Oferta Empleo Público 2020 UVA

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RESOLUCIÓN de 11 de noviembre de 2020, del Rectorado de la Universidad de Valladolid, por la que se hace pública la oferta de empleo público del personal laboral y funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de Valladolid para el año 2020, aprobada por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de noviembre de 2020.

El artículo 200.2 de los Estatutos de la Universidad de Valladolid, aprobados por Acuerdo 104/2003, de 10 de julio de la Junta de Castilla y León, establece que las plazas de Personal Funcionario y Laboral de Administración y Servicios con dotación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, constituirán la Oferta de Empleo Público de la Universidad de Valladolid.

Esta oferta se ha de determinar dentro del marco normativo establecido por el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y conforme a la normativa básica contenida en los Presupuestos Generales del Estado del año 2018 (Ley 6/2018, de 3 de julio) prorrogados para este año de forma automática en aplicación de la previsión contenida en el artículo 134.4 de la Constitución y en el artículo 38.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

El artículo 19 del citada Ley, en su apartado Uno.3.I), establece, con una referencia explícita, una tasa de reposición del 100 por cien para el personal de administración y servicios de las Universidades Públicas, con condiciones que se cumplen en el caso de la Universidad de Valladolid.

A la vista de estos preceptos, el Consejo de Gobierno de esta Universidad en sesión del pasado 5 de noviembre de 2020, aprobó la Oferta de Empleo Público de Personal Funcionario y Laboral de Administración y Servicios que incluye una serie de plazas cuya cobertura se considera prioritaria, en consideración a las necesidades de personal necesario para el cumplimiento de los intereses públicos institucionales, una vez que ha sido autorizada por los órganos competentes de las Administraciones del Estado y de la Comunidad de Castilla y León.

La distribución de esta oferta es de 20 plazas, de las cuales 9 son de Personal de Administración y Servicios (PAS) Laboral de diversas categorías y especialidades, y 11 de PAS Funcionario.

En su virtud, este Rectorado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, a la vista del acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Valladolid aprobado en su sesión de 5 de noviembre de 2020,

RESUELVE:

Primero.– Publicar en el Boletín Oficial de Castilla y León la Oferta de Empleo Público de Personal Funcionario y Laboral de Administración y Servicios de la Universidad de Valladolid para el año 2020, aprobada en sesión del pasado 5 de noviembre del Consejo de Gobierno de la Universidad de Valladolid. Esta oferta incluye un total de 20 plazas de Personal Funcionario y Laboral de Administración y Servicios, según se detallan en el Anexo de la presente resolución.

Segundo.– Las bases específicas que regulen los procesos selectivos derivados de la presente Oferta de Empleo deberán publicarse en los boletines oficiales correspondientes en el plazo de tres años, a contar desde la fecha de la publicación de esta Oferta de Empleo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y el artículo 19, apartado Cinco, de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Tercero.– Conforme a la normativa vigente que regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, en los procesos selectivos derivados de la presente oferta de empleo público para ingreso en las escalas de funcionarios y en las categorías y especialidades de personal laboral se reservará el diez por ciento del total de las plazas autorizadas para el acceso de aquellas personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

Al menos el dos por ciento de estas plazas se ofertarán para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto por quienes acrediten cualquier otro tipo de discapacidad, tal y como dispone el artículo 59.1 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

Las plazas reservadas para personas con discapacidad podrán convocarse conjuntamente con las plazas ordinarias o mediante convocatoria independiente. En todo caso, se ofertarán en convocatoria independiente las plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual.

Podrán efectuarse, asimismo, para la cobertura de hasta un diez por ciento de la reserva total, convocatorias específicas para personas con discapacidad que presenten especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo, conforme a la normativa vigente.

La distribución de esta reserva global por escalas de funcionarios y categorías de personal laboral se efectuará en las respectivas convocatorias de las pruebas selectivas. No obstante, por motivo de economía en los procesos de selección que se deriven de esta Oferta de Empleo, podrá ofertarse esta reserva de plazas en la respectiva convocatoria que acumule plazas de posteriores o anteriores ofertas de empleo, dentro del límite de los tres años establecido para la presente oferta de este año 2020.

Los órganos de selección podrán requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de cualquier otro órgano competente en la materia, con el fin de asegurar que las personas con discapacidad realicen las pruebas selectivas en condiciones de igualdad con el resto de los aspirantes.

Cuarto.– Contra el citado acuerdo del Consejo de Gobierno, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a su publicación mediante la presente resolución, ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Valladolid (artículos 8.2 y 13 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación mediante la presente resolución. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, antes mencionado, hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.

Valladolid, 11 de noviembre de 2020.

El Rector,
P.D. Gerente (Por delegación, RR de 26/08/2020, B.O.C. y L. del 2/09/2020) Fdo.: Julio Ignacio García Olea

ANEXO

NUEVO INGRESO

PERSONAL LABORAL

CATEGORÍA Y ESPECIALIDAD GRUPO TOTAL PLAZAS
Titulado Superior, Química I 1
Titulado Superior, Técnico Educación Física I 1
Técnico Especialista de Oficios, Carpintería III 1
Técnico Especialista de Oficios, Mantenimiento General III 1
Técnico Especialista, Maquetas, Modelos y Prototipos III 2
Oficial de Oficios, Deportes IVA 2
Oficial de Oficios, Mantenimiento General IVA 1
TOTAL PLAZAS 9

NUEVO INGRESO

PERSONAL FUNCIONARIO

ESCALA SUBGRUPO TOTAL PLAZAS
Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Valladolid A2 3
Escala Básica Auxiliar de Bibliotecas, Archivos y Museos de la Universidad de Valladolid C2 1
Escala de Auxiliares Administrativos de la Universidad de Valladolid C2 7
TOTAL PLAZAS 11

 

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Bolsa de Empleo Temporal Junta de Castilla y León

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¿Está usted interesado en apuntarse y obtener información acerca de la Bolsa de Empleo Junta de Castilla y León? El siguiente artículo le interesa.

En primer lugar, puede acceder a toda la información en el siguiente enlace: https://empleopublico.jcyl.es/web/es/empleo-publico/empleo-temporal.html

1. Usted va a acceder a la aplicación de gestión de bolsas de empleo de funcionarios interinos y de personal laboral temporal de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus organismos autónomos. ES MUY IMPORTANTE QUE DESCARGUE Y CONSULTE EL MANUAL DE USUARIO DE LA APLICACIÓN DE BOLSAS DE EMPLEO QUE SE ENCUENTRA EN ESTA PÁGINA.

2. NO se gestionan a través de esta aplicación las bolsas:

-Personal docente.

-Funcionarios sanitarios.

-Personal de centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud.

-Personal fijo-discontinuo del operativo de prevención y extinción de incendios forestales en Castilla y León.

IMPORTANTE, Los participantes en las bolsas de empleo NO deberán solicitar certificado de los ejercicios superados o no superados de acceso a los Cuerpos, Escalas, Especialidades y competencias funcionales de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus organismos autónomos.

Cada una de las bolsas de empleo gestionadas por esta aplicación ha sido convocada en el «Boletín Oficial de Castilla y León». (Consulte las Convocatorias de Bolsas de Empleo: Aplicación del Decreto 21/2018)

Para una gestión más eficaz, se recomienda una lectura detenida de las bases de la convocatoria, y muy especialmente de los requisitos de participación y de los plazos, y demás obligaciones de los participantes.

Superada la fecha de corte publicada en la convocatoria, las nuevas inscripciones y actualizaciones surtirán efectos para la siguiente fecha de corte, que constituye el punto de inicio del procedimiento de reordenación de la bolsa constituida.

Acceso a la aplicación: Bolsas de Empleo

¿Necesita ayuda?: puede consultar cualquier duda contactando con Atención al Ciudadano en los teléfonos 012 / 983 32 78 50 o bien dirigirse a la dirección de correo: informacion012@jcyl.es

 

Manual de usuario Bolsa de Empleo Temporal Junta de Castilla y León

 

La anterior información ha sido extraída de la página web oficial de la Junta de Castilla y León: www.jcyl.es


Oposiciones Policia Local Zamora 2020

Oposiciones Policia Local Zamora 2020

Oposiciones Policia Local Zamora 2020

ACUERDO de 3 de noviembre de 2020, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Zamora, por el que se aprueban las bases y la convocatoria para la provisión de 7 plazas de la categoría de Agente del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Zamora, correspondiente a la oferta de empleo público año 2020.

La Junta de Gobierno Local de este Excmo. Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 3 de noviembre de 2020, ACUERDA:

Primero.– Aprobar la Convocatoria y las bases para la Provisión, en propiedad, de SIETE (7) plazas de la categoría AGENTE del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Zamora (4 de Acceso Libre, 2 en movilidad y 1 turno de tropa y marinería), correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2020.

BASES PARA LA CONVOCATORIA DE SIETE (7) PLAZAS DE LA CATEGORÍA DE AGENTE DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL

Base primera.– Objeto y calendario de la convocatoria. Oposiciones Policia Local Zamora 2020

1.1. Es objeto de la convocatoria la provisión de SIETE plazas de la categoría de Agente del Cuerpo de policía local del Ayuntamiento de Zamora, pertenecientes a la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, clase: Policía local, clasificadas en el grupo C, subgrupo C1, de los previstos en el artículo 76 del R.D.L. 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y dotadas con el sueldo, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente.

1.2. El desempeño de estas plazas será incompatible con cualquier actividad remunerada, pública o privada, quedando sometido al régimen de incompatibilidad, con los deberes y obligaciones inherentes y con el derecho al percibo de las correspondientes retribuciones complementarias.

1.3. Las plazas se encuentran vacantes e incluidas en la oferta pública de empleo del Ayuntamiento, así como en la relación de puestos de trabajo, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado. Podrá ampliarse el número de plazas de la convocatoria con las vacantes que se produzcan antes de la finalización de la oposición.

1.4. De las SIETE (7) plazas convocadas, DOS (2) se reserva al turno de movilidad y podrá ser cubierta por funcionarios de la misma categoría que pertenezcan a otra plantilla de policía local de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, conforme determina el artículo 83.1 de las Normas marco a las que han de ajustarse los reglamentos de policía local de la Comunidad de Castilla y León, aprobadas por Decreto 84/2005, de 10 de noviembre.

1.5. Asimismo, se reservan UNA (1) plaza para el turno de acceso de militares profesionales de tropa y marinería y podrá ser cubierta, por el sistema de oposición, por todos aquellos aspirantes que cumplan los requisitos establecidos en la base segunda de la convocatoria, conforme a las previsiones del artículo 29, apartado 4, de la Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León, en virtud de la nueva redacción introducida por la Ley 10/2014, de 23 de diciembre.

1.6. El resto de plazas más las que no se cubran por los turnos de movilidad y de acceso de militares profesionales, se cubrirán mediante oposición libre.

1.7. El procedimiento selectivo, en sus fases de concurso-oposición (MOVILIDAD) y oposición (TURNO LIBRE Y MILITARES PROFESIONALES), deberá resolverse en un plazo que no podrá exceder de ocho meses. Los solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones transcurrido el tiempo máximo establecido sin que recaiga resolución expresa.

Base segunda.– Requisitos de los aspirantes.

2.1. TURNO LIBRE. Oposiciones Policia Local Zamora 2020

Para tomar parte en la oposición en turno libre, será necesario reunir los siguientes requisitos:

  • a) Ser español.
  • b) Tener dieciocho años de edad, referida al día en que finalice el plazo de presentación de instancias y no superar la edad que para la jubilación forzosa se determine en la legislación vigente en materia de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  • c) Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación de bachiller, técnico o título equivalente que permita el acceso al grupo C, subgrupo C1, de los previstos en el artículo 76 del R.D.L. 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En el supuesto de invocar título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por la autoridad competente en materia educativa, que acredite la equivalencia.
  • d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.
  • e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado (ANEXO I).
  • f) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
  • g) Tener una estatura mínima de 165 centímetros los hombres y 160 centímetros las mujeres.
  • h) Estar en posesión de los permisos de conducir vehículos de motor de las clases A-2 y B.
  • i) Presentar declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la ley (ANEXO II).
  • j) Acreditar la aptitud física, mediante la presentación de un certificado médico extendido en un impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuren especificados en la correspondiente prueba de la fase de oposición, así como las determinaciones exigidas respecto a la talla de los aspirantes. En todo caso, este certificado médico no excluirá las comprobaciones posteriores que integran la prueba de reconocimiento médico. Dicho certificado podrá sustituirse, en su caso, por una declaración responsable de la persona interesada, mediante la que manifieste reunir las condiciones exigidas, al no padecer enfermedad ni defecto físico que lo impida, para la realización de las pruebas físicas establecidas, eximiendo a la Administración convocante de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la realización de dichas pruebas, como consecuencia de la falsedad de los datos contenidos en su declaración. La declaración responsable se presentará conforme al modelo establecido en las presentes bases (ANEXO III).

2.2. TURNO DE MOVILIDAD. Oposiciones Policia Local Zamora 2020

Los aspirantes en turno de movilidad deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:

  • a) Encontrarse en situación de servicio activo, con categoría de agente, en un cuerpo de po­licía local en Castilla y León, con antigüedad mínima de cinco años en el cuerpo de proceden­cia.
  • b) No hallarse en situación de segunda actividad.

2.3. TURNO DE RESERVA PARA EL ACCESO DE MILITARES DE TROPA Y MARINERÍA.

Los aspirantes en turno de reserva para el acceso de militares de tropa y marinería deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:

  • a) Los aspirantes procedentes de tropa y marinería deberán haber cumplido cinco o más años de servicio en las Fuerzas Armadas.
  • b) Que su relación profesional con las Fuerzas armadas no se haya resuelto por la pérdida de aptitudes psicofísicas como consecuencia de una causa penal o disciplinaria.
  • c) Reunir el resto de requisitos exigidos para el turno libre.

2.4. Todos los requisitos mencionados deberán poseerse en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Base tercera.– Solicitudes. Oposiciones Policia Local Zamora 2020

3.1. La solicitud para participar en el proceso selectivo se ajustará modelo que se figura como Anexo de estas Bases, en el que los aspirantes deben manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la Base Segunda.

Dicho modelo estará también disponible en la página web del Ayuntamiento de Zamora.

3.2. Los solicitantes harán constar la opción por el turno libre, turno de movilidad, o turno de militares profesionales de tropa y marinería, siendo excluidas las solicitudes en que op­ten por todos, ambos o por ninguno.

3.3. Las solicitudes se dirigirán al Alcalde-Presidente del ayuntamiento, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al que aparezca el último de los anuncios de la con­vocatoria, que se publicará íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de Castilla y León, y en extracto en el Boletín Oficial del Estado. Se presentarán en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la misma sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

3.4. Los derechos de examen se fijan en 16,00 euros, y serán satisfechos en cualquiera de las Entidades Financieras Colaboradoras en la Recaudación, en el modelo oficial de autoliquidación «Tasa Derecho de Examen» que podrá obtenerse en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Zamora, http://www.zamoratributos.es/oficinavirtual/sedeElectronica.aspx, en el que se hará constar la convocatoria a la que optan y cuyo resguardo se unirá a la solicitud.

En ningún caso el pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud, con arreglo a lo establecido en las bases. Los citados derechos sólo serán devueltos a quienes no fueren admitidos a las pruebas de selección, por falta de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en las mismas. La falta de abono de los derechos de examen determinará la exclusión de la persona aspirante.

Se establece un régimen de beneficios fiscales para el supuesto de participación en pruebas selectivas consistente en una bonificación del 75% sobre la cuota íntegra para los aspirantes que figuren en situación de desempleo con una antigüedad como demandantes de empleo de, al menos, 90 días y así lo acrediten en el momento de la solicitud mediante certificación expedida por el Servicio Público de Empleo competente en el período de presentación de la solicitud. A los efectos de esta deducción no se considerarán desempleados los inscritos como mejora de empleo.

3.5. A la solicitud se acompañará:

3.5.1. Documentación de carácter general:

  • a) Copia del Documento nacional de identidad.
  • b) Resguardo acreditativo de haber abonado la tasa en concepto de derechos de examen.
  • c) En su caso, para acreditar la bonificación del 75% de los derechos de examen, certificación expedida por el Servicio Público de Empleo competente, acreditativa de la situación de desempleo con una antigüedad como demandantes de empleo de, al menos, 90 días. A efectos de esta deducción no se considerarán desempleados los inscritos como mejora de empleo.
  • d) Copia de los permisos de conducir exigidos en la Base segunda.
  • e) Relación de méritos que el aspirante alegue para la fase de concurso (solo para movilidad), con el mismo orden que se cita en las Bases decimoséptima, acompañando los documentos que los acrediten. Cuando el interesado no hubiera podido obtener algún certificado por causa no imputable a él mismo, podrá aportar provisionalmente la solicitud de dichos cer­tificados, debidamente registrada de entrada en el organismo competente. En todo caso, el certificado del mérito correspondiente deberá estar a disposición del tribunal con anterioridad a la sesión de valoración de méritos a que se refiere la Base octava.
  • f) Certificado médico o declaración responsable, a que se refiere el apartado la base segunda, que acredite que el aspirante no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que le impida la realización de las pruebas físicas establecidas en el Anexo III.
  • g) Para los aspirantes a turno de reserva para militares profesionales de tropa y marinería, certificación acreditativa de su antigüedad en las Fuerzas Armadas.

Base cuarta.– Admisión y exclusión de aspirantes. Oposiciones Policia Local Zamora 2020

4.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento dictará resolución, aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, Página Web municipal y Boletín Oficial de la Provincia, concediendo un plazo de diez días hábiles a los aspirantes excluidos para reclamar y subsanar, en su caso, los defectos que han motivado su exclusión.

4.2. Transcurrido el plazo para reclamar o subsanar, en su caso, el alcalde-presidente del Ayun­tamiento dictará resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de edictos de la Casa Consistorial y Boletín Oficial de la Provincia.

4.3. Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1 a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Igualmente, con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base quinta.– Tribunal. Oposiciones Policia Local Zamora 2020

5.1. El tribunal calificador de la oposición, estará formado por las siguientes personas:

Tribunal titular:

Presidente: Inspector Jefe de la Policía Municipal de Zamora.

Vocal 1.º: Un vocal designado a propuesta de la Agencia de Protección Civil y Consumo.

Vocal 2.º: Un mando de Cuerpo de Policía Local, con categoría igual o superior a la de agente.

Vocal 3.º: Un miembro designado a propuesta de los órganos de representación del personal de la Corporación.

Vocal 4.º: Un vocal designado por la Alcaldía Presidencia entre los funcionarios del Excmo. Ayuntamiento de Zamora.

Secretario: Será designado un funcionario público, que actuará con voz y sin voto.

El Presidente y los vocales del Tribunal deberán pertenecer a un cuerpo o escala para cuyo ingreso se requiera titulación igual o superior a la exigida a los candidatos.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá a la de los respectivos suplentes.

La designación de los miembros del Tribunal se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia así como en el tablón de anuncios de la Corporación.

En todo caso, la composición del tribunal se ajustará a los dispuesto en el artículo 60.2 del R.D.L. 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, artículo 11 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, y artículo 63 de las Normas Marco aprobadas por Decreto 84/2005.

5.2. Previa convocatoria por el presidente, se constituirá el tribunal en el plazo máximo de 30 días a partir de su nombramiento. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos la mitad de los miembros, titulares o suplentes indistintamente, y en todo caso con la presencia del presidente y secretario o personas que les sustituyan.

5.3. Para las pruebas médicas, psicotécnicas y físicas, el tribunal requerirá los servicios de personal especializado, que emitirá su informe con arreglo a las condiciones de la convocatoria, y a la vista de los cuales el tribunal resolverá. Asimismo podrán nombrarse asesores del tribunal para aquellas materias que estime necesario, que actuarán con voz pero sin voto.

5.4. A efectos de comunicación y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en la Casa Consistorial (Departamento de Personal).

Base sexta.– Comienzo y desarrollo de los ejercicios.

6.1. Orden de actuación de los aspirantes. Oposiciones Policia Local Zamora 2020

El orden de actuación de las personas aspirantes en todas las pruebas se iniciará de conformidad con las previsiones de la Resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas por la que se publique el resultado del sorteo a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado vigente en el momento de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

6.2. El día, hora y lugar de realización del primer ejercicio de la fase de oposición será anunciado al menos con diez días naturales de antelación, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, Página Web Municipal y en el tablón de anuncios del ayuntamiento. Los anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios se efectuarán por el tribunal en la sede del mismo, al menos con veinticuatro horas de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.

6.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los aspirantes que no comparezcan a realizarlo a la hora fijada, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria.

Base séptima.– Fase de oposición. Oposiciones Policia Local Zamora 2020

Constará de varias pruebas y un reconocimiento médico, todos ellos eliminatorios:

7.1. Prueba de aptitud física: Pruebas físicas tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación. Tendrá carácter eliminatorio y se ajustará a las condiciones establecidas en la Base decimocuarta. La calificación será de «Apto» o «No apto».

7.2. Prueba de conocimientos.

7.2.1. Prueba de conocimientos para los aspirantes del turno libre y de reserva para militares de tropa y marinería: Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en contestar por escrito a los siguientes ejercicios:

Ejercicio Primero.– Consistirá en responder por escrito, durante el tiempo que determine el tribunal, a un cuestionario de al menos 50 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, sobre los contenidos de los temas relacionados en el Temario de la Base decimosexta; de las que al menos el 40 por 100 corresponderán a los temas del grupo A, al menos otro 40 por 100 corresponderán a los temas del grupo B y un máximo del 20 por 100 corresponderán a los temas del grupo C.

El ejercicio se calificará sobre 10 puntos para el total de respuestas correctas, penalizándose las respuestas erróneas con un tercio del valor de cada respuesta acertada. Las preguntas sin respuesta no penalizarán.

Los aspirantes que no alcancen 5 puntos serán eliminados definitivamente de la prueba.

Ejercicio Segundo.– Consistirá en responder por escrito, durante un tiempo máximo de 45 minutos al planteamiento de un ejercicio práctico relacionado con los grupos A y B del temario de la Base decimosexta.

El ejercicio se calificará sobre 10 puntos.

La calificación global de la prueba de los aspirantes no eliminados será la media de las calificaciones de los dos ejercicios, siendo necesario obtener al menos 5 puntos para superarla.

7.2.2. Prueba de conocimientos para los aspirantes a las plazas del turno de movilidad.

Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en contestar por escrito al siguiente ejercicio:

Responder durante el tiempo que determine el tribunal, a un cuestionario de al menos 20 preguntas tipo test, sobre los contenidos de los temas del grupo C relacionados en la Base decimosexta. Cada pregunta deberá contener cuatro respuestas alternativas.

El ejercicio se calificará sobre 10 puntos para el total de respuestas correctas, penalizándose las respuestas erróneas con un tercio del valor de cada respuesta acertada. Las preguntas sin respuesta no penalizarán; siendo necesario obtener al menos 5 puntos para superar la prueba.

7.3. Pruebas de aptitud psíquica: Tendrán carácter eliminatorio y consistirán en la contestación de varios cuestionarios ajustados a los requerimientos propios del puesto a desempeñar, en especial las siguientes:

  • Prueba de aptitudes:
    • Razonamiento verbal.
    • Razonamiento abstracto.
    • Rapidez y precisión perceptiva.
    • Atención y resistencia a la fatiga.
    • Agilidad mental.
    • Memoria visual.
  • Prueba de personalidad:
    • Autocontrol.
    • Estabilidad emocional.
    • Capacidad empática y de manejo de la relación interpersonal.
    • Seguridad en sí mismo. Sentido de la disciplina.
    • Autoridad.
    • Trabajo en equipo.
    • Sociabilidad.
    • Iniciativa.
    • Objetividad.
    • Automotivación.

Las pruebas de aptitud psíquica se realizarán por personal técnico cualificado. Si el tribunal lo estima pertinente, podrá acordar la celebración de entrevistas a todos o a algunos de los aspirantes, destinadas a contrastar y ampliar los resultados de las pruebas psicotécnicas escritas y para determinar la adecuación del candidato al perfil profesional. El resultado será de «Apto» o «No apto».

7.4. Reconocimiento médico: Tendrá carácter eliminatorio y se ajustará a las consideraciones establecidas en la Base decimoquinta.

El reconocimiento médico se realizará por personal técnico cualificado, que podrá realizar cuantos exámenes y pruebas médicas considere necesarias para determinar el estado de cada aspirante, incluyendo análisis de sangre y orina, pruebas radiológicas, etc. La negativa a la realización de cualquier prueba médica será motivo para la exclusión del proceso selectivo.

Se garantiza la confidencialidad de los resultados. El resultado de la prueba será de «Apto» o «No apto».

Base octava.– Fase de concurso. Oposiciones Policia Local Zamora 2020

Una vez finalizada la fase de oposición por los aspirantes en el turno de movilidad, el tribunal procederá a la valoración de los méritos alegados y acreditados por los aspirantes, de conformidad con los baremos establecidos en las Base Decimoséptima (para el turno de movilidad).

La puntuación otorgada a cada aspirante en esta fase de concurso se hará pública en el tablón de anuncios de la sede del tribunal.

Esta fase no tiene carácter eliminatorio.

Base novena.– Calificación de las fases de concurso y oposición.

9.1. Turno de movilidad. Oposiciones Policia Local Zamora 2020

A los aspirantes del turno de movilidad que resulten aptos en las pruebas previstas, se les sumará la calificación del ejercicio de conocimientos a la valoración obtenida en la fase de concurso.

Las vacantes de este turno se adjudicarán a los aspirantes con mayor puntuación.

En el caso de empate en la puntuación, accederán a las plazas los aspirantes que tengan más puntos en los méritos preferentes del baremo. De repetirse el empate en el baremo de méritos preferentes, accederán a las plazas los aspirantes que tengan mayor antigüedad.

9.2. Turno libre y de reserva para militares de tropa y marinería.

9.2.1. La calificación definitiva de la fase de oposición vendrá determinada por la media aritmética de los ejercicios que componen el proceso de selección.

9.2.2. Las vacantes de estos turnos se adjudicarán a los aspirantes con mayor puntuación.

9.2.3. En el caso de empate en la puntuación, se adjudicará la plaza al aspirante que tenga mayor puntuación en las pruebas de conocimientos. De persistir el empate, se resolverá a favor de quien obtenga mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la pruebas de conocimientos, por orden de realización. De persistir el empate, se resolverá por sorteo público.

Base décima.– Relación de aprobados y presentación de documentos. Oposiciones Policia Local Zamora 2020

10.1. Terminada la calificación de los aspirantes, el tribunal publicará en los lugares establecidos en la base cuarta, la relación de los aspirantes aprobados, por orden de puntuación, y elevará al alcalde del ayuntamiento la propuesta de adjudicación de vacantes, que no podrá rebasar el número de vacantes existentes.

10.2. Si además de los propuestos para las vacantes existentes, hubiera más aspirantes que hubieran aprobado los ejercicios de la oposición, el tribunal publicará un listado complementario con dichos aspirantes, por orden de puntuación, a los efectos previstos en el párrafo segundo del artículo 61, apartado 8 del RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

10.3. Los opositores propuestos presentarán en el ayuntamiento, dentro del plazo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados en el tablón de anuncios del ayuntamiento, los siguientes documentos:

  • 1.º– Certificado negativo de antecedentes penales, expedido por el Registro de penados y rebeldes, referido a la fecha de la publicación de la lista de aprobados en el tablón de anuncios del ayuntamiento.
  • 2.º– Declaración responsable de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las comunidades autónomas o a las entidades locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública, según Anexo I.
  • 3.º– Declaración jurada de compromiso de portar armas y utilizarlas en los casos previstos en la ley según Anexo II.
  • 4.º– Título de bachiller, técnico o título equivalente que permita el acceso al Grupo C, subgrupo C1, de los previstos en el artículo 76 del R.D.L. 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
  • 5.º– Permisos de conducir vehículos a motor de las clases A-2 y B.

10.4. Los aspirantes que opten por turno de movilidad presentarán además certificación de servicios previos en el ayuntamiento de origen y su baja en el mismo.

10.5. Los aspirantes que accedan por reserva para militares profesionales de tropa y marinería, presentarán Certificación de la Dirección de Personal del Ministerio de Defensa donde conste su antigüedad en los empleos en los que ha prestado servicio en las Fuerzas Armadas.

10.6. Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, los opositores propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación en la convocatoria.

Base undécima.– Curso selectivo de formación básica y nombramientos. Oposiciones Policia Local Zamora 2020

11.1. Los aspirantes aprobados en el turno libre y de reserva para militares de tropa y marinería seguirán un curso selectivo de formación básica, organizado por la Dirección General competente en materia de coordinación de policías locales, como funcionarios en prácticas de los ayuntamientos, con arreglo al programa que se establezca, debiendo superar las pruebas que en el mismo se señalen.

11.2. Los aspirantes que acrediten haber realizado el curso selectivo de formación básica en cualquier otra edición, estarán eximidos de realizarlo nuevamente, pudiendo ser nombrados funcionarios de carrera de manera inmediata. Asimismo, podrán ser eximidos del curso selectivo aquellos aspirantes que acrediten formación similar obtenida en otras comunidades autónomas, cuando así sea expresamente reconocido por resolución del Director General competente en materia de coordinación de policías locales.

11.3. Durante el curso los aspirantes admitidos devengarán las retribuciones legales como funcionarios en prácticas, sin perjuicio de las compensaciones que puedan corresponder por gastos extraordinarios (desplazamiento, alojamiento y manutención) que conlleve su estancia en el centro de formación, con cargo a su ayuntamiento.

11.4. La calificación definitiva de los aspirantes en turno libre y de reserva para militares de tropa y marinería que hayan sido declarados aptos en el curso selectivo, vendrá dada por la suma de la obtenida en la oposición y la que hayan alcanzado en el curso selectivo de formación básica, elevándose la relación de aprobados por orden de puntuación al alcalde del ayuntamiento, para tramitar los nombramientos como funcionarios de carrera de los aspirantes seleccionados.

11.5. La calificación definitiva, para los aspirantes que accedan por turno de movilidad, vendrá dada por la puntuación obtenida en el concurso-oposición, elevándose la relación de aprobados por orden de puntuación, al alcalde del ayuntamiento para tramitar el nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes seleccionados.

11.6. Una vez efectuado el nombramiento, el opositor nombrado deberá tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al que le sea notificado el nombramiento. La falta de toma de posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, conllevará la pérdida de los derechos del opositor en el proceso selectivo.

Base duodécima.– Incidencias. Oposiciones Policia Local Zamora 2020

El tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases.

Serán de aplicación general las normas contenidas en el Reglamento de funcionarios de administración local, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de administración local, y demás legislación vigente.

Base decimotercera.– Recursos.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación del tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 30 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

Base decimocuarta.– Desarrollo de las pruebas físicas. Oposiciones Policia Local Zamora 2020

Las pruebas se realizarán siguiendo el orden que determine el tribunal, con apoyo de personal especializado en la materia y de acuerdo con las siguientes reglas:

14.1. Prueba de potencia del tren inferior. Salto de longitud.

  • a.– Disposición: El aspirante se colocará ante una línea de 1 metro de larga y de 0,05 metros de ancha, marcada en el suelo, paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior del mismo.
  • b.– Ejecución: Cuando se halle dispuesto, el aspirante flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia adelante y caer en el foso. Está permitido el balance sobre punta-talón del pie o la elevación de talón antes del salto.
  • c.– Medición: Se efectuará desde la parte de la línea más alejada del foso hasta la huella del aspirante más cercana a la línea de partida sobre la arena del foso. La medición será en metros y centímetros.
  • d.– Intentos: Pueden realizarse tres intentos, contabilizándose el mejor.
  • e.– Invalidaciones: El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies, contabilizándose como nulo aquél en el que, una vez separados los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva. Es nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo. Es nulo el salto en el que el aspirante pise o rebase la línea en el momento de la impulsión.
  • Quedarán eliminados los aspirantes que no consigan superar las marcas establecidas o que realicen tres intentos nulos.
  • f.– Marcas.
    • f.1. TURNO LIBRE Y DE RESERVA PARA MILITARES DE TROPA Y MARINERÍA:
    • Mujeres: Las opositoras serán eliminadas con un salto inferior a 1,90 m.
    • Hombres: Los opositores serán eliminados con un salto inferior a 2,30 m.
    • f.2. TURNO DE MOVILIDAD:
    • Los opositores serán eliminados con saltos inferiores a los establecidos para cada categoría de edad.
SALTO DE LONGITUD (Pies juntos)    
Edad Mujeres Hombres
Menos de 33 años 1,90 2,30
De 33 y hasta 38 años 1,80 2,20
De 39 y hasta 44 años 1,70 2,10
De 45 y más años 1,60 2,00

14.2. Prueba de potencia del tren superior. Lanzamiento de balón medicinal.

  • a.– Disposición: El aspirante se colocará frente a una línea marcada en el suelo, de 1 metro de larga por 0,05 metros de ancha, paralela a la zona de lanzamiento, con los pies separados y la punta de los pies a la misma distancia de dicha línea.
  • b.– Ejecución: Cuando esté dispuesto, el aspirante tomará el balón medicinal con ambas manos y lanzará el mismo, sacándole desde atrás y por encima de la cabeza, enviándole lo más lejos posible. No se podrá tomar carrera pero sí realizar movimientos de balanceo con brazos y cuerpo.
  • c.– Medición: Se efectuará desde la parte de la línea más alejada de la zona de lanzamiento hasta la primera huella que deje el balón sobre la zona de caída. La medición será en metros y centímetros.
  • d.– Intentos: Pueden realizarse tres intentos, contabilizándose el mejor.
  • e.– Invalidaciones: Se considerarán lanzamientos nulos aquellos en los que el aspirante pise o rebase la línea, o cuando no tenga la punta de los pies a la misma distancia de la línea de lanzamiento, o cuando haga su lanzamiento saltando, despegando totalmente cualquiera de los pies o arrastrando cualquiera de los mismos hacia atrás o cuando el aspirante efectúe el lanzamiento con una sola mano.
  • f.– Marcas.
    • f.1. TURNO LIBRE Y DE RESERVA PARA MILITARES DE TROPA Y MARINERÍA:
    • Mujeres: Balón medicinal de 3 kg. Las opositoras serán eliminadas con un lanzamiento inferior a 6,25 m.
    • Hombres: Balón medicinal de 5 kg. Los opositores serán eliminados con un lanzamiento inferior a 6,25 m.
    • f.2. TURNO DE MOVILIDAD:
    • Los opositores serán eliminados con lanzamientos inferiores a los establecidos para cada categoría de edad.
LANZAMIENTO DE BALÓN MEDICINAL    
Edad Mujeres (balón de 3 kg) Hombres (balón de 5 kg)
Menos de 33 años 6,25 6,25
De 33 y hasta 38 años 5,75 5,75
De 39 y hasta 44 años 5,25 5,25
De 45 y más años 4,75 4,75

14.3. Prueba de velocidad. Carrera de 60 metros lisos.

  • a.– Disposición: El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida.
  • b.– Ejecución: La propia en una carrera de velocidad, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la Federación Internacional de Atletismo Aficionado (FIAA).
  • c.– Medición: La toma de tiempos se realizará preferentemente mediante cronometrajes electrónicos, aunque podrá ser manual, duplicándose los cronos por cada calle, tomándose como válido, el tiempo medio de los dos medidos. Los tiempos deberán leerse en segundos y décimas de segundo. Si se utilizan cronómetros de centésimas de segundo con lectura digital, los tiempos que terminen en más de cinco en el segundo decimal, se convertirán a la próxima décima de segundo mayor.
  • Los tiempos mínimos de esta prueba, señalados en el apartado «f», se incrementarán en tres décimas, en caso de que la toma de tiempos se realice con medios electrónicos y foto finish.
  • d.– Intentos: Solamente se permite un intento y dentro del mismo, una salida nula por cada corredor. A la segunda falta, el aspirante será eliminado.
  • e.– Invalidaciones: De acuerdo con el Reglamento de la FIAA.
  • f.– Marcas.
    • f.1. TURNO LIBRE Y DE RESERVA PARA MILITARES DE TROPA Y MARINERÍA:
    • Mujeres: Las opositoras serán eliminadas con un tiempo superior a 10 segundos y 4 décimas (10,4”).
    • Hombres: Los opositores serán eliminados con un tiempo superior a 8 segundos y 6 décimas (8,6”).
    • f.2. TURNO DE MOVILIDAD:
    • Los opositores serán eliminados con tiempos superiores a los establecidos para cada categoría de edad.
CARRERA DE VELOCIDAD (60 metros)    
Edad Mujeres Hombres
Menos de 33 años 10,4” 8,6”
De 33 y hasta 38 años 10,8” 9,0”
De 39 y hasta 44 años 11,2” 9,6”
De 45 y más años 11,8” 10,0”

14.4. Prueba de resistencia muscular. Carrera de 1.000 metros lisos.

  • a.– Disposición: El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado para la salida, pudiendo realizarla de pie o agachado sin tacos.
  • b.– Ejecución: La propia de este tipo de carreras sobre 1.000 metros, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la Federación Internacional de Atletismo Aficionado (FIAA), pudiendo correr los opositores por calle libre desde el momento de la salida.
  • c.– Medición: La toma de tiempos se realizará en minutos y segundos, a través de cronometrajes preferentemente electrónicos, aunque podrá ser manual, duplicándose los cronos por cada calle, tomándose como válido, el tiempo medio de los dos medidos.
  • d.– Intentos: Solamente se permite un intento y dentro del mismo, una salida nula por cada corredor. A la segunda falta, el aspirante será eliminado.
  • e.– Invalidaciones: De acuerdo con el Reglamento de la FIAA.
  • f.– Marcas.
    • f.1. TURNO LIBRE Y DE RESERVA PARA MILITARES DE TROPA Y MARINERÍA:
    • Mujeres: Las opositoras serán eliminadas con un tiempo superior a 4 minutos y 25 segundos (4’ 25”).
    • Hombres: Los opositores serán eliminados con un tiempo superior a 3 minutos y 30 segundos (3’ 30”).
    • f.2. TURNO DE MOVILIDAD:
    • Los opositores serán eliminados con tiempos superiores a los establecidos para cada categoría de edad.
CARRERA DE RESISTENCIA (1.000 metros)    
Edad Mujeres Hombres
Menos de 33 años 4’ 25” 3’ 30”
De 33 y hasta 38 años 4’ 40” 3’ 45”
De 39 y hasta 44 años 5’ 00” 4’ 05”
De 45 y más años 5’ 20” 4’ 25”

14.5. Prueba de natación (25 metros estilo libre).

  • a.– Disposición: Los aspirantes podrán efectuar la salida desde el borde de salida o desde dentro de la piscina. En este caso deberá tocarse claramente la pared de dicho borde de salida con una mano o pie.
  • b.– Ejecución: Una vez dada la salida, por el juez de salida, los aspirantes realizarán nadando 25 metros en estilo libre, debiendo tocar claramente el borde de llegada con alguna de las manos.
  • c.– Medición: Manual. Se contabilizará el tiempo invertido. La medición se realizará en segundos.
  • d.– Intentos: Solamente se permite un intento y dentro del mismo, una salida nula por cada nadador.
  • e.– Invalidaciones: Se invalidará la prueba y quedará eliminado el aspirante que realice dos salidas nulas o que, aun cuando haya nadado los 25 metros, lo haya hecho sujetándose en alguna parte fija (corchera) o apoyándose en borde o suelo de la piscina y siempre que no se hayan nadado dichos 25 metros en el tiempo establecido.
    • f. Marcas.
    • f.1. TURNO LIBRE Y DE RESERVA PARA MILITARES DE TROPA Y MARINERÍA:
    • Mujeres: Las opositoras serán eliminadas con un tiempo superior a 24 segundos.
    • Hombres: Los opositores serán eliminados con un tiempo superior a 21 segundos.
    • f.2. TURNO DE MOVILIDAD:
    • Los opositores serán eliminados con tiempos superiores a los establecidos para cada tramo de edad.
NATACIÓN (25 metros estilo libre)    
Edad Mujeres Hombres
Menos de 33 años 24” 21”
De 33 y hasta 38 años 25” 22”
De 39 y hasta 44 años 26” 23”
De 45 y más años 27” 24”

Base decimoquinta.– Cuadro de exclusiones por consideraciones físicas y médicas para el ingreso en los cuerpos de policías Locales. Oposiciones Policia Local Zamora 2020

Para los diagnósticos establecidos en esta Base se tendrán en cuenta los criterios de las sociedades médicas de las especialidades correspondientes.

Todas estas exclusiones se garantizarán con las pruebas complementarias necesarias para el diagnóstico.

15.1. Exclusiones físicas.

  • 15.1.1. Estatura mínima: 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres.
  • 15.1.2. Perímetro torácico: Diferencia entre máximo - mínimo: 4 cm o superior.
  • 15.1.3. Espirometría: Mínima 3.000.

15.2. Exclusiones médicas.

  • 15.2.1. Generales:
    • Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo. Se evaluará a través del Índice de Masa Corporal (IMC) que no debe ser inferior a 18,5 ni superior a 29,9, considerando el IMC como la relación resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el cuadrado de la talla expresado en metros.
    • En los aspirantes que posean un IMC comprendido entre 25 y 29,9, ambos inclusive, se realizará una medición del perímetro abdominal a la altura del ombligo. Este perímetro no será superior en ningún caso a 102 centímetros en los hombres o a 88 centímetros en las mujeres.
  • 15.2.2. Enfermedades de la piel y los tejidos:
    • Psoriasis.
    • Eczema.
    • Cicatrices que produzcan limitación funcional.
    • Otros procesos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo la función policial.
  • 15.2.3. Enfermedades del aparato digestivo:
    • Úlcera gastroduodenal.
    • Cirrosis hepática.
    • Hernias abdominales o inguinales.
    • Pacientes gastrectomizados, colostomizados o con secuelas postquirúrgicas que produzcantrastornos funcionales.
    • Enfermedad inflamatoria intestinal (enfermedad de Crhon o colitis ulcerosa).
    • Cualquier otro proceso digestivo que a juicio de los facultativos médicos dificulte el desempeño del puesto de trabajo.
  • 15.2.4. Enfermedades del aparato cardiovascular:
    • Hipertensión arterial, no debiendo sobrepasar en reposo los 140 mm/Hg de presión sistólica, y los 90 mm/Hg de presión diastólica.
    • Varices o insuficiencia venosa periférica.
    • Cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los facultativos médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.
  • 15.2.5. Enfermedades del aparato respiratorio:
    • Asma bronquial.
    • Broncopatía u otra enfermedad pulmonar obstructiva crónica.
    • Neumotórax espontáneo recidivante.
    • Tuberculosis pulmonar activa.
    • Otros procesos del aparato respiratorio que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial.
  • 15.2.6. Enfermedades del aparato locomotor:
    • Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los facultativos médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.
  • 15.2.7. Enfermedades del aparato de visión:
    • Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en cada uno de los ojos.
    • Queratotomía radial.
    • Estrabismo.
    • Desprendimiento de retina.
    • Patología retiniana degenerativa.
    • Hemianopsias y alteraciones campimétricas.
    • Discromatopsias. Daltonismo en todos sus grados.
    • Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.
  • 15.2.8. Enfermedad del aparato de la audición:
    • Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.
    • Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza auditiva.
  • 15.2.9. Enfermedad de la fonación:
    • Tartamudez permanente e importante.
  • 15.2.10. Enfermedades del sistema nervioso y trastornos psiquiátricos:
    • Epilepsia.
    • Migraña.
    • Depresión.
    • Trastornos de la personalidad.
    • Psicosis.
    • Alcoholismo, toxicomanías y drogodependencias a psicofármacos o a sustancias ilegales.
    • Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial.
  • 15.2.11. Enfermedades del aparato endocrino:
    • Diabetes.
    • Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.
  • 15.2.12. Enfermedades infecciosas y del sistema inmunitario:
    • Enfermedades transmisibles en actividad.
    • Enfermedades inmunológicas sistémicas.
    • Intoxicaciones crónicas.
    • Hemopatías graves.
    • Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.
  • 15.2.13. Otros procesos patológicos:
    • Cualquier enfermedad, síndrome o proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, limite o incapacite al aspirante para el ejercicio de la función policial.

Base decimosexta. – Temario de la prueba de conocimientos.

TEMARIO Oposiciones Policia Local Zamora 2020

GRUPO A Oposiciones Policia Local Zamora 2020

Tema 1.– El sistema constitucional español. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Principios generales. La reforma de la Constitución Española. El Estado español como Estado Social y Democrático de Derecho.

Tema 2.– Derechos y deberes fundamentales. Derechos y Libertades. Garantías de las libertades y derechos fundamentales. Los principios rectores de la política social y económica. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

Tema 3.– Organización política del Estado español. Clase y forma de Estado. La Corona. Las Cortes Generales: Estructura y competencias. Procedimiento de elaboración de las leyes.

Tema 4.– Organización política del Estado español. El poder ejecutivo. El Gobierno y la Administración. El Poder Judicial. Organización judicial española. El Ministerio Fiscal.

Tema 5.– La Organización territorial del Estado. Las comunidades autónomas. Las administraciones locales.

Tema 6.– La Comunidad Autónoma de Castilla y León. Instituciones: las Cortes de Castilla y León, el Presidente y la Junta de Castilla y León. El Estatuto de Autonomía. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma.

Tema 7.– La administración pública. Derecho administrativo general. Concepto. Fuentes del derecho administrativo: enumeración y clasificación. La jerarquía normativa. Los reglamentos.

Tema 8.– El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos.

Tema 9.– El procedimiento administrativo: principios informadores. Los interesados. Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Dimensión temporal del procedimiento.

Tema 10.– Referencia a los procedimientos especiales. Especialidades del procedimiento administrativo local. La revisión de los actos administrativos: de oficio. Recursos administrativos.

Tema 11.– La función pública en general. El Estatuto del empleado público. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones administrativas.

Tema 12.– Los funcionarios de las entidades locales. Organización de la función pública local. Los grupos de funcionarios de la Administración Especial y General de las entidades locales.

Tema 13.– La responsabilidad de la Administración. Fundamentos y clases. La responsabilidad de los funcionarios.

Tema 14.– La Administración Local. Principios constitucionales y regulación jurídica. Entidades que comprende. La provincia: concepto, elementos y competencias. El Municipio: concepto y elementos. El término municipal. La población: especial referencia al empadronamiento.

Tema 15.– La organización del municipio: El ayuntamiento. El alcalde. Los concejales. El pleno. La comisión de gobierno Local. Otros órganos administrativos.

Tema 16.– Funcionamiento y competencias municipales. Los servicios públicos locales y sus formas de gestión. Las formas de actividad de las Entidades Locales. La intervención administrativa en la actividad privada; estudio especial de las licencias municipales. Ordenanzas. Reglamentos y Bandos: Clases, procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 17.– Las fuerzas y cuerpos de seguridad. Clases y competencias. Disposiciones estatuarias comunes.

Tema 18.– Los cuerpos de policía local. Su participación en la seguridad pública. Funciones como policía administrativa, de seguridad y policía judicial. Coordinación con otros cuerpos policiales. Las juntas locales de seguridad.

Tema 19.– Las competencias de tráfico de la policía local. La policía local como policía de proximidad y asistencial.

Tema 20.– Los cuerpos de policía local. Organización y estructura. Estatuto personal: La Ley 9/2003 de coordinación de policías locales de Castilla y León y su desarrollo.

Tema 21.– Los cuerpos de policía local. Derechos y deberes. Sistema de responsabilidad, penal civil y administrativa. Régimen disciplinario.

Tema 22.– Función y deontología policial. Los principios básicos de actuación. Códigos deontológicos para personas encargadas de hacer cumplir la Ley.

GRUPO B Oposiciones Policia Local Zamora 2020

Tema 1.– El procedimiento penal. Principios que lo rigen y clases. Clases y competencias de los Juzgados y tribunales.

Tema 2.– La Policía Judicial. Concepto y funciones. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.

Tema 3.– Detención: concepto, clases y supuestos. Plazos de detención. Obligaciones del funcionario que efectúa una detención. Contenido de la asistencia letrada. Derecho del detenido. Responsabilidades penales en las que puede incurrir el funcionario que efectúa una detención. El procedimiento de «Habeas Corpus».

Tema 4.– El Código Penal. Las infracciones penales. Personas criminalmente responsables. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Tema 5.– Las penas y sus clases. Las medidas de seguridad. La responsabilidad civil derivada de los delitos.

Tema 6.– El homicidio y sus formas. Las lesiones.

Tema 7.– Delitos contra la libertad. Las torturas y otros delitos contra la integridad moral. Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales.

Tema 8.– Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad. Delitos contra el honor y contra las relaciones familiares.

Tema 9.– Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Delitos contra los derechos de los trabajadores.

Tema 10.– Delitos contra la seguridad colectiva. Los incendios. Delitos contra la salud pública. Delitos contra la seguridad vial.

Tema 11.– Delitos cometidos por los funcionarios contra las garantías constitucionales.

Tema 12.– Los delitos de imprudencia con especial relación a los cometidos con vehículos de motor.

Tema 13.– La protección de la seguridad ciudadana: Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo.

Tema 14.– La protección civil en España y en Castilla y León. Normas reguladoras.

Tema 15.– Normativa básica sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Competencias de las Administraciones del Estado y de los Municipios.

Tema 16.– Normas generales de circulación. Circulación de vehículos: velocidad, prioridad de paso, cambio de dirección, cambio de sentido y marcha atrás, adelantamientos, paradas y estacionamientos.

Tema 17.– Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos. Utilización del alumbrado. Advertencias de los conductores.

Tema 18.– Señalización: normas generales. Prioridad, formato e idioma de las señales. Clases de señales.

Tema 19.– Autorizaciones administrativas. Autorizaciones para conducir. Autorizaciones relativas a los vehículos.

Tema 20.– Infracciones y sanciones. Medidas cautelares. Procedimiento sancionador en materia de tráfico.

Tema 21.– El estacionamiento regulado de vehículos. Las Ordenanzas O.R.A.

GRUPO C Oposiciones Policia Local Zamora 2020

TEMAS ESPECÍFICOS

Tema 1.– Reglamento Orgánico del Excmo. Ayuntamiento de Zamora.

Tema 2.– Estructura y organización de la Policía Municipal de Zamora.

Tema 3.– Ordenanza reguladora de la Utilización Privativa o el Aprovechamiento Especial del dominio Público Local. Ordenanza reguladora de la ocupación Temporal de Espacios Exteriores con Veladores, Parasoles, etc.

Tema 4.– Ordenanza Municipal sobre Animales de Compañía. Ordenanza Municipal reguladora de la limpieza y de residuos urbanos.

Tema 5.– Ordenanza Municipal sobre protección del Medio Ambiente contra emisión de ruidos y vibraciones. Ordenanza Municipal Reguladora de la Instalación y Funcionamiento de Infraestructuras de Radiocomunicación. Ordenanza Reguladora del emplazamiento de las explotaciones ganaderas.

Tema 6.– Reglamento del Servicio Público Municipal de transporte Urbano Colectivo de Viajeros del Término Municipal de Zamora. La Ordenanza reguladora del Precio por el Uso y la Prestación de servicios de Transporte Urbano Colectivo de Zamora.

Tema 7.– Ordenanza Reguladora de la Licencia de Vados del Municipio de Zamora. Ordenanza de Circulación y Usos de las Vías Públicas del Municipio de Zamora.

Tema 8.– Ordenanza de Convivencia Ciudadana y Prevención de Actos Vandálicos. Ordenanza Municipal de Drogodependencia.

Tema 9.– Callejero Municipal, situación de edificios singulares, oficiales e históricos, accidentes geográficos, caminos y empresas significativas de Zamora.

Tema 10.– Igualdad efectiva de mujeres y hombres: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Políticas Públicas para la igualdad. El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades. El principio de igualdad en el empleo público. Especial referencia al Excmo. Ayuntamiento de Zamora.

Base decimoséptima.– Baremo de méritos para los aspirantes del turno de movilidad.

17.1. MÉRITOS PREFERENTES:

1.– Recompensas: Su reconocimiento exige la concesión reglamentaria por parte del ayunta­miento, de la Comunidad Autónoma o del Ministerio del Interior. No se valorarán las recompensas o felicitaciones relacionadas con el tiempo de servicios. La puntuación máxima por este apartado será de 2 puntos. La valoración de distinciones o recompensas no incluidas en el cuadro siguiente, serán valoradas por el tribunal motivadamente y siguiendo criterios de analogía con las Medallas al mérito policial de Castilla y León:

TIPO DE RECOMPENSA PUNT. UNITARIA PUNT. MÁXIMA
Felicitaciones (Alcalde, Pleno, Comisión) 0,25 0,50
Mérito Policial de Castilla y León-Oro individual 1,00 1,00
Mérito Policial de Castilla y León-Plata individual 0,75 0,75
Mérito Policial de Castilla y León-Oro colectiva 0,10 0,10
Mérito Policial de Castilla y León-Plata colectiva 0,075 0,075

2.– Conocimientos profesionales: Se valorará en este apartado el estar en posesión de títulos, diplomas o certificados de conocimientos de relevancia para la profesión policial, tales como criminología, atestados, educación vial, técnica policial, aptitud para el ascenso, etc. Se excluye el Curso de Formación Básica para ingreso en cuerpos de policía local.

Los títulos, diplomas o certificados deberán estar expedidos por entidades públicas (universidades públicas o privadas homologadas, ministerios, Policía Nacional, Guardia Civil, comunidades autónomas o entidades locales) y deberán hacer constar el número de horas o créditos (equivalente cada uno a 10 horas lectivas), la existencia y superación de pruebas de evaluación y el programa general de materias impartidas.

La puntuación máxima en este apartado será de 2 puntos, adecuándose a la siguiente tabla:

DURACIÓN PUNTUACIÓN
Más de 60 créditos o 600 horas 1,5
Más de 20 créditos o 200 horas 1,00
Entre 101 y 200 horas 0,75
Entre 61 y 100 horas 0,50
Entre 31 y 60 horas 0,25
Entre 20 y 30 horas 0,10

3.– Servicios prestados a las administraciones públicas: Se valorarán los servicios prestados en cualquier administración pública, tanto como funcionario, personal laboral, interino o eventual. Se acreditarán mediante certificación de servicios expedida por la administración de que se trate. La puntuación máxima será de 2 puntos, de acuerdo con la siguiente tabla:

CLASE DE SERVICIOS PUNTOS POR MES DE SERVICIO
En fuerzas y cuerpos de seguridad 0,02
Otros servicios en administraciones públicas relacionados con la profesión policial 0,01

4.– Servicios de protección civil: Se valorarán los servicios de voluntariado de protección civil, a razón de 0,01 punto por cada 100 horas de servicio, certificadas por el responsable municipal del servicio de protección civil de la localidad en que hayan sido prestadas. La puntuación máxima será de 1 punto.

17.2. MÉRITOS NO PREFERENTES:

5.– Idiomas: Se valorará el conocimiento de idiomas extranjeros, mediante acreditación de escuelas oficiales de idiomas, centros reconocidos oficialmente u homologado, según R.D. 1629/2006. La puntuación máxima será de 2 puntos, de acuerdo con la siguiente tabla:

NIVEL DEL MARCO COMÚN DE REFERENCIA EUROPEA PARA LENGUAS PUNTOS POR IDIOMA
B1 intermedio 0,25
B2 intermedio 0,50
C1 usuario competente 0,75
C2 usuario competente 1,00

6.– Socorrismo: Se valorará estar en posesión de algún título, diploma, certificado o equivalente, expedido o renovado dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la convocatoria, por autoridad competente de cualquier organismo, institución de carácter oficial o legalmente reconocida al efecto, federación deportiva, etc., que certifique y garantice los conocimientos en materia de salvamento, socorrismo, primeros auxilios, socorrismo acuático, etc., de acuerdo con la siguiente tabla. La puntuación máxima en este apartado será de 0,25 puntos.

DIPLOMA O CERTIFICADO PUNTOS
Primeros auxilios 0,10
Primeros auxilios y soporte vital básico 0,15
Socorrista acuático 0,10

7.– Defensa Personal: Se valorará estar en posesión de conocimientos en materias de Artes Marciales, amparadas por el Consejo Superior de Deportes, y se valorará mediante la documentación que acredite estar en posesión del cinturón que corresponda. No se valorarán cinturones obtenidos hace más de diez años, salvo que se acredite su renovación o vigencia. La puntuación máxima será de 1 punto, valorándose solamente el de mayor categoría dentro de cada disciplina:

CINTURÓN PUNTOS
Cinturón naranja o verde 0,10
Cinturón azul o marrón 0,20
Cinturón negro 0,45

8.– Titulación académica: Se valorará estar en posesión de titulación superior a la exigida en la convocatoria. La puntuación máxima será de dos puntos. En la misma rama de estudios, solamente se valorará la titulación superior de las obtenidas.

ESTUDIOS CIENCIAS SOCIALES O JURÍDICAS OTRAS RAMAS
Estudios de primer ciclo (diplomado, maestro, arquitecto técnico o ingeniero técnico) 0,50 0,30
Grado 0,60 0,40
Estudios de primer y segundo ciclo (licenciado, arquitecto o ingeniero) 0,70 0,50
Licenciatura de segundo ciclo (cuando se acredite una licenciatura anterior) 0,20 0,10
Máster 0,70 0,50
Doctorado 0,90 0,70

Base decimoctava.– Protección de datos. Oposiciones Policia Local Zamora 2020

Serán de aplicación las previsiones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa de aplicación. Podrán ser ejercitados cuantos derechos vienen atribuidos en la citada norma por los aspirantes al presente proceso selectivo, ante el Excmo. Ayuntamiento de Zamora.

Responsable Ayuntamiento de ZAMORA
Finalidad Principal Tramitación, gestión de expedientes administrativos y actuaciones administrativas derivadas de estos.
Legitimación1 Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos otorgados a este Ayuntamiento.
Destinatarios No hay previsión de transferencias a terceros países.
Derechos Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como cualesquiera otros derechos que les correspondan, tal y como se explica en la información adicional
Información Adicional Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en la siguiente url www.aepd.es

En lo relativo a la legitimación para el tratamiento de los datos, se hace referencia a la base jurídica en la que se fundamente el tratamiento de los datos y que viene regulada en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en concordancia con los artículos 6, 7 y 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, con las siguientes posibilidades:

  • Ejecución de un contrato.
  • Cumplimiento de una obligación legal.
  • Misión en interés público o ejercicio de poderes públicos.
  • Interés legítimo del responsable o interés legítimo de un tercero.
  • Consentimiento del interesado.

ANEXO I Oposiciones Policia Local Zamora 2020

Declaración jurada de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas

Don/Doña .……………………………………………………………… con domicilio en…………………………… de ………. años de edad con el Documento Nacional de Identidad número…………………………… declara bajo juramento o promesa a efectos de ser nombrado funcionario de este Excmo. Ayuntamiento, que no se ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas, y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, ni comprendido en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad establecidas en las disposiciones orgánicas.

Zamora, a ………………………………………

Fdo……………………………….

ANEXO II

Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley

Don/Doña ………………………………………………………………… con domicilio en…………………………… de ………. años de edad con el Documento Nacional de Identidad número…………………………… declara bajo juramento o promesa a efectos de su participación en el proceso selectivo como Agente en el Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Zamora que se compromete, en caso de ser nombrado, a portar el armar reglamentaria, y en su caso, llegar a utilizarla.

Zamora, a ………………………………………

Fdo……………………………….

ANEXO III

MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE:

APELLIDOS:...........………….................................................................………

NOMBRE:........………….................................................................……………

D.N.I.:...........…………..............................................................…………………

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD que reúne las condiciones exigidas, al no padecer enfermedad ni defecto físico que lo impida, para la realización de las pruebas físicas establecidas en las presentes bases.

Que, en consecuencia, EXIME a la Administración convocante de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la realización de dichas pruebas, como consecuencia de la falsedad de los datos contenidos en su declaración, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera personalmente incurrir como consecuencia de la falsedad de su declaración.

Y para que así conste firmo la presente autorización en Zamora, a ...... de …………………… de 20…..

Fdo……………………………………………………………………………

Lo que se hace público para general conocimiento.

Zamora, 5 de noviembre de 2020.

El Alcalde,
Fdo.: Francisco Guarido Viñuela

 

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Enlace a Convocatoria 12/11/2020 en BOCYL (HTML)


Oposiciones Administrativo Cortes Generales

Oposiciones Administrativo Cortes Generales

Oposiciones Administrativo Cortes Generales

Resolución de 16 de octubre de 2020, conjunta de las Presidencias del Congreso de los Diputados y del Senado, por la que se convoca oposición para el Cuerpo Administrativo de las Cortes Generales, por los turnos libre, restringido y de discapacidad.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.8 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, en su reunión conjunta del día 30 de enero de 2020, acordaron la convocatoria de oposición para proveer cincuenta plazas del Cuerpo Administrativo de las Cortes Generales, dotadas con las retribuciones establecidas en el Presupuesto de las Cortes Generales. Igualmente acordaron delegar en las Presidentas del Congreso de los Diputados y del Senado la aprobación de las bases de la convocatoria.

De dichas plazas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, se reserva un veinticinco por ciento (13 plazas) para su provisión en turno restringido por personal funcionario de otros Cuerpos de las Cortes Generales que estén en posesión de la titulación a que se refiere la presente convocatoria. Las plazas que no se cubran por este turno incrementarán el turno libre.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, se reserva un diez por ciento del total de las plazas convocadas (5 plazas) para ser cubiertas por personas con discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres por ciento, siempre que reúnan los requisitos de la presente convocatoria, superen las pruebas selectivas y, en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. Las plazas correspondientes a este cupo que no se cubran, incrementarán el turno libre.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como lo establecido en el I Plan de Igualdad de las Cortes Generales aprobado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta celebrada el 6 de marzo de 2020, y se ajustará a las siguientes bases:

Primera. Tribunal calificador. Oposiciones Administrativo Cortes Generales

1. El Tribunal calificador será nombrado por las Mesas de ambas Cámaras, en reunión conjunta o, por delegación de estas, por las Presidentas del Congreso de los Diputados y del Senado. En la composición del Tribunal se promoverá la presencia equilibrada de hombres y mujeres, estando compuesto de la siguiente forma:

Presidencia: Un Secretario o Secretaria de la Mesa del Congreso de los Diputados o de la Mesa del Senado.

Vocales: Oposiciones Administrativo Cortes Generales

– Un miembro del Congreso de los Diputados o del Senado.

– El Secretario General del Congreso de los Diputados o, a propuesta del mismo, quien ostente la titularidad de alguno de los siguientes centros directivos o unidades: Secretaría General Adjunta, Dirección, Departamento o Servicio de la Secretaría General del Congreso de los Diputados.

– El Letrado Mayor del Senado o, a propuesta del mismo, quien ostente la titularidad de alguno de los siguientes centros directivos o unidades: Secretaría General Adjunta, Dirección, Departamento o Servicio de la Secretaría General del Senado.

Secretaría: Oposiciones Administrativo Cortes Generales

– Un miembro del Cuerpo Administrativo de las Cortes Generales en servicio activo.

Las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, en reunión conjunta, podrán efectuar la designación también o, en su caso, delegarla en las Presidentas de las Cámaras, de los miembros del Tribunal que sustituirán a los titulares en caso de renuncia justificada o de imposibilidad para el desempeño de la función.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, al menos, de tres de sus miembros.

Las decisiones relativas a la tramitación del procedimiento se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad de quien ostente la Presidencia del Tribunal.

2. Quienes formen parte del Tribunal deberán firmar una declaración en la que manifiesten que no concurre ninguna de las causas de abstención previstas en la norma Tercera de las Normas sobre composición y funcionamiento de los Tribunales calificadores de las pruebas selectivas para el acceso a los Cuerpos de funcionarios de las Cortes Generales. Quienes sean opositores podrán recusar a cualquier miembro del Tribunal en los términos previstos en la citada norma Tercera.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la norma Segunda de las Normas sobre composición y funcionamiento de los Tribunales calificadores de las pruebas selectivas para el acceso a los Cuerpos de funcionarios de las Cortes Generales, el nombramiento de nuevos miembros para sustituir a aquellos cuya abstención, recusación o renuncia sea efectiva, solo tendrá lugar si se produce antes de la celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas. A partir de entonces, el nombramiento de nuevos miembros solo procederá si resultara imposible alcanzar el quórum necesario para el funcionamiento válido del Tribunal.

3. El Tribunal podrá asesorarse de personas expertas en informática e idiomas que tendrán voz, pero no voto, en el ejercicio correspondiente a su especialidad, así como recabar el apoyo del personal auxiliar y colaborador que se determine.

4. El Tribunal actuará con sujeción a lo dispuesto en las Normas sobre composición y funcionamiento de los Tribunales calificadores de las pruebas selectivas para el acceso a los Cuerpos de funcionarios de las Cortes Generales, aprobadas por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en su reunión conjunta del día 8 de abril de 1991 («Boletín Oficial de las Cortes Generales», Sección Cortes Generales, serie B, n.º 7, de 26 de abril de 1991), modificadas por acuerdo de ambas Mesas en reunión conjunta del día 20 de mayo de 2004 («Boletín Oficial de las Cortes Generales», Sección Cortes Generales, serie B, n.º 15, de 29 de junio de 2004), y de conformidad con las bases de esta convocatoria. Supletoriamente, serán de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. El Tribunal se regirá en sus actuaciones por los principios de publicidad, transparencia e imparcialidad y, de acuerdo con los artículos 14 y 23.2 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad que rigen el acceso a la función pública y, en particular, del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en el I Plan de Igualdad de las Cortes Generales aprobado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta celebrada el 6 de marzo de 2020. Asimismo, adoptará las medidas oportunas que permitan a las personas con discapacidad, que así lo hubieran indicado en su solicitud, participar en el proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes.

6. El Tribunal queda facultado para resolver todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como para la resolución de aquellas cuestiones no previstas en las mismas.

Segunda. Requisitos para concurrir. Oposiciones Administrativo Cortes Generales

1. Para tomar parte en la oposición será necesario, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.2 y 10.6 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, reunir los requisitos siguientes, que deberán cumplirse en el momento en que expire el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento, en su caso, de la toma de posesión:

a) Poseer la nacionalidad española y ser mayor de edad.

b) Estar en posesión del título de Bachiller u otro equivalente, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

Quienes concurran con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.

c) No hallarse en situación de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.

d) Reunir las condiciones psicofísicas requeridas para el desempeño de las funciones correspondientes.

2. Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que cualquier aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, o de la documentación aportada resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibiliten su acceso al Cuerpo Administrativo de las Cortes Generales, podrá acordar la exclusión de dicha persona, una vez evacuado el correspondiente trámite de audiencia.

Tercera. Solicitudes y plazo de presentación. Oposiciones Administrativo Cortes Generales

Las solicitudes para tomar parte en la oposición se presentarán en el plazo de quince días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

La solicitud deberá presentarse por vía electrónica, a través de las páginas web del Congreso de los Diputados (www.congreso.es) y del Senado (www.senado.es). La presentación por esta vía permitirá cumplimentar en línea el modelo oficial de solicitud, anexar documentos y realizar el registro electrónico de la solicitud. En caso de que se produzca alguna incidencia técnica en la presentación electrónica de la solicitud, se estará a lo que se establece en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En dicha solicitud se consignarán el nombre y dos apellidos, número del documento nacional de identidad, fecha de nacimiento, domicilio a efectos de notificaciones, teléfono, correo electrónico y título exigido en la presente convocatoria con su denominación oficial completa y centro que lo expidió y, en su caso, opción de idiomas, de acuerdo con lo señalado en la base Octava, apartado 6, así como el turno libre, restringido o de discapacidad por el que se opte.

Asimismo, se hará declaración expresa de reunir todos y cada uno de los requisitos que se señalan en la base Segunda de la convocatoria y de asumir el compromiso de tomar posesión dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del nombramiento.

Cada aspirante únicamente podrá presentarse por uno de los turnos: libre, restringido o de discapacidad. La contravención de esta norma supondrá la exclusión, en todos los turnos solicitados, de quienes no la hayan observado.

Cuarta. Aspirantes con grado de discapacidad. Oposiciones Administrativo Cortes Generales

1. Quienes tengan reconocido legalmente un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento y deseen participar en las pruebas selectivas por el turno de discapacidad, deberán hacerlo constar así en la solicitud, acompañando certificado acreditativo de dicha circunstancia.

2. En el supuesto de aspirantes que, habiéndose presentado por el turno de discapacidad, superasen los ejercicios correspondientes pero no obtuvieran plaza y sus puntuaciones fueran superiores a las obtenidas por aspirantes al turno libre, se incluirán por su orden de puntuación en dicho turno.

3. Con independencia de que opten o no al turno de discapacidad, quienes participen en la convocatoria y, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán solicitar las adaptaciones de tiempo o medios oportunas, debiendo reflejar la petición correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria. Con el fin de que el Tribunal pueda resolver con objetividad la solicitud planteada, se deberá aportar, junto con la misma, dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de valoración que dictaminó el grado de discapacidad. A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de las instancias técnicas competentes.

Quinta. Abono de derechos de examen. Oposiciones Administrativo Cortes Generales

1. Para participar en la convocatoria se debe abonar mediante transferencia bancaria la cantidad de 15 euros en concepto de derechos de examen.

– En el caso de clientes de CaixaBank (línea abierta clientes): Cuentas > Transferencias > Otros pagos > Pagos a terceros y a empresas > A una Entidad (pagos a terceros) > Código Entidad 0733680.

– En el caso de transferencias realizadas desde entidades distintas a CaixaBank, se realizará la transferencia a la cuenta de CaixaBank número ES58 2100 5731 7102 0020 2684, abierta a nombre de las Cortes Generales.

En el justificante de realización de la transferencia, cuya copia se ha de unir a la solicitud, deberá figurar en el concepto, necesariamente, la indicación «ADCG», así como el nombre y apellidos y número del documento nacional de identidad de quien concurra a la oposición.

2. Estarán exentas del pago de los derechos de examen:

a) Las personas con discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de dicha discapacidad.

b) Las personas desempleadas, inscritas en situación de desempleo en el Servicio Público de Empleo Estatal, que acrediten un periodo mínimo ininterrumpido de seis meses, inmediatamente anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3. La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de exención de dicho pago determinará la exclusión del proceso selectivo. En ningún caso el pago de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud para participar en el proceso selectivo.

4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a cada aspirante, ni en caso de no presentarse a los ejercicios.

Sexta. Admisión de aspirantes. Oposiciones Administrativo Cortes Generales

1. Una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes y a la vista de las presentadas, el Tribunal hará pública en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales» la Resolución por la que se aprueben las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, junto con la relación provisional de aspirantes excluidos en la oposición, con expresión de los motivos de exclusión en cada caso. En la página web de cada Cámara se hará pública la Resolución, junto con las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos.

De acuerdo con lo establecido en el apartado primero del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dicha publicación surtirá los efectos de la notificación.

En el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales», podrán presentarse reclamaciones a las citadas listas o subsanarse los defectos en que se hubiere incurrido y que hayan motivado, en su caso, la exclusión u omisión.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio, o a petición del interesado.

2. Transcurrido el plazo de subsanación, el Tribunal hará pública en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales» la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, relaciones que, junto con dicha Resolución, se publicarán en la página web de cada Cámara.

3. Las relaciones de aspirantes, tanto admitidos como excluidos, se ordenarán alfabéticamente atendiendo a las reglas ortográficas establecidas por la Real Academia Española, y en las publicaciones en las que deban reflejarse sus datos personales, serán identificados mediante su nombre y apellidos, añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

Séptima. Embarazo de riesgo o parto. Oposiciones Administrativo Cortes Generales

Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización de aquel y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, sin que estas puedan demorarse de manera que se menoscabe el derecho de los demás aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal y, en todo caso, la realización de aquellas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado la oposición.

Octava. Estructura, desarrollo y calificación de las pruebas. Oposiciones Administrativo Cortes Generales

1. Los ejercicios no comenzarán antes del mes de enero de 2021. El lugar, fecha y hora que se señalen para la iniciación de las pruebas se harán públicos en la misma Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales» y en la página web de cada Cámara, con quince días hábiles de antelación como mínimo.

2. Una vez comenzada la oposición, los sucesivos anuncios se harán públicos por el Tribunal en las páginas web del Congreso de los Diputados y del Senado, con setenta y dos horas, al menos, de antelación al comienzo de los ejercicios correspondientes.

Al concluir cada ejercicio se publicará en las páginas web de cada Cámara la relación de aspirantes que lo hayan aprobado, con indicación de la puntuación obtenida, así como la convocatoria del siguiente ejercicio.

3. El orden de actuación viene determinado por el resultado del sorteo público celebrado para determinar el orden de actuación de aspirantes en los procesos selectivos convocados o que se convoquen durante los años 2020 y 2021 en el ámbito de las Cortes Generales, cuya resolución fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 60, de 10 de marzo de 2020. Conforme al resultado de dicho sorteo, el orden de actuación de los aspirantes al presente proceso selectivo se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «Y». En el caso de que no existiera ningún aspirante cuyo apellido comenzara por la letra «Y», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «Z», y así sucesivamente.

4. Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica, el Tribunal publicará, con anterioridad a la realización de los ejercicios, las instrucciones que sea necesario conocer y, en su caso, los criterios de corrección, valoración y superación de los mismos, que sea necesario aplicar y que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

5. La convocatoria para la celebración de los ejercicios se realizará en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, sin perjuicio de lo dispuesto en la base Séptima.

6. La oposición constará de tres ejercicios obligatorios, que tendrán carácter eliminatorio, y uno optativo de idiomas, que podrán realizarse simultáneamente para los turnos libre, restringido y de discapacidad:

Primer ejercicio. De carácter teórico, consistente en la contestación durante un máximo de dos horas a un cuestionario de un máximo de 120 preguntas con respuestas alternativas, de las cuales solo una es correcta.

Las preguntas versarán sobre las materias del temario que se incluye en el Anexo, formulándose un máximo de 40 preguntas por cada uno de los siguientes bloques:

a) Ortografía, gramática y sintaxis.

b) Derecho constitucional, parlamentario y administrativo.

c) Organización administrativa, documentación y archivo e información pública.

En el cuestionario figurarán 3 preguntas adicionales de reserva por cada uno de los referidos bloques.

Los aspirantes podrán llevarse copia de su ejercicio.

En un plazo máximo de tres días naturales desde la celebración del ejercicio se publicarán en las páginas web de las Cámaras las preguntas y respuestas correctas, y se abrirá un plazo de cinco días hábiles para que puedan presentarse ante el Tribunal reclamaciones o impugnaciones de las preguntas.

Si como consecuencia de las reclamaciones se anulasen preguntas, se valorarán tantas preguntas de reserva como preguntas se hayan anulado en cada bloque, en el mismo orden en que aparecen en el cuestionario.

Si se anulasen más preguntas que el número de preguntas de reserva previstas, se prorrateará la calificación del ejercicio tomando en consideración el número de preguntas que fueran válidas.

Contra las resoluciones del Tribunal relativas a la impugnación de preguntas no cabrá ulterior recurso, sin perjuicio de la posibilidad de recurrir la publicación de las relaciones de aspirantes aprobados en los términos previstos en la base Undécima.

Una vez finalizado el plazo de impugnación de preguntas y resueltas por el Tribunal las reclamaciones planteadas, se procederá a la corrección de la prueba y se publicará la relación de aspirantes que hayan superado el primer ejercicio de la oposición con indicación de la puntuación total y de las puntuaciones obtenidas en cada bloque.

Segundo ejercicio. Tendrá dos partes, que podrán realizarse el mismo día, sin que, en caso contrario, ello suponga la ruptura de la unidad del ejercicio, de acuerdo con las siguientes instrucciones y las que, eventualmente, pueda comunicar el Tribunal:

a) Primera parte: transcripción durante 10 minutos de un texto que se facilitará a los aspirantes, a la velocidad mínima de 250 pulsaciones netas por minuto, es decir, 2.500 pulsaciones netas en total. Cada pulsación errónea penalizará 6 pulsaciones. Se admitirá un máximo de errores del 2% de pulsaciones brutas. Las pulsaciones netas se obtendrán restando las penalizaciones de las pulsaciones brutas.

b) Segunda parte: tratamiento ofimático utilizando los programas de Word y Excel del paquete de Microsoft Office 2016, de acuerdo con las instrucciones que indique el Tribunal y durante un tiempo máximo de 60 minutos.

Para ambas partes de este ejercicio se facilitarán a cada aspirante los medios y equipos informáticos necesarios para su realización, sin perjuicio de que puedan utilizar, si así lo desean, su propio teclado siempre que la conexión sea compatible con los equipos que se faciliten. Las características de dichos equipos se anunciarán con carácter previo a la celebración del ejercicio. Las funciones correspondientes a la ayuda y a la corrección automática de textos estarán desactivadas.

Tercer ejercicio. De carácter práctico, consistente en la contestación en formato electrónico, durante un tiempo máximo de dos horas, a las cuestiones sobre uno o más supuestos planteados por el Tribunal, relacionados con el tipo de trabajo que realiza un miembro del Cuerpo Administrativo de las Cortes Generales en el ejercicio de sus funciones. Las cuestiones podrán versar sobre la redacción o tramitación de oficios, correspondencia u otros escritos de índole administrativa o parlamentaria, procedimientos, el archivo de gestión de documentos, y otras tareas propias de una secretaría administrativa, así como sobre las materias recogidas en el programa.

El ejercicio será posteriormente leído por cada aspirante, en sesión pública, ante el Tribunal, que podrá solicitar durante un breve tiempo alguna aclaración al opositor.

Cuarto ejercicio. De idiomas y con carácter optativo para los opositores que hayan superado los tres ejercicios anteriores. Cada aspirante hará constar en su solicitud su voluntad de realizar la prueba de uno o más idiomas extranjeros a elegir entre inglés, francés y alemán. Dicha prueba consistirá en una traducción directa, durante un tiempo máximo de 40 minutos y con ayuda de diccionario, de un texto y una breve conversación con el Tribunal en el idioma escogido.

Cada aspirante deberá acudir provisto del diccionario que desee utilizar durante el ejercicio.

7. Los ejercicios de la oposición se calificarán de acuerdo con las siguientes normas:

Primera. Criterios de valoración de los ejercicios. Oposiciones Administrativo Cortes Generales

– Los ejercicios primero y segundo se corregirán de forma anónima, adoptando el Tribunal todas las medidas necesarias para ello.

– En el tercer ejercicio serán criterios de valoración los conocimientos, la corrección gramatical, la claridad, coherencia, sistematización y fluidez de la exposición escrita y oral, así como la capacidad para ordenar los procesos de los ejercicios propuestos.

– En el cuarto ejercicio serán criterios de valoración el conocimiento y la precisión lingüística en la traducción y la fluidez y naturalidad de la comunicación en la breve conversación con el Tribunal.

Segunda. Deliberación y calificación. Oposiciones Administrativo Cortes Generales

– El primer ejercicio se corregirá de forma automatizada. El segundo ejercicio se corregirá de forma anónima, adoptando el Tribunal todas las medidas necesarias para ello.

– En los ejercicios tercero y, en su caso, cuarto, tras la correspondiente deliberación de los miembros del Tribunal, la calificación de cada aspirante se hará mediante papeletas con su nombre, una por cada miembro del Tribunal, que contendrán el nombre de este y su firma, el desglose de las puntuaciones, en su caso, y la puntuación total.

La calificación del Tribunal será el cociente de dividir la suma de los puntos consignados en las papeletas por el número de papeletas emitidas.

Tercera. Puntuación de los ejercicios. Oposiciones Administrativo Cortes Generales

– El primer ejercicio será eliminatorio y se calificará de 0 a 120 puntos, siendo preciso obtener, al menos, 20 puntos en cada uno de los tres bloques para superar el ejercicio.

Cada respuesta correcta se valorará con un punto. Las contestaciones erróneas se penalizarán con la mitad del valor de una respuesta. No se valorarán las respuestas en blanco ni las nulas (con más de una respuesta marcada).

No podrán superar este ejercicio más aspirantes que el quíntuplo de plazas convocadas en cada turno. Si varios opositores obtuviesen la puntuación mínima resultante de la aplicación de los mencionados criterios, se entenderá que todos ellos lo han superado.

– El segundo ejercicio será eliminatorio y se calificará de 0 a 120 puntos, correspondiendo 40 puntos a la primera parte y 80 puntos a la segunda. Será necesario para superar el ejercicio, además de alcanzar la velocidad mínima exigida para la primera parte, obtener un mínimo de 20 puntos en la parte A y 40 en la parte B, con un mínimo de 20 puntos en Word y de 20 puntos en Excel.

– El tercer ejercicio será eliminatorio y se calificará de 0 a 120 puntos, siendo necesario obtener como mínimo 60 puntos para aprobarlo.

– En el ejercicio optativo de idiomas se puntuará cada uno de los idiomas de 0 a 10 puntos como máximo, siendo necesario obtener en cada uno, como mínimo, 5 puntos para que el idioma sea valorado. Este ejercicio solo se realizará por quienes hayan superado la oposición.

Cuarta. Calificación final. Oposiciones Administrativo Cortes Generales

La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los tres ejercicios de la oposición, a la que se sumará la puntuación obtenida en el ejercicio optativo de idiomas, que solo influirá en el orden de la lista de aprobados.

Quinta. Empates. Oposiciones Administrativo Cortes Generales

En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1.º La mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio.

2.º La mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.

3.º La mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.

Novena. Propuesta del Tribunal. Oposiciones Administrativo Cortes Generales

1. El Tribunal no podrá proponer un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

2. El Tribunal publicará en la página web de cada Cámara, la lista de aspirantes que, siguiendo el orden de la puntuación total alcanzada, y con indicación de la misma, hayan obtenido plaza. Dicha relación, una vez comprobada la documentación a que se refiere la base Décima de la presente convocatoria, será elevada a través del Letrado Mayor de las Cortes Generales a las Presidentas de ambas Cámaras, en unión de la correspondiente propuesta de nombramiento, acompañando el expediente de la oposición con todos los ejercicios y las actas de las reuniones del Tribunal.

Décima. Presentación de documentación y adquisición de la condición de personal funcionario de las Cortes Generales. Oposiciones Administrativo Cortes Generales

1. Las personas propuestas por el Tribunal para ocupar plaza deberán entregar en la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Congreso de los Diputados, dentro del plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la propuesta de nombramiento, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria, junto con los documentos siguientes:

a) Título original al que se refiere la base Segunda, punto 1.b) de esta convocatoria.

b) Documento nacional de identidad.

c) Quienes hubieran optado por el cupo de reserva de discapacidad deberán presentar certificación original del órgano competente que acredite su condición legal de persona con discapacidad con grado igual o superior al treinta y tres por ciento, así como su capacidad funcional para desempeñar las tareas propias del Cuerpo Administrativo, si no lo hubieren aportado anteriormente.

d) Declaración responsable de reunir el requisito previsto en la base Segunda, punto 1.c) de la convocatoria de no hallarse en situación de inhabilitación para el ejercicio de las funciones públicas por sentencia firme.

e) Certificado médico que acredite reunir las condiciones psicofísicas requeridas para el desempeño de las funciones correspondientes.

2. Quienes dentro del plazo indicado y, salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, no podrán ser nombrados personal funcionario, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

3. En caso de no presentación de la documentación acreditativa requerida, o en el supuesto de renuncia de aspirantes, o de cualquier otra causa que impida definitivamente su nombramiento como personal funcionario, el Tribunal elaborará una propuesta de nombramiento con la relación complementaria de aspirantes que hubieran aprobado todos los ejercicios de los que consta el proceso selectivo y sigan a quienes fueron inicialmente propuestos hasta completar el total de plazas convocadas, por orden de puntuación alcanzada.

Las personas incluidas en la relación complementaria deberán presentar la documentación acreditativa exigida en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación en las páginas web del Congreso de los Diputados y del Senado.

4. Concluido el proceso de selección, quienes lo hubieran superado y acrediten en los términos indicados en la convocatoria cumplir los requisitos exigidos, cuyo número no podrá superar al de las plazas convocadas, serán nombrados personal funcionario mediante Resolución conjunta de las Presidentas del Congreso de los Diputados y del Senado, que se notificará a los nombrados y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales».

5. El juramento o promesa de acatamiento a la Constitución, obediencia a las leyes y ejercicio imparcial de sus funciones y la toma de posesión de quienes hubiesen superado la oposición, se efectuará en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación del nombramiento como personal funcionario de las Cortes Generales.

Undécima. Recursos.

1. La presente convocatoria podrá ser recurrida ante las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75.1.b) del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Asimismo, las resoluciones del Tribunal y los actos de trámite del mismo que determinen la imposibilidad de continuar el proceso selectivo o que produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos podrán ser impugnados ante las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, reunidas en sesión conjunta, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación. El resto de reclamaciones se resolverá por el propio Tribunal, que podrá habilitar la apertura de plazos específicos para ello, si así lo requieren las circunstancias, para asegurar la debida marcha del proceso selectivo y sin que sean susceptibles de ulterior recurso, salvo lo dispuesto en el párrafo primero de este apartado.

3. Las resoluciones adoptadas por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, reunidas en sesión conjunta, pondrán fin a la vía administrativa.

Madrid, 16 de octubre de 2020.–La Presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet Lamaña.–La Presidenta del Senado, María Pilar Llop Cuenca.

ANEXO
Programa de temas para la oposición al Cuerpo Administrativo de las Cortes Generales

Bloque B: Derecho Constitucional, Parlamentario y Administrativo

1. Las fuentes del Derecho en España. La Constitución como norma jurídica. Normas con fuerza de ley. Leyes orgánicas y leyes ordinarias. Las disposiciones del Gobierno con fuerza de ley: decretos leyes y decretos legislativos. Los tratados internacionales. El Derecho de la Unión Europea. Normas de rango inferior a la ley.

2. La Constitución española de 1978. Estructura y principios básicos. El Estado social y democrático de Derecho. La reforma de la Constitución.

3. Los derechos y deberes fundamentales en la Constitución española. Garantías. Los estados de alarma, excepción y sitio. La Ley orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. El I Plan de Igualdad de la Cortes Generales.

4. La Corona en la Constitución española. Las funciones constitucionales del Rey. El refrendo. La sanción de las leyes.

5. El sistema electoral español: El sistema electoral español. Las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado. Los derechos de participación política. El referéndum. Los partidos políticos. Financiación.

6. Las Cortes Generales (I). Posición en el sistema constitucional. Estructura, composición y funciones.

7. Las Cortes Generales (II). El estatuto jurídico del Parlamento: la autonomía de las Cámaras. Los Reglamentos del Congreso de los Diputados y del Senado. El estatuto de los parlamentarios. Inviolabilidad e inmunidad. Régimen económico y de protección social de los parlamentarios.

8. Las Cortes Generales (III). Los órganos de gobierno de las Cámaras: la Presidencia, la Mesa, la Junta de Portavoces. Los Grupos parlamentarios.

9. Las Cortes Generales (IV). Los órganos funcionales de las Cámaras. El Pleno. Las Comisiones: clases, estructura y funciones. Ponencias y Subcomisiones. Las Diputaciones Permanentes.

10. Las Cortes Generales (V). El funcionamiento del Congreso de los Diputados y del Senado. La constitución de las Cámaras. La convocatoria. El orden del día. Las sesiones y sus clases. Los debates. Las votaciones y el quórum. La disciplina parlamentaria. La publicidad de los trabajos de las Cámaras.

11. Las Cortes Generales (VI). El procedimiento legislativo ordinario. La iniciativa legislativa. Proyectos y proposiciones de ley. Las enmiendas. Concepto, clases y tramitación.

12. Las Cortes Generales (VII). Los procedimientos legislativos especiales. La competencia legislativa plena de las Comisiones. El procedimiento de lectura única. El procedimiento de urgencia.

13. Las Cortes Generales (VIII). Los Presupuestos Generales del Estado: concepto y estructura. Tramitación legislativa. Enmiendas al proyecto de ley de Presupuestos. El Presupuesto de las Cortes Generales.

14. Las Cortes Generales (IX). Los procedimientos de control del Ejecutivo. La investidura. La moción de censura y la cuestión de confianza. Las interpelaciones. Las preguntas. Las proposiciones no de ley y mociones.

15. El Tribunal de Cuentas: naturaleza, composición y funciones. Relaciones con las Cortes Generales.

16. El Defensor del Pueblo: forma de designación y funciones. Relaciones con las Cortes Generales.

17. El Gobierno (I). Formación: elección y cese del Gobierno y su Presidencia. El Consejo de Ministros. Las Comisiones Delegadas del Gobierno. Órganos de colaboración y apoyo del Gobierno.

18. El Gobierno (II). Funciones constitucionales. Relaciones con las Cortes Generales.

19. El Poder Judicial: configuración constitucional. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo. La Fiscalía General del Estado y el Ministerio Fiscal.

20. El Tribunal Constitucional: configuración constitucional. El control de constitucionalidad de las normas con fuerza de ley. El recurso de amparo. Los conflictos de competencias.

21. La Administración General del Estado. Órganos superiores y directivos: Ministros, Secretarios de Estado, Subsecretarios, Secretarios Generales, Secretarios Generales Técnicos, Directores Generales y Subdirectores Generales. Órganos territoriales: Delegados y Subdelegados del Gobierno.

22. Las Comunidades Autónomas (I). Los Estatutos de Autonomía. Organización institucional de las Comunidades Autónomas.

23. Las Comunidades Autónomas (II). La delimitación de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

24. La Administración local. El municipio. La provincia. La organización municipal y provincial. Otras entidades locales.

25. Derecho Administrativo (I). El Reglamento: concepto y clasificación. La potestad reglamentaria: fundamento, titularidad y límites. Procedimiento de elaboración de los Reglamentos.

26. Derecho Administrativo (II). Actividad de las Administraciones públicas. Normas generales de actuación. Términos y plazos.

27. Derecho Administrativo (III). El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Requisitos y eficacia de los actos administrativos: la motivación, la notificación y la publicación. Nulidad y anulabilidad de los actos administrativos.

28. Derecho Administrativo (IV). El procedimiento administrativo. Principios. Derechos de los interesados en el procedimiento. Las fases del procedimiento: Iniciación, instrucción y terminación. El silencio administrativo.

29. Derecho Administrativo (V). La revisión de oficio. Los recursos administrativos. El recurso contencioso-administrativo.

30. Derecho Administrativo (VI). Los contratos del sector público. Concepto y clases. Elementos objetivos de los contratos: objeto, duración, precio y cuantía. Elementos subjetivos de los contratos: las partes. Órganos de contratación.

31. Derecho Administrativo (VII). Pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas. Procedimientos de selección del contratista y adjudicación. Ejecución de los contratos. Las modificaciones contractuales. Especialidades de la contratación pública en las Cortes Generales.

32. La Unión Europea (I). La Unión Europea: Antecedentes. Objetivos y naturaleza jurídica. Derecho originario y Derecho derivado.

33. La Unión Europea (II). El sistema institucional. El Consejo Europeo. El Consejo. La Comisión. El Parlamento. El Tribunal de Justicia. Otras instituciones y órganos.

34. La Unión Europea (III). Las competencias de la Unión: competencias exclusivas y competencias compartidas. Otras competencias. El ordenamiento jurídico de la Unión Europea. Los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad.

BLOQUE C: ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS CORTES GENERALES, DOCUMENTACIÓN Y ARCHIVO E INFORMACIÓN PÚBLICA

35. El personal de las Cortes Generales (I). Tipos de personal. El Estatuto del Personal de las Cortes Generales. Los funcionarios de las Cortes Generales: ingreso y cese; funciones de los diferentes Cuerpos, con especial referencia al Administrativo; situaciones administrativas.

36. El personal de las Cortes Generales (II). Derechos de los funcionarios de las Cortes Generales. Jornada y horarios. Vacaciones, permisos y licencias. Retribuciones. Derechos de sindicación, representación, participación y negociación colectiva. La Junta de Personal y la Mesa Negociadora.

37. El personal de las Cortes Generales (III). Deberes e incompatibilidades de los funcionarios de las Cortes Generales. Régimen disciplinario.

38. La organización de la Administración parlamentaria: normas de organización de las Secretarías Generales. Plantillas orgánicas. Las Secretarías Generales del Congreso de los Diputados y del Senado. El Letrado Mayor de las Cortes Generales y los Secretarios Generales de las Cámaras. Estructura y órganos de la Administración parlamentaria.

39. Las funciones de los servicios administrativos de las Cámaras en el procedimiento parlamentario. Registro. Tramitación de proyectos, enmiendas y proposiciones en Comisión y en Pleno. Tramitación de iniciativas de control del Gobierno e impulso político en Pleno y en Comisión. El derecho de petición ante las Cámaras. Funciones de los Cuerpos de Letrados, Técnico-Administrativo y Administrativo en estas materias. Las publicaciones oficiales de las Cortes Generales.

40. La actividad internacional de las Cámaras. Líneas directrices de la actividad internacional de las Cámaras. Asambleas interparlamentarias. Viajes y visitas de delegaciones parlamentarias. Grupos de Amistad.

41. Las relaciones institucionales de las Cámaras y las relaciones de las Cámaras con los medios de comunicación. Organización de la comunicación institucional de las Cámaras. Protocolo y organización de actos y visitas. Funciones de los servicios administrativos de las Cámaras en estas materias.

42. Las funciones de los servicios administrativos de las Cámaras en materia de personal. Procedimientos de selección del personal de las Cortes Generales y provisión de puestos de trabajo. Protección social del personal de las Cortes Generales. Prevención de riesgos laborales.

43. Las funciones de los servicios administrativos de las Cámaras en materia económica y presupuestaria. Nociones fundamentales sobre el procedimiento de elaboración, aprobación y modificación presupuestarias en las Cortes Generales. Los remanentes presupuestarios. Ejecución del presupuesto. Las nóminas: concepto, estructura e instrucciones de elaboración.

44. Marco conceptual de la contabilidad pública. Tipos y definición de cuentas anuales. Imagen fiel y requisitos de información. Elementos de las cuentas anuales. Principios contables. Criterios de registro y reconocimiento. Normas de contabilidad en las Cortes Generales.

45. Los servicios documentales del Congreso de los Diputados y del Senado. Las bases de datos documentales. Las Bibliotecas del Congreso y del Senado. El Archivo del Congreso y el del Senado. Normas de acceso y valoración de fondos documentales y bibliográficos del Congreso y del Senado.

46. Atención e información al ciudadano. Transparencia y acceso a la información pública en el Congreso de los Diputados y en el Senado. Publicidad activa: obligación de publicar determinados contenidos en las páginas web. El derecho de acceso a la información pública de las Cámaras: órganos competentes, límites al acceso, causas de inadmisión a trámite, procedimiento y recursos. Protección de datos de carácter personal.

47. Administración electrónica (I). Características generales. Sede electrónica. Registros parlamentarios y administrativos: concepto y funciones.

48. Administración electrónica (II). Documentos: concepto y clases. Documentos electrónicos. Pautas de accesibilidad y formatos abiertos. Identificación y firma electrónica. Copia y digitalización de documentos. Expedientes: concepto, características y clases. Notificaciones.

49. Administración electrónica (III). Archivo: concepto, clases y criterios de ordenación. Especial consideración del archivo de gestión. Transferencia y eliminación de documentos.

50. Las tecnologías de la información en las organizaciones públicas. Conceptos fundamentales sobre el hardware y el software. Sistemas de almacenamiento de datos. Sistemas operativos: gestión de carpetas y archivos; operaciones de búsqueda. Nociones básicas de seguridad informática.

51. Sistemas ofimáticos: procesadores de texto; hojas de cálculo y gráficos; gestión de datos; gestión de correo electrónico. Otras aplicaciones ofimáticas.

52. Redes de comunicaciones e Internet: conceptos elementales sobre protocolos y servicios en Internet.

 

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Accede a Convocatoria Administrativo Cortes Generales (HTML BOE)


Listados provisionales Gestión PI

Listados provisionales Gestión promoción interna

Listados provisionales Gestión promoción interna

RESOLUCIÓN de 26 de octubre de 2020, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se aprueba la relación provisional de admitidos y excluidos del proceso selectivo para ingreso, por el sistema de acceso por promoción interna, en el Cuerpo de Gestión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, convocado por Orden PRE/670/2020, de 23 de julio.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y de conformidad con lo dispuesto en la base 9.1 de la ORDEN PRE/670/2020, de 23 de julio, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso por el sistema de acceso por promoción interna en el Cuerpo de Gestión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León de 30 de julio de 2020, esta Dirección General de la Función Pública

RESUELVE

Primero.– Aprobar las listas provisionales de admitidos y de excluidos al citado proceso selectivo, con indicación de las causas de exclusión. Estas listas se encuentran expuestas al público en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León que se relacionan en el Anexo VII de la citada Resolución de convocatoria y en la página web de la Dirección General de la Función Pública https://empleopublico.jcyl.es. Asimismo, la información se encuentra disponible en el Servicio Telefónico 012 de Información y Atención al Ciudadano (para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León: 983 327 850).

Los aspirantes deberán comprobar que no figuran en la relación de excluidos y, además, que sus nombres y demás datos constan correctamente detallados en la relación de admitidos.

Segundo.– Los aspirantes dispondrán de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de la presente resolución, para presentar alegaciones o subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o en su caso, su no inclusión expresa, sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan contra la resolución por la que se apruebe la relación definitiva de admitidos y excluidos.

Los escritos de alegaciones o de subsanación se dirigirán a la Dirección General de la Función Pública, sita en calle Santiago Alba n.º 1, 47071 - Valladolid.

Tercero.– La falta de subsanación en tiempo y forma dará lugar a la exclusión definitiva del aspirante.

Cuarto.– La inclusión de aspirantes en la relación de admitidos no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de la Administración de que los mismos reúnen los requisitos generales y particulares exigidos en la Resolución de convocatoria. La acreditación y verificación de éstos tendrá lugar únicamente para los aspirantes que superen el proceso selectivo, en la forma y momento procedimental establecidos en la base décima de la convocatoria.

Quinto.– Las alegaciones y subsanaciones presentadas a las listas provisionales de admitidos y excluidos se resolverán en la Resolución de esta Dirección General que apruebe la relación definitiva de admitidos y excluidos e indique lugar, día y hora para la realización del primer ejercicio de la fase de oposición. Dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 26 de octubre de 2020.

La Directora General
de la Función Pública, Fdo.: Paloma Rivero Ortega

 

Acceso a listados en página web de la Junta de Castilla y León (HTML)

Descarga publicación de listados en BOCYL (PDF)

Listados provisionales Gestión promoción interna


OEP Estado 2020 BOE

OEP Estado 2020 BOE

OEP Estado 2020 BOE

La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, dispone en su artículo 19, vigente en el año 2020, que a lo largo del año la incorporación de nuevo personal a las administraciones públicas estará sometida a los límites establecidos en la misma, determinándose que, para los ámbitos y sectores en que así se indica, la tasa de reposición será de hasta un máximo del 100 por ciento de las bajas producidas y de un 75 por ciento para los restantes sectores.

Se indica asimismo que, adicionalmente, se podrá ofertar un número de plazas equivalente al 5 por ciento del total de su tasa de reposición, que irán destinadas a aquellos sectores o ámbitos que se considere que requieren un refuerzo adicional de efectivos. Este porcentaje adicional se utilizará preferentemente cuando se dé, entre otras, alguna de las siguientes circunstancias: establecimiento de nuevos servicios públicos, incremento de actividad estacional por la actividad turística o alto volumen de jubilaciones esperadas.

Asimismo, la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 establece el procedimiento de cálculo de las tasas de reposición de efectivos, a efectos de aplicar el porcentaje máximo en cada caso, no computando las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial.

El artículo 19.Tres de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 indica que compete al Gobierno, a iniciativa de los departamentos u organismos competentes y a propuesta del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, la aprobación de la oferta de empleo público que corresponda a la Administración General del Estado, sus organismos públicos y demás entes públicos estatales.

El artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, señala que corresponde al Estado la aprobación de la oferta de empleo público de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

En el ámbito de la Administración de Justicia, la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, determina que, una vez constituido el primer Consejo General del Poder Judicial, este procederá a convocar anualmente un concurso-oposición al Cuerpo de Letrados del citado Consejo, hasta que se cubra íntegramente su plantilla. Indica, la citada disposición transitoria, que cada convocatoria no podrá incluir más de cinco plazas y que será comunicada anualmente, con carácter previo, por el Consejo al ministerio competente a efectos de su reflejo en la oferta pública de empleo.

Finalmente, el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que el correspondiente real decreto por el que se apruebe la Oferta de Empleo Público podrá contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos. En este sentido, merece especial mención la promoción interna, que el citado texto refundido configura como una de las medidas de planificación de recursos humanos que tiene como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y que debe ser facilitada por la Administración como vía para la adquisición de las correspondientes competencias y requisito necesario para la progresión en la carrera profesional desde niveles inferiores a los superiores.

Este real decreto, por tanto, tiene como finalidad dar cumplimiento a lo indicado y establecer los criterios que deben orientar los procesos de selección de las personas candidatas que mejor se ajusten a las necesidades de la Administración General del Estado.

De acuerdo con lo todo anterior, se cumple con los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Este real decreto responde al principio de necesidad, para poder convocar la cobertura de puestos que deben ser objeto de reposición o que es necesario proveer en sectores con un incremento de actividad estacional, elevado número de jubilaciones o establecimiento de nuevos servicios públicos. De manera especial, se debe hacer frente a las necesidades de personal derivadas de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19. Se responde con eficacia y proporcionalidad a la citada necesidad, pues la oferta que se aprueba se ha elaborado previa petición y análisis de las necesidades, con proyección plurianual, de cada departamento ministerial, organismo o entidad, al igual que se hace en el ámbito de la Administración de Justicia.

Por ello, a partir de los datos suministrados por los diferentes departamentos ministeriales, se ha realizado un detallado estudio cuyos resultados, en aspectos como el número de jubilaciones previstas, las bolsas de opositores existentes o las demandas departamentales, se han tenido en cuenta para la elaboración de este real decreto. Adicionalmente, a la luz de la información obtenida se podrá ofertar un número de plazas equivalente al 5 por ciento del total de la tasa de reposición, que irán destinadas a aquellos sectores o ámbitos que se han considerado que requieren un refuerzo adicional de efectivos. Este porcentaje adicional se ha previsto destinarlo a aquellas áreas en las que se dé, entre otras, alguna de las siguientes circunstancias: establecimiento de nuevos servicios públicos, incremento de actividad estacional por la actividad turística o alto volumen de jubilaciones esperadas.

Este real decreto recoge, en la línea iniciada por el Real Decreto 211/2019, de 29 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2019, que las convocatorias que se publiquen derivadas de esta oferta de empleo público se adecuarán a lo establecido por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.

Las medidas de planificación de recursos humanos que se incluyen en este real decreto persiguen, según el artículo 69 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad.

La oferta de empleo público aporta seguridad jurídica y transparencia de cara a los futuros procesos selectivos, de modo que el ciudadano puede conocer no sólo las plazas a convocar, sino en qué áreas de actividad, conociendo de antemano las reglas básicas a las que se sujetarán las convocatorias. No se añaden cargas administrativas al ciudadano, sino, al contrario, se prevé que en las bases de convocatoria se tendrá en cuenta la necesaria minoración de las citadas cargas administrativas. En ningún caso conlleva esta regulación restricción de derechos de los particulares, sino que los garantiza y trata de forma específica y de acuerdo con la legislación vigente las situaciones que precisan de una atención o medidas específicas.

Este real decreto se ha negociado en la Comisión Técnica de Temporalidad y Empleo de la Administración General del Estado, en las reuniones mantenidas los días 14, 15 y 19 de octubre de 2020, y ha sido oída la Comisión Superior de Personal, en la reunión celebrada por este órgano colegiado, el día 22 de octubre de 2020.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, con el informe favorable del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de octubre de 2020,

DISPONGO: OEP Estado 2020 BOE

Artículo 1. Aprobación de la oferta de empleo público. OEP Estado 2020 BOE

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se aprueba la oferta de empleo público para 2020 en los términos que se establecen en este real decreto.

2. Igualmente, se incluyen las plazas que se autorizan por el procedimiento de promoción interna en cuerpos o escalas de personal funcionario así como las correspondientes al personal laboral, de acuerdo con el convenio colectivo de aplicación.

3. Por último, se aprueba, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la oferta de empleo público de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Artículo 2. Cuantificación de las plazas de la oferta de empleo público. OEP Estado 2020 BOE

1. La oferta de empleo público para 2020 contiene las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso. Tal como establece el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la oferta de empleo público, como instrumento de planificación de los recursos humanos, define y cuantifica los efectivos en función de las necesidades y prioridades derivadas de la planificación general de los recursos humanos. Dicha distribución se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el articulado y en los anexos de este real decreto.

2. En el anexo I se incluyen las plazas que se autorizan en la Administración General del Estado para ingreso de nuevo personal con especificación de los cuerpos y escalas de personal funcionario o convenio colectivo en el caso de personal laboral, distribuyendo el número de plazas para cada uno de los colectivos mencionados.

Igualmente, se incluyen en este anexo las plazas de nuevo ingreso de los entes públicos, tanto de personal funcionario como de personal laboral.

3. En el anexo II se autorizan las plazas de personal al servicio de la Administración de Justicia, tanto de ingreso libre como de promoción interna, de acuerdo con lo que establece la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

4. En el anexo III se contemplan, igualmente, las plazas de cuerpos de personal funcionario docente no universitario en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado.

5. En el anexo IV se incluyen las plazas de las escalas de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, especificando las que se convocan por acceso libre y por promoción interna.

6. En el anexo V se relacionan las plazas de personal estatutario tanto de la red hospitalaria del Ministerio de Defensa como del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

7. En el anexo VI se incluyen las plazas a convocar por promoción interna en la Administración General del Estado, detallando su distribución.

8. Por último, en el anexo VII se incluyen las plazas a convocar en el Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial, de conformidad con lo indicado en la disposición transitoria segunda de la citada Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

9. En la cuantificación de plazas que aparece en los referidos anexos se ha aplicado el incremento del 5 por ciento del total de la tasa de reposición, en las condiciones que permite el artículo 19.Uno.4 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Artículo 3. Criterios generales de aplicación en los procesos selectivos y sobre la publicidad y gestión de los mismos. OEP Estado 2020 BOE

1. Los procesos selectivos de personal funcionario de carrera de cuerpos y escalas de la Administración General del Estado, derivados de esta oferta de empleo público, se realizarán de conformidad con la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado.

2. Las convocatorias que se publiquen derivadas de esta oferta de empleo público se adecuarán a lo establecido por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.

3. Las convocatorias deberán ser informadas favorablemente por la Dirección General de la Función Pública.

Las mismas incluirán una previsión sobre la duración máxima de, al menos, la fase de oposición del proceso selectivo, incluyendo que la celebración del primer ejercicio de la citada fase tendrá que celebrarse en un plazo máximo de cuatro meses contados a partir de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de que pueda acordarse la ampliación de dicho plazo.

Cuando el órgano convocante remita a la Dirección General de la Función Pública las respectivas convocatorias a efectos de que, por esta, se emita el informe indicado anteriormente, las mismas deberán contener una referencia a la composición numérica, distribuida por sexo, de los cuerpos y escalas o grupos de titulación objeto de la correspondiente convocatoria.

4. El desarrollo de los diferentes procesos selectivos podrá ser coincidente en el tiempo, en cualquiera de sus fases, incluida la realización o lectura de ejercicios, desarrollo de cursos selectivos, periodos de prácticas o cualquier otra fase previa al nombramiento como funcionario de carrera.

5. Los departamentos ministeriales utilizarán los medios informáticos y telemáticos disponibles para agilizar las convocatorias y adoptarán medidas concretas en orden a la reducción de cargas administrativas.

Igualmente, los departamentos ministeriales garantizarán que la información se realiza en formatos adecuados siguiendo los principios de accesibilidad universal y diseño para todas las personas, definidos en el artículo 2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

6. Las convocatorias de personal laboral se regirán por su normativa específica.

7. En aquellos procesos selectivos en los que existan pruebas físicas, estas establecerán baremos diferentes para mujeres y hombres, cuando la naturaleza de las pruebas lo requiera o exista alguna justificación legítima y proporcionada del diferente trato. Todo ello, en el marco de lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

8. Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o de parto, alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

9. Con carácter general, las bases de las convocatorias de los procesos selectivos derivados de esta oferta de empleo público podrán establecer la conservación de la nota de los ejercicios, siempre que supere el 60 por ciento de la calificación máxima prevista para el correspondiente ejercicio. La validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación de los ejercicios en los que se hubiera conservado la nota sean análogos.

Esta medida será siempre de aplicación a las personas que participen por el turno de reserva para personas con discapacidad, debiendo figurar este extremo en las bases de la convocatoria.

10. En los procesos selectivos en los que exista una fase de concurso se contemplará específicamente, entre otros méritos, la valoración gradual y diferenciada de la experiencia acreditada por las personas candidatas que, con carácter interino o temporal, hubieran desempeñado funciones idénticas o análogas a las de la respectiva convocatoria.

Asimismo, en la fase de concurso de estos procesos selectivos se valorará, cuando proceda, la experiencia laboral y el conocimiento de idiomas acreditados por las personas candidatas que hubieran prestado servicios en el sector público en el extranjero.

11. Los órganos calificadores actuarán de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejarse constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio.

Se deberán difundir, con anterioridad a la realización de cada prueba, los criterios generales y aspectos a considerar en la valoración que no estén expresamente establecidos en las bases de la convocatoria, y en el caso de los ejercicios con respuestas alternativas, la penalización que suponga cada respuesta errónea.

Se harán públicas, en el plazo máximo de tres días, a contar desde la finalización de la prueba específica, las plantillas correctoras de aquellos procesos selectivos que incluyan la realización de pruebas con respuestas alternativas.

12. La composición de los órganos de selección se atendrá a lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y tenderá a la paridad entre mujeres y hombres. En todo caso, deberá respetar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, previsto en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. Esta medida se tendrá en cuenta a la hora de nombrar los miembros que ostentarán las presidencias y secretarías de aquéllos.

Se promoverá la participación en tribunales y órganos de selección de personas con discapacidad, en particular en aquellos procesos en los que exista turno de reserva para este colectivo.

No podrán formar parte de órganos de selección, para ingreso en cuerpos o escalas de personal funcionario o en categorías de personal laboral, quienes tengan la consideración de alto cargo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, ni el personal eventual.

Los órganos de selección aplicarán en su actuación principios de austeridad y agilidad a la hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos, sin perjuicio del cumplimiento de los principios de actuación de conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

13. Las convocatorias de los procesos selectivos de personal funcionario, juntamente con sus bases, se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

De las convocatorias de personal laboral de la Administración General del Estado se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» una reseña que contendrá, al menos, el número de plazas por categorías, su descripción y el lugar o lugares en que figuren expuestas las bases completas de las convocatorias.

El anuncio de los procedimientos de contratación de los entes públicos se publicará, al menos, en un periódico, en versión impresa o digital, de ámbito nacional e incluirá, como mínimo, el número de plazas y su descripción objeto de la convocatoria, así como el lugar y lugares en que se encuentren expuestas las bases completas.

En todos los casos, además, se deberán difundir utilizándose a este fin las páginas web de los departamentos ministeriales y organismos, así como en el punto de acceso general administracion.gob.es. Para este fin se publicará en la convocatoria la dirección web en la que la ciudadanía pueda inscribirse de modo electrónico.

14. Los departamentos ministeriales y los organismos públicos podrán establecer convenios de encomienda de gestión con el Ministerio de Política Territorial y Función Pública para facilitar que la presentación de instancias se realice a través del servicio de inscripción en pruebas selectivas del punto de acceso general, administracion.gob.es/PAG/ips.

La cumplimentación de las instancias se hará de forma electrónica y se presentarán preferentemente por esta vía.

El tratamiento de la información por medios electrónicos se ajustará a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos Personales) y en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

15. Las convocatorias de procesos selectivos derivadas de la presente oferta podrán establecer la obligatoriedad de que las personas aspirantes que superen dichas pruebas soliciten destino utilizando exclusivamente medios electrónicos cuando se den las condiciones pertinentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

16. Las convocatorias de los procesos selectivos y sus bases, así como todas las informaciones que afecten a las convocatorias y al desarrollo de todos los procesos selectivos, cualquiera que sea el carácter de la relación vinculante con la Administración, serán remitidas al buzón empleopublico@correo.gob.es por el órgano convocante, con el fin de permitir el mayor seguimiento posible a través de los canales de atención a la ciudadanía, así como la publicación, en el punto de acceso general, administracion.gob.es, de la información relativa a convocatorias, sus bases y otra información relacionada con los procesos selectivos, de modo que las personas participantes en los procesos selectivos puedan seguir el desarrollo de los mismos mediante las comunicaciones e informaciones que se publiquen en el punto de acceso general y la página web prevista en la convocatoria. Además, los procesos de promoción interna se publicarán y se difundirá su desarrollo también en el Portal Funciona.

17. En las bases de convocatoria se tendrá en cuenta la necesaria minoración de cargas administrativas a la ciudadanía, facilitando y simplificando las relaciones entre la Administración convocante y las personas aspirantes, sin que quepa exigir documentación a la que pueda acceder la Administración a través de la plataforma de intermediación de datos.

18. Los departamentos ministeriales podrán implantar medidas de carácter económico para facilitar la preparación de las pruebas selectivas, tales como ayudas o becas, así como otro tipo de medidas similares que se arbitrarán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y las medidas vigentes de contención del gasto público.

19. Con objeto de reducir los plazos de incorporación del personal funcionario interino o laboral temporal, y hacer efectiva la aplicación de los principios de mérito y capacidad en la selección de este personal, con carácter general cada convocatoria podrá determinar que el órgano calificador del proceso selectivo elabore, a la finalización del mismo, una relación de posibles personas candidatas para el nombramiento como personal funcionario interino o personal laboral temporal del cuerpo, escala o categoría al que corresponda la convocatoria, con la duración, características y funcionamiento que establezca en su caso el órgano convocante, y previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública. En el caso de los cuerpos cuya selección se encomienda a la Comisión Permanente de Selección, será de aplicación en todos los casos lo previsto en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de 7 de mayo de 2014, por la que se establece el procedimiento de aprobación y gestión de listas de personas candidatas.

Artículo 4. Acceso y promoción para personas con discapacidad. OEP Estado 2020 BOE

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se reservará un 7 por ciento de las plazas ofertadas para ser cubiertas por personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas.

2. La reserva del 7 por ciento indicado en el apartado anterior se realizará de manera que el 2 por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el 5 por ciento de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.

3. En el ámbito de la Administración de Justicia, al tratarse de personal con legislación específica propia de acuerdo con lo indicado en el artículo 4 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se reserva un cupo del 7 por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, siempre que superen las pruebas selectivas y que acrediten el grado de discapacidad y la compatibilidad para el desempeño de las correspondientes tareas, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 482.5 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

4. Al contenido de este artículo le será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

5. En las pruebas selectivas, incluyendo los cursos selectivos o periodos de prácticas, se establecerán para las personas con discapacidad anteriormente definidas que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

6. Las plazas reservadas para personas con discapacidad podrán convocarse conjuntamente con las plazas ordinarias o mediante convocatoria independiente a la de los procesos para la cobertura de plazas por turno libre, garantizándose, en todo caso, el carácter individual de los procesos.

Las plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual se realizarán en convocatoria independiente, excepto las de promoción interna, que se convocarán conjuntamente con el resto de la misma.

7. En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios y no obtuviese plaza en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, esta será incluida por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

8. En los anexos de este real decreto figura la reserva de plazas en cuerpos, escalas o categorías cuyas actividades o funciones son compatibles, en mayor medida, con la posible existencia de una discapacidad. El número de plazas reservadas quedará recogido en las correspondientes bases específicas de las convocatorias.

9. Las plazas reservadas para las personas con discapacidad que queden desiertas en los procesos de acceso libre no se podrán acumular al turno general.

10. En los procesos de promoción interna, las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas se acumularán a las del turno general de estos procesos.

Artículo 5. Promoción interna. OEP Estado 2020 BOE

1. En el marco de la legislación reguladora de los procesos de promoción interna se convocan plazas para los distintos grupos y subgrupos de clasificación profesional de personal funcionario y de personal laboral.

2. Estos procesos selectivos de promoción interna podrán ser convocados conjuntamente con las convocatorias ordinarias de nuevo ingreso o mediante convocatoria independiente.

3. La promoción interna se realizará mediante procesos selectivos que garanticen el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los contemplados en el artículo 55.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

4. De acuerdo con la disposición transitoria segunda del citado texto refundido, el personal laboral fijo que a la entrada en vigor de la misma esté desempeñando funciones de personal funcionario, o pase a desempeñarlas en virtud de pruebas de selección o promoción convocadas antes de dicha fecha, podrán seguir desempeñándolas. Asimismo, podrá participar en los procesos selectivos de promoción interna convocados por el sistema de concurso-oposición, en aquellos cuerpos y escalas a los que figuren adscritos las funciones o puestos que desempeñe, de forma conjunta con el personal funcionario.

Tanto el personal laboral como el funcionario deberá estar en posesión de la titulación exigida, tener una antigüedad de al menos dos años de servicio activo en el grupo profesional o subgrupo desde el que se promociona, cumplir el resto de los requisitos que se exijan y superar las correspondientes pruebas selectivas.

Serán las bases específicas de cada convocatoria las que determinarán los colectivos que podrán participar en cada proceso y las características y condiciones del mismo.

5. Al personal laboral fijo que participe en estos procesos se le valorará como mérito en la fase de concurso los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo, así como las pruebas selectivas superadas para acceder a esa condición.

6. La promoción interna de las plazas que se autorizan en el ámbito del Convenio Único vigente para el personal laboral de la Administración General del Estado se regirá por lo dispuesto en el mismo.

7. En los planes de formación de la Administración del Estado se impulsará el desarrollo de acciones formativas dirigidas a la participación en los procesos de promoción interna.

Los departamentos ministeriales podrán implantar medidas de carácter económico para facilitar la preparación de la promoción interna, tales como ayudas o becas u otro tipo de medidas, que se adoptarán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 6. Encomienda de gestión. OEP Estado 2020 BOE

1. La competencia para la convocatoria y resolución de pruebas selectivas para personal laboral fijo, por los procedimientos de promoción interna y acceso libre, en el ámbito del Convenio Único vigente para el personal laboral de la Administración General del Estado, podrá ser objeto de encomienda de gestión a los distintos departamentos ministeriales u organismos públicos, de conformidad con lo establecido en el citado convenio.

2. La gestión material que se encomiende se concretará en las siguientes actividades: recepción de solicitudes de participación en las pruebas selectivas; propuesta de las resoluciones por las que se declaren aprobadas las listas de personas admitidas y excluidas y se señale el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio, así como la relación de personas aspirantes excluidas, con indicación de las causas de exclusión; propuesta de los miembros que han de formar los tribunales calificadores de las pruebas; gestión de la operativa necesaria para el desarrollo material de los ejercicios; recepción de los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las convocatorias a las que hace referencia el artículo 23 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y cualquier otro trámite relacionado con las actividades del proceso selectivo cuya gestión se encomiende, siempre que no suponga alteración de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

3. Los gastos originados por la gestión material objeto de estas encomiendas correrán a cargo de la sección presupuestaria del departamento ministerial u organismo público al que se encomiende la gestión.

4. El plazo de vigencia de las encomiendas de gestión deberá constar en el instrumento de formalización de las mismas.

5. La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio. Es responsabilidad del órgano competente, o en quien este haya delegado, dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la encomienda de gestión.

6. Este mismo procedimiento de encomienda de gestión podrá utilizarse para la gestión material de pruebas selectivas de personal funcionario interino, en el supuesto de que no existieran listas de personas candidatas procedentes de los procesos selectivos ordinarios, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública.

Disposición adicional primera. Oferta de empleo de las corporaciones locales. OEP Estado 2020 BOE

Las corporaciones locales que aprueben su oferta de empleo público deberán remitir los acuerdos aprobatorios de la misma a la Administración General del Estado, a través de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, a los efectos de lo establecido en el artículo 56.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, respetando los criterios que tienen carácter básico, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio.

Disposición adicional segunda. Proceso selectivo de las plazas incluidas en el anexo VII. OEP Estado 2020 BOE

El sistema selectivo para ingreso en las plazas del Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial, que se incluyen en el anexo VII, se realizará de conformidad con lo indicado en el artículo 621 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en el Acuerdo de 29 de mayo de 2014, del Pleno del citado Consejo General, por el que se aprueban los criterios del concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial, dictados de conformidad con lo establecido en el artículo 621.3 de la ley orgánica antes mencionada.

Disposición adicional tercera. Personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial.

1. Las administraciones públicas podrán convocar, sin que computen a efectos de tasa de reposición, las plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial.

2. Estas convocatorias deberán realizarse en el plazo establecido en el artículo 70.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público para la ejecución de las ofertas de empleo público, previa negociación colectiva.

3. La articulación de estos procesos garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad y les serán de aplicación los criterios generales establecidos en este real decreto.

Disposición adicional cuarta. Acumulación de plazas en convocatorias únicas. OEP Estado 2020 BOE

Podrán acumularse plazas autorizadas en distintas normas para su tramitación en una única convocatoria.

Disposición final única. Entrada en vigor. OEP Estado 2020 BOE

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 27 de octubre de 2020.

FELIPE R.

La Ministra de Política Territorial y Función Pública,

CAROLINA DARIAS SAN SEBASTIÁN OEP Estado 2020 BOE

ANEXO I OEP Estado 2020 BOE
Nuevo ingreso OEP Estado 2020 BOE
Cupo general Reserva personas con discapacidad Total plazas
Personas con discapacidad general Personas con discapacidad intelectual
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO OEP Estado 2020 BOE
Personal Funcionario OEP Estado 2020 BOE
Subgrupo A1 OEP Estado 2020 BOE
Cuerpos de la Administración del Estado
0903 ABOGADOS DEL ESTADO. 24 1 25
0605 ARQUITECTOS DE LA HACIENDA PÚBLICA. 32 2 34
1105 ASTRÓNOMOS. 6 6
0001 CARRERA DIPLOMATICA. 32 2 34
0006 ESPECIAL FACULTATIVO DE MARINA CIVIL. 10 10
0900 FACULTATIVO DE SANIDAD PENITENCIARIA. 40 40
1209 FARMACÉUTICOS TITULARES. 54 3 57
1406 INGENIEROS AERONÁUTICOS. 43 2 45
0100 INGENIEROS AGRÓNOMOS DEL ESTADO. 41 2 43
1000 INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS DEL ESTADO. 46 2 48
0701 INGENIEROS DE MINAS DEL ESTADO. 8 8
0607 INGENIEROS DE MONTES DE LA HACIENDA PÚBLICA. 3 3
0101 INGENIEROS DE MONTES DEL ESTADO. 10 1 11
1103 INGENIEROS GEÓGRAFOS. 10 1 11
0700 INGENIEROS INDUSTRIALES DEL ESTADO. 47 3 50
1402 INGENIEROS NAVALES. 7 7
0603 INSPECTORES DEL SOIVRE. 11 1 12
1205 MÉDICOS TITULARES. 29 2 31
0102 NACIONAL VETERINARIO. 56 3 59
1111 SUPERIOR DE ADMINISTRADORES CIVILES DEL ESTADO. 47 3 50
0606 SUPERIOR DE ESTADÍSTICOS DEL ESTADO. 29 2 31
0621 SUPERIOR DE GESTIÓN CATASTRAL. 5 5
0011 SUPERIOR DE INSPECTORES DE HACIENDA DEL ESTADO. 97 5 102
0013 SUPERIOR DE INSPECTORES DE SEGUROS DEL ESTADO. 9 9
1502 SUPERIOR DE INSPECTORES DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. 43 2 45
0012 SUPERIOR DE INTERVENTORES Y AUDITORES DEL ESTADO. 14 1 15
1400 SUPERIOR DE METEORÓLOGOS DEL ESTADO. 10 1 11
1166 SUPERIOR DE SISTEMAS Y TECNOLOG.INFORMACIÓN ADMÓN.DEL ESTADO. 142 8 150
0601 SUPERIOR DE TÉCNICOS COMERCIALES Y ECONOMISTAS DEL ESTADO. 17 1 18
0902 SUPERIOR DE TÉCNICOS DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS. 49 3 52
0007I SUPERIOR DE VIGILANCIA ADUANERA, ESP. DE INVESTIGACIÓN. 7 7
0007J SUPERIOR DE VIGILANCIA ADUANERA, ESP. DE NAVEGACIÓN. 5 5
0007K SUPERIOR DE VIGILANCIA ADUANERA, ESP. DE PROPULSIÓN. 5 5
0005 TRADUCTORES INTÉRPRETES. 19 1 20
Cuerpos y Escalas de la Administración de la Seguridad Social
1601 SUP. ACTUARIOS, ESTAD. Y ECONOMISTAS S.S. ESCALA ACTUARIOS. 4 4
1603 SUPERIOR DE INTERVENTORES Y AUDITORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL. 9 9
1600 SUPERIOR DE LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL. 19 1 20
1604 SUPERIOR DE TÉCNICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL. 74 4 78
Escalas de Organismos Autónomos
6154 CIENTÍFICOS SUPERIORES DE LA DEFENSA. 15 1 16
6152 CIENTÍFICOS TITULARES DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN. 171 9 180
6151 INVESTIGADORES CIENTÍFICOS DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN. 31 2 33
6449 MÉDICOS-INSPECTORES C. INSPECCIÓN SANITARIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL. 7 7
6150 PROFESORES DE INVESTIGACIÓN DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN. 9 1 10
5700 SUPERIOR DE TÉCNICOS DE TRÁFICO. 5 5
6200 TÉC. FACULTATIVOS SUPERIORES OO. AA. MINISTERIO DE FOMENTO. 9 9
6000S TÉCNICA DE GESTIÓN DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS, ESP. SANIDAD Y CONSUMO. 76 4 80
5001 TECNICOS FACULTATIVOS SUPERIORES OO. AA. DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. 7 7
5900 TÉCNICOS FACULTATIVOS SUPERIORES OO. AA. DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. 38 2 40
6155 TÉCNICOS SUPERIORES ESPECIALIZADOS DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN. 99 5 104
5600 TITULADOS SUPERIORES DE OO. AA. DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO. 14 1 15
6305 TITULADOS SUPERIORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO. 27 1 28
 Total A1. 1.621 83 1.704
Subgrupo A2
Cuerpos de la Administración del Estado
0617 ARQUITECTOS TÉCNICOS AL SERVICIO DE LA HACIENDA PÚBLICA. 31 2 33
0616 DIPLOMADOS COMERCIALES DEL ESTADO. 18 1 19
0619 DIPLOMADOS EN ESTADÍSTICA DEL ESTADO. 57 3 60
1416 DIPLOMADOS EN METEOROLOGÍA DEL ESTADO. 21 1 22
0009I EJECUTIVO DEL S.V.A., ESPECIALIDAD DE INVESTIGACIÓN. 10 10
0009J EJECUTIVO DEL S.V.A., ESPECIALIDAD DE NAVEGACIÓN. 10 10
0009K EJECUTIVO DEL S.V.A., ESPECIALIDAD DE PROPULSIÓN. 10 10
0911 ENFERMEROS DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS. 51 51
913 ESPECIAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS. 14 1 15
1122 GESTIÓN DE LA ADMINISTRACION CIVIL DEL ESTADO. 647 34 681
1177 GESTIÓN DE SISTEMAS E INFORMÁTICA DE LA ADMÓN. DEL ESTADO. 266 14 280
1419 INGENIEROS TÉCNICOS AERONÁUTICOS. 19 1 20
0406 INGENIEROS TÉCNICOS DE ARSENALES DE LA ARMADA. 14 1 15
1011 INGENIEROS TÉCNICOS DE OBRAS PÚBLICAS. 38 2 40
0615 INGENIEROS TÉCNICOS DEL SOIVRE. 11 1 12
0112 INGENIEROS TÉCNICOS EN ESPECIALIDADES AGRÍCOLAS. 7 7
1120 INGENIEROS TÉCNICOS EN TOPOGRAFÍA. 22 1 23
0113 INGENIEROS TÉCNICOS FORESTALES. 7 7
1503 SUBINSPECTORES LABORALES - ESCALA DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. 47 3 50
1504 SUBINSPECTORES LABORALES - ESCALA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL. 52 3 55
0015 TÉCNICO DE AUDITORIA Y CONTABILIDAD. 87 5 92
0016 TÉCNICO DE GESTIÓN CATASTRAL. 9 9
0014 TÉCNICO DE HACIENDA. 402 21 423
Cuerpos y Escalas de la Administración de la Seguridad Social
1610 GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL. 142 8 150
1610I GESTIÓN DE LA ADMÓN. DE LA S.S., ESP. AUDITORÍA Y CONTABILIDAD. 38 2 40
Escalas de Organismos Autónomos
6209B E. TIT. ESCUELAS TÉCNICAS GRADO MEDIO OO. AA. MINISTERIO FOMENTO, ESP. OPERACIONES AÉREAS. 5 5
6014S GESTIÓN DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS, ESP. SANIDAD Y CONSUMO. 27 1 28
6156 TÉCNICOS ESPECIALIZADOS DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN. 66 3 69
5014 TIT.ESCUELAS TÉCNICAS GRADO MEDIO OO. AA. DEL MAPA. 20 1 21
6209 TIT.ESCUELAS TÉCNICAS GRADO MEDIO OO. AA. MINISTERIO FOMENTO. 4 4
5913 TITULADOS ESCUELAS TÉCNICAS DE GRADO MEDIO DE OO. AA. DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. 24 1 25
 Total A2. 2.176 110 2.286
Subgrupo C1
Cuerpos de la Administración del Estado
0010I AGENTES DEL S.V.A., ESPECIALIDAD INVESTIGACIÓN. 40 40
0010J AGENTES DEL S.V.A., ESPECIALIDAD MARÍTIMA. 40 40
0921 AYUDANTES DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS. 900 900
1135H GENERAL ADMINISTRATIVO ADMÓN. EST., ESP. AGENTES HACIENDA PÚBLICA. 380 20 400
1135N GENERAL ADMINISTRATIVO ADMÓN. EST., ESP. ESTADÍSTICA. 21 1 22
1135 GENERAL ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO. 787 63 850
1135I GENERAL ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (Esp. Tráfico). 35 35
1429 OBSERVADORES DE METEOROLOGÍA DEL ESTADO. 28 2 30
1188 TÉCNICOS AUXILIARES DE INFORMÁTICA DE LA ADMÓN. DEL ESTADO. 524 28 552
1134 TÉCNICOS ESPECIALISTAS EN REPRODUCCIÓN CARTOGRÁFICA. 9 1 10
Escalas de Organismos Autónomos
5000 AGENTES MEDIOAMBIENTALES DE OO. AA. DEL M. MEDIO AMBIENTE. 30 30
5024 AYUDANTES DE INVEST. DE LOS OO. PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN. 143 8 151
 Total C1. 2.937 123 3.060
Subrupo C2
Cuerpos de la Administración del Estado
1146 GENERAL AUXILIAR DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO. 592 58 650
0424 OFICIALES DE ARSENALES DE LA ARMADA. 38 2 40
 Total C2. 630 60 690
  Total PERSONAL FUNCIONARIO. 7.364 376 7.740
Personal Laboral
C.C. AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. 142 8 150
C.C. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO. 2 2
C.C. CONSEJO ADMON. PATRIMONIO NACIONAL. 25 1 26
I C.C. DE LOS BUQUES DEL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA. 5 5
PERSONAL LABORAL CONVENIO ÚNICO. 988 84 199 1.271
PERSONAL LABORAL FUERA DE CONVENIO AECID (Responsables Programas Cooperación). 4 4
PERSONAL LABORAL FUERA DE CONVENIO I.M.S.E.R.S.O. 9 1 10
PERSONAL LABORAL FUERA DE CONVENIO II. PP. 5 5
PERSONAL LABORAL FUERA DE CONVENIO INAEM (Profesores de Orquesta). 4 4
PERSONAL LABORAL FUERA DE CONVENIO ISM (Médicos de Sanidad Marítima). 9 1 10
  Total PERSONAL LABORAL. 1.193 95 199 1.487
   TOTAL GENERAL ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO. 8.557 471 199 9.227
ENTES PÚBLICOS
Personal Funcionario
Subgrupo A1
Cuerpos de la Administración del Estado
1300 SUP. DEL C. DE SEGURIDAD NUCLEAR Y PROTEC. RADIOLÓG. 24 1 25
 Total PERSONAL FUNCIONARIO. 24 1 25
Personal Laboral
AUTORIDAD INDEPENDIENTE DE RESPONSABILIDAD FISCAL (AIReF). 2 2
CENTROS UNIVERSITARIO DE LA DEFENSA. 3 3
COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. 4 4
CONSORCIO DE LA ZONA ESPECIAL BARCELONA. 3 3
CONSORCIO DE LA ZONA ESPECIAL CÁDIZ. 1 1
CONSORCIO DE LA ZONA ESPECIAL VIGO. 1 1
INSTITUTO CERVANTES. 19 1 20
MUSEO NACIONAL DEL PRADO. 16 1 17
PUERTOS DEL ESTADO Y AUTORIDADES PORTUARIAS. 177 177
SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES. 3 3
 Total PERSONAL LABORAL. 229 2 231
  TOTAL GENERAL ENTES PÚBLICOS. 253 3 256
   TOTAL GENERAL. 8.810 474 199 9.483
 ANEXO II
Cupo general Reserva personas con discapacidad Total plazas
Acceso Libre
Personal de la Administración de Justicia
CUERPO DE LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. 73 6 79
CUERPO DE MÉDICOS FORENSES. 39 3 42
CUERPO DE FACULTATIVOS DEL INTCF. 12 1 13
CUERPO DE TÉCNICOS ESPECIALISTAS DEL INTCF. 10 1 11
CUERPO DE AYUDANTES DE LABORATORIO DEL INTCF. 7 7
CUERPO DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA. 355 27 382
CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA. 392 29 421
AUXILIO JUDICIAL. 199 15 214
 Total. 1.087 82 1.169
Plazas que corresponden al Ministerio de Justicia
CUERPO DE LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. 73 6 79
CUERPO DE MÉDICOS FORENSES. 10 1 11
CUERPO DE FACULTATIVOS DEL INTCF. 12 1 13
CUERPO DE TÉCNICOS ESPECIALISTAS DEL INTCF. 10 1 11
CUERPO DE AYUDANTES DE LABORATORIO DEL INTCF. 7 7
CUERPO DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA. 63 5 68
CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA. 96 7 103
AUXILIO JUDICIAL. 32 2 34
 Total. 303 23 326
Plazas que corresponden a CC. AA. Por traspaso de medios personales
CUERPO DE MÉDICOS FORENSES. 29 2 31
CUERPO DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA. 292 22 314
CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA. 296 22 318
AUXILIO JUDICIAL. 167 13 180
 Total. 784 59 843
Promoción Interna
Personal de la Administración de Justicia
CUERPO DE LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. 32 2 34
CUERPO DE FACULTATIVOS DEL INTCF. 4 4
CUERPO DE TÉCNICOS ESPECIALISTAS DEL INTCF. 4 4
CUERPO DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA. 107 8 115
CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA. 117 9 126
 Total. 264 19 283
Plazas que corresponden al Ministerio de Justicia
CUERPO DE LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. 32 2 34
CUERPO DE FACULTATIVOS DEL INTCF. 4 4
CUERPO DE TÉCNICOS ESPECIALISTAS DEL INTCF. 4 4
CUERPO DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA. 20 1 21
CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA. 28 2 30
 Total. 88 5 93
Plazas que corresponden a CC. AA. Por traspaso de medios personales
CUERPO DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA. 87 7 94
CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA. 89 7 96
 Total. 176 14 190
 ANEXO III
Cupo general Reserva personas con discapacidad Total plazas
Personas con discapacidad general Personas con discapacidad intelectual
PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Personal Funcionario
Subgrupo A1
Cuerpos de la Administración del Estado
0590 PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA. 45 2 47
 Total A2. 45 2 47
  Total personal del Ministerio de Educación. 45 2 47
 ANEXO IV
Cupo general Reserva personas con discapacidad Total plazas
Personas con discapacidad general Personas con discapacidad intelectual
Escalas de Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional
Acceso Libre
3014 SUBESCALA DE INTERVENCIÓN-TESORERÍA CATEGORÍA DE ENTRADA. 95 5 100
3012 SUBESCALA DE SECRETARÍA CATEGORÍA DE ENTRADA. 14 1 15
3015 SUBESCALA DE SECRETARÍA-INTERVENCIÓN. 194 10 204
 Total Acceso Libre. 303 16 319
Promoción Interna
Por cambio de categoría, dentro de la subescala:
3013 SUBESCALA DE INTERVENCIÓN-TESORERÍA CATEGORÍA SUPERIOR. 47 3 50
3011 SUBESCALA DE SECRETARÍA CATEGORÍA SUPERIOR. 28 2 30
Por cambio de subescala:
3014 SUBESCALA DE INTERVENCIÓN-TESORERÍA CATEGORÍA DE ENTRADA. 114 6 120
3012 SUBESCALA DE SECRETARÍA CATEGORÍA DE ENTRADA. 28 2 30
 Total Promoción Interna. 217 13 230
 ANEXO V OEP Estado 2020 BOE
Cupo general Reserva personas con discapacidad Total plazas
Personas con discapacidad general Personas con discapacidad intelectual
Plazas Personal Estatutario
Red hospitalaria del Ministerio de Defensa
Acceso Libre
PERSONAL. 95 5 100
 Total Acceso Libre. 95 5 100
Instituto Nacional de Gestión Sanitaria
Acceso Libre
PERSONAL. 25 1 26
 Total Acceso Libre. 25 1 26
 ANEXO VI OEP Estado 2020 BOE
Cupo general Reserva personas con discapacidad Total plazas
Personas con discapacidad general Personas con discapacidad intelectual
PROMOCIÓN INTERNA
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
Personal Funcionario
Subgrupo A1
Cuerpos de la Administración del Estado
0605 ARQUITECTOS DE LA HACIENDA PÚBLICA. 3 3
0304I FACULTATIVO DE ARCHIVEROS, BIBLIOTECARIOS Y ARQUEÓLOGOS (ARCHIVOS). 8 8
0304J FACULTATIVO DE ARCHIVEROS, BIBLIOTECARIOS Y ARQUEÓLOGOS (BIBLIOTECAS). 5 5
0305 FACULTATIVO DE CONSERVADORES DE MUSEOS. 9 9
1209 FARMACÉUTICOS TITULARES. 1 1
1406 INGENIEROS AERONÁUTICOS. 5 5
0100 INGENIEROS AGRÓNOMOS DEL ESTADO. 3 3
1000 INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS DEL ESTADO. 9 1 10
0101 INGENIEROS DE MONTES DEL ESTADO. 2 2
1103 INGENIEROS GEÓGRAFOS. 2 2
0603 INSPECTORES DEL SOIVRE. 2 2
1111 SUPERIOR DE ADMINISTRADORES CIVILES DEL ESTADO. 5 5
0606 SUPERIOR DE ESTADÍSTICOS DEL ESTADO. 8 8
0621 SUPERIOR DE GESTIÓN CATASTRAL. 5 5
0011 SUPERIOR DE INSPECTORES DE HACIENDA DEL ESTADO. 47 3 50
0013 SUPERIOR DE INSPECTORES DE SEGUROS DEL ESTADO. 4 4
1502 SUPERIOR DE INSPECTORES DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. 14 1 15
0012 SUPERIOR DE INTERVENTORES Y AUDITORES DEL ESTADO. 24 1 25
1400 SUPERIOR DE METEORÓLOGOS DEL ESTADO. 2 2
1166 SUPERIOR DE SISTEMAS Y TECNOLOG.INFORMACIÓN ADMÓN.DEL ESTADO. 28 2 30
0601 SUPERIOR DE TÉCNICOS COMERCIALES Y ECONOMISTAS DEL ESTADO. 5 5
0902 SUPERIOR DE TÉCNICOS DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS. 14 1 15
0007I SUPERIOR DE VIGILANCIA ADUANERA, ESP. DE INVESTIGACIÓN. 7 7
0007J SUPERIOR DE VIGILANCIA ADUANERA, ESP. DE NAVEGACIÓN. 5 5
0007K SUPERIOR DE VIGILANCIA ADUANERA, ESP. DE PROPULSIÓN. 5 5
Cuerpos y Escalas de la Administración de la Seguridad Social
1603 SUPERIOR DE INTERVENTORES Y AUDITORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL. 6 6
1604 SUPERIOR DE TÉCNICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL. 40 2 42
Escalas de Organismos Autónomos
6154 CIENTÍFICOS SUPERIORES DE LA DEFENSA. 4 4
6152 CIENTÍFICOS TITULARES DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN. 25 1 26
6151 INVESTIGADORES CIENTÍFICOS DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN. 110 6 116
6150 PROFESORES DE INVESTIGACIÓN DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN. 53 3 56
5700 SUPERIOR DE TÉCNICOS DE TRÁFICO. 5 5
6200 TÉC. FACULTATIVOS SUPERIORES OO.AA. MINISTERIO DE FOMENTO. 6 6
6000 TÉCNICA DE GESTIÓN DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS. 42 2 44
5001 TÉCNICOS FACULTATIVOS SUPERIORES OO. AA. DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. 5 5
5900 TÉCNICOS FACULTATIVOS SUPERIORES OO. AA. DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. 19 1 20
6155 TÉCNICOS SUPERIORES ESPECIALIZADOS DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN. 37 2 39
 Total A1. OEP Estado 2020 BOE 574 26 600
Subgrupo A2 OEP Estado 2020 BOE
Cuerpos de la Administración del Estado
0617 ARQUITECTOS TÉCNICOS AL SERVICIO DE LA HACIENDA PÚBLICA. 2 2
0313 AYUDANTES DE ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS. 24 1 25
0619 DIPLOMADOS EN ESTADÍSTICA DEL ESTADO. 9 1 10
1416 DIPLOMADOS EN METEOROLOGÍA DEL ESTADO. 4 4
0009I EJECUTIVO DEL S.V.A., ESPECIALIDAD DE INVESTIGACIÓN. 10 10
0009J EJECUTIVO DEL S.V.A., ESPECIALIDAD DE NAVEGACIÓN. 10 10
0009K EJECUTIVO DEL S.V.A., ESPECIALIDAD DE PROPULSIÓN. 10 10
0913 ESPECIAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS. 30 30
1122 GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO. 1.140 60 1.200
1177 GESTIÓN DE SISTEMAS E INFORMÁTICA DE LA ADMÓN. DEL ESTADO. 190 10 200
1419 INGENIEROS TÉCNICOS DE AERONÁUTICOS. 5 5
0406 INGENIEROS TÉCNICOS DE ARSENALES DE LA ARMADA. 9 9
1120 INGENIEROS TÉCNICOS EN TOPOGRAFÍA. 4 4
1503 SUBINSPECTORES LABORALES - ESCALA DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. 9 1 10
0015 TÉCNICO DE AUDITORÍA Y CONTABILIDAD. 5 5
0016 TÉCNICO DE GESTIÓN CATASTRAL. 1 1
0014 TÉCNICO DE HACIENDA. 123 7 130
Cuerpos y Escalas de la Administración de la Seguridad Social
1610 GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL. 285 15 300
1610I GESTIÓN DE LA ADMÓN. DE LA S.S., ESP. AUDITORÍA Y CONTABILIDAD. 5 5
Escalas de Organismos Autónomos
6156 TÉCNICOS ESPECIALIZADOS DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN. 48 3 51
5014 TIT.ESCUELAS TÉCNICAS GRADO MEDIO OO. AA. DEL MAPA. 5 5
6209 TIT.ESCUELAS TÉCNICAS GRADO MEDIO OO. AA. MINISTERIO FOMENTO. 1 1
5913 TITULADOS ESCUELAS TÉCNICAS DE GRADO MEDIO DE OO. AA. DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. 23 1 24
 Total A2. OEP Estado 2020 BOE 1.952 99 2.051
Subgrupo C1 OEP Estado 2020 BOE
Cuerpos de la Administración del Estado
1135H GENERAL ADMINISTRATIVO ADMÓN. EST., ESP. AGENTES HACIENDA PÚBLICA. 123 7 130
1135N GENERAL ADMINISTRATIVO ADMÓN. EST., ESP. ESTADÍSTICA. 14 1 15
1135 GENERAL ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO. 2.855 150 3.005
1135I GENERAL ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (Esp.Tráfico). 50 50
0416 MAESTROS DE ARSENALES DE LA ARMADA. 9 1 10
1188 TÉCNICOS AUXILIARES DE INFORMÁTICA DE LA ADMÓN. DEL ESTADO. 142 8 150
Cuerpos y Escalas de la Administración de la Seguridad Social
1616 ADMINISTRATIVO DE ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL. 285 15 300
Escalas de Organismos Autónomos
5000 AGENTES MEDIOAMBIENTALES DE OO. AA. DEL M. MEDIO AMBIENTE. 20 20
5431 AUXILIAR ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS OO. AA. DEL MCU. 5 5
5024 AYUDANTES DE INVEST. DE LOS OO. PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN. 26 1 27
 Total C1. 3.529 183 3.712
Subgrupo C2
Cuerpos de la Administración del Estado
1146 GENERAL AUXILIAR DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO. 1.235 85 180 1.500
 Total C2. 1.235 85 180 1.500
  Total PERSONAL FUNCIONARIO. 7.290 393 180 7.863
Personal Laboral OEP Estado 2020 BOE
C.C. CONSEJO ADMÓN. PATRIMONIO NACIONAL. 30 2 32
C.C. UNIVERSIDAD INTERNACIONAL MENÉDEZ PELAYO. 5 5
PERSONAL LABORAL CONVENIO ÚNICO. 1.041 55 1.096
  Total PERSONAL LABORAL. 1.076 57 1.133
   TOTAL GENERAL ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO. 8.366 450 180 8.996
 ANEXO VII
Cupo general Reserva personas con discapacidad Total plazas
Consejo General del Poder Judicial
Acceso Libre
LETRADOS DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. 5 0 5
 Total. 5 0 5

OEP Estado 2020 BOE

Accede a la Convocatoria publicada 29/10/2020 en BOE (PDF)

Accede a la Convocatoria publicada 29/10/2020 en BOE (HTML)


Oferta Empleo Público 2020

Oferta Empleo Público AGE 2020

Oferta Empleo Público AGE 2020

El Gobierno aprueba la Oferta de Empleo Público para 2020 que alcanza un total de 28.055 plazas
- La Oferta de Empleo Público 2020 suma 20.658 plazas en la Administración Pública Estatal aprobadas hoy, más 7.397 plazas aprobadas con anterioridad (5.540 para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y 1.857 para las Fuerzas Armadas)
- 18.323 plazas son para la Administración General del Estado, de las que 9.327 serán de nuevo ingreso y 8.996 de promoción interna. Se trata de la mayor convocatoria de promoción interna de la historia de la AGE
- Se aprueban asimismo plazas destinadas a la Administración de Justicia (1.452), para Funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional (549) o para entes públicos (256)

OEP 2020 ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (Plazas)
OPOSICIÓN TURNO LIBRE PROMOCIÓN INTERNA
Gestión del Estado 681 1.200
Agentes de la Hacienda Pública 400 130
Administrativos del Estado 850 3.005
Técnicos Auxiliares de Informática 552 150
Auxiliares Administrativos 650 1.500
Y mucho más (Total) 9.227 8.996

Oferta Empleo Público AGE 2020

Consulta la nota de prensa completa, pinchando en el siguiente enlace (PDF)

Consulta la nota de prensa completa, accediendo a la página del Ministerio de Función Pública (HTML)


Bolsa abierta y permanente SACYL

Bolsa abierta y permanente SACYL

Bolsa abierta y permanente SACYL

El SACYL ha establecido un nuevo procedimiento para la gestión de las bolsas de empleo. Encontrarás toda la información en el Portal de Salud de Castilla y León: https://www.saludcastillayleon.es/profesionales/es/procesos_selectivos/nuevo-procedimiento-bolsas-empleo

Se trata de un procedimiento telemático, abierto y permanente que no deriva de procesos selectivos y que no tiene reservado turno para discapacidad.

Los pasos a seguir para apuntarse a las bolsas publicadas son los siguientes (Manual usuario):

1º- Registrarse en la aplicación habilitada (solo se hará una vez): darse de alta en la plataforma para obtener nuestro usuario y contraseña tras haber cumplimentado los datos que en la misma piden. El registro se puede hacer directamente en el siguiente enlace: https://bolsaabierta.saludcastillayleon.es/

2º.- Inscribirse en la bolsa o bolsas que se desee: se podrá inscribir a tantas bolsas como se quiera y habrá que realizar una inscripción específica para cada una de ellas (“Nueva solicitud”).

Por tanto, cada vez que salga publicada una convocatoria para la constitución de bolsa de empleo de una determinada categoría, se abrirá el plazo para inscribirse en la misma. En la convocatoria vendrán determinados los requisitos a cumplir y méritos que serán baremados, así como otro tipo de información. En el momento de inscripción no se deberá presentar documentación alguna, solo habrá que AUTOBAREMARSE según lo dispuesto en la convocatoria.

El plazo para inscribirse será permanente desde el día siguiente a la publicación de la resolución de constitución de la bolsa correspondiente. No obstante, anualmente se establecerán una o dos FECHAS DE CORTE, anunciadas con suficiente antelación (20 días naturales). La fecha de corte es una fecha de referencia para la configuración de las listas de las bolsas ya que para ello se tendrán en cuenta los méritos y elecciones que hayan sido grabadas en el expediente hasta dicha fecha. Todo la información que se registre posteriormente no se tendrá en cuenta hasta el próximo corte.

Los listados que se publicarán serán:

- Listado PROVISONAL de ASPIRANTES (1) (10 días hábiles, desde día siguiente a publicación resolución lista, para efectuar alegaciones)

- Listado DEFINITIVO de ASPIRANTES en el que se establece un CORTE (puntuación mínima, es decir, los aspirantes que tengan igual o superior nota tendrán que presentar la documentación acreditativa de requisitos de admisión y méritos autobaremados, en el plazo de 10 días hábiles, salvo que ya los hubieran presentado en fecha de corte anterior).

- Listado PROVISIONAL de personas CANDIDATAS (10 días hábiles, desde día siguiente a publicación resolución lista, para efectuar alegaciones)

- Listado DEFINITIVO de personas CANDIDATAS (2), que será el que se utilice para los llamamientos y contendrá la fecha concreta de entrada en vigor, quedando sin efecto los listados de la anterior bolsa de empleo.

(1) todos los interesados/as que se inscriban y registren en la bolsa correspondiente.

(2) aquellos que tienen o superan la puntuación mínima establecida.

Bolsa abierta y permanente SACYL

En todo momento, en la aplicación podrá consultar aquellas bolsas en las que se haya inscrito así como el estado de las mismas y registrar cuantas modificaciones necesite o introducción de nuevos méritos.

Para acabar, comentar que se podrá dar de baja en cualquier bolsa en la que estemos inscritos pulsando a “des-registra” la solicitud mostrada. No obstante, las consecuencias son diferentes según el estado de la bolsa. Si la renuncia se realiza antes de publicar la lista aspirantes, no hay consecuencia alguna; pero si la persona que renuncia está en la lista de aspirantes o candidatos, tendrá efectos para el siguiente corte.


Policía Local Segovia 2020

Policía Local Segovia 2020

Policía Local Segovia 2020

AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA Policía Local Segovia 2020

RESOLUCIÓN de 8 de octubre de 2020, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Segovia, por la que se aprueban las bases y la convocatoria para la provisión de 7 plazas de la categoría de Agente del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Segovia.

BASES PARA LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS DE ACCESO PARA CUBRIR SIETE PLAZAS DE LA CATEGORÍA DE AGENTE DEL CUERPO DE POLÍCIA LOCAL EN EL AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA, MÁS LAS VACANTES QUE PUEDAN PRODUCIRSE Policía Local Segovia 2020

Base primera.– Objeto y calendario de la convocatoria. Policía Local Segovia 2020

1.1. Es objeto de la convocatoria la provisión de siete plazas, más las que se produzcan hasta el momento de finalización de la convocatoria, de la categoría de Agente del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Segovia, pertenecientes a la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, clase: policía local, clasificadas en el grupo C, subgrupo C1, de los previstos en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre) y dotadas con el sueldo, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente.

1.2. El desempeño de estas plazas será incompatible con cualquier actividad remunerada, pública o privada, quedando sometido al régimen de incompatibilidad, con los deberes y obligaciones inherentes y con derecho al percibo de las correspondientes retribuciones complementarias.

1.3. Las plazas se encuentran vacantes e incluidas en las ofertas pública de empleo del Ayuntamiento (2020), así como en la relación de puestos de trabajo, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado.

1.4. De las plazas convocadas, el 25% se reservan al turno de movilidad y podrá ser cubiertas por funcionarios en servicio activo, de la misma categoría, que pertenezcan a otra plantilla de policía local de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

1.5. El resto de plazas, más las que no se cubran en turno de movilidad, se cubrirán mediante oposición libre.

1.6. Dentro de las plazas convocadas al turno libre, se reservan el 20 % a militares profesionales de tropa y marinería, de acuerdo con el convenio firmado entre el Ministerio de Defensa y el Ayuntamiento de Segovia.

1.7. El procedimiento selectivo, en su fase de oposición, deberá resolverse en un plazo que no podrá exceder de ocho meses. Los solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones transcurrido el tiempo máximo establecido sin que recaiga resolución expresa.

Base segunda.– Requisitos de los aspirantes. Policía Local Segovia 2020

2.1. Para tomar parte en la oposición, en turno libre, será necesario reunir los siguientes requisitos:

  • a) Ser español.
  • b) Tener dieciocho años de edad, referida al día en que finalice el plazo de presentación de instancias y no superar la edad que para la jubilación forzosa se determine en la legislación vigente en materia de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  • c) Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación de bachiller, Técnico, o título equivalente que permita el acceso al grupo C, subgrupo C1, de los previstos en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre). En el supuesto de invocar título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por la autoridad competente en materia educativa, que acredite la equivalencia.
  • d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.
  • e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
  • f) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
  • g) Tener una estatura mínima de 165 centímetros los hombres y 160 centímetros las mujeres.
  • h) Estar en posesión de los permisos de conducir vehículos de motor de las clases A-2 y B.
  • i) Presentar declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la ley.

2.2. Se reservan, un 20% de las plazas del turno libre, para militares profesionales que, cumplan los siguientes requisitos:

  • a) Acreditar su condición de militar profesional de tropa o marinería.
  • b) Acreditar un tiempo mínimo de servicios prestados, como militares de tropa o marinería, superior a cinco años.
  • c) Cumplir el resto de requisitos del turno libre.

2.3. Los aspirantes en turno de movilidad deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:

  • a) Encontrarse en situación de servicio activo, con categoría de Agente, en un cuerpo de policía local en Castilla y León, con antigüedad mínima de cinco años en el cuerpo de procedencia.
  • b) No hallarse en situación de segunda actividad.

2.4. Todos los requisitos mencionados deberán poseerse en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Base tercera.– Solicitudes. Policía Local Segovia 2020

3.1. La solicitud para participar en el proceso selectivo se ajustará al modelo que figura en la base decimoséptima. Este modelo de solicitud de participación en pruebas selectivas de Policía Local se puede descargar en el pdf que figura al pie del siguiente enlace: http://bocyl.jcyl.es/html/2016/05/23/html/BOCYL-D-23052016-6.do

3.2. Los solicitantes harán constar la opción por el turno libre, por el turno libre con reserva de plazas para militares profesionales, o por el de movilidad, siendo excluidas las solicitudes en que opten por más de una o por ninguna. Policía Local Segovia 2020

3.3. Las solicitudes se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Segovia, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al que aparezca el último de los anuncios de la convocatoria, que se publicará íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de Castilla y León, y en extracto en el Boletín Oficial del Estado. Se presentarán en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.

3.4. Tasas.

El importe de los derechos de examen para el ejercicio 2020 asciende a 29,00 €.

El pago de los derechos de examen se realizará mediante autoliquidación, cuya emisión se podrá solicitar en las oficinas de gestión tributaria del Ayuntamiento (Teléfono de cita previa 921469100, oficina de atención al público sita en C/ Tomasa de la Iglesia s/n del Barrio de San José de Segovia, segova.atencionciudadana.es) o en el correo electrónico gestiontributaria@segovia.es.

Las personas pertenecientes a familias que ostenten la condición legal de Familia Numerosa, conforme a lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, tendrán derecho a una reducción de la cuota de la tasa en los siguientes porcentajes:

  • a) Familias Numerosas de categoría especial: Del 100 por 100.
  • b) Familias Numerosas de categoría general: Del 50 por 100.

Estarán exentos del pago de la tasa por inscripción en pruebas selectivas las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria. Será requisito para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación, o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

En ningún caso la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma de la solicitud.

Los citados derechos sólo serán devueltos a quienes no fueren admitidos a las pruebas de selección, por falta de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en las mismas, o aquellos que manifiesten su «desistimiento» por escrito con anterioridad a la publicación de las listas de admitidos y excluidos a las pruebas selectivas.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento del mismo determinará la exclusión del aspirante, se concederá en listas provisionalmente de admitidos y excluidos diez días para subsanar.

3.5. A la solicitud se acompañará:

3.5.1. Documentación de carácter general:

  • a) Copia del Documento nacional de identidad.
  • b) Resguardo acreditativo de haber abonado la tasa en concepto de derechos de examen.
  • c) Copia de los permisos de conducir exigidos en la Base segunda.

3.5.2. Documentación de carácter específico.

Justificación de reducción de la cuota de la tasa por familiar numerosa:

Los interesados deberán acreditar dicha condición previamente a formalizar la solicitud de inscripción mediante la presentación del título de Familia Numerosa y aquella otra documentación que se estime necesaria al efecto.

Justificación para la exención del pago de la tasa: Policía Local Segovia 2020

  • a) Certificado del ECYL en el que consten los extremos anteriormente señalados:
    • Que figure como demandante de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria.
    • No haber rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.
  • b) Justificante de períodos de alta a la Seguridad Social expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social («vida laboral»), en los términos que se indican:
  • La prestación de servicios en empresas privadas se acreditarán mediante el oportuno contrato de trabajo e informe de vida laboral solicitado por el propio interesado a la Tesorería General de la Seguridad Social, existiendo un teléfono a tal efecto: 901502050.
  • Se podrá descargar desde la página web sede.seg-social.es, en su caso (cuando se tiene certificado digital o móvil notificado a la Tesorería).
  • La prestación del trabajo a tiempo parcial será valorada proporcionalmente a la jornada realizada.
  • Tanto la justificación de servicios prestados en la Administración como en empresas privadas, ha de acreditar suficientemente el contenido en tareas del puesto desempeñado, en otro caso se acompañará de cualquier otra que permita esta acreditación.
  • c) Declaración responsable de no tener ingresos superiores al Salario Mínimo Interprofesional cuya cuantía para el ejercicio 2020 asciende a 980,00 €/mes, conforme al Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero

Base cuarta.– Admisión y exclusión de aspirantes. Policía Local Segovia 2020

4.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento dictará resolución, aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y sede electrónica: https://sede.segovia.es, en los términos que se determine, concediendo un plazo de diez días hábiles a los aspirantes excluidos para reclamar y subsanar, en su caso, los defectos que han motivado su exclusión.

4.2. Transcurrido el plazo para reclamar o subsanar, en su caso, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento dictará resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de edictos de la Casa Consistorial y Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica anteriormente señalada.

4.3. Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1 a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Igualmente, con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

Base quinta.– Tribunal.  Policía Local Segovia 2020

5.1. El tribunal calificador del concurso-oposición, estará formado por las siguientes personas:

Tribunal titular:

Presidente: Intendente Jefe de la Policía Local N.I.P. 6000

Vocal 1.º: Inspector del Área Régimen Interno N.I.P. 6056

Vocal 2.º: Un funcionario del Ayto. de Segovia D. José Ignacio Navarro Olivera

Vocal 3.º: Subinspector de Policía Local de Segovia N.I.P. 6009

Vocal 4.º: Funcionario de la Junta de Castilla y León nombrado por la Dirección General

Secretario: Funcionario del Ayto. de Segovia D. Alfredo Toledo Vita

Tribunal suplente:

Presidente: Subinspector de la Policía Local de Segovia N.I.P. 6010

Vocal 1.º: Subinspector de la Policía Local de Segovia N.I.P. 6052

Vocal 2.º: Un funcionario del Ayto. de Segovia D.ª África Vallejo Aguila-Real

Vocal 3.º: Oficial de la Policía Local de Segovia N.I.P.   6011

Vocal 4.º: Funcionario de la Junta de Castilla y León nombrado por la Dirección General

Secretario: Funcionario del Ayto. de Segovia D. Jesús María Gómez Sanz

Asimismo, participará como «observador» persona designada por la Junta de Personal:

Titular: N.I.P. 6106

Suplente: N.I.P. 6101

5.2. Previa convocatoria por el Presidente, se constituirá el tribunal en el plazo máximo de 30 días a partir de su nombramiento. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos la mitad de los miembros, titulares o suplentes indistintamente, y en todo caso con la presencia del presidente y secretario o personas que les sustituyan.

5.3. Para las pruebas médicas, psicotécnicas y físicas, el tribunal requerirá los servicios de personal especializado, que emitirá su informe con arreglo a las condiciones de la convocatoria, y a la vista de los cuales el tribunal resolverá. Asimismo podrán nombrarse asesores del tribunal para aquellas materias que estime necesario, que actuarán con voz pero sin voto.

5.4. A efectos de comunicación y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en la Casa Consistorial del Ayuntamiento de Segovia, sito en Plaza Mayor n.º 1 – 40001 Segovia.

Base sexta.– Comienzo y desarrollo de los ejercicios. Policía Local Segovia 2020

6.1. Orden de actuación de los aspirantes.

Se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «B», de conformidad a la Resolución de 21 de julio de 2020 de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado, B.O.E. 201 de 24 de julio de 2020.

6.2. El día, hora y lugar de realización del primer ejercicio de la fase de oposición será anunciado al menos con diez días naturales de antelación, mediante anuncio en la sede electrónica: https://sede.segovia.es y en el Boletín Oficial de la Provincia junto con la lista provisional (o definitiva, en su caso). Los anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios se efectuarán por el tribunal en la sede del mismo, al menos con veinticuatro horas de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.

6.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los aspirantes que no comparezcan a realizarlo a la hora fijada, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria.

Base séptima.– Fase de oposición.

Constará de varias pruebas y un reconocimiento médico, todos ellos eliminatorios:

7.1. Prueba de aptitud física.

Pruebas físicas tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación. Tendrá carácter eliminatorio y se ajustará a las condiciones establecidas en la Base decimocuarta. La calificación será de «Apto» o «No apto».

7.2. Prueba de conocimientos. Policía Local Segovia 2020

7.2.1. Prueba de conocimientos para los aspirantes del turno libre: Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en contestar por escrito a los siguientes ejercicios:

Ejercicio Primero.– Consistirá en responder por escrito, durante el tiempo que determine el tribunal, a un cuestionario de al menos 50 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, sobre los contenidos de los temas relacionados en el Temario de la Base decimosexta; de las que el 40 por 100 corresponderán a los temas del grupo A, otro 40 por 100 corresponderán a los temas del grupo B y un 20% al grupo C.

El ejercicio se calificará sobre 10 puntos para el total de respuestas correctas, penalizándose las respuestas erróneas con un tercio del valor de cada respuesta acertada. Las preguntas sin respuesta no penalizarán.

Los aspirantes que no alcancen 5 puntos serán eliminados definitivamente de la prueba.

Ejercicio Segundo.– Consistirá en responder por escrito, durante un tiempo máximo de 45 minutos al planteamiento de un ejercicio práctico relacionado con los temas de los grupos A y B, del temario de la Base decimosexta.

El ejercicio se calificará sobre 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen 5 puntos.

La calificación global de la prueba de los aspirantes no eliminados será la media de las calificaciones de los dos ejercicios.

7.2.2. Prueba de conocimientos para los aspirantes a las plazas del turno de movilidad.

Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en contestar por escrito al siguiente ejercicio:

Responder durante el tiempo que determine el tribunal, a un cuestionario de al menos 20 preguntas tipo test, sobre los contenidos de los temas del grupo C relacionados en la Base decimosexta. Cada pregunta deberá contener cuatro respuestas alternativas.

El ejercicio se calificará sobre 10 puntos para el total de respuestas correctas, penalizándose las respuestas erróneas con un tercio del valor de cada respuesta acertada. Las preguntas sin respuesta no penalizarán; siendo necesario obtener al menos 5 puntos para superar la prueba.

7.3. Pruebas de aptitud psíquica. Policía Local Segovia 2020 

Tendrán carácter eliminatorio y consistirán en la contestación de varios cuestionarios ajustados a los requerimientos propios del puesto a desempeñar, en especial las siguientes:

  • Prueba de aptitudes:
  • Razonamiento verbal.
  • Razonamiento abstracto.
  • Rapidez y precisión perceptiva.
  • Atención y resistencia a la fatiga.
  • Agilidad mental.
  • Memoria visual.
  • Prueba de personalidad:
  • Autocontrol.
  • Estabilidad emocional.
  • Capacidad empática y de manejo de la relación interpersonal.
  • Seguridad en sí mismo. Sentido de la disciplina.
  • Autoridad.
  • Trabajo en equipo.
  • Sociabilidad.
  • Iniciativa.
  • Objetividad.
  • Automotivación.

Las pruebas de aptitud psíquica se realizarán por personal técnico cualificado. El resultado será de «Apto» o «No apto».

7.4. Reconocimiento médico.

Tendrá carácter eliminatorio y se ajustará a las consideraciones establecidas en la Base decimoquinta.

El reconocimiento médico se realizará por personal técnico cualificado, que podrá realizar cuantos exámenes y pruebas médicas considere necesarias para determinar el estado de cada aspirante, incluyendo análisis de sangre y orina, pruebas radiológicas, etc. La negativa a la realización de cualquier prueba médica será motivo para la exclusión del proceso selectivo.

Se garantiza la confidencialidad de los resultados. El resultado de la prueba será de «Apto» o «No apto».

Base octava.– Fase de concurso.

Teniendo en cuenta que la presente convocatoria se ha realizado por el procedimiento de oposición, no tiene fase de concurso.

Base novena.– Calificación de la oposición.

9.1. Turno de movilidad.

9.1.1. A los aspirantes del turno de movilidad que resulten aptos en las pruebas previstas, serán propuestos, para cubrir las plazas convocadas, por orden de mayor puntuación.

9.1.2. En el caso de empate en la puntuación, accederán a las plazas los aspirantes que tengan mayor antigüedad como Agentes de Policía Local (más días de servicio activo como Agentes de Policía Local).

9.1.3. Las plazas no cubiertas por este turno, se sumarán a las del turno libre.

9.2. Turno libre, con reserva de plaza para militares profesionales.

9.2.1. Por este turno se cubrirán hasta el 20% de las vacantes del turno libre (que incluyen las vacantes convocadas para el turno libre, más las no cubiertas por el turno de movilidad).

9.2.2. Las vacantes de este turno, se adjudicarán a los opositores que hayan obtenido mayor puntuación.

9.2.2. En el caso de empate en la puntuación, se adjudicará la plaza al opositor que tenga mayor puntuación, en el ejercicio de test, de la prueba de conocimientos.

9.2.3. De persistir el empate, se adjudicará la plaza al opositor de mayor empleo y antigüedad como militar profesional.

9.3. Turno libre.

9.3.1. Por este turno se cubrirán las vacantes no cubiertas por los dos turnos anteriores.

9.3.2. Las vacantes de este turno se adjudicarán a los aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación.

9.3.3. En el caso de empate en la puntuación, se adjudicará la plaza al aspirante que tenga mayor puntuación en el ejercicio de test de la prueba de conocimientos.

Base décima.– Relación de aprobados y presentación de documentos.

10.1. Terminada la calificación de los aspirantes, el tribunal publicará en los lugares establecidos en la base cuarta, la relación de los aspirantes aprobados, por orden de puntuación, y elevará al Alcalde del Ayuntamiento la propuesta de adjudicación de vacantes, que no podrá rebasar el número de vacantes existentes.

10.2. Si además de los propuestos para las vacantes existentes, hubiera más aspirantes que hubieran aprobado los ejercicios de la oposición, el Tribunal publicará un listado complementario con dichos aspirantes, por orden de puntuación, a los efectos previstos en el párrafo segundo del artículo 61, apartado 8 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre).

10.3. Los opositores propuestos presentarán en el Ayuntamiento, dentro del plazo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados en sede electrónica del Ayuntamiento, los siguientes documentos:

  • 1.º– Certificado negativo de antecedentes penales, expedido por el Registro de penados y rebeldes, referido a la fecha de la publicación de la lista de aprobados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
  • 2.º– Declaración responsable de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las comunidades autónomas o a las entidades locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
  • 3.º– Declaración jurada de compromiso de portar armas y utilizarlas en los casos previstos en la ley.
  • 4.º– Título de bachiller, Técnico o título equivalente que permita el acceso al Grupo C, subgrupo C1, de los previstos en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre).
  • 5.º– Permisos de conducir vehículos a motor de las clases A-2 y B.

10.4. Los aspirantes que opten por turno de movilidad presentarán además certificación de servicios previos en el Ayuntamiento de origen y su baja en el mismo.

10.5. Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, los opositores propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación en la convocatoria.

10.6. Acreditación de militar profesional.

Base undécima.– Curso selectivo de formación básica y nombramientos. Policía Local Segovia 2020

11.1. Los aspirantes aprobados en el turno libre y del turno libre con reserva de plaza para militares profesionales, seguirán un curso selectivo de formación básica, organizado por la Dirección General competente en materia de coordinación de policías locales, como funcionarios en prácticas de los ayuntamientos, con arreglo al programa que se establezca, debiendo superar las pruebas que en el mismo se señalen.

11.2. Los aspirantes que acrediten haber realizado el curso selectivo de formación básica en cualquier otra edición, estarán eximidos de realizarlo nuevamente, pudiendo ser nombrados funcionarios de carrera de manera inmediata. Asimismo, podrán ser eximidos del curso selectivo aquellos aspirantes que acrediten formación similar obtenida en otras comunidades autónomas, cuando así sea expresamente reconocido por resolución del Director General competente en materia de coordinación de policías locales de Castilla y León.

11.3. Durante el curso los aspirantes admitidos devengarán las retribuciones legales como funcionarios en prácticas, sin perjuicio de las compensaciones que puedan corresponder por gastos extraordinarios (desplazamiento, alojamiento y manutención) que conlleve su estancia en el centro de formación, con cargo al Ayuntamiento.

11.4. La calificación definitiva de los aspirantes en turno libre y del turno libre con reserva de plaza para militares profesionales, que hayan sido declarados aptos en el curso selectivo, vendrá dada por la suma de la obtenida en la oposición y la que hayan alcanzado en el curso selectivo de formación básica, elevándose la relación de aprobados por orden de puntuación al Alcalde del Ayuntamiento, para tramitar los nombramientos como funcionarios de carrera de los aspirantes seleccionados.

11.5. La calificación definitiva, para los aspirantes que accedan por turno de movilidad, vendrá dada por la puntuación obtenida en la oposición, elevándose la relación de aprobados por orden de puntuación, al Alcalde del Ayuntamiento para tramitar el nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes seleccionados.

11.6. Una vez efectuado el nombramiento, el opositor nombrado deberá tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al que le sea notificado el nombramiento. La falta de toma de posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, conllevará la pérdida de los derechos del opositor en el proceso selectivo.

Base duodécima.– Incidencias. Policía Local Segovia 2020

El tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición en todo lo no previsto en estas bases.

Serán de aplicación general las normas contenidas en el Reglamento de funcionarios de Administración Local, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de administración local, y demás legislación vigente.

Base decimotercera.– Recursos.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación del tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común.

Base decimocuarta.– Desarrollo de las pruebas físicas.

Las pruebas se realizarán, siguiendo el orden que determine el tribunal, con apoyo de personal especializado en la materia y de acuerdo con las siguientes reglas:

14.1. Prueba de potencia del tren inferior. Salto de longitud con los pies juntos.

  • a.– Disposición: El aspirante se colocará ante una línea de 1 metro de larga y de 0,05 metros de ancha, marcada en el suelo, paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior del mismo.
  • b.– Ejecución: Cuando se halle dispuesto, el aspirante flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies juntos en el suelo, proyectar el cuerpo hacia adelante y caer en el foso. Está permitido el balance sobre punta-talón del pie o la elevación de talón antes del salto.
  • c.– Medición: Se efectuará desde la parte de la línea más alejada del foso hasta la huella del aspirante más cercana a la línea de partida sobre la arena del foso. La medición será en metros y centímetros.
  • d.– Intentos: Pueden realizarse tres intentos, contabilizándose el mejor.
  • e.– Invalidaciones: El salto debe realizarse con un solo impulso con los pies juntos, contabilizándose como nulo aquél en el que, una vez separados los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva. Es nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo. Es nulo el salto en el que el aspirante pise o rebase la línea en el momento de la impulsión. Es nulo el salto que se realice sin los pies juntos en la zona de impulsión.
  • Quedarán eliminados los aspirantes que no consigan superar las marcas establecidas o que realicen tres intentos nulos.
  • f.– Marcas.
  • f.1. TURNO LIBRE y TURNO LIBRE PARA MILITARES PROFESIONALES:
  • Mujeres: Las opositoras serán eliminadas con un salto inferior a 1,90 m.
  • Hombres: Los opositores serán eliminados con un salto inferior a 2,30 m.
  • f.2. TURNO DE MOVILIDAD: Los opositores serán eliminados con saltos inferiores a los establecidos para cada categoría de edad.
SALTO DE LONGITUD (Pies juntos)
Edad Mujeres Hombres
Menos de 33 años 1,90 2,30
De 33 y hasta 38 años 1,80 2,20
De 39 y hasta 44 años 1,70 2,10
De 45 y más años 1,60 2,00

4.2. Prueba de potencia del tren superior. Lanzamiento de balón medicinal.

  • a.– Disposición: El aspirante se colocará frente a una línea marcada en el suelo, de 1 metro de larga por 0,05 metros de ancha, paralela a la zona de lanzamiento, con los pies separados y la punta de los pies a la misma distancia de dicha línea.
  • b.– Ejecución: Cuando esté dispuesto, el aspirante tomará el balón medicinal con ambas manos y lanzará el mismo, sacándole desde atrás y por encima de la cabeza, enviándole lo más lejos posible. No se podrá tomar carrera pero sí realizar movimientos de balanceo con brazos y cuerpo.
  • c.– Medición: Se efectuará desde la parte de la línea más alejada de la zona de lanzamiento hasta la primera huella que deje el balón sobre la zona de caída. La medición será en metros y centímetros.
  • d.– Intentos: Pueden realizarse tres intentos, contabilizándose el mejor.
  • e.– Invalidaciones: Se considerarán lanzamientos nulos aquellos en los que el aspirante pise o rebase la línea, o cuando no tenga la punta de los pies a la misma distancia de la línea de lanzamiento, o cuando haga su lanzamiento saltando, despegando totalmente cualquiera de los pies o arrastrando cualquiera de los mismos hacia atrás o cuando el aspirante efectúe el lanzamiento con una sola mano.
  • f.– Marcas.
  • f.1. TURNO LIBRE y TURNO LIBRE PARA MILITARES PROFESIONALES:
  • Mujeres: Balón medicinal de 3 kg. Las opositoras serán eliminadas con un lanzamiento inferior a 6,25 m.
  • Hombres: Balón medicinal de 5 kg. Los opositores serán eliminados con un lanzamiento inferior a 6,25 m.
  • f.2. TURNO DE MOVILIDAD: Los opositores serán eliminados con lanzamientos inferiores a los establecidos para cada categoría de edad.
LANZAMIENTO DE BALÓN MEDICINAL
Edad Mujeres (balón de 3 kg) Hombres (balón de 5 kg)
Menos de 33 años 6,25 6,25
De 33 y hasta 38 años 5,75 5,75
De 39 y hasta 44 años 5,25 5,25
De 45 y más años 4,75 4,75

14.3. Prueba de velocidad. Carrera de 60 metros lisos.

  • a.– Disposición: El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida.
  • b.– Ejecución: La propia en una carrera de velocidad, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la Federación Internacional de Atletismo Aficionado (FIAA).
  • c.– Medición: La toma de tiempos se realizará preferentemente mediante cronometrajes electrónicos, aunque podrá ser manual, duplicándose los cronos por cada calle, tomándose como válido, el tiempo medio de los dos medidos. Los tiempos deberán leerse en segundos y décimas de segundo. Si se utilizan cronómetros de centésimas de segundo con lectura digital, los tiempos que terminen en más de cinco en el segundo decimal, se convertirán a la próxima décima de segundo mayor.
  • Los tiempos mínimos de esta prueba, señalados en el apartado «f», se incrementarán en tres décimas, en caso de que la toma de tiempos se realice con medios electrónicos y foto finish.
  • d.– Intentos: Solamente se permite un intento y dentro del mismo, una salida nula por cada corredor. A la segunda falta, el aspirante será eliminado.
  • e.– Invalidaciones: De acuerdo con el Reglamento de la FIAA.
  • f.– Marcas.
  • f.1. TURNO LIBRE y TURNO LIBRE PARA MILITARES PROFESIONALES:
  • Mujeres: Las opositoras serán eliminadas con un tiempo superior a 10 segundos y 4 décimas (10,4”).
  • Hombres: Los opositores serán eliminados con un tiempo superior a 8 segundos y 6 décimas (8,6”).
  • f.2. TURNO DE MOVILIDAD: Los opositores serán eliminados con tiempos superiores a los establecidos para cada categoría de edad.
CARRERA DE VELOCIDAD (60 metros)
Edad Mujeres Hombres
Menos de 33 años 10,4” 8,6”
De 33 y hasta 38 años 10,8” 9,0”
De 39 y hasta 44 años 11,2” 9,6”
De 45 y más años 11,8” 10,0”

14.4. Prueba de resistencia muscular. Carrera de 1.000 metros lisos.

  • a.– Disposición: El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado para la salida, pudiendo realizarla de pie o agachado sin tacos.
  • b.– Ejecución: La propia de este tipo de carreras sobre 1.000 metros, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la Federación Internacional de Atletismo Aficionado (FIAA), pudiendo correr los opositores por calle libre desde el momento de la salida.
  • c.– Medición: La toma de tiempos se realizará en minutos y segundos, a través de cronometrajes preferentemente electrónicos, aunque podrá ser manual, duplicándose los cronos por cada calle, tomándose como válido, el tiempo medio de los dos medidos.
  • d.– Intentos: Solamente se permite un intento y dentro del mismo, una salida nula por cada corredor. A la segunda falta, el aspirante será eliminado.
  • e.– Invalidaciones: De acuerdo con el Reglamento de la FIAA.
  • f.– Marcas.
  • f.1. TURNO LIBRE y TURNO LIBRE PARA MILITARES PROFESIONALES :
  • Mujeres: Las opositoras serán eliminadas con un tiempo superior a 4 minutos y 25 segundos (4’ 25”).
  • Hombres: Los opositores serán eliminados con un tiempo superior a 3 minutos y 30 segundos (3’ 30”).
  • f.2. TURNO DE MOVILIDAD: Los opositores serán eliminados con tiempos superiores a los establecidos para cada categoría de edad.
CARRERA DE RESISTENCIA (1.000 metros)
Edad Mujeres Hombres
Menos de 33 años 4’ 25” 3’ 30”
De 33 y hasta 38 años 4’ 40” 3’ 45”
De 39 y hasta 44 años 5’ 00” 4’ 05”
De 45 y más años 5’ 20” 4’ 25”

14.5. Prueba de natación (25 metros estilo libre).

  • a.– Disposición: Los aspirantes podrán efectuar la salida desde el borde de salida o desde dentro de la piscina. En este caso deberá tocarse claramente la pared de dicho borde de salida con una mano o pie.
  • b.– Ejecución: Una vez dada la salida, por el juez de salida, los aspirantes realizarán nadando 25 metros en estilo libre, debiendo tocar claramente el borde de llegada con alguna de las manos.
  • c.– Medición: Manual. Se contabilizará el tiempo invertido. La medición se realizará en segundos.
  • d.– Intentos: Solamente se permite un intento y dentro del mismo, una salida nula por cada nadador.
  • e.– Invalidaciones: Se invalidará la prueba y quedará eliminado el aspirante que realice dos salidas nulas o que, aun cuando haya nadado los 25 metros, lo haya hecho sujetándose en alguna parte fija (corchera) o apoyándose en borde o suelo de la piscina y siempre que no se hayan nadado dichos 25 metros en el tiempo establecido.
  • f.– Marcas.
  • f.1. TURNO LIBRE y TURNO LIBRE PARA MILITARES PROFESIONALES:
  • Mujeres: Las opositoras serán eliminadas con un tiempo superior a 24 segundos.
  • Hombres: Los opositores serán eliminados con un tiempo superior a 21 segundos.
  • f.2. TURNO DE MOVILIDAD: Los opositores serán eliminados con tiempos superiores a los establecidos para cada tramo de edad.
NATACIÓN (25 metros estilo libre)
Edad Mujeres Hombres
Menos de 33 años 24” 21”
De 33 y hasta 38 años 25” 22”
De 39 y hasta 44 años 26” 23”
De 45 y más años 27” 24”

Base decimoquinta.– Cuadro de exclusiones por consideraciones físicas y médicas para el ingreso en los cuerpos de policías Locales. Policía Local Segovia 2020

Para los diagnósticos establecidos en esta Base se tendrán en cuenta los criterios de las sociedades médicas de las especialidades correspondientes.

Todas estas exclusiones se garantizarán con las pruebas complementarias necesarias para el diagnóstico.

15.1. Exclusiones físicas.

15.1.1. Estatura mínima: 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres.

15.1.2. Perímetro torácico: Diferencia entre máximo - mínimo: 4 cm o superior.

15.1.3. Espirometría: Mínima 3.000.

15.2. Exclusiones médicas.

15.2.1. Generales:

  • Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo. Se evaluará a través del Índice de Masa Corporal (IMC) que no debe ser inferior a 18,5 ni superior a 29,9, considerando el IMC como la relación resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el cuadrado de la talla expresado en metros.
  • En los aspirantes que posean un IMC comprendido entre 25 y 29,9, ambos inclusive, se realizará una medición del perímetro abdominal a la altura del ombligo. Este perímetro no será superior en ningún caso a 102 centímetros en los hombres o a 88 centímetros en las mujeres.

15.2.2. Enfermedades de la piel y los tejidos:

  • Psoriasis.
  • Eczema.
  • Cicatrices que produzcan limitación funcional.
  • Otros procesos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo la función policial.

15.2.3. Enfermedades del aparato digestivo:

  • Úlcera gastroduodenal.
  • Cirrosis hepática.
  • Hernias abdominales o inguinales.
  • Pacientes gastrectomizados, colostomizados o con secuelas postquirúrgicas que produzcan trastornos funcionales.
  • Enfermedad inflamatoria intestinal (enfermedad de Crhon o colitis ulcerosa).
  • Cualquier otro proceso digestivo que a juicio de los facultativos médicos dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

15.2.4. Enfermedades del aparato cardiovascular:

  • Hipertensión arterial, no debiendo sobrepasar en reposo los 140 mm/Hg de presión sistólica, y los 90 mm/Hg de presión diastólica.
  • Varices o insuficiencia venosa periférica.
  • Cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los facultativos médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

15.2.5. Enfermedades del aparato respiratorio:

  • Asma bronquial.
  • Broncopatía u otra enfermedad pulmonar obstructiva crónica.
  • Neumotórax espontáneo recidivante.
  • Tuberculosis pulmonar activa.
  • Otros procesos del aparato respiratorio que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial.

15.2.6. Enfermedades del aparato locomotor:

  • Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los facultativos médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

15.2.7. Enfermedades del aparato de visión:

  • Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en cada uno de los ojos.
  • Queratotomía radial.
  • Estrabismo.
  • Desprendimiento de retina.
  • Patología retiniana degenerativa.
  • Hemianopsias y alteraciones campimétricas.
  • Discromatopsias. Daltonismo en todos sus grados.
  • Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

15.2.8. Enfermedad del aparato de la audición:

  • Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.
  • Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza auditiva.

15.2.9. Enfermedad de la fonación:

  • Tartamudez permanente e importante.

15.2.10. Enfermedades del sistema nervioso y trastornos psiquiátricos:

  • Epilepsia.
  • Migraña.
  • Depresión.
  • Trastornos de la personalidad.
  • Psicosis.
  • Alcoholismo, toxicomanías y drogodependencias a psicofármacos o a sustancias ilegales.
  • Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial.

15.2.11. Enfermedades del aparato endocrino:

  • Diabetes.
  • Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

15.2.12. Enfermedades infecciosas y del sistema inmunitario:

  • Enfermedades transmisibles en actividad.
  • Enfermedades inmunológicas sistémicas.
  • Intoxicaciones crónicas.
  • Hemopatías graves.
  • Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

15.2.13. Otros procesos patológicos:

  • Cualquier enfermedad, síndrome o proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, limite o incapacite al aspirante para el ejercicio de la función policial.

Base decimosexta.– Temario de la prueba de conocimientos. Policía Local Segovia 2020

TEMARIO. Policía Local Segovia 2020

GRUPO A. Policía Local Segovia 2020

Tema 1.– El sistema constitucional español. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Principios generales. La reforma de la Constitución Española. El Estado español como Estado Social y Democrático de Derecho.

Tema 2.– Derechos y deberes fundamentales. Derechos y Libertades. Garantías de las libertades y derechos fundamentales. Los principios rectores de la política social y económica. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

Tema 3.– Organización política del Estado español. Clase y forma de Estado. La Corona. Las Cortes Generales: Estructura y competencias. Procedimiento de elaboración de las leyes.

Tema 4.– Organización política del Estado español. El poder ejecutivo. El Gobierno y la Administración. El Poder Judicial. Organización judicial española. El Ministerio Fiscal.

Tema 5.– La Organización territorial del Estado. Las comunidades autónomas. Las administraciones locales.

Tema 6.– La Comunidad Autónoma de Castilla y León. Instituciones: las Cortes de Castilla y León, el Presidente y la Junta de Castilla y León. El Estatuto de Autonomía. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma.

Tema 7.– La administración pública. Derecho administrativo general. Concepto. Fuentes del derecho administrativo: enumeración y clasificación. La jerarquía normativa. Los reglamentos.

Tema 8.– El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos.

Tema 9.– El procedimiento administrativo: principios informadores. Los interesados. Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Dimensión temporal del procedimiento.

Tema 10.– Referencia a los procedimientos especiales. Especialidades del procedimiento administrativo local. La revisión de los actos administrativos: de oficio. Recursos administrativos.

Tema 11.– La función pública en general. El Estatuto del empleado público. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones administrativas.

Tema 12.– Los funcionarios de las entidades locales. Organización de la función pública local. Los grupos de funcionarios de la Administración Especial y General de las entidades locales.

Tema 13.– La responsabilidad de la Administración. Fundamentos y clases. La responsabilidad de los funcionarios.

Tema 14.– La Administración Local. Principios constitucionales y regulación jurídica. Entidades que comprende. La provincia: concepto, elementos y competencias. El Municipio: concepto y elementos. El término municipal. La población: especial referencia al empadronamiento.

Tema 15.– La organización del municipio: El ayuntamiento. El alcalde. Los concejales. El pleno. La comisión de gobierno Local. Otros órganos administrativos.

Tema 16.– Funcionamiento y competencias municipales. Los servicios públicos locales y sus formas de gestión. Las formas de actividad de las Entidades Locales. La intervención administrativa en la actividad privada; estudio especial de las licencias municipales. Ordenanzas. Reglamentos y Bandos: Clases, procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 17.– Las fuerzas y cuerpos de seguridad. Clases y competencias. Disposiciones estatuarias comunes.

Tema 18.– Los cuerpos de policía local. Su participación en la seguridad pública. Funciones como policía administrativa, de seguridad y policía judicial. Coordinación con otros cuerpos policiales. Las juntas locales de seguridad.

Tema 19.– Las competencias de tráfico de la policía local. La policía local como policía de proximidad y asistencial.

Tema 20.– Los cuerpos de policía local. Organización y estructura. Estatuto personal: La Ley 9/2003 de coordinación de policías locales de Castilla y León y su desarrollo.

Tema 21.– Los cuerpos de policía local. Derechos y deberes. Sistema de responsabilidad, penal civil y administrativa. Régimen disciplinario.

Tema 22.– Función y deontología policial. Los principios básicos de actuación. Códigos deontológicos para personas encargadas de hacer cumplir la Ley.

GRUPO B.

Tema 1.– El procedimiento penal. Principios que lo rigen y clases. Clases y competencias de los Juzgados y tribunales.

Tema 2.– La Policía Judicial. Concepto y funciones. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.

Tema 3.– Detención: concepto, clases y supuestos. Plazos de detención. Obligaciones del funcionario que efectúa una detención. Contenido de la asistencia letrada. Derecho del detenido. Responsabilidades penales en las que puede incurrir el funcionario que efectúa una detención. El procedimiento de «Habeas Corpus».

Tema 4.– El Código Penal. Las infracciones penales. Personas criminalmente responsables. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Tema 5.– Las penas y sus clases. Las medidas de seguridad. La responsabilidad civil derivada de los delitos.

Tema 6.– El homicidio y sus formas. Las lesiones.

Tema 7.– Delitos contra la libertad. Las torturas y otros delitos contra la integridad moral. Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales.

Tema 8.– Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad. Delitos contra el honor y contra las relaciones familiares.

Tema 9.– Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Delitos contra los derechos de los trabajadores.

Tema 10.– Delitos contra la seguridad colectiva. Los incendios. Delitos contra la salud pública. Delitos contra la seguridad vial.

Tema 11.– Delitos cometidos por los funcionarios contra las garantías constitucionales.

Tema 12.– Los delitos de imprudencia con especial relación a los cometidos con vehículos de motor.

Tema 13.– La protección de la seguridad ciudadana: Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo.

Tema 14.– La protección civil en España y en Castilla y León. Normas reguladoras.

Tema 15.– Normativa básica sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Competencias de las Administraciones del Estado y de los Municipios.

Tema 16.– Normas generales de circulación. Circulación de vehículos: velocidad, prioridad de paso, cambio de dirección, cambio de sentido y marcha atrás, adelantamientos, paradas y estacionamientos.

Tema 17.– Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos. Utilización del alumbrado. Advertencias de los conductores.

Tema 18.– Señalización: normas generales. Prioridad, formato e idioma de las señales. Clases de señales.

Tema 19.– Autorizaciones administrativas. Autorizaciones para conducir. Autorizaciones relativas a los vehículos.

Tema 20.– Infracciones y sanciones. Medidas cautelares. Procedimiento sancionador en materia de tráfico.

Tema 21.– El estacionamiento regulado de vehículos. Las Ordenanzas O.R.A.

GRUPO C.

TEMAS ESPECÍFICOS.

Tema 01: Historia y Callejero del Municipio de Segovia.

Tema 02: Patrimonio Histórico y Artístico del Municipio de Segovia.

Tema 03: Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Segovia.

Tema 04: Organización de la Policía Local de Segovia.

Tema 05: Normativa en vigor sobre de Ruidos y Vibraciones.

Tema 06: Normativa municipal sobre Ocupación de Vía Pública con Terrazas.

Tema 07: Ordenanza de Circulación del Municipio de Segovia.

Tema 08: Ordenanza de Convivencia Ciudadana del Municipio de Segovia.

Tema 09: Normativa municipal en vigor sobre Prevención de Alcoholismo y Tabaquismo.

Tema 10: Normativa municipal en vigor sobre Parques y Jardines.

Base decimoséptima.– Modelo de solicitud.

Este modelo de solicitud de participación en pruebas selectivas de Policía Local se puede descargar en el pdf que figura al pie del siguiente enlace y se encuentra publicado en la sede electrónica https://sede.segovia.es/:

http://bocyl.jcyl.es/html/2016/05/23/html/BOCYL-D-23052016-6.do

Lo que se hace público para general conocimiento.

Segovia, 13 de octubre de 2020.

La Alcaldesa,
Fdo.: Clara I. Luquero Nicolás

 

Convocatoria BOCYL 21/10/2020 (PDF)

Convocatoria BOCYL 21/10/2020 (HTML)


Auxiliar de Biblioteca UVA 2020

Auxiliar de Biblioteca UVA 2020

Auxiliar de Biblioteca UVA 2020

Por Resolución de 3 de diciembre de 2019 del Rectorado de esta Universidad, ha sido publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» (día 12) la oferta de empleo público del personal laboral y funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de Valladolid, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de octubre de 2019 (complementada por la oferta parcial de empleo público de ese mismo año hecha pública por resolución del Rectorado de 17 de diciembre –BOCyL del día 27–). Entre las plazas aprobadas por esta oferta de empleo, a fin de ser cubiertas mediante personal funcionario de nuevo ingreso, figuran 2 correspondientes al área de bibliotecas, archivos y museos procedentes de la categoría laboral de Oficial de Bibliotecas que han de ser incorporadas al régimen jurídico de funcionarios y adscritas a la Escala Básica Auxiliar de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Valladolid, subgrupo C2, –conforme a la Resolución de este Rectorado de 28 de junio de 2017, por la que se hacen públicos los acuerdos de 30 de marzo y 8 de mayo del Consejo de Gobierno y Consejo Social, respectivamente, para la creación de nuevas Escalas y Especialidades propias de Funcionarios de Administración y Servicios (BOCyL de 11 de julio de2017).

Igualmente, fue objeto de aprobación por el citado órgano de gobierno mediante Acuerdo de 30 de noviembre de 2018, la oferta de empleo público del año 2018 (hecha pública mediante resolución de este Rectorado de 11 de diciembre de 2018 en el BOCyL de 18 de diciembre). Entre las plazas aprobadas por esta oferta de empleo figuran 5 de la categoría laboral de Oficial de Bibliotecas, procedentes de la Tasa Adicional del 2018 para la estabilización del empleo temporal, en virtud de lo establecido en el artículo 19.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que, por el mismo motivo antedicho, han de ser adscritas a la Escala Básica Auxiliar de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Valladolid, subgrupo de clasificación C2, a fin de ser cubiertas mediante personal funcionario de nuevo ingreso.

La convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Este Rectorado, a fin de atender las necesidades de personal y en ejecución de las citadas ofertas de empleo, según lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre –en adelante TREBEP–, en uso de las atribuciones que tiene conferidas por el artículo 93 g) de los Estatutos de la Universidad de Valladolid –en adelante EEUVA–, aprobados por Acuerdo 104/2003, de 10 de julio, de la Junta de Castilla y León, en relación con el artículo 2.2 e) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades –en adelante LOU-, resuelve convocar proceso selectivo para el ingreso en Escala Básica Auxiliar de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Valladolid, mediante el sistema de concurso-oposición, con sujeción a las siguientes bases de la convocatoria.

Bases de la convocatoria Auxiliar de Biblioteca UVA 2020

1. Normas Generales Auxiliar de Biblioteca UVA 2020

1.1 Se convoca proceso selectivo a fin de cubrir, mediante concurso-oposición, siete plazas pertenecientes a la Escala Básica Auxiliar de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Valladolid, Subgrupo C2, dotadas presupuestariamente y que en la actualidad se hallan vacantes, de acuerdo con la siguiente distribución:

a) Seis plazas para el turno de acceso libre.

b) Una plaza para el turno de acceso para personas con discapacidad, considerándose como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

No obstante, en consideración con el artículo 5.1, párrafo segundo, del Decreto 83/2008, de 23 de diciembre por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León –en adelante DDISCYL–, modificado por el Decreto 35/2018, de 13 de septiembre, por el que se modifican determinadas normas en materia de función pública, en relación con la provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, si no fuera cubierta la plaza convocada para el turno de discapacidad, ésta sería ofertada al turno de acceso libre.

Dos de las siete plazas convocadas corresponden a las aprobadas por la Oferta de Empleo Público del año 2019 y las cinco restantes corresponden a la Oferta de Empleo Público del año 2018, procedentes de la Tasa Adicional para la estabilización del empleo temporal, siendo el destino de estas últimas los campus territoriales de Segovia y Soria (tres y dos plazas, respectivamente).

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la LOU; el TREBEP; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León; los EEUVA; el Decreto 67/1999, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal y de Provisión de puestos de trabajo de los Funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León; así como lo dispuesto en las presentes bases. Igualmente, y con carácter supletorio, resultará de aplicación el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

En el ámbito de este procedimiento el concepto de Administración Pública será el establecido en el artículo 2.1 del TREBEP.

1.3 Todas las publicaciones que se deriven de esta convocatoria cumplirán con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales –en adelante LOPDP–.

1.4 Las personas que obtengan los puestos de trabajo correspondientes a las plazas convocadas deberán cumplir las obligaciones inherentes al puesto de trabajo al que han accedido, con especial referencia al régimen de jornada y horario. La jornada de trabajo será la fijada con carácter general para la Universidad de Valladolid, y el horario en que ésta se desarrollará será el establecido en el Centro, Departamento o Servicio en el que se ubica cada puesto de trabajo, con sujeción a lo establecido en la normativa vigente y en la Relación de Puestos de Trabajo.

1.5 El desempeño de los puestos correspondientes a las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas y su normativa de desarrollo.

1.6 Con carácter previo a la realización de las pruebas, los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen el nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua exigido para la obtención del Diploma de Español como Lengua Extranjera, nivel B2 o C2, establecido en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, actualmente vigente, que regula los Diplomas de Español como Lengua Extranjera. La prueba se calificará de apto o no apto, siendo necesaria la valoración de apto para pasar a realizar las pruebas de la fase de oposición.

Están eximidos de la realización de esta prueba quienes presenten con la solicitud copia electrónica del Diploma de Español como Lengua Extranjera, nivel B2 o C2, establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, actualmente vigente, o del Certificado de aptitud de español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas o Título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica u otros Títulos homologados, así como los aspirantes de nacionalidad distinta a la española en cuyos países sea el castellano lengua oficial o co-oficial, o que hayan obtenido en España un título universitario. Asimismo, estarán eximidos de realizar la citada prueba aquellos aspirantes que acrediten haber superado dicha prueba en los últimos cinco años al amparo de otras convocatorias para el ingreso en la Administración Pública.

1.7 Quienes soliciten participar por el cupo de reserva de personas con discapacidad, únicamente podrán presentarse por este cupo. La contravención de esta norma determinará la exclusión del aspirante que no la hubiese observado.

2. Requisitos de los candidatos Auxiliar de Biblioteca UVA 2020

Para ser admitidos al presente proceso selectivo, los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera, los siguientes requisitos de participación:

2.1 Nacionalidad: Auxiliar de Biblioteca UVA 2020

2.1.1 Tener la nacionalidad española.

2.1.2 También podrán participar:

a) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.

b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes.

c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

2.2 Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

2.3 Titulación: Estar en posesión de, al menos, un nivel de titulación equivalente al Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.

2.4 Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de las plazas convocadas y no padecer enfermedad ni defecto físico que impida el ejercicio de éstas. Quienes tengan la condición de personas con discapacidad reconocida por el órgano competente deberán acreditar la compatibilidad de sus limitaciones en la actividad con las funciones de las plazas a las que aspiran.

2.5 Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

3. Solicitudes Auxiliar de Biblioteca UVA 2020

3.1 Las solicitudes de participación se dirigirán al Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Valladolid, y podrán ser presentadas en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que aparezca publicada la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

La presentación de la solicitud con incumplimiento de los requisitos de tiempo y forma supondrá la exclusión del solicitante.

A estos efectos deberá tenerse en cuenta la Resolución Rectoral de la Universidad de Valladolid, que pueda declarar periodos inhábiles a efectos del cómputo de plazos para las convocatorias y resoluciones de los procesos selectivos y de provisión de puestos de trabajo del personal de administración y servicios, convocadas por esta Universidad.

3.2 Las solicitudes deberán ajustarse al modelo que figura adjunto a esta convocatoria. Antes de cumplimentarla, se deberá abonar los derechos de examen recogidos en la base 3.8 a fin de adjuntar a la solicitud copia del resguardo bancario que justifique el haber realizado su abono.

3.3 De conformidad con el artículo 2 del Reglamento del sistema de registro de la UVa, hecho público mediante Resolución del Rectorado de 28 de mayo de 2020 (BOCyL de 8 de junio), las solicitudes de participación serán registradas por el Registro Electrónico General de la UVa.

Obligatoriamente, la presentación de estas solicitudes se efectuará electrónicamente a través de la sede electrónica de la UVa (https://sede.uva.es), siguiendo los siguientes pasos:

1. Elegir la sección «Carpeta Ciudadana». Auxiliar de Biblioteca UVA 2020

2. Desde esta sección elegir una de las cuatro formas de acceso para llegar a la solicitud:

– Certificado digital.

– Usuario y contraseña (solo miembros de la comunidad universitaria).

– Clave PIN o Permanente.

– RUS (Registro Unificado de Solicitantes).

3. Una vez se haya accedido, se continuará pulsando en «Iniciar Tramite».

4. Iniciar el procedimiento pulsando en «Pruebas selectivas de Personal de Administración y Servicios funcionario y laboral».

3.4 Deberán tenerse en cuenta las siguientes instrucciones generales para la cumplimentación de la solicitud:

1. Convocatoria. Auxiliar de Biblioteca UVA 2020

• Indique el tipo de convocatoria: marcar recuadro «Concurso/Oposición».

• Denominación de la plaza/Cuerpo/Escala. Señale «ESCALA BÁSICA AUXILIAR DE ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS».

• Turno de acceso. Indique el turno por el que participa con la letra «L» para el turno libre y con «D» para el turno de acceso para personas con discapacidad.

• Provincia de examen. Señale «Valladolid», ciudad en la que se realizarán los ejercicios de la fase de oposición.

• Discapacidad. Marcar por aquellos participantes que tengan la condición de personas con discapacidad. En caso afirmativo, adaptación que se solicita y motivo de la misma.

• Observaciones: Si es beneficiario de la condición de familia numerosa, indique la administración que expide el título y la categoría de familia numerosa (general o especial).

3.5 El Servicio de Gestión de Personal de Administración y Servicios solicitará la verificación de la condición de discapacidad de los aspirantes presentados al proceso selectivo y, en caso positivo, solicitará informe técnico a la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León o a los órganos competentes en materia de Servicios Sociales sobre la necesidad o no de la adaptación solicitada por los aspirantes admitidos para la realización de la prueba selectiva.

3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 3.1 para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

3.8. Los derechos de examen serán de 20 euros, en virtud de lo establecido en el Presupesto de la Universidad de Valladolid (Resolución Rectoral de 17 de junio de 2020, por la que se acuerda la publicación de su Presupuesto para el ejercicio económico 2020, BOCyL núm. 127 de 25 de junio de 2020).

Estos derechos se ingresarán en la «Cuenta restringida de recaudación de ingresos de la Universidad de Valladolid» número ES15-0049-5450-07-2416086020, abierta en la entidad Banco de Santander, haciendo constar: Centro, 110, Concepto, 327.09 y como observaciones «ACCESO BA ABM UVa».

En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud según lo expresado en la presente base. La omisión del pago de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión del aspirante. No obstante, podrá subsanarse el pago incompleto de dicha tasa o la falta de acreditación de su exención total o parcial.

No procederá la devolución de los derechos de examen en el supuesto de inasistencia a los ejercicios.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, no procederá devolución alguna de la Tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión definitiva de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.

Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por ciento estarán exentos de dicho pago.

Las víctimas del terrorismo, que tengan reconocida tal condición de conformidad con lo establecido en la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del Terrorismo en Castilla y León, estarán exentos de dicho pago.

Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de protección de la Familia Numerosa, tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se alegará en el campo «observaciones» de la solicitud de participación, indicándose la administración competente responsable de la expedición del título acreditativo y la categoría de la misma (general o especial).

3.9 De la presentación de las solicitudes de participación en el presente proceso de selección que efectúen los aspirantes, se deducirá que estos reúnen los requisitos de participación establecidos en la base 2. Al final del proceso, los aspirantes seleccionados aportarán la documentación acreditativa de estos requisitos, tal y como se señala en la base 10.

3.10 Aquellos aspirantes que deseen pertenecer a la Bolsa de Empleo para la selección de personal con carácter temporal a fin de cubrir aquellas ofertas de trabajo con tareas similares a las propias de la Escala Básica Auxiliar de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Valladolid y que, en su caso, según lo previsto en la base 10.5, puedan ser incluidos en ellas una vez finalizado el proceso selectivo, deberán hacer constar expresamente en los recuadros de la solicitud habilitados para ello, los Campus universitarios a los que se opta, correspondientes a los destinos de los puestos de trabajo que con carácter temporal pudiesen serles ofertados, según la siguiente codificación:

Campus

Código

Valladolid

VA

Palencia

PA

Segovia

SG

Soria

SO

No pertenecer a la Bolsa de Empleo

NB

En el caso de no cumplimentar estas casillas se entenderá que el aspirante opta a la Bolsa de Empleo de todos los Campus.

La relación de aspirantes incluidos en la correspondiente Bolsa de Empleo se hará pública una vez finalizado el proceso selectivo. Los aspirantes figurarán relacionados por orden de prelación, identificados según lo previsto por la LOPDP y con la referencia de los campus seleccionados que son de su interés.

3.11 A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Los aspirantes extranjeros a que hace referencia la base 2.1.2, de la presente convocatoria deberá presentar copia del documento acreditativo de su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y dependencia del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo cuando esta circunstancia proceda. Asimismo, en el supuesto de aquellos aspirantes que participen por su condición de cónyuge, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Los documentos que así lo precisen deberán presentarse traducidos al español, de conformidad con la base 10.6.

Los aspirantes no residentes en España incluidos en el apartado c) referido en la base 2.1.2 deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones que se alegan.

b) Copia del Justificante del ingreso bancario o resguardo de la transferencia efectuada en concepto de los derechos de examen.

c) En el caso de exención de tasas por víctima del terrorismo, certificación acreditativa de tal condición.

4. Admisión de Aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de instancias, en el plazo máximo de tres meses, el Rector de la Universidad dictará Resolución en virtud de la cual se declararán aprobadas las Listas Provisionales de aspirantes Admitidos y Excluidos al proceso selectivo por cada turno de acceso. En esta Resolución, que será publicada en el BOCyL, figurarán los aspirantes excluidos con indicación expresa de la causa de exclusión, así como los centros donde estarán expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos por cada turno de acceso. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, de posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes deberán comprobar fehacientemente no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos sino, además, que sus nombres figuran en la pertinente relación de admitidos.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución mencionada en la base 4.1 en el BOCyL, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

La presentación de estas solicitudes de subsanación se efectuará del modo previsto en la base 3.3, teniéndose en cuenta que habrá de cumplimentándose el modelo de «Solicitud General» accesible desde la sede electrónica de la UVa (https://sede.uva.es, sección «Registro electrónico«).

La fecha y lugar de celebración del primer ejercicio figurará en la resolución que eleve a definitivas las listas de admitidos y excluidos. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa y, consiguientemente, los aspirantes definitivamente excluidos podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación en el BOCyL de la citada Resolución, ante el Juzgado competente de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid.

Potestativamente, podrán interponer recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo antes mencionado hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.

4.3 En las listas de aspirantes admitidos y excluidos a las que se hace mención en la presente base, figurarán los aspirantes identificados según lo previsto por la LOPDP. En el caso de los aspirantes excluidos, además, se indicará la causa o motivo de exclusión.

4.4 En todo caso, tanto las resoluciones que se dicten relativas a este proceso selectivo, así como los acuerdos del Tribunal, de conformidad con el Reglamento de la Universidad de Valladolid por el que se implantan los medios electrónicos que facilitan el acceso de los ciudadanos a los servicios públicos de la Universidad y se crean la Sede Electrónica y el Registro Electrónico en la Universidad de Valladolid, se publicarán en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Sede Electrónica de la Universidad de Valladolid (Tablón oficial/PAS). No obstante, cuando estas resoluciones sean publicadas en el BOCyL, tendrán efectividad en función de la publicación en este medio.

Asimismo, a efectos informativos y con el objeto de ampliar la difusión del presente concurso-oposición, la convocatoria, las resoluciones por las que se aprueban las listas de admitidos y excluidos, los acuerdos públicos del Tribunal y las resoluciones de los distintos órganos de la Universidad en relación con el proceso selectivo, se incluirán dentro de la página Web de la Universidad de Valladolid: www.uva.es (en sección «COMUNIDAD UNIVERSITARIA», «GERENCIA», «INFORMACION GERENCIA»).

5. Procedimiento de Selección

El sistema de selección de los aspirantes será el de Concurso-Oposición.

5.1 Fase de Oposición: Estará constituida por dos ejercicios, siendo eliminatorio cada uno de ellos. Las características y su valoración están reflejadas en el Anexo I de la presente convocatoria.

5.2 Fase de Concurso: Tan solo participarán en esta Fase aquellos aspirantes que hayan superado la Fase de Oposición. En ningún caso, los puntos obtenidos en esta Fase podrán ser computados para superar las pruebas que se hayan realizado en la Fase de Oposición.

5.2.1 Se valorarán los méritos siguientes:

a) Por servicios efectivos prestados en puestos de trabajo con funciones iguales o equivalentes a las de la Escala Básica de Auxiliar de Bibliotecas, Archivos y Museos de la Universidad de Valladolid –funciones aprobadas por el Consejo de Gobierno de la UVa en sesión de 4 de junio de 2020 (disponibles en la página web de la UVa; sección «COMUNIDAD UNIVERSITARIA», «GERENCIA», «INFORMACION GERENCIA»):

– Por servicios efectivos prestados en la Universidad de Valladolid, a 0,18 puntos por cada mes completo de servicios.

– Por servicios efectivos prestados en otras Administraciones Públicas (dentro de las comprendidas dentro del artículo 2.1 del TREBEP), a 0,12 puntos por cada mes completo de servicios.

A estos efectos se entenderán que son equivalentes las funciones en puestos de trabajo desempeñados en las categorías de régimen laboral del vigente Convenio Colectivo de Oficial de Archivos, Oficial de Bibliotecas, Oficial de Museos y Técnico de Bibliotecas o similares con el mismo requisito mínimo de nivel de titulación para el acceso a sus correspondientes plazas.

La puntuación máxima que podrá otorgarse en este apartado será de 28 puntos.

b) Titulaciones académicas: por la titulación superior a la exigida para el acceso hasta un máximo de 4 puntos. Solo se valorará una única titulación, siendo la de mayor nivel académico de entre las que se presenten por el aspirante de acuerdo con el baremo que se indica a continuación:

• Nivel 4 de MECES: 4 puntos.

• Nivel 3 de MECES: 3 puntos.

• Nivel 2 de MECES: 2 puntos.

• Nivel 1 de MECES: 1,5 puntos.

• Título de Bachiller o titulado de Ciclo de Formación Profesional de Grado Medio: 0,50 puntos.

Para determinar la puntuación se tendrá en cuenta el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) regulado en el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio; así como el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado, y las resoluciones de equivalencia dictadas al amparo de este Real Decreto.

La titulación que se aporte como exigida para el acceso a esta convocatoria no será objeto de valoración.

c) Por cursos de formación sobre materias relacionadas directamente con las funciones propias de la Escala convocada, siempre que su duración sea al menos de 20 horas, 0,08 puntos por cada hora. La puntuación máxima por cursos presentados correspondientes a la misma materia no podrá ser superior a los 4 puntos. Tan sólo serán valoradas las horas de formación realizadas dentro de Cursos de Formación organizados por las Universidades Públicas, el Instituto Nacional de Administración Pública, la Escuela de Administración Pública de Castilla y León, otros organismos de las Administraciones Públicas, los organizados por los Sindicatos dentro de Acuerdo Nacional de Formación Continua o los Colegios Profesionales. El Tribunal no podrá valorar los cursos de formación a los que no se acompañe un programa detallado del mismo que deberá versar sobre las materias relacionadas objeto de valoración. Los cursos de formación tienen que haber sido impartidos por la propia Administración o instituciones indicadas anteriormente o, en su caso, contratados por éstas a empresas especializadas.

La puntuación máxima que podrán otorgarse en este apartado por cursos de formación será de 8 puntos.

5.2.2 Para que el Tribunal pueda valorar estos méritos será requisito necesario e imprescindible que los aspirantes aporten justificación documental acreditativa de todos y cada uno de estos méritos, salvo aquellos que obren en poder de la UVa, los cuales deberán ser, en todo caso, alegados por el aspirante.

Su presentación tendrá lugar en las oficinas de asistencia en materia de registro de la UVa o en los lugares establecidos en el artículo 16,4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en adelante –LPACAP–, en el plazo improrrogable de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados de la Fase de Oposición a que hace referencia la base 9.2 y se adjuntarán precedidos de la carátula que aparece como Anexo III de esta convocatoria y que sirve como identificativo de la documentación que cada aspirante entrega.

5.2.3 La posesión de los méritos alegados se justificará con aquellos documentos que estén establecidos oficialmente a tal fin (certificaciones, títulos, diplomas, etc.).

A estos efectos, de conformidad en el artículo 28.5 de la LPACAP, y en aras a una mayor garantía del procedimiento en esta fase de concurso, para los méritos que no hayan de ser acreditados con documentos originales, la documentación justificativa deberá ser aportada mediante copia cotejada con el original o copia electrónica.

a) Servicios efectivos: Auxiliar de Biblioteca UVA 2020

Para los servicios efectivos prestados en la Universidad de Valladolid en puestos de trabajo iguales o equivalentes a los correspondientes a las plazas convocadas, será suficiente alegar esta circunstancia en el Anexo III, no siendo necesario presentar justificación documental.

En el caso del desempeño de puestos de trabajo iguales o equivalentes a los correspondientes de las plazas convocadas, cuando estos puestos de trabajo hayan sido desempeñados en otras administraciones públicas de las comprendidas dentro del artículo 2.1 del TREBEP, este tiempo se acreditará mediante Certificación de la Unidad de Personal correspondiente, en el que se acreditarán los extremos referentes al tipo de nombramiento o contrato, porcentaje de la jornada (en caso de tiempo parcial), fecha de inicio y fin de cada uno de ellos, así como para cada caso según su régimen jurídico, el subgrupo o grupo laboral y el Cuerpo o Escala o categoría profesional de los puestos desempeñados. Asimismo, deberá presentarse informe de «vida laboral» expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social.

b) Formación:

Las actividades de formación y perfeccionamiento deberán acreditarse, en todo caso, mediante copia cotejada con el original o copia electrónica del diploma, certificación de asistencia y/o certificación de aprovechamiento, donde figure el número de horas realizadas. Solo se valorarán los cursos de formación a los que se acompañe un programa detallado del mismo. Esta documentación acreditativa deberá ser expedida o visada por la administración pública o alguna de las instituciones referidas en la base 5.2.1.c) organizadora de los cursos de formación.

5.2.4 Aquellos aspirantes que en el plazo antes citado de quince días hábiles no presenten los documentos acreditativos no podrán ser objeto de valoración alguna en la Fase de Concurso.

5.2.5 Para la valoración de los méritos alegados, el Tribunal tomará para su cómputo como fecha límite la de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación en el presente proceso de selección.

c) Titulaciones: Auxiliar de Biblioteca UVA 2020

Las titulaciones académicas, tanto la exigida para el acceso como la alegada para méritos, deberán acreditarse mediante copia cotejada con el original o copia electrónica del correspondiente título. Para acreditar la posesión de un título universitario oficial se tendrán en consideración lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.

5.3 Criterios generales de discriminación positiva:

Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el órgano de selección, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

6. Hojas de respuestas y corrección Auxiliar de Biblioteca UVA 2020 Auxiliar de Biblioteca UVA 2020

En los impresos para la realización de pruebas escritas del proceso selectivo que no hayan de ser leídos ante Tribunales, sino corregidos directamente por éstos, no podrá constar ningún dato de identificación personal del aspirante en la parte de la hoja normalizada de examen que haya de ser corregida por los mismos. En el caso de advertirse algún dato identificativo durante el proceso de corrección de los ejercicios, quedará invalidado el ejercicio realizado por el aspirante.

7. Tribunal Calificador Auxiliar de Biblioteca UVA 2020

7.1 El Tribunal Calificador de las presentes pruebas selectivas estará formado por los miembros que figuran en el Anexo IV de estas bases y los mismos son nombrados en virtud de lo dispuesto en el artículo 201.4 de los EEUVA, con sujeción a lo dispuesto en el art. 60 del TREBEP.

7.2 En caso de empate, el voto del Presidente tendrá carácter dirimente. El Sr. Rector Magnífico, a propuesta del Tribunal efectuada por su Presidente, podrá designar, en su caso, asesores especialistas. Dichos asesores se limitarán a informar respecto de las pruebas y méritos relativos a su especialidad. Igualmente, y cuando así lo aconsejen las circunstancias del proceso selectivo, podrá ser nombrado personal colaborador para el desarrollo de las pruebas que actuará bajo la dirección del Tribunal Calificador.

7.3 El Tribunal podrá contar en la confección de las pruebas con la colaboración de empresas especializadas o Técnicos cualificados, cuando por razón del número de aspirantes presentados a las pruebas o por otras circunstancias resulte aconsejable.

7.4 Los miembros del Tribunal y, en su caso, el personal colaborador o los asesores especialistas, tendrán derecho a la percepción de las indemnizaciones que correspondan por asistencia, de acuerdo con el Capítulo V del Decreto 252/1993, de 21 de octubre, de la Junta de Castilla y León, sobre indemnizaciones por razón del servicio. A estos efectos, el Tribunal tendrá la categoría segunda.

7.5 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Valladolid, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso, relacionadas con la Escala de referencia, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El Presidente solicitará de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias de abstención o recusación, así como de no haber realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

7.6 El Tribunal se constituirá previa convocatoria efectuada por el presidente a los miembros titulares y suplentes. El tribunal celebrará su sesión de constitución con una antelación mínima de diez días antes de la realización del primer ejercicio de la fase de oposición. En dicha sesión, el tribunal acordará las decisiones que le corresponda en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

7.7 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes y, en todo caso, la del Secretario y Presidente (titulares o suplentes).

7.8 El Tribunal titular y el Tribunal suplente podrán actuar de forma conjunta si las circunstancias lo requieran, debido al número de opositores o a la extensión o tipo de las pruebas.

7.9 En relación con las personas con discapacidad que mediante la instancia de participación soliciten alguna adaptación para la realización de la prueba, el Tribunal realizará las adaptaciones posibles en tiempo y medios que sean consideradas necesarias.

A tal efecto, se podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos competentes en materia de Servicios Sociales. Auxiliar de Biblioteca UVA 2020

Si en cualquier momento del presente proceso selectivo, se suscitaran dudas respecto de la capacidad de un aspirante con discapacidad para el desempeño de las actividades atribuidas a la categoría laboral objeto de esta convocatoria, el Tribunal Calificador podrá recabar el correspondiente dictamen de los órganos competentes. En este supuesto, hasta tanto no se emita el dictamen, el aspirante podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso, hasta la recepción del dictamen.

7.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Gerencia de la Universidad de Valladolid (Casa del Estudiante, Calle Real de Burgos, s/n, 47011 - Valladolid, Tlf. 983-184708). El Tribunal dispondrá que en esa sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

7.11 El Tribunal no podrá proponer el acceso a la condición de funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas.

7.12 Durante todo el proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos no previstos. En todo momento, su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas –en adelante LPACAP– y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Auxiliar de Biblioteca UVA 2020

7.13 Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Rectorado de la Universidad en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación o, en su caso, publicación, de acuerdo con lo establecido en la LPACAP.

7.14 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

7.15 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos de participación exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, propondrá su exclusión al Sr. Rector Magnífico dando traslado, asimismo, de las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.

La Resolución de exclusión del aspirante, que en su caso proceda, pondrá fin a la vía administrativa, y, consiguientemente, el interesado podrá formular en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado competente de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid. Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad de Valladolid, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, antes mencionado, hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.

8. Calendario y Desarrollo de los ejercicios Auxiliar de Biblioteca UVA 2020

8.1 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará por el primero cuyo apellido comience por la letra «Q», y se continuará sucesivamente por orden alfabético, de conformidad con lo establecido en la Orden PRE/649/2020, de 14 de julio, de la Consejería de la Presidencia, por la se hace público el resultado del sorteo para determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos. (BOCyL de 16).

8.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros de cada Tribunal para que acrediten su personalidad.

8.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, debiendo ir provistos del DNI o acreditación equivalente, siendo excluidos de la Oposición quienes no comparezcan.

8.4 El lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio de la Fase de Oposición será publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León», en la misma resolución por la que se elevan a definitivas las Listas Provisionales de aspirantes Admitidos y Excluidos a la que se refiere la base 4.2, párrafo tercero. Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

8.5 Los anuncios de celebración de los siguientes ejercicios de la Fase de Oposición no serán objeto de publicación en el BOCyL y se efectuarán, cada uno de ellos, a través del correspondiente Acuerdo del Tribunal al hacer pública la relación de aprobados del ejercicio anterior, con un plazo mínimo de setenta y dos horas al inicio de los mismos. La publicación se efectuará en los locales donde se haya celebrado cada uno de los ejercicios, en los lugares señalados en la base 4.4 y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación.

Las fechas de celebración de alguno de los ejercicios pueden coincidir con las fechas de celebración de ejercicios de otros procesos selectivos.

8.6 Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, desde el siguiente a la publicación por parte del Tribunal de las soluciones a las preguntas que formen parte del correspondiente ejercicio de la fase de oposición, para presentar reclamaciones contra el contenido del ejercicio planteado o las soluciones propuestas. Dichas reclamaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del Tribunal. Examinadas las posibles reclamaciones, el Tribunal procederá a corregir el ejercicio. El Tribunal indicará, en su caso, en el correspondiente Acuerdo indicado en la base 9.1 por el que se declara la relación de aspirantes que han superado el ejercicio, con sus correspondientes calificaciones teniendo en cuenta las reclamaciones planteadas a las preguntas, soluciones o contenidos anulados o modificados por el Tribunal.

La publicación referida en el párrafo anterior se hará efectuará en los lugares establecidos en la base 4.4.

8.7 El procedimiento selectivo deberá resolverse en el plazo máximo de ocho meses a partir del día siguiente de la fecha de publicación la presente Resolución en el BOCyL. Los solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones transcurrido el tiempo máximo establecido sin que recaiga resolución expresa.

9. Listas de aprobados y valoración final Auxiliar de Biblioteca UVA 2020

9.1 La relación de aspirantes, por cada turno de acceso, que hayan superado cada uno de los ejercicios de la Fase de Oposición, se hará pública en el lugar o lugares de celebración de éstos, en los referidos en la base 4.4 de la convocatoria y en aquellos otros que se estimen oportunos. Los aspirantes que no se hallen incluidos en la relación correspondiente tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos, siendo eliminados del proceso selectivo.

9.2 Finalizada la Fase de Oposición, el Tribunal respectivo hará pública en los lugares señalados en la base 4.4 la lista, por cada turno de acceso, de los aspirantes que han superado esta Fase, por el orden de puntuación total obtenida en la misma (suma de los diferentes ejercicios). En esta lista, y de conformidad con la base 5.2, se recordará a los Sres. aspirantes que hayan superado esta Fase que, en el plazo improrrogable de quince días hábiles, deberán presentar en la forma prevista en la base 5.2 los documentos acreditativos de todos los méritos que presenten para su valoración por parte del Tribunal, precedidos por la carátula, debidamente cumplimentada, que figura como Anexo III a esta Resolución.

9.3 Igualmente, una vez finalizada la Fase de Concurso, el Tribunal hará pública en los lugares indicados en la base 4.4 la relación, por cada turno de acceso, con la valoración provisional de méritos obtenida en esta Fase por los aspirantes que superaron la Fase de Oposición, con indicación expresa de la calificación total y la obtenida en cada uno de los méritos objeto de valoración. Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes, sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan contra la valoración definitiva. Finalizado dicho plazo el Órgano de Selección publicará la relación con la valoración definitiva de la Fase de Concurso.

9.4 El Tribunal hará pública en los lugares señalados en la base 4.4, una única lista con los aspirantes que han superado el proceso selectivo para el acceso a las plazas convocadas de la Escala Básica Auxiliar de Archivos, Bibliotecas y Museos de la UVa. En esta lista los aspirantes aparecerán ordenados por la puntuación total obtenida en el proceso selectivo (Fase de Oposición más Fase de Concurso) y, asimismo, figurarán las puntuaciones totales obtenidas en cada Fase. En esta lista no podrá figurar un número mayor de personas que el de plazas ofertadas, siendo de aplicación lo previsto en la base 7.11.

Asimismo, será de aplicación el artículo 10 del DDISCYL, por el cual se establece que: «En las convocatorias ordinarias con turno para personas con discapacidad, los aspirantes que por este turno superasen los ejercicios correspondientes sin obtener plaza, resultando su puntuación superior a la obtenida por otros aspirantes del turno libre, serán incluidos por su orden de puntuación en la relación de aprobados».

La motivación de la mencionada lista, en cuanto acto administrativo emanado de la discrecionalidad técnica del Tribunal, y que pone fin al proceso selectivo, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

9.5 En caso de igualdad en la puntuación total, una vez sumadas la Fase de Concurso y Oposición, se dará prioridad al aspirante que mayor puntuación hubiera obtenido en la Fase de Oposición; en caso de persistir la igualdad, al aspirante con mayor puntuación en el segundo ejercicio. Si tras aplicar estos criterios no se hubiera dirimido el empate, se dará prioridad a aquel aspirante con mayor puntuación en el primer ejercicio y de mantenerse el empate, se tendrá en cuenta la valoración del mérito de la Fase de Concurso que aparece enunciado en primer lugar, y así sucesivamente de persistir la igualdad. Agotadas todas estas reglas, el empate se resolverá, finalmente, mediante la realización de una nueva prueba objetiva de características análogas a las del primer ejercicio y sobre las mismas materias, en la que habrán de participar los aspirantes entre los que existan empates.

9.6 Finalmente, el Presidente del Tribunal elevará al Sr. Rector Magnífico la correspondiente propuesta de nombramiento como funcionarios de carrera a favor de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo. El Rectorado hará pública en el «Boletín Oficial de Castilla y León» esta relación de aspirantes aprobados con el orden obtenido en el proceso selectivo.

9.7 De conformidad con la base 7.13, cada una de las listas elaboradas por los Tribunales podrá ser objeto de recurso de alzada ante el Sr. Rector Magnífico en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de las correspondientes listas, de acuerdo con lo establecido en la LPACAP.

9.8 En todas estas listas de aspirantes aprobados a las que se hace mención en la presente base, figurarán los aspirantes identificados según lo previsto en la LOPDP.

10. Presentación de documentos y Nombramiento de Funcionarios de Carrera Auxiliar de Biblioteca UVA 2020

10.1 Los aspirantes que superen las presentes pruebas selectivas, para su nombramiento como funcionarios de carrera, presentarán en las oficinas de asistencia en materia de registro de la UVa o en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la LPACAP, dentro de los veinte días hábiles desde el siguiente al que se haga pública en el BOCyL, la resolución a que hace referencia la base 9.6 de la presente convocatoria, copia auténtica de los siguientes documentos, salvo que estos ya se encuentren en poder de la UVa:

a) Copia auténtica del DNI del aspirante o documento que acredite la nacionalidad. Están exentos los españoles y los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea que autoricen en su solicitud la comprobación de los datos de identificación personal en el sistema de verificación de datos de identidad. Para los nacionales de otros Estados que, de conformidad con la base 2.1.2, puedan acceder a las plazas convocadas, deberán aportar original y copia de la documentación que presentaron con su instancia de participación según se señalaba en la base 3.11.

b) Copia auténtica del título académico o certificación del pago de los derechos de expedición del título. Asimismo y en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar la documentación que acredite su homologación o reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.

c) Declaración jurada o promesa de no hallarse en ninguna de las circunstancias establecidas en la base 2.5, según modelo que figura como Anexo V a la presente Resolución.

d) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas que le imposibiliten para el ejercicio de las funciones correspondientes a la Escala Básica Auxiliar de Archivos, Bibliotecas y Museos. Este certificado habrá de ser expedido por el Facultativo de Medicina General que oficialmente corresponda al interesado. En caso de que no esté acogido a ningún régimen de la Seguridad Social, será expedido por los Servicios Provinciales del Ministerio competente u organismos correspondientes de las comunidades autónomas.

e) Los aspirantes que tengan la condición de discapacitados deberán presentar certificación de los órganos competentes en materia de servicios sociales, que acredite tal condición y su compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones de las plazas a las que han sido seleccionados.

Su presentación tendrá lugar mediante escrito dirigido al Sr. Rector Mgfco. de la Universidad de Valladolid (Rectorado, Palacio de Santa Cruz, Pza. del Colegio de Santa Cruz, 8, CP 47002, Valladolid) al que habrá de adjuntarse la documentación correspondiente referida anteriormente justificativa del cumplimiento de los requisitos para el nombramiento como funcionario de carrera mediante copia auténtica de la misma.

10.2 Quienes dentro del plazo fijado no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

10.3 La adjudicación de destinos se realizará por el orden de puntuación obtenida en la lista señalada en la base 9.6 y a la vista de las peticiones efectuadas por los aspirantes. Esta petición de destinos será realizada por los aspirantes aprobados previa oferta de plazas vacantes por la Gerencia de la Universidad.

10.4 Una vez cumplidos los requisitos establecidos en la presente base y efectuada la elección de destino por parte de los aspirantes, el Rectorado de la Universidad de Valladolid dictará Resolución, en virtud de la cual nombrará funcionarios de carrera a los aspirantes seleccionados con indicación expresa de los destinos adjudicados. La Toma de Posesión de los aspirantes aprobados será efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el BOCyL.

10.5 De conformidad con el artículo 2 del Reglamento de creación y gestión de Bolsas de Empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en las diferentes escalas y especialidades, así como para la contratación de personal laboral temporal de los diferentes grupos, categorías y especialidades de la Universidad de Valladolid (aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión de 24 de noviembre de 2017, BOCyL de 4 de diciembre), una vez finalizado el proceso selectivo se elaborará una «Bolsa de Empleo», para la selección de personal temporal en aquellas ofertas de trabajo relacionadas con las funciones de la Escala objeto de esta convocatoria que pudieran producirse eventualmente, de la que formarán parte aquellos aspirantes que lo hayan solicitado expresamente y que sin haber obtenido plaza hayan aprobado mayor número de ejercicios del correspondiente proceso selectivo. El orden, dentro de cada bloque de aspirantes con el mismo número de ejercicios superado, vendrá determinado por la mayor puntuación tras la suma de cada una de las puntuaciones obtenidas en las pruebas superadas, incluidas las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso para aquellos aspirantes que hubieran superado la fase de oposición.

10.6 Todos los documentos que no estén redactados en lengua castellana, deberán acompañarse, necesariamente, de la correspondiente traducción oficial que podrá realizarse en cualquiera de los siguientes organismos:

• En la representación diplomática o consular de España en el extranjero.

• En la representación diplomática o consular del país del que proceden los documentos en España. Auxiliar de Biblioteca UVA 2020

• Por traductor jurado debidamente inscrito y autorizado en España. Auxiliar de Biblioteca UVA 2020

11. Norma final Auxiliar de Biblioteca UVA 2020

11.1 Los aspirantes por el hecho de participar en las presentes pruebas selectivas, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal se halla facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en las bases así como para la adopción de los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas.

11.2 Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su publicación, ante el Juzgado competente de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid (artículos 8.2 y 13 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad de Valladolid, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución, en este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, antes mencionado, hasta que sea resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del de reposición. Asimismo, cuantos actos se deriven de esta convocatoria podrán ser impugnados de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En coherencia con el valor de la igualdad de género asumido por la Universidad de Valladolid, todas las denominaciones que en esta resolución se efectúan en género masculino, cuando no hayan sido sustituidos por términos genéricos, se entenderán hechas indistintamente en género femenino.

Valladolid, 2 de octubre de 2020.–El Rector, Antonio Largo Cabrerizo. Auxiliar de Biblioteca UVA 2020

ANEXO I

Primer ejercicio teórico: Auxiliar de Biblioteca UVA 2020

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario integrado por un máximo de 100 preguntas de tipo test (con opción a cuatro respuestas, siendo solo una de ellas correcta) relacionadas con el temario establecido en el Anexo II de la presente Resolución. El ejercicio estará dirigido a apreciar la idoneidad de los aspirantes para el desempeño de las tareas y funciones propias de la Escala Básica Auxiliar de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Valladolid. El tiempo máximo que podrá otorgar el Tribunal para la realización del ejercicio será de 90 minutos.

Para la obtención de la relación de aspirantes que superen la prueba se aplicarán los siguientes criterios:

1.º La puntuación directa del ejercicio se calcula conforme a la fórmula siguiente (siendo «A» el número de aciertos y «E» el de errores): A – [E/3]. Las preguntas no contestadas y las respuestas anuladas por el interesado no penalizarán. Auxiliar de Biblioteca UVA 2020

2.º El ejercicio se calificará sobre un máximo de 30 puntos. Serán considerados aptos los opositores que hubiesen obtenido las mejores puntuaciones directas hasta un número máximo de 140 y cuando su puntuación directa alcanzada sea igual o superior al 30% de la puntuación directa máxima obtenible del ejercicio.

En el supuesto de que en la última puntuación directa se produzca un empate en un grupo de aspirantes y que en número supere el máximo de aspirantes señalados en el apartado anterior, se incluirán, hasta alcanzar dicho máximo, a aquellos aspirantes que tengan menor número de preguntas erróneas.

3.º Los opositores que acierten el número máximo de preguntas válidas obtendrán una calificación de 30 puntos; los opositores que aprueben con la nota de corte (aquella obtenida por el último opositor considerado apto según el criterio anterior) obtendrá una calificación de 15 puntos y el resto de aprobados tendrá una calificación distribuida proporcionalmente entre 15 y 30 puntos en relación con el número de aciertos obtenido (una vez practicada la correspondiente penalización por las respuestas erróneas).

Los cuestionarios incluirán un 10% de preguntas adicionales de reserva a fin de sustituir correlativamente, según el orden en el que se presenten las preguntas anuladas en el ejercicio.

Segundo ejercicio teórico-práctico: Auxiliar de Biblioteca UVA 2020

Consistirá en la realización de un máximo de tres supuestos teórico-prácticos relacionados con el temario establecido en el Anexo II de esta convocatoria y las funciones de la Escala Básica Auxiliar de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Valladolid.

Dicho ejercicio contendrá un máximo de 20 preguntas por supuesto teórico-práctico con respuestas múltiples, siendo solo una de ellas correcta. Todos los supuestos contendrán el mismo número de preguntas. El tiempo máximo que podrá otorgar el Tribunal para la realización del ejercicio será de 90 minutos.

Cada uno de los supuestos teórico-prácticos incluirán un 10% de preguntas adicionales de reserva a fin de sustituir correlativamente las preguntas anuladas, con aquellas de reserva correspondientes de cada uno de los supuestos.

Para la obtención de las puntuaciones del ejercicio se aplicarán los siguientes criterios:

1.º La puntuación directa del ejercicio se calcula conforme a la fórmula siguiente (siendo «A» el número de aciertos y «E» el de errores): A – [E/3]. Las preguntas no contestadas y las respuestas anuladas por el interesado no penalizarán.

2.º El ejercicio se calificará sobre un máximo de 30 puntos. Serán considerados aptos los opositores que hubiesen obtenido las mejores puntuaciones directas hasta un número máximo de 35 y cuando su puntuación directa alcanzada sea igual o superior al 30% de la puntuación directa máxima obtenible del ejercicio.

En el supuesto de que en la última puntuación directa se produzca un empate en un grupo de aspirantes y que en número supere el máximo de aspirantes señalados en el apartado anterior, se incluirán, hasta alcanzar dicho máximo, a aquellos aspirantes que tengan menor número de preguntas erróneas.

3.º Los opositores que acierten el número máximo de preguntas válidas obtendrán una calificación de 30 puntos; los opositores que aprueben con la nota de corte (aquella obtenida por el último opositor considerado apto según el criterio anterior) obtendrá una calificación de 15 puntos y el resto de aprobados tendrá una calificación distribuida proporcionalmente entre 15 y 30 puntos en relación con el número de aciertos obtenido (una vez practicada la correspondiente penalización por las respuestas erróneas).

ANEXO II

Escala Básica Auxiliar de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Valladolid

Temario

Bloque I. Normativa General Auxiliar de Biblioteca UVA 2020

Tema 1. La Constitución española de 1978: Sus principios fundamentales. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. Los principios rectores de la política económica y social.

Tema 2. El Estatuto de Autonomía de Castilla y León: Las instituciones de la Comunidad Castellano leonesa: Composición, organización y competencias.

Tema 3. Ley orgánica 3/2007, 22 marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Título Preliminar. Objeto y ámbito de la Ley. Título I. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Título II. Capítulo I: Principios Generales. Título IV. Capítulo I: Igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral. Capítulo II. Igualdad y Conciliación. Capítulo III: Los planes de igualdad de las empresas y otras medidas de promoción de la igualdad. Título V. Capítulo I: Criterios de actuación de las Administraciones Públicas.

Tema 4. El Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: Ámbito de aplicación. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Ordenación de la actividad profesional. Provisión de puestos de trabajo y movilidad.

Tema 5. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: Los interesados en el procedimiento. La iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento.

Tema 6. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: Título I (Disposiciones generales), Título II (Principios de protección de datos) y Título III (Derechos de las personas).

Tema 7. Función Pública Castilla y León: Personal al servicio de las administraciones públicas. Estructura y ordenación del empleo público. Nacimiento y extinción de la relación de servicio. Derechos, deberes e incompatibilidades del personal empleado público. Provisión de puestos y movilidad. Promoción profesional. Situaciones administrativas de las funcionarios y funcionarios de carrera. Régimen disciplinario.

Tema 8. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales: Objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Derechos y obligaciones. Servicios de prevención. Consulta y participación de los trabajadores. Responsabilidades y sanciones.

Tema 9. La Ley Orgánica de Universidades: Funciones y autonomía de las Universidades. Naturaleza, creación, reconocimiento y régimen jurídico de las Universidades.

Tema 10. Los Estatutos de la Universidad de Valladolid: La Estructura de la Universidad. Gobierno de la Universidad.

Tema 11. Legislación en materia de propiedad intelectual y su implicación en las bibliotecas.

Tema 12. Legislación sobre archivos y bibliotecas en Castilla y León.

Bloque II. Materias Específicas Auxiliar de Biblioteca UVA 2020

Tema 13. Las bibliotecas universitarias: Situación actual y nuevas tendencias. Las Bibliotecas de la Universidad de Valladolid, estructura, normativa, personal y espacios: Su regulación en el Reglamento de la Biblioteca de la Universidad de Valladolid (Aprobado en Consejo de Gobierno el 23 de mayo de 2013. Publicado en el BOCyL el 10 de junio de 2013).

Tema 14. Recursos de información en la Universidad de Valladolid. Las colecciones electrónicas: Adquisición, organización, accesos y uso responsable de los recursos electrónicos.

Tema 15. Procesos técnicos en bibliotecas. registro, sellado, ordenación, localización y recuentos. Descripción bibliográfica (Marc 21, RDA). Control de publicaciones. Mantenimiento de colecciones: El expurgo. La CDU y la ordenación de fondos en la biblioteca. Los catálogos de la Biblioteca de la Universidad de Valladolid: Catálogos bibliográficos y de autoridades.

Tema 16. Servicios bibliotecarios: Servicios de información y atención al usuario, préstamo y suministro de documentos. Alfabetización informacional: la Formación de Usuarios. La Biblioteca con la Investigación. Los servicios virtuales de la biblioteca: desarrollo y mantenimiento. Servicios de Extensión Bibliotecaria y cultural. Servicios de información y referencia digital.

Tema 17. Gestión de contenidos, accesibilidad, usabilidad, visibilidad, comunicación con el usuario: La página web de la Biblioteca de la Universidad de Valladolid, Intranet y redes sociales. Navegación, búsqueda y recuperación de la información en Internet. Plataformas de descubrimiento: conceptos, evolución y nuevas tendencias.

Tema 18. Edificios, instalaciones y equipamientos de la biblioteca universitaria.

Tema 19. Los usuarios de la biblioteca universitaria, tipologías, necesidades de información, servicios específicos.

Tema 20. Gestión de la circulación: préstamo, préstamo interbibliotecario, lista de espera, reserva, sanciones, rutas, incidencias.

Tema 21. Los sistemas integrados de gestión bibliotecaria (SIGB). El sistema de gestión de la Biblioteca de la Universidad de Valladolid.

Tema 22. El acceso abierto. Repositorios institucionales y plataformas de publicación. El repositorio UVaDoc: Acceso Abierto, Documentos y procedimiento.

Tema 23. Cooperación entre bibliotecas universitarias. REBIUN: Estructura y actividad. Consorcios de bibliotecas universitarias. BUCLE (Consorcio de Bibliotecas Universitarias de Castilla y León).

Tema 24. Concepto y función del archivo. Clases de archivos. Los archivos universitarios.

Tema 25. El archivo de la Universidad de Valladolid.

Tema 26. El documento: concepto y definición. Características y valores del documento de archivo. Nociones sobre documento electrónico.

Tema 27. Sistemas ordinarios y extraordinarios de ingresos de documentos en los archivos. Gestión de los ingresos de los documentos.

Tema 28. La reprografía y la digitalización de los documentos en los archivos: objetivos y funciones.

Tema 29. El Museo de la Universidad de Valladolid.

 

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Enlace a Convocatoria BOE 19/10/2020 (HTML)