido del modelo de solicitud de admisión a pruebas selectivas convocadas por la Agencia Tributaria y liquidación de la tasa de derechos de examen (modelo 791) y las siguientes instrucciones particulares.

En el recuadro 15, «Cuerpo, Escala, Grupo Profesional o Categoría», se consignará «Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado», el código 1135H correspondiente.

En el recuadro 16, «Especialidad, área o asignatura», se consignará «Agentes de la Hacienda Pública».

En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará de acuerdo con las siguientes claves:

«L»: Ingreso libre.

«A»: Promoción interna (funcionarios pertenecientes al Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, Código 1146, en posesión de la especialidad de Administración Tributaria y personal laboral que pertenezca a las categorías de Jefe Ejecutivo, Agente Tributario o Agente Ejecutivo del Grupo Profesional 3 del IV Convenio colectivo del personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria).

«B»: Promoción interna (funcionarios pertenecientes al Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, Código 1146, que no posean la especialidad de Administración Tributaria, funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas del subgrupo C2 destinados o con reserva de puestos en la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Oficial 1.º de Administrativo del Grupo Profesional 3 del IV Convenio colectivo del personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria).

«R»: Promoción interna (otros funcionarios del subgrupo C2 distintos a los comprendidos en los apartados anteriores).

En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «AEAT», código «TB».

En el recuadro 19, «Fecha BOE», se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.

En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará la provincia de preferencia para la realización de los ejercicios de la oposición, entre las que seguidamente se señalan: A Coruña, Barcelona, Madrid, Málaga, Palma de Mallorca, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla, Valencia y Valladolid.

En el caso de que el número de opositores no justificase la realización de algún ejercicio en alguna de las ciudades citadas, el Tribunal convocará a los opositores afectados a los oportunos lugares de examen.

En el caso de no señalar lugar de examen, se entenderá que el opositor opta por realizar los ejercicios en Madrid.

En el recuadro 21, «Discapacidad», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el grado de discapacidad que tengan acreditado. La mera indicación del grado de discapacidad no será expresiva de la voluntad del aspirante de participar por el cupo de reserva para personas con discapacidad, para lo cual deberán indicarlo necesariamente en la casilla 22.

En el recuadro 22, los aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad, deberán indicarlo, marcando el turno general «G».

En el recuadro 23 los aspirantes con discapacidad podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

En el recuadro «Exención o bonificación en el pago de tasas» se indicará la opción que corresponda.

En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», En el apartado de «Exigidos en convocatoria» se seleccionará, de entre los mostrados, el más adecuado a la titulación académica poseída y en el apartado de «Otros títulos oficiales» se consignará la titulación poseída o en condiciones de obtener y que, en su caso, el interesado presentará para el nombramiento de funcionario.

En el recuadro 27, Apartado A) se consignará si desea ejercer el derecho a reserva de ejercicio; en el Apartado B) se consignará, en su caso, la causa de aplicación del derecho de reserva del ejercicio (fomento a la promoción interna o turno reserva discapacidad).

El importe de las tasas de derechos de examen será el siguiente:

Proceso Importe ordinario

Importe bonificado

(Familias numerosas de categoría general)

C.G.A.A.E. Especialidad de Agentes de la Hacienda Pública. Promoción interna 7,71 euros 3,86 euros
C.G.A.A.E. Especialidad de Agentes de la Hacienda Pública. Ingreso libre 15,42 euros 7,71 euros
ANEXO VII
Modelo de conformidad (base 4.2.B.1. Anexo I)

Yo, ....................................................................., con NIF ........................................

Presto mi conformidad con los datos obrantes en las bases de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el Registro Central de Personal a los efectos de lo previsto en la base 4.2.B.1. del Anexo I de la Resolución de………de………….……….de……….., por la que se convoca proceso selectivo ingreso en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública, como únicos méritos a valorar en la fase de concurso de dicho proceso.

Fecha y firma

Ver convocatoria en página web del BOE 25.05.2021


Oposiciones Ayuntamiento de Salamanca OEP 2021

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RESOLUCIÓN de 4 de mayo de 2021, del Tercer Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Salamanca, por la que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2021.

El Ayuntamiento de Salamanca, mediante Resolución de fecha 4 de mayo 2021, ha aprobado la Oferta de Empleo Público, en la que se han incluido las siguientes plazas de acceso libre:

PROVINCIA: Salamanca.

CORPORACIÓN: Excmo. Ayuntamiento.

N.º CÓD. TERRITORIAL: 37001

OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2021 LIBRE Oposiciones Ayuntamiento de Salamanca OEP 2021

N.º PLAZAS SUBGRUPO CLASIFICACIÓN
1 ARQUITECTO A1 Escala: Admón. Especial. Subescala: Técnica. Clase: Técnico Superior
13 AUXILIAR ADMINISTRATIVO C2 Escala: Admón. General. Subescala: Auxiliar.
5 AYUDANTE OAy Escala: Admón. Especial. Subescala: Servicios Especiales. Clase: Personal de Oficios
2 AUXILIAR TÉCNICO MICROINFORMÁTICO C2 Escala: Admón. Especial. Subescala: Servicios Especiales. Clase: Cometidos Especiales
2 AUXILIAR PROTOCOLO C2 Escala: Admón. Especial. Subescala: Servicios Especiales. Clase: Cometidos Especiales
2 TGM ADMINISTRACIÓN A2 Escala: Admón. General. Subescala: De gestión
2 ANALISTA PROGRAMADOR A2 Escala: Admón. Especial. Subescala: Técnica.
3 TGM SERVICIOS SOCIALES A2 Escala: Admón. Especial. Subescala: Técnica. Clase: Técnico Medio.
2 TGM GESTIÓN ECONÓMICA A2 Escala: Admón. Especial. Subescala: Técnica. Clase: Técnico Medio.
6 TRABAJADOR SOCIAL A2 Escala: Admón. Especial. Subescala: Técnica. Clase: Técnico Medio
10 BOMBERO C1 Escala: Admón. Especial. Subescala: Servicios Especiales. Clase: Extinción de Incendios.

Salamanca, 4 de mayo de 2021.

El Alcalde,
P.D. El Tercer Tte. de Alcalde Fdo.: Fernando Rodríguez Alonso


Listados provisionales Auxiliar Administrativo Junta de Castilla y León

Listados provisionales Auxiliar Administrativo Junta de Castilla y León

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RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2021, de la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de la Presidencia, por la que se aprueba la relación provisional de admitidos y excluidos del proceso selectivo para el ingreso, por el sistema de acceso libre, en el Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, convocado por Orden PRE/1528/2020, de 16 de diciembre.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y de conformidad con lo dispuesto en la base 9.1 de la ORDEN PRE/1528/2020, de 16 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema de acceso libre, en el Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León de 28 de diciembre de 2020, esta Dirección General de la Función Pública

RESUELVE Listados provisionales Auxiliar Administrativo Junta de Castilla y León

Primero.– Aprobar las listas provisionales de admitidos y de excluidos al citado proceso selectivo, con indicación de las causas de exclusión. Estas listas se encuentran expuestas al público en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León que se relacionan en el Anexo VII de la citada orden de convocatoria y en la página web de la Dirección General de la Función Pública https://empleopublico.jcyl.es. Asimismo, la información se encuentra disponible en el Servicio telefónico de Información y Atención al Ciudadano 012 o 983-327850 (teléfono gratuito si se dispone de tarifa plana).

Los aspirantes deberán comprobar que no figuran en la relación de excluidos y, además, que sus nombres y demás datos constan correctamente detallados en la relación de admitidos.

Segundo.– Los aspirantes dispondrán de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de la presente resolución, para presentar alegaciones o subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o en su caso, su no inclusión expresa, sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan contra la resolución por la que se apruebe la relación definitiva de admitidos y excluidos.

Los escritos de alegaciones o de subsanación se dirigirán a la Dirección General de la Función Pública, sita en calle Santiago Alba n.º 1, 47008 - Valladolid.

Tercero.– La falta de subsanación en tiempo y forma dará lugar a la exclusión definitiva del aspirante.

Cuarto.– La inclusión de aspirantes en la relación de admitidos no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de la Administración de que los mismos reúnen los requisitos generales y particulares exigidos en la orden de convocatoria. La acreditación y verificación de éstos tendrá lugar únicamente para los aspirantes que superen el proceso selectivo, en la forma y momento procedimental establecidos en la base décima de la convocatoria.

Quinto.– Las alegaciones y subsanaciones presentadas a las listas provisionales de admitidos y excluidos se resolverán en la Resolución de esta Dirección General que apruebe la relación definitiva de admitidos y excluidos e indique lugar, día y hora para la realización del ejercicio de la fase de oposición. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 12 de mayo de 2021.

La Directora General
de la Función Pública, Fdo.: M.ª Paloma Rivero Ortega

 


Bolsa de empleo temporal del Cuerpo Administrativo de la Administración de Castilla y León

Bolsa de empleo temporal del Cuerpo Administrativo de la Administración de Castilla y León

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RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 2021, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se aprueban y publican las relaciones provisionales de integrantes y de excluidos de la bolsa de empleo temporal del Cuerpo Administrativo de la Administración de Castilla y León, convocada por Orden PRE/265/2021, de 9 de marzo.

Por Orden PRE/265/2021, de 9 de marzo, publicada en el B.O.C. y L. n.º 52/2021, de 16 de marzo, se convoca proceso selectivo para la constitución de la bolsa de empleo temporal del Cuerpo Administrativo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

La base cuarta apartado 1 de la convocatoria fija el día 20 de abril de 2021, o si este fuera inhábil, el primer día hábil siguiente, como fecha de corte de esta bolsa de empleo temporal.

Procede ahora, con posterioridad a dicha fecha de corte y conforme a lo establecido en el apartado 2 de la en la base cuarta de la convocatoria, aprobar la relación provisional de integrantes de la bolsa, ordenados en atención a la puntuación resultante de los méritos alegados hasta dicha fecha según su autobaremación, así como la relación provisional de aspirantes excluidos por no cumplir alguno de los requisitos establecidos en la base segunda a la vista de los datos consignados en la solicitud por cada interesado o por no haber elegido ninguna zona, con indicación de la causa o causas de exclusión correspondiente.

En base a lo expuesto, esta Dirección General de la Función Pública, al amparo de la competencia delegada por la Orden PRE/532/2021, de 29 de abril, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias relativas al proceso selectivo convocado por Orden PRE/265/2021, de 9 de marzo, para la constitución de la bolsa de empleo temporal del Cuerpo Administrativo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVE

Primero.– Aprobar y publicar la relación provisional de integrantes de la bolsa de empleo temporal del Cuerpo Administrativo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, ordenados en atención a la puntuación resultante según la autobaremación, efectuada por los inscritos, de los méritos alegados y referidos hasta la fecha de corte de 20 de abril de 2021.

Esta relación se encuentra expuesta al público en las Oficinas y Puntos de Información de la Junta de Castilla y León y en el portal de empleados públicos https://empleopublico.jcyl.es. Así mismo, la información estará disponible en el Servicio Telefónico 012 de Información y Atención al Ciudadano (para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León: 983 327850).

Segundo.– Aprobar y publicar la relación provisional de excluidos de la bolsa de empleo temporal del Cuerpo Administrativo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León por no cumplir alguno de los requisitos establecidos en la base segunda a la vista de los datos consignados en la solicitud de inscripción por los interesados o por no haber elegido ninguna zona, con indicación de la causa o causas que motiva su exclusión.

Esta relación se encuentra expuesta al público en las Oficinas y Puntos de Información de la Junta de Castilla y León y en el portal de empleados públicos https://empleopublico.jcyl.es. Así mismo, la información estará disponible en el Servicio Telefónico 012 de Información y Atención al Ciudadano (para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León: 983 327850).

Tercero.– Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, para presentar las alegaciones que estimen oportunas a la presente resolución. Los escritos de alegaciones o, en su caso, de subsanación se dirigirán a la Dirección General de la Función Pública, sita en la calle Santiago Alba, 1.– 47014 Valladolid.

Cuarto.– Las alegaciones formuladas contra la presente resolución serán estimadas o rechazadas en la resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de integrantes y de excluidos, que igualmente se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Quinto.– La inclusión en la relación provisional de integrantes no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de la Administración de que los aspirantes reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, ni la veracidad del resultado de la autobaremación de los méritos alegados, en tanto no se verifiquen estos extremos conforme a los términos establecidos en la base segunda y en el apartado el apartado 3 de la base cuarta de la orden de convocatoria, respectivamente.

Valladolid, 7 de mayo de 2021.

La Directora General,
(P.D. Orden PRE/532/2021, de 29 de abril) Fdo.: Paloma Rivero Ortega